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COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO SUMARIO I. ACUERDOS RELEVANTES DE CONSEJO .............................................................. 2 II. QUEJAS .................................................................................................................... 3 III. RECOMENDACIONES ............................................................................................ 4 No. Expediente 20 CODHEM/TOL/ATL/394/2007 ................................................................. 4 21 CODHEM/LP/1613/2007 .......................................................................... 6 22 CODHEM/TOL/098/2007 ........................................................................ 8 23 CODHEM/NJ/5507/2006 ........................................................................ 10 24 CODHEM/NJ/3866/2006 ........................................................................ 12 25 CODHEM/LP/2403/2007 ........................................................................ 14 IV. PROMOCIÓN Y CAPACITACIÓN EN DERECHOS HUMANOS ......................... 17 V. COMUNICACIÓN SOCIAL .................................................................................. 19 VI. BIBLIOTECA. NUEVAS ADQUISICIONES ............................................................. 22 VII. BOLETÍN JURÍDICO .............................................................................................. 26 VIII. ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL COMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO ............................................................... 27 IX. ACTA DE INSTALACIÓN E INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO ..................................... 29 Órgano Informativo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México julio 31 de 2007 Nueva época No.13

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COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO

SUMARIO

I. ACUERDOS RELEVANTES DE CONSEJO .............................................................. 2

II. QUEJAS .................................................................................................................... 3

III. RECOMENDACIONES ............................................................................................ 4

No. Expediente20 CODHEM/TOL/ATL/394/2007 ................................................................. 4

21 CODHEM/LP/1613/2007.......................................................................... 6

22 CODHEM/TOL/098/2007 ........................................................................ 8

23 CODHEM/NJ/5507/2006........................................................................ 10

24 CODHEM/NJ/3866/2006........................................................................ 12

25 CODHEM/LP/2403/2007........................................................................ 14

IV. PROMOCIÓN Y CAPACITACIÓN EN DERECHOS HUMANOS ......................... 17

V. COMUNICACIÓN SOCIAL .................................................................................. 19

VI. BIBLIOTECA. NUEVAS ADQUISICIONES ............................................................. 22

VII. BOLETÍN JURÍDICO.............................................................................................. 26

VIII. ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL COMITÉ DEOBRAS PÚBLICAS DE LA COMISIÓN DE DERECHOSHUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO ............................................................... 27

IX. ACTA DE INSTALACIÓN E INTEGRACIÓN DELCOMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS DE LA COMISIÓNDE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO ..................................... 29

Órgano Informativo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México julio 31 de 2007 Nueva época No.13

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Julio 2007

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Se autoriza propuesta de cotización de la prima de seguro de vida Institucional presentada por Metlife,México S. A., por un importe anual de $614,898.01 (seiscientos catorce mil ochocientos noventa yocho pesos 01/100 M.N.) y con vigencia del 1° de julio de 2007 al 1° de julio de 2008.

Acuerdo6/2007-25

Acuerdo6/2007-24

Acuerdo6/2007-28

ACUERDOS RELEVANTES DE CONSEJO*

Se aprueba por unanimidad de votos el Orden del Día de la Sexta Sesión Ordinaria del Consejo del añodos mil siete de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.

Se aprueba por unanimidad de votos el Acta de la Quinta Sesión Ordinaria del Consejo de esteOrganismo, celebrada el 31de mayo del año 2007.

Se autoriza la cantidad de $277,211.75 (doscientos setenta y siete mil doscientos once pesos 75/100M.N.) por concepto de gastos de publicidad y propaganda ejercidos durante el período comprendidode enero a la primera quincena de junio del año 2007.

Se autoriza a la Dirección de Administración y Finanzas de la Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, realice, cumpliendo con la normatividad existente en la materia, la conclusión en eledificio sede, de los frentes de obra faltantes por parte de la Constructora JIVESA Construcción,Diseño y Servicios de Ingeniería S.A. de C.V. Lo anterior sustentado bajo el Convenio General deColaboración Institucional para la Ejecución de Obras por encargo y servicios relacionados con lamisma, suscrito con la Secretaría del Agua y Obra Pública.

Acuerdo6/2007-26

Acuerdo6/2007-27

* Acuerdos tomados en la Sexta Sesión Ordinaria de Consejo, el día 28 de junio de 2007.

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COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO

3

OILUJASUAC DADITNAC

ovitcepseretimártleetnarudodanoiculoS 272osojeuqlaetnemacidírujótneiroesysonamuhsohceredanóicaloivóitsixeoN 322

séretniedatlaF 65HDNCalasaditimeR 13

sadalumucA 25

otneimitsiseD 22nóicailicnocedotneimidecorpleetnaidemodanoiculoS 82

lanoiccidsirujotnusA 81seralucitrapertneotcilfnoC 14

selarobalsotnusA 50

nóicadnemoceRroP 60saenáropmetxesajeuQ 00

savitaredefsedaditnesartoasaditimeR 10larotceleairetaM 00

airargaairetaM 00

acigóloceairetaM 00latoT 557

En el mes que nos ocupa se remitieron al archivo 755 expedientes. Las causas fueron las siguientes:

Expedientes concluidos

SAÍRUDATISIV SAÍRUDATISIV SAÍRUDATISIV SAÍRUDATISIV SAÍRUDATISIV

11111 22222 33333 44444 latoT latoT latoT latoT latoTsadacidarsajeuQ 721 551 36 571 025

emrofniedseduticiloS 74 832 051 032 566sairotuacerpsadidemedseduticiloS 3 01 2 2 71

ajeuqedsosruceR 0 0 0 0 0nóicangupmiedsosruceR 1 2 1 1 5saditimesenoicadnemoceR 2 2 2 0 6

sadalumucasajeuQ 5 23 0 51 25ovihcralasaditimersajeuQ 451 962 95 122 307

sodiulcnocsetneidepxE 951 103 95 632 557etimártnesetneidepxE 975 483 032 673 965,1

QUEJAS

En el mes de julio se recibieron 520 quejas. En lo referente a la recepción, tramitación y seguimientode quejas destacan las acciones siguientes:

En el presente mes se proporcionaron 1,080asesorías a personas de diferentes sectores sociales,cuyas inconformidades no eran del ámbito de

competencia de este Organismo; no obstante, seles asesoró jurídicamente y orientó para queacudieran con la autoridad correspondiente.

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Julio 2007

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RECOMENDACIONES

* La Recomendación 20/2007se dirigió al PresidenteMunicipal Constitucional deChapa de Mota, Estado deMéxico, el 13 de julio del año2007, por lesiones y detenciónarbitraria. Se ha determinadopublicar una síntesis de lamisma, con fundamento en lodispuesto por los artículos 9 y114 del Reglamento Interno dela Comisión de DerechosHumanos del Estado deMéxico. El texto íntegro de laRecomendación se encuentra enel expediente respectivo yconsta de 24 fojas.

RECOMENDACIÓN No. 20/2007*

La Recomendación se derivó de la quejapresentada por una persona, el 16 de abril de2007, en la que refirió presuntas violaciones a susderechos humanos, atribuibles a servidorespúblicos adscritos al Ayuntamiento Constitucionalde Chapa de Mota.

Acorde a la investigación sobre los acontecimientos,este Organismo constató que en fecha ocho deabril del presente año, siendo aproximadamentelas veinte horas, el jefe de turno de la Direcciónde Seguridad Pública Municipal y Protección Civilde Chapa de Mota, Claudio García Velasco abordo de la unidad 01, acompañado de loselementos policiales J. Jesús Martínez Lugo yFernando Germán García, arribaron a la comunidadde Dongú de donde se les había reportado unaalteración del orden por parte de varias personas,las que al percatarse de la presencia de loselementos policíacos, se dirigieron hacia un cerro,al tiempo de realizar detonaciones de arma defuego, por lo que se inicia la persecución para suaseguramiento, sin conseguirlo.

Sin embargo, los policías se presentaron en eldomicilio del quejoso del caso aduciendo que seencontraban ocultos al interior del mismo, loinsultaron y golpearon, sujetándolo de ambosbrazos, conduciéndolo hacia una patrulla;momento en que logró soltarse y por seguridadpersonal se dirigió a su domicilio, por lo que dichosservidores públicos realizaron disparos de armade fuego, ocasionándole diversas lesiones.

En vista de lo anterior, el quejoso acudió ante elórgano persecutor de delitos, denunciando loshechos, lo cual motivó la radicación del acta deaveriguación previa TOL/DR/IV/452/2007, por el

delito de lesiones en agravio del quejoso y dospersonas más.

En la investigación de los hechos motivo de queja,además de requerir el informe al AyuntamientoConstitucional de Chapa de Mota, autoridadseñalada como responsable de violar derechoshumanos, se citó a los elementos Claudio GarcíaVelasco, J. Jesús Martínez Lugo y FernandoGermán García, así como se practicaron diversasdiligencias.

Con base en las evidencias obtenidas derivadasde la investigación y pruebas allegadas por esteOrganismo, se pudo confirmar la violación a losderechos humanos del señor del caso.

Esta Comisión de Derechos Humanos acreditó:

Que la conducta adoptada por los servidorespúblicos: Claudio García Velasco, J. Jesús MartínezLugo y Fernando Germán García, jefe de turno ypolicías de la Dirección de Seguridad PúblicaMunicipal y Protección Civil de Chapa de Mota,conculcó en agravio del quejoso, la garantía deseguridad jurídica consagrada en el artículo 14párrafo segundo y 16 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, que concede alos habitantes de nuestro país, la certeza de quela esfera de sus derechos no será atentada sinprevio desahogo de los procedimientosestablecidos previamente en la ley.

Se afirma lo anterior, en razón de que el ocho deabril del año en curso, siendo aproximadamentelas veinte horas, en la comunidad de Dongú, Chapade Mota, el quejoso fue lesionado por loselementos policiales antecitados, en virtud de que

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COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO

5supuestamente estaba protegiendo a unosdelincuentes.

En el presente caso, se inobservaron los principiosde legalidad, eficiencia y profesionalismo, pues suactuación poco profesional trajo comoconsecuencia que se excedieran en el ejerciciode sus funciones, al insultar y golpear al señor delcaso, ya que si bien es cierto, el agraviado indicóque forcejeó con los elementos logrando soltarsey dirigiéndose a su domicilio, también es ciertoque veló por su vida y dichos servidores públicosactuaron deficientemente al momento dedispararle, realizándolo de forma irreflexiva ydesproporcional.

Por lo que, ajeno a cualquier regla sobre eladecuado empleo de las armas de fuego, loselementos implicados usaron su arma de fuegono para defender a otras personas o la integridadpropia, porque se hallaban en situación de peligroinminente de muerte o lesiones graves; ni paraevitar la comisión de un delito grave que entrañarauna amenaza a la vida, o con el objeto de detenera una persona que representara ese peligro yopusiera resistencia a la autoridad, y sólo en casode que resultaran insuficientes medidas menosextremas para lograr dichos objetivos; sino paraintimidarlo con los disparos.

No se soslaya de modo alguno, la importante laborque desempeñan las corporaciones policialesmunicipales, sin embargo, debido a la naturalezaque entraña en estas instituciones, es menesterque sus integrantes conduzcan su actuar siemprecon apego a Derecho, y en beneficio delciudadano, lo que en el presente caso no ocurrió.Así las cosas, los servidores públicos relacionados,omitieron observar los preceptos señalados envirtud de que su conducta no fue tendente apreservar la integridad física del quejoso, enejercicio de su encargo, actuando en francacontravención al orden jurídico y desde luego alrespeto a los Derechos Humanos.

Es evidente que el actuar irreflexivo y pocoprofesional en el deficiente manejo del armamentoa cargo de los elementos policiales, así como suactitud inmoderada propició que lejos derepresentar una instancia de segur idad ydisuasión, se convirtió en un riesgo tanto parala ciudadanía, como para los propios elementospoliciales; por lo que esta Comisión estima quees impresc indible que las autor idadesmunicipales en materia de seguridad pública deChapa de Mota, impartan permanentementecursos de capacitación y actualización en técnicas

policiales y manejo de armas de fuego, para quelos elementos policiales no exponganinnecesariamente su vida y la de los ciudadanos,como en el caso a estudio.

Por lo anteriormente expresado, el Comisionadode los Derechos Humanos del Estado de México,respetuosamente, formuló a l Pres identeMunicipal Constitucional de Chapa de Mota, lassiguientes:

RECOMENDACIONES

PRIMERA. Se sirva instruir al titular del órgano decontrol interno del Ayuntamiento a su digno cargo,a fin de que con la copia certificada del documentode Recomendación, que se anexó; inicie, integrey determine el correspondiente procedimientoadministrativo disciplinario, tendente a investigar,identificar y resolver la responsabilidad en queincurrieron los elementos policiales: ClaudioGarcía Velasco, J . Jesús Mart ínez Lugo yFernando Germán García, por las acciones yomisiones que han quedado evidenciadas en elcapítulo de Observaciones de la Recomendación,a efecto de que en su caso, se impongan lassanciones que con estricto apego a Derecho seanprocedentes.

SEGUNDA. Se sirva ordenar a quien corresponda,para que, en razón de la averiguación previa TOL/DR/IV/452/2007, proporcione a solicitud delRepresentante Social, la información, documentosy evidencias necesarias que le sean solicitados, conla finalidad de que dicho órgano investigador estéen posibilidad de determinar lo que con estrictoapego a Derecho proceda.

TERCERA. Respetuosamente, se sirva instruir aquien corresponda a efecto de que se impartancursos de capacitación en materia de derechoshumanos y fundamentos jurídicos que rigen suactuación, a los integrantes del cuerpo preventivode seguridad pública de ese Ayuntamiento, con elfin de lograr su desarrollo profesional, técnico,científico humanístico y cultural, lo que sin dudatraerá implícito el fomento al respeto de la dignidadhumana, así como evitar actos tan lamentablescomo el aquí señalado, para lo cual, esta Comisiónle ofreció la más amplia colaboración.

CUARTA. Gire sus apreciables órdenes a quiencorresponda a efecto de que se implementenmecanismos eficaces a fin de tener el control tantode armamento como de municiones que portanlos elementos de la Dirección de Seguridad Públicay Protección Civil de ese Ayuntamiento.

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Julio 2007

6RECOMENDACIÓN No. 21/2007*

El 26 de abril de 2007, esta Comisión recibió elescrito de queja que presentó una persona, quienrefirió hechos presuntamente constitutivos deviolación a derechos humanos, en menoscabo deella y de su señora madre, así como de susmenores hijos, mismos que atribuyó a servidorespúblicos de la Procuraduría General de Justicia delEstado de México. Al respecto, manifestó: El día22 de abril del año 2006 sufrimos un accidente yaque se volcó el autobús donde íbamos... resultandolesionados mis hijos… mi mamá… y yo, por loque se inició la Averiguación Previa AC/PGR/MEX/CHAL-II/187/2006, la cual por razones decompetencia le correspondió a la agencia delMinisterio Público de Chalco, siendo remitidamediante oficio DEMX/SBSE/CHA/2418/2006,recibido el 10 de agosto del 2006 y enviada parasu trámite al licenciado Eduardo Belmont Núñez,agente del Ministerio Público del primer turno…sin embargo, desde hace tres meses que heacudido a preguntar sobre el trámite… me indicael agente del Ministerio Público que a él no se laentregaron y es la fecha que no se encuentra…A su escrito, la señora del caso anexó entre otros,copias simples de los siguientes documentos: Cincofojas del acta AC/PGR/MEX/CHAL-II/187/2006,iniciada por el agente del Ministerio Público de laFederación adscrito a la Agencia Investigadora dela Subdelegación de Procedimientos Penales "C",con sede en Chalco; Oficio de fecha siete de agostode 2006, signado por el licenciado Sixto CarlosHerrera Jiménez, agente del Ministerio Público dela Federación Titular de la Segunda Agencia.Adscrito a la Subdelegación de ProcedimientosPenales "C", dirigido al agente del Ministerio Públicoen turno, en Chalco, de la Procuraduría Generalde Justicia del Estado de México; Oficio de fecha10 de agosto de 2006, signado por el licenciadoArturo Calderón Vázquez, Jefe de Departamentode Averiguaciones Previas en Amecameca, dirigidoal agente del Ministerio Público adscrito al primerturno en Chalco.

Derivado de lo anterior este Organismo notificó ala quejosa, la recepción y admisión de su escritode queja, al cual le correspondió el númeroCODHEM/LP/1613/2007.

Realizado el estudio lógico jurídico de lasconstancias que integran el expediente de queja,este Organismo considera acreditada la violacióna los derechos humanos de las señoras del caso,así como de los menores de referencia, atribuiblea los licenciados: Arturo Calderón Vázquez,

* La Recomendación 21/2007se dirigió al Procurador Generalde Justicia del Estado de México,el 18 de julio del año 2007, por

incumplimiento de la funciónpública en la procuración dejusticia. Se ha determinado

publicar una síntesis de lamisma, con fundamento en lodispuesto por los artículos 9 y

114 del Reglamento Interno dela Comisión de Derechos

Humanos del Estado deMéxico. El texto íntegro de la

Recomendación se encuentra enel expediente respectivo y

consta de 23 fojas.

Eduardo Rafael Belmont Núñez y Miriam CortésMartínez, Jefe de Departamento deAveriguaciones Previas, agente y secretaria delMinisterio Público en Chalco, México,respectivamente, en atención a las siguientesobservaciones:

De acuerdo a constancias del sumario, debevalorarse en su contexto la omisión de laRepresentación Social de dar inicio al acta deaveriguación previa que correspondiera con motivode los hechos que hizo de su conocimiento elagente del Ministerio Público de la Federación consede en Chalco.

Así, se encuentra acreditado que el día 16 deagosto de 2006, la licenciada Miriam CortésMartínez, en su calidad de secretaria del MinisterioPúblico, recibió las copias certificadas del acta AC/PGR/MEX/CHAL-II/187/2006, constante de 111fojas y cuatro billetes de depósito por la cantidadtotal de dieciséis mil pesos, así como el oficio 213-50/AP/00002/852/06, por medio del cual las remitióel Jefe de Departamento de Averiguaciones Previasen Amecameca.

De igual forma está acreditado que el licenciadoEduardo Rafael Belmont Núñez, en su calidad detitular del primer turno en la agencia del MinisterioPúblico referido, tuvo conocimiento del oficio ydocumentación que le fueron enviados por susuperior jerárquico, lo cual lo responsabiliza deigual manera.

Ahora bien, aun cuando el licenciado EduardoRafael Belmont Núñez declaró ante esta Comisiónque no recordaba si el día de la recepción deloficio y copias certificadas se encontraba laborando,ello no es una excusa suficiente para exhimirlo deresponsabilidad, pues al respecto dijo que disfrutóde un período vacacional durante los primeros díasdel mes de agosto de dos mil seis, sin precisar lasfechas. No obstante, esta situación fue aclaradapor la licenciada Miriam Cortés Martínez, al referirque el titular de la agencia regresó de su períodovacacional aproximadamente el día 10 de agostode 2006, lo que corrobora que sí se encontrólaborando en el turno del día 16 del mismo mes y año.

En este orden de ideas, también se encuentraacreditada la participación del licenciado ArturoCalderón Vázquez, Jefe de Departamento deAveriguaciones Previas en Amecameca, con elseñalamiento de la licenciada Miriam Cortés

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COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO

7Martínez, quien al declarar ante esta Comisión,puntualizó que una vez que comentó el asuntocon su superior inmediato: …posteriormente esque subo a las oficinas de nuestro Jefe deDepartamento para comentarle de tales hechosy él me dijo que se la dejara (la indagatoria AC/PGR/MEX/CHAL-II/187/2006), dado que iba a verpor qué razón el Ministerio Público Federal nos lahabía remitido... y no a la Fiscalía para combatirdelitos relacionados con el transporte público, porlo cual yo procedí a dejársela…

Ante este señalamiento, resulta evidente que ellicenciado Arturo Calderón Vázquez, al recibir desu subordinada los documentos que menciona,permitió que no se iniciara de manera inmediatael acta de averiguación previa que correspondiera,como previamente lo había ordenado medianteoficio, atendiendo al conocimiento de hechosdelictivos informados por parte del agente delMinisterio Público de la Federación.

Aunado a lo anterior, persistió la actitud omisa dellicenciado Arturo Calderón Vázquez para ordenarel inicio de la investigación de los hechos, como seevidencia de lo señalado por la licenciada MiriamCortés Martínez.

Cabe señalar, que personal de esta Comisión diofe de que las copias que mencionó y exhibió lalicenciada Miriam Cortés Martínez tienen comofecha de certificación el dos de marzo de 2007,por lo que es válida su consideración de que ell icenciado Arturo Vázquez Calderón tuvooportunidad de ordenar el inicio de lasinvestigaciones, incluso antes de que fuerapresentada la queja que dio origen al expedientedel caso, sin embargo no lo hizo.

En conclusión, quedó fehacientemente acreditadoque durante más de diez meses la RepresentaciónSocial en Chalco, no inició acta de averiguaciónprevia por los hechos que hizo de su conocimientoel Ministerio Público de la Federación, debido aque las copias certificadas y billetes de depósitooriginales que se le remitieron fueron extraviados,sin que a la fecha se tenga la certeza del servidorpúblico responsable de ello, sin embargo resultaincuestionable que se trata de los tres que hansido mencionados, puesto que en diferentesmomentos, cada uno las tuvo bajo suresponsabilidad, como ha quedado anotado; y apesar de que como lo mencionó la servidorapública María Magdalena Pérez García, en laJefatura de Departamento de AveriguacionesPrevias se tuvo conocimiento de la justificadamolestia de la ofendida (hoy quejosa) ante la faltade información respecto del trámite que se

hubiera dado al oficio del Ministerio Público de laFederación y haberse percatado del extravío delas copias certif icadas, no se realizaronatingentemente, diligencias tendentes a reponerlase investigar la verdad histórica de los hechos; y nofue sino hasta el día cuatro de junio de 2007, queel Jefe de Departamento de Averiguaciones Previaslas solicitó por oficio y posteriormente, hasta el día21 del mismo mes y año se ordenó el inicio de laaveriguación previa CHA/III/2588/2007.

No obstante lo anterior, aún persiste la omisiónen reponer los billetes de depósito, por un totalde dieciséis mil pesos, lo que causa agravios a laspersonas ofendidas en el delito de lesiones, al noexistir los documentos con que se garantizó unaposible reparación por el daño que sufrieron; eincluso afecta al mismo probable responsable,puesto que los documentos sirvieron paragarantizar el pago que resultara procedente.

Vale la pena destacar, que únicamente la licenciadaMiriam Cortés Martínez fue quien al tenerconocimiento de los hechos motivo de queja, enel mes de febrero de 2007, mostró interés enlograr la reposición de las diligencias, que le fueronexpedidas el día dos de marzo del mismo año, esdecir, casi un mes antes de que en esta Comisiónse recibiera el escrito de queja, sin embargo, suesfuerzo se vio obstaculizado por el Jefe deDepartamento de Averiguaciones Previas.

La circunstancia de que no se inició de manerainmediata acta de averiguación previa con motivode la recepción de su similar AC/PGR/MEX/CHAL-II/187/2006, se acredita con el informe de fechacuatro de mayo de 2007, en el que el actual agentedel Ministerio Público adscrito al primer turno enChalco, hizo saber que: …no se encuentraradicada ni registrada en el libro de gobierno quese lleva en estas H. Oficinas ni tampoco apareceen el acta de entrega de averiguaciones previasque se encuentran en trámite.

Como consecuencia, la actuación de los servidorespúblicos señalados como responsables, quetuvieron en su poder las copias certificadas delacta AC/PGR/MEX/CHAL-II/187/2006, quefueron extraviadas cuando incluso el agente ysecretaria aún se encontraban en funciones en elprimer turno en Chalco, vulneró, en agravio delas señoras del caso, así como de los menores, lagarantía de seguridad jurídica que consagra elartículo 21 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos.

En este orden de ideas, al haberse extraviado lasdiligencias mencionadas, además de la transgresión

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Julio 2007

8 a las disposiciones Constitucionales invocadas, seinfringió lo dispuesto por el artículo 92 delReglamento de la Ley Orgánica de la ProcuraduríaGeneral de Justicia del Estado de México.

El extravío de las copias certificadas, que impidióel inicio del acta de averiguación previacorrespondiente, ha ocasionado inseguridadjurídica a la quejosa y a sus familiares, por lo que ajuicio de esta Comisión, la actitud negligente delos servidores públicos participantes, que han sidomencionados, seguramente encuadra en elpresupuesto legal previsto por el artículo 22 delCódigo Adjetivo Penal vigente en la entidad.

Asimismo, la conducta omisa de los servidorespúblicos Arturo Calderón Vázquez y EduardoRafael Belmont Núñez, Jefe de Departamento deAveriguaciones Previas y agente del MinisterioPúblico, respectivamente, al percatarse del extravíode las copias certificadas del acta AC/PGR/MEX/CHAL-II/187/2006, transgredió además, lodispuesto por las siguientes disposiciones jurídicas:artículo 81 de la Constitución Política del EstadoLibre y Soberano de México; artículo 5 letra b),fracción II y III y letra d), fracción VII de la LeyOrgánica de la Procuraduría General de Justiciadel Estado de México:

Es innegable que la garantía de seguridad jurídicaconstituye uno de los presupuestos sine qua non,para una adecuada procuración de justicia.Lamentablemente, en el caso que nos ocupa, sudesacato es evidente, lo cual hace patente uninaceptable desempeño por parte de los servidorespúblicos involucrados en los hechos, en lasimportantes atribuciones que Constitucionalmenteles fueron asignadas.

Como consecuencia, las víctimas del delito no hanencontrado respuesta a sus legítimos reclamos dejusticia, en clara afectación a sus derechoshumanos y a su garantía Constitucional contenidaen el artículo 17 de nuestra Carta Magna.

Por tal motivo, es imprescindible que la ContraloríaInterna de la Procuraduría General de Justicia delEstado de México, inicie el correspondienteprocedimiento administrativo disciplinario, tendentea investigar, identificar y sancionar con estricto apego

a Derecho, la responsabilidad administrativa en queincurrieron los servidores públicos mencionados.

Por lo anteriormente expresado, el Comisionadode los Derechos Humanos del Estado de México,formuló al Procurador General de Justicia lassiguientes:

RECOMENDACIONES

PRIMERA. Instruya a quien corresponda, a efectode que se realicen todas y cada una de lasdiligencias tendentes a integrar y perfeccionar elacta de Averiguación Previa CHA/III/288/07, a finde que a la brevedad se determine lo que conestricto apego a Derecho proceda, teniendoespecial cuidado en que se incorporen, en vía dereposición de actuaciones, los billetes de depósitoque se extraviaron y que ascienden a la cantidadde dieciséis mil pesos.

SEGUNDA. Con la copia certif icada de laRecomendación, que se anexó, solicite al ContralorInterno de la dependencia a su digno cargo, tomeen consideración las evidencias y observacioneslógico jurídicas del presente documento, a efectode perfeccionar el período de información previaabierto en el expediente CI/PGJEM/Q262/2007.Lo anterior a fin de que se dé inicio alcorrespondiente procedimiento administrativodisciplinario tendente a investigar, documentar ydeterminar la responsabilidad en que incurrieronlos servidores públicos: Arturo Calderón Vázquez,Jefe de Departamento de Averiguaciones Previasen Amecameca; Eduardo Rafael Belmont Núñez,actualmente adscrito al turno único enTemascaltepec; y Miriam Cortés Martínez, adscritaa la agencia móvil en Donato Guerra, por los actosy omisiones que han sido detallados en el capítulode Observaciones de esta Recomendación, paraque en su caso, se impongan las sanciones queconforme a derecho procedan.

TERCERA. Con la copia certif icada de laRecomendación, que se anexó, instruya al DirectorGeneral de Responsabilidades de la Institución asu digno cargo, para que inicie el acta deaveriguación previa correspondiente, por elextravío de las diligencias ministeriales contenidasen el acta AC/PGR/MEX/CHAL-II/187/2006.

RECOMENDACIÓN No. 22/2007*

El dos de febrero de 2007, esta Comisión Estatalde Derechos Humanos, recibió el escrito de queja

que presentó una persona, a través del cual refirióhechos presuntamente violatorios a derechos

* La Recomendación 22/2007se dirigió a la Secretaria de

Educación del Estado deMéxico, el 25 de julio del año

2007, por negativa einjustificada prestación de

servicios en materia deeducación. Se ha determinado

publicar una síntesis de lamisma, con fundamento en lodispuesto por los artículos 9 y

114 del Reglamento Interno dela Comisión de Derechos

Humanos del Estado deMéxico. El texto íntegro de laRecomendación se encuentraen el expediente respectivo y

consta de 16 fojas.

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COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO

9humanos, en menoscabo de varios menores, enlos términos siguientes: Mi hijo cursa el 5° añogrupo E en la Escuela Primaria 'Lic. Miguel AlemánValdez' [ubicada en la ciudad de Toluca], el díaviernes 26 de enero del presente año, me llamópor teléfono la señora, mamá de quien escompañero de mi hijo en la escuela, manifestandoque su hijo quiere que el mío vaya a su casainsistiendo con su mamá, diciendo que ya se portanbien y el maestro ya no les pega, a lo que reaccionasu mamá y le dice que por qué les pega y élcontesta que por que no le hacen caso, por noobedecer, por platicar en clase, refiriendo que elmaestro les pega con un anillo grueso que usa enla mano derecha y les pega en la cabeza, tambiénles da patadas en las pompas, los saca del salón,los deja sentados afuera de la puerta del salón,además de que los ignora ya que no les hace casoy no les deja tarea y los amenaza que si le dicen asus papás, a la directora y a otras personas... lesva a bajar su calificación... los agrede verbalmentediciéndoles groserías... la mamá de ... acudió ahablar con la Directora para hacerle delconocimiento de los tratos que el Profesor AristeoCupertino Rivera Hernández y ella le respondeque no puede hacer nada.

En virtud de lo anterior, esta Comisión requirió alresponsable de garantizar el derecho a la educaciónen esta entidad federativa, información diversarespecto de los malos tratos que la hoy quejosaatribuyó al maestro en cuestión; resultandoevidentes y constantes, las agresiones físicas quesufrieron los citados educandos, así como el restode los alumnos, quienes además fueron objetode agresiones verbales soeces y hasta libidinosas,por parte de su profesor Rivera Hernández.

Esta Defensoría de Habitantes no omitió hacernotar a la Secretaría de Educación de la entidad,que tal conducta no fue a consecuencia de algúnmalentendido; por el contrario, con base en lasdocumentales recibidas fue dable afirmar que estearbitrario e ilegal actuar es uno de los métodos deenseñanza del docente Aristeo Cupertino RiveraHernández, puesto que desde el año 2005, escomún para él golpear a sus alumnos, ante lo cuallas autoridades educativas se limitaron a "exhortarlo"y "llamarle severamente la atención" con el fin deque se condujera con diligencia y respeto haciasus menores alumnos, así como con los respectivospadres de familia.

Por su parte, el órgano de control interno de laSecretaría de Educación de la entidad, inició elexpediente administrativo CI/SE/QUEJA/49/2006,el que una vez substanciado, determinó suspenderpor quince días al educador Rivera Hernández.

Sin embargo, la sanción impuesta al maestro RiveraHernández no garantizaba que éste fuera aabstenerse de incurrir en conductas lesivas yarbitrarias como las aquí evidenciadas; por lo que,a juicio de esta Comisión, era pertinente que talservidor público sea considerado en un análisispor parte de la autoridad o servidor públicocompetente, dentro del cual se tome en cuentasu negativo comportamiento reiterado enperjuicio de sus menores alumnos; con lafinalidad de determinar la conveniencia deasignarle tareas que no impliquen estar frentea grupo, ello a fin de evitar el riesgo que significapara los educandos ubicarse ante a un docentedel que se ha observado una actitud no propia deun mentor.

El inadecuado proceder del profesor AristeoCupertino Rivera Hernández, transgredió diversosordenamientos legales nacionales y locales, asícomo internacionales, mismos que se citaron enla Recomendación que esta Defensoría deHabitantes envió a la Secretaría de Educación delEstado de México. De igual manera actualizó lahipótesis penal prevista en el artículo 136 delCódigo Penal de la entidad; motivo por el cualeste Organismo, dio vista al Procurador Generalde Justicia del Estado, mediante copia certificada,a fin de que iniciara la averiguación previacorrespondiente.

Por lo anteriormente expresado, el Comisionadode los Derechos Humanos del Estado deMéxico, respetuosamente, formuló a laSecretaria de Educación del Estado de México,las siguientes:

RECOMENDACIONES

PRIMERA. Se sirva instruir a quien corresponda,pondere la reiterada conducta negativa que elprofesor Aristeo Cupertino Rivera tiene con susalumnos y se considere la conveniencia de quesiga trabajando como docente frente a grupo.

SEGUNDA. Se sirva instruir a quien correspondapara que previa denuncia de hechos que formuleeste Organismo ante la Procuraduría General deJusticia del Estado de México, proporcione asolicitud del agente del Ministerio Públ icoinvestigador, la información, documentación yevidencias necesarias para que esa instancia estéen posibilidades de integrar y determinar en laindagator ia respect iva, la probableresponsabilidad penal en que pudiera haberincurrido el profesor Aristeo Cupertino RiveraHernández, por los hechos de los que da cuentala Recomendación.

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Julio 2007

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* La Recomendación 23/2007se dirigió a la Secretaria de

Salud del Estado de México, el20 de julio del año 2007, por

negativa e injustificadaprestación de servicio público

en organismos o dependenciasdel sector salud. Se ha

determinado publicar unasíntesis de la misma, con

fundamento en lo dispuesto porlos artículos 9 y 114 del

Reglamento Interno de laComisión de Derechos

Humanos del Estado deMéxico. El texto íntegro de laRecomendación se encuentraen el expediente respectivo y

consta de 31 fojas.

RECOMENDACIÓN No. 23/2007*

El 17 de noviembre de 2006, la Comisión deDerechos Humanos del Estado de México inicióel expediente CODHEM/NJ/5507/2006, conmotivo de la queja presentada por una persona,quien comunicó a este Organismo, la deficienteatención médica que su hija recibió en el MóduloMaterno Infantil de Atizapán de Zaragoza.

De la investigación realizada por esta Comisiónestatal, se pudo inferir que el 10 de noviembrede 2006, alrededor de las dieciséis horas, la señoraen compañía de su esposo y de su mamá, acudióal Módulo Materno Infantil de Atizapán deZaragoza, a fin de obtener atención médica debidoa que se hallaba próxima a culminar su embarazo;en el centro de salud fue atendida por el médicodel turno, Guillermo Jiménez Sandoval, quiendespués de haberla valorado le indicó que aúnfaltaba tiempo para el parto, que regresaraposteriormente; al incrementarse la intensidad desus dolores, aproximadamente a las diecinuevehoras, la señora regresó al módulo materno infantilen compañía de sus familiares, ocasión en la queel profesionista citado mostró su molestia por suregreso argumentando que aún no era la "hora",sin embargo la recibió y procedió a examinarla,refiriéndole que regresara más tarde bajo elargumento de que aún no era momento delalumbramiento; no obstante, debido alincremento de su malestar, paciente y familiaresdecidieron permanecer en la sala de espera delestablecimiento de salud.

Minutos antes de las veintidós horas, en la citadasala de espera, la señora sintió lo que denominócomo rompimiento "de fuente", circunstancia porla cual su progenitora solicitó nuevamente laintervención del galeno Guillermo JiménezSandoval, quien previa su exploración decidiócanalizarla a una unidad médica de segundo nivelcon el diagnóstico de: rotura prematura demembranas con trabajo de parto en fase latentey probable placenta previa, refiriendo a losfamiliares que él ya no la atendería y que buscaranun "taxi"; ante la noticia éstos dejaron a la pacienteen el interior del centro de salud y emprendieronla búsqueda del transporte público, tiempodespués retornó la señora observando que elmédico acompañaba a la paciente fuera del local yprevio el cuestionamiento, el galeno reiteró quese la llevaran, que no podía atenderla; minutosmás tarde se aceleró el proceso natural del parto

y debido a la urgencia, con el apoyo de laenfermera María Jacobina Pandolfi Aguilar,finalmente la paciente ingresó al establecimientode salud, sucediéndose el alumbramiento. Al díasiguiente, a las once treinta horas, la madreconjuntamente con su menor hijo fueron objetode alta médica, por autorización del galeno RosalíoGalván Rueda, no obstante, cerca de cinco horasmás tarde, el recién nacido fue llevado al módulohospitalario nuevamente en condición grave desalud, lugar en el que desafortunadamente perdióla vida.

Las evidencias reunidas por este Organismo, enespecial el dictamen técnico-médico institucionalemitido por la Comisión de Conciliación y ArbitrajeMédico de la entidad, demostraron por una partey de manera incontestable, que la atención médicaque le fue proporcionada a la señora del caso porel galeno Guillermo Jiménez Sandoval, no fueoportuna ni adecuada.

Acorde al contenido del citado dictamen, fueposible aseverar que el diagnóstico de probableplacenta previa efectuado por el citado galeno enel caso de la señora …no fue correcto, hechoque sin duda tuvo su importancia en el desarrollode los sucesos que vulneraron los derechoshumanos de la paciente: al generar esta inexactaapreciación del evento médico, el galeno dereferencia negó la atención del parto de la aquíagraviada, obligándola en los hechos a queabandonara el Módulo Materno Infantil para queacudiera a un hospital de nivel superior, no obstanteel inminente desenlace del alumbramiento; sobreel particular, destacó en la opinión especializadade referencia el análisis de la hoja de partogramade fecha 10 de noviembre de 2006, la cualdescribió un período de alumbramiento sincomplicaciones, obteniéndose ...una placentaíntegra…, datos que corroboraron, según anotael peritaje, el incorrecto diagnóstico del galeno.

A mayor abundamiento, la antes citada opiniónmédica especializada precisó que debido a laomisión objeto de análisis la atención del parto de lapaciente... se efectuó de manera precipitada en elperíodo expulsivo, puesto que no se emplearon lasmedidas de asepsia y antisepsia requeridas paraello… circunstancias todas estas que colocaron a lamadre y al recién nacido en situación de riesgo,riesgo a todas luces evitable e innecesario.

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COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO

11De igual forma, se analizó las omisiones en las queincurrió el servidor público Rosalío Galván Rueda,responsable de haber dado de alta al recién nacidohijo de la señora del caso. Apoyados en eldictamen médico rendido por especialistas de laComisión de Conciliación y Arbitraje Médico, fueposible inferir que por las circunstancias en las quese llevó a cabo el alumbramiento, no debió habersedado de alta al binomio madre-hijo (sobremaneraal menor) en un período tan corto de tiempo.

En efecto, según el análisis del peritaje, la pacientefue egresada, junto con su hijo, quince horasdespués de su ingreso hospitalario, cuando las…condiciones en que se efectuó dicha atención asu ingreso [parto accidentado] se considera untiempo corto de estancia hospitalaria… en eldictamen se razona que esto es así debido a que…El alta antes de dichos períodos de tiempo [36a 48 horas en neonatos normales nacidos por víavaginal], conlleva un riesgo definido de retraso enla detección de problemas…, de suerte tal que elotorgar una alta hospitalaria en partos accidentadosen un período de tiempo corto, puede generarconsecuencias no deseadas a la salud del binomiomadre-hijo, consecuencias que pueden anticiparsecon una oportuna vigilancia médica, sin embargoel médico Rosalío Galván Rueda, responsable delalta, señaló que madre e hijo presentabancondiciones que presumían una sintomatología...dentro de lo normal... no tenían ningunaalteración... precisando que... al... recién nacidolo di de alta porque estaba en buenas condicionesy no requería una hospitalización aparentemente...Lo que resultó infortunadamente cierto, con eldolor y la tristeza de padres y familiares, fue laconsecuencia de la omisión del galeno: la pérdidade la vida del neonato.

Al generar estas omisiones, los médicos: GuillermoJiménez Sandoval y Rosalío Galván Rueda dejaronde cumplir con la máxima diligencia el serviciopúblico de salud que les fue conferido, endetrimento del binomio madre-hijo, causando ladeficiencia de dicho servicio.

En la investigación de los hechos de queja fueposible advertir, de igual forma, que las notasmédicas que integran el expediente clínico de laseñora del caso no fueron elaboradas por losmédicos tratantes, conforme a los lineamientosestablecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, del expediente clínico,circunstancia hecha notar, de igual forma, porpersonal especializado de la Comisión deConciliación y Arbitraje Médico de la entidad, en

ocasión de su dictamen pericial sobre la atenciónmédica proporcionada a la paciente. El peritajehizo notar diversas notas con firmas ilegibles delos médicos tratantes, en las cuales no aparece sunombre.

Por lo anteriormente expresado, el Comisionadode los Derechos Humanos del Estado de México,respetuosamente, formuló a la Secretaria de Saluddel Estado de México, las siguientes:

RECOMENDACIONES

PRIMERA. Con la copia certif icada de laRecomendación, la cual se anexó, se sirva solicitaral titular del órgano de control interno de laSecretaría a su cargo tome en consideración lasevidencias, razonamientos y observacionesformuladas en este documento, a efecto deresolver, en su oportunidad, el procedimientoadministrativo que investiga la responsabilidad enla que probablemente incurrieron los servidorespúblicos: Guillermo Jiménez Sandoval y RosalíoGalván Rueda, por las omisiones que hanquedado señaladas en el capí tu lo deObservaciones de esta Recomendación, paraque en su caso, se impongan las sanciones queconforme a Derecho procedan.

SEGUNDA. Se sirva ordenar a quien competa,se adopten las medidas que sean indispensables afin de que los servidores públicos adscritos al MóduloMaterno Infantil de Atizapán de Zaragoza, denpuntual observancia a lo dispuesto por la NormaOficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, relativa ala correcta integración del expediente clínico.

TERCERA. Se sirva instruir a quien corresponda,se intensifiquen los dispositivos de supervisión alMódulo Materno Infantil de Atizapán de Zaragoza,a efecto de constatar que el personal adscrito aesta casa de salud preste su servicio público con lamáxima diligencia, oportunidad y responsabilidadposibles, salvaguardando en todo momento lalegalidad, honradez, lealtad, imparcialidad yeficiencia de la función.

CUARTA. Se sirva ordenar a quien competa,implemente las acciones que sean conducentes aefecto de que el personal médico y de enfermeríaque presta sus servicios en el Módulo MaternoInfantil de Atizapán de Zaragoza, robustezca susconocimientos y prácticas en materia de atenciónal público, con la finalidad de que se optimice eltrato cortés, sensible y humano que éstos debenbrindar a las personas.

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Julio 2007

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* La Recomendación 24/2007se dirigió a la Dirección

General de Prevención yReadaptación Social del Estado

de México, el 20 de julio delaño 2007, por insuficiente

protección de personas y cobroindebido a reclusos. Se hadeterminado publicar unasíntesis de la misma, con

fundamento en lo dispuesto porlos artículos 9 y 114 del

Reglamento Interno de laComisión de Derechos

Humanos del Estado deMéxico. El texto íntegro de laRecomendación se encuentraen el expediente respectivo y

consta de 21 fojas.

RECOMENDACIÓN No. 24/2007*

El seis de septiembre de 2006, la Comisión deDerechos Humanos del Estado de México inicióel expediente CODHEM/NJ/3866/2006, conmotivo de la queja presentada por una señora,interna en el Centro Preventivo y de ReadaptaciónSocial Lic. Juan Fernández Albarrán ubicado enTlalnepantla de Baz, en la que refirió hechos queconsideró violatorios a derechos humanos,atribuibles a servidores públicos adscritos a laDirección General de Prevención y ReadaptaciónSocial del Estado de México.

De la investigación realizada por esta Comisiónestatal, se pudo inferir que en el mes de agostode 2006, la custodia adscrita al Centro Preventivoy de Readaptación Social Tlalnepantla Lic. JuanFernández Albarrán, Liliana Morales Romero, enel área de visita íntima abordó a la interna del caso,diciéndole que le prestara la cantidad de un milpesos, ya que tenía "un apuro", ante esta situaciónla señora le refirió que no contaba con esacantidad, sin embargo revisó su bolso y la custodiapudo percatarse que en éste había dinero, el cualtomó sin aviso previo indicándole que en garantíale depositaría un teléfono celular, cuyo númerofiguraba escrito en la parte posterior del aparato;acto continuo introdujo a la reclusa en el área devisita íntima cerrando la puerta. Cabe anotar queposterior a este evento, la reclusa pretendióregresar el teléfono a la custodia, pidiendo tambiénla devolución de su dinero, en respuesta la servidorpúblico le pidió la cantidad adicional de mildoscientos pesos, bajo el argumento de queaparatos como ese, dentro del centro preventivo,tenían un valor mayor; situación ante la que lainterna manifestó su desacuerdo, insistiendo enque le devolviera el dinero ya que en casocontrario la problemática la haría del conocimientode su superior.

En el siguiente turno de las custodias, la servidorpúblico Liliana Morales Romero ordenó a la internadel caso le llevara el celular ya que se lo venderíaa otra reclusa; al llegar con la custodia (quien seencontraba acompañada de su homóloga BerthaSánchez Sánchez), ésta procedió a revisar la bolsaque le contenía, asegurando el aparato bajo elargumento de que era ilegal su posesión al interiordel centro, pero además le pidió la cantidad detres mil pesos para que no fuera reportada por laposesión del artefacto, diciéndole que hablara consus hijos para que le llevaran esa suma, petición ala que accedió debido a la presión de la custodia;

cabe indicar que en este evento, de maneraincidental se presentó la elemento Leonisa VallejoGutiérrez, quien cuestionó a la reclusa el motivode pedir esa cantidad, obteniendo como respuestaque su destino serían medicamentos; asimismo, aefecto de entregar el dinero, la reclusa solicitó elapoyo de la citada custodia Vallejo Gutiérrez (quienen esas fechas vigilaba "la puerta de gobierno"),para que recibiera la suma y se la hiciera llegar,situación que así aconteció, toda vez que dichoelemento le entregó la cantidad de mil doscientospesos, ante la presencia incluso de otra interna.

Alrededor de las veintidós horas de ese día, lascustodias Liliana Morales Romero y BerthaSánchez Sánchez externaron a la interna de sucelda, propinándole diversos "sapes" y le exigieronentregara la suma acordada, entregándoles lacantidad que llevaba y como ésta resultóinsuficiente, la amenazaron para que entregara lasuma restante (dos mil pesos) en su siguienteturno. Llegado éste y ante la ausencia del dinero,las custodias renglones antes citadas infirieron a lainterna golpes diversos en su cuerpo (en cara,brazos, glúteos y piernas), lesiones que fueroncertificadas por el servicio médico del centro.

La investigación realizada por esta Comisión sobrelos hechos presentó evidencias incontrovertiblesque permitieron colegir que las custodiasanteriormente referidas han omitido cumpliradecuadamente con el servicio público que les fueencomendado en el Centro Preventivo y deReadaptación Social Lic. Juan Fernández Albarrán,desarrollando actos y generando omisiones quetransgredieron los derechos humanos de legalidady seguridad jurídica de la interna del caso, los cualesrepercutieron en la marcha adecuada del citadoestablecimiento penitenciario.

En efecto, el testimonio de la quejosa,concatenado con los atestes de diversas internasentrevistadas por servidores públicos de esteOrganismo con motivo de la investigación de loshechos, así como el de las custodias: NormaAngélica Pérez Reséndiz y Leonisa VallejoGutiérrez, adicionado con la documental públicaconsistente en el certificado médico de estadopsicofísico y de lesiones de la aquí agraviada,permiten sostener fundadamente que la servidorpúblico: Liliana Morales Romero, en razón de sucargo, realizó hechos arbitrarios o indebidos enperjuicio de la interna, causándole con motivo de

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COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO

13los mismos, diversas lesiones en su cuerpo,acciones en las que fue apoyada por su homólogala servidor público Bertha Sánchez Sánchez.

Lo anteriormente anotado dio cuenta de diversascircunstancias: entre otras, la posición deinferioridad que habitualmente guardó la internafrente a las custodias, posición que desde luegoes natural en los centros preventivos y que lacolocó -y la coloca- en un grado de vulnerabilidadimportante; a lo anterior debe sumarse la funciónque realizan las servidores públicos dentro delcentro: la seguridad. Las dos cuestionesanteriormente referidas permiten objetivizar elgrado de autoridad del personal de seguridad enlos centros preventivos -el cual no se discute- perotambién dan cuenta de que esta autoridad puedefácilmente exceder sus límites, incurriendo enabusos, sobremanera cuando los custodioscarecen de la preparación adecuada para elcumplimiento de sus tareas.

De igual forma, se pudo inferir que al interior delcentro, las custodias realizan actos de comerciocon las internas. Con relación a lo expuesto lostestimonios que fueron recabados por servidorespúblicos de este Organismo señalaron lo siguiente:Las custodias venden pinturas y cosméticos a lasinternas… uno más precisa: …respecto de loscelulares, he visto casos de que [sic] las mismascustodias se los llevan a vender a las compañeras…adicionalmente, llamó la atención el hecho de queestos actos van acompañados de revisiones a lasinternas que adquirieron los bienes, paradecomisárselos, según indican las internasentrevistadas que precisaron, por una parte que… en los cacheos ellas mismas los encuentran yse los quitan [las pinturas y los cosméticos], lespiden dinero a cambio de que no las segreguen…y por otra que …luego se los recogen [loscelulares] y las extorsionan…

Cabe anotar que dichas manifestaciones que demanera anónima expusieron algunas internas,fueron avaladas por la investigación que realizó esteOrganismo en el caso de la quejosa, en el que fueposible evidenciar la existencia al interior del centrode un aparato celular en poder de la custodia LilianaMorales Romero, el cual le entregó en "garantía"a la interna de referencia, aparato queposteriormente fue objeto de decomiso por lapropia elemento de seguridad (acompañada desu homóloga Bertha Sánchez Sánchez).

Al respecto, cabe señalar que el Director Generalde Prevención y Readaptación Social del Estadode México emitió, el siete de febrero de este año,

la circular número DGPRS/003, documento en elque se prohíbe expresamente a todos loselementos de vigilancia y custodia hagan uso deaparatos telefónicos celulares durante eldesempeño de sus funciones, indicando en sucaso, la sanción a la que serán sujetos en caso deincumplimiento. Para esta Comisión estatal, laexpedición de la citada circular constituye unamuestra de la disposición de la autoridadpenitenciaria para que los servidores públicos queen ésta laboran se conduzcan estrictamente bajolos principios que rigen el servicio público.

Por lo anteriormente expresado, el Comisionadode los Derechos Humanos del Estado de México,respetuosamente, formuló al Director General dePrevención y Readaptación Social del Estado deMéxico, las siguientes:

RECOMENDACIONES

PRIMERA. Con la copia certif icada de laRecomendación, que se anexó, se sirva solicitar alórgano de control Interno de la Secretaría Generalde Gobierno de la entidad, inicie elcorrespondiente procedimiento administrativo queinvestigue, identifique y determine la probableresponsabilidad en que hayan incurrido lasservidores públicos: Liliana Morales Romero yBertha Sánchez Sánchez, por los actos y omisionesdetallados en el capítulo de Observaciones de laRecomendación, para que en su caso, se imponganlas sanciones que conforme a Derecho procedan.

SEGUNDA. Se sirva ordenar a quien competa,proporcione al agente del Ministerio Público lainformación, documentación y evidencias que lerequiera, a fin de que la Institución Procuradorade Justicia de la entidad esté en aptitud de investigary determinar, conforme a Derecho, el acta deaveriguación previa que en su momento se iniciepor la probable responsabilidad penal en la quepudieron haber incurrido las custodias: LilianaMorales Romero y Bertha Sánchez Sánchez, deconformidad con las consideraciones referidas enel capítulo de Observaciones de laRecomendación.

TERCERA. Se sirva ordenar a quien competa, seadopten las medidas que sean indispensables aefecto de que el personal de seguridad penitenciariaadscrito al Centro Preventivo y de ReadaptaciónSocial Lic. Juan Fernández Albarrán localizado enTlalnepantla de Baz, den puntual observancia a lodispuesto en la circular DGPRS/003, relativa al usode telefonía celular en el centro de trabajo duranteel desempeño de sus funciones.

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Julio 2007

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* La Recomendación 25/2007se dirigió al Presidente

Municipal Constitucional deChimalhuacán, Estado de

México, el 31 de julio del año2007, por detención arbitraria,

lesiones y allanamiento demorada. Se ha determinado

publicar una síntesis de lamisma, con fundamento en lodispuesto por los artículos 9 y

114 del Reglamento Interno dela Comisión de Derechos

Humanos del Estado deMéxico. El texto íntegro de laRecomendación se encuentraen el expediente respectivo y

consta de 36 fojas.

CUARTA. Se sirva instruir a quien corresponda,se impartan cursos de actualización en materia dederechos humanos y fundamentos jurídicos querigen su actuación, al personal femenino deseguridad y custodia del Centro Preventivo y deReadaptación Social Juan Fernández Albarrán de

Tlalnepantla de Baz, a efecto de que en eldesempeño de su servicio público se conduzcancon estricto respeto a los derechos fundamentalesde las personas. Con relación a este puntoespecífico, esta Comisión de Derechos Humanosle ofrece la más amplia colaboración.

RECOMENDACIÓN No. 25/2007*

El cuatro de mayo de 2007, la Visitaduría GeneralIII Oriente de esta Comisión, recibió el escrito dequeja de un quejoso, en el que refirió presuntasviolaciones a derechos humanos, atribuibles aservidores públicos municipales de Chimalhuacán,de la que se destacó: ...el primero de mayo delaño en curso, me encontraba en la tienda ubicadaen calle Manuel Alas esquina Cehuán, AbarrotesPlata aproximadamente las 10:00 y 10:30 de lanoche, estaba cenando en compañía de 2 amigosy un compañero de trabajo... llegaron los policíasmunicipales y se metieron... procedieron aagredirnos verbalmente... además de tirar losalimentos que estábamos consumiendo... y sinmayor explicación comenzaron a golpearme... enla cara y en los brazos... después... me subierona la patrulla... en la cual continuaron golpeándomey ... al jalarme el brazo me aplicaron una... llave lacual ocasionó que se me fracturara el brazo... metrasladaron a 'La Montada' ... mandaron a llamaruna ambulancia porque les comente que tenía unfuerte dolor en mi brazo... los paramédicos mecomentaron que tenía una fractura... permanecíen el lugar alrededor de cuarenta minutos hastaque llegó mi hermano y me trasladó al MinisterioPúblico a levantar la denuncia...y a que meproporcionaran atención médica... Derivado delo anterior este Organismo notificó al inconformela recepción y admisión de su queja, a la que seasignó el expediente número CODHEM/LP/2403/2007.

Por lo anterior y una vez realizado el estudio yanálisis lógico-jurídico de las constancias queintegran el expediente que se resuelve, estaComisión considera acreditada la violación aderechos humanos del señor del caso, así comodos personas más atribuibles a los elementos dela policía municipal de Chimalhuacán: Mario FelipeAceves Cisneros, Daniel Ávalos Román, JorgeBetanzos Marrón, Luis Enrique Carrasco Villalobos,Sonia Alejandra Chamol Sánchez, Alejandro CheuReyes, Juan José Martínez Ramírez, Iván Isaín OrtizGuarneros, Miguel Ángel Ramírez Aquino y

Salvador Ramírez Ramírez, y la servidora públicaLaura Vargas Portillo, Oficial Calificador adscrita alprimer turno de la Cuarta Oficialía CalificadoraMunicipal de Chimalhuacán.

Por cuanto a la detención, la conducta realizadapor los elementos de la policía municipal, resultóarbitraria e indebida, ya que el uno de mayo del2007, sin motivo ni razón justificada, esto es, sincontar con algún medio de convicción fehacienteque acreditara la supuesta falta administrativa queindicaron les fue reportada, consistente enparticipar en una riña, llegaron e ingresaron a latienda "Abarrotes Plata" y arremetieron a golpescontra los señores del caso, quienes simplementeestaban cenando, les tiraron sus alimentos, y lossubieron a la caja de la patrulla, sin explicaciónalguna, lo que resultó a todas luces un atropello.

En este orden de ideas, se debe señalar que apesar de que la falta administrativa de escandalizaren sitios públicos se encuentra prevista en el BandoMunicipal de Policía y Buen Gobierno deChimalhuacán, México, es imperioso destacar quelos policías no plasmaron en algún documentooficial, lo relativo al aseguramiento del quejoso ydemás agraviados, ya que de acuerdo al informeremitido por el Presidente Municipal y del partede novedades correspondiente, no se hizoreferencia a su detención, de tal suerte que laimputación hecha a dichas personas, de algunaconducta irregular o indebida es inconsistente; másaún, durante el procedimiento no se allegó algúnelemento probatorio que acreditara la supuestafalta administrativa que se les imputó.

Por lo que se refiere a las lesiones es imperiososeñalar que la arbitraria conducta descrita conanterioridad y que fuera desplegada por loselementos policiales, no solo afectó a la seguridadde las personas, que están obligados legalmente aproteger, sino que también dañó la integridadcorporal del quejoso, provocándole una fracturade húmero izquierdo y equimosis excoriativa en

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COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO

15región supracialiar, así como fueron quemaltratadas las otras dos personas.

Las lesiones infligidas por los elementos policiales,quedaron acreditadas con las evidencias recabadaspor esta Comisión, lo cual permite afirmar que elquejoso y sus acompañantes, fueron sometidos atratos crueles y degradantes en el momento desu detención y en su trasladado a las instalacionesde Cuarta Oficialía Calificadora Municipal deChimalhuacán, pues los guardianes del ordenutilizaron excesivamente la fuerza; lo que secorroboró con el certificado de lesiones expedidopor el médico legista adscrito a la agencia delMinisterio Público de Chimalhuacán en laindagatoria CHIM/I/2336/2007, el parte deatención prehospitalaria expedido por paramédicosde la Dirección de Salud Municipal deChimalhuacán, el expediente clínico elaborado enel Hospital General "La Perla" y la copia de laradiografía aportada por el quejoso.

Con relación a la actuación de la Oficial CalificadoraMunicipal, los señores del caso, fueron detenidossin que ellos efectuaran una conducta quetransgrediera las disposiciones del Bando Municipalde Policía y Buen Gobierno de Chimalhuacán2006-2009, ya que únicamente como ha quedadoseñalado, estaban cenando dentro de uncomercio, sin ingerir bebidas alcohólicas, niescandalizar o alterar el orden público, tal y comolo acreditaron los testimonios de varias personas,siendo asegurados de forma inadmisible ytrasladados violenta y arbitrariamente, a fin de serpresentados ante la Cuarta Oficialía CalificadoraMunicipal de Chimalhuacán. En este orden deideas, de los medios de prueba recabados poreste Organismo, no se advirtió ni un sólo datoque vinculara e identificara a los agraviados, comoresponsables de escandalizar en vía pública, ni queparticiparan en una riña; esto es, no se actualizólo estatuido por el artículo 94 del Bando Municipalde Policía y Buen Gobierno de Chimalhuacán2006-2009.

Es necesario destacar, que se acreditó con la copiadel libro de gobierno de la referida OficialíaCalif icadora que los policías municipalesrelacionados con los hechos pusieron a disposicióna los mencionados detenidos ante la titular delprimer turno, pues les imputaron haber cometidouna falta administrativa, consistente en reñir en lavía pública, conducta que sí bien en formaespecífica, no prohíbe el Bando Municipal pudieraencuadrarse en alguna infracción, sin embargo;debido a que fue arbitraria e indebida la detención,los pusieron a disposición de la Cuarta Oficial

Calificadora Municipal por infringir supuestamentelo establecido en el artículo 96 fracción VIII de dichoordenamiento.

En este sentido, se advirtió que no era aplicable ala supuesta falta que les fue reportada a los policíasy que supuestamente cometían los agraviados,consistente en participar en una riña en la víapública; así las cosas, la servidora pública LauraVargas Portillo, Cuarta Oficial Calificadora del primerturno de Chimalhuacán, sí bien una vez que lefue presentado el quejoso, sólo se negó a recibirloal observar el estado físico en que se encontrabael mismo, lejos de otorgarle su garantía deaudiencia, a fin de sancionarlo o de absolverle dela falta que le era atribuida, omitió realizarcualquiera de las dos hipótesis legales, lo quecontravino el marco jurídico que rige su actuación.

Lo referido en los párrafos que anteceden, seafirma con base en lo declarado por la propiaservidora pública ante esta Comisión en sucomparecencia y en el informe del Coordinadorde la Oficialía Mediadora-Conciliadora y de lasOficialías Calif icadoras Municipales deChimalhuacán, pues como lo refirieron los policíasmunicipales en sus declaraciones sí le pusieron asu disposición al quejoso, al igual que a los otrosdos agraviados, por lo que, en lugar de negarse aadmitirlo, debió recibirlo, calificar la falta que se leimputó, solicitar su atención médica -lo que sí hizo-y dar aviso a sus superiores jerárquicos, e inclusoponer en conocimiento de las autoridadescompetentes los actos y omisiones de loselementos de seguridad pública municipal; por elcontrario, respecto al quejoso, se abstuvo deintervenir en el asunto y animó la arbitrariedad,ilegalidad y abuso de autoridad en que incurrieronlos elementos policiales relacionados con la queja.

Esto se afirma, toda vez que la servidora públicaLaura Vargas Portillo omitió instaurar al presuntoinfractor el procedimiento establecido en elReglamento de las Oficialías Mediadoras-Conciliadoras y de las Oficialías Calificadoras deChimalhuacán, 2006-2009, el cual dispone que elOficial Calificador, deberá informar al presuntoinfractor el derecho que tiene a comunicarse conla persona que le asista y defienda, para despuéscelebrar una audiencia que iniciará con ladeclaración de quien deponga en contra delpresunto infractor, al que se le dará intervenciónpor sí, o por medio de su defensor, y en su caso,se aceptaran y desahogaran las pruebas queofrezca en su favor; una vez concluida la audiencia,el Oficial Calificador examinará y valorará laspruebas recibidas a efecto de emitir su resolución,

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Julio 2007

16 tomando en consideración la gravedad de la falta,las circunstancias en que fue cometida y la condiciónsocioeconómica del infractor, misma que notificaráa éste o a su defensor.

En este orden de ideas, si bien la Cuarta OficialíaCalificadora Municipal de Chimalhuacán, carecíade un médico adscrito para brindar la atenciónrespectiva al señor del caso, la servidora públicaLaura Vargas Portillo solicitó el auxilio y colaboracióndel personal paramédico de la Dirección Municipalde Salud, la cual se le otorgó al quejoso, quien senegó, según se informó a ser trasladado a unnosocomio; sin embargo, la Oficial Calificador, nosolicitó la certificación de las otras dos personaspara la calificación de la falta administrativa ydeterminación de la sanción que les impuso, poringerir bebidas embriagantes en vía pública, lo quese reitera no fue así; siendo preciso señalar queno se acreditó con algún medio de convicción quehubieran ingerido alguna bebida alcohólica, por loque a todas luces la sanción fue injusta.

Finalmente, se debe mencionar que la indagatoriaCHIM/I/2336/2007, que se inició con motivo dela denuncia del quejoso y que dio origen a la NEZA/MR/I/295/2007 fue consignada y se radicó con losnúmeros de causas 151/2007-1 y 182/2007, enlos Juzgados Séptimo y Sexto Penales de PrimeraInstancia del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl,México, por el delito de abuso de autoridad encontra de: Jorge Betanzos Marrón, Sonia AlejandraChamol Sánchez, Alejandro Cheu Reyes, JuanJosé Martínez Ramírez y Miguel Ángel RamírezAquino; así como Mario Felipe Aceves Cisneros yen agravio de la administración pública,respectivamente.

En este sentido, también es imprescindible quedichos servidores públicos sean sujetos alprocedimiento administrativo correspondiente,toda vez que así lo exige la naturaleza del asunto.

Por lo anteriormente expresado, el Comisionadode los Derechos Humanos del Estado de México,formuló al Presidente Municipal Constitucional deChimalhuacán, las siguientes:

RECOMENDACIONES

PRIMERA. Con la copia certif icada de laRecomendación, que se anexó, se sirva instruir altitular del Órgano de Control Interno del H.Ayuntamiento de Chimalhuacán, México, paraque inicie el correspondiente procedimientoadministrativo disciplinario tendente a investigar,identificar y determinar, la responsabilidad en quehayan incurrido los servidores públicos: Mario FelipeAceves Cisneros, Daniel Ávalos Román, JorgeBetanzos Marrón, Luis Enrique Carrasco Villalobos,Sonia Alejandra Chamol Sánchez, Alejandro CheuReyes, Juan José Martínez Ramírez, Iván Isaín OrtizGuarneros, Miguel Ángel Ramírez Aquino ySalvador Ramírez Ramírez, elementos de la policíamunicipal y Laura Vargas Portillo, Cuarta OficialCalificadora del primer turno de Chimalhuacán;tendente a identif icar y determinar laresponsabilidad en que incurrieron, sin omitir,considerar las evidencias de las que de cuenta eldocumento de Recomendación.

SEGUNDA. Se sirva ordenar a quien corresponda,sea proporcionada de forma inmediata lainformación y elementos de convicción que lesolicite la Procuraduría General de Justicia delEstado de México, a efecto de colaborar con laRepresentación Social en la tramitación de lascausas números 151/2007-1 y 182/2007,radicadas en los Juzgados Séptimo y Sexto Penalesde Primera Instancia del Distrito Judicial deNetzahualcóyotl, México, respectivamente.

TERCERA. Se sirva instruir a quien corresponda,se capacite a los elementos de la policía municipalde Chimalhuacán, para que cumpla debidamentecon la obligación de la función en materia deseguridad pública a su cargo, con observancia delos principios de legalidad, eficiencia, profesionalismoy honradez a que se refiere el artículo 21 de laConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos; asimismo, se capacite y actualicen enmateria de derechos humanos, pudiendo recurrira la Agencia de Seguridad Estatal y desde luegoeste Organismo le ofreció la más ampliacolaboración.

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COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO

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PROMOCIÓN Y CAPACITACIÓNEN DERECHOS HUMANOS

Durante el mes que se informa, han llevado acabo diversas reuniones de trabajo con institucionespúblicas como son el Instituto de Capacitación yFormación Penitenciaria, Procuraduría General deJusticia del Estado de México y los DerviciosEducativos Integrados al Estado de México, aefecto de diseñar los programas de capacitación ycalendarización de programas para servidorespúblicos de las instituciones en mención.

Una persona del departamento de de Promocióny Capacitación Institucional, fue asignado paratomar el curso sobre manejo de conflictos, en laUniversidad Autónoma del Estado de México,mismo que fue aplicado posteriormente en lasinstalaciones de este Organismo, con personal dela secretaría.

En este mismo contexto, se llevaron a cabo dosreuniones de trabajo con los instructores de lasecretaría a efecto de elaborar y diseñar el plande capacitación y plan de sesión de cada uno delos cursos.

La titular de la subdirección acudió los días tres ycinco del mes que se informa, a las ceremoniasde clausura de círculos familiares a través deescuelas para padres del instituto educativo "DavidPaul Ausubel" del municipio de Toluca y el jardínde niños "profesora Estefanía Castañeda" delmunicipio de Calimaya.

En materia de promoción, difusión y capacitaciónen derechos humanos, en el mes que se informa,los departamentos de promoción y capacitacióninstitucional y promoción y capacitación ciudadana,atendieron 205 eventos, con 9,874 beneficiados,en 45 municipios como son Acambay, Acolman,Almoloya de Juárez, Atlacomulco, Calimaya,Chapultepec, Chiconcuac, Chimalhucán,Coatepec Harinas, Cocotitlán, Coyotepec,Ecatepec de Morelos, Huehuetoca, Hueypoxtla,Ixtlahuaca, Jilotepec, Jocotitlán, Lerma, Luvianos,Malinalco, Mexicaltzingo, Morelos, Naucalpan deJuárez, Ocoyoacac, Ocuilan, San Mateo Atenco,

Santa Cruz Atizapán, Tecámac, Tejupilco,Temamatla, Temascalapa, Temoaya, Tenancingo,Teoloyucan, Teotihuacan, Tequixquiac,Texcalyacac, Texcoco, Tezoyuca, Tlalnepantla deBaz, Toluca, Valle de Chalco Solidaridad, Villa delCarbón, Villa Guerrero y Zinacantepec.

EVENTOS RELEVANTES

1. Décimo certamen de ensayo sobre derechoshumanos. Se realizó la difusión y promoción a nivelinternacional, nacional, estatal y municipal deldécimo certamen de ensayo sobre derechoshumanos, dedicado al tema discriminación yderechos humanos, así como la concertación detrabajos.

2. Pláticas dirigidas a personal de la Secretaría dela Defensa Nacional. Los días tres y 10 de julio delaño en curso se llevaron a cabo dos pláticas dirigidasa personal de la Secretaría de la Defensa Nacionaldel campo militar # 37-b ubicado en Temamatla,así mismo los días 17 y 26 tres en el campo militar# 37-c ubicado en Huehuetoca; el 16 en el 25batallón de infantería y cuartel general de la 22ªzona militar ubicada en Toluca, el 20 en el 8°regimiento ubicado en Almoloya de Juárez y el 25en el 19° regimiento ubicado en Tenancingo;participaron 2,375 personas entre jefes, oficiales,clases y reclutas.

3. Se llevó a cabo el curso continuo para agentesy secretarios del Ministerio Público adscritos a laProcuraduría General de Justicia del Estado deMéxico. Se dio continuidad al curso para agentesy secretarios del Ministerio Público adscritos a laProcuraduría General de Justicia del Estado deMéxico, dicha actividad se realizó los días 3, 5, 10y 12. Se beneficiaron 48 servidores públicos.

4. Se impartió la plática dirigida a personal médicoy administrativo de la jurisdicción de regulaciónsanitaria # 3 ubicada en Tejupilco. El día dos dejulio se realizó una plática a personal médico yadministrativo de la jurisdicción de regulación

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Julio 2007

18 sanitaria # 3 ubicada en Tejupilco derivada de laRecomendación 14/2007. Participaron 18personas.

5. Se desarrolló el seminario la seguridad públicacomo un derecho humano, dirigido a elementosde la policía municipal de Texcoco. Los días 17 y19 se efectuaron dos sesiones del seminario encomento, con motivo de la Recomendación 8/2006. Participaron 57 elementos.

6. Se impartió la plática a personal deldepartamento de trabajo social del hospital NicolásSan Juan, en Toluca. Con motivo de larecomendación 08/2007, en la que se abordótemática relacionada con la teoría general de

derechos humanos, ¿qué es y qué hace laCODHEM? normas oficiales mexicanas en materiade salud y análisis de la recomendación antesreferida a personal del hospital dirigido a 34personas.

7. Se dio inicio a los cursos de verano que serealizan en coordinación con la dirección generalde protección civil, denominado La protección civily los niños: un compromiso seguro, en dondepersonal de esta subdirección acudió a impartirlos talleres de autoestima infantil y valores, en losmunicipios de Toluca, Tecámac, Tejupilco,Mexicaltzingo, y Acambay, dirigida a niños de 6 a12 años.

* INCAFOPE: Instituto de Capacitación y Formación Penitenciaria.

EDSOTNEVE SONAMUHSOHCEREDNENÓICATICAPACYNÓICOMORPOILUJ OILUJ OILUJ OILUJ OILUJ

SOCILBÚPSERODIVRES

rotceS sotnevE sodaicifeneB sahceF soipicinuM

senevóJ 51 767

,31,70,50,40,91,81,71

,52,42,32.0213y62

,acauhaltxI,cepetoyoC,oclumocaltA,acuyozeT,soleroM,náltitocoJ,cepetoliJ

.dadiradiloSoclahCedellaVyaculoT

setnecoD 10 51 02 náltitocoJ

saíciloP 02 135

,50,40,30,20,11,01,90,60,81,71,61,31

03y,62

,cepetlupahC,ayamilaC,namlocAcepetaoC,náltitocoC,nácauhlamihC

,acauhaltxI,altxopyeuH,saniraH,caiuqxiuqeT,nápazitA,amreL,cepetoliJ

.nóbraCledalliVynacauhitoeT

livicnóicalboP 83 709

,31,11,90,60,02,91,81,61,62,52,42,32

13y,03

,saniraHcepetaoC,ayamilaC,cepetoliJ,cepetoyoC,caucnocihC

,zeráuJednaplacuaN,amreL,naltitocoJ,ayaomeT,nápazitA,ocnetAoetaMnaS,nacauhitoeT,nacuyoloeT,apalacsameTedellaV,cacaoyocO,acuyozeT,ococxeT

ynóbraCledalliV,dadiradiloSoclahC.orerreuGalliV

ANEDES 80 573,2,71,61,01,30

62y52,02,acoteuheuH,zeráuJedayolomlA

.aculoTyognicnaneT,altamameT

sanegídnI 10 13 13 ayaomeT

seroyamsotludA 70 612,81,01,90,20

13y62,91,altxopyeuH,náltitocoC,namlocA

.acuyozeTyayaomeT,cepetoliJ

*EPOFACNI 10 91 03 aculoT

.M.E.J.G.P 40 84 21y01,50,30 zaBedaltnapenlalT

ropsacitálPnóicadnemoceR

40 901 91y71,20 .aculoTy,ococxeT,oclipujeT

ailimaF 70 922,01,50,30,20

13y42,oclipujeT,amreL,ayamilaC,namlocA

.cepetnacaniZyaculoT

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COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO

19EDSOTNEVE SONAMUHSOHCEREDNENÓICATICAPACYNÓICOMORP

OILUJ OILUJ OILUJ OILUJ OILUJSOCILBÚPSERODIVRES

rotceS sotnevE sodaicifeneB sahceF soipicinuM

rejuM 24 127,1

,50,40,30,20,21,11,01,90,81,71,61,31,62,32,02,91

13y03,72

,sonaivuL,nácauhlamihC,oclumocaltA.aculoTynacuyoloeT,oclanilaM

aicnafnI 92 279,1,61,41,31,60,42,02,91,7113y72,62,52

edcepetacE,oclumocaltA,yabmacA,naliucO,ogniztlacixeM,soleroM

.aculoTycacaylacxeT,oclipujeT,camáceT

socilbúpserodivreS 82 439,31,11,01,90,42,32,02,81

03y62,52

cepetacE,saniraHcepetaoC,namlocA,acauhaltxI,altxopyeuH,soleroMed

,nacauhitoeT,soleroM,amreLdadiradiloSoclahCedellaV,ognicnaneT

.orerreuGalliVy

NÓICPIRCSED LATOTSOIPICINUM 54

SOTNEVE 502OROFA 478,9

SOCINÓRTCELESOIDEM

satsivertne.oN sodatsivertnesocilbúpserodivreS atsivertnealózilaereuqoideM

OILUJ

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10lanreBzednánreHsúseJ.ciLetneiroroNIIlareneGrodatisiV

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10níloCasoRaledeuqirnE.ciLedotneimiugeSedrotceridbuS

senoicadnemoceRRICA

Relación de entrevistas realizadas a los servidores públicos de la Comisión de Derechos Humanos delEstado de México durante el mes de julio.

COMUNICACIÓN SOCIAL

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Julio 2007

20SOSERPMISOIDEM

satsivertne.oN sodatsivertnesocilbúpserodivreS atsivertnealózilaereuqoideM

OILUJ

52odagleDnázamlAemiaJ.ciL

odanoisimoC

edloSlE,oiraiDoineliM,amrofeR,lasrevinUlE8,lautnuP,latroP,loSlEedartxEaL,aculoT

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senoicadnemoceR.asuaCaLyaculoTedloSlE

amargorpledsenoisimsnartednóicaleR sohcereDsortseuNesneuqixeMoidaR-MEHDOCnóiccudorp-oc

OILUJ

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524aíugnuMzeláznoGoderflA.ciL

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otnujdarodatisiVacidémaicnegilgeN 7002edoilujed32

724soicalaPotneimraSanailiL.ciLsamargorPedarodanidrooC

selaicepsEsaserpmenenóicanimircsiD 7002edoilujed03

amargorpledsenoisimsnartednóicaleR etnerFeDlatipaCoidaRyMEHDOCalednóicapicitrapalnoc

OILUJ

.oN odativnI ameT ahceF

782lirreceBaidnuhcrAlaucsaP.ciL

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882soíRatsocAanigroeG.ciL

nóicaticapacynóicomorpedarotceridbuSsonamuhsohceredne

oinevnocedamriFMEHDOC ES- 7002edoilujed21

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COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO

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semleetnarudasnerpedsatonednóicaleR

OILUJ

selacolsatoN 431selanoicansatoN 02

latoT 451

1. Jornada comunitaria en Jiquipilco.2. Convenio de colaboración SE-CODHEM.3. Prevención de la violencia intrafamiliar.4. Consejo Ciudadano contra la Discriminación eligió presidente.5. Cursos de verano en Tejupilco.6. CODHEM capacita a las fuerzas armadas en derechos humanos en Tecámac.7. Décimo Certamen de Ensayo sobre Discriminación.8. Conferencia víctimas del delito.

En el mes de julio se elaboraron ocho boletines de prensa con información relativa a:

amargorpledsenoisimsnartednóicaleR atnaveLeTesneuqixeMVTyMEHDOCalednóicapicitrapalnoc

OILUJ

.oN odativnI ameT ahceF

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Julio 2007

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Durante el mes de julio de 2007, ingresaron alacervo bibliohemerográfico 102 publicaciones quea continuación se describen:

LIBROS

1. Hacia la prevención de la mortalidadmaterna. Guía para una EstrategiaComunitaria. Dra. María del Carmen Elu,Elsa Santos Pruneda, UNFPA, 2006, 32 pp.México. (1 ejemplar).

2. Prevención de la infección con el VIH,promoción de la salud reproductiva yresumen. UNFPA. Sin año. 30 pp. New York.(2 ejemplares).

3. A Guide to impact evaluation of school-basedadolescent sexual and reproductive healthprogrammes and projects. José GarcíaNúñez- Almeike Alberts. UNFPA. 2000. 117pp. Chile. (1 ejemplar).

4. Salud reproductiva para comunidades en crisis:Respuesta de emergencia del UNFPA.UNFPA. Sin año, 38 pp. New York. (1ejemplar).

5. La salud sexual y reproductiva en laadolescencia: Un derecho a conquistar. JoséÁngel Aguilar Gil, Beatriz MayénHernández. CELSAM,EXPLORA, ISSSTE,PATHFINDER, SHERING, UNFPA. 2001,107 pp. México, (1 ejemplar).

6. Recomendaciones sobre estadísticas de lasmigraciones internacionales. Revisión 1,Naciones Unidas. Naciones Unidas. 1999.94 pp. New York, (1 ejemplar).

7. Jóvenes mexicanos del siglo XXI. EncuestaNacional de Juventud 2000, Perfil de losjóvenes subcalifornianos, José AntonioNavarro Jiménez, Rosalinda Morales Chávez,

Instituto Mexicano de la Juventud. 2003, 87pp. México, (1 ejemplar).

8. Jóvenes mexicanos del siglo XXI. EncuestaNacional de Juventud 2000, Michoacán,Manuel Guillermo Sánchez Contreras.Instituto Mexicano de la Juventud, 2003, 47pp. México, (1 ejemplar).

9. Jóvenes mexicanos del siglo XXI. EncuestaNacional de Juventud 2000, Quintana Roo.Carlos Macías Richard, Instituto Mexicano dela Juventud, 2003, 31 pp. México, (1ejemplar).

10. Jóvenes mexicanos del siglo XXI. EncuestaNacional de Juventud 2000, Hidalgo. Maríade Lourdes Acosta López, Agustín TapiaTinajero. Instituto Mexicano de la Juventud,2003 39 pp. México, (1 ejemplar).

11. Las mujeres son el tejido. Salud reproductivapara comunidades en crisis. UNFPA. 2006.26 pp. New York, (1 ejemplar).

12. Mecanismos de género en América Latina yla acción de UNFPA: Balances y Perspectivas.UNFPA, 2005, 78 pp. New York, (1ejemplar).

13. Meeting the challenges of migration. Progresssince the ICPD. UNFPA, Sin año 96 pp. NewYork, (1 ejemplar).

14. Declaración de compromiso en la luchacontra el VIH/SIDA. Naciones Unidas. Sinaño, 46 pp. New York, (1 ejemplar).

15. Hablemos claro sobre sexualidad. PREVER,PROMESA. Sin año, 46 pp. México, (1ejemplar).

16. International migration and development. Around table presentation. UNFPA, 2005.32 pp. New York. (1 ejemplar).

BIBLIOTECA

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COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO

2317. Población y desarrollo. Programa de acciónadoptado en la Conferencia Internacionalsobre la Población y el Desarrollo. El Cairo, 5a 13 de septiembre de 1994. Departamentode Información Económica y Social y deAnálisis de Políticas. Naciones Unidas. 1995,110 pp. New York (1 ejemplar).

18. Sexualidad, fecundidad y paternidad envarones adolescentes en América Latina y elCaribe. José Olavaria, Sebastián Madrid.FNUAP, 2005, 171 pp. México, (1 ejemplar).

19. Cohesión social, políticas conciliadoras ypresupuesto público. Una mirada desde elgénero. FNUAP y Gtz, 2006, 301 pp.México, (1 ejemplar).

20. Juventud, cultura sexual y respuesta social alVIH/SIDA en Centro América y el Caribe yresumen ejecutivo. Gabriel Medina Carrasco,FNUAP, 2006, 190 pp. México, (3 ejemplar).

21. Programa Nacional de Población 2001-2006.Hacia la construcción de nuestro futurodemográfico. Secretaría General deGobernación, 2006, 364 pp. México, (1ejemplar).

22. Reformas del sector salud y salud y saludsexual y reproductiva en América Latina y elCaribe: Tendencias e interrelaciones-unarevisión. UNFPA. 2005, 159 pp. New York.(1 ejemplar).

23. Salud reproductiva en población refugiada, unmanual de trabajo, Inter-agencias, 1999. 135pp. New York, (1 ejemplar).

24. La población hablante de lenguas indígenasen México, María Inés Álvarez. UNAM,UNAM GEOGRAFÍA 2005 102, México, (1ejemplar).

25. El concepto jurídico y la génesis de losderechos humanos. Luis Ernesto ArévaloÁlvarez. Universidad Iberoamericana PlantelGolfo Centro. 1997, 166 pp. México, (1ejemplar).

26. Los Derechos Humanos en el siglo XXI.Cincuenta ideas para su práctica. FedericoMayor y Roger-Pol Droit. UNESCO, 2004,183 pp. México, (1 ejemplar).

27. La génesis de los Derechos Humanos enMéxico. Margarita Moreno-Bonet, María del

Refugio González Domínguez. UNAM. 2006,658 pp. México, (1 ejemplar).

28. Temas de la Jurisprudencia Interamericanasobre Derechos Humanos. Votos Particulares.Sergio García Ramírez, Instituto Tecnológicoy de Estudios Superiores de Occidente,Universidad de Guanajuato, UniversidadIberoamericana, Universidad IberoamericanaPuebla, México, 2005, 398 pp. (1 ejemplar).

29. Migración laboral internacional del Estado deMéxico. Juan Gabino González Becerril.UAEM, 2002. 317 pp. México, (1 ejemplar).

30. Temas y Tópicos de Derechos Humanos.Jorge Madrazo, CNDH, 1997, 129 pp.México. (1 ejemplar).

31. Estatuto de Roma de la Corte PenalInternacional, Reglas de Procedimiento yPrueba Elementos de los Crímenes. CoaliciónMexicana por la Corte Penal Internacional.Sin año, 160 pp. México. (1 ejemplar).

32. Sobre la exaltación del bien jurídico a costade la víctima. Albin Eser, Manuel Cancio Melia.Universidad Externado de Colombia, Centrode Investigaciones de Derechos Penal yFilosofía del Derecho. 1998, 43 pp.Colombia, (1 ejemplar).

33. La implementación del Estatuto de Roma enla Región Andina. Los casos de Bolivia,Colombia y Perú. Salvador HerenciaCarrasco. Comisión Andina de Juristas, 2005,334 pp. Lima, (1 ejemplar).

34. Instituciones y Cultura Política, Serie Breviariosde Cultura Política Democrática, DieterNohlen, IEEM, 2007,33 pp. (2 ejemplares).

35. Partidos Políticos en América Latina, Elsindicalismo corporativo mexicano, cultura yparticipación política de las mujeres, IEEM,2006,152 pp. (2 ejemplares).

36. Reflexiones sobre alternancia ycompetitividad; Breves apuntes conceptualessobre el abstencionismo en México, SerieBreviarios de Cultura Política Democrática,Igor Vivero Ávila, Rafael Cedillo Delgado,Lorenzo Córdova Vialleno, IEEM, 2007, 57pp. (2 ejemplares).

37. Calidad de la Democracia y Estado deDerecho, reflexiones de política democrática,

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Julio 2007

24 No. 2, Dr. Miguel Carbonell Sánchez, IEEM,2006, 23 pp. (2 ejemplares).

38. Normatividad de las Responsabilidades de losservidores electorales del Estado de México,IEEM, 2000, 38 pp. (2 ejemplares).

39. La Reforma del Estado, Grupo Parlamentariodel PRD, Cámara de Diputados, Congresode la Unión, LX legislatura, 2007, 158 pp. (1ejemplar).

40. Defensa de los Derechos Humanos enOaxaca, José Antonio Almazán González,Grupo Parlamentario del PRD, Cámara deDiputados , Congreso de la Unión, LXlegislatura, 2007, 180 pp. (1 ejemplar).

41. Direitos Humanos Ombudsman: paradigmaspara una institución secular, Catarina SampaioVentura, 200 pp. (1 ejemplar).

42. Memoria del Tercer Encuentro Nacionalentre la Comisión Nacional de los DerechosHumanos, Las Comisiones locales y lasOrganizaciones no Gubernamentales, JesúsNaime Libién, Adrian Hernández García,CNDH, 2007, 252 pp. (3 ejemplares).

43. La legalización de la Eutanasia, Cipriano SoteloSalgado, Cárdenas Velasco, 2004, 405 pp.(1ejemplar).

44. Ética, Poder y Derecho, Gregorio Peces-Barba, Biblioteca de Ética, Filosofía y Política,2004, 154 pp. (1 ejemplar).

45. Derecho de los niños, Isabel Fanlo, Bibliotecade ética, Filosofía y Política, 2004, 214 pp. (1ejemplar).

46. Autonomía y Derechos Indígenas, FranciscoLópez Barcenas, CONACULTA, 2002, 119pp. (1 ejemplar).

47. Ética, Globalización y Dignidad de las Personas,María del Rosario Guerra González, UAEM,2002, 212 pp. (1 ejemplar).

48. Hacia una Política Migratoria del Estado deMexicano, Instituto Nacional de Migración,2006, 314 pp. (4 ejemplares).

49. El Derecho Humanitario frente a la realidadBélica de la Globalización, Rafael SerranoFigueroa, Porrúa, 2002, 214 pp. (1 ejemplar).

50. Derechos Humanos, Carlos F. QuintanaRoldan, et al., Porrúa, 2004, 500 pp. (1ejemplar).

51. Derechos Sociales: Instituciones de uso, V.Abramovich, et al., Fontamara, 2006, 411pp. (1 ejemplar).

52. Homicidio consentido, Eutanasia y Derechoa Morir con Dignidad, Miguel Ángel NúñezPaz, Tecnos, 1999, 498 pp. (1 ejemplar).

53. Defender los Derechos Humanos, JuanParent, UAEM, 1996, 163 pp. ( 1 ejemplar).

54. Derechos y Paz: Destinos individuales ycolectivos, Ermanno Vitale, Biblioteca de ética,Filosofía y Política, 2004, 147 pp. (1 ejemplar).

55. Positivismo Jurídico, Democracia y DerechosHumanos, Agustín Squella , 2004, 108 pp.(1 ejemplar).

56. Derechos Humanos, desde el IusNaturalismo Histórico Analógico, JesúsAntonio de la Torre Rangel, Porrúa, 2000,136 pp. (1 ejemplar).

57. La Nueva Eugenesia, Bioética y DerechosHumanos, Agustín Antonio Herrera Flagoso,Pacj, 2007, 238 pp. (1 ejemplar).

58. Ética y Derechos Humanos, Edith M.Zaragoza M. et al., IURE, 2006, 276 pp. (1ejemplar).

59. Los Derechos Humanos en elConstitucionalismo Mexicano, Rodolfo LaraPonte, Porrúa, 2002, 238 pp. (1 ejemplar).

60. Los Derechos Humanos en la ConstituciónPolítica de México, Carlos R. Terraza, Porrúa,1996, 183 pp. (1 ejemplar).

61. El proceso Penal, Sistema Penal y DerechosHumanos, E.R. Zaffaroni, Porrúa, 2000, 726pp. (1 ejemplar).

REVISTAS

62. Etapa de transición salud, sexualidad yderechos reproductivos de los jóvenes.FNUAP, 1999, 28 pp., New York, (1ejemplar).

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COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO

2563. Alimentos para el futuro: la mujer, la poblacióny la seguridad alimentaria. FNUAP, Sin año,16 pp. New York, (1 ejemplar).

64. Esperanzas y realidades: Reducción de ladiscrepancia en entre las aspiraciones y lasexperiencias de la mujer en materia deprocreación. FNUAP, 1999, 12 pp. NewYork. (1 ejemplar).

65. Violencia contra las niñas y las mujeres:Prioridad de salud pública, FNUAP. 1999, 28pp. New York, 1 ejemplar

66. Pocerty, sexual and reproductive health andHuman Rights, UNFPA. 2005, 41 pp. NewYork, (1 ejemplar).

67. Reducir la pobreza y lograr los objetivos dedesarrollo del milenio: Argumentos a favorde la inversión en salud reproductiva yderechos reproductivos. UNFPA, 2005, 14pp. New York, (1 ejemplar).

68. Los Derechos Humanos en el hogar, en laescuela y en la sociedad, SEP. 2005, 72 pp.México, (1 ejemplar).

69. Apuntes Electorales, Revista del InstitutoElectoral del Estado de México, No. 22,Sergio Anguiano Meléndez. (Dir. Editorial),IEEM, 2006, 142 pp. (2 ejemplares).

70 Apuntes Electorales, Revista del InstitutoElectoral del Estado de México, No. 23,Sergio Anguiano Meléndez. (Dir. Editorial),IEEM, 2006, 324 pp. (2 ejemplares).

71. Apuntes Electorales, Revista del InstitutoElectoral del Estado de México, No. 24,Sergio Anguiano Meléndez. (Dir. Editorial),IEEM, 2006, 410 pp. (2 ejemplares).

72. Apuntes Electorales, Revista del InstitutoElectoral del Estado de México, No. 25,Sergio Anguiano Meléndez. (Dir. Editorial),IEEM, 2006, 235 pp. (2 ejemplares).

73. Apuntes Electorales, Revista del InstitutoElectoral del Estado de México, No. 26,Sergio Anguiano Meléndez. (Dir. Editorial),IEEM, 2007, 134 pp. (2 ejemplares)

74. Apuntes Electorales, Revista del InstitutoElectoral del Estado de México, No. 27,Sergio Anguiano Meléndez. (Dir. Editorial),IEEM, 2007, 253 pp. (2 ejemplares).

75. Apuntes Electorales, Revista del InstitutoElectoral del Estado de México, No. 28,IEEM, 2007, 202 pp. (2 ejemplares).

CD

76. Mujeres y hombres en México (CD). INEGI,Instituto Nacional de las Mujeres. 2007, CD.México, 1 ejemplar.

77. Informe sobre el Estado de la población mundial2005, La promesa de igualdad: equidad degénero, salud reproductiva y objetivos dedesarrollo del milenio (CD). UNFPA, 2007,CD. México, 1 ejemplar.

LEYES

78. Código Electoral del Estado de México, IEEM,2006, 288 pp. (3 ejemplares).

GACETAS

79.Gaceta electoral: Participación yabstencionismo-las tareas pendientes, Año 1,Número 4 , IEEM, 2006, 40 pp. (1 ejemplar).

INFORME

80. Octavo Informe de Actividades, CEDH:Zacatecas, 2007, 104 pp. (1 ejemplar).

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Julio 2007

26

BOLETÍN JURÍDICO

BOLETÍN JURÍDICO No. 42

Con fundamento en la fracción II del artículo 32Bis del Reglamento interno de la Comisión deDerechos Humanos del Estado de México, laUnidad Jurídica del Organismo tiene a bieninformar lo siguiente:

CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOSUNIDOS MEXICANOS

Mediante Diario Oficial de la Federación, de fechacinco de julio del año de 2007, se publicó unDecreto mediante el cual el Honorable Congresode la Unión en fecha 27 de abril del 2007, reforma

y adiciona diversas disposiciones de la Ley Generaldel Equil ibrio Ecológico y la Protección alAmbiente.

Por lo que se hace de su conocimiento que elmismo se encuentra a su disposición en la UnidadJurídica para consulta y estudio.

El presente Boletín fue dado a conocer a losservidores públicos de la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México en la ciudad deToluca de Lerdo, Estado de México, a los seis díasdel mes de julio de 2007.

BOLETÍN JURÍDICO No. 43

Con fundamento en la fracción II del artículo 32Bis del Reglamento interno de la Comisión deDerechos Humanos del Estado de México, laUnidad Jurídica del Organismo tiene a bien ainformar lo siguiente:

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

Mediante Gaceta de Gobierno del Estado deMéxico número 6, de fecha nueve de julio del

año 2007, en su sección Cuarta, la HonorableLVI Legislatura del Estado de México hizo saber alos habitantes de la entidad, el Decreto número47, referente a los nombramientos que comoMagistrados del Tribunal de lo ContenciosoAdministrativo del Estado de México, hizo el Lic.Enrique Peña Nieto, Gobernador del Estado deMéxico a favor de:

ODARTSIGAM NÓICARUD OICINIEDAHCEF

selaroMaohcOleafaR.ciL soña01 7002edoilujed01

odaglaSníahSodrarevE.ciL soña01 7002edoilujed01

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onazupmaCzednánreHoirogerGodnanreF.ciL soña01 7002edotsogaed03

adajiuQzenítraMoivatcOsiuL.ciL soña01 7002edotsogaed03

zepóLodecaMnómaRoigreS.Dne.M soña01 7002edotsogaed03

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COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO

27

BOLETÍN JURÍDICO No 44

Con fundamento en la fracción II del artículo 32Bis del Reglamento interno de la Comisión deDerechos Humanos del Estado de México, laUnidad Jurídica del Organismo tiene a bieninformar lo siguiente:

PODER EJECUTIVOSECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

Mediante Diario Oficial de la Federación, de fecha20 de julio del año 2007, en su Primera Sección,

la Comisión Permanente del Honorable Congresode la Unión, publicó un Decreto, referente a laadición de un segundo párrafo con siete fraccionesal artículo 6º de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos.

El presente boletín fue a dado a conocer a losservidores públicos de la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México en la Ciudad deToluca de Lerdo, Estado de México, a los 24 díasdel mes de julio de 2007.

El presente boletín fue a dado a conocer a losservidores públicos de la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México en la Ciudad de

Toluca de Lerdo, Estado de México, a los 10 díasdel mes de julio de 2007.

Lic. Jaime Almazán Delgado, Comisionado de losDerechos Humanos del Estado de México, confundamento en lo dispuesto por los artículos 12.19del Código Administrativo del Estado de México;28 fracciones II y III de la Ley que Crea la Comisiónde Derechos Humanos del Estado de México; 21a 25 del Reglamento del Libro Décimo Segundodel Código Administrativo del Estado de México;y 26 del Reglamento Interno de la Comisión deDerechos Humanos del Estado de México, y

CONSIDERANDO

Que el dinamismo que caracteriza a lasoperaciones en materia de obras públicas yservicios relacionados con las mismas, exige quelos ordenamientos legales y disposicionesadministrativas que regulan estos actos, respondanpor una parte a acatar los principios desimplificación administrativa y racionalidad, y porotra a salvaguardar la transparencia y certeza delas propias operaciones.

Que esta Defensoría de Habitantes estimaconveniente optimizar la utilización de los recursosque se destinen a la contratación de obras públicasy servicios relacionados con las mismas, quepermitan coadyuvar bajo los principios de eficiencia,eficacia y honradez, al cumplimiento de las metasy objetivos señalados en sus programas.

Que en este contexto, el Código Administrativodel Estado de México, en función de la cantidadde obras públicas y servicios relacionados con lasmismas que se realicen, prevé el establecimientode comités que sirvan de apoyo en la aplicacióndel citado Código y demás disposiciones aplicables,de tal forma que permitan operar con un máximode eficiencia los programas en la materia.

Que para llevar a cabo los propósitos señalados,se considera conveniente que esta Comisióncuente con el comité a que se refiere elconsiderando anterior, que coadyuve al estudio ydecisión de diversas alternativas y circunstancias

ACUERDO POR EL QUE SE CREA ELCOMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS DE LACOMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS

DEL ESTADO DE MÉXICO

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Julio 2007

28 que se plantean en la contratación de las obraspúblicas y servicios relacionados con las mismas acargo de esta Institución, que se encuentren enalguno de los supuestos de excepción a la licitaciónpública que establece la ley de la materia, queasesore y oriente sobre la organización yfuncionamiento del mismo, así como alcumplimiento de la legislación que norme talesactividades, para una optimización de los recursosasignados a las obras públicas y serviciosrelacionados con éstas a cargo de la Comisión,por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE CREA ELCOMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS DE LACOMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DELESTADO DE MÉXICO

Artículo 1o. Se crea el Comité de Obras Públicasde la Comisión de Derechos Humanos del Estadode México, con el objeto de servir como instanciade orientación y apoyo para la toma de decisionesen la materia y contribuir a garantizar latransparencia, equidad y eficacia en los procesosde contratación de obra pública y servicios.

Artículo 2o. El Comité en materia de obras públicasy servicios relacionados con las mismas, tendrá lassiguientes funciones:

I. Revisar los proyectos de programas ypresupuestos de obra pública y serviciosrelacionados con la misma, así como formular lasobservaciones y recomendaciones convenientes;

II. Proponer las políticas, bases y lineamientos enla materia, así como autorizar los supuestos noprevistos en éstos, sometiéndolas a consideracióndel titular de la Comisión;

III. Dictaminar sobre la procedencia de no celebrarlicitaciones públicas por encontrarse en alguno delos supuestos de excepción previstos en el artículo12.33 del Código Administrativo del Estado deMéxico;

IV. Elaborar y aprobar el manual de integración yfuncionamiento del Comité, conforme a las basesestablecidas en los artículos 21 a 25 delReglamento del Libro Décimo Segundo del CódigoAdministrativo del Estado de México;

V. Coadyuvar al cumplimiento de la ley señalada ydemás disposiciones aplicables;

VI. Las demás que se establezcan en el manual aque se refiere la fracción IV anterior.

Artículo 3o. El Comité estará integrado por:

I. El Comisionado, quien lo presidirá;II. El Director de Administración y Finanzas, quienfungirá como Secretario Ejecutivo;III. Un Secretario Técnico; (por designar por partedel Presidente)IV. Los vocales siguientes:a. El Subdirector de Recursos Financieros;b. Subdirector de Recursos Materiales;V. Un ponente: el titular del área ejecutora de laobra pública;VI. Invitados Permanentes, con derecho a voz:a. El titular del Área Jurídica;b. El representante de la Contraloría Interna.

VII. Los integrantes del comité que tendránderecho a voz y voto son los indicados en lasfracciones I y IV, los demás participaran únicamentecon voz. En caso de empate, el presidente tendrávoto de calidad.

VIII. El Comité podrá invitar a asesores yespecialistas en la materia en calidad de invitadoscon derecho a voz, pero sin voto. Cada miembrodel comité designará un suplente.

Artículo 4o. El funcionamiento del Comité, asícomo las funciones de cada uno de sus miembros,se establecerán en el Manual de Integración yFuncionamiento del Comité de Obras Públicas queal efecto elabore y apruebe dicho órganocolegiado.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor aldía siguiente de su publicación en el BoletínInformativo y de los Estrados de esta Comisión.

Segundo. Se derogan todos los Acuerdos que seopongan al presente.

Tercero. En caso de que cualquiera de las unidadesadministrativas o áreas señaladas en el presenteAcuerdo cambie de denominación, la participaciónpara efectos del presente Acuerdo, se entenderáreferida a las unidades o áreas con denominaciónnueva o distinta que las sustituyan.

Toluca de Lerdo, Estado de México, a 30 de juliode 2007.

LIC. JAIME ALMAZÁN DELGADOCOMISIONADO

(Rúbrica)

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COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO

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ACTA DE INSTALACIÓN EINTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE OBRAS

PÚBLICAS DE LA COMISIÓN DEDERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE

MÉXICO

LIC. MARÍA DEL ROSARIO MEJÍA AYALACONSEJERA

(Rúbrica)

LIC. JOSÉ ANTONIO ORTEGA SÁNCHEZCONSEJERO

(Rúbrica)

LIC. ROSA MARÍA MOLINA DE PARDIÑASSECRETARIA EJECUTIVA

(Rúbrica)

En la Ciudad de Toluca de Lerdo, siendo las oncehoras del día dos de agosto del año dos mil siete,en las oficinas que ocupa la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México, ubicadas en eledificio marcado con el número ciento trece de laAvenida Dr. Nicolás San Juan, Colonia Ex RanchoCuauhtémoc, Código Postal cincuenta mil diez deesta ciudad, se reunieron los servidores públicosnombrados como representantes; Lic. JaimeAlmazán Delgado, Titular de la Comisión; C. P.Martín Bernal Abarca, Director de Administracióny Finanzas; C.P. Horacio A. Rodríguez Ortiz, Jefedel Departamento de Control Presupuestal; C.P.Julio Ángel Moctezuma Méndez, Subdirector deRecursos Financieros; LAE. Laura Andrade Rojas,Subdirectora de Recursos Materiales; Arq. AlfonsoMárquez Ron, Jefe del Departamento deMantenimiento y Servicios Generales; Lic. MiguelÁngel Cruz Muciño, Jefe de la Unidad Jurídica yLic. Jorge López Ochoa, Contralor Interno; paraque en términos de lo que dispone el artículo 12.19del Libro Décimo Segundo de la Obra Pública delCódigo Administrativo del Estado de México y losartículos 21, 22, 23, 24 y 25 de su Reglamento,se constituya el Comité de Obras Públicas de laComisión de Derechos Humanos del Estado deMéxico, el cual se integra, instala y funcionaráconforme a lo establecido en la presente acta.

PRIMERO. El Comité de Obras Públicas de laComisión de Derechos Humanos del Estado deMéxico, se integra por:

I. El Titular del Organismo, como Presidentedel Comité,

II. El Titular de la Dirección de Administracióny Finanzas, como Secretario Ejecutivo,

III. El Titular del Departamento de ControlPresupuestal, como Secretario Técnico,

IV. El Subdirector de Recursos Financieros, confunciones de Vocal,

V. El Subdirector de Recursos Materiales, confunciones de Vocal,

VI. El Jefe del Departamento deMantenimiento y Servicios Generales, comoponente del área ejecutora de obra pública,

VII. El Titular de la Unidad Jurídica, como invitadopermanente,

VIII. El Titular de la Contraloría, como invitadopermanente.

SEGUNDO. Los integrantes del Comité quetendrán derecho a voz y voto son los indicadosen las fracciones I, IV y V, los demás únicamenteparticiparán con voz. En caso de empate, elpresidente tendrá voto de calidad.

TERCERO. A las sesiones del Comité, podráinvitarse a asesores y especialistas, seleccionadospor su especialidad técnica, experiencia y solvenciaprofesional, en razón a las características,magnitud, complejidad de las obras o servicios quese pretendan contratar cuya intervención seconsidere necesaria por el Secretario Ejecutivo,para aclarar aspectos técnicos o administrativosrelacionados con los asuntos sometidos al Comité.

CUARTO. Los integrantes del Comité podrándesignar por escrito a sus respectivos suplentes,

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30 los que deberán tener el nivel jerárquico inmediatoinferior, y sólo podrán participar en ausencia deltitular.

QUINTO. Los cargos de los integrantes delComité serán honoríficos.

SEXTO. Las funciones del Comité serán lasestablecidas en el artículo 23 del Reglamento delLibro Décimo Segundo del Código Administrativodel Estado de México, y en el Manual de Integracióny Funcionamiento del Comité de Obras Públicas.

La presente acta se da por terminada, al no tenerotro asunto que tratar, siendo las doce horas deldía de su elaboración, firmando al margen y alcalce por quienes integran el Comité y participaronen su instauración, para constancia y efectos aque haya lugar; ordenándose su publicación en elÓrgano Informativo de la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México.

ATENTAMENTE

COMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS

LIC. JAIME ALMAZÁN DELGADO,COMISIONADO

PRESIDENTE(Rúbrica)

LIC. VÍCTOR MANUEL MUHLIA MELO,SUPLENTE(Rúbrica)

C. P. MARTÍN BERNAL ABARCA,DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y

FINANZASSECRETARIO EJECUTIVO

(Rúbrica)

LIC. SANDRA ZALDÍVAR GARCÍA,SUPLENTE(Rúbrica)

C.P. HORACIO A. RODRÍGUEZ ORTÍZ,JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL

PRESUPUESTALSECRETARIO TÉCNICO

(Rúbrica)

P.C.P. NOHEMÍ PLATA GARCÍASUPLENTE(Rúbrica)

C.P. JULIO ÁNGEL MOCTEZUMA MÉNDEZ SUBDIRECTOR DE RECURSOS

FINANCIEROSVOCAL(Rúbrica)

C. ULISES MARGARITO LANDAHERNÁNDEZ

SUPLENTE(Rúbrica)

LAE. LAURA ANDRADE ROJAS,SUBDIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES

VOCAL(Rúbrica)

P.L.C. LAURA GONZÁLEZ NOVOASUPLENTE(Rúbrica)

ARQ. ALFONSO MÁRQUEZ RON,JEFE DEL DEPARTAMENTO DE

MANTENIMIENTO Y SERVICIOS GENERALESVOCAL(Rúbrica)

C. LIBNI BAZNI SÁNCHEZ LÓPEZSUPLENTE(Rúbrica)

LIC. MIGUEL ÁNGEL CRUZ MUCIÑO,JEFE DE LA UNIDAD JURÍDICA

INVITADO PERMANENTE(Rúbrica)

LIC. JUAN CARLOS ABAID SANABRIASUPLENTE(Rúbrica)

LIC. JORGE LÓPEZ OCHOA,CONTRALOR INTERNOINVITADO PERMANENTE

(Rúbrica)

LIC. REYES RODRÍGUEZ MIRANDASUPLENTE(Rúbrica)

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ComisionadoJaime Almazán Delgado

Consejeros CiudadanosMaría del Rosario Mejía AyalaJosé Antonio Ortega Sánchez

SecretariaRosa María Molina de Pardiñas

Visitador General Región I TolucaVíctor Manuel Muhlia Melo

Visitador General Región II NororienteJesús Hernández Bernal

Visitador General Región III OrientePascual Archundia Becerril

Visitador General Región IV OrienteFederico F. Armeaga Esquivel

Director de Administración y FinanzasMartín Augusto Bernal Abarca

Director de la Contraloría InternaJorge López Ochoa

Director de la Unidad JurídicaMiguel Ángel Cruz Muciño

Centro de EstudiosMarco Antonio Sánchez López

Secretario Particular del ComisionadoAlejandro Héctor Barreto Estévez

DIRECTORIO

DERECHOS HUMANOS

Órgano Informativo de la Comisión de DerechosHumanos del Estado de MéxicoISSN: en trámiteAño 1, Nueva época Núm. 13, ju1io 31 de 2007Certificado de licitud de título en trámiteCertificado de licitud de contenido en trámiteRegistro de derechos de autor en trámiteN° de autorización del comité editorialA: en trámiteDistribución gratuita por la Comisión deDerechos Humanos del Estado de MéxicoPublicación mensualSuscripciones: Dr. Nicolás San Juan S/N, Col. Ex Rancho Cuauhtémoc,C.P. 50010, Toluca, MéxicoTel. (01 722) 2360560Fax (01 722) 214-08-70Página de internet: http://www.codhem.org.mxCorreo electrónico: [email protected]: 1,000 ejemplaresComisionado de los Derechos Humanosdel Estado de México: Lic. Jaime Almazán DelgadoSecretaria: Lic. Rosa María Molina de PardiñasEdición: Marco Antonio Sánchez López

Luis Antonio Hernández SandovalDiseño: Deyanira Rodríguez Sánchez