garantías reales

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA NUCLEO SAN JOSE NUCLEO SAN JOSE MUNICIPIO INDEPENDENCIA MUNICIPIO INDEPENDENCIA Garantías Reales: Prenda e Hipoteca Garantías Reales: Prenda e Hipoteca Ponente: Mariela Aguilar Ponente: Mariela Aguilar

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diapositivas del tema II

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Page 1: Garantías reales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIORMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELANUCLEO SAN JOSE NUCLEO SAN JOSE

MUNICIPIO INDEPENDENCIAMUNICIPIO INDEPENDENCIA

Garantías Reales: Prenda e HipotecaGarantías Reales: Prenda e Hipoteca

Ponente: Mariela AguilarPonente: Mariela Aguilar

Page 2: Garantías reales

Garantías RealesGarantías Reales Son aquellas que se afecta, con o sin desplazamiento, un Son aquellas que se afecta, con o sin desplazamiento, un

bien del deudor o de un tercero para asegurar el crédito: la bien del deudor o de un tercero para asegurar el crédito: la prenda y la hipoteca.prenda y la hipoteca.

La prendaLa prenda es un contrato por el cual el deudor da a su es un contrato por el cual el deudor da a su acreedor una cosa mueble en seguridad de crédito, la que acreedor una cosa mueble en seguridad de crédito, la que deberá restituirse al quedar extinguida la obligación Art. deberá restituirse al quedar extinguida la obligación Art. 1837 y 1843 CCV. 1837 y 1843 CCV. Se denomina Se denomina prenda sin prenda sin desplazamientodesplazamiento a aquel a aquel derecho realderecho real de de garantíagarantía, de , de carácter híbrido entre la carácter híbrido entre la prendaprenda y la y la hipotecahipoteca, que sujeta a , que sujeta a un determinado bien mueble al cumplimiento de una un determinado bien mueble al cumplimiento de una obligación. Se diferencia, por tanto, de la obligación. Se diferencia, por tanto, de la hipotecahipoteca en que el en que el deudor pignoraticio garantiza el cumplimiento del crédito deudor pignoraticio garantiza el cumplimiento del crédito con un con un bien mueblebien mueble, y no con un , y no con un bien inmueblebien inmueble. .

La hipotecaLa hipoteca es un derecho real constituido sobre los es un derecho real constituido sobre los bienes del deudor o de un tercero en beneficio de un bienes del deudor o de un tercero en beneficio de un acreedor, para asegurar sobre estos bienes el cumplimiento acreedor, para asegurar sobre estos bienes el cumplimiento de una obligación. Art.1877 CCVde una obligación. Art.1877 CCV

Page 3: Garantías reales

Clasificación de Garantías RealesClasificación de Garantías Reales

Según Aguilar Gorrondona, a partir de la sanción de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión en 1973, el cuadro básico de las garantías reales en Venezuela:

A) la prenda ordinaria regulada por el CCV y Código de Comercio.

B) la hipoteca inmobiliaria regulada por el CCV C) la hipoteca mobiliaria regulada por ley especial

(L.H.M.Y.P.S.D.P) D) la prenda sin desplazamiento de posesión

(L.H.M.Y.P.S.D.P) el procedimiento de ejecución de hipoteca se rige por

las disposiciones del Código de Procedimiento Civil

Page 4: Garantías reales

La PrendaLa Prenda

Art. 1837 CCV La prenda sólo puede ser constituida sobre Art. 1837 CCV La prenda sólo puede ser constituida sobre bienes muebles (prenda tradicional). bienes muebles (prenda tradicional).

Únicamente puede constituirse sobre bienes que estén en Únicamente puede constituirse sobre bienes que estén en el comercio y puedan ser objeto de ejecución forzosa.el comercio y puedan ser objeto de ejecución forzosa.

Solamente puede ser constituida sobre cosas que puedan Solamente puede ser constituida sobre cosas que puedan ser poseídas.ser poseídas.

La prenda podrá recaer sobre: cosas corporales (un bien) o La prenda podrá recaer sobre: cosas corporales (un bien) o cosas incorporales representados por un título de crédito cosas incorporales representados por un título de crédito ejm: Créditos bonos de la deuda pública.ejm: Créditos bonos de la deuda pública.

Art. 1842 CCV dispone que podrá constituirse prenda sobre Art. 1842 CCV dispone que podrá constituirse prenda sobre semovientes, los cuales por excepción quedarán en poder semovientes, los cuales por excepción quedarán en poder del deudor.del deudor.

Page 5: Garantías reales

La prenda versa sobre bienes muebles y la hipoteca sobre bienes inmueblesLa prenda implica el desasimiento de la cosa, mientras que la hipoteca no.

La prenda sólo existe desde el momento en que el deudor se desapodera para entregar la cosa a su acreedor o a un tercero. Art. 1841 CCV. La hipoteca en cambio, opera por simple afectación, sin que el deudor necesite despojarse de la cosa.

Diferencias entre Hipoteca y Prenda

Page 6: Garantías reales

HipotecaHipoteca La hipoteca es un derecho real constituido sobre La hipoteca es un derecho real constituido sobre

los bienes del deudor o de un tercero en beneficio los bienes del deudor o de un tercero en beneficio de un acreedor, para asegurar sobre estos bienes de un acreedor, para asegurar sobre estos bienes el cumplimiento de una obligación. Art.1877 CCVel cumplimiento de una obligación. Art.1877 CCV

Sujetos de la hipoteca Art. 1877 CCV intervienen Sujetos de la hipoteca Art. 1877 CCV intervienen dos sujetos que son: El acreedor hipotecario y el dos sujetos que son: El acreedor hipotecario y el constituyente del gravamen que puede ser el constituyente del gravamen que puede ser el deudor o un tercero.deudor o un tercero.

Caracteres de la HipotecaCaracteres de la Hipoteca1. Es un derecho real que grava la propiedad 1. Es un derecho real que grava la propiedad inmueble, que tiene como finalidad asegurar el inmueble, que tiene como finalidad asegurar el cumplimiento de una obligación.cumplimiento de una obligación.

Page 7: Garantías reales

HipotecaHipoteca1. Es un derecho inmueble, es decir, se ejerce sobre

bienes raíces.

3. Es un derecho accesorio, puesto que sigue la suerte del derecho principal al que garantiza, si la obligación principal es nula, la hipoteca constituida no es válida.

4. El deudor hipotecario no pierde la posesión de la cosa.

5. Constituye una limitación al derecho de dominio o propiedad, es decir, el deudor puede servirse del inmueble con la restricción de los derechos del acreedor hipotecario.

Page 8: Garantías reales

HipotecaHipoteca BIENES NO HIPOTECABLESBIENES NO HIPOTECABLES

Existen una serie de bienes, sobre los cuales la Ley no Existen una serie de bienes, sobre los cuales la Ley no permite la constitución de hipoteca inmobiliaria. Estos permite la constitución de hipoteca inmobiliaria. Estos bienes son:bienes son:

a) Bienes no susceptibles de ejecución (Art. 1.929 CCV)a) Bienes no susceptibles de ejecución (Art. 1.929 CCV)b) Las cosas futuras (Art. 1.823 CCV)b) Las cosas futuras (Art. 1.823 CCV)c) El hogar (Art. 640 CCV)c) El hogar (Art. 640 CCV)d) Los bienes muebles (a excepción de las mencionadas) d) Los bienes muebles (a excepción de las mencionadas) (L.H.M.Y.P.S.D.P.)(L.H.M.Y.P.S.D.P.)e) Bienes ajenose) Bienes ajenosf) Los bienes que estén fuera del comercio.f) Los bienes que estén fuera del comercio.g) Según el Art. 21 de la L.H.M.Y.P.S.D.P. no son g) Según el Art. 21 de la L.H.M.Y.P.S.D.P. no son susceptibles de hipoteca:susceptibles de hipoteca:

El derecho de hipoteca mobiliaria. El derecho de hipoteca mobiliaria. Los bienes especificados en el Art. 51 de la misma ley. Los bienes especificados en el Art. 51 de la misma ley.

Page 9: Garantías reales

Hipoteca Hipoteca

BIENES SUCEPTIBLES DE HIPOTECA Art. 1881 BIENES SUCEPTIBLES DE HIPOTECA Art. 1881 CCVCCV

1.1. Los bienes inmuebles, asi como sus accesorios Los bienes inmuebles, asi como sus accesorios reputados como inmuebles.reputados como inmuebles.

2.2. El usufructo de esos mismos bienes y sus El usufructo de esos mismos bienes y sus accesorios, con excepción del usufructo legal de accesorios, con excepción del usufructo legal de los ascendientes.los ascendientes.

3.3. Los derechos del concedente y del enfiteuta Los derechos del concedente y del enfiteuta sobre los bienes enfiteúticos.sobre los bienes enfiteúticos.

4.4. Ejemplos: Cuentas corrientes de crédito, letras Ejemplos: Cuentas corrientes de crédito, letras de cambio, títulos de crédito transmisibles por de cambio, títulos de crédito transmisibles por endosoendoso

Page 10: Garantías reales

HipotecaHipoteca PUBLICIDAD DE LA HIPOTECAPUBLICIDAD DE LA HIPOTECA

Principio general consagrado en el Art. 1.879 CCV. La hipoteca Principio general consagrado en el Art. 1.879 CCV. La hipoteca no tiene efecto si no se ha registrado con arreglo a lo dispuesto no tiene efecto si no se ha registrado con arreglo a lo dispuesto en el CCV. Nuestra legislación acoge el principio de publicidad en el CCV. Nuestra legislación acoge el principio de publicidad y especialidad de la hipoteca, con la disposición del Art. 1.879 y especialidad de la hipoteca, con la disposición del Art. 1.879 en concordancia con lo previsto en los Arts. 1913 al 1916 CCV.en concordancia con lo previsto en los Arts. 1913 al 1916 CCV.

La omisión de la publicidad es sancionada con la inexistencia La omisión de la publicidad es sancionada con la inexistencia del contrato de hipoteca. Esta omisión puede ser invocada del contrato de hipoteca. Esta omisión puede ser invocada tanto por las partes como por los terceros (Art. 1.924 CCV).tanto por las partes como por los terceros (Art. 1.924 CCV).

En nuestro derecho la publicidad se hace, mediante la En nuestro derecho la publicidad se hace, mediante la institución del Registro, y las disposiciones que la rigen se institución del Registro, y las disposiciones que la rigen se encuentran tanto en el CCV como en la Ley de Registro Público.encuentran tanto en el CCV como en la Ley de Registro Público.

Page 11: Garantías reales

HipotecaHipoteca GRADUACIÓN DE LA HIPOTECAGRADUACIÓN DE LA HIPOTECA

Según el Art. 1.896 CCV "La hipoteca produce efecto y Según el Art. 1.896 CCV "La hipoteca produce efecto y toma su puesto en la graduación desde el momento de su toma su puesto en la graduación desde el momento de su registro, aunque se trate de una obligación futura o registro, aunque se trate de una obligación futura o simplemente eventual".simplemente eventual".

Según el Art. 1.897 CCV "las hipotecas se graduarán según Según el Art. 1.897 CCV "las hipotecas se graduarán según el orden en que se hayan registrado, y se registrarán según el orden en que se hayan registrado, y se registrarán según el orden de su presentación.el orden de su presentación.

El grado de la hipoteca se determinará en el orden que El grado de la hipoteca se determinará en el orden que están ubicadas en el protocolo.están ubicadas en el protocolo.

El Registro del documento es lo que confiere el derecho de El Registro del documento es lo que confiere el derecho de hipoteca, y de acuerdo a la fecha del Registro es como se hipoteca, y de acuerdo a la fecha del Registro es como se establece el orden en que deben ser graduadas de acuerdo establece el orden en que deben ser graduadas de acuerdo a los demás créditos hipotecarios.a los demás créditos hipotecarios.

La graduación de la hipoteca no es más que la La graduación de la hipoteca no es más que la determinación del orden en que deben ser cancelados los determinación del orden en que deben ser cancelados los créditos en caso de un remate judicial del bien objeto de la créditos en caso de un remate judicial del bien objeto de la garantía. garantía.

Page 12: Garantías reales

Hipoteca MobiliariaHipoteca MobiliariaBIENES ESPECÍFICOS SOBRE LOS CUALES PUEDE CONSTITUIRSE LA HIPOTECA MOBILIARIA

El Art. 21 de la L.H.M.Y.P.S.D.P., especifica, en forma taxativa, los bienes que pueden ser objeto de hipoteca mobiliaria, Hipoteca de establecimientos mercantiles. Hipoteca de vehículos de motor y de maquinaria automóvil (Arts. 35, 36, 37 y 38 L.H.M.Y.P.S.D.P.) Hipoteca de aeronaves (Arts. 39 y 40 L.H.M.Y.P.S.D.P.). Hipoteca de maquinaria industrial (Art. 1.880 CCV en concordancia con lo establecido en los Arts. 42 y 44 L.H.M.Y.P.S.D.P) Hipoteca del derecho de autor y de la propiedad industrial (Art. 46, 48, 49 y 50 L.H.M.Y.P.S.D.P.). Hipoteca naval: constituye una garantía sumamente importante y se rige por ley especial a tenor de lo dispuesto en L.H.M.Y.P.S.D.P en su Art. 21 parágrafo único, que crea las bases para el establecimiento de la hipoteca naval al disponer "Las garantías sobre naves serán objeto de una Ley especial; y en acatamiento de este mandato se promulga la Lay de Privilegios e Hipoteca Navales.

Page 13: Garantías reales

Bienes susceptibles de prenda sin desplazamiento. Art. 51 Ley Bienes susceptibles de prenda sin desplazamiento. Art. 51 Ley de Hipoteca mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de la de Hipoteca mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de la

posesión:posesión:Los frutos pendientes y las cosechas esperadas.Los frutos o productos ya cosechados o separados del suelo.Los animales de cualquier especie, así como sus crías y productos derivados.Los productos forestales cortados o por cortar.Las máquinas, herramientas, aperos, útiles y demás instrumentos de las explotaciones agrícolas, pecuarias y forestales.Las máquinas y demás bienes muebles que cuenten con suficiente identificación por razón de sus propias características, tales como marca, modelo, número de fábrica u otras semejantes.Las mercaderías, productos elaborados y materias primas almacenadas.Objetos de valor artístico, científico o histórico, como cuadros, tapices, esculturas, armas, muebles, porcelanas, libros o similares.

Page 14: Garantías reales

Hipoteca Mobiliaria o prenda sin Hipoteca Mobiliaria o prenda sin desplazamientodesplazamiento

1.1. Ejemplos de ser garantizadas: Cuentas Ejemplos de ser garantizadas: Cuentas corrientes de crédito, letras de cambio, títulos corrientes de crédito, letras de cambio, títulos de crédito transmisibles por endoso Art. 10 y 11 de crédito transmisibles por endoso Art. 10 y 11 L.H.M.Y.P.D.PL.H.M.Y.P.D.P

2.2. La hipoteca mobiliaria y la prenda sin La hipoteca mobiliaria y la prenda sin desplazamiento coinciden en ser gravámenes desplazamiento coinciden en ser gravámenes que se constituyen sobre bienes muebles que se constituyen sobre bienes muebles mediante registro del documento y sin mediante registro del documento y sin necesidad de que la cosa sea entregada al necesidad de que la cosa sea entregada al acreedor o a un tercero.acreedor o a un tercero.

Page 15: Garantías reales

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