gaceta oficial del estado bolivariano de miranda decreto n° 2011- 032

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA 1 Gaceta oficial del estado bolivariano de Miranda 3536 02/02/2011 DECRETO N° 2011- 032 HENRIQUE CAPRILES RADONSKI GOBERNADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA En uso de las funciones de administración y gobierno del estado bolivariano de Miranda que le confiere el artículo 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 70, numeral 1° y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 22, numeral 13, de la Constitución del Estado Bolivariano de Miranda y de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 37 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, previo conocimiento de la Comisión Nacional de Ordenación del Territorio, según oficio emitido por la Dirección General de Planificación, bajo el N° 356 de fecha 01/10/2010, recibido en el Despacho del Ministro del Ambiente en fecha 04/10/2010, en su condición de Secretaría Técnica. CONSIDERANDO Que de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el régimen socioeconómico de la Nación, se fundamenta en los principios de equidad y sostenibilidad, mediante la planificación estratégica y democrática, que garantice la libertad para el desarrollo de las actividades económicas, sin más limitaciones que las derivadas de la Constitución y de las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. CONSIDERANDO Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela impone al estado el desarrollo de políticas para la ordenación del territorio, indispensable para su estructuración y desarro llo. CONSIDERANDO Que el Plan de Ordenación del Territorio debe tener en cuenta las condiciones y características ecológicas y de especialización económica y debe ser referencia determinante para la planificación e inversión pública y privada en todos los niveles; para el desarrollo de las actividades económicas con incidencia espacial que se realizan en el estado, por lo cual debe ser lo suficientemente flexible para ajustarse a las variantes en los paradigmas y albergar los nuevos conocimientos científicos, que se expresen en una gestión dinámica y en consecuencia, mantener su vigencia frente a l os cambios para promover el progreso del estado. CONSIDERANDO Que el Plan de Ordenación del Territorio del Estado Bolivariano de Miranda debe ser un instrumento de concertación y consenso, lo suficientemente amplio, para albergar y compatibilizar las propuestas de todos los actores sociales y garantizar el compromiso para la consecución del desarrollo sostenible, mediante su articulación con el Sistema de Planes Nacionales, el Plan Nacional de Ordenación del Territorio, con los Lineamientos Generales del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social, con el Plan Regional de Desarrollo, el Plan Estadal de Desarrollo Económico y Social y con

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8/16/2019 Gaceta oficial del estado bolivariano de Miranda DECRETO N° 2011- 032

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REPÚBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA

GOBERNACIÓN DEL ESTADOBOLIVARIANO DE MIRANDA

1

Gaceta oficial del estado bolivariano de Miranda 3536 02/02/2011DECRETO N° 2011- 032

HENRIQUE CAPRILES RADONSKIGOBERNADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

En uso de las funciones de administración y gobierno del estado bolivariano de Mirandaque le confiere el artículo 160 de la Constitución de la República Bolivariana deVenezuela, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 70, numeral 1° yen concordancia con lo dispuesto en el artículo 22, numeral 13, de la Constitución delEstado Bolivariano de Miranda y de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y37 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, previo conocimiento de laComisión Nacional de Ordenación del Territorio, según oficio emitido por la DirecciónGeneral de Planificación, bajo el N° 356 de fecha 01/10/2010, recibido en el Despachodel Ministro del Ambiente en fecha 04/10/2010, en su condición de Secretaría Técnica.

CONSIDERANDOQue de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, elrégimen socioeconómico de la Nación, se fundamenta en los principios de equidad ysostenibilidad, mediante la planificación estratégica y democrática, que garantice lalibertad para el desarrollo de las actividades económicas, sin más limitaciones que lasderivadas de la Constitución y de las leyes, por razones de desarrollo humano,seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social.

CONSIDERANDOQue la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela impone al estado eldesarrollo de políticas para la ordenación del territorio, indispensable para suestructuración y desarrollo.

CONSIDERANDOQue el Plan de Ordenación del Territorio debe tener en cuenta las condiciones ycaracterísticas ecológicas y de especialización económica y debe ser referenciadeterminante para la planificación e inversión pública y privada en todos los niveles;para el desarrollo de las actividades económicas con incidencia espacial que se realizanen el estado, por lo cual debe ser lo suficientemente flexible para ajustarse a lasvariantes en los paradigmas y albergar los nuevos conocimientos científicos, que seexpresen en una gestión dinámica y en consecuencia, mantener su vigencia frente a loscambios para promover el progreso del estado.

CONSIDERANDOQue el Plan de Ordenación del Territorio del Estado Bolivariano de Miranda debe ser uninstrumento de concertación y consenso, lo suficientemente amplio, para albergar ycompatibilizar las propuestas de todos los actores sociales y garantizar el compromisopara la consecución del desarrollo sostenible, mediante su articulación con el Sistemade Planes Nacionales, el Plan Nacional de Ordenación del Territorio, con losLineamientos Generales del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social, con elPlan Regional de Desarrollo, el Plan Estadal de Desarrollo Económico y Social y con

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todo el Sistema Nacional de Planificación, que le permita contribuir al mejoramiento dela calidad de vida de los habitantes del estado.

CONSIDERANDOQue el Plan de Ordenación del Territorio del Estado Bolivariano de Miranda, debe serun instrumento para estimular la participación en la gestión pública y contribuir con elestablecimiento de directrices que permitan el desarrollo territorial del estado, acordecon sus potencialidades.

CONSIDERANDO Que las actuaciones de los órganos públicos en materia de ordenación del territorioabarcan la elaboración, aprobación, gestión, ejecución y control del plan, así como laadopción de normas reglamentarias que sean necesarias a los efectos del cumplimientodel mismo.

DECRETA

PLAN DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DEL ESTADOBOLIVARIANO DE MIRANDA

TÍTULO IDEL PLAN DE ORDENACIÓN

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Objeto Artículo 1: Este decreto tiene por objeto dictar el Plan de Ordenación del Territorio delEstado Bolivariano de Miranda, el cual regirá para toda su superficie, que es la definidaen la Ley de División Político Territorial del estado y constituye un instrumento deplanificación y gestión que permite organizar eficientemente el territorio, con la finalidadde garantizar su desarrollo sustentable, la calidad de vida y el progreso de sushabitantes, tomando en consideración los recursos físico-naturales, humanos,económicos y de infraestructura, con la participación activa de su población y de losentes involucrados en los distintos niveles de gobierno. Este servirá como marco dereferencia espacial y legal a los planes de desarrollo económico y social para el estado,los municipios, las parroquias y el ámbito comunal.

Ámbito de aplicación Artículo 2: De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Ordenacióndel Territorio, el Plan de Ordenación del Territorio del Estado Bolivariano de Miranda esde obligatorio cumplimiento para todos los organismos de la administración públicanacional, estadal, metropolitana y municipal, así como los demás entes que conformanla administración descentralizada, las instituciones de carácter privado y losparticulares, en armonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ydemás disposiciones legales y reglamentarias.

Definiciones Artículo 3: A los efectos del presente decreto, se entiende por:

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Sistema de centros poblados: el conjunto de edificaciones e implantacioneshumanas en el territorio, desde las construcciones rurales más simples delhábitat diseminado hasta las mayores ciudades y aglomeraciones urbanas, lascuales cumplen una serie de funciones múltiples y realizan intercambio debienes, servicios y relaciones sociales, confiriéndole al conjunto la condición desistema territorial.

Sistema de ciudades: se define como el conjunto de centros poblados superioresa 2.500 habitantes que mantienen relaciones funcionales con su entorno, através de intercambio social, económico, político y cultural. Por suscaracterísticas de tamaño y función ocupan una posición jerárquica dentro del

sistema urbano. Jerarquía de ciudades: es el lugar o posición que ocupa la ciudad consideradacon relación al conjunto, siendo determinada mediante el principio rango -tamaño que se basa en la variable población. De esta manera, se definenciudades con jerarquía I a IX, siendo las de jerarquía I las de mayor población ylas de jerarquía IX las de menor población, siempre que superen los 2.500habitantes.

Producción limpia: se refiere a la implementación de tecnologías que mejoren lascondiciones ambientales de espacios determinados, especialmente donde lapresencia de contaminantes es tácita, como el caso de industrias, áreas de

cultivos, o donde el uso de tecnologías deficientes genera altos grados decontaminación y degradación ambiental.

Riesgo: es la probabilidad que tiene una población y su infraestructura de serafectada por inundaciones, sismos y/o movimientos en masa. Para que exista,debe estar latente la amenaza (como producto de un fenómeno natural) y unapoblación vulnerable a sus impactos, siendo la "vulnerabilidad" la propensión asufrir daños. Su grado dependerá de la intensidad probable de la amenaza y losniveles de vulnerabilidad existentes.

CAPÍTULO II AREAS TEMÁTICAS Y OBJETIVOS

Artículo 4: El desarrollo del estado estará orientado hacia la sustentabilidad,procurando el aprovechamiento óptimo de sus potencialidades, armonizando lasactividades económicas con el ambiente, dinámicas socioculturales, formas deocupación y usos de la tierra.

Artículo 5: Sobre la base de las principales fortalezas del estado, se establecen tresáreas temáticas sobre las que se implementarán las políticas y objetivos de desarrolloterritorial, a saber:

a. ÁREA TEMÁTICA: AMBIENTE. Dirigida hacia el desarrollo de políticas de proteccióny recuperación ambiental, considerando la potencialidad del estado como reservorionatural y energético y al mismo tiempo hacia la identificación de amenazas naturales,para disminuir la vulnerabilidad de la población.

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Política: Desarrollo sustentable del estado en función de la conservación del ambiente.

Objetivo general: Incentivar la recuperación y conservación del ambiente.

Objetivos específicos:1. Incentivar políticas de saneamiento de aguas servidas para la recuperación de

las principales cuencas del estado.2. Dirigir políticas de manejo de desechos sólidos que contribuyan con el

mejoramiento de las condiciones ambientales.3. Promover programas de educación ambiental para la concientización de la

población.4. Analizar y evaluar los objetivos de creación de las Áreas Bajo Régimen de

Administración Especial (ABRAE) para su adecuación según la realidad deocupación actual.

5. Incentivar la elaboración de los planes de ordenamiento y reglamento de uso delas Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE) que no cuentancon dicho instrumento de gestión.

6. Promover estudios para la identificación y delimitación de las áreas propensas aamenazas naturales que permitan mitigar el riesgo de la población.

7. Coordinar políticas para limitar el crecimiento urbano en zonas no aptas por suscondiciones naturales y jurídicas.

8. Incentivar políticas deproducción limpia (generación de parques industriales yreconversión industrial).

b. ÁREA TEMÁTICA: SISTEMA DE CENTROS POBLADOS.Orientada hacia laordenación y funcionamiento del sistema de centros poblados, sobre la base de lainfluencia de las principales ciudades del estado, la cobertura de los servicios devialidad y transporte, infraestructura en redes e infraestructura de servicios yequipamiento.

Política: Promoción del desarrollo equilibrado de los centros poblados.

Objetivo general: Fortalecer los centros poblados a través de la dotación de losservicios en redes y equipamientos para garantizar una mejor calidad de vida.

Objetivos específicos: 1. Optimizar la infraestructura de educación bajo criterios de cobertura, calidad y

prioridad.2. Profundizar y mejorar los sistemas de seguridad integral del estado.3. Mejorar el servicio, dotación y equipamiento de los centros de salud a todos los

niveles.4. Crear y ampliar alternativas de educación técnica y superior que satisfagan las

demandas de personal especializado para las actividades productivas de cadaregión.

5. Desarrollar, diversificar e incentivar las diferentes actividades de recreación,cultura y deporte.

6. Potenciar el crecimiento planificado de las ciudades de mediano tamaño(jerarquía IV, V) y así formar ejes de desarrollo en el estado.

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7. Ampliar y consolidar el sistema vial y el transporte multimodal del estado quegarantice la conectividad entre sus regiones y el resto del país.

8. Impulsar la construcción de obras de infraestructura para los servicios en redes.

c. ÁREA TEMÁTICA: ACTIVIDADES ECONÓMICAS. Dirigida hacia el desarrollode las actividades productivas del estado en el sector primario, secundario yterciario de la economía.

Política: Impulso del desarrollo económico y la generación de empleo.

Objetivo general: Orientar el desarrollo y fortalecimiento de las actividadeseconómicas según las potencialidades de cada región.

Objetivos específicos: 1. Impulsar el crecimiento de la pequeña y mediana empresa.2. Promover las actividades agrícolas de acuerdo a las potencialidades de los

suelos, considerando las necesidades del estado y la nación.3. Potenciar el sector industrial, minero, forestal y pesquero, manteniendo

coherencia con la cadena productiva y la sustentabilidad ambiental.4. Delimitar y dotar los espacios de infraestructura y servicios necesarios para el

desarrollo de la actividad industrial.5. Diversificar y fomentar la actividad turística recreacional sobre la base de los

recursos escénicos y culturales de cada región, para su incorporación en laoferta nacional e internacional.

TÍTULO IIDEL ESPACIO

CAPÍTULO IEL SISTEMA ESPACIAL

Artículo 6: El espacio territorial del estado bolivariano de Miranda a los efectos de esteplan y como estrategia para la orientación de políticas públicas, en concordancia con laconstitución estadal y la ley de escudo y bandera, se divide en seis regiones, según suscaracterísticas funcionales, físico-naturales, demográficas y/o de pertenencia socio-territorial:

a. Sucre: conformada por el municipio del mismo nombre, se disgrega como unaregión independiente del resto del Área Metropolitana de Caracas, únicamente alos fines de planificación, sin que signifique su separación dentro del SistemaMetropolitano o de las políticas de articulación con el resto de los municipios quelo integran, dada sus características demográficas y complejidad funcional.

b. Metropolitana: conformada por los municipios Baruta, Chacao y El Hatillo, aúncuando como Sistema de Ciudad, incluye al municipio Sucre.

c. Altos Mirandinos: conformada por los municipios Carrizal, Guaicaipuro y LosSalias.

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d. Guarenas-Guatire: conformada por los municipios Plaza y Zamora.

e. Valles del Tuy: conformada por los municipios Cristóbal Rojas, Independencia,Lander, Paz Castillo, Simón Bolívar y Urdaneta.

f. Barlovento: conformada por los municipios Acevedo, Andrés Bello, Brión, Buróz,Páez y Pedro Gual.

Artículo 7: Se reconoce la unidad político territorial del Área Metropolitana deCaracas, integrada por los municipios Baruta, Chacao, El Hatillo y Sucre, según loespecificado en la constitución y la ley especial que la regula.

Artículo 8: El asiento de toda actividad urbana en el territorio del estado bolivarianode Miranda, debe realizarse con criterios ambientales y de saneamiento que permitangarantizar el suministro del recurso agua y los servicios básicos necesarios,ajustándose a los usos que éste plan define y los señalados en los planesmetropolitanos y locales.

CAPÍTULO IIDEL SISTEMA DE CIUDADES Y SUS FUNCIONES

Artículo 9: Por sus características de jerarquía de población y relaciones funcionales,se definen cinco Sistemas de Ciudades dirigidos a consolidar, reforzar, estimular ypotenciar el Sistema de Centros Poblados, que integrados darán respuesta a susdiversas funciones socioeconómicas, administrativas y requerimientos de lascomunidades.

Artículo 10: Los centros poblados del estado bolivariano de Miranda que para el año2001 superaban los dos mil quinientos habitantes, abarcan el 96.19 % de la población yse encuentran divididos en nueve (IX) jerarquías. Estos sistemas se definen acontinuación.

Artículo 11: Sistema Metropolitano. Está conformado por los cuatro municipios delestado que forman parte del Área Metropolitana de Caracas, ocupando el primer ordenpor ser el centro nacional administrativo, financiero, comercial y cultural más importantedel país, además de concentrar la mayoría de los servicios y fuentes de empleo. Paraeste sistema deberán seguirse las siguientes directrices:

a. Articular políticas entre las alcaldías municipales y la metropolitana a fin deestimular, controlar, reforzar y consolidar las actividades económicas, sociales yculturales.

b. Considerar las restricciones de expansión mitigando los riesgos comoconsecuencia de las amenazas naturales existentes.

c. Mejorar la movilidad, el sistema de transporte de alcance nacional, urbano ysuburbano y ampliar las redes viales.

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d. Ampliar y equilibrar la oferta de espacios públicos a fin revalorizarlos y ganarlos através del desarrollo de actividades culturales.

e. Renovar el sistema de seguridad a través del rescate de los valores, respeto alas normas y creación de cultura ciudadana.

f. Optimizar los servicios hospitalarios especializados.

Artículo 12: Sistema Altos Mirandinos. Con Los Teques como ciudad principal, ocupauna jerarquía III y posee funciones de centro estadal, administrativo, de servicios yempleo, generando atracción entre centros poblados aledaños como: Carrizal, SanPedro, San Diego y San Antonio de Los Altos, siendo atraído a su vez por el ÁreaMetropolitana de Caracas. Tejerías y La Victoria del estado Aragua, realizan funcionesrecíprocas de empleo y educación superior con Los Teques. Para este sistema sedeberán seguir las siguientes directrices:

a. Aumentar y reforzar las actividades bancarias y financieras, industriales, decomercio mayorista y minorista, de transporte interurbano de alcance regional yestadal, para lograr un mayor dinamismo laboral y disminuir la dependencia conel Área Metropolitana de Caracas.

b. Consolidar el funcionamiento urbano a través de la elaboración y revisión de losplanes de ordenación urbanística y de desarrollo urbano local, adecuar elcrecimiento urbano a las características topográficas y limitar la expansiónurbana a lo indicado en dichos planes, preservando las áreas agrícolas y laactividad turística.

c. Mejorar y ampliar la cobertura y calidad de los servicios públicos en redes, salud,educación, recolección, tratamiento y disposición de residuos sólidos y generarsistemas de parques metropolitanos y áreas verdes.

d. Estimular y fortalecer la agricultura sustentable en los centros poblados SanPedro, San Diego y El Jarillo.

e. Rehabilitar urbanísticamente el casco central-histórico de Los Teques comocapital del estado.

Artículo 13: Sistema Valles del Tuy. Conformado por los centros poblados de mayor jerarquía: Ocumare del Tuy, Santa Lucía y Cúa con jerarquía IV; Charallave, ElCartanal y Santa Teresa del Tuy con jerarquía V y San Francisco de Yare con jerarquíaVI, se ha caracterizado por un vertiginoso crecimiento urbano, al que se le deberánimplementar las directrices siguientes:

a. Recuperar los servicios en redes, saneamiento ambiental, educación, salud,comercio, actividades bancarias y financieras, actividades artesanales eindustriales, transporte intercomunal e interurbano, recreación, sistemas de áreasverdes y empleo, con el fin de disminuir la dependencia del SistemaMetropolitano.

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b. Aprobar, elaborar, actualizar y gestionar, según sea el caso, los planes deordenación urbanística y de desarrollo urbano local, procurando la activación depolíticas y estrategias en conjunto con los seis municipios que conforman estesistema, para la consolidación y eficiente funcionamiento urbano.

c. Estimulación de la actividad minera no metálica, agroindustrial y agrícola,desarrollada actualmente en las áreas de influencia inmediata de Charallave,Cúa, Ocumare del Tuy, Yare y Santa Lucía.

d. Charallave y Cúa deberán reforzar sus actividades como articuladores delsistema a través de la planificación de su red de transporte.

e. En San Francisco de Yare se aplicarán acciones para reforzar su rol turístico,conservando sus tradiciones y valores patrimoniales.

f. Este sistema deberá perfilarse como prestador de servicio de transporte aéreonacional a través de su aeropuerto Caracas.

Artículo 14: Sistema Guarenas-Guatire . Conformado por los centros poblados delmismo nombre, ejercen también una atracción hacia Barlovento, debido a suequipamiento con servicios de salud, educación, recreación y un parque industrialsignificativo. Para este sistema se deberán seguir las directrices siguientes:

a. Ampliar y mejorar la cobertura y calidad de los servicios en redes, la recolección,tratamiento y disposición final de residuos sólidos, educación, centroshospitalarios especializados, comercio mayorista y minorista, actividadesbancarias y financieras, actividades artesanales e industriales especializadas,transporte intercomunal e interurbano, parques metropolitanos, áreas verdes yfuentes de empleo.

b. Gestionar el plan de ordenación urbanística Ciudad Fajardo y los respectivosplanes de desarrollo urbano local, los cuales establecen los límites de las áreasde expansión y zonificación, entre otras regulaciones.

c. Promover programas y proyectos entre los dos municipios para reforzar suconsolidación.

d. Estimular y fortalecer la agricultura sustentable en el centro poblado Araira.

Artículo 15: Sistema Barlovento. Conformado por las ciudades de Higuerote yCaucagua de jerarquía VI y el resto de centros poblados de menor jerarquía, deberánadoptarse las siguientes directrices:

a. Mejorar la cobertura y calidad de los servicios en redes, la recolección,tratamiento y disposición final de residuos sólidos, educación, centroshospitalarios, recreación, sistemas de áreas verdes, comercio minorista,actividades bancarias y financieras, actividades artesanales y pesqueras,transporte intercomunal e interurbano, En el caso de Caucagua, se agregaría elcomercio mayorista, las actividades agroindustriales y la vialidad agrícola.

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b. Crear escuelas técnicas dirigidas a generar mano de obra a las actividadeseconómicas desarrolladas en la región.

c. Gestionar el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso de la Zona de InterésTurístico Recreacional, el Plan Rector de Desarrollo Urbano del LitoralBarloventeño y otros planes de desarrollo urbano local en el sector de Higuerotey los centros poblados de influencia inmediata, como centros de apoyo a laactividad turística y cultural (Curiepe, Tacarigua de Mamporal, Mamporal, SanJosé de Barlovento, Río Chico y Cúpira). En este sector turístico se deberá crearun sistema de transporte marítimo e incentivar el desarrollo de rutas aéreas.

d. Gestionar el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso de la Zona deAprovechamiento Agrícola de Barlovento.

e. En Cúpira y El Guapo deberá reforzarse la función de prestadores de serviciosviales por encontrarse en la zona de paso al Oriente del país. En el caso deCúpira deberá además reforzar su función derivada de la actividad turística yagrícola.

f. Orientar las políticas económicas y sociales a través de la promoción para eldesarrollo agropecuario, agroindustrial, pesquero y turístico recreacional, con elfin de ofrecer oportunidades a los centros poblados de menor jerarquía y susáreas de influencia inmediata.

g. Controlar el incremento de las áreas de expansión según los límites definidos porlos planes correspondientes, especialmente en las ciudades de Caucagua,Higuerote, Río Chico y Cúpira.

h. Diseñar planes de contingencia para las áreas amenazadas por inundaciones,redefiniendo las políticas de ocupación y construyendo obras de infraestructuraque minimicen la vulnerabilidad de la población.

TITULO IIIDE LA ASIGNACIÓN DE USOS AL TERRITORIO

Artículo 16: Los usos destinados al territorio del estado bolivariano de Miranda,señalados en este título, se indican en el mapa de Usos Asignados , el cual forma parteintegral de este Decreto.

CAPITULO IUSO URBANO

Artículo 17: Se ratifica el Uso Urbano de las áreas del estado que presentan unpotencial residencial y sus actividades complementarias, en función de suscaracterísticas geográficas y la dinámica de cada espacio según lo establecido en laLey Orgánica de Ordenación Urbanística. Dicho uso deberá adecuarse a la normativalegal aplicable en cada nivel territorial y aspecto.

Artículo 18: Los usos compatibles en las áreas urbanas son el residencial, industrial,comercial, turístico, recreacional, cultural, administrativo y de servicio; los cuales deben

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desarrollarse de acuerdo a lo establecido en los Planes de Desarrollo Urbano Local(PDUL), Planes de Ordenación Urbanística (POU), los Planes Especiales y los Planesde Ordenación y Reglamento de Uso (PORU) de las Áreas Bajo Régimen deAdministración Especial (ABRAE).

Artículo 19: Las zonas de expansión delimitadas en el mapa de Usos Asignados anexoa este decreto, se corresponden con las poligonales indicadas en los planes deordenación urbanística y rectores de las ciudades. Para estas zonas deberán preverseprevia ocupación, los servicios necesarios para el asentamiento de las actividadesprevistas en los planes respectivos.

CAPITULO IIUSO INDUSTRIAL

Artículo 20: Se ratifica el Uso Industrial en las áreas donde se asientan actualmente lasindustrias, éstas deberán adecuar sus procesos para minimizar los impactos sobre elambiente. Se asigna este uso también a las áreas con potencialidad para el asiento deindustrias, según lo establecido en los planes de ordenación urbanística y los planesrectores. Las directrices planteadas se listan a continuación:

a. Se establece la recuperación y reactivación de los parques industriales en laregión Valles del Tuy, incentivando la dotación de los servicios básicos por partede los entes locales así como la vigilancia y seguridad en dichas zonas.

b. En la región Metropolitana no se prevé la instalación de nuevos complejosindustriales, sino la estimulación de los ya existentes.

c. Estimular la instalación de industrias de tipo agroindustrial en la región deBarlovento, con el fin de aprovechar la producción de los rubros de la zona y asíevitar pérdidas por descomposición, generando productos semielaborados comolos provenientes del cacao, pescado, raíces y tubérculos, entre otros. Las áreaspara la instalación de estas industrias serán las previstas en los planes deordenación urbanística, rectores y el Plan de Ordenamiento y Reglamento deUso de la Zona de Aprovechamiento Agrícola, cuando se apruebe éste último.

d. Generar centros de acopio y mecanización como infraestructura de apoyo.

e. Instalación de agroindustrias en la región Altos Mirandinos, con el fin de procesarlas hortalizas, frutas, pollos, huevos, porcinos, entre otros; producidostradicionalmente en la zona, para la generación de productos semielaborados.

f. Promover la reactivación de las industrias y el equipamiento de los servicios enla región Guarenas-Guatire.

CAPITULO IIIUSO AGRÍCOLA

Artículo 21: Se asigna el Uso Agrícola a las áreas del estado que presentan potencialpor sus condiciones físico naturales, socioeconómicas, culturales, de distribuciónespacial y tipos de explotación, las cuales favorecen su desarrollo. La realización de

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esta actividad se deberá llevar a cabo en armonía con los otros recursos, actividades ylegislación vigente. Las unidades de uso definidas para la actividad agrícola estándescritas en el cuadro 1 y se señalan en el mapa de Usos Asignados anexo al presentedecreto.

Artículo 22: Las actividades compatibles con el Uso Agrícola son el agroturístico,agroindustrial, pesquero, minero no metálico, educativo, de investigación, de energíaalternativa y residencial de tipo rural.

Artículo 23: La unidad de uso “Agricultura No Tradicional”, deberá manejarse bajoprácticas agrícolas que preserven la calidad ambiental, sustituyendo los agroquímicosgradualmente con métodos de control integrado de plagas hasta el uso deagroquímicos no biodegradables.

Artículo 24: La explotación y funcionamiento de granjas porcinas se refiere sólo a lasya existentes y debidamente autorizadas para el momento de entrada en vigencia delpresente Decreto, no permitiéndose la instalación de nuevas granjas.

Artículo 25: La explotación de granjas avícolas estará sujeta a lo dispuesto en laResolución No. 665 del Ministerio del Poder Popular para Agricultura y Tierras,publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.042 defecha 13 de octubre de 2004, relativa a las Normas sobre la Localización yFuncionamiento de Establecimientos Avícolas o a las posteriores que regulen lamateria.

Cuadro 1. Uso AgrícolaUNIDADES DE USO CLASE DE

SUELO LOCALIZACIÓN RUBROS

Agrícola de altorendimiento I, II

Distribuida en las regiones deBarlovento, Valles de Tuy y enel municipio Guaicaipuro delos Altos Mirandinos.

Predomina la actividad agrícolavegetal. Cultivos de hortalizas,leguminosas, cereales, raíces ytubérculos, musáceas y plantacionestropicales conservacionistas (cacao).

Agricultura demoderada intensidad III, IV

Norte del río Tuy en la regiónde Barlovento, cercano a losríos Siquire, Guaire y Tuy enla región Valles de Tuy y al surdel municipio Guaicaipuro.

Predomina la actividad agrícolavegetal. Raíces y tubérculos, frutales,leguminosas, oleaginosas, cereales,y plantaciones tropicales.

Agropecuario V y VI

En la región de Barlovento(específicamente en lasunidades de agricultura demoderada intensidad y notradicional) y en menorproporción en los Valles delTuy.

Cría y explotación de ganado bovino,equino, ovino, caprino, producciónavícola, cunícola, de animalesdomésticos, y granjas porcinas(Barlovento). Cultivo de musáceas ypasto, cría de ganado vacuno dedoble propósito, porcino, aves ycaprino (Valles del Tuy).

Agroforestal

VII y VIIIDistribuidos en todas lasregiones del estado, conmayor predominio en los

Valles del Tuy.

Los sistemas agroforestalesrelacionan los cultivos agrícolas conla existencia de arboles, plantas

silvestres y la preservación de lafauna, con la finalidad de generar unsistema integrado productivo,saludable, protector y sostenible.

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UNIDADES DE USO CLASE DESUELO LOCALIZACIÓN RUBROS

Agricultura notradicional V, VI, VII y VIII

Región Guarenas-Guatire(Centro poblado de Araira).

Altos Mirandinos, en loscentros poblados de SanDiego, San Pedro, y el Jarillo.Barlovento, entre la margenderecha aguas abajo del ríoCúpira y el sector PlayaPintada (municipioPedro Gual); y en losalrededores de Río Chico ySotillo (municipio Páez).

Frutales cítricos (mandarina, limón,naranja y parchita), raíces ytubérculos.Hortalizas de piso alto, flores yfrutales como fresas moras ydurazno.

Cultivos de yuca y otras raíces ytubérculos, muchas veces asociadoscon musáceas y pastos para la cría yengorde de ganado y otras especiesanimales.

Fuente: elaboración propia con base en el diagnóstico del Plan de Ordenación del Territorio del estado bolivariano deMiranda, año 2010.

CAPITULO IVUSO TURÍSTICO

Artículo 26: El Uso Turístico se desarrollará en áreas que presentan gran diversidad depaisajes naturales y atractivos de tipo cultural, religioso, comercial y recreacional, elcual podrá ser compatible con otros usos, como se señala en el mapa de Usos

Asignados que forma parte integral de este decreto.

Artículo 27: Son descritas en el cuadro 2, las zonas de interés turístico decretadas porel ejecutivo nacional. Las condiciones de desarrollo y las actividades permitidas enestas áreas, son establecidas en los respectivos planes de ordenamiento y reglamentode uso realizados por el organismo administrador de la materia turística.

Cuadro 2. Zonas de Interés TurísticoUNIDAD DE USO LOCALIZACIÓN SUPERFICIE (HA) USO

COMPATIBLEZona de Interés Turístico Estación Los Teques -ElEncanto

Los Teques municipioGuaicaipuro 0,58 Los contemplados

en los respectivosplanes deordenamiento yreglamento deuso.

Zona de Interés Turístico Utilidad pública playasdel litoral de los estados Anzoátegui, MirandaNueva Esparta y Sucre.

Municipios Brión, Páez yPedro Gual

Zona de Utilidad Pública y de Interés TurísticoRecreacional Popular, terreno ubicado en elDistrito Páez (Puerto Tuy - Caño Copey)

Municipio Páez 18,20

Utilidad Pública y de Interés Turístico RecreacionalEl Litoral de la región Capital (Estado Vargas -Estado Miranda)

Municipios Brión, Páez yPedro Gual 8671,78

Fuente: elaboración propia con base en el diagnóstico del Plan de Ordenación del Territorio del estado bolivariano deMiranda, año 2010.

Artículo 28: Para el aprovechamiento de los recursos turísticos del estado seestablecen las siguientes directrices:

a. Planificar el desarrollo turístico para que la utilización de los recursos naturales

no genere degradación o conflictos de uso, en especial con la actividad agrícolay/o protectora.

b. Identificar las potencialidades, concebir y adecuar la infraestructura requeridapara desarrollar un turismo regional, nacional e internacional.

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c. Propiciar el fortalecimiento de las ciudades con vocación turística.

d. Impulsar la implementación de programas de infraestructura turística yrecreacional para las zonas de interés turístico del estado.

Artículo 29: Los usos compatibles con el Uso Turístico son el agrícola y urbano, confundamento en los criterios que se establezcan mediante estudios ambientales, ademásde los usos contemplados en los planes de ordenamiento y reglamento de uso de laszonas de interés turístico.

CAPITULO VUSO PESQUERO

Artículo 30: Se asigna el Uso Pesquero a los espacios acuáticos con potencial para eldesarrollo de esta actividad, así como aquellas definidas por los distintos planesrealizados que impulsen la actividad y que definan la localización de servicios talescomo centros de acopio, distribución y transporte.

Artículo 31: Los usos compatibles con el Uso Pesquero son el turístico y agroindustrial,sin menoscabo de la normativa legal vigente.

Artículo 32: La actividad en el Parque Nacional Laguna de Tacarigua se realizará bajoel estricto cumplimiento de su Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso.

CAPITULO VIUSO MINERO

Artículo 33: Se asigna el Uso Minero No Metálico, a las áreas de deposiciónpermanente de sedimentos, correspondiente a las riberas de los ríos Tuy, Caucagua yGuaire, en las localidades que se señalan a continuación (cuadro 3):

Cuadro 3. Recurso MineroREGI N LOCALIDAD/MUNICIPIO MINERAL A EXPLOTAR

BARLOVENTO

Caucagua-Araguita, Tapipa y SectorPantoja, municipio Acevedo. Material Granular (arenas, gravas, arcillas) ycalizas.Tacarigua de Mamporal e Higuerote,municipio Brión. Material Granular (arenas, gravas y arcillas)Mamporal, municipio Buróz Material Granular (arenas, gravas y granzón)

VALLES DELTUY

Santa Teresa del Tuy, municipioIndependencia.

Material Granular (arenas, gravas, arcillas) yCalizas.

San Francisco de Yare (sector LaCulta), municipio Simón Bolívar. Material Granular (arenas, gravas, y arcillas)Ocumare-Cua (sectores La Cabrera,El Peñón, San Antonio Piñate). Material Granular (arenas, gravas, arcillas)Charallave-Ocumare, SectoresPitahaya, La Raiza.

Material Granular (arenas, gravas y arcillas) ycalizas.

Santa Lucía, sectores Puente

Montero, Arenaza, El Sitio, Mopia, LaCeiba, Soapire del municipio PazCastillo.

Material Granular (arenas, gravas y arcillas)

Ocumare-Cua (sectores Sta. Barbara,Las Mercedes, El Conde), municipiosUrdaneta y Lander

Material Granular (arenas y gravas)

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REGI N LOCALIDAD/MUNICIPIO MINERAL A EXPLOTAR

ALTOS MIRANDINOS Sectores Paracotos y Variante deGuaya, municipio Guaicaipuro.

Material Granular

Sector Figueroa, municipio Los Salias. Material Granular (arena amarilla)SUCRE Filas de Mariche, Sector La Dolorita,

municipio Sucre. Arena amarilla y caliza

GUARENAS-GUATIRE Araira, Guarenas-Guatire, municipiosPlaza y Zamora. Arcilla y caliza

Fuente: elaboración propia sobre la base del Diagnóstico del Plan de Ordenación del Territorio del estado bolivarianode Miranda, año 2010.

Artículo 34: La permisología, ubicación y desarrollo de esta actividad deberá regirsepor los lineamientos que dicten la normativa legal vigente, entre las cuales resaltan laLey Nacional de Minas, Ley Orgánica del Ambiente y la Ley sobre el Régimen deAdministración y Aprovechamiento de Minerales No Metálicos del estado.

Artículo 35:Se ratifica la explotación del níquel, en el municipio Guaicaipuro, parroquiaAltagracia de la Montaña. La explotación de este mineral, se deberá realizar bajo loslineamientos de la legislación ambiental y regulada por el ente nacionalcorrespondiente.

Artículo 36: Los usos compatibles con el Uso Minero son: agrícola, agrícola desubsistencia, pecuario, industrial y residencial, este último estará supeditado a laevaluación de los estudios de impacto ambiental realizada por los organismoscompetentes.

CAPITULO VIIUSO PROTECTOR

Artículo 37: Se ratifica el Uso Protector de las Áreas Bajo Régimen de AdministraciónEspecial (ABRAE) de Zonas Protectoras, señaladas en el mapa Usos Asignados el cualforma parte integral de este decreto. Las condiciones de desarrollo y las actividadespermitidas y compatibles son las establecidas por el organismo administrador mediantelos planes de ordenamiento y reglamento de uso.

Artículo 38:En función de la importancia que el recurso hídrico reviste para el estado yotras regiones que dependen de sus principales cuencas, se establecen las siguientesacciones para preservar, conservar y recuperar la potencialidad del recurso hídrico:

a. Aplicación de medidas altamente restrictivas en el uso de los recursosasociados a la producción de agua.

b. Implementación de programas de reforestación en áreas de influenciainmediata a las fuentes de agua.

c. Aplicación de las normas legales que regulan el uso y aprovechamiento delrecurso hídrico.

d. Realizar el Plan estadal de Aprovechamiento de los Recursos Hídricos.

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e. Impulsar la reordenación de los sistemas de producción agrícola haciaaquellos que incluyan prácticas de conservación del ambiente.

f. Incorporar la organización social de las comunidades aledañas a las áreasambientalmente deterioradas propiciando su participación en la recuperaciónde las mismas.

CAPITULO VIIIUSO DE PRESERVACIÓN

Artículo 39: Se definen con el Uso de Preservación las áreas delimitadas por losParques Nacionales y Monumentos Naturales, observados en el mapa de Usos

Asignados . Estos espacios corresponden a los cuatro parques nacionales del estado(Macarao, Ávila, Guatopo y Laguna de Tacarigua) y a los monumentos naturales PicoCodazi y Cueva de Alfredo Jahn, los cuales protegen las principales cuencashidrográficas del norte, sur y oeste del estado.

Artículo 40: Entre los usos compatibles con el Uso de Preservación, se tienen: elecoturistico, turístico de aventura, educativo, investigación científica, recreacional,además de los contemplados en los planes de ordenamiento y reglamento de uso decada parque nacional y monumento natural.

CAPITULO IXUSO CONSERVACIONISTA

Artículo 41: Se define con el Uso Conservacionista a los espacios localizados en el piede monte y estribaciones de la serranía del Interior al sureste del estado, con lafinalidad de promover el uso racional y sostenible de los recursos naturales, limitar laactividad agrícola de subsistencia como medida de protección a la vegetación originariay a las nacientes de los ríos.

A pesar de no encontrase dentro de una ABRAE con altas restricciones, forma parte delÁrea Critica con Prioridad de Tratamiento de la cuenca del río Tuy, así como de lascuencas hidrográficas de los ríos Guapo, Cúpira, Chupaquire, Panapo y Uchire; conzonas cubiertas, en su mayoría, por vegetación boscosa relativamente poco intervenida.

Artículo 42: Entre los usos compatibles con el Uso Conservacionista, se tiene:agricultura de subsistencia con métodos que preserven las condiciones naturales delespacio, ecoturismo, turismo de aventura, educativo, investigación científica yrecreacional.

CAPITULO XLAS ÁREAS BAJO RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL (ABRAE)

Artículo 43: Se reconfirman las treinta y tres (33) Áreas Bajo Régimen deAdministración Especial (ABRAE), las cuales ocupan el 95 % de la superficie total delestado bolivariano de Miranda. En el cuadro Nº 4 se presentan los detalles de losmencionados espacios.

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Artículo 44: Los usos y las actividades permitidas en éstas áreas se encuentrandefinidas en los reglamentos de uso aprobados. En ausencia de éstos, el desarrollo dedichas actividades serán reguladas por el ente administrador, independientemente delderecho de propiedad que les asista, a fin de garantizar la gestión integral del ambiente,la ordenación del territorio, la seguridad y defensa nacional.

Artículo 45: Para la conservación de la Áreas Bajo Régimen de AdministraciónEspecial (ABRAE), se establecen las siguientes estrategias y acciones:

a. Fortalecer el sistema de vigilancia y control en las ABRAE del estado bolivarianode Miranda para supervisar el cumplimiento de la normativa legal vigente.

b. Elaborar, revisar, evaluar y actualizar los planes de ordenamiento y reglamentode uso de las ABRAE.

c. Reglamentar y conservar las cuencas hidrográficas y la diversidad biológica delrío Tuy, sus afluentes y áreas de influencia.

d. Reforzar el sentido de pertenencia y divulgar los contenidos de los reglamentos,involucrando a la población en la elaboración de los mismos.

e. Estudiar la posibilidad de decretar el Parque Nacional Laguna de Tacariguacomo un humedal de importancia internacional a través de los conveniosaplicables.

f. Desarrollar proyectos de avistamiento de la fauna asociada al Parque NacionalLaguna de Tacarigua y en la laguna La Reina.

Cuadro 4. Áreas Bajo Régimen de Administ rac ión Especial TIPO DE FIGURA NOMBRE UBICACIÓN

SUP. (HA)TOTALSEGÚN

GACETA

SUPERFICIE (HA)ESTADOMIRANDA

NO. GACETAFECHA

GACETA

NO.DECRETO

FECHADECRETO

PLAN DEORDENAMIENTO

REGLAMENTODE USO

NO.GACETAFECHA

GACETA

NO.DECRETO

FECHADECRETO

ADMINISTRADOR MUNICIPIO

Área Crític acon Prioridad

de Tratamiento(ACPT)

Cuenca del RíoTuy

Aragua -DistritoCapital -Miranda

877974 663.113,61 3512129/12/92

2.30605/06/1992 Si Si 4.548-E

26/3/932.30805/06/1992 Min. del Ambiente

Todos losmunicipios delEdo. Miranda

Áreas deProtección y

Recuperación Ambi ental

(APRA)

El Ávila

Distrito

Capital –Vargas yMiranda

1794,00 425018/01/1991 121602/11/1990 Si Si

35297

15/09/1993 297303/06/1993 Min. del Ambiente

Chacao,

Sucre, Plaza,Zamora yBrión

Áreas deProtección de

Obras Públicas(APOP)

Sistema deTransmisión deHidrocarburosArichuna -Guarenas

Miranda 1120 1120 5220-E16/03/98

238428/01/98 No No - - Min. Energía y

Petróleo

Paz Castillo,CristóbalRojas,Independencia, Plaza

Sistema deTransmisión deHidrocarburosFigueroa - CerroTejerías

Miranda -Aragua 800 5220-E

16/03/98238628/01/98 No No - - Min. Energía y

Petróleo

Los Salias,Carrizal,Guaicaipuro,SantosMichelena(Edo Aragua)

Sistema deTransmisión deGas Charallave -Valencia

Miranda -Aragua -Carabobo

5560 1250,55 3425128/06/89

271418/01/89 Si Si 34541

09/11/901245 y 124608/11/90

Min. Energía yPetróleo

CristóbalRojas yGuaicaipuro

Sistema deTransmisión deHidrocarburosFigueroa - Li toral

Miranda -DistritoCapital -Vargas

600 5220-E16/03/98

238828/01/98 No No - - Min. Energía y

Petróleo

Sistema deTransmisión deHidrocarburos

Altagracia -Figueroa

Miranda -Guárico 2.220 1288 5220-E

16/03/98238728/01/98 Si Si - - Min. Energía y

Petróleo

Los Salias,Guaicaipuro,CristóbalRojas, SimónBolívar yLander.

MonumentosNaturales (MN)

Pico CodazziAragua -Miranda -Vargas

11.850 3,81 3481914/10/91

1.63705/06/1991 No No - - INPARQUES Guaicaipuro

Cueva AlfredoJahn Miranda 58 58 2.417-E

07/03/19792.98912/12/1978 No No - - INPARQUES Acevedo

ParquesNacionales (PN)

MacaraoDistritoCapital -Miranda

15.000 7.438,15 3027912/12/1973

1.52905/12/1973 No No - - INPARQUES Guaicaipuro

El Ávila Distrito 81.800 28.074,03 34665 1215 Si Si 4548-E 2334 INPARQUES Chacao,

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TIPO DE FIGURA NOMBRE UBICACIÓNSUP. (HA)

TOTALSEGÚN

GACETA

SUPERFICIE (HA)ESTADOMIRANDA

NO. GACETAFECHA

GACETA

NO.DECRETO

FECHADECRETO

PLAN DEORDENAMIENTO

REGLAMENTODE USO

NO.GACETAFECHA

GACETA

NO.DECRETO

FECHADECRETO

ADMINISTRADOR MUNICIPIO

Capital -Miranda -Vargas

28/2/91 02/11/1990 26/3/93 05/06/1992 Sucre, Plaza,Zamora yBrión

Guatopo Guárico -Miranda 122.464 110.623,69 33286

15/8/8577214/8/85 No No - - INPARQUES

Lander, SimónBolívar,Independencia, Acevedo

Laguna deTacarigua Miranda 39.100 39.100 34820

15/10/91163906/05/1991 Si Si

3475818/07/1991

164305/06/1991 INPARQUES Páez y Pedro

Gual

Zonas de Aprov echamien

to Agrícola(ZAA)

DistritosAcevedo, Brión yPáez(Barlovento)

Miranda 210.637 210.637 3246604/05/1982

1.47803/05/1982 No No - - Min. Agricultura y

Tierras

Acevedo,Brión, Buroz,Andrés Bello,Páez y PedroGual.

ZonasProtectoras

(ZP)

Del ÁreaMetropolitana deCaracas

DistritoCapital -Miranda -Vargas

84.300 56.585,09 2985920/07/1972

104619/07/1972 Si Si

3513318/01/1993

229905/06/1992 Min. Ambiente

Guaicaipuro,Carrizal,Baruta, ElHatillo,CristóbalRojas, PazCastillo yPlaza

Cerro Volcán Miranda 554 554 2606-E29/04/1980

58424/04/1980 No Si

2754-E17/03/1981

R-23506/02/1981 Min. Ambiente Baruta y El

Hatillo

Cuenca del RíoChuspita Miranda 5.642 5.642 31077

28/09/1976179628/09/1976 No No - - Min. Ambiente Zamora

CuencaHidrográfica delEmbalse LaMariposa

Miranda 2.810,69 2.810,69 4082-E11/04/1989

247205/10/1988 No Si

4082-E11/04/1989

247205/10/1988 Min. Ambiente Guaicaipuro y

Los Salias.

DistritoGuaicaipuro (LosTeques)

Miranda 560 560 3193025/2/80

51521/2/80 No Si

3041-E08/11/1982

R-42521/10/80 Min. Ambiente Guaicaipuro

La Pereza Miranda 330 330 3259708/11/1982

1.70104/11/1982 No No - - Min. Ambiente Sucre

Litoral Central Vargas -Miranda 35.820 31.045,65 30408

27/5/7411526/5/74 No No - - Min. Ambiente Acevedo y

Brión

Zonas deInteres

Turístico (ZIT)

Estación LosTeques -ElEncanto

Miranda, LosTeques 0,5817 0,5817 30456

25/07/197427423/07/1974 No No - - MINTUR Guaicaipuro

Zona de turismode playa, laregión del litoralde los estadosAnzoátegui,Miranda NuevaEsparta y Sucre.

Anzoátegui -Miranda -NuevaEsparta -Sucre

2717825/06/1963

104225/06/1963 No No - - MINTUR Brión, Páez y

Pedro Gual

Utilidad Públicay de InterésTurísticoRecreacional,terreno ubicadoen el DistritoPáez (PuertoTuy - CañoCopey)

Miranda 18,2 18,2 30.45929/07/1974

25116/07/1974 No No - - MINTUR Páez

Utilidad Públicay de InterésTurísticoRecreacional, ElLitoral de laregión Capital(Estado Vargas -Estado Miranda)

Vargas yMiranda

39.723 [3.315ha tramoLitoralCentral (LosCaracas-Pta.Castillete)]

8.671,78 30.5163/10/1974

4551/10/1974 No No - - MINTUR Brión, Páez y

Pedro Gual

Zonas deseguridad (ZS)

Fuerte MilitarTiuna

DistritoCapital -Miranda

5.630,00 3753018/09/2002

197017/09/2002 No No - - Min. Defensa Libertador y

Baruta

Base Aérea"GeneralísimoFrancisco deMiranda"

Miranda 375,60 3753018/09/2002

196917/09/2002 No No - - Min. Defensa Chacao y

Baruta

CompañíaAnónimaVenezolana deTelevisión

Miranda 33,23 3753018/09/2002

197417/09/2002 No No - - Min. Defensa Sucre

Cuartel "Generalde BrigadaArturo Sandez"

Miranda 82,10 3753018/09/2002

196817/09/2002 No No - - Min. Defensa Sucre

Dirección deTransporteNaval

Miranda 5,21 3505725/09/1992

253817/09/1992 No No - - Min. Defensa Cristóbal

RojasEscuela Superiorde Guerra Naval Miranda 2,72 34461

07/05/199088123/04/1990 No No - - Min. Defensa Baruta

Complejo deDistribuciónPlanta Carenero

Miranda 6722 298912/12/1978 No No - - Min. Energía y

Petróleo Brión

Complejo deDistribuciónPlanta Guatire

Miranda 100.268 NO - Min. Energía yPetróleo Zamora

Fuente: elaboración propia con base en diagnóstico del Plan de Ordenación del Territorio del estado bolivariano deMiranda, año 2010.

TITULO IVLAS AMENAZAS NATURALES

Artículo 46: El estado bolivariano de Miranda presenta características físico naturales,meteorológicas y biológicas que aunadas a la ubicación de la población y laintervención antrópica, genera tres tipos de amenazas: sismicidad, movimientos en

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masa e inundaciones. Las áreas de amenazas naturales consideradas en este plan sonlas que se señalan en el mapa Síntesis de Amenazas Naturales, el cual forma parte deldocumento base. En el cuadro 6 se sintetiza la información sobre dichas áreas:

Cuadro 6. Amenazas Naturales Según RegiónREGIÓN AMENAZA NIVEL DE AMENAZA

ALTOS MIRANDINOSMovimientos en masa AltoInundación BajoSismicidad Alto

BARLOVENTO

Movimientos en masa Bajo en casi toda la región, exceptuando PedroGual que presenta índice medio.

InundaciónAlto, especialmente en la planicie aluvial deBarlovento. Los municipios Brión y Pedro Gualpresentan índice medio de amenaza porinundación.

Sismicidad Al noreste de la región el índice de amenaza esalto y el resto de la región medio

GUARENAS - GUATIREMovimientos en masa Medio

Inundación Medio al este de la región (parroquia Bolívar delmunicipio Zamora) el resto es Baja

Sismicidad Alto

METROPOLITANAMovimientos en masa Bajo en Chacao y alto en Baruta y el HatilloInundación BajoSismicidad Alto

SUCRE Movimientos en masa Medio al norte del municipio y alto al sur.Inundación BajoSismicidad Alto

VALLES DEL TUYMovimientos en masa Al norte presenta un índice medio y al sur es bajo

Inundación MedioSismicidad Medio

Fuente: elaboración propia con base en el mapa síntesis de amenazas naturales “Diagnóstico del Plan deOrdenación del Territorio del estado bolivariano de Miranda”, año 2010.

Artículo 47: Con el fin de disminuir el riesgo como consecuencia de amenazasnaturales, se establecen una serie de directrices a seguir por los organismos de losdiferentes niveles de gobierno:

a. Aplicar normas y obras de ingeniería para la construcción de infraestructuraadaptada al tipo de amenaza.

b. Divulgar, instruir y preparar a la comunidad en materia de prevención de riesgosy sus implicaciones.

c. Concientizar a la población sobre la deposición de desechos en los drenajes yquebradas.

d. Incentivar y promover en los gobiernos locales la limpieza de drenajes yquebradas.

e. Diseñar, elaborar y ejecutar el plan integral en materia de amenazas para elestado bolivariano de Miranda.

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f. Coordinar con organismos de seguridad de los diferentes niveles de gobierno, lageneración de planes de contingencia y monitoreo de los eventos físico-naturales.

g. Consolidar el sistema integral de prevención, mitigación y atención de riesgos,considerando qué hacer antes, durante y después del evento.

h. Recuperación y dotación de las instalaciones necesarias para el funcionamientode la red de estaciones hidrometeorológicas del estado bolivariano de Miranda.

i. Promover la realización de una microzonificación sísmica en todo el estado porparte de los organismos competentes a los fines de conseguir los detallestécnicos para aplicar la normativa correspondiente en materia de infraestructura.

j. El otorgamiento de beneficios y la ejecución de proyectos en materia deinfraestructura, servicios, vialidad y vivienda, estará condicionado a la verificaciónprevia de las amenazas naturales latentes, por los organismos competentes, alos fines de incitar la no ocupación o la desocupación progresiva de estas áreas.

TITULO VGESTIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES, ECOSISTEMAS, DIVERSIDAD

BIOLÓGICA Y AMBIENTE EN GENERAL

Artículo 48:Los entes nacionales, estadales, públicos y privados que hagan vida en elestado bolivariano de Miranda, deberán aplicar las acciones orientadas a garantizar elaprovechamiento sustentable y conservación de los ecosistemas, recursos naturales yactividades capaces de degradar el ambiente.

Artículo 49: La gestión del ambiente y los recursos naturales del estado comprenderá:

a. La conservación, protección, prevención, precaución y resguardo por parte detodos los niveles de gobierno en el ámbito de sus competencias.

b. El desarrollo sostenible, preservación del potencial y equilibrio de losecosistemas.

c. La participación ciudadana, tutela efectiva y la educación ambiental.

d. La limitación a los derechos individuales prevaleciendo los derechosambientales, en el marco de la constitución y las leyes que regulan la materia.

e. Responsabilidad en los daños ambientales por parte del causante de daño alambiente.

f. La evaluación de impacto ambiental a las actividades capaces de degradar elambiente, entre otros.

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Artículo 50: Ante la presunción o inminencia de impactos negativos al ambiente, laAutoridad Nacional Ambiental, deberá proceder según lo establecido en la Ley Orgánicadel Ambiente.

Artículo 51: Para la conservación de los ecosistemas, recursos naturales y de ladiversidad biológica, serán objeto de medidas prioritarias de protección:

a. Los ecosistemas frágiles, los de alta diversidad genética y ecológica y los queconstituyan áreas de paisajes naturales de singular belleza o ecosistemasprístinos, poco intervenidos.

b. Las especies o poblaciones de animales y plantas particularmente vulnerables,endémicas o que se encuentren amenazadas o en peligro de extinción.

c. Las especies raras o poblaciones de singular valor ecológico, científico,estratégico o económico, de utilidad actual o potencial.

d. Las especies de la fauna silvestre con potencialidad para la zoocría y aquellasespecies de plantas y animales que puedan ser utilizadas para el mejoramientogenético.

e. Las poblaciones animales y vegetales de importancia económica que seencuentren sometidas a presiones de caza, pesca o colecta excesivas, osobreexplotación para fines comerciales, o a procesos de pérdida yfraccionamiento de su hábitat.

f. Las áreas naturales que tengan un interés especial para su conservación.

g. Cualesquiera otros ecosistemas, recursos y espacios que ameriten protección.

Artículo 52: El aprovechamiento de los recursos naturales y de la diversidad biológicaen las diferentes cuencas hidrográficas, ecosistemas, áreas naturales protegidas, áreasprivadas para la conservación y demás áreas especiales, estará sujeto a la formulacióne implementación de los respectivos planes de ordenamiento, reglamento de uso ymanejo. En los correspondientes instrumentos de control se fijarán las condiciones ylimitaciones a las que queda sometida la actividad.

Artículo 53:Se deberá garantizar la conservación de los elementos ambientales (agua,atmosfera, aire, suelo, subsuelo, bosques, vegetación, ciclo hidrológico, formacionesgeológicas), resguardando sus condiciones de calidad, disponibilidad y cantidad, segúnlas disposiciones de la Ley Orgánica del Ambiente.

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TITULO VIDE LA GESTIÓN DEL PLAN DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

CAPITULO IDEL CONTROL Y EJECUCIÓN DEL PLAN

Artículo 54: El control de la ejecución del presente plan, corresponde al Gobernador.En ejercicio de estas facultades de control, los funcionarios públicos competentesdeberán realizar las actividades necesarias para garantizar el cumplimiento de lasdisposiciones del plan.

Artículo 55: Para garantizar la ordenación del territorio, se deberá realizar unseguimiento y control de las directrices, acciones, usos asignados y demásdisposiciones, las cuales están destinadas a garantizar el cumplimiento de los objetivospropuestos en el presente plan.

Artículo 56: La gobernación del estado Miranda deberá vigilar la elaboración de losproyectos tanto de los entes del gobierno central como el estadal, y elaborarinstrumentos y mecanismos para seguir el avance de las obras con impacto en laordenación del territorio según las disposiciones de este decreto.

Artículo 57: Los organismos de la administración pública nacional centralizada odescentralizada, regionales, estadales y municipales, los particulares y demásentidades de carácter privado, están obligados al cumplimiento de las disposicionescontenidas en el presente decreto y ejercer los mecanismos de participaciónestablecidas en las leyes.

CAPITULO IIDE LAS APROBACIONES Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS

DE OCUPACIÓN DEL TERRITORIO

Artículo 58: La autorización o aprobación administrativa de ocupación del territorio, esla certificación de conformidad de una actividad o decisión de importancia estadal conincidencia territorial, según las disposiciones del plan de ordenación del territorio.Entendiendo por autorización a las solicitudes realizadas por personas naturales o

jurídicas del sector privado; y aprobación, a las solicitudes realizadas por laadministración pública nacional y regional, centralizada o descentralizada. Estas seránotorgadas por el gobernador, con la asistencia de la Autoridad Estadal Ambiental,cuando éste así lo requiera.

Artículo 59: A los fines de este decreto, las actividades o decisiones de importanciaestadal con incidencia territorial, serán aquellas que tengan influencia en aspectosfuncionales en el ámbito de dos (2) o más municipios, hasta tanto no se definan en laley que regula el ordenamiento territorial y/o sus reglamentos respectivos; sinmenoscabo de lo establecido en el artículo 49, parágrafo único de la Ley Orgánica parala Ordenación del Territorio.

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PARÁGRAFO ÚNICO: Las actividades o decisiones señaladas en el artículo anteriorson aplicables a proyectos de saneamiento, localización de vertederos de basura yrellenos sanitarios, construcción o reubicación de hospitales tipo III, construcción deobras con fines comerciales y financieros (hoteles, centros comerciales, bancos) deservicios, corredores y/o proyectos viales intermunicipales, entre otras.

Artículo 60: Las autorizaciones y aprobaciones administrativas de ocupación delterritorio deben ser compatibles con los usos asignados en el presente decreto, losplanes y reglamentos de uso de las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial,planes de ordenación urbanística, planes de desarrollo urbano local, ordenanzas dezonificación, entre otros.

Artículo 61: La solicitud de autorización o aprobación administrativa de ocupación delterritorio, deberá realizarse antes de su ejecución, por escrito y acompañarse de losrequisitos exigidos en el marco legal que rige la materia.

Artículo 62: Las aprobaciones o autorizaciones administrativas para la ocupación delterritorio a la que se refieren los artículos anteriores, se adecuaran a lo establecido enlas disposiciones vigentes aplicables a la materia.

Artículo 63: A los efectos del goce de los beneficios e incentivos por parte deorganismos públicos, así como para la obtención de créditos y financiamiento de partede organismos públicos e instituciones de crédito particulares, los interesados deberánpresentar, obligatoriamente, la autorización o aprobación correspondiente o laconstancia de haberse otorgado conforme se determina en este decreto.

TITULO VIIDISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Artículo 64: Por cuanto los Planes de Ordenación del Territorio son instrumentosperfectibles atendiendo a circunstancias sociopolíticas, económicas o técnicocientíficas, éste deberá ser revisado y en consecuencia modificado, cada vez que seformule un nuevo plan de la Nación y/o Regional o se reformule el vigente cuando seacontrario a sus disposiciones, o cuando el gobernador lo considere necesario.

Artículo 65: forman parte de este Plan Estadal de Ordenación del Territorio: eldocumento base con sus mapas, los cuales se encuentran a disposición del público enla sede de la Gobernación del estado bolivariano de Miranda y en la Dirección EstadalAmbiental del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, así como en la página webde la gobernación del estado.

Artículo 66: los anexos mencionados en los artículos previos, forman parte integral deeste Decreto, se publicarán conjuntamente en la Gaceta Oficial del estado bolivarianode Miranda y estarán a disposición de los interesados en las sedes de la Gobernacióndel estado Bolivariano de Miranda y en la Dirección Estadal Ambiental del Ministerio delPoder Popular para el Ambiente, así como en la página web de la gobernación delestado.

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Artículo 67: el presente plan de ordenación del territorio del estado bolivariano deMiranda, estará sujeto a las disposiciones que establezca el ordenamiento jurídicovigente en materia de Ordenación del Territorio.

Artículo 68: este decreto entrará en vigencia en la fecha de su publicación en la GacetaOficial del Estado Bolivariano de Miranda, dado, firmado, sellado y refrendado en elPalacio de Gobierno del estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Los Teques, alos dos días del mes febrero de dos mil once.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Gobernador del Estado Bolivarianode Miranda, en la ciudad de Los Teques, a los dos (2) días del mes de febrero del añodos mil once (2011).

Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

HENRIQUE CAPRILES RADONSKIGOBERNADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Refrendado,

ADRIANA D´ELIA BRICEÑOSECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

JGH

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