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GACETA OFICIAL MUNICIPAL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO. 2016 - 2018 LOS REGLAMENTOS Y DEMÁS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL OBLIGAN POR EL SOLO HECHO DE PUBLICARSE EN ESTA GACETA. Cancún, Quintana Roo, 28 de Noviembre de 2017. Órgano de Difusión del Gobierno del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo. Índice de Contenido Acuerdo 16-18/158.- QUINTO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA VIGÉSIMA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA, DE FECHA 30 DE OCTUBRE DEL 2017, EN EL QUE SE APRUEBA POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, 2016-2018, EL ACUERDO DE CREACIÓN DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DENOMINADO “RADIO CULTURAL AYUNTAMIENTO”, EN LOS TÉRMINOS DEL PROPIO ACUERDO. Acuerdo 16-18/159.- SEXTO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA VIGÉSIMA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA, DE FECHA 30 DE OCTUBRE DEL 2017, EN EL QUE SE APRUEBA POR MAYORIA DE VOTOS DE LOS INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, 2016-2018, LA PROPUESTA DEL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL RESPECTO DE LA PERSONA PARA OCUPAR EL CARGO DE DIRECTOR DE INGRESOS, EN LOS TÉRMINOS DEL PROPIO ACUERDO Y EN SU CASO, LA TOMA DE PROTESTA DE LEY. Acuerdo 16-18/161.- NOVENO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA VIGÉSIMA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA, DE FECHA 30 DE OCTUBRE DEL 2017, EN EL QUE SE APRUEBA POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, 2016-2018, AUTORIZAR AL TESORERO MUNICIPAL PARA QUE EN REPRESENTACIÓN DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, ACUDA ANTE EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO (BANOBRAS) O LAS INSTITUCIONES BANCARIAS DEL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO QUE OFREZCAN LAS MEJORES CONDICIONES CREDITICIAS, A FIN DE BUSCAR ALTERNATIVAS PARA MEJORAR LAS CONDICIONES FINANCIERAS DEL PAGO DE LOS CRÉDITOS ACTUALMENTE CONTRATADOS POR EL MUNICIPIO, EN LOS TÉRMINOS DEL PROPIO ACUERDO. 2 13 15 Tomo I Número: 49 Extraordinario Quinta Época

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GACETA OFICIAL MUNICIPAL

H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO.

2016 - 2018

LOS REGLAMENTOS Y DEMÁS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL OBLIGAN POR EL SOLO HECHO DE PUBLICARSE EN ESTA GACETA.

Cancún, Quintana Roo, 28 de Noviembre de 2017.

Órgano de Difusión del Gobierno del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo.

Índice de Contenido

� Acuerdo 16-18/158.- QUINTO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA VIGÉSIMA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA, DE FECHA 30 DE OCTUBRE DEL 2017, EN EL QUE SE APRUEBA POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, 2016-2018, EL ACUERDO DE CREACIÓN DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DENOMINADO “RADIO CULTURAL AYUNTAMIENTO”, EN LOS TÉRMINOS DEL PROPIO ACUERDO.

� Acuerdo 16-18/159.- SEXTO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA VIGÉSIMA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA, DE FECHA 30 DE OCTUBRE DEL 2017, EN EL QUE SE APRUEBA POR MAYORIA DE VOTOS DE LOS INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, 2016-2018, LA PROPUESTA DEL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL RESPECTO DE LA PERSONA PARA OCUPAR EL CARGO DE DIRECTOR DE INGRESOS, EN LOS TÉRMINOS DEL PROPIO ACUERDO Y EN SU CASO, LA TOMA DE PROTESTA DE LEY.

� Acuerdo 16-18/161.- NOVENO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA VIGÉSIMA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA, DE FECHA 30 DE OCTUBRE DEL 2017, EN EL QUE SE APRUEBA POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, 2016-2018, AUTORIZAR AL TESORERO MUNICIPAL PARA QUE EN REPRESENTACIÓN DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, ACUDA ANTE EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO (BANOBRAS) O LAS INSTITUCIONES BANCARIAS DEL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO QUE OFREZCAN LAS MEJORES CONDICIONES CREDITICIAS, A FIN DE BUSCAR ALTERNATIVAS PARA MEJORAR LAS CONDICIONES FINANCIERAS DEL PAGO DE LOS CRÉDITOS ACTUALMENTE CONTRATADOS POR EL MUNICIPIO, EN LOS TÉRMINOS DEL PROPIO ACUERDO.

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Tomo I Número: 49 Extraordinario Quinta Época

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GACETA OFICIAL MUNICIPAL

H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO.

2016 - 2018

� Acuerdo 16-18/163.- QUINTO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA VIGÉSIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA, DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DEL 2017, EN EL QUE SE APRUEBA POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, 2016-2018, LA APROBACIÓN, AUTORIZACIÓN Y RATIFICACIÓN DEL CONTENIDO DEL DICTAMEN LEGAL, TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO, ASÍ COMO DE LA RESOLUCIÓN Y FALLO EMITIDOS POR EL COMITÉ TÉCNICO DICTAMINADOR AL AMPARO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL MBJ-CDT-001-2017, CORRESPONDIENTE A LA CONCESIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, EN LOS TÉRMINOS DEL PROPIO ACUERDO.

� Acuerdo 16-18/164.- SEXTO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA VIGÉSIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA, DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DEL 2017, EN EL QUE SE APRUEBA POR MAYORÍA DE VOTOS DE LOS INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, 2016-2018, LA RATIFICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES AL PROGRAMA DE INVERSIÓN ANUAL, EJERCICIO FISCAL 2017, APROBADAS EN LA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, 2016-2018, COPLADEMUN, DE FECHA TRECE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE, EN LOS TÉRMINOS DEL PROPIO ACUERDO.

� Acuerdo 16-18/165.- SÉPTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA VIGÉSIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA, DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DEL 2017, EN EL QUE SE APRUEBA POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, 2016-2018, LA CELEBRACIÓN DE UN CONVENIO DE APOYO Y COLABORACIÓN CON LA JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA 03 DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA LA DETERMINACIÓN DE LA ELABORACIÓN, UBICACIÓN, CUIDADO Y UTILIZACIÓN DE MAMPARAS DE USO COMÚN EN QUE PODRÁ REALIZARSE LA COLOCACIÓN Y FIJACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018, EN LOS TÉRMINOS DEL PROPIO ACUERDO.

� Acuerdo 16-18/166.- OCTAVO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA VIGÉSIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA, DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DEL 2017, EN EL QUE SE APRUEBA POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, 2016-2018, LA CELEBRACIÓN DE UN CONVENIO DE APOYO Y COLABORACIÓN CON LA JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA 04 DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA LA DETERMINACIÓN DE LA ELABORACIÓN, UBICACIÓN, CUIDADO Y UTILIZACIÓN DE MAMPARAS DE USO COMÚN EN QUE PODRÁ REALIZARSE LA COLOCACIÓN Y FIJACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018, EN LOS TÉRMINOS DEL PROPIO ACUERDO.

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GACETA OFICIAL MUNICIPAL

H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO.

2016 - 2018

� Acuerdo 16-18/167.- NOVENO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA VIGÉSIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA, DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DEL 2017, EN EL QUE SE APRUEBA POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, 2016-2018, LA CELEBRACIÓN DE UN CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN CON LA COMISIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA DESARROLLAR PROYECTOS Y PROGRAMAS RELACIONADOS CON LA INVESTIGACIÓN ACADÉMICA, CAPACITACIÓN, FORMACIÓN, DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS, LEGALIDAD, IGUALDAD DE GÉNERO Y TEMAS DE INTERÉS GENERAL, EN LOS TÉRMINOS DEL PROPIO ACUERDO.

� Acuerdo 16-18/168.- DÉCIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA VIGÉSIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA, DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DEL 2017, EN EL QUE SE APRUEBA POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, 2016-2018, LA CELEBRACIÓN DE UN CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN CON LA COMISIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CAPACITACIÓN EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS, EN LOS TÉRMINOS DEL PROPIO ACUERDO.

� Acuerdo 16-18/169.- DÉCIMO PRIMER PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA VIGÉSIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA, DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DEL 2017, EN EL QUE SE APRUEBA POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, 2016-2018, LA CELEBRACIÓN DE UN CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, A TRAVÉS DE LA PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE, PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE CONMUTACIÓN DE MULTA, EN LOS TÉRMINOS DEL PROPIO ACUERDO.

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GACETA OFICIAL DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ.

Cancún, Q. Roo, 28 Noviembre de 2017.

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Acuerdo 16-18/158 QUINTO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA VIGÉSIMA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA, DE FECHA 30 DE OCTUBRE DEL 2017, EN EL QUE SE APRUEBA POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, 2016-2018, EL ACUERDO DE CREACIÓN DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DENOMINADO “RADIO CULTURAL AYUNTAMIENTO”, EN LOS TÉRMINOS DEL PROPIO ACUERDO.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo 2016-2018, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6°, 7°, 25, 27, 28, 73 fracción XVII, 115 y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; las disposiciones aplicables de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; las disposiciones aplicables de la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; los Lineamientos generales que establecen los requisitos, términos y condiciones que los actuales concesionarios de radiodifusión, telecomunicaciones y telefonía deberán cumplir para que se les autorice la prestación de servicios adicionales a los que son objeto de su concesión; 126, 127, 128 fracción VI, 133, 134 fracción I, 145, 146 y demás relativos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 1º, 2º, 3º, 7º, 8º fracción I, 12, 59, 64, 65, 66 fracciones I incisos c), IV inciso c), V inciso e), 90 fracción VII, 229 fracción I, 237 y demás relativos y aplicables de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo; 1º, 2º, 3º, 5º, fracciones I, IX, X, XXVII, 6º fracción I, 8º, 73, 74, 76, 96, 98, 101, 102, 103, 125, 135, y demás relativos y aplicables del Bando de Gobierno y Policía del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo; las disposiciones del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Descentralizada del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo; y 1º, 2º, 3º, 5º, 6º, 8º, 26, 27 fracción IX, 33, 34, 35, 37, 45, 46, 49, 78, 80, 83, 139 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Gobierno Interior del Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo; y,

CONSIDERANDO Que Radio Ayuntamiento nació en la administración municipal 1978-1981, que encabezaba Felipe Amaro Santana, y se creó en ese entonces ante la necesidad de generar un vínculo de comunicación entre la sociedad y el gobierno; Que desde su creación y hasta el año de 1994, que fue cuando le autorizaron la transmisión para operar una estación de radiodifusión de naturaleza permisionada en la Ciudad de Cancún, Quintana Roo, misma que se mantuvo vigente hasta principios del año 2017, Radio Ayuntamiento fue clausurada en diversas ocasiones por la Secretaria de Comunicaciones y Transportes por no cumplir con los lineamientos establecidos; Que en la actualidad, la Dirección de Radio Cultural Ayuntamiento, opera como una instancia adscrita a la Presidencia Municipal; Que el 11 junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, mediante el cual se creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones como un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios; Que dicha reforma constitucional adoptó seis ejes rectores: 1. Emisión de un nuevo marco legal; 2. Reglas específicas para la competencia efectiva; 3. Fortalecimiento de las instituciones involucradas en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión; 4. Objetivos específicos para la cobertura universal de los servicios; 5. Despliegue de infraestructura; y 6. Ampliación de los derechos fundamentales de libertad de expresión, acceso a la información y a las tecnologías de la información y comunicación; Que el 28 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite los Lineamientos generales que establecen los requisitos, términos y condiciones que los actuales concesionarios de radiodifusión, telecomunicaciones y telefonía deberán cumplir para que se les autorice la prestación de servicios adicionales a los que son objeto de su concesión" (Lineamientos de Servicios Adicionales); Que el 14 de julio de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión" (Decreto de Ley), mismo que de conformidad con el artículo PRIMERO Transitorio, entró en vigor a los 30 días naturales siguientes a su publicación, es decir, el 13 de agosto de 2014;

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Cancún, Q. Roo, 28 Noviembre de 2017.

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Que el 4 de septiembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones"(Estatuto Orgánico), el cual entró en vigor el 26 de septiembre del mismo año y su modificación publicada el 17 de octubre de 2014; Que el 24 de julio de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos generales para el otorgamiento de las concesiones a que se refiere el titulo cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; Que el principal objetivo de las Reformas en materia de Telecomunicaciones es realizar diferentes cambios impulsados por los poderes Ejecutivo y Legislativo para establecer los fundamentos constitucionales y legales para crear una nueva arquitectura jurídica, institucional, regulatoria y de competencia en el sector de las telecomunicaciones y de la radiodifusión. Fundamentos que deben basarse en los principios de efectividad, certidumbre jurídica, promoción de la competencia, regulación eficiente, inclusión social digital, independencia, transparencia y rendición de cuentas; Que en virtud delo anterior, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, determina que los concesionarios deben garantizar independencia editorial; autonomía de gestión financiera; garantías de participación ciudadana; reglas claras para la transparencia y rendición de cuentas; defensa de sus contenidos; opciones de financiamiento; pleno acceso a tecnologías, y reglas para la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales; Que dichas obligaciones fueron incorporadas en los títulos de concesión otorgados, mismas que deben ser observadas de manera permanente durante la vigencia de dichas concesiones, a fin de garantizar el carácter de uso público de la prestación de servicios de radiodifusión; Que en lo tocante a Radio Ayuntamiento, mediante acuerdo P/IFT/130716/388, de fecha 13 de julio de 2016, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, resolvió otorgar una concesión única para uso público y una concesión para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso público; Que posteriormente, en fecha 25 de agosto de 2017, el Instituto Federal de Telecomunicaciones, expidió los Títulos de Concesión antes referidos, los cuales establecen la obligación por parte del concesionario a cumplir los Lineamientos Generales para el Otorgamiento de las Concesiones a que se refiere el Titulo Cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en relación con los mecanismos que establece el artículo 86 de la referida Ley; Que dicha obligación deberá ser cumplida por el Concesionario dentro del plazo de seis meses contados a partir del día siguiente de la fecha de entrega de los títulos de concesión, esto es a partir del 26 de agosto de 2017, de lo contrario el incumplimiento motivará la revocación de las concesiones; Que por lo anterior, y en cumplimiento a dichos fines, así como a las diversas reformas en materia de telecomunicación, y a los títulos de concesión, resulta pertinente en primer término, crear con un organismo público descentralizado denominado Radio Cultural Ayuntamiento, el cual cuente con autonomía técnica y orgánica, que garantice al conjunto de la población información objetiva y confiable de índole social, cultural, educativa y de salud, además de que cuente con independencia editorial; autonomía de gestión financiera; participación ciudadana; reglas claras para la transparencia y rendición de cuentas; defensa de sus contenidos; opciones de financiamiento; pleno acceso a tecnologías y reglas para la expresión de diversidades ideológicas y culturales; Que por los fundamentos y consideraciones expuestas, se somete a la aprobación de los miembros de este Honorable Ayuntamiento, los siguientes:

PUNTOS DE ACUERDO

PRIMERO.- Se crea el organismo público descentralizado de la administración pública municipal, denominado “RADIO CULTURAL AYUNTAMIENTO” con personalidad jurídica y patrimonio propios, mismo que tendrá su domicilio en la ciudad de Cancún, Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo. SEGUNDO.- Este organismo tendrá por objeto proveer el servicio de radiodifusión sin fines de lucro, a efecto de asegurar el acceso al mayor número de personas en el municipio a contenidos que promuevan la integración municipal, la formación educativa, cultural y cívica, la igualdad entre mujeres y hombres, la difusión de información imparcial,

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objetiva, oportuna y veraz del acontecer nacional e internacional, independencia editorial y dar espacio a las obras de producción independiente, así como a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la comunidad del Municipio de Benito Juárez, y del Estado de Quintana Roo. Radio Cultural Ayuntamiento, como auxiliar órgano descentralizado de la administración pública municipal, se sujetará a las disposiciones contenidas en el presente acuerdo de creación, el reglamento orgánico de la administración pública descentralizada, las de su reglamento interior y demás previstas expresamente en las leyes y reglamentos aplicables, así como en los acuerdos relativos del Ayuntamiento. TERCERO.- Para el cumplimiento de su objeto, el organismo tendrá las siguientes atribuciones:

I. Administrar y operar las estaciones de radio concesionadas o permisionadas al Ayuntamiento de Benito Juárez, Quintana Roo, o al Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo y en su caso al Presidente Municipal de Benito Juárez, Quintana Roo;

II. Establecer un sistema de radiodifusión, contribuyendo al cumplimiento de la función social de los medios de comunicación, así como informar de actividades gubernamentales que se realicen en cumplimiento de los programas de gobierno;

III. Promover la difusión y conocimiento de las artes, la cultural, la ciencia y la historia; IV. Contribuir, en la espera de su competencia, al cumplimiento del derecho de información, garantizando las

libertades de expresión y de información propias del estado de derecho, vinculando a los sectores público, privado, académico y social, de acuerdo con los programas de desarrollo del Municipio;

V. Contribuir al establecimiento de conductas éticas en el ejercicio profesional de la comunicación, propiciando un irrestricto respeto a la dignidad humana;

VI. Promover la participación ciudadana en el análisis y discusión de temas de interés general, garantizando el derecho de la población a expresarse a través de éste medio municipal;

VII. Fomentar una cultura de justicia, equidad de género, tolerancia, de respeto a los derechos humanos, de preservación y conservación del medio ambiente e impulsar la armonización social;

VIII. Atender, a través de su programación las necesidades sociales de conocimiento en torno a temas como turismo y el desarrollo sustentable, salud, derechos de las mujeres, niños, personas con discapacidad y de la tercera edad, así como aquellos que sean preponderantes en el que hacer de la comunidad;

IX. Llevar a cabo investigaciones relacionadas con la operación y funcionamiento de los medios públicos de comunicación;

X. Desarrollar sistemas de capacitación en materia de radio, que propicien el reconocimiento social de sus fines educativos y culturales;

XI. Celebrar convenios de colaboración con instituciones afines, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, en materia de producción, capacitación y en general en todas aquellas actividades referidas a su función sustantiva;

XII. Convenir con organismos e instituciones públicas y privadas, acciones de coordinación que le permitan cumplir con sus funciones;

XIII. Participar en las campañas preventivas de orientación social, de seguridad, de protección civil y de salud; XIV. Adquirir, arrendar, enajenar y mantener el equipo para la elaboración, producción y transmisión de programas de

radio, así como la contratación de servicios para éstos fines, de acuerdo a las disposiciones aplicables en la materia;

XV. Desarrollar las actividades técnicas y administrativas necesarias para el cumplimiento de su objetivo, así como para realizar actos, contratos, convenios, relativos a derechos de autor en materia de producción radiofónica e integración de bancos de audio en los términos que establezcan las leyes de la materia;

XVI. Las demás que en éste acuerdo y otras disposiciones legales aplicables le confieran para el cumplimiento de sus fines.

CUARTO.- El patrimonio del organismo se integrará con:

I. La partida presupuestal que tenga asignada en el presupuesto de egresos del municipio; II. Los bienes muebles, acervos, servicios y derechos que tenga bajo su resguardo, así como el que le asignen y

transmitan los gobiernos federal, estatal y municipales o cualquier otra entidad pública, social o privada; III. Las donaciones, herencias, legados o aportaciones que le otorguen los particulares o cualquier institución pública

o privada; IV. Los fondos obtenidos por el financiamiento y patrocinio de programas y/o productos específicos;

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Cancún, Q. Roo, 28 Noviembre de 2017.

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V. Las acciones, derechos o productos que adquiera por cualquier otro título legal; y, VI. Los demás bienes, servicios, derechos y aprovechamientos que fijen las leyes y reglamentos aplicables o que

provengan de otros fondos o aportaciones. QUINTO.- El Organismo objeto del presente acuerdo, como entidad de la administración pública descentralizada, gozará respecto a su patrimonio de las prerrogativas y privilegios que establecen las leyes y reglamentos federales y estatales y reglamentos municipales. SEXTO.- Para la consecución de su objeto Radio Cultural Ayuntamiento, contará con los siguientes Órganos de Gobierno y Consulta, quienes tendrán las atribuciones previstas en el presente acuerdo de creación, en el reglamento interior del organismo y demás disposiciones legales aplicables:

I. Junta de Gobierno; y, II. Consejo Ciudadano.

SÉPTIMO.- La dirección y administración del organismo, estará a cargo de la Junta de Gobierno y un Director General quien contará con la estructura administrativa y operativa que se establezca en el reglamento interior del organismo. La Junta de Gobierno del organismo, estará integrado por:

I. El Presidente Municipal, quien presidirá la Junta de Gobierno; II. El Síndico Municipal, quien fungirá como vocal;

III. Hasta cinco Regidores nombrados por el Ayuntamiento, cuando menos uno de los regidores nombrados deberá ser de los electos por el principio de representación proporcional, quienes fungirán como vocales;

IV. Hasta tres representantes de organismos sociales, técnicos, culturales y económicos afines al objeto del Organismo, quienes fungirán como vocales; y,

V. El Director General de Radio Cultural Ayuntamiento, quien fungirá como Secretario Técnico, el cual únicamente tendrá derecho a voz y no a voto.

Todos los miembros que formen parte de la Junta de Gobierno con derecho a voz y voto deberán designar por escrito al suplente que los represente en su ausencia. OCTAVO.- No podrán ser integrantes del órgano de gobierno:

I. Los cónyuges y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, o civil con cualquiera de sus integrantes o con el director general del organismo;

II. Las personas que tengan litigio pendiente o sean acreedores del organismo; III. Las personas sentenciadas condenatoriamente por delitos intencionales; y, IV. Los inhabilitados para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.

NOVENO.- La Junta de Gobierno será la máxima autoridad del organismo la cual, sin perjuicio de lo establecido en los ordenamientos federales, estatales y municipales aplicables, tendrá las siguientes facultades:

I. Velar por el correcto funcionamiento del Organismo; II. Analizar y en su caso, aprobar los planes y programas de trabajo y los demás instrumentos de planeación y

programación que les corresponda para el cumplimiento del objeto y funciones, en los términos de las concesiones y permisos que se le otorguen;

III. Revisar y aprobar el presupuesto anual de egresos e ingresos del Organismo de acuerdo a programas, proyectos de trabajo, planes y objetivos;

IV. Gestionar la obtención de recursos financieros con organismos internacionales y nacionales, así como públicos y privados con la intención de cumplir con el objeto de Radio Cultural Ayuntamiento;

V. Conocer y en su caso, aprobar los informes que rinda el titular de la Dirección General; VI. Tomar la protesta a los integrantes del Consejo Ciudadano y al Defensor de las Audiencias;

VII. Nombrar de una terna propuesta por el Consejo Ciudadano al Defensor de las Audiencias. VIII. Nombrar a propuesta del Director General, a los titulares de las unidades administrativas de Radio Cultural

Ayuntamiento;

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GACETA OFICIAL DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ.

Cancún, Q. Roo, 28 Noviembre de 2017.

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IX. Proponer al Ayuntamiento para su aprobación, el Reglamento Interior de Radio Cultural Ayuntamiento, así como sus reformas y adiciones, el cual establecerá las bases de organización, así como las facultades y atribuciones de las distintas áreas administrativas que integren Radio Cultural Ayuntamiento;

X. Aprobar la firma de contratos o convenios de Radio Cultural Ayuntamiento con otras instituciones, que estén relacionadas con la consecución de su objeto;

XI. Fijar las reglas generales a las que deberá sujetarse Radio Cultural Ayuntamiento, en la celebración de acuerdos, convenios y contratos con los sectores público, privado y social para la ejecución de acciones en materia de transmisión de contenidos radiofónicos;

XII. Informar trimestralmente al Ayuntamiento y hacer de conocimiento de la Tesorería Municipal respecto de los ingresos que perciba y el origen de estos;

XIII. Remover al Director General del Organismo a propuesta del Presidente de la Junta de Gobierno; XIV. Dar las facilidades conducentes a la persona que designe la Contraloría Municipal, para que realice las

actividades necesarias; según sea la situación, para asegurar que los recursos que administra el Organismo son correctamente aplicados;

XV. Aprobar y emitir la convocatoria para la elección de los integrantes del Consejo Ciudadano y realizar la designación de los mismos; y,

XVI. Las demás que le encomiende el Ayuntamiento o se deriven de su reglamento interior. DÉCIMO.- La Junta de Gobierno celebrará una sesión ordinaria por lo menos cada tres meses y las extraordinarias que sean necesarias, mismas que deberán ser convocadas por su Presidente, o el Secretario Técnico del mismo, de conformidad con su reglamento interior. La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de, cuando menos, la mitad más uno de sus de sus integrantes, entre los que deberá estar el Presidente o su suplente. DÉCIMO PRIMERO.- Las decisiones de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes y en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad. DÉCIMO SEGUNDO.- El presidente de la Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades:

I. Representar a la Junta de Gobierno; II. Convocar a las sesiones del Consejo Directivo, por conducto del Secretario Técnico;

III. Presidir las sesiones, dirigir los debates y proponer el trámite que corresponda a los asuntos que conozca; IV. Proponer a la Junta de Gobierno, la integración de programas, comisiones y políticas que mejoren las

funciones de Radio Cultural Ayuntamiento, y V. Las demás que le confiera el presente Acuerdo y demás disposiciones aplicables.

DÉCIMO TERCERO.- El Director General del organismo, será nombrado por el Ayuntamiento, de una terna que proponga el Presidente Municipal. El Director General podrá ser removido por el Ayuntamiento, si existe causa justificada en consideración a los objetivos y fines del organismo. Las ausencias del Director General serán cubiertas conforme lo determine el reglamento interior del organismo. Para ser nombrado Director General del organismo, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos, con residencia en el municipio no menor de dos años antes de su nombramiento;

II. Contar con una edad mínima de treinta años; III. Contar con un perfil profesional acorde al objeto y fines del organismo; IV. Contar con experiencia en materia de radiocomunicación y administración no menor de cinco años; y, V. No encontrarse en alguno de los impedimentos que para ser miembro de la Junta de Gobierno de conformidad a lo

previsto en el Reglamento Orgánico de la Administración Pública Descentralizada del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo.

DÉCIMO CUARTO.- El Director General, sin perjuicio de lo establecido en los ordenamientos federales, estatales y municipales aplicables, tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

I. Administrar y representar legalmente al organismo;

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II. Fungir como Secretario Técnico de la Junta Directiva del Organismo; III. Convocar a las sesiones de la Junta de Gobierno por instrucciones del Presidente; IV. Ejecutar los acuerdos del Organismo; V. Presentar a la Junta de Gobierno, el Programa Anual de Trabajo del Organismo, dentro de los tres primeros

meses de cada año; VI. Proponer a la Junta de Gobierno del Organismo, el presupuesto así como ejercer el mismo con sujeción a las

disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables; VII. Proponer a la Junta de Gobierno programas y alternativas de financiamiento para el Organismo;

VIII. Celebrar en representación del Organismo los convenios y contratos con personas físicas o morales sean públicas o privadas, así como suscribir documentos que manifiesten el parecer del Organismo siempre que sean inherentes al cumplimiento de los objetivos del mismo y haya sido aprobados por la Junta de Gobierno;

IX. Aplicar los sistemas de operación y control necesarios para alcanzar las metas u objetivos de los programas específicos del Organismo;

X. Implementar los instrumentos necesarios para recabar la información, efectuar la evaluación y seguimiento del impacto social de las acciones y programas que se lleven a cabo por el Organismo;

XI. Expedir acuerdos, circulares y disposiciones administrativas que regulen el funcionamiento de las áreas administrativas del Organismo, de conformidad con sus manuales de procedimientos.;

XII. Presentar anualmente a la Junta de Gobierno dentro de los tres primeros meses del año los estados financieros y el informe de actividades del ejercicio anterior;

XIII. Presentar trimestralmente a la Junta de Gobierno los estados financieros y los balances generales, así como los informes financieros que correspondan en términos de Ley;

XIV. Atender los problemas de carácter administrativo y laboral que le sean planteados en el ejercicio de sus funciones;

XV. Atendiendo a las disposiciones del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Descentralizada del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, representar al organismo, ante cualquier autoridad, organismo descentralizado federal, estatal o municipal, personas físicas o morales de derecho público o privado, con todas las facultades que correspondan a los apoderados generales para pleitos y cobranzas y actos de administración en los términos del Artículo 2810 del Código Civil del Estado de Quintana Roo y su correlativo, el artículo 2554 del Código Civil Federal. En materia laboral tendrá además la representación legal del organismo ante las autoridades que corresponda;

XVI. Para ejercitar actos de dominio, el director general se sujetará, previamente y por escrito al acuerdo de la Junta de Gobierno, el que a su vez lo autorizará para celebrar actos específicamente determinados y bajos las condiciones que se fijen al respecto por la mencionada Junta, observando en su caso, las disposiciones legales aplicables;

XVII. Asistir a las reuniones de la Junta de Gobierno y cumplir con sus resoluciones y las demás tareas y asuntos que le encomienden;

XVIII. Suscribir, otorgar y endosar títulos de crédito y celebrar operaciones de crédito, previa autorización de la Junta de Gobierno y en su caso del Ayuntamiento;

XIX. Gestionar y promover ante las instituciones o entidades del sector público o privado, así como con personas físicas o morales, la cooperación necesaria para los fines de este organismo;

XX. Proponer a la Junta de Gobierno la convocatoria para la elección de los integrantes del Consejo Ciudadano; XXI. Gestionar y obtener toda clase de aportaciones, apoyos, y recursos públicos o privados para sufragar gastos e

inversiones relacionados con su objeto; XXII. Celebrar los contratos y convenios que autoricen el consejo directivo o el Ayuntamiento, así como los que le

aprueben en términos de la ley de proyectos de prestación de servicios para el Estado y los Municipios de Quintana Roo;

XXIII. Nombrar, suspender y remover al personal del organismo, de conformidad a las disposiciones jurídicas aplicables;

XXIV. Dirigir y encomendar estudios e investigaciones necesarias o recomendables para el mejor cumplimiento de los fines del organismo;

XXV. Proponer a la Junta de Gobierno la creación de comisiones para tratar asuntos especiales, de conformidad con el objeto y fines del organismo; y,

XXVI. Las demás que le establezcan las normas jurídicas aplicables o las que le confiera la Junta de Gobierno dentro del marco de sus facultades.

DÉCIMO QUINTO.- El Organismo contará con un Consejo Ciudadano como órgano de consulta y deliberación.

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El Consejo Ciudadano se integrará de la manera siguiente:

I. De tres a siete ciudadanos designados por convocatoria pública que emita la Junta de Gobierno; y, II. El Coordinador y quien fungirá como Secretario Técnico del Consejo.

Los cargos de los integrantes del Consejo Ciudadano son honoríficos, por lo que no percibirán remuneración alguna. El Coordinador del Consejo Ciudadano será elegido anualmente de entre sus miembros, de manera directa por mayoría de votos de sus mismos integrantes, y será quien tenga el voto de calidad. Los Consejeros Ciudadanos durarán en funciones por tres años, pudiendo ser reelectos. Los Consejeros Ciudadanos duraran en su encargo hasta en tanto no se elija un nuevo consejo. El Consejo Ciudadano deberá sesionar en forma ordinaria dos veces al año, y en forma extraordinaria cuando así lo estime conveniente. Para ser integrante del Consejo Ciudadano deberán reunirse los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano; II. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

III. Contar con una residencia efectiva en el Municipio de Benito Juárez, por lo menos, tres años al momento de su nombramiento;

IV. Tener preferentemente conocimientos profesionales y técnicos en materia de radiodifusión; V. Preferentemente ser líder de opinión en cuestiones comunitarias, educativas, culturales y materia de

información; VI. Tener de preferencia una licenciatura relacionada con los medios de comunicación;

VII. Representar a algún organismo o asociación con objeto afín a Radio Cultural Ayuntamiento o ser líder de opinión en materia de comunicación social; y,

VIII. No pertenecer, representar o tener algún vínculo con partidos políticos. Los integrantes del Consejo Ciudadano podrán ser removidos de sus cargos, mediante el procedimiento que establezca el Reglamento Interior del Organismo por las siguientes causas:

I. Tener una conducta que contravenga la misión y objetivos de Radio Cultural Ayuntamiento; II. No cumplir con las tareas que le encomiende el consejo, o III. Dejar de asistir injustificadamente a tres reuniones del Consejo, de manera consecutiva.

El Consejo Ciudadano tendrá las siguientes atribuciones:

I. Proponer los criterios que la Junta de Gobierno deberá seguir para asegurar la independencia y una política editorial imparcial, plural y objetiva del Organismo;

II. Elaborar proyectos que contribuyan a fortalecer los fines del Organismo; III. Evaluar, opinar y asesorar respecto de las acciones, políticas, programas y proyectos que desarrolle

el Organismo; IV. Participar en las reuniones y eventos que convoque el Organismo, para realizar intercambios de experiencias e

información, sobre temas relacionados con el objeto y fines del Organismo; V. Presentar ante la Junta de Gobierno un informe anual de sus actividades;

VI. Proponer a la Junta de Gobierno las reglas para la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales; VII. Diseñar y proponer mecanismos de participación ciudadana a fin de atender las inquietudes y propuestas de

los radioescuchas; VIII. Emitir recomendaciones para asegurar la independencia y una política editorial imparcial y objetiva

del Organismo; y, IX. Las demás que señalen las disposiciones aplicables.

DÉCIMO SEXTO.- Radio Cultural Ayuntamiento tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de las Audiencias, por lo que deberá contar con una Defensoría de Audiencia, la cual estará a cargo de un

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Defensor, quien será el responsable de recibir, documentar, procesar y dar seguimiento a las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos de las personas que componen la audiencia. El Defensor deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Tener cuando menos 30 años cumplidos al día de su designación; II. Contar con reconocido prestigio en las materias de comunicaciones y radiodifusión;

III. No haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año; IV. No laborar o haber laborado con el o los Concesionarios de Radiodifusión, Programadores a través de

multiprogramación o sus empresas controladoras, subsidiarias y/o afiliadas durante un periodo previo de dos años, con excepción de aquellos que hayan llevado a cabo labores en materia de defensoría de las Audiencias de forma previa a la entrada en vigor de los Lineamientos Generales sobre los Derechos de las Audiencias, emitidos por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, y

V. No haber sido nombrado como Defensor en más de 3 ocasiones por Radio Cultural Ayuntamiento de manera consecutiva.

A fin de asegurar que la actuación de los Defensores sea imparcial e independiente, estarán impedidas para ocupar dicho cargo las personas que se encuentren bajo alguna de las siguientes circunstancias o que durante el transcurso de su gestión lleguen a actualizarse:

I. Ser pariente consanguíneo de algún miembro de la Junta de Gobierno en línea recta, ascendente o descendente, sin limitación de grado;

II. Ser pariente consanguíneo de algún miembro de la Junta de Gobierno, en línea colateral hasta el cuarto grado; III. Ser pariente por afinidad de algún miembro de la Junta de Gobierno, en línea recta sin limitación de grado; IV. Ser pariente por afinidad de algún miembro de la Junta de Gobierno, en línea colateral hasta el segundo grado; V. Ser cónyuge de algún miembro de la Junta de Gobierno; y,

VI. Se encuentren en una situación diversa a las precisadas en las fracciones anteriores que impliquen elementos objetivos de los que pudiera derivarse el riesgo de pérdida de imparcialidad e independencia.

A efecto de promover que la actuación del Defensor sea imparcial e independiente, el plazo máximo por periodo de ocupación del cargo será de 3 años contados a partir del día siguiente de la recepción de su respectiva constancia de inscripción. El Defensor de las Audiencias deberá inscribirse en el Registro Público de Concesiones a cargo del Instituto Federal de Telecomunicaciones. El Defensor deberá iniciar con sus labores a partir de que reciba formalmente la constancia de inscripción emitida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Además de las obligaciones derivadas de la ley y los lineamientos, el Defensor se encuentra obligado a:

I. Recibir, documentar, procesar y dar seguimiento a las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos, de las Audiencias;

II. Sujetar su actuación a las disposiciones constitucionales, la ley, los lineamientos, el Código de Ética, este reglamento y demás disposiciones aplicables;

III. Actuar en todo momento con criterios de imparcialidad e independencia teniendo como prioridad hacer valer los derechos de las Audiencias;

IV. Coadyuvar con la Alfabetización Mediática de las Audiencias, difundir los derechos de las Audiencias, así como con los mecanismos que cuenta para garantizarlos;

V. Coadyuvar en la implementación de medidas de accesibilidad para que las audiencias con discapacidad y las audiencias infantiles puedan ejercitar los medios de defensa que correspondan;

VI. Informar al Instituto la actualización de algún impedimento para continuar ocupando el cargo de Defensor; VII. Llevar un registro de todos y cada uno de los asuntos atendidos en el ejercicio de sus labores;

VIII. Rendir al Instituto, en los meses de febrero y agosto de cada año, un informe que describa todos los asuntos atendidos durante el semestre del año calendario inmediato anterior, la forma de atención y sus resultados, así como las medidas que hayan implementado, tanto éste como Radio Cultural Ayuntamiento para contribuir con la Alfabetización Mediática en términos de los Lineamientos;

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IX. Hacer público dentro de los primeros diez días de los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre, un informe de los dos meses anteriores que contenga los elementos previstos en la fracción VIII que antecede; y,

X. Atender en tiempo y forma los requerimientos realizados por el Instituto.

El Defensor de las Audiencias determinará los mecanismos para la difusión de su actuación, entre los cuales podrán optar por correo electrónico, páginas electrónicas o un número telefónico, las cuales deberán contar con funcionalidades de accesibilidad para audiencias con discapacidad, siempre y cuando no implique una carga desproporcionada. DÉCIMO SÉPTIMO.- Radio Cultural Ayuntamiento deberá expedir un Código de Ética con el objeto de proteger los derechos de las Audiencias, el cual deberá ajustarse y no contravenir de forma alguna los principios y derechos contenidos en la Constitución, tratados internacionales, las leyes, los lineamientos y demás normatividad aplicable, el cual deberá ser inscrito ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones. DÉCIMO OCTAVO.- Radio Cultural Ayuntamiento, deberá llevar a cabo medidas para la Alfabetización Mediática de las Audiencias, teniendo especial cuidado en que el lenguaje utilizado para dirigirse a las audiencias infantiles sea adecuado para la consecución del fin. De igual forma deberán tomar las medidas necesarias para que las audiencias con discapacidad accedan a las medidas de Alfabetización Mediática. DÉCIMO NOVENO.- El Organismo deberá formular su proyecto de presupuesto y ejercer el gasto correspondiente, con estricto respeto a los criterios de disciplina, productividad, ahorro, austeridad, eficacia, eficiencia, desregulación presupuestaria y transparencia, debiendo aplicarlos en forma tal que no afecte de modo alguno el objeto para el que fue creado. El Organismo planeará su gasto de manera que contribuya a mantener su estabilidad y equilibrio financiero en un horizonte de mediano y largo plazo. VIGÉSIMO.- El Organismo, en materia de presupuesto, gasto y su contabilidad, se regirá por lo dispuesto en las leyes y reglamentos aplicables de la materia. VIGÉSIMO PRIMERO.-Los servidores públicos del Organismo serán responsables de cualquier daño o perjuicio estimable en dinero que afecte el patrimonio del propio organismo, por lo que resultará aplicable la Ley del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Quintana Roo, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado. VIGÉSIMO SEGUNDO.- Corresponderá a la Contraloría Municipal, por sí o a través del órgano interno de control del propio organismo, el ejercicio de las atribuciones que en materia de control, inspección, vigilancia y evaluación le confieren el Reglamento Orgánico de la Administración Pública Descentralizada del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, y demás ordenamientos legales aplicables. VIGÉSIMO TERCERO.- El organismo manejará y erogará sus recursos por medio de sus unidades administrativas competentes. En lo que se refiere a los subsidios y transferencias que establezca el presupuesto de egresos para la operación de los programas que le encomiende el gobierno municipal, éstos los recibirá de la Tesorería Municipal, debiendo también manejarlos y administrarlos por sus unidades administrativas competentes, sujetándose, en el caso de estos últimos, a los controles e informes respectivos de conformidad con la legislación aplicable. VIGÉSIMO CUARTO.- La Junta de Gobierno, sujeto a las previsiones presupuestarias y estructura orgánica autorizada por el Ayuntamiento, aprobará los sueldos y prestaciones de sus trabajadores de confianza, conforme al tabulador tipo C autorizado para las dependencias y entidades de la administración pública municipal, así como la contratación de servicios profesionales por honorarios, que resulten estrictamente necesarios para el objeto y fines del organismo. Las relaciones laborales entre el organismo y sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Quintana Roo, Condiciones Generales del Trabajo y la normatividad laboral federal de aplicación supletoria.

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VIGÉSIMO QUINTO.- El Organismo para el ejercicio de los recursos financieros a su cargo observará las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles del Estado de Quintana Roo y de Obras Públicas del Estado de Quintana Roo, así como las demás disposiciones estatales y federales aplicables. VIGÉSIMO SEXTO.- El ejercicio del objeto del Organismo será supervisado por las comisiones correspondientes del Ayuntamiento y auditado por la contraloría municipal y las demás autoridades competentes en materia de fiscalización de recursos públicos. VIGÉSIMO SÉPTIMO.- La Contraloría Municipal vigilará y evaluará la operación y el funcionamiento del Organismo ejerciendo sus atribuciones, y podrá realizar auditorías e inspecciones técnicas para informarse de su operación administrativa y financiera, conforme a la legislación aplicable en la materia. VIGÉSIMO OCTAVO.- La Contraloría Municipal designara a un Comisario, quien tendrá bajo su responsabilidad la vigilancia y control interno del Organismo. El Comisario, como Órgano de control interno, además de las establecidas en el reglamento orgánico de la administración pública descentralizada, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Revisar el funcionamiento en lo general y por unidades administrativas; II. Sugerir medidas de eficiencia con la que se ejerzan los recursos en los rubros de gasto corriente y de inversión, así

como en lo referente a los ingresos; y, III. Solicitar la información necesaria para el adecuado cumplimiento de sus funciones,

La Junta de Gobierno, el Director General y cualquiera de las unidades administrativas del Organismo, deberán proporcionar la información que les solicite el comisario para el cumplimiento de sus funciones. VIGÉSIMO NOVENO.- Toda enajenación a título gratuito u oneroso de los bienes inmuebles, instalaciones, concesiones o derechos reales que afecten el patrimonio del organismo público descentralizado denominado Radio Cultural Ayuntamiento, sólo podrá efectuarse previa aprobación del Ayuntamiento, observando lo establecido en la normatividad sobre la materia.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo. SEGUNDO.- Regístrese el presente instrumento de creación del organismo público descentralizado denominado “RADIO CULTURAL AYUNTAMIENTO” en el Registro de los Organismos, Fideicomisos Públicos y Entidades de la Administración Pública Descentralizada a cargo del Secretario General del Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo. TERCERO.- A más tardar en el mes de noviembre del 2017, deberá aprobarse y publicarse en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado Radio Cultural Ayuntamiento. CUARTO.- A más tardar en el mes de diciembre de 2017, deberá quedar integrada la Junta de Gobierno y la designación del Director General del Organismo Público Descentralizado Radio Cultural Ayuntamiento. QUINTO.- Dentro de los primeros quince días del mes de enero de 2018, la Junta de Gobierno deberá emitir la convocatoria para la elección de los Consejeros Ciudadanos. SEXTO.- El Presidente Municipal, por conducto del Síndico Municipal, del Tesorero Municipal y del Oficial Mayor, dispondrá lo conducente a fin de que, a partir del ejercicio fiscal 2018, se lleve a cabo la reasignación de los recursos humanos, de los bienes muebles e inmuebles, materiales y financieros, así como los archivos y expedientes con los que actualmente cuenta la Dirección de Radio Cultural Ayuntamiento, y pasen a formar parte del organismo, público descentralizado objeto del presente acuerdo de creación.

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SÉPTIMO.- El presupuesto de egresos del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, correspondiente al ejercicio fiscal 2018 deberá considerar una partida suficiente para la operación del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, Radio Cultural Ayuntamiento. OCTAVO.- Realícense las adecuaciones correspondientes en el Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia Municipal de Benito Juárez, Quintana Roo.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- EL CIUDADANO LICENCIADO GUILLERMO ANDRÉS BRAHMS GONZÁLEZ, SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 120 FRACCIÓN IX, DE LA LEY DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, REFRENDA EL ACUERDO A QUE SE REFIERE EL QUINTO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA APROBADO EN LA VIGÉSIMA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, 2016-2018, DE FECHA 30 DE OCTUBRE DEL 2017. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

________________________________________ LIC. GUILLERMO ANDRÉS BRAHMS GONZÁLEZ SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, Q. ROO

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CIUDADANO LICENCIADO REMBERTO ESTRADA BARBA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 90 FRACCIÓN VII DE LA LEY DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PROMULGA EL ACUERDO A QUE SE REFIERE EL QUINTO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA APROBADO EN LA VIGÉSIMA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, 2016-2018, DE FECHA 30 DE OCTUBRE DEL 2017. PUBLIQUESE EN TÉRMINOS DE LEY. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

_______________________________________ LIC. REMBERTO ESTRADA BARBA

PRESIDENTE MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, Q. ROO

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Acuerdo 16-18/159 SEXTO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA VIGÉSIMA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA, DE FECHA 30 DE OCTUBRE DEL 2017, EN EL QUE SE APRUEBA POR MAYORIA DE VOTOS DE LOS INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, 2016-2018, LA PROPUESTA DEL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL RESPECTO DE LA PERSONA PARA OCUPAR EL CARGO DE DIRECTOR DE INGRESOS, EN LOS TÉRMINOS DEL PROPIO ACUERDO Y EN SU CASO, LA TOMA DE PROTESTA DE LEY. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ El Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, 2016-2018, con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 126, 133, 145 y demás relativos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 1º, 2º, 3º, 54 fracción I, 59, 60, 64, 65, 66, Fracción I, Inciso h), 90 fracción IX, 116 fracción II, 122, y demás relativos y aplicables de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana, Roo; 1º, 2º, 3º, 5º fracciones I y IX, 73, 74, 96, 101, 102, 190, 191 y demás relativos y aplicables del Bando de Gobierno y Policía del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo; 1º, 2º, 4º, 5º, 7º, 8º, 13, 14, 16, 21, 22, fracción II, 24, 27, 28, 36 fracción II y demás relativos y aplicables del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Centralizada del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo; 1º, 3º, 4º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10 fracción I, inciso a), 12, 13, 14, 15 y demás relativos y aplicables del Reglamento Interior de la Tesorería del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo; 1º, 2º, 3º, 5º, 6º, 21, 26, 27 fracción XV, 33, 35, 37, 45, 46, 49, 78, 80, 81, y demás relativos y conducentes del Reglamento del Gobierno Interior del Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo; y,

C O N S I D E R A N D O Que los Ayuntamientos por el acuerdo de la mayoría de sus integrantes deberán designar a propuesta del Presidente Municipal, un Director de Ingresos de la Tesorería Municipal; Que el Director de Ingresos tendrá las facultades y obligaciones que establece el artículo 14 del Reglamento Interior de la Tesorería del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, así como las establecidas en otras Leyes y Reglamentos Federales y Estatales de aplicación al ámbito municipal; y la organización y funcionamiento de la Dirección de Ingresos se ajustara a lo establecido en el artículo 15 del propio Reglamento Interior de la Tesorería Municipal; Que de acuerdo con el marco jurídico referenciado, para ser Director de Ingresos, deben satisfacerse los siguientes requisitos: Ser mexicano por nacimiento y ciudadano Quintanarroense, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; Contar con una residencia y vecindad mínima de tres años en el Municipio de que se trate; Ser persona de notoria buena conducta y no haber sido sentenciado por delito intencional, ni sometido a juicio de responsabilidad como funcionario público; Tener los conocimientos y la capacidad técnica suficiente para el desempeño del cargo, a juicio del Presidente Municipal y del Ayuntamiento; No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser Ministro de algún culto religioso; y no estar impedido, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley de los Municipios; Que en atención a estas consideraciones legales, y toda vez que el Contador Público Lamberto Cruz Cruz, presentó su renuncia con carácter de irrevocable al cargo de Director de Ingresos, cargo que venía desempeñando desde el día 30 de septiembre de 2016, por medio del presente acuerdo el Ciudadano Presidente Municipal propone a este Órgano Colegiado de Gobierno, para el cargo de Director de Ingresos a la Ciudadana María de los Ángeles Somohano Pastrana; Que la propuesta del ciudadano Presidente municipal, se funda en que la Licenciada María de los Ángeles Somohano Pastrana, cuenta con estudios profesionales, ya que es Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Veracruz, y cuenta con amplia experiencia en la administración pública, ya que se ha desempeñado como Proyectista en el Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia en el Estado de Veracruz, asimismo se desempeñó como asesora legal en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros CONDUCEF, en el Estado de Veracruz, ha laborado en la Dirección General de Auditoria Fiscal y en la Subprocuraduría Fiscal, ambas pertenecientes a la Secretaria de Hacienda del Gobierno del Estado de Quintana Roo, en la Dirección de la Zona Federal Marítimo Terrestre y en la Dirección de Ingresos Coordinados y Cobranza, ambos del Municipio de Benito Juárez, y actualmente se desempeña como Encargada del Despacho de la Dirección de Ingresos del Municipio; Que en razón de lo anterior, y toda vez que la Licenciada María de los Ángeles Somohano Pastrana, cumple con los requisitos legales para desempeñarse como Directora de Ingresos y a juicio del ciudadano Presidente Municipal y de este Ayuntamiento, tiene los conocimientos y la capacidad técnica suficiente para el desempeño del cargo, se somete a la aprobación de los integrantes de este Honorable Ayuntamiento, los siguientes:

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Cancún, Q. Roo, 28 Noviembre de 2017.

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PUNTOS DE ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueba el nombramiento de la Licenciada María de los Ángeles Somohano Pastrana, como Directora de Ingresos de la Tesorería del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo. SEGUNDO.- En su caso, procédase a la toma de protesta de ley, y publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

EL CIUDADANO LICENCIADO GUILLERMO ANDRÉS BRAHMS GONZÁLEZ, SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 120 FRACCIÓN IX, DE LA LEY DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, REFRENDA EL ACUERDO A QUE SE REFIERE EL SEXTO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA APROBADO EN LA VIGÉSIMA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, 2016-2018, DE FECHA 30 DE OCTUBRE DEL 2017. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

________________________________________ LIC. GUILLERMO ANDRÉS BRAHMS GONZÁLEZ SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, Q. ROO

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CIUDADANO LICENCIADO REMBERTO ESTRADA BARBA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 90 FRACCIÓN VII DE LA LEY DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PROMULGA EL ACUERDO A QUE SE REFIERE EL SEXTO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA APROBADO EN LA VIGÉSIMA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, 2016-2018, DE FECHA 30 DE OCTUBRE DEL 2017. PUBLIQUESE EN TÉRMINOS DE LEY. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

_______________________________________ LIC. REMBERTO ESTRADA BARBA

PRESIDENTE MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, Q. ROO

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Acuerdo 16-18/161 NOVENO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA VIGÉSIMA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA, DE FECHA 30 DE OCTUBRE DEL 2017, EN EL QUE SE APRUEBA POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, 2016-2018, AUTORIZAR AL TESORERO MUNICIPAL PARA QUE EN REPRESENTACIÓN DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, ACUDA ANTE EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO (BANOBRAS) O LAS INSTITUCIONES BANCARIAS DEL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO QUE OFREZCAN LAS MEJORES CONDICIONES CREDITICIAS, A FIN DE BUSCAR ALTERNATIVAS PARA MEJORAR LAS CONDICIONES FINANCIERAS DEL PAGO DE LOS CRÉDITOS ACTUALMENTE CONTRATADOS POR EL MUNICIPIO, EN LOS TÉRMINOS DEL PROPIO ACUERDO. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, 2016-2018, con fundamento en los artículos 115 y 117 Fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 22, 23, 24, 25, 26 y demás aplicables de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 75 fracción XXV, 126, 127, 133, 145, 147, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159 y demás aplicables de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 1º, 2º, 3º, 60, 64, 65, 66, fracción IV, inciso h), 89, 90, fracciones I, III, XIV, y XXVII, 122, 125, fracciones XVIII, y XIX, 168, 169, 229, 230 fracción VII y aplicables de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo; 1º, 10, 11, 12, 13, 18 y demás relativos y conducentes de la Ley de Deuda Pública del Estado de Quintana Roo; 1º, 2º, 3º, 33, 47, 48, 49 y demás relativos y conducentes del Reglamento del Gobierno Interior del Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo; y,

CONSIDERANDO

Que el Honorable Ayuntamiento de Benito Juárez, Quintana Roo, 2008-2011, en el desahogo del cuarto punto del orden del día, de su Trigésima Novena Sesión Extraordinaria, de fecha treinta de septiembre del dos mil diez, autorizó que a través del Presidente y Tesorero Municipales, se realizara la contratación de uno o varios financiamientos en la modalidad de crédito simple hasta por la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS, CERO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL, con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo (BANOBRAS) o las instituciones bancarias del Sistema Financiero Mexicano que ofrecieran las mejores condiciones crediticias, para refinanciar la Deuda Pública Directa y el costo de inversiones públicas productivas previstas en los Programas de Inversión Municipal, de acuerdo al siguiente desglose:

• Banobras (Recuperación de Playas) $ 227,966,751.00 • Banobras (Reestructura 2005) $ 230,146,396.00 • Banorte (Reestructura 2005) $ 231,925,769.00 • Banorte (Decreto 166) $ 221,834,203.00 • HSBC (Línea de crédito corto plazo) $ 280,000,000.00

Que en virtud de lo anterior, el dieciséis de diciembre del dos mil diez, el Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, contrató un crédito simple con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., con la finalidad de reestructurar sus pasivos bancarios (créditos a corto y largo plazo, con bancos y proveedores) a un plazo de 20 y 15 años de acuerdo a lo siguiente: Se suscribieron dos contratos con BANOBRAS denominados: “A” por $ 227´045,020.46 identificado por BANOBRAS con el número de crédito 9354 “B” por $ 1,171´706,185.09 dividido en dos tramos:

� Por $ 391´886,301.50 crédito 9347 � Por $ 779´819,883.59 crédito 9353

Que el proceso de reestructura de los pasivos bancarios antes descrito, fue realizado en el sentido, de que de no haber accedido a él, en el ejercicio 2010, se hubiera provocado un colapso en las operaciones financieras del Municipio. De ahí que se estableció un programa de pagos de un plazo de hasta veinte años, a efecto de poder tener un servicio de deuda que no generara problemas de déficit financiero estructural, o inercial acumulativo;

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Que en ese contexto, actualmente el Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, está comprometido financieramente con pagos mensuales de capital e intereses para los próximos 14 años, y en ese tenor, la presente administración 2016-2018, tiene el firme propósito de no contratar nueva deuda de largo o corto plazo, pero no descarta la posibilidad de buscar alternativas que permitan el mejoramiento de los términos y condiciones (tasas y garantías), ya que con ello, existiría la posibilidad de contar con la disponibilidad de un flujo de efectivo, para cubrir las próximas amortizaciones mensuales tanto de interés como de capital, y a la vez, de poder liberar recursos propios para atender gasto operacional y requerimientos de la demanda ciudadana; Que al mes de octubre del dos mil diecisiete, se ha cumplido en tiempo y forma con los pagos de capital e intereses de la deuda pública contratada por el Municipio de Benito Juárez, como se observa en el siguiente cuadro:

Contratado (*) Dispuesto (*) Importe mensual

Importe acumulado Ejercicios:

2011-2012-2013-2014-2015-2016-

2017

Importe mensual

Importe acumulado Ejercicios:

2011-2012-2013-2014-2015-2016

9347 BANOBRAS S.N.C.LIQUIDACIÓN DEL CREDITO

7170 DE BANOBRAS391,886,301.50 388,849,058.20 861,141.16 52,674,501.15 2,499,492.31 159,225,358.10 336,174,557.05

9353 BANOBRAS S.N.CPAGO DEL CREDITO 1 Y 2 CON BANORTE Y LIQ. DEL

CRED. HSBC779,819,883.59 770,566,575.96 1,749,103.13 87,747,084.62 5,376,715.83 494,764,691.66 682,819,491.34

9354 BANOBRAS S.N.C.LIQUIDACIÓN DEL CREDITO

8756 DE BANOBRAS227,045,020.46 227,045,020.46 3,312,972.83 69,490,099.25 3,674,185.18 81,875,344.65 157,554,922.21

1,398,751,205.55 1,386,460,654.62 5,923,217.12 209,911,685.02 11,550,393.32 735,865,394.41 1,176,548,970.60

REPORTE DE DEUDA AL MES DE SEPTIEMBRE 2017

cifras en pesos

INTERESES

SALDO DE CAPITAL

Gran total de la Deuda Pública

NÚMERO DE CRÉDITO

INSTITUCIÓN BANCARIA

Uso o Destino

IMPORTE AMORTIZACIÓN DEL CAPITAL

Que el Municipio ha mantenido sus fortalezas logrando unas finanzas sanas aún con un elevado endeudamiento, logrando que la Calificadora de Valores Fitch Ratings en 2017, eleve la calificación crediticia y de los créditos del Municipio, indicando que se ha mantenido y que ahora con la posibilidad de mejorar las condiciones crediticias de los créditos para lograr una sostenibilidad de la deuda mayor en el largo plazo, estarán al pendiente de las acciones que el Municipio emprenda al respecto. Este aspecto de la política financiera es significativo para alcanzar mejores condiciones crediticias; Calificaciones vigentes en 2017: Calificación a la calidad crediticia emitida por Fitch Ratings A-(mex) Perspectiva Crediticia Estable Calificación crediticia emitida por Moody´s Ba3 Escala Global Moneda Local y A3.mx Escala Nacional Moneda Local perspectiva negativa. Calificación a los créditos que emite Fitch Ratings: Contrato “A” ‘AA(mex)vra Contrato “B” ‘AA(mex)vra

Que por lo anterior, se hace imperiosa la necesidad de reestructurar el endeudamiento con plazos adecuados, sin aumentar el que se tiene actualmente contratado, pero sí buscando mejores tasas de interés y condiciones de servicios preferenciales, acordes a los ingresos propios y provenientes de recursos federales que nos permitan mayor liquidez y crecimiento en nuestras operaciones y revertir los recursos excedentes en obras, infraestructura y acciones destinadas a satisfacer las demandas apremiantes de la población; Que esta posible estrategia se encuentra orientada, como se dijo anteriormente, a lograr un mejor perfil de deuda pública conforme a los conceptos descritos en el artículo 23 de la Ley de Disciplina Financiera para Entidades Federativas y los Municipios, publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 27 de abril de 2017 que a la letra dice: Art. 23.- "Las operaciones de Refinanciamiento o Reestructura no requerirán autorización específica de la Legislatura local, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

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I. Exista una mejora en la tasa de interés, incluyendo los costos asociados, lo cual deberá estar fundamentado en el cálculo de la tasa efectiva que se realice de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 26, fracción IV de esta Ley, o tratándose de Reestructuraciones exista una mejora en las condiciones contractuales; II. No se incremente el saldo insoluto; y, III. No se amplíe el plazo de vencimiento original de los Financiamientos respectivos, el plazo de duración del pago del principal e intereses del Financiamiento durante el periodo de la administración en curso, ni durante la totalidad del periodo del Financiamiento".

Que en atención a estos conceptos, en esta oportunidad se plantea la posibilidad, de que el Ayuntamiento busque mejorar sus condiciones financieras (tasa, % de participaciones afectadas) sin incrementar el plazo de los créditos actualmente contratados, ni el saldo insoluto de los mismos, conforme a la siguiente tabla actual de los créditos: CREDITOS BANOBRAS (Saldo Insoluto)

TASA VALOR ACTUAL PLAZO RESTANTE GARANTIA

336,174,557.05

TIIE(1)+ 1.83pp 9.20 153 meses Participaciones Federales

682,819,491.34

Costo Fondeo + Sobretasa= 7.92 + 1.83pp

9.75 153 meses Participaciones Federales

157,554,922.21

TIIE(2)+ 1.64 pp 8.93 93 meses 3% aval Gob. Edo

(1) TIIE con valor a 28 días (2) TIIE con valor a 91 días (3) Tasas calculadas con respecto a una calificación de AA- o su equivalente.

Que en virtud de lo anterior, se tiene a bien someter a la aprobación de los miembros del Ayuntamiento, los siguientes:

PUNTOS DE ACUERDO PRIMERO.- Se autoriza al ciudadano Tesorero Municipal, C.P. Lamberto Cruz Cruz, para que en representación del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, acuda ante el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo (BANOBRAS) o las instituciones bancarias del Sistema Financiero Mexicano que ofrezcan las mejores condiciones crediticias, a fin de buscar alternativas para mejorar las condiciones financieras del pago de los créditos actualmente contratados, en cuanto a la tasa de interés y el porcentaje de participaciones afectadas, sin incrementar el plazo, ni el saldo insoluto de los mismos. SEGUNDO.- Las alternativas que se pudiesen obtener para el refinanciamiento o reestructura de los créditos actualmente contratados, en los términos del presente acuerdo, deberán ser revisadas y en su caso, aprobadas por este Honorable Ayuntamiento. TERCERO.- Instrúyase lo conducente y publíquese en presente acuerdo en términos de Ley.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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EL CIUDADANO LICENCIADO GUILLERMO ANDRÉS BRAHMS GONZÁLEZ, SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 120 FRACCIÓN IX, DE LA LEY DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, REFRENDA EL ACUERDO A QUE SE REFIERE EL NOVENO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA APROBADO EN LA VIGÉSIMA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, 2016-2018, DE FECHA 30 DE OCTUBRE DEL 2017. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

________________________________________ LIC. GUILLERMO ANDRÉS BRAHMS GONZÁLEZ SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, Q. ROO

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CIUDADANO LICENCIADO REMBERTO ESTRADA BARBA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 90 FRACCIÓN VII DE LA LEY DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PROMULGA EL ACUERDO A QUE SE REFIERE EL NOVENO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA APROBADO EN LA VIGÉSIMA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, 2016-2018, DE FECHA 30 DE OCTUBRE DEL 2017. PUBLIQUESE EN TÉRMINOS DE LEY. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

_______________________________________ LIC. REMBERTO ESTRADA BARBA

PRESIDENTE MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, Q. ROO

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Acuerdo 16-18/163 QUINTO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA VIGÉSIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA, DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DEL 2017, EN EL QUE SE APRUEBA POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, 2016-2018, LA APROBACIÓN, AUTORIZACIÓN Y RATIFICACIÓN DEL CONTENIDO DEL DICTAMEN LEGAL, TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO, ASÍ COMO DE LA RESOLUCIÓN Y FALLO EMITIDOS POR EL COMITÉ TÉCNICO DICTAMINADOR AL AMPARO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL MBJ-CDT-001-2017, CORRESPONDIENTE A LA CONCESIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, EN LOS TÉRMINOS DEL PROPIO ACUERDO. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ El Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, 2016-2018, con fundamento en los artículos 21, 115 fracción III inciso b) y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 126, 133, 145, 146 ,147 incisos b) y g), 153 fracciones III incisos a) y c), fracción V, 154 y demás relativos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 2º, 3º, 65, 66 fracción I inciso b), fracción III incisos a) y g), fracción VI incisos a) y c), fracción VI incisos a) y d), 91 fracciones II y VI, 168, 169 incisos b) y g), 171, 229 fracciones II y IV, 230 fracciones I y IV inciso c) y demás relativos de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo; 5 fracciones I, IV, VIII, IX, X, XIX, 6º, fracción IV, 60 inciso A fracción III, 239 fracción II y XV, 333, 334, 335 y demás relativos del Bando de Gobierno y Policía del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo; 31, 151 y demás relativos del Reglamento del Gobierno Interior del Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo; y,

CONSIDERANDO Que mediante el oficio CTD-4/2017 de fecha 17 de Noviembre del año 2017 se hizo llegar a éste Órgano Colegiado de Gobierno el Dictamen Legal, Técnico, Administrativo y Financiero de fecha 16 de Noviembre de 2017 y la resolución y fallo de la Licitación Pública Nacional MBJ-CDT-001-2017 de fecha 17 de Noviembre de 2017 ambos emitidos por el Comité Técnico Dictaminador en uso de las facultades otorgadas al mismo por éste Órgano Colegiado de Gobierno, mismos documentos que se adjuntan al presente acuerdo y que forman parte del mismo como si a la letra se insertaren; Que del contenido de los documentos antes mencionados se desprende que la empresa CELSOL, S.A.P.I. de C.V. ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos legales, técnicos, administrativos y financieros solicitados en las Bases de la Licitación Pública Nacional MBJ-CDT-001-2017 por lo que dicha empresa ha resultado ADJUDICADA con el Contrato de Concesión para la Prestación del Servicio de Alumbrado Público en el Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo; Que en atención a las consideraciones expuestas, se tiene a bien someter a la aprobación de los integrantes de este Órgano Colegiado de Gobierno, los siguientes:

PUNTOS DE ACUERDO PRIMERO.- Se aprueba, autoriza y ratifica en todos sus puntos el contenido del Dictamen Legal, Técnico, Administrativo y Financiero, de fecha 16 de noviembre de 2017, así como la Resolución y Fallo de fecha 17 de Noviembre de 2017, emitidos por el Comité Técnico Dictaminador al amparo de la Licitación Pública Nacional MBJ-CDT-001-2017, correspondiente a la concesión de la prestación del servicio de alumbrado público en el Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo. SEGUNDO.- Se aprueba y autoriza al Ciudadano Presidente Municipal, Remberto Estrada Barba, para en nombre y representación de este Honorable Ayuntamiento de Benito Juárez, Quintana Roo, 2016-2018 solicite a la XV Legislatura Constitucional al Congreso del Estado de Quintana Roo, la ratificación de la concesión otorgada en los términos de la Iniciativa con Proyecto de Decreto que se adjunta al presente acuerdo y que forma parte del mismo como si a la letra se insertare. TERCERO.- Se aprueba, autoriza y faculta al C. Lic. Remberto Estrada Barba, Presidente Municipal de Benito Juárez, Quintana Roo; al C. Guillermo Andrés Brahms González, Secretario General del Ayuntamiento de Benito Juárez, Quintana Roo; a la C. Lic. Mirna Karina Martínez Jara, Síndico Municipal de Benito Juárez, Quintana Roo y al C.P.C. Lamberto Cruz Cruz, Tesorero Municipal de Benito Juárez, Quintana Roo para que, cumpliendo los requisitos legales, las bases de la concesión y los términos de la propuesta técnica y financiera, velando por los intereses del Ayuntamiento y

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del Municipio y bajo su estricta responsabilidad, lleven a cabo la suscripción del Contrato de Concesión para la Prestación del Servicio de Alumbrado Público con la empresa CELSOL, S.A.P.I. de C.V. una vez que el H. Congreso del Estado de Quintana Roo haya emitido la ratificación mediante Decreto requerida por el Artículo 261 del Bando de Gobierno y Policía del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo y la misma haya sido publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo. CUARTO.- Se aprueba, autoriza y faculta al C. Lic. Remberto Estrada Barba, Presidente Municipal de Benito Juárez, Quintana Roo; al C. Guillermo Andrés Brahms González, Secretario General del Ayuntamiento de Benito Juárez, Quintana Roo; a la C. Lic. Mirna Karina Martínez Jara, Síndico Municipal de Benito Juárez, Quintana Roo y al C.P.C. Lamberto Cruz Cruz, Tesorero Municipal de Benito Juárez, Quintana Roo para que lleven a cabo la suscripción del Contrato de Fideicomiso de Administración y Medio de Pago una vez que el H. Congreso del Estado de Quintana Roo haya emitido la ratificación mediante Decreto requerida por el Artículo 261 del Bando de Gobierno y Policía del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo y la misma haya sido publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo. QUINTO.- Se aprueba, autoriza y faculta al C. Lic. Remberto Estrada Barba, Presidente Municipal de Benito Juárez, Quintana Roo; al C. Guillermo Andrés Brahms González, Secretario General del Ayuntamiento de Benito Juárez, Quintana Roo; a la C. Lic. Mirna Karina Martínez Jara, Síndico Municipal de Benito Juárez, Quintana Roo y al C.P.C. Lamberto Cruz Cruz, Tesorero Municipal de Benito Juárez, Quintana Roo para que lleven a cabo la modificación al Convenio de Recaudación del Derecho de Alumbrado Público que actualmente se tiene suscrito con la Comisión Federal de Electricidad una vez que el H. Congreso del Estado de Quintana Roo haya emitido la ratificación mediante Decreto requerida por el Artículo 261 del Bando de Gobierno y Policía del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo y la misma haya sido publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo. SEXTO.- Se aprueba, autoriza y faculta al C. Lic. Remberto Estrada Barba, Presidente Municipal de Benito Juárez, Quintana Roo; al C. Guillermo Andrés Brahms González, Secretario General del Ayuntamiento de Benito Juárez, Quintana Roo; a la C. Lic. Mirna Karina Martínez Jara, Síndico Municipal de Benito Juárez, Quintana Roo y al C.P.C. Lamberto Cruz Cruz, Tesorero Municipal de Benito Juárez, Quintana Roo para que lleven a cabo la realización de la Instrucción Irrevocable a la Institución Bancaria denominada como BANCO SANTANDER (MÉXICO), S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER para que deposite los flujos remanentes del Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Administración y Pago identificado con el número F/2001830 en el Fideicomiso de Administración y Medio de Pago una vez que el H. Congreso del Estado de Quintana Roo haya emitido la ratificación mediante Decreto requerida por el Artículo 261 del Bando de Gobierno y Policía del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo y la misma haya sido publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo. SÉPTIMO.- Se aprueba y autoriza la afectación irrevocable de los Remanentes del Derecho de Alumbrado Público como fuente de pago y garantía de las obligaciones que se contraigan al amparo del Contrato de Concesión para la prestación del Servicio de Alumbrado Público una vez que el H. Congreso del Estado de Quintana Roo haya emitido la ratificación mediante Decreto requerida por el Artículo 261 del Bando de Gobierno y Policía del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo y la misma haya sido publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, quedando el carácter de irrevocable supeditado al cabal cumplimiento del contrato de concesión por parte de la empresa concesionaria. OCTAVO.- Se aprueba y autoriza la afectación irrevocable en fideicomiso de los Remanentes del Derecho de Alumbrado Público como fuente de pago y garantía de las obligaciones que se contraigan al amparo del Contrato de Concesión para la prestación del Servicio de Alumbrado Público una vez que el H. Congreso del Estado de Quintana Roo haya emitido la ratificación mediante Decreto requerida por el Artículo 261 del Bando de Gobierno y Policía del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo y la misma haya sido publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, quedando el carácter de irrevocable supeditado al cabal cumplimiento del contrato de concesión por parte de la empresa concesionaria. NOVENO.- Se aprueba, autoriza y faculta al C. Lic. Remberto Estrada Barba, Presidente Municipal de Benito Juárez, Quintana Roo; al C. Guillermo Andrés Brahms González, Secretario General del Ayuntamiento de Benito Juárez, Quintana Roo; a la C. Lic. Mirna Karina Martínez Jara, Síndico Municipal de Benito Juárez, Quintana Roo y al C.P.C. Lamberto Cruz Cruz, Tesorero Municipal de Benito Juárez, Quintana Roo para que lleven a cabo la emisión y otorgamiento del Título de Concesión de la Prestación del Servicio de Alumbrado Público a favor de la empresa denominada como CELSOL, S.A.P.I. de C.V. una vez que el H. Congreso del Estado de Quintana Roo haya emitido la ratificación mediante Decreto requerida por el Artículo 261 del Bando de Gobierno y Policía del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo y la misma haya sido publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

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DÉCIMO.- Se aprueba y autoriza la afectación irrevocable de la Partida Presupuestal de Alumbrado Público como fuente de pago y garantía de las obligaciones que se contraigan al amparo del Contrato de Concesión para la prestación del Servicio de Alumbrado Público una vez que el H. Congreso del Estado de Quintana Roo haya emitido la ratificación mediante Decreto requerida por el Artículo 261 del Bando de Gobierno y Policía del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo y la misma haya sido publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, quedando el carácter de irrevocable supeditado al cabal cumplimiento del contrato de concesión por parte de la empresa concesionaria. DÉCIMO PRIMERO.- Se aprueba y autoriza la afectación irrevocable en fideicomiso de la Partida de Alumbrado Público como fuente de pago y garantía de las obligaciones que se contraigan al amparo del Contrato de Concesión para la prestación del Servicio de Alumbrado Público una vez que el H. Congreso del Estado de Quintana Roo haya emitido la ratificación mediante Decreto requerida por el Artículo 261 del Bando de Gobierno y Policía del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo y la misma haya sido publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, quedando el carácter de irrevocable supeditado al cabal cumplimiento del contrato de concesión por parte de la empresa concesionaria. DÉCIMO SEGUNDO.- Se aprueba y autoriza la afectación irrevocable los flujos remanentes del Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Administración y Pago identificado con el número F/2001830 que el Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo tiene suscrito con BANCO SANTANDER (MÉXICO), S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER como fuente de pago y garantía de las obligaciones que se contraigan al amparo del Contrato de Concesión para la prestación del Servicio de Alumbrado Público una vez que el H. Congreso del Estado de Quintana Roo haya emitido la ratificación mediante Decreto requerida por el Artículo 261 del Bando de Gobierno y Policía del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo y la misma haya sido publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, quedando el carácter de irrevocable supeditado al cabal cumplimiento del contrato de concesión por parte de la empresa concesionaria. DÉCIMO TERCERO.- Se aprueba y autoriza la afectación irrevocable en fideicomiso de los flujos remanentes del Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Administración y Pago identificado con el número F/2001830 que el Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo tiene suscrito con BANCO SANTANDER (MÉXICO), S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER como fuente de pago y garantía de las obligaciones que se contraigan al amparo del Contrato de Concesión para la prestación del Servicio de Alumbrado Público una vez que el H. Congreso del Estado de Quintana Roo haya emitido la ratificación mediante Decreto requerida por el Artículo 261 del Bando de Gobierno y Policía del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo y la misma haya sido publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, quedando el carácter de irrevocable supeditado al cabal cumplimiento del contrato de concesión por parte de la empresa concesionaria. DÉCIMO CUARTO.- Se aprueba, autoriza y faculta al C. Lic. Remberto Estrada Barba, Presidente Municipal de Benito Juárez, Quintana Roo; al C. Guillermo Andrés Brahms González, Secretario General del Ayuntamiento de Benito Juárez, Quintana Roo; a la C. Lic. Mirna Karina Martínez Jara, Síndico Municipal de Benito Juárez, Quintana Roo y al C.P.C. Lamberto Cruz Cruz, Tesorero Municipal de Benito Juárez, Quintana Roo para que lleven a cabo la notificación de la instrucción irrevocable a la Comisión Federal de Electricidad (ahora CFE Suministro Básico) y/o a quien se encuentre recaudando el Derecho de Alumbrado Público para que la totalidad de los flujos en dinero de los Remanentes del Derecho de Alumbrado Público sean depositados en el Fideicomiso de Administración y Medio de Pago. DÉCIMO QUINTO.- Se aprueba y autoriza que se lleve a cabo la publicación en la Gaceta Municipal y en el portal de internet del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo la resolución y fallo de la Licitación Pública Nacional MBJ-CDT-001-2017 emitido por el Comité Técnico Dictaminador. DÉCIMO SEXTO.- Publíquense los presentes Acuerdos en los términos de Ley.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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EL CIUDADANO LICENCIADO GUILLERMO ANDRÉS BRAHMS GONZÁLEZ, SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 120 FRACCIÓN IX, DE LA LEY DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, REFRENDA EL ACUERDO A QUE SE REFIERE EL QUINTO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA APROBADO EN LA VIGÉSIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, 2016-2018, DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DEL 2017. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

________________________________________ LIC. GUILLERMO ANDRÉS BRAHMS GONZÁLEZ SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, Q. ROO

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CIUDADANO LICENCIADO REMBERTO ESTRADA BARBA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 90 FRACCIÓN VII DE LA LEY DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PROMULGA EL ACUERDO A QUE SE REFIERE EL QUINTO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA APROBADO EN LA VIGÉSIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, 2016-2018, DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DEL 2017. PUBLIQUESE EN TÉRMINOS DE LEY. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

_______________________________________ LIC. REMBERTO ESTRADA BARBA

PRESIDENTE MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, Q. ROO

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Acuerdo 16-18/164 SEXTO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA VIGÉSIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA, DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DEL 2017, EN EL QUE SE APRUEBA POR MAYORÍA DE VOTOS DE LOS INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, 2016-2018, LA RATIFICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES AL PROGRAMA DE INVERSIÓN ANUAL, EJERCICIO FISCAL 2017, APROBADAS EN LA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, 2016-2018, COPLADEMUN, DE FECHA TRECE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE, EN LOS TÉRMINOS DEL PROPIO ACUERDO. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ El Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, 2016-2018, con fundamento en los artículos 25, 26, 115 y demás relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9º, 10, 126, 145 y demás relativos y conducentes de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; las disposiciones de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Quintana Roo; las disposiciones del Reglamento de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Quintana Roo; 1º, 2º, 3º, 65, 66 fracción II inciso k) y demás aplicables de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo; 3 fracción I, 27 fracción IV, 48 fracción VIII, del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Centralizada del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo; 11 fracción III del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Descentralizada del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo; 1º, 2º, 5º, 7º, 8º y demás aplicables del Bando de Gobierno y Policía del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo; 1º, 2º, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 106 fracción XII, 119 fracción IX, 159 y demás aplicables del Reglamento del Gobierno Interior del Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo; y,

CONSIDERANDO Que en el ámbito de la planeación democrática del desarrollo nacional, los Comités de Planeación del Desarrollo Municipal “COPLADEMUN” son los órganos rectores del proceso de planeación en los municipios, y tienen a su cargo, la coordinación entre los gobiernos federal, estatal y municipal; la integración de la participación de los particulares, organismos, instituciones y representantes del sector social y privado al proceso de planeación; así como el ejercicio de las demás funciones y el despacho de los asuntos que en la materia de planeación les confiera las leyes y otras disposiciones normativas aplicables; Que los COPLADEMUN, están integrados por los Presidentes Municipales; Los miembros de los Ayuntamientos; los Titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal; Los Titulares de las Comisiones donde participen los sectores público, social y privado, cuyas acciones interesen al desarrollo socioeconómico del Municipio; Los particulares, organismos, instituciones y representantes del sector social y privado, en términos de lo dispuesto en el artículo 24 fracción IV de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Quintana Roo; así como representantes del Consejo Municipal de Participación Social para la Planeación Democrática; del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado, COPLADE; de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal y Estatal, con funciones de planeación que operen en el municipio; de los Órganos Autónomos; y los demás que considere el Presidente Municipal; Que de conformidad con el marco jurídico referenciado, el Ayuntamiento dentro del COPLADEMUN, tiene las siguientes atribuciones: aprobar, publicar y ordenar la divulgación del Plan Municipal y los programas que deriven de este último y presentarlo al Congreso del Estado para su conocimiento; Proponer al COPLADEMUN, los programas prioritarios para que formen parte del Plan Municipal; Ratificar las propuestas de inversión en obras y servicios públicos municipales presentadas al COPLADEMUN, por parte de los particulares, organismos, instituciones y representantes del sector social y privado, que resulten procedentes en términos del plan y programas municipales; Que en cumplimiento al artículo 119 fracción IX, del Reglamento del Gobierno Interior del Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, la Comisión Ordinaria de Planeación Municipal del H. Ayuntamiento, con fecha trece de noviembre del dos mil diecisiete tuvieron a bien dictaminar que las modificaciones al Programa de Inversión Anual, responden a las principales demandas y necesidades de la población; Que en cumplimiento a la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Quintana Roo, el día trece de noviembre del presente año, se llevó a cabo la Novena Sesión Ordinaria del COPLADEMUN y en dicha sesión ordinaria fue aprobado las modificaciones al Programa de Inversión Anual 2017;

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Que las modificaciones aprobadas al Programa de Inversión Anual, 2017, en la Novena Sesión Ordinaria del COPLADEMUN, corresponden a cuestiones de carácter técnico, en cuanto a la concordancia entre la planeación y la ejecución de obras y acciones; de carácter social en lo relativo a reconsiderar las principales demandas de la comunidad, privilegiando ante todo el bienestar colectivo; y de carácter financiero a efecto de optimizar, racionalizar y eficientar los recursos disponibles, Que por las consideraciones expuestas y en cumplimiento a lo previsto en la fracción III del artículo 41 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Quintana Roo, es necesario someter a la aprobación de los miembros de este Honorable Ayuntamiento, los siguientes:

PUNTOS DE ACUERDO PRIMERO.- Se ratifican las modificaciones al Programa de Inversión Anual, Ejercicio Fiscal 2017, aprobadas en la Novena Sesión Ordinaria del Comité de Planeación para el Desarrollo del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, 2016-2018, COPLADEMUN, de fecha trece de noviembre del dos mil diecisiete, de conformidad con lo siguiente:

RAMO 33 FISM 2017 Inversión aprobada en la Octava Sesión

del COPLADEMUN periodo 2016-

2018

MODIFICACIONES Inversión

aprobada en la Novena Sesión del COPLADEMUN

periodo 2016-2018 PROGRAMA /OBRA O ACCIÓN BAJAS

REDUCCIONES

AMPLIACIONE

S

ALTAS

Obras de Incidencia Directa

Construcción de pozos de absorción en la ciudad de Cancún $0.00

$8,521,219.15 $8,521,219.15

Construcción de pozos de absorción en la ciudad de Cancún Etapa 2

$0.00 $2,424,739.42

$2,424,739.42

Cédula complementaria de obras de incidencia directa $10,945,958.57

$10,945,958.57

$0.00

Obras de Incidencia Complementaria

Circuito Alfredo V. Bonfil Etapa 4 $0.00 $1,681,066.57 $1,681,066.57 Cédula complementaria de obras de incidencia complementaria $1,681,066.57

$1,681,066.57 $0.00

Total:

$12,627,025.14 $12,627,025.

14 $0.00 $0.00

$12,627,025.14

$12,627,025.14

RAMO 33 FORTAMUN 2017 Inversión aprobada en la Octava Sesión

del COPLADEMUN

periodo 2016-2018

MODIFICACIONES Inversión aprobada en la Novena Sesión

del COPLADEMUN

periodo 2016-2018

PROGRAMA /OBRA O ACCIÓN BAJAS REDUCCIONES AMPLIACIONES ALTAS

Obras, Servicios y Acciones Diversas $10,787,579.16

$10,787,579.16

Servicio de arrendamiento de transporte pesado para Servicios Públicos

$5,226,000.00 $1,088,116.44

$4,137,883.56

Mejoramiento de camellones, banquetas y glorietas en la ciudad de Cancún

$3,034,192.59 $3,034,192.59

$0.00

Cédula complementaria de obras del FORTAMUN

$25,586.37 $25,586.37 $0.00

Adquisición de equipo de comunicaciones destinados al C2

$0.00

$2,441,839.62 $2,441,839.62

Construcción de rejillas captadoras para el paso a desnivel Bonfil

$2,501,800.20 $600,000.00 $3,101,800.20

Construcción de dos módulos de gimnasios al aire libre

$0.00 $1,106,055.78 $1,106,055.78

Total: $10,787,579.16 $3,059,778.96 $1,088,116.44 $600,000.00 $3,547,895.40 $10,787,579.16

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RAMO 23 PDR 2017 Inversión

aprobada en la Octava Sesión

del COPLADEMUN

periodo 2016-2018

MODIFICACIONES

Inversión aprobada en la

Novena Sesión del COPLADEMUN

periodo 2016-2018 PROGRAMA /OBRA O ACCIÓN BAJAS

REDUCCIONES

AMPLIACIONES

ALTAS

PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL EN EL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, EN QUINTANA ROO $75,000,000.00 $75,000,000.00

Infraestructura social zona 1 en Cancún $9,130,434.78 $9,130,434.78 Infraestructura social zona 2 en Cancún $9,130,434.78 $9,130,434.78

Infraestructura social zona 3 en Cancún $9,130,434.78

$9,130,434.78

$0.00

Infraestructura social en las Supermanzanas 4,15,18,20,31,41,43,47,48,50,51,501,504 y 505 en la ciudad de

Cancún $0.00 $9,130,434.78 $9,130,434.78

Infraestructura social zona 4 en Cancún $9,130,434.78

$9,130,434.78

$0.00

Infraestructura social en las Supermanzanas 62,69,23,25,2-A,3,29,30 y 33 y en las Regiones 228,237,68 y 232 en la

ciudad de Cancún $0.00 $9,130,434.78 $9,130,434.78

Infraestructura social zona 5 en Cancún $9,782,608.70

$9,782,608.70

$0.00

Infraestructura social en la Supermanzana 58 y en las Regiones 100,101,217,216,215,228,221 y 229 en la ciudad de

Cancún $0.00 $9,782,608.70 $9,782,608.70

Infraestructura social zona 6 en Cancún $9,782,608.70 $9,782,608.70

Infraestructura social zona 7 en Cancún $9,782,608.70

$9,782,608.70

$0.00

Infraestructura social en las Supermanzanas 200,259,201,104,105 y 103 en la ciudad de Cancún

$0.00 $9,782,608.70 $9,782,608.70

Infraestructura social zona 8 en Cancún $9,130,434.78

$9,130,434.78

$0.00

Infraestructura social en las Supermanzanas 222 y 201 y en las Regiones 223,202,213,224,209 y 248 en la ciudad de

Cancún $0.00 $9,130,434.78 $9,130,434.78

RECONSTRUCCION DE CARPETA ASFALTICA DE DIVERSAS CALLES EN EL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO.

$32,954,400.00

$32,954,400.00

Pavimentación de la av. 135 $14,568,498.67 $14,568,498.

67

$0.00

Reconstrucción con carpeta asfáltica de la SM. 514 $0.00 $14,568,498.67 $14,568,498.67 Reconstrucción con carpeta asfáltica de la Smza 98 de la av.

Chacmool a la av. Yaxcabá $4,033,207.55

$4,033,207.55

Reconstrucción con carpeta asfáltica av. Kabah de blvd. Colosio a Instituto Tecnológico

$4,935,310.41

$4,935,310.41

Reconstrucción con carpeta asfáltica av. la Luna entre av. Nichupté y av. Cancún

$3,770,440.14

$3,770,440.14

Reconstrucción con carpeta asfáltica prolongación calle 145 $3,551,732.09 $3,551,732.09

Reconstrucción con carpeta asfáltica de la Región 59 calles interiores

$2,095,211.14

$2,095,211.14

RECONSTRUCCIÓN DE CARPETA ASFÁLTICA DE LAS CALLES AVISPA DE LA SUPERMANZANA 105, CALLE 126, CON 107, CALLE 16 Y 134 DE LA SUPERMANZANA 236 Y AVENIDA VENUSTIANO CARRANZA DE LA REGION 232, BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO.

$12,000,000.00

$1,681,381.31

Reconstrucción de carpeta asfáltica de las calles avispa de la Supermanzana 105 y avenida Venustiano Carranza de la

Región 232 $10,318,618.69

$10,318,618.69

$0.00

Repavimentación con carpeta asfáltica en la Smza 236 calle 126, calle 107, calle 134

$942,694.56 $942,694.56

Reconstrucción con carpeta asfáltica en la Región 232, calle Venustiano Carranza

$738,686.75 $738,686.75

RECONSTRUCCION DE CARPETA ASFALTICA DE LAS CALLES EN LA SUPERMANZANA 501, BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO.

$14,000,000.00 $14,000,000.

00 $0.00

Total: $119,954,400.00

$85,843,639.10

$0.00 $0.00 $61,525,020.41 $109,635,781.31

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Cancún, Q. Roo, 28 Noviembre de 2017.

31

RAMO 23 FORTALECE 2017 Inversión

aprobada en la Octava Sesión

del COPLADEMUN

periodo 2016-2018

MODIFICACIONES Inversión

aprobada en la Novena Sesión

del COPLADEMUN

periodo 2016-2018

PROGRAMA /OBRA O ACCIÓN BAJAS REDUCCIONES AMPLIACIONES ALTAS

FORTALECE $29,000,000.00 $9,000,000.00

Rehabilitación del boulevard Luis Donaldo Colosio $20,000,000.00 $20,000,000.00 $0.00 Construcción de alumbrado público, remodelación de área de baños, andador y agua potable, instalación de red de agua purificada para el parque urbano Kabah en Cancún Quintana Roo

$9,000,000.00 $9,000,000.00

Total: $29,000,000.00 $20,000,000.00 $0.00 $0.00 $0.00 $9,000,000.00

RAMO 23 FRONTERAS 2017 Inversión

aprobada en la Octava Sesión

del COPLADEMUN

periodo 2016-2018

MODIFICACIONES Inversión aprobada en la Novena Sesión

del COPLADEMUN

periodo 2016-2018

PROGRAMA /OBRA O ACCIÓN BAJAS REDUCCIONES AMPLIACIONES ALTAS

Rehabilitación de la carretera federal Chetumal-Cancún del km 339 al boulevard Luis Donaldo Colosio

$33,321,104.00 $33,321,104.00 $0.00

Rehabilitación del boulevard Luis Donaldo Colosio 2da Etapa

$0.00 $33,321,104.00 $33,321,104.00

Total: $33,321,104.00 $33,321,104.00 $0.00 $0.00 $33,321,104.00 $33,321,104.00

RAMO 23 FFI 2017

Inversión aprobada en la Octava Sesión

del COPLADEMUN periodo 2016-

2018

MODIFICACIONES

Inversión aprobada en la Novena Sesión

del COPLADEMUN

periodo 2016-2018

PROGRAMA /OBRA O ACCIÓN BAJA

S REDUCCIONE

S AMPLIACIONE

S ALTAS

Repavimentación con concreto hidráulico de la SMZA 15 $0.00 $20,811,028.09 $20,811,028.09

Pavimentación de la Av. 135 y Av Durango $0.00 $14,188,971.71 $14,188,971.71

Construcción de domo y rehabilitación de parque en la región 84 $0.00 $3,500,000.00 $3,500,000.00

Adecuación de vialidades en el km 0.00 Benito Juárez, Quintana Roo

$0.00 $10,000,000.00 $10,000,000.00

Readecuación del crucero de la Av. Chac Mool y la Av. Chichen Itza $0.00 $7,500,000.00 $7,500,000.00

Readecuación del crucero entre la Av Kinic, Av. Mayapan y la Av Andrés Quintana Roo y reconstrucción de pozo de absorción pluvial en el Municipio de Benito Juárez, Cancún Quintana Roo

$0.00 $2,500,000.00 $2,500,000.00

Adecuación y semaforización del crucero de la Av. Andrés Quintana Roo y la Av. Chac Mool $0.00 $5,000,000.00 $5,000,000.00

Adecuación de cruceros en la zona centro de la ciudad de Cancún $0.00 $4,500,000.00 $4,500,000.00

Reconstrucción de carpeta asfáltica de las calles en la supermanzana 501, Benito Juárez, Quintana Roo $0.00 $14,000,000.00 $14,000,000.00

Rehabilitación del Boulevard Luis Donaldo Colosio $0.00 $20,000,000.00 $20,000,000.00

Reconstrucción de carpeta asfáltica de las calles de la supermanzana 105, Balam, Thel, Naal, Keken, Buts, Sas. Hal. Kab, Pepem, Kusam, Tulix, Avispa (Xux) y avenida Venustiano Carranza de la Región 232 Etapa 2.

$0.00 $10,318,618.69 $10,318,618.69

Total: $0.00 $0.00 $0.00 $0.00

$112,318,618.49

$112,318,618.49

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Cancún, Q. Roo, 28 Noviembre de 2017.

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RAMO 33 FORTAMUN 2016 Inversión

aprobada en la Octava Sesión

del COPLADEMUN

periodo 2016-2018

MODIFICACIONES Inversión

aprobada en la Novena Sesión

del COPLADEMUN

periodo 2016-2018

PROGRAMA /OBRA O ACCIÓN BAJAS REDUCCIONES AMPLIACIONES ALTAS

Obras, Servicios y Acciones Diversas $2,005,683.56

Bike Police $440,000.00 $440,000.00 $0.00

Programa de Mejora de las Condiciones Laborales del personal Operativo, a través de apoyo educativo (útiles y uniformes escolares)

$1,565,683.56 $1,565,683.56 $0.00

Adquisición de Uniformes para Seguridad Publica $0.00 $2,005,683.56 $2,005,683.56

Total: $2,005,683.56 $2,005,683.56 $0.00 $0.00 $2,005,683.56 $2,005,683.56

FORTASEG 2017

Inversión aprobada en la Octava Sesión

del COPLADEMUN

periodo 2016-2018

MODIFICACIONES Inversión

aprobada en la Novena Sesión

del COPLADEMUN

periodo 2016-2018

PROGRAMA /OBRA O ACCIÓN BAJAS REDUCCIONES AMPLIACIONES ALTAS

Obras, Servicios y Acciones Diversas $39,624,849.00

Desarrollo de capacidades en las Instituciones Locales para el Diseño de Políticas Públicas Destinadas a la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana en Temas de Seguridad Pública

$4,132,484.90 $9,811.12

$4,122,673.78

Desarrollo, Profesionalización y Certificación Policial $9,055,117.36 $312,226.64 $8,742,890.72

Tecnologías, Infraestructura y Equipamiento de Apoyo a la Operación Policial

$26,437,246.74 $325,641.23

$26,762,887.97

Total: $39,624,849.00 $0.00 $322,037.76 $325,641.23 $0.00 $39,628,452.47

SEGUNDO.- Se actualiza el Programa de Inversión Anual ejercicio fiscal 2017 con las modificaciones ratificadas en el punto de acuerdo que antecede, para quedar de conformidad con el documento que se adjunta al presente acuerdo como Anexo 1, y que forma parte del mismo, como si a la letra se insertare. TERCERO.- Publíquese el presente acuerdo en términos de Ley. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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EL CIUDADANO LICENCIADO GUILLERMO ANDRÉS BRAHMS GONZÁLEZ, SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 120 FRACCIÓN IX, DE LA LEY DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, REFRENDA EL ACUERDO A QUE SE REFIERE EL SEXTO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA APROBADO EN LA VIGÉSIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, 2016-2018, DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DEL 2017. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

________________________________________ LIC. GUILLERMO ANDRÉS BRAHMS GONZÁLEZ SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, Q. ROO

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CIUDADANO LICENCIADO REMBERTO ESTRADA BARBA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 90 FRACCIÓN VII DE LA LEY DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PROMULGA EL ACUERDO A QUE SE REFIERE EL SEXTO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA APROBADO EN LA VIGÉSIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, 2016-2018, DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DEL 2017. PUBLIQUESE EN TÉRMINOS DE LEY. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

_______________________________________ LIC. REMBERTO ESTRADA BARBA

PRESIDENTE MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, Q. ROO

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Cancún, Q. Roo, 28 Noviembre de 2017.

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Acuerdo 16-18/165 SÉPTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA VIGÉSIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA, DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DEL 2017, EN EL QUE SE APRUEBA POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, 2016-2018, LA CELEBRACIÓN DE UN CONVENIO DE APOYO Y COLABORACIÓN CON LA JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA 03 DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA LA DETERMINACIÓN DE LA ELABORACIÓN, UBICACIÓN, CUIDADO Y UTILIZACIÓN DE MAMPARAS DE USO COMÚN EN QUE PODRÁ REALIZARSE LA COLOCACIÓN Y FIJACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018, EN LOS TÉRMINOS DEL PROPIO ACUERDO. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, 2016- 2018, con fundamento en los artículos 1°, 41, 115 y demás relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 4°, 5°, 6°, 242, 246, 247, 249 y demás relativos y aplicables de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 9°, 126, 133 y demás relativos y aplicables de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 1°, 2°, 3°, 7°, 59, 60, 64, 65, 66 Fracción I inciso k), 89, 90 fracción I, III, XIV, 120 fracciones V y XIX y demás relativos y aplicables de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo; 1°, 3°, 5° 6°, 73, 74, 96, 101, 102, 488, 489, 490 y demás relativos y aplicables del Bando de Gobierno y Policía del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo; 1º, 2º, 3°, 5º, 6°, 26, 33, 34, 35, 37, 45, 46, 49, 50, 78, 79, 80 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Gobierno Interior del Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo; y,

CONSIDERANDO

Que de conformidad a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la renovación de los poderes Ejecutivo y Legislativo de la Federación, así como las correspondientes a los poderes Ejecutivo, Legislativo y de los Ayuntamientos en los Estados de la Federación, se realizarán mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; Que en el mismo sentido, la legislación establece que la promoción de la participación ciudadana para el ejercicio del derecho al sufragio corresponde al Instituto Nacional Electoral, a los Organismos Públicos Locales, a los partidos políticos y sus candidatos, el mencionado Instituto emitirá las reglas a las que se sujetarán las campañas de promoción del voto que realicen otras organizaciones; Que el día 8 de septiembre de este año, se dio inicio al Proceso Electoral Federal 2017-2018, por el que se elegirá al Presidente de la República, se renovarán las Cámaras del Congreso de la Unión, así como se realizarán treinta elecciones locales, entre ellas la de nuestro Municipio; Que en tal contexto, el Instituto Nacional Electoral, por conducto de su Junta Distrital Ejecutiva en el 03 Distrito Electoral en el Estado de Quintana Roo, ha solicitado a este Ayuntamiento la celebración del Convenio de Apoyo y Colaboración para la determinación de la Elaboración, Ubicación, Cuidado y Utilización de Mamparas de Uso Común en que podrá realizarse la colocación y fijación de propaganda electoral durante el Proceso Electoral Federal 2017-2018, dentro de la demarcación territorial del 03 Distrito Electoral en el Estado de Quintana Roo, así como los lugares públicos en que serán colocadas; Que por otra parte, corresponde a los Ayuntamientos el ejercicio de las facultades y la atención de las obligaciones que sean necesarias para conseguir el cabal cumplimiento de las atribuciones que les confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado y las leyes que de ellas emanen; Que son facultades y obligaciones del Ayuntamiento, entre otras, cumplir y hacer cumplir las leyes, decretos y disposiciones federales, estatales y municipales, así como celebrar convenios con los gobiernos Federal, Estatal o Municipal y auxiliarlos en las funciones de su competencia; Que en atención a las consideraciones antes expuestas y a que corresponde al Ayuntamiento prestar el auxilio y la colaboración que le sea requerida por los órganos del Instituto Nacional Electoral, con el objeto de contribuir a la preservación de un régimen democrático y plural, se tiene a bien someter a la aprobación de los integrantes de este Honorable Cuerpo Colegiado, los siguientes:

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PUNTOS DE ACUERDO PRIMERO.- Se aprueba la celebración de un Convenio de Apoyo y Colaboración con la Junta Distrital Ejecutiva en el 03 Distrito Electoral del Instituto Nacional Electoral, en el Estado de Quintana Roo para la determinación de la Elaboración, Ubicación, Cuidado y Utilización de Mamparas de Uso Común en que podrá realizarse la colocación y fijación de propaganda electoral durante el Proceso Electoral Federal 2017-2018, dentro de la demarcación territorial del 03 Distrito Electoral en el Estado de Quintana Roo, así como los lugares públicos en que serán colocadas, en los términos del documento que se adjunta al presente acuerdo y que forma parte del mismo como si a la letra se insertare. SEGUNDO.- Se autoriza a los Ciudadanos Presidente Municipal y Secretario General del Ayuntamiento, la suscripción del convenio objeto del presente acuerdo. TERCERO.- Se instruye al Secretario General del Ayuntamiento, el debido seguimiento de las acciones que deriven de este acuerdo, así como la presentación de los informes que al respecto requiera está representación ciudadana. CUARTO.- Publíquese el presente acuerdo en términos de ley.

Convenio de Apoyo y Colaboración que celebran, por una parte el Instituto Nacional Electoral y por la otra el H. Ayuntamiento de Benito Juárez, en el Estado de Quintana Roo, para determinar la utilización de Mamparas de Uso Común para la Colocación y Fijación de la Propaganda Electoral durante el Proceso Electoral Federal 2017-2018, en el 03 Distrito Electoral Federal en el Estado de Quintana Roo, con cabecera en la ciudad de Cancún, así como los lugares públicos en que serán colocadas.

La Junta Distrital Ejecutiva en el 03 Distrito Electoral Federal del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Quintana Roo, en lo sucesivo “El Instituto”, y por la otra parte el H. Ayuntamiento de Benito Juárez, en el Estado de Quintana Roo, en lo sucesivo “El Municipio”, representados, el primero por la Lic. María del Carmen Sánchez Nava, Vocal Ejecutiva, y por el C. Luis Guillermo Gallegos Torres, Vocal Secretario de la 03 Junta Distrital Ejecutiva, y el segundo, por el C. Remberto Estrada Barba, en su carácter de Presidente Municipal, y el Lic. Guillermo Andrés Brahms González, en su carácter de Secretario General del Ayuntamiento, con fundamento en los artículos 41 y 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, párrafo 1; 30; 31; 32; 33; párrafo 1, inciso b); 71; 72 párrafos 1 y 2; 74 párrafo 1, inciso a); 242, párrafo 3; 249; 250 párrafo 1, incisos a), b), c), e) y párrafos 2, 3 y 4 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 9 y 90, fracción XIII de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo; preceptos aplicables de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, del Bando de Gobierno y Policía del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, del Reglamento de Anuncios para el Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, el Reglamento de Ecología y Gestión Ambiental del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, celebran el presente Convenio para la determinación de la Elaboración, Ubicación, Cuidado y Utilización de Mamparas de Uso Común en que podrá realizarse la colocación y fijación de propaganda electoral durante el Proceso Electoral Federal 2017-2018 al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:

D E C L A R A C I O N E S

1. ”Instituto”

1. Que es un organismo público autónomo de carácter permanente, con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral y responsable de la función estatal de organizar las elecciones para renovar a los integrantes de los poderes legislativo y ejecutivo de la unión. 2. Que entre sus fines se encuentran contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, integrar el registro federal de electores, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos políticos-electorales, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los poderes legislativo y ejecutivo de la unión y coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura política. 3. Que con fecha 11 de febrero de 2005, quedo formalmente instalada la Junta Distrital Ejecutiva en el 03 Distrito Electoral Federal Uninominal en el Estado de Quintana Roo, con cabecera en la ciudad de Cancún.

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4. La reforma constitucional en materia política-electoral aprobada por el H. Congreso de la Unión, así como por la mayoría de las legislaturas de los estados, publicada el 10 de febrero de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, rediseña sustancialmente nuestro régimen electoral. Que en fecha 04 de abril del 2014, se transformó el Instituto Federal Electoral (IFE) en una autoridad de carácter nacional: el Instituto Nacional Electoral (INE), a fin de homologar los estándares con los que se organizan los procesos electorales federales y locales para garantizar altos niveles de calidad en nuestra democracia electoral. 5. Que su representante, Lic. María del Carmen Sánchez Nava, cuenta con capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, conforme al poder notarial número 172134 otorgado por el Lic. Cecilio González Márquez, titular de la Notaria Pública ciento cincuenta y uno del otrora Distrito Federal, hoy Ciudad de México; y en términos de lo dispuesto por los artículos 74 párrafo 1, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. 2. “Municipio”

1. Que es una entidad de carácter público con responsabilidad jurídica y patrimonio propio en los términos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que la fracción XIV del artículo 90 de la Ley de Municipios, confiere facultades al Presidente Municipal para celebrar a nombre de éste, los convenios, contratos y demás actos jurídicos que sean necesarios, para el eficaz funcionamiento de la administración municipal.

2. Que de conformidad con lo establecida por los artículos 16 y 17 del Reglamento Interior del Municipio de Benito Juárez, el C. Remberto Estrada Barba, en su carácter de Presidente Municipal, tiene la representación del Gobierno Municipal.

3. Que el Lic. Guillermo Andrés Brahms González, en su carácter de Secretario General del H. Ayuntamiento, se encuentra facultado para suscribir el presente convenio, basándose en lo dispuesto por el artículo 120 fracción V y XIX de la Ley de Municipios del Estado de Quintana Roo.

4. Que tiene atribuciones para apoyar y colaborar con las autoridades electorales establecida por la Constitución General de la República y Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para el desempeño de las funciones correspondientes.

3. Declaran Ambas Partes

1. Que es su voluntad suscribir el presente convenio a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 250 párrafo 1, inciso c) y demás relativo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

2. Que tienen la capacidad y recursos suficientes para cumplir cabalmente con las obligaciones que asumen en virtud de este acto.

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- “El Instituto”, entrega en este acto “Al Municipio” la Carpeta técnica con la propuesta de los _______ bastidores y mamparas de doble vista para uso común, que serán utilizadas para la colocación y fijación de propaganda electoral durante las campañas electorales en el marco del Proceso Electoral Federal 2017-2018, dentro de sus límites territoriales. Dicha carpeta técnica constituye el anexo número 1 de este convenio; conteniendo el plano cartográfico con la ubicación geográfica de los lugares en que “El Municipio” colocará las mamparas de uso común y el croquis que ejemplifica la posición de las mamparas de uso común.

SEGUNDA.- “El Municipio”, manifiesta su conformidad, en que “El Instituto” distribuya en la forma que dispone el artículo 250 párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, las mamparas de uso común para los efectos de la colocación de la propaganda electoral.

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TERCERA.- “El Municipio”, en auxilio de “El Instituto”, vigilará que la propaganda electoral sea respetada, es decir, procurará con los medios a su alcance que esta no sea retirada o destruida, durante el periodo de campaña electoral.

CUARTA.- En la colocación de propaganda electoral, deberá observarse lo que al respecto establece el Bando de Gobierno y Policía del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, el Reglamento de Anuncios para el Municipio de Benito Juárez Quintana Roo, el Reglamento de Ecología y Gestión Ambiental del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, así como lo dispuesto en los demás ordenamientos estatales y municipales que para el caso sean aplicables, siempre y cuando no contravengan las disposiciones legales federales.

QUINTA.- Con el fin de proteger la imagen urbana de la ciudad, estará prohibida la colocación y fijación de propaganda política en la totalidad de la Zona Hotelera de la ciudad de Cancún, y el Boulevard Kukulkán; los monumentos y edificios públicos, aceras y banquetas de toda la ciudad y delegaciones municipales; las glorietas, camellones e isletas de toda la ciudad, y delegaciones municipales; con el fin de proteger la imagen urbana de la ciudad, se prohíbe fijar y/o colocar propaganda política en las siguientes áreas de la ciudad: Avenida Tulum en el tramo comprendido entre la avenida Coba y la Avenida Chichén Itzá; la Avenida Coba en el tramo comprendido entre Avenida Bonampak y la Avenida Yaxchilán; la Avenida Yaxchilán en el tramo comprendido entre la Avenida Coba y la Avenida Uxmal; la Avenida Uxmal en el tramo comprendido entre la Avenida Tulum y la Avenida Yaxchilán; el Parque de las Palapas ubicado en la Supermanzana 22; bardas de Instituciones Educativas, así como edificios propiedad del H. Ayuntamiento, señalamientos de tránsito, postes de nomenclatura y áreas de mobiliario no destinado a publicidad, los parques públicos excepto cuando el H. Ayuntamiento autorice un acto político electoral, teniendo la obligación los partidos políticos de retirar la propaganda al término del evento; en postes, bardas y parques se prohíbe el uso de adhesivos y/o pegamentos, para efectos de fijar propaganda electoral, las mantas a colocarse no podrán cruzar sobre avenidas, ni vialidades primarias.

SEXTA.- Las partes convienen que para el caso de interpretación del presente convenio se hará en apego a los términos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Se firma en la ciudad de Cancún, Municipio de Benito Juárez, en el Estado de Quintana Roo, a los ______días del mes de ____________ del año dos mil diecisiete.

Por “El Municipio”

Lic. Remberto Estrada Barba Presidente Municipal Constitucional del H.

Ayuntamiento de Benito Juárez, Quintana Roo

Por “El Instituto”

Lic. María del Carmen Sánchez Nava Vocal Ejecutivo de la 03 Junta Distrital Ejecutiva del

INE en el Estado de Quintana Roo

Lic. Guillermo Andrés Brahms González Secretario General

del H. Ayuntamiento de Benito Juárez, Quintana Roo

C. Luis Guillermo Gallegos Torres Vocal Secretario de la 03 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el

Estado de Quintana Roo. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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EL CIUDADANO LICENCIADO GUILLERMO ANDRÉS BRAHMS GONZÁLEZ, SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 120 FRACCIÓN IX, DE LA LEY DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, REFRENDA EL ACUERDO A QUE SE REFIERE EL SÉPTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA APROBADO EN LA VIGÉSIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, 2016-2018, DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DEL 2017. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

________________________________________ LIC. GUILLERMO ANDRÉS BRAHMS GONZÁLEZ SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, Q. ROO

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CIUDADANO LICENCIADO REMBERTO ESTRADA BARBA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 90 FRACCIÓN VII DE LA LEY DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PROMULGA EL ACUERDO A QUE SE REFIERE EL SÉPTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA APROBADO EN LA VIGÉSIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, 2016-2018, DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DEL 2017. PUBLIQUESE EN TÉRMINOS DE LEY. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

_______________________________________ LIC. REMBERTO ESTRADA BARBA

PRESIDENTE MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, Q. ROO

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Acuerdo 16-18/166 OCTAVO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA VIGÉSIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA, DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DEL 2017, EN EL QUE SE APRUEBA POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, 2016-2018, LA CELEBRACIÓN DE UN CONVENIO DE APOYO Y COLABORACIÓN CON LA JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA 04 DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA LA DETERMINACIÓN DE LA ELABORACIÓN, UBICACIÓN, CUIDADO Y UTILIZACIÓN DE MAMPARAS DE USO COMÚN EN QUE PODRÁ REALIZARSE LA COLOCACIÓN Y FIJACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018, EN LOS TÉRMINOS DEL PROPIO ACUERDO. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, 2016-2018, con fundamento en los artículos 1°, 41, 115 y demás relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 4°, 5°, 6°, 242, 246, 247, 249 y demás relativos y aplicables de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 9°, 126, 133 y demás relativos y aplicables de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 1°, 2°, 3°, 7°, 59, 60, 64, 65, 66 Fracción I inciso k), 89, 90 fracción I, III, XIV, 120 fracciones V y XIX y demás relativos y aplicables de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo; 1°, 3°, 5° 6°, 73, 74, 96, 101, 102, 488, 489, 490 y demás relativos y aplicables del Bando de Gobierno y Policía del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo; 1º, 2º, 3°, 5º, 6°, 26, 33, 34, 35, 37, 45, 46, 49, 50, 78, 79, 80 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Gobierno Interior del Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo; y,

CONSIDERANDO

Que de conformidad a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la renovación de los poderes Ejecutivo y Legislativo de la Federación, así como las correspondientes a los poderes Ejecutivo, Legislativo y de los Ayuntamientos en los Estados de la Federación, se realizarán mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; Que en el mismo sentido, la legislación establece que la promoción de la participación ciudadana para el ejercicio del derecho al sufragio corresponde al Instituto Nacional Electoral, a los Organismos Públicos Locales, a los partidos políticos y sus candidatos, el mencionado Instituto emitirá las reglas a las que se sujetarán las campañas de promoción del voto que realicen otras organizaciones; Que en fecha 15 de marzo de 2017, el Consejo General del Instituto Federal Electoral acordó la nueva distritación electoral, creando un distrito más en el Estado de Quintana Roo, quedando este formalmente establecido como 04 Distrito Electoral Federal Uninominal en el Estado de Quintana Roo, con cabecera en la ciudad de Cancún; Que el día 8 de septiembre de este año, se dio inicio al Proceso Electoral Federal 2017-2018, por el que se elegirá al Presidente de la República, se renovarán las Cámaras del Congreso de la Unión, así como se realizarán treinta elecciones locales, entre ellas la de nuestro Municipio; Que en tal contexto, el Instituto Nacional Electoral, por conducto de su Junta Distrital Ejecutiva en el 04 Distrito Electoral en el Estado de Quintana Roo, ha solicitado a este Ayuntamiento la celebración del Convenio de Apoyo y Colaboración para la determinación de la Elaboración, Ubicación, Cuidado y Utilización de Mamparas de Uso Común en que podrá realizarse la colocación y fijación de propaganda electoral durante el Proceso Electoral Federal 2017-2018, dentro de la demarcación territorial del 04 Distrito Electoral en el Estado de Quintana Roo, así como los lugares públicos en que serán colocadas; Que por otra parte, corresponde a los Ayuntamientos el ejercicio de las facultades y la atención de las obligaciones que sean necesarias para conseguir el cabal cumplimiento de las atribuciones que les confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado y las leyes que de ellas emanen; Que son facultades y obligaciones del Ayuntamiento, entre otras, cumplir y hacer cumplir las leyes, decretos y disposiciones federales, estatales y municipales, así como celebrar convenios con los gobiernos Federal, Estatal o Municipal y auxiliarlos en las funciones de su competencia; Que en atención a las consideraciones antes expuestas y a que corresponde al Ayuntamiento prestar el auxilio y la colaboración que le sea requerida por los órganos del Instituto Nacional Electoral, con el objeto de contribuir a la

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preservación de un régimen democrático y plural, se tiene a bien someter a la aprobación de los integrantes de este Honorable Cuerpo Colegiado, los siguientes:

PUNTOS DE ACUERDO PRIMERO.- Se aprueba la celebración de un Convenio de Apoyo y Colaboración con la Junta Distrital Ejecutiva 04 del Instituto Nacional Electoral, en el Estado de Quintana Roo, para la determinación de la Elaboración, Ubicación, Cuidado y Utilización de Mamparas de Uso Común en que podrá realizarse la colocación y fijación de propaganda electoral durante el Proceso Electoral Federal 2017-2018, dentro de la demarcación territorial del 04 Distrito Electoral en el Estado de Quintana Roo, así como los lugares públicos en que serán colocadas, en los términos del documento que se adjunta al presente acuerdo y que forma parte del mismo como si a la letra se insertare. SEGUNDO.- Se autoriza a los Ciudadanos Presidente Municipal y Secretario General del Ayuntamiento, la suscripción del convenio objeto del presente acuerdo. TERCERO.- Se instruye al Secretario General del Ayuntamiento, el debido seguimiento de las acciones que deriven de este acuerdo, así como la presentación de los informes que al respecto requiera está representación ciudadana. CUARTO.- Publíquese el presente acuerdo en términos de ley. Convenio de Apoyo y Colaboración que celebra, por una parte el Instituto Nacional Electoral y por otra el H. Ayuntamiento de Benito Juárez, en el Estado de Quintana Roo, para determinar la utilización de Mamparas de Uso Común para la colocación y fijación de la propaganda Electoral Federal en el Estado de Quintana Roo, con cabecera en la Ciudad de Cancún, así como los lugares públicos en que serán colocadas. La Junta Distrital Ejecutiva en el 04 Distrito Electoral Federal del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Quintana Roo, en lo sucesivo “El Instituto”, y por la otra parte el H. Ayuntamiento de Benito Juárez, en el Estado de Quintana Roo, en lo sucesivo “El Municipio”, representados, el primero por el C. Demetrio Cabrera Hernández Vocal Ejecutivo y Consejero Presidente del 04 Consejo Distrital y el segundo, por el C. Remberto Estrada Barba, en su carácter de Presidente Municipal y el C. Guillermo Andrés Brahms González, en su carácter de Secretario General del Ayuntamiento, con fundamento con los artículos 41 y 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, párrafo 1; 30; 31; 32;33; párrafo 1, inciso b); 71; 72 párrafo 1 y 2; 74 párrafo 1, inciso a) 242, párrafo 3; 249; 250 párrafo 1, inciso a), b), c) e) y párrafos 2, 3 y 4 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 9 y 90, fracción XIII de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo; preceptos aplicables de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, Bando de Gobierno y Policía del Municipio de Benito Juárez Quintana Roo, del Reglamento de Anuncios para el Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, el Reglamento de Ecología y Gestión Ambiental del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, celebran el presente Convenio para la determinación de la Elaboración, Ubicación, Cuidado y Utilización de Mamparas de Uso Común en que podrá realizarse la colocación y fijación de propaganda electoral durante el Proceso Electoral Federal 2017-2018 al tenor de las siguientes declaraciones y clausulas:

D E C L A R A C I O N E S

1.- “Instituto” 1.- Que es un organismo público autónomo de carácter permanente, con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral y responsable de la función estatal de organizar las elecciones para renovar a los integrantes de los poderes legislativos y ejecutivo de la unión. 2.- Que entre sus fines se encuentran contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, integrar el registro federal de electores, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos políticos-electorales, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los poderes legislativo y ejecutivo de la unión y coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura política. 3.- Que con fecha 15 de febrero de 1991, quedo formalmente instalada la Junta Distrital Ejecutiva en el II Distrito Electoral Federal Uninominal en el Estado de Quintana Roo, con cabecera en la ciudad de Cozumel. 4.- Que con fecha 31 de julio de 1996, el Consejo General del Instituto Federal Electoral acordó el cambio de cabecera en la ciudad de Cozumel a la Cuidad de Cancún, y la nomenclatura II romana a

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la arábiga 01, quedando formalmente establecido como 01 Distrito Electoral Federal Uninominal en el Estado de Quintana Roo, con cabecera en la ciudad de Cancún. 5.- La reforma constitucional en materia política-electoral aprobada por el H. Consejo de la Unión, así como por la mayoría de las legislaturas de los estados, publicada el 10 de febrero de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, rediseña sustancialmente nuestro régimen electoral. Que en fecha 04 de abril del 2014, se transformó el Instituto Federal Electoral (IFE) en una autoridad de carácter nacional: el Instituto Nacional Electoral (INE), a fin de homologar los estándares con los que se organizan los procesos electorales federales y locales para garantizar altos niveles de calidad en nuestra democracia electoral. 6.- Que en fecha 15 de marzo de 2017, el Consejo General del Instituto Federal Electoral acordó la nueva distritación electoral, creando un distrito más en el Estado de Quintana Roo, quedando este formalmente establecido como 04 Distrito Electoral Federal Uninominal en el Estado de Quintana Roo, con cabecera en la ciudad de Cancún. 7.- Que su representante, el C. Demetrio Cabrera Hernández, cuenta con la capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, conforme al nombramiento del Consejo General del Instituto Nacional Electoral de fecha 07 de abril de 2014 y en términos de lo dispuesto por los artículos 74 párrafo 1, inciso a) y 76, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su carácter de apoderados, con sustento en la escritura número 172127, libro número 4185, otorgado por la notaría pública número 151 del Distrito Federal, el día 17 de Junio de 2014. Tomando protesta como Vocal Ejecutivo del Distrito 04, en fecha 04 de septiembre de 2017.

2. “Municipio” 1.- Que es una entidad de carácter público con responsabilidad jurídica y patrimonio propio en los términos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos y que la fracción XIV del artículo 90 de la Ley de Municipios, confiere facultades al Presidente Municipal para celebrar a nombre de este, los convenios, contratos y demás actos jurídicos que sean necesarios, para el eficaz funcionamiento de la administración municipal. 2.- Que de conformidad con lo establecido por los artículos 16 y 17 del Reglamento Interior del Municipio de Benito Juárez, el C. Remberto Estrada Barba, en su carácter de Presidente Municipal, tiene la representación del Gobierno Municipal. 3.- Que el C. Guillermo Andrés Brahms González, en su carácter de Secretario General del H. Ayuntamiento, se encuentra facultado para suscribir el presente convenio, basándose en lo dispuesto por el artículo 120 fracción V y XIX de la ley de Municipios del estado de Quintana Roo. 4.- Que tiene atribuciones para apoyar y colaborar con las autoridades Electorales establecida por la Constitución General de la República y Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para el desempeño de las funciones correspondientes.

3. Declaran Ambas Partes 1.- Que es su voluntad suscribir el presente convenio a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 250 párrafo 1, inciso c) y demás relativos de la Ley de la Materia. 2.- Que tiene la capacidad y recursos suficientes para cumplir cabalmente con las obligaciones que asumen en virtud de este acto. C L A U S U L A S

PRIMERA.-“El Instituto”, entrega en este acto “Al Municipio” la Carpeta técnica con la propuesta de los 12 bastidores y mamparas de doble vista para uso común, que serán utilizadas para la colocación y fijación de propaganda Electoral durante las campañas electorales en el marco del Proceso Electoral Federal 2017-2018, dentro de los límites territoriales. Dicha carpeta técnica constituye el anexo número 1 de este convenio; conteniendo el plano cartográfico con la ubicación geográfica de los lugares en que “El Municipio” colocara las mamparas de uso común y el croquis que ejemplifica la posición de la mamparas de uso común. SEGUNDA.- “El Municipio”, manifiesta su conformidad, en que “El Instituto” distribuya en la forma que dispone el artículo 250 párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, las mamparas de uso común para los efectos de la colocación de la propaganda Electoral. TERCERA.-“El Municipio”, en auxilio de “El Instituto”, vigilara que la propaganda electoral sea respetada, es decir, procurará con los medios a su alcance que esta no sea retirada o destruida durante el periodo de campaña electoral.

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CUARTA.- En la colocación de propaganda electoral, deberá observarse lo que al respecto establece el Bando de Gobierno y Policía del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, el Reglamento de Anuncios para el Municipio de Benito Juárez Quintana Roo, el Reglamento de Ecología y Gestión Ambiental del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, así como lo dispuesto en los demás ordenamientos Estatales y Municipales que para el caso sean aplicables, siempre y cuando no contravengan las disposiciones legales federales. QUINTA.- Con el fin de proteger la imagen urbana de la ciudad, estará prohibida la colocación y fijación de propaganda política en la totalidad de la Zona Hotelera de la ciudad de Cancún, y el Boulevard Kukulkan; los monumentos y edificios públicos, aceras y banquetas de toda la ciudad y delegaciones municipales; las glorietas, camellones e isletas de toda la ciudad, y delegaciones municipales; con el fin de proteger la imagen urbana de la ciudad, se prohíbe fijar y/o colocar propaganda política en las siguientes áreas de la ciudad: Avenida Tulum en el tramo comprendido entre la Avenida Coba y la Avenida Chichen Itzá; la Avenida Coba en el tramo comprendido entre Avenida Bonampak y la Avenida Yaxchilan; la Avenida Yaxchilan en el tramo comprendido entre la Avenida Coba y la Avenida Uxmal; la Avenida Uxmal en el tramo comprendido entre la Avenida Tulum y la Avenida Yaxchilan; el Parque de las Palapas ubicado en la Supermanzana 22; bardas de Instituciones Educativas, así como edificios propiedad del H. Ayuntamiento, señalamientos de tránsito, postes de nomenclatura y área de mobiliario no destinado a publicidad, los parques públicos excepto cuando el H. Ayuntamiento autorice un acto político electoral, teniendo la obligación los partidos políticos de retirar la propaganda al término del evento; en postes, bardas y parques se prohíbe el uso de adhesivos y/o pegamentos, para efecto de fijar propaganda electoral, las mamparas a colocarse no podrán cruzar sobre avenidas ni vialidades primarias. SEXTA.- Las partes convienen que para el caso de interpretación del presente convenio se hará en apego a los términos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se firma en la ciudad de Cancún, Municipio de Benito Juárez, en el estado de Quintana Roo, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

Por “El Municipio” Por “El Instituto”

Lic. Remberto Estrada Barba Presidente Municipal Constitucional

Del H. Ayuntamiento de Benito Juárez, Quintana Roo.

Demetrio Cabrera Hernández Vocal Ejecutivo de la 04 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el

Estado de Quintana Roo.

Lic. Guillermo Andrés Brahms González Secretario General del H. Ayuntamiento de Benito Juárez Quintana Roo ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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EL CIUDADANO LICENCIADO GUILLERMO ANDRÉS BRAHMS GONZÁLEZ, SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 120 FRACCIÓN IX, DE LA LEY DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, REFRENDA EL ACUERDO A QUE SE REFIERE EL OCTAVO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA APROBADO EN LA VIGÉSIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, 2016-2018, DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DEL 2017. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

________________________________________ LIC. GUILLERMO ANDRÉS BRAHMS GONZÁLEZ SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, Q. ROO

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CIUDADANO LICENCIADO REMBERTO ESTRADA BARBA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 90 FRACCIÓN VII DE LA LEY DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PROMULGA EL ACUERDO A QUE SE REFIERE EL OCTAVO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA APROBADO EN LA VIGÉSIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, 2016-2018, DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DEL 2017. PUBLIQUESE EN TÉRMINOS DE LEY. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

_______________________________________ LIC. REMBERTO ESTRADA BARBA

PRESIDENTE MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, Q. ROO

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Acuerdo 16-18/167 NOVENO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA VIGÉSIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA, DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DEL 2017, EN EL QUE SE APRUEBA POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, 2016-2018, LA CELEBRACIÓN DE UN CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN CON LA COMISIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA DESARROLLAR PROYECTOS Y PROGRAMAS RELACIONADOS CON LA INVESTIGACIÓN ACADÉMICA, CAPACITACIÓN, FORMACIÓN, DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS, LEGALIDAD, IGUALDAD DE GÉNERO Y TEMAS DE INTERÉS GENERAL, EN LOS TÉRMINOS DEL PROPIO ACUERDO. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, 2016-2018, con fundamento en los artículos 1°, 102 apartado B, 115 y demás relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12, 13, 126, 133, 146 y demás relativos y aplicables de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 1°, 2°, 3°, 7°, 60, 64, 65, 66 fracción I inciso k), 89, 90 fracción XIV y demás relativos y aplicables de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo; 1°, 3°, 5° fracciones I y VI, 6°, 73, 74, 96, 101, 102 y demás relativos y aplicables del Bando de Gobierno y Policía del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo; 1º, 2º, 3°, 5º, 6°, 26, 33, 34, 35, 37, 45, 46, 49, 50, 78, 79, 80 y demás aplicables del Reglamento del Gobierno Interior del Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo; y,

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la misma y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección; Que de igual forma, por mandato constitucional todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley; Que para tal efecto, el artículo 102 apartado B de la mencionada Constitución Federal, establece que el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano; Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, en su artículo 12, establece que en el Estado de Quintana Roo, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y por esta misma Constitución, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esos mismos ordenamientos establezcan; Que aunado a lo anterior, y de conformidad con el marco jurídico referenciado en el proemio del presente acuerdo, el Municipio Libre es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Quintana Roo, facultado para gobernar y administrar por sí los asuntos propios de su comunidad, en el ámbito de su competencia; Qué asimismo, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento, el cual ejercerá de manera exclusiva la competencia que la Constitución Política del Estado, otorga al Gobierno Municipal, y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado; Que el Ayuntamiento, que en ejercicio de las facultades y para la atención de las obligaciones que sean necesarias para conseguir el cabal cumplimiento de las atribuciones que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado y las leyes que de ellas emanen, se encuentra investido para celebrar convenios con los gobiernos Federal, Estatal o Municipal y auxiliarlos en las funciones de su competencia; Que de conformidad con los artículo 89 y 90 fracción XIV de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, el Presidente Municipal se encuentra facultado para celebrar a nombre del Ayuntamiento, los convenios, contratos y demás actos jurídicos que sean necesarios para el eficaz funcionamiento de la Administración Pública Municipal, en las condiciones y términos que establezca el Reglamento Interior o los acuerdos específicos que dicte el Ayuntamiento;

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Que este Honorable Ayuntamiento, se encuentra plenamente comprometido con el fomento y la protección de los derechos humanos de la sociedad en general, por lo que considera beneficioso para la población benitojuarense la celebración de un Convenio General de Colaboración en materia de Derechos Humanos con la Comisión de los Derechos del Estado de Quintana Roo; Que dicho convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración y apoyo entre las partes, en aquellos proyectos y programas que determinen llevar a cabo de manera conjunta, relacionados con la investigación académica, capacitación, formación, difusión y promoción en materia de derechos humanos, legalidad, igualdad de género y temas de interés general de ambas partes, en beneficio de los servidores públicos adscritos al municipio y, en su caso, a la sociedad en general, a efecto de establecer vínculos interinstitucionales que permitan el fortalecimiento de la cultura de los derechos humanos, la legalidad y la igualdad de género en el Estado; Que con la suscripción de dicho convenio se pretende estudiar y analizar la problemática actual en materia de derechos humanos y estar en posibilidad de proponer líneas de acción para la consolidación de la cultura de los derechos humanos; Que por las consideraciones antes expuestas, se tiene a bien someter a la aprobación de los integrantes del Honorable Ayuntamiento, los siguientes:

PUNTOS DE ACUERDO PRIMERO.- Se aprueba la celebración de un Convenio General de Colaboración con la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, en los términos del documento que se adjunta al presente acuerdo y que forma parte del mismo como si a la letra se insertare. SEGUNDO.- Se autoriza al Ciudadano Presidente Municipal, Licenciado Remberto Estrada Barba, la suscripción del convenio objeto del presente acuerdo. TERCERO.- Publíquese el presente acuerdo en términos de Ley. CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN, CON EL OBJETO DE DESARROLLAR PROYECTOS Y PROGRAMAS RELACIONADOS CON LA INVESTIGACIÓN ACADÉMICA, CAPACITACIÓN, FORMACIÓN, DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS, LEGALIDAD, IGUALDAD DE GÉNERO Y TEMAS DE INTERÉS GENERAL DE AMBAS PARTES, CELEBRAN LA COMISIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EN LO SUCESIVO “LA COMISIÓN”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU PRESIDENTE, EL MAESTRO HARLEY SOSA GUILLÉN Y EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, EN LO SUCESIVO “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, EL LICENCIADO REMBERTO ESTRADA BARBA, A QUIENES AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; MISMAS QUE SE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES

1 . DE “LA COMISIÓN”: 1.1 En términos de los artículos 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos y 94 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, es un organismo público autónomo, dotado de plena autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propio.

1.2 De conformidad con el artículo 2 de la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de

Quintana Roo, tiene por objeto esencial la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos previstos por el orden jurídico mexicano.

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1.3 Correlativamente, el artículo 11 del mismo ordenamiento, le otorga facultades para celebrar convenios con las diversas instancias federales, estatales y municipales, para el cumplimiento de su objeto.

1.4 Para tal efecto, el artículo 22 fracción VI de la Ley en cita, señala que su Presidente ejerce la

representación legal de la Comisión y está facultado para celebrar acuerdos, bases de coordinación y convenios de colaboración con autoridades y organismos de defensa de los derechos humanos, así como con instituciones académicas y asociaciones culturales, para el mejor cumplimiento de sus fines.

1.5 En consecuencia, el Maestro Harley Sosa Guillén, en su calidad de Presidente de la Comisión, cuenta con las facultades suficientes para suscribir este instrumento jurídico.

1.6 Para todos los efectos legales que se deriven del presente Convenio, señala como su domicilio, el

ubicado en avenida Adolfo López Mateos número 424, colonia Campestre, de la ciudad de Chetumal, municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo, código postal 77030.

2. DE “EL MUNICIPIO”: 2.1 Que es una entidad pública con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad a lo

establecido por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 126, 127, 128 fracción VI y 133, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, los que establecen que el Municipio libre es la base de la división territorial y de la institución de carácter público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su gobierno interior y libre en la administración de su hacienda, y gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, quien ejerce la competencia que la Constitución otorga al Municipio, constituyéndose como el órgano máximo del Gobierno Municipal, integrado en el caso del Ayuntamiento de Benito Juárez, por un Presidente Municipal, quince Regidores y un Síndico.

2.2 De conformidad con el artículo 6 fracciones II y VI del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio

de Benito Juárez, Quintana Roo, el fin esencial del Ayuntamiento es lograr el bienestar general de los habitantes del Municipio, fomentando la promoción de la igualdad, la no discriminación, así como el respeto a los derechos humanos, entre otros.

2.3 Con fundamento en el artículo 66 fracción I inciso k) de la Ley de los Municipios del Estado de

Quintana Roo, son facultades y obligaciones del Ayuntamiento celebrar convenios con los gobiernos Federal, Estatal o Municipal y auxiliarlos en las funciones de su competencia.

2.4 En términos de lo dispuesto por los artículos 89 de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana

Roo, 126 del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, el Presidente es titular del gobierno y de la administración pública municipal. Será responsable de ejecutar y comunicar las decisiones del Ayuntamiento, así como de los asuntos administrativos y políticos del Municipio.

2.5 Para tal efecto, el artículo 90 fracción XIV de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo,

señala que el Presidente Municipal está facultado para celebrar, a nombre del Ayuntamiento, los convenios, contratos y demás actos jurídicos que sean necesarios para el eficaz funcionamiento de la Administración Pública Municipal, en las condiciones y términos que establezca el Reglamento Interior o los acuerdos específicos que dicte el Ayuntamiento.

2.6 Por lo tanto su titular, el Presidente del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, Licenciado

Remberto, quien acredita su personalidad con la Constancia de Mayoría y Validez para Presidente Municipal, de fecha 12 de junio de 2016, expedido por el Instituto Electoral del Estado de Quintana Roo y con la copia certificada del Acta de la Sesión Solemne de instalación del H. Ayuntamiento de Benito Juárez, Quintana Roo, de fecha 30 de septiembre de 2016, cuenta con las facultades suficientes para suscribir este instrumento jurídico.

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2.7 Para todos los efectos legales que se deriven del presente Convenio, señala como su domicilio, el

ubicado en el Palacio Municipal, Avenida Tulum, supermanzana 5, número 5, de la ciudad de Cancún, Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo.

3. DE “LAS PARTES”: 3.1 Ambas instituciones tienen el interés de sumar esfuerzos para llevar a cabo tareas conjuntas para el

cumplimiento de sus respectivas obligaciones conforme a la normatividad que las rige. 3.2 Cuentan con los medios necesarios para proporcionarse recíprocamente la colaboración y

coordinación para la consecución del objeto materia de este instrumento jurídico. 3.3 Se reconocen mutuamente la personalidad y representación con que comparecen a la firma del

presente instrumento jurídico, por lo que dan su total y expreso consentimiento para obligarse de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración y apoyo entre “LAS PARTES”, en aquellos proyectos y programas que determinen llevar a cabo de manera conjunta, relacionados con la investigación académica, capacitación, formación, difusión y promoción en materia de derechos humanos, legalidad, igualdad de género y temas de interés general de ambas partes, en beneficio de los servidores públicos adscritos a “EL MUNICIPIO” y, en su caso, a la sociedad en general, a efecto de establecer vínculos interinstitucionales que permitan el fortalecimiento de la cultura de los derechos humanos, la legalidad y la igualdad de género en el Estado. SEGUNDA. Para la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico, “LAS PARTES” suscribirán convenios específicos de colaboración, respecto a proyectos de trabajo en los que establecerán de común acuerdo y por escrito sus compromisos en relación a las siguientes acciones: I. Difundir y promover los derechos humanos, la legalidad, la igualdad de género y temas de interés

general para “LAS PARTES”; II. Organizar eventos académicos tales como diplomados, seminarios, conferencias, cursos de

capacitación, talleres, simposios, pláticas, foros de debate y eventos culturales en materia de derechos humanos, la legalidad, la igualdad de género y temas de interés general para “LAS PARTES”; y

III. Otras actividades relacionadas con el objetivo general del presente Convenio. TERCERA. Cada uno de los convenios específicos de colaboración que se celebren derivados del presente instrumento jurídico, deberán describir con toda precisión, las tareas a desarrollar por cada una de “LAS PARTES”, las aportaciones que, en su caso, deban realizar, el calendario de actividades y demás datos necesarios para determinar los fines y alcances de cada instrumento y, una vez formalizados por escrito, pasarán a formar parte de éste. CUARTA. Para el adecuado desarrollo de las actividades que se generarán con motivo del cumplimiento del presente Convenio, “LAS PARTES” integrarán un grupo de enlace, el cual será responsable de la planeación, desarrollo y ejecución de las tareas que se deriven del mismo. En dicho grupo participarán: a. Por “LA COMISIÓN”, la Licenciada Olga Tathiana González Morga, en su calidad de Coordinadora

General del Instituto de Estudios en Derechos Humanos o quien la sustituya en el cargo.

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b. Por “EL MUNICIPIO”, al Licenciado Guillermo Andrés Brahms González, en su calidad de Secretario General del H. Ayuntamiento de Benito Juárez, Quintana Roo, o quien lo sustituya en el cargo.

Así como los demás servidores públicos que se designen para tales efectos.

QUINTA. Las obras intelectuales que resulten de las acciones desarrolladas en el marco del presente instrumento jurídico o de los convenios específicos de colaboración que se celebren con motivo del mismo, serán propiedad de la parte que las haya producido; si éstas son producto de un trabajo conjunto, “LAS PARTES” suscribirán el instrumento jurídico que corresponda, en términos de la Ley Federal del Derecho de Autor, su Reglamento y demás normatividad aplicable. En caso de que “LAS PARTES” decidan publicar los resultados de algún proyecto o programa de trabajo, deberán celebrar el instrumento jurídico que corresponda, en términos de lo establecido en la Ley Federal del Derecho de Autor, su Reglamento y demás normatividad aplicable, con el fin de establecer, de común acuerdo, las condiciones bajo las que habrá de realizarse tal publicación. SEXTA. De conformidad con la normatividad vigente en materia de transparencia y acceso a la información pública, “LAS PARTES” acuerdan guardar absoluta confidencialidad respecto a la información que se proporcione para el cumplimiento del objeto del presente Convenio y se comprometen a no divulgarla de ninguna forma, sin la autorización previa y por escrito de quien la haya proporcionado, con las salvedades que la legislación en la materia prevea al caso concreto de que se llegare a tratar. SÉPTIMA. “LAS PARTES” convienen que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para la realización del objeto de este Convenio, se entenderá relacionado laboralmente en forma exclusiva con aquélla que lo contrató, empleó o comisionó; por ende, asumirá su responsabilidad en materia laboral, de seguridad social, de vivienda, aportaciones sindicales, patronales, de retenciones de impuestos y demás relativos, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón solidario o sustituto. SÉPTIMA. “LAS PARTES” convienen que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para la realización del objeto de este Convenio, se entenderá relacionado laboralmente en forma exclusiva con aquélla que lo contrató, empleó o comisionó; por ende, asumirá su responsabilidad en materia laboral, de seguridad social, de vivienda, aportaciones sindicales, patronales, de retenciones de impuestos y demás relativos, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón solidario o sustituto. Si en la realización de un programa interviene personal que preste sus servicios a instituciones o personas distintas a “LAS PARTES”, éste continuará siempre bajo la dirección y dependencia de la institución o persona para la cual trabaja, por lo que su participación no originará relación de carácter laboral con “LAS PARTES”. OCTAVA. No incurrirán en responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones contraídas conforme a este instrumento jurídico, cuando “LAS PARTES” se vean materialmente impedidas para ello por caso fortuito o fuerza mayor, en la inteligencia de que, una vez superados estos eventos, se reanudarán las actividades en la forma y términos que determinen de común acuerdo. En este supuesto, la parte que se encuentre imposibilitada para cumplir con las obligaciones que se adquieren a través del presente Convenio o de los convenios específicos, deberá notificarlo por escrito a la otra tan pronto como le sea posible, así como tomar las previsiones que se requieran para remediar la situación de que se trate. NOVENA. “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio General de Colaboración empezará a surtir efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá vigencia hasta el día veintinueve de septiembre de dos mil dieciocho, en el entendido que los convenios específicos que deriven de este instrumento jurídico, en los que se comprometan recursos económicos, quedarán sujetos al ejercicio fiscal del que se trate, por lo que no se podrán comprometer recursos de subsecuentes ejercicios fiscales ni gubernativos.

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DÉCIMA. Este Convenio podrá ser modificado o adicionado por voluntad expresa de “LAS PARTES”, siempre y cuando conste por escrito mediante la firma del convenio modificatorio o addendum respectivo y sea notificado a la otra parte al menos con treinta días naturales de anticipación. Dichas modificaciones o adiciones pasarán a formar parte del presente Convenio y obligarán a los signatarios a partir de la fecha de su firma, en el entendido de que éstas tendrán como único fin perfeccionar y coadyuvar en el cumplimiento de su objeto. DÉCIMA PRIMERA. Cualquiera de “LAS PARTES” podrá dar por terminado este Convenio con antelación a su vencimiento, mediante aviso por escrito a la otra parte, cuando menos con treinta días naturales de anticipación. En tal caso, tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto para ellas como para terceros, en la inteligencia de que las acciones iniciadas durante la vigencia de éste y de sus convenios específicos deberán ser concluidas. DÉCIMA SEGUNDA. Este Convenio es producto de la buena fe, por lo que toda controversia e interpretación que se deriva del mismo, respecto de su operación, formalización y cumplimiento, será resuelta de común acuerdo entre “LAS PARTES”. Sin embargo, en el supuesto caso de que existieran controversias que no llegaren a solucionarse de común acuerdo, “LAS PARTES” convienen en sujetarse a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales de la ciudad de Chetumal, Quintana Roo, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa. Leído que fue el presente instrumento jurídico y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo firman por duplicado en la ciudad de Cancún, Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, a los ----------- días del mes de --------- del año dos mil diecisiete.

POR “LA COMISIÓN”

POR “EL MUNICIPIO”

MTRO. HARLEY SOSA GUILLÉN PRESIDENTE

LIC. REMBERTO ESTRADA BARBA PRESIDENTE MUNICIPAL

La presente hoja de firmas forma parte integral del Convenio General de Colaboración que, para la implementación de programas de capacitación, formación, promoción y difusión en materia de derechos humanos, legalidad, igualdad de género y temas de interés general de ambas partes, celebran la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo y el Municipio de Benito Juárez, en la ciudad de Cancún, Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, a los ---------- días del mes de --------- del año dos mil diecisiete. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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EL CIUDADANO LICENCIADO GUILLERMO ANDRÉS BRAHMS GONZÁLEZ, SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 120 FRACCIÓN IX, DE LA LEY DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, REFRENDA EL ACUERDO A QUE SE REFIERE EL NOVENO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA APROBADO EN LA VIGÉSIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, 2016-2018, DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DEL 2017. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

________________________________________ LIC. GUILLERMO ANDRÉS BRAHMS GONZÁLEZ SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, Q. ROO

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CIUDADANO LICENCIADO REMBERTO ESTRADA BARBA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 90 FRACCIÓN VII DE LA LEY DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PROMULGA EL ACUERDO A QUE SE REFIERE EL NOVENO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA APROBADO EN LA VIGÉSIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, 2016-2018, DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DEL 2017. PUBLIQUESE EN TÉRMINOS DE LEY. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

_______________________________________ LIC. REMBERTO ESTRADA BARBA

PRESIDENTE MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, Q. ROO

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Acuerdo 16-18/168 DÉCIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA VIGÉSIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA, DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DEL 2017, EN EL QUE SE APRUEBA POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, 2016-2018, LA CELEBRACIÓN DE UN CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN CON LA COMISIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CAPACITACIÓN EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS, EN LOS TÉRMINOS DEL PROPIO ACUERDO. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ El Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, 2016-2018, con fundamento en los artículos 1°, 102 apartado B, 115 y demás relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12, 13, 126, 133, 146 y demás relativos y aplicables de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 1°, 2°, 3°, 7°, 60, 64, 65, 66 fracción I inciso k), 89, 90 fracción XIV y demás relativos y aplicables de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo; 1°, 3°, 5° fracciones I y VI, 6°, 73, 74, 96, 101, 102 y demás relativos y aplicables del Bando de Gobierno y Policía del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo; 1º, 2º, 3°, 5º, 6°, 26, 33, 34, 35, 37, 45, 46, 49, 50, 78, 79, 80 y demás aplicables del Reglamento del Gobierno Interior del Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo; y,

CONSIDERANDO Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la misma y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección; Que de igual forma, por mandato constitucional todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley; Que para tal efecto, el artículo 102 apartado B de la mencionada Constitución Federal, establece que el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano; Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, en su artículo 12, establece que en el Estado de Quintana Roo, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y por esta misma Constitución, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esos mismos ordenamientos establezcan; Que aunado a lo anterior, y de conformidad con el marco jurídico referenciado en el proemio del presente acuerdo, el Municipio Libre es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Quintana Roo, facultado para gobernar y administrar por sí los asuntos propios de su comunidad, en el ámbito de su competencia; Qué asimismo, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento, el cual ejercerá de manera exclusiva la competencia que la Constitución Política del Estado, otorga al Gobierno Municipal, y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado; Que el Ayuntamiento, que en ejercicio de las facultades y para la atención de las obligaciones que sean necesarias para conseguir el cabal cumplimiento de las atribuciones que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado y las leyes que de ellas emanen, se encuentra investido para celebrar convenios con los gobiernos Federal, Estatal o Municipal y auxiliarlos en las funciones de su competencia; Que de conformidad con los artículo 89 y 90 fracción XIV de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, el Presidente Municipal se encuentra facultado para celebrar a nombre del Ayuntamiento, los convenios, contratos y demás actos jurídicos que sean necesarios para el eficaz funcionamiento de la Administración Pública Municipal, en las condiciones y términos que establezca el Reglamento Interior o los acuerdos específicos que dicte el Ayuntamiento;

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Que este Honorable Ayuntamiento, se encuentra plenamente comprometido con el fomento y la protección de los derechos humanos de la sociedad en general, por lo que considera beneficioso para la población benitojuarense la celebración de un Convenio Específico de Colaboración en materia de Derechos Humanos con la Comisión de los Derechos del Estado de Quintana Roo; Que este convenio tiene por objeto, fijar las bases de colaboración entre las partes, a fin de conjugar esfuerzos y recursos disponibles para la materialización del diseño e implementación de un programa de capacitación en materia de derechos humanos, dirigido a los servidores públicos del municipio y público en general, buscando con ello el fortalecimiento de la cultura de los derechos humanos, en los términos que se especifican en este instrumento jurídico; Que con la suscripción de dicho convenio se pretende estudiar y analizar la problemática actual en materia de derechos humanos y estar en posibilidad de proponer líneas de acción para la consolidación de la cultura de los derechos humanos; Que por las consideraciones antes expuestas, se tiene a bien someter a la aprobación de los integrantes del Honorable Ayuntamiento, los siguientes:

PUNTOS DE ACUERDO PRIMERO.- Se aprueba la celebración de un Convenio Específico de Colaboración con la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, en los términos del documento que se adjunta al presente acuerdo y que forma parte del mismo como si a la letra se insertare. SEGUNDO.- Se autoriza al Ciudadano Presidente Municipal, Licenciado Remberto Estrada Barba, la suscripción del convenio objeto del presente acuerdo. TERCERO.- Publíquese el presente acuerdo en términos de Ley. CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN QUE, PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE UN PROGRAMA

DE CAPACITACIÓN EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS, CELEBRAN LA COMISIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EN LO SUCESIVO "LA COMISIÓN”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU PRESIDENTE, EL MAESTRO HARLEY SOSA GUILLÉN Y HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, EN LO SUCESIVO “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, EL LICENCIADO REMBERTO ESTRADA BARBA; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, LAS QUE SE SUJETAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

1. En esta misma fecha, “LA COMISIÓN” y “EL MUNICIPIO”, suscribieron un Convenio General de Colaboración, en lo sucesivo “EL CONVENIO GENERAL”, el cual tiene por objeto establecer las bases de colaboración y apoyo entre “LAS PARTES”, en aquellos proyectos y programas que determinen llevar a cabo de manera conjunta, relacionados con la investigación académica, capacitación, formación, difusión y promoción en materia de derechos humanos, legalidad, igualdad de género y temas de interés general de ambas partes, en beneficio de los servidores públicos adscritos a “EL MUNICIPIO” y, en su caso, a la sociedad en general, a efecto de establecer vínculos interinstitucionales que permitan el fortalecimiento de la cultura de los derechos humanos, la legalidad y la igualdad de género en el Estado.

2. En la cláusula tercera de “EL CONVENIO GENERAL”, se estableció que cada uno de los

convenios específicos de colaboración derivados del referido instrumento jurídico, deberían describir con toda precisión, las tareas a desarrollar por cada una de “LAS PARTES”, las aportaciones que, en su caso, deban realizar, el calendario de actividades y demás datos necesarios para determinar los fines y alcances de cada instrumento y, una vez formalizados por escrito, pasarían a formar parte de éste.

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3. En el marco del objeto de “EL CONVENIO GENERAL”, “LA COMISIÓN” y “EL MUNICIPIO” suscriben el presente Convenio Específico de Colaboración, a partir de las siguientes:

DECLARACIONES

1 . DE “LA COMISIÓN”: 1.1 En términos de los artículos 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos y 94 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, es un organismo público autónomo, dotado de plena autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propio.

1.2 De conformidad con el artículo 2 de la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de

Quintana Roo, tiene por objeto esencial la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos previstos por el orden jurídico mexicano.

1.3 Correlativamente, el artículo 11 del mismo ordenamiento, le otorga facultades para celebrar

convenios con las diversas instancias federales, estatales y municipales, para el cumplimiento de su objeto.

1.4 Para tal efecto, el artículo 22 fracción VI de la Ley en cita, señala que su Presidente ejerce la

representación legal de la Comisión y está facultado para celebrar acuerdos, bases de coordinación y convenios de colaboración con autoridades y organismos de defensa de los derechos humanos, así como con instituciones académicas y asociaciones culturales, para el mejor cumplimiento de sus fines.

1.5 En consecuencia, el Maestro Harley Sosa Guillén, en su calidad de Presidente de la Comisión,

cuenta con las facultades suficientes para suscribir este instrumento jurídico. 1.6 Para todos los efectos legales que se deriven del presente Convenio, señala como su domicilio, el

ubicado en avenida Adolfo López Mateos número 424, colonia Campestre, de la ciudad de Chetumal, municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo, código postal 77030.

2. DE “EL MUNICIPIO”: 3.4 Que es una entidad pública con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad a lo

establecido por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 126, 127, 128 fracción VI y 133, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, los que establecen que el Municipio libre es la base de la división territorial y de la institución de carácter público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su gobierno interior y libre en la administración de su hacienda, y gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, quien ejerce la competencia que la Constitución otorga al Municipio, constituyéndose como el órgano máximo del Gobierno Municipal, integrado en el caso del Ayuntamiento de Benito Juárez, por un Presidente Municipal, quince Regidores y un Síndico.

3.5 De conformidad con el artículo 6 fracciones II y VI del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio

de Benito Juárez, Quintana Roo, el fin esencial del Ayuntamiento es lograr el bienestar general de los habitantes del Municipio, fomentando la promoción de la igualdad, la no discriminación, así como el respeto a los derechos humanos, entre otros.

3.6 Con fundamento en el artículo 66 fracción I inciso k) de la Ley de los Municipios del Estado de

Quintana Roo, son facultades y obligaciones del Ayuntamiento celebrar convenios con los gobiernos Federal, Estatal o Municipal y auxiliarlos en las funciones de su competencia.

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3.7 En términos de lo dispuesto por los artículos 89 de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, 126 del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, el Presidente es titular del gobierno y de la administración pública municipal. Será responsable de ejecutar y comunicar las decisiones del Ayuntamiento, así como de los asuntos administrativos y políticos del Municipio.

3.8 Para tal efecto, el artículo 90 fracción XIV de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo,

señala que el Presidente Municipal está facultado para celebrar, a nombre del Ayuntamiento, los convenios, contratos y demás actos jurídicos que sean necesarios para el eficaz funcionamiento de la Administración Pública Municipal, en las condiciones y términos que establezca el Reglamento Interior o los acuerdos específicos que dicte el Ayuntamiento.

3.9 Por lo tanto su titular, el Presidente del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, Licenciado

Remberto, quien acredita su personalidad con la Constancia de Mayoría y Validez para Presidente Municipal, de fecha 12 de junio de 2016, expedido por el Instituto Electoral del Estado de Quintana Roo y con la copia certificada del Acta de la Sesión Solemne de instalación del H. Ayuntamiento de Benito Juárez, Quintana Roo, de fecha 30 de septiembre de 2016, cuenta con las facultades suficientes para suscribir este instrumento jurídico.

3.10 Para todos los efectos legales que se deriven del presente Convenio, señala como su domicilio, el

ubicado en el Palacio Municipal, Avenida Tulum, supermanzana 5, número 5, de la ciudad de Cancún, Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo.

3. DE “LAS PARTES”:

3.1 Ambas instituciones tienen el interés de sumar esfuerzos para llevar a cabo tareas conjuntas para el

cumplimiento de sus respectivas obligaciones conforme a la normatividad que las rige. 3.2 Cuentan con los medios necesarios para proporcionarse recíprocamente la colaboración y

coordinación para la consecución del objeto materia de este instrumento jurídico. 3.3 Se reconocen recíprocamente la personalidad y representación con que comparecen a la firma del

presente Convenio, por lo que dan su total y expreso consentimiento para obligarse de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. El presente Convenio tiene por objeto, fijar las bases de colaboración entre “LAS PARTES”, a fin de conjugar esfuerzos y recursos disponibles para la materialización del diseño e implementación de un programa de capacitación en materia de derechos humanos, dirigido a los servidores públicos de “EL MUNICIPIO” y público en general, buscando con ello el fortalecimiento de la cultura de los derechos humanos, en los términos que se especifican en este instrumento jurídico. SEGUNDA. El programa se desarrollará conforme al calendario de actividades que acuerden “LAS PARTES”, teniendo entre sus objetivos, mejorar el desempeño de los participantes, proporcionando la información y herramientas que les permita, en primera instancia, prevenir violaciones a los derechos humanos en la prestación y ejercicio del servicio público, así como en sus relaciones interpersonales y conducirse con perspectiva de igualdad entre mujeres y hombres en su actuar diario. TERCERA. Los programas se diseñarán conforme a las necesidades, horarios y requerimientos del servicio de las diversas áreas que integran “EL MUNICIPIO”, tomando como base las siguientes características:

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a. Cada curso presencial que forme parte de un programa podrá tener una duración mínima de dos

horas; b. Los programas se podrán componer por veinticuatro o más cursos presenciales; c. Cada programa podrá tener una duración entre cuarenta y cien horas; d. Los programas podrán incluir uno o más cursos en línea, con una validez entre diez a cuarenta

horas cada uno; y e. La calendarización de los programas deberá ser acordada entre “LAS PARTES”. CUARTA. Para el adecuado cumplimiento del objeto del presente instrumento, “LA COMISIÓN” se compromete a realizar las siguientes actividades: 1. Diseñar e implementar, conjuntamente con “EL MUNICIPIO”, los programas y cursos de

capacitación, que se requieran para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico;

2. Designar y coordinar a los instructores que participarán en las actividades de capacitación materia del presente Convenio;

3. Proporcionar y, en su caso, administrar recursos informáticos para el cumplimiento del objeto del

presente instrumento jurídico;

4. Proporcionar materiales impresos, correspondientes a las actividades que contemplen los programas respectivos;

5. Supervisar y validar los reportes de asistencia correspondientes para cada actividad, en coordinación con “EL MUNICIPIO”;

6. Suscribir, conjuntamente con “EL MUNICIPIO”, las constancias de los participantes, una vez que cumplan los requisitos que los hagan acreedores a éstas; y

7. Las demás acciones necesarias que se requieran para la consecución del objeto del presente Convenio.

QUINTA. Para alcanzar el objeto descrito en la cláusula primera de este instrumento jurídico, “EL MUNICIPIO” se compromete a realizar las siguientes actividades: 1. Apoyar en el diseño e implementación de los programas y cursos de capacitación, que se requieran

para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, de manera conjunta con “LA COMISIÓN”;

2. Facilitar las instalaciones necesarias para la realización de las actividades objeto de este Convenio;

3. Proporcionar oportunamente a “LA COMISIÓN”, la información que se requiera para desarrollar con éxito las actividades materia del presente Convenio;

4. Coordinar la asistencia y participación de los servidores públicos adscritos a “EL MUNICIPIO” y público en general, en los cursos y programas que se calendaricen;

5. Suscribir, conjuntamente con “LA COMISIÓN”, las constancias de los participantes, una vez que cumplan los requisitos que los hagan acreedores a éstas;

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6. Dar promoción y difusión a través de los medios a su alcance, de las diferentes acciones que se programen para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico; y

7. Las demás acciones necesarias que se requieran para tal fin. SEXTA. Son obligaciones de “LAS PARTES” para la coordinación interinstitucional del objeto del presente Convenio: a. Confirmar las actividades programadas, sedes y fechas; b. Organizar y facilitar el trabajo conjunto entre las diferentes áreas de las instituciones que

intervengan para la realización del objeto del presente instrumento jurídico; c. Evaluar periódicamente los resultados alcanzados, así como formular las observaciones pertinentes

para la mejor consecución de los fines establecidos en el presente instrumento jurídico; d. Resolver, de común acuerdo, las dudas y controversias que se susciten con motivo de la

interpretación y cumplimiento del presente Convenio; y e. Las demás que determinen “LAS PARTES” de común acuerdo.

SÉPTIMA. Para el adecuado desarrollo de las actividades que se generarán con motivo del cumplimiento del presente Convenio, “LAS PARTES” integrarán un grupo de enlace, el cual será responsable de la planeación, desarrollo y ejecución de las tareas que se deriven del mismo, conforme a las cláusulas que anteceden. En dicho grupo participarán: a. Por “LA COMISIÓN”, la Licenciada Olga Tathiana González Morga, en su calidad de Coordinadora

General del Instituto en Estudios en Derechos Humanos o quien la sustituya en el cargo. b. Por “EL MUNICIPIO”, al Licenciado Guillermo Andrés Brahms González, en su calidad de Secretario

General del H. Ayuntamiento de Benito Juárez, Quintana Roo, o quien lo sustituya en el cargo.

Así como los demás servidores públicos que se designen para tales efectos. OCTAVA. Las obras intelectuales que resulten de las acciones desarrolladas en el marco del presente instrumento jurídico, serán propiedad de la parte que las haya producido; si éstas son producto de un trabajo conjunto, “LAS PARTES” suscribirán el instrumento jurídico que corresponda, en términos de la Ley Federal del Derecho de Autor, su Reglamento y demás normatividad aplicable. En caso de que “LAS PARTES” decidan publicar los resultados de algún proyecto o programa de trabajo, deberán celebrar el instrumento jurídico que corresponda, en términos de lo establecido en la Ley Federal del Derecho de Autor, su Reglamento y demás normatividad aplicable, con el fin de establecer, de común acuerdo, las condiciones bajo las que habrá de realizarse tal publicación. NOVENA. De conformidad con la normatividad vigente en materia de transparencia y acceso a la información pública, “LAS PARTES” acuerdan guardar absoluta confidencialidad respecto a la información que se proporcione para el cumplimiento del objeto del presente Convenio y se comprometen a no divulgarla de ninguna forma, sin la autorización previa y por escrito de quien la haya proporcionado, con las salvedades que la legislación en la materia prevea al caso concreto de que se llegare a tratar. DÉCIMA. Queda expresamente pactado que “LAS PARTES” no incurrirán en responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones contraídas conforme a este Convenio, cuando se vean materialmente impedidas para ello por caso fortuito o fuerza mayor, en la inteligencia de que, una vez superados estos eventos, se reanudarán las actividades en la forma y términos que determinen de común acuerdo. En este

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supuesto, la parte que se encuentre imposibilitada para cumplir con las obligaciones que adquiere a través del presente Convenio, deberá notificarlo por escrito a la otra tan pronto como le sea posible, así como tomar las previsiones que se requieran para el remedio de la situación de que se trate. DÉCIMA PRIMERA. “LAS PARTES” convienen que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquélla que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumirán su responsabilidad por este concepto, sin que, en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario. Si en la realización de un programa interviene personal que preste sus servicios a instituciones o personas distintas a “LAS PARTES”, éste continuará siempre bajo la dirección y dependencia de la institución o persona para la cual trabaja, por lo que su participación no originará relación de carácter laboral con “LAS PARTES”. DÉCIMA SEGUNDA. “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio Específico de Colaboración empezará a surtir efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá vigencia hasta el día veintinueve de septiembre del año dos mil dieciocho. DÉCIMA TERCERA. Este Convenio podrá ser modificado o adicionado por voluntad expresa de “LAS PARTES”, siempre y cuando conste por escrito mediante la firma del convenio modificatorio o addendum respectivo y sea notificado a la otra parte al menos con treinta días naturales de anticipación. Dichas modificaciones o adiciones pasarán a formar parte del presente instrumento jurídico y obligarán a los signatarios a partir de la fecha de su firma, en el entendido de que éstas tendrán como único fin perfeccionar y coadyuvar en el cumplimiento de su objeto. DÉCIMA CUARTA. Cualquiera de “LAS PARTES” podrá dar por terminado este Convenio con antelación a su vencimiento, mediante aviso por escrito a la otra parte, cuando menos con treinta días naturales de anticipación. En tal caso, tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto para ellas como para terceros, en la inteligencia de que las acciones iniciadas durante su vigencia deberán ser concluidas. DÉCIMA QUINTA. Este Convenio es producto de la buena fe, por lo que toda controversia e interpretación que se derive del mismo, respecto a su operación, formalización y cumplimiento, será resuelta de común acuerdo entre “LAS PARTES”. Sin embargo, en el supuesto caso de que existieran controversias que no llegaren a solucionarse de común acuerdo, “LAS PARTES” convienen en sujetarse a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales de la ciudad de Chetumal, Quintana Roo, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa. Leído que fue el presente instrumento jurídico y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo firman por duplicado en la ciudad de Cancún, Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, a los ----------- días del mes de --------- del año dos mil diecisiete.

La presente hoja de firmas forma parte integral del Convenio Específico de Colaboración que, para la implementación de un programa de capacitación en materia de derechos humanos, celebran la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo y el Municipio de Benito Juárez, en la ciudad de Cancún, Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, a los ---------- días del mes de --------- del año dos mil diecisiete.

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

POR “LA COMISIÓN”

POR “EL MUNICIPIO”

MTRO. HARLEY SOSA GUILLÉN PRESIDENTE

LIC. REMBERTO ESTRADA BARBA PRESIDENTE MUNICIPAL

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EL CIUDADANO LICENCIADO GUILLERMO ANDRÉS BRAHMS GONZÁLEZ, SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 120 FRACCIÓN IX, DE LA LEY DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, REFRENDA EL ACUERDO A QUE SE REFIERE EL DÉCIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA APROBADO EN LA VIGÉSIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, 2016-2018, DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DEL 2017. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

________________________________________ LIC. GUILLERMO ANDRÉS BRAHMS GONZÁLEZ SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, Q. ROO

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CIUDADANO LICENCIADO REMBERTO ESTRADA BARBA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 90 FRACCIÓN VII DE LA LEY DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PROMULGA EL ACUERDO A QUE SE REFIERE EL DÉCIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA APROBADO EN LA VIGÉSIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, 2016-2018, DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DEL 2017. PUBLIQUESE EN TÉRMINOS DE LEY. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

_______________________________________ LIC. REMBERTO ESTRADA BARBA

PRESIDENTE MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, Q. ROO

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Acuerdo 16-18/169 DÉCIMO PRIMER PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA VIGÉSIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA, DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DEL 2017, EN EL QUE SE APRUEBA POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, 2016-2018, LA CELEBRACIÓN DE UN CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, A TRAVÉS DE LA PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE, PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE CONMUTACIÓN DE MULTA, EN LOS TÉRMINOS DEL PROPIO ACUERDO. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, 2016-2018, con fundamento en los artículos 4°, 73 fracción XXIX-G, 115 y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2°, 6°, 9°, 10 y demás aplicables de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; 1°, 2°, 4° fracción II, 6°, 12, 15, 16 y las demás disposiciones aplicables de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 126, 133, 146 y demás relativos y aplicables de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 3°, 4°, 5°, 10, 11, 12, y demás aplicables de la Ley para la Prevención y la Gestión Integral de Residuos del Estado de Quintana Roo; 1° 3°, 5°, 6°, 7° fracción III, 9° y las demás disposiciones aplicables de la Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente del Estado de Quintana Roo; 1°, 2°, 3°, 7°, 59, 60, 64, 65, 66 fracción I inciso k), 89, 90 fracción XIV y demás relativos y aplicables de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo; 1°, 3°, 5° fracciones I y XIX, 6°, 73, 74, 96, 101, 102 y demás relativos y aplicables del Bando de Gobierno y Policía del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo; 1°, 2°, 3° y demás disposiciones aplicables del Reglamento para la Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos en el Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo; 2°, 13, 14 y demás aplicables del Reglamento de Ecología y Gestión Ambiental del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo; 1º, 2º, 3°, 5º, 6°, 26, 33, 34, 35, 37, 45, 46, 49, 50, 78, 79, 80 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Gobierno Interior del Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo; y,

CONSIDERANDO Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dentro de su artículo 4° párrafo quinto, así como la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en su artículo 2° fracción I, establecen que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar; Que asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 73 fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que regula el principio de concurrencia, los Estados, como integrantes de la Federación, participarán de manera activa en la protección, preservación y restauración del equilibrio ecológico; Que de acuerdo con la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Federación, las entidades federativas y los municipios, ejercerán sus atribuciones en materia de prevención de la generación, aprovechamiento, gestión integral de los residuos, de prevención de la contaminación de sitios y su remediación, de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley y en otros ordenamientos legales; Que la Ley para la Prevención y la Gestión Integral de Residuos del Estado De Quintana Roo, considera como principio rector de la Política Ambiental del Estado de Quintana Roo y sus Municipios la prevención y el control de la contaminación generada por el inadecuado manejo de los Residuos, así como la reducción en la generación de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial y la recuperación de materia y energía, con el fin de garantizar un aprovechamiento sustentable y proteger a la salud humana y al ambiente; Que la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, señala que son facultades de las Entidades Federativas, en materia de prevención de la generación, aprovechamiento, gestión integral de los residuos, de prevención de la contaminación de sitios y su remediación, son la de promover programas municipales de prevención y gestión integral de los residuos de su competencia y de prevención de la contaminación de sitios con tales residuos y su remediación, con la participación activa de las partes interesadas, así como promover la participación de los sectores privado y social en el diseño e instrumentación de acciones para prevenir la generación de residuos de manejo especial, y llevar a cabo su gestión integral adecuada, así como para la prevención de la contaminación de sitios con estos residuos y su remediación, conforme a los lineamientos de la mencionada Ley y las normas oficiales mexicanas correspondientes;

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Que en esa misma materia, son facultades de los Municipios, formular, por sí o en coordinación con las entidades federativas, y con la participación de representantes de los distintos sectores sociales, los programas municipales para la prevención y gestión integral de los residuos sólidos urbanos, los cuales deberán observar lo dispuesto en el Programa Estatal para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos correspondiente, así como emitir los reglamentos y demás disposiciones jurídico-administrativas de observancia general dentro de sus jurisdicciones respectivas; Que aunado a lo anterior y de conformidad con el marco jurídico referenciado, el Municipio Libre es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Quintana Roo, facultado para gobernar y administrar por sí los asuntos propios de su comunidad, en el ámbito de su competencia; Que el Ayuntamiento, en ejercicio de las facultades y para la atención de las obligaciones que sean necesarias para conseguir el cabal cumplimiento de las atribuciones que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado y las leyes que de ellas emanen, se encuentra investido para celebrar convenios con los gobiernos Federal, Estatal o Municipal y auxiliarlos en las funciones de su competencia; Que de conformidad con los artículo 89 y 90 fracción XIV de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, el Presidente Municipal se encuentra facultado para celebrar a nombre del Ayuntamiento, los convenios, contratos y demás actos jurídicos que sean necesarios para el eficaz funcionamiento de la Administración Pública Municipal, en las condiciones y términos que establezca el Reglamento Interior o los acuerdos específicos que dicte el Ayuntamiento; Que la presente administración municipal, consciente de la existente necesidad de generar acciones conjuntas con el Gobierno del Estado que permitan minimizar los efectos negativos en los recursos naturales, producidos por acciones antropogénicas en la demarcación del municipio, en esta oportunidad, propone la celebración de un Convenio de Colaboración con el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, a través de la Procuraduría de Protección al Ambiente, para la implementación de un programa de conmutación de multas; Que dicho convenio tiene por objeto establecer las bases a partir de las cuales se puedan proponer y seleccionar los sitios públicos del Municipio de Benito Juárez que conformen “el padrón de áreas públicas a beneficiar” a través de la conmutación de multa, lugares de los cuales los infractores de la Ley para la Prevención y la Gestión Integral de Residuos del Estado de Quintana Roo, puedan seleccionar para beneficiar con adquisiciones o instalación de equipos que eviten y prevengan la contaminación, así como aquellos destinados a la protección, preservación y restauración del ambiente de los recursos naturales; Que con el presente convenio de colaboración, el municipio podrá presentar ante la Procuraduría diferentes proyectos en beneficio del medio ambiente y que los recursos de las multas que establezca la procuraduría en materia de residuos podrán ser destinados al mejoramiento de áreas públicas; Que por las consideraciones antes expuestas, se tiene a bien someter a la aprobación de los integrantes del Honorable Ayuntamiento, los siguientes:

PUNTOS DE ACUERDO PRIMERO.- Se aprueba la celebración de un Convenio de Colaboración para la Implementación del Programa de Conmutación de Multa, con el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, a través de la Procuraduría de Protección al Ambiente, en los términos del documento que se adjunta al presente acuerdo y que forma parte del mismo como si a la letra se insertare. SEGUNDO.- Se autoriza a los Ciudadanos Presidente Municipal, Síndico Municipal, Secretario Municipal de Ecología y Desarrollo Urbano y Director General del Organismo Solución Integral de Residuos Sólidos Cancún, la suscripción del convenio objeto del presente acuerdo. TERCERO.- Publíquese el presente acuerdo en términos de Ley.

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CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE PROGRAMA DE CONMUTACIÓN DE MULTA QUE

CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, A TRAVÉS DE LA

PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE, A QUIÉN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA PROCURADURÍA”,

REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL INGENIERO MIGUEL ÁNGEL NADAL NOVELO, EN SU CARÁCTER DE PROCURADOR,

ASISTIDO POR EL LIC. ERJIL MANUEL BARRIOS BRAVO, EN SU CALIDAD DE DIRECTOR DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

AMBIENTAL Y LA M.C. SANDRA ALEJANDRA SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, EN SU CALIDAD DE DIRECTORA DE AUDITORIA

AMBIENTAL, Y POR LA OTRA PARTE EL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO, A QUIEN EN LO

SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. REMBERTO ESTRADA BARBA EN

SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, ASISTIDO POR LA C. MIRNA KARINA MARTÍNEZ JARA, EN SU CALIDAD DE SINDICO

MUNICIPAL, EL ARQ. FRANCISCO JAVIER ZUBIRÁN PADILLA, EN SU CALIDAD DE SECRETARIO MUNICIPAL DE ECOLOGÍA Y

DESARROLLO URBANO, Y EL LIC. PABLO FERNÁNDEZ LEMMEN MEYER, EN SU CALIDAD DE DIRECTOR GENERAL DEL

ORGANISMO SOLUCIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS CANCÚN (SIRESOL CANCÚN), AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y

CLÁUSULAS SIGUIENTES:

D E C L A R A C I O N E S:

I.- “LA PROCURADURÍA” DECLARA:

1.- Que es un organismo público desconcentrado de la Administración Pública Estatal, sectorizado a la Secretaria de

Ecología y Medio Ambiente, dotado de autonomía técnica y funcional, que tiene a su cargo de conformidad con su Ley

de creación publicada en el Periódico Oficial del Estado en fecha veintidós de marzo del año dos mil once, realizar las

investigaciones sobre las denuncias de hechos, actos u omisiones que causen daño al ambiente o representen riesgos

graves para el mismo, así como vigilar, inspeccionar y sancionar todas aquellas violaciones a la Ley de Equilibrio

Ecológico y la Protección al Ambiente, a la Ley para la Prevención y la Gestión Integral de Residuos, a la Ley de

Protección y Bienestar Animal, a la Ley Forestal, todas del Estado de Quintana Roo y las demás disposiciones de carácter

ambiental de competencia Estatal.

2.- Que el Ing. Miguel Ángel Nadal Novelo en su carácter de Procurador de Protección al Ambiente del Estado de

Quintana Roo acredita su personalidad con el nombramiento otorgado por el Gobernador del Estado de Quintana Roo

de fecha 12 de diciembre del año dos mil dieciséis, que cuenta con facultades suficientes para la celebración del

presente instrumento de conformidad con los artículos 6 fracción XVI y 11 fracción XI, de la Ley de creación de la

Procuraduría de Protección al Ambiente; Artículo 12 en concordancia con el artículo 118 de la Ley para la Prevención y

la Gestión Integral de Residuos del Estado de Quintana Roo; artículos 3, 4, 8 fracción I y 9 fracciones II, VI y XIII del

Reglamento Interior de la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo.

3.- Que para los efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle Ursulo Galvan, Esquina

Chechen locales 1 y 2 del Fraccionamiento Arboledas, C.P. 77086, Ciudad de Chetumal, Municipio de Othón P. Blanco,

Quintana Roo1.

4.- Que cuenta con facultades suficientes establecidas en los artículos Artículo 12 en concordancia con el artículo 118 de

la Ley para la Prevención y la Gestión Integral de Residuos del Estado de Quintana Roo; artículos 3, 4, 8 fracción I y 9

fracciones II, VI y XIII del Reglamento Interior de la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo,

para conceder la posibilidad de cubrir el monto total de la multa mediante la adquisición e instalación de equipos que

eviten y prevengan la contaminación, así como aquellos destinados a la protección, preservación y restauración del

ambiente de los recursos naturales, ello respecto de los infractores de la Ley para la Prevención y la Gestión Integral de

Residuos del Estado de Quintana Roo.

1 Artículos primero y segundo del Acuerdo por el que se da a conocer el cambio de domicilio de la Procuraduría de

Protección al Ambiente en el Estado de Quintana Roo, de fecha 27 de junio del año 2017, publicado en el periódico oficial del Estado de Fecha 30 de junio del año en curso.

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II.- “EL MUNICIPIO” DECLARA:

1.- Que es una entidad pública con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad a lo establecido por el

artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 126, 127, 128 fracción VI y

133, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, los que establecen que el Municipio libre

es la base de la división territorial y de la institución de carácter público, con personalidad jurídica y patrimonio propio,

autónomo en su gobierno interior y libre en la administración de su hacienda, y gobernado por un Ayuntamiento de

elección popular directa, quien ejerce la competencia que la Constitución otorga al Municipio, constituyéndose como el

órgano máximo del Gobierno Municipal, integrado en el caso del Ayuntamiento de Benito Juárez, por un Presidente

Municipal, quince Regidores y un Síndico.

2.- De conformidad a lo dispuesto por el artículo 90, fracción XIV de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo;

el Presidente Municipal, Licenciado Remberto Estrada Barba, tiene la facultad de celebrar a nombre del Honorable

Ayuntamiento los instrumentos, contratos y demás actos jurídicos que sean necesarios para el eficaz funcionamiento de

la administración pública municipal.

3.- Que el Lic. Remberto Estrada Barba, en su carácter de Presidente Municipal acredita su personalidad con la

Constancia de Mayoría y Validez de fecha 12 de junio de 2016, suscrita por el Consejo Distrital 2, expedida por el

Instituto Electoral del Estado de Quintana Roo y la copia certificada del Acta de la Primera Sesión Solemne del H.

Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo de fecha 30 de septiembre del 2016, con las

facultades y obligaciones que le otorgan los artículos 89 y 90 de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo.

4.- Que la Lic. Mirna Karina Martínez Jara, en su carácter de Síndico Municipal, acredita su personalidad con la

Constancia de Mayoría y Validez de fecha 12 de junio de 2016, suscrita por el Consejo Distrital 2, expedida por el

Instituto Electoral del Estado de Quintana Roo.

5.- Que el Arq. Francisco Javier Zubirán Padilla, en su calidad de Secretario Municipal de Ecología y Desarrollo Urbano, y

el Lic. Pablo Fernández Lemmen Meyer, en su calidad de Director General del Organismo Solución Integral de Residuos

Sólidos Cancún (Siresol Cancún), acreditan su personalidad con los nombramientos que se adjuntan al presente

convenio.

6.- Que de conformidad con el artículo 115 de la Ley de los Municipios en relación con el artículo 129 del Bando De

Gobierno Y Policía Del Municipio De Benito Juárez, Quintana Roo, el Presidente Municipal podrá auxiliarse de sus

unidades administrativas, así como los demás que se estimen necesarias para el eficaz desarrollo de sus funciones.

7.- Que cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes: MBJ750410JT4.

8.- Que para efectos de este instrumento señala como domicilio legal el ubicado en el Palacio Municipal, Avenida Tulum,

número cinco, de la ciudad de Cancún, Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo.

III. AMBAS PARTES DECLARAN:

1.- Que se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal con que se ostentan sin tener por tanto ninguna

objeción que hacer respecto de las facultades que les han sido conferidas.

2.- Que reconocen que existe la necesidad de generar acciones conjuntas que permitan minimizar los efectos negativos en los

recursos naturales, producidas por acciones antropogénicas en la demarcación municipal de Benito Juárez, del Estado de

Quintana Roo.

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3.- Que manifiestan su voluntad en acepta, dentro de los límites de su respectiva normatividad, los derechos y obligaciones

derivados de su participación conjunta en el desarrollo y cumplimiento de los objetivos que persiguen los programas

generales descritos en el presente convenio; por lo que han decidido suscribir el presente instrumento al tenor de las

siguientes:

C L A Ú S U L A S:

PRIMERA.- EL OBJETO DEL CONVENIO.- Consiste en establecer las bases a partir de las cuales se puedan proponer y

seleccionar los sitios públicos del Municipio de Benito Juárez que conformen “EL PADRÓN DE ÁREAS PUBLICAS A

BENEFICIAR” a través de la “CONMUTACIÓN DE MULTA” lugares de los cuales los infractores de la Ley para la Prevención

y la Gestión Integral de Residuos del Estado de Quintana Roo, puedan seleccionar para beneficiar con ADQUISICIONES O

INSTALACIÓN DE EQUIPOS QUE EVITEN Y PREVENGAN LA CONTAMINACIÓN, ASÍ COMO AQUELLOS DESTINADOS A LA

PROTECCIÓN, PRESERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL AMBIENTE DE LOS RECURSOS NATURALES.

SEGUNDA.- “LA PROCURADURÍA”, se compromete a generar una base institucional que contendrá “EL PADRÓN DE

ÁREAS PUBLICAS A BENEFICIAR” dentro del municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, a través de proyectos de

conmutación o sustitución de multas, esta base institucional será engrosada o enriquecida por “EL MUNICIPIO”, en un

periodo de 30 días naturales, contados a partir de la firma del presente convenio.

TERCERA.- Ambas partes convienen que las áreas o sitios que se propondrán para integrar “EL PADRÓN DE ÁREAS

PUBLICAS A BENEFICIAR” serán propuestas justificadas en la importancia social y trascendencia de dicho sitio en la

demarcación municipal, y que será “LA PROCURADURÍA” la que defina su inclusión o rechazo del padrón, atendiendo a

la justificación que pueda incluir el padrón.

CUARTA.- LA ACTUALIZACIÓN.- “EL MUNICIPIO” se compromete a presentar semestralmente una lista de propuestas de

sitios prioritarios a incluir en “EL PADRÓN DE ÁREAS PUBLICAS A BENEFICIAR”, temporalidad que comenzara a

computarse a partir del vencimiento de los 30 días naturales concedidos para ingresar las primeras propuestas de sitios

a beneficiar.

QUINTO.- “LA PROCURADURÍA” se compromete a realizar un análisis detallado de cada lugar propuesto para verse

beneficiado con proyectos de sustitución o conmutación de multa, al igual que emitir un fallo que describa su inclusión

o rechazo del patrón, debiendo expedir en beneficio de “EL MUNICIPIO”, una constancia que contenga los lugares

autorizados para formar parte de “EL PADRÓN DE ÁREAS PUBLICAS A BENEFICIAR” en un periodo de 30 días hábiles

contados a partir de la fecha de la recepción del oficio de propuesta.

SEXTO.- Ambas partes se comprometen a publicar electrónicamente en sus páginas electrónicas oficiales los resultados

de los lugares que integraran “EL PADRÓN DE ÁREAS PUBLICAS A BENEFICIAR”, al igual que las actualizaciones

semestrales correspondientes, esto en un periodo no mayor a 10 días hábiles contados a partir de la expedición del

resolutivo que autorice su inclusión en el aludido padrón.

SÉPTIMO.- “EL MUNICIPIO” se compromete a generar constantemente mejoras regulatoritas internas para facilitar,

agilizar, y propiciar protocolos sencillos para obtener todo tipo de licencias, permisos, concesiones, anuencias a que se

refieran sus respectivos ordenamientos a los infractores de la Ley para la Prevención y la Gestión Integral de Residuos

del Estado de Quintana Roo, a quienes se les hubiera autorizado satisfactoriamente un proyecto de conmutación o

sustitución de multa, ello en aras de que dicho proyecto pueda ser ejecutado en el menor tiempo posible.

OCTAVO.- “LA PROCURADURÍA” se compromete a que una vez que fuese recibida la solicitud de sustitución o

conmutación de multa de algún infractor, girara atento oficio a “EL MUNICIPIO”, a efecto de que este se pronuncie

respecto de la viabilidad del proyecto propuesto.

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NOVENO.- “LA PROCURADURÍA” se compromete a conceder a los infractores de la Ley para la Prevención y la Gestión

Integral de Residuos del Estado de Quintana Roo, la oportunidad de someter proyectos para conmutar o sustituir la

multa total por ADQUISICIONES o INSTALACIÓN DE EQUIPOS QUE EVITEN Y PREVENGAN LA CONTAMINACIÓN, ASÍ

COMO AQUELLOS DESTINADOS A LA PROTECCIÓN, PRESERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL AMBIENTE DE LOS RECURSOS

NATURALES, que deban aplicarse prefiriendo los sitios que integren “EL PADRÓN DE ÁREAS PUBLICAS A BENEFICIAR”,

esto en la inteligencia de que los proyectos propuesto serán analizados y valorados para su aprobación, sin que la sola

presentación del proyecto implique su aprobación automática.

DECIMA.- Ambas partes acuerdan, que una vez que el proyecto de conmutación o sustitución de multa hubiese pasado

por las etapas de: autorización, ejecución del proyecto autorizado, y que “LA PROCURADURÍA” hubiese emitido la

constancia de cumplimiento satisfactorio, la obra, instalación, equipos o adquisición motivo del proyecto será entregado

por el particular infractor interesado a “EL MUNICIPIO”, en calidad de donación, comprometiéndose este último a

realizar las acciones tendientes a lograr su conservación, mantenimiento y cuidados inherentes que propicien que los

servicios ambientales que se brinden con su puesta en marcha perduren el mayor tiempo posible, debiendo en todo

momento evitar la destrucción, pérdida o deterioro sin causa justificada.

DECIMA PRIMERA.- “EL MUNICIPIO” se compromete a emitir un informe anual a “LA PROCURADURÍA”, en el que se

contendrá el estado de conservación de la obra, instalación, equipos o adquisición motivo del proyecto que le han sido

entregados para su cuidado y conservación, al igual que las acciones implementadas para conservación calendarizada.

DECIMA SEGUNDA.- “EL MUNICIPIO” se compromete a recibir del particular infractor la donación de las obras,

instalaciones, equipos o adquisición motivo del proyecto en beneficio de la colectividad, los cuales no podrán ser

enajenados, cedidos o concedidos bajo ninguna figura legal a diversa persona física o moral.

DECIMA TERCERA.- Ambas partes se obligan a no gravar, ceder o traspasar en todo o en parte, a terceras personas

físicas o morales, de manera parcial o total los derechos y obligaciones que les correspondan, derivadas de este

convenio, sin previa autorización expresa por escrito de la otra parte y para el caso de que una de las partes viole esta

obligación, asumirá de manera unilateral las responsabilidades que surgieran con dichos terceros, liberando a la otra

parte de cualquier responsabilidad que se cause por el no cumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente

instrumento.

DECIMA CUARTA.- CONFIDENCIALIDAD.- Las partes guardarán confidencialidad respecto de las actividades materia de

este Convenio, en los casos en que se considere necesario.

DÉCIMA QUINTA.- El presente convenio podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo por ambas partes, dichas

modificaciones sólo serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito y firmada por ambos, asimismo, los asuntos que

no se encuentren expresamente previstos en este convenio, serán resueltos de común acuerdo, y las decisiones que se

tomen deberán hacerse por escrito y firmadas por sus representantes, anexando dichas constancias al presente

convenio como parte integrante del mismo.

DÉCIMA SEXTA.- El presente convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de firma del presente convenio

y estará vigente hasta el 29 de septiembre de 2018.

DÉCIMA SÉPTIMA.- El presente instrumento se podrá dar por terminado cuando exista causa de interés general que lo

justifique, mediante aviso por escrito que una de las partes presente a la otra con un mes de antelación, sin perjuicio de

los trabajos que se estén desarrollando a la fecha para el cumplimiento de las obligaciones asumidas, lo que deberá

continuarse hasta su total terminación, salvo pacto en contrario.

Asimismo, las partes convienen que serán causas de terminación del presente instrumento jurídico las siguientes:

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GACETA OFICIAL DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ.

Cancún, Q. Roo, 28 Noviembre de 2017.

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A) EL CONSENTIMIENTO MUTUO DE LAS PARTES; EL CUAL MANIFESTARÁN POR ESCRITO

EXPRESANDO LAS CAUSAS QUE JUSTIFICAN Y DAN ORIGEN A TAL DECISIÓN.

B) LA IMPOSIBILIDAD FÍSICA O JURÍDICA DE CUALQUIERA DE LAS PARTES, PARA CONTINUAR

CON EL OBJETO DEL PRESENTE CONVENIO.

C) EL CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, QUE IMPIDA PROSEGUIR CON LOS FINES DEL

PRESENTE INSTRUMENTO.

D) EL INCUMPLIMIENTO DE ALGUNA DE LAS PARTES A LAS OBLIGACIONES ADQUIRIDAS EN EL

CUERPO DE ESTE CONVENIO; Y

E) CUANDO OCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS.

DÉCIMA OCTAVA.- Las partes manifiestan que el presente Convenio y los convenios específicos que del mismo se deriven, es producto de buena fe, por lo que realizarán todas las acciones posibles para su debido cumplimiento, pero en caso de presentarse alguna discrepancia, sobre su interpretación o cumplimiento, voluntariamente y de común acuerdo, serán resueltos entre los titulares de las mismas o por una comisión que ellos mismos designen. Las soluciones o acuerdos a que lleguen, se harán constar por escrito y obligará a las partes al momento de su firma.

DÉCIMA NOVENA.- Para la interpretación y cumplimiento de este convenio, las partes expresamente se someten a la

jurisdicción de los tribunales del fuero común de la ciudad de Chetumal, Quintana Roo, renunciando al fuero que en

razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.

Leído que fue el presente convenio y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman por cuadruplicado

en la Ciudad de la Chetumal Quintana Roo, México a los ____ días del mes de _____ del año 2017.

POR “LA PROCURADURÍA”

_____________________________________________

ING. MIGUEL ÁNGEL NADAL NOVELO

PROCURADOR DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

___________________________________

LIC. ERJIL MANUEL BARRIOS BRAVO

DIRECTOR DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

_________________________________

M.C. SANDRA ALEJANDRA SÁNCHEZ HERNÁNDEZ

DIRECTORA DE AUDITORÍA AMBIENTAL

POR “EL MUNICIPIO”

______________________________________

LIC. PABLO FERNÁNDEZ LEMMEN MEYER

____________________________________________

LIC. REMBERTO ESTRADA BARBA

PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE BENITO JUÁREZ

_____________________________

LIC. MIRNA KARINA MARTÍNEZ JARA

SINDICO MUNICIPAL

DEL H. AYUNTAMIENTO DE BENITO JUÁREZ

______________________________________

ARQ. FRANCISCO JAVIER ZUBIRÁN PADILLA,

SECRETARIO MUNICIPAL DE ECOLOGÍA Y DESARROLLO

URBANO DEL H. AYUNTAMIENTO DE BENITO JUÁREZ

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GACETA OFICIAL DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ.

Cancún, Q. Roo, 28 Noviembre de 2017.

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DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO SOLUCIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS CANCÚN (SIRESOL CANCÚN)

ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE PROGRAMA DE CONMUTACIÓN DE MULTA QUE

CELEBRAN EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, Y EL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO.

---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- EL CIUDADANO LICENCIADO GUILLERMO ANDRÉS BRAHMS GONZÁLEZ, SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 120 FRACCIÓN IX, DE LA LEY DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, REFRENDA EL ACUERDO A QUE SE REFIERE EL DÉCIMO PRIMER PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA APROBADO EN LA VIGÉSIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, 2016-2018, DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DEL 2017. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

________________________________________ LIC. GUILLERMO ANDRÉS BRAHMS GONZÁLEZ SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, Q. ROO

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CIUDADANO LICENCIADO REMBERTO ESTRADA BARBA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 90 FRACCIÓN VII DE LA LEY DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PROMULGA EL ACUERDO A QUE SE REFIERE EL DÉCIMO PRIMER PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA APROBADO EN LA VIGÉSIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, 2016-2018, DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DEL 2017. PUBLIQUESE EN TÉRMINOS DE LEY. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

_______________________________________ LIC. REMBERTO ESTRADA BARBA

PRESIDENTE MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, Q. ROO

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GACETA OFICIAL MUNICIPAL

H. AYUNTAMIENTO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO.

2016 - 2018

DIRECTORIO

Lic. Guillermo Andrés Brahms González Secretario General del Ayuntamiento

Lic. José de Jesús Rodríguez de Leo Unidad Técnica Jurídica y Documental

C. Wilbert Antonio Nahuat Cen

Centro de Documentación Municipal

www.cancun.gob.mx Formato y diseño: J. Soledad Zozaya Díaz.