genero y constituciÓn europea teresa freixes. tratados comunitariosla igualdad entre mujeres y...
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GENERO
Y
CONSTITUCIÓN EUROPEA
Teresa Freixes
Tratados comunitarios
“La igualdad entre mujeres y hombres”
Misión y objetivo de la CE (arts. 2 i 3 TCE)
Prohibición de toda discriminación (art. 13 TCE)
Medidas de acción positiva (art. 141.4 TCE)
El Tribunal de Justicia la considera derecho
fundamental
Recomendación del Consejo
sobre la participación equilibrada de las mujeres y los hombres
en la toma de decisión
Reformas legislativas y reglamentarias
Establecimiento de incentivos
Parlamento Europeo
“El impacto diferencial de los sistemas electorales”
Sistemas electorales proporcionales o mixtos
Cuotas en las leyes electorales
Cuota interna de los partidos
Comisión Europea
“1r Informe sobre el desarrollo de la Recomendación del Consejo en relación con
la representación equilibrada”
“La infrarrepresentación de las mujeres
en todos los niveles de toma de decisión”
Constata:
Consejo de Europa
Recomendación 1413 aprobada por la Asamblea Parlamentaria
“Masa crítica”
30% de representación femenina
Definición
Consejo de Europa
Recomendación 1413 aprobada por la Asamblea Parlamentaria
Instauración de la paridad en los partidos políticos
Subvenciones condicionadas
Conciliación entre vida familiar y acción política
Propuestas para conseguir la paridad
LA CONSTITUCIÓN EUROPEA
• Elaboración: – Primera fase: La Convención para el futuro de Europa
– Segunda fase: La Conferencia Intergubernamental (CIG)
– Tercera fase: Referéndum ?
• Contenido general:– Las dificultades de los Grupos de trabajo– Texto final del Plenario
• La igualdad entre las mujeres y los hombres:– Propuestas de las Instituciones y de la sociedad civil
– Texto final del Plenario
LA CONVENCIÓN PARA EL FUTURO DE EUROPA
COMPOSICIÓN ORGANOS DIRECTIVOS
Presidencia: 3 hombresPresidente: Valéry Giscard d’Estaing
Vicepresidentes: Giuliano Amato y Jean-Luc Dehaene
Presidium (Mesa directiva): 13 hombres y una mujerLa presidencia 3 hombres
Representantes de los Gobiernos presidentes del Consejo 3 hombres
Representantes de los Parlamentos nacionales 2 hombres y 1 mujer
Representantes del Parlamento europeo 2 hombres
Representantes de la Comisión europea 2 hombres
Invitado de los países candidatos 1 hombre
LA CONVENCION PARA EL FUTURO DE EUROPA
COMPOSICIÓN DEL PLENARIO
Representantes de los Jefes de Estado o de Gobierno 15
Representanets de los Parlamentos nacionales 30
Representantes del Parlamento europeo 16
Representantes de la Comisión europea 2
Representantes de los países candidatos 13
Observadores del Comitè de las Regiones, el Comité
Econòmico y Social, los Sindicatos y Patronales y el
Defensor del Pueblo europeo 6
REPRESENTACION FEMENINA EN LA CONVENCION
Mujeres
Representantes de los Jefes de Estado o de Gobierno 15,38 %
Representantes de los Parlamentos nacionales 13,33 %
Representantes del Parlamento europeo 37,50 %
Representantes de la Comisión europea -----------
Representantes de los Gobiernos de los paises candidatos 11,54 %
Representantes de los Parlamentos de los paises candidatos 16,07 %
Observadores del Comité de las Regiones, el Comité
Económico y Social, los Sindicatos y Patronales y el
Defensor del Pueblo europeo 15,38 %
TRATADO PARA INSTITUIR LA CONSTITUCIÓN EUROPEA
CONTENIDO
• Valores, principios y objectivos de la Unión.• Derechos fundamentales.• Competencias.• Instituciones y funcionamento de la Unión.• Normas del Derecho comunitario.• Políticas de la Unión Europea.• Financiamiento y presupuesto.• Reforma de la Constitución.
Valores y objetivos de la Unión(Título I)
• Fundamento de la Unión: Voluntad de los ciudadanos y de los Estados.
• Valores: Dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, estado de derecho y respeto de los derechos humanos incluidos los de las personas pertenecientes a minorías, [igualdad entre mujeres y hombres].
• Objetivos: Promoción de la paz y el bienestar de sus pueblos, espacio de libertad seguridad y justicia, mercado único, desarrollo sostenible, combatir la exclusión social y las discriminaciones, promover la igualdad entre las mujeres y los hombres, cohesión económica y social, desarrollo del patrimonio cultural europeo, respeto de los derechos humanos en las relaciones internacionales en el marco de las Naciones Unidas.
DERECHOS FUNDAMENTALES
• Cláusulas generales (Parte I de la Constitución)– Art. I-9.2: La Unión se adherirá al Convenio Europeo de
Derechos Humanos (igualdad y no discriminación por razón de sexo en art. 14). Garantía del Tribunal de Derechos Humanos.
– Art. I-10: Derechos de ciudadanía para los ciudadanos europeos (libertad de circulación y residencia, sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales, protección diplomática, derecho de petición al Parlamento europeo).
– Art. I-59: Suspensión y/o expulsión de la Unión por incumplimiento sistemático de los derechos fundamentales
• Carta de los Derechos Fundamentales (Parte II de la Constitución)
CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
DE LA UNIÓN EUROPEA
ESTRUCTURA (I)• Título I: Dignidad
Derecho a la vida y a la integridad física y moral, prohibición de la tortura y los malos tratos, protección frente a los avances de la bio-medicina.
• Título II: LibertadesDerecho a la libertad, respeto de la vida privada y familiar, libertad de
pensamiento y de religión, expresión e información, reunión y asociación, educación artes y ciencias, libertad profesional y derecho de trabajar, libertad de empresa y derecho de propiedad, derecho de asilo y protección frente a las extradiciones y expulsiones.
• Título III: IgualdadIgualdad y no discriminación, diversidad cultural religiosa y lingüística,
igualdad entre mujeres y hombres, derechos de los niños, derechos de las personas mayores, integración delas discapacidades.
CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
DE LA UNIÓN EUROPEA
ESTRUCTURA (II)• Título IV: Solidaridad
Información a la empresa, negociación y acción colectiva, acceso a las oficinas de ocupación, protección frente a los despidos injustificados, condiciones de trabajo justas, prohibición del trabajo infantil, conciliación de la vida familiar y profesional, seguridad y ayuda social, protección de la salud, protección del medio ambiente y protección de los consumidores.
• Título V: CiudadaníaSufragio activo y pasivo en las elecciones europeas y municipales, derecho a
una buena administración.
• Título VI: JusticiaDerecho al recurso efectivo y acceso al juez independiente e imparcial,
presunción de inocencia y derecho a la defensa, proporcionalidad de las penas, no ser juzgado dos veces por el mismo delito.
CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
DE LA UNIÓN EUROPEA
NIVEL DE PROTECCIÓN ( art. II-113)
Dado que los derechos de la Carta también están en otros Tratados internacionales, en el Derecho Comunitario y en las Constituciones de
los Estados miembros, Se tiene que aplicar el nivel de protección más alto
que encontramos comparando los siguientes textos:
Convenio Europeo de Derechos HumanosDerecho comunitario
Otros tratados internacionalesConstitución
IGUALDAD ENTRE LAS MUJERES Y LOS HOMBRES
ESTRUCTURA JURÍDICA EN LA CONSTITUCIÓN
• Inserta en la igualdad como un valor (art. I-2).
• Objetivo de la Unión (art. I-3)
• Comprendida en la no discriminación por razón de sexo (art.II-81).
• Derecho fundamental (art. II-83).
• Principio estructural de las políticas públicas (art. III-116).
• Manifestaciones específicas.
(Nota: Cada estructura comporta efectos jurídicos diferentes)
IGUALDAD ENTRE LAS MUJERES Y LOS HOMBRES
IGUALDAD COMO VALOR
Artículo I-2: Los valores de la Unión.La Unión se fundamenta sobre los valores de respeto de la dignidad humana, de libertad, de democracia, de igualdad, de estado de derecho, así que de respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre hombres y mujeres.
(La infracción de este artículo da lugar al procedimiento de sanción)
IGUALDAD ENTRE LAS MUJERES Y LOS HOMBRES
IGUALDAD COMO OBJECTIVO DE LA UNIÓN
Art. I-3: (La Unión) Combate la exclusión social y las discriminaciones, y promueve la justicia y la protección social, la igualdad entre las mujeres y los hombres, la solidaridad entre las generaciones y la protección de los derechos de los niños.
IGUALDAD ENTRE LAS MUJERES Y LOS HOMBRES
IGUALDAD COMO DERECHO FUNDAMENTAL
Art. II-83: Igualdad entre las mujeres y los hombres.La igualdad entre los hombres y las mujeres ha de asegurarse en todos los ámbitos, comprendiendo la ocupación, el trabajo y la remuneración.El principio de igualdad no impide mantener o adoptar medidas comprendiendo ventajas específicas a favor del sexo sub.-representado.
Art. II-93: Con la finalidad de conciliar la vida familiar y profesional, toda persona tiene el derecho a ser protegida contra todo despido vinculado a la maternidad, así como a un permiso de maternidad remunerado y a un permiso parental después del nacimiento o de la adopción de un niño.
IGUALDAD ENTRE LAS MUJERES Y LOS HOMBRES
EL “MAINSTREAMING” EN TODAS LAS POLÍTICAS COMUNITARIAS
PARTE III - LAS POLÍTICAS Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN
Art. III-116-. En todas las acciones contempladas en la presente Parte, la Unión tratará de eliminar las desigualdades entre la mujer y el hombre y promover su igualdad.
Declaración relativa al art. III-116: ...la Unión tratará en sus distintas políticas de combatir la violencia doméstica en todas sus formas. Es preciso que los Estados miembros adopten todas las medidas necesarias para prevenir y castigar estos actos delictivos y para prestar apoyo y protección a las víctimas.
IGUALDAD ENTRE LAS MUJERES Y LOS HOMBRES
PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN - I
Artículo III-118Al definir y ejecutar las políticas y acciones
contempladas en la presente Parte, la Unión tratará de luchar contra toda discriminación por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
IGUALDAD ENTRE LAS MUJERES Y LOS HOMBRES
PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN - II
Artículo III-124.1.- Sin perjuicio de las demás disposiciones de la Constitución y dentro de los límites de las competencias que ésta atribuye a la Unión, una ley o ley marco europea del Consejo podrá establecer las medidas necesarias para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. El Consejo se pronunciará por unanimidad, previa aprobación del Parlamento Europeo.
IGUALDAD ENTRE LAS MUJERES Y LOS HOMBRES
IGUALDAD EN EL ÁMBITO LABORAL
Artículo III-2101. Para la consecución de los objetivos del
artículo III-209 (remite a la Carta Social Europea y a la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores) la Unión apoyará y completará la acción de los Estados miembros en los siguientes ámbitos:
...i) la igualdad entre hombres y mujeres por lo
que respecta a las oportunidades en el mercado laboral y al trato en el trabajo;
IGUALDAD ENTRE LAS MUJERES Y LOS HOMBRES
MANIFESTACIONES ESPECÍFICAS
• Igualdad salarial por un trabajo de igual valor (art. III-214)
• Acciones positivas en la vida laboral (art. III-214)
• Lucha contra la trata de seres humanos, en especial mujeres y niños (art. III-267)
• No discriminación en la ayuda humanitaria (art. III-321)
IGUALDAD ENTRE LAS MUJERES Y LOS HOMBRES
IGUALDAD SALARIAL
Artículo III-2141. Cada Estado miembro garantizará la aplicación del
principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres por el mismo trabajo o por un trabajo de igual valor.
2. Se entiende por retribución, a tenor del presente artículo, el salario o sueldo normal de base o mínimo, y cualesquiera otras gratificaciones satisfechas, directa o indirectamente, en dinero o en especie, por el empresario al trabajador en razón de la relación de trabajo.
La igualdad de retribución, sin discriminación por razón de sexo, significa:
a) que la retribución establecida para un mismo trabajo remunerado por unidad de obra realizada se fija sobre la base de una misma unidad de medida;
b) que la retribución establecida para un trabajo remunerado por unidad de tiempo es igual para un mismo puesto de trabajo.
IGUALDAD ENTRE LAS MUJERES Y LOS HOMBRES
ACCIONES POSITIVAS EN LA VIDA LABORAL
Artículo III-2144. Con objeto de garantizar en la práctica la
plena igualdad entre hombres y mujeres en la vida laboral, el principio de igualdad de trato no impedirá a ningún Estado miembro mantener o adoptar medidas que ofrezcan ventajas concretas destinadas a facilitar al sexo menos representado el ejercicio de actividades profesionales o a prevenir o compensar desventajas en sus carreras profesionales.
IGUALDAD ENTRE LAS MUJERES Y LOS HOMBRES
EMIGRACIÓN Y LUCHA CONTRA LA TRATA DE SERES HUMANOS
Artículo III-267 1. La Unión desarrollará una política común de inmigración destinada a garantizar, en todo momento, la gestión eficaz de los flujos migratorios, el trato equitativo de los nacionales de terceros países en situación regular de residencia en los Estados miembros, así como la prevención y lucha reforzada contra la inmigración ilegal y la trata de seres humanos.
2. Con este fin, se establecerán mediante ley o ley marco europea las medidas en los ámbitos siguientes:
...d) la lucha contra la trata de seres humanos, en
particular de mujeres y niños.
IGUALDAD ENTRE LAS MUJERES Y LOS HOMBRES
AYUDA HUMANITARIA
Artículo III-321
2. Las acciones de ayuda humanitaria se llevarán a cabo conforme a los principios del Derecho internacional y a los principios de imparcialidad, neutralidad y no discriminación.