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GANANCIAS y MONOTRIBUTO Liquidación 2016, Reforma Fiscal y Blanqueo Contactos por mail a: [email protected] Contactos por Twitter a: @mrconsultores3 www.mrconsultores.com.ar

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GANANCIAS y MONOTRIBUTO Liquidación 2016, Reforma Fiscal

y Blanqueo

Contactos por mail a: [email protected] Contactos por Twitter a: @mrconsultores3 www.mrconsultores.com.ar

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GANANCIAS y MONOTRIBUTO – Liquidación 2016, Reforma Fiscal y Blanqueo

Frente al inicio de un nuevo año, los contadores públicos tenemos en claro que nuestra profesión no nos dará respiro. En efecto, aún tenemos por delante tres meses de Blanqueos y Moratorias, con su impacto en las liquidaciones de Ganancias 2016, y para colmo el Congreso Nacional acaba de sancionar la ley 27.346, que introduce modificaciones al Mínimo No Imponible y las escalas de Ganancias, como así también al Monotributo y el IVA. Por todo lo expuesto, resulta oportuno realizar un análisis de todas estas cuestiones, a fin de avaluar su impacto sobre nuestros clientes.

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Concepto 2015

2016

2017

Ganancia no imponible 15.552,00 42.318,00 51.967,00

Deducción por cónyuge 17.280,00 39.778,00 48.447,00

Deducción por hijo/a 8.640,00 19.889,00 24.432,00

Otras cargas de familia 6.480,00 19.889,00 0,00

Deducción especial 15.552,00 42.318,00 51.967,00

Deducción especial incrementada 74.649,60 203.126,00 249.442,00

REFORMA FISCAL – Ley 27.346 (BO 27.12.2016)

GANANCIAS y MONOTRIBUTO – Liquidación 2016, Reforma Fiscal y Blanqueo

DEDUCCIONES PERSONALES

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REFORMA FISCAL – Ley 27.346 (BO 27.12.2016)

GANANCIAS y MONOTRIBUTO – Liquidación 2016, Reforma Fiscal y Blanqueo

Art. 23 (modificado) “La deducción de este inciso sólo podrá efectuarla el pariente más cercano que tenga ganancias imponibles”.

Art. 23 (original) “La deducción de este inciso sólo podrán efectuarlas el o los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles”.

COMPUTO DE LAS CARGAS DE FAMILIA

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REFORMA FISCAL – Ley 27.346 (BO 27.12.2016)

GANANCIAS y MONOTRIBUTO – Liquidación 2016, Reforma Fiscal y Blanqueo

Art. 23 (modificado) “Por cada hijo, hija, hijastro, o hijastra menor de (18) diecioocho años o incapacitado para el trabajo

Art. 23 (original) “Por cada hijo, hija, hijastro, o hijastra menor de (24) veinticuatro años o incapacitado para el trabajo”.

DEDUCCION POR HIJO

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REFORMA FISCAL – Ley 27.346 (BO 27.12.2016)

GANANCIAS y MONOTRIBUTO – Liquidación 2016, Reforma Fiscal y Blanqueo

z) La diferencia entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias, que perciban los trabajadores en relación de dependencia por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y durante los fines de semana, calculadas conforme la legislación laboral correspondiente.

HORAS EXTRAS - Exención

Se incorpora como inciso z) del artículo 20

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REFORMA FISCAL – Ley 27.346 (BO 27.12.2016)

GANANCIAS y MONOTRIBUTO – Liquidación 2016, Reforma Fiscal y Blanqueo

La Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, determinará el modo del cálculo de las deducciones previstas en el presente artículo respecto de los ingresos establecidos en los incisos a), b) y c) del artículo 79, a los fines de que los agentes de retención dividan el Sueldo Anual Complementario por doce (12) y añadan la doceava parte de dicho emolumento a la remuneración de cada mes del año.

AGUINALDO - Prorrateo

Art. 23

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GANANCIAS y MONOTRIBUTO – Liquidación 2016, Reforma Fiscal y Blanqueo

A los fines dispuestos en el quinto párrafo del inciso c) del Artículo 23 de la Ley del Impuesto a la Ganancias, incorporado por la Ley N° 27.346, los agentes de retención deberán adicionar a la ganancia bruta de cada mes calendario determinada conforme el Apartado A. del Anexo II de la Resolución General 2.437, y en su caso, a las retribuciones no habituales previstas en el Apartado B. del aludido anexo abonadas en ese mes, una doceava parte de la suma de tales ganancias en concepto de Sueldo Anual Complementario, para la determinación del importe a retener en dicho mes.

Prorrateo del SAC y Tablas de liquidación

RG (AFIP) 3976 – BO 30/12/2016

Asimismo, en los meses en que se abonen las cuotas del Sueldo Anual Complementario, el empleador no considerará la ganancia bruta por tal concepto para la determinación del impuesto a las ganancias en los respectivos meses.

La liquidación anual o final, según corresponda, se efectuará conforme el Artículo 14 de la Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y complementarias, sin considerar el incremento de la aludida doceava parte, pudiendo surgir un importe a retener o a reintegrar por aplicación del procedimiento establecido en los párrafos precedentes.

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REFORMA FISCAL – Ley 27.346 (BO 27.12.2016)

GANANCIAS y MONOTRIBUTO – Liquidación 2016, Reforma Fiscal y Blanqueo

Cuando se trate de empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados que vivan en las provincias y, en su caso, partido, a que hace mención el artículo 1° de la ley 23.272 y sus modificaciones, las deducciones personales computables se incrementarán en un veintidós por ciento (22%).

SUJETOS QUE TRABAJAN EN EL SUR

Art. 23

LEY 23.272 ARTICULO 1° — A los efectos de las leyes, decretos, reglamentaciones, resoluciones y demás disposiciones legales del orden nacional, considérase a la provincia de La Pampa juntamente con las provinciales de Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires.

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REFORMA FISCAL – Ley 27.346 (BO 27.12.2016)

GANANCIAS y MONOTRIBUTO – Liquidación 2016, Reforma Fiscal y Blanqueo

Respecto de las rentas mencionadas en el inciso c) del artículo 79 LIG, las deducciones previstas en los incisos a) y c) del artículo 23, serán reemplazadas por una deducción especifica equivalente a seis (6) veces la suma de los haberes mínimos garantizados, definidos en el artículo 125 de la ley 24.241 y sus modificatorias y complementarias, siempre que esta última suma resulte superior a la suma de las deducciones antedichas.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación respecto de aquellos sujetos que perciban y/u obtengan ingresos de distinta naturaleza a los allí previstos. Tampoco corresponderá esa deducción para quienes se encuentren obligados a tributar el impuesto sobre los bienes personales, siempre y cuando esta obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.

BENEFICIO PARA JUBILADOS

Art. 23

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REFORMA FISCAL – Ley 27.346 (BO 27.12.2016)

GANANCIAS y MONOTRIBUTO – Liquidación 2016, Reforma Fiscal y Blanqueo

Los montos previstos en este artículo se ajustarán anualmente, a partir del año fiscal 2018, inclusive, por el coeficiente que surja de la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior.

AJUSTE DE LOS MONTOS DEL Art. 23

Art. 23

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REFORMA FISCAL – Ley 27.346 (BO 27.12.2016)

GANANCIAS y MONOTRIBUTO – Liquidación 2016, Reforma Fiscal y Blanqueo

Sin embargo, las rentas derivadas de la explotación de juegos de azar en casinos (ruleta, punto y banca, blackjack, póker y/o cualquier otro juego autorizado) y de la realización de apuestas a través de máquinas electrónicas de juegos de azar y/o de apuestas automatizadas (de resolución inmediata o no) y/o a través de plataformas digitales tributarán al cuarenta y uno coma cincuenta por ciento (41,50%). La alícuota mencionada será aplicable tanto para las personas humanas como para las jurídicas.

La Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, establecerá las condiciones operativas para la aplicación de esta alícuota y para la apropiación de gastos efectuados con el objeto de obtener, mantener y conservar ganancias gravadas a que hace mención el párrafo anterior, en concordancia a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 80 de la presente ley.

EXPLOTACION DE JUEGOS DE AZAR

Art. 69

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REFORMA FISCAL – Ley 27.346 (BO 27.12.2016)

GANANCIAS y MONOTRIBUTO – Liquidación 2016, Reforma Fiscal y Blanqueo

a) Del desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos. En el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.

RENTAS DE LOS JUECES

Art. 79 – Se sustituye el incisos a)

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REFORMA FISCAL – Ley 27.346 (BO 27.12.2016)

GANANCIAS y MONOTRIBUTO – Liquidación 2016, Reforma Fiscal y Blanqueo

c) De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto, y de los consejeros de las sociedades cooperativas.

JUBILACIONES Y PENSIONES

Art. 79 – Se sustituye el inciso c)

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REFORMA FISCAL – Ley 27.346 (BO 27.12.2016)

GANANCIAS y MONOTRIBUTO – Liquidación 2016, Reforma Fiscal y Blanqueo

También se considerarán ganancias de esta categoría las compensaciones en dinero y en especie y los viáticos que se abonen como adelanto o reintegro de gastos, por comisiones de servicio realizadas fuera de la sede donde se prestan las tareas, que se perciban por el ejercicio de las actividades incluidas en este artículo.

No obstante, será de aplicación la deducción prevista en el artículo 82 inciso e) de esta ley, en el importe que fije la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, sobre la base de, entre otros parámetros, la actividad desarrollada, la zona geográfica y las modalidades de la prestación de los servicios, el que no podrá superar el equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la ganancia no imponible establecida en el inciso a) del artículo 23 de la presente ley.

VIATICOS

Art. 79 – Se sustituye el último párrafo

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GANANCIAS y MONOTRIBUTO – Liquidación 2016, Reforma Fiscal y Blanqueo

Respecto de las actividades de transporte de larga distancia la deducción indicada en el párrafo anterior no podrá superar el importe de la ganancia no imponible establecida en el inciso a) del artículo 23 de la presente ley.

VIATICOS – Transporte larga distancia

Art. 79 – Se sustituye el último párrafo

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REFORMA FISCAL – Ley 27.346 (BO 27.12.2016)

GANANCIAS y MONOTRIBUTO – Liquidación 2016, Reforma Fiscal y Blanqueo

También se considerarán ganancias de esta categoría las sumas abonadas al personal docente en concepto de adicional por material didáctico que excedan al cuarenta por ciento (40%) de la ganancia no imponible establecida en el inciso a) del artículo 23 de la presente ley.

A tales fines la Administración Federal de Ingresos Públicos establecerá las condiciones bajo las cuales se hará efectivo el cómputo de esta deducción.

ADICIONAL MATERIAL DIDACTICO - Docentes

Art. 79 – Se sustituye el último párrafo

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GANANCIAS y MONOTRIBUTO – Liquidación 2016, Reforma Fiscal y Blanqueo

i) El cuarenta por ciento (40%) de las sumas pagadas por el contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, en concepto de alquileres de inmuebles destinados a su casa habitación, y hasta el límite de la suma prevista en el inciso a) del artículo 23 de esta ley, siempre y cuando el contribuyente o el causante no resulte titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción.

La Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, establecerá las condiciones bajo las cuales se hará efectivo el cómputo de esta deducción.

DEDUCCIONES GENERALES - Alquileres

Art. 81 – Se incorpora el inciso i)

SIRADIG (Requisitos) Inquilinos – Renta gravada

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ALICUOTAS DEL GRAVAMEN

Art. 90 - Sustitución

Ganancia neta imponible acumulada Pagarán $ Más el % Sobre el Excedente de

$

Más de $ a $

0 20.000 0 5 0

20.000 40.000 1.000 9 20.000

40.000 60.000 2.800 12 40.000

60.000 80.000 5.200 15 60.000

80.000 120.000 8.200 19 80.000

120.000 160.000 15.800 23 120.000

160.000 240.000 25.000 27 160.000

240.000 320.000 46.600 31 240.000

320.000 en adelante 71.400 35 320.000

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ALICUOTAS DEL GRAVAMEN

Art. 90 - Sustitución

Los montos previstos en este artículo se ajustarán anualmente, a partir del año fiscal 2018, inclusive, por el coeficiente que surja de la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior

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REFORMA FISCAL – Ley 27.346 (BO 27.12.2016)

GANANCIAS y MONOTRIBUTO – Liquidación 2016, Reforma Fiscal y Blanqueo

HORAS EXTRAS – Efecto sobre las escalas

Art. 90 – Se incorpora como último párrafo

Cuando la determinación del ingreso neto corresponda a horas extras obtenidas por trabajadores en relación de dependencia, las sumas resultantes de tal concepto, sin incluir las indicadas en el inciso z) del artículo 20, no se computarán a los fines de modificar la escala establecida en el primer párrafo, por lo que tales emolumentos tributarán aplicando la alícuota marginal correspondiente, previo a incorporar las horas extras.

La Administración Federal de Ingresos Públicos determinará las modalidades de liquidación correspondientes a lo indicado en el párrafo precedente.

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REFORMA FISCAL – Ley 27.346 (BO 27.12.2016)

GANANCIAS y MONOTRIBUTO – Liquidación 2016, Reforma Fiscal y Blanqueo

DIFERENCIAS DE IMPUESTOS

Art. 18 – Se sustituye el séptimo párrafo

Las diferencias de tributos provenientes de ajustes y sus respectivos intereses, se computarán en el balance impositivo del ejercicio en el que los mismos resulten exigibles por parte del Fisco o en el que se paguen, según fuese el método que corresponda utilizar para la imputación de los gastos.

VIGENCIA: Períodos fiscales en curso al 27/12/2016.

Artículo 18 – LIG – (Texto anterior a la Reforma)

Las diferencias de impuestos provenientes de ajustes se computarán en el balance impositivo correspondiente al ejercicio en que se determinen o paguen, según fuese el método utilizado para la imputación de los gastos. CAUSA SCANIA – CSJN.

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RESOLUCIONES GENERALES (AFIP)

GANANCIAS y MONOTRIBUTO – Liquidación 2016, Reforma Fiscal y Blanqueo

• Se generaliza al uso para todos los sujetos comprendidos en las RG (AFIP) 2437 y 2442 a partir del período fiscal 2017 y siguientes.

• Plazo de vencimiento para la presentación: 31/3/2017 • Plazo de vencimiento para la liquidación final: 30/4/2017

RG (AFIP) 3966 – BO 28/12/2016

(SIRADIG) – Generalización y Posteraación

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RESOLUCIONES GENERALES (AFIP)

GANANCIAS y MONOTRIBUTO – Liquidación 2016, Reforma Fiscal y Blanqueo

IMPORTANTE • GANANCIAS, BIENES PERSONALES y GMP para las Personas Físicas y SI del período

fiscal 2016 vence en el mes de JUNIO / 2017 de acuerdo con el siguiente detalle:

RG (AFIP) 3968 – BO 29/12/2016

Agenda de vencimientos para el período fiscal 2017

TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 1 Hasta el día 12, inclusive

2 ó 3 Hasta el día 13, inclusive

4 ó 5 Hasta el día 14, inclusive

6 ó 7 Hasta el día 15, inclusive

8 ó 9 Hasta el día 16, inclusive

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RESOLUCIONES GENERALES (AFIP)

GANANCIAS y MONOTRIBUTO – Liquidación 2016, Reforma Fiscal y Blanqueo

IMPORTANTE • BIENES PERSONALES (Participaciones Sociales): Vence en el mes de JUNIO / 2017 de

acuerdo con el siguiente detalle:

RG (AFIP) 3968 – BO 29/12/2016

Agenda de vencimientos para el período fiscal 2017

TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 1 Hasta el día 12, inclusive

2 ó 3 Hasta el día 13, inclusive

4 ó 5 Hasta el día 14, inclusive

6 ó 7 Hasta el día 15, inclusive

8 ó 9 Hasta el día 16, inclusive

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RESOLUCIONES GENERALES (AFIP)

GANANCIAS y MONOTRIBUTO – Liquidación 2016, Reforma Fiscal y Blanqueo

RG (AFIP) 3969 – BO 29/12/2016

Vencimiento del 1º anticipo de Ganancias, Bienes Personales y GMP (personas físicas y SI).

TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO

0, 1, 2 ó 3 Hasta el día 13, inclusive

4, 5 ó 6 Hasta el día 14, inclusive

7, 8 ó 9 Hasta el día 17, inclusive

IMPORTANTE • ANTICIPO Nro. 1 : GANANCIAS, BIENES PERSONALES y GMP para las Personas Físicas y

SI del período fiscal 2017 vence en el mes de JULIO / 2017 de acuerdo con el siguiente detalle:

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RESOLUCIONES GENERALES (AFIP)

GANANCIAS y MONOTRIBUTO – Liquidación 2016, Reforma Fiscal y Blanqueo

RG (AFIP) 3973 – BO 30/12/2016

Ganancias Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros

IMPORTANTE • Para reflejar el cómputo del IDCB, atento al beneficio para la PYMES (art. 6º de la ley

27.264) se obliga a utilizar la versión 14 del programa aplicativo “GANANCIAS PERSONS JURÍDICAS”,

No obstante, cuando deban confeccionarse declaraciones juradas —originales o rectificativas— correspondientes a ejercicios comerciales cuyos cierres hubiesen operado hasta el 30 de noviembre de 2005, inclusive, las mismas deberán generarse utilizando la versión 6.0 - Release 1 del programa aplicativo denominado “GANANCIAS SOCIEDADES”.

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REFORMA FISCAL – Ley 27.346 (BO 27.12.2016)

GANANCIAS y MONOTRIBUTO – Liquidación 2016, Reforma Fiscal y Blanqueo

MONOTRIBUTO

Prestaciones de Servicios – Nuevos parámetros

CATEGORIA INGRESOS BRUTOS SUPERFICIE AFECTADA ENERGIA ELECTRICA

CONSUMIDA (ANUAL) MONTOS DE ALQUILERES

DEVENGADOS

A Hasta $ 84.000 Hasta 30 m2 Hasta 3.330 KW Hasta $ 31.500

B Hasta $ 126.000 Hasta 45 m2 Hasta 5.000 KW Hasta $ 31.500

C Hasta $ 168.000 Hasta 60 m2 Hasta 6.700 KW Hasta $ 63.000

D Hasta $ 252.000 Hasta 85 m2 Hasta 10.000 KW Hasta $ 63.000

E Hasta $ 336.000 Hasta 110 m2 Hasta 13.000 KW Hasta $ 78.500

F Hasta $ 420.000 Hasta 150 m2 Hasta 16.500 KW Hasta $ 78.750

G Hasta $ 504.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $ 94.500

H Hasta $ 700.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $ 126.000

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REFORMA FISCAL – Ley 27.346 (BO 27.12.2016)

GANANCIAS y MONOTRIBUTO – Liquidación 2016, Reforma Fiscal y Blanqueo

MONOTRIBUTO

Ventas de cosas – Nuevos parámetros

CATEGORÍA CANTIDAD MÍNIMA DE EMPLEADOS INGRESOS BRUTOS ANUALES

I 1 $ 822.500

J 2 $ 945.000

K 3 $ 1.050.000

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REFORMA FISCAL – Ley 27.346 (BO 27.12.2016)

GANANCIAS y MONOTRIBUTO – Liquidación 2016, Reforma Fiscal y Blanqueo

MONOTRIBUTO

Impuesto integrados – Nuevos valores

CATEGORÍA LOCACIONES Y/O

PRESTACIONES DE SERVICIO VENTA DE COSAS MUEBLES

A $ 68 $ 68

B $ 131 $ 131

C $ 224 $ 207

D $ 368 $ 340

E $ 700 $ 543

F $ 963 $ 709

G $ 1.225 $ 884

H $ 2.800 $ 2.170

I $ 3.500

J $ 4.113

K $ 4.725

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REFORMA FISCAL – Ley 27.346 (BO 27.12.2016)

GANANCIAS y MONOTRIBUTO – Liquidación 2016, Reforma Fiscal y Blanqueo

MONOTRIBUTO

Componente Previsional - Nuevos valores

Fíjase nuevo valor para la cotización previsional fija con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) dispuesta por el inciso a) del primer párrafo del artículo 39 del Anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y

complementarias, en la suma de pesos trescientos ($ 300), para la Categoría A), incrementándose en un diez por ciento (10%) en las sucesivas categorías respecto del importe correspondiente a la categoría inmediata inferior.

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REFORMA FISCAL – Ley 27.346 (BO 27.12.2016)

GANANCIAS y MONOTRIBUTO – Liquidación 2016, Reforma Fiscal y Blanqueo

MONOTRIBUTO

Actualización de los parámetros - Se sustituye el artículo 52

Los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales fijas, se incrementarán anualmente en el mes de septiembre en la proporción de los dos (2) últimos incrementos del índice de movilidad de las prestaciones previsionales, previsto en el artículo 32 de la ley 24.241 y sus modificaciones y normas complementarias.

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REFORMA FISCAL – Ley 27.346 (BO 27.12.2016)

GANANCIAS y MONOTRIBUTO – Liquidación 2016, Reforma Fiscal y Blanqueo

MONOTRIBUTO

Recategorización de oficio

Cuando la aplicación de los parámetros establecidos en los incisos e), f) y k) del artículo 20 del Anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, no dé lugar a la exclusión de pleno derecho prevista en dicha norma, podrán ser aplicados por la Administración Federal de Ingresos Públicos para proceder a la recategorización de oficio, en los términos previstos en el inciso c) del artículo 26 del referido Anexo, de acuerdo a los índices que determine, con alcance general, la mencionada Administración Federal.

e) Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y en tanto los mismos no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente. f) Los depósitos bancarios, debidamente depurados —en los términos previstos por el inciso g) del artículo 18 de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones—, resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización. k) El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos doce (12) meses, totalicen una suma igual o superior al ochenta por ciento (80%) en el caso de venta de bienes o al cuarenta por ciento (40%) cuando se trate de locaciones y/o prestaciones de servicios, de los ingresos brutos máximos fijados en el artículo 8º para la Categoría I o, en su caso, J, K o L, conforme a lo previsto en el segundo párrafo del citado artículo.

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GANANCIAS y MONOTRIBUTO – Liquidación 2016, Reforma Fiscal y Blanqueo

MONOTRIBUTO

Readecuación de las categorías

El Poder Ejecutivo nacional readecuará el anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, a los efectos de receptar los cambios vinculados a la mención de las categorías, como consecuencia de la reincorporación de la categoría ‘A’.

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GANANCIAS y MONOTRIBUTO – Liquidación 2016, Reforma Fiscal y Blanqueo

MONOTRIBUTO

Regreso al Régimen

Los pequeños contribuyentes que hubieran quedado excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, por aplicación de los parámetros existentes con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley, durante los doce (12) meses inmediatos anteriores a dicha fecha, podrán volver a adherir al mismo, por esta única vez, sin tener que aguardar el plazo previsto en el artículo 19 del Anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, en la medida en que reúnan los requisitos subjetivos y objetivos exigidos por el mencionado Anexo.

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GANANCIAS y MONOTRIBUTO – Liquidación 2016, Reforma Fiscal y Blanqueo

MONOTRIBUTO

RG (AFIP) 3982 – BO 6/1/2017

1. Se realizará la conversión de oficio de las categorías.

2. No se efectuará la conversión a las sociedades del RS, excepto los de las categorías I y L, como tampoco a sus integrantes.

3. Los nuevos parámetros y los nuevos valores a ingresar resultarán de aplicación desde Enero/17.

4. Aquellos sujetos que abonen sus obligaciones mensuales a través del débito directo en cuenta bancaria o débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito y que con motivo de la conversión de oficio de las categorías consideren necesario efectuar una modificación de datos que implique la rectificación de la categoría asignada, la citada modificación se deberá efectuar hasta el día 20 de enero de 2017 inclusive, a fin que le sean debitadas por los importes correspondientes..

5. Los débitos de las obligaciones del mes de enero de 2017, se efectuarán, excepcionalmente, el día 31 de enero de 2017.

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MONOTRIBUTO

RG (AFIP) 3982 – BO 6/1/2017

6. Los socios de las sociedades adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a los efectos de su categorización e ingreso de las cotizaciones previsionales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), considerarán como ingresos brutos el importe resultante de dividir el monto de ingresos brutos anuales consignado en el cuadro previsto en el Artículo 8° del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, para la categoría en la cual se encuentre encuadrada dicha sociedad, por la cantidad de socios.

Cuando el socio realice simultáneamente una actividad individual en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), tributará por la categoría correspondiente a esta última siempre que resulte superior a la categoría que corresponda en función del cálculo efectuado conforme lo dispuesto en el párrafo precedente.

De tratarse de un pequeño contribuyente que revista el carácter de jubilado por la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, la cotización previsional con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), será la correspondiente a la categoría A.

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MONOTRIBUTO

RG (AFIP) 3982 – BO 6/1/2017

7. La recategorización en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) prevista en el, correspondiente al tercer cuatrimestre del año 2016 —cuyo vencimiento operaba originalmente el día 20 de enero de 2017—, podrá efectuarse hasta el día 31 de enero de 2017.

8. En el supuesto que las entidades bancarias y de pago autorizadas —a la fecha en que corresponda efectuar el mismo— no tengan habilitados en sus sistemas de cobro los importes conforme a los nuevos valores del impuesto integrado y cotizaciones previsionales, los pequeños contribuyentes ingresarán el importe habilitado en dichas entidades.

Las diferencias que pudieren resultar en concepto de impuesto integrado y cotización previsional con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), correspondientes a los períodos enero y febrero de 2017, deberán ingresarse mediante la utilización del formulario F. 155 o transferencia electrónica de fondos conforme lo establecido en la Resolución General N° 1.778, sus modificaciones y sus complementarias, hasta el día 31 de mayo de 2017, inclusive, considerándose dichas obligaciones mensuales ingresadas en término hasta la citada fecha.

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GANANCIAS y MONOTRIBUTO – Liquidación 2016, Reforma Fiscal y Blanqueo

MONOTRIBUTO

RG (AFIP) 3982 – BO 6/1/2017

9. Los contribuyentes que hubieran quedado excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) por haberse verificado alguna de las causales establecidas en el Artículo 20 de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, durante los DOCE (12) meses inmediatos anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.346, podrán —con carácter excepcional— adherir al mismo sin tener que aguardar el plazo previsto en el Artículo 21 del Anexo de la Ley N° 24.977, siempre que reúnan los requisitos y condiciones previstos a tales efectos. Dicha opción podrá ejercerse hasta el día 31 de mayo de 2017.

10. Aquellos pequeños contribuyentes que se encontraban al día 31 de diciembre de 2016 alcanzados por las Resoluciones Generales N° 2.888 (DDJJ Cuatrimestral) y N° 3.067 (factura electrónica), continuarán cumpliendo con las obligaciones allí previstas, aun cuando con motivo de la conversión de oficio o recategorización prevista en el Artículo 5°, encuadraran en una categoría inferior a aquella por la cual resultarían obligados.

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REFORMA FISCAL – Ley 27.346 (BO 27.12.2016)

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IVA – Sujetos del exterior que realicen actividades en el país

Nuevo sujeto del Impuesto - Art. 4

h) Sean locatarios, prestatarios, representantes o intermediarios de sujetos del exterior que realizan locaciones o prestaciones gravadas en el país, en su carácter de responsables sustitutos.

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REFORMA FISCAL – Ley 27.346 (BO 27.12.2016)

GANANCIAS y MONOTRIBUTO – Liquidación 2016, Reforma Fiscal y Blanqueo

IVA – Sujetos del exterior que realicen actividades en el país

Responsables Sustitutos – Art.4 (incorporación)

Artículo ....- Serán considerados responsables sustitutos a los fines de esta ley, por las locaciones y/o prestaciones gravadas, los residentes o domiciliados en el país que sean locatarios y/o prestatarios de sujetos residentes o domiciliados en el exterior y quienes realicen tales operaciones como intermediarios o en representación de dichos sujetos del exterior, siempre que las efectúen a nombre propio, independientemente de la forma de pago y del hecho que el sujeto del exterior perciba el pago por dichas operaciones en el país o en el extranjero.

Se encuentran comprendidos entre los aludidos responsables sustitutos:

a) Los Estados nacional, provinciales y municipales, y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus entes autárquicos y descentralizados.

b) Los sujetos incluidos en los incisos d), f), g) y m) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. c) Los administradores, mandatarios, apoderados y demás intermediarios de cualquier naturaleza.

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REFORMA FISCAL – Ley 27.346 (BO 27.12.2016)

GANANCIAS y MONOTRIBUTO – Liquidación 2016, Reforma Fiscal y Blanqueo

IVA – Sujetos del exterior que realicen actividades en el país

Responsables Sustitutos – Art.4 (incorporación)

Los responsables sustitutos deberán determinar e ingresar el impuesto que recae en la operación, a cuyo fin deberán inscribirse ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, en los casos, formas y condiciones que dicho organismo establezca. El Poder Ejecutivo nacional podrá disponer en qué casos no corresponde asumir la condición referida.

En los supuestos en que exista imposibilidad de retener, el ingreso del gravamen estará a cargo del responsable sustituto.

El impuesto ingresado con arreglo a lo dispuesto en el presente artículo tendrá, para el responsable sustituto, el carácter de crédito fiscal habilitándose su cómputo conforme a lo previsto en los artículos 12, 13 y en el primer párrafo del artículo 24, de corresponder.

El Poder Ejecutivo queda facultado para disponer las normas reglamentarias que estime pertinentes, a los fines de establecer la forma en que los Estados nacional, provinciales, municipales o el Gobierno de

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Los bienes declarados deberán ser preexistentes al 22/7/2016 en el caso de bienes declarados por personas humanas.

PERSONAS HUMANAS

PERSONAS JURIDICAS

Los bienes declarados deberán ser preexistentes a la fecha de cierre del último balance cerrado con anterioridad al 1º de enero de 2016.

BLANQUEO – FECHA DE PREEXISTENCIA

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INCORPORACION DE LOS BIENES BLANQUEADOS EN LA DDJJ

CONSULTA

¿Los bienes exteriorizados luego del 1/1/2017 deben incorporarse en las DDJJ del período fiscal 2016 ó 2017?

Reunión del 25/10/2016 – Espacio Consultivo AFIP-DGI/CPCECABA

RTA: Deben incluirse en la DDJJ del período fiscal 2016, ya que se consideran ingresados al patrimonio a la fecha de la preexistencia.

COROLARIO

Fecha de incorporación en la: DDJJ 31/12/2016.

Impacto en IG: Rentas desde el 22/7/2016.

Impacto en IGMP: DDJJ 31/12/2016.

Impacto en ISBP: DDJJ 31/12/2016.

PERSONAS FISICAS

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INCORPORACION DE LOS BIENES BLANQUEADOS EN LA DDJJ

Preexistencia Fecha blanqueo Alta del bien

31/01/2015 31/12/2016 31/01/2016

31/01/2015 31/03/2017 31/01/2016

30/06/2015 31/12/2016 30/06/2016

30/06/2015 31/03/2017 30/06/2016

31/12/2015 31/12/2016 31/12/2016

31/12/2015 31/03/2017 31/12/2016

PERSONAS JURÍDICAS

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INCORPORACION DE LOS BIENES BLANQUEADOS EN LA DDJJ

PERSONAS JURÍDICAS

Fecha de preexistencia: 31/1/2015

Fecha de incorporación en la contabilidad: Balance 31/1/2018.

Impacto en IG: DDJJ período fiscal 31/1/2016. (Rentas de los bienes)

Impacto en IGMP: DDJJ período fiscal 31/1/2016. (Por los bienes)

Impacto en ISBP (RS): DDJJ período fiscal 31/1/2016. (Por los bienes)

CASO 1: Cierre balance 31 de enero Blanqueo: 31/3/2017

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INCORPORACION DE LOS BIENES BLANQUEADOS EN LA DDJJ

PERSONAS JURÍDICAS

Fecha de preexistencia: 30/6/2015

Fecha de incorporación en la contabilidad: Balance 30/6/2017.

Impacto en IG: DDJJ período fiscal 30/6/2016. (Rentas de los bienes)

Impacto en IGMP: DDJJ período fiscal 30/6/2016. (Por los bienes)

Impacto en ISBP (RS): DDJJ período fiscal 30/6/2016. (Por los bienes)

CASO 2: Cierre balance 30 de junio Blanqueo: 31/3/2017

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INCORPORACION DE LOS BIENES BLANQUEADOS EN LA DDJJ

PERSONAS JURÍDICAS

Fecha de preexistencia: 31/12/2015

Fecha de incorporación en la contabilidad: Balance 31/12/2017.

Impacto en IG: DDJJ período fiscal 31/12/2016. (Rentas de los bienes)

Impacto en IGMP: DDJJ período fiscal 31/12/2016. (Por los bienes)

Impacto en ISBP (RS): DDJJ período fiscal 31/12/2016. (Por los bienes)

CASO 3: Cierre balance 31 de diciembre Blanqueo: 31/3/2017

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TRATAMIENTO CONTABLE DEL BLANQUEO

Consulta 306:

BLANQUEO DE CAPITALES. TRATAMIENTO CONTABLE

En el caso de una empresa que va a realizar blanqueo de dinero en efectivo, ¿qué cuenta contable debería ser la contrapartida del ingreso del dinero en efectivo? ¿Hay algún tratamiento especial?

Dr. Martín Kerner Consultorio Contable Revista “PIBA” Nro. 93

Editorial Errepar

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TRATAMIENTO CONTABLE DEL BLANQUEO

RESPUESTA:

La exteriorización de dinero, moneda extranjera, inmuebles o bonos producto de leyes de blanqueo como la 27.260, en nuestra opinión se deberá registrar como alta del activo correspondiente y la contrapartida como un resultado del ejercicio. El mismo es una ganancia ordinaria (no califica como extraordinaria) y se reflejará como "otros ingresos" en el período de su obtención, y como cuenta podría denominarse "Beneficio acogimiento ley 27.260".

Por supuesto que no hay normas contables que prevean tal situación, sencillamente porque las normas contables no pueden considerar el tratamiento de hechos ilícitos que puedan generar este tipo de procedimientos de blanqueo (al menos evasión tributaria), por lo que nuestra respuesta se basa en la aplicación del concepto de devengado. No obstante, hay otros colegas que consideran que la imputación debería ser AREA (contra resultados acumulados) porque se trata del reconocimiento de resultados de períodos anteriores (los que se blanquean). Nuestra postura es contraria por cuanto el AREA se aplica a errores o cambios de normas. Un blanqueo no es ninguna de estas dos situaciones, sino una exteriorización deliberada promovida por beneficios fiscales que de otro modo no se hubiera reconocido.

Por último, recordamos que una operación de blanqueo configura una operación sospechosa de lavado de dinero en los términos de la ley anti-lavado. Si el auditor es sujeto obligado a informar a la UIF, deberá aplicar las normativas específicas a fin de dar cumplimiento a tales leyes y obligaciones (por ejemplo, reportando la operación).

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Decreto N° 895/2016 ARTICULO 5° - La valuación de los bienes y tenencias de moneda practicada en los términos del artículo 40 de la Ley 27.260, constituye, a todos los efectos fiscales, el valor de incorporación al patrimonio del declarante.

VALOR DE INCORPORACION AL PATRIMONIO

INCORPORACION DE LOS BIENES BLANQUEADOS EN LA DDJJ

VALUACION EN GANANCIAS

VALUACION EN BIENES

PERSONALES

COSTO DE INCORPORACION

Artículo 22 de la Ley ISBP

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IMPUESTO DE EXTERIORIZACION

ES UNA MULTA O UN IMPUESTO ESPECIAL

¿SE PUEDE DEDUCIR EL IMPUESTO DEL BLANQUEO?

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¿SE PUEDE DEDUCIR EL IMPUESTO DEL BLANQUEO?

“….Teniendo en cuenta además que el impuesto especial en trato se rige por una ley específica que no dispuso como beneficio adicional su deducción del impuesto a las ganancias, cabe concluir que la deducción bajo consulta resulta improcedente por no encuadrar en el artículo 82 de la Ley del gravamen.

Asimismo, y por las razones más arriba esgrimidas, el impuesto especial tampoco puede caracterizarse como un gasto necesario para obtener, mantener y conservar ganancias gravadas, comprendido en el artículo 80 de la ley del tributo…”.

Reunión del 29/08/2016 – Espacio Consultivo AFIP-DGI/CPCECABA

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¿SE PUEDE DEDUCIR EL IMPUESTO DEL BLANQUEO?

Art. 82 inciso b) LIG

Permite deducir de la base imponible del impuesto los impuestos que recaen sobre bienes que producen ganancias

Art. 80 LIG

Los gastos cuya deducción admite esta ley, con las restricciones expresas contenidas en la misma, son los efectuados para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas por este impuesto y se restarán de las ganancias producidas por la fuente que las origina. Cuando los gastos se efectúen con el objeto de obtener, mantener y conservar ganancias gravadas y no gravadas, generadas por distintas fuentes productoras, la deducción se hará de las ganancias brutas que produce cada una de ellas en la parte o proporción respectiva.

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¿SE PUEDE DEDUCIR EL IMPUESTO DEL BLANQUEO?

Dictamen N° 55/02 (DAT)

"... en la medida que los bienes alcanzados por el Impuesto sobre los Bienes Personales, "... estén afectados a la producción de ganancias gravadas, darán lugar a la deducción de la parte del impuesto que recaiga sobre dichos bienes de acuerdo con lo previsto en el art. 82 inc. a) de la Ley de Impuesto a las Ganancias."

“…el impuesto en cuestión: "...será deducible, como gasto administrativo para la determinación de la ganancia neta del sujeto pasivo, en la proporción correspondiente a los bienes productores de la renta…“.

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DEPOSITOS PARA PERMANENCIA - ¿Gravados en Bienes Personales?

CONSULTA

El saldo al 31/12/2016 de la cuenta especial de exteriorización de dinero en efectivo, ¿se halla exenta en el Impuesto sobre los Bienes Personales?

RESPUESTA

Las cuentas estarían alcanzadas por la exención prevista en el inciso h) del artículo 21 de la LISBP.

Reunión del 25/10/2016 – Espacio Consultivo AFIP-DGI/CPCECABA

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ATENCION

Cuando se trate de personas humanas o sucesiones indivisas, a los efectos del presente artículo, será válida la declaración voluntaria y excepcional aun cuando los bienes que se declaren se encuentren en posesión, anotados, registrados o depositados a nombre del cónyuge del contribuyente de quien realiza la declaración o de sus ascendientes o descendientes en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad, o de terceros en la medida que estén comprendidos en el artículo 36 de la presente ley, conforme las condiciones que establezca la reglamentación.

Con anterioridad a la fecha del vencimiento para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2017, los bienes declarados deberán figurar a nombre del declarante.

El incumplimiento de esta condición privará al sujeto que realiza la declaración voluntaria y excepcional de la totalidad de los beneficios previstos en el presente Título.

VIAS DE EXTERIORIZACION – (Art. 38 Ley)

INSCRIPCION REGISTRAL

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Las personas humanas o sucesiones indivisas podrán optar, por única vez, por declarar ante la AFIP, bajo su CUIT personal, las tenencias de moneda y bienes que figuren como pertenecientes a las sociedades, fideicomisos, fundaciones, asociaciones o cualquier otro ente constituido en el exterior cuya titularidad o beneficio le correspondiere al 31 de diciembre de 2015, inclusive.

En caso de existir más de un derechohabiente, accionista o titular, los bienes podrán ser declarados en la proporción que decidan quienes efectúen la declaración voluntaria y excepcional prevista en la presente ley.

VIAS DE EXTERIORIZACION – Sociedades del exterior (Art. 39 Ley)

Decreto N° 895/2016 ARTICULO 2° - ……La condición prevista en el último párrafo del artículo 38, no será de aplicación respecto del supuesto comprendido en el primer párrafo del Artículo 39 de la Ley N° 27.260….. ENTONCES: NO SE OBLIGA A REGISTRAR LOS BIENES QUE SE ENCUENTREN A NOMBRE DE SOCIEDADES DEL EXTERIOR.

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VIAS DE EXTERIORIZACION – Sociedades del exterior (Art. 39 Ley)

Expresión “UNICA VEZ”

La expresión "por única vez" del artículo 39 de la Ley 27.260, deberá entenderse en relación a la decisión de manifestar la exteriorización voluntaria y excepcional de declaración de tenencias de moneda y bienes aludidos en dicha previsión legal. Una vez efectuada esa declaración mientras los bienes y tenencias exteriorizados permanezcan en su patrimonio deberán, a todos los efectos fiscales, formar parte de las posteriores declaraciones juradas impositivas a nombre del declarante.

Decreto N° 895/2016 - ARTICULO 4°:

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¿Se Blanqueó la estructura o los bienes? Renta de los bienes declarados Cómputo de pago a cuenta de gravámenes análogos. (Tipos de sociedades) Doble imposición (Se paga sobre los alquileres y sobre los dividendos)

Tratamiento de las rentas del exterior por operaciones financieras

Combinación de blanqueo de los bienes y la estructura

BLANQUEO DE BIENES EN EL EXTERIOR

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FECHA DE INCORPORACION DE LOS BIENES EXTERIORIZADOS

SE DEBE DECLARAR LA RENTA DE LOS BIENES ENTRE EL 22/7/2016 y el 31/12/2016

22/7/2016

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Se valuarán a la Fecha de Preexistencia de los bienes conforme lo previsto en el inciso c) del artículo 4 de la Ley de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

VALUACION DE LOS BIENES DE CAMBIO

COMPUTO COMO EXISTENCIA INICIAL

La declaración exteriorización de bienes de cambio implicará, para el declarante, la aceptación incondicional de la imposibilidad de computar —a los efectos de la determinación del impuesto a las ganancias— los bienes de que se trata, en la existencia inicial del período fiscal inmediato siguiente.

BLANQUEO DE BIENES DE CAMBIO

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TEMAS A CONSIDERAR

BLANQUEO DE BIENES DE CAMBIO

• Fecha de preexistencia

• Fecha de incorporación en la contabilidad

• Impacto en IG

• Impacto en IGMP

• Impacto en ISBP (RS)

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PRESTAMOS DE ACCIONISTAS

BLANQUEO DE CREDITOS

• Renta presunta

• Art. 48 LIG

• Dictamen 45/84 (DATJ)

• IVA sobre los intereses

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HONORARIOS NO DECLARADOS

BLANQUEO DE CREDITOS

CASO PRACTICO

El señor Pedro Perez es director de la empresa LOS PINOS SA, que cierra balance el 31 de marzo de cada año. La asamblea de accionistas le ha votado honorarios según el siguiente detalle:

a) Fecha 27/6/2015: $ 2.500.000,00

b) Fecha 12/6/2016: $ 3.200.000,00

El señor Pérez aún no presentó la declaración jurada de IG del período fiscal 2015.

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OPCION BLANQUEO SON CREDITOS PREEXISTENTES AL 22/7/2016

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INCORPORACION DE LOS BIENES EXTERIORIZADOS

SALIDAS ENTRADAS

Patrimonio Neto al cierre

Patrimonio Neto al inicio

MONTO Resultado

Neto

CONSUMIDO INGRESO POR

BLANQUEO

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TESTAFERRO – BAJA DE LOS BIENES CEDIDOS

SALIDAS ENTRADAS

Patrimonio Neto al cierre

Patrimonio Neto al inicio

MONTO CONSUMIDO

Resultado

BAJA POR BLANQUEO Neto

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Los sujetos que declaren voluntaria y excepcionalmente los bienes y/o tenencias que poseyeran a la fecha de Preexistencia de los Bienes (Art. 15 Decreto 895/2016 – Art 34 RG 3919), sumados a los que hubieren declarado con anterioridad a la vigencia de la presente ley, tendrán los beneficios previstos en los incisos anteriores, por cualquier bien o tenencia que hubieren poseído con anterioridad a dicha fecha y no lo hubieren declarado.

BLOQUEO FISCAL PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE ADHIERAN AL BLANQUEO (Art. 46 d) Ley)

TAPON FISCAL

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En el caso de que la AFIP detectara cualquier bien o tenencia que les correspondiera a los mencionados sujetos, a la fecha de Preexistencia de los bienes, que no hubiera sido declarado mediante el Sistema del presente Titulo ni con anterioridad, privará al sujeto que realiza la declaración voluntaria y excepcional de los beneficios indicados en el párrafo precedente.

BLANQUEO PARCIAL – Penalidades (Art. 46 Ley)

TAPON FISCAL

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DECLARACION JURADA DE CONFIRMACION DE DATOS (Art. 85 Ley)

Los sujetos que no realicen la declaración voluntaria y excepcional prevista en el Título I del Libro II, deberán presentar una Declaración Jurada de Confirmación de Datos, en los términos, formas y condiciones que establezca la AFIP, indicando que la totalidad de los bienes y tenencias que poseen son aquellos exteriorizados en las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias, del impuesto sobre los bienes personales o, en su caso, del impuesto a la ganancia mínima presunta, correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2015.

continuación

TAPON FISCAL

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Quienes presenten la Declaración Jurada de Confirmación de Datos indicada en el párrafo precedente, gozarán de los beneficios del artículo 46 de la presente ley, por cualquier bien o tenencia que hubieren poseído - lo mantengan o no en su patrimonio- con anterioridad al último ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2015 y no lo hubieren declarado.

Asimismo, gozarán de los beneficios previstos en el Título III del Libro II de esta norma.

En el caso de que la AFIP detectara cualquier bien o tenencia que les correspondiera a los mencionados sujetos, durante el último ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2015, que no hubiera sido incluido en Declaración Jurada de Confirmación de Datos, privará al sujeto declarante de los beneficios indicados en el párrafo anterior. A los fines indicados en este artículo, la AFIP conserva la totalidad de las facultades que le confiere la Ley 11.683.

DECLARACION JURADA DE CONFIRMACION DE DATOS (Art. 85 Ley)

TAPON FISCAL

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A los efectos de gozar de los beneficios indicados en el segundo párrafo del artículo 85 de la Ley 27.260, las declaraciones juradas, originales y/o rectificativas, del impuesto a las ganancias, del impuesto sobre los bienes personales, o en su caso, del impuesto a la ganancia mínima presunta, correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2015, de los sujetos comprendidos en el Artículo 36 de la citada ley que no realicen la declaración voluntaria y excepcional prevista en el Título I del Libro II de dicha norma, deberán estar presentadas con anterioridad al 22 de julio de 2016.

Decreto N° 895/2016 - ARTICULO 23

Requisito de presentación de las declaraciones juradas

DECLARACION JURADA DE CONFIRMACION DE DATOS (Art. 85 Ley)

TAPON FISCAL

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METODOLOGÍA PARA ESGRIMIR EL TAPON FISCAL

Dentro del ámbito de una fiscalización en curso. (Art. 46 inciso c) Ley 27.260)

A futuro. (Art. 46 inciso d) y Art. 85 Ley 26.270)

TAPON FISCAL

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MINIMO NO IMPONIBLE

“ARTÍCULO 24°.- No estarán alcanzados por el impuesto los bienes gravados -excepto los comprendidos en el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 25 de esta ley- pertenecientes a los sujetos indicados en el inciso a) del artículo 17, cuando su valor en conjunto, determinado de acuerdo con las normas de esta ley, resulten: Para el período fiscal 2016, iguales o inferiores a ($ 800.000). Para el período fiscal 2017, iguales o inferiores a ($ 950.000), Para el período fiscal 2018, iguales o inferiores a ($1.050.000).

CAMBIOS EN EL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

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CAMBIOS EN EL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

“El gravamen a ingresar por los contribuyentes indicados en el inciso a) del artículo 17, surgirá de la aplicación, sobre el valor total de los bienes sujetos al impuesto -excepto los comprendidos en el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 25 de esta ley-, cuyo monto exceda del establecido en el artículo 24, las sumas que para cada caso se fija a continuación:

Período fiscal Valor total de los

bienes sujetos al

impuesto

Alícuota aplicable sobre el excedente del

mínimo no imponible para cada período

fiscal

2016 Más de $ 800.000 0,75

2017 Más de $ 950.000 0,50

2018 y

Períodos Fiscales

subsiguientes

Más de $ 1.050.000 0,25

continuación

TASAS

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PARTICIPACIONES SOCIALES - TASA

Sustitúyese, en el primer párrafo del artículo sin número incorporado a continuación del artículo 25 del Título VI de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales Nº 23.966 (t.o. 1997) y sus modificaciones, la expresión "de CINCUENTA

CENTÉSIMOS POR CIENTQ (0,50%)" por la expresión "de VEINTICINCO CENTÉSIMOS

POR CIENTO (0,25%)".

CAMBIOS EN EL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

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RESPONSABLES SUSTITUTOS - TASA

Sustitúyese el primer párrafo del artículo 26 del Título VI de la. Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales Nº 23.966 (t.o. 1997) Y sus modificaciones, por el siguiente:

"Los contribuyentes del impuesto a la ganancia mínima presunta, las sucesiones indivisas radicadas en el país y toda otra persona de existencia visible e ideal domiciliada en el país que tenga el condominio, posesión, uso, goce, disposición, depósito, tenencia, custodia, administración o guarda de bienes sujetos al impuesto que pertenezcan a los sujetos mencionados en el inciso b) del artículo 17, deberán ingresar con carácter de pago único y definitivo calculado sobre el valor de dichos bienes -determinado con arreglo a las normas de la presente ley- al 31 de diciembre de cada año:

• Para el año 2016, el SETENTA Y CINCO CENTÉSIMOS POR CIENTO (0,75%)

• Para el año 2017, el CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (0,50%)

• Para el año 2018, el VEINTICINCO CENTÉSIMOS POR CIENTO (0,25%)"

CAMBIOS EN EL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

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BLANQUEO - Confirmación de datos

ID 20962524 En caso de haber presentado la declaración jurada de confirmación de datos, ¿es posible desistir dicha presentación a efectos de ingresar al Sinceramiento Fiscal?

10/12/2016 12:00:00 a.m.

Respuesta AFIP

Si, aquellos sujetos que hubieran presentado la "Declaración jurada de confirmación de datos" prevista en el artículo 85 de la Ley 27.260, podrán ingresar a las declaración voluntaria y excepcional de tenencias, donde se les informará que será dada de baja su declaración jurada de confirmación de datos.

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BLANQUEO - Beneficio cumplidores

ID 20964573 En caso de haber solicitado el beneficio para contribuyentes cumplidores, ¿es posible desistir del mismo para poder ingresar el Sinceramiento Fiscal?

12/10/2016 12:00:00 a.m.

Respuesta AFIP

Si, aquellos sujetos que hubieran solicitado la caracterización como "Contribuyentes cumplidores" prevista en el artículo 63 de la Ley 27.260 y que posean tenencias a exteriorizar, podrán ingresar a la declaración voluntaria y excepcional de tenencias, donde se les informará que será dada de baja la caracterización solicitada.

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Resolución General 3919- ARTICULO 33

La tenencia declarada voluntariamente en el marco de la Ley 27.260 no deberá ser tenida en cuenta como antecedente a los fines de la exclusión o recategorización del sujeto declarante, en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) respecto de los períodos anteriores a dicha declaración.

BLANQUEO vs. MONOTRIBUTO

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BLANQUEO - Monotributistas

ID 20855974

La exteriorización del monotributista no deberá ser tenida en cuenta como antecedente a los fines de la exclusión o recategorización del régimen respecto de los períodos anteriores a dicha declaración, ¿y si el bien blanqueado es de un valor significativo? ¿cuál es la situación respecto de los períodos posteriores?

Respuesta AFIP

El bien exteriorizado no es tenido en cuenta como antecedente a los fines de la recategorización. Las rentas y gastos que en el futuro genere ese bien, deben considerarse a efectos de determinar la permanencia y categoría o la exclusión del declarante del régimen.

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GANANCIAS y MORATORIA

AJUSTES FISCALES – ¿ EN QUÉ PERIODO FISCAL SE IMPUTAN?

Artículo 18 – LIG – (Texto anterior a la Reforma)

Las diferencias de impuestos provenientes de ajustes se computarán en el balance impositivo correspondiente al ejercicio en que se determinen o paguen, según fuese el método utilizado para la imputación de los gastos. CAUSA SCANIA – CSJN.

REFORMA LEY 27.346

“Las diferencias de tributos provenientes de ajustes y sus respectivos intereses, se computarán en el balance impositivo del ejercicio en el que los mismos resulten exigibles por parte del Fisco o en el que se paguen, según fuese el método que corresponda utilizar para la imputación de los gastos”.

VIGENCIA: Períodos fiscales en curso al 27/12/2016.

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¿IMPOSICIÓN SOBRE LA RENTA O SOBRE EL MONTO CONSUMIDO?

PREGUNTA INICIAL A FORMULAR AL CONTRIBUYENTE

¿Cuál ha sido su MONTO CONSUMIDO del período

fiscal ?

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EVOLUCIÓN INTERANUAL

¿Cómo impacta la inflación?

MONTO CONSUMIDO

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¿CONOCE EL FISCO DE ANTEMANO EL MONTO CONSUMIDO ANUAL DE LOS CONTRIBUYENTES?

MONTO CONSUMIDO

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REGIMENES DE INFORMACIÓN (AFIP)

• Prestadoras de servicios médicos • Compra de automóviles (CETA)

• Compra de inmuebles (COTI) • Expensas en countries o barrios privados y demás urbanizaciones • Cuotas de colegios • Consumos de tarjeta de crédito

• Gastos significativos de servicios como luz, gas, telefonía fija y móvil

• Transacciones o montos relevantes en cuentas bancarias

continación

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• Empresas transportadoras de caudales • Compra de moneda extranjera • CITI compras, ventas y locaciones • CITI Escribanos

• Ingresos de fondos radicados en el exterior

• Fideicomisos financieros o no financieros constituidos en el país

• Operaciones de venta, locaciones y prestaciones

REGIMENES DE INFORMACIÓN (AFIP)

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La entrevista con el contribuyente

PLANIFICACIÓN DEL CIERRE DE LA DECLARACIÓN JURADA

Implicancias inherentes a la presentación de una DDJJ

Sinceramientos sobre las inversiones realizadas

Regímenes de información vigentes

Consumos realizados

Relevamiento de extractos bancarios y tarjetas de crédito

Inversiones en el exterior. Efectos del blanqueo

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Requisitos para confeccionar la DDJJ

a) Extractos bancarios. b) Resúmenes de tarjetas de crédito. c) Documentación de créditos bancarios tomados y del pago de las cuotas mensuales. d) Detalle de los pagos de impuestos realizados. e) Detalle de los anticipos ingresados por ambos impuestos. f) Recibos de sueldo en relación de dependencia. g) Fotocopia de los títulos de propiedad de inmuebles incorporados. h) Fotocopia de los títulos de propiedad de rodados incorporados. i) Cualquier otra documentación relacionada con movimientos patrimoniales. j) Retenciones de impuestos sufridas. k) Detalle de los impuestos análogos pagados en el exterior. l) Consumos habituales (cuotas de colegios, expensas, seguros, prepaga). m) Detalle de erogaciones importantes realizadas en el año (viajes al exterior, fiestas, eventos,

intervenciones quirúrgicas sin cobertura de sistema médico prepago, etc.).

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Sanciones por incumplimientos Multas formales por falta de presentación Multas por omisión Multas por defraudación

CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO

Ley Penal Tributaria. Ley 26.735. BO del 28/12/2011 Ley de Lavado de Dinero. Ley 26.683. BO del 21/6/2011 Régimen Penal Cambiario. Ley 19.359. BO del 10/10/1971

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MOMENTO DE REFLEXIÓN

“Necesito presentar la declaración jurada”: • A los bancos • A los proveedores • Para mantener el registro operadores de granos • Para no exponerme a los clientes (DATA FISCAL) • Para poder solicitar la EMISIÓN DE COMPROBANTES

El ROL del ASESOR FISCAL para alertar al contribuyente…..

Las denuncias penales se originan con la presentación de UNA DECLARACIÓN JURADA

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AHORA BIEN…………….

EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS 2016,

¿Contempla la Capacidad contributiva de los contribuyentes?

GANANCIAS y MONOTRIBUTO – Liquidación 2016, Reforma Fiscal y Blanqueo

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INTERESES HIPOTECARIOS VIVIENDA $ 20.000,00

SEGURO DE VIDA

GASTOS DE SEPELIO

DEDUCCIONES GENERALES

$ 996,23

$ 996,23

SERVICIO DOMESTICO $ 42.318,00

GANANCIAS y MONOTRIBUTO – Liquidación 2016, Reforma Fiscal y Blanqueo

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Concepto 2015

2016

%

Ganancia no imponible 15.552,00 42.318,00 172%

Deducción por cónyuge 17.280,00 39.778,00 130%

Deducción por hijo/a 8.640,00 19.889,00 130%

Otras cargas de familia 6.480,00 19.889,00 207%

Deducción especial 15.552,00 42.318,00 172%

Deducción especial incrementada 74.649,60 203.126,00 172%

DEDUCCIONES PERSONALES – Decreto 394/2016 (BO del 23/2/2016)

GANANCIAS y MONOTRIBUTO – Liquidación 2016, Reforma Fiscal y Blanqueo

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GASTOS DE AUTOMOVILES $ 7.200,00

DERECHOS DE AUTOR

HONORARIOS AL DIRECTORIO

MONTOS DE GASTOS Y DEDUCCIONES

$ 10.000,00

$ 12.500,00

AMORTIZACION DE AUTOMOVILES $ 20.000,00

GANANCIAS y MONOTRIBUTO – Liquidación 2016, Reforma Fiscal y Blanqueo

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Amortizaciones

MECANISMOS DE ACTUALIZACIÓN

Quebrantos

Costo computable en la venta de bienes

Ajuste por inflación

Saldos a favor de impuestos

Ley 24.073 – artículo 39

GANANCIAS y MONOTRIBUTO – Liquidación 2016, Reforma Fiscal y Blanqueo

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Activo

Pasivo

Patrimonio Neto

JUSTIFICACIÓN PATRIMONIAL

Aporte de la TEORÍA CONTABLE

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Patrimonio Neto

al cierre

Patrimonio Neto

al inicio

Monto

Consumido

Resultado

Neto

JUSTIFICACIÓN PATRIMONIAL

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SALIDAS ENTRADAS

Patrimonio Neto

al cierre

Patrimonio Neto

al inicio

Monto Consumido

Resultado Neto

JUSTIFICACIÓN PATRIMONIAL

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SALIDAS ENTRADAS

Patrimonio Neto

al cierre

Patrimonio Neto

al inicio

Monto

Consumido

Resultado

Neto

Conceptos que

DESJUSTIFICAN

Incremento

patrimonial y

consumo

Conceptos que

JUSTIFICAN

Incremento

patrimonial y

consumo

JUSTIFICACIÓN PATRIMONIAL

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CONCEPTO SALIDAS ENTRADAS

Monto Consumido

Otros conceptos que no justifican erogaciones

y/o aumentos patrimoniales

Ganancias y/o ingresos exentos o no gravados

Bienes recibidos por herencia, legado y donación

Gastos que no implican erogaciones de fondos

correspondientes a cada categoría

Otros conceptos que justifican erogaciones y/o

aumentos patrimoniales (incluye amortizaciones

de cada categoría)

Resultado impositivo del período (Quebranto) (Ganancia)

Patrimonio neto al inicio

Patrimonio neto al cierre

JUSTIFICACIÓN PATRIMONIAL

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Los gastos personales del contribuyente y personas a su cargo (alimentación, servicio doméstico, indumentaria, cuotas de colegios)

Viajes al exterior

Expensas y gastos de inmuebles

Patentes, seguros y gastos de rodados

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2218 BO 24/2/2007

MONTO CONSUMIDO

JUSTIFICACIÓN PATRIMONIAL

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Donaciones y/o disposiciones de fondos o bienes a favor de terceros Resultado negativo por venta de acciones y títulos Resultado negativo por venta de moneda extranjera Resultado negativo por venta de bienes registrables Valor locativo Ingresos presuntos Amortización acumulada de los bienes dados de baja Otros conceptos Impuestos determinados no deducibles del período fiscal

OTROS CONCEPTOS QUE NO JUSTIFICAN EROGACIONES Y/O AUMENTOS PATRIMONIALES

JUSTIFICACIÓN PATRIMONIAL

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Ingresos por depósitos en Entidades Financieras del país Dividendos distribuidos por sociedades del país Resultado por la venta de acciones y títulos Ganancias y/o ingresos exentos o no gravados de la primera categoría Ganancias y/o ingresos exentos o no gravados de la segunda categoría Ganancias provenientes del monotributo Resultado por la venta de moneda extranjera Ingresos provenientes de premios, sorteos y juegos de azar Ganancias y/o ingresos exentos por un tratado internacional Resultado por la venta de inmuebles Resultado por la venta de rodados Resultado por la venta de bienes intangibles Otras ganancias y/o ingresos exentos o no gravados

GANANCIAS Y/O INGRESOS EXENTOS O NO GRAVADOS

JUSTIFICACIÓN PATRIMONIAL

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Herencia

Legado

Donación

Otros conceptos

BIENES RECIBIDOS POR HERENCIA, LEGADO O DONACIÓN

JUSTIFICACIÓN PATRIMONIAL

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Amortizaciones de bienes de uso (excepto las correspondientes a rentas de la tercera categoría)

Diferencia de gastos de mantenimiento presuntos de

inmuebles (cuando éstos superan a los gastos de mantenimiento reales). Art. 85 LG

Deducción de gastos por regalías percibidas en caso de

transferencia definitiva de bienes. Art. 86 LG

GASTOS QUE NO IMPLIQUEN EROGACIONES DE FONDOS CORRESPONDIENTES A CADA CATEGORÍA

JUSTIFICACIÓN PATRIMONIAL

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Amortizaciones del ejercicio de la tercera categoría correspondiente a empresas unipersonales

Amortizaciones del ejercicio de la tercera categoría

correspondientes a sociedades de hecho Otros conceptos

OTROS CONCEPTOS QUE JUSTIFICAN EROGACIONES Y/O AUMENTOS PATRIMONIALES

(incluye amortizaciones de cada categoría)

JUSTIFICACIÓN PATRIMONIAL

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Participación en sociedades por acciones Participación en sociedades de responsabilidad limitada Participación en otro tipo de sociedades de personas,

incorporadas en el artículo 49 inciso b) de la Ley de Impuesto a las Ganancias

PARTICIPACIONES SOCIALES

JUSTIFICACIÓN PATRIMONIAL

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Es el que surge de la liquidación del impuesto antes de la deducción de: Los quebrantos de períodos anteriores Las deducciones personales

RESULTADO IMPOSITIVO DEL PERÍODO

JUSTIFICACIÓN PATRIMONIAL

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EKSERCIYAN ARMENAK. TFN Sala D del 24/2/2005.

GAMES FERNANDO. TFN Sala A del 8/3/2006. /// CNACAF Sala II del 7/4/2009

FIGLIOLI JORGE DELFOR. TFN Sala C del 17/11/2006.

YEGUE AMADO. TFN, Sala C, del 08/02/2008. – Bienes Personales

PRIU NORBERTO. TFN Sala D del 25/3/2008. – Salidas no documentadas

MENEM EDUARDO. TFN Sala B del 29/10/2004.

RUTINI MARCELO. TFN Sala D del 11/10/2004.

RECTIFICACIÓN DEL MONTO CONSUMIDO DECLARADO

JUSTIFICACIÓN PATRIMONIAL

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Art. 18 inciso f) de la Ley 11.683:

Los incrementos patrimoniales no justificados representan en el impuesto a

las ganancias, ganancias netas determinadas por un monto equivalente a

los incrementos patrimoniales no justificados, más un diez por ciento (10%)

en concepto de renta dispuesta o consumida en gastos no deducibles.

Definición de incrementos patrimoniales no justificados

Art. 27 del Decreto Reglamentario de la LIG:

Los aumentos patrimoniales cuyo origen no pruebe el interesado,

incrementados con el importe del dinero o bienes que hubiere dispuesto o

consumido en el año, se consideran ganancias del ejercicio fiscal en el que

se produzcan.

INCREMENTOS PATRIMONIALES NO JUSTIFICADOS

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Art. 974 del Código Civil

Cuando por este Código, o por las leyes, no se designe forma para algún

acto jurídico, los interesados pueden usar de las formas que juzgaren

convenientes.

Formas de celebrar el contrato de mutuo

Art. 1182 del Código Civil

Lo dispuesto en cuanto a las formas de los actos jurídicos debe observarse

en los contratos.

Art. 2246 del Código Civil

El mutuo puede ser contratado verbalmente; pero no podrá probarse sino

por instrumento público, o por instrumento privado de fecha cierta, si el

empréstito pasa del valor de diez mil pesos.

INCREMENTOS PATRIMONIALES NO JUSTIFICADOS

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Art. 1035 del Código Civil

La de su exhibición en juicio o en cualquiera repartición pública para cualquier fin si allí quedase archivado.

La de su reconocimiento ante un escribano y dos testigos que lo firmaren.

La de su transcripción en cualquier registro público.

La del fallecimiento de la parte que lo firmó, o del de la que lo escribió, o del que firmó como testigo.

CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – Ley 26.994

FECHA CIERTA

Art. 317 CCyCN

ARTICULO 317.- Fecha cierta. La eficacia probatoria de los instrumentos privados reconocidos se extiende a los terceros desde su fecha cierta. Adquieren fecha cierta el día en que acontece un hecho del que resulta como consecuencia ineludible que el documento ya estaba firmado o no pudo ser firmado después. La prueba puede producirse por cualquier medio, y debe ser apreciada rigurosamente por el juez.

GANANCIAS y MONOTRIBUTO – Liquidación 2016, Reforma Fiscal y Blanqueo

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Debe confirmarse la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación que mantuvo las resoluciones del organismo fiscal mediante las cuales se determinaron las obligaciones de la actora frente al impuesto a las ganancias y el impuesto adicional de emergencia sobre ese tributo a raíz de una operación financiera que consideró como un incremento patrimonial no justificado, si los agravios de la recurrente no logran conmover ese pronunciamiento en cuanto afirma que las pruebas incorporadas al proceso sólo acreditan la existencia de una operación financiera internacional pero no tienen entidad para demostrar la existencia de un contrato de mutuo que pueda ser opuesto a terceros.

AUTOLATINA SA. CSJN del 15/3/2011

CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – Ley 26.994

FECHA CIERTA

GANANCIAS y MONOTRIBUTO – Liquidación 2016, Reforma Fiscal y Blanqueo

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NUEVO RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO

LEY 26.735 (BO del 28/12/2011)

ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 1º de la Ley 24.769 y sus modificaciones, por el siguiente:

Artículo 1º: Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional, al fisco provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que el monto evadido excediere la suma de cuatrocientos mil pesos ($400.000) por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun cuando se tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un (1) año.

GANANCIAS y MONOTRIBUTO – Liquidación 2016, Reforma Fiscal y Blanqueo

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NUEVO RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO

LEY 26.735 (BO del 28/12/2011)

ARTICULO 2º — Sustitúyese el artículo 2º de la Ley 24.769 y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 2º: La pena será de tres (3) años y seis (6) meses a nueve (9) años de prisión, cuando en el caso del artículo 1º se verificare cualquiera de los siguientes supuestos: a) Si el monto evadido superare la suma de cuatro millones de pesos ($4.000.000); b) Si hubieren intervenido persona o personas interpuestas para ocultar la identidad del verdadero sujeto obligado y el monto evadido superare la suma de ochocientos mil pesos ($800.000); c) Si el obligado utilizare fraudulentamente exenciones, desgravaciones, diferimientos, liberaciones, reducciones o cualquier otro tipo de beneficios fiscales, y el monto evadido por tal concepto superare la suma de ochocientos mil pesos ($800.000); d) Si hubiere mediado la utilización total o parcial de facturas o cualquier otro documento equivalente, ideológica o materialmente falsos.

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NUEVO RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO

LEY 26.735 (BO del 28/12/2011)

ARTICULO 14. — Sustitúyese el artículo 16 de la Ley 24.769 y sus modificaciones, por el siguiente:

Artículo 16: El sujeto obligado que regularice espontáneamente su situación, dando cumplimiento a las obligaciones evadidas, quedará exento de responsabilidad penal siempre que su presentación no se produzca a raíz de una inspección iniciada, observación de parte de la repartición fiscalizadora o denuncia presentada, que se vincule directa o indirectamente con él.

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MUCHAS GRACIAS!

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