genetica social del derecho 1
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ANTECEDENTES
Ramiro Villarroel Claure; Sociologia del Derecho
Dionisio Anzilotti; La filosofía del derecho y la sociología.
Max Weber; Economia y Sociedad
Fucito Felipe; Sociologia del Derecho
2
GENETICA SOCIAL DEL
DERECHO
1. SOCIOLOGIA GENERAL Y SOCIOLOGIA DEL
DERECHO
La sociología era entonces una disciplina joven, pero ya fijaba sus ojos en
el derecho. Es importante recordar que “Durkheim y Weber” se dedicaron al
estudio de varios fenómenos sociales, y fue dentro de tal perspectiva que
analizaron el derecho al lado de la economía, de la moral, de la política, de
las clases sociales, de la religión, de la familia etc. La contribución de
ambos autores para el desarrollo de la sociología jurídica es
particularmente importante, y sus textos son de consulta obligatoria en el
ámbito del estudio de esta materia. Nace como disciplina específica a
inicios del siglo XX, cuando los fenómenos jurídicos comienzan a ser
analizados a través del uso sistemático de conceptos y métodos de la
sociología general.
El surgimiento de la Sociología del Derecho o Sociología Jurídica, como
también se le denomina en el ámbito de las Ciencias Sociales, es de
reciente data; su perfil científico como disciplina autónoma, tanto de la
Sociología como del Derecho, fue atrasado como ya se menciono a
principios del siglo XX a través de los títulos de las obras de los eminentes
3
ius-sociólogos Carlo Nardi-Greco1 y Eugen Ehrlich2, con los nombres de
“Sociología Jurídica”3 y “Fundamentos de la Sociología del Derecho”4
respectivamente.
El italiano Carlo Nardi-Greco, formado en sociología y derecho, publica en
1907 el libro Sociología jurídica. Esta es la primera obra en tener como
título el nombre de la futura disciplina. El autor presenta varios sistemas
jurídicos y analiza las causas y las funciones sociales del derecho,
insistiendo particularmente en la determinación de sus contenidos por la
estructura económica de la sociedad.
En 1913, el jurista Eugen Ehrlich presenta en Alemania su obra
Fundamentos de la sociología del derecho, que tendrá gran repercusión
entre los estudiosos del derecho. Ehrlich sostiene que existen varios
ordenamientos jurídicos en una misma sociedad (derecho de la comunidad,
derecho del Estado, derecho de los juristas) y presenta los métodos de
investigación que la sociología jurídica debe emplear para analizar tales
ordenamientos. De esta manera, la sociología jurídica debe investigar
aquello que Ehrlich denomina como “hechos del derecho” (Tatsachen des
Rechts), cuya manifestación no depende de la ley escrita, sino de la
sociedad, que produce estos hechos y crea relaciones jurídicas. Es decir el
derecho es una “funcion de la sociedad”.
Ese retraso en la autonomía científica puede atribuirse, fundamentalmente,
al hecho de que esta disciplina socio-jurídica recién conquista un lugar
propio entre las demás ciencias de la sociedad a partir del momento en que
se admite una definición sociológica de la norma jurídica; en el instante en
1 ITALIA; 1884 - ¿?2 AUSTRIA; September 14, 1862 – May 2, 19223 1907; SOCIOLOGIA GIURIDICA4 1913; Die Begründung der Rechtssoziologie durch
4
que el fenómeno jurídico es concatenado con el conocimiento sociológico,
haciendo posible que la gnoseología5 social defina la regla del derecho.
Dentro de ese marco conceptual, donde lo jurídico es “sociologizado”,
Levy-Bruhl6 podrá definir al derecho como “el conjunto de reglas objetivas
obligatorias que determinan las relaciones sociales impuestas en todo
momento por el grupo al que se pertenece”; y como única fuente “la
voluntad del grupo social”.
Levy-Bruhl dice: el término “sociología jurídica” fue utilizado por primera
vez en la obra “La filosofía del derecho y la sociología” publicada 1892, en
Italia. Se trata de una obra de juventud de “Dionisio Anzilotti” (1867- 1950),
un especialista del Derecho Internacional mundialmente reconocido. Por su
parte, en una variante conceptual, pero coincidente en el fondo, Jean
Carbonnier7 explanara que el derecho es “una regla de conducta humana,
a cuya observancia puede obligar la sociedad mediante una presión exterior
más o menos intensa”.
A. El Derecho como regla social:
Las definiciones precedentes, tomadas del enorme conjunto de
precisiones sociológicas del derecho, rescatan el rasgo caracterizador
de la norma jurídica que es el de ser la regla impuesta coactivamente
por el grupo social. Esta tipificación dejar su importancia en el hecho
jurídico; además de que, al ser el derecho un fenómeno generado por la
sociedad, estaba, por otra parte, sujeto a la ley del cambio que es el
fundamento dinámico del desarrollo de la comunidad humana. El
concepto sociológico del derecho fija, por lo tanto, su carácter social y
diacrónico. Precisase pues, con carácter previo, definir el campo de la
sociología, qué es ciencia globalizadora, para poder determinar la esfera
5 Parte de la filosofía que estudia los principios, fundamentos, extensión y métodos del conocimiento humano.6 París, 10 de abril de 1857 - 13 de marzo de 1939, sociólogo y antropólogo francés.7 Jurista francés 1908–2003
5
de la sociología del derecho, como disciplina específica derivada de
aquella.
B. La ciencia de la sociedad:
La sociología, como ciencia de la sociedad, estudia las leyes generales
del comportamiento humano para encontrar la regularidad de los
fenómenos sociales, lo que se repite en ellos y es aprehensible en el
experimento. Es una ciencia de conceptos generales que tiene por
objeto conocer las reglas que prescinde en el curso de los procesos
sociales por medio de la inducción y la generalización. En
contraposición a la ciencia del derecho, que estudia el fenómeno
jurídico, como una categoría dogmática, la sociología es ciencia de
hechos colectivos que define valores estadísticos del comportamiento
social que sistematiza y generaliza esos datos. En esa dirección
cognoscente, la sociología, como define “Maunnier”8, tiene por objeto
acercar y confrontar los hechos sociales; descubrir sus semejanzas y
diferencias; organizarlos en géneros y clases; dar, en fin, una
explicación de sus conformidades y diversidades.
La ciencia sociológica tiene una finalidad específica: estudias la
interrelacion humana y la recreación del hombre en su medio y, a través
de ese acercamiento cognoscitivo, elaborar sus leyes, sus métodos y
sus reglas. La sociología es un conocimiento de la realidad social en sus
estructuras esenciales; penetrar hasta las capas profundas de la
organización social y descubre las vinculaciones y nexos internos de los
hechos sociales.
La sociología es una ciencia en cuanto está orientada hacia el
conocimiento; es aprehensión epistemológica y al mismo tiempo es un
saber para la praxis. Es un conocimiento, por cuanto intenta descubrir
8 Francia; René Maunier (1887- 1951)
6
las leyes de la realidad – que tal es siempre el sentido de toda ciencia –
para rematar en la especulación teorética. La sociología, en su marco
científico y en su especialidad teórica y sistemática, es ciencia de los
fenómenos que se producen como efecto de las relaciones del grupo
entre los seres humanos.
C. Sociología y Derecho:
Proyectando el campo del derecho, el pensamiento sociológico
adquiere, en criterio de DURKHEIM9, los caracteres de una triple
expresión:
1) Considerar al fenómeno jurídico como un hecho social que se
estudia por el método de la observación que es válido para las
ciencias de la naturaleza, y no por medio de la introspección.
Efectivamente, pero autor de las “Reglas del Método Sociológico”, el
“hecho social” es el objeto de la sociología y la coacción su elemento
constitutivo más relevante; pues bien, el derecho supone una
manifestación externa y una cristalización de esas relaciones de
coacción características de todo derecho social.
2) Tratar al derecho como los demás fenómenos sociales, es decir,
como el efecto de la presión social y no de las voluntades
individuales.
3) Finalmente, situada al derecho como expresión coercitiva de una
conciencia colectiva caracterizada por el “conjunto de creencias y
sentimientos comunes al promedio de los miembros de una misma
sociedad”.
D. Sociología del derecho:
9 Émile Durkheim; Épinal - Francia, 15 de abril de 1858 – París, 15 de noviembre de 1917; Estableció formalmente la disciplina académica y, junto con Karl Marx y Max Weber, es considerado uno de los padres fundadores de dicha ciencia.
7
Estas reglas permiten determinar que la sociología del derecho, en el
marco de la sociología General, es una disciplina específicas dirigida a
descubrir las leyes de ese fenómeno social que es el derecho, es decir,
el complejo causal que explica el origen, desarrollo y sucesión de los
sistemas y de las instituciones jurídicas. La sociología del derecho, -
escribe Carbonnier10 -. Es aquella rama de la sociología General que
tiene por objeto una variedad de fenómenos sociales: los fenómenos
jurídicos o fenómenos de derecho.
En esa perspectiva, Cuvillier11 sostiene fundadamente que la sociología
del derecho de compre las siguientes tareas:
1. Determinar el hecho jurídico;
2. Estudiar la génesis de la regla jurídica;
3. Distinguir tipos de organización jurídica;
4. Analizar las nociones fundamentales del derecho privado y del
derecho público, en particular las de obligación, contrato,
responsabilidad, etc.
5. Examinar la evolución de estas nociones y con ellas, las
transformaciones del derecho.
En este ámbito indagatorio, la sociología jurídica se planteaba el análisis
de la realidad social del derecho, localizando los géneros,
ordenamientos y sistemas jurídicos que funcionan en espacios sociales
específicos, para correlacionar en esos marcos sociales. Asimismo,
nuestra ciencia postulara un estudio de la mutante importancia del
derecho en la valoración social de la normativa jurídica y estudiará las
variables históricas, metódicas, técnicas, doctrinarias y teóricas del
derecho para rematar, como opina Gurvitch; en un estudio de la función
diversificada de la teoría del derecho y la influencia que en ella ejercen
los grupos sociales. Otro enfoque epistemológico de la sociología del
10 Francia; Jean Carbonnier (1908–2003)11 Francia; Armand Cuvillier (1887-1973)
8
derecho será el estudio de las irregularidades tendenciales en el
desarrollo del derecho y de los factores de esas propensiones. De ese
modo la sociología del derecho se expresa como ciencia de la realidad
jurídica.
La sociología jurídica denota la posibilidad de que el derecho se
convierta en el objeto de un ser sociológicos – afirma Legaz y
Lacambra-. Esto es posible por cuanto que el derecho es algo que
pertenece a la realidad social y éste es obviamente, el objeto material y
formal de la sociología. Porque el derecho es esencialmente una forma
de vida social, tiene sentido, tiene sentido, científicamente válido, que
sea objeto de la consideración sociológica. El derecho es un fenómeno
social porque, como afirma Hirsch, trasciende dentro de un determinado
ámbito; porque está integrado en la vida de la comunidad y es expresión
de un conjunto de representaciones colectivas; tiene pues todas las
condiciones esenciales del hecho social y de este modo las
instituciones, conceptos, sistemas y formas de aplicación jurídica son
susceptibles de investigación empírica como fenómenos de la realidad
social. Esa aprehensión gnoseológica corresponde a la sociología del
derecho que, encuadra en ese espacio, investiga el surgimiento del
fenómeno jurídico como resultado de procesos sociales (genética
jurídica). Investiga, asimismo, el efecto del Derecho en la vida social, la
acción de la juridicidad como factor regulador de la acción social.
El objeto de conocimiento de la Sociología del Derecho, como afirma
Rehbinder12, es, por consiguiente, la dependencia reciproca
(interdependencia) del Derecho y de la vida social.
2. SOCIOLOGIA DEL DERECHO Y DOGMATICA
JURIDICA
12 Alemania 1935; Manfred Rehbinder.
9
La Ciencia del Derecho o Dogmatica Jurídica estudia el Derecho
establecido por el legislador “aquí y ahora”13; lo analiza como elemento
normativo vigente sin indagar sus fundamentos y sus puestos. La ciencia
del derecho –como afirma Kant -, no responde la interrogante ¿quid ius?
(¿Qué es ki qy ¿e debe entenderse genéticamente por Derecho?) Sino a la
pregunta ¿quid iuris? (¿Qué ha sido establecido como derecho por cierto
sistema?), Es decir, estudia las normas de derecho en su vitualidad para
explicar el contenido especial de un orden jurídico determinado; por ello su
función es meramente reproductiva y su carácter dogmático. Rodolfo
Stammier definió esta disciplina con una concepción estática que expone
contenidos jurídicos limitados, condicionados por la voluntad del legislador,
a la otorga valía certeza absoluta en un marco espacio-temporal de un
tramo específico de la historia. La ciencia del derecho o Dogmatica jurídica
reproduce, explica y sistematizar los materiales normativos suministrados
por la fuente del derecho vigente; se constituye en ciencia de análisis
interno de la normatividad, del ordenamiento jurídico. La ciencia jurídica
Dogmatica averigua el deber ser jurídico respecto de determinadas
realidades plasmadas en el desarrollo positivo vigente, en esto es, indaga
sobre los deberes jurídicos y los derechos subjetivos de las personas
implicadas a una determinada situación social, para englobarlas en normas
jurídicas a las que confiere un Valor dogmático. De aquí se deduce su
propósito esencialmente practicó que es averiguar lo que legislan el
derecho vigente para cada situación social.
Por su parte, la Sociología del Derecho se introduce en la indagación de la
causalidad social que genera al Derecho y produce efectos en la esfera de
la convivencia humana; realiza el análisis exterior de la normal, el examen
de las interrelaciones entre Derecho y sociedad, entre el fenómeno jurídico
y los demás factores sociales; se proyecta, en fin, como afirma Rehbinder,
a la investigación sistemática de las condiciones fácticas de carácter social,
13 Vigente, positivo
10
político y de cualquier otro tipo de las que surgen las reglas jurídicas
particulares, y al examen de los efectos sociales, políticos y de cualquier
otra clase producidos por aquellas normas.
La diferencia entre la Dogmatica Jurídica y la Sociología del Derecho es
pues, de perspectiva metódica, de divergencia epistemológica, ya que el
fenómeno que el Derecho dogmatico analiza desde adentro, es observado,
desde afuera, por la sociología del derecho. La primera trata el objeto
jurídico del conocimiento como una entelequia; la segunda, siguiendo las
reglas del método sociológico, aprehende al derecho como una “cosa” en el
sentido que le dio Durkheim. La dogmatica jurídica transita dentro un
circuito teórico que es su sistema nacional de derecho, actúan en el y se
convierte en parte componente de su doctrina. La sociología del derecho,
por el contrario, analiza y estudia el sistema jurídico para descubrir su
causalidad social, sin intervenir o influir en su funcionamiento. Es una
ciencia que, como define Carbonnier, “conoce la separación radical, que es
propia de las ciencias experimentales, entre el observador y la materia
observada.
Es notable como en la dogmatica cuanto en la exegesis, el iuspositivismo
subyacente se pervierte y falsea al encajar el derecho en las leyes o las
normas, esto es en objetos “ideales” o entes de razón, separándolo de la
vida social y de las relaciones humanas en que se encarna.
3. SOCIOLOGÍA JURÍDICA Y FILOSOFÍA DEL
DERECHO:
El estudio metodológico de la vida social es un desgajamiento del
conocimiento filosófico. La independencia de las disciplinas científicas fue
resultado de un proceso de diferenciación epistemológica que las emancipo
de la Metafísica. Igualmente, de la rama general de la Filosofía del
Derecho, se desgajaron como disciplina autónomas la sociología, la
11
psicología y la lógica jurídicas, dejando a la docta reflexión filosófica del
derecho, las áreas de la moral y de la metafísica jurídica, es decir, “las
especulaciones sobre los derechos y deberes individuales, la esencia de la
justicia y del derecho natural” (carbonnier).
La sociología del derecho surge, pues, como un desprendimiento autónomo
de la filosofía del derecho, en un paralelismo metodológico que resalta las
diferencias entre ambas disciplinas y que define para la filosofía jurídica el
conocimiento del deber ser del comportamiento normativo y para la
sociología del derecho la factualidad del orden jurídico. La primera es
ontológico-filosófica; la segunda empírico-científica.
Esta diferenciación se basa en el enfoque metódico donde el conocimiento
epistemológico-jurídico no solo corresponde a la sociología del derecho,
sino también a la ciencia del derecho, pero, a diferencia de esta ultima
disciplina que trata de un orden normativo determinado o de desarrollos
jurídicos concretos, diremos, con Radbruch, que la sociología del derecho
procura descubrir las leyes generales o por lo menos, los procesos típicos
de desarrollo del derecho y la vida jurídica dentro el mundo social.
Este concepto nos permite diferenciar a nuestra ciencia de la filosofía
jurídica, cuyo campo es la especulación a priori y puramente racional del
derecho, considerado como idea total, lo que equivale a decir que la
filosofía del derecho, como afirma Vanni, unifica a las disciplinas jurídicas
en sus principios más generales para refundir al derecho en el orden
universal. Frente a ese carácter totalizador, característico de la filosofía, la
sociología del derecho “trata de articular la complejidad funcional en que la
cida social se proyecta, a través de mecanismos en que la libertad u la
responsabilidad de los diversos agentes aparecen estrictamente
controlados, en un sistema de sanciones institucionalizadas simbólicamente
por determinados conceptos: validez, licitud, etc., de que se siguen
12
determinadas consecuencias en el proceso conductual (Sánchez de la
Torre).
Sin embargo de sus diferencias, no hay que perder de vista la estricta
conexión que liga a ambas disciplinas. En opinión de Sánchez de la Torre,
esa relación se evidencia cuando la filosofía del derecho conviene en
determinarse como “filosofía critica de los sistemas jurídicos”, es decir
cuando se adentra en el análisis histórico del derecho para obtener de él
una concepción real en un marco temporal determinado.
4. OTROS ABORDAJES DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA
Partiendo de esta premisa, fueron desarrollados los abordajes de la
sociología jurídica: la “sociología del derecho” y la “sociología en el
derecho”. Presentamos un ejemplo para facilitar la comprensión de la
cuestión. Piensen en la actuación de un médico forense y de un médico
cirujano. Si el primero, por acaso, encontrara un tumor, no iría a hacer
una cirugía para eliminarlo, sino registraría, en su informe, la
existencia del tumor. Su intervención tiene el propósito de solamente
averiguar las causas de la muerte, por medio del examen clínico del
cuerpo. Pero el cirujano trabaja en otra perspectiva. Si éste encuentra
un tumor, no se limitará a la diagnosis, sino que lo extirpará, porque
su objetivo es mejorar la salud del paciente. El paciente no es, en este
caso, solamente objeto de observación (diagnosis), sino también
objeto de intervención activa (terapia).
Veremos que los dos abordajes principales dentro de la sociología jurídica
presentan entre ellas una diferencia comparable con la del ejemplo descrito.
4.1. Sociología del Derecho (Abordaje Positivista):
Este primer abordaje opta por hacer un estudio sociológico,
colocándose en una perspectiva externa al sistema jurídico. Sus
adeptos consideran que la sociología del derecho hace parte de las
13
ciencias sociales, y constituye una rama de la sociología. Por otro
lado, el derecho debe continuar utilizando su método tradicional, que
le garante una posición autónoma con relación a las otras ciencias
humanas (ya que el método aquí se identifica con la ciencia del
derecho).
Adeptos de esta corriente son — a pesar de las fuertes divergencias
entre ellos— Niklas Luhmann (1927-1998) en la Alemania, Renato
Treves (1907- 1992) y Vincenzo Ferram en la Italia, y Ramón
Soriano en la España. Casi todos los sociólogos que se dedican a la
sociología jurídica adoptan esta perspectiva posición metodológica
cuyo origen debe ser buscado en la obra de Max Weber, que quería
construir una sociología libre de evaluaciones (“neutralidad
axiológica” del investigador) y, en parte, en las análisis de Kelsen
sobre la “pureza” de la ciencia jurídica.
Expliquémonos con palabras más simples. Estos investigadores
consideran que la sociología jurídica no puede tener una
participación activa dentro del derecho. Si el derecho es “la ley y las
relaciones entre las leyes”, todo el que no fuera “ley y relaciones
entre leyes” queda fuera de la ciencia jurídica.
La sociología jurídica puede estudiar y criticar el derecho, pero no
puede ser parte integrante de esta ciencia. Su tarea es la de ser un
observador neutral del sistema jurídico.
Este tipo de análisis tiende la excluir de la ciencia jurídica otras
disciplinas, como la Filosofía y la Historia del Derecho, la
Criminología, la Psicología Jurídica. El positivista entiende que éstas
no se dedican al estudio de las normas y de las relaciones entre las
mismas. Aún más, el positivista cree que la aplicación imparcial del
derecho es posible y constituye una garantía para los ciudadanos. El
juez debe aplicar la ley y, en este proceso, debe ser lo más neutro
posible. Entonces, al admitir la contribución de otras ramas, se corre
14
el riesgo de que estas vengan a interferir en la aplicación del
Derecho.
Ejemplo: Una investigación sociológica indica que la población
considera injusto e inclusive peligroso que los condenados
reincidentes puedan usufructuar de libertad condicional, después de
tener cumplido la mitad de la pena. Quien considera que la
Sociología del Derecho hace parte de la ciencia jurídica, podría
aconsejar a los jueces de las salas de sentencia penal a no aplicar
este dispositivo legal, fundamentando tal decisión en el rechazo
popular del dispositivo, o sea, en su falta de legitimidad.
El positivista critica duramente esta postura que aconseja al juez a
cometer una ilegalidad, confundiendo la aplicación del derecho con
las opiniones políticas sobre el mismo. Para el positivista las
indagaciones sociológicas sobre el derecho son muy interesantes,
pero no pueden intervenir en la aplicación del mismo.
4.2. SOCIOLOGIA EN EL DERECHO (ABORDAJE EVOLUCIONISTA)
El segundo abordaje adopta una perspectiva interna con relación al
sistema jurídico.
Sus adeptos contestan la exclusividad de un método jurídico
tradicional, afirmando que la sociología jurídica debe interferir
activamente en la elaboración, en el estudio dogmático e inclusive en
la aplicación del derecho. No hay una ciencia jurídica autónoma
porque el derecho, además de los métodos tradicionales, también
emplea o debe emplear métodos propios de las ciencias sociales.
Se trata de una ruptura con el concepto KELSENIANO de que el
derecho “es la norma y las relaciones entre las normas”. Esto porque
se acepta que los conceptos elaborados por la sociología jurídica
integren la ciencia jurídica. Como veremos, se coloca en duda la
supuesta neutralidad del jurista.
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El jurista-sociólogo puede influenciar el proceso de elaboración de
las leyes (sin embargo, elaborar leyes es incumbencia de la política y
no constituye un trabajo propiamente jurídico) y puede también
influenciar la doctrina (los estudiosos del derecho).
Hasta aquí los problemas no son grandes. La discusión asume tonos
polémicos cuando el sociólogo del derecho afirma la pretensión de
participar, a través de las contribuciones de su disciplina, en la
aplicación de la ley. En otras palabras, el conflicto surge cuando se
sustenta que el juez y los otros profesionales del derecho deben
hacer interpretaciones, llevando en consideración el punto de vista
sociológico-jurídico (tal como en el ejemplo anteriormente citado).
Se entiende así, que el magistrado siempre hace un juicio de valor y
nunca aplica la ley de modo “puro”: en sus decisiones proyecta
valores personales que expresan su visión del mundo. Si no existe la
neutralidad y si el derecho es una forma de política, entonces ¿por
qué la sociología no debería intentar persuadir el juez a aplicar un
derecho más justo, en sintonía con la realidad y las necesidades
sociales? ¿Por qué la sociología jurídica no podría contribuir en la
“humanización de la sociedad”?
La sociología jurídica tiene un método diferente del positivismo
jurídico, y quiere que este método sea reconocido como parte
integrante de la ciencia jurídica. De esta forma, la sociología jurídica
quiere compartir el poder de “influencia” que la dogmática del
derecho detenta sobre el sistema jurídico.
Diversos autores defienden este tipo de posición, inclusive algunos
que no se dedican específicamente a la sociología del derecho. En
Alemania encontramos a Manfred Rehbinder y Winfried Hassemer,
en la Italia Giovanni Tarello, en Francia André-Jean Arnaud, en Chile
Juan Bustos Ramírez y Roberto Bergalli en la España. En la misma
línea se sitúa la obra de Alessandro Baratta, que desarrolló sus
16
actividades de investigación y de enseñanza en varios países de
Europa y de América Latina, inclusive en el Brasil.
Los juristas brasileños que trabajan en el campo de la sociología
jurídica adoptan, en su mayoría, la óptica “evolucionista”,
considerando el análisis empírico del derecho como un medio de
cambio de las normas jurídicas.
17
ANALISIS Carlo nardi-greco, analizo las causas y las funciones sociales del derecho
determinados estos por la economia.
Eugen ehrlin; los distintos ordenamientos juridicos existentes presentando
metodos de investigacion que la sociologia juridica emplea para analizarlos.
Levy-Bruhl; indica que el derecho es el conjunto de reglas impuesto por la
sociedad y que tiene como su unica fuente la voluntad de este grupo.
CONCLUSIONESDe manera introductoria en la materia de SOCIOLOGIA DEL DERECHO,
explicamos la importancia de la sociología en el area jurídica, obviamente aun es
la punta del iceberg pero en las próximas clases veremos el desglose de los
demas temas que contiene esta joven disciplina.
18
Cuestionario:NOMBRE_______________________________________
1. La sociología del derecho es una disciplina joven que tuvo sus inicios:a. A principios del siglo XXb. A principios del siglo XXI
2. A través de sus obras, que ius-sociologos dan conocer la sociología jurídica al principio?a. Carlo Nardi-Greco, Eugen Ehrlich.b. Durkheim y Weber
3. Según Levy-Bruhl el término “sociología jurídica” fue utilizado por primera vez en la obra de…a. Ramiro Villarroel Claure; Sociologia del Derechob. Dionisio Anzilotti; La filosofía del derecho y la sociología
4. Padre fundadores de la sociología?a. Karl Marx, Max Weber y Emile Durkheimb. Sócrates, Aristóteles, platón
5. La sociología del derecho, segun Carbonnier: Es aquella rama de la sociología General que tiene por objeto una variedad de fenómenos sociales: los fenómenos jurídicos o fenómenos de derecho.a. Vb. F
6. El objeto de conocimiento de la Sociología del Derecho, segun Rehbinder: Es, por consiguiente, la dependencia reciproca (interdependencia) del Derecho y de la vida social.a. Vb. F
7. Sociología del derecho (positivista): Estos investigadores consideran que la sociología jurídica no puede tener una participación activa dentro del derecho. Si el derecho es “la ley y las relaciones entre las leyes”, todo el que no fuera “ley y relaciones entre leyes” queda fuera de la ciencia jurídica.a. Vb. F