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Z Z Z Garantizar un tiempo de trabajo decente para el futuro CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO 107. A REUNIÓN, 2018

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  • Z Z Z

    Garantizar un tiempo de trabajo decente para el futuro

    CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO107.A REUNIN, 2018

  • ILC.107/III/(B)

    Conferencia Internacional del Trabajo, 107. reunin, 2018

    Estudio General relativo a los instrumentos sobre el tiempo de trabajo

    Tercer punto del orden del da:

    Informaciones y memorias sobre la aplicacin

    de convenios y recomendaciones

    Informe de la Comisin de Expertos en Aplicacin de Convenios y Recomendaciones (artculos 19, 22 y 35 de la Constitucin)

    Informe III (Parte B)

    Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra

  • Garantizar un tiempo de trabajo

    decente para el futuro

    OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO GINEBRA

  • ISBN: 978-92-2-331269-5 (impreso)

    ISBN: 978-92-2-331270-1 (web pdf)

    ISSN: 0251-3226

    Primera edicin 2018

    Las denominaciones empleadas, en concordancia con la prctica seguida en las Naciones Unidas, y la forma en que

    aparecen presentados los datos en las publicaciones de la OIT no implican juicio alguno por parte de la Oficina

    Internacional del Trabajo sobre la condicin jurdica de ninguno de los pases, zonas o territorios citados o de sus

    autoridades, ni respecto de la delimitacin de sus fronteras.

    Las referencias a firmas o a procesos o productos comerciales no implican aprobacin alguna por la Oficina

    Internacional del Trabajo, y el hecho de que no se mencionen firmas o procesos o productos comerciales no implica

    desaprobacin alguna.

    Para ms informacin sobre las publicaciones y los productos digitales de la OIT, visite nuestro sitio web:

    www.ilo.org/publns.

    Compaginado por TTS: Confrep-ILC107(2018)-III(B)-[NORME-171218-1]-Sp.docx

    Impreso por la Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra, Suiza

    http://www.ilo.org/global/publications/lang--es/index.htm
  • ILC.107/III/B v

    Sumario

    Introduccin

    Captulo I. Horas de trabajo

    Captulo II. Descanso semanal

    Captulo III. Vacaciones anuales pagadas

    Captulo IV. Trabajo nocturno

    Captulo V. Trabajo a tiempo parcial

    Captulo VI. Ordenacin del tiempo de trabajo

    Captulo VII. Cuestiones emergentes

    Captulo VIII. Dilogo social y negociacin colectiva

    Captulo IX. Medidas adoptadas para velar por el cumplimiento de la legislacin nacional sobre el tiempo de trabajo

    Captulo X. Alcanzar el potencial de los instrumentos

    Captulo XI. Observaciones finales e indicaciones sobre el camino a seguir

    Anexos

  • ILC.107/III/B vii

    ndice

    Pgina

    Sumario ........................................................................................................................ v

    Introduccin ............................................................................................................... 1

    1. Antecedentes y alcance del Estudio General ......................................................... 1

    Memorias recibidas por regin ............................................................................... 1

    2. Tiempo de trabajo decente en un mundo laboral en transformacin ...................... 2

    3. Un Estudio General multidimensional: Hacia un enfoque global............................. 5

    4. El tiempo de trabajo como elemento central de las actividades normativas de la OIT .............................................................................................. 6

    5. Ratificaciones ........................................................................................................ 7

    6. Estructura del Estudio ............................................................................................ 8

    Captulo I. Horas de trabajo .................................................................................. 9

    1. Horas efectivamente trabajadas en el mundo: una visin global ............................ 10

    2. Techo de horas de trabajo: reglas bsicas ............................................................. 13

    A. Definiciones .................................................................................................. 13

    B. mbito de aplicacin y exclusiones ............................................................... 16

    C. Lmites a las horas normales de trabajo: reglas generales ............................ 18

    D. Variaciones en la distribucin de las horas normales de trabajo ................... 21

    a) Dentro de los lmites semanales ............................................................ 22

    b) Promediacin durante perodos superiores a una semana .................... 25

    c) El trabajo por turnos en general ............................................................. 31

    d) El trabajo por turnos en los trabajos que son de funcionamiento necesariamente continuo ....................................................................... 32

    E. Reduccin de las horas de trabajo ................................................................ 34

  • Garantizar un tiempo de trabajo decente para el futuro

    viii ILC.107/III/B

    Pgina

    3. Excepciones........................................................................................................... 35

    A. Condiciones de aplicacin ............................................................................ 36

    a) Excepciones permanentes .................................................................... 36

    b) Excepciones temporales o peridicas a las horas de trabajo normales ................................................................................................ 40

    c) Otras circunstancias identificadas .......................................................... 45

    d) Recuperacin de las horas perdidas ...................................................... 46

    B. Lmites a las excepciones ............................................................................. 48

    a) Lmites generales .................................................................................. 49

    b) Lmites en caso de excepciones permanentes ...................................... 50

    c) Lmites en caso de excepciones temporales ......................................... 52

    d) Falta de lmites generales o especficos para las horas extraordinarias ....................................................................................... 54

    4. Compensacin de las horas extraordinarias........................................................... 58

    5. Perodos de descanso ........................................................................................... 61

    A. Perodo mnimo de descanso diario .............................................................. 61

    B. Pausas de descanso durante la jornada laboral ............................................ 64

    Conclusiones ................................................................................................................ 67

    Captulo II. Descanso semanal .............................................................................. 69

    1. El trabajo durante el descanso semanal: algunos casos ilustrativos ...................... 69

    2. El contenido de los instrumentos y su aplicacin a nivel nacional .......................... 73

    A. mbito de aplicacin y exclusiones ............................................................... 73

    B. Regmenes normales de descanso semanal: principales caractersticas ...... 77

    C. Excepciones al principio del descanso semanal ........................................... 81

    a) Excepciones permanentes .................................................................... 82

    b) Excepciones temporales ........................................................................ 100

    c) Celebracin de consultas ...................................................................... 105

    Conclusiones ................................................................................................................ 106

    Captulo III. Vacaciones anuales pagadas ............................................................. 107

    1. Introduccin ........................................................................................................... 107

    2. Contenido de los instrumentos y tendencias de la legislacin nacional .................. 109

    A. mbito y mtodos de aplicacin .................................................................... 109

    a) mbito de aplicacin y exclusiones ....................................................... 109

    b) Mtodos de aplicacin ........................................................................... 111

  • ndice

    ILC.107/III/B ix

    Pgina

    B. Perodo de calificacin .................................................................................. 112

    a) Duracin del perodo de calificacin ...................................................... 113

    b) Ausencias comprendidas en el perodo de calificacin .......................... 115

    c) Vacaciones proporcionales en caso de que no se haya completado el perodo de calificacin .................................................... 116

    C. Clculo de la duracin de las vacaciones anuales pagadas .......................... 117

    a) Duracin mnima de las vacaciones ...................................................... 118

    b) Trminos empleados para definir la duracin de las vacaciones ........... 121

    c) Das que no cuentan como vacaciones anuales .................................... 122

    d) Incremento del derecho a vacaciones ................................................... 125

    D. Remuneracin en perodo de vacaciones ..................................................... 128

    a) Bases para calcular la remuneracin en perodo de vacaciones ........... 128

    b) Elementos adicionales que se tienen en cuenta .................................... 131

    c) Fecha del pago ...................................................................................... 132

    E. Otros aspectos .............................................................................................. 133

    a) Restricciones al fraccionamiento y aplazamiento de las vacaciones anuales ..................................................................... 133

    b) El derecho a vacaciones anuales al terminarse la relacin de trabajo ........ 138

    c) Renuncia o sustitucin del derecho a vacaciones pagadas ................... 141

    Conclusiones ................................................................................................................ 143

    Captulo IV. Trabajo nocturno ................................................................................. 145

    1. La adaptacin del trabajo nocturno a las transformaciones sociales y econmicas ..... 145

    A. De la revolucin industrial a la era tecnolgica: principales caractersticas de una prctica moderna ....................................................... 145

    a) Comprender el nexo entre el trabajo nocturno y el trabajo por turnos ............................................................................ 145

    b) Orgenes ................................................................................................ 146

    c) Visin global de las tendencias del trabajo nocturno ............................. 147

    d) Repercusiones, estudios y debates ....................................................... 151

    B. Reglamentacin internacional del trabajo nocturno: unos fundamentos en continua evolucin ..................................................... 154

    a) Los primeros instrumentos..................................................................... 154

    b) La adopcin del Convenio nm. 171 y de la Recomendacin nm. 178: Un marco conceptual ............................................................ 161

    2. Medidas mnimas de proteccin para los trabajadores nocturnos .......................... 170

    A. Seguridad y salud de los trabajadores nocturnos .......................................... 173

    a) Evaluacin del estado de salud de los trabajadores y asesoramiento ........ 173

    b) Traslado y prestaciones para los trabajadores declarados no aptos para el trabajo nocturno ......................................................................... 177

    c) Servicios de primeros auxilios ............................................................... 180

    d) Un medio ambiente seguro y saludable para los trabajadores nocturnos ............................................................................................... 181

  • Garantizar un tiempo de trabajo decente para el futuro

    x ILC.107/III/B

    Pgina

    B. Proteccin de la maternidad ......................................................................... 182

    C. Compensacin apropiada para los trabajadores nocturnos que reconoce la naturaleza del trabajo nocturno ........................................... 190

    D. Servicios sociales ......................................................................................... 195

    a) Transporte ............................................................................................. 196

    b) Instalaciones de reposo y viviendas ...................................................... 198

    c) Acceso a alimentos apropiados ............................................................. 199

    d) Otros servicios sociales ......................................................................... 199

    E. Celebracin de consultas .............................................................................. 200

    F. Lmites al trabajo nocturno: Duracin del trabajo, perodos de descanso y horas extraordinarias ............................................................ 202

    G. Otras restricciones ........................................................................................ 208

    Conclusiones ................................................................................................................ 210

    Captulo V. Trabajo a tiempo parcial...................................................................... 213

    1. Introduccin ........................................................................................................... 213

    2. Principios del Convenio nm. 175 y de la Recomendacin nm. 182 .................... 218

    A. Definicin de trabajo a tiempo parcial ........................................................... 221

    B. Igualdad de trato entre los trabajadores a tiempo parcial y los trabajadores a tiempo completo ............................................................ 222

    C. Trabajo a tiempo parcial productivo y libremente elegido .............................. 224

    3. Implementacin del Convenio nm. 175 y de la Recomendacin nm. 182 ........... 226

    3.1. Implementacin en el nivel nacional ............................................................. 226

    A. Definiciones de trabajo a tiempo parcial en el nivel nacional ................. 226

    B. mbito de aplicacin.............................................................................. 230

    C. Igualdad de trato .................................................................................... 231

    D. Promocin del trabajo a tiempo parcial productivo y libremente elegido............................................................................... 248

    3.2. Ejemplo de una regulacin transnacional: la directiva de la Unin Europea sobre el trabajo a tiempo parcial .................................. 254

    Conclusiones ................................................................................................................ 256

    Captulo VI. Ordenacin del tiempo de trabajo ...................................................... 257

    1. Introduccin ........................................................................................................... 257

    2. Cambios en los horarios de trabajo por motivos personales .................................. 258

    3. Sistema de trabajo por turnos a nivel nacional ....................................................... 260

    4. Sistemas de promediacin de horas ..................................................................... 265

    5. Semanas de trabajo comprimidas .......................................................................... 269

    6. Horas de trabajo escalonadas ............................................................................... 271

  • ndice

    ILC.107/III/B xi

    Pgina

    7. Sistemas de tiempo flexible y de cuentas de banco de horas/ahorro del tiempo trabajado ..................................................................... 272

    8. Horas de guardia (u horas de espera) .................................................................... 274

    9. El trabajo compartido ............................................................................................ 278

    Conclusiones ................................................................................................................ 283

    Captulo VII. Cuestiones emergentes ...................................................................... 285

    1. Introduccin ........................................................................................................... 285

    2. Los contratos de cero horas y otras formas de trabajo por llamada ....................... 286

    3. El teletrabajo .......................................................................................................... 289

    4. El derecho a estar desconectado ........................................................................... 294

    5. La economa del trabajo espordico (gig economy) y el trabajo segn la demanda.................................................................................................. 296

    Conclusiones ................................................................................................................ 298

    Captulo VIII. Dilogo social y negociacin colectiva .............................................. 299

    1. Introduccin ........................................................................................................... 299

    A. Las normas internacionales sobre el tiempo de trabajo y el papel del dilogo social y la negociacin colectiva ................................. 300

    B. El papel del dilogo tripartito en la elaboracin de marcos normativos sobre el tiempo de trabajo .......................................................... 301

    C. La negociacin colectiva y el tiempo de trabajo ............................................ 304

    a) La negociacin colectiva sobre el tiempo de trabajo en las diferentes regiones ...................................................................... 304

    b) Regulacin de las principales cuestiones relativas al tiempo de trabajo mediante convenios colectivos .............................................. 308

    Conclusiones ................................................................................................................ 312

    Captulo IX. Medidas adoptadas para velar por el cumplimiento de la legislacin nacional sobre el tiempo de trabajo ....................... 315

    1. Comunicacin de las horas de trabajo y de descanso ............................................ 316

    A. Mtodos y formas de comunicacin .............................................................. 317

    B. Notificacin del horario de trabajo con antelacin ......................................... 319

    2. El registro del tiempo de trabajo, las horas extraordinarias y los importes abonados en concepto de horas extraordinarias ............................. 321

    A. El registro del tiempo de trabajo, las horas extraordinarias y los importes abonados en concepto de horas extraordinarias .................... 322

    B. Nuevas tecnologas para el registro del tiempo de trabajo ............................ 324

  • Garantizar un tiempo de trabajo decente para el futuro

    xii ILC.107/III/B

    Pgina

    3. Velar por el cumplimiento de las disposiciones relativas al tiempo de trabajo mediante una inspeccin adecuada ...................................................... 326

    A. Medidas de aplicacin efectivas .................................................................... 326

    B. Inspeccin del trabajo adecuada ................................................................... 327

    a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas al tiempo de trabajo y facilitar informacin tcnica y asesoramiento a los empleadores y los trabajadores sobre las formas ms eficaces de observar dichas disposiciones ......... 327

    b) Actividades de prevencin especficas sobre el tiempo de trabajo, y la seguridad y la salud en el trabajo .................................. 328

    C. Requisito de autorizacin o notificacin con respecto a las excepciones........... 329

    D. Requisito de autorizacin o notificacin con respecto a todos los horarios de trabajo ...................................................................... 331

    a) Recursos materiales y humanos suficientes para el eficaz funcionamiento de los servicios de inspeccin del trabajo, en particular, para contratar y formar inspectores en el mbito del tiempo de trabajo ........................................................ 332

    b) Un nmero adecuado de inspecciones del trabajo y la disponibilidad de estadsticas para la planificacin de actividades de inspeccin laboral ms efectivas ............................... 333

    4. Dificultades de los servicios de inspeccin del trabajo para garantizar el cumplimiento de la legislacin en materia de tiempo de trabajo ......................... 335

    A. Dificultades para controlar la aplicacin de las normas relativas al tiempo de trabajo en ciertos sectores econmicos y en relacin con determinadas categoras de trabajadores .............................................. 336

    a) Trabajadores migrantes ......................................................................... 336

    b) Trabajadores domsticos ...................................................................... 337

    B. El teletrabajo y el uso de las nuevas tecnologas de la informacin y la comunicacin ......................................................................................... 338

    5. Otras medidas para controlar el cumplimiento de la ley ......................................... 339

    A. Participacin de los interlocutores sociales en el control del cumplimiento de la ley ............................................................................. 339

    B. Otras iniciativas de cumplimiento de la legislacin ........................................ 341

    6. Sanciones por incumplimiento de las disposiciones relativas al tiempo de trabajo (horas extraordinarias, perodos de descanso y vacaciones anuales) y otras medidas para velar por el cumplimiento de la ley ....................................... 343

    A. Imposicin de sanciones ............................................................................... 343

    B. Ejecucin efectiva de las penas por infracciones relacionadas con el tiempo de trabajo ................................................................................ 344

    Conclusiones ................................................................................................................ 345

  • ndice

    ILC.107/III/B xiii

    Pgina

    Captulo X. Alcanzar el potencial de los instrumentos......................................... 347

    1. Medidas para dar mayor cumplimiento a los instrumentos ..................................... 347

    A. Consideracin de los instrumentos en la elaboracin de la legislacin y las polticas nacionales .................................................... 347

    B. Perspectivas de ratificacin y dificultades que pueden impedirla .................. 348

    a) Perspectivas de ratificacin ................................................................... 348

    b) Dificultades que impiden o retrasan la ratificacin ................................. 348

    2. Propuestas para la accin de la OIT ...................................................................... 352

    A. Solicitudes de asistencia o cooperacin tcnica ........................................... 352

    B. Necesidad de actividades normativas de la OIT ........................................... 352

    a) Comentarios de los gobiernos ............................................................... 353

    b) Comentarios de las organizaciones de empleadores ............................. 354

    c) Comentarios de las organizaciones de trabajadores ............................. 354

    Captulo XI. Observaciones finales e indicaciones sobre el camino a seguir ..................................................................... 357

    Anexos

    I. Formulario de memoria enviado a los Estados Miembros y a los interlocutores sociales .............................................................................. 363

    II. Situacin relativa de las ratificaciones ................................................................. 379

    III. Gobiernos que han presentado memorias ........................................................... 389

    IV. Organizaciones de trabajadores y de empleadores que han presentado memorias ............................................................................ 391

  • ILC.107/III/B 1

    Introduccin

    1. Antecedentes y alcance del Estudio General

    1. De conformidad con las disposiciones del artculo 19 de la Constitucin de la Organizacin Internacional del Trabajo 1, el Consejo de Administracin de la Oficina

    Internacional del Trabajo decidi en su 325. reunin (octubre-noviembre de 2015) que en

    el Estudio General que tena que elaborar la Comisin de Expertos en Aplicacin de

    Convenios y Recomendaciones con miras a su presentacin a la Conferencia Internacional

    del Trabajo en 2018 se examinaran los instrumentos relativos al tiempo de trabajo 2. Los

    instrumentos cubiertos por el presente Estudio General son los nueve convenios, el

    protocolo y las seis recomendaciones sobre el tiempo de trabajo siguientes: el Convenio

    sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (nm. 1); el Convenio sobre el descanso

    semanal (industria), 1921 (nm. 14); el Convenio sobre las horas de trabajo (comercio y

    oficinas), 1930 (nm. 30); el Convenio sobre las cuarenta horas, 1935 (nm. 47); el

    Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1948 (nm. 89); el Protocolo de

    1990 relativo al Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1948; el

    Convenio sobre el descanso semanal (comercio y oficinas), 1957 (nm. 106); el Convenio

    sobre las vacaciones pagadas (revisado), 1970 (nm. 132); el Convenio sobre el trabajo

    nocturno, 1990 (nm. 171); el Convenio sobre el trabajo a tiempo parcial, 1994 (nm. 175);

    la Recomendacin sobre el trabajo nocturno de las mujeres (agricultura), 1921 (nm. 13);

    la Recomendacin sobre las vacaciones pagadas, 1954 (nm. 98); la Recomendacin sobre

    el descanso semanal (comercio y oficinas), 1957 (nm. 103); la Recomendacin sobre la

    reduccin de la duracin del trabajo, 1962 (nm. 116); la Recomendacin sobre el trabajo

    nocturno, 1990 (nm. 178) y la Recomendacin sobre el trabajo a tiempo parcial, 1994

    (nm. 182) 3.

    Memorias recibidas por regin

    2. A raz de esta decisin, en su 326. reunin, el Consejo de Administracin adopt el formulario de memoria que los Estados Miembros tendran que utilizar para preparar sus

    memorias en virtud del artculo 19 de la Constitucin de la OIT con miras a la elaboracin

    del Estudio General. La Comisin toma nota de que 124 gobiernos transmitieron memorias

    1 Las obligaciones de los Miembros en lo que respecta a los convenios se establecen en el prr. 5), e), del art. 19 de

    la Constitucin de la OIT. El prr. 6, d), hace referencia a las recomendaciones, y el prr. 7, a) y b), trata de las

    obligaciones particulares de los Estados federales.

    2 OIT: Seleccin de los convenios y recomendaciones respecto de los cuales deberan solicitarse memorias en virtud

    del artculo 19 de la Constitucin de la OIT en 2017, docs. GB.325/LILS/4 y dec-GB.325/LILS/4, 325. reunin

    del Consejo de Administracin, Ginebra, octubre-noviembre de 2015.

    3 Los instrumentos sobre el tiempo de trabajo que se consideran superados o se han dejado de lado, o que han sido

    retirados, as como ciertos instrumentos sectoriales, tales como el Convenio sobre duracin del trabajo y perodos

    de descanso (transportes por carretera), 1979 (nm. 153) y la Recomendacin sobre duracin del trabajo y perodos

    de descanso (transportes por carretera), 1979 (nm. 161) estn excluidos del alcance del Estudio General.

  • Garantizar un tiempo de trabajo decente para el futuro

    2 ILC.107/III/B

    sobre la situacin de la legislacin y prctica nacionales en relacin con las cuestiones

    relativas al tiempo de trabajo: 32 memorias de frica, 23 de las Amricas, seis de los

    Estados rabes, 18 de Asia y el Pacfico y 45 de Europa y Asia Central. El anexo III

    contiene amplia informacin sobre las memorias debidas y recibidas. Adems, de

    conformidad con su prctica habitual, la Comisin tambin ha utilizado la informacin

    que figura en las memorias presentadas en virtud de los artculos 22 y 35 de la Constitucin

    por los Estados Miembros que han ratificado los Convenios. Por ltimo, la Comisin ha

    tenido debidamente en cuenta las observaciones presentadas por 11 organizaciones de

    empleadores y 29 organizaciones de trabajadores, cuya lista figura en el anexo IV.

    2. Tiempo de trabajo decente en un mundo laboral en transformacin

    3. El tiempo de trabajo, el descanso y la organizacin de las horas de trabajo y los perodos de descanso (la ordenacin del tiempo de trabajo) son aspectos fundamentales de

    las relaciones laborales. La cantidad de horas trabajadas, la duracin y nmero de perodos

    de descanso y la manera en que se distribuyen durante el da, la semana y el mes tienen

    importantes consecuencias tanto para los trabajadores como para los empleadores. La

    regulacin del tiempo de trabajo y el tiempo de descanso juega asimismo un rol central en

    la defensa del principio en virtud del cual el trabajo no debe ser considerado simplemente

    como una mercanca o un artculo para el comercio consagrado en el Tratado de Versalles

    de 1919 y en la Declaracin de Filadelfia de 1944. Si bien los trabajadores, los

    empleadores y los gobiernos discrepan sobre la forma de enfocar estas cuestiones, el hecho

    de que todos reconozcan la importancia de regular las horas de trabajo y los perodos de

    descanso ha permitido a la OIT adoptar una serie de normas sobre estas cuestiones que se

    examinan en el presente Estudio General. Dado que el convenio ms temprano sobre esta

    cuestin data de 1919, histricamente los instrumentos sobre tiempo de trabajo se

    encontraron entre los ejes ms importantes de las normas internacionales del trabajo,

    favoreciendo el desarrollo del derecho laboral y de las polticas y las prcticas en los

    niveles nacional y local. Esto se vincula significativamente con la centralidad de las

    normas internacionales del trabajo y el centenario de la Organizacin Internacional del

    Trabajo en 2019.

    4. Con la posible excepcin de los salarios, el tiempo de trabajo es la condicin de trabajo que tiene un impacto ms directo en la vida cotidiana de los trabajadores. La

    cantidad de horas trabajadas y la forma en que stas se distribuyen no slo afectan a la

    calidad del trabajo sino tambin a la vida fuera del lugar de trabajo. Las horas de trabajo

    y la organizacin del trabajo pueden tener graves consecuencias para la salud fsica y

    mental y el bienestar de los trabajadores, as como para su seguridad en el trabajo y durante

    los trayectos de la casa al trabajo y viceversa, y para sus ingresos. La Confederacin

    Sindical Internacional (CSI) destaca la importancia de regular las horas de trabajo para

    velar por que el trabajo sea seguro y productivo.

    5. El tiempo de trabajo tambin es un factor fundamental para las empresas. Las horas de trabajo y la forma en que stas se distribuyen son factores importantes para determinar

    la productividad, la rentabilidad y la sostenibilidad de las empresas. La Organizacin

    Internacional de Empleadores (OIE) observa que una regulacin adecuada del tiempo de

    trabajo puede tener una incidencia considerable en la elaboracin de reglamentaciones

    para organizar el tiempo de trabajo de manera eficaz, la cual repercute a su vez en el

    rendimiento, la productividad y la competitividad de las empresas, y permite, entre otras

    cosas: hacer un uso eficiente de la maquinaria y otros medios de produccin, disponer de

    trabajadores con conocimientos especializados cuando as lo exigen los mercados y los

  • Introduccin

    ILC.107/III/B 3

    clientes, alcanzar metas de produccin con la mano de obra disponible en los casos en que

    escasean los trabajadores calificados y minimizar los costos laborales.

    6. Para la economa nacional y la sociedad en su conjunto, las decisiones sobre el tiempo de trabajo pueden tener consecuencias de gran calado, que por lo general van ms

    all de los intereses inmediatos de una determinada empresa o grupo de trabajadores. Estas

    decisiones pueden repercutir en el funcionamiento de la economa, la competitividad de la

    industria, las tasas de empleo y desempleo, la necesidad de transporte y otros servicios, y

    la organizacin de los servicios pblicos. La regulacin del tiempo de trabajo tambin

    puede contribuir a resolver problemas sociales, incluido, en particular, el equilibrio entre

    la vida laboral y la vida privada, y a preservar la salud, la seguridad y el bienestar de los

    trabajadores. Por lo tanto, queda claro por qu las cuestiones relativas al tiempo de trabajo

    y los perodos de descanso han ocupado durante mucho tiempo un lugar central en los

    debates, no slo entre trabajadores y empleadores sino en la sociedad en general.

    7. La regulacin del tiempo de trabajo resulta an ms importante debido a las transformaciones que actualmente estn teniendo lugar en el mundo del trabajo. Algunos

    de estos cambios se han visto facilitados por los avances y las mejoras en la tecnologa y

    las comunicaciones que perturban e incluso acentan la eliminacin de muchos aspectos

    tradicionales relacionados con la dimensin temporal y la dimensin espacial del trabajo.

    Actualmente el trabajo se realiza en cualquier momento y casi en cualquier lugar 4, lo cual

    tiene consecuencias para la organizacin del trabajo y la produccin, con el desarrollo de

    una sociedad 24/7 5. Mientras en el mundo del trabajo actual los sectores manufacturero

    y agrcola siguen siendo muy importantes, en 2013 casi la mitad del empleo mundial se

    concentr en el pujante sector servicios 6. Contrariamente a los otros sectores, la naturaleza

    del sector servicios implica a menudo responder a demandas fluctuantes y a perodos que

    son ms cortos y menos predecibles. Sin embargo, esto no implica negar que, en un mundo

    de comunicaciones instantneas y tecnologa sofisticada, tampoco la industria

    manufacturera es inmune a las presiones para responder a pedido a las tendencias

    cambiantes de los consumidores (por ejemplo, en el mundo de la moda, pero tambin con

    respecto a otros productos) a travs de la produccin en tiempo real. A su vez, esto crea

    exigencias en cuanto a flexibilidad organizacional que pueden conducir a que los

    trabajadores deban trabajar en modalidades no tradicionales (formas atpicas de empleo)

    que se caracterizan, inter allia, por la variabilidad de las horas de trabajo (ya sea a lo largo

    del da, la semana y/o perodos mayores). Estas presiones surgen de la globalizacin ya

    que no hay duda de que la competencia en los mercados intensific y cre presiones sobre

    las empresas con el fin de aumentar la eficiencia y reducir costos y de que las tecnologas

    han facilitado el enorme aumento del suministro transnacional de servicios. Si bien esto

    tiene efectos positivos en lo que respecta al incremento de la participacin en el mercado

    de trabajo y de la productividad, tambin puede tener efectos negativos sobre la salud y el

    bienestar de los trabajadores debido a que los lmites entre el trabajo y la vida privada

    tienden a difuminarse. Aunque tradicionalmente ste ha sido un rasgo del trabajo de las

    mujeres, quienes suelen realizar una buena parte de su trabajo no remunerado en su

    domicilio (tal como, lavar la ropa, cuidar a los nios, trabajar a destajo, etc.), con las

    nuevas tecnologas el fenmeno del trabajo a domicilio se ha incrementado

    exponencialmente.

    4 J. Messenger et al.: Working anytime, anywhere: The effects on the world of work, Eurofound y OIT, Luxemburgo,

    2017.

    5 Que funciona 24 horas al da siete das a la semana.

    6 OIT: Tendencias Mundiales del Empleo, Ginebra, 2014, citado en OIT: Non-standard employment around the

    world: Understanding challenges, Shaping Responses, Ginebra, 2016, pg. 47.

    https://www.eurofound.europa.eu/sites/default/files/ef_publication/field_ef_document/ef1658en.pdf
  • Garantizar un tiempo de trabajo decente para el futuro

    4 ILC.107/III/B

    8. La creciente feminizacin de los mercados de trabajo tambin pone de relieve de diferentes maneras los problemas relacionados con el tiempo de trabajo. Aun cuando las

    mujeres estn empleadas, siguen asumiendo la mayor parte de las labores de cuidado y las

    tareas domsticas no remuneradas, lo cual limita su capacidad para aumentar sus horas en

    un empleo remunerado, formal y asalariado. En consecuencia, las mujeres tienen ms

    probabilidades que los hombres de trabajar menos horas, ya sea voluntariamente o contra

    su voluntad, encontrndose, de tal modo, en situacin de subempleo por insuficiencia de

    horas 7. Por lo tanto, la participacin de las mujeres que realizan trabajo remunerado en

    los mercados de trabajo en las ltimas dcadas ha trado consecuencias, tales como, por

    ejemplo, el surgimiento de pedidos de suministro de servicios relacionados con el trabajo

    no remunerado que tradicionalmente ha sido realizado por mujeres para la familia y en el

    hogar. Este trabajo no remunerado en el mbito domstico, el cual fue reconocido como

    trabajo por la Conferencia Internacional de Estadsticos del Trabajo en su resolucin de

    2013, nunca ha estado sometido a las mismas limitaciones que buena parte del trabajo

    remunerado en el mercado de trabajo. Por lo tanto, a medida que las mujeres fueron

    entrando al mercado de trabajo remunerado, se ha producido una necesidad creciente de

    encontrar sustitutos que realicen el trabajo tradicionalmente llevado a cabo en el hogar 8.

    La economa asistencial ha crecido de manera crtica en muchos pases y a menudo

    requiere trabajar las 24 horas del da para responder a las necesidades de los nios, adultos

    mayores, personas con discapacidades o enfermas o, de manera general, de personas que

    no estn en condiciones de cuidarse a s mismas. Los desajustes entre el horario de trabajo

    prevalente en la mayora de los lugares de trabajo y el de las escuelas requieren la

    prestacin de servicios de cuidado de los nios durante ciertas horas antes y despus de la

    escuela y durante largas horas durante las vacaciones escolares. La subcontratacin por

    parte de empresas comerciales de trabajo que previamente se realizaba en el hogar ha

    exigido tambin el suministro de servicios fuera de las horas tradicionales de trabajo. Los

    trabajadores domsticos, cuyo nmero es creciente, son otro ejemplo de personas cuyo

    tiempo de trabajo no responde a los lmites impuestos por los estndares industriales

    tradicionales. El reconocimiento de la igualdad entre hombres y mujeres ha aumentado la

    conciencia de la importancia de compartir el trabajo no remunerado del hogar. Con el fin

    de manejar el conflicto que pudiera presentarse para los trabajadores con

    responsabilidades familiares surgieron demandas sociales encaminadas a que las empresas

    reconozcan la importancia de otorgar licencias a los trabajadores sin poner en peligro su

    puesto en el mercado de trabajo. Esto tambin tiene consecuencias para las horas de trabajo.

    9. En este contexto, la cuestin del tiempo de trabajo se ha convertido en un elemento clave del Programa de Trabajo Decente de la OIT, en el marco ms amplio de la Agenda

    2030 para el Desarrollo Sostenible y en particular del Objetivo de Desarrollo

    Sostenible (ODS) 8, para promover el crecimiento econmico sostenido, inclusivo y

    sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos.

    7 OIT: Las mujeres en el trabajo: Tendencias 2016, Ginebra, 2016, pg. XV.

    8 Culturalmente, a nivel mundial, las mujeres son las principales prestadoras de cuidados aunque el valor y los

    imperativos morales de la prestacin de cuidados estn subvaluados, no estn registrados y son invisibles en la

    mayora de las sociedades. Dado que cada vez ms mujeres ingresan al mercado de trabajo, algunas como

    principales generadoras de ingreso, el cuidado familiar enfrenta grandes desafos. Encontrar soluciones para la

    prestacin de cuidados es esencial para lograr que las mujeres tengan igualdad de oportunidades en el mundo del

    trabajo.

  • Introduccin

    ILC.107/III/B 5

    3. Un Estudio General multidimensional: Hacia un enfoque global

    10. El tiempo de trabajo fue objeto de varios Estudios Generales entre 1964 y 2005 9. Sin embargo, es la primera vez que en un Estudio General se abordan todos los aspectos

    del tiempo de trabajo. El fundamento de este enfoque integrado es que un Estudio General

    sobre todos los instrumentos relativos al tiempo de trabajo puede brindar un panorama

    completo de la situacin actual en los Estados Miembros en relacin con el grado de

    cumplimiento de las disposiciones de dichos instrumentos, as como sobre las dificultades

    que impiden o demoran ulteriores ratificaciones, adems de servir para detectar posibles

    lagunas en las normas internacionales del trabajo 10.

    11. Tras la adopcin de la Declaracin de la OIT sobre la justicia social para una globalizacin equitativa en 2008, y la alineacin de los Estudios Generales con las

    discusiones recurrentes, los Estudios Generales recientes tienden a cubrir cada vez ms

    instrumentos. El seguimiento de la Declaracin de la OIT sobre la justicia social para una

    globalizacin equitativa pretende hacer el mejor uso posible de todos los medios de accin

    disponibles en virtud de la Constitucin de la OIT para cumplir su mandato. Ciertas

    medidas destinadas a prestar asistencia a los Miembros podran entraar cierta adaptacin

    de las modalidades de aplicacin existentes con arreglo al artculo 19, prrafos 5, e) y 6, d),

    de la Constitucin de la OIT sin incrementar las obligaciones de presentacin de memorias

    de los Estados Miembros 11. En este contexto, el propsito de los Estudios Generales no

    es slo presentar una panormica general de la legislacin y la prctica en los Estados

    Miembros de la OIT con respecto a determinados instrumentos sino tambin proporcionar

    a las discusiones recurrentes informacin pertinente sobre tendencias y prcticas en

    relacin con un determinado objetivo estratgico 12. ste es tambin el motivo por el que

    algunas de las preguntas que figuran en el formulario de memoria, slo indirectamente

    relacionadas con una disposicin de un instrumento de la OIT, han sido consideradas

    solicitudes de informacin sobre tendencias y prcticas. Las conclusiones del Estudio

    General tambin deberan servir como elemento informativo para una reunin tripartita de

    expertos sobre el tiempo de trabajo y el equilibrio entre la vida laboral y la vida privada

    programada provisoriamente para 2019, dependiendo de los fondos disponibles, como se

    sugiri en las conclusiones de la discusin recurrente de 2015 sobre la proteccin social

    (proteccin de los trabajadores) 13, en la que se examinarn los distintos cambios y retos y

    9 Ms concretamente, el primer Estudio General sobre dos subcategoras del tiempo de trabajo, a saber, el descanso

    semanal y las vacaciones anuales pagadas, se realiz en 1964 sobre los Convenios nms. 14, 106, 52 y 132 y las

    Recomendaciones nms. 103, 47, 98 y 101. Posteriormente, el Estudio General de 1967 se centr en las horas de

    trabajo y los Convenios nms. 1, 30 y 47 y la Recomendacin nm. 116. En 1984, la Comisin examin de nuevo los

    Convenios nms. 14, 106 y 132 y las Recomendaciones nms. 116 y 103 sobre la reduccin de la duracin del trabajo,

    el descanso semanal y las vacaciones pagadas. El trabajo nocturno de las mujeres en la industria fue objeto del Estudio

    General de 2001, en el que se examinaron los Convenios nms. 4, 41 y 89 y el Protocolo de 1990 relativo al Convenio

    nm. 89. Por ltimo, el Estudio General de 2005 se centr en las horas de trabajo y en los Convenios nms. 1 y 30.

    10 OIT: Seleccin de los convenios y recomendaciones respecto de los cuales deberan solicitarse memorias en

    virtud del artculo 19 de la Constitucin de la OIT en 2017, op. cit., prr. 9.

    11 Seguimiento de la Declaracin de la OIT sobre la justicia social para una globalizacin equitativa, Parte I, B.

    12 OIT: Formulario propuesto para las memorias que se soliciten en virtud del artculo 19 de la Constitucin en

    2017 sobre los instrumentos relativos al tiempo de trabajo, doc. GB.326/LILS/4, 326. reunin del Consejo de

    Administracin, Ginebra, 10-24 de marzo de 2016, pg. 5.

    13 OIT: Resolucin y conclusiones relativas a la discusin recurrente sobre la proteccin social (proteccin de los

    trabajadores), 104. reunin de la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT), Ginebra, 2015.

  • Garantizar un tiempo de trabajo decente para el futuro

    6 ILC.107/III/B

    su impacto en la organizacin y la ordenacin del tiempo de trabajo, habida cuenta de las

    necesidades de los empleadores y los trabajadores 14.

    4. El tiempo de trabajo como elemento central de las actividades normativas de la OIT

    12. La necesidad de imponer lmites a las horas de trabajo es tanto una cuestin social, relacionada con la necesidad de proteger la salud y el bienestar de los trabajadores, como

    una cuestin econmica relacionada con la produccin. A principios del siglo XIX, durante

    las primeras fases del proceso de industrializacin, las jornadas de trabajo de 14 16 horas

    no eran infrecuentes 15. La prioridad concedida a la adopcin de una norma internacional

    que estableciera una jornada de trabajo de 8 horas tambin fue una de las reivindicaciones

    ms urgentes de los trabajadores despus de la Primera Guerra Mundial 16.

    13. Desde la fundacin de la OIT en 1919, la cuestin del tiempo de trabajo ha estado inscrita en el orden del da y en el centro de los planteamientos en los que se basa el

    mandato de la Organizacin. Los principios de la jornada laboral de 8 horas o de la semana

    de trabajo de 48 horas ya estaban consagrados en el Tratado de Versalles como un mtodo

    y principio para regular las condiciones de trabajo, que todas las comunidades industriales

    deberan procurar aplicar, en la medida en que lo permitan sus circunstancias

    particulares 17. De esta forma, en el Prembulo de la Constitucin se seala que es urgente

    mejorar la reglamentacin de las horas de trabajo y la fijacin de la duracin mxima

    de la jornada y de la semana de trabajo.

    14. Partiendo de este marco, desde el primer convenio de la OIT hasta los convenios ms recientes, el tiempo de trabajo ha contribuido a las actividades normativas de la

    Organizacin, que ha adoptado una serie de instrumentos que cubren aspectos especficos

    del tiempo de trabajo, y en particular las horas de trabajo, el descanso semanal, las

    vacaciones anuales pagadas, el trabajo nocturno y el trabajo a tiempo parcial 18. Adems,

    algunos instrumentos sectoriales de la OIT contienen disposiciones sobre el tiempo de

    trabajo 19.

    14 OIT: Seleccin de los convenios y recomendaciones respecto de los cuales deberan solicitarse memorias en

    virtud del artculo 19 de la Constitucin de la OIT en 2017, op. cit., prr. 9.

    15 OIT: Horas de trabajo, Estudio general de las memorias relativas al Convenio sobre las horas de trabajo

    (industria), 1919 (nm. 1) y al Convenio sobre las horas de trabajo (comercio y oficinas), 1930 (nm. 30) y el

    Convenio sobre las cuarenta horas, 1935 (nm. 47), y la Recomendacin sobre la reduccin de la duracin del

    trabajo, 1962 (nm. 116), Informe III (parte III), 51. reunin de la CIT, Ginebra, 1967, prr. 2.

    16 OIT: The International Labour Organization: The first decade, London, 1931, pg. 105.

    17 Tratado de Versalles, 1919, Parte XIII, Seccin II, Principios Generales, art. 427.

    18 Sobre las horas de trabajo: Convenios nms. 1, 30 y 47 y Recomendacin nm. 116; sobre el descanso semanal:

    los Convenios nms. 14 y 106 y la Recomendacin nm. 103; sobre las vacaciones pagadas: el Convenio sobre las

    vacaciones pagadas, 1936 (nm. 52), el Convenio sobre las vacaciones pagadas (agricultura), 1952 (nm. 101), el

    Convenio nm. 132 y la Recomendacin nm. 98; sobre el trabajo nocturno: el Convenio sobre el trabajo nocturno

    (mujeres), 1919 (nm. 4), el Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1934 (nm. 41), el Convenio

    nm. 89 y su Protocolo de 1990, el Convenio nm. 171 y las Recomendaciones nms. 13 y 178; y sobre el trabajo

    a tiempo parcial: el Convenio nm. 175.

    19 Por ejemplo, el Convenio sobre las plantaciones, 1958 (nm. 110) y su Protocolo de 1982, el Convenio sobre

    duracin del trabajo y perodos de descanso (transportes por carretera), 1979 (nm. 153), la Recomendacin sobre

    duracin del trabajo y perodos de descanso (transportes por carretera), 1979 (nm. 161), el Convenio sobre las

    condiciones de trabajo (hoteles y restaurantes), 1991 (nm. 172), el Convenio sobre las horas de trabajo a bordo y

    la dotacin de los buques, 1996 (nm. 180), el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domsticos, 2011

  • Introduccin

    ILC.107/III/B 7

    15. En su 323. reunin (marzo de 2015), el Consejo de Administracin decidi establecer un grupo de trabajo tripartito en el marco del mecanismo de examen de las

    normas (MEN) a efecto de asegurar que la OIT cuente con un corpus claro, slido y

    actualizado de normas internacionales del trabajo que responda a la evolucin del mundo

    del trabajo, con el propsito de proteger a los trabajadores y teniendo presentes las

    necesidades de las empresas sostenibles. En su primera reunin, el Grupo de Trabajo

    tripartito del MEN adopt un programa de trabajo inicial que incluye 12 instrumentos

    sobre el tiempo de trabajo: Convenios nms. 1, 30, 47, 89, 132, 171 y 175, el Protocolo

    de 1990 relativo al Convenio nm. 89, y las Recomendaciones nms. 13, 98, 178 y 182.

    El Grupo de Trabajo tripartito del MEN examinar esos instrumentos en una fecha todava

    por determinar.

    5. Ratificaciones 20

    16. En lo que respecta a los tres Convenios sobre las horas de trabajo que se examinan en el presente Estudio General, a saber los Convenios nms. 1, 30 y 47, un total de

    67 pases han ratificado al menos uno de esos Convenios y 27 pases han ratificado al

    menos dos de ellos 21. La ratificacin ms reciente del Convenio nm. 1 se produjo en

    1993 (Eslovaquia), la ms reciente del Convenio nm. 30 en 1985 (Guinea Ecuatorial) y

    la ltima del Convenio nm. 47 en 2011 (Repblica de Corea).

    17. En cuanto a los Convenios nms. 14 y 106 sobre el descanso semanal, un total de 128 pases han ratificado al menos uno de esos dos Convenios, y 55 pases han ratificado

    ambos Convenios. La ratificacin ms reciente del Convenio nm. 14 fue la de las Islas

    Cook en 2015, y la ltima del Convenio nm. 106 la realiz Montenegro en 2006.

    18. El Convenio nm. 89 ha recibido 67 ratificaciones, y 23 pases lo han denunciado; la ratificacin ms reciente se produjo en 2008 (Madagascar). El Protocolo de 1990

    relativo al Convenio nm. 89 ha recibido cinco ratificaciones y ha sido denunciado por

    dos pases.

    19. El Convenio nm. 171 ha recibido 15 ratificaciones, las ltimas de las cuales fueron realizadas por Cte dIvoire y Montenegro en 2016, y la Repblica Democrtica Popular

    Lao y Eslovenia en 2014.

    20. El Convenio nm. 132 ha sido rarificado por 37 pases, y ms recientemente por Azerbaiyn en 2016 y la Federacin de Rusia en 2010.

    21. Por ltimo, el Convenio nm. 175 ha recibido 17 ratificaciones, la ms reciente de las cuales la realiz Guatemala en febrero de 2017 y anteriormente Blgica y la

    Federacin de Rusia en 2016.

    (nm. 189), la Recomendacin sobre las trabajadoras y los trabajadores domsticos, 2011 (nm. 201) y el Convenio

    sobre el trabajo martimo, 2006, en su versin enmendada (MLC, 2006).

    20 Los Convenios objeto de examen han recibido el siguiente nmero de ratificaciones: Convenio

    nm. 1 (52 ratificaciones); Convenio nm. 14 (120 ratificaciones); Convenio nm. 30 (30 ratificaciones); Convenio

    nm. 47 (15 ratificaciones); Convenio nm. 89 (67 ratificaciones); el Protocolo de 1990 relativo al Convenio

    nm. 89 (5 ratificaciones); Convenio nm. 106 (63 ratificaciones); Convenio nm. 132 (37 ratificaciones);

    Convenio nm. 171 (15 ratificaciones), y Convenio nm. 175 (17 ratificaciones).

    21 Slo Nueva Zelandia ratific esos tres Convenios, pero en 1989 denunci los Convenios nms. 1 y 30.

  • Garantizar un tiempo de trabajo decente para el futuro

    8 ILC.107/III/B

    6. Estructura del Estudio

    22. El Estudio General consta de diez captulos que se centran en las siguientes reas temticas: horas de trabajo (captulo I), descanso semanal (captulo II), vacaciones anuales

    pagadas (captulo III), trabajo nocturno (captulo IV), trabajo a tiempo parcial (captulo V),

    ordenacin del tiempo de trabajo (captulo VI), cuestiones emergentes (captulo VII),

    dilogo social y negociacin colectiva (captulo VIII), medidas adoptadas para velar por

    el cumplimiento de la legislacin nacional sobre el tiempo de trabajo (captulo IX) y

    alcanzar el potencial de los instrumentos (captulo X). Los primeros cinco captulos se

    centran en el examen de grupos de convenios y recomendaciones pertinentes. El

    captulo XI contiene las observaciones finales e indicaciones sobre el camino a seguir.

  • ILC.107/III/B 9

    Captulo I. Horas de trabajo

    23. El presente captulo se centra en tres Convenios, a saber, el Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (nm. 1); el Convenio sobre las horas de trabajo (comercio y

    oficinas), 1930 (nm. 30), y el Convenio sobre las cuarenta horas, 1935 (nm. 47), y en

    una Recomendacin, a saber, la Recomendacin sobre la reduccin de la duracin del

    trabajo, 1962 (nm. 116) 1. El tema de las horas de trabajo se ha abordado en los Estudios

    Generales de 1967, 1984 y 2005.

    24. La Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) adopt el Convenio nm. 1, como su primera norma internacional del trabajo, que incorporaba una combinacin de los dos

    principios de las 8 y las 48 horas como una limitacin legal a las horas de trabajo en el

    sector industrial. La razn detrs de la combinacin de los dos principios en un

    instrumento se explica por el hecho de que un solo da de 8 horas dara como resultado

    una semana de 56 horas si el trabajo se lleva a cabo durante siete das a la semana. En

    contraste, una semana de 48 horas asegura que las horas promedio de trabajo no excedan

    las 8 horas por da durante una semana de seis das. Esto tambin implica un

    reconocimiento del principio de 24 horas de descanso a la semana. Adems, el Convenio

    nm. 1 autoriza un nmero limitado de excepciones especficas que permiten la

    prolongacin de las horas normales de trabajo.

    25. En 1930, una proteccin similar se hizo extensiva a los empleados asalariados en el comercio y las oficinas con la adopcin en la 14. reunin de la CIT del Convenio nm. 30.

    26. Como se indic durante los trabajos preparatorios, la necesidad de adoptar el Convenio nm. 47 surgi del desempleo generalizado que se afrontaba a nivel mundial despus de la

    Gran Depresin en 1929 2. Como se seal en el Prembulo del Convenio, el desempleo

    se ha extendido tanto y se ha hecho tan persistente que en la actualidad millones de

    trabajadores, sin ser responsables de su situacin, estn en la miseria y sufren privaciones

    de las que legtimamente tienen derecho a ser aliviados.

    27. A este respecto, el Convenio nm. 47 exige que los pases ratificantes declaren que aprueban el principio de la semana de 40 horas de modo que el nivel de vida no se vea

    reducido como consecuencia de ello 3. Como instrumento de promocin, el Convenio no

    establece normas detalladas, sino que hace un llamamiento a los pases que han ratificado

    para que adopten o faciliten las medidas apropiadas para garantizar la semana laboral de

    40 horas 4. El Prembulo de la Recomendacin nm. 116, adoptada en 1962, indica que el

    principio establecido en el Convenio nm. 47 es una norma social que debe alcanzarse por

    etapas si fuere necesario.

    1 Los Convenios nms. 1, 30 y 47 estn incluidos en el grupo de los 12 instrumentos sobre el tiempo de trabajo que

    sern examinados por el Grupo de Trabajo tripartito del MEN en una fecha que estar por determinar.

    2 OIT: Actas, 19. reunin de la CIT, Ginebra, 1935, pg. 61.

    3 Art. 1, a), del Convenio nm. 47.

    4 Art. 1, b), del Convenio nm. 47.

  • Garantizar un tiempo de trabajo decente para el futuro

    10 ILC.107/III/B

    28. La Recomendacin nm. 116 se dise para complementar y facilitar la aplicacin de los instrumentos internacionales existentes ya que, por un lado, prev medidas prcticas

    que contribuyen a la reduccin progresiva de las horas de trabajo teniendo en cuenta las

    diferentes condiciones econmicas y sociales en los diversos pases as como la variedad

    de las prcticas nacionales sobre la regulacin de las horas y otras condiciones de trabajo,

    y, por otro lado, delinea en trminos generales los mtodos por los cuales podran aplicarse

    tales medidas prcticas 5.

    1. Horas efectivamente trabajadas en el mundo: una visin global

    29. La Resolucin sobre estadsticas de las horas de trabajo, adoptada por la Conferencia Internacional de Estadgrafos del Trabajo (CIET) en 1962, define las horas efectivamente

    trabajadas como el tiempo dedicado por los trabajadores al desempeo de actividades

    laborales durante un perodo de referencia determinado. El grfico 1.1 muestra el promedio

    de horas de trabajo semanales en las economas formal e informal en el mundo en los ltimos

    aos. A escala mundial, el tiempo de trabajo semanal promedio es de aproximadamente

    43 horas. Con la excepcin de Amrica del Norte, Europa Oriental, y Europa Septentrional,

    Meridional y Occidental, el promedio de horas de trabajo semanales para la mayora de las

    subregiones supera la norma de las 40 horas establecida en el Convenio nm. 47. Las

    subregiones de Europa Septentrional, Meridional y Occidental registran el promedio ms

    bajo notificado, con 36,4 horas por semana, seguidas de Amrica del Norte y Europa

    Oriental, ambas con un promedio de 38,7 horas y el continente africano con un promedio de

    43,3 horas. En cambio, en las subregiones de Asia Meridional y Asia Oriental el tiempo de

    trabajo semanal notificado alcanza el promedio ms alto, a saber, 46,6 y 46,3 horas

    respectivamente, seguido del notificado en los Estados rabes, de 45,8 horas 6.

    30. En general, el promedio semanal de horas de trabajo remunerado es ms alto entre los hombres que entre las mujeres 7 . Esta brecha de gnero es ms notoria en las

    subregiones de Asia Central y Occidental, y Europa Septentrional, Meridional y

    Occidental, pero menos pronunciado en los Estados rabes, Europa Oriental, Asia

    Meridional y Asia Sudoriental y el Pacfico.

    5 Prembulo de la Recomendacin nm. 116.

    6 Clculos de la OIT basados en ILOSTAT y microdatos.

    7 Sin embargo, cuando se trata de trabajo no remunerado, se verifica lo contrario. OIT: Las mujeres en el trabajo:

    Tendencias 2016, Ginebra, 2016, pg. 19.

  • Horas de trabajo

    ILC.107/III/B 11

    Grfico 1.1. Promedio de las horas de trabajo semanales (ponderadas), por subregiones especficas, empleo total, en los aos ms recientes (2015-2016 para la mayora de los pases)

    Fuente: Clculos de la OIT basados en ILOSTAT y en microdatos.

    Grfico 1.2. Promedio de horas anuales trabajadas efectivamente por trabajador, 2016

    Fuente: OCDE.

    43,3 40,9 38,7 45,8 46,3 42,9 46,6 36,4 38,7 42,1 43,10

    10

    20

    30

    40

    50

    60

    frica AmricaLatina

    y el Caribe

    Amricadel Norte

    Estadosrabes

    AsiaOriental

    AsiaSudorientaly el Pacfico

    AsiaMeridional

    EuropaSeptentrional,

    Meridionaly Occidental

    EuropaOriental

    AsiaCentral

    yOccidental

    Mundo

    Pro

    me

    dio

    de h

    ora

    s s

    em

    an

    ale

    s

    Total Hombres Mujeres

  • Garantizar un tiempo de trabajo decente para el futuro

    12 ILC.107/III/B

    31. Las horas de trabajo excesivas se definen como horas habituales que superan las 48 horas semanales, tal como recomend la Reunin tripartita de expertos sobre la

    medicin del trabajo decente 8. Trabajar regularmente ms de 48 horas por semana se

    asocia con una serie de riesgos para la seguridad y la salud, y con una mayor interferencia

    en la conciliacin entre la vida laboral y la vida familiar. Como se muestra en el grfico 1.3,

    los trabajadores de Asia Meridional y Oriental (el 54,5 y el 44,9 por ciento,

    respectivamente) son los que ms probabilidades tienen de trabajar largas jornadas,

    seguidos de los trabajadores de los Estados rabes (el 43,6 por ciento). En cambio, los

    trabajadores de Europa Oriental y de Europa Septentrional, Meridional y Occidental, as

    como los de Amrica del Norte, registran el porcentaje ms bajo de jornadas de trabajo

    largas (el 5 y el 16 por ciento, respectivamente). Si bien los hombres suelen realizar una

    actividad laboral remunerada durante horarios relativamente ms prolongados que las

    mujeres, el porcentaje de horas de trabajo es similar para hombres y mujeres en Asia

    Oriental, los Estados rabes, Asia Sudoriental y el Pacfico, y Europa Oriental.

    Grfico 1.3. Porcentaje de trabajadores con largas horas de trabajo (ms de 48 horas semanales) por subregiones especficas, empleo total (2014-2015, para la mayora de los pases)

    Fuente: Clculos de la OIT basados en ILOSTAT y en microdatos.

    32. El grafico 1.4 muestra el porcentaje de trabajadores que tienen horas de trabajo excesivas, definidas como 60 horas semanales o ms, por subregin. Asia Oriental es la

    subregin que registra el porcentaje ms alto de personas que trabajan ms de 60 horas

    por semana (casi el 18 por ciento), seguida de frica Subsahariana, Asia Central y

    8 OIT: Medicin del trabajo decente. Documento de debate para la Reunin tripartita de expertos sobre la medicin

    del trabajo decente, 2008, pg. 9.

    5,0

    10,4 16,0 21,4 28,2 30,5 31,1 33,1 43,6 44,9 54,5 36,10

    10

    20

    30

    40

    50

    60

    70

    EuropaOriental

    EuropaSeptentrional,

    Meridionaly Occidental

    Amricadel Norte

    Amrica Latinay el Caribe

    AsiaCentral y

    Occidental

    AsiaSudorientaly el Pacfico

    fricaSeptentrional

    fricaSubsahariana

    Estadosrabes

    AsiaOriental

    AsiaMeridional

    Total

    Po

    rcen

    taje

    Total Hombres Mujeres

  • Horas de trabajo

    ILC.107/III/B 13

    Occidental, y Asia Meridional 9. En cambio, en Amrica del Norte, Europa Septentrional,

    Meridional y Occidental, y Europa Oriental, menos del 6 por ciento de los trabajadores

    trabajan 60 horas por semana o ms. El porcentaje de hombres y mujeres que trabajan

    60 horas semanales o ms es similar en las subregiones de Asia Oriental, Asia Sudoriental

    y el Pacfico, y Amrica del Norte.

    Grfico 1.4. Porcentaje de trabajadores con horas de trabajo excesivas (ms de 60 horas semanales) por subregin, empleo total (2014-2015 para la mayora de los pases)

    Fuente: Clculos de la OIT basados en ILOSTAT y en microdatos.

    2. Techo de horas de trabajo: reglas bsicas

    A. Definiciones

    Recuadro 1.1

    El artculo 2 del Convenio nm. 30 prev que:

    A los efectos del presente Convenio, la expresin horas de trabajo significa el tiempo durante el cual el personal est a disposicin del empleador; estarn excluidos los descansos durante los cuales el personal no se halle a la disposicin del empleador.

    33. Aunque el Convenio nm. 1 no contiene una definicin de horas de trabajo, el Convenio nm. 30 prev, en su artculo 2, que la expresin horas de trabajo excluye

    9 La expansin de las cadenas mundiales de suministro en las economas emergentes y las excesivas horas de trabajo

    (ms all de las 60 horas semanales) que han sido reportadas en este sector contribuyen al aumento de horas en

    estas regiones. Vase OIT: El Trabajo decente en las cadenas mundiales de suministro, 105. reunin de la CIT,

    Ginebra, 2016. Vase tambin ms adelante en el prr. 147.

    2,9 3,0 5,7 8,1 9,4 11,1 11,7 12,4 13,0 14,8 17,4 12,00

    2

    4

    6

    8

    10

    12

    14

    16

    18

    20

    Amricadel Norte

    EuropaSeptentrional,

    Meridionaly Occidental

    EuropaOriental

    AmricaLatina

    y elCaribe

    Estadosrabes

    AsiaSudorientaly el Pacfico

    fricaSeptentrional

    AsiaMeridional

    AsiaCentral

    yOccidental

    fricaSubsahariana

    AsiaOriental

    Total

    Po

    rcen

    taje

    Total Hombres Mujeres

  • Garantizar un tiempo de trabajo decente para el futuro

    14 ILC.107/III/B

    los descansos durante los cuales el personal no se halle a la disposicin del empleador 10.

    La legislacin de la mayora de los pases contiene una definicin de horas de trabajo que,

    en muchos casos, refleja la definicin contenida en el Convenio nm. 30 11. Sin embargo,

    en casi todos los pases, el requisito de estar a disposicin del empleador est

    complementado o es sustituido por la necesidad de realizar un trabajo efectivo 12. Por

    ejemplo, en Etiopa 13, la proclamacin del trabajo define las horas normales de trabajo

    como el tiempo durante el cual el trabajador trabaja efectivamente o est disponible para

    trabajar de conformidad con la ley, el convenio colectivo o las normas del trabajo de que

    se trate. En Dinamarca 14 , el tiempo de trabajo es el perodo durante el cual los

    trabajadores trabajan y estn a disposicin del empleador y llevan a cabo su actividad o

    desempean sus funciones.

    34. Si bien la mayora de los pases indican que las horas de trabajo no incluyen descansos 15, en una serie de pases los perodos de descanso estn comprendidos en las

    10 El art. 11, b), del Convenio nm. 30 prev que cada empleador deber dar a conocer, en igual forma, los perodos

    de descanso concedidos al personal que, en virtud del art. 2, no estn comprendidos en las horas de trabajo. De

    manera anloga, el art. 8, 1), b), del Convenio nm. 1 establece que, con objeto de facilitar la aplicacin de las

    disposiciones del Convenio, cada empleador deber dar a conocer, en la misma forma, los descansos concedidos

    durante la jornada de trabajo que no se consideren comprendidos en las horas de trabajo.

    11 Por ejemplo, entre los pases que no han ratificado ninguno de los dos Convenios: Antigua y Barbuda (art. C3

    del Cdigo del Trabajo), Brasil (art. 4 de la Consolidacin de las Leyes del Trabajo), Burkina Faso (segn la

    informacin remitida por el Gobierno), Ecuador (art. 61 del Cdigo del Trabajo), El Salvador (art. 163 del Cdigo

    del Trabajo), Repblica Islmica del Irn (art. 51 del Cdigo del Trabajo), Omn (art. 1, 19), del Cdigo del

    Trabajo) y Serbia (art. 50 de la Ley del Trabajo); entre los pases que han ratificado uno de los Convenios o

    ambos: Bangladesh (art. 2, iv), de la Ley del Trabajo), Blgica (art. 19, 2), de la Ley del Trabajo), Estado

    Plurinacional de Bolivia (art. 47 de la Ley General del Trabajo), Burundi (art. 112, 1), del Cdigo del Trabajo),

    Luxemburgo (art. 211-4, 1), del Cdigo del Trabajo), Mxico (art. 52 de la Ley Federal del Trabajo), Noruega

    (art. 10-1 de la Ley sobre el Medio Ambiente de Trabajo) y Repblica Bolivariana de Venezuela (art. 167 de la Ley

    Orgnica del Trabajo).

    12 Por ejemplo, entre los pases que no han ratificado ninguno de los dos Convenios: Azerbaiyn (art. 89, 1),

    del Cdigo del Trabajo), Bosnia y Herzegovina (art. 35 de la Ley del Trabajo de la Federacin de Bosnia y

    Herzegovina, y art. 56 de la Ley del Trabajo), Chipre (art. 2 de la Ley de Ordenacin del Tiempo de Trabajo),

    Croacia (art. 60 del Cdigo del Trabajo), Ecuador (art. 61 del Cdigo del Trabajo), Eslovenia (art. 142 de la Ley

    de Relaciones Laborales), ex Repblica Yugoslava de Macedonia (art. 5, 1), 8), de la Ley de Relaciones Laborales),

    Finlandia (art. 4 de la Ley sobre las Horas de Trabajo), Islandia (art. 52, 1), de la Ley sobre el Medio Ambiente de

    Trabajo, la Seguridad y la Salud en los Lugares de Trabajo), Italia (art. 1, 2), a), del decreto nm. 66 de 2003),

    Letonia (art. 130 de la Ley del Trabajo), Repblica de Moldova (art. 95, 1), del Cdigo del Trabajo), Pases Bajos

    (art. 1:7, 1), k), de la Ley sobre las Horas de Trabajo), Reino Unido (art. 2 del reglamento sobre el tiempo de

    trabajo), Federacin de Rusia (art. 91 del Cdigo del Trabajo), Seychelles (art. 2 del reglamento sobre el empleo

    (condiciones de empleo), de 1991), Singapur (art. 2 de la Ley de Empleo), Sri Lanka (art. 3, 2), de la Ley de

    Empleados de Comercio y Oficinas), Suecia (art. 1 de la Ley sobre las Horas de Trabajo), Tayikistn (art. 1 del

    Cdigo del Trabajo) y Turkmenistn (art. 58 del Cdigo del Trabajo); entre los pases que han ratificado uno de

    los Convenios o ambos: Bulgaria (art. 1, 11), de las disposiciones complementarias del Cdigo del Trabajo),

    Repblica Checa (art. 78, 1), a), del Cdigo del Trabajo), Chile (art. 21, 1), del Cdigo del Trabajo), Cuba

    (art. 84, a), del Cdigo del Trabajo), Eslovaquia (art. 85, 1), del Cdigo del Trabajo), Grecia (art. 2, 1), del decreto

    presidencial nm. 88/1999), Iraq (art. 66 del Cdigo del Trabajo), Lituania (art. 142 del Cdigo del Trabajo),

    Portugal (art. 197, 1), del Cdigo del Trabajo) y Rumania (art. 111 del Cdigo del Trabajo).

    13 Art. 61, 2), de la proclamacin del trabajo.

    14 Art. 5, 3), de la Ley sobre el Tiempo de Trabajo.

    15 Por ejemplo, entre los pases que han ratificado uno de los Convenios o ambos: Bangladesh, Blgica,

    Bulgaria, Repblica Checa, Chile, Colombia, Costa Rica, Repblica Dominicana, Egipto, Eslovaquia, Grecia,

    Guatemala, Kuwait, Lituania, Luxemburgo, Malta, Marruecos, Nicaragua, Noruega, Per y Rumania; entre los

    pases que no han ratificado ninguno de los dos Convenios: Alemania, Argelia, Austria, Azerbaiyn, Bahrein,

    Belars, Brasil, Cabo Verde, Camboya, Chipre, Repblica de Corea, El Salvador, Estonia, Etiopa, ex Repblica

    Yugoslava de Macedonia, Finlandia, Francia, Georgia, Guinea, Honduras, Hungra, Indonesia, Repblica

    Islmica del Irn, Italia, Jamaica, Japn, Kazajstn, Letonia, Madagascar, Mauricio, Mauritania, Repblica de

  • Horas de trabajo

    ILC.107/III/B 15

    horas de trabajo 16. En algunos, las horas de trabajo incluyen algunos descansos y excluyen

    otros. Por ejemplo, en Polonia 17, los trabajadores cuya jornada laboral es de 6 horas o ms

    tienen derecho a un descanso comprendido en sus horas de trabajo; con arreglo a un

    convenio colectivo, una norma del trabajo o un contrato de trabajo, los trabajadores

    tambin pueden tener derecho a un descanso adicional no incluido en sus horas de trabajo.

    En Etiopa 18, si bien se prevn perodos de descanso cortos durante la jornada laboral en

    el horario regular de trabajo, ste no es el caso de las pausas para las comidas. En los

    Estados Unidos, el tiempo empleado para ponerse y quitarse la ropa de proteccin personal

    y/o los equipos de higiene y seguridad, operacin conocida en dicho pas como donning

    and doffing, se considera como tiempo de trabajo 19. Asimismo, en 2012 la Corte Federal

    del Trabajo de Alemania estableci que el tiempo empleado para ponerse y quitarse la ropa

    de trabajo se consideraba como tiempo de trabajo 20. En Francia, el Cdigo del Trabajo

    prev que cuando el cambio de la ropa de trabajo sea exigido por la ley o los reglamentos,

    o bien por los convenios colectivos, los reglamentos internos o el contrato de trabajo y

    deba efectuarse en el lugar de trabajo, el tiempo dedicado a esta actividad es compensado

    ya sea financieramente o con das libres 21. En Brasil, la legislacin prev que el cambio

    de ropa o uniforme no se considera como tiempo de trabajo a menos que sea obligatorio

    hacerlo en la compaa 22.

    35. La legislacin nacional suele considerar que los descansos estn incluidos en las horas de trabajo si el trabajador permanece a disposicin del empleador, o cuando el

    perodo de descanso se toma en las instalaciones de trabajo, por ejemplo, en los

    establecimientos en los que la produccin es continua y en los que el trabajador no puede

    abandonar el lugar de trabajo debido a la naturaleza del trabajo 23.

    36. Ni el Convenio nm. 1 ni el Convenio nm. 30 contienen disposiciones explcitas sobre los perodos de trabajo por llamada o en perodo de disponibilidad laboral

    Moldova, Namibia, Pases Bajos, Qatar, Reino Unido, Federacin de Rusia, Rwanda, Samoa, Seychelles, Singapur,

    Sri Lanka, Sudfrica, Suecia, Suiza, Tailandia, Tayikistn, Tnez, Turqua, Turkmenistn, Ucrania y Uzbekistn.

    16 Por ejemplo, entre los pases que han ratificado uno de los Convenios o ambos: Cuba, Espaa, Ghana,

    Guinea Ecuatorial, Iraq, Mxico y Portugal; entre los pases que no han ratificado ninguno de los dos

    Convenios: Antigua y Barbuda, Benin, Croacia, Eslovenia, Gabn, Islandia, Montenegro, Nueva Zelandia, Omn,

    Serbia y Sudn.

    17 Arts. 134 y 141 del Cdigo del Trabajo.

    18 Art. 51 de la proclamacin del trabajo nm. 118/2001.

    19 Esto fue establecido por la decisin Iowa Beef contra Alvarez (2005) de la Corte Suprema, en la cual sta sostuvo

    que el tiempo empleado para el cambio de ropa ms el tiempo del trayecto a pie hacia y desde el rea donde el

    cambio se efecta est incluido en el tiempo de trabajo en virtud de la Ley sobre las Normas Laborales Justas ya

    que es esencial e indispensable para las actividades principales del trabajo. En Sandifer contra US Steel (2014), la

    Corte Suprema consider que la Ley prev que el cambio de ropa no se incluye en el tiempo de trabajo si los

    convenios colectivos disponen que este tiempo no es compensable.

    20 Corte Federal del Trabajo, 12 de noviembre de 2013, 1, ABR 59/12.

    21 Art. L212.4 del Cdigo del Trabajo.

    22 Art. 4, prr. 2 de la ley nm. 13467, de 13 de julio de 2017, la cual revisa la Consolidacin de las Leyes del

    Trabajo.

    23 Bahrein (art. 53, b), de la Ley del Trabajo), Belars (art. 134, 3), del Cdigo del Trabajo), Costa Rica (art. 137

    del Cdigo del Trabajo), Repblica Dominicana (art. 151 del Cdigo del Trabajo), Honduras (art. 270 del Cdigo

    del Trabajo), Luxemburgo (art. 21.4, 1), del Cdigo del Trabajo), Namibia (art. 18, 1), de la Ley del Trabajo),

    Noruega (art. 10-9, 1), de la Ley sobre el Medio Ambiente de Trabajo), Rwanda (art. 4, 2), de la orden ministerial

    nm. 4/19 de 2009) y Sudfrica (art. 14, 3), de la Ley de Condiciones Bsicas de Empleo).

  • Garantizar un tiempo de trabajo decente para el futuro

    16 ILC.107/III/B

    inmediata a peticin 24. En la mayora de los pases, la legislacin nacional carece de

    disposiciones especficas sobre este tema. Sin embargo, en algunos casos, la legislacin o

    la prctica nacionales disponen que el tiempo que el trabajador permanece por llamada

    (o de guardia) est comprendido en el tiempo de trabajo 25. Por ejemplo, el Gobierno de

    Chipre indica que las horas de guardia slo se consideran tiempo de trabajo si el trabajador

    se encuentra en las instalaciones del empleador y a disposicin de aqul.

    37. En otros casos, la ley no hace referencia a este tema, o indica especficamente que el tiempo de guardia no est incluido en las horas de trabajo. Por ejemplo, en Polonia 26, el

    Cdigo del Trabajo prev que el tiempo de guardia no est incluido en el tiempo de trabajo

    si el trabajador no ha realizado ningn trabajo. El Sindicato Independiente y Autnomo

    Solidarnosc de Polonia considera que esta disposicin no est de conformidad con el

    artculo 2 del Convenio nm. 30, ya que los trabajadores en rgimen de espera siguen

    estando indudablemente a disposicin del empleador, aun cuando no realicen ningn

    trabajo efectivo. En Portugal, la legislacin no especifica si el tiempo de guardia est

    comprendido en las horas de trabajo. A este respecto, la Confederacin General de

    Trabajadores Portugueses Intersindical Nacional (CGTP-IN) indica que, cuando los

    trabajadores estn en rgimen de guardia, no pueden disponer de su tiempo como lo deseen,

    por lo que este perodo debera considerarse tiempo de trabajo.

    B. mbito de aplicacin y exclusiones

    38. Considerados conjuntamente, los Convenios nms. 1 y 30 abarcan la gran mayora de los sectores econmicos, aunque existen algunas exclusiones importantes, como los

    trabajadores agrcolas y domsticos 27. En particular, el Convenio nm. 1 se aplica a las

    empresas industriales pblicas o privadas, incluidas las minas y canteras; las industrias en la

    cuales se manufacturan artculos o se transforman materiales, como la construccin de buques

    y la generacin de energa: la construccin, el mantenimiento y la demolicin de carreteras,

    puentes y tneles, y el transporte de personas o mercanca por carretera, ferrocarril, o va de

    24 El perodo de trabajo por llamada por lo general incluye situaciones en que el empleador exige que el trabajador

    permanezca en su hogar, o en un lugar establecido, o pueda ser contactado telefnicamente en el caso de que se

    requiera que vaya a trabajar. OIT: Horas de trabajo De lo fijo a lo flexible? Estudio General de las memorias

    relativas al Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (nm. 1) y al Convenio sobre las horas de trabajo

    (comercio y oficinas), 1930 (nm. 30), Informe III (Parte 1B), 93. reunin de la CIT, Ginebra, 2005, prr. 48.

    25 Alemania (segn la informacin remitida por el Gobierno), Belars (segn la informacin remitida por el

    Gobierno), Chile (segn la informacin remitida por el Gobierno), Repblica de Corea (art. 50, 3), de la Ley de

    Normas del Trabajo), Croacia (art. 60 de la Ley del Trabajo), Estonia (art. 48, 3), de la Ley de Contrato de Trabajo),

    Francia (art. L.3121-9 del Cdigo del Trabajo), Repblica Islmica del Irn (segn la informacin remitida por el

    Gobierno), Japn (segn la informacin remitida por el Gobierno), Lituania (art. 143 del Cdigo del Trabajo) y

    Malta (segn la informacin remitida por el Gobierno).

    26 Art. 151-5, 2), del Cdigo del Trabajo.

    27 OIT: El tiempo de trabajo en el siglo XXI, Informe para el debate de la Reunin tripartita de expertos sobre la

    ordenacin del tiempo de trabajo, Ginebra, octubre de 2011, pg. 4. El Convenio sobre las trabajadoras y los

    trabajadores domsticos, 2011 (nm. 189) y la Recomendacin sobre las trabajadoras y los trabajadores domsticos,

    2011 (nm. 201) son los primeros instrumentos internacionales dedicados exclusivamente a este grupo de

    trabajadores y su objetivo es colmar la brecha en la regulacin del tiempo de trabajo a nivel global, tomando en

    cuenta las caractersticas especficas del trabajo domstico. Ambos instrumentos establecen principios y medidas

    y brindan orientacin para la proteccin de las trabajadoras y los trabajadores domsticos con respecto a sus horas

    de trabajo, la compensacin por horas extraordinarias, el descanso y las vacaciones anuales, as como los perodos

    de disponibilidad laboral inmediata (art. 10 del Convenio nm. 189 y prrs. 5, 8, 9 y 11 de la Recomendacin

    nm. 201). Es altamente probable que los trabajadores domsticos sean mujeres y por lo tanto, estas excepciones

    crean desigualdad de gnero.

  • Horas de trabajo

    ILC.107/III/B 17

    agua martima o interior 28. El Convenio nm. 30 abarca los establecimientos comerciales y

    los establecimientos y administraciones cuyo personal efecte esencialmente trabajos de

    oficina. No se aplica a hospitales e instituciones similares, hoteles, restaurantes, cafs o

    teatros 29. La Recomendacin nm. 116 no especifica su mbito de aplicacin, si bien su

    prrafo 23 excluye la agricultura, el transporte martimo y la pesca martima.

    39. La legislacin de ciertos pases establece que las disposiciones sobre las horas de trabajo se aplican a los trabajadores y empleadores que estn vinculados por un contrato de trabajo o

    una relacin de trabajo 30. En otros pases, las disposiciones sobre las horas de trabajo se

    aplican a los establecimientos privados y/o pblicos salvo ciertas exclusiones 31.

    40. En una serie de pases, los sectores pblico y privado se rigen por diferentes normas. Por ejemplo, en Austria, el Gobierno indica que la Ley sobre las Horas de Trabajo regula el

    sector privado, y que el sector pblico se rige por la Ley de la Administracin Pblica 32. En

    ciertos pases, persiste la distincin entre la industria y el comercio y las oficinas 33.

    41. El artculo 1, 3), b), del Convenio nm. 30 prev que las autoridades competentes en cada pas pueden exceptuar de la aplicacin del Convenio a las oficinas en las que el personal

    empleado acte como rgano del poder pblico. En varios pases, esta categora de

    trabajadores est especficamente excluida del mbito de aplicacin de las disposiciones

    sobre las horas de trabajo 34. Tal como se indica anteriormente, en varios pases existen

    normas independientes para los sectores pblico y privado, ya que los trabajadores del sector

    pblico suelen estar cubiertos por normas especiales relativas a los funcionarios pblicos.

    La exclusin de los hospitales, hoteles, restaurantes, teatros y lugares pblicos de

    esparcimiento del mbito de aplicacin previsto en el artculo 1, 2), b), del Convenio

    nm. 30 tambin se refleja en la legislacin de algunos pases 35. Por ejemplo, en los Pases

    Bajos, los artistas interpretativos estn excluidos de la aplicacin de las disposiciones sobre

    el tiempo de trabajo 36. En otros casos, las categoras de trabajadores que estn cubiertas por

    28 Art. 1 del Convenio nm. 1.

    29 Art. 1 del Convenio nm. 30.

    30 Belars (art. 3 del Cdigo del Trabajo), Croacia (art. 1 de la Ley del Trabajo), Cuba (art. 4 del Cdigo del

    Trabajo), Ecuador (art. 1 del Cdigo del Trabajo), Eslovenia (art. 3 de la Ley de Relaciones Laborales), Estonia

    (art. 1 de la Ley de Contrato de Trabajo), Finlandia (art. 1 de la Ley sobre las Horas de Trabajo), Gabn (art. 1 del

    Cdigo del Trabajo), Ghana (art. 1 de la Ley del Trabajo), Repblica Islmica del Irn (art. 5 del Cdigo del

    Trabajo), Letonia (art. 2, 1), de la Ley del Trabajo), Mauritania (art. 1 del Cdigo del Trabajo), Nicaragua (art. 2

    del Cdigo del Trabajo), Panam (art. 2 del Cdigo del Trabajo) y Togo (art. 1 del Cdigo del Trabajo).

    31 Azerbaiyn (art. 4 del Cdigo del Trabajo), Burundi (art. 14 del Cdigo del Trabajo), China (art. 2 de la Ley del

    Trabajo), Grecia (art. 1 del decreto presidencial nm. 88/99), Guinea Ecuatorial (art. 3 de la ley nm. 10/2012, de

    24 de diciembre de 2012), Noruega (art. 1-2, 1), de la Ley sobre el Medio Ambiente de Trabajo) y Repblica rabe

    Siria (art. 4 del Cdigo del Trabajo).

    32 Otros ejemplos son: Ecuador (el Cdigo del Trabajo para el sector privado y la Ley Orgnica del Servicio Pblico

    para el sector pblico), Gabn (el Cdigo del Trabajo para el sector privado y las disposiciones generales sobre la

    administracin pblica para el sector pblico) y Seychelles (el reglamento sobre el empleo (condiciones de empleo),

    1991 (SI 34 de 1991), se aplica al sector privado, y la orden de la administracin pblica, de 2011, al sector pblico).

    33 India (Ley de Fbricas, de 1948; Ley de Minas, de 1952, y Ley de los Trabajadores de la Construccin y de Otros

    Trabajadores del Sector, de 1996) y Myanmar (Ley de Comercios y Establecimientos, de 2016, y Ley de Fbricas,

    de 1951).

    34 Por ejemplo, Burundi (art. 14 del Cdigo del Trabajo), Camboya (art. 4 de la Ley del Trabajo), Camern

    (art. 1, 3), del Cdigo del Trabajo), Eritrea (art. 3, 1) de la proclamacin del trabajo), Ghana (art. 1 de la Ley del

    Trabajo), Guinea (art. 2 del Cdigo del Trabajo) y Qatar (art. 3 del Cdigo del Trabajo).

    35 Argelia (art. 4 de la ley nm. 90-11, de 21 de abril de 1990), Honduras (art. 325, c), del Cdigo del Trabajo) y

    ex Repblica Yugoslava de Macedonia (art. 125, 1), de la Ley de Relaciones Laborales).

    36 Art. 2, 1), del decreto sobre las horas de trabajo.

  • Garantizar un tiempo de trabajo decente para el futuro

    18 ILC.107/III/B

    el Convenio nm. 30 estn excluidas de las disposiciones nacionales sobre el tiempo de

    trabajo. Por ejemplo, las instituciones de educacin y formacin estn excluidas en una serie

    de pases 37. En este caso, la legislacin primaria prev normalmente que sus horas de trabajo

    debern establecerse a travs de