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Generali Náutico Condiciones Generales y Condiciones Generales Específicas

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Generali Náutico

Condiciones Generales yCondiciones Generales Específicas

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Seguro Multirriesgo de Embarcaciones de RecreoRT 021 / GEN

Generali Náutico

Condiciones Generales y Condiciones Generales Específicas

Índice Cláusula Informativa 1

Definiciones 2

Artículo 1º. Cobertura 2

Artículo 2º. Garantías que presta la Compañía 3

Artículo 3º. Riesgos excluidos con carácter general 12

Artículo 4º. Ambito de navegación 13

Artículo 5º. Duración del seguro y pago de primas 14

Artículo 6º. Declaraciones y comunicaciones 14

Artículo 7º. Siniestros 15

Artículo 8º. Determinación de los daños 15

Artículo 9º. Pago de la indemnización 16

Artículo 10º. Bonificación por no siniestralidad 16

Artículo 11º. Disposiciones Generales 17

Anexo. Real Decreto 607/1999. Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria 18

Anexo II Otras Condiciones Generales del Contrato del Seguro

G50

093

0

7/20

10

La presente INFORMACION es emitida en cumplimiento de lo exigido en los artículos 104 y siguientes del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (R.D. 2.486/98) relativos al deber de información al Tomador del Seguro por parte de la Entidad Aseguradora.

Denominación y Domicilio Social de la Entidad Aseguradora

• Denominación.GENERALIESPAÑA,S.A.DESEGU-ROSYREASEGUROS(enadelante,sedenominaráindistintamente,laCompañía,Generali,elAsegura-dor o la Entidad Aseguradora).

• Domicilio Social, Calle Orense nº 2, 28020 MA-DRID,CIFA.28007268.

Órgano Administrativo de Control de la Entidad Aseguradora

CorrespondealMinisteriodeEconomía,atravésdelaDi-rección General de Seguros y Fondos de Pensiones, elcontrol de la actividad aseguradora y la protección de la libertad de los Asegurados para decidir la contratación de los seguros y el mantenimiento del equilibrio contractual en los contratos de seguros ya celebrados.

Instancias de reclamación y procedimiento a seguir ante posibles controversias.

La Compañía pone a disposición de los Asegurados unServicio de Atención al Cliente cuyo Reglamento se pue-de consultar en la página web www.generali.es. PodránpresentarreclamacioneselTomadordelseguro, losAse-gurados, losBeneficiarios,Tercerosperjudicadosocaus-ahabientes de cualesquiera de los anteriores, dirigiendoescrito al Servicio de Atención al Cliente. En el escrito de-benconsignarsesusdatospersonales,firma,domicilio,elnúmerodepólizaodesiniestro,yloshechosquemotivansu presentación.

Dirección: Servicio de Atención al Cliente CalleOrense,nº2 28020 Madrid [email protected]

ElServiciodeAtención alCliente, que funcionade formaautónomaeindependiente,acusarárecibodelareclamaciónydeberáresolver,deformamotivada,enelplazomáximodedosmesesenaplicacióndeloestablecidoenlaLey44/2002,de 22 de noviembre de Medidas de Reforma del Sistema Fi-

Cláusula Informativa

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nanciero y en la Orden ECO/734/2004 de 11 de marzo que regula los departamentos y servicios de atención al cliente y eldefensordelclientedelasentidadesfinancieras.

LasdecisionesdelServiciodeAtenciónalClientetendránfuerza vinculante para la Entidad Aseguradora.

Transcurrido el plazo de 2 meses desde la fecha de presen-tación de la reclamación sin que haya sido resuelta por el ServiciodeAtenciónalClientede laCompañía,ocuandoéstehayadesestimado lapetición, los interesadospodránpresentar su reclamación ante el Comisionado para la De-fensadelAseguradoydelParticipeenplanesdepensiones,Órgano adscrito a la Dirección General de Seguros y Fondos dePensiones,cuyadirecciónes:

PºdelaCastellana,4428046- MADRIDwww.dgsfp.meh.es/reclamaciones/index.asp

TodoellosinperjuiciodelderechodelosAseguradosdere-curriralatuteladelosjuecesytribunalescompetentes.

Legislación aplicable al Contrato de Seguro

ElContratodeSeguroseregiráporlaLey50/1980,de8deOctubre,deContratodeSeguro,porelRealDecretoLegis-lativo6/2.004,de29deOctubreporelqueseapruebaelTexto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de losSegurosPrivados,porelRealDecreto2.486/1998,de20 de Noviembre por el que se aprueba el Reglamento de OrdenaciónySupervisióndelosSegurosPrivados,yporlodispuestoenlasCondicionesGenerales,EspecialesyParti-culares del Contrato.

Toda mención que se efectúe en la Póliza a una denomina-ciónconcretaremitiráéstaaladefiniciónquesehaga,enellugar oportuno de las Condiciones Generales del Contrato de SeguroodelaspresentesCondicionesGeneralesEspecífi-cas,significandosiemprelomismo.

Valor de nuevo: La cantidad que exigiría la adquisición deunaembarcaciónnueva,igualalaasegurada,uotradeanálogascaracterísticassisehubiesedejadodefabricarel modelo. Valor real: Valor en el mercado de la embarcación asegura-da en las condiciones de uso y desgaste en que se halle en el momento inmediatamente anterior al siniestro.

Siniestro: Todohechocuyasconsecuenciasdañosasesténtotaloparcialmentecubiertasporlapóliza.Seconsideraráunsóloyúnicosiniestroelconjuntodedaños,pérdidasygastos derivados de un mismo acaecimiento.

Embarcación: Objetoflotantecompuestodecascoconosinmotor,destinadoalanavegaciónparaelrecreodesuspropietarios o usuarios.

Valor Asegurado: Se debe corresponder con el valor de nuevodelaembarcación,entendiendocomotalelconjunto

decasco,velamen,motor/es,accesorios,mástiles,arbola-duras,aparejos,pertrechosyembarcaciónauxiliar.

Accesorios: Pertrechos e instrumentos de ayuda a la nave-gaciónincorporadosa laembarcación,comoporejemplo:sonda,GPS,plotter,equiposdeviento…

Daño material: Tododaño,deterioroodestruccióndeunacosa,asícomotododañofísicoaanimales.

Daño personal: Toda lesión corporal o muerte causada a una persona física.

Perjuicio Consecutivo:Lapérdidaeconómicaqueescon-secuenciadirectadelosdañospersonalesomaterialessu-fridosporelreclamantededichapérdida.

Perjuicio No Consecutivo: Lapérdidaeconómicaquenotie-necomocausadirectaeinmediataundañopersonalomate-rialsufridoporelreclamantededichapérdidaeconómica.

Definiciones

LaCompañíaseobligaalpagodelaindemnizacióncorres-pondienteacadaunadelasgarantíasquefigurencontra-tadas de forma expresa en Condiciones Particulares, deacuerdoconloslímitesestablecidosenlasmismas,yconarreglo a lo establecido en las presentes Condiciones Ge-neralesEspecíficas.

Las coberturas del seguro que pueden garantizarse por esta póliza son las siguientes:

•ResponsabilidadCivilfrenteatercerosdeSuscrip-ción Obligatoria.

•ResponsabilidadCivilfrenteatercerosdeSuscrip-ción Voluntaria.

•PérdidaTotal

Artículo 1º. Cobertura

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•AveríasParticulares•Robo(accesoriosy/omotorfueraborda)•EfectosPersonales•Accidentespersonalesdelosocupantesdelaem-

barcación•DefensaJurídica•Asistenciaenviaje.

Siendo de obligatoria contratación las garantías de Res-ponsabilidadCivilyDefensaJurídica.

Encasodenocontratarse laGarantíadePérdidaTotalenadición a la Garantía Básica de Responsabilidad Civil, noseráposible lacontratacióndelaGarantíacuarta(robo),oquinta (efectos personales).

2.1. Riesgo Primero: Responsabilidad Civil

2.1.1. Responsabilidad Civil de SuscripciónObligatoria

Esta cobertura se rige de acuerdo a los lími-tes,términosycondicionesestablecidosenelRealDecreto607/1999,de16deAbril, porelque se aprueba el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligato-ria para embarcaciones de recreo o deportivas y deacuerdoaloreguladoenlaLey27/1992,dePuertosdelEstadoydelaMarinaMercante,ensu artículo 78.

2.1.2. Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria

Hasta el límite pactado en Condiciones Particu-lares,laCompañíatomaráasucargoelpagodelas indemnizaciones que se viese obligado a sa-tisfacer el Asegurado en virtud de la responsabi-lidad civil extracontractual que pudiera serle le-galmente imputada,por losdañosmaterialesypersonales y perjuicios consecutivos causadosinvoluntariamente a terceros por la embarcación objetodelsegurooporlosobjetosoesquiado-resqueéstaremolque.

LaCompañíacubre:

a) Dañosmateriales,personalesyperjuicioscon-secutivos causados involuntariamente a terce-ras personas por la embarcación asegurada,incluso a las transportadas y/o remolcadas a tí-tulo gratuito en/por la misma

b) Dañosmateriales,personalesyperjuicioscon-secutivos causados involuntariamente a terce-ras personas por los objetos o esquiadoresque la embarcación asegurada remolque ex-clusivamente a título gratuito.

c) Dañosmaterialesypersonalescausadosater-ceras personas por la embarcación durante su permanenciaentierrafirme.

d) Fianzasygastosjudiciales:

–laconstitucióndefianzasjudicialesexigidasal Asegurado para garantizar su responsabi-lidad civil.

–lascostasjudiciales,queseránabonadasenla misma proporción existente entre la in-demnización que debe satisfacer la Compa-ñía,deacuerdoconloprevistoenlapóliza,y el importe total de la responsabilidad del Asegurado en el siniestro.

No responderá la Compañía del pago de mul-tas ni de las consecuencias de su impago.

2.2. Exclusiones específicas al Riesgo Primero sin per-juicio de lo establecido en el RD 607/1999 (véase Anexo).

Quedan excluidas de la cobertura de responsabilidad civil:

a) Las obligaciones frente al cónyuge, ascendientes, descendientes y hermanos consanguíneos o afines del Asegurado o personas que con ellos convivan.

Asimismo, queda excluido cualquier tipo de Res-ponsabilidad Civil Patronal y las obligaciones frente a los socios, directivos, asalariados y personas que dependan del Asegurado, siempre y cuando actúen en el ámbito de dicha dependencia.

b) Las obligaciones frente al propietario o el arrendata-rio de la embarcación y frente a la persona que esté encargada o patronee la embarcación.

c) Los daños sufridos por los bienes que por cual-quier motivo (propiedad, depósito, uso, manipu-lación, transporte u otros) se hallen en poder del Asegurado o de las personas que de él dependan o que ocupen la embarcación.

d) Las reclamaciones con ocasión de incumplimiento de obligaciones contractuales que tenga contraidas el Asegurado no dimanantes del presente contrato.

Artículo 2º. Garantías que presta la Compañía

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e) Los daños que tengan su origen en la infracción o incumplimiento deliberado de normas positivas o de las que rigen la navegación marítima.

f) Cualquier perjuicio puro o no consecutivo, es decir, que no sea consecuencia directa de los daños cor-porales o materiales causados a terceras personas.

g) Las reclamaciones derivadas de daños por hechos de guerra civil o internacional, motín o tumulto po-pular, terrorismo y otros eventos extraordinarios.

h) Las reclamaciones derivadas del uso y circulación de vehículos a motor u otros medios, mientras la embarcación está siendo transportada o remolcada por tierra.

i) Los daños causados por la contaminación del sue-lo, las aguas o la atmósfera derivados de accidente sufrido por la embarcación asegurada indemnizable con cargo al presente seguro, salvo pacto expreso en contrario.

j) Los daños personales sufridos por las personas transportadas que efectúen pagos para el crucero o viaje y aquéllas que intervengan económicamente en el mantenimiento y conservación de la embarca-ción asegurada.

k) Cuando la embarcación efectúe operaciones de re-molcaje de otra embarcación por cualquier causa o motivo, no serán en ningún caso garantizadas las responsabilidades que se puedan derivar de daños producidos por la embarcación asegurada a la re-molcada o a sus ocupantes.

l) Los daños causados a terceros por la embarcación, cuando la misma se halle en poder de terceros para trabajos de mantenimiento o reparación.

2.3. Riesgo Segundo: Pérdida Total + Abandono

Quedan cubiertos:

a) La pérdida total o abandono de la embarcación asegurada a consecuencia de un evento maríti-mo, entendiendo por pérdida total la destrucciónodesaparicióntotalydefinitivadelaembarcaciónasegurada y por evento marítimo cualquiera de las siguientes causas:

•Naufragio,incendiooexplosióndelmotorocaídadelrayo,contactoscondiques,choquesocolisio-nesconobjetosfijosyflotantes,abordaje,vara-da,embarrancadaotoquedefondosygolpedemar a consecuencia de temporal.

En los casos en que pueda existir el derecho de abandono, la Compañía se reserva la facultad de optar en el plazo de treinta días, a partir de la notificación de abandono, entre la aceptación del mismo y la liquidación del siniestro como pérdida total sin transmisión de la propiedad.

b) La pérdida total constructiva,entendiendoportallosdañossufridospor laembarcaciónasegurada,aconsecuenciadeuneventomarítimo,talycomosehadefinidoenelanteriorapartadoa),cuyarepa-ración exceda del 75% del valor real de la embar-cación. En este caso, la Compañía se reserva el derecho de indemnizar al Asegurado como si de una pérdida total se tratara, deduciendo de la liquidación el valor de la embarcación averiada o de sus restos.

c) Gastos de Salvamento,entendiendoportaleslosgastosrazonablesincurridosporelAsegurado,paracumplir su obligación de salvar la embarcación ase-guradadesudesapariciónodestrucción,ominimi-zar las consecuencias del siniestro.

Alosanterioresefectosseentenderácomogastode salvamento el coste razonable de las operacio-nes de remolcaje de la embarcación siniestrada.

d) La remoción de restos dispuesta por la Autoridad

Marítima competente siempre que haya lugar a in-demnización y hasta un límite máximo del 10% de la suma asegurada para casco, motores y ac-cesorios.

e) El robo la embarcación entera y/o su embarcación auxiliar,asícomolosdañossufridosconocasióndelrobootentativadelmismo,perotodoello,única y exclusivamente mientras la embarcación se en-cuentre depositada en un local o garaje debida-mente cerrado y que reúna las suficientes con-diciones de seguridad o cuando esté amarrada en los muelles de atraque pertenecientes a cual-quier club náutico con vigilancia permanente.

f) El reembolso de los gastos efectuados de acuerdo conlaCompañíaparalarecuperacióndelaembar-cación robada hasta un máximo del 10% del valor total de la embarcación con un límite máximo de 3.005,06 Euros.

2.4. Riesgo Tercero: Averías Particulares

LaCompañíaindemnizará:

a) Dañosmaterialessufridosporlaembarcaciónase-gurada a consecuencia de:

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• Incendio, explosión del motor o caida del rayo,contactoscondiques,choquesocolisionesconobjetosfijosoflotantes,naufragio,varada,emba-rrancada o toque de fondos y golpe de mar a con-secuenciade temporal, asícomo losgastosdesalvamento y asistencia marítima (remolque) pro-ducidos por causa de tales eventos.

b) Actosvandálicosomalintencionados,distintosdelrobo,producidosporterceraspersonas,siempreycuando la embarcación se encuentre en lugar ade-cuado (puertoo lugardealmacenaje),provistodelasmedidasdeseguridadnecesarias,inclusoduran-tesustrasladosporcarretera,en lasparadasquerealice en los lugares de estacionamiento.

c)Losdañosmaterialessufridosporlaembarcaciónase-gurada,incluyendosumotor,conocasióndesustras-lados por carretera o ferrocarril a consecuencia de ac-cidentedelvehículoporteadororemolcador,siempreycuandoelremolqueestépreparadoatalefecto.

d) Dañossufridospor laembarcaciónaseguradadu-rante las operaciones de carga y descarga al/del ve-hículo remolcador o porteador.

2.5. Exclusiones específicas al Riesgo Tercero

a) Desprendimiento o caída de motores fuera borda y las consecuencias del mismo, salvo si resultase a consecuencia de un incendio, naufragio, choque o abordaje, embarrancada o varada.

b) Pérdida, daños o gastos en que se incurra para sub-sanar un defecto de diseño o construcción, o cual-quier desembolso que se efectúe con motivo de una mejora o alteración de diseño o construcción. La presente exclusión se limita a las pérdidas o daños sufridos por las partes mal construidas o diseñadas y no se extenderá a otras partes de la embarcación directamente afectadas, cuando dicho defecto cause un daño que esté cubierto por la presente Garantía.

c) Daños, pérdidas y perjuicios ocasionados por des-gaste, deterioro y depreciación por uso.

d) Cualquier daño, pérdida o perjuicio ocasionado por falta de mantenimiento, conservación o reparación, picaduras de insectos o parásitos de cualquier tipo (incluida la ósmosis).

e) Grietas en el casco producidas por desecación o las rozaduras o raspaduras no originadas por un acci-dente de navegación; a los anteriores efectos no se considerará accidente de navegación la varada pro-ducida a consecuencia de la marea normal.

f) Daños internos debidos a fallos y averías mecánicas del equipo propulsor y sus accesorios.

g) Velas, lonas, toldos y sus fundas protectoras rasga-dos por el viento o que se vuelen al ser largados, a menos que sea a consecuencia de daños a la arbo-ladura a las que las velas estén envergadas o que se ocasionen porque el buque embarranque o entre en colisión o en contacto con cualquier sustancia externa (incluyendo hielo) que no sea agua.

h) Daños o pérdidas a otros elementos de la embarca-ción asegurada ocasionados por el viento o por el mal tiempo (lluvia, granizo ...), a no ser que sean por golpe de mar a consecuencia de temporal.

i) Privación de disfrute, la depreciación y otros daños indirectos tales como perjuicios estéticos y los gas-tos de clasificación o reclasificación de la embarca-ción asegurada.

j) Daños ocasionados a la embarcación (accesorios, instalación eléctrica y aparatos eléctricos o electró-nicos) a consecuencia de sobretensiones o corrien-tes anormales cuando no se produzca incendio.

k) El robo de la embarcación principal o auxiliar come-tido por familiares del Asegurado o por las personas que con él convivan y/o que de él dependan, así como el producido por mala fe o negligencia grave del Asegurado, del Tomador del seguro o personas que con ellos convivan y/o que de ellos dependan.

l) El hurto, entendiendo por tal la toma de los bienes

asegurados contra la voluntad del Asegurado, sin empleo de fuerza o violencia en las cosas, ni intimi-dación o violencia en las personas.

m) El robo de la embarcación principal o auxiliar que no haya sido denunciado ante la Autoridad competente en el plazo más breve posible desde la fecha de su ocurrencia o desde la fecha en que el Asegurado tuvo conocimiento del mismo.

2.6. Riesgo Cuarto: Robo

Alosefectosdeestacobertura,seentenderáporrobola sustracción ilegítima por parte de terceros de los bie-nes asegurados mediante actos que impliquen violencia en las cosas o intimidación o violencia en las personas.

Quedan cubiertos:

a) El robo del/los motor/es fueraborda de la embarca-ción asegurada o de su embarcación auxiliar (siem-pre que ésta haya sido incluida expresamente en

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Condiciones Particulares) pero única y exclusiva-mente cuando estén firmemente unidos a la em-barcación por algún mecanismo antirrobo adi-cional a su normal sistema de trincado o anclaje o cuando se encuentren depositados en una par-te fija de la embarcación, almacén o depósito de-bidamente cerrados y que reúnan las necesarias y adecuadas condiciones de seguridad.

b) El robo de los accesorios declarados en la póliza in-corporadosdeformafijaalaembarcaciónasegura-da;aestosefectosseentenderáporaccesorioslospertrechos e instrumentos de ayuda a la navegación incorporadosdeformafijaalaembarcación(inclui-da la balsa salvavidas).

c) Losdañossufridosporlaembarcaciónconocasióndelrobo,osutentativa,delmotorfueraborday/odelos accesorios cubiertos según los anteriores apar-tados a) y b).

2.7. Exclusiones específicas al Riesgo Cuarto

La Compañía no cubre:

a) Los robos cometidos por familiares del Asegurado o por las personas que con él convivan y/o que de él dependan, así como los producidos por mala fe o negligencia grave del Asegurado, del Tomador del seguro o personas que con ellos convivan y/o que de ellos dependan.

b) El hurto, entendiendo por tal la toma de los bienes asegurados contra la voluntad del Asegurado, sin empleo de fuerza o violencia en las cosas, ni intimi-dación o violencia en las personas.

c) Los robos que no hayan sido denunciados ante la Au-toridad competente en el plazo más breve posible desde la fecha de su ocurrencia o desde la fecha en que el Asegurado tuvo conocimiento de los mismos.

d) Los robos de lonas, capotas, cabos, flotadores y otros elementos o accesorios que no formen parte fija del casco o motor de la embarcación asegurada, aunque figuren declarados en la póliza.

e) Privación de disfrute, la depreciación y otros daños indirectos.

2.8. Riesgo Quinto: Efectos Personales

Atítuloenunciativo,seconsideraránefectospersonales:

•losequiposmusicalesylosdetelevisión,videoy fotografía

•laropayobjetospersonales

•losaparejosyequiposdepesca,esquínáuticooacuáticoysubmarinismo

•lasbicicletasqueseencuentrenabordodelaembarcación

LaCompañíaindemnizaráalAseguradolosdañoscau-sados en los efectos personales que se encuentren a bordo de la embarcación asegurada hasta la canti-dad máxima indicada en Condiciones Particulares la cual, en ningún caso podrá superar el 5% del valor de la embarcación asegurada (casco/ motores y ac-cesorios),yentodocasopreviadeduccióndelafranqui-cia establecida al efecto en Condiciones Particulares.

Lapresentecobertura,a Primer Riesgo,darálugarain-demnización únicamente en los siguientes casos:

a) Pérdida total subsiguiente a la de la embarcaciónasegurada

b)Dañosconsecuenciadirectadeaveríaparticulardela embarcación asegurada

c) Robo o su tentativa

2.9. Exclusiones específicas al Riesgo Quinto

La Compañía no cubre:

a) Los robos cometidos por familiares del Asegurado o por las personas que con él convivan y/o que de él dependan, así como los producidos por mala fe o negligencia grave del Asegurado, del Tomador del seguro o personas que con ellos convivan y/o que de ellos dependan.

b) El hurto, entendiendo por tal la toma de los bienes asegurados contra la voluntad del Asegurado, sin empleo de fuerza o violencia en las cosas, ni intimi-dación o violencia en las personas.

c) Los robos que no hayan sido denunciados ante la

Autoridad competente en el plazo más breve po-sible desde la fecha de su ocurrencia o desde la fecha en que el Asegurado tuvo conocimiento de los mismos.

2.10. Riesgo Sexto: Accidentes Personales

LaCompañíagarantizaelpagodelasprestacionesporlesiones corporales ocurridas al contratante y a toda personaaseguradamiembroonodesufamilia,trans-portada a título gratuito con su autorización y con-

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sentimiento mientras se encuentre a bordo de la em-barcación,estésiendoremolcaday/oenelmomentode embarque o desembarque.

EnestaGarantíatendrácalidaddeBeneficiario,apar-tedelAsegurado,lapersonaquehaderecibirlasumagarantizada en caso de muerte de un Asegurado.

Apeticióndelosbeneficiarios,laCompañíaestable-celaposibilidaddequeéstospuedandisponerdeunanticipo a cuenta de la indemnización debida de hasta 1.202,03Eurosencasodemuerteporaccidente,paraatender los gastos derivados del fallecimiento.

A efectos de esta Garantía se entiende por:

Accidente: la lesión corporal derivada de una acción súbita,violentayexterna,producidacontra lavolun-tad del Asegurado.

Tambiénseconsideraráncomoaccidentesaefectosdel seguro:

•Laasfixiaolesionesinternasaconsecuenciadelainhalacióndegasesovapores,inmersiónapulmónlibre,odeingestiónporerrordeproductostóxicoso corrosivos.

•Lasinfeccionesderivadasdeunaccidentecubiertopor póliza.

Muerte: El fallecimiento del Asegurado en el plazo de unañodesde la fechadelaccidenteycomoconse-cuenciadelmismo.SeconsideraránBeneficiarioselcónyugedelAseguradoy,ensudefecto,loshijosdelAsegurado,porpartesiguales.Afaltadetodosellos,loseránlosherederoslegalesdelAsegurado.

Invalidez Permanente: Las pérdidas anatómicas ofuncionalesirreversibles,sufridasporelAseguradoymanifestadasenelplazodeunañodesdelafechadelaccidente y como consecuencia del mismo.

Ladeterminacióndelgradodeinvalidezseajustaráalas reglas siguientes:

a) elgradodeinvalidezsefijaráentodocasosinteneren cuenta la profesión del Asegurado.

b) losgradosdeinvalidezseexpresanenporcentajesrespecto a la invalidez total siguiendo el baremo a continuación indicado y liquidándose siempre enfuncióndelpertinentedictamenmédico:

c)si lapérdidadeunmiembrouórgano,odesuuso,essoloparcial,elgradodeinvalidezfijado

en el apartado b) será reducido proporcional-mente.

d)laslesionesnoespecificadasenelapartadob)seva-loraránporanalogíaconelBaremoenélcontenido.

e) la suma de varias invalideces parciales no puede excederdel100%delvalorbásicoasegurado.

f) lasalteracionespsíquicasynerviosassoloseráncomputables cuando sean consecuencia directa de lesiones físicas del sistema nervioso.

g)si lavíctimaeszurdaseinvertiráenlopertinenteel baremo.

h) un mismo accidente no da derecho a las indem-nizaciones para el caso de muerte y de invalidez permanente. En su caso, la suma satisfecha porinvalidezpermanenteserádeducidadelaseñaladapara el caso de muerte.

i) si un órgano o miembro afectado por un accidente presentabayaconanterioridadalmismo,undefec-to físicoo funcional,elgradode invalidezvendrádeterminado por la diferencia preexistente y el que resultase del accidente.

Dcha./Izda.

–Pérdidaoinutilizacióndeambosbrazosoambasmanos,odeunbrazoyunapierna,odeunbrazoyunpie,o de ambas piernas o ambos pies. 100%

–Enajenaciónmentalincurablequeexcluyacualquiertrabajo 100%

–Parálisiscompleta 100%

– Ceguera absoluta 100%

–Pérdidacompletadelavisióndeunojo 40%

– Sordera completa 60%

– Sordera completa de un oido 15%

–Pérdidaoinutilizacióndelbrazoo de la mano 70% 60%

–Pérdidadelmovimientodelcodo 30% 25%

–PérdidaoinutilizaciónabsolutaDel dedo pulgar 22% 18%Del dedo índice 15% 12%Del dedo medio 10% 8%Deunodelosdemásdedosdelamano 8% 6%De una pierna por encima de la rodilla 50% 50%De una pierna a la altura opordebajodelarodilla 40% 40%De un pie 35% 35%Del dedo gordo del pie 8% 8%Deunodelosdemásdedos de un pie 3% 3%

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Si cuando ocurra el siniestro el número de per-sonas a bordo de la embarcación fuera superior al numero declarado en Condiciones Particula-res, las indemnizaciones debidas a cada vícti-ma serán reducidas proporcionalmente entre el número de personas aseguradas y el número de personas transportadas.

Asistencia Médico-Farmacéutica: La CompañíaharáefectivoslosgastosdeasistenciasanitariadelAseguradooAseguradosduranteelplazomáximodeunañoacontardesde la fechadeocurrenciadelaccidente,conarregloalassiguientesnormas:

a) todosaquéllosnecesariosy justificadosaquediera lugar la asistencia facultativa del Asegu-rado o Asegurados, con médicos y clínicas alibre elección de los mismos y con inclusión,además,de losgastosmédico-quirúrgicos, losfarmacéuticosylosdehospitalizaciónsiloshu-biese,entendiéndoseportalesgastosdehospi-talización el precio de habitación y manutención sin extras del centro sanitario de que se trate.

b)gastosque,concarácterinmediatoalacciden-te, ocasione el traslado del Asegurado hastaelcentroasistencialmáspróximoyasímismo,si bien con la previa conformidad escrita de la Compañía, los de desplazamiento del propioAsegurado por medios habituales de transporte cuandolaasistenciaaaquéltengaqueserinelu-diblemente en lugar distinto al de su residencia.

c) adquisición e implantación de la primera prótesis ortopédica,dental,óptica,oacústicaquenece-site la persona Asegurada por prescripción fa-cultativahastaunmáximode300,51Euros.

d) alquiler o compra de elementos auxiliares tales comomuletas,sillasderuedasyanálogosquedeba utilizar la persona asegurada por prescrip-ciónmédicahastaunmáximode300,51Euros.

2.11. Exclusiones específicas al Riesgo Sexto

La Compañía no cubre las lesiones corporales, ni los gastos originados a consecuencia de accidentes que ocurran por:

a) Suicidio, tentativa de suicidio, enajenación mental, etilismo, ingestión de sustancias psicotrópicas y sonambulismo.

b) Enfermedades de cualquier naturaleza y sus conse-cuencias, los desvanecimientos, los síncopes, ata-ques de apoplejía y epilepsia, las hernias, lumbago,

congestión, insolación, aneurisma, reumatismo, varices, callos y enfriamientos, así como las que-brantaduras musculares de origen traumático o no, a no ser que se hayan producido como consecuen-cia directa o inmediata de un accidente garantizado por la presente póliza.

c) La participación de la embarcación asegurada en competiciones, oficiales o no, y entrenamientos para las mismas, salvo si se trata de regatas y es-tán cubiertas por la póliza mediante la correspon-diente sobreprima.

d) La práctica del submarinismo.

e) Fenómenos de la naturaleza de carácter extraordi-nario, tales como temblores de tierra, terremotos, maremotos, erupción volcánica y tempestad cicló-nica atípica.

f) La mala fe del Asegurado.

g) Los accidentes que resulten en el caso de que la persona que gobierne la embarcación asegurada no posea el título de navegación exigido por la Au-toridad competente en pleno vigor.

h) Los accidentes que afecten a personas mayores de 70 años. Para personas menores de 14 años, la ga-rantía para el caso de fallecimiento queda limitada a 1.202,02 Euros en concepto de gastos de sepelio.

2.12. Riesgo Séptimo: Defensa Jurídica

Por la presente garantía se cubre la defensa de los in-teresesdelAsegurado,reclamandolosdañosdeori-gen no contractual que haya sufrido tanto en su perso-nacomoenlaembarcacióndeportivadesupropiedad,como consecuencia de su uso y disfrute.

La presente garantía comprende la defensa penal del Asegurado en procesos que se le sigan por impruden-cia,impericiaonegligencia,conmotivodelusoydis-fruteenlaconducciónymanejodelaembarcaciónde-portiva de su propiedad.

Asimismo,quedacubiertalagestióndeladefensaanteinfracciones administrativas que el Tomador/Asegurado pueda sufrir con motivo de infracciones a la normativa legalvigente,enelusoydisfrutedeunaembarcacióndeportiva de su propiedad. En ningún caso se contem-plan los recursos en vía contencioso-administrativa.

Para laprestacióndeesteservicio,elAseguradode-beráponerseencontactotelefónicoconel“CentrodeAsistenciaJurídicaDAS”, informandode todas lascir-

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cunstancias que hayan concurrido en el levantamiento delActadelaInfracciónporlaAutoridadcompetente,facilitando al mismo tiempo toda la información y docu-mentación que obra en su poder. El Asegurador proce-deráaefectuarelrecursopertinenteeinformaráalAse-gurado de las actuaciones que deba cumplimentar.

Se contemplan exclusivamente los hechos ocurridos enaguasterritorialesespañolas.

Latramitacióndelossiniestrosserágestionadaexclu-sivamenteporlosServiciosJurídicosdeDAS.

SeestableceunlímitedeGastosJurídicosporexpe-dientetramitadodehasta3.000,00EurosyunaCuan-tíaMínimaLitigiosade600,00Eurosporexpediente.

CentrodeAsistenciaJurídicaDAS

Telf. 902 333 433Fax 902 118 517

2.13. Riesgo Octavo: Asistencia en viaje

Asegurado: A efectos de la cobertura de Asistencia en viajeseconsideraránasegurados,ademásdeltitulardelapresentepóliza,losdemásocupantesdelaem-barcación dentro de los límites establecidos en el Cer-tificadodeNavegabilidad.

Prestacionesmédicasytécnicasentierra:

1. Gastosdealojamientoenhotel:Silainmovilizaciónde la embarcación a causa de avería o accidente essuperioracuatrodíasEuropAssistanceseharácargo de los gastos de prolongación de estancia enhotelmáspróximoalpuerto,hastaunmáximode3nochesy60EurospornocheyAsegurado,yhastaun límitede720Eurosparaelconjuntodelos Asegurados.

2. Custodia de la embarcación: En el supuesto de pro-ducirse gastos de custodia por inmovilización de la embarcación,EuropAssistancelosgarantizahastaunimportemáximode300Euros.

3. Gastosmédicosenelextranjero:Encasodeen-fermedad o accidente del Asegurado acaecido con carácter imprevisto en el transcurso de un viaje,Europ Assistance garantiza durante la vigencia del Contratoyhasta750euros/Aseguradoyunmáxi-mode4.500eurosporelconjuntodeAsegurados,los gastos enumerados a continuación:

–Honorariosmédicos.–Medicamentosrecetadosporunmédico

ocirujano.– Gastos de hospitalización.–Gastosdeambulanciaordenadosporunmédico

para un trayecto local.

En caso de que Europ Assistance no haya inter-venido directamente y para que tales gastos sean reembolsables, se deberán presentar las corres-pondientes facturas originales, que deberán iracompañadasdel informemédico completo, consusantecedentes,diagnósticoytratamiento,quepermitaestablecerelcarácterdelaenfermedad.

En cualquier caso se establece una franquicia de 50 euros a cargo del Asegurado en todos y cada uno de los servicios sanitarios que requiera.

Los gastos odontológicos considerados de urgencia, excluidos la endodoncia, reconstruc-ciones estéticas de tratamientos anteriores, prótesis, fundas e implantes, quedan cubiertos hasta un límite de 60 euros.

Los gastos ocasionados serán en todo caso motivo de subrogación por Europ Assistance a las percepciones que tenga derecho el Asegu-rado, por prestaciones de Seguridad Social o por cualquier otro régimen de previsión o ase-guramiento privado al que estuviera afiliado en el ámbito de la Unión Europea.

4. Traslado sanitario de enfermos y heridos: En caso deenfermedadoaccidentedelasegurado,durantelavigenciadelcontrato,ysiemprequeelasegura-do se encuentre en puerto y tenga imposibilidad paracontinuarelviaje,EuropAsistance,tanprontosea avisada, organizará los contactos necesariosentresuserviciomédicoylosmédicosqueatien-den al asegurado.

Cuando el servicio médico de Europ Assistanceautorice el traslado del asegurado a un centro hos-pitalariomejorequipadooespecializadocercadesudomiciliohabitualenEspaña,EuropAssistanceefectuarádichotrasladosegúnlagravedaddelmis-mo,mediante:

avión sanitario especial.helicóptero sanitario.avión línea regular.tren primera clase.ambulancia.

El avión sanitario especial, solo se empleará en el ámbito geográfico de Europa y países ribere-ños del Mediterráneo.

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Sólo se tendrán en cuenta las exigencias de orden médico para elegir el medio de trans-porte y el hospital donde deberá ser ingresa-do el asegurado.

Si el asegurado se negara a ser trasladado en el momento y condiciones determinadas por el servi-ciomédicodeEuropAssistance,sesuspenderánautomáticamentetodas lasgarantíasygastosre-sultantes a consecuencia de esa decisión.

5. Transporte de restos mortales: En caso de falleci-miento del asegurado durante la vigencia del con-trato y siempre que los restos mortales hayan sido trasladados previamente al puerto más cercano,EuropAssistanceorganizaráy tomaráasucargoel transporte de los restos mortales hasta el lugar desuinhumaciónenEspañaeneltérminomunici-paldesuresidenciahabitual,asícomolosgastosdeembalsamamiento,ataúdmínimoobligatorioyformalidades administrativas. En ningún caso se extiende esta cobertura a los gastos de pompas fúnebres e inhumación.

6. Envío de medicamentos: En caso que el asegura-do necesite un medicamento que no pueda ad-quirirse en el lugar donde se encuentre, EuropAssistance se encargará de localizarlo y enviár-seloporelmediomásrápidoyconsujeciónalaLegislación Local.

Quedan excluidos los casos de abandono de la fa-bricación del medicamento y su no disponibilidad en los canales habituales de distribución en España.

El asegurado tendrá que reembolsar a Europ As-sistance, a la presentación de la factura, el precio del medicamento.

EuropAssistanceúnicamenteasumirálaorganiza-cióndelenvío,asícomoelcostedeésteparapa-quetesdeunpesomáximode10kilogramos.

7. Búsquedayenvíodepiezasderepuestoparalaem-barcación o el vehículo tractor / remolque: Si la em-barcación averiada o el tractor / remolque de la em-barcación precisaran para su reparación de alguna pieza de repuesto que no pueda ser localizada en ellugardelaavería,EuropAssistanceefectuarálasgestiones necesarias para tratar de encontrar dicha pieza,asícomoenviarlaallugarenqueestérepa-rándoselaembarcaciónoeltractor/remolque.

EuropAssistanceseharácargode losgastosdeenvío,siendo el coste de las piezas a cargo del asegurado.

Prestaciones específicas:

1. Envío de cartas náuticas: EuropAssistance se en-cargarádelabúsquedayenvíoalaseguradodecar-tasnáuticas.

EuropAssistanceúnicamenteseharácargodelosgastosdeenvío,siendoelcostedelascartasacar-go del asegurado.

2. Serviciodeinformación:EuropAssistancefacilitaráalasegurado información relativa a:

–Informacióndepuertos/clubsnáuticos.– Libros de derroteros.–Calendariodeeventosnáuticos.– Información meteorológica / estado de la mar.–Informaciónadministrativaespecífica:Federacio-

nes,capitanías,titulaciones,etc...–Códigosinternacionalesdeseñales.– Comunicaciones y protocolos.–Informaciónsobretiendasnáuticas,libreríasespe-

cializadas,gestorías.–Informaciónsobrepuntosderepostaje,atraques,

característicastécnicasdelospuertos.– Información sobre concesionarios náuticos y

proveedoresespecíficos (motor, accesorios, ta-lleres,ventadeembarcacionesnuevasydese-gunda mano).

Servicios cubiertos:

– Servicio de traducción / apoyo lingüístico en el ex-tranjero

– Servicio despertador–Conexiónconserviciosdeurgencia:SASEMAR,

GC,etc..

3. Asesoramientomédico:Encasodeenfermedadole-siones de alguno de los asegurados durante la vigen-ciadelcontrato,EuropAssistancefacilitaráasesora-mientomédicoparadecidir,encombinaciónconelmédicointerviniente,elmejortratamientoaseguir,asícomoelmediomásidóneodetrasladodelheri-dooenfermo,sifueranecesario.

4. Acompañamientodemenores:Sialosasegurados

queviajenconhijosmenoresde14años, lessur-ge la imposibilidad de ocuparse de ellos por causa de enfermedad o accidente Europ Assistance orga-nizaráytomaráasucargoeldesplazamiento,idayvuelta,deunapersonaresidenteenEspañadesig-nadaporelaseguradoosufamilia,odeunaazafatadeEuropAssistance,alobjetodeacompañaralosniñosensuregresoasudomiciliohabitualenEspa-ña,yenelmenortiempoposible.

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5. Transmisióndemensajesurgentes(derivadosdelasgarantías):EuropAssistanceatravésdeunserviciode24horas,aceptaráytransmitirámensajesurgen-tes de los asegurados, siempre que éstos no dis-pongan de otros medios para hacerlos llegar a su destinoysiemprequeéstosseanconsecuenciadeuna garantía cubierta por el contrato.

2.14. Exclusiones específicas al Riesgo Octavo

Las presentes garantías cesarán en el momento que el asegurado regrese a su domicilio habitual o lugar de residencia en España, o cuando haya sido repatriado, por Europ Assistance, hasta su domicilio o centro hos-pitalario cercano a éste.

Quedan excluidas con carácter general aquellas pres-taciones que no hayan sido comunicadas previamen-te a Europ Assistance y aquéllas para las que no se hubiera obtenido la correspondiente autorización.

En cualquier caso quedan excluidas de las garantías aseguradas los daños, situaciones, gastos y conse-cuencias derivadas de:

1. Enfermedades, lesiones o afecciones preexisten-tes o crónicas, padecidas por el asegurado con an-terioridad al inicio del Contrato o de su renovación o prórroga así como aquéllas que se manifiesten durante la vigencia del mismo y con anterioridad al inicio del viaje.

A los efectos de esta cobertura, se entenderá por Enfermedad toda alteración del estado de salud de un individuo que sufre la acción de una patología que no sea consecuencia de accidente, cuyo diag-nóstico y confirmación sea efectuado por un mé-dico u odontólogo legalmente reconocido, y que haga precisa la asistencia facultativa.

2. Renuncia, retraso o adelanto voluntario por parte del asegurado del traslado sanitario propuesto por Europ Assistance y acordado por su servicio médico.

3. Enfermedades mentales, revisiones médicas de carácter preventivo (chequeos), curas termales, ci-rugía estética, el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida y aquellos casos en que el viaje tenga por objeto recibir tratamiento médico o interven-ción quirúrgica.

4. Asimismo, queda excluido el diagnóstico, segui-miento y tratamiento del embarazo, interrupción voluntaria del mismo y partos, salvo que se trate de atención de carácter urgente y siempre anterior al sexto mes.

5. Accidentes laborales que sufran personas en el ejercicio de su propia actividad calificada de riesgo y las enfermedades profesionales derivadas de su propia actividad.

6. La participación del asegurado en apuestas, desa-fíos o riñas.

7. La práctica de deportes en competición o competi-ción motorizada (carrera o rally), así como la prácti-ca de actividades peligrosas o de riesgo enumera-das a continuación:

– Boxeo, halterofilia, lucha (en sus distintas clases), artes marciales, alpinismo con acceso a glaciares, deslizamiento en trineos, inmersión con aparatos respiratorios, espeleología y esquí con saltos de trampolín.

– Deportes aéreos en general.– Deportes de aventura, tales como rafting, puen-

ting, hidrospeed, barranquismo y similares.

8. Suicidio, intento de suicidio o autolesiones delasegurado.

9. Rescate de personas en montaña, sima, maro desierto.

10. Las enfermedades o accidentes derivados del con-sumo de bebidas alcohólicas, estupefacientes, drogas o medicamentos, salvo que estos últimos hayan sido prescritos por un médico.

11. Actos dolosos del Tomador, asegurado, o causaha-biente de éstos.

12. Rescate en alta mar. 13. Conducción temeraria. Falta de carburante, aceites

y demás consumibles.

14. Guerras, manifestaciones, insurrecciones, movi-mientos tumultuosos populares, actos de terroris-mo, sabotajes y huelgas, estén o no declaradas ofi-cialmente. La transmutación del núcleo del átomo, así como de las radiaciones provocadas por la acele-ración artificial de partículas atómicas. Movimientos telúricos, inundaciones, erupciones volcánicas y, en general los que procedan del desencadenamiento de las fuerzas de la naturaleza. Cualquier otro fenó-meno de carácter catastrófico extraordinario o acon-tecimiento que por su magnitud o gravedad sean calificados como catástrofe o calamidad.

15. Se excluye expresamente la participación en rega-tas o cualquier otra competición.

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Con independencia de lo anterior, quedan particular-mente excluidas las siguientes situaciones:

1. El traslado sanitario de enfermos o heridos origina-do por afecciones o lesiones que puedan ser trata-das “in situ”.

2. Los gastos de gafas y lentillas, así como la adquisi-ción, implantación-sustitución, extracción y/o repa-ración de prótesis, piezas anatómicas y ortopédi-cas de cualquier tipo.

3. Los gastos médicos, quirúrgicos y farmacéuticos cuyo importe sea inferior a 30 euros.

Trámites en caso de siniestro:

Ocurrido un hecho que pudiera dar lugar a la presta-ción de alguno de los servicios cubiertos por la pre-sentecláusula, será requisito indispensableobtenerla correspondiente autorización de Europ Assistance mediante la comunicación inmediata del siniestro a uno de los siguientes números:

Telf. 902 333 433Fax 915 143 734

En caso de fuerza mayor que impida realizar este avi-so, deberá efectuarse inmediatamente que cese lacausa que lo impida. Establecidoelcontacto,elAseguradoseñalará:Datosdelaembarcación,lugardondeseencuentra,teléfo-nodecontacto,einformarádelascircunstanciasdelsiniestro y del tipo de asistencia solicitada.

Recibidalanotificación,EuropAssistancedarálasins-truccionesnecesariasconelobjetodequesepresteel servicio requerido. Si el Asegurado actuase de for-ma contraria a las instrucciones impartidas por Europ Assistance,serándesucuentalosgastosenquein-curra por dicho incumplimiento.

EuropAssistancesesubroga,hastaeltotaldelcostedelosserviciosprestadosporella,enlosderechosyacciones que correspondan al Asegurado contra toda persona responsable de los hechos y que hayan moti-vado su intervención. Cuando las prestaciones realiza-dasenejecucióndelpresenteContratoseancubier-tasentodooenparteporotraentidadaseguradora,por la Seguridad Social o por cualquier otra institución opersona,EuropAssistancequedará subrogadaenlos derechos y acciones del Asegurado frente a la ci-tadacompañíaoinstitución.

A estos efectos el Asegurado se obliga a colaborar ac-tivamente con Europ Assistance prestando cualquier ayuda u otorgando cualquier documento que pudiera considerar necesario.

EncualquiercasoEuropAssistancetendráderechoautilizar o a solicitar del Asegurado el reembolso del tí-tulodetransporte(billetedetren,deavión,etc.)de-tentadoporéste,cuandolosgastosderegresohayancorrido a cargo de Europ Assistance.

Lascuantíaseconómicasquefigurancomolímiteencadaunadelasprestacionesdeestecontrato,seen-tiendencomoimportesmáximosacumulablesduran-te el periodo contractual.

Europ Assistance no admitirá reclamaciones inter-puestas por el Asegurado pasados los noventa días delafinalizacióndelaprestacióndelservicio.

3.1. Riesgos no especificados en las Condiciones Particula-res o distintos de los estrictamente definidos en las pre-sentes Condiciones Generales.

3.2. Daños materiales, desembolsos o gastos originados:

a) Cuando la persona que gobierna la embarcación carece (o tiene caducado) el título de navegación exigido por la Autoridad competente para el embarcación asegurada.

b) Cuando el siniestro se ha producido estando la perso-na que gobernaba la embarcación bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas, tóxicos, estupefacientes y/o sustancias psicotrópicas.

c) Cuando la embarcación haya sido alquilada a un ter-cero, incluyendo o no la tripulación, y este hecho no haya sido comunicado a la Compañía para su acepta-ción y aplicación de la correspondiente sobreprima, si procediese. En aclaración del anterior y como con-cepto distinto al de alquiler de la embarcación antes indicado, quedarán excluidos de cobertura en todo caso los siniestros ocurridos cuando la embarcación se estuviese dedicando a transporte de pasajeros (buque de pasaje).

d) Fuera del ámbito de navegación establecido en las presentes Condiciones o en las Particulares de póliza.

Artículo 3º. Riesgos excluídos con carácter general

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e) Producidos intencionadamente por el Asegurado o por cualquier otra persona a la que se hubiese con-fiado la embarcación o el control de la navegación.

f) Derivados del ejercicio del contrabando y/o comer-cios prohibidos o clandestinos o producidos durante dichas actividades.

g) Por cuarentena, así como las consecuencias de toda medida sanitaria de desinfección.

h) Cuando la embarcación asegurada no disponga de la documentación oficialmente exigida en regla.

i) Por guerra y otras situaciones bélicas civiles o inter-nacionales, explosión de minas submarinas o torpe-dos, capturas, arrestos, embargos y detención de gobiernos y autoridades.

j) Por alteraciones políticas o sociales, actos de terro-rismo o de sabotaje.

k) A consecuencia de radiaciones ionizantes, contami-nación por radiactividad de cualquier combustible o residuo nuclear o de la combustión de combustible nuclear. Las propiedades radioactivas, tóxicas o ex-plosivas u otras peligrosas o contaminantes de cual-quier instalación nuclear o componente nuclear de los mismos. Producidos por armas de guerra que utilicen fisión atómica o nuclear y/o fusión o cual-quier otra reacción o fuerza o sustancia radiactiva.

l) Por la participación, funcionando únicamente a mo-tor, en carreras, apuestas o competiciones de cual-quier género o en las pruebas de los mismos.

m) Por la participación en regatas sin que éstas hayan sido previamente comunicadas a la

Compañía y por ésta aceptada mediante el cobro de la correspondiente sobreprima.

n) Por las consecuencias de un embargo preventivo o incautación de la embarcación asegurada cualquiera que sea la causa y el lugar en que se produzca, así como los gastos que pudiese originar la liberación del embargo.

ñ) Por quedar la embarcación asegurada a la deriva por rotura de amarres, hallándose amarrada o anclada sin la debida precaución y asistencia en una playa o cos-ta descubierta o no suficientemente resguardada.

3.3. Queda expresamente entendido y acordado que el pre-sente Contrato de Seguro no cubrirá ninguna respon-sabilidad (real o presente) ni ningún gasto que surja y/o se derive y/o sea resultante y/o sea consecuencia de, ya sea directa o indirectamente, o esté de alguna for-ma relacionado con asbesto y/o materiales que puedan contener asbesto, cualquiera que sea la forma o canti-dad en que se presente.

3.4. Asímismo, quedan excluidos de todas las coberturas otorgadas por la presente póliza los siguientes bienes:

a) El dinero y los efectos timbrados o cualquier docu-mento representativo de valor, así como los objetos de plata, pieles, cuadros, obras de arte, antiguedades y colecciones filatélicas, las joyas, alhajas, piedras pre-ciosas y objetos de oro y platino, incluso chapados.

b) Objetos y mercancías que formen parte de muestra-rios o catálogos, o que estén destinados a la venta.

c) Motos acuáticas así como cualquier otro vehículo o artefacto con motor.

LasgarantíasdelsegurosurtiránefectoenaguasinterioresymaresterritorialesdeEspañaypaísesmiembrosdelaUniónEuropea,y,fueradeestos,hasta200millasdellitoralespañoloportuguésincluidaslastravesíasentrelaPenínsulaIbéricaylas islas Canarias.

Encualquiercaso,estanavegaciónserálaautorizadasiempreycuandonocontravengaalaquetuvieseasignadaoficialmen-te la embarcación asegurada según sus características y con-forme a las atribuciones del título de navegación que posea la persona que gobierne la embarcación.

El incumplimiento de los límites del ámbito de nave-gación tal y como se ha definido anteriormente, invali-dará automáticamente la cobertura,anoserquedichaalteración haya sido comunicada y autorizada previamente porlaCompañía.

Artículo 4º. Ambito de navegación

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5.1.Lapólizaseperfeccionaráporelconsentimientomani-festadomediantelafirmadelamismaodelcorrespon-diente documento provisional de cobertura.

5.2. Las garantías indicadas en Condiciones Particulares en-traránenvigorunavezsehayasatisfecholaprimaco-rrespondiente.Elpagodelaprimaduranteodespuésde laocurrenciadeunsiniestro,cuandosehallenensuspenso los efectos del seguro, no dará derecho alAsegurado a indemnización de ninguna clase.

Laprimadeseguro,incluidoslosrecargoseimpuestoscorrespondientes,sepagarácontrareciboeneldomici-lio del Asegurador o en el de sus representantes.

Laprimadelaprimeraanualidadsepagaráenelmo-mentodesucripcióndelapóliza,ylassucesivassesa-tisfaránporadelantadoeneldíadesuvencimientoo,comomáximo,dentrodelos30díasnaturalessiguien-tes.Pasadoesteplazoelseguroquedaráautomática-

menteensuspensosinnecesidaddenotificaciónalgu-na,pudiendoelAseguradoranularlapóliza,mantenerlaen vigor aceptando la prima en mora o mantenerla en suspensodemandandoenjuicioelpagodelaprimaoprimas vencidas.

En caso de aceptación de la prima en mora por parte de laCompañía,lasobligacionesdeéstacomenzaránalascerohorasdeldíasiguienteaaquélenquesehayapa-gado y aceptado la prima.

5.3. ElperiododeseguroseráelfijadoenCondicionesPar-ticularesyasuexpiraciónseentenderáprorrogadoporelplazodeotroaño,yasísucesivamentealaexpiraciónde cada anualidad.

5.4. La póliza podrá ser rescindida por el Asegurado o la Compañía, a su vencimiento anualmediantenotifica-ción escrita y con un plazo de antelación mínimo de dos meses al mismo.

Artículo 5º. Duración del seguro y pago de primas

ElTomadordelseguroy,ensucaso,elAseguradooelBe-neficiario,tienelasobligacionesydeberessiguientes:

6.1. Al efectuar el seguro y durante su vigencia

HaberdeclaradoalaCompañíatodaslascircunstanciasporélconocidasquepuedaninfluirenlavaloracióndelriesgo.

6.2. En caso de agravación del riesgo

ComunicaralaCompañía,tanprontocomoleseaposi-ble,todaslascircunstaciasqueagravenelriesgo.Silaagravación no es imputable al Tomador o al Asegurado ylaCompañíanoaceptasucobertura,éstaquedaobli-gada a devolver la parte de prima correspondiente al pe-riodo de seguro no transcurrido.

6.3 En caso de transmisión de los bienes asegurados

Encasode transmisión, ventaocesiónde laembar-caciónasegurada,elpresentecontratoquedaanuladodesde el mismo momento en que se efectúe la trans-misión,ventaocesiónalnuevoadquirente,amenosque la Compañía preste su conformidad escrita a lacontinuidad de las garantías otorgadas en el contrato para el nuevo titular o adquirente.

LaCompañíarestituirálapartedelaprimaquecorres-pondaalperiododeseguroque,comoconsecuenciadelarescisión,nohayasoportadoelriesgo.

6.4. Comunicaciones

LascomunicacionesalAseguradorserealizaráneneldomiciliosocialdeésteseñaladoenpóliza,perosiserealizan a un agente afecto representante del Asegura-dorsurtiránlosmismosefectosquesisehubieranrea-lizadodirectamenteaéste.

LascomunicacionesdelAseguradoralTomador,Asegu-radooBeneficiario,serealizaráneneldomiciliodelosmismosrecogidoenlapóliza,salvoquehubierennotifi-cado al Asegurador el cambio de domicilio.

Las comunicaciones efectuadas por un Corredor al Ase-guradorennombredelTomadordelseguro,surtiránlosmismosefectosquesilasrealizaelpropioTomador,sal-voindicaciónencontrariodeéste.

Artículo 6º. Declaraciones y comunicaciones

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En caso de siniestro el Tomador del seguro o el Asegurado tienen los siguientes deberes y obligaciones:

7.1. Comunicación y declaración de daños

Dentrodelplazomáximodesietedíasdehaberteni-doconocimientodelsiniestro,facilitandotodaclasedeinformaciones sobre las circunstancias y consecuen-cias del mismo.

7.2.Encasoderobooexpoliación,elTomadordelSeguroo

elAsegurado,deberándenunciarelhechoantelaAu-toridadcompentente,informandodelosobjetosroba-dos y de su valor.

7.3. TrasmitiralaCompañíatodoslosdocumentosjudicialesoextrajudicialesqueconmotivodeunhechodelquese derive responsabilidad cubierta por el seguro le sean dirigidasaéloalcausantedelmismo.

7.4. Aminorar las consecuencias del siniestro empleando to-dos los medios a su alcance. El incumplimiento de esta obligacióndaráderechoalAseguradorareducirsupres-tación en la proporción oportuna.

Conservar los restos y vestigios del siniestro hasta que terminelaliquidacióndelosdaños,salvoimposibilidadmaterial justificada.Esta obligación no dará lugar a ninguna indemnización.

7.5 Determinación de las causas, tasación y liquidación de los daños.

•EnelplazomásbreveposiblelaCompañíasepersonaráen el lugar del siniestro para comenzar la comprobación de las causas y forma de ocurrencia del siniestro, asícomolosdañossufridosporlaembarcaciónasegurada.

•Encasodeacuerdoentrelaspartesseprocederáalaliquidación del siniestro y al pago de la indemnización acordada.

•Sinoselograseacuerdo,dentrodelplazodecuaren-ta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, cada parte designará un perito, debiendoconstarporescritolaaceptacióndeéstos.

En caso de disentir los peritos sobre cualquier cir-cunstaciadelsiniestro,nombraránauntercerperitojuntoconelqueemitiránunnuevoinformepericial,el cual será en todo caso de obligada aceptaciónpara las partes.

•Cadapartepagaráloshonorariosygastosdesuperito.Losdemásgastos,incluidoslosdeltercerperito,seránpor cuenta y mitad entre Asegurado y Asegurador.

Artículo 7º. Siniestros

Elpresenteseguronopuedeserobjetodeenriquecimien-toinjustoparaelAsegurado.Paradeterminarlaindemni-zaciónsetendráencuentaelvalordelinterésaseguradoen el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro. 8.1. Regla proporcional

8.1.1. Riesgo Segundo: Pérdida Total + Abandono

Sienelmomentodeproducirseelsiniestro,elvaloraseguradoesinferioralvalorrealdelinterésasegurado, el Asegurador indemnizará el dañoen la misma proporción en que el valor asegura-docubreelvalorrealdelinterésasegurado.

8.1.2. Riesgo Tercero: Averías Particulares

Sienelmomentodeproducirseelsiniestro,elvalor asegurado es inferior al valor de nuevo del

interés asegurado, el Asegurador indemnizaráel dañoen lamismaproporciónen queel va-lor asegurado cubre el valor de nuevo del inte-résasegurado.

8.2. Seguro a primer riesgo

Cuando se tenga contratada la cobertura de Efectos Personales,lacualloestásobrelabasedesuma ase-gurada a primer riesgo, los daños se indemnizaránhasta lacantidadfijadaenpólizasinaplicaciónde re-gla proporcional.

8.3. Tasación de los daños

Latasacióndelosdañosseefectuaráconsujecciónalas siguientes normas:

a)Encasodepérdidatotaldelaembarcación,elvalorreal de la embarcación.

Artículo 8º. Determinación de los daños

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b)Encasodedañosparciales,elcostedelasrepara-ciones y los gastos eventuales de su transporte del lugardelaccidentealtallerapropiadomáscercano.

Cuandolosdañosconsistanendesgarrones,rotu-ras o rifaduras del velamen, la Compañía sólo re-embolsará el importe de la reparación efectuadamediante cuidadoso cosido.

c)Losgastossecomputaránsegúnfactura.

d) Los desembolsos. La evaluación de la indemniza-ciónasatisfaceralterceroreclamante,enelcasodereponsabilidadcivil,serealizaráenbasea:

•TransacciónautorizadaporlaCompañía

•Pronunciamientodesentenciajudicialfirme.

•Losgastosycostasjudicialesyextrajudicialesqueno constituyan sanción personal.

• Los honorarios de abogados, procuradores yotrosprofesionales,ensucaso,seevaluaránse-gún minuta.

Entodocaso,lasumamáximadelagarantíaderes-ponsabilidad civil cubierta por el seguro se entende-ráliberadadecualquierdeducciónporgastosjudi-

cialesoextrajudicialesque,comoconsecuenciadelatramitacióndelexpedientedelsiniestro,sehayanproducidoa laCompañía, cuandoaquellosgastossumados a la indemnización satisfecha excedan de lacitadasumamáximaasegurada.

Se considerará como un sólo y único siniestro elconjuntodedaños,perjuiciosygastosocasionadospor un solo y mismo acto o hecho cubierto por la póliza, cualquiera que sea el número de tercerosperjudicadosyconsiderándosequetodas lascon-secuenciasdañosassehanproducidoenunsoloymismomomento,coincidenteconlamanifestaciónde la primera de ellas.

e) Losdañospersonalesseliquidaránenfuncióndeldictamendelmédicopertinente.

8.4. Rescates y resarcimientos

Sólosidespuésdefijadalaindemnizaciónseobtuvie-senrescates,recuperacionesoresarcimientos,elAse-guradoestáobligado,dentrodeloscuarentayochoho-rassiguientesdetenerconocimientodeello,aponerloasuvezeneldelaCompañíayaceptarlareducciónoaproceder a la devolución del importe con el que los mis-moshubiesensidocomprendidosenlaindemnización,deducción hecha de las depreciaciones sufridas a con-secuencia del siniestro.

9.1. Cuandolafijacióndelosdañossehayahechoporarre-gloamistoso, laCompañíapagará lasumaconvenidaenelplazomáximodecincodíasdesdequesefirmóel acuerdo.

9.2. Cuando la fijación de los daños se haya hecho poracuerdo de peritos, la Compañía abonará el importeseñaladoporaquéllosenunplazodecincodíasapar-tir del momento en que ambas partes hayan consenti-doyaceptadoelacuerdopericial,conloqueelmismodevendráinatacable.

9.3. Seexigirá,cuandoproceda,antesdeefectuarelpagode la indemnización, certificaciónacreditativade la li-bertad de cargas de la embarcación siniestrada.

9.4.Encualquiercaso, laCompañíadeberáefectuar,den-trodeloscuarentadías,apartirdelarecepcióndeladeclaración de siniestro el pago del importe mínimo a queéstepuedaascendersegúnlascircunstanciasporella conocidas.

Artículo 9º. Pago de la indemnización

10.1. El Asegurado, si no declara ningún siniestro, ob-tendrá las siguientes bonificaciones:

Ala3ªy4ªanualidad 5%debonificaciónporanualidad

Ala5ªy6ªanualidad 10%debonificaciónporanualidad

Ala7ªysiguientesanualidades 15%debonificaciónporanualidad

En caso de producirse un siniestro durante el perio-dodebonificación,éstadejarádeaplicarsealaanua-lidadsiguiente,volviéndosealaprimadelaprimeraanualidadyreanudándoseelprocesodescritoenelpárrafoanterior.

Aefectosde la concesiónde las anterioresbonifi-caciones,elperiododeobservaciónporpartedela

Artículo 10º. Bonificación por no siniestralidad

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Compañíafinalizadosmesesantesdelmesdeven-cimiento de la póliza.

Notendránlaconsideracióndesiniestroscomputa-bles los que no hayan dado lugar al pago de indemni-zacionesogastospericialesniaquéllosenlosquelaresponsabilidadesté imputadatotalmenteaunter-ceroidentificado.

11.1. Subrogación

Automáticamentetraselpagodelaindemnización,laCompañíaquedasubrrogadaentodoslosderechos,recursos y acciones que correspondan al Asegurado contralosautoresoresponsablesdelsiniestro,yaúncontraotrasCompañíasAseguradoras,silashubiera,hastaellímitedelaindemnización,siendoelAsegu-radoresponsabledelosperjuiciosqueconsusactosuomisionespuedacausaralaCompañíaensudere-cho a subrogación.

EncasodeconcurrirelAseguradoylaCompañíafren-teaunterceroresponsable,elrecobroobtenidosere-partiráenproporciónalosrespectivosintereses.

11.2. Desaparición del interés asegurado

Sidurantelavigenciadelseguroseprodujeralades-apariciónoelabandonodelinterésodelbienasegura-do,desdeesemomentoelcontratodeseguroqueda-ráextinguido,teniendolaCompañíaderechoahacersuya la prima no consumida.

Elseguroseránulosienelmomentodesucontrata-ciónnoexistíaelriesgo,habíaocurridoelsiniestroonoexistíainterésporpartedelAseguradoalaindem-nizacióndeldaño.

11.3. Prescripción

Lasaccionesderivadasdelcontratoprescribiránalosdosañoscuandoserefieranalasgarantíasdedañosyaloscincoparalasdepersonas,acontardesdeeldíaenquepudieronejercitarse.

11.4. Jurisdicción

Elpresentesegurosesometeráalalegislaciónespa-ñolay,dentrodeella,será juezcompetenteparaelconocimiento de las acciones derivadas del mismo el deldomiciliodelAsegurado,acuyoefectoéstedesig-naráundomicilioenEspaña,encasodequeelsuyofueraenelextranjero.

Artículo 11º. Disposiciones Generales

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Capítulo I: Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto del seguro.

1. El seguro de responsabilidad civil de suscripción obliga-toriatieneporobjetolacobertura,enelámbitoydentrodeloslímitesfijadosenelpresenteReglamento,delaresponsabilidad civil extracontractual en que puedan in-currir los navieros o propietarios de embarcaciones de recreoodeportivas,laspersonasquedebidamenteau-torizadas por el propietario patroneen las mismas, asícomo aquellas otras que les secunden en su gobierno y losesquiadoresquepuedaarrastrarlaembarcación,porlosdañosmateriales ypersonales ypor losperjuiciosqueseanconsecuenciadeellosque,mediandoculpaonegligencia,causenaterceros,apuertosoinstalacionesmarítimas,comoconsecuenciadecolisión,abordajey,concaráctergeneral,por losdemáshechosderivadosdel uso de las embarcaciones en las aguas marítimas españolas,asícomoporlosesquiadoresyobjetosqueéstasremolquenenelmar.

2. Ademásdeloprevistoenelapartadoanterior, lapólizaen que se formalice el contrato de seguro de responsa-bilidad civil de suscripción obligatoria contratada entre el tomadorylaentidadaseguradorapodráincluirotrasco-berturasque librementesepactenentre laspartes, ri-giéndoseenamboscasospor loestablecidoen laLey50/1980de8deoctubre,deContratodeSeguro.

Artículo 2. Embarcaciones de recreo o deportivas.

Tienen la consideración de embarcaciones de recreo o deportivas,a losefectosdeesteReglamento, losobjetosflotantesdestinadosalanavegaciónderecreoydeportivapropulsadosamotor,incluidaslasmotosnáuticas,asícomoaquéllosquecarezcandemotorytenganunaeslorasupe-rior a seis metros. Artículo 3. Seguro de embarcaciones españolas.

1. Todo naviero o propietario de embarcaciones de recreo o deportivasdeberáteneraseguradalaresponsabilidadci-vil en que pueda incurrir con motivo de la navegación de susembarcacioneso,estandolasmismasatracadas,du-rantelosperíodosenqueaquéllasesténexpuestasalassituaciones de riesgo previstas en este Reglamento.

2. Para los riesgosderivadosdeparticipaciónen regatas,pruebas,competicionesdetodotipoysusentrenamien-tos,incluidosapuestasydesafíos,deberásuscribirseunseguro especial destinado a cubrir la responsabilidad ci-vildelosintervinientes,comomínimoporlosimportesycon el alcance de la cobertura obligatoria establecido en este Reglamento.

Artículo 4. Seguro de embarcaciones extranjeras.

1. Losnavierosopropietariosdeembarcacionesextranjerasde recreo o deportivas que naveguen por el mar territorial español ypor susaguasmarítimas interiores, siemprequetenganentradaosalidaenunpuertoespañol,debe-ránasegurarlaresponsabilidadcivilenquepuedanincu-rrirconmotivodelanavegaciónoacreditar,ensucaso,laexistenciadeunseguro,conelalcanceycondicionesque para los navieros o propietarios de embarcaciones españolasseprescribenenesteReglamento.

2. En caso de suscripción del seguro a la entrada de la em-barcaciónenelámbitoterritorialdeaplicacióndelapre-sentecoberturaobligatoria,eldocumentoacreditativodelamismadeberácontener,comomínimo,lassiguientesindicaciones:

a) La indicación de que la garantía se concede dentro de los límites y condiciones previstos como obliga-toriosenlalegislaciónespañolay,enconcreto,enel presente Reglamento.

b) Laindicacióndeque,encasodesiniestro,seaplica-ránloslímitesycondicionesprevistoscomoobliga-toriosenlalegislaciónespañolay,enconcreto,enel presente Reglamento.

c) Las indicaciones establecidas en el artículo 12 de este Reglamento.

Artículo 5. Navegación sin seguro.

La navegación de las embarcaciones a que alude el artículo 1deesteReglamentoquenoesténaseguradasenlafor-maestablecida,seráconsideradainfraccióngravedeacuer-do con lo dispuesto en el capítulo III del Título IV de la Ley 27/1992,de24denoviembre,dePuertosdeEstadoydelaMarina Mercante.

Anexo:Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civilde Suscripción Obligatoria para Embarcacionesde Recreo o Deportivas(aprobado por Real Decreto 607/1999, de 16 de abril)

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Capítulo II: Ámbito y límites del seguro

Artículo 6. Ámbito material.

1. Elseguroobligatoriocubrirálossiguientesriesgos:

a) Muerte o lesiones corporales de terceras personas.

b) Dañosmaterialesaterceros.

c) Pérdidaseconómicassufridasportercerosqueseanconsecuenciadirectadelosdañosrelacionadosenlospárrafosa)yb)anteriores.

d) Dañosabuquesporcolisiónosincontacto.

2. Salvopactoencontrario,serádecuentadelaseguradorelpagodelascostasjudicialesyextrajudicialesinherentesala defensa del asegurado y a la gestión del siniestro.

Artículo 7. Exclusiones.

La cobertura del seguro de responsabilidad civil de sus-cripción obligatoria no comprenderá:

a) Los daños producidos al tomador del seguro, al navie-ro o al propietario de la embarcación identificada en la póliza o al asegurado propietario de la misma.

b) La muerte o lesiones sufridas por terceras personas trans-portadas que efectúen pagos para el crucero o viaje.

c) La muerte o lesiones sufridas por las personas que intervengan profesionalmente en el mantenimiento.

d) La muerte o lesiones sufridas por el patrón o piloto de la embarcación.

e) Los daños sufridos por la embarcación asegurada.

f) Los daños causados por la embarcación durante su re-paración, su permanencia en tierra, o cuando sea re-molcada o transportada por vía terrestre, ya sea sobre vehículo o de cualquier otra forma.

g) Los daños sufridos por los bienes que por cualquier motivo (propiedad, uso , manipulación, transporte u otros) se hallen en poder del asegurado o de las per-sonas que de él dependan o de los ocupantes de la embarcación.

h) Los daños personales o materiales sufridos por las personas con ocasión de ocupar voluntariamente una embarcación pilotada o patroneada por persona que careciera del adecuado título, si el asegurador probase que aquéllos conocían tal circunstancia.

i) Los daños producidos a embarcaciones y objetos re-molcados, con el fin de salvarlos, y a sus ocupantes.

j) Los daños producidos por la participación de las em-barcaciones en regatas, pruebas, competiciones de todo tipo y sus entrenamientos, incluidos apuestas y desafíos, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo 3 precedente.

Artículo 8. Límites cuantitativos.

El seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria cubre frente a terceros la reparación de los daños a per-sonashastaunlímitede120.202,42Euros(20.000.000depesetas)porvíctimaconunlímitemáximode240.404,84Euros (40.000.000 de pesetas).

Capítulo III: Del Contrato de Seguro

Artículo 9. Tomador del seguro.

1. Elsegurodeberáserconcertadoporelnavieroopropieta-riodelaembarcación,considerándosecomotallaperso-nanaturalojurídicaacuyonombrefigurelaembarcaciónen el correspondiente registro administrativo.

2. No obstante, podrá también concertar el seguro cual-quierotrapersonaousuarioquetengainterésenelase-guramientodelaembarcación,quiendeberáexpresarelconcepto en el que contrata.

Artículo 10. Entidades aseguradoras.

1. Los navieros o propietarios de las embarcaciones espa-ñolasdeberánsuscribirelseguroreguladoporelpresen-te Reglamento con entidades aseguradoras que hayan obtenido,enelramonúmero12delaclasificacióncon-tenidaenELARTICULO6DELREALDECRETOLEGIS-LATIVO6/2004,DE29DEOCTUBRE,PORELQUESEAPRUEBAELTEXTOREFUNDIDODEORDENACIONYSUPERVISIONDESEGUROSPRIVADOS,lacorrespon-diente autorización del Ministerio de Economía y Hacien-daoque,estandodomiciliadasenelespacioeconómicoeuropeo,dispongandelaautorizaciónparaoperarenEs-paña,endichoramo,enrégimendelibreprestacióndeservicios o de derecho de establecimiento.

2. Losnavierosopropietariosdeembarcacionesextranje-ras,sesujetaránalodispuestoenelartículo4deesteReglamento.

Artículo 11. Documentación del contrato de seguro.

1. Elaseguradordeberáentregarpreceptivamentealtoma-dordelapólizadeseguro,documentoenelcualnece-sariamente,constaráunareferenciaclarayprecisaalas

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normasaplicablesaestetipodeseguroylosdemásex-tremos que se determinen en la regulación del contra-to de seguro y de ordenación y supervisión de los segu-ros privados.

2. Asimismo,unavezcobradalaprima,elaseguradordebe-ráentregaraltomadorunjustificantedepago.

Artículo 12. Documentación acreditativa de la vigencia del seguro.

1. Harápruebadelavigenciadelseguro,eljustificantedelpagodelaprimadelperíododeseguroencurso,siemprequecontengaalmenos,lassiguientesespecificaciones:

a) La entidad aseguradora que suscribe la cobertura.

b) Laidentificaciónsuficientedelaembarcaciónasegurada.

c) Elperíododecobertura,conindicacióndelafechayhora en que comienzan y terminan sus efectos.

d) La indicación de que se trata de la cobertura del segu-ro obligatorio.

2.Estadocumentaciónacreditativadeberáobrarabordodela embarcación. En caso de ser requerida por las autorida-des competentes y no encontrarse dicha documentación abordo,eltomadordispondrádelplazodecincodíashábi-lesparajustificarantelasmismaslavigenciadelseguro.

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El presente anexo ha sido redactado de forma que su lec-tura proporcione una guía que facilite, en cualquier mo-mento de la vida del contrato de seguro, la informaciónnecesaria para que las personas que intervienen en la re-lación jurídica que surge de este contrato conozcan susderechos y obligaciones.

Las partes quedan sometidas a las prescripciones de la LeyOrgánica15/1999y reconocenque losdatosperso-nalesquefiguranenlapólizadeseguroscontratada,hansido voluntariamente facilitados por el afectado, comonecesarios e imprescindibles para el establecimiento,mantenimiento y cumplimiento de la relación contractual quecomportaelseguroformalizadoalobjetodequeseantratadosinformáticamente.

El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación ycancelacióndelosdatospodráefectuarseporelafectadoeneldomiciliosocialdelaCompañíacomoResponsabledel Fichero.

1. Personas que intervienen en el Contrato

1.1. El Tomador del Seguro,quienhasolicitadoycon-tratado la póliza.

1.2. El Asegurado,esdecir,lapersonaquetieneuninterés económico sobre el bien objeto del se-guro. Puede, si está interesado en ello, cumplirlosdeberesyobligacionesque,enprincipio,co-rrespondenalTomadordelSeguro.Ostenta,salvoque se haya designado un Beneficiario diverso,los derechos que derivan del contrato.

1.3. La Compañía,personajurídicaqueasumeelries-go contractualmente pactado.

Tambiénpuedenintervenirlassiguientespersonas:

a) El Beneficiario,quienpreviadesignación,perci-be,enelmomentodeproducirselacontingenciaprevistaenlapóliza,loscapitalesorentasasegu-rados.Sudesignaciónsehace,normalmente,enlos seguros de personas.

b) El Acreedor, persona titular de un derecho deprenda o hipoteca o de un crédito privilegiadosobre los bienes asegurados. Su existencia es propiadelosseguroscontradañosydebeserco-municadaalaCompañía.

2. Documentación del Contrato

2.1. Se denomina Pólizaalconjuntodedocumentosen que se recogen los datos y pactos del contrato.

Se compone de:

2.1.1. Las presentes Condiciones Generales del Contrato de Seguro regulan el alcance de la garantía que mediante el contrato propor-ciona laCompañíay losderechosydebe-resdelaspartesenrelaciónalnacimiento,vida y extinción del contrato y a los diversos acontecimientos y situaciones que pueden producirse en dichas etapas.

2.1.2. Las Condiciones Particulares. Recogen los datos propios e individuales de cada contrato y las cláusulas que por voluntaddeloscontratantescompletanomodificanlasCondicionesGeneralesenlostérminospermitidos por la Ley.

2.2. Posteriormenteasuformalización,lapólizapue-desermodificadadeacuerdoconelTomadordelSeguro,medianteapéndices,numeradoscorrela-tivamente,cuantasvecesseanecesario.

3. Regulación Fundamental del Contrato

3.1. ElpresentecontratosesometealaLey50/1980,de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro y alReal Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de oc-tubre,porelqueseapruebaelTextoRefundidode la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

3.2. LaCompañíahacelebradoelcontratoyelaboradola póliza de acuerdo con la solicitud del Tomador del Seguro y en base a sus respuestas al Cuestio-nariopreviocorrespondiente,únicosdatoscono-cidosporlaCompañíaydeahílaimportanciadeuna exacta y correcta declaración.

3.3. ElTomadordelSeguro tieneel deber, antesdelaconclusióndelcontrato,dedeclararalaCom-pañía,deacuerdoconelcuestionarioqueéstalesometa, todas las circunstancias por él conoci-dasquepuedaninfluirenlavaloracióndelriesgo.Quedaráexoneradode taldebersi laCompañíano lesometecuestionarioocuando,aunsome-

Anexo II:Otras Condiciones Generales del Contrato del Seguro

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tiéndoselo,setratedecircunstanciasquepuedaninfluirenlavaloracióndelriesgoyquenoesténcomprendidasenél.

4. Formalización del Contrato

4.1.Antetodo,lapólizadebeserleídacondetenimien-to,poniendoespecialatenciónenlalecturadelasposibles condiciones limitativas de los derechos delAseguradoque,ensucaso,figuranenuncia-das en las Condiciones Particulares y que el Toma-dordelSeguro,declaraconoceryaceptaexpresa-menteconsufirma.

4.2. ElTomadordelSeguro,unavezquerecibalapóli-za,debecomprobarquetodoslosdatosypactossoncorrectos.Encasodenoserlo,elTomadordelSeguropodrápedirenelplazodeunmes,larectificacióndeloserrores.Transcurridodichoplazosinefectuarlareclamación,seestaráalodispuesto en la póliza.

4.3. La póliza se confecciona en un original y una co-pia.ElTomadordelSegurodebefirmarlosyharáquefirmetambiénelAsegurado,siesotraper-sona.Lacopia,unavezfirmada,sedevolveráalaCompañía.

4.4. El precio del seguro es la prima, cuyo importe,juntoconsus impuestosy recargos,deberáha-cerse efectivo en las condiciones estipuladas en la póliza.

4.5. Elprimer recibodeprimadeberásersatisfechoenelmomentodelafirmadelcontrato.Encasocontrario,lacoberturadelapólizanoestáenvigory por esta razón la Compañía no se hará cargode los siniestros que se produzcan mientras dicho recibo no haya sido pagado.

5. Pago de Primas Sucesivas

5.1. Unavezabonadoelprimerrecibodelaprima,lossucesivossepagaránen la formaquefigureenlas Condiciones Particulares. Al vencimiento anual de cada uno de ellos existe un plazo de gracia de treinta días para hacerlo efectivo. Transcurrido dichoplazo, lacoberturadelseguroquedaríaensuspenso y el contrato anulado a los seis meses del vencimiento del recibo anual no pagado.

6. Cambio de las Circunstancias del Contrato

6.1. Durante la vigencia del contrato pueden cambiar diversas circunstancias con respecto a la situa-ciónoriginal,así:

6.2. Encasodetransmisióndelobjetoasegurado,laCompañíapodrá rescindirel contratodentrodelosquincedíassiguientesaaquélenquetengaconocimiento de la transmisión verificada. Ejer-citadosuderechoynotificadoporescritoalad-quirente,laCompañíaquedaobligadaduranteelplazo de un mes, a partir de la notificación. LaCompañíadeberárestituirlapartedeprimaquecorrespondaaperíodosdeseguro,por losque,comoconsecuenciadelarescisión,nohayaso-portado el riesgo.

Eladquirentedecosaaseguradatambiénpuederescindir el contrato si lo comunica por escrito a laCompañíaenelplazodequincedías,contadosdesde que conoció la existencia del contrato.

Enestecaso,laCompañíaadquiereelderechoalaprima correspondiente al período que hubiera co-menzado a correr cuando se produce la rescisión.

6.3. En el caso de pólizas nominativas para riesgos no obligatorios,eladquirientenosesubrogaenlosde-rechos y obligaciones derivados del Contrato salvo aceptaciónpreviayexpresadelaCompañía.

6.4. ElTomadordelSegurooelAseguradodeberán,durante el curso del contrato, comunicar a laCompañía,tanprontocomoleseaposible,todaslas circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éstaenelmomentodelaperfeccióndelcontra-to no lo habría celebrado o lo habría concluido en condicionesmásgravosas.

6.5. LaCompañíapuede,enunplazodedosmesesa contar del día en que la agravación le ha sido declarada,proponerunamodificacióndelcontra-to.Entalcaso,elTomadordisponedequincedíasa contar desde la recepción de esta proposición para aceptarla o rechazarla.

Encasode rechazo, o de silenciopor partedelTomador, laCompañíapuede, transcurridodichoplazo,rescindirelcontratopreviaadvertenciaalTo-mador,dándoleparaquecontesteunnuevoplazodequincedías,transcurridosloscualesydentrodelosochosiguientescomunicaráalTomadorlarescisióndefinitiva.

LaCompañía igualmentepodrárescindirelcon-trato comunicándolo por escrito al Aseguradodentro de un mes, a partir del día en que tuvoconocimiento de la agravación del riesgo. En el caso de que el Tomador del Seguro o el Asegu-rado no haya efectuado su declaración y sobre-

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viniereunsiniestro, laCompañíaquedaliberadade su prestación si el Tomador o el Asegurado ha actuadoconmalafe.Enotrocaso,laprestacióndelaCompañíasereduciráproporcionalmenteala diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdade-ra entidad del riesgo.

6.6. Siporelcontrario,seproduceunadisminucióndelriesgo,elTomadordelSegurotienederecho,apartirde lapróximaanualidad,a lacorrespon-diente disminución de prima.

7. Siniestros

7.1. Se entiende por siniestro el acaecimiento de un evento que afecte a las personas o bienes especificadosenlasCondicionesParticularesyque,porhallarsecubiertoporCondicionespac-tadas,generalaobligacióndeindemnizaciónporla Compañía y el correspondiente derecho delAseguradoo,ensucaso,delBeneficiario,asuresarcimiento.

7.2. Antetodo,elTomadordelSeguroyelAseguradodeben poner los medios a su alcance para amino-rar las consecuencias del siniestro. En los seguros dedaños,debenconservarse,salvoimposibilidadjustificada,losvestigiosdelsiniestro.

7.3. Los gastos que se originen por el cumplimiento delacitadaobligación,siemprequenoseanin-oportunos o desproporcionados a los bienes sal-vados,serándecuentadelaCompañíahastaellímitefijadoenelcontrato,inclusositalesgastosno han tenido resultados efectivos o positivos. Endefectodepactoseindemnizaránlosgastosefectivamente originados. Tal indemnización no podráexcederdelasumaasegurada.

7.4. ElTomadordelseguro,elAseguradooelBene-ficiario deben comunicar a la Compañía el si-niestro, sus circunstancias y consecuenciasenelplazomásbreveposibley,comomáximo,ensietedíasdehaberloconocido.EllopermitiráalaCompañíaactuarrápidamente.DebecomunicaralaCompañía,igualmente,siexistenotrossegu-ros amparando el mismo riesgo.

7.5. Enlosseguroscontradaños,unavezproducidoelsiniestro,yenelplazodecincodíasapartirde la notificación del mismo, el Asegurado oelTomador deberán comunicar por escrito a laCompañíalarelacióndelosobjetosexistentesaltiempodelsiniestro,ladelossalvadosylaesti-macióndelosdaños.

Incumbe al Asegurado la prueba de la preexistencia delosobjetos.Noobstante,elcontenidodelapóli-zaconstituiráunapresunciónafavordelAseguradocuando razonablemente no puedan aportarse prue-basmáseficaces.

Si las partes se pusieren de acuerdo en cualquier mo-mento sobre el importe y la forma de la indemniza-ción,laCompañíadeberápagarlasumaconvenidaorealizar las operaciones necesarias para reemplazar el objetoasegurado,sisunaturalezaasílopermitiera.

Si no se lograse el acuerdo dentro del plazo de cua-rentadíasapartirde la recepciónpor laCompañíadeladeclaracióndelsiniestro,cadapartedesignaráunPerito,debiendoconstarporescritolaaceptacióndeéstos.Siunade laspartesnohubierahecho ladesignación, estará obligada a realizar en los ochodías siguientes a la fecha en que sea requerida por la quehubieredesignadoelsuyo,y,denohacerloenesteúltimoplazo,seentenderáqueaceptaeldicta-menqueemitaelPeritodelaotraparte,quedandovinculado por el mismo.

EncasodequelosPeritoslleguenaunacuerdo,sereflejaráenunactaconjunta,enlaqueseharáncons-tarlascausasdelsiniestro,lavaloracióndelosdaños,lasdemáscircunstanciasqueinfluyanenladetermi-nación de la indemnización, según la naturaleza delseguro de que se trate y la propuesta del importe lí-quido de la indemnización.

Cuando no haya acuerdo entre los Peritos, ambaspartesdesignaránuntercerPeritodeconformidad,ydenoexistirésta,ladesignaciónseharáporelJuezde Primera Instancia del Lugar en que se hallaren los bienes,enactodejurisdicciónvoluntariayporlostrá-mites previstos para la insaculación de Peritos en la LeydeEnjuiciamientoCivil.Enestecasoeldictamenpericialseemitiráenelplazoseñaladoporlasparteso,ensudefecto,eneldetreintadías,apartirdelaaceptación de su nombramiento por el Perito tercero.

El dictamen de los Peritos, por unanimidad o pormayoría,senotificaráalaspartesdemanerainme-diatayenformaindubitada,siendovinculanteparaéstos,salvoqueseimpugnejudicialmenteporalgu-nadelaspartes,dentrodelplazodetreintadías,enelcasodelaCompañía,ycientoochentaeneldelAsegurado, computados ambosdesde la fechadesunotificación.Sinoseinterpusiereendichospla-zos lacorrespondienteacción,eldictamenpericialdevendráinatacable.

SieldictamendelosPeritosfueraimpugnado,laCom-pañíadeberáabonarelimportemínimodeloquepue-

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dadeber,segúnlascircunstanciasporellaconocidas,ysinolofueraabonaráelimportedelaindemnizaciónseñaladoporlosPeritosenunplazodecincodías.

EnelsupuestodequepordemoradelaCompañíaen el pago del importe de la indemnización deveni-da inatacable al Asegurado se viera obligado a re-clamarlojudicialmente,laindemnizacióncorrespon-dienteseveráincrementadaconelinterésprevistoenelapartado7,7.,que,enestecaso,empezaráadevengarse desde que la valoración devino inataca-bleparalaCompañía.

7.6. Cada parte satisfará los honorarios de su Peri-to. LosdelPerito tercero ydemásgastosqueocasione la tasación pericial serán de cuentay cargo por mitad del Asegurado y de la Com-pañía.Noobstante,si cualquierade lasparteshubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenidounavaloracióndeldañomanifestantedesproporcionada,seráellalaúnicaresponsablede dichos gastos.

7.7. Si laCompañía incurriereenmoraenelcumpli-mientodelaprestación,laindemnizacióndeda-ñosyperjuicios,noobstanteentenderseválidaslascláusulascontractualesqueseanmásbene-ficiosas para elAsegurado, se ajustará a las si-guientes reglas:

1º Afectará,concaráctergeneral,alamoradelaCompañíarespectodelTomadordelSegurooAseguradoy,concarácterparticular,alamorarespectodelterceroperjudicadoenelseguroderesponsabilidadcivilydelbeneficiarioenelseguro de vida.

2º Seráaplicablea lamoraen lasatisfacciónde la indemnización,mediantepagooporlareparaciónoreposicióndelobjetosinies-trado,y tambiéna lamoraenelpagodelimportemínimodeloquelaCompañíapue-de deber.

3º Se entenderá que la Compañía incurre enmora cuando no hubiere cumplido su presta-ción en el plazo de tres meses desde la pro-ducción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro.

4º Laindemnizaciónpormoraconsistiráenelpagodeuninterésanualigualaldelinteréslegal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50

por 100; estos intereses se consideraránproducidospordías,sinnecesidadderecla-maciónjudicial.

Noobstante,transcurridosdosañosdesdelaproduccióndel siniestro, el interés anual nopodráserinferioral20por100.

5º En la reparacióno reposicióndel objeto si-niestradolabaseinicialdelcálculodelosin-teresesseráelimportelíquidodetalrepara-ciónoreposición,sinquelafaltadeliquidezimpida que comiencen a devengarse intere-sesenlafechaaqueserefiereelapartado6ºsubsiguiente.Enlosdemáscasosserábaseinicialdecálculo la indemnizacióndebida,obien el importe mínimo de lo que el Asegura-dor pueda deber.

6º Serátérminoinicialdelcómputodedichosin-tereses la fecha del siniestro.

Noobstante,siporelTomadordelSeguro,elAseguradooelBeneficiarionosehacumpli-do el deber de comunicar el siniestro dentro delplazofijadoenlapólizao,subsidiariamen-te,eneldesietedíasdehaberloconocido,eltérmino inicialdelcómputoseráeldíade lacomunicación del siniestro.

Respectodelterceroperjudicadoosushe-rederos lodispuestoenelpárrafoprimerodeestenúmeroquedaráexceptuadocuan-dolaCompañíapruebequenotuvoconoci-miento del siniestro con anterioridad a la re-clamaciónoalejerciciodelaaccióndirectaporelperjudicadoosusherederos,encuyocaso será término inicial la fecha de dichareclamación o la del citado ejercicio de laacción directa.

7º Serátérminofinaldelcómputodeinteresesen los casos de falta de pago del importe mí-nimodeloquelaCompañíapuedadeber,eldía en que con arreglo al número preceden-te comiencen a devengarse intereses por el importetotaldelaindemnización,salvoqueconanterioridadseapagadoporlaCompañíadichoimportemínimo,encuyocasoserátér-minofinallafechadeestepago.Serátérmi-nofinaldelplazodelaobligacióndeabonodeinteresesdedemoraporlaCompañíaenlosrestantes supuestos el día en que efectiva-mentesatisfagalaindemnización,mediantepago,reparaciónoreposición,alAsegurado,beneficiariooperjudicado.

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8ºNohabrálugaralaindemnizaciónpormoradelaCompañíacuandolafaltadesatisfaccióndela indemnización o de pago del importe míni-moesté fundadaenunacausa justificadaoque no le fuere imputable.

7.8. Unavezpagadalaindemnización,laCompañíapo-dráreclamaratercerosresponsablesdeldaño,enlos casos en que proceda.

7.9. ElAseguradonodebeperjudicarestederechodelaCompañía.

8. Duración del contrato

8.1. Estáfijada,deacuerdoconlaSolicitudolaPro-posicióndelSeguro,enlasCondicionesParticu-lares de la Póliza.

8.2. LaCompañíapuederescindirelcontrato:

8.2.1. Cuando el Tomador del seguro haya incurri-do en reserva o inexactitud en sus declara-cionesenelcuestionarioprevio,enelplazodeunmesdesdeque laCompañía tengaconocimiento de ello.

8.2.2. Cuando se produzca una agravación del ries-go,tambiénenelplazodeunmesdesdeque conoció dicha agravación.6

8.2.3. Encasode transmisióndelobjetoasegu-rado (siempre que, tratándose una pólizanominativa para riesgos no obligatorios no se haya reconocido en las Condiciones Ge-neralesdelaPóliza,elderechodesubroga-ción del adquirente) en el plazo de quince díassiguientesaaquélenquelaCompañíatenga conocimiento de la transmisión ve-rificada,quedandonoobstante laCompa-ñíaobligadaduranteelplazodeunmes,apartirde lanotificaciónde larescisióndelcontrato al adquirente.

Asuvez,eladquirentedelacosaasegura-da puede rescindir el contrato en el plazo de quince días contados desde que conoció la existencia del contrato de seguro.

8.2.4. Las Pólizas de Seguro a la orden o al porta-dor no se pueden rescindir por la transmi-sióndelobjetoasegurado.

8.2.5. También puede la Compañía rescindir elcontrato cuando se produzca una varia-ciónenlasituaciónjurídicadelTomadordel

Seguro o del Asegurado (suspensión de pagos, quiebra, quita y espera, concursodeacreedores,etc.)oenelcasodefalleci-mientodecualquieradeaquellos,enelpla-zo de quince días a partir del conocimiento de cualquiera de dichas circunstancias.

8.3. El Tomador del seguro puede resolver el contra-to en los supuestos en que por la disminución del riesgo asegurado no le haya sido reducida porlaCompañíalaprimadelperíodoencursoalfinalizaréste.

8.4. TantolaCompañíacomoelTomadordelSeguropueden oponerse a la prórroga del contrato avi-sándoloalaotraparteporescritocondosmesesde antelación al vencimiento anual de la prima correspondiente.

9. Otras cuestiones de interés que se deben tener presentes

9.1. LaLeyfijadiversassituacionessancionadasconlanulidadoineficaciadelcontratooverseafectadasporlaexencióndelaobligacióndeindemnizar,re-ducción proporcional de la indemnización e inclu-soreclamacióndedañosyperjuiciosporpartedelaCompañía.Talessituacionesseplanteancuan-do,porpartedelTomadordelSeguroodelAse-gurado,existandoloomalafe;encasodeculpagrave; por incorrección de las sumas aseguradas o de la declaraciones realizadas; por la ocultación dedatosy,engeneral,cuandonoserespeteelprincipio de la buena fe que sustenta el contrato.

10. Comunicaciones entre las partes que intervienen en el contrato

10.1. Todas las comunicaciones entre las partes deben hacerseporescrito.LasdirigidasalaCompañía,podránhacerse,biendirectamentealamisma,ensudomiciliosocialoeneldesussucursales,bienpormediacióndelAgenteoCorredor,queintervengaenelcontratoycuyonombrefigureen las Condiciones Particulares.

10.2. LaCompañíaenviarásuscomunicacionesalúltimo domicilio que conozca del Tomador del Seguro.

11. Prescripción de las acciones derivadas del contrato

11.1. Todas las acciones que se deriven del presente contratoprescribiráneneltérminodedosañossisetratadesegurodedañosydecincosielseguro es de personas.

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Las presentes Condiciones Generales han sido redactadas de forma simplificada para facilitar al máximo su comprensión. Por favor,léalas atentamente y solicite todas las aclaraciones que considere oportuno a su Mediador o en cualquiera de las Sucursales de Generali.

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GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS. Domicilio Social: c/ Orense nº 2. 28020 MADRID. C.I.F.: A-28007268. Registro Mercantil de Madrid. Tomo 3175. Libro 0. Folio 125. Hoja M-54.202.

Póliza nº

Comprobado,acepto:

Por la Compañía Tomador del Seguro

12. Jurisdicción competente

12.1. Serájuezcompetenteparaelconocimientodelas acciones derivadas del presente contrato de seguroeldeldomiciliodelAsegurado,siendonulo cualquier pacto en contrario.

13. Legislación aplicable

13.1. Salvo que en las Condiciones Particulares de la Pólizaseindiquelocontrario,seaplicaráaestecontratolalegislaciónespañola.

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G50

093

07/2

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