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Garantas bancariasPRODUCTOS FINANCIEROS CONTINGENTES Y DE COMERCIO EXTERIOR

GARANTAS BANCARIASEs un documento incondicional, irrevocable y de pago inmediato, por el cual el Banco se compromete a honrar un valor determinado a un beneficiario, si el ordenante de la misma no cumple el compromiso garantizado, el cual debe ser tangible y Concreto. Beneficio: Contar con el respaldo financiero del Banco ` para garantizar sus operaciones, sin afectar ` su propio flujo de liquidez.

PLAZO DE VALIDEZ`

En cuanto al plazo de validez, decir que una garanta no es indefinida, debe recoger siempre su perodo de validez de forma clara e inequvoca. La fecha de vencimiento de la garanta equivale a que la obligacin garantizada ha vencido y si el beneficiario no ha requerido la ejecucin de la garanta, se entiende que dicha obligacin ha sido cumplida y, por lo tanto, el banco emisor puede cancelar automticamente su compromiso.

PARTES QUE INTERVIENENLas personas fsicas o jurdicas que intervienen en las operaciones de garanta son:

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El garante: es la persona que se obliga a pagar en sustitucin de un tercero en caso de no hacerlo ste. Generalmente, una Entidad Financiera.

PARTES QUE INTERVIENENLas personas fsicas o jurdicas que intervienen en las operaciones de garanta son:

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El Ordenante: es la persona que ordena la emisin de la garanta a favor de un tercero.

PARTES QUE INTERVIENENLas personas fsicas o jurdicas que intervienen en las operaciones de garanta son:

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El Beneficiario: es el acreedor de la operacin garantizada, a cuyo favor se emite la garanta.

PARTES QUE INTERVIENENLas personas fsicas o jurdicas que intervienen en las operaciones de garanta son:`

El Contra garante: la persona que asegura al garante la cobertura de la operacin por l asumida. Esta figura puede no existir o coincidir en el propio garante.

TIPOS DE GARANTAS1. Garanta de Licitacin (Bid Bond,Tender Bond,Tender Guarantee o Guaratee for Preliminary Deposit):`

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Su objeto es garantizar el compromiso de que se aceptar un contrato de acuerdo con la oferta establecida en el caso de que dicha oferta fuese admitida. Es de uso habitual cuando se desea acceder a concursos o licitaciones en otros pases y en la mayora de ocasiones son para el acceso a Concursos-Ofertas de empresas pblicas, organismos estatales, organizaciones internacionales, etc.

TIPOS DE GARANTAS2. Garanta de Devolucin (Garanta de Pago Anticipado, Advance Payment Guarantee o Repayment Guarantee):`

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Tiene como objetivo asegurar al beneficiario la devolucin de los pagos anticipados por l a cuenta de un contrato en el caso de que dicho contrato no fuese finalmente llevado a trmino. Es cubrirse la devolucin de pagos anticipados por un contrato de suministro de mercanca, si bien es tambin aplicable a otros tipos de operaciones.

TIPOS DE GARANTAS3. Garanta de Buena Ejecucin (Garanta de Cumplimiento, Performance Bond o Performance Guarantee):`

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Su finalidad es garantizar el posible incumplimiento de las obligaciones segn el contrato establecido hasta la fecha/s previstas para el cumplimiento de las mismas. Usadas en el Comercio Internacional, para contratos de suministros de mercancas, prestaciones de servicio, funcionamiento de mquinas e instalaciones, etc. Al igual que la Garanta de Licitacin, suele ser un porcentaje determinado sobre la operacin principal contratada.

TIPOS DE GARANTAS4. Garanta de Mantenimiento (Maintenance Guarantee, Warranty Guarantee):`

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Cubre al comprador de posibles defectos o fallos en la obra o el equipo adquirido, as como del incumplimiento del contrato de mantenimiento del mismo por parte del vendedor. Se mantiene vigente hasta que la obra o el equipo se aceptan por el comprador definitivamente y se termina el perodo de mantenimiento.

TIPOS DE GARANTAS5. Garanta de Pago/Cobro (Payment Guarantee): ` Este tipo es quizs el de mayor utilizacin, por cuanto las operaciones que cubre son las que se suelen dar con mayor frecuencia. ` Por norma general, suelen ser EJECUTABLES A PRIMERA DEMANDA, es decir, contra el simple requisito de que el beneficiario indique que no se ha cumplido la operacin garantizada (a veces, con algn otro documento: factura, certificado, etc) pero sin que deba probarse la veracidad del incumplimiento contractual. Entraan un elevado riesgo para el ordenante, porque podra verse obligado a pagar si fuese ejecutada la garanta, aunque por otra va hubiese efectuado el pago de la operacin principal. Los casos ms claros de aplicacin son:

TIPOS DE GARANTAS6. Garantas a primera demanda:`

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Las garantas a primera demanda son un contrato totalmente independiente de la propia transaccin mediante el cual el banco garante asegura al beneficiario el pago del importe garantizado a la primera demanda de ste sin posibilidad de que se le exija ninguna prueba de que no se ha cumplido el contrato en el que se bas la garanta. La situacin ms habitual es el otorgamiento de esta garanta por bancos de gran solvencia a nivel internacional que aportan garantas bancarias en las operaciones a cumplir en el extranjero (como en licitaciones, ejecucin de obras, montaje de plantas industriales, suministro de equipamientos, etc) cuyo incumplimiento pueda comportar unas consecuencias altamente negativas, tanto por su demora como por su calidad o cualquier otra condicin especificada en el contrato.

SISTEMAS DE GARANTALa garanta automtica` ` ` `

Utilizada para garantizar pequeos crditos. Despus de un acuerdo general entre el ordenante y el garante. El garante puede garantizar automticamente los usuarios que cumplen con ciertos criterios. Para disminuir el riesgo, estas garantas son subsidiarias, o subsidiarias complementarias con una cobertura limitada hasta menos de 50%. Se ha probado que este sistema de garanta es la manera ms adecuada para poder servir a una gran cantidad de pequeos usuarios a un precio razonable.

SISTEMAS DE GARANTALa garanta semiautomtica`

Es un sistema en el cual el ordenante tiene que mandar la documentacin del proyecto al garante para que lo pueda analizar. La aprobacin se hace en pocos das laborables. La cobertura es limitada en proporcin del valor del crdito.

SISTEMAS DE GARANTALa garanta individual

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La garanta individual se utiliza para proyectos ms importantes o para una cobertura ms elevada que el 50%. Con la garanta individual el garante analiza la factibilidad del proyecto y pide contragarantas al usuario.

RIESGOSA) Para el Ordenante:` `

ste asume el riesgo econmico de la posible ejecucin, si bien dicha ejecucin quedar normalmente sujeta al incumplimiento por su parte del contrato que soporta la operacin, o bien alguno de los trminos concretados en el propio documento de Garanta.

Debe resaltarse especialmente el riesgo que asume en las Garantas de Pago ejecutables a primera demanda contra simple solicitud del beneficiario, ya que puede verse obligado al pago por haber sido ejecutada la garanta, aunque haya efectuado el pago de la operacin por otra va y disponga de documentos que lo acrediten.

RIESGOSA) Para el Ordenante:`

Debe resaltarse especialmente el riesgo que asume en las Garantas de Pago ejecutables a primera demanda contra simple solicitud del beneficiario, ya que puede verse obligado al pago por haber sido ejecutada la garanta, aunque haya efectuado el pago de la operacin por otra va y disponga de documentos que lo acrediten.

RIESGOSB) Para el Beneficiario:`

Su principal riesgo consiste en no efectuar el cumplimiento en la forma y plazo establecido. Por otra parte, asume tambin un riesgo tcnico en la confeccin del documento o documentos requeridos para reclamar el pago garantizado.

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Garantas ADUANERASPRODUCTOS FINANCIEROS CONTINGENTES Y DE COMERCIO EXTERIOR

GARANTAS ADUANERASEs un compromiso emitido por un banco, actuando por cuenta de un ordenante (importador) a favor de la CAE para afianzar el pago de los tributos aduaneros, sus intereses y dems recargos. Beneficio: Permite al cliente realizar el retiro de la mercadera hasta cumplir con los reque_ rimientos establecidos por la Corporacin Aduanera Ecuatoriana.

CLASES DE GARANTASLas garantas aduaneras son generales y especficas se otorgarn, se aprobarn y se ejecutarn en la forma, plazos y montos que se determine en el reglamento de esta ley, en el siguiente contexto:

Garanta General`

Son aquellas que afianzan toda la actividad de una persona que acta en el trfico internacional de mercancas o en la realizacin de operaciones aduaneras.

Se exigir garanta general en los siguientes casos:` ` ` `

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Para el ejercicio de la actividad de Agente de Aduana; Para el funcionamiento de depsitos aduaneros y bodegas de almacenamiento temporal o de cualquier otra actividad aduanera que se realice por contrato o concesin; Para la importacin temporal de maquinarias, equipos y vehculos de trabajo destinados a la ejecucin de obras pblicas y prestacin de servicios; y, Para las empresas que habitualmente realizan transporte de mercancas bajo el rgimen aduanero de trnsito.

Plazos y montos de las garantas generalesLas garantas generales contempladas en la Ley Orgnica de Aduanas se emitirn por el plazo de un ao y por los siguientes montos: ` Para el ejercicio de las funciones de Agente de Aduana se deber rendir una garanta por el monto de US $ 75.000 dlares de los Estados Unidos de Norteamrica. ` Para el funcionamiento de los depsitos y almacenes el 100% de los eventuales tributos por las mercancas a almacenar; ` Para las otras actividades aduaneras que se realicen mediante autorizacin, contrato o concesin:` `

Correos rpidos: USD 75.000. Consolidadoras: USD 100.000.".

Plazos y montos de las garantas generales`

`

Para la importacin temporal de maquinarias, equipos y vehculos de trabajo destinados a la ejecucin de obras pblicas o prestacin de servicios, el 100% de los tributos suspendidos; Para las empresas que realicen el transporte de mercancas bajo el rgimen de trnsito aduanero, el 100% de los tributos generados por las mercancas a transportarse; y,

Plazos y montos de las garantas generales`

`

Para las dems actividades aduaneras que se realicen por contrato o concesin, el monto y plazo ser fijado por el Directorio de la Corporacin Aduanera Ecuatoriana. El Gerente General o Subgerente Regional de la Corporacin Aduanera Ecuatoriana aceptar las garantas generales de acuerdo a sus facultades legales de autorizacin.

Garantas Especficas

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Son aquellas que afianzan una operacin aduanera o de comercio exterior particular.

Se exigir garanta especfica en los siguientes casos: ` Para asegurar el pago de los tributos al comercio exterior por cada despacho respecto de mercancas que se retiran de bodegas de almacenamiento temporal; ` Para la importacin y exportacin temporal de mercancas; ` Para asegurar el cumplimiento de formalidades aduaneras; ` Para los medios de transporte internacional de personas y mercancas. Las garantas aduaneras constituyen ttulo suficiente para su ejecucin inmediata, con la sola presentacin al cobro.

Plazos y montos de las garantas especficasEl Gerente Distrital aceptar las garantas especficas conforme a lo sealado en la Ley Orgnica de Aduanas, por los montos y plazos que se sealan a continuacin: ` Para la importacin temporal de mercancas y ferias internacionales, el 120% del valor de los tributos suspendidos, por el plazo de la autorizacin, excepto las realizadas por las instituciones del Estado, para lo cual presentarn la carta de garanta respectiva;

Plazos y montos de las garantas especficas`

Para la exportacin temporal de mercancas cuando stas sean permitidas, la garanta ser del 1% del valor en Aduana de las mismas, cuando su valor sea superior a diez mil dlares de los Estados Unidos de Amrica (US$ 10.000);

Plazos y montos de las garantas especficas`

Para asegurar el cumplimiento de las formalidades aduaneras y posterior presentacin de los documentos requeridos, el 20% de los eventuales derechos e impuestos, previo el pago de la totalidad de los tributos, por un plazo de 30 das, a excepcin del caso de Certificado de Origen, el que se someter a los plazos que los convenios internacionales suscritos al respecto determinen. Para el caso de mercancas exentas de la totalidad de los impuestos, la garanta ser del 1% del valor en Aduana de las mercancas;

Plazos y montos de las garantas especficasSe excluye la presentacin de garanta aduanera en las importaciones a consumo de material calificado como blico y repuestos para la Honorable Junta de Defensa Nacional, el Ministerio de Defensa Nacional, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y las Comandancias Generales de las Fuerzas Terrestre, Naval y Area, as como repuestos para la Polica Nacional. ` Para el despacho en las mercancas cuando exista controversia, previo el pago de los tributos o eventuales sanciones no discutidos, el 120% del valor de los tributos o eventuales sanciones objeto de la controversia; por un plazo de 60 das, renovables hasta que se dicte la resolucin definitiva;

Plazos y montos de las garantas especficas`

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Para los medios de transporte internacional, de personas o mercancas, que no tengan convenio, el 120% de los tributos que el vehculo causare, por cuarenta y cinco das; y, En los casos de Desaduanamiento Directo, el 120% de eventuales tributos derivados del despacho, para el cumplimiento de las formalidades aduaneras. Para el caso de mercancas exentas de la totalidad de los impuestos, la garanta ser del 1% del valor en Aduana de las mercancas;

AVALES

a.- Definiciones`

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El contrato de aval, surgido entorno a los usos mercantiles de la letra de cambio, es un compromiso unilateral de pago, generalmente solidario, en favor de un tercero (beneficiario), que recibir en su caso la prestacin en caso de no hacerlo el avalado (deudor del beneficiario). El garante obligado por el aval se denomina avalista. Es una persona, bien (mueble o inmueble), o acreditacin, ya sea del propio usuario o EXTERNA al l que certifica la solvencia de la operacin, y por lo tanto, que van a existir garantas de pago en el caso de que dicho titular NO pueda hacerlo. El aval o avalista formarn parte del contrato de prstamo, y a efectos prcticos, se convierten en CO-titulares y CO-responsables en el sentido que en caso de impago, debern hacer frente a la deuda. Compromiso de una persona (natural o jurdica) de responder por la obligacin de otra en caso de que sta la incumpla. En un sentido ms general, acto por el que una persona fsica o jurdica se responsabiliza de la conducta, las deudas o el cumplimiento de una obligacin de otra persona. Garanta por la que una persona (avalista) se obliga mediante la firma de la letra, o suplemento de la misma, a realizar el pago de sta si el avalado no lo realiza en tiempo y forma convenidos. Es una obligacin solidaria, es decir, el avalista no puede excusarse de ella. El aval puede ser total o parcial.

b.- Caractersticas`

Se aplican supletoriamente al aval las reglas legales de la fianza. No obstante, esta aplicacin supletoria no cabe cuando el avalista se obliga a pagar sin reserva de oposicin ninguna, en los casos en los que se dice que presta el aval a primera demanda, o a primer requerimiento. El aval bancario es un caso particular de aval, por razn subjetiva, dado que aqu el avalista es un banco, caja de ahorro o entidad de crdito. El avalista es un garante de obligaciones ajenas, dado que se trata de un instrumento por el cual un tercero (avalista) se compromete a cubrir el pago del crdito, y sus intereses, si se han pactado, en el caso de que el deudor original (avalado) no cumpliere con lo que le corresponde frente a su acreedor (beneficiario del aval). En derecho la figura del aval slo se entiende ligada a ttulos de crdito, aun cuando en el mbito coloquial se entiende que hay aval cuando cualquier tercero apoya fsica o moralmente el proceder de una persona. En la prctica, normalmente, quien quiere recibir un prstamo bancario necesita a alguien que le avale si suscribe algn titulo de crdito. Es decir, necesita demostrar al banco o a la entidad que le presta el dinero que, en caso de que no pueda devolver el prstamo en los pagos acordados, dicha entidad podr requerir el pago y an rematar los bienes tanto del avalado como del avalista para cubrir el resto del prstamo que no haya sido devuelto.

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c.- Tipos de Avales`

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Preavales: la entidad financiera muestra su disposicin a conceder un aval o garanta a la empresa, pero se reserva el s definitivo hasta haber estudiado a fondo la propuesta de su cliente. Avales y garantas tcnicos: stos son necesarios para las compaas que tienen algn compromiso frente a la administracin pblica o algn organismo internacional. Avales y garantas econmicos: son los ms comunes, ya que mediante stos la entidad financiera se compromete a pagar por las obligaciones del cliente ante terceros en caso de que ste no cumpla con ellas. Normalmente se tratar de transacciones de carcter comercial o financiero. La forma ms comn de garanta econmica es la de aceptacin bancaria.

d.- Clasificacin`

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Nmina: Es la garanta del propio usuario, a travs de su nnima, de que se van a pagar las cuotas del prstamo. Llegado el caso de impago, el banco puede cobrarse, DIRECTAMENTE de la nmina, las cantidades adeudadas. Este tipo de garantas NO suelen ser aceptadas por el Banco, puesto que si es necesario un AVAL, es porque la situacin financiera, la estabilidad econmica y situacin laboral de asegurado no son las adecuadas, por lo tanto, de poco se vale al Banco / Caja tener como aval la nmina cuando quizs el empleo es temporal. Personal: Es la garanta de que una tercera persona (por ejemplo un padre, un familiar) se har responsable del pago del prstamo en el caso de impago por parte del titular. Derechos Reales: Este tipo de aval consiste en dejar como prenda un bien mueble o inmueble, de tal manera que en el caso de impago del prstamo, el acreedor ejecutar o har suya la prenda para cobrarse lo adeudado. Este tipo de avales tienen el inconveniente de que hasta en tanto en cuanto no se pague la totalidad del prstamo, la prenda no se recupera. Bancario: Es la garanta de que OTRA entidad financiera distinta a la que otorga el prstamo se har cargo de las deudas en caso de impago.

e.- Funcionamiento

COBRANZAS

a.- Definicin`

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La Cobranza es la operacin comercial mediante la cual un REMITENTE, generalmente un Banco, actuando por cuenta, orden y riesgo de un cliente (el GIRADOR); por regla general; por intermedio de otro banco COBRADOR tramita el cobro de valores ante un deudor (el GIRADO) sin ms compromiso, ni responsabilidad que ejecutar las instrucciones de su MANDANTE (o su cliente o girador). La operatoria de la cobranza excluye de todo compromiso o responsabilidad legal a los bancos intervinientes en lo que se refiere al pago o a la aceptacin. El compromiso y las responsabilidades del levantamiento de los documentos o la aceptacin de letras y/o pagos corren exclusivamente a cargo del (deudor-importador) sin ninguna clase de responsabilidad para los bancos intervinientes que solo actan aqu en calidad de MANDATARIOS.

b.- Componentes`

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GIRADOR - LIBRADOR O CEDENTES - EXPORTADOR - Es quin formaliza el embarque y presenta los documentos ante el BANCO REMITENTE O CEDENTE, para que ste gestione su cobro. BANCO CEDENTE O REMITENTE - Es el banco de la plaza del exportador quin en base a instrucciones del GIRADOR/EXPORTADOR acta como MANDATARIO por cuenta y riesgo de ste en todas las gestiones y tramitaciones de la cobranza. BANCO CORRESPONSAL O COBRADOR es el banco de la plaza del importador, quien acta como MANDATARIO, comisionado por el Banco Cedente o Remitente de efectuar por su cuenta y orden las gestiones y tramitaciones de la cobranza ante el GIRADO EL GIRADO - LIBRADO O DESTINATARIO - IMPORTADOR es aqul a quien debe presentarse el efecto a cobrar y quien debe hacer frente al pago de la misma. EL AVALISTA O GARANTE es aquel que en una cobranza a plazo se constituye en coobligado del cumplimiento de la obligacin tomada por el obligado principal (aceptante).

c.- ClasificacinCLASES DE COBRANZA SEGURIDAD Y GARANTIA` `

Simples Documentadas` ` ` `

Con aval bancario Con prenda sobre la mercadera Sin aval Bancario Sin prenda sobre la mercadera

FORMA DE PAGO` `

A la vista A plazo

RECAUDOS LEGALES` `

Con protesto Sin protesto

d.- Operacin1. 2.

3.

4. 5.

6.

LA ENTREGA: es la oportunidad en la que el GIRADOR formaliza la presentacin de los documentos a su banco, impartiendo las instrucciones del caso. LA REMISION: es la oportunidad en que el BANCO REMITENTE O CEDENTE concreta el envo de los documentos al BANCO CORRESPONSAL, dndole traslado de las instrucciones recibidas del GIRADOR. LA PRESENTACION es la oportunidad en la que el Banco CORRESPONSAL formaliza la notificacin al GIRADO de la recepcin de los documentos y condiciones para su retiro. EL LEVANTAMIENTO es la oportunidad en la que el GIRADO procede al retiro de los documentos previa aceptacin de las condiciones para su retiro. LA ACEPTACION es la oportunidad en la que el GIRADO acepta la obligacin de pago de la letra a plazo, relativo a los documentos que procede a retirar en ese momento. EL PAGO es la oportunidad en que el GIRADO abona AL BANCO CORRESPONSAL el valor de los documentos que procede a retirar en ese momento o bien de la letra a plazo que oportunamente acept y cuyo vencimiento se produce en ese momento.

CARTAS DE CRDITO

INTRODUCCIN Dentro del proceso de globalizacin y economa de mercado que experimentamos a nivel mundial hoy en da resulta imprescindible promover y facilitar el comercio internacional. Siendo as que la exportacin e importacin de bienes extranjeros donde el comprador se sita en un pas y el vendedor en otro es motivo de gran preocupacin e incertidumbre debido al desconocimiento de los contratantes, las diferentes legislaciones mercantiles, los tipos de cambio y el control de divisas, entre otros factores; de no ser por la existencia de las cartas de crdito, las cuales son utilizadas diariamente en operaciones que representan miles de millones de dlares a nivel mundial.

CONCEPTOS DE CARTAS DE CREDITO: Las Cartas de Crdito son instrumentos de pago que se utilizan en las operaciones comerciales para garantizar el cumplimiento de las obligaciones a proveedores y compradores. Es una forma de pago y cobro que brinda la mayor seguridad a las partes, al exportador que cobrar en su localidad y al importador que recibir la mercanca en el punto acordado. Este mecanismo est regulado por las Reglas Uniformes relativas a los Crditos Documentarios de la Cmara Internacional de Comercio. Es un contrato formal por medio del cual un banco concede un crdito al cliente, (ordenante o acreditado) por un cierto plazo y hasta por una suma determinada. Por su intermediacin el banco percibe a cambio una comisin obligndose a poner a disposicin del ordenante u otro las cantidades estipuladas Toda carta de crdito tiene su origen en un contrato de compra-venta de mercancas (aunque puede originarse en la prestacin de servicios).

El crdito documentario es una tpica operacin activa de los bancos y debera ser utilizada cuando el grado de confianza y experiencia entre comprador y el vendedor es mnima, es un medio de liquidacin que garantiza el pago del precio.

El Banco Central del Ecuador, en su calidad de agente financiero del estado, ofrece el servicio de apertura de cartas de crdito para el pago de importaciones de bienes y servicios al sector pblico, para lo cual cuenta con lneas de crdito otorgadas por bancos corresponsales internacionales de primer orden. El servicio que se presta abarca la emisin, confirmacin, trmite de enmiendas, discrepancias, reembolso y liquidacin de la carta de crdito.

En la instrumentacin de la carta de crdito se tienen los siguientes participantes: Exportador o vendedor.- Interviene una vez que se ha formalizado una operacin de compraventa y establecidos los trminos y las condiciones de la carta de crdito; al momento de recibir por parte de un Banco notificador la carta de crdito a su favor, el exportador tendr que embarcar las mercaderas de acuerdo a lo convenido. Importador o comprador.- Inicia los trmites para establecer a travs de un banco emisor la carta de crdito, se le conoce tambin como ordenante. Banco emisor.- Emite o abre la carta de crdito de acuerdo con las instrucciones de su cliente, es decir del comprador (importador). Banco intermediario.- Se le da distintos nombres, como notificador si nicamente avisa del crdito y confirmador si entrega la confirmacin del crdito a su cliente. Para llevar a cabo su cometido los bancos suelen utilizar a otros bancos del extranjero, a los que se les denomina corresponsales, cuya principal funcin es calificar los documentos para garantizar

FLUJO DE OPERACIN DE CARTA DE CRDITO DOMSTICA 1. Las Cartas de Crdito derivan de operaciones comerciales previamente acordadas entre compradores y vendedores. Una vez que las partes han definido las caractersticas tcnicas de la operacin, firman un contrato de compra-venta o levantan un pedido o una orden de compra, en donde claramente se estipula que la forma de pago se realizar mediante una Carta de Crdito Domstica, pagadera contra documentos de embarque. 2. Con la informacin previamente acordada con su contraparte, el comprador nacional se dirige a su banco local (banco emisor) y le da instrucciones para que emita una Carta de Crdito Domstica a favor de la empresa vendedora (beneficiario). 3. Una vez emitida la Carta de Crdito Domstica, el banco emisor la entrega al vendedor/exportador. 4. Tan pronto como el vendedor recibe la Carta de Crdito Domstica y encuentra que puede cumplir con todos los trminos y condiciones ah estipulados, procede a despachar las mercancas.

5. Posteriormente, el vendedor entrega al banco emisor los documentos probatorios del envo de la mercanca, solicitados en el texto de la Carta de Cr&eacutedito Domstica. 6. Cuando el banco emisor certifica que los documentos cumplen estricta y literalmente con los trminos estipulados en la Carta de Crdito, procede de la siguiente manera: a) efecta pago al vendedor nacional b) entrega al comprador los documentos correspondientes que cubren la mercanca objeto de la operacin.

REQUISITOS PARA CARTAS DE CRDITO DOMSTICAS (BANCOMEX)

Bancomext ofrece el servicio de Cartas de Crdito Domsticas a la comunidad de comercio exterior, sin lmite de monto, de acuerdo con los siguientes requisitos: Entregar debidamente requisitada la Solicitud de Emisin de Carta de Crdito Irrevocable proporcionada por Bancomext, misma que deber ser entregada personalmente o electrnicamente en cualquiera de nuestros Centros Bancomext. El solicitante debe cubrir el 100% del valor de la operacin, ya sea mediante un depsito en efectivo o a travs de una lnea de crdito otorgada por Bancomext, previo anlisis de crdito. Cubrir el importe de la comisin, slo si aplica.

FLUJO DE OPERACIN DE CARTA DE CRDITO DE IMPORTACIN 1. Las Cartas de Crdito derivan de operaciones comerciales previamente acordadas entre compradores y vendedores. Una vez que las partes han definido las caractersticas tcnicas de la operacin, firman un contrato de compra-venta o levantan un pedido o una orden de compra, en donde claramente se estipula que la forma de pago se realizar mediante una Carta de Crdito irrevocable, pagadera contra documentos de embarque. 2. Con la informacin previamente acordada con su contraparte, el comprador se dirige a su banco local (banco emisor) y le da instrucciones para que emita una Carta de Crdito a favor de la empresa vendedora / exportadora (beneficiario), misma que deber enviar a su banco corresponsal (banco notificador/confirmador) en el pas del vendedor va tlex contraseado o SWIFT autenticado, dirigida al Departamento de Cartas de Crdito. 3. Una vez recibida la Carta de Crdito en el banco notificador/confirmador, despus de revisar que el texto de la misma se ajusta a la prctica internacional para manejo de Cartas de Crdito, la entrega al vendedor/exportador.

4. Tan pronto como el vendedor recibe la Carta de Crdito y encuentra que puede cumplir con todos los trminos y condiciones ah estipulados, procede a despachar las mercancas. 5. Posteriormente, el vendedor entrega al banco notificador/confirmador los documentos probatorios del envo de la mercanca, solicitados en el texto de la Carta de Crdito. 6. Cuando el banco notificador/confirmador certifica que los documentos cumplen estricta y literalmente con los trminos estipulados en la Carta de Crdito, procede de la siguiente manera: a) solicita los recursos correspondientes al banco emisor b) efecta pago al vendedor/exportador c) enva al banco emisor los documentos solicitados en la Carta de Crdito para su posterior entrega al comprador y retiro de la aduana correspondiente.

TIPOS DE CARTAS DE CRDITOS O CRDITOS DOCUMENTARIOS

Existen 2 tipos de crditos: Genricos y Documentarios Los Crdito genricos: Straight Credit o crdito restringido Revocable Irrevocable Crdito Confirmado El crdito notificado La notificacin puede ser de dos tipos: CC preavisada o "Preadvised LC La Carta de Crdito a la Vista Carta de Crdito con Pago Diferido Carta de Crdito de Aceptacin Crdito de Negociacin o Negociable

Los Crditos Especiales:Crdito con Clusula Roja Crditos con Clusula verde Crditos Divisibles e Indivisibles Crditos "Back to Back" Las Cartas de Crdito "Stand By" (Performance Bond) o Garanta a Primera Demanda La carta de crdito revolutiva o rotativa, (Rovolving Credit) Crdito Documentario Circular Crdito Documentario Transferible Cesin de la Carta de Crdito

TIPOS DE CRDITO DOCUMENTARIO Las caractersticas o tipos de cartas de crdito pueden combinarse de manera tal que llenen los requisitos del vendedor y del comprador ms exigente. Straight Credit o crdito restringido.- es aquella carta de crdito que solo puede hacerse efectiva ante un determinado banco. Se denomina restringido ya que solo puede ser cobrado o negociado por intermedio del banco notificador, este resulta ms restringido an cuando solo es cobrable directamente ante el Banco Emisor. En Estados Unidos es aquella carta de crdito que no puede cederse convirtindose en el opuesto a un crdito negociable. Carta de Crdito Revocable.- es cuando el ordenante puede solicitar en cualquier momento la revocacin de la carta de crdito. En tanto no se haya realizado el pago el beneficiario no puede oponerse, an cuando haya entregado los documentos. Esta modalidad no ofrece al exportador seguridad alguna pues no una verdadera obligacin, esta solo es una simple autorizacin para pagar.

Irrevocable.- es el caso contrario a la revocable, desde el momento en que se notifica al beneficiario esta carta de crdito constituye un compromiso definitivo de pago para el banco emisor. Segn las RUU todas las cartas de crdito son irrevocables salvo que expresamente se diga lo contrario. El crdito irrevocable no podr ser revocado o modificado sin el expreso consentimiento de todas las partes interesadas. Crdito Confirmado. La confirmacin de una carta de crdito trae consigo un compromiso definitivo para el banco que la confirma, es una obligacin adicional a la del Banco Emisor. Se puede decir que en el crdito confirmado frente al beneficiario existen dos deudores principales el Banco Emisor y Banco Confirmante. El crdito notificado.- es cuando se ha comunicado el arribo de la carta de crdito al beneficiario. La notificacin es el instrumento operativo de la carta de crdito ahora bien el hecho de notificar al beneficiario no implica compromiso alguno para la entidad notificadora.

La Carta de Crdito a la Vista.- es aquella que se cancela con la sola presentacin de los documentos de embarque o de despacho siempre estos coincidan con las condiciones exigidas en el crdito. Carta de Crdito con Pago Diferido.- Esta modalidad no es ms que un pago, como lo indica su nombre, es diferido o con pago a plazo, el pago se hace en una fecha posterior y determinado en el crdito; es un crdito de un pago aplazado y no de aceptacin ya que no hay necesidad de girar letra. Carta de Crdito de Aceptacin.- Es aquella modalidad en que el banco acepta las letras giradas por el beneficiario al momento de entregar los documentos (aceptacin bancaria formal). Estos ttulos pueden bien, ser cobrarlos a su vencimiento o se pueden descontar prematuramente negocindolos (antes de su vencimiento) si se requiere de efectivo. Crdito de Negociacin o Negociable.- Esta figura se da cuando el Banco Emisor emite el Crdito Documentario con la clusula que se compromete a pagar, a cualquier banco, la carta de crdito o las letras giradas con relacin a la operacin.

Los Crditos Especiales.- Son aquellos Crditos en los que existe la posibilidad de recibir pagos anticipados, esto se nota claramente en los crditos de clusula roja y verde. Crdito con Clusula Roja.- Es cuando el comprador instruye al Banco para que antes de la entrega de la mercadera, efecte un anticipo al vendedor. (Anotacin autorizando este tipo de pago). Este tipo de crditos permite al beneficiario (vendedor) recibir hasta el ochenta por ciento del valor total del crdito contra recibo justificativo y contra el compromiso de entregar en su momento oportuno los documentos representativos de las mercaderas. Usualmente estos documentos debern ser entregados antes de vencerse el trmino de utilizacin del crdito, momento en el cual se abonar el resto del dinero. Crditos con Clusula verde.- Es una variante del crdito anterior, en ste el pago o anticipo se autoriza solo contra la entrega de documentos provisionales sobre las mercaderas, ej. cuando se acredita fehacientemente que las mercancas o parte de ellas se hallan en un almacn general de depsito. Crditos Divisibles e Indivisibles.- El crdito indivisible ocurre cuando la carta de crdito debe ser cobrada ntegramente en un mismo acto y el crdito divisible sera aquel donde el crdito puede usarse por fracciones dentro del trmino de vigencia del mismo. Esta modalidad de crdito documentario obedece a la necesidad de contemplar los despachos parciales.

Crditos "Back to Back".- Es cuando un beneficiario de una carta de crdito la utiliza como garanta para la apertura de un segundo crdito. Este tipo de operaciones se suelen utilizar cuando el beneficiario, en este caso el vendedor en el primer crdito es tan solo un intermediario entre el productor y el comprador. La intencin es que el segundo beneficiario no se entere de la intermediacin, ni conozca quien es el comprador. En principio el crdito derivado (segundo crdito) tiene las mismas caractersticas y condiciones del primer crdito, pudiendo presentarse variaciones nicamente: en cuanto al valor a pagar, ya que este se reduce en aquella proporcin equivalente al porcentaje de utilidad que tendr el intermediario el plazo tambin ser menor para darle tiempo suficiente a obtener los documentos de parte de segundo beneficiario, y substituir las facturas del segundo beneficiario por la del primer beneficiario y realizar el despacho dentro de los trminos fijados en el primer crdito.

Las Cartas de Crdito "Stand By" (Performance Bond) o Garanta a Primera Demanda.- Si bien el crdito documentario se utiliza de manera primordial para la financiacin de compraventas a distancia su campo de accin se ha ampliado substancialmente. En las cartas de crdito "stand by" la obligacin subyacente propia del contrato originario o fundamental no es de dar como en la compraventa sino de hacer, tal como ejecutar una obra. Las cartas de crdito stand by tienen un antecedente negativo cual es el incumplimiento por parte del ordenante. Es en virtud de este no hacer es que nace el derecho del beneficiario a exigir el pago con tan solo acreditar el incumplimiento. Cesin de la Carta de Crdito.- La cesin de la carta de crdito se produce cuando el beneficiario cede parte o todo su derecho a retirar el dinero proveniente de la transaccin, al producto del crdito. Se diferencia de la transferencia pues en la cesin se cede una expectativa de derecho, mientra que en la transferencia se cede el cumplimiento del contrato de compraventa. La cesin se suele utilizar en sustitucin de una simple instruccin de pago.

BENEFICIOS DE LA CARTA DE CRDITO: Asesora especializada para verificar trminos y condiciones del crdito. Disponibilidad de comprobante de todas las comisiones y gastos. Revisin de documentos para asegurar que se apeguen al contrato. Rapidez en el pago. Informacin oportuna y veraz sobre el estado de cuenta de sus operaciones en crditos comerciales. Comprobantes de todas las comisiones y gastos cobrados por este servicio. Requisitos: Solamente requiere presentar el instrumento original. REQUISITOS: Contar con un contrato de apertura de crdito documentario y un instrumento de proteccin contra riesgos cambiarios. Tener lnea de crdito o autorizacin especial de lnea de crdito. Firmar un pagar. Presentar orden de compra, pedido o factura pro-forma o contrato de compra-venta.

ASPECTOS TCNICOS OPERATIVOS: Previa apertura de la Carta de Crdito, el Importador (comprador) y el Exportador (vendedor) deben firmar un acuerdo comercial bajo la modalidad de: Un Contrato Comercial (de compra/venta). Factura pro-forma emitida por el exportador y aceptada por el importador. Intercambio de notas (contrato informal). Informacin que debe contener el "contrato comercial: 1. Descripcin de la mercadera, cantidad, precio unitario y condicin de venta segn Incoterms 2000: Publicacin 560 de la Cmara de Comercio Internacional. ( FOB FCA FAS - CFR CIF, etc) 2. Medio de transporte, lugar y plazo mximo para disponer el embarque de la mercadera y destino final de la misma. 3. Plazo de pago (post-embarque). 4. Detalle de la documentacin de embarque a ser emitida por el exportador. Dicho requerimiento lo determina el importador en funcin a las disposiciones aduaneras vigentes en el pas donde se proceder a su nacionalizacin ( despacho a plaza).

5. Instrumentacin de pago - p.e. Carta de Crdito - fecha mxima de validez para presentar la documentacin de embarque y plazo de negociacin. 6. Gastos bancarios, p.e. quin asume los mismos, ya sea los originados en el pas del importador y del exportador. 7. El exportador podr indicar el nombre del Banco a travs del cual desea recepcionar la Carta de Crdito y/o el pago.

USOS DE LA CARTA DE CRDITO POR LA BANCA NACIONAL: Banco Mercantil Crdito / Oferta de Lnea de crdito Si su empresa necesita de financiamiento de capital de trabajo, disponga de una Lnea de Crdito para ser utilizada en Pagars a 90 das, Descuentos de Giros, Crditos en Cuenta Corriente, Cartas de Crdito y Financiamiento Pre y Post Embarque Caractersticas: Montos considerables. Intereses variables a Tasa Bsica Mercantil o Tasa Bsica Corporativa. La lnea est disponible por un ao y se puede renovar anualmente, bajo el estudio y anlisis de la Gerencia Servicios de Crdito. Ventajas: El Crdito existe previamente, por lo tanto la operacin es expedita. Se puede utilizar y pagar en montos parciales de la lnea total.

Requisitos: Estados Financieros al Cierre auditados. Junta Directiva vigente. Registro Mercantil y sus modificaciones. R.I.F. Fotocopia de Cdula de Identidad del Obligante (firmante). Cuando el crdito es con Garanta Aval, se requiere los mismos documentos para el Avalista, si es con garanta Hipotecaria, se requiere Avalo del inmueble objeto y si es con Prenda, Documento Original.

Ejemplo modelo Carta de Crdito Telares La viudaFbrica de telasPlaza Cordial n 2391- 3343333

Sr. Director delBANCO SUIZOCalle Mermeladas 34Madrid 12 de Noviembre de 2006 Muy seor nuestro: Invocando el nombre de nuestro comn amigo don Felipe Garca, nos permitimos dirigirnos a usted en ruego de que sirva enterarnos de las condiciones en que podramos hacer uso de los servicios del acreditado Banco de su digna direccin. Hoy da nuestros negocios se extienden ya no solo a todas las regiones de Espaa, sino a varias capitales europeas, a travs de corresponsales a los cuales libramos a su cargo para reembolso de nuestras facturas; pero entrando en nosotros el decidido propsito de centralizar en el banco Suizo las cambiales que con frecuencia tenemos que hacer efectivas, no hemos dudado en dirigirnos a usted en la confianza de poder ser atendidos en nuestros deseos. As como la concesin de un crdito de 3 millones de euros necesarios para nuestro proyecto de expansin. Esperando su pronta contestacin, as como las condiciones de cobros y descuentos, nos despedimos atentamente Juan Martn Gonzles Adolfo Martn Gonzles Departamento tcnico