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La Paz, 29 de mayo de 2015
GERENCIA GENERALSERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS RESOLUCIÓN ADM INISTRATIVA SEDEM /GG/N° 068/2015
TEMA: APROBACIÓN DEL INSTRUCTIVO TRIBUTARIO PARA EL SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS - SEDEM Y LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS BAJO SU DEPENDENCIA.
VISTOS:
La solicitud de aprobación del Instructivo Tributario del Servicio de Desarrollo de las Empresas Publicas Productivas - SEDEM, cursada mediante Informe INF/G ID /2015-0038 de 22 de abril de 2015 y el Informe INF/GID/2015-0037 de 22 de abril de 2015.
CONSIDERADO I.
Que, mediante Informe INF/GID/2015-0038 1/2015-06471 de 22 de abrii de 2015 emitido por el Gerente de Investigación y Desarrollo a la Asesora Legal del SEDEM, en referencia al Instructivo Tributario, el mismo que señala que el documento fue elaborado y revisado por la Gerencia de Investigación y Desarrollo del SEDEM, por tanto solicita las acciones legales para la aprobación del documento.
Que, mediante Inform e INF/GID/2015-0037 1/2015-06471 de 22 de abril de 2015 emitido por la Lic. Ursula Lobaton BustiIlos Profesional Proyectos y Planificación al Gerente de Investigación y Desarrollo, el mismo que señala que la Gerencia de investigación y Desarrollo del SEDEM, conforme a la normativa vigente y con el afán de cumplir y efectivizar las operaciones de las Empresas Publicas Productivas ve la necesidad de elaborar un Instructivo Tributario. Que el mismo, es aplicable para todos los Servidores Públicos y Servidoras Publicas del SEDEM y las EPP's que desempeñan funciones en el área y aquellos que tengan relación directa o indirecta, con el objetivo de establecer normas y procedimientos en la solicitud, asignación y descargo de recursos de gastos e ingresos, en sujeción a disposiciones legales en vigencia, así mismo el referente informe señala que la aprobación del documento será importante para la implementación del Instructivo Tributario en el SEDEM y las EPP's, para cumplir con las tareas y actividades proporcionando un servicio oportuno y eficaz, concluyendo y recomendando el referente informe rem itir el presente instructivo a la Dirección de Asesoría Legal para la elaboración del informe legal y la Resolución Administrativa correspondiente que apruebe el documento mencionado.
Que, el Instructivo Tributario tiene por objetivo regular, normar, especificar las tareas y obligaciones del personal con relación a las facturas emitidas y decepcionadas en el SEDEM y las Empresas Publicas Productivas.
Que, mediante Informe Legal INF/GG/AL./2015-0227 1/2015-06471 de 29 de mayo de 2015, emitido por Asesoría Legal, que concluye que corresponde a la Máxima Autoridad Ejecutiva del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas SEDEM de acuerdo a las facultades conferidas en el Decreto Supremo Nro. 0590 de fecha 04 de agosto de 2010 em itir la Resolución Administrativa expresa como el acto administrativo idóneo mediante el que se apruebe el Instructivo Tributario del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas SEDEM.
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Productivas |
CONSIDERANDO II:
Que, la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales de 20 de ju lio de 1990, regula los sistemas de Administración y Control de los recursos del Estado y su relación con los sistemas nacionales de Planificación e Inversión Pública, conforme el objeto que dispone la indicada Ley.
Que, el artículo 7 - b) de la mencionada Ley, establece que toda entidad pública organizará internamente, en función de sus objetivos y la naturaleza de sus actividades, los sistemas de administración y control interno de que trata la indicada ley.
Que, en su Art. 27, señala que cada entidad del Sector Público elaborará en el marco de las normas básicas dictadas por los órganos rectores, los reglamentos específicos para el funcionamiento de los sistemas de Administración y Control Internos regulados por la indicada Ley y los sistemas de Planificación e Inversión Pública y que corresponde a la máxima autoridad de la entidad la responsabilidad de su implantación.
Que, la Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público de 27 de octubre de 1999 en su artículo 2 establece como objeto regular la relación del Estado y los servidores públicos, asegurando la dignidad, transparencia, eficacia y vocación de servicio a la colectividad en el ejercicio de la función pública, así como la promoción de su eficiente desempeño y productividad y en el artículo 3 determina que el ámbito de aplicación del Estatuto abarca todos los servidores públicos que presten servicios en relación de dependencia con cualquier entidad del Estado, independientemente de la fuente de su remuneración.
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Que, la Ley N° 2492 Código Tributario Las disposiciones de este Código establecen los principios, instituciones, procedimientos y las normas fundamentales que regulan el régimen jurídico del sistema tributarlo boliviano y son aplicables a todos los tributos de carácter nacional, departamental, municipal y universitario.
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Que, la ley N° 843 tiene por objeto la creación en todo el territorio nacional el impuesto al valor agregado (IVA) que se aplicara en las ventas de bienes muebles situados o colocados en el territorio del país, efectuados por los sujetos definidos en el artículo 3 de la precedente norma, los contratos de obras, de prestación de servicios y toda otra prestación, cualquiera fuere su naturaleza, realizadas en el territorio de la Nación; y las importaciones definitivas y los Decretos Supremos reglamentarios a la Ley pre - citada como ser el Decreto Supremo N° 21530 el Reglamento al valor Agregado (IVA), el Decreto Supremo N° 21532 el Reglamento del Impuesto a las Transacciones y el Decreto Supremo N° 24051 sobre el Reglamento de Impuestos sobre las Utilidades de las Empresas (IUE).
Que, mediante Decreto Supremo N° 0590 de fecha 04 de agosto de 2010 se creó el Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas con la finalidad de defin ir los lineamientos para el funcionamiento de las Empresas Públicas Productivas que se encuentran bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural como una institución pública descentralizada, de derecho público, con personalidad jurídica y autonomía de gestión administrativa, financiera, legal, técnica y patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural teniendo bajo su dependencia directa, dependencia a las empresas siguientes: la Empresa Pública Productiva Lácteos de Bolivia - LACTEOSBOL, Empresa Pública Productiva Papeles de Bolivia - PAPELBOL, Empresa Pública Productiva Cartones de Bolivia - CARTONBOL, Empresa Pública Productiva Cementos de Bolivia - ECEBOL, Empresa Pública Productiva Azúcar de Bolivia - Bermejo - AZUCARBOL, Empresa Boliviana de Almendra y Derivados - EBA , Empresa Pública Productiva
Av. Camacho esq. Bueno No 1488 (Viso 3) - edificio ’Bx ■■ REFO"Teléfonos: 2147001(fax) ~ 2145707 ■■ 2145897
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Productivas I
Apícola - PROMIEL, Empresa Estratégica de Producción de Abonos y Fertilizantes -EEPAF, Empresa Estratégica de Producción de Semillas - EEPS y la Empresa Pública Sank'ayu, así como las que fueren creadas conforme al Decreto Supremo N° 0590.
Que, el Art. 7 incisos c) y j) del Decreto Supremo 0590, establece que es función del Gerente General del SEDEM aprobar la organización, estructura, planes, programas, proyectos, reglamentos y manuales necesarios para el funcionamiento y cumplimiento de las actividades del SEDEM y em itir Resoluciones Administrativas en el marco de sus competencias.
Que, mediante Resolución Suprema N° 03902 de 06 de septiembre de 2010 emitida por el Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, Evo Morales Ayma, se designó a Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro Gerente General del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas - SEDEM.
POR TANTO:
La Gerente General del SEDEM, en uso de sus funciones y atribuciones legales conferidas por el Decreto Supremo N° 0590 de fecha 04 de agosto de 2010.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Instructivo Tributario para el Servicio de Desarrollo de las Empresas Publicas Productivas - SEDEM y las Empresas Publicas Productivas bajo su dependencia, con Código GID-INS-001, Versión 01, compuesto de Treinta y un (31) fojas, que en adjunto forma parte indivisible de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- INSTRUIR y ENCOMENDAR a las Gerencias de Área del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas SEDEM y Gerencias Técnicas de las Empresas Públicas Productivas dependientes del SEDEM, la aplicación, ejecución, cumplim iento y difusión institucional del "Instructivo Tributario".
Regístrese, com uniqúese y cúm plase.
a U /hJA ^Í2013 Arto InwMfiC'Oiial
Lic. Patricia Ballivian Estenssoro GERENTE GENERAL
SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS - SEDEM
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de las Empresas Públicas Productivas 1
INSTRUCTIVO CODIGOGID-INS-001
TRIBUTARIO Ver. Pág.01 1 de 31
INSTRUCTIVO TRIBUTARIO
NOMBRE: CARGO: FIRMA: FECHA:
ELABORADO: Lic. Úrsula E. Lobaton Bustillos Pro fes iona l P royectos y P lan ificac ión
REVISADO: Lic. Nancy Ávila Gutiérrez Jefe Unidad P lan ificac ión y Calidad ¿ Z i - u - i $ ~
REVISADO: Lic. Marco Fernández Capriles Gerente Investigac ión y D esarro llo / J ¿-'3 .
APROBADO: Lic. Patricia A. Ballivián Estenssoro Gerente General M i rR.A: N°...............
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Servicio de Desarrollo ITRIBUTARIO Ver. Pág.
de las Empresas Públicas i Productivas I 01 2 de 31
ÍNDICE DE CONTENIDO
1 O b je tivo ...................................................................................... ........ 4
2 A lcan ce ...................................................................................... ........ 4
3 Utilización del NIT de la Em presa......................................... ........ 4
4 Exposición del NIT de la Em presa........................................ ........ 4
5 Facturas por Compras Loca les ............................................. ........ 5
a. Datos Básicos del Sujeto P as ivo .................................... ........ 5
b. Datos de D osificac ión ....................................................... ........ 6
c. Título y S ub títu lo ................................................................ ........ 6
d. Datos de la Transacción Com ercia l................................ ........ 6
e. Datos F ina les.......................................................... .......... ........7
6 Concepto de las Facturas...................................................... ........ 7
7 Facturas Fa lsas........................................................................ ........7
8 Plazo de Presentación............................................................ ........ 8
9 Facturas Fuera de P lazo ............................. .................................. 8
10 Registro de Facturas............................................................... ........ 8
a. Registro de Facturas por C om pras................................ ........ 9
b. Registro de Facturas por V en tas.................................... ........ 9
11 Consolidación de Libros de Compras y V entas................. ........10
12 Vencimiento de las Facturas................................................ ........ 10
13 Devengado de las Facturas.................................................... ........11
14 Recepción de Facturas de los Proveedores............................... 11
15 Compras por Caja C h ica ........................................................ ........ 12
16 V en tas .................................................................................................12
17 Entrega de facturas de ventas................................................ ........13
18 Remisión del Libro de V en tas........................................................13
19 Resguardo de las Facturas de la Em presa......................... ....... 14
20 Dosificación de las Facturas................................................. ........ 15
21 Compras sin Facturas............................................................. ........15
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Servicio 0» Desarrollo 1TRIBUTARIO Ver. Pág.
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22 Presentación de Formularios RC-IVA.................................. ........16
23 Impuestos Retenidos a Terceros..................................................16
24 Im portaciones...................................................................................16
25 Beneficiarios del E x te rio r....................................................... .......17
26 Fiscalización ............................................................................ ........17
27 Bancarización...................................................................................17
28 C onc lus ión ........................................................................................18
29 A n exo s ...............................................................................................18
1. Formato de Libro de C om pras........................................ .......19
2. Formato de Libro de V en tas ................................................... 20
3. Formato de Libro Auxiliar de C om pras......................... ........ 21
4. Formato de Libro Auxiliar de V en tas............................. ........ 22
5. Ejemplo de Factura Inutilizada........................................ ........23
6. Ejemplo de Factura Anu lada............................................ ....... 24
7. Ejemplo de Factura Declarada e Inu tilizada.................. .......25
8. Sanción por Incumplimiento al Deber Form a l......................26
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DIGOMS-001
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1. Objetivo
Regular, normar, especificar las tareas y obligaciones del personal con relación a las
facturas emitidas y recepcionadas en el SEDEM y las Empresas Públicas
Productivas.
2. Alcance
En cumplimiento a la Ley N° 843 - Ley de Reforma Tributaria, Ley N° 2492 - Nuevo
Código Tributario, Decreto Supremo N° 21530 - Reglamento al Valor Agregado
(IVA), Decreto Supremo N° 21532 - Reglamento al Impuesto a las Transacciones (IT)
Decreto Supremo N° 24051 - Reglamento del Impuesto sobre las Utilidades de las
Empresas (IUE), y demás disposiciones normativas e impositivas en vigencia, ante la
necesidad de consolidar y actualizar las mismas se instruye a todo el personal de las
Empresas Públicas Productivas (EPPs), así mismo, personal del SEDEM que por la
naturaleza de sus funciones tengan relación directa o indirecta con operaciones de
las EPPs, dar cumplimiento obligatorio al presente Instructivo.
3. Utilización del NIT de la Empresa
El Número de Identificación Tributaria (NIT) asignado a cada empresa es:
(Nombre de la Empresa) - (Número de NIT)
El NIT lo poseen todas las Personas Naturales, Empresas Unipersonales,
Sucesiones Indivisas, Agentes de Retención y Personas Jurídicas, éstas últimas
tengan o no personalidad jurídica reconocida, nacionales o extranjeras, domiciliadas
en el País, que realicen actividades económicas gravadas y que resulten sujetos
pasivos de alguno de los impuestos establecidos en la Ley N° 843.
4. Exposición del Número de Identificación Tributaria
La Oficina Central, Plantas, Distribuidoras, Sucursales, Puntos de Venta, deben
obtener y efectuar la exposición en lugar visible al público del Certificado Original de
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Inscripción al Registro de Contribuyentes y el Cartel del Registro de Contribuyentes
con la leyenda EXIJA SU FACTURA.
5. Facturas por Compras Locales
Las Facturas por Compras Locales para su validez legal deben contener
imprescindiblemente los datos según la Resolución Normativa de Directorio - R.N.D
10.0016.07 del Nuevo Sistema de Facturación que establece las modalidades de
facturación mencionadas a continuación:
• Facturación Electrónica
• Facturación en Línea
• Facturación Punto de Venta Da Vinci
• Facturación Computarizada
• Facturación Manual
• Facturación Prevalorada
• Facturación Máquinas Registradoras
También, se deberá considerar las modalidades establecidas en la Resolución
Normativa de Directorio - R.N.D. 10-0025-14 del Sistema de Facturación Virtual:
• Facturación Manual
• Facturación Prevalorada
• Facturación Computarizada
• Facturación Oficina Virtual
• Facturación Electrónica Web
• Facturación Electrónica por Ciclos
Asimismo, las Facturas deberán contener la siguiente información mínima:
a. Datos Básicos del Sujeto Pasivo (Parte superior izquierda):
■ Razón Social o Nombre.
* Domicilio tributario, número telefónico y la Alcaldía a la que pertenece.
■ Número de sucursal, en caso de emisión por una sucursal.
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ProductivasTRIBUTARIO Ver. Pág.
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■ Tipo de auto impresor y número de auto impresor asignado por el
Servicio de Impuestos Nacionales - S.I.N. para las modalidades de
facturación inciso de Venta Da Vinci, Computarizada y Máquina
Registradora.
b. Datos de Dosificación (Parte superior derecha):
■ Número de Identificación Tributaria (NIT).
■ Número Correlativo de Factura, Nota Fiscal o documento equivalente.
■ Número de Autorización.
■ El término “ORIGINAL” o “COPIA” según corresponda.
c. Título y Subtítulo (Parte superior central):
- “FACTURA” o “FACTURA POR TERCEROS” o “FACTURA
CONJUNTA” o “FACTURA COMERCIAL DE EXPORTACIÓN" o “
RECIBO DE ALQUILER” o “FACTURA COMERCIAL DE
EXPORTACIÓN EN LIBRE CONSIGNACIÓN” o “FACTURA ARTISTAS
NACIONALES” o “ NOTA DE CRÉDITO - DÉBITO” o “ FACTURAS DE
VENTA EN ZONAS FRANCAS” o “FACTURA TURÍSTICA” según
corresponda.
• Como subtítulo “SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL” en los casos que
se emitan facturas bajo esta característica, o “CANTIDAD DE
FACTURAS” solo para facturación conjunta.
d. Datos de la Transacción Comercial (Parte central)
■ Lugar y fecha de emisión, en el siguiente orden: LUGAR, DÍA, MES Y AÑO.
■ Nombre o Razón Social del Comprador.
■ Número de Identificación Tributaria o número de documento de identificación del comprador.
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Productivas 01 7 de 31
■ Domicilio del comprador, sólo en caso de Servicios Públicos
(electricidad, agua, gas domiciliario y teléfono).
■ Detalle: cantidad, concepto, precio unitario y total (en caso de
corresponder: descuentos y el ICE).
■ Tipo de Cambio Oficial de Ventas correspondientes a la fecha de
transacción, cuando la operación sea en Moneda Extranjera.
■ Total General en bolivianos, en forma numeral y literal.
e. Datos Finales (parte inferior):
■ Código de Control, cuando corresponda (izquierda).
■ Fecha límite de emisión (A la derecha).
■ Claramente legible la leyenda “La reproducción total o parcial y/o el uso
no autorizado de esta nota fiscal, constituye un delito de ser sancionado
conforme a Ley”.
6. Concepto de las Facturas
El Concepto de las Facturas emitidas a nombre de la EPP para que cumplan el
criterio de: “ Gastos Necesarios” establecido en el Artículos 8 del Decreto Supremo
N° 24051 Reglamentario del IUE, debe estar relacionado al giro del negocio:
asimismo, no se aceptarán Facturas cuyo concepto o descripción no correspondan a
las actividades del emisor, bajo responsabilidad del Servidor Público, Unidad, Área
Solicitante que adquiera o cancele dicho bien o servicio.
7. Facturas Falsas
En caso de producirse observaciones por parte del S.I.N. y/u otros Organismos de
Control, contadores, por la detección de facturas falsas, inhabilitadas, clonadas o de
dudosa procedencia, será responsabilidad de los Servidores Públicos que
originaron la obligación y/o efectuaron la presentación de la o las Facturas en
la rendición de cuentas, descargos y/o reposiciones, para cuyo efecto se
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GID-INS-001Servicio de Desarrollo 1
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aplicarán las acciones legales correspondientes sin perjuicio de emitir las respectivas
NOTAS DE DÉBITO de acuerdo a los montos determinados por el S.I.N.
8. Plazo de Presentación
El Técnico Tributario efectuará la consolidación de Libros de Compras y Ventas para
su declaración hasta el día estimado de acuerdo al último dígito del NIT según la
normativa vigente cada mes de manera impostergable, en este sentido, se instruye a
todo el personal que en un acto comercial haya generado una factura a nombre de la
institución, remitir hasta el quinto (5) día hábil del mes siguiente de manera
impostergable a la Gerencia Administrativa y Financiera del SEDEM o a la Unidad
Administrativa correspondiente los Libros de Compras y Ventas.
En caso de no emitir los Libros de Compras y Ventas en el plazo establecido, el
responsable será sujeto a proceso interno conforme a la normativa interna vigente.
9. Facturas fuera de Plazo
Las Facturas que sean reportadas después de la Fecha de Vencimiento Tributario (5
del mes siguiente) y que no pudieran ser incluidas en las respectivas Declaraciones
Juradas, implican la NO RECUPERACIÓN DE CRÉDITO FISCAL E
INCUMPLIMIENTO AL DEBER FORMAL que se traducen en daño económico a la
Empresa. Por tanto, el Técnico Tributario o la persona delegada deberá realizar un
Informe detallado de las Facturas fuera de Plazo para que se emitan las NOTAS DE
DÉBITO correspondientes al Responsable del Incumplimiento, independientemente
de la determinación de indicios de Responsabilidad por la Función Pública.
En casos excepcionales, previo Informe Técnico del Responsable Tributario, en el
que explicará puntualmente el motivo de la presentación fuera de plazo, la Autoridad
Competente podrá solicitar y autorizar la rectificación de la Declaración Jurada que
corresponda, en cuyo caso también cualquier multa que se presentara será cargada *■»
al Responsable del incumplimiento.
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Servicio de Desarrollo 1 de las Empresas Públicas I
Productivas 1TRIBUTARIO Ver. Pág.
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10. Registro de Facturas
Los Servidores Públicos encargados del Registro por Compras y emisión de Facturas
por Ventas deben tener el cuidado necesario en registrar adecuadamente y en forma
correcta los datos consignados en las respectivas Facturas, ya que éstos son
capturados para la emisión mensual del Libro de Compras y Ventas IVA,
particularmente en lo que se refiere al NIT, número de Factura, número de
autorización, fecha, importe y código de control (facturas computarizadas). De existir
errores detectados por parte del S.I.N., la aplicación de la multa que se presentara
será cargada al Responsable.
a. Registro de Facturas por Compras
El Registro de Facturas por Compras deberá efectuarse en los plazos y formas establecidas por el S.I.N.
Cada Contador y/o Encargado Administrativo de las Distribuidoras y Plantas y/o
funcionarios encargados, es responsable del registro, elaboración y revisión del
Libro de Compras, por lo que deberán remitir los mismos previa revisión del
Inmediato Superior, correctamente llenados y firmados por las personas que
correspondan en medios magnéticos y físicos a la Oficina Central de la Empresa.
Cuando las Facturas Originales se remitan al Técnico Tributario, se procederá a
refrendarlas con el sello del concepto de “FACTURA DECLARADA” e
“INUTILIZADA” como la constancia de la declaración de las mismas en los Libros
de Compras.
b. Registro de Facturas por Ventas
El Registro de Facturas por Ventas en la Oficina Central, Plantas, Distribuidoras y
Puntos de Venta deberá efectuarse en los plazos y formas establecidas por elS.I.N.
El Contador, el Encargado de Cobranzas y/o el Encargado Administrativo
deberán tomar la previsión de inutilizar cada Factura que no sea emitida porque la
Fecha Límite de Emisión haya expirado, con su respectivo sello de INUTILIZADA
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de las Empresas Públicas i Productivas i 01 10 de 31
y ser responsable del resguardo de las Facturas y/o Talonarios de Ventas (copias
y originales).
Cuando se trate de Facturas Anuladas, deberán presentar las Facturas Anuladas,
con su respectivo sello de ANULADO.
11.Consolidación de los Libros de Compras y Ventas
El Técnico Tributario o la persona delegada en cada empresa efectuará la
Consolidación Mensual de los Libros de Compras y Ventas remitidos por las
diferentes Plantas y Distribuidoras.
En caso de identificar errores en el envío del archivo DA-VINCI, el Técnico Tributario
emitirá el informe correspondiente, con el fin de efectuar las acciones pertinentes.
Los Libros de Compras y Ventas deben remitirse al S.I.N. dentro de los plazos,
formas y medios establecidos, ambos deben contener los datos verificados. Los
encargados emisores de Facturas son responsables de la correcta emisión de las
mismas, de generarse cualquier observación por la incorrecta emisión de la misma, e
identificarse contravenciones y/o multas, éstas serán cargadas a los encargados
mediante una NOTA DE DÉBITO sin perjuicio de iniciar las acciones legales
correspondientes.
Respecto al Crédito Fiscal, las Facturas por Compras únicamente serán reconocidas
mediante el Registro de Compras y Gastos, Comprobantes de Pago, Cajas Chicas,
Rendición de Cuentas, Descargo de Fondos en Avance, Procesos de Contratación y
serán remitidas de acuerdo al Plazo establecido.
En caso de los Procesos de Contratación y otros en los cuales el Contratista o
Proveedor emita la Factura correspondiente, a favor de la EPP, y se la haya
entregado al Servidor Público de la Unidad Receptora o Solicitante, se debe tomar en
cuenta que dicho Servidor deberá remitirla a la Unidad de Contabilidad a-
inmediatamente, aun cuando su pago sea posterior.
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Servicio de Desarrollo ¡ TRIBUTARIOVer. Pág.
de las Empresas Públicas 1 Productivas 1 01 11 de 31
12.Vencimiento de las Facturas
Las Facturas de Compra deberán ser declaradas dentro del mes al que corresponde
la Fecha de Emisión de las mismas. Sin embargo, se debe notar que las Facturas
emitidas por Servicios de Telecomunicaciones pueden ser declaradas en la Fecha de
Emisión o en la Fecha de Pago según lo estipulado en la Resolución Normativa de
Directorio del S.I.N. N° 10.0037.07. Por lo tanto, si hubiese Facturas que no hayan
sido declaradas dentro del periodo de su emisión, se efectuarán las acciones
mencionadas en el punto 8 del presente Instructivo.
Asimismo, conforme a lo determinado en la Resolución Normativa de Directorio del
S.I.N. N°10.0032.07 de 31 de octubre de 2007, el Crédito Fiscal de las Declaraciones
Únicas de Importación (DUI) será imputado en el periodo correspondiente a la Fecha
de su Pago.
13. Devengado de las Facturas
Con la finalidad de registrar contablemente las Facturas dentro del plazo de su
validez, se procederá a efectuar un Registro del Gasto Devengado.
De acuerdo a las Normas Básicas del Sistema de Contabilidad Integrada
Gubernamental, se considera un Gasto Devengado cuando nace la obligación de
pago a favor de terceros, la cual puede producirse: por la recepción conforme de los
Bienes o Servicios adquiridos por la Empresa o al Vencimiento de la Fecha de Pago
de una obligación. Por lo tanto, las Unidades que generan la Contratación de Bienes
y/o Servicios, los Servidores Públicos que cuenten con cargos a rendir por concepto
de anticipos y/o reembolsos y aquellas Áreas que remiten Procesos de Pago a la
Gerencia Administrativa Financiera deben remitir obligatoriamente la(s) factura(s)
para su respectivo registro en el Libro de Compras en los plazos mencionados.
En caso de anulación de alguna Factura ya registrada en el Libro de Compras se
deberá informar de inmediato a la Gerencia Administrativa Financiera para su
regularización, dentro del plazo señalado.
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de las Empresas Públicas Productivas
INSTRUCTIVO CODIGOGID-INS-001
TRIBUTARIOVer. Rág,........01 12 de 31
14. Recepción de Facturas de los Proveedores
Los Encargados Administrativos de las Distribuidoras y las Plantas deberán tomar las
previsiones correspondientes y acciones necesarias para la Recepción de las
Facturas de Proveedores, a objeto de dar cumplimiento al Plazo de Presentación de
las Declaraciones Juradas y procedimiento indicado en los puntos 7, 8 y 9 y poner en
ejecución lo determinado en el punto precedente, considerando el tiempo necesario
para que las Unidades involucradas complementen la documentación del Proceso de
Pago.
En las Plantas y/o Distribuidoras, se establece como fecha última de Recepción de
Facturas de Proveedores por Compra de Bienes y Servicios hasta el 30 de cada
mes. Pasada la fecha indicada, las Plantas y/o Distribuidoras deberán rechazarlas,
aclarando a los Proveedores que deberán presentar una nueva Factura el siguiente
mes.
15. Compras por Caja Chica
Independientemente de los Procedimientos establecidos para la Rendición de
Cuentas de Caja Chica, estipulados en el Reglamento de Caja Chica (Aprobado
mediante Resolución Administrativa N° 104/2011), los Responsables de las Compras
con fondos de la Caja Chica y/o adelanto para gastos deberán adoptar las
previsiones para que las Facturas sean remitidas a la Unidad de Contabilidad para su
declaración, caso contrario, se aplicará lo instruido en el punto 8 del presente
Instructivo.
16. Ventas
Respecto a los Ingresos que perciba la EPP por las Ventas de cualquier naturaleza
que están de acuerdo a las actividades del negocio, necesariamente deben estar
ligados a la emisión de la correspondiente Factura. Cabe mencionar que la falta de
emisión de Facturas es una contravención tributaria que está penada por Ley y se
sancionará al Responsable independientemente del giro de la Nota de Débito por las
multas y accesorios que podría establecer la Administración Tributaria a la Empresa.
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De acuerdo al Artículo 164 de la Ley N° 2492, que establece que: “Quien en virtud de
lo establecido en disposiciones normativas, esté obligado a la emisión de Facturas,
Notas Fiscales o documentos equivalentes y omita hacerlo, será sancionado con la
clausura del establecimiento donde desarrolla la actividad gravada, sin perjuicio de la
fiscalización y determinación de la deuda tributaria". Asimismo la Ley N° 2492 en su
Artículo 3, establece lo siguiente: (...) “Se presume, sin admitir prueba en contrario,
que quien realiza tareas en un establecimiento lo hace como dependiente del titular
del mismo, responsabilizando sus actos y omisiones inexcusablemente a este
último".
Por lo tanto, se instruye a los encargados de la Emisión de las Facturas que
están obligados a em itir Facturas por Concepto de Ventas de la EPP,
indistintamente donde se efectúe la realización del hecho imponible, caso
contrario las medidas que tome la Administración Tributaria en contra de la EPP,
será responsabilidad de los Funcionarios que omitieron la Emisión de la Factura, de
acuerdo a la normativa legal vigente.
17. Entrega de facturas de ventas
En ningún caso la emisión de factura equivaldrá al pago de un producto. Para ello se
deberá registrar en la factura original y en la copia la palabra CANCELADO o se
deberá emitir otro documento que acredite el pago (RECIBO DE PAGO).
Solo las personas autorizadas podrán emitir facturas a nombre la empresa. Solo
estas personas pueden entregar las facturas al cliente. Estas personas serán
responsables por la pérdida de facturas o talonarios.
18. Remisión del Libro de Ventas
Los Encargados Administrativos de las Distribuidoras y los Encargados Comerciales
de las Plantas deberán elaborar mensualmente el Cuadro de Ventas con la Copia de
la Factura de Ventas de las Regionales y Plantas de la EPP correspondiente al
periodo a declarar previa revisión de su inmediato superior debidamente consolidado,
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revisado, aprobado y firmado; informando de acuerdo al plazo establecido por
conducto regular con su respectiva nota.
El Libro de Ventas, debe contener la información de las Facturas emitidas por la EPP
en relación a:
• Ventas al Sector Público.
• Ventas al Sector Privado.
• Ventas del Subsidio (si aplica) de acuerdo a la Norma.
• Otras Ventas realizadas por la EPP o el SEDEM.
El Libro de Ventas del periodo a declarar debe remitirse a la Gerencia Administrativa
Financiera del SEDEM en medio magnético (correo electrónico, información digital).
Los Responsables de la emisión de Facturas deben asegurarse que las Facturas
emitidas por la EPP, consideren los siguientes aspectos:
• Sea Factura ORIGINAL.
• Haber sido debidamente dosificada por la Administración Tributaria.
• Consignar la Fecha de Emisión.
• Acreditar la correspondencia del Titular, consignando el Número de
Identificación Tributaria del Comprador o el Número de Documento de
Identificación de éste, cuando no se encuentre inscrito en el Padrón
Nacional de Contribuyentes.
• Consignar el Monto Facturado.
• Que la Factura se encuentre emitida dentro de la Fecha Límite de Emisión.
• No presentar enmiendas, tachaduras, borrones e interlineaciones. Por
ejemplo, que la escritura sea con distintos colores de bolígrafos.
19. Resguardo de las Facturas de la Empresa
Cabe recalcar que las copias de las Facturas emitidas en los correspondientes
Talonarios deben ser archivadas y custodiadas por los responsables asignados.
Aquellos Servidores Públicos que se encuentren en poder de dichas copias de las
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Facturas responderán por cualquier daño o pérdida suscitada ya que este hecho
puede generar multas por parte de la Administración Tributaria.
20. Dosificación de Facturas
Respecto a la Dosificación de Facturas, la solicitud será realizada por el Encargado o
Administrador de cada Planta, Distribuidora y/o Tienda de la EPP. Dicho responsable
solicitará mediante Nota Interna y por conducto regular la habilitación de Facturas o
Notas Fiscales para su posterior activación y emisión, en función a los
requerimientos y características particulares conforme a la Modalidad de Facturación
por la que se optare. Posteriormente, deberá exhibir junto con el NIT la Dosificación
de las Facturas, para no ser pasibles a sanciones.
21. Compras sin Facturas
No se justifica la Compra de Bienes, Materiales y Servicios SIN FACTURA, ya que
este hecho significa la no recuperabilidad de 13% de Crédito Fiscal IVA;
consiguientemente, queda prohibida la Adquisición de Bienes, Mercaderías,
Materiales y otros sin respaldo de Facturas, Nota Fiscal o documento equivalente. Este acto determinará indicios de Responsabilidad por la Función Pública.
En el caso de proveedores que no cuentan con el Número de Identificación
Tributaria, se podrá contratar a aquellos que estén bajo el Régimen Agropecuario Unificado (RAU).
Para las empresas que no se encuentre bajo el RAU u organizaciones sin fines de
lucro que no puedan otorgar factura, se aplicará la retención correspondiente de acuerdo al siguiente detalle:
IMPUESTO FORMULARIO CONTRATACION DE SERVICIOS
COMPRA DE BIENES
Impuesto a las Transacciones Form.410 3% 3%Impuesto a las Utilidades Form.570 12,5% 5%
En casos excepcionales y muy particulares se aceptarán Recibos, que deben estar
debidamente respaldados con la Planilla de Retenciones al periodo correspondiente
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de acuerdo a la normativa vigente, para su declaración al Servicio de Impuestos
Nacionales en el plazo establecido.
22. Presentación de Formularios RC-IVA
Los Sujetos Pasivos a los que recae el Régimen Complementario al Impuesto al
Valor Agregado (RC-IVA) son todos los empleados del Sector Público o Privado a
través del Agente de Retención (el empleador). El Plazo para la presentación de las
Facturas de descargo es hasta máximo el 20 de cada mes, detallando en el
Formulario 110, las notas fiscales que respalden los gastos efectuados. La no
presentación de Facturas de descargo en el plazo señalado, provocará que el monto
del Impuesto no descargado, sea retenido por Planilla del mes siguiente, sin derecho
a deducción alguna.
23.Impuestos Retenidos a Terceros
Cuando se contraten Servicios de Personas Naturales que por la naturaleza del
servicio no pueden emitir Factura o no constituyan un Ente Jurídico, se procederá a
realizar las Retenciones correspondientes por Compras, Servicios, Viáticos,
Alquileres, etc. Dicha información deberá presentarse mensualmente hasta el plazo
establecido por conducto regular, con Nota Interna adjuntando la Planilla de
Retenciones y su respaldo, de acuerdo a la normativa vigente del S.I.N. para su
posterior consolidación y declaración de acuerdo al procedimiento indicado en el
punto 7 y 9.
El pago por la retención de impuestos al SIN deberá efectuarse con el presupuesto
asignado a la partida correspondientes, quedando prohibido el pago de un concepto
con otra partida presupuestaria.
24. Importaciones
Las Unidades responsables de los Trámites Aduaneros por la Importación de Bienes,
tienen la obligación de remitir por conducto regular mensualmente, una fotocopia del
Formulario de la DUI, con la finalidad de considerarla en la Declaración Jurada de
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Impuestos y recuperar el Crédito Fiscal o el pago del IVA de Importación. Dicha
presentación deberá realizarse en el plazo establecido del punto 7.
25. Beneficiarios del Exterior
Cuando se pague o se remese Renta de fuente boliviana a Beneficiarios del Exterior,
de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 51 de la Ley N° 843 y sus Disposiciones
Reglamentarias, se deberá retener el 12.5% del importe por el concepto de IUE -
Beneficiarios al Exterior que será reportado de acuerdo al procedimiento indicado en
el punto 7 del presente Instructivo.
26. Fiscalización
La atención de requerimientos de información según los plazos establecidos por
parte de la Unidad de Fiscalización del Servicio de Impuestos Nacionales, como ser
intimaciones, comunicaciones, pliegos de cargo y otros, será coordinada por las
Unidades correspondientes que conciernan a ésta y deberá ser atendida en los
plazos y condiciones establecidas.
27.Bancarización
En cumplimiento a la R.N.D. N° 10.0011.11 de fecha 20 de mayo de 2011 aprobada
por el S.I.N. “Respaldo de Transacciones con Documentos de Pago”; los Encargados
Administrativos de las Distribuidoras, Encargados Comerciales de las Plantas, y/o
Responsables Asignados deben remitir los Libros Auxiliares de Venta , cuyas Ventas
son iguales o mayores a Bs. 50.000,00 (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos),
correspondiente al periodo fiscal, los cuales involucren el ingreso de recursos
económicos a través de medios de pago utilizados. Si el pago fuese realizado al
contado, a crédito u otra modalidad de pago asumido, los responsables deben
adjuntar una fotocopia de los Documentos de Pago y de las Facturas
correspondientes medíante una Nota Interna por conducto regular.
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La presentación y envío de la información debe ser realizada en el orden y formato
que se establecen en la R.N.D. N° 10.0011.11 detallada en los Anexos 3 y 4 del
presente Instructivo.
28.Conclusión
Por lo expuesto anteriormente, con la finalidad de optimizar la presentación de las
Declaraciones Juradas de Impuestos y evitar el pago de multas y accesorios de Ley
que se puedan originar ante el S.I.N., se reitera a todos los Servidores Públicos dar
cumplimiento al presente Instructivo, en los plazos establecidos; con responsabilidad,
puntualidad, celeridad y eficiencia, debido a que las sanciones generadas serán
transferidas a las Unidades dependientes y por ende a los Servidores Públicos
responsables dependientes de cada EPP y el SEDEM.
Por lo que se instruye lo siguiente: Remitir las Facturas, Libros de Compras y
Ventas, Planillas de Retenciones debidamente respaldadas a la Gerencia
Administrativa Financiera dentro del plazo y periodo fiscal en conformidad a lo
establecido por el presente Instructivo.
Caso contrario, serán pasibles a sanciones establecidas en la Normativa Impositiva
vigente por el S.I.N.; de acuerdo a la Ley N° 843, “Ley de Reforma Tributaria”, Ley N°
2492 “Nuevo Código Tributario”, Estatuto del Funcionario Público, Reglamento
Interno de Personal del Servicio de Empresas Públicas y Productivas - SEDEM, la
Ley N° 1178 (SAFCO) “Responsabilidades del Funcionario Público”.
El presente Instructivo será de dominio general por intermedio de los medios de
comunicación oficial del SEDEM y las EPPs, motivo por el cual no se podrá
argumentar desconocimiento alguno.
29.Anexos
A continuación se presentan los formularios utilizados para el presente Instructivo:
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LIBRO DE VENTAS
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REGISTRO AUXILIAR - COMPRAS MAYORES A BS. 50.000.-
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ANEXO 3
PERIODO FISCAL;
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PERIODO FISCAL
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ANEXO 5
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ANEXO 7
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ANEXO 8
Sanción por Incumplimiento al Deber Formal
1. Deberes Formales relacionados con el Registro de Contribuyentes
DEBER FORMAL SANCION EN UFVInscripción en el Registro de Contribuyentes. Clausura del Establecimiento
hasta que regularice su Inscripción y Multa de UFV
2.500Proporcionar información veraz al momento de inscribirse en el Registro de Contribuyentes. 1.000
Actualización de información proporcionada al Registro de Contribuyentes. 1.500Tenencia del Certificado Original de Inscripción al Registro de Contribuyentes en el establecimiento (Casa Matriz) y exposición pública del cartel de Registro de Contribuyentes con la leyenda: EXIJA SU FACTURA, (casa matriz y sucursales).
350
2. Deberes Formales relacionados con las Declaraciones Juradas
DEBER FORMAL SANCION EN UFVPresentación de Declaraciones Juradas (Originales) en el plazo establecido en normas emitidas al efecto. 400
Presentación de Declaraciones Juradas (Rectificatorias) que incrementen el impuesto determinado antes del vencimiento. 400
Presentación de Declaraciones Juradas en la forma, medios y condiciones establecidas en normas específicas emitidas al efecto. 400
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3. Deberes Formales relacionados con los Registros Contables Obligatorios
DEBER FORMAL SANCION EN UFVHabilitación de Libros de Compra y Venta IVA de acuerdo a lo establecido en la norma específica. 1.500
Registro en Libros de Compra y Venta IVA de acuerdo a lo establecido en la norma específica (por período fiscal, casa matriz y/o sucursal). 1.500
Habilitación de otros Libros Contables (mayores, diarios, kardex, auxiliar, etc.) de acuerdo a lo establecido en la norma específica. 1.500
Registro en otros Libros Contables (mayores, diarios, kardex, auxiliar, etc.) de acuerdo a lo establecido en la norma específica. 1.500
Registro en Libro Auxiliar de Registro y Distribución de Notas Fiscales de acuerdo a lo establecido en la norma específica. 1.500
Presentación de Estados Financieros y/o Memoria Anual; Dictamen de Auditoría Externa (cuando corresponda), Dictamen Tributario Complementario (cuando corresponda), en las condiciones, medios, lugares y plazos establecidos en las normas específicas.
5.000
Elaboración y tenencia del Libro de Ventas menores a Bs 5 (cinco), de acuerdo a lo establecido en la norma específica. 1.500
Mantener por el término de la prescripción establecido en el Artículo 70 numeral 8) de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, documentación e información dispuesta en la norma específica.
2.000
Elaboración de Estados Financieros y/o Memoria Anual, en la forma establecida en la norma específica. 2.500
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4. Deberes Formales relacionados con el deber de información
DEBER FORMAL SANCION EN UFVEntrega de toda la información y documentación requerida por la Administración Tributaria durante la ejecución de procedimientos de fiscalización, verificación, control e investigación en los plazos, formas, medios y lugares establecidos.
3.000
Presentación de la información de Libros de Compra y Venta IVA a través del módulo Da Vinci - LCV en los plazos, medios y formas establecidas en las normas.
3.000 (Persona Jurídica)1.000 (Persona Natural)
Presentación del Libro de Compras y Ventas a través del módulo Da Vinci sin errores por periodo fiscal.
Personas Jurídicas:
1 a 20 errores 150 UFV 21 a 50 errores 300 UFV
51 o más errores 600 UFV
Personas Naturales:
1 a 20 errores 50 UFV 21 a 50 errores 100 UFV
51 o más errores 200 UFV
Presentación de toda la información de los Libros de Compras y Ventas IVA a través del módulo Da Vinci - LCV, en el plazo establecido por período fiscal.
450 (Persona Jurídica) 150 (Persona Natural)
Entrega de toda la información veraz en los plazos, formas, medios y lugares establecidos en normas específicas para los agentes de información.
5.000
Presentación de la información por los Agentes de Información, sin errores de ninguna naturaleza.
Persona Jurídica:
1 a 20 errores 150 UFV 21 a 50 errores 300 UFV
51 o más errores 600
Perona Natural:
1 a 20 errores 50 UFV 21 a 50 errores 100 UFV
51 o más errores 200 UFV
Presentación de toda la información por los Agentes de Información en el plazo establecido. 450 (Persona Jurídica)
150 (Persona Natural)
Proporcionar toda la información en la forma requerida y establecida en la norma específica para la comercialización de alcohol hacia el mercado interno o para su exportación haciendo uso de cisternas.
500
Proporcionar información veraz y fidedigna, sobre los Volúmenes de Alcohol sujetos a comercialización; admitiendo un margen de 2.000
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s e d e m ;Servicio de Desarrollo 1
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tolerancia para las diferencias máximo de 0,5%.
BANCARIZACIONPresentación de la información a través del Módulo de Bancarización DA VINCI, en la forma, medios y lugares establecidos en la norma específica por período fiscal.
5.000 (Persona Jurídica)2.000 (Persona Natural)
Presentación de la información a través del Módulo de Bancarización DA VINCI, sin errores por periodo fiscal.
Persona Jurídica:
1 a 20 errores 300 UFV 21 a 50 errores 600 UFV
51 o más errores 1.500 UFV
Persona Natural:
1 a 20 errores 50 UFV 21 a 50 errores 200 UFV
51 o más errores 500 UFVPresentación de toda la información a través del Módulo de Bancarización DA VINCI, en los plazos establecidos en la norma específica por período fiscal.
450 (Persona Jurídica) 150 (Persona Natural)
RC IVAPresentación de toda la información a través del módulo de RC IVA DA VINCI, en los plazos establecidos en la norma específica por período fiscal.
3.000 (Persona Jurídica)1.000 (Persona Natural)
Presentación a través del módulo Da Vinci RC -IVA, sin errores por período fiscal (dependiente).
Persona Jurídica y Natural:
1 a 20 errores 50 UFV 21 a 50 errores 100 UFV
51 o más errores 200 UFVPresentación de toda la información a través del módulo DA VINCI RC- IVA, en el plazo establecido, por período fiscal (agentes de retención).
450 (Persona Jurídica) 150 (Persona Natural)
Prohibida cualquier reproducción parcial o total de este documento sin autorización de la Gerencia deInvestigación y Desarrollo del SEDEM
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5. Deberes Formales relacionados con medios de control fiscal
DEBER FORMAL SANCION EN UFVSin Efecto Conforme al Parágrafo II del Art. 4 de la R.N.D. No. 10- 0001-07 de 02/01/2007. 3.000
Sin Efecto Conforme al Parágrafo II del Art. 4 de la R.N.D. No. 10- 0001-07 de 02/01/2007. 500
Utilización de guías de tránsito para el transporte de productos sujetos al impuesto. 5.000
Comunicación de extravío o inutilización de guías de tránsito. 500Producción o fraccionamiento de productos gravados por el ICE contenido en las etiquetas o envases unitarios destinados al consumo final, la Información General y Específica de Interés Tributario establecida en la norma específica.
60 UFV por cada 100 unidades y 50 UFV cuando sea menor a
100 unidades
Comunicación mediante carta de comercialización de alcohol hacia el mercado cisternas, en el lugar y plazo establecidos en la norma específica.
2.500 UFV por cada camión cisterna
Venta o Comercialización en el Mercado Interno de productos gravados por el ICE, los cuales tengan impresas en sus etiquetas o envases unitarios destinados al consumo final, la leyenda “Mercado Interno”.
50 UFV por cada unidad sin leyenda
Venta o Comercialización en el Mercado Externo de productos gravados por el ICE, los cuales tengan impresas en sus etiquetas o envases unitarios destinados al consumo final la leyenda “Exportación”.
50 UFV por cada unidad sin leyenda
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6. Deberes Formales relacionados con Facturas, Notas Fiscales o documentos equ\va\entes
DEBER FORMAL SANCION EN UFVEmisión oportuna de Facturas, Notas Fiscales odocumentos equivalentes por montos iguales o superiores a Bs 5(rinnn). por impnrt&s in feriores cuando /o so/foite &l pornpracfor
(importes inferiores a Bs 5) o emisión de la Factura resumen por “Ventas Menores del Día”.
Clausura inmediata del establecimiento o multaecjuivaieniu ¿a JO veutm el
mporte no facturado, por una vez.
Pre impresión de Facturas o Notas Fiscales con los datos proporcionados por el S I N. a momento de la asignación del trabajo de impresión y cumpliendo con los aspectos técnicos establecidos en la norma específica para las modalidades de Facturación Manual y Prevalorada.
2.000 UFV por dosificación
Activación de la dosificación por parte de la imprenta autorizada a momento de la entrega de las Facturas o Notas Fiscales pre impresas.
1.000 UFV por dosificación
Emisión de Facturas o Notas Fiscales dentro de la fecha límite de emisión en dosificaciones por cantidad; o emisión de Facturas o Notas Fiscales utilizando una dosificación vigente en dosificaciones por tiempo.
Personas Naturales:
De 1 a 100 facturas 50 UFV De 100 facturas en adelante 2 UFV por factura.
Personas Jurídicas:
De 1 a 100 facturas 150 UFV De 100 facturas en adelante 5 UFV por factura.
Emisión de Facturas o Notas Fiscales activadas. 1.000 UFV por dosificaciónEmisión de Facturas o Notas Fiscales cumpliendo con los formatos, información y demás aspectos técnicos establecidos en la norma específica.
De 200 UFV a 5.000 UFV
[Tenencia de Talonarios de Facturas, Notas Fiscales o documentos equivalentes a utilizar en el establecimiento (Facturación Manual y ¡Prevalorada).
3.000
Mantener en el establecimiento el Certificado de Activación de la dosificación utilizada; salvo para un SFC en red en cuyo caso deberá existir una copia fotostática del Certificado de Activación en las sucursales correspondientes.
300
Prohibida cualquier reproducción parcial o total de este documento sin autorización de la Gerencia deInvestigación y Desarrollo del SEDEM