gaceta oficial # 2 - aÑo 2011

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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO AÑO 2011 GACETA N° 2 Director: Ab. Carlos Andrés Chacón Arteaga, Secretario General del Concejo Municipal Dirección: Av. Pichincha - s/n, Barrio Miraflores Telf: (02) 2392-281 / 282 / 283 Fax: (02) 2392-282 Ext. 105 Pedro Vicente Maldonado, Jueves 30 de Junio de 2011 GACETA OFICIAL ADMINISTRACIÓN DEL SEÑOR AB. PACÍFICO EGÜEZ FALCÓN ALCALDE DE PEDRO VICENTE MALDONADO www.pedrovicentemaldonado.gob.ec

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Page 1: GACETA OFICIAL # 2 - AÑO 2011

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN

PEDRO VICENTE MALDONADO

AÑO 2011

GACETA N° 2

Director: Ab. Carlos Andrés Chacón Arteaga,Secretario General del Concejo Municipal

D i r e c c i ó n : A v . P i c h i n c h a - s / n , B a r r i o M i r a f l o r e sTelf: (02) 2392-281 / 282 / 283 Fax: (02) 2392-282 Ext. 105

Pedro Vicente Maldonado, Jueves 30 de Junio de 2011

GACETA OFICIAL

ADMINISTRACIÓN DEL SEÑORAB. PACÍFICO EGÜEZ FALCÓNALCALDE DE PEDRO VICENTE MALDONADO

www.pedrovicentemaldonado.gob.ec

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1 ------- Gaceta Oficial Nº 2-------- 30 de Junio de 2011

CONCEJO MUNICIPAL Páginas

ORDENANZAS

01.- ORDENANZA QUE CONTIENE EL SISTEMA

ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN COACTIVA

TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE PEDRO

VICENTE MALDONADO y que sustituye a la

ORDENANZA QUE NORMA EL PROCESO DE ACCIÓN

COACTIVA PARA EL COBRO DE CRÉDITOS

TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS ADEUDADOS AL

GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN PEDRO

VICENTE MALDONADO ........................................ 1

02.- REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y

GASTO DE LOS FONDOS DE CAJA CHICA O DE

ÍNFIMA CUANTÍA ................................................ 22

03.- ACUERDO PARA JAPÓN ............................... 27

04.- ORDENANZA REFORMATORIA A LA

ORDENANZA PRESUPUESTARIA No.01-2011-

CMPVM PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2011.28

05.- ORDENANZA DEL PATRONATO MUNCIPAL DE

INCLUSIÓN Y EQUIDAD SOCIAL DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL

CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO. .......... 31

06.- ORDENANZA QUE NORMA LA ORGANIZACIÓN,

ADMINISTRACIÓN CONCURRENTE Y

FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA

PROPIEDAD DEL CANTÓN PEDRO VICENTE

MALDONADO ..................................................... 43

01.- ORDENANZA QUE CONTIENE EL

SISTEMA ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN

COACTIVA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA

DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO DE PEDRO VICENTE

MALDONADO Y QUE SUSTITUYE A LA

ORDENANZA QUE NORMA EL PROCESO DE

ACCIÓN COACTIVA PARA EL COBRO DE

CRÉDITOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS

ADEUDADOS AL GOBIERNO MUNICIPAL DEL

CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO

Índice

No. 2-2011-CM.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN

PEDRO VICENTE MALDONADO

Exposición de motivos:

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA:

1. Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

2. Art. 238.- Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía

AÑO 2011

GACETA Nº 2

Dirección: Av. Pichincha s/n, Barrio Miraflores Telf: (02) 2392-281 / 282 / 283 Fax: (02) 2392-282 Ext. 105

Pedro Vicente Maldonado, Jueves, 30 de Junio de 2011

www.pedrovicentemaldonado.gob.ec

Director: Ab. Carlos Andrés Chacón Arteaga, Secretario General del Concejo Municipal

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política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.

3. Art. 270.- Los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.

4. Art. 280.- El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores.

CÓDIGO TRIBUTARIO:

5. Art. 65.- Administración tributaria seccional.- En el ámbito provincial o municipal, la dirección de la administración tributaria corresponderá, en su caso, al Prefecto Provincial o al Alcalde, quienes la ejercerán a través de las dependencias, direcciones u órganos administrativos que la ley determine.

6. Art. 66.- Administración tributaria de excepción.- Se exceptúan de lo dispuesto en los artículos precedentes, los casos en que la ley expresamente conceda la gestión tributaria a la propia entidad pública acreedora de tributos. En tal evento, la administración de esos tributos corresponderá a los órganos del mismo sujeto activo que la ley señale; y, a falta de este señalamiento, a las autoridades que ordenen o deban ordenar la recaudación.

7. Los artículos 150 y 157 de la Codificación del Código Tributario, contemplan la obligatoriedad de proceder con la acción coactiva en caso de existir mora en el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte del sujeto pasivo.

8. El Art. 158 de la Codificación del Código Tributario, en concordancia con lo previsto en el Art. 942, de la Codificación del Código de Procedimiento Civil, establece que la acción coactiva se ejercerá privativamente

por los respectivos funcionarios recaudadores de las administraciones tributarias.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL:

9. Art. 941.- El procedimiento coactivo tiene por objeto hacer efectivo el pago de lo que, por cualquier concepto, se deba al Estado y a sus instituciones que por ley tienen este procedimiento; al Banco Central del Ecuador y a los bancos del Sistema de Crédito de Fomento, por sus créditos; al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y las demás que contemple la ley.

10. Art. 942.- El procedimiento coactivo se ejerce privativamente por los respectivos empleados recaudadores de las instituciones indicadas en el artículo anterior. Tal ejercicio está sujeto a las prescripciones de esta Sección, y, en su falta, a las reglas generales de este Código, a las de la ley orgánica de cada institución, y a los estatutos y reglamentos de la misma, en el orden indicado y siempre que no haya contradicción con las leyes, en cuyo caso prevalecerán éstas.

COOTAD:

11. Artículo 350.- Coactiva.- Para el cobro de los créditos de cualquier naturaleza que existieran a favor de los gobiernos: regional, provincial, distrital y cantonal, éstos y sus empresas, ejercerán la potestad coactiva por medio de los respectivos tesoreros o funcionarios recaudadores de conformidad con las normas de esta sección. La máxima autoridad ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado podrá designar recaudadores externos y facultarlos para ejercer la acción coactiva en las secciones territoriales; éstos coordinarán su accionar con el tesorero de la entidad respectiva.

12. Artículo 351.- Procedimiento.- El procedimiento de ejecución coactiva observará las normas del Código Orgánico Tributario y supletoriamente las del Código de Procedimiento Civil, cualquiera fuera la naturaleza de la obligación cuyo pago se persiga.

13. Está prohibido renunciar a las distintas clases de rentas del Gobierno Municipal.

14. Es obligación jurídica del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal crear el sistema de cobro por vía coactiva,

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el mismo que debe someterse a las normas legales tributarias, de procedimiento civil y demás leyes pertinentes.

15. Es obligación del Gobierno Municipal, que en lo posible, no exista cartera vencida.

En uso de la facultad que le confiere el Art. 7, 57 literal b), y), Art. 350 del COOTAD y Art. 65 del Código Tributario, expide la:

ORDENANZA QUE CONTIENE EL SISTEMA ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN COACTIVA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE PEDRO VICENTE MALDONADO y que sustituye a la ORDENANZA QUE NORMA EL PROCESO DE ACCIÓN COACTIVA PARA EL COBRO DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS ADEUDADOS AL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO

Capítulo Primero

SISTEMA DE EJECUCIÓN COACTIVO PARA EL COBRO DE LOS CRÉDITOS TRIBUTARIOS Y NO

TRIBUTARIOS

Primera Sección.

OBJETIVO, COMPETENCIA, PRINCIPIOS Y NATURALEZA LEGAL.

Art. 1.- OBJETIVO, NATURALEZA JURÍDICA CONSTITUCIONAL Y TELEMÁTICA.- El procedimiento coactivo tiene por objeto hacer efectivo el pago y recaudación de todas las obligaciones o créditos tributarios, no tributarios y en general de cualquiera otra obligación, por la que se adeude al Gobierno Municipal de Pedro Vicente Maldonado, así como los que tengan su origen en actos o resoluciones administrativas firmes o ejecutoriadas.

Todo el sistema coactivo es escrito y público. Las diligencias verbales se las reducirá a escrito. Se utilizará en forma progresiva la telemática para que cada proceso coactivo se mantenga en red y pueda ser consultado externamente.

Toda obligación de pago con el Municipio lleva implícita la potestad coactiva para hacerla efectiva por esta vía.

Art. 2.- JURISDICCIÓN.- La presente Ordenanza se aplicará en todo el territorio cantonal de Pedro Vicente Maldonado.

Art. 3.- COMPETENCIA EXCLUSIVA.- El Gobierno Municipal de Pedro Vicente Maldonado ejerce competencia exclusiva y excluyente del proceso coactivo en el cantón. La máxima autoridad ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado, podrá designar recaudadores externos y facultarlos para ejercer la acción coactiva en las secciones territoriales; éstos coordinarán su accionar con el tesorero de la entidad respectiva.

Art. 4.- PRINCIPIOS.- Los principios del sistema coactivo municipal son los siguientes:

a. Escrito.

b. Debido proceso.

c. Oportunidad.

d. Público.

e. Ejecución.

f. Compulsivo.

g. Constitucionalidad.

h. Legalidad.

i. Inmediación.

j. Solemnidad.

k. Solidaridad, cuando conste por escrito.

l. Responsabilidad administrativa.

m. Transparencia.

n. Simplicidad.

o. Economía procesal.

p. Celeridad.

q. Eficiencia.

r. Eficacia.

s. Orden.

t. Delegación.

u. No caducidad.

v. Publicidad.

w. Digital.

Art. 5.- NATURALEZA FUNCIONAL.- Los empleados recaudadores son funcionarios de naturaleza administrativa y sus resoluciones pueden impugnarse ante el organismo de la función judicial respectivo.

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Segunda Sección

ESTRUCTURA FUNCIONAL DEL JUZGADO ADMINISTRATIVO DE COACTIVAS.

Art. 6.- JUEZ ADMINISTRATIVO DE COACTIVAS. El procedimiento coactivo lo ejerce privativamente el o la funcionaria-o que ejerza la tesorería municipal, quien debe cumplir todas las normas constitucionales, legales pertinentes y las reglas de esta Ordenanza, y quien en el ejercicio de la función coactiva se denomina juez o jueza administrativo-a de coactivas.

Art. 7.- SUBROGACIÓN O CONTRATACIÓN EXTERNA.- En caso de falta o impedimento del Tesorero-a Municipal, le subrogará el que le sigue en jerarquía dentro de su oficina o de la Dirección Financiera, o en caso de haber abogados suficientes en el Municipio, se designará uno para esta función. El Alcalde calificará la falta o impedimento y realizará la designación mediante una acción de personal. A pesar de esta disposición, de haber recursos, se podrá contratar un abogado-a quien ejecute la función de juez-a administrativo-a de coactivas.

También, el Alcalde, podrá contratar un abogado externo para que realice la cobranza, mediante el pago de una comisión. Esta comisión será cargada a las costas procesales.

Art. 8.- FACULTADES DEL JUEZ ADMINISTRATIVO DE COACTIVAS.- El juez administrativo de coactivas queda facultada para lo siguientes:

1. Cumplir o hacer cumplir las normas legales pertinentes.

2. Proteger los recursos municipales, tomando todas las previsiones técnicas y legales.

3. Mantener un registro contable de las obligaciones, y en caso de no pago, al día siguiente de mora, iniciar el proceso coactivo.

4. Incoar los procedimientos para todas y cada una de las obligaciones por cobrar.

5. Firmar todos los autos de pago y providencias de cada proceso coactivo.

6. Vigilar la organización del archivo general coactivo.

7. Controlar la seguridad de los títulos de crédito.

8. Presentar informes escritos y contables de su gestión.

9. Solicitar información a las instituciones del sector público sobre los deudores para iniciar el proceso o para ejecutar lo resuelto.

10. Mantener una copia certificada de todos los títulos de crédito en su archivo como mecanismo de prevención.

11. Responder civil, penal o administrativamente por los procesos.

12. Realizar la liquidación definitiva para el cobro-pago de la obligación. Cuando la función coactiva sea ejecutada por un abogado interno o externo, esta liquidación la hará el funcionario-a de rentas, en un término de dos días.

13. Otras obligaciones que constan en las leyes y reglamentos pertinentes.

14. Las demás que posteriormente le asigne el Alcalde relacionadas con el sistema coactivo.

El juez administrativo de coactivo, para cumplir a cabalidad sus funciones no podrá alejar nunca falta de normas y también deberá aplicar los principios universales del Derecho.

Art. 9.- EL SECRETARIO.- Actuará como Secretario, en el proceso de ejecución, el titular de la Oficina Recaudadora y en su falta por impedimento o excusa, o un Secretario ad-hoc nombrado por el Alcalde, que podrá ser uno de los empleados de la Dirección Financiera.

El funcionario-a municipal designado como Secretario-a no podrá excusarse de intervenir en el proceso, sino cuando sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del deudor, garante o del contratista o del subrogante a cuya petición se ejerce la coactiva.

Si el Secretario no fuere abogado, el Alcalde, podrá nombrar un abogado interno, o podrá contratar un abogado externo, para que dirija y procese el trámite coactivo.

También podrá ser un Secretario-abogado, si los trámites no son numerosos.

Art. 10.- DEBERES DEL SECRETARIO.- El Secretario del juzgado de coactivas del Gobierno Municipal de

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Pedro Vicente Maldonado cumplirá con los siguientes deberes:

1. Cumplir o hacer cumplir las leyes respectivas.

2. Ejecutar la citación por sí o a través del alguacil a los coactivados y sentar la debida razón.

3. Notificar todas las actuaciones procesales.

4. Procesar por escrito cada obligación tributaria o no tributaria, observando forzosamente el debido proceso constitucional.

5. Abrir un expediente para cada caso, asignándole un número secuencial desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año y la fecha.

6. Vigilar y hacer cumplir en el expediente que no se violen los derechos constitucionales del procesado.

7. Llevar un archivo técnicamente y científicamente organizado.

8. Llevar los siguientes archivos-registros:

a. Registro magnético numérico y cronológico de juicios;

b. Libro físico de ingreso, procesado, cuantía, numérico, cronológico y firma;

c. Archivo de los títulos de crédito en copias certificadas, numéricos y cronológicos.

d. Archivo compartido de oficios recibidos y otro de enviados.

9. Mantener un sistema digital de formato de todo el expediente a fin de cumplir los principios constitucionales de simplicidad, celeridad y eficacia.

10. Legalizar con su firma todas las diligencias procesales.

11. Mantener con llave los archivos donde se guarde los expedientes.

12. Exigir el pago de las tasas pertinentes.

13. Exigir el que el coactivado, pague el valor de las copias de los documentos que éste las solicite.

14. Certificar documentos del juzgado de coactivas, luego de la respectiva providencia suscrita por el juez administrativo de coactivas.

15. Llevar los expedientes a través de Internet.

16. Las demás que le fije el Alcalde atinentes al proceso coactivo.

Art. 11.- ALGUACIL.- Es el funcionario que ejecuta los decretos del juzgado administrativo de coactivas.

Art. 12.- DEPOSITARIO DE BIENES MUEBLES.- El Depositario será el Guardalmacén de la Municipalidad, cuando sean bienes muebles. En caso de bienes de especial valor, como joyas, oro, diamantes, etc., se tendrán en una caja fuerte o caja de Banco, de ser posible. La custodia de los bienes generará una tasa a favor del Municipio, conforme a la siguiente tabla:

RANGO PORCENTAJE DE

LA REMUNERACIÓN

BÁSICA UNIFICADA

VALOR DE LA TASA

MENSUAL

1 a 200 10% 26 dólares.

2001 a 500

15% 39 dólares.

501 a 1000

20% 52 dólares.

1000 en adelante

25% 65 dólares

Art. 13.- DEPOSITARIO DE BIENES INMUEBLES.- El depositario de los bienes inmuebles será el mismo propietario coactivado, quien será posesionado del cargo mediante acta de designación en la cual constarán sus obligaciones así como las consecuencias civiles y penales en caso de omisión, negligencia o incumplimiento del cargo.

En el correspondiente auto se lo designará y si no se opone en el término de tres días, existirá aceptación y se le notificará para que se acerque a firmar el acta de designación, la misma que será bajo juramento. En el acta constarán las obligaciones del depositario.

En caso de negativa, será el mismo guarda almacén de la Gobierno Municipal.

Art. 14.- DEBERES DEL ALGUACIL.- El Alguacil está en la obligación de:

1. Cumplir o hacer cumplir las normas y procedimientos establecidos para este fin.

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2. Aplicar todas las normas de previsión tanto para las personas, los derechos así como para los bienes.

3. Citar las providencias, cuando el Secretario, le solicite.

4. Ejecutar las órdenes y decretos emanados del Juez Administrativo de coactivas.

5. Llevar un archivo ordenado cronológicamente de cada trámite que ejecute.

6. Solicitar apoyo de la Policía Nacional para cumplir su trabajo, con la firma del juez administrativo de coactivas.

7. Ejecutar el desarrajamiento de las seguridades de toda clase de locales o viviendas, dispuestas por el juez administrativo de coactivos.

8. Cumplir las órdenes del juez administrativo de coactivas en un término máximo de cuatro días.

9. Vigilar el cumplimiento del cargo de depositario de bienes inmuebles, e emitir informes periódicos donde consten si cumple o no sus funciones.

10. Las demás obligaciones constantes en las leyes y normas legales pertinentes.

Art. 15.- DEBERES DEL DEPOSITARIO.- Es el encargado de custodiar y conservar, bajo su responsabilidad, determinados bienes mientras se resuelve el juicio. Para lo cual deberá:

1. Cumplir las disposiciones del juez administrativo de coactivas.

2. Llevar un archivo cronológico de cada trámite.

3. Tomar todas las emitidas para proteger los bienes bajo su custodia, so pena de sanción y reposición.

4. Llevar un inventario singularizado y detallado de cada bien sujeto a depósito.

5. Emitir los valores a ser pagados por el coactivado, cuando se ordene legalmente la devolución del bien o bienes en custodia, y luego del pago hacerse quedar una copia original y devolver el bien, mediante la subscrición de un documento.

6. Informar al juez administrativo de coactivas que ya se ha devuelto el bien en depósito, adjuntando copia.

7. Las demás obligaciones constantes en las leyes y normas aplicables a esta función.

Art. 16.- ALGUACILES Y DEPOSITARIOS EXTERNOS.- Cuando existan los recursos suficientes, se podrá contratar funcionarios externos como depositarios y alguaciles.

Capítulo Segundo

BASES GENERALES Y REQUISITOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Y NO TRIBUTARIA.

Primera Sección

TÍTULO DE CRÉDITO Y FACULTADES.

Art. 17.- TÍTULO DE CRÉDITO.- El procedimiento coactivo se ejercerá aparejando el respectivo título de crédito que lleva implícita la orden de cobro, por lo que no será necesario para iniciar la ejecución coactiva, orden administrativa alguna. Los títulos de crédito los emitirá la autoridad competente, cuando la obligación se encuentre determinada, líquida y de plazo vencido; basados en catastros, títulos ejecutivos, cartas de pago, asientos de libros de contabilidad, y en general por cualquier instrumento privado o público que pruebe la existencia de la obligación pública.

Art. 18.- EXCEPCIONES.- Excepto el caso de créditos tributarios, en el que se aplicarán las normas del Código Orgánico Tributario, las excepciones al procedimiento de ejecución coactiva observarán las disposiciones de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Art. 19.- POTESTAD DE EJECUCIÓN SUBSIDIARIA Y RECARGO- El funcionario competente del gobierno autónomo descentralizado adoptará las medidas que fueren necesarias para el cumplimiento de los actos y resoluciones administrativas pudiendo, inclusive, solicitar el auxilio de la Policía Nacional. Podrá también ejecutar en forma subsidiaria los actos que el obligado no hubiere cumplido, a costa de éste. En este evento, recuperará los valores invertidos por la vía coactiva, con un recargo del veinte por ciento (20%) más los intereses correspondientes.

Art. 20.- MEDIOS DE EJECUCIÓN FORZOSA.- La ejecución forzosa se efectuará respetando siempre el principio de proporcionalidad, y por los medios previstos en la ley o la normativa seccional respectiva.

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Si fueran varios los medios de ejecución admisibles se elegirá el menos restrictivo de la libertad individual.

Art. 21.- APREMIO SOBRE EL PATRIMONIO.- Si en virtud de acto administrativo hubiera que satisfacerse una determinada cantidad de dinero, se seguirá el procedimiento coactivo previsto en este Código, el Código Tributario, y si fuere del caso, lo previsto en otras leyes.

En cualquier caso, no podrá imponerse a los administrados una obligación pecuniaria que no estuviese establecida con arreglo a la ley y a la normativa del gobierno autónomo descentralizado respectivo o de conformidad a su potestad sancionadora.

Las autoridades de los gobiernos autónomos descentralizados podrán imponer multas compulsorias para efecto de exigir el cumplimiento de sus actos administrativos, e incluso podrán clausurar establecimientos. Estas multas se impondrán de forma proporcional y progresiva hasta lograr el cumplimiento efectivo del acto administrativo. La reglamentación y limitaciones estarán establecidas en la normativa seccional correspondiente.

Ni las multas compulsorias ni la clausura podrán considerarse como sustitución del acto administrativo a ejecutarse.

Art. 22.- COMPULSIÓN.- Los actos administrativos que impongan una obligación de no hacer o de soportar, podrán ser ejecutados por compulsión directa en los casos en que la ley o la normativa del nivel de gobierno respectivo expresamente lo autorice, y dentro siempre del respeto debido a la dignidad del administrado y sus derechos reconocidos en la Constitución.

Si tratándose de obligaciones de hacer, no se realizare la prestación, el obligado deberá resarcir los daños y perjuicios, a cuya liquidación y cobro se procederá en vía administrativa y coactiva.

Art. 23.- PROHIBICIÓN DE FACILIDADES DE PAGO.- Una vez iniciado el proceso coactivo con la emisión del título de crédito, no se podrá celebrar convenios de facilidades de pago. En caso de hacerlo, el juez administrativo de coactivas y el abogado, deberán pagar el crédito coactivado, sin necesidad de

proceso alguno, sino con la simple disposición del Alcalde.

Art. 24.- TITULO DE CRÉDITO.- Para iniciar todo proceso coactivo debe existir primero el título de crédito que contenga una obligación tributaria por pagar u otra obligación no tributaria a favor del Gobierno Municipal que consistirá en títulos ejecutivos; catastros y cartas de pago legalmente emitidos; asientos de libros de contabilidad; y, en general, en cualquier instrumento público que pruebe la existencia de la obligación.

La servidora o servidor recaudador no podrá iniciar el procedimiento coactivo sino fundado en la orden de cobro, general o especial. Esta orden de cobro lleva implícita para la servidora o servidor recaudador, la facultad de proceder al ejercicio de la coactiva.

Si las rentas o impuestos se hubieren cedido a otro, por contrato, la coactiva se ejercerá a petición del contratista por el respectivo funcionario, quien no podrá excusarse sino por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el contratista o el deudor.

Art. 25.- REQUISITOS DE LA OBLIGACIÓN: para que se pueda obrar vía coactiva, una obligación debe contener lo siguiente:

a. La deuda debe ser líquida, determinada y de plazo vencido, cuando lo hubiere.

b. Si lo que se debe no es cantidad líquida, se citará al deudor para que, dentro de veinticuatro horas, nombre un perito contador que practique la liquidación junto con el que designe la servidora o servidor recaudador. Si el deudor no designare perito contador, verificará la liquidación sólo el que designe el juez administrativo de coactivas. En caso de desacuerdo entre los dos peritos, decidirá un tercero nombrado por el mismo funcionario.

c. El informe se enviará a la autoridad superior encargada de dar las órdenes de cobro a la servidora o servidor recaudador.

d. El informe conjunto o del perito contador dirimente, será título de crédito legal y suficiente.

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Capítulo Tercero

SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO COACTIVO, SOLEMNIDADES

SUSTANCIALES Y COSTAS PROCESALES.

Primera Sección

AUTO DE PAGO Y SOLEMNIDADES.

Art. 26.- EXPEDICIÓN DEL AUTO DE PAGO.- Fundado en la orden de cobro o título de crédito, y siempre que la deuda sea líquida, determinada y de plazo vencido, el juez administrativo de coactivas ordenará que el deudor, y sus garantes cuando los haya, pague la deuda o dimita bienes dentro de tres días contados desde que se le hizo saber esta resolución; apercibiéndole que, de no hacerlo, se embargarán bienes equivalentes a la deuda, intereses y costas.

En el mismo auto de pago se le recordará al coactivado el derecho que tiene de asistirse con un abogado, de la obligación que tiene de señalar un domicilio judicial que debe estar dentro del perímetro urbano, si no hubiere casillas judiciales y apercibiéndole que, de no hacerlo, se embargarán bienes equivalentes al total de la deuda que cubra el capital, intereses y costas.

Art. 27.- MEDIDAS CAUTELARES REALES Y/O PERSONALES.- Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la obligación así como garantizar la recuperación del dinero municipal, es facultad del Juez, ejecutor podrá ordenar, en el mismo auto de pago o posteriormente, el arraigo o la prohibición de ausentarse, el secuestro, la retención o la prohibición de enajenar bienes. Al efecto, no precisará de trámite previo.

El coactivado, dentro del término de tres días posteriores a la citación, podrá hacer cesar las medidas precautelatorias ordenadas en el procedimientos coactivo, afianzando mediante póliza de pago incondicional las obligaciones tributarias por un valor que cubra el principal, los intereses causados hasta la fecha del afianzamiento y un 10% adicional, calculado sobre el valor de la deuda por concepto de intereses a devengarse y costas.

Todas las medidas cautelares reales deberán ser inscritas en el registro de la Propiedad del cantón, o en el cantón donde el cautivado tenga sus bienes. El valor de la inscripción se considera costas procesales.

El coactivado podrá hacer cesar las medidas precautelatorias, de acuerdo a lo previsto en el artículo 248 del Código Tributario.

En caso de que el sujeto pasivo afectado por la imposición de las medidas cautelares mencionadas en el inciso primero, impugnare la legalidad de las mismas, y en sentencia ejecutoriada se llegare a determinar que dichas medidas fueron emitidas en contra de las disposiciones legales consagradas en este Código, el funcionario ejecutor responderá por los daños que su conducta haya ocasionado, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.

Art. 28.- PROCESOS COACTIVOS DE ÍNFIMA CUANTÍA O REMISIÓN DE COBRO CON CARGO A CATASTRO.- Para este caso se observará dos procedimientos:

1. DEUDA SIN CATASTRO MUNICIPAL.- Si la deuda no excediere de 1000 dólares y el coactivado no tuviere ninguna clase de catastro personal en el Municipio, el juez administrativo de coactivas requerirá al deudor para que pague dentro del término de cinco días contados desde el día que lo citó y vencido este término, se ordenará el embargo de sus bienes.

2. DEUDA CON CATASTRO MUNICIPAL.- Si el coactivado tuviere algún catastro personal como: patente, castro urbano, rural, arrendamiento municipal y otros de similar naturaleza legal, y la cuantía no supere los 1000 dólares, el juez administrativo de coactivas dispondrá al funcionario correspondiente que se cargue dicho valor, intereses y más las costas a dicho catastro.

3. Para el primer caso, se hará la citación del requerimiento siguiendo las normas legales del juicio ejecutivo.

4. Para el segundo caso, se dispondrá su remisión al castro en forma directa, en el mismo auto de pago.

Art. 29.- CITACIÓN DEL AUTO DE PAGO.- Una vez emitido el título de crédito que contenga todos los requisitos y formalidades legales, se procederá a realizar la citación al coactivado por tres veces.

La citación del auto de pago se efectuará en persona al coactivado o su representante, o por tres boletas dejadas en días distintos en el domicilio del

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deudor, en los términos del artículo 59 del Código Tributario y siguientes, por el Secretario de la oficina recaudadora, o por el que designe como tal el funcionario ejecutor, y se cumplirán además, en lo que fueren aplicables, los requisitos de los artículos 108 y 109 del mismo Código Tributario.

Si en la primera vez se lo cita personalmente, será suficiente, si no se lo encuentra se le dejará las boletas pegadas en su puerta por tres veces y el citador sentará la razón respectiva. Y se tendrá como legalmente citado.

La citación por la prensa procederá, cuando se trate de herederos o de personas cuya individualidad o residencia sea imposible determinar, en la forma establecida en el artículo 111 del Código Tributario, y surtirá efecto diez días después de la última publicación.

Art. 30.- NOTIFICACIONES.- Luego de la citación, todo acto procesal será notificado en la casilla o lugar señalado por el coactivado para el efecto. Las providencias y actuaciones posteriores se notificarán al coactivado o su representante, siempre que hubiere señalado domicilio especial para el objeto, en caso de no haber señalado domicilio judicial no será notificado, pero en cada providencia, el Secretario sentará la razón respectiva.

El derecho a ser notificado se convalecerá en el momento que el coactivado haga la designación del domicilio judicial.

Art. 31.- ACUMULACIÓN DE ACCIONES Y PROCESOS.- Acumulación de acciones y procesos.- El procedimiento coactivo puede iniciarse por uno o más de los documentos señalados en el artículo 157 del Código Tributario, cualquiera que fuere la obligación tributaria que en ellos se contenga, siempre que corrieren a cargo de un mismo deudor tributario.

Si se hubieren iniciado dos o más procedimientos contra un mismo deudor, antes del remate, podrá decretarse la acumulación de procesos, respecto de los cuales estuviere vencido el plazo para deducir excepciones o no hubiere pendiente acción contencioso-tributaria o acción de nulidad.

Para efectos de la prelación entre diversas administraciones tributarias, no se tendrá en cuenta la acumulación de procesos coactivos, decretada

con posterioridad a la presentación de tercerías coadyuvantes.

Art. 32.- SOLEMNIDADES SUSTANCIALES DEL PROCESO DE EJECUCIÓN:

1. Legal intervención del funcionario ejecutor.

2. Legitimidad de personería del coactivado.

3. Existencia de obligación tributaria legal de plazo vencido, cuando se hayan otorgado facilidades para el pago.

4. Aparejar la coactiva con títulos de crédito válidos o liquidaciones o determinaciones firmes o ejecutoriadas.

5. Citación legal del auto de pago al coactivado.

6. Razón escrita de citación.

Art. 33.- LIQUIDACIÓN DE COSTAS PROCESALES.- Al momento de pago-cobro, el funcionario de rentas deberá liquidar los intereses a la tasa legal, las costas procesales, los honorarios del abogado, si fuere contratado.

Las costas procesales se cobrarán de acuerdo a la siguiente tabla:

1. El 10% del valor de la deuda sin los intereses, que comprenden los honorarios de quienes hubieren intervenido en el proceso, como: abogados, alguacil, depositario y peritos, interventores, etc.

2. Los intereses se calcularán de acuerdo a lo establecido en el Art. 21 del Código Tributario o de acuerdo a las leyes especiales pertinentes referidas a cada obligación, y son de propiedad del Municipio.

Art. 34.- PRELACIÓN DE PAGO.- De lo rematado primero de cobrará las costas e intereses, luego el capital. Si el valor de lo rematado no cubriere el costo del proceso, se emitirá un título de crédito por el valor faltante. Para este caso sí se podrá hacer un convenio de pago que no supere nunca un año, lo cual incluirá intereses. Se prohíbe el anatocismo. Caso contrario se está a lo dispuesto en el Código Tributario.

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Segunda Sección

PROCESO DE EMBARGO

Art. 35.- EMBARGO.- Si no se pagare la deuda ni se hubiere dimitido bienes para el embargo en el término ordenado en el auto de pago; si la dimisión fuere maliciosa; si los bienes estuvieren situados fuera de la República o no alcanzaren para cubrir el crédito, el ejecutor ordenará el embargo de los bienes que señale, prefiriendo en su orden: dinero, metales preciosos, títulos de acciones y valores fiduciarios; joyas y objetos de arte, frutos o rentas; los bienes dados en prenda o hipoteca o los que fueren materia de la prohibición de enajenar, secuestro o retención; créditos o derechos del deudor; bienes raíces, establecimientos o empresas comerciales, industriales o agrícolas.

Para decretar el embargo de bienes raíces, el ejecutor obtendrá los certificados de avalúo catastral y del registrador de la propiedad. Practicado el embargo, notificará a los acreedores, arrendatarios o titulares de derechos reales que aparecieren del certificado de gravámenes, para los fines consiguientes.

Art. 36.- BIENES NO EMBARGABLES.- No son embargables los bienes señalados en el artículo 1634 del Código Civil, con las modificaciones siguientes:

a) Los muebles de uso indispensable del deudor y de su familia, excepto los que se reputen suntuarios, a juicio del ejecutor;

b) Los libros, máquinas, equipos, instrumentos, útiles y más bienes muebles indispensables para el ejercicio de la profesión, arte u oficio del deudor, sin limitación; y,

c) Las máquinas, enseres y semovientes, propios de las actividades industriales, comerciales o agrícolas, cuando el embargo parcial traiga como consecuencia la paralización de la actividad o negocio; pero en tal caso, podrán embargarse junto con la empresa misma, en la forma prevista en el artículo siguiente.

BIENES QUE NO SON EMBARGABLES: Art. 1634 del Código Civil, no embargables los siguientes.

1. Los sueldos de los funcionarios y empleados públicos, comprendiéndose también aquellos que prestan servicios en la Fuerza Pública. Tampoco lo serán las remuneraciones de los trabajadores.

La misma regla se aplica a los montepíos, a las pensiones remuneratorias que deba el Estado, y a las pensiones alimenticias forzosas.

Sin embargo, tanto los sueldos como las remuneraciones a que se refiere este ordinal, son embargables para el pago de alimentos debidos por ley;

2. El lecho del deudor, el de su cónyuge, los de los hijos que viven con él y a sus expensas, y la ropa necesaria para el abrigo de todas estas personas;

3. Los libros relativos a la profesión del deudor, hasta el valor de ochocientos dólares de los Estados Unidos de América, y a elección del mismo deudor;

4. Las máquinas e instrumentos de que se sirve el deudor para la enseñanza de alguna ciencia o arte, hasta dicho valor y sujetos a la misma elección;

5. Los uniformes y equipos de los militares, según su arma y grado;

6. Los utensilios del deudor artesano o trabajador del campo, necesarios para su trabajo individual;

7. Los artículos de alimento y combustible que existan en poder del deudor, en la cantidad necesaria para el consumo de la familia durante un mes;

8. La propiedad de los objetos que el deudor posee fiduciariamente;

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9. Los derechos cuyo ejercicio es enteramente personal, como los de uso y habitación;

10. Los bienes raíces donados o legados con la expresión de no embargables, siempre que se haya hecho constar su valor al tiempo de la entrega por tasación aprobada judicialmente. Pero podrán embargarse por el valor adicional que después adquirieren.

11. El patrimonio familiar; y,

12. Los demás bienes que leyes especiales declaren inembargables.

Art. 37.- EMBARGO DE EMPRESAS.- El secuestro y el embargo se practicará con intervención del alguacil y depositario designado para el efecto. Cuando se embarguen empresas comerciales, industriales o agrícolas, o de actividades de servicio público, el ejecutor, bajo su responsabilidad, a más de alguacil y depositario, designará un interventor, que actuará como administrador adjunto del mismo gerente, administrador o propietario del negocio.

La persona designada interventor deberá ser profesional en administración o auditoría o tener suficiente experiencia en las actividades intervenidas, y estará facultada para adoptar todas las medidas conducentes a la marcha normal del negocio y a la recaudación de la deuda tributaria.

CANCELADO EL CRÉDITO TRIBUTARIO CESARÁ LA INTERVENCIÓN. En todo caso, el interventor rendirá cuenta periódica, detallada y oportuna de su gestión y tendrá derecho a percibir los honorarios que el funcionario de la coactiva señalare en atención a la importancia del asunto y al trabajo realizado, honorarios que serán a cargo de la empresa intervenida.

Art. 38.- EMBARGO DE CRÉDITOS.- La retención o el embargo de un crédito se practicará mediante notificación de la orden al deudor del coactivado, para que se abstenga de pagarle a su acreedor y lo efectúe al ejecutor.

El deudor del ejecutado, notificado de retención o embargo, será responsable solidariamente del pago de la obligación tributaria del coactivado, si dentro de tres días de la notificación no pusiere objeción admisible, o si el pago lo efectuare a su acreedor con posterioridad a la misma.

Consignado ante el ejecutor el valor total del crédito embargado, se declarará extinguida la obligación tributaria y se dispondrá la inscripción de la cancelación en el registro que corresponda; pero si sólo se consigna el saldo que afirma adeudar, el recibo de tal consignación constituirá prueba plena del abono realizado.

Art. 39.- AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA.- Las autoridades civiles y la fuerza pública están obligadas a prestar los auxilios que los funcionarios recaudadores les solicitaren para el ejercicio de su función.

Art. 40.- OBLIGACIÓN CIVIL, POLICIAL Y MILITAR: Todas las autoridades civiles, militares y policiales están obligados a prestar los auxilios que los empleados recaudadores les soliciten para la recaudación de las rentas de su cargo.

Art. 41.- DESCERRAJAMIENTO.- Cuando el deudor, sus representantes o terceros no abrieren las puertas de los inmuebles en donde estén o se presuma que existan bienes embargables, el ejecutor ordenará el descerrajamiento para practicar el embargo, previa orden de allanamiento y bajo su responsabilidad.

Si se aprehendieren muebles o cofres donde se presuma que existe dinero, joyas u otros bienes embargables, el alguacil los sellará y los depositará en las oficinas del ejecutor, donde será abierto dentro del término de tres días, con notificación al deudor o a su representante; y, si éste no acudiere a la diligencia, se designará un experto para la apertura que se realizará ante el ejecutor y su secretario, con la presencia del alguacil, del depositario y de dos testigos, de todo lo cual se dejará constancia en acta firmada por los concurrentes y que contendrá además el inventario de los bienes que serán entregados al depositario.

Art. 42.- PREFERENCIA DE EMBARGO ADMINISTRATIVO.- El embargo o la práctica de medidas preventivas, decretadas por jueces ordinarios o especiales, no impedirá el embargo dispuesto por el ejecutor en el procedimiento coactivo; pero en este caso, se oficiará al juez respectivo para que notifique al acreedor que hubiere solicitado tales medidas, a fin de que haga valer sus derechos como tercerista, si lo quisiere.

El depositario judicial de los bienes secuestrados o embargados los entregará al depositario designado por el funcionario de la coactiva o los conservará en

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su poder a órdenes de éste, si también fuere designado depositario por el ejecutor.

No se aplicará lo dispuesto en el inciso primero de este artículo cuando el crédito tributario no tuviere preferencia según lo previsto en el artículo 57 del Código Tributario; pero en tal caso, el ejecutor podrá intervenir en la tramitación judicial como tercerista coadyuvante.

Art. 43.- SUBSISTENCIA Y CANCELACIÓN DE EMBARGOS.- Las providencias de secuestro, embargo o prohibición de enajenar, decretadas por jueces ordinarios o especiales, subsistirán no obstante el embargo practicado en la coactiva, según el inciso primero del artículo anterior y sin perjuicio del procedimiento para el remate de la acción coactiva. Si el embargo administrativo fuere cancelado antes de llegar a remate, se notificará al juez que dispuso la práctica de esas medidas para los fines consiguientes.

Realizado el remate y ejecutoriado el auto de adjudicación, se tendrán por canceladas las medidas preventivas o de apremio dictadas por el juez ordinario un especial, y para la efectividad de su cancelación, el ejecutor mandará notificar por oficio el particular al juez que ordenó tales medidas y al registrador que corresponda.

Art. 44.- EMBARGOS PREFERENTES.- Los embargos practicados en procedimientos coactivos de una administración tributaria, no podrán cancelarse por embargos decretados posteriormente por funcionarios ejecutores de otras administraciones tributarias, aunque se invoque la preferencia que considera el artículo 58 del Código Tributario.

No obstante, estas administraciones tendrán derecho para intervenir como terceristas coadyuvantes en aquel proceso coactivo y a hacer valer su prelación luego de satisfecho el crédito del primer ejecutante.

Capítulo Tercero.

PROCEDIMIENTO PARA LAS TERCERÍAS.

Primera Sección.

CLASES DE TERCERÍAS Y PROCEDIMIENTOS.

Art. 45.- TERCERÍAS COADYUVANTES DE PARTICULARES.- Los acreedores particulares de un coactivado, podrán intervenir como terceristas coadyuvantes en el procedimiento coactivo, desde

que se hubiere decretado el embargo de bienes hasta antes del remate, acompañando el título en que se funde, para que se pague su crédito con el sobrante del producto del remate.

El pago de estos créditos procederá, cuando el deudor en escrito presentado al ejecutor, consienta expresamente en ello, siempre que no existan terceristas tributarios.

Art. 46.- DECISIÓN DE PREFERENCIA.- Cuando se discuta preferencia entre créditos tributarios y otros que no lo sean, resolverá la controversia el funcionario ejecutor. De esta decisión podrá apelarse, dentro de tres días para ante el Tribunal Distrital de lo Fiscal.

Cuando el conflicto surja entre acreedores no tributarios, respecto del sobrante del remate, el ejecutor pondrá en conocimiento del juez competente de su jurisdicción y lo depositará a la orden de éste, en una de las instituciones del sistema financiero designadas en el ordinal 1 del artículo 248 del Código Tributario o del cantón más cercano, con notificación a los interesados.

Art. 47.- TERCERÍAS EXCLUYENTES.- La tercería excluyente de dominio sólo podrá proponerse presentando título que justifique la propiedad o protestando, con juramento, hacerlo en un plazo no menor de diez días ni mayor de treinta, que el funcionario ejecutor concederá para el efecto.

Art. 48.- EFECTOS DE LA TERCERÍA EXCLUYENTE.- La tercería excluyente presentada con título de dominio, suspende el procedimiento coactivo hasta que el Tribunal Distrital de lo Fiscal la resuelva, previo el trámite que el Código Tributario establece, salvo que el ejecutor prefiera embargar otros bienes del deudor, en cuyo caso cancelará el primer embargo y proseguirá el procedimiento coactivo. Si se la dedujere con protesta de presentar el título posteriormente, no se suspenderá la coactiva; pero si llegare a verificarse el remate, no surtirá efecto ni podrá decretarse la adjudicación, mientras no se deseche la tercería.

Art. 49.- RECHAZO O ACEPTACIÓN DE LA TERCERÍA EXCLUYENTE.- Siempre que se deseche una tercería excluyente, se condenará al tercerista al pago de las costas que hubiere causado el incidente y al de los intereses calculados al máximo convencional, sobre la cantidad consignada por el postor, cuya oferta hubiere sido declarada preferente. Estos valores beneficiarán a dicho postor y se recaudarán por

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apremio real, dentro del mismo procedimiento coactivo.

De aceptar la tercería excluyente, el Tribunal Distrital de lo Fiscal ordenará la cancelación del embargo y la restitución de los bienes aprehendidos a su legítimo propietario; y en su caso, la devolución de la cantidad consignada con la oferta por el mejor postor.

Art. 50.- CONSIGNACIÓN PREVIA.- No se admitirán las excepciones del deudor, sus herederos o fiadores, contra el procedimiento coactivo, sino después de consignada la cantidad a que asciende la deuda, sus intereses y costas. La consignación se hará con arreglo al Art. 196 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, a órdenes del recaudador. La consignación no significa pago.

La consignación no será exigible cuando las excepciones propuestas versaren únicamente sobre falsificación de documentos con que se apareja a la coactiva, o sobre prescripción de la acción, salvo lo dispuesto en leyes especiales.

Art. 51.- MOMENTO PROCESAL PARA PRESENTAR EXCEPCIONES.- Las excepciones se propondrán sólo antes de verificado el remate de los bienes embargados en el procedimiento coactivo.

Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, las excepciones deducidas sin previa consignación, serán desechadas de plano por la servidora o servidor recaudador, como lo serán también las deducidas después de término. Se continuará la ejecución coactiva prescindiendo de ellas.

Segunda Sección

INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE QUEJA POR NEGATIVA DE RECIBIR

LAS EXCEPCIONES Y EFECTOS.

Art. 52.- RECURSO DE QUEJA.- Siempre que el ejecutor se negare a recibir un escrito de excepciones o retardare injustificadamente la remisión de las copias del proceso coactivo o de las excepciones, o que notificado no suspendiere el procedimiento de ejecución, el perjudicado podrá presentar queja al Tribunal Distrital de lo Fiscal, el que, según la gravedad de la falta, podrá imponer una multa de veinte a cuatrocientos dólares, sin perjuicio de ordenar la destitución del cargo del funcionario ejecutor en caso de reincidencia.

Art. 53.- OBLIGACIÓN DE LA AUTORIDAD NOMINADORA.- La providencia que disponga la destitución se notificará a la autoridad nominadora y a la autoridad pública estatal pertinente para su cumplimiento.

Capítulo Quinto

PROCESO DE REMATE

Primera Sección

AVALÚO, PERITOS Y POSTURAS.

Art. 54- AVALÚO.- Hecho el embargo, se procederá al avalúo pericial de los bienes aprehendidos, con la concurrencia del depositario, quien suscribirá el avalúo y podrá formular para su descargo las observaciones que creyere del caso.

Si se trata de inmuebles, el avalúo pericial no podrá ser inferior al último avalúo que hubiere practicado la municipalidad del lugar en que se encuentren ubicados, a menos que se impugne ese avalúo por una razón justificada.

El avalúo de títulos de acciones de compañías y efectos fiduciarios, no podrá ser inferior a las cotizaciones respectivas que hubiere en la Bolsa de Valores, al momento de practicarlo. De no haberlas, los peritos determinarán su valor, previos los estudios que correspondan.

Art. 55.- DESIGNACIÓN DE PERITOS.- El funcionario ejecutor designará un perito para el avalúo de los bienes embargados, con el que se conformará el coactivado o nominará el suyo dentro de dos días de notificado. Los peritos designados deberán ser profesionales o técnicos de reconocida probidad, o personas que tengan suficientes conocimientos sobre los bienes objeto del avalúo y que, preferentemente, residan en el lugar en que se tramita la coactiva.

El ejecutor señalará día y hora para que, con juramento, se posesionen los peritos y, en la misma providencia les concederá un plazo, no mayor de cinco días, salvo casos especiales, para la presentación de sus informes.

Art. 56.- PERITO DIRIMENTE.- De no haber conformidad entre los informes periciales, el ejecutor designará un tercer perito, pero no será su obligación atenerse, contra su convicción, al criterio de los peritos, y podrá aceptar, a su arbitrio, cualquiera de los tres informes, o señalar un valor

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promedio que esté más de acuerdo a los avalúos oficiales o cotizaciones del mercado.

Art. 57.- EMBARGO DE DINERO Y VALORES.- Si el embargo recae en dinero de propiedad del deudor, el pago se hará con el dinero aprehendido y concluirá el procedimiento coactivo, si el valor es suficiente para cancelar la obligación tributaria, sus intereses y costas. En caso contrario, continuará por la diferencia.

Si la aprehensión consiste en bonos o valores fiduciarios y la ley permite cancelar con ellos las obligaciones tributarias, se procederá como en el inciso anterior, previas las formalidades pertinentes.

En cambio, si no fuere permitida esa forma de cancelación, los bienes y efectos fiduciarios embargados, serán negociados por el ejecutor en la Bolsa de Valores, y su producto se imputará en pago de las obligaciones tributarias ejecutadas.

De no obtenerse dentro de treinta días la venta de estos valores, en la Bolsa correspondiente, se efectuará el remate en la forma común.

Art. 58.- SEÑALAMIENTO DE DÍA Y HORA PARA EL REMATE.- Determinado el valor de los bienes embargados, el ejecutor fijará día y hora para el remate, la subasta o la venta directa, en su caso; señalamiento que se publicará por tres veces, en días distintos, por la prensa, en la forma prevista en el artículo 111 del Código Tributario. En los avisos no se hará constar el nombre del deudor sino la descripción de bienes, su avalúo y más datos que el ejecutor estime necesario.

Art. 59.- BASE PARA LAS POSTURAS.- La base para las posturas será las dos terceras partes del avalúo de los bienes a rematarse en el primer señalamiento; y la mitad, en el segundo.

Capítulo Sexto.

PROCESO PARA EL REMATE DE INMUEBLES.

Primera Sección.

POSTURAS, CALIFICACIÓN Y CONSIGNACIÓN.

Art. 60.- PRESENTACIÓN DE POSTURAS.- Llegado el día del remate, si se trata de bienes inmuebles, de las maquinarias o equipos que constituyan una instalación industrial, de naves o aeronaves, las ofertas se presentarán de quince a dieciocho horas,

ante el Secretario de la coactiva, quien pondrá al pie de cada una la fe de presentación correspondiente.

Art. 61.- REQUISITOS DE LA POSTURA.- Las posturas se presentarán por escrito y contendrán:

1. El nombre y apellido del postor;

2. El valor total de la postura, la cantidad que se ofrece de contado, y el plazo y forma de pago de la diferencia;

3. El domicilio especial judicial para notificaciones; y,

4. La firma del postor.

La falta de un de estos requisitos anularán la postura.

Art. 62.- NO ADMISIÓN DE LAS POSTURAS.- No serán admisibles las posturas que no vayan acompañadas de por lo menos el 10% del valor de la oferta, en dinero efectivo, en cheque certificado o en cheque de gerencia de banco a la orden de la autoridad ejecutora o del respectivo organismo recaudador; tampoco las que, en el primer señalamiento, ofrezcan menos de las dos terceras partes del avalúo de los bienes a rematarse, o la mitad en el segundo, ni las que fijen plazos mayores de cinco años para el pago del precio.

Art. 63.- CALIFICACIÓN DE POSTURAS.- Dentro de los tres días posteriores al remate, el ejecutor examinará la legalidad de las posturas presentadas, y calificará el orden de preferencia de las admitidas, teniendo en cuenta la cantidad, los plazos y demás condiciones de las mismas, describiéndolas con claridad y precisión.

En la misma providencia, si hubiere más de un postor, señalará día y hora en que tenga lugar una subasta entre los postores admitidos, para adjudicar los bienes rematados al mejor postor.

Si no hubiere más que un postor, se procederá a la calificación y adjudicación en la forma prescrita en los artículos siguientes.

Art. 63.- SUBASTA ENTRE POSTORES.- El día y hora señalados en la convocatoria, el ejecutor concederá a los postores concurrentes quince minutos para que puedan mejorar sus ofertas, hasta por tres veces consecutivas. Los postores intervendrán verbalmente.

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La inasistencia del postor a la subasta, se entenderá ratificación de su oferta; y a falta de todos ellos, se procederá en la forma que se indica en el artículo siguiente.

En caso de igualdad de ofertas, se decidirá por la suerte y de lo actuado en la subasta se dejará constancia en acta suscrita por el ejecutor, el actuario y los interesados que quisieren hacerlo.

Art. 64.- CALIFICACIÓN DEFINITIVA Y RECURSOS.- El ejecutor, dentro de los tres días siguientes a la presentación de la postura única, o del día señalado para la subasta, en el caso del artículo anterior, resolverá cual es la mejor postura, prefiriendo la que satisfaga de contado el crédito del coactivante, y establecerá el orden de preferencia de las demás.

De esta providencia se concederá recurso para ante el Tribunal Distrital de lo Fiscal, si fuere interpuesto dentro de tres días, sea por el coactivado, los terceristas coadyuvantes o los postores calificados.

El recurso se concederá dentro de cuarenta y ocho horas de presentado; y, en igual plazo, se remitirá el proceso al Tribunal Distrital de lo Fiscal, el que lo resolverá dentro de diez días, sin otra sustanciación.

Art. 65.- CONSIGNACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN.- Ejecutoriado el auto de calificación, o resuelta por el Tribunal Distrital de lo Fiscal la apelación interpuesta, el ejecutor dispondrá que el postor declarado preferente consigne, dentro de cinco días, el saldo del valor ofrecido de contado.

Si el primer postor no efectúa esa consignación, se declarará la quiebra del remate y se notificará al postor que le siga en preferencia, para que también en cinco días, consigne la cantidad por él ofrecida de contado, y así sucesivamente.

Art. 66.- ADJUDICACIÓN.- Consignado por el postor preferente el valor ofrecido de contado, se le adjudicarán los bienes rematados, libres de todo gravamen, salvo el caso contemplado en este artículo, observando lo prescrito en el inciso final del artículo 173 del Código Tributario y se devolverá a los demás postores las cantidades por ellos consignadas.

El auto de adjudicación contendrá la descripción de los bienes; y copia certificada del mismo, servirá de

título de propiedad, que se mandará protocolizar e inscribir en los registros correspondientes. Los saldos del valor de las posturas, ofrecidas a plazo, devengarán el máximo de interés convencional permitido por la ley. Para seguridad del pago de esos saldos y sus intereses, los bienes rematados quedarán gravados con hipoteca, prenda industrial o especial, según corresponda, las que se inscribirán en los respectivos registros al mismo tiempo que el traspaso de la propiedad.

Art. 67.- QUIEBRA DEL REMATE.- El postor que, notificado para que cumpla su oferta, no lo hiciere oportunamente, responderá de la quiebra del remate, o sea del valor de la diferencia existente entre el precio que ofreció pagar y el que propuso el postor que le siga en preferencia.

La quiebra del remate y las costas causadas por la misma, se pagarán con la cantidad consignada con la postura, y si ésta fuere insuficiente, con bienes del postor que el funcionario de la coactiva mandará embargar y rematar en el mismo procedimiento.

Segunda Sección.

REMATE DE BIENES MUEBLES.

Art. 68.- SUBASTA PÚBLICA.- El remate de bienes muebles, comprendiéndose en éstos los vehículos de transportación terrestre o fluvial, se efectuará en pública subasta, de contado y al mejor postor, en la oficina del ejecutor o en el lugar que éste señale.

Al efecto, en el día y hora señalados para la subasta, el ejecutor dará comienzo a la diligencia con la apertura del acta, anunciando por sí o por el pregón que designe, los bienes a rematarse, su avalúo y el estado en que éstos se encuentren.

Si son varios los bienes embargados, la subasta podrá hacerse, unitariamente, por lotes o en su totalidad, según convenga a los intereses de la recaudación, debiendo constar este particular en los avisos respectivos.

Art. 69.- PROCEDIMIENTO DE LA SUBASTA.- Las posturas se pregonarán con claridad y en alta voz, de manera que puedan ser oídas y entendidas por los concurrentes, por tres veces, a intervalos de cinco minutos cuando menos.

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La última postura se pregonará por tres veces más, con intervalos de un minuto, en la forma señalada en el inciso anterior.

De no haber otra postura mejor, se declarará cerrada la subasta y se adjudicará inmediatamente los bienes subastados al mejor postor. Si antes de cerrarse la subasta se presentare otra postura superior, se procederá como en el caso del inciso anterior, y así sucesivamente.

Art. 70.- CONDICIONES PARA INTERVENIR EN LA SUBASTA.- Podrá intervenir en la subasta cualquier persona mayor de edad, capaz para contratar, personalmente o en representación de otra, excepto las designadas en el artículo 206 del Código Tributario.

En todo caso, será preciso consignar previamente o en el acto, el 20% cuando menos, del valor fijado como base inicial para el remate de los bienes respectivos, y quien intervenga será responsable personalmente con el dinero consignado, por los resultados de su oferta.

Art. 71.- QUIEBRA DE LA SUBASTA.- Cerrada la subasta y adjudicados los bienes, el postor preferido pagará de contado el saldo de su oferta, y el ejecutor devolverá a los otros postores las cantidades consignadas por ellos.

Si quien hizo la postura no satisface en el acto el saldo del precio que ofreció, se adjudicarán los bienes al postor que le siga. La diferencia que exista entre estas posturas, se pagará de la suma consignada con la oferta desistida, sin opción a reclamo.

Art. 72.- TÍTULO DE PROPIEDAD.- Copia certificada del acta de subasta o de su parte pertinente, servirá al rematista de título de propiedad y se inscribirá en el registro al que estuviere sujeto el bien rematado según la ley respectiva, cancelándose por el mismo hecho cualquier gravamen a que hubiere estado afecto.

Tercera Sección.

PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA FUERA DE SUBASTA.

Art. 73.- VENTA DIRECTA.- Procederá la venta directa de los bienes embargados en los siguientes casos:

1. Cuando se trate de semovientes y el costo de su mantenimiento resultare oneroso, a juicio del depositario;

2. Cuando se trate de bienes fungibles o de artículos de fácil descomposición o con fecha de expiración; y,

3. Cuando se hubieren efectuado dos subastas sin que se presenten posturas admisibles.

Art. 74.- PREFERENCIA PARA LA VENTA.- La venta se efectuará por la base del remate, a favor de almacenes de instituciones o empresas nacionales o municipales; servicios sociales o comisariatos de las instituciones ejecutantes; asociaciones o cooperativas de empleados o de trabajadores; instituciones de derecho público o de derecho privado, con finalidad social o pública, en su orden.

Para el efecto, el ejecutor comunicará a dichas instituciones los embargos que efectuare de estos bienes y sus avalúos a fin de que, dentro de cinco días, manifiesten si les interesa o no la compra, y en tal caso, se efectúe la venta de contado, guardando el orden de preferencia que se establece en este artículo.

Art. 75.- VENTA A PARTICULARES.- Si ninguna de las entidades mencionadas en el artículo anterior se interesare por la compra, se anunciará la venta a particulares por la prensa.

Los avisos se publicarán en la forma prescrita en el artículo 184, con indicación de la fecha hasta la que serán recibidas las ofertas y el valor que se exija como garantía de la seriedad de las mismas. Aceptada la oferta, el ejecutor dispondrá que el comprador deposite el saldo del precio en veinte y cuatro horas y mandará que el depositario entregue de inmediato los bienes vendidos.

Conforme al Art. 209 del Código Tributario, la entrega material de los bienes rematados o subastados, se efectuará por el depositario de dichos bienes, de acuerdo al inventario formulado en el acta de embargo y avalúo.

Cualquier divergencia que surgiere en la entrega será resuelta por el funcionario ejecutor y de la decisión de éste se podrá apelar para ante el

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Tribunal Distrital de lo Fiscal, dentro de tres días, contados desde la notificación.

Art. 76.- TRANSFERENCIA GRATUITA.- Si tampoco hubiere interesados en la compra directa, los acreedores tributarios imputarán el valor de la última base de remate a la deuda tributaria, con arreglo a lo prescrito en el artículo 47 del Código Tributario; y podrán transferir gratuitamente esos bienes a las instituciones de educación, asistencia social o de beneficencia que dispusieren.

Cuarta Sección.

NORMAS COMUNES PARA EL PROCESO DE REMATE.

Art. 77.- SEGUNDO SEÑALAMIENTO PARA EL REMATE.- Habrá lugar a segundo señalamiento para el remate, cuando en el primero no se hubieren presentado postores, o cuando las posturas formuladas no fueren admisibles.

El segundo señalamiento, se publicará por la prensa, advirtiendo este particular, en la forma prevista en el artículo 184 del Código Tributario.

Art. 78.- FACULTAD DEL DEUDOR.- Antes de cerrarse el remate o la subasta en su caso, el deudor podrá librar sus bienes pagando en el acto la deuda, intereses y costas.

Art. 79.- PROHIBICIÓN DE INTERVENIR EN EL REMATE.- Es prohibido a las personas que hayan intervenido en el procedimiento de ejecución, a los funcionarios y empleados de la respectiva administración tributaria, así como a sus cónyuges, convivientes con derecho y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, adquirir los bienes materia del remate o subasta.

Esta prohibición se extiende a los abogados y procuradores, a sus cónyuges, convivientes con derecho y parientes en los mismos grados señalados en el inciso anterior y en general a quienes, de cualquier modo, hubieren intervenido en dichos procedimientos, salvo los terceristas coadyuvantes.

Art. 80.- NULIDAD DEL REMATE.- El remate o la subasta serán nulos y el funcionario ejecutor responderá de los daños y perjuicios que se ocasionaren:

1. Cuando no se hubieren publicado los avisos previos al remate o subasta, en la forma establecida en los artículos 184 y 204 del Código Tributario;

2. Cuando se hubiere verificado en día y hora distintos de los señalados para el efecto;

3. Cuando se hubiere verificado en procedimiento coactivo afectado de nulidad y así se lo declara por el Tribunal Distrital de lo Fiscal; y,

4. Si el rematista es una de las personas prohibidas de intervenir en el remate, según el artículo anterior, siempre que no hubiere otro postor admitido.

La nulidad en los casos de los numerales 1, 2 y 3, sólo podrá reclamarse junto con el recurso de apelación del auto de calificación definitivo, conforme al artículo 191 del Código Tributario.

La nulidad por el caso 4 podrá proponerse como acción directa ante el Tribunal Distrital de lo Fiscal, dentro de seis meses de efectuado el remate, y de las costas, daños y perjuicios por la nulidad que se declare, responderán solidariamente el rematista prohibido de serlo y el funcionario ejecutor, sin perjuicio de las

Art. 81.- DERECHO PREFERENTE DE LOS ACREEDORES.- Los acreedores tributarios tendrán derecho preferente para adjudicarse los bienes ofrecidos en remate o subasta, en el primero o segundo señalamiento, a falta de postura admisible, por la base legal señalada; o, en caso contrario, por el valor de la mejor postura. Este derecho podrá ejercerse antes de ejecutoriado el auto de calificación de posturas a que se refiere el artículo 191, o antes de cerrada la subasta cuando se trate de bienes muebles.

El ejecutor, dentro de los tres días siguientes a la presentación de la postura única, o del día señalado para la subasta, en el caso del artículo anterior, resolverá cual es la mejor postura, prefiriendo la que satisfaga de contado el crédito del coactivante, y establecerá el orden de preferencia de las demás.

De esta providencia se concederá recurso para ante el Tribunal Distrital de lo Fiscal, si fuere interpuesto

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dentro de tres días, sea por el coactivado, los terceristas coadyuvantes o los postores calificados.

El recurso se concederá dentro de cuarenta y ocho horas de presentado; y, en igual plazo, se remitirá el proceso al Tribunal Distrital de lo Fiscal, el que lo resolverá dentro de diez días, sin otra sustanciación.

Art. 82.- ENTREGA MATERIAL.- La entrega material de los bienes rematados o subastados, se efectuará por el depositario de dichos bienes, de acuerdo al inventario formulado en el acta de embargo y avalúo.

Cualquier divergencia que surgiere en la entrega será resuelta por el funcionario ejecutor y de la decisión de éste se podrá apelar para ante el Tribunal Distrital de lo Fiscal, dentro de tres días, contados desde la notificación.

Art. 83.- DISTRIBUCIÓN DEL PRODUCTO DEL REMATE.- Del producto del remate o subasta, en su caso, se pagará el crédito del ejecutante en la forma que se establece en los artículos 47 y 48 del Código Tributario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 162 del Código Tributario y de lo previsto en los artículos 175 y 176 del Código Tributario.

Capítulo Séptimo.

EXCEPCIONES AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN.

Art.- 84.- Excepciones.- Al procedimiento de ejecución de créditos tributarios sólo podrán oponerse las excepciones siguientes:

1. Incompetencia del funcionario ejecutor;

2. Ilegitimidad de personería del coactivado o de quien hubiere sido citado como su representante;

3. Inexistencia de la obligación por falta de ley que establezca el tributo o por exención legal;

4. El hecho de no ser deudor directo ni responsable de la obligación exigida;

5. Extinción total o parcial de la obligación por alguno de los modos previstos en el artículo 37 del Código Tributario;

6. Encontrarse en trámite, pendiente de resolución, un reclamo o recurso administrativo u observaciones formuladas respecto al título o al derecho para su emisión;

7. Hallarse en trámite la petición de facilidades para el pago o no estar vencido ninguno de los plazos concedidos, ni en mora de alguno de los dividendos correspondientes;

8. Haberse presentado para ante el Tribunal Distrital de lo Fiscal demanda contencioso tributaria por impugnación de resolución administrativa, antecedente del título o títulos que se ejecutan;

9. Duplicación de títulos respecto de una misma obligación tributaria y de una misma persona; y,

10. Nulidad del auto de pago o del procedimiento de ejecución por falsificación del título de crédito; por quebrantamiento de las normas que rigen su emisión, o falta de requisitos legales que afecten la validez del título o del procedimiento.

Art. 85.- NO ADMISIÓN DE LAS EXCEPCIONES.- No podrán oponerse las excepciones segunda, tercera y cuarta del artículo anterior cuando los hechos que las fundamenten hubieren sido discutidos y resueltos en la etapa administrativa, o en la contenciosa, en su caso.

Art. 86.- OPORTUNIDAD.- Las excepciones se presentarán ante el ejecutor, dentro de veinte días, contados desde el día hábil siguiente al de la notificación del auto de pago y su presentación suspenderá el procedimiento de ejecución, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 285 del Código Tributario; si se presentaren extemporáneamente, el ejecutor las desechará de plano.

El trámite se sujetará a lo que se dispone en los artículos 279 y siguientes del Código Tributario.

Art. 87.- PRESENTACIÓN ANTE OTRA AUTORIDAD.- Si el ejecutor se negare a recibir el escrito de excepciones, podrá ser presentado a éste por intermedio de cualquier autoridad administrativa o judicial, la que dispondrá que dentro de veinte y cuatro horas se notifique y entregue al funcionario

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ejecutor el mencionado escrito, con la fe de presentación respectiva.

En el mismo supuesto, podrá presentarse directamente el escrito ante el Tribunal Distrital de lo Fiscal. El Presidente de este organismo dispondrá que, por Secretaría General se notifique la presentación de excepciones, mediante oficio, al funcionario ejecutor, ordenándole proceda conforme a lo dispuesto en el artículo anterior; o en el artículo 279 del Código Tributario, en su caso.

Capítulo Octavo.

EJECUCIÓN EN LA JURISDICCIÓN CIVIL.

Primera Sección.

PROCESO JUDICIAL DE INSOLVENCIA.

Art. 88.- TERMINACIÓN DEL PROCESO COACTIVO ADMINISTRATIVO.- Cuando el proceso coactivo termine con las respectiva resolución, y esta sea imposible física y jurídicamente imposible ejecutar, ya porque no existen bienes donde ejecutar lo resuelto o no se ha podido determinar el domicilio del coactivado, se deberá acudirá la jurisdicción civil ordinaria.

Art.- 89.- FINALIDAD.- En la jurisdicción ordinaria se persigue la declaratoria de insolvencia contra del coactivado.

Art.- 90.- COMUNICACIÓN.- El juez-a administrativo-a de coactivas, deberá remitir copias certificadas de la sentencia de declaratoria de insolvencia al Instituto Nacional de Compras Públicas (INCOP), el Concejo Nacional Electoral y otros organismos pertinentes.

Art.- 91.- REHABILITACIÓN DEL INSOLVENTE.- Si el insolvente pagare la deuda al Municipio, los intereses y costas con cargo a los últimos cinco años, será declarado rehabilitado en el Municipio, y se emitirá una providencia al respecto.

Capítulo Noveno.

BAJA ADMINSITRATIVA DE TÍTULOS DE CRÉDITO.

Primera Sección.

LA PRESCRIPCIÓN, PROCEDIMIENTO Y SANCIONES.

Art. 92.- PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.- La prescripción de la obligación tributaria contenida en los títulos de crédito

prescribirá en el tiempo y en la forma establecida en el Código Tributario.

La autoridad financiera podrá dar de baja a créditos incobrables, así como previo el ejercicio de la acción coactiva agotará, especialmente para grupos de atención prioritaria, instancias de negociación y mediación. En ambos casos deberá contar con la autorización previa del Alcalde.

Art. 93.- INFORME DE PRESCRIPCIÓN.- El Director Financiero informará por escrito al ejecuto del Gobierno Municipal descentralizado la lista de títulos con sus montos y las fechas de prescripción y solicitará autorización al Alcalde para emitir la resolución administrativa dando de baja dichos títulos.

Art. 94.- SANCIONES.- En el informe realizado por el Director Financiero constarán las razones legales que motivaron la prescripción. Todos los casos que la prescripción se deba a causas de omisión, negligencia o dolo, el Alcalde en forma obligatoria dispondrá que se saquen copias certificadas de los documentos y dispondrá que la Dirección de Talento Humano inicie el sumario administrativo para la destitución del o los responsables.

En la resolución del sumario administrativo se aplicará el derecho de repetición constitucional al administrado.

En caso de dolo, independientemente del sumario administrativo, se deberá iniciar el juicio penal respetivo por el delito de malversación de fondos públicos, delito que es imprescriptible, para lo cual dispondrá que la Procuraduría Municipal inicie la respectiva acción penal en el término de cinco días.

Capítulo Décimo.

SISTEMA DIGITAL COACTIVO

Primera Sección

GESTIÓN DIGITAL

Art. 95.- DEMOCRACIA DIGITAL.- En la prestación de sus servicios los gobiernos autónomos descentralizados, con el apoyo de sus respectivas entidades asociativas, emprenderán un proceso progresivo de aplicación de los sistemas de gobierno y democracia digital, aprovechando de las tecnologías disponibles.

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Art. 96.- USO DE TICs.- Los gobiernos autónomos descentralizados propiciarán el uso masivo de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) por parte de los titulares de derechos y los agentes productivos, de la educación, la cultura, la salud y las actividades de desarrollo social, incrementando la eficacia y la eficiencia individual y colectiva del quehacer humano.

Art. 97.- PROCESOS A TRAVÉS DE LAS TICS.- Los gobiernos autónomos descentralizados realizarán procesos para asegurar progresivamente a la comunidad la prestación de servicios electrónicos acordes con el desarrollo de las tecnologías.

Los servicios electrónicos que podrán prestar los gobiernos autónomos descentralizados son: información, correspondencia, consultas, trámites, transacciones, gestión de servicios públicos, teleeducación, telemedicina, actividades económicas, actividades sociales y actividades culturales, entre otras.

Para el pago de toda clase de impuestos, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedro Vicente Maldonado, a través del Alcalde, deberá firmar convenios de gestión participativa y alianza estratégica con las instituciones del sistema bancario para el cobro, en los cuales se hará constar las bases legales para proteger el dinero público, so pena de responsabilidad civil y penal del Alcalde y de la Dirección Financiera.

No se podrá difundir públicamente la información que prohíbe la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

Los gobiernos autónomos descentralizados dotaran servicios de banda libre para el uso de redes inalámbricas en espacios públicos.

Art. 98.- CREACIÓN DE UN ARCHIVO DIGITAL.- La unidad de sistemas informáticos creará un link u opción para el juzgado administrativo de coactivas donde se publicará el listado de juicios coactivos.

Cuando ese cuente con los recursos suficientes, se instalar un software que le permita a la ciudadanía la consulta de los procesos coactivos, así como los procesos de naturaleza administrativa.

Art. 99.- OBLIGACIÓN DEL SECRETARIO.- A través de la unidad de sistemas informáticos del Gobierno

Autónomo Descentralizado, publicará el listado de juicios coactivos, opción que deberá ser actualizado con cada proceso pagado y archivado.

Art. 100.- EXPEDIENTES ESTANDARIZADOS.- La gestión de los procesos coactivos se realizará en forma obligatoria por el SISTEMA DE ESTANDARIZACIÓN DIGITAL, a fin de que se cumplan los principios constitucionales del Art. 227 de la Constitución de la República, lo cual será realizado por el Secretario-a.

Art. 101.- Progresivamente se irán creando archivos digitales microfilmados, a fin de evitar los archivos físicos, conforme dispone la Ley.

DISPOSICIONES GENERALES:

PRIMERA.- Cada fin de año el Alcalde deberá solicitar un proceso de auditoría al juzgado de coactiva, en especial al proceso de creación de las obligaciones mediante títulos de crédito.

SEGUNDA.- El archivo del juzgado de coactiva deberá tener todas las seguridades necesarias, y no estará abierto.

TERCERA.- En todo caso de duda o vacío respecto de la aplicación de la presente ordenanza, se estará a lo que disponen el Código Tributario, Código de Procedimiento Civil, COOTAD y demás leyes afines, debido a que esta normativa no es limitativa para perseguir los intereses financieros municipales.

CUARTA.- En caso de agresión física o verbal a los funcionarios del juzgado de coactivas, el juez administrativo de coactivas, con informe del agredido-a, remitirá la información para que Procuraduría Municipal incoe el respectivo juicio penal.

QUINTA.- Cuando se contrate un abogado o abogados externos para las cobranzas, se pagará por los servicios jurídicos hasta el 10% del monto de la deuda.

DEROGATORIA:

La presente ordenanza, con su vigencia deroga toda norma de igual objetivo que exista en la Municipalidad, en especial la ORDENANZA QUE

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NORMA EL PROCESO DE ACCIÓN COACTIVA PARA EL COBRO DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS ADEUDADOS AL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO, aprobada el día 28 de febrero del 2009 y publicada en el Registro Oficial No. 597 del 25 de mayo del 2009.

VIGENCIA:

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su ejecución por parte del señor Alcalde y será publicada en la Gaceta Oficial Municipal y en la página web de la Institución.

Dado en el Salón de la Casa del Gobierno Municipal de Pedro Vicente Maldonado, a los 3 días del mes de febrero del 2011.

SR. FREDDY GAON SABANDO

Vicealcalde del Cantón.

DR. FRANCISCO CRIOLLO Y.

Secretario General del Concejo (e)

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN

El suscrito Secretario General del Gobierno Municipal de Pedro Vicente Maldonado, Provincia de Pichincha, CERTIFICA que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada en primer debate en la sesión del día miércoles 26 de enero del 2011, acta 2 y en segundo y definitivo debate el día jueves 3 de febrero del 2011, acta 3.- Particular que me remito al archivo de la Secretaría General. Pedro Vicente Maldonado, viernes 4 de febrero del 2011, las 09H00.- LO CERTIFICO.-

DR. FRANCISCO CRIOLLO Y.

Secretario General (e)

ALCALDÍA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO, Provincia de Pichincha, lunes 7 de febrero del 2011, las 18H:00.-

EJECÚTESE.-

ABG. PACIFICO EGÜEZ FALCÓN

Alcalde

CERTIFICO.- Que la presente Ordenanza fue sancionada por el señor Abogado Pacífico Egüez Falcón, Alcalde del Cantón Pedro Vicente Maldonado. Pedro Vicente Maldonado, el lunes 7 de febrero del 2011.- CERTIFICO.-

DR. FRANCISCO CRIOLLO Y.

Secretario General del Gobierno Municipal (e).

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02.- REGLAMENTO PARA LA

ADMINISTRACIÓN Y GASTO DE LOS

FONDOS DE CAJA CHICA O DE ÍNFIMA

CUANTÍA

Índice

Resolución Ejecutiva No. 154-A-2011.

Pedro Vicente Maldonado, 18 de marzo del 2011.

EL EJECUTIVO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE PEDRO VICENTE MALDONADO,

Exposición de motivos:

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA:

1. Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

2. El Art. 233 de la Constitución de la República: Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.

CODIGO ORGÁNICO DE PLANIFIACIÓN Y

FINANZAS PÚBLICAS:

3. Art. 79.- Clasificación de egresos.- Los egresos fiscales se clasifican en egresos permanentes y no permanentes, y éstos podrán clasificarse en otras categorías con fines de análisis, organización presupuestaria y estadística. Egresos permanentes: Son los egresos de recursos públicos que el Estado a través de sus entidades, instituciones y organismos, efectúan con carácter operativo que requieren repetición permanente y permiten la provisión continua de bienes y servicios públicos a la sociedad. Los egresos permanentes no generan directamente acumulación de capital o activos públicos.

4. Art. 152.- Obligaciones de los servidores de las entidades.- Las máximas autoridades de cada entidad u organismo público, serán los responsables de velar por el debido funcionamiento del componente de contabilidad gubernamental y los servidores de las unidades financieras, de observar la normativa contable. El titular de la unidad financiera de la entidad legalizará con su firma y/o su clave, la información financiera y/o estados financieros de sus respectivas entidades. Adicionalmente, las máximas autoridades de las entidades y organismos del sector público enviarán la información financiera y presupuestaria, señalada en este código o en las normas técnicas y en conformidad con éstas, dentro de los plazos previstos en dichos instrumentos. En caso de incumplimiento, el ente rector de las finanzas públicas suspenderá la asignación de recursos y/o transferencias desde el Presupuesto General del Estado, luego de 60 días de finalizado el mes del cual no se ha enviado la información. Las normas técnicas a las que hace referencia el inciso anterior abarcan exclusivamente detalle, metodología y contenidos de la información.

NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO:

5. Norma No. 405-08 Anticipos de fondos Son recursos financieros entregados en calidad de anticipos destinados a cubrir gastos específicos, garantías, fondos a rendir cuentas, débitos indebidos sujetos a reclamo y egresos realizados por recuperar, serán adecuadamente controlados y debidamente comprometidos en base a la disponibilidad presupuestaria con el fin de precautelar una apropiada y documentada rendición de cuentas y la devolución de los montos no utilizados. Por efectos del cierre del ejercicio fiscal, los fondos serán liquidados y su diferencia depositada a través de la cuenta rotativa de ingresos de cada entidad, hasta el 28 de diciembre de cada año, excepto los anticipos a servidoras y servidores públicos. La entrega de estos fondos estará supeditada a las normas y reglamentaciones emitidas para el efecto por las entidades competentes.

Las servidoras y servidores responsables de la administración de estos fondos, presentarán los sustentos necesarios que permitan validar los egresos realizados, con la documentación de soporte o fuente debidamente legalizada. El área de

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contabilidad debe implementar procedimientos de control y de información sobre la situación, antigüedad y monto de los saldos sujetos a rendición de cuentas o devolución de fondos, a fin de proporcionar a los niveles directivos, elementos de juicio que permitan corregir desviaciones que inciden sobre una gestión eficiente. Con el fin de dar mayor agilidad a los procedimientos administrativos de las entidades sobre este tipo de operaciones y hechos económicos, se podrán utilizar las cuentas auxiliares que para el efecto constan en el Catálogo General de Cuentas emitido por el Ministerio de Finanzas, así: d) Caja chica institucional y proyectos programados. El uso de fondos en efectivo debe implementarse por razones de agilidad y costo. Cuando la demora en la tramitación rutinaria de un gasto imprevisto y de menor cuantía pueda afectar la eficiencia de la operación y su monto no amerite la emisión de un cheque, se justifica la autorización de un fondo para pagos en efectivo destinado a estas operaciones.

El fondo fijo de caja chica es un monto permanente y renovable, utilizado generalmente para cubrir gastos menores y urgentes denominados caja chica. Los pagos con este fondo se harán en efectivo y estarán sustentados en comprobantes prenumerados, debidamente preparados y autorizados. Los montos de los fondos de caja chica se fijarán de acuerdo a la reglamentación emitida por el Ministerio de Finanzas y por la misma entidad y serán manejados por personas independientes de quienes administran dinero o efectúan labores contables. El manejo o utilización de un fondo de caja chica ahorrará tiempo y permitirá que las operaciones de valor reducido sean realizadas oportunamente.

El COOTAD:

6. Art. 53 dispone Los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización: y, ejecutiva, previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden.

Artículo 137.La provisión de los servicios públicos responderá a los principios de solidaridad, obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad.

LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA

GENERAL DEL ESTADO:

7. Art. 77.- Máximas autoridades, titulares y responsables.- Los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad. Además se establecen las siguientes atribuciones y obligaciones específicas: e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funciona-miento de sus instituciones;

REGLAMENTO DE LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, ÍNFIMA

CUANTÍA:

8. Artículo 60.- Contrataciones de ínfima cuantía: Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se las realizará de forma directa con un proveedor seleccionado por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

9. Es necesario unificar los procedimientos y normativa para la aplicación del fondo fijo de caja chica y gastos específicos, a fin de racionalizar los desembolsos de estos mecanismos de pago.

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10. Es atribución y responsabilidad de la máxima autoridad dictar las correspondientes reglamentos y demás normas secundarías necesarias para el eficiente y efectivo funcionamiento de la institución municipal, de conformidad a lo que establece el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Controlaría.

En ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 60 literal w) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización y las demás normas antes citadas, resuelve expedir el:

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y GASTO DE LOS FONDOS DE CAJA CHICA O DE

ÍNFIMA CUANTÍA.

Capítulo I.

NORMAS GENERALES Y PROCEDIMIENTO DEL FONDO DE CAJA CHICA

Primera Sección

OBJETIVO DEL FONDO

Art. 1.- FINALIDAD.- El Fondo de Caja Chica de ínfima cuantía permite la aplicación de los principios constitucionales de simplicidad, celeridad y eficacia así como los principios legales-administrativos de solidaridad, obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad así como dar las facilidades necesarias a las diversas dependencias administrativas del Gobierno Municipal de Pedro Vicente Maldonado, para realizar adquisiciones pequeñas o pagos de menor cuantía en efectivo, que por su naturaleza, montos e inmediatez no puedan ser cubiertos mediante transferencias bancarias.

Segunda Sección.

CREACIÓN Y ADMINISTRACIÓN.

Art. 2.- CREACIÓN.- El ejecutivo del gobierno municipal en uso de sus facultades legales, crea el fondo de caja chica de ínfima cuantía, y para su aplicación se delega al Director Financiero proceda a la apertura de los fondos de acuerdo a los montos establecidos en esta resolución.

Art 3.- ADMINISTRACIÓN.- El Director Financiero, velará para que la administración del fondo cumpla con lo dispuesto en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y las Normas Técnicas de Control Interno expedidas por la Controlaría General del Estado.

Art 4.- MONTO.- El monto para caja chica será igual o menor, pero nunca superior, al monto máximo de caja chica del presupuesto inicial del Estado correspondiente a INFIMA CUANTIA de acuerdo a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. El valor del fondo de Caja Chica será de hasta US$ 1.500 dólares y cada gasto será el equivalente al 35% del valor del fondo de caja chica de ínfima cuantía.

Art 5.- NORMAS PARA LA LIQUIDACIÓN.- La creación y liquidación del fondo de Caja Chica se sujetarán a las disposiciones establecidas en el presente instructivo y las normas legales vigentes.

Art 6.- SOLICITUDES NO PERMITIDAS.- Si el Director Administrativo no admitiese la solicitud por causas justificadas, se devolverá la petición a la unidad generadora del requerimiento, haciendo conocer motivadamente las razones de tipo legal en que se sustente la negativa. La Dirección Financiera no podrá oponerse a la aplicación de estas normas.

Art 7.- RESPONSABLE DEL MANEJO.- El Director Financiero designará al responsable del manejo del Fondo de Caja Chica, que debe ser empleado de nombramiento y caucionado, que realizará funciones independientes de las de autorización, registro y control de las operaciones financieras. En caso de falta temporal éste último, será el mismo Director Financiero quien realice el manejo del Fondo de Caja Chica. Luego deberá designarse a otro custodio.

Sección Tercera.

LA UTILIZACIÓN DEL FONDO

Art.8.- REQUISITOS PARA QUE LA OBLIGACIÓN SEA PAGADA CON LOS FONDOS DE CAJA CHICA.- Los gastos con cargo a este fondo deberán reunir las siguientes características:

a) Servirán para cubrir obligaciones por bienes o Servicios como la adquisición de suministros, materiales de oficina, útiles de aseo, combustibles, lubricantes, servicios de correo, fletes de vehículos, arreglo de

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llantas, servicio de equipos, fotocopia, peajes, derechos notariales, de registros de la propiedad, herramientas; pago por mano de obra por daños en las instalaciones eléctricas, telefónicas, agua potable y sanitarias del edificio municipal y otros pagos de carácter emergente y que no tengan carácter de previsibles.

b) Cada egreso o desembolso no superará el valor equivalente el 30% del fondo, las adquisiciones o pagos se circunscribirá a las transacciones con firmas o casas comerciales que ofrezcan los bienes y/o servicios al menor costo y de mejor calidad.

c) La condición de carácter de emergente la realizará la Dirección Administrativa, observando lo dispuesto en el REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE LA DISCRECIONALIDAD EN LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.

Art 9.- PROHIBICIONES.- Con cargo a los Fondos de Caja Chica no se realizarán gastos por los siguientes conceptos:

a) Compra o suscripción de periódicos y revistas.

b) Suministros y materiales que existen en stock de bodega.

c) Reparaciones totales de vehículos a excepción de arreglos menores como: llantas bajas, completar nivel de aceite del vehículo y líquido de frenos.

d) Viáticos y Subsistencias.

Art 10.- ESPECIFICACIONES.- En todos los casos deberá detallarse en forma clara el concepto para el cual fue adquirido el bien o servicio, de manera que se pueda identificar que el gasto realizado corresponde a los objetivos del fondo, caso contrario se devolverá y será responsabilidad del Custodio.

Sección Cuarta.

PROCEDIMIENTO

Art 11.- PROCEDIMIENTO.- Los gastos se sujetarán al siguiente procedimiento:

a) El solicitante realizará la petición por escrito ante el responsable del Fondo de Caja Chica, previa coordinación con la Dirección Administrativa, consignando el valor solicitado en el VALE DE CAJA CHICA.

b) El solicitante realiza la adquisición del bien y/o servicio, adjuntando la factura original

que cumpla con los requerimientos previstos en el Capítulo III "De los requisitos y características de los comprobantes de venta" del Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención, emitido por el Servicio de Rentas Internas.

c) Inmediatamente realizado el desembolso del dinero, se presentará las facturas, cumpliendo con los requerimientos del Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención, a nombre de: ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DE PEDRO VICENTE MALDONADO (ICMPVM), RUC 1760009530001, dirección AV. PICHINCHA S/N, teléfonos 2392282/283, debidamente llenados los campos de cantidad, detalle, valores unitarios y totales.

d) El custodio elabora el comprobante de retención de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención emitido por el Servicio de Rentas Internas, de acuerdo con la factura entregada por el solicitante.

e) El solicitante entregará el comprobante de retención al proveedor y entregará los documentos al Custodio adjuntando el ingreso a bodega o la certificación según corresponda.

f) Cuando el fondo de caja chica de ínfima cuantía llegue a un uso equivalente del 80% se solicitará la reposición mediante el formulario SOLICITUD DE REPOSICIÓN DE CAJA CHICA.

g) La Dirección Administrativa llevará un formulario de registro de cada gasto que contendrá: No, bien, valor, fecha de adquisición, responsable. Este registro será consolidado mensualmente. Al final del año se remitirá por escrito al Alcalde y al Director Financiero, con la firma correspondiente.

Quinta Sección.

LAS REPOSICIONES.

Art. 12.- PLAZO PARA LAS REPOSICIONES.- Las reposiciones del fondo deben realizarse cinco días antes de finalizar el mes, para cumplir con las obligaciones tributarias. Para cumplimiento de las normas legales del SRI, las reposiciones se deberán liquidar en forma mensual con las facturas de fecha del mes vigente, y que cumplan con los requerimientos previstos en el Capítulo III "De los requisitos y características de los comprobantes de

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venta" del Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención, emitido por el Servicio de Rentas Internas; además se observará que los comprobantes de venta NO contengan enmiendas, manchones, borrones o tachaduras, emisión fuera de la fecha de caducidad, diferente letra de máquina o manuscrita, alteraciones o perforaciones.

Art. 13.- DOCUMENTOS PARA LA REPOSICIÓN.- Los documentos que se deben presentar para la reposición del Fondo serán los siguientes:

a) Solicitud de REPOSICIÓN DE CAJA CHICA, suscrita por el custodio que será preimpresa y prenumerada.

b) VALES DE CAJA CHICA, con las respectivas firmas del Custodio y del solicitante.

c) Ingreso a Bodega o certificación de los bienes y servicios, según corresponda, facturas, retenciones.

Art 14.- FORMA DE LA REPOSICIÓN.- La reposición del Fondo de Caja Chica se lo hará mediante transferencia a nombre del Custodio.

Art 15.- CAMBIO DE CUSTODIO.- En caso de cambio del Custodio, se procederá a la liquidación del Fondo, pero no es causal de disolución.

Art 16.- OBLIGACIÓN DE LOS CUSTODIOS.- Los Custodios serán responsables de mantener los documentos justificativos, el dinero en efectivo con las debidas seguridades. Es prohibido entregar el dinero del fondo sin antes haber entregado todos los justificativos, so pena de sanción.

Sexta Sección.

EL CONTROL.

Art.19.- NECESIDAD DE ARCHIVO.- El Custodio, para efectos del control del gasto, deberá llevar un archivo cronológico de cada caso y mantener en orden los VALES DE CAJA CHICA, con los documentos de respaldo, por mes y por año.

Art 20.- CONTROL INTERNO.- Contabilidad periódicamente y en forma sorpresivo realizará arqueos, verificando que estén enmarcados en las normas legales y lo señalados en este instructivo. En caso de violaciones a los procedimientos, solicitará la sanción al funcionario responsable.

De igual forma, la unidad de AUDITORÍA INTERNA, deberá hacer arqueos sorpresivos de control. En

caso de violaciones a los procedimientos, solicitará la sanción al funcionario responsable.

Séptima Sección.

LA RESPONSABILIDAD Y SANCIONES DE LOS CUSTODIOS.

Art. 24.- RESPONSABILIDAD DEL CUSTODIO.- La responsabilidad de los funcionarios custodios de los Fondos de Caja Chica, se sujetarán a las siguientes disposiciones:

a) El Custodio cuidará permanentemente de la presentación correcta y oportuna de los gastos realizados.

b) El Custodio no podrá mantener valores superiores a los asignados.

c) El Custodio dará aviso de inmediato al Director Administrativo de existir cualquier omisión en el manejo del fondo.

d) De comprobarse falsedad en los documentos presentados como justificativos de los gastos efectuados, los responsables serán sancionados en los términos que establecen las normas legales vigentes.

Octava Sección.

LA RESPONSABILIDAD Y SANCIONES DE LOS SOLICITANTES.

Art. 25.- RESPONSABILIDAD DE LOS SOLICITANTES DE FONDOS.- La responsabilidad de los funcionarios solicitantes de los Fondos de Caja Chica, se sujetarán a las siguientes disposiciones:

a) El solicitante deberá cumplir estrictamente con lo establecido en el Art. 11, literal a) y b) de este Reglamento; en caso de no cumplirlo, los valores solicitados conforme el vale de caja chica, serán descontados a través de la Dirección Financiera.

b) En caso de reincidencia, se sancionará conforme a la Ley Orgánica del Servicio Público.

Novena Sección.

LA LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN DEL FONDO DE CAJA CHICA.

Art. 26.- CIERRE DEL FONDO.- El titular de la Dirección Financiera, emitirá un informe al Ejecutivo del Gobierno Autónomo descentralizado Municipal de Pedro Vicente Maldonado, para que disponga el cierre o liquidación del Fondo de Caja Chica, por las siguientes causas:

Page 28: GACETA OFICIAL # 2 - AÑO 2011

27 ------- Gaceta Oficial Nº 2-------- 30 de Junio de 2011

a) Por pedido del funcionario que solicitó su creación.

b) Por haber permanecido inmovilizado por más de cuatro meses consecutivos.

c) Por comprobarse que el fondo fue utilizado en fines diferentes para los cuales fue creado, en lo cual dicho funcionario también tendrá responsabilidad y deberá ser sancionado.

d) Por cierre del período económico. e) Por pedido de la Contraloría General del

Estado

Art. 27.- PROCEDIMIENTO PARA EL CIERRE.- Inmediatamente de emitida la disposición de liquidación del Fondo, los procedimientos que debe seguir el Custodio, serán los siguientes:

a) Entrega de documentos originales señalados en el Art. 11 y 12.

b) Restituir el saldo o el valor total mediante depósito en la cuenta de ingresos del Gobierno Municipal de Pedro Vicente Maldonado.

Art. 28.- DURACIÓN.- El plazo de duración de este reglamento es hasta el 30 de agosto del 2014.

Art.- 29.- FORMULARIOS MENSUAL Y ANUAL.- El custodio del fondo de caja chica deberá llenar un formulario mensual con todos los gastos de caja chica. Al finalizar el año llenará un formulario consolidado. Usará el modelo de formulario emitido por el INCOP. Estas contrataciones no podrán emplearse como medio de elusión de los procedimientos y de los requisitos formales para cada caso.

DEROGATORIA.- Quedan derogadas todas las normas que existan sobre esta materia.

VIGENCIA.- Este reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su sanción por parte del Ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado.

PUBLICACIÓN: Publíquese en la Gaceta Oficial Municipal y en la página web institucional.

EJECÚTSE.

CERTIFICADO DE PROMULGACIÓN

CERTIFICACIÓN.- Amparado en lo dispuesto en el Art. 357 del COOTAD, me permito certificar que el Ejecutivo del Municipal del Gobierno Municipal de Pedro Vicente Maldonado, emitió el Reglamento que antecede el día 18 de marzo del 2011.- LO CERTIFICO.-

03.- ACUERDO PARA JAPÓN

Índice

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN PEDRO VICENTE

MALDONADO:

Ante las catastróficas y lamentables pérdidas de vidas y

enormes daños materiales causados por el tsunami

sufridas por el hermano pueblo de la República del

JAPÓN:

ACUERDA:

1. Hacer llegar nuestro más sentido pésame al hermano Pueblo Japonés y a su Gobierno, por las irremediables pérdidas de vidas humanas y nuestra solidaridad ante los efectos devastadores causadas por el terremoto y el tsunami.

2. Entregar el original del presente acuerdo, al Excelentísimo Señor Embajador de la República del Japón en Ecuador, SEÑOR OSAMU IMAI.

Page 29: GACETA OFICIAL # 2 - AÑO 2011

28 ------- Gaceta Oficial Nº 2-------- 30 de Junio de 2011

3. Publicar este acuerdo en uno de los diarios de mayor circulación nacional.

Abg. Pacífico Egüez Falcón.

Alcalde

Sr. Freddy Gaón Sabando.

Vicealcalde.

Sr. Jhoon Correa Mendoza.

Concejal

Lic. Maira Aguilar Álvarez.

Concejala

Prof. Armando Mena Morales.

Concejal.

Ing. Walter Ambuludí B.

Concejal

Sra. Vilma Párraga Burgos.

Concejala

Sra. Mercedes Taco Yánez.

Concejala.

Pedro Vicente Maldonado, 17 de marzo del 2011.

04.- ORDENANZA REFORMATORIA A LA

ORDENANZA PRESUPUESTARIA NO.01-

2011-CMPVM PARA EL EJERCICIO

ECONÓMICO 2011.

Índice

Ordenanza No. 05-2011-CMPVM

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE PEDRO

VICENTE MALDONADO

Exposición de motivos:

La Constitución del Ecuador establece en su

artículo 253, “Cada cantón tendrá un concejo

cantonal, que estará integrado por la alcaldesa

o alcalde y las concejalas y concejales elegidos

por votación popular, entre quienes se elegirá

una vicealcaldesa o vicealcalde. La alcaldesa o

alcalde será su máxima autoridad

administrativa y lo presidirá con voto

dirimente. En el concejo estará representada

proporcionalmente a la población cantonal

urbana y rural, en los términos que establezca

la ley”.

El Código Orgánico de Organización Territorial,

Autonomía y Descentralización, en su artículo

245, sobre la Aprobación y Sanción del

Presupuesto “El legislativo del gobierno

autónomo descentralizado estudiará el

proyecto de presupuesto, por programas y

subprogramas y lo aprobará en dos sesiones

hasta el 10 de diciembre de cada año,

conjuntamente con el proyecto

complementario de financiamiento, cuando

corresponda. Si a la expiración de este plazo

no lo hubiere aprobado, éste entrará en

vigencia. El legislativo tiene la obligación de

verificar que el proyecto presupuestario

guarde coherencia con los objetivos y metas

del plan de desarrollo y el de ordenamiento

territorial respectivos.”

El Código Orgánico de Organización Territorial,

Autonomía y Descentralización, en su Art. 220

sobre la estructura del presupuesto establece

“La estructura del presupuesto se ceñirá a las

disposiciones expresamente consignadas en

este Código, en la ley respectiva, en la

reglamentación general que expedirá el

gobierno central y en la normativa que dicte el

gobierno autónomo descentralizado

respectivo”, el Art. 221 nos dice “El

presupuesto de los gobiernos autónomos

descentralizados constará de las siguientes

partes: Ingresos; Egresos; y, Disposiciones

generales. El presupuesto contendrá, además,

Page 30: GACETA OFICIAL # 2 - AÑO 2011

29 ------- Gaceta Oficial Nº 2-------- 30 de Junio de 2011

un anexo con el detalle distributivo de sueldos

y salarios”.

El COOTAD.- Reforma del Presupuesto.-

Artículo 255.- Reforma presupuestaria.- Una

vez sancionado y aprobado el presupuesto sólo

podrá ser reformado por alguno de los

siguientes medios: traspasos, suplementos y

reducciones de créditos. Estas operaciones se

efectuarán de conformidad con lo previsto en

las siguientes secciones de este Código.

El COOTAD.- Suplementos de Créditos.-

Artículo 259.- Otorgamiento.- Los suplementos

de créditos se clasificarán en: créditos

adicionales para servicios considerados en el

presupuesto y créditos para nuevos servicios

no considerados en el presupuesto. Los

suplementos de créditos no podrán significar

en ningún caso disminución de las partidas

constantes en el presupuesto.

El otorgamiento de suplementos de créditos

estará sujeto a las siguientes condiciones:

Que las necesidades que se trata de satisfacer

sean urgentes y no se las haya podido prever;

Que no exista posibilidad de cumplirla ni

mediante la partida de imprevistos, ni

mediante traspasos de créditos;

Que se creen nuevas fuentes de ingreso o se

demuestre que las constantes en el

presupuesto deben rendir más. sea por no

habérselas estimado de manera suficiente o

porque en comparación con el ejercicio o

ejercicios anteriores se haya producido un

aumento ponderado total de recaudaciones

durante la ejecución del presupuesto y existan

razones fundadas para esperar que dicho

aumento se mantenga o incremente durante

todo el ejercicio financiero; y,

Que en ninguna forma se afecte con ello al

volumen de egresos destinados al servicio de la

deuda pública o a las inversiones.

El COOTAD.- Artículo 260.- Solicitud.- Los

suplementos de crédito serán solicitados al

legislativo del gobierno autónomo

descentralizado por el ejecutivo en el segundo

semestre del ejercicio presupuestario, salvo

situación de emergencia, previo informe de la

persona responsable de la unidad financiera.

Que, la ordenanza presupuestaria para el

ejercicio económico del año 2011, fue

conocida, discutida y aprobada en dos debates

realizados en las sesiones ordinarias de los días

10 y 20 de diciembre del 2010 en primer y

segundo debate respectivamente.

Se encuentra firmado el convenio No. 0102-

INFA-AJ-DPP-2011 suscrito en febrero del 2011

entre el GADM-PVM y MIES-INFA, modalidad

CNH y CIBV, que en su totalidad está

financiado por el MIES-INFA, una contraparte

debe ser asumida por el Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal de Pedro Vicente

Maldonado.

Que, la Dirección Financiera, del Gobierno

Autónomo Descentralizado de Pedro Vicente

Maldonado, ha preparado el primer proyecto

de reforma al presupuesto municipal del

presente año, al amparo del Art. 260 del

Código Orgánico de Organización Territorial,

Autonomía y Descentralización, dándole el

tratamiento de emergente por cuánto no se

puede dejar de atender a las niñas y niños de

los proyectos: Creciendo con Nuestros Hijos

(CNH) y Centros Integrales del Buen Vivir (CIBV)

pertenecientes a la cabecera cantonal, y a los

Recintos Celica, San Vicente de Andoas y San

Juan de Puerto Quito, reforma que se la ha

realizado mediante suplementos, por cuánto

se tratan de recursos económicos adicionales

en un monto muy superior a lo inicialmente

estimado.

Page 31: GACETA OFICIAL # 2 - AÑO 2011

30 ------- Gaceta Oficial Nº 2-------- 30 de Junio de 2011

Es emergente hacer esta reforma

presupuestaria a fin de poder realizar los

egresos económicos para pagar al personal,

alimentación, materiales de aseo, materiales

fungibles, etc., del programa MIES-INFA.

En uso de las atribuciones constitucionales y

legales que le confiere el Art. 7, 57 lit. a) y Arts.

255, 259 y 260 del COOTAD, expide la

siguiente,

ORDENANZA REFORMATORIA A LA

ORDENANZA PRESUPUESTARIA No.01-2011-

CMPVM PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO

2011.

CAPITULO I.

BASES LEGALES Y GENERALIDADES.

Art. 1.- FUNDAMENTO LEGAL.- Los Arts. 255,

259 y 260 del COOTAD permiten al Gobierno

Autónomo Descentralizado Municipal de Pedro

Vicente Maldonado realizar reformas al

ejercicio económico en vigencia, y en casos

emergentes hacer suplementos de crédito.

Art. 2.- SUPLEMENTOS DE CRÉDITO.- Los

suplementos de créditos se clasificarán en:

créditos adicionales para servicios

considerados en el presupuesto y créditos para

nuevos servicios no considerados en el

presupuesto. Los suplementos de créditos no

podrán significar en ningún caso disminución

de las partidas constantes en el presupuesto.

Art. 3.- SOLICITUD.- Los suplementos de

crédito serán solicitados al legislativo del

gobierno autónomo descentralizado por el

ejecutivo en el segundo semestre del ejercicio

presupuestario, salvo situación de emergencia,

previo informe de la persona responsable de la

unidad financiera.

CAPITULO II

INTRODUCCIÓN DE LA REFORMA AL EJERCICIO

ECONÓMICO 2011.

Art. 4.- EN CUANTO A LOS INGRESOS.-

Incrementar el monto del Presupuesto

Municipal de Ingresos de $ 3.461.149.00 para

el presente ejercicio económico, mediante un

suplemento por el valor de $ 103.377.84 en la

partida presupuestaria 28.01.02 denominada

“De Entidades Descentralizadas y Autónomas”,

en consecuencia el presupuesto codificado de

ingresos a la presente fecha asciende a $

3.564.526.84.

Art. 5.- EN CUANTO A LOS GASTOS.-

Incrementar el monto del Presupuesto

Municipal de Gastos de $ 3.461.149.00 para el

presente ejercicio económico, mediante

suplemento en la partida presupuestaria:

51.05.10 denominada “Servicios Personales

por Contrato”, por $ 47.037.60; y en la

53.08.99 denominada “Otros de Uso y

Consumo Corriente”, por $ 56.340.24 del

Programa 111 ADMINISTRACION GENERAL,

consecuencia el presupuesto codificado de

gastos a la presente fecha asciende a $

3.564.526.84.

Art. 5.- PERMANNENCIA PRESUPUESTARIA.- El

contenido restante del presupuesto del

ejercicio económico del 2011, mantiene su

integridad técnica y financiera.

Art. 6.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza

Reformatoria del Presupuesto del Ejercicio

Económico del año 2011, entrará en vigencia,

una vez que sea sancionada por el señor

Alcalde del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal de Pedro Vicente

Maldonado.

Page 32: GACETA OFICIAL # 2 - AÑO 2011

31 ------- Gaceta Oficial Nº 2-------- 30 de Junio de 2011

Dado en el salón de la casa de Gobierno

Municipal de Pedro Vicente Maldonado, al

primer día del mes de abril del 2011.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN

En mi calidad de Secretario General (e) del

Gobierno Autónomo Descentralizado

Municipal de Pedro Vicente Maldonado,

Provincia de Pichincha, CERTIFICO que la

presente Ordenanza fue conocida, discutida y

aprobada en dos debates realizados en las

sesiones del día 17 de marzo en primer debate

y el 1 de abril del 2011 en segundo debate. LO

CERTIFICO.-.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL

CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO,

Provincia de Pichincha, 4 de abril del 2011.-

EJECÚTESE.-

CERTIFICO.- Que la presente Ordenanza fue

sancionada por el Señor Abogado Pacífico

Egüez Falcón, Alcalde del Cantón Pedro Vicente

Maldonado, el día 4 de abril del 2011.

05.- ORDENANZA DEL PATRONATO

MUNCIPAL DE INCLUSIÓN Y EQUIDAD

SOCIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL

CANTÓN PEDRO VICENTE

MALDONADO.

Índice

No. 06-2011-CMPVM

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO:

Exposición de motivos:

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, DERECHOS

DE LAS PERSONAS Y GRUPOS DE ATENCIÓN

PRIORITARIA

1. Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.

Page 33: GACETA OFICIAL # 2 - AÑO 2011

32 ------- Gaceta Oficial Nº 2-------- 30 de Junio de 2011

2. ADULTAS Y ADULTOS MAYORES.- Art. 36.- Las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia. Se considerarán personas adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad.

3. PERSONAS CON DISCAPACIDAD.- Art. 47.- El Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social.

Se reconoce a las personas con

discapacidad, los derechos a:

1. La atención especializada en las

entidades públicas y privadas que presten

servicios de salud para sus necesidades

específicas, que incluirá la provisión de

medicamentos de forma gratuita, en

particular para aquellas personas que

requieran tratamiento de por vida.

2. La rehabilitación integral y la asistencia

permanente, que incluirán las

correspondientes ayudas técnicas.

3. Rebajas en los servicios públicos y en

servicios privados de transporte y

espectáculos.

4. Exenciones en el régimen tributario.

5. El trabajo en condiciones de igualdad de

oportunidades, que fomente sus

capacidades y potencialidades, a través de

políticas que permitan su incorporación en

entidades públicas y privadas.

6. Una vivienda adecuada, con facilidades

de acceso y condiciones necesarias para

atender su discapacidad y para procurar el

mayor grado de autonomía en su vida

cotidiana. Las personas con discapacidad

que no puedan ser atendidas por sus

familiares durante el día, o que no tengan

donde residir de forma permanente,

dispondrán de centros de acogida para su

albergue.

7. Una educación que desarrolle sus

potencialidades y habilidades para su

integración y participación en igualdad de

condiciones. Se garantizará su educación

dentro de la educación regular. Los

planteles regulares incorporarán trato

diferenciado y los de atención especial la

educación especializada. Los

establecimientos educativos cumplirán

normas de accesibilidad para personas con

discapacidad e implementarán un sistema

de becas que responda a las condiciones

económicas de este grupo.

8. La educación especializada para las

personas con discapacidad intelectual y el

fomento de sus capacidades mediante la

creación de centros educativos y

programas de enseñanza específicos.

9. La atención psicológica gratuita para las

personas con discapacidad y sus familias,

en particular en caso de discapacidad

intelectual.

10. El acceso de manera adecuada a todos

los bienes y servicios. Se eliminarán las

barreras arquitectónicas.

11. El acceso a mecanismos, medios y

formas alternativas de comunicación, entre

ellos el lenguaje de señas para personas

sordas, el oralismo y el sistema braille.

4. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.- Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

5. INCLUSIÓN Y EQUIDAD.- Art. 340.- El sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en

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33 ------- Gaceta Oficial Nº 2-------- 30 de Junio de 2011

la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo. El sistema se articulará al Plan Nacional de Desarrollo y al sistema nacional descentralizado de planificación participativa; se guiará por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. El sistema se compone de los ámbitos de la educación, salud, seguridad social, gestión de riesgos, cultura física y deporte, hábitat y vivienda, cultura, comunicación e información, disfrute del tiempo libre, ciencia y tecnología, población, seguridad humana y transporte.

6. Art. 360.- El sistema garantizará, a través de las instituciones que lo conforman, la promoción de la salud, prevención y atención integral, familiar y comunitaria, con base en la atención primaria de salud; articulará los diferentes niveles de atención; y promoverá la complementariedad con las medicinas ancestrales y alternativas.

EL COOTAD:

7. Artículo 3.- PRINCIPIOS.- El ejercicio de la autoridad y las potestades públicas de los gobiernos autónomos descentralizados se regirán por los siguientes principios:

b) Solidaridad.- Todos los niveles de

gobierno tienen como obligación

compartida la construcción del desarrollo

justo, equilibrado y equitativo de las

distintas circunscripciones territoriales, en

el marco del respeto de la diversidad y el

ejercicio pleno de los derechos individuales

y colectivos. En virtud de este principio es

deber del Estado, en todos los niveles de

gobierno, redistribuir y reorientar los

recursos y bienes públicos para compensar

las inequidades entre circunscripciones

territoriales; garantizar la inclusión, la

satisfacción de las necesidades básicas y el

cumplimiento del objetivo del buen vivir.

c) Coordinación y corresponsabilidad.-

Todos los niveles de gobierno tienen

responsabilidad compartida con el ejercicio

y disfrute de los derechos de la ciudadanía,

el buen vivir y el desarrollo de las

diferentes circunscripciones territoriales,

en el marco de las competencias exclusivas

y concurrentes de cada uno de ellos. Para

el cumplimiento de este principio se

incentivará a que todos los niveles de

gobierno trabajen de manera articulada y

complementaria para la generación y

aplicación de normativas concurrentes,

gestión de competencias, ejercicio de

atribuciones. En este sentido, se podrán

acordar mecanismos de cooperación

voluntaria para la gestión de sus

competencias y el uso eficiente de los

recursos.

d) Subsidiariedad.- La subsidiariedad

supone privilegiar la gestión de los

servicios, competencias y políticas públicas

por parte de los niveles de gobierno más

cercanos a la población, con el fin de

mejorar su calidad y eficacia y alcanzar una

mayor democratización y control social de

los mismos. En virtud de este principio, el

gobierno central no ejercerá competencias

que pueden ser cumplidas eficientemente

por los niveles de gobierno más cercanos a

la población y solo se ocupará de aquellas

que le corresponda, o que por su

naturaleza sean de interés o implicación

nacional o del conjunto de un territorio. Se

admitirá el ejercicio supletorio y temporal

de competencias por otro nivel de

gobierno en caso de deficiencias, de

omisión, de desastres naturales o de

paralizaciones comprobadas en la gestión,

conforme el procedimiento establecido en

este Código.

g) Participación ciudadana.- La

participación es un derecho cuya

titularidad y ejercicio corresponde a la

ciudadanía. El ejercicio de este derecho

será respetado, promovido y facilitado por

todos los órganos del Estado de manera

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34 ------- Gaceta Oficial Nº 2-------- 30 de Junio de 2011

obligatoria, con el fin de garantizar la

elaboración y adopción compartida de

decisiones, entre los diferentes niveles de

gobierno y la ciudadanía, así como la

gestión compartida y el control social de

planes, políticas, programas y proyectos

públicos, el diseño y ejecución de

presupuestos participativos de los

gobiernos. En virtud de este principio, se

garantizan además la transparencia y la

rendición de cuentas, de acuerdo con la

Constitución y la ley. Se aplicarán los

principios de interculturalidad y

plurinacionalidad, equidad de género,

generacional, y se garantizarán los

derechos colectivos de las comunidades,

pueblos y nacionalidades, de conformidad

con la Constitución, los instrumentos

internacionales y la ley.

8. Artículo 5.- Autonomía.- La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria. En ningún caso pondrá en riesgo el carácter unitario del Estado y no permitirá la secesión del territorio nacional.

9. Artículo 53.- Naturaleza jurídica.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden.

10. Artículo 57.- Atribuciones del concejo municipal.- Al concejo municipal le corresponde: a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado

municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; bb) Instituir el sistema cantonal de protección integral para los grupos de atención prioritaria.

11. El Art. 58 literal c) del COOTAD, dispone a los Concejales y Concejalas: Intervenir en el consejo cantonal de planificación y en las comisiones, delegaciones y representaciones que designe el concejo municipal.

12. Art. 326.- Conformación.- Los órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados, conformarán comisiones de trabajo las que emitirán conclusiones y recomendaciones que serán consideradas como base para la discusión y aprobación de sus decisiones.

13. DISPOSICIÓN GENERAL OCTAVA.- Patronatos.- Los gobiernos provinciales, metropolitanos y municipales conservarán los patronatos como instituciones de derecho público, regidas e integradas por las políticas sociales de cada gobierno.

14. NOVENA.- Garantía de prevalencia.- Las normas del presente Código únicamente podrán ser derogadas o reformadas mediante disposiciones expresas de otras leyes de igual jerarquía, en concordancia con el artículo 425, inciso tercero de la Constitución de la República.

EL PLAN NACIONAL DE BUEN VIVIR:

15. OBJETIVO 1.- Estamos comprometidos en superar las condiciones de desigualdad y exclusión, con una adecuada distribución de la riqueza sin discriminación de sexo, etnia, nivel social, religión, orientación sexual ni lugar de origen. Queremos construir un porvenir compartido sostenible con todas y todos los ecuatorianos. Queremos lograr el buen vivir

16. OBJETIVO 3.- Buscamos condiciones para la

vida satisfactoria y saludable de todas las personas, familias y colectividades respetando su diversidad. Fortalecemos la capacidad pública y social para lograr una atención equilibrada, sustentable y

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35 ------- Gaceta Oficial Nº 2-------- 30 de Junio de 2011

creativa de las necesidades de ciudadanas y ciudadanos.

LEY ORGÁNICA DE PARTICIPÀCIÓN CIUDADANA

Y CONTROL SOCIAL

17. Artículo 1. Objeto.- La presente Ley tiene por objeto propiciar, fomentar y garantizar el ejercicio de los derechos de participación de las ciudadanas y los ciudadanos, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, y demás formas de organización lícitas, de manera protagónica, en la toma de decisiones que corresponda, la organización colectiva autónoma y la vigencia de las formas de gestión pública con el concurso de la ciudadanía; instituir instancias, mecanismos, instrumentos y procedimientos de deliberación pública entre el Estado, en sus diferentes niveles de gobierno, y la sociedad, para el seguimiento de las políticas públicas y la prestación de servicios públicos; fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; y, sentar las bases para el funcionamiento de la democracia participativa, así como, de las

LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE

SALUD:

18. Art. 7.- Integrantes del Sistema.- Forman parte del Sistema Nacional de Salud las siguientes entidades que actúan en el sector de la salud, o en campos directamente relacionados con ella:

1. Organismos seccionales: Consejos Provinciales, Concejos Municipales y Juntas Parroquiales.

2. Entidades de salud privadas con fines de lucro: prestadoras de servicios, de medicina prepagada y aseguradoras.

19. Art. 8.- La participación de las entidades que integran el Sistema, se desarrollará respetando la personería y naturaleza jurídica de cada institución, sus respectivos órganos de gobierno y sus recursos. Por tanto, las entidades u organismos autónomos y/o de derecho privado que integran el Sistema Nacional de Salud, conservarán su autonomía administrativa, técnica, funcional y

financiera y sus recursos no formarán parte de los fondos de financiamiento del Sistema Nacional de Salud.

20. Es obligación del Gobierno Municipal crear

y mantener un sistema de inclusión y equidad social en concordancia con todos los demás niveles de gobierno, debidamente fortalecido y financiado.

21. En el Patronato de Inclusión y Equidad

social debe participar la ciudadanía.

22. El Patronato de Inclusión y Equidad Social es el Organismo social por excelencia, y por lo mismo debe contar con una estructura administrativa, financiera, técnica y legal así como contar con los recursos económicos suficientes.

En ejercicio de las facultades que le confiere el Art. 226 y 264 de la Constitución Política del Estado, y de conformidad con el Art. 7, 57 literal b), Art. 7 No. 9 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud y la Disposición General Octava del COOTAD, expide la:

ORDENANZA DEL PATRONATO MUNCIPAL DE

INCLUSIÓN Y EQUIDAD SOCIAL DEL

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN PEDRO VICENTE

MALDONADO.

Capítulo Primero.

PERSONALIDAD JURÍDICA, OBJETO, AMBITO,

OBJETIVOS Y PRINCIPIOS.

Art. 1.- PERSONERÍA JURÍDICA.- Al tenor de lo

preceptuado en el Código Orgánico de

Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización, disposición general octava,

constituyese el Patronato Municipal de

Inclusión y Equidad Social, en Institución de

derecho público, con personalidad jurídica y

patrimonio propio, autonomía de gestión

financiera y administrativa, sujeta al

ordenamiento jurídico legal de la República del

Ecuador, de modo general, y en especial a la

presente ordenanza, a la normativa interna

que expidan sus órganos, y más normas

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36 ------- Gaceta Oficial Nº 2-------- 30 de Junio de 2011

vigentes en el territorio del Estado del Ecuador

aplicables a su naturaleza y objeto.

Artículo 2.- OBJETO.- El Patronato Municipal

de Inclusión y Equidad Social tiene por objeto

ejercer la rectoría cantonal del frente social a

través de la ejecución del sistema cantonal de

políticas sociales en salud, promoción,

inclusión y acción social del Gobierno

Autónomo Descentralizado Municipal de Pedro

Vicente Maldonado, conforme su ámbito de

acción y fines.

De igual forma, para la realización de sus

objetivos, podrá suscribir toda clase de

convenios con los distintos niveles de gobierno

o del Estado para la aplicación de los distintos

programas sociales estatales, así como para

obtener recursos para su accionar.

Art.- 3.- EL ÁMBITO DE ACCIÓN DEL

PATRONATO MUNICIPAL DE INCLUSIÓN Y

EQUIDAD SOCIAL.- Ejercerá sus funciones en

todo el territorio del gobierno autónomo

descentralizado municipal de Pedro Vicente

Maldonado y tendrá influencia directa en lo

siguiente:

1. Servicios públicos y actividades que gestiona a la fecha o que le asigne el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedro Vicente Maldonado a través de los instrumentos de planificación y presupuesto para la ejecución de políticas sociales.

2. Servicios públicos, en concurrencia, colaboración y complementariedad con entidades de otros niveles de gobierno para la efectiva vigencia de los derechos sociales de las personas, mediante la celebración de convenios o el otorgamiento de otros instrumentos administrativos;

3. La relación con instituciones del Estado y otras personas jurídicas, para el cumplimiento de su objeto.

4. Actuará en base al principio constitucional constante en el Art. 283 de la Constitución y los principios del sistema nacional del buen vivir.

Art.- 4.- SON OBJETIVOS DEL PATRONATO

MUNICIPAL DE INCLUSIÓN SOCIAL Y EQUIDAD

SOCIAL:

a. Ejercer la rectoría cantonal del frente social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedro Vicente Maldonado.

b. Gestionar infraestructura y equipamiento en materia de salud dentro de sus competencias así como la corresponsabilidad financiera.

c. El desarrollo humano, mediante la satisfacción de las necesidades de salud, de los habitantes del cantón Pedro Vicente Maldonado, en vigencia de los derechos relacionados con la prevención, promoción y atención integral de la salud, y bajo los principios de inclusión y equidad sociales;

d. Realizar actividades de de organización y capacitación conforme a la Ley;

e. Cooperar o realizar acciones en materia de discapacidades o de grupos de atención prioritaria dentro del cantón;

f. El desarrollo de proyectos con el propósito de coadyuvar al mejoramiento de la calidad de vida en las áreas de seguridad alimentaria y nutricional, desarrollo infantil, y atención a la mujer ya las personas de la tercera edad;

g. Realizar acciones de protección de grupos vulnerables de la población, dentro de sus competencias; y,

h. Los demás que se establecieren posteriormente.

Art. 5.- CAPACIDAD DE GESTIÓN. - En función

del cumplimiento de sus objetivos y dentro de

su ámbito de acción y fines, el Patronato

Municipal de Inclusión y Equidad Social puede

realizar toda clase de actos, contratos,

convenios permitidos por la Ley, en el ámbito

local, provincial, nacional o internacional,

acordes con el mismo y necesarios y

convenientes para su cumplimiento, en la

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37 ------- Gaceta Oficial Nº 2-------- 30 de Junio de 2011

forma prevista en la Constitución y las leyes de

la República del Ecuador.

Para el ejercicio de sus competencias y hasta

que tenga mayor autonomía funcional, el

Gobierno Autónomo Descentralizado

Municipal, deberá entregar la asistencia

técnica en las distintas áreas al Patronato de

Involución y Equidad Social.

Art. 6.- DOMICILIO.- El Patronato de Inclusión y

Equidad Social tendrá su domicilio principal en

la ciudad de Pedro Vicente Maldonado.

Art. 7.- PRINCIPIOS.- El Patronato de Inclusión

y Equidad Social se regirá en todo su accionar

en los siguientes principios:

a. Ética pública de servicio.

b. Servicio social comunitario focalizado.

c. Planificación.

d. Gestión externa.

e. Solidaridad.

f. Cooperación.

g. Subsidiaridad.

h. Complementariedad.

i. Equidad

j. Género.

k. Grupos vulnerables.

l. Generalidad.

m. Transparencia.

n. Voluntariado.

o. Celeridad.

p. Eficacia,

q. Eficiencia.

r. Participación ciudadana.

s. Rendición de cuentas.

Capítulo Segundo.

EL PATRIMONIO, RECURSOS Y

FINANCIAMIENTO.

Art. 8.- PATRIMONIO DEL PATRONATO DE

INCLUSIÓN Y EQUIDAD SOCIAL.- Constituyen

su Patrimonio:

1. El patrimonio que el Patronato Municipal de Inclusión y Equidad Social ha adquirido como persona jurídica de derecho público a través del presupuesto municipal.

2. Las acciones, participaciones, títulos habilitantes, bienes tangibles e intangibles y demás activos y pasivos que adquiera en el futuro.

3. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedro Vicente Maldonado, financiará la gestión del Patronato de Inclusión y Equidad Social, estableciendo asignaciones permanentes en el Presupuesto de la Corporación, y procurará el financiamiento y cooperación de organismos e instituciones nacionales e internacionales para el desarrollo de sus actividades y su promoción.

4. También son recursos los obtenidos mediante gestión propia,

5. Las asignaciones presupuestarías y transferencias de recursos que reciba de otros niveles de gobierno;

6. Los créditos no reembolsables de la cooperación internacional;

7. Los créditos que contrate;

8. Las donaciones de terceros o de otros niveles de gobierno:

9. Las transferencias gratuitas, con beneficio de inventario;

10. Las rentas, precios, beneficios, utilidades, etc., de sus proyectos y bienes;

11. Los recursos de todo género que reciba o adquiera a cualquier título; y,

12. Los recursos que el Patronato procurará generar sin afectar el carácter social de su gestión.

13. Todos los recursos del Patronato de Inclusión y Equidad Social entrarán a su cuenta propia.

14. Otros de origen legal.

Capítulo Tercero

LA DIRECCIÓN Y LA ADMINISTRACIÓN.

Art. 9.- ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y

ADMINISTRACIÓN.- Son órganos de dirección y

administración del Patronato Municipal de

Inclusión y Equidad Social del Gobierno

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38 ------- Gaceta Oficial Nº 2-------- 30 de Junio de 2011

Autónomo Descentralizado Municipal de Pedro

Vicente Maldonado:

1. La Presidenta o el Presidente. 2. El Directorio. 3. Contadora-secretaria, solo con voz.

Primera Sección

LA PRESIDENTA DEL PATRONATO.

Art. 10.- LA PRESIDENCIA.- El ejercicio de la

Presidencia corresponde exclusivamente a la

cónyuge del Alcalde, en caso de negativa, el

Alcalde designará personalmente a una mujer.

En caso de ser Alcaldesa, deberá elegir a una

mujer con un perfil social.

Art. 11.- ATRIBUCIONES DE LA PRESIDENTA.-

El Presidente (a) del Directorio desempeña el

cargo de Presidente(a) del Patronato de

Inclusión y Acción Social. El Presidente(a) del

Patronato, es la persona responsable de la

gestión administrativa, financiera, técnica y

operativa de la Institución; siendo sus deberes

y atribuciones los siguientes:

1. Presidir las reuniones del Directorio y suscribir, con la Secretaria, las actas respectivas. En caso de no poder asistir, podrá delegar su función.

2. Elaborar el orden del día para las sesiones de Directorio. Al orden del día se le podrá agregar uno o dos temas más mediante moción y con el voto de la mitad más uno, el mismo que será aprobado por el mismo, luego de la aprobación no se podrá modificar so pena de nulidad de la sesión y de lo resuelto.

3. Convocar a las reuniones de Directorio.

4. Votar en las sesiones de Directorio y hacer uso, además, de su voto dirimente en cualquier decisión del Directorio.

5. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Patronato conjuntamente con el

Alcalde y Procurador Síndico Municipal;

6. Otorgar y ordenar el gasto en los actos relativos a su gestión;

7. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias y demás normativa aplicable;

8. Administrar el Patronato, e informar al Directorio anualmente o cuando éste lo solicite, sobre los resultados de la gestión, de la aplicación de las políticas y de los resultados de los planes, proyectos y presupuestos, en ejecución o ya ejecutados;

9. Suscribir toda clase actos, contratos o convenios con terceras personas, instituciones públicas o privadas. Cuando afecte los recursos del patronato deberá tener autorización del Directorio;

10. Hacer gastos directos conforme lo dispone el Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Compras Públicas, a través del mecanismo de ínfima cuantía de caja chica, para lo cual deberá emitir la Resolución Ejecutiva respectiva, que será conocida por el Directorio;.

11. Presentar al Directorio los Estados Financieros;

12. Presentar para la aprobación del Directorio el reglamento de uso de la Ambulancia Municipal, en coordinación con el Alcalde;

13. Solicitar auditorías a los procesos del Patronato;

14. Presentar el reglamento para la elección de la reina del cantón al Directorio para su aprobación;

15. Preparar para conocimiento y aprobación del Directorio el Plan Operativo Anual y el Presupuesto;

16. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) en los plazos y formas previstos en la ley;

17. Expedir instructivos, reglamentos, resoluciones que requiera la

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Institución, y los pondrá a conocimiento del Directorio;

18. Iniciar, continuar, desistir y transigir en procesos judiciales, en procedimientos administrativos y en los procedimientos alternativos de .solución de conflictos, de mediación o arbitraje, de conformidad con la ley. Procurará utilizar dichos procedimientos alternativos antes de iniciar un proceso judicial, en todo lo que sea materia transigible;

19. Nombrar, contratar, sancionar o sustituir al talento humano del Patronato; para el caso de contrataciones se hará en lo posible con base profesional;

20. Autorizar las vacaciones anuales a los funcionarios-as del patronato;

21. Delegar sus atribuciones, cuando sea legalmente permitido, en la persona del directorio que personalmente designe;

22. Solicitar a la Contraloría exámenes de auditoría a las actividades del Patronato;

23. Presentar anualmente un informe de labores al Directorio al 31 de diciembre y presentar una copia para conocimiento del Concejo Municipal;

24. Presentar para la aprobación del Concejo Municipal el presupuesto anual del Patronato aprobado por el Directorio; y,

25. Las demás que le correspondan como máxima autoridad administrativa del Patronato.

Segunda Sección.

EL DIRECTORIO.

Art. 12.- INTEGRACIÓN.- El Directorio, se

integra por los siguientes miembros:

a. La cónyuge del Alcalde o quien mantenga con este unión de hecho conforme la ley; quien lo presidirá con

voz y además con voto dirimente o su delegada.

b. La Presidenta o Presidente de la Comisión Permanente de Equidad de Género del Concejo Municipal.

c. Una esposa de un Concejal o esposo de una Concejala electa-o por el Alcalde.

d. Un o una Contadora-secretaria designada de fuera de su seno por el Directorio de una terna presentada por la Presidenta, quien no es parte del quórum y tiene voz informativa pero no voto.

Art. 13.- REMOCIÓN.- Los miembros del

Directorio podrán ser removidos por causas

legales y reemplazados por ciudadanos

designados por el Directorio, de fuera de su

seno, por decisión de la mayoría absoluta,

mitad más uno, de sus miembros en funciones.

Cuando alguno sea removido será reemplazado

siguiendo el mismo procedimiento establecido

en esta ordenanza. Las causas de remoción

serán el no cumplimiento de las obligaciones

constantes en esta ordenanza y otras

asignadas por el Directorio en el reglamento

interno.

Art. 14.- SESIONES DEL DIRECTORIO.- Las

sesiones del Directorio serán ordinarias y

extraordinarias. Las sesiones ordinarias se

realizarán una vez al mes, y las sesiones

extraordinarias cuando las convoque el

Presidente o Presidenta por propia iniciativa o

a petición de la mitad más uno de los

miembros.

Art. 15.- LAS CONVOCATORIAS Y ACTAS.- El

Directorio será convocado por el Presidente(a)

o, el Secretario por disposición de éste(a). Las

convocatorias para las sesiones deberán

efectuarse mediante comunicación escrita, o

fax, con dos días plazo de anticipación en el

que no se contará el día de la convocatoria,

adjuntando el orden del día. Las Actas, las

suscribirán y las autorizarán el Presidente(a) y

el Secretario.

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40 ------- Gaceta Oficial Nº 2-------- 30 de Junio de 2011

Art. 16.- DESIGNACIÓN DE LA CONTADORA-

SECRETARIA.- El Directorio designará a la

Contadora-Secretario(a), de fuera de su seno,

de entre la terna propuesta por el

Presidente(a) del Patronato. El Secretario(a),

actuará en las sesiones del Directorio y tendrá

voz informativa, pero no voto.

El secretario-a llevará un archivo técnico y legal

de toda la documentación procesada en el

Patronato. Se deberá empastar la

documentación al final del año.

Art. 17.- QUÓRUM DE INSTALACIÓN Y

DECISIONES.- Para que las sesiones de

Directorio puedan instalarse, se requerirá de la

asistencia de por lo menos la mitad más uno de

sus miembros, entre los que se contará

necesariamente el Presidente(a). En caso de no

reunirse el quórum, se procederá a una

segunda convocatoria, en un día próximo

subsiguiente, instalándose la sesión con el

número de asistentes. Las resoluciones se

tomarán por mayoría de votos de los

miembros concurrentes; los votos blancos se

suman a la mayoría. Ningún miembro puede

abstenerse de votar ni abandonar la sesión una

vez dispuesta la votación. En caso de empate,

el Presidente(a) tendrá además el voto

dirimente. Los votos en blanco y de abstención

se agregan a la mayoría.

Si un miembro del Directorio, su cónyuge o

parientes dentro del cuarto grado de

consanguinidad y segundo de afinidad o sus

consocios en compañías o entidades tuvieren

interés sobre determinado asunto, dicho

miembro no podrá participar en su discusión y

decisión por lo que deberá retirarse

inmediatamente de la sesión por el tiempo que

dure el tratamiento y resolución del tema.

Art.- 18.- ACTOS DECISIORIOS DEL

DIRECTORIO.- El Directorio está facultado para

emitir proyectos de reforma a esta ordenanza,

actos, acuerdos o resoluciones que no estén

dentro de la competencia de la Presidenta del

Patronato.

Art. 19.- ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO.- Las

atribuciones del Directorio son las siguientes:

1. Establecer políticas y metas, en concordancia con las políticas nacionales, regionales, provinciales o locales formuladas por los órganos competentes y evaluar su cumplimiento;

2. Elaborar y aprobar el Plan Operativo Anual, de conformidad con el Plan de Desarrollo Cantonal y el Plan Nacional del Buen Vivir, en lo que corresponda, y evaluar su aplicación;

3. Emitir y aprobar el reglamento interno, donde se deberá hacer constar, entre otros aspectos, los siguientes:

a. Regular todos los procesos que requieran procedimientos, en especial los casos de apoyo en casos de necesidad humana extrema;

b. Las inhumaciones en caso de difuntos abandonados o con familias en calamidad económica;

c. Elección de la reina y todo el proceso;

d. Agasajos navideños para niños y niñas;

e. Uso de la ambulancia municipal; etc.

5. Aprobar las políticas aplicables a los planes estratégicos, objetivos de gestión, presupuesto anual, estructura organizacional y responsabilidad social institucional;

6. Aprobar el Presupuesto y controlar su ejecución;

7. Conocer la estructura orgánica y el Manual Orgánico por Procesos, presentado por la Presidenta del Patronato;

8. Conocer las resoluciones de la Presidenta del Patronato en lo relacionado con el talento humano, contratación, terminación de contratos, sanciones, destituciones; etc.

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41 ------- Gaceta Oficial Nº 2-------- 30 de Junio de 2011

9. Aprobar y modificar los reglamentos para el adecuado funcionamiento institucional;

10. Autorizar la contratación de los créditos o líneas de crédito, así como las inversiones que se consideren necesarias para el cumplimiento de los fines y objetivos institucionales;

11. Autorizar la enajenación y donación de bienes de conformidad con la normativa aplicable;

12. Elaborar el Informe Anual de la Presidencia del Patronato;

13. Conocer y aprobar los Estados Financieros cortados al 31 de diciembre de cada año; y,

14. Las demás que le correspondan como máximo órgano de gobierno de la institución.

Tercera Sección

RENDICIÓN DE CUENTAS Y CONTROL SOCIAL.

Art.- 20- RENDICIÓN DE CUENTAS.- De

conformidad con la Constitución de la

República, el COOTAD y la Ley Orgánica de

Participación Ciudadana y Control Social, el

patronato deberá rendir cuentas en el mismo

tiempo que rindan cuentas los Concejales y

Concejalas.

Cuarta Sección

ACTIVIDAD JURÍDICA

Art. 21.- GESTIÓN JURÍDICA.- En su gestión, el

Patronato se sujetará al régimen jurídico de las

instituciones del Estado; y, en su actividad

jurídica se regirá por las disposiciones de esta

ordenanza, del Código Orgánico de

Organización Territorial, Autonomías y

Descentralización correspondientes a los actos

administrativos, reclamos, recursos y

procedimientos administrativos, el Código

Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,

las Normas Técnicas de Control Interno

emitidas por la Contraloría, las Normas del

Sistema de Atención al Usuario emitidas por el

Ministerio de Relaciones Laborales y demás

pertinentes.

Capítulo Cuarto

VOLUNTARIADO DE ACCIÓN SOCIAL DEL

PATRONATO.

Art. 22.- VOLUNTARIADO.- Para el accionar del

Patronato se utilizará, también, el voluntariado

de acción social como instancias cívicas que

coadyuvan a una mejor cobertura de lo

servicios del Patronato y contribuyen al

cumplimiento de esta ordenanza. Los

dirigentes comunitarios, barriales y de los

recintos ipso juris quedan convertidos en

Voluntarios de Acción Social y tienen la

obligación cívica de apoyar la gestión del

Patronato.

DISPOSICIONES GENERALES:

PRIMERA: Todos los miembros del Patronato

de Inclusión y Equidad Social antes del inicio de

su gestión deberán presentar a la Presidenta

del Patronato la declaración jurada de bienes

conforme a las leyes pertinentes.

SEGUNDA: Todos los procesos, actos y

contratos que se hubiesen iniciado con la

ordenanza anterior se terminarán y resolverán

con esa ordenanza, excepto los derechos que

la ley establece que se aplique la nueva Ley.

TERCERA: Para la gestión del Talento Humano,

el Patronato recibirá apoyo técnico de la

Dirección de talento Humano y legal de la

Procuraduría Municipal, sin que ello implique

la realización de las actividades operativas o

administrativas de esas áreas.

CUARTA: El Directorio creará una Gaceta Oficial

del Patronato en la página del Gobierno

Autónomo Descentralizado Municipal de Pedro

Vicente Maldonado, donde se publicarán en

forma obligatoria todos los actos, contratos en

listas, resoluciones, acuerdos, etc. Y dará

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42 ------- Gaceta Oficial Nº 2-------- 30 de Junio de 2011

cumplimiento a la Ley Orgánica de Información

y Acceso a la Información Pública.

QUINTA.- Cada año, el Directorio en pleno

deberá rendir cuentas a la ciudadanía en un

evento público.

SEXTA.- Para la elección de la reina se deberá

verificar que las candidatas vivan en Pedro

Vicente Maldonado en forma permanente y la

Corte de las reinas, en el reglamento, se le

deberá asignar actividades sociales que deban

cumplir y rendir cuentas.

SEPTIMA.- El nuevo Directorio tiene un plazo

de tres meses para dictar y aprobar el

Reglamento para el establecimiento del

derecho ciudadano de la silla vacía.

OCTAVA.- Todo funcionario del Patronato que

sea cambiado o removido, previo al pago de

sus haberes deberá suscribir las actas de

entrega recepción de documentos, bienes a su

cargo o custodia, llaves y credencial, conforme

lo dispone el Reglamento General de Bienes

del Sector Público.

NOVENA.- El Alcalde mediante documento

escrito entregará la gestión de la Ambulancia

municipal al Patronato Municipal de Inclusión y

Equidad Social.

DÉCIMA: Cuando se firme un convenio dentro

de las competencias del Patronato de Inclusión

y Equidad Social y falten los recursos

económicos para cubrir la contraparte y las

garantías, estos recursos deberán ser cubiertos

por el Municipio a través de la firma de un

convenio de gestión participativa.

DÉCIMA PRIMERA.- Para casos de necesidad

humana extrema, el Patronato deberá

presupuestar necesariamente en forma anual

un rubro fijo tomando en cuenta el pasado

histórico, sin que pueda exceder dicho monto.

En el reglamento interno se deberá detallar

esos casos.

DÉCIMA SEGUNDA.- El Municipio, a través del

Patronato, deberá inhumar a difuntos

abandonados y que carezcan de familiares, así

como aquellos que teniendo familia, ésta se

encuentre en situación de extrema calamidad

económica, debidamente determinada con un

informe social. Estas situaciones deberán estar

debidamente determinadas en el reglamento

interno.

DÉCIMA TERCERA.- El derecho de la ciudadanía

para ocupar la silla vacía en el Patronato de

Inclusión y Equidad Social se lo ejercerá

conforme lo dispone la Ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

ÚNICA.- El Patronato Municipal hará un

concurso con Colegios para establecer un lema

sobre el la solidaridad, el mismo que será

publicado en forma permanente y por todos

los medios posibles.

DEROGATORIA:

Quedan derogadas todas las normas de igual o

inferior jerarquía jurídica, expedidas por el

Gobierno Municipal que se opusieren a la

aplicación de la presente Ordenanza, en

especial la “ORDENANZA CONSTITUTIVA DEL

PATRONATO MUNICIPAL DE AMPARO SOCIAL

DE PEDRO VICENTE MALDONADO emitida el 8

de noviembre de 1996”.

VIGENCIA:

La presente ordenanza entrará en vigencia a

partir de su promulgación en la Gaceta Oficial

Municipal.

Emitida por el Concejo Municipal en el salón de

la Casa de Gobierno del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal de Pedro Vicente

Maldonado a los veintidós días del mes de

junio del 2011.

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43 ------- Gaceta Oficial Nº 2-------- 30 de Junio de 2011

SANCIÓN EJECUTIVA

ALCALDIA DE PEDRO VICENTE MALDONADO.-

De conformidad con lo prescrito en los

artículos 322 y 324 del Código Orgánico de

Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización, SANCIONO la presente

ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN,

ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN

PEDRO VICENTE MALDONADO, y ordeno su

PROMULGACIÓN a través de su publicación en

la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal de Pedro Vicente

Maldonado. Pedro Vicente Maldonado, 23 de

junio del 2011, las 09H00. EJECÚTESE.-

RAZÓN DE SANCIÓN:

Sancionó y ordenó la promulgación a través de

su publicación en la Gaceta Oficial de la

presente "ORDENANZA PARA LA

ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA

PROPIEDAD DEL CANTÓN PEPDRO VICENTE

MALDONADO", el señor abogado PACÍFICO

EGÜEZ FALCÓN, Alcalde de Pedro Vicente

Maldonado, a los veintitrés días del mes de

junio del año dos mil once.- Las 09H00.- LO

CERTIFICO.-

06.- ORDENANZA QUE NORMA LA

ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN

CONCURRENTE Y FUNCIONAMIENTO

DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL

CANTÓN PEDRO VICENTE

MALDONADO

Índice

Ordenanza No. 07-2011-CMPVM.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE

PEDRO VICENTE MALDONADO

Exposición de motivos:

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA:

1. Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

2. Art. 228 de la misma Constitución.- El ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en la forma que determine la ley, con excepción de las servidoras y servidores públicos de elección popular o de libre nombramiento y remoción. Su inobservancia provocará la destitución de la autoridad nominadora.

3. Art. 229.- Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier titulo

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44 ------- Gaceta Oficial Nº 2-------- 30 de Junio de 2011

trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores.

4. Art. 233.- Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. Las servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y, en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas normas también se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun cuando no tengan las calidades antes señaladas.

5. Art. 265 dispone que: "El sistema público de registro de la propiedad será administrado de manera concurrente entre el gobierno central y las municipalidades".

6. El último inciso del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que los Gobiernos Municipales en el ámbito de sus competencias y territorio y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales.

7. El Art. 66, numeral 25.- El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características.

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS

8. El Registro de la Propiedad forma parte del

Sistema Nacional de Registro de Datos

Públicos, conforme lo dispone el artículo 29 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos publicada en el Suplemento al Registro Oficial No. 162 de 31 de marzo del 2010.

9. La Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No, 162 de fecha 31 de marzo de 2010, manda en su Art. 19 que de conformidad con la Constitución de la República, la Municipalidad de cada cantón o Distrito Metropolitano se encargará de la estructuración administrativa del registro y su coordinación con el catastro, además que la Dirección Nacional dictará las normas que regularán su funcionamiento a nivel nacional.

10. Art. 19 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos se faculta a los Gobiernos Municipales la estructuración administrativa de los Registros de la Propiedad en cada cantón. el artículo 19 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos señala que “El Registro de la Propiedad será administrado conjuntamente entre las municipalidades y la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. Por lo tanto, el Municipio de cada cantón o Distrito Metropolitano se encargará de la estructuración administrativa del registro y su coordinación con el catastro. La Dirección Nacional dictará las normas que regularán su funcionamiento a nivel nacional”.

11. El Art. 35 del mismo cuerpo legal, establece.- Destino de los aranceles que cobran los Registros de la Propiedad Inmueble, Mercantil, y las demás entidades que conforman el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.- Los Registros de la Propiedad Inmuebles y Mercantil se financiarán con el cobro de los aranceles por los servicios de registro, y el remanente pasará a formar parte de los presupuestos de los respectivos municipios, y de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, en su orden. Los aranceles que cobren las demás entidades públicas y privadas por la administración de sus bases de datos públicos, se mantendrán como parte de sus respectivos presupuestos.

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45 ------- Gaceta Oficial Nº 2-------- 30 de Junio de 2011

COOTAD:

12. El artículo 142 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD señala que “La administración de los registros de la propiedad de cada cantón corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados es. El sistema público nacional de registro de la propiedad corresponde al gobierno central, y su administración se ejercerá de manera concurrente con los gobiernos autónomos descentralizados es de acuerdo con lo que disponga la ley que organice este registro. Los parámetros y tarifas de los servicios se fijarán por parte de los respectivos gobiernos municipales”.

El MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES:

13. Acuerdo No. 2010- 00086-A, publicado en

el Registro Oficial No. 238 del lunes 19 de julio del 2010, el cual contiene el SISTEMA DE ATENCION AL USUARIO, cuyos principios son obligatorios de aplicación en el servicio público.

PLAN NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN:

14. En el Plan Nacional de Descentralización, promulgado mediante Decreto Ejecutivo No. 1616, se establece en su punto 4, sección segunda, “Que el Gobierno Nacional mantendrá la fijación de políticas y normas nacionales para mejoramiento de catastros, como parte del sistema nacional de catastros y la prestación de asistencia técnica a los municipios, buscando implementar la unificación del Registro de la Propiedad con los catastros de las municipalidades”.

NORMA TÉCNICA DE CONTROL INTERNO:

15. Emitida por la Contraloría General del Estado, dispone: Norma 200-01 Integridad y valores éticos. La integridad y los valores éticos son elementos esenciales del ambiente de control, la administración y el monitoreo de los otros componentes del control interno. La máxima autoridad y los directivos establecerán los principios y valores éticos como parte de la cultura organizacional para que perduren frente a los cambios de las personas de libre remoción; estos valores rigen la conducta de su personal, orientando su integridad y compromiso hacia la organización.

16. El Registro de la Propiedad como organismo público cuenta con su propia legislación nacional que es la Ley de Registro de la Propiedad.

17. Es MISIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, la de ofrecer servicios públicos municipales con trasparencia, simplicidad, celeridad, eficiencia, eficacia y cultura institucional de calidad, rendición de cuentas en un ambiente de calidez humana, interculturalidad, justicia y equidad a fin de alcanzar una interrelación que permita el buen vivir de la ciudadanía pedrovicentina.

18. Es necesario, contar con un Registro de la Propiedad organizado por el Municipio, lo cual incidirá en el ingreso de recursos económicos que permitirán una mejor cobertura de los objetivos municipales.

19. El sistema registral debe garantizar una información veraz y al mismo tiempo debe ser controlado en forma inmediata por el Gobierno Municipal.

20. El Código de Ética Municipal dispone que es obligación de todas las instancias municipales entreguen un servicio a la comunidad con legalidad y ética pública laica.

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 240

de la Constitución de la República, en concordancia

con lo establecido en los Arts. 57 literal a) y 142 del

Código Orgánico de Organización Territorial,

Autonomía y Descentralización, expide la:

ORDENANZA QUE NORMA LA ORGANIZACIÓN,

ADMINISTRACIÓN CONCURRENTE Y

FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA

PROPIEDAD DEL CANTÓN PEDRO VICENTE

MALDONADO.

Capítulo I

ORGANIZACIÓN, PRINCIPIOS, ÁMBITO Y OBJETIVOS.

Art. 1.- FUNDAMENTO LEGAL.- El Art. 19 de la Ley

Orgánica de Datos Públicos, dispone: “De

conformidad con la Constitución de la República, el

Registro de la Propiedad será administrado

conjuntamente entre las municipalidades y la

Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional

de Registro de Datos Públicos. Por lo tanto, el

Municipio de cada cantón o Distrito Metropolitano

se encargará de la estructuración administrativa del

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46 ------- Gaceta Oficial Nº 2-------- 30 de Junio de 2011

registro y su coordinación con el catastro. La

Dirección Nacional dictará las normas que regularán

su funcionamiento a nivel nacional.

Los Registros de la Propiedad asumirán las

funciones y facultades del Registro Mercantil, en los

cantones en los que estos últimos no existan y

hasta tanto la Dirección Nacional de Registro de

Datos Públicos disponga su creación y

funcionamiento”.

Art. 2.- ORGANIZACIÓN DE NATURALEZA

MUNICIPAL.- Organízase el Registro de la Propiedad

del cantón Pedro Vicente Maldonado como una

entidad de derecho pública, adscrita al Gobierno

Autónomo Descentralizado Municipal de Pedro

Vicente Maldonado, con autonomía administrativa

funcional, económica, financiera y registral y está

regido por la normativa y reglamentación nacional y

esta ordenanza. Con los recursos generados por el

servicio registral se cubrirán todos los gastos

funcionales y operativos del Registro de la

Propiedad.

El Registro de la Propiedad del cantón Pedro

Vicente Maldonado es parte del Sistema Nacional

de Registro de Datos Públicos con la finalidad de

proteger los derechos constituidos, los que se

constituyan, modifiquen, extingan y publiciten por

efectos de la inscripción de los hechos, actos y/o

contratos determinados por la presente Ley y las

leyes y normas de registros; y con el objeto de

coordinar el intercambio de información de los

registros de datos públicos. En el caso de que

entidades privadas posean información que por su

naturaleza sea pública, serán incorporadas a este

sistema.

Art. 3.- PRINCIPIOS DEL SERVICIO.- El servicio

público del Registro de la Propiedad debe

someterse, entre otros, a los siguientes principios:

1. Ética pública y laica de trabajo y servicio. 2. Legalidad. 3. Seguridad jurídica de la propiedad. 4. Seguridad informativa. 5. Información veraz. 6. Garantía de los bienes públicos. 7. Limitación informativa, en casos expresos. 8. Procesamiento técnico. 9. Rigidez normativa. 10. Información completa. 11. Control permanente. 12. Simplicidad. 13. Celeridad. 14. Eficacia. 15. Responsabilidad.

Art. 4.- OBETIVOS DE GESTIÓN.- El Registro de la

Propiedad del cantón Pedro Vicente Maldonado, se

regirá y cumplirá todos los siguientes principios:

1. Contribuir, en forma sostenida, al desarrollo de una cultura humana de calidez y buen vivir de la población del Cantón Pedro Vicente Maldonado.

2. Actuar con eficiencia, racionalidad, rentabilidad y control social en el otorgamiento del servicio de registro, preservando el ambiente.

3. Propiciar la obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, universalidad, accesibilidad, regularidad, calidad, continuidad, seguridad, precios equitativos y responsabilidad en la prestación del servicio público y las actividades conexas establecidas en esta Ordenanza.

4. Precautelar que los costos del servicio se integren a los costos de producción de esos servicios y las actividades conexas establecidas en esta Ordenanza.

5. Preservar y controlar la propiedad estatal y la actividad pública del Registro de la Propiedad.

6. Tener presente y trabajar en el sentido de que el servicio registral y las actividades conexas son un servicio a la colectividad del Cantón Pedro Vicente Maldonado y se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

7. Ejecutar sus objetivos y actividades sobre bases científicas y técnicas.

8. Además, el Registro de la Propiedad, en cuanto a la calidad del servicio deberá incorporar de oficio, en forma anual o semestralmente, a su reglamentación todas las normas técnicas y científicas nacionales e internacionales tendientes a entregar servicios de calidad total.

9. Los actos, hechos y contratos que expida el Registro de la Propiedad son de naturaleza administrativa.

Art. 5.- JURISDICCIÓN.- El ámbito de la presente

ordenanza comprende la organización,

administración y funcionamiento del Registro de la

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47 ------- Gaceta Oficial Nº 2-------- 30 de Junio de 2011

Propiedad, en la jurisdicción territorial del cantón

Pedro Vicente Maldonado.

Art. 6.- OBJETIVOS.- Los objetivos de la

presente ordenanza son los siguientes:

1. Regular la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad del Cantón Pedro Vicente Maldonado.

2. Promover la interrelación técnica e interconexión entre el Registro de la Propiedad y el catastro institucional.

3. Reconocer y garantizar a los ciudadanos del cantón el acceso efectivo al servicio de Registro de la Propiedad.

4. Promover la prestación del servicio público registral de calidad con eficiencia, eficacia y buen trato.

5. Crear una herramienta jurídico-administrativa que permita el control y actualización catastral.

6. Reconocer al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, como la entidad nacional rectora del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, con capacidad para emitir políticas públicas nacionales que orienten las acciones del referido Sistema y para definir los sistemas informáticos aplicables para la gestión concurrente de esta competencia; y, al Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Pedro Vicente Maldonado como administrador y gestionador del Registro de la Propiedad del Cantón Pedro Vicente Maldonado con capacidad para ejecutar, proveer, prestar y administrar el servicio público registral conforme los principios establecidos en la Ley y esta Ordenanza.

7. Establecer las tarifas por los servicios que prestará el registro.

8. Otros que se establezcan posteriormente.

Capítulo II

NORMAS GENERALES DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

Art. 7.- OBLIGACIONES DEL REGISTRADOR-A DE LA

PROPIEDAD.- El registrador-a de la propiedad

deberá cumplir lo siguiente:

1. Cumplir o hacer cumplir la ley y demás normativa pertinente.

2. Responder, ante las instancias de gobierno, control o judicial, las quejas o reclamos presentados por la ciudadanía por asuntos relacionados por el servicio del Registro de la Propiedad, lo cual deberá poner en conocimiento del Alcalde.

3. Presentar para conocimiento del Concejo Municipal, en el mes de octubre el POA para el año siguiente y concurrir a las sesiones del Concejo Municipal cuando se requiera.

4. Controlar el cumplimiento de las obligaciones determinadas en la normativa pertinente de los funcionarios-as del Registro.

5. Organizar la correspondiente capacitación a los funcionarios-as del Registro.

6. Imponer las respectivas sanciones a los funcionarios del Registro en caso de infracciones a la Ley.

7. Organizar en forma científica y técnica toda la documentación generada en el Registro.

8. Mantener los archivos del registro en total orden y cronología que permitan un servicio eficiente y eficaz a la ciudadanía.

9. Rendir cuentas en forma escrita y con indicadores de gestión la DINARDAP, al Alcalde y a la ciudadanía.

10. Mantener, en forma permanente, la debida coordinación con los demás niveles de gobierno en la forma y temas permitidos por la Ley.

11. Conferir la información registral en la forma y en el tiempo permitidos por la Ley.

12. Resolver los asuntos de su competencia de acuerdo a lo estipulado por el COOTAD, en coordinación con la Procuraduría Municipal y demás áreas municipales, previa la suscripción de un convenio de cogestión.

13. Otorgar servicios registrales de calidad total.

14. Garantizar que los recursos económicos públicos, como remanente financiero, generados por el Registro, ingresen a las cuentas municipales.

15. Cumplir los deberes, atribuciones y prohibiciones del Registrador que están determinados en la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

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48 ------- Gaceta Oficial Nº 2-------- 30 de Junio de 2011

16. Realizar arqueos de cajas en forma permanente o sorpresiva, para lo cual podrá firmar convenios de cogestión con la Municipalidad para que haga dicha actividad.

17. Responder administrativa, civil o penalmente por el contenido de la información registral otorgada cuando ésta no esté dentro del marco legal.

18. Preparar con de anticipación al cumplimiento del plazo de su nombramiento, las actas en forma técnica, escrita y magnética a fin de que el cambio sea eficaz.

19. Las demás de acuerdo a la legislación pertinente.

Art. 8.- DERECHOS.- Tanto el Registrador de la

Propiedad como los demás funcionarios de esta

dependencia tienen todos los derechos

consagrados en la constitución, las leyes y normas

pertinentes.

Art. 9.- PROHIBICIONES.- Al registrador de la

Propiedad le queda prohibido, entre otras cosas, lo

siguiente:

a. Incumplir la normativa pertinente del registro y esta ordenanza.

b. Otorgar certificaciones o razones de fe que no cuenten con la base documental, registral o legal.

c. Retardar innecesariamente las peticiones hechas por la ciudadanía en general.

d. No llevar un sistema contable capaz de generar información financiera en forma total o específica.

e. Inscribir documentos, actos u otros instrumentos legales que sean de otra jurisdicción cantonal, salvo expresa disposición escrita de la Ley.

f. Negarse a otorgar la debida atención a la ciudadanía.

g. No resolver los recursos administrativos dentro de los plazos o términos legales establecidos.

h. No publicar en los medios permitidos, la información del registro y de los aranceles.

i. No rendir cuentas en forma oportuna, legal y técnica.

j. Contraer obligaciones financieras con cargo al Registro de la Propiedad a título

de funcionario, salvo cuando la Ley se lo permita.

k. Las demás establecidas legalmente.

l. Ejercer la profesión de abogado mientras esté en funciones de Registrador.

Art. 10.- SANCIONES.- Tanto el Registrador de la

Propiedad como los demás funcionarios de esta

dependencia será sancionados, en caso de

infracciones legales o éticas, de conformidad con lo

que dispone la Ley Orgánica del Servicio Público y

demás normas pertinentes.

Art. 11.- DESTITUCIÓN DEL REGISTRADOR-A DE LA

PROPIEDAD.- El Registrador de la Propiedad podrá

ser destituido de sus funciones por las causas

establecidas en la ley.

Art. 12.- CALIDAD DE LA INFORMACIÓN Y FORMA

DE ACCESO.- El Registro de la Propiedad en

cumplimiento de la Constitución de la República y la

Ley garantizará que los datos públicos registrales

sean completos, accesibles, en formatos libres, sin

licencia alrededor de los mismos, no

discriminatorios. Veraces, verificables y pertinentes,

en relación al ámbito y fines de su inscripción. La

información que el Registro de la Propiedad del

cantón Pedro Vicente Maldonado, confiera puede

ser específica o general. Versar sobre una parte o

sobre la totalidad del registro y ser suministrada por

escrito o medios electrónicos.

La información entregada por el Registro de la

Propiedad son instrumentos públicos y por ende

constituyen medios de prueba en la forma y con las

limitaciones legales existentes. La certificación

registral da fe pública, investida de la presunción de

legalidad. El orden secuencial de los registros se

mantendrá sin modificación alguna, excepto por

orden judicial.

La certificación registral, constituye documento

público y se expedirá a petición de la interesada o

interesado, por disposición administrativa u orden

judicial.

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49 ------- Gaceta Oficial Nº 2-------- 30 de Junio de 2011

Art. 13.- CUIDADO DE LA INFORMACIÓN

DOCUMENTAL Y MAGNÉTICA.- El Registro de la

Propiedad del cantón Pedro Vicente Maldonado es

responsable de la integridad, protección y control

de los registros y base de datos a su cargo. La o el

Registrador de la Propiedad responderá por la

veracidad, autenticidad, custodia y debida

conservación de los registros y datos registrados, al

igual que de las certificaciones, razones de

inscripción y todas sus actuaciones.

Art. 14.- ACCESO A LA INFORMACIÓN.- El Registro

de la Propiedad de conformidad con la Constitución

y la Ley, permitirá el acceso libre de la ciudadanía a

los datos registrales en la forma que dispone la Ley.

No existirá reserva de información excepto en los

casos expresamente establecidos en la Ley. En caso

de violación a los derechos humanos, el Registro de

la Propiedad no negará acceso a la información.

Art. 15.- RECTIFICABILIDAD.- La información del

Registro de la Propiedad puede ser actualizado,

rectificado o suprimida siempre que cumpla con los

requisitos y condiciones establecidas en la ley.

Capítulo III

NORMAS GENERALES APLICABLES AL REGISTRO

DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN PEDRO VICENTE

MALDONADO.

Art. 16.- VIAS DE ACCESO DE LA INFORMACIÓN.- La

certificación registral constituye documento público

y se expedirá a petición de parte interesada, por

disposición administrativa u orden judicial.

Art. 17.- USO DE TECNOLOGÍA ACTUALIZADA.- La

actividad del Registro de la Propiedad del cantón

Pedro Vicente Maldonado se desarrollará utilizando

medios tecnológicos normados y estandarizados de

conformidad con las políticas emanadas por el

Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad

de la Información o por el organismo que

posteriormente lo regule.

Art. 18.- FORMAS DE SOPORTE DE LA

INFORMACIÓN.- El Registro de la Propiedad del

cantón Pedro Vicente Maldonado llevará la

información de modo digitalizado, con soporte

físico, en la forma determinada en la ley y en la

normativa pertinente.

Capítulo IV

EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

Art. 19.- AUTONOMÍA.- El Registro de la Propiedad

del cantón Pedro Vicente Maldonado como órgano

adscrito al Gobierno Autónomo Descentralizado

Municipal de Pedro Vicente Maldonado, goza de

autonomía administrativa, financiera, económica y

registral, en conformidad con el Art. 265 de la

Constitución de la República del Ecuador y Art. 142

del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial,

Autonomía y Descentralización. Su función

primordial es la inscripción y publicidad de los

instrumentos públicos, títulos y demás documentos

que la Ley exige o permite que se inscriban en los

registros correspondientes.

El Registro de la Propiedad del cantón Pedro

Vicente Maldonado, tendrá su propia cuenta única

para el registro de sus operaciones financieras.

Art. 20.- ORGANIZACIÓN INTERNA.- El Registro de

la Propiedad del cantón Pedro Vicente Maldonado,

estará integrado por las unidades de servicios

necesarias de acuerdo a la realidad de los recursos

humanos, técnicos y financieros que cuente. Las

competencias y responsabilidades de cada unidad y

sus funcionarios se determinarán en el Orgánico

Estructural y Funcional que dicte la o el Registrador

de la Propiedad.

Art. 21.- OBJETIVO DEL SISTEMA INFORMÁTICO.- El

sistema informático tiene como objetivo la

tecnificación y modernización de los registros,

empleando tecnologías de información, bases de

datos y lenguajes informáticos estandarizados,

protocolos de intercambio de datos seguros, que

permitan un manejo adecuado de la información

que reciba, capture, archive, codifique, proteja,

intercambie, reproduzca, verifique, certifique o

procese. El sistema informático utilizado para el

funcionamiento e interconexión de los registros y

entidades es de propiedad pública.

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50 ------- Gaceta Oficial Nº 2-------- 30 de Junio de 2011

Art. 22.- RESPALDOS DE LOS DATOS.- Toda base

informática de datos debe contar con su respectivo

respaldo, cumplir con los estándares técnicos y plan

de contingencia que impidan la caída del sistema,

mecanismos de seguridad y protección de datos e

información que impidan el robo de datos,

modificación o cualquier otra circunstancia que

pueda afectar la información pública.

Art. 23.- INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN PÚBLICA

Y BASE DE DATOS.- El Registrador de la Propiedad

será el responsable de aplicar las políticas y

principios, definidos por el ente rector del Sistema

Nacional de Datos Públicos, a través de la Dirección

Nacional de Registro de Datos Públicos, orientados

a organizar el intercambio de la información pública

y base de datos a su cargo con las entidades que

conforman el Sistema Nacional de Registro de Datos

Públicos. El Registrador de la Propiedad, previa la

aplicación de dichas políticas y principios, informará

a la Alcalde-sa y éste al Concejo.

Capítulo V

EL REGISTRADOR-A DE LA PROPIEDAD.

Art. 24.- DURACIÓN DE LAS FUNCIONES Y

NOMBRAMIENTO.- Para esta finalidad, se deberá

observar lo siguiente:

a. La o el Registrador de la Propiedad del cantón Pedro Vicente Maldonado, será la máxima autoridad administrativa del Registro de la Propiedad del cantón Pedro Vicente Maldonado durará en su cargo por un período fijo de 4 años, pudiendo ser reelegido por una sola vez, siguiendo el mismo proceso de selección. Continuará en funciones hasta ser legalmente reemplazado. Será administrativa, civil o penalmente responsable por sus actuaciones registrales.

b. El nombramiento de la o el Registrador de la Propiedad del cantón Pedro Vicente Maldonado será extendido por el Alcalde al postulante que haya obtenido la mayor puntuación luego de la selección. La remuneración de la o el Registrador de la Propiedad del cantón Pedro Vicente Maldonado será la que fije el Ministerio de Relaciones Laborales, conforme dispone la Ley del Sistema Nacional de Datos Públicos.

c. La o el Registrador de la Propiedad y todos los funcionarios-as que laboren en el Registro de la Propiedad son servidores caucionados y sujetos al reglamento para Registro y Control de las Cauciones emitido por la Contraloría General del Estado.

d. El registrador-a no podrá dejar sus funciones en forma súbita, sino en la forma y tiempo determinados por la Ley y esta normativa.

e. En caso de ausencia temporal de la o el Registrador titular el despacho será encargado al funcionario que designe el Registrador de conformidad con el manual orgánico funcional encargo que será comunicado obligatoriamente al señor Alcalde.

f. En caso de ausencia definitiva el Alcalde designará al Registrador interino e inmediatamente se procederá al llamamiento a concurso de méritos y oposición para el nombramiento del Registrador de la Propiedad titular en un plazo máximo de 60 días.

Capítulo VI.

CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DEL REGISTRADOR-A DE LA

PROPIEDAD.

Art. 25.- PROCESO DEL CONCURSO.- Para la

realización del concurso de méritos y oposición se

deberá seguir el siguiente proceso:

1. La designación de la o el Registrador de la Propiedad del cantón Pedro Vicente Maldonado se realizará a través de un concurso de méritos y oposición.

2. La convocatoria será pública y se la efectuará por medio de un diario de circulación nacional y local, así como en la página web del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedro Vicente Maldonado.

3. Previo a iniciar el concurso de méritos y oposición para designación de la o el Registrador de la Propiedad del cantón Pedro Vicente Maldonado, el señor Alcalde solicitará al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social que integre una Veeduría Ciudadana.

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51 ------- Gaceta Oficial Nº 2-------- 30 de Junio de 2011

4. Con el fin de transparentar el proceso de selección y garantizar el control social, la información que se genere en el concurso de méritos y oposición será pública y difundida en la página web del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedro Vicente Maldonado.

5. El registrador saliente deberá preparar las actas de entrega recepción de todos los archivos del Registro de la Propiedad en forma técnica, escrita y digital, a fin de que cuando sea reemplazado legalmente se realice la entrega-recepción en forma eficaz.

Art. 26.- REQUISITOS OBLIGATORIOS PARA LOS

POSTULANTES.- Los participantes del concurso para

Registrador de la Propiedad del cantón Pedro

Vicente Maldonado, deberán cumplir los siguientes

requisitos considerados indispensables para el

ejercicio del cargo:

1. Ser de nacionalidad ecuatoriana;

2. Ser mayor de 18 años y estar en pleno ejercicio delos derechos previstos por la Constitución de la República y la Ley para el desempeño de una función pública;

3. Ser abogado o Abogada de los Tribunales de Justicia del Ecuador, por lo menos tres años antes de la convocatoria para el concurso para la designación de Registrador de la Propiedad;

4. No ser deudor del Estado;

5. No tener prohibición por el INCOP para contratar;

6. Haber ejercido la profesión con probidad notoria por lo menos tres años antes de la convocatoria:

7. No encontrarse en interdicción civil, no ser el deudor al que se siga proceso de concurso de acreedores y no hallarse en de estado insolvencia fraudulenta declarada judicialmente; y,

8. No estar comprendido en alguna de las causales de prohibición para ejercer cargos públicos según lo dispuesto en la Constitución y en la Ley.

Art. 27-. DOCUMENTOS HABILITANTES.- Los

aspirantes a Registrador de la Propiedad del cantón

Pedro Vicente Maldonado deberán adjuntar

además a la solicitud de postulación los siguientes

documentos:

1. Copia certificada de la cédula de ciudadanía;

2. Copia certificada del certificado de votación del último proceso electoral;

3. Certi1icado emitido por el Ministerio de Relaciones Laborales de no estar impedido para el desempeño de un cargo público.

Art. 28.- PROHIBICIONES.- Además de lo constante

en la Ley que regula el servicio público, no pueden

ser Registradores:

1. Los dementes; 2. Los disipadores; 3. Los ebrios consuetudinarios 4. Los toxicómanos; 5. Los interdictos; 6. Los abogados suspensos en el ejercicio

profesional; 7. Los ministros de culto; y, 8. Los condenados a pena de prisión o

reclusión.

Art. 29.- PROHIBICIÓN POR CONSANGUINIDAD Y

AFINIDAD.- No se podrá designar, nombrar,

posesionar y/o contratar como Registrador de la

Propiedad del Cantón Pedro Vicente Maldonado a

los parientes comprendidos hasta el cuarto grado

de consanguinidad y segundo de afinidad, a su

cónyuge o con quien mantenga unión de hecho de

la Alcaldesa o Alcalde o Concejalas/es, así como de

los directores del GADMPVM, gerentes y directores

de las empresas públicas. En caso de

incumplimiento de esta disposición, cualquier

ciudadano podrá presentar la correspondiente

denuncia debidamente sustentada al Contralor

General del Estado para que proceda a ejercer las

acciones que correspondan para recuperar lo

indebidamente pagado, así como el establecimiento

de las presuntas responsabilidades administrativas,

civiles y/o penales correspondientes.

Art. 30.- INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL.- El Tribunal

que se encargue del proceso de selección estará

conformado por tres funcionarios municipales

designados por el Alcalde Intervendrán con voz y

voto. Los veedores designados por el Consejo de

Participación Ciudadana y Control Social solamente

tendrán voz. La calificación de méritos y oposición

de los postulantes se efectuará de conformidad con

lo dispuesto en los Arts. 14 y 15 del Reglamento del

Concurso de Merecimientos y Oposición para la

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52 ------- Gaceta Oficial Nº 2-------- 30 de Junio de 2011

selección y designación de Registradores de la

Propiedad, emitido por el Director Nacional de

Registro de Datos Públicos.

Art. 31.- RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS.- La

presentación de los documentos del concurso de

méritos y oposición será receptada por la Unidad de

Administración del Talento Humano del Gobierno

Autónomo Descentralizado Municipal de Pedro

Vicente Maldonado dentro de los diez días término

señalados en la convocatoria.

1. Los documentos y formularios para el concurso de méritos y oposición serán elaborados por la Dirección de Talento Humano y autorizados por el Alcalde-sa del cantón.

2. Una vez receptados los documentos de los postulantes, el Tribunal determinado en la presente Ordenanza, verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Ordenanza y procederá a calificar las carpetas en el término de quince días a partir del día siguiente a la fecha máxima de presentación de los documentos.

3. Posteriormente se procederá a notificar a los aspirantes que han cumplido con los requisitos para que se presenten al examen escrito de oposición en el día y hora que se fije para el efecto.

4. A fin de evitar la subjetividad de las respuestas, la técnica de las preguntas se procurará que sea de selección de respuestas.

Art. 32.- ESCALA DE PUNTAJE.- La calificación del

concurso de méritos y oposición será sobre cien

puntos (100), divididos en méritos y oposición de la

siguiente manera:

a. Sesenta puntos para méritos; y. b. Cuarenta puntos para el examen de

oposición.

Art. 33.- CALIFICACIÓN DE MÉRITOS.- La

calificación de méritos será efectuada por un

Tribunal de Méritos, conformado por tres

funcionarios, que serán designados por la Alcaldesa

o Alcalde. Para la calificación se tomará en cuenta

factores académicos, experiencia laboral y

capacidad adicional como títulos de cuarto nivel,

cursos, seminarios, maestrías y especializaciones,

hasta un total de sesenta puntos, utilizando la

siguiente tabla:

a. TABLA DE CALIFICACIÓN DE MÉRITOS PARA REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD: 1. Título de abogado/a, otro título o diploma,

maestría o doctorado en cuarto nivel, legalmente reconocidos: (máximo 33 puntos):

Veinte (20) puntos por título de abogado.

Cinco (5) puntos por cada título de cuarto nivel (máximo 10 puntos).

Tres (3) puntos por especialización en ámbitos de derecho civil; (máximo 3 puntos).

2. EXPERIENCIA LABORAL: (MÁXIMO 16 PUNTOS):

Ocho (8) puntos por tener 3 años de ejercicio profesional.

Dos (2) puntos por haber laborado en el sector público con nombramiento o contrato para el que se requiere título de abogado.

Un (1) punto por haber sido empleado de alguno de los registros del país.

Un (1) punto por cada año de ejercicio profesional contados a partir del cuarto año de ejercicio profesional. (máximo 5 puntos).

3. CAPACIDAD ADICIONAL: (MÁXIMO 5 PUNTOS):

Cinco (5) puntos por curso, seminario o taller recibido o dictado, en ciencias jurídicas o derecho registral, de ocho horas acumulables, auspiciados por universidades legalmente reconocidas en la República del Ecuador, Consejo de la Judicatura, Colegio de Abogados u otras instituciones públicas o privadas.

4. DOCENCIA: (MÁXIMO 4 PUNTOS):

Cuatro (4) puntos por el desempeño de la cátedra universitaria en asignaturas

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53 ------- Gaceta Oficial Nº 2-------- 30 de Junio de 2011

vinculadas con las ciencias jurídicas, en centros de educación superior legalmente reconocidos en la República del Ecuador.

5. PUBLICACIONES: (MÁXIMO 2 PUNTOS):

Dos (2) puntos por obra u obras publicadas sobre materias relacionadas con la actividad jurídica o registral; y,

b. LAS O LOS POSTULANTES QUE HUBIEREN OBTENIDO UN PUNTAJE INFERIOR AL CINCUENTA POR CIENTO EN LA CALIFICACIÓN DE MÉRITOS, NO CONTINUARÁN EN EL PROCESO.

c. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS:

Realizada la verificación de requisitos formales

y la calificación de méritos se notificará en la

dirección de correo electrónico señalado para

el efecto por cada postulante. Los resultados

serán publicados en la página web la

Institución. Las o los postulantes podrán

solicitar la revisión y/o recalificación por

escrito, debidamente fundamentada en el

plazo de tres días, que se contarán a partir de

la notificación por correo electrónico y la

publicación de resultados en la página web, la

que será resuelta por el Tribunal en el plazo de

tres días, contando únicamente, para ello, con

los documentos presentados para la

postulación.

Art. 34.- PRUEBAS ESCRITAS DE OPOSICIÓN.-

Entiéndase por oposición el procedimiento

mediante el cual se mide objetivamente los niveles

de competencias cognitivas y experimentales que

poseen las y los participantes, a través de la prueba

académica y la entrevista con la señora Alcaldesa o

Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado

Municipal del cantón Pedro Vicente Maldonado, o

su delegado. Consistirá en una prueba, que será

receptada por un Tribunal designado para el efecto

por la Alcaldesa o Alcalde.

a. El día designado para la prueba los postulantes responderán cuarenta (40) preguntas, que abarcarán temas de orden

jurídico y administrativo, cada una de ellas tendrá el valor de un (1) punto. Las preguntas serán preparadas previamente por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedro Vicente Maldonado.

b. Al momento de recibir la prueba, se registrará la asistencia de las o los postulantes concurrentes, previa la presentación de la cédula de ciudadanía y la firma correspondiente en el acta de presentación.

c. Las hojas de los exámenes serán guardadas en sobre cerrado, mismas que serán custodiadas por la Dirección del Talento Humanos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedro Vicente Maldonado; y, solamente serán abiertos para la calificación correspondiente en el término de cinco días de receptadas las pruebas.

d. La calificación de las pruebas de oposición será efectuada por el Tribunal de Oposición, conformado por tres funcionarios que serán designados por la Alcaldesa o Alcalde, en un acta de calificación que será firmada por el Tribunal.

e. Las o los postulantes que hubieren obtenido una calificación inferior al cincuenta por ciento en la prueba de oposición, no continuarán en el proceso.

Art. 35.- NOTIFICACIÓN.- El puntaje obtenido en las

pruebas escritas por los postulantes, se notificará

en el correo electrónico señalado y en la página

web del Municipio. Las o los postulantes podrán

solicitar la revisión y/o recalificación por escrito,

debidamente fundamentada en el término de tres

días, que se contarán a partir de la notificación por

correo electrónico y la publicación de resultados en

la página web, la que será resuelta por el Tribunal

de oposición en el plazo de dos días.

Art. 36.- IMPUGNACIÓN.- Cumplidos los plazos

determinados en los artículos precedentes, se

publicaran los resultados finales en un diario de

circulación nacional, para que cualquier persona

pueda presentar impugnación ante Alcalde-sa del

Cantón en un plazo máximo de cinco días, respecto

de la probidad e idoneidad de los postulantes, las

que deberán formularse por escrito, debidamente

fundamentadas, con firma de responsabilidad.

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54 ------- Gaceta Oficial Nº 2-------- 30 de Junio de 2011

a. Presentada la impugnación, se correrá traslado al postulante impugnado para que conteste en el plazo de tres días, adjuntando las pruebas relacionadas con los hechos.

b. Con la documentación recibida, la Alcaldesa o Alcalde, resolverá las impugnaciones, dentro del cronograma que establezca la Municipalidad y que deberá ser publicado en la página web del Municipio.

c. Concluido el período de impugnación, se establecerá la nómina definitiva de los postulantes que continuarán en el proceso, quienes serán notificados en las direcciones de correo electrónico señaladas y publicadas en la página web de los municipios.

d. El resultado del concurso, se publicará en la misma página web y se notificará en forma directa.

e. Con el fin de transparentar el proceso de selección y garantizar el control social, la información que se genere en el concurso de méritos y oposición será pública y difundida en la página web del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Pedro Vicente Maldonado, en un solo link.

Art. 37.- NOMBRAMIENTO.- Concluido el trámite, el

Alcalde-sa procederá a emitir la resolución ejecutiva

donde se declare ganador-a y en forma inmediata

otorgará el respectivo nombramiento al ganador

del concurso para Registrador o Registradora de la

Propiedad del cantón Pedro Vicente Maldonado,

con sujeción al Reglamento pertinente.

Art. 38.- SERVIDORES PÚBLICOS.- La o el Registrador

de la Propiedad del cantón Pedro Vicente

Maldonado, estará sujeto/a al régimen disciplinario

establecido para los servidores públicos municipales

en la LOSEP y en la normativa municipal,

respetando la autonomía administrativa y

financiera que goza el Registro así como las

resoluciones internas que como organismo

autónomo y descentralizado puede dictar. La

destitución o suspensión temporal del cargo

procederá únicamente por las causas determinadas

en la Ley Orgánica del Servicio Público y en la Ley

del Sistema Nacional de Datos. Del mismo modo,

los funcionarios-as del Registro de la Propiedad son

servidores públicos.

Art. 39.- NORMAS CONEXAS.- El proceso de

selección en todo lo demás se sujetará al

Reglamento del Concurso de Merecimientos y

Oposición para la selección y designación de

Registradores de la Propiedad, emitido por el

Director Nacional de Registro de Datos Públicos y a

las Bases del Concurso.

Capítulo VII.

FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA

PROPIEDAD.

Art. 40.- FUNCIONAMIENTO.- Para efectos del

funcionamiento del Registro de la Propiedad, la o el

Registrador observará las normas constantes en la

Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos

Públicos, particularmente las relativas a:

1. El Repertorio; 2. Los Registros y de los índices; 3. Los Títulos, actos y documentos que deben

registrarse; 4. El Procedimiento de las Inscripciones; 5. La Forma y Solemnidad de las

Inscripciones; 6. La Valoración de las Inscripciones y su

Cancelación.

Capítulo VIII.

SUSTENTABILIDAD DEL REGISTRO DE LA

PROPIEDAD.

Art. 41.- AUTOSUSTENTABILIDAD.- El Registro de la

Propiedad se financiara con el cobro de los

aranceles por los servicios de registro y el

remanente pasará a formar parte del presupuesto

del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal

de Pedro Vicente Maldonado. Bajo ninguna

condición, el Municipio podrá subvencionar los

servicios registrales, pudiendo establecer convenios

de cogestión.

Art. 42.- NO NUEVOS DERECHOS ARANCELARIOS.-

En los casos en que un Juez dentro del recurso

establecido legalmente, ordene la inscripción de un

acto o contrato que previamente el registrador se

haya negado a efectuar, esta inscripción no causará

nuevos derechos.

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55 ------- Gaceta Oficial Nº 2-------- 30 de Junio de 2011

Art. 43.- PAGO DE ARANCELES POR LAS

INSTITUCIONES PÚBLICAS.- Todos los contratos

celebrados por las instituciones del sector público

pagarán los aranceles establecidos en esta

Ordenanza, salvo expresa exención legal.

Art. 44.- NATURALEZA DE LOS COBROS.- Por la

naturaleza del servicio que es registral, todos los

cobros, sin excepción alguna, son aranceles (tasas) y

no tributos, por lo que su pago no exime a persona

natural o jurídica alguna, salvo expresas

disposiciones legales.

Art. 45.- ACTUALIZACIÓN DE LOS ARANCELES.- El

Concejo Municipal en cualquier tiempo de acuerdo

a las conveniencias e intereses públicos podrá

modificar actualizando la tabla de aranceles para los

servicios del Registro de la Propiedad.

Capítulo IX.

RENDICIÓN DE CUENTAS Y REGISTRO DIGITAL.

Art. 46.- RENDICIÓN DE CUENTAS.- El registrador-a

de la Propiedad deberá rendir cuentas de su gestión

a la ciudadanía en la forma y tiempo establecidos

en esta ordenanza.

Art. 47.- REGISTRO DIGITAL Y CONSERVACIÓN DE

ARCHIVOS.- Para la conservación de archivos se

podrá usar el procedimiento de grabación en

sistemas de microfilmación, magnetoópticos u

ópticos con los procedimientos propios que para el

efecto se establezca. Los documentos grabados en

sistema de microfilmación, magneto-ópticos u

ópticos una vez que hayan quedado correctamente

grabados en los diferentes medios y dependiendo

de su naturaleza, podrán ser incinerados o

destruidos, según sea el caso. La copia auténtica de

un documento grabado en medios de

microfilmación, magneto-ópticos u ópticos tendrá

el mismo valor probatorio que el original. Para la

aplicación de lo establecido en esta disposición, se

requerirá la certificación sobre autenticidad de una

entidad acreditada de conformidad con lo

establecido en la Ley de Comercio Electrónico,

Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos.

De igual forma, y a fin de otorgar un mejor servicio

registral, se podrá otorgar el servicio por internet

para compra-venta de formularios, certificaciones y

otras que legalmente sea permitido, mediante el

registro electrónico de firmas, para lo cual el

Registrador-a de la Propiedad deberá emitir la

Resolución Administrativa pertinente.

DISPOSICIONES GENERALES:

PRIMERA.- Todos los funcionarios del Registro de la

Propiedad del cantón Pedro Vicente Maldonado

entregarán a la DINARDAP, su declaración

patrimonial, una vez designados y antes de

entregarles del nombramiento.

SEGUNDA.- Tanto el registrador-a de la propiedad

así como todos los funcionarios-as del Registro de la

Propiedad del cantón deberán entregar al Gobierno

Autónomo Descentralizado Municipal de Pedro

Vicente Maldonado la respectiva caución. En caso

de terminación de funciones, renuncia o

destitución, esta caución solamente será devuelta

cuando la auditoría emita informe en el que indique

que no existen responsabilidades en contra del

caucionado saliente.

TERCERA.- Los aranceles que se cobrarán por el

servicio público de registro de la propiedad y

mercantil, se regirán por la siguiente tabla:

1. La base imponible para la determinación del arancel, será el avalúo municipal de la propiedad, sin embargo, en caso de ser el precio del contrato superior al avalúo municipal, la base imponible será el precio del contrato.

2. Las propiedades cuyo avalúo o precio sea desde 0,01 hasta 2.000,00 dólares pagarán una tarifa única de 30,00 dólares.

3. Las propiedades cuyo avalúo o precio sea desde 2.000,01 hasta 30.000,00 dólares el equivalente al 1,5 %.

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56 ------- Gaceta Oficial Nº 2-------- 30 de Junio de 2011

4. Las propiedades cuyo avalúo o precio, sea superior a $30.000,01 pagaran el valor de 450,00 dólares más el 0,5% del excedente de $ 30.000,01

5. El registro de la declaratoria de propiedad horizontal y todos los documentos que ésta comprenda tiene un valor de cien dólares ($ 100.00);

6. Por la inscripción o cancelación de patrimonio familiar, testamentos, adjudicaciones la tarifa es de cincuenta dólares ($ 50.00);

7. El registro de las hipotecas constituidas a favor del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el Banco Ecuatoriano de la Vivienda y de las Instituciones del Sistema Financiero Nacional, se cobrará el treinta por ciento (30%) del arancel que se cobraría por el registro del contrato principal, cuya base imponible será el avalúo realizado por la entidad crediticia.

8. Las aclaraciones de homónimos de imputados o acusados en procesos penales y la inscripción de las demandas ordenadas judicialmente, serán gratuitas, así como la inscripción de prohibiciones de enajenar y embargos ordenados en procesos penales de acción pública y en causas de alimentos.

9. Para el pago de derechos de registro, calificación e inscripción de los siguientes actos, incluyendo los rubros de gastos generales, se establece los siguientes valores:

a. Por la inscripción de posesiones efectivas, el costo es de cuarenta dólares (US. 40.oo);

b. Por la inscripción de embargos, sentencias, interdicciones, prohibiciones judiciales de enajenar y sus cancelaciones, el costo es de veinte dólares ($20.oo) por cada uno;

c. Por las razones que certifiquen inscripciones en los índices del Registro, el costo es de diez dólares ($ 10.oo);

d. Por las certificaciones de propiedad, gravámenes y limitaciones de dominio, el costo es de ocho dólares ($ 8.oo);

e. Por la inscripción de cancelación de gravámenes y derechos personales, el costo es de ocho dólares ($ 8.oo);

f. Por el certificado de ventas, el costo es de cuatro dólares por cada venta ($4,oo) más el valor de la certificación.

g. En los casos no especificados en la enunciación anterior el costo es de ocho dólares ($ 8.oo).

h. En los casos de aclaratorias el arancel será el equivalente al 25% del arancel pagado por el contrato principal.

i. Las declaratorias de utilidad pública y prohibiciones de enajenar dictados por la Municipalidad no tendrán valor alguno.

10. Cuando se trate de contratos celebrados entre entidades de la administración pública y personas de derecho privado, regirá la categoría que le corresponda, de acuerdo con la tarifa impositiva de esta ordenanza.

11. En los actos y contratos de cuantía indeterminada, tales como: hipotecas abiertas, fideicomisos, fusiones, rectificaciones, entre otras, la tarifa de ochenta dólares ($ 80.oo), la tasa impositiva.

12. Los derechos del Registro de la Propiedad del Cantón Pedro Vicente Maldonado, fijados en esta ordenanza, serán calculados por cada acto o contrato según la tarifa y cuantía correspondiente, aunque estén comprendidos en un solo instrumento.

13. Los bienes inmuebles inscritos en otros cantones, antes de la creación del cantón Pedro Vicente Maldonado, y aquellos que erróneamente hayan sido inscritos en otro cantón, deberán actualizar la inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón

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Pedro Vicente Maldonado, siendo el costo de este servicio 20 dólares.

14. Por la calificación e inscripción de adjudicaciones otorgadas por el Municipio de Pedro Vicente Maldonado, los aranceles a cancelarse, conforme lo establece el Art. 5 da la ley No. 37, publicada en el Registro Oficial No. 195 del 17 de noviembre de 1997 y su aplicación señalada en el Art. 12 de la Ley 2000-4 para la Transformación Económica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 34 del 13 de marzo del 2000, será de US$ 50.oo.

15. El Registrador de la Propiedad del Cantón Pedro Vicente Maldonado, incluirá en sus planillas el desglose pormenorizado y total de sus derechos que serán pagados por el usuario.

16. El Gobierno Municipal del Cantón Pedro Vicente Maldonado, para cumplir con esta disposición emprenderá una campaña de difusión inmediata, para cumplir este objetivo.

CUARTA.- El Registrador-a de la Propiedad

elaborará el orgánico funcional del Registro de la

Propiedad.

QUINTA.- Así mismo, la Dirección Financiera

deberá cumplir las acciones de control que

mandan las normas de control, previa firma de un

convenio de cogestión.

SEXTA.- ENTREGA DEL FLUJO DE REMANENTE.- El

flujo de remanente que se genera como

consecuencia de las actividades del Registro de la

Propiedad del cantón Pedro Vicente Maldonado,

será transferido a la cuenta única del Municipio en

forma trimestral.

SÉPTIMA.- SEGURIDAD LABORAL.- El personal que

actualmente trabaja en el registro de la propiedad,

continuara prestando sus servicios en la

dependencia publica creada en su lugar, siempre y

cuando su estatus sea jurídico, en lo que dicho

cambio no conlleva a despido intempestivo. En los

casos de renuncia voluntaria o despido el

registrador o registradora, tendrán la obligación de

liquidar a sus trabajadores o trabajadoras, con base

en su tiempo de servicios y de conformidad con las

normas del Código de trabajo.

OCTAVA.- Con la información catastral remitida por

el Registro de la Propiedad, el funcionario municipal

encargado del catastro deberá proceder a su

actualización inmediata so pena de sanción

administrativa, conforme a la LOSEP.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

PRIMERA.- El señor Alcalde tendrá la facultad para

nombrar el o los funcionarios que sean necesarios,

para que se encarguen del proceso de transición.

SEGUNDA.- El Registrador de la Propiedad saliente,

está obligado a transferir, sin ningún costo, al

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de

de Pedro Vicente Maldonado, los archivos físicos y

digitales que reposan en el Registro de la Propiedad

del cantón Pedro Vicente Maldonado, por ser

considerados públicos, así como el software, el

sistema informático instalado, el sistema de

respaldo, soportes, claves de acceso y. códigos

fuentes en caso de existir, que sirve para el

mantenimiento y operación del Registro de la

Propiedad, reservándose el Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal de Pedro Vicente

Maldonado, el derecho a realizar Auditoria de los

bienes e información entregada.

TERCERA.- El Registrador de la Propiedad tendrá la

obligación de entregar todos los elementos que

garanticen la integridad y seguridad del sistema. De

faltarse a la obligación constante en esta transitoria

y en la Ley, el Registrador de la Propiedad saliente

estará sujeto a las responsabilidades

administrativas, civiles o penales que correspondan.

CUARTA.- El Registro de la Propiedad impulsará el

desarrollo de una estrategia de gobierno

electrónico como un eje estratégico a su gestión

para simplificar e intensificar las relaciones con la

ciudadanía, para mejorar cualitativa y

cuantitativamente los servicios de información

ofrecidos, para incrementar la eficiencia y eficacia a

la gestión pública para fomentar la transparencia

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del sector público y para generar mecanismos de

participación ciudadana. Para lo cual se abrirá un

link en la página web del Municipio. Asimismo, el

Registrador deberá crear todos los formularios

necesarios y permitidos por la Ley para otorgar un

mejor servicio, los cuales tendrán el costo real de

producción.

DISPOSICIÓN FINAL:

ÚNICA.- VIGENCIA.- La presente ordenanza entrará

en vigencia a partir de su promulgación en la Gaceta

Oficial Municipal.

DEROGATORIA.- Queda derogada toda norma que

se oponga a la presente normativa.

Emitida por el Concejo Municipal en el salón de la

Casa de Gobierno del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal de Pedro Vicente

Maldonado a los quince días del mes de junio del

2011.

SANCIÓN EJECUTIVA

ALCALDIA DE PEDRO VICENTE MALDONADO.- De

conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y

324 del Código Orgánico de Organización

Territorial, Autonomía y Descentralización,

SANCIONO la presente ORDENANZA PARA LA

ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA

PROPIEDAD DEL CANTÓN PEDRO VICENTE

MALDONADO, y ordeno su PROMULGACIÓN a

través de su publicación en la Gaceta Oficial del

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de

Pedro Vicente Maldonado. Pedro Vicente

Maldonado, 15 de junio del 2011, las 18H00.

EJECÚTESE.-

RAZÓN DE SANCIÓN:

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su

publicación en la Gaceta Oficial de la presente

"ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN,

ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN PEPDRO

VICENTE MALDONADO", el señor abogado PACÍFICO

EGÜEZ FALCÓN, Alcalde de Pedro Vicente

Maldonado, a los quince días del mes de junio del

año dos mil once.- Las 18H00.- LO CERTIFICO.-