garantia prendaria

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Garantía real constituida sobre un bien mueble para asegurar el cumplimiento de una obligación por parte del deudor. En caso de que éste no cumpliese, el acreedor tiene derecho a enajenar el bien y recuperar así los fondos que le había prestado.Activos muebles aportados en garantía de un préstamo.

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NUMERO OCHENTA Y UNO (81)

NUMERO SIETE. En el municipio de Cobn, Alta Verapaz, el once de marzo de dos mil catorce. ANTE MI: HECTOR ROLANDO LEMUS LOPEZ, Notario, COMPARECEN: por una parte el seor Carlos Smile de Len Mazariegos, de treinta aos de edad, casado, guatemalteco, comerciante y de este domicilio, quin se identifica con documento personal de identificacin con cdigo nico de identificacin dos mil doscientos uno, quince mil seiscientos tres, mil quinientos uno, extendida por el Registro Nacional de las Personas, a quien en el curso del presente instrumento se le denominara EL VENDEDOR. Y por la otra parte el seor HENRY LUCRECIO JALAL MAJO, de diecinueve aos de edad, soltero, guatemalteco, agricultor, de este domicilio, quien se identifica con documento personal de identificacin con cdigo nico de identificacin dos mil doscientos dos, diecisis mil seiscientos cuatro, mil seiscientos uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas, a quien en el curso del presente instrumento se le denominara EL VENDEDOR. DOY FE: a) Que los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificacin antes consignados; b) Que me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles; c) Que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE COMPRA VENTA DE VEHICULO AUTOMOTOR POR ABONOS CON GARANTIA PRENDARIA, de conformidad con las siguientes clusulas: PRIMERA: Manifiesta el Vendedor que es legtimo propietario del vehculo tipo tractor agrcola con los datos que a continuacin de detallan: Uso agrcola, tipo tractor, Marca Komatsu, Lnea o estilo agrcola, Serie doscientos treinta y cinco K veinte J cinco mil trescientos (235K20J5300), Motor nmero mil quinientos ochenta E ochocientos cuarenta y cinco (1580E845) , Chasis nmero doscientos treinta y cinco K veinte J cinco mil trescientos (235K20J5300), Centmetros cbicos mil trescientos (1300), cilindros cuatro (4), asientos uno (1), ejes dos (2) accionado por diesel, color rojo, verde y blanco, solvencia aduanal trece mil doscientos ochenta y cinco (13285), pliza cuatrocientos cincuenta y uno (451), aduana el Carmen Malacatn San Marcos, SEGUNDA: El Vendedor bajo juramento de ley y advertido de las penas relativas al delito de perjurio declara que por el precio de ciento veinte mil QUETZALES (Q 120,000.00), que le sern pagados en el plazo y estipulaciones que se indican mas adelante, VENDE el vehculo agrcola identificado en la clusula primera de este instrumento al comprador, en la presente venta, se incluye todo cuanto de hecho y por derecho que le corresponde al vehculo objeto del presente contrato. TERCERA: Contina manifestando el vendedor que sobre el vehculo agrcola tipo tractor que hoy se enajena no existen gravmenes, anotaciones o limitaciones que puedan afectar los derechos del comprador y que por advertencia del infrascrito notario se somete al saneamiento de ley. CUARTA: El vendedor manifiesta que el vehculo agrcola que hoy vende ser pagado de conformidad con las siguientes estipulaciones: a) CON UN ENGANCHE de CINCUENTA MIL QUETZALES, que tiene recibidos en efectivo y a su entera satisfaccin, del comprador, quedando un saldo pendiente de SETENTA MIL QUETZALES, que sern pagados en un plazo de DIEZ MESES, a partir del treinta de abril del presente ao, que cancelar en los primeros cinco das de cada mes. b) FORMA DE PAGO: mediante abonos mensuales y consecutivos de SEITE MIL QUETZALES, y as sucesivamente cada treinta de cada mes, que sern hechos efectivos en la residencia del vendedor, ubicada en la DOCE avenida CUARENTA guin SETENTA Y CINO, de la zona once de Cobn, Alta Verapaz, sin necesidad de cobro o requerimiento alguno hasta la total cancelacin del saldo, c) INTERES: El capital adeudado no devengar intereses. QUINTA: El comprador en garanta del cumplimiento de la obligacin que hoy contrae en favor del vendedor, constituye prenda sobre el vehculo inscrito en el Registro general de la Propiedad de la zona central al nmero ochenta, ,folio ochenta, del libro setenta y cinco de vehculos, el cual es de las siguientes caractersticas: a) de uso particular, b) tipo; automvil, c) marca Honda, d) lnea o estilo Civic, e) modelo mil novecientos ochenta y nueve, f) Motor nmero D quince B siete guin dos (D15B7-2), g) chasis nmero uno HBEG ocho mil quinientos (1HGEG8500), H) COLOR ROJO, I) Placas P quinientos DVV (P500DVV) en la prenda se incluye todo lo que de hecho y por derecho le corresponde al mismo. SEXTA: El comprador manifiesta que sobre el bien mueble en que recae la garanta prendaria, descrito en la clusula que antecede, no existen gravmenes, anotaciones ni limitaciones que puedan afectar los derechos de la otra parte y por advertencia del infrascrito Notario se somete al saneamiento de ley si fuera el caso. Quedando en resguardo el bien dado en prenda, desde este momento en poder del comprador, quien responder personalmente sobre cualquier saldo insoluto de la prenda. SEPTIMA: Por su parte el vendedor, acepta expresamente la prenda que se constituye a su favor. OCTAVA: INCUMPLIMIENTO: La falta de pago de dos meses en forma consecutivos en las fechas y estipulaciones convenidas, faculta al vendedor alternativamente: a) Tener por resuelto el contrato y exigir la entrega del vehculo agrcola y la garanta prendaria a su favor o en su caso solicitar el secuestro de los mismos, pudiendo ser extrados del lugar donde se encuentren y de quin los tenga en su poder, quedando a favor del vendedor la parte del precio pagado en concepto de indemnizacin por el uso y depreciacin: b) Dar por vencido el plazo y a demandar el pago del saldo y costas procesales, quin renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los tribunales que elija el vendedor y sealando lugar para recibir notificaciones su residencia ubicada en la tercera calle seis guin cero nueve zona uno de esta cabecera municipal. NOVENA: Manifiesta el comprador que en los trminos relacionados en el presente contrato ACEPTA la venta que se le hace del vehculo agrcola por abonos y con garanta prendaria, y que se reconoce deudor del vendedor por la cantidad de SETENTA MIL QUETZALES, que pagar conforme las estipulaciones sealadas en las clusulas anteriores. DECIMA: Manifiestan los otorgantes que ACEPTAN el contenido del presente contrato. DOY FE: a) Que todo lo anterior me fue expuesto; b) Que tuve a la vista los documentos personales de identificacin de los comparecientes, los documentos que acreditan la propiedad del vehculo objeto de este contrato, y los documentos con que acredita la propiedad del vehculo en el que recae la prenda, c) Que Leo ntegramente el contenido del presente instrumento a los otorgantes quienes enterados de su contenido, objeto, validez y dems efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman.