garantias comunes

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GARANTIAS COMUNES Carta Fianza Bancaria Nota de Crédito Negociable Póliza de Caución Warrant Certificado Bancario Pagare Prenda Hipoteca Garantía en efectivo Garantía Nominal Carta Compromiso para buenos Contribuyentes. CARTA FIANZA BANCARIA.- Estamos ante un Contrato de Garantía suscrito entre el fiador (garante) y el deudor materializado, en un documento valorado, emitido por el primero, cuando sea una entidad bancaria, a favor del acreedor, en nuestro caso, la Sunat. En la actividad aduanera, es la garantía mas aceptada, especialmente cuando esta sujeta a Cláusulas como la de ser Incondicional, Solidaria, Irrevocable, de Ejecución inmediata, Renovable, etc., porque permite la cobranza rápida y sin objeción alguna por parte de la Entidad Bancaria. Los Requisitos que debe cumplir una carta fianza son: 1. Debe ser emitida por una entidad bancaria o financiera debidamente autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros. 2. Nombres y Apellidos, denominación de la Sociedad o Razón Social de la persona afianzada; Numero y fecha de Emisión. 3. Otorgada a favor de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, y señalando expresamente la obligación que garantiza.

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GARANTIAS COMUNES

Carta Fianza BancariaNota de Crédito NegociablePóliza de CauciónWarrantCertificado BancarioPagarePrendaHipotecaGarantía en efectivoGarantía NominalCarta Compromiso para buenos Contribuyentes.

CARTA FIANZA BANCARIA.- Estamos ante un Contrato de Garantía suscrito entre el fiador (garante) y el deudor materializado, en un documento valorado, emitido por el primero, cuando sea una entidad bancaria, a favor del acreedor, en nuestro caso, la Sunat. En la actividad aduanera, es la garantía mas aceptada, especialmente cuando esta sujeta a Cláusulas como la de ser Incondicional, Solidaria, Irrevocable, de Ejecución inmediata, Renovable, etc., porque permite la cobranza rápida y sin objeción alguna por parte de la Entidad Bancaria.

Los Requisitos que debe cumplir una carta fianza son:

1. Debe ser emitida por una entidad bancaria o financiera debidamente autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros.

2. Nombres y Apellidos, denominación de la Sociedad o Razón Social de la persona afianzada; Numero y fecha de Emisión.

3. Otorgada a favor de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, y señalando expresamente la obligación que garantiza.

4. Monto que garantiza, expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. Solo se acepta el afianzamiento en moneda Nacional, cuando la deuda a garantizarse haya originado en esta moneda.

5. Suscritos por los funcionarios autorizados y refrendada con sello o marca de seguridad de la entidad emisora;

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6. Fecha de vencimiento, especificando hora, día, mes y año, atendiendo lo dispuesto en el Articulo Nº 1898 del Código Civil, y lugar donde debe ser requerida.

7. No deben tener ningún tipo de enmendaduras, borrones o tachaduras;

8. Tratándose de Carta Fianza presentada como requisito de admisibilidad de una reclamación o apelación extemporánea, dicha garantía debe cubrir el monto de la deuda tributaria, debidamente actualizada hasta por seis meses posteriores a la fecha de interposición de la reclamación o apelación, la referida garantía debe otorgarse por un periodo de seis meses.

9. En caso de Impugnación de Derechos, la Carta Fianza Bancaria, debe tener una vigencia no menor de tres meses.

10. En caso de diferencia de valor en razón de Duda Razonable o Valor Provisional del Acuerdo de la OMC, la Carta Fianza debe tener una vigencia no menor de 40 días hábiles contados a partir de la emisión de la Orden de Deposito de Garantía OMC.

NOTA DE CRÉDITO NEGOCIABLE.- Estamos ante undocumento valorado, emitido por la SUNAT, a través del cual esta reconoce al contribuyente, el derecho a solicitar el reembolso por una Obligación Tributaria pagada de manera indebida o en exceso, así como el reintegro de tributos sujetos a un crédito fiscal a favor del contribuyente. Generalmente, son utilizadas por los contribuyentes para cumplir sus obligaciones tributarias, sino incluso pagar a sus acreedores comunes.Considerando esta ventaja económica, no existen inconvenientes para ser utilizado para garantizar el cumplimiento de cualquier obligación aduanera.

PÓLIZA DE CAUCIÓN.- Es un documento que acredita la existencia de un contrato de seguro suscrito entre una compañía de seguros y un sujeto asegurado, mediante el cual la primera deberá pagar una Indemnización a un tercero afectado por los daños ocasionados bajo responsabilidad del asegurado.La compañía de seguros garantizara el cumplimiento de las obligaciones aduaneras.Para la aceptación de la póliza de caución emitida por una compañía de seguros debidamente autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros, deberán cumplirse los

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requisitos expresados en los puntos 2 a 8 referidos a la Carta Fianza.

WARRANT.- A diferencia de las modalidades anteriores, el Warrant es un documento que acredita la garantía de productos depositados y en un almacén general encargándole su custodia. En tal sentido, será el Almacén General de Deposito el encargado de su emisión, el cual a su vez deberá estar adjuntando a otro que acredita la propiedad de la mercancía en el deudor y que se denomina “Certificado de Deposito”.

Asimismo, ambos documentos son considerados como Títulos Valores. En tal sentido, la Ley 27287, que regula estos documentos cambiarios, establece una serie de requisitos esenciales y formales para su validez, así como también las obligaciones que tiene el almacén encargado de la custodia.Los requisitos para la Admisión del Warrant establecidos por el Procedimiento Específico IFGRA-PE.13 son los siguientes:

1. Debe estar endosado a favor de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT)

2. Nombre y Domicilio del depositante.3. Fecha de la Expedición 4. Descripción de las mercanciaza, su cantidad, peso, calidad

y estado, clase y marca de los bultos y toda otra indicación que sirva para identificar los articuelos y conocer su valor.

5. Debe expresar que las mercancías, se encuentren depositadas en el propio almacén del depositante.

6. Debe estar correctamente llenado y firmado por el endosante y almacenera

7. Fecha de vencimiento, especificando hora, día, mes y año8. No deben tener ningún tipo de enmendaduras, borrones o

tachaduras.9. El valor del bien o bienes ofrecidos debe exceder en un

cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar.

10. Póliza de seguro endosada a favor de la SUNAT, que asegure los bienes en garantía prendaria, contra todo tipo de riesgo.

Una vez que verifica el cumplimiento de estos requisitos, la Autoridad Aduanera tramitara su visación y endoso conforme lo establece el citado Procedimiento Específico.

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La ventaja principal del Warrant, es que permite al dueño del bien en depósito obtener financiamiento para cumplir sus obligaciones comerciales y aduaneras.

CERTIFICADO BANCARIO.- En el campo aduanero, seTrata de un titulo valor emitido por una entidad del Sistema Financiero al portador y entregado a la Autoridad Aduanera, ante la cual se obliga a pagar un monto no menor a US$1,000. De acuerdo con lo establecido por la Ley de Títulos Valores, el Certificado Bancario deberá contener las siguientes características generales:1.- Se emite, indistintamente, al portador o a la orden de

determinada persona.2.- La obligación de pago que contiene, debe ser cumplida por su

emisor, en la misma moneda extranjera que expresa el titulo.3.- Su importe no debe ser menor a un mil dólares de los Estados

Unidos de America o su equivalente en otras monedas extranjeras,

4.- El plazo para su pago no debe superar de (1) un año, contado desde la fecha de su emisión.

5.- Pueden ser negociados libremente mediante su simple entrega o, en su caso, mediante endoso, sea en forma privada o a través de los mecanismos centralizados de negociación correspondientes:

6.- El importe que representa podrá generar los intereses compensatorios señalados en el mismo titulo, desde su emisión hasta su vencimiento. Estas tasas de interés podrán ser a tasa fija o variable;

7.- Deben emitirse en papel de seguridad.

Según las disposiciones de la SUNAT, el Certificado Bancario solo puede ser emitido en moneda extranjera.

PAGARE.- Estamos ante un documento privado mediante el cual una persona se compromete a pagar a otra, o a su orden, una cantidad determinada en una fecha determinada. También es considerado como un Titulo Valor y pueden ser pagares bancarios, empresariales y del tesoro publico.

El pagare debe contener lo siguiente:- La denominación expresa “Pagare”- La indicación del lugar y fecha de su emisión- La promesa incondicional de pagar una cantidad

determinada de dinero o una cantidad determinable de

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este, conforme a los sistemas de actualización o reajuste de capital legalmente admitidos.

- El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago.

- La indicación de su vencimiento único o de los vencimientos parciales cuando corresponda;

- La indicación del lugar de pago y- El nombre, numero de documento de identidad y la firma

del emitente quien será el obligado principal.

Este documento es utilizado por las personas calificadas como Buenos Contribuyentes en los Regimenes de Admisión Temporal e Importación Temporal.

PRENDA.- Es una garantía que se constituye mediante la entrega de un bien mueble por parte del deudor a favor de su acreedor. La entrega puede ser física o con desplazamiento del bien a manos del acreedor, o también puede ser jurídica o sin desplazamiento del bien a cambio de la suscripción de un documento que acredite dicha entrega.

Los requisitos para su aceptación son los siguientes:- Presentar un contrato original de prenda con entrega

jurídica- El valor del bien ofrecido en garantía, ya sea de propiedad

del deudor o de un tercero, deberá exceder en un cincuenta (50%) el monto de la deuda a garantizar. Para los Regimenes de Admisión e Importación Temporal, el valor del bien o bienes deben ser equivalentes a los tributos suspendidos más los intereses compensatorios proyectados hasta la fecha del vencimiento de estos regímenes.

- Presentar póliza de Seguros endosada a favor de la SUNAT, que asegure los bienes en garantía prendaría, contra todo tipo de riesgo.

- La Póliza de seguros, no es exigible cuando las empresas acrediten la posibilidad de sustituir la garantía prendaría a satisfacción de la SUNAT, en caso de perdida o deterioro (regimenes de importación y admisión temporal), en cuyo caso dichas empresas deben comunicar a la Intendencia de Aduana correspondiente cualquier acontecimiento que afecte la disponibilidad o estado de los bienes reemplazantes.

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- Los bienes ofrecidos en prenda, deben estar tasados por un profesional inscrito en el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú, o en el Consejo Nacional de Tasaciones. Adicionalmente en el caso de las Intendencias de Aduanas de provincias, el perito puede ser un profesional inscrito en el colegio de Ingenieros o Arquitectos debidamente acreditado.

- Presentar los documentos que acrediten la propiedad de los bienes:

a) En el caso de bienes Nacionalizados: Declaración Única de Importación y liquidación debidamente cancelada.

b) En el caso de bienes nacionales: Factura comercial, contrato de compraventa u otros documentos.

- Presentar un documento que acredite que sobre los bienes ofrecidos en prenda no recae ningún tipo de carga o gravamen judicial ni extrajudicial alguno, que limite o restrinja su derecho de propiedad y libre disposición.

- En caso de perdida o deterioro del bien otorgado en garantía, de modo que resulte insuficiente para cubrir la deuda, el usuario esta obligado a sustituirlo en el plazo de quince (15) días útiles de notificado.

No se aceptara como garantía prendaría a las mercancías nacionalizadas cuyos tributos se encuentren acogidos a fraccionamiento y aun no hubieren sido cancelados e su totalidad; a los bienes sobre los que ya se hubiera constituido prenda a favor de terceros, a los bienes perecederos ni a los Títulos Valores.

Luego de pasar por la visación correspondiente, el contrato de prenda será suscrito con firmas legalizadas, por el intendente de Aduana, el representante Legal acreditado y los depositarios, debe ser inscrito en el Registro Público por el deudor o beneficiario, según corresponda. Inscrito el contrato, el deudor o beneficiario lo presenta al Área donde se tramita la operación o régimen aduanero, para su registro y control.

HIPOTECA.-

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