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Page 1: GACETA OFICIAL Nº 41.277 del 13 de Noviembre de …...10/05/2013, bajo el Numero 23, Folio 115, Tomo 26 del protocolo de transcripción del mencionado año, y publicado en Gaceta
Page 2: GACETA OFICIAL Nº 41.277 del 13 de Noviembre de …...10/05/2013, bajo el Numero 23, Folio 115, Tomo 26 del protocolo de transcripción del mencionado año, y publicado en Gaceta

438.662 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Lunes 13 de noviembre de 2017

RESUELVE

ÚNICO: Efectuar el siguiente nombramiento:

COMANDO ESTRATÉGICO OPERACIONALSFGUNDO COMANDO Y JEFATURA DE ESTADO MAYOR CONJUNTO Comando Loaístico Operacional

O fic ina de A c tiv idades Adm in istra tivas

Capitán de Corbeta JOSÉ ERNESTO PATETE ESCALONA, C.I. N° 16.869.355, Jefe, e/r del General de Brigada LUIS HUMBERTO OCHOA ZAMBRANO, C.I. N° 6.231.623.

Comuniqúese y publíquese.

M INISTERIO DEL PODER POPULAR DE PESCA Y ACUICULTURA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PESCA Y ACUICULTURA

DESPACHO DEL MINISTRO CARACAS, 09 DE NOVIEMBRE DE 2017

RESOLUCION DM/N° 044-17 207°, 158° Y 18°

El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, Alm. ORLANDO MIGUEL MANEIRO GASPAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.364.227, designado mediante Decreto N° 2918 de fecha 20 de junio de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.176 de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 2,19 y 22 del artículo 78 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Publica, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario, de fecha 17 de noviembre de 2014 en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 5 y artículos 17 y 19 ultimo aparte de la Ley del Estatuto de la Función Pública y artículo 2 del Reglamento Orgánico de este Ministerio y el articulo 50 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura, y artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

M INISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA,

CIENCIA Y TECNOLOGÍAREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA

EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA FUNDACIÓN CONCIENCIA TELEVISIÓN

Caracas, 24 de Octubre de 2017

Providencia Administrativa N5 003

2072, 158° y 182

El Consejo Directivo de la Fundación Conciencia Televisión, conformado por los ciudadanos Miguelangel Liendo Delgadotitu lar de la cédula de identidad N° V-14.789.149, en su carácter de miembro Principal, Germanía Milagros Fernández Ferrante,titular de la cédula de identidad N° V- 15.020.293, en su carácter de miembro Principal, Eulalia Tabares Roldán, titular de la cédula de identidad N° V- 14.642.153, en su carácter de miembro Principal, Aylema Rondón Torres, titular de la cédula de identidad N° V- 6.897.181, en su carácter de miembro principal, todos designados mediante Resolución N° 039, de fecha 24 de mayo de 2013, publicada en la Gaceta O fc ia l de la República Bolivariana de Venezuela NQ 40.178, de fecha 30 de mayo de 2013, actuando de conformidad con las atribuciones conferidas en la cláusula Décima Segunda, numeral 10, de los Estatutos Sociales de la Fundación, debidamente protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del estado Miranda, en fecha 10/05/2013, bajo el Numero 23, Folio 115, Tomo 26 del protocolo de transcripción del mencionado año, y publicado en Gaceta Of cial de la República Bolivariana de Venezuela Ne 40.166, de fecha 14 de mayo de 2013, en concordancia con el artículo 34 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.

DECIDEN

Artículo 1.- Delegar en la ciudadana YULIMAR TORRADOUZCATEGUI, titu lar de la cédula de identidad N° V- 16.683.911, en su carácter de Directora Ejecutiva, las atribuciones, f rmas de actos y documentos que se señalan a continuación:

1. Presidir el Consejo Directivo.2. Cum plir y hacer cumplir las decisiones emanadas del Consejo

Directivo.RESUELVE

Artículol. Designar a la ciudadana, MARY ADRIANA CASTRO SIFONTES, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.685.896, como DIRECTORA GENERAL DE LA OFICINA DE GESTION HUMANA, del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PESCA Y ACUICULTURA, encondición de ENCARGADA.

Artículo 2. La ciudadana designada ejercerá las atribuciones de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Decreto N° 2.378, sobre la Organización General de la Administración Pública Nacional, de fecha 12 de julio de 2.016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.238 Extraordinario, de fecha 13 de julio de 2016, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 5, 7 y 18 del Reglamento Orgánico del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PESCA Y ACUICULTURA, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.243 Extraordinario de la misma fecha.

Artículo 3. La prenombrada funcionaría, en consecuencia, suscribirá los actos y documentos inherentes al ejercicio de las atribuciones conferidas.

Artículo 4. Los actos y documentos que se suscriben en ejercicio de la presente designación deberán indicar inmediatamente, bajo la firma del funcionario la fecha y numero de esta Resolución, así como el número y fecha de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela donde hubiere sido publicada, de conformidad con el numeral 7 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Artículo 5. Se deja sin efecto la Resolución DM/N° 015-17 de fecha 20 de abril 2.017 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.134 de fecha 20 de abril 2017.

3. Convocar las reuniones del Consejo Directivo.4. Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la

Fundación.

5. Designar, apoderados generales o especiales.6. Adm inistrar el patrimonio de la Fundación, con sujeción a las

decisiones del Consejo Directivo.

7. Todas y cada una de las atribuciones conferidas a la máxima autoridad en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas y su respectivo Reglamento, hasta un monto máximo de Trescientos cincuenta mil Unidades Tributarias (350.000 U.T).

8. Celebrar contratos, suscrib ir órdenes de pago y en general comprometer a la Fundación hasta por un monto máximo de trescientos cincuenta mil Unidades Tributarias (350.000 U.T).

9. Movilizar las cuentas Bancadas de la Fundación hasta por un monto máximo de trescientos cincuenta mil Unidades Tributa­ras (350.000 U.T).

10. La aprobación de las modif ilaciones de metas físicas y financieras correspondientes a la máxima autoridad del ente, previo cumplim iento de los requisitos establecidos en el Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Publico, sobre el sistema presupuestario.

n. La aprobación de las modif ¿aciones y traspasos presupuestarios correspondientes a la máxima autoridad del ente, previo cumplim iento de los requisitos establecidos en el Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Publico, sobre el sistema presupuestario.

Artículo 6. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela./

Comuniqúese y Publíquese, Por el Ejecutivo Nacional,

ORLANDO MIG^apiANEIRO^GASPAR j¡ ^ ¿ÍLM ttRAN Tt \ . /

MINISTRO DEL POpERIPOPULAR DE PESCÁ^ ACUICULTURADesignado mediante Decreto N^<918 Publicadofen la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

N° 41.176 deTecha 20 de junio de 2017

12. El registro de las f fmas de los trabajadores y trabajadoras de la Fundación autorizados para movilizar las cuentas bancadas del Ente; así como la designación de las personas encargadas del manejo de las Cajas Chicas y/o los Fondos de Anticipo de la Fundación, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Públicó"y sus Reglamentos.

13. Abrir, movilizar y cerrar Cuentas Bancadas de la Fundación.14. Designar y remover al personal de la Fundación.15. Proponer al Consejo Directivo, los niveles de remuneración del

personal de la Fundación, dando fé l cumplim iento a la normativa legal correspondiente y a las directrices generales que al respecto establezca el Ministro de adscripción.

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Lunes 13 de noviembre de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 438.663

16. Ejecutar las políticas de manejo del personal de la Fundación, conforme a los lineam ientos del órgano rector en el área.

17. Nombrar la Comisión de Contrataciones Públicas de la Fundación.

18. Dirigir la elaboración del proyecto de presupuesto anual y velar porque el presupuesto aprobado se ejecute, conforme a las normas dictadas por la Of ciña Nacional de Presupuesto, El Ministerio de adscripción y el Consejo Directivo.

19. Conocer del avance de los proyectos y sugerir orientaciones.20. Presentar al Consejo Directivo, el Proyecto Anual de

Presupuesto, el Plan Operativo y la Memoria y Cuenta para ser sometida a la aprobación del Ministerio de adscripción.

21. Rendir cuentas al Ministerio de adscripción. O a quien este designe, en la oportunidad que éste lo requiera.

22. La aceptación o rechazo de contribuciones o donaciones que hagan a la Fundación.

23. La facultad para celebrar Convenios Nacionales oInternacionales con personas naturales o Jurídicas, que considere convenientes para el desarrollo del Objeto de la Fundación.

24. Presentar a la consideración del Consejo Directivo, todos aquellos asuntos que deban ser aprobados por éste.

Artículo 2.- Los actos y documentos frm ados de acuerdo a lo establecido en la presente Providencia, deberán indicar inmediatamente, bajo la frm a del funcionario delegado, la fecha y número de la Providencia y Gaceta Of cial en la cual haya sido publicada.

Artículo 3.- El presente acto de delegación no conlleva ni entrañaba facultad para subdelegar las atribuciones aquí delegadas.

Artículo 4.- El funcionario sujeto de la presente delegación deberán presentar a la Consejo Directivo en la forma que este lo indique, el detalle de los actos y documentos sobre los cuales ejerza la presente delegación.

Artículo 5.- La presente providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Of cia l de la República Bolivariana de Venezuela.

Conforme a lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.Comuniqúese y Publíquese.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VEN EZU ELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA

EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA FUNDACIÓN CONCIENCIA TELEVISIÓN

Caracas, 24 de octubre de 2017

Providencia Adm inistrativa Ng 004

2 0 7 - , 158g y 189

El Consejo D irectivo de la Fundación Conciencia Televisión,con form ado por los c iudadanos M iguelangel Liendo D elgado t itu la r de la cédu la de identidad N° V-14.789.149, en su ca rá c te r de m iem bro P rinc ipa l, Germ anía M ilagros Fernández Ferrante, t itu la r de la cédu la de identidad N° V- 15.020.293, en su ca rá c te r de m iem bro P rinc ipa l, Eulalia Tabares Roldán, titu la r de la cédu la de identidad N° V- 14.642.153, en su ca rác te r de m iem bro Principal, Aylem a Rondón Torres, titu la r de la cédu la de identidad N° V- 6.897.181, en su ca rác te r de m iem bro princ ipa l, todos designados m ed ian te Reso lución N° 039, de fecha 24 de m ayo de 2013, pub licada en la Gace ta Of cia l de la Repúb lica Bo livariana de Venezue la N9 40.178, de fecha 30 de m ayo de 2013, actuando de con fo rm idad con las a tribuc iones con fe ridas en la c láusu la Décim a Segunda, num eral 10, de los E statu tos Soc ia les de la Fundación , deb idam en te pro toco lizado ante el Reg istro Púb lico del P rim er C ircu ito de l M unicip io Sucre del estado M iranda, en fecha 10/05/2013, bajo el Num ero 23, Folio 115, Tom o 26 del protoco lo de transcrip c ión de l m encionado año, y pub licado en Gace ta O fc ia l de la Repúb lica Bo livariana de V enezue la N9 40.166, de fecha 14 de m ayo de 2013, en concordanc ia con el a rtícu lo 34 de l Decreto con Rango, V a lo r y Fuerza de Ley O rgán ica de la Adm in istrac ión Pública.

DECIDEN

Artículo 1.- D e legar en la ciudadana MILEIDI CORÓM ÓTOM ENDOZA HURTADO, venezo lana, titu la r de la s cédu la de identidad N° V- 12.300.063, en su ca rác te r de Gerente de Adm in istrac ión y Se rv ic ios Gene ra le s de la Fundación , designada m ed ian te o fc io N° FCTV-0086-2017 de fecha 15 de m arzo de 2017, las s igu ien tes a tribuc iones y facu ltades:

1. M ov ilizar las cuen tas Bancadas de la Fundación exc lu s ivam ente en con junto con la D irectora E jecutiva, hasta por el monto m áx im o auto rizado para esta ultim a.

2. C e r t ifc a r los docum entos que reposan en los a rch ivos de la Gerenc ia de Adm in istrac ión y Se rv ic ios Gene ra le s de la Fundación.

Artícu lo 2.- Se designa a las c iudadanas, YULIMAR TORRADO UZCATEGUI, venezo lana, titu la r de la cédu la de identidad N° V- 16.683.911, en su ca rá c te r de D irectora Ejecutiva de la Fundación , y la ciudadana MILEIDI COROM OTO M EN DO ZA HURTADO,venezo lana, titu la r de las cédu la de identidad N° V- 12.300.063, en su ca rá c te r de Gerente de Adm in istrac ión y Se rv ic ios Gene ra le s de la Fundación, com o los auto rizados ante el Banco Centra l de Venezue la , para reg is tra r las f rm as con ocasión a lo e s tab lec ido en el Convenio C am b iado N ° l l , pub licado en la Gace ta O fc ia l de la Repúb lica Bo livariana de V enezue la N° 40.565 , de fecha 18 de d ic iem b re de 2014 y el C onven io C am b iado N°35 pub licado en la G ace ta O fc ia l de la Repúb lica Bo livariana de Venezue la N° 40.865, de fecha 09 de m arzo de 2016.

En este sentido tendrán las facu ltades asoc iadas a la f rm a ante el Banco Centra l de Venezue la , que se enum eran a continuación:

1. Abrir; M ov iliza r y C ance la r Cuentas.2. Auto rizar, Modif ca r y E lim ina r Firm as.3. F irm ar la so lic itud de Com pra y Venta de D iv isas.4 . F irm ar Correspondenc ia en General.5. F irm ar Notif cac ión de Rein tegro de D iv isas.6. S o lic ita r sa ldos, cortes y estados de cuentas.7. F irm ar so lic itud de cód igos y c la ves para el acceso y uso a las

ap licac iones de l Banco Centra l de Venezue la .8. F irm ar so lic itud de acceso a las á reas de seguridad del Banco

Centra l de Venezue la .9. F irm ar Carta Orden.10. F irm ar so lic itud de transfe renc ia a D iv isas.1 1 . F irm ar so lic itud Carta de Crédito.12. F irm ar Carta Com prom iso en el Banco Centra l de Venezue la .

El tipo de Firma será "A" para todos los f'rm antes y será utilizada exc lu s ivam ente de form a con junta es decir "A" con “A", (A+A).

Artículo 3.- Los a cto s y docum entos frm a d o s de acuerdo a lo estab lec ido en la presen te P rov idencia , deberán ind ica r inm ed iatam ente , bajo la f rm a del funcionario de legado , la fecha y núm ero de la P rov idenc ia y Gaceta O fc ia l en la cua l haya sido pub licada.

Artículo 4.- El p resen te acto de de legac ión no con lleva ni entraña la facu ltad para subde lega r las a tribuc iones aqu í de legadas.

Artícu lo 5.- Los funcionarios sujetos de la p resen te de legación deberán p resen ta r a la Consejo D irectivo en la fo rm a que e ste lo ind ique, el de ta lle de los a cto s y docum entos sobre los cua les e jerza la presen te de legación .

Artículo 6.- Se deroga y deja sin e fecto la Prov idencia Adm in istra tiva N° 002 de fecha 23/03/2017, pub licada en la Gace ta O fc ia l de la Repúb lica Bo livariana N° 41.139, de fecha 27 de abril de 2017.

Artícu lo 7.- La p resen te prov idencia entrará en v igenc ia a pa rtir de su pub licac ión en la Gace ta Of c ia l de la Repúb lica Bo livariana de Venezuela.

Conform e a lo e s tab le c ido en el a rtícu lo 72 de la Ley O rgán ica de P roced im ientos Adm in istra tivos.

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438.664 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Lunes 13 de noviembre de 2017

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISM O Y AGUAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA

EL ECOSOCIALISMO Y AGUAS DESPACHO DEL MINISTRO

RESOLUCIÓN N° 3 1 8 Caracas, ] 0 NOV 2017207°, 158° y 18°

El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 65 y 78, numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°6.147 Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014, concatenado con el artículo 5, numeral 2 y el artículo 19 en último aparte de la Ley del Estatuto de la Función Pública;

RESUELVE

Artículo 1. Se designa al ciudadano FRANCISCO ALEXANDER PULIDO RANGEL, titular de la cédula de identidad IM° V-12.457.627, como DIRECTOR ESTADAL DE ECOSOCIALISMO Y AGUAS GUARICO (ENCARGADO), del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas.

Artículo 2. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA

EL ECOSOCIALISMO Y AGUAS DESPACHO DEL MINISTRO

RESOLUCIÓN N°3 1 9 Caracas, 1 0 NOV 2017207°, 158° y 18°

El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 65 y 78, numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°6.147 Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014, concatenado con el artículo 5, numeral 2 y el artículo 19 en último aparte de la Ley del Estatuto de la Función Pública;

RESUELVE

Artículo 1. Se designa al ciudadano RICHARD VENTURA CEDEÑO GIL, titular de la cédula de identidad N° V-9.909.575, como DIRECTOR ESTADAL DE ECOSOCIALISMO Y AGUAS BARINAS, del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas.

Artículo 2. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA

EL ECOSOCIALISMO Y AGUAS DESPACHO DEL MINISTRO

RESOLUCIÓN n °3 ̂ 0 Caracas, 1 0 NOV 2017

207°, 158° y 18°

El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 65 y 78, numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°6.147 Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014, concatenado con el artículo 5, numeral 2 y el artículo 19 en último aparte de la Ley del Estatuto de la Función Pública;

RESUELVE

Artículo 1. Se designa al ciudadano WILLIS ALBERT MEDINA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.769.075, como DIRECTOR ESTADAL DE ECOSOCIALISMO Y AGUAS FALCON (ENCARGADO), del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas.

Artículo 2. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA

EL ECOSOCIALISMO Y AGUAS DESPACHO DEL MINISTRO

RESOLUCIÓN N° 3 2 1 Caracas, ̂g NOV 2017

207°, 158° y 18°

El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 65 y 78, numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°6.147 Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014, concatenado con el artículo 5, numeral 2 y el artículo 19 en último aparte de la Ley del Estatuto de la Función Pública;

RESUELVE

Artículo 1. Se designa al ciudadano ELEAZAR JESUS UGAS GONZALEZ,titular de la cédula de identidad N° V-15.554.427, como DIRECTOR ESTADAL DE ECOSOCIALISMO Y AGUAS SUCRE, del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas.

Artículo 2. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA

LA COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES

Años207° 158° y 18°

N° 218 Fecha: 08 noviembre de 2017

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Director General (E) de ia Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), designado mediante Decreto Presidencial N° 3.017 de fecha 07 de agosto de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.208, de fecha 07 de agosto de 2017, actuando en ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 1, 7, 10, 12 y 13 del artículo 44 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en concordancia con lo establecido el artículo 34 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública,

RESUELVE

PRIMERO: Delegar en la ciudadana IVELIZ TERESA RODRÍGUEZ GALINDO,titular de la cédula de identidad N° V-6.314.993, en su condición de Gerente General de Administración (E), adscrita a la Dirección General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, la firma de ios documentos que a continuación se especifican:

1. La suscripción y notificación de los actos relacionados al movimientos de personal, tales como ingresos, nombramientos y designación del personal administrativo, profesional, obrero y contratado; ascensos, licencias o permisos con o sin goce de sueldo, traslados físicos o administrativos, pensiones de jubilación, incapacidad o sobreviviente, cambios de estatus, conformación de horas extraordinarias de trabajo, postulaciones y aprobación al beneficio educativo a los funcionarios, empleados y obreros adscritos a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, liquidaciones de prestaciones sociales e intereses.

Suscribir, modificar o prorrogar los contratos de trabajo y de honorarios profesionales, previa aprobación del Director General.

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Lunes 13 de noviembre de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 438.665

3. Suscribir los actos que ordenan traslados, ascensos, permisos, licencias, despidos y resoluciones de contrato del personal de la Comisión; asi como suscribir las aceptaciones de renuncia y solicitudes de comisión de servicio y su autorización, previa autorización del Director General.

4. La emisión de circulares y comunicaciones relacionadas con la administración del personal de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.

5. Certificación de copias de los documentos originales que reposen por ante la Gerencia de Recursos Humanos, que no hayan sido declarados como confidenciales.

6. La firma de constancias de trabajo, certificaciones de cargo y antecedentes de servicio.

7. La firma de los carnés que identifican al personal que labora en la Comisión.

8. Implementar ‘ mecanismos que garanticen la captación, mantenimiento, capacitación y desarrollo del personal para el logro de los objetivos de la Institución.

SEGUNDO: La funcionaría antes identificada, presentará trimestralmente a la Dirección General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, una relación detallada de los actos y documentos que hubiere firmado en virtud de la presente delegación.

TERCERO: Los actos administrativos que se adopten en virtud de la presente delegación, deberán indicar expresamente esta circunstancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.

La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

w ' .Comuniqúese y Publíquese,

M INISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN

DESPACHO DEL MINISTRO. DM/N° 039-17

Caracas, 08 de noviembre de 2017

207°, i 58o y 18°

RESOLUCIÓN

El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, LUIS ALBERTO MEDINA RAMÍREZ, en calidad de Encargado, designado mediante el Decreto N° 3.026 de fecha 21 de agosto de 2017, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.218 de fecha 21 de agosto de 2017;de conformidad con lo establecido en el artículo 65 y los numerales 2 y 19 del artículo 78 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario, de fecha 17 de noviembre de 2014, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, concatenado con lo establecido en el numeral 2 del artículo 5, y los artículos 19 y 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Designar al ciudadano GABRIEL EMILIO PERÉZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.482.943, como CONSULTOR JURÍDICO delMinisterio del Poder Popular para la Alimentación, en calidad de Titular.ARTÍCULO 2. Delegar en el ciudadano GABRIEL EMILIO PERÉZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.482.943, en su carácter de Consultor Jurídico de este Ministerio:

a) Las atribuciones que a continuación se indican:

1. - Certificar las copias de los documentos cuyos originales reposan en el archivo de la Consultoría Jurídica.

2. - Dar respuesta a las solicitudes de carácter legal dirigidas al Ministro y firmar la correspondencia externa, postal, telegráfica, radiotelegráfica, telefacsímil y correo electrónico, en contestación a dichas solicitudes.

3. - Revisar y conformar los actos administrativos, contratos y demás actos jurídicos en que deba Intervenir directamente el Ministro, así como la documentación que se relacione con los mismos. Y,

b) La firma de los siguientes documentos:

1. - Suscripción de los contratos de prestación de servicios de carácter laboral.

2. - Comunicaciones dirigidas a la Procuraduría General de la República, solicitando dictámenes, pronunciamientos, interpretaciones jurídicas, opiniones, respuestas a cualquier requerimiento legal, oficios remitiendo recaudos y ratificando solicitudes, y expresamente la facultad atribuida por el numeral 17 del artículo 78, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.

ARTÍCULO 3. De conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de Delegación de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional el referido ciudadano deberá rendir cuenta al Ministro de todos los actos y documentos que hubiere firmado en virtud de esta delegación.

ARTÍCULO 4. El Ministro del Poder Popular para la Alimentación podrá discrecional mente firmar los actos y documentos referidos en la presente Resolución.

ARTÍCULO 5. Queda a salvo lo establecido en el artículo 35 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y lo dispuesto en el artículo 3o del Reglamento de Delegación de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 29.025 de fecha 18 de septiembre de 1969, respecto de los actos y documentos cuya firma no puede ser delegada.

ARTÍCULO 6. Los actos y documentos firmados con motivo del presente nombramiento, deberán indicar de forma inmediata, bajo la firma del ciudadano designado, la fecha y número del presente acto y la fecha y número de la Gaceta Oficial en que haya sido publicada, de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

ARTÍCULO 7. De conformidad con lo estipulado en el artículo 30 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Contra la Corrupción y sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el funcionario designado deberá presentar declaración jurada de su patrimonio dentro de los treinta (30) días siguientes a la toma de posesión de su cargo.

ARTÍCULO 8. De conformidad con lo previsto en el artículo 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la presente Resolución entrará en vigencia a partir su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

ARTÍCULO 9. El presente acto administrativo deroga la Resolución DM/N° 008-16 de fecha 01 de febrero de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.850 de fecha 17 de febrero de 2016. Comuniqúese y Publíqj Por el Ejecutivo Na$5

TO MEDINA RAMIREZfder Popular para la Alimentación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN

DESPACHO DEL MINISTRO. DM/N° 040-17

Caracas, 08 de noviembre de 2017

207°, 158° y 18°

RESOLUCIÓN

El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, LUIS ALBERTO MEDINA RAMÍREZ, en calidad de Encargado, designado mediante el Decreto N° 3.026 de fecha 21 de agosto de 2017, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.218 de fecha 21 de agosto de 2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 y los numerales 2 y 19 del artículo 78 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario, de fecha 17 de noviembre de 2014, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, concatenado con lo establecido en el numeral 2 del artículo 5 y los artículos 19 y 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Designar al ciudadano SANTTNI REYES EUDYSANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-12.939.926, como DIRECTOR GENERAL DE MERCADEO ALIMENTARIO de este Ministerio, en calidad de encargado, a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

ARTÍCULO 2. Los actos y documentos firmados con motivo del presente nombramiento, deberán indicar de forma inmediata, bajo la firma del ciudadano designado, la fecha y número del presente acto y la fecha y número de la Gaceta Oficial en que haya sido publicada, de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

ARTÍCULO 3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el funcionario designado deberá presentar declaración jurada de su patrimonio dentro de los treinta (30) días siguientes a la toma de posesión de su cargo.

ARTÍCULO 4. El presente acto administrativo deroga la Resolución DM/N° 056-16, de fecha 16 de mayo de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.927, de fecha 16 de junio de 2016.Comuniqúese y Publíquese.

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438.666 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Lunes 13 de noviembre de 2017

PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VEN EZU ELA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DESPACHO DEL PROCURADOR

RESOLUCIÓN N° G gg/2017

Caracas, jZO de septiem bre de 2017

Año 207° de la Independencia, 158 de la Federación y 18 de la Revolución Bo livariana

El P rocu rador Genera l de la República, en ejerc ic io de las a tribuc iones que le confieren los a rtícu los 31 y 32 del D ecreto con Rango, Va lor y Fuerza de Ley O rgán ica de la Procuraduría Genera l de la Repúb lica , en concordancia con lo prev isto en el a rt ícu lo 247 de la Constituc ión de la República Bo livariana de Venezue la y el a rt ícu lo 74 de l Estatu to de Personal de la P rocuraduría G enera l de la Repúb lica ,

de la Repúb lica , en concordanc ia con lo prev isto en el a rtícu lo 247 de la Constituc ión de la República Bo livariana de Venezue la y el a rt ícu lo 74 del Estatu to de Personal de la P rocuraduría Genera l de la Repúb lica ,

RESUELVE

D icta r el s igu iente:

REGLAM ENTO SOBRE EL RÉGIMEN DE JUBILACIONES DEL PER SO N AL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA

REPÚBLICA

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Objeto

A rtícu lo I o. Este Reg lam ento t iene por objeto regu lar lo re la tivo al de recho a la jub ilac ión de l personal al se rv ic io de la Procuraduría G ene ra l de la Repúb lica.

RESUELVE

D ic ta r la sigu ien te:

REFO R M A DEL REGLAM ENTO SOBRE EL RÉGIMEN DE JUBILACIONES DEL PERSONAL DE LA PROCURADURÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

A rtícu lo I o. Se m od ifica el artícu lo 20, el cua l queda redactado de la fo rm a s igu iente:

Subvención por alim entación

Artícu lo 20. La P rocuraduría Genera l de la Repúb lica o torgará una subvenc ión m ensua l equ iva len te a novec ien tas tre in ta (930) un idades tr ibu ta rias, a los jub ilados y jub iladas de la Institución. Cuando norm as de rango superior, creen benefic ios aná logos ap licab le s al personal activo, la m áx im a autoridad podrá, previa ve rifica c ión de la d ispon ib ilidad presupuestaria , a justa r a los jub ila do s y jub iladas la subvenc ión de a lim en tac ión que prevé este artícu lo.A s im ism o , e l m onto correspond ien te a la subvenc ión m ensua l será a justado cada año al va lo r de la un idad tribu taria v ig en te desde el m om en to de su pub licac ión en Gace ta O fic ia l de la Repúb lica B o livariana de Venezuela.

A rtícu lo 2o. El a juste en el benefic io a que se re fiere esta reform a en trará en v ig enc ia a pa rt ir de su pub licación en la G ace ta O fic ia l de la Repúb lica Bo livariana de Venezuela.

Ám bito Subjetivo de Ap licación A rtícu lo 2o. Las d ispos ic iones de este Reg lam ento ap lica rán al pe rsona l al se rv ic io de la Procuraduría Genera l de la Repúb lica , que de con fo rm idad con el correspond ien te ordenam ien to ju ríd ico tengan el derecho a la jub ilac ión . A s í m ism o, se ap lica rán al pe rsona l obrero a su servicio , cuando resu lten m ás favo rab les que su rég im en ord inario .

Dependencia R esponsable A rtícu lo 3o. Corresponde a la Gerencia con com pe ten c ia en m ate ria de Recursos Hum anos de la Procuraduría G enera l de la Repúb lica , tram ita r lo re lac ionado con la p lan ificac ión , e jecuc ión y con tro l de los p lanes de retiro por jub ilac iones.

Verificación de auten tic idad de docum entos para el trám ite de jub ilación

Artícu lo 4o. Sin perju ic io de las a tribuc iones que le con fie re el o rdenam ien to ju ríd ico a la Gerencia con com petencia en m ateria de Recursos Hum anos de la Procuraduría Genera l de la Repúb lica , ésta rea lizará la s gestiones que estim e pertinentes para v e rif ica r la ve rac idad , va lid ez y pertinenc ia de los docum entos re lac ionados con la p rocedenc ia y cá lcu lo de la pensión por jub ilac ión .La G e renc ia con com petencia en materia de Recursos Hum anos podrá so lic ita r a los in teresados la docum entac ión que e stim e necesa ria , sin perju ic io del form al requerim iento que rea lice ante la s in s tanc ia s correspond ien tes de los órganos o en tes donde el se rv ido r o se rv ido ra hubiese prestado se rv ic io s o al M in iste r io del Poder Popu lar con com petencia en materia de p lan ificac ión , de se r necesario .

A rtícu lo 3o. Se suprim e el artícu lo 27, re lac ionado con T ransito riedad para el Pago de Subvención y Aporte.

A rtícu lo 4 o. La Gerente Genera l de Recursos Hum anos, ve la rá por la e jecuc ión de este Decreto.

A rtícu lo 5 o. De con fo rm idad con lo d ispuesto en el a rt ícu lo 5 o de la Ley de Pub licac iones O fic ia les, pub liquese el texto íntegro del Reg lam ento Sobre el Régim en de Jub ilac iones del Personal de la Procuraduría Genera l de la República, con las m od ifica c iones seña lad as en esta reform a y dem ás datos a que hubiere lugar.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VEN EZU ELA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DESPACHO DEL PROCURADOR

RESOLUCIÓN N°013/2016

Caracas, 13 de d ic iem bre de 2016

Año 207° de la Independencia, 157 de la Federación y 17 de la Revolución Bo livariana

El P rocu rador Genera l de la República, en e jerc ic io de las a tr ib u c ione s que le con fie ren los artícu los 31 y 32 de l D ecreto con Ranqo, Va lor y Fuerza de Ley O rgánica de la Procuraduría Genera l

De la fe de vidaA rtícu lo 5 o. La Gerenc ia con com petencia en m ateria de Recursos Hum anos, a los e fecto s de v e rifica r la sob rev ivenc ia de l personal jub ilado , podrá rea liza r la va lidac ión correspond ien te en el dom ic ilio del benefic ia rio , dentro de los p rim eros sesenta (60) d ías de cada año, de lo cua l levantará acta que inco rporará en el re spectivo exped ien teS in m enoscabo de la ve rificac ión por parte de la G erenc ia con com pe ten c ia en m ateria de Recursos Hum anos, el jub ilado podrá da r fe de v ida llenando la p lan illa d ispuesta a ta l e fecto por la Procuraduría Genera l de la Repúb lica o consignando docum ento púb lico que a s í lo ce rtifique, dentro de los prim eros qu in ce (15) d ía s con tinuos del año.

El in cum p lim ien to de esta ob ligación acarreará inm ed ia tam en te la suspens ión tem pora l del pago de la pensión, hasta tan to se dé cum p lim ien to al requ isito.

Plan de R etiros por Jubilación A rtícu lo 6 o. Duran te el p rim er trim estre de cada año, la Gerenc ia G enera l de Recursos Hum anos som eterá a la ap robac ión del P rocu rador o Procuradora Genera l de la República, la actu a lizac ión de l P lan Q u inquena l de Retiros por Jub ilac ión de l persona l de la Institución e l cua l contendrá:1) Nom bres, ape llidos, núm eros de cédu la , sexo y edad del persona l, que cum p liría los requ is itos de p rocedencia de l benefic io de jub ila c ión ord inaria por cada e jerc ic io económ ico financiero .2) D enom inac ión de l cargo que desem peña o puesto de trabajo que ocupa.3) D atos re feridos a l ingreso y egreso en los d ive rsos ó rganos y en te s de la Adm in istrac ión Pública para los que haya p restado se rv ic io s bajo re lac ión de dependencia, in c lu s ive el t iem po de se rv ic io a ctivo en la Procuraduría Genera l de la República.4) Fecha probab le de retiro por jub ilac ión , la cua l co inc id irá s iem pre con e l fin de un m es calendario .5) Monto y porcenta je de pensión que pudiera corresponder a cada se rv ido r o se rv ido ra inc lu ido en el P lan de Retiros por Jub ilac ión.

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Lunes 13 de noviembre de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 438.667

La un idad o rgan iza tiva con com petencia en m ateria p resupuestaria inc lu irá en el respectivo anteproyecto anual de presupuesto de ing resos y gasto s de la Procuraduría Genera l de la Repúb lica , las p rev is iones que se requ ieran para e jecutar el P lan Q u inquena l de Retiros por Jubilación.

Del Expediente A dm inistrativo A rtícu lo 7 o. La Gerencia con com petencia en m ate ria de Recursos H um anos de la Procuraduría Genera l de la Repúb lica , inco rpora rá al exped ien te de personal de cada se rv ido r o se rv ido ra inc lu ido en e l P lan Q uinquenal de Retiro por Jub ilación, po r lo m enos la s igu ien te docum entac ión v incu lados con el de recho a jub ilac ión:1) O rig ina l de so lic itud de la jub ilac ión , de se r el caso.2) Cop ia de l docum ento de identidad del benefic iario.3) O rig ina l de los an teceden tes de se rv ic io s y dem ás docum entos m ed ian te los cua les se ev idenc ie el tiem po de se rv ic io a ctivo en la Adm in is tra c ión Pública.

4) Hoja de v ida em itida a través del S is tem a de Gestión F inanciera de Recursos Hum anos (SIGEFIRRHH).A s im ism o , una vez acordado el benefic io en los té rm inos p rev istos en e s te Reg lam ento , se incorporarán en el referido exped ien te adm in is tra t ivo los s igu ien tes docum entos: Form u lario deliqu idac ión de la pensión por jub ilac ión, Resum en de liqu idac ión de p re sta c iones so c ia les y otras can tidades que pud ieran adeudarse al se rv ido r, O fic io de Notificación de Retiro por Jub ilac ión y C e rtif icado E lectrón ico de la Declaración Jurada de Patrim onio, em it id a po r la Contra lo ría Genera l de la República.

N otificaciónA rtícu lo 8o. La Gerencia con com petencia en m ateria de Recursos H um anos no tificará por ofic io y con por lo m enos qu in ce (15) d ías con tinuos de antic ipac ión , la fecha a partir de la cua l el se rv ido r o se rv ido ra de la Institución quedará retirado del se rv ic io a ctivo de la Procuraduría Genera l de la República y com enzará a d is fru ta r de la pens ión correspond ien te, en los térm inos que estab le zca el o rdenam ien to juríd ico.En caso de nega tiva por parte del se rv ido r o se rv ido ra de su su s c r ib ir la no tificac ión a que se refiere este artícu lo, se dejará con stan c ia en acta de ta l hecho, la cua l debería se r suscrita por dos (2) te s t ig os que certifiquen la situación , adqu iriendo p lena v ig enc ia el instrum ento al consignarse en el correspond ien te exped ien te .

CAPÍTULO IIDEL DERECHO A LA JUBILACIÓN

Definición de jub ilación Artícu lo 9o. La jub ilac ión es el derecho de todo se rv ido r o se rv ido ra de la P rocuraduría Genera l de la Repúb lica, a pe rc ib ir una pensión v ita lic ia , m ensual y variab le , una vez cum p lidos los requ is ito s es tab le c ido s a ta les efectos en el Decreto con Rango, V a lo r y Fuerza de Ley O rgán ica de la Procuraduría Genera l de la Repúb lica.

Jubilación a so licitud del in teresado Artícu lo 10. Los se rv ido res o se rv ido ras de la Procuraduría G enera l de la Repúb lica, que se encuentre en cua lqu ie ra de los supues to s de procedenc ia del benefic io de jub ilac ión a que se re fie re este Reg lam ento , podrán in ic ia r el trám ite correspond ien te , m ed ian te com un icac ión escrita d irig ida al P rocurador ^ P rocuradora Genera l de la República, la cua l será cons ignada ante la G e renc ia con com petencia en m ateria de Recursos Hum anos.La G e renc ia con com petencia en m ateria de Recursos H um anos p rocederá en cada caso, a exam inar y eva lua r la docum entac ión re c ib id a cons ide rando , según corresponda, el t iem po de se rv ic io , edad , e stado de sa lud y los dem ás requ is itos y fo rm a lidades que con s ide re pertinentes, dejando constanc ia m ed ian te in fo rm e de los resu ltados de su exam en y eva luación , el cua l se inco rporará al e xped ien te a e fecto s de se r som etido a la cons ide rac ión y ap robac ión de l P rocurador Genera l de la República.

De la jub ilación ordinaria A rtícu lo 11. La jub ilac ión es o rd inaria cuando su titu la r a lcan ce la edad de c incuen ta y c inco (55) años, si es hom bre y c in cuen ta (50) años, si es m ujer, y cum p lidos ve in te (20) años de se rv ic io , de los cua les, al m enos d iez (10) hayan sido prestados a la Procuraduría G enera l de la Repúb lica , b ien en form a continua o d iscontinua. Tam bién corresponderá el benefic io de jub ilac ión o rd inaria al pe rsona l que haya prestado tre inta (30) años de se rv ic io en la Adm in is tra c ión Pública, independ ientem en te de su edad, cuando al m enos los ú ltim os c inco (5) años hubieren s ido en la Procuraduría G enera l de la República.

Supuesto Especial de Jubilación O rd inaria A rtícu lo 12. Cuando el tiem po de servicio , in in te rrum p ido o no en la Adm in is tra c ión Pública supere los ve in te (20) años, y e l se rv ido r o se rv ido ra no se encuen tre en el supuesto de edad p rev isto en el a rtícu lo p recedente; a los e fectos de de te rm inar la p rocedenc ia de la jub ila c ión ord inaria , se sum ará el tiem po que supere los ve in te año s de se rv ic io a la edad crono lóg ica, y se o torgará e l bene fic io cuando el resu ltado de la operación a lcance sesenta y c in co (65) año s para la m u jer y setenta (70) años para el hombre.

A los e fe c to s de este artícu lo, se com putarán los años de se rv ic io , que haya p restado el se rv ido r o servidora en cua lqu ie r o rgan ism o de la Adm in is tra c ión Pública Nacional, Estadal o M un icipa l, s iem pre que hub iese cum p lido un m ín im o de dos (2) años in in te rrum p idos en la Procuraduría Genera l de la República.

De la jubilación por vía de graciaA rtícu lo 13. Se cons ide ra rá de grac ia o excepc iona l el benefic io de jub ila c ión otorgado por e l P rocurador o la Procuradora Genera l de la Repúb lica , al se rv ido r o servidora de este o rgan ism o que no cum p la con los requ is itos de edad o tiem po para adqu irir el de recho a la jub ilac ión o rd inaria , s iem pre que tenga a l m enos qu in ce (15) años al se rv ic io en la Adm in istrac ión Pública, de los cu a le s d iez (10) hayan sido p restados en la P rocuraduría Genera l de la Repúb lica .

Tiem po de servicio para la jub ilación A rtícu lo 14. El tiem po de se rv ic io a los fines de l cá lcu lo de la pensión po r jub ilac ión será el que resulte de sum ar los años com p le to s que el personal de la Procuraduría Genera l de la Repúb lica , haya p restado al serv ic io de ésta o de otros ó rganos y en te s de la Adm in istrac ión Pública Nacional, Estada l y M un ic ipa l com o funcionaría o funcionario público, con tra tado, con tra tada , obrero u obrera, s iem pre que en este ú ltim o caso, la jo rnada de traba jo sem ana l sea al m enos de ve in te (20) horas.El tiem po e fec tivam en te cum p lido com o Serv ic io M ilita r tam b ién se tom ará en cuen ta para el cóm puto a que se re fiere e s te artícu lo.

A los e fecto s de este artícu lo se consideran años de se rv ic io la sum a de los doce m eses com p letos, independ ien tem en te de l año ca lendario al que pertenezcan. La fracc ión m ayo r de se is (6) m eses, se com puta rá com o un (1) año de se rv ic io ad icional.

CAPÍTULO IIIDE LA DETERMINACIÓN Y PAGO DE LAS

PENSIONES POR JUBILACIÓN

Base para el cálculo de la pensión por jub ilación Artícu lo 15. La base para el cá lcu lo de la pensión por jub ila c ión es el p rom ed io a ritm é tico s im p le de la sum atoria de: 1) los sue ldos o sa la r io s bás icos de l cargo, 2) las prim as de p ro fes iona lizac ión y an tigüedad , 3) las com pensaciones por eva luación y 4) la bon ifica c ión de perm anencia , devengados por el se rv ido r o se rv ido ra en los doce m eses inm ed iatam en te anteriores a la fecha en que se o torgue e fec tivam en te la jub ilac ión.

Porcentaje para el cálculo de la pensión por jub ilación

Artícu lo 16. A los e fectos de l cá lcu lo de la pensión por jub ilac ión , el po rcen ta je a ap lica r sobre la base de cá lcu lo será e l que se ind ica a con tinuación:

T IEM PO DE SERV IC IO S (AÑO S)

PORCENTAJE

20 70,00

21 71,5022 73,0023 74,5024 76,0025 77,5026 79,0027 80,5028 82,0029 83,5030 85,0031 86,5032 88,0033 89,5034 90,00

Determ inación del m onto de la pensión por jub ilación

Artícu lo 17. El m onto de la pensión por jub ilac ión será el que resu lte de m u lt ip lica r el porcentaje para el cá lcu lo de la pensión por jub ila c ión a que se re fiere el a rtícu lo anterior, por la base para el cá lcu lo que corresponda, en los térm inos p rev istos en el A rtícu lo 15 de este Reg lam ento .Si e l resu ltado de la operación a ritm ética a que se re fie re este a rtícu lo para la determ inación de l m onto de la pensión de jub ila c ión fuese in fe rio r a l sa la rio m ín im o fijado por el E jecu tivo Nac iona l, se as ignará com o pensión este ú ltim o m onto, a pa rt ir de su entrada en v igencia .

Actualización de las pensiones A rtícu lo 18. En el m es de enero de cada año se a justarán las pens iones por jub ilac ión , partiendo del porcentaje con el cua l se o torgó el bene fic io y tom ando com o base de cá lcu lo el prom ed io de los doce (12) m eses anteriores de cada uno de los con cep to s a que se re fie re el A rtícu lo 15, con excepción de la com pensación por eva luación , y cua lqu ie r otro em olum ento que no se le hub iese o torgado a l jub ilado o jub ilada m ien tras estuvo en se rv ic io activo.

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GACETA OFICIALDE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA

DE VENEZUELA_____________ DEPÓSITO LEGAL: ppo 187207DF1_____________

AÑO CXLV - MES II Número 41.277Caracas, lunes 13 de noviembre de 2017

1 : a------------ ---- ae----- -------------

Esquina Urapal, edificio Dimase, La Candelaria Caracas - Venezuela

Tarifa sujeta a publicación de fecha 14 de noviembre de 2003 en la Gaceta Oficial N° 37.818

http://www.minci.gob.ve

Esta Gaceta con tiene 8 pág inas, co sto equ iva lente _______a 6,85 % va lo r Un idad Tributaria____________

LEY DE PUBLICACIONES OFICIALES(22 DE JULIO DE 1941)

Artículo II. La GACETA OFICIAL, creada por Decreto Ejecutivo del 11 de octubre de 1872, continuará editándose en la Imprenta Nacional con la denominación GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.Artículo 12. La GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA se publicará todos los días hábiles, sin perjuicio de que se editen números extraordinarios siempre que fuere necesario; y deberán insertarse en ella sin retardo los actos oficiales que hayan de publicarse. Parágrafo único: Las ediciones extraordinarias de la GACETA OFICIAL tendrán una numeración especialArtículo 13. En la GACETAOFICIALDE LAREPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA se publicarán los actos de los Poderes Públicos que deberán insertarse y aquellos cuya inclusión sea considerada conveniente por el Ejecutivo Nacional.Artículo 14. Las leyes, decretos y demás actos oficiales tendrán carácter de públicos por el hecho de aparecer en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, cuyos ejemplares tendrán fuerza de documentos públicos.

EL SERVICIO AUTÓNOMO IMPRENTA NACIONAL Y GACETA OFICIAL de la República Bolivariana de Venezuela advierte que esta publicación se procesa por reproducción fotomecánica directa de los originales que recibe del Consejo de Ministros, en consecuencia esta Institución no es responsable de los contenidos publicados.Sin pe rju ic io de lo anterior, el Procurador o Procuradora G enera l de la Repúb lica , prev ia ve rificac ión de la d ispon ib ilidad p resupuestaria , podrá aco rdar otros a justes a la pensión de jub ila c ión en los té rm inos que considere pertinentes.Las va ria c ione s de la pensión de jub ilac ión que se o torguen serán no tificadas al benefic ia rio en cada oportun idad, m ed ian te el corre spond ien te recibo de pago o a través de cua lqu ie r o tro m ed io que d isponga la P rocuraduría Genera l de la República.

Póliza de Seguros C o lectivos A rtícu lo 22. Los jub ilados y jub iladas de la Procuraduría Genera l de la Repúb lica tendrán derecho a cobertura co le ctiva de se rv ic io s de sa lud que con tra te o adm in istre la institución , en los m ism os té rm ino s y cond ic iones que se estab lezcan para sus se rv ido res y se rv ido ra s activos.

Bonificación de fin de año

En n ingún caso, el m onto de la pensión de jub ilac ión podrá se r in fe r io r a l sa la rio m ín im o fijado por el E jecu tivo Naciona l, ni supe r io r al m onto que corresponda a l persona l a c t ivo de la Institución que ocupe el cargo o puesto de trabajo equ iva len te al jub ila do o jub ilada.

A rtícu lo 23 Los jub ilados y jub iladas de la P rocuraduría G enera l de la Repúb lica recib irán anua lm ente una bon ificación de fin de año, con fo rm e lo de te rm ine el E jecutivo Nacional, sin pe rju ic io de cua lq u ie r as ignac ión ad ic iona l que pudiere aco rdar e l P rocu rador o P rocuradora G enera l de la República.

Pensiones co m plem entarias A rtícu lo 19. Los jub ilados y jub iladas de la Procuraduría Genera l de la Repúb lica que sean des ignados para e je rce r cargos de lib re nom b ram ien to y rem oción en la Institución, tend rán derecho a p e rc ib ir un com p lem ento de l monto de la pensión en el te rce r año de su des ignac ión , e l cua l se com putará y se hará e fe c tivo a pa rtir de la fecha de l ce se en d icho cargo.El com p lem en to del m onto de la pensión a que se re fie re este a rtícu lo , se ca lcu la rá tom ando com o base la nueva antigüedad, sum ándo le el t iem po de se rv ic io desde su des ignac ión y la a ctua l base de cá lcu lo , u tilizando el sue ldo y dem ás concep tos que fueren p roceden tes, d evengados en los doce m eses ante rio res a la fecha que se hará e fe c tivo el ajuste.

CAPÍTULO IVDE LAS OTRAS SUBVENCIONES AL PERSON AL JUBILADO

O tros b enefic iosArtícu lo 24. El P rocurador o Procuradora Genera l de la Repúb lica , prev ia ve rifica c ión de la co rrespond ien te d ispon ib ilidad p resupuestaria , podrá a co rdar benefic ios ad ic iona les a los p rev is to s en este Cap ítu lo para los jub ilados y jub iladas de la Institución.

CAPÍTULO VDE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Ejecución progresiva Artícu lo 25 El P lan de Retiro por Jub ilac iones correspond ien te al e je rc ic io económ ico financie ro en curso para el m om en to de entrada en v igenc ia de este Reglam ento, será e jecutado p rog res ivam en te a tend iendo a las d ispon ib ilidades p re supuestaria s reque ridas a ta l efecto. El Plan de Retiro por Jub ilac iones co rre spond ien te al e jerc ic io económ ico financie ro 2017 , será p resen tado an tes del 31 de d ic iem bre de 2016.

Subvención por alim entación A rtícu lo 20. La P rocuraduría Genera l de la Repúb lica o torgará una subvenc ión m ensua l equ iva len te a novec ien tas tre in ta (930) un idades tribu ta rias, a los jub ilados y jub iladas de la Institución. Cuando norm as de rango superior, creen benefic ios aná logos ap licab le s al persona l activo , la m áx im a auto ridad podrá, prev ia ve rifica c ión de la d ispon ib ilidad presupuestaria , a justa r a los jub ila do s y jub iladas la subvención de a lim en tac ión que p revé este artícu lo.A s im ism o , el m onto co rrespond ien te a la subvenc ión m ensua l será a justado cada año al va lo r de la un idad tribu ta ria v ig en te desde el m om en to de su pub licac ión en Gace ta O fic ia l de la Repúb lica B o livariana de Venezuela.

A porte a la Caja o Fondo de A horros A rtícu lo 21. La P rocuraduría Genera l de la Repúb lica o torgará una subvenc ión m ensua l m ín im a equ iva len te al doce por c ien to (12%) de la pensión m ensua l por jub ilac ión , a los jub ilados y jub iladas ójg. la Institución, com o aporte extraord inario a una Caja o Fondo de A ho rro s al que esté afiliado, s iem pre que éste aporte una can tidad m ín im a m ensua l idéntica.

Jubilaciones otorgadas con anterioridad A rtícu lo 26. Sin perju ic io de los a justes a que hub iere lugar, las pens iones por jub ilac iones otorgadas por la Procuraduría Genera l de la Repúb lica an tes de la entrada en v ig enc ia de este Reg lam ento , tend rán p lena va lidez de acuerdo a los té rm inos en que hubieren s ido notificadas.

V igenciaA rtícu lo 27. Este Reg lam ento entrará en v igenc ia a pa rt ir de su