garantías. derecho civil vii usm

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D E R E C H O C I V I L VII (GARANTÍAS) T E M A Nro. 1 LAS GARANTIAS. Concepto. Importancia. Clasificación. Enumeración. Evolución Histórica. Concepto . La garantía confiere al acreedor un derecho o una pretensión a la prestación debida por el deudor o lo que es lo mismo, la satisfacción de la prestación depende del sujeto pasivo de la relación jurídica (Deudor). Entonces por estar supeditada la satisfacción del derecho del acreedor a la actividad y comportamiento del deudor, es factible que la obligación sea incumplida. Así tenemos que el régimen legal en materia de responsabilidad del deudor no siempre es satisfactorio para el acreedor, especialmente si su crédito no goza de privilegio, en otras palabras, la situación jurídica del acreedor quirografario no siempre ofrece al acreedor el grado de seguridad que desea para poder lograr la ejecución forzosa de su crédito. De allí la razón de ser de Las Garantías, que en sentido amplio consisten en la concesión voluntaria al acreedor de una situación más favorable de la que tiene el acreedor quirografario. Esas garantías pueden consistir en obtener la ventaja de que respondan de la obligación no solo el deudor, sino también otras personas, con lo cual aumenta el número de patrimonios afectados al cumplimiento de la obligación (garantías personales), o en obtener la ventaja de adquirir para seguridad del crédito un derecho real accesorio sobre un bien o bienes (muebles o inmuebles) del deudor o de un tercero, que al darle el derecho de preferencia o de persecución le aseguren el cumplimiento de la obligación (garantías reales). 1

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Primer tema de Garantías USM

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CIUDADANO

D E R E C H O C I V I L VII (GARANTAS)T E M A Nro. 1LAS GARANTIAS. Concepto. Importancia. Clasificacin. Enumeracin. Evolucin Histrica. Concepto. La garanta confiere al acreedor un derecho o una pretensin a la prestacin debida por el deudor o lo que es lo mismo, la satisfaccin de la prestacin depende del sujeto pasivo de la relacin jurdica (Deudor). Entonces por estar supeditada la satisfaccin del derecho del acreedor a la actividad y comportamiento del deudor, es factible que la obligacin sea incumplida. As tenemos que el rgimen legal en materia de responsabilidad del deudor no siempre es satisfactorio para el acreedor, especialmente si su crdito no goza de privilegio, en otras palabras, la situacin jurdica del acreedor quirografario no siempre ofrece al acreedor el grado de seguridad que desea para poder lograr la ejecucin forzosa de su crdito. De all la razn de ser de Las Garantas, que en sentido amplio consisten en la concesin voluntaria al acreedor de una situacin ms favorable de la que tiene el acreedor quirografario.Esas garantas pueden consistir en obtener la ventaja de que respondan de la obligacin no solo el deudor, sino tambin otras personas, con lo cual aumenta el nmero de patrimonios afectados al cumplimiento de la obligacin (garantas personales), o en obtener la ventaja de adquirir para seguridad del crdito un derecho real accesorio sobre un bien o bienes (muebles o inmuebles) del deudor o de un tercero, que al darle el derecho de preferencia o de persecucin le aseguren el cumplimiento de la obligacin (garantas reales).Previendo tal situacin las diversas legislaciones han establecido los instrumentos a travs de las normas legales para lograr el cumplimiento forzoso o coactivo de la obligacin. De all surgen en el derecho las denominadas GARANTAS.Siendo as, que los acreedores, ante el incumplimiento de sus deudores, encuentran los medios para satisfacer su acreencia en el patrimonio de dicho deudor, mediante la intervencin de los rganos jurisdiccionales correspondientes, ya que el obligado est sujeto a cumplir su obligacin, personalmente, con los bienes habidos y por haber; y, esos bienes son prenda comn de sus acreedores, sino existe causa legtima de preferencia. (Art. 1.863 y 1.864 del C.C.)Por ello para hablar de Garantas debemos tomar en consideracin la Responsabilidad patrimonial del deudor, consagrada en el Art. 1.863 del C.C. Este Artculo se contrae a los obligados personalmente, por oposicin a los obligados solo propter rem, que estn obligados solo indirectamente y como detentadores de un bien especialmente afectado al pago de una deuda que no les pertenece Personalmente, solo esa propiedad es la responsable. Tal es el caso, por ejemplo, el tercero adquirente de un inmueble hipotecado, y el propietario que, sin obligarse personalmente afecta con una hipoteca un inmueble de su propiedad al pago de la deuda de otro. En definitiva el principio indicado por nuestro Cdigo Civil, no alcanza al obligado propter rem, quien puede liberarse de su obligacin abandonando la cosa sin que sus dems bienes queden sujetos al cumplimiento de aquella. Pero si el deudor se ha obligado en forma personal, el principio rige cualquiera que sea la fuente, cualidad, monto y naturaleza de la obligacin.En materia de Garanta hay que establecer dos criterios importantes:1.- Garanta como sinnimo de seguridad.

2.- Garanta como ventaja que se otorga al acreedor

En el primer caso la garanta es sinnimo de seguridad, porque el acreedor amparado por una Garanta, presenta al menos una cierta ventaja de que su obligacin se va a satisfacer ntegramente y tambin representa una ventaja frente al acreedor quirografario: El que se presenta frente a su deudor sin tener ninguna seguridad y sin tener ninguna ventaja; o sea sin tener ninguna garanta.

El segundo caso significa que de la obligacin no solo responde un solo deudor, sino otra personas con lo cual aumenta el nmero de patrimonios afectados al cumplimiento de la obligacin (en caso de Fianza), o con un bien especfico que representa la garanta (en caso de la hipoteca o la prenda). De esto se deduce que las garantas tienen como finalidad: a) Que el acreedor sea ntegramente pagado; y, b) Prevenir al acreedor contra la posible insolvencia del deudor. As lo expresan los Artculos 1.863 y 1.864 del C.C. antes sealados. Tomando en consideracin los dos criterios anteriores y las normas antes sealadas, y muy a pesar de que nuestro Cdigo Civil no define lo que son las Garantas, podemos establecer una definicin:1.- En sentido Amplio consiste en la concesin voluntaria al acreedor de una situacin mas favorable de la que tiene el acreedor quirografario. (Aguilar Gorrondona)2.- Garanta es la seguridad que se ofrece para el cumplimiento de una obligacin, ya sea, mediante una tercera persona (garanta personal: fianza) o ya sea mediante una cosa o bien determinado (garanta real: hipoteca o prenda) que puede ser sobre un bien mueble o sobre un bien inmueble. (Ramrez Gronda)3.- Garanta viene a ser la seguridad que se da al acreedor en virtud de la cual l se siente protegido en el pago de una obligacin principal4.- Las garantas o seguridad tienen como objeto y funcin el prevenir al acreedor contra la insolvencia posible del deudor. (Josserand).Importancia. En todas las pocas, ms en nuestro mundo moderno y globalizado regido por las pautas de una sociedad de consumo y de intenso comercio nacional e internacional, las Garantas han significado una gran importancia tanto para los acreedores como para los deudores, pues facilitan y son demostrativas de seguridad para las operaciones comerciales. Tienen singular importancia para el acreedor en el sentido que le dan mayor seguridad para el pago de su crdito y stos ven con optimismo el realizar la operacin pues se dan cuenta de la ventaja que les brinda la garanta; y para el deudor tambin son de suma importancia pues le facilitan la obtencin del crdito al ofrecer una garanta slida y a satisfaccin del acreedor.Clasificacin:Las Garanta se clasifican en dos Grupos:1.- Segn la fuente que las origina, se dividen en:

a) Legales. Tiene su fuente en la propia ley, o sea que nacen por disposicin de la ley, y debe ajustarse o limitarse exclusivamente a lo que determine la misma. Ejemplo: La hipoteca legal contemplada en el Artculo 1.885 del C.C.

b) Convencionales. Tienen su fuente en la voluntad de las partes, o sea que se establecen por la autonoma de la voluntad de los particulares. Nacen por la libre decisin de las partes contratantes, por acuerdo mutuo y por el libre arbitrio de las mismas, aunque en principio todas las garantas son legales, en el sentido de que todas tiene su fundamento en la ley, pero la propia ley otorga ciertas garantas a las partes, para que en uso del principio de la autonoma de la voluntad, puedan establecer ciertas convenciones contractuales. Ejemplo: La prenda, la anticresis y la hipoteca convencional.

c) Judiciales. Tienen como fuente una decisin judicial, una sentencia ejecutoriada, definitivamente firme sobre la cual no cabe ningn otro recurso. Ejemplo: La Hipoteca judicial contemplada en el Artculo 1.886 C.C. Se entiende que la hipoteca judicial puede considerarse como una garanta establecida para asegurar la ejecucin de ciertas sentencias. 2.- Segn su objeto. Se clasifican en:

a) Garantas personales Son aquellas que no afectan un bien determinado del Patrimonio de la persona, sino que afecta todo el patrimonio del garante. Ejemplo: la fianza. Ver Artculo 1.804 C.C.b) Garantas reales. Son aquellas con las cuales se asegura el pago de la obligacin principal con uno o varios bienes que pueden ser del deudor o de un tercero. Ejemplo: La Hipoteca. Ver Artculo 1.877 C.C.Enumeracin de las Garantas1.- La fianza. Cuando una persona se constituye en fiador de una obligacin queda obligado para con el acreedor a cumplirla, si el deudor no la cumple. (Art. 1.804 CC)2.- La prenda. Es un contrato por el cual el deudor da a su acreedor una cosa mueble en seguridad del crdito, la que deber restituir al quedar extinguida la obligacin. (Art. 1.837 C.C.)3.- La anticresis. Es un contrato por el cual e acreedor adquiere el derecho de hacer suyos los frutos del inmueble que se le entrega, con la obligacin de imputarlo a los intereses, si se le deben, y luego al capital de la acreencia. (Art. 1.855 C.C.)4.- El derecho de retencin. Es un derecho que consiste en no devolver una cosa que tenemos en virtud de un contrato, o de cualquier otro acto jurdico, hasta que se extinga la obligacin que tiene el dueo legtimo de la cosa con el poseedor, esta figura ayudaa un determinado sujeto para que pueda prorrogar la posesin sobre una cosa, con finalidad de garanta.

5.- La hipoteca. Es un derecho real constituido sobre los bienes del deudor o de un tercero en beneficio de un acreedor, para asegurar sobre estos bienes el cumplimiento de una obligacin. (Art. 1.877 C.C.) PAGE 3