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PROPUESTA DE METODOLOGÍA DE RETRIBUCIÓN DE MIBGAS
1. Antecedentes
El artículo 65.bis en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en la
redacción dada por la Ley 8/2015, de 21 de mayo, reguló la creación de un mercado organizado
de gas natural donde se realizasen transacciones de compra y venta de manera anónima, libre
y voluntaria, que sería gestionado por un operador de mercado, fijándose en el artículo 65.ter
de la citada ley sus funciones y competencias, su composición accionarial y su forma de
financiación, que deberá ser asumida por todos los agentes que operen en dicho mercado en
las condiciones que se fijen por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, referencia
que debe entenderse dirigida a la Ministra para la Transición Ecológica.
Esta disposición no hacía más que reflejar la relevancia que un mercado organizado tiene en
el desarrollo de cualquier sistema gasista, al facilitar las operaciones de compraventa, lo que
incrementa las posibilidades de suministro de los comercializadores existentes y facilita la
incorporación al mercado de nuevos entrantes. La importancia de los mercados organizados
de gas en el desarrollo de los sistemas gasistas quedó recogida en el artículo 1º del
Reglamento (CE) 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009,
sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural y por el que se deroga
el Reglamento (CE) 1775/2005, que establece como uno de sus objetivos “facilitar la creación
de un mercado mayorista eficaz en su funcionamiento y transparente, con un elevado nivel de
seguridad en el suministro de gas y establecer mecanismos de armonización de las normas de
acceso a la red para el comercio transfronterizo de gas”.
El mercado organizado adquirió una nueva dimensión con la publicación del Reglamento (UE)
de la Comisión Nº 312/2014, de 26 de marzo de 2014, por el que se establece un código de
red sobre el balance de gas en las redes de transporte, al establecer la obligación de que los
gestores adquieran en ellos el gas necesario para cumplir con la función de responsable del
balance de las redes en última instancia, autorizando únicamente el empleo de herramientas
alternativas como la contratación de servicios de balance o el uso de tolerancias con carácter
temporal durante un período máximo de 5 años.
Ambas funciones, amparadas por sendos reglamentos europeos, confieren al mercado
organizado de gas, y, por ende, a la entidad responsable de su funcionamiento, un marcado
carácter de servicio de interés económico general, al ser este mercado organizado elemento
fundamental para el éxito del suministro de gas por canalización, que fue expresamente
calificado así en el artículo 2.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.
Por tanto, la inexistencia hasta el 16 de diciembre de 2015 de un mercado organizado de gas
natural en España constituía una carencia sustancial del sistema gasista español y ponía en
graves dificultades al Gestor Técnico del Sistema a la hora de cumplir con las obligaciones de
balance impuestas por el Reglamento (UE) de la Comisión Nº 312/2014. En consecuencia, el
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Parlamento español, mediante la modificación de la Ley 34/1998, del 7 de octubre, incluyó las
disposiciones pertinentes para su desarrollo.
Sin embargo, la constitución de un mercado no es garantía de su éxito, que depende de las
operaciones que hagan en él los agentes. Un parámetro básico para medir este éxito es el
volumen de operaciones en relación con el tamaño del mercado, que es una de las métricas
del concepto conocido como liquidez, que proporciona una imagen del uso que los agentes
dan a la plataforma en detrimento de otras opciones como son las compraventas bilaterales y
permite analizar la capacidad del mercado para autofinanciarse mediante el cobro de
comisiones por transacción (fees), principio que está recogido en el artículo 65.ter de la Ley
34/1998, de 7 de octubre.
La preocupación por la sostenibilidad financiera del operador del mercado no es baladí, habida
cuenta que es necesario que transcurra un periodo de tiempo suficiente para alcanzar un
número mínimo de transacciones para que el operador pueda autofinanciarse. Aunque, en este
sentido, el operador del mercado no es diferente de cualquier otra empresa, donde siempre el
éxito o el fracaso está supeditado a la demanda de los servicios o productos que ofrece y donde
cabe asumir un cierto nivel de pérdidas durante los primeros años de la actividad. Sin embargo
la importancia que tiene el éxito del mercado organizado para lograr un sistema gasista
eficiente y competitivo hace imprescindible eliminar toda incertidumbre sobre la continuidad de
su existencia en caso de que el éxito no sea el esperado y es precisamente por este motivo
por el que se dictó dicha la disposición transitoria segunda de la Ley 8/2015, de 21 de mayo,
estableciendo que, hasta que el Ministro de Industria, Energía y Turismo, referencia que debe
entenderse a la Ministra para la Transición Ecológica, determine que se han alcanzado las
condiciones suficientes de liquidez en el mercado organizado de gas, de manera transitoria,
entre los costes del sistema gasista se incluirá la retribución del operador del mercado, que
será fijada por orden ministerial. En este sentido, dicha disposición estableció que, la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia remitiría al referido Ministerio una propuesta de
metodología de retribución del operador del mercado de gas.
La retribución transitoria no debe incluir retribución alguna a actividades que no estén
relacionadas con la gestión de las transacciones de gas natural con entrega en el punto virtual
de balance de la red de transporte con entrega a corto plazo ya que son estos los productos
que el gestor de red va a tener que utilizar para cumplir con sus obligaciones de balance, y son
los que caracterizan el servicio de interés general que presta el operador del mercado.
La retribución del operador del mercado excluye cualquier coste imputable a las transacciones
de otros productos, como puede ser el gas natural licuado, o de gas natural con entrega a
plazos superiores al mes. Este tipo de productos no tienen característica de servicio de interés
general, lo que ya se reflejó en la Orden ETU/1977/2016, de 23 de diciembre, por la que se
establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas
y la retribución de las actividades reguladas para 2017, que en su artículo 11 habilitó a MIBGAS,
S.A. para negociar gas natural con entrega en el punto virtual de balance a plazos superiores
al mes, gas natural en el almacenamiento subterráneo o gas natural licuado en los tanques de
las plantas de regasificación, precisando que MIBGAS, S.A. estará obligada a llevar cuentas
separadas que garanticen la separación contable entre los costes e ingresos vinculados a la
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negociación de los productos que reciben retribución transitoria, y el resto de costes e ingresos
vinculados a la negociación de los productos habilitados a negociar en el mercado organizado
del gas que quedan fuera de la retribución transitoria. Los criterios de imputación deberán ser
transparentes y MIBGAS, S.A. deberá reportar al Ministerio para la Transición Ecológica y a la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la información sobre sus cuentas
separadas y criterios de imputación que sea necesaria para el cálculo y establecimiento de la
retribución anual transitoria.
En su sesión de 9 de mayo de 2017, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia aprobó el “Acuerdo por el que se aprueba la
propuesta de metodología de retribución del Operador del Mercado Organizado de Gas” que
fue tomado como base para la elaboración de la propuesta. Este informe se elaboró en virtud
del mandato establecido en la disposición transitoria segunda.2 de la Ley 8/2015, de 21 de
mayo.
2. Normativa aplicable
La disposición transitoria segunda de la Ley 8/2015, de 21 de mayo, establece que, hasta que
el Ministro de Industria, Energía y Turismo determine que se han alcanzado las condiciones
suficientes de liquidez en el mercado organizado de gas, se incluirá entre los costes del sistema
gasista la parte correspondiente de la retribución del operador del mercado. Durante dicho
periodo transitorio, la retribución del operador del mercado será fijada por orden del Ministro de
Industria, Energía y Turismo, ambas referencias que se debe entender dirigidas actualmente a
la Ministra para la Transición Ecológica.
Esta disposición estableció un plazo de dos meses desde la entrada en vigor de dicha Ley para
que el operador del mercado organizado de gas remitiera una propuesta de retribución al
Ministerio de Industria, Energía y Turismo y se determinaba que 4 meses después de la entrada
en vigor de la Ley 8/2015, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia remitiría al
ministerio una propuesta de metodología de retribución del operador del mercado.
La disposición transitoria tercera del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se
regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema
de gas natural, reconoció una retribución provisional para el año 2015 de 2.000.000 €,
determinando que, una vez se haya determinado la retribución definitiva, se procederá a
liquidar la diferencia entre esta y la retribución provisional que haya recibido la empresa.
Posteriormente, la disposición transitoria sexta de la Orden IET/2736/2015, de 17 de diciembre,
por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las
instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para el 2016, estableció en
2.980.000 euros la retribución provisional para dicho año, mientras que la disposición transitoria
tercera de la Orden ETU/1977/2016, de 23 de diciembre, por la que se establecen los peajes y
cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las
actividades reguladas para 2017 estableció la retribución provisional para dicho año en
3.920.000 euros. Esta cantidad se mantuvo en la disposición transitoria segunda de la Orden
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ETU/1283/2017, de 22 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados
al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas
para el año 2018. Por último, la disposición transitoria primera de la Orden TEC/1367/2018, de
20 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros
a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para el año 2019 redujo
la retribución provisional a 3.337.507 euros.
3. Propuesta de la Secretaría de Estado de Energía
3.1. Importe de la retribución (artículo 2)
La retribución transitoria de los OPEX propuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia en el cuadro 13 de la página 53 de su informe es de 2.432.000 €:
Conforme a la propuesta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a este
importe sería necesario añadir los siguientes conceptos:
Coste del servicio de creador de mercado voluntario (apartado 3.1.1).
Incentivo a la eficiencia (3.1.2).
A continuación se analiza cada uno de ellos, evaluando la necesidad de su inclusión. Por último,
se propone incluir dos nuevos conceptos: la adaptación del contrato de servicios suscrito con
OMIE y la realización de las adaptaciones necesarias para los cambios regulatorios (3.1.3).
3.1.1. Servicio de creador de mercado voluntario
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Con respecto al primer concepto, en efecto debería incorporarse dicho coste a la retribución,
especialmente si se considera la aportación fundamental del creador de mercado de voluntario
al crecimiento de la liquidez del producto mensual. Esta situación se ha reflejado tanto en el
Acuerdo por el que se emite informe a solicitud de la Dirección General de Política Energética
y Minas sobre la propuesta de resolución por la que se aprueba la adjudicación del servicio de
creador de mercado voluntario en el mercado organizado de gas natural durante el segundo
semestre de 2018 (INF/DE/086/19) como en la memoria de dicha resolución elaborada por la
Dirección General de Política Energética y Minas.
En la siguiente tabla se incorporan los costes de este servicio desde la primera adjudicación:
[INICIO CONFIDENCIAL]
[FIN CONFIDENCIAL]
Se considera adecuado prever un coste anual del servicio [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN
CONFIDENCIAL] equivalente al incurrido durante los últimos tres semestres. En todo caso, se
supedita la inclusión de esta cantidad en la retribución a la acreditación de los costes incurridos.
3.1.2. Incentivo a la eficiencia
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia “propone el establecimiento de un
incentivo de eficiencia asociado a las actividades de Marketing corporativo, comunicación y
RR.PP., Infraestructuras y servicios, y Servicios Exteriores y Logística de forma que MIBGAS
retenga la mitad de los ahorros agregados de costes en estas actividades”.
Sin embargo, se considera que este incentivo tiene un recorrido muy limitado teniendo en
cuenta el modo de financiación de la retribución planteado en esta propuesta (apartado 3.2),
dado que:
1. El objetivo fundamental del mercado organizado es incrementar la liquidez del mismo,
aproximando su desempeño al descrito en el Gas Target Model. Update and Review
(ACER, 2015), de modo que proporcione una señal de precios transparente y favorezca
la competencia en el sector.
2. MIBGAS por tanto no debe tener como principal objetivo ser una empresa
especialmente competitiva en costes, sino que debe buscar el importe total de costes y
el reparto entre conceptos que maximice la participación de los agentes en el mercado
y, por tanto, los ingresos generados por comisiones (fees), minimizando la parte de su
retribución que deba afrontar el sistema gasista.
3. En todo caso, este incentivo no proporcionaría ahorros importantes al sistema gasista:
en la propuesta de la Comisión supone en torno al 2% de la retribución anual. Y la
disminución del gasto en partidas como marketing podría poner en riesgo importes
superiores en el cobro de comisiones (fees) a los agentes, por lo que el balance total
para el sistema gasista podría ser negativo.
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3.1.3. Adaptación del contrato de servicios con OMIE y adaptaciones
regulatorias
Adaptación del contrato de servicios con OMIE
La Comisión ha considerado en su informe que el precio razonable para el contrato de servicios
suscrito por MIBGAS con OMIE sería de 1.000.000 euros, en lugar de los 1.400.000 euros
acordados entre las partes. En el anexo a esta memoria se concluye, al igual que en el informe
de la Comisión, que en efecto existe sólo una función asignada al Operador del Mercado que
no está incluida en el contrato de servicios con OMIE: la de supervisión del mercado y
comunicación de conductas anticompetitivas. Asimismo, parte de las actividades en principio
cubiertas por dicho contrato de servicios, tales como la asesoría jurídica o los servicios
administrativos, son desempeñadas por MIBGAS con personal propio. Por tanto, resulta
imprescindible revisar a la baja el importe de este contrato.
Sin embargo, las condiciones contractuales entre MIBGAS y OMIE, incluyendo la cuantía del
contrato, no pueden modificarse hasta el ejercicio 2021, debiendo denunciar previamente
MIBGAS el contrato antes del 31/12/2019. Por ello, reconociendo la imposibilidad de
renegociación anticipada y en aras de garantizar la predictibilidad regulatoria, en la metodología
se reconoce:
Ejercicio 2020: con carácter excepcional, el 100% del coste identificado por la Comisión
como potencialmente reducible.
Ejercicio 2021: el 50% del coste identificado por la Comisión como potencialmente
reducible.
Es decir, se diseña una senda descendente para que la base regulatoria, construida sobre el
reconocimiento de los costes contratados, reduzca los costes reconocidos por este contrato de
servicios.
Adaptaciones regulatorias
El conjunto de circulares normativas que está tramitando actualmente la Comisión, en ejercicio
de las competencias asumidas de conformidad con el Real Decreto-ley 1/2019, supondrán una
serie de modificaciones de carácter procedimental (reglas e instrucciones de mercado) y de
sistemas informáticos por parte de MIBGAS. Del mismo modo, la modificación de las reglas del
mercado mediante la Resolución de 5 de diciembre de 2018, de la Secretaría de Estado de
Energía, supusieron una serie de actualizaciones que, conforme a la información remitida por
MIBGAS, dieron lugar a un contrato específico con OMIE.
Este reconocimiento de costes adicionales se encuentra en línea con la circular de metodología
de retribución del Gestor Técnico del Sistema que está tramitando la Comisión. Para este caso,
de acuerdo a la estimación establecida por MIBGAS en su presupuesto para el ejercicio 2020,
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se establece un presupuesto conjunto para los ejercicios 2020 y 2021 [INICIO
CONFIDENCIAL]
[FIN CONFIDENCIAL] Los costes asociados a estos conceptos se reconocerán a partir del
soporte documental de los costes incurridos.
3.2. Fecha de finalización de la retribución transitoria (artículo 2)
Establecer una fecha de finalización de la retribución transitoria es imprescindible por tres
razones principales:
a. La retribución del operador del mercado tiene carácter transitorio y finalizará cuando “el
Ministro de Industria, Energía y Turismo determine que se han alcanzado las
condiciones suficientes de liquidez en el mercado organizado de gas”, conforme a la
disposición transitoria segunda de la Ley 8/2015, de 21 de mayo.
b. La retribución transitoria del operador del mercado organizado de gas, puesto que
desempeña un servicio de interés económico general, debe cumplir con las condiciones
establecidas en la Decisión SIEG 1, entre ellas establecer una fecha fin de la retribución
y el nivel de liquidez necesario.
c. Tanto el operador del mercado como los agentes precisan de una señal regulatoria que
marque la senda de crecimiento del mercado y permita al primero adaptar sus
estructuras de ingresos y costes.
Por todo lo anterior, se podrían adoptar dos modelos:
I. Una fecha de finalización que se pudiera adelantar en función de la evolución del
número de agentes y el volumen de transacciones.
Esta opción es flexible pero puede abocar al operador y a los agentes a no acelerar el
crecimiento del mercado siendo conocedores de que no hay incentivos para ello por
ninguna de las partes.
Se ha valorado añadir a esta opción incentivos anuales de cumplimiento del número de
agentes e incremento del volumen de transacciones, junto con un parámetro combinado
de evolución de los parámetros de liquidez definidos por el Gas Target Model.
II. Únicamente una fecha de finalización.
1 Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106,
apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación
por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico
general.
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Esta opción es más inflexible que la anterior pero otorga una señal regulatoria más
clara, siendo más coherente con la decisión de iniciar el cobro de comisiones (fees) de
modo inmediato.
Por tanto, se opta por fijar como fecha de finalización el 31 de diciembre de 2021, fecha
plausible conforme al estudio de posible evolución de la liquidez realizado en el apartado 4.1.2
para el escenario base/intermedio.
3.3. Cobro de comisiones a los agentes por los productos a corto plazo (artículo 3)
Conforme al apartado anterior, la orden habilita a MIBGAS a establecer comisiones a los
agentes del mercado organizado de gas para financiar su actuación como operador del
mercado a partir del 1 de junio de 2020.
Estas comisiones no requerirán autorización previa del Ministerio para la Transición Ecológica,
pero deberán contribuir a maximizar los ingresos liquidables para el sistema gasista y a facilitar
la consecución de los objetivos para los que se creó el mercado organizado de gas. Asimismo,
se establece la obligación a MIBGAS de presentar razonadamente la estructura de comisiones
elegida antes del 1 de abril de 2019, es decir, dos meses antes de su entrada en vigor.
En un mercado monopolístico las comisiones deberían ser aprobadas por el Ministerio o el
Regulador, para evitar la pérdida de eficiencia y que importes muy elevados se repercutiesen
en último término sobre los consumidores. Sin embargo, cabe remarcar que la plataforma
MIBGAS actúa en un mercado en competencia, de forma que cualquier otra plataforma puede
ofertar sus productos de entrega en el PVB. Si las comisiones establecidas por MIBGAS son
muy elevadas, no solo se reducirá la liquidez en su plataforma, sino que además se incentivará
la entrada de plataformas competidoras.
En conclusión, el objetivo de la estructura de comisiones debe ser maximizar tanto los ingresos
como la liquidez del mercado, objetivos completamente compatibles puesto que una estructura
de comisiones sólo permitirá alcanzar unos ingresos razonables si favorece en un primer
momento la permanencia de los agentes actualmente presentes en el mercado y, en el medio
plazo, atrae a nuevos agentes y estimula el volumen de transacciones.
En el apartado 4 se realiza un estudio sobre el importe de las comisiones que podría cobrar
MIBGAS (apartado 4.1.1) y el nivel de ingresos resultante (4.1.2), sin tratarse de ejercicios
vinculantes para los valores que pueda establecer MIBGAS.
3.4. Mecanismo transitorio de compensación de costes a partir del 1 de enero de 2020
hasta el 31 de diciembre de 2021 (artículo 4)
La principal novedad respecto a la propuesta de la Comisión reside en este punto. La Comisión
propone que durante un plazo indeterminado se retribuyan íntegramente los costes de MIBGAS
con cargo al sistema gasista, sin plantear una fecha de finalización de la misma.
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Se han analizado las siguientes alternativas:
a) Adoptar la propuesta de la Comisión, incluyendo en la orden ministerial una fecha de
finalización en la que se prevé que el número de agentes en el mercado y el volumen
de transacciones sea suficiente para su autofinanciación.
La principal debilidad de esta opción es la ausencia de un período transitorio y la
elevada incertidumbre respecto a la fecha.
b) Adoptar la propuesta de la Comisión, incluyendo en la orden ministerial una fecha de
finalización en la que se prevé que el número de agentes en el mercado y el volumen
de transacciones sea suficiente para su autofinanciación o incluir la posibilidad de
adelantar dicha fecha si los parámetros anteriores alcanzan un nivel suficiente.
Esta opción es más robusta que la anterior dado que permite adelantar la fecha de
finalización de la retribución si se alcanzan un número de agentes y volumen de
transacciones considerados suficientes pero de nuevo no permite comprobar si estos
parámetros se mantendrán una vez se establezca el cobro de comisiones (fees).
c) Permitir el cobro de comisiones (fees) desde cierta fecha y que, en caso de que estos
ingresos no alcancen la retribución objetivo, la diferencia entre ambos tenga la
consideración de costes para el sistema gasista, detrayendo las eventuales diferencias
positivas registradas en ejercicios anteriores. Esta opción debe completarse
estableciendo una fecha de fin de la retribución transitoria bien mediante la fórmula
anterior, combinando objetivos de número de agentes y volumen de transacciones con
una fecha de finalización o simplemente incluyendo esta.
La gran ventaja de esta opción es la existencia de un período transitorio, permitiendo
evaluar el comportamiento de los agentes ante el establecimiento de comisiones (fees)
con el consiguiente alivio económico para el sistema gasista. En el siguiente apartado
se analiza la metodología de fijación del plazo de la retribución (apartado 3.3).
Asimismo, esta opción es la que se ha seguido hasta la fecha para la retribución del
operador del mercado eléctrico, tal y como se puede comprobar en la disposición
transitoria primera de la Orden ETU/1282/2017, de 22 de diciembre, por la que se
establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2018.
La retribución objetivo se calcula del siguiente modo:
Ejercicios 2020 y 2021: se corresponde con la suma de la retribución para los OPEX
propuesta por la Comisión (2.432.000 €), la previsión de los costes de fomento de la
liquidez, los costes de adaptaciones regulatorias y, en el caso del ejercicio 2020, los costes
excepcionales de adaptación del contrato de servicios con OMIE, tal y como se expone en
el apartado 3.1. El resultado sería el siguiente:
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o Año 2020: 2.923 miles de euros.
o Año 2021: 2.723 miles de euros.
3.5. Retribución transitoria definitiva hasta el 31 de diciembre de 2019 (artículo 5).
Se establecen las retribuciones definitivas de los ejercicios 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019
calculándolas del siguiente modo:
Para los años 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 las retribuciones definitivas de MIBGAS, S.A.
serán sus costes auditados, siempre que estos respondan a los criterios de empresa
eficiente y bien gestionada y aplicando las observaciones realizadas por la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, así como las conclusiones del análisis
realizado por la Secretaría de Estado de Energía en relación al contrato de servicios de
MIBGAS con OMIE, incluido en el anexo a esta memoria.
Para proceder a su reconocimiento y con el fin de comprobar que efectivamente responden
a los criterios señalados en el párrafo anterior, MIBGAS, S.A. deberá presentar antes del 1
de febrero de 2020 ante la Dirección General de Política Energética y Minas y la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia sus cuentas anuales normales, debidamente
auditadas, correspondientes a dichos ejercicios.
3.6. Desvíos de años anteriores (artículo 6)
La diferencia existente entre la retribución provisional de los ejercicios 2015, 2016, 2017, 2018
y 2019 y la retribución definitiva establecida mediante esta orden tendrá el carácter de desvío.
Con el fin de proporcionar la predictibilidad regulatoria requerida, se distribuyen los desvíos en
los siguientes diez ejercicios completos, aunque en tres de ellos no tenga derecho a retribución.
Por tanto, en el ejercicio 2021 el desvío se detraerá de la retribución, mientras que en los
ejercicios 2022, 2023, 2024, 2025, 2026, 2027, 2028, 2029 y 2030, en los que MIBGAS seguirá
siendo sujeto del sistema de liquidaciones, deberá abonar el desvío.
Se establecerán los desvíos una vez se disponga de las cuentas auditadas y se considerarán
sólo los costes incurridos siguiendo los criterios de empresa eficiente y bien gestionada y
aplicando las observaciones realizadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, así como las conclusiones del análisis realizado por la Secretaría de Estado de
Energía en relación al contrato de MIBGAS con OMIE, incluido en el anexo a esta memoria.
3.7. Liquidaciones (artículo 7)
MIBGAS será sujeto del sistema de liquidaciones no sólo durante el período de vigencia de la
retribución transitoria del operador del mercado y la del gestor de garantías, sino hasta la
finalización del reintegro de los desvíos en el año 2030.
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3.8. Análisis del mercado (artículo 8)
Se incluye la obligación de que MIBGAS remita a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia y a la Dirección General de Política Energética y Minas información suficiente
para realizar el seguimiento de los ingresos obtenidos por comisiones y la acreditación
documental de algunos costes cuya retribución está condicionada a la presentación de la
misma.
3.9. Retribución transitoria del Gestor de Garantías (artículo 9)
En el apartado r) del artículo 21 del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, se incluye entre
las funciones del Operador del Mercado «realizar directamente, o a través de un tercero, las
labores de Gestor de Garantías del sistema de gas natural que se definen en este real decreto».
Asimismo, en el artículo 33 del mismo real decreto se establece lo siguiente:
«Las garantías para la contratación de capacidad de infraestructuras con acceso de
terceros regulado, para la participación en el Mercado Organizado de Gas y para la
liquidación de desbalances, serán gestionadas de forma conjunta por el Operador del
Mercado como Gestor de Garantías, respetando sus condiciones y características
particulares y el carácter finalista de cada una de ellas, directamente o a través de un
tercero. La gestión de las garantías deberá obedecer a una gestión eficiente y eficaz
en cuanto a costes y riesgos se refiere, estableciéndose los incentivos necesarios para
la consecución de estos objetivos.»
En la propuesta formulada por la Comisión, se considera el desempeño de MIBGAS como
Gestor de Garantías del sistema gasista como una función más a desempeñar en calidad de
Operador del Mercado. Sin embargo, esta función deberá seguir siendo desempeñada por
algún agente una vez finalice la retribución transitoria del operador del mercado, debiendo tener
naturaleza de actividad regulada. Parece lógico que siga desempeñándola MIBGAS dado que:
En todo caso, debe gestionar las garantías para la participación en el mercado organizado,
lo que permite alcanzar ciertas economías de escala.
La actividad de Gestor de Garantías tiene una naturaleza financiera para la que resulta
mucho más apropiada una plataforma de comercio que el Gestor Técnico del Sistema.
La continuidad del mismo Gestor de Garantías es una opción más sencilla técnicamente y
más económica para el sistema gasista. Actualmente, los instrumentos de garantías
depositados en el gestor cubren un importe total superior a los 800 millones de euros.
Sin embargo, no existe una metodología de retribución del Gestor de Garantías ni la Comisión
ha incluido referencia alguna a la misma en su propuesta de metodología de retribución del
Operador del Mercado, sin tener en cuenta que la primera función requeriría una retribución
una vez finalizara la correspondiente a la segunda función.
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Por todo lo anterior, se considera que existen dos opciones:
Aprobar una retribución definitiva para esta actividad.
Aprobar unas comisiones a abonar por los agentes para la prestación del servicio.
La segunda opción permite que sean realmente los agentes que utilizan este servicio los que
contribuyan en mayor medida a sufragarlo, siendo la seleccionada en la propuesta de
resolución. Sin embargo, dado que no existe información suficiente para aprobar
inmediatamente estas comisiones, se aprueba una retribución transitoria provisional,
estableciendo que se publicará la estructura de las comisiones en un plazo de un año mediante
orden ministerial, así como la retribución transitoria definitiva y el mecanismo de corrección de
los desvíos.
La retribución temporal se establece en 300.000 €/año, teniendo en cuenta los siguientes
hechos:
MIBGAS comunicó en su Presupuesto 2019 que, si se modificaban las normas de gestión
de garantías, tal y como está previsto conforme a la propuesta de circular de la CNMC por
la que establecen las normas de balance de gas, las inversiones a realizar serían de 75.000
€. Posteriormente, cifra en un total de 125.000 € el coste previsto para la adaptación a las
circulares de la CNMC, entre cuyas modificaciones con impacto sobre MIBGAS se
encuentran las garantías para la liquidación de desbalances.
Se prevé que en caso de que la retribución definitiva sea inferior a la provisional, exista la
posibilidad de que las diferencias entre la retribución provisional y la definitiva tengan el
carácter de desvío anual y puedan ser reintegradas al sistema gasista.
4. Estimación por la Secretaría de Estado de Energía de los ingresos de MIBGAS en un
entorno competitivo
Se ha realizado un estudio de los ingresos que podría obtener el operador del mercado en caso
de establecer comisiones a los agentes (fees) así como la evolución que podrían seguir los
parámetros claves para determinar estos ingresos: el número de agentes y el volumen de
transacciones.
El objetivo de este estudio es comprobar que la propuesta de retribución basada en los costes
formulada por la CNMC es robusta, siendo posible soportar dichos costes en base a estos
potenciales ingresos.
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4.1.1. Importe de las comisiones que podría cobrar MIBGAS
Se ha realizado un estudio de mercado las comisiones que podría cobrar el Operador del
Mercado conforme a los precios existentes en otros mercados organizados europeos.
Así, consultando las condiciones de acceso al servicio con la plataforma Powernext se puede
comprobar que diferencia entre comisiones por transacción (trading & clearing fees) y
comisiones por agente registrado (o membership fees). En el primer caso (figura 1), cubren los
costes de registro en el libro de la oferta, casación y liquidación de la misma, calculándose por
unidad de energía. En el segundo caso (figura 2), se abona una cuota anual por agente
registrado en el mercado.
Figura 1. Trading & Clearing fees (fuente: Powernext)
Figura 2. Membership fees (fuente: Powernext)
Del análisis de las tablas anteriores se puede concluir que:
Los trading & clearing fees se sitúan entre 0,015 y 0,030 €/MWh.
Los membership fees se sitúan entre 10.000 y 15.000 €/año y agente.
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Con el fin de realizar un cálculo de la liquidez necesaria y sin perjuicio de los futuros fees que
pudieran establecerse, se han seleccionado los valores actualmente vigentes en el mercado
organizado de Francia (PEG):
Trading & clearing fees: 0,020 €/MWh.
Membership fees: 15.000 €/año y agente.
Tanto la estructura de fees como los importes no son vinculantes respecto a la estructura que
pudiera establecer MIBGAS.
4.1.2. Estimación de ingresos. Nivel de liquidez.
Se han simulado tres escenarios de posible evolución de la liquidez y el número de agentes de
MIBGAS hasta el final de 2020.
Escenario base o intermedio:
El mercado organizado de gas finalizó el ejercicio 2018 con las siguientes
estadísticas:
Volumen de transacciones: 24,3 TWh (6,9% de la demanda)
Número de agentes registrados: 82 agentes.
Resulta razonable construir un crecimiento del volumen de transacciones que
alcanzase el 15% de la demanda a finales de 2020 (50 TWh). De modo que
transcurridos 5 años desde el inicio del funcionamiento del mercado organizado
se hubiese alcanzado un nivel de liquidez suficiente a estos efectos.
Se propone establecer como fecha fin el 31 de diciembre de 2021 con el fin de
permitir que esta situación de liquidez suficiente se haya podido mantener
durante doce meses y no responda a circunstancias coyunturales.
El número de agentes podría aumentar hasta 86 (desde los 82 de 31 de octubre
pero considerando la salida de parte de los 102 agentes actuales una vez que
el registro tuviese un coste).
Escenario conservador:
El volumen de transacciones en 2020 alcanzaría el 10% de la demanda2, en el
entorno de los 33 TWh.
El número de agentes se mantendría en el entorno del nivel a 31 de diciembre
de 2018.
Escenario optimista:
2 La demanda nacional en 2019 y 2020 se estima en 333 TWh.
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Podría alcanzarse el volumen de liquidez de otros mercados de la UE, llegando
al 30% de la demanda nacional.
El número de agentes podría aumentar hasta 90 (desde los 82 a finales de 2018
y considerando un descenso desde los 102 actuales una vez que el registro
tuviese un coste).
Conforme a estas previsiones, los ingresos de MIBGAS aplicando las comisiones propias de
un entorno competitivo, serían los siguientes:
El análisis de la evolución del número de agentes y el volumen de transacciones durante los
diez primeros meses del ejercicio 2019 demuestra la consistencia de estos escenarios:
Volumen
transacciones (TWh)
Churn Rate
(%)Nº Agentes
Volumen
transacciones
(TWh)
Churn Rate
(%)Nº Agentes
Volumen
transacciones
(TWh)
Churn Rate
(%)Nº Agentes
2016 6,5 2,0% 45 6,5 2,0% 45 6,5 2,0% 45
2017 13,4 3,8% 65 13,4 3,8% 65 13,4 3,8% 65
2018 24,3 7,0% 82 24,3 7,0% 82 24,3 7,0% 82
2019 28,8 8,6% 82 34,5 10,4% 84 57,9 17,4% 85
2020 33,3 10,0% 82 50,3 15,1% 86 99,9 30,0% 90Est
imad
oR
eal
Escenario conservador Escenario intermedio Escenario Optimista
Fee unitario
(€)
VOLUMEN
(agentes/TWh)TOTAL (€)
VOLUMEN
(agentes/TWh)TOTAL (€)
VOLUMEN
(agentes/TWh)TOTAL (€)
Membership fees 15.000 82 1.230.000 86 1.290.000 90 1.350.000
Trading fees 0,02 33,3 666.000 50,3 1.005.000 99,9 1.998.000
TOTAL 1.896.000 2.295.000 3.348.000
Escenario Conservador Escenario Intermedio Escenario Optimista
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i. A fecha de 31 de octubre de 2019, están registrados en MIBGAS un total de 101
agentes, de los cuales 53 tienen actividad diaria.
ii. Desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2019 se negociaron en MIBGAS un total
de 40,17 TWh, equivalentes a un 12,7% de la demanda, por lo que se cerrará el ejercicio
sensiblemente por encima de la previsión del escenario intermedio (34,5 TWh) y
ligeramente por debajo del escenario superior (58 TWh).
Conclusión:
En base a un escenario realista de número de agentes y transacciones en 2020, los
ingresos del escenario base/intermedio a finales de 2020 deberían considerarse suficientes
para compensar los costes de la actividad.
Adicionalmente, MIBGAS podría continuar recibiendo una retribución transitoria por la
realización de otras funciones reguladas que no tienen relación con el mercado, como la
gestión de garantías del sistema gasista. O, lo que es lo mismo, los costes incurridos como
gestor de garantías serían financiados transitoriamente a través de una retribución regulada
para cubrirse posteriormente mediante el cobro de un coste regulado a los usuarios.
5. Conclusiones
Para el año 2015 la retribución definitiva se basaría en el reconocimiento de los costes
auditados prudentemente incurridos por la empresa con las observaciones realizadas por
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (página 57 del informe, cuadro
14).
La retribución definitiva durante los ejercicios 2016, 2017, 2018 y 2019 se basaría en el
reconocimiento de los costes auditados prudentemente incurridos por la empresa, previo
análisis de las cuentas anuales y aplicando las observaciones realizadas por la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, así como las conclusiones del análisis
realizado por la Secretaría de Estado de Energía en relación al contrato de MIBGAS con
OMIE, incluido en el anexo a esta memoria.
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A partir de 2020 se aplicaría la metodología propuesta por la Comisión, añadiendo el coste
de las medidas de fomento de la liquidez, ya previsto en su informe, la adaptación del
contrato de servicios con OMIE con carácter excepcional para el ejercicio 2020 y las
adaptaciones regulatorias. Esta metodología proporcionaría los siguientes importes
máximos, sujetos a la justificación de los costes incurridos por los tres conceptos anteriores.
o Año 2020: 3.215 miles de euros.
o Año 2021: 2.895 miles de euros.
Si se añade a estos importes la retribución transitoria como gestor de garantías:
o Año 2020: 3.515 miles de euros.
o Año 2021: 3.195 miles de euros.
Se habilita a MIBGAS al cobro de comisiones a los agentes a partir del 1 de junio de 2020.
Por tanto, durante los ejercicios 2020 y 2021, la diferencia entre los ingresos obtenidos por
el cobro de dichas comisiones y la retribución objetivo, detrayendo las diferencias positivas
acumuladas en ejercicios anteriores, en caso de tener signo negativo, tendrá la
consideración de coste para el sistema gasista.
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Anexo: Análisis del contrato de prestación de servicios con OMIE
1. Análisis realizado por la CNMC
La principal partida de gasto de MIBGAS, S.A. es el contrato de prestación de servicios con
OMIE, que en opinión de la CNMC:
“es muy completo e incluye la práctica totalidad de las tareas que se derivan de las
funciones atribuidas en la regulación al operador del mercado organizado de gas”.
Por tanto, tal y como se analizará en posteriores apartados, numerosos conceptos de gasto
incluidos por MIBGAS, S.A. en sus cuentas anuales de ejercicios precedentes o en su
presupuesto para 2018 no pueden ser retribuibles dado que se trata de servicios ya cubiertos
por este contrato.
Por otra parte, la CNMC realiza una serie de consideraciones sobre los costes de OMIE que
pueden atribuirse al servicio prestado a MIBGAS y el margen que obtiene:
“OMIE no desglosa la partida de gastos entre las distintas fuentes de ingresos
procedentes de "Otras actividades". Si se asume que todos los gastos correspondientes
a "Otras actividades" se asignan al contrato de operación del MIBGAS, se obtendría un
margen del 15%. Alternativamente y de forma más realista, si se reparten los gastos
proporcionalmente a los ingresos (en este caso le corresponderían 724.390 € de gastos
al contrato de operación del MIBGAS), se obtendría un margen del 48% para el contrato
de operación del MIBGAS”.
La CNMC añade que este margen sería del 45% en lo referente a la previsión de costes
remitida por OMIE para el ejercicio 2017.
En conclusión, la CNMC propone un importe máximo de 1.000.000 € para este contrato, dado
que:
“Con este valor, el margen de OMIE, asignando proporcionalmente los costes de "otras
actividades" a los ingresos (ver cuadro "5 5), supondría un margen del 37,3%, pues
626.583€ se asignarían al contrato de operación de MIBGAS. Incluso suponiendo un
sesgo en la estructura de costes hacia el contrato de MIBGAS, el margen asociado sigue
siendo positivo. Por ejemplo, asumiendo que el contrato representa el 80% de los gastos
totales (aunque actualmente supone para OMIE el 57,2% de otros ingresos), el margen
obtenido por OMIE con un contrato de 1 M€ sería del 5%. Como posteriormente se
indicará, ese margen es el que se entiende en esta propuesta como margen a reconocer
para el OPEX en una actividad de estas características”.
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2. Análisis complementario realizado por la Secretaría de Estado de Energía
En la siguiente tabla se comparan los servicios que proporciona el contrato con OMIE con las
funciones asignadas como Operador del Mercado en el artículo 21 del Real Decreto 984/2015,
de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros
a las instalaciones del sistema de gas natural:
FUNCIÓN ASIGNADA POR REAL DECRETO
984/2015
INCLUSIÓN EN CONTRATO DE SERVICIOS CON OMIE
(Cuadro 4 informe CNMC)
a) Formalizar y aceptar la admisión de los posibles
agentes.
Servicios asociados al tratamiento de la información asociada a la
operación de los mercados: “Gestión de los datos de los
agentes…” y Servicios de asesoría en temas jurídicos: “Gestión
del proceso de acceso…”.
b) Definir los productos admitidos a negociación que
serán aprobados mediante Resolución de Mercado.
Servicios de asesoría en temas jurídicos: “Redacción de
documentación de apoyo al mercado…”
c) Recibir las ofertas de venta y de adquisición de gas
y de cuantos otros productos que, eventualmente,
puedan ser negociados, efectuando la verificación y
gestión de las mismas, de acuerdo con las Reglas.
Servicios de operación: Operación del mercado de gas.
d) Casar las distintas ofertas recibidas de acuerdo con
las Reglas.
Servicios de operación: Operación del mercado de gas.
e) Calcular los precios de los productos negociados
para cada Sesión de Negociación, resultantes de las
casaciones en el mercado.
Servicios asociados al tratamiento de la información y las
liquidaciones: Servicios asociados al tratamiento de la
información asociada a la operación de los mercados: “Tareas
relativas al cálculo y publicación de los resultados económicos…”.
f) Garantizar el adecuado funcionamiento de la
Plataforma del Mercado.
Servicios de operación.
g) Informar a los agentes, con la mayor brevedad
posible, de las posibles incidencias o acontecimientos
que pueden afectar al funcionamiento del mercado.
Servicios de operación: atención a agentes.
h) Poner a disposición de los agentes la documentación
asociada al funcionamiento del mercado, en particular
a la Plataforma del Mercado, así como las
modificaciones y nuevas versiones que se publiquen,
con antelación suficiente respecto al momento de su
aplicación.
Servicios de operación: atención a agentes.
Servicios de sistemas de información: Gestión del web público de
MIBGAS y Mantenimiento de aplicaciones auxiliares para el
Mercado del Gas.
i) Publicar diariamente los precios y volúmenes
negociados para cada uno de los productos del
mercado, así como toda la información de carácter
público que se establezca.
Servicios asociados al tratamiento de la información y las
liquidaciones: Servicios asociados al tratamiento de la
información asociada a la operación de los mercados.
Servicios de sistemas de información: Gestión del web público de
MIBGAS y Mantenimiento de aplicaciones auxiliares para el
Mercado del Gas.
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Servicios, tareas y funciones de interés general: distribución de
contenidos relativos al mercado de gas y MIBGAS.
j) Publicar diariamente los precios de referencia, entre
ellos, aquellos a utilizarse en las liquidaciones de
desbalances.
Servicios asociados al tratamiento de la información y las
liquidaciones: Servicios asociados al tratamiento de la
información asociada a la operación de los mercados.
Servicios de sistemas de información: Gestión del web público de
MIBGAS y Mantenimiento de aplicaciones auxiliares para el
Mercado del Gas.
Servicios, tareas y funciones de interés general: distribución de
contenidos relativos al mercado de gas y MIBGAS.
k) Comunicar a cada Gestor Técnico del Sistema las
notificaciones resultantes de las transferencias de
titularidad de gas en el Mercado Organizado de Gas
con entrega en el sistema gasista bajo su
responsabilidad, resultado de las ofertas de compra y
venta casadas de los productos con entrega en dicho
sistema.
Servicios de operación: Intercambios de información asociados a
la operación.
l) Comunicar a cada Gestor Técnico del Sistema, o a
las entidades a quienes corresponda, la información
asociada a las transacciones del resto de los productos
negociados, que sea necesaria para el desarrollo de
sus funciones.
Servicios de operación: Intercambios de información asociados a
la operación.
m) Realizar directamente o a través de un tercero,
actuando como contraparte, las liquidaciones de los
procesos de mercado, la facturación y los procesos de
cobros y pagos, así como la gestión de las garantías
del mercado.
Servicios asociados a las tareas de responsable de la liquidación
n) Comunicar y poner a disposición de los agentes los
resultados económicos de sus transacciones.
Servicios asociados a las tareas de responsable de la liquidación
o) Comunicar a las autoridades competentes los
comportamientos contrarios al correcto funcionamiento
del mercado, como la manipulación o tentativa de
manipulación del mercado y la realización de
operaciones con información privilegiada y de las
situaciones que puedan resultar anómalas, siempre
teniendo en cuenta la información a disposición del
Operador del Mercado.
No incluido
p) Elaborar y hacer público el código de conducta del
Operador del Mercado.
Servicios de asesoría en temas jurídicos
q) Garantizar el secreto de la información de carácter
confidencial que le haya sido puesta a su disposición
por los agentes, de acuerdo con las normas aplicables.
Todos los servicios
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r) Realizar directamente, o a través de un tercero, las
labores de Gestor de Garantías del sistema de gas
natural que se definen en este real decreto
Servicios asociados a la gestión de garantías
s) Cualesquiera otras funciones que se establezcan
normativamente.
No se han asignado funciones adicionales relevantes
Del análisis anterior se deduce que existe sólo una función asignada al Operador del
Mercado que no está incluida en el contrato de servicios con OMIE: la de supervisión del
mercado y comunicación de conductas anticompetitivas.
Por otra parte, puede entenderse que existen una serie de funciones no estrictamente
asignadas en el Real Decreto 984/2015 pero que son inherentes a la gestión de cualquier
actividad empresarial que están igualmente incluidas en el contrato con OMIE:
Recursos humanos y relacionales laborales: incluida en “Servicios, tareas y funciones
de carácter general”.
Contabilidad, administración, facturación: incluida en “Servicios, tareas y funciones de
carácter general”.
Servicios de IT: incluida en “Servicios de sistema de información” y “Servicios de
operación”.
Comunicación: incluida en “Servicios, tareas y funciones de carácter general”.
Servicios administrativos: incluida en “Servicios, tareas y funciones de carácter
general”.
Sin embargo, la totalidad de estas actividades son cubiertas por MIBGAS con personal propio
o contratos de servicios.
Por último, existen una serie de actividades inherentes al mandato incluido en la Ley
8/2015 de desarrollar el mercado organizado de gas hasta que alcance un nivel de
liquidez suficiente y que no están incluidas en el contrato de servicios con OMIE. Son
aquellas tareas más relacionadas con el análisis del funcionamiento del mercado y la
adecuación de sus servicios a las necesidades del sistema gasista, que igualmente son
ejecutadas cubiertas por MIBGAS con personal propio o contratos de servicios.
Coordinación de la actividad del Operador de Mercado y el Gestor de Garantías.
Representación de la empresa en foros especializados del sector gasista.
Prospección comercial entre los agentes del sector gasista.
Análisis del mercado.
En efecto, la propia sociedad MIBGAS, S.A. tiene como objeto social las siguientes actividades:
a) “El desarrollo de un mercado organizado de gas natural.
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b) El desarrollo, gestión económica y determinación de precios de mercados de gas así
como la gestión y liquidación, directa o indirectamente, de las operaciones efectuadas
en estos mercados de gas, ya sean mercados organizados o no organizados,
nacionales o internacionales.
c) El desarrollo de los instrumentos de gestión necesarios para la implantación y
funcionamiento de cualesquiera de los mercados incluidos en el apartado a) anterior,
incluidas las actividades logísticas, de almacenamiento o transporte que el mercado del
gas pueda comportar y, en general, los servicios necesarios o vinculados a los
mercados organizados de gas natural. En todo caso, se excluye la realización directa
de actividades de almacenamiento o transporte de gas natural, que según la legislación
española tienen la condición de actividades reguladas.
d) La realización de estudios y la prestación de servicios de información, análisis y
seguimiento del funcionamiento de cualesquiera de los mercados incluidos en el
apartado a) anterior o de las actividades contempladas en el apartado b) anterior”.
Como se puede observar, la relación de actividades que tiene como objeto social la sociedad
no incluye actividad alguna no analizada en los párrafos precedentes.
3. Conclusiones
Se ha adoptado la conclusión del análisis de la CNMC en lo concerniente al coste
razonable del contrato de servicios suscrito con OMIE, estimado en 1.000.000 euros,
para la construcción de los OPEX que forman parte de la retribución transitoria
definitiva.
Considerando la imposibilidad de renegociar las condiciones de este contrato hasta el
31 de diciembre de 2020 y en aras de facilitar una adaptación gradual, durante el
ejercicio 2020 se reconocerá con carácter excepcional el 100% de la diferencia entre la
cifra del contrato, 1.400.000 euros, y la cifra propuesta por la Comisión, 1.000.000
euros, para reconocer únicamente el 50% en el ejercicio 2021.