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Gaceta Congreso

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1. Convocatorias y Orden del Día de las Sesiones de los Órganos Legislativo.

2. Registro de asistencia de los Diputados a las Sesiones de Pleno.

3. Registro de asistencia de los Diputados a las Sesiones de los Órganos Legislativos.

4. Actas, resoluciones y Acuerdos del Pleno.

5. Iniciativas presentadas al Congreso del Estado.

6. Asuntos presentados en el Pleno, Comisiones y Comités.

7. Dictámenes de Comisión y votos particulares.

8. Minutas aprobadas por el Pleno.

9. ComunicacionesoficialesdirigidasalCongreso.

í ndice

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Convocatorias y Orden del Día de las Sesiones de los Órganos Legislativo1

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1. JESÚS SALVADOR ZALDIVAR BENAVIDES

2. DENISSE ORTIZ PÉREZ

3. HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS

4. JOSEFINA BUXADÉ CASTELÁN

5. EDGAR SALOMÓN ESCORZA

6. MYRIAM GALINDO PETRIZ

7. FELIPE DAVID ESPINOZA RODRÍGUEZ

8. ERNESTO LEYVA CÓRDOVA

9. JOSÉ VENANCIO OJEDA HOYOS

10. ELEOFERMES PALACIOS REYES

11. DAVID EDGARDO HUERTA RUIZ

12. ELVIA SUÁREZ RAMÍREZ

13. JOSÉ ANGEL PEDRO GUERRERO HERRERA

14. JOSÉ LAURO SÁNCHEZ LÓPEZ

15. EDGAR SÁNCHEZ GÓMEZ

16. ZENORINA GONZÁLEZ ORTEGA

17. JUAN CARLOS ESPINA VON ROERICH

18. RAFAEL VON RASFELD PORRAS

19. ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTIZ

20. ERIC COTOÑETO CARMONA

21. JUAN MANUEL JIMÉNEZ GARCÍA

22. JOSÉ ENRIQUE DOGER GUERRERO

23. JESUS MORALES FLORES

24. JESÚS RICARDO MORALES MANZO

Registro de asistencia de los Diputados a las Sesiones de Pleno.2

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Registro de asistencia de los Diputados a las Sesiones de los Órganos Legislativos3

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Actas, resoluciones y Acuerdos del Pleno.4QUINCUAGÉSIMO OCTAVO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLAPERÍODO ORDINARIO

ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL MARTES CATORCE DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE

PRESIDENCIA DEL DIPUTADO:MARIO GERARDO RIESTRA PIÑA VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO:HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS

SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS:ERIC COTOÑETO CARMONA YJORGE LUIS CORICHE AVILÉS

EN LA HEROICA CIUDAD DE PUEBLA DE ZARAGOZA, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOCE, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUIN-CUAGÉSIMO OCTAVA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE VEINTIOCHO DE ELLOS, LA INASISTEN-CIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS ERNESTO LEYVA CÓRDOVA, JOSÉ LAURO SÁNCHEZ LÓPEZ, ZENO-RINA GONZÁLEZ ORTEGA, JOSÉ ÁNGEL PEDRO GUERRERO HERRERA, JOSÉ VENANCIO OJEDA HOYOS Y LUCIO RANGEL MENDOZA Y LOS RETARDOS JUSTIFICADOS DE LOS DIPUTADOS JOSÉ ENRIQUE DOGER GUERRERO, JOSÉ JUAN ESPINOSA TORRES Y ADRIÁN VÍCTOR HUGO ISLAS HERNÁNDEZ QUIENES POS-TERIORMENTE SE INCORPORARON A LA SESIÓN, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS NUEVE HORAS CON CINCUENTA Y CINCO MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO; ENSEGUI-DA LA SECRETARÍA DIO LECTURA A UN OCURSO DEL DIPUTADO CON LICENCIA EDGAR JESÚS SALOMÓN ESCORZA EN EL QUE COMUNICA SU REINCORPORACIÓN A SUS FUNCIONES COMO DIPUTADO DE LA QUINCUAGÉSIMO OCTAVA LEGISLATURA, SE ACORDÓ TOMAR CONOCIMIENTO DEL OCURSO; EN EL PUNTO UNO SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL TRECE DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA, SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD; EN EL PUNTO DOS DEL ORDEN DEL DÍA, RELATIVO AL ANÁLISIS DEL PRIMER INFORME DE GOBIERNO, PRESENTADO ANTE ESTA SOBERANÍA POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE PUEBLA, EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA NOMBRÓ UNA COMISIÓN DE CORTESÍA PARA QUE ACOMPAÑEN A LA ENTRA-DA DEL SALÓN DE PLENOS AL CIUDADANO ARDELIO VARGAS FOSADO, SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO, ESTABLECIÉNDOSE UN RECESO; TRANSCURRIDO, SE REANUDÓ LA SESIÓN Y ESTANDO PRESENTE, DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA DE ESTE CONGRESO DEL ESTADO, SE LE CONCEDIÓ EL USO DE LA PALABRA HASTA POR TREINTA MINUTOS PARA QUE MANIFIESTE Y DÉ CUENTA A ESTA SOBERANÍA DEL ESTADO

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QUE GUARDA SU RESPECTIVA DEPENDENCIA, ENSEGUIDA DIO CONTESTACIÓN A LAS PREGUNTAS Y RÉPLICAS DE LOS SIGUIENTES DIPUTADOS: JORGE LUIS CORICHE AVILÉS, JUAN MANUEL JIMÉNEZ GARCÍA, JOSEFINA BUXADÉ CASTELÁN, DENISSE ORTÍZ PÉREZ, RAFAEL VON RAESFELD PORRAS, JESÚS SALVADOR ZALDÍVAR BENAVIDES, HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS, JESÚS RICARDO MORALES MANZO, ANTONIO GALI LÓPEZ, ZEFERINO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ Y JOSÉ JUAN ESPINOSA TORRES IN-TERVENCIONES QUE SE ENCUENTRAN EN LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE ESTA SESIÓN; ENSEGUIDA EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA AGRADECIÓ SU PRESENCIA AL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, INSTRUYENDO A LA COMISIÓN DE CORTESÍA LO ACOMPAÑARAN HASTA LAS PUERTAS DEL RECINTO LEGISLATIVO, ESTABLECIÉNDOSE UN RECESO; TRANSCURRIDO, SE REANUDÓ LA SESIÓN; CONTINUANDO CON LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA, LA SECRETARÍA DIO LECTURA AL ASUNTO DEL PUNTO TRES RELATIVO AL OCURSO DEL CIUDADANO JOSÉ LUIS REYES RAMOS POR EL QUE SOLICITA SE LE CONCEDA LA CALIDAD DE POBLANO, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO CUATRO SE DIO LECTURA AL OFICIO POR EL QUE EL EJECUTIVO DEL ESTADO REMITE LA INICIATIVA DE DECRETO QUE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 8 DEL DECRETO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL Y A LA DE SALUD, PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUN-TOS GENERALES LA SECRETARÍA DIO LECTURA AL OCURSO DEL CIUDADANO OSCAR ALBERTO MEDEL-LIN CABRERA, POR EL QUE PRESENTA PROYECTO EDUCATIVO DE SALUD, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE SALUD PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SE LEVANTÓ LA SESIÓN, CITANDO PARA EL MARTES VEINTIUNO DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO A LAS NUEVE HORAS CON QUINCE MINUTOS.

MARIO GERARDO RIESTRA PIÑA

DIPUTADO PRESIDENTE

HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS DIPUTADO VICEPRESIDENTE

ERIC COTOÑETO CARMONA

DIPUTADO SECRETARIO

JORGE LUIS CORICHE AVILÉS DIPUTADO SECRETARIO

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Iniciativas presentadas al Congreso del Estado5CC SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVADE LA LVIII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANODE PUEBLA

El suscrito Diputado José Guillermo Aréchiga Santamaría, a nombre de los Diputados integrantes del Partido Nueva Alianza de la LVIII Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla, con las facultades que me con-ceden los Artículos 57 fracción I y II, 63 fracción II, 64 y 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como los artículos 144 fracción II, 146, y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legisla-tivo del Estado de Puebla, someto a consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA, LA LEY DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA, Y LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, de conformidad con los siguientes:

CONSIDERANDOS

Que una de las aspiraciones de toda democracia de calidaddebe ser la formación de ciudadanos libres y competitivos, por lo que corresponde al Estadodotar a la población de las herramientas necesarias para que los ciudadanos se involucren, de forma activa y eficiente, en la vida pública y económica del país.

Queun mayor número de fuentes de información disponibles para los ciudadanos, genera más herramientas para el debate y el intercambio de ideas, y fortalece la actividad económica, académica y la interacción social. El acceso a Internet promueve que cada individuo tenga la oportunidad de expresarse y generar vínculos que le permitan mayor movilidad social.

Que la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró, en junio de 2011, que el acceso a Internet es un derecho humano. En este tenor, el Relator de la ONU, Frank La Rue, expresó que el “…Internet no sólo permite a los individuos ejercer su derecho de opinión y expresión, sino que también forma parte de sus derechos humanos y promueve el progreso de la sociedad en su conjunto”. Por tanto, el Estado debe tomar las medias correspondientes “para hacer al Internet ampliamente disponible, accesible y costeable para todos… asegurar el acceso universal del Internet debe ser una prioridad de todos”.

Que de acuerdo al documento elaborado por la UNESCO en relación a los Estándares de Competencias en TIC para Docentes, el aprovechamiento y el uso de la tecnología por los estudiantes y docentes permitirá el desarrollo de habilidades, como pensamiento crítico en la resolución de conflictos y la toma de decisiones. Además de la formación de individuos “buscadores, analizadores y evaluadores de la información… capaces de contribuir a la sociedad”.

Que el reporte “Resultados PISA 2009: estudiantes en línea”, presentado por la OCDE, revelaque en Méx-ico sólo el 49.5 por ciento de los estudiantes menores de 15 años tienen computadora en casa, y de esta

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población poco más del 34 por ciento tiene acceso a Internet. Asimismo señala que el acceso a las TICs es fundamental para el proceso enseñanza-aprendizaje y para el desarrollo de habilidades para realizar diver-sas tareas. Por tanto, una planeación completa e incluyente será necesaria para potenciar las posibilidades de superar el rezago educativo y elevar los niveles de competitividad.

Que de acuerdo a cifras presentadas por la OCDE, para Junio del 2011, México era el segundo país miembro de la organización con menor porcentaje de su población con suscripción a banda ancha fija y el último en relación a banda ancha móvil, con 10.9 y 0.5 por ciento respectivamente.

Que bajo este mismo argumento, de acuerdo a cifras de la misma organización, ajustadas al poder de com-pra, el precio mínimo visible en el mercadode 1MB de datos en México es de4.65 dólares, en comparación a los 0.79 dólares promedio de los países de la OCDE, dificultando desde luego el acceso de los consumi-dores a dicha tecnología.

Que dado lo anterior, tomar las medidas correspondientes en términos de inversión en infraestructurare-sulta prioritario, garantizando la cobertura universal en sitios públicos y centros educativos de las TICs, especialmente del internet. La inversión inicial, sin duda, será considerable;sin embargo, en el mediano y largo plazoslos beneficios, en términos de un capital humano y de potencial de crecimiento económico, serán mayores.

Que, sin duda, el uso de la computadora es un recurso determinante en la nueva era del conocimiento. Ya que, en conjunto con el acceso a internet, la disponibilidad de información se hace más fácil y expedita, además de la posibilidad de uso de programas que permiten un mejor proceso de enseñanza-aprendizaje en todos los niveles educativos y de especialización.

Que es necesario que los estudiantes disfruten del uso de las Tecnologías de la Información y la Comuni-cación, especialmente de la computadora y el internet, en sus aulas de trabajo. Esto es, la implementación de programas que impulsen la conectividad de las escuelas. La utilización de ambas herramientas permitirá, entre algunas acciones, el fortalecimiento de habilidades digitales, el acceso a diversas aplicaciones, la conformación de redes escolares para compartir información y la impartición de clases por medio de vid-eoconferencias, entre otras.

Por lo anteriormente expuesto, presento a la consideración de esta soberanía la INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE MODIFICAN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA, LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA, Y LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL.

PRIMERO.- Se reforma el Artículo 118 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla para quedar como sigue:

ARTÍCULO 118.- Es obligación del Estado impartir y fomentar la educación pública en todos sus grados, garantizando el acceso a las Tecnologías de la Información, específicamente a computadoras e internet,de acuerdo a las circunstancias del erario y de conformidad con las necesidades de los habitantes. La edu-cación preescolar, primaria y secundaria son obligatorias.

La educación que se imparta en el Estado de Puebla, formará a los alumnos para que su vida se oriente por los principios y valores fundamentales del ser humano, fomentando en ellos, una cultura cívica y de la paz;

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esta será gratuita y se sujetará estrictamente a lo dispuesto por el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus Leyes reglamentarias.

SEGUNDO.- Se adiciona la fracción XXXII al Artículo 14; y una fracción VIII al Artículo 19 de la Ley de Edu-cación del Estado de Puebla para quedar:ARTÍCULO 14.- Corresponden a la Autoridad Educativa Estatal las atribuciones siguientes:I.- a XXXI.- …XXXII.- Garantizar el acceso a Internet en los centros escolares de todos los niveles y modalidades educati-vas.Artículo 19.- La Autoridad Educativa Estatal, conformará el Sistema Estatal de Formación, Actualización, Capacitación y Superación Profesional para Docentes; cuyos propósitos serán:I.- a VII.- …VIII.- Incluir en sus programas el uso de Tecnologías de la Información y la Comunicación, particularmente del Internet.

TERCERO.- Se adiciona la fracción XLII al Artículo 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, para quedar: ARTÍCULO 44.-A la Secretaría de Educación Pública, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:I.- a XLI.- …XLII.- Garantizar el acceso de Internet en los centros escolares de todos los niveles y modalidades educati-vas.

CUARTO.- Se adiciona la fracción XVIII Bis al Artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, para quedar: ARTÍCULO 78: Son atribuciones de los Ayuntamientos:I.- a XIX.- …XIXBis.-Garantizar el acceso gratuito a Internet en al menos un sitio público en el Municipio.XXX.- a LXVI.- …

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Puebla, Puebla; a 7 de Junio del 2012

ATENTAMENTE

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

Dip. José Guillermo Aréchiga Santamaría

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Asuntos presentados en el Pleno,Comisiones y Comités.6

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Dictámenes de Comisión y votos particulares.7COMISIÓN DE PROCURACIÓN YADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

DICTAMEN NÚMERO: 154

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión que suscribe nos fue turnado para su estudio y Dictamen con Minuta de Decreto correspondi-ente, el expediente formado con motivo de la iniciativa enviada por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Defensa Social para el Es-tado Libre y Soberano de Puebla.

Que la legislación penal de un Estado, debe ser acorde a las necesidades sociales a fin de prevenir y sancio-nar el delito, siendo el robo uno de los más frecuentes y que por ende, requiere de una especial atención en el Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

Que es necesario implementar mecanismos que inhiban la comisión de delitos patrimoniales que impactan directamente a la población, tan solo en el año 2011, se iniciaron un total de 3,217 averiguaciones previas por el delito de robo de baja cuantía en el Estado. Sin embargo, el tipo penal vigente posibilita a las personas que cometen estos delitos queden en libertad al establecer pena alternativa en el delito de robo cuando el monto de lo robado no excede de cien días de salario mínimo, lo que ha generado un aumento en la comisión de este delito, pues lejos de desincentivar la comisión de este ilícito, se ha convertido en el modus vivendi de personas dedicadas a estas conductas.

En este sentido, la presente reforma establece que en los casos en que el Agente del Ministerio Público ejercite acción penal, por la comisión del delito de robo contemplado en la fracción I y II del artículo 374 del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla, la sanción corresponda a pena corpo-ral y pena económica.

La legislación vigente contempla agravantes del robo, pero se ha dejado al margen algunas conductas y actividades, como aquellas relativas a personas que sin haber tenido participación en la comisión del robo de un vehículo, llevan a cabo respecto del mismo su posesión o custodia, alteran la serie de registro y la documentación que ampara su propiedad, los desmantelan para la comercialización de sus partes o para ocultar su identidad, los utilizan en la comisión de otros delitos o aportan recursos de cualquier índole para la realización de estas actividades, por lo que se propone adicionar nuevas conductas típicas que permi-tan equipararlas y sancionarlos conforme al delito de robo, todo ello con la finalidad de sancionar con toda

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severidad a quienes de este modo participan en estas actividades ilícitas y disminuir los índices delictivos en la materia.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción I, 64, 67 y 79 fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 107, 119, 123 frac-ción II, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de Vuestra Soberanía, el siguiente Dictamen con Minuta de:DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.

ÚNICO.- Se REFORMAN las fracciones I y II del artículo 374; las fracciones III, VI y VII del 375, y las frac-ciones XIX y XX del 380; se ADICIONAN las fracciones VIII y IX del artículo 375 y las fracciones XXI, XXII, XXIII, XXIV y XXV del artículo 380; todos del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue:

Artículo 374.- …

I.- Cuando el valor de lo robado no exceda de treinta veces el salario mínimo, se impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a doscientos días de salario mínimo;

II.- Cuando el valor de lo robado exceda de treinta pero no de cien veces el salario mínimo, se impondrán de uno a tres años de prisión y de ciento cincuenta a trescientos días de salario mínimo;

III a V.- …Artículo 375.- …

I y II.- …

III.- Adquiera en más de dos ocasiones vehículos de motor, como motocicletas, automóviles, camiones, tractores, remolques y semi remolques u otros semejantes, sin cerciorarse previamente de su legítima pro-cedencia;

IV y V.- …

VI.- Utilice algún vehículo robado en la comisión de otro u otros delitos;

VII.- Utilice el o los vehículos robados en la prestación de un servicio público o actividad oficial;

VIII.- Detente, posea o custodie algún vehículo que cuente con sus medios de identificación alterados o modificados; y

IX.- Detente, almacene o pignore un vehículo robado.

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Artículo 380.- …

I a XVIII.- …

XIX.- Cuando se cometa el robo de una o más de las partes que conforman un vehículo automotor o de la mercancía transportada a bordo de aquél, sin perjuicio, en su caso, de la agravante a que se refiere la frac-ción I de este artículo;XX.- Cuando se cometa contra transeúntes;

XXI.- Cuando recaiga sobre equipaje o valores de viajero, en cualquier lugar durante el transcurso de viaje o en terminales de transporte;XXII.- Cuando recaiga sobre documentos que se conserven en oficinas públicas, cuando la sustracción afecte el servicio público o cause daño a terceros;

XXIII.- Cuando se cometa en una oficina bancaria, recaudadora u otra en que se conserven caudales o va-lores, o contra personas que las custodien o transporten;

XXIV.- Cuando se cometa en contra de persona con discapacidad o de más de sesenta años de edad; y

XXV.- Por quien haya sido o sea personal de empresas que presten servicios de seguridad privada, aunque no esté en servicio.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. El presente Decreto se publicará en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el día hábil siguiente de su publicación.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

A T E N T A M E N T E“SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO”HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 31 DE MAYO DE 2012

DIP. GERARDO MEJÍA RAMÍREZP R E S I D E N T E

DIP. JUAN CARLOS ESPINA VON ROEHRICHS E C R E T A R I O

DIP. EDGAR JESÚS SALOMÓN ESCORZA V O C A L

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DIP. JESÚS SALVADOR ZALDIVAR BENAVIDESV O C A L

DIP. JOSÉ GUILLERMO ARÉCHIGA SANTAMARÍAV O C A L

DIP. JESÚS RICARDO MORALES MANZOV O C A L

DIP. ERIC COTOÑETO CARMONAV O C A L

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Minutas aprobadas por el Pleno8EL HONORABLE QUINCUAGESIMO OCTAVO CONGRESOCONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

C O N S I D E R A N D O

Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por virtud del cual se extingue el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de Artesanías e Industrias Populares del Estado de Puebla, creado mediante Decreto del Honor-able Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el treinta de diciembre de dos mil cinco, correspondiendo a la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico, la atención de los asuntos competencia de dicho Instituto.

Que el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017, en su Eje 3 denominado “Gobierno Honesto y al Servicio de la Gente”, establece que el Gobierno del Estado financiará una estructura que obedezca estrictamente a las necesidades operativas de la Administración Pública Estatal, mediante esquemas de simplificación adminis-trativa y rediseño institucional, para que cada función se realice con eficiencia.

Que el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017, establece como uno de los objetivos de su Eje rector “Más Empleo y Mayor Inversión”, el cual prevé el impulso al crecimiento económico en beneficio de todos los poblanos, señalando que para las regiones con predominio urbano es necesario elevar su competitividad, mediante la mejora y ampliación de la infraestructura de servicios públicos y la relacionada con la esfera pro-ductiva, promoviendo la elevación de la productividad por unidad económica, con base en la capacitación de los empresarios y los trabajadores; tareas que por su naturaleza corresponden a la Secretaría de Competi-tividad, Trabajo y Desarrollo Económico y a las Entidades Paraestatales que tiene sectorizadas.

Que mediante Decreto del Congreso del Estado publicado en el Periódico Oficial del Estado, con fecha treinta de diciembre de dos mil cinco, se creó el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de Artesanías e Industrias Populares del Estado de Puebla, sectorizado a la entonces Secretaría de Desar-rollo Económico, ahora Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico.

Que al Instituto de Artesanías e Industrias Populares del Estado de Puebla, se le asignaron como objetivos primordiales entre otros el impulsar el desarrollo de las actividades artesanales y de las industrias populares en el Estado, mediante la instrumentación de mecanismos ágiles y eficaces que permitan promover, difundir

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y comercializar, directa o indirectamente, la producción de los micro y pequeños artesanos; apoyar el forta-lecimiento de la actividad artesanal y de las industrias populares, integrándola al sector productivo; coadyu-var en la promoción, difusión y comercialización de los productos artesanales.

Que la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla, prevé la posibilidad de extinción de entidades cuando dejen de cumplir sus fines u objeto o su funcionamiento no resulte ya conveniente desde el punto de vista del interés público.

Que mediante sesión extraordinaria de fecha cuatro de octubre del dos mil once, la Junta Directiva del Insti-tuto de Artesanías e Industrias Populares del Estado de Puebla, determinó que con el fin de alcanzar rangos superiores de calidad en el servicio y lograr mayor eficiencia en el desarrollo de las actividades artesanales y de las industrias populares en el Estado, se acordó la necesidad de someter su extinción a la consideración del Titular del Ejecutivo del Estado.

Que para tales efectos se dio inicio a la integración del expediente de extinción, en términos de los Lin-eamientos para la Extinción de Entidades Paraestatales de la Administración Pública del Gobierno del Esta-do, publicados en el Periódico Oficial de treinta de abril de dos mil cuatro, con el objeto de transparentar el proceso de extinción del “Instituto de Artesanías e Industrias Populares del Estado de Puebla”, por lo que en la referida sesión de la Junta Directiva, se tomaron los acuerdos correspondientes respecto de los recursos humanos, materiales y financieros con los que contaba el mismo y demás asuntos inherentes al Organismo que requieren de tramite y seguimiento.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracciones I y XXVI, 57 fracción XXXII, 63 fracción I, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 123 fracción III, 134, 136 y 144 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 20, 21 y 24 fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE EXTINGUE AL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO DE ARTESANÍAS E INDUSTRIAS POPULARES DEL ESTA-DO DE PUEBLA”

ARTÍCULO ÚNICO. Se extingue el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de Artesanías e Industrias Populares del Estado de Puebla, creado mediante Decreto del Honorable Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el treinta de diciembre de dos mil cinco, correspondiendo a la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico, la atención de los asuntos competencia de dicho Instituto.

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T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día hábil siguiente al de su publicación.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se abroga el Decreto del Congreso del Estado por el cual se crea el Organismo Público descentralizado denominado Instituto de Artesanías e Industrias Populares del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado el treinta de diciembre de dos mil cinco.

ARTÍCULO TERCERO. Los recursos humanos, asignados al Instituto de Artesanías e Industrias Populares del Estado de Puebla, que sean necesarios, serán transferidos a la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico; las Secretarías de Finanzas y de Administración, en el ámbito de sus respectivas com-petencias, deberán realizar las acciones correspondientes para respaldar dichos movimientos.

ARTÍCULO CUARTO. Los recursos materiales propiedad del Instituto de Artesanías e Industrias Populares del Estado de Puebla, a la entrada en vigor del presente Decreto, deberán ser transferidos a la Secretaría de Administración para que en su ámbito de competencia realice las acciones correspondientes respecto del destino de los mismos.

ARTÍCULO QUINTO. Los recursos financieros con los que cuenta el Instituto de Artesanías e Industrias Pop-ulares del Estado de Puebla a la entrada en vigor del presente Decreto, cualquiera que sea su origen, serán transferidos a la Secretaría de Finanzas.

El producto de la venta del inventario de las mercancías que se concentren en la citada Dependencia, deberá ser ingresado a la Secretaría de Finanzas.

ARTÍCULO SEXTO. La Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico, realizará los trámites correspondientes para la cancelación del Registro Federal de Contribuyentes ante la Secretaría de Haci-enda y Crédito Público.

ARTÍCULO SÉPTIMO. La Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico a partir de la en-trada en vigor del presente Decreto, conocerá de los juicios, procesos o trámites análogos incluidos los contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos, que eran competencia del Instituto de Artesanías e Industrias Populares del Estado de Puebla.

ARTÍCULO OCTAVO. Los demás derechos, obligaciones y demás asuntos y disposiciones legales a favor o en los que se haga referencia al Instituto de Artesanías e Industrias Populares del Estado de Puebla, se en-tenderán subrogados y concedidas las atribuciones a la Secretaría de Trabajo, Competitividad y Desarrollo Económico.

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ARTÍCULO NOVENO. La Secretaría de Trabajo, Competitividad y Desarrollo Económico, en términos de la normatividad vigente, se coordinará con las Secretarías de Finanzas, de Administración y de la Contraloría a fin de que lleven a cabo las acciones que deriven de la entrada en vigor del presente Decreto.

ARTÍCULO DÉCIMO. Se derogan aquellas disposiciones que contravengan lo dispuesto en el presente De-creto. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de marzo de dos mil doce.

MARIO GERARDO RIESTRA PIÑA DIPUTADO PRESIDENTE

HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS DIPUTADO VICEPRESIDENTE

ZEFERINO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ DIPUTADO SECRETARIO

ERIC COTOÑETO CARMONA DIPUTADO SECRETARIO

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ComunicacionesoficialesdirigidasalCongreso.9

EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA QUE NO REQUIEREN UNA DISPOSICIÓN DE LA CÁMARA Y SON TRAMITADOS POR EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PERMANENTE, CON LOS QUE DA CUENTA EN LA SESIÓN DEL DÍA MARTES 17 DE ABRIL DE 2012. ESCRITO Y ANEXO EN EL QUE SE RE-MITE EJEMPLAR DEL PRIMER INFORME DE GOBIERNO DEL PRESIDENTE MUNICIPAL DE CALTEPEC. SE TOMA CONOCIMIENTO DE SU ENVÍO Y SE REMITE AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS MU-NICIPALES, PARA SU CONOCIMIENTO. OFICIO NÚMERO HCE/OM/048/2012 DEL OFICIAL MAYOR DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO, INFORMANDO QUE ESA LEGISLATURA SE ADHIERE AL ACUERDO APROBADO POR ESTA SOBERANÍA, PARA INCLUIR EN LOS PLANES DE ESTUDIOS DE NIVEL MEDIO SUPE-RIOR, LA ASIGNATURA “ETIMOLOGÍAS DE LENGUAS MEXICANAS”. SE ACUSA RECIBO Y SE ENVÍA COPIA AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA, PARA SU CONOCIMIENTO. OFICIO 2936 DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, INFORMANDO DEL ACUERDO DE ESE TRIBUNAL QUE APRUEBA EL CALENDARIO PARCIAL DE DÍAS INHÁBILES PARA EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO. RECIBO Y ENTERADO. OFICIO DE FECHA 29 DE MARZO DE 2012 DEL SECRETARIO GENER-AL DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, EN EL QUE COMUNICA LA DESIGNACIÓN DEL DIPUTADO JORGE ARIZMENDI GARCÍA COMO PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA, A PARTIR DEL DÍA 27 DE MARZO Y HASTA EL 31 DE AGOSTO DEL 2012. RECIBO Y ENTERADO.