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AÑO CXLVI - MES VIII Caracas, miércoles 29 de mayo de 2019 Número 41.643 SUMARIO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto Nº 3.857, mediante el cual se reserva al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de minería, el ejercicio directo de las actividades de exploración y explotación del mineral de Roca Fosfática y demás minerales asociados a éste, que se encuentren en el área denominada Los Monos - La Linda, áreas antiguamente denominadas Los Monos - El Tomate/La Linda - Los Bancos, ubicadas en la jurisdicción del Municipio Libertador del estado Táchira. Decreto Nº 3.858, mediante el cual se reserva al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de minería, el ejercicio directo de las actividades de exploración y explotación del mineral de Feldespato y demás minerales asociados a éste, que se encuentren en el área denominada Palo Grande, ubicada en el Municipio Bruzual del estado Yaracuy. Decreto Nº 3.859, mediante el cual se reserva al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de minería, el ejercicio de las actividades de exploración y explotación del mineral de Titanio y demás minerales que se encuentren asociados a éste, que se encuentra en el área denominada San Quintín, ubicada en el Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy. Decreto Nº 3.860, mediante el cual se crea el Centro Nacional de Investigación de Pesca y Acuicultura, con carácter de Servicio Desconcentrado de la Administración Pública Nacional, sin personalidad jurídica, con autonomía administrativa, presupuestaria, financiera y de gestión sobre los recursos que le correspondan, adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de pesca y acuicultura. El Centro Nacional de Investigación de Pesca y Acuicultura podrá abreviarse con las siglas “CENIPA”, a todos los efectos legales. MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE INDUSTRIAS Y PRODUCCIÓN NACIONAL Acta. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS Resolución mediante la cual se designan a las ciudadanas y ciudadanos que en ella se mencionan, como Miembros Principales y Suplentes del Consejo Directivo de la Fundación Tierra Fértil, adscrita a este Ministerio. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE Resolución mediante la cual se nombra a la ciudadana Cruz Adelaida Prin Hernay, como Directora General (E), de la Oficina de Gestión Humana de este Ministerio, y se delega la atribución y firma de los actos y documentos que en ella se indican. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO Resolución mediante la cual se indica el ámbito territorial de las Unidades Territoriales del Ecosocialismo Apure y Táchira, de este Ministerio. Resolución mediante la cual se indica el ámbito territorial de las Unidades Territoriales del Ecosocialismo Distrito Capital y Miranda, de este Ministerio. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y LOS MOVIMIENTOS SOCIALES Resolución mediante la cual se designa al ciudadano César Will Martínez Infante, como Director General de Apoyo a la Gestión de las Instancias del Poder Popular, adscrito al Viceministerio para la Organización y Participación Comunal y Social. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA Resolución mediante la cual se delega en el ciudadano Julián Manuel Eljuri M., en su carácter de Director General (E), de la Oficina de Planificación y Presupuesto, la firma de los actos y documentos que en ella se indican. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Sala Constitucional “Sentencia de la Sala Constitucional que establece, con carácter vinculante, y con efecto ex tunc, para las causas en curso, que no se encuentren en estado de sentencia, y ex nunc, el criterio según el cual corresponderá al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que conozca del primer procedimiento relacionado con las instituciones familiares que involucre a un mismo grupo familiar, conocer de las restantes causas que tengan conexidad con el asunto primigenio; todo ello, en resguardo del interés superior del niño, así como los principios de unidad y no dispersión del proceso, celeridad y economía procesal”.-(Véase N° 6.458 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha). MINISTERIO PÚBLICO Resoluciones mediante las cuales se designan a las ciudadanas y al ciudadano que en ellas se mencionan, para ocupar los cargos que en ellas se especifican, de este Organismo. Resoluciones mediante las cuales se trasladan a las ciudadanas y ciudadanos que en ellas se mencionan, a las Fiscalías que en ellas se señalan, de este Organismo. GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS Resolución mediante la cual se actualiza los montos correspondientes a los salarios de las Jubilaciones Especiales, a las ciudadanas y ciudadanos que en ella se mencionan.

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Page 1: Gaceta Oficial Nº 41.643 del 29 de Mayo de 2019 · GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS. Resolución mediante la cual se actualiza los montos . correspondientes a los salarios de las

AÑO CXLVI - MES VIII Caracas, miércoles 29 de mayo de 2019 Número 41.643

SUMARIO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICADecreto Nº 3.857, mediante el cual se reserva al Ejecutivo

Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de minería, el ejercicio directo de las actividades de exploración y explotación del mineral de Roca Fosfática y demás minerales asociados a éste, que se encuentren en el área denominada Los Monos - La Linda, áreas antiguamente denominadas Los Monos - El Tomate/La Linda - Los Bancos, ubicadas en la jurisdicción del Municipio Libertador del estado Táchira.

Decreto Nº 3.858, mediante el cual se reserva al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de minería, el ejercicio directo de las actividades de exploración y explotación del mineral de Feldespato y demás minerales asociados a éste, que se encuentren en el área denominada Palo Grande, ubicada en el Municipio Bruzual del estado Yaracuy.

Decreto Nº 3.859, mediante el cual se reserva al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de minería, el ejercicio de las actividades de exploración y explotación del mineral de Titanio y demás minerales que se encuentren asociados a éste, que se encuentra en el área denominada San Quintín, ubicada en el Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy.

Decreto Nº 3.860, mediante el cual se crea el Centro Nacional de Investigación de Pesca y Acuicultura, con carácter de Servicio Desconcentrado de la Administración Pública Nacional, sin personalidad jurídica, con autonomía administrativa, presupuestaria, financiera y de gestión sobre los recursos que le correspondan, adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de pesca y acuicultura. El Centro Nacional de Investigación de Pesca y Acuicultura podrá abreviarse con las siglas “CENIPA”, a todos los efectos legales.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE INDUSTRIAS Y PRODUCCIÓN NACIONAL

Acta.

MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS

Resolución mediante la cual se designan a las ciudadanas y ciudadanos que en ella se mencionan, como Miembros Principales y Suplentes del Consejo Directivo de la Fundación Tierra Fértil, adscrita a este Ministerio.

MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA EL TRANSPORTE

Resolución mediante la cual se nombra a la ciudadana Cruz Adelaida Prin Hernay, como Directora General (E), de la Oficina de Gestión Humana de este Ministerio, y se delega la atribución y firma de los actos y documentos que en ella se indican.

MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA EL ECOSOCIALISMO

Resolución mediante la cual se indica el ámbito territorial de las Unidades Territoriales del Ecosocialismo Apure y Táchira, de este Ministerio.

Resolución mediante la cual se indica el ámbito territorial de las Unidades Territoriales del Ecosocialismo Distrito Capital y Miranda, de este Ministerio.

MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA LAS COMUNAS

Y LOS MOVIMIENTOS SOCIALESResolución mediante la cual se designa al ciudadano César

Will Martínez Infante, como Director General de Apoyo a la Gestión de las Instancias del Poder Popular, adscrito al Viceministerio para la Organización y Participación Comunal y Social.

MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA

Resolución mediante la cual se delega en el ciudadano Julián Manuel Eljuri M., en su carácter de Director General (E), de la Oficina de Planificación y Presupuesto, la firma de los actos y documentos que en ella se indican.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIASala Constitucional

“Sentencia de la Sala Constitucional que establece, con carácter vinculante, y con efecto ex tunc, para las causas en curso, que no se encuentren en estado de sentencia, y ex nunc, el criterio según el cual corresponderá al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que conozca del primer procedimiento relacionado con las instituciones familiares que involucre a un mismo grupo familiar, conocer de las restantes causas que tengan conexidad con el asunto primigenio; todo ello, en resguardo del interés superior del niño, así como los principios de unidad y no dispersión del proceso, celeridad y economía procesal”.-(Véase N° 6.458 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha).

MINISTERIO PÚBLICOResoluciones mediante las cuales se designan a las

ciudadanas y al ciudadano que en ellas se mencionan, para ocupar los cargos que en ellas se especifican, de este Organismo.

Resoluciones mediante las cuales se trasladan a las ciudadanas y ciudadanos que en ellas se mencionan, a las Fiscalías que en ellas se señalan, de este Organismo.

GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINASResolución mediante la cual se actualiza los montos

correspondientes a los salarios de las Jubilaciones Especiales, a las ciudadanas y ciudadanos que en ella se mencionan.

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446.498 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 29 de mayo de 2019 7

Decreto 3.857 Pág. 1

Decreto N° 3.857 29 de mayo de 2019

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 2 del artículo 236 eiusdem, los artículos 7° literal a, 23 y 102 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Minas, en concordancia con los artículos 6°, 17 y 35 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que en la República Bolivariana de Venezuela existen yacimientos de Roca Fosfática, cuya explotación racional representa una fuente de ingresos considerables para el País, por tratarse de un recurso de importancia estratégica en los procesos industriales para la producción de fertilizantes fosfatados, utilizados necesariamente en la industria agroalimentaria Nacional;

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Decreto 3.857 Pág. 2

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el Artículo 23 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Minas, el Ejecutivo Nacional, cuando así convenga al interés público, podrá reservarse mediante Decreto, determinadas sustancias minerales y áreas que las contengan para explorarlas o explotarlas solo directamente por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia minera o mediante entes de la exclusiva propiedad de la República.

DECRETO

Artículo 1°. Se reserva al Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de minería, el ejercicio directo de las actividades de exploración y explotación del mineral de Roca Fosfática y demás minerales asociados a éste, que se encuentren en el área denominada Los Monos - La Linda; áreas antiguamente denominadas Los Monos - El Tomate/La Linda - Los Bancos, ubicadas en la jurisdicción del Municipio Libertador del estado Táchira.

Artículo 2°. El área denominada Los Monos-La Linda, estará conformada por una superficie total de DOCE MIL DOSCIENTAS DIECISIETE HECTÁREAS CON SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (12.217,7275 ha), definidas por una poligonal cerrada y vértices expresados por coordenadas U.T.M. (Universal Transversal Mercator), Huso 19, Datum Regven, de la siguiente manera:

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Decreto 3.857 Pág. 3

Artículo 3°. Se le otorga a la empresa PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN), el derecho exclusivo para el ejercicio de las actividades de exploración y explotación de Roca Fosfática y demás minerales asociados a éste, con arreglo al principio del desarrollo sostenible, la conservación del ambiente y la ordenación del territorio, en los términos técnicos y económicos más convenientes para la racional explotación, dentro del área denominada Navay, ubicada dentro del área reservada en el Artículo 1° de este Decreto, la cual está conformada por una superficie total de CUATRO MIL QUINIENTAS OCHENTA Y UN HECTÁREAS CON CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (4.581,5561 ha), definidas por una poligonal cerrada y vértices expresados por coordenadas U.T.M. (Universal

BOTALÓN ESTE NORTE1 204.669,179 849.857,0072 215.709,082 849.789,3723 215.698,011 847.945,0514 218.457,962 847.928,5825 218.468,925 849.772,8676 221.228,716 849.756,5247 221.239,596 851.600,7778 223.999,227 851.584,5619 223.966,983 846.051,91010 221.207,028 846.068,02311 221.196,220 844.223,77412 218.436,106 844.240,01313 218.414,344 840.551,45014 210.133,046 840.600,91915 210.166,688 846.134,08416 204.646,198 846.168,080

Superficie (ha)

COORDENADAS U.T.M. REGVEN HUSO 19 N

12.217,7275

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Decreto 3.857 Pág. 4

BOTALÓN ESTE NORTE1 210.189,238 849.822,8662 215.709,082 849.789,3723 215.698,011 847.945,0514 221.217,861 847.912,2735 221.196,220 844.223,7746 215.675,940 844.256,4137 215.686,963 846.100,7328 212.926,852 846.117,3279 212.915,721 844.272,97310 210.155,450 844.289,694

Superficie (ha)

COORDENADAS U.T.M. REGVEN HUSO 19 N

4.581,5561

Transversal Mercator), Huso 19, Datum Regven, de la siguiente manera:

Artículo 4°. El otorgamiento efectuado en el artículo anterior a la empresa PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN), será por un período de veinte años (20) contado a partir de la fecha de publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, pudiendo prorrogar su duración por dos (2) períodos sucesivos no mayores de diez (10) años cada uno, si así lo solicitase el interesado, dentro de los tres (3) años anteriores al vencimiento del período inicialmente otorgado, siempre que el Ministerio del Poder Popular con competencia en minería lo considere pertinente y sin que las prórrogas puedan exceder del período original otorgado.

Artículo 5°. La empresa PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN), en virtud de la designación a que hace referencia al Artículo 3° de este Decreto, podrá celebrar contratos de operaciones que para el ejercicio del derecho de exploración y explotación de Roca Fosfática y demás minerales

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

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Miércoles 29 de mayo de 2019 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 446.499

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Decreto 3.857 Pág. 5

asociados a éste así como, las negociaciones para la adquisición de los inmuebles y demás bienes comprendidos dentro del área señalada, que sean requeridas para la ejecución de las actividades mineras señaladas.

Artículo 6°. En virtud de la publicación y designación prevista en el Artículo 3° de este Decreto, la empresa PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN), está obligada a la presentación del Estudio de Factibilidad Técnico-Económico del mineral de Roca Fosfática y demás minerales asociados a éste del área denominada Navay, y deberá consignarlo ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de minería, para su evaluación y aprobación correspondiente. Así mismo deberá elaborar y presentar para su aprobación ante los Ministerios del Poder Popular con competencia en ambiente y minería un Estudio de Impacto Ambiental y Sociocultural, que conlleve a la toma de medidas necesarias para garantizar la protección de los ríos, bosques, suelos, fauna, atmósfera y en general la debida protección ambiental, en un lapso no mayor de seis (6) meses contados a partir de la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de este Decreto.

Artículo 7°. Con el fin que la empresa PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN), ejerza su derecho a explorar en el área que le fuera otorgada conforme al Artículo 3° de este Decreto, así como para elaborar el Estudio de impacto Ambiental y Sociocultural, deberá contar con el apoyo y gestión técnica del Instituto Nacional de Geología y Minería (INGEOMIN) y CVG Técnica Minera (CVG TECMIN).

Artículo 8°. Las tierras que adquiera la empresa PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN), con destino al ejercicio de las actividades de exploración y explotación de Roca Fosfática y demás minerales asociados a

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Decreto 3.857 Pág. 6

éste, en el área denominada Navay, así como las obras y demás mejoras permanentes, además de la maquinaria, útiles, enseres y materiales incluyendo las instalaciones, accesorios y equipos y cualesquiera otros bienes adquiridos con destino a la exploración y explotación que formen parte integral del área otorgada en el Artículo 3°, cualquiera sea el título de adquisición, serán transferidos a la República por órgano del Ministerio del Poder Popular en materia de minería, libre de gravámenes y cargas, sin indemnización alguna al extinguirse por cualquier causa el otorgamiento realizado.

Artículo 9°. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de minería, queda facultado para modificar la asignación establecida en el Artículo 3° de este Decreto y nombrar a otra empresa de exclusiva propiedad de la República Bolivariana de Venezuela, en caso de considerarlo conveniente, para llevar a cabo las actividades requeridas para la exploración y explotación, con arreglo al principio del desarrollo sostenible, la conservación del ambiente y la ordenación del territorio, en los términos técnicos y económicos más convenientes para la racional explotación del yacimiento.

Artículo 10. El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, queda encargado de la ejecución de este Decreto y velará por el desarrollo de la actividad minera que se ejecuta en el área que se reserva mediante este Decreto.

Artículo 11. Este Decreto deroga el Decreto Nº 456 de fecha 01 de octubre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.265 de fecha 4 de octubre de 2013.

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Decreto 3.857 Pág. 7

Artículo 12. Este Decreto entrará en vigencia a partir de supublicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana deVenezuela.

Dado en Caracas, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil diecinueve. Años 209° de la Independencia, 160° de laFederación y 20° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,(L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS

Refrendado La Vicepresidenta Ejecutiva de la República y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros (L.S.)

DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.)

JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.)

JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

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Decreto 3.857 Pág. 8

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios (L.S.)

NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz (L.S.)

VLADIMIR PADRINO LÓPEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura (L.S.)

JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas (L.S.)

SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Industrias y Producción Nacional y Vicepresidente Sectorial de Economía (L.S.)

TARECK EL AISSAMI

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Comercio Nacional (L.S.)

WILLIAN ANTONIO CONTRERAS

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Decreto 3.857 Pág. 9

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional (L.S.)

YOMANA KOTEICH KHATIB Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, (L.S.)

WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO

Refrendado La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana (L.S.)

MAYELIN RAQUEL ARIAS

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura (L.S.)

DANTE RAFAEL RIVAS QUIJADA

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.)

CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍA

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Turismo (L.S.)

STELLA MARINA LUGO DE MONTILLA

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo (L.S.)

MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular de

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Decreto 3.857 Pág. 7

Artículo 12. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil diecinueve. Años 209° de la Independencia, 160° de la Federación y 20° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese, (L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS

RefrendadoLa Vicepresidenta Ejecutivade la República y Primera Vicepresidentadel Consejo de Ministros(L.S.)

DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular delDespacho de la Presidencia y Seguimientode la Gestión de Gobierno (L.S.)

JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.)

JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

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Decreto 3.857 Pág. 10

Desarrollo Minero Ecológico (L.S.)

VÍCTOR HUGO CANO PACHECO

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular de Planificación y VicepresidenteSectorial de Planificación(L.S.)

RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular parala Salud(L.S.)

CARLOS HUMBERTO ALVARADO GONZÁLEZ

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas(L.S.)

ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género(L.S.)

CARYL LYNN BERTHO DE ACOSTA

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular de Atención de las Aguas(L.S.)

EVELYN BEATRIZ VÁSQUEZ FIGUERA

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular parala Juventud y el Deporte(L.S.)

PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular

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Decreto 3.857 Pág. 10

Desarrollo Minero Ecológico(L.S.)

VÍCTOR HUGO CANO PACHECO

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación (L.S.)

RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Salud (L.S.)

CARLOS HUMBERTO ALVARADO GONZÁLEZ

Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.)

ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.)

CARYL LYNN BERTHO DE ACOSTA

Refrendado La Ministra del Poder Popular de Atención de las Aguas (L.S.)

EVELYN BEATRIZ VÁSQUEZ FIGUERA

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.)

PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO

Refrendado La Ministra del Poder Popular

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Decreto 3.857 Pág. 11

para el Servicio Penitenciario (L.S.)

MARÍA IRIS VARELA RANGEL

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.)

GERMAN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.)

ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial (L.S.)

ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología (L.S.)

FREDDY CLARET BRITO MAESTRE

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria (L.S.)

HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo (L.S.)

HERYCK RANNYER RANGEL HERNÁNDEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Hábitat y

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Decreto 3.857 Pág. 12

Vivienda (L.S.)

ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI

Refrendado La Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales (L.S.)

BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Transporte (L.S.)

HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ

Refrendado La Ministra del Poder Popular de Obras Públicas (L.S.)

MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica (L.S.)

IGOR JOSÉ GAVIDIA LEÓN

Refrendado El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz (L.S.)

GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES

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Decreto 3.858 Pág. 1

Decreto N° 3.858 29 de mayo de 2019

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 2 del artículo 236 eiusdem, los artículos 7° literal a, 23 y 102 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Minas, en concordancia con los artículos 6°, 17 y 35 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que es objetivo estratégico, garantizar la propiedad y el uso de los recursos naturales del País, de forma soberana, para la satisfacción de las demandas internas, así como su uso en función de los más altos intereses nacionales;

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Decreto 3.858 Pág. 2

CONSIDERANDO

Que el mineral de Feldespato es un potencial minero del estado Yaracuy, de importancia estratégica, siendo la materia prima más importantes para las industrias de la cerámica y el vidrio debido a sus propiedades físicas y químicas.

DECRETO

ARTÍCULO 1°. Se reserva al Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de minería, el ejercicio directo de las actividades de exploración y explotación del mineral de Feldespato y demás minerales asociados a éste, que se encuentren en el área denominada: Palo Grande; ubicada en el Municipio Bruzual del estado Yaracuy.

ARTÍCULO 2°. El área denominada Palo Grande, estará conformada por una superficie total de DOS HECTÁREAS CON DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (2,2500 ha), definidas por una poligonal cerrada y vértices expresados por coordenadas U.T.M. (Universal Transversal Mercator), Huso 19, Datum Regven, de la siguiente manera:

BOTALON ESTE NORTE1 510.632,000 1.133.084,0002 510.632,000 1.132.934,0003 510.582,000 1.132.884,0004 510.482,000 1.132.934,0005 510.382,000 1.132.934,000

Superficie (ha) 2,2500

Coordenadas UTM REGVEN Huso 19N

7

Decreto 3.858 Pág. 3

ARTÍCULO 3°. En el ejercicio del derecho de exploración y explotación del mineral de Feldespato y demás minerales asociados a este, a que se refiere el Artículo anterior, se designa a la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE MINERÍA, S.A. (CVM), empresa exclusiva propiedad de la República, para el ejercicio de las actividades requeridas a los fines de llevar a cabo dicha exploración y explotación, con arreglo al principio del desarrollo sostenible, la conservación del ambiente y la ordenación del territorio, en los términos técnicos y económicos más convenientes para su racional explotación.

ARTÍCULO 4°. El otorgamiento efectuado en el Artículoanterior a la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE MINERÍA,S.A. (CVM), será por un período de veinte años (20) contadoa partir de la fecha de publicación del presente Decreto en laGaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela,pudiendo prorrogar su duración por dos (2) períodos sucesivos no mayores de diez (10) años, si así lo solicitase el interesado,dentro de los tres (3) años anteriores al vencimiento delperíodo inicialmente otorgado, siempre que el Ministerio delPoder Popular con competencia en minería lo considerepertinente y sin que las prórrogas puedan exceder del períodooriginal otorgado.

ARTÍCULO 5°.- El Ministerio del Poder Popular concompetencia en materia de minería, queda facultado paramodificar la designación establecida en el Artículo 3° delpresente Decreto y nombrar a otra empresa de exclusivapropiedad de la República, en caso de considerarloconveniente, para llevar acabo las actividades requeridas para la exploración y explotación, con arreglo al principio deldesarrollo sostenible, la conservación del ambiente y laordenación del territorio, en los términos técnicos y económicos

446.500 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 29 de mayo de 2019

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Decreto 3.858 Pág. 3

ARTÍCULO 3°. En el ejercicio del derecho de exploración yexplotación del mineral de Feldespato y demás minerales asociados a este, a que se refiere el Artículo anterior, sedesigna a la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE MINERÍA,S.A. (CVM), empresa exclusiva propiedad de la República,para el ejercicio de las actividades requeridas a los fines dellevar a cabo dicha exploración y explotación, con arreglo alprincipio del desarrollo sostenible, la conservación del ambiente y la ordenación del territorio, en los términos técnicos yeconómicos más convenientes para su racional explotación.

ARTÍCULO 4°. El otorgamiento efectuado en el Artículo anterior a la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE MINERÍA, S.A. (CVM), será por un período de veinte años (20) contado a partir de la fecha de publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, pudiendo prorrogar su duración por dos (2) períodos sucesivos no mayores de diez (10) años, si así lo solicitase el interesado, dentro de los tres (3) años anteriores al vencimiento del período inicialmente otorgado, siempre que el Ministerio del Poder Popular con competencia en minería lo considere pertinente y sin que las prórrogas puedan exceder del período original otorgado.

ARTÍCULO 5°.- El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de minería, queda facultado para modificar la designación establecida en el Artículo 3° del presente Decreto y nombrar a otra empresa de exclusiva propiedad de la República, en caso de considerarlo conveniente, para llevar acabo las actividades requeridas para la exploración y explotación, con arreglo al principio del desarrollo sostenible, la conservación del ambiente y la ordenación del territorio, en los términos técnicos y económicos

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Decreto 3.858 Pág. 4

más convenientes para la racional explotación del yacimiento.

ARTÍCULO 6°. La CORPORACIÓN VENEZOLANA DE MINERÍA, S.A. (CVM), en virtud de la designación a que hace referencia al Artículo 3° de este Decreto, podrá celebrar contratos de operaciones que para el ejercicio del derecho de exploración y explotación del mineral de Feldespato y demás minerales asociados a éste; así como las negociaciones para la adquisición de los inmuebles y demás bienes comprendidos dentro del área señalada, que sean requeridas para la ejecución de las actividades mineras señaladas.

ARTÍCULO 7°. La CORPORACIÓN VENEZOLANA DE MINERÍA, S.A. (CVM) en el ejercicio de las actividades aquí reservadas, auspiciará nuevas formas de asociación y alianzas estratégicas permitidas por la ley, con las comunidades mineras organizadas, que permitan el desarrollo minero de forma segura, racional, sustentable y de menor impacto al ambiente, dentro del área de influencia del proyecto minero. Dichas asociaciones y alianzas deberán ser previamente autorizadas por el Ministerio con competencia en materia minera.

ARTÍCULO 8°. En virtud de la publicación y designación prevista en el Artículo 3° del presente Decreto la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE MINERÍA, S.A. (CVM), está obligada a la presentación de los Estudios de Factibilidad Técnico-Económico del mineral de Feldespato y demás minerales asociados a éste en el área denominada: Palo Grande, y deberán ser consignados ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de minería, para su evaluación y aprobación correspondiente. Así mismo deberá elaborar y presentar para su aprobación ante los Ministerios del Poder Popular con competencia en ambiente y minería los respectivos Estudios de Impacto Ambiental y Sociocultural, que

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Decreto 3.858 Pág. 5

conlleven a la toma de medidas necesarias para garantizar laprotección de los ríos, bosques, suelos, fauna, atmósfera y engeneral la debida protección ambiental, en un lapso no mayor de seis (06) meses contados a partir de la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela delpresente Decreto.

ARTÍCULO 9°. Con el fin de que la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE MINERÍA, S.A. (CVM), ejerza su derechoa explorar en el área establecida en el Artículo 2° del presenteDecreto, así como para elaborar el Estudio de ImpactoAmbiental y Sociocultural, deberá contar con el apoyo y gestióntécnica del Instituto Nacional de Geología y Minería(INGEOMIN) y CVG Técnica Minera (CVG TECMIN).

ARTÍCULO 10. Las tierras que adquiera la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE MINERÍA, S.A. (CVM), con destino al ejercicio de las actividades de exploración y explotación de Feldespato y demás minerales asociados a éste, en el área denominada: Palo Grande, así como las obras y demás mejoras permanentes, además de la maquinaria, útiles, enseres y materiales incluyendo las instalaciones, accesorios y equipos y cualesquiera otros bienes adquiridos con destino a la exploración y explotación que formen parte integral del área determinada en el Artículo 2°, cualquiera sea el título de adquisición, serán transferidos a la República libre de gravámenes y cargas, sin indemnización alguna al extinguirse por cualquier causa la asignación realizada.

ARTÍCULO 11. El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico queda encargado de la ejecución de este Decreto y velará por el desarrollo de la actividad minera que se ejecuta en el área que se reserva mediante le presente Decreto.

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Decreto 3.858 Pág. 6

ARTÍCULO 12.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil diecinueve. Años 209° de la Independencia, 160° de la Federación y 20° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS

RefrendadoLa Vicepresidenta Ejecutivade la República y Primera Vicepresidentadel Consejo de Ministros(L.S.)

DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular delDespacho de la Presidencia y Seguimientode la Gestión de Gobierno (L.S.)

JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.)

JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

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Decreto 3.858 Pág. 5

conlleven a la toma de medidas necesarias para garantizar la protección de los ríos, bosques, suelos, fauna, atmósfera y en general la debida protección ambiental, en un lapso no mayor de seis (06) meses contados a partir de la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela del presente Decreto.

ARTÍCULO 9°. Con el fin de que la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE MINERÍA, S.A. (CVM), ejerza su derecho a explorar en el área establecida en el Artículo 2° del presente Decreto, así como para elaborar el Estudio de Impacto Ambiental y Sociocultural, deberá contar con el apoyo y gestión técnica del Instituto Nacional de Geología y Minería (INGEOMIN) y CVG Técnica Minera (CVG TECMIN).

ARTÍCULO 10. Las tierras que adquiera la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE MINERÍA, S.A. (CVM), con destino alejercicio de las actividades de exploración y explotación deFeldespato y demás minerales asociados a éste, en el área denominada: Palo Grande, así como las obras y demás mejoras permanentes, además de la maquinaria, útiles, enseres y materiales incluyendo las instalaciones, accesorios y equipos ycualesquiera otros bienes adquiridos con destino a laexploración y explotación que formen parte integral del áreadeterminada en el Artículo 2°, cualquiera sea el título deadquisición, serán transferidos a la República libre degravámenes y cargas, sin indemnización alguna al extinguirsepor cualquier causa la asignación realizada.

ARTÍCULO 11. El Ministro del Poder Popular de DesarrolloMinero Ecológico queda encargado de la ejecución de esteDecreto y velará por el desarrollo de la actividad minera que seejecuta en el área que se reserva mediante le presenteDecreto.

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Decreto 3.858 Pág. 7

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios (L.S.)

NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz (L.S.)

VLADIMIR PADRINO LÓPEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura (L.S.)

JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas (L.S.)

SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular paraIndustrias y Producción Nacionaly Vicepresidente Sectorial de Economía(L.S.)

TARECK EL AISSAMI

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular de Comercio Nacional(L.S.)

WILLIAN ANTONIO CONTRERAS

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Decreto 3.858 Pág. 6

ARTÍCULO 12.- El presente Decreto entrará en vigencia apartir de su publicación en la Gaceta Oficial de la RepúblicaBolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil diecinueve. Años 209° de la Independencia, 160° de laFederación y 20° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,(L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS Refrendado La Vicepresidenta Ejecutiva de la República y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros (L.S.)

DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.)

JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.)

JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

Miércoles 29 de mayo de 2019 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 446.501

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Decreto 3.858 Pág. 11

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda (L.S.)

ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI

Refrendado La Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales (L.S.)

BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Transporte (L.S.)

HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ

Refrendado La Ministra del Poder Popular de Obras Públicas (L.S.)

MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica (L.S.)

IGOR JOSÉ GAVIDIA LEÓN

Refrendado El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz (L.S.)

GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES

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Decreto 3.858 Pág. 8

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional (L.S.)

YOMANA KOTEICH KHATIB

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, (L.S.)

WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO

Refrendado La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana (L.S.)

MAYELIN RAQUEL ARIAS

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura (L.S.)

DANTE RAFAEL RIVAS QUIJADA

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.)

CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍA

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Turismo (L.S.)

STELLA MARINA LUGO DE MONTILLA

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo (L.S.)

MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ

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Decreto 3.858 Pág. 9

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico (L.S.)

VÍCTOR HUGO CANO PACHECO Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación (L.S.)

RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Salud (L.S.)

CARLOS HUMBERTO ALVARADO GONZÁLEZ

Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.)

ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.)

CARYL LYNN BERTHO DE ACOSTA

Refrendado La Ministra del Poder Popular de Atención de las Aguas (L.S.)

EVELYN BEATRIZ VÁSQUEZ FIGUERA

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.)

PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO

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Decreto 3.858 Pág. 10

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.)

MARÍA IRIS VARELA RANGEL Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.)

GERMAN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.)

ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial (L.S.)

ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología (L.S.)

FREDDY CLARET BRITO MAESTRE

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria (L.S.)

HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo (L.S.)

HERYCK RANNYER RANGEL HERNÁNDEZ

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Decreto 3.858 Pág. 7

RefrendadoEl Ministro del Poder Popularpara Relaciones Interiores, Justicia y Pazy Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios(L.S.)

NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz(L.S.)

VLADIMIR PADRINO LÓPEZRefrendadoEl Ministro del Poder Popular parala Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura(L.S.)

JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular de Economíay Finanzas (L.S.)

SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Industrias y Producción Nacional y Vicepresidente Sectorial de Economía (L.S.)

TARECK EL AISSAMI

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Comercio Nacional (L.S.)

WILLIAN ANTONIO CONTRERAS

446.502 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 29 de mayo de 2019

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Decreto 3.859 Pág. 1

Decreto N° 3.859 29 de mayo de 2019

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 2 del artículo 236 eiusdem, los artículos 7° literal a, 23 y 102 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Minas, en concordancia con los artículos 6°, 17 y 35 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que el Estado venezolano como propietario exclusivo de las minas o yacimientos minerales existentes en el territorio Nacional, debe regular la producción, decidir las formas de explotación más convenientes al interés nacional, al desarrollo social y endógeno, respetando la ordenación del territorio, la protección del ambiente y el equilibrio ecológico existente, para el fortalecimiento del desarrollo integral de la Nación;

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Decreto 3.859 Pág. 2

CONSIDERANDO

Que es competencia del Ejecutivo Nacional, reordenar y reactivar las actividades mineras, la exploración y explotación de los yacimientos minerales, incluyendo su beneficio para el aprovechamiento racional y sustentable;

CONSIDERANDO

Que el Ejecutivo Nacional puede reservarse determinados minerales y áreas que los contengan, cuando así convenga al interés público, para explorarlas o explotarlas directamente por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de minería o entes de exclusiva propiedad de la República.

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Se reserva al Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de minería, el ejercicio de las actividades de exploración y explotación del mineral de Titanio y demás minerales que se encuentren asociados a éste, que se encuentra en el área denominada: San Quintín, ubicada en el Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy.

ARTÍCULO 2°. El área denominada San Quintín, está conformada por una superficie total de SIETE MIL CIENTO VEINTISÉIS HECTÁREAS CON CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (7.126,5881 ha), definidas por una poligonal cerrada y

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Decreto 3.859 Pág. 4

pertinente y sin que las prórrogas puedan exceder del período inicialmente otorgado.

ARTÍCULO 5°. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de minería, queda facultado para modificar la designación establecida en el Artículo 3° del presente Decreto y nombrar a otra empresa de exclusiva propiedad de la República, en caso de considerarlo conveniente, para llevar acabo las actividades requeridas para la exploración y explotación, con arreglo al principio del desarrollo sostenible, la conservación del ambiente y la ordenación del territorio, en los términos técnicos y económicos más convenientes para la racional explotación del yacimiento.

ARTÍCULO 6°. La CORPORACIÓN VENEZOLANA DE MINERÍA, S.A. (CVM) en virtud de la designación a que hace referencia al Artículo 3°, podrá celebrar contratos de operaciones que para el ejercicio del derecho de exploración y explotación del mineral de Titanio y demás minerales que se encuentren asociados a éste; así como las negociaciones para la adquisición de los inmuebles y demás bienes comprendidos dentro del área señalada, que sean requeridas para la ejecución de las actividades mineras señaladas.

ARTÍCULO 7°. La CORPORACIÓN VENEZOLANA DE MINERÍA, S.A. (CVM) en el ejercicio de las actividades aquí reservadas, auspiciará nuevas formas de asociación y alianzas estratégicas permitidas por la ley, con las comunidades mineras organizadas, que permitan el desarrollo minero de forma segura, racional, sustentable y de menor impacto al ambiente, dentro del área de influencia del proyecto minero. Dichas asociaciones y alianzas deberán ser previamente autorizadas por el Ministerio con competencia en materia minera.

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Decreto 3.859 Pág. 3

vértices expresados por coordenadas U.T.M. (Universal Transversal Mercator), Huso 19, Datum Regven, de la siguiente manera:

BOTALÓN ESTE NORTE1 529.562,000 1.184.669,0002 538.067,951 1.184.669,0003 538.058,664 1.184.310,5344 538.624,758 1.184.309,9735 538.624,758 1.176.739,0406 529.562,000 1.176.810,133

Superficie (ha)

Coordenadas UTM REGVEN Huso 19N

7.126,5881

ARTÍCULO 3°. En el ejercicio del derecho de exploración y explotación del mineral de Titanio y demás minerales asociados a éste, a que se refiere el Artículo anterior, se designa a la empresa CORPORACIÓN VENEZOLANA DE MINERÍA, S.A. (CVM), empresa de exclusiva propiedad de la República; para el ejercicio de las actividades requeridas a los fines de llevar a cabo dicha exploración y explotación, con arreglo al principio del desarrollo sostenible, la conservación del ambiente y la ordenación del territorio, en los términos y económicos más convenientes para su racional explotación.

ARTÍCULO 4°. El otorgamiento efectuado en el Artículo anterior a la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE MINERÍA, S.A. (CVM), será por un período de veinte años (20) contado a partir de la fecha de publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, pudiendo prorrogar su duración por dos (2) períodos sucesivos no mayores de diez (10) años, si así lo solicitase el interesado, dentro de los tres (3) años anteriores al vencimiento del período inicialmente otorgado, siempre que el Ministerio del Poder Popular con competencia en la materia lo considere

Miércoles 29 de mayo de 2019 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 446.503

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Decreto 3.859 Pág. 5

ARTÍCULO 8°. En virtud de la publicación y designación prevista en el Artículo 3° del presente Decreto la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE MINERÍA, S.A. (CVM), está obligada a la presentación de los Estudios de Factibilidad Técnico-Económico del mineral de Titanio y demás minerales asociados a éste en el área denominada: San Quintín, y deberán ser consignados ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de minería, para su evaluación y aprobación correspondiente. Así mismo deberá elaborar y presentar para su aprobación ante los Ministerios del Poder Popular con competencia en ambiente y minería los respectivos Estudios de Impacto Ambiental y Sociocultural, que conlleven a la toma de medidas necesarias para garantizar la protección de los ríos, bosques, suelos, fauna, atmósfera y en general la debida protección ambiental, en un lapso no mayor de seis (06) meses contados a partir de la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela del presente Decreto.

ARTÍCULO 9°. Con el fin de que la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE MINERÍA, S.A. (CVM), ejerza su derecho a explorar en el área determinada en el Artículo 2° del presente Decreto, así como para elaborar el Estudio de Impacto Ambiental y Sociocultural, deberá contar con el apoyo y gestión técnica del Instituto Nacional de Geología y Minería (INGEOMIN) y CVG Técnica Minera (CVG TECMIN).

ARTÍCULO 10. Las tierras que adquiera la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE MINERÍA, S.A. (CVM), con destino al ejercicio de las actividades de exploración y explotación de Titanio y demás minerales asociados a éste, en el área denominada: San Quintín, así como las obras y demás mejoras permanentes, además de la maquinaria, útiles, enseres y materiales incluyendo las instalaciones, accesorios y equipos y cualesquiera otros bienes adquiridos con destino a la

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Decreto 3.859 Pág. 6

exploración y explotación que formen parte integral del áreadeterminada en el Artículo 2°, cualquiera sea el título deadquisición, serán transferidos a la República libre degravámenes y cargas, sin indemnización alguna al extinguirsepor cualquier causa la asignación realizada.

ARTÍCULO 11. El Ministro de Poder Popular con competenciaen materia minera queda encargado de la ejecución de este Decreto y velará por el desarrollo de la actividad minera que seejecuta en el área que se reserva mediante el presenteDecreto.

ARTÍCULO 12. El presente Decreto entrará en vigencia apartir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil diecinueve. Años 209° de la Independencia, 160° de laFederación y 20° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,(L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS

Refrendado La Vicepresidenta Ejecutiva de la República y Primera Vicepresidenta

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Decreto 3.859 Pág. 7

del Consejo de Ministros(L.S.)

DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular delDespacho de la Presidencia y Seguimientode la Gestión de Gobierno (L.S.)

JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.)

JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

RefrendadoEl Ministro del Poder Popularpara Relaciones Interiores, Justicia y Pazy Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios(L.S.)

NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz(L.S.)

VLADIMIR PADRINO LÓPEZRefrendadoEl Ministro del Poder Popular parala Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura(L.S.)

JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Economía

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Decreto 3.859 Pág. 8

y Finanzas (L.S.)

SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular paraIndustrias y Producción Nacionaly Vicepresidente Sectorial de Economía(L.S.)

TARECK EL AISSAMI

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular de Comercio Nacional(L.S.)

WILLIAN ANTONIO CONTRERAS

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular parael Comercio Exterior e Inversión Internacional(L.S.)

YOMANA KOTEICH KHATIB

RefrendadoEl Ministro del Poder Popularpara la Agricultura Productiva y Tierras,(L.S.)

WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana(L.S.)

MAYELIN RAQUEL ARIAS

RefrendadoEl Ministro del Poder Popularde Pesca y Acuicultura(L.S.)

DANTE RAFAEL RIVAS QUIJADA

Refrendado El Ministro del Poder Popular para

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Decreto 3.859 Pág. 6

exploración y explotación que formen parte integral del área determinada en el Artículo 2°, cualquiera sea el título de adquisición, serán transferidos a la República libre de gravámenes y cargas, sin indemnización alguna al extinguirse por cualquier causa la asignación realizada.

ARTÍCULO 11. El Ministro de Poder Popular con competencia en materia minera queda encargado de la ejecución de este Decreto y velará por el desarrollo de la actividad minera que se ejecuta en el área que se reserva mediante el presente Decreto.

ARTÍCULO 12. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil diecinueve. Años 209° de la Independencia, 160° de la Federación y 20° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese, (L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS

RefrendadoLa Vicepresidenta Ejecutivade la República y Primera Vicepresidenta

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Decreto 3.859 Pág. 7

del Consejo de Ministros (L.S.)

DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.)

JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.)

JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios (L.S.)

NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz (L.S.)

VLADIMIR PADRINO LÓPEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura (L.S.)

JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular de Economía

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Decreto 3.859 Pág. 8

y Finanzas (L.S.)

SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO Refrendado El Ministro del Poder Popular para Industrias y Producción Nacional y Vicepresidente Sectorial de Economía (L.S.)

TARECK EL AISSAMI

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Comercio Nacional (L.S.)

WILLIAN ANTONIO CONTRERAS RefrendadoLa Ministra del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional (L.S.)

YOMANA KOTEICH KHATIB RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, (L.S.)

WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO RefrendadoLa Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana (L.S.)

MAYELIN RAQUEL ARIAS

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura (L.S.)

DANTE RAFAEL RIVAS QUIJADA

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para

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Decreto 3.859 Pág. 9

la Alimentación (L.S.)

CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍA

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Turismo (L.S.)

STELLA MARINA LUGO DE MONTILLA

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo (L.S.)

MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico (L.S.)

VÍCTOR HUGO CANO PACHECO Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación (L.S.)

RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular parala Salud(L.S.)

CARLOS HUMBERTO ALVARADO GONZÁLEZ

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas(L.S.)

ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular

446.504 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 29 de mayo de 2019

Page 9: Gaceta Oficial Nº 41.643 del 29 de Mayo de 2019 · GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS. Resolución mediante la cual se actualiza los montos . correspondientes a los salarios de las

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Decreto 3.859 Pág. 9

la Alimentación (L.S.)

CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍA

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular parael Turismo(L.S.)

STELLA MARINA LUGO DE MONTILLA

RefrendadoEl Ministro del Poder Popularde Petróleo(L.S.)

MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular deDesarrollo Minero Ecológico(L.S.)

VÍCTOR HUGO CANO PACHECORefrendadoEl Ministro del Poder Popular de Planificación y VicepresidenteSectorial de Planificación(L.S.)

RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Salud (L.S.)

CARLOS HUMBERTO ALVARADO GONZÁLEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.)

ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular

7

Decreto 3.859 Pág. 10

para la Mujer y la Igualdad de Género(L.S.)

CARYL LYNN BERTHO DE ACOSTA

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular de Atención de las Aguas(L.S.)

EVELYN BEATRIZ VÁSQUEZ FIGUERA

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular parala Juventud y el Deporte(L.S.)

PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.)

MARÍA IRIS VARELA RANGELRefrendadoEl Ministro del Poder Popular parael Proceso Social de Trabajo(L.S.)

GERMAN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZ

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular parala Cultura(L.S.)

ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular parala Educación y Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial(L.S.)

ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA

Refrendado El Ministro del Poder Popular

7

Decreto 3.859 Pág. 11

para la Ciencia y Tecnología(L.S.)

FREDDY CLARET BRITO MAESTRE

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular parala Educación Universitaria(L.S.)

HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo(L.S.)

HERYCK RANNYER RANGEL HERNÁNDEZ

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para Hábitat yVivienda (L.S.)

ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular para lasComunas y los Movimientos Sociales (L.S.)

BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para elTransporte(L.S.)

HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular deObras Públicas(L.S.)

MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular

7

Decreto 3.859 Pág. 12

para la Energía Eléctrica (L.S.)

IGOR JOSÉ GAVIDIA LEÓN Refrendado El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz (L.S.)

GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES

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Decreto 3.859 Pág. 9

la Alimentación (L.S.)

CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍA

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular parael Turismo(L.S.)

STELLA MARINA LUGO DE MONTILLA

RefrendadoEl Ministro del Poder Popularde Petróleo(L.S.)

MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular deDesarrollo Minero Ecológico(L.S.)

VÍCTOR HUGO CANO PACHECORefrendadoEl Ministro del Poder Popular de Planificación y VicepresidenteSectorial de Planificación(L.S.)

RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular parala Salud(L.S.)

CARLOS HUMBERTO ALVARADO GONZÁLEZ

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas(L.S.)

ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ

Refrendado La Ministra del Poder Popular

7

Decreto 3.859 Pág. 10

para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.)

CARYL LYNN BERTHO DE ACOSTA

Refrendado La Ministra del Poder Popular de Atención de las Aguas (L.S.)

EVELYN BEATRIZ VÁSQUEZ FIGUERA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.)

PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.)

MARÍA IRIS VARELA RANGEL Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.)

GERMAN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.)

ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial (L.S.)

ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular

7

Decreto 3.859 Pág. 11

para la Ciencia y Tecnología (L.S.)

FREDDY CLARET BRITO MAESTRE Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria (L.S.)

HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo (L.S.)

HERYCK RANNYER RANGEL HERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda (L.S.)

ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI

Refrendado La Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales (L.S.)

BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Transporte (L.S.)

HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ

Refrendado La Ministra del Poder Popular de Obras Públicas (L.S.)

MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular

7

Decreto 3.860 Pág. 1

Decreto N° 3.860 29 de mayo de 2019

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Con el Supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del Pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con lo previsto en los artículos 46, 94, 95 y 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la ley Orgánica de la Administración Publica, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que en el marco de las políticas establecidas en el Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación, es deber del Estado impulsar e incentivar un conjunto de medidas que fortalezcan y desarrollen la producción nacional acuícola-pesquera, mediante el financiamiento integral a las actividades de producción propias y conexas del sector,

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Decreto 3.860 Pág. 2

CONSIDERANDO

Que es deber del Gobierno Nacional promover la creación de órganos que presten servicios dentro del nuevo modelo de gestión conforme a las directrices y políticas esenciales de la Revolución Bolivariana, siempre en aras de garantizar el mayor bienestar al colectivo,

CONSIDERANDO

Que es responsabilidad del Estado procurar la generación de recursos y el aprovechamiento de los mismos bajo el enfoque de sustentabilidad, productividad y solidaridad promoviendo el desarrollo integral, digno y provechoso para la colectividad e impulsando el pleno empleo a través de la generación de fuentes de trabajo, elevando en consecuencia el nivel de vida de la población y la satisfacción de los requerimientos alimenticios.

DECRETO

Artículo 1º. Se crea el CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA, con carácter de Servicio Desconcentrado de la Administración Pública Nacional, sin personalidad jurídica, con autonomía administrativa, presupuestaria, financiera y de gestión sobre los recursos que le correspondan, adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de pesca y acuicultura. El CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA, podrá abreviarse con las siglas “CENIPA”, a todos los efectos legales.

Miércoles 29 de mayo de 2019 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 446.505

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Decreto 3.860 Pág. 3

Artículo 2°. El CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA, tendrá por objeto definir, diseñar, coordinar y ejecutar planes, programas y proyectos de investigación científica, innovación, desarrollo tecnológico, asesoramiento, formación, capacitación y prestación de servicios especializados en el sector pesquero, acuícola y sus actividades conexas, orientados a contribuir al desarrollo sostenible y competitivo del área así como el progreso de los territorios continentales y marítimos, a través de la transferencia de conocimientos a distintos espacios de saberes, de sectores públicos o privados.

Artículo 3°. El CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA, tendrá su domicilio principal en la ciudad de Caracas, pudiendo establecer dependencias u oficinas en el territorio nacional, previa autorización de su órgano de adscripción.

Artículo 4°. El CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA, tendrá las siguientes atribuciones:

1. Desarrollar investigaciones e innovaciones básicas yaplicadas en el sector pesquero y acuícola, y sus actividadesconexas (en materia de producción, transformación,comercialización, distribución, consumo, utilización yexportación, de recursos hidrobiológicos, de los insumosutilizados y sus productos; así como equipos, sistemas yprotocolos, instrumentos y herramientas, entre otras).

2. Realizar análisis, estudios y evaluaciones, integrales ysectoriales, sobre los recursos hidrobiológicos y susecosistemas, con fines de su ordenación y manejo.

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Decreto 3.860 Pág. 4

3. Constituir y gestionar la Red Nacional de Investigadores, depesca y acuicultura.

4. Generar, suministrar servicios y productos de investigacionespesqueras y acuícolas al sector público, privado, nacional einternacional.

5. Generar y suministrar servicios de asesoría y consultoríaambiental, a personas naturales, jurídicas, públicas, privadas,nacionales e internacionales.

6. Realizar Estudios de Impacto Ambiental y Socio Cultural(EIASC) a personas naturales, jurídicas, públicas, privadas,nacionales e internacionales.

7. Establecer alianzas para el fortalecimiento de la investigacióncientífica, Innovación y desarrollo tecnológico del sectorpesquero y acuícola.

8. Investigar, desarrollar, innovar y producir recursoshidrobiológicos y derivados del sector pesquero y acuícola, asícomo insumos utilizados en su producción y transformación.

9. Desarrollar investigaciones por si o de manera conjunta conel sector científico y académico, para el mejoramiento,rendimiento, productividad y eficiencia de los insumos utilizadospara producir recursos hidrobiológicos.

10. Diseñar programas científicos y tecnológicos coninstituciones académicas y científicas de formación y dialogo desaberes, así como ejecutar actividades de extensióninstitucional a las comunidades, a los fines de realizar la debidatransferencia de conocimiento para su apropiación social.

11. Elaborar y gestionar el Plan Anual de Investigación,Desarrollo e Innovación.

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Decreto 3.860 Pág. 5

12. Participar activamente en organizaciones y eventoscientíficos y ecológicos, públicos y privados, nacionales einternacionales del sector pesquero y acuícola, así como susactividades conexas.

13. Asegurar el desarrollo, fomento de los planes y proyectosde investigación, a través de diversas estrategias definanciamiento que garantice el aprovechamiento sustentable yóptimo de los recursos naturales.

14. Adecuar, equipar y mantener las infraestructuras yestaciones de investigación e innovación que permitanpromover la economía local y regional de las unidades deproducción social pesqueras y acuícolas.

15. Desarrollar planes y programas para el fortalecimiento delas organizaciones comunitarias, marítimas y continentales, afin de realizar prácticas sustentables en materia pesquera yacuícola.

16. Dictar las normas y lineamientos técnicos, operativos y degestión que permitan dar cumplimiento al objeto para el cual hasido creado el servicio desconcentrado.

17. Las demás atribuciones que le señale el ordenamientojurídico vigente.

Artículo 5°. Corresponderá a la Oficina de Auditoría Interna, ejercer sobre el CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA, el Sistema de Control Interno y el régimen previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal y demás normativa vigente aplicable, sin menoscabo de las competencias que le correspondan a la Contraloría General de la República.

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Decreto 3.860 Pág. 6

Artículo 6°. Los ingresos del CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA, estarán constituidos por:

1. Las asignaciones presupuestarias por cualquier concepto queasigne el Ejecutivo Nacional.

2. Servicios de investigación básica y aplicada, en materia deproducción, transformación, comercialización, distribución,consumo y utilización de recursos hidrobiológicos.

3. Elaboración de análisis, estudios y evaluaciones, integrales ysectoriales, sobre los recursos hidrobiológicos y susecosistemas, a los fines de su ordenación, manejo yconservación.

4. La prestación de servicios de asesoría y consultoríaambiental.

5. Elaboración de Estudios de Impacto Ambiental y SocioCultural (EIASC) de conformidad con la normativa vigente.

6. Las investigaciones, desarrollos e innovaciones sobreproductos hidrobiológicos y sus productos derivados.

7. Las transferencias, donaciones y aportes que reciba porparte de personas naturales o jurídicas, instituciones públicas oprivadas, nacionales o extranjeras, bajo las normas que rigen lamateria de donaciones y aportes.

8. Los recursos financieros que se acuerden productos de lacomercialización que realicen los entes adscritos al ministeriode la producción generada por el CENIPA.

9. Los ingresos provenientes de derechos sobre investigacionesrealizadas y aplicadas (royalties), así como los provenientes depatentes y marcas propias.

446.506 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 29 de mayo de 2019

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Decreto 3.860 Pág. 7

10. El financiamiento y cooperación internacional, reembolsabley no reembolsable.

11. El beneficio que se obtenga de las inversiones de recursosque se realicen para incrementar la masa patrimonial delCENIPA.

12. Cualquier otro ingreso que perciba para el cumplimiento desu objeto.

Artículo 7°. El CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA, estará dirigido y administrado por un Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva y, por un Subdirector o Subdirectora, de libre nombramiento y remoción por el Ministro o la Ministra del Poder Popular con competencia en materia de pesca y acuicultura.

Para el cumplimiento de sus fines, el CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA podrá valerse de las estructuras de apoyo del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de pesca y acuicultura, en cuyo caso corresponderá a éstas, previa instrucción del Ministro o la Ministra, ejecutar las actividades necesarias para la óptimaoperatividad del servicio desconcentrado.El Ministro o la Ministra del Poder Popular en materia de pescay acuicultura, mediante Resolución, incorporará al ServicioDesconcentrado CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIÒNDE PESCA Y ACUICULTURA a la estructura de ejecuciónfinanciera de dicho órgano, con las delegaciones deatribuciones y de firma que considere pertinentes.

Artículo 8°. Se adscribe al CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA: A.- Los bienes muebles e inmuebles constituidos por una Unidad de Producción denominada “Estación Piscícola La

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Decreto 3.860 Pág. 8

Mucuy”, ubicada en jurisdicción de la parroquia Tabay, municipio Santos Marquina, del Estado Bolivariano de Mérida, adquirido por la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del hoy Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, según documento protocolizado por ante la otrora Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador de Mérida, estado Mérida, en fecha 20 de junio de 1951, bajo el número 149, Protocolo 1°, Tomo 2, correspondiente al segundo trimestre del referido año. B. Cuatro (4) Centro Piscícolas conforme se identifican acontinuación: La Gran Estación Piscícola, San Fernando,ubicada en la Av. Perimetral norte, municipio Biruaca, según lassiguientes coordenadas UTM: 664.907,3 Este; 870.932,2 Norte;P19N Asentada en los linderos Norte Rio Apure, Sur Urb.Merecure, Este Laguna de Merecure. Estación PiscícolaPapelón, construido por el Instituto Nacional deInvestigaciones Agrícolas (INIA), ubicada en la carretera víacementerio, a 0,1 Km. De la plaza Bolívar, municipio Papelón,estado Portuguesa, Espejo agua 24 ha. Capacidad instaladaAlevines: 5 millones/año, engorde 100 ton/año. según lassiguientes coordenadas UTM: 447.945 Este; 990.396 Norte;P19N, Altura 119 msnm. Estación Experimental DeltaAmacuro, construido por el Instituto Nacional deInvestigaciones Agrícolas (INIA), y actualmente bajo suadministración, ubicada en vía el Zamuro, sector Manaca,parroquia San Rafael, municipio Tucupita, estado DeltaAmacuro, según las siguientes coordenadas UTM: 599.200Este;1.008.900 Norte; P20N. Estación ExperimentalGuanapito construido por el Instituto Nacional deInvestigaciones Agrícolas (INIA), ubicada en la vía parquenacional Guatopo, Embalse Guanapito, Parroquia Altagracia deOrituco, Municipio José Tadeo Monagas, estado Guárico, segúnlas siguientes coordenadas UTM: 787.124 Este;1.090.828Norte; 19P.

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Decreto 3.860 Pág. 9

Artículo 9°. Se ordena la variación del ente ejecutor de la obra "REACTIVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN EN UNIDAD DE PRODUCCIÓN SOCIALISTA DE UNA GRANJA DE TRUCHICULTURA, UBICADA EN EL SECTOR MONTERREY ALTO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA", de la Unidad de Producción Socialista “Fabricio Ojeda”, al Centro Nacional de Investigación de Pesca y Acuicultura, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, en los términos expuestos en el Decreto N° 6.942 de fecha 23 de septiembre de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.270 de la misma fecha, que ordena la adquisición forzosa de los bienes muebles e inmuebles, presuntamente pertenecientes a la sociedad mercantil Truchicultura Valle Rey C.A. ubicado en la comunidad de El Valle, sector Monterrey Alto, Municipio Libertador, Parroquia Gonzalo Picón Febres, del Estado Bolivariano de Mérida. A partir de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el Centro Nacional de Investigación de Pesca y Acuicultura (CENIPA), se subrogará en todos los derechos y obligaciones que haya contraído la CVA Leander Carnes y Pescados, S.A., con ocasión de la ejecución de la referida obra, conforme a los términos establecidos en el Decreto N° 6.942 antes identificado, relativo a adquisición forzosa, administración u operación del referido centro piscícola.

Artículo 10. En la ejecución de los procesos ordenados en este Decreto, se incluirá la adscripción de las infraestructuras y equipos, maquinarias, bienhechurías, activos, recursos y talento humano, debiendo resguardarse los derechos y garantías de los trabajadores y trabajadoras que laboran en las Unidades de Producción Acuícolas a que se refieren los artículos anteriores.

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Decreto 3.860 Pág. 10

Artículo 11. Los Ministerios del Poder Popular: para laAgricultura Productiva y Tierras; y de Pesca y Acuicultura,quedan encargados de la ejecución de este Decreto.

Artículo 12. Este Decreto entrará en vigencia a partir de lafecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la RepúblicaBolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil diecinueve. Años 209° de la Independencia, 160° de laFederación y 20° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,(L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS

RefrendadoLa Vicepresidenta Ejecutiva de la República y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros (L.S.)

DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.)

JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE

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Decreto 3.860 Pág. 10

Artículo 11. Los Ministerios del Poder Popular: para la Agricultura Productiva y Tierras; y de Pesca y Acuicultura, quedan encargados de la ejecución de este Decreto.

Artículo 12. Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil diecinueve. Años 209° de la Independencia, 160° de la Federación y 20° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS

RefrendadoLa Vicepresidenta Ejecutivade la República y Primera Vicepresidentadel Consejo de Ministros(L.S.)

DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular delDespacho de la Presidencia y Seguimientode la Gestión de Gobierno (L.S.)

JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE

Miércoles 29 de mayo de 2019 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 446.507

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Decreto 3.860 Pág. 11

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.)

JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios (L.S.)

NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz (L.S.)

VLADIMIR PADRINO LÓPEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura (L.S.)

JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas (L.S.)

SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Industrias y Producción Nacional y Vicepresidente Sectorial de Economía (L.S.)

TARECK EL AISSAMI

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Comercio Nacional (L.S.)

WILLIAN ANTONIO CONTRERAS

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Decreto 3.860 Pág. 12

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional (L.S.)

YOMANA KOTEICH KHATIB

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, (L.S.)

WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO

Refrendado La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana (L.S.)

MAYELIN RAQUEL ARIAS

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura (L.S.)

DANTE RAFAEL RIVAS QUIJADA

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.)

CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍA

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Turismo (L.S.)

STELLA MARINA LUGO DE MONTILLA

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo (L.S.)

MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ

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Decreto 3.860 Pág. 13

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular deDesarrollo Minero Ecológico(L.S.)

VÍCTOR HUGO CANO PACHECORefrendadoEl Ministro del Poder Popular de Planificación y VicepresidenteSectorial de Planificación(L.S.)

RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular parala Salud(L.S.)

CARLOS HUMBERTO ALVARADO GONZÁLEZ

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas(L.S.)

ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.)

CARYL LYNN BERTHO DE ACOSTA

Refrendado La Ministra del Poder Popular de Atención de las Aguas (L.S.)

EVELYN BEATRIZ VÁSQUEZ FIGUERA

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.)

PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO

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Decreto 3.860 Pág. 14

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.)

MARÍA IRIS VARELA RANGEL Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.)

GERMAN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.)

ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial (L.S.)

ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología (L.S.)

FREDDY CLARET BRITO MAESTRE

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria (L.S.)

HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo (L.S.)

HERYCK RANNYER RANGEL HERNÁNDEZ

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Decreto 3.860 Pág. 15

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda (L.S.)

ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI

Refrendado La Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales (L.S.)

BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Transporte (L.S.)

HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ

Refrendado La Ministra del Poder Popular de Obras Públicas (L.S.)

MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica (L.S.)

IGOR JOSÉ GAVIDIA LEÓN Refrendado El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz (L.S.)

GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES

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Decreto 3.860 Pág. 13

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico (L.S.)

VÍCTOR HUGO CANO PACHECO Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación (L.S.)

RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Salud (L.S.)

CARLOS HUMBERTO ALVARADO GONZÁLEZ

Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.)

ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género(L.S.)

CARYL LYNN BERTHO DE ACOSTA

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular de Atención de las Aguas(L.S.)

EVELYN BEATRIZ VÁSQUEZ FIGUERA

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular parala Juventud y el Deporte(L.S.)

PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO

446.508 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 29 de mayo de 2019

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MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE INDUSTRIAS Y PRODUCCIÓN NACIONAL

Miércoles 29 de mayo de 2019 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 446.509

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446.510 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 29 de mayo de 2019

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MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA LA AGRICULTURA

PRODUCTIVA Y TIERRAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTRO DEL PODERPOPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS. DESPACHO DEL MINISTRO. RESOLUCIÓN DM/N° 014/2019.CARACAS, 27 DE MAYO DE 2019.

AÑOS 209°, 160° y 20º

El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras,

WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO, designado mediante Decreto Nº

2.181 de fecha 06 de enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la

República Bolivariana de Venezuela Nº 40.822 de la misma fecha, reimpreso

por fallas en los originales en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela Nº 40.826 de fecha 12 de enero de 2016, de conformidad con el

artículo 8 numeral 2 del referido Decreto; el artículo 16 de la Ley Orgánica

de Procedimientos Administrativos; en ejercicio de las atribuciones

conferidas en los numerales 3, 19 y 27 del artículo 78 del Decreto Nº 1.424

de fecha 17 de noviembre de 2014 con Rango, Valor y Fuerza de Ley

Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la

República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario de la misma

fecha, y lo dispuesto en la Cláusula Novena de los Estatutos Sociales de la

FUNDACIÓN TIERRA FÉRTIL, protocolizados originalmente ante el

Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito

Capital en fecha 8 de agosto de 2005, quedando anotados bajo el número

37, Tomo 17, Protocolo 1º, publicados en la Gaceta Oficial de la República

Bolivariana de Venezuela Nº 38.254 de fecha 19 de agosto de 2005,

reformados mediante Acta de Asamblea registrada por ante el Registro

Público del Primer Circuito Municipio Libertador en fecha 04 de agosto de

2017, bajo el Nº 37, Tomo 17, Protocolo 1º, publicada en la Gaceta Oficial

de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.489 de fecha 31 de julio de

2006, dicta la siguiente;

RESOLUCIÓN

Artículo 1. Designo al CONSEJO DIRECTIVO de la FUNDACIÓN TIERRA FÉRTIL, adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS, conformados por los ciudadanos y ciudadanas que se mencionan a continuación:

CONSEJO DIRECTIVO DE LA FUNDACIÓN TIERRA FERTIL

PRESIDENTA (E)

GILDA REBECA DIAZ DE CASTRO C.I. N° V-4.229.729

DIRECTORES PRINCIPALES DIRECTORES SUPLENTES

NOMBRES Y APELLIDOS

CÉDULA DEIDENTIDAD

NOMBRES Y APELLIDOS

CÉDULA DEIDENTIDAD

Iván JoséBastidas Chirinos

V-6.298.108 Susana Arvelaiz Torres

V-13.945.137

Carlos Alberto Barrero Hernández

V-13.075.894 Elizabeth García V-6.205.944

Roberto Díaz Cuellar V-9.650.362 Elizabeth Del ValleBrito

V-12.375.505

Álvaro Carrasquero Cabrera

V- 5.788.035 Elicel DubraskaPadilla Flores

V-11.990.872

Artículo 2. Se deroga la Resolución DM/N° 146/2016 de fecha 20 de

septiembre de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República

Bolivariana de Venezuela N° 41.017 de fecha 26 de octubre de 2016.

Artículo 3. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su

publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese, Por el Ejecutivo Nacional,

WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO

Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS. DESPACHO DEL MINISTRO. RESOLUCIÓN DM/N° 014/2019. CARACAS, 27 DE MAYO DE 2019.

AÑOS 209°, 160° y 20º

El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras,

WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO, designado mediante Decreto Nº

2.181 de fecha 06 de enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la

República Bolivariana de Venezuela Nº 40.822 de la misma fecha, reimpreso

por fallas en los originales en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela Nº 40.826 de fecha 12 de enero de 2016, de conformidad con el

artículo 8 numeral 2 del referido Decreto; el artículo 16 de la Ley Orgánica

de Procedimientos Administrativos; en ejercicio de las atribuciones

conferidas en los numerales 3, 19 y 27 del artículo 78 del Decreto Nº 1.424

de fecha 17 de noviembre de 2014 con Rango, Valor y Fuerza de Ley

Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la

República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario de la misma

fecha, y lo dispuesto en la Cláusula Novena de los Estatutos Sociales de la

FUNDACIÓN TIERRA FÉRTIL, protocolizados originalmente ante el

Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito

Capital en fecha 8 de agosto de 2005, quedando anotados bajo el número

37, Tomo 17, Protocolo 1º, publicados en la Gaceta Oficial de la República

Bolivariana de Venezuela Nº 38.254 de fecha 19 de agosto de 2005,

reformados mediante Acta de Asamblea registrada por ante el Registro

Público del Primer Circuito Municipio Libertador en fecha 04 de agosto de

2017, bajo el Nº 37, Tomo 17, Protocolo 1º, publicada en la Gaceta Oficial

de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.489 de fecha 31 de julio de

2006, dicta la siguiente;

RESOLUCIÓN

Artículo 1. Designo al CONSEJO DIRECTIVO de la FUNDACIÓNTIERRA FÉRTIL, adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS, conformados por losciudadanos y ciudadanas que se mencionan a continuación:

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE

CONSEJO DIRECTIVO DE LA FUNDACIÓN TIERRA FERTIL

PRESIDENTA (E)

GILDA REBECA DIAZ DE CASTRO C.I. N° V-4.229.729

DIRECTORES PRINCIPALES DIRECTORES SUPLENTES

NOMBRES Y APELLIDOS

CÉDULA DE IDENTIDAD

NOMBRES Y APELLIDOS

CÉDULA DE IDENTIDAD

Iván José Bastidas Chirinos

V-6.298.108 Susana Arvelaiz Torres

V-13.945.137

Carlos Alberto Barrero Hernández

V-13.075.894 Elizabeth García V-6.205.944

Roberto Díaz Cuellar V-9.650.362 Elizabeth Del Valle Brito

V-12.375.505

Álvaro Carrasquero Cabrera

V- 5.788.035 Elicel Dubraska Padilla Flores

V-11.990.872

Artículo 2. Se deroga la Resolución DM/N° 146/2016 de fecha 20 de

septiembre de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República

Bolivariana de Venezuela N° 41.017 de fecha 26 de octubre de 2016.

Artículo 3. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su

publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese,Por el Ejecutivo Nacional,

WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO

Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras

Miércoles 29 de mayo de 2019 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 446.511

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MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO

446.512 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 29 de mayo de 2019

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MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y LOS MOVIMIENTOS SOCIALES

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA

Miércoles 29 de mayo de 2019 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 446.513

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MINISTERIO PÚBLICO

446.514 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 29 de mayo de 2019

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GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS

446.516 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 29 de mayo de 2019

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446.518 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 29 de mayo de 2019

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AÑO CXLVI - MES VIII Número 41.643Caracas, miércoles 29 de mayo de 2019

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