gagonzalez reloj y azucares

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“TEMA” FRACCIONES ARACELARIAS (RELOJERIA Y AZUCARES REFINADAS) MERCADOS INTERNACIONALES Por: GONZALEZ VILLEGAS GABRIEL ALEJANDRO Profesor: Emmanuel Benito Cos Arámbula México, D. F, Noviembre, 2009

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Page 1: GAGonzalez Reloj y Azucares

“TEMA”

FRACCIONES ARACELARIAS (RELOJERIA Y AZUCARES

REFINADAS)

MERCADOS INTERNACIONALES

Por:

GONZALEZ VILLEGAS GABRIEL ALEJANDRO

Profesor:

Emmanuel Benito Cos Arámbula

México, D. F, Noviembre, 2009

Page 2: GAGonzalez Reloj y Azucares

2

INDICE

INDICE 2

Justificación 3

Reseña del Reloj 4

Desgravación arancelaria TLCAN Art. 302 y notas explicativas 5

Aparatos y de relojería y Fracciones arancelarias 91040003 De tablero, de bordo o similares, para

automóviles, barcos y demás vehículos, excepto lo comprendido en las fracciones 9104.00.01 y

9104.00 14

Tarifa de la ley de impuestos generales de las exportaciones y de importaciones (relojería) 15

Relación de modificaciones, de conformidad a Diarios Oficiales para la fracción arancelaria 16

91040003

Exportaciones Tratado de Libre Comercio con el Triángulo del Norte. 17

Importaciones 20

Considerando(anexos) 21

MECANISMOS COMPLETOS, SIN MONTAR O PARCIALMENTE MONTADOS (“CHABLONS”). 22

A la Importación: 23

A la Exportación: 24

Relación de modificaciones, de conformidad a Diarios Oficiales para la fracción arancelaria

91011101 y Tratado de libre comercio 25

MECANISMOS INCOMPLETOS DESMONTADOS 26

A la Importación: 27

A la Exportación yTratados de libre comercio 28

Relojes con caja 29

A la importación 30

A la exportación 31

Relación de modificaciones, de conformidad a Diarios Oficiales para la fracción arancelaria

91118099 Tratados de libre de libre comercio 32

Anexos Fracción arancelaria de azucares y confitería 33

Conclusiones 46

Bibliografías 47

Glosario 48

Page 3: GAGonzalez Reloj y Azucares

3

JUSTIFICACION

Es de suma importancia conocer las fracciones que n os imponen para realizar una

exportación o importación y no solo fracciones si n o que los tratados que tiene México con

otros países.

Por lo tanto no enfocaremos a las fracciones arance larias de los productos de reloj listos

para ser montados en autos, barcos o desmontados.

Page 4: GAGonzalez Reloj y Azucares

4

RESEÑA DEL RELOJ

El reloj fue un invento necesario para medir el tiempo. Pero muchos de los realizados a través del

tiempo tuvieron una finalidad de adorno, de joya, de obra artesanal, de elemento que exigían las

costumbres, de trabajo de orfebrería, de valioso regalo y más.

El reloj de combustión fue un invento usado por los bizantinos para medir el tiempo según la

velocidad de combustión de las varas de incienso.

El reloj de pesas es atribuido a Gerbert d'Aurillac (Aprox. 938-1003), que fuera el Papa Silvestre II

en 999.

El reloj de péndulo fue creado en 1657, por el astrónomo holandés Christiaan Huygens (1629-

1695).

El primer reloj portátil de resorte lo hizo en 1410, el arquitecto florentino Brunelleschi (1377 - 1446).

Se inicia el uso de los relojes de péndulo particulares.

Un reloj que habla fue inventado por Ernst Esclangon, quien hizo una demostración al público el 14

de febrero de 1933. En 1987, la Empresa Cítizen inventó otro reloj que habla, y memoriza órdenes

(27) que tiene incorporadas, como son número de tarjeta de crédito, de cuenta bancaria, de

teléfonos, etc. Responde a la voz de su propietario y es llamado Voice-Master VX-2.

El reloj con diapasón: el diapasón como resonador de un reloj fue usado por primera vez en 1866,

por el relojero francés Louis Breguet (1804-1883). En 1954 el ingeniero suizo Hetzel inventa el

primer reloj pulsera eléctrico de diapasón.

En los relojes de cuarzo, el diapasón es de dicho material.

El reloj de cuarzo aparece en sus primeras manifestaciones en 1920; pero recién en 1929, el

relojero norteamericano Warren Alvin Marrison creó un reloj que funcionaba con un resonador de

cuarzo.

Los relojes de cuarzo fueron desarrollados por Lip pero la comercialización la realizó a partir de

1969 la firma Seiko.

En 1988 la empresa Seiko suprime la pila en los relojes de cuarzo y es reemplazada por una

dínamo pequeñita que produce la energía que el reloj consume.

El reloj atómico: Los principios en que se basa el reloj atómico fueron enunciados en 1948 por

químico norteamericano, Premio Nóbel de Química en 1960, William F. Libby (1908-1980).

Page 5: GAGonzalez Reloj y Azucares

5

DESGRABACIONES ARANCELARIAS Y NOTAS EXPLICATIVAS

Artículo 302. Eliminación arancelaria

1. Salvo que se disponga otra cosa en este Tratado, ninguna de las Partes podrá incrementar

ningún arancel aduanero existente, ni adoptar ningún arancel nuevo, sobre bienes

originarios.

2. Salvo que se disponga otra cosa en este Tratado, cada una de las Partes eliminará

progresivamente sus aranceles aduaneros sobre bienes originarios, en concordancia con

sus listas de desgravación incluidas en el Anexo 302.2.

3. A solicitud de cualquiera de ellas, las Partes realizarán consultas para examinar la

posibilidad de acelerar la eliminación de aranceles aduaneros prevista en sus listas de

desgravación. Cuando dos o más de las Partes, de conformidad con sus procedimientos

legales aplicables, aprueben un acuerdo sobre la eliminación acelerada del arancel

aduanero sobre un bien, ese acuerdo prevalecerá sobre cualquier arancel aduanero o

periodo de desgravación señalado de conformidad con sus listas para ese bien.

4. Cada una de las Partes podrá adoptar o mantener medidas sobre las importaciones con el

fin de asignar el cupo de importaciones realizadas según una cuota mediante aranceles

(arancel cuota) establecido en el Anexo 302.2, siempre y cuando tales medidas no tengan

efectos comerciales restrictivos sobre las importaciones, adicionales a los derivados de la

imposición del arancel cuota.

5. A petición escrita de cualquiera de las Partes, la Parte que aplique o se proponga aplicar

medidas sobre las importaciones de acuerdo con el párrafo 4 realizará consultas para

revisar la administración de dichas medidas.

91.04 RELOJES DE TABLERO DE INSTRUMENTOS Y RELOJE S SIMILARES, PARA

AUTOMOVILES, AERONAVES, BARCOS O DEMAS VEHICULOS.

Esta partida se refiere a todos los relojes, con caja y mecanismo, especialmente construidos

para montarlos en el salpicadero, el volante, el espejo retrovisor, etc., de los vehículos (coches,

carros, motos, aviones, embarcaciones, etc.) sin tener en cuenta la naturaleza ni el espesor del

mecanismo: En general, se trata de relojes eléctricos, frecuentemente electrónicos, de cuerda

automática o de relojes mecánicos de ocho días.

Se clasifican también en esta partida los cronógrafos para vehículos , que llevan además de

las agujas habituales, la aguja de cronógrafo, un totalizador de minutos y un registrador del tiempo

de marcha.

Page 6: GAGonzalez Reloj y Azucares

6

Si se presentan aisladamente, los mecanismos se clasifican en las partidas 91.08 a 91.10, las

cajas en la partida 91.12 , y las partes del mecanismo en las partidas 91.10 o 91.14,

generalmente.

Capítulo 91

Aparatos de relojería y sus partes

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

a) los cristales para aparatos de relojería y pesas para relojes (régimen de la materia

constitutiva);

b) las cadenas de reloj (partidas 71.13 ó 71.17, según los casos);

c) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección

XV, de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39) o

de metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué), generalmente de la partida

71.15; los muelles (resortes) de aparatos de relojería (incluidas las espirales) se

clasifican, sin embargo, en la partida 91.14;

d) las partes de rodamiento (partidas 73.26 u 84.82, según los casos);

e) los artículos de la partida 84.12 construidos para funcionar sin escape;

f) los rodamientos de bolas (partida 84.82);

g) los artículos del Capítulo 85 sin montar aún entre sí o con otros elementos para formar

mecanismos de relojería o partes reconocibles como destinadas, exclusiva o

principalmente, a tales mecanismos (Capítulo 85).

2. Se clasifican únicamente en la partida 91.01 los relojes con caja totalmente de metal

precioso o chapado de metal precioso (plaqué) o de estas materias combinadas con perlas

finas (naturales)* o cultivadas o con piedras preciosas o semipreciosas (naturales,

sintéticas o reconstituidas), de las partidas 71.01 a 71.04. Los relojes de caja de metal

común con incrustaciones de metal precioso se clasifican en la partida 91.02.

3. En este Capítulo, se consideran pequeños mecanismos de relojería los dispositivos con

órgano regulador de volante-espiral, de cuarzo o cualquier otro sistema capaz de

determinar intervalos de tiempo, con indicador o un sistema que permita incorporar un

indicador mecánico. El espesor de estos mecanismos será inferior o igual a 12 mm y su

anchura, longitud o diámetro serán inferiores o iguales a 50 mm.

4. Salvo lo dispuesto en la Nota 1, los mecanismos y otras partes susceptibles de utilizarse

como mecanismos o partes de aparatos de relojería, o en otros usos, por ejemplo, en

instrumentos de medida o precisión, se clasifican en este Capítulo.

Page 7: GAGonzalez Reloj y Azucares

7

IMPUESTO CÓDIGO DESCRIPCIÓN Unidad

IMP. EXP.

91.01 Relojes de pulsera, bolsillo y similares (incluidos

los contadores de tiempo de los mismos tipos),

con caja de metal precioso o chapado de metal

precioso (plaqué).

- Relojes de pulsera, eléctricos, incluso con

contador de tiempo incorporado:

9101.11 -- Con indicador mecánico solamente.

9101.11.01 Con indicador mecánico solamente. Pza 20 Ex.

9101.19 -- Los demás.

9101.19.01 Con indicador optoelectrónico solamente. Pza 20 Ex.

9101.19.99 Los demás. Pza 20 Ex.

- Los demás relojes de pulsera, incluso con

contador de tiempo incorporado:

9101.21 -- Automáticos.

9101.21.01 Automáticos. Pza 20 Ex.

9101.29 -- Los demás.

9101.29.99 Los demás. Pza 20 Ex.

- Los demás:

9101.91 -- Eléctricos.

9101.91.01 Eléctricos. Pza 20 Ex.

9101.99 -- Los demás.

9101.99.99 Los demás. Pza 20 Ex.

91.02 Relojes de pulsera, bolsillo y similares (incluidos

los contadores de tiempo de los mismos tipos),

excepto los de la partida 91.01.

- Relojes de pulsera, eléctricos, incluso con

contador de tiempo incorporado:

Page 8: GAGonzalez Reloj y Azucares

8

9102.11 -- Con indicador mecánico solamente.

9102.11.01 Con indicador mecánico solamente. Pza 20 Ex.

9102.12 -- Con indicador optoelectrónico solamente.

9102.12.01 Con indicador optoelectrónico solamente. Pza 20 Ex.

9102.19 -- Los demás.

9102.19.99 Los demás. Pza 20 Ex.

- Los demás relojes de pulsera, incluso con

contador de tiempo incorporado:

9102.21 -- Automáticos.

9102.21.01 Automáticos. Pza 20 Ex.

9102.29 -- Los demás.

9102.29.99 Los demás. Pza 20 Ex.

- Los demás:

9102.91 -- Eléctricos.

9102.91.01 Eléctricos. Pza 20 Ex.

9102.99 -- Los demás.

9102.99.99 Los demás. Pza 20 Ex.

91.03 Despertadores y demás relojes de pequeño

mecanismo de relojería.

9103.10 - Eléctricos.

9103.10.01 Eléctricos. Pza 20 Ex.

9103.90 - Los demás.

9103.90.99 Los demás. Pza 20 Ex.

91.04 Relojes de tablero de instrumentos y relojes

similares, para automóviles, aeronaves, barcos o

demás vehículos.

9104.00 Relojes de tablero de instrumentos y relojes

similares, para automóviles, aeronaves, barcos o

demás vehículos.

9104.00.01 Reconocibles para naves aéreas. Pza 7 Ex.

9104.00.02 Electrónicos, para uso automotriz. Pza 10 Ex.

Page 9: GAGonzalez Reloj y Azucares

9

9104.00.03 De tablero, de bordo o similares, para

automóviles, barcos y demás vehículos, excepto

lo comprendido en las fracciones 9104.00.01 y

9104.00.02. Pza 7 Ex.

9104.00.99 Los demás. Pza 7 Ex.

91.05 Los demás relojes.

- Despertadores:

9105.11 -- Eléctricos.

9105.11.01 De mesa. Pza 20 Ex.

9105.11.99 Los demás. Pza 20 Ex.

9105.19 -- Los demás.

9105.19.99 Los demás. Pza 20 Ex.

- Relojes de pared:

9105.21 -- Eléctricos.

9105.21.01 Eléctricos. Pza 20 Ex.

9105.29 -- Los demás.

9105.29.99 Los demás. Pza 20 Ex.

- Los demás:

9105.91 -- Eléctricos.

9105.91.01 Relojes maestros y cronómetros de marina y

similares. Pza 7 Ex.

9105.91.99 Los demás. Pza 20 Ex.

9105.99 -- Los demás.

9105.99.01 Relojes maestros y cronómetros de marina y

similares. Pza 7 Ex.

9105.99.99 Los demás. Pza 20 Ex.

91.06 Aparatos de control de tiempo y contadores de

tiempo, con mecanismo de relojería o motor

sincrónico (por ejemplo: registradores de

asistencia, registradores fechadores,

registradores contadores).

Page 10: GAGonzalez Reloj y Azucares

10

9106.10 - Registradores de asistencia; registradores

fechadores y registradores contadores.

9106.10.01 Contadores de minutos y/o segundos. Pza 10 Ex.

9106.10.99 Los demás. Pza 15 Ex.

9106.90 - Los demás.

9106.90.01 Parquímetros. Pza 15 Ex.

9106.90.99 Los demás. Pza 10 Ex.

91.07 Interruptores horarios y demás aparatos que

permitan accionar un dispositivo en un momento

dado, con mecanismo de relojería o motor

sincrónico.

9107.00 Interruptores horarios y demás aparatos que

permitan accionar un dispositivo en un momento

dado, con mecanismo de relojería o motor

sincrónico.

9107.00.01 Interruptores horarios y demás aparatos que

permitan accionar un dispositivo en un momento

dado, con mecanismo de relojería o motor

sincrónico. Pza 10 Ex.

91.08 Pequeños mecanismos de relojería completos y

montados.

- Eléctricos:

9108.11 -- Con indicador mecánico solamente o con

dispositivo que permita incorporarlo.

9108.11.01 Con indicador mecánico solamente o con

dispositivo que permita incorporarlo. Pza 7 Ex.

9108.12 -- Con indicador optoelectrónico solamente.

9108.12.01 Con indicador optoelectrónico solamente. Pza 20 Ex.

9108.19 -- Los demás.

9108.19.99 Los demás. Pza 7 Ex.

9108.20 - Automáticos.

9108.20.01 Automáticos. Pza 7 Ex.

Page 11: GAGonzalez Reloj y Azucares

11

9108.90 - Los demás.

9108.90.99 Los demás. Pza 7 Ex.

91.09 Los demás mecanismos de relojería completos y

montados.

- Eléctricos:

9109.11 -- De despertadores.

9109.11.01 De despertadores. Pza 10 Ex.

9109.19 -- Los demás.

9109.19.99 Los demás. Pza 7 Ex.

9109.90 - Los demás.

9109.90.99 Los demás. Pza 7 Ex.

91.10 Mecanismos de relojería completos, sin montar o

parcialmente montados (“chablons”); mecanismos

de relojería incompletos, montados; mecanismos

de relojería “en blanco” (“evacues”).

- Pequeños mecanismos:

9110.11 -- Mecanismos completos, sin montar o

parcialmente montados (“chablons”).

9110.11.01 Mecanismos completos, sin montar o

parcialmente montados (“chablons”). Pza 7 Ex.

9110.12 -- Mecanismos incompletos, montados.

9110.12.01 Mecanismos incompletos, montados. Pza 7 Ex.

9110.19 -- Mecanismos “en blanco” (“ébauches”).

9110.19.01 Mecanismos “en blanco” (“ébauches”). Pza 7 Ex.

9110.90 - Los demás.

9110.90.99 Los demás. Pza 7 Ex.

91.11 Cajas de los relojes de las partidas 91.01 ó 91.02

y sus partes.

9111.10 - Cajas de metal precioso o chapado de metal

Page 12: GAGonzalez Reloj y Azucares

12

precioso (plaqué).

9111.10.01 Con perlas, piedras preciosas o semipreciosas, o

de metales preciosos. Pza 10 Ex.

9111.10.99 Los demás. Pza 10 Ex.

9111.20 - Cajas de metal común, incluso dorado o plateado.

9111.20.01 Cajas de metal común, incluso dorado o plateado. Pza 7 Ex.

9111.80 - Las demás cajas.

9111.80.99 Las demás cajas. Pza 7 Ex.

9111.90 - Partes.

9111.90.01 Partes. Kg 7 Ex.

91.12 Cajas y envolturas similares para los demás

aparatos de relojería, y sus partes.

9112.20 - Cajas y envolturas similares.

9112.20.01 De metal. Pza 10 Ex.

9112.20.99 Las demás. Pza 7 Ex.

9112.90 - Partes.

9112.90.01 Partes. Kg 10 Ex.

91.13 Pulseras para reloj y sus partes.

9113.10 - De metal precioso o chapado de metal precioso

(plaqué).

9113.10.01 Pulseras. G 20 Ex.

9113.10.99 Las demás. G 10 Ex.

9113.20 - De metal común, incluso dorado o plateado.

9113.20.01 Pulseras. Pza 10 Ex.

9113.20.99 Las demás. Kg 7 Ex.

9113.90 - Las demás.

9113.90.01 Pulseras. Pza 10 Ex.

9113.90.99 Las demás. Kg 7 Ex.

Page 13: GAGonzalez Reloj y Azucares

13

91.14 Las demás partes de aparatos de relojería.

9114.10 - Muelles (resortes), incluidas las espirales.

9114.10.01 Muelles (resortes), incluidas las espirales. Kg 7 Ex.

9114.20 - Piedras.

9114.20.01 Piedras. Kg 7 Ex.

9114.30 - Esferas o cuadrantes.

9114.30.01 Esferas o cuadrantes. Kg 7 Ex.

9114.40 - Platinas y puentes.

9114.40.01 Platinas y puentes. Kg 7 Ex.

9114.90 - Las demás.

9114.90.01 Dispositivo impresor para reloj registrador de

asistencia. Kg 7 Ex.

9114.90.99 Las demás. Kg 10 Ex.

Page 14: GAGonzalez Reloj y Azucares

14

Sistema de Información Arancelaria Vía Internet

Secretaría de Economía

91 Aparatos de relojería y sus partes

9104 Relojes de tablero de instrumentos y relojes similares, para automóviles, aeronaves, barcos

o demás vehículos.

910400 Relojes de tablero de instrumentos y relojes similares, para automóviles, aeronaves,

barcos o demás vehículos.

91040003 De tablero, de bordo o similares, para automóviles, barcos y demás vehículos, excepto

lo comprendido en las fracciones 9104.00.01 y 9104.00.02.

Page 15: GAGonzalez Reloj y Azucares

15

TARIFA DE LA LEY DE IMPUESTOS GENERALES DE LAS EXPORTACIONES Y DE

IMPORTACIONES (RELOJERIA)

Sección: XVIII Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o

cinematografía, de medida, control o precisión;

instrumentos y aparatos medicoquirurgicos; aparatos

de relojería; instrumentos musicales; partes y

accesorios de estos instrumentos o aparatos

Capítulo: 91 Aparatos de relojería y sus partes

Partida: 9104 Relojes de tablero de instrumentos y relojes similares,

para automóviles, aeronaves, barcos o demás

vehículos.

SubPartida: 910400 Relojes de tablero de instrumentos y relojes similares,

para automóviles, aeronaves, barcos o demás

vehículos.

Fracción: 91040002 Electrónicos, para uso automotriz.

Frontera

Resto del Territorio Franja Region

Unidad de

Medida: Pza

Arancel IVA Arancel IVA Arancel IVA

Importación 5 15% 10%

Exportación Ex. 0% 0%

Page 16: GAGonzalez Reloj y Azucares

16

Relación de modificaciones, de conformidad a Diarios Oficiales para la fracción arancelaria

91040003

Cambio Um Texto Ai Ae publicación

entrada en

vigor

Se crea

fracción

Pza De tablero, de bordo o

similares, para automóviles,

barcos y demás vehículos,

excepto lo comprendido en las

fracciones 9104.00.01 y

9104.00.02.

13 Ex. 18ene2002 1abr2002

Cambio de

arancel de

importación

Pza De tablero, de bordo o

similares, para automóviles,

barcos y demás vehículos,

excepto lo comprendido en las

fracciones 9104.00.01 y

9104.00.02.

10 Ex. 30dic2004 31dic2004

Cambio de

arancel de

importación

Pza De tablero, de bordo o

similares, para automóviles,

barcos y demás vehículos,

excepto lo comprendido en las

fracciones 9104.00.01 y

9104.00.02.

7 Ex. 29sep2006 30sep2006

Cambio de

arancel de

importación

Pza De tablero, de bordo o

similares, para automóviles,

barcos y demás vehículos,

excepto lo comprendido en las

fracciones 9104.00.01 y

9104.00.02.

5 Ex. 24dic2008 2ene2009

Cambio de

arancel de

importación

Pza De tablero, de bordo o

similares, para automóviles,

barcos y demás vehículos,

excepto lo comprendido en las

fracciones 9104.00.01 y

9104.00.02.

Ex. Ex. 24dic2008 1ene2010

Um = Unidad de medida Ai = Arancel de importación

Ae = Arancel de exportación

Page 17: GAGonzalez Reloj y Azucares

17

EXPORTACIONES

País

Valor

2009

ene-ago

Volumen

2009

ene-ago

Total 260 10

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 260 10

CHINA (REPUBLICA POPULAR) 0 0

REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÐA E IRLANDA DEL NORTE 0 0

EL SALVADOR (REPUBLICA DE) 0 0

México tiene importaciones de El salvador es por eso que tiene convenios arancelarios.

Tratado de Libre Comercio con el Triángulo del Nort e.

México - Guatemala-Honduras-El Salvador

El Tratado de Libre Comercio suscrito entre México, El Salvador, Guatemala y Honduras entró en

vigor para México - El Salvador y Guatemala el 15 de marzo de 2001, mientras que con Honduras

dicha entrada inició el 1 de junio de 2001.

El comercio total de México con los países del Triángulo del Norte durante los últimos 8 años

mostró un crecimiento importante de 123%, alcanzando en el 2002 más de 1,166 millones de

dólares.

El 6 de julio de 2001 se llevó a cabo la I Reunión de la Comisión Administradora del Tratado de

Libre Comercio México – Triángulo Norte, en dicha reunión se destacó la adopción del Reglamento

de Operación del Comité de Integración Regional de Insumos (CIRI), segundo instrumento de

estas características que se encuentra en operación con Países de América Latina, el cual

facilitará los flujos de comercio entre las Partes, Adicionalmente se adoptaron decisiones mediante

las cuales se fijan los montos para los cupos otorgados por México a Guatemala y El Salvador en

materia textil y del vestido. Con el fin de facilitar el aprovechamiento de las oportunidades del

Tratado e impulsar el intercambio comercial y los flujos de inversión entre los países integrantes del

TLC, los representantes de la Comisión Administradora acordaron un plan de trabajo que arrancó

los días 17, 18 y 19 de septiembre del 2001, en Guatemala, El Salvador y Honduras,

respectivamente con la realización de seminarios sobre Oportunidades Comerciales del TLC a los

cuales asistieron alrededor de 300 empresarios en cada seminario.

El Memorándum de Cooperación de Entendimiento sobre Cooperación Técnica en Materia

Comercial entre México y el Triángulo del Norte se suscribió el 29 de junio del 2000 e incluyó un

Page 18: GAGonzalez Reloj y Azucares

18

Plan de Actividades, que arrancó en el mes de septiembre del mismo año. Mediante este

instrumento:

México presto asistencia técnica para ampliar y fortalecer las capacidades institucionales

relacionadas con el comercio exterior, a fin de aplicar y aprovechar plenamente el TLC.

México, Guatemala Honduras y El Salvador promovieron las ventajas que ofrece el TLC, a fin de

reforzar las relaciones comerciales y de inversión entre sus integrantes.

México y Guatemala negociaron un nuevo Memorándum de Cooperación Técnica en materia

comercial el cual fue firmado por el Ministro de Economía de Guatemala, El Secretario de

Economía de México y el Director General de Bancomext, en el marco de la Visita de Estado del

Presidente de Guatemala a México en el mes de febrero del 2002

Tratados de Libre Comercio

E.U.A Canadá Colombia Japón Bolivia Costa Rica

Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.

Nicaragua Israel Com. Europea Guatemala El Salvador Honduras

Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.

Suiza Noruega Islandia Liechtenstein Chile Uruguay

Ex. Ex. Ex. Ex. Art. 3 TLC Ex. Ex.

Page 19: GAGonzalez Reloj y Azucares

19

ARTÍCULO 2.- Se crean y modifican las fracciones arancelarias de la Tarifa de la LIGIE, publicada

en el DOF el 18 de junio de 2007, que a continuación se indican:

IMPUESTO CÓDIGO DESCRIPCIÓN Unidad

IMP. EXP.

9104.00.0

3

De tablero, de bordo o similares, para automóviles,

barcos y demás vehículos, excepto lo comprendido en

las fracciones 9104.00.01 y 9104.00.02. Pza 5 Ex.

Apartir del 1o. de enero de 2010, el arancel aplicable a la importación de las mercancías

comprendidas en las fracciones arancelarias de este artículo será Ex.

Page 20: GAGonzalez Reloj y Azucares

20

IMPORTACIONES

País

Valor

2009

ene-ago

Volumen

2009

ene-ago

Total 66,035 11,736

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 17,740 937

ARGENTINA (REPUBLICA) 16,306 2,826

CANADA 13,727 2,059

CHINA (REPUBLICA POPULAR) 9,903 5,464

MALASIA 5,868 400

JAPON 1,423 14

COREA (REPUBLICA DE) (COREA DEL SUR) 529 32

TAIWAN (REPUBLICA DE CHINA) 436 2

ALEMANIA (REPUBLICA FEDERAL DE) 81 1

INDIA (REPUBLICA DE) 22 1

BRASIL (REPUBLICA FEDERATIVA DE) 0 0

FRANCIA (REPUBLICA FRANCESA) 0 0

ITALIA (REPUBLICA ITALIANA) 0 0

Page 21: GAGonzalez Reloj y Azucares

21

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 dispone que para elevar el potencial de crecimiento

de la economía mexicana y su productividad, es esencial continuar con el proceso de apertura

comercial, como lo demuestran las ventajas que han obtenido otros países de su inserción

ordenada en la globalización;

Que la coexistencia de un amplio número de tratados de libre comercio con instrumentos alternos

de importación ha dado como resultado un marco regulatorio complejo en materia de comercio

exterior, caracterizado por múltiples tasas arancelarias para una misma mercancía en función del

país de origen y de su destino comercial, un gran número de trámites y controles que realizar, una

alta carga administrativa para las empresas y el Estado, una elevada incertidumbre jurídica y un

deterioro de las condiciones de competencia y libre concurrencia, particularmente en contra de las

pequeñas y medianas empresas;

Que ante tal situación, el Gobierno Federal debe renovar su compromiso con un comercio exterior

cada vez más libre que fortalezca el poder adquisitivo de las familias y la competitividad de las

empresas, que conlleve a privilegiar la certidumbre jurídica, la equidad, la eficiencia, la

transparencia, así como la competencia y libre concurrencia en esta materia;

Que para lo señalado en el considerando anterior, resulta necesario complementar los tratados de

libre comercio con una apertura comercial unilateral que permita mejorar la integración de la

economía nacional a la de los países de mayor crecimiento económico que se constituyen como

los proveedores más eficientes en un amplio número de productos y materias primas que las

familias y las empresas requieren;

Que en adición a lo anterior, la dinámica de los cambios que enfrenta el comercio exterior de

nuestro país, particularmente derivado de los eventos recientes de la economía mundial, como la

desaceleración de la actividad económica mundial durante 2008 y las reducidas expectativas de

crecimiento para 2009, hacen necesario que el Ejecutivo Federal a mi cargo haga uso de sus

atribuciones constitucionales con el propósito de adoptar de inmediato acciones urgentes e

indispensables que permitan a las empresas fortalecer su competitividad y reconvertirse para

responder a las tendencias del mercado;

Que las medidas que se adoptan mediante el presente Decreto tienen como principal objetivo,

alentar la inversión y preservación de la planta productiva y el empleo en nuestro país, a efecto de

fortalecer el poder de compra de las familias y reducir los costos de producción para aminorar el

impacto de la contracción de los mercados externos en la demanda de los productos fabricados en

México.

Page 22: GAGonzalez Reloj y Azucares

22

Mecanismos completos, sin montar o parcialmente mon tados (“chablons”).

Sección: XVIII Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o

cinematografía, de medida, control o precisión;

instrumentos y aparatos medicoquirurgicos; aparatos

de relojería; instrumentos musicales; partes y

accesorios de estos instrumentos o aparatos

Capítulo: 91 Aparatos de relojería y sus partes

Partida: 9110 Mecanismos de relojería completos, sin montar o

parcialmente montados (“chablons”); mecanismos de

relojería incompletos, montados; mecanismos de

relojería “en blanco” (“evacues”).

- Pequeños mecanismos:

SubPartida: 911011 -- Mecanismos completos, sin montar o parcialmente

montados (“chablons”).

Fracción: 91101101 Mecanismos completos, sin montar o parcialmente

montados (“chablons”).

Frontera

Resto del Territorio Franja Region

Unidad de

Medida: Pza

Arancel IVA Arancel IVA Arancel IVA

Importación 5 15% 10%

Exportación Ex. 0% 0%

Page 23: GAGonzalez Reloj y Azucares

23

A la Importación:

Arancel aplicable a partir del 2 de enero de 2009. A partir del 1 de enero de 2010 estará exenta de

arancel (Art. 2 Decreto DOF 24/XII/2008).

País

Valor

2009

ene-ago

Volumen

2009

ene-ago

Total 4,593,312 33,713

SUIZA (CONFEDERACION) 4,405,940 1,496

CHINA (REPUBLICA POPULAR) 105,549 30,739

ESPAÑA (REINO DE) 55,839 481

JAPON 11,700 930

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 10,792 25

ITALIA (REPUBLICA ITALIANA) 3,178 16

INDIA (REPUBLICA DE) 137 2

FRANCIA (REPUBLICA FRANCESA) 125 10

TAILANDIA (REINO DE) 32 13

SINGAPUR (REPUBLICA DE) 20 1

BELGICA (REINO DE) 0 0

BRASIL (REPUBLICA FEDERATIVA DE) 0 0

CANADA 0 0

COLOMBIA (REPUBLICA DE) 0 0

HONG KONG (REGION ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA REPUBLICA) 0 0

COREA (REPUBLICA DE) (COREA DEL SUR) 0 0

MONACO (PRINCIPADO DE) 0 0

FILIPINAS (REPUBLICA DE LAS) 0 0

Page 24: GAGonzalez Reloj y Azucares

24

A la Exportación:

Exportaciones

País

Valor

2009

ene-ago

Volumen

2009

ene-ago

Total 486,876 315

PAISES NO DECLARADOS 271,132 101

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 122,263 79

SUIZA (CONFEDERACION) 81,223 46

ALEMANIA (REPUBLICA FEDERAL DE) 5,945 1

ESPAÑA (REINO DE) 5,202 82

CANADA 1,111 6

CHILE (REPUBLICA DE) 0 0

GUATEMALA (REPUBLICA DE) 0 0

HONDURAS (REPUBLICA DE) 0 0

NICARAGUA (REPUBLICA DE) 0 0

PANAMA (REPUBLICA DE) 0 0

SUECIA (REINO DE) 0 0

URUGUAY (REPUBLICA ORIENTAL DEL) 0 0

Page 25: GAGonzalez Reloj y Azucares

25

Relación de modificaciones, de conformidad a Diarios Oficiales para la fracción arancelaria

91011101

Cambio Um Texto Ai Ae publicación

entrada en

vigor

Se crea

fracción

Pza Con indicador mecánico

solamente.

30 Ex. 18ene2002 1abr2002

Cambio de

arancel de

importación

Pza Con indicador mecánico

solamente.

20 Ex. 30dic2004 31dic2004

Cambio de

arancel de

importación

Pza Con indicador mecánico

solamente

15 Ex. 24dic2008 1ene2010

Tratados de Libre Comercio

E.U.A Canadá Colombia Japón Bolivia Costa Rica

Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.

Nicaragua Israel Com. Europea Guatemala El Salvador Honduras

Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.

Suiza Noruega Islandia Liechtenstein Chile Uruguay

Ex. Ex. Ex. Ex. Art. 3 TLC Ex. Ex.

Page 26: GAGonzalez Reloj y Azucares

26

MECANISMOS INCOMPLETOS DESMONTADOS

Sección: XVIII Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o

cinematografía, de medida, control o precisión;

instrumentos y aparatos medicoquirurgicos; aparatos

de relojería; instrumentos musicales; partes y

accesorios de estos instrumentos o aparatos

Capítulo: 91 Aparatos de relojería y sus partes

Partida: 9110 Mecanismos de relojería completos, sin montar o

parcialmente montados (“chablons”); mecanismos de

relojería incompletos, montados; mecanismos de

relojería “en blanco” (“evacues”).

- Pequeños mecanismos:

SubPartida: 911012 -- Mecanismos incompletos, montados.

Fracción: 91101201 Mecanismos incompletos, montados.

Frontera

Resto del Territorio Franja Region

Unidad de

Medida: Pza

Arancel IVA Arancel IVA Arancel IVA

Importación 5 15% 10%

Exportación Ex. 0% 0%

Page 27: GAGonzalez Reloj y Azucares

27

A la Importación:

Arancel aplicable a partir del 2 de enero de 2009. A partir del 1 de enero de 2010 estará exenta de

arancel (Art. 2 Decreto DOF 24/XII/2008).

País

Valor

2009

ene-ago

Volumen

2009

ene-ago

Total 4,124 5,251

ALEMANIA (REPUBLICA FEDERAL DE) 2,569 5,000

TAILANDIA (REINO DE) 1,099 196

JAPON 180 30

SUIZA (CONFEDERACION) 151 4

CHINA (REPUBLICA POPULAR) 100 10

ESPAÑA (REINO DE) 22 1

FRANCIA (REPUBLICA FRANCESA) 3 10

FINLANDIA (REPUBLICA DE) 0 0

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 0 0

Page 28: GAGonzalez Reloj y Azucares

28

A la Exportación:

NO SE EXPORTA

Relación de modificaciones, de conformidad a Diarios Oficiales para la fracción arancelaria

91101201

Cambio Um Texto Ai Ae publicación

entrada en

vigor

Se crea

fracción

Pza Mecanismos incompletos,

montados.

13 Ex. 18ene2002 1abr2002

Cambio de

arancel de

importación

Pza Mecanismos incompletos,

montados.

10 Ex. 30dic2004 31dic2004

Cambio de

arancel de

importación

Pza Mecanismos incompletos,

montados.

7 Ex. 29sep2006 30sep2006

Cambio de

arancel de

importación

Pza Mecanismos incompletos,

montados.

5 Ex. 24dic2008 2ene2009

Cambio de

arancel de

importación

Pza Mecanismos incompletos,

montados.

Ex. Ex. 24dic2008 1ene2010

Um = Unidad de medida

Ai = Arancel de importación

Ae = Arancel de exportación

Tratados de Libre Comercio

E.U.A Canadá Colombia Japón Bolivia Costa Rica

Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.

Nicaragua Israel Com. Europea Guatemala El Salvador Honduras

Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.

Suiza Noruega Islandia Liechtenstein Chile Uruguay

Ex. Ex. Ex. Ex. Art. 3 TLC Ex. Ex.

Page 29: GAGonzalez Reloj y Azucares

29

RELOJES CON CAJA

Sección: XVIII Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o

cinematografía, de medida, control o precisión;

instrumentos y aparatos medicoquirurgicos; aparatos

de relojería; instrumentos musicales; partes y

accesorios de estos instrumentos o aparatos

Capítulo: 91 Aparatos de relojería y sus partes

Partida: 9111 Cajas de los relojes de las partidas 91.01 ó 91.02 y

sus partes.

SubPartida: 911180 - Las demás cajas.

Fracción: 91118099 Las demás cajas.

Frontera

Resto del Territorio Franja Region

Unidad de

Medida: Pza

Arancel IVA Arancel IVA Arancel IVA

Importación 5 15% 10%

Exportación Ex. 0% 0%

Page 30: GAGonzalez Reloj y Azucares

30

A la Importación:

Arancel aplicable a partir del 2 de enero de 2009. A partir del 1 de enero de 2010 estará exenta de

arancel (Art. 2 Decreto DOF 24/XII/2008).

País

Valor

2009

ene-ago

Volumen

2009

ene-ago

Total 13,810 30,558

CHINA (REPUBLICA POPULAR) 7,851 30,450

SUIZA (CONFEDERACION) 3,741 38

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 982 10

HONG KONG (REGION ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA REPUBLICA) 399 12

JAPON 397 10

ANTILLAS NEERLANDESAS (TERRITORIO HOLANDES DE ULTRAMAR) 256 36

SINGAPUR (REPUBLICA DE) 184 2

BRASIL (REPUBLICA FEDERATIVA DE) 0 0

ALEMANIA (REPUBLICA FEDERAL DE) 0 0

FINLANDIA (REPUBLICA DE) 0 0

ITALIA (REPUBLICA ITALIANA) 0 0

TAILANDIA (REINO DE)

Page 31: GAGonzalez Reloj y Azucares

31

A la Exportación:

País

Valor

2009

ene-ago

Volumen

2009

ene-ago

Total 6,469 858

COSTA RICA (REPUBLICA DE) 5,184 741

GUATEMALA (REPUBLICA DE) 1,098 102

PERU (REPUBLICA DEL) 157 14

SUIZA (CONFEDERACION) 30 1

PANAMA (REPUBLICA DE) 0 0

ZONA DEL CANAL DE PANAMA 0 0

Page 32: GAGonzalez Reloj y Azucares

32

Relación de modificaciones, de conformidad a Diarios Oficiales para la fracción arancelaria

91118099

Cambio Um Texto Ai Ae publicación

entrada en

vigor

Se crea

fracción

Pza Las demás cajas. 13 Ex. 18ene2002 1abr2002

Cambio de

arancel de

importación

Pza Las demás cajas. 10 Ex. 30dic2004 31dic2004

Cambio de

arancel de

importación

Pza Las demás cajas. 7 Ex. 29sep2006 30sep2006

Cambio de

arancel de

importación

Pza Las demás cajas. 5 Ex. 24dic2008 2ene2009

Cambio de

arancel de

importación

Pza Las demás cajas. Ex. Ex. 24dic2008 1ene2010

Tratados de Libre Comercio

E.U.A Canadá Colombia Japón Bolivia Costa Rica

Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.

Nicaragua Israel Com. Europea Guatemala El Salvador Honduras

Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.

Suiza Noruega Islandia Liechtenstein Chile Uruguay

Ex. Ex. Ex. Ex. Art. 3 TLC Ex. Ex.

Page 33: GAGonzalez Reloj y Azucares

33

Sistema de Información Arancelaria Vía Internet

Secretaría de Economía

17 Azúcares y artículos de confitería

1701 Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido.

- Azúcar en bruto sin adición de aromatizante ni colorante:

170111 -- De caña.

17011101 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización

igual o superior a 99.4 pero inferior a 99.5 grados.

Aranceles aplicados a Socios Comerciales

EE.UU. Canadá Chile Costa Rica

Ex. Nota: EU10EU15 EXCL Nota: CA4 EXCL Nota: CH3 EXCL Nota: CR3

El Salvador Guatemala Honduras Nicaragua

EXCL. EXCL. EXCL. EXCL Nota: NI3

Colombia Uruguay Bolivia

EXCL Nota: CO3 EXCL Nota: UR3 EXCL Nota: BO3

Islandia Noruega Suiza Unión Europea

EXCL Nota: IL3 EXCL Nota: NO3 EXCL Nota: SU3 EXCL Nota: UE3

Israel Japón

EXCL Nota: IS3 EXCL.

Aranceles aplicados al resto del mundo

Unidad de medida Importación Exportación

Kg 0.338 Dl Ex.

Page 34: GAGonzalez Reloj y Azucares

34

País: Canadá Nota: CA4

La importación de mercancías comprendidas en esta fracción arancelaria que provengan de

Canadá o que no sean "productos calificados" de EUA, conforme a lo dispuesto en el anexo 703.2

"sección A" del Capítulo VII del TLCAN, estará sujeta a la tasa prevista en el Artículo 1º de la

LIGIE, de conformidad al Artículo 4 del DOF de 31/dic/2002 y se actualiza el Artículo 4º del DOF

del 30/Jun/07

País: Costa Rica Nota: CR3

La importación de mercancías, que provengan de la República de Costa Rica, conforme a lo

dispuesto en el Anexo al artículo 3-04 párrafo 2 y en Anexo 1 al artículo 4-04 del TLC entre México

y Costa Rica, estará sujeta a la tasa prevista en el artículo 1 de la TIGIE, de conformidad al artículo

3 de DOF de 31/dic/2003.

País: Chile Nota: CH3

La importación de mercancías, originarias de la región conformada por México y Chile, conforme a

lo dispuesto en el Anexo 3-04(4) del TLC México y Chile, estará sujeta a la tasa prevista en el

artículo 1 de la TIGIE, de conformidad al artículo 3 de DOF de 31/dic/2003.

País: Nicaragua Nota: NI3

La importación de las mercancías comprendidas en esta fracción arancelaria listadas en este

artículo que provengan de Nicaragua conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 del Anexo al Artículo

3-04 del Tratado, estará sujeta al arancel previsto en el Artículo 1º. de la LIGIE, sin reducción

alguna. De conformidad al Artículo 3º del DOF del 30/Jun/07.

País: Colombia Nota: CO3

Salvo que se indique lo contrario en el presente Decreto, la importación de mercancías

comprendidas en esta fracción arancelaria, originarías de la región conformada por Colombia,

conforme a lo que establece en el Anexo 1 al artículo 3-04, del Capítulo III del Tratado, estará

sujeta a la tasa arancelaria prevista en el artículo 1 de la LIGIE, sin reducción arancelaria alguna,

de conformidad al Artículo 3 de DOF de 17/Nov/06 y actualizado el 30/Jun/07.

Se eliminan y adicionan al artículo 3 del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir

del 19 de noviembre de 2006 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias

de la República de Colombia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de

2006 y su modificación publicada en el mismo órgano informativo el 30 de junio de 2007, las

siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de

Importación y de Exportación, de conformidad al Artículo 2° de DOF de 23/Jul/09.

Page 35: GAGonzalez Reloj y Azucares

35

País: Uruguay Nota: UR3

La importación de mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias que provengan de

Uruguay, conforme a lo dispuesto en el Anexo 3-03(4) del artículo 3-03, del TLC entre México y

Uruguay, de conformidad al Artículo 3º de DOF de 19/Jul/04 y se actualiza el 30/Jun/07.

Se modifica el texto de la descripción de la fracción arancelaria 0406.90.04 de la Tarifa de la Ley

de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, contenida en el ARTÍCULO 3 del

Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación, para las

mercancías originarias de la República Oriental del Uruguay, publicado en el Diario Oficial de la

Federación el 19 de julio de 2004, y sus reformas, para quedar como sigue, de conformidad al

Artículo 1° del DOF del 13/May/2008. Se modifican, eliminan y adicionan al artículo 3 del Decreto

por el que se establece la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las

mercancías originarias de la República Oriental del Uruguay, publicado en el Diario Oficial de la

Federación el 19 de julio de 2004 y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano informativo

el 5 de septiembre y 27 de noviembre de 2006, 30 de junio de 2007 y 13 de mayo de 2008, las

siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de

Importación y de Exportación, de conformidad al Artículo 4 ° del DOF del 23/Jul/2009.

País: Bolivia Nota: BO3

La importación de mercancías, que provengan de la República de Bolivia, conforme a lo dispuesto

en el Anexo al artículo 3-03, párrafo 2, del TLC entre México y Bolivia, estará sujeta a la tasa

prevista en el artículo 1 de la TIGIE, de conformidad al artículo 3 de DOF de 31/dic/2003 y el

DPaís:

Islandia Nota: IL3

La importación de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en

el Apéndice 1 de este Decreto que provengan de un Estado de la AELC, conforme a lo dispuesto

en los Anexos III y V referidos en los artículos 4 y 6 del Tratado, y las disposiciones aplicables de

los Acuerdos sobre Agricultura entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Islandia,

respectivamente, estará sujeta al arancel previsto en el artículo 1o. de la LIGIE, sin reducción

alguna. La importación de las mercancías, clasificadas en las fracciones arancelarias marcadas

con (*), se rige por lo establecido en el artículo 1 del presente Decreto. La importación de las

mercancías, clasificadas en las fracciones arancelarias marcadas con (**), se rige por lo

establecido en el Apéndice 2 de este Decreto. La importación de mercancías, clasificadas en las

fracciones arancelarias marcadas con (***), se rige por lo establecido en el artículo 14 del presente

Decreto. De conformidad al Artículo 6º del DOF del 28/Nov/06 y modificación del diverso el

30/Jun/07.

Page 36: GAGonzalez Reloj y Azucares

36

País: Noruega Nota: NO3

La importación de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en

el Apéndice 1 de este Decreto que provengan de un Estado de la AELC, conforme a lo dispuesto

en los Anexos III y V referidos en los artículos 4 y 6 del Tratado, y las disposiciones aplicables de

los Acuerdos sobre Agricultura entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de Noruega,

respectivamente, estará sujeta al arancel previsto en el artículo 1o. de la LIGIE, sin reducción

alguna. La importación de las mercancías, clasificadas en las fracciones arancelarias marcadas

con (*), se rige por lo establecido en el artículo 1 del presente Decreto. La importación de las

mercancías, clasificadas en las fracciones arancelarias marcadas con (**), se rige por lo

establecido en el Apéndice 2 de este Decreto. La importación de mercancías, clasificadas en las

fracciones arancelarias marcadas con (***), se rige por lo establecido en el artículo 14 del presente

Decreto. De conformidad al Artículo 3º del DOF del 28/Nov/2006 y modificación del diverso el

30/Jun/07.

País: Suiza Nota: SU3

La importación de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en

el Apéndice 1 de este Decreto que provengan de un Estado de la AELC, conforme a lo dispuesto

en los Anexos III y V referidos en los artículos 4 y 6 del Tratado, y las disposiciones aplicables de

los Acuerdos sobre Agricultura entre los Estados Unidos Mexicanos y la Confederación Suiza,

respectivamente, estará sujeta al arancel previsto en el artículo 1o. de la LIGIE, sinreducción

alguna. La importación de las mercancías, clasificadas en las fracciones arancelarias marcadas

con (*), se rige por lo establecido en el artículo 1 del presente Decreto. La importación de las

mercancías, clasificadas en las fracciones arancelarias marcadas con (**), se rige por lo

establecido en el Apéndice 2 de este Decreto. La importación de mercancías, clasificadas en las

fracciones arancelarias marcadas con (***), se rige por lo establecido en el artículo 14 del presente.

De conformidad al Artículo 3º del DOF del 28/Nov/2006 y modificación del diverso el 30/Jun/07.

País: Unión Europea Nota: UE3

La importación de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en

este artículo que provengan de la Comunidad Europea conforme a lo dispuesto en el Anexo II

denominado "Calendario de Desgravación de México" referido en los artículos 3 al 10 de la

Decisión, estará sujeta al arancel previsto en el artículo 1o. de LIGIE, sin reducción alguna, de

conformidad al Artículo 3ª del DOF del 29/Sep/06 y actualizado el 30/Jun/07.

Page 37: GAGonzalez Reloj y Azucares

37

País: Israel Nota: IS3

De conformidad con lo dispuesto en el anexo 2-03.4(b) (Concesiones de México a Israel), y el

artículo 2-03.4 del Capítulo II (Comercio de bienes) del Tratado, la importación de mercancías,

originarias de la región conformada por México e Israel, estará sujeta a la tasa arancelaria prevista

en el artículo 1o. de la LIGIE , de conformidad al artículo 3º de DOF de 21/dic/04 y actualizado el

30/Jun/07.

Comercio Anual

Valor en dólares y Volumen en: Kg

EXPORTACIONES

País

Valor

2009

ene-ago

Volumen

2009

ene-ago

Total 26,902,144 60,186,974

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 26,901,255 60,185,674

BELICE 603 1,250

REPUBLICA DOMINICANA 279 30

PUERTO RICO (ESTADO LIBRE ASOCIADO DE LA COMUNIDAD DE) 7 20

CANADA 0 0

COSTA RICA (REPUBLICA DE) 0 0

ALEMANIA (REPUBLICA FEDERAL DE) 0 0

GUATEMALA (REPUBLICA DE) 0 0

HONDURAS (REPUBLICA DE) 0 0

JAPON 0 0

NICARAGUA (REPUBLICA DE) 0 0

PANAMA (REPUBLICA DE) 0 0

EL SALVADOR (REPUBLICA DE) 0 0

Page 38: GAGonzalez Reloj y Azucares

38

Importaciones

País

Valor

2009

ene-ago

Volumen

2009

ene-ago

Total 89,371 59,819

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 88,993 59,778

ESPAÑA (REINO DE) 175 1

MAURITANIA (REPUBLICA ISLAMICA DE) 128 30

MAURICIO (REPUBLICA DE) 44 9

COLOMBIA (REPUBLICA DE) 31 0

CUBA (REPUBLICA DE) 0 0

FRANCIA (REPUBLICA FRANCESA) 0 0

PAISES NO DECLARADOS 0 0

PARAGUAY (REPUBLICA DEL) 0 0

Page 39: GAGonzalez Reloj y Azucares

39

Relación de modificaciones, de conformidad a Diarios Oficiales para la fracción arancelaria

17011101

Cambio Um Texto Ai Ae publicación

entrada en

vigor Observaciones

Se crea

fracción

Kg Azúcar cuyo contenido en peso

de sacarosa, en estado seco,

tenga una polarización igual o

superior a 99.4 pero inferior a

99.5 grados.

AE Ex. 18ene2002 1abr2002

Cambio de

arancel de

importación

Kg Azúcar cuyo contenido en peso

de sacarosa, en estado seco,

tenga una polarización igual o

superior a 99.4 pero inferior a

99.5 grados.

.39586 Ex. 17abr2002 18abr2002 Sin sufrir cambios

de texto esta

fracción absorbe

todos o parte de

los productos de:

17011199,

Cambio de

arancel de

importación

Kg Azúcar cuyo contenido en peso

de sacarosa, en estado seco,

tenga una polarización igual o

superior a 99.4 pero inferior a

99.5 grados.

0.36

Dls.

EU

Ex. 20jul2004 21jul2004

Cambio de

arancel de

importación

Kg Azúcar cuyo contenido en peso

de sacarosa, en estado seco,

tenga una polarización igual o

superior a 99.4 pero inferior a

99.5 grados.

0.338

Dls. E

Ex. 2mar2005 3mar2005

Cambio de

arancel de

importación

Kg Azúcar cuyo contenido en peso

de sacarosa, en estado seco,

tenga una polarización igual o

superior a 99.4 pero inferior a

99.5 grados.

AE Ex. 18jun2007 1jul2007

Cambio de

arancel de

Kg Azúcar cuyo contenido en peso

de sacarosa, en estado seco,

0.338

Dls. E

Ex. 30jun2007 1jul2007

Page 40: GAGonzalez Reloj y Azucares

40

importación tenga una polarización igual o

superior a 99.4 pero inferior a

99.5 grados.

Sistema de Información Arancelaria Vía Internet

Secretaría de Economía

Sistema de Información Arancelaria Vía Internet

Secretaría de Economía (azúcar refinada)

17 Azúcares y artículos de confitería

1703 Melaza procedente de la extracción o del refinado del azúcar.

170310 Melaza de caña.

17031001 Melaza, incluso decolorada, excepto lo comprendido en la fracción 1703.10.02.

17.03 MELAZA PROCEDENTE DE LA EXTRACCION O DEL REFINADO DEL AZUCAR.

1703.10 – Melaza de caña.

1703.90 – Las demás.

Las melazas de esta partida proceden únicamente de la extracción o del refinado del azúcar. Se

trata frecuentemente de subproductos de la elaboración o del refinado del azúcar de caña o

remolacha o de la producción de fructosa a partir del maíz. Son sustancias viscosas, pardas o

negruzcas, que contienen todavía una cantidad apreciable de azúcar de difícil cristalización.

También se presentan en forma de polvo.

Las melazas de remolacha no suelen ser consumibles directamente, pero algunas formas

refinadas de melazas de caña o de maíz son aptas para el consumo humano como jarabes

purificados o de mesa (“treacle”). Las melazas se utilizan sobre todo como producto base en

destilería para obtener alcohol y bebidas alcohólicas (principalmente el ron, que procede de la

melaza de caña), para la preparación de alimentos para el ganado o de sucedáneos del café. A

veces se utiliza en la extracción de azúcar.

Las melazas de esta partida pueden estar decoloradas, aromatizadas o coloreadas artificialmente.

Page 41: GAGonzalez Reloj y Azucares

41

Aranceles aplicados a Socios Comerciales

EE.UU. Canadá Chile Costa Rica

Ex. Nota: EU11 Ex. Nota: CA11 Ex. EXCL Nota: CR3

El Salvador Guatemala Honduras Nicaragua

EXCL. EXCL. EXCL. Ex.

Colombia Uruguay Bolivia

28% Nota: CO5 Ex. EXCL Nota: BO3

Islandia Noruega Suiza Unión Europea

EXCL Nota: IL3 EXCL Nota: NO3 EXCL Nota: SU3 Ex.

Israel Japón

EXCL Nota: IS3 EXCL.

Aranceles aplicados al resto del mundo

Unidad de medida Importación Exportación

Kg 10%+0.36 Ex.

Page 42: GAGonzalez Reloj y Azucares

42

Comercio Anual

Valor en dólares y Volumen en: Kg

Exportaciones

País

Valor

2009

ene-ago

Volumen

2009

ene-ago

Total 22,830,914 142,515,283

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 16,278,700 79,961,363

REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÐA E IRLANDA DEL NORTE 4,833,889 42,335,073

PAISES BAJOS (REINO DE LOS) (HOLANDA) 1,005,024 10,406,196

TRINIDAD Y TOBAGO (REPUBLICA DE) 713,301 9,812,651

BARBADOS (COMUNIDAD BRITANICA DE NACIONES) 0 0

ALEMANIA (REPUBLICA FEDERAL DE) 0 0

ESPAÑA (REINO DE) 0 0

PUERTO RICO (ESTADO LIBRE ASOCIADO DE LA COMUNIDAD DE) 0 0

Importaciones

País

Valor

2009

ene-ago

Volumen

2009

ene-ago

Total 722,448 4,713,526

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 722,448 4,713,526

CUBA (REPUBLICA DE) 0 0

Page 43: GAGonzalez Reloj y Azucares

43

Relación de modificaciones, de conformidad a Diarios Oficiales para la fracción arancelaria

17031001

Cambio Um Texto Ai Ae publicación

entrada en

vigor

Se crea

fracción

Kg Melaza, incluso decolorada,

excepto lo comprendido en la

fracción 1703.10.02.

AMX Ex. 18ene2002 1abr2002

Cambio de

arancel de

importación

Kg Melaza, incluso decolorada,

excepto lo comprendido en la

fracción 1703.10.02.

10%+0.36 Ex. 17abr2002 18abr2002

Cambio de

arancel de

importación

Kg Melaza, incluso decolorada,

excepto lo comprendido en la

fracción 1703.10.02.

AMX Ex. 18jun2007 1jul2007

Cambio de

arancel de

importación

Kg Melaza, incluso decolorada,

excepto lo comprendido en la

fracción 1703.10.02.

10%+0.36 Ex. 30jun2007 1jul2007

Um = Unidad de medida

Ai = Arancel de importación

Ae = Arancel de exportación

Page 44: GAGonzalez Reloj y Azucares

44

Sistema de Información Arancelaria Vía Internet

Secretaría de Economía

17 Azúcares y artículos de confitería

1703 Melaza procedente de la extracción o del refinado del azúcar.

170390 Las demás.

17039099 Las demás.

Aranceles aplicados a Socios Comerciales

EE.UU. Canadá Chile Costa Rica

Ex. Nota: EU11 Ex. Nota: CA11 Ex. EXCL Nota: CR3

El Salvador Guatemala Honduras Nicaragua

EXCL. EXCL. EXCL. Ex.

Colombia Uruguay Bolivia

28% Nota: CO5 Ex. EXCL Nota: BO3

Islandia Noruega Suiza Unión Europea

EXCL Nota: IL3 EXCL Nota: NO3 EXCL Nota: SU3 Ex.

Israel Japón

EXCL Nota: IS3 EXCL.

Aranceles aplicados al resto del mundo

Unidad de medida Importación Exportación

Kg 10%+0.36 Ex.

NO ESXISTEN EXPORTACIONES

Page 45: GAGonzalez Reloj y Azucares

45

Importaciones

País

Valor

2009

ene-ago

Volumen

2009

ene-ago

Total 39,270 134,157

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 39,110 134,029

CHINA (REPUBLICA POPULAR) 160 128

VENEZUELA (REPUBLICA DE) 0 0

Relación de modificaciones, de conformidad a Diarios Oficiales para la fracción arancelaria

17039099

Cambio Um Texto Ai Ae publicación

entrada en

vigor

Se crea

fracción

Kg Las demás. AMX Ex. 18ene2002 1abr2002

Cambio de

arancel de

importación

Kg Las demás. 10%+0.36 Ex. 17abr2002 18abr2002

Cambio de

arancel de

importación

Kg Las demás. AMX Ex. 18jun2007 1jul2007

Cambio de

arancel de

importación

Kg Las demás. 10%+0.36 Ex. 30jun2007 1jul2007

Um = Unidad de medida

Ai = Arancel de importación

Ae = Arancel de exportación

Page 46: GAGonzalez Reloj y Azucares

46

CONCLUSIONES

Es de suma importancia conocer cada uno de los aranceles que favorecen al país para que en un

futuro podamos exportar e importar productos ya sea para la empresa que estamos trabajando o

para la propia.

Este trabajo me ayudo a conocer mas acerca de las fracciones arancelarias y de su división de

cada capitulo y saber que cada producto se puede subdividir en otros.

Page 47: GAGonzalez Reloj y Azucares

47

BIBLIOGRAFIA

http://www.economia.gob.mx

http://www.siicex.gob.mx

Page 48: GAGonzalez Reloj y Azucares

48

Glosario de términos utilizados en el SIAVI

- Arancel de

Importación:

Impuesto exigido cuando un bien es importado.

- Arancel de

Exportación:

Derecho arancelario sobre los productos exportados.

- Arancel de

Nación Más

Favorecida

(NFM):

Arancel que un país miembro de la OMC cobra a las importaciones

provenientes de otro miembro.

- Exento (Ex.):

Implica que las importaciones provenientes de determinado país entran

libres de arancel.

- Excluido

(EXCL.):

Implica que esa fracción quedó excluida de la negociación de un acuerdo

comercial. Por tanto, aplica el arancel NMF.

- Normas

Oficiales

Mexicanas:

Establecen la terminología, clasificación, directrices, especificaciones,

atributos o características aplicables en forma obligada a un producto.

- Prosecs:

Los Programas de Promoción Sectorial (PROSECs) son instrumentos

mediante los cuales los productores con autorización, podrán importar

determinados bienes con arancel ad valorem preferencial, siempre que

éstos se empleen en la producción de las mercancías correspondientes a

cada programa. El 2 de agosto de 2002 se publicó el decreto por el que

se establecen estos programas y posteriormente se han publicado

diversas reformas a éstos. Para más información consultar la sección de

PROSECS en la página de la SE.

Um Unidad de medida

Ai Arancel de importación

Ae Arancel de exportación