gestión del estado venezolano ante la propiedad intelectual
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Instituto Universitario de Tecnología del Estado Trujillo.
Extensión Trujillo – Estado Trujillo.
PNFI Informática.
Integrantes:
Yunecsi Peña C.I: 19.610.196
Vanessa Fernández C.I: 20.133.675
Lisbeth Uzcátegui C.I:19.427.089
Eduardo Vásquez C.I: 19.812.603
Prof. José Luis Barroeta
¿
Es el conjunto de derechos que corresponden a los
autores y a otros titulares respecto de las obras y
prestaciones fruto de su creación .
Se refiere a las creaciones de la mente:
invenciones, obras literarias y
artísticas, así como símbolos, nombres e
imágenes utilizadas en el comercio.
Es toda creación del intelecto humano y esta ligada
al derecho de apropiación que se puede ejercer
sobre ellas.
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
(OMPI) es el organismo del sistema de organizaciones de
las Naciones Unidas dedicado al uso de la propiedad intelectual
(patentes, derecho de autor, marcas, diseños (dibujos y
modelos), etc.) como medio de estimular la innovación y la
creatividad.
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual(OMPI) es un
organismo especializado del Sistema de Naciones Unidas creado
en 1967, con la firma del Convenio de Estocolmo. La OMPI está
dedicada a fomentar el uso y la protección de las obras del
intelecto humano.
Es uno de los 16 organismos especializados del sistema
de las Naciones Unidas. Tiene a su cargo la administración de 26
tratados internacionales que abordan diversos aspectos de la
regulación de la propiedad intelectual.
El Día Mundial de la propiedad intelectual se celebra el 26
de Abril.
La OMPI administra hoy 26 tratados (dos de ellos con otras
organizaciones internacionales) y, por conducto de sus Estados
miembros y de su Secretaría, lleva a cabo un exhaustivo y variado
programa de trabajo con las siguientes finalidades:
Armonizar legislaciones y procedimientos nacionales en materia
de propiedad intelectual.
Promover el intercambio de información en materia de propiedad
intelectual.
Prestar asistencia técnico-jurídica a los Estados que la soliciten;
Fomentar el uso de las tecnologías de la información y de
Internet, como instrumentos para el almacenamiento, el acceso y
la utilización de valiosa información en el ámbito de la propiedad
intelectual.
Todos los seres humanos tenemos el don de la creatividad
y por ende la capacidad de crear, a muchas personas se les hace
fácil generar productos gracias a su intelecto a otros no tanto. Todo
creador de una obra en cualquier área se puede considerar un
autor.
Para evitar que sus creaciones sean modificadas o
explotadas por terceros se crearon las normas de Derecho de
autor. En Venezuela existe LEY SOBRE EL DERECHO DE
AUTOR.
Artículo 1 :
“Las disposiciones de
esta Ley protegen los
derechos de los autores
sobre todas las obras
del ingenio de carácter
creador, ya sean de
índole literaria, científica
o artística, cualesquiera
sea su género, forma de
expresión, mérito o
destino.”
Podemos recalcar que la propiedad intelectual está
fijada como una medida de protección a las personas
creadoras de ideas, productos, y cualquier tipo de obra para
que las mismas puedan ser registradas y adjudicadas un
propietario que responda y al mismo tiempo se beneficie de
su creación.
Este guarda relación con las creaciones
artísticas, como los poemas, las novelas, la música, las
pinturas, las obras cinematográficas, etc. La expresión "derecho
de autor" hace referencia al acto principal, respecto de las
creaciones literarias y artísticas, que sólo puede ser ejecutado
por el autor o bajo su consentimiento (derecho patrimonial).
La segunda expresión, "derechos de autor" (o derechos
de los autores), hace referencia a los derechos de la persona
creadora de la obra artística, su autor, lo cual pone de relieve el
hecho, reconocido en la mayor parte de las legislaciones, de
que el autor tiene ciertos derechos específicos sobre su
creación (derechos morales).
Los derechos
conexos al derecho de
autor incluyen los
derechos de los artistas
intérpretes o ejecutantes
sobre sus interpretaciones
o ejecuciones, los de los
productores de
fonogramas y los de los
organismos de
radiodifusión respecto de
sus programas de radio y
televisión.
Para comprender mejor este tema debemos saber que
según el marco legal manejado por el SAPI se considera:
SAPI
Sujetos del
Derecho de Autor
Objeto del
Derecho de Autor
Duración del
Derecho de Autor
Derechos
Patrimoniales
Es un conjunto de derechos que puede poseer una
persona física o jurídica sobre una invención(patente, modelo
de utilidad, topografía de productos
semiconductores, certificados complementarios de protección
de medicamentos y productos fitosanitarios), un diseño
industrial, un signo distintivo (marca o nombre comercial),etc.
La Patente: es un conjunto de derechos
exclusivos concedidos por un Estado al
inventor (o su cesionario).
Marca: es un título que concede el derecho
exclusivo a la utilización de un signo para la
identificación de un producto.
Entre la propiedad industrial también se Incluyen las
patentes y las marcas.
Protege a los
autores de el uso
de sus obras
Es un derecho
exclusivo concedido a
una invención.
Fue creado mediante el
Decreto N 1.768 25 de marzo de
1997, publicado en la Gaceta
Oficial N . 36.192 de fecha 24-04-
97; entra en funcionamiento el 01
del mayo del 1998 según
Resolución Ministerial Nº 054 del
07-04-1998, publicada en la
Gaceta Oficial Nº 36.433 de fecha
15-04-98.
(SAPI): Es un organismo adscrito al Ministerio del Poder
Popular para el Comercio, que ejerce la competencia que sobre la
propiedad intelectual le corresponde al Estado Venezolano, en
materia de Derecho de Autor, Marcas y Patentes.
La creación del SAPI, ha permitido unir bajo una misma
organización la Propiedad Industrial y el Derecho de Autor.
Esta fusión ha
hecho posible agilizar y
optimizar el proceso de
registro, protección y
difusión de las
creaciones del intelecto
humano bajo los
diversos esquemas que
operan actualmente en
el Sistema Venezolano
de Propiedad Intelectual.
Garantizar la concesión efectiva de los derechos de
propiedad intelectual.
Promover la inventiva nacional.
Favorecer la transferencia de tecnología.
Combatir la piratería.
Crear condiciones de seguridad jurídica en materia de
propiedad intelectual para promover la inversión.
Insertar a Venezuela dentro del contexto de la economía
mundial.
Ajustar el sistema de propiedad industrial a las tendencias
mundiales.