gaceta jurÍdica · 2013. 4. 11. · sanitario de productos farmacéuticos y afines, adquiridos...

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Año XXIII / Nº 9612 www.elperuano.com.pe Pág. 329795 Sumario Lima, sábado 7 de octubre de 2006 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA R. Leg. Nº 28889.- Resolución Legislativa que autoriza al señor Presidente de la República a salir del territorio nacional entre los días 9 y 11 de octubre de 2006 329798 Ley N° 28890.- Ley que crea Sierra Exportadora 329798 P C M D.A. N° 065-2006-PCM.- Ratifican compromiso de aporte del Gobierno Nacional para fines del cofinanciamiento y garantías de Concesión de las Obras Mayores de Afianzamiento Hídrico y de Infraestructura para Irrigación de las Pampas de Siguas 329800 R.S. N° 294-2006-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a fin de acompañar al Presidente de la República en visita de trabajo que realizará a EE.UU. 329801 R.S. N° 298-2006-PCM.- Encargan el Despacho de la Presidencia de la República al Primer Vicepresidente 329802 R.S. N° 299-2006-PCM.- Encargan el Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores al Ministro de Defensa 329802 R.M. N° 361-2006-PCM.- Constituyen Comisión Multisectorial encargada de estudiar la problemática de la informalidad del trabajo portuario, incremento de turnos, evaluación y capacitación de los trabajadores portuarios y reestructuración del registro de los mismos 329802 AGRICULTURA R.M. N° 1268-2006-AG.- Aceptan renuncia y designan Gerente de la Gerencia de Operaciones del PROABONOS 329803 Fe de Erratas R.M. N° 1266-2006-AG 329803 MINCETUR D.S. N° 012-2006-MINCETUR.- Fusionan la Comisión Nacional de Zonas Especiales de Desarrollo - CONAZEDE con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR 329803 R.M. N° 321-2006-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de representante de PROMPERU a Alemania para la realización del "Workshop - Seminario" y el "Festival Gastronómico Peruano" 329805 DEFENSA R.D. N° 355-2006/DCG.- Aprueban actualización del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas 329805 ECONOMÍA Y FINANZAS D.S. N° 151-2006-EF.- Aprueban Operación de Endeuda- miento Externo con el KfW 329817 R.D. N° 022-2006-EF/75.01.- Establecen monto y características adicionales de la novena colocación de Bonos Soberanos a ser realizada en el marco de lo dispuesto en el D.S. Nº 018-2006-EF 329817 ENERGÍA Y MINAS R.M. N° 472-2006-MEM/DM.- Aprueban Adenda de Modificación del Convenio de Estabilidad Jurídica celebrado con Gas Natural Lima y Callao S.A. 329819 R.M. N° 476-2006-MEM/DM.- Designan Asesor del Despacho del Viceministerio de Minas 329820 Fe de Erratas R.M. N° 468-2006-MEM/DM 329820 JUSTICIA D.S. N° 021-2006-JUS.- Modifican el Reglamento de la Ley de Conciliación 329820 RR.SS. N°s. 168, 169, 170 y 171-2006-JUS.- Acceden a pedidos de extradición activa de procesados y disponen su presentación por vía diplomática al Gobierno de la República de Argentina y al Reino de España 329822 R.S. N° 172-2006-JUS.- Aceptan renuncia de Procuradora Pública Adjunta de la Procuradora Pública Ad Hoc de la Comisión Administradora de Carteras 329823 R.S. N° 173-2006-JUS.- Designan Procurador Público Adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Marina de Guerra del Perú 329824 R.S. N° 174-2006-JUS.- Designan Superintendente Adjunto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos 329824 MIMDES R.M. N° 744-2006-MIMDES.- Designan Directora de la Dirección de Personas Adultas Mayores de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio 329824 R.M. N° 745-2006-MIMDES.- Designan Director General de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Social 329825 R.M. N° 746-2006-MIMDES.- Aceptan renuncia y designan Directora General de la Dirección General de Descentralización del Ministerio 329825 R.M. N° 747-2006-MIMDES.- Aceptan renuncia y designan Jefe de Asesoría Jurídica del Programa Nacional Wawa Wasi 329825 R.M. N° 748-2006-MIMDES.- Designan Jefe de la Oficina de Organización y Métodos de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio 329826 PRODUCE R.S. N° 014-2006-PRODUCE.- Designan representante de la universidad peruana ante el Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE 329826 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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Año XXIII / Nº 9612 www.elperuano.com.pe Pág. 329795

Sumario

Lima, sábado 7 de octubre de 2006

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CONGRESO DE LA REPÚBLICA

R. Leg. Nº 28889.- Resolución Legislativa que autoriza alseñor Presidente de la República a salir del territorio nacionalentre los días 9 y 11 de octubre de 2006 329798Ley N° 28890.- Ley que crea Sierra Exportadora

329798

P C M

D.A. N° 065-2006-PCM.- Ratifican compromiso de aportedel Gobierno Nacional para fines del cofinanciamiento ygarantías de Concesión de las Obras Mayores deAfianzamiento Hídrico y de Infraestructura para Irrigaciónde las Pampas de Siguas 329800R.S. N° 294-2006-PCM.- Autorizan viaje del Ministro deRelaciones Exteriores a fin de acompañar al Presidente dela República en visita de trabajo que realizará a EE.UU.

329801R.S. N° 298-2006-PCM.- Encargan el Despacho de laPresidencia de la República al Primer Vicepresidente

329802R.S. N° 299-2006-PCM.- Encargan el Despacho delMinistro de Relaciones Exteriores al Ministro de Defensa

329802R.M. N° 361-2006-PCM.- Constituyen ComisiónMultisectorial encargada de estudiar la problemática de lainformalidad del trabajo portuario, incremento de turnos,evaluación y capacitación de los trabajadores portuarios yreestructuración del registro de los mismos 329802

AGRICULTURA

R.M. N° 1268-2006-AG.- Aceptan renuncia y designanGerente de la Gerencia de Operaciones del PROABONOS

329803Fe de Erratas R.M. N° 1266-2006-AG 329803

MINCETUR

D.S. N° 012-2006-MINCETUR.- Fusionan la ComisiónNacional de Zonas Especiales de Desarrollo - CONAZEDEcon el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo -MINCETUR 329803R.M. N° 321-2006-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje derepresentante de PROMPERU a Alemania para la realizacióndel "Workshop - Seminario" y el "Festival GastronómicoPeruano" 329805

DEFENSA

R.D. N° 355-2006/DCG.- Aprueban actualización delReglamento de Fraccionamiento de Deudas con laDirección General de Capitanías y Guardacostas 329805

ECONOMÍA Y FINANZAS

D.S. N° 151-2006-EF.- Aprueban Operación de Endeuda-miento Externo con el KfW 329817R.D. N° 022-2006-EF/75.01.- Establecen monto ycaracterísticas adicionales de la novena colocación de BonosSoberanos a ser realizada en el marco de lo dispuesto en elD.S. Nº 018-2006-EF 329817

ENERGÍA Y MINAS

R.M. N° 472-2006-MEM/DM.- Aprueban Adenda deModificación del Convenio de Estabilidad Jurídicacelebrado con Gas Natural Lima y Callao S.A. 329819R.M. N° 476-2006-MEM/DM.- Designan Asesor delDespacho del Viceministerio de Minas 329820Fe de Erratas R.M. N° 468-2006-MEM/DM 329820

JUSTICIA

D.S. N° 021-2006-JUS.- Modifican el Reglamento de laLey de Conciliación 329820RR.SS. N°s. 168, 169, 170 y 171-2006-JUS.- Acceden apedidos de extradición activa de procesados y disponen supresentación por vía diplomática al Gobierno de laRepública de Argentina y al Reino de España 329822R.S. N° 172-2006-JUS.- Aceptan renuncia de ProcuradoraPública Adjunta de la Procuradora Pública Ad Hoc de laComisión Administradora de Carteras 329823R.S. N° 173-2006-JUS.- Designan Procurador PúblicoAdjunto a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio deDefensa relativos a la Marina de Guerra del Perú 329824R.S. N° 174-2006-JUS.- Designan Superintendente Adjuntode la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos

329824

MIMDES

R.M. N° 744-2006-MIMDES.- Designan Directora de laDirección de Personas Adultas Mayores de la DirecciónGeneral de la Familia y la Comunidad del Ministerio 329824R.M. N° 745-2006-MIMDES.- Designan Director General dela Dirección General de Políticas de Desarrollo Social 329825R.M. N° 746-2006-MIMDES.- Aceptan renuncia ydesignan Directora General de la Dirección General deDescentralización del Ministerio 329825R.M. N° 747-2006-MIMDES.- Aceptan renuncia ydesignan Jefe de Asesoría Jurídica del Programa NacionalWawa Wasi 329825R.M. N° 748-2006-MIMDES.- Designan Jefe de la Oficinade Organización y Métodos de la Oficina General dePlanificación y Presupuesto del Ministerio 329826

PRODUCE

R.S. N° 014-2006-PRODUCE.- Designan representantede la universidad peruana ante el Consejo Directivo delInstituto del Mar del Perú - IMARPE 329826

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

orojas
www.elperuano.com.pe

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329796 El Peruanosábado 7 de octubre de 2006

R.S. N° 015-2006-PRODUCE.- Designan Presidente delConsejo Directivo del Centro de Entrenamiento Pesquerode Paita - CEP PAITA 329826

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 358-2006-RE.- Autorizan al Ministerio efectuarpago parcial de cuota del año 2006 a la ONU 329827R.S. N° 359-2006-RE.- Pasan a la situación de retiro aEmbajador en el Servicio Diplomático de la República

329827R.S. N° 360-2006-RE.- Dan por terminadas funciones deCónsul Honorario del Perú en Estocolmo, Reino de Suecia

329828R.M. N° 1193/RE.- Designan Consejero EconómicoComercial del Consulado General del Perú en Shanghai,República Popular China 329828

R.M. N° 1194/RE.- Designan Consejero EconómicoComercial, Jefe de la Oficina Comercial del Perú en Taipei

329828R.M. N° 1195/RE.- Designan Consejeros EconómicosComerciales en diversas Misiones Diplomáticas y OficinasConsulares 329829R.M. N° 1196/RE.- Designan Consejero de Prensa en laRepresentación Permanente del Perú ante la OEA

329829

SALUD

R.M. N° 932-2006/MINSA.- Designan Directora Generaldel Centro Nacional de Alimentación y Nutrición delInstituto Nacional de Salud 329830R.M. N° 937-2006/MINSA.- Aceptan renuncia de Asesorde la Dirección General de Promoción de la Salud delMinisterio 329830R.M. N° 938-2006/MINSA.- Aceptan renuncia deCoordinadora de la Unidad de Administración y Finanzasdel PARSALUD 329830R.M. N° 939-2006/MINSA.- Designan Director Generaldel Centro Nacional de Salud Ocupacional y Proteccióndel Medio Ambiente para la Salud y Asesor de la Jefaturadel Instituto Nacional de Salud 329831R.M. N° 943-2006/MINSA.- Aprueban Documento Técnico"Plan Nacional de Salud Mental" 329831R.M. N° 944-2006/MINSA.- Dictan disposiciones para quedependencias del Ministerio puedan solicitar RegistroSanitario de productos farmacéuticos y afines, adquiridosmediante compras o convenios celebrados con organismosde cooperación internacional y similares 329831R.M. N° 945-2006/MINSA.- Aprueban relación de bienespara la "Compra Corporativa de Equipos Médicos yAmbulancias" 329833

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.M. N° 760-2006-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspectorde la Dirección General de Aeronaútica Civil a Chile, encomisión de servicios 329834

VIVIENDA

D.S. N° 028-2006-VIVIENDA.- Modifican artículo 18ºdel Reglamento de Formalización de la Propiedad

329835D.S. N° 029-2006-VIVIENDA.-Aprueban Reglamento delBono Familiar Habitacional 329836R.M. N° 327-2006-VIVIENDA.- Aprueban transferenciafinanciera a favor de la Municipalidad Provincial de ElCollao - Ilave para la ejecución de proyecto de mejoramientode sistema de abastecimiento de agua 329839R.M. N° 328-2006-VIVIENDA.- Designan DirectorEjecutivo del Proyecto Especial Huallaga Central y BajoMayo del INADE 329840

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CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Res. Adm. N° 135-2006-P-CSJCL/PJ.- Emiten Adenda alos Lineamientos Administrativos del Registro de PeritosJudiciales de la Corte Superior de Justicia del Callao

329841Res. Adm. N° 138-2006-P-CSJCL/PJ.- Reponen en elcargo a Juez del Quinto Juzgado Especializado Civil de laCorte Superior de Justicia del Callao 329841Res. Adm. N° 139-2006-P-CSJCL/PJ.- Exhortan aJueces Especializados en lo Penal y Mixtos de la CorteSuperior de Justicia del Callao el cabal cumplimientodel artículo 73º del Código de Procedimientos Penales

329842Res. Adm. N° 142-2006-P-CSJCL/PJ.- ConformanComisión y aprueban Reglamento para el nombramientode Vocales y Jueces Suplentes de la Corte Superior de Justiciadel Callao para el período 2007- 2008 329843Res. Adm. N° 143-2006-P-CSJCL/PJ.- Disponen quemagistrado asuma funciones como Juez Titular del SextoJuzgado Especializado Penal del Callao 329843Res. Adm. N° 144-2006-P-CSJCL/PJ.- Reincorporanprovisionalmente a magistrado como Vocal Superior de laCorte Superior de Justicia del Callao 329843Res. Adm. N° 145-2006-P-CSJCL/PJ.- Disponenfuncionamiento de órganos jurisdiccionales, designanmagistrados y establecen conformación de diversas salasde la Corte Superior de Justicia del Callao 329844

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BANCO CENTRAL

DE RESERVA

Res. N° 073-2006-BCRP.- Autorizan viaje de especialistaen mercados monetarios para participar en evento arealizarse en EE.UU. 329845

JNE

Res. N° 1367-2006-JNE.- Inscriben al Centro deInvestigación de la Matemática y Proyección de laEstadística Aplicada en el Registro Electoral deEncuestadoras 329845

MINISTERIO PÚBLICO

Res. N° 1208-2006-MP-FN.- Nombran Fiscales endespachos de Fiscalías Superior Mixta Transitoria yProvinciales Penales de Huancavelica 329846

S B S

Res. SBS N° 1250-2006.- Autorizan a MIBANCO - Bancode la Microempresa S.A. el traslado de agencia ubicada enel distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao

329846Res. SBS N° 1264-2006.- Autorizan a MIBANCO - Bancode la Microempresa S.A. la apertura de agencia en el distritode El Tambo, provincia de Huancayo 329847Fe de Erratas Res. SBS N° 1237-2006 329847

UNIVERSIDADES

Res. N° 554-2006-UNALM.- Texto Único deProcedimientos Administrativos 2006 de la UniversidadNacional Agraria La Molina 329847

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 7 de octubre de 2006 329797

REPUBLICA DEL PERU

Ordenanza N° 165-MDL.- Aprueban Marco Normativoque regula Proceso de Programación, Participación yConcertación para Formulación del PresupuestoParticipativo en el distrito para el año 2007 329863Ordenanza N° 166-MDL.- Regulan horario para el retirode residuos sólidos en el distrito 329864Ordenanza N° 167-MDL.- Modifican Cuadro de Tarifasde la Municipalidad de Lince en lo referente a certificadosdomiciliarios y celebración de matrimonios civiles 329865

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

Ordenanza N° 278-MDMM.- Condonan deudas dearbitrios a personas con discapacidad 329865Ordenanza N° 279-MDMM.- Aprueban beneficiosadministrativos para el trámite de licencia de obra y laregularización de las obras ejecutadas sin licencia 329866Ordenanza N° 280-MDMM.- Dejan sin efecto OrdenanzaNº 274-MDMM que autorizó matrimonio civil comunitario

329867Acuerdo N° 070-2006-AC-MDMM.- Exoneran de procesode selección la contratación de empresa para el servicio derecolección de residuos sólidos y su disposición final enrelleno sanitario 329867

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA

Ordenanza N° 087-MDPP.- Aprueban regulación yotorgamiento de autorizaciones para la ubicación deanuncios y avisos publicitarios sobre propaganda política

329869

MUNICIPALIDAD DE

PUNTA HERMOSA

R.A. N° 545-2006-MDPH.- Designan Auxiliar Coactivode la Municipalidad 329871

MUNICIPALIDAD DE

SANTA ANITA

Acuerdo N° 038-2006-MDSA.- Modifican distribuciónde mayores ingresos de los recursos del Fondo deCompensación Municipal (FONCOMUN) 329871

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CALLAO

Ordenanza N° 000036.- Modifican la Ordenanza Nº 020-2006-MPC referente a beneficios tributarios 329872

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA

Ordenanza N° 017-2006-MDLP/AL.- Declaran plenavalidez legal y vigencia de diversas normas sobre materiatributaria 329873

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CAMPORREDONDO - LUYA

R.A. Nº 042-2006-MDC/PL/R.AMAZONAS.- Apruebanmodificación del Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones de la Municipalidad para el ejercicio fiscal2006 329874

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COFOPRI

Res. N° 190-2006-COFOPRI/TAP.- Declaran nularesolución referente al mejor derecho de posesión deinmueble ubicado en el distrito de Punchana, provincia deMaynas 329857

ESSALUD

Res. N° 635-PE-ESSALUD-2006.- Designan GerenteGeneral del Seguro Social de Salud - EsSalud 329858

INDECI

R.J. N° 466-2006-INDECI.- Revocan R.J. Nº 110-2006-INDECI y excluyen contratación de servicio de transporteaéreo del Plan Anual de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado 329859

INDECOPI

Res. N° 108-2006-INDECOPI/DIR.- Dan por concluidadesignación y encargan funciones de Auxiliar Coactivodel INDECOPI 329860

SUNAT

Circular N° 018-2006/SUNAT/A.- Establecen disposicionespara la aplicación del Segundo Protocolo Adicional alAcuerdo de Complementación Económica Nº 58 suscritocon Brasil en el marco del Tratado de Montevideo de 1980

329860

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GOBIERNO REGIONAL

DE HUANCAVELICA

Ordenanza N° 073-GR-HVCA/CR.- Declaran comoPolítica Pública Regional de Salud, el apoyo a las referenciasde las emergencias en salud, con prioridad en lasemergencias obstétricas y neonatales 329861

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MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza N° 978.- Modifican Plano de ZonificaciónGeneral de los Usos del Suelo de Lima Metropolitana amediano plazo, correspondiente al distrito de Jesús María

329862

MUNICIPALIDAD DE

CHACLACAYO

Ordenanza N° 122-MDCH.- Establecen BeneficioTributario para pago de arbitrios 329862

MUNICIPALIDAD DE LINCE

Ordenanza N° 164-MDL.- Modifican OrdenanzasNºs. 150 y 157-MDL respecto a derechos y procedimientosdel servicio de celebración de matrimonios civiles 329863

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329798 El Peruanosábado 7 de octubre de 2006

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CONGRESO DE LA REPÚBLICA

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EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

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El Congreso de la República, de conformidad con loprescrito en los artículos 102º numeral 9) de laConstitución Política del Perú, en el artículo 76º inciso j)del Reglamento del Congreso y en la Ley Nº 28344, haresuelto acceder a la petición formulada por el señorPresidente Constitucional de la República y, enconsecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacionalentre los días 9 y 11 de octubre del presente año, con elobjeto de realizar una visita de trabajo a los EstadosUnidos de América, en atención a una gentil invitaciónque le hiciera el Presidente de ese país, señor GeorgeW. Bush, y para desarrollar gestiones con miembros delEjecutivo Norteamericano, tendientes a lograr la prontaaprobación del Acuerdo de Promoción Comercial suscritocon el Perú, por parte del Congreso de dicho país.

La presente Resolución Legislativa entrará envigencia al día siguiente de su publicación.

Comuníquese al señor Presidente de la Repúblicapara su promulgación.

En Lima, a los cinco días del mes de octubre de dosmil seis.

MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTEPresidenta del Congreso de la República

JOSÉ VEGA ANTONIOPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPÚBLICA

Lima, 5 de octubre de 2006

Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese yarchívese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

02877-1

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

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TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto de la LeyDeclárase de interés nacional la promoción, fomento

y desarrollo de las actividades económicas rurales en lasierra, con énfasis en la agricultura, ganadería,acuicultura, artesanía, textilería, joyería, reforestación,agroforestería y turismo, así como las actividades detransformación e industrialización de productos que seobtengan en estas actividades, que permitan constituirmercados nacionales y de exportación comoinstrumentos de lucha contra la pobreza y de generaciónde empleo productivo.

Artículo 2º.- Creación y naturalezaCréase el Organismo Público Descentralizado

denominado Sierra Exportadora adscrito a la Presidenciadel Consejo de Ministros.

Sierra Exportadora tiene personería jurídica dederecho público, con autonomía técnica, funcional,administrativa, económica y financiera. Constituye PliegoPresupuestal.

Sierra Exportadora tendrá sedes descentralizadasen cada departamento donde realice sus actividades.

Sierra Exportadora desarrolla sus actividades entodos los departamentos que tengan zonas de sierra.

Artículo 3º.- ObjetivosSierra Exportadora tiene los siguientes objetivos:

a) Organizar y coordinar los recursos, esfuerzos yactividades que el sector público ejecuta en elámbito rural, en concordancia con la LeyNº 28298, Ley Marco para el Desarrollo Económicodel Sector Rural.

b) El desarrollo de economías competitivas a fin deincrementar y mejorar la calidad del empleo ydisminuir los índices de pobreza en las poblacionesrurales andinas.

c) El desarrollo prioritario de una agricultura,agroindustria, ganadería, acuicultura, artesanía,textilería, joyería, reforestación, agroforestería yturismo andinos que generen productos con valoragregado y reúnan los estándares requeridos, tantopara el mercado interno como para el deexportación.

d) La creación de condiciones y el establecimientode mecanismos que permitan diversificar lasactividades productivas de la economía de la zonarural, promoviendo el manejo sustentable de losrecursos naturales, así como el mejoramiento dela calidad de vida y la preservación del medioambiente.

e) La transferencia tecnológica y adopción de nuevastecnologías que permitan el aumento de laproductividad y competitividad de todos lossectores económicos de la zona rural andina,promoviendo y fortaleciendo la relación de lascomunidades de la zona con la empresa privada.

f) El impulso de una cultura emprendedora compatiblecon el medio ambiente y el desarrollo sostenible.

g) La ampliación de las áreas cultivables y elincremento del valor comercial de los productosagropecuarios de las zonas rurales andinas, conénfasis en los mercados de exportación, encoordinación con el Sector Agricultura.

Artículo 4º.- Funciones de Sierra ExportadoraSierra Exportadora tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar y articular las políticas públicas quepermitan la incorporación de la zona rural andinaa la actividad económica, preferentementeexportadora y a los mercados nacionales.

b) Promover planes de negocios y proyectosproductivos que permitan una mayor integración

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 7 de octubre de 2006 329799

REPUBLICA DEL PERU

de la zona rural andina a los mercados nacionalesy de exportación.

c) Desarrollar y promover programas decapacitación para el trabajo, asociatividad,adopción de nuevas tecnologías, liderazgo yaptitudes emprendedoras vinculados a SierraExportadora.

d) Promover proyectos de infraestructura rural demenor escala destinados a potenciar la economíarural, micro y pequeñas bioindustrias hacia losmercados nacionales y de exportación.

e) Ejecutar actividades y promover proyectos deinversión pública vinculados a la promoción denegocios rurales, conforme las competencias delos sectores y los diferentes niveles de gobierno.

f) Coordinar con las instituciones financieraspúblicas y privadas, el diseño y la implementaciónde mecanismos financieros necesarios para ellogro de sus objetivos.

g) Proponer y someter al Consejo de Ministros, através de la Presidencia del Consejo de Ministros,previa coordinación con el sector correspondiente,proyectos normativos en materia de recursosnaturales, facilitación del comercio exterior,infraestructura productiva y otros de acuerdo asus objetivos.

h) Recopilar, sistematizar y difundir información parael establecimiento de cadenas de producción y/ocomercialización, que vinculen la zona rural andinaa la actividad económica nacional y a laexportación.

i) Promover proyectos para la creación decorredores económicos que coadyuven al impulsode la economía andina.

j) Otras que le sean asignadas por Ley.

Para el cumplimiento de sus funciones, SierraExportadora coordinará todas sus acciones con lossectores competentes, los gobiernos regionales y conlos gobiernos locales, de acuerdo a sus funciones ycompetencias establecidas por Ley.

TÍTULO IIESTRUCTURA ORGÁNICA Y

RÉGIMEN ECONÓMICO

CAPÍTULO IESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 5º.- EstructuraSierra Exportadora cuenta para su funcionamiento

con los siguientes órganos:

a) Consejo Directivo;b) Presidencia Ejecutiva;c) Gerencia General;d) Comités Ejecutivos Descentralizados; y,e) Órgano de Control Institucional.

Artículo 6º.- Consejo DirectivoEl Consejo Directivo es la máxima autoridad de Sierra

Exportadora. Es responsable de establecer las políticasy normas que rigen su actividad.

Está conformado por los siguientes miembros:

a) El Presidente Ejecutivo, quien lo presidirá.b) El Ministro de Agricultura, o su representante.c) El Ministro de Comercio Exterior y Turismo, o su

representante.d) El Ministro de Economía y Finanzas, o su

representante.e) El Ministro de la Producción, o su representante.f) El Ministro de Transportes y Comunicaciones, o

su representante.g) El Ministro de Energía y Minas, o su representante.h) Un representante de los presidentes regionales

de las zonas donde opera Sierra Exportadora.i) Dos representantes del sector privado, cuya

designación se hará mediante resoluciónministerial de la Presidencia del Consejo deMinistros, a propuesta de los gremiosempresariales.

j) Dos representantes de los gremios deproductores, cuya designación se hará a supropuesta, mediante resolución ministerial de laPresidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 7º.- Funciones del Consejo DirectivoEl Consejo Directivo tiene las siguientes funciones:

a) Establecer los lineamientos de Sierra Exportadora,en concordancia con los planes estratégicossectoriales y los planes de desarrollo regional delos gobiernos regionales comprendidos en SierraExportadora.

b) Aprobar el proyecto de presupuesto anual deSierra Exportadora, así como aprobar los estadosfinancieros y el balance en el marco de las normasvigentes.

c) Proponer la transferencia de funciones,competencias y recursos que permitan laconsecución de los objetivos de SierraExportadora.

d) Aprobar la Memoria Anual.e) Aprobar el establecimiento de sedes

descentralizadas.f) Constituir Consejos Consultivos Regionales

Descentralizados.g) Otras inherentes a su función directiva.

Artículo 8º.- Presidente EjecutivoEl Presidente Ejecutivo es designado por el

Presidente de la República, mediante resolución supremarefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.Tiene rango de Ministro de Estado.

El Presidente Ejecutivo es el Titular del PliegoPresupuestal y ejerce la representación institucional ylegal de Sierra Exportadora; asiste a las sesiones delConsejo de Ministros con voz pero sin voto.

El Presidente Ejecutivo, en sesión conjunta, informauna vez al año, a las Comisiones Agraria y de ComercioExterior y Turismo del Congreso de la República sobre elavance y resultados de la gestión, en concordancia conlos objetivos de Sierra Exportadora, consignados en lapresente Ley.

Artículo 9º.- Funciones de la Presidencia EjecutivaEl Presidente Ejecutivo ejerce las siguientes

funciones:

a) Representar a Sierra Exportadora ante losÓrganos del Estado e instituciones públicas yprivadas.

b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del ConsejoDirectivo.

c) Diseñar e implementar las iniciativas, planes,programas y proyectos de Sierra Exportadora.

d) Administrar los recursos de Sierra Exportadora,en el marco de las normas vigentes.

e) Aprobar el plan de gestión institucional y laspolíticas de administración, personal, finanzas yrelaciones institucionales.

f) Emitir directivas y resoluciones en el ámbito decompetencia de Sierra Exportadora.

g) Suscribir convenios con instituciones públicas opersonas jurídicas de derecho privado, nacionaleso extranjeras, que permitan el cumplimiento desus fines.

h) Proponer el Reglamento de Organización yFunciones, y demás instrumentos de gestión.

i) Convocar y presidir las sesiones del ConsejoDirectivo señalando los temas a ser incorporadosen la Agenda.

j) Someter para la aprobación del Consejo Directivola memoria anual, el proyecto de presupuesto, losestados financieros y el balance anual.

k) Designar al Gerente General.l) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le

correspondan con arreglo a la normatividadaplicable.

Artículo 10º.- Gerente GeneralEl Gerente General tiene las siguientes funciones:

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329800 El Peruanosábado 7 de octubre de 2006

a) Asistir y coordinar con la Presidencia Ejecutiva enasuntos técnicos y administrativos.

b) Las demás que le asigne el Reglamento deOrganización y Funciones.

Artículo 11º.- Comités Ejecutivos Descentra-lizados

Las sedes descentralizadas tendrán como autoridadun Comité Ejecutivo integrado por representantes de laregión, gobiernos locales, instituciones públicas de lossectores involucrados en el artículo 6º y representantesde los beneficiarios. Cada Comité Ejecutivo se encuentrapresidido por el Presidente Ejecutivo o por el GerenteGeneral en vía de delegación. Su organización,funcionamiento y facultades serán las previstas en elReglamento de Organización y Funciones.

Artículo 12º.- Órgano de Control InstitucionalSe instituye el Órgano de Control Institucional, el cual

tendrá sus funciones de acuerdo a la Ley Orgánica delSistema Nacional de Control y de la Contraloría Generalde la República.

CAPÍTULO IIRÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 13º.- RecursosSon recursos de Sierra Exportadora:

a) Los que se consignan en la Ley Anual delPresupuesto y sus modificatorias;

b) Los que se obtengan de la Cooperación Nacionale Internacional, de acuerdo a las normas vigentessobre la materia;

c) Las donaciones, legados y otras contribucionesde personas naturales y/o jurídicas, nacionales yextranjeras; y,

d) Otros dispuestos por norma expresa.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA.- Toda mención al Programa SierraExportadora contenida en cualquier norma o dispositivolegal deberá entenderse referida al Organismo PúblicoDescentralizado – OPD Sierra Exportadora, creado porla presente Ley.

SEGUNDA.- El programa trimestral de obras ydemanda de recursos formulada por Sierra Exportadora,será de cumplimiento prioritario para todos los sectoresy de cumplimiento obligatorio para el Programa Nacionalde Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservaciónde Suelos (PRONAMACHCS), para el Proyecto deManejo de Recursos Naturales en la Sierra Sur(MARENASS), así como para el Fondo Nacional deCompensación y Desarrollo Social (FONCODES).

TERCERA.- Autorízase a Sierra Exportadora acontratar hasta un máximo de ochenta y cinco (85)trabajadores para el ejercicio de sus funciones. El personalde Sierra Exportadora se encuentra sujeto al régimenlaboral de la actividad privada, en tanto se apruebe lalegislación que unifique los regímenes laborales del SectorPúblico.

La sede central de Sierra Exportadora destinará comomáximo para sus operaciones el treinta y cinco por ciento(35%) del presupuesto asignado por el Tesoro Públicopara el ejercicio correspondiente, exceptuando losrecursos del Crédito Suplementario otorgado para elEjercicio 2006.

CUARTA.- Es de aplicación a Sierra Exportadora,regulada por la presente Ley, lo dispuesto en el primerpárrafo de la Octava Disposición Complementaria y Finalde la Ley Nº 28880, Ley que Autoriza CréditoSuplementario en el Presupuesto del Sector Público parael Año Fiscal 2006 y dicta otras medidas.

Para efectos de su oportuna implementación,exceptúase en forma excepcional, a partir de la entradaen vigencia de la presente Ley, de lo establecido en losincisos a), b) y c) del artículo 8º de la Ley Nº 28652 y delos alcances de la Tercera Disposición Complementariay Final del Decreto de Urgencia Nº 020-2006.

QUINTA.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que,mediante decreto supremo, efectúe las modificacionespresupuestarias en el nivel funcional programático quecorresponda, a fin de dar cumplimiento a lo establecidoen la presente Ley.

SEXTA.- La Presidencia del Consejo de Ministros, encoordinación con Sierra Exportadora, elaborará elReglamento de Organización y Funciones, el cual seráaprobado mediante decreto supremo en el plazo nomayor de noventa (90) días, contados a partir de laentrada en vigencia de la presente Ley.

SÉTIMA.- El Poder Ejecutivo dictará las normascomplementarias y reglamentarias para el cumplimientode los objetivos de la presente Ley.

OCTAVA.- Deróganse o déjanse sin efecto todas lasnormas y disposiciones que se opongan a la presenteLey.

Comuníquese al señor Presidente de la Repúblicapara su promulgación.

En Lima, a los cinco días del mes de octubre de dosmil seis.

MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTEPresidenta del Congreso de la República

JOSÉ VEGA ANTONIOPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seisdías del mes de octubre del año dos mil seis.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GALVEZPresidente del Consejo de Ministros

02877-2

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DECRETO SUPREMONº 065-2006-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo Regional Nº 002-2006-GRA/CR-AREQUIPA del 23 de enero de 2006, el GobiernoRegional de Arequipa aprobó, entre otros, la incorporacióndel Proyecto Majes - Siguas al proceso de promoción dela inversión privada y dispuso solicitar a la Agencia dePromoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN,asesoría técnica bajo la modalidad de encargo confinanciamiento, para la conducción del referido proceso;

Que, mediante Ley Nº 28670 se declaró de necesidadpública e interés nacional diversos proyectos de

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 7 de octubre de 2006 329801

REPUBLICA DEL PERU

inversión, entre los cuales se encuentra la construcciónde la Represa de Angostura, principal componente delProyecto Majes - Siguas Segunda Etapa;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 006-2006-EF publicada el 7 de febrero de 2006, se ratificó el Acuerdoadoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓNen su sesión del 2 de febrero de 2006, de tomar a sucargo el proceso de promoción de la inversión privadaen el Proyecto Majes - Siguas Segunda Etapa,encargándose al Comité de PROINVERSIÓN enProyectos de Infraestructura y de Servicios Públicosllevar adelante el referido proceso;

Que, con fecha 1 de mayo de 2006, PROINVERSIÓNen coordinación con el Gobierno Regional de Arequipa,convocó el Concurso de Proyectos Integrales para laconcesión de las Obras Mayores de AfianzamientoHídrico y de Infraestructura para Irrigación de las Pampasde Siguas, de acuerdo con las disposiciones del TextoÚnico Ordenado de las normas con rango de ley queregulan la entrega en concesión al sector privado de lasobras públicas de infraestructura y de servicios públicos,aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM;

Que, resulta necesario ratificar el compromiso delGobierno Nacional de aportar para fines delcofinanciamiento y garantías de la referida Concesión,un monto de hasta US$ 120'000,000.00 (ciento veintemillones de dólares de los Estados Unidos de América)por todo concepto, conforme a lo establecido en losdocumentos del referido Concurso y en el marco de lalegislación vigente sobre la materia;

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoLegislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1º.- Compromiso del Gobierno Nacionalde aportar hasta US$ 120'000,000.00

Ratíficase el compromiso del Gobierno Nacional deaportar para fines del cofinanciamiento y garantías de laConcesión de las Obras Mayores de AfianzamientoHídrico y de Infraestructura para Irrigación de las Pampasde Siguas, un monto de hasta US$ 120'000,000.00 (cientoveinte millones de dólares de los Estados Unidos deAmérica) por todo concepto; conforme a lo establecidoen los documentos del referido Concurso y en el marcode la legislación vigente sobre la materia.

Artículo 2º.- Compromiso del Gobierno Regionalde Arequipa

El Gobierno Regional de Arequipa será responsable decompletar el financiamiento necesario para el otorgamientode dicha Concesión debiendo necesariamente destinar paraeste fin, al menos los ingresos correspondientes a la ventadel total de las tierras en lotes de tamaño adecuado para laproducción agroexportadora así como los ingresosresultantes de la venta de agua; por Acuerdo Regional seestablecerá el flujo respectivo.

Artículo 3º.- Refrendo

El presente decreto supremo será refrendado por elPresidente del Consejo de Ministros en su condición detal y de encargado de la Cartera de Economía y Finanzasy por el Ministro de Agricultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seisdías del mes de octubre del año dos mil seis.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministrosy encargado de la Cartera de Economía y Finanzas

JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍAMinistro de Agricultura

02877-6

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 294-2006-PCM

Lima, 4 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el señor Presidente de la República del Perú,Dr. Alan García Pérez, acompañado del Ministro deRelaciones Exteriores del Perú, señor Antonio GarcíaBelaunde, tiene previsto realizar una visita de trabajo alos Estados Unidos de América el 9 y 10 de octubre de2006, en atención a una invitación que le hiciera elPresidente de los Estados Unidos de América, señorGeorge W. Bush;

Que, los Gobiernos del Perú y de los Estados Unidosde América buscan fortalecer sus relaciones político -diplomáticas, económico - comerciales y las que sedesarrollan en los distintos ámbitos de la cooperaciónbilateral, teniendo especial trascendencia el impulso quesignificará la visita de trabajo del señor Presidente parala aprobación en el Senado estadounidense del Acuerdode Libre Comercio entre ambos países;

Que, los principios y valores compartidos por ambospaíses como son el respeto por la democracia, lapromoción de los derechos humanos y del estado dederecho, y la intensificación del comercio y lasinversiones, propician visiones compartidas sobreaspectos referidos a la reducción de la pobreza, alfortalecimiento de la institucionalidad democrática, y a lalucha contra el narcotráfico, el terrorismo, el crimenorganizado y la corrupción;

Que, además de su encuentro con el Presidente delos Estados Unidos de América, el señor Presidente dela República, Dr. Alan García Pérez, sostendrá reunionescon diversas autoridades del Ejecutivo norteamericano,con representantes de organizaciones financierasinternacionales, y con entidades gremiales empresarialescon interés en desarrollar actividades comerciales yrealizar inversiones en el Perú;

De conformidad con la Cuarta DisposiciónComplementaria de la Ley Nº 28091, Ley del ServicioDiplomático de la República; los artículos 185º inciso g)y 190º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE,Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de laRepública; el inciso m) del artículo 5º del Decreto LeyNº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de RelacionesExteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorizaciónde viajes al exterior de servidores y funcionariospúblicos, su modificatoria la Ley Nº 28807; y suReglamento, aprobado mediante Decreto SupremoNº 047-2002-PCM; el artículo 1º del Decreto deUrgencia Nº 015-2004, el Decreto de Urgencia Nº 025-2005, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 006-2006; y el inciso j) de artículo 8º de la Ley Nº 28652,Ley del Presupuesto del Sector Público para el AñoFiscal 2006; y su modificatoria, el artículo 15º del Decretode Urgencia Nº 002-2006;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro deEstado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señorJosé Antonio García Belaunde, a fin de acompañar alseñor Presidente de la República, Dr. Alan García Pérez,a la visita de trabajo que efectuará a la ciudad deWashington D.C., Estados Unidos de América, el 9 y 10de octubre de 2006.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el viajedel Ministro de Estado en el Despacho de RelacionesExteriores por concepto de pasajes US$ 2,580.19,viáticos US$ 660.00 y tarifa por uso de aeropuertoUS$ 30.25, serán cubiertos por el Pliego Presupuestaldel Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329802 El Peruanosábado 7 de octubre de 2006

cuenta documentada en un plazo no mayor de quince(15) días al término de la referida comisión.

Artículo Tercero.- La presente Resolución no daderecho a exoneración ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

02877-16

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 298-2006-PCM

Lima, 5 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el señor Presidente de la República, doctor AlanGarcía Pérez, viajará a la ciudad de Washington D.C.,Estados Unidos de América, entre los días 9 y 11 deoctubre del presente año, con la finalidad de efectuaruna visita de trabajo en atención a una gentil invitaciónque le hiciera el Presidente de ese país, Sr. George W.Bush y para desarrollar gestiones con miembros delEjecutivo norteamericano, tendientes a lograr la prontaaprobación del Acuerdo de Promoción Comercial,suscrito con el Perú, por parte del Congreso de dichopaís;

Que, en consecuencia, es necesario encargar lasfunciones del Despacho de la Presidencia de la Repúblicaal señor Luis Giampietri Rojas, Primer Vicepresidente dela República, en tanto dure la ausencia del señorPresidente de la República;

De conformidad con el Artículo 115º de la ConstituciónPolítica del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Encargar el Despacho de la Presidenciade la República al señor Luis Giampietri Rojas, PrimerVicepresidente de la República, a partir del 9 de octubrede 2006, y en tanto dure la ausencia del señor Presidentede la República.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

02877-17

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 299-2006-PCM

Lima, 5 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el Ministro de Estado en el Despacho de RelacionesExteriores, señor José Antonio García Belaúnde, se ausentarádel país el 9 y 10 de octubre de 2006, a fin de acompañar alseñor Presidente de la República, Dr. Alan García Pérez, a lavisita de trabajo que efectuará a la ciudad de Washington D.C.,Estados Unidos de América;

Que, en consecuencia, es necesario encargar elDespacho del Ministro de Relaciones Exteriores en tantodure la ausencia del titular;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127ºde la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Encargar el Despacho del Ministrode Relaciones Exteriores al Ministro de Estado en elDespacho de Defensa, Embajador Allan Wagner Tizón,el 9 y 10 de octubre de 2006.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

02877-18

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 361-2006-PCM

Lima, 6 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27866 - Ley del Trabajo Portuario regulalas relaciones laborales aplicables al trabajo de manipulaciónde carga y descarga de mercancías y demás faenaspropias del trabajo portuario que se ejecuta en los puertosmarítimos, fluviales y lacustres de la República;

Que, el trabajo portuario es la actividad económicaque comprende el conjunto de labores efectuadas en lospuertos privados de uso público y en los puertos públicosde la República, para realizar las faenas de carga,descarga estiba, desestiba, transbordo y/o movilizaciónde mercancías, desde o hacia naves mercantes, entrebodegas de la nave y en bahía, incluyendo el consolidadoy desconsolidado de contenedores, efectuados dentrodel área operativa de cada puerto;

Que, es necesario constituir una ComisiónMultisectorial encargada entre otros, del estudio de laproblemática de la informalidad del trabajo portuario,incremento de turnos, evaluación y capacitación de lostrabajadores portuarios y reestructuración del registrode los citados trabajadores;

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoLegislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; en el DecretoLey Nº 21292 y la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Del ObjetoConstituir una Comisión Multisectorial, adscrita al

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, encargada

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 7 de octubre de 2006 329803

REPUBLICA DEL PERU

de efectuar el estudio de la problemática de la informalidaddel trabajo portuario, incremento de turnos, evaluación ycapacitación de los trabajadores portuarios yreestructuración del registro de los citados trabajadores.

Artículo 2º.- De la Conformación de la ComisiónLa citada Comisión Multisectorial estará conformada

por los siguientes miembros:

- Un representante del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo, quién la presidirá.

- Un representante del Ministerio de Transportes yComunicaciones.

- Un representante del Ministerio de Comercio Exteriory Turismo.

- Un representante de la Autoridad Portuaria Nacional.- Dos representantes de los Gremios Empresariales.- Dos representantes de los Gremios Laborales.

Artículo 3º.- De la Secretaría TécnicaEl Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica de la

Autoridad Portuaria Nacional, actuará como SecretarioTécnica de la Comisión.

Artículo 4º.- Designación de los representantesLos representantes de la citada Comisión, serán

designados mediante resolución del Titular de su Sector,dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fechade publicación de la presente Resolución.

Los Gremios Empresariales y Laborales, en el mismoplazo, comunicarán al Despacho Ministerial de Trabajo yPromoción del Empleo, mediante oficio, la designaciónde sus representantes, para su formalización mediantela expedición de la Resolución Ministerialcorrespondiente.

Artículo 5º.- De la instalaciónLa Comisión se instalará en el plazo de cinco (5) días

hábiles a partir de la publicación de la presenteResolución.

Artículo 6º.- Del Informe FinalLa Comisión tendrá un plazo de ciento ochenta (180)

días hábiles a partir de su instalación, para presentar suInforme Final al Despacho Ministerial de Trabajo yPromoción del Empleo, el cual entre otros, deberácontener un plan de medidas futuras vinculadas a lamodernización del Puerto del Callao, el impacto en eltrabajo portuario, la reconversión laboral y otros aspectosque permitan prevenir situaciones eventuales deconflictos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

02856-1

AGRICULTURA

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1268-2006-AG

Lima, 5 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0010-2006-AG, del 9 de enero de 2006, designó al Ing.Luis Alberto Espinoza Muñoz en el cargo de Gerentede la Gerencia de Operaciones del Proyecto Especialde Promoción del Aprovechamiento de AbonosProvenientes de Aves Marinas - PROABONOS, delMinisterio de Agricultura;

Que, el mencionado funcionario ha presentado surenuncia al cargo que venía desempeñando;

Que, resulta necesario aceptar la renuncia presentaday efectuar la designación correspondiente;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560,Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Ley Nº 25902, LeyOrgánica del Ministerio de Agricultura, y la Ley Nº 27594"Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en elnombramiento y designación de Funcionarios Públicos";

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renunciapresentada por el Ing. Luis Alberto Espinoza Muñoz alcargo de Gerente de la Gerencia de Operaciones delProyecto Especial de Promoción del Aprovechamientode Abonos Provenientes de Aves Marinas -PROABONOS, del Ministerio de Agricultura, dándoselelas gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Ing.Cosme Pretell Zárate en el cargo de Gerente de laGerencia de Operaciones del Proyecto Especial dePromoción del Aprovechamiento de AbonosProvenientes de Aves Marinas - PROABONOS, delMinisterio de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍAMinistro de Agricultura

02800-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1266-2006-AG

Mediante Oficio Nº 2632-2006-AG-SEGMA, elMinisterio de Agricultura solicita se publique Fe de Erratasde la Resolución Ministerial Nº 1266-2006-AG, publicadaen la edición del 5 de octubre de 2006.

En el último párrafo de la parte Considerativa

DICE:

De conformidad con lo ..., la Resolución MinisterialNº 491-2006-AG, la Ley Nº 27803 ..."

DEBE DECIR:

De conformidad con lo ..., la Resolución MinisterialNº 1265-2006-AG, la Ley Nº 27803 ..."

02814-1

MINCETUR

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DECRETO SUPREMONº 012-2006-MINCETUR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo -MINCETUR, conforme a la Ley de Organización yFunciones Nº 27790, define, dirige, ejecuta, coordina ysupervisa la política de comercio exterior y turismo; ytiene entre sus objetivos, promover el desarrollo de las

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329804 El Peruanosábado 7 de octubre de 2006

actividades en las Zonas Francas, de TratamientoEspecial Comercial y de Zonas Especiales de Desarrollo;asimismo, conforme al Reglamento de Organización yFunciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el MINCETUR a través del Viceministerio deComercio Exterior, tiene la función de proponer la políticay los mecanismos de desarrollo de las actividades enlas Zonas Francas de Tratamiento Especial Comercial yZonas Especiales de Desarrollo;

Que, por Ley Nº 28569 - Ley que otorga autonomía alos Centros de Exportación, Transformación, Industria,Comercialización y Servicios - CETICOS de Ilo, Mataraniy Paita, modificada por la Ley Nº 28854, se creó laComisión Nacional de Zonas Especiales de Desarrollo -CONAZEDE, como organismo público descentralizadodel MINCETUR, encargado de supervisar los CETICOSy Zonas Francas y regular los CETICOS; y por DecretoSupremo Nº 007-2006-MINCETUR, se aprobó suReglamento de Organización y Funciones. Esteorganismo se encuentra a la fecha en proceso deimplementación;

Que, la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernizacióndel Estado, declara al Estado peruano en proceso demodernización en sus diferentes instancias y entidades;y establece entre sus principales acciones la mayoreficiencia en la utilización de los recursos del Estado,eliminando la duplicidad o superposición de competencias,funciones y atribuciones entre sectores y entidades oentre funcionarios y servidores;

Que, es política del Gobierno la conducción delEstado a través de la austeridad, simplif icaciónadministrativa, mayor dinamismo y menor gasto delEstado;

Que, dentro del marco de las disposiciones citadas,se ha evaluado favorablemente la fusión por absorciónde la CONAZEDE al MINCETUR, creándose al mismotiempo un órgano de línea en el MINCETUR a través delcual este organismo ejercerá las funciones que debeasumir producto de la fusión. Para este efecto, se cuentacon la opinión técnica favorable de la Secretaría deGestión Pública de la Presidencia del Consejo deMinistros, conforme a lo dispuesto por el DecretoSupremo Nº 094-2005-PCM;

De conformidad con el artículo 13º de la Ley Nº 27658- Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado,modificado por la Ley Nº 27899, y el Decreto LegislativoNº 560, modificado por la Ley Nº 27779;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Fusión por absorción.Fusiónase la Comisión Nacional de Zonas Especiales

de Desarrollo - CONAZEDE con el Ministerio de ComercioExterior y Turismo - MINCETUR. La fusión indicada serealiza bajo la modalidad de fusión por absorción,correspondiéndole al Ministerio de Comercio Exterior yTurismo, la calidad de entidad incorporante y como talasumirá las funciones de la CONAZEDE.

Artículo 2º.- Transferencia de bienes y extinciónde contratos laborales.

El proceso de fusión concluirá en un plazo no mayorde cuarenta y cinco (45) días calendario. Dentro dedicho plazo, la Dirección Ejecutiva de la CONAZEDEtransferirá los bienes, recursos y acervo documentariode esta entidad al Ministerio de Comercio Exterior yTurismo; asimismo, dará término a los contratos detrabajo del personal, previo cumplimiento de los trámitesdispuestos por las normas que rigen el régimen laboralprivado al cual se encuentra sujeto la CONAZEDE.Culminado el proceso de transferencia, la CONAZEDEse extinguirá.

El plazo señalado en el párrafo anterior podrá serprorrogado mediante Resolución del Titular del Ministeriode Comercio Exterior y Turismo.

Artículo 3º.- Comisión de transferenciaEl Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo,

designará una Comisión que tendrá a su cargo latransferencia señalada en el Artículo 2º y las acciones

que se deriven de la misma, la cual estará integrada porno más de tres miembros.

Artículo 4º.- Obligaciones de pago.La CONAZEDE asumirá con cargo a su presupuesto,

las obligaciones de pago que tiene pendientes con supersonal y con terceros, así como las que se generendurante el proceso de fusión, siendo la Oficina Generalde Administración del MINCETUR, a través de susunidades orgánicas competentes, la encargada derealizar las acciones que resulten necesarias de acuerdoa la normatividad vigente, para cumplir tales obligaciones.

Artículo 5º.- Transferencias presupuestarias.Corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas,

a través de la Dirección Nacional de Presupuesto Público,elaborar el proyecto de ley para la transferencia departidas que se origina como consecuencia de laaplicación de la presente norma. El proyecto deberá serpresentado al Consejo de Ministros en un plazo no mayorde treinta (30) días calendario desde la vigencia delpresente Decreto Supremo.

Artículo 6º.- Modificación del Artículo 35º delDecreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR.

6.1 Modifíquese el inciso c del artículo 35º delReglamento de Organización y Funciones del Ministeriode Comercio Exterior y Turismo, aprobado por DecretoSupremo Nº 005-2002-MINCETUR y modificatorias,incluyendo como parte de la Estructura Orgánica delViceministerio de Comercio Exterior, a la DirecciónGeneral de Zonas Especiales de Desarrollo.

6.2 Las funciones de la Dirección General de ZonasEspeciales de Desarrollo, son las siguientes:

a) Supervisar las actividades operativas que sedesarrollan en los CETICOS y en las Zonas Francas;

b) Proponer las normas para la regulación de losCETICOS en coordinación con las Juntas deAdministración;

c) Formular, evaluar y actualizar los procedimientosrelativos a la supervisión de las operaciones yactividades que desarrollan los usuarios en los CETICOSy en las Zonas Francas;

d) Formular el plan de supervisión en coordinacióncon la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduana yla Intendencia de la Aduana de la jurisdicción donde esténubicados los CETICOS y las Zonas Francas;

e) Definir indicadores de riesgo en la salida de lamercancía desde los CETICOS y de las ZonasComerciales de las Zonas Francas;

f) Supervisar a los almacenes y depósitos francos, afin de verificar sus operaciones de ingreso, permanenciay salida de mercancías, en los CETICOS y en las ZonasFrancas;

g) Emitir información estadística referida almovimiento de mercancías, según el punto de ingreso ydestino de la mercancía;

h) Realizar estudios e investigaciones, tendientes aseleccionar a los usuarios de los CETICOS y de las ZonasFrancas, en base a los indicadores de riesgo que seestablezcan y a las fiscalizaciones a que sean sometidos;

i) Elaborar y proponer normas, procedimientos ydirectivas, relacionados con las actividades materia desu competencia;

j) Las demás funciones que le asigne el Viceministrode Comercio Exterior.

Artículo 7º.- Adecuación de Documentos deGestión.

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo deberáadecuar su Reglamento de Organización y Funciones yCuadro para Asignación de Personal de acuerdo a loestablecido por el presente Decreto Supremo, en un plazode 60 días calendario.

Artículo 8º.- Referencias normativas.Toda referencia normativa a la Comisión Nacional de

Zonas Especiales de Desarrollo - CONAZEDE, seentenderá efectuada al MINCETUR.

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 7 de octubre de 2006 329805

REPUBLICA DEL PERU

Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto SupremoNº 005-2006-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor WalterVizarreta Vilcarromero, Gerente de Turismo Receptivo(e) de PromPerú, por el período del 8 al 15 de octubre de2006 y del señor Gabriel Ramsay Abarca, quien prestaservicios en la Gerencia de Turismo Receptivo, por elperíodo del 7 al 13 de octubre de 2006, a la ciudad deFrankfurt, República Federal de Alemania, para que enrepresentación de la entidad se encarguen de larealización del "Workshop - Seminario" y el "FestivalGastronómico Peruano".

Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimientode la presente Resolución serán con cargo alPresupuesto de la Unidad Ejecutora 003, Comisión dePromoción del Perú - PromPerú, del Pliego 035 Ministeriode Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguientedetalle:

Walter Vizarreta Vilcarromero

- Viáticos (US$ 260,00 x 6 días) : US$ 1 560,00- Pasajes Aéreos : US$ 2 500,00- Tarifa Corpac : US$ 30,25

Gabriel Ramsay Abarca

- Viáticos (US$ 260,00 x 6 días) : US$ 1 560,00- Pasajes Aéreos : US$ 2 500,00- Tarifa Corpac : US$ 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendariosiguientes a su retorno al país, el personal a que serefiere el Artículo 1º de la presente Resolución,presentarán a la Titular del Sector un informe detalladosobre las acciones realizadas y los logros obtenidosdurante el viaje que se autoriza. Asimismo, deberápresentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdoa Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución no libera niexonera del pago de impuestos o de derechosaduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

02840-1

DEFENSA

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 355-2006/DCG

5 de setiembre 2006

CONSIDERANDO:

Que los artículos 7º y 8º de la Ley Nº 26620 “Ley deControl y Vigilancia de las Actividades Marítimas,Fluviales y Lacustres”, establece que las contraven-ciones a dicha Ley o su Reglamento y demás normasvigentes en materia marítima, fluvial o lacustre seránobjeto, entre otras sanciones, a las multas que seimpongan de conformidad con la Tabla de Multasvigentes; y que, los procedimientos administrativos quese sigan ante la Autoridad Marítima constarán en elcorrespondiente Texto Único de ProcedimientosAdministrativos, con indicación del monto de los derechosrespectivos;

Artículo 9º.- Disposición complementaria.Facúltase al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

a dictar mediante Resolución Ministerial las normascomplementarias que resulten necesarias para la mejoraplicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 10º.- Refrendación.El presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de ComercioExterior y Turismo y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los seis díasdel mes de octubre del año dos mil seis.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministrosy encargado de la Cartera de Economía y Finanzas

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

02877-4

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 321-2006-MINCETUR/DM

Lima, 5 de octubre de 2006

Vista la Carta Nº C.611.2006/PP.GG de la GerenteGeneral de la Comisión de Promoción del Perú -PromPerú.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú - PromPerúes la encargada de proponer, dirigir, evaluar y ejecutarlas políticas y estrategias de promoción del turismo internoy receptivo, así como de promover y difundir la imagendel Perú en materia de promoción turística;

Que, dentro de las estrategias de promociónturística, PromPerú se encuentra organizando unWorkshop - Seminario y un Festival GastronómicoPeruano, a llevarse a cabo conjuntamente del 9 al 13de octubre de 2006, en la ciudad de Frankfurt,República de Alemania, el primero de los cuales esuna actividad cualitativa-personalizada de promociónturística, donde se realizan reuniones de trabajo conlos tours operadores y agentes de viaje, a fin deposicionar el destino Perú y el segundo constituye unaactividad que coadyuva a la promoción del país comodestino turístico gastronómico;

Que, por ser indispensable para asegurar elcumplimiento de los objetivos y metas institucionales, laGerente General de PromPerú solicita se autorice el viajedel señor Walter Vizarreta Vilcarromero, Gerente deTurismo Receptivo (e) y del señor Gabriel RamsayAbarca, quien presta servicios en la indicada gerencia,para que en representación de la entidad desarrollendiversas actividades vinculadas a la promoción turísticaen los eventos mencionados en los considerandosanteriores;

Contando con la visación de la Gerencia General, dela Gerencia de Planificación, Presupuesto y Desarrollo,de la Gerencia de Administración y Finanzas y de laGerencia Legal de PromPerú;

De conformidad con la Ley Nº 27790, de Organizacióny Funciones del MINCETUR, Ley Nº 27619, que regulala autorización de viajes al exterior de los servidores yfuncionarios públicos, modificada por el Decreto deUrgencia Nº 006-2006 y la Ley Nº 28807, DecretoSupremo Nº 012-2003-MINCETUR y el Decreto Supremo

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329806 El Peruanosábado 7 de octubre de 2006

Que, los artículos A-030601, A-030602, A-030613 yA-030614 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilanciade las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres,aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP defecha 25 mayo 2001, establece que la Autoridad Marítimaestá facultada para sancionar, dentro del ámbito de sucompetencia, toda contravención a la Ley, al Reglamento,y a las regulaciones de los sectores competentes,considerando entre las sanciones que pueden aplicarselas multas, que se impondrán de acuerdo a la Tabla deMultas de Capitanías siendo el monto de la multadepositado en el Banco de la Nación, en la cuenta “Fondode Capitanías y Guardacostas”; estando facultada pararecurrir a la vía coactiva si es que vencido el plazoconcedido no se hubiese cumplido con el mismo;

Que, por Decreto Supremo Nº 045-DE/MGP de fecha10 agosto 2001, se aprobó la Tabla de Multas deCapitanías del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley deControl y Vigilancia de las Actividades Marítimas,Fluviales y Lacustres, la misma que en su artículo 3ºfaculta a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas a emitir normas relativas alfraccionamiento, aplazamiento, reducción y otrosbeneficios e incentivos, respecto del pago de multasimpuestas por las Capitanías;

Que, es necesario actualizar el Reglamento deFraccionamiento de Deudas con la Dirección Generalde Capitanías y Guardacostas, con la finalidad de otorgarfacilidades a los deudores que deseen cumplir con elpago de sus deudas por concepto de multas y derechode uso de áreas acuáticas;

Estando a lo propuesto por la Oficina deRecaudaciones y Oficina de Asesoría Jurídica y a lorecomendado por el Director Ejecutivo de la DirecciónGeneral de Capitanías y Guardacostas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la actualización del Reglamentode Fraccionamiento de Deudas con la Dirección Generalde Capitanías y Guardacostas, el cual consta de SIETE(07) Títulos, TREINTA Y OCHO (38) artículos y UNA(01) Disposición Final, y que forma parte integrante dela presente Resolución Directoral.

Artículo 2º.- La presente Resolución entrará envigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución DirectoralNº 465-2000/DCG de fecha 11 octubre 2000.

Regístrese y publíquese como Documento OficialPúblico (D.O.P.)

CARLOS GAMARRA ELÍASDirector General de Capitanías y Guardacostas

REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DEDEUDAS CON LA DIRECCIÓN GENERAL DE

CAPITANÍAS Y GUARDACOSTAS

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Para efecto de la aplicación del presenteReglamento se entenderá por:

1.1 Deudor: Persona natural o jurídica, sociedadesconyugales, sucesiones Indivisas, otros patrimoniosautónomos u otras entidades.

1.2 Deudas: Las constituidas por multas, derecho deuso de áreas acuáticas que se encuentran pendientesde pago.

1.3 DICAPI: Dirección General de Capitanías yGuardacostas.

1.4 Solicitud: Solicitud de Fraccionamiento, la mismaque tiene carácter de declaración jurada.

1.5 TIM: Tasa de Interés Moratorio a que se refiere elartículo 33° del Texto Único Ordenado del CódigoTributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF.

1.6 UIT: Unidad Impositiva Tributaria vigente en lafecha de solicitud del fraccionamiento.

Asimismo, cuando se mencione el artículo o título sinhacer referencia a norma alguna, se entenderá referidoal presente Reglamento.

Cuando el presente Reglamento señale plazos endías se entenderá referidos a días hábiles.

TÍTULO II

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y CONDICIONES PARASU OTORGAMIENTO

Artículo 2º.- Los deudores podrán acogerse alfraccionamiento por deudas en cualquier estado en quese encuentren las mismas, con excepción de lossiguientes casos:

2.1 Tener fraccionamiento anterior por deuda de lamisma naturaleza.

2.2 Tener fraccionamiento anterior respecto del cualexista una o más cuotas vencidas impagas.

2.3 Tener un fraccionamiento anterior impago respectodel cual se hubiera declarado como incobrable por losejecutores coactivos.

Artículo 3º.- El deudor deberá cumplir con lo siguiente:

3.1 Las obligaciones formales generadas hasta lafecha de aprobación de la solicitud.

3.2 Las obligaciones hasta la fecha de aprobaciónde la solicitud, respecto de las cuales no se hubierasolicitado el fraccionamiento.

3.3 Subsanar las infracciones que hayan dado lugara la imposición de la multa materia del fraccionamiento,cuando corresponda.

3.4 Formalizar las garantías ofrecidas, de acuerdocon lo establecido en el Título VI.

Artículo 4º.- La deuda materia del fraccionamientono deberá ser menor al 25% de la UIT a excepción delas sanciones pecuniarias impuestas a embarcacionesartesanales.

TÍTULO III

SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO

Artículo 5º.- El deudor deberá presentar la solicitudante la Capitanía de Puerto donde se originó la deuda; encaso, el deudor tuviese dos o más deudas que fraccionardeberá presentar solicitud por cada una de ellas,suscribiendo los respectivos convenios en formaindependiente.

Artículo 6º.- Al momento de solicitar elfraccionamiento, si se tratase de persona natural, eldeudor deberá presentar fotocopia legalizada de lossiguientes documentos:

6.1 Documento Nacional de Identidad vigente.6.2 Recibo de luz, agua o teléfono del mes anterior de

la presentación de la solicitud y contrato de arrendamientocuando corresponda.

Artículo 7º.- En caso de tratarse de persona jurídica,el interesado deberá adjuntar además de lo establecidoen el artículo 7° lo siguiente:

7.1 Copia literal de la vigencia del poder que acreditela calidad de representante y copia del Registro Únicode Contribuyente.

Artículo 8º.- Cuando existan recursos impugnativosen trámite, el deudor deberá desistirse de su pretensión.Tratándose de demandas contenciosas administrativas,acciones de amparo u otros procesos seguidos anteórganos distintos a la DICAPI, el deudor deberá adjuntara la solicitud copia certificada del escrito de desistimientode la pretensión presentado ante el órganocorrespondiente.

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 7 de octubre de 2006 329807

REPUBLICA DEL PERU

TÍTULO IV

APROBACIÓN DELFRACCIONAMIENTO

Artículo 9º.- La aprobación del fraccionamiento seráautomática cuando la solicitud contenga una deuda queno exceda de UNA (01) UIT.

Artículo 10º.- Cuando existan varias solicitudesde fraccionamiento, el pago efectuado sin que mediedocumento que lo apruebe ni precisión por parte deldeudor, se imputará en primer lugar a la deuda demayor antigüedad. Si existiesen deudas de igualvencimiento, el pago se atribuirá a la deuda de menormonto y así sucesivamente hacia las deudasmayores.

Artículo 11º.- La DICAPI previo pago de la primeracuota del fraccionamiento y de las costas y gastos delprocedimiento de ejecución coactiva, aprobará elfraccionamiento solicitado.

Artículo 12º.- Con la aprobación de la solicitud defraccionamiento y si la deuda se encontrará en procesocoactivo se levantarán las medidas cautelares trabadasrespecto de la deuda materia de fraccionamiento.

TÍTULO V

PLAZOS, CUOTAS E INTERESES DELFRACCIONAMIENTO

Artículo 13º.- La DICAPI podrá otorgar fracciona-miento por:

a) Fraccionamiento Automático:

13.1 Plazo Máximo 09 meses13.2 Plazo Mínimo 02 meses

b) Fraccionamiento No Automático:

13.1 Plazo Máximo 36 meses13.2 Plazo Mínimo 02 meses

A efectos de determinar el plazo de fraccionamientodeberá tomarse en cuenta lo dispuesto por el artículo16º.

Artículo 14º.- La cuota mensual está compuesta porla cuota de amortización y los intereses defraccionamiento.

Artículo 15º.- En el caso de fraccionamiento noautomático, el monto mínimo de cada una de las cuotasno podrá ser menor al 25% de la UIT vigente en la fechade aprobación de la solicitud, a excepción de lasembarcaciones artesanales.

Artículo 16º.- La cuota de amortización se obtienedel dividendo de la deuda por los meses que comprendeel plazo de fraccionamiento otorgado.

Artículo 17º.- El interés de fraccionamiento esequivalente al ochenta (80%) por ciento de la TIM y secalculará en forma diaria a partir del día siguiente de lasuscripción del Convenio de Fraccionamiento y hasta lafecha en que se haga efectivo el pago de cada cuota delfraccionamiento. El interés diario se calculará dividiendoel interés mensual entre 30.

Artículo 18º.- Las cuotas mensuales vencerán aldía siguiente del cronograma de pagos establecidoen el Convenio de Fraccionamiento emitido por laDICAPI y suscrito por la parte interesada y el Capitánde Puerto.

Artículo 19º.- La cuota de fraccionamiento que nosea cancelada en su oportunidad se le aplicará un interésequivalente al ochenta por ciento (80%) de la TIM a partirdel día siguiente de su vencimiento hasta la fecha depago de la misma; por un plazo máximo de TREINTA(30) días, después de los cuales será remitida a laejecutoría coactiva para su tramitación correspondiente,debiendo el obligado cancelar además la tasa de interésmoratorio el interés compensatorio fijado este último porel Banco Central de Reserva hasta que se haga efectivoel pago.

TÍTULO VI

DE LAS GARANTÍAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 20º.- La DICAPI podrá requerir elotorgamiento de garantías cuando la deuda materia defraccionamiento sea superior a cinco (05) UIT vigente ala fecha de solicitud de fraccionamiento.

Artículo 21º.- El deudor podrá ofrecer y otorgar lassiguientes garantías:

21.1 Carta Fianza21.2 Hipoteca21.3 Prenda con entrega jurídica

Artículo 22º.- Para la aceptación de las garantíasofrecidas se deberá tener en cuenta lo siguiente:

22.1 La garantía ofrecida sólo podrá respaldar ladeuda incluida en una solicitud de fraccionamiento.Cuando la garantía ofrecida se trate de una hipoteca, elbien hipotecado podrá garantizar la deuda incluida enotras solicitudes, siempre y cuando, el valor del bienofrecido exceda en cincuenta (50%), el monto total de ladeuda que garantiza.

22.2 Se puede ofrecer u otorgar tantas garantíascomo sea necesario para cubrir el monto de la deudahasta su cancelación, aun cuando concurran garantíasde distinta clase.

22.3 El bien dado en garantía deberá respaldar ladeuda materia de fraccionamiento, o parte de éstecuando concurra con otras garantías, más los interesesque deriven del fraccionamiento.

22.4 Se exigirá las firmas de ambos cónyugespara el otorgamiento de garantías hipotecarias yprendarias que recaigan sobre los bienes de lasociedad conyugal.

22.5 La DICAPI podrá requerir al deudor la informaciónsustentatoria adicional que estime conveniente.

Artículo 23º.- Para la formalización de las garantíasse tendrá en cuenta los siguientes plazos:

23.1 Tratándose de Carta Fianza, ésta deberá serpresentada dentro del p lazo de diez (10) díascalendario posteriores a la fecha de presentación dela solicitud.

23.2 Tratándose de hipoteca y/o prenda conentrega jurídica, el deudor deberá acreditar suinscripción registral dentro del plazo de treinta (30)días posteriores a la fecha en que la DICAPI solicitesu formalización.

Los gastos que se originen en la formalización de lasgarantías son de cuenta del deudor.

CAPÍTULO II

LA CARTA FIANZA

Artículo 24º.- La Carta Fianza deberá ser emitidapor la entidad bancaria o financiera a favor de la DICAPIy tendrá las siguientes características:

1. Irrevocable.2. Solidaria.3. Incondicional.4. De ejecución inmediata, para lo cual bastará con el

requerimiento simple que formule la DICAPI.5. Consignará un monto igual a la deuda a garantizar

incluyendo el interés devengado del fraccionamiento, oparte de ésta cuando concurre con otras garantías,incrementada en un diez por ciento (10%).

5. Deberá tener una vigencia de hasta TREINTA (30)días calendario posteriores al vencimiento de la últimacuota de fraccionamiento.

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329808 El Peruanosábado 7 de octubre de 2006

6. Deberá dejar expresa mención de la deuda queestá garantizando, la forma de pago y el interésaplicable.

CAPÍTULO III

LA HIPOTECA

Artículo 25º.- El inmueble que se ofrece en hipotecadebe cumplir con las siguientes condiciones:

25.1 El bien inmueble ofrecido en garantía, depropiedad del deudor, deberá exceder en uncincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda agarantizar, o parte de ésta cuando concurra con otrasgarant ías. S i e l b ien inmueble se encuentragarantizando otras deudas, su valor deberá sersuperior al cincuenta por ciento (50%) del monto totalde las deudas garantizadas.

25.2 Los bienes inmuebles que estuvierangarantizando deudas con entidades bancarias ofinancieras no podrán ofrecerse en calidad de garantía.

25.3 La hipoteca no podrá estar sujeta a condición oplazo alguno.

Artículo 26º.- A la solicitud del fraccionamiento sedeberá adjuntar los siguientes documentos:

26.1 Copia literal de dominio del bien.26.2 Certificado de gravamen del bien.26.3 Informe de tasación arancelaria realizada por

peritos tasadores del Consejo Nacional de Tasaciones,cuyo costo será asumido por el deudor. La tasaciónefectuada será considerada como valor referencial.

Artículo 27º.- Si el bien hipotecado se pierde odeteriora, de modo que el valor resulte insuficiente paracubrir la deuda a garantizar, o parte de ésta cuandoconcurra con otra u otras garantías, la DICAPI solicitaráel cumplimiento de la obligación aunque el plazo no estévencido.

Artículo 28º.- La Hipoteca sólo podrá ser sustituidapor una Carta Fianza. Para tal efecto, deberá formalizarsedicha garantía ante la DICAPI a fin de proceder allevantamiento de la Hipoteca.

Artículo 29º.- Vencido el plazo de pago establecidoen el presente Reglamento y el deudor ha incumplidocon el fraccionamiento, la DICAPI puede proceder aretener el inmueble, embargando definitivamente elbien, procediendo a su remate a través del EjecutorCoactivo.

CAPÍTULO IV

PRENDA CON ENTREGA JURÍDICA

Artículo 30º.- El valor del bien ofrecido en prenda, depropiedad del deudor, deberá exceder en un cincuentapor ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, oparte de ésta cuando concurra con otra u otras garantías.

Artículo 31º.- A la solicitud del fraccionamiento sedeberán adjuntar los siguientes documentos:

31.1 Certificado de gravamen del bien. En caso debienes no inscribibles pero cuyo contrato de garantía sípuede ser inscrito, se requiere de información del registrorespectivo de que no existe prenda anterior sobre elmismo bien. Asimismo, deberá presentar declaraciónjurada la persona que aparece como titular del bien o elrepresentante de la misma, en la que se establezca quecontinúa teniendo la propiedad del bien otorgado engarantía.

Así como facturas, contratos u otros documentosque acrediten en forma fehaciente la propiedad del bien,entregando el bien a la DICAPI o a la persona que señalenlas partes, teniendo la calidad de depositario.

31.2 Informe de tasación comercial realizada porper i tos tasadores del Consejo Nacional deTasaciones, cuyo costo será asumido por el deudor.La Tasación efectuada será considerada como valorreferencial.

31.3 Declaración jurada del lugar donde se encuentrael bien.

Artículo 32º.- Si el bien dado en prenda sedeteriora, hasta temerse que sea insuficiente paragarantizar la deuda, o parte de ésta cuando concurracon otra u otras garantías, la DICAPI con aviso previoal constituyente, puede pedir autorización judicial paravender el bien, a menos que el deudor ofrezca otragarantía, de conformidad con lo establecido en elpresente Título, dentro de los plazos que señale laDICAPI.

Artículo 33º.- Vencido el plazo de pago establecidoen el presente Reglamento y el deudor ha incumplidocon el fraccionamiento, la DICAPI puede proceder a laventa del bien, sin más trámite que la comunicacióndirecta mediante carta al obligado, a través del EjecutorCoactivo.

Artículo 34º.- La prenda sólo podrá ser sustituidapor una carta fianza. Para tal efecto, deberá formalizarsedicha garantía, a fin de proceder al levantamiento de laprenda.

Artículo 35º.- El pago de las cuotas mensualesamortizará en primer lugar, el monto garantizado medianteprenda; en segundo lugar, el monto garantizado mediantehipoteca y; en tercer lugar, el monto garantizado mediantecarta fianza.

TÍTULO VII

PÉRDIDA DE FRACCIONAMIENTO

Artículo 36º.- La DICAPI podrá declarar la pérdidadel fraccionamiento de la deuda cuando el deudor incurraen las siguientes causales:

36.1 No cumplir con sus obligaciones generadas conposterioridad a la aprobación del fraccionamiento ysuscripción del Convenio de Fraccionamiento.

36.2 Falta de pago de una cuota del fraccionamiento.Se entenderá por no pago, el pago parcial de la cuotacorrespondiente.

36.3 Cuando no se renueven o sustituyan lasgarantías dentro de los plazos establecidos por laDICAPI, conforme a lo dispuesto en el presenteReglamento.

Artículo 37º.- La pérdida de fraccionamiento producelos siguientes efectos:

37.1Se dan por vencidos todos los p lazosestablecidos en el cronograma de pago del Conveniode Fraccionamiento, siendo exigibles las cuotas defraccionamiento pendientes de pago e interesesmoratorios y compensatorios correspondientes.

37.2 A partir del día siguiente de producida lapérdida del fraccionamiento, se aplicará la Tasa deInterés Moratorio e Interés Compensatorio sobre elto ta l de la deuda a que se ref iere e l párrafoprecedente.

37.3 Se procederá a la cobranza coactiva de la deuda.37.4 Se procederá a la ejecución de las garantías

otorgadas.

Artículo 38º.- Se entiende como pérdida delfraccionamiento si al vencimiento de una de las cuotasy transcurrido TREINTA (30) días no se ha hechoefectiva la cancelación de la misma, la DICAPI sinmayor trámite procederá por la vía coactiva, quedandoresuelto el Convenio de Fraccionamiento porincumplimiento de la obligación, sin derecho a surefinanciamiento.

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición Final Única.- Con relación alprocedimiento de ejecución de garantías, se aplicarásupletoriamente las disposiciones contenidas en el CódigoProcesal Civil, en lo que fuera pertinente.

02798-1

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 7 de octubre de 2006 329809

REPUBLICA DEL PERU

REPUBLICA DEL PERU

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

COMUNICADO Nº 017-2006-EF/76.01

A LOS GOBIERNOS LOCALESPRESENTACIÓN DE LA EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA ANUAL

AÑO FISCAL 2005

La Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, comunica losiguiente:

El plazo de remisión de las Evaluaciones Presupuestarias Institucionales Anuales del Año Fiscal2005 de las municipalidades provinciales que señala el artículo 19º de la Directiva Nº 010-2006-EF/76.01 “Directiva para la Evaluación Presupuestaria de los Presupuestos Institucionales delos Gobiernos Locales para el Ejercicio Presupuestario 2005”, venció el 20 de mayo de 2006.

A la fecha, se ha determinado que aún existen algunas Municipalidades Provinciales que no hancumplido con remitir a la Dirección Nacional del Presupuesto Público la totalidad de lasEvaluaciones Presupuestarias Anuales correspondientes al Año Fiscal 2005 de lasMunicipalidades Distritales (inclusive la del Distrito Capital), tal como lo dispone el artículo 19º dela Directiva en referencia; por tal razón, hacemos de conocimiento la relación de Municipalidadesomisas a la presentación de la mencionada información en el Anexo A.

Del mismo modo, en el Anexo B se detallan las municipalidades omisas a la transmisión de lainformación correspondiente a la Evaluación Presupuestaria Anual 2005 a través de los AplicativosInformáticos elaborados coordinadamente con la Dirección Nacional de Contabilidad Pública y elSistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público - SIAF.

Finalmente se hace de conocimiento de la Contraloría General de la República las municipalidadesomisas a la presentación de la información correspondiente a la Evaluación PresupuestariaAnual correspondiente al Año Fiscal 2005, para los fines que estime conveniente.

Lima, 05 de octubre del 2006

DIRECCIÓN NACIONAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO

ANEXO ARELACIÓN DE MUNICIPALIDADES OMISAS A LA PRESENTACIÓN DE LA EVALUACIÓN

PRESUPUESTARIA ANUAL CORRESPONDIENTE AL AÑO FISCAL 2005

Actualizado al 16.SET.2006

8 M.D. de Conchucos

9 M.D. de Huancaschuque

10 M.D. de Huandoval

11 M.D. de Lacabamba

12 M.D. de Llapo

13 M.D. de Pallasca

14 M.D. de Pampas

15 M.D. de Santa Rosa

16 M.D. de Tauca

PROVINCIA : POMABAMBA

17 M.D. de Huayllán

PROVINCIA : SANTA

18 M.D. de Coishco

19 M.D. de Macate

20 M.D. de Samanco

21 M.D. de Nuevo Chimbote

APURIMAC

PROVINCIA : ANDAHUAYLAS

22 M.D. de Andarapa

23 M.D. de Chiara

24 M.D. de Huancaray

25 M.D. de Huayana

26 M.D. de San Antoniode Cachi

27 M.D. de San Jerónimo

28 M.D. de San Miguelde Chaccrampa

29 M.D. de Tumay Huaraca

30 M.D. de Turpo

PROVINCIA : ANTABAMBA

31 M.D. de Huaquirca

PROVINCIA : CHINCHEROS

32 M.D. de Anco-Huallo

33 M.D. de Ongoy

Nº DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO Nº DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO Nº DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO

AMAZONAS

999

PROVINCIA : LUYA

1 M.D. de Lonya Chico

ANCASH

PROVINCIA : BOLOGNESI

2 M.D. de Canis

3 M.D. de San Miguel de Corpanqui

PROVINCIA : HUARI

4 M.D. de Ponto

PROVINCIA : HUAYLAS

5 M.D. de Santo Toribio

PROVINCIA : PALLASCA

6 M.P. de Cabana

7 M.D. de Bolognesi

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329810 El Peruanosábado 7 de octubre de 2006

PROVINCIA : GRAU

34 M.D. de Vilcabamba

PROVINCIA : COTABAMBAS

35 M.D. de Maras

AREQUIPA

PROVINCIA : AREQUIPA

36 M.D. de Vitor

PROVINCIA : CARAVELI

37 M.D. de Cahuacho

38 M.D. de Chaparra

39 M.D. de Jaqui

PROVINCIA : CAYLLOMA

40 M.D. de Caporaque

PROVINCIA : CONDESUYOS

41 M.D. de Yanaquihua

AYACUCHO

PROVINCIA : CANGALLO

42 M.D. de Los Morochucos

PROVINCIA : HUANTA

43 M.D. de Iguaín

44 M.D. de Sivia

PROVINCIA : LA MAR

45 M.D. de Chilcas

46 M.D. de Chungui

47 M.D. de Santa Rosa

PROVINCIA : PARINACOCHAS

48 M.D. de Chumpi

PROVINCIA : SUCRE

49 M.D. de San Pedro de Larcay

PROVINCIA : VILCAS HUAMAN

50 M.D. de Concepción

CAJAMARCA

PROVINCIA : CAJAMARCA

51 M.D. de Asunción

52 M.D. de Cospán

53 M.D. de Jesús

54 M.D. de Namora

PROVINCIA : CAJABAMBA

55 M.P. de Cajabamba

56 M.D. de Cachachi

57 M.D. de Condebamba

58 M.D. de Sitacocha (Lluchubamba)

PROVINCIA : CELENDIN

59 M.D. de Chumuch

60 M.D. de José Gálvez

61 M.D. de Miguel Iglesias

62 M.D. de Sorochuco

PROVINCIA : CONTUMAZA

63 M.D. de Tantarica

PROVINCIA : CUTERVO

64 M.D. de Pimpingos

65 M.D. de Querocotillo

66 M.D. de Sócota

67 M.D. de Toribio Casanova

68 M.D. de Sto. Domingo de la Capilla

69 M.D. de Santa Cruz

PROVINCIA : CHOTA

70 M.D. de Chalamarca

71 M.D. de Paccha

72 M.D. de Pión

73 M.D. de Choropampa

PROVINCIA : JAEN

74 M.D. de Chontalí

75 M.D. de Pomahuaca

76 M.D. de Sallique

77 M.D. de San José del Alto

PROVINCIA : SANTA CRUZ

78 M.D. de Andabamba

PROVINCIA : SAN MIGUEL

79 M.D. de Niepos

80 M.D. de San Gregorio

81 M.D. de Llapa

82 M.D. de San Silvestre de Cochán

83 M.D. de Tongod

PROVINCIA : SAN IGNACIO

84 M.D. de Huarango

PROVINCIA : SAN PABLO

85 M.D. de Tumbadén

CUSCO

PROVINCIA : ANTA

86 M.D. de Ancahuasi

87 M.D. de Chinchaypujio

88 M.D. de Mollepata

89 M.D. de Zurite

HUANCAVELICA

PROVINCIA : HUANCAVELICA

Nº DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO Nº DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO Nº DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO

90 M.D. de Moya

PROVINCIA : ANGARAES

91 M.D. de Congalla

PROVINCIA : CASTROVIRREYNA

92 M.D. de Tantara

HUANUCO

PROVINCIA : HUANUCO

93 M.D. de Churubamba

94 M.D. de San Pedro de Chaulán

95 M.D. de Yarumayo

PROVINCIA : LAURICHOCHA

96 M.D. de San Francisco de Asis

PROVINCIA : MARAÑON

97 M.D. de San Buenaventura

PROVINCIA : PACHITEA

98 M.D. de Chaglla

99 M.D. de Molinos

PROVINCIA : YAROWILCA

100 M.D. de Chacabamba

ICA

PROVINCIA : NAZCA

101 M.D. de Changuillo

JUNIN

PROVINCIA : HUANCAYO

101 M.D. de Chicche

PROVINCIA : CHUPACA

102 M.D. de Huachac

PROVINCIA : JAUJA

103 M.D. de San Pedro de Chunán

PROVINCIA : TARMA

104 M.D. de Huasahuasi

LA LIBERTAD

PROVINCIA : ASCOPE

105 M.D. de Rázuri

PROVINCIA : BOLIVAR

106 M.P. de Bolivar

107 M.D. de Longotea

108 M.D. de Uchumarca

109 M.D. de Ucuncha

PROVINCIA : OTUZCO

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 7 de octubre de 2006 329811

REPUBLICA DEL PERU

110 M.D. de Mache

PROVINCIA : PATAZ

111 M.D. de Buldibuyo

112 M.D. de Huaylillas

113 M.D. de Huayo

114 M.D. de Parcoy

115 M.D. de Pataz

116 M.D. de Urpay

PROVINCIA : SANCHEZ CARRION

117 M.D. de Sanagorán

PROVINCIA : SANTIAGO DE CHUCO

118 M.D. de Quiruvilca

LAMBAYEQUE

PROVINCIA : CHICLAYO

119 M.D. de Chongoyape

120 M.D. de Eten Puerto

121 M.D. de Nueva Arica

122 M.D. de Oyotún

123 M.D. de Picsi

124 M.D. de Pomalca

125 M.D. de Reque

126 M.D. de Saña

LIMA

PROVINCIA : LIMA

127 M.D. de Ancón

128 M.D. de Ate

129 M.D. de Breña

130 M.D. de Chorrillos

131 M.D. de El Agustino

132 M.D. de La Victoria

133 M.D. de San Juan de Lurigancho

PROVINCIA : HUARAL

134 M.D. de Aucallama

135 M.D. de Chancay

136 M.D. de Ihuari

137 M.D. de Lampián

138 M.D. de Pacaraos

PROVINCIA : HUAROCHIRI

139 M.D. de Callahuanca

140 M.D. de Lahuaytambo

141 M.D. de Langa

142 M.D. de San Juan de Tantaranche

143 M.D. de Santa Eulalia

PROVINCIA : HUAURA

144 M.D. de Santa Leonor

PROVINCIA : YAUYOS

145 M.D. de Catahuasi

146 M.D. de Huampara

147 M.D. de San Pedro de Pilas

LORETO

PROVINCIA : ALTO AMAZONAS

148 M.D. de Balsapuerto

MADRE DE DIOS

PROVINCIA : TAHUAMANU

149 M.P. de Iñapari

150 M.D. de Iberia

151 M.D. de Tahuamanú

PIURA

PROVINCIA : HUANCABAMBA

152 M.D. de Lalaquiz

153 M.D. de Sondor

PUNO

PROVINCIA : PUNO

154 M.D. de Chucuito

155 M.D. de Huata

156 M.D. de Mañazo

157 M.D. de Tiquillaca

PROVINCIA : AZANGARO

158 M.D. de Arapa

159 M.D. de Asillo

160 M.D. de Muñani

PROVINCIA : CARABAYA

161 M.D. de Ajoyani

162 M.D. de Coasa

163 M.D. de Ituata

PROVINCIA : CHUCUITO

164 M.D. de Kelluyo

PROVINCIA : HUANCANE

165 M.D. de Huatasani

PROVINCIA : LAMPA

166 M.P. de Lampa

167 M.D. de Cabanilla

168 M.D. de Calapuja

169 M.D. de Nicasio

170 M.D. de Ocuviri

171 M.D. de Palca

172 M.D. de Paratia

173 M.D. de Pucará

174 M.D. de Santa Lucía

175 M.D. de Vilavila

PROVINCIA : MELGAR

176 M.D. de Cupi

177 M.D. de Llalli

PROVINCIA : SANDIA

178 M.D. de Patambuco

179 M.D. de Phara

180 M.D. de Yanahuaya

PROVINCIA : SAN ROMAN

181 M.D. de Cabanillas

SAN MARTIN

PROVINCIA : LAMAS

182 M.P. de Lamas

183 M.D. de Alonso de Alvarado

184 M.D. de Barranquita

185 M.D. de Caynarachi

186 M.D. de Cununbuqui

187 M.D. de Pinto Recodo

188 M.D. de Rumisapa

189 M.D. de San Roque de Cumbaza

190 M.D. de Shanao

191 M.D. de Tabalosos

192 M.D. de Zapatero

PROVINCIA : MARISCAL CACERES

193 M.D. de Campanilla

PROVINCIA : PICOTA

194 M.D. de Pilluana

195 M.D. de Pucacaca

196 M.D. de San Hilarión

197 M.D. de Tingo de Ponasa

PROVINCIA : RIOJA

198 M.D. de San Fernando

PROVINCIA : SAN MARTIN

199 M.D. de Sauce

TACNA

PROVINCIA : CANDARAVE

200 M.D. de Huanuara

PROVINCIA : TARATA

201 M.D. de Chucatamani

Nº DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO Nº DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO Nº DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329812 El Peruanosábado 7 de octubre de 2006

ANEXO BMUNICIPALIDADES OMISAS A LA TRANSMISIÓN A TRAVÉS DEL APLICATIVO INFORMÁTICO DE LA INFORMACION CORRESPONDIENTE A LA

EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA ANUAL CORRESPONDIENTE AL AÑO FISCAL 2005

Actualizado al 16.SET.06

1 AMAZONAS CHACHAPOYAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA2 AMAZONAS LUYA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LUYA - LAMUD3 AMAZONAS LUYA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INGUILPATA4 AMAZONAS LUYA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN CRISTOBAL DE OLTO5 AMAZONAS LUYA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO DE PACLAS6 AMAZONAS LUYA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA CATALINA7 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARISCAL BENAVIDES8 AMAZONAS UCTUBAMBA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAJARURO9 AMAZONAS UCTUBAMBA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CUMBA10 AMAZONAS UCTUBAMBA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL MILAGRO11 AMAZONAS UCTUBAMBA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JAMALCA12 AMAZONAS UCTUBAMBA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LONYA GRANDE13 AMAZONAS UCTUBAMBA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAMON14 ANCASH HUARAZ MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANCHAY15 ANCASH HUARAZ MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JANGAS16 ANCASH ANTONIO RAIMONDI MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACCHO17 ANCASH ASUNCION MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ASUNCION - CHACAS18 ANCASH ASUNCION MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACOCHACA19 ANCASH BOLOGNESI MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ABELARDO PARDO LAZAMETA20 ANCASH BOLOGNESI MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CANIS21 ANCASH BOLOGNESI MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUASTA22 ANCASH BOLOGNESI MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL DE CORPANQUI23 ANCASH CASMA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BUENA VISTA ALTA24 ANCASH CORONGO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACO25 ANCASH CORONGO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BAMBAS26 ANCASH CORONGO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PAMPA27 ANCASH HUARI MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAJAY28 ANCASH HUARI MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PONTO29 ANCASH HUARMEY MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COCHAPETO30 ANCASH HUARMEY MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYAN31 ANCASH HUARMEY MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALVAS32 ANCASH HUAYLAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUATA33 ANCASH HUAYLAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MATO34 ANCASH HUAYLAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE35 ANCASH HUAYLAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA CRUZ36 ANCASH PALLASCA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PALLASCA - CABANA37 ANCASH PALLASCA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BOLOGNESI38 ANCASH PALLASCA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CONCHUCOS39 ANCASH PALLASCA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUACASCHUQUE40 ANCASH PALLASCA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANDOVAL41 ANCASH PALLASCA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LLAPO42 ANCASH PALLASCA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAMPAS43 ANCASH PALLASCA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA44 ANCASH POMABAMBA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYLLAN45 ANCASH RECUAY MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYLLAPAMPA46 ANCASH RECUAY MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARCA47 ANCASH RECUAY MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAMPAS CHICO48 ANCASH RECUAY MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARARIN49 ANCASH SANTA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COISHCO50 ANCASH SANTA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MACATE51 ANCASH SANTA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAMANCO52 ANCASH YUNGAY MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILLO53 APURIMAC ABANCAY MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PEDRO DE CACHORA54 APURIMAC ANDAHUAYLAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANDARAPA55 APURIMAC ANDAHUAYLAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHIARA56 APURIMAC ANDAHUAYLAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANCARAY57 APURIMAC ANDAHUAYLAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYANA58 APURIMAC ANDAHUAYLAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAMPACHIRI59 APURIMAC ANDAHUAYLAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO DE CACHI60 APURIMAC ANDAHUAYLAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO61 APURIMAC ANDAHUAYLAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL CHACCRAMPA62 APURIMAC ANDAHUAYLAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA DE CHICMO63 APURIMAC ANDAHUAYLAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TUMAY HUARACA64 APURIMAC ANDAHUAYLAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TURPO65 APURIMAC ANDAHUAYLAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE KAQUIABAMBA66 APURIMAC ANTABAMBA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAQUIRCA67 APURIMAC COTABAMBA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARA68 APURIMAC CHINCHEROS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCO HUALLO69 APURIMAC GRAU MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYLLATI70 APURIMAC GRAU MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAMARA

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 7 de octubre de 2006 329813

REPUBLICA DEL PERU

71 APURIMAC GRAU MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILCABAMBA72 APURIMAC GRAU MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CURASCO73 AREQUIPA AREQUIPA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAYMA74 AREQUIPA AREQUIPA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHIGUATA75 AREQUIPA AREQUIPA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JACOBO HUNTER76 AREQUIPA AREQUIPA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA JOYA77 AREQUIPA AREQUIPA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOLLEBAYA78 AREQUIPA AREQUIPA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POCSI79 AREQUIPA AREQUIPA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POLOBAYA80 AREQUIPA AREQUIPA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ISABEL DE SIGUAS81 AREQUIPA AREQUIPA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SOCABAYA82 AREQUIPA AREQUIPA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARABAMBA83 AREQUIPA CAMANA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSE MARIA QUIMPER84 AREQUIPA CAMANA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARISCAL CACERES85 AREQUIPA CAMANA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NICOLAS DE PIEROLA86 AREQUIPA CAMANA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OCO¥A87 AREQUIPA CARAVELI MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACARI88 AREQUIPA CARAVELI MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATICO89 AREQUIPA CARAVELI MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAHUACHO90 AREQUIPA CARAVELI MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAPARRA91 AREQUIPA CARAVELI MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANUHUANU92 AREQUIPA CARAVELI MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JAQUI93 AREQUIPA CARAVELI MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAUCA94 AREQUIPA CASTILLA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE URACA95 AREQUIPA CAYLLOMA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COPORAQUE96 AREQUIPA CAYLLOMA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAMBO97 AREQUIPA CAYLLOMA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANCA98 AREQUIPA CAYLLOMA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LLUTA99 AREQUIPA CAYLLOMA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO DE CHUCA100 AREQUIPA CAYLLOMA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TISCO101 AREQUIPA CAYLLOMA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YANQUE102 AREQUIPA CONDESUYOS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAYARANI103 AREQUIPA CONDESUYOS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IRAY104 AREQUIPA LA UNION MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYLA105 AYACUCHO HUAMANGA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACOCRO106 AYACUCHO HUAMANGA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OCROS107 AYACUCHO HUAMANGA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JOSE DE TICLLAS108 AYACUCHO HUAMANGA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VINCHOS109 AYACUCHO CANGALLO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS MOROCHUCOS110 AYACUCHO CANGALLO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARIA PARADO DE BELLIDO111 AYACUCHO HUANCA SANCOS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCA SANCOS - SANCOS112 AYACUCHO HUANCA SANCOS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARAPO113 AYACUCHO HUANCA SANCOS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE LUCANAMARCA114 AYACUCHO HUANTA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAMANGUILLA115 AYACUCHO HUANTA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTILLANA116 AYACUCHO LA MAR MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AYNA117 AYACUCHO PARINACOCHAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CORONEL CASTA¥EDA118 AYACUCHO PARINACOCHAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACAPAUSA119 AYACUCHO PARINACOCHAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PULLO120 AYACUCHO PARINACOCHAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUYUSCA121 AYACUCHO PARINACOCHAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN FRANCISCO DE RAVACAYCO122 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COLTA123 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARCABAMBA124 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OYOLO125 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARARCA126 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JAVIER DE ALPABAMBA127 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SARA SARA128 AYACUCHO SUCRE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUACA¥A129 AYACUCHO SUCRE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORCOLLA130 AYACUCHO SUCRE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PEDRO DE LARCAY131 AYACUCHO VILCASHUAMAN MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CONCEPCION132 AYACUCHO VILCASHUAMAN MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAMBALPA133 CAJAMARCA CAJAMARCA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASUNCION134 CAJAMARCA CAJAMARCA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHETILLA135 CAJAMARCA CAJAMARCA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COSPAN136 CAJAMARCA CAJAMARCA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS137 CAJAMARCA CAJAMARCA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LLACANORA138 CAJAMARCA CAJAMARCA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMORA139 CAJAMARCA CELENDIN MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSE GALVEZ140 CAJAMARCA CELENDIN MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIGUEL IGLESIAS141 CAJAMARCA CELENDIN MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SOROCHUCO142 CAJAMARCA CELENDIN MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUCRE143 CAJAMARCA CELENDIN MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE UTCO144 CAJAMARCA CHOTA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANGUIA145 CAJAMARCA CHOTA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHADIN

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329814 El Peruanosábado 7 de octubre de 2006

146 CAJAMARCA CHOTA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHIGUIRIP147 CAJAMARCA CHOTA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHIMBAN148 CAJAMARCA CHOTA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COCHABAMBA149 CAJAMARCA CHOTA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CONCHAN150 CAJAMARCA CHOTA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LLAMA151 CAJAMARCA CHOTA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACCHA152 CAJAMARCA CHOTA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PION153 CAJAMARCA CHOTA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUEROCOTO154 CAJAMARCA CHOTA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TOCMOCHE155 CAJAMARCA CHOTA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHALAMARCA156 CAJAMARCA CONTUMAZA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TANTARICA157 CAJAMARCA CUTERVO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUTERVO158 CAJAMARCA CUTERVO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CALLAYUC159 CAJAMARCA CUTERVO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CUJILLO160 CAJAMARCA CUTERVO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA RAMADA161 CAJAMARCA CUTERVO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PIMPINGOS162 CAJAMARCA CUTERVO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUEROCOTILLO163 CAJAMARCA CUTERVO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRES DE CUTERVO164 CAJAMARCA CUTERVO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE CUTERVO165 CAJAMARCA CUTERVO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE LUCMA166 CAJAMARCA CUTERVO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA167 CAJAMARCA CUTERVO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTO TOMAS168 CAJAMARCA HUALGAYOC MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOC - BAMBAMARCA169 CAJAMARCA JAEN MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAEN170 CAJAMARCA JAEN MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POMAHUACA171 CAJAMARCA JAEN MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SALLIQUE172 CAJAMARCA JAEN MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JOSE DEL ALTO173 CAJAMARCA SAN IGNACIO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUARANGO174 CAJAMARCA SAN MIGUEL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CALQUIS175 CAJAMARCA SAN MIGUEL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL PRADO176 CAJAMARCA SAN MIGUEL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LLAPA177 CAJAMARCA SAN MIGUEL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NANCHOC178 CAJAMARCA SAN MIGUEL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NIEPOS179 CAJAMARCA SAN MIGUEL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TONGOD180 CAJAMARCA SAN MIGUEL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE UNION AGUA BLANCA181 CAJAMARCA SANTA CRUZ MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANTA CRUZ182 CAJAMARCA SANTA CRUZ MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANDABAMBA183 CAJAMARCA SANTA CRUZ MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAYBA¥OS184 CAJAMARCA SANTA CRUZ MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SEXI185 CAJAMARCA SANTA CRUZ MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE UTICYACU186 CAJAMARCA SANTA CRUZ MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAUYUCAN187 PROV CONSTIT DEL CALLAO PROV. CALLAO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA188 PROV CONSTIT DEL CALLAO PROV. CALLAO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA189 CUSCO ACOMAYO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACOPIA190 CUSCO CANAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANAS - YANAOCA191 CUSCO CANCHIS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMBAPATA192 CUSCO CANCHIS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PEDRO193 CUSCO QUISPICANCHIS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE QUISPICANCHIS - URCOS194 HUANCAVELICA HUANCAVELICA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACORIA195 HUANCAVELICA ACOBAMBA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAJA196 HUANCAVELICA ACOBAMBA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POMACOCHA197 HUANCAVELICA ANGARAES MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CONGALLA198 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANA199 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TANTARA200 HUANCAVELICA TAYACAJA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TAYACAJA - PAMPAS201 HUANCAVELICA TAYACAJA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AHUAYCHA202 HUANCAVELICA TAYACAJA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE DANIEL HERNANDEZ203 HUANCAVELICA TAYACAJA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUACHOCOLPA204 HUANCAVELICA TAYACAJA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ÑAHUIMPUQUIO205 HUANCAVELICA TAYACAJA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAZOS206 HUANCAVELICA TAYACAJA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUISHUAR207 HUANCAVELICA TAYACAJA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SALCABAMBA208 HUANUCO HUANUCO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PEDRO DE CHAULAN209 HUANUCO AMBO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COLPAS210 HUANUCO AMBO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUACAR211 HUANUCO AMBO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TOMAY KICHUA212 HUANUCO HUACAYBAMBA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUACAYBAMBA213 HUANUCO HUACAYBAMBA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COCHABAMBA214 HUANUCO LEONCIO PRADO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUYANDO215 HUANUCO MARANON MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BUENAVENTURA216 HUANUCO PACHITEA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAGLLA217 HUANUCO PACHITEA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOLINOS218 HUANUCO PACHITEA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE UMARI219 HUANUCO PUERTO INCA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TOURNAVISTA220 ICA NAZCA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANGUILLO

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 7 de octubre de 2006 329815

REPUBLICA DEL PERU

221 ICA PALPA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LLIPATA222 ICA PALPA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TIBILLO223 JUNÍN HUANCAYO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARHUACALLANGA224 JUNÍN HUANCAYO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHICCHE225 JUNÍN HUANCAYO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO226 JUNÍN HUANCAYO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANCÁN227 JUNÍN HUANCAYO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARIAHUANCA228 JUNÍN HUANCAYO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCARA229 JUNÍN HUANCAYO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUICHUAY230 JUNÍN CONCEPCIÓN MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS231 JUNÍN CONCEPCIÓN MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANZANARES232 JUNÍN CONCEPCIÓN MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARISCAL CASTILLA233 JUNÍN CONCEPCIÓN MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MITO234 JUNÍN CONCEPCIÓN MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ORCOTUNA235 JUNÍN CONCEPCIÓN MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JOSE DE QUERO236 JUNÍN JAUJA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CURICACA237 JUNÍN JAUJA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUARIPAMPA238 JUNÍN JAUJA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LEONOR ORDOÑEZ239 JUNÍN JAUJA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LLOCLLAPAMPA240 JUNÍN JAUJA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACCHA241 JUNÍN JAUJA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PEDRO DE CHUNÁN242 JUNÍN JAUJA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAUSA243 JUNÍN SATIPO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SATIPO244 JUNÍN SATIPO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COVIRIALI245 JUNÍN SATIPO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAZAMARI246 JUNÍN SATIPO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAMPA HERMOZA247 JUNÍN TARMA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUASAHUASI248 JUNÍN TARMA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PEDRO DE CAJAS249 JUNÍN YAULI MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOROCOCHA250 JUNÍN YAULI MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA DE SACCO251 JUNÍN YAULI MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUITUCANCHA252 LA LIBERTAD ASCOPE MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ASCOPE253 LA LIBERTAD ASCOPE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RÁZURI254 LA LIBERTAD BOLÍVAR MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BOLÍVAR255 LA LIBERTAD BOLÍVAR MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BAMBAMARCA256 LA LIBERTAD BOLÍVAR MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CONDORMARCA257 LA LIBERTAD BOLÍVAR MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LONGOTEA258 LA LIBERTAD BOLÍVAR MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE UCHUMARCA259 LA LIBERTAD BOLÍVAR MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE UCUNCHA260 LA LIBERTAD PACASMAYO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACASMAYO261 LA LIBERTAD PATAZ MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BULDIBUYO262 LA LIBERTAD PATAZ MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYLILLAS263 LA LIBERTAD PATAZ MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYO264 LA LIBERTAD PATAZ MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARCOY265 LA LIBERTAD PATAZ MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PATAZ266 LA LIBERTAD PATAZ MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE URPAY267 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRIÓN MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHUGAY268 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRIÓN MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CURGOS269 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRIÓN MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANAGORAN270 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRIÓN MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SARIN271 LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUIRUVILCA272 LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA CRUZ DE CHUCA273 LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SITABAMBA274 LA LIBERTAD VIRU MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAO275 LAMBAYEQUE CHICLAYO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHONGOYAPE276 LAMBAYEQUE CHICLAYO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ETEN PUERTO277 LAMBAYEQUE CHICLAYO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVA ARICA278 LAMBAYEQUE CHICLAYO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PICSI279 LAMBAYEQUE CHICLAYO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE REQUE280 LAMBAYEQUE CHICLAYO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ZAÑA281 LAMBAYEQUE CHICLAYO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POMALCA282 LAMBAYEQUE FERRENAFE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INCAHUASI283 LAMBAYEQUE FERRENAFE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANUEL ANTONIO MESONES MURO284 LAMBAYEQUE FERRENAFE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PITIPO285 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ILLIMO286 LIMA LIMA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO (CHOSICA)287 LIMA LIMA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RÍMAC288 LIMA BARRANCA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA289 LIMA HUARAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IHUARI290 LIMA HUARAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAMPIÁN291 LIMA HUARAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUMBILCA292 LIMA HUAROCHIRÍ MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CALLAHUANCA293 LIMA HUAROCHIRÍ MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LANGA294 LIMA HUAROCHIRÍ MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE TANTARANCHE295 LIMA HUAROCHIRÍ MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA EULALIA

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329816 El Peruanosábado 7 de octubre de 2006

296 LIMA HUAURA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA LEONOR297 LIMA HUAURA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VEGUETA298 LIMA YAUYOS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CACRA299 LIMA YAUYOS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CATAHUASI300 LIMA YAUYOS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COCHAS301 LIMA YAUYOS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HONGOS302 LIMA YAUYOS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAMPARA303 LIMA YAUYOS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCHA304 LIMA YAUYOS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MADEAN305 LIMA YAUYOS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUTINZA306 LIMA YAUYOS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PEDRO DE PILAS307 LIMA YAUYOS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAURIPAMPA308 LIMA YAUYOS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VIÑAC309 LORETO MAYNAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TENIENTE MANUEL CLAVERO310 LORETO ALTO AMAZONAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BALSAPUERTO311 LORETO REQUENA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EMILIO SAN MARTÍN312 LORETO REQUENA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JENARO HERRERA313 LORETO REQUENA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAQUERANA314 LORETO DATEM DEL MARAÑÓN MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANDOAS315 MADRE DE DIOS MANU MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MADRE DE DIOS316 PASCO OXAPAMPA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANCABAMBA317 PASCO OXAPAMPA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POZUZO318 PIURA PIURA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CATACAOS319 PIURA PIURA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAS LOMAS320 PIURA PIURA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO GRANDE321 PIURA SULLANA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARCAVELICA322 PIURA SULLANA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUERECOTILLO323 PIURA TALARA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOBITOS324 PIURA SECHURA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SECHURA325 PIURA SECHURA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA DE LA UNIÓN326 PIURA SECHURA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CRISTO NOS VALGA327 PIURA SECHURA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VICE328 PIURA SECHURA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RINCONADA LLICUAR329 PUNO PUNO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AMANTANI330 PUNO PUNO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATUNCOLLA331 PUNO PUNO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUATA332 PUNO PUNO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAÑAZO333 PUNO PUNO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAUCARCOLLA334 PUNO PUNO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PICHACANI335 PUNO PUNO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO336 PUNO PUNO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TIQUILLACA337 PUNO AZÁNGARO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASILLO338 PUNO AZÁNGARO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MUÑANI339 PUNO AZÁNGARO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POTONI340 PUNO AZÁNGARO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTÓN341 PUNO CARABAYA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AJOYANI342 PUNO CARABAYA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AYAPATA343 PUNO CARABAYA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ITUATA344 PUNO CHUCUITO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE KELLUYO345 PUNO EL COLLAO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PILCUYO346 PUNO HUANCANÉ MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INCHUPALLA347 PUNO LAMPA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCARÁ348 PUNO MELGAR MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CUPI349 PUNO MELGAR MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LLALLI350 PUNO SAN RAMÓN MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CABANILLAS351 PUNO YUNGUYO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YUNGUYO352 PUNO YUNGUYO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANAPIA353 PUNO YUNGUYO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COPANI354 PUNO YUNGUYO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLARAYA355 PUNO YUNGUYO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE UNICACHI356 SAN MARTÍN HUALLAGA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SACANCHE357 SAN MARTÍN LAMAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RUMISAPA358 SAN MARTÍN MARISCAL CÁCERES MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAMPANILLA359 SAN MARTÍN RIOJA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN FERNANDO360 SAN MARTÍN SAN MARTÍN MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO361 SAN MARTÍN SAN MARTÍN MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAUCE362 SAN MARTÍN TOCACHE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO PROGRESO363 TACNA CANDARAVE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANAHUARA364 TACNA TARATA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TARATA365 TACNA TARATA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHUCATAMANI366 UCAYALI CORONEL PORTILLO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVA REQUENA367 UCAYALI ATALAYA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YURUA368 UCAYALI PADRE ABAD MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IRAZOLA369 UCAYALI PADRE ABAD MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CURIMANA370 UCAYALI PURUS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PURUS

02834-1

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 7 de octubre de 2006 329817

REPUBLICA DEL PERU

ECONOMÍA Y FINANZAS

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DECRETO SUPREMONº 151-2006-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 7.1º de la Ley Nº 28654,Ley de Endeudamiento del Sector Público para el AñoFiscal 2006, se autoriza al Gobierno Nacional a acordaro garantizar operaciones de endeudamiento externohasta por un monto equivalente a US$ 908 000 000,00(NOVECIENTOS OCHO MILLONES Y 00/100 DÓLARESAMERICANOS);

Que, en el marco de la citada autorización, laRepública del Perú acordará una operación deendeudamiento externo con Kreditanstalt furWeideraufbau -KfW-, hasta por la suma de Euros 11 759713,27 (ONCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTAY NUEVE MIL SETECIENTOS TRECE Y 27/100EUROS), destinada a financiar el "Programa Municipalde Atención a los Servicios Básicos", a ser ejecutadopor el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a travésdel Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social -FONCODES;

Que, tal endeudamiento se efectuará con cargo alSubprograma "Sectores Económicos y Sociales" referidoen el literal a) del artículo 7.1º de la Ley Nº 28654, Ley deEndeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal2006;

Que, la indicada operación de endeudamiento externoha cumplido con los requisitos establecidos en LeyNº 28654, Ley de Endeudamiento del Sector Público parael Año Fiscal 2006, y la Ley Nº 28563, Ley General delSistema Nacional de Endeudamiento;

Que, sobre el particular han opinado favorablementela Dirección Nacional del Endeudamiento Público, laDirección General de Programación Multianual del SectorPúblico y la Oficina General de Asesoría Jurídica delMinisterio de Economía y Finanzas;

Que, en lo que respecta a disponibil idadpresupuestaria de la Contrapartida Nacional requeridapor la presente operación de endeudamiento externo,se cuenta con la opinión favorable de la Oficina Generalde Planificación y Presupuesto del Ministerio de la Mujery Desarrollo Social;

Que, asimismo, la Contraloría General de la Repúblicaha informado previamente sobre la citada operación deendeudamiento externo, en aplicación del literal l) delartículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de laRepública;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28654,Ley de Endeudamiento del Sector Público para el AñoFiscal 2006, y por la Ley Nº 28563, Ley General delSistema Nacional de Endeudamiento; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de laoperación

Apruébase la operación de endeudamiento externo aser acordada entre la República del Perú y Kreditanstaltfur Weideraufbau -KfW-, hasta por la suma de Euros 11759 713,27 (ONCE MILLONES SETECIENTOSCINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TRECE Y27/100 EUROS), destinada a financiar el "ProgramaMunicipal de Atención a los Servicios Básicos".

La operación de endeudamiento externo serácancelada en treinta (30) años, que incluye diez (10)años de gracia, mediante cuotas semestrales,consecutivas y en lo posible iguales, devengando unatasa de interés del 2% anual y una comisión de

compromiso del 0,25% anual sobre el saldo del préstamono desembolsado.

Artículo 2º.- Unidad EjecutoraEl Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a través

del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social -FONCODES-, será la Unidad Ejecutora del "ProgramaMunicipal de Atención a los Servicios Básicos".

Artículo 3º.- Suscripción de documentosAutorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o a

quien él designe, a suscribir en representación de laRepública del Perú, el contrato de préstamo de laoperación de endeudamiento externo que se apruebaen el artículo 1º de esta norma legal; así como al DirectorGeneral de la Dirección Nacional del EndeudamientoPúblico del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribirlos documentos que se requieran para implementar lacitada operación.

Artículo 4º.- Servicio de la deudaEl servicio de amortización, intereses, comisiones y

demás gastos que ocasione la presente operación deendeudamiento externo que se aprueba mediante elartículo 1º de la presente norma legal, será atendido porel Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a lasprevisiones presupuestales para el servicio de la deudapública.

Artículo 5º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro deEconomía y Finanzas y por la Ministra de la Mujer yDesarrollo Social.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seisdías del mes de octubre del año dos mil seis.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministrosy encargado de la Cartera de Economía y Finanzas

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

02877-3

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 022-2006-EF/75.01

Lima, 5 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de lo dispuesto por la LeyNº 28654, Ley de Endeudamiento del Sector Públicopara el Año Fiscal 2006, el Decreto Supremo Nº 018-2006-EF autorizó la emisión de Bonos Soberanoshasta por la suma de S/. 2 132 000 000,00 (DOS MILCIENTO TREINTA Y DOS MILLONES Y 00/100NUEVOS SOLES);

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo5º del Decreto Supremo Nº 018-2006-EF y en el literal s)del numeral 2 del Reglamento de la Emisión y Colocaciónde Bonos Soberanos en el Mercado Interno, aprobadopor Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, lascaracterísticas adicionales de los bonos serándeterminadas por la Dirección Nacional delEndeudamiento Público, a través de una ResoluciónDirectoral;

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329818 El Peruanosábado 7 de octubre de 2006

Que, en el marco del monto autorizado mediante elDecreto Supremo Nº 018-2006-EF, a la fecha se hancolocado Bonos Soberanos por la suma de S/. 1 309 261000,00 (UN MIL TRESCIENTOS NUEVE MILLONESDOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL Y 00/100 NUEVOSSOLES);

Que, es necesario aprobar el monto y lascaracterísticas adicionales de la novena colocación deBonos Soberanos a ser realizada en el mes de octubrede 2006, a través de tres subastas, en las que sereabrirán las series denominadas Bonos Soberanos05MAYO2015, Bonos Soberanos 12AGO2017 y BonosSoberanos 12AGO2026;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28563,Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento,en la Ley Nº 28654, Ley de Endeudamiento del SectorPúblico para el Año Fiscal 2006, y en el Decreto SupremoNº 018-2006-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- La novena colocación a ser realizadaen el marco de lo dispuesto en el Artículo 1º del DecretoSupremo Nº 018-2006-EF, será hasta por la suma totalde S/. 260 000 000,00 (DOSCIENTOS SESENTAMILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), la cual seráefectuada en tres subastas, la primera hasta por unmonto de S/. 30 000 000,00 (TREINTA MILLONES Y00/100 Nuevos Soles), la segunda hasta por un montode S/. 70 000 000,00 (SETENTA MILLONES Y 00/100Nuevos Soles) y la tercera hasta por un monto deS/. 160 000 000,00 (CIENTO SESENTA MILLONES Y00/100 Nuevos Soles).

En el caso que sea necesario realizar la segunda ytercera vuelta, a que se refieren los items ii) y iii),respectivamente, del literal b), numeral 3 del Reglamentode la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en elMercado Interno, aprobado por Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, el monto autorizado en el párrafo anterior podráincrementarse en los porcentajes señalados en dichoreglamento.

Artículo 2º.- Las características adicionales de lacolocación a que se refiere el artículo precedente, lacual se realizará mediante tres subastas, serán lassiguientes:

- Emisor : La República del Perú- Moneda : Nuevos Soles- Valor nominal de cada bono : S/. 1 000,00 (UN MIL Y 00/100 NUEVOS

SOLES)- Mecanismo de colocación : Subasta a través del Sistema DATATEC- Participantes de la subasta : Las entidades designadas mediante la

Resolución Ministerial Nº 006-2006-EF/75,participantes del Programa de Creadoresde Mercado 2006.

- Fecha de subasta : 10 de octubre de 2006- Fecha de liquidación : 11 de octubre de 2006- Modalidad de subasta : Holandesa- Variable a subastar : Precio del bono

El precio a subastar no incluirá losintereses corridos generados por cadabono.

- Intereses corridos : Serán determinados en la fecha deliquidación.

- Monto a pagar : El monto a pagar por el inversionista queresulte adjudicatario de los BonosSoberanos ofertados, será el precio delbono fijado en la subasta más losintereses corridos generados por cadabono adjudicado.

- Redención : Al vencimiento se cancelará el íntegro delcapital.

- Negociabilidad : Libremente negociables- Representación : Mediante anotación en cuenta en el

registro contable de CAVALI ICLV S.A.- Pago de cupones : A través de CAVALI ICLV S.A.

Se realizará según el cronogramacorrespondiente para cada bono que sedescribe en el Anexo 1 de la presenteResolución Directoral

De los bonos a ser colocados en la primerasubasta:

- Denominación : Bonos Soberanos 05MAYO2015- Código ISIN : PEP01000CX67- Fecha de vencimiento : 5 de mayo de 2015- Monto de colocación : Hasta S/. 30 000 000,00 (TREINTA

MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES)- Tasa de interés : 9,91% nominal anual fija, base 360- Monto actual en circulación : 1 541 627 unidades del bono que se reabre.

De los bonos a ser colocados en la segunda subasta:

- Denominación : Bonos Soberanos 12AGO2017- Código ISIN : PEP01000CY09- Fecha de vencimiento : 12 de agosto de 2017- Monto de colocación : Hasta S/. 70 000 000,00 (SETENTA

MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES)- Tasa de interés : 8,60% nominal anual fija, base 360- Monto actual en circulación : 1 911 852 unidades del bono que se reabre.

De los bonos a ser colocados en la tercera subasta:

- Denominación : Bonos Soberanos 12AGO2026- Código ISIN : PEP01000C0J9- Fecha de vencimiento : 12 de agosto de 2026- Monto de colocación : Hasta S/. 160 000 000,00 (CIENTO

SESENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOSSOLES)

- Tasa de interés : 8,20% nominal anual fija, base 360- Monto actual en circulación : 789 761 unidades del bono que se reabre.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BETTY SOTELO BAZÁNDirectora GeneralDirección Nacional del Endeudamiento Público

ANEXO 1

CRONOGRAMA DE PAGOS

BONOS SOBERANOS 05MAYO2015

Cupón Días Fecha de Día Fecha DíaVencimiento de Pago

Cupón 3 184 05-Nov-06 Domingo 06-Nov-06 LunesCupón 4 181 05-May-07 Sábado 07-May-07 LunesCupón 5 184 05-Nov-07 Lunes 05-Nov-07 LunesCupón 6 182 05-May-08 Lunes 05-May-08 LunesCupón 7 184 05-Nov-08 Miércoles 05-Nov-08 MiércolesCupón 8 181 05-May-09 Martes 05-May-09 MartesCupón 9 184 05-Nov-09 Jueves 05-Nov-09 JuevesCupón 10 181 05-May-10 Miércoles 05-May-10 MiércolesCupón 11 184 05-Nov-10 Viernes 05-Nov-10 ViernesCupón 12 181 05-May-11 Jueves 05-May-11 JuevesCupón 13 184 05-Nov-11 Sábado 07-Nov-11 LunesCupón 14 182 05-May-12 Sábado 07-May-12 LunesCupón 15 184 05-Nov-12 Lunes 05-Nov-12 LunesCupón 16 181 05-May-13 Domingo 06-May-13 LunesCupón 17 184 05-Nov-13 Martes 05-Nov-13 MartesCupón 18 181 05-May-14 Lunes 05-May-14 LunesCupón 19 184 05-Nov-14 Miércoles 05-Nov-14 MiércolesCupón 20 + Principal 181 05-May-15 Martes 05-May-15 Martes

BONOS SOBERANOS 12AGO2017

Cupón Días Fecha de Día Fecha DíaVencimiento de Pago

Cupón 4 184 12-Feb-07 Lunes 12-Feb-07 LunesCupón 5 181 12-Ago-07 Domingo 13-Ago-07 LunesCupón 6 184 12-Feb-08 Martes 12-Feb-08 MartesCupón 7 182 12-Ago-08 Martes 12-Ago-08 MartesCupón 8 184 12-Feb-09 Jueves 12-Feb-09 JuevesCupón 9 181 12-Ago-09 Miércoles 12-Ago-09 MiércolesCupón 10 184 12-Feb-10 Viernes 12-Feb-10 ViernesCupón 11 181 12-Ago-10 Jueves 12-Ago-10 JuevesCupón 12 184 12-Feb-11 Sábado 14-Feb-11 LunesCupón 13 181 12-Ago-11 Viernes 12-Ago-11 ViernesCupón 14 184 12-Feb-12 Domingo 13-Feb-12 LunesCupón 15 182 12-Ago-12 Domingo 13-Ago-12 LunesCupón 16 184 12-Feb-13 Martes 12-Feb-13 Martes

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 7 de octubre de 2006 329819

REPUBLICA DEL PERU

Cupón Días Fecha de Día Fecha DíaVencimiento de Pago

Cupón 17 181 12-Ago-13 Lunes 12-Ago-13 LunesCupón 18 184 12-Feb-14 Miércoles 12-Feb-14 MiércolesCupón 19 181 12-Ago-14 Martes 12-Ago-14 MartesCupón 20 184 12-Feb-15 Jueves 12-Feb-15 JuevesCupón 21 181 12-Ago-15 Miércoles 12-Ago-15 MiércolesCupón 22 184 12-Feb-16 Viernes 12-Feb-16 ViernesCupón 23 182 12-Ago-16 Viernes 12-Ago-16 ViernesCupón 24 184 12-Feb-17 Domingo 13-Feb-17 LunesCupón 25 + Principal 181 12-Ago-17 Sábado 14-Ago-17 Lunes

BONOS SOBERANOS 12AGO2026

Cupón Días Fecha de Día Fecha DíaVencimiento de Pago

Cupón 2 184 12-Feb-07 Lunes 12-Feb-07 LunesCupón 3 181 12-Ago-07 Domingo 13-Ago-07 LunesCupón 4 184 12-Feb-08 Martes 12-Feb-08 MartesCupón 5 182 12-Ago-08 Martes 12-Ago-08 MartesCupón 6 184 12-Feb-09 Jueves 12-Feb-09 JuevesCupón 7 181 12-Ago-09 Miércoles 12-Ago-09 MiércolesCupón 8 184 12-Feb-10 Viernes 12-Feb-10 ViernesCupón 9 181 12-Ago-10 Jueves 12-Ago-10 JuevesCupón 10 184 12-Feb-11 Sábado 14-Feb-11 LunesCupón 11 181 12-Ago-11 Viernes 12-Ago-11 ViernesCupón 12 184 12-Feb-12 Domingo 13-Feb-12 LunesCupón 13 182 12-Ago-12 Domingo 13-Ago-12 LunesCupón 14 184 12-Feb-13 Martes 12-Feb-13 MartesCupón 15 181 12-Ago-13 Lunes 12-Ago-13 LunesCupón 16 184 12-Feb-14 Miércoles 12-Feb-14 MiércolesCupón 17 181 12-Ago-14 Martes 12-Ago-14 MartesCupón 18 184 12-Feb-15 Jueves 12-Feb-15 JuevesCupón 19 181 12-Ago-15 Miércoles 12-Ago-15 MiércolesCupón 20 184 12-Feb-16 Viernes 12-Feb-16 ViernesCupón 21 182 12-Ago-16 Viernes 12-Ago-16 ViernesCupón 22 184 12-Feb-17 Domingo 13-Feb-17 LunesCupón 23 181 12-Ago-17 Sábado 14-Ago-17 LunesCupón 24 184 12-Feb-18 Lunes 12-Feb-18 LunesCupón 25 181 12-Ago-18 Domingo 13-Ago-18 LunesCupón 26 184 12-Feb-19 Martes 12-Feb-19 MartesCupón 27 181 12-Ago-19 Lunes 12-Ago-19 LunesCupón 28 184 12-Feb-20 Miércoles 12-Feb-20 MiércolesCupón 29 182 12-Ago-20 Miércoles 12-Ago-20 MiércolesCupón 30 184 12-Feb-21 Viernes 12-Feb-21 ViernesCupón 31 181 12-Ago-21 Jueves 12-Ago-21 JuevesCupón 32 184 12-Feb-22 Sábado 14-Feb-22 LunesCupón 33 181 12-Ago-22 Viernes 12-Ago-22 ViernesCupón 34 184 12-Feb-23 Domingo 13-Feb-23 LunesCupón 35 181 12-Ago-23 Sábado 14-Ago-23 LunesCupón 36 184 12-Feb-24 Lunes 12-Feb-24 LunesCupón 37 182 12-Ago-24 Lunes 12-Ago-24 LunesCupón 38 184 12-Feb-25 Miércoles 12-Feb-25 MiércolesCupón 39 181 12-Ago-25 Martes 12-Ago-25 MartesCupón 40 184 12-Feb-26 Jueves 12-Feb-26 JuevesCupón 41 + Principal 181 12-Ago-26 Miércoles 12-Ago-26 Miércoles

02865-1

ENERGÍA Y MINAS

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 472-2006-MEM/DM

Lima, 3 de octubre de 2006

VISTO:

El Oficio Nº 203/2006/DE-DPI/PROINVERSIÓN, defecha 6 de setiembre de 2006, remitido por la Directorade Promoción de Inversiones de PROINVERSIÓN;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 103-2000-EM se otorgó a la empresa Transportadora de Gas delPerú S.A. la concesión de distribución de gas natural porred de ductos en el departamento de Lima y la ProvinciaConstitucional del Callao, autorizando la suscripción delcontrato BOOT correspondiente;

Que, con fecha 5 de diciembre de 2000, el EstadoPeruano y Transpor tadora de Gas del Perú S.A.suscribieron un Convenio de Estabilidad Jurídica, porel que la empresa concesionar ia asumió uncompromiso de inversión de US$ 10 000 000,00 (Diezmillones y 00/100 dólares de los Estados Unidos deAmérica);

Que, con fecha 2 de mayo de 2002, el EstadoPeruano, Transportadora de Gas del Perú S.A. y GasNatural de Lima y Callao S.R.L. celebraron un Addendumde Cesión de Posición Contractual del Convenio deEstabilidad Jurídica entre Transportadora de Gas delPerú S.A. y Gas Natural de Lima y Callao S.R.L.;

Que, con fechas 18 de diciembre de 2003 y 6 deenero de 2004, el Gas Natural de Lima y Callao S.R.L. yel Estado Peruano suscr ibieron un Acuerdo deModificación Parcial del Convenio de Estabilidad Jurídicacelebrado con Gas Natural de Lima y Callao S.R.L. (antesTransportadora de Gas del Perú S.A.), incrementando elmonto de la inversión inicial comprometida a la suma deUS$ 30 000 000,00 (Treinta millones y 00/100 dólares deEstados Unidos de América);

Que, con fechas 3 y 7 de setiembre de 2004, GasNatural de Lima y Callao S.R.L. y el Estado Peruanocelebraron un Acuerdo de Modificación Parcial delConvenio de Estabilidad Jurídica celebrado con GasNatural de Lima y Callao S.R.L. (antes Transportadorade Gas del Perú S.A.), modificando la Disposición Finalestablecida en el Acuerdo de Modificación Parcialmencionado en el considerando anterior;

Que, Gas Natural de Lima y Callao S.R.L. hapresentado ante la Agencia de Promoción de laInversión Privada - PROINVERSIÓN una solicitud demodificación del convenio mencionado por habersetransformado de sociedad comercial deresponsabilidad limitada a sociedad anónima, segúnconsta en la escritura pública celebrada ante el Notariode Lima Dr. Ricardo Fernandini Barreda con fecha 9de enero de 2006, inscrita en la Partida 11352499 dela Oficina Registral de Lima de la SuperintendenciaNacional de los Registros Públicos;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar alDirector General de Hidrocarburos del Ministerio deEnergía y Minas a suscribir en representación delEstado Peruano, la Adenda de Modif icación delConvenio de Estabilidad Jurídica celebrado con GasNatural de Lima y Callao S.A. (antes Gas Natural deLima y Callao S.R.L.);

De conformidad con lo establecido en los incisosg) y j) del artículo 10º del Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de Energía y Minas,aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM,modificado por Decretos Supremos Nºs. 034-2003-EM y 066-2005-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Adenda de Modificación delConvenio de Estabilidad Jurídica celebrado con GasNatural de Lima y Callao S.A. (antes Gas Natural deLima y Callao S.R.L.), que forma parte integrante de lapresente resolución.

Artículo 2º.- Autorizar al Director General deHidrocarburos para que, en representación del Ministeriode Energía y Minas, suscriba en nombre del Estado laadenda a que se refiere el artículo anterior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

02818-1

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329820 El Peruanosábado 7 de octubre de 2006

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 476-2006-MEM/DM

Lima, 4 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II,Nivel D-5, CAP Nº 1022, del Despacho del Viceministeriode Minas del Ministerio de Energía y Minas, cargoconsiderado de confianza;

Que, por convenir al servicio de este Ministerio, esprocedente designar como titular del cargo señalado enel considerando precedente, al ingeniero Víctor ManuelVargas Vargas;

De conformidad con el artículo 50º del DecretoLegislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el artículo77º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamentode la Ley de la Carrera Administrat iva y deRemuneraciones del Sector Público, y las atribucionesconsignadas en el artículo 3º de la Ley Nº 27594, delDecreto Supremo Nº 025-2003-EM y susmodificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, alingeniero VICTOR MANUEL VARGAS VARGAS, en elcargo de Asesor II, Nivel D-5, CAP Nº 1022, del Despachodel Viceministerio de Minas del Ministerio de Energía yMinas, cargo considerado de confianza.

Regístrese y comuníquese.

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

02815-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 468-2006-MEM/DM

Mediante Oficio Nº 766-2006-EM/SG, el Ministerio deEnergía y Minas solicita se publique Fe de Erratas de laResolución Ministerial Nº 468-2006-MEM/DM, publicadaen la edición del 30 de setiembre de 2006.

En el considerando quinto:

DICE:

"(...) se otorgó la Buena Pro a la empresa LloydGermánico de México, S. de R.L. de C.V. (...)"

DEBE DECIR:

"(...) se otorgó la Buena Pro a las empresas LloydGermánico de México, S. de R.L. de C.V. y GermanischerLloyd Perú S.A.C. (...)"

En el considerando octavo:

DICE:

"(...) i) suscriba con la empresa Lloyd Germánico deMéxico, S. de R.L. de C.V., el Contrato de Servicio (...)"

DEBE DECIR:

"(...) i) suscriba con las empresas Lloyd Germánicode México, S. de R.L. de C.V. y Germanischer LloydPerú S.A.C., el Contrato de Servicio (...)"

En el Artículo 2º:

DICE:

"(...) i) suscriba con la empresa Lloyd Germánico deMéxico, S. de R.L. de C.V., el Contrato de Servicio (...)"

DEBE DECIR:

"(...) i) suscriba con las empresas Lloyd Germánicode México, S. de R.L. de C.V. y Germanischer LloydPerú S.A.C., el Contrato de Servicio (...)"

02819-1

JUSTICIA

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DECRETO SUPREMONº 021-2006-JUS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 25º de la Ley Nº 26872, Ley deConciliación, modificada por Ley Nº 28163, estableceque la Formación y Capacitación de Conciliadores estáa cargo de la Escuela Nacional de Conciliación delMinisterio de Justicia y de los Centros de Formación yCapacitación de Conciliadores, debidamente autorizadospor el Ministerio de Justicia;

Que, en virtud a ello, el Ministerio de Justicia haautorizado el funcionamiento de Centros de Formacióny Capacitación de Conciliadores, los que han venidoformando y capacitando a los futuros conciliadoresextrajudiciales, en técnicas de negociación y mediosalternativos de solución de conflictos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS,publicado el 27 de febrero de 2005, se aprobó elReglamento de la Ley de Conciliación, el cual dispuso ensu Novena Disposición Complementaria, Transitoria yFinal que en el plazo de un año contado a partir de suvigencia, los Centros de Formación y Capacitación deConciliadores autorizados por el Ministerio de Justicia,debían regularizar su autorización, mediante lapresentación de copia simple de su autorización comoCentro que imparte Educación Superior por el Ministeriode Educación, no implicando dicha regularización uncosto adicional al cancelado en su oportunidad,disponiendo además que de no proceder a realizar dicharegularización, las autorizaciones caducaríanindefectiblemente;

Que, para la obtención de la autorización comoCentro que imparte Educación Superior, se requierede la tramitación del procedimiento denominadoAutorización de Funcionamiento de Instituto SuperiorPrivado, dicha autor ización es otorgada por elMinisterio de Educación al amparo de la Ley Nº 28044,Ley General de Educación y de los DecretosSupremos Nºs. 023-2001-ED y 014-2002-ED, paraofrecer formación en carreras profesionales, deduración no menor de (4) CUATRO semestresacadémicos en el caso de los Institutos SuperioresTecnológicos, y (10) DIEZ ciclos académicos en elcaso de Institutos Superiores Pedagógicos, previaaprobación del plan curr icular de las carrerasprofesionales, conduciendo los estudios a la obtenciónde títulos a Nombre de la Nación y certificados convalor oficial, que se rigen por las disposiciones legalesespecíficas que dicta el Ministerio de Educación;

Que, los cursos de formación y capacitación deConciliadores Extrajudiciales, autorizados por elMinisterio de Justicia, que imparten los Centros deFormación y Capacitación de Concil iadores, deconformidad con el artículo 34º del Reglamento de la Leyde Conciliación, tienen una duración no menor de cientoveinte (120) horas, y en el caso de los cursos deespecialización en familia una duración no menor asesenta (60) horas, permitiendo que una vez concluido

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 7 de octubre de 2006 329821

REPUBLICA DEL PERU

y aprobado dichos cursos, y previo trámite, el Ministeriode Justicia otorgue la correspondiente acreditación;

Que, en este sentido, los referidos cursos deformación no tienen la duración de un semestreacadémico, ni a su conclusión se otorga un Título anombre de la Nación, por lo que no resultan equiparablesa la formación superior, prevista en la Ley Nº 28044, LeyGeneral de Educación y en las normas que regulan lamateria;

Que, los Centros de Formación y Capacitación deConciliadores autorizados antes del 28 de junio de 2006,fecha límite para proceder a su regularización, no sehan adecuado a lo dispuesto en el Reglamento de la Leyde Conciliación;

Que, la Dirección de Conciliación Extrajudicial yMedios Alternativos de Solución de Conflictos, ha recibidoy tramitado solicitudes de autorización de cursospresentadas hasta el 27 de junio de 2006, habiendocumplido los Centros de Formación y Capacitación deConciliadores con los requisitos establecidos para dichaautorización;

Que, para el cumplimiento de los requisitosestablecidos para la acreditación de conciliadores, debepresentarse, entre otros, la constancia que acredite laasistencia a la fase lectiva y a la fase de afianzamientodel curso autorizado, así como la constancia deaprobación de dichas fases, ambas debidamentesuscritas por el representante legal del Centro deFormación y Capacitación de Conciliadores, debiendoser dichas constancias admitidas por la administraciónpara efectos de la acreditación de conciliadores antesreferida;

De conformidad con el artículo 118º, numeral 8) de laConstitución Política del Perú, el Decreto LegislativoNº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y el Decreto LeyNº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia;

DECRETA:

Artículo 1º.- De la modificaciónModificar los artículos 68º y 69º del Decreto Supremo

Nº 004-2005-JUS, Reglamento de la Ley de Conciliación,los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

"Artículo 68º.- De los Centros de Formación yCapacitación.- El Ministerio de Justicia, a través de laDirección de Conciliación Extrajudicial y MediosAlternativos de Solución de Conflictos, podrá autorizar aentidades de derecho privado o público, sin fines delucro, para constituirse como Centros de Formación yCapacitación de Conciliadores.

Artículo 69º.- Requisitos de la solicitud deautorización.- La solicitud de autorización deberáacompañar lo siguiente:

1. Copia legalizada por Notario Público o CopiaAutenticada por el Fedatario del Ministerio de Justicia dela copia literal de inscripción de la persona jurídica en losRegistros Públicos.

2. Copia legalizada por Notario Público o CopiaAutenticada por el Fedatario del Ministerio de Justicia delEstatuto o norma donde conste expresamente que tieneentre sus finalidades la formación y capacitación deconciliadores.

3. La relación y currículum vitae de tresCapacitadores principales, con inscripción vigente en elRegistro de Capacitadores, como mínimo, de acuerdo alos criterios establecidos por la Dirección de ConciliaciónExtrajudicial y Medios Alternativos de Solución deConflictos del Ministerio de Justicia.

4. Modelo del Programa Académico, de acuerdo a loscriterios establecidos por la Dirección de ConciliaciónExtrajudicial y Medios Alternativos de Solución deConflictos del Ministerio de Justicia.

5. Materiales de enseñanza, de acuerdo a los criteriosestablecidos por la Dirección de Conciliación Extrajudicialy Medios Alternativos de Solución de Conflictos delMinisterio de Justicia.

6. Modelo de Hoja de Registro para la fase deafianzamiento de habilidades conciliatorias, diseñada

por los Capaci tadores que part ic iparán en laevaluación, de acuerdo a los criterios establecidospor la Dirección de Conciliación Extrajudicial y MediosAlternativos de Solución de Conflictos del Ministeriode Justicia.

7. Cualquier otra información que la Dirección deConciliación y Medios Alternativos de Solución deConflictos del Ministerio de Justicia requiera a través desus Directivas.

La revisión de los requisitos señalados en losnumerales 4, 5 y 6, se efectuará, acorde a lo opinadopor la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial".

Artículo 2º.- De la revalidaciónLos Centros de Formación y Capacitación de

Conciliadores, que fueron autorizados por el Ministeriode Justicia y cuyas autorizaciones caducaron en virtudde lo dispuesto por la Novena Disposición Complemen-taria, Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS, deberán actual izar los requisi tosestablecidos en los numerales 3, 4, 5 y 6 del artículo69º del Reglamento de la Ley de Conciliación, materiade la presente modificación, ante la Dirección deConciliación Extrajudicial y Medios Alternativos deSolución de Conflictos, hasta el 30 de marzo de 2007,con lo cual se tendrán por reval idadas lasautorizaciones otorgadas por el Ministerio de Justiciacon antelación al 28 de junio de 2006, exonerándolosdel costo de los derechos de trámite cancelados en laoportunidad en que solicitaron la autorización defuncionamiento.

Artículo 3º.- De los cursos de formación ycapacitación

Los cursos de formación y capaci tación deconciliadores, dictados por los Centros de Formacióny Capacitación de Conciliadores, con posterioridad ala fecha límite para la regularización de autorizaciónde los Centros de Formación y Capacitación deConciliadores y que fueran autorizados por la Direcciónde Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos deSolución de Conf l ictos en base a sol ic i tudespresentadas hasta el 27 de junio de 2006, tendránplena eficacia para el trámite de la acreditación deconciliadores extrajudiciales.

Artículo 4º.- De las constanciasLos Centros de Formación y Capacitación de

Conciliadores cuyas autorizaciones caducaron en virtudde la Novena Disposición Complementaria, Transitoria yFinal del Reglamento de la Ley de Conciliación seencontrarán facultados para expedir las constancias deasistencia a la fase lectiva y de afianzamiento y de notasa los participantes de los Cursos de Formación yCapacitación de Conciliadores Extrajudiciales y/oEspecializados en Familia, que hubieren dictado al amparode la autorización del curso respectivo y de la autorizaciónconferida para su funcionamiento, los que seránadmitidos por la administración para efectos del trámitede acreditación de Conciliadores Extrajudiciales y/oespecializados.

Artículo 5º.- De la vigenciaEl presente Decreto Supremo tendrá vigencia desde

el día siguiente de su publicación.

Artículo 6º.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por la

Ministra de Justicia.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seisdías del mes de octubre del año dos mil seis.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MARÍA ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

02877-5

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329822 El Peruanosábado 7 de octubre de 2006

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 168-2006-JUS

Lima, 5 de octubre de 2006

Visto el Informe Nº 114-2006/COE-TC, del 29 deseptiembre del 2006, de la Comisión Oficial deExtradiciones y Traslado de Condenados, sobre lasolicitud de extradición activa del procesado JOELEDWUAR GUTIÉRREZ MINCHOLA, formulada por laTercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de LaLibertad;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Consultiva de la Segunda SalaPenal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de laRepública de fecha 21 de septiembre del 2006, se declaróprocedente la solicitud de extradición del procesado JOELEDWUAR GUTIÉRREZ MINCHOLA, por el delito contrael Patrimonio - Robo Agravado, como cómplicesecundario, en perjuicio de la empresa de Peaje Virú(Exp. Nº 57-2006);

Que, mediante el Informe Nº 114-06/COE-TC, del 29de septiembre del 2006, la Comisión Oficial deExtradiciones y Traslado de Condenados proponeacceder al pedido de extradición activa del referidoprocesado;

Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo514º del Código Procesal Penal, promulgado por elD. Leg. Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del TextoÚnico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicialaprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, elTratado de Extradición entre la República Argentina y laRepública del Perú suscrito el 11 de junio del 2004,aprobado por el Perú mediante Resolución LegislativaNº 28433 del 3 de diciembre del 2004, y ratificado porDecreto Supremo Nº 009-2005-RE de fecha 25 dediciembre del 2005, vigente desde el 19 de julio del 2006;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) delartículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activadel procesado JOEL EDWUAR GUTIÉRREZMINCHOLA, formulado por la Tercera Sala Penal de laCorte Superior de Justicia de La Libertad; y declaradoprocedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de laCorte Suprema de Justicia de la República, por el delitocontra el Patrimonio - Robo agravado, como cómplicesecundario, en agravio de la Empresa de Peaje Virú; ydisponer su presentación por vía diplomática, al Gobiernode la República de Argentina, de conformidad con losTratados de Extradición vigentes, y lo estipulado por lasnormas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por los Ministros de Justicia y de RelacionesExteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MARÍA ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

02877-9

RESOLUCIÓN SUPREMANº 169-2006-JUS

Lima, 5 de octubre de 2006

Visto el Informe Nº 115-2006/COE-TC, del 29 deseptiembre del 2006, de la Comisión Oficial deExtradiciones y Traslado de Condenados, sobre lasolicitud de extradición activa del procesado ALFREDOAMADOR CARRILLO BEDÓN, formulado por el CuartoJuzgado Penal de Trujillo de la Corte Superior de Justiciade La Libertad;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Consultiva de fecha 22 deseptiembre del 2006, la Segunda Sala Penal Transitoria dela Corte Suprema de Justicia de la República, declaróprocedente la solicitud de extradición activa del procesadoALFREDO AMADOR CARRILLO BEDÓN, por el delitocontra La Familia - Omisión de Asistencia Familiar -, enagravio de Margarita Rojas de Carrillo (Exp. Nº 60-2006);

Que, mediante el Informe Nº 115-06/COE-TC, del 29de septiembre del 2006, la Comisión Oficial deExtradiciones y Traslado de Condenados proponeacceder al pedido de extradición activa del referidoprocesado;

Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo514º del Código Procesal Penal, promulgado por elD. Leg. Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobadopor Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado deExtradición vigente entre la República de Argentina y laRepública del Perú, firmado el 11 de junio del 2004,aprobado por el Perú mediante Resolución LegislativaNº 28433 del 3 de diciembre del 2004 y ratificado porDecreto Supremo Nº 009-2005-RE de fecha 25 dediciembre del 2005, vigente desde el 19 de julio del 2006;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) delartículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activadel procesado ALFREDO AMADOR CARRILLO BEDÓN,formulado por el Cuarto Juzgado Penal de Trujillo de laCorte Superior de Justicia de La Libertad; y declaradoprocedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de laCorte Suprema de Justicia de la República, por el delitoContra la Familia - Omisión de Asistencia Familiar, enagravio de Margarita Rojas de Carrillo; y disponer supresentación por vía diplomática, al Gobierno de laRepública de Argentina, de conformidad con los Tratadosde Extradición vigentes, y lo estipulado por las normaslegales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por los Ministros de Justicia y de RelacionesExteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MARÍA ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

02877-10

RESOLUCIÓN SUPREMANº 170-2006-JUS

Lima, 5 de octubre de 2006

Visto; el Informe Nº 116-2006/COE-TC, del 2 deoctubre del 2006, de la Comisión Oficial de Extradiciones

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 7 de octubre de 2006 329823

REPUBLICA DEL PERU

y Traslado de Condenados, sobre la solicitud deextradición activa de la procesada JESSICA VERENICECHACA PAREDES, formulado por la Segunda Sala Penalde la Corte Superior de Justicia de Arequipa;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Consultiva de fecha 2 de agostodel 2006, la Sala Penal Permanente de la Corte Supremade Justicia de la República, declaró procedente la solicitudde extradición activa de la procesada JESSICAVERENICE CHACA PAREDES, por el delito deDefraudación de Rentas de Aduanas Agravada, enagravio del Estado Peruano, (Exp. Nº 58-2006);

Que, mediante el Informe Nº 116-06/COE-TC, del 2de octubre del 2006, la Comisión Oficial de Extradicionesy Traslado de Condenados propone acceder al pedidode extradición activa de la referida procesada;

Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo514º del Código Procesal Penal, promulgado por elD. Leg. Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del TextoÚnico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicialaprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratadode Extradición entre el Reino de España y la República delPerú, suscrito en Madrid el 28 de junio de 1989 y aprobadopor Resolución Legislativa Nº 25347 del 2 de noviembrede 1991, vigente desde el 31 de enero de 1994;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) delartículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activade la procesada JESSICA VERENICE CHACAPAREDES, formulado por la Segunda Sala Penal de laCorte Superior de Justicia de Arequipa; y declaradoprocedente por la Sala Penal Permanente de la CorteSuprema de Justicia de la República, por el delito deDefraudación de rentas de aduanas agravada, en agraviodel Estado peruano; y disponer su presentación por víadiplomática, al Reino de España, de conformidad con losTratados de Extradición vigentes, y lo estipulado por lasnormas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por los Ministros de Justicia y de RelacionesExteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MARÍA ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

02877-11

RESOLUCIÓN SUPREMANº 171-2006-JUS

Lima, 5 de octubre de 2006

Visto; el Informe Nº 117-2006/COE-TC, del 2 deoctubre del 2006, de la Comisión Oficial de Extradicionesy Traslado de Condenados, sobre la solicitud deextradición activa del procesado HUMBERTO ANTONIOVELEZ SUYON, formulado por el Trigésimo SextoJuzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Consultiva de fecha 21 de agostodel 2006, la Segunda Sala Penal Transitoria de la CorteSuprema de Justicia de la República, declaró procedentela solicitud de extradición activa del procesadoHUMBERTO ANTONIO VELEZ SUYON, por el delito

contra la Libertad Sexual - actos contra el pudor, enagravio de menor de edad (Exp. Nº 54-2006);

Que, mediante el Informe Nº 117-06/COE-TC, del 2de octubre del 2006, la Comisión Oficial de Extradicionesy Traslado de Condenados propone acceder al pedidode extradición activa del referido procesado;

Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo514º del Código Procesal Penal, promulgado por elD. Leg. Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del TextoÚnico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicialaprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratadode Extradición entre el Reino de España y la República delPerú, suscrito en Madrid el 28 de junio de 1989 y aprobadopor Resolución Legislativa Nº 25347 del 2 de noviembrede 1991, vigente desde el 31 de enero de 1994;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) delartículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activadel procesado HUMBERTO ANTONIO VELEZ SUYON,formulado por el Trigésimo Sexto Juzgado Penal de laCorte Superior de Justicia de Lima; y declaradoprocedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de laCorte Suprema de Justicia de la República, por el delitoContra la Libertad Sexual - actos contra el pudor, enagravio de menor de edad; y disponer su presentaciónpor vía diplomática, al Reino de España, de conformidadcon los Tratados de Extradición vigentes, y lo estipuladopor las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por los Ministros de Justicia y de RelacionesExteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MARÍA ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

02877-12

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 172-2006-JUS

Lima, 5 de octubre de 2006

Visto, el Oficio Nº 1759-2006-EF/13.01, de laSecretaria General del Ministerio de Economía yFinanzas, que da cuenta de la renuncia formulada por ladoctora Rocío del Carmen Kong Minaya, comoProcuradora Pública Adjunta de la Procuradora PúblicaAd Hoc, de la Comisión Administradora de Carteras;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 056-2003-JUS, de fecha 14 de mayo de 2003, se designó a ladoctora Rocío del Carmen Kong Minaya, comoProcuradora Pública Adjunta de la Procuradora PúblicaAd Hoc, de la Comisión Administradora de Carteras;

Que, la citada profesional ha formulado renuncia alcargo, por lo que resulta necesario expedir lacorrespondiente resolución administrativa;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º dela Constitución Política del Perú, en los Decretos LeyesNº 17537 y Nº 25993, en el Reglamento de designación

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329824 El Peruanosábado 7 de octubre de 2006

de Procuradores Públicos, aprobado por DecretoSupremo Nº 002-2001-JUS y en el Decreto LegislativoNº 560 - Ley del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por ladoctora Rocío del Carmen Kong Minaya, comoProcuradora Pública Adjunta de la ProcuradoraPública Ad Hoc, de la Comisión Administradora deCarteras, dándosele las gracias por los serviciosprestados.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por los Ministros de Justicia y de Economíay Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MARÍA ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

02877-13

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 173-2006-JUS

Lima, 5 de octubre de 2006

Visto, el Oficio Nº 324 MD, de fecha 19 de junio de2006, del Ministerio de Defensa;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 021-2005-JUS, de fecha 21 de enero de 2005, se designó al Capitánde Corbeta C.J. Luis Miguel Gutiérrez Sotelo, comoProcurador Público Adjunto a cargo de los asuntosjudiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Marinade Guerra del Perú;

Que, mediante Oficio de visto, el Ministerio de Defensapone en conocimiento del Ministerio de Justicia que porrazones de servicio, corresponde dar por concluida lacitada designación;

Que, es necesario designar al funcionario que sedesempeñará como Procurador Público Adjunto a cargode los asuntos judiciales del Ministerio de Defensarelativos a la Marina de Guerra del Perú;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47ºde la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 27594,en los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 25993, y en elReglamento para la Designación de ProcuradoresPúblicos aprobado, por Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación delseñor abogado Capitán de Corbeta C.J. LUIS MIGUELGUTIERREZ SOTELO, al cargo de ProcuradorPúblico Adjunto a cargo de los asuntos judiciales delMinisterio de Defensa relativos a la Marina de Guerradel Perú, dándosele las gracias por los serviciosprestados.

Artículo 2º.- Desígnase al señor abogado Capitánde Fragata C.J. CARLOS JESÚS CASTAÑEDA LAVINIcomo Procurador Público Adjunto a cargo de los asuntosjudiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Marinade Guerra del Perú.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por los Ministros de Justicia y de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MARÍA ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

02877-14

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 174-2006-JUS

Lima, 6 de octubre de 2006

VISTA; la propuesta formulada por la señora Ministrade Justicia;

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo deSuperintendente Adjunto de la Superintendencia Nacionalde los Registros Públicos, Organismo Descentralizadodel Sector Justicia, por lo que resulta necesario designaral funcionario que desempeñe dicho cargo público deconfianza;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el DecretoLegislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el DecretoLey Nº 25993; la Ley Nº 26366; y la Ley Nº 27594, Leyque regula la participación del Poder Ejecutivo en elnombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al señor Abogado ALVARODELGADO SCHEELJE en el cargo de SuperintendenteAdjunto de la Superintendencia Nacional de los RegistrosPúblicos.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por la Ministra de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MARÍA ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

02877-15

MIMDES

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 744-2006-MIMDES

Lima, 6 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 131-2006-MIMDESde fecha 3 de marzo del 2006, entre otras acciones, se

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 7 de octubre de 2006 329825

REPUBLICA DEL PERU

encargó con efectividad al 1 de enero del 2006, a la Mag.DORIS IRENE DIONISIO ASTUHUAMAN, servidora delMinisterio de Salud, destacada para prestar servicios enel Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, elpuesto de Directora de la Dirección de Personas AdultasMayores del MIMDES, mientras se designe a su titular;

Que, es necesario dar por concluida la citadaencargatura, así como designar a la funcionaria quedesempeñará dicho cargo público de confianza;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594- Ley que regula la participación del Poder Ejecutivoen el nombramiento y designación de funcionarios,Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones delMIMDES y en su Reglamento de Organización yFunciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida, con eficaciaanticipada al 2 de octubre del 2006, la encargatura de laMag. DORIS IRENE DIONISIO ASTUHUAMAN,efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 131-2006-MIMDES de fecha 3 de marzo del 2006.

Artículo 2º.- Designar con efectividad al 3 de octubredel 2006, a la servidora ELIA VICTORIA LUNA DELVALLE, en el cargo de Directora de la Dirección dePersonas Adultas Mayores de la Dirección General de laFamilia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social - MIMDES, cargo público consideradode confianza.

Artículo 3º.- La citada servidora a la conclusión de ladesignación que se efectúa mediante la presenteResolución, retornará a la plaza de carrera de la que estitular en el Cuadro para Asignación de Personal - C.A.P.del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES,aprobado por Resolución Suprema Nº 004-2005-MIMDES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer yDesarrollo Social

02872-1

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 745-2006-MIMDES

Lima, 6 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 489-2006-MIMDES, de fecha 25 de julio de 2006, entre otrasacciones, se encargó al servidor LUIS RODOLFOCHIRA LA ROSA, el puesto de Director General de laDirección General de Políticas de Desarrollo Social delMIMDES, mientras se designe a su titular;

Que, es necesario dar por concluida la mencionadaencargatura, así como designar al funcionario que debedesempeñar el cargo de Director General de la DirecciónGeneral de Políticas de Desarrollo Social del Ministeriode la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, cargoconsiderado de confianza;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594- Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo enel nombramiento y designación de FuncionariosPúblicos, en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización yFunciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social- MIMDES y en el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social- MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la encargaturaefectuada, al señor LUIS RODOLFO CHIRA LA ROSA,del puesto de Director General de la Dirección Generalde Políticas de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujery Desarrollo Social - MIMDES, dándosele las graciaspor los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar, al señor CARLOS MANUELSEGURA PÉREZ, en el cargo de Director General de laDirección General de Políticas de Desarrollo Social delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES,cargo considerado de confianza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer yDesarrollo Social

02872-2

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 746-2006-MIMDES

Lima, 6 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 286-2005-MIMDES, de fecha 11 de mayo de 2005, entre otrasacciones, se designó al señor LUIS ZARAUZ SUAREZ,en el cargo de Director General de la Dirección Generalde Descentralización del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social - MIMDES, cargo considerado deconfianza y al cual ha formulado renuncia;

Que, en consecuencia es necesario aceptar larenuncia presentada, así como designar a la funcionariaque desempeñará dicho cargo de confianza;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594- Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en elnombramiento y designación de Funcionarios Públicos,en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funcionesdel Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES yen el Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES,aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por elseñor LUIS ZARAUZ SUAREZ, al cargo de DirectorGeneral de la Dirección General de Descentralizacióndel Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES,dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar, a la señora ELIZABETHVARGAS MACHUCA GUERRERO, en el cargo deDirectora General de la Dirección General deDescentralización del Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial - MIMDES, cargo considerado de confianza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer yDesarrollo Social

02872-3

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 747-2006-MIMDES

Lima, 6 de octubre de 2006

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329826 El Peruanosábado 7 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 271-2006-MIMDES, de fecha 19 de abril de 2006, se designó alabogado JOSÉ ALBERTO PERDICCI ALVARADO, en elcargo de Jefe de Asesoría Legal del Programa NacionalWawa Wasi del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social- MIMDES, cargo considerado de confianza y al cual haformulado renuncia;

Que, en consecuencia es necesario aceptar larenuncia presentada, así como designar a la personaque desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594- Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en elnombramiento y designación de Funcionarios Públicos,en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funcionesdel Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES yen el Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES,aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar con efectividad al 1 de octubrede 2006, la renuncia presentada por el abogado JOSÉALBERTO PERDICCI ALVARADO, al cargo de Jefe deAsesoría Legal del Programa Nacional Wawa Wasi, delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES,dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar, al señor EMILIO JOSÉBALAREZO REYES, en el cargo de Jefe de AsesoríaJurídica del Programa Nacional Wawa Wasi, del Ministeriode la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, cargoconsiderado de confianza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer yDesarrollo Social

02871-1

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 748-2006-MIMDES

Lima, 6 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, es necesario designar al funcionario que debedesempeñar el cargo de Jefe de la Oficina deOrganización y Métodos de la Oficina General dePlanificación y Presupuesto del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social - MIMDES, cargo considerado deconfianza;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594- Ley que regula la participación del Poder Ejecutivoen el nombramiento y designación de FuncionariosPúblicos, en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización yFunciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social- MIMDES y en el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social- MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, al señor EDGAREDUARDO LÓPEZ BELTRAN, en el cargo de Jefe de laOficina de Organización y Métodos de la Oficina Generalde Planificación y Presupuesto del Ministerio de la Mujery Desarrollo Social - MIMDES, cargo considerado deconfianza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer yDesarrollo Social

02872-4

PRODUCE

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 014-2006-PRODUCE

Lima, 6 de octubre del 2006

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el literal c) del artículo 8ºdel Reglamento de Organización y Funciones delInstituto del Mar del Perú - IMARPE, aprobado porDecreto Supremo Nº 009-2001-PE, el ConsejoDirectivo de la mencionada institución debe estarconformado, entre otros, por un representante de launiversidad peruana;

Que, mediante carta de fecha 12 de setiembre delpresente año, la Asamblea Nacional de Rectorespresenta al Ministerio de la Producción su propuestapara la designación del representante de la universidadperuana a ser incorporado en el Directorio del Institutodel Mar del Perú - IMARPE;

Que, en consecuencia, se debe dictar el acto deadministración que designe al representante de launiversidad peruana ante el Consejo Directivo del Institutodel Mar del Perú - IMARPE;

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoLegislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, en elReglamento de Organización y Funciones del Institutodel Mar del Perú - IMARPE, aprobado por DecretoSupremo Nº 009-2001-PE, y en la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al doctor Luis Alfredo IcocheaSalas como representante de la universidad peruanaante el Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú -IMARPE.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

RAFAEL REY REYMinistro de la Producción

02877-19

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 015-2006-PRODUCE

Lima, 6 de octubre del 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Suprema Nº 001-2006-PRODUCE del 17 de marzo de 2006, se designó a la

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 7 de octubre de 2006 329827

REPUBLICA DEL PERU

señorita María del Socorro Vargas Otero, en el cargo dePresidente del Consejo Directivo del Centro deEntrenamiento Pesquero de Paita - CEP PAITA;

Que, mediante Oficio Nº 327-2006-PRODUCE/CEP-PAITA-CD de fecha 1 de agosto del presente año, laseñorita María del Socorro Vargas Otero presenta surenuncia al cargo de Presidenta del Consejo Directivodel Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEPPAITA;

Que, en consecuencia, se debe dictar el acto deadministración que acepte la mencionada renuncia,y que designe a la persona que ocupará dichocargo;

En uso de las facultades conferidas por el numeral8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perúy de conformidad con lo dispuesto en el DecretoLegislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y la LeyNº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar, a par tir de la fecha, larenuncia presentada por la señorita María del SocorroVargas Otero al cargo de Presidente del ConsejoDirectivo del Centro de Entrenamiento Pesquero dePaita - CEP PAITA, dándose las gracias por losservicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor Eduardo GuillermoPastor Rodríguez, como Presidente del Consejo Directivodel Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEPPAITA.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

RAFAEL REY REYMinistro de la Producción

02877-20

RELACIONES EXTERIORES

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 358-2006-RE

Lima, 5 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que es obligación del Perú cumplir con el pago de lascuotas y adeudos a los organismos internacionales, demanera que permita potenciar la capacidad denegociación en las gestiones diplomáticas y acrecentarel beneficio de los flujos de cooperación y asistenciatécnica internacional;

Que en el presupuesto del Ministerio de RelacionesExteriores se han previsto recursos para el pago decuotas a organismos internacionales;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar elpago de cuotas a organismos internacionales deacuerdo y en función a la disponibilidad de la CajaFiscal;

De conformidad con lo establecido en el artículo 67º,numeral 67.1 de la Ley Nº 28411 - Ley General delSistema Nacional de Presupuesto del Sector Público parael Año Fiscal 2006; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de RelacionesExteriores a efectuar el pago de US$ 420,000.00(CUATROCIENTOS VEINTE MIL Y 00/100 DÓLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) a laOrganización de las Naciones Unidas (ONU),correspondiente al pago parcial de la cuota del año2006.

Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimientode lo dispuesto en el artículo precedente serán con cargoa la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios,Función 13, Programa 045, Subprograma 0118, Actividad00624, Componente 2387, Meta 00565, Genérica 4 OtrosGastos Corrientes, Específica 42 Cuotas delPresupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriorescorrespondiente al Ejercicio 2006.

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacionalserá establecida según el tipo de cambio vigente a lafecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

02877-21

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 359-2006-RE

Lima, 5 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 18º de la LeyNº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República,la situación de retiro es aquella en la que el miembro delServicio Diplomático se encuentra apartadodefinitivamente de la situación de actividad, entre otrascausas, por cumplir los 70 años de edad;

Que el Embajador en el Servicio Diplomático de laRepública, Luis Guillermo Gerdau O'Connor, cumplirá70 años de edad el 19 de octubre de 2006, según loacredita la Partida de Nacimiento que obra en su Foja deServicios;

Teniendo en cuenta el Memorándum (UE) Nº 032, dela Unidad de Escalafón de la Dirección General deDesarrollo de Recursos Humanos, de 16 de mayo de2006;

De conformidad con los artículos 18º literal a) de laLey Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de laRepública; y los artículos 43º literal a) y 44º del DecretoSupremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley delServicio Diplomático de la República;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Pasar a la situación de retiro alEmbajador en el Servicio Diplomático de la República,Luis Guillermo Gerdau O'Connor, a partir del 19 de octubrede 2006, por cumplir en la citada fecha, los 70 años deedad.

Artículo Segundo.- Darle las gracias por losimportantes servicios prestados al Ministerio deRelaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

02877-22

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329828 El Peruanosábado 7 de octubre de 2006

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 360-2006-RE

Lima, 5 de octubre de 2006

Vista la Resolución Suprema Nº 005-2001-RE, del 3de enero de 2001, que nombra al señor Jan Hartzell,como Cónsul Ad Honorem del Perú en Estocolmo, Reinode Suecia;

Visto el mensaje Nº 426, del 27 de diciembre de 2005,mediante el cual la Embajada del Perú en el Reino deSuecia propone el término de funciones del señor JanHartzell;

Con la opinión favorable de la Secretaría deComunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio deRelaciones Exteriores, en el sentido que hay que procedera dar por terminadas las funciones del señor Jan Hartzell,Cónsul Honorario del Perú en Estocolmo, Reino deSuecia;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118ºinciso 11) de la Constitución Política del Perú y en losartículos 127º inciso b), 128º y 129º del ReglamentoConsular del Perú;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por terminadas las funciones delseñor Jan Hartzell, como Cónsul Honorario del Perú enEstocolmo, Reino de Suecia.

Artículo 2º.- Cancelar las Letras Patentescorrespondientes.

Artículo 3º.- Darle las gracias por los serviciosprestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

02877-23

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1193/RE

Lima, 2 de octubre de 2006

Vista la Resolución Ministerial Nº 0808-RE, de 18 dejulio de 2006, que prorroga, a partir de dicha fecha y pornoventa (90) días, la designación del señor Juan CarlosRíos Cobos, en el cargo de confianza de ConsejeroEconómico Comercial, Nivel F-4, del Consulado Generaldel Perú en Shanghai, República Popular China;

CONSIDERANDO:

Que, la designación del citado funcionario culminaráel 15 de octubre de 2006;

Que, el Consulado General del Perú en Shanghai,República Popular China, requiere seguir contando conlos servicios de un Consejero Económico Comercial,para el mejor aprovechamiento de las relacioneseconómicas que permitan apoyar la labor que realiza laCancillería en la promoción económica y especialmenteen la identificación de nuevas oportunidades comerciales,el desarrollo de nuevos mercados y la promoción deinversiones;

Que, la designación de los Consejeros y AgregadosEconómico Comerciales se efectúa por períodos decinco años renovables, y que dichos funcionarios cesaránal término de la gestión del Gobierno que los designó,salvo prórroga dispuesta por Resolución Ministerial;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560,Ley del Poder Ejecutivo, los artículos 3º y 6º de la LeyNº 27594, Ley que regula la participación del PoderEjecutivo en el nombramiento y designación defuncionarios públicos, el Decreto Ley Nº 25957, queestablece el porcentaje límite del cual no podrá excederel personal de confianza; el Decreto Supremo Nº 19-95-RE, que aprueba la remuneración por servicio exterior;y el artículo 18º de la Resolución Ministerial Nº 0533-2002-RE, Reglamento de Operaciones de las OficinasComerciales del Perú en el Exterior;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar al señor Juan CarlosRíos Cobos, en el cargo de confianza de ConsejeroEconómico Comercial, Nivel F-4, del Consulado Generaldel Perú en Shanghai, República Popular China, a partirdel 16 de octubre de 2006.

Artículo Segundo.- El citado funcionario deconfianza percibirá por concepto de remuneración porservicio exterior el equivalente a su nivel en dichoConsulado General.

Artículo Tercero.- Aplicar el egreso que irrogue lapresente Resolución a las partidas correspondientes delPliego Presupuestal del Ministerio de RelacionesExteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

02793-1

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1194/RE

Lima, 2 de octubre de 2006

Vista la Resolución Ministerial Nº 0807-RE, de 18 dejulio de 2006, que prorroga, a partir de dicha fecha y pornoventa (90) días, la designación del economista JoséCarlos Eyzaguirre Bernales, en el cargo de confianza deConsejero Económico Comercial, Nivel F-4, Jefe de laOficina Comercial del Perú en Taipei;

CONSIDERANDO:

Que, la designación del citado funcionario culminaráel 15 de octubre de 2006;

Que, la Oficina Comercial del Perú en Taipei, requiereseguir contando con los servicios de un ConsejeroEconómico Comercial, para el mejor aprovechamientode las relaciones económicas que permitan apoyar lalabor que realiza la Cancillería en la promoción económicay especialmente en la identif icación de nuevasoportunidades comerciales, el desarrollo de nuevosmercados y la promoción de inversiones;

Que, la designación de los Consejeros y AgregadosEconómico Comerciales se efectúa por períodos decinco años renovables, y que dichos funcionarios cesaránal término de la gestión del Gobierno que los designó,salvo prórroga dispuesta por Resolución Ministerial;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560,Ley del Poder Ejecutivo, los artículos 3º y 6º de la LeyNº 27594, Ley que regula la participación del PoderEjecutivo en el nombramiento y designación defuncionarios públicos, el Decreto Ley Nº 25957, queestablece el porcentaje límite del cual no podrá excederel personal de confianza; el Decreto Supremo Nº 19-95-

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 7 de octubre de 2006 329829

REPUBLICA DEL PERU

RE, que aprueba la remuneración por servicio exterior;y el artículo 18º de la Resolución Ministerial Nº 0533-2002-RE, Reglamento de Operaciones de las OficinasComerciales del Perú en el Exterior;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar al economista JoséCarlos Eyzaguirre Bernales, en el cargo de confianza deConsejero Económico Comercial, Nivel F-4, Jefe de laOficina Comercial del Perú en Taipei, a partir del 16 deoctubre de 2006.

Artículo Segundo.- El citado funcionario deconfianza percibirá por concepto de remuneración porservicio exterior el equivalente a la de un Consejero en elServicio Diplomático de la República, en la sede dondedesempeña sus funciones.

Artículo Tercero.- Aplicar el egreso que irrogue lapresente Resolución a las partidas correspondientes delPliego Presupuestal del Ministerio de RelacionesExteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

02793-2

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1195/RE

Lima, 2 de octubre de 2006

Vista la Resolución Ministerial Nº 0809-RE, de 18 dejulio de 2006, que prorroga, a partir de dicha fecha y pornoventa (90) días, la designación en el cargo de cargode confianza de Consejero Económico Comercial, NivelF-4, a funcionarios en las distintas Misiones diplomáticasy Oficinas Consulares del Perú en el exterior;

CONSIDERANDO:

Que, la designación de dichos funcionarios culminaráel 15 de octubre de 2006;

Que, las distintas Misiones Diplomáticas y OficinasConsulares del Perú en el exterior, requieren seguircontando con los servicios de un Consejero EconómicoComercial, para el mejor aprovechamiento de lasrelaciones económicas que permitan apoyar la labor querealiza la Cancillería en la promoción económica yespecialmente en la identif icación de nuevasoportunidades comerciales, el desarrollo de nuevosmercados y la promoción de inversiones;

Que, la designación de los Consejeros y AgregadosEconómico Comerciales se efectúa por períodos decinco años renovables, y que dichos funcionarios cesaránal término de la gestión del Gobierno que los designó,salvo prórroga dispuesta por Resolución Ministerial;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560,Ley del Poder Ejecutivo, los artículos 3º y 6º de la LeyNº 27594, Ley que regula la participación del PoderEjecutivo en el nombramiento y designación defuncionarios públicos, el Decreto Ley Nº 25957, queestablece el porcentaje límite del cual no podrá excederel personal de confianza; el Decreto Supremo Nº 19-95-RE, que aprueba la remuneración por servicio exterior;y el artículo 18º de la Resolución Ministerial Nº 0533-2002-RE, Reglamento de Operaciones de las OficinasComerciales del Perú en el Exterior;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar en el cargo de confianzade Consejero Económico Comercial, Nivel F-4, a los

funcionarios de las distintas Misiones Diplomáticas yOficinas Consulares que a continuación se detallan, apartir del 16 de octubre de 2006:

- Señor Fernando Manuel Albareda del Castillo, delConsulado General del Perú en Miami, Estados Unidosde América;

- Señor Jorge Eduardo Chian Chong, de la Embajadadel Perú en la República Popular China;

- Doctora Ana María Deustua Caravedo, delConsulado General del Perú en Nueva York, EstadosUnidos de América;

- Doctora María del Rosario Pajuelo Escobar, de laEmbajada del Perú en la República Francesa;

- Economista Ricardo Benjamín Romero Magni, de laEmbajada del Perú en la República Oriental del Uruguay;y

- Arquitecto Antonio Silva-Santisteban Rojas, delConsulado General del Perú en Guayaquil, Repúblicadel Ecuador.

Artículo Segundo.- Los citados funcionariospercibirán por concepto de remuneración por servicioexterior el equivalente a la de un Consejero en el ServicioDiplomático de la República, en la sede dondedesempeñan funciones.

Artículo Tercero.- Aplicar el egreso que irrogue lapresente Resolución a las partidas correspondientes delPliego Presupuestal del Ministerio de RelacionesExteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

02793-3

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1196/RE

Lima, 2 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, para el ejercicio de ciertas funcionesespecializadas el Ministerio de Relaciones Exteriores,puede designar agregados y consejeros a las MisionesDiplomáticas dentro de los límites que establece elDecreto Ley Nº 25957;

Que, los agregados, cualquiera sea su naturalezadependerán del Jefe de Misión y actuarán como asesoresde éste en toda negociación y gestión que competa a suespecialización y deben cumplir además lasinstrucciones que se les imparta;

Que, la Representación Permanente del Perú ante laOrganización de los Estados Americanos (OEA),requiere contar con un especialista en el área de prensa;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560,Ley del Poder Ejecutivo, los artículos 3º y 6º de la LeyNº 27594, Ley que regula la participación del PoderEjecutivo en el nombramiento y designación defuncionarios públicos; el Decreto Ley Nº 25957, queestablece el porcentaje límite del cual no podrá excederel personal de confianza; y el Decreto Supremo Nº 19-95-RE, que aprueba la remuneración por servicio exterior;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar al señor Víctor MiguelTirado Tirado, en el cargo de confianza, Nivel STB, paraque desempeñe al cargo de Consejero de Prensa en laRepresentación Permanente del Perú ante laOrganización de los Estados Americanos (OEA), a partirde la fecha.

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329830 El Peruanosábado 7 de octubre de 2006

Artículo Segundo.- El citado funcionario deconfianza percibirá por concepto de remuneración porservicio exterior el correspondiente a su nivel en la sededonde desempeña sus funciones.

Artículo Tercero.- Aplicar el egreso que irrogue lapresente Resolución a las partidas correspondientes delPliego Presupuestal del Ministerio de RelacionesExteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

02793-4

SALUD

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 932-2006/MINSA

Lima, 3 de octubre del 2006

Visto la renuncia presentada por el médico cirujanoJosé Alejandro Ormachea Frisancho y el Oficio Nº 1514-2006-J-OPD/INS;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 1051-2004/MINSA, de fecha 3 de noviembre de 2004, se designóal médico cirujano José Alejandro OrmacheaFrisancho, en el cargo de Director General del CentroNacional de Alimentación y Nutrición del InstitutoNacional de Salud;

Que resulta conveniente aceptar la renunciapresentada y designar a la profesional propuesta; y,

De conformidad con lo previsto en el DecretoLegislativo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de laCarrera Administrativa, aprobado por Decreto SupremoNº 005-90-PCM, el literal b.2 del inciso b) del artículo 8ºde la Ley Nº 28652 y los artículos 3º y 7º de la LeyNº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por elmédico cirujano José Alejandro ORMACHEAFRISANCHO, al cargo de Director General del CentroNacional de Alimentación y Nutrición del Instituto Nacionalde Salud, Nivel F-4, dándosele las gracias por losservicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a la licenciada en biología ymagíster en fisiología María Inés SANCHEZ-GRIÑANCABALLERO, en el cargo de Directora General delCentro Nacional de Alimentación y Nutrición del InstitutoNacional de Salud, Nivel F-4.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

02769-3

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 937-2006/MINSA

Lima, 4 de octubre del 2006

Visto la renuncia presentada por la médico cirujanoMaría del Carmen Calle Dávila de Saavedra y el OficioNº 892-2006-DGPS/MINSA;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 694-2005/MINSA, de fecha 12 de setiembre de 2005, se designóa la médico cirujano María del Carmen Calle Dávilade Saavedra, en el cargo de Asesor I de la DirecciónGeneral de Promoción de la Salud del Ministerio deSalud;

Que resulta conveniente aceptar la renunciapresentada; y,

De conformidad con lo previsto en el DecretoLegislativo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento dela Carrera Administrativa, aprobado por DecretoSupremo Nº 005-90-PCM y el artículo 7º de la LeyNº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada porla médico cirujano María del Carmen CALLE DÁVILA DESAAVEDRA, en el cargo de Asesor I, Nivel F-4, de laDirección General de Promoción de la Salud del Ministeriode Salud, dándosele las gracias por los serviciosprestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

02788-1

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 938-2006/MINSA

Lima, 4 de octubre del 2006

Vista la renuncia presentada por doña Patricia CeciliaZevallos Valverde;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 309-2004/MINSA, de fecha 19 de marzo de 2004, se designó adoña Patricia Cecil ia Zevallos Valverde, comoCoordinadora de la Unidad de Administración y Finanzasdel Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud -PARSALUD;

Que resulta conveniente aceptar la renunciapresentada; y,

De conformidad con lo previsto en el inciso l) delartículo 8º de la Ley Nº 27657;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada pordoña Patricia Cecilia ZEVALLOS VALVERDE, comoCoordinadora de la Unidad de Administración y Finanzasdel Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud -PARSALUD, dándosele las gracias por los serviciosprestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

02788-2

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 7 de octubre de 2006 329831

REPUBLICA DEL PERU

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 939-2006/MINSA

Lima, 4 de octubre del 2006

Visto el Oficio Nº 1511-2006-J-OPD/INS;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 866-2006/MINSA, de fecha 12 de setiembre de 2006, se dio porconcluida la designación de la médico cirujano María delCarmen Gastañaga Ruiz, en el cargo de DirectoraGeneral del Centro Nacional de Salud Ocupacional yProtección del Medio Ambiente para la Salud del InstitutoNacional de Salud, en consecuencia dicho cargo seencuentra vacante;

Que con Resolución Ministerial Nº 188-2004/MINSA,de fecha 13 febrero de 2004, se designó al médicocirujano Luís Alberto Santa María Juárez, en el cargo deAsesor II de la Jefatura del Instituto Nacional de Salud;

Que resulta conveniente dar término a la citadadesignación y designar a los profesionales propuestos;y,

De conformidad con lo previsto en el DecretoLegislativo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de laCarrera Administrativa, aprobado por Decreto SupremoNº 005-90-PCM, el literal b.2 del inciso b) del artículo 8ºde la Ley Nº 28652 y los artículos 3º y 7º de la LeyNº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al médico cirujano Luís AlbertoSANTA MARÍA JUÁREZ, el cargo de Director Generaldel Centro Nacional de Salud Ocupacional y Proteccióndel Medio Ambiente para la Salud del Instituto Nacionalde Salud, Nivel F-4, dándose término a la designacióndispuesta por la Resolución Ministerial Nº 188-2004/MINSA.

Artículo 2º.- Designar al médico cirujano CésarAugusto CABEZAS SÁNCHEZ, en el cargo de Asesor II,Nivel F-4, de la Jefatura del Instituto Nacional de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

02788-3

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 943-2006/MINSA

Lima, 6 de octubre del 2006

Visto: el Expediente Nº 06-046578-001, que contieneel MEMORÁNDUM SECCOR Nº 0256-2006 de laSecretaría de Coordinación del Consejo Nacional deSalud;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 0619-91-SA/DM,se aprobó el documento: "Plan Nacional de SaludMental";

Que, por Resolución Ministerial Nº 075-2004-MINSA,se aprobaron los "Lineamientos para la Acción en SaludMental", que tienen como objetivo brindar orientación

para constituir las bases de planificación de las accionesde salud mental;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 771-2004-MINSA, modificada por la Resolución Ministerial Nº 242-2006-MINSA, se estableció que la Estrategia SanitariaNacional Salud Mental y Cultura de Paz desarrollará susacciones bajo la responsabilidad de la Dirección Generalde Salud de las Personas;

Que, con Resolución Ministerial Nº 012-2006-MINSA,se aprobó el "Plan General de la Estrategia SanitariaNacional de Salud Mental y Cultura de Paz 2005-2010",el cual es un instrumento que establece las metas, lasprioridades, las responsabil idades y precisa lasacciones necesarias a ser ejecutadas dentro del sector,a fin de mejorar la situación de salud mental de nuestrapoblación;

Que, como la salud mental es un componentefundamental del desarrollo humano, que optimiza laproductividad, empodera y genera ciudadanía,constituyendo un indicador de desarrollo de los países,el Comité Nacional de Salud Mental del Consejo Nacionalde Salud ha elaborado el "Plan Nacional de Salud Mental",el mismo que contiene un conjunto de objetivos yactividades de mayor impacto, a ser coordinadas a nivelsectorial y multisectorial, que trasciende los límites de laenfermedad para generar entornos y estilos de vidasaludables;

Con el visado del Viceministro de Salud, de la DirecciónGeneral de Salud de las Personas y de la Oficina Generalde Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el literal l) delartículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio deSalud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Documento Técnico: "PlanNacional de Salud Mental", que en documento adjuntoforma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El Consejo Nacional de Salud, a travésdel Comité Nacional de Salud Mental, implementará ycoordinará las acciones del citado Plan Nacional, conlas instituciones del Sistema Nacional Coordinado yDescentralizado de Salud.

Artículo 3º.- La Oficina General de Comunicaciones,publicará el mencionado Plan Nacional en el portal deinternet del Ministerio de Salud.

Artículo 4º.- Dejar sin efecto la Resolución MinisterialNº 0619-91-SA/DM, de fecha 25 de julio de 1991.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

02878-1

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 944-2006/MINSA

Lima, 6 de octubre del 2006

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo6º del Reglamento para el Registro, Control y VigilanciaSanitaria de productos farmacéuticos y afines, aprobadopor Decreto Supremo Nº 010-97-SA, modificado por el

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329832 El Peruanosábado 7 de octubre de 2006

artículo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2006-SA, lasdependencias con competencia nacional del Ministeriode Salud podrán solicitar ante Dirección General deMedicamentos, Insumos y Drogas el Registro Sanitarioo Certificado de Registro Sanitario de los productosfarmacéuticos y afines, adquiridos a través de compraso convenios celebrados con organismos de cooperacióninternacional y similares, para el uso exclusivo en lasintervenciones sanitarias definidas por la autoridad desalud de nivel nacional, los cuales no podrán ser utilizadospara fines de comercialización;

Que, asimismo, el citado artículo dispone que elMinisterio de Salud dictará las normas necesarias parasu aplicación; en virtud de lo cual, la Dirección Generalde Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio deSalud ha propuesto las disposiciones pertinentes en elmarco del referido Decreto Supremo;

Estado a lo informado por la Dirección General deMedicamentos, Insumos y Drogas mediante el Oficio Nº1868-2006-DIGEMID-DG/MINSA;

Con el visado del Viceministro de Salud, la DirecciónGeneral de Medicamentos, Insumos y Drogas y la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el literal l) delArtículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio deSalud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la Oficina General deAdministración y al Instituto Nacional de Salud, a solicitarel Registro Sanitario o Certificado de Registro Sanitariode los productos farmacéuticos y afines, adquiridos através de compras o convenios celebrados conorganismos de cooperación internacional y similares,por la Autoridad de Salud de Nivel Nacional del Ministeriode Salud, para ser utilizados en sus intervencionessanitarias, los cuales no podrán ser usados con fines decomercialización, en el marco de lo dispuesto por elartículo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2006-SA quemodifica el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 010-97-SA.

Artículo 2º.- Las dependencias autorizadas en elArtículo 1º, a fin de obtener el Registro Sanitario deProductos Farmacéuticos y Afines, excepto los insumose instrumental médico quirúrgico u odontológico, para elMinisterio de Salud, lo solicitarán a la Dirección Generalde Medicamentos, Insumos y Drogas-DIGEMIDpresentando el Protocolo o el Certificado de análisis queconsigne como mínimo lo siguiente:

a. Nombre del laboratorio o abreviatura del mismob. Nombre del productoc. Forma farmacéutica, cuando correspondad. Fecha de vencimientoe. Número de lotef. Fecha de análisisg. Firma del o los profesionales responsablesh. Ensayos realizados, especificaciones y resultados

de acuerdo al tipo de producto.

En el caso de productos biológicos, la dependenciasolicitante deberá presentar los ensayos contempladosen los informes técnicos del Comité de Expertos de laOrganización Mundial de la Salud (OMS).

Artículo 3º.- Para la obtención del Certificado deRegistro Sanitario de Productos Farmacéuticos y Afines,autorizados para el Ministerio de Salud y que no seránobjeto de Comercialización, se deberá presentar unasolicitud suscrita por el funcionario y el QuímicoFarmacéutico responsable de la dependencia solicitanteseñaladas en el Artículo 1º del presente reglamento, a laque acompañará los requisitos estipulados en el cuartopárrafo del artículo 33º del Decreto Supremo Nº 010-97-SA.

Para los efectos de este trámite el Ministerio de Salud,no requiere realizar pago alguno.

Artículo 4º.- El rotulado de los productoscomprendidos en la presente norma deberá consignar,por lo menos, el nombre en idioma español; en casocontrario, la DIGEMID, previa evaluación lo aceptará o lo

rechazará. Para aquellos productos que requieran inserto,éste deberá contener la información de acuerdo a loconsignado por el fabricante en idioma español.

Artículo 5º.- Para la obtención del Registro Sanitariode Productos Farmacéuticos, las dependenciasseñaladas en el Artículo 1º de la presente norma,presentarán una solicitud suscrita por el funcionario ypor el Químico Farmacéutico autorizado por ladependencia solicitante, que especifique el objeto de lasolicitud, el nombre del producto, la forma farmacéutica,la concentración o dosis posológica, el tipo de producto,el nombre o razón social y país del fabricante, la sustanciaactiva, y cuando corresponda el (los) conservante (s).

Asimismo, a la referida solicitud se deberá adjuntarlos siguientes documentos:

a. Protocolo o certificado de análisis o documentoque reporte los ensayos y resultados realizados alproducto.

b. Certificado de Libre Venta o Certificado de Consumoemitido por la autoridad competente del país donde secomercializa el producto o Certificado de BuenasPrácticas de Manufactura.

En el caso de vacunas se deberá presentaradicionalmente el Certificado de liberación de lote emitidopor la Autoridad de Salud competente y el Protocoloresumido de producción.

Artículo 6º.- En el caso de productos farmacéuticosderivados de sangre humana deberá certificarse lanegatividad de HIV, Hepatitis (B y C), encefalopatíaespongiforme bovina y otras que por medidas deseguridad sanitaria sean requeridas por la autoridadcompetente.

Artículo 7º.- Para la obtención del Registro Sanitariode los insumos e instrumental médico quirúrgico uodontológico, las dependencias señaladas en el Artículo1º de la presente norma, presentarán una solicitudsuscrita por el funcionario y por el Químico Farmacéuticoautorizado por la dependencia solicitante, consignandola siguiente información:

a. Objeto de la solicitudb. Nombre del productoc. Nombre o razón social y país fabricante.d. Tipo y material de envase mediato e inmediato,

según correspondae. Forma de presentación, según correspondaf. Especificaciones técnicas señalando el método

cuando correspondag. Especificaciones de sensibilidad y especificidad u

otras que corresponda cuando se trata de reactivos dediagnóstico.

Las especificaciones técnicas deben estar referidasa los siguientes ensayos o pruebas mínimas:

En el caso de jeringas, agujas, o sondas:Características físicas (aspecto, dimensiones), pruebade esterilidad, pirógenos o endotoxinas bacterianas.

En el caso de instrumental médico: Se solicitaráel resultado de las pruebas según corresponda alinstrumental.

Asimismo, a la referida solicitud se deberá adjuntar elCertificado de Libre Venta o Certificado de Uso emitidopor la autoridad competente del país donde secomercializa el producto o Certificado de BuenasPrácticas de Manufactura.

Artículo 8º.- Para la obtención del Registro Sanitariode los productos sanitarios, las dependencias señaladasen el Artículo 1º de la presente norma, presentarán unasolicitud suscrita por el funcionario y por el QuímicoFarmacéutico autorizado por la dependencia solicitante,consignando lo siguiente:

a. Objeto de la solicitud.b. Nombre del producto.c. Nombre y país del fabricante.d. Tipo y material del envase.e. Forma de presentación.

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 7 de octubre de 2006 329833

REPUBLICA DEL PERU

f. Protocolo o Certificado de análisis conteniendo laspruebas efectuadas, especificaciones y resultadosobtenidos del producto terminado, atendiendo a lanaturaleza del producto

En el protocolo o certificado de análisis que reportelas pruebas y resultados realizados al producto, debenconsignarse los resultados de las siguientes pruebasmínimas:

En el caso de los condones: Características físicas,ausencia de perforaciones y propiedades de tensión(fuerza de rotura o resistencia a tensión o rotura porelongación)

En el caso de los dispositivos intrauterinos:Características físicas y esterilidad.

Asimismo, a la referida solicitud se deberá adjuntar elCertificado de Libre Venta o Certificado de Uso emitidopor la autoridad competente del país donde secomercializa el producto o Certificado de BuenasPrácticas de Manufactura.

Artículo 9º.- El fabricante de los productosfarmacéuticos y afines, utilizados con los fines señaladosen el Artículo 1º, garantizará la calidad de los lotesimportados mediante el protocolo o certificado de análisis.

Artículo 10º.- La DIGEMID realizará un muestreoaleatorio de los lotes de los productos a que se refiere elArtículo 1º, los mismos que serán autorizados para suuso, previo resultado conforme de control de calidad,para lo cual las dependencias a que se refiere el Artículo1º de la presente norma, deberán remitir a la DIGEMIDlas actas de apertura y verif icación, donde seconsignaran los números de lotes correspondientes ysus fechas de vencimiento. Para el caso de vacunas laDIGEMID procederá a la liberación lote a lote.

Artículo 11º.- La Oficina General de Administracióno el Instituto Nacional de Salud, a nombre del Ministeriode Salud, como titular del Registro Sanitario o Certificadodel Registro Sanitario deberá conservar el protocolo ocertificado de análisis o documento que reporte losensayos y resultados realizados al producto, los cualesserán verificados en las acciones de control y vigilanciasanitaria

Artículo 12º.- Las acciones de control y vigilanciasanitaria de los productos comprendidos en la presenteResolución Ministerial corresponden exclusivamente ala DIGEMID.

Artículo 13º.- Los inspectores de la DIGEMID estánfacultados para:

a. Verificar el cumplimiento de las Buenas Prácticasde Almacenamiento

b. Inmovilizar, incautar o decomisar productos condefectos de calidad, alterados, adulterados, falsificadosy/o vencidos o cuyo rotulado no corresponde con lainformación aprobada en el registro.

c. Tomar, cuando corresponda, muestra de losproductos para su análisis. El responsable de la tenenciade los productos del lugar de destino, facilitará la entregade la muestra correspondiente cuando se le requiera, ylas demás acciones dirigidas al cumplimiento de lasmedidas de seguridad establecidas en la Ley Generalde Salud.

Cuando en el acto de la inspección se disponga de laaplicación de una medida de seguridad, se deberá elevarel acta correspondiente en un plazo no mayor deveinticuatro (24) horas de realizada la inspección, alórgano encargado de las pesquisas e inspecciones a finde que éste ratifique, modifique o suspenda la medidaadoptada.

Artículo 14º.- El control y vigilancia sanitaria serealizará a través de:

a. Inspecciones en los almacenes y/oestablecimientos de salud donde están ubicados losproductos, a fin de verificar el cumplimiento de las buenasprácticas de almacenamiento.

b. Verificación de las características del productomediante análisis organoléptico.

c. Pesquisas de los productos registrados en losalmacenes y/o establecimientos de salud donde estánubicados.

Artículo 15º.- Como resultado de la inspección opesquisa, el titular del Registro Sanitario o Certificado deRegistro Sanitario del producto pesquisado deberápresentar:

a. El protocolo de análisis del producto terminadocorrespondiente al lote pesquisado deberá ser entregadoal momento de realizar la inspección o pesquisa.

b. En un plazo máximo de treinta (30) días hábiles,los estándares primarios o secundarios del productopesquisado con sus protocolos analíticos cuando laautoridad de salud así lo requiera y la metodologíaanalítica del fabricante, cuando se trate de un productoque no se encuentra en las farmacopeas de referencia.

c. Cuando se trate de Insumos e Instrumental deUso Médico Quirúrgico u Odontológico y de productosSanitarios no destinados para su comercialización, setomarán en cuenta las especificaciones del expedientedel registro sanitario.

Artículo 16º.- Cuando exista un riesgo inminente ygrave para la salud de las personas se podrá disponerlas medidas de seguridad sanitarias de acuerdo al marcolegal vigente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

02878-2

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 945-2006/MINSA

Lima, 6 de octubre del 2006

Visto: el Memorando Nº 1537-2006-OGA/MINSA dela Oficina General de Administración y el Memorando Nº1405-2006-OGPP/MINSA de la Oficina General dePlaneamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28880 aprobó un crédito suplementariopara proveer recursos a favor de diversos sectores, afin de que los mismos sean destinados a la ejecución deactividades y proyectos de inversión de índole y efectosocial, cuya realización debe efectuarse de manerainmediata considerando su impacto en la población máspobre del país;

Que, en la Décima Disposición Complementaria yFinal de la referida norma, se autoriza al Poder Ejecutivopara que en coordinación con las entidades públicas alas cuales se han asignado recursos presupuestalespara la compra de equipos médicos y adquisición deambulancias, ejecuten las adquisiciones por medio delmecanismo de compras corporativas;

Que, por Decreto de Urgencia Nº 024-2006, seaprueba el mecanismo que en materia de contratacionesy adquisiciones deberían observar las entidadescomprendidas en la Ley Nº 28880, en cuyo artículo 2º seestablece que la relación de bienes, servicios y obras seaprueba mediante Resolución del Titular de la Entidad omáxima autoridad administrativa. Dicha Resolución,incluyendo la relación, se publica en el Diario Oficial ElPeruano y en los respectivos portales electrónicos delas Entidades;

Que, la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud,señala que una de las competencias de rectoría sectorialdel Ministerio, es la articulación de recursos y actorespúblicos y privados intra e intersectoriales, que puedan

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329834 El Peruanosábado 7 de octubre de 2006

contribuir al logro de los objetivos de las políticas públicasde salud;

Estando a lo informado por la Oficina General deAdministración y por la Oficina General de Planeamientoy Presupuesto mediante documentos de vistos;

Con el visado del Viceministro de Salud, DirecciónGeneral de Salud de las Personas, Dirección General deInfraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, OficinaGeneral de Defensa Nacional, Oficina General deAdministración, Oficina General de Planeamiento yPresupuesto y Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 28880,en el Decreto de Urgencia Nº 024-2006 y en el literal l)del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio deSalud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la relación de Bienes para la"Compra Corporativa de Equipos Médicos yAmbulancias", que como anexo A forma parte integrantede la presente resolución.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presenteresolución en el Diario Oficial El Peruano y el PortalElectrónico del Ministerio de Salud dentro de los diez(10) días hábiles siguientes de la presente aprobación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

ANEXO ARELACIÓN DE EQUIPOS SHOCK DE INVERSIONES - SECTOR SALUD

ÍTEM Nº DESCRIPCIÓN1 Ambulancia Tipo I Rural2 Ambulancia Tipo I Urbana3 Ambulancia Tipo II Rural4 Ambulancia Tipo II Urbana5 Ambulancia Tipo III Urbana6 Analizador de gases y electrolitos7 Aspirador de Secreciones Rodable8 Aspirador de Secreciones9 Aspirador de Secreciones Neonatal10 Balanza Digital Neonatal11 Bomba de Infusión de Jeringa12 Bomba de Infusión de tres canales13 Bomba de Infusión de un canal14 Bomba de Infusión Enteral15 Broncofibroscopio16 Cama Camilla - Tipo UCI17 Cama camilla Multipropósito mecánica18 Camilla de Transporte19 Coche de paro20 Cuna de Calor Radiante21 Desfibrilador con Monitor22 Detector de Latidos Fetales de Sobremesa23 Ecógrafo Doppler con transductor transfontanelar24 Ecógrafo Portátil25 Electrocardiógrafo26 Electroencefalógrafo portátil27 Equipo de Radiocomunicaciones con/sin panel solar tipo HF/VHF/UHF28 Equipo calentador de fluidos29 Equipo concentrador de oxígeno30 Equipo de Fototerapia31 Equipo de Rayos X Móvil32 Estetoscopio Adulto33 Estetoscopio Pediátrico34 Glucómetro Portátil35 Grupo Electrógeno a 150 KVA (Incl. Tablero de transferencia Aut.)36 Grupo Electrógeno a 40 KVA (Incl. Tablero de transferencia Aut.)37 Grupo Electrógeno a 70 KVA (Incl. Tablero de transferencia Aut.)38 Hemoglobinómetro Portátil39 Incubadora de Transporte UCI40 Incubadora de Transporte Estándar41 Incubadora Neonatal UCI42 Lámpara cialítica rodable43 Lámpara de examen clínico44 Laringoscopio Adulto Pediátrico

ÍTEM Nº DESCRIPCIÓN45 Laringoscopio Pediátrico - Neonatal46 Mesa de operaciones Mecánica - Hidráulica47 Monitor de funciones vitales de 06 parámetros, con presion arterial invasiva48 Monitor de funciones vitales de 08 parámetros49 Monitor de Funciones Vitales de 06 parámetros, con Capnografo50 Monitor de funciones vitales neonatal de 05 parámetros51 Monitor de funciones vitales Neonatal de 06 parámetros52 Monitor de funciones vitales de 05 parámetros53 Monitor de transporte54 Monitor Esofágico de Gasto Cardiaco Continuo-Doppler55 Nebulizador56 Oxímetro de Pulso Adulto - Pediátrico57 Oxímetro de Pulso Básico58 Oxímetro de Pulso-Pediátrico Neonatal59 Pantoscopio60 Portasuero rodable de acero inoxidable61 Resucitador Manual Adulto62 Resucitador Manual Neonatal63 Resucitador Manual Pediátrico64 Tensiómetro Aneroide Rodable65 Unidad de Anestesia 66 Unidad de Electrocirugía67 Ventilador de transporte68 Ventilador mecánico adulto-pediátrico69 Ventilador Neonatal70 Balón de oxígeno con manometro y flujómetro con coche71 Balón de oxígeno con manometro y flujómetro tipo E (portátil)72 Balón de oxígeno fijo73 Balón de oxígeno portátil74 Camilla Telescópica metálica75 Chaleco de extricación (Dispositivo de Kendrick)76 Equipo de aspiración portátil77 Equipo de entubación endotraqueal (mango, laringoscopio, 3 hojas adulto,

3 hojas pediátricas)78 Extintor de polvo químico seco79 Juego de férulas neumáticas80 Linterna para examen81 Maletín de medicamentos (sin medicamentos)82 Maletín reaminación adulto83 Maletín reaminación pediátrico84 Set collarines cervicales para inmovilización de diferentes tamaños85 Silla de ruedas plegable86 Tabla rígida para inmovilizar a pacientes con traumatismo de columna87 Tensiómetro con manguito para adulto88 Tensiómetro con manguito para niño89 Obra: Centro de Salud San Vicente - Cañete

* Nota: la distribución de equipos se realizará a nivel nacional.

02878-3

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

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RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 760-2006 MTC/02

Lima, 5 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su normareglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior deservidores, funcionarios públicos o representantes delEstado;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicadoel 7 de mayo de 2006, modifica el segundo párrafo delartículo 1º de la Ley antes citada, estableciendo que,aquellos viajes que realiza la Dirección General deAeronáutica Civil del Ministerio de Transportes yComunicaciones, se autorizarán mediante Resolución

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 7 de octubre de 2006 329835

REPUBLICA DEL PERU

Ministerial, la que deberá ser publicada en el Diario OficialEl Peruano, antes del inicio de la comisión de servicios;

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil delPerú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civilcomo dependencia especializada del Ministerio deTransportes y Comunicaciones;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de laLey Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado enmateria de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo delas operaciones aerocomerciales en un marco de lealcompetencia y con estricta observancia de las normastécnicas vigentes;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a finde mantener una estricta observancia sobre las normastécnicas vigentes y poder mantener la calificaciónotorgada al Perú por la Organización de Aviación CivilInternacional, debe efectuar la atención de las solicitudesde servicios descr itas en el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, en concordancia consus facultades de supervisión e inspección de todas lasactividades aeronáuticas civiles;

Que, según Informe Nº 0581-2006-MTC/12, de fecha14 de setiembre de 2006, de la Dirección General deAeronáutica Civil, se señala que la empresa Lan PerúS.A., con Carta GOP/INST/896/09/06, presentada el 8de setiembre de 2006, en el marco del Procedimiento Nº5 de la sección correspondiente a la Dirección Generalde Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecidoen el Texto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, aprobadopor Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a laDirección General de Aeronáutica Civil, efectuar elchequeo técnico en simulador de vuelo del equipo Boeing767, en el Centro de Entrenamiento CAE de la ciudad deSantiago, República de Chile, a su personal aeronáuticopropuesto, durante el día 8 de octubre de 2006;

Que, conforme se desprende de los Recibos deAcotación Nºs. 27416, 27417, 27418 y 27422, lasolicitante ha cumplido con el pago del derecho detramitación correspondiente al Procedimiento a que serefiere el considerando anterior, ante la Dirección deTesorería del Ministerio de Transpor tes yComunicaciones;

Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje deinspección, están íntegramente cubiertos por la empresasolicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticosy la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden deInspección Nº 1783-2006-MTC/12.04-SDO designandoal Inspector Alfredo Federico Alvarez Zevallos, pararealizar el chequeo técnico en simulador de vuelo delequipo Boeing 767, en el Centro de Entrenamiento CAE,en la ciudad de Santiago, República de Chile, al personalaeronáutico propuesto por la empresa Lan Perú S.A.,durante los días 7 al 9 de octubre de 2006;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar elviaje del referido Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil para que, en cumplimiento de lasfunciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento,pueda realizar el chequeo técnico a que se contrae laOrden de Inspección Nº 1783-2006-MTC/12.04-SDO;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619,el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto deUrgencia Nº 006-2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor AlfredoFederico Alvarez Zevallos, Inspector de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, a la ciudad de Santiago, Repúblicade Chile, durante los días 7 al 9 de octubre de 2006, paralos fines a que se contrae la parte considerativa de lapresente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizadoprecedentemente, ha sido íntegramente cubierto por laempresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos deAcotación Nºs. 27416, 27417, 27418 y 27422, abonados

a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, incluyendo las asignaciones porconcepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, deacuerdo al siguiente detalle:

Viáticos US$ 600.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspectormencionado en el Artículo 1º de la presente ResoluciónMinisterial, dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje, deberá presentar uninforme al Despacho Ministerial, con copia a la OficinaGeneral de Administración del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, describiendo las acciones realizadasy los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial nodará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase odenominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

02863-1

VIVIENDA

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DECRETO SUPREMONº 028-2006-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 28687, Ley deDesarrollo y Complementaria de Formalización de laPropiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación deServicios Básicos, ha declarado de preferente interésnacional la formalización de la propiedad informal, consu respectiva inscripción registral, respecto de losterrenos ocupados por posesiones informales, centrosurbanos informales, urbanizaciones populares y todaotra forma de posesión, ocupación o titularidad informalde predios que estén constituidos sobre inmuebles depropiedad estatal, con fines de vivienda;

Que, el Título I de la citada Ley ha sido reglamentadomediante Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA,cuyo artículo 10º establece que resultan aplicables alproceso de formalización las normas contenidas en elDecreto Supremo Nº 013-99-MTC y otras normascomplementarias;

Que, las posesiones informales que ocupan terrenosubicados en posibles zonas de riesgo son objeto deacciones de saneamiento físico legal, reguladas en elartículo 18º del Decreto Supremo Nº 013-99-MTC y queprecisan modificaciones en cuanto al contenido de losinformes de riesgo emitidos por INDECI y otras entidadescompetentes, así como la oportunidad en que éstosdeben realizarse, a fin de agilizar el proceso deformalización con la finalidad que la población cuentecon un título de propiedad;

Que, durante el desarrollo del proceso deformalización ejecutado de conformidad con el DecretoLegislativo Nº 803 y Ley Nº 28687 y sus reglamentos, seha advertido la existencia de un importante número deterrenos, respecto de los cuales el INDECI ha formuladoobservaciones y recomendaciones, lo que constituyeuna limitación en el proceso de formalización de losterrenos involucrados, afectando la Titulación de susposeedores y la posibilidad de acceder a créditos queles permitan ejecutar las obras recomendadas;

Que, asimismo, la referida situación no permite elacceso a un mayor número de peruanos a los

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329836 El Peruanosábado 7 de octubre de 2006

beneficios previstos en la Ley Nº 28687, como son,entre otros a los servicios básicos de agua, desagüey electricidad, conforme lo prevé el artículo 1º de laprecitada Ley;

Que, a efectos de continuar con la labor deformal ización de la propiedad informal, resultaconveniente modificar el artículo 18º del DecretoSupremo Nº 013-99-MTC, en la par te quecorresponde a las acciones de saneamiento físicosobre Posesiones Informales Ubicadas en Zona deRiesgo o Carente de las Condiciones de Higiene ySalubridad, a fin que el título de propiedad sea otorgadocon limitaciones o cargas, que para su levantamientorequerirán el cumplimiento de las recomendacionesseñaladas por INDECI o de ot ras ent idadescompetentes, con la f inal idad de garant izar laseguridad física del titular y su familia, así como, laseguridad jurídica del derecho de propiedad;

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118ºinciso 8) de la Constitución Política;

DECRETA:

Artículo 1º.- ModificacionesModificar en parte el artículo 18º del Reglamento de

Formalización de la Propiedad, aprobado por DecretoSupremo Nº 013-99-MTC, únicamente en los párrafosreferidos a las Acciones de Saneamiento Físico encuanto a Posesiones Informales Ubicadas en ZonaRiesgosa o Carente de las Condiciones de Higiene ySalubridad, el cual quedará redactado de la siguientemanera:

"Artículo 18º.- Acciones de Saneamiento Físico(...)

Posesiones Informales ubicadas en zonas riesgosaso carentes de las condiciones de higiene y salubridad.

Si el informe establece que los terrenos ocupan zonasque podrían ser riesgosas por las características del suelo,la cercanía a ríos u otros acuíferos, la cercanía a elementosde transmisión eléctrica u otros similares, o que se tratede terrenos carentes de las condiciones de higiene ysalubridad necesarias, se oficiará al Instituto Nacional deDefensa Civil o entidad que corresponda para que en unplazo no mayor de veinte (20) días hábiles emitapronunciamiento y formule las recomendaciones de ser elcaso bajo responsabilidad.

Si el informe emitido por la entidad correspondientecalifica la zona como riesgosa, sin posibilidad deejecutar o implementar recomendaciones que elimineel riesgo, no procederá la formalización de dichazona, disponiendo el archivamiento de su expediente.Sin embargo, se podrá continuar con el proceso deFormalización Integral, cuando el Instituto Nacionalde Defensa Civil o la entidad correspondiente formulerecomendaciones factibles de ejecutar, a f in desuperar e l r iesgo; la ent idad formal izadoracomunicará a la población involucrada en las zonasde r iesgo las instrucciones necesar ias para laimplementación de las recomendaciones señaladas.

Concluida la etapa informativa, se procederá aformalizar la propiedad a favor de los ocupantes delos lotes involucrados en los informes, quienessuscribirán un Acta de Compromiso de cumplimientode las Recomendaciones efectuadas por el Institutode Defensa Civil o la entidad correspondiente.

El título de propiedad se emitirá con la carga respectivay se inscribirá en el Registro de Predios, la misma quese levantará o cancelará cuando se haya cumplido conla ejecución de las Recomendaciones según el informetécnico del INDECI o la entidad correspondiente medianteResolución de la entidad formalizadora.

La emisión de autorizaciones, licencias u otrospara la construcción, así como la f iscal izaciónrespectiva, compete a los municipios, conforme a lodispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades".

Artículo 2º.- DerogatoriaDerogar todas aquellas normas que se opongan a lo

dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros y por Ministro deVivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seisdías del mes de octubre del año dos mil seis.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

02877-7

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DECRETO SUPREMONº 029-2006-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA, se declaró de interés nacional la creacióny desarrollo del Proyecto Techo Propio, en el ámbitodel Min is ter io de Viv ienda, Construcc ión ySaneamiento y bajo la administración del FondoMiVivienda S.A.;

Que, mediante Ley Nº 27829, modificada por LeyNº 28210, se creó el Bono Familiar Habitacional comoparte de la política sectorial del Ministerio de ViviendaConstrucción y Saneamiento, otorgado por una sola vezal grupo familiar beneficiario, con criterio de utilidadpública, sin cargo de restitución por parte de éstos, yque constituye un incentivo y complemento de su ahorro,y de su esfuerzo constructor;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2005-VIVIENDA, se modificó el Reglamento del BFH comoconsecuencia de la creación del Registro de GruposFamiliares, el cual implica un nuevo mecanismo deasignación del Bono Familiar Habitacional por lo que fuenecesario dictar las normas para regular el otorgamientode dicho BFH;

Que, con la finalidad de agilizar el proceso depostulación, asignación y desembolso del Bono FamiliarHabitacional y dada la existencia de diversas normasque regulan el mismo, resulta necesario sistematizar lanormatividad vigente en un nuevo Reglamento del BonoFamiliar Habitacional;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27792,Ley de Organización y Funciones del Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamentoaprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y la Ley Nº 27829;

SE DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento del Bono FamiliarHabitacional, que consta de cinco (05) capítulos, veinte(20) artículos y dos (02) disposiciones transitorias.

Artículo 2º.- Derogar el Decreto Supremo Nº 014-2005-VIVIENDA y modificatorias, así como todasaquellas disposiciones que se opongan a lo dispuestoen la presente norma, a excepción de los artículosconcernientes al proceso de procedimientossimplificados para los damnificados de desastresnaturales a que se refiere lo estipulado en el DecretoSupremo Nº 012-2006-VIVIENDA.

Artículo 3º.- Mediante Resolución Ministerial delMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento seestablecerán las disposiciones complementarias queresulten necesarias para la mejor aplicación del

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 7 de octubre de 2006 329837

REPUBLICA DEL PERU

Reglamento del Bono Familiar Habitacional - BFH,aprobado por el presente Decreto Supremo.

Artículo 4º.- El Fondo MiVivienda S.A. elaborará elmaterial informativo, los formatos y los documentos quesean necesarios para la adecuada aplicación, delpresente Reglamento.

Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo serárefrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción ySaneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seisdías del mes de octubre del año dos mil seis.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

REGLAMENTO DEL BONOFAMILIAR HABITACIONAL

CAPÍTULO I: ÁMBITO DE APLICACIÓN YDEFINICIONES

Artículo 1º.- Ámbito de aplicaciónEl presente Reglamento establece las normas a las

que deben ceñirse los participantes en el Programa TechoPropio para el acceso al Bono Familiar Habitacional porparte del Grupo Familiar en el ámbito nacional.

Artículo 2º.- Términos y Definiciones

a. Ahorro para vivienda.- Es el esfuerzo del grupofamiliar que complementa el valor de la vivienda y quese acredita al momento de solicitar la asignación delBFH.

De igual manera se podrá considerar como ahorro elvalor del terreno donde se construirá la vivienda, losmateriales de construcción comprados o la inversiónrealizada en obras de habilitación urbana por lospotenciales beneficiarios.

De requerirse crédito, el Grupo Familiar podráacreditar su ahorro previo como pago de la primera cuotadel Crédito Complementario otorgado por una IFI.

b. Apoyo habitacional del Estado.- Para que un GFPpueda considerarse elegible al BFH, ninguno de susmiembros deberá haber recibido apoyo habitacionalprevio del Estado.

Dicho apoyo habitacional incluye cada uno de lossiguientes casos:

Préstamos con recursos del Fondo Nacional deVivienda - FONAVI o del Banco de Materiales SAC -BANMAT por concepto de autoconstrucción de vivienda,adquisición de vivienda, reconstrucción de vivienda, odestugurización, préstamos con recursos canalizadospor el FMV;

c. Beneficiario.- Grupo Familiar a quien se le haotorgado el Bono Familiar Habitacional.

d. BFH.- Bono Familiar habitacional.e. Comité Ejecutivo.- Es el órgano que tiene a su

cargo el Registro de Proyectos de Vivienda del ProgramaTecho Propio.

f. Comisión de Transparencia y Fiscalización.- Órganoencargado de velar por la transparente asignación delBFH, cuyos integrantes son designados medianteResolución Ministerial de VIVIENDA.

Esta Comisión velará por la objetividad en la asignacióny transparencia en la selección de beneficiarios del BFH,evaluando y resolviendo las observaciones y reparosde las personas que sientan afectados sus derechos depostulación, calificación y/o prelación.

g. Dependientes.- Se consideran dependientes a losmiembros declarados por el Jefe de Familia, que dependaeconómicamente y comparten el lugar de residencia.

h. Discapacidad.- Una o más def ic ienciasevidenciadas en una persona con la pérdida

significativa de alguna de sus funciones físicas, mentalo sensorial, que implique la disminución o ausencia dela capacidad de realizar una actividad dentro de formaso márgenes considerados normales, limitándola en eldesempeño de un rol, función o ejercicio de actividadesu oportunidades para participar equitativamente dentrode la sociedad.

i. Entidades Técnicas.- Son los Promotores quedesarrollan proyectos bajo el marco del ProgramaTecho Propio, para las modalidades de Construcciónen Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, para locual deberán estar inscr i tos en el Registro deEntidades Técnicas.

CAPÍTULO II: DEL BONO FAMILIARHABITACIONAL

Subcapítulo I: GENERALIDADES

Artículo 3º.- DefiniciónEl BFH es una ayuda económica directa, otorgada

por el Estado por única vez al Beneficiario, comocomplemento a su ahorro y esfuerzo constructor,exclusivamente para facilitarles la Adquisición de ViviendaNueva, Construcción en Sitio Propio o Mejoramiento deuna VIS.

Artículo 4º.- Características

a. No reembolsable ni transferible por el Beneficiario;b. Tiene una vigencia determinada;c. Es para uso exclusivo de acuerdo a la modalidad

de aplicación; y,d. El valor nominal del BFH puede ser expresado en

Nuevos Soles o en moneda extranjera.

Artículo 5º.- Aplicación del Bono Familiarhabitacional

El BFH se puede aplicar en tres modalidades:Adquisición de Vivienda Nueva, Construcción en SitioPropio y Mejoramiento de Vivienda.

Artículo 6º.- AsignaciónProcedimiento por el cual, el GF se hace acreedor

del BFH previo proceso de inscripción y verificación delos requisitos solicitados.

Artículo 7º.- VigenciaEl plazo de vigencia del BFH es de veinticuatro (24)

meses contados desde el día de publicación de losBeneficiarios, pudiendo ser ampliado por la Comisión deTransparencia y Fiscalización hasta por un período igual.

Artículo 8º.- Pérdida del Derecho del BFHLa pérdida del derecho al BFH sólo es posible hasta

antes del desembolso del mismo y bajo los siguientessupuestos:

a. Cuando el Jefe de Familia fallece y los demásmiembros del Grupo Familiar no puedan obtener unfinanciamiento complementario y/o pierde la capacidadcrediticia y los demás miembros del Grupo Familiar nopuedan obtener un financiamiento complementario o nopuedan acceder a otra vivienda, de acuerdo a sucapacidad financiera;

b. Cuando la Comisión de Transparencia yFiscalización compruebe cualquier falsedad sobre lainformación proporcionada por el Grupo Familiar; y,

Artículo 9º.- Causales de Devolución del Importedel BFH

La devolución del importe del BFH será exigida,después del desembolso del mismo, en cualquiera delos siguientes supuestos:

a. Cuando el Grupo Familiar exprese su voluntad deno continuar participando en el Programa y renunciar alBFH.

b. Los señalados en los literales b, c y d del artículo10º.

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329838 El Peruanosábado 7 de octubre de 2006

c. Cuando el Beneficiario no cumpla con los trámitesde formalización de la propiedad de la vivienda adquirida,construida o mejorada;

d. Cuando en el caso de Adquisición de ViviendaNueva o Construcción en Sitio Propio, el Beneficiariodisponga del inmueble, sea por venta, alquiler, comodato,usufructo u otro, dentro del plazo de cuatro (4) años,contados a partir de la fecha de la suscripción del actade recepción del inmueble emitida por el FMV o de laemisión del Certificado de Finalización de Obra y deZonificación por la Municipalidad correspondiente, segúncorresponda;

e. Cuando en el caso de Mejoramiento de Vivienda, elBeneficiario disponga del inmueble, sea por venta, alquiler,comodato, usufructo u otro dentro del plazo de dos (2)años, contado a partir de la fecha de emisión delCertificado de Finalización de Obra y de Zonificación porla Municipalidad correspondiente;

f. Cuando los recursos del BFH se invierten enlocales comerciales, en la adquisición de un terrenosolamente, o en cualquier otro f in que no seaexclusivamente el de Adquis ic ión de Viv ienda,Construcción en Sitio Propio, o Mejoramiento deVivienda, respectivamente;

g. Cuando la vivienda ha sido dada en garantía por elBeneficiario durante los períodos señalados en los incisosf, y g, salvo para garantizar el f inanciamientocomplementario al BFH o para garantizar el financiamientootorgado para completar el ahorro destinado a cuotainicial; y,

h. Cuando se resuelva el respectivo contrato decompraventa o de obra.

Subcapítulo II: DE LAS MODALIDADES DEPOSTULACIÓN, APLICACIÓN Y VALOR DEL BONOFAMILIAR HABITACIONAL

Artículo 10º.- Postulación del Bono FamiliarHabitacional

Las modalidades de Postulación al BFH son:Postulación Individual y Postulación Colectiva. Ambasson excluyentes para un mismo Grupo Familiar.

La Postulación Colectiva es la realizada a travésde la Organización Postulante, la misma que definirácolectivamente un Proyecto en el cual sólo puedenpar ticipar los Grupos Famil iares asociados a laOrganización. Por lo menos uno de los miembros delGrupo Familiar debe pertenecer a la Organización.

Artículo 11º.- Valor de la Vivienda

a. Para Adquisición de Vivienda Nueva, será el precioestipulado en el compromiso de compraventa respectivo,el cual debe incluir todos los costos, impuestos y gastosde formalización de la propiedad; salvo los relacionadosal otorgamiento de la Escritura Pública, al de suinscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble y alpago del impuesto de la Alcabala, que serán íntegramentepor cuenta del Beneficiario.

b. Para Construcción en Sitio Propio, será el queresulte del presupuesto de obra más el valor del predio,ya sea que se trate de terreno o aires independizados.El presupuesto de obra debe incluir todos los costos,impuestos y gastos de formalización de la propiedadhasta la inscripción de la declaratoria de fábrica en losRegistros Públicos.

c. Para Mejoramiento de Vivienda, será el valor delpredio a ser mejorado sin incluir el valor del terreno o losaires independizados, según sea el caso.

En los casos establecidos en los literales b) y c) delpresente artículo, el valor de predio puede ser el valorcomercial determinado por la tasación de acuerdo a losvalores oficiales vigentes, realizada por la EntidadTécnica. Asimismo, el valor del predio puede ser elestablecido en el autoavalúo el cual deberá reflejar elvalor actual del predio y estar validado por laMunicipalidad respectiva; no debe tener una antigüedadmayor a seis (6) meses contados a partir de lasuscripción del formulario.

Artículo 12º.- Valor del Bono Familiar Habitacionaly el Ahorro para Acceder al BFH

a) ADQUISICIÓN DE VIVIENDA NUEVA

Valor de la Vivienda Valor del BFH Ahorro Mínimo paraAcceder al BFH

Viviendas cuyos valores son S/. 12,060 S/. 1,340menores de S/. 13,400

Viviendas cuyos valores están S/. 12,060 S/. 2,680entre S/. 13,400 y S/. 26,800

Viviendas cuyo valor sea S/. 12,060 S/. 3,350S/. 33,500

b) CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO

Valor de la Vivienda Valor del BFH Ahorro Mínimo paraAcceder al BFH

Viviendas cuyo valor máximo S/. 9,380 5% del Valor de la Vivienda,es de S/. 26,800 que en ningún caso será

menor de S/. 670

c) MEJORAMIENTO DE VIVIENDA

Valor de la Vivienda Valor del BFH Ahorro Mínimo paraAcceder al BFH

Vivienda cuyo valor máximo S/. 4,020 10% del presupuesto de obra,es de S/. 26,800 que en ningún caso será

menor de S/. 335

CAPÍTULO III: DE LOS PARTICIPANTES

Subcapítulo I: DE LOS GRUPOS FAMILIARES

Artículo 13º.- IntegrantesEstá constituido como mínimo por el Jefe o Jefa de

Familia y al menos un dependiente.El Jefe de Familia es la persona mayor de dieciocho

(18) años que representa al Grupo Familiar y provee elsustento económico, o por una pareja, sea casada oconviviente, independientemente de sí uno de ellos, oambos, proveen el sustento económico del GrupoFamiliar.

Son integrantes del GF:

a. El cónyuge o conviviente acreditado, según lodispone el Código Civil, si es el caso;

b. Los hijos, sobrinos o nietos menores de 18 años,incluidos aquellos que cumplen esta edad durante el añocalendario en que se inscriben en el Registro;

c. Los hijos, sobrinos o nietos mayores de 18 añoscon discapacidad sensorial, física o mental en formapermanente;

d. Los hijos, sobrinos o nietos mayores de 18 años ymenores de 25 años incluidos aquellos que cumplen estaedad durante el año calendario en que se inscriben en elRegistro y que se encuentren cursando estudiosescolares o superiores;

e. Los hermanos, sobrinos o nietos menores de edadque no tengan a sus padres vivos;

f. Los hermanos mayores de edad con discapacidadque no tengan a sus padres vivos;

g. Los padres del Jefe de Familia mayores de 60años y los padres con discapacidad.

Las personas antes indicadas deben ademásdepender económicamente del Jefe de Familia ydomiciliar con él, ella o ellos. Los dependientes señaladosse presentarán, mediante Declaración Jurada, por elJefe(s) de Familia necesariamente. Las personasintegrantes de un Grupo Familiar no pueden conformarotro Grupo Familiar.

j. Financiamiento Complementario.- Es aquel que sedestinará como complemento del ahorro y BFH y podráobtenerse simultánea o posteriormente al otorgamientodel mismo.

k. FMV.- Fondo Mivivienda S.A.l. Grupo Familiar Beneficiario.- Conformado por el jefe

o jefa de familia y sus dependientes que han sidodeclarados como beneficiarios para el acceso al BFH.

m. IFI.- Institución Financiera Intermediaria que operabajo la supervisión de la Superintendencia de Banca,Seguros y Administradoras de Fondos Privados dePensiones, facultados para captar ahorro y otorgarcréditos.

n. Organización.- Es una asociación de vivienda uotra organización con personería jurídica vigente, la cual

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 7 de octubre de 2006 329839

REPUBLICA DEL PERU

designará a un (1) representante ante el FMV a fin detramitar la postulación colectiva. Cuando la Organizaciónsea propietaria del terreno o de los aires independizadossobre los que se construirán las viviendas, debe suscribirun documento mediante el cual la propiedadindividualizada será transferida al Grupo Familiar queresulte Beneficiario;

o. Programa.- Programa Techo Propio.p. Promotores.- Son personas naturales o jurídicas que

promueven, construyen, o comercializan proyectoshabitacionales para los Grupos Familiares. Asimismo, sonresponsables del proyecto y su ejecución y su participacióny permanencia en el Programa están condicionadas alcumplimiento de las normas que regulan el BFH y lasdisposiciones que sobre el particular emitan VIVIENDA.

q. Proyecto.- Proyecto inscrito ante el Registro deProyectos de Vivienda del Programa Techo Propio paraaplicar al BFH.

r. Registro.- El Registro de Grupos Familiares a cargodel FMV.

s. Registro de Grupos Familiares.- Tiene comofinalidad iniciar el proceso para acceder al BFH, losGrupos familiares deben inscribirse en el Registro, elcual es de carácter público, continuo y está a cargo delFMV.

t. Registro de Entidades Técnicas.- Es de carácterpúblico, está a cargo del FMV y obligatorio paraPromotores interesados en desarrollar Proyectos deConstrucción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda.

u. Registro de Proyectos.- Es de carácter público,estará a cargo de un Comité Ejecutivo y obligatorio paraPromotores interesados en desarrollar Proyectos deVivienda Nueva.

v. Registros Públicos.- Superintendencia Nacional deRegistros Públicos.

w. Reglamento.- El presente Reglamento.x. VIVIENDA.- Ministerio de Vivienda, Construcción y

Saneamiento.y. UIT.- Unidad Impositiva Tributaria.z. VIS.- Vivienda de Interés Social.

Artículo 14º.- Dependientes EconómicamenteSe considera dependientes económicamente del Jefe

de Familia a las personas que se encuentran dentro delos supuestos establecidos en el artículo anterior y quedomicilian con el Jefe de Familia.

Subcapítulo II: DE LAS INSTITUCIONESFINANCIERAS INTERMEDIARIAS

Artículo 15º.- ObligacionesLa IFI debe coordinar su participación con el FMV;

para estos efectos, son obligaciones de las IFI:

a. Captar el ahorro de los participantes en el Programaen Cuentas dispuestas para tal fin;

b. Informar al FMV, con la frecuencia y formato queéste requiera, datos relativos a las Cuentas abiertaspara el Programa y créditos otorgados, garantizando lacalidad y confiabilidad de la información proporcionada;es responsabilidad de la entidad financiera contar conlas autorizaciones del ahorrista que correspondan;

c. En caso de concluir su participación en el Programa,organizar y coordinar el traslado de los ahorros ydocumentación de todos sus clientes a otra IFI, para locual debe recabar, por escrito, la decisión de cada GrupoFamiliar respecto de la IFI a la que desee trasladarse.Previo a dicho traslado, la IFI informará al FMV sobre lasCuentas que traslada y las IFI a las que se trasladan; y,

d. Las demás que sean establecidas por el FMV oVIVIENDA.

CAPÍTULO IV: DEL ACCESO ALBONO FAMILIAR HABITACIONAL

Artículo 16º.- PostulaciónSe inicia con la inscripción en el Registro de Grupos

Familiares presentando en declaración jurada losrequisitos estipulados en el Reglamento Operativo delBFH, adoptando la condición de Elegible. Dicha condiciónse mantiene hasta la verificación por el FMV, del apoyo

habitacional y la propiedad de acuerdo a la modalidad depostulación.

El FMV deberá informar a la población de la ubicaciónde los locales a nivel nacional que recibirán losformularios de postulación.

Artículo 17º.- AsignaciónLa Asignación es el proceso mediante el cual se

definen los Grupos Familiares que siendo Elegibles,habiendo completado los requisitos y siendo éstosverificados por el FMV; son declarados GruposFamiliares Beneficiarios.

La lista será publicada en la página web, y de ser elcaso, en la municipalidad respectiva. Su difusiónconsolida el derecho al BFH considerándose al Jefe deFamilia como titular del BFH.

Artículo 18º.- PuntajeEl FMV aplica el criterio de puntaje en las

Asignaciones del BFH de acuerdo a lo que se establezcaen el Reglamento Operativo del BFH.

CAPÍTULO V: DEL DESEMBOLSO

Artículo 19º.- Procedimiento de DesembolsoEs el proceso mediante el cual se transfieren los recursos

del Ahorro y del BFH al Promotor, a la Entidad Técnica, alFideicomiso, o a la IFI respectiva, con la finalidad de cancelarel valor que irrogue la Adquisición de Vivienda, Construcciónen Sitio Propio o Mejoramiento de Vivienda.

Artículo 20º.- GarantíasA fin de salvaguardar el cumplimiento a las

obligaciones establecidas del Promotor o ET, así comoasegurar la entrega de vivienda en Adquisición deVivienda Nueva y la culminación de la obra enConstrucción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda,de acuerdo a los términos dispuestos en los contratossuscritos entre el Promotor o la ET y el Beneficiario, sesolicitará una garantía bancaria otorgada por el Promotoro Entidad Técnica, según sea el caso, por medio de unaIFI a favor del FMV, cuyas condiciones seránestablecidas en el Reglamento Operativo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Los BFH otorgados a los Grupos Familiaresen la primera, segunda, tercera y cuarta convocatorias,no desembolsados por causas ajenas a la voluntad dedichos Grupos Familiares, serán otorgados nuevamente,de manera automática a los mismos. El plazo de vigenciade dichos BFH será hasta el 31 de diciembre del 2006.

Segunda.- Los Grupos Familiares que a la fecha de laentrada en vigencia del presente reglamento cuenten conel BFH asignado, seguirán los procedimientos estipuladosen la Norma precedente (Decreto Supremo Nº 014-2005-VIVIENDA), sin perder los derechos adquiridos. AquellosGrupos Familiares que hayan sido calificados como elegiblesmantendrán dicha condición, aún cuando retiren el ahorrodepositado inicialmente; y, seguirán los procedimientosestipulados en la presente Norma.

02877-8

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 327-2006-VIVIENDA

Lima, 5 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 28880, se autorizó un CréditoSuplementario en el Presupuesto del Sector Público para

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329840 El Peruanosábado 7 de octubre de 2006

el Año Fiscal 2006, con el objeto de financiar los proyectosde inversión que se encuentran detallados en los Anexosde la citada Ley, entre los que se ha considerado cientoochenta y cinco proyectos de inversión en saneamientoque serán ejecutados a nivel nacional por el Ministeriode Vivienda, Construcción y Saneamiento, los GobiernosRegionales, los Gobiernos Locales Provinciales yDistritales, así como por las Empresas MunicipalesPrestadoras de Servicios de Saneamiento;

Que, conforme al literal h) del numeral 75.4 del artículo75º de la Ley Nº 28411 - Ley General del SistemaNacional de Presupuesto, modificado por la Ley Nº 28652,sólo se aprueban por resolución del Titular del Pliego, lamisma que debe ser publicada en el Diario Oficial ElPeruano, entre otras, las Transferencias Financieras querealiza el Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento, para proyectos de inversión desaneamiento, incluyendo las que se realicen a lasEmpresas Prestadoras de Servicio de SaneamientoMunicipales - EPS y a SEDAPAL;

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º dela Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones delMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,dicho Ministerio tiene entre sus funciones la de ejercercompetencias compartidas con los gobiernos regionalesy locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano ysaneamiento conforme a ley. Asimismo, de conformidadcon el literal l) del artículo 8º del Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento aprobado por DecretoSupremo Nº 002-2002-VIVIENDA, se establece comouna de sus funciones generales, la de generarcondiciones para el acceso a los servicios desaneamiento en niveles adecuados de calidad ysostenibilidad en su prestación, en especial de lossectores de menores recursos económicos;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 282-2006-VIVIENDA, el Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento aprueba la desagregación de los recursos,provenientes del Crédito Suplementario autorizado porla Ley Nº 28880 hasta por la suma de S/. 390 604 839,00en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;

Que, mediante Informe Técnico Nº 007-2006-MVCS/VMCS-PARSSA, el Programa de Reforma del SectorSaneamiento - PARSSA, constatando la viabilidadotorgada por la OPI de la MUNICIPALIDAD PROVINCIALDE EL COLLAO - ILAVE, considera conveniente seefectúe la transferencia financiera a favor de dichaMunicipalidad, para la ejecución del proyecto descrito enel Anexo que forma parte de esta Resolución por la sumatotal de S/. 1 064 785,00 el mismo que cuenta con Informesobre disponibilidad presupuestal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411,Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,modificada por la Ley Nº 28652, la Ley Nº 28880, laDirectiva Nº 001-2006-EF/76.01, Directiva para laEjecución del Proceso Presupuestario del GobiernoNacional para el Año Fiscal 2006, aprobada conResolución Directoral Nº 052-2005-EF/76.01 y laResolución Directoral Nº 049-2006-EF/76.01 que apruebalos Lineamientos para la aplicación del numeral 3.2 delArtículo 3º de la Ley Nº 28880;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera porla suma de S/. 1 064 785,00 (UN MILLÓN SESENTA YCUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO Y00/100 NUEVOS SOLES). en la fuente RecursosOrdinarios a favor de la Municipalidad Provincial de ElCollao - Ilave para la ejecución del proyecto descrito enel Anexo que forma parte de esta Resolución Ministerial.

Los recursos materia de la presente transferenciafinanciera serán destinados exclusivamente para la ejecucióndel proyecto descrito en el referido Anexo, quedandoprohibido que la Municipalidad Provincial de El Collao - Ilaveefectúe anulaciones con cargo a tales recursos, deconformidad con lo establecido en la Ley Nº 28880.

Artículo 2º.- La transferencia financiera a que serefiere el artículo precedente se realizará con cargo alpresupuesto aprobado del presente año fiscal 2006 de

la Unidad Ejecutora 003 Construcción y Saneamientodel Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,Actividad 1 000060 Asistencia a las InstitucionesPrivadas y Públicas, en la fuente Recursos Ordinarios ycon la disponibilidad autorizada en el calendario decompromisos correspondiente.

Artículo 3º.- Los términos y obligaciones de lapresente transferencia financiera se encuentranprevistos en el Convenio Específico de Financiamientodel Proyecto de Inversión a celebrarse entre el Ministeriode Vivienda, Construcción y Saneamiento y laMunicipalidad Provincial de El Collao - Ilave.

Artículo 4º.- La Dirección Nacional de Saneamiento y elJefe de la Unidad Ejecutora 003 Construcción y Saneamiento,serán responsables del cumplimiento de la ejecución delConvenio referido en el artículo que antecede.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivienda,Construcción y Saneamiento

ANEXO

PROYECTOS DE INVERSIÓNUNIDAD EJECUTORA : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE EL COLLAO - ILAVE

COD SNIP PROYECTOS TIPO DE EJECUCIÓN MONTO DEPRESUPUESTARIA INVERSIÓN

MEJORAMIENTO DEL SISTEMA30664 DE ABASTECIMIENTO DE AGUA DIRECTA 1,064,785.00

MEDIANTE POZOS DE LA SUB-ZONA RIBEREÑA - LAGO

TOTAL 1,064,785.00

02835-1

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 328-2006-VIVIENDA

Lima, 5 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 332-2001-PRES,de fecha 22 de diciembre de 2001, se designó al Ing. WashingtonLópez Cárdenas en el cargo de Director Ejecutivo del ProyectoEspecial Huallaga Central y Bajo Mayo del INADE;

Que, el mencionado funcionario ha puesto su cargoa disposición;

Que, a través del Acuerdo Nº 28-2006 de la SesiónNº 14-2006 del Consejo Directivo del INADE, celebradoel 5 de setiembre de 2006, se acordó delegar a laPresidencia Ejecutiva la facultad de elevar la propuestade cargos de confianza conforme a la necesidadinstitucional del INADE, sus Proyectos Especiales y losproyectos especiales transferidos para operareficientemente, dando cuenta los miembros del ConsejoDirectivo, conforme a lo previsto en el literal i) del Artículo4º del Decreto Supremo Nº 003-2003-VIVIENDA;

Que, en virtud de lo anteriormente indicado, laPresidencia Ejecutiva de INADE, ha propuesto alprofesional que reemplazará en el cargo antesmencionado;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594y Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones delMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, yDecreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha,la designación del Ing. Washington López Cárdenas en

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 7 de octubre de 2006 329841

REPUBLICA DEL PERU

el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto EspecialHuallaga Central y Bajo Mayo del Instituto Nacional deDesarrollo - INADE, agradeciéndole por los serviciosprestados.

Artículo 2º.- Designar, al Ing. NESTOR ESCUDEROVASQUEZ en el cargo de Director Ejecutivo del ProyectoEspecial Huallaga Central y Bajo Mayo del InstitutoNacional de Desarrollo - INADE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

02835-2

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CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 135-2006-P-CSJCL/PJ

Callao, 14 de setiembre del 2006

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Administrativa Nº 174-2001-P-CSJCL/PJ, el entonces Despacho de la Presidencia deesta Corte Superior de Justicia aprobó lineamientosAdministrativos del Registro de Peritos Judiciales de laCorte Superior de Justicia del Callao;

Que, dicho dispositivo normativo sigue vigente conexcepción de los lineamientos que fueron modificadospor dispositivos de mayor jerarquía, que asimismo esnecesario dictar otros que faciliten el desempeño de losseñores Peritos Judiciales atendiendo a su condición deórganos de auxilio judicial;

En consecuencia, en uso de las atribuciones yobligaciones otorgados a los Presidentes de Corte, enInciso 3) del Artículo 90º del Texto Único Ordenado de laLey Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- EMITIR la ADENDA a loslineamientos Administrativos del Registro de PeritosJudiciales de la Corte Superior de Justicia del Callaoaprobado Resolución Administrativa Nº 174-2001-P-CSJCL/PJ, que como anexo forma parte de la presenteResolución.

Art ículo Segundo.- PÓNGASE la presenteResolución, en conocimiento, del Consejo Ejecutivodel Poder Judicial, de la Gerencia General del PoderJudicial, de la Comisión Distrital de Control de laMagistratura, de los señores Magistrados de la CorteSuperior de Justicia del Callao, del Jefe de la Oficinade Administración Distrital, y de la Oficina Distrital deImagen Institucional, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.

GASTON MOLINA HUAMÁNPresidenteCorte Superior de Justicia del Callao

ADENDA

LINEAMIENTOS DEL REGISTRO DE LOSPERITOS JUDICIALES DE LA CORTESUPERIOR JUSTICIA DEL CALLAO

* Suprímase el texto de los numerales 8 y 9 deldocumento aprobado por ResoluciónAdministrativa Nº 170-2001-P-CSJCL/PJ debiendoquedar redactado en la siguiente forma:

8. OPORTUNIDAD PARA EL ENDOSE y ENTREGADEL CERTIFICADO DE DEPÓSITO JUDICIAL.

Para los efectos de lo establecido en el literal G.2.a)del Manual de Procedimientos del Registro de PeritosJudiciales - REPEJ, los señores Magistrados ordenarány procederán al endose del certificado de depósito judiciala favor del perito judicial de la siguiente forma:

- Proceso en trámite: Inmediatamente después deverificado lo establecido en el artículo 265º del CódigoProcesal Civil, siempre que el Magistrado no haya emitidoresolución que ordene nombrar Perito Dirimente comoconsecuencia de haberse presentado la alternativaprevista en el punto G.2.b del Manual de Procedimientosdel Registro de Peritos Judiciales.

- Proceso en ejecución: En forma inmediatadespués de haberse verif icado que no existeobservación alguna a la pericia.

Para la entrega del certificado de depósito judicial afavor del Perito Judicial el Secretario Judicial y/oEspecialista Legal sólo verificará que exista la resoluciónque así lo ordene, sin que medie otro procedimiento,bajo responsabilidad.

9. FACULTADES ADMINISTRATIVAS DELREGISTRO DE PERITOS JUDICIALES DEL CALLAO.

Podrá recepcionar las quejas y reclamacionesrespecto de las medidas disciplinarias impartidas alos señores Peritos Judiciales por parte de los ÓrganosJurisdiccionales, según lo establecido en el artículo28º del Reglamento del Registro de Peritos Judiciales(Resolución Administrativa Nº 351-98-SE-TP-CME-PJ).

*Incorpórese los siguientes numerales:

10. ACCESO A LOS EXPEDIENTES JUDICIALES

Atendiendo a la condición de Órgano de Auxilio Judicialque ostentan los Per itos Judiciales, los órganosjurisdiccionales darán las facilidades para la lectura delos expedientes judiciales, en cualquier momento siempreque el expediente se encuentre con el Secretario deJuzgados y/o Especialista Legal o en el Archivo Modularde ser el caso.

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 138-2006-P-CSJCL/PJ

Callao, 25 de setiembre del 2006

VISTOS:

El Oficio Nº 36286-03-56ºJECLIMA, de fecha 18 desetiembre del año en curso, remitido por el señor Juezdel Quincuagésimo Sexto Juzgado Civil de Lima, recibidoen la fecha, así como las copias de las Resoluciones defecha veintisiete de setiembre del dos mil cuatro, tres deabril del dos mil seis, ocho de setiembre del dos mil seisy dieciocho de setiembre del dos mil seis, recaídas en laAcción de Amparo interpuesta por el señor doctor SMITH

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329842 El Peruanosábado 7 de octubre de 2006

BALTAZAR OTAROLA BENAVIDES contra el ConsejoNacional de la Magistratura; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Oficio Nº 36286-03-56ºJECLIMA, de fecha18 de setiembre del año en curso, el señor Juez delQuincuagésimo Sexto Juzgado Civil de Lima, remitecopia de la sentencia de fecha 27 de setiembre del 2004,recaída en la Acción de Amparo interpuesta por el señordoctor SMITH BALTAZAR OTAROLA BENAVIDES contrael Consejo Nacional de la Magistratura; a fin que sedeclare inaplicable para el actor la Resolución del ConsejoNacional de la Magistratura Nº 500-2002-CNM de fechaveinte de noviembre del dos mil dos; que en su parteresolutiva, entre otros declara FUNDADA la demanda;en consecuencia inaplicable al actor la Resolución delConsejo Nacional de la Magistratura Nº 500-2002-CNMde fecha veinte de noviembre del dos mil dos, debiendola demandada disponer la reexpedición de su título deMagistrado; en consecuencia, repóngase al demandanteen el cargo de Juez Titular del Quinto JuzgadoEspecializado en lo Civil de la Provincia Constitucionaldel Callao; asimismo remite la Resolución de fecha 3 deabril del 2006, expedida por la Quinta Sala Civil de Limaque confirma la sentencia antes aludida. Que, asimismose remite la Resolución de fecha 8 de setiembre último,que dispone "Cúmplase lo ejecutoriado", finalmente remitecopia de la Resolución de fecha 18 de setiembre delpresente año que en su parte pertinente precisa "sedispone OFICIAR A LA PRESIDENCIA DE LA CORTESUPERIOR DEL CALLAO a fin que reponga de maneradefinitiva al cargo de Juez titular del Quinto JuzgadoEspecializado en lo civil del Callao; así como ALCONSEJO DE LA MAGISTRATURA para la reexpediciónde su título de Magistrado...";

Que, de la Razón emitida por SecretariaAdministrativa, fluye que mediante ResoluciónAdministrativa Nº 097-2003-P-CSJCL/PJ de fecha 4 dejulio del 2003, el entonces Despacho de la Presidenciade esta Corte Superior, dispuso reincorporar por MedidaCautelar en el cargo de Juez del Quinto JuzgadoEspecializado Civil de la Corte Superior de Justicia delCallao, al señor doctor SMITH BALTAZAR OTAROLABENAVIDES, a partir de la misma fecha;

Que, en ese sentido, esta Presidencia debe procedera acatar en forma ineludible un mandato judicial como elque se señala en el primer considerando, debiendoreponer de manera definitiva en el cargo de Juez delQuinto Juzgado Especializado Civil de la Corte Superiorde Justicia del Callao, al señor doctor SMITH BALTAZAROTAROLA BENAVIDES;

Que en consecuencia, en uso de las atribuciones yobligaciones otorgadas a los Presidentes de Corte, porel Artículo 90º del Texto Único Ordenado de la LeyOrgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- REPONER DE MANERADEFINITIVA en el cargo de Juez del Quinto JuzgadoEspecializado Civil de la Corte Superior de Justicia delCallao, al señor doctor SMITH BALTAZAR OTAROLABENAVIDES, a partir de la fecha.

Artículo Segundo.- PÓNGASE la presenteResolución, en conocimiento de la Presidencia delPoder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,de la Oficina de Control de la Magistratura del PoderJudicial, del Consejo Nacional de la Magistratura, dela Fiscalía de la Nación, del Ministerio de Justicia, dela Academia de la Magistratura, de la Gerencia Generaldel Poder Judicial, de la Gerencia de Personal yEscalafón Judicial del Poder Judicial, del Colegio deAbogados del Callao, de la Fiscal Superior Decana delDistrito Judicial del Callao, de la Comisión Distrital deControl de la Magistratura, de los Presidentes de lasSalas Superiores, de la Oficina de AdministraciónDistrital, de la Oficina Distrital de Imagen Institucional,de los señores Magistrados del Distrito Judicial delCallao, y del señor Magistrado interesado, para losfines pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

GASTON MOLINA HUAMÁNPresidenteCorte Superior de Justicia del Callao

02844-2

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 139-2006-P-CSJCL/PJ

Callao, 27 de setiembre del 2006

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el artículo 73º del Código de ProcedimientosPenales establece "La instrucción tiene el carácterreservado. El defensor puede enterarse en el Despachodel Juez, de las actuaciones a las que no haya asistido elinculpado, bastando para ello que lo solicite verbalmenteen las horas útiles del despacho judicial. Sin embargo, elJuez puede ordenar que una actuación se mantenga enreserva por un tiempo determinado cuando juzgue que suconocimiento puede entorpecer o dificultar en alguna formael éxito de la investigación que lleva a cabo...";

Que en ese sentido se tiene que el carácter reservadode la instrucción, excluye a las partes y sus abogadosquienes pueden tener conocimiento del contenido de lamisma. De otro lado, se advierte que la reserva "según elartículo en mención- se refiere a una facultad del Juez conrelación a una determinada actuación y ésta se encuentracondicionada a una orden y por un tiempo determinado;

Que en ese sentido y en el marco del respeto a losDerechos Humanos que inspira a todo estadoDemocrático de Derecho, corresponde adoptar lasmedidas necesarias a fin de desterrar prácticas quepuedan afectar el derecho a la defensa de algunas delas partes intervinientes en los procesos penales quegiran por ante los Juzgados de dicha especialidad deesta Corte Superior de Justicia;

En consecuencia, en uso de las atribuciones yobligaciones otorgados a los Presidentes de Corte, eninciso 3) del Artículo 90º del Texto Único Ordenado de laLey Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- EXHORTAR a los señoresJueces Especializados en lo Penal y Mixtos de la CorteSuperior de Justicia del Callao, el cabal cumplimiento delo establecido en el artículo 73º del Código deProcedimientos Penales.

Artículo Segundo.- DISPONER que en el caso quelos señores Jueces Penales y Mixtos, consideren queuna actuación deba mantenerse en reserva por un tiempodeterminado, emitirá la orden correspondiente en elexpediente judicial.

Artículo Tercero.- PÓNGASE la presente Resolución,en conocimiento, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,de la Gerencia General del Poder Judicial, de la ComisiónDistrital de Control de la Magistratura, de los Colegios deAbogados del Callao y Lima, de los señores Magistradosde la Corte Superior de Justicia del Callao, del Jefe de laOficina de Administración Distrital, y de la Oficina Distritalde Imagen Institucional, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.

GASTON MOLINA HUAMÁNPresidenteCorte Superior de Justicia del Callao

02844-3

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 7 de octubre de 2006 329843

REPUBLICA DEL PERU

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 142-2006-P-CSJCL/PJ

Callao, 28 de setiembre del 2006

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el artículo 239º del Texto Único Ordenado de laLey Orgánica del Poder Judicial, establece que: "En lasesión de Sala Plena donde se elige al Presidente de laCorte Superior, se nombra Vocales y Jueces Suplente,siempre que reúnan los requisitos de idoneidad que exigela ley y en número no mayor al 30% de los titulares, paracubrir las vacantes que se produzcan. Sólo asume lasfunciones cuando no haya reemplazantes hábiles segúnlo establecido en los artículos 236º, 237º y 238º, previadesignación de la Presidencia. Los Consejos EjecutivosDistritales o las Cortes Superiores en su caso,reglamentan la aplicación del presente artículo.";

Que en ese sentido, corresponde adoptar las medidasnecesarias para el cumplimiento de lo establecido en eldispositivo legal antes mencionado;

En consecuencia, en uso de las atribuciones yobligaciones otorgados a los Presidentes de Corte, eninciso 3) del Artículo 90º del Texto Único Ordenado de laLey Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONFORMAR la Comisión deseñores magistrados de la Corte Superior de Justicia delCallao, a cargo de presentar ante la Sala Plena la propuestade nómina de abogados para ser considerados como Vocalesy Jueces Suplentes en el Distrito Judicial del Callao, parafines de lo establecido en el artículo 239º de Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento para elnombramiento de Vocales y Jueces Suplentes de la CorteSuperior de Justicia del Callao para el período 2007 - 2008.

Artículo Tercero.- DISPONER que en el término de 5días hábiles la Comisión presente el Cronograma deActividades para los fines de lo dispuesto en la presenteresolución.

Artículo Cuarto.- PÓNGASE la presente Resolución,en conocimiento, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,de la Gerencia General del Poder Judicial, de la ComisiónDistrital de Control de la Magistratura, de los Ilustres Colegiosde Abogados de Lima y Callao, de los señores Magistradosde la Corte Superior de Justicia del Callao, del Jefe de laOficina de Administración Distrital, y de la Oficina Distrital deImagen Institucional, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.

GASTON MOLINA HUAMÁNPresidenteCorte Superior de Justicia del Callao

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 143-2006-P-CSJCL/PJ

Callao, 5 de octubre del 2006

VISTO:

El Oficio Nº 3640-2006-CE-PJ cursado por elSecretario General del Consejo Ejecutivo del PoderJudicial, recibido en la fecha; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Oficio de Visto el Secretario Generaldel Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, remite copiacertificada de la Resolución Administrativa Nº 116-2006-CE-PJ expedida por ese Órgano de Gobierno, en sesiónde fecha 18 de setiembre del presente año, mediante lacual se declara Fundado el recurso de reconsideracióninterpuesto por el señor Fidel Gómez Alva, enconsecuencia, se dispone su reincorporación en el cargode Juez del Sexto Juzgado Especializado Penal delCallao, comprensión de este Distrito Judicial;

Que en tal sentido, esta Presidencia debe cumplircon lo resuelto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;

En consecuencia, en uso de las atribuciones yobligaciones conferidas a los Presidentes de Corte, porlos incisos 3) y 9) del Artículo 90º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER que el señor doctorFIDEL GÓMEZ ALVA, asuma funciones como JuezTitular del Sexto Juzgado Especializado Penal del Callao;a partir del 6 de octubre del año en curso.

Artículo Segundo.- DAR POR CONCLUIDA a partirdel 6 de octubre del año en curso, la designación del señordoctor NÉSTOR PALOMINO COTRINA, como JuezSuplente del Sexto Juzgado Penal del Callao; debiendoretornar a su cargo de origen en esta Sede Judicial.

Artículo Tercero.- PÓNGASE la presente Resolución,en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, delConsejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Controlde la Magistratura del Poder Judicial, del Consejo Nacionalde la Magistratura, de la Fiscalía de la Nación, del Ministeriode Justicia, de la Academia de la Magistratura, de la GerenciaGeneral del Poder Judicial, de la Fiscal Superior Decana delCallao, de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura,del Jefe de la Oficina de Administración Distrital, de la OficinaDistrital de Imagen Institucional, y de los Magistradosinteresados, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.

GASTON MOLINA HUAMANPresidenteCorte Superior de Justicia del Callao

02844-5

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 144-2006-P-CSJCL/PJ

Callao, 5 de octubre del 2006

VISTO:

El Oficio Nº 2006-02677-29-0701-JR-CI-O6-IMMrecibido el 20 de setiembre del año en curso, cursado porla señora Juez del Sexto Juzgado Civil del Callao, así comola copia certificada de la Resolución Nº 1 de fecha 7 deagosto de este año, recaída en el Proceso de Amparo -Cuaderno de Medida Cautelar interpuesto por el señordoctor Víctor Raúl Agustín Haya De La Torres Barr contrael Estado Peruano, Ministerio de Justicia y Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Oficio de Visto la señora Juez delSexto Juzgado Civil del Callao, remite copia certificadade la Resolución Nº 1 de fecha 7 de agosto del año encurso, recaída en el Proceso de Amparo - Cuaderno deMedida Cautelar interpuesto por el señor doctor VíctorRaúl Agustín Haya De La Torres Barr contra el EstadoPeruano, Ministerio de Justicia y Poder Judicial, con lafinalidad de que se suspendan provisionalmente losefectos de los Decretos Leyes Nºs. 25446 y 25454 y de

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329844 El Peruanosábado 7 de octubre de 2006

los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 27433, disponiendo queel Despacho de la Presidencia de esta Corte Superior deJusticia, reincorpore provisionalmente al demandanteseñor doctor Víctor Raúl Agustín Haya De La TorresBarr, en el cargo de Vocal Superior de la Corte Superiorde Justicia del Callao;

Que en tal sentido, esta Presidencia procede a darcumplimiento en forma ineludible a un mandato judicialcomo el que se señala precedentemente;

En consecuencia, en uso de las atribuciones yobligaciones conferidas a los Presidentes de Corte, porlos incisos 3) y 9) del Artículo 90º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- REINCORPORARPROVISIONALMENTE a partir del 11 de octubre del añoen curso, al señor doctor VÍCTOR RAÚL AGUSTÍN HAYADE LA TORRE BARR, en el cargo de Vocal Superior dela Corte Superior de Justicia del Callao.

Artículo Segundo.- PÓNGASE la presenteResolución, en conocimiento de la Presidencia del PoderJudicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de laOficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial,del Consejo Nacional de la Magistratura, de la Fiscalíade la Nación, del Ministerio de Justicia, de la Academiade la Magistratura, de la Gerencia General del PoderJudicial, de la Fiscal Superior Decana del Callao, de laComisión Distrital de Control de la Magistratura, del Jefede la Oficina de Administración Distrital, de la OficinaDistrital de Imagen Institucional, y del Magistradointeresado, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.

GASTON MOLINA HUAMÁNPresidenteCorte Superior de Justicia del Callao

02844-6

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 145-2006-P-CSJCL/PJ.

Callao, 5 de octubre del 2006

VISTO:

El Oficio Circular Nº 038-2006-CE-PJ cursado por elSecretario General del Consejo Ejecutivo del PoderJudicial, recibido el 14 de setiembre de este año; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Oficio de Visto, el Secretario Generaldel Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, remite copiacertificada de la Resolución Administrativa Nº 105-2006-CE-PJ expedida por ese Órgano de Gobierno, por laque se ha resuelto crear en el Distrito Judicial del Callao,con carácter de permanente la Cuarta SalaEspecializada en lo Penal, con sede en la Corte Superiorde Justicia, Distrito y Provincia Constitucional del Callao,y con el carácter de transitorio una Segunda Sala SuperiorMixta (Laboral y Familia), en la sede de la Corte Superiorde Justicia, Distrito y Provincia Constitucional del Callao,y un Juzgado Especializado en lo Penal, con sede en laCorte Superior de Justicia, Distrito y ProvinciaConstitucional del Callao;

Que el artículo cuarto de la Resolución Administrativamencionada en el Considerando que antecede, faculta aesta Presidencia de Corte a adoptar las accionesadministrativas que sean necesarias a efectos de darcumplimiento a la citada disposición, por lo que habiéndoseconcretado las acciones destinadas al funcionamiento

de los citados Órganos Jurisdiccionales, resultaprocedente también designar a los señores Magistradosque se harán cargo de los mismos;

Que además debe tenerse en cuenta que el inicio delfuncionamiento de los mencionados ÓrganosJurisdiccionales debe realizarse en el plazo más corto,por la elevada carga procesal que existe en este DistritoJudicial;

En consecuencia, en uso de las atribuciones yobligaciones otorgadas a los Presidentes de Corte, en elArtículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánicadel Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER a partir del 11 deoctubre del año en curso, el funcionamiento de losÓrganos Jurisdiccionales creados por ResoluciónAdministrativa Nº 105-2006-CE-PJ, los mismos que seindican a continuación:

Cuarta Sala Especializada en lo Penal.Segunda Sala Superior Mixta (Laboral y Familia).Juzgado Especializado en lo Penal.

Artículo Segundo.- DESIGNAR al señor VocalSuperior Titular doctor VÍCTOR RAÚL AGUSTÍN HAYADE LA TORRE BARR, como Presidente de la SegundaSala Civil del Callao; a partir del 11 de octubre del año encurso y hasta que se dicte disposición en contrario.

Artículo Tercero.- REASIGNAR a la señora VocalSuperior Titular doctora FLOR AURORA GUERREROROLDÁN, Presidenta de la Segunda Sala Civil, comoPresidenta de la Segunda Sala Superior Mixta (Laboral yFamilia) Transitoria del Callao; a partir del 11 de octubredel año en curso y hasta que se dicte disposición encontrario.

Artículo Cuarto.- REASIGNAR al señor doctorENRIQUE FERNANDO RAMAL BARRENECHEA, VocalSuperior Titular de la Segunda Sala Civil, como VocalSuperior Titular de la Segunda Sala Superior Mixta (Laboraly Familia) Transitoria del Callao; a partir del 11 de octubredel año en curso y hasta que se dicte disposición encontrario.

Artículo Quinto.- REASIGNAR a la señora doctoraCARMEN BETTY BOJÓRQUEZ DELGADO, VocalSuperior Provisional de la Sala Mixta, como VocalSuperior Provisional de la Segunda Sala Superior Mixta(Laboral y Familia) Transitoria del Callao; a partir del 11de octubre del año en curso y hasta que se dictedisposición en contrario.

Artículo Sexto.- DESIGNAR al señor doctor VÍCTORROBERTO OBANDO BLANCO, Juez Titular del SextoJuzgado Civil, como Vocal Superior Provisional de laSegunda Sala Civil del Callao; a partir del 11 de octubredel año en curso y hasta que se dicte disposición encontrario.

Artículo Sétimo.- DESIGNAR al señor doctorISMAEL LUIS SÁNCHEZ EGOCHEAGA, Abogadocomprendido en la Nómina de Abogados Aptos paraactuar como Vocales y Jueces Suplentes de la CorteSuperior de Justicia del Callao en el Año Judicial 2006,como Vocal Superior Suplente de la Primera Sala SuperiorMixta Transitoria del Callao; a partir del 11 de octubre delaño en curso y hasta que se dicte disposición encontrario.

Artículo Octavo.- DESIGNAR al señor doctor FIDELGÓMEZ ALVA, Juez Titular del Sexto Juzgado Penal,como Vocal Superior Provisional de la Segunda Sala Penaldel Callao; a partir del 11 de octubre del año en curso yhasta que se dicte disposición en contrario.

Artículo Noveno.- REASIGNAR al señor doctorRAÚL EMILIO QUEZADA MUÑANTE, Vocal SuperiorProvisional de la Tercera Sala Penal, como Vocal SuperiorProvisional de la Cuarta Sala Especializada en lo Penaldel Callao; a partir del 11 de octubre del año en curso yhasta que se dicte disposición en contrario.

Artículo Décimo.- REASIGNAR al señor doctorJULIO AGUSTÍN MILLA AGUILAR, Vocal SuperiorProvisional de la Segunda Sala Penal, como Vocal SuperiorProvisional de la Cuarta Sala Especializada en lo Penaldel Callao; a partir del 11 de octubre del año en curso yhasta que se dicte disposición en contrario.

Artículo Décimo Primero.- DESIGNAR a la señoradoctora RUDY CÓRDOVA OTERO, Abogada

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 7 de octubre de 2006 329845

REPUBLICA DEL PERU

comprendida en la Nómina de Abogados Aptos paraactuar como Magistrados Suplentes durante el AñoJudicial 2006, como Vocal Superior Suplente de la CuartaSala Especializada Penal del Callao; a partir del 11 deoctubre del año en curso y hasta que se dicte disposiciónen contrario.

Artículo Décimo Segundo.- DESIGNAR al señordoctor LUIS FERNANDO IBARRA MONTES, Abogadocomprendido en la Nómina de Abogados Aptos paraactuar como Vocales y Jueces Suplentes de la CorteSuperior de Justicia del Callao en el Año Judicial 2006,como Vocal Superior Suplente de la Tercera Sala Penaldel Callao; a partir del 11 de octubre del año en curso yhasta que se dicte disposición en contrario.

Artículo Décimo Tercero.- DISPONER laconformación de la Segunda Sala Civil, de la Sala Mixta,de la Segunda Sala Superior Mixta (Laboral y Familia)Transitoria, de la Segunda Sala Penal, de la TerceraSala Penal y de la Cuarta Sala Especializada en loPenal del Callao, a partir del 11 de octubre del año encurso y hasta que se dicte disposición en contrario; lamisma que estará integrada por los siguientesMagistrados:

SEGUNDA SALA CIVIL

Doctor Víctor Raúl Agustín Haya De La Torre Barr Presidente (T)Doctor Carlos Hugo Gutiérrez Paredes Vocal (P)Doctor Víctor Roberto Obando Blanco Vocal (P)

PRIMERA SALA SUPERIOR MIXTA TRANSITORIA

Doctor Miguel Ángel Fernández Torres Presidente (P)Doctora Rocío Pilar Mendoza Caballero Vocal (P)Doctor Ismael Luis Sánchez Egocheaga Vocal (S)

SEGUNDA SALA SUPERIOR MIXTA (LABORAL y FAMILIA)TRANSITORIA

Doctora Flor Aurora Guerrero Roldán Presidenta (T)Doctor Enrique Fernando Ramal Barrenechea Vocal (T)Doctora Carmen Betty Bojórquez Delgado Vocal (P)

SEGUNDA SALA PENAL

Doctor Carlos Zecenarro Mateus Presidente (T)Doctor Fidel Gómez Alva Vocal (P)Doctora Teresa Jesús Soto Gordon Vocal (P)

TERCERA SALA PENAL

Doctor César José Hinostroza Pariachi Presidente (T)Doctor Gustavo Adolfo López Mejía Vega Vocal (P)Doctor Luis Fernando Ibarra Montes Vocal (S)

CUARTA SALA ESPECIALIZADA EN LO PENAL

Doctor Raúl Emilio Quezada Muñante Presidente (P)Doctor Julio Agustín Milla Aguilar Vocal (P)Doctora Rudy Córdova Otero Vocal (S)

Artículo Décimo Cuarto.- DESIGNAR a la señoraDoctora CLAUDIA BARRANTES CARRILLO,Administradora del Módulo Civil, como Juez Suplente delJuzgado Especializado Penal Transitorio del Callao; apartir del 11 de octubre del año en curso y hasta que sedicte disposición en contrario.

Artículo Décimo Quinto.- PÓNGASE la presenteResolución, en conocimiento de la Presidencia del PoderJudicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de laOficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial,de la Gerencia General del Poder Judicial, de la señoraFiscal Superior Decana del Callao, de la Comisión Distritalde Control de la Magistratura, del Jefe de la Oficina deAdministración Distrital, de la Oficina Distrital de ImagenInstitucional, y de los señores Magistrados interesados,para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.

GASTÓN MOLINA HUAMÁNPresidenteCorte Superior de Justicia del Callao

02844-7

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BANCO CENTRAL DE RESERVA

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RESOLUCIÓN DE DIRECTORIONº 073-2006-BCRP

Lima, 5 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene la finalidadde preservar la estabilidad monetaria y entre sus funcionesestá la de administrar las reservas internacionales;

Que, para el cumplimiento de la referida función, laGerencia de Operaciones Internacionales tiene entresus objetivos propender a la óptima administración delas reservas internacionales del país, velar por laoportuna y correcta ejecución de las inversiones en elcontexto del mercado internacional y fortalecer losvínculos con organismos e instituciones del exterior;

Que, se ha recibido invitación para que el BancoCentral par ticipe en el Seminario Twelfth AnnualInvestment Training Seminar, organizado por el UBSGlobal Asset Management (Americas) Inc., que serealizará en la ciudad de Chicago, Estados Unidos deAmérica, entre el 9 y el 13 de octubre;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, estando a loacordado por el Directorio en su sesión de 26 deseptiembre de 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje por estudios de la señoraRosa Emilia Manabe Otsuka, Especialista en MercadosMonetarios del Departamento de Gestión de PortafoliosLíquidos de la Gerencia de Operaciones Internacionales, ala ciudad de Chicago, Estados Unidos de América, entre el9 y el 13 de octubre, a fin de intervenir en el certamenindicado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje serácomo sigue:

Pasajes US$ 1095,14Viáticos US$ 220,00Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 30,25

-----------------TOTAL US$1345,39

Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derechoa exoneración o liberación del pago de derechosaduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

KURT BURNEO FARFÁNDirectorEn ejercicio de la Presidencia

02866-1

JNE

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RESOLUCIÓN Nº 1367-2006-JNE

Exp. Adm. Nº 15451-2006

Lima, 24 de agosto 2006

VISTO el pedido de inscripción formulado por elrepresentante legal de Centro de Investigación de la

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329846 El Peruanosábado 7 de octubre de 2006

Matemática y Proyección de la Estadística Aplicada -Cimpea;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 18º de la Ley Nº 27369 establece quesólo podrán publicarse encuestas electorales cuando lapersona o institución estén debidamente inscritas ante elJurado Nacional de Elecciones; asimismo medianteResolución Nº 390-2005-JNE de 13 de diciembre de 2005se aprobó el Reglamento del Registro Electoral deEncuestadoras;

Que, con la copia de documento de identidad delrecurrente, testimonio de escritura pública de constituciónsocial, indicación del domicilio del representante y de laoficina donde funciona la encuestadora, constancia de pagode tasa, y la acreditación de profesional calificado, elpeticionante satisface los requisitos previstos en el artículo4º del citado Reglamento, en consecuencia debe disponersela inscripción de Centro de Investigación de la Matemáticay Proyección de la Estadística Aplicada - Cimpea comoencuestadora, asignándosele un número de registro yprocediéndose a la apertura de la partida correspondiente;

Que, es apropiado señalar que el artículo 191º de laLey Orgánica de Elecciones prevé que la publicación odifusión de encuestas y proyecciones de cualquiernaturaleza sobre los resultados de las elecciones através de los medios de comunicación, puede efectuarsehasta el domingo anterior al día de las elecciones;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral deEncuestadoras, a Centro de Investigación de la Matemática yProyección de la Estadística Aplicada - Cimpea, la cual debesujetar su actividad a las atribuciones y prohibicionesestablecidas en las normas electorales respectivas.

Artículo Segundo.- Abrir la partida correspondientea dicha encuestadora, asignándole como código deidentificación el Registro Nº 121-REE/JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e).

01631-1

MINISTERIO PÚBLICO

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RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 1208-2006-MP-FN

Lima, 5 de octubre de 2006

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicios y estando a lasfacultades concedidas por el Artículo 64º del DecretoLegislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramientode la doctora Mirna Mariel Ulloa Villaorduña, FiscalSuperior Provisional del Distrito Judicial de Huancavelica,en el despacho de la Segunda Fiscalía Superior MixtaTransitoria de Huancavelica, materia de la ResoluciónNº 709-2006-MP-FN, de fecha 9 de junio del 2006.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramientodel doctor Luis Jorge Valdivia Grados, como Fiscal ProvincialProvisional del Distrito Judicial de Huancavelica, en eldespacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal deHuancavelica, materia de la Resolución Nº 1845-2003-MP-FN, de fecha 25 de noviembre del 2003.

Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramientodel doctor Arturo Víctor Visurraga Agüero, como FiscalAdjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial deHuancavelica, en el despacho de la Segunda FiscalíaProvincial Penal de Huancavelica, materia de la ResoluciónNº 710-2005-MP-FN, de fecha 28 de marzo del 2005.

Artículo Cuarto.- Nombrar al doctor Luis Jorge ValdiviaGrados, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicialde Huancavelica, en el despacho de la Segunda FiscalíaSuperior Mixta Transitoria de Huancavelica.

Artículo Quinto.- Nombrar al doctor Arturo VíctorVisurraga Agüero, como Fiscal Provincial Provisional delDistrito Judicial de Huancavelica, en el despacho de laSegunda Fiscalía Provincial Penal de Huancavelica.

Artículo Sexto.- Nombrar a la doctora Yanet LourdesOlivera Cáceres, como Fiscal Adjunta Provincial Provisionaldel Distrito Judicial de Huancavelica, en el despacho de laSegunda Fiscalía Provincial Penal de Huancavelica.

Artículo Séptimo.- Hacer de conocimiento lapresente Resolución, al Fiscal Superior Decano delDistrito Judicial de Huancavelica, Gerencia General,Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia deRegistro Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

02867-1

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RESOLUCIÓN SBS Nº 1250-2006

Lima, 25 de setiembre de 2006

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por MIBANCO - Banco de laMicroempresa S.A. para que esta Superintendencia leautorice el traslado de su agencia ubicada calle UnoNº 242, Urb. Satélite, distrito de Ventanilla, ProvinciaConstitucional del Callao; al local ubicado en la Av.Principal, Mz. C-3, Lote 13, Urb. Ventanilla, distrito deVentanilla, Provincia Constitucional del Callao;

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar ladocumentación pertinente que justifica el traslado de la citadaagencia;

Que, la Resolución SBS Nº 290-2006 mediante la cual estaSuperintendencia autorizó el referido traslado, quedó sin efectoal no haberse efectuado el mismo dentro de los seis (6) mesessiguientes de otorgada la autorización;

Estando a lo informado por el Departamento deEvaluación Microfinanciera "B", mediante el InformeNº 228-2006-DEM "B"; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32ºde la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financieroy del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros, y la CircularNº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegadamediante Resolución SBS Nº 1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a MIBANCO - Banco de laMicroempresa S.A. el traslado de su agencia ubicada calleUno Nº 242, Urb. Satélite, distrito de Ventanilla, ProvinciaConstitucional del Callao; al local ubicado en la Av. Principal,Mz. C-3, Lote 13, Urb. Ventanilla, distrito de Ventanilla,Provincia Constitucional del Callao.

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 7 de octubre de 2006 329847

REPUBLICA DEL PERU

Artículo Segundo.- Conforme se indica en elnumeral 15.7 de la Circular Nº B-2147-2005, dentro delos siete (7) días calendario de formalizado el traslado, laempresa deberá reportar a esta Superintendencia lasacciones realizadas en el Anexo B "Movimiento deOficinas" de la referida Circular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

02831-1

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RESOLUCIÓN SBS Nº 1264-2006

Lima, 29 de setiembre del 2006

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por MIBANCO - Banco de laMicroempresa S.A., para que se le autorice la aperturade una (1) Agencia ubicada en el distrito de El Tambo,provincia de Huancayo, departamento de Junín; y,

CONSIDERANDO:

Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentarla documentación correspondiente para la apertura de laagencia solicitada;

Estando a lo informado por el Departamento deEvaluación Microfinanciera "B", mediante Informe Nº 223-2006-DEM "B"; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30ºde la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financieroy del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros y la CircularNº B-2147-2005; y, en uso de las facultades delegadasmediante Resolución SBS Nº 1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a MIBANCO - Bancode la Microempresa S.A., la apertura de una Agenciaubicada en la avenida Mariscal Castilla Nº 1259, distritode El Tambo, provincia de Huancayo, departamento deJunín.

Artículo Segundo.- Conforme se indica en elnumeral 15.7 de la Circular Nº B-2147-2005, dentro delos siete (7) días calendario de formalizada la apertura,la empresa deberá reportar a esta Superintendencia lasacciones realizadas en el Anexo B "Movimiento deOficinas" de la referida Circular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO LUIS GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

02832-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN SBS Nº 1237-2006

Mediante Oficio Nº 17918-2006-SBS, laSuperintendencia de Banca, Seguros y AFP solicita sepublique Fe de Erratas de la Resolución SBS Nº 1237-2006, publicada en la edición del 25 de setiembre de 2006.

En el inciso b) del artículo 7º del Capítulo II delReglamento para la Administración del Riesgo de Sobre

Endeudamiento de Deudores Minoristas, Página328907

DICE:

"b) Para el caso de los deudores mancómunosminoristas se deberá hacer un seguimiento de cada unade las personas confortantes y ..."

DEBE DECIR:

"b) Para el caso de los deudores mancómunosminoristas se deberá hacer un seguimiento de cada unade las personas conformantes y ..."

02783-1

UNIVERSIDADES

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UNIVERSIDAD NACIONALAGRARIA LA MOLINA

RESOLUCIÓN Nº 554-2006-UNALM

La Molina, 21 de agosto del 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 542-2006-UNALM de fecha 7de agosto de 2006, se aprobó la incorporación en el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos - TUPA 2006 dela Universidad Nacional Agraria La Molina, las tasasacadémicas y administrativas en porcentajes de la UIT;

Que, el Artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General, señala laobligatoriedad para todas las entidades de laAdministración Pública de aprobar y publicar el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos (TUPA);

Que, la Oficina Administrativa de Planificación harealizado las modificaciones pertinentes a losprocedimientos del TUPA 2005 de la UNALM, el cual seencuentra enmarcado dentro de los lineamientos legalesy vigentes de la UNALM, proponiendo para su aprobacióny publicación en el Diario Oficial El Peruano;

Que, de conformidad con el Artículo 38º numerales38.1 y 38.2, de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, establece que el Texto Único deProcedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado porResolución del Titular y que cada 2 (dos) años, lasentidades están obligadas a publicar el íntegro del TUPA;

Por estas consideraciones y estando a las atribucionesconferidas al señor Rector, como Titular del Pliego;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar y publicar en el DiarioOficial El Peruano el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos (TUPA) 2006 de la Universidad NacionalAgraria La Molina, el mismo que forma parte integrantede la presente Resolución. Los derechos de pago ennuevos soles se obtendrán al aplicar el porcentaje quese consigna a la UIT vigente de cada año.

Artículo Segundo.- Encargar a la SecretaríaGeneral de la Universidad Nacional Agraria La Molina,que en aplicación a la Resolución Ministerial Nº 293-2006-PCM proceda a ingresar el Texto Único deProcedimientos Administrativos (TUPA) 2006 en el Portalde Servicios al Ciudadano y Empresas.

Artículo Tercero.- Establecer que es de cumplimientoobligatorio por parte de las unidades orgánicas ydependencias respectivas de la Universidad, lo dispuestoen la presente Resolución.

Regístrese y comuníquese.

LUIS MAEZONO YAMASHITARector

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UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINAOFICINA ADMINISTRATIVA DE PLANIFICACIÓNDEPARTAMENTO DE RACIONALIZACIÓN Y ESTADÍSTICA

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS 2006 - Resolución Nº 554-2006-UNALM

Nº DE DENOMINACIÓN DEL DERECHO CALIFICACIÓN DEPENDENCIA AUTORIDAD AUTORIDADORDEN PROCEDIMIENTO REQUISITOS DE PAGO DEL DONDE SE INICIA QUE APRUEBA QUE RESUELVE LA

(% UIT) PROCEDIMIENTO EL TRÁMITE EL TRAMITE RECONSIDERACIÓNO APELACIÓN

UNIDAD ORGÁNICA: OFICINA ACADÉMICA DE ESTUDIOS1 ADMISIÓN

A) POR CONCURSO Certificados de Estudios originales del 1ºal 5º año de Sec. Automático Dpto. de Admisión Comisión deFotocopia simple u original de Partida de Nacimiento AdmisiónFotocopia simple de DNI para mayores de edad, si sonmenores de edad copia simple del DNI del apoderadoINSCRIPCIÓN NORMAL. Egresado de Colegio Nacional 8.82 % Otros 13.24 %INSCRIPCIÓN EXTEMPORÁNEA. Egresado de Colegio Nacional 10.29 % Otros 14.71 %

B) POR TRASLADO Solicitud en Formato entregado por el Dpto. Admisión Automático Dpto. de Admisión Jurado de Admisión DE MATRÍCULA Certificados de Estudios originales del 1ºal 5º año de Sec.

Partida de Nacimiento originalCertificado de Estudio original de la Universidad de origenConstancia de no haber sido Separado de la Universidadpor asuntos académicos y disciplinariosSyllabus de las asignaturas aprobadas sellados yfirmados por la autoridad competenteHaber aprobado como mínimo 36 créditos (2 semestresó 1 año de estudios). Copia simple DNI Egresado de Colegio Nacional 19.12 % Otros 29.41 %

C) EXONERACIÓN POR SER Solicitud en Formato entregado por el Dpto. Admisión Automático Dpto. de Admisión Jurado de Admisión EXALUMNO DE EDUCACIÓN Certificados de Estudios originales del 1ºal 5º año de Sec. SECUNDARIA Y HABER OCUPADO deberá llevar la anotación del puntaje obtenido en todo EL 1º Y EL 2º PUESTO EN EL los años de estudios y el orden de mérito en la parte ORDEN DE MÉRITO posterior visado por la USE (Para Lima y Provincia Const.Callao) Partida de Nacimiento original

Acta de Sesión de orden de mérito visado por USECopia simple DNI Egresado de Colegio Nacional 10.29 % Otros 14.71 %

D) EXONERADOS SEGÚN LEY Solicitud en Formato entregado por el Dpto. Admisión Automático Dpto. de Admisión Jurado de Admisión 27277 Certificados de Estudios. originales del 1ºal 5º año de Sec.

Partida de Nacimiento originalAcreditación del Consejo Nacional de CalificaciónCopia simple DNI Egresado de Colegio Nacional 10.29 % Otros 14.71 %

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 7 de octubre de 2006 329849

REPUBLICA DEL PERU

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ítulo

.Sy

llabu

s de

las

asig

natu

ras

apro

bada

s se

llada

s y

firm

adas

por

la a

utor

idad

com

pete

nte.

Sol

o ca

rrera

s de

por

lom

enos

4 a

ños.

Cop

ia s

impl

e de

l DN

IC

onst

anci

a de

pag

o58

.82

%

G) C

ON

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Rec

tor,

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por

el p

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isió

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NVE

NIO

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DR

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ELLO

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ertif

icad

os d

e Es

tudi

os o

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o de

Sec

.

BEC

ARIO

S EX

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JER

OS

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valid

ados

por

el M

inis

terio

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LOM

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NC

ION

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nto

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IN

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NAC

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ALES

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pres

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la E

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bec

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JER

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o de

la r

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sent

ació

n D

iplo

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ica

resp

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a s/

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el M

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e Ed

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ranj

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icad

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galiz

ados

por

el c

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anci

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pag

o58

.82

%

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ULA

NTE

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stan

cia

de p

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1.47

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EL P

OST

ULA

NTE

Con

stan

cia

de p

ago

0.88

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Adm

isió

n

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RÍC

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A) M

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LA R

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entid

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Bien

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n re

spec

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pag

os

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ÍCU

LA R

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NPr

esen

tar

docu

men

to d

e id

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pto.

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h.Je

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ficin

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ad.

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e Es

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culta

dC

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e Fa

culta

dFa

culta

d

E) M

ATR

ÍCU

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EL T

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EEL

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ÁM

ITE

REC

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CIÓ

NO

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LAC

IÓN

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329850 El Peruanosábado 7 de octubre de 2006

Nº D

ED

ENO

MIN

AC

IÓN

DEL

DER

ECH

OC

ALI

FIC

AC

IÓN

DEP

END

ENC

IAA

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LA

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PRO

CED

IMIE

NTO

EL T

MIT

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TR

ÁM

ITE

REC

ON

SID

ERA

CIÓ

NO

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LAC

IÓN

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culta

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jo d

e Fa

culta

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culta

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o. d

e R

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o. d

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n de

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ulta

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I) R

ETIR

O E

XTEM

POR

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No

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r re

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amen

fin

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ngun

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los

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Facu

ltad

Con

sejo

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ltad

Facu

ltad

D

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olic

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pto.

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Reg

istro

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pto.

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Fac

ulta

d

J) M

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E N

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esol

ució

n de

Fac

ulta

dAu

tom

átic

oFa

culta

dC

onse

jo d

e Fa

culta

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culta

d

K) C

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enta

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Facu

ltad

Facu

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pto.

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f. C

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jero

Pers

onal

izad

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esol

ució

n de

Fac

ulta

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3C

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ecab

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Uni

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e At

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tom

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nció

nJe

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aFo

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cum

ento

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Acad

émic

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Rec

ibo

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esor

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.0.

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stud

ios)

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dios

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nter

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1960

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13 %

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STAN

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25 %

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Rec

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en U

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ción

Per

s. (

Of.

Estu

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dad

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e R

egis

troEs

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atric

ulad

o en

el c

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Pers

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izad

aFo

togr

afía

s (0

1 po

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cum

ento

)(O

f. de

Est

udio

s)R

ecib

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pag

o de

Tes

orer

ía.

0.63

%1.

25 %

OTR

OS

(PO

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SR

ecab

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orm

ato

en la

Uni

dad

de A

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ión

Auto

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ico

Uni

dad

de A

tenc

ión

Dpt

o. d

e R

egis

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ON

CEP

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Pers

onal

izad

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udio

s)Pe

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aliz

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mis

ión

Rec

ibo

de p

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esor

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.0.

63 %

1.25

%5

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ULA

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atric

ulad

oAu

tom

átic

oU

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fe O

ficin

a Ac

ad.

Of.

Acad

. de

Estu

dios

Rec

ibo

de p

ago

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esor

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0.29

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ada

Estu

dios

(Of.

de E

stud

ios)

Rec

tor

de la

UN

ALM

6C

ARN

É U

NIV

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enun

cia

polic

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Auto

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ico

Uni

dad

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tenc

ión

Jefe

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ina

DU

PLIC

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Rec

ibo

de p

ago

de T

esor

ería

0.44

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rson

aliz

ada

Acad

émic

a de

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de E

stud

ios)

Estu

dios

UNID

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DO

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TER

NO

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esen

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solic

itud

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ulta

d.Po

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culta

dC

.A.P

.E.

Con

sejo

de

Facu

ltad

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rme

del D

pto.

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Reg

istro

Con

sejo

de

Facu

ltad

Res

oluc

ión

de F

acul

tad

2G

RAD

O A

CAD

ÉMIC

O D

ESo

licitu

d pa

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Bach

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togr

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s (0

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sapo

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pag

o de

Tes

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81 %

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 7 de octubre de 2006 329851

REPUBLICA DEL PERU

Nº D

ED

ENO

MIN

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DEL

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ALI

FIC

AC

IÓN

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NTO

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CIÓ

NO

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LAC

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IÓN

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PRO

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Pro

yect

o de

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tom

átic

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cret

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jo d

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culta

dC

onse

jo d

e Fa

culta

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SIS

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de

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sFa

culta

d

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PR

OFE

SIO

NAL

Solic

itud

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lo P

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Hoj

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rec

orrid

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tom

átic

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de

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jo d

e Fa

culta

dC

onse

jo d

e Fa

culta

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e su

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taci

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culta

dFo

togr

afía

s (0

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Bla

nco

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asap

orte

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y (0

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súm

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Rec

ibo

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ago

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15.6

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Rec

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anu

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tir d

e lo

s do

s añ

os d

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resa

do

5EX

AMEN

PR

OFE

SIO

NAL

Bach

iller

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ños

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gres

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mát

ico

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etar

ia d

e la

Con

sejo

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Facu

ltad

Hab

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bora

do 3

año

s co

nsec

utiv

os e

n la

esp

ecia

lidad

Facu

ltad

Trab

ajo

nono

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ico

(02)

y r

esum

en (

01)

Rec

ibo

de p

ago

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esor

ería

44.1

2 %

6R

EVAL

IDA

DE

GR

ADO

Y T

ÍTU

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licitu

d al

Rec

tor

Auto

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ico

Mes

a de

Par

tes

deC

onse

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e Fa

culta

dC

onse

jo U

nive

rsita

rioC

ertif

icad

os d

e es

tudi

os le

galiz

ados

por

el M

inis

terio

Secr

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ia G

ener

alde

Rel

acio

nes

Exte

riore

s y

tradu

cido

s si

fuer

a ne

cesa

rio.

Dip

lom

a le

galiz

ado

por e

l Min

ist.d

e R

elac

ione

s Ex

terio

res

Apro

baci

ón d

e un

exa

men

de

reva

lidac

ión

si la

con

side

rala

Fac

ulta

d re

spec

tiva

.R

ecib

o de

Pag

o de

Tes

orer

ía46

.88

%

UNID

AD O

RGÁN

ICA:

ESC

UELA

DE

POST

GRA

DOM

AES

TRÍA

S1

DER

ECH

O D

E C

ON

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Solic

itud

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ción

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ico

Mes

a de

Par

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de la

Dire

ctor

io d

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ADM

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atos

per

sona

les

Escu

ela

Escu

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Cer

tific

ados

de

estu

dios

lega

lizad

os d

e la

Uni

v. de

orig

en.

Con

stan

cia

de O

rden

de

Mér

ito a

lcan

zado

en

la U

niv.

de o

rigen

(op

cion

al)

Cop

ia f

otos

tátic

a le

galiz

ada

del t

ítulo

pro

fesi

onal

ogr

ado

acad

émic

o y

Cur

ricul

um v

itae

Rec

ibo

de p

ago

por

insc

rip a

l con

curs

o de

Adm

isió

n7.

35 %

2M

ATR

ÍCU

LAD

ocum

ento

de

iden

tidad

, Fi

cha

de m

atríc

ula

Auto

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ico

Mes

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bilit

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tual

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das

econ

ómic

as y

aca

dém

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Pres

enta

r pr

ogra

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de e

stud

ios

y C

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Con

seje

roA

PART

IR D

EL T

ERC

ER C

ICLO

Pres

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ción

de

proy

ecto

de

tesi

s y

Exam

en d

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iom

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erec

ho d

e M

atríc

ula

4.12

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3D

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HO

DE

EXAM

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licitu

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ctor

de

la E

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laAu

tom

átic

oM

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de P

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laD

irect

orio

de

laD

irect

orio

de

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E IN

GLÉ

SR

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o de

pag

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r Ex

amen

de

Ingl

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03 %

Escu

ela

Escu

ela

Escu

ela

4R

EIN

CO

RPO

RAC

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Solic

itud

dirig

ida

al D

irect

or d

e la

Esc

uela

Posi

tivo

Mes

a de

Par

tes

de la

Dire

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io d

e la

Dire

ctor

io d

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Rec

ibo

de p

ago

por

dere

cho

de r

einc

orpo

raci

ón5.

88 %

Escu

ela

Escu

ela

Escu

ela

5D

EREC

HO

DE

EXAM

ENSo

licitu

d de

exa

men

de

grad

oAu

tom

átic

oM

esa

de P

arte

s de

laD

irect

orio

de

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irect

orio

de

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E G

RAD

OEs

tudi

os c

oncl

uido

s co

n pr

omed

io p

onde

rado

Escu

ela

Escu

ela

Escu

ela

acum

ulad

o no

men

or d

e 14

Hab

er a

prob

ado

36 c

rédi

tos

en la

esp

ecia

lidad

Hab

er a

prob

ado

el e

xam

en d

e in

gles

. D

erec

ho d

e pa

go

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329852 El Peruanosábado 7 de octubre de 2006

Nº D

ED

ENO

MIN

AC

IÓN

DEL

DER

ECH

OC

ALI

FIC

AC

IÓN

DEP

END

ENC

IAA

UTO

RID

AD

AU

TOR

IDA

DO

RD

ENPR

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EDIM

IEN

TOR

EQU

ISIT

OS

DE

PAG

ODE

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ON

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SE IN

ICIA

QU

E A

PRU

EBA

QU

E R

ESU

ELVE

LA

(% U

IT)

PRO

CED

IMIE

NTO

EL T

MIT

EEL

TR

ÁM

ITE

REC

ON

SID

ERA

CIÓ

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1 %

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e 2006329853

REP

UB

LIC

AD

EL

PE

RU

Nº DE DENOMINACIÓN DEL DERECHO CALIFICACIÓN DEPENDENCIA AUTORIDAD AUTORIDADORDEN PROCEDIMIENTO REQUISITOS DE PAGO DEL DONDE SE INICIA QUE APRUEBA QUE RESUELVE LA

(% UIT) PROCEDIMIENTO EL TRÁMITE EL TRÁMITE RECONSIDERACIÓNO APELACIÓN

4 CARNÉ DE EGRESADO UNALM Recibo de Pago 0.42 % Automático Direc. De Servicios al Director General de Director General dePúblico Biblioteca Biblioteca

5 CARNÉ DE VISITANTE Con Carné Universitario 0.35 % Automático Direc. de Servicios al Director General de Director General deSin Carné Universitario 0.53 % Público Biblioteca Biblioteca

UNIDAD ORGÁNICA : OFICINA ACADÉMICA DE BIENESTAR Y ASUNTOS ESTUDIANTILES1 APORTE SEMESTRALES Ser Alumno de la UNALM Automático Bienestar y Asuntos Consejo

ALUMNOS (VOLUNTARIO) Capacidad Económica Estudiantiles UniversitarioRES. Nº 304-2002-UNALM Colegio de Procedencia

ESCALA A1: 58.82 % ESCALA A2: 44.12 % ESCALA B : 25.00 % ESCALA C : 14.71 % ESCALA D : 10.00 % ESCALA E : 5.88 % ESCALA F : 1.76 %

2 AUTOSEGURO Estar Matriculado Automático Bienestar y Asuntos ConsejoESTUDIANTIL Derecho de Pago 0.88 % Estudiantiles UniversitarioRES. Nº072-2000-UNALM

3 FONDO PARA EL BIENESTAR Estar Matriculado 1.03 % Automático Bienestar y Asuntos ConsejoESTUDIANTIL UNIVERSITARIO Derecho de Pago Estudiantiles Universitario(FOBEU) RES. Nº 072-2000-UNALM

4 COBROS ACADÉMICOS Estar habilitado para matricularse Automático Bienestar y AsuntosPOR PERDIDA DE LA Semestre 13 (decimotercer semestre de estudios) EstudiantilesGRATUIDAD DE LA Pago por crédito 0.26 %ENSEÑANZA Observación académica 3.97 %

Suspensión 4.41 %Reincorporación ( Art. 94º del RG- UNALM) 4.85 % Positivo Facultad Consejo de Facultad

Facultad

UNIDAD ORGÁNICA: SECRETARIA GENERAL1 CERTIFICACIÓN DIPLOMA Documento original Automático Secretaria General Secretario General

ORIGINAL Recibo de pago 1.56 %

2 CERTIFICACIÓN COPIA DE Documento OriginalDIPLOMA ORIGINAL Fotocopia del documento

Recibo de pago 0.294 %

3 CERTIFICACIÓN Documento Original Automático Secretaria General Secretario GeneralPROGRAMA DE CURSOS Fotocopia del documento

Recibo de pago 0.06 %

4 OTROS (POR DIFERENTES CONCEP) Documento OriginalFotocopia del documentoRecibo de pago 0.16 %

5 GRADOS AVANZADOS Res.de Escuela de Post Grado, aprobando el Grado Automático Escuela de Escuela deSolicitud y hoja de recorrido Post Grado Post GradoActa de sustentación y Acta de Examen de Grado

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329854 El Peruanosábado 7 de octubre de 2006

Nº D

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mis

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NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 7 de octubre de 2006 329855

REPUBLICA DEL PERU

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329856 El Peruanosábado 7 de octubre de 2006

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EXPEDIENTE Nº 2006-092-COFOPRI/TAP

EL SUPERIOR JERÁRQUICO PODRÁ DECLARARLA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVOCUANDO ADVIERTA QUE HA SIDO DICTADO ENTRANSGRESIÓN A LAS NORMAS QUE RIGEN ELPROCEDIMIENTO.

CUANDO LA COFOPRI ADVIERTA QUE SOBREUN PREDIO EXISTE UN DERECHO DEPROPIEDAD, DEBERÁ DECLINAR LA COMPE-TENCIA QUE TIENE PARA PRONUNCIARSESOBRE EL MEJOR DERECHO DE POSESIÓN DELPREDIO.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVODE LA PROPIEDAD

Nº 190-2006-COFOPRI/TAP

Lima, 27 de setiembre de 2006

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por Javier MoisésSouza Pérez contra la Resolución de Jefatura Nº 071-2006-COFOPRI/CIUDAD 1, emitida el 19 de abril de 2006por la Oficina de Jurisdicción Ampliada Ciudad 1, quedeclaró el mejor derecho de posesión en favor de PaulaLópez Vda. de Hurtado, Carlos Wilson, Olga Marina,Marco Hernán, Luis Alberto y Martha Eliana HurtadoLópez, Luis Enrique, Blanca Maritza y Carlos AlbertoHurtado Aguilar, Gilma Ruth Hurtado Bordoy, Elena delCarmen Hurtado Vásquez, Clara Mónica y Marcos LuisHurtado Rojas, respecto del lote 41, manzana "C", delPueblo Joven "San Antonio" Novena Etapa, ubicado enel distrito de Punchana, provincia de Maynas,departamento de Loreto, inscrito en el Registro de Prediosde la Oficina Registral de Iquitos con el CódigoNº P12009527 en adelante "el predio"; y,

CONSIDERANDO:

1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instaló el ahoradenominado Tribunal Administrativo de la Propiedad,órgano de resolución de segunda y última instancia concompetencia a nivel nacional, que conoce y resuelve losprocedimientos administrativos relacionados con lasatribuciones de la COFOPRI, de acuerdo con loestablecido por el artículo 15º del Reglamento de Normasque regulan la organización y funciones de los órganosde COFOPRI responsables del conocimiento y soluciónde medios impugnatorios1 (en adelante Reglamento deNormas) razón por la cual la Oficina de JurisdicciónAmpliada Ciudad 1, ha remitido el expediente a esteTribunal para que sea resuelto.

2. Que, de acuerdo con el numeral 4.1) del artículo 4ºde la "Ley de Desarrollo y Complementaria deFormalización de la Propiedad Informal, Acceso al Sueloy Dotación de Servicios Básicos"2 (en adelante la Ley)las Municipalidades Provinciales en el ámbito de suscircunscripciones territoriales, asumen de maneraexclusiva y excluyente la competencia correspondientea la formalización de la propiedad informal hasta lainscripción de los respectivos títulos de propiedad; enconcordancia con lo previsto por el numeral 1.4) delartículo 73º y numeral 1.4.3) del artículo 79º de la "LeyOrgánica de Municipalidades"3 .

3. Que, durante la vigencia de la Ley de laFormalización de la Propiedad Informal de TerrenosOcupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos

Informales y Urbanizaciones Populares4 , la MunicipalidadProvincial de Maynas y la COFOPRI suscribieron elConvenio de Cooperación Institucional a través del cualse delegaron a ésta última las facultades de formalizaciónde la propiedad, establecidos en el artículo 79º de lareferida Ley Orgánica de Municipalidades, incluyendoademás, la solución de los conflictos de interesesoriginados durante el procedimiento de formalización.Asimismo, es conveniente precisar, que dicho conveniomantiene plena validez, toda vez que así, lo prevé laSexta Disposición Complementaria y Final de la Ley deDesarrollo y Complementaria de Formalización de laPropiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación deServicios Básicos.

4. Que, mediante escrito de apelación presentado el8 de mayo de 2006 (fojas 202), Javier Moisés SouzaPérez manifiesta que la Escritura Pública deCompraventa del 30 de enero de 1980, no acreditaderecho de propiedad alguno, toda vez que a la fecha desu celebración "el predio" había sido revertido en favordel Estado. Asimismo, señala que la parte contraria jamásha ejercido la posesión en "el predio", por lo que nocumplen con los requisitos exigidos por la normativa dela COFOPRI para ser titulado. Alega, que la InstanciaOrgánica Funcional no ha adicionado el plazo posesoriode su anterior transferente –Roger Pérez Cora–, con loque demuestra el cumplimiento de los requisitos deposesión directa, continua, pacífica y pública un año a lafecha del empadronamiento. Refiere además, que elcontrato de arrendamiento del 19 de febrero de 2003, esfalso, en razón que Roger Pérez Cora –supuestoarrendatario–, ha desconocido su existencia. Finalmente,sostiene que al haber quedado claro la existencia dediversos actos jurídicos nulos, referidos a "el predio",sólo puede ser adjudicado en observancia de losrequisitos de posesión (sic).

5. Que, de acuerdo con el Informe Técnico deVerificación - 2006 del 17 de enero de 2006 (fojas 154)se advierte que la Instancia Orgánica Funcional, hadeterminado que sobre "el predio" existe la PartidaNº 00013864 inscrita el 26 de octubre de 1965 en elRegistro de Predios de la Oficina Registral de Iquitos, laque además, publicita el derecho de propiedad de CésarAquiles Martínez Cárdenas –adquirido mediante contratode compraventa otorgado por Guillermo Cetraro deSouza el 13 de octubre de 1965– (fojas 101).

6. Que, por otro lado, consta en autos que "el predio"forma parte del Pueblo Joven "San Antonio" NovenaEtapa; cuyo derecho de propiedad correspondióinicialmente al Estado –titular registral–, en virtud de lasResoluciones Supremas Nºs. 219-73-VI-DB del 14 dejunio de 1973 y Nº 157-76-VC-4400 del 3 de setiembrede 1976, inscritas en el entonces Registro de la PropiedadInmueble de Iquitos el 14 de junio de 1973 y 22 denoviembre de 1976 respectivamente; conforme sedesprende de los Asientos Nº 001 y Nº 002 del Códigode Predio Matriz P12006544 (fojas 174). Cabe precisarque la COFOPRI para efectos operativos asumió latitularidad del referido Pueblo Joven –predio matriz–, hastael otorgamiento de los respectivos títulos de propiedad;de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del artículo3º, concordado con el artículo 13º de la Ley de Promocióndel Acceso a la Propiedad Formal5 .

7. Que, de lo expuesto en el quinto y sextoconsiderando de la presente Resolución, queda claroque la Partida Nº 00013864 es la más antigua; sinembargo, ello no fue óbice para que se inscriban las

1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario OficialEl Peruano el 6 de agosto de 2000.

2 Aprobado por Ley Nº 28687, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 demarzo de 2006.

3 Aprobado por Ley Nº 27972, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 demayo de 2003.

4 Aprobado por Ley Nº 28391, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 denoviembre de 2004.

5 Aprobado por Decreto Legislativo Nº 803, publicado en el Diario Oficial ElPeruano el 22 de marzo de 1996.

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329858 El Peruanosábado 7 de octubre de 2006

Resoluciones Supremas Nºs. 219-73-VI-DB del 14 dejunio de 1973 y Nº 157-76-VC-4400 del 3 de setiembrede 1976, toda vez que fueron expedidas en aplicaciónde lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 014-68-JCque decretó entre otros: "[...] Las Resoluciones Supremasque aprueben planos perimétricos de los terrenos enque se asientan los barrios marginales y agrupacionessimilares que existen en la actualidad, constituyen títulossuficientes para que terrenos referidos sean inscritosen el Registro de la Propiedad Inmueble y a nombre de laJunta Nacional de la Vivienda". Asimismo, el artículo 2ºestablecía: "Si los terrenos referidos en el artículo anterior[...] se hallan inscritos a nombre de alguna persona naturalo jurídica mediante asiento extendido en la partida yaabierta, se dejará constancia que el dominio correspondea la Junta Nacional de la Vivienda".

8. Que, lo dispuesto en el artículo 2º del citado DecretoSupremo, no fue anotado en su oportunidad en la PartidaNº 00013864, por el Registrador del Registro de laPropiedad Inmueble de Iquitos –derecho de propiedad anombre de la Junta Nacional de la Vivienda–. Sin embargo,durante la tramitación del procedimiento ante estaInstancia, la titularidad registral de César Aquiles MartínezCárdenas anotado en la Partida Nº 00013864, ha variadodesde el 18 de mayo de 2006 en favor del Estado Peruano(fojas 268), en virtud del Oficio Nº 0667-2006-COFOPRI/CIUDAD1 del 19 de abril de 2006, remitido por la InstanciaOrgánica Funcional al Registro de Predios de la OficinaRegistral de Iquitos (fojas 201).

9. Que, al respecto, este Colegiado debe precisar,que no resulta procedente que la COFOPRI ejecute loordenado en el referido artículo 2º del citado DecretoSupremo, toda vez que ello, no se encuentra dentro delas funciones conferidas por ley; más aún, si de acuerdocon el numeral a.3.6) del artículo 3º del la Ley de laPromoción al Acceso a la Propiedad Formal, modificadopor el artículo 1º de la Ley Complementaria de Promocióndel Acceso a la Propiedad Formal6 , la COFOPRI sólopodrá: "Declarar la resolución, caducidad, reversión o lasanción legal prevista en los instrumentos respectivos,correspondientes a las adjudicaciones de terrenos,otorgados con cualquier fin a título oneroso o gratuito,por cualquier entidad estatal, siempre que el adjudicatariohubiera incumplido las obligaciones establecidas endichos instrumentos contractuales y legales [...]. Larescisión, resolución, caducidad, reversión o sanciónlegal declarada por COFOPRI, se inscribirá por su solomérito en un nuevo asiento registral. La declaración dela causal no implicará la devolución de la contraprestaciónpagada por el adjudicatario, que se entenderá imputadaal uso dado al terreno".

10. Que, asimismo, por dicha norma, debe entenderseque la COFOPRI sólo podrá declarar la resolución,caducidad, reversión o sanción legal, de ser el caso,cuando ello, se desprenda de los "títulos de propiedadotorgados por una entidad Estatal" –requisito sine quanon, para su procedencia–; lo cual no ocurre en autos,toda vez que el derecho de propiedad inmediato de CésarAquiles Martínez Cárdenas, no proviene del Estado, sinodel contrato de compraventa suscrito con GuillermoCetraro de Souza.

11. Que, de lo expuesto, queda claro que en elpresente caso, la COFOPRI no puede privar a CésarAquiles Martínez Cárdenas de su derecho de propiedadsobre "el predio".

12. Que, por otro lado, el cuarto párrafo del artículo62º del Reglamento de Normas, concordado con loprevisto por el numeral 11.2) del artículo 11º de la Leydel Procedimiento Administrativo General7 , prevé lafacultad a la autoridad Superior, para declarar la nulidaddel acto administrativo.

13. Que, en ese sentido, el artículo 23º de la referidaLey de la Promoción al Acceso a la Propiedad Formal,establece que la COFOPRI no podrá adjudicar para finesde vivienda, entre otras, las áreas de propiedad privada.Precepto legal que ha sido inadvertido por la InstanciaOrgánica Funcional al emitir la Resolución de JefaturaNº 071-2006-COFOPRI/ CIUDAD1 del 19 de abril de2006, razón por la cual ha incurrido en causal de nulidad,prevista en el numeral 1) del artículo 10º de la Ley delProcedimiento Administrativo General.

14. Que, de lo expuesto, este Colegiado concluyeque para el presente caso, la Resolución venida en

grado no puede privar el derecho de propiedad deCésar Aquiles Martínez Cárdenas, razón por la cualcorresponde declarar su nul idad; decl inar lacompetencia de la COFOPRI para emitir pronuncia-miento sobre el mejor derecho de posesión de "elpredio"; y dejar a salvo el derecho de las partesinteresadas para que lo hagan valer ante los órganoscompetentes;

De conformidad con los dispositivos legales antescitados así como los fundamentos expuestos y lodispuesto por el artículo 15º del Reglamento de Normas;y,

Estando a lo acordado,

SE RESUELVE:

Primero.- Declarar INFUNDADO el escrito deapelación presentado por Javier Moisés Souza Pérez,por los fundamentos expuestos en la presenteResolución.

Segundo.- NULA la Resolución de Jefatura Nº 071-2006-COFOPRI/CIUDAD 1, emitida por la Oficina deJurisdicción Ampliada Ciudad 1, el 19 de abril de 2006,por los fundamentos expuestos en la presenteResolución.

Tercero.- DISPONER que no corresponde a laCOFOPRI pronunciarse respecto al mejor derecho deposesión del lote 41, manzana "C", del Pueblo Joven"San Antonio" Novena Etapa, ubicado en el distrito dePunchana, provincia de Maynas, departamento deLoreto, por los fundamentos expuestos en la presenteResolución.

Regístrese y comuníquese.

LUZ MARINA SÁNCHEZ MERAPresidenta del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI

LUIS ALEJANDRO RUBIO DEL CASTILLOVocal Titular del Tribunalde la Propiedad de COFOPRI

JOSÉ VICENTE SECLÉN PERALTAVocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI

RICARDO JAVIER HAAKER PIÉROLAVocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI

6 Aprobado por Ley Nº 27046, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 5 de enerode 1999.

7 Aprobadopor Ley Nº 27444, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 deabril de 2001.

02820-1

ESSALUD

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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 635-PE-ESSALUD-2006

Lima, 5 de octubre del 2006

VISTOS:

El Oficio Nº 404-PE-ESSALUD-2006 de fecha 4 deoctubre del 2006, a través del cual se propone eldesplazamiento del Dr. JAVIER ANGEL ROSASSANTILLANA, actual Jefe del Órgano de ControlInstitucional de EsSalud al cargo de Gerente General deEsSalud, quien ha expresado su conformidad medianteOficio Nº 113-OCI-ESSALUD-2006.

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 7 de octubre de 2006 329859

REPUBLICA DEL PERU

CONSIDERANDO:

Que, el inciso h) del artículo 8º de la Ley Nº 27056,Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD),señala que es competencia del Presidente Ejecutivo,designar al personal de dirección y de confianza;

Que, mediante Resolución de Presidencia EjecutivaNº 792-PE-ESSALUD-2005 de fecha 28 de diciembredel año 2005, se aprueba la Estructura Orgánica y elReglamento de Organización y Funciones del SeguroSocial de Salud (EsSalud), en la cual se contempla elcargo de Gerente General;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 047-2001-TR, se ratifica el Acuerdo Nº 47-7-ESSALUD-2001 delConsejo Directivo de ESSALUD, con el cual se designóal Dr. JAVIER ANGEL ROSAS SANTILLANA, como Jefedel Órgano de Auditoría Interna de EsSalud, hoy Órganode Control Institucional;

Que, mediante Oficio Nº 1839-2006-CG/DC de fecha4 de octubre del 2006, la Contraloría General de laRepública, aprueba el desplazamiento de personal delDr. JAVIER ANGEL ROSAS SANTILLANA, actual Jefedel Órgano de Control Institucional de EsSalud; ycomunica que se dispongan las acciones necesariaspara dar por concluida su designación como Jefe dedicho Órgano;

Que, es necesario designar al funcionario que ejerzalas funciones de dirección de Gerente General delSeguro Social de Salud - EsSalud;

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoLegislativo Nº 276 - Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Públicoy su Reglamento aprobado por Decreto SupremoNº 005-90-PCM;

En mérito a las facultades conferidas por la LeyNº 27056;

SE RESUELVE:

1. DAR POR CONCLUIDA la designación del doctorJAVIER ANGEL ROSAS SANTILLANA, en el cargo deJefe del Órgano de Control Institucional, dándole lasgracias por los importantes servicios prestados a lainstitución.

2. DESIGNAR a partir de la fecha, a don JAVIERANGEL ROSAS SANTILLANA, en el cargo de direcciónde Gerente General del Seguro Social de Salud - EsSalud.

3. En tanto dure la presente designación, la plaza decarrera del mencionado servidor, no podrá anularse.

4. El citado servidor deberá presentar su DeclaraciónJurada de Ingresos, Bienes y Rentas, de conformidadcon lo establecido por la Ley Nº 27482 y sus normasreglamentarias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIO FERNANDO BARRIOS IPENZAPresidente Ejecutivo

02860-1

INDECI

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 466-2006-INDECI

3 de octubre del 2006

Vistos; el Memorando Nº 994-2006-INDECI/12.0, del9.MAR.2006, expedido por la Dirección Nacional deLogística, el Informe Nº 008-2006-INDECI/12.1, del7.FEB.2006, emitido por la Unidad de Abastecimiento dela Dirección Nacional de Logística, la Carta VI-170-GOC3-Nº 0290, de fecha 24.FEB.2006, emitida por el Grupo

Aéreo Nº 3 de la Fuerza Aérea del Perú, y el MemorandoNº 941-2006-INDECI/5.0, de fecha 27.SET.06, susantecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 110-2006-INDECI/5.0, de fecha 14.FEB.2006, se aprobó lamodificación del Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones - PAAC del Instituto Nacional de DefensaCivil - INDECI para el Ejercicio Presupuestal 2006, a finde incluir el servicio de transporte aéreo para efectuar ladesmovilización del personal del Ministerio de Salud quese encontraba en la Comunidad Nativa de Alto Tuntushacia la localidad de Bagua, atendiendo la emergenciaderivada en dicha Comunidad por un rebrote de fiebreamarilla, conforme a lo informado por el Director Generalde la Oficina General de Defensa Nacional del Ministeriode Salud a través del Oficio Nº 081-2006-DG-OGDN/MINSA;

Que, asimismo, la indicada Resolución Jefaturalaprobó la exoneración por situación de emergencia paracontratar el indicado servicio de transporte aéreorealizado por la Fuerza Aérea del Grupo Aéreo Nº 3 através de la Orden de Servicio Nº 157 por la suma deS/. 28,888.90, (Veintiocho mil ochocientos ochenta y ochocon 90/100 nuevos soles) que fue prestado para atenderla emergencia en mención, contratación que se realizócontando con el Informe de Disponibilidad PresupuestalNº 78-DP-2006 de fecha 1.FEB.2006, emitido por laOficina de Planificación y Presupuesto y por la Fuentede Financiamiento: 00 Recursos Ordinarios;

Que, sin embargo, con posterioridad a la expedicióny publicación en el Diario Oficial El Peruano de laResolución Jefatural Nº 110-2006-INDECI/5.0, quemodificó el PAAC 2006 del INDECI y aprobó laexoneración por situación de emergencia, la DirecciónNacional de Logística mediante Memorando del vistos,remite el Informe Nº 008-2006-INDECI/12.1, en el cualcomunica que mediante Carta VI-170-GOC3-Nº 0290,de fecha 24.FEB.2006, el Grupo Aéreo Nº 03 de la FuerzaAérea del Perú pone en conocimiento del DirectorNacional de Logística que, el apoyo aéreo por el trasladode personal y material del Ministerio de Salud, paraatender la emergencia presentada por el brote de fiebreamarilla en las localidades de Bagua-Alto Tuntus, ha sidopagado por el Instituto Nacional de Salud, motivo por elcual solicita realizar las gestiones necesarias a fin dedejar sin efecto el pago a cargo de INDECI;

Que, el numeral 203.2.2 de la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General establece queexcepcionalmente, cabe la revocación de actosadministrativos, con efecto a futuro, entre otros, cuandosobrevenga la desaparición de las condiciones exigidaslegalmente para la emisión del acto administrativo cuyapermanencia sea indispensable para la existencia de larelación jurídica creada;

Que, el artículo 142º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establececomo condición para aprobar una contratación porexoneración, que exista una situación de emergencia enla cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediataa causa de acontecimientos catastróficos, debiendo laEntidad adquirir o contratar en forma directa loestrictamente necesario para prevenir y atenderdesastre, así como para satisfacer las necesidadessobrevivientes;

Que, habiendo el Instituto Nacional de Salud canceladoposteriormente al Grupo Aéreo Nº 3 de la Fuerza Aéreadel Perú el servicio de transporte aéreo en mención, hasobrevenido la desaparición de la necesidad de contratartal servicio, por lo que es procedente revocar laResolución Jefatural Nº 110-2006-INDECI, del14.FEB.2006 que autorizaba tal contratación medianteexoneración por la causal de situación de emergencia,disponer la anulación de la Orden de Servicio Nº 157 yexcluir dicha contratación del Plan Anual deContrataciones y Adquisiciones (PAAC) del INDECI parael Ejercicio Fiscal 2006;

Que, de conformidad por lo dispuesto por el TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329860 El Peruanosábado 7 de octubre de 2006

por los Decretos Supremos Nºs. 083-2004-PCM y 084-2004-PCM, respectivamente y por la Ley Nº 27444, Leydel Procedimiento Administrativo General;

En uso de las atribuciones conferidas en el DecretoLey Nº 19338, sus normas modificatorias ycomplementarias y el Reglamento de Organización yFunciones del INDECI, aprobado por Decreto SupremoNº 059-2001-PCM, modificado por los DecretosSupremos Nºs. 005-2003-PCM y 095-2005-PCM, y conlas visaciones de la Subjefatura, de la Dirección Nacionalde Logística, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de laOficina de Planificación y Presupuesto;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- REVOCAR la Resolución JefaturalNº 110-2006-INDECI, del 15.FEB.2006, sobre la basede las razones expuestas y, como consecuencia, anularla Orden de Servicio Nº 157 por la suma de S/. 28,888.90,(Veintiocho mil ochocientos ochenta y ocho con 90/100nuevos soles) y excluir del Plan Anual de Contratacionesy Adquisiciones del Estado (PAAC) del INDECI para elEjercicio Fiscal 2006, la indicada contratación del serviciode transporte aéreo.

Artículo Segundo.- DISPONER que la SecretaríaGeneral remita copia de la presente Resolución Jefaturala la Contraloría General de la República y alCONSUCODE, dentro de los diez (10) días de emitida lapresente Resolución.

Artículo Tercero.- DISPONER que la DirecciónNacional de Logística ingrese la presente Resolución enel Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado - SEACE del CONSUCODE y que se encarguede su publicación a través del Diario Oficial El Peruano,dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la SecretaríaGeneral ingrese la presente Resolución en el ArchivoGeneral Institucional y notifique a la Subjefatura,Dirección Nacional de Logística, Órgano de ControlInstitucional, Oficina de Planificación y Presupuesto,Oficina de Administración, Oficina de Asesoría Jurídicay a la Oficina de Estadística y Telemática, para los finespertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LUIS FELIPE PALOMINO RODRÍGUEZJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

02789-1

INDECOPI

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RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIADEL DIRECTORIO DEL INDECOPI

Nº 108-2006-INDECOPI/DIR

Lima, 4 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de la Presidencia delDirectorio Nº 084-2001-INDECOPI/DIR se designó alseñor Peter Alan Castañeda Fassioli en el cargo deAuxiliar Coactivo del Indecopi;

Que el señor Peter Alan Castañeda Fassioli ha sidopromovido para ocupar otro cargo dentro de la estructuraorgánico administrativa de la institución;

Que, consecuentemente, corresponde efectuar elencargo de las funciones de Auxiliar Coactivo del Indecopicon sujeción a los requisitos establecidos en la Ley deProcedimiento de Ejecución Coactiva, Ley Nº 26979; y,

De conformidad con lo establecido en el artículo 5ºdel Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización yFunciones del Indecopi y artículo 68º del Reglamento deOrganización y Funciones, aprobado por D.S. Nº 077-2005-PCM;

RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir del 5 deoctubre de 2006, la designación del señor Peter AlanCastañeda Fassioli en el cargo de Auxiliar Coactivo delIndecopi.

Artículo 2º.- Encargar, a partir del 5 de octubre de2006, al señor Miguel Justo Arista Palomino, las funcionesde Auxiliar Coactivo del Indecopi.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME F. THORNE LEÓNPresidente del Directorio

02868-1

SUNAT

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CIRCULAR Nº 018-2006/SUNAT/A

6 de octubre de 2006

1. MATERIA: Aplicación del Segundo ProtocoloAdicional al Acuerdo de Complementación EconómicaNº 58, suscrito entre la República del Perú y la RepúblicaFederativa del Brasil en el marco del Tratado deMontevideo de 1980.

2. OBJETIVO: Poner en aplicación el tratamientoarancelario a mercancías originarias y procedentes dezonas francas o áreas aduaneras especiales del Brasilincluidas en el Anexo I del citado protocolo, que fuecomunicado mediante el FACSÍMIL Nº 197-2006-MINCETUR/VMCE/DNINCI.

3. BASE LEGAL: Tratado de Montevideo de 1980 yDecreto Supremo Nº 001-2006-MINCETUR.

4. INSTRUCCIONES: En uso de las facultadesconferidas por la Resolución Nº 122-2003/SUNAT yestando a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º delReglamento de Organización y Funciones de laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM,se hace de conocimiento lo siguiente:

4.1 A partir del 8 de febrero de 2006 son aplicableslas preferencias arancelarias establecidas en el Anexo I(http://www.aladi.org acuerdos - consulta por tipo deacuerdo - Acuerdos de Alcance Parcial - AAP Nº 58Argentina Brasil Paraguay Perú Uruguay) del SegundoProtocolo Adicional del Acuerdo de ComplementaciónEconómica Nº 58 (ACE 58) a las importaciones demercancías originarias y procedentes de las zonasfrancas o áreas aduaneras especiales de la RepúblicaFederativa del Brasil.

4.2 Para que las mercancías indicadas en elnumeral 4.1 precedente puedan ingresar al país conlos beneficios arancelarios correspondientes, losagentes de aduana u operadores del comercio exteriordeberán presentar al momento de la importación, elcertificado de origen emitido conforme lo señalado enla Resolución Nº 252 Texto Consolidado y Ordenadodel Régimen General de Origen de ALADI y de serpertinente cumplir con los Requisitos Específicos deOrigen - (REO) establecidos en el Anexo II (http://www.aladi.org acuerdos - consulta por tipo de acuerdo- Acuerdos de Alcance Parcial - AAP Nº 58 ArgentinaBrasil Paraguay Perú Uruguay) del citado Protocolo; yademás deberán indicar en la Declaración Única deAduanas (DUA): casillero 7.21 la partida NALADISAversión 1993, casillero 7.22 el código de Tipo de

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 7 de octubre de 2006 329861

REPUBLICA DEL PERU

Margen (TM) casi l lero 7.23 el código de TratoPreferencial Internacional (TPI) Nº 358. En laDeclaración Simpl i f icada de Importación (DSI)consignar la partida NALADISA versión 1993, el códigode TM y el código del TPI Nº 358 en los casilleroscorrespondientes.

El TM a consignar, tanto en la DUA como en la DSI,se visualiza en el por tal de la SUNAT (http://www.sunat.gob.pe Aranceles y Valores en Aduanas -Tratamiento Arancelario - Convenios) y puede ser elcódigo 8 ó 9 dependiendo de la mercancía a importarsebajo el TPI 358.

4.3 Procede la devolución de los derechos pagadoso de las fianzas que se hayan presentado a partir del 8de febrero de 2006, por los derechos que han sidoliberados, en aplicación del Segundo Protocolo Adicionalal ACE Nº 58, siempre y cuando las mercancías materiade importación se encuentren negociadas, seanoriginarias y procedentes de las zonas francas o de lasáreas aduaneras especiales de la República Federativadel Brasil, conforme a lo establecido en la ResoluciónNº 252 de la ALADI.

5. ALCANCE: Las disposiciones previstas en lapresente Circular serán aplicadas por las Intendenciasde Aduana de la República, Intendencia de Fiscalizacióny Gestión de Recaudación Aduanera y la IntendenciaNacional de Técnica Aduanera.

6. VIGENCIA: La presente Circular rige conforme alo señalado en el numeral 4.1.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑESuperintendente Nacional Adjunto de Aduanas

02837-1

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GOBIERNO REGIONAL

DE HUANCAVELICA

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ORDENANZA REGIONALNº 073-GR-HVCA/CR

Huancavelica, 19 de mayo del 2006

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEHUANCAVELICA

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA COMOPOLÍTICA PÚBLICA REGIONAL DE SALUD, EL

APOYO A LAS REFERENCIAS DE LASEMERGENCIAS EN SALUD, CON PRIORIDAD LAS

EMERGENCIAS OBSTÉTRICAS Y NEONATALES

Artículo 1º.- DECLARAR COMO POLÍTICAPÚBLICA REGIONAL DE SALUD, EL APOYO A LASREFERENCIAS DE LAS EMERGENCIAS EN SALUD,teniendo como prioridad las emergencias Obstétricas yNeonatales, el uso de los medios de comunicación seanradios, teléfonos comunitarios y/o privados, de lasentidades del Estado y municipalidades, a fin de quebrinden su apoyo al personal de salud, en cuanto se

comunique una emergencia que requiere referenciainmediata a otro nivel de atención, para que puedancomunicarse oportunamente con los establecimientosde mayor capacidad resolutiva y referir a pacientes quese encuentren en riesgo de agravar su salud o en peligrode muerte, para brindarles atención oportuna y calidadde atención; así mismo, el apoyo a la referencia medianteel uso de los vehículos de transporte urbano,interprovincial, las unidades oficiales de las diferentesentidades del Estado, de las organizaciones privadas yOrganizaciones No Gubernamentales, en todos loscasos en coordinación con el personal de salud; si elcaso lo requiera apoyar con los conductores de dichasinstituciones.

Artículo 2º.- El Apoyo de los diferentes sectores,entidades públicas, municipales y otros, para elcumplimiento de la presente Ordenanza Regional, seráposible, siempre y cuando los casos de emergenciasrequieran ser referidos; en esta situación seránacompañados por el personal de salud, siendoresponsable del manejo y tratamiento del pacientedurante la referencia, según el cumplimiento de lasNormas del Sistema de Referencia y Contra Referenciadel Ministerio de Salud.

Artículo 3º.- La presente Ordenanza Regionalalcanza a todos los Sectores del Estado: Agricultura,Educación, Transporte y Comunicaciones, Vivienda,Trabajo, Energía y Minas, Turismo y Comercio,Gerencias Subregionales y Gobiernos Locales; con esteúltimo de acuerdo a los niveles de coordinación y en elmarco de la cooperación interinstitucional.

La presente Ordenanza también alcanza a todas lasOrganizaciones No Gubernamentales. El incumplimientode la presente Norma por parte de las ONG´s, implicaráque estas no acrediten ante el Gobierno Regional paraopinión favorable ante la Agencia Peruana de CooperaciónInternacional.

Artículo 4º.- En caso de que el funcionario, jefe,responsable, coordinador o trabajador de turno en elmomento de la emergencia de salud de las entidadespúblicas a su cargo, que no brinden las facilidades parala comunicación y transporte será sujeto de acciónadministrativa o de negligencia punible según el CódigoPenal vigente, por retrasar y agravar el riesgo de la vidade las personas.

Artículo 5º.- El Órgano Ejecutivo del GobiernoRegional de Huancavelica, reglamentará la presenteOrdenanza Regional dentro de los 15 días (15) depublicado la presente Ordenanza, teniendo en cuentalas normas relacionadas a la presente y relacionados alas competencias de los Gobiernos Locales, ONG´s, yciudadano.

Artículo 6º.- Comuníquese la presente Ordenanzaa las Inst i tuc iones de salud y otras ent idadescompromet idas con los f ines de la presenteOrdenanza.

Artículo 7º.- La presente Ordenanza Regional entraráen vigencia desde el día siguiente de su publicación, queserá de responsabilidad del ejecutivo.

Comuníquese al señor Presidente del GobiernoRegional de Huancavelica para su promulgación.

En Huancavelica a los diecinueve días del mes demayo del dos mil seis.

SALVADOR ESPINOZA HUAROCCPresidente del Consejo Regional de Huancavelica.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional deHuancavelica, a los diecinueve días del mes de mayodel año dos mil seis.

SALVADOR C. ESPINOZA HUAROCCPresidenteGobierno Regional Huancavelica

02778-1

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329862 El Peruanosábado 7 de octubre de 2006

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MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

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ORDENANZA Nº 978

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 desetiembre de 2006, el Expediente Nº 33856-06 seguido porJuan Carlos Noli Callirgos y Adela Luisa Alva de Noli, enrepresentación de su menor hija Zoila Luisa Noli Alva,solicitando el Cambio Específico de Zonificación de ZonaResidencial de Densidad Alta (R5) a Comercio Distrital (C5),del predio cuya área es de 270.35 m2 ubicado en el Jr.Almirante Guisse Nº 976 (Mz.34-B, Lote 4 del distrito deJesús María, provincia y departamento de Lima; con lafinalidad de acumular el referido predio al local institucionalubicado en la Av. Cuba Nº 414, en donde actualmente vienefuncionando el Colegio Trilce, para ampliación de lasactividades educativas; y,

De conformidad con lo opinado por la ComisiónMetropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclaturaen su Dictamen Nº 084-2006-MML-CMDUVN;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZAMODIFICATORIA DEL PLANO DE

ZONIFICACIÓN GENERAL DE LOS USOSDEL SUELO DE LIMA METROPOLITANA

A MEDIANO PLAZO, CORRESPONDIENTEAL DISTRITO DE JESÚS MARÍA

Artículo Primero.- Modificar el Plano de ZonificaciónGeneral de los Usos del Suelo de Lima Metropolitana aMediano Plazo correspondiente al Distrito de Jesús María,Provincia y Departamento de Lima, de Zona Residencial deDensidad Alta (R5) a Educación Básica (E1), de los prediosubicados en el Jr. Almirante Guisse Nº 964 - 976 (Lotes 3 y4, Mz. 34-B), cuyas áreas son de 870.00 m2 y 270.35 m2

respectivamente.Artículo Segundo.- Disponer que la Municipalidad

Distrital de Jesús María y el Instituto Metropolitano dePlanificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima,incorporen en el Plano de Zonificación la modificación indicadaen el Artículo Primero, o su equivalente de acuerdo a laOrdenanza Nº 620-MML del 4 de abril de 2004.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

En Lima, 3 de octubre de 2006

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde

02816-1

MUNICIPALIDAD DE

CHACLACAYO

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ORDENANZA MUNICIPALNº 122-MDCH

Chaclacayo, 22 de septiembre del 2006

POR CUANTO:

El Concejo Municipal, en sesión Ordinaria de fecha22 de septiembre del 2006, bajo la presidencia delseñor Alcalde y con el quórum reglamentario, visto elInforme Nº 097-GATYR-MDCH-2006 de la Gerenciade Administración Tributaria y Rentas, MemorándumNº 0647-06-OAJ/MDCH de la Oficina de AsesoríaJurídica;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con las atribuciones conferidasmediante el Artículo 194º de la Constitución Política delPerú, modificado por la Ley Nº 27680- Ley de ReformaConstitucional, las Municipalidades gozan de autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos desu competencia;

Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – LeyOrgánica de Municipalidades en concordancia con elnumeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Políticadel Estado, establece que las OrdenanzasMunicipales, son las normas de carácter general demayor jerarquía en la estructura normativa municipal,por medio de la cual se aprueba las materias en lascuales ésta t iene competencia, cuyo rango esequivalente a ley;

Que, conforme lo establecido en la Norma III y IV delTítulo Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF TextoUnico del Código Tributario modificado por el DecretoLegislativo Nº 953, los Gobiernos Locales medianteOrdenanzas, pueden crear, modificar y suprimir suscontribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerarde ellos, dentro de su jurisdicción, con los límites queseñala la ley;

Que, de la misma forma el Artículo 41º disponeexcepcionalmente que los Gobiernos Locales podráncondonar, con carácter general, el interés moratorio ylas sanciones, respecto de los tributos que administren;

Que, la aplicación de los criterios de distribución decostos de los arbitrios municipales de los años 2002 al2005 y el 2006, ha ocasionado el incrementoconsiderable del monto a pagar con respecto al año 2005de la mayor parte de contribuyentes en lo que se refierea los arbitrios;

Que, es política de la Municipalidad Distrital deChaclacayo establecer condiciones para incentivar alos contribuyentes el cumplimiento de las obligacionestributarias en el contexto de la realidad socioeconómicadel distrito;

Estando a lo expuesto con el voto UNÁNIME de susmiembros, con la dispensa de la lectura y aprobación delActa y en uso de las facultades conferidas en losnumerales 8 y 9 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 – LeyOrgánica de Municipalidades se aprobó la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- OBJETIVOLa presente Ordenanza tiene por objeto establecer

un BENEFICIO TRIBUTARIO para incent ivar elcumplimiento de los contribuyentes del distrito deChaclacayo, que mantengan deudas pendientes depago respecto a los arbitrios por los años 2002 al2005 y al Arbitrio de Parques y Jardines para elEjercicio 2006.

Artículo Segundo.- ALCANCES DEL BENEFICIOLos contribuyentes que pueden acogerse al presente

beneficio son aquellos cuyos predios se encuentran en:

Zonas comprendidas en el Casco UrbanoLa Urb. Los Halcones hasta Río Lindo, Urb. El Cuadro

y la Coop. de Vivienda Alfonso Cobián.

Zonas comprendidas en la periferiaAsoc. de Vivienda Popular 1º de Noviembre, A.H. 3

de Octubre, A.V.P. Trabajadores Municipales, A.H. SanBartolomé, A.H. El Paraíso, A.H. Fundo el Monte, Asoc.Viv. Casa Huerta Los Paltos, Asoc. Viv. Valle Hermoso,Centro Poblado Vi l la La Floresta, Cerro VecinoHuascata, Cerro Vecino Huascata La Floresta Alta,Coop. LA Floresta, A.H. Cultura y Progreso, Fundo El

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 7 de octubre de 2006 329863

REPUBLICA DEL PERU

Monte San Bartolomé, Asoc. Viv. Huascarán, A.H. LuisFelipe de las Casas, A.H. Miguel Grau, Monte SantaInés, A.H. Nueva Alianza, Org. Vecinal Santa Rosa deLima, P.J. La Tapada, P.J. Perla del Sol, A.H. SantaInés Bajo, A.H. Villa Huascata, Villa Martita La FlorestaAlta, A.H. Villa Mercedes, Asoc. Villa Rica, Asoc. VillaRosario, A.H. Virgen de Fátima de Morón (incluyeMorón Chico) y A.H. Villa María

Artículo Tercero.- El beneficio consiste en:

1. Mantener los montos de las deudas existentespor arbitrios en las cuentas corrientes de los años2002 al 2005, en los casos que como resultado de laaplicación de la Ordenanza Nº 115-MDCH, se generenincrementos.

2. Establecer para el ejercicio 2006, respecto delArbitrio del Parques y Jardines el pago de la siguienteforma:

2.1Casco Urbano: Pago Único mensual de S/. 5.00Nuevos Soles

2.2 Zona Periférica: Pago Único mensual S/. 2.00Nuevos Soles

Artículo Cuarto.- PLAZO PARA ACOGERSE ENEL BENEFICIO

Los contribuyentes se podrán acoger al presenteBeneficio desde la fecha de entrada en vigencia de lapresente Ordenanza hasta el 31 de octubre del año encurso.

Artículo Quinto.- PAGO EFECTUADO.Los pagos realizados al contado o en forma

fraccionada por los contribuyentes por obligacionestributarias con intereses, moras o sancionescorrespondientes, con anterioridad a la vigencia de lapresente Ordenanza; no podrán ser por ningún motivomateria de devolución ni compensación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Encargar a la Gerencia de Administración,Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, elcumplimiento de la presente Ordenanza.

Segunda.- Facúltese al Alcalde para que, medianteDecreto de Alcaldía, dicte las disposicionescomplementarias necesarias para la adecuadaaplicación de la presente Ordenanza, así como tambiénpara establecer la prórroga del presente Beneficio.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

VICTOR GONZALES ANDRADEAlcalde

02795-1

MUNICIPALIDAD DE LINCE

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ORDENANZA Nº 164-MDL

Lince, 25 de setiembre del 2006

VISTO: En la Sesión Ordinaria de la fecha, elDictamen Conjunto Nº 021-2006-MDL-CAL-CEA, de lasComisiones de Asuntos Legales y de Economía yAdministración, sobre modificación de las OrdenanzasNº 150 y Nº 157 que aprobó los derechos yprocedimientos por Servicios Exclusivos en laMunicipalidad de Lince;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 74º, 194º y195º de la Constitución Política del Perú, las

Municipalidades tienen autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia, estandofacultadas para aprobar su organización interna y supresupuesto;

Que, mediante Ordenanza Nº 150-MDL de fecha16 de diciembre del 2005, modificada por OrdenanzaNº 157-MDL, de fecha 6 de junio del 2006 seaprobaron los derechos y procedimientos administra-tivos del Texto Único de Procedimientos Administra-tivos -TUPA- 2005, y los derechos y procedimientospor los Servicios Exclusivos de la MunicipalidadDistrital de Lince;

Que, la Jefatura de Registros Civiles medianteInforme Nº 065-2006-REC/MDL señala que esnecesario modificar los derechos y procedimientosdel Servicio de Celebración de Matrimonios Civiles,con la finalidad de dar facilidades a los vecinos en sudeseo de formalizar las uniones de hecho y dotarlede mayores servicios y atractivos, asimismo medianteInforme Nº 576-2006-MDL-GAJ la Gerencia deAsesoría Jurídica y la Gerencia de Presupuesto yPlanificación con Informe Nº 063-2006-MDL-GPP hanevaluado los nuevos costos sugeridos para lasdiversas modalidades de celebración de matrimoniosciviles los que redundan en beneficio de la comunidad,s iendo necesar io su inc lus ión dentro de lasOrdenanzas Nº 150-MDL y Nº 157-MDL;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lodispuesto en los artículos 9º inciso 8, y 40º de la LeyOrgánica de Municipalidades, Nº 27972, el ConcejoMunicipal por Unanimidad con dispensa del trámitede lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

MODIFICAN LAS ORDENANZASNº 150-MDL y Nº 157-MDL

Artículo Único.- Modificar las Ordenanzas Nº 150-MDL y Nº 157-MDL mediante las cuales se aprobaronlos derechos y procedimientos por Servicios Exclusivosde la Municipalidad Distrital de Lince, respecto al ITEM15 sobre Celebración de Matrimonios Civiles, que sedetallan en el Anexo que forma parte integrante de lapresente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CÉSAR GONZÁLEZ ARRIBASPLATAAlcalde

02785-1

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ORDENANZA Nº 165-MDL

Lince, 25 de setiembre de 2006

VISTO:

En sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, elDictamen Conjunto Nº 022-2006-Cal-CEA-MDL de lasComisiones de Asuntos Legales y de Economía yAdministración sobre aprobación de Marco normativoque Regula el Proceso de Programación, Participacióny Concertación para la Formulación del PresupuestoParticipativo del distrito de Lince del año 2007;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los Artículos 197º y 199ºde la Constitución Política del Perú, modificado medianteLey Nº 27680, que aprueba Reforma Constitucional delCapítulo XIV del Titulo V, sobre Descentralización,establecen que las Municipalidades promueven, apoyan,

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329864 El Peruanosábado 7 de octubre de 2006

y reglamentan la participación vecinal en el desarrollolocal, formulan sus presupuestos con la participación dela población y rinden cuenta de su ejecución anualmente,bajo responsabilidad, conforme a Ley;

Que, de conformidad con el Artículo 53º de la LeyNº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, lasmunic ipa l idades se r igen por presupuestospar t ic ipat ivos anuales como inst rumentos deadministración y gestión, los cuales se formulan,aprueban y ejecutan conforme a Ley de la materia, yen concordancia con los p lanes de desarro l loconcertados de su jurisdicción;

Que, mediante Ley Nº 28056 - Ley Marco delPresupuesto Participativo, se establecen disposicio-nes que aseguren la efectiva participación de laSociedad Civi l en el proceso de programaciónpart icipat iva del presupuesto; la misma que esreglamentada con el Decreto Supremo Nº 171-2003-EF;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 011-2006-EF/76.01, se aprueba el Instructivo Nº 001-2006-EF/76.01 - "Instructivo para el Proceso del PresupuestoParticipativo Año Fiscal 2007", con la finalidad defacilitar y orientar la realización de los Procesos dePlaneamiento, Programación y Presupuestación enlos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, enel marco de lo dispuesto en la Ley Nº 28056 "LeyMarco del Presupuesto Participativo" y su reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 171-2003-EF;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultadesconferidas por el Artículo 9º numeral 8 de la LeyNº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, luego deldebate por mayoría, con dispensa del trámite de lecturay aprobación del acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA:

Artículo Primero.- APROBAR, EL MARCONORMATIVO QUE REGULA EL PROCESO DEPROGRAMACIÓN, PARTICIPACIÓN Y CONCERTA-CIÓN PARA LA FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTOPARTICIPATIVO EN EL DISTRITO DE LINCE PARA ELAÑO 2007; el cual consta de seis (6) Títulos, veinte (20)Ar tículos y tres (3) Disposiciones Transitorias yComplementarias, que forma parte integrante de lapresente ordenanza.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, el cumplimientode la presente Ordenanza en cuanto es de sucompetencia a las siguientes dependencias orgánicasde la Municipalidad: Gerencia General, Gerencia dePresupuesto y Planificación, Gerencia de Administración,Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de ImagenInstitucional y Gerencia de Servicios Sociales.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CÉSAR GONZÁLEZ ARRIBASPLATAAlcalde

02785-2

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ORDENANZA Nº 166-MDL

Lince, 25 de setiembre del 2006

VISTO: En la Sesión Ordinaria de la fecha, elDictamen Conjunto Nº 23-2006-MDL-CAL-CEA-CSCPVde las Comisiones de Asuntos Legales, Economía yAdministración y de Servicios a la Ciudad y ParticipaciónVecinal;

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 80º de la Ley Orgánica de Municipalidadesotorga funciones a los gobiernos locales en materia desaneamiento, salubridad y salud, específicamente en relaciónal servicio de limpieza pública, regulando y controlando elaseo, higiene y salubridad en los establecimientoscomerciales, industriales, viviendas, escuelas, etc.;

Que, la Gerencia de Servicios a la Ciudad segúnMemorando Nº 222-206-MDL-GSC, señala la necesidadde regular el horario de recolección de los residuossólidos en la jurisdicción de Lince, incluyendo a las zonasresidenciales, mercados, mercadillos, galerías y comercioen general, a fin de evitar la generación de malos oloresen la vía pública, y la actividad de recicladores ysegregadores de los residuos, entre otros beneficios enfavor de los vecinos linceños;

Estando a lo expuesto, en uso de las facultadesconferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades,Ley 27972, por Unanimidad y con dispensa del trámitede lectura y aprobación del acta, aprobó lo siguiente:

ORDENANZA

"HORARIO PARA EL RETIRO DE LOSRESIDUOS SÓLIDOS EN EL DISTRITO DE

LINCE, PARA LAS ZONAS RESIDENCIALES,MERCADOS, MERCADILLOS, GALERÍAS,INDUSTRIAS Y COMERCIO EN GENERAL"

Artículo 1º.- La población en general tiene laobligación de cumplir con la Conservación de la Limpieza,Aseo Urbano y Organo Municipal, así como de contribuiry crear un ambiente saludable para los residentes,transeúntes y a toda persona que transitan por nuestraJurisdicción, evitando de esta manera los malos oloresen el perímetro de las viviendas y la presencia derecicladores en nuestro distrito.

Artículo 2º.- Todos los vecinos del distrito de Lince,de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de lapresente Ordenanza, deberán colocar los ResiduosSólidos en bolsas perfectamente Cerrados y dejadosen la vereda que pertenece a cada domicilio y/ocomercio, sólo en el horario de 20:00 - 21:00 horas,tratándose de mercados, los residuos sólidos sóloserán sacados cuando se encuentre el camióncompactador, en la puerta señalizada para tal fin,asimismo la maleza originada por la poda privadaresidencial deberá depositarse en los respectivospuntos de acopio establecidos.

El recojo se realizará, de acuerdo al siguiente horario:

Recojo de Residuos Sólidos - viviendas 21:00 horas - 06:00a.m.

Recojo de Residuos Sólidos - Comercios 21:00 horas - 06:00a.m.

Recojo de Residuos Sólidos de Mercados:

Mercado Jardín 16:00 - 16:20 horasMicro Mercado 10 de Junio 16:35 - 16:55 horasMercado Risso 17:10 - 17:30 horasMicro Mercado Francisco de Zela 17:40 - 18:00 horasMercado Lobatón 18:10 - 18:45 horas

Artículo 3º.- Los complejos habitacionalesmultifamiliares, las galerías, restaurantes, oficinasadministrativas, e industrias se sujetarán al horarioestablecido o sea de 20:00 a 21:00 horas, salvo que porcircunstancias de sus actividades se vean obligadas asacar sus residuos sólidos antes de la hora indicada,debiendo comunicar por escrito mediante una carta a laGerencia de Servicios a la Ciudad y/o Jefatura deLimpieza Pública para la debida orientación y fines delcaso, Art. 2º.

Artículo 4º.- La actividad de recolección, reciclaje ysegregación de residuos sólidos de los restaurantes ylugares de expendio de alimentos preparados, esexclusivamente realizada por la Municipalidad a travésde la Empresa concesionaria del servicio integral deLimpieza Pública de acuerdo al Sistema Metropolitanode Gestión de Residuos Sólidos, Ordenanza Nº 295-MML y su Reglamento, Decreto de Alcaldía Nº 147-2001,prohibiéndose de esta manera que operen recicladoreso recolectores distintos a los que ordena las normassobre la materia.

Artículo 5º.- Encargar a la Gerencia de Servicios ala Ciudad que a través de la Jefatura de Limpieza Pública,por medio de volantes, radio - TV y medios periodísticos,se ejecute la difusión del Programa de Residuos Sólidos(horario rígido), así como del Sistema Integral de LimpiezaPública.

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 7 de octubre de 2006 329865

REPUBLICA DEL PERU

a).- Recolección, transporte y disposición final deresiduos sólidos y de mercados.

b).- Barrido de calles, jirones, avenidas, parques,plazas y mercados.

c).- Recolección, transporte y disposición final demaleza y poda residencial.

d).- Recolección, transporte y disposición final dedesmonte.

Artículo 6º . - La Di fus ión del Programa deResiduos Sól idos encargado a la Gerencia deServicios a la Ciudad según el Art. 5º, se inicien aldía siguiente de haber sido publicado la presenteOrdenanza en el Diario Oficial El Peruano, y por unperíodo de 15 días al término del cual se aplicará lassanciones administrativas.

Artículo 7º.- Los vecinos que detecten elincumplimiento de esta Ordenanza, están en la obligaciónmoral de denunciar el hecho ante la Municipalidad Distritalde Lince, (Jefatura de la Policía Municipal).

Artículo 8º.- Para la aplicación de SancionesAdministrativas de la Municipalidad Distrital de Lince, esen mérito de la Ordenanza Nº 075-MDL, publicado en elDiario Oficial El Peruano el 6 de setiembre del 2003,asignado con el Código General de Limpieza PúblicaNº13000, sanción en % de la UIT, vigente en la fechaque se detecte la infracción, que se encuentre distribuidoen el siguiente Orden: 13001 - 13002 - 13003 - 13004 -13005 - 13006 - 13007 - 13008 - 13009 - 13010 - 13011- 13012 - 13013.

Artículo 9º.- La emisión de la presente Ordenanzano modificará el cuadro de infracciones administrativasArt. 8º.

Artículo 10º.- Los vecinos y/o las personas, yrecicladores que infringen lo dispuesto en la presenteOrdenanza, serán sancionados con lo dispuesto en elArt. 8º.

Artículo 11º.- Encargar a la Gerencia de Servicios ala Ciudad, a través de su Jefatura de Limpieza Pública,así como a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, que através de la Jefatura de Policía Municipal, se dé fielcumplimiento de esta Ordenanza, y si fuese necesariosolicitar el apoyo de la fuerza pública, Policía Nacionaldel Perú.

Artículo 12º.- La presente Ordenanza entrará envigencia a partir del día siguiente de la publicación en elDiario Oficial El Peruano, y según Art. 6º.

Artículo 13º.- Deróguese todas aquellasdisposiciones municipales que se opongan a la presenteOrdenanza.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CÉSAR GONZÁLEZ ARRIBASPLATAAlcalde

02786-1

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ORDENANZA Nº 167-MDL

Lince, 25 de setiembre del 2006

VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 024-2006-MDL-CAL-CEA de las Comisiones de Asuntos Legales y deEconomía y Administración; sobre modificación al Cuadrode Tarifas de la Municipalidad Distrital de Lince;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 152-MDL de fecha 9de febrero del 2006 se aprobó el nuevo Cuadro de Tarifasde la Municipalidad Distrital de Lince;

Que, mediante la Ley Nº 28862 publicada en elDiario Oficial el 05.08.06 se eliminó la atribución de laPolicía Nacional de expedir Certificados Domiciliariosdelegando dichas atribuciones en los Gobiernos

Locales, Notarías y Jueces de Paz, asimismomediante Ley de Simplificación de la CertificaciónDomiciliaria Nº 28882 publicada el 16.09.06 establecela "Declaración Jurada Simple y Escrita" en lugar de lacertificación domiciliaria, a excepción de los casoselectorales y judiciales en las que se recurrirá a lacertificación otorgada por los Notarías, Juzgados dePaz y Municipalidades y cuando el interesado lo estimenecesario, siendo oportuno incorporar el otorgamientodel certificado domiciliario a cargo de la Jefatura dePolicía Municipal;

Que, la Jefatura de Registros Civiles mediante InformeNº 065-2006-REC/MDL señala que es necesariomodificar no sólo el servicio de matrimonio civil, sino lastarifas de otros servicios vinculados a la ceremoniamatrimonial con la finalidad de dar facilidades a losvecinos en su deseo de formalizar las uniones de hechoy dotar de mayores servicios y atractivos al ceremonialen el Parque Mariscal Castilla, siendo necesario suinclusión en el Cuadro de Tarifas a cargo de la Jefaturade Registros Civiles;

Que, según lo establecido en los artículos 37º y 38ºde la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral" es necesario la aprobación de aquellos serviciosno prestados en exclusividad, estableciéndose losrequisitos y costos correspondientes, debiendo serdifundidos para que sean de público conocimiento;

Estando a lo expuesto, de conformidad con la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General y condispensa del trámite de aprobación y lectura del acta, seaprobó por Unanimidad, la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- Modificar el Cuadro de Tarifasde la Munic ipa l idad de L ince aprobado segúnOrdenanza Nº 152-MDL de fecha 9 de febrero del2006, incorporando la expedición de CertificadosDomiciliarios a cargo de la Jefatura de la PolicíaMunic ipa l , así como serv ic ios v inculados a laceremonia de Celebración de Matrimonios Civiles acargo de la Jefatura de Registros Civiles, conformese detalla en el Anexo adjunto, el mismo que formaparte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia deAdministración, Gerencia de Seguridad Ciudadana,Jefatura de Policía Municipal y Jefatura de RegistrosCiviles el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CÉSAR GONZÁLEZ ARRIBASPLATAAlcalde

02785-3

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

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ORDENANZA Nº 278-MDMM

Magdalena del Mar, 28 de setiembre de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en SesiónOrdinaria Nº 20 de la fecha; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo194º de la Constitución Política del Perú, modificada porla Ley Nº 27680, las municipalidades son órganos de

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329866 El Peruanosábado 7 de octubre de 2006

gobierno local con autonomía económica y administrativaen los asuntos de su competencia;

Que, el numeral 2.1 del artículo 84º de la LeyNº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades estableceque es función de las municipalidades en materia deprogramas sociales, de defensa y promoción dederechos, planificar y concertar el desarrollo social ensu circunscripción, en armonía con las políticas y planesregionales y provinciales;

Que, es objetivo de la actual Administracióncontribuir a mejorar la calidad de vida de las personascon discapacidad procurando acciones quecontribuyan a lograr su bienestar, en concordanciacon el régimen de protección establecido en el Art. 1ºde la Ley Nº 27050 - Ley General de la Persona conDiscapacidad;

Que, conforme a lo prescrito en el artículo 40º de laLey Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen oexoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos ycontribuciones, dentro de los límites establecidos porLey; en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4del artículo 195º de la Carta Magna y en la Norma IV delTexto Único Ordenado del Código Tributario aprobadomediante D.S. Nº 135-99-EF;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 delartículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades, el Concejo Municipal aprobó porUNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura yaprobación del Acta, la siguiente;

ORDENANZA

Artículo Primero.- Condónese el pago de lasdeudas tributarias en materia de arbitrios generadoshasta el mes de agosto del 2006 a los propietarios depredios ubicados en la jurisdicción del distrito deMagdalena del Mar, que acrediten ser personas condiscapacidad.

Artículo Segundo.- Para efectos de lo dispuesto enel artículo precedente el interesado deberá presentarante la Municipalidad, hasta el 29 de diciembre del 2006,el respectivo Certificado de Discapacidad o la Resoluciónque lo acredite como una persona con discapacidad,expedido por el CONADIS, el mismo que deberá seradjuntado a su solicitud correspondiente.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entraráen vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY FINALES

Primera.- Facúltese al Alcalde para que medianteDecreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesariaspara lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de lapresente Ordenanza.

Segunda.- Encárguese a la Gerencia deAdministración Tributaria y Rentas el cumplimiento delo dispuesto en la presente Ordenanza, alDepartamento de Imagen Institucional su difusión y ala Secretaria General su publicación en el Diario OficialEl Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUEAlcalde

02802-1

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ORDENANZA Nº 279-MDMM

Magdalena del Mar, 28 de setiembre de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Distrital de Magdalena del Mar,en Sesión Ordinaria No. 20 de la fecha; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo194º de la Constitución Política del Perú, modificadapor la Ley Nº 27680, las municipalidades son órganosde gobierno local con autonomía económica yadministrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el numeral 3.6.) del Artículo 79º de la LeyOrgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, estableceque es competencia y función especifica de lasMunicipalidades Distritales en materia de organizacióndel espacio físico y uso del suelo, normar, regular yotorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizarla fiscalización de habil itaciones urbanas,construcciones, remodelaciones o refacciones,demoliciones y declaratorias de fábrica, entre otros;siendo necesario, de acuerdo al Art. 92º de dicha Ley,que toda obra de construcción, conservación, refaccióno modificación del inmueble, sea pública o privada,obtenga la respectiva licencia de construcción en sujurisdicción;

Que, conforme a lo prescrito en el artículo 40º de laLey Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen oexoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos ycontribuciones, dentro de los límites establecidos porley; en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4del artículo 195º de la Carta Magna y en la Norma IV delTexto Único Ordenado del Código Tributario aprobadomediante D.S. 135-99-EF;

Que, es objetivo de esta Corporación Municipalestablecer disposiciones que tengan como finalidadpromover la regularización de las construccionesejecutadas sin licencia de obra; así como facilitar elaccionar de los vecinos en la realización de sus trámitesadministrativos;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lodispuesto en el numeral 8) del artículo 9º de la LeyNº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el ConcejoMunicipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa deltrámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente;

ORDENANZA

Artículo Primero.- BENEFICIOSEstablézcase en la jurisdicción del distrito de

Magdalena del Mar los siguientes beneficios para lospropietarios de edificaciones unifamiliares y bifamiliares:

a) Descuento del 50% de los derechos que secancelan a esta Municipalidad por el trámite de Revisiónde Proyecto y Licencia de Obra; así como por el deLicencia de Obra Menor, en caso de la ejecución deobras nuevas.

b) Descuento del 50% de los derechos que secancelan por Regularización de Obra sin Licencia.

c) Descuento del 50% de los derechos que secancelan por Licencia de Obra Menor, en caso de obrasejecutadas sin licencia.

d) Anulación de las multas administrativas porconstruir o efectuar obras sin licencia, así como lasdemás referidas a la construcciones ejecutadas,impuestas a los propietarios de las edificaciones quelogren regularizar su situación al amparo de la dispuestoen los literales b) y c) del presente artículo.

e) Exoneración del pago de la multa por regularizaciónde obra establecida en el ítem 7.10 del Texto Único deProcedimientos Administrativos - TUPA de estaMunicipalidad.

Los propietarios interesados podrán acogerse a losbeneficios establecidos en el presente artículo mediantesolicitud expresa que deberá ser presentada en la Mesade Partes de la Municipalidad.

Artículo Segundo.- PROCEDIMIENTOLas solicitudes para el Trámite de Revisión de

Proyecto y Licencia de Obra, Regularización de Obra

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 7 de octubre de 2006 329867

REPUBLICA DEL PERU

sin Licencia y Licencia de Obra Menor se presentaránconforme a los requisitos establecidos en el Texto Únicode Procedimientos Administrativos - TUPA aprobado porla Ordenanza Nº 134-MDMM y modificatorias, y deconformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Nº 195-MDMM en lo que se refiere a la ejecución de obrasmenores.

Artículo Tercero.- VIGENCIALos interesados podrán acogerse a los beneficios de

la presente Ordenanza hasta el día 27 de octubre de2006.

Artículo Cuarto.- DESISTIMIENTOEn caso de encontrarse pendiente algún reclamo o

impugnación por multa impuesta por infraccionesrelacionadas a la ejecución de obras sin licencia, eladministrado deberá desistirse de la misma medianteescrito.

Artículo Quinto.- PAGO EFECTUADOLos administrados que hayan realizado el pago al

contado o en forma fraccionada de las multasadministrativas impuestas, con anterioridad a la vigenciade la presente ordenanza, no podrán solicitar sudevolución.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Facúltese al Alcalde para que, medianteDecreto de Alca ldía, d ic te las d isposic ionescomplementarias de la presente Ordenanza, así comotambién para establecer la prórroga de la misma.

Segunda.- La presente Ordenanza no alcanza a lasedificaciones multifamiliares, conjuntos residenciales ysimilares.

Tercera.- Encárguese a la Gerencia de DesarrolloUrbano y Obras, así como al Departamento de Sancionesde la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, elcumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza,así como su adecuada aplicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUEAlcalde

02802-2

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ORDENANZA Nº 280-MDMM

Magdalena del Mar, 28 de setiembre de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en SesiónOrdinaria Nº 20 de fecha; y, de conformidad con lodispuesto en el numeral 8 del artículo 9º de la LeyNº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, aprobó porUNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura yaprobación del Acta, lo siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- Déjese sin efecto la OrdenanzaNº 274-MDMM, publicada el 13 de agosto del 2006 en elDiario Oficial El Peruano.

Artículo Segundo.- Encárguese al Departamentode Registros Civiles el cumplimiento de lo dispuesto enla presente Ordenanza y a la Secretaría General supublicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUEAlcalde

02802-3

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ACUERDO DE CONCEJONº 070-2006-AC-MDMM

Magdalena del Mar, 28 de septiembre de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Municipalidad deMagdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 20 de la fecha;

VISTOS:

El Informe Nº 006-2006-CE-MDMM del ComitéEspecial designado por Resolución de Alcaldía Nº 015-2006-A-MDMM, el Informe Nº 575-06-GAJ-MDMM dela Gerencia de Asesoría Jurídica, el MemorándumNº 264-2006-GPP/MDMM de la Gerencia dePlaneamiento y Presupuesto, mediante los cuales seemite opinión técnico - legal sobre la necesidad dedeclarar el desabastecimiento inminente del Serviciode Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios,Comerciales y los resultantes de las actividades delimpieza publica (barrido) y su disposición final enRelleno Sanitario; y,

CONSIDERANDO:

Que, a través del Informe Nº 006-2006-CE-MDMMel Comité Especial conformado por Resolución deAlcaldía Nº 015-2006-A-MDMM informa que en elConcurso Públ ico Nº 0001-2006-CE-MDMM"Recolección de Residuos Sólidos Domicil iarios,Comerciales y los Resultantes de las Actividades deLimpieza Pública (Barrido) y su Disposición Final enRelleno Sanitario", convocado por dos años, eladquiriente de bases INNOVACIONES TECNOLÓ-GICAS DEL MEDIO AMBIENTE S.A., ha observadolas Bases Administrativas por lo que los actuados sehan elevado al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisic iones del Estado para que emita elpronunciamiento respectivo;

Que, el Comité Especial, teniendo en cuenta que elperíodo de desabastecimiento inminente otorgadomediante Acuerdo de Concejo Nº 048-2006-AC-MDMMde fecha 26 de junio de 2006 y publicado en el DiarioOficial El Peruano el día 29 de junio del 2006 por losmeses de julio, agosto y septiembre del 2006 estápróximo a vencer, sugiere que se coordine con lasinstancias pertinentes a fin que el Concejo Municipaldeclare el desabastecimiento inminente por el lapsode tres meses, en vista de que el Tr ibunal deContrataciones y Adquisiciones del Estado no haemitido pronunciamiento sobre la citada observacióny que el plazo del Contrato con la empresa IndustriasArgüelles y Servicios Generales EIRL vence el 30 deseptiembre de 2006; indicando además, que el valorreferencial por el período propuesto asciende a unmonto de S/. 287,500.00 nuevos soles distribuidos dela siguiente manera:

- Mes de octubre x 31 días = S/. 96,875.00 nuevossoles

- Mes de noviembre x 30 días = S/. 93, 750.00 nuevossoles

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329868 El Peruanosábado 7 de octubre de 2006

- Mes de diciembre x 31 días = S/. 96,875.00 nuevossoles

Que, la Gerencia de Presupuesto y Planificación,mediante Memorándum Nº 264-2006-GPP/MDMM,informa que el Servicio de Recolección de ResiduosSólidos Domiciliarios, Comerciales y los resultantes delas actividades de limpieza pública (barrido) y sudisposición final en relleno sanitario cuenta con el CréditoPresupuestario hasta por el importe de S/. 287,500.00nuevos soles para los tres meses que serían declaradosen situación de desabastecimiento inminente,afectándose su ejecución a la específica de gasto5.3.11.34 "Contratación con Empresas de Servicios" concargo a la Fuente de Financiamiento: 09 RecursosDirectamente Recaudados, que fue previsto en elPresupuesto Institucional de Apertura para el año fiscal2006 aprobado con Acuerdo de Concejo Nº 103-2005-AC-MDMM;

Que, mediante Informe Nº 575-2006-GAJ-MDMM, laGerencia de Asesoría Jurídica, emite pronunciamientolegal al respecto, señalando que los hechos indicados,efectivamente, configuran la situación dedesabastecimiento inminente, de conformidad con lopreceptuado en el artículo 21º del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, elcual establece que "se considera situación dedesabastecimiento inminente aquella situaciónextraordinaria e imprevisible en la que la ausencia dedeterminado bien, servicio u obra compromete en formadirecta e inminente la continuidad de las funciones,servicios, actividades u operaciones productivas que laEntidad tiene a su cargo de manera esencial". A esterespecto, señala que por mandato del artículo 80º,numeral 3.1. la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades, es función exclusiva de lasmunicipalidades distritales proveer del servicio delimpieza pública determinando las áreas de acumulaciónde desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamientoindustrial de desperdicios, por lo cual este servicio uactividad resulta inherente a esta Corporación y esencialpara el distrito;

Que, precisa el informe legal que si bien el artículo141º del D.S. Nº 084-2004-PCM señala que no puedeinvocarse la existencia de una situación dedesabastecimiento inminente en supuestos como en víade regularización, por períodos consecutivos y queexcedan el lapso del tiempo requerido; en el presentecaso, la necesidad del servicio es actual y urgente todavez que el contrato suscrito con la empresa IndustriasArgüelles y Servicios Generales EIRL. vence el 30 deseptiembre del 2006, lo que implica que la administraciónrealice las acciones inmediatas a efectos de impedir elcorte del servicio;

Que, asimismo entrando al análisis del procedimientode exoneración del proceso de selección señala que elCapítulo IV del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado aprobado mediante DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM establece las causales enlas que ésta procede, encontrándose entre ellas lasituación de desabastecimiento inminente. Asimismo,indica que con el informe del Comité Especial, el de laGerencia de Asesoría Jurídica, se daría cumplimiento alo dispuesto en el artículo 146º del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el mismoque establece que la resolución o acuerdo que apruebela exoneración del proceso de exoneración requiereobligatoriamente de uno o más informes previos quecontengan la justif icación técnica y legal de laprocedencia y necesidad de exoneración. De otro lado,indica que el artículo 20º del Texto Único Ordenado de laLey establece que todas las exoneraciones (salvo lasprevistas en el literal b) del artículo 19º se aprobaránmediante Acuerdo de Concejo en el caso de losGobiernos Locales; así también señala que el segundopárrafo del artículo 21º del Texto Único Ordenadoestablece que la aprobación en virtud de la causal desituación de desabastecimiento inminente, no constituyedispensa, exención o liberación de las responsabilidadesde los funcionarios o servidores de la entidad cuyaconducta hubiese originado la presencia o configuraciónde dicha causal; siendo así, en cualquier caso el Concejo

Municipal deberá ordenar en el acto aprobatorio de lamisma, el inicio de las acciones que correspondan,sugiriendo además que para la elaboración del Acuerdode Concejo se de cumplimiento a la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, la misma que en su numeral6 establece pautas para la exoneración de procesos, enespecial en lo concerniente al contenido del Acuerdo deConcejo exoneratorio, ello en la medida que no se opongaa los Decretos Supremos Nºs. 083 y 084-2004-PCM;

Estando a los informes técnicos y legal y deconformidad con lo establecido en el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM y su reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM, Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, y de conformidad con lo dispuestoen el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades; con dispensa del trámite de lectura yaprobación del Acta, el Concejo Municipal adoptó porUNANIMIDAD, con el voto de los señores RegidoresCarlos Ruska Maguiña, Gladys Marianella CalmetCarrasco, Rosa Elvira Quartara Carrión De Ruas, JoséManuel Saavedra Molina, Rosa Francisca Isla Cabrera,Víctor Martín Livia Gonzáles, Guillermo Francisco MarioBarriga Peyre, Javier Olazábal Raya y Vilma Inés AlarcónGuzmán De Barrantes, el siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- APROBAR la exoneración delproceso de selección correspondiente por la causal deDESABASTECIMIENTO INMINENTE, para contratar unaempresa que brinde el servicio de Recolección deResiduos Sólidos Domiciliarios, Comerciales y losresultantes de las Actividades de Limpieza (Barrido) ysu disposición final en relleno sanitario.

Artículo Segundo.- DISPONER que la contrataciónque se efectúe para dicho servicio, la realice la GerenciaMunicipal hasta el 31 de diciembre de 2006, en atencióna lo informado por el Comité Especial, los informestécnico-legal y según lo establecido en el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, su reglamento y normas modificatorias ycomplementarias.

Artículo Tercero.- ESTABLECER como valorreferencial la suma de S/. 287,500.00 (Doscientosochenta y siete mil quinientos y 00/100 nuevos soles).

Artículo Cuarto.- PRECISAR que el pago de losservicios materia de la contratación indicada, se efectuarácon cargo a la partida presupuestal 5.3.11.34, "Contratacióncon empresas de servicios" con cargo a la Fuente deFinanciamiento 09 Recursos Directamente Recaudados.

Artículo Quinto.- DISPONER que SecretaríaGeneral remita copia certificada del acuerdo y de losinformes técnico - legales correspondientes quesustentan la presente exoneración, a la ContraloríaGeneral de la República y al Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE dentro de los diez días (10) hábilessiguientes a la fecha de su aprobación, así como supublicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Sexto.- DISPONER que el Departamentode Logística publique el presente Acuerdo de Concejoen el SEACE.

Artículo Sétimo.- DISPONER que el Alcalde procedaa iniciar las acciones conducentes al establecimiento delas responsabilidades administrativas, civiles y/o penalesde los funcionarios o servidores públicos que originaronla presente exoneración, debiendo para ello ceñirse a lodispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley y sureglamento y demás normas pertinentes.

Artículo Octavo.- ENCARGAR a la GerenciaMunicipal, a la Oficina de Secretaria General y alDepartamento de Logística el cumplimiento del presenteAcuerdo de Concejo.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUEAlcalde

02838-1

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 7 de octubre de 2006 329869

REPUBLICA DEL PERU

MUNICIPALIDAD DE

PUENTE PIEDRA

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ORDENANZA Nº 087-MDPP

Puente Piedra, 17 de agosto de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEPUENTE PIEDRA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Puente Piedra en SesiónOrdinaria de la fecha ha aprobado la presenteOrdenanza, en atención al Artículo 13º del Reglamentode difusión y Control de la Propaganda Electoral paralas Elecciones Regionales Municipales; la cual escomo sigue:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA REGULACIÓNY OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES

PARA LA UBICACIÓN DE ANUNCIOS YAVISOS PUBLICITARIOS SOBRE PROPAGANDA

POLÍTICA

TÍTULO I

GENERALIDADES

CAPÍTULO I

OBJETIVOS Y ALCANCES

Artículo 1º.- Objetivo.- La presente Ordenanzaregula los aspectos técnicos y administrativos de lasautorizaciones que debe expedir el Gobierno Local dePuente Piedra para la ubicación e instalación de unelemento físico destinado a la publicidad exterior paraElecciones Municipales y Regionales, así como normarlas acciones orientadas a conservar la presentaciónestética, el ornato de la vía pública y de los prediosurbanos del distrito.

Artículo 2º.- Base Legal

a) Constitución Política del Perúb) Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859c) Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones

Nº 26486d) Ley de elecciones Regionales Nº 27653e) Ley de elecciones Municipales Nº 26864f) Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27972g) Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972h) Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación

Nº 28296i) Ley de Partidos Políticos Nº 28094j) Ordenanza Nº 005-2003 que regula el Régimen de

Aplicación de Sanciones Administrativas en aplicaciónde la Ordenanza Nº 337-MML

Artículo 3º.- Alcances.- La presente Ordenanzatiene alcance a todo anuncio, propaganda y elementovisible que se construya, instale, modifique, repare omantenga dentro de la jurisdicción de Puente Piedra, loscuales para su funcionamiento requieren necesariamentede la autorización municipal.

Artículo 4º.- Responsabilidad solidaria.- El partidopolítico del elemento de publicidad exterior que cuentacon autorización para instalación de elementos depublicidad exterior es responsable ante la autoridad dePuente Piedra por las infracciones o incumplimiento delas disposiciones de la presente ordenanza.

CAPÍTULO II

DEFINICIONES Y CLASIFICACIONES

Artículo 5º.- Definiciones.- Es toda aquella actividadlícita desarrollada durante los procesos electorales, ycomo tal encaminada a persuadir a los ciudadanos paraobtener resultados electorales buscados a través de lacaptación de sus votos y con ello aspirar a cargospolíticos por elección popular.

Artículo 6º.- Clasificación de los elementos depublicidad exterior.- Los elementos de publicidadexterior, se clasifican en:

1) Letreros, carteles, paneles, pancartas ybanderolas

2) Anuncios Luminosos3) Altoparlantes.4) Boletines, folletos, afiches, pósteres, volantes o

panfletos5) Camisetas u otra indumentaria.6) Calendarios, pines, llaveros, lapiceros u otros útiles.7) Diarios, revistas

TÍTULO II

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

CAPÍTULO I

AUTORIZACIONES

Artículo 7º.- De los derechos de difusión depropaganda electoral.- No se requiere de permiso oautorización alguna de parte de autoridad política omunicipal, ni pago de tasa o arbitrio alguno para la difusiónde propaganda electoral a través de:

a) Exhibición de letreros, carteles, paneles,pancartas, anuncios luminosos y banderolas en lasfachadas de los inmuebles o locales de propiedad oposesión de las organizaciones políticas, en la formaque estimen consiguiente.

b) Instalación de altoparlantes en los locales públicosy en vehículos especiales que gozan del libre tránsitodentro de la jurisdicción, de propiedad o posesión de lasorganizaciones políticas.

c) Distribución en la vía pública de boletines, folletos,afiches, pósteres, volantes, camisetas, calendarios,llaveros, lapiceros u otros útiles e instrumentos similareso conexos.

d) Exhibición de carteles o avisos colocados enpredios públicos y privados, previa autorización de lospropietarios o de la entidad titular de los bienes

e) Emisión de publicidad en los medios decomunicación escritos, audiovisuales e internet.

Artículo 8º.- Del retiro de la propaganda electoral.-Concluidas las elecciones, todas las organizacionespolíticas que participaron en el proceso electoral es unplazo de sesenta (60) días tienen la obligación de retiraro borrar su propaganda electoral. En caso contrario, sehacen acreedores a la multa establecida en la OrdenanzaNº 337-MML.

TÍTULO III

NORMAS TÉCNICAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 9º.- Ubicación de los elementos depublicidad electoral.- Los elementos para publicidadelectoral pueden ser instalados en lugares hábiles parala instalación de dichos paneles, carteles, anuncios,avisos publicitarios y propaganda política de parte de lasorganizaciones políticas participantes en el procesos.

Artículo 10º.- Normas técnicas aplicables.- Loselementos para publicidad electoral deberán cumplir con

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329870 El Peruanosábado 7 de octubre de 2006

las normas técnicas vigentes en materia de seguridad,resistencia, estabilidad y otros que establece estaordenanza.

Artículo 11º.- Seguridad de instalacioneseléctricas.- Las propagandas electorales luminosas,iluminadas, proyectadas, cinematográficas o quenecesiten energía eléctrica para su visión ofuncionamiento, deben conectarse a un suministro propio,con sistema a tierra, cumpliendo las normas deseguridad. Sus instalaciones y accesorios no seraccesibles al público.

Artículo 12º.- Resistencia y Estabilidad.- Laspropagandas electorales monumentales deberánacreditar su resistencia y estabilidad adjuntando losplanos de estructuras y la respectiva memoria de cálculo.

Artículo 13º.- Del contenido.- Es propagandaelectoral ilegal aquella dirigida a provocar la abstenciónelectoral o la que en cualquier forma ofenda o denigre alos adversarios electorales, a las organizaciones políticasy a sus candidatos o que atente contra la dignidad de laspersonas.

CAPÍTULO II

PUBLICIDAD EN PREDIOS

Artículo 14º.- De las restricciones de difusión depropaganda política.- La difusión de propagandaelectoral en predios públicos y privados; así como en lavía pública se sujeta a las siguientes restricciones yobligaciones:

a) El uso de inmuebles para la instalación de localespolíticos abiertos al público y para la difusión depropaganda electora, se ajusta a las normas municipalesen materia de acondicionamiento territorial y seguridadcolectiva.

b) La propaganda electoral sólo puede trasmitirse através de altoparlantes instalados en locales políticos yvehículos especiales entre las ocho de la mañana y lasocho de la noche; sin sobrepasar el límite de intensidadsonora permitido.

c) La utilización de predios privados para la difusiónde propaganda electoral, requiere del consentimiento porescrito del propietario, el cual es registrado ante laautoridad policial correspondiente.

d) La utilización de predios privados para la difusiónde propaganda electoral, requiere de la autorización porescrito del órgano representativo o responsable de laentidad pública titular de los predios. La autorizaciónconcedida a una organización política o candidato enparticular, se entiende como concedida automáticamentea los demás.

e) La colocación o pegamento de afiches, pósteres,panfletos y otras imágenes y escritos en la vía públicasólo está permitida en paneles especiales que lasmunicipalidad les asignará.

f) La colocación de carteles en la vía pública sóloestá permitida en los sitios que para tal efecto determinarála municipalidad.

g) Los bienes inmuebles de propiedad del Estado yde particulares considerados como bienes culturales nopueden ser utilizados para la colocación y exhibición depropaganda electoral, salvo que la municipalidad instalepara ello paneles convenientemente ubicados contandocon la autorización del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 15º.- Normas sobre ornato y seguridaden predios.- Están prohibidas para la difusión o exhibiciónde propaganda electoral:

1) El uso de locales u oficinas de la municipalidad, deColegios y Escuelas estatales o particulares, de Iglesiasde cualquier credo, de la Fuerzas Armadas y de la PolicíaNacional, así como entidades públicas oficiales.

2) El empleo de pintura en las calzadas y muros depredios públicos, así como el uso de postes dealumbrado público.

3) La propaganda sonora difundida desde el espacioaéreo.

4) El uso o la invocación de temas religiosos decualquier credo.

5) El uso de estructuras arqueológicas o monumentoshistóricos prehispánicos.

6) El uso o apelación de actos o palabras que atentencontra la dignidad de los candidatos patrocinados porlas organizaciones políticas.

7) El uso de letreros, carteles, paneles, pancartas ybanderolas, dentro y en el perímetro de las plazas,alamedas, paseos, parques, jardines y similares de usopúblico de administración municipal.

TÍTULO IV

INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO I

INFRACCIONES

Artículo 16º.- Infracciones a las disposiciones deesta ordenanza.- Son infracciones de la presenteordenanza:

1) Utilizar formas de publicidad prohibidos en lapresente Ordenanza.

2) Colocar banderolas de manera no autorizada.3) Efectuar propaganda electoral lanzando folletos,

volantes o papeles sueltos en la vía pública.4) Realizar pintas en los paramentos de los inmuebles

sin autorización.

CAPÍTULO II

SANCIONES

Artículo 17º.- Aplicación de sanciones.- Lasinfracciones de la presente ordenanza seránsancionadas conforme al Reglamento de Aplicación deSanciones (RAS) vigente, Ordenanza Nº 337-MML.

Artículo 18º.- Fiscalización de las disposicionesde la ordenanza.- Se realiza a través de:

1) Los ciudadanos, en forma individual o colectiva o através de organizaciones representativas, que podránformular denuncias por infracciones a esta ordenanzaante el Órgano de Fiscalización y Control de la respetivamunicipalidad.

2) La Oficina de Policía Municipal, Defensa Civil y laUnidad Orgánica de Ornato y Anuncios se encargarándel cumplimiento de las disposiciones municipales, deoficio o por denuncia de parte, fiscalizará el cumplimientode esta Ordenanza y de lo dispuesto en la autorizacióncorrespondiente, imponiendo las sanciones quecorrespondan en caso de incumplimiento.

Artículo 19º . - Sanciones solidarias.- Laimposición de sanción económica por las infraccionesen las que incurren las personas naturales o jurídicaspor incumplimiento de lo dispuesto en esta ordenanzase aplicará de manera solidaria al propietario delinmueble donde está instalado el elemento publicitarioy la persona natural o jurídica que anuncia el mensajepublicitario.

Artículo 20º.- Retiro de los elementos depublicidad exterior antirreglamentarios.- Loselementos de publicidad electoral antirreglamentariosserán decomisados, clausurados, retirados o demoliciónpor infracción de las normas municipales sobre difusiónde publicidad o propaganda. Podrán ser recuperadospor las organizaciones políticas, previo pago de lasanción correspondiente y los gastos ocasionados porel retiro y almacenamiento de dichos elementos.

Artículo 21º.- Remate de los elementos depublicidad exterior en almacenamiento.- Vencido eltérmino de sesenta (60) días calendario del retiro ydepósito de los elementos de publicidad exterior, sin queéstos hayan sido reclamados por sus propietarios, lamunicipalidad podrá rematar dichos bienes, a efecto decubrir los costos y gastos administrativos en los que se

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 7 de octubre de 2006 329871

REPUBLICA DEL PERU

haya incurrido, quedando el saldo, si lo hubiera, a favordel propietario.

TÍTULO V

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY FINALES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- Por razones urbanísticas de Revalidaciónque permitan asegurar su mantenimiento como unidadfísica y recuperación del Ornato en el Cercado del distritose determinan áreas reguladas para los elementos dePublicidad Exterior:

1) En el Cercado de Puente Piedra

- Av. Juan Lecaros en toda su extensión.- Vías circundantes a la Plaza de Armas del distrito:

Av. Buenos Aires cuadras 2 y 3, Jr. 9 de Junio cuadra 1,calle República de Venezuela cuadra 1, calle La Victoriacuadra 5.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Puesta en vigencia.- La presenteOrdenanza entrará en vigencia al día siguiente de supublicación en el Diario Oficial El Peruano.

Segunda.- Encárguese a la Gerencia de DesarrolloUrbano, Subgerencia de Promoción Empresarial, Turismoy Defensa Civil y la Gerencia de Medio Ambiente yServicios Locales el cumplimiento de la presenteOrdenanza.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RENNÁN S. ESPINOZA ROSALESAlcalde

02784-1

MUNICIPALIDAD DE

PUNTA HERMOSA

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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 545-2006-MDPH

Punta Hermosa, 29 de setiembre del 2006

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE PUNTA HERMOSA

VISTO:

Que se encuentra VACANTE el Cargo de AuxiliarCoactivo de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa,y estando al Informe Nº 002-2006-MDPH de fecha 15 desetiembre del 2006 de la Comisión del Concurso Públicode Méritos Nº 001-2006-MDPH, designado medianteResolución de Alcaldía Nº 489-2006-MDPH.

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son Órganos de GobiernoLocal que emanan de la voluntad popular y que son laspersonas jurídicas de derecho público con autonomíaeconómica, política y administrativa en los asuntos desu competencia.

Que, mediante Informe Nº 233-2006-OR-MDPH defecha 23 de agosto del 2006 el Jefe de la Oficina deRentas, solicita la designación de un nuevo AuxiliarCoactivo, de acuerdo a lo establecido en el Art. 7º, Inc.

7.1 de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva -Ley Nº 26979, toda vez que deben implementarse lasacciones que sean necesarias, a efectos de continuarcon los procedimientos de Cobranza que se encuentranpendientes de ejecutar, por ausencia de la AuxiliarCoactiva de la Entidad.

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 489-2006-MDPH de fecha 24 de agosto del 2006 se designa a laComisión del Concurso Público de Méritos Nº 001-2006-MDPH, la misma que luego de realizar el proceso deconcurso público de méritos ciñéndose en lo establecidoen la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva - LeyNº 26979 y las bases del concurso, mediante eldocumento de visto la citada Comisión hace deconocimiento de los resultados del referido concurso,en el que manifiestan que ha resultado ganador elpostulante EDWIN MEDRANO QUISPE como AuxiliarCoactivo.

Que, siendo así, es necesario formalizar ladesignación del Auxiliar Coactivo, quien gozará de lasfacultades y atribuciones que corresponda a dicho cargo,en tanto dure su designación, de conformidad con loestablecido por la Ley Nº 26979, Ley de Procedimientode Ejecución Coactiva concordante con lo dispuesto porla Ley Nº 27204.

Que, con la finalidad de continuar con las accionesque competen a la Sección de Ejecutoría Coactiva, quegaranticen el cumplimiento de los objetivos y metas de laMunicipalidad Distrital de Punta Hermosa, se hacenecesario DESIGNAR al Auxiliar Coactivo que sededicará a tiempo completo y a dedicación exclusiva, deconformidad a la normatividad antes acotada.

Estando a los considerandos expuestos y en uso delas facultades consagradas en los artículos 20º inciso 6)y 43º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica deMunicipalidades;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al señor EDWINMEDRANO QUISPE en el cargo de Auxiliar Coactivo dela Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, por el períodocomprendido a partir del Lunes 2 de octubre del 2006hasta el 31 de marzo del 2007, por los considerandosexpuestos.

Artículo Segundo.- ENCARGAR al SecretarioGeneral poner en conocimiento de las autoridadescorrespondientes el contenido de la presente Resolución,dando cumplimiento a lo dispuesto en el D.S. Nº 036-2001-EF.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la GerenciaMunicipal y demás Unidades Orgánicas el cumplimientode la presente Resolución en cuanto les corresponda.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GLORIA A. LIZANO H. DE MATSUKAWAAlcaldesa

02846-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTA ANITA

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ACUERDO DE CONCEJON° 038-2006-MDSA

Santa Anita, 5 de octubre del 2006

VISTO: El Informe N° 254-2006-GG/MDSA de laGerencia General, el Informe N° 100-2006-GPPR-GG/MDSA de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto yRacionalización y, el Informe N° 729-2006-GAJ-GG/MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329872 El Peruanosábado 7 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 001-2005-EF/65.01 publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 17de julio del 2005, la Dirección General de AsuntosEconómicos y Sociales del Ministerio de Economía yFinanzas publicó el monto asignado a la MunicipalidadDistrital de Santa Anita para el Año 2006, por conceptodel Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN,el mismo que asciende al importe total de S/. 4’091,921.00nuevos soles;

Que, el Artículo 89° del Texto Único Ordenado de laLey de Tributación Municipal aprobado por DecretoSupremo N° 156-2004-EF señala que los recursos queperciban las Municipalidades por el Fondo deCompensación Municipal (FONCOMUN) serán utilizadosíntegramente para los fines que determinen los gobiernoslocales por Acuerdo de Concejo Municipal y acorde asus propias necesidades reales;

Que, el Artículo 33º, literal a), así como en el ANEXO22/GL de la Directiva N° 013-2005-EF/76.01 “Directivapara la Programación, Formulación y Aprobación delPresupuesto de los Gobiernos Locales para el año 2006”señala que los fondos del FONCOMUN son utilizadospara los fines que acuerde el Concejo Municipal acordea sus propias necesidades reales, determinándose losporcentajes de aplicación para Gastos Corrientes y paraGastos de Inversión;

Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 040-2005-MDSA del 29 de diciembre del 2005, el Concejo Municipalaprobó la distribución de los recursos del Fondo deCompensación Municipal (FONCOMUN) para el AñoFiscal 2006 en la forma siguiente: Gastos Corrientes 1’636,768 ( 40%) y Gastos de Inversión 2’ 455,153( 60%) ;

Que, el Artículo 22° Numeral 22.2 Literal b) de laDirectiva N° 003-2006-EF/ 76.01 – “Directiva para laEjecución del Proceso Presupuestario de los GobiernosLocales para el Año Fiscal 2006” señala que lasmodificaciones presupuestarias en el nivel institucionalproceden cuando las proyecciones financieras de losingresos, a nivel de fuente de financiamiento muestrenun incremento que superen los Créditos Presupuestariosaprobado en el Presupuesto Institucional;

Que, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto yRacionalización, luego del análisis efectuado a laEjecución Presupuestaria de ingresos de la Fuente deFinanciamiento 07 – Fondo de Compensación Municipalha determinado que la Municipalidad ha recibido por estafuente, en el periodo Enero a Setiembre 2006, un total deS/. 3’647,247.75 que representa el 89.13% con relaciónal presupuesto anual y cuya proyección al 31 de diciembrede 2006 supera en un 18.84 % es decir 771,076.00nuevos soles de mayor ingreso. Propone que el mayoringreso sea destinado a gastos corrientes;

Que, la misma Gerencia a través del Informe N° 100-2006-GPPR-GG/MDSA señala que por los bajos ingresosque se viene captando por Arbitrios Municipales, laMunicipalidad viene atravesando por serias dificultadesfinancieras y económicas para cubrir los costos delservicio de Limpieza Pública;

Que, mediante el Informe N° 729-2006-GAJ-GG/MDSA, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala quehabiendo un incremento en los ingresos en la fuente definanciamiento 07, la Municipalidad por Acuerdo deConcejo Municipal puede destinarlo a sus propiasnecesidades reales, emitiendo Opinión Legal Favorablea la propuesta planteada por la Gerencia de Planeamiento,Presupuesto y Racionalización;

Estando a lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo9° y el Artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades– Ley N° 27972; debatido en el pleno del Concejo, con ladispensa de lectura y aprobación del Acta y con el votomayoritario de los señores Regidores se aprobó elsiguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- MODIFICAR la distribución delos mayores ingresos de los recursos del Fondo deCompensación Municipal (FONCOMUN) aprobado porAcuerdo de Concejo N° 040-2005-MDSA del 29 dediciembre del 2005, destinando dichos recursos a

GASTOS CORRIENTES del Presupuesto Institucionaldel Año Fiscal 2006, hasta por un importe deS/. 771,076.00 nuevos soles.

Artículo Segundo.- AMPLIAR el PresupuestoInstitucional del Año 2006 vía Crédito Suplementario hastapor el importe señalado en el artículo anterior, financiadocon los recursos de la fuente de financiamiento 07 Fondode Compensación Municipal.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

TADEO A, GUARDIA HUAMANIAlcalde

02854-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CALLAO

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.&������������������������������ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 000036

Callao, 22 de setiembre de 2006

El Alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao:

Por cuanto:

El Concejo Municipal del Callao, en sesión fecha 22de setiembre de 2006; Aprobó la siguiente OrdenanzaMunicipal:

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 0020-2006-MPC, seaprobó el Programa de Beneficios Tributarios, facilidadespara el pago de multas por la comisión de infracciones altransporte y tránsito terrestre y beneficios para el pagode las multas administrativas;

Que, resulta necesario ampliar los alcances de laordenanza, a fin de incorporar mecanismos que ayudena la flexibilización de las condiciones para el pago de lasobligaciones tributarias, que mantengan pendientes loscontribuyentes que manifiesten voluntad de regularizaciónde su situación tributaria;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 delArtículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, LeyNº 27972, se ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICALA ORDENANZA Nº 020-2006-MPC

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 7º de laOrdenanza Nº 00020-2006-MPC, según el texto siguiente:

“Ar tículo 7º IMPUESTO PREDIAL Y MULTASTRIBUTARIAS DERIVADAS DE INCUMPLIMIENTO DEOBLIGACIONES FORMALES DE DICHO IMPUESTO

7.1 Condónese los intereses moratorios del ImpuestoPredial, siempre que se efectúe el pago total ofraccionado de las obligaciones tributarias adeudadaspor dicho concepto por todos los períodos no prescritoshasta el año 2006. En el caso de contribuyentes condeudas del Impuesto Predial detectadas por elLevantamiento Catastral o por la Gerencia deFiscalización Tributaria, se podrán acoger a los beneficiosseñalados pagando las mismas en forma independienteo conjunta.

7.2 Condónese los intereses generados porArbitrios Municipales correspondientes a los meses

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 7 de octubre de 2006 329873

REPUBLICA DEL PERU

de enero a septiembre del año 2006, a todos loscontribuyentes que cumplan con el pago de dichasobligaciones tributarias.

7.3 Condónese las multas tributarias originadas porincumplimiento de obligaciones formales del impuestopredial de los deudores con predios destinados a casahabitación y usos distintos (en este último caso conautovalúo menor a 20 UIT) que se acogen a estaOrdenanza conforme al numeral 7.1 : En el caso dedeudores de Multas tributarias de predios de usosdistintos a casa habitación (con autovalúo mayor a 20UIT), sólo deberán pagar 10% de la multa tributariainsoluta y se les condonará la diferencia y el 100% de losintereses moratorios generados: Los beneficios referidosa las multas tributarias también se aplicarán a aquelloscontribuyentes que a la vigencia de la presenteordenanza no registran deuda de Impuesto Predial(declarada, detectada por Catastro o detectada porFiscalización).”

Artículo 2º.- Facúltase al Alcalde para que medianteDecreto de Alcaldía dicte las medidas complementariaspara la aplicación de la presente Ordenanza, así comopara prorrogar los plazos establecidos en ésta.

Por Tanto:

Mando se publique y cumpla.

PIO SALAZAR VILLARANAlcalde

02782-1

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA

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ORDENANZA Nº 017-2006-MDLP/AL

La Punta, 5 de octubre del 2006

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA PUNTA

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos desu competencia, conforme lo establece el Artículo 194ºde la Constitución Política del Estado, modificado porla Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y enconcordancia con el Artículo II del Título Preliminar dela Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

Que, en concordancia con la autonomía política dela que gozan las Municipal idades, el numeralconst i tucional antes señalado ha otorgadoexpresamente al Concejo la función normativa en losasuntos de su competencia; cumpl iéndoseprecisamente esta función, entre otros mecanismos,a través de las Ordenanzas Municipales, mediantelas cuales se aprueba el régimen de organizacióninterior y funcionamiento del gobierno local, tal y comose recoge en el Numeral 3) del Artículo 9º de la LeyOrgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

Que, los gobiernos locales pueden crear, modificar ysuprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstasdentro de su jurisdicción y con los límites que señala laley, conforme lo establece el Ar tículo 74º de laConstitución Política del Estado, concordante con elArtículo IV del Título Preliminar del Código Tributario,aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y con elArtículo 60º de la Ley de Tributación Municipal, DecretoLegislativo Nº 776;

Que, una manera de extinguir obligaciones tributariases mediante el Pago, tal como lo prescribe el numeral 1)del Artículo 27º del Código Tributario, aprobado porDecreto Supremo Nº 135-99-EF; agrega que, el pago dela deuda tributaria será efectuada por los deudores

tributarios y en su caso por sus representantes y que,los terceros pueden realizar el pago, salvo oposiciónmotivada del deudor tributario, tal como lo señala elArtículo 30º del Código Tributario, aprobado por DecretoSupremo Nº 135-99-EF;

Que, el pago de la deuda tributaria se realiza enmoneda nacional, pudiendo utilizar los siguientes medios:a) Dinero en efectivo, b) Notas de Crédito Negociables oCheques, c) Débito en cuenta corrientes o de ahorros yd) otros medios que señale la ley, tal como lo estableceel Artículo 32º del Código Tributario, aprobado por DecretoSupremo Nº 135-99-EF;

Que, el Art ículo 38º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, Ley Nº 27972, establece que elordenamiento jurídico de las municipalidades estáconstituido por las normas emitidas por los órganosde gobierno y administración municipal, de acuerdo alordenamiento jurídico nacional, siendo que las normasy disposiciones municipales se rigen por los principiosde exclusiv idad, terr i tor ia l idad, legal idad ysimplificación administrativa, sin perjuicio de la vigenciade otros pr incipios generales del derechoadministrativo; asimismo, el artículo 42º del precitadocuerpo legal, señala que los Decretos de Alcaldíaestablecen normas reglamentarias de las Ordenanzas,sancionan los procedimientos necesarios para lacorrecta y ef ic iente administración municipal yresuelven o regulan asuntos de orden general y deinterés al vecindario, que no sean de competencia delconcejo municipal;

Que, dentro de este contexto, el Despacho deAlcaldía ha emitido los siguientes Decretos de Alcaldía,ordenados en atención a su fecha de promulgación:Decreto de Alcaldía Nº 002-2005-MDLP/ALC del 24/06/2005, mediante el cual se prorroga el vencimientode los arbitrios de los meses de mayo y junio 2005 y elplazo para la pérdida del beneficio de fraccionamientohasta el último día hábil del mes de julio 2005; Decretode Alcaldía Nº 004-2005-MDLP/ALC del 26/07/2005,mediante el cual se prorroga el plazo de vigencia delos Convenios de Fraccionamiento Tributario del últimodía hábil del mes de julio al 31 de diciembre del 2005;Decreto de Alcaldía Nº 005-2005-MDLP/ALC del 22/08/2005, mediante el cual se aprueba el Reglamentoque establece los criterios para la aplicación delbeneficio comprendido e la Ordenanza Nº 013-2004-MDLP/ALC sobre Arbitr io Social y se deroga elReglamento anterior y su modificatoria, aprobados conResolución de Gerencia de Rentas y ComercializaciónNº 023-2004-MDLP/GRC y Nº 066-2004-MDLP/GRC;Decreto de Alcaldía Nº 007-2005-MDLP/ALC del 29/12/2005, mediante el cual se prorroga el plazo devigencia de los Convenios de FraccionamientoTributario del 31 de diciembre del 2005 al 31 dediciembre del 2006; y el Decreto de Alcaldía Nº 001-A-2006-MDLP/ALC del 26/01/2006, mediante el cual seprorroga el vencimiento de los Arbitrios del mes deenero del 2006 hasta el 4 de febrero del 2006,manteniendo el beneficio tributario de exoneración delArbitrio de Seguridad Ciudadana por pago puntual,establecido en la Ordenanza Municipal Nº 020-2005-MDLP/ALC;

Que, si bien es cierto los Decretos de Alcaldía quese mencionan en el considerando precedente no hancumplido con el requisito de su publicación en el DiarioOficial El Peruano conforme se establece en el Numeral1) del Artículo 44º de la Ley Nº 27972, no es menoscierto que en todos ellos, sí se ha cumplido con elrequisito de su difusión a todos los habitantes ycontribuyentes del distrito de La Punta, por los mismosmecanismos que se establecen en dicho artículo y enla forma que adicionalmente se establece en el Artículo45º de la Ley antes mencionada, todo de lo cual obraconstancia efectiva en la Gerencia de Rentas yComercialización, cumpliendo de esta forma con elrequisito que se menciona en el último párrafo delArtículo 44º de la Ley Nº 27972 ya antes invocado;

Que, no obstante lo mencionado y, sin perjuiciode ello, podría eventualmente pensarse que la nopublicación de estos Decretos de Alcaldía en el DiarioOficial El Peruano acarrearía su invalidez legal o queno tendrían vigencia, afectando seriamente a las

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329874 El Peruanosábado 7 de octubre de 2006

situaciones jurídicas que se han producido y que hantenido lugar bajo el ámbito de su aplicación, las cualesde hecho se han dado y han surtido sus efectoslegales, ya que se ha dicho, eran de conocimientodel total de habitantes y contribuyentes del distrito deLa Punta vía el mecanismo de su difusión, situaciónque a la postre, debe favorecer al contribuyente quecumpl ió en su momento con sus obl igac ionestributarias para con el Municipio;

Que, en ese sentido, el Concejo Municipal ha vistopor conveniente que se establezca la plena validez legaly vigencia de los Decretos de Alcaldía Nº 002-2005-MDLP/ALC, 004-2005-MDLP/ALC, Nº 005-2005-MDLP/ALC, Nº 007-2005-MDLP/ALC y Nº 001-A-2006-MDLP/ALC comprendidos en la presente Ordenanza, demanera tal que se tengan por válidas las situacionesjurídicas originadas y/o producidas por aplicación deestos Decretos, en las que se encuentran todas aquellassituaciones que fueron oportunamente reguladas ydifundidas, tales como el pago de obligaciones tributarias,beneficios tributarios, convenios de fraccionamiento,aplazamientos, ampliaciones de plazo, y cualquier otrainmersa dentro de estas normas reglamentarias,favoreciendo de esta forma a los contribuyentes que seacogieron a ellos;

Estando a lo señalado, de conformidad con lasatribuciones conferidas por el Inciso 6), del Artículo 9ºde la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con ladispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, seexpide la siguiente;

ORDENANZA

Artículo 1º.- Declarar la plena validez legal yvigencia en el distrito de La Punta, de los Decretosde Alcaldía Nºs. 002-2005-MDLP/ALC, 004-2005-MDLP/ALC, Nº 005-2005-MDLP/ALC, Nº 007-2005-MDLP/ALC y Nº 001-A-2006-MDLP/ALC quecomprende la presente Ordenanza; por lo tanto, setengan por válidos y con efectos legales, todos losactos jurídico-tributarios producidos por aplicaciónde los Decretos de Alcaldía en mención, como son elpago en general de obligaciones tributarias, beneficiost r ibutar ios, convenios de f racc ionamiento,aplazamientos, ampliaciones de plazo, y cualquierotra que estuviera regulada dentro de estas normasreglamentarias, sin que esto signifique de ningunamanera un pago indebido o en exceso, que pudieradar lugar a una solicitud de reclamación, devolucióno compensación en el futuro, ya que se ha privilegiadoel cumplimiento de obligaciones tributarias.

Artículo 2º.- Encargar a la Secretaría General lapublicación y difusión de la Ordenanza aprobada en laPágina Web: www.munilapunta.gob.pe, y a la Gerenciade Rentas y Comercialización su cumplimiento.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

WILFREDO DUHARTE GADEAAlcalde

02845-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CAMPORREDONDO - LUYA

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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 042-2006-MDC/PL/R.AMAZONAS

Camporredondo, 29 de septiembre del 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE CAMPORREDONDO

VISTO:

El Acta de sesión de Concejo de fecha 28.9.2006,sesión en la cual se contempla la modificación del PlanAnual de Adquisiciones y Contrataciones de laMunicipalidad Distrital de Camporredondo para el añofiscal 2006;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política delPerú, concordante con el Artículo II del Título Preliminarde la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972,señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos desu competencia;

Que, el artículo 7º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCMde fecha 26 de noviembre del 2004, dispone que cadaentidad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones, que deberá prever los bienes, serviciosy obras que se requerirán durante el ejerciciopresupuestal 2006;

Que, conforme a los Artículos 22º y 23º delReglamento de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se ha elaborado el consolidado de losdiferentes procesos de selección requeridos por ladependencia de la Municipalidad Distrital deCamporredondo;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 088-2005-MDC/L/AMAZONAS de fecha 15.12.2005 se promulgael Presupuesto Institucional de Apertura de estaMunicipalidad para el año fiscal 2006 el mismo que fueaprobado por los miembros del Concejo Municipal enpleno;

Que, con Resolución de Alcaldía Nº 001-2006-MDC-PL/R.AMAZONAS de fecha 8 de enero del 2006 se aprobóel Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de laMunicipalidad Distrital de Camporredondo, para elEjercicio Fiscal 2006, bajo el ámbito de aplicación de laNormativa así como la oportunidad y los mecanismospara su difusión;

En uso de las facultades conferidas por el artículo20º Inc. 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, concordante con la Ley del Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2006 - Ley Nº 28427,Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado aprobado por DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM y de conformidad con elArtículo 25º del Reglamento de Contrataciones yAdquisiciones aprobados con Decreto SupremoNº 084-2004-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la modificación del PlanAnual de Adquisiciones y Contrataciones de laMunicipalidad Distrital de Camporredondo, para elejercicio fiscal 2006, bajo el ámbito de aplicación de laNormativa así como la oportunidad y los mecanismospara su difusión.

Artículo Segundo.- DISPONER que se supervisela publicación, difusión y ejecución del Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones de la MunicipalidadDistrital de Camporredondo; y establecer que el indicadodocumento se encuentre disponible para el público engeneral.

Artículo Tercero.- ENCARGAR su remisión a lasof ic inas de CONSUCODE y PROMPYME, y larespectiva publicación de la presente Resolución enel Diario Oficial El Peruano, dentro de los plazosestablecidos.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

UBIL R. DE LA CRUZ DÁVILAAlcalde

02812-1