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[GGestión del agua y ciudadanía.Retos de futuro]Gestión del

aguay ciudadanía

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El agua no sólo es fundamental para lavida, también es un recurso imprescindi-ble para el desarrollo de las sociedades

humanas. Sin ella no es posible su existencia.El uso que la sociedad da al agua depende desus necesidades y de la disponibilidad de ella.

El abastecimiento de agua a las poblacionesse encuentra directamente relacionado con lacalidad de vida de la ciudadanía, debiéndoseconsiderar como un derecho humano funda-mental y así es considerado por las NacionesUnidas.

El 28 de julio de 2010, la Asamblea Generalde las Naciones Unidas declaró: “el derecho alagua potable y al saneamiento, como un dere-cho humano esencial para el pleno disfrute dela vida y de todos los derechos humanos”.

No es posible compatibilizar el agua comoderecho humano universal y la generación de

El agua,derecho humano

universalRetos delfuturo

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ganancias por la explotación de empresas privadas. El control del aguapotable debe permanecer en manos de empresas públicas.

El agua en España es un bien escaso y los ciudadanos están obligadosa utilizarla racionalmente. Su uso prioritario es el de boca, es decir, elagua para beber y cocinar. En situaciones de sequía extrema las autorida-des están obligadas a garantizar este uso por todos los medios.Asegurado el mismo, el siguiente en importancia es el doméstico, queincluye el agua para el aseo personal y de la vivienda, pero no usossuperfluos y de lujo como regar jardines y llenar piscinas. Los demás usosestán sujetos a la disponibilidad de agua.

El artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Aguas establece la prio-ridad del abastecimiento de la población. Este recurso doméstico com-prende el consumo de agua en la alimentación, limpieza de viviendas,lavado de ropa, higiene y aseo personal, y supone el 15% del gasto delagua. Es innegable que el sector económico que más agua utiliza es laagricultura (77%), seguido de la industria (3%) y, en tercer lugar, el usourbano no doméstico.

CICLO INTEGRAL DEL AGUA

Una gestión eficiente y eficaz de este recurso supone abordar la mismaen todas sus fases, es decir, desde la captación del agua hasta su depu-ración.

Éste es el denominado ciclo integral del agua, (abastecimiento, sanea-miento y depuración), que implica el recorrido que el agua hace desdeque se recoge en la naturaleza, se almacena, potabiliza, distribuye a losconsumidores y una vez utilizada, se devuelve a la naturaleza depurada ysin contaminantes que perjudiquen el medio ambiente.

LA DIRECTIVA MARCO DEL AGUA

La Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del ParlamentoEuropeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se estableceun marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas),

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establece que hay que partir de que el agua no esun bien comercial, sino un patrimonio que hay queproteger, defender y tratar como tal. Además, afir-ma que el abastecimiento de este recurso es unservicio de interés general.

COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS

En la actualidad el concepto del agua ha cambiado.Ya no se concibe como un recurso a gestionardonde lo prioritario es almacenar la mayor cantidadde agua para que exista una oferta suficiente. Elagua ha pasado a considerarse un bien a protegerque debe utilizarse de manera racional.

UNIDAD DE CUENCA

FACUA defiende el principio de unidad de cuenca,tal y como lo entiende la Directiva de Aguas. Esteconcepto implica que la gestión de los ríos se deberealizar desde un punto de vista global, coordinan-do, por tanto, las distintas necesidades que lacuenca del río pueda tener desde el nacimiento a ladesembocadura.

Se entiende que si un río discurre por variascomunidades autónomas, la competencia adminis-trativa debe recaer sobre una única administraciónsuperior para evitar el fraccionamiento de políticasfluviales.

Uno de los problemas existentes con el ciclointegral del agua es que no todas las poblacioneslo están acatando, consecuencia de la gran de-sigualdad entre suministros y saneamientos, asícomo la incapacidad de pequeños municipios en

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Andalucía para sufragar el servicio del suministro domiciliario de agua encondiciones de calidad.

Pero en cualquier debate sobre las competencias del agua no se puedeobviar, como parece estar ocurriendo, cuáles son los problemas concretosque implican la gestión de las cuencas fluviales, los inconvenientes realesde gestión del agua, de la contaminación de los ríos, de la sobreexplota-ción de los acuíferos, así como de los perjuicios causados al conjunto dela ciudadanía y al medio ambiente por la falta de control sobre estos ele-mentos.

El debate sobre las competencias debe superarse para analizar quién ycómo está en mejores condiciones para todo ello. La discusión debe ypuede superarse mediante la aplicación de la propia Directiva Marco delAgua, que brinda la oportunidad de planificar y gestionar las aguas deforma coordinada e integrada.

COORDINACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES

Debe haber voluntad de analizar en profundidad los problemas de gestióndel agua y buscar soluciones a los mismos desde la coordinación e impli-cación de todas las administraciones competentes; en caso contrario, eldebate y las decisiones adoptadas habrían sido inútiles.

FACUA entiende necesario que las estructuras administrativas de lascuencas hidrográficas coordinen, planifiquen y gestionen las políticas quepudieran afectar a todo el recorrido del río.

Se parte de que hay que diferenciar por un lado la competencia territo-rial que, bajo la base del principio de unidad de cuenca la tendrá la admi-nistración central o la comunidad autónoma que corresponda, y de otrolas competencias funcionales. Estas últimas se darán dentro de cadaadministración competente territorialmente que tendrá que coordinar ensu territorio el tema de manera horizontal ya que afecta a distintos ámbi-tos como son los relacionados con el medio ambiente, la salud, la indus-tria, etc.

FACUA considera necesario, entre otras cosas, la modernización deredes para abastecimiento urbano, la reducción de pérdidas en las redes

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de distribución (y, en su caso, en las redesen alta). Es una medida de índice coste-eficacia alto (es poco eficiente por sualto coste en relación con el ahorroobtenido), pero es fundamental que seaplique, a fin de que un sector queresulta prioritario frente a todos los

demás muestre su esfuerzo y sensibili-dad ante la escasez del recurso hídrico y

su solidaridad respecto a los demás usos.

PELIGRO DE LAS PRIVATIZACIONES

En los últimos años, en España se está producien-do una ola de privatizaciones en la gestión delsuministro domiciliario del agua. Esta situación estáponiendo en peligro el acceso de los ciudadanos aeste suministro con subidas exorbitadas de los pre-cios.

En resumen, se trata de defender el agua comoun bien de todos que se tiene que mantener almargen de criterios de mercado.

Con motivo de la actual situación de crisis,numerosos ciudadanos están teniendo dificultadespara abonar el recibo del agua, si las empresas quelo suministran miran al consumidor únicamentecomo un cliente y les inspira únicamente un finmercantilista, los cortes de agua se multiplicarán enpocos años.

FACUA defiende rotundamente una gestiónpública del suministro de agua y la consideraciónde éste como universal. Es una responsabilidadpública garantizar el acceso al suministro de todoslos ciudadanos.

FACUAapuesta por

defender el aguacomo un bien de todoslos ciudadanos que setiene que mantener almargen de criterios

de mercado

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PRECIOS Y COSTES DEL AGUA

Una pregunta ineludible es la referida a si los ciuda-danos pagan por el agua lo suficiente comopara sufragar todos los gastos así comosaber porqué hay tantas diferencias en elprecio que los ciudadanos abonan por elmismo bien en distintas localidades.

RECUPERACIÓN DE COSTES

La propia Directiva Marco del Agua esta-blece que el principio de recuperación delos costes relacionados con el agua, inclui-dos los medioambientales y relativos a losrecursos asociados a los daños o a los efectosadversos sobre el medio acuático, deberán tenerseen cuenta, en particular, en virtud del principio de quequien contamina paga. Con este fin será necesario un análisis económicode los servicios del agua basado en previsiones a largo plazo de la ofertay demanda en la demarcación hidrográfica.

INFORMACIÓN AL CIUDADANO

FACUA entiende necesario garantizar que el usuario tenga informacióncompleta, clara y desglosada del conjunto de conceptos que van a conformarel precio del agua (canon de depuración de la Junta de Andalucía, cánonesde aducción y abastecimiento de los ayuntamientos, recargos especiales,tasas…) para evitar que los conceptos supongan un galimatías para los usua-rios y que pueda existir una doble imposición de cánones.

En lo concerniente a las obras hidráulicas, la federación entiende que éstasdeben provenir mayoritariamente de un sistema que esté integrado por parti-das presupuestarias, ayudas públicas y subsidios, sin excluir el pago de un

Elusuario debe

tener la informacióncompleta y clara de los

conceptos que forman elprecio del agua para

evitar facturasincomprensibles

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porcentaje a los consumidores. Es portanto necesario que se priorice elderecho de todos los ciudadanos alacceso al agua antes de fijar un siste-ma de recuperación de costes centra-do en los usuarios.

¿PAGAMOS TODOS IGUAL?

El coste del agua en las distintaslocalidades es muy diferente, con-secuencia de la dificultad de deter-minadas zonas para acceder alrecurso y trasportarlo a los hogares;las diferencias entre los servicios deabastecimiento, saneamiento ydepuración, así como por las tarifasque las entidades o empresas res-ponsables apliquen al recurso.

En el recibo del agua se puededistinguir el servicio de abasteci-miento (consumo de agua potable),saneamiento y depuración de aguasresiduales.

El servicio de abastecimientoconsta de una cuota fija o de servi-cio, por poder disponer del agua yotra variable según la cantidad deagua que se consuma. En la mayo-ría de los municipios el precio delagua se establece por bloques deconsumo, progresivo, el agua sepaga más cara cuando el consumodel hogar sobrepasa una determina-

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da cantidad de litros.En España, el suministro domiciliario de agua es una competencia de

los ayuntamientos, que otorgan las concesiones del servicio a empresaspúblicas, privadas o mixtas. Con la excepción del Reglamento deSuministro Domiciliario de Agua (Decreto 120/91, de 11 de Junio deAndalucía), los derechos y obligaciones de los usuarios y las empresassuministradoras únicamente se establecen mediante ordenanzas munici-pales o los acuerdos que regulan las concesiones, una dispersión queprovoca que no estén garantizados unos requisitos mínimos de calidaddel servicio a nivel nacional y la existencia de facturas con conceptos muydispares y difíciles de entender para los usuarios debido a su compleji-dad.

Las asociaciones de consumidores consideran que a la hora de esta-blecerse el pago de los costes del agua, se deben respetar otros aspec-tos como la distribución de rentas o la solidaridad territorial y evitar la dis-criminación por zonas donde los más desfavorecidos tengan que hacerfrente a un mayor número de inversiones y, por tanto, tengan que corrercon más gastos.

Todo lo anterior sólo es posible si se mantiene un modelo público delos servicios de abastecimiento y saneamiento de aguas.

No debe hacerse demagogia sobre el mantenimiento de tarifas bajas enel precio de las aguas que sirvan, a la larga, únicamente para endeudar ala administración que gestiona el recurso y luego sirva como justificantepara la privatización de esa gestión.

FACUA Andalucía apuesta por un servicio público, de calidad y quegarantice el abastecimiento del agua como un servicio universal que noobedezca sólo a intereses mercantilistas y comerciales. No siempre puedeconsiderarse positiva una tarifa muy baja y negativa una muy alta, ya queresulta necesario que las suministradoras apliquen tarifas progresivas quepenalicen los metros cúbicos consumidos en exceso (siempre que sebonifique a las familias numerosas), algo que no siempre ocurre.

Asimismo, hay que tener en cuenta que entre las ciudades con las tari-fas más bajas uno de los motivos es, en determinados casos, la ausenciade depuración de las aguas residuales, otro aspecto negativo.

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Los municipios deben aplicarfactores de corrección a las

familias que superen un deter-minado número de miembros,también con criterios diferen-tes según la ciudad, el con-cepto de ahorro o despilfarrono puede desvincularse del

número de habitantes de lavivienda.Mientras se avanza a la factura-

ción por número de habitantes delinmueble, sería necesario establecer boni-ficaciones para donde convivan más detres miembros y no se considere familianumerosa. Estos núcleos familiares podrí-an estar pagando el metro cúbico como siestuvieran derrochando agua cuando enrealidad pudieran estar realizando un con-sumo racional del agua.

ESTUDIOS COMPARATIVOS

FACUA realiza periódicamente, en cola-boración con FACUA Andalucía, estudiosestadísticos sobre las diferencias en losprecios del agua en distintas ciudadesespañolas.

El último estudio, referido a las tarifasde 2012, señala diferencias de hasta el354,4% en las tarifas del suministro domi-ciliario de agua de veintiocho ciudadesespañolas, lo que supone 409,08 euros(más IVA) al año en consumos de 10

Elconcepto de

ahorro o despilfarrodel agua no puede desvincularse del

número de habitantesque residan en una

vivienda

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metros cúbicos con un contador de 15mm, cánones y recargos incluidos(sin contemplar alquiler y mantenimiento de contadores).

El análisis de FACUA pone de manifiesto que las tarifas para las fami-lias que consumen 10m3 mensuales han subido desde el último estudiopublicado por FACUA, en noviembre de 2011, una media de casi el 5%.Estas subidas se refieren no sólo a los incrementos aprobados por lasempresas suministradoras de agua, sino también por los aumentos en loscánones o por la aparición de otros nuevos, así como la subida del IVA.

NATURALEZA JURÍDICA DE LOS PRECIOS DEL AGUA

Como fruto de una sentencia del Tribunal Constitucional y algunas modifi-caciones legislativas, el precio por el abastecimiento de agua a las pobla-ciones se reconduce a la figura tributaria de tasa, siempre que el serviciosea prestado, directamente, por entes locales -ayuntamientos-, generán-dose un profundo debate sobre si las competencias tarifarias reconocidasa la Administración Local eran o no compatibles con las reconocidas a laAdministración Autonómica en materia de política de precios.

El debate no se ha resuelto. Desde ese momento las administracionesimplicadas han entendido que los precios del agua eran aprobados por elente local bajo la figura de tasa, y que no correspondía someterlos a laaprobación de la antigua Comisión de Precios, hoy al procedimiento delDecreto 365/2009 y sólo cuando se presentaran como tarifas o precio pri-vado tenía razón de ser el sistema de aprobación de los precios autoriza-dos.

Realmente desde la entrada en vigor de la nueva Ley de Tasas, lamayor parte de las empresas suministradoras de agua no pasan los expe-dientes tarifarios por el cauce mencionado. Esto supone un paso más enel cada vez más deteriorado y limitado papel de la participación de losconsumidores, evidenciando su ineficacia como auténtico mecanismo decontrol y haciendo además de la participación un principio puramente for-mal.

Es necesario abordar el tema y diseñar mecanismos alternativos quepermitan, de verdad y entre otras cosas, un control eficaz de legalidad

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sobre las tarifas así como una mayor implicaciónde los usuarios en las decisiones que afectan alsuministro, incluyendo sus precios.

El artículo 32 del citado Decreto 365/2009 esta-blece expresamente que son precios autorizadosde ámbito local las tarifas aprobadas por los órga-nos competentes de las entidades locales de lacomunidad autónoma relativa a los citados servi-cios.

A la luz de dicha definición, y en virtud de laspropias competencias que el Decreto atribuye y lasituación que se está dando en los municipiosandaluces en donde se aprueban los precios delagua por distintas vías, FACUA Andalucía insiste enque todavía está pendiente de clarificar si los pre-cios del abastecimiento del agua a poblacionesaprobadas mediante tasa –tanto si el servicio sepresta por una empresa gestora como directamen-te por el propio Ente Local, se encuentran someti-dos al régimen de precios autorizados.

A mayor abundamiento la Ley de economíaSostenible (Ley 2/2011 de 4 de marzo) ha venido aderogar el párrafo 2 del Artículo 2.2 de la LeyGeneral Tributaria que decir expresamente que “seentenderá que los servicios se prestan en régimende derecho público cuando se lleven a cabomediante cualquiera de las formas previstas en lalegislación administrativa y su titularidad correspon-da a un ente público”. Con esta regulación, ahoraeliminada, las tarifas de agua de servicios públicosde competencia municipal, con independencia dela forma de gestión, eran considerados en sumayoría tasas.

Si el ente local gestiona directamente, sin ningún

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tipo de delegación el suministro de agua, el precio de ésta se considerarátasa. Por el contrario, si la entidad que gestiona el servicio público es unasociedad privada municipal, o una empresa privada a través de un contra-to administrativo de gestión del servicio, las contraprestaciones no podíanser calificadas como ingresos de derecho público, sino como ingresos dederecho privado, y por ende como precios privados autoriza-dos.

Los municipios siguen controlando, así como losConsejos de Administración de las empresas, lapropuesta y aprobación de los precios delagua. Posteriormente, el expediente de revi-sión de precios debe ser remitido a la Juntade Andalucía en cumplimiento del Decreto365/2009, para su procedimiento administra-tivo en materia de precios autorizados deámbito local.

FACUA Andalucía ha entendido que es ple-namente compatible la figura de un precio comotasa, y su sujeción al procedimiento establecidopara los precios autorizados, que se contempla en elDecreto andaluz y por tanto, su sometimiento a la políticade precios, existiendo numerosas sentencias que citan la convi-vencia de competencias de las entidades locales y las comunidades autó-nomas en materia de precios.

REGULACIÓN DEL SUMINISTRO DE AGUA

FACUA Andalucía lleva años demandando una norma que regule el sumi-nistro del agua, fije los precios con la participación de los usuarios y con-trole otros aspectos como los procedimientos para la aprobación de lastarifas. Estas deben incluir el trámite de audiencia de las asociaciones deconsumidores, las indemnizaciones a percibir si se producen cortes delsuministro por motivos que no respondan a fuerza mayor o acciones deterceros, la periodicidad de lectura de los contadores y facturación, las

FACUA consideranecesario contar con

los usuarios y asociacionesde consumidores para

la fijación de losprecios del suministro

del agua

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condiciones de presión y caudalmínimas exigibles por los usuarios,los procedimientos y requisitos paralas bajas en el servicio, los concep-tos incluidos en las facturas y lossistemas para la resolución de lasreclamaciones; entre los que la aso-ciación reivindica la obligación deque las empresas cuenten con telé-fonos gratuitos y oficinas para laatención a los usuarios. Asimismo,señala la necesidad de que seencuentren adheridas al SistemaArbitral de Consumo.

En los supuestos de gestiónpública, que es por la que aboga lafederación, la función del Reguladordebe de recaer, al menos un marcomínimo legal estable, en al ámbitoautonómico. Si el carácter de lagestión y su regulación se deja en elámbito municipal únicamente seproducen situaciones de indefensiónde los usuarios, suministros ofreci-dos en circunstancias y condicionesmuy diferentes entre las distintaslocalidades.

El ciudadano debe tener esa pro-tección mínima común en todo elterritorio, al menos de una comuni-dad autónoma, para evitar que seproduzcan desigualdades en losdistintos territorios, deben de regu-larse ese mínimo de relaciones entre

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las administraciones gestoras del servicio y los usuarios.Ese marco legal debe delimitar de forma indiscutible el marco de com-

petencia de las distintas administraciones, ver quién es el regulador yquién es el responsable. En el caso de Andalucía, existe una Ley de aguasautonómica, un Reglamento de suministro domiciliario de aguas, Ley delas bases de Régimen Local y la Ley de autonomía local de Andalucía.

MECANISMOS DE CONTROL

Es necesario establecer mecanismos de control posteriores en la ges-tión del agua para, por ejemplo, vigilar que el cobro que se está reali-zando del canon impuesto, cumple con la finalidad para la que seestablecieron (la realización de obras de infraestructuras aprobadas enel mismo…).

Esa regulación demandada debe garantizar la participación de lasociedad, a quien hay que dar entrada, ofrecer una gestión transpa-rente, darle a conocer los datos e informar, para que las organizacio-nes sociales como FACUA puedan aportar, ayudar y colaborar con lossistemas de gestión púbica que consideran deben conservarse.

REGLAMENTO DEL SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUA

Mediante Decreto 120/1991, de 11 de junio se aprobó en Andalucía elReglamento del Suministro Domiciliario de Agua. En el mismo se esta-blecen las competencias de la Administración y de la entidad suminis-tradora. Regula las relaciones entre ésta y el abonado, define el proce-dimiento a seguir en la concesión y contratación del suministro deagua e implanta un sistema de lecturas, control de consumos, tarifas yfacturación además de contemplar el tratamiento de las reclamacionesde los consumidores.

Actualmente el citado Reglamento tiene partes derogadas por dis-tintas normas técnicas que se han ido publicando, como el CódigoTécnico de la Edificación (se han derogado las Normas Básicas paraInstalaciones Interiores de Suministro de Agua, Orden 9/12/1975, diá-

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metro tuberías etc.). En los últimos años se han ido realizando

modificaciones parciales para adoptarlo a la evo-lución legislativa. No obstante, desde hace tiem-po es necesario redactar un nuevo Reglamentode suministro domiciliario de agua para ampliarloal ciclo integral y con una regulación más ampliadonde se recoja la fijación de precios y la partici-pación de los usuarios.

PARTICIPACIÓN

Las decisiones tomadas en debates amplios tie-nen más legitimidad y otorgan al proceso de

participación mayor calidad por cuanto sonun reflejo del consenso ansiado.

EL PAPEL DEL CONSUMIDOR

El papel del consumidor final deagua, en la gestión y planificación, estátodavía poco definido. Hasta hace relati-

vamente poco tiempo el consumidor finaldoméstico no tenía entrada en dicho deba-

te. Únicamente, y en alguna administración,se tenía algún órgano relacionado con el sumi-

nistro domiciliario del agua, pero nada en rela-ción con la participación en las cuencas y engeneral en la gestión del agua.

Durante la elaboración de los planes hidrológi-cos la situación cambió un poco, aunque en laactualidad se ha visto disminuida de maneraconsiderable con la práctica paralización de losórganos de participación de las cuencas. A día

LaDirectiva Marcodel Agua y la

legislación española en la materia, consideranla participación pública

como uno de sus pilares

básicos

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de hoy es muy puntual la participación en algún Consejo deAdministración de las empresas públicas de agua.

Es necesario recordar que uno de los principios que promueve laDirectiva Marco del Agua y que debe ser imprescindible en el suministrode agua es la participación ciudadana, sobre todo por tratarse de unsuministro esencial y básico que incide en la salud, calidad de vida y en eldesarrollo de la propia actividad económica. Si no existe participación delos usuarios en la gestión del servicio y en la fijación de sus precios, todapolítica en materia de agua carece de legitimación y difícilmente prospera-rá y dará los resultados esperados.

La Directiva Marco del Agua, así como la legislación española al res-pecto, considera la participación pública como uno de sus pilaresbásicos. FACUA entiende que hay que incluir, como uno de los princi-pios de actuación, la participación social en la gestión del ciclo inte-gral del agua, reconociéndolo como principio básico en las planifica-ciones. Además debe de contemplarse como un derecho de los usua-rios, también en la fijación de los precios, cánones y/o tarifas y des-arrollarlo en mayor medida, orientándolo también a que se garanticeen el ámbito local, donde la participación es prácticamente nula.

CAUCES DE PARTICIPACIÓN

En primer lugar, como instrumento y cauce de participación de carác-ter institucional existían las denominadas Comisiones de Precios deAndalucía y provinciales. En el Reglamento de Suministro domiciliariode agua (Decreto 120/1991 de 11 de junio), en su artículo 102, y enotras normativas se establece respecto de la aprobación del sistematarifario que una vez determinada la estructura tarifaria, así como losderechos de acometidas, la entidad prestataria del servicio solicitará, através de la Entidad Local correspondiente, según lo establecido en lalegislación de régimen local, la autorización de las tarifas ante laSecretaría de la Comisión de Precios de Andalucía.

La Ley de bases de Régimen Local establece que las competenciasmunicipales, entre ellas el suministro domiciliario de agua, serán ejerci-

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das, en todo caso en los términos de la legisla-ción del Estado y de las comunidades autóno-mas.

Entre las competencias de la comunidad autó-noma de Andalucía en materia de precios autori-zados se contemplaba expresamente la figura delas comisiones de precios, a nivel andaluz y pro-vinciales y su papel de asesoramiento a la Juntade Andalucía, regulando su composición y fun-cionamiento, previendo en la presencia de tresvocales en representación de las organizacionesde consumidores y usuarios, legalmente recono-

cidas y con mayor implantación en Andalucía.Las comisiones de precios estaban portanto llamadas a desempeñar un papel

de control de la política de precios enmateria de abastecimiento de agua apoblaciones, siendo el único instru-mento, que de forma reglada garanti-zaba la participación de los usuariosde la fijación de la tarifas de agua. Almargen de consideraciones propias y

exclusivas en materia de políticas deprecios, su función implicaba también

un necesario y básico control de legali-dad.

El Decreto 356/2009 de 3 de noviembre queregula los procedimientos administrativos deámbito local en Andalucía articula un procedi-miento para la aprobación de los precios autori-zados de ámbito local tales como el abasteci-miento de agua a poblaciones, el transporteurbano de viajeros en automóviles de turismo(taxis) y el transporte urbano colectivo de viaje-

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La concertacióny el diálogo

con las entidadessuministradoras de aguaes una pieza clave en lalabor de FACUA comorepresentante de los

consumidores yusuarios

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ros. Y deroga expresamente la Comisión dePrecios de Andalucía y las comisiones provin-ciales de precios.

Como otros cauces de participación enmateria de aguas en los que los consumido-res tienen voz, se podría mencionar alConsejo Andaluz de Consumo, como órganode participación, no sólo de carácter consul-tivo de asesoramiento, sino también demediación, diálogo y de concertación enmateria de defensa de los consumidores,integrado por representantes de las asocia-ciones de consumidores, de las organizacio-nes empresariales y de las administracionespúblicas de la comunidad autónoma. En élse han creado órganos subordinados deámbito sectorial, entre ellos el suministrodomiciliario de agua, así como grupos de tra-bajo, especializado por razón de la materia yde carácter temporal.

Estos órganos sectoriales permiten, ade-más de tener conocimiento sobre la situacióngeneral de los suministros en las zonas abas-tecidas por las suministradoras y por tantode canal de información tanto de los consu-midores, administración y de las propiasempresas suministradoras sirven de caucepermanente de resolución de conflictos, biendirectamente con la empresa, bien en el senodel propio órgano a través de los actos demediación y contribuye también a poner enmarcha actuaciones y campañas de interés(jornadas etc).

La concertación con las entidades suminis-

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tradoras, conscientes de la vía de diálogo yconcertación con el sector empresarial, esuna pieza clave en la labor de FACUA comorepresentantes de los usuarios, que contribu-yen en líneas generales a mejorar las relacio-nes usuario entidades suministradora asícomo la propia gestión y regulación del sec-tor.

Por último mencionar que como máximoórgano de consulta y participación de losconsumidores en Andalucía, el Consejo de losConsumidores y Usuarios de Andalucía debede ser consultado preceptivamente en la tra-mitación de disposiciones de carácter generalrelativas a materias que afecten directamentea los consumidores en los términos estableci-dos en la Ley 13/2003, de 17 de diciembre,de Defensa y Protección de losConsumidores y Usuarios de Andalucía (artí-culo 34). En relación al suministro domiciliodel agua, el Consejo viene informando desdesu creación sobre las propuestas de cánones,normativas relacionadas con el agua, y ahoratambién, desaparecida las Comisiones deprecios, sobre los precios del agua.

Asimismo los consumidores domésticosencuentran participación en la AgenciaAndaluza de Medio Ambiente y Agua y en lascomisiones de las cuencas, aunque en lapráctica dichos órganos están inactivos.

El ámbito de participación local es prácti-camente nulo, por lo que FACUA ha venidoexigiendo a los ayuntamientos y entidadesgestoras la participación de las asociaciones

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de consumidores en el diseño de las tarifas y formar parte de losConsejos de Administración de las empresas gestoras.

CONCLUSIONES

Los retos que el suministro de agua en Andalucía tiene están ligados ados aspectos, el de la regulación y el de la gestión del recurso.

Las cuestiones de presente y futuro, que desde la responsabilidad yel compromiso de los agentes económicos y sociales implicados, tie-nen que abordar son los siguientes: necesidad de mayores inversio-nes, coordinación de actuaciones entre las administraciones compe-tentes, participación de los usuarios, sistema arbitral de consumo,potenciar la visión del ciclo integral del agua, potenciar e incentivar el“agrupamiento” (consorcios, mancomunidades etc) como fórmula degarantizar una gestión más eficaz, insistir en el uso adecuado delagua y en la redacción de un nuevo Reglamento suministro domicilia-rio del agua.

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