gestiÓn de la transferencia monetaria en cuenta directiva …
TRANSCRIPT
UNIDAD DE OPERACIONES Y TRANSFERENCIAS Fecha de vigencia: 06/09/2021
Página 1 de 29
“GESTIÓN DE LA TRANSFERENCIA MONETARIA EN CUENTA”
DIRECTIVA N° 009-2021-MIDIS/PNPDS-DE
Versión 01
Aprobada con la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 108-2021-MIDIS/PNPDS-DE,
con fecha de 06 de setiembre de 2021
Etapa Responsable Visto bueno y sello
Propuesto por: Frank Jonathan Guzmán Castillo
Cargo: Jefe de la Unidad de Operaciones y Transferencias
Fecha: 24/08/2021
Revisado por: Rosa Cecilia Reina Sánchez
Cargo: Jefa de la Unidad de Administración
Fecha: 02/09/2021
Revisado por: María Luisa Chávez Kanashiro
Cargo: Jefa de la Unidad de Acompañamiento
Fecha: 02/09/2021
Revisado por: Zeida Mabel Aguilar Pianto
Cargo: Jefa de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y
Modernización
Fecha: 03/09/2021
Unidad de Operaciones y Transferencias Fecha de vigencia: 06/09/2021
Página 2 de 29
Revisado por: Giuliana Rocío Grimaldo Ugarriza
Cargo: Jefa de la Unidad de Asesoría Jurídica
Fecha: 06/09/2021
Aprobado por: Diana Elizabeth Prudencio Gamio
Cargo: Directora Ejecutiva
Fecha: 06/09/2021
Unidad de Operaciones y Transferencias Fecha de vigencia: 06/09/2021
Página 3 de 29
HOJA DE CONTROL DE CAMBIOS
1 Se debe describir el artículo, numeral o literal del documento normativo interno a ser modificado 2 Se describe el nuevo texto que modificará el artículo, numeral o literal del documento normativo interno 3 Sustento o justificación de la modificación 4 Señalar la unidad orgánica que solicita la nueva versión del documento e indicar el informe sustentario
Versión Fecha Descripción1 Texto Modificado 2 Sustento o
Fundamento3 Responsable4
01 24/082021 Elaboración inicial del documento UOT
Unidad de Operaciones y Transferencias Fecha de vigencia: 06/09/2021
Página 4 de 29
DIRECTIVA No. 009-2021-MIDIS/PNPDS-DE
“GESTIÓN DE LA TRANSFERENCIA MONETARIA EN CUENTA”
1. OBJETIVO
Normar los procedimientos para la entrega de la pensión no contributiva desde la apertura de
cuentas de ahorros hasta la transferencia monetaria a la cuenta de la/el usuaria/o, así como la
recuperación y reversión de los abonos.
2. ALCANCE
La presente Directiva, es de aplicación y cumplimiento obligatorio para todas las Unidades
Orgánicas, Jefas/es, Coordinadoras/es y Servidoras/es que conforman el Programa CONTIGO,
que intervengan en la transferencia monetaria, así como el registro y control de las mismas en
el ámbito de sus competencias, cualquiera sea su modalidad de contratación.
3. BASE LEGAL
3.1. Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
3.2. Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
3.3. Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público.
3.4. Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería.
3.5. Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y sus modificatorias.
3.6. Ley Nº 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e
Inclusión Social.
3.7. Decreto Legislativo Nº 1441, Sistema Nacional de Tesorería.
3.8. Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, que aprueba el Reglamento de la Ley General de
la Persona con Discapacidad y sus modificatorias.
3.9. Decreto Supremo N° 004-2015-MIMP, que crea el Programa para la entrega de la
pensión no contributiva para personas con discapacidad severa y en situación de
pobreza, modificado por los Decretos Supremos N° 007-2016-MIMP y N° 008-2017-
MIDIS.
3.10. Resolución Ministerial N° 012-2020-MIDIS, que aprueba el Manual de Operaciones del
Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con
Discapacidad Severa en Situación de Pobreza – CONTIGO.
3.11. Resolución Directoral N°002-2007-EF/77.15, que aprueba la Directiva N°001-2007-
EF/77.15, Sistema Nacional de Tesorería.
3.12. Resolución Directoral Nº002-2020-EF/52.03, Disponen que las entidades que realicen
sus operaciones a través del SIAF-SP, utilicen el medio de pago “Orden de Pago
Electrónica” (OPE), a través del banco de la nación, y emiten otras disposiciones.
3.13. Resolución de Dirección Ejecutiva N° 60-2021-MIDIS/PNPDS-DE, que aprueba la
Directiva N° 003-2021-MIDIS/PNPDS-DE, denominada “Directiva para la formulación,
aprobación y modificación de documentos normativos internos que regulan materias de
competencia del Programa CONTIGO”
3.14. Resolución de Dirección Ejecutiva N°95-2021-MIDIS/PNPDS-DE, que aprueba la
Directiva N° 007-2021-MIDIS/PNPDS-DE, denominada “Gestión de la afiliación a la
pensión no contributiva”.
Unidad de Operaciones y Transferencias Fecha de vigencia: 06/09/2021
Página 5 de 29
4. RESPONSABILIDADES
4.1 Directora/Director Ejecutiva/o: Autoriza la creación de cuentas de ahorros, transferencia monetaria de la pensión no contributiva, transferencia de saldos, recuperación y reversión de abonos.
4.2 Jefa/e de la Unidad de Operaciones y Transferencias: Dirige, programa y supervisa los procesos de la gestión de la transferencia monetaria; correspondiente a los procedimientos de apertura, vigilancia, bloqueo y seguimiento de cuentas de ahorros, transferencia monetaria de la pensión no contributiva, transferencia de saldos, recuperación y reversión de abonos.
4.3 Jefa/e de la Unidad de Administración: Gestiona a través de la Coordinación de Contabilidad y Finanzas, el oficio a la Entidad Bancaria con las firmas de los responsables del manejo de las cuentas bancarias, de acuerdo al requerimiento de la Unidad de Operaciones y Transferencias para la apertura, vigilancia, bloqueo y seguimiento de cuentas de ahorros, transferencia monetaria de la pensión no contributiva, transferencia de saldos, recuperación y reversión de abonos.
4.4 Jefa/e de la Unidad de Asesoría Jurídica: Realiza las acciones legales correspondientes en los casos en los que no se logra la recuperación total de los abonos o en los casos que se considere pertinente.
4.5 Jefa/e de la Unidad de Acompañamiento: Apoya las acciones realizadas por la Unidad de Operaciones y Transferencias para la actualización de los DNI inválidos, así como en la difusión de los cronogramas de pago y operativos de pago en todas sus modalidades de cobro.
4.6 Jefa/e de la Unidad de Comunicación e Imagen: Apoya las acciones realizadas por la Unidad de Operaciones y Transferencias para la actualización de los DNI inválidos, así como en la difusión de los cronogramas de pago y operativos de pago en todas sus modalidades de cobro.
4.7 Coordinadora/Coordinador de la Unidad de Operaciones y Transferencias o quien haga sus veces: Gestiona y realiza las acciones correspondientes a los procedimientos de apertura, vigilancia, bloqueo y seguimiento de cuentas de ahorros, transferencia monetaria de la pensión no contributiva, transferencia de saldos, recuperación y reversión de abonos.
4.8 Coordinadora/Coordinador de Contabilidad y Finanzas o quien haga sus veces: Tramita el oficio a la Entidad Bancaria con las firmas de los responsables del manejo de las cuentas bancarias, de acuerdo al requerimiento de la Unidad de Operaciones y Transferencias para la apertura, vigilancia, bloqueo y seguimiento de cuentas de ahorros, transferencia monetaria de la pensión no contributiva, transferencia de saldos, recuperación y reversión de abonos.
4.9 Especialista en Transferencia Monetaria o quien haga sus veces: Coordina y ejecuta los procedimientos de apertura, vigilancia, bloqueo y seguimiento de cuentas de ahorros, transferencia monetaria de la pensión no contributiva, transferencia de saldos, recuperación y reversión de abonos.
5. DEFINICIONES
5.1. Abonos: Transferencia de la pensión no contributiva, a las cuentas de ahorros de las/os
usuarias/os o autorizadas/os, en la Entidad Bancaria.
5.2. Aliados Estratégicos: Toda entidad pública o privada que desarrolla acciones en
beneficio de las personas con discapacidad severa.
5.3. Autorizada/autorizado: Cuidadora/cuidador o el apoyo designado por la/el usuaria/o del
Programa CONTIGO que fue autorizada/o al cobro de la pensión no contributiva,
aprobado con Resolución de Dirección Ejecutiva.
Unidad de Operaciones y Transferencias Fecha de vigencia: 06/09/2021
Página 6 de 29
5.4. Cuenta de ahorros: Instrumento de carácter financiero que permite a las/os usuarias/os
o autorizadas/os recibir el depósito de su pensión no contributiva.
5.5. Entidad Bancaria: Entidad pública o privada encargada de realizar el servicio para la
entrega de la pensión no contributiva a las/os usuarias/os o autorizadas/os. Puede
ofrecer, entre otros, el servicio de apertura, vigilancia, bloqueo o cierre de cuentas de
ahorros, transferencias entre cuentas de ahorros de usuarios/autorizados, y/o servicio de
pagaduría.
5.6. Estado de la Cuenta de Ahorros: Los estados de las cuentas de ahorros se clasifican
en:
5.6.1. Cuenta Vigilada: Cuenta restringida por no registrar movimientos y/o retiros
durante 180 días consecutivos, por detectarse un movimiento inusual en la
cuenta de ahorros o por intermedio de in oficio. En caso la vigilancia es por falta
de movimiento o por un movimiento inusual, el titular de la cuenta puede solicitar
se active su cuenta de ahorros en cualquier agencia de la Entidad Bancaria. En
caso la vigilancia sea por intermedio de un oficio, la cuenta solo se activa a
solicitud del Programa CONTIGO.
5.6.2. Cuenta Paralizada: Cuenta restringida por no registrar movimientos y/o retiros por
más de 2 años consecutivos, la restricción puede ser levantada por el titular de
la cuenta en cualquier agencia de la entidad bancaría con la presentación del
DNI.
5.6.3. Cuenta Bloqueada: Cuenta restringida por alertas recibidas de cualquier índole,
así como por el fallecimiento remitido por RENIEC o aliados estratégicos, esta
restricción solo podrá ser levantada por el Programa.
5.7. Padrón de Autorizados: Banco de datos personales que contiene la identificación de
las personas autorizadas al cobro mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, así como
la relación nominal de las personas que cumplen con los requisitos de evaluación para
ser autorizados de las/os nuevas/os usuarias/os que componen el Padrón de Usuarios
en elaboración.
5.8. Padrón de Usuarios: Banco de datos personales que contiene la identificación de las/os
ciudadanas/os que son beneficiarias/os de la pensión no contributiva del bimestre en
curso. Se encuentra compuesto por usuarias/os nuevas/os, usuarias/os
continuadoras/es, usuarias/os reincorporadas/os y usuarias/os suspendidas/os.
5.9. Padrón General de Usuarios: Banco de datos personales que contienen los datos de
identificación e información nominal histórica de cada usuaria/o del Programa CONTIGO.
Se encuentra compuesto por usuarias/os nuevas/os, usuarias/os continuadoras/es,
usuarias/os reincorporadas/os, usuarias/os suspendidas/os y usuarias/os
desafiliadas/os.
5.10. Pensión no contributiva: Monto dinerario de trescientos soles (S/ 300.00) entregado de
manera bimestral a las personas con discapacidad severa en situación de pobreza que
tienen la condición de usuarias/os del Programa CONTIGO con la finalidad de elevar su
calidad de vida.
5.11. Programa CONTIGO: Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a
personas con discapacidad severa en situación de pobreza – CONTIGO.
5.12. Recuperación de abonos: Recuperación de la(s) pensión(es) no contributiva(s)
trasferida(s) posterior al fallecimiento de la/el usuaria/o o previa autorización de la/el
usuaria/o que presentó su renuncia voluntaria al Programa CONTIGO.
5.13. Reversión de abonos: Devolución al Tesoro Público de la(s) pensión(es) no
contributiva(s) recuperada(s).
Unidad de Operaciones y Transferencias Fecha de vigencia: 06/09/2021
Página 7 de 29
5.14. SFTP: Secure File Transfer Protocol (Protocolo de transferencia segura de archivos).
5.15. Transferencia Monetaria: Transferencia de recursos financieros realizada por el
Programa CONTIGO a la Entidad Bancaria, para abonar la pensión no contributiva a
las/os usuarias/os o autorizadas/os.
5.16. Usuaria/o: Persona que integra el Padrón de Usuarios y/o el Padrón General de
Usuarios del Programa CONTIGO, aprobado con Resolución de Dirección Ejecutiva que
le otorgó el acceso a la pensión no contributiva, clasificándose en:
5.16.1. Usuaria/o desafiliada/o: Aquel que pierde la condición de usuaria/o y el derecho a la pensión no contributiva, por no cumplir con uno o más requisitos de elegibilidad y por tanto es considerado parte integrante del Padrón General de Usuarios del Programa CONTIGO más no del Padrón de Usuarios del bimestre en curso.
5.16.2. Usuaria/o suspendida/o: Aquel que no pierde la condición de usuaria/o, pero debido a una alerta por el posible incumplimiento de alguno de los requisitos de elegibilidad del Programa CONTIGO fue suspendida/o del pago de la pensión no contributiva para dicho Padrón de Usuarios.
5.16.3. Usuaria/o activa/o: La/el usuaria/o nueva/o, usuaria/o continuadora/continuador o usuaria/o reincorporada/o que forma parte del Padrón de Usuarios, a quien se les realizará la transferencia de la pensión no contributiva de manera inmediata
6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
6.1. Gestión de cuentas de ahorros
6.1.1. Apertura de cuentas de ahorros
i. Las aperturas de cuentas de ahorros se gestionará a las/los ciudadanas/os que
cumplan con los criterios de elegibilidad del Programa CONTIGO o que formen
parte del Padrón de autorizados.
ii. Para ello, la/el Especialista en Transferencia Monetaria o quien haga sus veces,
identifica las/los ciudadanas/os que no se encuentren en la base de datos de
cuentas de ahorros y procede a elaborar el memorando, el proyecto de oficio y
el formato de creación de cuentas de ahorros5 (Anexo N° 01), para solicitar la
apertura de cuentas de ahorros a la Entidad Bancaria.
iii. La/el Coordinadora/Coordinador de la Unidad de Operaciones y Transferencias
o quien haga sus veces, revisa y valida el memorando, el proyecto de oficio y el
formato de creación de cuentas de ahorros. De estar conforme visa el
memorando, de lo contrario lo retorna a la/el Especialista en Transferencia
Monetaria o quien haga sus veces, para su corrección.
iv. La/el Jefa/e de la Unidad de Operaciones y Transferencias revisa, firma y
traslada el memorando y la documentación adjunta para solicitar la creación de
cuentas de ahorros a la/el Jefa/e de la Unidad de Administración, quién a través
de la/el Coordinadora/Coordinador de Contabilidad y Finanzas o quien haga sus
veces, remite a la Entidad Bancaria el oficio y el formato de creación de cuentas
de ahorros, elaborado por la Unidad de Operaciones y Transferencias, ambos
5 La apertura de cuentas de ahorros para usuarios/as mayores y menores de edad son solicitados en archivos separados.
Unidad de Operaciones y Transferencias Fecha de vigencia: 06/09/2021
Página 8 de 29
documentos suscritos por los responsables del manejo de las cuentas bancarias
del Programa CONTIGO.
v. La/el Especialista en Transferencia Monetaria o quien haga sus veces, al recibir
de la Entidad Bancaria, vía correo electrónico, el reporte de apertura de cuentas
de ahorros con la información de cuentas generadas y registros no procesados
si fuera el caso, procede a registrar las cuentas generadas en la base de datos
de cuentas de ahorros. De existir registros no procesados, revisa la información
e identifica si corresponde crear cuentas de ahorros, de ser así, coordina vía
correo el reproceso con la Entidad Bancaria. Cuando recibe el correo de
respuesta de la Entidad Bancaria con las cuentas generadas por reproceso,
procede a registrar las mismas en la base de datos de cuentas de ahorros.
Finalmente, actualiza y remite el nominal de usuarias/os recibido con la
información de cuentas de ahorros.
En caso se presenten registros no procesados por DNI inválido:
vi. La/el Especialista en Transferencia Monetaria o quien haga sus veces, identifica
el nominal de potenciales usuarias/os con DNI inválidos y traslada a la/el
Especialista en Afiliaciones o quien haga sus veces, para las gestiones que
correspondan. Asimismo, la Unidad de Acompañamiento y la Unidad de
Comunicación e Imagen, realizarán acciones de apoyo a las gestiones que
realice la Unidad de Operaciones y Transferencias.
En caso se presenten registros no procesados por fallecimiento de la/el autorizada/o:
vii. La/el Especialista en Transferencia Monetaria o quien haga sus veces, pone en
conocimiento vía correo electrónico a la/el Especialista en Autorización de Cobro
o quien haga sus veces, para las acciones que correspondan
6.1.2. Vigilancia de cuentas de ahorros
i. La/el Especialista en Transferencia Monetaria o quien haga sus veces, identifica
aquellos casos en los que se requiere la vigilancia de la cuenta de ahorros, a fin
de elaborar el memorando, el proyecto de oficio y el formato de vigilancia de
cuentas de ahorros (Anexo N° 02).
ii. La/el Coordinadora/Coordinador de la Unidad de Operaciones y Transferencias
o quien haga sus veces, revisa y valida el memorando, el proyecto de oficio y el
formato de vigilancia de cuentas de ahorros. De estar conforme, visa el
memorando de lo contrario lo retorna a la/el Especialista en Transferencia
Monetaria o quien haga sus veces, para su corrección.
iii. La/el Jefa/e de la Unidad de Operaciones y Transferencias revisa, firma y
traslada el memorando y la documentación adjunta para solicitar la vigilancia de
cuentas de ahorros a la/el Jefa/e de la Unidad de Administración, quién a través
de la/el Coordinadora/Coordinador de Contabilidad y Finanzas o quien haga sus
veces, remite a la Entidad Bancaria el oficio y el formato de vigilancia de cuentas
Unidad de Operaciones y Transferencias Fecha de vigencia: 06/09/2021
Página 9 de 29
de ahorros, elaborado por la Unidad de Operaciones y Transferencias, ambos
documentos suscritos por los responsables del manejo de las cuentas bancarias
del Programa CONTIGO.
iv. La/el Especialista en Transferencia Monetaria o quien haga sus veces,
recepciona de la Entidad Bancaria, por correo electrónico la confirmación de la
vigilancia de las cuentas de ahorros; y procede a actualizar el estado de vigilado,
en la base de datos de cuentas de ahorros.
6.1.3. Bloqueo de cuentas de ahorros
i. La/el Especialista en Transferencia Monetaria o quien haga sus veces, en la
consulta al Reporte de DNI restringidos de usuarias/os del Programa CONTIGO6
identifica a las/os usuarias/os y las/os autorizadas/os fallecidas/os que tienen
una cuenta de ahorros y procede a elaborar el archivo para la solicitud de
bloqueo de cuentas de ahorros (Anexo N° 03), el cual es enviado a la Entidad
Bancaria, a través de la carpeta IN del SFTP.
ii. La/el Especialista en Transferencia Monetaria o quien haga sus veces, verifica
el bloqueo de las cuentas de ahorros en el reporte de validación de bloqueo de
cuentas de ahorros que la Entidad Bancaria ha remitido al Programa CONTIGO,
a través de la carpeta OUT del SFTP; y procede a actualizar el estado de
bloqueado, en la base de datos de cuentas de ahorros.
En el caso que se reciba una solicitud de renuncia voluntaria de la/el usuaria/o adjuntando el
formato para la autorización de recuperación de pensiones (Anexo N° 04) o que un aliado
estratégico comunique el fallecimiento de una/un usuaria/o que no se encuentre registrado en
RENIEC:
iii. La/el Especialista en Transferencia Monetaria o quien haga sus veces, elabora
el memorando, el proyecto de oficio y el formato de bloqueo de cuentas de
ahorros (Anexo N° 05).
iv. La/el Coordinadora/Coordinador de la Unidad de Operaciones y Transferencias
o quien haga sus veces, revisa y valida el memorando, el proyecto de oficio y
formato de bloqueo de cuentas de ahorros por oficio. De estar conforme, visa el
memorando de lo contrario lo retorna a la/el Especialista en Transferencia
Monetaria o quien haga sus veces, para su corrección.
v. La/el Jefa/e de la Unidad de Operaciones y Transferencias revisa, firma y
traslada el memorando y la documentación adjunta para solicitar el bloqueo de
cuentas de ahorros a la/el Jefa/e de la Unidad de Administración, quién a través
de la/el Coordinadora/Coordinador de Contabilidad y Finanzas o quien haga sus
veces, remite a la Entidad Bancaria el oficio y el formato de bloqueo de cuentas
de ahorros por oficio, elaborado por la Unidad de Operaciones y Transferencias,
6 El reporte de DNI restringidos de las/os usuarias/os del Programa CONTIGO, es remitido a diario por el RENIEC, a través de correo electrónico.
Unidad de Operaciones y Transferencias Fecha de vigencia: 06/09/2021
Página 10 de 29
ambos documentos suscritos por los responsables del manejo de las cuentas
bancarias del Programa CONTIGO.
vi. La/el Especialista en Transferencia Monetaria o quien haga sus veces,
recepciona por correo electrónico la confirmación del bloqueo de cuentas de
ahorros; y procede a actualizar el estado de bloqueado, en la base de datos de
cuentas de ahorros.
6.1.4. Cierre de cuentas de ahorros
i. La/el Especialista en Transferencia Monetaria o quien haga sus veces, identifica
a las/os usuarias/os fallecidas/os con saldo cero, desde el nominal de
usuarias/os fallecidas/os con recuperación de abonos recibido del procedimiento
de recuperación de abonos7 o desde el nominal de usuarias/os fallecidas/os
recibido del procedimiento de desafiliación y procede a elaborar el memorando,
el proyecto de oficio y el formato de cierre de cuentas de ahorros (Anexo N° 06).
ii. La/el Coordinadora/Coordinador de la Unidad de Operaciones y Transferencias
o quien haga sus veces, revisa y valida el memorando, el proyecto de oficio y el
formato de cierre de cuentas de ahorros. De estar conforme visa el memorando,
de lo contrario lo retorna a la/el Especialista en Transferencia Monetaria o quien
haga sus veces, para su corrección.
iii. La/el Jefa/e de la Unidad de Operaciones y Transferencias revisa, firma y
traslada el memorando y la documentación adjunta para solicitar el cierre de
cuentas de ahorros a la/el Jefa/e de la Unidad de Administración, quién a través
de la/el Coordinadora/Coordinador de Contabilidad y Finanzas o quien haga sus
veces, remite a la Entidad Bancaria el oficio y el formato de cierre de cuentas de
ahorros, elaborado por la Unidad de Operaciones y Transferencias, ambos
documentos suscritos por los responsables del manejo de las cuentas bancarias
del Programa CONTIGO.
iv. La/el Especialista en Transferencia Monetaria o quien haga sus veces,
recepciona por correo electrónico la confirmación del cierre de cuentas de
ahorros; y procede a actualizar el estado de cierre, en la base de datos de
cuentas de ahorros.
6.1.5. Seguimiento de cuentas de ahorros
Solicitud del reporte de saldo en cuentas de ahorros
i. La/el Especialista en Transferencia Monetaria o quien haga sus veces, cada 15
y 45 días calendario de la emisión de una Resolución de Dirección Ejecutiva que
aprueba el Padrón de Usuarios o según necesidad, solicita a la Entidad Bancaria,
vía correo electrónico, el reporte de saldo en cuenta de las/os usuarias/os que
forman parte del Padrón General de Usuarios.
7 El procedimiento de Recuperación de abonos se ejecuta cada quincena y fin de mes.
Unidad de Operaciones y Transferencias Fecha de vigencia: 06/09/2021
Página 11 de 29
ii. La/el Especialista en Transferencia Monetaria o quien haga sus veces, al recibir
de la Entidad Bancaria, vía correo electrónico, el reporte de saldo en cuentas de
ahorros actualiza el saldo en rangos, en la base de datos de cuentas de ahorros,
luego remite el reporte a la/el Especialista en Autorización de Cobro o quien haga
sus veces a fin de iniciar las actividades concernientes al proceso de Verificación
y Seguimiento al cobro.
Solicitud del reporte del estado de cuentas de ahorros
iii. La/el Especialista en Transferencia Monetaria o quien haga sus veces, solicita
con una periodicidad de 30 días calendario o según necesidad, el reporte del
estado de cuentas de ahorros a la Entidad Bancaria, vía correo electrónico.
iv. La/el Especialista en Transferencia Monetaria o quien haga sus veces, recibe el
reporte del estado de cuentas de ahorros vía correo electrónico y actualiza en la
base de datos de cuentas de ahorros.
v. De identificarse cuentas de ahorros de autorizadas/os al cobro de la pensión no
contributiva en estado diferente al “activo”, la/el Especialista en Transferencia
Monetaria o quien haga sus veces, remitirá los casos vía correo electrónico a
la/el Especialista en Autorización de Cobro o quien haga sus veces, a fin de
iniciar las actividades concernientes al proceso de Verificación y Seguimiento al
cobro.
De no tener respuesta de la Entidad Bancaria a la solicitud del reporte del saldo en cuentas o
del estado de cuentas de ahorros vía correo electrónico, se procederá de la siguiente manera:
vi. La/el Especialista en Transferencia Monetaria o quien haga sus veces, procede
a elaborar el memorando, el proyecto de oficio y el nominal de cuentas de
ahorros para solicitar el reporte del saldo en cuentas o del estado de cuentas de
ahorros a la Entidad Bancaria.
vii. La/el Coordinadora/Coordinador de la Unidad de Operaciones y Transferencias
o quien haga sus veces, revisa y valida el memorando, el proyecto de oficio y el
nominal de cuentas de ahorros. De estar conforme visa el memorando, de lo
contrario lo retorna a la/el Especialista en Transferencia Monetaria o quien haga
sus veces, para su corrección.
viii. La/el Jefa/e de la Unidad de Operaciones y Transferencias revisa, firma y
traslada el memorando y la documentación adjunta para el reporte del saldo en
cuentas o del estado de cuentas de ahorros a la/el Jefa/e de la Unidad de
Administración, quién a través de la/el Coordinadora/Coordinador de
Contabilidad y Finanzas o quien haga sus veces, remite a la Entidad Bancaria el
oficio y el nominal de cuentas elaborado por la Unidad de Operaciones y
Transferencias, ambos documentos suscritos por los responsables del manejo
de las cuentas bancarias del Programa CONTIGO.
Unidad de Operaciones y Transferencias Fecha de vigencia: 06/09/2021
Página 12 de 29
ix. La/el Especialista en Transferencia Monetaria o quien haga sus veces,
recepciona por correo electrónico el reporte del saldo en cuentas de ahorros o
del estado de cuentas de ahorros; y procede a actualizar en la base de datos de
cuentas de ahorros.
6.2. Transferencia monetaria de la pensión no contributiva
6.2.1. Emisión de Resolución de Dirección Ejecutiva del Padrón de Usuarios
i. La/el Jefa/e de la Unidad de Operaciones y Transferencias deriva el informe
técnico del Padrón de Usuarios y el informe de autorizaciones a la/el Especialista
en Transferencia Monetaria o quien haga sus veces.
ii. La/el Especialista en Transferencia Monetaria o quien haga sus veces, verifica
si las/os usuarias/os que forman parte del Padrón de Usuarios cuentan con un/a
autorizada/o en el Padrón de Autorizados, de ser así se obtiene la cuenta de
ahorros de la/el autorizada/do, de lo contrario se obtiene la cuenta de la/el
usuaria/o, para elaborar el informe de transferencias y el archivo de texto - txt
(Anexo N° 07) con las cuentas de ahorros a abonar. Para lo cual, se tomará en
cuenta lo detallado en el numeral 6.2.5. de la Directiva N° 007-2021-
MIDIS/PNPDS-DE, denominada “Gestión de la Afiliación a la pensión no
contributiva”.
iii. Posterior a la emisión de la Resolución de Dirección Ejecutiva que aprueba el
Padrón de Usuarios, la/el Jefa/e de la Unidad de Administración a través de la/el
Coordinadora/Coordinador de Contabilidad y Finanzas o quien haga sus veces,
gestiona el compromiso, devengado y giro para la transferencia del Padrón de
Usuarios.
iv. Aprobado el giro la/el Coordinadora/Coordinador de Contabilidad y Finanzas o
quien haga sus veces, gestiona el envío de la Carta Orden, debidamente suscrito
por los responsables del manejo de las cuentas bancarias del Programa
CONTIGO y el archivo de texto - txt elaborado por la Unidad de Operaciones y
Transferencias, para que se instruya a la Entidad Bancaria a realizar la
transferencia monetaria a las cuentas de ahorros de las/os usuarias/os o las/os
autorizadas/os.
v. La/el Coordinadora/Coordinador de Contabilidad y Finanzas o quien haga sus
veces, comunica a la/el Jefa/e de la Unidad de Administración, la/el Jefa/e de la
Unidad de Operaciones y Transferencias y la/el Jefa/e de la Unidad de
Comunicación e Imagen, la materialización de la transferencia monetaria
correspondiente al pago de la pensión no contributiva del Padrón de Usuarios.
vi. La/el Jefa/e la Unidad de Acompañamiento y la/el Jefa/e de la Unidad de
Comunicación e Imagen realizarán acciones de apoyo a las gestiones que realice
la Unidad de Operaciones y Transferencias para la difusión del cronograma de
pagos y de los operativos de pago en todas sus modalidades de cobro (agencia,
ETV, pago a domicilio, entre otros).
Unidad de Operaciones y Transferencias Fecha de vigencia: 06/09/2021
Página 13 de 29
6.2.2. Conciliación de la transferencia
i. Posterior al envío de la Carta Orden, la/el Especialista en Transferencia
Monetaria o quien haga sus veces, solicita vía correo electrónico a la Entidad
Bancaria la confirmación de la transferencia monetaria instruida mediante Carta
Orden.
ii. De existir, transacciones no procesadas, la/el Especialista en Transferencia
Monetaria o quien haga sus veces, verifica si todas corresponden a usuarias/os
o autorizadas/os fallecidas/os. De ser así, solicita vía correo electrónico a la
Entidad Bancaria la elaboración del cheque de gerencia por el importe total de
las transacciones no procesadas.
iii. La/el Especialista en Transferencia Monetaria o quien haga sus veces, recibe vía
correo electrónico de la Entidad Bancaria, el cheque de gerencia escaneado y lo
envía a la/el Coordinadora/Coordinador de Contabilidad y Finanzas o quien haga
sus veces, para que gestione su recojo.
iv. La/el Especialista en Transferencia Monetaria o quien haga sus veces, recibe vía
correo electrónico de la/el Coordinadora/Coordinador de Contabilidad y Finanzas
o quien haga sus veces, la confirmación del recojo del cheque de gerencia.
Posterior a ello, elabora el memorando y el Formato para la reversión de abonos
al Tesoro Público (Anexo N° 08). Del mismo modo, se hará de conocimiento a la
Unidad de Planeamiento y Presupuesto.
v. La/el Coordinadora/Coordinador de la Unidad de Operaciones y Transferencias
o quien haga sus veces, revisa el memorando y el nominal de cuentas de ahorros
no procesadas. De estar conforme visa el memorando, de lo contrario lo retorna
a la/el Especialista en Transferencia Monetaria o quien haga sus veces, para su
corrección.
vi. La/el Jefa/e de la Unidad de Operaciones y Transferencias revisa, firma y
traslada el memorando y la documentación adjunta a la/el Jefa/e de la Unidad de
Administración, la cual a través de la/el Coordinadora/Coordinador de
Contabilidad y Finanzas o quien haga sus veces, gestiona la reversión de abonos
a la cuenta del Tesoro Público.
vii. La/el Coordinadora/Coordinador de Contabilidad y Finanzas o quien haga sus
veces, informa mediante correo electrónico a la/el Especialista en Transferencia
Monetaria o quien haga sus veces, la confirmación de la reversión de abonos a
la cuenta del Tesoro Público.
viii. La/el Especialista en Transferencia Monetaria o quien haga sus veces, de
identificar que la/el autorizada/o ha fallecido y la/el usuaria/o se encuentra vivo u
otros casos que ameriten la reinstrucción, elabora el memorando y el archivo de
texto - txt con las cuentas de ahorros a abonar para solicitar el reproceso de la
transferencia de la pensión no contributiva.
Unidad de Operaciones y Transferencias Fecha de vigencia: 06/09/2021
Página 14 de 29
ix. La/el Coordinadora/Coordinador de la Unidad de Operaciones y Transferencias
o quien haga sus veces, revisa y valida el memorando y el archivo de texto - txt.
De estar conforme, visa el memorando de lo contrario lo retorna a la/el
Especialista en Transferencia Monetaria o quien haga sus veces, para su
corrección.
x. La/el Jefa/e de la Unidad de Operaciones y Transferencias revisa, firma y
traslada el memorando y la documentación adjunta a la/el Jefa/e de la Unidad de
Administración, quién a través de la/el Coordinadora/Coordinador de
Contabilidad y Finanzas o quien haga sus veces, gestiona la transferencia de
recursos financieros a la Entidad Bancaria.
xi. La/el Especialista en Transferencia Monetaria o quien haga sus veces, recibe vía
correo electrónico de la Entidad Bancaria, la respuesta de atención de la
reinstrucción.
xii. La/el Especialista en Transferencia Monetaria o quien haga sus veces, comunica
hasta antes de la emisión del siguiente Padrón de Usuarios la conciliación de la
transferencia monetaria del último Padrón de Usuarios generado, a la/el Jefa/e
de la Unidad de Operaciones y Transferencias, para lo cual elabora el informe
de cumplimiento y rendición de cuentas de la transferencia de la pensión no
contributiva, adjuntando toda la documentación generada.
xiii. La/el Jefa/e de la Unidad de Operaciones y Transferencias, traslada el informe
de conciliación a la Unidad de Administración y la Unidad de Planeamiento,
Presupuesto y Modernización, para conocimiento y fines.
6.3. Recuperación de abonos
6.3.1. Recuperación de abonos realizados posterior al fallecimiento de la/el
usuaria/o
i. La/el Especialista en Transferencia Monetaria o quien haga sus veces, con la
información proporcionada por los aliados estratégicos o el RENIEC respecto a
la supervivencia de las/os usuarias/os, identifica aquellos casos en lo que se
haya realizado el abono de la pensión no contributiva a las/os usuarias/os
desafiliadas/os cuya fecha de fallecimiento fue previa a la emisión del Padrón de
Usuarios.
ii. La/el Especialista en Transferencia Monetaria o quien haga sus veces, gestiona
el bloqueo de la cuenta de ahorros, según lo establecido en el numeral 6.1.3. de
la presente Directiva.
6.3.2. Recuperación de abonos autorizados por la/el usuaria/o desafiliada/o
i. La/el Especialista en Transferencia Monetaria o quien haga sus veces, consolida
las autorizaciones de recuperación de pensiones transferidas (Anexo N° 04) a
las/os usuarias/os que solicitaron la desafiliación del Programa CONTIGO.
Unidad de Operaciones y Transferencias Fecha de vigencia: 06/09/2021
Página 15 de 29
ii. La/el Especialista en Transferencia Monetaria o quien haga sus veces, gestiona
el bloqueo de la cuenta de ahorros, según lo establecido en el numeral 6.1.3. de
la presente Directiva.
6.3.3. Procedimiento para la recuperación de abonos
i. La/el Especialista en Transferencia Monetaria o quien haga sus veces, proyecta
el informe de identificación de usuarias/os y el formato de recuperación de
abonos (Anexo N° 09). De corresponder, debe consignar los datos de la/el
autorizada/o al cobro de la pensión no contributiva.
ii. La/el Coordinadora/Coordinador de la Unidad de Operaciones y Transferencias
o quien haga sus veces, revisa y valida el informe con la identificación de
usuarias/os y el formato de recuperación de abonos. De estar conforme, visa el
informe, de lo contrario lo retorna a la/el Especialista en Transferencia Monetaria
o quien haga sus veces, para su corrección.
iii. La/el Jefa/e de la Unidad de Operaciones y Transferencias, revisa y firma el
informe, y traslada la totalidad de los actuados a la Dirección Ejecutiva,
solicitando su aprobación.
iv. La/el Directora/Director Ejecutiva/o analiza el informe y deriva a la/el Jefa/e de la
Unidad de Administración, quién a través de la/el Coordinadora/Coordinador de
Contabilidad y Finanzas o quien haga sus veces, remite a la Entidad Bancaria el
oficio y el formato de recuperación de abonos, elaborado por la Unidad de
Operaciones y Transferencias, ambos documentos suscritos por los
responsables del manejo de las cuentas bancarias del Programa CONTIGO.
v. Cuando se trate de recuperación de abonos autorizados por la/el usuaria/o que
gestionó su renuncia voluntaria al Programa CONTIGO, se deberá adjuntar al
oficio la carta original con el visto de la/el Especialista de la Unidad de
Operaciones y Transferencias y copia del Documento Nacional de Identidad –
DNI de la/el usuaria/o.
vi. La/el Especialista en Transferencia Monetaria o quien haga sus veces, recibe vía
correo electrónico de la Entidad Bancaria, la notificación de atención a la solicitud
de recuperación de abonos y comunica a la/el Coordinadora/Coordinador de
Contabilidad y Finanzas o quien haga sus veces, para que gestione el recojo del
cheque de gerencia.
vii. La/el Especialista en Transferencia Monetaria o quien haga sus veces, recibe vía
correo electrónico de la/el Coordinadora/Coordinador de Contabilidad y Finanzas
o quien haga sus veces, la confirmación del recojo del cheque de gerencia.
Posterior a ello, identifica las recuperaciones totales, parciales o nulas, con lo
cual procede a elaborar el proyecto de informe de reversión, en el que se deberá
especificar el Padrón de Usuarios y las metas correspondientes (Anexo N° 08).
Unidad de Operaciones y Transferencias Fecha de vigencia: 06/09/2021
Página 16 de 29
viii. La/el Coordinadora/Coordinador de la Unidad de Operaciones y Transferencias
o quien haga sus veces, revisa y valida el informe de reversión y la
documentación adjunta. De estar conforme, visa el informe, de lo contrario lo
retorna a la/el Especialista en Transferencia Monetaria o quien haga sus veces,
para su corrección.
ix. La/el Jefa/e de la Unidad de Operaciones y Transferencias revisa, firma y remite
el informe de reversión a la/el Directora/Director Ejecutiva/o, recomendando
trasladar el mismo a la Unidad de Administración para gestionar la reversión de
los fondos recuperados al Tesoro Público y/o a la Unidad de Asesoría Jurídica
para las acciones legales correspondientes en caso la recuperación sea parcial
o nula.
x. Cuando se identifique montos recuperados, la/el Directora/Director Ejecutiva/o
deriva el informe a la/el Jefa/e de la Unidad de Administración para que a través
de la/el Coordinadora/Coordinador de Contabilidad y Finanzas gestione la
devolución de abonos al Tesoro Público.
xi. Cuando la recuperación de abonos sea parcial o nula, la/el Directora/Director
Ejecutiva/o deriva el informe a la/el Jefa/e de la Unidad de Asesoría Jurídica,
para que inicie las acciones legales que correspondan.
6.4. Transferencia de saldos
6.4.1. La/el Jefa/e de la Unidad de Operaciones y Transferencias deriva la Resolución de
Dirección Ejecutiva de autorización de cobro de la pensión no contributiva a la/el
Especialista en Transferencia Monetaria o quien haga sus veces.
6.4.2. La/el Especialista en Transferencia Monetaria o quien haga sus veces, verifica si
las/os autorizadas/os del nominal adjunto a la Resolución de Dirección Ejecutiva
tienen cuentas de ahorros aperturadas por el Programa CONTIGO. Para ello, realiza
el cruce de información con la base de datos de cuentas de ahorros. De identificarse
autorizadas/os que no cuenten con una cuenta de ahorros, gestionará la apertura
de las mismas según lo establecido en el numeral 6.1.1. de la presente Directiva.
6.4.3. La/el Especialista en Transferencia Monetaria o quien haga sus veces, verifica el
estado de la supervivencia de las/os usuarias/os y las/os autorizadas/os al cobro de
la pensión no contributiva con el reporte de fallecidos diarios remitido por el RENIEC.
De identificarse el fallecimiento de usuarias/os o autorizadas/os se retira del nominal
de la instrucción de transferencia de saldos; en el caso de identificarse el
fallecimiento de las/os autorizadas/os, se informa vía correo electrónico a la/el
Especialista en Autorización de Cobro o quien haga sus veces para la actualización
del Padrón de Autorizados
6.4.4. La/el Especialista en Transferencia Monetaria o quien haga sus veces, verifica en
la base de datos de cuentas de ahorros el saldo de las cuentas de las/os
usuarias/os. En caso de identificar cuentas de ahorros cuyo saldo sea igual a cero,
se retira del nominal de la instrucción de transferencia de saldos.
Unidad de Operaciones y Transferencias Fecha de vigencia: 06/09/2021
Página 17 de 29
6.4.5. La/el Especialista en Transferencia Monetaria o quien haga sus veces, elabora el
informe y el formato para la transferencia de saldos (Anexo N° 10).
6.4.6. La/el Coordinadora/Coordinador de la Unidad de Operaciones y Transferencias o
quien haga sus veces, revisa y valida el informe y el formato para la transferencia
de saldos. De estar conforme, visa el informe, de lo contrario lo retorna a la/el
Especialista en Transferencia Monetaria o quien haga sus veces, para su
corrección.
6.4.7. La/el Jefa/e de la Unidad de Operaciones y Transferencias revisa, firma y remite el
informe de transferencia de saldos a la/el Directora/Director Ejecutiva/o.
6.4.8. La/el Directora/Director Ejecutiva/o deriva a la/el Jefa/e de la Unidad de
Administración, quién a través de la/el Coordinadora/Coordinador de Contabilidad y
Finanzas o quien haga sus veces, remite a la Entidad Bancaria el oficio y el formato
para la transferencia de saldos elaborado por la Unidad de Operaciones y
Transferencias, ambos documentos suscritos por los responsables del manejo de
las cuentas bancarias del Programa CONTIGO.
6.4.9. La/el Especialista en Transferencia Monetaria o quien haga sus veces, recibe vía
correo electrónico de la Entidad Bancaria la confirmación de las transferencias
realizadas y los registros no procesados. De identificarse que corresponde una
reinstrucción se solicita a la Entidad Bancaria por la misma vía el reproceso
correspondiente.
6.4.10. La/el Especialista en Transferencia Monetaria o quien haga sus veces, recibe vía
correo electrónico de la Entidad Bancaria, la respuesta de atención de la
reinstrucción y comunica por la misma vía a la/el Especialista en Autorización de
Cobro o quien haga sus veces.
7. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Los casos extraordinarios que no estén contemplados en la presente Directiva serán
evaluados por la Unidad de Operaciones y Transferencias para ser validados y elevados con
la recomendación correspondiente a la Dirección Ejecutiva del Programa CONTIGO, para su
aprobación.
8. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
La implementación de la presente Directiva denominada “GESTIÓN DE LA
TRANSFERENCIA MONETARIA EN CUENTA” es de aplicación inmediata.
9. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Deróguese la Directiva N°05-2020-MIDIS/PNPDS-DE, denominada “Directiva para la
recuperación y reversión de abonos por fallecimiento de usuarios del Programa CONTIGO”,
aprobada por Resolución de Dirección Ejecutiva N°60-2020-MIDIS/PNPDS-DE.
Unidad de Operaciones y Transferencias Fecha de vigencia: 06/09/2021
Página 18 de 29
10. ANEXOS
Anexo N° 01: Formato de creación de cuentas de ahorros
Anexo N° 02: Formato de vigilancia de cuentas de ahorros
Anexo N° 03: Estructura del archivo para bloqueo de cuentas de ahorros por fallecimiento
por SFTP
Anexo N° 04: Formato para la autorización de recuperación de pensiones
Anexo N° 05: Formato de bloqueo de cuentas de ahorros por oficio
Anexo N° 06: Formato de cierre de cuentas de ahorros
Anexo N° 07: Estructura del archivo para transferencia de la pensión no contributiva
Anexo N° 08: Formato para la reversión de abonos al Tesoro Público
Anexo N° 09: Formato de recuperación de abonos
Anexo N° 10: Formato para la transferencia de saldos
11. FLUJOGRAMA
11.1. Flujograma de Gestión de la transferencia monetaria
11.2. Flujograma de la gestión de cuentas
11.3. Flujograma de la transferencia monetaria de la pensión
11.4. Flujograma de recuperación de abonos
11.5. Flujograma de transferencia de saldos
Unidad de Operaciones y Transferencias Fecha de vigencia: 06/09/2021
Página 19 de 29
Anexo N° 01
Formato de creación de cuentas de ahorros
Tipo de archivo: Excel
CAMPO VALORES
# SITUACIÓN DEL TRABAJADOR B
DNI 51 (DNI)
NUMERO Documento Nacional de Identidad
NOMBRES
APELLIDO PATERNO
APELLIDO MATERNO
APELLIDO CASADA
PAIS 504 (PERÚ)
FECHA NACIMIENTO En el formato: AAAAMMDD
SEXO H (Hombre), M (Mujer)
NACIONALIDAD 504 (PERÚ)
Anexo N° 02
Formato de vigilancia de cuentas de ahorros
Tipo de archivo: Excel
CAMPO VALORES
DNI APELLIDOS Y NOMBRES CUENTA
Anexo N° 03
Estructura del archivo para bloqueo de cuentas de ahorros por fallecimiento SFTP
Tipo de archivo: Texto
Primera línea del archivo: Texto libre de 10 caracteres
CAMPO VALORES
CUENTA
Unidad de Operaciones y Transferencias Fecha de vigencia: 06/09/2021
Página 20 de 29
Anexo N° 04
Formato para la autorización de recuperación de pensiones
Ciudad, de de 20xx
Señores
BANCO DE LA NACIÓN
Lima.-
Asunto: Autorizo extorno de depósito/s efectuado/s en mi cuenta de ahorros.
Yo _________________________________, identificado/a con DNI N° ______________,
domiciliado/a en __________________________, en el departamento de ___________, provincia
de _________, en el distrito de ____________, hago de conocimiento que he renunciado de manera
libre y voluntaria a ser usuaria/o del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a
personas con discapacidad severa en situación de pobreza – CONTIGO, en adelante Programa
CONTIGO.
Por lo expuesto, autorizo al Banco de la Nación a efectuar el extorno de mi cuenta de ahorros
N° __________________, habilitada en el Banco de la Nación, la suma de S/ __________ soles,
depositados por el Programa CONTIGO, debiendo hacerse la reversión al Tesoro Público.
Atentamente,
Firma: ______________________________________
Nombres y Apellidos:
DNI N°:
Teléfono celular:
Correo electrónico:
Adjunto copia de DNI
Huella Digital
Unidad de Operaciones y Transferencias Fecha de vigencia: / 08 / 2021
Página 21 de 29
Anexo N° 05
Formato de bloqueo de cuentas de ahorros por oficio
Tipo de archivo: Excel
CAMPO VALORES
DNI APELLIDOS Y NOMBRES CUENTA
Anexo N° 06
Estructura del archivo para el cierre de cuentas de ahorros
Tipo de archivo: Excel
CAMPO VALORES
CUENTA APELLIDOS Y NOMBRES TIPO DNI, CE
NUMERO DÍGITOS DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD
Unidad de Operaciones y Transferencias Fecha de vigencia: / 08 / 2021
Página 22 de 29
Anexo N° 07
Estructura del archivo para transferencia de la pensión no contributiva
Tipo de archivo: Texto
CAMPO N° CARACTERES VALORES
CÓDIGO DE TRANSACCIÓN 03 341
CUENTA 10
MONTO
15 RELLENO DE CEROS (0) A LA IZQUIERDA, HASTA COMPLETAR EL MONTO, CON DOS (2) DECIMALES EJ. S/300.00 = 000000000030000
Unidad de Operaciones y Transferencias Fecha de vigencia: / 08 / 2021
Página 23 de 29
Anexo N° 08
Formato para la reversión de abonos al Tesoro Público
Tipo de archivo: Excel
CAMPO VALORES
# DNI Documento Nacional de Identidad
NOMBRES Y APELLIDOS IMPORTE SOLICITADO
IMPORTE RECUPERADO
PENDIENTE
ESTADO DE RECUPERO
RESOLUCIÓN DE PADRÓN
META
DEPARTAMENTO
N° PADRONES ABONADOS
FECHA DE FALLECIMIENTO
DNI DE AUTORIZADO Documento Nacional de Identidad NOMBRES Y APELLIDOS DE AUTORIZADO
ENTIDAD BANCARIA
RESOLUCIÓN DE AUTORIZADO
Unidad de Operaciones y Transferencias Fecha de vigencia: / 08 / 2021
Página 24 de 29
Anexo N° 09
Formato de recuperación de abonos
Tipo de archivo: Excel DETALLE DE REVERSIONES NO PROCESADAS Y PARCIALES
USUARIA(O) AUTORIZADA(O) GESTIÓN DE RECUPERO
# DNI NOMBRES Y APELLIDOS
CTA S/ ENTIDAD
BANCARIA
# PADRONES ABONADOS
ÚLTIMA RESOLUCIÓN DE ABONO
FECHA DE FALLECIMIENTO
DNI NOMBRES Y APELLIDOS
CTA S/ ENTIDAD
BANCARIA RDE
AUTORIZACIÓN ESTADO
MONTO SOLICITADO
MONTO RECUPERADO
PENDIENTE
Anexo N° 10
Formato para la transferencia de saldos
Tipo de archivo: Excel
TRANSFERENCIA DE SALDOS A CUENTA DE CUIDADORA/CUIDADOR AUTORIZADA/O
DE: PARA:
USUARIA(O) AUTORIZADA(O)
# DNI AP PATERNO AP MATERNO NOMBRES N° CTA BN # DNI AP PATERNO AP MATERNO NOMBRES N° CTA BN
Unidad de Operaciones y Transferencias Fecha de vigencia: / 08 / 2021
Página 25 de 29
Flujograma de Gestión de la transferencia monetaria
Unidad de Operaciones y Transferencias Fecha de vigencia: / 08 / 2021
Página 26 de 29
Flujograma de la gestión de cuentas de ahorros
Unidad de Operaciones y Transferencias Fecha de vigencia: / 08 / 2021
Página 27 de 29
Flujograma de la transferencia monetaria de la pensión
Unidad de Operaciones y Transferencias Fecha de vigencia: / 08 / 2021
Página 28 de 29
Flujograma de recuperación de abonos
Unidad de Operaciones y Transferencias Fecha de vigencia: / 08 / 2021
Página 29 de 29
Flujograma de transferencia de saldos