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GARANTÍA DE LAS OBLIGACIONES En Roma se exigían garantías como precaución. Existiendo así dos categorías de seguridades que son: A. GARANTÍAS PERSONALES O INTERCESIÓN: Conferían al acreedor un derecho de crédito contra un tercero llamado fador a quien se obliga con el deudor principal. Una o varias personas se comprometen a cumplir por el deudor si este no satisface obligación principal. Se llama intercessio a la intervención de una persona en beneficio de otra. (Fiana! B. GARANTÍAS REALES: Consistía en la aectación de un determinado (Bien) ob eto como garantía del cumplimiento de la obligación. !odía ser una prenda o porcenta e. "lamamos garantía de las obligaciones en sentido amplio# a aquellos actos urídicos enca!inados a garanti"ar o re#or"ar la $osici%n del acreedor #rente a un $osible incu!$li!iento del deuda "a a doctrina distingue entre garantías reales & $ersonales . "as reales atribu$en al acreedor underec'o real sobre una cosa del deudor % de un tercero # sobre la cual podr% satisacerse una ve& tenga lugar el incumplimiento' son undamentalmente la $renda $ la 'i$oteca # $a estudiadas en los derec'os reales de garantía . "as garantías $ersonales consisten en la constituci%n de una relaci%n accesoria de la obligaci%n &a constituida (llamada por ello principal)# destinada a garanti"ar su cu!$li!iento . La fianza "a fan&a ( el ba o latín fedare de dere.e. seguridad). *n sentido estricto es una garantía personal# en virtud de la cual a través de un fador se garanti&a el cumplimiento de una obligación determinada. *l fador es una tercera persona# a ena a la obligación principal#que garanti&a su cumplimiento# comprometiéndose a cumplir lo que el deudor no +a$a cumplido por sí mismo. *,isten varios tipos de fan&as tales como de anticipo# de cumplimiento# de suministro# de buena calidad entre otras. *n el erec+o civil # el fador $ el deudor son dos personas dierentes# ligados mediante una fgura que posee una fsonomía contractual' contrato de fan&a. "a relación entre elacreedor $ el fador pasa a través del deudor.

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Llamamos garantía de las obligaciones en sentido amplio, a aquellos actos jurídicos encaminados a garantizar o reforzar la posición del acreedor frente a un posible incumplimiento del deudor.

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GARANTA DE LAS OBLIGACIONES En Roma se exigan garantas como precaucin. Existiendo as dos categoras de seguridades que son:A. GARANTAS PERSONALES O INTERCESIN:Conferan al acreedor un derecho de crdito contra un tercero llamado fiador a quien se obliga con el deudor principal.Una o varias personas se comprometen a cumplir por el deudor si este no satisface la obligacin principal. Se llama intercessio a la intervencin de una persona en beneficio de otra. (Fianza)B. GARANTAS REALES:Consista en la afectacin de un determinado (Bien) objeto como garanta del cumplimiento de la obligacin. Poda ser una prenda o porcentaje.Llamamos garanta de las obligaciones en sentido amplio, a aquellos actos jurdicos encaminados a garantizar o reforzar la posicin del acreedor frente a un posible incumplimiento del deuda La adoctrina distingue entre garantas reales y personales. Las reales atribuyen al acreedor un derecho real sobre una cosa del deudor de un tercero, sobre la cual podr satisfacerse una vez tenga lugar el incumplimiento: son fundamentalmente la prenda y la hipoteca, ya estudiadas en los derechos reales de garanta. Las garantas personales consisten en la constitucin de una relacin accesoria de la obligacin ya constituida (llamada por ello principal), destinada a garantizar su cumplimiento.La fianzaLa "fianza" (Del bajo latnfedaredefidere.fe. seguridad). En sentido estricto es una garanta personal, en virtud de la cual a travs de un fiador se garantiza el cumplimiento de una obligacin determinada. El fiador es una tercera persona, ajena a la obligacin principal, que garantiza su cumplimiento, comprometindose a cumplir lo que el deudor no haya cumplido por s mismo. Existen varios tipos de fianzas tales como de anticipo, de cumplimiento, de suministro, de buena calidad entre otras.En elDerecho civil, el fiador y el deudor son dos personas diferentes, ligados mediante una figura que posee unafisonoma contractual:contrato de fianza. La relacin entre elacreedory el fiador pasa a travs del deudor.

Tipos de FianzasLa doctrina y la ley ha clasificado a la fianza en tres tipos: los cuales son la fianza convencional, legal y judicial. La fianza convencional es la que surge con la voluntad entre el acreedor y el deudor. La fianza legal es aquella impuesta por la ley con el fin de asegurar el cumplimiento de una obligacin. La fianza judicial es otorgada mediante unaresolucin judicial.Tambin el cdigo civil manifiesta que la fianza puede ser civil y mercantil. La fianza civil es aquella que esta regulada en los diferentes cdigos civiles y normalmente se otorga a titulo gratuito. La fianza mercantil es aquella que otorga una Institucin autorizada y se regula por la autoridad hacendaria de manera onerosa. Sin embargo tambin encontramos que la fianza puede hacerse gratuitamente, en la cual el fiador no recibe ninguna retribucin por otorgarla. Al contrario de esta se encuentra la fianza onerosa, en la cual el fiador obtiene una retribucin por otorgarla.

Clusula penalAl estudiar los elementos de garanta del cumplimiento de una obligacin, en elDerecho Civil, se entiende porclusula penalaquella clusula que puede pactarse en los contratos, por la que se acuerda de manera anticipada, el pago de una determinada indemnizacin para el caso de que alguna de las partes incumpla el contrato.La clusula penal establecida suele consistir en el pago de una cantidad como indemnizacin por el incumplimiento, pero tambin pueden consistir endar,hacerono hacer algopara el caso de contravenir la obligacin principal.Mediante la clusula penal se tiende a sealar el pago de daos y perjuicios que genera el incumplimiento de la prestacin a la que se obligan cada una de las partes con lo que, en principio, ya no ser necesario iniciar un proceso judicial. La penalidadpuede tener la calidad de divisible (como la suma de una cantidad de dinero) o indivisible (como la entrega de un determinado bien). Esta, asimismo, genera que se pierda la contraprestacin pactada a favor del incumpliente. La clusula penal puede pactarse tambin en casos de mora en el cumplimiento de la prestacin debida, en este caso adems del pago de la pena pactada, el acreedor puede exigir el cumpliomiento de la prestacin pendiente.Arras:Lasarrasocontrato de arras, es uncontratoprivado, donde las partes pactan la reserva de lacompraventadebienes, oinmueblescomo una vivienda, entregndose como prueba una cantidad dedineroen concepto deseal. Forma parte de los denominadosprecontratos, dado que lo que se est contratando es la obligacin de firmar un contrato (el de compraventa) en el futuro.Existen tres tipos de arras en funcin de la intencin de las partes:Confirmatorias: como parte de pago del precio total. Si una de las partes no cumple, la otra puede exigirle el cumplimiento del contrato o suresoluciny laindemnizacinde losdaosy perjuicios ocasionados.Penitenciales: cantidad que perder el comprador o deber devolver dobladas el vendedor en caso de que no se realice la compraventa.Penales: cantidad que perder el comprador o deber devolver dobladas el vendedor en caso de que no se realice la compraventa por incumplimiento de obligaciones. No obstante el que ha desistido en la ejecucin del contrato, no se desliga de la obligacin incumplida que puede ser exigida coactivamente. Existe indudable analoga con la clusula penal por lo que se le aplicar su normativa (indemnizacin de daos y perjuicios). El juramentoEn los tiempos primitivos era desconocido el juramento por la sencillez y cordialidad entre los hombres. Los juramentos nacieron al mismo tiempo que los hombres se engaaron.Hesododijo la Discordia, hija de la Noche, lleva consigo las querellas, las mentiras, los embrollos, las palabras capciosas y por fin el juramento.Pitgorasy sus discpulos crean que el juramento haba que buscarlo en el seno de la misma Divinidad ya que opinaban que todo lo que subsiste en la naturaleza se encuentra en Dios y desde la eternidad Dios se haba determinado voluntariamente a hacer la Creacin, en cuyo acto se oblig, por juramento hecho a s mismo, a conservarla en cierto orden. Pretendan que este juramento era el modelo de los que se haban hecho en todos los tiempos.EnEgipto, el hombre diviniza sus pasiones y sus vicios, eljuramentosigui la suerte de lareliginy los egipcios no slo juraban por sus diosesIsisyOsiriscon forma humana, por el bueyApisy el cocodrilo, sino tambin por el ajo y otras yerbas y legumbres, fciles deidades, que sembraban y cogan en sus jardines.Lospersasen sus juramentos ponan de testigo alsolcomo astro vivificador.El juramento se divide enasertorioypromisorioy tanto uno como otro pueden ser simples o solemnes, judiciales o extrajudiciales.Con relacin a los negocios judiciales puede ser concerniente bien a las personas de los litigantes bien a la decisin del negocio mismo. Bajo el primer aspecto se divide enjuramento de calumnia, enjuramento de maliciayjuramento de decir la verdad. Bajo el segundo aspecto enjuramento decisorio de pleito, enjuramento estimatorio o decisorio en el pleitoyjuramento supletorio. Porjuramento asertoriooafirmativose entiende aquel en que se afirma o niega la verdad de algn hecho pasado o presente. Porjuramento promisorioel que se refiere a decir en ciertas veces de manera oculta a hechos futuros .Tiene lugar en los contratos siempre que el jurante no se encuentre en imposibilidad de cumplir lo jurado y no se varie el estado de las cosas sobre las que se jura y que la otra parte este tambin a lo prometido. Juramento simplees aquel que se hace por la sola invocacin del nombre de Dios. Juramento solemneaquel en que esta misma invocacin se hace ante una persona constituida en dignidad y con ciertas frmulas de palabras o de ceremonias para su mayor validacin. Juramento de calumniael que hacen en juicio tanto el autor como el reo al entablar la accin o al proponer la excepcin para corroborar que no lo hacen por calumnia o vejar a su adversario sino porque creen que la justicia les asiste con cinco puntos particulares que los legisladores antiguos. Juramento de maliciaes aquel que todo litigante debe prestar siempre que lo pida su contrario para confirmar que no procede con malicia ni engao en algn punto o cuestin sobre los que verse el litigio de forma particular.EXTINCION DE LAS OBLIGACIONESComo sabemos, la Obligacin Tributaria es la relacin jurdica establecida entre un sujeto acreedor y un sujeto deudor, que se genera como consecuencia del acaecimiento del hecho imponible, cuyo objeto es el cumplimiento de la prestacin tributaria, que es justamente el pago de la deuda tributaria. As, el artculo 1 delCdigoTributario (CT) vigente estable que "La obligacin tributaria, que es de derecho pblico, es el vnculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido porley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestacin tributaria, siendo exigible coactivamente".En este sentido, el cumplimiento de la prestacin tributaria, consiste en el pago de la deuda tributaria, y constituye por excelencia el medio de extincin de la obligacin tributaria.CAUSAS:

Conforme el artculo 1.156 del Cdigo Civil, "lasobligacionesse extinguen: por el pago o cumplimiento, por la prdida de la cosa debida, por la condonacin de la deuda, por la confusin dederechosde acreedor y deudor, por la compensacin y por la novacin".Las circunstancias o figuras enunciadas se conocen tcnicamente con el nombre de causas de extincin de las obligaciones, en cuanto todas ellas determinan la extincin de la relacin obligatoria. De todas ellas, la ms importante, y frecuente, es el cumplimiento o pago.Junto con las causas enumeradas en el artculo 1.156 existen causas particulares de extincin, aplicables a ciertas relaciones obligatorias y no a la generalidad de las obligaciones. As, por ejemplo, es obvio quela muertedel deudor en casos de obligaciones de hacerpersonalsimas determina la extincin de la obligacin.

Pago:El pago debe hacerlo, en primer lugar, el deudor. Este debe tener capacidad para enajenar y libre disposicin de dar si la obligacin es de dar y legitimacin. Teniendo en cuenta en las obligaciones de hacer se da el pago solo cuando el objeto o accin mandada a realizar se realiza o se entrega el objeto al acreedor desprendindose de la obligacin y liberando as al deudor de la obligacin; y en las de no hacer, el cumplimiento del pago es que el sujeto deudor no haga la obligacin hasta el trmino pactado por la obligacin. En las obligaciones de dar es el entregar el objeto convenido y en las de dinero es cumplir con la deuda. Muchos hablan de la satisfaccin por parte del acreedor al cumplir el deudor con el pago, lo cual es irrelevante porque si el acreedor no se encuentra satisfecho con el pago no habra pago ya que no extinguir la obligacin.

NovacinEnderecho, se define lanovacincomo la modificacin o extincin de unaobligacin jurdicao transmisin por parte de otra obligacin posterior. Si extingue una obligacin, es denominadanovacin propia o extintiva, si modifica esencialmente la obligacin preexistente, se la denominanovacin impropia o modificativa.LaNovacinobjetiva es uncontratomediante el cual la parte extingue laobligacinoriginaria sustituyendo sta con una nueva obligacin con objeto o ttulo diverso. La institucin en comento aparentemente tiene la categora de modo de extinguir las obligaciones, en particular del modo no satisfactorio en cuanto no cumple el inters del acreedor. Eldbitose extingue, pero el crdito no fue satisfecho.

CLASES DE NOVACIONESSe puede distinguir las siguientes clases de novacin:Subjetiva, que se subdivide en activa o del acreedor y pasiva o del deudor. Objetiva MixtaPor su constitucin se divide tambin en expresa o tcita y en convencional o legal, aunque la doctrina solo acepta la convencional. Es cierto tambin que en la actualidad el legislador trata de nuevo este problema que supone una no clara definicin.Requisitos de la novacin1 Se requiere que exista una obligacin que se trata de extinguir.2 Que se d nacimiento a una nueva obligacin.3 Que la obligacin nueva sea diferente de la antigua.4 Que las partes tengan la capacidad necesaria para novar.5 Que las partes tengan la intencin de novar.

Efectos de la novacin1. Si el deudor estaba en mora, deja de estarlo.2. El plazo de prescripcin se extingue y empieza a correr otro nuevo con la nueva obligacin.3. No hay ninguna responsabilidad con la nueva obligacin.4. Se extingue la prenda y la hipoteca que estaban con la primera obligacin.5. La novacin libera a los codeudores solidarios que no hayan accedido a la nueva obligacin.La diferencia entre obligaciones facultativas y novacin: es que en las obligaciones facultativas debe pactarse desde el principio que el deudor puede pagar con cosa diferente la cosa debida, si no se pacta ser una novacin.LA CONSOLIDACIN:Laconsolidacin de una deudaconsiste en convertir una deuda provisional en una deuda estable. El mecanismo implica tomar dinero prestado para liquidar (pagar) las distintas deudas pendientes. De este modo, el deudor slo tendr una nica deuda con un mismo organismo (la entidad que concedi el prstamo).Este procedimiento rene lo que antes eran varias deudas en un nico pago mensual, una caracterstica que ayuda a reducir los costos financieros y a planificar la gestin deldinero. El pago que se hace cada mes, por otra parte, termina siendo inferior, aunque se extiende en el tiempo.Por otra parte, no podemos dejar pasar de lado el hecho de que tambin existe lo que se conoce como consolidacin de suelos. Este es un procedimiento que tiene lugar dentro del mbito industrial, constructivo y geogrfico, en muchos casos.Aquel es un trmino que se emplea para definir a todo el proceso que tiene lugar a partir de lo que sera la reduccin del volumen de unos suelos determinados, normalmente aquellos que son limos o arcillas. Esta circunstancia se produce a raz de la colocacin de una serie de masas sobre ellos.Un largo periodo de tiempo es el que dura este mencionado proceso de consolidacin de suelos, que puede ser de dos tipos. As, por un lado, est el primario, que es el que se produce en una nica dimensin. Y, por otro, est el llamado secundario que tiene lugar a partir del anterior y que se define porque en l intervienen tambin otros factores tales como el agua.Laconsolidacin de una compaa, por otra parte, es la integracin de los distintos balances de empresas filiales en un solo balance de una sociedad matriz. El proceso puede implicar la transferencia de activos. Con la consolidacin, se agrupan los estados financieros de dos o msempresasque son jurdicamente independientes.No podemos olvidar tampoco que, por otro lado, existe lo que se conoce como consolidacin de empleo. Bsicamente es una herramienta que se suele utilizar en instituciones y organismos pblicos para que las personas que trabajan en ellos pero no tienen plaza puedan lograr finalmente una definitiva.De ah que para ofrecerles esta posibilidad se ponga en marcha una serie de mecanismos tales como procedimientos que tienen una parte de concurso, donde se puntuarn sus mritos y los aos que llevan trabajando, y otra de oposicin, que medir sus conocimientos sobre un temario concreto.

EL MUTUO DISENSO:

El mutuo disenso, tambin denominado resiliacin (ressiliation en Francia), es un modo de extincin de las obligaciones que, por sus caractersticas particulares, resulta uno de los pilares en que se fundamenta la base de nuestro sistema, es decir, el libre ejercicio de la autonoma privada. En efecto, as como el contrato privado celebrado libremente entre dos partes (cuyas nicas Restricciones o limitaciones se encuentran en la frontera de los derechos de los terceros y las normas Que interesan a la moral, al orden pblico y a las buenas costumbres) constituye la consagracin del Postulado de la autonoma de la voluntad privada, la misma que incluye la libertad de contratar y la Libertad contractual, el mutuo disenso es la coronacin de esta libertad, ya que es el acuerdo de los Mismos contratantes para dejar sin efecto el contrato que los liga. Slo las propias partes que por Medio del contrato crearon una relacin jurdica obligacional pueden decidir y llevar a la prctica tal Decisin ponerle fin, extinguirla; la misma voluntad que tuvo la facultad de crear el vnculo es la Que puede resolverlo. Es, pues, en mrito a la autonoma de la voluntad privada, como eje de nuestro sistema de Derecho, que el legislador delega en los particulares la potestad de crear, organizar y deshacer la Mayor parte de sus relaciones mediante actos jurdicos, particularmente las relaciones de contenido Econmico o patrimonial. El mutuo disenso es un medio extintivo obligacional que proviene de un consentimiento Prestado de manera opuesta o contraria al primigenio. Se trata, entonces, de un contrato cuyo Contenido es justamente lo inverso a la constitucin del vnculo obligatorio, con el cual se elimina, en Virtud de la voluntad de ambas partes, el acuerdo anterior. De esta forma las partes, que como Requisito deben tener la libre disposicin de sus bienes, convienen en dejar sin efecto un contrato Previo. Por esta razn (ya que lo consideran innecesario), no todos los Cdigos Civiles lo regulan, Pues, basndose en la libre autonoma de la voluntad, la persona, en funcin de la satisfaccin de Sus necesidades, o de su inters jurdico, es libre tanto para generar vnculos jurdicos, como para Hacer surgir obligaciones contractuales y extinguirlas.