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Sociedad/Razón
Razón Social N° max-min de socios
Responsabilidad que adquieren los socios
Causas de disolución (min 2)
Colectiva La razón social se formará con el nombre completo o el solo apellido de alguno o algunos de los socios seguido de las expresiones "y compañía", "hermanos", "e hijos", u otras análogas, si no se incluyen los nombres completos o los apellidos de todos los socios. No podrá incluirse el nombre de un extraño en la razón social. Quien lo tolere, será responsable a favor de las personas que hubieren contratado con la sociedad.
Mínimo 2 socios,
máximo ilimitado
Todos los socios de la sociedad en nombre colectivo responderán solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales. Cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita. Esta responsabilidad sólo podrá deducirse contra los socios cuando se demuestre, aún extrajudicialmente, que la sociedad ha sido requerida vanamente para el pago. En todo caso, los socios podrán alegar las excepciones que tenga la sociedad contra sus acreedores.
1. Por muerte de alguno de los socios si no se hubiere estipulado su continuación con uno o más de los herederos, o con los socios supérstites2. Por incapacidad sobreviniente a alguno de los socios, a menos que se convenga que la sociedad continúe con los demás, o que acepten que los derechos del incapaz sean ejercidos por su representante
Responsabilidad
Limitada
La sociedad girará bajo una denominación o razón social, en ambos casos seguida de la palabra "limitada" o de su abreviatura "Ltda.", que de no aparecer en los estatutos, hará responsables a los asociados solidaria e ilimitadamente frente a terceros.
Los socios no excederán de veinticinco. Será nula de
pleno derecho la
sociedad que se constituya
con un número mayor.
En las compañías de responsabilidad limitada los socios responderán hasta el monto de sus aportes. En los estatutos podrá estipularse para todos o algunos de los socios una mayor responsabilidad o prestaciones accesorias o garantías suplementarias, expresándose su naturaleza, cuantía, duración y modalidades.
Además de las causales generales de disolución, la sociedad de responsabilidad limitada se disolverá cuando ocurran pérdidas que reduzcan el capital por debajo del cincuenta por ciento o cuando el número de socios exceda de veinticinco.
Unipersonal
La empresa unipersonal como aquella en que una persona natural o jurídica que reúna las calidades requeridas para ejercer el
Mínimo un socio,
máximo un socio
La utilidad básica de la empresa unipersonal se encuentra en la limitación de la responsabilidad del empresario único a los
La empresa unipersonal se disolverá: - Por voluntad del titular único- Por vencimiento del término estatutario salvo
comercio, destina parte de sus bienes a la realización de actividades mercantiles, obteniendo el beneficio de la personalidad jurídica una vez se cumplan los trámites de rigor. Su razón social termina el nombre con las letras EU.
bienes que éste aporte, de modo que los restantes no podrán ser perseguidos por los acreedores de dicha empresa.Ordena la nueva ley en esta materia se rija por lo previsto en el régimen general se sociedades; es esta una de las varias remisiones que se hace a dicho régimen, las cuales comprueban que la empresa unipersonal es en buena parte una sociedad unipersonal con nombre inadecuado.
prórroga documentada e inscrita con anterioridad.- Por muerte del titular único, pero solo cuando se haya estipulado en el documento constitutivo o en sus reformas; ningún otro suceso que afecte la persona del empresario, por grave que pueda ser, como su incapacidad permanente, física o jurídica, produce la disolución de la empresa unipersonal.- Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas.- Por orden de autoridad competente.- Por iniciación del trámite de liquidación obligatorio.- Por pérdidas que reduzcan patrimonio a menos del 50%
Acciones Simplifica
das
Razón social o denominación de la sociedad, seguida de las palabras “sociedad por acciones simplificada”; o de las letras S.A.S
El número mínimo de
socios es uno y el número máximo de
socios es ilimitado
La Ley 1258 de 2008, establece en su artículo 1º la ausencia de responsabilidad que tienen los accionistas respecto a las obligaciones laborales y tributarias que contraiga la sociedad, pero una lectura rápida ha permitido malas interpretaciones. Veamos:“Artículo 1º. Constitución. La sociedad por acciones simplificada podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes sólo serán responsables hasta el monto de sus
Una empresa por acciones simplificadas se disolverá:- Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas.- Por orden de autoridad competente- Perdidas económicas - Por vencimiento del término estatutario salvo prórroga documentada e inscrita con anterioridad.
respectivos aportes.Salvo lo previsto en el artículo 42 de la presente ley, el o los accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad.”Lo anterior, debe interpretarse en el sentido de que si por motivos propios del giro ordinario de los negocios de la SAS, se dan dificultades para el pago de acreencias tributarias o laborales, el patrimonio a perseguir es el de la misma sociedad mercantil.Sólo en el caso de que dicho patrimonio sea insuficiente, el acreedor puede perseguir el monto adeudado por los accionistas respecto a las acciones suscritas que aún no se han pagado en su totalidad, nada más, pero nunca al resto de los bienes del accionista
Comandita Simple
La razón social de las comanditarias se formará con el nombre completo o el solo apellido de uno o más socios colectivos y se agregará la expresión "y compañía" o la abreviatura "& Cía.", seguida en todo caso de
Mínima: Un socio gestor y uno comanditario
Máxima: sin límite
1. El gestor responde ilimitadamente por las operaciones sociales. Los comanditarios hasta el monto de sus respectivos aportes.2. Hasta el límite de su respectiva responsabilidad, todos responden
1. Cuando se trate de los socios gestores o colectivos, por las causales especiales establecidas para la sociedad colectiva.2. Por la reducción del capital social por perdida que lo reduzca a la tercera parte o menos.
la indicación abreviada "S. en C." o de las palabras "Sociedad Comanditaria por Acciones" o su abreviatura "S. C. A.", si es por acciones, so pena de que para todos los efectos legales se presuma de derecho que la sociedad es colectiva. El socio comanditario o la persona extraña a la sociedad que tolere la inclusión de su nombre en la razón social, responderá como socio colectivo.
solidariamente por obligaciones que emanen del contrato de trabajo.3. Todos responden solidariamente por impuestos, actualización e intereses a cargo de la sociedad, a prorrata de sus aportes y durante el tiempo del período gravable en el cual los hubiere poseído.
Comandita por
Acciones
La razón social de las comanditarias se formará con el nombre completo o el solo apellido de uno o más socios colectivos y se agregará la expresión "y compañía" o la abreviatura "& Cía.", seguida en todo caso de la indicación abreviada "S. en C." o de las palabras "Sociedad Comanditaria por Acciones" o su abreviatura "S. C. A.", si es por acciones, so pena de que para todos los efectos legales se presuma de derecho que la sociedad es colectiva. El socio comanditario o la persona extraña a la sociedad que tolere la inclusión de su nombre en la razón social, responderá como socio colectivo.
Mínima: un socio gestor y cinco accionistas
Máximo: sin límite
Las reformas estatutarias, salvo estipulación en contrario, se aprueban con el voto unánime de los socios colectivos o gestores y por la mayoría de votos de las acciones de los comanditarios.
1. Cuando sobrevengan pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a menos del 50% del capital suscrito.2. Por ausencia de una de las dos categorías de socios
Sociedades
La sociedad anónima se formará por la reunión
Mínima: Ha de
Cada accionista responde del valor
1. Es causal de disolución el hecho de que el 95% o más
Anonimas de un fondo social suministrado por
accionistas responsables hasta el monto de sus respectivos aportes;
será administrada por gestores temporales y
revocables y tendrá una denominación seguida
de las palabras "Sociedad Anónima" o de las letras "S A." Si la sociedad se forma, se
inscribe o se anuncia sin dicha especificación, los
administradores responderán
solidariamente de las operaciones, sociales
que se celebren.
constituirse y funcionar
con 5 accionistas. Si se reduce este número
de accionistas, la sociedad se disuelve.
Máxima: Sin límite.
total de las acciones que haya suscrito. Esa
es la porción de su patrimonio que
eventualmente puede llegar a perder. Frente a terceros no asume
responsabilidad alguna por las operaciones
sociales
de las acciones suscritas pertenezcan a un solo
accionista2. Cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del 50% del
capital suscrito
BIBLIOGRAFIA
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ASIGNATURA:
GESTIÓN GERENCIAL
TIPOS DE SOCIEDADES
DOCENTE:
ALFONSO R. MUSKUS V.
PRESENTADO POR:
CRISTIAN BENITEZ
ANGELICA CABARCAS
JEISON MOSCOTE
PROGRAMA:
INGENIERIA QUIMICA
UNIVERSIDAD DE CARTAGENA
VIII SEMESTRE
2015