gaceta norma para equipamiento urbano

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  • 7/31/2019 Gaceta Norma Para Equipamiento Urbano

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    GACETA OFICIALDE LA REPUBLICA DE VENEZUELA

    Repblica de VenezuelaMinisterio de Desarrollo Urbano

    Despacho del MinistroNmero 151

    Caracas, 14 de Agosto de 1985. ---- 175 y 126

    Resolucin :

    Por Disposicin del ciudadano del Presidente de la Repblica y de conformidad de las

    atribuciones conferidas en el articulo 37, numerales 6, 7 y 11 de la Ley Orgnica de la

    Administracin Central y el articulo 82 de la Ley Orgnica de ProcedimientosAdministrativos, se dictan las siguientes :

    NORMAS PARA EQUIPAMIENTO URBANO

    Capitulo IDisposiciones Generales

    Articulo 1 ._ Las presentes normas establecen la proporcin de esos comunales que serequieren en las ciudades para lograr un medio urbano armonioso y un funcionamientoeficiente y cnsono con los requerimientos de la poblacin. Son de obligatorio cumplimientoen la planificacin, gestin y desarrollo de los conjuntos urbansticos.

    Articulo 2 ._ Todo desarrollo urbano debe conjugar los siguientes factores para lograrcalidad en la vida urbana :

    a) Estructura urbana que permita un funcionamiento racional y un crecimiento ordenado.

    b) Equilibrio espacial que resulte la proporcin adecuada de viviendas, usos comunales e

    infraestructuras.c) Intensidad de uso del suelo urbano.d) Calidad del diseo urbano.

    Articulo 3 ._ El crecimiento urbano se conducir hacia la formacin de mbitos primarios,intermedios y general cuyas caractersticas son :

    a) El mbito primario que es la unidad urbana bsica y se deber disear y promovercon las siguientes determinantes :

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    _ La poblacin estar comprendida entre 6.000 y 16.000 habitantes

    _ Los usos comunales se distribuirn de forma que disten de las residencias unadistancia apropiada para ser recorrida a pi.

    _ Lmites determinados por los elementos naturales como ros, quebradas, canales,

    cerros o por elementos creados como vas de circulacin para el trfico de paso,grandes parques o equipamientos urbanos de nivel superior.

    _ Las vas de rango urbano superior no podrn cruzarlo.

    _ La continuidad de las vas de comunicacin entre mbitos primarios adyacentes nodeber propiciar el trnsito de paso hacia otros mbitos.

    b) Ambito urbano intermedio, constituido por tres o ms mbitos urbanos primarios ycuya poblacin estar comprendida entre 30.000 y 80.000 habitantes, segn la

    importancia de cada ciudad. Los usos comunales generados por la poblacin de losmbitos intermedios deben disponerse de forma que sean accesibles por el sistemapblico de transporte.

    c) Ambito urbano general, abarca toda la ciudad y comprende todos los mbitos

    intermedios, los grandes usos no residenciales y los equipamientos que genere latotalidad de la ciudad.

    Articulo 4 ._ En los mbitos urbanos la distribucin de los usos y la solucin de la tramavial se regir por los siguientes criterios :

    _ En todo mbito se dispondrn todos los usos comunales requerido por su

    poblacin y de forma tal que sean ms accesibles que los usos similares de losmbitos vecinos.

    _ La distribucin de los usos de jerarqua en funcin del centro de rango superiorms prximo.

    _ Las densidades residenciales sern mayores en las reas colindantes con los

    centros de servicios.

    _ El diseo de la vialidad facilitar el acceso al centro de servicios de rango superior

    ms prximo.

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    CAPITULO II

    AREAS PARA EQUIPAMIENTO URBANO

    Articulo 5 ._ Los ndices para equipamiento se aplican para calcular las reas necesariaspara usos comunales urbanos en los mbitos primarios e intermedios y son constantes para

    todas las ciudades. Los usos comunales se clasifican :

    a) En funcin del hombre.

    _ Promocionales, cuando promueven la condicin fsica o espiritual del hombre, tales

    como parque, campos de juego y de deportes, escuelas y usos socios-culturales.

    _ Asistenciales, cuando han de mantener al hombre en condiciones de salud y de

    estado cnsonos con lo que se espera de la condicin humana, tales comoambulatorio y hospitales; guarderas, orfanatos, asilos de ancianos.

    b) En funcin de las Instituciones de la Sociedad Humana.

    _ La Administracin Pblica.

    _ La prestacin de servicios como cementerios, centrales telefnicas, viveros, plantasde tratamiento, rellenos sanitarios, garages municipales, crceles y otros.

    c) En funcin de las actividades econmicas.

    _ La distribucin de los bienes y la prestacin de servicios, que constituyen lasactividades terciarias.

    _ La produccin o manufacturas de bienes, que constituyen las actividades

    secundarias.

    Articulo 6 ._ El rea para equipamiento no rentable correspondiente a los grupos a y bde la clasificacin establecida en el articulo 5, y cuantificada en el cuadro A y B delarticulo 7, tiene carcter obligatorio y se debe distribuir dentro del mbito del desarrollo quelos genere.

    El rea requerida para Mini-expendidos de gasolina y para estaciones de servicios tambin

    es obligatoria. Por el contrario, la reserva de terreno para equipamiento rentablecorrespondiente a las actividades econmicas sealadas en el aparte c del articulo 5, no esobligatorio y se incluye como el mximo aconsejable salvo que condiciones especiales

    debidamente sustentadas justifiquen reas mayores.

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    Pargrafo Unico ._ Los terrenos para el equipamiento del mbito urbano general,cuantificados en el cuadro C del articulo 7 sern adquiridos y reservados por la Nacin. Secalcular en funcin de la poblacin del rea urbana y del rea tributaria y su proporcin

    variar la funcin o rol de cada ciudad dentro de su sistemas.

    Articulo 7 ._ Las reas para los usos comunales urbanos se calcularn de acuerdo con los

    ndices que se establecen en los cuadros siguientes :

    TABLAS DE AEREAS MINIMAS PARA USOS COMUNALES

    A. AMBITO URBANO PRIMARIO

    Equipamiento Uso Poblacin IndiceGenrico Especfico Preferencial m2 / hab.

    Parque vecinal 4.000 1,70Verde Territorial ---- 2,0

    Campo de juego : 1-5 aos 500 0,80Recreacin 6-10 aos 1.000 0,65

    11-15 aos 2.000 0,40Deporte de Entrenamiento 3.500 2,60

    8,15

    Pre-escolar 1.100 0,65

    Educacin Bsica 1.500 2,00

    2,65

    Casa-Cuna 2.00 0,10Asistencial Guardera 2.00 0,15

    0,25

    Socio-Cultural Asociacin de Vecinos 10.000 0,20Centro Parroquial 10.000 0,25

    0,45

    TOTAL 11,50

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    Industria 4,00

    Econmico1 Comercio 2,50Mini-expendidos de gasolina 8.000 0,10

    (1) Los coeficientes para el equipamiento econmicos dan lugar al rea masiva, salvo lo

    indicado en el articulo 6.

    NOTA : Los ndices sealados para los usos especficos pueden variar siempre que semantenga el ndice requerido para cada equipamiento genrico.

    B . - AMBITO URBANO INTERMEDIO

    Equipamiento Uso Poblacin IndiceGenrico Especfico Preferencial m2 / hab.

    Recreacin Parque comunal 20.000 1,00

    Deportes de competencias 25.000 0,501,50

    Educacin Media 20.000 0,20

    Educacin Educacin Especial 150.000 0,02Otra Educacin 100.000 0,10

    0,32

    Ancianato 50.000 0,08

    Asistencial Orfelinato 200.000 0,03Comedor Popular 50.000 0,02

    Mercado Popular 50.000 0,10Ambulatorio 25.000 0,20Hospital Local 50.000 0,34

    0,77

    Socio-Cultural Sala de Exposicin 100.000 0,02

    Teatro 150.000 0,02Biblioteca Comunal 50.000 0,02

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    Asociacin Juvenil 50.000 0,03

    Plaza 50.000 0,15Promocin Socio-Cultural 150.000 0,10

    0,34

    Adm. Servicios1

    150.000 0,05

    Adm. De Vigilancia yAdministracin Seguridad

    2150.000 0,06

    Pblica Oficinas Sectorizadas3

    150.000 0,04

    Logsticas Administrativas4

    150.000 0,12

    0,27

    Depsito de Agua 150.000 0,03

    Sub-estacin elctrica 100.000 0,07Sedes de Estacin de radio 100.000 0,10

    Infraestructura Central Telefnica 250.000 0,01Deposito de Materiales 250.000 0,04Garajes 250.000 0,05

    0,30

    TOTAL 3,50

    Industria 50.000 6,00

    Econmico

    5

    Comercio 50.000 2,50Estacin de Servicios 50.000 0,15

    (1) Correos, INOS, CANTV, CADAFE, CVP(2) Bomberos, cuerpos policiales, inspector a de trnsito.

    (3) Jefatura civil, notara, registro, juzgado, oficina de identificacin.(4) Cuartel de polica, retn policial, crcel.

    (5) Los coeficientes para el equipamiento econmico indican el rea mxima, salvo loindicado en el articulo 6.

    NOTA : Los ndices sealados para los usos especficos pueden variar siempre que semantenga el ndice requerido para cada equipamiento genrico.

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    C.- AMBITO URBANO GENERAL.

    Equipamiento Uso IndiceGenrico Especfico m2 / hab.

    Recreacin Parque Urbano 0,50

    Jardn Botnico 0,20Jardn Zoolgico 0,10

    0,80

    Educacin Educacin superior 1,00

    Albergue, jvenes inadaptados 0,14Hospicio, Indomiciliados 0,02

    Asistencial Hostera, jvenes transendentes 0,01Internados y Residencias 0,05Hospital Zonal 0,30

    Hospital especializado 0,20

    0,72

    Museo de Arte 0,01

    Otro museo 0,01Sala de Conciertos 0,01

    Biblioteca Central 0,03

    Socio-Cultural Otros Equipamientos 0,03Asociacin Social 0,05

    Asociacin Gremial 0,02Plaza 0,06

    Feria 0,15Estadio de gran competenc ia 0,40

    0,73

    Administracin Pblica 0,50

    Terminal de Pasajeros 0,15

    Cementerio 1,50Sedes de Vivero 0,10

    Infraestructura Planta de tratamiento de agua 0,20Planta de tratamiento de aguas negras 1,50Relleno Sanitarios 1,00

    4,45

    TOTAL 8,25

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    Industria 5,00 10,00

    Econmico Comercio 1 2,30

    NOTA : Las caractersticas propias de cada ciudad definirn los equipamientos generales,aumentando o disminuyendo los ndices de este cuadro.

    (1) Los coeficientes para el equipamiento econmicos indican el rea mxima, salvo loindicado en el articulo 6.

    Articulo 8 ._ Para Ubicar las actividades industriales se aplicarn los criterios siguientes :

    a) Las correspondientes a los mbitos primarios: dentro de las reas residenciales, enmanzanas exclusivas para este uso. No debe n producir molestias por el trfico que

    originan.b) Las correspondientes al mbito intermedio y general; cuando sean incompatibles

    con las zonas residenciales porque potencialmente puedan causar molestias, se

    ubicarn preferentemente a sotavento de la ciudad, y separadas de las reasresidenciales por grandes vas, obstculos naturales o franjas verdes de proteccin.

    Debern tener un rea mnima de 40 Has., disponer de conexiones viales directas,que no atraviesen mbitos residenciales y un rea para equipa miento urbano

    equivalente al 5% de la superficie bruta, distribuida de la siguiente manera :

    Equipamiento %

    Parque y deporte 3.5

    Centro de Servicios y Asistencia Social 1.5

    Total 5.0

    En los desarrollos de rea menor de 40 Has. Se distribuir el equipamiento deacuerdo con lo indicado en el articulo 11.

    c) Las actividades manufactureras y artesanales tpicas de los centros urbanos,

    podrn ubicarse mezcladas con los dems usos centrales.

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    Pargrafo Unico ._ En todas las actividades Industriales se debern cumplir las normas dediseo y proteccin ambiental que corresponda.

    Articulo 9 ._ Las actividades comerciales, los servicios y las oficinas podrn ubicarse encentros de equipamientos urbano, debiendo cumplir las normas de diseos y de proteccinambiental que corresponda.

    Articulo 10 ._ Las caractersticas fsicas de los terrenos destinados a equipamiento urbanosern las siguientes :

    a) Dentro del rea del terreno, sea regular o irregular, deber ser posible inscribir un

    rectngulo, cuya relacin de ancho a lo largo sea mayor o igual a 1:3 y cuya reasea mayor que el 50 % del rea global del terreno.

    b) El terreno tendr una pendiente que permita el funcionamiento del uso comunal aque se destine.

    c) Las condiciones mecnicas del suela debern ser apropiadas para instalar el usocomunal previsto, en condiciones econmicas similares a las del promedio de las

    parcelas

    Articulo 11 ._ Cuando los equipamientos urbanos de un desarrollo urbansticos sean depoca magnitud, por corresponder a usos comunales de orden primario requeridos por una

    poblacin menor de 6.000 habitantes, por corresponder a usos comunales de ordenintermedio, o por corresponder a un desarrollo industrial menos de 40 hectreas, se podrn

    concentrar en una sola parcela y en una sola edificacin dentro de sta, siempre que haya

    compatibilidad en las funciones.

    Articulo 12 ._ En los desarrollos de viviendas tursticas o temporal, el equipamiento secalcular en base al ndice global del 15 m2 por habitantes y se destinar a uso recreacional.En la medida en que sea necesaria la provisin de los dems equipamientos, el rea requeridase habilitar a expensas del uso recreacional, siempre que no se alteren los ndices del

    articulo 7.

    Articulo 13 ._ Los equipamientos urbanos deben dotarse de fcil acceso para todos losusuarios y agruparse de acuerdo con su compatibilidad y complementaridad.

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    CAPITULO III

    DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

    Articulo 14 ._ De acuerdo con el ordenamiento legal la planificacin urbansticas, encuanto el equipamiento, se materializa en dos instrumentos.

    a) El plan rector de desarrollo urbano, donde se establecen los lineamientos bsicos

    en cuanto a :

    _ Subdivisin territorial en mbitos urbanos, en los cuales se indican la poblacinde cada uno, el programa de equipamiento y la ubicacin aproximada de loscentros de servicios.

    _ Ubicacin de reas para equipamientos urbanos en sitios especficos, no

    integrados a reas residenciales.

    _ Trazado de la vialidad matriz, tengecial a los mbitos urbanos primarios y en

    funcin de la integracin de stos a los mbitos urbanos intermedios y generaly a los grandes equipamientos.

    b) El plan local de desarrollo urbano, donde se siguen los lineamientos generales delplan rector, y se desarrollan con mayor detalle los mbitos urbanos primarios,

    indicando la distribucin y la ubicacin de los equipamientos urbanos especficos,

    el trazado de la vialidad local y la zonificacin.

    Articulo 15 ._ El promotor de su desarrollo urbano o los propietarios de las parcelas,cuando aquel cese en sus funciones, sern responsables del suministros y mantenimiento delos servicios de dicho desarrollo. Las Municipalidades slo asumirn estas responsabilidadesa partir del momento en que el desarrollo les sea entregado.

    Articulo 16 ._ Las Urbanizaciones o parcelamientos que se rijan por el programa deHabitacin Progresiva dictado por el Ministro del Desarrollo Urbano se consideran comocondominio de parceleros y sern recibidos por las municipalidades cuando hayan sido

    dotados de los servicios pblicos y reas para equipamientos exigidos por estas normas yotras que correspondan.

    Articulo 17 ._ El rea para el equipamiento urbano primario no rentable, se consideraincluida dentro del costos de las parcelas y, por lo tanto es un bien comn de los vecinos.Los Consejos Municipales actuarn como administradores y no se podr cambiar su uso ni

    enajenarlos a terceros.Pargrafo Unico ._ Se podr reservar para uso restringido de los residentes hasta el 50 % del

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    rea requerida para equipamiento recreacional y sociocultural.

    CAPITULO IV

    DISPOSICIN FINAL

    Articulo 18 ._ Los Consejos Municipales y el Ministerio de Desarrollo Urbanovelarn por el acatamiento a estas normas en el proyecto, construccin y gestin denuevos desarrollos y en la elaboracin de los planes de desarrollos urbano.

    Articulo 19 ._ Se revoca la resolucin N 241 de fecha 19 de Enero de 1984,publicada en la Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela N 32.091 de fecha 20 deEnero de 1984, conforme al articulo 82 de la ley orgnica de procedimiento

    administrativos.

    Comunquese y Publquese

    RAFAEL MARTIN GUEDEZMinistro del Desarrollo Urbano.