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GACETA OFICIAL DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO 2011-2013 Los Reglamentos y demás disposiciones administrativas de observancia general obligan por el solo hecho de publicarse en esta Gaceta. Cancún, Quintana Roo, 31 de Agosto de 2011 Órgano de difusión del Gobierno del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo Índice de Contenido Acuerdo no. 29.- Quinto Punto del Orden del Día de la Octava Sesión Ordinaria, de fecha 29 de Julio del 2011, en la que se aprueba por unanimidad de votos de los integrantes del Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, 2011-2013, instruir el establecimiento de un Programa para Apoyo al Turista sobre infracciones al Reglamento de Tránsito Municipal, en los términos del propio acuerdo. Acuerdo no. 30.- Sexto Punto del Orden del Día de la Octava Sesión Ordinaria, de fecha 29 de Julio del 2011, en el que se aprueba por unanimidad de votos de los integrantes del Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, 2011-2013, autorizar a los ciudadanos Presidente Municipal y Tesorero Municipal, la suscripción de un Convenio de Colaboración con la Auditoria Superior del Estado para conservar, resguardar y custodiar documentación e información de cuentas públicas del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, en los términos del propio acuerdo. Acuerdo no. 32.- Quinto Punto del Orden del Día de la Séptima Sesión Extraordinaria, de fecha 8 de agosto del 2011, en la que se aprueba por unanimidad de votos de los integrantes del Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, 2011-2013, autorizar a los ciudadanos Presidente Municipal, Tesorero Municipal y Director del Instituto del Deporte, la suscripción de un Convenio de Colaboración con el Comité Organizador de los Juegos Panamericanos Guadalajara 2011, en los términos del propio acuerdo. 2 4 8 Tomo I Número: 5 Ordinario Tercera Época

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GACETA OFICIAL

DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO 2011-2013

Los Reglamentos y demás disposiciones administrativas de observancia

general obligan por el solo hecho de publicarse en esta Gaceta.

Cancún, Quintana Roo, 31 de Agosto de 2011

Órgano de difusión del Gobierno del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo

Índice de Contenido

• Acuerdo no. 29.- Quinto Punto del Orden del Día de la Octava Sesión Ordinaria, de fecha 29 de Julio del 2011, en la que se aprueba por unanimidad de votos de los integrantes del Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, 2011-2013, instruir el establecimiento de un Programa para Apoyo al Turista sobre infracciones al Reglamento de Tránsito Municipal, en los términos del propio acuerdo.

• Acuerdo no. 30.- Sexto Punto del Orden del Día de la Octava Sesión

Ordinaria, de fecha 29 de Julio del 2011, en el que se aprueba por unanimidad de votos de los integrantes del Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, 2011-2013, autorizar a los ciudadanos Presidente Municipal y Tesorero Municipal, la suscripción de un Convenio de Colaboración con la Auditoria Superior del Estado para conservar, resguardar y custodiar documentación e información de cuentas públicas del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, en los términos del propio acuerdo.

• Acuerdo no. 32.- Quinto Punto del Orden del Día de la Séptima Sesión

Extraordinaria, de fecha 8 de agosto del 2011, en la que se aprueba por unanimidad de votos de los integrantes del Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, 2011-2013, autorizar a los ciudadanos Presidente Municipal, Tesorero Municipal y Director del Instituto del Deporte, la suscripción de un Convenio de Colaboración con el Comité Organizador de los Juegos Panamericanos Guadalajara 2011, en los términos del propio acuerdo.

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Tomo I Número: 5 Ordinario Tercera Época

• Acuerdo no. 33.- Quinto Punto del Orden del Día de la Novena Sesión Ordinaria de fecha 10 de Agosto del 2011, en el que se aprueba por unanimidad de votos de los integrantes del Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, 2011-2013, el punto de acuerdo de la Comisión de Asistencia a Grupos Vulnerables a efecto de establecer el término “Personas con Discapacidad”, en la Reglamentación del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, en los términos del propio punto de acuerdo.

• Acuerdo No. 34.- Sexto Punto del Orden del Día de la Novena Sesión Ordinaria, de fecha 10 de Agosto del 2011, en el que se aprueba por unanimidad de votos de los integrantes del Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, la suscripción de un Convenio de colaboración con el Instituto Federal Electoral para determinar la utilización de mamparas de uso común para la colocación y fijación de propaganda electoral durante el proceso electoral federal 2011-2012, en los términos del propio acuerdo.

• Acuerdo No. 35.- Séptimo Punto del Orden del Día de la Novena Sesión Ordinaria, de fecha 10 de Agosto del 2011, en el que se aprueba por unanimidad de votos de los integrantes del Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, 2011-2013, autorizar la ejecución de Obras Públicas de “Terracería y Preparado para Pavimentación de Calles” y “Terracería de calles en zonas de rezago social”, mediante la modalidad de administración directa, en los términos del propio punto de acuerdo.

• Acuerdo No. 36.- Quinto Punto del Orden del Día de la Décima Sesión Ordinaria de fecha 31 de Agosto del 2011, en el que se aprueba por unanimidad de votos de los integrantes del Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, 2011-2013, la Convocatoria para la Elección de los Comités de Vecinos del Municipio de Benito Juárez.

• Acuerdo No. 37.- Sexto Punto del Orden del Día de la Décima Sesión Ordinaria, de fecha 31 de Agosto del 2011, en el que se aprueba por unanimidad de votos de los integrantes del Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, 2011-2013, la propuesta del ciudadano Presidente Municipal, respecto del nombramiento de la persona que ocupará el cargo de Secretario Municipal de Seguridad Pública y Transito, en los términos del propio acuerdo.

• Acuerdo No. 38.- Séptimo Punto del Orden del Día de la Décima Sesión Ordinaria de fecha 31 de Agosto del 2011, en el que se aprueba por unanimidad de votos de los integrantes del Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, 2011-2013, la propuesta del ciudadano Presidente Municipal respecto del nombramiento de la persona que ocupará el cargo del titular de la Unidad de Vinculación y Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, en los términos del propio acuerdo.

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Diario Oficial de la Federación: Publicaciones

• PROGRAMA de Concesionamiento de Frecuencias de Radiodifusión en la banda de Frecuencia Modulada en poblaciones comprendidas dentro de la Región 1 que se integra por los estados de Campeche, Yucatán y Quintana Roo, que podrán ser materia de licitación pública.

• DECRETO por el que se declara duelo nacional por tres días, por la tragedia ocurrida en Monterrey, Nuevo León, el 25 de agosto de 2011.

• CONVENIO de Coordinación en materia de reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Quintana Roo.

• CONVENIO de Coordinación para la ejecución de los programas y actividades del Servicio Nacional de Empleo, que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Quintana Roo.

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GACETA OFICIAL DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ.

Cancún, Q. Roo, Agosto 31 de 2011.

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Acuerdo No. 29.- QUINTO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA, DE FECHA 29 DE JULIO DEL 2011, EN LA QUE SE APRUEBA POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, 2011-2013, INSTRUIR EL ESTABLECIMIENTO DE UN PROGRAMA PARA APOYO AL TURISTA SOBRE INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE TRÁNSITO MUNICIPAL, EN LOS TÉRMINOS DEL PROPIO ACUERDO. ________________________________________________________________________ El Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo 2011-2013, con fundamento en los artículos 115 y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 126, 133, 145 y demás aplicables de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 59, 60, 66 fracción III, inciso g, fracción VI, inciso a, 68, 69, 70 y demás aplicables de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo; 2º, 3º, 6º, 26, 33, 35, 78, 86, 98, 124 fracción I, 129, 133 y demás aplicables del Reglamento de Gobierno Interior del Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo; y 152, 153 y demás aplicables del Reglamento de Tránsito del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, y de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES En administraciones anteriores, la Dirección de Turismo, empresarios hoteleros, la Asociación de Arrendadoras de Vehículos y los Representantes Consulares, impulsaron la creación de una medida para disuadir y combatir la corrupción presentada en la Zona Hotelera de Cancún, donde las quejas de los turistas hacia los Policías de Transito eran notables y constantes, perjudicando la imagen de Cancún como sitio turístico. Por ello, en el año 2002 se implemento el programa de Tarjetón Turístico, continuando hasta el año 2006, posteriormente se retoma en julio del 2008, haciéndose modificaciones en el idioma inglés. Y es en el 2009 y 2010 que los Ayuntamientos de Benito Juárez y Solidaridad se coordinaron para homologar el Tarjetón Turístico y brindar un mejor servicio y proporcionar la misma información a los turistas que circulan y rentan vehículos en estos polos turísticos. En el 2009 se crea la “Boleta de Cortesía” e inicio su aplicación en el 2010 siendo que antes se aplicaba con la boleta normal de infracción, anteponiendo en el apartado de observaciones “infracción de cortesía” esto genero que se creara una boleta especial que contiene una leyenda en español “Sin Cargo” y en ingles “No Charge”, y

CONSIDERANDO Que la principal actividad económica en el Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo es el Turismo, recibiendo a visitantes tanto nacionales como extranjeros, y que se debe incentivar dicha actividad económica brindando apoyo y protección a quienes visitan este polo turístico. Que el H. Ayuntamiento 2011-2013, se ha comprometido a combatir la corrupción, ya que es un mal que aqueja diversas dependencias de la administración pública municipal. Que las quejas de los Turistas, hacia la Dirección de Transito Municipal y la Dirección de la Policía Turística, continúan presentándose a la fecha, siendo necesario tomar medidas para mitigar los actos de corrupción presentados en estas dependencias.

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Cancún, Q. Roo, Agosto 31 de 2011.

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Que la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, establece en su artículo 66, que son facultades y obligaciones del Ayuntamiento, en materia de servicios públicos; Mantener los servicios de seguridad pública, policía preventiva y tránsito municipal. Y en el mismo artículo menciona que en materia de Seguridad Pública y Tránsito, tiene la facultad de Garantizar el bienestar y tranquilidad de las personas y sus bienes, así como preservar y guardar el orden público en el territorio municipal, expidiendo para tal efecto los reglamentos, planes y programas respectivos. Que el artículo 152 del Reglamento de Tránsito del Municipio, menciona que: “Se establece en el Municipio la boleta de infracción de cortesía que se aplicará exclusivamente a los turistas que infrinjan este ordenamiento. Esta Infracción de cortesía no implica costo alguno a los turistas, siendo su objetivo señalar la violación cometida y exhortar a conducir cumpliendo con las reglas de tránsito. La sanción de cortesía es aplicada hasta en dos ocasiones al mismo vehículo y/o conductor y no procede en los casos de actos y omisiones graves contrarios a lo que se dispone en el presente Reglamento.” Que en el artículo 153 del Reglamento de Tránsito del Municipio, se establece que: “Todo el personal de tránsito tendrá la obligación de prestar información que requiera el turista, para localización de calles, dependencias, hoteles o en su caso indicando las carreteras o entronques de las mismas que agilice su tránsito dentro y fuera de la entidadM” Que el pasado 26 de julio del 2011, se llevo a cabo la VII Reunión de Trabajo de la Comisión de Turismo, en la cual se acordó presentar al H. Ayuntamiento la propuesta, para que mediante la Dirección de Transito se implemente un programa para realizar lo establecido en el artículo 152 del Reglamento de Transito Municipal. Que por lo expuesto y fundado, se tiene a bien a someter a la aprobación de los miembros de este Honorable Ayuntamiento, los siguientes puntos de acuerdo:

ACUERDO: PRIMERO: En atención a lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Reglamento de Tránsito del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, se instruye al Director de la Policía de Tránsito Municipal a establecer durante el periodo 2011-2013, un Programa de Apoyo al Turista sobre infracciones al Reglamento de Tránsito Municipal, en los mismos términos que se venía aplicando el “Tarjetón Turístico”. SEGUNDO: El Director de Tránsito Municipal, deberá coordinarse con las dependencias municipales correspondientes, para la promoción y divulgación del programa en mención. TERCERO: Se instruye al Director de la Policía Turística, para que coadyuve con la Dirección de Tránsito Municipal en el debido cumplimiento del Programa objeto del presente acuerdo, en las zonas de su competencia. CUARTO: Se instruye al Ciudadano Presidente Municipal, a efecto de que se proporcionen los recursos necesarios para el cumplimiento del presente acuerdo, y la implementación del “Tarjetón Turístico” QUINTO: Publíquese en términos de ley.

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Cancún, Q. Roo, Agosto 31 de 2011.

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Acuerdo No. 30.-

SEXTO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA, DE FECHA 29 DE JULIO DEL 2011, EN EL QUE SE APRUEBA POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, 2011-2013, AUTORIZAR A LOS CIUDADANOS PRESIDENTE MUNICIPAL Y TESORERO MUNICIPAL, LA SUSCRIPCIÓN DE UN CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA AUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO PARA CONSERVAR, RESGUARDAR Y CUSTODIAR DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN DE CUENTAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, EN LOS TÉRMINOS DEL PROPIO ACUERDO. ________________________________________________________________________ El Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo 2011-2013, con fundamento en los artículos 79, 115 y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, 126, 133, 145, 153, 154 y demás relativos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 65, 66 Fracción I inciso k), 90 Fracción XIV, 125 y demás aplicables de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo; 1o, 3o, 8o, 9o, 60 y demás aplicables de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Quintana Roo; 8o, 27, 30, 32, 33, 45, 46, 49, 56 y demás aplicables del Reglamento del Gobierno Interior del Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo; y,

C O N S I D E R A N D O Que la Auditoría Superior del Estado es el Órgano de Fiscalización Superior de la Honorable Legislatura del Estado, y tiene a su cargo la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública de los Gobiernos Estatal y Municipales, así como las demás funciones que expresamente le encomienden la Constitución Política del Estado, la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Quintana Roo y demás ordenamientos legales y reglamentarios aplicables; goza de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones; y cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios; Que en atención a que las Cuentas Públicas correspondientes a los Ejercicios Fiscales 2002, 2004, 2005 y 2006, del Municipio de Benito Juárez, ya fueron fiscalizadas y las mismas contienen documentación comprobatoria de la propiedad de bienes que forman parte del Patrimonio Municipal, mediante oficios número TM/171/2011 Y TM/159/2011 de fecha 23 y 24 de mayo del año 2011, la Tesorería Municipal, solicitó a la Auditoria Superior del Estado, la celebración de un convenio de colaboración para el resguardo y la custodia de la documentación que integran las referidas Cuentas Públicas;

Que en respuesta a lo anterior, mediante oficio número ASE/OAS/DP/000780/06/2011 de fecha 01 de junio del año 2011, signado por el C. P. Emiliano Novelo Rivero en su carácter de Auditor Superior del Estado, se notificó a este municipio la procedencia de su solicitud, remitiéndose para estos efectos, el convenio de colaboración que en esta oportunidad se somete a consideración;

Que de conformidad a lo dispuesto en la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado, la Auditoría Superior del Estado podrá celebrar convenios con las Entidades Fiscalizables a efecto de que estas se hagan cargo bajo su más estricta responsabilidad de la guarda y custodia de sus respectivas cuentas públicas, así como determinar conjuntamente con ellas, los documentos justificativos y comprobatorios relacionados con la actividad financiera que deban ser conservados, destruidos o microfilmados. Que por las consideraciones expuestas, y en atención a las facultades de este Honorable

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Cancún, Q. Roo, Agosto 31 de 2011.

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Ayuntamiento para celebrar convenios con el gobierno estatal para auxiliarlo en las funciones de su competencia, se tiene a bien someter a la aprobación de los integrantes del Honorable Ayuntamiento, los siguientes:

PUNTOS DE ACUERDO PRIMERO.- A efecto de conservar, resguardar y custodiar la documentación e información que integran las Cuentas Públicas de los Ejercicios Fiscales correspondientes a los años 2002, 2004, 2005 y 2006, se autoriza a los Ciudadanos Presidente Municipal y Tesorero Municipal para que en representación de este Honorable Ayuntamiento, suscriban un Convenio de Colaboración con la Auditoria Superior del Estado de Quintana Roo, en los siguientes términos:

CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE

QUINTANA ROO, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EN ESTE INSTRUMENTO JURÍDICO “LA

AUDITORÍA SUPERIOR”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR EL C. P. EMILIANO NOVELO RIVERO,

EN SU CARÁCTER DE AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO DE QUINTANA ROO; Y EL H. AYUNTAMIENTO DE

BENITO JUÁREZ AL QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ EN ESTE DOCUMENTO “MUNICIPIO DE BENITO

JUAREZ”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. JULIÁN JAVIER RICALDE MAGAÑA, EN SU CARÁCTER

DE PRESIDENTE MUNICIPAL Y EL LIC. LEONEL SAURY GALUE, EN SU CARÁCTER DE TESORERO MUNICIPAL

AMBOS DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, ACUERDAN CELEBRAR EL PRESENTE CONVENIO, EN TERMINOS

DE LOS ARTICULOS 66 FRACCION I INCISO K), 90 FRACCION XIV, 125 FRACCION XVIII DE LA LEY DE LOS

MUNICIPIOS Y QUE CUYO OBJETO ES EL DE CONSERVAR, RESGUARDAR Y CUSTODIAR, LA DOCUMENTACIÓN

E INFORMACIÓN QUE INTEGRAN LAS CUENTAS PÚBLICAS DICTAMINADAS DE LOS EJERCICIOS FISCALES

CORRESPONDIENTES A LOS AÑO 2002, 2004, 2005 Y 2006.

A N T E C E D E N T E S.

• Mediante decreto número 12 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado con fecha 30 de Agosto del año

2002, se reformaron los artículos 75, 76, 77 y 122 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana

Roo, dando lugar a la creación del Órgano Superior de Fiscalización, que como instancia de apoyo de la Legislatura

local, en materia de revisión de la cuenta pública de los Gobiernos Estatal y Municipal, incluyendo Entes Públicos y/o

Organismos Descentralizados, sustituyó a la Contaduría Mayor de Hacienda. Derivado de esta reforma constitucional,

con fecha 16 de Diciembre del año 2003, se publicó, con el número 35 Extraordinario, en el Periódico Oficial del

Gobierno del Estado, la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Quintana Roo, denominando a dicha

instancia de apoyo a la Legislatura Local, Auditoría Superior del Estado.

• Mediante oficios número TM/171/2011 Y TM/159/2011 de fecha 23 y 24 de Mayo del año 2011, el “MUNICIPIO DE

BENITO JUÁREZ”, solicito a “LA AUDITORÍA SUPERIOR”, la celebración de un convenio de colaboración para el

resguardo y la custodia de la documentación que integran las Cuentas Públicas de los ejercicios fiscales de los años

2002, 2004, 2005 y 2006.

• En este tenor mediante oficio número ASE/OAS/DP/000780/06/2011 de fecha 01 de Junio del año 2011, signado por el

C. P. Emiliano Novelo Rivero en su carácter de Auditor Superior del Estado, notifico a el “MUNICIPIO DE BENITO

JUAREZ”, la procedencia de su solicitud y tomando en cuenta que el “MUNICIPIO DE BENITO JUAREZ”, presentó

ante “LA AUDITORÍA SUPERIOR”, las Cuentas Públicas, correspondientes a los ejercicios fiscales de los años 2002,

2004, 2005 y 2006.

• Dispone los artículos 9 párrafo segundo, y 60 fracción I, de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior en vigor, que la

Auditoría Superior del Estado podrá celebrar convenios con las Entidades Fiscalizables a efecto de que estas se hagan

GACETA OFICIAL DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ.

Cancún, Q. Roo, Agosto 31 de 2011.

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cargo bajo su más estricta responsabilidad de la guarda y custodia de sus respectivas cuentas públicas, y que al tenor

de dichos preceptos legales le otorga a “LA AUDITORÍA SUPERIOR”, la facultad de celebrar el presente convenio de

colaboración, el cual tiene el objeto de conservar, resguardar y custodiar por parte de el “MUNICIPIO DE BENITO

JUAREZ”, la documentación e información que integran las Cuentas Públicas de los ejercicios fiscales de los años

2002, 2004, 2005 y 2006, de manera posterior a su revisión, fiscalización y aprobación de la misma por parte de la

Legislatura Local.

• Con tal motivo, y con fundamento a los artículos 8 y 9 de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de

Quintana Roo, “LA AUDITORÍA SUPERIOR” ha conservado en el local que ocupa el archivo de la misma, la

documentación e información que integran las Cuentas Públicas de los ejercicios fiscales correspondientes a los años

2002, 2004, 2005 y 2006 del “MUNICIPIO DE BENITO JUAREZ”.

• Dispone de igual forma los artículos 8 y 9 de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Quintana Roo,

que la “AUDITORÍA SUPERIOR” conjuntamente con las entidades y organismos a que se refiere el artículo 3° de la

Ley en cita, determinará los documentos justificativos y comprobatorios relacionados con la actividad financiera que

deban ser conservados, destruidos o microfilmados.

• En virtud de lo anterior, “LA AUDITORÍA SUPERIOR” y el “MUNICIPIO DE BENITO JUAREZ”, acuerdan suscribir el

presente convenio, el cual se celebra al tenor de las siguientes:

C L A U S U L A S.

PRIMERA. “LA AUDITORÍA SUPERIOR” y el “MUNICIPIO DE BENITO JUAREZ”, establecen que el objeto del presente

convenio es la conservación, resguardo y custodia, por parte del “MUNICIPIO DE BENITO JUAREZ”, de la documentación

e información que integran las Cuentas Públicas de los ejercicios fiscales correspondientes a los años 2002, 2004, 2005 y

2006 cuya relación se agrega al presente mediante un anexo único, y que quedarán a disposición de “LA AUDITORÍA

SUPERIOR”, garantizando el “MUNICIPIO DE BENITO JUAREZ” su acceso a la citada documentación en cualquier

tiempo.

SEGUNDA. El “MUNICIPIO DE BENITO JUAREZ”, conservará, resguardará y custodiará, la documentación e información

que integran las Cuentas Públicas correspondientes a los ejercicios fiscales de los años 2002, 2004, 2005 y 2006 materia

del presente convenio, que se encuentran actualmente dictaminadas, mismas que quedarán a cargo del Lic. Julián Javier

Ricalde Magaña, en su carácter de Presidente del Municipio de Benito Juárez.

TERCERA. El “MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ”, en conjunto con “LA AUDITORÍA SUPERIOR”, procederá al

aseguramiento de la documentación e información que integran las Cuentas Públicas de los ejercicios fiscales

correspondientes a los años 2002, 2004, 2005 y 2006 mediante el levantamiento de acta circunstanciada, con la asistencia

de dos testigos, y en la cual intervendrán además y firmarán asimismo, los funcionarios que sean designados y/o

autorizados para tal efecto por cada una de las partes, archivaran la documentación e información, en cajas de archivo

muerto, las cuales en su exterior deberán estar debidamente identificables conforme a la relación que de cada una de ellas

se hace; selladas con cinta adhesiva, con sellos oficiales, con los nombres y firmas de todos y cada uno de los que

intervengan en este procedimiento, y aseguradas con flejes, a fin de garantizar su inviolabilidad.

CUARTA. El mismo procedimiento previsto en la cláusula inmediata anterior, será observado para la apertura de las cajas

de archivo muerto a que se hace referencia, con el correspondiente rompimiento de los sellos y flejes.

QUINTA. Para llevar a cabo los procedimientos previstos en las cláusulas tercera y cuarta anteriores, el “MUNICIPIO DE

GACETA OFICIAL DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ.

Cancún, Q. Roo, Agosto 31 de 2011.

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BENITO JUAREZ”, designa como responsable al C. Giovanni Águila Vargas, en su carácter de Director del archivo del

Municipio de Benito Juárez y “LA AUDITORÍA SUPERIOR” designa a al M. A. Raúl Rolando Aguilar Laguardia, en su

carácter de Director Administrativo. La sustitución de éstos, por cada una de las partes, deberá comunicarse por escrito a la

otra parte.

SEXTA. “LA AUDITORÍA SUPERIOR” y el “MUNICIPIO DE BENITO JUAREZ” acuerdan que la documentación materia

del presente convenio quedará a disposición de la primera nombrada, por lo que el “MUNICIPIO DE BENITO JUAREZ”

garantizará el acceso de ésta, en cualquier tiempo, a la citada documentación.

SÉPTIMA.- Para la destrucción de la documentación e información que integran las Cuentas Públicas de los ejercicios

fiscales correspondientes a los años 2002, 2004, 2005 y 2006 el “MUNICIPIO DE BENITO JUAREZ”, observará lo

dispuesto por la Ley del Sistema de Documentación del Estado de Quintana Roo, publicada en el Periódico Oficial el 28 de

diciembre del 2001.

OCTAVA.- Por la inobservancia e incumplimiento de cualquiera de las partes, a alguna de las estipulaciones del presente

convenio, “LA AUDITORÍA SUPERIOR” y el “MUNICIPIO DE BENITO JUAREZ”, actuarán dentro del ámbito de sus

respectivas competencias, promoviendo los procedimientos previstos por la Ley de Responsabilidades de los Servidores

Públicos, la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Quintana Roo y demás que resulten aplicables.

NOVENA.- “LA AUDITORÍA SUPERIOR” y el “MUNICIPIO DE BENITO JUAREZ” manifiestan su conformidad para que

en caso de duda sobre la interpretación y cumplimiento de este convenio, se estará a lo que acuerden las partes, para

poner fin a la controversia que llegare a suscitarse.

El presente convenio se suscribe por duplicado, en un primer tanto para la Auditoría Superior del Estado de Quintana Roo y

en un segundo para el Municipio de Benito Juárez, en la ciudad de Chetumal, Quintana Roo, a los ___ días del mes de

agosto del año 2011.

EL AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

EL PRESIDENTE DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ.

_________________________________ C. P. EMILIANO NOVELO RIVERO.

________________________________ LIC. JULIÁN JAVIER RICALDE MAGAÑA.

EL TESORERO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE BENITO JUAREZ.

LIC. LEONEL SAURY GALUE

(Estas firmas corresponden al convenio celebrado entre la Auditoría Superior del Estado y el H. Ayuntamiento de Benito Juárez, cuyo objeto es conservar, resguardar y custodiar, la documentación e información que integran las Cuentas Públicas correspondientes a los ejercicios fiscales de los años 2002, 2004, 2005 Y 2006.) SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en términos de Ley.

GACETA OFICIAL DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ.

Cancún, Q. Roo, Agosto 31 de 2011.

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Acuerdo No. 32.- QUINTO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA SÉPTIMA SESIÓN EXTRAORDINARIA, DE FECHA 8 DE AGOSTO DEL 2011, EN LA QUE SE APRUEBA POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, 2011-2013, AUTORIZAR A LOS CIUDADANOS PRESIDENTE MUNICIPAL, TESORERO MUNICIPAL Y DIRECTOR DEL INSTITUTO DEL DEPORTE, LA SUSCRIPCIÓN DE UN CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL COMITÉ ORGANIZADOR DE LOS JUEGOS PANAMERICANOS GUADALAJARA 2011, EN LOS TÉRMINOS DEL PROPIO ACUERDO. ________________________________________________________________________ El Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, 20011-2013, con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 126, 133, 145, y demás aplicables de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 1º, 2º, 3º, 60, 65, 66 fracción I, incisos b), k), 89, 90 fracciones I y XIV, 125 fracción XVIII y demás relativos y aplicables de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo; 1º, 2º, 3º, 73, 74, 126, 350, 351, 352 y demás aplicables del Bando de Gobierno y Policía del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo; 2º, 5º, 7º, 8º fracción VII, 12 fracción VII y demás aplicables del Reglamento del Instituto del Deporte del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo; 1º, 2º, 3º, 5º, 6º, 26 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Gobierno Interior del Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo; y,

CONSIDERANDO Que los Juegos Panamericanos se llevaran a cabo del 14 al 30 de Octubre del 2011, en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco México, teniendo como subsedes las ciudades de Puerto Vallarta, Chapala, Tapalpa, Lagos de Moreno, y Ciudad Guzmán; Que en ese contexto, el recorrido de la antorcha con el fuego panamericano, iniciara el 26 de Agosto del 2011, recorriendo las ciudades de: Teotihuacán, Distrito Federal, Toluca, Pachuca, Tlaxcala, Puebla, Jalapa, Villahermosa, Campeche, Mérida, Chichén Itza, Cancún, Chetumal, Tuxtla Gutiérrez, Oaxaca, Acapulco, Cuernavaca, Querétaro, Morelia, León, Aguascalientes, Zacatecas, San Luís Potosí, Ciudad Victoria, Monterrey, Saltillo, Gómez Palacios, Chihuahua, Hermosillo, Tijuana, La paz, Mazatlán, Tepic, Puerto Vallarta, Colima, Cd . Guzmán, Tapalpa, Chapala, Lagos de Moreno, Amatitán, finalizando en la ciudad de Guadalajara el día 14 de Octubre del 2011; Que la participación de la ciudad de Cancún en este evento, se plantea mediante la suscripción de un Convenio de Colaboración en el qué CANCÚN COMO CIUDAD SEDE, se comprometería a satisfacer los siguientes requerimientos:

• Definir una ruta de 20 a 40 km. que recorra las principales avenidas y pase por los sitios históricos y turísticos de la ciudad, siendo el recorrido propuesto saliendo del mirador de la zona hotelera recorriendo la zona hotelera en dirección al km 0 para culminar el recorrido en plaza de la Reforma;

• Instalarán un “Sitio de Celebración” (plaza de la reforma), en el que se realizará un gran

fiesta popular, y en donde las autoridades locales recibirán la antorcha con el fuego panamericano y encenderán el pebetero;

• Autorización por parte del municipio para los patrocinadores para uso de stand en el sitio

de celebración y venta de productos;

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• Servicio médico para el recorrido cruz roja y paramédicos (se requiere 1 ambulancia, 2 médicos y 2 paramédicos);

• Seguridad pública y transito. (2 carros patrullas y 2 motocicletas para la caravana);

• Invitación a escuelas; Medios de Comunicación, y autoridades locales;

• Autorizaciones de protección civil;

• Cien vallas para el sitio de celebración;

• Dos carpas sin logos para el sitio de celebración;

• Gradas metálicas aproximadamente para 500 personas;

• Pipa de agua con capacidad de 5000 lts. de agua para el llenado del contrapeso de los

armados del escenarios del COPAG.;

• Cuatro Baños públicos portátiles para el sitio de celebración;

• Colocación stand, mantas y artes publicitarios referente al evento con las marcas oficiales;

• Colocación de un espectacular con el diseño oficial de la COPAG en la ciudad;

• Cuatro vehículos con mantas y logos de la COPAG, para distribución y recolección de portadores de la antorcha (2 autobuses de 40 plazas, y 2 camionetas de municipio);

• 35 habitaciones de hotel por una noche para el staff y personal del COPAG.;

• 3 tiempos de alimentos (desayuno, comida y cena), para 60 personas integrantes del staff

y comité del COPAG.;

• Hidratación para 200 personas (recorrido y evento);

• Servicio médico para el staff hotel, y durante todo el evento;

• Carpa para servicio médico lugar de celebración;

• Salón con sonido y cañón para junta de coordinación final STAFF COPAG-MUNICIPIO,-COJUDEQ y rueda de prensa el día 6 de septiembre a las 21:00 hrs.; y,

• Seis radios de comunicación para los coordinadores del evento;

Que toda vez, que dichos requerimientos con la concertación de los sectores públicos, social y privado no impactarían de modo alguno las finanzas del municipio, y con la participación de Cancún como ciudad SEDE de los Juegos Panamericanos, sin lugar a dudas, se generaría una significativa promoción nacional e internacional de los principales servicios turísticos y comerciales de nuestro municipio, lo que traería importantes beneficios a la comunidad en general; y que dentro de los fines del gobierno municipal está el de encauzar, promover, desarrollar la cultura física en la ciudadanía en general, unificado criterios para su promoción agrupando a los organismos y asociaciones implicadas en la promoción del deporte, la educación física y la recreación, ofreciendo espacios deportivos para uso de la ciudadanía y creando la estructura social necesaria para el desarrollo permanente, progresivo y continuo del deporte, en apoyo al desarrollo integral de los habitantes del Municipio de Benito Juárez en el ámbito social e individual, se tiene a bien someter a la aprobación de los integrantes del Honorable Ayuntamiento, los siguientes puntos de:

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ACUERDO PRIMERO.- Se autoriza a los Ciudadanos Presidente Municipal, Tesorero Municipal y Director del Instituto del Deporte del Municipio, para que los dos primeros en representación del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, y el tercero en representación del Instituto del Deporte del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, suscriban con el Comité Organizador de los Juegos Panamericanos Guadalajara 2011, (COPAG), el Convenio de Colaboración que se adjunta al presente Acuerdo, y que forma parte del mismo como si a la letra se insertare. SEGUNDO.- Se instruye al Ciudadano Presidente Municipal para que por conducto de la Tesorería Municipal, Dirección de Turismo, Dirección de Relaciones Públicas, e Instituto del Deporte, realice las concertaciones necesarias con los sectores privado y social, a efecto de satisfacer con la debida oportunidad todos y cada uno de los requerimientos que le corresponden a la Ciudad de Cancún, Quintana Roo, como CIUDAD SEDE de los Juegos Panamericanos Guadalajara 2011, en los términos del Convenio de Colaboración objeto del presente acuerdo. TERCERO.- Se instruye al Ciudadano Presidente Municipal para que por conducto de la Secretaria General del Ayuntamiento, Tesorería Municipal, Secretaria Municipal de Seguridad Pública y Tránsito y las Direcciones de Protección Civil, del H. Cuerpo de Bomberos, Oficialía Mayor, Comunicación Social y Salud, se otorguen las autorizaciones y permisos que se requieran para la participación de la ciudad de Cancún, como CIUDAD SEDE, de los Juegos Panamericanos Guadalajara 2011, así como los apoyos logísticos necesarios, en los términos del Convenio de Colaboración objeto del presente acuerdo. CUARTO.- Publíquese el presente acuerdo, en la Gaceta Oficial del Municipio.

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Acuerdo No. 33.- QUINTO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10 DE AGOSTO DEL 2011, EN EL QUE SE APRUEBA POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, 2011-2013, EL PUNTO DE ACUERDO DE LA COMISIÓN DE ASISTENCIA A GRUPOS VULNERABLES A EFECTO DE ESTABLECER EL TÉRMINO “PERSONAS CON DISCAPACIDAD”, EN LA REGLAMENTACIÓN DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, EN LOS TÉRMINOS DEL PROPIO PUNTO DE ACUERDO. _______________________________________________________________________________ El Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, 2011-2013, con fundamento en los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 126,133, 145 y demás relativos de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo; 3º, 59, 60, 64, 65, 66, fracción I, incisos b) y c), 68, 69, 87, 120, fracción I, 159, 221, 224, y demás aplicables de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo; 5º, fracción II, VI, XXI y XXVI, 92, 93 fracción I, 103, 104 y demás aplicables del Bando de Gobierno y Policía del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo; y, 31 fracciones IV y V, 86, 98 fracción VIII, 99, y demás aplicables del Reglamento del Gobierno Interior del Ayuntamiento de Benito Juárez, Quintana Roo, y de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES

I.- Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo constituyen el primer tratado internacional sobre derechos humanos del siglo XXI. II.- Que la entrada en vigor de dicha Convención en México fue el 3 de mayo del 2008. III.- Que la Convención en comento emplea el término correcto de “personas con discapacidad” en lugar de: “personas discapacitadas”; “discapacitados”; “personas con capacidades diferentes”; “incapacitados”; “minusválidos”; etcétera. IV.- Que como Estado, parte de la citada Convención, México está comprometido a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad, mediante la adopción de medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención. V.- Que tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, como en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y en la Ley de Protección y Desarrollo Integral para las personas con discapacidad del Estado de Quintana Roo, se emplea el término de personas con discapacidad.

CONSIDERANDO I.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe toda discriminación motivada por las discapacidades o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; II.- Del mismo modo, que la autonomía del municipio libre se expresa en la facultad de gobernar y administrar por sí mismo los asuntos propios de su comunidad;

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III.- Que en este contexto, el H. Ayuntamiento de Benito Juárez cuenta con Comisiones, las cuales llevan a cabo las funciones propias de su injerencia para la atención de diversos asuntos. IV.- Que en este ámbito corresponde a la Comisión de Asistencia a Grupos Vulnerables: proponer, analizar, estudiar y dictaminar las iniciativas en materia de protección de personas con discapacidad, adultos mayores y demás grupos vulnerables; así como proponer acciones que tiendan a promover el respeto y el bienestar de las personas en general, y en específico, de las personas con discapacidad, adultos mayores y demás grupos vulnerables en el Municipio, para procurar el desarrollo físico y mental de sus habitantes. Se propone el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO: PRIMERO.- Se aprueba la modificación de los términos contenidos en los diversos reglamentos del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, de acuerdo a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a efecto de establecer el término correcto en cada artículo de “personas con discapacidad”, en atención a lo siguiente: 1.- Del Bando de Gobierno y Policía del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, los artículos: 5, fracción XXVI, 60 apartado A fracción XV, 339 fracciones IV y VI, 388, 400 fracción III, 400 fracción IV, 434, 435 primer párrafo y 534 fracción XII, de conformidad a lo siguiente: Artículo 5.- �.. I a XXV.- ��. XXVI.- El desarrollo de la asistencia social en las diferentes comunidades del Municipio, a partir de los programas de integración familiar, protección a los menores, jóvenes, personas con discapacidad y de la tercera edad así como a las familias de escasos recursos económicos, y XXVII.- �� Artículo 60.- �� Apartado A.- ��. I a XIV.- �.. XV. Tener acceso a los programas federales, estatales y municipales de asistencia social en las diferentes comunidades del Municipio, relativos a la integración familiar, protección a los menores y jóvenes, personas con discapacidad y de la tercera edad, así como a las familias de escasos recursos económicos; XVI a XXI.- �.. Artículo 339.- �.. I a III.- �� IV.- Proponer acciones que tiendan a promover el respeto y el bienestar de laspersonas en general, y en específico, de las personas con discapacidad, adultos mayores y demás grupos vulnerables en el Municipio, para procurar el desarrollo físico y mental de sus habitantes; V.- �.

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VI. Proponer, analizar, estudiar y dictaminar las iniciativas tendientes a la promoción del desarrollo de las personas con discapacidad y su participación en la sociedad; VII a VIII.- � Artículo 388.- Los habitantes del Municipio tienen derecho al acceso a los programas federales, estatales y municipales de asistencia social en las diferentes comunidades del Municipio, relativos a la integración familiar, protección a los menores y jóvenes, personas con discapacidad y de la tercera edad, así como a las familias de escasos recursos económicos. Artículo 400.- �. I a II.- �. III. Dar preferencia de asiento a las personas con discapacidad, embarazadas o de la tercera edad IV. Abstenerse de ocupar los lugares destinados a los adultos en plenitud o de la tercera edad, personas con discapacidad y embarazadas; V a XV.- � Artículo 434.- Las aceras de las vías públicas sólo podrán utilizarse para tránsito de peatones y personas con discapacidad, excepto en casos previamente autorizados y que determine la Dirección de Tránsito Artículo 435.- Las personas con discapacidad, en materia de tránsito municipal, gozarán de los siguientes derechos y preferencias: I a III�� ���.. Artículo 534.- �.. I a XI�. XII. Tratar de manera violenta y desconsiderada a ancianos, menores, personas con discapacidad o en situación extraordinaria de vulnerabilidad XIII a XVI�. 2.- Del Reglamento del Gobierno Interior del Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, el artículo 108 fracción VI, de conformidad a lo siguiente: Artículo 108.- �.. I a V�. VI. Proponer, analizar, estudiar y dictaminar las iniciativas tendientes a la promoción del desarrollo de las personas con discapacidad y su participación en la sociedad. 3.- Del Reglamento para el Comercio en Vía Pública del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, el tercer párrafo de los considerandos y el artículo 18 fracción I, de conformidad a lo siguiente:

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Que la dinámica de crecimiento del Municipio de Benito Juárez ha propiciado que gran número de personas que no cuentan con una preparación laboral adecuada, personas con discapacidad y miembros de la tercera edad, se dediquen al comercio en la vía pública para lograr el sostenimiento familiar. Artículo 18.- �� I.- Personas con discapacidad, pensionados y personas de la tercera edad. II a IV��. 4.- Del Reglamento de Espectáculos y Diversiones para el Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo el quinto punto del quinto párrafo de los considerandos, de conformidad a lo siguiente: “Privilegiar la integridad física y sano desarrollo de nuestros niños, jóvenes, personas con discapacidad, personas de la tercera edad y personas de escasos recursos económicos que asisten a estas actividades; 5.- Del Reglamento para la Prestación del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros en Autobuses en Ruta Establecida del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, los artículos 37 fracción IV, 39 fracción X, 45 fracciones IX y X, 69, 103 fracción VII Y 119 fracción III, de conformidad a lo siguiente: Artículo 37.- ��. I a III�.. IV.- Trato y atención a personas con discapacidad; V a VII��

Artículo 39.- ��. I a IX�. X. Dar preferencia a niños, personas de la tercera edad y personas con discapacidad; XI a XXII�.. Artículo 45.- �� I a VIII�. IX. Dar preferencia de asiento a las personas con discapacidad, embarazadas o de la tercera edad; X. Abstenerse de ocupar los lugares destinados a los adultos en plenitud o de la tercera edad, personas con discapacidad y embarazadas; XI a XXIII�

Artículo 69.- Los concesionarios deberán destinar un vehículo por cada diez unidades autorizadas, debidamente equipados para prestar el servicio a personas con discapacidad, previendo los mecanismos necesarios para el acceso y descenso en sillas de ruedas, muletas o implementos mecánicos que contribuyan a la movilidad de las personas y que facilite su ascenso y descenso,

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determinando los horarios en que estos vehículos recorrerán las rutas, difundiéndolos oportunamente para garantizar al usuario discapacitado la prestación del servicio. Asimismo, todos los vehículos deberán prever al menos el diez por ciento de asientos de la capacidad de la unidad para personas con discapacidad, mujeres embarazadas o adultos mayores, los cuales se identificarán conforme a la señalización que establezca la Dirección. Artículo 103.-��� I a VI�. VII. Cuando el concesionario no destine el número de vehículos que corresponda a la prestación del servicio a personas con discapacidad de conformidad a lo dispuesto en el artículo 69 del presente Reglamento; VIII a XXVIII� Artículo 119.- ��.. I a II�. III. Las personas con discapacidad; y, IV�.. 6.- Del Reglamento del Instituto del Deporte del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, el artículo 8º fracción XIII, de conformidad a lo siguiente: Artículo 8.- �.. I a XII�. XIII.- Promover la realización de programas en los diversos sectores de la sociedad, como lo son los Grupos Vulnerables además del sector educativo, trabajadores y con personas con discapacidad, entre otros; XIV a XXXVI� 7.- Del Reglamento del Instituto de la Cultura y las Artes del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, el artículo 7º fracción IV, de conformidad a lo siguiente: Artículo 7.- ���.. ���� I a III�. IV.- Coordinarse con organismos públicos o privados cuyas funciones se relacionen con la generación de una cultura de erradicación de la discriminación a las personas con discapacidad o hacia las mujeres, para la implementación de los programas correspondientes; V a X�.. 8.- Del Reglamento Interior de la Cárcel Pública del Municipio de Benito Juárez, el quinto párrafo de los considerandos, de conformidad a lo siguiente:

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Que el Reglamento que se propone prevé disposiciones relativas a las autoridades carcelarias incluyendo entre ellas al Consejo Técnico Interdisciplinario integrado por el Director de la Cárcel Pública Municipal, los Subdirectores Operativo, Jurídico, de Control de Procesos y Administrativo, así como por los Coordinadores, el Supervisor General, los titulares de las áreas auxiliares del Director, entre los que se encuentran, médicos, psicólogos, pedagogos o profesionales de la enseñanza así como criminólogos y trabajadores sociales y cuyas funciones serán entre otras, fungir como órgano de consulta, evaluación y seguimiento del tratamiento individualizado del interno y particularmente del que se encuentren personas con discapacidad, su clasificación, así como resolver sobre la autorización de incentivos para el interno, evaluar los estudios practicados a los internos para la concesión de los beneficios de libertad, autorización de visitas y aislamiento en caso de conductas especiales del interno, lo que garantiza determinaciones objetivas basadas estrictamente en la personalidad, peligrosidad y conducta del interno 9.- Del Reglamento de Construcción para el Municipio de Benito Juárez, artículos 18, 86 fracción V, 89 fracción X, 109 fracción VII, titulo de la Sección Primera del Capítulo VI del Título V, 156 fracciones II, VII, VIII, XVIII, XIX, XX, y XXI, de conformidad a lo siguiente: Artículo 18.- La Dirección establecerá las restricciones para la ejecución de rampas en guarniciones y banquetas para la entrada de vehículos, así como las características, normas y tipos para las rampas de servicio a personas con discapacidad y ordenará el uso de rampas móviles cuando corresponda. El ancho de las banquetas, jardineras, guarniciones y accesos vehiculares deberán mantener su continuidad a lo largo de la manzana, no cambiar el ancho, el nivel ni el acabado y deberán de integrar al diseño las rampas para discapacitados en donde sea requerido. Artículo 86.- �. I a IV� V.- Los estacionamientos públicos y privados deberán destinar por lo menos un cajón de cada 25 o fracción a partir de 12 para uso exclusivo de personas con discapacidad ubicado lo más cerca posible de la entrada a la edificación. VI a XXXII�.. Artículo 89.- ��.. I a IX�. X.- En los sanitarios de uso público indicados en la Tabla 5 del Anexo (CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS DE SANITARIOS), se deberá destinar, por lo menos, un espacio para excusado de cada 10 o fracción, a partir de 5, para uso exclusivo de personas con discapacidad. En estos casos, las medidas del espacio para excusado serán de 1.70 x 1.70 m y deberán colocarse pasamanos y otros dispositivos que establezcan las Normas Técnicas correspondientes; XI a XIII�. Artículo 109.- �.. I a VI��. VII. En auditorios, teatros, cines, salas de concierto y teatros al aire libre se deberá destinar cinco espacios por cada 100 asistentes o fracción a partir de 60, para uso de personas con discapacidad. Este espacio tendrá 1.25 m de fondo y 0.80 m de frente y quedará libre de butacas y fuera del área de circulación.

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TITULO V

CAPITULO VI INSTALACIONES

SECCIÓN PRIMERA

INSTALACIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Artículo 156.- �� I�� II.- Las superficies de las rampas deben ser antiderrapantes y en aquellos casos en que estas cuenten con una longitud mayor de 10 metros deben ser provistas de una plataforma horizontal de descanso, de cuando menos 150 centímetros de longitud por cada 10 metros. Cuando la altura por salvar sobrepase 2 metros, deberá solucionarse el acceso a personas con discapacidad por medios mecánicos o por medio de elevador especial. III a VI�..

VII.- Cuando menos uno de cada 5 teléfonos de servicio público que se instalen, deben contar con el teclado y el auricular a no más de 120 centímetros de altura sobre el nivel del piso terminado para facilitar su uso por personas con discapacidad y a los niños. Asimismo la impresión de la numeración para marcar deberá ser en relieve a fin de facilitar su uso a invidentes y débiles visuales.

VIII. Todos aquellos edificios ya existentes de uso público que cuenten con escaleras en su interior, deberán contar con rampas para dar servicio a personas con discapacidad. IX a XVII�. XVIII.- Los servicios sanitarios en los edificios con servicio al público, deben de contar al menos con 2 cubículos destinados a dar servicio a personas con discapacidad. Estarán ubicados preferentemente, lo más cerca posible al vestíbulo de entrada. En los edificios de más de cuatro niveles deberán existir en cada piso.

XIX.- Las cabinas sanitarias para personas con discapacidad deben ser cuando menos de 90 centímetros de ancho por 165 centímetros de fondo. La puerta debe tener 90 centímetros de ancho completamente libres y se debe abatir hacia afuera. El asiento de la taza debe encontrarse a 55 centímetros de altura del nivel de piso terminando y es de preferirse un mueble empotrado a la pared o de base remetida para facilitar el acercamiento de una silla de ruedas. XX.- En beneficio de las personas con discapacidad, todas las cabinas sanitarias deben encontrarse equipadas con una barra horizontal sólidamente fijada en cada una de sus paredes laterales colocada a una altura de 82 centímetros separada de la pared y de un diámetro no mayor de media pulgada. XXI.- Los lavamanos para personas con discapacidad en los sanitarios públicos, deben tener una altura máxima de 80 cms. para permitir el acceso fácil desde una silla de ruedas y tener aislados los tubos interiores de agua caliente con el fin de evitar quemaduras en personas que carecen de sensibilidad. 10.- Del Reglamento de Tránsito del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, el artículo 2, fracciones XLI, LIV, 35 párrafo primero y segundo fracción II y 132 fracción XVII, de conformidad a lo siguiente: Artículo 2.- ���.

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I a XL��. XLI.- Peatón, transeúnte o viajante.- Toda persona que circula a pie por caminos y calles, también se considerará como peatones a las personas con discapacidad o niños que transiten en artefactos especiales manejados por ellos o por otra persona y que no se consideren como vehículos conforme a este Reglamento. XLII a LIII� LIV.- Vehículo.- Artefacto que sirva para transportar personas o cosas por caminos y calles, exceptuándose los destinados para el transporte de personas con discapacidad, como sillas de ruedas o juguetes para niños. LV a LXVI�. Artículo 35.- Las aceras de las vías públicas sólo podrán utilizarse para tránsito de peatones y personas con discapacidad, excepto en casos previamente autorizados y que determine la Dirección de Tránsito. Las personas con discapacidad gozarán de los siguientes derechos y preferencias: I�.. II.- En intersecciones semaforizadas, la persona con discapacidad disfrutará el derecho de paso, cuando el semáforo de peatones así lo indique o cuando el semáforo que corresponde a la vialidad que pretende cruzar esté en alto o cuando el policía de tránsito haga el ademán equivalente. Una vez que correspondiéndole el paso de acuerdo a los semáforos, no alcance a cruzar la vialidad, es obligación de los conductores mantenerse detenidos hasta que acaben de cruzar; y III�.. Artículo 132.- ���. I a XVI��. XVII.- Frente a rampas especiales de acceso a la banqueta para personas con discapacidad; y XVIII�.. ����.. ����� SEGUNDO.- Las reformas reglamentarias objeto del presente punto de acuerdo, entraran en vigor, el día de su publicación en el periódico oficial del gobierno del Estado de Quintana Roo.

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LA COMISIÓN DE ASISTENCIA A GRUPOS VULNERABLES, DEL H. AYUNTAMIENTO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO.

LIC. MARCIA ALICIA FERNÁNDEZ PIÑA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN

ING. ROGER ENRIQUE CÁCERES PASCACIO SECRETARIO

LIC. JULIÁN AGUILAR ESTRADA VOCAL

LIC. LOURDES LATIFE CARDONA MUZA VOCAL

ARQ. KAROLL MARIBEL POOL PECH VOCAL

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Acuerdo No. 34.- SEXTO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA NOVENA SESIÓN ORDINARIA, DE FECHA 10 DE AGOSTO DEL 2011, EN EL QUE SE APRUEBA POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, LA SUSCRIPCIÓN DE UN CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PARA DETERMINAR LA UTILIZACIÓN DE MAMPARAS DE USO COMÚN PARA LA COLOCACIÓN Y FIJACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011-2012, EN LOS TÉRMINOS DEL PROPIO ACUERDO. _______________________________________________________________ El Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, con fundamento en el artículo 115 y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9º, 126, 133, 145 y demás aplicables de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 2º y 355 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 1º, 2º, 3º, 7, 65, 66, inciso I, fracción k, y demás aplicables de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo;1, 3, 113, fracción II, y demás relativos y aplicables del Bando de Gobierno y Policía del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo; 1º, 2º, 3º, 5º, 6º, 8º, 33, 45, 46, 49 y demás relativos del Reglamento del Gobierno Interior del Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo; y,

CONSIDERANDO

Que corresponde a los Ayuntamientos el ejercicio de las facultades y la atención de las obligaciones que sean necesarias para conseguir el cabal cumplimiento de las atribuciones que les confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado y las leyes que de ellas emanen;

Que son facultades y obligaciones del Ayuntamiento, entre otras, cumplir y hacer cumplir las leyes, decretos y disposiciones federales, estatales y municipales; y celebrar convenios con los gobiernos Federal, Estatal o Municipal y auxiliarlos en las funciones de su competencia; Que en términos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, al Ayuntamiento corresponde la obligación de prestar auxilio y colaboración que le sea requerida por los órganos del Instituto Federal Electoral; Que en ese contexto, en Instituto Federal Electoral por conducto de la Junta Distrital Ejecutiva en el 03 Distrito Electoral, ha propuesto a este Ayuntamiento la celebración de convenio de apoyo y colaboración para determinar la utilización de mamparas de uso común para la colocación y fijación de la propaganda electoral durante el proceso electoral federal de 2011-2012, en el 03 distrito electoral federal del Estado de Quintana Roo, con cabecera en la ciudad de Cancún, así como los lugares públicos en que serán colocadas;

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Cancún, Q. Roo, Agosto 31 de 2011.

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Que dicho convenio de colaboración lo propone no solo en atención al marco jurídico de actuación del Instituto Federal Electoral, sino también en consideración a las disposiciones jurídicas que norman la vida del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, y su cabecera que es la representativa Ciudad de Cancún; Que por las consideraciones expuestas, se tiene a bien someter a la aprobación de los miembros del Honorable Ayuntamiento, los siguientes:

PUNTOS DE ACUERDO PRIMERO.- Se aprueba suscribir un Convenio de Apoyo y Colaboración con Instituto Federal Electoral, en los siguientes términos: CONVENIO DE APOYO Y COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y POR LA OTRA EL H. AYUNTAMIENTO DE BENITO JUÁREZ, EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA DETERMINAR LA UTILIZACIÓN DE MAMPARAS DE USO COMÚN PARA LA COLOCACIÓN Y FIJACIÓN DE LA PROPAGANDA ELECTORAL DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL DE 2011-2012, EN EL 03 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO, CON CABECERA EN LA CIUDAD DE CANCÚN, ASÍ COMO LOS LUGARES PÚBLICOS EN QUE SERÁN COLOCADAS.

LA JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL 03 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL DEL INSTITUTO

FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO, EN LO SUCESIVO “EL INSTITUTO”, Y

POR LA OTRA EL H. AYUNTAMIENTO DE BENITO JUÁREZ, EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO, EN

LO SUCESIVO “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADOS, EL PRIMERO, POR EL C. DEMETRIO

CABRERA HERNÁNDEZ, VOCAL EJECUTIVO Y CONSEJERO PRESIDENTE DEL 03 CONSEJO

DISTRITAL, Y POR EL C. LUIS GUILLERMO GALLEGOS TORRES, VOCAL SECRETARIO DEL 03

CONSEJO DISTRITAL, Y EL SEGUNDO, POR EL C. JULIÁN JAVIER RICALDE MAGAÑA, EN SU

CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, Y EL C. JOSE EDUARDO GALAVIZ IBARRA, EN SU

CARÁCTER DE SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO, CON FUNDAMENTO EN LOS

ARTÍCULOS 41 Y 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS: 2, PÁRRAFOS 1 Y 2; 104; 105; 106; 107, PÁRRAFO 1, INCISO b); 144;

145 PÁRRAFOS 1 Y 2; 147, PÁRRAFO 1, INCISO a); 228 PÁRRAFO 3; 235; 236 PÁRRAFO 1,

INCISOS a), b), c), d), e) Y PÁRRAFOS 2, 3, 4 Y 5 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y

PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; LOS ARTÍCULOS 9 Y 90, FRACCIÓN XIII DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO; PRECEPTOS APLICABLES DE LA LEY

DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, DEL BANDO DE GOBIERNO Y POLICÍA

DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, DEL REGLAMENTO DE ANUNCIOS PARA

EL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, EL REGLAMENTO DE ECOLOGÍA Y GESTIÓN

AMBIENTAL DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, CELEBRAN EL PRESENTE

CONVENIO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA ELABORACIÓN, UBICACIÓN, CUIDADO Y

UTILIZACIÓN DE MAMPARAS DE USO COMÚN EN QUE PODRÁ REALIZARSE LA COLOCACIÓN Y

FIJACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL DE 2011-

2012 AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

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D E C L A R A C I O N E S

1. “DEL INSTITUTO”

1.1. QUE ES UN ORGANISMO PÚBLICO AUTÓNOMO DE CARÁCTER PERMANENTE, CON

PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIOS, DEPOSITARIO DE LA

AUTORIDAD ELECTORAL Y RESPONSABLE DE LA FUNCIÓN ESTATAL DE ORGANIZAR

LAS ELECCIONES PARA RENOVAR A LOS INTEGRANTES DE LOS PODERES

LEGISLATIVO Y EJECUTIVO DE LA UNIÓN;

1.2. QUE ENTRE SUS FINES SE ENCUENTRAN CONTRIBUIR AL DESARROLLO DE LA VIDA

DEMOCRÁTICA, PRESERVAR EL FORTALECIMIENTO DEL RÉGIMEN DE PARTIDOS

POLÍTICOS, INTEGRAR EL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, ASEGURAR A LOS

CIUDADANOS EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES,

GARANTIZAR LA CELEBRACIÓN PERIÓDICA Y PACÍFICA DE LAS ELECCIONES PARA

RENOVAR A LOS INTEGRANTES DE LOS PODERES LEGISLATIVO Y EJECUTIVO DE LA

UNIÓN Y COADYUVAR EN LA PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE LA CULTURA POLÍTICA;

1.3. QUE CON FECHA 15 DE FEBRERO DE 1991, QUEDÓ FORMALMENTE INSTALADA LA

JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL II DISTRITO ELECTORAL FEDERAL

UNINOMINAL EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO CON CABECERA EN LA CIUDAD DE

COZUMEL;

1.4. QUE CON FECHA 31 DE JULIO DE 1996, EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO

FEDERAL ELECTORAL ACORDÓ EL CAMBIO DE CABECERA DE LA CIUDAD DE

COZUMEL A LA CIUDAD DE CANCÚN, Y LA NOMENCLATURA II ROMANA A LA

ARÁBIGA 01, QUEDANDO FORMALMENTE ESTABLECIDO COMO 01 DISTRITO

ELECTORAL FEDERAL UNINOMINAL EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO, CON

CABECERA EN LA CIUDAD DE CANCÚN;

1.5. QUE CON FECHA 11 DE FEBRERO DE 2005, EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO

FEDERAL ELECTORAL ACORDÓ LA NUEVA DISTRITACIÓN ELECTORAL, CREANDO UN

DISTRITO MÁS EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO, QUEDANDO ESTE

FORMALMENTE ESTABLECIDO COMO 03 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL

UNINOMINAL EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO, CON CABECERA EN LA CIUDAD

DE CANCÚN;

1.6. QUE SU REPRESENTANTE CUENTA CON CAPACIDAD JURÍDICA SUFICIENTE PARA

SUSCRIBIR EL PRESENTE CONVENIO, CONFORME AL NOMBRAMIENTO DEL

CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, DE FECHA 10 DE

NOVIEMBRE DE 2008 Y EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS

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147, PÁRRAFO 1, INCISO a) Y 149, PÁRRAFO 1, DEL CÓDIGO FEDERAL DE

INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, EN SU CARÁCTER DE

APODERADO, CON SUSTENTO EN LA ESCRITURA NÚMERO 122566, LIBRO NÚMORO

2918, OTORGADO POR LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO 151 DEL DISTRITO

FEDERAL, EL DÍA 9 DE MAYO DE 2007.

2. “DEL MUNICIPIO”

2.1. QUE ES UNA ENTIDAD DE CARÁCTER PÚBLICO CON PERSONALIDAD JURIDICA Y

PATRIMONIO PROPIO EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y QUE LA FRACCIÓN XIV DEL

ARTÍCULO 90 DE LA LEY DE MUNICIPIOS, CONFIERE FACULTADES AL PRESIDENTE

MUNICIPAL PARA CELEBRAR A NOMBRE DE ÉSTE, LOS CONVENIOS, CONTRATOS Y

DEMÁS ACTOS JURÍDICOS QUE SEAN NECESARIOS, PARA EL EFICAZ

FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL;

2.2. QUE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL

REGLAMENTO INTERIOR DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, EL C. JULIÁN JAVIER

RICALDE MAGAÑA, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, TIENE LA

REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL;

2.3. QUE EL C. JOSÉ EDUARDO GALAVIZ IBARRA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO

GENERAL DEL H. AYUNTAMIENTO, SE ENCUESTRA FACULTADO PARA SUSCRIBIR EL

PRESENTE CONVENIO, BASÁNDOSE EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 120,

FRACCIÓN V y XIX DE LA LEY DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUINTANA

ROO;

2.4. QUE TIENE ATRIBUCIONES PARA APOYAR Y COLABORAR CON LAS AUTORIDADES

ELECTORALES ESTABLECIDAS POR LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA

Y EL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES,

PARA EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES CORRESPONDIENTES.

3. DECLARAN AMBAS PARTES

3.1. QUE ES SU VOLUNTAD SUSCRIBIR EL PRESENTE CONVENIO A FIN DE DAR

CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 236, PÁRRAFO 1, INCISO c) Y

DEMÁS RELATIVOS DEL CÓDIGO DE LA MATERIA.

3.2. QUE TIENEN LA CAPACIDAD Y RECURSOS SUFICIENTES PARA CUMPLIR

CABALMENTE CON LAS OBLIGACIONES QUE ASUMEN EN VIRTUD DE ESTE ACTO.

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C L Á U S U L A S

PRIMERA.- “EL MUNICIPIO”, ENTREGA EN ESTE ACTO “AL INSTITUTO”: EL CATÁLOGO DE

MAMPARAS DE USO COMÚN, SUSCEPTIBLES DE SER UTILIZADAS PARA LA COLOCACIÓN Y

FIJACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL DURANTE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES EN EL MARCO

DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011-2012, DENTRO DE SUS LÍMITES TERRITORIALES.

DICHO CATÁLOGO CONSTITUYE EL ANEXO NÚMERO 1 DE ESTE CONVENIO; LOS PLANOS

CARTOGRÁFICOS CON LA UBICACIÓN GEOGRÁFICA DE LOS LUGARES EN QUE “EL MUNICIPIO”

COLOCARÁ LAS MAMPARAS DE USO COMÚN INCLUÍDAS EN EL CATÁLOGO REFERIDO. DICHOS

PLANOS CONSTITUYEN EL ANEXO NÚMERO 2 DE ESTE CONVENIO; EL CROQUIS QUE

EJEMPLIFICA LA POSICIÓN DE LAS MAMPARAS DE USO COMÚN. DICHO CROQUIS CONSTITUYE

EL ANEXO NÚMERO 3 DE ESTE CONVENIO.

SEGUNDA.- “EL MUNICIPIO”, MANIFIESTA SU CONFORMIDAD, EN QUE “EL INSTITUTO”

DISTRIBUYA EN LA FORMA QUE DISPONE EL ARTÍCULO 236, PÁRRAFO 3 DEL CÓDIGO FEDERAL

DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, LAS MAMPARAS DE USO COMÚN PARA

LOS EFECTOS DE LA COLOCACIÓN DE LA PROPAGANDA ELECTORAL.

TERCERA.- “EL MUNICIPIO”, EN AUXILIO DE “EL INSTITUTO”, VIGILARÁ QUE LA PROPAGANDA

ELECTORAL SEA RESPETADA, ES DECIR, PROCURARÁ CON LOS MEDIOS A SU ALCANCE QUE

ESTA NO SEA RETIRADA O DESTRUIDA, DURANTE EL PERIODO DE CAMPAÑA ELECTORAL.

CUARTA.- EN LA COLOCACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL, DEBERÁ OBSERVARSE LO QUE AL

RESPECTO ESTABLECEN El BANDO DE GOBIERNO Y POLICÍA DEL MUNICIPIO DE BENITO

JUÁREZ, QUINTANA ROO, EL REGLAMENTO DE ANUNCIOS PARA EL MUNICIPIO DE BENITO

JUÁREZ, QUINTANA ROO, EL REGLAMENTO DE ECOLOGÍA Y GESTIÓN AMBIENTAL DEL

MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, ASÍ COMO LO DISPUESTO EN LOS DEMÁS

ORDENAMIENTOS ESTATALES Y MUNICIPALES QUE PARA EL CASO SEAN APLICABLES, SIEMPRE

Y CUANDO NO CONTRAVENGAN LAS DISPOSICIONES LEGALES FEDERALES.

QUINTA.- CON EL FIN DE PROTEGER LA IMAGEN URBANA DE LA CIUDAD, ESTARÁ PROHIBIDA

LA COLOCACIÓN Y FIJACIÓN DE PROPAGANDA POLÍTICA EN LA TOTALIDAD DE LA ZONA

HOTELERA DE LA CIUDAD DE CANCÚN Y EL BOULEVARD KUKULKAN; LOS MONUMENTOS Y

EDIFICIOS PÚBLICOS, ACERAS Y BANQUETAS DE TODA LA CIUDAD Y DELEGACIONES

MUNICIPALES; LAS GLORIETAS, CAMELLONES E ISLETAS DE TODA LA CIUDAD Y

DELEGACIONES MUNICIPALES; CON EL FIN DE PROTEGER LA IMAGEN URBANA DE LA CIUDAD,

SE PROHÍBE FIJAR Y/O COLOCAR PROPAGANDA POLÍTICA EN LAS SIGUIENTES ÁREAS DE LA

CIUDAD: AVENIDA TULUM EN EL TRAMO COMPRENDIDO ENTRE LA AVENIDA COBA Y LA

AVENIDA CHICHÉN ITZA; LA AVENIDA COBA EN EL TRAMO COMPRENDIDO ENTRE LA AVENIDA

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BONAMPAK Y LA AVENIDA YAXCHILAN; LA AVENIDA YAXCHILAN EN EL TRAMO COMPRENDIDO

ENTRE LA AVENIDA COBA Y LA AVENIDA UXMAL; LA AVENIDA UXMAL EN EL TRAMO

COMPRENDIDO ENTRE LA AVENIDA TULUM Y LA AVENIDA YAXCHILAN; EL PARQUE DE LAS

PALAPAS UBICADO EN LA SUPERMANZANA 22, BARDAS DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS, ASÍ

COMO EDIFICIOS PROPIEDAD DEL H. AYUNTAMIENTO, SEÑALAMIENTOS DE TRANSITO, POSTES

DE NOMENCLATURA Y ÁREAS DE MOBILIARIO NO DESTINADAS A PUBLICIDAD, TRANSPORTE

PÚBLICO URBANO CONCESIONADO, LOS PARQUES PÚBLICOS EXCEPTO CUANDO EL H.

AYUNTAMIENTO AUTORICE UN ACTO POLÍTICO ELECTORAL, TENIENDO LA OBLIGACIÓN LOS

PARTIDOS POLÍTICOS DE RETIRAR LA PROPAGANDA DURANTE LAS VEINTICUATRO HORAS

SIGUIENTES A LA CELEBRACIÓN DEL EVENTO; EN POSTES, BARDAS Y PARQUES SE PROHÍBE EL

USO DE ADHESIVOS Y/O PEGAMENTOS, PARA EFECTOS DE FIJAR PROPAGANDA ELECTORAL,

LAS MANTAS A COLOCARSE NO PODRÁN CRUZAR SOBRE AVENIDAS, NI VIALIDADES

PRIMARIAS.

SEXTA.- “EL INSTITUTO” VELARÁ RIGUROSAMENTE, QUE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y/O

COALICIONES, CINCO DÍAS ANTES DE LA JORNADA ELECTORAL, RETIREN SU PROPAGANDA

ELECTORAL QUE SE ENCUENTRE EN UN RADIO DE CINCUENTA METROS A LA REDONDA DEL

LUGAR EN DONDE SE VAYA A INSTALAR UNA MESA DIRECTIVA DE CASILLA.

“EL INSTITUTO” VELARÁ RIGUROSAMENTE, QUE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y/O

COALICIONES, DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS SIGUIENTES A LA JORNADA ELECTORAL DE QUE

SE TRATE, RETIREN SU RESPECTIVA PROPAGANDA ELECTORAL, O EN SU CASO, DESPINTEN LA

MISMA.

SI TRANSCURRIDO LOS PLAZOS, SEÑALADOS EN LOS PARRAFOS ANTERIORES, EL PARTIDO

POLÍTICO Y/O COALICIÓN DE QUE SE TRATE, NO HUBIESE CUMPLIDO CON DICHAS

OBLIGACIONES CONSIGNADAS AL RESPECTO, “EL INSTITUTO” SOLICITARÁ EXPRESAMENTE

POR ESCRITO A “EL MUNICIPIO” PARA QUE PROCEDA AL RETIRO DE LA MISMA Y AL PINTADO

DE BARDAS, EN SU CASO.

“EL MUNICIPIO” DEBERÁ COMPROBAR FEHACIENTEMENTE POR ESCRITO ANTE “EL

INSTITUTO”, LOS GASTOS EROGADOS PARA REALIZAR LAS TAREAS ESPECIFICADAS EN EL

PUNTO ANTERIOR, RELACIONANDO LAS ACCIONES ESPECÍFICAS EN CADA CASO, PARA DE SER

PROCEDENTE, “EL INSTITUTO” REEMBOLSE LOS GASTOS EROGADOS CORRESPONDIENTES.

SÉPTIMA.- LAS PARTES CONVIENEN QUE PARA EL CASO DE INTERPRETACIÓN DEL PRESENTE

CONVENIO SE HARÁ EN APEGO A LOS TÉRMINOS DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y

PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

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SE FIRMA EN LA CIUDAD DE CANCÚN, MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, EN EL ESTADO DE

QUINTANA ROO, A LOS ____ DÍAS DEL MES DE _______ DEL AÑO DOS MIL ONCE.

POR “EL MUNICIPIO” POR “EL INSTITUTO”

JULIÁN JAVIER RICALDE MAGAÑA

DEMETRIO CABRERA HERNÁNDEZ

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE BENITO JUÁREZ

DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

VOCAL EJECUTIVO DE LA 03 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL IFE EN EL

ESTADO DE QUINTANA ROO

JOSÉ EDUARDO GALAVIZ IBARRA LUIS GUILLERMO GALLEGOS TORRES

SECRETARIO GENERAL DEL H. AYUNTAMIENTO

VOCAL SECRETARIO DE LA 03 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA

SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo, en términos de Ley.

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Acuerdo No. 35.- SÉPTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA NOVENA SESIÓN ORDINARIA, DE FECHA 10 DE AGOSTO DEL 2011, EN EL QUE SE APRUEBA POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, 2011-2013, AUTORIZAR LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS DE “TERRACERIA Y PREPARADO PARA PAVIMENTACIÓN DE CALLES” Y “TERRACERIA DE CALLES EN ZONAS DE REZAGO SOCIAL”, MEDIANTE LA MODALIAD DE ADMINISTRACIÓN DIRECTA, EN LOS TÉRMINOS DEL PROPIO PUNTO DE ACUERDO. El Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo 2011-2013, con fundamento en los artículos 115 y 134 y demás relativos a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 126, 128, fracción VI y 133, 145, 153, 167 y demás relativos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, 1º, 3º, 5º, 9º, 16, 20, 25, 66, 67, 68, 69 y demás aplicables de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las mismas del Estado de Quintana Roo; 59, 60, 64, 65, 66 fracción I, inciso b), y demás aplicables de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, 258, 259, 260, 261, 262, 263 y demás aplicables del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 1º, 2º, 9º, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 96, 98, 102, 126, 132, 136, 137, 225, 228, 233 y demás aplicables del Bando de Gobierno y Policía del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo; 2 fracciones I, II y III, 5, 9, 12, 33 fracción V, 35 fracción I y XLVI, 37 fracción I y IX y XXXV, 48 fracciones I, VII, VIII, XII, XIII, XIV y XX y 49 fracciones I y II, 52 fracciones I, IX, X y XVII y demás aplicables del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Centralizada del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo; 1º, 2º, 3º, 5º, 6º, 8º, 33, 45, 46, 49 y demás relativos del Reglamento del Gobierno Interior del Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo; y,

C O N S I D E R A N D O Que cada Municipio es gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, que entre sus facultades y obligaciones en materia de gobierno y régimen interior, se encuentra la de aprobar los Bandos de Policía y Gobierno, los Reglamentos, Circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal; Que la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo, tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto, ejecución y control de las obras públicas, así como de los servicios relacionados con las mismas que realicen los Ayuntamientos. Que en atención a las disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo, con fecha 17 de mayo de 2011, se publicó en el número uno extraordinario de la Gaceta Oficial del Municipio de Benito Juárez el acuerdo mediante el cual se crea el Comité de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Municipio de Benito Juárez, mismo acuerdo que también se publico en el número 10 ordinario del periodico oficial del estado de fecha 30 de mayo del 2011; Que dicho acuerdo administrativo, en atención a lo previsto en el artículo 21 de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo, establece que dentro

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de las funciones que tendrá dicho Comité, están las de autorizar o adjudicar obras públicas y servicios relacionados con las mismas, ya sea por contrato o por administración directa; Que con fecha 30 de mayo de 2011, se llevó a cabo la Instalación del Cómite de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo Administración 2011-2013, a efecto de autorizar o adjudicar obras públicas y servicios relacionados con las mismas atendiendo a los montos máximos autorizados según se trate de recursos o fondos federales, estatales o municipales; Que el Comité de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo; en su primera sesión extraordinaria de fecha 08 de julio de 2011, aprobó la realización de la obra pública (caso 001 y caso 002) “Terracerías de Calles en Zonas de Rezago Social” y “Terracerías y Preparado para Pavimentación de Calles” mediante el procedimiento de administración directa; Que dicha aprobación se sustento fundamentalmente, en el hecho de que la Dirección General de Obras Públicas, presento expediente técnico en donde acredita que cuenta con la capacidad y elementos necesarios consistentes en maquinaria y equipo de construcción, así como el personal técnico para llevar a cabo la ejecución por administración directa, para las obras “Terracerías y Preparado para Pavimentación de Calles” y “Terracerías de Calles en Zonas de Rezago Social”; Que por otra parte, la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional (SEPLADER), que en atención a lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 20 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo, mediante los oficios número DPCGI-FORTAMUN-BJ-0008 y DPCGI-FISM-BJ-0010, de fecha 04 de julio de 2011, validó los recursos por la cantidad total de $4’945,364.00 (Cuatro millones novecientos cuarenta y cinco mil trescientos sesenta y cuatro pesos 00/100 M.N.), para el caso número 001, relativo a la obra “Terracerías y Preparado para Pavimentación de Calles” y la cantidad de $16’364,754.00 (Dieciséis millones trescientos sesenta y cuatro mil setecientos cincuenta y cuatro pesos 00/100 M.N.), para el caso 002 de la obra “Terracerías de Calles en Zonas de Rezago Social”, para ser ejercidos en el Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo; Que los trabajos a realizar en el caso 001, correspondiente a la obra “Terracerías y Preparado para Pavimentación de Calles” consistirán en:

- La obra se iniciará realizando el proyecto de rasante con 3 brigadas para realizar el

levantamiento topográfico del pavimento existente, se conservará la rasante en las guarniciones corrigiendo los bombeos en caso necesario, se calcularán los datos de construcción para realizar la caja de 10 centímetros de profundidad para alojar el concreto que no es objeto de esta obra;

- Dando ventaja de 7 días en los trabajos de determinación de la rasante se aplicarán los

datos de construcción en las calles estudiadas colocando referencias (trompos) en el centro de las calles para garantizar los recargues en caso, con 2 motoconformadoras equipos rentados se escarificará y removerá hasta 7 centímetros auxiliándose de las guarniciones existentes y el trompo mencionado acamellonando el material de desperdicio para su retiro con carga a camión el cual se depositará en las calles de regiones de rezago social preferentemente o donde lo requieran utilizar;

- Con 3 equipos propiedad del H. Ayuntamiento se realizará el afine en 3 centímetros de la

subrasante donde previamente se habrán colocado trompos a cada 10 metros habiendo dejado de realizar el corte donde requirió corrección en los bombeos se recompactará el terreno con un mínimo del 95% p.p., afinados los trabajos terminarán con la recepción de las terracerías por parte de la empresa que ha de realizar el pavimento;

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Que los trabajos para realizar el caso 002, correspondientes a la obra “Terracerías de Calles en Zonas de Rezago Social”, consistirán en lo siguiente:

- La rehabilitación de pavimentos de 422,449 m2 dividida en tres frentes que incluirán algunas zonas de diferentes regiones de la ciudad. Primeramente se inicia con los trabajos de topografía para determinar las rasantes, posteriormente se le va dando tramo a realizar a las motoconformadoras para dar los niveles de la base cortando y recargando material producto del corte incorporándole agua mezclando homogenéamente el material compactándolo al 95% p.p. los terraplenes utilizados para conformar la base se afina la superficie a manera de evitar diferencias máximas de más menos un centímetro con el proyecto para recibir el pavimento;

- En dado caso de que se requiera lo que denominaremos “base hidráulica” (material producto de trituración de banco que cumple con las especificaciones granulométricas de base hidráulica de acuerdo a criterio de la Secretaría de Comunicaciones y Transporte (SCT) se realizará en un espesor promedio de 12 centímetro compactada a un mínimo del 95% p.p. cuidando que al mezclarlo no se segregue el material colocando referencias (trompos) a cada 5 metros entre cada uno máximo afinando la superficie de tal forma que no existan diferencias en las nivelaciones con un máximo de más menos un centímetro con los datos de construcción;

- Que los proyectos de ingeniería forman parte de los alcances de la obra por

administración, por lo que se realizarán conforme al desarrollo de la obra;

Que este Honorable Ayuntamiento, en el cuarto punto del orden del día de su Séptima Sesión Extraordinaria, de fecha ocho de agosto del dos mil once, tuvo a bien ratificar las modificaciones al Programa de Inversión anual correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011, siendo parte de las mismas, la determinación las obras denominadas: Caso 001, correspondiente a la obra “Terracerías y Preparado para Pavimentación de Calles” y Caso 002, correspondientes a la obra “Terracerías de Calles en Zonas de Rezago Social”; Que en atención a lo anterior, y en consideración a que la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo, en materia de administración directa, establece:

- Que para la realización de obras públicas se requerirá contar con las factibilidades, estudios, proyectos, especificaciones de construcción, normas de calidad, presupuesto, y el programa de ejecución, totalmente terminados, siendo esto, responsabilidad de los servidores públicos que autoricen el proyecto ejecutivo;

- Que las dependencias, entidades y ayuntamientos podrán realizar trabajos por administración directa, siempre que posean la capacidad técnica y los elementos necesarios para tal efecto, consistentes en maquinaria equipo de construcción y personal técnico, según el caso, que se requieran para el desarrollo de los trabajos respectivos y podrán:

I.- Utilizar la mano de obra local que se requiera, lo que invariablemente deberá llevarse a cabo por obra determinada; II.- Alquilar el equipo y maquinaria de construcción complementario; III.- Utilizar preferentemente los materiales de la región; y IV.- Utilizar los servicios de fletes y acarreos complementarios que se requieran.

- Que en la ejecución de los trabajos por administración directa, bajo ninguna circunstancia

podrán participar terceros como contratistas, sean cuales fueren las condiciones particulares, naturaleza jurídica o modalidades que éstos adopten;

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- Que cuando se requieran equipos, instrumentos, elementos prefabricados terminados,

materiales u otros bienes que deban ser instalados, montados, colocados o aplicados, su adquisición se regirá por las disposiciones correspondientes a tal materia;

- Que previamente a la realización de los trabajos por administración directa, el titular de la

dependencia, entidad o ayuntamiento emitirá el acuerdo respectivo, del cual formarán parte, entre otros aspectos, la descripción pormenorizada de los trabajos que se deban ejecutar, las factibilidades, los estudios, los proyectos, planos, especificaciones, números generadores, el presupuesto, los programas de ejecución y suministro y las licencias correspondientes;

- Que la Secretaría y el Órgano de Control, previamente a la ejecución de los trabajos por

administración directa, verificarán que se cuente con el presupuesto correspondiente y los programas de ejecución, de utilización de recursos humanos y, en su caso, de utilización de maquinaria y equipo de construcción;

- Que la ejecución de los trabajos estará a cargo de la dependencia, entidad o ayuntamiento

a través de la residencia de obra; una vez concluidos los trabajos por administración directa, deberá entregarse al área responsable de su operación o mantenimiento. La entrega deberá constar por escrito; y,

- Que la dependencia, entidad o ayuntamiento deberá prever y proveer todos los recursos

humanos, técnicos, materiales y económicos necesarios para que la ejecución de los trabajos se realice de conformidad con lo previsto en los proyectos, planos y especificaciones técnicas; los programas de ejecución y suministro y los procedimientos para llevarlos a cabo;

Que en atención a lo anterior, la Dirección General de Obras Públicas, como entidad ejecutora manifiesta su capacidad técnica para las realización de las obras objeto del presente acuerdo, y toda vez que ambas obras concluirán con las pruebas de laboratorio realizadas por la propia Dirección General de Obras Públicas y la empresa que recepcionará la calle y cadenamiento para realizar el pavimento, ésta última tendrá la obligación de otorgar las garantías que correspondan a éstos trabajos; Que por lo anterior, se tiene a bien someter a la aprobación de los miembros del Ayuntamiento, los siguientes:

P U N T O S D E A C U E R D O PRIMERO.- Se autoriza que la ejecución de las Obras Públicas del Programa de Inversión Anual, Ejercicio Fiscal 2011, denominadas caso 001, “Terracerías y Preparado para Pavimentación de Calles” y caso 002, “Terracerías de Calles en Zonas de Rezago Social”, aprobadas en la segunda sesión plenaria del Comité de Planeación para el Desarrollo del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, 2011-2013, de fecha catorce de julio del dos mil once, y ratificadas en el cuarto punto del orden del día, de la Séptima Sesión Extraordinaria del Honorable Ayuntamiento de Benito Juárez, Quintana Roo, 2011-2013, de fecha ocho de agosto del dos mil once, se realicen mediante la modalidad de Administración Directa, previo cumplimiento por parte de la Dirección General de Obras Públicas en su carácter de órgano ejecutor y la Contraloría Municipal en su carácter de órgano de control y verificación de lo previsto en los artículos 20, 66, 67, 68, 69 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo. Mismas obras que de acuerdo a la aprobación del Comité de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, consistirán en lo siguiente: En relación a la obra, caso 001, “Terracerías y Preparado para Pavimentación de Calles”.

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CLAVE CONCEPTO UNIDAD DE MEDIDA

TRANIV02 TRAZO Y NIVELACIÓN CON EQUIPO TOPOGRÁFICO EN SECCIÓN NOMINAL DE CALLES, A CADA 5.00 M INC. REFERENCIAS, BANCOS DE NIVEL, PUNTOS DE LIGA, NIVEL DIFERENCIAL, CALCULO, DIBUJO DE PLANTA, SECCIONES, PERFIL, IMPRESO Y EN ARCHIVO FORMATO DWG, EQUIPO

METRO CUADRADO CON APROXIMACION A “1 METRO CUADRADO”

CORTB002 CORTE EN CAJA DE MATERIAL TIPO "B" EN UN ESPESOR DE 10 CM INC: CARGA, APILAMIENTO, ACAMELLONAMIENTO, AFINE Y COMPACTACION DEL TERRENO MEDIDO EN BANCO, MAQUINARIA.

METRO CUADRADO CON APROXIMACION A “1 METRO CUADRADO”

ACA1ER01 ACARREO MATERIAL DE CORTE MEDIDO COMPACTO METRO CUADRADO CON APROXIMACION A “1 METRO CUADRADO”

En relación a la obra, caso 002, “Terracerías de Calles en Zonas de Rezago Social”. CLAVE CONCEPTO UNIDAD DE MEDIDA TRANIV02 TRAZO Y NIVELACIÓN CON EQUIPO

TOPOGRÁFICO EN SECCIÓN NOMINAL DE CALLES, A CADA 5 M INC. REFERENCIAS, BANCOS DE NIVEL, PUNTOS DE LIGA, NIVEL DIFERENCIAL, CALCULO, DIBUJO DE PLANTA, SECCIONES, PERFIL, IMPRESO Y EN ARCHIVO FORMATO DWG, EQUIPO

METRO CUADRADO CON APROXIMACION A “1 METRO CUADRADO”

CORTB003 CORTE Y ESCARIFICADO EN MATERIAL TIPO "B", INCLUYE: ACAMELLONAMIENTO Y/O ACARREO HASTA 3 ESTACIONES CON MAQUINARIA

METRO CUBICO CON APROXIMACION A UN METRO CUBICO MEDIDO SUELTO

CORTC002 CORTES Y ADICIONALES ABAJO DE LA SUBRASANTE CUANDO EL MATERIAL SE DESPERDICIA, CON UNA CLASIFICACIÓN DE: 00-00-100 (MATERIAL "C"), EN ROCA CALIZA FOSILÍFERA POROSA DE MEDIANAMENTE A ROCA INTEMPERIZADA, INC: CARGA Y ACARREO A 1 K M FUERA DEL ÁREA DE TRABAJO DONDE INDIQUE LA SUPERVISIÓN, EQUIPO, MANO DE OBRA Y HERRAMIENTA.

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ACASUB02 ACARREO MATERIAL DE CORTE MEDIDO COMPACTO

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SUMSAS01 EL SUMINISTRO DE MATERIAL ES EL PRODUCTO DE LOS CORTES

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TENRAS01 TENDIDO Y COMPACTACIÓN DE TERRACERÍA PARA FORMACIÓN DE TERRAPLÉN DEBAJO DE LA SUBRASANTE POR MEDIOS MECÁNICOS DE MATERIAL PRODUCTO DE LOS CORTES, INCLUYE: RASTREO Y LIMPIEZA PREVIA, AGUA, INCORPORACIÓN, MEZCLADO, MAQUINARIA Y EQUIPO.

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BASHID SUMINISTRADO Y COLOCACION POR MEDIOS MECANICOS DE BASE HIDRAULICA HECHA CON MATERIAL TRITURADO EN BANCO QUE CUMPLA DICHAS CONDICIONES DE AGREGADO DE 1 1/2" A FINOS (MENOS DEL 10 % QUE PASA LA MALLA # 200), COLOCADA EN CAPAS DE 15 CMS DE ESPESOR COMPACTADA AL 98 % P.P., INC.: MATERIALES, APLICACIÓN , INCORPORACION DE AGUA, DESPERDICIOS, AFINE, CARGA, ACARREOS, MEZCLADO, TENDIDO, MANO DE OBRA, MAQUINARIA Y EQUIPO COMPACTO POR U.O.T., DE ACUERDO A NORMAS Y ESPECIFICACIONES DE LA S:C:T:

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SEGUNDO.- La Dirección General de Obras Públicas del Ayuntamiento de Benito Juárez será la responsable directa de la ejecución de la obra “Terracerías y Preparado para Pavimentación de Calles” y “Terracerías de Calles en Zonas de Rezago Social”, bajo la modalidad de administración directa, utilizando los elementos de que dispone dicha dependencia, tales como personal técnico y administrativos, maquinaria y equipos propios, adquiriendo las responsabilidades directas de ejecución y comprobante del gasto; gestionar y obtener de los órganos de Gobierno de competencia Federal, Estatal y/o Municipal, los permisos y autorizaciones que sean necesarios para la realización de la obra acordada; así como verificar que las adquisiciones y suministros de los materiales e insumos necesarios que el Ayuntamiento adquiera para la ejecución de la presente obra, cumplan con los estándares de calidad necesarios y conforme a los conceptos y costos que se establecen en la tabla denominada “Programa de Ejecución y Erogaciones”. En ambas obras los trabajos concluirán con las pruebas de laboratorio realizadas por la Dirección General de Obras Públicas y la recepción de la calle y cadenamiento por parte de la empresa que realizará el pavimento; TERCERO.- Queda bajo estricta responsabilidad de la Dirección General de Obras Públicas la integración del expediente técnico, debiendo presentar en forma clara y precisa, el catálogo de conceptos a realizar y el presupuesto desglosado por objeto del gasto, supervisar y dirigir la obra física del proyecto, como lo dispone el artículo 67 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo, teniendo como organismos revisores y supervisores a la Secretaria de Planeación y Desarrollo Regional y a la Contraloría Municipal de este Ayuntamiento. CUARTO.- Durante la ejecución de los trabajos la Dirección Ejecutora enviará quincenalmente a la Contraloría Municipal, el avance físico y financiero de los trabajos ejecutados, de conformidad a la calendarización y presupuesto aprobado, asimismo, la Contraloría Municipal en el ejercicio de sus facultades, vigilará y supervisara el estricto cumplimiento de la obra, la cual se realizará conforme a lo establecido en la ley de la materia y en otras disposiciones jurídicas aplicables. QUINTO.- El plazo de ejecución de los trabajos será el autorizado por el Comité de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, de conformidad con el programa de obra aprobado conforme al Programa de Inversión Anual del ejercicio fiscal 2011. SEXTO.- Se llevará un control de las incidencias que se susciten durante la ejecución de los trabajos mediante una Bitácora Convencional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 214 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo.

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SÉPTIMO.- El Seguimiento y verificación del cumplimiento del presente acuerdo, estará a cargo de la Comisión Ordinaria de Obras Públicas y Servicios, quién deberá informar con toda oportunidad a este Ayuntamiento, con respecto al desarrollo y terminación de las obras públicas objeto del mismo. OCTAVO.- Publíquese el presente acuerdo, en términos de Ley.

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Acuerdo No. 36.- QUINTO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA DÉCIMA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 31 DE AGOSTO DEL 2011, EN EL QUE SE APRUEBA POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, 2011-2013, LA CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE LOS COMITÉS DE VECINOS DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ. _______________________________________________________________________________ El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Benito Juárez, Quintana Roo, 2011-2013 con fundamento en lo dispuesto en el artículo 115 y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 126, 133 y 145 y demás relativos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 1º, 2º, 3º, 65, 66 Fracción I, inciso L); 197, 198 Fracción III, 199, 214 a 218 y demás relativos y aplicables de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo; 1º, 2º, 3º, 4º, 5º 7, 21, y demás relativos y aplicables del Reglamento de Integración y Funcionamiento de los Comités de Vecinos del Municipio Benito Juárez, Quintana Roo; 1º, 2º, 5º, 456, inciso c), 464, 470, 471, 472, 473, 474, y demás relativos y aplicables del Bando de Gobierno y Policía del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo; 1º, 3º, 5º, 6º, 26, y demás relativos y aplicables del Reglamento de Gobierno Interior del Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo; y,

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal; Que en ese tenor la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, establece como formas de participación ciudadana, a fin de que la ciudadanía pueda participar organizadamente en el estudio, análisis de la realidad social y de los problemas y necesidades de la comunidad, así como en la elaboración e impulso de soluciones y proyectos en beneficio de la misma y propiciar la colaboración directa y efectiva de los ciudadanos en la ejecución de programas de obras y servicios públicos, las siguientes: Consejo Consultivo Ciudadano; Comités de Participación Ciudadana; Comités de Vecinos; y, Consultas Públicas;

Que los comités serán regulados por los reglamentos que, en su caso, expida cada Ayuntamiento, y son órganos de colaboración ciudadana instalados con el fin de propiciar una permanente comunicación entre las autoridades del Ayuntamiento y la ciudadanía, para vincular su intervención en los asuntos comunitarios;

Que los Comités de Vecinos se integrarán, respetando en todo caso las peculiaridades de cada Municipio, por barrios, manzanas, colonias, sectores, regiones, ejidos y rancherías y cada Ayuntamiento podrá determinar su temporalidad, el número de sus integrantes y las normas de funcionamiento;

Que la integración de los Comités de Vecinos, deberá facilitar los procesos de consulta popular permanente y propiciar una democracia más participativa, creando conciencia comunitaria de la responsabilidad conjunta de gobernantes y gobernados, respecto a la buena marcha de la vida colectiva;

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Que los Comités de Vecinos tendrán como una de sus funciones primordiales, el contribuir al mejoramiento de los servicios públicos en el área de su demarcación. Para ello, ejercerán una permanente vigilancia, comunicando a la autoridad municipal cualquier irregularidad en su funcionamiento. Al mismo tiempo, harán propuestas para extender los servicios, o bien para mejorar su calidad;

Que asimismo, los Comités de Vecinos tendrán la función de promover la mutua ayuda entre los residentes de su zona, previniendo también la forma de organizarse en caso de emergencias urbanas, incendios, ciclones y, en general, cualquier desastre que afecte la vida comunitaria;

Que para los efectos de participación ciudadana, a través de los Comités de Vecinos, el Municipio de Benito Juárez, cuenta con el Reglamento de Integración y Funcionamiento de los Comités de Vecinos, mismo que en términos generales establece que estos Comités se instalarán en las localidades del municipio, con la finalidad de que mediante una permanente comunicación entre gobernantes y gobernados, se pueda ir construyendo y consolidando una democracia participativa en los procesos de consulta popular; en los procedimientos de decisión, supervisión y evaluación de las cuestiones comunitarias; y, en todo lo relativo al diagnóstico, la gestión y la resolución de las necesidades y demandas de la población en general. Que los Comités de Vecinos promoverán entre los habitantes del Municipio, actitudes crítico propositivas, creativas y participativas, y en un ámbito de ejercicio democrático sustentarán sus resoluciones en los principios de legalidad, solidaridad, pluralismo, tolerancia y publicidad; Que para la integración de los Comités de Vecinos durante el Período Constitucional 2011-2013, es importante señalar, que aunque el artículo 6º del Reglamento de Integración y Funcionamiento de los Comités de Vecinos del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, establece que dentro de los primeros 180 días del Período Constitucional que corresponde al Ayuntamiento, deberán de quedar integrados, mediante el procedimiento de elección que establece dicho reglamento, la totalidad de los Comités de Vecinos del Municipio de Benito Juárez, en esta oportunidad para la administración municipal, ha sido más significativo el privilegiar, al tiempo en el que deben de quedar integrados los comités, el hecho de realizar una sectorización mas autentica, representativa e incluyente a las propias peculiaridades del municipio en cuanto a sus supermanzanas, regiones, colonias, delegaciones y manzanas, y en cuanto a que los comités de vecinos de verdad sean órganos de colaboración ciudadana en los que la población y las propias autoridades municipales encuentren tanto la resolución a sus demandas y necesidades como la concreción de sus diferentes programas; Que por lo anterior, la elección de los Comités de Vecinos de conformidad con la convocatoria que se somete a consideración, iniciara el próximo día doce de septiembre y culminara en los últimos días del mes de diciembre del presente año y asimismo y a efecto de facilitar el entendimiento de la nueva sectorización que propone la Secretaria Municipal de Desarrollo Social y Económico, formara parte de la convocatoria en cuestión un mapa digitalizado de fácil localización de los lugares donde se llevaran a cabo las asambleas vecinales para la integración de los comités respectivos; Que por las consideraciones expuestas, se tiene a bien someter a la aprobación del Ayuntamiento, los siguientes puntos de:

ACUERDO PRIMERO.- Se aprueba que la convocatoria para la elección de los Comités de Vecinos del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, para el periodo 2011-2013, se realice conforme al documento y mapa digitalizado que se adjunta al presente acuerdo y forma parte del mismo, como si a la letra se insertasen.

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SEGUNDO.- Publíquese la convocatoria objeto del presente acuerdo, en los términos previstos en el artículo 7º del Reglamento de Integración y Funcionamiento de los Comités de Vecinos del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo. TERCERO.- Formaran parte de la Comisión Revisora de la Legalidad del Proceso para la Elección de los Comités de Vecinos 2011-2013, las ciudadanas Lourdes Latife Cardona Muza Sexta Regidora y Marcia Alicia Fernández Piña, Décimo Cuarta Regidora.

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Acuerdo No. 37.- SEXTO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA DÉCIMA SESIÓN ORDINARIA, DE FECHA 31 DE AGOSTO DEL 2011, EN EL QUE SE APRUEBA POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, 2011-2013, LA PROPUESTA DEL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL, RESPECTO DEL NOMBRAMIENTO DE LA PERSONA QUE OCUPARÁ EL CARGO DE SECRETARIO MUNICIPAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRANSITO, EN LOS TÉRMINOS DEL PROPIO ACUERDO. _______________________________________________________________________________ El Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Benito Juárez Quintana Roo, 2011-2013, con fundamento en los artículos 21, 115 fracciones III, inciso h) y VII y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 126, 145, 147, inciso g), 157, 158 y demás relativos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad; Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Ley de Seguridad Pública para el Estado de Quintana Roo; 2°, 54 fracción I, 66 fracciones I, inciso h) fracción III, inciso g), 89, 90 fracciones IX y XXI, 91, 116 fracción IV, 131, 132, 133, 134, 135, 136 y demás aplicables de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo; 1º, 2º, 3º, 73, 74 y demás relativos del Bando de Gobierno y Policía del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo; 1º, 5º, 7º, 22 fracción V, 27, 30, 42, 43, 44, 45 y demás relativos y conducentes del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Centralizada del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo; 1º, 2º, 4º, 5º, 19, 33, 34, 35, 36, 37 del Reglamento Interior de la Secretaria Municipal de Seguridad Pública y Tránsito del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo; 1º, 2º, 3º, 5º, 6º, 21, 33, 35, 37 45, 46, 49 y demás relativos y conducentes del Reglamento del Gobierno Interior del Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo; y,

CONSIDERANDO Que la seguridad pública es una función a cargo de la federación, el distrito federal, los estados y los municipios, en sus respectivas competencias. Que la autonomía del municipio se expresa en la facultad de gobernar y administrar por sí mismo los asuntos propios de la comunidad en el ámbito de su competencia; Que de conformidad a las bases constitucionales federales y estatales, el Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, tiene a su cargo la indelegable función de la seguridad pública, policía preventiva y tránsito y que para estos efectos coordinará sus actividades con los correspondientes organismos del estado y la federación en el marco de los sistemas nacional y estatal de seguridad pública conforme a los convenios que al efecto se suscriban; Que el ciudadano Presidente Municipal de Benito Juárez, tiene bajo su mando los cuerpos de seguridad pública, policía preventiva y tránsito municipal para la conservación del orden público y protección de la integridad de las personas y su patrimonio, con excepción de las facultades reservadas al gobernador del estado y al ejecutivo federal de conformidad con las constituciones federal y estatal; Que de acuerdo con el marco jurídico referenciado, los Ayuntamientos al término de la sesión de instalación procederán en sesión ordinaria a nombrar por mayoría de votos de sus integrantes, al Director de Seguridad Pública Municipal; y a este respecto, es necesario señalar que actualmente, y en atención a las reformas reglamentarias que dieron origen al Reglamento Orgánico de la Administración Pública Centralizada del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, y el Reglamento Interior de la Secretaría Municipal de Seguridad Pública y Tránsito del Municipio de Benito Juárez Quintana Roo, las cuales tienen plena concordancia con la Ley de los Municipios del Estado y las disposiciones del Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y la Ley de Seguridad Pública para el Estado

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de Quintana Roo, en el Municipio de Benito Juárez, el equivalente a Director de Seguridad Pública Municipal, es el Secretario Municipal de Seguridad Pública y Tránsito; Que el Secretario Municipal de Seguridad Pública y Tránsito tendrá las facultades y obligaciones que establece el artículo 136 de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, así como las establecidas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Quintana Roo, otras Leyes Federales y Estatales de aplicación al ámbito municipal y sus reglamentos; Que asimismo, el Secretario Municipal de Seguridad Pública y Tránsito tendrá las responsabilidades previstas en el artículo 44 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Centralizada del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, y la organización y funcionamiento de la Secretaria a su cargo, se ajustará a lo establecido en el artículo 45 del propio Reglamento Orgánico, y a lo dispuesto en su Reglamento Interior; Que para ser Secretario Municipal de Seguridad Pública y Tránsito se deben satisfacer los siguientes requisitos: Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; Contar con una residencia no menor de tres años antes de su nombramiento y vecindad acreditada en el Municipio; No tener antecedentes penales; Contar con estudios de licenciatura; Tener experiencia profesional en el ramo; No pertenecer al estado eclesiástico ni ser Ministro de algún culto religioso; No estar impedido, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley y demás disposiciones aplicables; y cumplir con los requisitos establecidos para los titulares de las corporaciones policíacas en las leyes de los sistemas federal y estatal de seguridad pública, así como los establecidos en la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, el Reglamento Orgánico de la Administración Pública Centralizada del Municipio de Benito Juárez de Quintana Roo, y el Reglamento Interior de la Secretaría Municipal de Seguridad Pública del Municipio de Benito Juárez; Que es importante señalar, que respecto a los requisitos de vecindad y residencia, la reglamentación del municipio es acorde con la reciente adición que se hizo al artículo 95 de la Constitución Política del Estado, en el sentido, de que en el caso de los titulares de la Seguridad Pública, es mejor privilegiar la preparación, capacidad y experiencia en el manejo de corporaciones policíacas y de seguridad, con respecto al conocimiento que se pudiese tener de las problemáticas comunitarias por ser residente y vecino de un lugar; Que en atención a estas consideraciones legales, y con motivo de la renuncia al cargo del ciudadano Licenciado Armando Álvarez Morales, quien fuera nombrado y ratificado en la primera sesión ordinaria de fecha 10 de abril de 2011, mediante el presente acuerdo, el ciudadano Presidente Municipal, propone a este Honorable Órgano Colegiado de Gobierno, para el cargo de Secretario Municipal de Seguridad Pública y Tránsito, al ciudadano Licenciado Jesús Aiza Kaluf; Que la propuesta del Presidente Municipal se funda, en que el Licenciado Jesús Aiza Kaluf, quien es originario Córdova, Veracruz, tiene educación superior en la Licenciatura en Derecho por la Universidad Centro de Estudios Superiores de Martínez de la Torre, Veracruz, Diplomado en Administración y Políticas Migratorias, impartido por la Secretaria de Población y Servicios Migratorios de la Secretaria de Gobernación y la Universidad Veracruzana; participando en diversos cursos respecto a la Seguridad Pública y la Administración Municipal y Estatal, nombrando alguno de ellos como son el Seminario de Detección de Documentos Fraudulentos, impartido por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América; Curso de Técnicas Policiales, impartido en la Academia de policía El Lencero, Emiliano Zapata, Veracruz; Curso práctico de Derecho Electoral, impartido por la Secretaria de Gobierno y la Subsecretaria de Desarrollo Político, del Estado de Veracruz, Curso de Sobrevivencia Policial, impartido por el Director Internacional Force Institute Inc, (Curso teórico), Concepto del Delito en el Derecho Penal Federal y en el Estado de Veracruz, impartido por el Magistrado, Miguel Ángel Aguilar López, y los ciudadanos Licenciados Abraham Becerril Hernández y Bernardo Hernández Muñoz; Asimismo participó a los diversos Foros de Relevancia como son: Foro Regional de Derechos Humanos, impartidos por el Maestro Jorge Luis Rivera Huesca y la Dra. Rafaela López Salas, Presidente y

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Secretaria de la Comisión de Derechos humanos del Estado de Veracruz; Foro de México Seguro, impartido por el Licenciado Humberto Alba Lagunas Presidente del Centro Empresarial de Tlaxcala Licenciado Jorge Espinoza Reyes, Presidente de la COPARMEX y MVZ Alfonso Sánchez Anaya, quien fuera Gobernador Constitucional del Estado de Tlaxcala, cabe señalar que fue sujeto a distintos reconocimientos como el de México Unido Contra la Delincuencia, Reconocimiento de la Federación de Cámaras Nacionales de Comercio Servicio y Turismo del Estado de Veracruz, Reconocimiento por su Destacada Labor en Pro de la Seguridad Pública, otorgado por la Asociación de Médicos del Primer Nivel de Atención del Estado de Veracruz; Reconocimiento por su destacada labor al frente de la Seguridad Pública Municipal, otorgado por el Presidente Municipal de Córdova, Veracruz, Reconocimiento de la Federación de Colegios, Barras y Asociaciones de Abogados del Estado de Veracruz, A.C.; Asimismo el Licenciado Jesús Aiza Kaluf, es una persona con amplia experiencia en el Sector Público ocupando diversos cargos de importante relevancia, entre los que se destacan, Subdirector Regional Zona Norte del Estado de Veracruz, Primer Inspector Delegado Regional de Seguridad Pública del Estado de Veracruz, teniendo 23 Municipios bajo su responsabilidad, Primer Comandante de Seguridad Pública Municipal en el Municipio de San Juan Evangelista, Veracruz, Coordinador General de Seguridad pública y Logística de la Compañía “Puerta Privada, en Puerto Peñasco, Sonora, Inspector General de Policía Municipal de la ciudad de Córdova, Veracruz, Segundo Comandante de la Policía Municipal de Córdova, Veracruz, Subdelegado del Aeropuerto y Bahía del Instituto Nacional de Migración en la Delegación Regional para los Estados de Veracruz, Puebla y Tlaxcala; Segundo Comandante de la Policía Municipal de Huatusco, Veracruz, Segundo Comandante de la Policía Municipal de Coscomotepec, Veracruz. Que en virtud de lo anterior, y ante la indelegable responsabilidad de este Ayuntamiento, dé determinar lo conducente para que se garantice el orden, la paz, la tranquilidad y la salvaguarda de las personas y su patrimonio, se tiene a bien someter a la aprobación de los integrantes de este Honorable Ayuntamiento, los siguientes:

PUNTOS DE ACUERDO PRIMERO.- Se aprueba el nombramiento del ciudadano Licenciado Jesús Aiza Kaluf, como Secretario Municipal de Seguridad Pública y Tránsito del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo. SEGUNDO.- En su caso, procédase a tomar la protesta de Ley, al ciudadano Licenciado Jesús Aiza Kaluf. TERCERO.- En su oportunidad notifíquese a los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública para los efectos legales conducentes. CUARTO.- Publíquese el presente acuerdo en términos de Ley.

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Acuerdo No. 38.- SÉPTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA DÉCIMA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 31 DE AGOSTO DEL 2011, EN EL QUE SE APRUEBA POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, 2011-2013, LA PROPUESTA DEL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL RESPECTO DEL NOMBRAMIENTO DE LA PERSONA QUE OCUPARÁ EL CARGO DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE VINCULACIÓN Y TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, EN LOS TÉRMINOS DEL PROPIO ACUERDO. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Benito Juárez, Quintana Roo 2011-2013, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6º, 115 y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21, 126, 133, 145, 146 y demás relativos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 1º, 2º, 3º, 66 Fracción I, inciso b), 90 Fracciones I, VI, VII, y demás relativos y conducentes de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo; 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º, 37 y demás aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo; 1º, 2º, 3º, 4º, 5º Fracción XVI, 7º, 33, 34, 35, 36 y demás aplicables del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo; 1º, 2º, 3º, 5º, 6º, 8º, 26, 27, 30, 32, 33, 45, 46, 49 y demás relativos y conducentes del Reglamento del Gobierno Interior del Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo; y,

C O N S I D E R A N D O Que de conformidad con la Ley Estatal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se establecerán Unidades de Vinculación las cuales serán el enlace entre los solicitantes de la información y los Titulares de los Poderes Públicos Estatales, Municipales o cualquier otro organismo, dependencia o entidad estatal o municipal, así como de los órganos autónomos que generen, recopilen, mantengan, procesen, administren o se encuentren en posesión de información pública, siendo estas unidades de vinculación, las responsables de entregar o negar la información; Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, es facultad del Honorable Ayuntamiento el nombramiento del Titular de la mencionada Unidad de Vinculación, a propuesta del Ciudadano Presidente Municipal; Que para ser Titular de la Unidad de Vinculación de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, se requiere: Ser mexicano por nacimiento, sin tener otra nacionalidad, y ciudadano quintanarroense en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; estar inscrito en el padrón electoral y contar con credencial para votar; tener más de treinta años de edad; poseer título profesional de Licenciado en Derecho expedido por Institución de Educación Superior legalmente facultada para ello, así como la Cédula Profesional, y de manera preferente, estudios de postgrado en Derecho a la Información; gozar de buena reputación, no estar sujeto a proceso penal y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional; no estar inhabilitado para el desempeño de funciones públicas, ni estar sujeto a proceso para determinar alguna responsabilidad administrativa, al momento de ser propuesto; tener residencia en la entidad y vecindad en el municipio, durante los cinco años anteriores a la fecha de designación; no tener, ni haber tenido cargo alguno de elección popular, ni haber sido postulado como candidato de algún partido político, coalición, o agrupación política mediante convenio de participación, en los cinco años anteriores a la designación; no ser ni haber sido miembro de comités directivos u equivalentes, sean nacionales, estatales o municipales, en algún partido político, en los cinco años anteriores a la fecha de su designación; no ser ni haber

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sido, Gobernador, Secretario de Despacho, Procurador General de Justicia, Subsecretario, Director General en la Administración Pública Estatal, Diputado de la Legislatura del Estado, Miembro del Ayuntamiento y Titulares de los Órganos de la Administración Municipal, Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, Magistrado del Tribunal Electoral de Quintana Roo e Integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, en los cinco años anteriores a la designación; y no ser, ni haber sido ministro de culto religioso, en los últimos cinco años anteriores a la fecha de designación; Que con fecha tres de mayo del presente año, se recibió en las oficinas del Ciudadano Presidente Municipal, el oficio número ITAIPQROO/JG/DV/1038/IV/2011, mediante el cual, la Honorable Junta de Gobierno del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Quintana Roo, solicita el nombre de la persona que será designada como Titular de la Unidad de Vinculación de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, atento a lo dispuesto en los artículos 5º y 7º de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo, y desde esta fecha, han sido reiterativos los comunicados de la referida Junta de Gobierno en ese mismo sentido; Que por lo anterior, el Ciudadano Presidente Municipal en ejercicio de sus atribuciones, propone a la Ciudadana Licenciada Luz Fabiola Verónica Ballesteros Xicoténcatl, para desempeñar el cargo de Titular de la Unidad de Vinculación de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, sustentando su propuesta en el hecho de que además de ser la encargada del despacho de esta unidad y de cumplir con todos los requisitos legales, la Licenciada Luz Fabiola Verónica Ballesteros Xicoténcatl, se destaca por su experiencia como abogada litigante y sus estudios de postgrado en prevención y atención de la violencia, medios alternativos para la solución de conflictos, justicia constitucional y actualización jurisprudencial, desarrollo humano, y, mediación y negociación; su formación profesional como abogada litigante y asesora jurídica externa de entidades gubernamentales, legislativas y docentes, así como sus trabajos de investigación jurídica relacionados con la participación ciudadana y la autodefensa jurídica del ciudadano; Que en consecuencia, se tiene a bien someter a la aprobación de los miembros de este Honorable Ayuntamiento, los siguientes puntos de:

A C U E R D O PRIMERO.- Se aprueba el nombramiento del Titular de la Unidad de Vinculación de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, propuesto por el Ciudadano Presidente Municipal, a favor de la Ciudadana Licenciada Luz Fabiola Verónica Ballesteros Xicoténcatl. SEGUNDO.- En su caso, procédase a la toma de protesta de Ley. TERCERO.- Publíquese en términos de Ley, y notifíquese a la Honorable Junta de Gobierno del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Quintana Roo.

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(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 01 de Agosto de 2011

COMISION FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

PROGRAMA de Concesionamiento de Frecuencias de Radiodifusión en la banda de Frecuencia Modulada en

poblaciones comprendidas dentro de la Región 1 que se integra por los estados de Campeche, Yucatán y Quintana

Roo, que podrán ser materia de licitación pública.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Telecomunicaciones.

PROGRAMA DE CONCESIONAMIENTO DE FRECUENCIAS DE RADIODIFUSION EN LA BANDA DE FRECUENCIA MODULADA EN POBLACIONES COMPRENDIDAS DENTRO DE LA REGION 1 QUE SE INTEGRA POR LOS ESTADOS DE CAMPECHE, YUCATAN Y QUINTANA ROO, QUE PODRAN SER MATERIA DE LICITACION PUBLICA

Con fundamento en lo establecido en los artículos 25, segundo párrafo, 27, párrafo cuarto, 28 y 134, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 44 de la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) en términos del artículo 133 Constitucional; 1, 3, fracción I, 4 párrafos primero y segundo, 6, fracciones I y II, 7, fracción I, 8, 13, 15, 16, 17 y 19 de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, 2, fracción I, 17 y 36, fracciones I, III y XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3, fracciones XV y XVI, 7, fracción I, 8, 9-A fracciones I, VIII, XVI y XVII, 9-B y 13 de la Ley Federal de Telecomunicaciones; Cuarto Transitorio del artículo Primero del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley Federal de Radio y Televisión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2006; 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 7-A, 8o., 9o., fracciones I, II, III, IV y V, 13, 14, 17, 17-A, 17-E, 21, 41 y 58 de la Ley Federal de Radio y Televisión; 15 y 19 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 6o. fracción III de la Ley de Inversión Extranjera; 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 1o. y 9o., fracciones I, XVI y XVIII del Reglamento Interno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, y

CONSIDERANDO

Que, corresponde al estado la planeación, conducción y coordinación de la actividad económica nacional, y por tanto, llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga la Constitución;

Que el dominio que ejerce la Nación sobre las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico es inalienable e imprescriptible y su explotación, uso o aprovechamiento por parte de los particulares no podrá realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo Federal conforme a reglas y condiciones que establezcan las leyes;

Que el Estado, puede concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la federación, salvo las excepciones que las mismas leyes prevengan;

Que el artículo 134 Constitucional establece como principio que los recursos económicos del Estado deberán administrarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados, por lo que en el manejo de éstos deben asegurarse las mejores condiciones para el Estado;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece como uno de sus objetivos el garantizar el acceso y ampliar la cobertura de infraestructura y servicios de transporte y comunicaciones, tanto a nivel nacional como regional, a fin de que los mexicanos puedan comunicarse y trasladarse de manera ágil y oportuna en todo el país y con el mundo, así como hacer más eficiente a las telecomunicaciones hacia el interior y el exterior del país, de manera que estos sectores contribuyan a aprovechar las ventajas comparativas con las que cuenta México.

Que el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes, establece en su apartado de diagnóstico, que en materia de radio y televisión no se han otorgado nuevas concesiones durante más de una década, lo que ha limitado el crecimiento de la industria. Por ello, es necesario que se otorguen nuevas estaciones comerciales de radio, con objeto de impulsar la cobertura geográfica de los servicios con mayor calidad en el país y promover el desarrollo de nuevas alternativas de información y entretenimiento;

Que dentro de los objetivos del Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes se establece el incrementar la cobertura de los servicios y promover el uso óptimo de la infraestructura instalada en el país, a efecto de que la población tenga acceso a una mayor diversidad de servicios, ajustándose a las necesidades

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de los consumidores mexicanos, especialmente en zonas urbanas y rurales de escasos recursos, para sentar las bases de un desarrollo más equitativo en el país;

Que otro de los objetivos del Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes, establece la promoción de la competencia entre las diferentes modalidades de servicio en un contexto de procesos abiertos que permitan el desarrollo eficiente del sector.

Que dentro de las estrategias y líneas de acción de este objetivo se prevé el establecimiento de procesos transparentes para la toma de decisiones de la autoridad que generen certeza jurídica a los diferentes participantes e interesados, mediante la definición de reglas para el otorgamiento de concesiones de radio y televisión en el país.

Que la cobertura de señales de radio FM, en la banda de 88 a 108 MHz, alcanzan al 77% de la población del país, en tanto la mayor parte de la población puede recibir el servicio de radio mediante la radio AM, en la banda de 535 a 1705 kHz;

Que el 15 de septiembre de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se establecen los requisitos para llevar a cabo el cambio de frecuencias autorizadas para prestar el servicio de radio y que operan en la banda de Amplitud Modulada, a fin de optimizar el uso, aprovechamiento y explotación de un bien del dominio público en transición a la radio digital”;

Que dadas las características de propagación de las señales de FM en la banda de 88-108 MHz, es posible que en algunos casos la cobertura de las estaciones se vea reducida en relación con la cobertura actual de las estaciones de AM en la banda de 535-1705 kHz, por lo que en tales casos, es necesario se lleven a cabo los procesos de licitación o asignación respectivos, para contar con nuevas concesiones y permisos en la banda de FM;

Que el resolutivo Décimo Segundo de dicho acuerdo, establece que la Comisión deberá llevar a cabo los procesos de licitación o asignación correspondientes para el otorgamiento de concesiones y permisos, en aquellas localidades que dejen de recibir el servicio de radio con motivo del cambio de frecuencia;

Que por lo antes señalado, el propósito del Programa de Concesionamiento, es el otorgamiento de concesiones para la ampliación de la cobertura geográfica de las señales de radiodifusión en Frecuencia Modulada, por lo que se prevé la inclusión de poblaciones que no cuentan con el servicio de radio en la localidad, sirviendo de igual forma, a aquellas poblaciones que con motivo del cambio de frecuencias queden sin el mismo;

Que atendiendo al orden de la división territorial del país establecida en el “Acuerdo por el que se establecen los requisitos para llevar a cabo el cambio de frecuencias autorizadas para prestar el servicio de radio y que operan en la banda de Amplitud Modulada, a fin de optimizar el uso, aprovechamiento y explotación de un bien del dominio público en transición a la radio digital”, el presente Programa de Concesionamiento comenzará por las poblaciones de la región I, la cual comprende a los estados de Yucatán, Campeche y Quintana Roo.

Que el artículo 17-A de la Ley Federal de Radio y Televisión establece que la Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación el Programa de Frecuencias de Radiodifusión, por lo tanto, para determinar la ubicación de las estaciones de radiodifusión y las demás características de las frecuencias que serán licitadas, se considerara: I.- Los fines de la radio y la televisión previstos por el artículo 5 de la presente Ley; II.- Las condiciones del mercado del servicio de radiodifusión en la plaza o región de que se trate, y III las solicitudes que, en su caso, le hayan sido presentadas previamente;

Que la Comisión Federal de Telecomunicaciones en estricto cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del precepto antes señalado, con el propósito de considerar los fines de la radio y la televisión previstos en el artículo 5 de la propia Ley, establece que la contribución al fortalecimiento de la integración nacional, a través de las estaciones de radio, se verifica mediante la difusión de programación que proporcione información sobre aspectos vinculados al orden nacional, regional y local, de tal forma que el contenido incida en el desarrollo cultural de la localidad, en la conservación de las tradiciones, la exaltación de los valores y en el mejoramiento de las formas de convivencia humana;

Que en base a lo expuesto en el párrafo que antecede, resulta importante incrementar las opciones de programación con contenido local en aquellos lugares del país que cuentan con pocas o deficientes señales de radiodifusión, propiciando mayor información, identidad y sentido de pertenencia para con las localidades.

Que la función social de la radiodifusión comprende, en su conjunto, la observancia de los principios de: rectoría del estado en la planeación y conducción de la economía; dominio directo de la nación sobre el espacio aéreo situado sobre el territorio nacional; respeto a la libre competencia evitando los fenómenos

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monopólicos y de concentración; administración eficiente de los recursos del Estado; aseguramiento de las mejores condiciones para el Estado; uso de forma eficaz, económica y racional de los recursos naturales limitados en beneficio del servicio que recibe la población, y potestad del Estado para administrar el espectro radioeléctrico, así como el análisis de la capacidad de espectro que se tiene en la región o población de que se trate, a fin de que se garantice el cumplimento de los objetivos de promoción del desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y el fomento de una sana competencia entre los diferentes prestadores de servicios de telecomunicaciones;

Que la Comisión Federal de Telecomunicaciones en estricto cumplimiento a lo dispuesto en las fracciones II y III del artículo 17-A antes señalado, identificó poblaciones que pudieran carecer de cobertura local del servicio de radio, tomó en cuenta las solicitudes presentadas por los interesados y realizó un estudio de campo en dichas poblaciones a efecto de identificar y exponer las condiciones del mercado de radiodifusión en la región I, antes citada;

Que la Tabla 1 que a continuación se presenta sintentiza las condiciones del servicio de radiodifusión sonora en las poblaciones que se identificaron que pudieran carecer de servicio de estaciones comerciales con buena calidad, posterior al cambio de AM a FM, así como las solicitudes de servicio, ya sea de concesiones o de permisos;

Tabla 1. Infraestructura de radiodifusión sonora con que se cuenta y se demanda en las poblaciones identificadas.

#. Estado Localidad Servicio de radiodifusión

Señales recibidas

Calidad de señal1

Solicitudes recibidas

1 Campeche Calkini AM FM

Buena Mala

2 para FM

2 Campeche Hecelchakán AM FM

Buena Mala

1 para FM

3 Yucatán Opichén AM FM

Buena Mala

Ninguna

4 Campeche Candelaria AM Buena 3 para FM

5 Yucatán Celestún AM FM

Buena Mala

Ninguna

6 Quintana Roo Isla Holbox FM Mala 1 para FM

7 Campeche Hopelchén AM FM

Mala Mala

1 para FM

8 Quintana Roo José María Morelos AM FM

Mala Mala

2 para FM

9 Quintana Roo Mahahual AM FM

Buena Mala

Ninguna

10 Quintana Roo Nicolás Bravo AM FM

Buena Mala

Ninguna

11 Yucatán Peto AM FM

Buena Mala

Ninguna

12 Campeche Sanbacuy AM FM

Mala Mala

Ninguna

13 Yucatán Sotuta AM FM

Mala Mala

Ninguna

14 Yucatán Temax FM Mala Ninguna

15 Quintana Roo Tihosuco AM FM

Mala Mala

Ninguna

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16 Quintana Roo Tulúm AM FM

Mala Mala

2 para FM

17 Yucatán Tunkás AM FM

Mala Mala

Ninguna

1 La calidad buena en AM se define por encima de 10 mV/m (contorno audible comercial)

La calidad mala en AM se define por debajo de 1 mV/m (contorno protegido)

La calidad mala en FM se define por debajo de 1 mV/m (contorno protegido)

Que las condiciones de mercado de radiodifusión en las poblaciones consideradas en el presente Programa de Concesionamiento son las siguientes:

-El 68.5% del total de la muestra corresponde al público radioescucha, este grupo se integra de aquellas personas quienes escucharon radio durante el último mes previo a la fecha de la realización de las entrevistas.

-El nivel de escolaridad de los radioescuchas, representado en porcentaje es: ninguno 7.7, primaria 41.9, secundaria 28.3, educación media y superior 22.89.

-El nivel educativo de los radioescuchas al igual que el de los no radioescuchas es bajo; más de la mitad de los usuarios tiene nivel educativo inferior a secundaria. Unicamente poco más del 20% de los radioescuchas cuenta con educación media o superior; tal estructura educativa es similar a la nacional.

-De acuerdo a los resultados obtenidos, los radioescuchas son más jóvenes y con mayor educación que las personas que no escuchan radio.

-Respecto a la situación laboral, el 51% de los radioescuchas y el 50.5% de los no radioescuchas trabajan. Entre los radioescuchas que no trabajan el 73% son amas de casa y 12% son estudiantes, mientras que entre los no radioescuchas que no trabajan el 74% son amas de casa y 10% son estudiantes.

-Las principales ocupaciones entre quienes trabajan, son: trabajador por cuenta propia (44.1%), trabajadores dedicados a actividades agrícolas y/o ganaderas (12.8%), trabajadores dedicados a los servicios (12%) y otros (26.9%)

-En relación al ingreso, se encontró que el 25% de los radioescuchas tienen un ingreso mensual de mil doscientos pesos o menos, el 50% dos mil novecientos pesos o menos, el 75% cinco mil setecientos cincuenta pesos o menos, y el restante 25% más de cinco mil setecientos cincuenta pesos.

-Los ingresos de la situación nacional, fijan la línea de bienestar mínimo en $1,012 para personas en localidades urbanas y $712 para personas en localidades rurales.

-En relación al público radioescucha y los horarios en que escuchan la radio, se observó que la mayor audiencia se presenta por la mañana y hasta el mediodía, alcanzando su máximo a las 8:00 Hrs., hora en que casi una cuarta parte de la población de las plazas está escuchando radio. Después del mediodía la cobertura se reduce linealmente y después de las 22:00 Hrs., el número de radioescuchas prácticamente es nulo.

-En cuanto a las preferencias del público radioescucha sobre los servicios radiofónicos que consumen; 80% de los radioescuchas escucha una sola estación, el 14% escucha dos estaciones, 3.6% escucha tres estaciones y sólo 0.9% escucha cuatro estaciones o más.

-Los radioescuchas siguen 1 estaciones en promedio en una semana normal y no tienden a efectuar cambios de estación mientras escuchan la radio, por ejemplo, cuando hay comerciales.

-Una de las principales causas de la poca diversificación en el consumo de servicios de radio, puede ser la poca oferta de estaciones que reciben los radioescuchas de las localidades objeto del estudio de las presentes condiciones del mercado.

-Los radioescuchas en su gran mayoría optan por sintonizar estaciones FM, lo que deja al descubierto la posible demanda que existe de este tipo de estaciones.

-En cuanto al tipo de programación preferida por los radioescuchas son los programas musicales (53.6%), los programas entretenimiento/espectáculos (24.7%) y los programas noticiosos y/o de opinión (16.9%).

-En materia de prácticas publicitarias, se establece que los medios más utilizados entre los empresarios locales para hacer publicidad o para informar de sus servicios o productos, son aquellos que están disponibles en las localidades, entre los que se encuentran: el perifoneo (61.5%) y los volantes y cárteles (42.9%).

-En el caso de los medios electrónicos la televisión local es considerada el medio más utilizado (23.9%), seguida del internet (12.8) y la radio es vista como el medio electrónico menos importante (11.1%).

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-Los motivos expresados por los empresarios para preferir los medios mencionados son: el bajo costo, el fácil acceso, los resultados que ha dado y la cobertura que tienen.

-Alrededor del 96% de los empresarios no se anuncian en radio.

-Aproximadamente el 75% de los empresarios locales, considera que hacer publicidad para su producto o servicio es relevante.

-El 34% de los empresarios, ha utilizado algún tipo de publicidad para su negocio.

-Respecto de la cantidad mensual que destinan al principal medio de publicidad que utilizan. Las estadísticas descriptivas básicas del gasto mensual fueron: gasto mínimo $5, gasto máximo fue $100,00 y gasto promedio $757 (mediana $150, lo que quiere decir que la mitad de las empresas entrevistadas gastan $150 o menos cada mes en publicidad y la otra mitad gasta más de $150 por mes.)

-De entre los empresarios que no se anuncian en radio, a más de la mitad, es decir al 55% de ellos, les gustaría tener esta oportunidad. Prácticamente al 100% de los interesados en la publicidad le interesaría que sus anuncios lleguen a la población en general y no a un grupo en particular por género o edad.

-En cuanto a la pertinencia de que la población o localidad, cuente con una estación de radio situada ahí mismo y sobre la posible demanda que tendría. El 80% señaló que sería importante para la comunidad contar con una estación de radio local.

-Asimismo, 84% considera que la apertura de una o más estaciones de radio locales ayudaría a promover la actividad económica del lugar.

En consistencia con lo antes señalado, el 80% de los entrevistados respondió que una estación local sería muy escuchada.

-Sobre el interés de los empresarios de la muestra por entrar al negocio de la radiodifusión de una estación concesionada de FM, el 50% señaló estar interesado.

-Los obstáculos más importantes, según la percepción de los entrevistados, son: el costo, conseguir la concesión y conseguir financiamiento.

-El 89% de los empresarios interesados en entrar al negocio de la radiodifusión, desconoce el costo y los requisitos para obtener una estación de radio y;

-Finalmente, existe un consenso en el sentido de que estaciones de radio local serían muy atractivas tanto para los empresarios como para la población;

Que en concordancia con lo antes expuesto, la siguiente Tabla 2 presenta datos del ingreso promedio de las poblaciones estudiadas, así como del gasto destinado a publicidad por parte de las empresas establecidas, mismos que fueron obtenidos del estudio de condiciones de mercado, y asimismo la tabla se complementa con otros datos económicos de las poblaciones.

Tabla 2. Habitantes por localidad, ingresos, gastos por publicidad y empresas establecidas.

# Estado Localidad Habitantes2 Ingreso3 Empresas4 Publicidad5

1 Campeche Calkini 52,857 5,032 1,278 702

2 Campeche Hecelchakán 28,306 4,206 679 1,883

3 Yucatán Opichén 6,285 1,391 217 95

4 Campeche Candelaria 41,011 2,473 792 861

5 Yucatán Celestún 6,816 2,563 689 630

6 Quintana Roo Isla Holbox 1,198 3,980 13(+) 1,123

7 Campeche Hopelchén 37,777 3,260 491 1,181

8 Quintana Roo José María Morelos 36,179 3,575 766 149

9 Quintana Roo Mahahual 980 5,099 12+ 1,552

10 Quintana Roo Nicolás Bravo 3,653 2,451 216 363

11 Yucatán Peto 24,159 2,508 1512 157

12 Campeche Sanbacuy 6,159 2,449 393 110

13 Yucatán Sotuta 8,449 1,554 247 40

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14 Yucatán Temax 6,817 2,070 383 61

15 Quintana Roo Tihosuco 4,607 1,852 169 50

16 Quintana Roo Tulúm 28,223 4,563 1,006 3,156

17 Yucatán Tunkás 3,464 1,253 178 78

2 Fuente: Censo 2005 INEGI 3 Ingreso promedio por habitantes (pesos). 4 Fuente: Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas. INEGI, 2011 5 Gasto mensual de las empresas para publicidad (pesos)

(+) Nota: En la práctica se encontraron más de 30 empresas

Que de igual forma La Tabla 3 refleja el resultado del estudio de condiciones de mercado en cuanto a la

opinión de la población respecto a la posible instalación de una nueva estación de radio en las poblaciones

estudiadas.

Tabla 3. Necesidad y demanda de una nueva estación de radio local.

Núm. Estado Localidad Necesidad6 Demanda7

1 Campeche Hecelchakán 80 77

2 Campeche Calkini 80 70

3 Yucatán Opichén 63 70

4 Campeche Candelaria 80 70

5 Yucatán Celestún 67 70

6 Quintana Roo Isla Holbox 83 87

7 Campeche Hopelchén 93 90

8 Quintana Roo José María Morelos 93 93

9 Quintana Roo Mahahual 83 83

10 Quintana Roo Nicolás Bravo 100 93

11 Yucatán Peto 83 83

12 Campeche Sanbacuy 100 93

13 Yucatán Sotuta 70 57

14 Yucatán Temax 77 83

15 Quintana Roo Tihosuco 90 90

16 Quintana Roo Tulúm 73 60

17 Yucatán Tunkás 67 70

6 Porcentaje que piensa que se necesita una estación local

7 Porcentaje que piensa que tendría mucha demanda

Orden Público e Interés Social

Que en atención a los fundamentos legales y consideraciones precedentes, el “Programa de

Concesionamiento de Frecuencias de Radiodifusión en la Banda de Frecuencia Modulada en Poblaciones

Comprendidas dentro de la Región 1 que se Integra por los Estados de Campeche, Yucatán y Quintana Roo

que serán materia de Licitación Pública”, así como los procesos de licitación pública que de éste se derivarán,

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resultan de orden público y de interés social en razón de que, independientemente de que se ejecutan en

cumplimiento y con fundamento en disposiciones que expresamente tienen el carácter de orden público, en el

caso concreto, dichos actos tienen como objetivo inmediato beneficiar a la colectividad, mediante el uso y

aprovechamiento de un bien del dominio directo de la Nación, como lo es el espectro radioeléctrico, para la

prestación del servicio de radiodifusión, el cual constituye una actividad de interés público y cumple

categóricamente con una función social porque a través de éste se ejercen derechos fundamentales de los

gobernados, máxime que en el presente caso, dichas concesiones se destinarán a la ampliación de la

cobertura geográfica de las señales de radiodifusión de Frecuencia Modulada por los motivos previamente

expresados; y dicha asignación de espectro se llevará a cabo a través de un proceso de licitación pública en

los términos que marca la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para asegurar que los

recursos de la Federación se adjudiquen en las mejores condiciones para el Estado, sin dejar de observar el

resto de los objetivos que los dispositivos constitucionales establecen; para el efecto de cumplir con el

mandamiento constitucional de ejercer la rectoría económica en áreas prioritarias para el desarrollo Nacional.

Por lo que en base a las consideraciones expuestas, la Comisión Federal de Telecomunicaciones, en pleno ejercicio de sus facultades de radiodifusión, expide el siguiente:

PROGRAMA DE CONCESIONAMIENTO DE FRECUENCIAS DE RADIODIFUSION EN LA BANDA DE

FRECUENCIA MODULADA EN POBLACIONES COMPRENDIDAS DENTRO DE LA REGION 1 QUE SE

INTEGRA POR LOS ESTADOS DE CAMPECHE, YUCATAN Y QUINTANA ROO, QUE SERAN SER

MATERIA DE LICITACION PUBLICA

PRIMERO.- El presente Programa de Concesionamiento de Frecuencias de Radiodifusión en la banda de Frecuencia Modulada comprende localidades de los estados de: Campeche, Yucatán y Quintana Roo, que en su conjunto se denominan Región 1.

SEGUNDO.- El presente Programa de Concesionamiento se integra por cada una de las localidades, frecuencias, coberturas, clase de estación y características que a continuación se describen:

# Ubicación (localidad y estado)

Localidad(es) principal(es) a servir

Coordenadas de referencia

Frecuencia (MHz)

Clase de estación

1 Calkini, Campeche Calkini y Hecelchakán, ambas de Campeche, y Opichén, Yucatán

20°22’14” LN 90°03’04” LW

1) 91.5 B1 2) 100.7 B1 3) 107.5 B1

2 Tulúm, Quintana Roo Tulúm, Quintana Roo 20°12’39” LN 87°27’47” LW

4) 93.5 B1 5) 94.7 B1

3 Sabancuy, Campeche Sabancuy, Campeche 18°58’16” LN 91°10’44” LW

6) 89.3 AA

4 Hopelchén, Campeche Hopelchén, Campeche 19°44’42” LN 89°50’41” LW

7) 91.9 AA 8) 90.3 AA

5 Candelaria, Campeche Candelaria, Campeche 18°11’05” LN 91°02’46” LW

9) 106.3 B1 10) 105.5 B1

6 Tihosuco, Quintana Roo Tihosuco, Quintana Roo 20°11’46” LN 88°22’26” LW

11) 88.9 AA

7 Mahahual, Quintana Roo Mahahual, Quintana Roo

18°42’54” LN 87°42’28” LW

12) 98.9 A

8 Nicolás Bravo, Quintana Roo

Nicolás Bravo, Quintana Roo

18°27’22” LN 88°55’33” LW

13) 98.1 A

9 José María Morelos, Quintana Roo

José María Morelos, Quintana Roo

19°44’54” LN 88°42’34” LW

14) 100.9 AA

10 Holbox, Quintana Roo Holbox, Quintana Roo 21°31’16” LN 87°22’41” LW

15) 103.9 AA

11 Celestún, Yucatán Celestún, Yucatán 20°51’34” LN 90°23’50” LW

16) 94.9 AA

12 Peto, Yucatán Peto, Yucatán 20°07’31” LN 88°55’22” LW

17) 106.3 AA

13 Sotuta, Yucatán Sotuta, Yucatán 20°35’47” LN 89°00’28” LW

18) 94.9 AA

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14 Temax, Yucatán Temax, Yucatán 21°09’05” LN 88°56’19” LW

19) 104.3 AA

15 Tunkas, Yucatán Tunkás, Yucatán 20°54’09” LN 88°45’05” LW

20) 103.5 AA

Clases de estaciones

A: PRA de 3.0 kW, AATP de 100 metros y sistema de antena omnidireccional.

AA: PRA de 6.0 kW, AATP de 100 metros y sistema de antena omnidireccional.

B1: PRA de 25.0 kW, AATP de 100 metros y sistema de antena omnidireccional.

PRA: Potencia radiada aparente

AATP: Altura de antena sobre el terreno promedio (corresponde a la altura de la antena o del centro eléctrico de la misma sobre el lugar de instalación, ya que este valor se determina considerando el promedio de las alturas existentes de los ocho radiales estándar (0°, 45°, 90°, 135°, 180°, 225°, 270° y 315°), considerando el promedio de las alturas, a cada 500 metros entre 3 y 16 kilómetros, de cada uno de los radiales.

Con las características técnicas antes mencionadas se podrán tener los alcances máximos a partir de las coordenadas geográficas de referencia:

Clase A: 24 kilómetros al contorno protegido de 1 mV/m (60 dBu), y

10.7 kilómetros al contorno audible comercial 5 mV/m (74 dBu).

Clase AA: 28 kilómetros al contorno protegido de 1 mV/m (60 dBu), y

12.7 kilómetros al contorno audible comercial 5 mV/m (74 dBu).

Clase B1: 45 kilómetros al contorno protegido de 1 mV/m (60 dBu), y

18.5 kilómetros al contorno audible comercial 5 mV/m (74 dBu).

Area de Cobertura: En todos los casos el área de cobertura de cada estación, está definida por la

población principal a servir y las localidades que se encuentren comprendidas dentro de su contorno protegido (60 dBu).

Como parte de las características técnicas de operación de las estaciones, éstas deberán respetar las

limitantes que a continuación se especifican con relación al sentido de las manecillas del reloj, en la que el Norte equivale a 0°.

Calkini, Campeche: No podrá exceder la intensidad de campo de 60 dBu, dentro de un arco acimutal de 10° a 60° a partir de las coordenadas geográficas de referencia.

Celestún, Quintana Roo: No podrá exceder la intensidad de campo de 60 dBu, dentro de un arco

acimutal de 50° a 110° a partir de las coordenadas geográficas de referencia.

Tulúm, Quintana Roo: No podrá exceder la intensidad de campo de 60 dBu, dentro de un arco acimutal de 210° a 250° a partir de las coordenadas de referencia.

Candelaria, Campeche: No podrá exceder la intensidad de campo de 60 dBu, dentro de un arco acimutal de 210° a 250° a partir de las coordenadas de referencia.

Mahahual, Quintana Roo: No podrá exceder la intensidad de campo de 60 dBu, dentro de un arco acimutal de 220° a 270° a partir de las coordenadas de referencia.

Nicolás Bravo, Quintana Roo: No podrá exceder la intensidad de campo de 60 dBu, dentro de un arco

acimutal de 60° a 110° a partir de las coordenadas de referencia.

Sotuta, Yucatán: No podrá exceder la intensidad de campo de 60 dBu, dentro de un arco acimutal de 275° a 330° a partir de las coordenadas de referencia.

Temax, Yucatán: No podrá exceder la intensidad de campo de 60 dBu, dentro de un arco acimutal de 220° a 280° a partir de las coordenadas de referencia.

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Tunkás, Yucatán: No podrá exceder la intensidad de campo de 60 dBu, dentro de un arco acimutal de

245° a 295° a partir de las coordenadas de referencia.

TERCERO.- La Comisión Federal de Telecomunicaciones publicará la convocatoria para la licitación de nuevas concesiones en el Diario Oficial de la Federación, poniendo a disposición de cualquier interesado las

bases de la licitación pública correspondiente a las frecuencias señaladas en el presente Programa de Concesionamiento.

CUARTO.- Este programa podrá ser modificado o adicionado por la Comisión mediante la publicación

correspondiente en el Diario Oficial de la Federación.

La presente Resolución fue aprobada por el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones en su XVII Sesión Ordinaria del 2011 celebrada el 20 de julio de 2011, por unanimidad de votos de los comisionados

presentes con fundamento en el artículo 9-B de la Ley Federal de Telecomunicaciones y en el artículo 11 del Reglamento Interno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, mediante acuerdo P/200711/307.

El Presidente, Mony de Swaan Addati.- Rúbrica.- Los Comisionados: José Luis Peralta Higuera, Alexis Milo Caraza, José Ernesto Gil Elorduy.- Rúbricas.

(R.- 329839)

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(Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Viernes 26 de Agosto de 2011

PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE GOBERNACION

DECRETO por el que se declara duelo nacional por tres días, por la tragedia ocurrida en Monterrey, Nuevo León,

el 25 de agosto de 2011.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio

de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, con fundamento en los artículos 15 y 19 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno

Nacionales, y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que el 25 de agosto de 2011, un grupo de criminales atacó un centro de esparcimiento en la ciudad de

Monterrey, Nuevo León, asesinando a más de cincuenta personas;

Que este cobarde hecho criminal es el más grave atentado a la población civil inocente que haya visto el

país en mucho tiempo, e indigna y conmueve profundamente al pueblo de México;

Que estas injustas e irreparables pérdidas a manos de los delincuentes son una herida a nuestra nación,

que nos une en el dolor que afecta a los familiares de las víctimas y a todos los mexicanos;

Que en estos difíciles momentos, la unión y solidaridad entre todos los mexicanos deben hacerse

presentes para enfrentar a quienes sin razón pretenden afectar lo que nos es más valioso, nuestra forma de

vida, nuestras familias y comunidades, y

Que en testimonio del dolor que embarga a nuestro país y del repudio a estos hechos, he tenido a bien

expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.- Se declara duelo nacional por tres días, por la tragedia ocurrida en Monterrey,

Nuevo León, el 25 de agosto de 2011.

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Cancún, Q. Roo, Agosto 31 de 2011.

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ARTÍCULO SEGUNDO.- En señal de duelo nacional, se acuerda el izamiento de la Bandera Nacional a

media asta los días 27, 28 y 29 de agosto de 2011.

TRANSITORIO

ÚNICO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiséis de agosto de dos

mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Francisco

Blake Mora.- Rúbrica.

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Miércoles 31 de Agosto de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

SECRETARIA DE TURISMO

CONVENIO de Coordinación en materia de reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Turismo y el

Estado de Quintana Roo.

CONVENIO DE COORDINACION EN MATERIA DE REASIGNACION DE RECURSOS QUE CELEBRAN, POR UNA

PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE TURISMO, A LA QUE EN ADELANTE SE

LE DENOMINARA LA “SECTUR”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, LA LIC. GLORIA R. GUEVARA MANZO, CON LA

INTERVENCION CONJUNTA DEL SUBSECRETARIO DE OPERACION TURISTICA LIC. FERNANDO OLIVERA ROCHA

Y DEL DIRECTOR GENERAL DE PROGRAMAS REGIONALES, EL LIC. PEDRO DELGADO BELTRAN, Y POR LA OTRA

PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE

DENOMINARA LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC. ROBERTO BORGE

ANGULO, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, EL

ARQ. LUIS ALBERTO GONZALEZ FLORES, EL SECRETARIO DE HACIENDA, EL C. JOSE MAURICIO GONGORA

ESCALANTE, EL SECRETARIO DE LA CONTRALORIA, EL C.P. GONZALO ABELARDO HERRERA CASTILLA, EL

SECRETARIO DE TURISMO, EL LIC. JUAN CARLOS GONZALEZ HERNANDEZ, Y EL SECRETARIO DE PLANEACION Y

DESARROLLO REGIONAL, ING. ANDRES FLORENTINO RUIZ MORCILLO; CONFORME A LOS ANTECEDENTES,

DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en el artículo 83 segundo párrafo, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al modelo de convenio emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de la Función Pública (SFP), así como obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.

II. El presente Convenio está sujeto y quedará condicionado al dictamen de suficiencia presupuestaría que emita la Dirección General de Programación y Presupuesto Sectorial “B” de la SHCP (en lo sucesivo DGPyP “B”), para que la SECTUR reasigne recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA con cargo a su presupuesto autorizado, por lo que en su oportunidad se anexará una fotocopia del oficio correspondiente, para que forme parte integrante de este Convenio.

DECLARACIONES

I. De la SECTUR:

I.1 Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4 de la Ley General de Turismo.

I.2 Que en el ámbito de su competencia le corresponde formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional; coordinar las acciones que lleven a cabo el Ejecutivo Federal, los Estados, Municipios y el Distrito Federal, en su caso, en el ámbito de sus respectivas competencias, para el desarrollo turístico del país, mismas que estarán sujetas a la disponibilidad de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

I.3 Que la Secretaria de Turismo, Mtra. Gloria R. Guevara Manzo, cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 5 fracciones XVI y XVIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.

1.4 Que el Subsecretario de Operación Turística, Lic. Fernando Olivera Rocha, cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 6 fracciones VI, VIII y X, y 7 fracciones I, IV, y VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.

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I.5 Que el Director General de Programas Regionales, Lic. Pedro Delgado Beltrán, cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 12 fracción X, y 16 fracciones III, IV y V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.

I.6 Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en Av. Presidente Masaryk número 172, Col. Bosques de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11580, México, D.F.

II. De la ENTIDAD FEDERATIVA:

II.1 Que en términos de los artículos 40, 43, 115 y 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y según los principios de la Ley Fundamental y lo establecido por la Constitución Política del Estado de Quintana Roo y por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, es un Estado Libre y Soberano integrante de la Federación.

II.2 Que concurre a la celebración del presente Convenio a través del Gobernador de la ENTIDAD FEDERATIVA, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos: 78 y 91 fracción XIII, de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo, y demás disposiciones locales aplicables.

II.3 Que de conformidad con los artículos: 1, 2, 3, 4, 11, 16, 19 fracciones I, II, III, X y XI, 31, 32, 33, 39 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, este Convenio es también suscrito por los secretarios de: Gobierno, Hacienda, Turismo, Planeación y Desarrollo Regional y la Contraloría.

II.4 Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento es crear un Quintana Roo que mantenga su liderazgo nacional y en la región del Caribe, con base en la competitividad de todos los actores que participan en el sector y en la certidumbre que se ofrece a la inversión privada, la cual mantiene vigente la oferta turística mediante la generación de nuevos productos que atiendan a mercados y segmentos de mayor rentabilidad en una actividad en todo sentido sustentable. El objetivo final es lograr un crecimiento integral mediante la actividad turística y equilibrar la distribución de la riqueza entre los habitantes del Estado.

II.5 Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en Calle 22 de Enero sin número entre Héroes y Juárez, colonia Centro, código postal 77000, Chetumal, Quintana Roo.

En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos: 40, 43, 90, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 5, 16, 22, 37, 38 y 39 de la Ley General de Turismo; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 223, 224, 225 y 226 de su Reglamento; así como en los artículos: 9, 10, 91 fracción XIII, y 93 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; y los artículos: 2, 11, 16, 19 fracciones I, III, X y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo; y demás disposiciones jurídicas aplicables; las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio y los anexos que forman parte integrante del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestarios federales a la ENTIDAD FEDERATIVA para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal en materia de desarrollo turístico; reasignar a aquélla la ejecución de programas o proyectos federales; determinar las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA y de los municipios, para el ejercicio fiscal 2011; definir la aplicación que se dará a tales recursos; precisar los compromisos que sobre el particular asumen la ENTIDAD FEDERATIVA y el Ejecutivo Federal; y establecer los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.

Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal y las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA, a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio, se aplicarán a los proyectos de desarrollo turístico, hasta por los importes que a continuación se mencionan:

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PROYECTOS DE DESARROLLO TURISTICO $202’052,518.00

Los proyectos a que se refiere el párrafo anterior se prevé en forma detallada en el Anexo 1 del presente Convenio.

Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, las partes se sujetarán a lo establecido en el mismo y sus correspondientes anexos, a los Lineamientos para el ejercicio eficaz, transparente, ágil y eficiente de los recursos que transfieren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las entidades federativas mediante convenios de coordinación en materia de reasignación de recursos, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.

SEGUNDA.- REASIGNACION Y APORTACIONES.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio, el Ejecutivo Federal reasignará a la ENTIDAD FEDERATIVA recursos presupuestarios federales para desarrollo turístico, hasta por la cantidad de $94’000,000.00 (NOVENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), con cargo al presupuesto de la SECTUR, de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo 2 este Convenio.

Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, conforme a los artículos: 82 fracción IX y 83 primer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se radicarán a través de la Secretaría de Hacienda de la ENTIDAD FEDERATIVA, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a la SECTUR, con la finalidad de que los recursos reasignados y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.

Los recursos presupuestarios federales que se reasignen a la ENTIDAD FEDERATIVA en los términos de este Convenio no pierden su carácter federal.

Por su parte, a efecto de complementar los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, la ENTIDAD FEDERATIVA se obliga a destinar de sus recursos presupuestarios para desarrollo turístico, la cantidad de $90’000,000.00 (NOVENTA MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), conforme a los plazos y calendario establecidos en el Anexo 3 del presente instrumento, los cuales deberán destinarse a los proyectos previstos en la Cláusula Primera del mismo.

Asimismo, la ENTIDAD FEDERATIVA se obliga a realizar las gestiones necesarias para obtener recursos para desarrollo turístico que provendrán de los gobiernos municipales u otras instancias de los sectores social y privado asentadas en la ENTIDAD FEDERATIVA, para desarrollo turístico, por la cantidad de $18’052,518.00 (DIECIOCHO MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DIECIOCHO PESOS 00/100 M.N.), de acuerdo con el calendario del anexo 4 de este instrumento, celebrando para este efecto, los convenios correspondientes.

Para la identificación de los recursos que otorgue cada aportante y de los rendimientos financieros que se obtengan, la ENTIDAD FEDERATIVA deberá establecer una subcuenta productiva específica por cada aportante.

A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 82 fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la ENTIDAD FEDERATIVA deberá observar los siguientes criterios para asegurar la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos presupuestarios federales reasignados.

PARAMETROS:

Para proyectos de desarrollo turístico, los recursos se destinarán al análisis del comportamiento de los centros, regiones y productos turísticos; el apoyo y diseño de programas de desarrollo turístico; la diversificación de las actividades turísticas; el desarrollo de nuevos productos turísticos; el apoyo a los sistemas de información turística estatal; la inversión en infraestructura, servicios e imagen urbana y el fomento de la participación de inversionistas públicos y privados.

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TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos presupuestarios federales que reasigna el Ejecutivo Federal por conducto de la SECTUR y las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA y de los municipios, a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio, se aplicarán a los proyectos a que se refiere la Cláusula Primera del mismo, los cuales tendrán los objetivos e indicadores de desempeño y sus metas que a continuación se mencionan y se especifican en el Anexo 5 del presente Convenio:

OBJETIVOS METAS INDICADORES

Apoyar el desarrollo turístico municipal, estatal y regional.

Realización de proyectos de desarrollo turístico.

I.- Formulación de Convenio.

II.- Cumplimiento de Aportaciones.

III.- Cumplimiento del Programa de Trabajo.

IV.- Ejercicio Presupuestario.

CUARTA.- APLICACION.- Los recursos presupuestarios federales que reasigna el Ejecutivo Federal y las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA y de los municipios, a que alude la Cláusula Segunda de este instrumento, se destinarán en forma exclusiva al desarrollo turístico de la ENTIDAD FEDERATIVA.

Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital.

Los recursos presupuestarios federales que se reasignen, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser registrados por la ENTIDAD FEDERATIVA en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.

Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio, deberán destinarse a los proyectos previstos en la Cláusula Primera del mismo.

QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Para sufragar los gastos administrativos que resulten de la ejecución de los proyectos previstos en la Cláusula Primera del presente instrumento, se podrá destinar hasta una cantidad equivalente al uno al millar del total de los recursos aportados por las partes.

SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA.- La ENTIDAD FEDERATIVA se obliga a:

I. Aportar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio, en los términos y plazos previstos en sus Anexos 3 y 4.

II. Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento en los proyectos establecidos en la Cláusula Primera del mismo, sujetándose a los objetivos e indicadores de desempeño y sus metas previstos en la Cláusula Tercera de este instrumento.

III. Suscribir los acuerdos de coordinación o anexos de ejecución con los municipios, de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables.

IV. Responsabilizarse, a través de su Secretaría de Hacienda, de: administrar los recursos presupuestarios federales radicados únicamente en la cuenta bancaria productiva específica señalada en la Cláusula Segunda de este Convenio, por lo que no podrán traspasarse tales recursos a otras cuentas; efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución de los proyectos previstos en este instrumento; recabar la documentación comprobatoria de las erogaciones; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública local, conforme sean devengados y ejercidos los recursos, respectivamente; así como dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de dichos recursos, en corresponsabilidad con la instancia ejecutora local.

V. Entregar mensualmente por conducto de la Secretaría de Hacienda a la SECTUR, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto elaborada por la instancia ejecutora y validada por la propia Secretaría de Hacienda.

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Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Hacienda, la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por la SECTUR y, en su caso por la SHCP y la SFP, así como la información adicional que estas últimas le requieran, de conformidad con lo establecido en los artículos: 83 primer párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 224 fracción VI de su Reglamento.

La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables.

VI. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales que reciba, de acuerdo con los principios de contabilidad gubernamental, y aquella información relativa a la rendición de informes sobre las finanzas públicas y la Cuenta Pública local ante su Congreso.

VII. Iniciar las acciones para dar cumplimiento a los proyectos a que hace referencia la Cláusula Primera de este Convenio, en un plazo no mayor a 60 días naturales, contados a partir de la formalización de este instrumento.

VIII. Observar las disposiciones legales federales aplicables a las obras públicas y a los servicios relacionados con las mismas, así como a las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza, que se efectúen con los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente Convenio.

IX. Evitar comprometer recursos que excedan de su capacidad financiera, para la realización de los proyectos previstos en este instrumento.

X. Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, la asesoría técnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización de los proyectos previstos en este instrumento.

XI. Informar a la SECTUR, a más tardar a los 15 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, sobre las aportaciones que realice.

XII. Reportar y dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con la SECTUR, sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la Cláusula Tercera de este Convenio, así como el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento. De ser el caso, y conforme a las disposiciones aplicables, evaluar los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco del presente Convenio.

XIII. Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento requieran los órganos de control y fiscalización federales y estatales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo.

XIV. Presentar a la SECTUR, y por conducto de ésta a la SHCP, a través de la DGPyP “B”, y directamente a la SFP, por conducto de la Dirección General de Operación Regional y Contraloría Social, a más tardar el último día hábil de febrero de 2012, el cierre de ejercicio de las operaciones realizadas, las conciliaciones bancarias, el monto de los recursos ejercidos, en su caso, con el desglose a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento, así como el nivel de cumplimiento de los objetivos de los proyectos previstos, y las metas de los indicadores de desempeño, alcanzados en el ejercicio de 2011.

SEPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- El Ejecutivo Federal, a través de la SECTUR, se obliga a:

I. Reasignar los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda, párrafo primero, del presente Convenio, de acuerdo con los plazos y calendario que se precisan en el Anexo 2 de este instrumento.

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II. Realizar los registros correspondientes en la Cuenta Pública Federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de informar sobre la aplicación de los recursos transferidos en el marco del presente Convenio.

III. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con la ENTIDAD FEDERATIVA, sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la Cláusula Tercera del presente Convenio.

Asimismo, evaluar los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco de este instrumento.

OCTAVA.- RECURSOS HUMANOS.- Los recursos humanos que requiera cada una de las partes para la ejecución del objeto del presente Convenio, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.

NOVENA.- CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACION.- El control, vigilancia, seguimiento y evaluación, de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio corresponderá a la SECTUR, a la SHCP, a la SFP y a la Auditoría Superior de la Federación; sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control, seguimiento y evaluación que, en coordinación con la SFP, realice el órgano de control de la ENTIDAD FEDERATIVA.

Las responsabilidades administrativas, civiles y penales, derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal, en que, en su caso, incurran los servidores públicos, federales o locales, así como los particulares; serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.

DECIMA.- VERIFICACION.- Con el objeto de asegurar la efectividad del presente Convenio, la SECTUR y la ENTIDAD FEDERATIVA revisarán periódicamente su contenido y aplicación, así como también adoptarán las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requeridas para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos.

Las partes convienen que la ENTIDAD FEDERATIVA destine una cantidad equivalente al uno al millar del monto total de los recursos reasignados y aportados en efectivo, a favor de la Secretaría de la Contraloría de la ENTIDAD FEDERATIVA para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de las obras y acciones ejecutadas por administración directa con esos recursos; dicha cantidad será ejercida conforme a los lineamientos que emita la SFP. La ministración correspondiente se hará conforme a los plazos y calendario programados para el ejercicio de los recursos reasignados, para lo que del total de estos recursos, se restará hasta el uno al millar y la diferencia se aplicará a las acciones que se detallan en el Anexo 1 de este instrumento. Para el caso de las obras públicas ejecutadas por contrato, aplicará lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos.

La SFP verificará en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de la ENTIDAD FEDERATIVA, en los términos del presente instrumento.

En los términos establecidos en el artículo 82 fracciones XI y XII, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la ENTIDAD FEDERATIVA destinará un monto equivalente al uno al millar del monto total de los recursos reasignados para la fiscalización de los mismos, a favor del órgano técnico de fiscalización de la legislatura de la ENTIDAD FEDERATIVA.

DECIMA PRIMERA.- SUSPENSION O CANCELACION DE LA REASIGNACION DE RECURSOS.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la SECTUR, podrá suspender o cancelar la ministración subsecuente de recursos presupuestarios federales a la ENTIDAD FEDERATIVA, cuando se determine que se hayan utilizado con fines distintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, supuestos en los cuales los recursos indebidamente utilizados tendrán que ser restituidos a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días hábiles siguientes en que lo requiera la SECTUR.

Previo a que la SECTUR determine lo que corresponda en términos del párrafo anterior, concederá el derecho de audiencia a la ENTIDAD FEDERATIVA para que, en su caso, aclare o desvirtúe los hechos que se le imputen.

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DECIMA SEGUNDA.- RECURSOS FEDERALES NO DEVENGADOS.- Las partes acuerdan que los remanentes o saldos disponibles de los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria productiva específica a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio, incluyendo los rendimientos financieros generados, que no se encuentren devengados o estén vinculados formalmente con compromisos y obligaciones de pago al 31 de diciembre de 2011; se reintegrarán a la Tesorería de la Federación, en un plazo de 15 días naturales contados a partir del cierre del ejercicio fiscal, conforme a las disposiciones aplicables.

DECIMA TERCERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de la ENTIDAD FEDERATIVA dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.

En caso de contingencias para la realización de los proyectos previstos en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.

DECIMA CUARTA.- INTERPRETACION, JURISDICCION Y COMPETENCIA.- Las partes manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias y resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio, así como a sujetar todo lo no previsto en el mismo a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.

De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio conocerán los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, Distrito Federal.

DECIMA QUINTA.- VIGENCIA.- El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2011, con excepción de lo previsto en la fracción XIV de la Cláusula Sexta de este instrumento, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de la ENTIDAD FEDERATIVA, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización, de conformidad con el artículo 224 último párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

DECIMA SEXTA.- TERMINACION ANTICIPADA.- El presente Convenio podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas:

I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado;

II. Por acuerdo de las partes;

III. Por rescisión, cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, y

IV. Por caso fortuito o fuerza mayor.

DECIMA SEPTIMA.- DIFUSION Y TRANSPARENCIA.- El Ejecutivo Federal, a través de la SECTUR, difundirá en su página de Internet los proyectos financiados con los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros. La ENTIDAD FEDERATIVA se compromete, por su parte, a difundir dicha información mediante su página de Internet y otros medios públicos, en los términos de las disposiciones aplicables.

Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal de este Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos, ratifican su contenido y efectos, por lo que lo firman por quintuplicado de conformidad y para constancia el día dieciséis de agosto de dos mil once.- Por el Ejecutivo Federal: SECTUR: la Secretaria de Turismo, Gloria R. Guevara Manzo.- Rúbrica.- El Subsecretario de Operación Turística, Fernando Olivera Rocha.- Rúbrica.- El Director General de Programas Regionales, Pedro Delgado Beltrán.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo: el Gobernador del Estado, Roberto Borge Angulo.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Luis Alberto González Flores.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda, José Mauricio Góngora Escalante.- Rúbrica.- El Secretario de la Contraloría, Gonzalo

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60

Abelardo Herrera Castilla.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo, Juan Carlos González Hernández.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Desarrollo Regional, Andrés Florentino Ruiz Morcillo.- Rúbrica.

ANEXO 1

Proyectos de Desarrollo Turístico 2011

PROYECTO INVERSION FEDERAL

INVERSION ESTATAL

INVERSION MUNICIPAL

TOTAL

Programa Integral para la Capacitación y Competitividad Turística II Etapa

$500,000 $500,000 $1,000,000

Señalización y módulos de información

$1,000,000 $1,000,000 $2,000,000

Bacalar Pueblo Mágico Cuarta etapa

$9,000,000 $9,000,000 $18,000,000

Imagen Urbana en Playa del Carmen Tercera Etapa

$10,000,000 10,000,000 $18,052,518 $38,052,518

Equipamiento de playas públicas de Cancún en la Zona Hotelera Primera Etapa

$10,000,000 10,000,000 $20,000,000

Imagen Urbana de Cozumel

Cuarta Etapa (primera etapa del

paseo Playa Casitas)

$15,000,000 $15,000,000 $30,000,000

Programa de Mejora de Imagen

Urbana y Turística de Puerto

Morelos Tercera Etapa

$7,500,000 $7,500,000 $15,000,000

Malecón Mahahual y poblado

Turístico Segunda Etapa $10,000,000 $10,000,000 $20,000,000

Imagen Urbana de Tulúm Tercera

Etapa. $10,000,000 $10,000,000 $20,000,000

Imagen Urbana de Isla Mujeres

Cuarta Etapa $5,000,000 $5,000,000 $10,000,000

Imagen Urbana de Holbox

Segunda Etapa $7,000,000 $7,000,000 $14,000,000

Mejoramiento Turístico de

Calderitas Segunda Etapa. $2,000,000 $2,000,000 $4,000,000

Imagen Urbana y Equipamiento

Turístico de Laguna Guerrero y

Raudales Primera Etapa.

$3,000,000 $3,000,000 $6,000,000

Profecías Maya $4,000,000 $4,000,000

TOTAL $94,000,000 $90,000,000 $18,052,518 $202,052,518

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ANEXO 2

CALENDARIO DE APORTACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL

2011

A) PROYECTOS DE DESARROLLO

ESTADO CALENDARIO APORTACION

Quintana Roo A partir de junio $94,000,000.00

ANEXO 3

CALENDARIO DE APORTACIONES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO 2011

A) PROYECTOS DE DESARROLLO

ESTADO PARTIDA CALENDARIO APORTACION

QUINTANA ROO A partir de junio $90,000,000.00

ANEXO 4

CALENDARIO DE APORTACIONES DEL MUNICIPIO DE SOLIDARIDAD 2011

A) PROYECTOS DE DESARROLLO

ESTADO PARTIDA CALENDARIO APORTACION

SOLIDARIDAD A partir de junio $18,052,518.00

ANEXO 5

INDICADORES DE GESTION

I.- Información Básica del Indicador: Formulación del Convenio

Dimensión que atiende: Calidad.

Frecuencia de Cálculo: Mensual.

Forma de Medirlo:

Calculando el porcentaje de avance de actividades de acuerdo con su importancia ponderada.

• Elaboración 25%

• Conciliación-Revisión 25%

• Autorización 50%

Información Requerida:

VARIABLES FUENTES RESPONSABLES

Elaboración Carta de intención Secretaría de Turismo

Conciliación-Revisión Monto de Aportaciones, Fechas y programas de Trabajo.

Instancias Involucradas

Autorización Convenio Revisado Autoridades Involucradas

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Descripción de Variables:

Elaboración: Es la descripción detallada del Convenio de Coordinación, considerando convenios anteriores y la guía para la elaboración de indicadores.

Conciliación - Revisión: Es la revisión del Convenio por parte de las instancias involucradas, a fin de conciliar el programa de trabajo, monto y fechas de aportación.

Autorización: Es la obtención de firmas de las partes involucradas.

Nivel actual, a la fecha de medición: __________________________________________________

Meta y Fecha estimada de cumplimiento:

____________________________________________________________________________________________________

Observaciones:

II.- Información Básica del Indicador: Cumplimiento de Aportaciones

Dimensiones que atiende: Eficiencia, Alineación de Recursos.

Frecuencia de Cálculo: Mensual.

Forma de Medirlo:

Calculando el porcentaje de avance en el cumplimiento de aportaciones.

Recursos entregados por instancia / Recursos comprometidos por instancia

Información Requerida:

VARIABLES FUENTES RESPONSABLES

Recursos Comprometidos por

instancia.

Convenio de Coordinación Instancias Involucradas

Recursos entregados por

instancia.

Recibos oficiales de aportaciones. Instancias Involucradas

Descripción de Variables:

Recursos comprometidos por

Instancia:

Se refiere a los recursos comprometidos suscritos en el convenio de

coordinación.

Recursos entregados por

instancia:

Se refiere a los recursos aportados por cada una de las instancias,

establecidos en el convenio.

Nivel actual, a la fecha de medición: ________________________________

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Meta y Fecha estimada de cumplimiento:

________________________________

Observaciones:

La entidad deberá enviar a la SECTUR los resultados de la medición del “Nivel actual a la fecha de

medición” y “Meta y fecha estimada de cumplimiento”, con la periodicidad establecida en este formato.

III.- Información Básica del Indicador: Cumplimiento del Programa de Trabajo

Dimensión que atiende: Eficiencia.

Frecuencia de Cálculo: Trimestral.

Forma de Medirlo:

Calculando el avance de actividades.

Avance Físico/Resultados esperados

Información Requerida:

VARIABLES FUENTES RESPONSABLES

Avance Físico

• Convenio de Coordinación

• Reporte de la entidad

Instancias Involucradas

Resultados esperados • Convenio de Coordinación

• Reporte de la entidad

Instancias Involucradas

Descripción de Variables:

Avance Físico: Son las acciones realizadas, de conformidad con las descritas en el Programa de Trabajo.

Resultados Esperados: Son las acciones que se deben realizar conforme a lo establecido en el Programa de Trabajo.

Nivel actual, a la fecha de medición: ________________________________

Meta:

___% estimado para el _____________

Observaciones:

La entidad deberá enviar a la SECTUR los resultados de la medición del “Nivel actual a la fecha de medición” y “Meta y fecha estimada de cumplimiento”, con la periodicidad establecida en este formato.

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IV.- Información Básica del Indicador: Ejercicio Presupuestal

Dimensión que atiende: Eficiencia.

Frecuencia de Cálculo: Mensual.

Forma de Medirlo:

Calculando el avance del ejercicio presupuestal.

% de avance financiero.

Información Requerida:

VARIABLES FUENTES RESPONSABLES

Avance Financiero • Convenio de Coordinación.

• Reporte de la entidad.

Instancias Involucradas

Descripción de Variables:

Avance Financiero: Es el cumplimiento porcentual de los recursos financieros ejercidos con respecto al programa establecido.

Nivel actual, a la fecha de medición: ________________________________________

Meta:

___% estimado para el______________________

Observaciones:

La entidad deberá enviar a la SECTUR los resultados de la medición del “Nivel actual a la fecha de medición” y “Meta y fecha estimada de cumplimiento”, con la periodicidad establecida en este formato.

____________________

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Miércoles 31 de Agosto de 2011 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

CONVENIO de Coordinación para la ejecución de los programas y actividades del Servicio Nacional de Empleo,

que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Quintana Roo.

CONVENIO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DE LOS PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DEL SERVICIO

NACIONAL DE EMPLEO, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA

SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, EN ADELANTE DENOMINADA LA “SECRETARIA”,

REPRESENTADA POR SU TITULAR, JAVIER LOZANO ALARCON, CON LA ASISTENCIA DE JAIME DOMINGO LOPEZ

BUITRON, SUBSECRETARIO DE EMPLEO Y PRODUCTIVIDAD LABORAL, Y DE ALEJANDRO RAZO CORONA,

COORDINADOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, EN ADELANTE DENOMINADO EL “GOBIERNO DEL ESTADO”,

REPRESENTADO POR EL LIC. ROBERTO BORGE ANGULO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO,

ASISTIDO POR EL LIC. EDUARDO OVANDO MARTINEZ, SECRETARIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL; EL C.

JOSE MAURICIO GONGORA ESCALANTE, SECRETARIO DE HACIENDA; EL C.P. GONZALO HERRERA CASTILLA,

SECRETARIO DE LA CONTRALORIA, Y ROSARIO ORTIZ YELADAQUI, OFICIAL MAYOR DE GOBIERNO, A LAS

CUALES SE LES DENOMINARA CONJUNTAMENTE COMO LAS “PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS

ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. El artículo 123, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; y que al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley.

II. Conforme a lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Federal del Trabajo, el Servicio Nacional del Empleo, Capacitación y Adiestramiento tiene, entre otros objetivos, estudiar y promover la generación de empleos, y promover y supervisar la colocación de los trabajadores.

III. La Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo (CGSNE) opera el Servicio Nacional de Empleo (SNE), en términos de los artículos 538 de la Ley Federal del Trabajo y 14, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

IV. En el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 (PND), la “SECRETARIA” tiene a su cargo las políticas del Eje Rector 2, Objetivo 4, denominado “Promover las políticas de Estado y generar las condiciones en el mercado laboral que incentiven la creación de empleos de alta calidad en el sector formal”.

V. El Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2007-2012, en su Objetivo 4, denominado “Promover condiciones en el mercado laboral que incentiven la eficiente articulación entre la oferta y la demanda, así como la creación de empleos de calidad en el sector formal”, atiende a lo dispuesto en el Eje Rector 2, Objetivo 4 del PND, mediante la promoción de las políticas de Estado que fomenten la productividad en las relaciones laborales y la competitividad de la economía nacional, a fin de atraer inversiones que generen empleos formales y de calidad, para lo cual se coordinarán a nivel nacional todos los programas de impulso al empleo y con ello se facilitará la posibilidad de colocación y cobertura de vacantes, a través del SNE.

VI. El Programa de Apoyo al Empleo (PAE) es un instrumento cuyo objetivo es promover la colocación en un empleo o actividad productiva de personas desempleadas o subempleadas, mediante el otorgamiento de apoyos económicos o en especie para capacitación, autoempleo, movilidad laboral y apoyo a repatriados.

VII. Las Reglas de Operación del PAE, publicadas el 29 de diciembre de 2010 en el Diario Oficial de la Federación (en adelante Reglas de Operación del PAE), establecen que para formalizar la coordinación de acciones entre el Ejecutivo Federal por conducto de la “SECRETARIA” y los gobiernos de las entidades federativas, se lleva a cabo la suscripción de Convenios de Coordinación, en los cuales se establecen los compromisos de coordinación especial que asumen ambas

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“PARTES” para el cabal cumplimiento de los programas y actividades del Servicio Nacional de Empleo en cada entidad federativa.

VIII. Para el cumplimiento de lo estipulado en el presente Convenio, la “SECRETARIA” y el "GOBIERNO DEL ESTADO" se obligan a aportar recursos económicos conforme a lo establecido en las Reglas de Operación del PAE y en los lineamientos emitidos por la CGSNE.

DECLARACIONES

I. La “SECRETARIA” declara que:

I.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes:

a) Estudiar y promover la generación de empleos;

b) Promover y supervisar la colocación de los trabajadores;

c) Establecer y dirigir el SNE y vigilar su funcionamiento.

I.2. Los recursos económicos que suministrará al "GOBIERNO DEL ESTADO" para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, provienen de los autorizados en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011; y estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal, y pueden incluir aportaciones de crédito externo.

I.3. Javier Lozano Alarcón, Secretario del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 5 del Reglamento Interior de la “SECRETARIA”.

I.4. Para los efectos del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en Periférico Sur número 4271, edificio A, piso 2, colonia Fuentes del Pedregal, Delegación Tlalpan, México, Distrito Federal, código postal 14149.

II. El “GOBIERNO DEL ESTADO” declara que:

II.1. El Estado de Quintana Roo es una entidad Libre y Soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1, 2, 5 y 78 de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo.

II.2. El Lic. Roberto Borge Angulo, Gobernador Constitucional del Estado de Quintana Roo, está facultado legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación con fundamento en los artículos 3, 9, 10, 78, 90 fracciones I y XVIII y 91 fracciones IX, XII y XIII de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo, en relación con los artículos 2, 3, 4 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo.

II.3. El Lic. Eduardo Ovando Martínez, Secretario del Trabajo y Previsión Social, se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente Convenio de Coordinación, conforme a lo establecido en los artículos 3, 9, 10, 90 fracciones I y XVIII y 91 fracciones IX, XII y XIII de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo, y 3, 4, 16, 19 fracción XVI, 30 fracción VII y 35 bis fracciones IV y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, acreditado con el nombramiento correspondiente.

II.4. El C. José Mauricio Góngora Escalante, Secretario de Hacienda, está facultado legalmente a suscribir el presente Convenio de Coordinación con fundamento en los artículos 3, 9, 10, 90 fracciones I y XVIII y 91 fracciones IX, XII y XIII de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo, y 3, 19 fracción III, 30 fracción VII y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, acreditado con el nombramiento correspondiente.

II.5. El C.P. Gonzalo Herrera Castilla, Secretario de la Contraloría, está facultado legalmente a suscribir el presente Convenio de Coordinación con fundamento en los artículos 3, 9, 10, 90 fracciones I y XVIII y 91 fracciones IX, XII y XIII de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo, y 3, 19 fracción XI, 30 fracción VII y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, acreditado con el nombramiento correspondiente.

II.6. Rosario Ortiz Yeladaqui, Oficial Mayor de Gobierno, está facultada legalmente a suscribir el presente Convenio de Coordinación con fundamento en los artículos 3, 9, 10, 90 fracciones I y XVIII y 91 fracciones IX, XII y XIII de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo, y 3, 19 fracción XII,

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30 fracción VII y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, acreditada con el nombramiento correspondiente.

II.7. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo, designa al Lic. Eduardo Ovando Martínez, Secretario del Trabajo y Previsión Social, para que lo represente en todo lo relativo al presente instrumento jurídico, las obligaciones que de éste se deriven, así como en la celebración de los instrumentos jurídicos correspondientes.

II.8. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social tiene a su cargo la operación del Servicio Estatal de Empleo y Capacitación para el Trabajo de Quintana Roo (SEECAT de Quintana Roo).

II.9. Para los efectos del presente Convenio de Coordinación señala como su domicilio legal el ubicado en Palacio de Gobierno, piso 2, avenida 22 de Enero número 1, edificio 6, colonia Centro, código postal 77000, Chetumal, Quintana Roo.

III. Las “PARTES” declaran para todos los efectos legales, que conocen las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo en materia de empleo, en las Reglas de Operación del PAE, citadas en el Antecedente VII del presente instrumento y, asimismo, que atenderán a lo establecido en los lineamientos y manuales que emita la “SECRETARIA” para la ejecución de otros programas y actividades del SNE.

Expuestos los anteriores Antecedentes y Declaraciones, las “PARTES” están de acuerdo en celebrar el presente Convenio, al tenor de las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- OBJETO. El presente instrumento jurídico tiene por objeto establecer las obligaciones de coordinación que asumen la “SECRETARIA” y el "GOBIERNO DEL ESTADO", con el fin de instrumentar los programas y actividades del SNE en el Estado de Quintana Roo durante el ejercicio fiscal 2011.

I. INSTRUMENTACION DE LOS PROGRAMAS, ACTIVIDADES Y OPERACION DEL SEECAT DE QUINTANA ROO

SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LAS “PARTES”. Para el cumplimiento del objeto materia del presente Convenio de Coordinación, la “SECRETARIA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, en la esfera de sus facultades, acuerdan sumar esfuerzos para la ejecución de los programas y actividades del SNE en el Estado de Quintana Roo, en los siguientes aspectos:

A) Para la instrumentación de los programas y actividades del SNE en la entidad federativa:

1. Llevar a cabo servicios de información, vinculación directa y apoyo a la vinculación de los agentes del mercado de trabajo nacional e internacional, que faciliten el acercamiento entre oferentes y demandantes de empleo de una manera ágil, oportuna y efectiva y, en su caso, proporcionar a la población objetivo los apoyos definidos en las Reglas de Operación del PAE o en los lineamientos de otros programas o actividades que la “SECRETARIA” implemente.

2. Formular un Proyecto Anual de Planeación de Actividades del SEECAT de Quintana Roo que sirva de guía para definir los trabajos que se ejecutarán en la entidad federativa en el marco de los programas y actividades del SNE.

3. Promover la instrumentación de mejores prácticas y nuevos esquemas de atención a desempleados y subempleados.

4. Ejercer las facultades sobre agencias de colocación de trabajadores que se establecen en el Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores.

5. Fortalecer la coordinación entre las agencias de colocación y bolsas de trabajo (públicas y privadas) y de éstas con las áreas de reclutamiento y selección de las empresas que integran el aparato productivo.

6. Elaborar y difundir periódicamente documentos que proporcionen información relativa al funcionamiento del mercado laboral y su evolución, y sobre los diferentes servicios que presta el SEECAT de Quintana Roo en materia de vinculación y capacitación, así como sobre oportunidades de trabajo.

7. Cumplir las obligaciones acordadas en el presente Convenio de Coordinación, atendiendo a lo establecido en las Reglas de Operación del PAE, los lineamientos que la “SECRETARIA” emita para otros programas que hubiere y la normatividad aplicable.

8. Tratar los temas del SEECAT de Quintana Roo y llegar a acuerdos sobre las líneas generales de acción del mismo en el seno del Comité Estatal de Capacitación y Empleo (CECE), el Consejo

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Estatal para el Diálogo con los Sectores Productivos (CEDISP) u otro Consejo o Comité Ciudadano estatal en el que participe la Delegación Federal del Trabajo en la entidad federativa.

9. Apoyar la realización de acciones en materia de Contraloría Social en el PAE y en los demás programas y actividades del SNE y dar el seguimiento correspondiente, de conformidad con lo establecido en los “Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social” y el “Manual de promoción y operación de Contraloría Social en Programas Federales”, emitidos por la Secretaría de la Función Pública (SFP), así como en la Guía Operativa, el Esquema de Contraloría Social y el Programa Anual de Trabajo, que la Dirección General de Fomento de la Empleabilidad de la “SECRETARIA” proporcionará en su oportunidad al SEECAT de Quintana Roo.

10. Instrumentar acciones de Contraloría Social, de Blindaje Electoral, así como mecanismos que contribuyan a mejorar el control, eficiencia, transparencia y honestidad de las acciones que se desarrollan en el marco de los programas y actividades del SNE.

11. Verificar que se apliquen las medidas preventivas y correctivas para el mejoramiento y transparencia de los programas y actividades del SNE, que definan la “SECRETARIA”, la SFP, el organismo financiero internacional que corresponda y el órgano estatal de control.

B) Para la operación del SEECAT de Quintana Roo:

1. Otorgar los apoyos en infraestructura (equipamiento, adecuación de oficinas, etc.) y recursos humanos que sean necesarios para mejorar la operación del SEECAT de Quintana Roo, a efecto de que éste pueda brindar una atención de calidad a su población objetivo.

2. Promover la profesionalización del personal que integra el SEECAT de Quintana Roo.

3. Atender los criterios específicos que se difundan en materia de organización de archivos y conservación de documentos y expedientes que se generen, obtengan, adquieran o transformen en el marco de los programas y actividades del SNE, con excepción de aquellos que por el origen de los recursos correspondan a la normatividad estatal.

TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA “SECRETARIA”. La “SECRETARIA”, por medio de la CGSNE, se obliga a lo siguiente:

A) Para la instrumentación de los programas y actividades del SNE en la entidad federativa:

1. Difundir las Reglas de Operación del PAE; los lineamientos de los programas, y los manuales y procedimientos que emita la propia “SECRETARIA”, por conducto de la CGSNE, necesarios para la instrumentación de los servicios de información, vinculación directa y apoyo a la vinculación laboral del SNE, así como proporcionar el recurso presupuestal para la instrumentación de tales programas y servicios, previsto en la cláusula Quinta del presente instrumento.

2. Entregar al SEECAT de Quintana Roo, los Lineamientos y Metodología para el desarrollo del Proyecto Anual de Planeación de Actividades del SNE.

3. Verificar que los programas y actividades que ejecuta el SEECAT de Quintana Roo, cumplan con las disposiciones que para tal efecto emita la propia “SECRETARIA” a través de la CGSNE (Reglas, lineamientos y manuales) y la normatividad federal aplicable.

4. Con el auxilio del SEECAT de Quintana Roo, ejercer las facultades en materia de agencias de colocación de trabajadores que se prevén en el Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores y en el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos de operación y los formatos para la realización de los trámites administrativos a que se refiere el citado ordenamiento reglamentario.

5. Dar acceso al SEECAT de Quintana Roo, a los sistemas informáticos para el desarrollo de las acciones operativas y administrativas del PAE y demás programas y actividades del SNE.

6. Contratar un seguro de accidentes a los beneficiarios del Subprograma Bécate, previsto en las Reglas de Operación del PAE.

7. Brindar asesoría y asistencia técnica al personal del SEECAT de Quintana Roo para el desarrollo de los Subprogramas del PAE; para las acciones de planeación, información, vinculación directa y apoyo a la vinculación laboral del SNE; para el ejercicio de los recursos, así como para el seguimiento, control y evaluación.

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8. Dar seguimiento a los acuerdos que se tomen en el seno del CECE, el CEDISP u otro Consejo o Comité Ciudadano estatal en el que participe la Delegación Federal del Trabajo en la entidad federativa, respecto a la operación del SEECAT de Quintana Roo.

B) Para la operación del SEECAT de Quintana Roo:

1. Impulsar el desarrollo organizacional del SEECAT de Quintana Roo mediante el diseño y promoción de una estructura tipo.

2. Apoyar el desarrollo del Sistema de Capacitación del Servicio Nacional de Empleo (SICSNE) para elevar los conocimientos del personal directivo, técnico y operativo del SEECAT de Quintana Roo.

3. En su caso, ceder los derechos de uso al SEECAT de Quintana Roo de equipo de cómputo, conforme a las posibilidades presupuestales y en los términos y condiciones que establezca la “SECRETARIA”, con la finalidad de fomentar el desarrollo de las acciones y el cumplimiento de las obligaciones referidas en el presente Convenio de Coordinación. Lo anterior, al amparo del contrato de cesión de derechos de uso celebrado entre la “SECRETARIA” y el "GOBIERNO DEL ESTADO".

4. Proveer, en su caso, a las oficinas del SEECAT de Quintana Roo reconocidas por la “SECRETARIA”, conforme a las posibilidades presupuestales y en los términos y condiciones que establezca esta última, de los enlaces digitales necesarios para proporcionarles los servicios de Internet, correo electrónico y comunicación telefónica de la red de voz y datos de la “SECRETARIA”.

5. Promover que la aplicación y ejercicio de los recursos destinados a los programas y demás actividades del SEECAT de Quintana Roo, cumplan con los Procedimientos para Administrar el Presupuesto del Servicio Nacional de Empleo y la demás normatividad federal aplicable.

6. Difundir los Criterios para la Organización, Conservación y Baja definitiva de la documentación de los programas y actividades del SNE.

7. Brindar asesoría y asistencia técnica al personal del SEECAT de Quintana Roo para la organización y control del acervo documental que se genere en el marco de los programas y actividades del SNE.

CUARTA.- OBLIGACIONES DEL "GOBIERNO DEL ESTADO". El "GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a lo siguiente:

A) Para la instrumentación de los programas y actividades del SNE en la entidad federativa:

1. Operar el PAE conforme a las Reglas de Operación del mismo, e instrumentar los servicios de información, vinculación directa, movilidad laboral y apoyo a la vinculación laboral del SNE, así como los programas que, en su caso, establezca la “SECRETARIA”, con base en los manuales y lineamientos que para el efecto emita, por conducto de la CGSNE.

2. Realizar un seguimiento permanente del comportamiento del mercado de trabajo de la entidad federativa.

3. Elaborar un Proyecto Anual de Planeación de Actividades del SEECAT de Quintana Roo, con base en los Lineamientos y Metodología que para este propósito emita la “SECRETARIA”, por conducto de la CGSNE.

4. Por conducto del SEECAT de Quintana Roo, auxiliar a la “SECRETARIA” en el ejercicio de las facultades en materia de agencias de colocación de trabajadores que se prevén en el Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores, y el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos de operación y los formatos para la realización de los trámites administrativos a que se refiere el citado ordenamiento reglamentario, y fortalecer la coordinación entre las agencias de colocación y bolsas de trabajo (públicas y privadas) y de éstas con las áreas de reclutamiento y selección de las empresas que integran el aparato productivo.

5. Aplicar los recursos federales a que se refiere el presente Convenio de Coordinación, única y exclusivamente para el cumplimiento de las obligaciones que se mencionan en el mismo, con estricto apego a la normatividad federal aplicable y a los Procedimientos para Administrar el Presupuesto del Servicio Nacional de Empleo que emita la “SECRETARIA”, por conducto de la CGSNE.

6. Ejecutar las líneas generales de acción del SEECAT de Quintana Roo acordadas en el seno del CECE, el CEDISP u otro Consejo o Comité Ciudadano estatal en el que participe la Delegación Federal del Trabajo en el Estado de Quintana Roo.

7. Operar el Sistema de Información del PAE en ambiente WEB (SISPAEW) como herramienta para el registro de acciones de los programas del SNE, así como para la solicitud de recursos; la comprobación y cierre de ejercicio; la impresión de relaciones de pago y de apoyo; la generación de

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informes periódicos y, preferentemente, para la dispersión de recursos y, en su caso, para la emisión de cheques y de credenciales de los beneficiarios de los Subprogramas del PAE en los que aplique.

8. Mantener permanentemente informada a la CGSNE, sobre la situación que guardan las observaciones derivadas de las auditorías que los diferentes órganos de seguimiento y control practiquen al SEECAT de Quintana Roo.

9. Desarrollar, por conducto del SEECAT de Quintana Roo, las acciones de Contraloría Social que se especifiquen en los “Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social”, emitidos por la SFP y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008, así como en el Esquema de Contraloría Social, en la Guía Operativa y en el Programa Anual de Trabajo, que la Dirección General de Fomento de la Empleabilidad de la “SECRETARIA” proporcionará, en su oportunidad, al SEECAT de Quintana Roo.

10. Participar en la constitución de Comités de Contraloría Social y expedir la constancia de registro correspondiente en las modalidades que apliquen del Subprograma Bécate del PAE y reportar a la Dirección General de Fomento de la Empleabilidad de la “SECRETARIA” la instalación y los resultados de la operación de dichos Comités, conforme a lo establecido en los “Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social”.

11. Apoyar al SEECAT de Quintana Roo con recursos presupuestarios para la realización sistemática de campañas de difusión de los programas a su cargo, de Contraloría Social y demás mecanismos de participación social en el control del PAE. Las campañas de difusión deberán desarrollarse coordinadamente con las acciones que sobre esa materia realiza la “SECRETARIA” y atendiendo a lo establecido en el Manual de Identidad Institucional del Gobierno Federal 2006-2012, el Manual de Identidad Gráfica del Servicio Nacional de Empleo y el Decálogo de Identidad del Servicio Nacional de Empleo.

12. Con la asesoría de la “SECRETARIA”, específicamente de la Dirección General de Fomento de la Empleabilidad, realizar la difusión que corresponda en materia de Blindaje Electoral, por conducto del encargado de las acciones de Supervisión y Contraloría Social del SEECAT de Quintana Roo.

B) Para la operación del SEECAT de Quintana Roo:

1. Establecer y/o conservar, conforme al marco jurídico del "GOBIERNO DEL ESTADO", la estructura y funcionamiento del SEECAT de Quintana Roo, como un servicio de orden público y parte del SNE, que permita el eficaz desempeño de sus funciones, considerando la estructura organizacional propuesta por la “SECRETARIA” en los lineamientos que al efecto emita la CGSNE.

2. Designar y mantener a un servidor público de tiempo completo como responsable de la conducción y funcionamiento del SEECAT de Quintana Roo, con cargo al presupuesto estatal, que tenga una jerarquía mínima de Director General o su equivalente. La persona que ocupe el cargo de responsable del SEECAT de Quintana Roo, deberá contar con una trayectoria reconocida públicamente de honradez y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones en el sector público, y contar con el visto bueno de la “SECRETARIA”, por conducto de la CGSNE.

3. Adoptar en todos los ámbitos de acción del SEECAT de Quintana Roo la imagen que establece el Manual de Identidad Gráfica del Servicio Nacional de Empleo y el Decálogo de Identidad del Servicio Nacional de Empleo, con el objeto de que a nivel nacional haya uniformidad en la identidad del SNE. Para su conocimiento y debida observancia, el Manual de Identidad Gráfica del Servicio Nacional de Empleo está disponible en la liga de Internet: http://172.16.118.50/ y el Decálogo de Identidad del Servicio Nacional de Empleo se adjunta al presente Convenio de Coordinación como Anexo 1. Asimismo, el “GOBIERNO DEL ESTADO”, se obliga a que la unidad administrativa a cargo del SNE en la entidad federativa, adopte jurídicamente la denominación “Servicio Nacional de Empleo Quintana Roo” y, en su caso, a llevar a cabo las acciones requeridas para tal fin. Las gestiones que sea menester realizar para la adopción jurídica de la denominación “Servicio Nacional de Empleo Quintana Roo”, deberán quedar concluidas en el ejercicio fiscal 2011. Con la finalidad de que, a partir de este año, el SNE pueda ser reconocido nacionalmente como una unidad, el “GOBIERNO DEL ESTADO” asume el compromiso de que el SEECAT de Quintana Roo utilizará de inmediato la denominación “Servicio Nacional de Empleo Quintana Roo”.

4. Con recursos propios, contratar personal secretarial, administrativo, técnico, operativo u otro que labore exclusivamente en el SEECAT de Quintana Roo, de acuerdo con la estructura organizacional propuesta por la “SECRETARIA”, por conducto de la CGSNE. La plantilla de personal del SEECAT de Quintana Roo que se cubra con recursos estatales debe ser, cuando menos, igual al número de asesores que se contraten y paguen con recursos de asignación federal.

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5. Con recursos que le asigne la “SECRETARIA”, contratar asesores para ser adscritos exclusivamente y de tiempo completo al SEECAT de Quintana Roo, considerando las disposiciones que se establezcan en los “Criterios para la administración del personal adscrito al Servicio Nacional de Empleo de las Entidades Federativas”, que emita la CGSNE con base en la normatividad federal aplicable en la materia. Tales contrataciones se realizarán con el tipo de contrato y condiciones que el “GOBIERNO DEL ESTADO” determine y las obligaciones que adquiera serán responsabilidad de este último. La contratación del Analista en Supervisión de Seguimiento a la Colocación, adscrito a la Coordinación de Supervisión, Contraloría Social y Asesoría Jurídica, deberá realizarse con base en la terna de candidatos que el titular de la Delegación Federal del Trabajo en esa entidad federativa presente al SEECAT de Quintana Roo.

6. En la medida de sus posibilidades, proporcionar servicio médico al personal del SEECAT de Quintana Roo que sea remunerado con recursos de asignación federal, mediante los sistemas e institución que determine el “GOBIERNO DEL ESTADO”.

7. Enviar a la “SECRETARIA”, en los primeros diez días hábiles de los meses de enero y julio de 2011, la plantilla actualizada del personal contratado por el “GOBIERNO DEL ESTADO” para laborar en el SEECAT de Quintana Roo, tanto del que se remunera con recursos de asignación federal, como del que se pague con presupuesto estatal y municipal, e informar las altas y bajas en cuanto éstas se lleven a cabo, con apego a los “Criterios para la administración del personal adscrito al Servicio Nacional de Empleo de las Entidades Federativas” que emite la CGSNE.

8. Operar el SICSNE de acuerdo con los criterios establecidos por la “SECRETARIA”, por conducto de la CGSNE, con el propósito de profesionalizar al personal adscrito al SEECAT de Quintana Roo para el mejor desempeño de sus funciones. La contratación de cursos de capacitación en el marco del SICSNE, se debe llevar a cabo observando las disposiciones previstas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento.

9. Cuando los beneficiarios del Subprograma Bécate del PAE, cubiertos por el seguro de accidentes personales contratado por la “SECRETARIA”, sufran un siniestro y no cuenten con recursos para sufragar los gastos médicos y la compra de medicamentos, aparatos ortopédicos u otros, que se deriven de ese siniestro, financiar dichos gastos, con recursos del “GOBIERNO DEL ESTADO”, en tanto se gestionan los reembolsos correspondientes ante la compañía aseguradora. Lo anterior no incluye las indemnizaciones, las cuales serán cubiertas directamente por dicha compañía.

10. Proporcionar espacios físicos, para uso exclusivo del SEECAT de Quintana Roo, con las dimensiones y condiciones necesarias para que esa instancia estatal desarrolle eficientemente las actividades que tiene encomendadas, incluyendo espacios para el resguardo del archivo de concentración y de ser necesario, por su volumen, el archivo de trámite.

11. Asignar para uso exclusivo del SEECAT de Quintana Roo, mobiliario y equipo y los insumos necesarios para su adecuado funcionamiento.

12. Asignar recursos para uso exclusivo del SEECAT de Quintana Roo en rubros asociados a la operación del mismo, tales como viáticos y pasajes, servicio telefónico, dotación de combustible, renta de edificios, papelería, luz, teléfono, material de consumo informático, fortalecimiento para líneas telefónicas y conectividad de Kioscos, gastos para el Sistema Estatal de Empleo y para las Reuniones del Comité Estatal de Capacitación y Empleo, comisiones bancarias, entre otros conceptos. Los recursos que el “GOBIERNO DEL ESTADO” asigne al SEECAT de Quintana Roo para viáticos y pasajes, son adicionales a los que les proporcione la “SECRETARIA” en esos rubros.

13. Atender puntualmente las indicaciones que reciba de la CGSNE para la eficaz utilización de los bienes que la “SECRETARIA” haya otorgado al SEECAT de Quintana Roo, y en caso de que llegara a presentarse algún hecho o circunstancia que pueda traducirse en daño, deterioro o pérdida de éstos, realizar ante la autoridad competente las acciones legales que correspondan y responder en los términos establecidos en los instrumentos jurídicos que se hayan suscrito para formalizar la entrega-recepción de dichos bienes. Los bienes mencionados estarán bajo la custodia del "GOBIERNO DEL ESTADO" y deben ser utilizados exclusivamente para la operación de los programas y actividades del SNE.

14. Proporcionar de manera continua mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos que la “SECRETARIA” haya entregado en comodato al SEECAT de Quintana Roo, así como contratar el aseguramiento de dichos bienes, designando a la Tesorería de la Federación como beneficiaria en caso de siniestro.

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15. Utilizar, en su caso, hasta un 30% de los recursos que el "GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a aportar anualmente en la modalidad “Estímulo a la Aportación Estatal” para adecuar la capacidad de operación del SEECAT de Quintana Roo en función de la complementariedad de la inversión destinada a la atención de la población, de conformidad con lo indicado en la cláusula Sexta del presente Convenio de Coordinación.

16. Promover la celebración de convenios con las autoridades municipales para el establecimiento del Servicio Municipal de Empleo, en su ámbito jurisdiccional, y para fortalecer las unidades municipales de empleo ya existentes, a fin de asegurar el posicionamiento del SEECAT de Quintana Roo en la operación de los mercados de trabajo.

17. Asignar los recursos necesarios para cubrir las comisiones por el manejo de las cuentas bancarias que el SEECAT de Quintana Roo haya contratado para administrar los recursos que le suministra la “SECRETARIA”.

18. Llevar registros de las operaciones con base en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

19. Presentar a la CGSNE, a más tardar el último día hábil del mes de diciembre de 2011, el cierre de ejercicio presupuestal de los Subprogramas del Programa de Apoyo al Empleo, así como de otros programas que, en su caso, la “SECRETARIA” implemente y de los subsidios de apoyo inherentes a éstos a efecto de que la misma pueda integrar y entregar a la Dirección General de Programación y Presupuesto de la “SECRETARIA” en tiempo y forma, los datos del Cierre de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal. Lo anterior en apego a los Procedimientos para Administrar el Presupuesto del Servicio Nacional de Empleo.

20. Enviar a la “SECRETARIA” los formatos que concentran el registro de los gastos realizados y los montos no ejercidos debidamente requisitados por el SEECAT de Quintana Roo en un plazo no mayor a 30 días naturales posteriores a la fecha en que los recursos fueron depositados en la subcuenta receptora de conformidad con los Procedimientos para Administrar el Presupuesto del Servicio Nacional de Empleo que emita la “SECRETARIA”, por conducto de la CGSNE.

21. Presentar a la CGSNE, durante los primeros quince días del mes de diciembre de 2011, el formato de Inventario del Archivo de Trámite generado durante el año, a efecto de que la misma pueda integrarlo y entregarlo a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la “SECRETARIA” en tiempo y forma. Igualmente, cuando sea requerido por la CGSNE entregar los reportes y controles que se soliciten en materia de Archivo, de conformidad con las especificaciones y plazos que para tal efecto les difunda la propia CGSNE.

II. FINANCIAMIENTO.

QUINTA.- APORTACIONES DE LA “SECRETARIA”. Para la ejecución del PAE y para el financiamiento de subsidios equivalentes a servicios de apoyo, la “SECRETARIA” se compromete a aportar los recursos que a continuación se indican:

1. MONTO.

La “SECRETARIA” destina recursos para la entrega de subsidios a la población objetivo en el marco del PAE, provenientes del Anexo 1, Ramo 14 “Trabajo y Previsión Social”, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, por un monto de $7'980,061.67 (siete millones novecientos ochenta mil sesenta y un pesos 67/100 M.N.), que corresponde a la “Asignación por Variables” (antes denominada “Asignación por Criterios”) y $15'805,564.33 (quince millones ochocientos cinco mil quinientos sesenta y cuatro pesos 33/100 M.N.) en la modalidad de “Estímulo a la Aportación Estatal”.

Adicionalmente, la “SECRETARIA” aportará la cantidad de $5'602,230.19 (cinco millones seiscientos dos mil doscientos treinta pesos 19/100 M.N.) para el financiamiento de subsidios equivalentes a servicios de apoyo tales como: la contratación de asesores y su actualización, acciones de operación para promover, difundir y concertar, así como para dar información y llevar el seguimiento, control y evaluación a nivel local, entre otros.

Los recursos a los que se refieren los dos párrafos anteriores se deberán destinar, respectivamente, a los beneficiarios del PAE y al desarrollo de las acciones, conforme a lo establecido en las Reglas de Operación del mismo, en los Procedimientos para Administrar el Presupuesto del Servicio Nacional de Empleo, y en los demás manuales y lineamientos aplicables que la “SECRETARIA” emita para el efecto, por conducto de la CGSNE.

De conformidad con los “Lineamientos que tienen por objeto regular el Sistema de Cuenta Unica de Tesorería”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de diciembre de 2009, dichos recursos serán depositados por la Tesorería de la Federación en la subcuenta bancaria receptora R14310STPS

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SNEQROO1, número 175857694 del banco BBVA Bancomer, Sociedad Anónima, contratada por la “SECRETARIA” en el marco del citado Sistema de Cuenta Unica de Tesorería (CUT). Con base en los referidos Lineamientos, los recursos serán radicados directamente al SEECAT de Quintana Roo y ejercidos por éste, con la vigilancia y bajo la responsabilidad del “GOBIERNO DEL ESTADO”, atendiendo a lo establecido en las Reglas de Operación del PAE, los Procedimientos para Administrar el Presupuesto del Servicio Nacional de Empleo, la normatividad federal aplicable y, en su caso, los contratos de préstamo celebrados por el Gobierno Federal con organismos financieros internacionales, por lo que el “GOBIERNO DEL ESTADO” será responsable de la correcta distribución, manejo y aplicación de los recursos, sin que por ello se pierda el carácter federal de los mismos.

2. CALENDARIZACION DE RECURSOS.

El monto total de recursos que la “SECRETARIA” asigne al SEECAT de Quintana Roo para la ejecución del objeto del presente Convenio de Coordinación, señalado en la presente cláusula en el numeral que antecede, deberá ser ejercido conforme al calendario que para el efecto emita la CGSNE.

3. AJUSTES DURANTE EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO.

Para lograr el mayor nivel de aprovechamiento de los recursos, a partir del segundo trimestre del año, la “SECRETARIA” podrá iniciar el monitoreo del ejercicio de cada SNE a fin de determinar los ajustes presupuestarios necesarios, con el objeto de canalizar los recursos disponibles en el calendario, de aquellos SNE que no los hubieran ejercido a la fecha de corte, hacia aquéllos con mayor ritmo de gasto en la ejecución de los Subprogramas del PAE y conceptos de gasto, para evitar recortes presupuestarios.

Ahora bien, si la “SECRETARIA” no realizara la aportación de recursos a la que se comprometa anualmente en la modalidad “Estímulo a la Aportación Estatal”, debido a recortes de su presupuesto, la aportación del "GOBIERNO DEL ESTADO" en tal modalidad, podrá ajustarse proporcionalmente a la reducción presupuestal federal que hubiere.

4. DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES.

Los recursos a que se refiere el primero y segundo párrafos del numeral 1 de esta Cláusula deberán ser destinados al financiamiento del PAE, así como a otros programas que, en su caso, la “SECRETARIA” implemente y a los subsidios de apoyo inherentes a éstos, en términos de lo dispuesto en este instrumento y serán aplicados conforme a lo establecido en las Reglas de Operación a que se refiere el Antecedente VII de este Convenio, en los Procedimientos para Administrar el Presupuesto del Servicio Nacional de Empleo, y en los demás manuales y lineamientos aplicables que la “SECRETARIA” emita para el efecto, por conducto de la CGSNE.

Los recursos de subsidios equivalentes a los servicios de apoyo, a los que se hace referencia en el segundo párrafo del numeral 1 de esta cláusula, deberán ser ejercidos por el SEECAT de Quintana Roo sujetándose a los montos, conceptos y modalidades que defina la “SECRETARIA” mediante comunicados oficiales, entre los que podrán encontrarse de manera enunciativa, mas no limitativa ni obligatoria los rubros siguientes:

1. Contratación de asesores

2. Sistema de Capacitación del Servicio Nacional de Empleo (SICSNE)

3. Viáticos y Pasajes

4. Acciones de Difusión

5. Impresión del Periódico de Ofertas de Empleo

6. Revista Informativa

7. Contraloría Social

8. Ferias de Empleo

9. Otros conceptos que expresamente autorice la “SECRETARIA” por conducto de la CGSNE conforme a la normatividad aplicable.

5.- REINTEGRO DE RECURSOS.

Para dar cumplimiento a lo que establece el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las “PARTES” acuerdan que los saldos de los recursos federales disponibles en las subcuentas bancarias receptora R14310STPS SNEQROO1, número 175857694, y operativas R14310STPS SNEQROO2, R14310STPS SNEQROO3 CANCUN, R14310STPS SNEQROO4 PLAYA DEL CARMEN y R14310STPS SNEQROO5 CHETUMAL, números 176476627, 176480225, 176480470 y 176481965, respectivamente, del banco BBVA Bancomer, Sociedad Anónima, contratadas por la “SECRETARIA” y bajo la responsabilidad del SEECAT de Quintana Roo para administrar los recursos que le

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son suministrados por la “SECRETARIA”, que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2011, se deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio. El incumplimiento de la concentración oportuna a que se refiere dicho precepto legal, por parte del SEECAT de Quintana Roo, dará lugar a que la Tesorería de la Federación determine el perjuicio que se ocasione al Erario Federal, de conformidad con las disposiciones aplicables.

SEXTA.- APORTACIONES DEL "GOBIERNO DEL ESTADO". Para la ejecución del PAE y para la operación y fortalecimiento del SEECAT de Quintana Roo, el "GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a aportar los recursos que a continuación se indican:

1. MONTO.

De conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación del PAE, el "GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a aportar recursos propios cuyo importe asciende a $11’380,000.00 (once millones trescientos ochenta mil pesos 00/100 M.N.) para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Convenio, recursos que deberán utilizarse para establecer y/o mantener la infraestructura necesaria para la operación del SEECAT de Quintana Roo, los cuales se destinarán a gastos de operación y equipamiento de las oficinas del SEECAT de Quintana Roo (sueldos y salarios del personal, materiales y suministros, viáticos y pasajes, arrendamiento de inmuebles, líneas telefónicas, comisiones bancarias, mobiliario y equipo, entre otros conceptos que el “GOBIERNO DEL ESTADO” considere necesarios para el mejor funcionamiento del SEECAT de Quintana Roo).

Como participación dentro de la modalidad denominada “Estímulo a la Aportación Estatal”, el “GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a aportar la cantidad de $9'128,482.43 (nueve millones ciento veintiocho mil cuatrocientos ochenta y dos pesos 43/100 M.N.), misma que podrá tener aplicación en dos vertientes: la primera, cuando menos por el 70% de la cantidad señalada, para entrega de subsidios a la población en estricto apego a lo establecido en las Reglas de Operación del PAE, así como en los manuales y/o lineamientos que la “SECRETARIA” emita por conducto de la CGSNE, y la segunda, hasta por un 30% del monto referido, para adecuar la capacidad de operación del SEECAT de Quintana Roo, en conceptos tales como: la adquisición y/o contratación de los elementos necesarios para fortalecer las áreas de vinculación laboral y, en su caso, movilidad laboral (incluye compra o renta de equipos para la modernización de los procesos, contratación de líneas telefónicas, oficinas y personal para bolsa de trabajo, concertación empresarial y movilidad laboral); adquisición de mobiliario, vehículos y remodelación de oficinas del SEECAT de Quintana Roo, así como en conceptos de gasto asociados a la consecución de metas: ferias de empleo, acciones de difusión, periódico de ofertas de empleo, revista informativa, material de consumo informático, viáticos y pasajes, en su caso, estímulo al personal del SEECAT de Quintana Roo por haber obtenido uno de los diez primeros lugares en la evaluación del SNE de 2010, y otros conceptos que el SEECAT de Quintana Roo requiera, siempre que manifieste por escrito y bajo protesta de decir verdad a la CGSNE, que dichos conceptos no se oponen a la normatividad local aplicable y se apegan a criterios de racionalidad y austeridad. La CGSNE podrá emitir en todo momento su negativa en caso de que considere que los conceptos no se apegan a los criterios señalados y, en este escenario, la erogación no será reconocida conforme a lo establecido en este párrafo.

2. CALENDARIZACION DE LOS RECURSOS DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”.

El "GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a ejercer los recursos que comprometa en la modalidad de “Estímulo a la Aportación Estatal” en los tiempos señalados en el calendario contenido en el oficio número 310/26-01-11/0084, suscrito por el Coordinador General del Servicio Nacional de Empleo, mismo que manifiesta el "GOBIERNO DEL ESTADO" le fue debidamente comunicado, y que a continuación se explicita:

a) El destinado para apoyos directos en los Subprogramas del PAE:

� Primer trimestre: como mínimo, el 30% de lo acordado

� Segundo trimestre: como mínimo, el 80% de lo acordado

� 30 de agosto: el 100% de lo acordado

b) El monto que se destine para fortalecimiento del SNE:

� Primer trimestre: como mínimo, el 40% de lo acordado

� Segundo trimestre: como mínimo, el 80% de lo acordado

� 30 de noviembre: ejercer el 100% de lo acordado

Las cantidades de recursos que el "GOBIERNO DEL ESTADO" aporta en el contexto de la modalidad “Estímulo a la Aportación Estatal” para la ejecución del PAE, no se incluyen en el Acuerdo mediante el cual se da a conocer el monto de recursos asignado y la distribución de la población objetivo por entidad federativa para el Programa de Apoyo al Empleo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2011, en razón de que, conforme a la normatividad federal vigente en la materia, en éste sólo se considera el

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aporte federal. No obstante, los logros alcanzados con la aportación de las “PARTES”, serán contabilizados como resultados del SNE en su conjunto.

3. AJUSTES DURANTE EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO.

Si el "GOBIERNO DEL ESTADO" no ejerciera los recursos que comprometa en la modalidad “Estímulo a la Aportación Estatal” en los plazos especificados en el oficio número 310/26-01-11/0084, la “SECRETARIA” le retirará proporcionalmente los recursos que le haya asignado en tal modalidad y procederá a redistribuirlos entre las entidades federativas que muestren un adecuado ritmo de gasto en la ejecución del PAE.

4. DESTINO DE LOS RECURSOS.

Los recursos que aporte el "GOBIERNO DEL ESTADO" deberán ser aplicados conforme a lo indicado en el numeral 1 de la presente cláusula.

5. COMPROBACION DE GASTOS.

Los gastos que el "GOBIERNO DEL ESTADO" realice en los conceptos señalados en el numeral 1 de la presente cláusula, serán reconocidos por la “SECRETARIA” como aportaciones en la modalidad “Estímulo a la Aportación Estatal” contra la presentación oficial de documentos que amparen las erogaciones realizadas en materia de entrega de subsidios a la población, y tratándose de adquisición de bienes o servicios, las comprobaciones de gasto correspondientes (contratos del personal y copias de facturas) en cuanto finalicen los procesos de contratación de los mismos. En el caso de la adquisición de bienes y contratación de obra, el SEECAT de Quintana Roo deberá presentar, respectivamente, un listado de los bienes adquiridos y copia del plano arquitectónico de la obra de remodelación realizada. El listado de bienes adquiridos deberá contener, para cada uno de éstos, la siguiente información:

• Especificación técnica, número de serie, número de identificación para resguardo y precio con IVA incluido.

• Unidad y área específica del SEECAT de Quintana Roo en la que será aprovechado (en el caso de vehículos, habrá de indicarse en qué actividades serán utilizados).

• Nombre de la persona del SEECAT de Quintana Roo que los tendrá bajo su resguardo.

Para el ejercicio de estos recursos el "GOBIERNO DEL ESTADO" deberá apegarse estrictamente a la normatividad estatal vigente en las materias que correspondan (contratación de servicios, adquisición de bienes y/o contratación de obra).

III. DISPOSICIONES COMUNES

SEPTIMA.- GRATUIDAD DE LOS PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DEL SNE. Los programas y actividades del SNE son gratuitos, por lo que el “GOBIERNO DEL ESTADO”, no podrá cobrar cantidad alguna ya sea en dinero o en especie, ni imponer a los beneficiarios alguna obligación o la realización de servicios personales, así como tampoco condiciones de carácter electoral o político.

OCTAVA.- INCUMPLIMIENTO POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR Y CAUSAS DE RESCISION.

1. Incumplimiento por caso fortuito o fuerza mayor:

En el supuesto de que se presentaran casos fortuitos o de fuerza mayor que motiven el incumplimiento de lo pactado en este Convenio, tal circunstancia deberá hacerse del conocimiento en forma inmediata y por escrito a la otra parte.

2. Causas de rescisión:

El presente Convenio de Coordinación podrá rescindirse por las siguientes causas:

I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento, o

II. Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el Convenio.

Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente Convenio, serán sancionados de conformidad con lo previsto en la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones aplicables en términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se sancionará en los términos de las disposiciones aplicables a los servidores públicos que incurran en alguno de los siguientes supuestos:

• Causen daño o perjuicio a la Hacienda Pública Federal, incluyendo los recursos que administran los Poderes, o al patrimonio de cualquier ente autónomo o entidad;

• No cumplan con las disposiciones generales en materia de programación, presupuestación, ejercicio, control y evaluación del gasto público federal establecidas en la Ley Federal de

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Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) y su Reglamento, así como en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011;

• No lleven los registros presupuestarios y contables en la forma y términos que establece la LFPRH, con información confiable y veraz;

• Cuando por razón de la naturaleza de sus funciones tengan conocimiento de que puede resultar dañada la Hacienda Pública Federal o el patrimonio de cualquier ente autónomo o entidad y, estando dentro de sus atribuciones, no lo eviten o no lo informen a su superior jerárquico;

• Distraigan de su objeto dinero o valores, para usos propios o ajenos, si por razón de sus funciones los hubieren recibido en administración, depósito o por otra causa;

• Incumplan con la obligación de proporcionar en tiempo y forma la información requerida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la SFP, en el ámbito de sus respectivas competencias;

• Incumplan con la obligación de proporcionar información al Congreso de la Unión en los términos de la LFPRH y demás disposiciones aplicables;

• Realicen acciones u omisiones que impidan el ejercicio eficiente, eficaz y oportuno de los recursos y el logro de los objetivos y metas anuales de las dependencias, unidades responsables y programas;

• Realicen acciones u omisiones que deliberadamente generen subejercicios por un incumplimiento de los objetivos y metas anuales en sus presupuestos, e

• Infrinjan las disposiciones generales que emitan la SHCP y la SFP y la Auditoría Superior de la Federación, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

Los servidores públicos y las personas físicas o morales que causen daño o perjuicio estimable en dinero a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de cualquier ente autónomo o entidad, incluyendo en su caso, los beneficios obtenidos indebidamente por actos u omisiones que les sean imputables, o por incumplimiento de obligaciones derivadas de la LFPRH, serán responsables del pago de la indemnización correspondiente, en los términos de las disposiciones generales aplicables.

Las responsabilidades se fincarán en primer término a quienes directamente hayan ejecutado los actos o incurran en las omisiones que las originaron y, subsidiariamente, a los que por la naturaleza de sus funciones, hayan omitido la revisión o autorizado tales actos por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia por parte de los mismos.

Serán responsables solidarios con los servidores públicos respectivos, las personas físicas o morales privadas en los casos en que hayan participado y originen una responsabilidad.

Las sanciones e indemnizaciones que se determinen conforme a las disposiciones de la LFPRH tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán en cantidad líquida, sujetándose al procedimiento de ejecución que establece la legislación aplicable.

Los ejecutores de gasto informarán a la autoridad competente cuando las infracciones a la LFPRH impliquen la comisión de una conducta sancionada en los términos de la legislación penal.

Las sanciones e indemnizaciones referidas se impondrán y exigirán con independencia de las responsabilidades de carácter político, penal, administrativo o civil que, en su caso, lleguen a determinarse por las autoridades competentes.

NOVENA.- SEGUIMIENTO. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente instrumento, la “SECRETARIA”, a través de la CGSNE y el "GOBIERNO DEL ESTADO", por conducto de la unidad administrativa estatal que tenga a su cargo el SEECAT de Quintana Roo, serán responsables de que se revise periódicamente su contenido, así como de adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a las responsabilidades adquiridas.

DECIMA.- FISCALIZACION Y CONTROL.

1. En ejercicio de sus atribuciones, la “SECRETARIA” por conducto de la Dirección General de Fomento de la Empleabilidad, supervisará la operación del SEECAT de Quintana Roo, así como el debido cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio de Coordinación, las Reglas de Operación del PAE, y demás manuales y lineamientos aplicables, y solicitará al "GOBIERNO DEL ESTADO" la información que considere necesaria para tal efecto. Asimismo, la “SECRETARIA”, por conducto de la CGSNE, deberá coadyuvar con la SHCP y la SFP en la aplicación de medidas preventivas y/o correctivas en caso de detectarse incumplimiento en el uso de los recursos suministrados.

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2. La “SECRETARIA”, por conducto de la CGSNE, tiene la facultad de suspender temporal o indefinidamente y, en su caso, solicitar la devolución de los recursos financieros, si se detectan irregularidades en la utilización de los mismos o se incurre en violaciones a la normatividad aplicable, independientemente de las medidas correctivas y preventivas propuestas por las instancias de control, vigilancia y supervisión facultadas para ello. Adicionalmente, la SFP puede proponer la suspensión o cancelación de los recursos mencionados en el numeral 1 de la cláusula Quinta del presente Convenio, tomando como base los resultados de las auditorías, verificaciones o investigaciones que esa dependencia realice, por conducto de la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social.

3. Las acciones de inspección, control, vigilancia y evaluación de los recursos derivadas del presente Convenio de Coordinación corresponden a la SHCP, a la SFP, por conducto de la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social, y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que realice el órgano estatal de control, de manera directa o en coordinación con la SFP.

4. Con independencia de lo indicado en el numeral anterior, la SFP, en cumplimiento de las atribuciones que le otorga la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, podrá designar a un despacho de auditores independientes para el análisis de las operaciones derivadas del presente instrumento, en coordinación con la “SECRETARIA” y en apego a los compromisos establecidos en los Memorándum de Entendimiento Técnico Sobre Arreglos de Auditoría de las Operaciones Financiadas, suscritos entre el Gobierno Federal y organismos financieros internacionales.

5. Las “PARTES” convienen en que la SFP puede verificar en cualquier momento el cumplimiento de las obligaciones a cargo del "GOBIERNO DEL ESTADO", en los términos del presente instrumento y estarán sujetas para efectos de auditoría, control y seguimiento de los recursos materia de este documento, a lo dispuesto en las Reglas de Operación del PAE y la normatividad aplicable.

6. La “SECRETARIA”, por conducto de la CGSNE y de la Dirección General de Fomento de la Empleabilidad, en coordinación con el organismo financiero internacional que corresponda y Nacional Financiera, S.N.C., podrán efectuar en el SEECAT de Quintana Roo revisiones expost al desembolso de los recursos ejercidos en las acciones cofinanciadas con crédito externo.

UNDECIMA.- RELACION LABORAL. Las “PARTES” convienen que la relación laboral se mantendrá en todos los casos entre la parte contratante y su personal respectivo, aun en los casos de trabajos realizados en forma conjunta o desarrollados en instalaciones o equipo de cualquiera de las mismas, por lo que cada una asumirá su responsabilidad con sus trabajadores y, en ningún caso, podrán ser consideradas como patrones solidarios o sustitutos, por lo que las personas que contrate el "GOBIERNO DEL ESTADO" con recursos de carácter federal, no podrán ser reputadas por ello como trabajadores de la “SECRETARIA”.

DUODECIMA.- TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD. El Ejecutivo Federal, por conducto de la “SECRETARIA”, conforme a lo dispuesto en el artículo 30, numeral III del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, y en los artículos 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, hará públicas las acciones desarrolladas con los recursos a que se refiere la cláusula Quinta de este Convenio de Coordinación, incluyendo sus avances físico-financieros. El "GOBIERNO DEL ESTADO" por su parte, se obliga a difundir al interior de la entidad federativa dicha información.

DECIMATERCERA.- DIFUSION. Las “PARTES” se obligan, conforme a lo dispuesto en el artículo 30, numeral III del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, a que la publicidad que adquieran para la difusión de los programas y actividades del SNE incluya, claramente visible y/o audible, la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.

DECIMACUARTA.- VIGENCIA. El presente Convenio de Coordinación estará vigente durante el ejercicio fiscal 2011 y estará vigente en los ejercicios subsecuentes, siempre que no se oponga a lo previsto en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente y hasta en tanto se suscriba un nuevo Convenio de Coordinación.

DECIMAQUINTA.- TERMINACION ANTICIPADA. Cualquiera de las “PARTES” podrá dar por terminado de manera anticipada el presente instrumento jurídico, mediante escrito comunicado a la otra con treinta días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda surta efectos la terminación, en cuyo caso, tomarán

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las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas como a terceros, en el entendido de que las acciones iniciadas deberán ser concluidas.

DECIMASEXTA.- INTERPRETACION. Las “PARTES” manifiestan su conformidad para que, en caso de duda sobre la interpretación de este Convenio de Coordinación, se observe lo previsto en la Ley de Planeación; la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011; las Reglas de Operación del PAE; los lineamientos y manuales que emita la “SECRETARIA” para la ejecución de otros programas y actividades del SNE, y demás disposiciones jurídicas, como son las aplicables en materia de subsidios que otorga el Ejecutivo Federal a la población por medio de los gobiernos de las entidades federativas.

Las “PARTES” acuerdan que el presente instrumento jurídico debe guardar absoluta congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 y la Ley de Planeación, por lo que de existir alguna diferencia o contradicción con el primero, prevalecerán estos dos últimos ordenamientos.

DECIMASEPTIMA.- SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Las “PARTES” convienen en que el presente instrumento jurídico es producto de la buena fe, por lo que toda duda o diferencia de opinión respecto a la formalización, interpretación y/o cumplimiento será resuelta de común acuerdo, sin perjuicio de la competencia que corresponda a los Tribunales de la Federación, en términos de lo dispuesto por el artículo 104, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

DECIMAOCTAVA.- PUBLICACION. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Planeación, las “PARTES” convienen en que el presente documento sea publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta o Periódico Oficial del "GOBIERNO DEL ESTADO".

Enteradas las partes del contenido y efectos legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman de conformidad en seis tantos, en la ciudad de Chetumal, Estado de Quintana Roo, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil once.- Por la Secretaría: el Secretario del Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano Alarcón.- Rúbrica.- El Subsecretario de Empleo y Productividad Laboral, Jaime Domingo López Buitrón.- Rúbrica.- El Coordinador General del Servicio Nacional de Empleo, Alejandro Razo Corona.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de Quintana Roo, Roberto Borge Angulo.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Eduardo Ovando Martínez.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda, José Mauricio Góngora Escalante.- Rúbrica.- El Secretario de la Contraloría, Gonzalo Herrera Castilla.- Rúbrica.- La Oficial Mayor de Gobierno, Rosario Ortiz Yeladaqui.- Rúbrica.

ANEXO 1

CONVENIO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DE LOS PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DEL SERVICIO

NACIONAL DE EMPLEO, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA

SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE QUINTANA ROO

Introducción

El Servicio Nacional de Empleo constituye la conjunción de voluntades del Gobierno Federal y los

Gobiernos de las 32 Entidades Federativas, con la finalidad de promover la incorporación al mercado laboral,

de la población mexicana en situación de desempleo y subempleo; y fortalecer diversas acciones que eleven

sus capacidades, habilidades laborales y su empleabilidad.

A nivel mundial, los Servicios Públicos de Empleo cuentan con una imagen institucional que representa su

personalidad, la cual tiene como objetivo primordial que la ciudadanía reconozca cuál es su razón de ser. En

ese sentido, en México, es importante que el logotipo del Servicio Nacional de Empleo identifique a las más de

160 oficinas distribuidas en toda la República y a la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo,

como parte de una sola institución pública cuya labor subyace en el beneficio de las personas desempleadas

y subempleadas de este país.

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El Decálogo de Identidad que a continuación se presenta, toma en consideración los Manuales de

Identidad Institucional del Gobierno Federal 2006-2012, de la Estrategia Vivir Mejor y el de Normas Mínimas

de Comunicación Social del SNE, con el fin de unificar y homologar la imagen institucional integral que facilite

la identificación del Servicio Nacional de Empleo entre los usuarios de sus programas y servicios.

El Decálogo deberá ser observado obligatoriamente por todas las oficinas centrales, regionales y módulos

que constituyen la red del Servicio Nacional de Empleo.

Decálogo del Servicio Nacional de Empleo

1. La misión del Servicio Nacional de Empleo se difundirá ampliamente y se colocará en lugares

siempre visibles en todas las Oficinas.

CONTRIBUIR A TRAVES DE SERVICIOS DE INFORMACION Y ORIENTACION LABORAL; DE APOYOS

ECONOMICOS PARA LA CAPACITACION, EL EMPLEO Y EL AUTOEMPLEO; Y DE ACCIONES DE

MOVILIDAD LABORAL; A MEJORAR LAS OPORTUNIDADES LABORALES DE LA POBLACION

DESEMPLEADA Y SUBEMPLEADA DEL PAIS PARA SU EFECTIVA INCORPORACION AL MERCADO

LABORAL.

2. Deberán colocarse igualmente en un lugar visible y destacado en las Oficinas:

A. La siguiente leyenda:

“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines

distintos a los establecidos en el programa”.

De igual manera, se deberá colocar la leyenda mencionada con anterioridad en todo el material

gráfico de difusión.

B. Las direcciones de las páginas Web de las Secretarías del Trabajo y Previsión Social, de la

Función Pública y contraloría estatal correspondiente, del Portal de empleo, así como los

teléfonos correspondientes.

C. Información dirigida al público en general, sobre los servicios y productos a los que se tiene

acceso.

3. Todos los cheques y pólizas de cheques deberán incluir obligatoriamente la leyenda citada en el

punto 2, inciso A así como cumplir con lo establecido en las Reglas de Operación vigentes del

Programa de Apoyo al Empleo:

En los cheques, medios de pago, recibos, pólizas y demás documentación para la entrega de los

apoyos, se deberá observar lo siguiente:

I. La tipografía que se utilice en el nombre, denominación y otros datos del titular de las cuentas

operativas, no deberá exceder el tamaño de los caracteres empleados en el resto del

documento, particularmente por lo que hace a las leyendas de los apartados de “fecha”,

“moneda nacional” y “firma”.

II. Se deberán incluir las imágenes institucionales o logotipos de la Secretaría del Trabajo y

Previsión Social; del Servicio Nacional de Empleo; y de la estrategia de política social del

Gobierno Federal “Vivir Mejor”, sin perjuicio de que se utilicen las imágenes institucionales del

gobierno de la entidad respectiva. Las imágenes referidas deberán ser de igual tamaño,

guardando proporción y homogeneidad entre ellas.

4. Toda la papelería dirigida a los beneficiarios y/o usuarios de los diferentes subprogramas y

estrategias de atención del Servicio Nacional de Empleo, deberá incluir la leyenda mencionada en el

punto 2, inciso A así como los logotipos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, del Servicio

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Nacional de Empleo y de la estrategia Vivir Mejor, así como los logotipos propios de cada Entidad

Federativa.

5. Toda la publicidad deberá contener los logotipos vigentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión

Social, del Servicio Nacional de Empleo de cada entidad y de la estrategia de Vivir Mejor, según se

detalla en los Manuales: de Identidad Institucional del Gobierno Federal 2006-2012; de la estrategia

Vivir Mejor; y de Identidad y Normas Mínimas de Comunicación Social del SNE; así como los

logotipos oficiales de cada entidad federativa.

6. Será obligatorio que las Oficinas del Servicio Nacional de Empleo (centrales, regionales y módulos

de atención) estén debidamente señalizadas en el exterior e interior, incluyendo los logotipos

vigentes, además de actualizar permanentemente los datos de las mismas en el material de difusión

que la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo les proporcione y en el que elabore la

Oficina del Servicio Nacional de Empleo.

7. En la publicidad gráfica y en el manejo de medios (entrevistas, reportajes, boletines de prensa, etc.)

en donde se haga referencia a los programas operados por el Servicio Nacional de Empleo, tanto la

autoridad Federal como la Estatal, deberán mencionar la coordinación que existe entre ambos

gobiernos en la operación de acciones del Servicio Nacional de Empleo.

8. Los bienes entregados a los beneficiarios a través del Subprograma Fomento al Autoempleo deberán

llevar una placa o su equivalente en material resistente con la siguiente leyenda:

“El Gobierno de la Entidad y el Gobierno Federal, a través del Servicio Nacional de Empleo,

entregan de forma gratuita este bien por medio del Subprograma Fomento al Autoempleo, el cual

forma parte de un Programa público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso

para fines distintos a los establecidos en él”.

9. Para la entrega de apoyos económicos de BECATE, se deberá exhibir durante el evento de pago, un

pendón o manta con el logo de la STPS, del SNE, de la estrategia Vivir Mejor, así como los

correspondientes a la Entidad Federativa. Adicionalmente se hará mención del carácter público y

gratuito del Subprograma y de las instancias para interponer quejas o denuncias.

10. En todo evento público de entrega de apoyos económicos o en especie, se deberá notificar con

antelación al Delegado Federal del Trabajo en la Entidad y a la Coordinación General del Servicio

Nacional de Empleo para que asista, en su caso, un representante del gobierno federal. No deberá

condicionarse a los beneficiarios la entrega del apoyo a la realización de un acto, debiéndose cumplir

con los plazos establecidos.

GACETA OFICIAL

DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO 2011-2013

DIRECTORIO

Lic. José Eduardo Galavíz Ibarra Secretario General del Ayuntamiento

Lic. José de Jesús Rodríguez de Leo Unidad Técnica Jurídica y Documental

C. Wilbert Antonio Nahuat Cen

Centro de Documentación Municipal

www.cancun.gob.mx Formato y diseño: J. Soledad Zozaya Díaz.