garantías personales

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Garantías personales Se denominan garantías personales a aquellas formas de amparar el cumplimiento obligacional, donde una o más personas se presentan para responder conjunta o solidariamente con el deudor por el pago de la deuda. Se denominan fiadores o avalistas, y las instituciones que crean estas figuras jurídicas, no son garantías reales, pues no hay ningún bien específico destinado a ser ejecutado en caso de que el deudor no cumpla con lo que se obligó, sino que es todo el patrimonio del garante, el afectado. Sponsio: Sólo para los ciudadanos romanos. El acreedor se dirigía a un tercero y le preguntaba si se comprometía o no al pago de la deuda, éste respondía “Sponseo” Fideipromissio: Similar al anterior, solo que éste era accesible a los peregrinos. Fideicomiso: Figura que permite al testador otorgar la herencia o parte de ella a una persona que no posee la factio testamenti. De esta manera se deja el bien a un heredero llamado fiduciario para que lo entregue al beneficiario que se llama fideicomisario. Encargo que daba una persona a otra para ser cumplido después de su muerte. Acto por el cual una persona (disponente) encarga a otra (fiduciario) la trasmisión de toda su herencia, de una cuota parte de ella o de un bien

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Page 1: Garantías personales

Garantías personales

Se denominan garantías personales a aquellas formas de amparar el cumplimiento obligacional, donde una o más personas se presentan para responder conjunta o solidariamente con el deudor por el pago de la deuda. Se denominan fiadores o avalistas, y las instituciones que crean estas figuras jurídicas, no son garantías reales, pues no hay ningún bien específico destinado a ser ejecutado en caso de que el deudor no cumpla con lo que se obligó, sino que es todo el patrimonio del garante, el afectado.

Sponsio: Sólo para los ciudadanos romanos. El acreedor se dirigía a un tercero y le preguntaba si se comprometía o no al pago de la deuda, éste respondía “Sponseo”

Fideipromissio: Similar al anterior, solo que éste era accesible a los peregrinos.

Fideicomiso: Figura que permite al testador otorgar la herencia o parte de ella a una persona que no posee la factio testamenti. De esta manera se deja el bien a un heredero llamado fiduciario para que lo entregue al beneficiario que se llama fideicomisario. Encargo que daba una persona a otra para ser cumplido después de su muerte. Acto por el cual una persona (disponente) encarga a otra (fiduciario) la trasmisión de toda su herencia, de una cuota parte de ella o de un bien determinado de la misma a una tercera persona (fideicomisario)

Intercessio: Acto por el cual una persona garantizaba la deuda de otra por cualquiera de los modos existentes y por ella puede obligarse quien no se halle inhabilitado por la edad, demencia, esclavitud y sexo.

-Fideiussio: Se apunta al carácter subsidiario y accesorio de la garantía, en defecto de la obligación del deudor

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Mandato de prestar dinero. (mandatum pecuniae credendae): Consiste en el encargo que el mandante da al mandatario de prestar dinero o abrir un crédito a un tercero. Existe un mutuo entre el mandatario y el tercero al que se presta contra el que ejercita la condictioi si no paga. El mandatario dispone de la actio mandati contraria para ejercitarla contra el mandante cuando el deudor no paga o es insolvente

Constitutum Debiti Alien: El deudor acordaba con el acreedor que aceptara al constituyente como deudor agregado.