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GASODUCTO DEL NORESTE ARGENTINO (GNEA) Licitación Pública Nacional e Internacional Adquisición de Cañerías para GNEA Licitación Pública Nacional e Internacional Adquisición de Cañerías para GNEA Página 1 de 137 PLIEGO DE CLAUSULAS GENERALES LLAMADO A LICITACION PUBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL PARA LA ADQUISICION DE CAÑERIAS API 5LX70 DE DIAMETROS 36´´ (PULGADAS) Y 30´´ (PULGADAS) PARA LA CONSTRUCCION DEL GASODUCTO DEL NORESTE ARGENTINO (GNEA) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL 01 /2007

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PLIEGO DE CLAUSULAS GENERALES

LLAMADO A LICITACION PUBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL PARA LA ADQUISICION DE CAÑERIAS API 5LX70

DE DIAMETROS 36´´ (PULGADAS) Y 30´´ (PULGADAS) PARA LA CONSTRUCCION DEL GASODUCTO DEL NORESTE ARGENTINO (GNEA)

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL Nº 01 /2007

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PLIEGO DE CLAUSULAS GENERALES

INDICE

CAPITULO I.................................................................................................................................................... 5 DISPOSICIONES GENERALES..................................................................................................................... 5 ARTICULO 1°: Objeto y aplicación del pliego. ................................................................................................ 5 ARTICULO 2°: Glosario.................................................................................................................................. 5 ARTICULO 3°: Normas supletorias. ............................................................................................................... 7 ARTICULO 4°: Circulares con consulta y sin consulta.................................................................................... 7 CAPITULO II................................................................................................................................................... 7 SISTEMAS DE CONTRATACION .................................................................................................................. 7 ARTICULO 5°: Sistemas de contratación de obras públicas. ......................................................................... 7 ARTICULO 6°: Contratación por unidad de medida........................................................................................ 7 ARTICULO 7°: Contratación por ajuste alzado. .............................................................................................. 8 ARTICULO 8°: Contratación por ajuste alzado sin presupuesto oficial detallado. .......................................... 8 ARTICULO 9°: Contratación por ajuste alzado con presupuesto oficial detallado. ......................................... 9 ARTICULO 10: Contrataciones mixtas por ajuste alzado y unidad de medida. .............................................. 9 ARTICULO 11: Contratación por coste y costas............................................................................................. 9 CAPITULO III................................................................................................................................................ 10 PROPONENTES .......................................................................................................................................... 10 ARTICULO 12: Capacidad legal. .................................................................................................................. 10 ARTICULO 13: Capacidad técnica y financiera. ........................................................................................... 10 ARTICULO 14: Inhabilitados para la presentación. ...................................................................................... 10 ARTICULO 15: Domicilio. ............................................................................................................................. 11 ARTICULO 16: Ejecución de Obras por Empresas Asociadas. .................................................................... 11 ARTICULO 17: Informes que suministra el licitante. ..................................................................................... 11 ARTICULO 18: Conformidad con la documentación licitatoria...................................................................... 12 ARTICULO 19: Informes que deben obtener los proponentes...................................................................... 12 ARTICULO 20: Garantía de mantenimiento de oferta................................................................................... 12 CAPITULO IV ............................................................................................................................................... 13 LAS PROPUESTAS ..................................................................................................................................... 13 ARTICULO 21: Lugar de presentación de las propuestas. ........................................................................... 13 ARTICULO 22: Forma de presentación de las propuestas. .......................................................................... 13 ARTICULO 23: Documentos que integran la propuesta. .............................................................................. 14 ARTICULO 24: Causal de desestimación de la oferta .................................................................................. 15 CAPITULO V ................................................................................................................................................ 15 CLASES DE LICITACION............................................................................................................................. 15 ARTICULO 25: Clases de licitación. ............................................................................................................. 15 ARTICULO 26: Licitación de “etapa única”. .................................................................................................. 15 ARTICULO 27: Licitación de “etapa múltiple”. .............................................................................................. 16 ARTICULO 28: Apertura de las propuestas en las licitaciones de etapa múltiple. ........................................ 16 ARTICULO 29: Día inhábil en fecha de apertura. ......................................................................................... 17 CAPITULO VI ............................................................................................................................................... 17 PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DE LAS PROPUESTAS................................................................... 17 ARTICULO 30: Evaluación de las propuestas. ............................................................................................. 17 ARTICULO 31: Dictamen de evaluación....................................................................................................... 17 ARTICULO 32: Retiro y devolución de la garantía de mantenimiento de oferta............................................ 18 CAPITULO VII .............................................................................................................................................. 19 ADJUDICACION DE LA OBRA .................................................................................................................... 19 ARTICULO 33: Adjudicación. ....................................................................................................................... 19

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ARTICULO 34: Rebalanceo.......................................................................................................................... 19 CAPITULO VIII ............................................................................................................................................. 19 FIRMA DEL CONTRATO.............................................................................................................................. 19 ARTICULO 35: Garantía de cumplimiento del contrato. ............................................................................... 19 ARTICULO 36: Documentos integrantes del contrato................................................................................... 20 ARTICULO 37: Transferencia del contrato. .................................................................................................. 20 ARTICULO 38: Cambio de domicilio del contratista. .................................................................................... 20 TITULO II...................................................................................................................................................... 21 CONDICIONES DE EJECUCION CONTRACTUAL ..................................................................................... 21 CAPITULO I.................................................................................................................................................. 21 ORGANIZACIÓN DE LA OBRA.................................................................................................................... 21 ARTICULO 39: Orden de iniciación. ............................................................................................................. 21 ARTICULO 40: Observaciones al plan de trabajos....................................................................................... 21 ARTICULO 41: Plan de trabajos definitivo. ................................................................................................... 21 ARTICULO 42: Entrega del terreno para la ejecución de la obra.................................................................. 21 ARTICULO 43: Replanteo de la obra............................................................................................................ 22 ARTICULO 44: Alineación y niveles. ............................................................................................................ 22 ARTICULO 45: Errores de replanteo. ........................................................................................................... 22 ARTICULO 46: Documentación en obra....................................................................................................... 22 ARTICULO 47: Planos adicionales. .............................................................................................................. 22 ARTICULO 48: Planos de obra..................................................................................................................... 23 ARTICULO 49: Planos de obrador. .............................................................................................................. 23 ARTICULO 50: Cierre de obra...................................................................................................................... 23 ARTICULO 51: Vigilancia, seguridad e higiene. ........................................................................................... 23 ARTICULO 52: Alumbrado y luces de peligro............................................................................................... 23 ARTICULO 53: Construcciones provisionales. ............................................................................................. 24 ARTICULO 54: Oficina para la Inspección.................................................................................................... 24 ARTICULO 55: Daños a personas y bienes.................................................................................................. 24 ARTICULO 56: Infracciones administrativas................................................................................................. 24 ARTICULO 57: Medianerías. ........................................................................................................................ 25 ARTICULO 58: Letreros. .............................................................................................................................. 25 ARTICULO 59: Limpieza de la obra.............................................................................................................. 25 ARTICULO 60: Provisión de agua. ............................................................................................................... 25 ARTICULO 61: Prórrogas del plazo de obra................................................................................................. 25 CAPITULO II................................................................................................................................................. 26 DIRECCION DE OBRA ................................................................................................................................ 26 ARTICULO 62: Representante Técnico........................................................................................................ 26 ARTICULO 63: Inspección de Obra.............................................................................................................. 26 ARTICULO 64: Ordenes de servicio y observaciones de la Inspección........................................................ 27 ARTICULO 65: Notas de pedido. Parte Diario .............................................................................................. 27 ARTICULO 66: Interpretación de la documentación técnica......................................................................... 28 ARTICULO 67: Discrepancias entre distintas partes del contrato................................................................. 28 ARTICULO 68: Terminación de los trabajos. ................................................................................................ 28 CAPITULO III................................................................................................................................................ 29 PERSONAL OBRERO.................................................................................................................................. 29 ARTICULO 69: Salarios................................................................................................................................ 29 ARTICULO 70: Idoneidad del personal......................................................................................................... 29 CAPITULO IV ............................................................................................................................................... 29 MATERIALES Y TRABAJOS........................................................................................................................ 29 ARTICULO 71: Abastecimiento de materiales. ............................................................................................. 29 ARTICULO 72: Calidad de los materiales y trabajos. ................................................................................... 30 ARTICULO 73: Aprobación de materiales. Ensayos y pruebas. ................................................................... 30 ARTICULO 74: Calidad del equipo. .............................................................................................................. 31 ARTICULO 75: Corrección de trabajos defectuosos..................................................................................... 31 ARTICULO 76: Vicios ocultos....................................................................................................................... 31

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CAPITULO V ................................................................................................................................................ 31 RELACIONES CON OTROS CONTRATISTAS............................................................................................ 31 ARTICULO 77: Subcontratistas. ................................................................................................................... 32 ARTICULO 78: Responsabilidad. ................................................................................................................. 32 ARTICULO 79: Otros contratistas................................................................................................................. 32 CAPITULO VI ............................................................................................................................................... 32 DESARROLLO DE LA OBRA....................................................................................................................... 32 ARTICULO 80: Plazo.................................................................................................................................... 32 ARTICULO 81: Mora. ................................................................................................................................... 32 ARTICULO 82: Contralor de trabajos. .......................................................................................................... 33 ARTICULO 83: Unión de obras nuevas con existentes. ............................................................................... 33 CAPITULO VII .............................................................................................................................................. 33 MODIFICACIONES DE OBRA ..................................................................................................................... 33 ARTICULO 84: Modificaciones de obra. ....................................................................................................... 33 ARTICULO 85: Reajuste de garantía............................................................................................................ 34 ARTICULO 86: Trabajos ejecutados con materiales de mayor valor o sin la conformidad del comitente. .... 34 CAPITULO VIII ............................................................................................................................................. 34 LIQUIDACION, CERTIFICACION Y PAGO DE LAS OBRAS. ...................................................................... 34 ARTICULO 87: Medición. Certificación......................................................................................................... 34 ARTICULO 88: Retenciones sobre los certificados. ..................................................................................... 35 ARTICULO 89: Sustitución del fondo de reparos.......................................................................................... 35 ARTICULO 90: Pago de los certificados....................................................................................................... 35 CAPITULO IX ............................................................................................................................................... 36 RECEPCION DE OBRA ............................................................................................................................. 36 ARTICULO 91: Recepción Provisoria ........................................................................................................... 36 ARTICULO 92: Plazo de garantía................................................................................................................. 36 ARTICULO 93: Recepción Definitiva. ........................................................................................................... 36 ARTICULO 94: Recepciones parciales......................................................................................................... 37 ARTICULO 95: Devolución de garantías y fondo de reparos........................................................................ 37 CAPITULO X ................................................................................................................................................ 37 RESCISION DEL CONTRATO..................................................................................................................... 37 ARTICULO 96: Causas de rescisión............................................................................................................. 37 ARTICULO 97: Toma de posesión de la obra............................................................................................... 37 ARTICULO 98: Inventario. ............................................................................................................................ 38 ARTICULO 99: Avalúo.................................................................................................................................. 38 ARTICULO 100: Liquidación de los trabajos y materiales. ........................................................................... 38 CAPITULO XI ............................................................................................................................................... 39 DISPOSICIONES VARIAS ........................................................................................................................... 39 ARTICULO 101: Seguros. ............................................................................................................................ 39 ARTICULO 102: Cotizaciones en moneda extranjera................................................................................... 40 ARTICULO 103: Manejo de las instalaciones. .............................................................................................. 40 CAPITULO XII .............................................................................................................................................. 40 SANCIONES ................................................................................................................................................ 40 ARTICULO 104: Hechos que pueden originar sanciones. ............................................................................ 40 ARTICULO 105: Recursos............................................................................................................................ 41

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CLAUSULAS GENERALES PARA

LA LICITACION Y CONTRATACION DE OBRAS PUBLICAS

TITULO I

BASES DE LICITACION

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1°: Objeto y aplicación del pliego.

Es objeto del presente pliego, la licitación, contratación y construcción de las obras públicas por parte

del Estado Nacional, las que se ajustarán a las bases de licitación y condiciones de ejecución contractual

contenidas en este pliego, el que se completará en cada caso, con las cláusulas especiales para los

trabajos que se liciten.

ARTICULO 2°: Glosario.

En el presente pliego y en la documentación de los contratos que se celebren, se emplean, con el

significado que aquí se indica, los siguientes términos:

1) Adjudicatario: El proponente al que se le ha comunicado la adjudicación de la obra a su favor, hasta la

firma del contrato.

2) Análisis de Precios: Desarrollo de los componentes de la estructura que forman parte del precio de cada

ítem del presupuesto.

3) Circular con consulta: Las contestaciones del Licitante a los pedidos de aclaración formuladas con

relación a la documentación licitatoria.

4) Circular sin consulta: Las aclaraciones de oficio que el Licitante formule con relación a la documentación

licitatoria.

5) Comisión Evaluadora: Es la que examina todas las propuestas recibidas y aconseja la precalificación y/o

adjudicación de la propuesta más conveniente, y el rechazo de las que, conforme al pliego, resulten

inadmisibles. Como regla general, se trata de la comisión prevista en el régimen de contrataciones vigente,

a menos que se establezca la creación de una comisión especial de seguimiento del procedimiento

licitatorio en el acto que aprueba el respectivo llamado a licitación o en el Pliego de Cláusulas Especiales.

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6) Comitente: El órgano de la Administración Pública Nacional que encarga la ejecución de la obra, y figura

designado como tal en el Pliego de Cláusulas Especiales que integra la documentación de la licitación.

7) Contratista: El adjudicatario después que ha firmado el contrato y sus complementos.

8) Día/s: Salvo indicación en contrario, se entenderán por días hábiles.

9) Día/s hábil/es: Los días en que funcionan las oficinas de la Administración Pública Nacional.

10) Dirección de Obra: Quien tiene a su cargo el control de la fiel interpretación de los planos y de la

documentación técnica que forma parte del proyecto, y la revisión de los certificados correspondientes a la

obra en ejecución.

11) Documentación licitatoria: Está constituida por el presente pliego, el Pliego de Cláusulas Especiales, el

Pliego de Especificaciones Técnicas, el juego completo de planos y planillas, la memoria descriptiva y el

presupuesto oficial, y toda otra documentación que se indique en el Pliego de Cláusulas Especiales.

12) Inspección de Obra: Quien representa técnicamente al comitente en las actividades de supervisión y

vigilancia de los trabajos, con autoridad para actuar en su nombre y facultada para realizar el contralor del

contrato.

13) Licitante: El órgano de la Administración Pública Nacional que aprueba el llamado a licitación.

14) Oferta: Conjunto de documentos que define los aspectos económicos de la Propuesta, integrada

generalmente por: oferta económica y compromiso de mantenimiento de la propuesta, presupuestos

detallados, planilla de cotización por ítems, plan de trabajo, plan de certificación y curva de inversión; y en

general todo otro documento que guarde relación con aquélla.

15) P.C.E.: Pliego de Cláusulas Especiales.

16) P.C.G.: Es el presente Pliego de Cláusulas Generales para la Licitación y Contratación de Obras

Públicas.

17) P.E.T.: Pliego de Especificaciones Técnicas.

18) Precios básicos: Los vigentes al mes de la fecha de apertura de la licitación o de la fecha de cotización

en el caso de contrataciones directas. Serán los informados por el INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA Y CENSOS o, en el caso de ser necesario por no ser relevados por dicha entidad, por otros

organismos oficiales o especializados aprobados por el comitente.

19) Proponente: La persona física o jurídica que presenta una propuesta en una licitación.

20) Propuesta: Totalidad de la documentación exigida a los proponentes para admitir su participación en la

licitación.

21) Registro Nacional: Es el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas.

22) Representante Técnico: Profesional universitario con incumbencia acorde con las características de la

obra, que representa al contratista ante el comitente a todos los efectos técnicos.

23) Subcontratista: La persona física o jurídica con la cual el contratista celebre un contrato para la

ejecución de una parte de los trabajos a su cargo.

Todo otro término empleado en la documentación y no mencionado en este artículo tiene el

significado dado por el uso y la costumbre.

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ARTICULO 3°: Normas supletorias.

Todo cuanto no esté previsto en el presente pliego, será resuelto de acuerdo con las disposiciones de

la Ley Nº 13.064 de Obras Públicas, sus modificatorias y complementarias. En caso de silencio, se

aplicarán los principios generales del derecho administrativo.

ARTICULO 4°: Circulares con consulta y sin consulta.

Durante el plazo para la preparación de las propuestas y hasta 10 (diez) días antes del fijado para la

apertura, excepto que el P.C.E. indique uno distinto, los interesados podrán formular, por escrito, consultas

relativas a la documentación. Las aclaraciones correspondientes serán evacuadas mediante circulares con

consulta, y remitidas por el licitante a todos los interesados que hayan adquirido la documentación.

El licitante, si lo juzga necesario, podrá también formular aclaraciones de oficio mediante circulares

sin consulta, hasta 5 (cinco) días antes del fijado para la apertura.

Todas las circulares que se remitan llevarán numeración corrida, pasarán a formar parte de la

documentación licitatoria y serán notificadas a los interesados o publicadas en el Boletín Oficial.

CAPITULO II

SISTEMAS DE CONTRATACION

ARTICULO 5°: Sistemas de contratación de obras públicas.

La contratación de obras públicas se hará sobre la base de uno de los siguientes sistemas: 1) por

unidad de medida; b) por ajuste alzado; c) por coste y costas; d) por otros sistemas de excepción que se

establezcan en regímenes especiales.

ARTICULO 6°: Contratación por unidad de medida.

Las obras se contratarán por el sistema de unidad de medida, sobre la base de la cantidad de

unidades determinadas en el presupuesto oficial y de los precios unitarios establecidos en la propuesta por

el adjudicatario.

Dentro del monto de cada ítem del contrato, se entenderá incluido el costo de todos los trabajos que,

sin estar expresamente indicados en la documentación contractual, sean imprescindibles ejecutar o proveer

para que la obra resulte concluida con arreglo a su fin y a lo previsto en tal documentación.

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Las cantidades o metrajes consignados en el presupuesto oficial, que el proponente deberá respetar

en su cotización, serán reajustados en más o en menos, según medición de lo realmente ejecutado, y

certificada su diferencia con el procedimiento fijado en el articulo 87 del presente pliego.

Los proponentes presentarán con sus propuestas, un presupuesto por triplicado con la indicación de

las cantidades (repitiendo las ya fijadas en el presupuesto oficial) y los precios unitarios que ofrezcan en

cada ítem y el total resultante.

ARTICULO 7°: Contratación por ajuste alzado.

La contratación de obras públicas por el sistema de ajuste alzado, podrá realizarse de acuerdo a las

siguientes modalidades: 1) contratación por ajuste alzado sin presupuesto oficial detallado; 2) contratación

por ajuste alzado con presupuesto oficial detallado.

ARTICULO 8°: Contratación por ajuste alzado sin presupuesto oficial detallado.

Las obras se contratarán sobre la base del monto total establecido por el adjudicatario en su

propuesta, quedando entendido que las certificaciones parciales son al solo efecto del pago a cuenta del

importe total de la obra.

Dentro del monto del contrato se entenderá incluido el costo de todos los trabajos que, sin estar

expresamente indicados en los documentos del contrato, sean imprescindibles ejecutar o proveer para que

la obra resulte en cada parte y en su todo concluida con arreglo a su fin y a lo establecido en esos

documentos.

Antes de la firma del contrato, el comitente exigirá al adjudicatario, de no haberse adjuntado con la

propuesta, un presupuesto detallado de su cotización, ítem por ítem siguiendo el listado del presupuesto

oficial, con la indicación de metrajes, precios unitarios y totales de los ítems. En su preparación se tendrá en

cuenta, que:

1) Se podrán agregar o intercalar los ítems que a juicio del proponente pudieran faltar. En caso de

supresión de algún ítem, se deberá dejar indicado la razón de su eliminación.

2) Se mantendrá en todos los casos el orden de los existentes, y el que faltare se intercalará en el rubro

respectivo, designándolo con carácter de “bis”. Para su presentación se otorgará un plazo de diez (10) días

a contar desde la fecha en que le sea requerido.

Por errores de significación que pudieran caracterizar determinados ítems del presupuesto, el

comitente exigirá al adjudicatario su corrección dentro de los cinco (5) días de la notificación. La corrección

podrá ordenarse en cualquier momento durante la marcha del contrato y deberá cumplirse por la vía del

prorrateo o compensación, en la forma que estime más conveniente y resultare satisfactorio a juicio del

comitente.

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Dicha operación no modificará el monto total de la propuesta que sirviera de base para la

adjudicación.

No se reconocerá diferencia alguna a favor del contratista, entre el volumen ejecutado en obra y el

consignado en el presupuesto del contrato, salvo que las diferencias provengan de ampliaciones o

modificaciones debidamente aprobadas por autoridad competente.

ARTICULO 9°: Contratación por ajuste alzado con presupuesto oficial detallado.

Las obras se contratarán por ajuste alzado sobre la base del monto total establecido por el

adjudicatario en su propuesta, quedando entendido que las certificaciones parciales son al solo efecto del

pago a cuenta del importe total de la obra.

Dentro del monto del contrato se entenderá incluido el costo de todos los trabajos que, sin estar

expresamente indicados en los documentos del contrato, sean imprescindibles ejecutar o proveer para que

la obra resulte en cada parte y en su todo concluida con arreglo a su fin y a lo establecido en esos

documentos.

No se reconocerá diferencia a favor del contratista, entre el volumen ejecutado en obra y el

consignado en el presupuesto del contrato, salvo que las diferencias provengan de ampliaciones o

modificaciones debidamente aprobadas por autoridad competente.

Queda entendido que todos los ítems del presupuesto oficial serán afectados del porcentaje de

aumento o rebaja contractual que resulte de la comparación del monto ofertado con el del presupuesto

oficial.

ARTICULO 10: Contrataciones mixtas por ajuste alzado y unidad de medida.

Para todos los ítems a contratar por ajuste alzado, se aplicará lo consignado en el artículo 8º del

presente pliego.

En cuanto a los ítems a contratar por unidad de medida y que estarán expresamente señalados en el

presupuesto oficial y con indicaciones de las cantidades o metrajes a cotizar, se reajustarán en más o en

menos, según medición de lo realmente ejecutado y certificadas sus diferencias con el procedimiento fijado

en el artículo 87 del presente pliego.

En su propuesta, el proponente dejará constancia de: 1) monto global de las obras por ajuste alzado;

2) monto detallado de los ítems por unidad de medida, repitiendo los metrajes indicados en el presupuesto

oficial, consignando los precios unitarios que cotiza y 3) la suma de ambos conceptos, que representa el

monto total de su propuesta.

ARTICULO 11: Contratación por coste y costas.

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Sólo en caso de urgencia justificada o de conveniencia comprobada, la Administración podrá

contratar por este sistema, entendiéndose por “coste” los gastos de construcción, materiales, mano de obra,

cargas sociales, impuestos, costo financiero y gastos generales, y por “costas” la utilidad del contratista.

El comitente abonará el valor de los gastos en los que el contratista justifique fehacientemente haber

incurrido, con más el porcentaje determinado en el P.C.E. en concepto de beneficio.

CAPITULO III

PROPONENTES

ARTICULO 12: Capacidad legal.

Los proponentes deberán tener capacidad legal para obligarse y estar inscriptos en el Registro

Nacional de Constructores de Obras Públicas.

ARTICULO 13: Capacidad técnica y financiera.

La capacidad técnica se establecerá indistintamente: 1) mediante los antecedentes que las empresas

registren ante el licitante, 2) por certificados que acrediten que han ejecutado en forma satisfactoria trabajos

análogos a los licitados y 3) por cualquier otro medio que el licitante juzgue conducente.

La capacidad financiera resultará de los elementos de juicio que obren en poder del licitante, de los

que aporten los mismos proponentes o de información suministrada por establecimientos bancarios o

comerciales de notoria seriedad.

Los proponentes deberán presentar el Certificado Fiscal para Contratar.

El P.C.E. definirá la capacidad de contratación para cada licitación, debiendo los proponentes

presentar en su propuesta el correspondiente Certificado de Capacidad de Contratación Anual expedido por

el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas.

En caso de empresas que se presenten como uniones transitorias, la capacidad para contratar

resultará de la suma ponderada de las capacidades individuales de cada una de las empresas.

Asimismo, deberán presentar declaración jurada de obras en ejecución o en proceso de adjudicación,

actualizado y con detalle descriptivo de las obras que se encuentren ejecutando y/o en proceso de

adjudicación, sus montos contractuales, plazos de ejecución y fechas de inicio y finalización de obra.

ARTICULO 14: Inhabilitados para la presentación.

No podrán concurrir como proponentes:

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1) Los agentes y funcionarios de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal y las empresas

en las que tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social.

2) Los quebrados, mientras no obtengan su rehabilitación.

3) Toda persona a la que, dentro del término de los cinco (5) años anteriores a la fecha de presentación de

la propuesta, se le hubiera rescindido un contrato por su culpa con cualquier organismo de la Administración

Pública Nacional, Provincial y/o Municipal.

4) Las demás personas que resulten incursas en las causales previstas en el régimen de contrataciones

vigente de la Administración Nacional.

5) Toda persona que resulte inhabilitada de acuerdo a regímenes especiales.

ARTICULO 15: Domicilio.

El proponente constituirá domicilio especial en la jurisdicción que se establezca en el P.C.E. Si lo

modificara antes de vencido el plazo de validez de su propuesta, deberá comunicar el cambio de domicilio

en forma inmediata y fehaciente al licitante. El nuevo domicilio también deberá constituirse en la jurisdicción

establecida en el P.C.E.

ARTICULO 16: Ejecución de Obras por Empresas Asociadas.

En el caso en que dos o más empresas se presenten asociadas a la licitación, deberán hacerlo en

forma conjunta, mancomunada y solidaria, dando cumplimiento a los requisitos exigidos para las Uniones

Transitorias de Empresas (UTE) por la Ley de Sociedades Comerciales. Una vez presentadas a la licitación,

las UTE no podrán modificar su integración, y en caso de ser contratadas no podrán hacerlo hasta el

cumplimiento total de las obligaciones emergentes del contrato, salvo expresa autorización del comitente.

La UTE deberá tener por Estatuto una duración superior al tiempo que demande la ejecución del

contrato, incluido el plazo de garantía, y los trabajos a realizar deberán encontrarse comprendidos dentro de

su giro comercial.

En caso de resultar adjudicataria una U.T.E. deberá acreditar su inscripción en la Inspección General

de Justicia, como requisito previo a la firma del contrato. La falta de cumplimiento del requisito determinará

la revocación de la adjudicación con la pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta.

ARTICULO 17: Informes que suministra el licitante.

El licitante suministra únicamente los informes contenidos en la documentación licitatoria.

Cuando tal documentación incluya cómputos y presupuestos oficiales, éstos tendrán mero carácter

ilustrativo. No comprometen al licitante y corresponde al proponente su verificación.

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ARTICULO 18: Conformidad con la documentación licitatoria.

La sola presentación de la propuesta implica que el proponente acepta todas y cada una de las

obligaciones que surgen de la documentación licitatoria.

ARTICULO 19: Informes que deben obtener los proponentes.

Además de estudiar exhaustivamente la documentación licitatoria, es obligación del proponente

recoger en el lugar de la obra toda la información complementaria que pueda obtenerse por la observación

del terreno y sus adyacencias y también por referencias de terceros sobre aprovisionamiento de materiales,

personal, provisión de agua y de energía, y cuantos otros antecedentes puedan permitir una exacta

apreciación de las características de los trabajos, sus dificultades y su costo.

Asimismo, deberán informarse respecto de la configuración y naturaleza del terreno y del subsuelo,

sin que estas informaciones substraigan al organismo autor del proyecto de la responsabilidad que

determina el artículo 4 de la Ley N° 13.064, ni excluye el derecho del contratista a reclamar y obtener, si le

correspondiera, la indemnización determinada por el artículo 39 de la citada norma. Solamente cuando así

lo determine el P.C.E. asumirá el contratista la responsabilidad absoluta y exclusiva por vicio del suelo.

ARTICULO 20: Garantía de mantenimiento de oferta.

El proponente deberá asegurar el mantenimiento de la oferta que presenta mediante la constitución

de una garantía a favor del comitente, constituida por el uno por ciento (1%) del importe del presupuesto

oficial de la obra que se licite.

La constitución de esta garantía podrá realizarse en cualquiera de las siguientes formas:

1) Certificado de depósito efectuado en el Banco de la Nación Argentina, a la orden del licitante.

2) Fianza bancaria que cubra el valor exigido, en la que conste que la entidad bancaria se constituye en

fiador codeudor solidario, liso y llano y principal pagador, con la expresa renuncia de los beneficios de

división y excusión en los términos del artículo 2013 del Código Civil.

3) Póliza de Seguro de Caución, por medio de la cual la aseguradora se obliga en carácter de codeudor

solidario, liso y llano, principal y directo pagador con renuncia expresa de los beneficios de división y de

excusión previa del obligado.

No se aceptarán pagarés, cheques, letras de cambio, facturas, ni título alguno que no esté

expresamente indicado en el presente pliego como depósito de garantía.

Las garantías deberán expresar que mantienen su vigencia por el plazo de mantenimiento de oferta y

con las modalidades establecidas en el presente pliego, y que el garante declara conocer y aceptar.

El proponente deberá acompañar al expediente informes semestrales de la Superintendencia de

Seguros de la Nación, donde se determine el estado patrimonial y de solvencia de la compañía con la que

se haya asegurado.

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El licitante, luego de la evaluación de dichos informes, podrá requerir el cambio de aseguradora, que

deberá efectuarse en el plazo de setenta y dos (72) horas de notificada la decisión.

Los proponentes estarán obligados a mantener sus propuestas durante el plazo que en cada caso se

establezca en el P.C.E.; en su defecto, perderán la garantía a que se refiere este artículo. Este plazo se

renovará automáticamente hasta el momento de la adjudicación, a menos que los proponentes se retracten

por escrito, con una anticipación de quince (15) días al vencimiento de dicho plazo.

CAPITULO IV

LAS PROPUESTAS

ARTICULO 21: Lugar de presentación de las propuestas.

Las propuestas se presentarán en el lugar, día y hora que se fijen en el P.C.E. o en el respectivo

llamado a licitación.

ARTICULO 22: Forma de presentación de las propuestas.

Las propuestas deberán presentarse redactadas en idioma nacional, sin enmiendas, raspaduras o

errores que no hayan sido debidamente salvados. Se presentarán en original, foliadas y debidamente

firmadas y selladas en todas sus hojas por los representantes legal y técnico de los proponentes. Se

acompañarán tantas copias como se establezca en el P.C.E. o en el llamado a licitación, las que se

identificarán como “ORIGINAL”, “DUPLICADO”, “TRIPLICADO”, etc., en todas sus hojas. Las cajas, sobres

o paquetes deberán presentarse cerrados y con indicación del proponente y número de la licitación y la

fecha y hora de apertura.

En caso que la licitación sea de etapa múltiple, se indicará en el P.C.E. qué debe contener cada uno

de los sobres.

Las aclaraciones que quieran agregarse deberán quedar asentadas por escrito en la propuesta.

El proponente podrá proponer variantes por separado, si el P.C.E. las admitiera y siempre que lo

hiciera acompañado a la propuesta conforme a pliego.

En caso de discrepancia entre los ejemplares prevalecerá sobre los demás el señalado como

“ORIGINAL”.

La presentación de la propuesta significará de parte del proponente el pleno conocimiento y

aceptación de las cláusulas que rigen el llamado a licitación, por lo que no resultará necesario incorporar a

la propuesta el ejemplar de los pliegos, ni tampoco los planos y toda otra documentación técnica que

integren dichos pliegos.

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Las propuestas que se reciban después del día y hora fijados, serán rechazadas y devueltas sin abrir

con prescindencia de la fecha en la que fueron despachadas. El licitante no asume responsabilidad alguna,

ni admitirá reclamos por la no apertura de dicha propuesta.

ARTICULO 23: Documentos que integran la propuesta.

La propuesta deberá contener, como mínimo, la siguiente documentación:

1) Garantía de mantenimiento de oferta según el artículo 20.

2) Certificado de Capacidad de Contratación Anual extendido por el Registro Nacional, vigente a la fecha de

la apertura de la licitación.

3) Declaración de constitución del domicilio especial del proponente en la jurisdicción que se establezca en

el P.C.E.

4) Recibo de adquisición de la documentación licitatoria (original o fotocopia autenticada).

5) Certificado de Visita a Obra, en caso de corresponder.

6) Declaración jurada con la nómina de las obras realizadas por el proponente y las que se hallen en

ejecución, incluyendo información completa sobre plazos de iniciación y finalización de las obras. Para las

que se hallen en ejecución, deberá presentarse una certificación del comitente indicando estado de avance

de las obras e informe sobre cumplimiento de plazos.

7) Las sociedades cuya duración sea superior a los dos años deberán presentar balances económicos y

financieros y estado patrimonial de los dos últimos ejercicios, certificados por Contador Público Nacional,

cuya firma deberá estar legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Las sociedades con

una duración inferior a los dos años deberán presentar estado patrimonial. Se indicará también la liquidez

de su activo y la exigibilidad de su pasivo a la fecha de la licitación.

8) Certificación de equipos: de considerarlo necesario, se establecerán en el P.C.E. las necesidades

mínimas requeridas en equipos.

9) Referencias bancarias y comerciales o nómina de los establecimientos que puedan proporcionarlos.

10) Designación del Profesional que actuará en calidad de Representante Técnico y conformidad de dicho

profesional.

11) Acreditación, de acuerdo a derecho, de la representación o personería de los firmantes de la propuesta.

12) Contrato social o estatutos o compromiso de conformación de unión transitoria de empresas, si

correspondiera.

13) Declaración de que para cualquier situación judicial que se suscite, el proponente acepta la

competencia que se establezca para cada obra en el P.C.E.

14) Declaración jurada, manifestando si el proponente tiene juicios pendientes con el Estado Nacional, sea

como actor o demandado, indicando el importe comprometido en el pleito.

15) La oferta económica conforme a las indicaciones que se establezcan en el P.C.E.

16) El presupuesto de la oferta para la obra.

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17) Análisis de precios de acuerdo al Decreto N° 1295/2002, sus complementarios y modificatorios.

18) Plan de trabajos.

19) Curva de inversión.

20) Otros documentos que fueran exigidos en el P.C.E.

ARTICULO 24: Causal de desestimación de la oferta

La falta de presentación de alguno de los elementos detallados en el artículo precedente, que impida la

comparación de la propuesta en condiciones de igualdad con el resto de ellas, será causal de

desestimación de la propuesta.

CAPITULO V

CLASES DE LICITACION

ARTICULO 25: Clases de licitación.

Podrán efectuarse licitaciones de la siguientes clases: 1) de “etapa única” y 2) de “etapa múltiple”.

ARTICULO 26: Licitación de “etapa única”.

La propuesta completa deberá ser presentada en un sobre único, cerrado, y llevará como únicas

leyendas las siguientes: denominación de la obra a la cual corresponde la propuesta; número de licitación y

de expediente; identificación del proponente; día y hora fijados para la apertura.

El licitante dará recibo numerado de los sobres entregados hasta el día y la hora fijados para la

apertura. Recibido el sobre se le pondrá cargo, indicando fecha y hora.

Las propuestas serán abiertas en acto público, en el lugar, el día y la hora fijados en el llamado a

licitación o en el P.C.E., ante los funcionarios competentes y los interesados que concurran, y se procederá

de la siguiente forma:

1) Se verificará que estén reunidas las propuestas recibidas en término.

2) Se verificará el correcto estado de los sobres.

3) Se abrirán los sobres en el orden de su recepción y se verificará si cada uno de ellos contiene la garantía

de mantenimiento de oferta y otros elementos especificados en el P.C.E. En ningún caso se permitirá

introducir modificaciones en las propuestas después de la hora de apertura.

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4) Se labrará un acta en la que se detallarán las propuestas numeradas por orden de apertura, nombre de

los proponentes, el importe de cada oferta y el monto y la forma de constitución de la garantía y el

Certificado de Capacidad de Contratación Anual expedido por el Registro Nacional.

El acta será leída y s

uscripta por los funcionarios autorizantes, por quienes hayan formulado observaciones, y por los

proponentes que deseen hacerlo.

No podrá rechazarse propuesta alguna en el acto de apertura.

ARTICULO 27: Licitación de “etapa múltiple”.

Las propuestas estarán contenidas en dos o más sobres cerrados, de acuerdo a lo que se indique en

el P.C.E. El sobre exterior llevará como únicas leyendas las siguientes: denominación de la obra a la cual

corresponde la propuesta; número de licitación y de expediente; identificación del proponente; día y hora

fijados para la apertura.

El licitante dará recibo numerado de los sobres entregados hasta el día y la hora fijados para la

apertura. Recibido el sobre se le pondrá cargo, indicando fecha y hora.

Dentro del sobre exterior se colocará la documentación especificada en el artículo 23, apartados 1) a

15) y, en su caso, apartado 21), junto al resto de lo sobres indicados en el P.C.E., que deberán presentarse

cerrados con las siguientes leyendas:

1) Denominación de la obra.

2) Nombre y domicilio del proponente.

En el sobre que contenga la oferta económica, se incluirá la documentación especificada en el

artículo 23, apartados 16) a 21) y, en su caso, la que se indique en el P.C.E.

ARTICULO 28: Apertura de las propuestas en las licitaciones de etapa múltiple.

Las propuestas serán abiertas en acto público, en el lugar, el día y la hora fijados en el llamado a

licitación o en el P.C.E., ante los funcionarios competentes y los interesados que concurran, y se procederá

en la forma establecida en los puntos 1) a 4) del artículo 26 del presente pliego.

El acta será leída y suscripta por los funcionarios autorizantes, por quienes hayan formulado

observaciones y por los proponentes que deseen hacerlo, y se dará por finalizado el acto de apertura. La

documentación de los sobres exteriores y los sobres interiores sin abrir quedarán en custodia del licitante.

No podrá rechazarse propuesta alguna en el acto de apertura.

En la oportunidad que se fije en el P.C.E., se procederá a la apertura de los sobres que contengan la

oferta económica correspondientes a las propuestas preseleccionadas, y se labrará acta de todo lo actuado,

indicándose nombre de las empresas proponentes con mención de los montos de las cotizaciones y/o

porcentajes de aumento o disminución de la oferta con respecto al presupuesto oficial. Dicha acta será leída

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y suscrita por los funcionarios actuantes y los proponentes que deseen hacerlo. En ningún caso se permitirá

introducir modificaciones en las propuestas después de la hora de apertura.

ARTICULO 29: Día inhábil en fecha de apertura.

Salvo expresa habilitación de día y hora, si por cualquier circunstancia el día fijado para la apertura

de las propuestas resultara inhábil, aquella se trasladará a la misma hora del primer día hábil posterior.

CAPITULO VI

PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DE LAS PROPUESTAS

ARTICULO 30: Evaluación de las propuestas.

Recibidas las propuestas, en cualquiera de los sistemas previstos en el capítulo anterior, se dará

intervención a la Comisión Evaluadora, que procederá a examinarlas, y podrá requerir de los proponentes

cualquier información complementaria, aclaraciones o subsanación de defectos formales que considere

necesarias, quienes deberán dar cumplimiento al pedido de informes complementarios dentro del plazo de

cinco (5) días, y si no se cumpliera en término con dicho pedido, se dará por retirada la propuesta con

pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta.

La Comisión Evaluadora procederá al estudio de las propuestas y descartará las que por deficiencias

insalvables no permitan su comparación en condiciones de igualdad.

ARTICULO 31: Dictamen de evaluación.

Dentro del plazo que establezca el P.C.E., contado a partir de la fecha de recepción de las

actuaciones, la Comisión Evaluadora deberá emitir su dictamen de evaluación de las propuestas, el que

constará en una acta.

Cuando la complejidad de las cuestiones a considerar impidiere el cumplimiento de su cometido

dentro del plazo fijado, la Comisión Evaluadora podrá requerir una prórroga al licitante. El pedido deberá

formularse por escrito y fundarse debidamente.

Se establecerá en el P.C.E. la notificación, en forma fehaciente a todos los proponentes o la

publicación en el Boletín Oficial, del dictamen de evaluación, consignándose asimismo el plazo de

publicación.

En los casos de etapa única, la Comisión Evaluadora se expedirá, en dicho dictamen aconsejando la

adjudicación. El dictamen podrá ser impugnado dentro de los cinco (5) días de la notificación o de la

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publicación en el Boletín Oficial. Durante ese término el expediente se pondrá a disposición de los

Proponentes para su vista.

Si se hubieran formulado impugnaciones, éstas serán resueltas en el mismo acto que disponga la

adjudicación.

En los casos de etapa múltiple, luego de la evaluación de los sobres que contengan los antecedentes

técnicos de los proponentes, de acuerdo a lo establecido en el P.C.E., la Comisión Evaluadora emitirá el

dictamen aconsejando la precalificación o preselección de las propuestas y fijando la fecha de apertura del

Sobre N° 2. Los Proponentes podrán impugnar el dictamen de evaluación del Sobre N° 1, dentro de los

cinco (5) días siguientes a la notificación o de la publicación en el Boletín Oficial, durante ese término el

expediente se pondrá a disposición de los Proponentes para su vista, salvo que en el P.C.E. se indiquen

plazos especiales.

En caso de licitaciones con dos o más sobres el P.C.E. establecerá el procedimiento a seguir.

En todos los casos junto con el escrito que plantea la impugnación y como requisito para su

consideración, deberá acompañarse una garantía constituida mediante certificado de depósito de dinero en

efectivo, en el Banco de la Nación a favor del licitante, por el monto que se establezca en el P.C.E.

La garantía será por tiempo indeterminado, irrevocable y se perderá de pleno derecho y sin

necesidad de trámite alguno en caso que la presentación sea rechazada.

Dentro del plazo que establezca el P.C.E., la Comisión Evaluadora deberá emitir su dictamen de

evaluación de las propuestas preseleccionadas, considerando la oferta económica, que constará en una

acta, y se expedirá aconsejando la adjudicación. Este dictamen deberá notificarse en forma fehaciente a

todos los proponentes o publicarse en el Boletín Oficial, dentro del plazo que establezca el P.C.E., y podrá

ser impugnado dentro de los cinco (5) días de la notificación o de la publicación en el Boletín Oficial.

Durante ese término el expediente se pondrá a disposición de los proponentes para su vista. Si se hubieran

formulado impugnaciones, éstas serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación.

ARTICULO 32: Retiro y devolución de la garantía de mantenimiento de oferta.

El proponente que retire su oferta durante el plazo de vigencia de ésta, perderá la garantía de

mantenimiento de oferta en concepto de indemnización por tal incumplimiento.

La garantía será devuelta de inmediato:

a) A todos los proponentes que no resulten preseleccionados, en las licitaciones de etapa múltiple.

b) A los que no resulten adjudicatarios.

c) Al vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta, a aquellos que lo hubieran solicitado en las

condiciones previstas en el último párrafo del artículo 20.

Con respecto al proponente que resulte adjudicatario, la devolución o desafectación de la garantía no

tendrá lugar hasta que dé cumplimiento satisfactorio a la constitución de la garantía de cumplimiento del

contrato en las formas y los plazos previstos en este pliego.

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CAPITULO VII

ADJUDICACION DE LA OBRA

ARTICULO 33: Adjudicación.

Terminada la evaluación de las propuestas, la autoridad competente dictará el acto administrativo de

adjudicación, que recaerá en la propuesta más conveniente, tomando en cuenta la oferta económica, la

capacidad de contratación, los antecedentes y cualquier otra información tendiente a asegurar las mejores

condiciones para la ejecución de la obra. Dicho acto será notificado fehacientemente al adjudicatario y al

resto de los proponentes.

Si se hubieran formulado impugnaciones contra el dictamen de evaluación, éstas serán resueltas en

el mismo acto que disponga la adjudicación.

El licitante podrá rechazar todas las propuestas o aceptar variantes previstas en el P.C.E., sin que

ello dé derecho a reclamo por parte de los proponentes.

Podrá adjudicarse aun cuando se haya presentado una sola propuesta.

ARTICULO 34: Rebalanceo.

En aquellas obras a ejecutarse por el sistema de ajuste alzado, la repartición a cargo de la

ejecución del contrato se reserva el derecho de solicitar un rebalanceo de los precios de los ítems del

presupuesto, y consecuentemente la adecuación de la curva de inversión respectiva, sin que ello admita

modificar en forma alguna el monto total del contrato.

Se podrán rechazar propuestas donde aparezcan recargados indebidamente los precios de

trabajos iniciales.

CAPITULO VIII

FIRMA DEL CONTRATO

ARTICULO 35: Garantía de cumplimiento del contrato.

Simultáneamente con la firma del contrato, el contratista deberá afianzar su cumplimiento mediante

una garantía, constituida en alguna de las formas previstas en el artículo 20 de este pliego, por el cinco por

ciento (5 %) del importe total del contrato. Si el contratista no integrara la garantía de cumplimiento del

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contrato, el comitente podrá rescindirlo, en cuyo caso el contratista perderá la garantía de mantenimiento de

oferta. Es facultad del comitente proceder en esta forma o acordar, si mediaren razones atendibles, un

plazo adicional para integrar la garantía de cumplimiento del contrato.

ARTICULO 36: Documentos integrantes del contrato.

1) Serán documentos integrantes del contrato:

a.- El presente pliego;

b.- El P.C.E.;

c.- Los planos y planillas de la licitación;

d.- El P.E.T.;

e.- Las circulares con consulta y sin consulta;

f.- El presupuesto oficial de la obra cuando así corresponda en razón del sistema de contratación;

g.- La propuesta;

h.- El acto de adjudicación.

2) Se considerará documentación accesoria, la que se indica a continuación:

a.- La orden de iniciación de los trabajos;

b.- El acta de iniciación;

c.- El plan y diagrama de ejecución de la obra aprobado por el comitente;

d.- Las Órdenes de Servicio que por escrito imparta la Inspección;

e.- Libro de notas de pedido;

f.- Los planos complementarios que el comitente entregue al contratista durante la ejecución de la obra y los

preparados por el contratista que fueran aprobados por aquél;

g.- Actas de recepción;

h.- Los comprobantes de trabajos adicionales o de modificaciones ordenados por la autoridad competente.

ARTICULO 37: Transferencia del contrato.

Firmado el contrato, el contratista no podrá transferirlo ni cederlo, en todo o en parte, a otra persona o

entidad, ni asociarse para su cumplimiento, sin autorización y aprobación del comitente.

ARTICULO 38: Cambio de domicilio del contratista.

En caso de modificarse el domicilio especial del contratista durante la ejecución del contrato, aquél

está obligado a comunicar en el plazo de dos (2) días, en forma fehaciente al comitente, su nuevo domicilio,

el que deberá constituirse en la jurisdicción que se establezca en el P.C.E.

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TITULO II

CONDICIONES DE EJECUCION CONTRACTUAL

CAPITULO I

ORGANIZACIÓN DE LA OBRA

ARTICULO 39: Orden de iniciación.

Firmado el contrato, el comitente dará la orden de iniciación de los trabajos con una antelación

mínima que será establecida en el P.C.E.; durante ese lapso el contratista podrá efectuar algunos trabajos

preliminares.

El contratista queda obligado a comenzar los trabajos dentro del plazo que se fije en el P.C.E. a partir

de la fecha de esa orden, en cuya oportunidad se labrará un acta.

Si cumplido dicho plazo, el contratista no hubiera iniciado los trabajos, y siempre que no se diera el

caso previsto en el último párrafo del artículo 50 de la Ley N° 13.064, el comitente tendrá derecho a la

rescisión del contrato, en cuyo caso el contratista perderá la garantía de cumplimiento del contrato y

responderá por los daños y perjuicios causados. Si el comitente no ejerciera este derecho, el plazo de

ejecución de obra se computará a partir del vencimiento del plazo indicado.

ARTICULO 40: Observaciones al plan de trabajos.

En las contrataciones por el sistema de ajuste alzado, el comitente formulará las observaciones que

pueda merecerle el plan de trabajos, y el contratista, ajustándose a ellas, rectificará la distribución de

inversiones y plazos parciales sin alterar el importe y los plazo totales.

ARTICULO 41: Plan de trabajos definitivo.

El plan de trabajos definitivo será el que resulte de ajustarlo a las observaciones del comitente y de

corregir sus fechas de acuerdo con lo fijado en la orden de iniciación indicada en el artículo 39.

Luego de aprobado definitivamente por el comitente, quedarán fijadas todas las fechas en que

deberán quedar ejecutados cada uno de los trabajos y los importes parciales por certificar.

ARTICULO 42: Entrega del terreno para la ejecución de la obra.

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La Inspección entregará al contratista el terreno de emplazamiento de las obras a construirse, entre

las fechas correspondientes a la orden de iniciación y el acta de iniciación.

La entrega se efectuará mediante acta, entregándose un ejemplar a cada una de las partes

intervinientes.

ARTICULO 43: Replanteo de la obra.

El replanteo se hará en la forma, el término y las condiciones que establezca la Inspección de Obra,

de acuerdo a lo previsto en el P.C.E. El suministro de los elementos necesarios y los gastos que se originen

en las operaciones de replanteo, así como los provenientes del empleo de aparatos, enseres, personal

obrero, etc., serán por cuenta del contratista.

La Inspección de Obra controlará y verificará el replanteo de la obra que deberá realizar el contratista.

Una vez establecidos los puntos fijos por el contratista y aceptados por la Inspección, aquel será

responsable de su inalterabilidad y conservación.

ARTICULO 44: Alineación y niveles.

El contratista estará obligado, cuando corresponda, a solicitar de la autoridad local competente, la

alineación y los niveles correspondientes.

ARTICULO 45: Errores de replanteo.

El contratista es responsable del replanteo y de cualquier trabajo mal ubicado por errores en aquél,

cualquiera sea su origen, y será corregido si es posible o, en caso contrario, demolido y reconstruido

cuando se advierta el error, cualquiera sea el estado de la obra, todo ello por cuenta del contratista.

ARTICULO 46: Documentación en obra.

Es obligación del contratista tener permanentemente en obra un ejemplar completo de la

documentación del contrato, al que se irá agregando la documentación accesoria especificada en el artículo

36, apartado 2).

ARTICULO 47: Planos adicionales.

De todos los planos que integran el contrato, el comitente entregará sin cargo al contratista dos

ejemplares para su uso en la obra. Si necesitara más ejemplares, deberá adquirirlos al precio que fije el

comitente.

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ARTICULO 48: Planos de obra.

El contratista preparará todos los planos de obra necesarios y, de cada uno de ellos, entregará al

comitente dos copias para su aprobación; una vez aprobado un plano, sacará las copias que necesite para

su uso y entregará al comitente el original, en film poliéster, a fin de su preservación en perfecto estado,

acompañando además el soporte magnético.

ARTICULO 49: Planos de obrador.

Antes de iniciar los trabajos, el contratista someterá a la aprobación del comitente su proyecto de

obrador y ajustará sus instalaciones a las observaciones formuladas por éste.

ARTICULO 50: Cierre de obra.

El contratista ejecutará el cierre de las obras, cuando corresponda, en la extensión que se indique en

el P.C.E., de acuerdo con las reglamentaciones municipales en vigor o, en su defecto, en la forma que en

las mencionadas cláusulas se establezca. El cerco es de propiedad del contratista, quien lo retirará cuando

lo disponga la Inspección. Ésta podrá disponer que el cerco quede colocado después de la Recepción

Provisoria, en cuyo caso su conservación quedará a cargo del comitente hasta que se dé al contratista la

orden de retirarlo.

ARTICULO 51: Vigilancia, seguridad e higiene.

La responsabilidad que le incumbe al contratista respecto de la vigilancia continua de la obra, para

prevenir robos o deterioros de los materiales, estructuras u otros bienes propios o ajenos, se extiende a

todo lo relativo al servicio de prevención de accidentes que puedan afectar a personas o a bienes del

Estado o de terceros.

La adopción de las medidas a las que se alude precedentemente no eximirá al contratista de las

consecuencia de los hechos referidos. Cuando en la obra trabajen varios contratistas se determinará la

responsabilidad de cada uno en el P.C.E.

ARTICULO 52: Alumbrado y luces de peligro.

El contratista instalará en todo el recinto de la obra, alumbrado suficiente para permitir una vigilancia

nocturna eficiente y colocará las luces de peligro reglamentarias, estando a su cargo el consumo de energía

eléctrica o de combustible de toda esta instalación.

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ARTICULO 53: Construcciones provisionales.

Los depósitos, galpones, tinglados y en general todas las construcciones provisionales para oficinas,

almacenes, talleres, vestuarios, comedores, cocinas y recintos sanitarios, serán instalados y mantenidos por

el contratista en perfecto estado de limpieza y conservación, estando también a su cargo el alumbrado y la

provisión y distribución de agua. A la terminación de la obra, serán demolidos y retirados por él.

ARTICULO 54: Oficina para la Inspección.

El contratista instalará en lugar próximo a sus propias oficinas de obra, los locales para oficinas de la

Inspección, con las características y moblaje indicados en el P.C.E. Estas instalaciones serán retiradas

cuando lo disponga la Inspección, siempre antes de la Recepción Definitiva de la obra, y todos los

elementos de ellas son de propiedad del contratista, quien mantendrá la limpieza permanente y

conservación de las oficinas de la Inspección hasta la Recepción Provisional.

Cuando la Inspección disponga que sus oficinas se mantengan en servicio después de la Recepción

Provisional, su conservación, limpieza, suministro de energía eléctrica y servicio telefónico quedarán a

cargo del comitente hasta que el contratista reciba la orden de retirar esas instalaciones.

ARTICULO 55: Daños a personas y bienes.

El contratista tomará todas las disposiciones y precauciones necesarias o las que indique la

Inspección, para evitar daños a las obras que ejecute, a las personas que dependan de él, a las del

comitente o Inspección destacadas en la obra, a terceros y a los bienes del Estado o de terceros, ya sea

que provengan esos daños de maniobras del obrador, de la acción de los elementos o de causas

eventuales. Si esos daños se produjeran, será responsable por el resarcimiento de los perjuicios, salvo en

los casos de excepción previstos para el particular en la Ley N° 13.064.

Estas responsabilidades subsistirán hasta la Recepción Provisional de la obra y durante la ejecución

de los trabajos complementarios que se realicen en el período de garantía.

A tal efecto, el contratista deberá contar con una póliza de seguros por responsabilidad civil afectada

a la obra, por los montos que se indiquen en el P.C.E.

El comitente podrá retener en su poder, de las sumas que adeudara al contratista, el importe que

estime conveniente hasta que los reclamos o acciones que llegaran a formularse por alguno de aquellos

conceptos, sean definitivamente resueltos y hayan sido satisfechas las indemnizaciones pertinentes.

ARTICULO 56: Infracciones administrativas.

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El contratista deberá cumplir con todas las disposiciones reglamentarias, emanadas de autoridad

competente, vigentes en el lugar de las obras, y será responsable por las multas y resarcimientos a que

dieran lugar infracciones cometidas por él o su personal.

ARTICULO 57: Medianerías.

Cuando el proyecto prevea adosar construcciones nuevas a propiedades vecinas existentes, el

contratista deberá preparar los planos y contratos de medianería y, previa aprobación del comitente, pagar

las sumas convenidas. Dos ejemplares del contrato de medianería se entregarán, uno al comitente y otro al

lindero.

ARTICULO 58: Letreros.

No se podrá colocar en la obra letrero alguno sin la previa conformidad del comitente, el que decidirá

sobre su texto, ubicación, diseño y dimensiones.

ARTICULO 59: Limpieza de la obra.

Es obligación del contratista mantener en la obra y en el obrador una limpieza adecuada a juicio del

comitente y mantener el obrador libre de residuos. A la terminación de los trabajos deberá entregar la obra y

los terrenos antes ocupados por el obrador en perfecto estado de limpieza y sin ninguna clase de residuos

ni equipos de su propiedad.

Queda entendido que el sitio de los trabajos a cargo de cada contratista, debe quedar limpio en forma

diaria. La limpieza final de la obra incluirá todo lo que haya quedado sucio como consecuencia de la

ejecución de los trabajos.

ARTICULO 60: Provisión de agua.

El agua deberá ser apta para la ejecución de las obras y será costeada por el contratista, a cuyo

cargo estará el pago de todos los derechos por ese concepto, los que le serán reembolsados en las

condiciones previstas en el P.C.E.

ARTICULO 61: Prórrogas del plazo de obra.

A pedido del contratista, el comitente podrá acordar prórrogas de plazo cuando, a su solo juicio, se

presenten algunas de las siguientes causas: 1) trabajos adicionales que lo justifiquen; 2) demora en el

estudio de la solución de dificultades técnicas imprevistas que impidan el normal desarrollo de las obras; 3)

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casos fortuitos o de fuerza mayor conforme las disposiciones de la Ley N° 13.064; 4) falta notoria y

debidamente comprobada de materiales o elementos de transporte que no provengan de causas originadas

por el contratista; 5) demoras ocasionadas por otros contratistas; 6) conflictos gremiales de carácter

general; 7) por siniestro; 8) toda otra circunstancia que, a juicio del comitente, haga procedente el

otorgamiento de la prórroga.

Las solicitudes de prórroga deberán presentarse al comitente en el plazo de treinta (30) días corridos

de la producción del hecho o causa que las motiva, transcurrido el cual podrán no ser tomadas en

consideración.

El comitente podrá tramitar de oficio la ampliación del plazo contractual cuando la causa o hecho

determinante de la demora le sea imputable, sin necesidad de la presentación previa del contratista.

Dentro de un plazo de quince (15) días de otorgada una prórroga se ajustarán el plan de trabajos y la

curva de inversión al nuevo plazo, modificándolos solamente a partir de la fecha en que se produjo el hecho

que originó la prórroga, y se someterán a la aprobación del comitente.

CAPITULO II

DIRECCION DE OBRA

ARTICULO 62: Representante Técnico.

El contratista designará en calidad de Representante Técnico, con permanencia en obra, a un

profesional con experiencia, de la especialidad que se indique en el P.C.E., el que deberá ser previamente

aceptado por el comitente. El Representante Técnico tendrá a su cargo la conducción de los trabajos y

estará autorizado por el contratista para recibir órdenes de la Inspección, notificarse de Órdenes de Servicio

y darles cumplimiento. La firma del Representante Técnico obliga al contratista ante el comitente.

En caso de infracción a las obligaciones emergentes de este artículo, en que incurriere el contratista,

la Inspección lo hará pasible de la multa que prevea el P.C.E.

En caso de reiteración de esta infracción, y si el comitente lo juzga conveniente, el contratista deberá

proceder al inmediato reemplazo de su representante, y proponer el sustituto, que deberá ser debidamente

autorizado.

ARTICULO 63: Inspección de Obra.

La Inspección de Obra estará a cargo de quien designe el comitente; éste comunicará por nota al

contratista cuáles son las personas autorizadas para visitar la obra en cualquier momento sin previo

permiso y cuáles están autorizadas para dar órdenes escritas con carácter de Inspección.

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El contratista y su personal cumplirán las instrucciones y órdenes impartidas por la Inspección. La

inobservancia de esta obligación, o los actos de cualquier índole que perturben la marcha de la obra, harán

pasibles al culpable de su inmediata expulsión del recinto de los trabajos.

ARTICULO 64: Ordenes de servicio y observaciones de la Inspección.

Todas las órdenes de la Inspección de Obra, y también las observaciones cuando su importancia lo

justifique, serán cronológicamente consignadas por escrito en un libro foliado, sellado y rubricado por el

comitente, que la Inspección guardará en la obra.

Toda orden de servicio, deberá ser firmada por el contratista dentro de los tres (3) días del

requerimiento de la Inspección. Su negativa lo hará pasible de la multa que se prevea en el P.C.E. Cuando

se trate de reincidencia, el valor de las multas establecidas se duplicará y deberán ser comunicadas al

Registro Nacional.

El comitente podrá, además, mandar a ejecutar en cualquier momento, a costa del contratista, los

trabajos ordenados, deduciéndose su importe del primer certificado que se extienda y, en caso necesario,

del fondo de reparos.

Se considerará que toda orden de servicio está comprendida dentro de las estipulaciones del contrato

y que no importa modificación de lo pactado ni encomienda de trabajos adicionales.

Aun cuando el contratista considere que en una orden de servicio se exceden los términos del

contrato, deberá notificarse de ella, sin perjuicio de presentar ante el comitente, por intermedio de la

Inspección de Obra, y en el término de cinco (5) días, un reclamo fundando detalladamente las razones que

le asisten para observar la orden recibida. No se considerarán como observadas las órdenes de servicio

cuando al hacerlo el contratista no asentare los fundamentos de su observación.

Transcurrido el plazo anterior sin hacer uso de ese derecho, el contratista quedará obligado a cumplir

la orden de inmediato, sin tener derecho a reclamos posteriores.

La observación del contratista, opuesta a cualquier orden de servicio, no lo eximirá de la obligación

de cumplirla, si ella fuera reiterada.

ARTICULO 65: Notas de pedido. Parte Diario

Todas las reclamaciones y/u observaciones del contratista serán cronológicamente consignadas por

escrito en un libro foliado, sellado y rubricado por el comitente, que aquel guardará en la obra.

Cuando no se establezcan expresamente plazos en otras partes de este pliego o en el P.C.E.,

deberán ser interpuestas dentro de los diez (10) días de producido el hecho que las motive. El contratista

deberá fundarlas debidamente con determinación de valores, especies, etc., en el plazo de treinta (30) días

a partir de la presentación del reclamo y/u observación formulados.

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El contratista entregará el Parte Diario a la Inspección, en una planilla donde consten los trabajos

ejecutados, el personal empleado y las condiciones climáticas, de acuerdo a las instrucciones que se le

impartan.

ARTICULO 66: Interpretación de la documentación técnica.

El contratista es responsable de la correcta interpretación de los planos para la realización de la obra

y responderá de los defectos que puedan producirse por su incorrecta interpretación durante la ejecución y

conservación de la obra hasta la Recepción Definitiva.

Si el contratista creyera advertir errores en la documentación técnica, tiene la obligación de señalarlo

a la Inspección antes de iniciar el trabajo. Ésta, de considerarlo pertinente, indicará al contratista que se

efectúen las correcciones que correspondan.

Si el contratista no los señalara oportunamente, serán a su cargo los trabajos que fuera necesario

ejecutar para corregir las fallas. Dichos trabajos no podrán justificar ampliaciones de plazo.

ARTICULO 67: Discrepancias entre distintas partes del contrato.

En caso de aparecer discrepancias o contradicciones entre las diferentes partes del contrato, se

procederá como sigue:

1) Si es evidente un error será corregido donde se encuentre;

2) Si no es aplicable ese procedimiento, los documentos primarán en el siguiente orden:

a.- Contrato.

b.- Pliego de Especificaciones Técnicas.

c.- Planos de Detalle.

d.- Planos Generales y Planillas.

e.- Pliego de Cláusulas Especiales y Circulares aclaratorias.

f.- Pliego de Cláusulas Generales.

g.- Ley N° 13.064.

Planos: en caso de discrepancias entre la dimensión apreciada a escala y la expresada en cifras o

letras, prevalecerá esta última.

En caso de discrepancias entre una cifra expresada en números y la expresada en letras, prevalecerá

esta última.

ARTICULO 68: Terminación de los trabajos.

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Los trabajos deberán quedar terminados enteros, completos y adaptados a sus fines, y la falta de

mención expresa de detalles necesarios no libera al contratista de la obligación de realizarlos ni le da

derecho al pago de adicional alguno.

CAPITULO III

PERSONAL OBRERO

ARTICULO 69: Salarios.

El contratista abonará a todo su personal salarios iguales o superiores a los establecidos por las

convenciones en vigencia aprobadas por autoridad competente y dará cumplimiento a todas las

obligaciones legales o emergentes de esas convenciones en materia de cargas sociales. El pago de cada

certificado mensual de obra estará condicionado a la presentación conjunta, por el contratista, de los

comprobantes de depósitos por aportes previsionales y fondo de desempleo correspondientes al mes

precedente al de los trabajos certificados.

La demora en el pago de certificados motivada por incumplimientos del contratista no dará derecho a

éste a reclamación alguna, ni correrán intereses por el retardo.

ARTICULO 70: Idoneidad del personal.

El personal deberá ser idóneo y suficiente para los trabajos a ejecutarse, y la Inspección podrá exigir

el cambio de todo obrero que considere incompetente, o su asignación a otra tarea. Asimismo podrá exigir

la desvinculación de todo personal del contratista que provocara desórdenes o indisciplina, y la ampliación

del personal cuando éste resultare insuficiente.

CAPITULO IV

MATERIALES Y TRABAJOS

ARTICULO 71: Abastecimiento de materiales.

El contratista tendrá siempre en la obra la cantidad de materiales que a juicio del comitente se

necesite para su buena marcha y no podrá utilizarlos en otros trabajos que no sean de la obra contratada.

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Estará también obligado a usar métodos y enseres que a juicio de la Inspección aseguren la calidad

satisfactoria de la obra y su terminación dentro del plazo fijado en el contrato.

Sin embargo, el hecho de que la Inspección nada observe sobre el particular, no eximirá al contratista

de la responsabilidad que le concierne por la mala calidad de las obras ejecutadas o por la demora en

terminarlas.

ARTICULO 72: Calidad de los materiales y trabajos.

Todos los materiales, artefactos y accesorios serán de la mejor calidad existente en plaza entre los

de su clase, y los trabajos ejecutados con ellos, ajustados a las mejores reglas del arte. El contratista

deberá presentar muestras de los elementos por adquirir y requerir la previa aprobación del comitente. Para

los elementos que requieran elaboración previa en taller, el comitente podrá inspeccionarlos en los talleres

donde se ejecuten y si dicho lugar se encontrara a más de 100 kilómetros del lugar de la obra, el contratista

deberá asumir los gastos de traslado y estadía del personal de la Inspección.

ARTICULO 73: Aprobación de materiales. Ensayos y pruebas.

Los materiales y las materias primas de toda clase a incorporar en obra, serán sin uso y de la mejor

calidad y tendrán las formas y dimensiones prescriptas en los planos, en la documentación del contrato o

las exigidas por la Inspección.

Cuando se prescriba que algún material o artefacto deba ajustarse a tipo o muestra determinada, se

entenderá que ellos servirán para efectuar comparaciones, pudiendo el contratista suministrar materiales

que sean equivalentes a juicio del comitente.

El contratista depositará en obra, con suficiente tiempo para su examen y aprobación, las muestras

de los materiales que la Inspección determine, las que servirán para comparar los abastecimientos

correspondientes a los trabajos.

Los materiales y los elementos de toda clase que la Inspección rechazare, serán retirados de la obra

por el contratista a su costa, dentro del plazo que la orden de servicio respectiva fije. Transcurrido ese plazo

sin haber dado cumplimiento a la orden, el contratista se hará pasible de la multa que se establezca en el

P.C.E.

Los materiales y elementos defectuosos o rechazados que llegasen a colocarse en la obra, a igual

que los de buena calidad puestos en desacuerdo con las reglas del arte, serán reemplazados por el

contratista, estando a su cargo los gastos a los que los trabajos de sustitución dieran lugar.

El comitente podrá hacer todos los ensayos y pruebas que considere convenientes para comprobar si

los materiales o estructuras son los que se determinan en el P.E.T.

El personal y los elementos necesarios para este objeto, como ser: instrumentos de medida,

balanzas, combustibles, etc., serán facilitados y costeados por el contratista. Éste además, pagará cualquier

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ensayo o análisis físico, químico o mecánico que deba encomendarse a efectos de verificar la naturaleza de

algún material, incluso los gastos de transporte, recepción, manipuleo y despacho, reembolsándosele los

gastos solamente cuando se comprobare que el material es el especificado.

ARTICULO 74: Calidad del equipo.

El contratista usará equipo de calidad apropiada a los trabajos por ejecutar y el comitente podrá exigir

cambio o refuerzo de equipos cuando el provisto, ya sea por su estado o características, no permita la

ejecución de un trabajo correcto y al ritmo previsto.

ARTICULO 75: Corrección de trabajos defectuosos.

Cuando un trabajo resultare defectuoso, ya sea por fallas del material o de la ejecución, el contratista

lo corregirá si es posible o, en caso contrario, lo demolerá y reconstruirá a su costa, sin que ello pueda

justificar ampliación de plazo.

El comitente establecerá cuándo corresponde corregir un trabajo defectuoso, debiendo la corrección

realizarse a satisfacción de aquél.

ARTICULO 76: Vicios ocultos.

Cuando se considere que pudieran existir vicios en trabajos no visibles, la Inspección podrá ordenar

las demoliciones o desmontajes y las reconstrucciones necesarias para constatar la existencia de tales

vicios o defectos. Si los defectos fueran comprobados, todos los gastos originados por tal motivo estarán a

cargo del contratista. En caso contrario, los abonará el comitente.

Si los vicios se manifestaran en el transcurso del plazo de garantía, el contratista deberá reparar o

cambiar las obras defectuosas en el plazo que se le fije, a contar desde la fecha de su notificación;

transcurrido ese plazo, dichos trabajos podrán ser ejecutados por el comitente o por terceros, a costa de

aquél, deduciéndose su importe del fondo de reparos.

La Recepción Definitiva de los trabajos no implicará la pérdida del derecho del comitente de exigir el

resarcimiento de los gastos, daños o intereses que le produjera la reconstrucción de aquellas partes de la

obra en las cuales se descubriera ulteriormente la existencia de vicios. Tampoco libera al contratista de las

responsabilidades que determina el artículo 1646 del Código Civil.

CAPITULO V

RELACIONES CON OTROS CONTRATISTAS

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ARTICULO 77: Subcontratistas.

El contratista solamente podrá subcontratar parte de sus trabajos si media la autorización previa del

comitente, y la aceptación del subcontratista. La subcontratación no exime al contratista de sus obligaciones

con relación al comitente.

El comitente podrá denegar la autorización a la subcontratación, sin que tal negativa otorgue derecho

alguno al contratista ni justifique atrasos en el plan de trabajos.

ARTICULO 78: Responsabilidad.

El contratista es el único responsable, ante el comitente, de todo lo hecho por sus subcontratistas.

Esto no exime tampoco al subcontratista de su responsabilidad, quien deberá agregar al subcontrato,

una garantía de manera concordante a lo establecido en el artículo 20 del presente pliego.

ARTICULO 79: Otros contratistas.

El contratista está obligado a permitir la ejecución de los trabajos, ajenos a su contrato, que el

comitente encomiende a otros contratistas, y acatará las órdenes que dé la Inspección para evitar

interferencias.

Estará igualmente obligado a unir en forma apropiada su obra a la de los demás contratistas o a la

que realice directamente el comitente, ajustándose a las indicaciones que se le impartan y a los planos y

especificaciones.

Si el contratista experimentare demoras o fuese estorbado en sus trabajos por causas imputables a

otros contratistas, deberá dar inmediatamente cuenta del hecho a la Inspección para que ésta tome las

determinaciones pertinentes.

CAPITULO VI

DESARROLLO DE LA OBRA

ARTICULO 80: Plazo.

La obra debe ser totalmente realizada en el plazo fijado en la documentación del contrato y en las

prórrogas que hubieran sido acordadas, de acuerdo al plan de trabajos vigente.

ARTICULO 81: Mora.

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Si las obras contratadas no se terminaran dentro del plazo contractual y sus prórrogas otorgadas, por

causas no justificadas a juicio del comitente, el contratista se hará pasible de una multa que será calculada

en la forma que se establezca en el P.C.E. Cuando el contratista incurriera en atrasos en la ejecución

del plan de trabajos, previa intimación a regularizar el ritmo de obra, se hará pasible de la multa que se

prevea en el P.C.E.

En caso que en el P.C.E. se establecieran plazos parciales para determinados trabajos, si ellos no

estuvieran terminados en el plazo fijado, entrarán en mora parcial y se le aplicará la multa que se

establezca en el P.C.E.

ARTICULO 82: Contralor de trabajos.

El contratista deberá dar aviso escrito con una anticipación mínima de cuarenta y ocho (48) horas del

comienzo de todo trabajo cuya correcta ejecución no pudiera ser verificada después de ejecutado. Si el

contratista omitiere este requisito, serán por su cuenta los gastos de cualquier índole que se originaren para

verificar la corrección de su ejecución.

ARTICULO 83: Unión de obras nuevas con existentes.

Cuando las obras a ejecutar debieran ser unidas o pudieran afectar en cualquier forma obras

existentes, estarán a cargo del contratista y se considerarán comprendidas, sin excepción, en la propuesta

presentada: a) la reconstrucción de todas las partes removidas y la reparación de todos los desperfectos

que a consecuencia de los trabajos licitados se produzcan en la parte existente; b) la provisión de todos los

materiales y la ejecución de todos los trabajos necesarios para unir las obras licitadas con las existentes.

Todo material provisto o trabajo ejecutado en virtud de esta cláusula será de la calidad, tipo, forma y

demás requisitos equivalentes y análogos a los similares previstos o existentes, según corresponda a juicio

del comitente.

CAPITULO VII

MODIFICACIONES DE OBRA

ARTICULO 84: Modificaciones de obra.

El comitente podrá disponer modificaciones al contrato, en los términos de la Ley Nº 13.064.

Si fuera necesario realizar trabajos no previstos en el contrato, su precio deberá ser previamente

convenido con el comitente y establecido, cuando sea posible, partiendo de los precios contractuales

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correspondientes a trabajos análogos o semejantes, teniendo en cuenta las alteraciones de los costos que

se hubieren producido desde la fecha de la licitación.

Cuando no existan trabajos previstos de características semejantes o análogas a las del nuevo

trabajo, el precio será propuesto por el contratista y ajustado por el comitente en función de los elementos

determinantes del costo directo del nuevo trabajo.

En caso de no llegarse a un acuerdo previo sobre el precio, el contratista deberá proceder

inmediatamente a la ejecución de los trabajos si así lo ordenara la Inspección, dejando a salvo sus

derechos. En este caso se llevará cuenta minuciosa de las inversiones realizadas, cuyo detalle, con la

aprobación o reparos de la Inspección, servirá como elemento ilustrativo para fijar luego el precio en

instancia administrativa o judicial.

A este último efecto, las partes aceptan los porcentajes de recargo en concepto de gastos generales

y beneficios, que se hubieran aplicado a la propuesta original.

Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, el comitente podrá disponer que los trabajos de que

se trata se lleven a cabo directamente o por nuevo contrato.

ARTICULO 85: Reajuste de garantía.

Cuando se encomienden modificaciones que impliquen aumento del contrato, el contratista deberá

ampliar en un cinco por ciento (5%) de tal aumento, la garantía de cumplimiento del contrato.

ARTICULO 86: Trabajos ejecutados con materiales de mayor valor o sin la conformidad del comitente.

Los contratos ejecutados con materiales de mayor valor que los estipulados, ya sea por su

naturaleza, calidad o procedencia, serán computados al contratista como si los hubiese ejecutado con los

materiales especificados. Los trabajos no ejecutados de conformidad con las órdenes de servicio

comunicadas al contratista, o que no respondiesen a las especificaciones técnicas, podrán ser rechazados,

aunque fuesen de mayor valor que los estipulados, y en este caso, la Inspección podrá ordenar su

demolición y reconstrucción de acuerdo con lo estipulado en el contrato, estando a cargo del contratista los

gastos provocados por esta causa.

CAPITULO VIII

LIQUIDACION, CERTIFICACION Y PAGO DE LAS OBRAS.

ARTICULO 87: Medición. Certificación.

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Al final de cada mes calendario, el contratista en colaboración y bajo la supervisión de la Inspección,

efectuará la medición ajustándose a las normas que establezca el P.C.E. Conformada la mensura por la

Inspección, el contratista preparará, de acuerdo con ella, los certificados de obra y de desacopio, en caso

de corresponder, ajustándose también para ello a lo estipulado en el P.C.E. y a las indicaciones

complementarias que pudiera haber formulado la Inspección.

Cada certificado debe comprender la totalidad de los trabajos ejecutados desde el comienzo de la

obra hasta la fecha del certificado, y su valor parcial estará dado por su excedente sobre el total del

certificado del mes anterior.

Los certificados constituirán en todos los casos, documentos provisionales para pagos a cuenta,

sujetos a posteriores rectificaciones, hasta tanto se produzca la liquidación final y ésta sea aprobada por la

autoridad competente.

Las formalidades y detalles de los certificados, se ajustarán a lo establecido en el PCE.

En caso de desacuerdo en relación con la medición, se extenderá el certificado con los resultados

obtenidos por la Inspección, haciéndose a posteriori, si correspondiera, la rectificación pertinente, o

difiriendo para la liquidación final el ajuste de las diferencias sobre las que no hubiera acuerdo.

ARTICULO 88: Retenciones sobre los certificados.

Sobre todos los certificados se retendrá el importe que se determine en el P.C.E.; estos descuentos

se realizarán sin perjuicio de la garantía de cumplimiento de contrato, para constituir el fondo de reparos.

Este fondo quedará en poder del comitente hasta la Recepción Definitiva de la obra, en garantía de la

correcta ejecución de los trabajos y para hacer frente a reparaciones que fueran necesarias y que el

contratista no ejecutara cuando le fuera ordenado.

El comitente no pagará intereses por las retenciones realizadas en dicho concepto.

ARTICULO 89: Sustitución del fondo de reparos.

Durante la ejecución de la obra, el contratista podrá sustituir el fondo de reparos por alguna de las

garantías previstas en el artículo 20 del presente pliego.

ARTICULO 90: Pago de los certificados.

Junto con el certificado de obra, el contratista deberá presentar la factura correspondiente, la que se

ajustará a la legislación vigente, con fecha coincidente a la consignada en el certificado.

El pago de cada certificado se efectuará dentro de los sesenta (60) días corridos de la fecha de

presentación, en forma completa, de la documentación pertinente. Si en el P.C.E. se establecieran plazos

menores, se tomarán estos últimos.

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Fíjase, además, un plazo de diez (10) días que correrán a partir de la presentación de cada

certificado para su aprobación. Si dentro de este último plazo el certificado fuese observado, el plazo para el

pago comenzará en el momento en que el contratista lo presente con las correcciones del caso. Si el pago

se efectuara transcurrido el término indicado en el primer párrafo del presente, por causa no imputable al

contratista, será de aplicación lo previsto en el artículo 48 de la Ley N° 13.064.

CAPITULO IX

RECEPCION DE OBRA

ARTICULO 91: Recepción Provisoria

La obra será recibida provisionalmente por la Inspección ad referéndum de la autoridad competente

cuando se encuentre terminada de acuerdo con el contrato y se hayan cumplido satisfactoriamente las

pruebas y procedimientos establecidos en el P.C.E. y en el P.E.T.

Se labrará un acta en presencia del contratista o de su representante debidamente autorizado,

prestando conformidad con el resultado de la operación. En dicha acta se consignará la fecha de la efectiva

terminación de los trabajos, a partir de la cual correrá el plazo de garantía.

En caso de que el contratista se negara a presenciar el acto o no contestara la invitación, la que

deberá notificarse, la autoridad competente efectuará por sí y ante la presencia de testigos, esa diligencia,

dejando constancia de la citación y de la ausencia del contratista.

En el acta se consignarán, además, las observaciones que merezcan los trabajos ejecutados por el

contratista, estableciéndose el plazo que se otorgue para su corrección. En caso de incumplimiento por

parte del contratista, se podrá decidir la rescisión del contrato y la ejecución de los trabajos necesarios para

corregir las observaciones formuladas, con cargo al contratista.

ARTICULO 92: Plazo de garantía.

Salvo indicación de un plazo especial el P.C.E., el plazo de garantía será de doce (12) meses.

Durante ese plazo el contratista es responsable de las reparaciones requeridas por los defectos o

desperfectos provenientes de la mala calidad o ejecución deficiente de los trabajos, o vicios ocultos,

siempre que ellos no sean consecuencia del uso indebido de las obras.

ARTICULO 93: Recepción Definitiva.

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Transcurrido el plazo de garantía, se efectuará una inspección para realizar la Recepción Definitiva,

que se hará con las mismas formalidades que la Recepción Provisional. Si se comprobare el buen estado

de la obra y el correcto funcionamiento de las instalaciones, la obra quedará recibida definitivamente,

dejándose constancia en acta. En caso de observarse defectos, se acordará un plazo para su corrección, a

cuya expiración se efectuará una nueva verificación del estado de las obras y, si en esta oportunidad el

comitente resolviera aceptar los trabajos, quedará efectuada la Recepción Definitiva.

Si el contratista no hubiese subsanado las observaciones en el plazo acordado, el comitente podrá

corregirlos con su propio personal o el de terceros, tomando las sumas necesarias del fondo de reparos.

ARTICULO 94: Recepciones parciales.

Cuando el P.C.E. prevea el tratamiento separado de diversas partes de la obra y les fije plazos

individuales de ejecución y garantía, cada una de ellas será motivo de Recepción Provisional y Definitiva y

devolución de garantía de acuerdo con los artículos 91, 93 y 95.

Asimismo, el comitente podrá efectuar recepciones parciales cuando lo considere conveniente para el

desarrollo de la obra.

ARTICULO 95: Devolución de garantías y fondo de reparos.

La garantía de cumplimiento de contrato y los importes retenidos en concepto de fondo de reparos, o

los saldos que hubiere de estos importes, le serán devueltos al contratista después de aprobada la

Recepción Definitiva de las obras y una vez satisfechas las indemnizaciones de daños y perjuicios o

cualquier otra deuda que corra por su cuenta.

En caso de recepciones parciales definitivas, el contratista tendrá derecho a que se le libere o

devuelva la parte proporcional de las garantías y del fondo de reparos.

CAPITULO X

RESCISION DEL CONTRATO

ARTICULO 96: Causas de rescisión.

El contrato podrá rescindirse por cualquiera de las causas establecidas en los artículos 49 a 54 de la

Ley N° 13.064, con las consecuencias en ellos previstas.

ARTICULO 97: Toma de posesión de la obra.

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Producida la rescisión, el comitente tomará posesión inmediata de la obra en el estado en que se

encuentre, a cuyo efecto se hará inventario y avalúo de los trabajos, materiales y equipos, labrándose las

actas correspondientes.

El comitente tomará, si lo creyera conveniente y previa valuación convencional, sin aumento de

ninguna especie, los equipos y materiales necesarios para la continuación de la obra.

Podrá también ordenar la prosecución de la obra en las condiciones que estime más convenientes,

respondiendo el contratista por los perjuicios que sufra el comitente cuando la rescisión haya sido declarada

por culpa de aquel.

ARTICULO 98: Inventario.

El inventario se realizará con un representante de cada parte. Si el contratista, previamente citado al

efecto, no concurriese o no estuviera representado en el acto del inventario, el comitente estará habilitado

para realizarlo, en cuyo caso enviará al contratista, bajo constancia, una copia de aquél.

ARTICULO 99: Avalúo

El avalúo se realizará de mutuo acuerdo o por medio de peritos, nombrados uno por cada parte. En

caso de disconformidad entre ellos, el comitente dispondrá que el diferendo se resuelva por la vía judicial. Si

dentro del plazo de tres (3) días de notificado el contratista no nombrare a su perito, se entenderá que

renuncia a ese derecho y se somete al resultado del avalúo que practique el perito nombrado por el

comitente.

ARTICULO 100: Liquidación de los trabajos y materiales.

El comitente practicará la liquidación de todos los trabajos ejecutados por el contratista y terminados

con arreglo al contrato y determinará las cantidades y clases de trabajos inconclusos, que sean de recibo.

Asimismo procederá a la liquidación de los importes de los materiales y equipos inventariados que sean

indispensables para la continuación de la obra que hayan sido incautados.

Los materiales y equipos no aceptados por el comitente serán retirados de la obra por el contratista a

su costa, dentro del término que aquél le señale, el que no será menor de quince (15) días siguientes a la

notificación. Si el contratista no diera cumplimiento en el plazo señalado, el comitente podrá hacer retirar y

depositar fuera de la obra esos materiales y equipos, corriendo todos los gastos a cargo del contratista.

Los trabajos que no fueran de recibo serán demolidos por el contratista en el plazo que señale el

comitente; si no lo hiciera, éste los demolerá a cuenta del contratista.

El importe de la liquidación de los trabajos ejecutados que fueran de recibo, tanto los terminados

como los inconclusos, y los materiales y equipos incautados a precio de avalúo, constituirá un crédito a

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favor del contratista, previa deducción de los gastos efectuados a cuenta. Este crédito, cuando la rescisión

hubiere sido causada por el contratista, quedará pendiente de pago hasta la terminación y liquidación final

de los trabajos, para responder por el excedente de costos de éstos, y de los perjuicios que se originen por

la rescisión del contrato, o la mala ejecución de los trabajos hechos por el contratista. Si en el caso anterior

las sumas retenidas no bastaren para cubrir los mayores desembolsos y perjuicios que la rescisión irrogue

al comitente, el contratista deberá abonar el saldo que por ese concepto resulte.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 101: Seguros.

El contratista deberá contar, previo a la iniciación de los trabajos, con los seguros que se detallan a

continuación:

1) Copia del contrato de afiliación a una Aseguradora de Riesgos de Trabajo conforme a lo establecido por

las Normas vigente en materia de Higiene y Seguridad en la construcción – Leyes N° 19.587 y 24.557 y su

reglamentación Decreto N° 911/96 y las Resoluciones SRT N° 231/96, 51/97, 35/98, 319/99 y 552/01, como

así también toda otra Norma legal que resulte vigente durante el desarrollo de la obra.

2) Seguro Colectivo de Vida Obligatorio que cubra a todo el personal afectado a la obra, de acuerdo a la

legislación vigente.

3) Seguro de accidentes que cubra al personal del comitente afectado a la obra.

4) Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, por el monto que se establezca en el P.C.E., a su

nombre y el del Comitente, manteniendo a éste cubierto por toda pérdida y/o reclamo por lesiones, daños y

perjuicios causados a cualquier persona y/o bienes de cualquier clase, que puedan producirse como

consecuencia de la ejecución y mantenimiento de las obras; y por todo reclamo judicial y gastos de

cualquier naturaleza, en relación con ello.

Asimismo, el contratista deberá asegurar la obra contra incendio y otros riesgos, debiendo tener la

póliza valor progresivo que, en todo momento, cubra el total certificado, y con vigencia hasta la Recepción

Provisoria.

Todos los seguros serán contratados en compañías de primera línea y a entera satisfacción del

comitente.

En caso de verificarse el incumplimiento de alguno de los requisitos precedentemente descriptos, no

podrá el contratista dar inicio a las tareas, siendo de su exclusiva responsabilidad las consecuencias que

esta situación genere. En caso de que tal circunstancia se configure con posterioridad al inicio de la obra, se

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procederá a la suspensión de ésta, con cargo al contratista, no abonándose ningún importe en concepto de

certificados; pudiéndose inclusive llegar a la rescisión del contrato.

El contratista deberá acompañar al expediente informes semestrales de la Superintendencia de

Seguros de la Nación, donde se determine el estado patrimonial y de solvencia de la compañía con la que

haya contratado el seguro. El Comitente, luego de la evaluación de dichos informes, podrá requerir el

cambio de aseguradora, que deberá efectuarse en el plazo de setenta y dos (72) horas de notificada esa

decisión.

ARTICULO 102: Cotizaciones en moneda extranjera.

Cuando por cualquier motivo se aceptaran cotizaciones en moneda extranjera, el importe de las

garantías correspondientes se constituirán en moneda nacional calculándolas al tipo de cambio vendedor

del Banco de la Nación Argentina, al cierre de las operaciones del día anterior de su constitución. El importe

de la garantía deberá ajustarse cada vez que se verificase un incremento mayor al diez por ciento (10%) en

la cotización de la moneda extranjera.

ARTICULO 103: Manejo de las instalaciones.

El contratista deberá suministrar instrucciones escritas acerca del manejo de las instalaciones

incorporadas a las obras y de los inconvenientes que con más frecuencia pueden presentarse en ellas, e

instruir directamente al personal que el comitente destine a su cuidado.

CAPITULO XII

SANCIONES

ARTICULO 104: Hechos que pueden originar sanciones.

Todo incumplimiento de las condiciones previstas en la documentación contractual o de órdenes de

servicio dará lugar a la aplicación de sanciones, las que serán previstas en el P.C.E., debiéndose tener en

cuenta que las multas deberán ser progresivas y acumulativas en proporción a los incumplimientos

producidos y al monto del contrato.

A tal efecto, podrá habilitarse una cuenta de deméritos en la que se asentará el puntaje que reflejará

las faltas cometidas por el contratista, a partir del cual se medirá el grado de incumplimiento registrado por

éste.

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A los efectos del cálculo de las multas, se entenderá por monto del contrato al monto original más los

importes de las modificaciones aprobadas.

ARTICULO 105: Recursos.

El sancionado podrá, en todos los casos, interponer los recursos establecidos en el Reglamento de

Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72. T.O. 1991.

ARTICULO 106: Percepción de multas.

El importe de las multas será descontado del primer certificado que se extienda después de aplicada

la sanción, y si el monto del certificado no fuera suficiente, de cualquier otro crédito que por cualquier

concepto tuviera el contratista ante el comitente.

Si los créditos precedentemente enunciados tampoco fueren suficientes, los importes

correspondientes podrán ser deducidos de la garantía de cumplimiento del contrato, en cuyo caso ésta

deberá ser repuesta dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, con apercibimiento, en caso

contrario, de rescisión del contrato y la pérdida del saldo de dicha garantía. La percepción de las multas se

hará efectiva aún cuando la resolución que impuso la sanción hubiese sido recurrida. Si con posterioridad

se dejara sin efecto la sanción, se devolverán los importes retenidos con más un interés compensatorio de

acuerdo a la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para los descuentos sobre certificados de obra.

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PLIEGO DE CLAUSULAS ESPECIALES

LLAMADO A LICITACION PUBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL PARA LA ADQUISICION DE CAÑERIAS API 5LX70

DE DIAMETROS 36´´ (PULGADAS) Y 30´´ (PULGADAS) PARA LA CONSTRUCCION DEL GASODUCTO DEL NORESTE ARGENTINO (GNEA)

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL Nº 01 /2007

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MEMORIA

PROCEDIMIENTO DE SELECCION:

LICITACION PUBLICA Nº 01 /2007 EJERCICIO: 2007

CLASE: ETAPA MULTIPLE NACIONAL E

INTERNACIONAL

SISTEMA DE CONTRATACION: AJUSTE ALZADO

LICITACION Nº:001/2007

VALOR DEL PLIEGO: PESOS QUINCE MIL ($15.000.-)

RETIRO Y CONSULTA DE PLIEGOS

Lugar/Dirección Plazo y Horario

Oficinas de ENARSA, Av. del Libertador 1068,

Piso 2º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

(C1112ABN), República Argentina, TEL. (54-11)

4801-9325.

Hasta cinco días hábiles antes de la apertura del

sobre N°1. De lunes a viernes, de 10 a 16 hs.

El Pliego de Bases y Condiciones Particulares de este procedimiento podrá ser consultado en la página web

del ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA

(ENARSA), www.enarsa.com.ar

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CONSULTAS

Lugar/Dirección Plazo y Horario

Oficinas de ENARSA, Av. Alicia Moreau de

Justo 1780, Piso 2º “E”, Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, CP1107AFJ. TEL. (54-11) 4-894-

8470.

Hasta diez días hábiles antes de la apertura del

sobre N°1, de lunes a viernes, de 10 a 16 hs.

PRESENTACION DE OFERTAS

Lugar Día y Hora

Oficinas de ENARSA, Av. del Libertador 1068,

Piso 2º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. TEL

(54-11) 4801-9325

Hasta 30 minutos antes de la apertura

ACTO DE APERTURA

Lugar

Oficinas de ENARSA, Av. del Libertador 1068, 2º

Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Día y Hora

1º de agosto de 2007 a las 12 horas.

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PLIEGO DE CLAUSULAS ESPECIALES

INDICE

ARTICULO 1: Objeto .................................................................................................................................... 49 ARTICULO 2: Presupuesto Oficial................................................................................................................ 50 ARTICULO 3: Ley Aplicable. ........................................................................................................................ 50 ARTICULO 4: Jurisdicción. ........................................................................................................................... 51 ARTICULO 5: Lugar de Entrega. .................................................................................................................. 51 ARTICULO 6: Capacidad de contratación. ................................................................................................... 52 ARTICULO 7: Sistema de contratación. ....................................................................................................... 52 ARTICULO 8: Consulta y adquisición de pliegos.......................................................................................... 52 ARTICULO 9: Consulta y aclaraciones al pliego........................................................................................... 53 ARTICULO 10: Del oferente. Habilidad.Formas de Presentación................................................................. 53 ARTICULO 11: Presentación de las ofertas. ................................................................................................ 55 ARTICULO 12: Garantía de mantenimiento de la oferta............................................................................... 55 ARTICULO 13: Plazo de mantenimiento de la oferta.................................................................................... 56 ARTICULO 14: Normas para la presentación de ofertas ............................................................................. 56 ARTICULO 15: Acto de apertura del sobre N° 1........................................................................................... 63 ARTICULO 16: Vista y observaciones al contenido del sobre N°1 ............................................................... 63 ARTICULO 17: Parametros de evaluación del sobre N°1............................................................................. 63 ARTICULO 18: Parametro de evaluación de las ofertas técnicas................................................................. 69 ARTICULO 19: Notificación, publicación e impugnaciones al Dictamen de Evaluación del Sobre N°1 ........ 70 ARTICULO 20: Acto de preselección............................................................................................................ 70 ARTICULO 21: Apertura del sobre N°2. ....................................................................................................... 70 ARTICULO 22: Criterios de evaluación del sobre N° 2. ................................................................................ 71 ARTICULO 23: Dictamen de Evaluación ...................................................................................................... 71 ARTICULO 24: Impugnación-Garantía ......................................................................................................... 71 ARTICULO 25: De la adjudicación ............................................................................................................... 72 ARTICULO 26: Desempate de ofertas-Mejora de ofertas............................................................................. 72 ARTICULO 27: Firma del contrato................................................................................................................ 73 ARTICULO 28: Garantia de cumplimiento del contrato................................................................................. 73 ARTICULO 29: Instrumentos contractuales y documentación accesoria. ..................................................... 73 ARTICULO 30: Orden de prelación de los documentos................................................................................ 74 ARTICULO 31: Anticipo financiero y garantías. ............................................................................................ 74 ARTICULO 32: Del representante técnico. ................................................................................................... 75 ARTICULO 33: De la inspección de obra. .................................................................................................... 75 ARTICULO 34: Oficinas para la inspección. ................................................................................................. 77 ARTICULO 35: Vehiculos para la inspección................................................................................................ 77 ARTICULO 36: Equipamiento para la inspección. ........................................................................................ 77 ARTICULO 37: Telefonía Celular. ................................................................................................................ 77 ARTICULO 38: Obligaciones del contratista: seguros. ................................................................................. 78 ARTICULO 39: Obligaciones del contratista: personal. ................................................................................ 78 ARTICULO 40: Obligaciones del contratista: pago de derechos, gestiones y habilitaciones ........................ 79 ARTICULO 41: Obligaciones del contratista: Calidad de los materiales. ...................................................... 79 ARTICULO 42: Cronograma de entregas-certificados de avance................................................................. 80 ARTICULO 43: Condiciones de pago. .......................................................................................................... 82 ARTICULO 44: Retenciones sobre los certificados. ..................................................................................... 83 ARTICULO 45: Intereses por mora en el pago de los certificados................................................................ 83 ARTICULO 46: Recepción provisoria ........................................................................................................... 83 ARTICULO 47: Documentación técnica a integrar para la recepción provisoria total y/o parcial. ................. 84 ARTICULO 48: Plazo de garantía................................................................................................................. 84 ARTICULO 49: Desperfectos........................................................................................................................ 84

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ARTICULO 50: Recepción Definitiva. ........................................................................................................... 85 ARTICULO 51: Normas y reglamentación aplicable. .................................................................................... 85 ARTICULO 52: Fotografia de los productos ................................................................................................. 85 ARTICULO 53: Aprobación o rechazo de los productos ............................................................................... 86 ARTICULO 54: Inspecciones........................................................................................................................ 86 ARTICULO 55: Instrumentos de medición. ................................................................................................... 88 ARTICULO 56: Ensayos. .............................................................................................................................. 88 ARTICULO 57: Garantía de los productos.................................................................................................... 88 ARTICULO 58: Penalidades por incumplimientos varios. ............................................................................. 88 ARTICULO 59: Sanciones. ........................................................................................................................... 90 ARTICULO 60: Causales de resción por culpa del contratista...................................................................... 91 ARTICULO 61: Redeterminación de precios. ............................................................................................... 92 ARTICULO 62: Control de Recepcion .......................................................................................................... 92 ARTICULO 63: Cláusula anticorrupción ....................................................................................................... 93

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GLOSARIO

ENARSA: ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA. Comitente.

COMISIÓN EVALUADORA: Es un órgano colegiado, encargado de emitir las circulares aclaratorias del

Pliego, aplicar los criterios de evaluación y recomendar a la autoridad competente para adjudicar la

conveniencia, inconveniencia, admisibilidad o inadmisibilidad de las ofertas presentadas.

BOLETÍN OFICIAL: Diario oficial de publicaciones de la REPÚBLICA ARGENTINA, donde se publican las

normas jurídicas, y en él se difunden las principales etapas vinculadas con el procedimiento licitatorio:

convocatoria, circulares, Dictamen de Evaluación, etc.

CIRCULAR ACLARATORIA: Comunicación emitida por la Comisión Evaluadora destinada a aclarar

cuestiones vinculadas con la presente licitación o a responder a consultas formuladas por los interesados.

INTERESADO: Es toda persona física, jurídica o UTE que adquirió un ejemplar del Pliego.

OFERENTE: Es el Interesado que en forma individual o de UTE, presenta una oferta en la presente

licitación.

OFERTA: Es la declaración de voluntad irrevocable, unilateral y recepticia efectuada por el oferente de

conformidad con el Pliego.

ADJUDICATARIO: El proponente al que se ha comunicado la adjudicación de la obra a su favor, hasta la

firma del contrato.

CONTRATISTA: Es el adjudicatario que ha firmado el contrato.

PLIEGO: Comprende el Pliego de Cláusulas Especiales, el Pliego Único de Bases y Condiciones

Generales y el Pliego de Especificaciones Técnicas.

PCE: Pliego de Cláusulas Especiales.

PCG: Pliego Único de Bases y Condiciones Generales o Pliego de Cláusulas Generales para la Licitación y

Contratación de Obras Públicas.

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PET: Pliego de Especificaciones Técnicas.

API: American Petroleum Institute

UTE: Unión Transitoria de Empresas según Ley de Sociedades Comerciales Nº 19550.

CONSORCIO O CONSORCIO DE COOPERACION: son aquellos reglados por la Ley 26.005.

QA: Aseguramiento de Calidad

QC: Control de Cantidad

CIF, CIP: se regirán por las normas prescritas en la edición 2000 de Incoterms publicada por la Cámara de Comercio Internacional, París.

PUERTO CAMPANA: es el Puerto ubicado en Campana, Provincia de Buenos Aires, República Argentina,

cuyas coordenadas son 34º 08´51´´ S y 58º 58´ 35´´ 0.

R.N.C.O.P.: Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas.

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ESPECIALES

ARTÍCULO 1º: OBJETO

El presente Pliego tiene por objeto la adquisición de los bienes que se detallan a continuación

destinados a la construcción del Gasoducto del Noreste Argentino (GNEA) y estará integrado por los

siguientes renglones:

RENGLON 1:

CAÑO 36”- API 5L Gr. X70 – e: 12.70 mm-PSL2 93.243 mts.

Soldadura longitudinal Arco Sumergido (SAW) Revestimiento Tricapa CAN/CSA Z245.21-02-HD Espesor mínimo Polyethylene HD: 2.50 mm CAÑO 36”- API 5L Gr. X70 – e: 19.05 mm-PSL2 5.682 mts. Soldadura longitudinal Arco Sumergido (SAW) Revestimiento Tricapa CAN/CSA Z245.21-02-HD Espesor mínimo Polyethylene HD: 2.50 mm CAÑO 36”- API 5L Gr. X70 – e: 19.05mm-PSL2 480 mts. Soldadura longitudinal Arco Sumergido (SAW) Negro. Sin revestimiento CAÑO 30”- API 5L Gr. X70 – e: 11.11mm-PSL2 264.886 mts. Soldadura longitudinal Arco Sumergido (SAW) Revestimiento Tricapa CAN/CSA Z245.21-02- HD Espesor mínimo Polyethylene HD: 2.50 mm CAÑO 30”- API 5L Gr. X70 – e: 15.88mm-PSL2 9.229mts. Soldadura longitudinal Arco Sumergido (SAW) Revestimiento Tricapa CAN/CSA Z245.21-02-HD Espesor mínimo Polyethylene HD: 2.50 mm CAÑO 30”- API 5L Gr. X70 – e: 15.88mm-PSL2 306mts. Soldadura longitudinal Arco Sumergido (SAW) Negro. Sin revestimiento RENGLON 2: CAÑO 30”- API 5L Gr. X70 – e: 11.11mm-PSL2 620.030 mts. Soldadura longitudinal Arco Sumergido (SAW) Revestimiento Tricapa CAN/CSA Z245.21-02- HD Espesor mínimo Polyethylene HD: 2.50 mm CAÑO 30”- API 5L Gr. X70 – e: 15.88mm-PSL2 21.541mts. Soldadura longitudinal Arco Sumergido (SAW) Revestimiento Tricapa CAN/CSA Z245.21-02-HD Espesor mínimo Polyethylene HD: 2.50 mm

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CAÑO 30”- API 5L Gr. X70 – e: 15.88mm-PSL2 777mts. Soldadura longitudinal Arco Sumergido (SAW) Negro. Sin revestimiento RENGLON 3: CAÑO 30”- API 5L Gr. X70 – e: 11.11mm-PSL2 475.814mts. Soldadura longitudinal Arco Sumergido (SAW) Revestimiento Tricapa CAN/CSA Z245.21-02- HD Espesor mínimo Polyethylene HD: 2.50 mm CAÑO 30”- API 5L Gr. X70 – e: 15.88mm-PSL2 16.530mts. Soldadura longitudinal Arco Sumergido (SAW) Revestimiento Tricapa CAN/CSA Z245.21-02-HD Espesor mínimo Polyethylene HD: 2.50 mm CAÑO 30”- API 5L Gr. X70 – e: 15.88mm-PSL2 597mts. Soldadura longitudinal Arco Sumergido (SAW) Negro. Sin revestimiento

ARTÍCULO 2º.- PRESUPUESTO OFICIAL

El presupuesto oficial de la presente licitación asciende a la suma de PESOS DOS MIL

TRESCIENTOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y

DOS ($2.305.450.372.-)

RENGLON 1: Pesos Seiscientos quince millones cincuenta mil seiscientos treinta y nueve

($615.050.639).

RENGLON 2: Pesos Novecientos cincuenta y seis millones cuatrocientos treinta mil cuatrocientos

cuarenta y cuatro ($956.430.444)

RENGLON 3: Pesos Setecientos treinta y tres millones novecientos sesenta y nueve mil doscientos

ochenta y nueve ($ 733.969.289.-).

ARTÍCULO 3°.- LEY APLICABLE.

La presente licitación se realizará en el marco de los Decretos Nº 267/07 y 805/07 y la Resolución

Nº 412/07 del MINSTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

En cumplimiento de las normas citadas, la presente se regirá por la Ley Nº 13.064; por las

disposiciones del Título I del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional aprobado

por el Decreto N° 1.023 de fecha 13 de Agosto de 2001, en tanto no se opongan a la ley mencionada en

primer término, por este Pliego y por las Circulares que se emitan en consecuencia.

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En todo cuanto no esté expresamente previsto en las normas mencionadas en el párrafo anterior

será de aplicación el Derecho Argentino, al que los oferentes se someten por el solo hecho de adquirir el

Pliego y/o de presentar ofertas en esta licitación, con renuncia expresa a cualquier otra normativa que

pudiera resultar aplicable.

En materia de legalizaciones y de reconocimiento de documentos emitidos por autoridades

extranjeras, se aplicarán los convenios vigentes entre la REPUBLICA ARGENTINA y el Estado del que

provengan dichos documentos.

La adquisición del presente pliego implicará pleno conocimiento y aceptación de todas las

condiciones y requisitos establecidos en la normativa mencionada.

ARTÍCULO 4º.- JURISDICCION.

Los interesados, oferentes, adjudicatario y contratista se someten, para la resolución de toda

cuestión vinculada a la interpretación, aplicación o ejecución de las obligaciones dimanadas del presente

Pliego, a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con sede en

la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES de la REPUBLICA ARGENTINA, con renuncia expresa a

cualquier otro fuero o jurisdicción, judicial o arbitral, nacional o internacional, que pudiere corresponder y a

la posibilidad de recusar sin causa. La sola presentación de la oferta importa la aceptación de esta

jurisdicción.

El oferente o su apoderado o representante legal, deberá completar la declaración de aceptación

de competencia contenida en el ANEXO III del presente Pliego.

ARTÍCULO 5.- LUGAR DE ENTREGA

El lugar de entrega es el PUERTO CAMPANA, ubicado en Campana, Provincia de Buenos

Aires, República Argentina, cuyas coordenadas son 34º 08´51´´ S y 58º 58´ 35´´ 0.

Para presentarse en esta licitación, el oferente deberá presentar certificado válido acreditando su

capacidad de contratación actualizada, expedido por el Registro Nacional de Constructores de Obras

Públicas, conforme al Dto. 1724/93, Dispos. S.O.y S.P. 18/94 (Bol. Of. 01/06/94).

En el supuesto de presentarse a esta licitación una UTE, la capacidad de contratación de esa agrupación

será la que resulte de sumar las correspondientes capacidades de sus integrantes. Podrán participar del

presente llamado personas físicas o jurídicas domiciliadas en el país o en el exterior con plena capacidad

jurídica a los efectos de esta Licitación. Cada uno de los integrantes de la Unión queda obligado ilimitada y

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solidariamente, por toda y cualquier obligación o responsabilidad emergente de la presentación de la Oferta

y la Adjudicación debiendo así declararlo expresamente en su carta de presentación y en los poderes

otorgados al representante común. La obligación ilimitada y solidaria se extenderá hasta la recepción

definitiva, sin perjuicio de las responsabilidades emergentes por ruina de obra normadas por el Código Civil.

En el caso de que alguno de los integrantes de la Unión no pudiera cumplir con los compromisos derivados

de la responsabilidad mancomunada, los demás integrantes asumen la responsabilidad no cubierta.

ARTÍCULO 6.- CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN

Para presentarse en esta licitación, el oferente deberá presentar certificado válido acreditando su

capacidad de contratación actualizada, expedido por el Registro Nacional de Constructores de Obras

Públicas, conforme al Dto. 1724/93, Dispos. S.O.y S.P. 18/94 (Bol. Of. 01/06/94).

En el supuesto de presentarse a esta licitación una UTE, la capacidad de contratación de esa agrupación

será la que resulte de sumar las correspondientes capacidades de sus integrantes. Podrán participar del

presente llamado personas físicas o jurídicas domiciliadas en el país o en el exterior con plena capacidad

jurídica a los efectos de esta Licitación. Cada uno de los integrantes de la Unión queda obligado ilimitada y

solidariamente, por toda y cualquier obligación o responsabilidad emergente de la presentación de la Oferta

y la Adjudicación debiendo así declararlo expresamente en su carta de presentación y en los poderes

otorgados al representante común. La obligación ilimitada y solidaria se extenderá hasta la recepción

definitiva, sin perjuicio de las responsabilidades emergentes por ruina de obra normadas por el Código Civil.

En el caso de que alguno de los integrantes de la Unión no pudiera cumplir con los compromisos derivados

de la responsabilidad mancomunada, los demás integrantes asumen la responsabilidad no cubierta.

ARTÍCULO 7.- SISTEMA DE CONTRATACIÓN

ENARSA contratará bajo el Sistema de AJUSTE ALZADO aceptando el oferente por la sola

presentación de su oferta tal modalidad de contratación y asumiendo el compromiso de entregar los

productos contratados conforme a su fin y requerimientos técnicos y legales del presente pliego licitatorio,

por un precio fijo total y definitivo.

ARTÍCULO 8.- CONSULTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS

El Pliego de la presente licitación estará a la vista y podrá ser consultado y/o adquirido por todo

interesado durante el plazo y en el horario establecidos en las oficinas de ENARSA, Av. del Libertador Nº

1068, Piso 2º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o consultado en la página web de ENARSA ,

www.enarsa.com.ar,

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El costo del presente Pliego asciende a la suma de PESOS QUINCE MIL ($15.000.-)

ARTÍCULO 9.- CONSULTAS Y ACLARACIONES AL PLIEGO

Durante la etapa de adquisición de pliegos y hasta DIEZ (10) días hábiles antes de la apertura, los

interesados podrán formular consultas relacionadas con la presente licitación. Las mismas serán formuladas

por escrito y presentadas en las oficinas de ENARSA, Av. Alicia Moreau de Justo Nº 1780, Piso 2°E,

CP1107AFJ, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con firma del oferente o su representante legal, y harán

concreta referencia a los puntos a aclarar.

Si a criterio de ENARSA la consulta es pertinente y contribuye a una mejor comprensión e

interpretación del Pliego, elaborará una circular aclaratoria, la cual será publicada por UN (1) día en el

BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y, simultáneamente con dicha publicación, notificada

al consultante y al resto de los interesados. Igual procedimiento se observará en aquellos casos en los que

el ENARSA estime pertinente efectuar aclaraciones de oficio.

Tanto las circulares emitidas como consecuencia de las consultas formuladas por los interesados,

como las que ENARSA efectúe de oficio, pasarán a formar parte, a partir de su publicación en el BOLETÍN

OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, del presente Pliego.

ARTÍCULO 10.- DEL OFERENTE. HABILIDAD. FORMAS DE PRESENTACIÓN.

Por la sola circunstancia de formular la oferta, se tendrá al oferente por conocedor de las bases y

condiciones del llamado y de las características de la obra licitada, por lo que no podrá con posterioridad

invocar en su favor los errores en que pudiere haber incurrido al formular la oferta, o duda o

desconocimiento de las cláusulas y disposiciones legales aplicables. La sola presentación de la oferta

implicará la aceptación de las condiciones establecidas en el Pliego.

Pueden ser oferentes las personas físicas, sociedades y Uniones Transitorias de Empresas que

reúnan los requisitos establecidos en el Pliego.

Para el caso de que la oferta se efectuare en forma conjunta por más de una empresa, deberá

unificarse la personería por los medios legales pertinentes a los fines de su responsabilidad frente a

ENARSA, otorgando poder especial al representante común con facultades suficientes para actuar, obligar

y responsabilizar a todos y cada uno de los integrantes en el trámite licitatorio, y con validez a los efectos de

la adjudicación y suscripción del Contrato.

Cada uno de los oferentes o en su caso los integrantes quedará obligado ilimitada y solidariamente

por toda y cualquier obligación o responsabilidad emergente de la presentación de la oferta, la Adjudicación

y suscripción del contrato, debiendo así declararlo expresamente en su carta de presentación y en su caso,

en los poderes acordados al representante común.

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Para presentarse a esta licitación, los oferentes deberán acreditar no hallarse incursos en ninguna

de las causales de inhabilidad previstas por el Artículo 14 del PCG. A tal efecto las personas físicas, y, en el

caso de personas jurídicas, sus presidentes, directores, directores suplentes, síndicos, socios gerentes y

representantes legales deberán presentar, integrando la Carpeta “A” las Declaraciones Juradas contenidas

en los ANEXOS I y II.

Los oferentes que se presenten asociados bajo un contrato de colaboración empresaria

deberán hacerlo mediante la constitución de un Consorcio de Cooperación el cuál se regirá por

la Ley 26.005 o una UTE, en los términos del Capítulo III, Sección II de la Ley Nº 19.550, de

Sociedades Comerciales, acompañando a su oferta el contrato constitutivo de la misma o, en

su defecto, el compromiso formal de su constitución.

Tanto el compromiso de constitución como el contrato constitutivo de los Consorcios de

Cooperación o las UTE deberán otorgarse por instrumento público y, además de lo requerido

por sus regímenes particulares, contener expresamente:

a) La determinación de su objeto que deberá coincidir con el de la presente licitación, indicando

concretamente las actividades y medios para su realización.

b) El compromiso expreso de cada uno de sus integrantes de asumir la responsabilidad

principal, solidaria e ilimitada por todas y cada una de las empresas/ empresarios individuales

asociados, respecto del cumplimiento de todas las obligaciones emergentes de la presente

licitación; de la Adjudicación y cualquier obligación contractual por el plazo de duración del

contrato.

c) El compromiso de mantener la vigencia de la UTE/ Consorcio de Cooperación por un plazo

superior al fijado para el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes de esta licitación;

d) El compromiso de no introducir modificaciones en los Estatutos de las empresas integrantes

que importen una alteración de la responsabilidad, sin la aprobación previa y expresa de

ENARSA;

e) El compromiso de actuar exclusivamente bajo la representación unificada establecida en sus

respectivos contratos constitutivos.

Junto con el contrato o compromiso de constitución de la UTE ó del Consorcio de Cooperación

deberá acompañarse copia autenticada de las actas de la Asamblea por la cual cada una de las sociedades

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integrantes de la Unión/Consorcio de Cooperación haya aprobado la constitución de la misma. Cada una de

las integrantes de la UTE/Consorcio deberá presentar, además, la totalidad de la documentación que el

presente PCE exige a las sociedades legalmente constituidas, debiendo unificar el domicilio y la personería.

En el caso de que los oferentes presenten compromiso de constitución de UTE/Consorcio deberán

acompañar el Contrato Constitutivo definitivo, con carácter previo a la adjudicación y la Inscripción en el

Registro Público de Comercio como requisito para la firma del contrato. De no cumplirse con el primero de

los recaudos mencionados, se tendrá por retirada la oferta; en el segundo caso, se dejará sin efecto la

adjudicación, aplicándose en ambos supuestos la penalidad de pérdida de garantía de mantenimiento de

oferta, y comunicándose, en caso de corresponder, el incumplimiento respectivo al Registro Nacional de

Constructores de Obras Públicas (conforme Artículo 20 de la Ley Nº 13.064).

ARTÍCULO 11.- PRESENTACION DE LAS OFERTAS

La presentación de las ofertas se realizará en la fecha y hora establecidas en la MEMORIA de este

PCE, en las oficinas de ENARSA, sita en Av. del Libertador Nº 1068, Piso 2º, Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, República Argentina, hasta media hora antes de la apertura de las ofertas. No se aceptarán ofertas

enviadas por correspondencia.

ARTÍCULO 12.- GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA

Para cotizar en la presente licitación es obligatorio presentar una garantía de mantenimiento de la

oferta, por un monto equivalente al UNO POR CIENTO (1 %) del valor del/ los renglón/es cotizado/s de

acuerdo al Presupuesto Oficial estipulado para cada renglón/es en el Artículo 2º de este Pliego.

La presente garantía tendrá validez por un plazo que debe exceder en treinta (30) días la fecha de

vencimiento del período de validez de la oferta..

El depósito de garantía de Mantenimiento de oferta deberá efectuarse:

a) Mediante depósito en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, a

nombre de Energía Argentina Sociedad Anónima, Cuenta Corriente Nº 3590/19.

b) Con aval bancario u otra fianza a satisfacción del ente contratante, constituyéndose el fiador

en deudor solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de división y excusión en

los términos del 2.013 del Código Civil, así como al beneficio de interpelación judicial previa. Dicha fianza o

aval deberá ser otorgada por una institución bancaria internacionalmente reconocida.

Los oferentes extranjeros que se hallen representados ante ENARSA por una persona física o

jurídica domiciliada en el país, bajo las condiciones y con los alcances establecidos por el presente pliego,

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podrán dar cumplimiento a la garantía de mantenimiento de oferta mediante la integración de una póliza de

seguro de caución extendida por el representante a nombre y satisfacción de ENARSA. Dicha póliza deberá

contener, respecto del asegurador, las cláusulas mencionadas en el inciso c) del presente Artículo, en

cuanto a la renuncia expresa a los beneficios de excusión y de división, constituyéndose la compañía

aseguradora en deudora solidaria, lisa, llana y principal pagadora. La caución deberá ser emitida por una

compañía nacional aprobada por LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, de

conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 20.091 y en la Resolución SSN Nº 21.523/92.

En los casos en que la cotización se hiciere en moneda extranjera, el importe de la garantía se

calculará sobre la base del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACION ARGENTINA vigente al

cierre del día anterior a la fecha de constitución de la garantía.

La falta de constitución de las garantías exigidas o su constitución en forma no ajustada a las

disposiciones que anteceden constituirá una causal de inadmisibilidad de la oferta.

ARTÍCULO 13.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA

Los oferentes están obligados a mantener sus ofertas por el término de NOVENTA (90) días

corridos, contados a partir de la fecha de la apertura de la licitación o hasta la notificación del acto de

adjudicación, si esto ocurriere primero, mediante la constitución de la garantía prevista en el Artículo 12 del

presente pliego.

La obligación de mantenimiento de la oferta se renovará en forma automática por períodos de

TREINTA (30) días corridos, si el oferente no hiciese saber su voluntad expresa de desistir de la oferta con

no menos de DIEZ (10) días corridos de antelación a su vencimiento.

ARTÍCULO 14.- NORMAS PARA LA PRESENTACION DE OFERTAS

La oferta estará contenida en DOS (2) sobres o paquetes cerrados identificados con los Números

“1” y “2”. En el exterior de dichos sobres o paquetes sólo se consignarán los datos relativos a la presente

licitación (número de licitación, objeto y expediente por el que tramita), la fecha y hora establecidas para la

apertura (en el caso del Sobre Nº “1”) y la identificación del oferente (nombre y apellido o razón social, Nº de

CUIT o equivalente). Ambos sobres o paquetes serán presentados en forma simultánea, hasta la fecha y

hora indicadas en la MEMORIA.

14. 1.Normas y Formalidades comunes a ambos sobres

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14.1. a Firma del oferente o su representante legal: Cada foja de la oferta, incluidos los planos, fotocopias

de certificados, y toda documentación que se agregare a la misma deberá estar foliada, firmada y sellada

por el oferente o por su representante legal. En el caso de documentación de contenido técnico, la misma

deberá estar suscripta, además, por el Representante Técnico designado por el oferente, quien será

responsable del contenido y exactitud de la información suministrada.

14.1.b. Certificaciones, legalizaciones y traducciones: Toda la documentación presentada en fotocopia

deberá ser legible y estar debidamente certificada por escribano público y legalizada si correspondiere, para

ser considerada en el presente llamado licitatorio. Los documentos emitidos por autoridades extranjeras

deberán presentarse legalizados por autoridad consular o, con su respectiva apostilla o el trámite de

autenticación pertinente de acuerdo a la legislación argentina y convenios internacionales vigentes con el

país de procedencia. Los documentos y asientos contables deberán hallarse firmados en todas sus hojas

por Contador Público matriculado en la jurisdicción que corresponda, y certificados por el Consejo

Profesional o entidad profesional competente en el país de que se trate. La documentación presentada en

idioma extranjero deberá contar con su correspondiente traducción al español, realizada por traductor

matriculado, y certificada por el Colegio de Traductores respectivo. En caso de discrepancias entre la

versión en idioma extranjero y su traducción al español, prevalecerá esta última.

14.1.c. Cantidad de copias oferentes deberán entregar toda documentación requerida en tres juegos a

saber un original y dos copias.

14.1. d. Idioma de la oferta: La oferta y los documentos relativos a ella deberán relatarse en idioma español.

14.2. Contenido y formalidades del Sobre Nº 1

El Sobre Nº 1 deberá contener TRES (3) carpetas: una correspondiente a los Antecedentes

Empresarios y Económico-Financieros, otra a los Antecedentes Técnicos y otra a la Oferta Técnica.

14.2.a. Antecedentes Empresarios y Económico-Financieros

El primer folio de la Carpeta de Antecedentes Empresarios y Económico-Financieros, será un índice

que detallará acabadamente el contenido de la misma y responderá a la foliatura asignada por el oferente,

seguidamente deberán incluirse los siguientes documentos en ORIGINAL Y DOS COPIAS, en el orden aquí

consignado:

14.2. a.1. Certificado de capacidad de contratación (Artículo 6 del PCE)

14.2.a.2 Constitución de domicilio: Los oferentes, nacionales o extranjeros, deberán constituir, a todos los

efectos relacionados con la presente licitación, domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el cual

serán válidas todas las notificaciones y diligencias que se practiquen, mientras el oferente no manifieste

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fehacientemente al ENARSA su voluntad de constituir uno nuevo. Además de dicho domicilio, los oferentes

deberán informar su número de teléfono, fax y un e-mail donde poder cursarles comunicaciones vinculadas

con la presente licitación.

14.2. a.3 Copia autenticada del contrato constitutivo de la sociedad, y, en su caso, del contrato o

compromiso de constitución de la UTE/ Consorcio de Cooperación.

14.2.a.4 Constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio o entidad equivalente: Las personas

jurídicas deberán acompañar constancia de hallarse inscripto su contrato constitutivo y las modificaciones

introducidas en el mismo en el Registro Público de Comercio, o entidad equivalente en el país donde haya

sido constituida o tenga la sede principal de sus negocios la empresa.

14.2. a.5 Instrumento que acredite la representación del firmante: Deberá acompañarse a la oferta el

instrumento que acredite la representación de quien suscribe la misma (poder con facultades suficientes,

acta de directorio, etc.), debidamente autenticados.

14.2. a.6 Últimos DOS (2) balances de cierre de ejercicio: Dichos balances deberán estar suscriptos por

Contador Público y certificados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o equivalente en la

sede social principal del oferente. Si se tratare del representante o sucursal no permanente de una empresa

extranjera, deberá presentar los balances de la firma representada, debidamente certificados en origen o

apostillados. Cuando la fecha de cierre del último ejercicio o la fecha límite de presentación del último

balance sea igual o mayor a SEIS (6) meses anteriores a la fecha de apertura, deberá presentarse un

estado de situación patrimonial correspondiente a dicho período. Asimismo, y en el caso de que los

balances se encontraren en moneda extranjera, deberá acompañarse conversión de los valores resultantes

del mismo a pesos, tomando como base el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACION

ARGENTINA vigente al cierre del día anterior al que se efectúe la conversión, suscripta por Contador

Público y certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. A dicha conversión deberá

acompañarse una nota donde el profesional interviniente exprese los criterios que ha utilizado para la

evaluación, y exponga los rubros que integran los estados contables respectivos.

En caso de que la moneda original del balance no sea cotizada por el BANCO DE LA NACIÓN

ARGENTINA, se admitirá que la conversión sea efectuada en primer lugar a dólares estadounidenses

tomando como base el tipo de cambio vendedor de la Reserva Federal de los Estados Unidos, y luego de

dólares a pesos de acuerdo al tipo de cambio establecido por el presente Artículo.

Cabe destacar que el Estado de Situación Patrimonial al que hace referencia el Artículo mencionado deberá

ser suscripto por Contador Público y certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, o

entidad equivalente en la sede social principal del oferente, acompañando además el correspondiente

dictamen de auditoria externa.

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14.2.a.7 Referencias bancarias y comerciales: Los oferentes deberán acompañar a su propuesta

referencias bancarias emitidas por entidades financieras autorizadas a operar de acuerdo a lo dispuesto por

la Ley Nº 21.526, o de acuerdo a las leyes del país donde tenga la sede principal de sus negocios la

sociedad, así como referencias comerciales comprobables.

14.2.a.8 Certificado fiscal para contratar vigente o documento equivalente que acredite la inexistencia de

deudas fiscales y previsionales: Los oferentes nacionales deberán presentar certificado fiscal para contratar

vigente. Asimismo, los oferentes deberán acompañar a su propuesta una declaración jurada de que no

poseen deudas exigibles por ningún concepto con el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal ni con

ENARSA.

Para el caso de empresas extranjeras deberán presentar el documento equivalente al certificado

fiscal que corresponda en el país de origen.

14.2.a.9 Recibo que acredite la adquisición del Pliego: Los oferentes deberán acompañar a su presentación

copia autenticada del recibo que acredite la adquisición del Pliego.

14.2.a.10 Declaración jurada de habilidad para contratar con el Estado, así como con ENARSA (ANEXOS I

y II del PCE).

14.2.a.11 Declaración jurada de aceptación de competencia (ANEXO III del PCE)

14.2.a.12 Declaración jurada de juicios con el Estado Nacional y con ENARSA (ANEXOS IV.a. y IV.b. del

PCE)

14.2.a.13 Garantía de mantenimiento de oferta (Artículo 13 del PCE)

14.2.a.14 En caso que el oferente fuere una firma extranjera, deberá presentar un compromiso expreso de

constituir sucursal o representación permanente en la REPÚBLICA ARGENTINA, como requisito para la

adjudicación.

14.2.b Carpeta de Antecedentes Técnicos

14. 2.b.1 Nómina de contratos y órdenes de compra de temática y envergadura similares a la que se licita,

incluyendo localización, una breve descripción del objeto de contratación, información del cliente, tipo de

obra, cantidades provistas, fecha de inicio, y de finalización y monto de cada contrato. El oferente deberá

acreditar antecedentes en la provisión de cañerías de 30” espesores 11.11mm / 15.88mm y 36” espesores

12.70mm / 19.05mm – material API 5L Gr. X70 PSL2.

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14.2.b.2 Copias debidamente autenticadas de contratos, órdenes de compra y todo otro documento

tendiente a acreditar la realización de los contratos declarados en cumplimiento de lo dispuesto por los

apartados anteriores, y del desempeño del oferente en los mismos.

14.2. b.3. Constancia de certificación de las normas calidad, en el caso de que los oferentes posean

procedimientos de aseguramiento de la calidad.

14.2. b.4. Los oferentes deberán acompañar a su oferta la folletería, planos, instructivos y toda otra

documentación tendiente a posibilitar la evaluación técnica del material ofertado. Dicha documentación

deberá presentarse en idioma español, o con la correspondiente traducción, la que correrá por cuenta del

oferente y será realizada por un traductor de la matrícula u otra persona técnicamente competente.

14.2. b.5. A los fines de acreditar la capacidad exigida, los oferentes deberán indicar clientes y lugares

donde las unidades se encuentran en operación, acompañando la documentación probatoria pertinente.

14.2. b.6. Designación del profesional que actuará en carácter de Representante Técnico, con la

conformidad de dicho profesional respecto de la designación y su Currículum Vitae, de acuerdo a lo exigido

por el presente pliego.

14.2.b.7 Información relativa a la idoneidad de planteles humanos, materiales, medios económicos y

técnicos, que permitan verificar que el Oferente se encuentra en condiciones de cumplimentar las

obligaciones emergentes del presente pliego

14.2.b.8 El Oferente deberá adjuntar certificado por API para la provisión de cañerías en un todo de acuerdo

a la norma API 5L Gr X70 PSL2.

14.2.c Carpeta de Oferta Técnica.

14.2.c.1 Oferta Técnica

A los efectos de poder determinar el renglón ofertado el oferente transcribirá el renglón a cotizar describiendo

el material a emplear en la fabricación, longitud ofertada (que no podrá ser menor que lo estipulado en el

cómputo oficial), tipo de producto y calidad estándar ofrecida (según P.E.T). La misma se considerará

oportunamente para evaluar el grado de consistencia entre el cronograma de fabricación y los antecedentes

técnicos provistos

14.2.c.2 Cronograma de fabricación: Junto con su propuesta, los oferentes deberán presentar un cronograma

o plan de fabricación, que demuestre el avance físico para cada fase productiva. Dicho plan o cronograma

deberá estar dividido en etapas o fases mensuales.

14.2.c.3 Procedimiento: El Oferente deberá presentar con su oferta un Procedimiento completo de

Manipuleo, Transporte y Estiba de las cañerías.

14.2.c.4 Carta de compromiso : El oferente deberá entregar con la oferta una “CARTA COMPROMISO“ de la

USINA PRODUCTORA garantizando el suministro en tiempo, cantidad y forma de las chapas necesarias

para la fabricación de las cañerías objeto del presente pliego.

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14.3 Contenido y formalidades del Sobre Nº 2

14.3.a OFERTA ECONOMICA:

La oferta económica deberá estar debidamente volcada en el Formulario Oficial que como

ANEXO V forma parte del presente PCE.

El oferente podrá cotizar en forma individual uno o más renglones.

El oferente presentará su oferta en las planillas de cotización de precios unitarios que como ANEXO

VI forma parte del presente PCE. Dicha presentación volcará los precios unitarios y el precio total de la

oferta de los bienes que se propone suministrar de acuerdo a la presente.

Los precios serán cotizados con las siguientes condiciones y lugar de destino:

a) En el caso que los bienes cotizados sean de origen nacional, los precios de los mismos serán con lugar

de destino Puerto Campana.

b) En el caso que los bienes cotizados sean de origen extranjero, los precios de los mismos será CIF/CIP

Puerto Campana, Provincia de Buenos Aires. (Términos Incoterms 2000).

Los precios serán cotizados en las siguientes monedas:

a) En el caso que los bienes cotizados sean de origen nacional, los precios de los mismos serán

cotizados en Pesos. A fin de facilitar la tarea de comparación y evaluación de ofertas el oferente deberá

discriminar en su cotización el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

b) En el caso que los bienes cotizados sean de origen extranjero, los precios serán cotizados en

Dólares Estadounidenses.

Al solo efecto de la evaluación y comparación de ofertas, ENARSA convertirá las cotizaciones en moneda

extrajera en PESOS al tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al día

anterior a la fecha de apertura del SOBRE 2.

El precio ofertado debe mantenerse durante todo el contrato para el caso de ser adjudicado, no pudiendo

ser actualizado ni variado bajo ninguna circunstancia. ENARSA no reconocerá ningún adicional o gasto por

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cualquier concepto que no esté especificado en las ofertas. Los precios cotizados serán cotizados a todos

los efectos fijos e inamovibles.

En el caso que los bienes cotizados sean de origen nacional, los precios de los mismos deberán ser

desagregados de acuerdo al Decreto Nº 1295/2002.

Ofertas Alternativas: No se aceptarán ofertas alternativas.

Cotización – Errores

Si el total cotizado para cada renglón no respondiera al precio unitario se tomará este último como precio

cotizado.

Todo error de cotización denunciado por el oferente antes de la adjudicación, producirá la desestimación de

la oferta, con pérdida de la garantía en la proporción que corresponda.

Dado que ENARSA es Responsable Inscripto en el Impuesto al Valor Agregado, el Oferente deberá

efectuar su cotización discriminando la parte del precio y la del impuesto.

En los casos en que la contratación, a juicio del Oferente, no estuviera gravada alcanzada por el impuesto,

o el Oferente estuviera exento de tributarlo, deberá indicarlo expresamente, haciendo mención de la

normativa o resolución que lo establezca.

Si el Oferente fuera un Responsable No Inscripto estará obligado a dejar constancia de esa situación en su

oferta.

En el caso de resultar contratista un Oferente que haya cotizado sin impuesto, por considerar que la

contratación no está alcanzada por el gravamen, ENARSA no reconocerá bajo ningún concepto dicho

impuesto, si la exención aludida, al momento de la cotización, no fuera procedente a juicio de la AFIP.

Se destaca que si la contratación estuviese gravada con el impuesto y el Oferente no discriminó el mismo -

en el caso de tratarse de un Responsable

Inscripto - ni hizo aclaración alguna sobre el gravamen, ENARSA considerará que en el precio cotizado está

incluido dicho impuesto, procediendo - en el caso de resultar contratista - a discriminar la parte del precio y

del Impuesto al Valor Agregado al emitir el Contrato respectivo, debiendo las facturaciones

correspondientes adecuarse a tal requisito.

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ARTÍCULO 15.- ACTO DE APERTURA DEL SOBRE Nº 1

En la fecha y hora indicadas en la Memoria, se procederá a la apertura del Sobre Nº 1. En dicha

oportunidad se labrará un acta donde se consignarán los siguientes datos: nombre de los oferentes, el

monto y la forma de constitución de la garantía y el Certificado de Capacidad de Contratación Anual

expedido por el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas. También se hará constar la reserva

del Sobre Nº 2.

ARTÍCULO 16.- VISTA Y OBSERVACIONES AL CONTENIDO DEL SOBRE Nº 1

Los oferentes podrán tomar vista de las ofertas dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes a la fecha

de apertura, término en el cual podrán presentar, asimismo, y si lo estimaren procedente, observaciones

respecto al contenido del Sobre Nº 1.

Vencido dicho plazo de vista, comenzará el período de evaluación de las ofertas, durante el cual las

actuaciones permanecerán reservadas, hasta que se emita y publique el dictamen respectivo.

ARTÍCULO.17- PARÁMETROS DE EVALUACIÓN DEL SOBRE Nº 1

A efectos de la evaluación de las Propuestas, se podrá solicitar a los participantes aclaraciones a su

presentación, siempre que las mismas no modifiquen la original, ni alteren el principio de igualdad entre los

participantes.

Los oferentes serán evaluados teniendo en cuenta los valores máximos que se puedan obtener y

mínimos necesarios para calificar, y que se especifican a continuación:

A) Antecedentes Técnicos: Puntaje (PTec):

Máximo posible: 60 (sesenta) puntos.

Mínimo requerido: 40 (cuarenta) puntos.

B) Aspectos Empresarios: Puntaje (PEmp):

Máximo posible: 40 (cuarenta) puntos.

Mínimo requerido: 24 (veinticuatro) puntos.

Para resultar seleccionada la Oferta deberá obtener un mínimo de 40 (cuarenta) puntos en PTec y

24 (veinticuatro) puntos en PEmp.

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La suma de la calificación de los aspectos A y B no deberá ser inferior a 70 (setenta) puntos.

Los criterios de evaluación mencionados en los párrafos precedentes se aplicarán de modo

acumulativo o combinado, es decir que los oferentes deberán cumplir ambos mínimos (mínimo global y

mínimo por aspecto) para poder precalificar.

El puntaje final obtenido (PF) será el resultado de la suma del puntaje obtenido en los aspectos

técnicos y el puntaje obtenido en los aspectos empresarios: PF = PTec + PEmp.

CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN

A) Antecedentes técnicos: Puntaje (Ptec)

El puntaje de Antecedentes técnicos se calificará sobre la base de la información proporcionada por los

oferentes en cumplimiento de lo solicitado en los Pliegos y de aquella información complementaria o

ampliatoria que la Comisión Evaluadora obtenga como consecuencia de las inspecciones, verificaciones y

toda otra diligencia llevada a cabo durante la etapa de evaluación de las propuestas.

Los puntajes obtenidos en los rubros A1 a A4 (que abajo se detallan) serán otorgados de acuerdo a la

discriminación establecida en el inciso A) de las Planillas de Evaluación de Ofertas que complementa este

Artículo.

A1. El Oferente deberá presentar los antecedentes que lo acrediten como proveedor de materiales de las

características técnicas similares a las requeridas en el PET, en lo últimos CINCO (5) años.

En todos estos conceptos se deberá contar con antecedentes de magnitud y complejidad equivalente

a los mismos rubros que forman parte de la adquisición objeto de la presente licitación. En tal sentido

se considerará la cantidad de proyectos presentados como antecedentes. Puntaje máximo: 40

(cuarenta) puntos.

Para el caso de UTE, se evaluará como la sumatoria de la cantidad y montos de los contratos de cada

uno de los miembros de la UTE. En consecuencia, no se admitirá que algún integrante de la Unión no

cuente con experiencia.

Los antecedentes en provisiones similares deberá ser reunidos y acreditados por quien revista el

carácter de oferente en la licitación.

Para el caso de UTE, se sumarán los antecedentes de cada uno de sus miembros.

A2. El Oferente deberá presentar los antecedentes que lo acrediten como proveedor certificado en

procedimientos que garanticen la calidad de los materiales con las características técnicas a las

requeridas en el PET. Puntaje máximo: 20 (veinte) puntos.

PLANILLA DE EVALUACIÓN DE ASPECTOS TÉCNICOS

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RENGLON 1 A1 Antecedentes de la empresa en provisión de caños

similares a los solicitados

Máximo: Asignado

ha provisto más de 400.000 metros 40

ha provisto de 300.000 y hasta 400.000 metros inclusive 25

ha provisto entre 200.000 y hasta 300.000 metros

inclusive 15

Ha provisto menos de 200.000 metros o no ha provisto

caños 0

A2 Cumplimiento Normas de calidad Máximo: Asignado

Certificación ISO 9001 o similar 20

Certificación ISO 9002 o similar 15

RENGLON 2 A1 Antecedentes de la empresa en provisión de caños

similares a los solicitados

Máximo: Asignado

ha provisto más de 700.000 metros 40

ha provisto de 525.000 y hasta 700.000 metros inclusive 25

ha provisto entre 350.000 y hasta 525.000 metros

inclusive 15

Ha provisto menos de 350.000 metros o no ha provisto

caños 0

A2 Cumplimiento Normas de calidad Máximo: Asignado

Certificación ISO 9001 o similar 20

Certificación ISO 9002 o similar 15

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RENGLON 3 A1 Antecedentes de la empresa en provisión de caños

similares a los solicitados

Máximo: Asignado

ha provisto más de 500.000 metros 40

ha provisto de 375.000 y hasta 500.000 metros inclusive 25

ha provisto entre 250.000 y hasta 375.000 metros

inclusive 15

Ha provisto menos de 250.000 metros o no ha provisto

caños 0

A2 Cumplimiento Normas de calidad Máximo: Asignado

Certificación ISO 9001 o similar 20

Certificación ISO 9002 o similar 15

B) Aspectos empresarios – Cuadros y definiciones aclaratorias.

El puntaje de Aspectos Empresarios se calificará sobre la base de la información proporcionada por los

oferentes en cumplimiento de lo solicitado en los Pliegos y de aquella información complementaria o

ampliatoria que la Comisión Evaluadora obtenga como consecuencia de las inspecciones, verificaciones y

toda otra diligencia llevada a cabo durante la etapa de evaluación de las propuestas. Los puntajes obtenidos

en los rubros B.1 a B.4 (que abajo se detallan) serán otorgados de acuerdo a la discriminación establecida

en el inciso B) de las Planillas de Evaluación de Ofertas que complementa este Artículo.

B.1. Puntaje máximo: (12) puntos.

B.2. Puntaje máximo: (12) puntos.

B.3. Puntaje máximo: (12) puntos.

B.4. Puntaje máximo: (4) puntos.

En los ítems (B.1 y B.2) para el caso de UTE, cada uno de los miembros de la UTE deberá obtener un

puntaje mayor a 0 (cero). Si alguno de los miembros obtiene 0 (cero) como puntaje, la UTE será

descalificada. Si todos los integrantes superan el valor mínimo requerido, para calcular el puntaje final

correspondiente a la UTE, se hará a través de la siguiente fórmula polinómica:

IE1...n = Valor del indicador correspondiente a cada una de las empresas que conforman la

UTE.

P1...n UTE = Representa la participación porcentual de cada uno de los miembros de la UTE.

I UTE = Es el valor del indicador obtenido para la UTE

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PLANILLA DE EVALUACIÓN DE ASPECTOS EMPRESARIOS

B Puntaje máximo asignable………………………..40 Puntaje

B.1 Indicador de rentabilidad Máximo: 12 Asignado Total

Mayor que 10% 12

Mayor que 0% y Menor o igual que 10% 7

Menor o igual que 0% 0

B.2 Índice de liquidez Máximo: 12 Asignado

Mayor que 1,5 12

Entre 1 y 1,5 7

Menor que 1 0

B.3 Índice de solvencia Máximo: 12 Asignado

Mayor que 1,5 12

Mayor o igual que 1 y menor o igual que 1,5 7

Menor que 1 0

B.4 Años de antigüedad de la empresa Máximo: 4 Asignado

Más de 15 años 4

De 1 a 15 años 2

Menores de 1 año 0

Nota: la calificación cero (0) en un ítem, implica la descalificación de la propuesta

Cuadro 1 – Indicadores Económicos Financieros

B Índice Composición Valor

B.1 Rentabilidad sobre el

Patrimonio Neto

Utilidad Neta

Patrimonio Neto

Según Planilla B),

punto B1.

B.2 Liquidez Acida Activo Corriente–Bs.de Cambio

Pasivo Corriente

> Mayor que 1

B.3 Solvencia Patrimonio Neto

Pasivo Total

> Mayor que 1

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Activo corriente:

¨ Sólo deberán considerarse dentro de este rubro aquellos conceptos que puedan efectivamente

realizarse durante el período siguiente.

¨ Las inversiones deberán valuarse dentro de su cotización al cierre. Sólo se considerarán como

corrientes los títulos y acciones negociables en bolsa. Las participaciones en sociedades ó UTE ó

Consorcio deben ser consideradas como Activos no Corrientes.

¨ Los créditos por ventas se deberán considerar netos del monto de intereses a devengar sobre

saldos a vencer y en los montos de créditos litigiosos o incobrables. Los créditos por venta no

deben incluir certificados o facturas caucionadas o descontadas, los que deberán ser considerados

como parte del pasivo corriente.

¨ En el rubro Otros Créditos no se deben considerar los saldos deudores de directores y/o

accionistas, los que deberán cancelarse contra Patrimonio Neto.

¨ Los créditos impositivos sólo serán computados como corrientes en el caso de que puedan ser

efectivamente computados o consumidos durante el ejercicio próximo siguiente.

¨ El saldo de Bienes de Cambio deberá ser considerado neto de mercaderías o materiales obsoletos

o dañados.

Pasivo corriente:

¨ Las deudas comerciales y bancarias deben incluir los intereses y comisiones devengados al cierre

de los Estados Contables.

¨ Las deudas fiscales y sociales deben contemplar en su caso los montos correspondientes a multas

y punitorios.

Utilidades diferidas:

¨ Para el cálculo de los indicadores deben ser consideradas como regularizadoras de activo.

Patrimonio Neto:

¨ En este rubro se deben considerar el efecto de las decisiones empresarias que implique la

asignación de activos por parte de la Oferente (honorarios de directorio, dividendos en efectivo o en

especie, reducción de capital, rescate de acciones propias, etc.).

Utilidad del ejercicio:

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¨ Se debe tomar en cuenta el efecto del impuesto a las Ganancias y de otras erogaciones habituales

(honorarios del directorio, gratificaciones al personal dividendos de acciones preferidas, etc.).

Se utilizará el último balance de cierre de ejercicio presentado oportunamente según lo especificado en el

ARTÍCULO14 – NORMAS PARA LA PRESENTACION DE OFERTAS, en su ítem 14.2.a. Carpeta de

Antecedentes Empresarios y Económicos - Financieros para el apartado 2.a.6. – Últimos DOS (2) balances

de cierre de ejercicio del Pliego de Cláusulas Especiales.

ARTÍCULO 18. PARAMETRO DE EVALUACION DE LAS OFERTAS TECNICAS

Los oferentes deberán incorporar en la carpeta solicitada en el Artículo 14.2.b.7 del PCE toda la información

relativa a idoneidad de planteles humanos, materiales, medios económicos y técnicos, que permitan

verificar que el Oferente se encuentra en condiciones de cumplimentar las obligaciones emergentes del

presente pliego.

La sola presentación de la documentación requerida por el presente pliego autoriza a ENARSA a confirmar

e investigar sobre la veracidad de los antecedentes que las mismos contienen, sin que el oferente pueda

negar esta facultad amparándose en normas de confidencialidad. La denegatoria de tal facultad será causal

de desestimación de su oferta y la pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta.

Se considerará causal de desestimación la no presentación del certificado vigente y expedido por API

(Artículo 15.2.b.8 PCE) para la provisión de cañerías en un todo de acuerdo a la norma API 5L Gr X70

PSL2.

La certificación API deberá mantenerse como mínimo hasta la finalización del contrato.

A los efectos de la evaluación y comparación de ofertas, ENARSA, durante el período de evaluación de

ofertas, efectuará las verificaciones y/o inspecciones de la usina productiva de la chapa constitutiva de la

cañería y de la planta del fabricante de cañerías que considere pertinentes para comprobar los

antecedentes técnicos expuestos.

En caso de que el Oferente no suministre los elementos que puedan solicitarse o no permita efectuar las

verificaciones o inspecciones correspondientes, ENARSA desestimará la oferta, lo cual quedará asentado

en el Registro de Proveedores de ENARSA, como así también se hará pasible de las sanciones que puedan

corresponder.

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Todos los bienes o materiales que se incorporen en los bienes deberán ser nuevos, sin uso y contendrán

todos los perfeccionamientos recientes en materia de diseño y materiales.

La Comisión evaluará la consistencia entre Procedimiento completo de Manipuleo, Transporte y

Estiba de las cañerías y el cronograma de entrega.

La oferta que no alcance los requisitos mínimos establecidos será considerada como “Inadmisible”.

ARTÍCULO 19.- NOTIFICACION, PUBLICACION E IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACION

DEL SOBRE Nº 1

El Dictamen de Evaluación del Sobre Nº 1 será publicada en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA

ARGENTINA, por el término de UN (1) día. Dicho Boletín podrá ser consultado en Internet accediendo a la

dirección www.boletínoficial.gov.ar, Sección “Contrataciones”. Simultáneamente con dicha publicación, se

notificará a los proponentes que disponen de un plazo de CINCO (5) días para tomar vista del expediente,

plazo en el cual el mismo estará a disposición en las oficinas de ENARSA sitas en Av. del Libertador 1068,

Piso 2, Ciudad de Buenos Aires, República Argentina. El pedido de vista y la vista, no interrumpen los

plazos para impugnar.

ARTÍCULO 20.- ACTO DE PRESELECCION

En el mismo acto que disponga la preselección, serán resueltas las impugnaciones que hubiesen

deducido los oferentes contra el Dictamen de Evaluación del Sobre Nº 1, y se ordenará la restitución del

Sobre Nº 2 y de las garantías de mantenimiento de oferta a quienes no hubiesen resultado

preseleccionados.

ARTÍCULO 21.- APERTURA DEL SOBRE Nº 2

El Sobre Nº 2 de aquellas ofertas que hubiesen resultado preseleccionadas, se abrirá en acto

público al que serán debidamente citados todos los oferentes, y que se realizará dentro de los QUINCE

(15) días hábiles de la notificación del acto que apruebe la preselección. En el acto de apertura del Sobre

Nº 2, se procederá a la devolución de dichos sobres a los proponentes que no hubiesen resultado

preseleccionados, juntamente con las respectivas garantías de mantenimiento de oferta. De lo actuado se

labrará un acta.

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En caso de no existir propuestas preseleccionadas, a los efectos de la devolución de los Sobres Nº 2 y de

las garantías de mantenimiento de oferta, una vez notificados del acto administrativo de preselección, los

oferentes o sus apoderados deberán concurrir a las oficinas de ENARSA, sitas en Av. del Libertador 1068,

Piso 2, Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, de lunes a viernes de 10 a 18 hs. Los sobres y las

garantías solamente serán entregados al proponente o a su representante legal, o bien a persona

debidamente autorizada por éstos.

ARTÍCULO 22.- CRITERIOS DE EVALUACION DEL SOBRE Nº 2

El parámetro de evaluación del Sobre Nº 2 radicará en la conveniencia económica de las ofertas,

incluido, en su caso, el porcentaje de anticipo financiero solicitado respecto a la provisión de componentes

nacionales. En todos los casos, a los efectos de la comparación entre bienes nacionales y bienes de origen

extranjero, el precio de los bienes de origen no nacional deberá contener, entre otros, los derechos de

importación vigentes y todos los impuestos y gastos que le demande su nacionalización a un importador

particular no privilegiado, de acuerdo a como lo fije la reglamentación correspondiente, y tal como disponen

la Ley Nº 25.551 y sus normas complementarias y reglamentarias. Los gastos que demande la importación

a que alude el Artículo 3º in fine de la ley citada serán calculados considerando que los mismos ascienden

al UNO POR CIENTO (1%) de la base imponible.

Si la comparación se efectuare únicamente entre bienes de origen extranjero, por ser éstos los

únicos ofertados o bien porque, realizada la comparación con los nacionales éstos últimos se hallaren fuera

del margen de preferencia establecido por la ley citada, la comparación entre los bienes de origen no

nacional se realizará teniendo en cuenta las cargas y/o reducciones arancelarias que resulten de los

acuerdos internacionales vigentes entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el país de origen.

ARTÍCULO 23.- DICTAMEN DE EVALUACION

La Comisión Evaluadora emitirá el Dictamen de Evaluación del Sobre Nº 2, el que será

publicado por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, independientemente que se notifique

individualmente por otro medio. Las impugnaciones al dictamen se regirán por las mismas disposiciones

que las establecidas para el Sobre Nº 1.

ARTÍCULO 24. IMPUGNACION – GARANTIA

Los Proponentes deberán, junto con el escrito de impugnación al Dictamen de Evaluación del

Sobre Nº 1 o al Dictamen de Evaluación del Sobre N° 2, y como requisito para la consideración del mismo,

constituir un depósito de dinero en efectivo, por un monto en pesos equivalente al UNO POR CIENTO (1%)

del monto del Presupuesto Oficial correspondiente al renglón/ renglones ofertados.

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En caso de que sea acogida, se devolverá la garantía dentro de los cinco (5) días posteriores a

la notificación del acto de adjudicación. La garantía se perderá si se determina que la impugnación fue

maliciosa, infundada o con la finalidad de dilatar u obstruir el procedimiento de selección.

Las impugnaciones serán resueltas en el acto de Adjudicación.

ARTÍCULO 25.- DE LA ADJUDICACION

Previo a la adjudicación, ENARSA efectuará las verificaciones y/o inspecciones de la planta del

fabricante que considere pertinentes para comprobar los antecedentes técnicos expuestos.

El contrato se adjudicará a la Propuesta más conveniente o se rechazarán todas, sin que ello dé

derecho a reclamación alguna por parte de los Proponentes.

ENARSA se reserva la facultad de adjudicar la totalidad de los renglones requeridos o de solo

alguno/s del/los mismos.

Con antelación al acto de adjudicación, se exigirá el Certificado de Capacidad para Adjudicación

que emite el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas, tal como lo prescribe el ARTÍCULO 26

del Decreto Nº 1724/93.

IMPORTANTE: El Comitente podrá dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier

momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna en favor de los

interesados u oferentes.

ARTÍCULO 26.- DESEMPATE DE OFERTAS- MEJORA DE OFERTAS

En caso de igualdad de precios, se solicitará a los oferentes que por escrito y dentro del término

común que al efecto se les fije, formulen una mejora de precios. Las nuevas propuestas que en su

consecuencia se presenten, serán abiertas en la misma forma prevista para el acto de apertura de ofertas.

El silencio del oferente invitado a mejorar, se entenderá como que mantiene su oferta. De subsistir el

empate, se procederá al sorteo público de ofertas empatadas. Para ello se fijará día, hora y lugar del sorteo

público y se notificará por medio fehaciente a los oferentes llamados a desempatar. El sorteo se realizará

en presencia de los interesados si asistieran, y se labrará el acta correspondiente.

En caso en que las ofertas superen los montos previstos en el presupuesto oficial para cada

renglón, establecidos en el Artículo 2º del presente pliego, ENARSA podrá solicitar a la totalidad de los

oferentes una mejora de los precios ofertados.

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ARTÍCULO 27.- FIRMA DEL CONTRATO

Si el Adjudicatario no concurriere a firmar el contrato dentro de los diez (10) días corridos de haber

sido citado para la firma del mismo, la adjudicación podrá ser dejada sin efecto con pérdida de la garantía y

comunicación al Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas.

Si el Comitente no se encontrare en condiciones de firmar el contrato dentro de los sesenta (60)

días de notificada la adjudicación, el Adjudicatario podrá solicitar que ésta se deje sin efecto, con devolución

de la garantía, pero sin que ello importe el reconocimiento de indemnización alguna.

En los casos en los que resulte adjudicataria una UTE, dentro de los QUINCE (15) días previos

a la suscripción del Contrato, deberá acreditar la inscripción de la misma ante la Inspección General de

Justicia, en los términos establecidos por la Ley de Sociedades Comerciales. El incumplimiento de esta

obligación generará la revocación de la adjudicación, con pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta

(conforme Artículo 16 del PCG).

Documentación a presentar a la firma del contrato:

* Cronograma de Entregas.

* Póliza de garantía de cumplimiento de contrato.

Gastos de sellado: Serán por cuenta del adjudicatario los impuestos, tasas u otros gastos que exigieren las

autoridades municipales, provinciales y/o nacionales en concepto de sellado del contrato de obra pública.

ARTÍCULO 28.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

Aquel/llos oferentes que resulte/n adjudicatario/s en la presente licitación deberán constituir garantía

de cumplimiento del contrato, equivalente a no menos del CINCO POR CIENTO (5%) del total de la

adjudicación vigente hasta el total cumplimiento de las obligaciones contractuales. La eventual ejecución de

la garantía, lo será sin perjuicio de la responsabilidad por los daños y perjuicios que el Contratista haya

causado. La garantía de cumplimiento de contrato será constituida en la forma de Fianza Bancaria o una

Stand By Letter of Credit de una Entidad Financiera calificada como AAA.

ARTICULO 29.- INSTRUMENTOS CONTRACTUALES Y DOCUMENTACION ACCESORIA

Los documentos del contrato son los detallados en el Artículo 36 del PCG

El solo hecho de cotizar implica el pleno conocimiento, en todas sus partes, de la documentación

detallada precedentemente.

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ARTÍCULO 30- ORDEN DE PRELACIÓN DE LOS DOCUMENTOS.

Si durante la ejecución de los trabajos se suscitaren diferentes interpretaciones sobre una

misma cuestión, el Comitente resolverá con el siguiente criterio de prioridad, salvo expresa mención en

contra respecto al punto cuestionado.

1) Contrato.

2) Circulares con y sin consultas emitidas por el Comitente, previas a la apertura.

3) Pliegos: 1º) Técnico, 2º) Especial, 3º) General.

ARTÍCULO 31.- ANTICIPO FINANCIERO Y GARANTIAS

a) En caso de productos nacionales: Los oferentes que oferten productos nacionales podrán

contemplar en sus propuestas un anticipo financiero de hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del

monto total del o los renglones por los cuales oferten. La determinación del carácter nacional de los

bienes ofertados se realizará de acuerdo a las disposiciones del Régimen de Compre Trabajo

Argentino, Ley Nº 25.551, y sus normas complementarias y reglamentarias. Para que resulte

procedente, el anticipo deberá ser contemplado en la oferta, indicándose el porcentaje respectivo, y

posteriormente solicitado y garantizado en forma individual para cada contrato. A los efectos de

hacer efectivo el o los anticipos, una vez firmado el contrato, el contratista deberá entregar a

ENARSA una contragarantía por el mismo valor del adelanto a otorgar, constituida mediante una

Fianza Bancaria emitida por una entidad financiera autorizada a operar de acuerdo a la legislación

argentina, o una Póliza de Seguro de Caución emitida por una Compañía autorizada a operar

conforme la normativa local vigente.

El anticipo financiero será deducido en forma proporcional de cada certificado de recepción

provisional, de acuerdo al cronograma de entregas presentado por el oferente y al establecido en el

Artículo 42 del presente pliego, procediéndose a la liberación de los montos respectivos de la

contragarantía en la proporción del contrato ya cumplida.

b) En caso de productos a importar: No se otorgará anticipo financiero, siendo de aplicación lo

previsto en el Artículo 43 del presente pliego – Condiciones de Pago.

La vigencia de esta garantía será de SESENTA (60) días superior a la fecha contractual de la

Recepción provisoria.

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En caso de que esa fecha contractual no fuera mantenida, el contratista deberá sustituir, SESENTA

(60) días antes de su vencimiento la garantía existente por una nueva, con fecha de vencimiento posterior.

La no renovación oportuna de la garantía facultará a ENARSA para hacerla efectiva.

ARTÍCULO 32.- DEL REPRESENTANTE TECNICO

A los efectos de su representación técnica ante la Inspección, el adjudicatario deberá designar un

representante técnico, de acuerdo a lo dispuesto por el presente pliego. Dicho representante deberá ser un

ingeniero u otra persona técnicamente competente. La designación del Representante Técnico estará sujeta

a aprobación por parte de la Inspección, una vez que ésta haya sido constituida

El Representante Técnico se entenderá con la Inspección de Obra y ejercerá las atribuciones y

responderá por los deberes de la Contratista, no pudiendo éste último discutir la eficacia o validez de los

actos que hubiere ejecutado el Representante, sin perjuicio de las acciones personales que pudiera ejercer.

Todas las instrucciones que el Representante reciba de la Inspección de Obra, serán consideradas

como impartidas al Contratista.

ARTÍCULO 33.- DE LA INSPECCION DE OBRA

INSPECCION, PLAN DE CALIDAD SEGÚN ENSAYOS (QA/QC)

Desde el inicio y durante el proceso de fabricación, ENARSA tendrá pleno derecho de realizar las

inspecciones que considere necesarias con el propósito de verificar la calidad de los productos adquiridos.

El proveedor deberá entregar para aprobación de ENARSA un Plan de Calidad asociado al Plan de

Fabricación. El Plan de Calidad deberá ser presentado dentro de los CINCO (5) días de la firma del

Contrato y antes de la fabricación de los productos.

Será coordinada una reunión de lanzamiento con el objeto de establecer todos los lineamientos

relacionados con la Inspección, Ensayos, Carga, Transporte, Descarga de los productos y Documentación

Final.

ENARSA se reserva el derecho de realizar las inspecciones que considere convenientes en la usina

productora de la chapa que será utilizada en la construcción de las cañerías.

33.1 Supervisión general:

La ejecución del contrato se realizará bajo la inspección del Personal Técnico designado al efecto

por ENARSA, el que se denominará en este Pliego como Inspección de Obra.

Tendrá las funciones de:

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a) Verificar que se realicen las pruebas y los ensayos contrastando los resultados de los mismos con

los requeridos en los pliegos que le permitirá realizar las recepciones provisorias parciales, la

recepción provisoria total, las recepciones definitivas parciales y la recepción definitiva total, para

los distintos reglones contemplados en el o los contratos derivados de la presente licitación.

b) Realizar las inspecciones y visados del cronograma de entrega, curva de inversiones, etc.,

necesarios para emitir los certificados de avance descriptos en el presente pliego, que estarán a

cargo de los inspectores que a tal efecto designe ENARSA.

c) Verificar que la geometría, dimensiones y tolerancias de los componentes y los procesos de

producción cumplan con los requisitos del P.E.T., determinando a tal fin si el producto se ajusta o no

a la calidad especificada. Detectar los posibles defectos una vez que el producto ha sido fabricado,

en consecuencia deberá aprobar o rechazar las entregas estipuladas en el cronograma de entrega.

d) Inspeccionar en cualquier momento las tareas, y efectuar aquellas verificaciones que crea

conveniente a los efectos de asegurar el fiel cumplimiento del P.E.T.

e) Resolver todas las cuestiones técnicas, calidad de los materiales, marcha de los trabajos y correcta

ejecución de los mismos;

f) Rehacer, a costo del Contratista, todo producto que a su juicio se halle mal ejecutado. La

inspección de obra fijará las condiciones mínimas para recepcionar las entregas, rechazando las

partidas atribuibles a distintos defectos.

g) Emitir los certificados de avance y de anticipo financiero.

h) Emitir los certificados de recepción provisional parcial.

i) Emitir el acta de recepción provisoria total.

j) Emitir los certificados de recepción definitiva parcial.

k) Emitir el certificado de recepción definitiva.

La designación de la Inspección será notificada oportunamente al adjudicatario.

Durante la ejecución del contrato el Contratista deberá facilitar la actuación de la Inspección, toda la

documentación técnica que requiera la misma para lograr su cometido.

33.2 Designación de la Inspección:

ENARSA comunicará por escrito al Contratista los nombres de las personas encargadas de la

Inspección, aclarando la función a desempeñar por cada una de ellas a través del Libro de Ordenes de

Servicio.

33.3 Instrucciones de la Inspección:

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Las instrucciones de las inspección se realizarán por medio del Libro de Ordenes de Servicio, y

deberán ser cumplidas por el Contratista dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de emitida la

Orden, salvo que en la misma se estipulara un plazo distinto.

33.4 Libros de órdenes de servicios y notas de pedidos:

Estos libros serán provistos por el Contratista en ellos se consignarán todas las comunicaciones

entre la Inspección y el Contratista. Deberán ser foliados en forma correlativa por triplicado, sellados e

inicializados por la Inspección en todas sus fojas. Las órdenes de servicios y las notas de pedido serán

numeradas y fechadas, el original quedará en el libro, el duplicado se entregará y el triplicado se agregará a

la del servicio. Todas las órdenes de la Inspección y los pedidos que formule el Contratista no tendrán

validez si no lo hicieran a través de los respectivos libros.

ARTÍCULO 34.- OFICINAS PARA LA INSPECCION

El Contratista deberá suministrar, equipar, amoblar y mantener las oficinas destinadas a la

Inspección de Obra, las que estarán ubicadas próximas a sus propias oficinas. El equipamiento y mobiliario

a suministrar será el habitualmente requerido para el normal funcionamiento de este tipo de oficinas. Tanto

el proyecto de las oficinas como su equipamiento y mobiliario deberán ser aprobados por la Inspección, al

igual que la instalación y la habilitación definitiva de dichas oficinas.

ARTÍCULO 35.- VEHICULOS PARA LA INSPECCION

La movilidad de la Inspección de Obras estará a cargo del Contratista. Se pondrá a disposición de la

Inspección UN (1) vehículo automotor, regularizado en materia de seguros y demás cuestiones legales y

apto para transitar en la zona de inspección.

El vehículo será devuelto al Contratista por la Inspección con la Recepción Definitiva.

ARTÍCULO 36.- EQUIPAMIENTO PARA LA INSPECCION

Se pondrá a disposición de la Inspección UNA (1) computadora de última generación debidamente

programada y equipada con impresora, y apta para procesar planos, cuyas características específicas serán

determinadas y comunicadas oportunamente al Contratista por la Inspección. Este equipamiento será

aportado y debidamente mantenido por el Contratista, siendo devuelto a este último con la Recepción

Definitiva.

ARTÍCULO 37.- TELEFONIA CELULAR

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El Contratista deberá proveer, para uso de la Inspección, UN (1) teléfono celular, desde la fecha de

inicio de los trabajos hasta la Recepción Definitiva de los mismos, corriendo por su cuenta todos los gastos

originados por la gestión, implementación y uso del citado servicio.

ARTÍCULO 38.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: SEGUROS

El Contratista deberá presentar, a la suscripción del acta de inicio de las tareas, la documentación

correspondiente a la contratación de los seguros que a continuación se detallan, en la modalidad prevista

en el ARTÍCULO 101 del PCG:

a) El contratista contratará y pagará un seguro designando al comprador como beneficiario contra los daños

o perjuicios que pudieran ocurrir durante su fabricación o adquisición, transporte, almacenamiento y

entrega. El monto del seguro será equivalente al CIENTO DIEZ POR CIENTO (110%) del valor CIF o CIP

de los bienes, del tipo contra todo riesgo con cláusulas de riesgo de guerra y huelgas.

b) Póliza de los seguros del personal a su cargo y/o contratado, discriminando especialidades.

c) Póliza de seguro que cubra eventuales daños a terceros y/o a los bienes del Estado, durante igual lapso

d) Seguro de Automotores: Antes de iniciar la ejecución del Contrato, el Contratista tomará un Seguro de

Automotores de Responsabilidad Civil hacia terceros, incluyendo pasajeros transportados y cubriendo los

riesgos de daños corporales y/o daños materiales o cosas de terceros, transportados o no, emergentes del

uso u operación de vehículos automotores afectados.

El Contratista deberá mantener vigente todos los seguros exigidos en este ARTÍCULO durante el período

de ejecución del contrato y también durante el Período de Garantía y durante el plazo de mantenimiento,

definidos en la póliza o posteriormente endosados a la misma.

ARTÍCULO 39.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: PERSONAL

El personal empleado por el Contratista para ejecutar el contrato, no adquiere por esta contratación

ningún tipo o forma de relación de dependencia con ENARSA, siendo por cuenta del Contratista todas las

responsabilidades emergentes de la relación laboral con el personal empleado bajo cualquier forma de

contratación. Queda bajo exclusiva responsabilidad del Contratista todo accidente que ocurra a su personal

o a terceros vinculados o no con la prestación del servicio en ocasión o con motivo del mismo, como así

también el cumplimiento de impuestos, salarios, cargas sociales, seguros, elementos de seguridad,

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indumentaria, beneficios y todas las obligaciones y responsabilidades emergentes de la relación laboral que

existan o pudieren surgir durante la vigencia del contrato, sin excepción. El adjudicatario deberá cumplir con

la totalidad de sus obligaciones Fiscales, Previsionales, de la Seguridad Social y Sindicales.

ARTÍCULO 40.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: PAGO DE DERECHOS, GESTIONES Y

HABILITACIONES

El Contratista deberá tramitar las autorizaciones, habilitaciones y demás trámites, exigidos por entes

Nacionales, Provinciales y Municipales o empresas prestadoras de los servicios y abonar todos los

impuestos, tasas, contribuciones, aranceles y cualquier otro derecho que surja de la construcción.

ARTÍCULO 41.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Calidad de los materiales

Todos los productos serán nuevos y sin uso, adecuados a los requerimientos del contrato. El

Contratista deberá presentar muestras de los elementos por adquirir y requerir la previa aprobación de la

Inspección de Obras. Esta aprobación requerirá la intervención del laboratorio que la Inspección de Obras

disponga a tal efecto.

El Contratista presentará muestra de los materiales a ensayar, de acuerdo a lo establecido por el

PET o como lo indique la Inspección en los casos no previstos en el mismo. Serán por cuenta del

Contratista todos los gastos de provisión, extracción y envase junto con el transporte de las muestras hacia

donde deban realizarse los ensayos. En todos los casos acompañará un remito, copia del cual,

debidamente firmado por la Institución que reciba la muestra, será entregada a la Inspección de Obras,

como constancia.

Cuando el PET no establezca plazo para la comunicación de la aceptación o rechazo, el mismo

será de CINCO (5) días para los materiales inspeccionados en la planta y de DIEZ (10) días, en el caso de

materiales que deben ser estudiados en el laboratorio.

Independientemente en la aprobación inicial del tipo de material empleado, la Inspección de Obras

extraerá periódicamente muestras en los lugares de trabajo y cuando alguna partida de material no reuniera

las condiciones previstas en el PET conforme a los resultados del laboratorio, procederá a su inmediato

rechazo. Serán imputables al Contratista todas las demoras motivadas por rechazo de materiales

presentados.

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El Contratista será asimismo responsable de cualquier reclamo o denuncia que pudiera originar la

provisión o el uso indebido de materiales patentados.

Parte de las muestras del material aceptado deberán ser conservadas como muestras testigos.

ARTÍCULO 42- CRONOGRAMA DE ENTREGAS- CERTIFICADOS DE AVANCE

El contratista deberá efectuar las entregas conforme los siguientes cronogramas:

1) Para el renglón 1:

Renglón 1

Cronograma de Entregas

Días corridos a partir de la firma del contrato 160 190 220 250 280 TOTALMaterial

Caño 30´´- API 5L Gr. X70 - e: 11,11 mm-PSL2 100%Soldadura longitudinal Arco Sumergido (SAW) Revestimiento Tricapa CAN/CSA Z245.21-02- HD Espesor mínimo Polyethylene HD: 2,5mm 26% 26% 16% 16% 16%

Longitud en metros 68.870 68.870 42.382 42.382 42.382 264.886

Material Caño 30´´- API 5L Gr. X70 - e: 15,88 mm-PSL2 100%Soldadura longitudinal Arco Sumergido (SAW) Revestimiento Tricapa CAN/CSA Z245.21-02- HD Espesor mínimo Polyethylene HD: 2,5mm 26% 26% 16% 16% 16%

Longitud en metros 2.400 2.400 1.477 1.477 1.477 9.229

Material Caño 36´´- API 5L Gr. X70 - e: 12,7 mm-PSL2 100%Soldadura longitudinal Arco Sumergido (SAW) Revestimiento Tricapa CAN/CSA Z245.21-02- HD Espesor mínimo Polyethylene HD: 2,5mm 26% 26% 16% 16% 16%

Longitud en metros 24.243 24.243 14.919 14.919 14.919 93.243

Material Caño 36´´- API 5L Gr. X70 - e: 19,05 mm-PSL2 100%Soldadura longitudinal Arco Sumergido (SAW) Revestimiento Tricapa CAN/CSA Z245.21-02- HD Espesor mínimo Polyethylene HD: 2,5mm 26% 26% 16% 16% 16%

Longitud en metros 1.477 1.477 909 909 909 5.682

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Material Caño 30´´- API 5L Gr. X70 - e: 15,88 mm-PSL2 100%Soldadura longitudinal Arco Sumergido (SAW) Negro Sin Revestimiento 26% 26% 16% 16% 16%

Longitud en metros 80 80 49 49 49 306

Material Caño 36´´- API 5L Gr. X70 - e: 19,05 mm-PSL2 100%Soldadura longitudinal Arco Sumergido (SAW) Negro Sin Revestimiento 26% 26% 16% 16% 16%

Longitud en metros 125 125 77 77 77 480

2) Para el renglón 2:

Dias corridos a partir de la firma del contrato 160 190 220 250 280 310 340 370 400 430 460 490 520 550 580 610 640 TOTALMaterial

Caño 30´´- API 5L Gr. X70 - e: 11,11 mm-PSL2 100%Soldadura longitudinal Arco Sumergido (SAW)Revestimiento Tricapa CAN/CSA Z245.21-02- HDEspesor mínimo Polyethylene HD: 2,5mm

Longitud en metros 62.003 62.003 62.003 31.002 31.002 31.002 31.002 31.002 31.002 31.002 31.002 31.002 31.002 31.002 31.002 31.002 31.002 620.030

MaterialCaño 30´´- API 5L Gr. X70 - e: 15,88 mm-PSL2 100%Soldadura longitudinal Arco Sumergido (SAW)Revestimiento Tricapa CAN/CSA Z245.21-02- HDEspesor mínimo Polyethylene HD: 2,5mm

Longitud en metros 2.154 2.154 2.154 1.077 1.077 1.077 1.077 1.077 1.077 1.077 1.077 1.077 1.077 1.077 1.077 1.077 1.077 21.541

MaterialCaño 30´´- API 5L Gr. X70 - e: 15,88 mm-PSL2 100%Soldadura longitudinal Arco Sumergido (SAW)Negro Sin Revestimiento

Longitud en metros 78 78 78 39 39 39 39 39 39 39 39 39 39 39 39 39 39 777

5% 5%10% 10% 10% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5%

10% 10% 10% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5%5% 5% 5% 5%

5% 5%5% 5% 5%5% 5% 5% 5% 5%

Renglón 2Cronograma de Entregas

10% 10% 10% 5% 5% 5% 5%

3) Para el renglón 3:

Dias corridos a partir de la firma del contrato 160 190 220 250 280 310 340 370 400 430 460 490 520 550 580 610 640 TOTALMaterial

Caño 30´´- API 5L Gr. X70 - e: 11,11 mm-PSL2 100%Soldadura longitudinal Arco Sumergido (SAW)Revestimiento Tricapa CAN/CSA Z245.21-02- HDEspesor mínimo Polyethylene HD: 2,5mm

Longitud en metros 47.581 47.581 47.581 23.791 23.791 23.791 23.791 23.791 23.791 23.791 23.791 23.791 23.791 23.791 23.791 23.791 23.791 475.814

MaterialCaño 30´´- API 5L Gr. X70 - e: 15,88 mm-PSL2 100%Soldadura longitudinal Arco Sumergido (SAW)Revestimiento Tricapa CAN/CSA Z245.21-02- HDEspesor mínimo Polyethylene HD: 2,5mm

Longitud en metros 1.653 1.653 1.653 827 827 827 827 827 827 827 827 827 827 827 827 827 827 16.530

MaterialCaño 30´´- API 5L Gr. X70 - e: 15,88 mm-PSL2 100%Soldadura longitudinal Arco Sumergido (SAW)Negro Sin Revestimiento

Longitud en metros 60 60 60 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 597

Renglón 3Cronograma de Entregas

10% 10% 10% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5%

10% 10% 10% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5%

10% 10% 10% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5%5% 5% 5% 5%

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La primer certificación de avance será extendida a los CIENTO SESENTA (160) días corridos contados

a partir de la suscripción del contrato respectivo, momento en el cual el contratista deberá haber

cumplimentado con la entrega del porcentaje que se indica para cada renglón. No obstante ello, si el

contratista no hubiere alcanzado dicho porcentaje, la certificación de avance se realizará en forma

proporcional a la parte del contrato ya cumplida, sin perjuicio de la aplicación de las multas que

correspondieren por mora. Si la situación fuere la inversa, es decir, si el contratista probare haber

excedido el porcentaje de avance previsto para el período respectivo, se abonará al contratista el monto

efectivamente ejecutado, siempre que el mismo se encuentre dentro de los límites presupuestarios del

ejercicio en curso. A partir de allí, las certificaciones se efectuarán cada treinta días corridos. Los

certificados se abonarán de acuerdo a lo establecido por el Artículo siguiente.

ARTÍCULO 43.- CONDICIONES DE PAGO

a) En caso de productos nacionales: El pago se realizará a los TREINTA (30) días corridos de la

presentación ante ENARSA del certificado provisional parcial respectivo, debidamente extendido y

conformado por la Inspección. El certificado deberá ser acompañado de los correspondientes

remitos, facturas y guías de carga si correspondieren, emitidos por el contratista de acuerdo a la

normativa vigente.

b) En caso de productos de procedencia extranjera: El pago se instrumentará mediante la apertura de

cinco cartas de crédito divisibles, iguales y consecutivas por cada contrato, cada una de ellas

equivalentes al VEINTE POR CIENTO (20%) del monto de cada contrato. De requerirse carta de

crédito confirmada, los gastos que demande el banco corresponsal para la confirmación serán a

cargo del contratista. El pago será calculado sobre la base del tipo de cambio vendedor del BANCO

DE LA NACION ARGENTINA, vigente al cierre del día anterior en el cual ENARSA solicite la

transferencia, e independientemente del que resulte al momento en que la misma se haga efectiva.

Dichas cartas de crédito se pagarán a los TREINTA (30) días de la presentación del certificado

de avance, acompañado de los siguientes documentos respaldatorios de cada uno de los

embarques o despachos que se hayan producido dentro del período de cuya certificación de avance

se trate, a saber:

- Certificado de pie de planta;

- Certificado de pre-embarque;

- Conocimiento de embarque (bill of lading)

- Lista de empaque (packing list)

- Factura comercial (commercial invoice)

- Certificados de recepción provisoria parcial.

- Otros documentos que correspondieren y fueren establecidas en las condiciones de la carta

de crédito

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ARTÍCULO 44.- RETENCIONES SOBRE LOS CERTIFICADOS

Del importe de cada certificado se descontará el CINCO POR CIENTO (5%) para constituir el fondo

de reparo, que se retendrá conjuntamente con la fianza contractual; ambos fondos serán devueltos el

Contratista una vez efectuada y aprobada la recepción definitiva de las obras. Se permitirá sustituir el fondo

de reparo en efectivo por una fianza bancaria a entera satisfacción de la Repartición, en las condiciones

fijadas por los Artículos 2º y 3º del Decreto Nº 5742/54, como asimismo por Póliza de Seguro de Caución en

las condiciones establecidas por Ley Nº 17.804 y Decreto Nº 411/69.

ENARSA podrá también deducir del Fondo de Garantía y Reparos los descuentos por trabajos mal

ejecutados.

ARTÍCULO 45.- INTERESES POR MORA EN EL PAGO DE LOS CERTIFICADOS

El Contratista no tendrá derecho a imputar a intereses el importe de los certificados que se abonen

en mora.

El Contratista tendrá derecho a reclamar intereses si los pagos se retardasen por más de TREINTA

(30) días a partir de la fecha en que según el contrato deben hacerse, acorde a las normativas vigentes.

Si el retraso fuere causado por el Contratista, debido a reclamaciones sobre mediciones u otras

causas con motivo de la ejecución de la obra y ellas resultasen infundadas, o se interrumpiesen la emisión o

el trámite de los certificados u otros documentos por actos del mismo, no tendrá derecho al pago de

intereses.

ARTÍCULO 46.- RECEPCION PROVISORIA

Se extenderá el Certificado de Recepción Provisoria, cuando a criterio de la Inspección de Obra, los

productos hubiesen dado cumplimiento a las especificaciones técnicas previstas en el PET y sometido

satisfactoriamente a todo ensayo final. El plazo de garantía comenzará desde la fecha de emisión de dicho

certificado.

La Inspección, a pedido de la Contratista, podrá extender un Certificado de Recepción Provisorio

Parcial.

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Las pruebas necesarias para la recepción provisoria responderán a lo especificado en el P.E.T. y

serán a cargo exclusivo del Contratista e incluirán las pruebas destinadas a verificar la adecuada

construcción y correcto funcionamiento de los productos/ materiales.

A los efectos de la presente licitación se extenderá una recepción provisoria parcial por cada lote

entregado según las condiciones de la oferta. Asimismo, al finalizar el plazo de entrega y con la última

provisión se extenderá el certificado provisorio total

ARTÍCULO 47.- DOCUMENTACION TECNICA A INTEGRAR PARA LA RECEPCIÓN PROVISORIA TOTAL Y/O PARCIAL

Para otorgar la recepción provisoria se deberá adjuntar el certificado emitido a pie de planta, el

certificado de preembarque, el B/L (Bill of Landing), la Factura Comercial, el PL (Parking List) y la medición

hecha por el contratista y aprobada por la Inspección de Obra.

ARTÍCULO 48.- PLAZO DE GARANTIA

La garantía permanecerá en vigor durante un período de dieciocho (18) meses a partir de la fecha

en que se apruebe la recepción provisoria parcial/total o a partir de los doce (12) meses de la puesta en

funcionamiento plena del bien, lo que ocurriere primero.

ARTÍCULO 49.- DESPERFECTOS.

ENARSA notificará prontamente al contratista, por escrito, cualquier reclamación cubierta por esta

garantía.

Al recibir esta notificación, el contratista reemplazará, en un período no superior a los CUARENTA Y

CINCO (45) días corridos, los bienes defectuosos, sin costo alguno para el comprador.

Si el contratista después de haber sido notificado, no reemplazare el bien dentro del plazo fijado

precedentemente, el comprador podrá tomar las medidas necesarias para corregir la situación por cuenta y

riesgo del contratista sin perjuicio de los demás derechos que el Comitente pueda tener respecto al

contratista en virtud del contrato.

Si en cualquier momento durante el Plazo de Garantía se observaran desperfectos de naturaleza tal

que reclamen una investigación de las causas que lo motivan, la Inspección la llevará a efecto, poniendo en

conocimiento de ello al Contratista. Si de dicha investigación resultara que la falta atribuible a defectos y/o a

la mala calidad de material empleado, ENARSA podrá además aplicar al Contratista una penalidad

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consistente en un aumento de Plazo de Garantía, que se graduará de acuerdo con la importancia de los

desperfectos causados.

ARTÍCULO 50.- RECEPCION DEFINITIVA

Finalizado el Plazo de Garantía, no mediando observaciones, se procederá a la Recepción

Definitiva de los productos, a través de la emisión del Acta de Recepción Definitiva.

La Recepción Definitiva se efectuará con las mismas formalidades que la provisoria, previa

comprobación del buen estado de los productos a cuyo efecto se realizarán las pruebas que la Inspección

de Obras estime necesarias, pudiéndose repetir parcial o totalmente las establecidas para la Recepción

Provisoria. Este acto no libera al Contratista de las responsabilidades a que se refiere el Artículo 1646 del

Código Civil. De las Actas de Recepción se entregará al Contratista una copia conformada.

En el caso que hubiera recepciones provisorias parciales, a efectos de determinar las fechas de

finalización de los respectivos períodos de garantía, se aplicará a cada recepción provisoria el mismo Plazo

de Garantía establecido para la totalidad de la entrega.

Se emitirán sucesivas recepciones definitivas parciales, en concordancia con las recepciones

provisorias parciales, el proceso culminará con la conformación de una recepción definitiva total en relación

unívoca a la última entrega que fuera conformada oportunamente con el certificado provisorio total.

En el acta de recepción definitiva deberá dejarse constancia de la manifestación del Contratista

respecto de reclamos o reservas de derechos referidos a su relación contractual con el Comitente.

En caso de silencio, se entenderá que el Contratista renuncia a todo reclamo por hechos o

situaciones acaecidos hasta la fecha.

ARTÍCULO 51.- NORMAS Y REGLAMENTACIÓN APLICABLE

En particular se aplicarán las Normas API y sus Reglamentaciones.

ARTÍCULO 52.- FOTOGRAFIA DE LOS PRODUCTOS

El Contratista deberá obtener y suministrar una información fotográfica de los productos de acuerdo

con las indicaciones de la Inspección de Obra. Deberá documentar fotográficamente las distintas etapas de

construcción de los mismos, presentando mensualmente, en tamaño normalizado de 10cm. x 15cm., las

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fotografías color de las obras realizadas, en cantidad y campo adecuados de manera de brindar una

correcta apreciación del avance, a satisfacción de la Inspección de Obras.

El Contratista deberá preparar los juegos de fotos por triplicado: un juego se adjuntará como anexo

al Certificado de Obra mensual presentado a la Inspección de Obras, otro será entregado a la Inspección de

Obras y el tercero formará parte del archivo del Contratista.

El Contratista deberá hacer entrega de los correspondientes negativos y en soporte magnético, a

satisfacción de la Inspección de Obras.

ARTÍCULO 53.- APROBACION O RECHAZO DE PRODUCTOS

El Contratista deberá presentar la Certificación de Aprobación vigente de la última versión de

normas API.

Todos los productos deberán contar con aprobación para la venta y uso en el país de origen.

Como norma general todos los materiales para la fabricación así como los métodos y cantidad de

ensayos a realizar deberán satisfacer lo especificado por las normas API y/o especificaciones del fabricante,

salvo que razones excepcionales de orden técnico aconsejaren otra alternativa que, de todos modos,

quedará a criterio y aprobación del Comitente. El Comitente podrá solicitar sin cargo alguno los ensayos

correspondientes en el lugar que él indique.

El Contratista deberá tomar precauciones para que los productos se conserven en buen estado y no

sufran perjuicios por la acción de los agentes atmosféricos.

Los productos serán depositados en un depósito de acopio transitorio, propuesto por la contratista y

aprobado previamente por la Inspección de obra, en sus envases originales, cerrados o precintados y

provistos del sello de garantía, hasta su utilización.

El Comitente podrá tomar las medidas que considere necesarias con respecto a cualquier equipo o

material que el Contratista tenga en depósito para incorporar a la fabricación del producto.

Los envases o los precintos no podrán ser abiertos hasta tanto hayan sido inspeccionados.

ARTÍCULO 54.- INSPECCIONES

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54.1. Generalidades

El Comitente o su representante designado a tal fin, tendrá libre acceso al o a los talleres y

depósitos del Contratista, Subcontratistas, Proveedores o de quien corresponda, en cualquier momento en

que se efectúen las tareas de fabricación y armado, y/o verificar y ensayar materiales, elementos y

productos.

Las inspecciones que se realicen en talleres y depósitos, no liberan al Contratista de su

responsabilidad respecto al comportamiento ulterior de los productos en su lugar de destino, ni representan

responsabilidad para el Comitente.

En consecuencia el Contratista deberá tomar todas las medidas necesarias para verificar la

procedencia, calidad y condiciones de los materiales que se utilicen, y la bondad de la mano de obra por

cuanto será el único responsable por las fallas y deficiencias que se pudieran originar hasta que venzan los

plazos de garantía.

54.2. Inspección de la fabricación en el extranjero

En el supuesto en que la Usina Productora se encuentre en el extranjero, ENARSA podrá

establecer, si lo considera necesario, una oficina de Inspección en el país correspondiente, con el objeto de

coordinar y agilizar la entrega y aprobación de los estudios y documentos requeridos por las

especificaciones que forman parte del presente Contrato.

54.3. Apoyo a la inspección de obra en el extranjero

El Contratista deberá prestar apoyo al personal de ENARSA o sus representantes, que participen en

las inspecciones y en las capacitaciones en el extranjero.

Para la Inspección de ENARSA en el extranjero se requiere lo siguiente:

a)Disponibilidad por parte de la Contratista de medios y personal técnico necesarios y suficientes para

informar a la Inspección sobre los equipos y/o sistemas a entregar; en particular, sus aspectos

constructivos, operativos y de mantenimiento;

b) Disponibilidad de movilidad que permita lograr el acceso a los lugares donde se desarrollarán las tareas,

desde la llegada de la Inspección de obra al país de que se trate, durante la estadía y hasta su regreso;

c) Los gastos de alojamiento, el traslado entre los países involucrados y demás gastos y gestiones

vinculados con la estadía de la Inspección en el extranjero quedarán a cargo del Contratista.

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ARTÍCULO 55.- INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN

Para todas aquellas operaciones de medición, verificaciones, pruebas o ensayos de los productos

previstos en las especificaciones, el Contratista deberá disponer de los implementos necesarios, toda vez

que ello le sea requerido por el Comitente y en particular cuando solicite mediciones, verificaciones o

pruebas donde se haga necesario contar con los mismos para constatar el fiel cumplimiento del Contrato.

ARTÍCULO 56.- ENSAYOS Se realizarán los ensayos previstos por las normas API.

ARTÍCULO 57.-GARANTIA DE LOS PRODUCTOS El contratista garantiza que todos los bienes suministrados en virtud del contrato son nuevos y sin

uso. El contratista garantiza además que todos los bienes suministrados en virtud del contrato estarán libres

de defectos resultantes: del diseño, de los materiales o la mano de obra o de algún acto u omisión del

contratista, que puedan manifestarse durante el uso normal de los bienes en las condiciones imperantes

para el destino de los mismos.

ARTÍCULO 58.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTOS VARIOS

Los incumplimientos de las obligaciones derivadas del contrato importarán la aplicación de las

sanciones que se detallan a continuación, sin perjuicio de toda otra penalidad o sanción que pudiere ser

aplicable en virtud de las disposiciones de la Ley Nº 13.064, normas complementarias y reglamentarias:

1) Multas por mora en la entrega de los productos

Cuando el Contratista proceda a la ejecución del contrato con lentitud, de modo que la parte

ejecutada no corresponda al tiempo previsto en el cronograma de entrega, se le aplicará una

multa equivalente al UN CENTÉSIMO POR CIENTO (0,01%) por cada día de mora.

La determinación de los días por mora en la entrega de los productos, se obtendrá del

Cronograma de Entrega.

Los plazos de entrega resultan un factor esencial y el Comitente sufrirá daños y perjuicios si el

Contratista no cumpliere con los mismos o con cualquier extensión o prórroga que haya sido

especialmente autorizada por el Comitente.

A juicio del comitente estas multas podrán ser reiteradas o suspendidas hasta el cese de la

infracción.

2) Multas por paralización o suspensión de las entregas sin causa justificada

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Si el Contratista paralizara o suspendiera las entregas sin causa debidamente justificada y

aceptada por el Comitente, se le aplicará una multa de DOS DÉCIMOS POR CIENTO (0,2%) del

monto total del contrato por cada día de paralización o suspensión.

A juicio del comitente estas multas podrán ser reiteradas o suspendidas hasta el cese de la

infracción.

Toda infracción a estas obligaciones podrá ser considerada como un incumplimiento grave a los

efectos de la rescisión del contrato (conf. Artículo 36 de la Ley Nº 13.064).

3) Multas por negativa a recibir las Órdenes de Servicio, por incumplimiento de las mismas o

por mora en su cumplimiento.

Toda negativa por parte del contratista a recibir o cumplir una Orden de Servicio impartida por la

Inspección de Obra en los plazos y bajo las condiciones fijadas al efecto, importará la aplicación

de las siguientes multas:

a) Del UN CENTÉSIMO POR CIENTO (0,01%) del monto total del contrato por cada orden de

servicio incumplida, no recibida en debido tiempo y forma o cumplida fuera de término;

b) Del UN CENTÉSIMO POR CIENTO (0,01%) del monto total del contrato por cada día de

mora en recibir la orden de servicio o dar efectivo, correcto y total cumplimiento a una orden de

servicio ya impartida.

En caso de reiteración de un incumplimiento a una orden de servicio, o de su cumplimiento tardío,

el Comitente podrá solicitar al Contratista que sustituya al Representante Técnico, proponiendo el

sustituto. Si la reiteración se refiriere a la negativa a recibir una orden de servicio, se duplicarán las

multas establecidas precedentemente, y las mismas serán comunicadas al Registro Nacional de

Constructores de Obras Públicas (conf. Artículo 63 del Pliego de Cláusulas Generales).

4) Multas por otros incumplimientos

Todo otro incumplimiento contractual, que no tuviere previsto en el presente Artículo o en otro del

PCE o en las demás normas aplicables una sanción específica, dará lugar a la aplicación de UNA

(1) multa que podrán variar desde UN CENTÉSIMO hasta CINCO CETÉSIMOS POR CIENTO

(0,01 a 0,05 %) del monto total del contrato, según la importancia de la infracción a exclusivo juicio

del Comitente y siempre que no se trate de casos explícitamente contemplados en otros Artículos.

Cuando el importe de las penalidades por incumplimiento varios alcance el DIEZ POR CIENTO

(10%) del monto del contrato, el Comitente podrá optar por su rescisión por culpa del Contratista,

o por la continuación del mismo sin que en el periodo restante hasta la terminación de la obra

pueda hacérsele pasible de nuevas penalidades en virtud de la mora.

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En los casos de UTE / Consorcios, las sanciones que pudieren ser aplicadas deberán ser

afrontadas en forma solidaria, conjunta e ilimitada por todos los integrantes de la misma.

ARTÍCULO 59.- SANCIONES

Sin perjuicio de las multas especificadas en el Artículo 58 del presente pliego, también podrán

ser aplicadas las siguientes sanciones:

Tipo de sanciones

Las sanciones previstas se complementan con las siguientes:

1) Al Contratista

a) Multas

b) Descuentos por deficiencias en la calidad de los productos entregados.

c) Solicitud de suspensión en el R.N.C.O.P.

2) Al Representante Técnico y/o al Representante en Obra

a) Llamado de atención

b) Apercibimiento

c) Suspensión

d) Sustitución

e) Información al Colegio Profesional correspondiente de la sanción impuesta.

Oportunidad de aplicación de las sanciones:

1- Al Contratista

a) Descuentos por deficiencias en la calidad de los productos especificados. En los casos que se

compruebe la carencia en la resistencia, materiales o dimensiones exigidos, o por incumplimiento de lo

establecido en el Pliego, siempre y cuando dicha situación no implique, a juicio de la Inspección de Obra,

un riesgo para la construcción del GNEA.

Este descuento es de carácter penal y no será necesariamente proporcional al valor económico del

material o elemento ausente, sino al de disminución de la cantidad de resistencia o durabilidad que este

hecho es susceptible de producir, en comparación con lo que establezcan las respectivas especificaciones

técnicas y sus complementarias. Dicho descuento será determinado por el Comitente, cuya decisión será

inapelable. De no ser aceptado por el Contratista, el mismo deberá efectuar la reposición del producto en

cuestión, a satisfacción de la Inspección.

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Cuando se compruebe fehacientemente que el Contratista ha realizado actos dolosos con el objeto

de beneficiarse ilícitamente (empleo de materiales prohibidos o que no cumplan con lo establecido en los

Pliegos de Especificaciones Técnicas, etc.).

b) Aumento de los plazos de garantía

I.- Cuando los productos, o parte de los mismos adolezcan de defectos o mala terminación que, a

juicio de la Inspección, no afecte esencialmente a su fin o vida útil.

II.- Subsidiariamente en todos los casos en que se aplique un descuento penal para cubrir la mayor

erogación y los inconvenientes que la mala calidad de los productos pueda significar para ENARSA.

2- Al Representante Técnico y/o al Representante en Obra

a) Llamado de atención

I.- Por día de ausencia injustificada.

II.- Por no concurrir a citación debidamente notificada, en el horario, fecha y lugar establecidos

b) Apercibimiento

Cuando se produzca un segundo motivo para el llamado de atención, se aplicará apercibimiento.

c) Suspensión

I- Al cumplirse dos apercibimientos, corresponderá suspensión automática de un (1) mes.

II.- Por la reiteración de hechos que puedan comprometer la calidad de los productos: suspensión por

seis (6) meses.

d) Sustitución

I.- Cuando habiendo sido suspendido anteriormente dos (2) veces, por reiteración de hechos

punibles se hiciera pasible de una nueva suspensión.

II.- Por faltas graves o comprobación de dolo. La sustitución del Representante Técnico es sanción

que alcanza a sus titulares en la totalidad de las obras donde desempeñen funciones, informándose de ello

al Colegio Profesional correspondiente.

La aplicación de sanciones penales por parte del Comitente, lo será sin perjuicio del derecho que tiene éste

de rescindir el Contrato por incumplimiento del Contratista.

ARTÍCULO 60.- CAUSALES DE RESCISIÓN POR CULPA DEL CONTRATISTA.

Sin perjuicio de las causales genéricas de rescisión de contrato previstas en la Ley Nº 13.064 y sus

modificaciones y reglamentaciones y en las disposiciones de la documentación licitatoria del presente

llamado, el COMITENTE tendrá la facultad de proceder a la rescisión unilateral del CONTRATO por culpa

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del CONTRATISTA, previa intimación fehaciente a regularizar la situación anómala, dentro del plazo de

quince (15) días, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento grave y reiterado de cualquiera de las obligaciones emergentes del CONTRATO y

los documentos que lo integran.

b) Cuando en la oferta se hubiera incurrido dolosamente en inexactitudes graves que determinaron la

adjudicación.

c) Cuando el CONTRATISTA sea culpable de fraude o negligencia, o incumpla las obligaciones y

condiciones estipuladas en el contrato.

d) Vencido el plazo de cumplimiento de contrato o en su caso de su prórroga, sin que se hubiese

ejecutado la totalidad del objeto del presente llamado, el COMITENTE podrá considerarla causal de

rescisión del contrato.

f) Cuando exista cesión de todo o parte del contrato, sin que la misma haya sido autorizada

previamente por el COMITENTE.

g) Concurso o Quiebra del contratista.

h) Superado el monto tope establecido en el Artículo 58 del presente pliego (Multa 10%)

En todos los casos enunciados, la rescisión operada acarreará la pérdida de la garantía del cumplimiento

del contrato por la parte no cumplida hasta el momento.

Asimismo, el COMITENTE podrá, previo informe fehaciente, establecer las sumas líquidas exigibles y

retener de los importes que deba al CONTRATISTA, las multas y correcciones por deficiencias originadas

en tal rescisión, o emergentes del desenvolvimiento del contrato, sin necesidad de consentimiento de los

saldos por parte del CONTRATISTA, quien podrá oportunamente realizar las acciones que estime

pertinentes.

ARTÍCULO 61.- REDETERMINACIÓN DE PRECIOS

Será de aplicación, a la parte de la oferta en MONEDA NACIONAL únicamente, el procedimiento de

Redeterminación establecido por el Decreto Nº 1.295/02.

No se aplicará el procedimiento de redeterminación de precios para los componentes de

procedencia extranjera que sean cotizados en dólares estadounidenses y/u otra moneda distinta a pesos

argentinos.

ARTÍCULO 62.- CONTROL DE RECEPCION

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Se entiende como control de recepción a la actividad de verificación que ejerce la Inspección de

Obra en cada una de las etapas previstas en el Cronograma de Entrega.

Los controles se realizarán en función del cómputo discriminado por rubros, geometrías, materiales,

etc. establecidos en dicho cronograma.

Es una actividad totalmente independiente de la del control de producción. El Inspector de obra

coloca el énfasis en controlar el producto acabado, entregado por la etapa de producción anterior. Para ello

el Inspector ejerce el control sobre variables que sean representativas de la calidad del producto acabado

acorde a las especificaciones técnicas, con independencia del tiempo de respuesta, e incluso del costo de

los ensayos.

Su misión principal es la de verificar, con el menor margen de error posible, que recibe la calidad

pactada. No obstante ello, se apoya para el control en tablas de muestreo y criterios de aceptación/rechazo,

típicos de una aceptación por lote.

ARTICULO 63.- CLAUSULA ANTICORRUPCION.

Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado

de la licitación, o de la rescisión de pleno derecho del contrato, dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin

de que:

a) Funcionarios o empleados públicos con competencia referida a una licitación o contrato, hagan

o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

b) O para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con

la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

c) Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público

con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus

funciones.

Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés

del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios,

gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física

o jurídica.

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Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aún cuando se hubiesen consumado

en grado de tentativa.1

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ANEXO I

MODELO DE DECLARACIÓN JURADA DE LA EMPRESA REFERENTE A LOS ARTICULOS 14 DEL PCG Y 11 DEL PCE

LICITACION PUBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL

PARA LA ADQUISICION DE CAÑERIAS API 5LX70 DE DIAMETROS 36`` (PULGADAS) Y 30``(PULGADAS)

PARA LA CONSTRUCCION DEL GASODUCTO DEL NORESTE ARGENTINO (GNEA) Declaro bajo juramento que la empresa ------------------------------------------ (Nombre de la firma)

a) No se encuentra comprendida en algún causal de incompatibilidad para contratar con el Estado.

b) No se encuentra inhabilitada por condena judicial. c) No se encuentra en situación de quiebra (no rehabilitado). d) No se le ha rescindido ningún contrato por su culpa, con cualquier organismo de la Administración Publica Nacional, Provincial y/o Municipal, durante los últimos 5 años. e) No es evasora ni deudora impositiva y previsional.

a) No se encuentra suspendida por decisión del Registro de Constructores de Obras Públicas. --------------------------------------------------- (Apoderado - Representante Legal).

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ANEXO II

MODELO DE DECLARACIÓN JURADA DE CADA DIRECTOR, DIRECTOR SUPLENTE, SINDICO, SOCIO GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD Y REFERENTE A LOS ARTICULOS 14 DEL

PCG

LICITACION PUBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL PARA LA ADQUISICION DE CAÑERIAS API 5LX70

DE DIAMETROS 36`` (PULGADAS) Y 30``(PULGADAS) PARA LA CONSTRUCCION DEL GASODUCTO DEL NORESTE ARGENTINO (GNEA)

Yo -----------------------------------------------, en carácter de --------------------- (Nombre del declarante) (Función en la empresa) de la empresa ------------------------------------------------------------, declaro bajo juramento que: (Nombre de la empresa)

a) No me encuentro comprendido en algún causal de incompatibilidad para contratar con el Estado. b) No me encuentro inhabilitado por condena judicial. c) No me encuentro en situación de quiebra. d) No soy evasor ni deudor impositivo o previsional.

---------------------------------- (FIRMA DEL DECLARANTE)

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ANEXO III

DECLARACIÓN JURADA SOBRE ACEPTACIÓN DE COMPETENCIA

LICITACION PUBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL

PARA LA ADQUISICION DE CAÑERIAS API 5LX70 DE DIAMETROS 36`` (PULGADAS) Y 30``(PULGADAS)

PARA LA CONSTRUCCION DEL GASODUCTO DEL NORESTE ARGENTINO (GNEA)

Yo, ……………………………. en mi carácter de …………………de la

empresa…………………………………………..declaro bajo juramento que, para la resolución de toda

cuestión vinculada a la interpretación, aplicación o ejecución de todas las obligaciones dimanadas del

presente Pliego, me someto a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo

Federal con sede en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES de la REPUBLICA ARGENTINA, con

renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción.

…………………………

FIRMA Y ACLARACION

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ANEXO IV.a

Declaración de jurada de juicios con el Estado

LICITACION PUBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL PARA LA ADQUISICION DE CAÑERIAS API 5LX70

DE DIAMETROS 36`` (PULGADAS) Y 30``(PULGADAS) PARA LA CONSTRUCCION DEL GASODUCTO DEL NORESTE ARGENTINO (GNEA)

Razón Social, Denominación o nombre completo:

CUIT:

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN:

Tipo: Nº Ejercicio

Clase:

Modalidad:

Lugar, día y hora del acto de apertura:

El que suscribe (con poder suficiente para este acto), DECLARA BAJO JURAMENTO, que no

mantiene juicios con el ESTADO NACIONAL, o sus entidades descentralizadas.

El que suscribe (con poder suficiente para este acto), DECLARA BAJO JURAMENTO, que los juicios

que mantiene con el ESTADO NACIONAL, o sus entidades descentralizadas, son los que se detallan

a continuación.

Carátula Número de

expediente

Monto

Reclamado

Fuero, juzgado y

secretaría

Entidad demandada

FIRMA:

ACLARACION:

TIPO Y Nº DE DOCUMENTO:

CARACTER:

LUGAR Y FECHA:

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ANEXO IV.b

Declaración de jurada de juicios con ENARSA

LICITACION PUBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL PARA LA ADQUISICION DE CAÑERIAS API 5LX70

DE DIAMETROS 36`` (PULGADAS) Y 30``(PULGADAS) PARA LA CONSTRUCCION DEL GASODUCTO DEL NORESTE ARGENTINO (GNEA)

Razón Social, Denominación o nombre completo:

CUIT:

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN:

Tipo: Nº Ejercicio

Clase:

Modalidad:

Lugar, día y hora del acto de apertura:

El que suscribe (con poder suficiente para este acto), DECLARA BAJO JURAMENTO, que no

mantiene juicios con el Energía Argentina S.A.

El que suscribe (con poder suficiente para este acto), DECLARA BAJO JURAMENTO, que los juicios

que mantiene con Energía Argentina S.A., son los que se detallan a continuación.

Carátula Número de

expediente

Monto

Reclamado

Fuero, juzgado y

secretaría

Entidad demandada

FIRMA:

ACLARACION:

TIPO Y Nº DE DOCUMENTO:

CARACTER:

LUGAR Y FECHA:

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ANEXO V

FORMULARIO OFICIAL DE LA PROPUESTA

UNO POR CADA RENGLÓN

LICITACION PUBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL PARA LA ADQUISICION DE CAÑERIAS API 5LX70

DE DIAMETROS 36`` (PULGADAS) Y 30``(PULGADAS) PARA LA CONSTRUCCION DEL GASODUCTO DEL NORESTE ARGENTINO (GNEA)

(Original y tres copias) La forma de la propuesta será la siguiente: (Lugar y Fecha)……………………………… SEÑOR S / D

El (o los) que suscribe (n), con domicilio en............................................................., en su carácter de representante/s legal/les (o titular/es) de la/s empresa/s............................................se compromete/n a ejecutar por el sistema de Ajuste Alzado la provisión del renglón Nº……….., comprometiéndose asimismo a realizar todos los tramites que sean necesarios para cumplir satisfactoriamente con esta Propuesta, las bases de la presenta Licitación Publica N° ___________ y todo lo dispuesto en los documentos que integran el contrato, dentro del plazo de ------------------ (............) meses, por un monto de PESOS/ DOLARES........................................($/U$S................................)

Como garantía de esta Propuesta, se ha efectuado.................... de ...................... PESOS ....................,($.............................) que cubre el 1 % (uno por ciento) del monto del Presupuesto Oficial de la Obra

Saluda (n) al Señor ……………… muy atentamente.

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ANEXO VI

RENGLON 1 (TRAMO 1)

LONGITUDmetros $/metro u$s/metro $ u$s

CAÑO 36”- API 5L Gr. X70 – e: 12.70 mm-PSL2Soldadura longitudinal Arco Sumergido (SAW)Revestimiento Tricapa CAN/CSA Z245.21-02-HDEspesor mínimo Polyethylene HD: 2.50 mm

CAÑO 36”- API 5L Gr. X70 – e: 19.05 mm-PSL2 Soldadura longitudinal Arco Sumergido (SAW)Revestimiento Tricapa CAN/CSA Z245.21-02-HDEspesor mínimo Polyethylene HD: 2.50 mm

CAÑO 36”- API 5L Gr. X70 – e: 19.05mm-PSL2 Soldadura longitudinal Arco Sumergido (SAW)Negro. Sin revestimiento

CAÑO 30”- API 5L Gr. X70 – e: 11.11mm-PSL2 Soldadura longitudinal Arco Sumergido (SAW)Revestimiento Tricapa CAN/CSA Z245.21-02- HD Espesor mínimo Polyethylene HD: 2.50 mm

CAÑO 30”- API 5L Gr. X70 – e: 15.88mm-PSL2 Soldadura longitudinal Arco Sumergido (SAW)Revestimiento Tricapa CAN/CSA Z245.21-02-HDEspesor mínimo Polyethylene HD: 2.50 mm

CAÑO 30”- API 5L Gr. X70 – e: 15.88mm-PSL2 Soldadura longitudinal Arco Sumergido (SAW)Negro. Sin revestimiento

PRECIO TOTAL DEL RENGLON 1

306

9.229

264.886

480

5.682

PLANILLA DE COTIZACION DETALLADA

93.243

PRECIO UNITARIO PRECIO TOTALDESCRIPCION DEL MATERIAL

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ANEXO VI

RENGLON 2 (TRAMO 2)

LONGITUDmetros $/metro u$s/metro $ u$s

CAÑO 30”- API 5L Gr. X70 – e: 11.11mm-PSL2 Soldadura longitudinal Arco Sumergido (SAW)Revestimiento Tricapa CAN/CSA Z245.21-02- HD Espesor mínimo Polyethylene HD: 2.50 mm

CAÑO 30”- API 5L Gr. X70 – e: 15.88mm-PSL2 Soldadura longitudinal Arco Sumergido (SAW)Revestimiento Tricapa CAN/CSA Z245.21-02-HDEspesor mínimo Polyethylene HD: 2.50 mm

CAÑO 30”- API 5L Gr. X70 – e: 15.88mm-PSL2 Soldadura longitudinal Arco Sumergido (SAW)Negro. Sin revestimiento

PRECIO TOTAL DEL RENGLON 2

21.541

777

PLANILLA DE COTIZACION DETALLADA

DESCRIPCION DEL MATERIAL PRECIO UNITARIO PRECIO TOTAL

620.030

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ANEXO VI

RENGLON 3 (TRAMO 3)

LONGITUDmetros $/metro u$s/metro $ u$s

CAÑO 30”- API 5L Gr. X70 – e: 11.11mm-PSL2 Soldadura longitudinal Arco Sumergido (SAW)Revestimiento Tricapa CAN/CSA Z245.21-02- HD Espesor mínimo Polyethylene HD: 2.50 mm

CAÑO 30”- API 5L Gr. X70 – e: 15.88mm-PSL2 Soldadura longitudinal Arco Sumergido (SAW)Revestimiento Tricapa CAN/CSA Z245.21-02-HDEspesor mínimo Polyethylene HD: 2.50 mm

CAÑO 30”- API 5L Gr. X70 – e: 15.88mm-PSL2 Soldadura longitudinal Arco Sumergido (SAW)Negro. Sin revestimiento

PRECIO TOTAL DEL RENGLON 3

PLANILLA DE COTIZACION DETALLADA

DESCRIPCION DEL MATERIAL PRECIO UNITARIO PRECIO TOTAL

16.530

475.814

597

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ANEXO VII:

LEY 25.551- COMPRE TRABAJO ARGENTINO

Régimen de compras del Estado Nacional y concesionarios de Servicios

Públicos. Alcances.

Sancionada: Noviembre 28 de 2001.

Promulgada de Hecho: Diciembre 27 de 2001.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en

Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

REGIMEN DE COMPRAS DEL ESTADO NACIONAL Y CONCESIONARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS

"Compre Trabajo Argentino"

ARTICULO 1º. La administración pública nacional, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas y

descentralizadas, las empresas del Estado y las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias,

concesionarias y permisionarias de obras y de servicios públicos, en la contratación de provisiones y obras

y servicios públicos y los respectivos subcontratantes directos otorgarán preferencia a la adquisición o

locación de bienes de origen nacional, en los términos de lo dispuesto por esta ley.

ARTICULO 2°. Se entiende que un bien es de origen nacional, cuando ha sido producido o extraído en la Nación

Argentina, siempre que el costo de las materias primas, insumos o materiales importados nacionalizados

no supere el cuarenta por ciento (40%) de su valor bruto de producción.

ARTICULO 3°. Se otorgará la preferencia establecida en el artículo 1° a las ofertas de bienes de origen nacional

cuando en las mismas para idénticas o similares prestaciones, en condiciones de pago contado, su precio

sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional, incrementados en un siete

por ciento (7%), cuando dichas ofertas sean realizadas para sociedades calificadas como pymes, y del

cinco por ciento (5%) para las realizadas por otras empresas.

Cuando se trate de adquisiciones de insumos, materiales, materias primas o bienes de capital que se

utilicen en la producción de bienes o en la prestación de servicios, que se vendan o presten en

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mercados desregulados en competencia con empresas no obligadas por el presente régimen, se

otorgará la preferencia establecida en el artículo 1° a los bienes de origen nacional, cuando en ofertas

similares, para idénticas prestaciones, en condiciones de pago contado sin gastos o cargas financieras, su

precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional.

La preferencia establecida en el segundo párrafo de este artículo se aplicará a los bienes que se

incorporen a las obras, se utilicen para su construcción o para la prestación de tales servicios

públicos.

En todos los casos, a los efectos de la comparación, el precio de los bienes de origen no nacional

deberá contener, entre otros, los derechos de importación vigentes y todos los impuestos y gastos que le

demande su nacionalización a un importador particular no privilegiado, de acuerdo a como lo fije la

reglamentación correspondiente.

ARTICULO 4°. .Cuando se adquieran bienes que no sean de origen nacional en competencia con bienes de origen

nacional, los primeros deberán haber sido nacionalizados o garantizar el oferente su nacionalización. Se

entregarán en el mismo lugar que corresponda a los bienes de origen nacional y su pago se hará en

moneda local, en las mismas condiciones que correspondan a los bienes de origen nacional y deberán

cumplir todas las normas exigidas del mercado nacional. La Secretaría de Industria y Comercio entregará

dentro de las 96 horas de solicitado, un certificado donde se verifique el valor de los bienes no nacionales

a adquirir.

ARTICULO 5°. Los sujetos contratantes deberán anunciar sus concursos de precios o licitaciones en el

Boletín Oficial de la forma en que lo determine la reglamentación, sin perjuicio de cumplir otras normas

vigentes en la materia, de modo de facilitar a todos los posibles oferentes el acceso oportuno a la

información que permita su participación en las mismas. Los pliegos de condiciones generales,

particulares y técnicas de la requisitoria no podrán tener un valor para su adquisición superior al cinco por

mil (5‰) del valor del presupuesto de dicha adquisición.

ARTICULO 6°. Los proyectos para cuya materialización sea necesario realizar cualquiera de las

contrataciones a que se alude en la presente ley, se elaborarán adoptando las alternativas técnicamente

viables que permitan respetar la preferencia establecida a favor de los bienes de origen nacional. Se

considera alternativa viable aquella que cumpla la función deseada en un nivel tecnológico adecuado

y en condiciones satisfactorias en cuanto a su prestación.

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ARTICULO 7°. Las operaciones financiadas por agencias gubernamentales de otros países y organismos

internacionales, que estén condicionadas a la reducción del margen de protección o de preferencia

para la industria nacional, por debajo de lo que establece el correspondiente derecho de importación o

el presente régimen, se orientarán al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) El proyecto deberá fraccionarse con la finalidad de aplicar el préstamo gestionado para cubrir

exclusivamente la adquisición de aquella parte de bienes que no se producen en el país;

b) En ningún caso se aplicarán las condiciones del acuerdo de financiación a las compras no cubiertas por

el monto de la misma.

En el caso de haber contradicción entre las previsiones expuestas en los incisos a) y b) y las que

surgieren de los convenios de financiación, prevalecerán estas últimas.

Cuando la oferta de bienes de origen no nacional se acompañe por algún tipo de plan de pagos o

financiamiento, los oferentes de bienes de origen nacional podrán recurrir al BICE a fin de obtener el

financiamiento necesario para equiparar las condiciones financieras ofrecidas.

ARTICULO 8°. Quienes aleguen un derecho subjetivo, un interés legítimo, o un interés difuso o un derecho

colectivo, podrán recurrir contra los actos que reputen violatorios de lo establecido en la presente ley, dentro

de los cinco (5) días hábiles contados desde que tomaron o hubiesen podido tomar conocimiento del acto

presuntamente lesivo.

Cuando el agravio del recurrente consista en la restricción a su participación en las tratativas

precontractuales o de selección del proveedor o contratista deberá reiterar o realizar una oferta en firme

de venta o locación para la contratación de que se trate, juntamente con el recurso, aportando la

correspondiente garantía de oferta.

El recurso se presentará ante el mismo comitente que formuló la requisitoria de contratación, el que

podrá hacer lugar a lo peticionado o, en su defecto, deberá remitirlo juntamente con todas las

actuaciones correspondientes dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde su interposición,

cualquiera fuere su jerarquía dentro de la administración pública o su naturaleza jurídica a la Secretaría

de Industria, Comercio y Minería que será el órgano competente para su sustanciación y resolución y que

deberá expedirse dentro de los treinta (30) días corridos, contados desde su recepción.

La resolución del Secretario de Industria, Comercio y Minería establecerá el rechazo del recurso

interpuesto o, en su caso, la anulación del procedimiento o de la contratación de que se trate y

agotará la vía administrativa.

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ARTICULO 9°. El recurso previsto en el artículo anterior tendrá efectos suspensivos respecto de la

contratación de que se trate, hasta su resolución por la Secretaría de Industria, Comercio y Minería,

únicamente en los siguientes casos:

a) Cuando el recurrente constituya una garantía adicional a favor del comitente que formuló la

requisitoria de contratación del tres por ciento (3%) del valor de su oferta, en aval bancario o seguro de

caución, que perderá en caso de decisión firme y definitiva que desestime su reclamo;

b) Cuando se acredite la existencia de una declaración administrativa por la que se haya dispuesto la

apertura de la investigación antidumping previstas en el Código Aduanero, o por la Comisión Nacional de

Defensa de la Competencia, respecto a los bienes que hubieren estado en trámite de adjudicación y/o

contratación o haber sido favorecidos por la decisión impugnada.

Cuando la Secretaría de Industria y Comercio Exterior hiciere lugar al recurso, quedará sin efecto el

trámite, procedimiento o acto recurrido, se devolverá al recurrente la garantía adicional y se remitirán

las actuaciones al comitente que elevó las actuaciones al citado organismo.

Cuando no se hiciere lugar al recurso, se remitirán las actuaciones al comitente que formuló la

requisitoria de contratación para que continúe con el trámite en curso, sin perjuicio de la responsabilidad del

recurrente por los daños y perjuicios que le fueren imputables.

ARTICULO 10. Cuando se compruebe que en un contrato celebrado por sociedades privadas prestadoras,

licenciatarias, concesionarios o permisionarias de obras y de servicios públicos o sus subcontratantes

directos obligados por la presente ley, hayan violado sus disposiciones, el ministerio en cuya jurisdicción

actúe la persona contratante deberá disponer que ningún otro contrato, concesión, permiso o licencia,

le sea adjudicado por parte de la administración pública nacional, sus dependencias, reparticiones y

entidades autárquicas y descentralizadas y las empresas del Estado por un lapso de tres (3) a diez (10)

años según la gravedad del caso. El acto administrativo que aplique dicha sanción será comunicado a

los registros nacionales y provinciales correspondientes.

ARTICULO 11. La Sindicatura General de la Nación y los entes reguladores serán los encargados del control

del cumplimiento de la presente y propondrán las sanciones previstas precedentemente.

ARTICULO 12. La preferencia del 7% establecida en el artículo 3° de la presente ley será aplicable a las

contrataciones que realicen los Organismos de seguridad en la medida que no se trate de materiales,

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insumos o bienes de capital estratégicos cuya adquisición deba permanecer en secreto, a juicio del

Poder Ejecutivo nacional.

ARTICULO 13. El texto de la presente ley deberá formar parte integrante de los pliegos de condiciones o de los

instrumentos de las respectivas compras o contrataciones alcanzadas por sus disposiciones, a los que

deberá adjuntarse copia del mismo.

ARTICULO 14. Se considerarán incursos en el artículo 249 del Código Penal, si no concurriere otro delito

reprimido con una pena mayor, los funcionarios públicos y los administradores y empleados, cualquiera

sea su jerarquía y función, de las entidades mencionadas en el artículo 1° sujetas a la presente ley o a las

leyes similares que dicten las provincias, en cuanto omitieren o hicieren omitir, rehusaren cumplir, no

cumplieran debidamente las normas declaradas obligatorias por la presente ley, su reglamentación o las

normas concordantes dictadas en el ámbito provincial.

ARTICULO 15. El que por informes falsos o reticentes, declaraciones incorrectas, documentación fraguada,

maquinaciones de toda clase o cualquier otra forma de engaño, obtuviere indebidamente o hiciere

obtener a otro, o de cualquier modo, aun sin ánimo de lucro, facilitare a alguien la obtención indebida de

los beneficios establecidos en la presente ley o en las normas concordantes que dicten las provincias y/o

el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires incurrirá en la sanción establecida en el artículo

172 del Código Penal.

ARTICULO 16. El Poder Ejecutivo invitará a los gobiernos de las Provincias y al Gobierno Autónomo de la

Ciudad de Buenos Aires, a efectos de que adopten las medidas legales apropiadas en sus

jurisdicciones, regímenes similares al contenido en esta ley.

ARTICULO 17. Las disposiciones precedentes se aplicarán a las licitaciones y contrataciones cuya

tramitación se inicie con posterioridad a la vigencia de la presente ley y, en la medida que sea factible,

en aquellas en que por no haber todavía situaciones firmes fuera posible aplicar total o parcialmente

aspectos contemplados en el nuevo régimen.

ARTICULO 18. Dése por vencida la suspensión de la aplicación y vigencia del decreto ley 5340/63 y ley 18.875,

prevista en el artículo 23 de la ley 23.697, que no se opongan a la presente ley, y de aplicación a las

relaciones jurídicas en vigencia con las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y

permisionarias de obras y de servicios públicos, y los respectivos subcontratantes directos.

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ARTICULO 19. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente.

ARTICULO 20. Las denominaciones "Compre Argentino, Compre Nacional y Contrate Nacional" se han de tener

como equivalentes en las normas que así lo mencionen y se asimilarán a la presente.

ARTICULO 21. Serán aplicables al presente las leyes 24.493, de mano de obra nacional y 25.300, de pymes,

y sus decretos reglamentarios.

ARTICULO 22. El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley dentro del término de sesenta (60)

días de su promulgación.

ARTICULO 23. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS

VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.

— REGISTRADA BAJO EL N° 25.551 —

RAFAEL PASCUAL. — MARIO A. LOSADA. — Guillermo Aramburu. — Juan C. Oyarzún.

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PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS

LLAMADO A LICITACION PUBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL PARA LA ADQUISICION DE CAÑERIAS API 5LX70

DE DIAMETROS 36´´ (PULGADAS) Y 30´´ (PULGADAS) PARA LA CONSTRUCCION DEL GASODUCTO DEL NORESTE ARGENTINO (GNEA)

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL Nº 01 /2007

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INDICE

(1) GNEA –IB-L-MR-100001 (2) GNEA –IB-L-SP- 100001 (3) GNEA –IB-L-SP-1000002

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1 EMISION PARA COTIZACION (CASTELLANO)

02/07/07 SRD PLX PBC PEE

0 EMISION PARA COTIZACION (INGLES) 27/06/07 SRD PLX PBC PEE

B EMISION PARA COTIZACION (INGLES) 24/05/07 SRD PLX PBC PEE

A REVISION INTERNA – NO EMITIDA 28/03/07 SRD PLX PBC PEE

REV./CA DESCRIPCIÓN FECHA PROY. EJEC. CONT APROB.

ENARSA

GENERAL CAÑERÍA PARA DUCTOS REQUISICION DE MATERIALES

GNEA-IB-L-MR-100001

ESC. s/e 1

REVISIÓN

ENARSA SE RESERVA LA PROPIEDAD DE ESTE DOCUMENTO CON PROHIBICIÓN DE REPRODUCIRLO, MODIFICARLO O TRANSFERIRLO EN TODO O EN PARTE A OTRA FIRMA O PERSONA SIN SU PREVIA AUTORIZACIÓN ESCRITA.

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INDICE

1.0 INTRODUCCION 45 2.0 DOCUMENTACION APLICABLE 45 3.0 ALCANCE DEL SUMINISTRO 45 4.0 DOCUMENTACION DEL PROVEEDOR 45 5.0 LISTA DE DOCUMENTOS ANEXOS 45

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1.0 INTRODUCCION

Esta requisición de materiales establece los requerimientos de cañería a utilizarse en la construcción del gasoducto GNEA y de la vinculación YABOG-GNEA.

2.0 DOCUMENTACION APLICABLE

Los caños deberán ser provistos de acuerdo con las siguientes especificaciones:

- GNEA-IB-L-SP-100001: Cañería para ductos. - GNEA-IB-L-SP-100002: Revestimiento polietileno tricapa norma CAN/CSA Z245.21-02. - Normas y especificaciones incluidas por referencia en las especificaciones arriba listadas.

En caso de conflictos entre las especificaciones, normas y códigos, los mismos deberán ser resueltos por escrito por el Comprador.

3.0 ALCANCE DEL SUMINISTRO

Material del caño Acero al Carbono Grado API 5L Grade X70 Nivel especificación producto PSL 2 Proceso de soldadura Arco sumergido (SAW)

La siguiente tabla especifica las cantidades de cañería a ser adquiridas:

ITEM LONGITUD [metros]

DIAMETRO [pulgadas]

ESPESOR [mm]

1 Ver nota 30 11,11

2 Ver nota 30 15,88

3 Ver nota 36 12,70

4 Ver nota 36 19,05

Nota: Por cantidades consultar Pliego de condiciones particulares.

4.0 DOCUMENTACION DEL PROVEEDOR

Como parte de la propuesta, el Fabricante deberá enviar al Comprador la siguiente documentación y datos técnicos:

Documentos a

ser incluidos

con la oferta

Documentos a ser enviados para

aprobación después de la Orden de

Compra

Documentos finales y certificados (Ver nota

4)

DOCUMENTACION (1) (2) Nº de copias

Nº de copia

s

Fecha requerida

(3)

Nº de copias

Fecha requerida

1 LISTA DE EXCEPCIONES (DESVIACIONES A 3 - - - -

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LAS ESPECIFICACIONES)

2 INFORMACION TECNICA Y CATALOGOS 3 - - - -

3 PROGRAMA DETALLADO DE FABRICACION 3 3 Según pliego

- -

4 ESPECIFICACIONES DEL PROCEDIMIENTO DE FABRICACION Y REVESTIMIENTO

3 3 Según pliego

- -

5 PROCEDIMIENTOS DE SOLDADURA - 3 Según pliego

- -

6 CERTIFICADOS DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTOS DE SOLDADURA

- 3 Según pliego

- -

7 PROCEDIMIENTO DE REVESTIMIENTO - 3 Según pliego

- -

8 ENSAYOS DE PRECALIFICACION DEL REVESTIMIENTO

3 - - - -

9 PLAN DE INSPECCION Y ENSAYOS 3 3 Según pliego

- -

10 CERTIFICADO ISO 3 - - - -

11 REPORTE DE ENSAYOS NO DESTRUCTIVOS

- - - 3 Según pliego

12 REPORTES DE PRUEBAS HIDROSTATICAS - - - 3 Según pliego

13 PROCEDIMIENTOS DE ENSAYOS E INSPECCIONES

- 3 Según pliego

- -

14 CERTIFICADOS DE ENSAYOS E INSPECCIONES

- - - 3 Según pliego

15 DOCUMENTOS REQUERIDOS EN LAS ESPECIFICACIONES ANEXADAS A ESTA REQUISICION DE MATERIALES.

3 3 Según pliego

3 Según pliego

1.- La falta de entrega de los documentos indicados hará que la provisión se considere incompleta. 2.- Todos los documentos, aun preliminares, deben estar sellados y firmados por el proveedor, y llevarán el número del proyecto y de requisición de materiales. 3.- Las fechas requeridas se indican en días corridos a partir de recibida la Orden de Compra. 4.- Un documento “certificado” es un documento sellado como “CERTIFICADO” luego de la correspondiente revisión y aprobación por parte del Comprador.

5.0 LISTA DE DOCUMENTOS ANEXOS

REVISION DE LA REQUISICION DE MATERIALES B 0 1

FECHA DE EMISION 24/05/2007

27/06/2007

02/07/2007

DOCUMENTO NOMBRE REVISION DEL DOCUMENTO

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GNEA-IB-L-SP-100001

Cañería para ductos 0 0 1

GNEA-IB-L-SP-100002

Revestimiento polietileno tricapa norma CAN/CSA Z245.21-02

1 3 4

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1 EMISIÓN FINAL (Castellano) 02/07/07 PBC PLX PBC PEE

0 EMISIÓN FINAL (Inglés) 20/04/07 PBC PLX PBC PEE

A EMISIÓN INICIAL (Inglés) 27/03/07 PBC PLX PBC PEE

REV./CA DESCRIPCIÓN FECHA PROY. EJEC. CONT APROB.

ENARSA

DUCTOS - GENERAL CAÑERÍA PARA DUCTOS ESPECIFICACIÓN TÉCNICA

GNEA-IB-L-SP-100001

ESC. s/e 1

REVISIÓN

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INDICE

1.0 ALCANCE 45 2.0 NORMAS Y CODIGOS 45 3.0 DEFINICIONES 45 4.0 MATERIAL Y PROCESO DE FABRICACION 45 5.0 PROPIEDADES QUIMICAS Y ENSAYOS 45 6.0 PROPIEDADES MECANICAS Y ENSAYOS 45 7.0 PROCEDIMIENTOS DE SOLDADURA 45 8.0 PRUEBA HIDROSTATICA 45 9.0 DIMENSIONES 45 10.0 ENSAYOS NO DESTRUCTIVOS 45 11.0 DEFECTOS 45 12.0 RECUBRIMIENTO Y MARCADO 45 13.0 CALIBRACION DE EQUIPOS 45 14.0 INSPECCION DEL COMPRADOR 45 15.0 TRAZABILIDAD Y CERTIFICADOS 45 16.0 MANIPULEO, ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE 45

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1.0 ALCANCE

Esta especificación técnica tiene por objeto definir los requisitos que deberá cumplir la cañería a utilizarse en la construcción del gasoducto GNEA y de la vinculación YABOG-GNEA.

2.0 NORMAS Y CODIGOS

La cañería de acero al carbono deberá ser provista de acuerdo con: - Esta especificación. - Normas Argentinas Mínimas de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural y

otros Gases por Cañerías (NAG-100), Octubre 1993. - Instituto Americano del Petróleo (API), especificación 5L, edición 43ra., Marzo 2004.

Otros documentos aplicables son: - API RP 5L1 – Practica Recomendada para el transporte de cañería por ferrocarril. - API RP 5L3 – Practica Recomendada para la realización de ensayos de impacto por caída de

un peso en cañería para ductos. - ASME – Código de recipientes a presión, Sección IX (Calificación de Soldadura). - ASME B31.8 – Código de cañerías a presión – Sistemas de cañerías de transmisión y

distribución de Gas. - NAG-109 – Norma para almacenamiento de caño de acero revestido y sin revestir. - GNEA-IB-L-SP-100002 – Revestimiento polietileno tricapa norma CAN/CSA Z245.21-02 - Normas incluidas por referencia en las especificaciones, códigos y normas arriba listadas.

Los puntos no incluidos en esta especificación deberán satisfacer los requisitos de la norma API 5L. En caso de conflictos entre las especificaciones, códigos y normas, los mismos serán resueltos por el Comprador por escrito.

3.0 DEFINICIONES

Fabricante: el fabricante de cañerías que ha propuesto o ha sido contratado para proveer cañerías al Comprador de acuerdo con esta especificación. Comprador: ENARSA o sus representantes. Lote de Inspección: cantidad de un producto fabricado en condiciones que se consideran uniformes para el atributo a inspeccionar. Cada lote estará compuesto por 100 caños como máximo.

4.0 MATERIAL Y PROCESO DE FABRICACION

4.1 Los caños deberán satisfacer los requisitos especificados en API 5L para cañerías de

acero Grado X70. El nivel de especificación del producto (product specification level) es PSL 2.

4.2 El proceso de soldadura longitudinal deberá ser ERW (soldadura por resistencia eléctrica)

o SAW (soldadura por arco sumergido)

4.3 La costura de soldadura y la zona afectada por el calor de caños soldados por ERW deben ser normalizadas. El proceso de normalizado deberá ser aprobado por el Comprador. La temperatura de normalizado deberá ser continuamente registrada y dichos registros (tablas o gráficos) deberán estar disponibles a la inspección del Comprador.

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4.4 Para caño soldado por arco sumergido (SAW), la soldadura deberá ser realizada de

acuerdo con procedimientos aceptados por el Comprador. Se deberán identificar el tipo, proveedor y colada (lote) de todos los consumibles utilizados durante la producción de los caños. Todos los consumibles de soldadura deberán ser mantenidos de acuerdo con las recomendaciones del fabricante de los mismos. Todos los tratamientos térmicos de caño SAW deberán ser aprobados por escrito por el Comprador.

4.5 Los caños pueden ser trabajados (expandidos) en frío de acuerdo con lo permitido por la

norma API 5L; sin embargo, tal expansión deberá estar limitada a un máximo del 1,5% del diámetro exterior del caño. Esta expansión no es permitida para caños soldados por ERW.

5.0 PROPIEDADES QUIMICAS Y ENSAYOS

5.1 La composición química del acero para la fabricación de los caños deberá cumplir con los

límites especificados en la norma API 5L para PSL 2, con las siguientes modificaciones:

Elemento Máximo %

Carbono 0.18 %

Manganeso 1.85 %

Silicio 0.40 %

5.2 No se deberán adicionar tierras raras sin el consentimiento escrito por parte del Comprador.

5.3 El carbono equivalente no deberá exceder 0.43. El carbono equivalente se calculará con

la siguiente fórmula:

15)%(%

5)%%(%

6%% CuNiVMoCrMnCCE +

+++

++=

6.0 PROPIEDADES MECANICAS Y ENSAYOS

6.1 La relación entre la tensión de fluencia y la tensión de rotura de cada ensayo de caño no

deberá ser mayor que 0.92. 6.2 Para cada colada, grado, diámetro, espesor de pared o lote de 100 caños ERW o SAW o

fracción, se deberán preparar dos probetas de dos caños (una por caño) que contengan a la soldadura para su examinación. Este examen deberá demostrar (para caños ERW y SAW) una adecuada fusión y (para caños ERW) que se ha obtenido una adecuada normalización a través del espesor de la soldadura. Ensayos de microdureza (para caños ERW y SAW) deberán ser realizados a través de la soldadura, zona afectada por el calor y metal base. La dureza en todas las locaciones no deberá exceder 300 HV-10.

6.3 El Fabricante deberá realizar ensayos de impacto con entalla en V (Charpy) de acuerdo con la norma API 5L: “Ensayos de Impacto Charpy para PSL 2” con la siguiente consideración: el área mínima de fractura dúctil deberá ser para cada colada del 40% y del 70% para el promedio de todas las coladas asociadas a la Orden de Compra. Si los

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promedios obtenidos no cumplen con lo requerido, el fabricante será responsable de reemplazar las coladas hasta conseguir superar el valor requerido.

6.4 El fabricante deberá realizar ensayos de impacto tipo Charpy con estalla en V de acuerdo con la norma API 5L SR5, SR5A y SR5B y ensayos de impacto por caída de un peso de acuerdo con SR6. La temperatura de los ensayos será 0° C.

7.0 PROCEDIMIENTOS DE SOLDADURA

7.1 Los procedimientos de soldadura SAW deberán estar de acuerdo con lo especificado en

ASME – Código de recipientes a presión, Sección IX, Calificación de soldadura. Los procedimientos de soldadura ERW deberán satisfacer los requisitos de la norma API 5L.

7.2 La calificación de procedimientos de soldadura deberán incluir los siguientes ensayos:

- Ensayos de Microdureza a través de la soldadura, zona afectada por el calor y metal base. La dureza en todas las locaciones no deberá exceder 300 HV-10.

- Ensayos de impacto Charpy con entalla en V deberán realizarse en la soldadura y en la zona afectada por el calor. La temperatura del ensayo deberá ser de 0° C. La energía mínima absorbida deberá ser de 27 Joules.

7.3 Un representante del Comprador deberá estar presente durante la calificación de cada

procedimiento de soldadura. El Fabricante deberá invitar al representante del Comprador 10 días antes del comienzo de los ensayos. Los procedimientos de soldadura (ERW o SAW) deberán ser aprobados por el Comprador.

8.0 PRUEBA HIDROSTATICA

8.1 Las pruebas hidrostáticas se realizarán de acuerdo con lo establecido en la norma API 5L

y los siguientes requerimientos: 8.2 La orientación de la costura longitudinal durante la prueba hidrostática deberá ser tal que

cualquier orificio o fisura en el área de la soldadura deberá ser claramente visible para el operador de la prueba o para su ayudante.

8.3 En el comienzo de cada turno de trabajo y al menos una vez durante cada turno, el

Fabricante deberá chequear el registrador de presión de prueba y verificar su calibración. Los medidores de presión utilizados en la prueba hidrostática deberán tener un rango de entre 1-1/2 a 3 veces la máxima presión de prueba.

8.4 La presión de prueba deberá ser mantenida como mínimo por 10 segundos a un valor tal

que someta a las paredes del caño a una tensión igual al 90% de la tensión de fluencia mínima especificada (SMYS).

9.0 DIMENSIONES

9.1 La longitud de los caños deberá ser:

Longitud nominal: 12 metros Longitud mínima: 10 metros Longitud mínima promedio por cada lote: 11,5 metros

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Máxima longitud: 12,5 metros

9.2 Uniones de niples (caños) no son permitidas.

9.3 La tolerancia en el espesor de pared de los caños debe estar entre -5% y +12,5%.

9.4 Los caños deberán ser entregados con los extremos biselados. El ángulo de biselado y el talón serán especificados en la Orden de Compra.

10.0 ENSAYOS NO DESTRUCTIVOS

10.1 Los ensayos no destructivos deberán ser llevados a cabo por personal calificado de

acuerdo con ASNT Práctica Recomendada SNT-TC-1A o equivalente. El personal que interprete los resultados de cualquier ensayo no destructivo deberá estar calificado según Nivel 1 de SNT-TC-1A o equivalente para operadores y Nivel 2 para supervisores.

10.2 Soldaduras en caños ERW deberán ser inspeccionadas según API 5L SR17.

10.3 El 100% de las costuras longitudinales deberán ser inspeccionadas mediante ensayos por

ultrasonido para aceptación final después de realizada la prueba hidrostática. En los extremos de los caños podrá utilizarse inspección radiográfica.

10.4 Defectos de soldadura que excedan los límites de API 5L deberán ser investigados por

ultrasonido manual o radiografía.

10.5 La referencia para calibración de la inspección de soldaduras ERW consistirá en entallas N10 y un orificio taladrado de 3.2 mm.

10.6 La referencia para calibración de la inspección de soldaduras SAW consistirá en entallas

N5 y un orificio taladrado de 1.6 mm.

10.7 Para caño SAW, el Fabricante deberá inspeccionar los caños por un método de inspección de laminaciones por ultrasonido aprobado por el Comprador. Los caños que contengan laminaciones superiores a las permitidas por API 5L deberán ser rechazados.

11.0 DEFECTOS

11.1 Defectos localizados en el material base podrán ser removidos por amolado en una

manera tal que el contorno del caño varíe suavemente. Deberá verificarse la completa remoción del defecto y que el espesor de pared no haya sido reducido por debajo de los límites de API 5L de acuerdo con lo modificado en esta especificación.

11.2 No esta permitido el golpeado de los caños ni el desabollado de los mismos por ningún

método.

11.3 El caño no deberá contener abolladuras (deformación en frío) de una profundidad superior a los 3,2 mm.

11.4 La desalineación radial de los bordes de chapa en las soldaduras no deberá ser superior

al 10% del espesor de pared nominal especificado.

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11.5 Áreas cuya dureza sea superior o igual que 35 HRC (327 HB) de cualquier dimensión serán rechazadas y solo reparables mediante la remoción o corte de la sección afectada.

11.6 No están permitidas las reparaciones por soldadura en caños ERW o en el material base

de caños SAW.

11.7 Todas las reparaciones de soldaduras SAW requieren de la aprobación del Comprador.

11.8 Para inspección radiográfica, el tamaño máximo aceptable y la distribución de las imperfecciones y defectos están especificados en la norma API 5L Tablas 21 y 22 y Figuras 7 y 8. Las caños que contengas esos defectos deberán ser dispuestos de acuerdo con lo especificado en la mencionada norma.

12.0 RECUBRIMIENTO Y MARCADO

12.1 El marcado de los caños deberá estar de acuerdo con el Apéndice I de API 5L. El

marcado deberá incluir el número de Orden de Compra, el número de colada, el número de caño, el peso por metro y la longitud.

12.2 El marcado requerido deberá ser pintado en la parte interna del caño en los dos extremos

de cada caño. No está permitido el estampado a presión o punzonado del caño ni de la chapa usada en su manufactura.

12.3 Los caños deberán ser provistos desnudos sin escamas de laminación, materiales

extraños, grasas o aceites. Una delgada capa de laca será esparcida sobre las áreas de marcado de los caños.

12.4 Los caños serán revestidos de acuerdo con lo especificado en GNEA-IB-L-SP-100002 y

en la Orden de Compra. 13.0 CALIBRACION DE EQUIPOS

13.1 Todos los medidores, instrumentos y equipos usados en el proceso de fabricación,

inspección y ensayo deberán ser periódicamente calibrados a la satisfacción del representante del Comprador. Este podrá requerir el contraste de instrumentos, medidores y otros equipamientos cuando a su solo criterio existan razones para hacerlo.

14.0 INSPECCION DEL COMPRADOR

14.1 La inspección del Comprador deberá ser de acuerdo con el Apéndice H de la norma API

5L. 14.2 Los materiales, el origen de estos, la fabricación y todas las inspecciones (probetas de

inspección y resultados) deberán estar disponibles para la inspección y aprobación por parte del Comprador. Todas las probetas de inspección y materiales o caños rechazados deberán estar disponibles para su examinación en las instalaciones de Fabricante.

14.3 El permiso de aprobación o inspección no liberará al Comprador de la responsabilidad de

cumplimiento de esta especificación. 15.0 TRAZABILIDAD Y CERTIFICADOS

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15.1 Los caños deberán ser rastreables y certificados según API 5L SR15. 15.2 El Fabricante deberá entregar tres (3) copias certificadas de los resultados de las

inspecciones de cada Lote de Fabricación. Estas deberán contener el número de colada, análisis químico de la colada y del producto, resultados de ensayos mecánicos y de resistencia a la fractura y una certificación que los ensayos no destructivos han sido completados de acuerdo con API 5L y esta especificación.

15.3 Cada reporte de inspección deberá hacer referencia al número de Orden de Compra, la

cantidad producida, el código y toda la información marcada en el caño de acuerdo con la sección “Recubrimiento y marcado” de esta especificación.

15.4 Los reportes deberán incluir un certificado de cumplimiento de los requisitos indicados

esta especificación. 16.0 MANIPULEO, ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE

16.1 El manipuleo, almacenamiento y transporte de los caños deberá realizarse de acuerdo

con API 5L (5L1) y NAG-109.

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4 EMISIÓN FINAL (Castellano) 02/07/07 RFC RFC PBC PEE

3 EMISIÓN FINAL (Inglés) 28/06/07 RFC RFC PBC PEE

2 EMISIÓN FINAL (Inglés) 06/06/07 RFC RFC PBC PEE

1 EMISIÓN FINAL (Inglés) 24/05/07 RFC RFC PBC PEE

0 EMISIÓN FINAL (Castellano) 19/04/07 RFC RFC PBC PEE

A EMISIÓN INICIAL (Castellano) 27/03/07 RFC RFC PBC PEE

REV./CA DESCRIPCIÓN FECHA PROY. EJEC. CONT APROB.

ENARSA

GENERAL REVESTIMIENTO POLIETILENO TRICAPA NORMA CAN/CSA Z245.21-02 ESPECIFICACIÓN TÉCNICA

GNEA-IB-L-SP-100002

ESC. s/e 4

REVISIÓN

ENARSA SE RESERVA LA PROPIEDAD DE ESTE DOCUMENTO CON PROHIBICIÓN DE REPRODUCIRLO, MODIFICARLO O TRANSFERIRLO EN TODO O EN PARTE A OTRA FIRMA O PERSONA SIN SU PREVIA AUTORIZACIÓN ESCRITA.

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INDICE

1.0 OBJETO 45 2.0 ALCANCE 45 3.0 GENERALIDADES 45 4.0 DOCUMENTOS DE REFERENCIA 45 5.0 DEFINICIONES 45 6.0 MATERIALES A UTILIZAR 45 6.1 CAÑO 45 6.2 SISTEMAS DE REVESTIMIENTO 45 7.0 ENSAYOS DE PRECALIFICACIÓN 45 7.1 EN ETAPA DE COTIZACIÓN 45

7.2 ENSAYOS REQUERIDOS 45 8.0 PREPARACIÓN DE LA SUPERFICIE A REVESTIR 45

8.1 GRANALLADO 45 8.2 INSPECCIÓN POSTERIOR AL GRANALLADO 45

9.0 REVESTIMIENTO 45 9.1 PRECALENTAMIENTO DEL CAÑO 45 9.2 APLICACIÓN 45 9.3 REPARACIONES 45

10.0 ENSAYOS 45 10.1 ENSAYOS DURANTE LA PRODUCCIÓN 45 10.1.1 LIMPIEZA DE LA SUPERFICIE 45 10.1.2 PROFUNDIDAD PERFIL DE ANCLAJE 45 10.1.3 TEMPERATURA DE PRECALENTAMIENTO DEL TUBO 45 10.1.4 IMPRIMADOR FBE, ADHESIVO POLIMÉRICO Y POLIETILENO 45 10.2 ENSAYOS SOBRE EL REVESTIMIENTO TERMINADO 45 10.2.1 DETECCION DE FALLAS 45 10.2.2 ESPESOR DEL REVESTIMIENTO 45 10.2.3 CORTE DEL REVESTIMIENTO EN EXTREMOS 45 10.2.4 DESPEGUE CATÓDICO y TENSIÓN DE ADHERENCIA 45

11.0 MARCADO E IDENTIFICACIÓN 45 12.0 MANIPULEO, ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE 45 13.0 INSPECCIÓN 45

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OBJETO

La presente especificación incluye los requerimientos que son adicionales a aquellos señalados en la norma canadiense CAN/CSA Z245.21-02 para la calificación, aplicación, inspección, ensayos, manipuleo y almacenaje de materiales requeridos para la aplicación en planta del sistema de revestimiento tricapa de polietileno de alta densidad sobre caños desnudos.

ALCANCE

Esta especificación se aplicará a todos los trabajos, procesos de fabricación, métodos y procedimientos de ensayos e inspección que se utilicen durante el revestimiento anticorrosivo, polietileno extruido tricapa aplicado según norma CAN/CSA Z245.21-02, de la cañería a ser utilizada en la construcción del Gasoducto GNEA y de la vinculación YABOG-GNEA.

GENERALIDADES

Esta especificación contiene los requerimientos para sistemas de revestimiento de cañerías consistentes en una capa imprimadora de epoxy fundido (FBE), un polímero adhesivo y una vaina exterior de polietileno de alta densidad. La cañería revestida deberá ser capaz de ser operada a una temperatura máxima de 65°C. La temperatura de diseño (operación) del sistema es de 60°C.

DOCUMENTOS DE REFERENCIA

Todos los procedimientos de fabricación y ensayo deberán estar en concordancia con las siguientes normas y especificaciones:

- Esta especificación. - Normas Mínimas de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural y otros Gases

por Cañería (NAG-100), Octubre 1993. - Norma canadiense CAN/CSA Z245.21-02: Revestimiento de polietileno para cañería, 2002. - Norma canadiense CAN/CSA Z245.20-02: Revestimiento FBE para cañerías de acero, 2002. - Manual de Normas Suecas SIS 055900-1967 de patrones visuales de grado de preparación de

superficie. - SSPC N° 10 – Congreso de pintura de estructuras de acero, Pittsburgh 13, Pa., USA. - GNEA-IB-L-SP-100001 - Especificación técnica de cañería para ductos. - Instituto Americano del Petróleo (API), especificación 5L, edición 43ra., Marzo 2004. - API RP 5L1 – Práctica Recomendada para el transporte de cañería por ferrocarril. - Norma GE-NI-110: Reglamentaciones sobre higiene y seguridad en el trabajo para las

instalaciones de revestimiento de cañería de acero. - NAG 109: Norma para almacenamiento de caño de acero revestido y sin revestir. - Normas incluidas por referencia en las especificaciones y normas arriba listadas.

Los puntos no incluidos en esta especificación deberán satisfacer los requisitos de la norma CAN/CSA Z245.21-02. En caso de conflictos entre las especificaciones y normas, los mismos serán resueltos por el Comprador por escrito.

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DEFINICIONES

Fabricante/Aplicador: el aplicador de revestimiento que ha propuesto o ha sido contratado por el Comprador para revestir cañerías de acuerdo con esta especificación. Comprador: ENARSA S.A. o sus representantes.

MATERIALES A UTILIZAR

CAÑO La cañería a ser revestida estará de acuerdo con los requerimientos de la Especificación Técnica de Cañería para Ductos, GNEA-IB-L-SP-100001.

SISTEMAS DE REVESTIMIENTO Será de aplicación el sistema de revestimiento B1 compuesto por:

• Un Imprimador de FBE (polvo epoxy por fusión)

• Un polímero adhesivo

• Una vaina exterior de polietileno de alta densidad (HDPE).

ENSAYOS DE PRECALIFICACIÓN

EN ETAPA DE COTIZACIÓN En el momento de la cotización, el Aplicador presentará al Comprador certificados de los ensayos de precalificación del sistema de revestimiento a ser aplicado. Los ensayos requeridos deberán ser efectuados por el Aplicador y/o un laboratorio de reconocida seriedad. Se exigirá que dichos ensayos no tengan una antigüedad superior a dos años. Los certificados de ensayos deberán indicar: el nombre del Aplicador, nombre del fabricante de cada uno de los componentes del revestimiento, el nombre del laboratorio que realizó los ensayos, nombre del ensayo de precalificación, fecha del ensayo, criterio de aceptación, resultado obtenido, etc.

ENSAYOS REQUERIDOS

• Despegue Catódico (a la temperatura de operación de la cañería)

• Adherencia. Estos ensayos serán realizados de acuerdo a la norma canadiense CAN/CSA Z245.21-02.

PREPARACIÓN DE LA SUPERFICIE A REVESTIR

GRANALLADO La superficie total del caño será granallada hasta un grado de limpieza que alcance o exceda SSPC-SP10 o SA 2 ½ de la norma SIS-055900. La profundidad del perfil de anclaje será de 40 a 110 micrones. Después del granallado, la superficie del caño se limpiará mediante un chorro de aire limpio y seco. Hasta el momento de la aplicación del imprimador FBE, la superficie granallada deberá cumplir con los requerimientos especificados en esta cláusula y deberá también estar libre de polvo, suciedad, partículas metálicas, grasa, aceite, hidrocarburos, cloruros, sulfatos, otras sales, humedad y otras partículas extrañas.

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INSPECCIÓN POSTERIOR AL GRANALLADO Después de la limpieza, la superficie de la cañería será inspeccionada por defectos inaceptables tales como: corrosión localizada (pitting), abolladuras y mellas. Los caños con tales defectos serán apartados para su rechazo o aceptación por parte del Comprador. NOTA: Serán rechazados aquellos caños en los que la reducción de espesor sea mayor al 10 % del espesor nominal del caño y/o ante la existencia de corrosión generalizada.

REVESTIMIENTO

PRECALENTAMIENTO DEL CAÑO

La cañería deberá precalentarse uniformemente a temperaturas que no excedan los límites fijados por los fabricantes de los productos a aplicar.

APLICACIÓN

El polvo FBE será aplicado en forma uniforme y continua sobre la superficie de la cañería. El espesor de la capa de FBE será de 120 micrones. El polímero adhesivo y el polietileno de alta densidad serán entonces aplicados en forma uniforme y continua sobre el imprimador FBE. El espesor del polímero adhesivo será de un valor mínimo de 100 micrones y el espesor total del revestimiento terminado deberá ser mayor o igual que 2,72 mm (2,50 mm es el mínimo espesor aceptable de la capa de polietileno de alta densidad) El revestimiento terminado será completamente removido en cada extremo de caño, en una distancia axial de 125 a 150 mm (cut back). El método para quitar el revestimiento no deberá dañar la superficie del caño. El borde del revestimiento será sesgado a un ángulo de entre 20° y 45°, con respecto a la superficie del caño.

REPARACIONES

El revestimiento defectuoso será reparado con parches termocontraibles RAYCHEM PERP o similar. Cualquier hueco deberá previamente rellenarse con un adhesivo de manera que el mismo se encuentre nivelado con el revestimiento circundante antes de aplicar el parche. Ningún parche superará los 100 cm². Las reparaciones de revestimiento serán controladas con un detector de fallas de revestimiento ajustado a 15 ± 1 kV.

ENSAYOS

Todos los medidores, instrumentos y equipos usados en el proceso de fabricación, inspección y ensayo deberán ser periódicamente calibrados a la satisfacción del representante del Comprador y contrastados con patrones certificados de validez nacional. El representante del Comprador podrá requerir el contraste de instrumentos, medidores y otros equipamientos cuando a su solo criterio existan razones para hacerlo.

ENSAYOS DURANTE LA PRODUCCIÓN LIMPIEZA DE LA SUPERFICIE Método de Ensayo: Patrones Visuales Criterio de Aceptación: SSPC-SP10 o SA 2½ o mejor. Frecuencia: Continua.

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PROFUNDIDAD PERFIL DE ANCLAJE Método de Ensayo: Cinta sensitiva y Rugosímetro

Criterio de Aceptación: 40 - 110 micrones. Frecuencia: Por lo menos cada 2 horas, en una ubicación sobre tres caños consecutivos.

TEMPERATURA DE PRECALENTAMIENTO DEL TUBO Método de Ensayo: Termómetro de Contacto o Tempil Sticks Criterio de Aceptación: límites fijados por el fabricante del producto a aplicar. Frecuencias: Por lo menos cada hora, en una ubicación sobre tres caños consecutivos. IMPRIMADOR FBE, ADHESIVO POLIMÉRICO Y POLIETILENO Método de Ensayo: Visual. Criterio de Aceptación: Aplicación uniforme y continua. Frecuencia: Continua. ENSAYOS SOBRE EL REVESTIMIENTO TERMINADO DETECCION DE FALLAS

Método de Ensayo: Holiday Detector. Tensión de prueba: superior a 12 Volts / micrón del espesor total de la cobertura. Criterio de Aceptación: No más de dos reparaciones por caño y ninguna mayor de 100 cm² de superficie. Frecuencia: Cada Caño.

ESPESOR DEL REVESTIMIENTO

• Imprimador de FBE: Método de Ensayo: Calibre Electrónico de Espesores Criterio de Aceptación: Espesor 120 micrones (mínimo). Frecuencia: Al comienzo de cada turno y luego una vez por cada 50 caños revestidos.

• Espesor total: Método de Ensayo: Calibre Electrónico de Espesores Criterio de Aceptación: será de por lo menos 2,72 mm. Frecuencia: Al comienzo de cada turno y luego una vez por cada 50 caños revestidos, en 3 ubicaciones distintas del caño tomadas al azar.

CORTE DEL REVESTIMIENTO EN EXTREMOS Método de Ensayo: Cinta métrica. Criterio de Aceptación: 125 a 150 mm. Frecuencia: Al comienzo de cada turno y luego una vez por cada 50 caños revestidos.

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DESPEGUE CATÓDICO y TENSIÓN DE ADHERENCIA La frecuencia y los criterios de aceptación estarán de acuerdo a lo establecido en la TABLA N° 10 de la Norma CAN/CSA Z245.21-02.

MARCADO E IDENTIFICACIÓN

Las marcas con esténcil sobre el revestimiento, en cada extremo del caño, serán: GNEA diámetro de caño, espesor de pared, grado y norma del revestimiento aplicado, número de Orden de Compra, número de caño, etc.

El marcado requerido deberá ser pintado en la parte externa del caño sobre el revestimiento en los dos extremos de cada caño. No está permitido el estampado a presión o punzonado del caño ni de su revestimiento. Las letras de identificación tendrán una altura de 25 a 50 mm.

MANIPULEO, ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE

El manipuleo, almacenamiento y transporte de los caños deberá realizarse de acuerdo con API 5L (5L1) y NAG-109.

INSPECCIÓN

Los materiales, el origen de estos, la fabricación y los resultados de las inspecciones deberán estar disponibles para la inspección y aprobación por parte del Comprador. Todas las probetas de inspección y materiales o caños rechazados deberán estar disponibles para su examinación en las instalaciones del Fabricante.

La inspección del Comprador tendrá acceso a todos los lugares de la planta que tengan relación con el almacenamiento, aplicación, ensayo, manipuleo del caño y su revestimiento. El aplicador proveerá al inspector de instalaciones razonables y espacio suficiente para la realización de la inspección; y lo notificará oportunamente sobre la programación de la producción.

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RENGLON 1 (TRAMO 1)

CAÑO 36”- API 5L Gr. X70 – e: 12.70 mm-PSL2 …………… 93.243 m.Soldadura longitudinal Arco Sumergido (SAW)Revestimiento Tricapa CAN/CSA Z245.21-02-HDEspesor mínimo Polyethylene HD: 2.50 mm

CAÑO 36”- API 5L Gr. X70 – e: 19.05 mm-PSL2 …………… 5.682 m. Soldadura longitudinal Arco Sumergido (SAW)Revestimiento Tricapa CAN/CSA Z245.21-02-HDEspesor mínimo Polyethylene HD: 2.50 mm

CAÑO 36”- API 5L Gr. X70 – e: 19.05mm-PSL2 …………… 480 m.Soldadura longitudinal Arco Sumergido (SAW)Negro. Sin revestimiento

CAÑO 30”- API 5L Gr. X70 – e: 11.11mm-PSL2 …………… 264.886 m.Soldadura longitudinal Arco Sumergido (SAW)Revestimiento Tricapa CAN/CSA Z245.21-02- HD Espesor mínimo Polyethylene HD: 2.50 mm

CAÑO 30”- API 5L Gr. X70 – e: 15.88mm-PSL2 …………… 9.229m.Soldadura longitudinal Arco Sumergido (SAW)Revestimiento Tricapa CAN/CSA Z245.21-02-HDEspesor mínimo Polyethylene HD: 2.50 mm

CAÑO 30”- API 5L Gr. X70 – e: 15.88mm-PSL2 …………… 306m.Soldadura longitudinal Arco Sumergido (SAW)Negro. Sin revestimiento

FRONTERA (Salta) - JUAREZ (Formosa) PK 0 PK 348

ALCANCE DEL SUMINISTRO

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RENGLON 2 (TRAMO 2)

CAÑO 30”- API 5L Gr. X70 – e: 11.11mm-PSL2 …………… 620.030 m.Soldadura longitudinal Arco Sumergido (SAW)Revestimiento Tricapa CAN/CSA Z245.21-02- HD Espesor mínimo Polyethylene HD: 2.50 mm

CAÑO 30”- API 5L Gr. X70 – e: 15.88mm-PSL2 …………… 21.541m.Soldadura longitudinal Arco Sumergido (SAW)Revestimiento Tricapa CAN/CSA Z245.21-02-HDEspesor mínimo Polyethylene HD: 2.50 mm

CAÑO 30”- API 5L Gr. X70 – e: 15.88mm-PSL2 …………… 777m.Soldadura longitudinal Arco Sumergido (SAW)Negro. Sin revestimiento

ALCANCE DEL SUMINISTRO

JUAREZ (Formosa) – GATO COLORADO (Santa Fe) PK 348 PK 980

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RENGLON 3 (TRAMO 3)

CAÑO 30”- API 5L Gr. X70 – e: 11.11mm-PSL2 …………… 475.814m.Soldadura longitudinal Arco Sumergido (SAW)Revestimiento Tricapa CAN/CSA Z245.21-02- HD Espesor mínimo Polyethylene HD: 2.50 mm

CAÑO 30”- API 5L Gr. X70 – e: 15.88mm-PSL2 …………… 16.530m.Soldadura longitudinal Arco Sumergido (SAW)Revestimiento Tricapa CAN/CSA Z245.21-02-HDEspesor mínimo Polyethylene HD: 2.50 mm

CAÑO 30”- API 5L Gr. X70 – e: 15.88mm-PSL2 …………… 597m.Soldadura longitudinal Arco Sumergido (SAW)Negro. Sin revestimiento

ALCANCE DEL SUMINISTRO

GATO COLORADO (Santa Fe) – CORONDA (Santa Fe) PK 980 PK 1465

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RENGLON 1 (TRAMO 1)

LONGITUDmetros

CAÑO 36”- API 5L Gr. X70 – e: 12.70 mm-PSL2Soldadura longitudinal Arco Sumergido (SAW)Revestimiento Tricapa CAN/CSA Z245.21-02-HDEspesor mínimo Polyethylene HD: 2.50 mm

CAÑO 36”- API 5L Gr. X70 – e: 19.05 mm-PSL2 Soldadura longitudinal Arco Sumergido (SAW)Revestimiento Tricapa CAN/CSA Z245.21-02-HDEspesor mínimo Polyethylene HD: 2.50 mm

CAÑO 36”- API 5L Gr. X70 – e: 19.05mm-PSL2 Soldadura longitudinal Arco Sumergido (SAW)Negro. Sin revestimiento

CAÑO 30”- API 5L Gr. X70 – e: 11.11mm-PSL2 Soldadura longitudinal Arco Sumergido (SAW)Revestimiento Tricapa CAN/CSA Z245.21-02- HD Espesor mínimo Polyethylene HD: 2.50 mm

CAÑO 30”- API 5L Gr. X70 – e: 15.88mm-PSL2 Soldadura longitudinal Arco Sumergido (SAW)Revestimiento Tricapa CAN/CSA Z245.21-02-HDEspesor mínimo Polyethylene HD: 2.50 mm

CAÑO 30”- API 5L Gr. X70 – e: 15.88mm-PSL2 Soldadura longitudinal Arco Sumergido (SAW)Negro. Sin revestimiento

1.299.956480

5.682

9.229

264.886

3.010,62 17.106.329

2.708,24

306

PRESUPUESTO

93.243

PRESUPUESTO POR METRO PRESUPUESTO TOTALDESCRIPCION DEL MATERIAL

2.016,63

pesos pesos

188.036.799

PRESUPUESTO RENGLON 1

1.467,63 388.755.402

2.088,74 19.276.982

1.879,64 575.170

615.050.639

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RENGLON 2 (TRAMO 2)

LONGITUDmetros

CAÑO 30”- API 5L Gr. X70 – e: 11.11mm-PSL2 Soldadura longitudinal Arco Sumergido (SAW)Revestimiento Tricapa CAN/CSA Z245.21-02- HD Espesor mínimo Polyethylene HD: 2.50 mm

CAÑO 30”- API 5L Gr. X70 – e: 15.88mm-PSL2 Soldadura longitudinal Arco Sumergido (SAW)Revestimiento Tricapa CAN/CSA Z245.21-02-HDEspesor mínimo Polyethylene HD: 2.50 mm

CAÑO 30”- API 5L Gr. X70 – e: 15.88mm-PSL2 Soldadura longitudinal Arco Sumergido (SAW)Negro. Sin revestimiento

21.541

777

620.030

2.088,74

PRESUPUESTO

DESCRIPCION DEL MATERIAL PRECIO UNITARIO PRECIO TOTALpesos

956.430.444

44.993.551

pesos

1.879,64 1.460.482

1.467,63 909.976.412

PRESUPUESTO RENGLON 2

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RENGLON 3 (TRAMO 3)

LONGITUDmetros

CAÑO 30”- API 5L Gr. X70 – e: 11.11mm-PSL2 Soldadura longitudinal Arco Sumergido (SAW)Revestimiento Tricapa CAN/CSA Z245.21-02- HD Espesor mínimo Polyethylene HD: 2.50 mm

CAÑO 30”- API 5L Gr. X70 – e: 15.88mm-PSL2 Soldadura longitudinal Arco Sumergido (SAW)Revestimiento Tricapa CAN/CSA Z245.21-02-HDEspesor mínimo Polyethylene HD: 2.50 mm

CAÑO 30”- API 5L Gr. X70 – e: 15.88mm-PSL2 Soldadura longitudinal Arco Sumergido (SAW)Negro. Sin revestimiento

597 1.879,64 1.122.146

475.814 1.467,63

2.088,74 34.526.874

733.969.289

PRESUPUESTO

DESCRIPCION DEL MATERIAL PRECIO UNITARIO PRECIO TOTALpesos pesos

698.320.269

PRESUPUESTO RENGLON 3

16.530