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Gioia Maccioni Dipartimento di Scienze Giuridiche Comercio justo y solidario: experiencias europeas UNIVERSIDAD DE COSTA RICA, S. Josè UNIVERSIDAD DE COSTA RICA, S. Josè 19 noviembre 2014 19 noviembre 2014

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Page 1: Gioia Maccioni Dipartimento di Scienze Giuridiche Comercio justo y solidario: experiencias europeas UNIVERSIDAD DE COSTA RICA, S. Josè 19 noviembre 2014

Gioia MaccioniDipartimento di Scienze Giuridiche

Comercio justo y solidario:experiencias europeas

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA, S. JosèUNIVERSIDAD DE COSTA RICA, S. Josè

19 noviembre 201419 noviembre 2014

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PremisaLas razones de la reflexiónPosibles observaciones críticas

La reflexión jurídica debe tomar las bases de la identificación de la fatiespecie, definición, reglas

Atracción hacia la disciplina del “comercio” Sobre todo, nos podríamos preguntar: Es solo charity? O bien, es solo “business social”? En el caso: Se asiste a un retorno antiformalista, donde son puestas al centro

cuestiones de política. Además se ponen de relieve, en síntesis: Un amplio instrumentario jurídico (soft law ed hard law) en

formación Filiera-cadena – Sujetos- Objeto Mercados del mismo Implicaciones - valores Increíblemente, gobierno del crecimiento (inesperada...)

Instrumentos originales

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Acercamiento metodologicoEl análisis debe tomar para examen un escenario que está cambiando El perfil económico

Cambios que comportan consecuencias sobre las politicas y sore el desarrollo, nuevas claves de lectura, una economía que se está haciendo “plural”.”

El perfil jurìdico

El sistema del comercio internacional (referente a la reglamentación de los intercambios, las excepciones y las cláusulas de salvaguardia, la posición de los países en vías de desarrollo.

El sistema europeo (basato en soft law, TUE e TFUE)

El sistema italiano (nacional y regional)

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Macro-Apuntes para el futuro

Individualización de los stakeholders (pluralidad de autores)

Las “implicaciones” relevantes La gestión de la actividad

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Fair trade definition, COM 2009(retoma la definición de la red FINE)

“El comercio justo y solidario es un partenariato comercial, basado en el diálogo,

la transparencia y el respeto, dirigido a obtener una mayor equidad en el comerciio

internacional. Contribuye al desarrollo sostenible ofreciendo

mejores condiciones comerciales a los productores y a los trabajadores

marginalizados para garantizarles sus derechos, en particular del Sur. Las

organizaciones de comercio justo y solidario (sostenidos por los consumidores) se empeñan

activamente a sostener a los productores, sensibilizar la opinión publica y promover

modificaciones de las reglas y de las prácticas seguidas en el comercio internacional”

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El camino de las reglas en relación a los objetivosfundamentales del comercio justo y solidario

Tradicionalmente: Incidir sobre algunas críticas derivadas de la globalización de los mercados y de la expanción del comercio internacional.

Contribuir al desarrollo sostenible Ofrecer oportunidades de crecimiento a lo largo de la filiera (cadena

“corta”) Ganancia justa Condiciones de trabajo y de vida justas …PERO, también conjugar tantas cuestiones en juego en Europa:

respecto de las convenciones internacionales y de las reglas europeas existentes

Decidir en orden a la dimención del desarrollo Razonando sobre una práctica comercial, también con trazabilidad y

transparencia Junto a otros actores, interesan los protagonistas del mercado, desde

las empresas hasta los consumidores la tutela Procesos de certificación …En fin, la sensibilización y ...así sucesivamente

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Campos, al interno de los cuales puede ejercitarse la escogencia:

En el sistema OMC

En el sistema multilateral, en los intercambios pueden ser adoptadas

acciones correctivas, dirigidas a favorecer los intercambios de productos justos-

solidarios

Respetando los empeños de la OMC, transparencia, principio de no

discriminación...

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La global governance

Si no imponen restricciones, ni otras formas de proteccionismo.

Algunos han pensado en perfeccionar el instrumento de las TASAS aduaneras

Han tenido resultados positivos bajo “REGIMENES PREFERENCIALES”, como los llamados GSP-Plus (o sea, el “régimen especial de incentivos para el desarrollo sostenible y el buen gobierno”)

Y se necesita también ir más allá

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La global governance

De seguro,

La Unión Europea está condicionada por las obligaciones vigentes entre los miembros de la OMC y eventuales acciones correctivas sobre el funcionamiento de los mercados deben ser evaluadas a la luz de los vínculos (obligaciones) que derivan de las normas internacionales y comunitarias (es.art.III GATT)

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La global governance

Por tanto, desde este punto de vista No es tan simple justificar jurídicamente

mecanismos dirigidos a favorecer los intercambios de productos justo-solidarios

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El sistema europeo

NO se basa sobre la pratica de la philantropy charity

Acción combinada de una pluralidad de “fuentes”

Sobre todo, Soft law:Resoluciones y ComunicacionesAdemás,Tratado CE:Artt. 2, 131, 177

Y posteriormente TUE e TFUESobre ese aspecto: Artt. 3 e 5 § 3 TUE; 206 TFUE; 208 e 4, § 4

TFUE…Sobre el otro aspecto: artt. 9-12 TFUE e 168-169 TFUE…Y art.39 TFUE En la óptica de la coordinación y cordinación entre las políticas

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El sistema europeo

Soft law (breve excursus) Resolución 8 octubre 1991 Resolución 19 enero 1994 Comunicación 23 diciembre 2003 Comunicación 12 febrero 2004, etc.(Promueven el mantenimiento de pequeños productores

de cafe, el comercio justo y solidario entre el Norte y el Sur del mundo ; o bien verificando las obligaciones asumidas sobre el desarrollo sostenible, o el funcionamiento de las llamaddas “cadenas” de productos agrícolas de base)

COM 12 abril 2005, REFORZAR el compromiso a cargo del Cees “como instrumento del desarrollo sostenible

COM 27 enero 2012, “REPENSAR Las políticas comerciales y de inversión para los países más necesitados”

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Il sistema europeo

Relevancia en los Tratados (sintesis) A partir del Tratado CE: Art.2 “desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible de

las actividades económicas, un elevado nivel de ocupación y de protección social”

Art. 131 “contribuir, según el interés común al desarrollo armónico del comercio mundial

Art. 177 “desarrollo economico y social sostenible de los países en vía de desarrollo”

Al interno, sobre todo, de una economía de mercado, fundada en la competencia y en la libre iniciativa, NO sin reglas (Roppo)

No para menos, interesará el derecho derivado: Observando las posibles restricciones de la competencia, a la seguridad alimentaria, a los requisitos obligatorios de los productos, a la disciplina de las etiquetas... Hasta, también las instrucciones para el uso y así sucesivamente.

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La reformulación del artículo 3 TUE

Al momento actual, la UE se basa en un crecimiento equilibrado y en la estabilidad de los precios, sobre una “economia sociale di mercato fortemente competitiva” (§ 1);

“Promueve la coesión económica, social y territorial y la solidaridad entre los Estados miembros (§ 3);

“En las relaciones con el resto del mundo, afirma y promueve los propios valores e intereses (…) contribuye al comercio libre y justo (§ 5)

Una formula juzgada una “guide line” para una salida con seguridad de la crisis (Tremonti y otros)

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La logica y particularidades del art. 3 TUE

Los contextos de referencia: internos y externos

De la U.E. Coesión interna: entre los objetivos, “la

promoción de la coesión económica, social, territorial y la solidaridad entre los Estados miembros”

Coesión externa: se refiere expresamente a las “relaciones con el resto del mundo”, a los valores e intereses de la Unión”, a la “paridad”, a la “tutela de los menores, a la “solidaridad”

Emerge la función de dirección y coordinación, de vigilancia de la UE (poniéndola en relación a lo previsto en el art. 5, § 3)

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La tutela del consumidor en los Tratados

Tanto en el Tr. CE, cuanto aún más el TFUE miran a tutelar la salud, la seguridad, y también los intgereses económicos del consumidor (v. art. 9-12 TFUE),

Promueve además su derecho a ser informado, Il valor de sus derechos fundamentales (art. 9 TFUE) “En la definición y en la actuación de las otras políticas

o actividades de la Unión son tomadas en consideración las exigencias inherentes a la protección de los consumidores” (art.12 TFUE, colocado entre las disposiciones de aplicación general)

Relanzamiento de la tutela del consumidor

(D’Addezio), como ya ha ocurrido para la tutela del ambiente, en particular, en la “perspectiva de promover el desarrollo sostenible” (art.11 TFUE)

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El nivel elevado de protección de la salud

Art. 168 e 169 TFUE, que dirigen “la acción” de la UE también “a la eliminiación de las fuentes de peligro”, que comprende (…) la prevención, la información y la educación (…), la vigilancia, las alarmas y la lucha contra graves amenazas de carácter transfronterizo”-

Art. 6 TUE, se refiere a la carta de los derechos fundamentales, puestro entre las “Disposizioni comuni”, que tienen el mismo valor jurídico que los tratados.

A lo señalado por los Tratados, a partir del’art. 3 TUE:

Tutela del consumidor, tutela de la salud y del ambiente y de los otros objetivos

Marchan conjuntamenteNO POR ULTIMO resultan los contenidos del art. 39, que hace explícita

referencia a la exigencia de “estabilizar los mercados”

Por la cual la agricultura se encuentra en una posición estratégica

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Existen probleams de implementación respecto a la estrategia y a la potencialidad de aproximación

En juego, no solo cuestiones ligadas a la dinamica del mercado

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COM del 6 junio 2006

desde hace algún tiempo, en sede europea EMERGE

“la importancia de hacer más inclusiva la política europea sobre la responsabilidad social, continuando y intensificando los encuentros...incluidos aquellos con las

organizaciones del comercio justo y solidario”

Nuevos valores: responsabilidad social, sostenibilidad ambiental, etica del

desarrollo

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En el sistema italiano:luces y sombras

Falta una definición Y una disciplina general y orgánica

Interesa la variada muestra de las disciplinas c.d. del “no-profit”

Entre éstas, una de las más actuales subraya la “función social” de la empresa: INDICE de cambios

“Disciplina de la empresa social”(D.Lgs. 24 marzo 2006, n. 155 y decr. att.

2008)Pero también quien NO viene mencionado

expresamente el comercio justo y solidario.Por eso parece “timida” y “platónica” (Buonocore)

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Hacia adónde va el sistema italiano? Si va hacia un nuevo modus operandi ?

El d.lgs. n. 163 del 12 abrile 2006 (“Codigo de los contratos publicos relativos a trabajos, servicios, en actuación de las directivas

2004/17/CE e 2004/18/CE), donde el principio de “economicidad puede ser subordinado a los

criterios previstos por el concurso, inspirados en las exigencia sociales, así como en la tutela de la

salud y del ambiente y en la promoción del desarrollo sostenible (art.2) – Nuevos desarrollos con el d.lgs, n. 206 del 6 setiembre 2005, mod.

tantas veces (renovado por el d.lgs. n. 146/2007, c.d. Codigo del consumo) – Principios generales y

otros ambitos - Los llama “codigos de conducta”, dando una definicón

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Aún, en el cuadro interpretativo italiano

D.m. 30 diciembre 2005 (“Regimen derogatorio de los criterios para la definición de la prevalencia contenida en el art.2513 del c.c.”), de rango secundario en la jerarquía de las fuentes, pero por siempre de naturalea normativa

contiene una definición del CEES…Criticable

Referente a la tutela del consumidor: tantas otras reglas No menos rticulada es la tutela privatista diseminada, como

tutela de cualquiera que tenga contacto con un alimento (Tamponi)

…Se trata de reglas dotadas de ultra-actividad

RELEVANCIA de la l. n. 180 del 11 noviembre 2011 (“Normas para

la tutela de la libertad de empresa. Estatuto de las empresas)

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La Ley n. 180 dell’11 noviembre 2011

Un poco evocativa… “Statuto delle imprese”

… y dramaturgica: menciona inmediatamente el art. 41 Cost. (sobre la iniciativa economica)

No obstante, significativa

ART.1, lett. d): la empresa mira por el estatuto, “a promover la inclusión de las problematicas sociales y de las tematicas ambientales en el desenvolvimiento de las activdiades de la empresea y de sus relaciones con las partes sociales”

Cuales son los comportamientos i comportamenti ocurrentes?

Quales son las responsabilidades ?

LA LEY n. 125, 11 .08. 2014 «Disciplina generale sulla cooperazione internazionale per lo sviluppo»

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Siempre en el sistema italiano: la legislación regional

Descriptivamente si reflejan: Las stagioni de la legislación regional: Las últimas: Veneto (n.6/2010); Piemonte (n.26/2009)… Intermedias: Marche (n. 8/2008); Umbria (n.3/2007); Abruzzo (n.7/2006)

… Las primeras: Toscana (n.24/2005); Friuli Venezia Giulia (n.29/2005), ecc.

En el merito, se puede decir: Diversas regulaciones específicas

Intervenciones de sostenimientoIniciativas dirigidas a la difusión,

Consolidación también de la cultura…

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En el sistema italiano

Muchos proyectos de Ley recientes: Algunos subrayan la necesidad de

facilidades fiscales Otros quieren sostener la cooperación (al

desarrollo) Otros aún indican como respuesta la vía de

la “certificación” Entre los últimos: n. 5184/2012, que ha logrado un amplio

consenso; n. 75 del 15 marzo 2013 (Disposiciones para la promoción y la disciplina del comercio justo y solidario”)…

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Elementos caracterizantes e intereses relevantes, a la luz de lo hasta aquí

expuesto:

Envolvimiento condivisión, agregación, acompañamiento en el acceso al mercado

(de la producción al comercio -Filiere)Rinvenibile:

comprenden a los sujetos: productores, transformadores, traders…

y sus”organizaciones”, consumidores en las “reglas” y en los “instrumentos” adoptados

CRITICIDAD: Tutela y controles

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…Elementos

SI cuanto se ha dicho es verdad: Emergen categorías heterogéneas de portadores de intereses

(stakeholders) que PUEDEN convertir en INFLUYENTES sus propias exigencias (siempre viene el interés por la gestión de la actividad)

LOS RESULTADOS Recaen sobre muchos beneficiarios con intereses diversificados (productores, trabajadores, traders, distribuidores, consumidores…)

En cuanto a los CANALES e INSTRUMENTOS Es necesario reforzar los CANALES de la comercialización Bodegas del

Mundo/expansión de la GDO Es necesario también reforzar LOS INSTRUMENTOS el libro verde sobre la calidad (2008) – El “Pacchetto Qualità” Las indicaciones “facultativas” (en el ámbito de las definiciones de las

normas de comercialización) …Hasta la valoración del actual Reg.UE n.1151/2012 del 21 de

noviembre 2012 sobre los regímenes de calidad de productos agrícolas y alimentarios.

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…Elementos caracterizantes e intereses relevantes

- La politica de calidad forma parte integrante de la PAC, es decir un “desafìo” de la política despues de 2013 (“Europa 2020”)

- El problema parecía sobre todo la coordinación

- Este no ha llegado

- Es necesario garantizar a todas las partes “in causa”, en primer lugar con las reglas de la “información” (Di Lauro)

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La importancia de las reglas:el uso de las marcas como instrumento de tutela y garantía?

Hasta ahora la regulación del CEES ha sido confiada a la autoregolamentazione

Las mayores organizacioens del sector, reunidas (FLO, Fair Trade Labelling Organizations International; IFAT, International Fair Trade Association; FTO, Fair Trade Organizations)

Cartas de los criterios del CEES

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Cuáles “regole” ?

Carta europea de los criterios del CEES (2001)

Carta italiana de los criterios del CEES (1999), reformulada tantas veces

Contienen definiciones, objetivos, criterios comunes

Hacen referencia a los sujetos, a las actividades

Pero…son satisfacientes?Muchos critican el efecto brand de otras

“reglas” (hard law)

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A proposito de las “regole”

Se evidencia fácilmente que:

El CEES se expresa de mejor manera en la filiera (sobre la cual se apoya el sistema entero)

a partir de los produtores, por lo demás “organizados” (de productos prevalentemente alimentarios y artesanales)

Se pueden valoer de diversos sistemas de certificación

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Los instrumentos

Marcas (también a nivel internacional)

pueden garantizar el producto o la organización de referencia

Sin embargo,

La Comisión de la UE ha expresado su perplejidad

(COM, 2009, 234):

Lo cual demuestra diversos LIMITES Y realizan una tutela DÉBIL

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Los instrumentos prevalecientes

FLO (Fair Trade Labelling Organizations International) detiene los derechos de uso de la marca “Fairtrade” (La más conocida en el mundo)

Garantiza casi todos los productos alimentarios, haciendo referencia a standards fijados por el Standards and Policy Committee

NO comercializa

y no distribuye directamente

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Los instrumentos

La licencia de uso de la marca Fairtrade está consentido por FLO contra el pago de royalties

En Italia

al Consorzio Fair Trade Transfair Italia.

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Los instrumentos

IFAT (International Fair Trade Association) ha introducido la marca FTO (Fair Trade Organization)

Certifica las organizzazioni que adoptan sus standards

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Alcunas observaciones conclusivas La multiplicación de los sujetos involucrados (y de sus

organizaciones), Los fenómenos de “agregación”, Las “reglas” heterogéneas, El afirmarse de los sistemas de ceritificación y del etiquetado Hace sentir la exigencia de un marco disciplinario

Al centro del interés de la UE:

la disciplina del la información y de aqulla sobre el régimen de calidad

(a proposito, v. reg. UE 1169/2011 del 25 octubre 2011,

Que refiere inmediatamente a la tutela del consumidor,

art. 169 TFUE;

el reg. UE n.1151/2012 del 21 noviembre 2012 sobre los regimenes de

calidad de los productos agrícolas y alimentarios, que se basa en el art. 41, § 2

e 118, § 1 TFUE)

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Otra observaciones conclusivas

La autoreglamentación NO basta: las “normas” de caracter voluntario

no han respondido del todo

a las exigencias del sector

concretizando un débil tutela

(también para los destinatarios respecto a los objetivos)

De qué cosa tenemos requerimientos?

Sobre las evidencias de los CAMBIOS, se tienen necesidad de la “impalcatura”

“El derecho debe hacerse cargo de las omisiones, dar luces sobre las externalidades, sobre las

eventuales negociacioens de intereses...”

Se debe interpretar el percurso y el sentido de las reformas (Rodotà)

Al mismo tiempo, en la Europa de los “derechos”, la UE no puede ir contra sí misma

(como se vislumbra, sobre todo, del texto de los Tratados)

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Ciertamente, Sería aconsajable también secundar el

proceso en vigor con la oportuna dotación financiera, o asignando

facilidades a aquellos que buscan integrar los nuevos indicadores y las

decisioens

Grazie Mille!