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Gastos Admitidos para Fines Fiscales

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Gastos admitidos por la DGII

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Page 1: Gastos Admitidos Para Fines Fiscales

Gastos Admitidos para Fines Fiscales

Page 2: Gastos Admitidos Para Fines Fiscales

DEPRECIACIÓN

Los bienes depreciables, significa los bienes usados en el negocio, que pierden valor a causa de desgaste, deterioro o desuso.

Los bienes depreciables deberán ser ubicados en una de las tres categorías siguientes:

Categoría 1. Edificaciones y los componentes estructurales de los mismos.

Categoría 2. Automóviles y camiones livianos de uso común; equipo y muebles de oficina; computadoras, sistemas de información y equipos de procesamiento de datos.

Categoría 3. Cualquier otra propiedad depreciable.

Page 3: Gastos Admitidos Para Fines Fiscales

CONTINUACIÓN Los porcentajes aplicables para las

Categorías 1, 2 y 3 serán determinados de acuerdo a la tabla siguiente:

CategoríaPocertanje

Aplicado

Categoría I 5%

Categoría 2 25%

Categoría 3 15%

Page 4: Gastos Admitidos Para Fines Fiscales

DEPRECIACION

CLASIFICACION ACTIVOS DEPRECIABLES

Categoria I : Edificaciones y sus componentes estructurales (tasa 5%).

Categoria II : Automoviles y camiones livianos de uso comun, equipos y muebles de oficina; computadoras; sistemas de informacion y equipos de procesamiento de datos (tasa 25%).

Categoria III: Cualquier otra propiedad depreciable (Tasa 15%)

Page 5: Gastos Admitidos Para Fines Fiscales

DEPRECIACIONMetodología de contabilización

(Art.287 Ley 11-92)

Los bienes clasificados en la categoría I se contabilizan sobre la base de cuenta de activos separados.

Los bienes clasificados en la categoria II y III se contabilizan sobre la base de cuentas de activos conjuntas.

Page 6: Gastos Admitidos Para Fines Fiscales

DEPRECIACIÓN Depreciación Activos Categoría IInicio de la depreciación:Los activos categoría I, inician su proceso de

depreciación a partir del momento en que están a disposición de la empresa para ser puesto en servicio.

Adiciones:Cuando se incorpora un activo Categoría I, se

aplicara el coeficiente de depreciación a la proporción del valor que corresponda al tiempo de dicha incorporación o tenencia.

EL ITBIS INCURRIDO EN ACTIVOS CATEGORIA I FORMARA PARTE DEL COSTO.

Page 7: Gastos Admitidos Para Fines Fiscales

REPARACIONES Y O MEJORAS CAPITALIZABLES

Activos Categorías ICuando se incurran en gastos por reparación y

mejoras se considerara hasta un 10% del costo fiscal ajustado como gasto deducible del periodo y el excedente será capitalizado a la cuenta de activo.

Se debe llevar cuentas separadas de las mejoras capitalizables.

El 10% de reparación debe determinarse sobre el mismo monto que de determino la depreciación. (El balance inicial mas la cantidad de ajuste que proviene de D-2)

Page 8: Gastos Admitidos Para Fines Fiscales

RETIRO ACTIVOS CATEGORIA ISi un activo categoría I es enajenado

(vendido) o permutado en el periodo, la diferencia entre el valor de venta o permuta y el valor en libro de dicho activo representara una ganancia o perdido contable, según resulte el caso.

La ganancia en venta de edificaciones es una ganancia de renta sujeta el pago de impuesto. (articulo 100 del reglamento).

Page 9: Gastos Admitidos Para Fines Fiscales

DEPRECIACIÓN ACTIVOS CATEGORÍAS II Y III1.- Inicio de la depreciaciónLos activos categoría II y III, inician su proceso de

depreciación a partir del momento en que se incorporan en la cuenta conjunta. El valor inicial para el computo de la depreciación s depreciables de los bienes establecidos en la categoría II y III será el valor de adquisición o construcción.

2.- Adiciones: Cuando se incorpora un activo categoría II y III a la

cuenta conjunta se considerara como adición el 50% (para el primer año) del monto total de la misma independientemente de la fecha de adquisición y el restante 50% para el año próximo.

Page 10: Gastos Admitidos Para Fines Fiscales

ACTIVOS FIJOS CATEGORIA II Y III

1.- Reparaciones y/o mejoras capitalizables:

Cuando se incurran en un gasto por reparacion, se considerara hasta un 100% como gasto deducible.

2.- RetirosCuando un activo categoria II y III fuere enajenado o

permutado en el ejercicio, la diferencia entre el valor de venta o permuta y el valor en libro de dicho activo representara una ganancia o perdida financiera, segun resulte el caso.

Page 11: Gastos Admitidos Para Fines Fiscales

ACTIVOS FIJOS CATEGORIA II Y III3.- Gastos de mantenimiento:Los gastos de mantemiento para las tres

categorias de activos, es admitido por la Ley en un 100%. La Ley percibe como gastos de mantenimiento aquellos necesarios para mantener el buen funcionamiento de los actios sin que este extienda su vida util.

Page 12: Gastos Admitidos Para Fines Fiscales

DEPRECIACION DE LOS BIENES QUE SE ARRIENDAN Los bienes arrendados se deprecian los

porcentajes siguientes: Categoría 2 50%

Categoría 3 30%

Nota: notar que es el doble de la depreciación normal de los activos fijos que utiliza la empresa.

Page 13: Gastos Admitidos Para Fines Fiscales

. DEPRECIACION DE ACTIVOS DE CATEGORIA 2

Y 3. En los casos de los activos de Categoría 2 y

3, éstos se agruparán en sendas cuentas conjuntas y la depreciación se determinará multiplicando por el coeficiente de depreciación la base depreciable de dicha cuenta conjunta.

  Si en el transcurso de un año hubieren

adiciones a una cuenta conjunta, a los fines del cálculo de la depreciación sólo se incluirá en la base depreciable de ese año el 50% de dicha adición, el restante 50% se adicionará en el año siguiente

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AMORTIZACIÓN

Amortización de Bienes Intangibles. El agotamiento del costo fiscal de cada bien intangible incluyendo patentes, derechos de autor, dibujos, modelos, contratos y franquicias cuya vida tenga un límite definido, deberá reflejar la vida de dicho bien y el método de recuperación en línea recta.

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DONACIONES

Las donaciones efectuadas a instituciones de bien público, que estén dedicadas a obras de bien social de naturaleza caritativa, religiosa, literaria, artística, educacional o científica, hasta un cinco por ciento (5%) de la renta neta imponible del ejercicio, después de efectuada la compensación de las pérdidas provenientes de ejercicios anteriores, cuando corresponda. Las donaciones o regalos serán tratados como deducción únicamente si se determina en la forma requerida por los Reglamentos.

Page 16: Gastos Admitidos Para Fines Fiscales

DONACIONES

Valor máximo deducible hasta un 5% de su renta neta imponible del ejercicio fiscal que se tratare, después de efectuada la compensación de las pérdidas provenientes de ejercicios anteriores, cuando corresponda. Adicionalmente, podrán deducir un 5% en gasto de donaciones a favor instituciones de educación superior, en virtud del artículo 199 de la Ley 66-97 General de Educación.

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CUENTAS INCOBRABLES. Las pérdidas ocasionadas por malos créditos

que tengan su origen en operaciones comerciales, sólo será admitida cuando esté debidamente justificada y corresponda al ejercicio en que tales pérdidas se produzcan. Tal justificación podrá ser:

1-La cesación de pagos determinada2-La quiebra3-La fuga del deudor4-La iniciación del cobro compulsivo

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CONTINUACIÓN Se entenderá que una cuenta es de dudoso cobro cuando

hayan transcurrido por lo menos cuatro meses, a partir de la fecha de vencimiento del crédito, sin que el deudor haya efectuado ningún pago. Luego de recibirse un pago parcial, la cuenta será de cobro dudoso después de transcurrir otro plazo de cuatro (4) meses sin recibirse nuevos abonos.

El gasto por cuentas de dudoso cobro debe registrarse en el período fiscal en que se produce la duda de su cobrabilidad, sin importar la fecha en que se originó el crédito.

La incobrabilidad de una cuenta de cuatro mil sesenta y siete pesos (RD$ 4,067.00) o menos, podrá ser probada sin que para ello se requiera demostrar iniciación del cobro compulsivo.

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CONSTITUCIÓN DE RESERVA PARA CUENTAS INCOBRABLES. 

El contribuyente podrá optar por la constitución de una reserva para cuentas incobrables, previa aprobación de la Administración.

Dicha reserva se basará en dos métodos:1. El Directo 2. El Indirecto

Page 21: Gastos Admitidos Para Fines Fiscales

Método Indirecto: Se basa exclusivamente en un análisis de las cuentas de cobro dudoso, deberá someterse cada año como un anexo a la declaración jurada y que en ningún caso podrá exceder del 4% del balance al cierre de las cuentas por cobrar a clientes al final del ejercicio.

El indicado anexo deberá incluir por lo menos los datos siguientes: nombre del cliente, fecha y número de la factura, fecha de vencimiento y fecha del último abono.

Una vez adoptado este método, el contribuyente no podrá cambiarlo sin previa autorización de la Administración.

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CONTINUACIÓN Cuando se cobraren deudas que hubieren

sido admitidas como incobrables en aplicación de las disposiciones del Código y este Reglamento, deberán ser declaradas como ingresos del año en que se efectuare.

Método Directo: Este no requiere autorización de la DGII y se puede ajustar la cantidad que quiera siempre y cuando se cumplan con los requisitos de cobro compulsivo, quiebra, prescripción.

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PLANES DE PENSIONES Y JUBILACIONES. 

Antes se podía deducir hasta el 5% de la renta neta imponible, siempre que fuera colectivo.

Ahora este tratamiento es manejado bajo la ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, este estipula las siguientes aportaciones:

Salud Pensiones Afiliado 3.04 % 2.87 %

Empleador 7.09 % 7.10 %

El monto del gasto a ser deducido será el porcentaje específico pagado por el empleador a la TSS.

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PRIMAS DE SEGUROS Y DAÑOS EXTRAORDINARIOS

Primas de Seguros. Las primas por seguros que cubran riesgos sobre bienes que producen beneficios.

Daños Extraordinarios. Los daños extraordinarios que, por causas fortuitas, de fuerza mayor o por delitos de terceros, sufran los bienes productores de beneficios se considerarán pérdidas, pero estas deberán ser disminuidas hasta el monto de los valores que por concepto de seguros o indemnización perciba el contribuyente.

Si tales valores son superiores al monto de los daños sufridos, la diferencia constituye renta bruta sujeta a impuesto.

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COSTO FISCAL DE LOS BIENES VENDIDOS.

Costo fiscal de los bienes vendidos. Son aquellos costos de bienes no monetarios, que pueden ser ajustados por inflación, entre estos están los inventarios, los activos fijos e inversiones en acciones.

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GASTOS DE INVESTIGACION Y EXPERIMENTACIONLos gastos realizados en

experimentaciones e investigación durante el año fiscal no tienen que ser agregados al capital, sino al gasto corriente, pero con previa autorización de la DGII.

Esto no será aplicado a la tierra o bienes depreciables o cualquier gasto incurrido para comprobar la calidad o existencia de cualquier deposito natural.

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PERDIDAS

Las perdidas que sufren las personas jurídicas serán deducidas en un periodo no mayor de 5 años correspondiendo un 20% cada año, en el cuarto año el 20% no puede exceder del 80% de la renta imponible y en el quinto hasta el 70%. Cuando se produjera perdida en el primer ejercicio fiscal esta se deducirá en un 100% el año siguiente.

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GASTOS DEDUCIBLES NO ESPECIFICADOS EN EL ARTICULO 287 DEL CÓDIGO. Reglamento art. 36

a) Los gastos por atenciones en restaurantes o cualquier lugar publico a clientes, siempre que se especifique el nombre del cliente y la empresa que recibe la atención y la actividad que a la que esta vinculada.

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CONTINUACIÓN. b) Los gastos de viajes siempre que puedan

demostrarse que son por actividades vinculadas a las operaciones de la empresa. Cuando estos sean ferias, convenciones u otros eventos debe de anexarse las invitaciones, folletos o programas correspondientes.

Page 31: Gastos Admitidos Para Fines Fiscales

REGLAMENTO APLICACIÓN ISR ART. 36

C) Los gastos realizados en convenciones que tengan al país como sede, tales como arrendamientos o espacios físicos proyectores u otros equipos usados en la mismas.

Page 32: Gastos Admitidos Para Fines Fiscales

REGLAMENTO ART. 39DOCUMENTOS A SER CONSERVADOS POR EL CONTRIBUYENTE O RESPONSABLE

Deberá guardar por 10 años los documentos correspondientes a importación y los recibos de pagos realizados a la DGA y cualquier comprobante que demuestre el costo de la mercancía. Además de cualquier otro documento a ser presentado a la DGII.