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Ley Nº 294/93 Decreto Nº 453/13 Decreto Nº 954/13 PROYECTO “Ganadería” PROPONENTE Agropecuaria G.P.S.A. Lugar: Tercera Zona Distrito: Tte. Irala Fernández Departamento de Presidente Hayes Reg. / S.E.A.M E-129 Abril 2018

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Ley Nº 294/93

Decreto Nº 453/13 Decreto Nº 954/13

PROYECTO

“Ganadería”

PROPONENTE

Agropecuaria G.P.S.A.

Lugar: Tercera Zona Distrito: Tte. Irala Fernández

Departamento de Presidente Hayes

Reg. / S.E.A.M E-129

Abril 2018

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TABLA DE CONTENIDOS

Pág.

1. DATOS DEL PROPONENTE…………………………………………..……2

2. DATOS DE LA CONSULTORA AMBIENTAL……………………………...2

3. DATOS DEL INMUEBLE……………………………………………………..3

4. ANTECEDENTES……………………………………………………………..4

5. OBJETIVOS…………………………………………………………………....5

6. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO…………………………………………..6

7. PLAN DE GESTÓN AMBIENTAL…………………………………………..11

8. PLAN DE MONITOREO……………………………………………………..12

9. CONSIDERACIONES LEGISLATIVAS Y NORMATIVAS………………15

PROYECTO:

“Ganadería”

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1. DATOS DEL PROPONENTE

EMPRESA AGROPECUARIA G.P.S.A.

R.U.C. Nº: 80025629-8

UBICACIÓN

Lugar: Tercera Zona AZ – SZ 310

Distrito: Tte. Irala Fernandez

Departamento: Presidente Hayes

Representante: Marcos Pereira Ortiz

C.I.C. Nº: 1.437.455

2. DATOS DE LA CONSULTORA AMBIENTAL

Empresa: New Land S.A.

Registro SEAM: E-129

Dirección: Venezuela Nº 245 e/ Honduras y Argentina

Distrito: Villa Elisa

Departamento: Central

Teléfono: +595 (21) 930 930

Representante Legal: Ing. Agr. Roberto I. Ojeda Cáceres

Correo electrónico: [email protected]

Móvil: +595 983 637 998

2. DATOS DEL INMUEBLE

2.1 Datos Catastrales

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El proyecto se desarrolla en el inmueble Estancia Santa Emilia identificada con

Finca Nº 1.542 y Padrón Nº 5.070 cuya superficie es de 7.500 hás, ubicado en

el distrito de Tte, Irala, Departamento de Pdte Hayes, perteneciente a la Firma

Agropecuaria G.P.S.A.

2.2 Ubicación geográfica del Inmueble

El inmueble objeto de estudio se encuentra a una distancia de 70 km al oeste

de Concepción por la Ruta a Pozo Colorado. Se accede a la propiedad desde

Asunción a una distancia de 428 km por la Transchaco, Ruta Nº 9 Carlos

Antonio López hasta Pozo Colorado y luego por la Ruta Pozo Colorado –

Concepción, a la altura del km 386 desde Asunción está ubicado retiro Consola

de la Estancia Loma Porá, en cuyo portón de acceso está ubicada la vivienda

del portero, funcionario de la Agropecuaria, quien controla el ingreso al camino

interno de servidumbre de paso, desde este portón de entrada hasta el linde de

la propiedad se tiene una distancia de 20 km, el casco o sede se encuentra

ubicada al este de la propiedad, próximo al Río Paraguay.

Coordenadas UTM:

X: 281.958 Y: 7.495.224

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3. ANTECEDENTES

El presente Estudio de Impacto Ambiental Preliminar del Proyecto “Ganadería”

cuyo proponente es “Agropecuaria G.P.S.A.” se presenta de manera a

adecuar el mismo a las Leyes Ambientales vigentes, Ley Nº 294/93, y sus

decretos reglamentarios Nº 453/13 y 954/13, y describe las actividades que se

deben desarrollar para realizar el proyecto elaborado.

En el presente estudio, se detallan las informaciones relacionadas al proyecto,

así como también las medidas de mitigación recomendadas para este tipo de

actividad referente al proyecto “Ganadería”

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4. OBJETIVOS

4.1 GENERAL

El objetivo del presente estudio es dar a conocer el Plan de Gestión Ambiental

a cumplir dentro de las actividades desarrolladas por la firma Agropecuaria

G.P.S.A., según lo dispuesto por la LEY Nº 294/93 de Evaluación de Impacto

Ambiental, y Decretos Reglamentarios Nº 453/2013 y 954/2013.

4.2 ESPECÍFICOS

- Mitigar o minimizar los impactos generados dentro de las actividades

desarrolladas en el proyecto, adecuándose a las reglamentaciones ambientales

vigentes, en beneficio directo del ambiente.

- Utilizar de manera correcta la infraestructura existente, incorporando las

prácticas y medidas requeridas acorde a la legislación.

- Adecuar las actividades propuestas para el funcionamiento del

emprendimiento a los requerimientos de las leyes, decretos, resoluciones y

ordenanzas ambientales y hacer mención de las medidas ambientales a ser

implementadas en el tiempo, de conformidad a la identificación de las

actividades que ocasionarían impactos negativos significativos.

- Desarrollar planes de monitoreo, para evaluar el cumplimiento de las medidas

de mitigación propuesta y como metodología de control de calidad ambiental de

la operación.

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5. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El proyecto en si hace referencia a la explotación pecuaria, el cual abarca una

superficie de 7.500 has, lo cual 4133 has están destinada a la actividad

pecuaaria.

Con relación a la utilización actual del suelo se expone lo siguiente:

USO DE LA TIERRA SUP. S/ TITULO SUP. S/ TERRENO PORCENTAJE %

Ganadería 4.122,17 4.200,05 54,96%

Campo bajo 38,33 39,06 0,51%

Franjas de separación 521,39 531,24 6,95%

Bosques 2.006,25 2.004,15 26,75%

Tajamares 11,19 11,40 0,15%

Zona de protección 800,67 815,80 10,68

TOTAL 7.500 7.641,70 100,00%

Con relación al uso alternativo se presenta el siguiente cuadro:

USO DE LA TIERRA SUP. S/ TITULO SUP. S/ TERRENO PORCENTAJE %

Ganadería 4.122,17 4.200,05 54,96%

Campo bajo 38,33 39,06 0,51%

Franjas de separación 521,39 531,24 6,95%

Bosques 2.006,25 2.004,15 26,75%

Tajamares 11,19 11,40 0,15%

Zona de protección 800,67 815,80 10,68

TOTAL 7.500 7.641,70 100,00%

La propiedad del cliente al año 1987, poseía 5.596 hectáreas, lo que genera

una obligación de reserva forestal de 1.399,03 hectáreas.

Al año 2018 el cliente posee, 2.006,25 hectáreas de bosque, con un balance

positivo de bosque de 607 hectáreas.

La propiedad posee un total de 4.133 hectáreas de pastura aproximadamente.

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No cuenta con pasivos ambientales boscosos.

5.1 Sistema de Producción

Las pasturas cultivadas serán dedicadas a la recría semi intensiva. Las

pasturas cultivadas serán utilizadas principalmente por los desmamantes,

vaquillas de reemplazo, y vacas de primera parición.

Características zootécnicas del ganado:

El ganado introducido en el campo son de razas o cruzas caracterizadas por la

alta fertilidad y habilidad materna (Hereford=Angus), rusticidad (Nelore),

tolerante al calor (Brahman).

Terneros con alta eficiencia de conversión de alimentos, precoces y alta calidad

del producto. Se deberá aptar por el Brahman, Nelore o Brangus.

Operaciones de manejo del ganado y de la pastura

Los componentes de manejo a ser tenidos en consideración son determinados

en el siguiente cuadro:

Actividades Parámetros de Manejo

Servicio

Consiste en el cruce de las vacas con toros. Se

realizar en un punto definido. La época

recomendada es Octubre – Noviembre –

Diciembre, eventualmente Enero. Esta actividad

tiene duración de 90 a 120 días

Control de Parición

Control permanente de las vacas en épocas de

parición debido a que en los primeros 15 días

postparto ocurre la mayor mortandad de terneros.

Selección y apartado de vientres en potreros de

parición.

Marcación de Terneros Se procede a la colocación de marcas

correspondientes a partir de los 6 meses, por el

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proceso de la quema del cuero con el metal

candecente. Se realiza en forma anual y en

terneros que tengan entre 6 – 12 meses

Castración

Realizado en forma anual en épocas de destete,

en terneros con edades comprendidas entre 6 -

12 meses

Rotación de Potreros

Consiste en el movimiento de los animales de un

potrero a otro, de manera a aprovechar mejor la

pastura y evitar el encañamiento y uso intensivo

de la misma. Se complementa el manejo con

suplementación mineral

Señalización del ternero

y dosificación

Corte de orejas o perforación. Aplicación de

antiparasitario a terneros de edades entre 1 a 6

meses

Sanitación – Vacunación

Tratamiento sanitario del animal contra

enfermedades producidas por moscas de los

cuernos, garrapatas, piojos, vermes, etc. Se debe

contar con un plan de tratamiento y vacunación

que debe respetarse puntillosamente. El

tratamiento preventivo debe ser contra la aftosa,

carbunco, brucelosis

Destete Separación del ternero de la madre, se realiza en

edades comprendidas entre 8 a 10 meses

Rodeo y Terminación

Concentración de los animales en corrales para

su control, pesaje y se procede a trasladar a los

animales a establecimientos que compran o

frigoríficos

Prácticas de manejo de ganado

La receptividad de las pasturas en esta región está determinada,

principalmente por el régimen de lluvias. La receptividad anual varía entre 1,6 y

2 unidad de animal por hectárea. Con el manejo pastoril se tendría una

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capacidad de carga entre 1,2 a 1,6 UA/Há. Una UA (Unidad Animal) representa

450 a 550 kg de peso. El ganado es manejado en el sistema rotativo de

pastoreo. Por la intensidad del sistema de producción, se recomienda el

sistema de pastoreo rotativo, con 4 potreros por lote, con 10 días de potrero y

21 días de descanso.

Probablemente la invasión de malezas en los potreros, juntamente con la falta

de pasto en periodos de sequías sean los dos aspectos más serios en la

producción ganadera en esta región. Se deben tomar medidas para protegerse

de estas limitaciones. La invasión de malezas es lenta y en pequeña cantidad

cuando la carga en los potreros está ajustada a la receptividad. En este caso,

siempre existe alta cobertura del suelo y pasto alto; ambas condiciones

desfavorables para la germinación y crecimiento de malezas. Las malezas que

aparezcan deben ser eliminadas en sus etapas iniciales de invasión. Se

recurren a métodos físicos, extracción de raíz con palas o corte con machete, o

físico-químico, corte con machete o rotativa y pulverización, con herbicidas

específicos.

En periodos invernales y/o de sequías prolongadas ocurre falta de forraje. Esto

ocasiona serios daños al animal y a la pastura. Uno de los métodos más

eficientes de corregir la limitación es la suplementación del ganado con forraje

voluminoso, en este caso el heno de pasto enfardo constituye probablemente la

mejor opción. Por este motivo en el proceso de desarrollo de las pasturas ya se

deben habilitar parcelas que serán sometidas a la henificación.

El transporte de los animales será realizado preferentemente en camiones

hasta los centros de consume que pueden ser Concepción o Asunción.

Requerimiento de Aguadas

Tendrá en receptividad una cantidad de más o menos 150 vacas por potreros

de 170 há en promedio. El requerimiento de agua de las vacas es de 50

litros/día/vaca. La distribución del agua se da en 25 tajamares

Característica agronómica del pasto:

Especie: Gatton pannic

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Nombre científico: Panicum maximun

Gramínea perenne, forma grandes matas, cespitosa, tiene una altura de 0,60-

1,50 mts, de hojas largas y anchas, inflorescencia en forma de panoja de hasta

20 cm de longitud, su sistema radicular es profundo y fibroso. Tolera el

sombreado y se siembra de forma natural. Alta tolerancia al pastoreo directo

con altas cargas. Ideal para desmonte selectivo (buena tolerancia al

sombreado).

Suelo: se adapta en un amplio rango de suelos, pero no tolera el

encharcamiento.

Clima: su requerimiento hídrico es de 750 a 1.000 mm/año, poco resistente a

heladas. Es más tolerante a la sequía por ser una especie tropical y por su

precocidad y alta capacidad de resiembra es más persistente cuando es

sometido al pastoreo.

Siembra: sistema al voleo y no requiere de mucha preparación de terreno de

desmonte. Cantidad de semilla 2 a 5 kg/ha, época de siembre octubre a

febrero.

Práctica de Manejo de Pastura

Pastoreo inicial: teniendo en cuenta que la cobertura de pasto es buena, se

recomienda una carga inicial con animales livianos y antes de la floración a los

efectos de estropear mínimamente el pasto, y permitir a través del pastoreo el

fortalecimiento del sistema radicular y la formación de matas compactas y

fuertes.

Si la cobertura inicial es rala se recomienda cargar con animales pesados luego

del asemillamiento. El objetivo de la carga con animales pesados es para

facilitar la batida y siembra por pisoteo de los mismos.

Carga animal: la carga animal es una exigencia primordial en todo programa

de conservación y mejoramiento de las praderas naturales. Ella se basa en las

necesidades nutritivas de los animales, el potencial forrajero y la condición de

la pastura.

Sistema de pastoreo: el manejo nutritivo racional no implica solo

subdivisiones muy pequeñas ni descansos prolongados o frecuente cambio de

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potreros. El sistema es la dotación de animales por corto plazo, de esta manera

se obliga al ganado a comer toda la vegetación del sector, y se le impide que

espere el rebrote de las forrajeras que más le gusten pasándolo a otro sector

dejando reposar la parcela ya pastoreada. Este periodo de descanso varía

entre 30 a 40 días en las épocas de buenas lluvias y elevadas temperaturas, y

entre 60 días a más, en el periodo invernal, el reposo se fija por el ciclo

vegetativo del forraje.

Mantenimiento de infraestructura: consiste en la actividad de conservación

de alambradas, callejones, corral, bebederos, etc. para el mantenimiento de

pasturas y de las infraestructuras se puede disponer de un mismo equipo de

personal, que son actividades temporales.

PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL

6.1 PLAN DE MITIGACION

Con el fin de mitigar los impactos ambientales negativos sobre los recursos y

elementos que serían afectados por las actividades relacionadas al Proyecto

“GANADERÍA", se recomiendan las siguientes medidas factibles para evitar

y/o atenuar dichos efectos hasta niveles aceptables:

Alteración del paisaje natural Mantener franjas de bosques (corredores) entre parcelas de pastura

Modificación de la vegetación natural local (pérdida de cobertura vegetal en

la plantación)

Se evitará todo perjuicio innecesario la vegetación protectora del suelo

Minimizar la alteración de la flora en todas las etapas de las actividades de construcción de canales y caminos, como así también en la habilitación de nuevas tierras.

Se deberá evitar la instalación de obrajes sobre áreas boscosa

Compactación del suelo por el uso de maquinarias pesadas

Baja intensidad en el uso del suelo y reposo (barbecho)

Utilización de vías de acceso a la plantación en cantidad y frecuencia estrictamente necesarios

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Perdida de suelo Camada superficial

Realizar labores con maquinarias adecuadas cuidando no remover en exceso los horizontes del suelo, en especial la superficial.

Cobertura inmediata con pastura o abono verde

Alteración de la fisiográfica, agua subterránea y Superficial

Protección de cursos de agua y nacientes

Degradación física de suelos

Siembra inmediata del pasto Cortinas rompeviento Reserva boscosa como franja de protección Realizar análisis físico del suelo (cada 2 años) a manera de determinar: carga de animal adecuada y subsolado

Degradación química del suelo

Realiza análisis químicos periódicos (2 años) para determinar: la fertilización, cultivo de abono, encalado o control de salinidad Evitar en lo posible la quema de campo

Cambios Biológicos Utilización racional de productos químicos Evitar quema Realizar cultivo de abono verde

Fauna

Mantener los bosque de reserva en forma compacta y continua Conservar los corredores biológicos para el traslado de animales silvestres Prohibir la caza

Flora

Dejar bosques de reservas Dejar árboles semilleros en el área a desmontar. Evitar la quema del bosque. Evitar el uso indiscriminado del recurso bosque. Utilizar racionalmente el bosque de reserva previo inventario.

Pastoreo

Control del N° adecuado de animales por unidad de superficie. Control de la duración del Pastoreo por los animales. No permitir el sobre pastoreo. Realizar observaciones de la recuperación de la pastura. No introducir animales antes de la recuperación del vegetal

7. PLAN DE MONITOREO

La función del Monitoreo es principalmente preparar un plan detallado para

controlar la implementación de las medidas atenuantes y los impactos del

proyecto durante su implementación.

7.1 Seguimiento de las Medidas Propuestas

El Programa de Seguimiento es la etapa culminante del proceso de

incorporación de la variable ambiental en los proyectos de desarrollo, ya que

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representa la vigilancia y el control de todas las medidas que se previeron.

Brinda la oportunidad de retroalimentar los instrumentos de predicción

utilizados, al suministrar información sobre estadísticas ambientales.

Con esto se comprueba que el proyecto se ajuste a las normas establecidas

para la minimización de los riesgos ambientales, cuidando, sobre todo, que las

circunstancias no alteren de forma significativa las medidas de protección

ambiental.

7.1.1 Justificación

Es importante analizar las variantes que serán afectadas, e incorporar un

monitoreo que permita administrar los tiempos de los procesos de

modificaciones ecológicas correctivas y la atenuación de los efectos negativos

que se producen en el ambiente, unidos a los cambios socioeconómicos que se

producen localmente.

OBJETIVO

General

Implementar un programa de monitoreo ambiental para realizar estudios de

observación, medición y evaluación continua del uso de los recursos naturales,

con propósitos de la gestión ambiental, de manera a generar información

específica de las características y funcionamiento de las variables ambientales

y sociales en el tiempo y espacio, permitiendo introducir los principios básicos

de desarrollo sostenible en el momento oportuno, garantizando de esta manera

el uso de los recursos naturales con una eficiencia ambiental, mejorando la

calidad ambiental en el área de influencia directa e indirecta del proyecto, para

mayor beneficio del propietario y las poblaciones circundantes afectadas.

Específicos

- Realizar un subprograma de monitoreo de la fertilidad de los suelos.

- Implementar un subprograma de monitoreo de la cobertura vegetal.

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En resumen, el programa de seguimiento verificará la aplicación de las

medidas para evitar consecuencias indeseables. Por lo general, estas medidas

son de duración permanente o semipermanente, por lo que es recomendable

efectuarles un monitoreo ambiental a lo largo del tiempo.

7.3 Programa de Monitoreo de la Cobertura Vegetal

Objetivo

Realización de estudios de la cobertura vegetal dentro del área de influencia

del proyecto, indicando el uso actual del suelo a la fecha de realización del

estudio.

Generar informaciones cuantitativas asentadas en mapas de la naturaleza y

distribución especial requerida.

Metodología

Recopilación, ordenamiento, clasificación y categorización de las informaciones

de base relacionadas a las condiciones de los recursos naturales del área del

proyecto. Las informaciones serán clasificadas de acuerdo a los componentes

físicos, biológicos y socioeconómicos.

Se tendrá la información sobre el avance de los diferentes programas

productivos, los logros alcanzados y problemas encontrados en cada uno.

Incorporar tareas conjuntas encaminadas a revertir situaciones que no se

contemplaron en los programas individuales.

Se presentarán los patrones que servirán para la identificación de los diferentes

usos de la tierra y de la cobertura vegetal. Dichos patrones estarán integrados

a los mapas a ser realizados a escala uniforme donde se apreciarán los

diversos grados de superficie de las unidades identificadas.

Se realizarán trabajos de levantamiento de campo a los efectos de ajustar a las

informaciones ya interpretadas.

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Resultados esperados

Informe detallado que indique el uso actual de la tierra y la cobertura vegetal

del inmueble en relación al uso proyectado en término de superficie y

porcentajes.

8. CONSIDERACIONES LEGISLATIVAS Y NORMATIVAS

CONSTITUCIÓN NACIONAL

CAPÍTULO I. DE LA VIDA Y DEL AMBIENTE

SECCIÓN I. DE LA VIDA

Artículo 6 - DE LA CALIDAD DE VIDA

SECCIÓN II. DEL AMBIENTE

Artículo 7 - DEL DERECHO A UN AMBIENTE SALUDABLE

Toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y

ecológicamente equilibrado.

Artículo 8 - DE LA PROTECCIÓN AMBIENTAL

Las actividades susceptibles de producir alteración ambiental serán reguladas

por la ley. Asimismo, ésta podrá restringir o prohibir aquellas que califique

peligrosas.

El delito ecológico será definido y sancionado por la ley. Todo daño al ambiente

importará la obligación de recomponer e indemnizar.

INSTITUCIONES INVOLUCRADAS

SECRETARÍA DEL AMBIENTE (SEAM)

Artículo 11º.- La Secretaría del Ambiente creada por Ley 1561/00, tiene por

objetivo la formulación, coordinación, ejecución y fiscalización de la política

nacional ambiental.

Artículo 12º.- La SEAM tendrá por funciones, atribuciones y responsabilidades.

Respecto a la aplicación de penas e infracciones no económicas, se estará

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sujeto a la legislación penal, debiendo requerirse la comunicación y denuncia a

la justicia ordinaria del supuesto hecho punible.

Además de los objetivos, atribuciones y responsabilidades que estén citados en

esta ley, los que sean complementarios o inherentes a ellos; todos aquellos

que siendo de carácter ambiental, no estuvieran atribuidas expresamente y con

exclusividad a otros organismos.

Artículo 13º.- La SEAM promoverá la descentralización de las atribuciones y

funciones que se le confiere por esta ley, a fin de mejorar el control ambiental y

la conservación de los recursos naturales, a los órganos y entidades públicas

de los gobiernos departamentales y municipales que actúan en materia

ambiental. Asimismo, podrá facilitar el fortalecimiento institucional de esos

órganos y de las entidades públicas o privadas, prestando asistencia técnica y

transferencia de tecnología, las que deberán establecerse en cada caso a

través de convenios.

Artículo 14º.- La SEAM adquiere el carácter de autoridad de aplicación de las

siguientes leyes:

a) Nº 583/76 “Que aprueba y ratifica la convención sobre el Comercio

Internacional de las Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre”;

b) Nº 42/90 “Que prohíbe la importación, depósito, utilización de productos

calificados como residuos industriales peligrosos o basuras tóxicas y

establece las penas correspondientes a sus incumplimiento”;

c) Nº 61/92 “Que aprueba y ratifica el Convenio de Viena para la Protección

de la Capa de Ozono; y la enmienda del Protocolo de Montreal relativo a

las sustancias agotadoras de la capa de ozono”;

d) Nº 96/92 “De la Vida Silvestre”;

e) Nº 232/93 “Que aprueba el ajuste complementario al acuerdo de

cooperación técnica en materia de mediciones de la calidad del agua,

suscrito entre Paraguay y Brasil”;

f) Nº 251/93 “Que aprueba el convenio sobre el cambio climático, adoptado

durante la conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente

y desarrollo – la Cumbre para la Tierra – celebrado en la Ciudad de Río

de Janeiro, Brasil”;

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g) Nº 253/93 “Que aprueba el convenio sobre diversidad biológica,

adoptado durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio

Ambiente y Desarrollo – la Cumbre para la Tierra – celebrado en la

Ciudad de Río de Janeiro, Brasil”;

h) Nº 294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental”, su modificación la

345/94 y su decreto reglamentario;

i) Nº 350/94 “Que aprueba la convención relativa a los humedales de

importancia internacional, especialmente como hábitat de aves

acuáticas”;

j) Nº 352/94 “De áreas silvestres protegidas”;

k) Nº 970/96 Que aprueba la Convención de las Naciones Unidas de lucha

contra la desertificación, en los países afectados por la sequía grave o

desertificación, en particular en África”;

l) Nº 799/96 “De pesca” y su decreto reglamentario; y

m) Todas aquellas disposiciones legales (leyes, decretos, acuerdos

internacionales, ordenanzas, resoluciones, etc.) que legislen en materia

ambiental.

Artículo 15º.- Asimismo, la SEAM ejercerá autoridad en los asuntos que

conciernen a su ámbito de competencia y en coordinación con las demás

autoridades competentes en las siguientes leyes:

a) Nº 369/72 “Que crea el Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental” y

su modificación Nº 908/96;

b) Nº 422/73 “Forestal”;

c) Nº 904/81 “Estatuto de las Comunidades Indígenas” y su modificación Nº

919/96;

d) Nº 123/91 “Que adopta nueva formas de protección fitosanitarias”;

e) Nº 234/93 “Que aprueba y ratifica el Convenio Nº 169 sobre Pueblos

Indígenas y Tribales en países independientes, adoptado durante la 76

Conferencia Internacional del Trabajo, celebrado en Ginebra, el 7 de

junio de 1989”;

f) Nº 1344/98 “De defensa del consumidor y del usuario” y su decreto

reglamentario; y

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g) Nº 751/95 “Que aprueba el acuerdo sobre cooperación para el combate

al tráfico ilícito de maderas”.

LEY Nº 294/93 DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL.

Art. 7º.- Se requerirá de Evaluación de Impacto Ambiental para los siguientes

Proyectos de obras o actividades públicas o privadas: C) Los complejos y

unidades industriales de cualquier tipo. N) Depósitos y sus sistemas operativos.

DECRETO Nº 453/2013

Por el cual se reglamenta la Ley Nº 294/1993 “De Evaluación de Impacto

Ambiental” y su modificatoria, La Ley Nº 345/1994, y se deroga el Decreto Nº

14.281/1996.

DECRETO Nº 954/2013

Por la cual se modifican y amplían los Artículos 2º, 3º, 5º, 6º Inciso E) 9º, 10, 14

y el Anexo del Decreto Nº 453 del 8 de octubre de 2013, por el cual se

reglamenta la Ley Nº 294/1993 “De Evaluación de Impacto Ambiental” y su

modificatoria, la Ley Nº 345/1994, y se deroga el Decreto Nº 14.281/1996.

Art. 7º.- Modificase y ampliase el Artículo 14 del Decreto Nº 453 del 8 de

octubre de 2013, “Capítulo VII – Disposiciones finales y Transitorias”

Artículo 8º Inciso a) del presente reglamento mediante la presentación de los

siguientes tres documentos: 1) Una declaración jurada del responsable en la

que se declare que la obra o actividad con DIA no contempla hasta nuevo aviso

modificaciones significativas respecto del proyecto anteriormente evaluado, ni

la ocurrencia de efectos no previstos o exista potenciación de efectos negativos

por cualquier causa subsecuente; 2) Un Plan de Gestión Ambiental que prevea

un cronograma de auditoría de cumplimiento para el siguiente período en los

casos de que ellas estén incluidos en el Artículo 2º del presente reglamento; 3)

Una fiscalización in situ por parte de la SEAM para la verificación de los

declarado por el responsable. En este caso se considerara prorrogada, bajo

sus mismos términos la DIA cuyo mecanismo de verificación de cumplimiento

del Plan de Gestión Ambiental haya sido solicitada a la SEAM y cumplido los

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requisitos conforme al procedimiento arriba descrito por parte del responsable,

hasta tanto la SEAM se expida al respecto.”

RESOLUCIÓN NO. 244/13 - Anexo I.

RESOLUCIÓN NO. 245/13.

RESOLUCIÓN NO. 246/13.

a. DIRECCIÓN GENERAL DEL CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL Y

DE LOS RECURSOS NATURALES.

Dirección encargada de administrar la Ley 294/93 de Evaluación de Impacto

Ambiental.

LEY 3742/09 DE CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS DE USO

AGRICOLA (SENAVE)

Artículo 1°.- La presente Ley establece el régimen legal de registro y control

de todo producto fitosanitario de uso agrícola a partir del ingreso de los mismos

al territorio nacional

Artículo 2º.-Serán regulados por la presente Ley y las normas que la

reglamenten:

a. El registro de todo producto fitosanitario y sustancias activas en grado

técnico de uso agrícola, que se produzcan, ingresen, sinteticen, formulen,

fraccionen, comercialicen, distribuyan, exporten y/o transporten en el país.

b. El registro de toda persona física o jurídica que importe, elabore, fraccione,

Sintetice, formule, comercialice, distribuya, exporte y/o transporte productos

fitosanitarios de uso agrícola.

c. El registro de toda persona física o jurídica que preste servicios comerciales

de aplicación de productos fitosanitarios.

d. El registro de los Asesores Técnicos.

e. El Registro de Laboratorios que analizan, ensayan o generan información

sobre productos fitosanitarios.

f. El envasado, etiquetado y la publicidad de productos fitosanitarios.

g. El control del ingreso, transporte, almacenaje, distribución, fraccionamiento,

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expendio y uso de los productos fitosanitarios.

h. El control de la inscripción en el Registro de los sujetos previstos por la

presente Ley.

i. La disposición final de plaguicidas prohibidos, vencidos, con envases

averiados y la de envases vacíos de plaguicidas.

LEY Nº. 385/94 DE SEMILLAS Y PROTECCION DE CULTIVARES (SENAVE)

Artículo 1º.- La presente Ley tiene por objeto promover una eficiente actividad

de obtención de cultivares, producción, circulación, comercialización y control

de calidad de semillas; asegurar a los agricultores y usuarios en general la

identidad y calidad de la semilla que adquieren y proteger el derecho de los

creadores de nuevos cultivares, en armonía con los acuerdos intrarregionales

firmados o a firmarse y con las normas internacionales en materia de semillas.

Artículo 3º.- Cualquier persona natural o jurídica podrá dedicarse a trabajos de

obtención de cultivares o líneas; producción, procesamiento, análisis en

laboratorio, circulación y comercialización de semillas sin más limitaciones que

las de ajustar sus actividades a las disposiciones legales y reglamentaciones

vigentes.

LEY Nº 836/80 CODIGO SANITARIO.

SERVICIO NACIONAL DE SANEAMINTO AMBIENTAL (SENASA)

Dependencia del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, autoridad

administrativa de la Ley 836/80 Código Sanitario. El objetivo de dicha Ley

consiste en la prevención y control de la contaminación ambiental, en especial

en áreas como: higiene en la vía pública. Edificios, viviendas y urbanizaciones,

asentamientos humanos, defensa ambiental en Parques Nacionales, ruidos,

sonidos y vibraciones que puedan dañar la salud, entre otros.

RESOLUCIÓN MAG Nº 1000/94 “POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL

REGISTRO DE LOS PRODUCTOS FITOSANITARIOS Y PLAGUICIDAS DE

USO AGRÍCOLA”.

PARTICULARIDADES:

Art. 66º.- Queda prohibida toda acción que deteriore el medio natural,

disminuyendo su calidad, tornándolo riesgoso para la salud.

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Art. 67º.- El Ministerio determinará los límites de tolerancia para la emisión o

descarga de contaminantes o pulidores en la atmósfera, el agua, el suelo, y

establecerá las normas a que deben ajustarse las actividades laborales,

industriales, comerciales y de transporte para preservar el ambiente del

deterioro.

Art. 68º.- El Ministerio promoverá programas encaminados a la prevención y

control de la contaminación y de polución ambiental y dispondrá medidas para

su preservación, debiendo realizar controles periódicos del medio, para

detectar cualquier elemento que cause o pueda causar deterioro a la

atmósfera, el agua, el suelo y los alimentos.

Resolución Nº 396/93 que establece Estándares de Calidad de Agua.

Establece Estándares de Calidad de Agua basados en los valores guía de la

organización Mundial de la Salud, comprendiendo básicamente valores

químicos, normas que deben cumplir entidades privadas dedicadas a procesar

y comercializar el agua, normas para plantas de tratamiento de efluentes

industriales, entre otros.

Esta resolución consta de dos partes:

a) Estándares de calidad de agua para consumo humano.

b) Estándares para efluentes industriales en curso de aguas receptoras.

MINISTERIO DE HACIENDA (MH)

Es la administradora legal que fiscaliza el sistema arancelario e impositivo que

regula el movimiento de cargas, tanto de exportación como de importación.

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

DECRETO Nº 18.831/86

“POR EL CUAL SE ESTABLECE NORMAS DE PROTECCIÓN DEL MEDIO

AMBIENTE”

Art. 1º.- Establécese normas de protección de los recursos naturales y de los

suelos de los bosques protectores y de las zonas de reservas naturales, a cuyo

fin queda absolutamente prohibida toda acción que pueda dañar o conducir a

un cambio perjudicial o depredación del medio ambiente rural o de sus

elementos integrantes.

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Art. 2º.- El Estado protegerá y será deber de todo habitante de la República

cooperar activamente en proteger las cuencas hidrográficas, fuere en relación a

los recursos de agua, sus cauces y riberas, a los lagos, sus lechos y playas, a

la flora, fauna y bosques existentes.

Art. 3º.- A los efectos de la protección de ríos, arroyos, nacientes y lagos, se

deberá dejar una franja de bosque protector de por los menos 100 (cien)

metros a ambas márgenes de los mismos, franja que podrá incrementarse de

acuerdo al ancho e importancia de dicho curso de agua.

Art. 4º.- Queda prohibido verter en las aguas, directa e indirectamente, todo

tipo de residuos, sustancias, materiales o elementos sólidos, líquidos o

gaseosos, o combinaciones de estos, que puedan degradar o contaminar las

aguas o los suelos adyacentes, causando daño o poniendo en peligro la salud

o vida humana, la flora, la fauna o comprometiendo su empleo en

explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o su aprovechamiento para

diversos usos.

Art. 5º.-Prohíbese los desmontes en terreno con pendientes mayores de 15%.

En Terrenos con pendientes menores al 15% y mayores a los 5% dedicados a

cultivos agrícolas, deberán realizarse prácticas de conservación de suelos a fin

de evitar la erosión.

Art. 6º.- Prohíbase los desmontes sin solución de continuidad, en superficie

mayores de 100 (cien) hectáreas, debiendo dejarse entre parcelas, franjas de

bosque de 100 (cien) metros de ancho como mínimo.

Art. 7º.- En las parcelas donde se hayan realizado desmontes mayores a los

establecidos en el presente Decreto, se deberá proceder a su reforestación en

forma inmediata con el fin de alcanzar a mediano y largo plazo las condiciones

establecidas en el Artículo 6º.

Art. 8º.- Los suelos de las áreas adyacentes a las márgenes de carreteras y

otras vías públicas de comunicación, con pendientes u otras características que

puedan afectar su integridad, no podrá ser utilizadas para fines agrícolas o

ganaderos, ni practicar rozas, talas u otros trabajos que puedan implicar su

degradación.

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Art. 9º.- Todo Propietario, tenedor a cualquier título, Empresas concesionarias

o cualquier otra forma de sociedad o asociación que tengan o desarrollen

explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales o cualquier combinación de

éstas.

Art. 11º.- Todas las propiedades rurales de más de veinte hectáreas en zonas

forestales deberán mantener como mínimo el veinticinco por ciento de su área

de bosques naturales.

En caso de no tener este porcentaje mínimo, el propietario deberá reforestar

una superficie equivalente al cinco por ciento de la superficie del predio.

Art. 12º.- El incumplimiento de las Normas establecidas en el presente

Decreto, constituyen infracciones, que serán penadas de acuerdo a las

disposiciones establecidas en el Capítulo V, de la Ley Nº 422/73, que establece

el Régimen Forestal.

Art. 13º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

Se debe velar por el cumplimiento de las Ordenanzas Municipales y

mantenerse al tanto de aquellas nuevas relacionadas con la operación de

proyectos industriales, así como también de las Resoluciones a nivel de la

Gobernación del Departamento. Dar cumplimiento a las leyes ambientales y

sus reglamentaciones y demás disposiciones legales que rigen la materia y

regulan la actividad.

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (MAG)

Se halla regido por la Ley 81/92 que se encuentra estructurada en dos

Subsecretaría, la Subsecretaría de Estado de Agricultura y la Subsecretaría de

Estado de Ganadería y tiene su participación a través de diferentes direcciones

y departamentos. La Dirección de Defensa Vegetal es la instancia que

administra la Ley 123/91 "que adopta nuevas formas fitosanitarias"

LEY Nº 3.966/2010 ORGÁNICA MUNICIPAL.

Artículo 224. Planificación del Municipio.

Las municipalidades establecerán un sistema de planificación del municipio que

contará, como mínimo, de dos instrumentos: el plan del desarrollo sustentable

del municipio y el plan del ordenamiento urbano y territorial.

Artículo 225. El Plan de Desarrollo Sustentable.

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El Plan de Desarrollo Sustentable tendrá por finalidad el desarrollo urbano y

rural armónico con sus recursos naturales, con miras al bienestar colectivo.

Artículo 226. Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial.

El Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial tendrá por finalidad orientar el

uso y ocupación del territorio en el área urbana y rural del municipio para

conciliarlos con su soporte natural.

DECRETOS

Decreto N° 2.048 por el cual se deja sin efecto el Decreto N° 13.861/96 y se

reglamenta el uso y manejo de plaguicidas de uso agrícola establecidos en la

Ley 123/91.

Decreto Nº 11.502 por el cual se adoptan requisitos concernientes a los

plaguicidas destinados al tratamiento de semillas.

Decreto Nº 17.057 por el cual se ponen en vigencia las resoluciones adoptadas

por el Grupo Mercado Común del Sur (MERCOSUR), sanitarias.

RESOLUCIONES

Resolución SG Nº 585 del MSPyBS por el cual se reglamenta el control de la

calidad de los recursos hídricos relacionados con el saneamiento ambiental.

Resolución Nº 87 del MAG que prohíbe la utilización de insecticidas a base de

organoclorados.

Resolución N° 488 del 16/06/03 Por la cual se prohíbe el Registro, la

Importación, Síntesis, Formulación y Comercialización de los productos a base

de Metil y EtilParatión.

Resolución N° 493 del 17/06/03 Por la cual se prohíbe el Registro, la

importación, síntesis y formulación de los productos a base de monocrotofos en

concentraciones superiores al 40% y metamidifos superiores al 60%,

restringiéndose su uso y comercialización.

Art. 5. Prohíbase el uso para el control de plagas en cultivos hortícolas y

frutales, los productos formulados basándose en monocrotofos y Metamidofos,

en todas sus concentraciones y formulaciones.

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Art. 8. Prohíbase el uso en aplicaciones aéreas, los productos formulados

basándose en monocrotofos y Metamidofos, en todas sus concentraciones y

formulaciones.