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    EL MUNDO REAL DE LOS ABOGADOS Y DE LA JUSTICIA

    ADENIS MOISES GAITAN BOHORQUEZ

    CRISTIAN FERNANDO PEUELA MUOZ

    CINDY VIVIANA ALGARRA GALLO

    DOCTOR: Fabin Len

    FUNDACION UNIVERSITARIA AGRARIA DE COLOMBIA FACULTAD DE DERECHO FILOSOFIA DEL DERECHO

    2013

  • 2

    Introduccin

    En el actual contexto de la justicia colombiana donde se plantea el accionar social para

    vivir el postconflicto armado es fundamental la formacin de los nuevos juristas del pas

    con mentalidad investigativa y prctica profesional fundamentada en valores de paz,

    justicia, honestidad, respeto y acatadores de la constitucin poltica y las leyes del pas.

    Esta Colombia la reconstruiremos paso a paso y mano a mano con el compromiso de

    juristas capaces de dialogar con todas las ciencias del saber. Por ello, en este trabajo

    se encuentra en primer lugar, un abstract de los captulos 1 a 4 del libro el mundo real

    de los abogados y de la justicia del investigador German Silva Garcia; luego, se

    desarrolla un ensayo filosfico sobre el contenido de dichos captulos, cuyo ttulo es

    abogados del derecho y la justicia en un mundo globalizado; en tercer lugar, se ubican

    unas presentaciones como gua para la exposicin socializadora de los contenidos a

    todos los integrantes del ciclo II de derecho especial Facatativ; finalmente, se delinean

    cuatro preguntas para el grupo que ha trabajado los mismos captulos.

  • 3

    ABSTRACT DE LOS CAPITULOS 1 A 4 DEL LIBRO EL MUNDO REAL DE LOS ABOGADOS Y DE LA JUSTICIA

    I. Los Operadores Jurdicos

    Los abogados son los actores y propietarios de las practicas e ideologas cuya

    descripcin y anlisis constituye el objeto de la presente investigacin, la profesin es

    definida como una nocin compleja de cultura profesional, o autonoma, o competencia

    tcnica, o forma de solidaridad, o tica, o funcin en el sistema, o status, donde se

    profundiza en varios campos que se denominaran ocupaciones jurdicas, se empela la

    expresin operadores jurdicos con ms frecuencia que la de abogados, puesto que la

    primera supone no solo la posesin de un ttulo acadmico, sino el pensar y actuar el

    derecho. Hubert Rottleuuthner discierne entre los conceptos de personal jurdico y

    profesionales jurdicos, segn su competencia y de acuerdo con su cualificacin,

    separando a quienes ejercen actividades relativas al sistema legal pero carecen de una

    formacin jurdica sistemtica.

    El concepto de operador jurdico se refiere a los integrantes de la profesin lega, valga

    decir, en principio, a los sujetos que poseen de ella, que pone en operacin al derecho,

    las relaciones entre el derecho y los operadores jurdicos son mltiples, donde queda

    esclarecido que derecho y profesin jurdica son institutos separados y autnomos,

    entorno a las restantes caractersticas que determinaran la pertenencia a una

    ocupacin jurdica y la condicin de operador del derecho, en la literatura de la

    sociologa de las profesiones y en la produccin de la sociologa jurdica pueden

    hallarse diversos criterios o indicadores.

    .II. La Educacin Profesional

    Los procesos de educacin legal solo tienen una base general comn en virtud de la

    uniformidad de los programas acadmicos en los que a las materias fundamentales del

    derecho atae o respecto de la duracin de los programas, entre el panorama de la

    educacin y la visin idlica y universal de la formacin jurdica en la Universidad de

    Bolonia del siglo Xll hay gran distancia, entonces la educacin homognea era una

    constante, donde se jug un papel fundamental para la profesionalizacin del derecho y

    sus operadores, traducido luego en la demanda de abogados con una formacin

    acadmica, indispensables para el desarrollo poltico de todos los partidos involucrados

    en las luchas por el poder.

    Panorama general y espectro de tendencias y perfiles.

    El acuerdo 60 de 1990 impona un pensum para los estudios de derecho bastante

    pormenorizado, empero con la expedicin de la Ley 30 de 1992, que significo una

  • 4

    reforma profunda e integral a la educacin superior, en consecuencia lo que hay de

    comn en los planes acadmicos de las diferentes universidades se origina en la

    racionalidad y la tradicin involucradas en los estudios jurdicos. Una diferencia

    sustancial puede establecerse entre universidades privadas y pblicas. Las primeras

    controlan el 67% de la oferta en educacin superior, Colombia representa el sexto pas

    en el mundo en oferta de educacin superior privada, y el primero de Amrica Latina en

    la oferta diversificada de programas de derecho.

    Variables de calidad, sociales y culturales.

    En cuanto a la calidad, las desigualdades son muy significativas, si bien las diferencias

    de calidad descubiertas en la investigacin y existentes entre las instituciones no se

    hicieron pblicas con nombre propio, de esta manera la educacin, en vez de

    constituirse en un factor de igualdad democrtica, dados los desniveles de calidad llega

    acentuar la desigualdad social, los principales problemas se relacionan con la excesiva

    cantidad de facultades de derecho, el predominio de criterios de lucro en el desarrollo

    de la actividad educativa, el imperio de un modelo neoliberal fundado en la Ley de la

    oferta y la demanda de cupos educativos, pero ineficaz dada la insuficiencia de plazas

    en las buenas instituciones y las limitaciones que implica el costo de sus matrculas. En

    el modelo neoliberal, las instituciones de educacin superior de baja calidad no tiene

    ninguna necesidad de mejorarla para competir en el mercado educativo, pues dadas las

    dimensiones de la demanda poseen un mercado cautivo, asegurado tambin por la

    reducida capacidad de oferta educativa y los elevados valores de matrcula de las

    instituciones de alta calidad. Las condiciones generales de calidad denotan que las

    mejores escuelas de derecho se encuentran en un reducido grupo de universidades

    privadas; los factores sociales y regionales son dos variables de las caractersticas

    culturales generales de la sociedad, que marcan distinciones de base entre los

    estudiantes de derecho. Las diferencias sociales entre la poblacin estudiantil estn

    influidas por el valor de las matriculas, que es mayor en las universidades privadas, as

    como tambin por las condiciones de inequidad de la educacin bsica, donde la

    capacidad socioeconmica vuelve a contar sobre las posibilidades de acceso a las

    mejores universidades.

    Escuelas, educacin profesional y ocupacin avanzadas

    En la historia se podra afirmar que desde comienzos del siglo XX la escuela positivista

    del derecho penal y la criminologa, en especial en su variante italiana, fue hegemnica,

    donde llego a ser dominante en los aos 70; en cuanto al procedimiento penal, apenas

    empiezan a emerger los primeros asomos de un debate entre los partidarios de un

    sistema de inclinacin inquisitiva, que ha sido histricamente dominante, y los

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    seguidores incipientes de un procedimiento de tendencia acusatoria. Al iniciar la dcada

    de los aos 80 en el siglo XX la criminologa crtica penetro con gran fuerza en el medio

    universitario, ha llegado a ser hegemnica en el ambiente universitario, su mayor

    contribucin ideolgica en el terreno de los estudios legales ha consistido en la revisin

    crtica de la operacin del sistema penal y la defensa de las garantas liberales, no

    obstante, la criminologa es materia opcional o no existe en los programas acadmicos

    de varias facultades de derecho. En concordancia con la legislacin colombiana, los

    programas acadmicos de postgrado son: la especializacin, con un ao de duracin,

    orientada al perfeccionamiento profesional; la maestra, casi siempre con dos aos de

    estudios, que debe significar el dominio de un rea y la introduccin en un ambiente de

    investigacin; el doctorado, destinado a la formacin de investigadores. En el campo

    especifico del derecho penal y la criminologa no es muy significativo el nmero de los

    programas de postgrado, que alcanza a quince, ofrecidos por doce instituciones, se

    encuentran las Universidades Externado de Colombia, Libre de Bogot entre otras,

    donde la formacin avanzada para el desempeo de habilidades particulares propias de

    determinadas ocupaciones no es comn; predomina la educacin profesional por reas

    de conocimiento, con la excepcin de la ocupacin judicial, en donde se han

    desarrollado algunos programas de capacitacin, siendo los esquemas de formacin en

    derecho positivo de las universidades, ya fuera contratando con ellas los cursos

    respectivos o a sus profesores, este esquema no ha desaparecido , pero en poca

    reciente en el Consejo Superior de la Judicatura, sobre un diseo muy general.

    III. El Saber Especializado

    Segn Max Weber el modo de dominacin legal con administracin burocrtica, el tipo

    especficamente moderno, requiere para su funcionamiento de reglas tcnicas o

    normas. Histricamente, el proceso seguido para que el saber jurdico ganara u espacio

    de legitimidad empez en la Edad Media y alcanzo su ms alta cota en el capitalismo,

    dentro del modelo racional de organizacin del Estado, ya en los siglos Xll y Xlll las

    condiciones sociales y polticas eran en extremo propicias para el desarrollo de la

    profesin y del saber especializado. El derecho mismo, como conjunto de normas y de

    mximas, y de complejos procedimientos destinados a su aplicacin, se convirti en

    una ocupacin de una clase de iniciados.

    Dominio y relatividad del saber: La posesin del saber se sanciona con la detentacin

    del ttulo profesional expedido por una universidad legalmente reconocida, el titulo se

    convierte en un elemento institucional que incide sobre la definicin de las situaciones

    sociales. Tambin respecto del profesional del derecho la posesin del ttulo, en tanto

    reconocimiento de su saber, entrara a hacer parte de la percepcin personal sobre la

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    propia identidad, por regla general, el usuario del derecho y de los servicios del

    operador jurdico podra realizar semejante ejercicio, pues rompera las expectativas de

    rol y generara malestar.

    En materia penal, de conformidad con la legislacin colombiana, los procesados son

    sujetos procesales y pueden presentar solicitudes, recursos o realizar otras

    actuaciones. En la prctica, la mayora delas actuaciones se restringen a pedir libertad,

    esa tendencia admite un comentario agregado: son las personas que carecen de los

    medios econmicos para pagar un defensor, autoras de ciertas formas de delincuencia

    tambin acopladas a su capacidad socioeconmica, las que permanecen en la crcel y

    deben hacer por su propia mano esas solicitudes; es obvio que personas que han

    recibido algn tipo de instruccin jurdica, formal o informal, se sienten capacitadas para

    efectuar algunas tareas del dominio de los operadores, el personal jurdico, auxiliar o

    ejecutor de las directrices de los operadores del derecho, realiza muchas elaboraciones

    y acciones adscritas al mundo de lo jurdico, desde un punto de vista social y publico

    suele reconocerse de manera unnime que los operadores jurdicos tienen un

    conocimiento especializado indispensable y exclusivo en su campo. El saber es

    conocimiento, pero tambin es embrin de la cultura jurdica, otro componente

    definitorio de la profesin, que contiene elementos propios y ajenos al indicador del

    saber analizado.

    IV. La Cultura Profesional

    La ltima cuestin es oportuna para mencionar la subsistencia de una amplia diversidad

    cultural, con componentes propios en cada caso, que es equivalente a la existencia de

    muy distintas clases de grupos sociales. Se habla de cultura legal externa e interna,

    para referirse en el primero de los casos a las actitudes, los valores y las orientaciones

    que los miembros de la sociedad en general registran respecto del sistema jurdico,

    mientras que la interna, a la que propiamente se ha aludido como cultura jurdica, se

    encuentra en los miembros de la profesin del derecho, cuando existen vasos de

    comunicacin entre la sociedad y los operadores jurdicos en materia de cultura, la

    cultura jurdica perteneciente a los operadores es autnoma y tiene un desarrollo

    mucho ms complejo y extenso que el de aquellos sedimentos de cultura legal que

    descansan en la poblacin.

    La actividad profesional se orienta al servicio, pero como algunos segmentos de la

    profesin jurdica carecen de una clientela propia o que pueda ser seleccionada se

    habla de una orientacin al servicio pblico, que implica efectos sobre el tipo de roles

    que deben ser desplegados y hace ms abstractos y generales los fines sociales de la

    profesin. La cultura jurdica tiene smbolos el ms manido dentro de la tradicin

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    occidental es al estatua de la diosa Temis, representacin figurativa de las cualidades

    del buen juez (es neutral, sopesa los hechos y acta con rigor), en los despachos

    judiciales adorna con frecuencia muros o mesas, pero acompaada de crucifijos o

    cuadros con la imagen del sagrado Corazn de Jess, elementos religiosos de la

    cultura nacional, mayoritariamente catlica, que a la vez tienen sentido dentro del valor

    profesional de la vocacin de servicio.

  • 8

    ABOGADOS DEL DERECHO Y LA JUSTICIA EN UN MUNDO GLOBALIZADO

    Fundacin Universitaria Agraria de Colombia Derecho, Ciclo II

    Derecho de las obligaciones Adenis Moiss Gaitn Bohrquez

    Facatativ, Octubre 15 de 2013

    Tiene por objeto el presente ensayo filosofar sobre el mundo real de los abogados y de

    la justicia en la concrecin de la profesin jurdica1; el sujeto del derecho y la justicia

    es el operador jurdico que mediante la educacin profesional se constituye actor del

    saber especializado que a travs del tiempo, sus actividades, sus roles se forma una

    cultura propia establecindose en la sociedad y en las instituciones polticas y

    judiciales.

    Sujetos activos del derecho y la justicia

    Los operadores jurdicos o sujetos activos del derecho y la justicia, en cuanto

    abogados, son los actores y propietarios de las practicas e ideologas cuya descripcin

    y anlisis constituye el objeto de la presente reflexin; as mismo, la profesin es

    definida como una nocin compleja de cultura profesional, de autonoma, de

    competencia tcnica, de forma de solidaridad, de tica, de funcin en el sistema

    jurdico, de status. En efecto, es un filosofar investigativo donde los abogados son el

    objeto de estudio en sus prcticas e ideologas. De ah, que se habla de operadores

    jurdicos o sujetos activos del derecho y la justicia porque no es slo la posesin del

    ttulo profesional alcanzado con el desarrollo curricular sino el pensar y actuar de los

    abogados.

    Por consiguiente, al agregar los indicadores de comprensin del abogado y su

    formacin profesional y cultural en relacin consigo mismo, con la profesin jurdica y

    sus integrantes colegas; entonces los operadores del derecho son participes de las

    siguientes caractersticas: una formacin sistemtica curricular y homognea en

    1 SILVA, German. El mundo real de los abogados y de la justicia. Tomo I. Bogot: Universidad Externado

    de Colombia, 2007. pp. 27 a 108.

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    trminos bsicos de mnimos y mximos aprendizajes; un saber, conocimiento y

    habilidades que se apropian tcnica y metodolgicamente que por su grado de

    especialidad cognitiva y prctica los diferencia de los legos. En consecuencia, se da la

    vinculacin a una cultura profesional propia de los operadores del derecho y la justicia.

    El uso prctico y predominante de ese saber en un campo profesional altamente

    complejo y de impacto social. Por lo tanto, el saber jurdico se constituye en monopolio

    sobre el ejercicio de ciertas atribuciones de pensamiento dispensado de acuerdo con

    reglas profesionales. De todas maneras, la posesin de un determinado status,

    autonoma, competencia tcnica, tica y solidaridad hace al profesional del derecho un

    ser humano con calidades influyentes en la cultura y la sociedad.

    Por otra parte, la presentacin de los elementos anteriores, exige algunas precisiones

    que abarcara una prospeccin acerca de la manera concreta de la profesin jurdica, no

    constituyendo condiciones de integracin u homogeneidad como un solo cuerpo

    profesional, sino en cuanto a que se representen factores de desintegracin y

    diferenciacin en las prcticas y calidades de los miembros de las ocupaciones jurdicas

    porque, de todas maneras, es una profesin que est constantemente en

    transformacin por la misma dinmica histrica de las sociedades.

    Profesionales en permanente formacin

    Ahora bien, se analiza el proceso de formacin acadmica como educacin legal en

    diversas jornadas con un currculo estructurado en el tiempo para la realizacin de

    estudios generales y especficos del derecho como unidad formativa de los operadores

    jurdicos; esto es que en Colombia la estructura acadmica son cinco aos de estudios

    arduos de tema en tema, de curso en curso. Hoy va de crdito en crdito hasta cumplir

    el mnimo exigido para el pregrado y con su equivalente de 48 horas trabajo acadmico

    por crdito.

    Por consiguiente, en Colombia se organiza la formacin profesional mediante la

    expedicin de la Ley 30 de 1992 que intento una reforma profunda e integral a la

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    educacin superior; esta ley afirma que la Educacin Superior es un proceso

    permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una

    manera integral, se realiza con posterioridad a la educacin media o secundaria y tiene

    por objeto el pleno desarrollo de los alumnos y su formacin acadmica o profesional.

    Adems, es un servicio pblico cultural, inherente a la finalidad social del Estado2. Por

    lo tanto, se habla de la autonoma universitaria para el obrar con libertad curricular,

    autonoma establecida en la norma constitucional. De ah, que las competencias de

    vigilancia e inspeccin por parte del Estado de realicen con cierto rigor. Tambin, se da

    importancia a la exigencia de calidad profesional a partir, posiblemente, de los

    docentes, la infraestructura, la investigacin, las publicaciones, y la dotacin de las

    universidades; por otra parte, la burocracia y las tendencias polticas e ideolgicas

    influyen en los programas que desarrollan las instituciones educativas. En

    consecuencia, se percibe el carcter religioso o laico de cada centro educativo. Por

    ejemplo, las ideologas liberales, conservadoras, comunistas, masonera, militares.

    En ste orden de ideas, se observa actualmente en Colombia que las variables de

    calidad en la formacin de abogados se relaciona estrechamente con las condicin es

    sociales y culturales del estudiantado aspirante a dicho programa de educacin

    superior. Por consiguiente, las desigualdades y deficiencias en la formacin jurdica

    acentan la desigualdad social y, por lo tanto, no logra la igualdad democrtica que

    plantea nuestra carta poltica porque, en definitiva, predominan criterios de lucro que

    influyen en la oferta y demanda de los programas, generando exclusin. Tambin, la

    inversin para ofrecer programas de calidad y costo razonable son muy elevados.

    De igual manera, en la calidad inciden aspectos tales como: el bajo nivel acadmico de

    los estudiantes que aspiran al programa de derecho y sobre todo, los estudiantes que

    proceden de instituciones educativas estatales; adems, las desigualdades de la

    educacin bsica y media; los exiguos requisitos de acceso que establecen las

    universidades de baja calidad; otro aspecto es la ausencia de investigacin y, sobre 2 Colombia. Congreso de la Repblica. Ley 30. art., 1 y 2. En: secretariasenado. [en lnea].

    [consultado el 19 de octubre 2013].

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    todo, el bajo nivel en la formacin de investigadores desde la educacin primaria y

    secundaria; por otra parte, la reproduccin de informacin por parte de los docentes y

    la no creacin de conocimiento cientfico; incide la falta de bibliotecas, la

    desactualizacin de los contenidos; la no competitividad con relacin a retos y demanda

    de servicios sociales con relacin a problemas de seleccin y formacin de docentes.

    Universidades en las universidades privadas y pblicas. Sin embargo, en las privadas

    estn las mejores facultades de derecho.

    De otra parte, cabe notar, que los factores sociales y regionales marcan las diferencias

    de admisin facilitando el acceso de las elites de poder, hay monopolio de la accin

    poltica y social que marca el podero econmico en las escuelas de derecho y, este

    podero, excluye a los menos adinerados y con buenas capacidades intelectuales para

    ingresar y sostenerse en los centros educativos superiores donde se forman los actores

    del derecho y la justicia.

    Por esta razn, las escuelas del derecho penal y la criminologa han sido influenciadas

    por otras ciencias como apoyo de la comprensin interdisciplinaria de los actores del

    derecho y la justicia; sin embargo, la criminologa es materia opcional en los programas

    de derecho; es tan as, que Colombia carece de una poltica criminal estructurada que

    permitiera tomar decisiones legislativas acertadas ante los nuevos problemas de

    conducta delictiva. En realidad, la educacin profesional y ocupacional avanzada3 en la

    formacin cientfica de los abogados no ha sido la prioridad en las facultades de

    derecho.

    Por lo tanto, en materia de transformaciones para ajustar las orientaciones de la

    educacin jurdica a los retos impuestos por las demandas de la globalizacin, solo un

    pequeo nmero de universidades muestra avances continuos y decididos, con la

    introduccin de asignaturas nuevas, la modificacin del contenido de los programas de

    estudio, la realizacin de foros y debates o el desarrollo integral del rea de derecho

    3 HARGREAVES, A. Profesorado, cultura y postmodernidad. Madrid: Morata, 1996. pp. 142 a 164.

  • 12

    econmico. Es de notar, que los mayores obstculos frente a la globalizacin son la

    ausencia de fuentes de informacin idneas en los escenarios universitarios, el escaso

    nmero de docentes que pueden aportar un conocimiento pertinente, el bajo desarrollo

    de internet, la carencia de polticas educativas apropiadas y la falta de inversin en la

    investigacin. Sin embargo, hay universidades con inversiones cada vez mayores en

    investigacin jurdica.

    De lo anteriormente dicho se entiende que los cambios institucionales universitarios van

    de la mano con los problemas sociopolticos, la globalizacin cultural, econmica,

    tecnolgica y delictiva. Delictiva porque la influencia de la geopoltica del hambre, de la

    violencia y del delito influye fuertemente en la dinmica del saber jurdico internacional.

    Por lo tanto, la adaptacin de los nuevos operadores jurdicos en las organizaciones

    educativas, a los programas acadmicos con relacin a la solucin de los grandes

    problemas del pas, a los retos de la globalizacin de la economa, las ideologas y del

    poder.

    Por los anteriores motivos, las megatendencias planetarias en las ciencias sociales y

    las tecnologas hacen que se den, tambin, megatendencias formativas en ciencia

    jurdica. Por lo tanto, se requieren operadores jurdicos en campos como el

    demogrfico, tecnolgico y ecolgico. As como, estudios de economa poltica

    internacional, derecho internacional pblico, derecho comercial y financiero, en derecho

    penal y criminologa, derecho comparado, derecho migratorio, derecho ambiental

    internacional. Esto con el objeto de formar sujetos activos y competentes en la ciencia

    jurdica nacional e internacional.

    El saber especializado

    No obstante, el dominio de un saber implica conocer la relatividad de ese mismo saber

    porque en el ttulo profesional que la universidad expide determina la posesin del

    saber que se requiere para atender las demandas de los clientes que consultan sobre

    las diversas problemticas del conflicto social que los afectan como vctimas o

  • 13

    victimarios; sin embargo, el ttulo por s solo no trae el total dominio del saber sino que

    en s mismo hay que relativizar la competencia de cada operador jurdico porque hay

    una percepcin personal del titulado del derecho y, otra, por parte del grupo social;

    pues el profesional del derecho est determinado por los roles sociales que desempea

    en la sociedad donde se educa y ejerce su profesin. Por otra parte, el usuario del

    derecho y el servicio prestado por el operador jurdico van de la mano de manera

    contextualizada. Por consiguiente, la adecuada posesin del saber genera valor y

    reconocimiento de ese saber por parte del cliente quien determina que hay buenos y

    malos abogados.

    En este orden de ideas, se observa que la eficacia y eficiencia del operador jurdico no

    tiene su seguridad en el ttulo porque el ttulo no es la garanta de la tenencia del saber

    sino que el saber debe pasar por el crisol de la experiencia prctica y terica en la

    cotidianidad de la vida donde acontece la historia de cada ser humano. De ah, que la

    crtica a los preparatorios como pruebas generales del derecho no se hagan esperar

    porque el devolverle a un equipo de expertos unos conocimientos para poder acceder al

    ttulo es una manera de postergar la titulacin y frenar la pronta graduacin; quiz dicha

    prctica evaluativa sea una manera de mantener un negocio de las universidades.

    Es de considerar, que debe avanzar el desarrollo profesional ms centrado en la

    investigacin que en la repeticin de conocimiento; la tesis de grado diferente a trabajo

    monogrfico de grado debe ser incentivada en la universidad en la formacin de

    abogados cientficos que construyan nuevos conocimiento; que aprendan a pensar y a

    ser excelentes hermeneutas como fundamento de su accin jurdica4. La suficiencia en

    un saber determinado se puede mostrar y demostrar mediante investigaciones

    profundas que aporten nuevas miradas a los problemas jurdicos y del conflicto social.

    Que mejor preparatorio que aplicar la complejidad del derecho a la solucin de

    problemas fundamentales del derecho y la justicia en perspectiva nacional e

    internacional.

    4 TARAZONA, Julio. El Estado social de derecho y la rama judicial. Bogot: Doctrina y ley Ltda, 2002. pp. 8 y 9.

  • 14

    De otra parte, la judicatura no es una condicin idnea para comprobar el saber jurdico

    porque su funcin es dilatar o desanimar al graduando como ya se dijo sobre los

    preparatorios. El programa de derecho debe tener en su estructura curricular en cada

    semestre un curso sobre la formacin de la mente cientfica e investigativa que

    garantice paso a paso la construccin de verdaderas tesis que aporten saber nuevo y

    dinmico al derecho. La mente investigativa del abogado no se forma en la maestra o

    en el doctorado sino en la educacin primaria, secundaria, media y luego en todo el

    procesos acadmico del aprendizaje profesional.

    En consecuencia, la titulacin profesional como la posesin del conocimiento cientfico

    e investigativo aportara cambios en la carrera judicial que repercutira de manera

    eficiente en la vida pblica minimizando los elevados errores que hoy se cometen en las

    decisiones judiciales de primera instancia. Dichos errores dejan en entredicho la

    autoridad del saber jurdico, en ocasiones, codiguero5. Por lo tanto, la calidad en la

    formacin de los operadores jurdicos debe ser fundamentada en estructuras de

    investigacin porque la educacin no es intelectualmente exigente por parte de muchos

    docentes que creen que la exigencia es hacer pruebas fundadas nicamente en la

    memoria; pero, aquel estudiante que su manera de aprender no es memorstica ser

    descalificado en su memoria porque no repite textualmente el discurso del docente o el

    libro, quiz, el cdigo; por lo tanto, no es cierto que el saber jurdico lo puede aprender

    cualquiera que tenga buena memoria porque, entonces, que sucede con los dems

    aprendices del derecho? Entonces, la formacin juridicial es la preparacin de una lite

    de poder que domina modos y tcnicas de un saber especializado memorstico? La

    valoracin del saber y la imagen social de la profesin de abogado se pone en

    entredicho cuando socialmente se dice en el pueblo lego, estudia derecho? Entonces,

    estudia para ladrn con licencia, estudia para chanchullero, para engaar a los

    incautos; o por el contrario, en la actitud de los estudiantes ante el aprendizaje cuando

    aparece la queja: profe no deje tanto trabajo que tenemos otras materias, o profe yo

    5 Esta palabra es una expresin que se refiere al abogado que basa su conocimiento nicamente en la letra de los

    cdigos. Trmino explicado por el Dr. Antonio Jos Restrepo en clase de Derechos patrimoniales. 2013.

  • 15

    trabajo; expresiones que, sin duda, indican aspectos negativos de una profesin con

    una tradicin cientfica seria en sus estructura sistemtica y metodolgica.

    Desde las diversas fuentes del saber jurdico se hace urgente la creacin de

    conocimiento jurdico; de tal manera, que los operadores del derecho profundicen la

    doctrina y la jurisprudencia, aunque, las normas son objeto y forma bsica del

    conocimiento jurdico. Sin embargo, el proceso legislativo por coherencia ha de

    sustentarse en las problemticas sociales; y, stas se conocen mediante la

    investigacin. En ocasiones, el abogado aprende de los legos los negocios jurdicos

    atpicos para resolver necesidades cotidianas del ser humano.

    Los procedimientos populares como mediadores en los conflictos son apropiados por

    parte de los operadores jurdicos que se interesan por ellos y, luego, incluyen dicho

    saber procedimental en el conocimiento jurdico para mantener el control del

    establecimiento jurdico y social. Adems, porque en la creacin del conocimiento

    jurdico hay repercusin epistemolgica de otras ciencias como la biologa, la

    sociologa, la filosofa, la psicologa. De todo ste proceso del saber se obtiene como

    producto final, la creacin de una norma jurdica interpretada y aplicada conforme a las

    reglas del derecho.

    Al referirnos a otros saberes como auxiliares y complementarios, sucede con frecuencia

    que en la formacin de los operadores del derecho y la justicia, no hay conciencia de La

    importancia del saber Interdisciplinario, transdisciplinario, intradisciplinario como una

    manera de comprender la riqueza que entraa la investigacin socio-jurdica, aunque, la

    investigacin no ha jugado un papel determinante en la creacin y aplicacin del

    derecho. Adems, ha de entenderse que el objeto de conocimiento por parte de los

    operadores jurdicos es el conflicto que involucra intereses de diversa ndole; por

    consiguiente, el conflicto ocurre en la interaccin humana y comporta una mirada social

    concreta; por lo tanto, el cliente tiene la esperanza que el operador jurdico comprenda

    su inters y defina la situacin dndole alternativas de solucin; es decir, que el

    operador jurdico tiene la obligacin de discernir el inters que origin el conflicto.

  • 16

    En este orden de ideas, los conocimientos y habilidades no legales juegan un papel

    importante en la prctica profesional porque contribuyen a la elaboracin y produccin

    del conocimiento jurdico a travs de la ctedra, la doctrina, la jurisprudencia, el

    intercambio con clientes y con otros operadores de otras ciencias. Tenemos, entonces,

    el saber se inventa en las prcticas sociales, histrico espaciales y, es ah, donde se

    legitima el ttulo profesional de cada abogado. El conflicto social se reduce a formas

    linguisticos, simblicas que lo representan e interpretan.

    De otra parte, la formacin jurdica y el ejercicio profesional en el derecho y la justicia

    mantiene, entonces, una estrecha relacin con el poder donde sus elementos distintivos

    son las prcticas jurdicas como fuente para la construccin de tipos de saber con

    implicacin en la vida social. El poder de los operadores jurdicos en el legislativo, en

    las altas cortes, en los ministerios, en las universidades es una actuar para que las

    dems personas obren de acuerdo a sus designios e intereses porque, se supone, que

    slo los expertos saben que hacer jurdicamente hablando.

    De otra parte, el lenguaje tcnico y especializado de la profesin hace que el discurso

    jurdico gire en torno a la temtica de las normas. Pero, se pregunta: ser que el

    derecho es una sucesin de discursos con su propio carcter epistemolgico y

    metodolgico? El saber es poder simblico y discursivo. El saber es la fuente de poder

    en la profesin del jurista. Es importante saber, que las estrategias para reservar el

    saber han dinamizado el aprendizaje jurdico en medio de procesos conflictivos y

    cambios normativos. El acceso al conocimiento legal se constituye en la dinmica

    mediante el cual se garantiza la posesin dominante de los abogados; sin dejar de lado

    las percepciones morales y actitudes sociales frente a la ley.

    Los cambios sociales llevan a las modificaciones legislativas y, stas, a la

    desactualizacin constante que afecta los procesos de estructura y anlisis de los

    hechos porque se requiere tiempo para actualizarse cada profesional del derecho; pero,

    de igual manera, los operadores judiciales en cada institucin requiere las estrategias

    de actualizacin; tambin sucede en la academia. En muchas ocasiones los

  • 17

    legisladores se preocupan ms por la eficacia que por los principios y hacen normas

    que contribuyen al desorden social, como por ejemplo, la ley de infancia y adolescencia.

    Los operadores del derecho y legos del derecho son mediados por el mundo

    estrambtico del lenguaje tcnico y especializado. Esto pone siempre a los segundos

    en desventaja con relacin a los primeros. Se agrega a ello, la dependencia

    permanente del pueblo en general de los especialistas del derecho y la justicia; por

    consiguiente, los sujetos procesales si requieren hacer solicitudes para pedir la libertad

    de acuerdo a sus condiciones socioeconmicas lo pueden hacer directamente o a

    travs de apoderado, el hacerlo por s mismo pone al sujeto procesado en desventaja

    porque no conoce el lenguaje tcnico mediante el cual ha de redactar sus solicitudes;

    adems, porque los procesados padecen el estigma social de peligroso y deshonesto.

    En el caso de quienes tienen formacin profesional y viven la condicin de procesados

    se les estigma con el dicho nadie es buen abogado de su propia causa. En Colombia

    se ha buscado reducir la brecha de acceso al conocimiento jurdico promoviendo cursos

    y acciones dirigidos a diferentes grupos poblacionales; sin embargo, como no es una

    poltica estructurada de formacin permanente, entonces, no se garantiza la

    continuidad.

    La cultura profesional6

    Por otro lado, la cultura como un conjunto de ideas, pautas, productos y smbolos

    adquiridos y difundidos socialmente se aplica a los operadores jurdicos porque son

    participes de diferente formas culturales y dueos de ideas, pautas, costumbres,

    valores, smbolos, productos y pensamientos dentro de una estructura social,

    acadmica y cientfica particular de una sociedad concreta. Por consiguiente, la

    comunidad docente va configurando un conjunto de valores, tradiciones y

    conocimientos que transmiten a sus nuevos estudiantes. Esto configura una cultura de

    la comunidad profesional del derecho con implicaciones individuales y sociales.

    6 HARGREAVES., Op. cit., pp. 185 a 209.

  • 18

    En este orden de ideas, se constituye una cultura externa e interna donde la cultura

    legal externa se estructura en actitudes, valores y orientaciones de cara al sistema

    jurdico. Por otro lado, la cultura jurdica interna es propia de los operadores del derecho

    que se establece en el contacto de la gente con la ley, los abogados y justicia7; sta

    entendida como parte del objeto epistemolgico de investigacin propio de los

    abogados. Adems, la tradicin como vehculo de transmisin de la cultura jurdica es

    un conjunto complejo conocimientos, valores y rasgos culturales que se desarrollan en

    las facultades del derecho y en los estrados judiciales.

    Por otra parte, la tradicin del derecho hunde sus races en el derecho romano-

    germnico y en el derecho cannico. Legado que se ha venido sucediendo de

    promocin en promocin de juristas que egresan de las facultades donde ser forman los

    profesionales en Colombia. De ah, que nociones de culpabilidad, contrato, dao,

    dominio, persona se repiten una y otra vez en los programas acadmicos. Adems, la

    influencia del derecho hispnico y el derecho francs. Ha llegado hasta nuestros das el

    sistema procesal de tendencia acusatoria en sus formas y procedimientos de tradicin

    inquisitiva.

    En este orden de ideas, las perspectivas y actitudes propias de los roles que vivencian

    los operadores jurdicos y que en las corrientes doctrinales e ideolgicas del derecho se

    han estructurado como son el iusnaturalismo y el positivismo. Por lo tanto, las

    instituciones jurdicas son construcciones sociales creadas por los individuos en sus

    prcticas sociales e histricas. Adems, aparecen visiones como el legalismo donde la

    ley es algo mgico-sagrada y ste tiene dos forma de manifestarse: ritualista y litrgica,

    cuyas formas son santificadas y el fondo sin consideracin se descuida a su deriva. La

    sacralizacin de la ley se hace presente, an, en nuestro sistema jurdico. En segundo

    lugar, el legalismo es un valor de autoridad que deriva de su existencia como forma

    legal con tendencia a omitir la realidad social en sus debates. Por ejemplo, la idea que

    7 SANCHEZ, Guillermo. Historia, sociedad, psicoanalisis y medicina. Bogot: Universidad pedaggica y

    tecnolgica de Colombia, 1997, pp. 252-253.

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    las armas dan independencia y las leyes libertad es puro cuento porque en Colombia

    las armas siembran pnico sean del bando oficial o no; y, las leyes son para los de

    ruana generando caos social y aplastando las vctimas de los poderosos o clases lites

    que manejan el derecho y la justicia a su antojo. Las armas y las leyes son fuente de

    riqueza para unos pocos y la miseria para las mayoras. Se observa un autoritarismo

    legalista y ademas, moralista, como por ejemplo, el procurador actual en Colombia. En

    ste legalismo, puede ser una expresin del positivismo jurdico. Dicho positivismo

    critica al iusnaturalismo por su falta de contacto con la realidad creando su teora

    basada en la norma legal y desarrollando la dogmtica jurdica, tambin, al margen de

    la realidad social. El ser y deber ser del derecho parece que en Colombia van por

    caminos separados. El ideal constitucional es uno y la prctica jurdica es otra, debido,

    a la fuerte influencia del poder poltico, econmico y de los medios de comunicacin

    social a la hora de legislar y aplicar la normatividad.

    En conclusin, los valores, usos y smbolos del derecho y la justicia hacen parte de la

    identidad de los sujetos profesionales del derecho y la justicia; el proceso de

    aprendizaje para internalizar los valores, actitudes, y roles sociales que deben cumplir

    los nuevos abogados en la sociedad se estructuran en la formacin acadmica en la

    universidad y en el ejercicio cotidiano de la profesin. As mismo, la socializacin

    profesional es intensa en la formacin universitaria, a pesar, de una educacin

    masificada, impersonal y con poco espacio para la intimidad reflexiva e investigativa. En

    definitiva, la realidad profesional en la vida laboral tiene otras actitudes y valores sin

    perder de vista que el principal valor de la profesin jurdica es la justicia; sin embargo,

    en un pas excluyente como Colombia el derecho y la justicia como objetos

    epistemolgicos de los juristas requieren de un escenario judicial donde la investigacin

    pase de ser nula a semilleros de investigacin donde docentes y estudiantes del

    derecho produzcan conocimiento en lugar del adiestramiento legal repetitivo. Ser

    posible que la formacin de los nuevos abogados impregne en sus diferentes fases:

    inicial, solucin, establecimiento y compromiso el espritu humano de investigacin?

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    EXPOSICION

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    Preguntas dirigidas al grupo

    1. Ser posible que la formacin de los nuevos abogados impregne en sus diferentes

    fases: inicial, solucin, establecimiento y compromiso el espritu humano de investigacin?

    2. Cul considera que es el principal reto de la universidad hoy en la formacin de

    abogados para un mundo globalizado y un pas que le apuesta al postconflicto?

    3. Cmo formar el espritu honesto del abogado con relacin a la bsqueda de la justicia

    como base de la paz en nuestro pas?

    4. Cules seran las cinco ideas fundamentales que rescatara de la lectura como

    esenciales para la prctica jurdica en nuestro sistema judicial?

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    Bibliografa

    HARGREAVES, A. Profesorado, cultura y postmodernidad. Madrid: Morata, 1996. 303 p.

    SANCHEZ, Guillermo. Historia, sociedad, psicoanlisis y medicina. Bogot: Universidad

    pedaggica y tecnolgica de Colombia, 1997, 344. p.

    SILVA, German. El mundo real de los abogados y de la justicia. Tomo I. Bogot:

    Universidad Externado de Colombia, 2007. 298 p.

    TARAZONA, Julio. El Estado social de derecho y la rama judicial. Bogot: Doctrina y ley

    Ltda, 2002. 226 p.