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GESTIÓN JURÍDICA PROCEDIMIENTO REGISTRO, RESPUESTAS, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LAS ACCIONES DE TUTELAS P13.GJ 21/02/2020 Versión 2 Página 1 de 13 Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA. 1. OBJETIVO: Establecer la ruta, competencias, estándares de respuesta, calidad de los insumos que se requieren en cada caso concreto, términos de respuestas y mecanismos a utilizar, con el fin de que la Oficina Asesora Jurídica, los grupos jurídicos regionales, centros zonales y los programas, preparen y efectúan la defensa judicial del ICBF cuando se presente acciones de tutela, fallos, incidentes de desacato y sanciones en contra del ICBF para proteger los intereses institucionales y prevenir el daño antijurídico. 2. ALCANCE: Inicia con la recepción en ventanilla de correspondencia, a través de correo electrónico, fax o cualquier otro medio, de acción de tutela, fallo, incidente de desacato o sanción; termina con la digitalización y archivo físico de la respuesta que realice el ICBF, en la Oficina Asesora Jurídica, Regional o Centro Zonal. 3. POLÍTICAS DE OPERACIÓN: 3.1. La notificación, el traslado de tutela, la constancia de radicación o remisión de contestación, el fallo y los requerimientos y respuestas otorgadas con posterioridad al fallo de tutela deberán ser digitalizados y remitidos al buzón de correo [email protected], con el fin de mantener un control estricto de los tiempos en los cuales se realiza cada actividad y así asegurar el cumplimiento de la defensa judicial del ICBF cuando se presenten acciones de tutela, fallos, incidentes de desacato o sanciones en contra del ICBF y evitar un detrimento de los intereses del Instituto. 3.2. La documentación relacionada con tutelas que se causen por causa del proceso de restablecimiento de derechos, debe integrarse a la documentación PARD, es decir, a la documentación propia del proceso de restablecimiento de derechos. 3.3. Se constituirá matriz de control y seguimiento estratégico de Acciones de Tutela en cada Dirección Regional, la cual contendrá la siguiente información: identificación del accionante, nombres y apellidos del accionante, departamento, municipio, Juzgado de primera instancia, número del proceso, responsable de ejercer la defensa, fecha de notificación y término para responder. Esta matriz debe ser enviada a la Sede de la Dirección General a la Oficina Asesora Jurídica al correo [email protected], con la actualización de los asuntos notificados en el mes, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del siguiente mes. 4. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES No Actividad Descripción de la actividad Responsable Registro 1 Notificar la admisión de tutela Ingresar en el aplicativo dispuesto por la correspondencia y entregar a la Oficina Asesora Jurídica, Grupo Jurídico Regional o Coordinador del Centro Zonal dentro de las dos (2) horas hábiles siguientes a la recepción. Auxiliar Administrativo de Correspondencia en Sede de la Dirección General, Regionales, Centros Zonales Sistema de Gestión Documental 2 Notificar la admisión de tutela por el buzón Identificar si la causa corresponde territorialmente al juzgado que notifica. ¿La causa corresponde territorialmente al Juzgado que notifica? SI: remitir al Coordinador del Grupo Jurídico de la misma Regional, continuar actividad 3. Profesional en Derecho de la Oficina Asesora Jurídica Correo electrónico

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GESTIÓN JURÍDICA

PROCEDIMIENTO REGISTRO, RESPUESTAS, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LAS ACCIONES DE

TUTELAS

P13.GJ 21/02/2020

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Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente!

Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

1. OBJETIVO: Establecer la ruta, competencias, estándares de respuesta, calidad de los insumos que se requieren en cada caso concreto, términos de respuestas y mecanismos a utilizar, con el fin de que la Oficina Asesora Jurídica, los grupos jurídicos regionales, centros zonales y los programas, preparen y efectúan la defensa judicial del ICBF cuando se presente acciones de tutela, fallos, incidentes de desacato y sanciones en contra del ICBF para proteger los intereses institucionales y prevenir el daño antijurídico.

2. ALCANCE: Inicia con la recepción en ventanilla de correspondencia, a través de correo electrónico, fax o cualquier otro medio, de acción de tutela, fallo, incidente de desacato o sanción; termina con la digitalización y archivo físico de la respuesta que realice el ICBF, en la Oficina Asesora Jurídica, Regional o Centro Zonal.

3. POLÍTICAS DE OPERACIÓN:

3.1. La notificación, el traslado de tutela, la constancia de radicación o remisión de contestación, el fallo y los requerimientos y respuestas otorgadas con posterioridad al fallo de tutela deberán ser digitalizados y remitidos al buzón de correo [email protected], con el fin de mantener un control estricto de los tiempos en los cuales se realiza cada actividad y así asegurar el cumplimiento de la defensa judicial del ICBF cuando se presenten acciones de tutela, fallos, incidentes de desacato o sanciones en contra del ICBF y evitar un detrimento de los intereses del Instituto.

3.2. La documentación relacionada con tutelas que se causen por causa del proceso de restablecimiento de derechos, debe integrarse a la documentación PARD, es decir, a la documentación propia del proceso de restablecimiento de derechos.

3.3. Se constituirá matriz de control y seguimiento estratégico de Acciones de Tutela en cada Dirección Regional, la cual contendrá la siguiente información: identificación del accionante, nombres y apellidos del accionante, departamento, municipio, Juzgado de primera instancia, número del proceso, responsable de ejercer la defensa, fecha de notificación y término para responder. Esta matriz debe ser enviada a la Sede de la Dirección General a la Oficina Asesora Jurídica al correo [email protected], con la actualización de los asuntos notificados en el mes, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del siguiente mes.

4. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES

No Actividad Descripción de la actividad Responsable Registro

1 Notificar la admisión de tutela

Ingresar en el aplicativo dispuesto por la correspondencia y entregar a la Oficina Asesora Jurídica, Grupo Jurídico Regional o Coordinador del Centro Zonal dentro de las dos (2) horas hábiles siguientes a la recepción.

Auxiliar Administrativo de Correspondencia en

Sede de la Dirección General, Regionales,

Centros Zonales

Sistema de Gestión

Documental

2 Notificar la admisión de tutela por el buzón

Identificar si la causa corresponde territorialmente al juzgado que notifica. ¿La causa corresponde territorialmente al Juzgado que notifica? SI: remitir al Coordinador del Grupo Jurídico de la misma Regional, continuar actividad 3.

Profesional en Derecho de la Oficina Asesora

Jurídica

Correo electrónico

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PROCEDIMIENTO REGISTRO, RESPUESTAS, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LAS ACCIONES DE

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NO: remitir al Coordinador del Grupo Jurídico de la Regional o a la Sede de la Dirección General donde se causó la supuesta acción u omisión. En todos los eventos debe copiarse el correo al buzón [email protected]

3 P.C.

Verificar competencia de respuesta y asignar responsable de dar respuesta.

¿La causa corresponde a la Dirección Regional o la Sede de la Dirección General receptora? SI: Determinar la causa de la acción de tutela y asignar a profesional en derecho responsable de dar respuesta. Si la tutela es por temas relacionados con procesos de restablecimiento de derechos, deberá remitirse a la Defensoría de Familia correspondiente y/o al Coordinador del Centro Zonal para que este lo asigne. Advertir las acciones de tutela que pueden llegar a causar detrimento patrimonial o lesión a los intereses de la Entidad, frente a las cuales deberá la Dirección y Grupo Jurídico de la Regional realizar control de legalidad. NO: remitir al Coordinador del Grupo Jurídico de la Regional o a la Sede de la Dirección General donde se causó la supuesta acción u omisión. Fin del procedimiento para esta Regional. Verificar que se constituya expediente físico de la acción de tutela el cual debe cumplir con la tabla de retención documental. (Excepto en las tutelas que se causen por causa de proceso de restablecimiento de derechos, en las cuales debe integrarse la documentación al PARD). En todos los eventos debe copiarse el correo al buzón [email protected]

Coordinador Grupo Jurídico de la Dirección

Regional

Coordinador Jurídico de la Oficina Asesora

Jurídica

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- expediente físico

4 Elaborar matriz de Registro.

Realizar registro en cuadro de Excel que contenga la siguiente información: (i) identificación del accionante.

Coordinador Grupo Jurídico de la Dirección Regional o Profesional

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(ii) nombres y apellidos del accionante. (iii) departamento. (iv) municipio. (v) Juzgado de primera instancia. (vi) número del proceso. (vii) responsable de ejercer la defensa. (viii) fecha de notificación. (ix) término para responder. Nota 1: Si notificación se realizó en físico en la Regional (actividad No. 1), debe realizar el registro la Regional y remitir la información de los asuntos notificados en el mes, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del siguiente mes. Nota 2: Si notificación se realizó en físico en la Sede de la Dirección General o a través del buzón institucional, el registro debe realizarlo la Oficina Asesora Jurídica.

en Derecho de la Oficina Asesora Jurídica

- expediente físico

5 P.C

Realizar análisis

Para realizar el análisis el profesional, debe en primer lugar, verificar: ¿Se trata de tutela por derecho de petición? SI: se debe verificar en el SIM y/o en el aplicativo dispuesto por correspondencia, el funcionario responsable de emitir la respuesta a la petición y requerirle copia de la comunicación por medio de la cual se absolvió la petición. Igualmente, se debe constatar que la respuesta a derecho de petición fue debidamente puesta en conocimiento del peticionario, para lo cual, se debe requerir copia de la guía de entrega a la empresa de comunicaciones o su equivalente. Continuar con la actividad 6. NO: En las tutelas que se causen por la supuesta omisión en otros derechos fundamentales y que sean competencia de otras áreas en la Dirección Regional o Sede de la Dirección General, la Coordinación, Subdirección, Dirección u Oficina competente de la situación que originó la

Defensor de Familia, Coordinador del Centro Zonal, o Profesional en Derecho de la Dirección Regional o de la Oficina

Asesora Jurídica

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- expediente físico

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acción de tutela se le requerirá informe técnico. Nota 1: El informe será requerido a través de correo electrónico con la advertencia de que debe otorgarse respuesta en el término de cuatro 4 horas hábiles. Continuar con la actividad 6.

6 Consolidar registro y constituir expediente digital

Se debe consolidar registro Excel y dejar evidencia de las actuaciones en carpetas digitales.

Profesional en Derecho de la Dirección Regional o de la Oficina Asesora

Jurídica

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- expediente físico

7 Recibir el informe técnico e insumos

Las Coordinaciones, la Subdirección General, Direcciones u Oficinas competentes de la situación que originó la acción de tutela deberá rendir informe dentro de las cuatro (4) horas siguientes al requerimiento realizado por el responsable de otorgar respuesta.

Coordinadores, Subdirectores,

Directores o Jefes de Oficina

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- expediente físico

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Formular proyecto de contestación de la acción de tutela

Dentro del término legal otorgado por el Juzgado, se debe analizar el informe, los insumos y el material que sirva como soporte probatorio para dar respuesta a la acción de tutela, para lo cual deberá:

a. Identificar y analizar la legislación vigente y jurisprudencia relacionada con el asunto materia de la acción de tutela.

b. Estudio de los insumos y el material que

sirve como soporte probatorio, para formular los argumentos pertinentes.

c. Elaborar el documento formal que constituye el proyecto de contestación de la acción de tutela, firma y verificación de que sea radicada o remitida a través del medio que garantice que sea tenida en cuenta por el juzgado (fax o correo electrónico).

Defensor de Familia, Coordinador del Centro Zonal, Profesional en Derecho del Grupo

Jurídico de las Direcciones Regionales o de la Oficina Asesora

Jurídica

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- expediente físico

9

P.C.

Verificar respuesta y firmar respuesta a la acción de tutela

Las respuestas competencia de la Dirección Regional deben firmarlas el Director o el Coordinador del Grupo Jurídico y las respuestas competencia de la Sede de la Dirección General el (la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

Director o Coordinador del Grupo Jurídico de la

Regional – Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

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- expediente físico

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¿La respuesta formulada se encuentra ajustada a la normatividad vigente y de acuerdo con los intereses institucionales? SI: proceder a firmar respuesta de acción de tutela. Continuar actividad 10. NO: solicitar ajustes y regresar a actividad 8.

10 Realizar control de cumplimiento de los términos

Incluir en el registro consolidado la fecha de respuesta de la acción de tutela.

Profesional en Derecho del Grupo Jurídico de

las Direcciones Regionales o de la

Oficina Asesora Jurídica

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11 Notificar fallo de tutela

De acuerdo con la forma en que se notifique el fallo se debe: Si se notifica en físico cumplir actividad 1 de este procedimiento. Si se notifica a través del buzón electrónico institucional, cumplir la actividad 2 de este procedimiento.

Auxiliar Administrativo correspondencia en Sede de la Dirección General, Regionales,

Centros Zonales O

Profesional en Derecho en la Oficina Asesora

Jurídica

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- expediente físico

12 Notificar fallo de tutela

El fallo de tutela deberá ser digitalizado y remitido al funcionario que fue responsable de proyectar la respuesta de la tutela, copiando al buzón de correo [email protected]

Coordinador del Centro Zonal, Coordinador

Grupo Jurídico o Profesional en Derecho en la Oficina Asesora

Jurídica

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- expediente físico

13 P.C.

Realizar seguimiento al cumplimiento del Fallo

De acuerdo con la orientación del fallo se realizarán las siguientes acciones: ¿Se le negó el amparo al accionante? SI: Realizar el seguimiento para determinar si es impugnado por el accionante, regresar a actividad 11. NO: En caso de que se emitan órdenes:

• Asunto relacionado con proceso de restablecimiento de derechos: El Defensor de Familia deberá realizar las gestiones de cumplimiento.

• Asunto competencia de la Regional: La Dirección y Grupo Jurídico de la Regional deberán coordinar con grupo

Defensor de Familia, Coordinador del Centro Zonal, Profesional en Derecho del Grupo

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Jurídica

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- expediente físico

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que causó la acción de tutela, las gestiones de cumplimiento del fallo. Si el fallo de tutela implica erogación económica, deberán afectar el rubro correspondiente y de no contar con disponibilidad presupuestal, deben realizar el trámite presupuestal ante la Subdirección o Dirección que gerencie los recursos para que traslade el presupuesto a la Regional.

• Asunto competencia de la Sede de la Dirección General: La Oficina Asesora Jurídica deberá remitir a través de correo electrónico el fallo de tutela a la Subdirección, Dirección u Oficina que causó la acción de tutela. Si el fallo de tutela implica erogación económica, deberán afectar el rubro correspondiente, por lo cual, la Subdirección o Dirección que gerencie los recursos deberá realizar el trámite presupuestal que garantice el cumplimiento del fallo de tutela. Continuar con actividad 14.

14 Formular impugnación del fallo

Sin perjuicio del cumplimiento inmediato del fallo, se deberá estudiar la providencia, y destacar los defectos que esta pueda tener. De ser necesario, según corresponda del análisis anterior, podrá solicitarse de manera inmediata información, pruebas a las áreas misionales que refuercen la impugnación.

Es claro que la impugnación es una actitud procesal contingente, y depende de las razones de derecho y de hecho sobre el fallo, como también de sus defectos. Quiere decir lo anterior que, previo, debe determinarse si se va impugnar la decisión o si la misma se ajusta al derecho, caso en el cual, deberá dejarse por escrito las razones que fundamentan la decisión de no ejercer el mecanismo.

Defensor de Familia, Coordinador del Centro Zonal, Profesional en Derecho del Grupo

Jurídico de las Direcciones Regionales o de la Oficina Asesora

Jurídica

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15 P.C.

Verificar documento y firmar impugnación del fallo.

Las impugnaciones competencia de la Dirección Regional deben firmarlas el Director o el Coordinador del Grupo Jurídico y las que sean competencia de la Sede de la Dirección General el (la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica. ¿La impugnación del fallo formulada se encuentra ajustada a la normatividad vigente y de acuerdo con los intereses institucionales? SI: proceder a firmar impugnación del fallo. Continuar actividad 16. NO: solicitar ajustes y regresar a actividad 14.

Director o Coordinador del Grupo Jurídico de la

Regional – Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

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- expediente físico

16 P.C

Registrar constancia de la interposición de la impugnación

Con el fin de realizar el control de las actuaciones realizadas en el marco de la acción de tutela, es preciso enviar la evidencia de la impugnación del fallo al correo electrónico de tutelas. ¿Se interpuso impugnación al fallo? SI: enviar la constancia de notificación se remitirá escaneada al correo [email protected] y se debe archivar en el expediente físico. Continuar actividad 18. NO: Continuar actividad 18.

Defensor de Familia, Coordinador del Centro Zonal, Profesional en Derecho del Grupo

Jurídico de las Direcciones Regionales o de la Oficina Asesora

Jurídica

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- expediente físico

17 Notificar Incidente de desacato

De acuerdo con la forma en que se notifique el incidente de desacato, se debe: Si se notifica en físico cumplir actividad 1 de este procedimiento. Si se notifica a través del buzón electrónico institucional, cumplir la actividad 2 de este procedimiento.

Funcionario de correspondencia en Sede de la Dirección General, Regionales,

Centros Zonales O

Abogado de la Oficina Asesora Jurídica

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- expediente físico

18 P.C.

Analizar incidente de desacato

Verificar si la Coordinación correspondiente, Regional o Subdirección responsable del cumplimiento del fallo de tutela, remitieron los documentos que permiten acreditar el cumplimiento de la orden judicial. ¿Los documentos en mención fueron enviados?

Profesional en Derecho del Grupo Jurídico de

las Direcciones Regionales o de la

Oficina Asesora Jurídica

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SI: enviar evidencia al juzgado. NO o no fueron suficientes para evidenciar el cumplimiento del fallo debe realizarse los requerimientos para obtenerlos dentro del término otorgado por el Juzgado. Proyectar el informe y remitirlo a la Regional, junto con los documentos que acreditan el cumplimiento de las órdenes judiciales.

19 P.C.

Verificar documento y firmar respuesta incidente de desacato

Las respuestas competencia de la Dirección Regional deben firmarlas el Director o el Coordinador del Grupo Jurídico y las que sean competencia de la Sede de la Dirección General el (la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica ¿La respuesta al incidente de desacato se encuentra ajustada a la normatividad vigente y de acuerdo con los intereses institucionales? SI: proceder a firmar respuesta a incidente de desacato. Continuar actividad 20. NO: solicitar ajustes y regresar a actividad 18.

Director o Coordinador del Grupo Jurídico de la

Regional – Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

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- expediente físico

20

Consolidar la información en el Excel y archivo de los documentos en el expediente.

Los requerimientos y respuestas otorgadas con posterioridad al fallo de tutela deberán ser digitalizados y remitidos al buzón de correo [email protected]. Igualmente, se deberá archivar en el expediente físico.

Defensor de Familia, Coordinador del Centro Zonal, Profesional en Derecho del Grupo

Jurídico de las Direcciones Regionales o de la Oficina Asesora

Jurídica

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- expediente físico

21 Archivar carpetas digitales

Incluir en el registro consolidado y archivar en las carpetas digitales

Profesional en Derecho de la Oficina Asesora

Jurídica

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22 Notificar Sanción por Desacato

De acuerdo con la forma en que se notifique la sanción, se debe: Si se notifica en físico cumplir actividad 1 de este procedimiento. Si se notifica a través del buzón electrónico institucional, cumplir la actividad 2 de este procedimiento.

Funcionario Oficina de Correspondencia en Sede de la Dirección General, Regionales,

Centros Zonales O

Abogado de la Oficina Asesora Jurídica

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23 Analizar la Providencia de Sanción por Desacato

Establecer las razones que causaron la imposición de la sanción, así como las gestiones administrativas que deberán desarrollarse para el cumplimiento del fallo y razonamientos Jurídicos que deben fundamentar la solicitud de revocatoria. Realizar los requerimientos necesarios para obtener los insumos y medios probatorios del cumplimiento.

Defensor de Familia, Coordinador del Centro Zonal, Profesional en Derecho del Grupo

Jurídico de la Dirección Regional o Profesional

en Derecho de la Oficina Asesora Jurídica

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- expediente físico

24 Proyectar Solicitud de Revocatoria

Proyectar el memorial que deberá contener lo siguiente

1. Denominación del Juez que impuso la sanción

2. Que ordenó el fallo de tutela 3. Antecedentes, donde se determine:

a) Fecha de notificación del fallo, determinando si se notificó mediante acta u oficio

b) Fecha del requerimiento de cumplimiento del fallo.

c) Fecha de respuesta al requerimiento de cumplimiento.

d) Fecha del auto de apertura de desacato.

e) Fecha de contestación del desacato.

f) Si se aportaron medios probatorios (cuales).

g) Fecha del auto de sanción y medio a través del cual se notificó (acta u oficio).

h) Razones por las cuales se impuso la sanción.

En los incidentes se impone sanción a los funcionarios de la Sede de la Dirección General, el memorial deberá remitirse a la Oficina Asesora Jurídica para que revise o complemente los argumentos.

Defensor de Familia, Profesional en Derecho del Grupo Jurídico de la

Dirección Regional o Profesional en Derecho de la Oficina Asesora

Jurídica

Matriz de Registro

25 P.C.

Verificar memorial y firmar solicitud de revocatoria.

Las solicitudes competencia de la Dirección Regional deben firmarlas el Director o el Coordinador del Grupo Jurídico y las que sean competencia de la Sede de la Dirección General el (la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

Director o Coordinador del Grupo Jurídico de la

Regional – Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

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- expediente físico

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P.C.: Punto de Control

5. RESULTADO FINAL Intervenir en las acciones de tutela en las que se vincule al ICBF, garantizando la oportunidad y eficacia de la defensa judicial.

6. DEFINICIONES: 6.1. Acción de Tutela: Solicitud que toda persona puede presentar ante Juez en contra de entidad pública o particular, con el fin de que este profiera una orden forma positiva o negativa (hacer o no hacer); la acción de tutela puede ser interpuesta por Entidades Públicas, en este sentido la acción puede ser interpuesta por el ICBF. 6.2. Tutela: En sentido estricto, tutela o amparo, es un derecho subjetivo público del individuo, del cual emana la acción de tutela, la cual busca prevenir la vulneración de un derecho fundamental mediante algún mecanismo correctivo. 6.3. Manifestación jurada del solicitante: El que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad de juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos. El juez al recibir la solicitud de tutela o la acción de tutela, deberá advertir sobre las consecuencias penales del falso testimonio. 6.4. Medidas provisionales para proteger un derecho fundamental: El juez desde que avoca el conocimiento de la acción de tutela podrá, si lo considera necesario y urgente para proteger el derecho, ordenar la suspensión provisional del acto o su realización evitando el perjuicio, el incumplimiento de la medida provisional puede conllevar la imposición de sanción por desacato. 6.5. Término para responder la acción de tutela: El decreto 2591 de 1991 establece que el Juez podrá

¿La solicitud de revocatoria se encuentra ajustada a la normatividad vigente y de acuerdo con los intereses institucionales? SI: proceder a firmar solicitud de revocatoria. Continuar actividad 24. NO: solicitar ajustes y regresar a actividad 24.

24 Registrar información en matriz en Excel y archivar información

La constancia de radicación de solicitud de revocatoria deberá remitirse al buzón de correo [email protected] Los documentos se deberán archivar en el expediente físico.

Defensor de Familia, Coordinador del Centro Zonal, Profesional en Derecho del Grupo

Jurídico de la Dirección Regional o Profesional

en Derecho de la Oficina Asesora Jurídica

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25 Archivar expediente digital

Incluir en el registro consolidado y archivar en las carpetas digitales.

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Jurídica

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PROCEDIMIENTO REGISTRO, RESPUESTAS, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LAS ACCIONES DE

TUTELAS

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requerir informes al órgano o a la autoridad contra quien se hubiere hecho la solicitud y pedir el expediente administrativo o la documentación donde consten los antecedentes del asunto. La omisión injustificada de enviar esas pruebas al juez acarreará responsabilidad; El término para informar será de uno a tres días, y se fijará según sean la índole del asunto, la distancia y la rapidez de los medios de comunicación (Art. 19). 6.6. Facultad para Intervenir en las Acciones de Tutela: Los precedentes jurisprudenciales fijados por la Corte Constitucional en Sentencias T-155 de 2000 y T-471 de 2001, así como los Autos N° 265 de 2002 y 156 de 2006, establecen que dentro de las acciones de tutela está facultado para intervenir el funcionario que dentro de sus funciones ejerza la representación judicial de la Entidad, así las cosas, intervención en las acciones de tutela la debe ejercer el Coordinador del Grupo Jurídico Regional, de conformidad con lo previsto en la Resolución 2859 de 2013, artículo décimo segundo, numeral 13. (Ver criterios operativos 2). En el mismo sentido debe considerarse, que de acuerdo a la naturaleza del asunto que genere la acción de tutela, la facultad para intervenir también estará en cabeza del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, en virtud de lo normado en el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 987 de 2012. 6.6.1 Otorgamiento de poder: En los eventos que se considere pertinente otorgar poder a abogado para que represente judicialmente a la Entidad, el mismo no requiere autenticación, conforme lo prevé el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991. 6.7. Fallo de Tutela: Orden judicial de obligatorio cumplimiento, cuando se trate de órdenes que afecten el presupuesto de la Entidad debe ser atendida con el presupuesto del programa que ocasionó la acción de tutela. (Ver criterios operativos 3) 6.8. Impugnación del fallo de tutela: Dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, el fallo podrá ser impugnado por el defensor del pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio del cumplimiento inmediato del fallo. 6.9. Cumplimiento de fallo: El artículo 27 del decreto 2591 de 1991 establece que el Juez que profiere fallo de tutela, de oficio o a petición de parte puede solicitar al funcionario competente del cumplimiento del fallo. 6.10. Incidente de desacato: Trámite mediante el cual se insta al funcionario el cumplimiento del fallo de tutela y se determina su responsabilidad subjetiva. 6.11. Imposición de sanción por desacato: Para los efectos previstos en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991, cuando de acuerdo a la Constitución o la Ley el funcionario que incumpla una orden proferida por el Juez de tutela, y se acrediten los elementos subjetivos de la responsabilidad. 6.12. Responsabilidad Subjetiva: Consiste en valorar si el funcionario competente de cumplir el fallo de tutela, actuó con la intensión de desconocer la orden judicial, establecer en qué dirección estaba orientada su voluntad al momento de realizar las gestiones ordenadas o si tuvo la intensión de omitir lo ordenado. 6.13 Revisión de las sentencias de tutela: La Corte Constitucional designara dos de sus magistrados para la selección de las tutelas que deberán ser revisadas. Cualquier magistrado o el defensor del pueblo podrán solicitar que se revise algún fallo de tutela excluido por estos cuando considere que la revisión puede aclarar el alcance de un derecho o evitar un perjuicio grave. El término para decidir los casos

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seleccionados será de tres (3) meses. 6.14 Sanciones penales: El que incumpla el fallo de tutela o el juez que incumpla las funciones que le son propias de conformidad con el decreto 2591 de 1991, incurrirá, según el caso y se acrediten todos los elementos del tipo penal, en fraude a resolución judicial, prevaricato por omisión o las sanciones penales que hayan lugar. 6.15 Sanción disciplinaria al abogado que actué temerariamente: El abogado que promoviere la presentación de varias acciones de tutela respecto a los mismos hechos y derechos, será sancionado con la suspensión de la tarjeta profesional al menos por dos años.

7. CRITERIOS OPERATIVOS

1. ARTÍCULO 119. TERMINOS SEÑALADOS POR EL JUEZ. A falta de término legal para un acto, el juez señalará el que estime necesario para su realización de acuerdo con las circunstancias, y podrá prorrogarlo por una sola vez, siempre que considere justa la causa invocada y que la solicitud se formule antes del vencimiento.

2. El Grupo Jurídico es el encargado de asesorar y asistir a la Dirección Regional y demás dependencias en los asuntos de carácter jurídico y contractual que se requieran para la gestión del ICBF. Las funciones del Grupo Jurídico en relación con la Gestión Jurídica de conformidad con las instrucciones y lineamientos impartidos por la Oficina Asesora Jurídica son” “13. Representar al ICBF en las diligencias y trámites de carácter extrajudicial, judicial y administrativo, en las cuales deba ser parte la Regional del ICBF y mantener actualizada la información sobre el estado de las demandas instauradas a favor o en contra de la Entidad.” Así mismo, debe considerarse que la Oficina Asesora Jurídica tiene dentro de sus funciones “Atender las diligencias de carácter extrajudicial, judicial y administrativo en las cuales deba ser parte el Instituto, y mantener actualizada la información sobre el estado de las demandas instauradas contra o por la Entidad.” Por lo cual, atendiendo la naturaleza del asunto la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica está facultada para intervenir en las acciones de tutela en las cuales se vincule al ICBF, o interponer acciones de tutela para salvaguardar los derechos de la Entidad.

3. Ley por la cual se decreta el Presupuesto de Renta y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones: “Los órganos a que se refiere el artículo 4o. de la presente ley pagarán los fallos de tutela con cargo al rubro que corresponda a la naturaleza del negocio fallado. Para pagarlos, en primera instancia se deben efectuar los traslados presupuestales requeridos, con cargo a los saldos de apropiación disponibles durante la vigencia fiscal en curso. Los establecimientos públicos deben atender las providencias que se profieran en su contra, en primer lugar, con recursos propios realizando previamente las operaciones presupuestales a que haya lugar. Con cargo a las apropiaciones del rubro sentencias y conciliaciones, se podrán pagar todos los gastos originados en los tribunales de arbitramento, así como las cauciones o garantías bancarias o de compañía de seguros que se requieran en procesos judiciales.”

8. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

• Conceptos de la Oficina Asesora Jurídica

• Modelos de Respuesta

9. RELACIÓN DE FORMATOS

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CODIGO NOMBRE DEL FORMATO

F1.P13.GJ Matriz de Registro

10. ANEXOS

11. CONTROL DE CAMBIOS

Fecha Versión Descripción del Cambio

01/11/2016 01 Se registraron las Políticas de operación, se ajustaron las actividades con el fin de dar mayor claridad al procedimiento.