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1 Gestión Contable Avanzada Sage Despachos (Estimaciones)

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Gestión Contable Avanzada

Sage Despachos

(Estimaciones)

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Índice del Manual

Índice del Manual ............................................................................................................................................................ 2

INTRODUCCIÓN: CONCEPTOS TEÓRICOS DE ESTIMACIONES ........................................................................ 5

1. 1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS ................................................ 5

1.1. - Incompatibilidad entre regímenes ................................................................................................... 5

1.2. - Renuncia .......................................................................................................................................... 5

1.3. - Cuándo debe renunciar .................................................................................................................... 5

1.4. - Exclusión ......................................................................................................................................... 6

2. ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL ................................................................................................. 6

2.1. - A quién se aplica el régimen de estimación directa normal ............................................................ 6

2.2. - Cálculo del rendimiento neto .......................................................................................................... 6

2.3. - Obligaciones contables y registrales ............................................................................................... 6

2.4. - Pagos fraccionados .......................................................................................................................... 7

3. ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA ....................................................................................... 7

3.1. - A quién se aplica el régimen de estimación directa simplificada ................................................... 7

3.2. - Cálculo del rendimiento neto .......................................................................................................... 7

3.3. - Obligaciones contables y registrales ............................................................................................... 8

3.4. - Pagos fraccionados .......................................................................................................................... 8

3.5. - Tabla de amortización simplificada ................................................................................................ 8

4. ESTIMACIÓN OBJETIVA .................................................................................................................. 9

4.1. - A quién se aplica el régimen de estimación objetiva ...................................................................... 9

4.2. .- Cálculo del rendimiento neto ....................................................................................................... 10

4.3. - Cálculo del rendimiento neto en las actividades agrícolas, ganaderas y forestales ...................... 10

4.4. - Cálculo del rendimiento neto en el resto de actividades ............................................................... 10

4.5. - Obligaciones contables y registrales ............................................................................................. 11

4.6. - Pagos fraccionados ........................................................................................................................ 11

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO ............................................................................................................. 12

5. REGÍMENES DE TRIBUTACIÓN ................................................................................................... 12

6. ACTIVIDADES PROFESIONALES EXENTAS DE IVA ............................................................... 12

7. RÉGIMEN GENERAL ....................................................................................................................... 13

7.1. - A quién se aplica el régimen general ............................................................................................ 13

7.2. - En qué consiste el régimen general ............................................................................................... 13

7.3. - Obligaciones formales ................................................................................................................... 13

8. RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO .......................................................................................... 14

8.1. - A quién se aplica el régimen especial simplificado ...................................................................... 14

8.2. - En qué consiste el régimen especial simplificado ......................................................................... 14

8.3. - Liquidación del IVA ..................................................................................................................... 15

8.4. - Declaración – liquidación trimestral ingreso a cuenta .................................................................. 15

8.4.1. - Declaración – liquidación final liquidación anual .............................................................................. 16

8.5. - Obligaciones formales ................................................................................................................... 17

9. RÉGIMEN ESPECIAL DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA ..................................................... 17

9.1. - A quién se aplica el régimen especial del recargo de equivalencia .............................................. 17

9.2. - En qué consiste el régimen especial del recargo de equivalencia ................................................. 18

9.3. - Obligaciones formales ................................................................................................................... 18

10. RÉGIMEN ESPECIAL DE LA AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA .............................. 19

10.1. - A quién se aplica el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca .............................. 19

10.2. - En qué consiste el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca ................................. 19

10.3. - Obligaciones formales ............................................................................................................... 20

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10.4. - Además deberá tenerse en cuenta en el IVA ............................................................................. 20

10.5. - Requisitos de las facturas .......................................................................................................... 20

11. EMPRESARIOS Y PROFESIONALES. OTRAS OBLIGACIONES FISCALES ........................ 21

11.1. - Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios

y determinadas imputaciones de renta modelos 110 y 190 ........................................................................ 21

11.2. - Retenciones por arrendamiento de bienes inmuebles modelos 115 y 180 ................................ 21

11.3. - Retenciones del capital mobiliario modelos 123 y 193 ............................................................. 22

11.4. - Declaración anual operaciones con terceros modelo 347.......................................................... 22

11.5. - Declaraciones anuales y Patrimonio modelos D-100 y D-714 .................................................. 22

11.6. - Declaración anual de partícipes y aportaciones a planes de pensiones modelo 345 ................. 22

GESTION CONTABLE SAGE DESPACHOS AVANZADA ................................................................................ 23

DATOS INICIALES DE LA EMPRESA ..................................................................................................................... 23

12. MANTENIMIENTO DE EMPRESAS ........................................................................................... 23

13. ACTIVIDADES DE LA EMPRESA .............................................................................................. 24

13.1. - Mantenimiento de actividades ................................................................................................... 28

13.1.1. - Configuración de diarios ..................................................................................................................... 30

13.2. - Módulos actividad empresarial.................................................................................................. 32

13.2.1. - Inicio ................................................................................................................................................... 32

13.2.2. - Regularización .................................................................................................................................... 33

13.2.3. - Datos tributarios .................................................................................................................................. 35

13.2.4. - IRPF .................................................................................................................................................... 37

13.2.5. - IVA ..................................................................................................................................................... 38

13.2.6. - Calculadora de horas ........................................................................................................................... 39

13.2.7. - Personal no asalariado ......................................................................................................................... 42

13.2.8. - Consumo ............................................................................................................................................. 43

13.2.9. - Resto de unidades ............................................................................................................................... 44

13.3. - Módulos agrarios, ganaderos, pesqueros, forestales ................................................................. 44

13.4. - Calendario actividades............................................................................................................... 46

13.4.1. - Mantenimiento de fiestas .................................................................................................................... 49

14. VISOR DE CARGOS ..................................................................................................................... 52

14.1. - Mantenimiento de personas ....................................................................................................... 53

14.2. - Mantenimiento del histórico de cargos y firmas ....................................................................... 54

14.3. - Dar de alta un socio ................................................................................................................... 56

14.4. 3.4.- Informes ............................................................................................................................... 58

CONFIGURACIÓN DE LA EMPRESA DE ESTIMACIONES ................................................................................. 58

15. ABRIR Y CERRAR PERIODOS ................................................................................................... 58

16. CONCEPTOS .................................................................................................................................. 59

17. CONFIGURACIÓN DIARIOS ....................................................................................................... 60

18. ASIENTOS PERIÓDICOS ............................................................................................................. 61

OPERATIVA DE ESTIMACIONES ............................................................................................................................ 64

19. ENTRADA DE MOVIMIENTOS .................................................................................................. 64

19.1. 1.1.- Facturas de Ingresos ............................................................................................................ 66

19.2. - Facturas de Gastos ..................................................................................................................... 69

19.3. - Recargo de equivalencia ............................................................................................................ 70

19.4. - Deducible “No” ......................................................................................................................... 71

19.5. - Entrada cobros / pagos............................................................................................................... 71

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19.6. - Desglosar importes - Desglosar cliente/proveedor .................................................................... 76

19.7. - Desglosar arrendamientos ......................................................................................................... 77

19.8. - Movimientos periódicos ............................................................................................................ 81

19.9. - Generar caja diaria ..................................................................................................................... 83

19.10. - Personalizar pantalla .................................................................................................................. 86

19.11. - Actividades agrícolas................................................................................................................. 88

19.12. - Operaciones intracomunitarias .................................................................................................. 90

19.12.1. - Ejemplos de adquisiciones intracomunitarias ................................................................................. 91

19.12.2. - Ejemplos de movimientos de Leasing ............................................................................................ 93

19.13. - Validación movimientos ............................................................................................................ 93

20. CUENTAS CLIENTES PROVEEDORES. .................................................................................... 94

21. CLIENTES/PROVEEDORES PLAN DE CUENTAS ................................................................... 95

22. INGRESOS GASTOS PLAN DE CUENTAS ................................................................................ 98

23. GRUPOS ESTIMACIONES ........................................................................................................... 99

24. LOCALES ALQUILER .................................................................................................................. 99

25. PERCEPTORES DE SUPLIDOS ................................................................................................. 100

26. SUPLIDOS Y PROVISIONES ..................................................................................................... 101

27. BIENES USADOS ........................................................................................................................ 102

28. OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS ................................................................................ 102

29. RENUMERADOR DE FACTURAS ............................................................................................ 103

30. GESTOR DE INFORMES ............................................................................................................ 104

31. LISTADOS DE LA APLICACIÓN .............................................................................................. 105

31.1. - Libros de ingresos y gastos ..................................................................................................... 105

31.2. - Libros provisiones y suplidos .................................................................................................. 107

31.3. 14.3.- Libros bienes usados........................................................................................................ 108

31.4. - Det. Oper. intracomunitarias ................................................................................................... 109

31.5. - Libro fact. Emitidas/recibidas ................................................................................................. 110

31.6. - Libro caja bancos ..................................................................................................................... 111

31.7. - Cobros pagos pendientes ......................................................................................................... 112

31.8. - Fichas de mayor ....................................................................................................................... 113

31.9. - ABC clientes proveedores ....................................................................................................... 114

31.10. - Resumen gastos ingresos ......................................................................................................... 114

31.11. - Cuentas de gastos ingresos ...................................................................................................... 115

31.12. - Cuentas clientes proveedores .................................................................................................. 115

31.13. - Listado de arrendamientos ....................................................................................................... 116

32. CAJA BANCOS ............................................................................................................................ 117

DATOS LEGALES DE ESTIMACIONES ................................................................................................................ 118

33. DATOS LEGALES ....................................................................................................................... 118

34. MÓDULOS EMPRESARIALES .................................................................................................. 119

34.1. - Mag./Exceso/Índices ............................................................................................................... 119

34.2. - Especiales ................................................................................................................................ 120

35. MÓDULOS AGRARIOS .............................................................................................................. 121

36. RENDIMIENTO ACTIVIDADES AGRÍCOLAS/GANADERAS .............................................. 122

ACTIVOS FIJOS ........................................................................................................................................................ 123

37. DAR DE ALTA BIENES DE INVERSIÓN ................................................................................. 123

IMPRESOS OFICIALES ............................................................................................................................................ 127

38. MODELOS A PRESENTAR ........................................................................................................ 127

38.1. - Modelo 130 y 131 .................................................................................................................... 127

38.2. - Entrada rápida .......................................................................................................................... 128

39. PREPARACIÓN DE LIQUIDACIONES ..................................................................................... 129

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39.1. - Modelo 130 .............................................................................................................................. 129

39.2. - Modelo 131 .............................................................................................................................. 131

39.3. - Entrada rápida .......................................................................................................................... 132

40. CALENDARIO DE OBLIGACIONES ........................................................................................ 133

40.1. - Mantenimiento de modelos a presentar ................................................................................... 134

40.2. - Definición parámetros generales ............................................................................................. 136

40.3. - Principales características sin gestión de tareas ...................................................................... 138

40.4. - Enlace calendario de obligaciones – Presentación de modelos ............................................... 139

INTRODUCCIÓN: CONCEPTOS TEÓRICOS DE ESTIMACIONES

1. 1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Se realiza actividad económica cuando un contribuyente ordena por cuenta propia medios de producción y recursos humanos o uno sólo de ambos, siendo su finalidad la de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. La actividad de arrendamiento de bienes inmuebles se califica de económica siempre que para ello cuente con un local dedicado exclusivamente a esta finalidad y además se tenga al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. En el IRPF los regímenes de determinación del rendimiento de las actividades económicas, según la actividad desarrollada y los límites de cada uno de ellos son los siguientes: • ESTIMACIÓN DIRECTA con dos modalidades - normal - simplificada • ESTIMACIÓN OBJETIVA Los contribuyentes aplicarán alguno de los regímenes anteriores teniendo en cuenta las reglas de incompatibilidad y los supuestos de renuncia y exclusión que a continuación se mencionan.

1.1. - Incompatibilidad entre regímenes

El sistema de relaciones entre los regímenes de estimación directa y el de estimación objetiva, se caracteriza por una rígida incompatibilidad. Por ello, si el contribuyente se encuentra en estimación directa debe determinar el rendimiento de todas sus actividades por este mismo régimen, aunque alguna de sus actividades fuera susceptible de estar incluida en estimación objetiva. De igual manera, si se determina el rendimiento de una actividad en la modalidad normal del régimen de estimación directa, se deberá determinar en esta misma modalidad el rendimiento de todas las demás actividades. No obstante, cuando se inicie durante el año alguna actividad por la que se renuncie a la modalidad simplificada, o se inicie alguna no incluida o por la que se renuncie a estimación objetiva, la incompatibilidad no surtirá efectos para ese año respecto de las actividades que venía realizando con anterioridad, sino a partir del año siguiente.

1.2. - Renuncia

Los contribuyentes que cumplan los requisitos para aplicar el régimen de estimación directa simplificada o del régimen de estimación objetiva, podrán renunciar a su aplicación mediante la presentación del modelo 036 de declaración censal.

1.3. - Cuándo debe renunciar

Durante el mes de diciembre anterior al año natural en que deba surtir efecto y en caso de inicio de la actividad deberá efectuarse antes del inicio.

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También se entiende efectuada la renuncia al método de estimación objetiva cuando se presente en plazo, el pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio, mediante el modelo 130, previsto para el régimen de estimación directa. La renuncia tendrá efectos por un período mínimo de tres años. Transcurrido este plazo, se entenderá prorrogada tácitamente para cada uno de los años siguientes en que pueda resultar aplicable, salvo que se revoque en el mes de diciembre anterior al año en que deba surtir efecto. La renuncia al régimen de estimación directa simplificada supondrá que el contribuyente determinará el rendimiento neto de todas sus actividades por la modalidad normal del régimen de estimación directa. La renuncia al régimen de estimación objetiva supondrá la inclusión en la modalidad simplificada del régimen de estimación directa siempre que se cumplan los requisitos establecidos para esta modalidad.

1.4. - Exclusión

En estimación directa modalidad simplificada, la exclusión del régimen se producirá cuando en el año anterior, el importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de todas las actividades desarrolladas por el contribuyente, supere los 600.000 €. El contribuyente, en su caso, determinará el rendimiento de todas sus actividades por la modalidad normal, del régimen de estimación directa, durante un período mínimo de los tres años siguientes. En estimación objetiva, la exclusión se producirá cuando concurra alguna de las circunstancias que la excluyen de su aplicación o se superen los límites específicos establecidos para las actividades incluidas en su ámbito de aplicación. La exclusión de este régimen de estimación objetiva, supondrá la inclusión en la modalidad simplificada del régimen de estimación directa en los términos previstos para esta modalidad, salvo que a su vez se renuncie al mismo. El efecto de la exclusión supone la inclusión durante los tres años siguientes en el ámbito de la modalidad simplificada.

2. ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL

2.1. - A quién se aplica el régimen de estimación directa normal

El régimen de estimación directa normal se aplica, con carácter general, a los empresarios y profesionales salvo que estén acogidos a la modalidad simplificada o al régimen de estimación objetiva. Se aplicará siempre que el importe de la cifra de negocios del conjunto de actividades ejercidas por el contribuyente supere los 600.000 € anuales en el año inmediato anterior o cuando se hubiera renunciado a la estimación directa simplificada.

2.2. - Cálculo del rendimiento neto

Con carácter general, el rendimiento neto se calcula por diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles, aplicando, con algunas matizaciones, la normativa del Impuesto sobre Sociedades. En estimación directa normal son de aplicación los incentivos y estímulos a la inversión del Impuesto sobre Sociedades. Como ingresos computables se entenderá la totalidad de los ingresos íntegros derivados de las ventas y de la prestación de servicios que constituyen el objeto propio de la actividad así como, el autoconsumo y las subvenciones, entre otros. Serán gastos, aquellos que se producen en el ejercicio de la actividad tales como; los de suministros, los de consumo de existencias, los gastos de personal, los de reparación y conservación, los de arrendamiento y las amortizaciones, que se computarán en la cuantía que corresponda a la depreciación efectiva de los distintos elementos en funcionamiento, según el resultado de aplicar los métodos previstos en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. El rendimiento neto así calculado será reducido en caso de ser irregular y si se cumplen los requisitos previstos será minorado por la reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas.

2.3. - Obligaciones contables y registrales

Actividades mercantiles: contabilidad ajustada al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad.

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Actividades no mercantiles: únicamente deben llevarse libros registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y el de bienes de inversión. Actividades profesionales: son obligatorios los libros registro de ingresos, de gastos, de bienes de inversión y el de provisiones de fondos y suplidos.

2.4. - Pagos fraccionados

Los contribuyentes en estimación directa normal, deberán realizar cuatro pagos trimestrales en el modelo 130 a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los plazos siguientes: los tres primeros trimestres, entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre, y el cuarto trimestre entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente (si algún trimestre no resulta cantidad a ingresar, deberá presentarse declaración negativa). . El importe de cada uno de los pagos fraccionados se calculará como se expone a continuación (los porcentajes se reducirán a la mitad cuando se trate de actividades empresariales o profesionales desarrolladas en Ceuta, Melilla o sus dependencias): 1. Actividades empresariales: en general, el 20 por 100 del rendimiento neto obtenido desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiera el pago. De la cantidad resultante se deducirán los pagos fraccionados ingresados por los trimestres anteriores del mismo año, así como, las retenciones soportadas si se trata de una actividad empresarial de arrendamiento de inmuebles. 2. Actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras: el 2 por 100 del volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones. De la cantidad resultante se deducirán las retenciones y los ingresos a cuenta correspondientes al trimestre. 3. Actividades profesionales: el 20 por 100 del rendimiento neto, desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiere el pago. De la cantidad resultante se deducirán los pagos fraccionados ingresados por los trimestres anteriores del mismo año y las retenciones y los ingresos a cuenta que les hayan practicado desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiere el pago. Los contribuyentes que desarrollen actividades agrícolas, ganaderas, forestales y los profesionales, no están obligados a efectuar pagos fraccionados si en el año natural anterior al menos el 70 por 100 de los ingresos de su explotación o actividad, excluidas indemnizaciones y subvenciones (excepto para las actividades profesionales) fueron objeto de retención o ingreso a cuenta (durante el primer año de actividad, para calcular el porcentaje indicado, se tendrán en cuenta los ingresos objeto de retención o ingreso a cuenta en cada período trimestral al que se refiere el pago fraccionado).

3. ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA

3.1. - A quién se aplica el régimen de estimación directa simplificada

Es de aplicación el régimen de estimación directa simplificada a los empresarios y profesionales cuando concurran las siguientes circunstancias: 1. Que sus actividades no estén acogidas al régimen de estimación objetiva. 2. Que, en el año anterior, el importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de actividades desarrolladas por el contribuyente no supere los 600.000 € (cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado la actividad, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año). 3. Que no se haya renunciado a su aplicación. 4. Que ninguna actividad que ejerza el contribuyente se encuentre en la modalidad normal del régimen de estimación directa.

3.2. - Cálculo del rendimiento neto

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El rendimiento neto se calculará conforme las normas del Impuesto sobre Sociedades (ingresos menos gastos) y siguiendo el esquema expuesto en el apartado de estimación directa normal, con las siguientes particularidades: 1. Las amortizaciones del inmovilizado material se practican de forma lineal, en función de la tabla de amortización simplificada, especial para esta modalidad, que se recoge en la Orden de 27 de marzo de 1998. 2. Las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se cuantifican exclusivamente aplicando un 5 por 100 del rendimiento neto positivo, excluido este concepto (con efectos exclusivos durante el año 2006. El porcentaje del 5% se elevará al 10% para la determinación del rendimiento neto, en las actividades agrícolas y ganaderas). No obstante, no se aplicará cuando el contribuyente opte por aplicar la reducción por el ejercicio de actividades económicas. 3. El rendimiento será reducido en caso de irregularidad y si se cumplen los requisitos previstos será minorado por la reducción prevista en el ejercicio de actividades económicas.

3.3. - Obligaciones contables y registrales

Actividades empresariales: deben llevarse libros registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y el de bienes de inversión. Actividades profesionales: además de los libros mencionados en el apartado anterior, se llevará el libro registro de provisión de fondos y suplidos.

3.4. - Pagos fraccionados

Los contribuyentes en estimación directa simplificada, en cualquiera de sus modalidades, deberán realizar cuatro pagos trimestrales en el modelo 130, a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los plazos siguientes: los tres primeros trimestres, entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre, y el cuarto trimestre entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente (si algún trimestre no resulta cantidad a ingresar, deberá presentarse declaración negativa). El importe de cada uno de los pagos fraccionados se calculará como se expone a continuación (los porcentajes se reducirán a la mitad cuando se trate de actividades empresariales o profesionales desarrolladas en Ceuta, Melilla o sus dependencias): 1. Actividades empresariales: en general, el 20 por 100 del rendimiento neto obtenido desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiera el pago. De la cantidad resultante se deducirán los pagos fraccionados ingresados por los trimestres anteriores del mismo año, así como, las retenciones soportadas si se trata de una actividad empresarial de arrendamiento de inmuebles. 2. Actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras: el 2 por 100 del volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones. De la cantidad resultante se deducirán las retenciones y los ingresos a cuenta correspondientes al trimestre. 3. Actividades profesionales: el 20 por 100 del rendimiento neto, desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiere el pago. De la cantidad resultante se deducirán los pagos fraccionados ingresados por los trimestres anteriores del mismo año y las retenciones y los ingresos a cuenta que les hayan practicado desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiere el pago. Los contribuyentes que desarrollen actividades agrícolas, ganaderas, forestales y los profesionales, no están obligados a efectuar pagos fraccionados si en el año natural anterior al menos el 70 por 100 de los ingresos de su explotación o actividad, excluidas indemnizaciones y subvenciones (excepto para las actividades profesionales) fueron objeto de retención o ingreso a cuenta (durante el primer año de actividad, para calcular el porcentaje indicado, se tendrán en cuenta los ingresos objeto de retención o ingreso a cuenta en cada período trimestral al que se refiere el pago fraccionado).

3.5. - Tabla de amortización simplificada

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4. ESTIMACIÓN OBJETIVA

4.1. - A quién se aplica el régimen de estimación objetiva

Se aplica el régimen de estimación objetiva exclusivamente a empresarios y profesionales que cumplan los siguientes requisitos: 1. Que cada una de sus actividades estén incluidas en la Orden del Ministro de Economía y Hacienda que desarrolla el régimen de estimación objetiva y no rebasen los límites establecidos en la misma para cada actividad. 2. Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, no supere cualquiera de los siguientes importes: 450.000 € para el conjunto de actividades económicas o 300.000 € para el conjunto de actividades agrícolas y ganaderas. 3. Que el volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, no supere la cantidad de 300.000 € anuales. Si se inició la actividad el volumen de compras se elevará al año. 4. Que las actividades económicas no sean desarrolladas, total o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 5. Que no hayan renunciado expresa o tácitamente a la aplicación de este régimen. 6. Que no hayan renunciado o estén excluidos del régimen simplificado del IVA y del régimen especial simplificado del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Que no hayan renunciado al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA ni al régimen especial de la agricultura y ganadería del Impuesto General Indirecto Canario. 7. Que ninguna actividad ejercida por el contribuyente se encuentre en estimación directa, en cualquiera de sus modalidades. En los puntos 2 y 3 deberán computarse las operaciones desarrolladas por el contribuyente, así como por su cónyuge, ascendientes y descendientes y aquellas entidades en atribución en las que participen cualquiera de los anteriores siempre que las actividades sean idénticas o similares clasificadas en el mismo grupo del IAE y exista dirección común compartiendo medios personales anteriores.

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4.2. .- Cálculo del rendimiento neto

El rendimiento neto se calculará de acuerdo con lo dispuesto en la Orden que desarrolla este régimen, multiplicando los importes fijados para los módulos, por el número de unidades del mismo empleadas, o bien, multiplicando el volumen total de ingresos por el índice de rendimiento neto que corresponda cuando se trate de actividades agrícolas, ganaderas y forestales. La cuantía deducible por el concepto de amortización del inmovilizado será, exclusivamente la que resulte de aplicar la tabla que, a estos efectos, apruebe el Ministro de Economía y Hacienda (Orden EHA/804/2007, de 30 de marzo para 2007).

4.3. - Cálculo del rendimiento neto en las actividades agrícolas, ganaderas y forestales

FASE 1: VOLUMEN TOTAL DE INGRESOS

(INCLUIDAS SUBVENCIONES, INDEMNIZACIONES Y AYUDA PAC PAGO ÚNICO) (para el año 2007 si no se han obtenido ingresos íntegros por actividades agrícolas y ganaderas el índice de rendimiento neto a aplicar será el 0,56).

(x)ÍNDICE DE RENDIMIENTO NETO = RENDIMIENTO NETO PREVIO

FASE 2: (-) REDUCCIONES PRECIO GASÓLEO AGRÍCOLA (-) AMORTIZACIÓN DEL INMOVILIZADO MATERIAL (las cantidades que correspondan a la amortización se determinarán aplicando la tabla de amortización recogida en la Orden por la que se desarrolla el régimen de estimación objetiva del IRPF y régimen especial simplificado del IVA).

E INMATERIAL (excluidas actividades forestales) = RENDIMIENTO NETO MINORADO

FASE 3: (x)ÍNDICES CORRECTORES (en función del tipo de actividad y determinadas circunstancias) = RENDIMIENTO NETO DE MÓDULOS

FASE 4: (-) REDUCCIÓN GENERAL DEL RENDIMIENTO NETO (las Órdenes que desarrollan el régimen de

estimación objetiva del IRPF y régimen especial simplificado del IVA recogen medidas excepcionales para paliar el efecto producido por el precio del gasóleo).

(-) GASTOS EXTRAORDINARIOS POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES (Incendios, inundaciones...) (estas circunstancias deberán haberse puesto en conocimiento de la Administración Tributaria en tiempo y forma).

(-) REDUCCIÓN LEY 19/1995 (AGRICULTORES JÓVENES) 25% = RENDIMIENTO NETO DE LA ACTIVIDAD

FASE 5: (-) REDUCCIÓN RENTAS IRREGULARES (40%) (se entiende por rendimientos irregulares, en general, aquellos que tengan un período de generación superior a dos años y en particular, aquellos rendimientos específicos que contempla el Reglamento del IRPF).

= RENDIMIENTO NETO REDUCIDO

4.4. - Cálculo del rendimiento neto en el resto de actividades

FASE 1: UNIDADES DE MÓDULO EMPLEADAS, UTILIZADAS O INSTALADAS

(x) RENDIMIENTO ANUAL POR UNIDAD DE MÓDULO ANTES DE AMORTIZACIÓN (las Órdenes que desarrollan el régimen de estimación objetiva del IRPF y régimen especial simplificado del IVA

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recogen medidas excepcionales para paliar el efecto producido por el precio del gasóleo en las actividades del transporte). = RENDIMIENTO NETO PREVIO

FASE 2: MINORACIONES:

(-) INCENTIVOS AL EMPLEO (-) INCENTIVOS A LA INVERSIÓN (las cantidades que correspondan a la amortización se determinarán aplicando la tabla de amortización recogida en la Orden por la que se desarrolla el régimen de estimación objetiva del IRPF y régimen especial simplificado del IVA). (AMORTIZACIONES) = RENDIMIENTO NETO MINORADO

FASE 3: (x) ÍNDICES CORRECTORES (en función del tipo de actividad y determinadas circunstancias)

= RENDIMIENTO NETO DE MÓDULOS FASE 4: (-) GASTOS EXTRAORDINARIOS POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES (Incendios,

inundaciones...) (estas circunstancias deberán haberse puesto en conocimiento de la Administración Tributaria en tiempo y forma).

= RENDIMIENTO NETO CALCULADO POR ESTIMACIÓN OBJETIVA

FASE 5: (+) OTRAS PERCEPCIONES EMPRESARIALES (SUBVENCIONES)

= RENDIMIENTO NETO DE LA ACTIVIDAD FASE 6: (-) REDUCCIÓN RENTAS IRREGULARES (40%) (se entiende por rendimientos irregulares, en

general, aquellos que tengan un período de generación superior a dos años y en particular, aquellos rendimientos específicos que contempla el Reglamento del IRPF).

= RENDIMIENTO NETO REDUCIDO DE LA ACTIVIDAD

4.5. - Obligaciones contables y registrales

Es obligatorio conservar las facturas emitidas y las recibidas así como, los justificantes de los módulos aplicados. Si se practican amortizaciones deberá llevarse, el libro registro de bienes de inversión. En actividades cuyo rendimiento neto se calcula en función del volumen de operaciones (agrícolas, ganaderas, forestales y de transformación de productos naturales), deberá llevarse libro registro de ventas o ingresos.

4.6. - Pagos fraccionados

Deberán realizarse cuatro pagos fraccionados, trimestrales, en el modelo 131 a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los plazos siguientes: los tres primeros trimestres entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre, y el cuarto trimestre entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente (los porcentajes se reducirán a la mitad cuando se trate de actividades desarrolladas en Ceuta, Melilla o sus dependencias). . El importe de cada uno de los pagos fraccionados se calculará aplicando los porcentajes que se indican a continuación (cuando algún dato-base no pudiera determinarse a 1 de enero, se tomará el correspondiente al año anterior. Si no pudiera determinarse ningún dato-base, el pago fraccionado consistirá en el 2 por 100 del volumen de ventas o ingresos del trimestre): 1. Actividades empresariales (excepto agrícolas y ganaderas). • En general, el 4 por 100 del rendimiento resultante de la aplicación de los módulos en función de los datos-base existentes a 1 de enero26. Cuando se inicie una actividad, los datos-base serán los existentes el día de comienzo de la misma. • Cuando se tenga sólo a una persona asalariada, el 3 por 100.

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• Cuando no se disponga de personal asalariado, el 2 por 100. 24 Si en algún trimestre no resultasen cantidades a ingresar, deberá presentarse declaración negativa. .

2. Actividades agrícolas, ganaderas y forestales: en los supuestos en los que exista la obligación de efectuar pagos fraccionados, la cantidad a ingresar será el 2 por 100 del volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones. De la cantidad resultante se deducirán las retenciones y los ingresos a cuenta correspondientes al trimestre. Los contribuyentes que desarrollen actividades agrícolas, ganaderas o forestales, no están obligados a efectuar pagos fraccionados si en el año natural anterior, al menos el 70% de los ingresos procedentes de la explotación, con excepción de subvenciones e indemnizaciones, fueron objeto de retención o ingreso a cuenta. Las actividades económicas en estimación objetiva, podrán deducir de lo que sería el importe a ingresar por el pago fraccionado, las retenciones e ingresos a cuenta del trimestre. No obstante, si estas últimas son superiores podrá deducirse la diferencia en cualquiera de los siguientes pagos fraccionados correspondientes al mismo período impositivo cuyo importe lo permita.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

5. REGÍMENES DE TRIBUTACIÓN En el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) existe un régimen general y diversos regímenes especiales. El régimen general es de aplicación, cuando no proceda aplicar ninguno de los especiales, se renuncie a ellos o se quede excluido. Los agricultores y ganaderos tributan en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o en el régimen simplificado, salvo exclusión o renuncia, en cuyo caso, tributarán en el régimen general. Los industriales y los comerciantes mayoristas tributan en el régimen general, salvo que puedan tributar en el régimen simplificado. Con carácter general los comerciantes minoristas, si reúnen los requisitos necesarios, tributan obligatoriamente en el régimen del recargo de equivalencia, en caso contrario lo harán en régimen general. En algunos supuestos pueden tributar en el régimen simplificado. Los empresarios del sector servicios pueden tributar en el régimen general o en algunos casos en el régimen simplificado. Los profesionales, artistas y deportistas tributarán en el régimen general.

6. ACTIVIDADES PROFESIONALES EXENTAS DE IVA Clases particulares incluidas en los planes de estudios impartidos fuera de los centros docentes. Operaciones de seguros, reaseguros y capitalización, así como las prestaciones de servicios relativas a las mismas, realizadas por agentes, subagentes, corredores y demás intermediarios de seguros y reaseguros. Servicios profesionales, incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores. Asistencia a personas físicas por profesionales médicos y sanitarios que consistan en diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades. Asistencia a personas físicas por estomatólogos, odontólogos, médicos dentistas y protésicos dentales en el ejercicio de su profesión. Entrega, reparación y colocación de prótesis dentales y ortopedias maxilares realizadas por los anteriores.

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Servicios de mediación prestados a personas físicas en diversas operaciones financieras exentas. Servicios de intervención prestados por fedatarios públicos en operaciones financieras.

7. RÉGIMEN GENERAL

7.1. - A quién se aplica el régimen general

Este régimen resulta aplicable cuando no lo sea ninguno de los especiales, o bien, cuando se haya renunciado o se quede excluido del simplificado o del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

7.2. - En qué consiste el régimen general

Se repercutirá a los clientes el IVA que corresponda según el importe de la operación y el tipo aplicable 16%, 7% ó 4%, salvo que la misma esté exenta del impuesto. Los proveedores de bienes y servicios repercutirán igualmente el IVA correspondiente. Se deberá calcular y en su caso ingresar trimestralmente (mensualmente para Grandes Empresas o para aquellos que estén en el Registro de Exportadores y otros Operadores Económicos) la diferencia entre el IVA devengado, es decir, repercutido a clientes, y el IVA soportado deducible, el que repercuten los proveedores.

7.3. - Obligaciones formales

Expedir y entregar factura completa a sus clientes y conservar copia. No obstante, en determinadas operaciones, por ejemplo ventas al por menor, podrá emitirse un tique cuando el importe no exceda de 3.000 € IVA incluido. Exigir factura de sus proveedores y conservarla para poder deducir el IVA soportado. Llevar los siguientes libros registro:

- Libro registro de facturas expedidas - Libro registro de facturas recibidas - Libro registro de bienes de inversión - Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias

Reforma del Reglamento General Aplicación Tributos y del Reglamento de IVA

Adaptación de la aplicación para adecuarse a las necesidades informativas derivadas de los reales decretos: Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Real Decreto 2126/2008, de 26 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, así como el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

En esta nueva normativa legal se desarrolla, básicamente, el nuevo Régimen de devolución de IVA y los nuevos libros registros de presentación telemática, obligatorios para las entidades que se acojan al nuevo régimen en el ejercicio 2009 y para el resto de entidades obligadas a la presentación telemática de liquidaciones o declaraciones de IVA, IRPF o IS, a partir del ejercicio 2010, lo que implica los siguientes nuevos modelos:

Modelo 303 que sustituye los actuales modelos de IVA (300, 320, 330 y 332).

Modelo 340 de libros registros en el que se declara una mayor información en el registro de las facturas emitidas y recibidas: Clave de operación, detalle de fechas de expedición operación, resumen de facturas….Lo que conlleva a la incorporación de estos conceptos en los movimientos contables, en la

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generación de facturas del módulo de Gestión y la modificación de los procesos de contabilización de facturas.

Se modifica:

Modelo 347 que incorpora nuevos conceptos en su declaración, en la que destaca la obligación de declarar los cobros en metálico igual ó superiores a 6.000 €, lo que implica añadir una nueva marca en los movimientos contables, que identifique estos cobros.

8. RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO Una actividad sólo puede tributar en el régimen simplificado del IVA si, asimismo, tributa en estimación objetiva del IRPF. La coordinación entre estos regímenes es total. La renuncia o exclusión en uno produce los mismos efectos en el otro. Una actividad empresarial que se encuentre en estimación objetiva del IRPF, sólo puede tributar en el IVA en recargo de equivalencia, régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o régimen simplificado. La renuncia a alguno de estos dos últimos regímenes especiales, supone la renuncia a la estimación objetiva del IRPF. En el IVA, el régimen simplificado es compatible exclusivamente con el régimen de la agricultura, ganadería y pesca y con el recargo de equivalencia. Esto significa que una persona que realice una actividad que se encuentre sujeta al régimen general del IVA o a un régimen especial distinto de los señalados, no podrá tributar en el régimen simplificado del IVA por ninguna actividad, excepto si se trata de actividades en cuyo desarrollo se realicen exclusivamente operaciones interiores exentas o arrendamiento de inmuebles que no suponga actividad empresarial de acuerdo con el IRPF.

8.1. - A quién se aplica el régimen especial simplificado

A las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas que cumplan los siguientes requisitos: 1. Que sus actividades estén incluidas en la Orden que desarrolla el régimen simplificado. 2. Que no rebasen los límites que se establecen en dicha Orden y en la Ley del IVA. Si se realiza una actividad en régimen simplificado del IVA y se inicia durante el año otra actividad incompatible incluso como consecuencia del ejercicio del derecho de renuncia, la exclusión por aquella surtirá efecto el año natural siguiente. Estos límites son los siguientes:

• Volumen de ingresos del conjunto de actividades, 450.000 € anuales.

• Volumen de ingresos de actividades agrícolas, forestales y ganaderas, 300.000 € anuales.

• Límites específicos relativos al número de personas, vehículos y bateas empleadas.

• Que el importe de las adquisiciones o importaciones de bienes y servicios, excluidos los de elementos del inmovilizado, no hayan superado en el año inmediato anterior los 300.000 €.

3. Que no hayan renunciado a su aplicación. 4. Que no hayan renunciado ni estén excluidos de la estimación objetiva en Renta ni del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el IVA. 5. Que ninguna actividad que ejerzan se encuentre en estimación directa de IRPF o en alguno de los regímenes del IVA incompatibles con el régimen simplificado, según lo indicado en el apartado anterior. La renuncia al régimen simplificado del IVA supone la renuncia a la estimación objetiva del IRPF y al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA y se realizará en las fechas y plazos señalados por el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.

8.2. - En qué consiste el régimen especial simplificado

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Mediante la aplicación de los módulos que se fijan para cada actividad, se determina el IVA devengado por operaciones corrientes del cual podrán deducirse, en las condiciones establecidas, las cuotas de IVA soportadas tanto en la adquisición de bienes y servicios corrientes como en la de los activos fijos afectos a la actividad. No obstante, el resultado de las operaciones corrientes (IVA devengado menos el IVA soportado en las operaciones propias de la actividad) no puede ser inferior a un mínimo que se establece para cada actividad. Por lo que se refiere a los bienes de inversión adquiridos antes del 1 de enero de 1998, se permite, mediante la regularización de las cuotas soportadas por su adquisición o importación, la deducción parcial de dichas cuotas, siempre que se disponga de la correspondiente factura completa o documento sustitutivo.

8.3. - Liquidación del IVA

8.4. - Declaración – liquidación trimestral ingreso a cuenta

El IVA se liquidará a cuenta trimestralmente mediante la presentación de las declaraciones-liquidaciones trimestrales, los tres primeros trimestres del año natural. El resultado final se obtendrá en la declaración-liquidación final correspondiente al cuarto trimestre. Con las declaraciones-liquidaciones trimestrales, modelo 310 ó 370, se realizará un ingreso a cuenta del resultado final. El importe a ingresar en cada una de ellas se determina como se indica a continuación: a. Importe de las operaciones corrientes. Se calcula aplicando un porcentaje, el que corresponda a la actividad, al importe anual de las cuotas devengadas por operaciones corrientes, en función de los módulos e índices referidos a 1 de enero de cada año o a fecha de inicio si es posterior. b. Importe del resto de las operaciones. El resultado anterior se verá incrementado en el importe de las cuotas devengadas por adquisiciones intracomunitarias, inversión del sujeto pasivo y entregas de activos fijos y minorado por las cuotas soportadas o satisfechas en compras interiores, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de activos fijos. No obstante, se podrá ingresar a cuenta, únicamente la cantidad que resulte de las operaciones corrientes, es decir, una cantidad fija que se conoce a principios del año y esperar a la declaración del cuarto trimestre para liquidar el importe del resto de las operaciones. Estos pagos, en cantidad fija, podrán ser objeto de domiciliación bancaria, salvo que se realicen actividades accesorias de carácter profesional o entregas exentas de bienes destinadas a otros estados miembros de la Unión Europea. El importe a ingresar o la cuantía a devolver se determinará en la declaración-liquidación final, modelo 311 ó 371, por diferencia entre el resultado final del régimen y los ingresos a cuenta realizados en las declaraciones-liquidaciones trimestrales.

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8.4.1. - Declaración – liquidación final liquidación anual

El resultado final del régimen simplificado se determina como se indica a continuación: a. IVA devengado en operaciones corrientes. Se calcula aplicando los módulos fijados en la Orden que desarrolla este régimen. b. IVA soportado o satisfecho en operaciones corrientes. Las cuotas soportadas o satisfechas por las compras interiores de bienes y servicios, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de bienes, distintos de los activos fijos, destinadas al desarrollo de la actividad, podrán deducirse en las condiciones que se establecen para el régimen simplificado. También será deducible la compensación satisfecha a los agricultores por las adquisiciones realizadas de acuerdo con el régimen de la agricultura, ganadería y pesca del IVA. Asimismo, será deducible el 1 por 100 del IVA devengado en operaciones corrientes, en concepto de cuotas soportadas por gastos de difícil justificación. c. Cuota derivada del régimen simplificado. Será la mayor de las siguientes cantidades:

• La diferencia entre el IVA devengado y el soportado en las operaciones corrientes.

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• La cuota mínima establecida para cada actividad por operaciones corrientes, incrementada en el importe de las cuotas soportadas fuera del territorio de aplicación del impuesto y que le hayan sido devueltas en el ejercicio.

d. La cuota derivada del régimen simplificado será incrementada por las cuotas devengadas por:

• Adquisiciones intracomunitarias de todo tipo de bienes (corrientes y activos fijos).

• Operaciones en las que resulte ser sujeto pasivo por inversión. • Entregas de activos fijos materiales o inmateriales.

e. Podrán ser deducidas las cuotas soportadas o satisfechas por compras interiores, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de activos fijos. El impuesto devengado en las importaciones de bienes se liquidará en la Aduana de importación.

8.5. - Obligaciones formales

• Conservar los justificantes de los índices o módulos aplicados. • Conservar, numeradas por orden de fechas, las facturas recibidas y los documentos que contengan la liquidación del impuesto correspondiente a las importaciones, las adquisiciones intracomunitarias y las operaciones que supongan la inversión del sujeto pasivo, para poder deducir el IVA soportado o satisfecho. • Conservar, numeradas por orden de fechas y agrupadas por trimestres, las facturas emitidas. • Llevar un libro registro de facturas recibidas, en el que se anotarán separadamente las adquisiciones o importaciones de activos fijos, así como los datos necesarios para efectuar las regularizaciones si fuera preciso. Si se realizaran otras actividades a las que no les sea aplicable el régimen simplificado, se anotarán separadamente las adquisiciones correspondientes a cada sector diferenciado de la actividad. • Presentar tres declaraciones-liquidaciones trimestrales ordinarias en el modelo 310 entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre y una declaración-liquidación final en el modelo 311 entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente. Además, deberá presentarse una Declaración Resumen Anual, en el modelo 390, junto con la declaración-liquidación final. Los contribuyentes que realicen actividades agrícolas y ganaderas excluidas del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca u otras cuya cuota devengada por operaciones corrientes se determine en función del volumen de ingresos, deberán llevar además, un libro registro en el que anotarán las operaciones efectuadas, ingresos, en el desarrollo de las referidas actividades. En caso de tributar simultáneamente en régimen general y en régimen simplificado se utilizarán respectivamente los modelos 370 y 371. Si en algún trimestre no resultara cantidad a ingresar, se presentará declaración del último período, durante los treinta primeros días naturales del mes de enero.

9. RÉGIMEN ESPECIAL DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA

9.1. - A quién se aplica el régimen especial del recargo de equivalencia

A los comerciantes minoristas, persona física o sociedad civil, herencia yacente o comunidad de bienes cuando todos sus socios, comuneros o partícipes sean personas físicas salvo si comercializan los siguientes productos: 1. Vehículos accionados a motor para circular por carretera y sus remolques. 2. Embarcaciones y buques. 3. Aviones, avionetas, veleros y demás aeronaves.

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4. Accesorios y piezas de recambio de los medios de transporte comprendidos en los apartados anteriores. 5. Joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas naturales o cultivadas, objetos elaborados total o parcialmente con oro o platino. Bisutería fina que contenga piedras preciosas, perlas naturales o los referidos metales, aunque sea en forma de bañado o chapado, salvo que el contenido de oro o platino tenga un espesor inferior a 35 micras. 6. Prendas de vestir o de adorno personal confeccionadas con pieles de carácter suntuario. Se exceptúan de lo dispuesto en este número los bolsos, carteras y objetos similares así como, las prendas confeccionadas exclusivamente con retales o desperdicios, cabezas, patas, colas, recortes, etc., o con pieles corrientes o de imitación. 7. Objetos de arte originales, antigüedades y objetos de colección definidos en el artículo 136 de la Ley del IVA. 8. Bienes que hayan sido utilizados por el sujeto pasivo transmitente o por terceros con anterioridad a su transmisión. 9. Aparatos y accesorios para la avicultura y apicultura. 10. Productos petrolíferos cuya fabricación, importación o venta está sujeta a los Impuestos Especiales. 11. Maquinaria de uso industrial. 12. Materiales y artículos para la construcción de edificaciones o urbanizaciones. 13. Minerales, excepto el carbón. 14. Hierros, aceros y demás metales y sus aleaciones, no manufacturados. 15. Oro de inversión definido en el artículo 140 de la Ley del IVA. Son COMERCIANTES MINORISTAS a estos efectos, quienes venden habitualmente bienes muebles o semovientes sin haberlos sometido a procesos de fabricación, elaboración o manufactura, siempre que las ventas a consumidores finales durante el año precedente fueran superiores al 80% de las ventas totales realizadas. Si no se ejerció la actividad en dicho año o bien tributara en estimación objetiva en el IRPF, y tiene la condición de minorista en el IAE no es necesario que cumpla el requisito del porcentaje de ventas. Si no se reúnen estos requisitos, será de aplicación el régimen general. No obstante, existen algunas actividades de comercio al por menor que pueden tributar en el régimen simplificado.

9.2. - En qué consiste el régimen especial del recargo de equivalencia

Los proveedores repercuten al comerciante en la factura, el IVA correspondiente más el recargo de equivalencia, por separado y a los siguientes tipos: • Artículos al tipo general del 16%: recargo del 4% • Artículos al tipo general del 7%: recargo del 1% • Artículos al tipo general del 4%: recargo del 0,5% • Tabaco: recargo al 1,75% En el régimen de recargo de equivalencia el comerciante no está obligado a efectuar ingreso alguno por la actividad, salvo por las adquisiciones intracomunitarias, cuando sea sujeto pasivo por inversión y por las ventas de inmuebles con renuncia a la exención.

9.3. - Obligaciones formales

Acreditar ante los proveedores o ante la Aduana, el hecho de estar sometido al recargo de equivalencia, con el fin de que estos puedan repercutir el recargo correspondiente.

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No existe obligación de expedir factura ni documento sustitutivo por las ventas realizadas, excepto en las entregas de inmuebles con renuncia a la exención, cuando el destinatario sea un empresario o profesional o un particular que exija factura para ejercer un derecho de naturaleza tributaria, en las entregas a otro estado miembro, en las exportaciones y cuando el destinatario sea la Administración Pública o una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional. No existe obligación de llevar libros por este impuesto, salvo que se realicen actividades en otros regímenes distintos en cuyo caso, además del deber de cumplir respecto de ellas las obligaciones formales que en su caso están establecidas, deberá llevarse un libro registro de facturas recibidas donde serán anotadas con la debida separación las relativas a adquisiciones correspondientes a actividades en recargo de equivalencia. No hay que presentar declaraciones del IVA por las actividades en este régimen especial. No obstante, cuando se realicen adquisiciones intracomunitarias, operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo o si en la transmisión de inmuebles afectos a la actividad se renuncia a la exención se presentará el modelo 309 “declaración no periódica”. Si se realizan entregas de bienes a viajeros con derecho a devolución del IVA, con el fin de obtener el reembolso de lo abonado a aquellos, se presentará el modelo 308 de “solicitud de devolución de recargo de equivalencia y otros sujetos ocasionales”.

10. RÉGIMEN ESPECIAL DE LA AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

10.1. - A quién se aplica el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca

A los titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras que no hayan renunciado ni estén excluidos del mismo. La renuncia se realizará: 1. Expresamente, mediante la presentación de los modelos 036 ó 037 de declaración censal de comienzo, o durante el mes de Diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto. 2. Tácitamente, cuando la declaración-liquidación del primer trimestre del año natural o, en caso de inicio, la primera declaración-liquidación tras el comienzo, se presente en plazo, aplicando el régimen general en el modelo 300. La renuncia produce efectos durante un período mínimo de tres años y se entenderá prorrogada tácitamente en los años siguientes, salvo que sea revocada en el mes de diciembre anterior al año natural en que deba surtir efecto. La renuncia al régimen de la agricultura, ganadería y pesca, determina la renuncia a la estimación objetiva del IRPF y la exclusión del régimen simplificado del IVA.

10.2. - En qué consiste el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca

No existe obligación de repercutir ni de liquidar e ingresar el IVA por las ventas de los productos naturales obtenidos en las explotaciones, así como por las entregas de bienes de inversión utilizados en esta actividad que no sean inmuebles. Quedan exceptuadas las importaciones de bienes, adquisiciones de bienes y las operaciones en las que se produzca la inversión de sujeto pasivo. No se deducen las cuotas del IVA soportadas o satisfechas en las adquisiciones de bienes o servicios empleados en la actividad. En este régimen se percibe una compensación a tanto alzado en las entregas de productos naturales a otros empresarios no acogidos al régimen agrícola y que no realicen exclusivamente operaciones interiores exentas. También en las entregas intracomunitarias a personas jurídicas no empresarios y en las prestaciones de servicios incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. Esta compensación será la cantidad resultante de aplicar al precio de venta de los productos obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales y en los servicios accesorios a las mismas el 9%. La compensación será de un 7,5% en la entrega de los productos obtenidos en explotaciones ganaderas o pesqueras y en la prestación de servicios accesorios.

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10.3. - Obligaciones formales

Conservar copia de los recibos acreditativos del pago de la compensación durante el plazo previsto en la Ley General Tributaria. Estos recibos serán emitidos por el destinatario de la operación y firmados por el titular de la explotación. Llevar un registro en el que se anotarán todas las operaciones comprendidas en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (ingresos). Si se realizaran otras operaciones a las que sea aplicable el régimen simplificado o el de recargo de equivalencia se deberá llevar un libro registro de facturas recibidas anotando con la debida separación las facturas que correspondan a las adquisiciones relativas a cada sector diferenciado de actividad, incluidas las referidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. No se presentarán declaraciones del IVA por las actividades en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. No obstante, cuando se realicen adquisiciones intracomunitarias, operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo, cuando en la transmisión de inmuebles afectos a la actividad se renuncia a la exención, y por los ingresos procedentes de regularizaciones practicadas en caso de inicio en la aplicación del régimen especial, se presentará el modelo 309, “declaración no periódica”. Asimismo, se presentará la declaración – liquidación de solicitud de reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el modelo 341, cuando durante el trimestre se realicen exportaciones o entregas intracomunitarias exentas.

10.4. - Además deberá tenerse en cuenta en el IVA

Si se realizaran operaciones con otros países de la Comunidad Europea, es necesario disponer de NIF-IVA. Para ello hay que solicitar el alta en el registro de operadores intracomunitarios, presentando el modelo 036 de declaración censal. Se trata de un número, constituido por el NIF precedido de las letras “ES”, número que habrá que comunicar a la persona con la que se realice la operación, deberá constar en las facturas correspondientes y requerirá la presentación de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias en el modelo 349, con carácter normalmente trimestral, salvo que concurran las dos circunstancias siguientes (en cuyo caso la presentación puede referirse al año natural):

- Que el importe total de entregas de bienes y prestaciones de servicios no supere los 35.000 €.

- Que el importe total de entregas de bienes exentas por el artículo 25. Uno y Tres de la Ley 37/1992 del IVA no supere los 15.000 €.

El modelo 349 “Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias” se presentará del 1 al 20 del mes siguiente al correspondiente período trimestral, excepto el del último trimestre del año, que deberá presentarse durante los treinta primeros días del mes de enero. Si la declaración recapitulativa se refiere al año natural, debe presentarse igualmente durante los treinta primeros días del mes de enero. Si se realiza con carácter ocasional alguna entrega de medios de transporte nuevos y se solicita la devolución de las cuotas soportadas o satisfechas en la adquisición del medio de transporte se presentará en el modelo 308 la “Solicitud de devolución. Recargo de equivalencia y sujetos pasivos ocasionales” del IVA en los treinta días naturales siguientes a contar desde el día en que tenga lugar dicha entrega.

10.5. - Requisitos de las facturas

Toda factura y sus copias contendrán los datos y requisitos siguientes:

• Número y, en su caso, serie.

• Fecha de expedición.

• Nombre y apellidos, razón o denominación social completa del expedidor y del destinatario.

• NIF del obligado a expedir la factura y, en determinados casos, del destinatario.

• Domicilio del expedidor y del destinatario salvo, en este último caso, si se trata de un particular.

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• Descripción de las operaciones y datos necesarios para determinar la base imponible y su importe.

• Tipo impositivo.

• Cuota tributaria.

• Fecha de la operación si es distinta de la de expedición de la factura. El Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria podrá, en determinados casos, autorizar la emisión de una factura simplificada donde no es necesario que consten todos los datos mencionados con anterioridad.

11. EMPRESARIOS Y PROFESIONALES. OTRAS OBLIGACIONES FISCALES Los contribuyentes deberán presentar también, en su caso, los siguientes modelos:

11.1. - Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades

económicas, premios y determinadas imputaciones de renta modelos 110 y 190

Están obligados a practicar e ingresar retenciones o en su caso, ingresos a cuenta, los empresarios, profesionales y agricultores o ganaderos que satisfagan retribuciones dinerarias o en especie correspondientes, entre otras, a alguna de las siguientes rentas: 1. Rendimientos del trabajo. 2. Rendimientos que sean contraprestación de las siguientes actividades económicas: profesionales, agrícolas o ganaderas y forestales y de algunas actividades empresariales previstas en el artículo 95.6.2º que determinen el rendimiento neto en estimación objetiva. 3. También por las ganancias derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos. Las retenciones se ingresarán trimestralmente en el modelo 110 de “Retención e ingreso a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades profesionales, agrícolas y premios”, en los 20 primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero. Deberá presentarse declaración negativa cuando, a pesar de haber satisfecho en el trimestre rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, no proceda ingresar cantidad alguna por este concepto. No obstante, no será necesaria la presentación de declaración negativa cuando no se haya satisfecho durante el trimestre ninguna renta sometida a retención o ingreso a cuenta. En este último caso, si no se presenta declaración, se deberá comunicar mediante la presentación de los modelos 036/037 de declaración censal, al efecto. Además, todos los contribuyentes que estén obligados a retener, presentarán un resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados, modelo 190 “Resumen anual rendimientos del trabajo, determinadas actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta”, del 1 al 20 de enero del año siguiente. El plazo será del 1 al 31 de enero, si la presentación del modelo 190 se realiza en soporte magnético, por vía telemática o generado mediante el módulo de impresión de la Agencia Tributaria (con programa de ayuda).

11.2. - Retenciones por arrendamiento de bienes inmuebles modelos 115 y 180

Los empresarios y profesionales están obligados a practicar retención cuando satisfagan rentas por el arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos. No deberá practicarse retención o ingreso a cuenta entre otros, en los siguientes supuestos: • Cuando se trate de arrendamiento de viviendas por empresas para sus empleados. • Cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superen los 900 € anuales. • Cuando la actividad del arrendador esté clasificada en alguno de los epígrafes del grupo 861 “Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza urbana” de la sección primera de las Tarifas del IAE, o en algún otro epígrafe que faculte para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, y aplicando al valor catastral de los

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inmuebles destinados al arrendamiento o subarrendamiento, las reglas para determinar la cuota establecida en los epígrafes del citado grupo 861, no resultase cuota cero. Las retenciones correspondientes a cada trimestre del año natural, se ingresarán presentando el modelo 115 “Retención e ingreso a cuenta de rendimientos procedentes del arrendamiento y subarrendimiento de inmuebles urbanos”, en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero. Además, se presentará un resumen anual de las retenciones practicadas por el arrendamiento de bienes inmuebles en el modelo 180 “Resumen anual rendimientos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles urbanos”, del 1 al 20 de enero del año siguiente. El plazo será del 1 al 31 de enero del año siguiente al que se refiere el resumen anual si se presenta en soporte magnético, por vía telemática o generado mediante el módulo de impresión desarrollado por la Agencia Tributaria (con programa de ayuda).

11.3. - Retenciones del capital mobiliario modelos 123 y 193

Siempre que se abonen rendimientos del capital mobiliario, en dinero o en especie deberá practicarse una retención, o en su caso, ingreso a cuenta del 18%. La presentación e ingreso por cada trimestre del año natural, se efectuará presentando el modelo 123 “Retención e ingreso a cuenta de determinados rendimientos del capital mobiliario o determinadas rentas”, respectivamente en los veinte primeros días naturales de los meses de Abril, Julio, Octubre y Enero. Además, se presentará un resumen de las cantidades abonadas y retenidas por este tipo de rendimientos durante el ejercicio en el modelo 193 “Resumen anual, determinados rendimientos del capital mobiliario o determinadas rentas”, del 1 al 20 de enero del año siguiente. El plazo será del 1 al 31 de enero, del año siguiente si se presenta este resumen en soporte magnético o por vía telemática.

11.4. - Declaración anual operaciones con terceros modelo 347

Los empresarios y profesionales que desarrollen actividades económicas están obligados a presentar “Declaración anual de operaciones con terceros” modelo 347, cuando respecto a otra persona o entidad hayan realizado operaciones que en su conjunto hayan superado la cifra de 3.005,06 € en el año natural al que se refiera la declaración. No obstante, no estarán obligados a presentar dicha declaración las personas físicas que en el IRPF, tributen en estimación objetiva y simultáneamente, en el IVA lo hagan por el régimen especial simplificado, o el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o el de recargo de equivalencia, salvo que realicen operaciones que estén excluidas de la aplicación de estos regímenes especiales. Tampoco deberán presentar declaración, quienes hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, no superen la cifra de 3.005,06 €. La presentación se efectuará durante el mes de marzo, en relación con las operaciones realizadas en el año anterior.

11.5. - Declaraciones anuales y Patrimonio modelos D-100 y D-714

La declaración del Impuesto sobre el Patrimonio se presentará, en su caso, junto con la correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, desde el 2 de mayo hasta 30 de junio del año siguiente al ejercicio que se declara.

11.6. - Declaración anual de partícipes y aportaciones a planes de pensiones modelo 345

Si como promotor a un plan de pensiones, se realizaran aportaciones a favor de empleados, debe presentarse el modelo 345, en los treinta primeros días naturales del mes de enero de cada año si su presentación se realiza en papel. Si la presentación se realiza en soporte magnético o por vía telemática, el plazo será desde el 1 de enero hasta 20 de febrero.

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GESTION CONTABLE SAGE DESPACHOS AVANZADA

DATOS INICIALES DE LA EMPRESA

12. MANTENIMIENTO DE EMPRESAS El mantenimiento de empresas se ha modificado. Para modificar las opciones de menú de estimaciones, debemos indicar en el mantenimiento de empresas que ésta corresponde a una empresa de estimaciones.

Ahora, al dar de alta la empresa, el programa detectará la primera letra del DNI con lo que nos permitirá diferenciar si la Sociedad es mercantil o por el contrario, se trata de una empresa de estimaciones. Además, desde esta pantalla la aplicación nos permite acceder a varios mantenimientos que aparecen a la derecha de la imagen. Para dar de alta el módulo de Estimaciones, lo haremos desde esta opción:

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Si entramos en el asistente de configuración de la empresa, veremos que hay una opción nueva de menú que se llama Entrada rápida. Esta opción nos permitirá gestionar las distintas opciones dentro de las Facturas Emitidas y Recibidas. Si queremos aplicar una retención en las facturas de clientes, trabajar con series, qué serie queremos por defecto, etc.

13. ACTIVIDADES DE LA EMPRESA Desde el mantenimiento de empresas nos permite acceder al mantenimiento de Actividades. También desde la opción de Actividades, dentro de Empresas y datos generales.

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En la Cabecera de la actividad deberemos informar los siguientes campos:

Código Actividad: En este campo se informará un número o letra para poder diferenciar las actividades (sólo un carácter).

Tipo Epígrafe: Indicar si la actividad es Empresarial, Profesional o Artística.

Código: En este campo se informará el código del epígrafe. Desde este campo le permite visualizar todos los códigos existentes dependiendo del tipo que le hayamos asignado y visualizará la siguiente pantalla para realizar la búsqueda (el código de la actividad Producción de mejillón en batea, no se visualiza en la lista ya que no existe con epígrafe en IAE, el código que debe utilizarse es el 1).

Clave Actividad: Informaremos con que ramo se identifica la actividad asignada

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Orden Impresión: Informaremos el orden en el que queramos que aparezca esta actividad a la hora de imprimir un listado de las mismas.

Grupo CNAE: Informaremos el Grupo CNAE al que pertenece la actividad.

Sufijo CNAE: Informaremos el sufijo CNAE al que pertenece la actividad.

Fecha Alta/Fecha Baja: Informar la fecha de Alta y Baja de la actividad. Este campo afectará en aquellas actividades a las que se tenga que generar un .chm::/EST_AsistCalendarioPaso1.htm" calendario para realizar la

caja diaria o actividades en Módulos.

IVA deducible: Si/No dependiendo si deduce IVA o no.

Actividad Principal: Indicar SI en el caso de tratarse de la actividad principal. Afecta a los listados de modelos oficiales, dónde hay que diferenciar la actividad principal de las restantes.

SubEpígrafe: En el caso de actividades por módulos, que con un mismo código de epígrafe existen dos tarifas (ej. Quioscos, se diferencian entre los situados en la vía pública, de los que no están en la vía pública), se indicará el código diferenciador correspondiente.

NºDomicilio: Domicilio donde tiene lugar la actividad que estamos informando.

Tipo Domicilio: Al seleccionar el número de domicilio este campo lo informará la aplicación con el domicilio perteneciente al número introducido, serán particular, social, fiscal, etc.

Domicilio: Descripción del mismo, campo que rellena la aplicación.

Baja Actividad: Aquí nos informa SI/No dependiendo del estado de la misma. Si informamos la baja de la actividad, accediendo a la misma opción podemos volver a darla de alta.

Fecha Baja Actividad: Aquí nos informa la fecha en que se produjo la baja de la actividad.

Es importante informar correctamente de la Clave Actividad y del Régimen de estimaciones para trabajar con Estimaciones Sage Despachos. Para las actividades con la Clave de actividad 3. Arrendadores, es necesario informar de esta clave para poder ver más adelante el Mantenimiento de locales alquiler. En caso de no haber informado correctamente la Clave de Actividad, el programa mostraría el siguiente mensaje:

En la parte inferior de la pantalla “Datos tributarios” es donde informaremos del detalle de la actividad:

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Ejercicio: Ejercicio en el que la actividad tiene lugar.

Sistema IVA: Seleccionar de la lista, el sistema que tiene la actividad con respecto al IVA (General, Bienes Usados, Objetos de Arte, Viaje, Exento, Simplificado, Recargo Equivalencia, Agricultura Ganadería Pesca, Especial del Oro de inversión y Especial servicios vía electrónica.)

% Prorrata: Si la actividad tiene prorrata especial, informar el % que será de ésta actividad.

Régimen de Estimación: Seleccionar de la lista, el régimen de la actividad en IRPF (Directa normal o simplificada, Módulos y Exento). En el caso de estimación Directa Normal, para las actividades Empresariales, no se realizarán los libros oficiales de contabilidad.

Subepígrafe: En el caso de actividades por módulos, que con un mismo código de epígrafe existen dos tarifas (ej. Quioscos, se diferencian entre los situados en la vía pública, de los que no están en la vía pública), se indicará el código diferenciador correspondiente.

Coeficiente Gastos: Este campo se activará en el caso de estar en el Régimen de Estimación Directa Simplificada, y se informará el coeficiente correspondiente.

Régimen de Pago Fraccionado: Este campo se activará en el caso de tributación a los territorios de Vizcaya y Guipúzcoa. Se indicará el régimen por el cual tributan a efectos del pago fraccionado, (Régimen Excepcional, General, Rto. Neto, etc.)

Actividad temporal: Este campo se activará en el caso de tratarse de una actividad en módulos, si además es una actividad que trabaja menos de 180 días al año, debe indicarse SI, además de informar en el asistente de calendario los días laborables y festivos de esta actividad, a efectos de determinar correctamente el rendimiento y los pagos fraccionados de los módulos de IRPF e IVA.

Días ejercicio: Si la actividad es de temporada, informaremos el número de días en que se va a trabajar con dicha actividad, para así determinar el rendimiento diario del cálculo de los módulos.

Días ejercicio anterior: Si la actividad es de temporada, informaremos el número de días que trabajó en el año anterior, para determinar el rendimiento diario en el cálculo de los módulos. En el caso que este campo esté desactivado, indica que en el año anterior se generó un calendario (ya aparecen los días del año anterior) y éste está grabado.

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NOTA. Cuando la empresa es de estimaciones se desactiva el mantenimiento de canales de contabilidad, quedando estos asociados a la actividad. Desde el mantenimiento de actividades, cuando se da de alta una nueva actividad, se da de alta automáticamente el canal con el mismo código que la actividad.

13.1. - Mantenimiento de actividades

Desde el menú Procesos podemos acceder a varias opciones que se detallan a continuación.

Al dar de alta una actividad, el programa genera las cuentas que va a usar de forma automática. Permitiendo volver a generar las cuentas cuando sea necesario.

Dentro de “Configuración general” podremos definir si queremos que los cobros y pagos que podamos generar desde Estimaciones, vayan por la fecha del cobro o bien por la fecha de devengo. El programa usará una cuenta puente para ingresos y gastos en caso de que hayamos marcado Sí en devengo cobros/pagos.

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Si queremos dar de baja la actividad, entraremos al menú Procesos / Baja actividad, marcaremos el check e informaremos en qué fecha se ha dado de baja dicha actividad.

Si confirmamos el proceso una vez informado el cese de la actividad, el mantenimiento de esta quedará así:

Además, al dar de alta ahora movimientos en Estimaciones, esta actividad no aparecerá. Sólo podremos entrar movimientos en las actividades activas. Por último, en el menú Procesos tenemos la opción “Mantenimiento de domicilios de personas”, que nos lleva directamente a modificar o dar de alta los domicilios fiscales o sociales de la empresa de estimaciones. Es la misma pantalla que encontramos cuando damos de alta la empresa, en el mantenimiento de empresas.

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NOTA. Se ha actualizado el epígrafe E-8495 (versión 4.88), adaptándolo al cambio de precios de las unidades de módulos del epígrafe de actividad empresarial 8495 - Transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios.

El usuario deberá revisar y, en su caso, recalcular los pagos fraccionados del segundo al cuarto trimestre y las cuotas trimestrales de IVA del segundo y tercer trimestre. En el caso de recálculo de cuotas de IVA, para este módulo, la aplicación presentará el mensaje “¿Desea mantener el valor de la cuota del primer trimestre?”. En el caso de pagos fraccionados, para no calcular el primer trimestre, el usuario deberá desmarcar la casilla correspondiente.

13.1.1. - Configuración de diarios

Para acceder a esta opción, entraremos dentro de la Actividad / Configuración general.

Dentro del Formato libros, escogeremos la actividad de la empresa, y en Procesos / Mantenimiento, podremos acceder a modificar la guía en cuestión.

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Dentro de la siguiente pantalla, entraremos a la opción de Configurar guía.

Este mantenimiento nos permite crear configuraciones para facilitar la entrada de movimientos asociando cuentas a las diferentes actividades (las guías máster no se pueden modificar, hay que copiarlas previamente). Al entrar al mantenimiento encontramos una lista con las guías que tenemos configuradas. Si queremos configurar una nueva guía iremos al menú Guía, opción Insertar. Le asignamos código y nombre a la nueva guía y seguidamente nos vamos al menú Procesos, opción Configurar Guía, entraremos al siguiente mantenimiento:

En el primer bloque (Cabecera de ingresos) Insertaremos en cada colección un título, tenemos tres líneas para insertar el título que es el que nos aparecerá a la hora de imprimir diarios. Cada bloque de los ocho existentes nos permitirá asignarle unas determinadas cuentas, las cuales asignará el usuario dependiendo de la configuración que desee.

El segundo bloque (Cabecera de Gastos) funciona igual que el primero, le asignamos las distintas guías a cada colección y las cuentas que el usuario decida.

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Cualquier configuración la podemos modificar y/o eliminar.

13.2. - Módulos actividad empresarial

Este mantenimiento se encuentra en la parte inferior del Mantenimiento de actividades.

En función de lo informado en el apartado Régimen estimaciones, veremos activas unas opciones u otras dentro del menú Procesos.

Dentro de los Módulos actividad empresarial encontraremos la siguiente pantalla:

13.2.1. - Inicio

Desde el menú Procesos / Inicio, la aplicación nos permite copiar las unidades del ejercicio anterior, acumular amortizaciones y calcular los pagos fraccionados y las cuotas trimestrales.

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Si marcamos esta opción, nos aparece la siguiente pantalla:

Desde esta pantalla se permite configurar qué datos se desean traspasar de unidades de módulos, de un ejercicio a otro.

También nos permite indicar si los módulos a traspasar para el ejercicio siguiente queremos que nos los copie con las siguientes condiciones:

- sólo si los datos del inicio son iguales a los de la regularización (del ejercicio anterior) - copiar sólo los datos de regularización (del ejercicio anterior) - copiar los datos de inicio (del ejercicio anterior)

13.2.2. - Regularización

Desde el menú Procesos / Regularización, la aplicación nos permite copiar los mismos datos de inicio en la regularización, acumular las amortizaciones y calcular el IVA.

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Si marcamos la opción “Copiar inicio en regularización” nos muestra la siguiente pantalla:

Por defecto nos viene marcada la opción de copiar todo, es decir, todas las unidades y datos tributarios informados en los módulos de dicha actividad. Sólo veremos activos los módulos de IRPF e IVA que tenga informada dicha actividad. Si la actividad en cuestión no debe copiar los mismos datos en regularización que los informados en el inicio, también podemos acceder a informar estos datos dentro de la composición del módulo, tal como se indica en la siguiente imagen:

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En el Inicio (1 de Enero) informamos que la actividad tenía 3 personas asalariadas mayores de 19 años y 1 persona menor de 19 años con un contrato de formación. Al finalizar el ejercicio debemos informar los datos de regularización, es decir, que con fecha 31 de Diciembre esta actividad tiene 2 personas mayores de 19 años como personal asalariado.

13.2.3. - Datos tributarios

En esta pantalla se informarán las unidades que afectan para determinar en algunos casos las magnitudes de exceso y en otros casos determinar el índice corrector que corresponde aplicar.

Vehículos y Locales: Informando en este apartado, si procede, el número de vehículos afectos a la actividad, Capacidad de carga de los vehículos y/o el número de locales afectos a la actividad, comprobará con el epígrafe correspondiente, si se ha excedido en cuanto a estas unidades, si es así, nos mostrará un nuevo apartado Incidencias, donde nos indicará en cuantas unidades se ha excedido. Estos datos también se tendrán en cuenta, para aquellas actividades que en función de un número de unidades (por Ej. Vehículos) deben de aplicarse un índice corrector u otro.

Personal asalariado IRPF: Informar el nº máximo de personas asalariadas que han trabajado en la actividad simultáneamente en cualquier momento del año, que se computan a efectos de IRPF, sin incluir aquellos trabajadores que les afecta la ley 64/97 y los alumnos de formación profesional.

Este campo es necesario para determinar si es de aplicación el índice corrector por reducida dimensión (que a lo largo del año no haya simultáneamente más de dos personas asalariadas trabajando en la actividad), y también para la aplicación del 50% en el cónyuge e hijos (que a lo largo del año no haya simultáneamente más de una persona asalariada trabajando en la actividad) a efectos de REGULARIZACIÓN..

EJEMPLOS PARA IRPF:

a) Tenemos tres personas contratadas:

1. Con fecha de alta el 4 de Enero y baja 15 de Abril, y con contrato de aprendizaje. 2. Con fecha de alta el 1 de Julio hasta 31 de Diciembre y también con contrato de aprendizaje. 3. Ha estado todo el año y tiene un contrato que le afecta la ley 64/97 (no computa en IRPF, con lo

cual no debe tenerse en cuenta para informar este campo).

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Teniendo en cuenta que el empleado 1º y el 2º por las fechas no han coincidido ningún día del año en la actividad, deberá informar 1. En este caso y aún teniendo tres personas contratadas, será de aplicación la reducción del 50% en el cónyuge e hijos, también será de aplicación si procede el índice de reducida dimensión (hasta dos trabajadores).

b) Tenemos durante todo el ejercicio una persona contratada que le afecta la ley 64/97 y un alumno de Formación Profesional.

En este caso los dos empleados no computan a efectos de IRPF, deberá informar 0. Será de aplicación si procede, la reducción del 50% en el cónyuge e hijos y el índice de reducida dimensión (sin personal asalariado).

c) Tenemos un empleado durante todo el ejercicio que computa a efectos de IRPF, y con fecha 15 de Octubre se da de alta otro empleado con el mismo tipo de contrato.

En este caso los dos empleados computan al 100% en IRPF y desde el 15 de Octubre hasta 31 de Diciembre, han estado los dos empleados en la actividad, con lo cual han coincidido durante este periodo de tiempo, informaremos 2. En este caso NO será de aplicación el 50% en el cónyuge e hijos, en cambio si se aplicará el índice por reducida dimensión (hasta dos trabajadores).

Personal asalariado IVA: Informar el nº máximo de personas asalariadas que han trabajado en la actividad simultáneamente en cualquier momento del año, que se computan a efectos de IRPF, sin incluir aquellos alumnos de Formación Profesional.

Este campo es necesario para determinar si es de aplicación la reducción del 50% en el cónyuge e hijos (que a lo largo del año no haya simultáneamente más de una persona asalariada trabajando en la actividad) a efectos de REGULARIZACIÓN..

EJEMPLOS PARA IVA:

a) Tenemos tres personas contratadas:

1. Con fecha de alta el 4 de Enero y baja 15 de Abril, y con contrato de aprendizaje. 2. Con fecha de alta el 1 de Julio hasta 31 de Diciembre y también con contrato de aprendizaje. 3. Ha estado todo el año y tiene un contrato que le afecta la ley 64/97 (computa en IVA).

Teniendo en cuenta que el empleado 1º y el 2º por las fechas no han coincidido ningún día del año en la actividad, y el 3º ha estado todo el año, deberá informar 2. En este caso NO será de aplicación la reducción del 50% en el cónyuge e hijos.

b) Tenemos durante todo el ejercicio una persona contratada que le afecta la ley 64/97 y un alumno de Formación Profesional.

En este caso el primer empleado computan a efectos de IVA y el alumno de Formación Profesional no computa, deberá informar 1. Será de aplicación si procede, la reducción del 50% en el cónyuge e hijos.

c) Tenemos un empleado menor de 19 años que durante el ejercicio cumple años y debe pasar a computar como mayor de 19 años.

Este caso resulta evidente que tenemos un sólo empleado, lo único que durante una parte del año computará como menor de 19 años y otra parte del año como mayor de 19 años, informaremos 1. Será de aplicación la reducción del 50% en el cónyuge e hijos.

d) En la actividad hay dos alumnos en formación profesional durante todo el ejercicio.

Los alumnos en formación profesional no computan a efectos de IVA, deberá informar 0. Será de aplicación la reducción del 50% en el cónyuge e hijos.

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13.2.4. - IRPF

Esta pantalla variará en función del territorio por el cual tribute la actividad, aunque el funcionamiento será el mismo.

Informar las unidades que afectan a la liquidación de IRPF. Debe tener en cuenta que desde este mantenimiento se realiza el cálculo de las cuotas trimestrales y a su vez se informará al finalizar el ejercicio, las unidades de regularización a efectos de determinar el rendimiento a computar en la declaración de Renta.

Las unidades informadas en esta pantalla se traspasarán automáticamente al mantenimiento de Módulos de IVA si procede. En las actividades de Comercio al por menor, no se traspasará ningún dato a IVA debido a que las unidades a computar no son las mismas que en IRPF.

A partir del ejercicio 2001 y para los territorios de Guipúzcoa, Vizcaya y Canarias, además de las actividades de comercio al por menor, tampoco se traspasarán las unidades a IVA en aquellas actividades que tengan como módulo Consumo energía eléctrica, Superficie del horno y Distancia recorrida ya que para territorio común estos módulos han cambiado el cómputo de las unidades, ahora se computan por 100 Kwh., 100 decímetros cuadrados y 1000 kilómetros.

También debe tener en cuenta que existen dos epígrafes 721.1 (Transporte urbano colectivo) y 721.3 (Transporte de viajeros por carretera), que en el ejercicio 1.997 tenían dos módulos de número de asientos (Número de asientos ámbito nacional y Número de asientos resto), en el ejercicio 1.998 se han fusionado en un sólo módulo. Por este motivo y a efectos de poder determinar correctamente el rendimiento del ejercicio 1.997 incrementado en un 10%, se han informado igualmente los dos módulos con el mismo precio, únicamente para obtener el desglose de las dos unidades diferenciadas.

Las actividades de temporada deberán informar las horas y/o días de ejercicio de la actividad prorrateados a fin de determinar las unidades a calcular. Los módulos de personal (asalariado, no asalariado y empleado), a partir de la composición tienen la opción de activar la Calculadora de Horas poder calcular las horas trabajadas en función de la duración de la temporada. Para el resto de módulos (consumo, superficie, mesas, etc.) la composición solicita el número de días de actividad, con lo cual informando los días de la temporada ya calcula las unidades a cálculo.

Para informar las unidades el procedimiento a seguir es el siguiente:

- Estando situado el cursor en una de las casillas, puede pulsar la tecla F5 o pinchar el icono , a continuación accederá a una nueva pantalla de composición. En función del tipo de unidad a informar la pantalla de composición variará. Las pantallas son las siguientes: Personal Asalariado, Personal no asalariado, Consumo y Resto de Unidades.

Definiciones y operativa

Marca: Indica en el caso de estar en color verde, que se han informado unidades en la composición de módulos.

Definición: Descripción del módulo o de la unidad. Esta descripción varía si se pulsa el icono mostrar unidad.

Importe: Importe en euros del Rendimiento Anual por unidad antes de amortización.

Uni. base: Unidades base informadas a partir de la composición de módulos. Estas unidades son las reales, antes de la aplicación de las reducciones por tipo de contrato en el caso de personal asalariado. Las unidades están diferenciadas por Datos Inicio y Datos Regularización, las de inicio serán las unidades a 1 de Enero o en la fecha de inicio de actividad, en cambio las de regularización serán las unidades existentes a 31 de Diciembre o en la fecha de baja de la actividad.

Uni. Cál.: Unidades a cálculo determinadas a partir de las unidades base informadas en la composición. Una vez informadas las unidades base, en el caso de personal asalariado, hay que aplicar las reducciones que correspondan en función del tipo de contrato, una vez aplicada la reducción el resultado es las unidades a cálculo. Las unidades están diferenciadas por Datos Inicio y Datos Regularización, las de inicio serán las unidades a 1 de Enero o en la

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fecha de inicio de actividad, en cambio las de regularización serán las unidades existentes a 31 de Diciembre o en la fecha de baja de la actividad.

Rdto.: Rendimiento resultante de multiplicar la unidades a cálculo por el importe de cada uno de los módulos.

Rendimiento neto previo: Rendimiento neto previo. Suma de los rendimientos parciales de cada uno de los módulos.

Coeficiente por incremento de plantilla: En el caso de haber informado en la composición de personal asalariado, incremento de plantilla con respecto al año anterior, en este campo se visualizará el resultado de aplicar al incremento de plantilla el índice correspondiente. Este incremento de plantilla sólo afecta al cálculo de la regularización, para determinar los importes del pago fraccionado no se ha de tener en cuenta.

Coeficiente por aplicación de tramos: En el caso de tener personal asalariado, se visualizará el índice correspondiente de la aplicación de tramos, para determinar junto con el incremento de plantilla el importe de minoración por incentivos al empleo.

Por incentivos al empleo:

Inicio: En el caso de tener personal asalariado, se visualizará el índice correspondiente de la aplicación de tramos para determinar el importe de minoración por incentivos al empleo. Importe de aplicar el índice por aplicación de tramos al importe del módulo personal asalariado. Este importe minora el rendimiento neto previo como incentivos al empleo.

Regularización: Índice resultante de sumar el coeficiente por incremento de plantilla más el índice por aplicación de tramos, para determinar el importe de incentivos al empleo en la regularización. Importe de aplicar el índice por aplicación de tramos al importe del módulo personal asalariado. Este importe minora el rendimiento neto previo como incentivos al empleo.

Por incentivos a la inversión: Informar el importe de las amortizaciones de activos fijos. En el caso de tener movimientos entrados de amortizaciones puede acumular el importe de las amortizaciones correspondientes al ejercicio en curso desde el menú Procesos/Inicio/Acumular Amortizaciones.

Rendimiento neto minorado: Importe de rendimiento neto minorado. Resultado de restar al rendimiento neto previo, los incentivos al empleo y los incentivos a la inversión.

13.2.5. - IVA

Este mantenimiento permite calcular los módulos correspondientes a IVA. Las unidades de estos módulos ya vendrán informadas de IRPF, menos en aquellos casos de actividades de comercio al por menor y los importes de las comisiones por loterías.

A partir del ejercicio 2001 y para los territorios de Gipúzkoa, Bizkaia y Canarias, además de las actividades de comercio al por menor, tampoco se traspasarán las unidades de IRPF en aquellas actividades que tengan como módulo Consumo energía eléctrica, Superficie del horno y Distancia recorrida ya que para territorio común estos módulos han cambiado el cómputo de las unidades, ahora se computan por 100 Kwh, 100 decímetros cuadrados y 1000 kilómetros.

Es los dos casos mencionados anteriormente, se deberán informar las unidades a partir de la composición de módulos para el primer caso, y el importe de las comisiones directamente en la casilla correspondiente para el segundo caso.

Para informar las unidades el procedimiento a seguir es el siguiente:

- Estando situado el cursor en una de las casillas, puede pulsar la tecla F5 o pinchar el icono , a continuación accederá a una nueva pantalla de composición. En función del tipo de unidad a informar la pantalla de composición variará. Las pantallas son las siguientes: Personal Empleado, Consumo y Resto de Unidades.

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La pantalla que se presenta es la siguiente:

DEFINICIONES Y OPERATIVA

Marca: Indica en el caso de estar en color verde, que se han informado unidades en la composición de módulos.

Definición: Descripción del módulo o de la unidad. Esta descripción varía si se pulsa el icono mostrar unidad.

Importe: Importe en euros de la cuota devengada anual por unidad.

Cálculo: Unidades a cálculo determinadas a partir de las unidades base informadas en la composición. Las unidades están diferenciadas por Datos Inicio y Datos Regularización, las de inicio serán las unidades a 1 de Enero o en la fecha de inicio de actividad, en cambio las de regularización serán las unidades existentes a 31 de Diciembre o en la fecha de baja de la actividad.

Cuota: Cuota resultante de multiplicar la unidades a cálculo por el importe de cada uno de los módulos.

Cuota devengada por operaciones corrientes: Cuota devengada por operaciones corrientes. Suma de las cuotas parciales de cada uno de los módulos.

Importe (trimestres): Importe de las comisiones percibidas desglosadas por trimestres.

Cálculo cuotas: Cuota resultante de aplicar al importe de comisiones el precio correspondiente.

13.2.6. - Calculadora de horas

Para acceder a la pantalla de calculadora de horas debe situarse en la columna de horas desde la pantalla de composición.

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Esta pantalla permite informar la fecha de alta y/o baja a fin de determinar las horas que deben de informarse en la pantalla de composición de módulos de personal asalariado, no asalariado y personal empleado. Esta información no quedará grabada, simplemente actúa como calculadora.

Se permite realizar dos tipos de cálculo, la jornada completa y la jornada a tiempo parcial:

Jornada completa: A partir de la fecha de inicio y fin y de las horas convenio informadas en la pantalla de composición, se calculará las horas trabajadas en la actividad a efectos de traspasarlas a la composición para determinar las unidades a computar.

Jornada tiempo parcial: Al igual que la jornada completa, también afecta la fecha de inicio y fin, además del apartado específico del tiempo parcial. En este apartado se debe informar el número de horas (diarias, semanales, mensuales o anuales) que realiza el empleado a Tiempo parcial y a continuación las horas (diarias, semanales, etc. NOTA: siempre siguiendo el mismo criterio que en el anterior, si en tiempo parcial informamos horas diarias, en este apartado también), a partir de estos datos se calculará un porcentaje que aplicado al número de horas convenio, determinará las horas trabajadas.

La pantalla que se presenta es la siguiente:

Definiciones y operativa:

Inicio: Indicar la fecha de alta o inicio del empleado o empleados a calcular.

Fin: Indicar la fecha de baja o fin de actividad del empleado o empleados a calcular.

Nº días actividad: Número de días calculados entre la fecha de inicio y fin. En el caso de tratarse de personal no asalariado, si se han informado días en Bajas I.T., éstos se restarán en este campo, con lo cual no serán los existentes entre la fecha de inicio y fin.

J.T. parcial: En el caso de tratarse de un empleado a Tiempo Parcial, marcar este campo. Se activará el apartado correspondiente a Jornada Tiempo Parcial para realizar el cálculo del porcentaje a aplicar sobre las horas convenio.

Horas: En el caso de Jornada Completa se calcularán las horas en base al Nº días actividad y las horas convenio.

Horas J.T.P.: Campo activo sólo si está marcado J.T.Parcial. Informar el número de horas (diarias, semanales, mensuales o anuales) que realiza el empleado a Tiempo Parcial. El criterio para informar las horas (diarias, semanales, etc.) tiene que ser el mismo que el utilizado en el campo Horas J.T.C.

Horas J.T.C.: Campo activo sólo si está marcado J.T.Parcial. Informar el número de horas criterio para informar las horas (diarias, semanales, etc.) tiene que ser el mismo que el utilizado en el campo Horas J.T.P.

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% Horas J.T.P.: Porcentaje a aplicar sobre las horas J.Completa para determinar las horas trabajadas a tiempo parcial.

Horas trabajadas: Número de horas trabajadas, calculadas a partir de las fechas inicio y fin y el porcentaje de J.T.P. Estas horas se traspasarán a la columna de horas de la composición, al pulsar Aceptar.

2.2.7.- Personal asalariado

En esta pantalla se informará el desglose del personal asalariado en función del tipo de contrato y también se puede desglosar en función del número de horas que realizará.

En aquellos casos que existan unidades que no se deban computar enteras, por reducción de jornada, alta en la empresa una vez iniciado el ejercicio, debe informar las unidades enteras e informar las horas prorrateadas, ya que de esta forma se puede determinar correctamente los índices y el porcentaje de pago a cuenta.

Definiciones y operativa

Horas convenio: Horas convenio fijadas en la empresa. Por defecto visualiza 1.800.

Tipo de contrato: Descripción de las distintas situaciones laborales, agrupadas por los tipos de reducciones. Además de las visualizadas en esta pantalla, en el propio mantenimiento, al pulsar la barra de desplazamiento hacia la derecha, aparece una columna más para los alumnos de formación profesional.

% IRPF: Porcentajes que se computará a IRPF.

% IVA: Porcentajes que se computará a IVA.

>19 <19: Desglose por mayores o menores de 19 años, a efectos de determinar el porcentaje a computar en IVA.

Horas: Número de horas realizadas en el ejercicio. Si existen diversos empleados con jornadas diferentes (en cuanto a número de horas realizadas), puede informar tantos registros como precise. Se permite a partir del botón

determinar a partir de la fecha de alta y/o baja las horas realizadas durante el ejercicio. Este botón sólo se activará si el cursor está situado en el campo horas.

Unidades Ini. Reg.: Informar en función del tipo de situación laboral o edad, las unidades de personal asalariado. Recuerde que debe informar las unidades enteras y si debe realizar prorrateo, realizarlo en las horas.

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Incremento plantilla: En el caso de tener incremento de plantilla, informar en este campo la diferencia entre las unidades a cálculo de personal asalariado del ejercicio anterior y el actual.

Total base: Unidades base informadas en inicio (1 de Enero) y regularización (31 de Diciembre o fecha de baja). Estas unidades son enteras sin tener en cuenta los porcentajes a computar.

A computar IRPF: Unidades a computar a IRPF una vez se ha aplicado el porcentaje correspondiente por tipo de situación laboral.

A computar IVA: Unidades a computar en IVA una vez aplicado el porcentaje correspondiente por tipo de situación laboral o edad. En el caso de tratarse de actividades de comercio al por menor, este campo estará desactivado, ya que las unidades a computar en IVA, se informarán desde el propio mantenimiento.

Comentario: Al pulsar este botón se permite informar un comentario. Este comentario es independiente para cada una de las unidades que se hayan informado, por este motivo debe tener el cursor en el campo donde está informada la unidad a la cual quiere informar el comentario.

Calc. horas: Permite acceder a la pantalla de calculadora de horas.

Aceptar: Traspasa las unidades a computar al mantenimiento de módulos IRPF e IVA.

13.2.7. - Personal no asalariado

En esta pantalla se informará el desglose del personal no asalariado. Debe informar el número de horas para determinar el tipo de jornada y también informar las unidades desglosadas por Titular, Cónyuge e Hijos.

Recuerde que en el caso de tener que realizar un prorrateo en alguna de las unidades, debe realizarlo en el número de horas e informar la unidad entera.

Definiciones y operativa

Horas convenio: Número de horas establecidas por defecto como jornada laboral completa.

Horas: Número de horas realizadas durante el ejercicio. Se permite, pulsando en el botón , realizar el cálculo de las horas en base a la fecha de alta y baja.

Titular, cónyuge e hijo: Número de unidades desglosadas por titular, cónyuge e hijos y a su vez por unidades a inicio de ejercicio (1 de Enero) o a regularizar (31 de Diciembre o a la fecha de baja de la actividad).

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Total base: Unidades base a inicio y a regularización. Estas unidades son completas sin tener en cuenta las reducciones de jornada y las reducciones que tienen el cónyuge e hijos si el titular se computa como entero y no hay más de un asalariado.

A computar: Unidades a computar a IRPF e IVA en inicio y en regularización. A estas unidades se han prorrateado en función al número de horas informadas y en el caso de que el titular se compute como entero y no tenga más de un asalariado, se reducirá en un 50% el cónyuge e hijos.

Comentario: Al pulsar este botón se permite informar un comentario. Este comentario es independiente para cada una de las unidades que se hayan informado, por este motivo debe tener el cursor en el campo donde está informada la unidad a la cual quiere informar el comentario.

Calc. horas: Permite acceder a la calculadora de horas.

Aceptar: Validar la información y realizar el traspaso a la pantalla de módulos IRPF e IVA.

13.2.8. - Consumo

En esta pantalla se informarán las unidades consumidas en la actividad durante el ejercicio.

Definiciones y operativa

Unidades inicio-regularización: Informar las unidades de consumo a inicio de ejercicio y las de regularización (31 de Diciembre o a la fecha de baja de la actividad).

Total base: Total de unidades base informadas en inicio y regularización a traspasar a la pantalla de módulos IRPF e IVA.

Comentario: Al pulsar este botón se permite informar un comentario. Este comentario es independiente para cada una de las unidades que se hayan informado, por este motivo debe tener el cursor en el campo donde está informada la unidad a la cual quiere informar el comentario.

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13.2.9. - Resto de unidades

En esta pantalla se informarán las unidades en función de cada uno de los módulos, y a éstas se les podrá indicar el número de días que afectan a la actividad. Estas unidades pueden ser: Superficie del local, Número de mesas,

Potencia eléctrica, etc.

Definiciones y operativa

Días: Número de días que afectan las unidades en la actividad.

Inicio/Regularización: Informar el número de unidades al inicio (1 de Enero) o regularización (31 de Diciembre o en la fecha de baja de la actividad).

Total base: Suma de unidades a inicio y regularización que se traspasarán a la pantalla de módulos.

Comentario: Al pulsar este botón se permite informar un comentario. Este comentario es independiente para cada una de las unidades que se hayan informado, por este motivo debe tener el cursor en el campo donde está informada la unidad a la cual quiere informar el comentario.

Aceptar: Validar la información y realizar el traspaso a la pantalla de módulos.

13.3. - Módulos agrarios, ganaderos, pesqueros, forestales

Aquellas actividades cuyo régimen de estimación sea objetiva, dispondrán de una pantalla para gestionar las unidades para calcular los módulos. Ésta será diferente en función de si se trata de una actividad agrícola o no.

Esta opción estará activa en el caso que en la actividad tengamos informada la clave actividad 4. Agrícola / Ganaderos o bien, 6. Pesqueras / Forestales.

Las actividades agrícolas tributan por un sistema de IVA Simplificado y el régimen de estimaciones, por Módulos.

Una vez informados estos datos, tendremos que configurar las cuentas de ingresos que se encuentran en Contabilidad y finanzas / Datos maestros / Ingresos Gastos (Plan Cuentas).

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Será en esta pantalla donde informaremos, para cada cuenta contable, en el apartado de Agrarios del producto de nuestra actividad, la referencia agraria IVA.

NOTA: Recuerde que para la cuenta 640 (sueldos y salarios) hay que marcar el check de afecta a personal asalariado, además de que se trata de una cuenta sin contrapartida.

El porcentaje de tierra arrendada no es obligatorio.

Será luego en la Entrada de movimientos de estimaciones, donde veremos informados estos datos al entrar movimientos para nuestra actividad agrícola.

Y, al acceder a la pantalla de los módulos agrarios, visualizaremos la siguiente imagen:

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Desde esta pantalla nos permite controlar los ingresos y pagos fraccionados para IRPF e IVA, y también nos permite consultar los movimientos relacionados, e incluso actualizar los índices en los casos en los que sea necesario.

Desde el menú Procesos podemos acceder a varias pantallas, Modificar índices IRPF nos muestra la siguiente imagen, que nos deja actualizar los índices de IRPF según los registros seleccionados.

Desde la pantalla principal también podemos a ver los movimientos que hayamos entrado para las actividades agrícolas desde la entrada de movimientos de Estimaciones.

13.4. - Calendario actividades

Este asistente permite generar un calendario para aquellas actividades que realicen Caja Diaria o que se trate de actividades en Estimación Objetiva (Módulos) y además sea de temporada.

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Al utilizarse este calendario para los dos casos indicados anteriormente, existen pantallas que no tendrán utilidad en función de las características de cada actividad. Por ejemplo, en el caso de tratarse de una actividad de temporada y que no genere Caja Diaria, la pantalla de Porcentajes Reparto, no deberá informar nada.

Este asistente puede utilizarse tantas veces como sea preciso, para ello si no está generado y se accede de nuevo aparecerá un aviso indicando que “No se encuentra el calendario del ejercicio 2008 ¿desea acceder al asistente?”.

Una vez se accede al asistente calendario, la primera pantalla que aparece es la siguiente:

Definiciones y operativa:

Días descanso semanal: Indicar los días en que se cierra la actividad por descanso semanal, a partir de los días que aquí se indiquen realizará la composición del calendario que se visualizará en la siguiente pantalla.

En esta pantalla de definición de días de vacaciones, definiremos los días que durará la actividad, si hay intervalos en los que la actividad está de baja, se han de reflejar informando la nueva alta y la duración:

En la siguiente pantalla, llamada definición de coeficientes semanales/temporadas visualizaremos únicamente en el caso de haber indicado en el mantenimiento de actividades que realiza movimientos de caja diaria.

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En ella se informarán los porcentajes de reparto diferenciados por cada uno de los días de la semana, y también en aquellos casos en que no se puede establecer un porcentaje fijo para todo el año, se permite diferenciar por límites de fechas estos porcentajes.

Una vez informados le permite visualizar las gráficas en función de los porcentajes indicados anteriormente.

Definiciones y operativa:

Inicio/Fin: Por defecto indica el primer día y el último del año. En el caso de que los porcentajes no sean iguales para todo el ejercicio, se permite modificar el límite de fechas para establecer diferentes temporadas, y cada una de ellas con el porcentaje que le corresponda.

% Temp.: En el caso de definir temporadas, se informará el porcentaje que corresponde a cada una ellas hasta completar el 100%.

% Repartición entre días de la semana/Temporada: Informar el porcentaje de reparto para cada uno de los días de la semana. En el caso de tener informados días de descanso semanal, no permite informar porcentaje alguno.

% Repart.: Visualiza la totalización de los porcentajes semanales y por temporadas para comprobar que se ha informado el 100%.

Siguiente: Pasar a la siguiente pantalla.

Al darle a siguiente, veremos la ventana días incremento, donde en el caso de existir algún día en concreto que tenga un volumen de ingresos superior al resto, podrá indicar en esta pantalla el porcentaje de incremento.

Un ejemplo podría ser en una Librería, el día de inicio del curso.

Al terminar la configuración del calendario, el aplicativo nos hará la siguiente pregunta: “Se ha generado correctamente el calendario. ¿Desea asignar incrementos algún día?”.

Si le decimos No vuelve al calendario, si le decimos SÍ nos pasa a la siguiente pantalla:

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Definiciones y operativa:

Día, % Inc. Descripción: Indicar el día que desea tratar como incremento, en la columna de %Inc. Indicar el porcentaje y a continuación seleccionar de la lista el tipo de incremento. Los tipos de incremento vienen definidos en el mantenimiento Datos Comunes - Definiciones – Días de Incrementos.

Eliminar Sel.: En el caso de querer eliminar un día de incremento, deberá en primer lugar marcar a la derecha de la descripción y a continuación pulsar el botón Eliminar Sel.

Finalizar: A partir de toda la información introducida, genera el calendario. A partir de este momento puede realizar algunas modificaciones si es preciso desde el propio mantenimiento.

13.4.1. - Mantenimiento de fiestas

Esta pantalla permite visualizar y modificar los días festivos. Estos días festivos pueden venir generados de dos formas distintas:

1. A partir del Mantenimiento de Fiestas que se accede desde (Datos Comunes - Ubicaciones – Fiestas). 2. A partir de los días de descanso semanales informados en la pantalla anterior.

En el caso de no tener informados los días Festivos desde el mantenimiento indicado anteriormente, puede marcar las fiestas desde el propio asistente.

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Definiciones y operativa:

Calendario: Visualiza el calendario con los días de fiesta. Estos días están diferenciados por colores para comprobar en todos los casos de que tipo de festivo se trata. En la parte derecha de la pantalla puede visualizar la lista de tipos de festivos con los colores asignados a cada uno de ellos.

Tipos de fiestas: Permite visualizar la lista de los tipos de festivos y el número de días que hay marcados en cada caso. Desde este campo puede marcar el tipo de festivo que desee incorporar o eliminar.

Marcar: Estando marcada esta opción y teniendo seleccionado de la lista superior un tipo de festivo, puede, en el calendario, marcar el día o días que desea dejar como festivos.

Desmarcar: Estando marcada esta opción, y teniendo seleccionado de la lista superior un tipo de festivo, puede, en el calendario, eliminar el día o días que estaban como festivos y dejarlos como laborables.

Siguiente: Pulsar una vez actualizados los días festivos.

Desde el menú Procesos podremos acceder a distintos mantenimientos:

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Dentro del Mantenimiento festivos nos permite informar las fiestas Nacionales, Autonómicas, Municipales, Patronales, Vacaciones, los días no hábiles, etc. Permitiéndonos crear nuevos conceptos para días festivos.

Y en Mantenimiento tipos incrementos podemos dar de alta conceptos de incrementos para dar de alta después los días de incremento de nuestra actividad.

La pantalla que nos muestra es esta:

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14. VISOR DE CARGOS

Este mantenimiento nos permitirá informar y dar de alta los cargos y socios de la empresa.

Dentro de este visor, tenemos la opción de Seleccionar fecha, si marcamos dicho check se nos habilita el campo para informar la fecha de aquellos cargos que queremos visualizar.

Por ejemplo; si hemos dado de alta un cargo con fecha 01-01-2008 y en seleccionar fecha informamos: 23-09-2008, sólo nos mostraría aquellos cargos que contengan la fecha 23-09-08 o posterior, nunca fechas anteriores a la informada. En este caso, aunque el cargo exista desde principios de año, no lo visualizaremos. Eso no significa que se nos elimine el cargo, simplemente que no lo veremos en pantalla.

Para ver siempre todos los cargos (independientemente de la fecha que informemos) es preferible dejar la opción de Seleccionar fecha deshabilitada.

Para dar de alta un cargo, deberemos marcar el check Insertar .

Aparecerá una lista de referencia para seleccionar el CIF/DNI de la persona correspondiente, si esta persona ya existía en el mantenimiento de personas y entidades (que es el mismo que hay en Inicio y en Impresos oficiales).

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14.1. - Mantenimiento de personas

Si la persona no está dada de alta en dicho mantenimiento, tendremos que acceder al “Mantenimiento de personas” para darla de alta y así poderla asignar como socio.

Desde este mantenimiento de personas físicas y jurídicas informaré todos los datos de dicha persona, y en caso de que sea necesario, desde el menú Procesos, también podré añadir un domicilio nuevo, modificarlo, asignar esta persona como persona de contacto para los modelos, sustituir el NIF si no lo he informado correctamente, asignar los modelos que va a hacer, etc.

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Una vez tenga la persona informada (ya sea porque le he dado a insertar y ya aparecía en el mantenimiento de personas, o porque la he dado de alta de nuevo), entraré con un doble click dentro del nombre para visualizar la pantalla de cargos. También puedo acceder por el “mantenimiento de histórico” del menú Procesos o por el

siguiente icono .

14.2. - Mantenimiento del histórico de cargos y firmas

Este mantenimiento muestra el histórico de los cargos que la persona ejerce o ha ejercido en la empresa, los documentos oficiales que firma y si está o no representada por otra persona. La gestión del mantenimiento la realizamos con la barra de botones:

Insertar, Eliminar, Modificar fechas, modificar datos, Aceptar datos, deshacer datos, Cargo anterior, cargo siguiente, etc.

La información del histórico está organizada en dos secciones, en la superior nos muestra los distintos períodos de tiempo en los que la persona ha ostentado uno o varios cargos.

Inicio – Fin.

Período de vigencia: se define como plazo de tiempo en el que la persona desempeña uno o varios cargos. Cualquier modificación en el ejercicio del cargo o cargos que se ejerzan, como por ejemplo, finalización de poder, cese o nombramiento adicional al que ya se ejercía, implica la finalización de un período de vigencia y el comienzo de uno nuevo en el que se refleje la nueva situación.

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Períodos de vigencia no consecutivos: cuando se produce un plazo de tiempo en el que no se ostenta ningún cargo, es necesario reflejarlo vacío para poder dar de alta el nuevo período de vigencia.

Al seleccionar un período en la parte inferior de la pantalla aparece el detalle del cargo:

A la izquierda el cargo o cargos que desempeña durante ese período, así como los documentos oficiales que en el ejercicio de dicho cargo firma o certifica.

Para definir el cargo que ejerce una persona solo ha de activar el check que corresponda con sus funciones. Se ha de tener en cuenta que:

- El campo Cargo contiene una lista desplegable con una pequeña relación de cargos, dicho campo es editable, puede informar lo que desee.

- Cuando dos personas que ejercen el mismo cargo tengan informado el mismo número en “Orden impresión”, ésta se hará por orden de CIF/DNI, en primer lugar los que empiecen por número, en orden creciente y posteriormente los que empiecen por letra en orden alfabético.

- Al contacto telemático no le afecta el orden de impresión, si hay varias informadas por defecto asignará la primera que encuentra.

Firma cuentas anuales: aparecerá el cargo en la memoria y al hacer el soporte magnético en depósito de cuentas. Certifica cuentas anuales: aparecerá la persona en el certificado de acuerdo del depósito de cuentas. Certifica sociedades: aparecerá el cargo al hacer el impuesto sobre sociedades. F. inicio y fin poder: fecha de poder de dicho socio o representante. Orden impresión: en qué lugar o orden queremos que se imprima si tenemos varios representantes para dicha entidad. Notaría: Notaría donde se ha firmado la creación de la sociedad. Firma impresos oficiales: si está marcado significa que la firma saldrá en el representante de Impresos oficiales. Firma sociedades: dicho representante aparecerá en el módulo de sociedades. Contacto telemático: persona de contacto que aparece en el módulo de impresos oficiales dentro del modelo. Establecimiento permanente: afecta a la aplicación de sociedades.

A la derecha de la pantalla, si la persona ha estado representada, en dicho período ya sea:

Representación voluntaria originada por algún motivo circunstancial que impide el ejercicio de su cargo en la junta de accionistas.

Representación legal que viene fijada por ley de forma obligatoria cuando la persona informada es menor o en determinados casos no residente, y a los representantes de cargos personas jurídicas.

Una vez tengamos informada la pantalla, aceptaremos los cambios.

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Una vez esté guardado, el mantenimiento de cargos quedará de la siguiente forma:

Si la pantalla estuviera en gris (deshabilitada) es porque ya hemos informado datos o al menos, entrado una vez a la pantalla del mantenimiento del histórico de cargos y socios; lo que tendremos que hacer es marcar el icono de

modificar datos .

14.3. - Dar de alta un socio

Igual que hemos hecho para dar de alta el cargo, para informar del socio y el % de participación en la sociedad,

tendremos que darle al icono de Insertar .

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En este caso, la empresa con la que trabajamos tiene dos socios, cada uno de ellos tiene el 50% de la empresa. Así, deberemos darlos de alta a los dos, e informar del porcentaje correspondiente.

En caso de que nos equivocáramos en esta pantalla, e informáramos sin querer de un porcentaje erróneo, el programa nos mostraría el siguiente mensaje:

Si lo hemos informado todo correctamente, la pantalla de los socios será parecida a esta:

Para modificar el porcentaje del socio o añadir una observación, la operativa es la misma que con los cargos y

firmas; accediendo al menú Procesos / Mantenimiento de histórico o bien con el icono podremos entrar a ver el detalle de dicho socio.

Desde este histórico de socios, entrando a modificar datos se nos quedarán los campos activos para poder modificar fechas, datos, rectificar el porcentaje de participación en caso de que se hubiera añadido un socio más, cambiar el motivo como muestra la imagen siguiente, etc.

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14.4. 3.4.- Informes

Dentro del menú del Visor de cargos, podremos pedir el informe del histórico de cargos.

Podemos definir la siguiente pantalla marcando los checks que nos interese visualizar y la aplicación nos mostrará los cargos que cumplan con la selección elegida:

Al finalizar el informe, nos mostrará lo siguiente por pantalla:

CONFIGURACIÓN DE LA EMPRESA DE ESTIMACIONES

15. ABRIR Y CERRAR PERIODOS Desde esta opción podemos abrir y cerrar periodos de estimaciones.

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16. CONCEPTOS

Este mantenimiento permite definir los comentarios más usuales para la entrada de movimientos.

Si aparece vacío, o con el concepto de Alta automática, el programa permite hacer la importación de conceptos de la empresa demo u otra empresa.

Es el mismo mantenimiento de conceptos que podemos encontrar en Contabilidad, se ha duplicado la opción para poder informar los conceptos nuevos o modificar los existentes para trabajar con estimaciones sin necesidad de salir de la aplicación. También podemos dar de alta conceptos nuevos con el botón Insertar. O bien, podemos añadir campos del propio movimiento que se realizará en ese momento. Para incorporar estos campos nos situaremos encima del concepto, y desde Procesos / Entrada descripción de concepto aparecerá el botón de lista, al pulsar entraremos en la siguiente pantalla:

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El recuadro que aparece a la izquierda son todos los campos que podemos seleccionar, haciendo doble clic sobre cualquiera de ellos, este pasará al recuadro inferíos que es la descripción del comentario. Al aceptar, ya tendremos modificada la descripción del concepto.

17. CONFIGURACIÓN DIARIOS

Este mantenimiento nos permite crear configuraciones para facilitar la entrada de movimientos asociando cuentas a las diferentes actividades.

El programa ya viene con las siguientes guías por defecto:

Al entrar al mantenimiento de guías de diarios, encontramos una lista con las guías que tenemos configuradas. Estas guías que vienen definidas por la aplicación no se pueden modificar, lo que sí nos permite hacer es una copia de la guía para su posterior modificación. Si queremos configurar una nueva guía iremos al menú Guías / Insertar. Le asignaremos un código y un nombre a la nueva guía y seguidamente, desde el menú Procesos / Configurar Guía, entraremos al siguiente mantenimiento:

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En el primer bloque (Cabecera de ingresos) insertaremos en cada colección un título, tenemos tres líneas para insertar el título que es el que nos aparecerá a la hora de imprimir diarios. Cada bloque de los ocho existentes nos permitirá asignarle unas determinadas cuentas, las cuales asignará el usuario dependiendo de la configuración que desee.

El segundo bloque (Cabecera de Gastos) funciona igual que el primero, le asignamos las distintas guías a cada colección y las cuentas que el usuario decida.

Cualquier configuración la podemos modificar y/o eliminar.

18. ASIENTOS PERIÓDICOS

Esta opción permite crear varios movimientos que se repiten todos los meses. No un solo movimiento, sino un grupo de movimientos que se definen en la parte inferior de esta pantalla, en el apartado Ver movimientos.

Sólo es necesario informar de una descripción, la fecha de inicio de cuando queremos empezar a generar estos movimientos (esta opción es con carácter retroactivo, si hemos adquirido ahora el módulo y queremos generar movimientos de principio de año, la aplicación nos los creará). Una fecha de fin si queremos que pare de crear estos asientos periódicos en un momento en concreto.

También podemos decirle cuándo queremos que nos cree dichos apuntes, el primer día hábil del mes, el día X de cada mes, el primer/segundo/tercer/último lunes/martes/viernes de cada mes, y en qué meses queremos que el programa nos cree estos movimientos.

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Al marcar la opción Ver movimientos entramos en una entrada de gastos (o ingresos) para poder dar de alta los apuntes correspondientes a esos asientos periódicos que queremos crear. El programa también permite generar movimientos de gastos o ingresos juntos, ya que en un mismo mes podemos tener los gastos: de nóminas, luz, teléfono; y además, el ingreso de un alquiler de un local que tengamos, por ejemplo. También podemos crear varios movimientos para cada actividad, y todos ellos, englobados en un único asiento periódico (que constará de varios movimientos). Desde la Entrada de ingresos o gastos de Estimaciones, en el menú Entrada tendremos que generar asientos periódicos para la actividad correspondiente.

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En caso de que no marquemos la opción de generar asientos periódicos, la aplicación nos daría el siguiente mensaje al informar la actividad:

Si marcamos que queremos generar los asientos periódicos, aparecerá la siguiente pantalla:

En esta pantalla podemos informar de otra fecha tope (por ejemplo, en caso de que no queramos generar los de este mes aún). También podemos marcar sólo aquellos meses que nos interese, porque tengamos programado el asiento de alquiler, pero se ha modificado el importe, con lo que sólo nos interesaría hacer los movimientos periódicos hasta la fecha anterior a la modificación. Para que el botón Aceptar aparezca activo, tendremos que seleccionar los registros que queremos generar.

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Al aceptar nos mostrará el siguiente mensaje:

Si revisamos ahora la Entrada de asientos de estimaciones, veremos los movimientos periódicos que nos ha generado el programa. Los movimientos nos los mostrará como Pendiente, para poderlo traspasar a contabilidad, tendremos que Validar dichos apuntes.

OPERATIVA DE ESTIMACIONES

19. ENTRADA DE MOVIMIENTOS

Esta opción permite introducir facturas de Ingresos y Gastos, que nos permitirá poder imprimir los registros de Facturas Emitidas, Facturas Recibidas, los diarios de Ingresos, Gastos, y también tener información base para poder realizar las liquidaciones de IVA e IRPF.

La entrada de datos de estimaciones presentar una pantalla en formato horizontal donde las columnas que se visualizan son configurables por el usuario, permitiendo cambiar el orden e incluso ocultar algunas columnas si

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éstas no son necesarias. Algunas de las columnas se activan y desactivan automáticamente en función de la actividad.

Cabecera

La cabecera tendrá siempre los siguientes campos, código de Actividad, Tipo epígrafe, Código epígrafe, descripción epígrafe, clave de actividad, tipo entrada y fecha de entrada. Además de los campos fijos a definir por el usuario desde la opción de configuración, que se podrán incorporar en la cola de este Grid y que actuarán como valores por defecto en las nuevas altas.

Entrada de ingresos o gastos

El campo Estado puede tener distintos valores:

Pendiente: significa que está pendiente de traspasar el movimiento a Contabilidad. Validado: el registro se ha traspasado correctamente al módulo de Contabilidad. Incidencia: al validar este registro, el programa ha encontrado alguna incidencia de algún tipo. Fecha: fecha de apunte entrado Cta. Cliente / Cta. Proveedor: indicaremos la cuenta contable del cliente o proveedor Cta. Ingreso / Cta. Gasto: indicaremos la cuenta contable de ingreso o gasto, en caso de que el cliente o proveedor tenga informada una contrapartida automática, esta cuenta se informará automáticamente. Importe: importe de la factura Factura: número de la factura (contador interno) Cód. Concepto: código de concepto previamente creado Comentario: concepto que se puede entrar manualmente o bien por el código concepto Fecha operación: fecha de la operación Cta. Banco: cuenta contable del banco Fec. Cobro / pago: fecha del cobro o pago parcial Abono: indica si el apunte entrado es una devolución (abono) o no Doc. Conta: código de documento de libre utilización a la hora de contabilizar, puede ser un contador automático en función del campo tipo documento. Fecha 347: fecha de la factura para ser incluida en la declaración de operaciones con terceros (modelo 347). Cód. Retención: código que identifica tipo (porcentaje) de retención Ret. Inf.: Marca de comportamiento de la retención: SI: la retención se aplica al realizar el cobro o pago de la factura. NO: la retención se aplica al contabilizar la factura. % Ret.: porcentaje que se aplica a la base de la retención Base ret.: importe sobre el que se aplica el porcentaje de retención que corresponda

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Importe ret.: la retención a practicar será el resultado de aplicar a la base de retención el porcentaje de retención de IRPF que corresponda.

IVA

Tipo IVA: código que identifica el tipo impositivo Base imponible: cantidad sobre la que debe aplicarse el IVA Cuota recargo: importe resultante de la aplicación del tipo impositivo por recargo de equivalencia a la base imponible. Cód. trans.: código que identifica las operaciones a efectos del IVA. Deducible: indica si las cuotas de IVA Soportado se podrán deducir en las liquidaciones del impuesto. Mediación: cobros por cuenta de terceros (modelo 347) Ex. 347: marca de exclusión en la declaración de operaciones con terceros (modelo 347).

19.1. 1.1.- Facturas de Ingresos

Al acceder por primera vez a la Entrada de movimientos, veremos la siguiente pantalla:

Para dar de alta movimientos de ingresos, deberemos informar primero de qué actividad queremos entrar dichos apuntes, y por defecto nos informará la fecha de entrada del movimiento. También visualizaremos que el Tipo entrada será Manual.

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En Cta. Cliente informaremos la cuenta contable del cliente o bien, en caso de no acordarnos de la cuenta, el nombre o apellido del cliente en concreto.

Si el cliente tiene asociada una contrapartida automática (concepto de ingresos) ésta aparecería informada por defecto, si no tiene ninguna cuenta informada en la ficha del cliente, la indicaremos en el momento de entrar el apunte contable. Entraremos el importe de la factura, y el contador de facturas nos dará la numeración correspondiente para dicho movimiento. En código concepto podemos informar de un comentario predeterminado. NOTA: Recuerde que se pueden crear comentarios tipificados nuevos, en el apartado Configuración/Conceptos.

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Una vez entrados todos aquellos apuntes de Ingresos que tengamos que contabilizar, los registros quedarán como Pendientes para Validar, es decir, para ser traspasados al módulo de Contabilidad. Traspasar dichos registros a la Contabilidad nos va a permitir pedir listados contables; balances, libros diarios, los modelos correspondientes del módulo de Impresos oficiales, etc. También podríamos trabajar con los módulos de Analítica o Cartera si traspasamos los apuntes a Contabilidad, ya que es desde esas aplicaciones, que tenemos configurada la Entrada para poder entrar movimientos con campos analíticos, o bien generar efectos para llevarlos a Cartera Class. Si por ejemplo, tenemos generada una guía de reparto para una cuenta contable predeterminada, ésta se disparará desde Contabilidad, no desde Estimaciones, ya que en esta pantalla no están configurados dichos campos analíticos. Además, las personas físicas que están en régimen de estimaciones, no suelen llevar un control analítico de los movimientos contables. Pero en caso de que se quisiera hacer, existe tal posibilidad desde Contabilidad. Una forma automática de que los movimientos se traspasen directamente a Contabilidad, es marcar el check Validación a tiempo real que se encuentra en el menú Entrada, en la Entrada de movimientos.

Desde la misma Entrada de ingresos o gastos, podré visualizar aquellos registros que estén seleccionados en el menú Ver.

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Nuevos: mostrará la entrada de movimientos en blanco, para poder dar de alta movimientos de ingresos o de gastos. Pendientes de validar: aparecerán los movimientos que en el campo Estado, tengan el valor Pendiente. Con incidencias: mostrará aquellos registros que al Validar nos ha dado algún mensaje informativo. Validados: aparecerán los registros ya traspasados a Contabilidad. El campo usuario activo mostrará sólo los movimientos entrados por ése usuario. Desde un movimiento ya Validado, podemos acceder a ver el asiento contable. Desde el asiento de Contabilidad podremos informar de campos analíticos, generar efectos, etc.

También podremos entrar al mantenimiento de Clientes o proveedores y visualizar el libro de ingresos y gastos desde el menú Ver.

19.2. - Facturas de Gastos

Para entrar los movimientos de facturas de gastos, podemos acceder con la función Ctrl + G o bien, desde el menú Entrada / Gastos.

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La operativa para entrar movimientos de gastos es la misma que con los ingresos, pero en este caso se tratan de facturas de proveedores. Veremos cómo entrar una factura de gastos, usando la cuenta proveedores varios. Como podemos visualizar en la siguiente pantalla, el tener marcado el check de varios dentro de la ficha del cliente o proveedor, nos permite que al usar dicha cuenta contable, el programa nos dé la opción de escoger la cuenta o el nombre de nuestro proveedor. Además, a esta cuenta de proveedores varios le tenemos asignada una cuenta de gastos automática. Lo que tendremos que hacer es informar la fecha del apunte (por defecto nos aparece la del sistema), la cuenta correspondiente del proveedor, el importe, y en caso de que queramos, el número de la factura de nuestro proveedor y un concepto. Si además, tenemos configurada la Entrada para que nos valide los movimientos de forma automática (validación a tiempo real), eso nos va a permitir traspasar los apuntes directamente a Contabilidad, automatizando mucho más todo el proceso.

19.3. - Recargo de equivalencia

Facturas emitidas en actividades con recargo de equivalencia.

Se modifica la contabilización de las facturas emitidas cuando la actividad en Régimen de IVA tiene indicado Recargo de equivalencia, y en el movimiento está informada la línea de IVA, se realiza un movimiento de Cargo por el total de factura a la cuenta del cliente (Base imponible + Cuota de IVA + Cuota de recargo) y un abono a la Cta. de ingresos informada por el mismo importe.

De esta manera se permitirá informar estas facturas de dos maneras, con o sin líneas de IVA, realizando la aplicación los mismos movimientos contables.

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19.4. - Deducible “No”

Facturas recibidas con la marca deducible “No”

Se modifica la contabilización de facturas recibidas cuando la línea de IVA tenga el indicador de Deducible a “No”, realizando el asiento contable del siguiente modo:

- Abono al proveedor por el importe factura

- Cargo a la cuenta de gasto por la base imponible del IVA

- Cargo a la “Cta de IVA No deducible” por la cuota total de IVA (Cuota de IVA + Cuota de recargo, en caso de estar informada).

En caso de que la “Cuenta de IVA No Deducible” no está informada ni en “Tipos de IVA”, ni en el “Cuestionario de configuración” de la empresa, se generará un movimiento con cargo a la cuenta de gasto de la factura por el importe de la cuota Total.

19.5. - Entrada cobros / pagos

Al introducir un movimiento de factura ya sea emitida o recibida por la empresa, el programa nos permitirá generar, partiendo de dicho movimiento, los registros de cartera que recojan la previsión de cobro o pago de la correspondiente factura.

NOTA. Se incorpora el tratamiento del devengo de caja, de modo que las facturas a efectos de diario de IVA se contabilizan a fecha de recepción o de emisión y afectos de IRPF se contabilizan en el momento del Cobro o el pago de la factura. Si las facturas ya han sido introducidas en contabilidad, existe una pantalla para seleccionar las facturas pendientes de cobros y pagos y hacer éstos de forma automática.

Desde la opción de cobros/pagos se permitirá ejecutar una pantalla para visualizar las Facturas pendientes de

Cobro/Pago, para que se puedan seleccionar y pasarlas al visor de cobros y pagos de facturas para su posterior validación y contabilización. También podrán darse de alta manualmente de alta los registros pendientes de cobros/pagos.

Esta pantalla permite realizar la entrada de cobros y pagos siempre que en la configuración de la actividad tengamos activo el tratamiento de cobros/pagos. Para acceder a dicha configuración, lo haremos desde el menú Inicio / Empresas y datos generales / Empresas / Actividades de la empresa, menú Procesos / Configuración general. Dentro de la entrada de ingresos o gastos, las columnas de Cuenta ingreso/gasto e Importe ingreso/gasto se visualizarán exclusivamente si en la configuración de la actividad el devengo de Cobros/Pagos está activado.

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NOTA. Se incorpora el tratamiento del devengo de caja, de modo que las facturas a efectos de diario de IVA se contabilizan a fecha de recepción o de emisión y afectos de IRPF se contabilizan en el momento del Cobro o el pago de la factura. Para poder trabajar con cobros y pagos, en primer lugar daremos de alta un nuevo registro de ingreso o gasto.

Después, validaremos el movimiento. Para poder visualizar los efectos pendientes de cobro o de pago, estos han de estar traspasados a Saldos Vivos. Comprobaremos que en el Mantenimiento de cartera de Saldos Vivos tenemos el apunte que acabamos de entrar.

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Si no fuera así, tendríamos que configurar los Saldos Vivos para esta empresa (informar los prefijos de cuentas dentro del Asistente de Configuración y hacer el traspaso de cartera de saldos). Situados en la Entrada de Estimaciones, desde el menú Entrada, seleccionamos la opción de Entrada de cobros/pagos.

Desde el menú de Entrada, accederemos a la opción de Facturas pendientes de cobro o pago.

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Buscaremos aquellos registros que queremos cobrar o pagar:

Después de Aplicar el filtro, marcaremos los registros que vayamos a validar y Aceptamos.

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Volveremos a la pantalla de Entrada de cobros/pagos donde informaremos el banco por el cual realizaremos el cobro y pago y una vez informado, seleccionaremos los registros que queremos validar (realizar el cobro).

Al marcar la opción de Validar movimiento, la aplicación nos muestra el siguiente mensaje:

Los movimientos se reflejan de manera automática en Contabilidad.

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19.6. - Desglosar importes - Desglosar cliente/proveedor

La opción de Desglosar importes nos va a permitir hacer el reparto del importe entre varias cuentas de ingreso o gasto (según se trate de compras o ventas).

Una vez entremos en la opción, nos muestra la siguiente pantalla, en este caso visualizaremos un importe a desglosar de 1264,54 (ya que el apunte tiene datos de IVA y recordemos que la cuenta de ingreso sólo nos da el importe de la Base imponible).

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Después de desglosar el importe del movimiento entrado entre dos (o más) cuentas de ingreso, la pantalla nos quedaría así:

La opción de desglosar cliente/proveedor sólo estará activa cuando se trate de cuentas de cliente o proveedor varios. Nos permitirá informar a qué cuenta pertenece dicho apunte.

19.7. - Desglosar arrendamientos

Para poder trabajar con actividades arrendadas y poder desglosar el importe de los arrendamientos, debemos seguir los siguientes pasos: 1.- La actividad debe ser de arrendamientos, clave actividad 3. Arrendadores.

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Y el campo de Régimen de estimación de la actividad debe ser exenta.

2.- En la Configuración de la actividad (Procesos-Configuración General) ponemos Desglose gastos por inmuebles Sí

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3.- Damos de alta una cuenta de ingresos para los arrendamientos, marcando el check de Arrendamiento locales de negocio.

NOTA. Recordad que podemos asociar cuentas de cliente a una misma cuenta de ingreso, de esta forma, quedaría relacionado el local con la cuenta de ingreso y con el/los clientes. 4.- Una vez dada de alta la cuenta de arrendamiento de locales de negocio, tenemos que dar de alta los locales que tenemos (uno o varios) y asociarla a la cuenta de arrendamientos (de ingresos).

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Pestaña Identificación

Identificador: Código de uso interno para identificar el registro.

Referencia catastral: Referencia Catastral correspondiente al local.

Tipo: Local o Vivienda.

Código cuenta: Código de cuenta en la que se contabilizará el local.

Cuenta: Descripción de la cuenta.

Pestaña Domicilio

Informaremos los datos del domicilio del local de alquiler.

Valores catastrales

Importe valor catastral: Informar el importe que aparece en el recibo del IBI.

Imp. valor catastral terreno: Indicar el importe del terreno que aparece en el recibo del IBI.

Fecha fin arrendamiento: En el caso que la vivienda o local no se encuentre arrendado a 31 de diciembre indique la fecha en la que se produjo el fin del arrendamiento.

5.- Nos situaremos en la entrada de ingresos y daremos de alta el ingreso que hemos obtenido de nuestro cliente del arrendamiento del local, vivienda, etc. Importante indicar en Clave de Operación “R”.

6.- Al validar, nos aparecerá una pantalla donde podremos escoger los distintos locales de negocio que hayamos dado de alta y hacer el desglose que convenga.

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Ésta opción también está en el menú “Entrada” – “Desglosar arrendamientos”.

19.8. - Movimientos periódicos

Al acceder a la Entrada de Movimientos de Estimaciones, si tenemos movimientos periódicos asignados a una o varias actividades (ya sean movimientos de ingresos o gastos), nos aparecerá el siguiente mensaje:

Si el mensaje no aparece, porque el movimiento periódico no estuviera programado, por ejemplo, podemos acceder nosotros directamente a dicho mensaje.

Hagamos el proceso de forma automática, o accediendo a Generar asientos periódicos, la pantalla que nos da el programa es la misma.

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Si dejamos marcado el check de programaciones pendientes, aparecerán aquellos movimientos que configuramos para ése día en concreto en el programa (el primer lunes de cada mes, un día fijo, etc.). El campo fecha tope nos mostrará aquellos registros que estuvieran programados hasta la fecha informada.

Una vez seleccionados los registros que queremos generar, el botón Aceptar queda habilitado para que generemos de forma automática los movimientos de estimaciones.

El programa nos ha creado los movimientos periódicos en función de lo que tuviéramos programado en el apartado Asientos periódicos. Recuerde que podemos generar varios asientos, o que sean de distintas actividades, movimientos de ingreso o de gasto, etc.

El registro nos quedará en Status Pendiente, significa que tendremos que validarlo para poder traspasarlo al módulo de Contabilidad (y así poder pedir más adelante el modelo correspondiente, listados, libros, etc.) Para Validar dicho registro, lo haremos como indica la siguiente imagen; desde el menú Entrada, tenemos la opción para Validar movimientos, (o bien Ctrl + M).

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Al validar el movimiento (o movimientos, recuerde que podemos seleccionar distintos apuntes a la vez), aparece el registro con el Status Validado y por lo tanto lo podremos visualizar en la consulta de asientos de Contabilidad, permitiéndonos ver el movimiento en el modelo correspondiente, pedir listados (balances, libros diarios, etc.)

19.9. - Generar caja diaria

Este proceso permite generar movimientos a partir de un importe y entre un periodo de fechas. Generalmente este proceso se ejecutará para aquellas actividades de comercio al por menor. Para poder generar movimientos de caja diaria, primeramente debemos tener dada de alta una actividad con la opción de Caja diaria Sí. También deben definirse los coeficientes aplicados a cada día, desde el mantenimiento del Calendario. Para ello se debe acceder a la actividad y ejecutar la opción de confección del calendario.

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Al acceder a la Entrada de movimientos, debemos informar el código de la actividad para que la opción quede habilitada, tal y como se muestra en la siguiente pantalla:

Al entrar a la pantalla Generador de movimientos de caja diaria, informaremos la fecha inferior y superior de cuándo queremos generar la caja diaria, en qué fechas (si será semanal, mensual, etc.)

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Informaremos del Importe caja o bien, de la Base imponible (si queremos que los movimientos generen IVA). La serie es opcional, en nuestro caso hemos informado una serie nueva para identificar mejor los movimientos entrados desde esta opción. Informaremos la cuenta del cliente que nos genera la caja diaria, así como la cuenta de ingreso (recuerda que si la cuenta de cliente tiene una contrapartida asociada, aparecerá por defecto). También hemos informado de un comentario para poder generar la caja diaria, ya que de esta forma podremos visualizar mejor los movimientos entrados desde esta opción. La opción de redondeo sirve para redondear los importes para evitar el máximo de repeticiones entre ellos. Una vez tengamos todos los datos informados, le daremos a la opción de Generar.

Una vez generados los movimientos de caja diaria, visualizaremos de la siguiente forma la Entrada de movimientos: Sólo nos quedaría Validar los movimientos desde la opción Entrada para que estos se traspasen correctamente a la contabilidad.

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19.10. - Personalizar pantalla

La aplicación nos permite seleccionar un diseño de pantalla distinto del que aparece por defecto, para ello, es necesario haber configurado dicho diseño desde la opción “personalizar pantalla”.

Al acceder a esta opción, el programa nos muestra una pantalla donde tendremos opción de Copiar el diseño existente “Básica estimaciones” y poder modificarlo.

Si escogemos el diseño “Copia de Diseño básico” y marcamos el check modificar, aparecerá activa la opción de siguiente, visualizando una pantalla que nos permitirá modificar la cabecera, los movimientos o el bloque de IVA, tanto de Ingresos como de Gastos.

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Una vez escojamos el bloque que queremos modificar (cabecera, movimientos o IVA), en los campos que aparecen en la parte inferior izquierda de la pantalla, podremos seleccionarlos y pasarlos a los campos de la derecha.

Al pasar los campos de cada bloque a la parte de la derecha, tenemos la opción de poder subir o bajar el campo añadido en función de cómo queramos que nos quede el diseño de pantalla. Una vez finalizados todos los cambios en el diseño, le daremos a Finalizar. Sólo nos quedará, cuando entremos en la Entrada de movimientos, seleccionar el diseño de entrada que acabamos de crear.

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19.11. - Actividades agrícolas

Al acceder a la opción de Entrada de movimientos, aparece el siguiente mensaje al detectar que trabajamos con actividades agrícolas:

Para poder entrar movimientos de actividades agrícolas, es necesario haber configurado correctamente las cuentas de ingreso de dicha actividad en el mantenimiento del plan de cuentas.

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Así, cuando entremos en la entrada de movimientos podremos visualizar los campos específicos para entrar los apuntes de actividades agrícolas. Para entrar datos en una actividad agrícola, sólo será necesario informar la cuenta de ingreso, y automáticamente, el programa nos informará los campos % tierra arrendada, % agr. IRPF y % agr. IVA (en función de lo que hubiéramos informado en el mantenimiento del plan de cuentas de ésa cuenta).

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NOTA: Recuerde que después de entrar los movimientos correspondientes a la actividad agrícola, podremos ir al módulo agrario, ganadero, pesqueros, forestales (dentro del mantenimiento de la actividad) y visualizar el IRPF e

IVA de dicha actividad.

19.12. - Operaciones intracomunitarias

Ingresos o Ventas Intracomunitarias:

Se informará como un movimiento normal, Ingreso, la cuenta de ingresos que corresponda, y la cuenta del cliente. Los únicos datos a diferenciar son: el tipo de IVA se informará el 2 (en el caso de utilizar los tipos definidos por la propia aplicación, o en el caso de tener tipos de IVA. definidos por el usuario se informará aquél cuyo porcentaje a aplicar sea el 0%), y el tipo de Transacción se informará el 10 (Entregas intracomunitarias).

Gastos o Compras Intracomunitarias:

Para este caso se entrarán dos movimientos para poder reflejar el IVA. como repercutido y como soportado.

a) Repercutido: Este primer movimiento se entrará como un Ingreso, pero en el grupo de cuenta se informará la 477 (Movimiento de IVA.), se informará también la cuenta del cliente (se aconseja para no parecer incoherente que tratándose de un proveedor se deba informar una cuenta 430, utilizar una cuenta de clientes varios e informar en los campos CIF Europeo y Nombre Cliente/Proveedor, los datos correspondientes al proveedor), el tipo de IVA. Se informará el que le corresponda según la factura y por último el tipo de transacción el 20(Adquisiciones intracomunitarias de bienes y serv. corrientes).

b) Soportado: Este segundo movimiento se entrará como un Gasto, el grupo de cuenta que corresponda, la cuenta del proveedor, el tipo de IVA y por último el tipo de transacción el 20 (Adquisiciones intracomunitarias de bienes y serv. corrientes) ó 21 (Adquisiciones intracomunitarias de bienes de inversión).

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19.12.1. - Ejemplos de adquisiciones intracomunitarias

Lo primero que debemos hacer para entrar un apunte de una adquisición intracomunitaria es entrar a definir el mantenimiento del proveedor intracomunitario, un tipo de IVA y el tipo de transacción 20, 21 o 22 (adquisiciones intracomunitarias).

Al acceder a la Entrada de movimientos de estimaciones, deberemos escoger la “Entrada de gastos”, escogiendo el diseño Adquisiciones intracomunitarias, tal como muestra la imagen:

Una vez escogido el diseño correspondiente, podemos entrar el apunte contable; sólo será necesario informar la cuenta del proveedor que hemos definido anteriormente (con un tipo de IVA y un código de transacción de adquisiciones intracomunitarias). En nuestro ejemplo, hemos informado también de un comentario para que nos sea más fácil de ubicar dicho asiento más adelante.

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Como muestra la imagen inferior, el programa recoge los datos de IVA y el cód. transacción que habíamos informado en el plan de cuentas de proveedores.

Una vez entrado el apunte de la compra intracomunitaria (sin IVA, es decir, sólo la Base imponible de la factura), debemos Validar dicho registro.

Si entramos a ver el asiento contable desde el icono o desde el menú Ver / Asientos contables, veremos el siguiente registro:

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19.12.2. - Ejemplos de movimientos de Leasing

Se desglosará en dos movimientos para separar la parte deducible como gasto de la no deducible.

a) Parte deducible como gasto se informará a la cuenta 669 (Gastos Financieros).

b) Parte no deducible como gasto se informará a la cuenta 472 (Movimiento de IVA soportado), de esta forma el importe del gasto no será deducible a efectos de determinar el rendimiento, pero sí que podrá ser deducible el IVA. de esta operación.

De todas formas, los leasings se podrán gestionar desde Activos fijos.

19.13. - Validación movimientos

Dentro del menú Entrada, tenemos tres opciones de validación (la validación es necesaria para traspasar la información a Contabilidad y posteriormente poder pedir los modelos de impresos oficiales correspondientes):

- Validar en tiempo real: nos hace la validación de los movimientos al grabarlo, de forma automática.

- Validar movimientos pendientes: cuando no tenemos marcada la primera opción, “Validar en tiempo real”, los movimientos quedan con la marca de “Pendiente” para su futura validación. Para validar estos debemos marcar la opción “Validar movimientos pendientes”.

- Validación masiva: realiza la contabilización masiva de movimientos de Ingresos y de Gastos de una o varias actividades, tanto si están pendientes como si ya estaban validados.

Este asistente, nos permitirá realizar la contabilización masiva de movimientos de Ingresos y de Gastos de una o varias actividades, tanto si los movimientos están pendientes como si ya estaban validados.

NOTA. Sólo se permite la validación masiva de registros validados y pendientes si los períodos correspondientes a los límites de fechas no están cerrados.

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20. CUENTAS CLIENTES PROVEEDORES.

Éste es un informe mixto entre las facturas contabilizadas y los gastos e ingresos por cliente o proveedor. En la configuración de cada una de las actividades, se define la guía de impresión de libros, donde se indica que columna del libro debe encolumnar cada una de las cuentas.

Se presentará un asistente de dos pantallas, la primera de solicitud de límites y la segunda para seleccionar la actividad.

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21. CLIENTES/PROVEEDORES PLAN DE CUENTAS

El formato de visualización de los datos en este mantenimiento y al igual que los anteriores, puede ser en dos formatos: Ficha, visualizará todos los datos de la primera cuenta y Lista, relación de todas las cuentas de la actividad seleccionada.

Desde este mantenimiento puede dar de alta nuevas cuentas, visualizar o modificar las ya generadas manualmente o generadas a través del Asistente Actividades.

En primer lugar aparece la información de la Actividad seleccionada seguida de la cuenta que tenemos en pantalla y una opción "Cta. varios" que si la marcamos no hace falta informar los datos fiscales; y a continuación se divide el mantenimiento en tres pestañas:

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DATOS FISCALES

Razón Social: Nombre de la cuenta.

CIF Español: Informar el CIF DNI correspondiente al Cliente / Proveedor, en el caso de que éste ya exista en otra Empresa / Actividad, podrá seleccionarlo a partir de la lista que se presenta.

Representante: Sí/No

Domicilio: Domicilio del cliente/proveedor.

Teléfono y correo electrónico: Teléfonos y correos del cliente/proveedor.

VARIOS

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Territorio: Territorio del cliente/proveedor seguido de la descripción del mismo

Tipo IVA: Seleccionar a partir de la lista el Tipo de IVA que tendrá este Cliente / Proveedor. Si las facturas correspondientes tienen más de un tipo de IVA, puede informar hasta tres. En el caso de ser variable o tratarse de la cuenta de Varios, puede dejar el campo sin informar.

Exclusión 347: Sí (queda excluido)/No (queda incluido).

Tipo Transacción: Seleccionar el tipo de transacción correspondiente. El tipo de transacción sirve para realizar las agrupaciones correctamente en los impresos oficiales.

Descripción: Descripción del tipo de transacción seleccionado.

Deducible: Indicador SI / NO es deducible el IVA seleccionado. Por defecto indicará SI.

Mediación: Indicador SI / NO es un pago por Mediación. Por defecto indicará NO. Afecta a la liquidación del modelo 347.

Código Retención: En el caso de tener retención indicar el tipo que le corresponde.

Retención cobros/pagos: Sí/No

Empresa nómina: Indicar el número de empresa en la que está este cliente/proveedor en nómina.

Concepto de gastos: Si se trata de un cliente/proveedor al cual siempre le hacemos la misma compra/venta podemos asignarle una cuenta de ingreso o gasto predeterminada.

Código comentario: Si siempre utilizamos el mismo comentario, en este cliente, en la entrada de movimientos podemos asignarle un código predeterminado.

ACTIVIDADES

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Todas las actividades: Si está marcado podremos introducir movimientos de este proveedor en cualquier actividad de la empresa, mientras que si está desmarcado podremos introducir datos de las actividades que tiene definidas en esta ficha.

Cuadro actividades: Aquí daremos de alta o eliminaremos las actividades asociadas al cliente/proveedor.

22. INGRESOS GASTOS PLAN DE CUENTAS

Este mantenimiento permite dar de alta las cuentas de Ingreso o Gastos de la empresa.

Al igual que otros mantenimientos la visualización puede realizarse en formato lista o en formato ficha.

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23. GRUPOS ESTIMACIONES Es un mantenimiento que viene definido por la aplicación, que nos informa, según cada actividad, las cuentas que tiene asociadas, si se trata de cuentas de ingreso, gasto, cliente o proveedor, si éstas son deducibles para las personas físicas (modelo 130 y también para el modelo de Entrada rápida).

24. LOCALES ALQUILER

En este mantenimiento podremos dar de alta los locales de alquiler que pueda tener la empresa, local o vivienda de alquiler.

Informaremos de la referencia catastral y del domicilio del local de alquiler.

En el caso de tener valores catastrales también los podremos informar.

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25. PERCEPTORES DE SUPLIDOS

Este mantenimiento le permite realizar las altas, modificaciones o bajas de los perceptores de suplidos. Es obligatorio realizar las altas desde este mismo mantenimiento ya que desde la propia entrada de suplidos, al entrar un perceptor inexistente no se dará de alta aquí.

La pantalla que se presenta es la siguiente:

Sólo se informará el número, CIF y nombre del perceptor.

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26. SUPLIDOS Y PROVISIONES

Este mantenimiento permite introducir las facturas o recibos de las provisiones de fondos realizadas por los clientes y los suplidos realizados por cuenta de los clientes.

En el caso de provisiones de fondos, los datos de los clientes se recogen del propio mantenimiento de m::/EST_MantenimientoCtasCliPro.htm" Clientes/Proveedores de la empresa siempre y cuando la empresa tenga al menos una actividad Profesional definida, en cambio en el caso de suplidos deberá acceder a la opción de menú Datos comunes - t.chm::/EST_PerceptoresSuplidos.htm" Perceptores de suplidos, para realizar el alta de los perceptores.

Si accedemos al mantenimiento y no tenemos al menos una actividad definida en la empresa nos saldrá el siguiente aviso: “No existen actividades profesionales para la empresa. La opción se va a cerrar”.

Al acceder al mantenimiento, si la empresa tiene más de una actividad profesional definida, la primera pantalla que se presenta es la que pedirá la actividad.

Aquí se informará la actividad a la cual se va a realizar la entrada de los registros de provisiones y suplidos, a continuación deberá pulsar el botón Aceptar para acceder a la pantalla de entrada de datos, o Cancelar si desea salir.

A continuación se visualiza la siguiente pantalla:

Los campos a informar son los siguientes:

Prov./Suplido: Campo donde se indicará si se trata de una Provisión o de un Suplido.

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Fecha: Fecha en la que se ha realizado la provisión o el suplido.

Serie: Número de serie que debamos asignar.

Nº Factura: Número de factura o registro.

Importe: Importe de la operación.

Comentario: Breve descripción de la operación, esta descripción es la que aparecerá impresa en los libros oficiales.

Nif: En el caso de provisiones se permite seleccionar de la lista el NIF del cliente ya existente en la empresa no pudiendo dar de alta un nuevo registro desde la propia pantalla, en el caso de suplidos se seleccionará del mantenimiento de Perceptores de suplidos que igualmente no se pueden dar de alta nuevos registros.

Nombre: Nombre del cliente o perceptor del suplido, en el caso de haber seleccionado de la lista el NIF ya aparecerá de forma automática y no se puede modificar desde este mantenimiento.

Una vez introducidos los datos se podrá realizar la impresión del libro de Provisiones de fondos y suplidos, bien desde la entrada de suplidos y provisiones; bien desde el gestor de informes o bien en la opción Listado de la Aplicación accesible en Estimaciones/Operativa/Listados de la Aplicación.

27. BIENES USADOS

En este mantenimiento permitirá dar de alta, modificar o eliminar los datos referentes a los bienes usados. Al entrar en este mantenimiento se solicitará el código de actividad, que por defecto será la primera actividad dada de alta. Una vez entrada esta actividad se usará como filtro para el mantenimiento de la información.

28. OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS Este mantenimiento se encuentra dentro de Contabilidad y finanzas / Operativa contable / Libros y diarios / Oper. Intracomun. Sirve para informar las operaciones intracomunitarias. La pantalla que nos muestra es la siguiente:

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Los datos que hemos de informar son fecha operación, descripción del bien que hemos adquirido o suministrado, fecha de la compra, serie de la factura, número de factura, otros documentos si los hay como albaranes, facturas proforma, etc., plazo de realización, sigla y CIF destinatario y remitente.

Desde el menú procesos, opción cambiar de actividad cambiaremos de actividad para asignarle a la actividad pertinente el bien adquirido.

Mantenimiento de determinadas operaciones intracomunitarias

Es obligatorio tener como mínimo una actividad dada de alta.

Se incorporan nuevos campos en dicho mantenimiento, necesarios para poder generar el modelo 340, para las empresas que solicitan devolución del IVA.

A continuación se detallan los campos añadidos:

Tipo de operación Intracomunitarias con los valores:

A- Envío o recepción de bienes para la realización de informes periciales o trabajos mencionados en el art. 70. Uno 7 LIVA.

B- Transferencias de bienes y adquisiciones intracomunitarias de bienes mencionados en art. 9.3 y 16.2 LIVA.

Clave Declarado con los valores de

o Destinatario

o Remitente

Código estado miembro

Base imponible

Código IVA

% IVA

Cuota IVA

Importe Total

Plazo en días (por defecto diferencia positiva entre plazo realización y fecha operación)

Domicilio del remitente y/o destinatario

29. RENUMERADOR DE FACTURAS Esta opción nos va a permitir renumerar las facturas Emitidas o Recibidas de todo el ejercicio, o informando límite de fechas, por series, etc. La operativa es la misma que la renumeración de facturas del módulo de Contabilidad.

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Para que el mantenimiento de contadores del módulo de Inicio se nos actualice, deberemos dejar marcado el check “Actualizar contadores”. Si además, queremos renumerar las facturas por serie, también tendremos que marcar la opción de “Contador por series”, que nos habilitará el campo correspondiente para que le indiquemos la serie a renumerar.

Tenemos distintas posibilidades para marcar los contadores (por defecto, aparece marcada la opción que tenemos en el Asistente de configuración de la empresa).

o Contador único. El contador de facturas será único para todos los ejercicios de la empresa. o Contador por ejercicio. El contador de facturas volverá a cero en cada cambio de ejercicio

contable de la empresa. o Contador por año natural. El contador de facturas volverá a cero en cada cambio de año natural

(desde 01-01 a 31-12) con independencia del ejercicio contable de la empresa.

30. GESTOR DE INFORMES El gestor de informes permite seleccionar qué información se desea imprimir, marcando o desmarcando los listados disponibles, permitiendo seleccionar las empresas y si se selecciona una sola empresa permite seleccionar las actividades. Permite renumerar automáticamente antes de imprimir, cerrar los periodos y marcar la empresa o empresas como ya listadas. Estos informes reflejan los datos existentes en la aplicación de Estimaciones y también los referentes a las liquidaciones realizadas desde la aplicación de Impresos Oficiales.

La pantalla que se presenta es la siguiente:

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31. LISTADOS DE LA APLICACIÓN

31.1. - Libros de ingresos y gastos

Este es un libro mixto entre facturas emitidas o recibidas y los ingresos o gastos. En la configuración de cada una de las actividades, se define la guía de impresión de libros. Si se marca que no se quiere realizar un listado diferenciado por actividad se cogerá la guía de la actividad principal y si no existe se cogerá la primera.

El asistente constará de tres pantallas; la primera de solicitud de límites, la segunda para seleccionar la actividad y la tercera la estándar de listados.

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Fecha inicio: Fecha inicial del listado. Por defecto el primer día del ejercicio.

Fecha fin: Fecha fin del listado. Por defecto el último día del ejercicio.

Listado por actividad: Indica si debe realizarse un listado distinto para cada una de las actividades de cada una de las empresas.

Fecha listado: Será la que se imprima en la cabecera del listado.

Página inicial: Número de la primera página a imprimir, por defecto 1. Este campo debe activarse sólo si se ha marcado Libro de ventas e ingresos o el libro de Compras y gastos, pero no cuando se seleccionan los dos campos.

Orden inicial: Número de orden inicial a imprimir. Sólo se permitirá modificar si el número de la página inicial es distinto de 1.

Actividad: Número o código de la actividad.

Tipo epígrafe: Descripción del tipo de epígrafe de la actividad.

Epígrafe: Descripción del epígrafe de la actividad.

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Clave actividad: Descripción de la clave de actividad de la actividad.

31.2. - Libros provisiones y suplidos

Permite realizar la impresión oficial del libro de provisiones y suplidos. Éste libro sólo aparecerá en el caso de tratarse de una actividad que tengan como clave profesional o artista.

El asistente constará de tres pantallas; la primera de solicitud de límites, la segunda para seleccionar la actividad y la tercera la estándar de listados.

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31.3. 14.3.- Libros bienes usados

Permite realizar la impresión oficial del Libro de bienes usados.

El asistente constará de tres pantallas; la primera de solicitud de límites, la segunda para seleccionar la actividad y la tercera la estándar de listados.

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31.4. - Det. Oper. intracomunitarias

Permite realizar la impresión de libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

El asistente constará de tres pantallas; la primera de solicitud de límites, la segunda para seleccionar la actividad y la tercera la estándar de listados.

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31.5. - Libro fact. Emitidas/recibidas

Permite realizar la impresión de libro registro de facturas emitidas y recibidas.

El asistente constará de cuatro pantallas; la primera de solicitud de límites, la segunda para seleccionar la actividad, la tercera pantalla se visualizará en formato árbol para seleccionar las series de las facturas emitidas y recibidas, y la cuarta que es la estándar de impresión.

Listado por actividad: Indica si debe realizarse un listado distinto para cada una de las actividades de cada una de las empresas.

Libro de facturas emitidas/recibidas: Indicador si/no se debe confeccionar el libro de facturas emitidas o recibidas.

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Fecha inicio: Fecha inicial del listado. Por defecto el primer día del ejercicio.

Fecha fin: Fecha final del listado. Por defecto el último día del ejercicio.

Tipo de informe: Indica si debemos realizar un listado diferente por cada una de las actividades o de las series.

Fecha listado: La fecha de listado se imprimirá en la cabecera del listado.

Página: Número de la primera página a imprimir. Por defecto el valor del campo será 1.

Orden: Número de orden inicial a imprimir. El valor por defecto del campo será 1 y sólo se podrá modificar si el número de página es diferente de 1.

Actividad: Número o código de la actividad.

Tipo epígrafe: Descripción del tipo de epígrafe de la actividad.

Epígrafe: Descripción del epígrafe de la actividad.

Clave actividad: Descripción de la clave de actividad de la actividad.

31.6. - Libro caja bancos

Permite realizar una impresión de la relación de facturas cobradas y pagadas, así como el banco en que se ha cobrado y pagado.

Se dispondrá de una primera pantalla de solicitud de límites, la segunda para seleccionar actividades (por defecto todas), la tercera para seleccionar Bancos y la cuarta pantalla es la estándar de impresión.

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En este visor de la segunda pantalla, se seleccionarán las actividades de las que se desea realizar el listado, y se realizará un informe diferente para cada una de las actividades seleccionadas. Por defecto aparecerá todo seleccionado. Se visualizarán solo las actividades donde la clave actividad es de arrendamientos.

En el este visor de la tercera pantalla, se seleccionarán las Cuentas bancarias de las que se desea realizar el listado y si está marchado el check de Rotura por Banco se realizará un listado para cada uno de ellos.

31.7. - Cobros pagos pendientes

Podremos realizar un listado con la relación de facturas de clientes y proveedores, pendientes de cobro o pago. Se realizará un listado por cada actividad seleccionada.

El asistente de impresión constará de tres pantallas; la primera de solicitud de límites, la segunda para seleccionar la actividad y la tercera es la pantalla estándar de impresión.

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Listado por actividad: Indica si debe realizarse un listado distinto para cada una de las actividades de cada una de las empresas.

Fecha listado: Será la fecha que se imprima en la cabecera del listado.

Fecha fin: Fecha final con la que debe terminar el listado. Por defecto el último día del ejercicio.

Ordenar por Cli/Prov: Indica si el listado debe ordenarse por cliente o proveedor. Si se indica que no, se ordenará por fecha factura, serie y factura.

Totalizar por Cli/Prov: Realizará un total parcial por cada cliente o proveedor.

Listar por: Se filtrará por el tipo de valor que seleccionemos: cobros, pagos o cobros y pagos.

Mostrar: Se podrá seleccionar como queremos visualizar el listado por cif de cliente/proveedor o bien por cuenta contable.

31.8. - Fichas de mayor

Permite obtener un informe de las fichas de mayor.

El asistente constará de tres pantallas; la primera de solicitud de límites, la segunda para seleccionar la actividad y la tercera la estándar de listados.

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31.9. - ABC clientes proveedores

Permite realizar la impresión del listado ABC de clientes.

Se dispondrá de una primera pantalla de solicitud de límites, la segunda para seleccionar actividades (por defecto todas), la tercera es la estándar de impresión.

31.10. - Resumen gastos ingresos

Permite realizar la impresión de un listado resumen de Gastos e Ingresos en formato Pérdidas y Ganancias, pero con el desglose de las guías de los libros oficiales. Si no se indica listado por actividad se cogerá la guía de la actividad principal y en su defecto la de la primera actividad.

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El asistente constará de tres pantallas; la primera de solicitud de límites, la segunda para seleccionar la actividad y la tercera la estándar de listados.

31.11. - Cuentas de gastos ingresos

Permite realizar la impresión de las cuentas de Gastos e Ingresos por empresa y actividad según se indique.

El asistente constará de tres pantallas; la primera de solicitud de límites, la segunda para seleccionar la actividad y la tercera la estándar de listados.

31.12. - Cuentas clientes proveedores

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Permite realizar un listado de las cuentas de clientes y proveedores por empresa y actividad.

Se dispondrá de una primera pantalla de solicitud de límites, la segunda para seleccionar actividades (por defecto todas) y la tercera que es la estándar de impresión.

31.13. - Listado de arrendamientos

Permite realizar la impresión de los ingresos por arrendamiento donde la clave de actividad es de arrendadores.

Se dispondrá de una primera pantalla de solicitud de límites, la segunda para seleccionar actividades (por defecto todas), la tercera es la estándar de impresión.

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Listado por actividad: Si se activa el check se realizará un listado diferenciado por cada una de las actividades. Si no se marca el check, se realizará un único listado por todas las actividades, sin embargo se tendrá en cuenta la selección de actividades, para aplicar filtros al listado.

Fecha listado: Indique la fecha que se imprimirá en la cabecera del listado.

Código ref. Catastras inferior/superior: Indicar el límite inferior y superior de referencia catastral.

En este visor de la segunda pantalla, se seleccionarán las actividades de las que se desea realizar el listado, y se realizará un informe diferente para cada una de las actividades seleccionadas. Por defecto aparecerá todo seleccionado. Se visualizarán solo las actividades donde la clave actividad es de arrendamientos.

32. CAJA BANCOS Este mantenimiento nos permite dar de alta cuentas contables y asociarlas a un banco o caja, donde podremos informar el número de cuenta corriente, el banco, los datos de la oficina, intereses, gastos, etc.

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DATOS LEGALES DE ESTIMACIONES

33. DATOS LEGALES

Este mantenimiento permite visualizar y en su caso modificar los datos de índices correctores, tramos de incentivos a la creación de empleo, porcentajes de aplicación a los pagos fraccionados, etc. correspondientes al ejercicio activo.

Se recomienda no variar la información contenida en este mantenimiento, ya que en el caso de realizar cualquier modificación, obtendrá un resultado incorrecto en los cálculos de los Módulos de IRPF, IVA y AGRARIOS / GANADEROS.

La información está agrupada en varios apartados, que en función del ejercicio y/o territorio que se consulte puede variar el contenido de éstos, ya que no en todos los territorios se utilizan los mismos índices y también se han realizado modificaciones de un ejercicio a otro.

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34. MÓDULOS EMPRESARIALES

Este mantenimiento permite visualizar o modificar los importes de Módulos, Excesos, Índices, etc. correspondientes a cada uno de los epígrafes. La visualización de este mantenimiento puede realizarse en formato lista o en formato ficha.

Los datos están agrupados de la siguiente forma:

Año: Indica el año al cual pertenecen los importes.

Cód. Territorio: Código de territorio y descripción del mismo.

Tipo: Indicador de tipo de epígrafe (Empresarial, Profesional, Artista)

Cód. Epígrafe: Código del epígrafe y descripción del mismo.

Sub.: Código del subepígrafe. En los casos de existir un epígrafe desglosado en dos, con importes diferentes (Por ejemplo los quioscos), se informa un código para diferenciarlos entre sí.

Descripción sub. epi.: Descripción del subepígrafe. Breve detalle de la característica que diferencia un epígrafe de otro. (Por ejemplo en los Quioscos, las descripciones serían Vía Pública y Excepto vía Pública).

34.1. - Mag./Exceso/Índices

Muestra los datos correspondientes a las Magnitudes, Importes de Exceso e índices a aplicar.

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Cód.: Permite seleccionar de la lista el código que le corresponde de magnitud.

Magnitud: Descripción de la magnitud, en función del código seleccionado.

Exceso (R. Neto): Permite informar el importe de exceso correspondiente el epígrafe seleccionado.

Índices propios: Informar si el epígrafe seleccionado, tiene índices especiales.

Porcentaje cuota mínima por operaciones corrientes: Porcentaje de Cuota Mínima por operaciones corrientes. Afecta únicamente a los datos de IVA.

Porcentaje para las entregas a cuenta trimestrales: Porcentaje a aplicar sobre la cuota devengada por operaciones corrientes, para determinar la cuota trimestral. Afecta únicamente a los datos de IVA.

34.2. - Especiales

Aquí encontramos seis apartados diferenciados:

Comercio al por menor de prensa, revistas y libros que dependiendo del municipio y de los habitantes se le asigna un porcentaje u otro.

Actividad de transporte urbano colectivo y de viajeros si el titular dispone de un sólo vehículo se le asigna este porcentaje.

Actividad de transporte por autotaxis que depende de los habitantes de la población se le asigna un porcentaje u otro.

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Actividad de transporte de mercancías por carretera que dependiendo del tipo de vehículo y remolque que se utilice se le asigna un porcentaje predeterminado.

Producción de mejillón en batea que también depende del tamaño de las bateas y de los barcos que se utilizan.

Cafés y bares que depende de la bonificación de máquina auxiliares de apuestas.

35. MÓDULOS AGRARIOS

Este mantenimiento permite visualizar y/o modificar los módulos correspondientes a las actividades agrícolas y ganaderas, de los territorios de Vizcaya y Guipúzcoa.

En el caso de modificar algún dato, recuerde que puede afectar al cálculo de los correspondientes módulos.

Existen actividades que tienen publicado un único módulo, pero que en este mantenimiento aparecen dos o más, este caso es debido a que a partir de una magnitud de unidades se debe aplicar un índice, y se ha insertado un nuevo módulo con el importe con el índice aplicado. Cuando se informen las unidades en el Mantenimiento de Módulos Agrarios, se deberán informar las unidades que no superen la magnitud establecida en el primer módulo y las que sobrepasen en el segundo.

NOTA. Se ha modificado el cálculo de Módulos agrarios de T. Común para que calcule los importes para los pagos fraccionados a partir del indicador “Deducible PF” de los grupos de cuenta.

La pantalla que se presenta es la siguiente:

Definiciones y operativa

Año: Identifica el ejercicio al cual corresponden los módulos.

Territorio: Indicador de territorio (Vizcaya, Guipúzcoa).

Tipo: Tipo de actividad: agrícola/ganadero; pesqueras/forestales.

/EST_TipoAct.gif" \* MERGEFORMATINET

Cód. definición: Indicador del código y definición de la actividad.

Clave: Clave de actividad: Agrícola / Ganadera o Pesquera / Forestal.

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Cód.: Código diferenciador del módulo. Permite seleccionar de la lista el tipo de módulo que se desea insertar o modificar.

Unidad: Descripción de la unidad de cada uno de los módulos.

Definición: Definición del módulo.

Importe: Importe de cada uno de los módulos.

36. RENDIMIENTO ACTIVIDADES AGRÍCOLAS/GANADERAS

Este mantenimiento permite visualizar o modificar los índices correspondientes a las actividades agrarias. La visualización de este mantenimiento puede realizarse en formato lista o en formato ficha.

También nos permite visualizar el índice del rendimiento neto en el supuesto de transformación, elaboración o manufactura para el IRPF.

Y el porcentaje para las entregas a cuenta trimestrales en el caso del IVA.

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ACTIVOS FIJOS

37. DAR DE ALTA BIENES DE INVERSIÓN Para trabajar con bienes de inversión en la aplicación de Estimaciones Sage Despachos, en primer lugar debemos dar de alta el módulo de Activos fijos.

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Una vez dado de alta el módulo Activos fijos, importaremos las cuentas y las guías para contabilizar los inmovilizados desde la opción Inicio / Empresas y datos generales / Administrador de la aplicación / Datos para contabilizaciones / Definición cuentas automáticas o Guías de contabilización.

Desde el menú Procesos, podemos hacer la importación de cuentas de la empresa estándar, de otra empresa, o bien informar las cuentas manualmente. Para dar de alta un elemento de inmovilizado, nos situaremos en el módulo Activos fijos / Elementos de inmovilizado / Mantenimiento.

Desde la opción Insertar, daremos de alta el bien de inversión, informando: código, descripción, tipo inmovilizado, periodicidad, código definición, fecha adquisición, importe, tipo de amortización, porcentaje máximo y/o vida útil. Una vez informados los datos en la pestaña Condiciones, nos posicionaremos en la pestaña Situación para informar el canal de estimaciones.

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El campo canal equivale a la actividad de la empresa de estimaciones, por ese motivo, debemos informar el canal para dar de alta el inmovilizado (o bien de inversión) en la actividad correspondiente.

Una vez informado el canal, aceptaremos la pantalla para dar de alta el asiento de adquisición del bien de inversión.

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Por defecto, la aplicación nos propone el IVA al 16% y el Tipo de Transacción 30: Operaciones interiores de bienes de inversión, pudiendo modificar cualquier campo.

La aplicación nos propone un plan de amortización que podemos modificar y recalcular o bien aceptar la pantalla para que nos cree el asiento de adquisición del inmovilizado (este asiento también lo podemos modificar), además de informar la cuenta del proveedor.

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Una vez contabilizado dicho registro, lo podremos consultar desde la Consulta de asientos de Contabilidad (en la entrada rápida de estimaciones no queda reflejado).

Se nos quedará grabado con la fecha de adquisición del elemento, el canal al que corresponde la actividad en estimaciones y la propuesta de asiento que nos ha hecho la aplicación. También podremos consultar el bien de inversión en el Libro de ingresos y gastos de la actividad.

IMPRESOS OFICIALES

38. MODELOS A PRESENTAR

38.1. - Modelo 130 y 131

El modelo 130 es un modelo de personas físicas, que recoge los pagos fraccionados a realizar de las diferentes actividades desarrolladas o en las que se participa. Los contribuyentes en estimación directa, en cualquiera de sus modalidades normal y simplificada, deberán realizar cuatro pagos trimestrales a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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Recuerde: para las actividades modulares, el modelo que tendrá que crear será el 131.

Para los modelos de personas físicas, no es necesario informar de la empresa, con lo que el número de empresa debe quedar sin informar y será en el apartado inferior de la pantalla, en empresas origen, donde tendremos que indicar de qué empresa deberá recoger los datos dicho modelo.

38.2. - Entrada rápida

También podemos realizar una Entrada rápida para los modelos 130 y 300. Esta entrada rápida nos permitirá informar de los importes del modelo directamente desde Impresos oficiales, sin necesidad de entrar los datos en Contabilidad o Estimaciones.

Para poder trabajar con la Entrada rápida, deberemos dar de alta dicho modelo como 000 y asociar la empresa. (En este caso no es necesario informar de la empresa origen, ya que los datos los entraremos nosotros manualmente. También queda habilitado el check de “No acumular” dentro del mantenimiento de modelos a presentar, ya que como es un modelo manual, no tendremos que acumular los datos de contabilidad.

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39. PREPARACIÓN DE LIQUIDACIONES Para poder visualizar la liquidación en pantalla, accederemos al menú Preparación de liquidaciones, en función de la periodicidad que informemos, aparecerán unos modelos u otros.

Si queremos pedir la entrada rápida, se tiene que seleccionar como un modelo más.

39.1. - Modelo 130

La operativa para acumular el modelo es la habitual del módulo de Impresos oficiales.

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Para acceder a ver el desglose de los ingresos o gastos de cada actividad, podremos hacerlo desde Procesos / Acceso desglose, o bien, haciendo un doble click dentro de Ingresos o de Gastos.

En caso de querer modificar el porcentaje de participación de las personas físicas de la empresa, podemos acceder a la pantalla de cargos desde la pantalla principal del modelo.

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39.2. - Modelo 131

El modelo 131 consiste en la liquidación trimestral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de aquellas actividades empresariales en estimación objetiva (modulares). La operativa de este modelo es el mismo que el resto de modelos que podemos pedir desde Impresos oficiales.

Debemos acumular el modelo desde el icono , como podemos observar sólo acumulará aquellas actividades que sean modulares y que tengan entrados registros en contabilidad (o estén validados desde la entrada de movimientos de estimaciones). Una vez muestra los importes, comprobaremos que esté todo correcto y podremos proceder a la impresión (en papel blanco o telemático).

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39.3. - Entrada rápida

Para informar los datos en el modelo de entrada rápida, primero tendremos que seleccionar el modelo con el icono

. En esta pantalla informaremos de todos los importes de forma manual, y en el apartado correspondiente.

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Una vez entrados todos los importes relativos al modelo, aceptaremos los cambios para visualizar la siguiente pantalla:

Si el modelo a realizar es muy frecuente, podemos acceder al menú Plantillas, guardar y cada vez que entremos a realizar el pago fraccionado de cada trimestre (modelo 130), el programa nos cargará la plantilla correspondiente; es decir, nos dejará los campos: tipo transacción, código IVA y grupo como campos habituales para que nosotros sólo tengamos que informar del importe en Base imponible.

Si tenemos varias plantillas, también podemos acceder al menú Plantillas y cargar, con lo que nos mostrará la lista de plantillas que tenemos para todas las empresas, y así poder escoger la plantilla que mejor se adecúe a los datos que tenemos que entrar.

40. CALENDARIO DE OBLIGACIONES

Desde el calendario de obligaciones podremos gestionar los modelos y tareas asociados a éstos. Permite calcular y listar los modelos que deben presentar los clientes del despacho, así como controlar las tareas asociadas a los mismos: provisiones, suplidos, imputaciones y actualización de estados.

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Podemos entrar a la opción desde Gestión de Impresos Oficiales u Obligaciones Legales / Calendario de Obligaciones.

Con anterioridad a la visualización del calendario de obligaciones, será necesario definir los modelos oficiales que debe presentar la empresa.

40.1. - Mantenimiento de modelos a presentar

Desde la opción Modelos a presentar podremos gestionar (dar de alta, modificar y/o consultar los modelos que las

personas físicas y jurídicas deben presentar).

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IMPORTANTE: Los modelos generados desde la aplicación de Nómina (110, 111, 345 y 190) no podrán ser

modificados desde el módulo de obligaciones legales o impresos oficiales, deberán gestionarse desde el

mantenimiento de empresas de Nómina.

De la misma forma, en este mantenimiento, tampoco podrán darse de alta los modelos, sino que se visualizarán en

este mantenimiento, cuando se defina el tipo de carta de pago que presenta la empresa (Trimestral o mensual).

Para gestionar las características de los modelos podremos acceder a las liquidaciones haciendo doble click:

Mantenimiento de modelos a presentar

Campo Descripción

Territorio Código y descripción de la empresa al que tributa la persona

Periodicidad Periodicidad del modelo (por ejemplo el modelo 349 puede ser trimestral o mensual)

Modelo y descripción del modelo Código y descripción del modelo.

Empresa Código y descripción de la empresa

Forma de pago Seleccionar de la lista la forma de pago: efectivo, domiciliación….

Cuenta bancaria Datos bancarios del ingreso o devolución. NOTA: Desplegable con los registros dados de alta desde contabilidad y Finanzas / datos maestros / Cuentas bancarias

Soporte Tipo de soporte en el que se presenta la liquidación.

Idioma Idioma de la presentación.

No acumular Casilla de verificación que indica si el modelo acumula los datos de movimientos contables o bien se informa manualmente.

Ejercicio de baja Ultimo ejercicio en el que se va a presentar el modelo.

Periodo baja Ultimo periodo en el que se va a presentar el modelo.

Observaciones Comentario acerca del ejercicio / periodo baja

Empresas origen Empresas donde acumular los datos

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contables, puede ser una sola empresa o varias.

Menú Relaciones:

Pulse opción o botón Para

Canales / Delegaciones Definir filtro de canales y delegaciones a los que se le aplicará el proceso.

Menú Procesos:

NOTA: Para los modelos de Nómina, ésta opción no estará activa, por lo que se gestionará desde el mantenimiento de empresas de Nómina.

Ésta opción nos va a permitir indicar a partir de qué ejercicio y en qué período vamos a dejar de calcular este modelo.

40.2. - Definición parámetros generales

Filtros de Calendario

Podemos filtrar por territorio:

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Por tipo de modelo:

Por periodicidad:

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Aviso de liquidaciones

Los modelos de las liquidaciones aparecen coloreados según los porcentajes pendientes indicados y en el color elegido por el usuario. Filtro de tareas

Esta opción solamente será de utilidad si el usuario trabaja con tareas (gestión del despacho avanzada). Si no es el caso, estas opciones no tendrán afectaciones para el usuario.

40.3. - Principales características sin gestión de tareas

En caso de no disponer gestión de tareas, en el calendario de obligaciones se podrán visualizar los “modelos a presentar” de los clientes del despacho. Por el simple hecho de relacionar un cliente con un modelo, ya nos muestra un registro que “el despacho debe tramitar un modelo para un cliente”.

Una vez relacionados los modelos a presentar, visualizaremos los modelos oficiales en el calendario de obligaciones.

De cada modelo, tenemos información de las fechas de realización, período, número de modelos, los presentados, etc.

Podremos efectuar la gestión completa de los impresos oficiales, la preparación de liquidaciones, la gestión de las mismas y finalmente su presentación.

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Desde esta opción podremos visualizar el calendario de obligaciones, previamente definido desde la aplicación

Gestión Interna del despacho.

Desde el calendario de obligaciones podremos visualizar el mantenimiento de modelos.

Haciendo doble click sobre la liquidación nos mostrará todos los clientes a los que se les presentan las liquidaciones.

Haciendo doble click sobre la empresa accederemos a la liquidación.

Desde el menú Modelos podremos acceder a la Presentación de liquidaciones y también a la Preparación de liquidaciones.

40.4. - Enlace calendario de obligaciones – Presentación de modelos

Una vez definidos los parámetros de visualización del calendario de obligaciones, visualizamos el calendario de modelos. Una de las ventajas del calendario, es que desde esta misma opción se puede hacer el proceso completo de impresos oficiales, desde la preparación del modelo hasta la presentación de los mismos.

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Para poder visualizar las liquidaciones, deberá efectuarse la preparación de las liquidaciones, y que éstas se encuentren en cualquiera de los estados excepto en status pendiente. Es decir, únicamente se visualizarán las liquidaciones en status calculada, grabada, preparada para listar o listadas. Si las liquidaciones se encuentran en status pendiente al hacer doble click sobre alguno de los modelos, la aplicación mostrará el siguiente mensaje:

IMPORTANTE: Para los modelos de nómina, es necesario que éstos se hayan generado desde la aplicación de Nómina.

Con un “doble-click” (o acción de menú correspondiente) podremos acceder al detalle de las liquidaciones de los clientes, al detalle por cliente.

Con otro “doble-clik” en cada liquidación de cada cliente, accedemos al modelo/impreso correspondiente.

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Para cada modelo (o impreso oficial), pueden haber varios clientes a los que les tramitamos dicho impreso (o liquidaciones). Pueden estar realizadas (mediante los aplicativos de producción e Impresos Oficiales), o bien no estar realizadas.

Desde el Calendario de Obligaciones podemos acceder al “Explorador de liquidaciones” para tramitarlas.

El “Explorador de Liquidaciones” nos permite “explorar”, ver, gestionar, realizar, …; todas las liquidaciones del despacho con sus clientes: pudiendo “hacer” insitu, las liquidaciones pendientes.

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En el Explorador de Liquidaciones, en función del modelo / impreso, se muestran los datos correspondientes a cada modelo, pudiendo comprobar, gestionar, imprimir, presentar, liquidar los modelos.

Desde el Calendario de Obligaciones, también podemos acceder a la “Presentación de modelos”. Este

proceso cubre las necesidades de presentación colectiva de las liquidaciones efectuadas.