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Gestión de la Propiedad Intelectual
- UNLZ -
Introducción al Sistema de Derechos de Propiedad Intelectual
• Propiedad Industrial
Patentes de invención y de modelos de utilidad
Modelos y diseños industriales
Marcas
Variedades vegetales
Derechos de Propiedad Intelectual: 2 grandes sistemas
• Derecho de autor y derechos conexos al derecho de autor.
Obras literarias, artíticas, cientíticas
Software
Rep. de música, obras teatrales
Criterios de protección:
a) Novedad absoluta
b) Altura inventiva (característica novedosa no obvia para un experto medio en la materia)
c) Aplicación industrial
d) Descripción suficiente?
Patentes de invención
Objeto de protección: invenciones de producto o de
procedimiento o proceso (salvo exclusiones a la patentabilidad)
Duración de la protección: 20 años desde la presentación de la
solicitud.
• Novedad = que la invención no esté comprendida en el estado de la técnica
• Estado de la técnica: conjunto de conocimientos técnicos hechos públicos de manera oral, escrita, mediante su explotación o cualquier otro medio, en el país o en el extranjero, antes de la fecha de presentación o de la prioridad reconocida
• Destrucción de la novedad = hacer pública la invención antes de solicitar la patente.
Patentes de invención
a) requisito de novedad
• “cuando el proceso creativo o sus resultados no se deduzcan del estado de la técnica de manera evidente por una persona normalmente versada en la materia”
La “NO-OBVIEDAD”
b) requisito de altura inventiva
Patentes de invención
• “cuando conduzca a la obtención de un resultado o de un producto industrial”
c) requisito de aplicación industrial
Titularidad • Invenciones independientes
• Invenciones de servicio (relación laboral)
absolutas/por encargo (trabajador contratado para I+D)
relativas (conocimiento, equipamiento, recursos, etc. del empleador)
• Invenciones libres (no obligación + no uso medios empleador)
• Resultados en colaboración
Patentes de invención
Excepción de investigación: utilización de resultados protegidos por
patente para fines de investigación y/o educación
Invenciones de servicio absolutas: Art. 10.- Ley 24.481 inc. a). Las realizadas por el trabajador durante el
curso de su contrato de trabajo o de servicio con el empleador que tengan por objeto total o parcialmente la realización de actividades inventivas.
TITULAR: el empleador (inventor: derecho moral del inventor)
RESULTADOS EXPLOTACIÓN: para el trabajador sólo excepcionalmente, si su aporte excede el contenido de su contrato/relación de trabajo)
Patentes de invención
Invenciones de servicio relativas: Art. 10.- Ley 24.481 inc. b) 2º Párrafo. Si no existieran las condiciones
estipuladas en el inc. a). Cuando el trabajador realizare una invención con relación a su actividad profesional en la empresa, y en su obtención hubiera influido predominantemente conocimientos adquiridos dentro de la empresa o la utilización de medios proporcionados por esta.
TITULAR: derecho de reserva de titularidad / de explotación del empleado (90 días desde la realización de la invención para ejercer la opción)
RESULTADOS EXPLOTACIÓN: derecho del trabajador a una compensación económicamente justa + hasta 50% regalías en caso de licenciamiento
Patentes de invención
Invenciones libres: Art. 10.- Ley 24.481 inc. e). Las realizadas por el trabajador sin la
concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en los incisos “a” (invenciones de servicio absolutas) y “b” (invenciones de servicio relativas)
TITULAR: el trabajador
RESULTADOS EXPLOTACIÓN: para el trabajador
Salvo PRESUNCIÓN DE TITULARIDAD EMPLEADOR: hasta 1 año desde el fin de la relación laboral
Patentes de invención
Objeto de protección: disposición o forma nueva obtenida o
introducida en herramientas, instrumentos, etc. que impliquen una mejor utilización (performance)
Duración de la protección: 10 años desde la presentación de la
solicitud.
Patentes de modelos de utilidad
Criterios de protección:
a) Novedad “relativa”
b) Utilidad técnica
c) funcionalidad
Objeto de protección: formas incorporadas o aspectos aplicados a un producto industrial que le confieren carácter ornamental.
• Modelos: forma incorporada, tres dimensiones. (forma/superficie)
• Diseños: aspecto aplicado, dos dimensiones. (líneas/color)
Duración de la protección: 5 años, renovable hasta 2 veces por igual período.
Modelos y diseños industriales
Criterios de protección:
a) Novedad absoluta.
b) Originalidad suficiente.
c) Carácter ornamental.
Titularidad Art. 1º DI. Ley 6.673/63 apartado 2: modelos y diseños industriales creados
por personas que trabajan en relación de dependencia.
TITULARIDAD: autor
RESULTADOS EXPLOTACIÓN: autor
EXCEPTO cuando el autor ha sido especialmente contratado para crearlo o sea un mero ejecutor de directivas recibidas de las personas para quien trabaja.
OBRA CONJUNTA EMPLEADOR + EMPLEADO: titularidad compartida, salvo convención en contrario
Modelos y diseños industriales
Objeto de protección: todos aquellos signos con capacidad
distintiva aplicables a productos o servicios.
Marcas de productos y de servicios
Criterios de protección:
a) Capacidad distintiva.
b) Especialidad o disponibilidad (con respecto a otras marcas)
c) Originalidad (frases publicitarias)
d) Licitud (no prohibida por ley)
e) Interés legítimo del solicitante (uso para el comercio)
f) No inducir a engaño.
Duración de la protección: 10 años desde la concesión, renovables
indefinidamente.
Marcas de productos y de servicios
Naturaleza de las marcas • Denominativa
• Figurativa
• Mixta (denominación + logo)
• Otras (olfativa, auditiva)
Clases de marcas • Clases de productos
• Clases de servicios
Objeto de protección: conjunto de plantas de un solo taxón
botánico del rango más bajo conocido…)
Variedades vegetales
Criterios de protección:
a) Novedad (comercial)
b) Distinción (de una variedad notoriamente conocida)
c) Homogeneidad (uniformidad suficiente)
d) Estabilidad (luego de reproducciones o multiplicaciones sucesivas)
e) Denominación
Titularidad Art. 24 Ley 20.427: “El derecho de propiedad de un cultivar
pertenece a la persona que lo obtuvo.
TITULAR ORIGINARIO: Obtentor
EXCEPTO: supuesto de relación laboral (art. 40 Dec. 2183/91 +n LCT, art. 82)
DERECHOS EXPLOTACIÓN: Salvo la autorización expresa del obtentor, las personas involucradas en los trabajos relativos a la creación fitogenética o descubrimiento de nuevos cultivares no tendrá derecho a la explotación del mismo a título particular”
Variedades vegetales
Objeto de protección: La obra: toda creación intelectual que se
encuentre expresada y que pueda ser reproducida (Glosario OMPI)
(obras literarias, artísticas, musicales, científicas, didácticas. Programas de computación y bases de datos).
Derecho de autor
Criterios de protección:
a) Expresión (no la idea en sí misma).
b) Originalidad (impronta del autor).
c) Reproducibilidad.
Limitaciones a los derechos exclusivos: • El derecho de cita.
• La copia de salvaguarda.
Derecho de autor
Duración de la protección: • Plazo general: la vida del autor + 70 años p.m.a.
• Obras publicadas en tomos/entregas: 70 años p.p.o. / fecha última entrega
• Obras fotográficas: 20 años p.p.o.
Titularidad
TITULAR ORIGINARIO: el autor (obra originaria/obra derivada)
TITULARES DERIVADOS: aquellas personas físicas/jurídicas que recibieron la titularidad de algunos de los derechos del autor (derechos de explotación)
• por transmisión “mortis causa” (herederos)
• por “acto entre vivos” (cesión)
• convencional (total/parcial)
• legal
Derecho de autor
Titularidad de las obras de SOFTWARE (programas de computación)
Presunción de cesión de los programas de computación a favor de las personas físicas/jurídicas cuyos dependientes, contratados para elaborarlos, los hubiesen producido en el desempeño de sus funciones laborales, salvo estipulación en contrario
Derecho de autor
Registros descentralizados (entes cooperadores): CAL (Cámara Argentina del Libro)
CESSI (Cámara Argentina de Empresas de Software y Servicios Informáticos).
SADAIC (Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música).
CAPIF (Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas).
Derecho de autor
Forma de protección: Inscripción en la Dirección Nacional de Derechos de Autor (Registro
Nacional de la Propiedad Intelectual) Ministerio de Justicia y Derechos Humanos).
Derechos conexos al derecho de autor
Derechos Conexos Titulares: Intermediarios entre el autor y la difusión, producción o
grabación de sus obras:
• Artistas intérpretes o ejecutantes (derecho retribución por difusión/retransmisión de su interpretación)
• Productores de fonogramas (derecho de remuneración por utilizaciones secundarias)
• Organismos de radiodifusión (derecho sobre las emisiones)
• Editores de libros (derecho sobre la presentación tipográfica)
Criterios protección: • Información secreta
• Con valor comercial
• Objeto de medidas razonables para mantenerla secreta
Información confidencial
Objeto de protección: información confidencial que tenga valor
comercial por ser secreta, contra su uso o divulgación indebida.
Buenas prácticas en gestión de la Propiedad Intelectual
• Guía de consulta general para Instituciones y Organismos del SNCTI, en donde poder identificar lineamientos y directrices fundamentales referidas a “QUÉ” actividades se deberían planificar e implementar con el objetivo de realizar una gestión efectiva de la TrT y de la PI.
http://www.mincyt.gob.ar/libros/guia-de-buenas-practicas-en-gestion-de-transferencia-de-tecnologia-y-propiedad-intelectual-8091rT
Guía de buenas prácticas en gestión de la PI y la TrT
Complementación con aquellas Oficinas de Vinculación y Transferencia (OVTTs) que…:
• Ya cuentan con amplia experiencia, normativa específica, RRHH capacitados, etc. y reafirman criterios.
• Están creciendo y adquiriendo experiencia en las temáticas específicas.
• Han sido creadas recientemente y están iniciando el camino hacia una correcta y eficiente gestión de la TrT y la PI.
Guía de buenas prácticas…: COMPLEMENTACIÓN
CAPITULO I: Introducción y Guía para el usuario
- Adopción / implementación por parte de OCTs / instrumento.
- Generalidad de la propuesta: no existe un único modelo
Guía de buenas prácticas…: Cap. I y II
CAPITULO II: Conceptos relacionados con la TrT y la PI
• Sistemas de Protección de la PI y Uso del Conocimiento
- Principales mecanismos de protección de la PI: propiedad industrial y derecho de autor.
- Otros mecanismos: creative commons (CC), estrategias contractuales (por ej. confidencialidad)
• Mecanismos de TrT
- Principales mecanismos / estructuras / instrumentos: OVTTs, rondas de tecnonegocios, start ups y spin offs, joint ventures, financiamiento para EBTs, incubadoras, centros de emprendedorismo, prospectiva, vigilancia.
- Acuerdos de transferencia de know how, confidencialidad, licencia, asistencia técnica.
- Nuevos mecanismos: innovación abierta, investigación colaborativa, pools de patentes, software libre, licitaciones públicas de patentes.
Guía de buenas prácticas…: Cap. II
CAPITULO III: Buenas Prácticas en la definición de una estructura de gestión de la TrT y la PI
• Definición de la misión y objetivos del OCT.
• Definición de la política y normativa específica de TrT y PI:
- Personas sujetas a la normativa
- Titularidad / cotitularidad
- Ámbito material
- Procesos / procedimientos
- Distribución de ingresos
Guía de buenas prácticas… : Cap. III
• Definición de la estructura, funciones y estrategias operativas de una OVTT
- Estructura: in house, tercerizadas, regionales,
- Funciones: gestión, capacitación, difusión
- Estrategias operativas: de inventarios, dependiente de licenciatarios, en función de los negocios.
• Definición de los recursos de una OVTT: humanos, financieros, sistemas de información (vigilancia, gestión de la oferta/demanda), redes
Guía de buenas prácticas… : Cap. III
CAPITULO IV: Buenas Prácticas en la gestión de la TrT y la PI
• Actividades transversales a los procesos de gestión de la TrT y la PI
Gestión de incentivos, promoción y capacitación.
Gestión de la innovación.
Vinculación con el sector industrial y el entorno.
Guía de buenas prácticas…: Cap. IV
• Buenas Prácticas en gestión de las diferentes formas de TrT
Licenciamiento a nuevas empresas o empresas ya existentes: flujos de procesos (FDI, valuación, protección, modelos)
Investigación colaborativa
Asistencia técnica
Acuerdos de transferencia de material (ATMs)
Guía de buenas prácticas…: Cap. IV
Tabla nº: 1
Sistemas de protección de la propiedad intelectual y uso del conocimiento
Por sistemas de protección de la propiedad intelectual y uso del conocimiento se entiende a aquellos mecanismos por los cuales quien desarrolla una creación intelectual adquiere derechos exclusivos sobre la misma, resguardándola frente a terceros.
Principales mecanismos de protección de la propiedad intelectual En términos generales, se entiende por propiedad intelectual toda creación del intelecto humano. Los derechos de propiedad intelectual son un instrumento tendiente a brindar protección a sus creadores, a la vez que pretenden incentivar la generación de nuevas creaciones científicas (innovaciones), literarias y artísticas. De acuerdo a la doctrina nacional predominante, los derechos de propiedad se dividen en dos grandes ramas: propiedad industrialy derecho de autor. Otros mecanismos de protección de la propiedad intelectual Existen otros mecanismos de protección comúnmente denominados “sui generis”: creativecommons y estrategias contractuales de protección.
Mecanismos principales
Propiedad industrial
Mecanismos sui generis
Derecho de autor
Patentes de invención
Modelos de utilidad
Modelos industriales
Marcas
Indicaciones geográficas y denominaciones de origen
Obtenciones vegetales
Información confidencial
Creative
commons
Estrategias
contractuales de
protección
Enlaces de interés
1. Legislación en propiedad intelectual y transferencia de tecnología
Documento Enlace
Legislación nacional
Ley 24.481 (Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad) del 30 de Marzo de 1995, y modificaciones.
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=27289
Decreto Ley 6.673 (Ley de Modelos y Diseños Industriales) del 9 de Agosto de 1963 http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=27687
Ley 22.362 (Ley de Marcas y Designaciones), del 26 de Diciembre de 1989 http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=18803
Ley 25.163 (Ley por la que se establecen las Normas Generales para La Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico de la Argentina), del 15 de Septiembre de 1999
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=60510
Ley 25.380 (Régimen Legal para las Indicaciones de Procedencia y Denominaciones de Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios), del 30 de Enero de 2000
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=65762
Ley 20.247 (Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas), del 30 de Marzo de 1973 http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=34822
Ley 24.766 (Ley de Confidencialidad sobre Información y Productos que estén Legítimamente bajo Control de una Persona y se Divulgue Indebidamente de Manera Contraria a los Usos Comerciales Honestos), del 18 de Diciembre de 1996
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=41094
Ley 11.723 (Régimen Legal de la Propiedad Intelectual), del 28 de Septiembre de 1933 y modificaciones
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=42755
Tratados internacionales
Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial http://www.wipo.int/export/sites/www/treaties/es/ip/paris/pdf/trtdocs_wo020.pdf
Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (TRIPS)
http://www.cerlalc.org/documentos/adpic.pdf
Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT) http://www.wipo.int/export/sites/www/pct/es/texts/pdf/pct.pdf
Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales http://www.wipo.int/wipolex/es/other_treaties/text.jsp?doc_id=131052&file_id=237634
Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas http://www.wipo.int/export/sites/www/treaties/es/ip/berne/pdf/trtdocs_wo001.pdf
Tratado de la OMPI sobre el Derecho de Autor http://www.wipo.int/wipolex/es/wipo_treaties/text.jsp?doc_id=131055&file_id=182569
FORMULARIO DE DIVULGACION DE INVENCION – FDI
DIRECCION DE VINCULACIÓN TECNOLOGIA - CONICET La siguiente información es necesaria para que la Dirección de Vinculación Tecnológica (DVT) realice una evaluación sobre la factibilidad de protección intelectual y una evaluación económica de los resultados de investigación informados, como así también un análisis adecuado de su posible comercialización. Por favor sea detallado y específico en las respuestas; adjunte fotos, dibujos, u otro material relevante para la evaluación.
ESTA INFORMACION ES ESTRICTAMENTE CONFIDENCIAL
INDIQUE CON UNA CRUZ EN EL CASO DE ESTAR CONSIDERANDO LA DIVULGACION DE LA INVENCION EN
LOS PROXIMOS DOS MESES
Nombres de el/los investigador(es) que contribuyeron en la invención:
Título: Resumen del Invento:
Email/Teléfono del investigador de contacto: Departamento:
Área/mercado potencial:
¿ El/los investigadores tiene/s interés en participar en el desarrollo comercial de la invención ? SI NO Comentarios:
Anexos – Links de interés
Normativa universitaria en DPIs
• Propuestas normativas sobre principales temas relacionados a la protección y comercialización de los resultados de las actividades de enseñanza, investigación y extensión.
• Insumo para su voluntaria adopción y/o adaptación por parte de sus destinatarios, de manera de establecer un marco normativo adecuado capaz de estimular las actividades de transferencia de dichos resultados al medio socio-productivo y al propio Estado.
http://www.mincyt.gob.ar/libros/norma-modelo-sobre-proteccion-y-comercializacion-de-los-resultados-de-las-actividades-de-ensenanza-investigacion-yo-extension-11940
Norma modelo sobre protección y comercialización de resultados
•
AMBITO DE APLICACIÓN
•Ámbito de aplicación objetivo (qué es lo que se pretende regular)
Resultados de la actividad de I+D, extensión universitaria, susceptibles de protección por DPIs (alcance amplio)
Sólo derechos de propiedad industrial
Sólo derecho de autor
•Ámbito de aplicación subjetivo (quiénes están alcanzados por la norma)
Investigadores, docentes, estudiantes, graduados, becarios, tutores.
Aspectos mínimos a regular por la normativa universitaria
TITULARIDAD
Exclusiva de la universidad (por ej. resultados alcanzados en el marco de la relación laboral susceptibles de ser protegidos por patentes)
•Conjunta (convenios entre entidades / con empresas)
•De terceros (ajenos a la universidad, invenciones libres)
•Exclusiva de docentes / investigadores (derecho de autor)
•De estudiantes (inexistencia de relación laboral)
Aspectos mínimos a regular por la normativa universitaria
REPARTO DE BENEFICIOS ECONÓMICOS DE EXPLOTACIÓN
Quiénes perciben los beneficios y en qué porcentajes
• la universidad
• los institutos o facultades
• los docentes/investigadores
• la institución / empresa co-titular o licenciataria
Aspectos mínimos a regular por la normativa universitaria
CONTRATOS:
•Regla general (intervención de la oficina de PI, incorporación de cláusulas sobre PI)
•Tipos de contratos
De cooperación para la I+D
De I+D concertados
De licencia (exclusiva / no exclusiva)
De transferencia de material biológico (MTA)
De incubación
Aspectos mínimos a regular por la normativa universitaria
OFICINA DE PI:
•Unidad ejecutora y de aplicación de la normativa específica en gestión de la PI y la TrT.
•Funciones:
Gestión interna (asesoramiento, capacitación, identificación de resultados protegibles, etc.)
Gestión externa (tramitación de solicitudes ante los correspondientes organismos, negociación con co-titulares, etc.)
Explotación de activos
Aspectos mínimos a regular por la normativa universitaria
OTROS ASPECTOS A NORMAR:
•Deber de colaboración (suscripción de documentos para obtención de derechos)
•Obligación de notificar a la Oficina de PI, ante la existencia de un resultado potencialmente protegible.
•Negativa de protección por parte de la Universidad
•Sanciones ante la protección de resultados desconociendo los derechos de la Universidad
•Financiamiento (fondo específico)
Aspectos mínimos a regular por la normativa universitaria
Dra. Elisa Herrera Responsable del Programa Nacional de Gestión de la
Propiedad Intelectual y de la Transferencia Tecnológica
Dirección Nacional de Estudios
MINCyT [email protected]
¡Muchas gracias!
Estrategias de marketing aplicadas a servicios tecnológicos y
resultados generados en instituciones de I+D
• Marco conceptual del MKT. Definiciones, el proceso de MKT, estrategias.
• Variables del MKT en organismos de CyT. Productos, capacidades, resultados. Metodologías de valuación. Distribución.
• Selección y valorización de proyectos de I+D+i.
• Aplicación al marketing de capacidades y al marketing de resultados.
• Ejemplos de Plataformas web para MKT.
OBJETIVO
•Elaborar un documento (manual) sobre cláusulas modelo y buenas prácticas en negociaciones de contratos sobre transferencia de tecnología.
• Cláusulas tipo en contratos de TrT, identificando las ventajas y desventajas de su uso.
• identificación de diferentes situaciones y recomendación de instrumentos y contenido para el abordaje de diferentes escenarios con alternativas aplicables a cada caso.
Cláusulas modelo y buenas prácticas en contratos sobre
transferencia de tecnología
•
La herramienta ANR PATENTES del FONTAR
ANR Patentes
Características del financiamiento
Beneficio Subsidio
Modalidad Ventanilla Permanente
Frecuencia Abierta todo el año
Operatoria Reembolso de pago hecho
Monto
Hasta el equivalente en $ a USD 80.000.- (hasta USD 5.000 AR; hasta USD 75.000 países BID) Hasta 80% de los gastos elegibles
Beneficiarios Instituciones científicas públicas y/o privadas sin fines de lucro, PyMEs (inclusive Unipersonales –monotributistas, autónomos)
Plazo Hasta 36 meses desde la presentación de la Idea Proyecto (IP)
Financia Gastos de patentamiento en el país y en el exterior (honorarios API, tasas oficiales, otros)
A) IP (Idea Proyecto) ANR PATENTES
Análisis de pertinencia (Junta Elegibilidad) • Titularidad • Condición de PyME / situación del solicitante ante la AFIP (para el caso de PyMEs Unipersonales) • Claridad en la descripción técnica • Países en los que se solicita protección (Miembros BID) • Razonabilidad del presupuesto
B) Formularios defintivos de ANR Patentes
ANR Patentes
1º) Análisis de la Patentabilidad
• Búsqueda de antecedentes
• Evaluador técnico:
• Firma de un Compromiso de Confidencialidad y Ausencia de Conflicto de Intereses por parte del Evaluador Externo
• Instructivo para la Confección del Dictamen de Evaluación y Formulario de Dictamen de Evaluación
• Acceso a bases de datos de información tecnológica:
Biblioteca Electrónica del MinCyT (inf. bibliográfica en CyT)
Derwent – Delphion
Damlong (base de datos de boletines de patentes argentinas
• Evaluación de la calidad técnico-jurídica de la solicitud de patente redactada
ANR Patentes – Evaluación técnico económica
2º) Viabilidad económica de la invención
• Nivel de impacto económico que podría llegar a tener la invención objeto de estudio en los mercados en los cuales se solicitará protección.
• Información aportada por el solicitante en el Perfil del Mercado
• Posibles ventajas competitivas sustentadas en el contenido innovador de la invención.
• Capacidad del titular para el escalado, explotación y/o licenciamiento de la invención.
• Grado de avance en las negociaciones con un posible licenciatario o receptor de la tecnología.
• Correspondencia entre la estrategia de explotación, las oportunidades de mercado identificadas y los países donde se propone establecer la protección.
ANR Patentes – Evaluación técnico económica
3º) Racionalidad del presupuesto y elegibilidad de los gastos
• Honorarios API y/o corresponsales
• Tasas oficiales
• Gastos de envío
• Honorarios por formulación del proyecto
4º) Evaluación financiera
• Verificación de la Condición de PyMe
• Habilitación para contraer deuda bancaria por BCRA
ANR Patentes – Eval. técnico económica – Eval. Financiera
5º) Adjudicación (Resolución Directorio Agencia)
6º) Firma del Contrato / Rendición final previa a la firma de contrato
• Inexistencia de deudas impositivas y previsionales
• Últimos 3 balances
7º) Ejecución y Seguimiento de los Proyectos
• Informes de Avance: Etapas cumplidas (presentaciones de solicitudes de patente en AR y/o en el exterior, PCT, )
• Reembolsos
ANR Patentes – Adjudicación y seguimiento
ANR Patentes – Casos de éxito
•Fuente: Revista TSM Tank Jacking