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XII Congreso Nacional de DerechoRegistral*Por Ral Rodolfo Garca Coni
Durante los das 16 al 18 de agosto de 2001 se realiz el XII Congreso Na-cional de Derecho Registral en Potrero de los Funes, San Luis.
La organizacin estuvo a cargo de la Universidad Notarial Argentina y delos Colegios de Escribanos de las provincias de San Luis y de Buenos Aires.
Se desarroll el siguiente temario:I) Registro de Anotaciones PersonalesII) Tracto sucesivoIII) Temas de Derecho Registral Mercantil
ConclusionesSe deliber sobre el principio de prioridad, la expedicin de certificados e
informes y las medidas cautelares.Al tratar el rgimen de los fondos de comercio se consider conveniente
adoptar como objeto de la registracin el establecimiento comercial y, a par-tir de ello, registrar su titularidad, sus afectaciones, gravmenes, medidas cau-telares y su ulterior transmisin. Conspiran contra la efectiva aplicacin de laley 11867 las exigencias administrativas y tributarias que requieren la certifi-cacin de certificados previsionales e impositivos para su definitiva inscrip-cin, con independencia del plazo de las oposiciones generales.
La propuesta concuerda con el proyecto sobre fondos de comercio elabo-
*Especial para Revista del Notariado.
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rado por la comisin especial del Consejo Federal del Notariado Argentino,que presidi el escribano Osvaldo S. Solari y que tuve el honor de integrar.
DeclaracinResulta agraviante el dictado de normas legales basadas exclusivamente en
circunstancias econmicas o tributarias que conspiran contra la integridad yaplicacin orgnica del ordenamiento jurdico.
Por todo elloEl XII Congreso Nacional de Derecho Registral
RecomiendaI. El dictado de una normativa nacional de registracin mercantil, que re-
cepte los principios registrales.II. La adopcin del principio de prioridad indirecta o retroprioridad, en los
casos en que fuere procedente por la materia a registrar.III. La creacin de un Centro Nacional de Anotaciones Personales.IV. La derogacin de toda normativa que autorice al rgano administrati-
vo a dictar medidas cautelares y requerir su registracin, sin previa interven-cin judicial.
V. La sancin de una normativa que regule el estatuto legal del estableci-miento comercial e industrial o fondo de comercio y su registracin.
VI. La subsistencia del principio establecido en el artculo 41 de la Ley Na-cional de Registracin Inmobiliaria 17801, que imposibilita que disposicionesde carcter administrativo o tributario impidan, limiten o demoren la inme-diata registracin de los documentos presentados.
Con respecto a la creacin de un Centro Nacional de Anotaciones Persona-les, previsto en el Proyecto de Cdigo Civil y Comercial, debemos recordar queen las reuniones de Derecho Civil celebradas en Mar del Plata y en San Carlosde Bariloche se apoy su funcionamiento, que para algunos debera tener al-cance provincial, mientras que otros pensamos que debe abarcar a todo el pasa fin de evitar la dispersin informtica.
El Instituto de Derecho Registral del Colegio de Escribanos de la Ciudad deBuenos Aires aport al Congreso de San Luis trabajos especialmente prepara-dos por los colegas Susana Sierz, Nelly y Maritel Brandi, V. Len y A. Tesei, HeeSun y M. V. Calello.