gaceta municipal

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No. 8 24 páginas 3 secciones CIRCULACIÓN GRATUITA enero - junio de 2011 PAG. PAG. PAG. 18 19 20 Reforma a la Ordenanza de Creación de la “E-P” Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Guaranda. Ordenanza que establece un estímulo económico por jubi- lación a favor de los emplea- dos y trabajadores del GAD GUARANDA Ordenanza para a organiza- ción, administración y fun- cionamiento del registro mu- nicipal de la propiedad del cantón Guaranda emapa-g Edición Especial GACETA MUNICIPAL Gaceta Oficial año I, número 1 ORDENANZA PARA LA GESTIÓN DE DESECHOS HOSPITALARIOS EN ESTA- BLECIMIENTOS DE SALUD UBICADOS EN EL CANTÓN GUARANDA. ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN GUARANDA. REFORMA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA “E-P” EMPRESA MUNICI- PAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE GUARANDA. LA ORDENANZA QUE ESTABLECE UN ESTÍMULO ECONÓMICO POR JUBI- LACIÓN A FAVOR DE LOS EMPLEADOS Y TRABAJADORES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN GUARANDA. ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN,ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN GUARANDA. República del Ecuador Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guaranda CONTENIDO Pág 2 Pág 4 Pág 11 Pág 11 Pág 17 Pág 18 Pág 19 Pág 20 Pág 4 Pág 5 Pág 6 Pág 9 EL REGLAMENTO QUE NORMA EL ANTICIPO DE REMUNERACION MENSUAL PARA LAS SERVIDORAS, SERVIDORES Y TRABAJADORES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN GUARANDA. EL REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y USO DE LOS LO- CALES DEL CENTRO COMERCIAL SIETE COLINAS UBICADO EN LAS CALLES SELVA ALEGRE Y NUEVE DE ABRIL JUNTO AL COLEGIO NACIONAL PEDRO CARBO DE LA CIUDAD DE GUARANDA. REGLAMENTO INTERNO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN GUARANDA. CÓDIGO DE ÉTICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN GUARANDA. RESOLUCIONES REGLAMENTOS ORDENANZAS

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Informativo de nuevas ordenanzas, reglamentos emitidos por el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guaranda.

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Page 1: Gaceta Municipal

No. 8

24 páginas

3 secciones

CIRCULACIÓN GRATUITA enero - junio de 2011

PAG. PAG. PAG.

18 19 20Reforma a la Ordenanza de Creación de la “E-P” Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Guaranda.

Ordenanza que establece un estímulo económico por jubi-lación a favor de los emplea-dos y trabajadores del GAD GUARANDA

Ordenanza para a organiza-ción, administración y fun-cionamiento del registro mu-nicipal de la propiedad del cantón Guaranda

emapa-g

Edición Especial GACETA MUNICIPAL

Gaceta Oficial año I, número 1

ORDENANZA PARA LA GESTIÓN DE DESECHOS HOSPITALARIOS EN ESTA-BLECIMIENTOS DE SALUD UBICADOS EN EL CANTÓN GUARANDA.

ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN GUARANDA. REFORMA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA “E-P” EMPRESA MUNICI-PAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE GUARANDA.

LA ORDENANZA QUE ESTABLECE UN ESTÍMULO ECONÓMICO POR JUBI-LACIÓN A FAVOR DE LOS EMPLEADOS Y TRABAJADORES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN GUARANDA.

ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN,ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN GUARANDA.

República del Ecuador Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guaranda

CONTENIDOPág 2Pág 4

Pág 11

Pág 11

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Pág 18

Pág 19

Pág 20

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Pág 6

Pág 9

EL REGLAMENTO QUE NORMA EL ANTICIPO DE REMUNERACION MENSUAL PARA LAS SERVIDORAS, SERVIDORES Y TRABAJADORES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN GUARANDA. EL REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y USO DE LOS LO-CALES DEL CENTRO COMERCIAL SIETE COLINAS UBICADO EN LAS CALLES SELVA ALEGRE Y NUEVE DE ABRIL JUNTO AL COLEGIO NACIONAL PEDRO CARBO DE LA CIUDAD DE GUARANDA.

REGLAMENTO INTERNO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN GUARANDA. CÓDIGO DE ÉTICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN GUARANDA.

RESOLUCIONES REGLAMENTOS

ORDENANZAS

Page 2: Gaceta Municipal

enero-junio de 2011edición especial gaceta municipal

EL LIBERTADORRESOLUCIONES2

15 DE FEBRERO DE 2011

RESOLUCIÓN NO. 009 -15-02-2001: CON OCHO VOTOS A FAVOR, ESTE CONCEJO MUNICIPAL RESUELVE: INSERTAR COMO CUARTO PUNTO: LA AUTORIZACIÓN A LOS REPRE-SENTANTES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZA-DO DEL CANTÓN GUARANDA, PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO DE MANCOMUNIDAD PARA LA GESTIÓN DE RE-SIDUOS SÓLIDOS CON EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCEN-TRALIZADO DEL CANTÓN LAS NAVES.

RESOLUCIÓN No. 010-15-02-2011: EL CONCEJO MUNICIPAL POR UNANIMIDAD RESUELVE: APROBAR EL REGLAMENTO, PARA LA ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y USO DE LOS LOCA-LES DEL CENTRO COMERCIAL 7 COLINAS.

RESOLUCIÓN No. 011-15-02-2011: EL CONCEJO MUNICIPAL POR UNANIMIDAD RESUELVE: AUTORIZA A LOS REPRESEN-TANTES LEGALES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCEN-TRALIZADO DEL CANTÓN GUARANDA, LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO DE MANCOMUNIDAD, PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS CON EL GOBIERNO AUTÓNOMO DES-CENTRALIZADO DEL CANTÓN LAS NAVES.

24 DE MARZO DE 2011

RESOLUCIÓN No. 012-24-03-2011: EL CONCEJO MUNICIPAL POR UNANIMIDAD RESUELVE: APROBAR EL REGLAMENTO DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO DEL GADECG.

RESOLUCIÓN No. 013-24-03-2011: EL CONCEJO MUNICIPAL POR UNANIMIDAD RESUELVE: APROBAR EL REGLAMEN-TO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL GADCG.

06 DE ABRIL DE 2011

RESOLUCIÓN No. 014-06-04-2011: EL CONCEJO MUNICIPAL POR UNANIMIDAD RESUELVE: APROBAR LA LIQUIDACIÓN PRESUPUESTARIA DEL 2010

RESOLUCIÓN No. 015-06-04-2011: EL CONCEJO MUNICIPAL CON OCHO VOTOS A FAVOR RESUELVE: APROBAR EN PRI-MER DEBATE DEL PROYECTO DE REFORMA A LA ORDE-NANZA DE CREACIÓN DE LA “E-P” –EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE GUARANDA.

RESOLUCIÓN No. 016-06-04-2011: EL CONCEJO MUNICIPAL CON SEIS VOTOS A FAVOR RESUELVE: APROBAR LA ES-TRUCTURACIÓN DE LAS COMISIONES DEL GADCG.

12 DE ABRIL DE 2011

RESOLUCIÓN No. 017-12-04-2011: EL CONCEJO MUNICIPAL CON OCHO VOTOS A FAVOR RESUELVE: APROBAR EN SE-GUNDO Y DEFINITIVO DEBATE DEL PROYECTO DE REFOR-MA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA “E-P” –EMPRE-SA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE GUARANDA

RESOLUCIÓN No. 018-12-04-2011: EL CONCEJO MUNICIPAL POR UNANIMIDAD RESUELVE: APROBAR EN PRIMER DEBA-TE DEL PROYECTO DE ORDENANZA QUE ESTABLECE UN ESTÍMULO ECONÓMICO A FAVOR DE LOS EMPLEADOS Y TRABAJADORES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRA-LIZACIÓN DEL CANTÓN GUARANDA.

RESOLUCIÓN NO. 019-12-04-2011: EL CONCEJO MUNICIPAL POR UNANIMIDAD RESUELVE: APROBAR LA AUTORIZACIÓN PARA LA CONFORMACIÓN DE LA MANCOMUNIDAD CON EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN PANGUA.

20 DE ABRIL DE 2011

RESOLUCIÓN No. 020-20-04-2011: EL CONCEJO MUNICIPAL CON NUEVE VOTOS A FAVOR RESUELVE: APROBAR EN SE-GUNDO Y DEFINITIVO DEBATE EL PROYECTO DE ORDENAN-ZA QUE ESTABLECE UN ESTÍMULO ECONÓMICO A FAVOR DE LOS EMPLEADOS Y TRABAJADORES DEL GOBIERNO AU-TÓNOMO DESCENTRALIZACIÓN DEL CANTÓN GUARANDA.

RESOLUCIÓN No. 021-20-04-2011: EL CONCEJO MUNICIPAL CON NUEVE VOTOS A FAVOR RESUELVE: APROBAR LA RE-FORMA DEL SUPLEMENTO DE CRÉDITO POR CONVENIOS CON SENAGUA Y LA COMUNIDAD DE MADRID, Y INFORME DEL MOVIMIENTO ECONÓMICO FINANCIERO DEL PRIMER TRIMESTRE DEL 2011.

20 DE ABRIL DE 2011

RESOLUCIÓN No. 020-20-04-2011: EL CONCEJO MUNICIPAL CON NUEVE VOTOS A FAVOR RESUELVE: APROBAR EN SE-GUNDO Y DEFINITIVO DEBATE EL PROYECTO DE ORDENAN-ZA QUE ESTABLECE UN ESTÍMULO ECONÓMICO A FAVOR DE LOS EMPLEADOS Y TRABAJADORES DEL GOBIERNO AU-TÓNOMO DESCENTRALIZACIÓN DEL CANTÓN GUARANDA.

RESOLUCIÓN No. 021-20-04-2011: EL CONCEJO MUNICIPAL CON NUEVE VOTOS A FAVOR RESUELVE: APROBAR LA RE-FORMA DEL SUPLEMENTO DE CRÉDITO POR CONVENIOS CON SENAGUA Y LA COMUNIDAD DE MADRID, Y INFORME DEL MOVIMIENTO ECONÓMICO FINANCIERO DEL PRIMER TRIMESTRE DEL 2011.

04 DE MAYO 2011

RESOLUCIÓN No. 022-04-05-2011: EL CONCEJO MUNICIPAL POR UNANIMIDAD RESUELVE: AUTORIZAR A LOS REPRE-SENTANTES LEGALES DE LA INSTITUCIÓN, LA SUSCRIP-CIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITU-CIONAL EN MATERIA DE CONTROL DE TRÁNSITO EN LA VÍA PÚBLICA Y SEGURIDAD VIAL, CON LA POLICÍA NACIONAL.

RESOLUCIONES

Page 3: Gaceta Municipal

RESOLUCIÓN No. 023-04-05-2011: EL CONCEJO MUNICIPAL CON NUEVE VOTOS A FAVOR RESUELVE: APROBAR EN PRI-MER DEBATE DEL PROYECTO DE ORDENANZA PARA LA OR-GANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN GUARANDA.

RESOLUCIÓN No. 024-04-05-2011: EL CONCEJO MUNICIPAL CON SEIS VOTOS A FAVOR RESUELVE: APROBAR LA RE-FORMA AL PRESUPUESTO ECONÓMICO FISCAL DEL AÑO 2011.

11 DE MAYO DE 2011

RESOLUCIÓN No. 025-11-05-2011: EL CONCEJO MUNICI-PAL CON OCHO VOTOS A FAVOR RESUELVE: APROBAR EN SEGUNDO Y DEFINITIVO DEBATE DEL PROYECTO DE OR-DENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN GUARANDA.

RESOLUCIÓN No. 056-11-05-2011: EL CONCEJO MUNICIPAL CON NUEVE VOTOS A FAVOR Y UNO EN BLANCO QUE SE SUMA A LA MAYORÍA RESOLVIÓ: DECLARAR DE EJECUCIÓN PRIORITARIA LAS OBRAS QUE SE FINANCIARÁN CON LA LEY DEL 15%. Y AUTORIZAR LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVE-NIO CON EL BANCO DEL ESTADO.

18 DE MAYO DE 2011

RESOLUCIÓN No. 057-18-05-2011: EL CONCEJO MUNICI-PAL CON SIETE VOTOS A FAVOR RESUELVE: POR EL APLA-ZAMIENTO, DEL PROYECTO DE ORDENANZA PARA LA IM-PLEMENTACIÓN DE LA SILLA VACÍA EN EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN GUARANDA.

31 DE MAYO DE 2011

RESOLUCIÓN No. 058-31-05-2011.- EL CONCEJO MUNICIPAL POR UNANIMIDAD RESUELVE: INCORPORAR EN EL TERCER PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA, QUE SE INCLUYA EN EL ART. 30, PARA CONFORMAR LA COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

RESOLUCIÓN NO. 059-31-05-2011: EL CONCEJO MUNICIPAL POR UNANIMIDAD RESUELVE: INCREMENTAR UNA COMI-SIÓN MÁS QUE ES DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA; AL ART. 30 DEL REGLAMENTO INTERNO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO DEL GADCG.

RESOLUCIÓN NO. 060-31-05-2011: EL CONCEJO MUNICIPAL CON CINCO VOTOS EN CONTRA RESUELVE: APLAZAR CON-FORMACIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE PARTICI-PACIÓN CIUDADANA.

RESOLUCIÓN NO. 061-31-05-2011.- EL CONCEJO MUNICIPAL POR UNANIMIDAD RESUELVE: AUTORIZAR A LOS REPRE-SENTANTES LEGALES DE LA INSTITUCIÓN, LA SUSCRIP-CIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITU-CIONAL ENTRE EL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Y EL GADCG.

09 DE JUNIO DE 2011

RESOLUCIÓN No. 062-09-06-2011.- CON SIETE VOTOS A FAVOR EL CONCEJO MUNICIPAL RESUELVE APROBAR: LA CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DE ACUERDO A LA VOTACIÓN: SR. OSWALDO REA, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA; DRA. ALEXANDRA CUVI, PRIMER VOCAL; Y, AB. RÓMULO CARVAJAL SEGUNDO VOCAL DE LA REFERI-DA COMISIÓN.

RESOLUCIÓN No. 063-09-06-2011: EL CONCEJO MUNICIPAL POR UNANIMIDAD RESUELVE AUTORIZAR LA ENTREGA EN COMODATO A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO, EN ESTE CASO DE BOLÍVAR, UN TERRENO DE MIL METROS CUADRA-DOS POR UN PLAZO DE CINCUENTA AÑOS EN COMODATO.

EL LIBERTADORedición especial gaceta municipalenero-junio de 2011 3RESOLUCIONES

Page 4: Gaceta Municipal

REGLAMENTOS4

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN GUARANDA

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador es-tablece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados, gozarán de autonomía Política, Administrativa y Financiera en concordancia con el Art. 5 del Código Orgánico de Organización Territorial Auto-nomías y Descentralización.

Que, el Art. 339 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomías y Descentralización establece que la Unidad Finan-ciera en cada Gobierno Regional Provincial y Municipal habrá una unidad Financiera encargada de cumplir funciones en materia de recursos económicos y presupuesto.

Que, el Art. 3 numeral 2 de la Ley Orgánica de Servicio Público se-ñala que las disposiciones de esta Ley son de aplicación obligato-ria, en materia de recursos humanos y remuneraciones, en toda la administración pública que comprende las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado y regímenes especiales. En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 57 literal d) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomías y Des-centralización.

EXPIDE:

EL REGLAMENTO QUE NORMA EL ANTICIPO DE REMUNE-RACION MENSUAL PARA LAS SERVIDORAS, SERVIDORES Y TRABAJADORES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRA-LIZADO DEL CANTÓN GUARANDA

Art. 1. Pago de remuneraciones.- El pago de las remuneraciones mensuales unificadas de las servidoras, servidores y trabajadores que laboren bajo la modalidad de nombramiento en el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guaranda, se hará por mensualidades vencidas.

Art. 2.- Anticipo de remuneración.- Con cargo a la remunera-ción mensual unificada señalada en el presupuesto Institucional, debidamente devengada, las unidades responsables de la ges-tión financiera podrá conceder anticipo de su remuneración a las servidoras, servidores y trabajadores de la Institución hasta por un monto equivalente al 40% de la misma. El valor así concedido será recaudado por la Unidad de Gestión Financiera Institucional al momento de efectuar el pago normal de la remuneración que corresponda a dicho mes.

Art. 3.- Así mismo, se podrá conceder un anticipo de hasta tres remuneraciones unificadas a las servidoras, servidores y trabaja-dores, siempre y cuando su capacidad de pago le permita cubrir la obligación contraída, valor que será descontado de sus haberes dentro del correspondiente ejercicio fiscal.

Art. 4.- Para obtener tales anticipos el servidor no deberá tener otras obligaciones pendientes con la Entidad.

Art. 5.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación y publicación de conformidad con el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomías y Descentralización.

Dado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentrali-zado del Cantón Guaranda, a los cuatro días del mes de enero de dos mil once.

Arq. Gustavo Jaramillo V Ab. Mauro Benavides ALCALDE DEL CANTÓN SECRETARIO DE GUARANDA CONCEJO

REGLAMENTO DE ELECCIÓN DEL TAITA CARNAVALCONSIDERANDO

Que el art. 14 de la Ordenanza de Organización Administración y Desarrollo del Carnaval de Guaranda, determina que el Taita Car-naval es el personaje central de la Fiesta Mayor.

Que el art. 16 de la misma ordenanza señala que el Taita Carnaval será designado de conformidad con el instructivo que se dictará para el efecto.

Que, según el literal a) del Art. 57 del COOTAD, le corresponde al concejo la facultad de expedir ordenanzas, acuerdos y resoluciones.

CAPITULO IDE LAS INSCRIPCIONES

Art. 1.- Las Instituciones Públicas, Privadas, Barrios, Clubes, Sin-dicatos, Colegios, Gremios Profesionales, y demás organizaciones de la ciudad de Guaranda, podrán inscribir a su candidato en la Secretaría del Comité Permanente del Carnaval de Guaranda.

Art. 2.- Para proceder a la Inscripción se deberá presentar los si-guientes requisitos:

1. Solicitud de inscripción de/los Organismo (s) Auspiciador(es).

2. Ser Guarandeño de nacimiento.

3. Edad comprendida entre 50 a 75 años.

4. Hoja de vida del candidato y su plan de trabajo.

5. 6 fotos tamaño pasaporte y una postal a color.

Art. 3.- Una vez inscrita y aceptada la candidatura por parte del Comité Permanente del Carnaval de Guaranda, no podrá retirarla del evento, salvo por causa fortuita o de fuerza mayor, por lo que deberá someterse a todos las disposiciones del Comité.

Art. 4.- La presentación de los candidatos se dará en el pregón de fiestas.

CAPITULO II

Art. 5.- La elección del Taita Carnaval lo realizará el Concejo, so-bre la base del informe del Comité Permanente de Carnaval, previo análisis de la Hoja de vida y el perfil del candidato.

Art. 6.- En caso de existir un solo candidato inscrito, se hará por designación directa a cargo del Concejo Municipal.

Art. 7.- La proclamación estará a cargo del Alcalde del Cantón Guaranda en la fecha y el lugar que determine el Comité Perma-nente de Carnaval de Guaranda.

Art. 8.- Los actos programados para la entrada del Taita Carnaval será responsabilidad del Taita Carnaval y sus auspiciantes en co-ordinación con el Comité Permanente de Carnaval.

Art. 9.- El Taita Carnaval presidirá todos los actos que desarrollen en la ciudad durante el año para el que fue electo.

Art. 10.- El Taita Carnaval será miembro nato del Comité Perma-nente de Carnaval.

DISPOSICÓN FINAL

Art. 11.- La inscripción se realizará hasta 30 días antes del do-mingo de Carnaval.

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su apro-bación en el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guaranda.

enero-junio de 2011edición especial gaceta municipal

EL LIBERTADOR

Page 5: Gaceta Municipal

5REGLAMENTOS

Dado en el salón de sesiones de Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guaranda, a los once días del mes de enero de dos mil once.

Arq. Gustavo Jaramillo V Ab. Mauro BenavidesALCALDE DEL CANTON GUARANDA SECRETARIO DE CONCEJO

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN GUARANDA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Registro Oficial 303 del 19 de octubre del 2010 se publica el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Que, el 4 de marzo del 2004 los representantes legales de la Mu-nicipalidad de Guaranda y del Centenario Colegio Nacional Pedro Carbo suscribieron un convenio de Comodato o préstamo de uso por un plazo de diez años,

Que, el Concejo Municipal de conformidad a las atribuciones que le confiere el Art. 57 literal a) del Código orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

EXPIDE:

EL REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y USO DE LOS LOCALES DEL CENTRO COMERCIAL SIETE CO-LINAS UBICADO EN LAS CALLES SELVA ALEGRE Y NUEVE DE ABRIL JUNTO AL COLEGIO NACIONAL PEDRO CARBO DE LA CIUDAD DE GUARANDA.

Art. 1.- El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Gua-randa como propietario y dueño de los locales del Centro Comer-cial Siete Colinas ubicado en las calles Selva Alegre y 9 de Abril reglamenta el uso y control de los mismos por medio de este ins-trumento legal.

Art. 2.- Los locales ubicados en este centro comercial serán au-torizados para su arrendamiento por parte del señor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guaranda suje-tándose los arrendatarios a los procedimientos administrativos y legales que la Institución disponga.

Art. 3.- Toda persona natural o jurídica podrá solicitar el arrenda-miento de los locales mediante solicitud escrita en papel municipal y dirigida al señor Alcalde, especificando los fines para su utiliza-ción y las demás condiciones para las cuales requiere hacer uso de dichos bienes inmuebles.

Art. 4.- Una vez aprobado el arrendamiento por el señor Alcalde éste remitirá al Departamento Administrativo y demás dependen-cias a fin de que este trámite se realice con todas las formalidades de Ley. Art. 5.- El pago por consumo de fluido eléctrico, agua potable, te-léfono, guardianía de seguridad, será prorrateada entre los arren-datarios.

Art. 6.- Destino: Los locales serán destinados única y exclusiva-mente a la venta de comidas preparadas (locales 43 y 44), merca-dería en general (ropa, zapatos, joyas, librería, copiadoras, servi-cios de telefonía, entre otros) (locales No. Del 23 al 44

Art. 7.- Las garantías serán las determinadas de conformidad a las Leyes que regula la administración Pública para el arrendamiento de bienes inmuebles de su propiedad.

Art. 8.- Cuidado y mantenimiento: Los arrendatarios conservaran en perfectas condiciones los locales; y, si fueren responsables de daños están obligados a su inmediata reparación a su costo. En caso de no hacerlo en el plazo de ocho días contados a partir de la notificación por parte de la Dirección Administrativa del Gobierno Autónomo Descentralizado podrá efectuar dichas reparaciones con el dinero depositado como fondo de garantía, si el costo excede de este valor será cobrado mediante la emisión del título de crédito y se procederá con el juicio coactivo.

Art. 9.- Subarrendamiento: El contrato de arrendamiento de un local se entiende celebrado únicamente con el arrendatario (a) en con-secuencia queda terminantemente prohibido el sub arrendamiento, la sesión de transferencia a cualquier título del local a otra persona natural o jurídica. La violación de esta prohibición será causal para la terminación unilateral del contrato de arrendamiento.

Art. 10.- Prohibiciones: Queda totalmente prohibido: a) Que los lo-cales arrendados sirvan para diferente uso al previsto en el contra-to; b) Deteriorar de cualquier forma las paredes del local; c) con-sumir en los locales todo tipo de bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas; d) Conservar cualquier tipo de explosivo o materia-les inflamables o quemar juegos artificiales en el interior del Centro Comercial; e) Portar sin autorización legal en los locales cualquier tipo de armas de fuego.

Art. 11.- Canon Arrendaticio.- El canon de arrendamiento de los locales serán:

Locales grandes esquineros $ 40.00 mensual No. 43, 44.• Locales pequeños a la calle $ 25.00 mensual No. 24, 26,

28, 30, 32, 34, 36, 38, 40, 42.• Locales pequeños parte posterior $ 20.00 mensual. No.

23, 25, 27, 29, 31, 33, 35, 37, 39, 41.

Art. 12.- El canon arrendaticio será pagado dentro de los cinco primeros días de cada mes en la Tesorería del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guaranda.

Art. 13.- Los arrendatarios tienen la obligación de mantener com-pletamente aseado el lugar donde va a funcionar sus negocios, así como el 50% del frente de cada uno de los locales, en caso de incumplimiento se dará por terminado el contrato con la notificación respectiva y sin reclamo de ninguna naturaleza.

Art. 14.- Los exteriores de los locales deberán ser colocados y man-tenidos por todos los arrendatarios en conjunto, tanto en sus deta-lles arquitectónicos; cuando en el cuidado de los bienes que se encuentran en el entorno, las áreas exteriores del edificio, baterías sanitarias y áreas destinadas a su público; además, toda leyenda, rotulo, afiche y publicidad que se vaya a instalar, deberá contar con la autorización de la Dirección de Planificación, previo a un diseño preestablecido y único, La inobservancia de esta disposición será reprimida con el retiro inmediato de la publicidad.

Art. 15,- VIGENCIA El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación sin perjuicio de su publicación.

Art. 16.- DEROGATORIA.- A partir de la vigencia del presente re-glamento queda sin efecto cualquier instrumento legal relacionado con el control y uso de los locales del Centro Comercial Siete Co-linas ubicado en las calles Selva alegre y Nueve de Abril junto al Colegio Nacional Pedro Carbo de la ciudad de Guaranda.

Dado en el salón de sesiones de Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guaranda, a los quince días del mes de febrero de 2011.

Arq. Gustavo Jaramillo V Ab. Mauro Benavides ALCALDE DEL CANTÓN SECRETARIO DE GUARANDA CONCEJO

EL LIBERTADORedición especial gaceta municipalenero-junio de 2011

Page 6: Gaceta Municipal

REGLAMENTOS6

REGLAMENTO INTERNO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN GUARANDA.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 227 de la Constitución de la República prescribe que la administración pública constituye un servicio a la colectivi-dad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración descentralización, coordinación, parti-cipación, planificación, transparencia y evaluación.Que, en el artículo 238 del mismo cuerpo constitucional, dispone que los Gobiernos Autónomos Descentralizados, gocen de auto-nomía política, administrativa y financiera y se regirán por los prin-cipios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integra-ción y participación ciudadana; Que el artículo 240 de la Carta Constitucional otorga a los Gobier-nos Autónomos Descentralizados la capacidad legislativa necesa-ria en el ámbito se sus competencias y jurisdicciones territoriales. Que, Es necesaria la expedición de un Reglamento Interno de Funcionamiento del Concejo Municipal, que permita ejecutar las políticas públicas y servicios públicos a favor de la comunidad, bajo los principios establecidos en la Constitución de la República y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descen-tralización: yEn uso de las atribuciones que le otorgan las normas prescritas en el artículo 240 de la Constitución de la República y artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; el Concejo Municipal del Cantón Guaranda:

EXPIDE.EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DEL GOBIER-

NOAUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓNGUARANDA

CAPÍTULO IDE LAS SESIONES.

Art. 1.- Todas las sesiones del Concejo Municipal serán públicas, se garantizará la participación de la ciudadanía en la formulación, ejecu-ción, evaluación y control de las políticas y servicios públicos, de con-siderarlo necesario el Concejo podrá sesionar fuera de la sede de su gobierno territorial, previa convocatoria del Alcalde, realizada con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación. Las sesiones serán:

a).- Inaugural;b).- Ordinarias;c).- Extraordinarias; y,d).- De conmemoración.

a).- SESION INAUGURAL

Art. 2.- De la Sesión Inaugural.- El Alcalde o Alcaldesa, los Con-cejales y Concejalas electos, luego de su posesión ante la autori-dad electoral correspondiente, asistirán a la sesión inaugural el día y hora que para el efecto se convoque.

Art. 3.- Quórum.- el Concejo Municipal deberá reunirse y adop-tar decisiones válidamente, en cualquier clase de sesiones, con la asistencia de los miembros del órgano legislativo. Sus decisiones se adoptarán con la mayoría de los presentes. Si en el curso de la sesión llegare a faltar el quórum de instalación, quien presida la sesión la dará por terminada.

Art. 4.- Designación de Secretario ad-hoc.- Constatada el quórum reglamentario, quien se encuentre dirigiendo la sesión inaugural, declarará constituido el nuevo Concejo Municipal, y pro-cederá a la elección del secretario ad-hoc. Para el efecto y desig-nación del secretario, se contará con el voto de la mayoría del Concejo.

Art.- 5.- Designación del Vicealcalde o Vicealcaldesa del Con-cejo y Comisión de Mesa.- Entre los puntos obligatorios que debe constar en el orden del día de la sesión inaugural, estará la desig-nación del Vicealcalde o Vicealcaldesa del Concejo y de los inte-

grantes de la Comisión de Mesa, Excusas y Calificaciones

El o la edil designado como Vicealcalde o Vicealcaldesa, tomará po-sesión juramentada en la misma sesión inaugural. Posteriormente se integrará la Comisión de Mesa, Excusas y Calificaciones, con el Alcalde, el Vicealcalde y el Concejal o Concejala electa para el efecto.

Art. 6.- Elección de Secretario General del Concejo.- El secreta-rio del Concejo será designado de entre los integrantes de la terna presentada por el Alcalde, con el voto de la mayoría del concejo; una vez posesionado reemplazará al Secretario Ad-hoc. El cual de-berá obligatoriamente receptar toda la correspondencia del Con-cejo.

Art. 7.- Formas de votaciones.- Todas las votaciones en el Con-cejo Municipal serán de conformidad con el art. 321 del COOTAD.

b).- DE LAS SESIONES ORDINARIAS Y EXTRORDINARIAS

Art. 8.- Las Sesiones Ordinarias.- Estas sesiones se efectuarán de conformidad a lo dispuesto en el Art. 318 del COOTAD; se pro-curará que éstas se realicen los días martes a las diez y treinta de la mañana (10:30 am). Las cuales deberán ser convocadas por medios físicos o magnéticos con al menos cuarenta y ocho horas de antici-pación, acompañando el orden del día y los documentos pertinentes.

Art. 9.- Las Sesiones Extraordinarias.- Las sesiones extraordi-narias podrán ser convocadas en cualquier día y hora por parte del Alcalde, Alcaldesa o por petición de tres Concejales, cuando existan asuntos de trascendencia o emergencia cuyo tratamien-to sea impostergable. Para el efecto podrá convocarse por cual-quier medio, informando sobre los temas a tratarse y la natura-leza de los mismos.

Art. 10.- De las Convocatorias.- Las convocatorias a sesiones ordinarias y extraordinarias deberán estar firmadas por el Secre-tario del Concejo, que contendrá el orden del día agregando la documentación de soporte necesaria.

Art. 11.- Sesiones Reservadas.- Cuando el Alcalde o por petición de uno de los Concejales soliciten el tratamiento de un asunto en reserva, dicha moción deberá ser aprobada por votación de mayoría del Concejo, instalándose en forma inmediata para tratar el o los asuntos calificados de reservados.

En el desarrollo de las sesiones con carácter reservadas, estarán presentes además los servidores municipales que puedan aportar o informar sobre el asunto a tratarse. Luego del conocimiento, aná-lisis y deliberación del asunto que motivó la reserva, el Conce-jo resolverá si debe o no continuar dicha sesión reservada. Todos quienes participaron de la sesión reservada, estarán obligados a guardar la más absoluta reserva de lo tratado.

Art. 12.- Sesiones Permanentes.- el Concejo podrá declarar-se en sesión permanente de considerar que el caso lo amerite, para el efecto deberá contar con el voto favorable de la mayoría de sus integrantes. En las actas se hará constar la nómina de los concejales que estuvieren presentes a la hora de instalar la sesión, al igual que aquellos que ingresaren con posterioridad.

Art. 13.- Asistencia Obligatoria.- A las sesiones excepto las que tengan el carácter de reservadas, asistirán obligatoriamente todos los directores que tengan relación con el tema a tratarse.

Art. 14.- Silla Vacía.- El Concejo garantizará la participación de la ciudadanía, en la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas y servicios públicos, de los presupuestos participativos y de todos los planes y proyectos de interés público y harán uso de la palabra máximo diez minutos.

Para dar cumplimiento a este mandato constitucional, el Alcalde o Al-caldesa recibirá al o los representantes de la ciudadanía que tengan interés en el tema específico a tratarse.

C).- DE LAS SESIONES CONMEMORATIVAS

Art. 15.- Sesión Conmemorativa.- El Concejo Municipal del

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Page 7: Gaceta Municipal

7REGLAMENTOS

Cantón Guaranda, celebrará sesiones de conmemoración en las siguientes fechas: 5 de Junio, fecha de Constitución del Cantón y 10 de Noviembre de cada año en homenaje al día de su Independencia.

Art. 16.- Objetivos de la Sesión Conmemorativa.-En las sesio-nes de conmemoración se exaltarán los sentimientos cívicos en relación a la fecha que se celebra; se condecorará a las personas o instituciones que se hayan distinguido por sus servicios en fa-vor del Cantón; se concederán veredictos y se galardonará a los triunfadores de concursos promovidos por el organismo edilicio, conforme al programa que se haya aprobado por la mayoría del Concejo.

CAPITULO II DE LOS DEBATES

Art. 17.- Orden de los Debates.- Los y las Concejales que deseen intervenir en los debates, podrán hacerlo en orden de petición, ha-rán uso de la palabra por un tiempo no mayor a diez (10) minutos sobre el tema en discusión. Quien presida la sesión, concederá el uso de la palabra en el orden que le fuere solicitado, procurando organizar las intervenciones de aquéllas que sostienen una tesis y de los que la impugnan. También se garantizará con fines informativos la intervención, de los Directores Municipales. Los ciudadanos o los representantes de organizaciones sociales podrán solicitar la palabra por igual tiempo que utilizan los Concejales.

El Concejal hará uso de la palabra dirigiéndose a quien presida la sesión y no podrá ser interrumpido salvo cuando el Alcalde o los Concejales consideren que está vulnerado normas constitucionales, legales o de procedimiento establecidas en este reglamento.

Art. 18.- Apelación a quien dirija la sesión.- Cuando sea apela-do el Alcalde y aceptado por la mayoría del concejo, pasará a asumir la conducción de la sesión el vicealcalde o a quien corresponda; otorgándole al apelante hasta diez (10) minutos para presentar y justificar sus cargos y elementos de su apelación; el Alcalde tendrá igual tiempo para contestar y presentar sus pruebas de descargo o justificaciones sobre el tema.

La apelación podrá presentarse cuando el Alcalde, Alcaldesa vulne-re los derechos constitucionales, legales o las normas del presente reglamento, al igual que por expresarse en términos inadecuados o peyorativos; ofendiera la dignidad, buen nombre o la honra de alguna persona o se apartare del asunto materia del debate.

Agotado el debate, el Vicealcalde o el Concejal encargado de dirigir la sesión, dispondrá que se adopte la resolución que corresponda, tomando votación nominal de los miembros del Concejo. Si la ape-lación es negada, el Alcalde o quien dirige la sesión; reasumirá la dirección de la misma; y si es aceptada, continuará conduciendo la sesión el Vicealcalde o el Concejal encargado, hasta que concluya el tratamiento del orden del día. El Alcalde podrá reasumir la direc-ción de las sesiones del Concejo en la sesión ordinaria o extraordi-naria siguiente.

No podrá presentarse más de una apelación en una misma sesión; y no podrá apelarse a quien actué como Presidente subrogante en la misma sesión, tampoco se la podrá presentar mientras dure el trámite de la apelación originalmente presentada.

Art. 19.- Llamado de Atención.- Cuando el Alcalde o Concejal faltare a las normas constitucionales, legales o del presente regla-mento, por expresarse en términos inadecuados o peyorativos; ofendiera la dignidad, buen nombre o la honra de alguna per-sona o se apartare del asunto materia del debate, será llamado al orden por quien preside la sesión, por iniciativa propia o a pedi-do de cualquier Concejal que lo solicite. Dicho llamado de atención se hará constar en el acta correspondiente.

Art. 20.- Resolución.- Al poner en consideración un asunto, quien preside la sesión, consultará si hay algún Concejal que desee impugnarlo o modificarlo; si lo hubiere, abrirá el debate, caso contrario procederá a la votación.

Cuando quien preside la sesión del Concejo, considere que un asunto ha sido discutido suficientemente, previo anuncio, dará por terminado el debate y ordenará que se proceda a la votación según lo estipulado en el Art. 321 del COOTAD.

CAPITULO III DE LAS MOCIONES

Art. 21.- Orden de las Mociones.- Cualquier Concejal podrá presen-tar mociones en forma oral o por escrito, y para su aceptación debe contar con el apoyo de otro edil. La moción presentada puede ser am-pliada o modificada por otro Concejal y si el proponente acepta la mo-dificación, se discutirá la moción modificada, caso contrario se someterá a discusión la moción originalmente planteada a consideración.

Art. 22.- Suspensión de la Moción.- Mientras se discute una mo-ción no podrá proponerse otra, sino en los casos siguientes:

a).- Sobre la vulneración de un mandato constitucional o legal:b).- Sobre una cuestión previa; que sea conexa con la principal, que exija en razón de la materia; un pronunciamiento previo;c).- Para que se suspenda la discusión para otra sesión con apro-bación del Concejo por mayoría de votos.

Art. 23.- Causales de suspensión de la moción.- Para aplicar las normas dispuestas en el artículo precedente se tendrá en cuenta las siguientes normas:

a).- Las cuestiones de carácter constitucional o legal tendrán pre-ferencia sobre cualesquiera otra y se suspenderá el trámite de la moción hasta que se adopte la correspondiente resolución; b).- Las cuestiones previas suspenderán el trámite de la moción hasta que haya pronunciamiento expreso sobre la materia; y,c).- Las mociones de suspensión para su tratamiento en otra sesión se adoptarán para garantizar el análisis detenido y fundamentado del tema materia de estudio y la adopción de la resolución ajustada a derecho.

Art. 24.- Adhesiones.- Se puede impugnar la calificación de una moción que se haga al tenor del artículo anterior, cuando exista al menos la adhesión de tres (3) Concejales y la impugnación, se la resolverá por mayoría de votos .

Art. 25.- Retiro de la Moción.- El autor o proponente de una moción puede retirarla por sí mismo en cualquier momento, an-tes de que se someta a votación; también cualquier Concejal po-drá hacerla suya, para que la moción prosiga su discusión siempre que tenga el apoyo de al menos tres (3) Concejales. Art. 26.- Reconsideración.- Proclamado el resultado de la vota-ción, cualquier Concejal podrá pedir la reconsideración de lo re-suelto contando con el apoyo de tres (3) concejales y se necesitará del voto de la mayoría absoluta de miembros para reconsiderar la resolución antes adoptada.

Art. 27.- Rectificación de la Votación.- Un Concejal podrá pe-dir la rectificación de la votación si quiere asegurar el resultado obtenido; para el efecto, conocida la petición del Concejal, el Secretario en la misma sesión; por orden alfabético de los ape-llidos de los Concejales procederá a tomar votación incluidos los Concejales que inicialmente no estuvieron presentes al momento de tomar la primera votación.

CAPITULO IVDE LOS ACTOS DECISORIOS

Art. 28.- Decisiones del Concejo.- Las Decisiones que emita el Concejo en uso de sus facultades legislativas serán, de carácter ge-neral o particular; las decisiones de carácter general se denominarán ordenanzas; y aquellas que se refieran a asuntos de naturaleza parti-cular se denominarán: reglamentos, acuerdos o resoluciones.

Para el tratamiento y expedición de ordenanzas se cumplirán en forma obligatoria lo dispuesto en los artículos 322, 323 y 324 del COOTAD.

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8 REGLAMENTOS

CAPITULO VDE LAS COMISIONES

Art. 29- De las Comisiones.- Para el desarrollo de las actividades administrativas, el mejor cumplimiento de sus deberes y atribucio-nes, del Concejo, organizará la integración de las Comisiones Permanentes, Especiales u Ocasionales y Técnicas, que estime necesarias, integrando a todos los Concejales en forma equilibrada y equitativa, respetando la equidad de género y la interculturalidad. Las funciones, competencias y deberes de cada una de las Comisio-nes se establecerán de acuerdo a cada una de las mismas.

Art. 30.- Organización de las Comisiones Permanentes.- Se or-ganizarán tomando en cuenta los diversos ramos de actividad muni-cipal, y en atención a una racional división de trabajo, por lo que se organizarán las siguientes: Comisión de Mesa excusas y calificacio-nes; de Planificación y Presupuesto; de Igualdad y Género; Servicios Públicos; Urbanismo y Obras Públicas; Servicios Sociales y Cul-turales, Tránsito y Transporte. Estas estarán conformadas por tres concejales; Lo presidirá el Concejal que haya sido designado para el efecto.

a). La Comisión de Mesa, Excusas y Calificaciones.- Estará inte-grada por el Alcalde quien lo presidirá, el Vicealcalde y un Concejal elegido en la sesión inaugural.

b). La Comisión de Planificación y Presupuesto.- Tendrá a su car-go conjuntamente con el responsable de esa área, la formulación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón en armo-nía con el Plan Provincial y Nacional.

Así mismo estará bajo su competencia la elaboración del sistema de participación ciudadana para la socialización del presupuesto partici-pativo así como en la definición de políticas públicas

c). La Comisión de Igualdad y Género.- Se encargará de la apli-cación transversal de las políticas de igualdad y equidad; Además fiscalizará que la administración cumpla con ese objetivo a través de una instancia técnica que implementará las políticas públicas, de conformidad a la Constitución y el COOTAD.

d). La Comisión de Servicios Públicos.- Tendrá bajo su responsa-bilidad el aseo público, bomberos, plazas, mercados, cementerios y otros que puedan asignarles.

e). La Comisión de Urbanismo y Obras Públicas.- Su función será la de estudiar y analizar las necesidades de servicios de la población, la prevención de desastres, estableciendo prioridades de acuerdo con la orientación trazada por el Concejo Municipal y dar seguimiento para que se elaboren los Proyectos y presupuestos, Planes y Programas para luego pasar al Alcalde y por su intermedio al Concejo.

f). La Comisión de Servicios Sociales y Culturales.- Abarca los servicios asistenciales, organización de los diferentes programas de festividades tanto en la ciudad como en las diferentes parroquias en coordinación con los Presidentes de las Juntas Parroquiales.

g).- La Comisión de Tránsito y Transporte Terrestre.- Tendrá a su cargo la elaboración de políticas que permitan cumplir con la dispo-sición constante en el literal (f) del art. 55 del COOTAD.

Art. 31.- De las Comisiones Especiales u Ocasionales y Téc-nicas.- Estas comisiones se integrarán para conocer asuntos de carácter transitorio o temporal, de conformidad a lo prescrito en el artículo 327 del COOTAD. Serán designadas por el Concejo y estarán conformadas por dos Concejales y presididas por uno de ellos; además según exijan las circunstancias se conformará:

a).- Con los funcionarios municipales competentes; y,b).- Con expertos o personas extrañas a la administración munici-pal.

Cumplido el objeto de su designación y luego de emitido el infor-me correspondiente cesarán en sus funciones.

Art. 32.- Distribución de los Asuntos de Estudio de las Comi-siones.- De Acuerdo con las comisiones organizadas, el Alcalde efectuará la calificación y distribución de los asuntos que deban pa-

sar a estudio de las respectivas Comisiones. Cada Comisión, una vez que sea comunicado por Secretaría el encargo de informar sobre un asunto, deberá reunirse en el plazo de 48 horas y emitirá el informe correspondiente. Las comisiones presentarán sus informes escritos en la Secreta-ría del Concejo por lo menos con 72 horas de anticipación a la realización de la sesión del Concejo. Las comisiones permanentes sesionarán una vez por semana y adicionalmente cuando así lo resuelvan sus miembros. Las Comisiones Especiales u Ocasionales y Técnicas sesionarán ordinariamente al menos una vez por quin-cena y extraordinariamente cuando las convoque su presidente o a pedido del Alcalde. Sus miembros no excederán de siete por ninguna circunstancia.

Art. 33.- Audiencias en las Comisiones.- Cualquier Concejal podrá intervenir en cualquier Comisión ya sea permanente, es-pecial o técnica. Si la Comisión creyere conveniente, llamará a su seno a un funcionario o empleado municipal que suministre datos o hechos conducentes al mejor discernimiento de un asunto. Sólo los miembros de la Comisión tendrán voto para adoptar resolucio-nes.

Cuando en el seno de la Comisión se discrepe sobre un asunto, se presentará al Concejo los informes diferenciados de mayoría y minoría con las firmas de sus ponentes. Quien presida la Sesión del Concejo dispondrá la lectura de los informes; se pondrá en consideración el informe de mayoría en primer lugar, si éste fuera negado, se pondrá en consideración el informe de minoría. Escu-chado que fuere, el Concejo adoptará la resolución que corresponda.

Art. 34.- Los Concejales podrán solicitar directamente copias de cualquier documento cuando necesiten preparar informes o consultar asuntos relacionados con el ejercicio de sus funciones.

DISPOSICIÓN GENERAL

PRIMERA.- De las excusas.- Los Concejales podrán presentar sus excusas por escrito al menos con veinte y cuatro horas de anticipa-ción a la realización de cualquier sesión.

SEGUNDA.- Los reclamos o peticiones que presente la ciudada-nía ingresarán por Secretaría General y se pondrá en conocimien-to del Alcalde, quien a su vez remitirá a la Comisión respectiva para la elaboración del correspondiente informe, el cual se pon-drá en conocimiento del Concejo para su resolución.

DISPOSICIÓN FINAL.

Quedan derogadas todas las normas reglamentarias que se opon-gan a la efectiva aplicación del presente reglamento, el cual entrará en vigencia desde el momento de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial.

Dado en la sala de sesiones de Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guaranda, a los 24 días del mes de marzo de 2011.

Arq. Gustavo Jaramillo V. Ab. Mauro BenavidesALCALDE DEL CANTÓN SECRETARIO DE GUARANDA CONCEJO

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REGLAMENTOS 9

CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN GUARANDA

CONSIDERANDO

Que la Constitución de la República establece la obligatoriedad de servir a los intereses generales con sujeción a los principios éticos.

Que la ética en las Entidades del Sector Público es un imperativo y un mandato para los servidores públicos y trabajadores; en con-secuencia están obligados a cumplir estrictamente los principios y valores del orden Constitucional y a servirse de ellos como guía rectora de su conducta.

Que el reconocimiento y formalización de los principios y directri-ces expresados en el Código de Ética del Gobierno Autónomo Des-centralizado del Cantón Guaranda, fomentará una cultura de pro-bidad, que advierta la corrupción y demás prácticas contrarias a la realización de una gestión eficiente, eficaz, efectiva y con calidad.

Que la ética en el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guaranda es un propósito colectivo, convirtiéndose en un proceso transversal a todas las actuaciones que combinan elementos for-mativos y actitudinales.

Que la ética en el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guaranda es un proceso dinámico, que busca orientar las activi-dades, complementar los procesos estratégicos y contribuir a la realización de su misión y visión.

Que en consideración a lo expuesto y en uso de las atribuciones concedidas por la Constitución de la República y el COOTAD,

RESUELVE:

Expedir el presente Código de Ética del Gobierno Autónomo Des-centralizado del Cantón Guaranda.

Art. 1.- De la finalidad: El presente código de ética tiene el propó-sito de orientar la Gestión proba e íntegra del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guaranda y la toma de decisiones de todos los servidores públicos y trabajadores, que desde cualquier modalidad de vínculo laboral, presten sus servidos a la Institución.

Art. 2.- Del ámbito de aplicación: Este Código de Ética tiene por objeto ser el referente que oriente la gestión de la Institución hada la comunidad guarandeña, por lo tanto los servidores públicos y tra-bajadores del GAD del Cantón Guaranda, sin perjuicio de la norma-tividad legal existente, asumirán y cumplirán en forma consciente y responsable los principios, valores y directrices éticas en todas sus actuaciones y decisiones según lo estableado en este documento.

Art. 3.- Del compromiso: El compromiso ético de los servidores públicos y trabajadores del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guaranda se orienta a un esfuerzo individual y colec-tivo para el logro del conocimiento, comprensión y vivencia de los principios y políticas consignadas en este código de ética. ; .En los casos en que, por hechos concretos y razones objetivas, se genere una situación de incertidumbre en el ámbito ético para la toma de alguna decisión, los servidores públicos de la Entidad podrán solicitar la conformación del Comité de Ética.

Art, 4.- De los principios: Los principios éticos corresponden a las normas o ideas fundamentales que rigen el pensamiento o la conducta. En este sentido, son las creencias básicas a partir de las cuales se cimentan los sistemas de valores a los que se vinculan las personas o grupos de interés.

Dichas creencias se presentan como principios que las persona y el colectivo asumen como las normas rectoras que orientan sus ac-tuaciones y que no son susceptibles de trasgresión o negociación.

En el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guaranda, reconocemos y actuamos bajo los siguientes principios éticos:

1. Cuidar y respetar la vida de todos los seres vivos.2. Reconocer la prevalencia del interés general sobre el particular.3. Sus actuaciones se enmarcan en el cumplimiento de la normati-vidad vigente.4. Reconocer que los bienes públicos se deben manejar de manera dará y transparente.5. El principal activo del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guaranda es su talento humano.6. Contribuir con el mejoramiento de la calidad de vida de la comu-nidad guarandeña.7 Evaluar permanentemente las acciones para detectar desviacio-nes o ineficiencias y corregirlas oportunamente. 8. Otorgar a todas las personas un trato amable, cordial, ecuánime, oportuno y con calidad.9. Rendir cuentas a la comunidad sobre los resultados de la gestión. .

Art. 5.- De los valores: Se entiende por valores aquellas formas de ser y de actuar de las personas que son altamente deseables como atributos o cualidades propias y de los demás, por cuanto posibilitan la construcción de una convivencia gratificante en el marco de la dignidad humana.

Los valores éticos establecidos como preceptos en el Gobierno Au-tónomoDescentralizado del Cantón Guaranda son: 1. RESPETO: Aceptar las opiniones y actitudes del otro, asumien-do un trato amable y cordial.

• Motivación: En la Administración Municipal interactuamos de manera cordial, ecuánime y sin discriminación, en un ambiente de comprensión, entendimiento y tolerancia.

2. RESPONSABILIDAD: Asumir las consecuencias de nuestras actuaciones y decisiones. Ejecutar nuestros actos de acuerdo con una noción de justicia y de cumplimiento del deber en todos los ámbitos.

• Motivación: La Administración Municipal debe responder política y moralmente ante la ciudadanía por sus decisiones, acciones y omisiones; asumiéndolas con diligencia y cumplimiento, ejecutan-do su trabajo con el propósito de lograr las metas trazadas.

3. COMPROMISO: Trabajar pensando siempre en el desarrollo del cantón Guaranda, aplicando nuestras capacidades y conocimien-tos en beneficio de los grupos de interés.

• Motivación: En la Administración Municipal vamos más allá del simple deber, asumimos un alto grado de pertenencia, siendo fie-les en el desempeño y cumplimiento eficaz y eficiente de nuestros objetivos en aras del logro de la Misión Institucional en beneficio de los grupos de interés.

4. SOLIDARIDAD: Participación permanente en procura de contri-buir con la obtención de objetivos y propósitos de nuestra entidad y equipos de trabajo.

• Motivación: Los servidores públicos y trabajadores municipales deben ser solidarios en el cumplimiento de sus funciones. La ayuda mutua crea el espíritu de cuerpo, pero no debe confundirse con la complicidad o el encubrimiento. El valor de la solidaridad dispone el ánimo para actuar siempre con sentido de comunidad.

5. HONESTIDAD; la persona honesta busca con ahínco lo recto, lo honrado, lo razonable y lo justo; no pretende jamás aprovecharse de la confianza, la inocencia o la ignorancia de otros. Su forma de vivir es coherente entre lo que se piensa y la conducta que se ob-serva hada los grupos de interés, que junto a la justicia, exige en dar a cada quien lo que le es debido.

• Motivación: El servidor público y trabajador municipal realizará su trabajo con dignidad y decoro, sin pretender algún beneficio personal.

6. TRANSPARENCIA: Es actuar con objetividad, rectitud, claridad y decoro sin asomo de duda, dando ejemplo ante los demás servidores

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REGLAMENTOS10

públicos, trabajadores y la ciudadanía guarandeña.

• Motivación: La Administración Municipal se someterá al análisis de la ciudadanía guarandeña a la información relativa a la gestión, al manejo de los recursos que nos confía, a los criterios que sus-tentan nuestras decisiones y a la conducta de los servidores públi-cos y trabajadores municipales.

7. TOLERANCIA: Mantener la armonía en los diferentes estados de ánimo, concertar con los demás, respetando su diversidad cul-tural y de pensamiento.Aceptar la posibilidad de los errores personales y de los otros, de las equivocaciones propias y de los demás. ,

• Motivación: La Administración Municipal permite entender que cada ser humano es único, que tiene derecho á sus propios crite-rios, juicios y decisiones, siempre que éstos no atenten contra !a dignidad de las personas; que los intereses, deseos y necesidades son particulares; que las metas, propósitos e ideales ajenos no tie-nen que coincidir necesariamente con los propios; que la pluralidad es una condición real de la sociedad.

8. JUSTICIA: Actuar con equidad, tomar decisiones acertadas regi-das por principios éticos, de igualdad, objetivos equilibrados y con celeridad para buscar el beneficio común.

• Motivación: La Administración Municipal utilizará los medios constitucionales y legales para instaurar y preservar el orden den-tro de una comunidad, al establecer una ordenación que permita y garantice la realización del bien común, protegiendo los derechos y promoviendo los deberes con respeto a los demás.

Art. 6. De las normas éticas institucionales: Pretenden generar coherencia entre los valores definidos y las prácticas de la organi-zación.

En el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guaranda aquilatamos las siguientes Normas Éticas:

1. EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CAN-TÓN GUARANDA Y LA CIUDADANÍA GUARANDEÑA: Garan-tizamos a la ciudadanía guarandeña y a la comunidad en gene-ral que nuestras actividades se realizarán en forma transparente, conforme a la Constitución de la República, las leyes vigentes y a nuestras políticas Institucionales.

2. EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CAN-TÓN GUARANDA Y LOS DIRECTIVOS: Comprometemos el ejer-cicio de nuestras fundones con dignidad, a respetar la promoción del talento humano, promover espacios de comunicación, garanti-zando a los servidores públicos y trabajadores municipales todos los derechos legales y constitucionales, en desarrollo de un estado social de derecho, con el fin de mejorar su desempeño, su calidad de vida y entorno familiar, contribuyendo con los objetivos Institu-cionales.

3. EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CAN-TÓN GUARANDA Y SERVIDORES PÚBLICOS: Realizamos nues-tra gestión y trabajo diario con profesionalismo e imparcialidad, res-peto, justicia y equidad, en forma oportuna, afán de servicio y bajo parámetros de calidad cumpliendo con objetivos y resultados.

4. EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CAN-TÓN GUARANDA Y LAS INSTITUCIONES: Promovemos las rela-ciones y las alianzas estratégicas con las diferentes entidades del orden local, provincial, regional, nacional e internacional, acorde a la normatividad.

5. EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CAN-TÓN GUARANDA Y LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN: Divulga-mos ampliamente nuestra gestión y sus resultados.

6. EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CAN-TÓN GUARANDA Y LOS CONTRATISTAS Y PROVEEDORES: Mantenemos con los contratistas y proveedores una relación de

independencia, transparencia, equidad y respeto, fundada bajo las condiciones legales y contractuales, ejerciendo un control adecua-do para el logro de los objetivos propuestos con efectividad, efi-ciencia y eficacia, aplicando en todo momento nuestros principios éticos.

7. EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CAN-TÓN GUARANDA Y LOS RECURSOS: Actuamos bajo los princi-pios de racionalidad de los recursos y bienes institucionales.

8. EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CAN-TÓN GUARANDA Y EL AMBIENTE: Trabajamos bajo los princi-pios de racionalidad de los recursos, nos comprometemos a cuidar el ambiente y el desarrollo sostenible como responsabilidad social de la organización.

9. EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CAN-TÓN GUARANDA Y LOS ÓRGANOS DE CONTROL: Todas nues-tras actuaciones y decisiones las fundamentamos en el afán de servir, y quedan a disposición no solo de los organismos de control sino también de la comunidad guarandeña.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo Primero: Incluir como parte de los procesos de inducción de los funcionarios del GAD del Cantón Guaranda, la sensibiliza-ción sobre el presente Código de Ética.

Artículo Segundo: Toda persona que trabaje en esta organiza-ción, ejercerá sus funciones y actividades en la forma prevista por la Constitución, la Ley y el reglamento; firmará un acta de com-promiso, que se anexará a la hoja de vida o contrato, en donde se compromete a observar los principios y valores del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guaranda y a evidenciar en todos sus actos los valores admitidos por todos los servidores pú-blicos y trabajadores de la Institución.

Artículo Tercero: La Administración Municipal desarrollará estra-tegias para garantizar la implantación del Código de Ética en el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guaranda y será responsabilidad del Director Administrativo su regencia, quien ac-túa como GESTOR DE ÉTICA. A su vez cada departamento y de-pendencia desarrollarán estrategias deformación y comunicación, que garanticen el mantenimiento; de la Gestión Ética en las mis-mas, designando un funcionario para la coordinación de estas acti-vidades, denominado Agente o promotor de Cambio.

Con el objetivo de que la Gestión Ética sea medible en las depen-dencias Municipales, se diseñarán instrumentos, indicadores y he-rramientas para realizar un seguimiento adecuado,

Artículo Cuarto: Publicar el presente Código de Ética en la Gaceta Oficial y en el Sitio Web del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guaranda para que sea conocido por todos los funcio-narios de la Entidad y por la comunidad en general.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Artículo Primero: el presente Código deroga todas las disposi-ciones que le sean contrarias y rige a partir de su expedición en la Gaceta Oficial del GAD del Cantón Guaranda,

Dado en el salón de sesiones del Gobierno Autónomo Descentrali-zado del Cantón Guaranda, a los 24 días de marzo de 2011

Arq. Gustavo Jaramillo V. Ab. Mauro Benavides ALCALDE DEL CANTÓN SECRETARIO DE GUARANDA CONCEJO

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11ORDENANZAS

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMODESCENTRALIZADO DEL CANTÓN GUARANDA

CONSIDERANDO:

Que, el art. 264 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: el manejo de desechos sólidos y actividades de saneamiento ambiental.

Que, es un derecho constitucional de los ecuatorianos vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contamina-ción

Que, es deber del GAD del Cantón Guaranda, preservar el medio ambiente así como la salud de la población.

Que, el COOTAD, en su Art: 54 literal k, determina las funciones del GAD Municipal y textualmente indica: Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera ar-ticulada con las políticas ambientales nacionales, así como velar por el fiel cumplimiento de las normas legales sobre saneamiento ambiental.

Que, de acuerdo con la ordenanza publicada en el Registro Oficial No 69, Edición Especial para el Gobierno Municipal de Guaranda el 3 de Septiembre del 2010, que regula la limpieza de la ciudad, almacenamiento, recolección, transporte, recuperación y disposi-ción final controlada de los desechos sólidos urbanos del cantón Guaranda, en donde se establece la responsabilidad y tratamiento exclusivo de la basura catalogada peligrosa, siendo responsabili-dad de quien la genere.

Que el Art. 99 de la Ley Orgánica de Salud establece que la auto-ridad sanitaria nacional, en coordinación con los GAD Municipales del país, emitirá los reglamentos, normas y procedimientos técni-cos de cumplimiento obligatorio para el manejo adecuado de los desechos infecciosos que generen los establecimientos de servi-cios de salud, públicos o privados, ambulatorio o de internación, veterinaria y estética.

Que el Art. 100 de la Ley Orgánica de Salud establece que la reco-lección, transporte, tratamiento y disposición final de desechos de los establecimientos de salud es responsabilidad de los GAD Mu-nicipales que la realizarán de acuerdo con las leyes, reglamentos y ordenanzas que se dicten para el efecto, con observancia de las normas de bioseguridad y control determinadas por la autoridad sanitaria nacional. Que existe un Reglamento Sustitutivo al Reglamento de Manejo Adecuado de los Desechos Infecciosos Generados en las Institu-ciones de Salud del Ecuador Registro Oficial No.338 del Ministerio de Salud Pública del 10 de Diciembre de 2010.

Que el COOTAD en el Art., 57 literal a) faculta al Concejo del GAD del Cantón Guaranda a emitir y dictar ordenanzas, acuerdos o re-soluciones destinadas a velar por el bienestar de la comunidad.

Por lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y el COOTAD, dicta la presente:

ORDENANZA PARA LA GESTIÓN DE DESECHOS HOSPITA-LARIOS EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD UBICADOS EN

EL CANTÓN GUARANDA.

TÍTULO I

GESTIÓN DE DESECHOS AL INTERIOR DE LOS ESTABLECI-MIENTOS DE SALUD

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

DEL OBJETIVO Y EL ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer el régi-men normativo para la Gestión de Desechos de Establecimientos de Salud, en lo referente a generación, clasificación, transporte, tratamiento y disposición final, estableciendo responsabilidades, contravenciones y sanciones.

Art. 2.- La presente ordenanza es de aplicación obligatoria para to-das las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, asen-tadas físicamente en el cantón Guaranda, aunque se encuentren domiciliadas en otro lugar, siendo la Dirección de Higiene y Medio Ambiente del GAD del Cantón Guaranda, quien tendrá a cargo el cumplimiento de esta Ordenanza.

Art. 3.- Las disposiciones contenidas en el presente instrumento normativo se fundamentan en el “Reglamento Sustitutivo al Re-glamento de Manejo Adecuado de los Desechos Infecciosos Ge-nerados en las Instituciones de Salud del Ecuador Registro Ofi-cial No.338 del Ministerio de Salud Pública del 10 de Diciembre de 2010, sin embargo son independientes y de carácter general y obligatorio en el cantón Guaranda.

CAPITULO II

DE LA GESTIÓN DE DESECHOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD

Art. 4.- Los establecimientos de salud, sean públicos o privados, deben contar con un Plan de Gestión de Desechos y de Bioseguri-dad Interna que comprenda las fases de: generación, clasificación, transporte, tratamiento y almacenamiento, de acuerdo a lo estipu-lado en el “Reglamento Sustitutivo al Reglamento de Manejo Ade-cuado de los Desechos Infecciosos Generados en las Instituciones de Salud del Ecuador, las mismas que deberán darse a conocer a la Administración Municipal. Además, estarán sometidos a los con-troles periódicos realizados por el Ministerio de Salud, el GAD del Cantón Guaranda a través de la Dirección de Higiene y Medio Am-biente, y otras instancias respectivas.

Art. 5.- Los establecimientos de salud, deben establecer un Plan Anual de Gestión de Desechos, mediante sistemas, técnicas y procedimientos que permitan el manejo específico y especializado para cada clase de desechos, desde su origen hasta que salen del establecimiento.

Art. 6.- Los establecimientos de salud, en su Plan Anual de Ges-tión de Desechos, deberán considerar sistemas, procedimientos y mecanismos que reduzcan el riesgo generado por los desechos infecciosos y peligrosos.

Art. 7.-Para casos de accidentes y emergencias, el Plan Anual de Gestión de Desechos de Establecimientos de Salud incluirá un Plan de Contingencias.

Art. 8.- El personal de los establecimientos de salud tiene que co-nocer el Plan de Gestión de Desechos, recibir capacitación perma-nente sobre el manejo y cumplir las normas de medicina preventiva y bioseguridad interna.

Art. 9.- El Concejo GAD del Cantón Guaranda establecerá incenti-vos y sanciones para fomentar el manejo adecuado de desechos, el incremento de la seguridad biológica y el mejoramiento de las condiciones ambientales en los establecimientos de salud.

CAPITULO III

DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS DESECHOS EN ESTABLECI-MIENTOS DE SALUD

Art. 10.- Para efectos de la presente Ordenanza los desechos o residuos producidos en establecimientos de salud se clasifican en:

Desechos generales o comunes: Son aquellos que no representan riesgo adicional para la salud humana, animal o el medio ambiente y que no requieren de un manejo especial. Ejemplos: papel, cartón, plástico, desechos de alimentos.

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12 ORDENANZAS

Desechos infecciosos: Son aquellos que tienen gérmenes pató-genos que implican un riesgo inmediato o potencial para la salud humana y que no han recibido un tratamiento previo antes de ser eliminados, incluyen: cultivos de agentes infecciosos y desechos de producción biológica, vacunas vencidas o inutilizadas, cajas Pe-tri, placas de frotis y todos los instrumentos usados para manipular, mezclar o inocular microorganismos.

Desechos anátomo-patológicos humanos: órganos, tejidos, partes corporales que han sido extraídos mediante cirugía, autopsia u otro procedimiento médico.

o Sangre y derivados: sangre de pacientes, suero, plasma u otros componentes, insumos usados para administrar san-gre para tomar muestras de laboratorio y pintas de sangre que no han sido utilizadas.

o Objetos corto-punzantes que han sido usados en el cuidado de seres humanos o animales, en la investigación o en la-boratorios farmacológicos, tales como hojas de bisturí, hojas de afeitar, catéteres con aguja, agujas de sutura, lancetas, pipetas, baja lenguas y otros objetos de vidrio que se han roto.

o Desechos de salas de aislamiento, desechos biológicos y materiales desechables contaminados con sangre o secre-ciones y desechos de alimentos provenientes de pacientes en aislamiento.

Desechos de animales: cadáveres o partes de cuerpo de animales contaminadas o que han estado expuestos a agentes infecciosos en laboratorios de experimentación de productos biológicos y far-macéuticos, y en clínicas veterinarias.

Desechos especiales: Generados en los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento, que por sus características físico-quími-cas representan riesgo o peligro potencial para los seres humanos, animales o medio ambiente y son los siguientes:

o Desechos químicos peligrosos: sustancias o productos quí-micos con características tóxicas, persistentes, corrosivas, inflamables y/o explosivas.

o Desechos radiactivos: aquellos que emiten espontánea-mente partículas o radiación electromagnética, o que se fusionan espontáneamente. Provienen de laboratorios de análisis químico, servicios de medicina nuclear y radiología.

o Desechos farmacéuticos: medicamentos caducados, fárma-cos cito-tóxicos

CAPITULO IV

DEL MANEJO INTERNO EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SA-LUD

Art. 11.- Los desechos deben ser separados técnicamente y si-guiendo las normas descritas en el Capítulo IV del Reglamento Sustitutivo al Reglamento de Manejo Adecuado de los Desechos Infecciosos Generados en las Instituciones de Salud del Ecuador.

Art. 12.- La persona que genere desechos deberá ejecutar inme-diatamente la fase de “separación en el lugar de origen”, es decir, en el mismo sitio en el que se efectuó el procedimiento médico, me-diante el depósito selectivo en diferentes recipientes, de acuerdo al tipo de desecho enumerado en el Capítulo III de esta ordenanza.

Art. 13.- Los recipientes usados para la clasificación de desechos corresponderán a lo establecido en las normas descritas en el Capítulo V del Reglamento Sustitutivo al Reglamento de Manejo Adecuado de los Desechos Infecciosos Generados en las Institu-ciones de Salud del Ecuador Registro Oficial No.338 del Ministerio de Salud Pública del 10 de Diciembre de 2010; y su tamaño será calculado de acuerdo a la cantidad de desechos que se producen

en un periodo comprendido entre 8 a 12 horas.

Art. 14.- Cada recipiente deberá contar en su interior con una fun-da plástica de color rojo desechable para recibir los desechos, al momento de retirar la funda con desechos se deberá instalar una nueva.

Art. 15.- Para el transporte interno deben cumplirse las normas esti-puladas en el Capítulo VI del Reglamento Sustitutivo al Reglamen-to de Manejo Adecuado de los Desechos Infecciosos Generados en las Instituciones de Salud del Ecuador Registro Oficial No.338 del Ministerio de Salud Pública del 10 de Diciembre de 2010. El personal o la empresa encargada de la limpieza, debe verificar que los desechos se encuentren: debidamente clasificados, las fundas identificadas, sin líquido en su interior y proceder a su cierre her-mético antes de transportarlas.

Art. 16.- Los locales de almacenamiento de los desechos deben cumplir con las normas descritas en el Reglamento Sustitutivo al Reglamento de Manejo Adecuado de los Desechos Infecciosos Generados en las Instituciones de Salud del Ecuador Registro Ofi-cial No.338 del Ministerio de Salud Pública del 10 de Diciembre de 2010, Capítulo V; y, podrán existir uno o varios, considerados como intermedios, de acuerdo al tamaño y complejidad del esta-blecimiento. Por tanto, puede instalarse un armario, una caseta o una bodega.

Art. 17.- Los lugares de almacenamiento intermedio y final de de-sechos peligrosos deben estar ubicados dentro del establecimien-to generador, cumpliendo normas técnicas que les permitan ser independientes, aislados, seguros, ventilados y de fácil limpieza. En caso de situarse junto a las bodegas de productos peligrosos, inflamables o explosivos, debe existir una pared que los separe para evitar accidentes.

Art. 18.- Almacenamiento Final: La forma y las dimensiones del lo-cal de almacenamiento variarán de acuerdo a la cantidad de dese-chos generada.

Se observarán las siguientes características:

• Estará construido o recubierto con un material liso que facili-te la limpieza y evite la acumulación de materia orgánica, ya que esto provoca la multiplicación de gérmenes.

• Existirá una toma de agua y un desagüe para poder realizar la limpieza en forma eficiente. Tendrá equipo para limpieza y desinfección.

• Tendrá una cubierta superior para aislarlo completamente y evitar el contacto con la lluvia.

• Estará aislado y cerrado, para evitar el ingreso de personas no autorizadas para su manejo.

• Contará con subdivisiones para distribuir el espacio entre los diferentes tipos de desechos: comunes, infecciosos, es-peciales, corto-punzantes, reciclables, biodegradables y lí-quidos. En esas subdivisiones se ubicarán los recipientes con tapa, destinados para cada tipo y debidamente identi-ficados.

• Estará correctamente señalizado y contará con iluminación adecuada, para evitar errores o accidentes el momento de la recolección.

• En el caso de bodegas grandes, será necesario contar con un extintor de incendios

Art. 19.- El local de almacenamiento final deberá situarse en un lugar que facilite el acceso del personal de recolección. Preferentemente, debería ubicarse en la parte delantera del establecimiento o en la proximidad de la calle por la que in-gresa el vehículo recolector. Pueden existir varios locales de almacenamiento, por ejemplo uno destinado exclusivamen-te a los desechos infecciosos y otro localizado en un sector diferente para los desechos comunes.

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EL LIBERTADOR

Page 13: Gaceta Municipal

13ORDENANZAS

CAPITULO V

DEL TRATAMIENTO INTERNO EN LOS ESTABLECIMIEN-TOS DE SALUD

Art. 20.- Los establecimientos de salud deberán realizar obli-gatoriamente el tratamiento de los siguientes tipos de de-sechos: los residuos de sangre, de laboratorio y los corto-punzantes.

Art. 21- El tratamiento deberá eliminar o reducir los riesgos reales o potenciales de los desechos infecciosos. Esto se consigue con métodos como desinfección química (ej.: clo-ro), calor húmedo o seco (ej.: autoclave), microondas y los que sean aceptados por las autoridades ambientales y de salud

Art. 22.- Los establecimientos de salud deberán efectuar el tratamiento de todos sus desechos infecciosos cuando tengan la capacidad técnica o los equipos adecuados para hacerlo (ej: incineradores, autoclaves, microondas). Sin em-bargo se preferirá que desarrollen sistemas centralizados de tratamiento en los que compartan su uso con otros estable-cimientos.

Art. 23.- Independientemente del método de tratamiento im-plementado, se debe establecer un programa de monitoreo periódico de la operación, cuyo costo será cubierto por el establecimiento.

TÍTULO II

MANEJO EXTERNO DE LOS DESECHOS DE ESTABLE-CIMIENTOS DE SALUD

CAPÍTULO I

DEL SISTEMA DE RECOLECCIÓN DIFERENCIADA DE DESECHOS INFECCIOSOS

Art. 24- Será responsabilidad del GAD del Cantón Guaranda brindar en forma directa, la Recolección Diferenciada de de-sechos infecciosos a los establecimientos de salud que se encuentren en su jurisdicción.

Art. 25- El GAD del Cantón Guaranda asume las obligacio-nes y responsabilidades técnicas y jurídicas del manejo de los residuos, desde el momento y lugar en que los recibe, salvo comprobación de que la clasificación, embalaje, e identificación se encuentren adulterado en el momento de recibir los desechos.

Art. 26.-El GAD del Cantón Guaranda es el responsable de que el personal a su cargo verifique que la recolección y transporte de los desechos se realice de acuerdo a normas y procedimientos técnicos establecidos en la presente Or-denanza.

Art. 27.-El GAD del Cantón Guaranda, en coordinación con los establecimientos de salud, establecerá el programa de operaciones.

Art. 28.- El establecimiento de salud debe colocar en el local de almacenamiento final, avisos indicando los días y hora-rios de recolección. Asimismo, debe señalar las áreas o re-cipientes de cada tipo de desechos.

Art. 29.-Las unidades de Atención Médica independientes que se encuentren ubicadas en un mismo inmueble deberán establecer un sistema único de gestión de desechos con un solo local de almacenamiento.

Art. 30.- Sólo se recolectarán los desechos infecciosos de-bidamente clasificados, empacados, identificados y etique-tados, debiendo mantenerse en las mismas condiciones du-rante la recolección, el transporte y la entrega al centro de tratamiento o disposición final.

Art. 31.- El personal de recolección de desechos domésti-cos del GAD del Cantón Guaranda, tienen la prohibición de

recolectar desechos infecciosos de los establecimientos de salud.

Art. 32.- Se deberá elaborar un Plan de Contingencias en el que consten los procedimientos de respuestas a emergen-cias, como roturas de las fundas, derrames, accidentes de tránsito. También en casos de imposibilidad de descarga por problemas del vehículo, de la planta de tratamiento o del sitio de disposición final

CAPITULO II

DEL TRANSPORTE EXTERNO

Art. 33.- El sistema de transporte requerirá de una Licencia Ambiental, según lo dispuesto en el Art. 168 del Texto Unifi-cado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, hasta tanto el GAD del Cantón Guaranda podrá otorgar el Certificado Ambiental, enmarcado en las leyes y ordenanzas ambientales vigentes.

Art. 34.- Los vehículos utilizados para el transporte de dese-chos infecciosos deben ser seleccionados considerando la cantidad total de desechos producidos, por lo que existirán múltiples opciones, desde camiones, remolques, bicicletas e incluso transporte manual. Cualquiera sea la elección, de-berán cumplir con las siguientes características:

• El vehículo recolector de desechos hospitalarios será de uso exclusivo para esta función.

• El cajón no deberá tener sistema de compactación, prefe-rentemente con puertas laterales y posteriores para facilitar la carga y descarga.

• El cajón de carga debe ser de estructura metálica o plástica con su interior liso apto para la limpieza. El piso será her-mético y sellado para evitar derrames y filtraciones, además contará con un canal de retención de líquidos.

• Las paredes laterales y techo del cajón no serán transpa-rentes para que los desechos no sean visibles. El cajón no tendrá ventanas, pero contará con luz interior y la ventilación será frontal y con salida posterior.

• Será conveniente tener un recipiente de almacenamiento de emergencia para colocar fundas en caso de derrames de líquidos.

• La limpieza se realizará diariamente con agua y jabón. En caso de producirse derrames se colocará inmediatamente hipoclorito de sodio en una concentración de 10.000 ppm. Por tanto el vehículo deberá contar con: pala, escoba, cepi-llo, fundas rojas, detergente y cloro.

Art. 35.- El horario de recolección lo determinará técnica-mente la Dirección de Higiene y Medio Ambiente del GAD del Cantón Guaranda, tomando en cuenta las rutas, las ca-racterísticas del tráfico automotor en la ciudad y el horario de funcionamiento de los establecimientos. Se evitarán las horas de mayor tráfico y se considerará la norma de que es mandatorio transportarlos en el menor tiempo posible al sitio de disposición final.

Art. 36. Se determinará la frecuencia de recolección, consi-derando la producción de desechos infecciosos de cada uno de los Establecimientos de Salud. Esta podrá variar desde diaria a semanal. El Establecimiento de Salud es responsa-ble del almacenamiento durante el periodo durante el cual no se recolecte.

Art. 37.- El conductor por ningún motivo podrá abandonar el vehículo, ni entregar a personas o depositar desechos en lugares distintos a los que han sido especificados.

EL LIBERTADORedición especial gaceta municipalenero-junio de 2011

Page 14: Gaceta Municipal

14 ORDENANZAS

Art. 38.- El personal de recolección del GAD del Cantón Guaranda, tendrá la capacitación necesaria en cuestiones de: riesgo del manejo de desechos; operación y manteni-miento básico del vehículo; control de los locales de almace-namiento; registro del peso de las fundas y supervisión de la entrega por parte de los Establecimientos de Salud.

Art. 39.- El personal de la Dirección de Higiene y Medio Am-biente del GAD del Cantón Guaranda deberá cumplir con las siguientes normas técnicas:

• Trabajar con medidas de protección

• Estar entrenados para realizar carga y descarga de los de-sechos infecciosos y para efectuar una limpieza diaria del vehículo.

• Conocer los procedimientos de respuesta a emergencias

• Aplicar los procedimientos sanitarios en caso de contacto accidental con desechos infecciosos.

• Sugerir cambios en las rutas y horarios para hacer más efi-ciente el servicio.

• Coordinar con los encargados de los Establecimientos de Salud los procedimientos de entrega para facilitar la operación.

Art. 40.- Del proceso de recolección: El vehículo de recolección acudirá al local de almacenamiento final de las Casas de Salud en la ruta y horario establecidos. Deberá contar con un recipiente de transporte para las situaciones en las que se recolecte fundas desde una distancia mayor a 100 metros desde el sitio en que se encuentre el vehículo.

Art. 41.- Transportarán los desechos infecciosos que se encuentren en fundas plásticas íntegras, debidamente selladas e identificadas con el nombre del Establecimiento de Salud, el peso y el día de ge-neración, de acuerdo a la norma. Serán entregadas directamente por el empleado de la entidad de salud.

Art. 42.- No se recogerán fundas que se encuentren rotas. En ese caso el responsable del establecimiento colocará una nueva funda. Podrá hacerlo el personal encargado de la recolección con el cobro de un recargo adicional.

Art. 43.- No recibirán fundas que contengan líquidos en su interior o que se encuentren húmedas en su parte externa, con derrames de líquidos y que chorreen al levantarlas.

Art. 44.- Se llevará un registro diario para el control de desechos recolectados, con la cantidad, procedencia y observaciones del estado de las fundas y del almacenamiento final. El registro debe llevar el conductor del vehículo y estará firmado por el emplea-do del establecimiento. Tendrá a su disposición una balanza para comprobar el peso de las fundas recibidas

CAPITULO III

DEL TRATAMIENTO EXTERNO

Art. 45.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, gene-radora o no de desechos podrá realizar el tratamiento de los mis-mos, en establecimientos de salud, debiendo para tal efecto contar imperativamente con los Certificados y Permisos Ambientales de operación respectivos.

Art. 46.- El tratamiento deberá eliminar o reducir los riesgos reales o potenciales de los desechos infecciosos y peligrosos, de tal for-ma que al final del procedimiento, la mayor parte de estos residuos podrán ser considerados como desechos comunes.

Art. 47.- Se podrá utilizar diferentes sistemas que estén aprobados para tal uso y que cumplan con disposiciones sanitarias y ambien-tales. Entre estos se encuentran el calor húmedo (autoclave), mi-

croondas, tratamiento químico. Todos ellos deberán contar con un programa de operaciones y un plan de contingencias. CAPITULO IV

DE LA DISPOSICIÓN FINAL

Art. 48.- Los desechos infecciosos y especiales de los Estableci-mientos de Salud, que no hayan recibido tratamiento serán tras-portados a una celda especial que deberá cumplir los siguientes requisitos:

• Impermeabilización para evitar filtraciones de lixiviados o aguas de lluvia. Esto se puede realizar con capa de arcilla o con material plástico del tipo de la geo- membrana.

• Existencia de cercas de aislamiento y letreros de identifica-ción. Acceso restringido. Sólo el personal autorizado podrá ingresar a la celda y necesitará usar ropa de protección.

• Vías de acceso adecuadas para permitir que el vehículo lle-gue fácilmente a la zona de descarga.

• Cunetas perimetrales para el control del agua lluvia.

• Canales de recolección de lixiviados de acuerdo al tamaño de la celda.

• Material para la cobertura

Art. 49.- La operación de la celda deberá cumplir con las siguientes normas:

• La descarga de los desechos infecciosos debe realizarse manualmente, para que las fundas no se rompan.

• Evitar el uso de palas mecánicas que puedan romper los recipientes y desparramar los objetos contaminados.

• Si la celda cuenta con una base aislante e impermeable de altas características técnicas y existe un sistema adecuado de recolección y tratamiento de lixiviados podría aplicarse algún método de compactación para disminuir el volumen y aumentar la vida útil de la celda La densidad inicial de los desechos infecciosos varía entre 60 y 120 kg/m3 y podría elevarse 2 a 3 veces.

• Cobertura inmediata que puede ser con capas de tierra de 10 a 20 cm. de espesor.

• Registro del peso de desechos depositado diariamente.

Art. 50.- La programación de la celda especial debe incluir un plan de contingencias para accidentes, derrumbes o suspensión del servicio por cualquier causa. Adicionalmente existirá el plan de cierre definitivo para aplicarlo al final de su vida útil.

Art. 51.- La operación de la celda especial, será supervisada por la Dirección de Higiene y Medio Ambiente del GAD del Cantón Guaranda.

CAPITULO V

COSTOS Y RECAUDACIONES

Art. 52.- Los establecimientos de salud son responsables de los desechos que generen, por ello deben realizar la gestión integral de los mismos en el marco de los Reglamentos y Leyes, o pagar por las labores que realizará un tercero, especialmente en las fases externas de transporte, tratamiento y disposición final.

Art. 53.- La Administración Municipal con aprobación del Concejo del GAD del Cantón Guaranda determinará el cobro de tasas a los gene-radores de desechos de establecimientos de salud, pudiendo realizar las mismas mediante contrato o convenio con terceros que cuenten con sistemas de facturación, cobranza y una cobertura conveniente.

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EL LIBERTADOR

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15ORDENANZAS

Art. 54.- El establecimiento de salud mediante pago especial por este servicio, delega su responsabilidad de manejo externo: trans-porte, tratamiento y disposición final a la Dirección de Higiene y Medio Ambiente del GAD del Cantón Guaranda.

Art. 55.- Las tasas al manejo externo de desechos de los Estableci-mientos de Salud, deben cubrir los costos de todos los servicios a fin de garantizar su auto sostenibilidad.

Art. 56.- Es obligación del representante legal del establecimiento realizar el pago por el servicio de manejo externo que recibe del GAD del Cantón Guaranda de acuerdo con la tabla que se incluye en el Anexo 1.

TITULO III

DE LAS CONTRAVENCIONES, CONTROLES Y SANCIONES

CAPITULO I

DE LAS CONTRAVENCIONES

Art. 57.- Es responsabilidad de la Dirección de Higiene y Medio Ambiente del GAD del Cantón Guaranda, controlar el cumplimiento de los artículos estipulados en esta Ordenanza y sancionar su in-cumplimiento. Por lo tanto se establecen dos clases de contraven-ciones con sus respectivas sanciones.

Art. 58.- Las contravenciones serán imputables a las personas, naturales o jurídicas que resulten responsables de los actos u omi-siones que contravengan las disposiciones contenidas en esta or-denanza, cuando ellas no configuren delito ambiental.

Art. 59.- Son contravenciones de primera clase: • De los Establecimientos de Salud:

o Usar ductos internos para la evacuación de desechos

o No observar las normas de limpieza del local de almacena-miento en los establecimientos de salud.

o No empacar adecuadamente los desechos infecciosos, mantenerlos en fundas rotas o con líquidos en su interior.

o Todas aquellas que infrinjan las normas del presente regla-mento y que no consten como contravenciones de segunda clase.

o No cumplir con el horario establecido para la recolección de los desechos peligrosos.

Art. 60.- Son contravenciones de segunda clase:

• De los Establecimientos de Salud:

o Mezclar desechos de distintas categorías en un mismo en-vase o recipiente.

o Almacenar los desechos a cielo abierto o sin protección.

o No efectuar el tratamiento y desinfección de los desechos corto punzantes antes de su salida del establecimiento de salud.

o Alterar la identificación o etiquetado de las fundas o envases de desechos.

o Arrojar o abandonar desechos peligrosos, en áreas públi-cas, quebradas, cuerpos de agua y cualquier otro sitio no autorizado.

o Reutilizar material peligroso o contaminado que no haya sido sometido a tratamiento previo.

o Oponerse a los controles realizados por las autoridades res-pectivas o sus delegados, sin previo aviso, ya sea impidien-do su ingreso al establecimiento, negando acceso a la infor-

mación o bloqueando la toma de muestras y la realización de exámenes.

o No completar cada año o cuando se lo requiera el 70% del puntaje en la Evaluación realizada con el instrumento oficial del Ministerio de Salud.

Art. 61.- Agravantes.- El desconocimiento de normas y procedi-mientos en el manejo de los desechos en los establecimientos de salud, no podrá ser considerado como atenuante, y así se lo con-siderará para efectos de aplicación de las sanciones pertinentes.

Art. 62.- Las contravenciones anteriores no se contraponen a las establecidas en la Ordenanza sobre Manejo de Desechos Sólidos y que norman el Manejo de Residuos Domésticos o Comunes. Por tanto, los Establecimientos de Salud están obligados a cumplir también estas normas.

CAPITULO II

DEL CONTROL

Art. 63.- Es responsabilidad de la Dirección de Higiene y Medio Ambiente del GAD del Cantón Guaranda, controlar el cumplimiento de los artículos estipulados en esta Ordenanza, para lo cual co-ordinará con las Autoridades de Salud y Medio Ambiente, con sus delegados y con los Organismos de Control respectivos.

Art. 64.- Los Organismos de Control efectuarán las supervisiones incluidas dentro de un Plan Anual; y, adicionalmente todas aque-llas que consideren necesarias, ya sea en respuesta a denuncias o como necesidad técnica frente a deficiencias en el manejo.

Art. 65.- La Dirección de Higiene y Medio Ambiente del GAD del Cantón Guaranda contará con varios Sistemas de Control para me-jorar su eficiencia y alcanzar niveles adecuados de bioseguridad para su comunidad.

Art. 66.- Se utilizará el Instrumento Oficial del Ministerio de Salud, para realizar evaluaciones del manejo de desechos en los Esta-blecimientos de Salud. Estas evaluaciones podrán ser realizadas directamente por el GAD del Cantón Guaranda o a través de un Comité Interinstitucional conformado para el efecto. Se establece la calificación de 70/100 como el nivel mínimo que deben cumplir los establecimientos de salud para su funcionamiento.

Art. 67.- Se coordinará con la Unidad de Protección Ambiental de la Policía para la ejecución de controles sin previo aviso que se efectuarán a los establecimientos de salud. Esta unidad está auto-rizada además para efectuar supervisiones en casos de denuncias y para controlar los servicios de recolección, tratamiento y disposi-ción final.

Art. 68.- Por su parte el personal de recolección y disposición final del GAD del Cantón Guaranda está obligado a reportar diariamen-te cualquier transgresión observada a las normas de la presente ordenanza y cualquier irregularidad adicional que existiere, para lo cual deberán llevar un registro escrito que será entregado periódi-camente a la Dirección de Higiene y Ambiente.

CAPITULO III

DE LAS SANCIONES

Art. 69.- Las personas naturales o jurídicas que incurran en con-travenciones de primera clase serán sancionadas con una multa correspondiente al 25 % de la Remuneración Básica Unificada; y, una multa correspondiente al 50 % de la Remuneración Básica unificada, para las contravenciones de segunda clase.

Art. 70.- La Dirección de Higiene y Medio Ambiente del GAD del Cantón Guaranda, realizará el control y monitoreo correspondien-te, sancionando a los infractores de conformidad al procedimiento establecido para el efecto, promoviendo sanciones administrativas

EL LIBERTADORedición especial gaceta municipalenero-junio de 2011

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16 ORDENANZAS

y en general toda autorización otorgada para la realización de acti-vidades de salud, comerciales, industriales o de servicios.

Art. 71.- Cuando proceda la clausura temporal o definitiva, total o parcial, como sanción, el personal comisionado para ejecutarla, procederá a levantar el Acta. Subsanadas las deficiencias o irregu-laridades que hubiere cometido el infractor, se levantará la clausura temporal que se aplicó.

Art. 72.- Se iniciarán las acciones legales correspondientes con-tra aquellos individuos que en actos vandálicos alteren o inciten a efectuar daños a los bienes o procesos que tienen relación con el manejo de desechos de los Establecimientos de Salud. Art. 73.- Las sanciones establecidas en la presente Ordenanza se determinará tanto para los generadores de desechos como para quienes los gestionan y disponen, serán impuestas por la Comisa-ría Municipal y la Dirección respectiva.

CAPITULO IV

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 74.- La Dirección de Higiene y Medio Ambiente del GAD del Cantón Guaranda elaborará un Reglamento de aplicación en un plazo de 60 días.

Art. 75.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación y aplicación, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial.

ANEXO 1TASA POR SERVICIO PARA LA GESTIÓN DE DESECHOS HOSPITALARIOS EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD UBICADOS EN EL CANTÓN GUARANDA

RAZÓN SOCIAL VALOR MENSUAL

HOSPITAL $50 C/U

CLÍNICA $30 C/U

CONSULTORIO MÉDICO $15 C/U

DISPENSARIO MÉDICO $15 C/U

UNIDAD DE DIÁLISIS $50 C/U

LABORATORIO CLÍNICO $15 C/U

ESPECIALIDAD $20 C/U

POLICLÍNICO $20 C/U

SUBCENTROS Y CENTROS MÉDICOS $20 C/U

CLÍNICA VETERINARIA $20 C/U

CONSULTORIO ODONTOLÓGICO $15 C/U

Dado en el salón de sesiones de concejo del Gobierno Autó-nomo Descentralizado del Cantón Guaranda, a los 18 días del mes de enero de 2011.

Arq. Gustavo Jaramillo V. Ab. Mauro Benavides ALCALDE DEL CANTÓN SECRETARIO DE GUARANDA CONCEJO

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: CERTIFICO.- Que la presente Ordenanza para la Gestión de Desechos Hospitalarios en Es-tablecimientos de Salud Ubicados en el Cantón Guaranda, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guaranda en sesiones del once y dieciocho de enero de dos mil once.

Ab. Mauro BenavidesSECRETARIO DE CONCEJO.

ALCALDÍA DEL CANTÓN GUARANDA.- Guaranda 24 de enero de 2011, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentraliza-ción, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presen-te, está de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República del Ecuador, SANCIONO, favorablemente la presente ordenanza para que entre en vigencia, sin perjuicio de su publicación.

Arq. Gustavo Jaramillo V.ALCALDE DEL CANTÓN GUARANDA

Proveyó y firmó la presente ordenanza, el Arq. Gustavo Jaramillo V, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Gua-randa, el 24 de enero de 2011.

Ab. Mauro Benavides.SECRETARIO DE CONCEJO.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN GUARANDA

CONSIDERANDO

Que, la Constitución de la República, en su artículo 240, primer inciso dice: “Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.”

Que, el COOTAD señala en su artículo 57 literal a) “que la acción del Concejo está dirigida al cumplimiento de los fines del municipio, para lo cual tiene el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;”

Que, el COOTAD, estipula en su artículo 324 que el ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado, publicará todas las normas aprobadas en su gaceta oficial y en el dominio web de la institución; si se tratase de normas de carácter tributario, además, las promulgará y remitirá para su publicación en el Registro Oficial.

Que, el GAD del Cantón Guaranda ejecuta el proyecto de mejoramiento continuo del nivel de vida de las y los guarandeños, de los servicios municipales públicos y sociales necesarios para su desarrollo; siendo imprescindible para lograr sus objetivos, el codificar las Ordenanzas y resoluciones expedidas por su Concejo,

En uso de las atribuciones y facultades que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y el COOTAD:

enero-junio de 2011edición especial gaceta municipal

EL LIBERTADOR

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17ORDENANZAS

EXPIDE:

LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA GACETA OFICIAL DELGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN

GUARANDA

Capítulo I - Administración de la Gaceta Oficial

Art. 1.- La presente Ordenanza crea la Gaceta Oficial como medio de comunicación del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guaranda.

Art. 2.- El Concejo Municipal autoriza a la Alcaldía la formulación de una Resolución que norme los siguientes ámbitos de la Gaceta Oficial:

a. Direcciones, jefaturas y dependencias municipales responsables de redactar, editar, administrar y recau-dar los fondos para el financiamiento de la Gaceta Oficial;

b. Determinación de las tarifas de publicación.

c. Diseño y diagramación de la Gaceta Oficial; y,

d. Contenidos adicionales a los establecidos en la pre-sente ordenanza que se estime importantes para su difusión en la Gaceta Oficial.

Art. 3.- Se podrá financiar la Gaceta Oficial mediante:

a. Una tarifa establecida mediante resolución para el uso temporal de espacios de publicación en la Gaceta Oficial.

b.- La creación de la partida presupuestaria correspondiente.

Art. 4.- La Gaceta Oficial se publicará de manera periódica. No obstante, cuando el Alcalde lo considere necesario o por disposición del Concejo Municipal se podrá publicar números extraordinarios.

Capítulo II - Contenido de la Gaceta Oficial

Art. 5.- Para la identificación de la Gaceta Oficial se utilizará numeración romana, para expresar el año relativo a su publicación y; numeración arábiga, en forma continua, para indicar el número de la publicación efectuada.

Art. 6.- La portada o primera página de toda Gaceta Oficial deberá indicar obligatoriamente:

a) El título, el mismo que se distribuirá de arriba hacia abajo de la siguiente manera:

REPÚBLICA DEL ECUADORGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN

GUARANDAGACETA OFICIAL

b) El año, número de edición de la Gaceta, indicación de su carácter ordinario o extraordinario y la fecha de publicación expresados en el formato de día, mes y año.c) El sumario o contenido de cada edición.

Art. 7.- En la Gaceta Oficial se publicará obligatoriamente el siguiente contenido:

a. Ordenanzas, reglamentos, resoluciones y acuerdos del Concejo Municipal que deberán publicarse por mandato de la Ley.

b. Las resoluciones de las sesiones que el Concejo Mu-nicipal estime pertinente;

c. El estado de ejecución cuatrimestral presupuestaria, así como los balances y demás estados financieros presentados en las sesiones de Concejo Municipal.

d. Cualquier otro instrumento jurídico, aviso o documento que el Concejo o el Alcalde considere importante.

e. Información que le brinde a la ciudadanía, el conocimiento necesario de los servicios, trámites y otros que efectúa el GAD.

f. Información de los acontecimientos cívicos de las parro-quias urbanas y rurales del cantón.

g. Difusión de las campañas que efectúe el GAD en las áreas de educación, salud, medio ambiente y turismo.

Art. 8.- Se considerarán como publicados y en vigencia, los instrumentos jurídicos municipales que consten en la Gaceta Oficial, las autoridades y la ciudadanía están obligados a su cumplimento y observancia; a excepción de las ordenanzas tributarias que serán publicadas en el Registro Oficial.

Art. 9.- Todos los actos publicados en la Gaceta Oficial deberán ser copia fiel y exacta de sus respectivos originales. Cuando exista evidente discrepancia entre el original y la impresión de una ordenanza u otro instrumento jurídico, estos se volverán a publicar corregidos con la indicación “Reimpresión por error de copia”.

Capítulo III - Difusión de la Gaceta OficialArt. 10.- La Gaceta Oficial se difundirá de manera gratuita. Además se publicará la versión digital en el Sitio WEB http://www.guaranda.gob.ec del GAD del Cantón Guaranda.

Art. 11.- El Concejo autoriza a la Alcaldía a establecer mediante resolución expresa, la distribución gratuita de la Gaceta Oficial a la ciudadanía mediante:a) Ventanillas de cobro de servicios municipales tales como: impuesto predial, rodamiento de vehículos motorizados, etc.

b) Distribución en los hogares, adjunto al servicio de recolección de basura.

c) En puntos de distribución en el casco urbano y rural.

d) En las Juntas Parroquiales.

Art. 12.- El Alcalde deberá remitir gratuitamente un ejemplar de cada edición de la Gaceta Oficial a los siguientes organismos:

o Registro Oficial.

o Asamblea Nacional.

o Procuraduría General del Estado.

o Contraloría General del Estado.

o Biblioteca Nacional Eugenio Espejo.

o GAD de la Provincia Bolívar.

o Otros organismos que determine el Alcalde.

Art. 13.- El Alcalde está obligado a remitir un ejemplar de cada Gaceta Oficial, a las Asociaciones de vecinos, a las oficinas donde funcionen las Juntas Parroquiales Rurales, así como a la Procuraduría Municipal, Secretaria del Concejo, los Concejales en ejercicio y a las diferentes Direcciones Departamentales municipales.

Art. 14.- En el caso en que se agotare una edición de la Gaceta Oficial, conteniendo una ordenanza o reglamento considerado prioritario, el Alcalde o el Concejo, previo informe del funcionario responsable, ordenará su reedición. En ella, no se podrá alterar en forma alguna el texto de la Gaceta agotada excepto por la inclusión de la palabra REEDICIÓN en el encabezamiento.

EL LIBERTADORedición especial gaceta municipalenero-junio de 2011

Page 18: Gaceta Municipal

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- A partir de la aprobación de la presente ordenanza, la Alcaldía en un plazo máximo de 30 días emitirá la Resolución Normativa de la Gaceta Oficial, con la finalidad de que un plazo no mayor a 60 días, se publique el primer ejemplar de la Gaceta Oficial del GAD del Cantón Guaranda.

Dado en el salón de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guaranda a los cuatro días del mes de enero de dos mil once.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: CERTIFICO.- Que la presente Ordenanza de Creación de la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guaranda, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guaranda en sesiones del veintiuno de diciembre de dos mil diez y cuatro de enero de dos mil once.

Ab. Mauro BenavidesSECRETARIO DE CONCEJO.

ALCALDÍA DEL CANTÓN GUARANDA.- Guaranda 10 de enero de 2011, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente, está de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República del Ecuador, SANCIONO, favorablemente la presente ordenanza para que entre en vigencia, sin perjuicio de su publicación.

Arq. Gustavo Jaramillo V.ALCALDE DEL CANTÓN GUARANDA

Proveyó y firmó la presente ordenanza, el Arq. Gustavo Jaramillo V, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guaranda, el 10 de enero de 2011.

Ab. Mauro Benavides.SECRETARIO DE CONCEJO.

18 ORDENANZAS

Reforma a la Ordenanza de Creación de la “E-P” Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Guaranda.

Considerando:

INCISO PRIMERO

Que, el art. 225 de la Constitución de la República del Ecuador, numeral 4 señala que las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la presentación de los servicios públicos, son parte del sector público.

REFORMA:

Que, el art.225 de la Constitución de la República del Ecuador, numeral 4 señala que las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de los servicios públicos, son parte del sector público.

Art. 8 literal d) Aprobar el presupuesto general de la empresa, disponer el trámite para su ratificación por el concejo cantonal y evaluar su ejecución.

REFORMA

Art. 8 literal d) Aprobar el presupuesto general de la empresa y disponer el trámite para la consolidación en el presupuesto general del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guaranda.

Art. 8 literal v) reunirse ordinariamente en forma quincenal y extraordinariamente, cuando lo convoque la presidenta o el presidente o soliciten dos de sus miembros.

REFORMA

Art. 8 literal v) reunirse ordinariamente en forma mensual y extraordinariamente, cuando lo convoque la presidencia o el presidente o soliciten dos de sus miembros.Disposición General Tercera.- por gastos netamente administrativos los usuarios deben cancelar una tasa, dependiendo a la categoría que corresponda de acuerdo al siguiente valor.

CATEGORIA VALOR FIJODOMESTICA 0.80 OFICIAL 3.00OFICIAL DESCUENTO 3.00 PRODUCTIVA 3.00TERCERA EDAD 0.80

Dado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guaranda, a los 12 días del mes de abril de 2011.

Arq. Gustavo Jaramillo V. Ab. Mauro Benavides ALCALDE DEL CANTÓN SECRETARIO DE GUARANDA CONCEJO

enero-junio de 2011edición especial gaceta municipal

EL LIBERTADOR

Page 19: Gaceta Municipal

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: CERTIFICO.- Que la presente Reforma a la Ordenanza de Creación de la “E-P” Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Guaranda, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guaranda en sesiones ordinarias del 6 y 12 de abril de 2011.

Ab. Mauro BenavidesSECRETARIO DE CONCEJO.

ALCALDÍA DEL CANTÓN GUARANDA.- Guaranda 15 de abril de 2011, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente, está de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República del Ecuador, SANCIONO, favorablemente la presente ordenanza para que entre en vigencia, sin perjuicio de su publicación.

Arq. Gustavo Jaramillo V.ALCALDE DEL CANTÓN GUARANDA

Proveyó y firmó la presente ordenanza, el Arq. Gustavo Jaramillo V, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guaranda, el 15 de abril de 2011.

Ab. Mauro Benavides.SECRETARIO DE CONCEJO.

19ORDENANZAS

ORDENANZA QUE ESTABLECE UN ESTÍMULO ECONÓMICO POR JUBILACIÓN A FAVOR DE LOS EMPLEADOS Y TRABAJADORES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN

GUARANDA

CONSIDERANDO:

Que, es potestad privativa del Concejo Municipal, dictar ordenanzas al tenor del numeral 5 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador.

Que el Mandato Constituyente No. 2 publicado en el Registro Oficial No. 261 al 28 de enero del 2008 en el Art. 8 determina las liquidaciones de indemnizaciones a favor de los servidores públicos;

Que, las instituciones públicas requieren remozar su fuerza de trabajo lo que conllevaría efectos positivos en términos de costos y rendimientos.

Que el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guaranda no es ajeno a esta realidad y que cuenta

entre sus colaboradores a personas que han cumplido los requisitos para acogerse al derecho de la jubilación previsto en la Ley.

Que, es necesaria la concesión de un estímulo económico para ese personal que se halla al término de su vida laboral que se acoge a un merecido descanso.

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

EXPIDE: LA ORDENANZA QUE ESTABLECE UN ESTÍMULO ECONÓMICO POR JUBILACIÓN A FAVOR DE LOS EMPLEADOS Y TRABAJADORES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN

GUARANDA.

Art. 1.- Ámbito de Aplicación.- La presente ordenanza rige para todos los empleados y trabajadores del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guaranda.Art. 2.- Requisitos: El empleado o trabajador que se acoja a este derecho deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Solicitud dirigida al señor Alcalde

b) Copia certificada del contrato o nombramiento original, de no existir tal documento se contará con una certifi-cación de la Jefatura de Recursos Humanos.

c) Haber laborado mínimo 25 años consecutivos en la In-stitución Municipal

d) Copia de cédula de ciudadanía

Art. 3.- PROCEDIMIENTO.- Una vez presentado todos los requisitos establecidos en el Art. Anterior, previo a su aprobación el Alcalde solicitará al Director Financiero y de Recursos Humanos que emitan los informes correspondientes sobre la disponibilidad económica, el tiempo de servicio, cargo, y edad del renunciante.

Art. 4.- APROBACIÓN.- Una vez recibidos los informes correspondientes y de ser éstos favorables el Alcalde procederá a aceptar las solicitudes y autorizar el pago del beneficio por jubilación a favor del solicitante, remitiendo el expediente a la Dirección Financiera para su ejecución, previo a la firma del acta de Finiquito que la elaborará la Jefatura de Recursos Humanos.

Art. 5.- MONTO DEL BENEFICIO.- El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guaranda pagará al trabajador, cuya solicitud haya sido aprobada una cantidad equivalente a cuatro salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio vigente a la presentación de la respectiva solicitud de renuncia para acogerse a la jubilación.

En cuanto a los empleados éstos recibirán la cantidad establecida en el Art. 129 de la Ley Orgánica del Servicio Público.

Art. 6.- PROHIBICIÓN.- Quien hubiere recibido el estímulo económico por jubilación no podrá volver a prestar sus servicios en el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guaranda bajo ninguna modalidad.

Art. 7.- No podrán acogerse a este beneficio quien a la fecha de la presentación de la solicitud se encuentre con sumario administrativo o Visto Bueno, según sea el caso y una vez tramitadas, de existir resolución mediante la cual se terminen las relaciones laborales, el servidor municipal perderá el derecho a este beneficio.

Art. 8.- Anualmente podrá acogerse a este beneficio el número de empleados y trabajadores que permita el presupuesto anual establecido para este concepto por la Municipalidad y las solicitudes serán tramitadas estrictamente en orden de su presentación, exceptuando los que deban darse prioridad por enfermedad crónica que afecte el desempeño de sus funciones.

EL LIBERTADORedición especial gaceta municipalenero-junio de 2011

Page 20: Gaceta Municipal

20 ORDENANZAS

DISPOSICIONES GENERALES:

Art. 1.- La Jefatura de Recursos Humanos, presentará anualmente la planificación para la jubilación que se aplicará en el siguiente año fiscal.

Por su parte la Dirección Financiera hará constar la Partida Presupuestaria correspondiente para atender el efectivo cumplimiento de esta ordenanza.

Art. 2.- La presente ordenanza, entrará en vigencia luego de que se cumpla con los requisitos establecidos en el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

Dado en el salón de sesiones de concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guaranda, a los 20 del mes de abril de 2011.

Arq. Gustavo Jaramillo V. Ab. Mauro Benavides ALCALDE DEL CANTÓN SECRETARIO DE GUARANDA CONCEJO

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: CERTIFICO.- Que la presente Ordenanza que Establece un Estímulo Económico por Jubilación a Favor de los Empleados y Trabajadores del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guaranda, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guaranda en sesiones ordinarias del 12 y 19 de abril de 2011.

Ab. Mauro BenavidesSECRETARIO DE CONCEJO.

ALCALDÍA DEL CANTÓN GUARANDA.- Guaranda 25 de abril de 2011, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente, está de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República del Ecuador, SANCIONO, favorablemente la presente ordenanza para que entre en vigencia, sin perjuicio de su publicación.

Arq. Gustavo Jaramillo V.ALCALDE DEL CANTÓN GUARANDA

Proveyó y firmó la presente ordenanza, el Arq. Gustavo Jaramillo V, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guaranda, el 25 de abril de 2011.

Ab. Mauro Benavides.SECRETARIO DE CONCEJO.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN GUARANDA

Considerando:

Que, el Art. 265 de la Constitución de la República establece que “El sistema público de registro de la propiedad será administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y las municipalidades”

Que, uno de los derechos que reconoce y garantiza la Constitución de la República es el de “acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características”, de acuerdo al numeral 25 del art. 66 de la Constitución de la República;

Que, el Art. 142 del COOTAD, señala que “la administración de los Registros de la Propiedad de cada cantón corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales. El sistema público nacional de registro de la propiedad corresponde al Gobierno central; y su administración se ejercerá de manera concurrente con los gobiernos autónomos descentralizados municipales de acuerdo con la que disponga la Ley que organice este registro. Los parámetros y tarifas de los servicios se fijarán por parte de los respectivos gobiernos municipales”

Que, el Registro de la Propiedad forma parte del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, conforme lo dispone el Art. 29 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

Que, el Art. 19 de la Ley del sistema Nacional de Registro de Datos Públicos señala que “…El Registro de la Propiedad será administrado conjuntamente entre las municipalidades y la función ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. Por lo tanto, el Municipio de cada Cantón o distrito Metropolitano se encargará de la estructuración administrativa de registro y su coordinación con el catastro. La Dirección Nacional dictará las normas que regulará su funcionamiento a nivel nacional”.

Que, de conformidad con lo que dispone el Art. 57 literal a) Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, COOTAD, le corresponde al Concejo Municipal “ el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal,, mediante la expedición de ordenanza cantonales…. “

RESUELVE:

EXPEDIR LA SIGUIENTE ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN,ADMINISTRACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN GUARANDA

CAPITULO IÁMBITO, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS GENERALES

Art. 1.- Ámbito de Aplicación.- La presente Ordenanza regula la Organización, Administración y Funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad del Cantón Guaranda

Art. 2.-. Objetivos.- Son objetivos de la presente Ordenanza:

a) Regular la Organización, Administración y Funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guaranda

b) Promover la interrelación técnica e interconexión entre

enero-junio de 2011edición especial gaceta municipal

EL LIBERTADOR

Page 21: Gaceta Municipal

21ORDENANZAS

el Registro Municipal de la Propiedad y el Catastro institucional.

c) Reconocer y garantizar a los ciudadanos del Cantón el acceso efectivo al servicio del Registro Municipal de la Propiedad

d) Promover la prestación del servicio público registral municipal de calidad con eficiencia, eficacia y buen trato

e) Incorporar a la administración municipal el Registro de la Propiedad del Cantón Guaranda

f) Establecer las tarifas por los servicios municipales del registro.

Art. 3.- PRINCIPIOS.- El Registro Municipal de la Propiedad se sujetará los siguientes principios: accesibilidad, regularidad, calidad, eficiencia, eficacia, seguridad y transparencia.

CAPITULO II PRINCIPIOS REGISTRALES

Art. 4.- Actividad registral.- La actividad de registro que cumpla el funcionario responsable del registro municipal de la propiedad se ejecutará utilizando medios tecnológicos normados y estandarizados de conformidad con las políticas dictadas por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

Art. 5.- Información Pública.- La información que administra el Registro Municipal de la Propiedad es pública con las limitaciones establecidas en la Constitución, la Ley y esta Ordenanza.

Art. 6.- Calidad de la Información Pública.- Los datos públicos que se incorporan en el Registro Municipal de la Propiedad deberán ser completos, accesibles, en formatos libres, no discriminatorios, veraces, verificables y pertinentes.

Art. 7.- Responsabilidad.- El Registro Municipal de la Propiedad, a más de las atribuciones y deberes señalados en la Ley y esta Ordenanza, será el responsable de la integridad, protección y control del registro a su cargo así como de las respectivas bases de datos, por la que responderá por la veracidad, autenticidad, custodia y conservación del registro. La veracidad de autenticidad de los datos registrados son de exclusiva responsabilidad de quien lo declaró o inscribió.

Art. 8.- Obligatoriedad.- El Registrador Municipal de la Propiedad está obligado a certificar y publicitar los datos a su cargo con las limitaciones señaladas en la Constitución, la Ley y esta Ordenanza.

Art. 9.- Confidencialidad y accesibilidad.- Se considera confidencial solamente la información señalada en la Ley. El acceso a esta información solo será posible con la autorización expresa del titular de la misma, por disposición de la Ley o de Juez competente.

También será confidencial aquella información que señale el Director Nacional de Registro de Datos Públicos, mediante resolución motivada.

El acceso a la información sobre el patrimonio de las personas se realizará cumpliendo los requisitos establecidos en la ley, para lo cual el solicitante deberá justificar su requerimiento de forma escrita en los formatos valorados que para el efecto disponga la Municipalidad y deberá señalar con precisión el uso que se hará de la misma. A la solicitud se deberá acompañar necesariamente copias legibles de la cédula de ciudadanía y certificado de la última votación. El Registrador Municipal de la Propiedad formará un registro físico y magnético secuencial de estos requerimientos.

Art. 10. Presunción de legalidad.- El Registrador Municipal es un Fedatario Público, por lo que, la certificación registral da fe pública y ésta se encuentra investida de la presunción de legalidad, conforme lo señala el Art. 7 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

Art. 11.- Rectificabilidad.- La información del Registro Municipal de la Propiedad puede ser actualizado, rectificado o suprimida siempre que cumpla con los requisitos y condiciones establecidas en la Ley.

CAPITULO IIINORMAS GENERALES APLICABLES AL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN GUARADA

Art. 12.- Certificación Registral.- La certificación valida y legalmente entregada por el Registrador Municipal de la Propiedad constituye documento público con todos los efectos legales.

Art. 13.- Intercambio de información pública y base de datos.- El Registrador Municipal de la Propiedad será el responsable de aplicar las políticas y principios, definidos por el Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la información, a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, orientados a organizar el intercambio de la información pública y base de datos a su cargo con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

El Registrador Municipal de la Propiedad previa la aplicación de dichas políticas y principios, informará al Alcalde y al Concejo Municipal así como a la ciudadanía del Cantón Guaranda.

CAPITULO IVDEL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD

Art. 14.- Registro Municipal de la Propiedad.- El Registro Municipal de la Propiedad del Cantón Guaranda integra el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

El Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la información a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, emitirán las políticas públicas nacionales que orienten las acciones del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos y definirá los sistemas informáticos aplicables para la gestión concurrente de esta competencia. El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guaranda, administrará y gestionará el registro municipal de la propiedad y tendrá capacidad para ejecutar, proveer, prestar y administrar el servicio público registral el municipal conforme los principios establecidos en la Ley y en esta Ordenanza.

Art. 15.- Naturaleza Jurídica del Registro Municipal de la Propiedad.- El Registro Municipal de la propiedad es una Institución Pública Municipal, desconcentrada de la administración municipal, con autonomía registral, organizada administrativamente por las disposiciones de esta Ordenanza y sujeta al control y auditoría de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos en lo relativo exclusivamente a la aplicación de las políticas para la interconexión e interoperabilidad de bases de datos y de información pública.

Art. 16.- Autonomía Registral.- El ejercicio de la autonomía registral implica la no sujeción de la actividad del Registro de Datos sobre la propiedad al poder político sino a la Ley, así como también el reconocimiento de la necesaria coordinación en materia registral de las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

La autonomía registral no exime de responsabilidad por las acciones u omisiones del Registrador Municipal de la Propiedad y los servidores del Registro por los excesos cometidos en ejercicio de sus funciones.

Art. 17.- Organización Administrativa del Registro Municipal de la Propiedad.- El Registro Municipal de la Propiedad del Cantón Guaranda se organizará administrativamente por las disposiciones de esta ordenanza.

EL LIBERTADORedición especial gaceta municipalenero-junio de 2011

Page 22: Gaceta Municipal

22 ORDENANZAS

El Registro Municipal de la Propiedad del Cantón Guaranda, estará integrado por la o el Registrador Municipal de la Propiedad, como máxima autoridad administrativa y representante legal y Judicial del mismo; se integrará además por la unidad de repertorio; unidad de confrontación; unidad de certificación; unidad de índices; unidad de archivo; y, las que se crearen en función de sus necesidades. Las competencias y responsabilidades de cada unidad y sus funcionarios se determinarán en el Manual Orgánico Estructural y Funcional que dicte el Registrador de la Propiedad para el efecto.

Art. 18.- Registro de la Información de la Propiedad.- El Registro de las transacciones sobre la propiedad del Cantón se llevará de modo digitalizado, con soporte físico y bajo el sistema de información cronológica, personal y real.

Los folios cronológicos, personal y real que el Registrador Municipal de la Propiedad está obligado a llevar se administrarán en la forma señalada en las disposiciones de los Arts. 16, 17 y 18 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

Art. 19.- Requisitos para la postulación.- Conforme establece la Ley Orgánica de Servicio Público; así como, el Art. 19 de la Ley del Sistema nacional de Registro de Datos Públicos, para la selección y designación de los registradores de la Propiedad las o los postulantes cumplirán los siguientes requisitos:

1.- Ser ecuatoriana o ecuatoriano y estar en goce de los derechos políticos;2.- Tener título de abogado/a acreditado y reconocido legalmente en el país; 3.- Acreditar haber ejercido con probidad e idoneidad notorias la profesión por un periodo mínimo de tres años, 4.- Ser mayor de 18 años y estar en el pleno ejercicio de los derechos previstos por la Constitución de la República y la Ley para el desempeño de una función pública,5.- No encontrarse en interdicción civil, no ser el deudor al que se siga proceso de concurso de acreedores y no hallarse en estado de insolvencia fraudulenta declarada judicialmente,6.- No estar comprendido en alguna de las causales de prohibición para ejercer cargos públicos,7.- Cumplir con los requerimientos de preparación académica y demás competencias exigibles previstas en la Ley,8.- Haber sufragado, cuando se tiene obligación de hacerlo, salvo las causas de excusa previstas en la Ley. 9.- No encontrarse en mora de pago de créditos establecidos a favor de entidades u organismos del sector público, a excepción de lo establecido en el Art. 9 de la Ley Orgánica del Servicio Público,10.- Los demás requisitos señalados en la Constitución de la República y la Ley,

Art. 20.- Prohibición.- No se podrá designar, nombrar, posesionar y/o contratar como Registrador Municipal de la Propiedad del Cantón Guaranda a los parientes comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, a su cónyuge o con quien tenga unión de hecho del Alcalde o Concejales, así como de los Directores y gerentes de las Empresas Públicas Municipales como también a los parientes de los miembros del tribunal de méritos y oposición.

En caso de incumplimiento de esta disposición, cualquier ciudadano podrá presentar la correspondiente denuncia debidamente sustentada al Contralor General del Estado para que proceda a ejercer las acciones que corresponda, así como el establecimiento de las presuntas responsabilidades administrativas, civiles y/o penales correspondientes.

Art. 21.- Veeduría.- El concurso de méritos y oposición para designar al Registrador Municipal de la Propiedad contará con la participación efectiva de una veeduría ciudadana, para la cual, el Alcalde antes de iniciar el proceso de selección , solicitará al Concejo Nacional de Participación Ciudadana y Control Social la integración de esta veeduría.

Los Veedores ciudadanos no percibirán dietas ni remuneración alguna por su participación en el proceso de selección.

Art. 22.- Designación del Registrador Municipal de la Propiedad.- El postulante que haya obtenido el mayor puntaje en el concurso de méritos y oposición será designado Registrador Municipal de la Propiedad, para lo cual, el Alcalde dispondrá al Jefe de Recursos Humanos se extienda la correspondiente Acción de Personal e informará sobre la designación al Concejo Municipal.

El Registrador Municipal de la Propiedad, previo su posesión rendirá caución en los montos establecidos por la Contraloría General del Estado y el Registrador Nacional de Registro de Datos Públicos , de ser el caso.

Art. 23 Periodo de Funciones.- El Registrador Municipal de la Propiedad durará en sus funciones cuatro (4) años y podrá ser reelegido por una sola vez; en este último caso, deberá haber sido declarado ganador del concurso de méritos y oposición organizado y ejecutado por el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guaranda de acuerdo con las disposiciones de la resolución 001. 2010, dictada por la DNRDP.

Ejercerá sus funciones hasta ser legalmente reemplazado.

Art. 24.- Remuneración.- El Registrador Municipal de la Propiedad tendrá rango de Director Municipal y percibirá la remuneración establecida por el Ministerio de Relaciones Laborales conforme lo determina la Décima Disposición Transitoria de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

Art. 25.- Ausencia temporal o definitiva.- En caso de ausencia temporal del Registrador Municipal de la Propiedad titular, el despacho será encargado al funcionario que designe el Registrador de conformidad con el Manual Orgánico Funcional; este encargo será comunicado obligatoriamente al señor Alcalde o Alcaldesa.

En caso de ausencia definitiva el Alcalde designará al Registrador interino e inmediatamente se procederá al llamamiento a concurso de méritos y oposición para el nombramiento del Registrador de la Propiedad titular.

Art. 26.- Destitución.- El Registrador Municipal de la Propiedad podrá ser destituido de sus funciones por el Director Nacional del Registro de Datos Públicos o el Alcalde, a través del sumario administrativo, observando las normas del debido proceso, por las causas establecidas en la Ley . CAPITULO VDEBERES, ATRIBUCIONES Y PROHIBICIONES DEL REGISTRADOR MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD

Art. 27.- Deberes, Atribuciones y Prohibiciones.- Los deberes, atribuciones y prohibiciones del Registrador Municipal de la propiedad serán aquellos determinados en la ley de Registro y esta Ordenanza;

Corresponde, además, el Registrador Municipal de la Propiedad elaborar el Manual Orgánico Funcional y como máxima autoridad administrativa de Registro Municipal de la Propiedad ejercer todas las facultades legales para el control financiero, administrativo y registral de esta Dependencia Municipal.

enero-junio de 2011edición especial gaceta municipal

EL LIBERTADOR

Page 23: Gaceta Municipal

23ORDENANZAS

CAPITULO VIDEL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD

Art. 28.- Del Funcionamiento.- Para efectos de funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad, el Registrador Municipal observará las normas constantes en la Ley de Registros relativas a:

• Del Repertorio,

• De los Registro y de los índices

• De los títulos

• Actas y documentos que deban registrarse;

• Del procedimiento de las inscripciones

• De la forma y solemnidad de las inscripciones

• De la valoración de las inscripciones y su cancelación

Deberá igualmente observar las normas pertinentes de la Ley del Sistema Nacional del Registro de Datos Públicos

CAPITULO VIIDE LOS ARANCELES Y SUSTENTABILIDAD DEL REGISTRO

Art. 29.- Financiamiento.- El Registro de la Propiedad se financiará con el cobro de los aranceles por los servicios de registro y el remanente pasará a formar parte del presupuesto del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guaranda.

Art. 30.- Orden Judicial.- En los casos de que un Juez ordene la inscripción de un acto o contrato que previamente el Registrador Municipal se negó a efectuar, esta inscripción no causará nuevos derechos.

Art. 31 Aranceles para la Administración Pública.- Los contratos celebrados por las instituciones del sector público pagarán los aranceles establecidos en la ordenanza salvo expresa exención legal.

Art. 32.- Modificación de Aranceles.- Los aranceles se modificarán en la forma prescrita en el segundo inciso del Art. 33 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: El Alcalde tendrá la facultad para nombrar el o los funcionarios que sean necesarios para que se encarguen del proceso de transición.

SEGUNDA.- El Registrador de la Propiedad saliente, está obligado a transferir sin ningún costo a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guaranda los archivos físicos y digitales que reposan en el registro de la propiedad del Cantón Guaranda, por ser considerados públicos, así como el software, el sistema informático instalado, el sistema de respaldo, soportes, claves de acceso y, códigos, fuentes en caso de existir, que sirve para el mantenimiento y operación del Registro Municipal de la propiedad, reservándose el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guaranda el derecho de realizar una auditoría de los bienes e información entregada. El Registrador de la Propiedad tendrá la obligación de entregar todos los elementos que garanticen la integridad y seguridad del sistema. De faltarse a la obligación constante en esta transitoria y en la Ley el Registrador de la propiedad saliente estará sujeto a las responsabilidades administrativas, civiles o penales que corresponda.

TERCERA.- Las tablas de aranceles que regirá a partir de la publicación de esta ordenanza, durante el año 2011 será el mismo que en la actualidad se viene cobrando.

CUARTA.- El Registrador Municipal de la propiedad impulsará el desarrollo de una estrategia de Gobierno electrónico como un eje estratégico a su gestión para simplificar e intensificar las relaciones con la ciudadanía, para mejorar cualitativa y cuantitativamente los servicios de información ofrecidos, para incrementar la eficiencia y eficiencia a la gestión pública, para fomentar la transparencia del sector público y para generar mecanismos de participación ciudadana.

QUINTA.- Para la designación del Registrador de la Propiedad se considerará la Resolución 001-2010 expedida por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigencia el día siguiente de su publicación Dado en el salón de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guaranda a los once días del mes de mayo de 2011.

Arq. Gustavo Jaramillo V. Ab. Mauro Benavides ALCALDE DEL CANTÓN SECRETARIO DE GUARANDA CONCEJO

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: CERTIFICO.- Que la presente Ordenanza para la Organización, Administración y Funcionamiento del Registro de la Propiedad del Cantón Guaranda, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guaranda en sesiones ordinarias del 4 y 11 de mayo de 2011.

Ab. Mauro BenavidesSECRETARIO DE CONCEJO.

ALCALDÍA DEL CANTÓN GUARANDA.- Guaranda 16 de mayo de 2011, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente, está de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República del Ecuador, SANCIONO, favorablemente la presente ordenanza para que entre en vigencia, sin perjuicio de su publicación.

Arq. Gustavo Jaramillo V.ALCALDE DEL CANTÓN GUARANDA

Proveyó y firmó la presente ordenanza, el Arq. Gustavo Jaramillo V, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guaranda, 16 de mayo de 2011.

Ab. Mauro Benavides.SECRETARIO DE CONCEJO.

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