gaceta jurÍdica · 2013-04-11 · año xxiii / nº 9610 pág. 329599 sumario lima, jueves 5 de...

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Año XXIII / Nº 9610 www.elperuano.com.pe Pág. 329599 Sumario Lima, jueves 5 de octubre de 2006 PODER EJECUTIVO P C M R.S. N° 295-2006-PCM.- Constituyen el Comité de Coordinación del "Programa para la Gestión Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur" 329601 R.S. N° 296-2006-PCM.- Designan representantes del Gobierno Nacional ante el Consejo Nacional de Descentralización - CND y ratifican a representante de la PCM 329602 R.M. N° 351-2006-PCM.- Designan representantes del Gobierno ante el Consejo de Seguimiento del "Acuerdo para la Ejecución de Operaciones de Conversión de Deuda para el Desarrollo Duradero", celebrado con Francia 329602 AGRICULTURA R.M. N° 1266-2006-AG.- Reincorporan a ex trabajadores cesados irregularmente y que se acogieron al beneficio dispuesto en la Ley Nº 27803 329603 R.J. N° 255-2006-INRENA.- Dejan sin efecto resolución que exoneró de proceso de selección la adquisición de inmuebles ubicados en el Santuario Histórico de Machupicchu 329603 MINCETUR R.M. N° 311-2006-MINCETUR/DM.- Transfieren funciones sectoriales de comercio exterior, turismo y artesanía a los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ancash, Huancavelica, Junín, La Libertad, Lima, Loreto, Moquegua, Pasco, San Martín, Tacna y Tumbes 329604 ECONOMÍA Y FINANZAS R.S. N° 082-2006-EF.- Ratifican acuerdo de PROINVERSIÓN que aprobó modificación del Plan de Promoción del Proyecto "Abastecimiento de Agua Potable para Lima" 329605 R.S. N° 083-2006-EF.- Ratifican acuerdo de PROINVERSIÓN que acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada el Programa "Implementación del Servicio de Banda Ancha Rural a Nivel Nacional" 329605 R.S. N° 084-2006-EF.- Ratifican acuerdo de PROINVERSIÓN de incorporar el Programa "Implementación de Telecomunicación Rural - Internet Rural" al proceso de promoción de la inversión privada 329606 R.VM. N° 020-2006-EF/15.- Precios CIF de referencia para la aplicación del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. Nº 115-2001-EF, aplicable a importaciones de maíz, azúcar, arroz y lácteos 329606 Fe de Erratas R.VM. N° 019-2006-EF/15 329607 EDUCACIÓN R.D. N° 0671-2006-ED.- Aprueban la experimentación de "Lineamientos Pedagógicos y de Gestión de la Educación Técnico - Productiva para los Centros Experimentales: Ciclo Medio" 329607 JUSTICIA R.S. N° 167-2006-JUS.- Dan por concluida designación de Superintendente Adjunto de la SUNARP 329609 R.M. N° 506-2006-JUS.- Modifican R.M. Nº 001-2006-JUS sobre Acción de Amparo referente al funcionamiento de centro de conciliación 329609 RR.MM. N°s. 507, 508 y 510-2006-JUS.- Nombran Notarios Públicos de los distritos de Paramonga, Yanahuanca y La Unión, en los Distritos Notariales del Callao y de Huánuco y Pasco 329610 R.M. N° 509-2006-JUS.- Modifican R.M. Nº 212-2006-JUS referente a la cancelación de título de Notaria del Distrito Notarial de Ancash 329611 R.M. N° 512-2006-JUS.- Designan Presidente de la Comisión Técnica encargada del análisis y revisión de la Ley Nº 24973 329611 MIMDES R.S. N° 014-2006-MIMDES.- Constituyen Comisión de Investigación y Reorganización encargada de evaluar la gestión administrativa, legal, técnica, económica y financiera de la Sociedad de Beneficencia Pública de Lima Metropolitana 329612 R.M. N° 733-2006-MIMDES.- Encargan funciones de Jefe del Equipo de Trabajo de Logística de la Unidad Administrativa de FONCODES 329612 RR.MM. N°s. 735 y 736-2006-MIMDES.- Designan Jefas Zonales Piura y Trujillo de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA 329613 RR.MM. N°s. 737, 738, 739, 740 y 741-2006-MIMDES.- Designan Presidentes y Miembros de Directorios de las Sociedades de Beneficencia Pública de Piura, Tumbes, Trujillo, Chincha y Lima Metropolitana 329614 PRODUCE R.M. N° 238-2006-PRODUCE.- Designan Director de la Oficina General de Administración 329615 R.M. N° 239-2006-PRODUCE.- Designan Directora de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración 329616 SALUD R.M. N° 926-2006/MINSA.- Designan representante del Ministerio ante el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones 329616 R.M. N° 927-2006/MINSA.- Designan Director Ejecutivo de la Oficina de Prensa de la Oficina General de Comunicaciones 329616 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Res. N° 009-2006-APN/DIR.- Disponen restitución de póliza de seguro de accidentes personales que deben mantener vigentes las empresas y cooperativas de estiba y desestiba para el desarrollo de sus actividades 329617 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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Año XXIII / Nº 9610 www.elperuano.com.pe Pág. 329599

Sumario

Lima, jueves 5 de octubre de 2006

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P C M

R.S. N° 295-2006-PCM.- Constituyen el Comité de Coordinacióndel "Programa para la Gestión Ambiental y Social de los ImpactosIndirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur" 329601R.S. N° 296-2006-PCM.- Designan representantes del GobiernoNacional ante el Consejo Nacional de Descentralización - CND yratifican a representante de la PCM 329602R.M. N° 351-2006-PCM.- Designan representantes del Gobiernoante el Consejo de Seguimiento del "Acuerdo para la Ejecución deOperaciones de Conversión de Deuda para el Desarrollo Duradero",celebrado con Francia 329602

AGRICULTURA

R.M. N° 1266-2006-AG.- Reincorporan a ex trabajadores cesadosirregularmente y que se acogieron al beneficio dispuesto en la LeyNº 27803 329603R.J. N° 255-2006-INRENA.- Dejan sin efecto resolución queexoneró de proceso de selección la adquisición de inmuebles ubicadosen el Santuario Histórico de Machupicchu 329603

MINCETUR

R.M. N° 311-2006-MINCETUR/DM.- Transfieren funcionessectoriales de comercio exterior, turismo y artesanía a los GobiernosRegionales de Amazonas, Ancash, Huancavelica, Junín, La Libertad,Lima, Loreto, Moquegua, Pasco, San Martín, Tacna y Tumbes

329604

ECONOMÍA Y FINANZAS

R.S. N° 082-2006-EF.- Ratifican acuerdo de PROINVERSIÓNque aprobó modificación del Plan de Promoción del Proyecto"Abastecimiento de Agua Potable para Lima" 329605R.S. N° 083-2006-EF.- Ratifican acuerdo de PROINVERSIÓNque acordó incorporar al proceso de promoción de la inversiónprivada el Programa "Implementación del Servicio de Banda AnchaRural a Nivel Nacional" 329605R.S. N° 084-2006-EF.- Ratifican acuerdo de PROINVERSIÓN deincorporar el Programa "Implementación de Telecomunicación Rural- Internet Rural" al proceso de promoción de la inversión privada

329606R.VM. N° 020-2006-EF/15.- Precios CIF de referencia para laaplicación del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a quese refiere el D.S. Nº 115-2001-EF, aplicable a importaciones demaíz, azúcar, arroz y lácteos 329606Fe de Erratas R.VM. N° 019-2006-EF/15 329607

EDUCACIÓN

R.D. N° 0671-2006-ED.- Aprueban la experimentación de"Lineamientos Pedagógicos y de Gestión de la Educación Técnico- Productiva para los Centros Experimentales: Ciclo Medio"

329607

JUSTICIA

R.S. N° 167-2006-JUS.- Dan por concluida designación deSuperintendente Adjunto de la SUNARP 329609R.M. N° 506-2006-JUS.- Modifican R.M. Nº 001-2006-JUS sobreAcción de Amparo referente al funcionamiento de centro deconciliación 329609RR.MM. N°s. 507, 508 y 510-2006-JUS.- Nombran NotariosPúblicos de los distritos de Paramonga, Yanahuanca y La Unión, enlos Distritos Notariales del Callao y de Huánuco y Pasco

329610R.M. N° 509-2006-JUS.- Modifican R.M. Nº 212-2006-JUSreferente a la cancelación de título de Notaria del Distrito Notarial deAncash 329611R.M. N° 512-2006-JUS.- Designan Presidente de la ComisiónTécnica encargada del análisis y revisión de la Ley Nº 24973

329611

MIMDES

R.S. N° 014-2006-MIMDES.- Constituyen Comisión deInvestigación y Reorganización encargada de evaluar la gestiónadministrativa, legal, técnica, económica y financiera de la Sociedadde Beneficencia Pública de Lima Metropolitana 329612R.M. N° 733-2006-MIMDES.- Encargan funciones de Jefe delEquipo de Trabajo de Logística de la Unidad Administrativa deFONCODES 329612RR.MM. N°s. 735 y 736-2006-MIMDES.- Designan Jefas ZonalesPiura y Trujillo de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial ySeguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA 329613RR.MM. N°s. 737, 738, 739, 740 y 741-2006-MIMDES.- DesignanPresidentes y Miembros de Directorios de las Sociedades deBeneficencia Pública de Piura, Tumbes, Trujillo, Chincha y LimaMetropolitana 329614

PRODUCE

R.M. N° 238-2006-PRODUCE.- Designan Director de la OficinaGeneral de Administración 329615R.M. N° 239-2006-PRODUCE.- Designan Directora de la Oficinade Logística de la Oficina General de Administración 329616

SALUD

R.M. N° 926-2006/MINSA.- Designan representante del Ministerioante el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones 329616R.M. N° 927-2006/MINSA.- Designan Director Ejecutivo de laOficina de Prensa de la Oficina General de Comunicaciones

329616

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Res. N° 009-2006-APN/DIR.- Disponen restitución de póliza deseguro de accidentes personales que deben mantener vigentes lasempresas y cooperativas de estiba y desestiba para el desarrollo desus actividades 329617

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

orojas
www.elperuano.com.pe

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329600 El Peruanojueves 5 de octubre de 2006

VIVIENDA

RR.MM. N°s. 322 y 323-2006-VIVIENDA.- Aprueban transferenciasfinancieras a favor del Gobierno Regional de Puno y de SEDALIBS.A., para la ejecución de diversos proyectos 329618R.M. N° 324-2006-VIVIENDA.- Autorizan viaje de funcionariadel INADE a Bolivia, en comisión de servicios 329619

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CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

R.M. N° 055-2006-PCNM.- Ratifican en el cargo a Jefe del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil 329620

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

RR.JJ. N°s. 851, 852, 853, 854, 856 y 857-2006-JEF/RENIEC.-Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntosresponsables de la comisión de delito contra la fe pública y laadministración pública 329624

S B S

Res. SBS N° 1270-2006.- Incorporan Reporte Nº 29 "Reporte deGrupos Económicos Deudores (RGE)" en el Capítulo V "Anexos yReportes a los Estados Financieros" del Manual de Contabilidad

329629

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COFOPRI

Res. N° 034-2006-COFOPRI/PC.- Encargan a Gerente de Titulaciónlas funciones de la Gerencia de Declaración y Regularización de laPropiedad de COFOPRI 329631

CONASEV

Res. N° 051-2006-EF/94.45.- Disponen la inscripción de las accionescomunes de HSBC Bank Perú S.A. en el Registro Público delMercado de Valores 329631

INACC

R.J. N° 3999-2006-INACC/J.- Asignan monto recaudado porconcepto de pago de Derecho de Vigencia de derechos minerosformulados y por la formulación de Petitorios Mineros,correspondiente al mes de agosto de 2006 329632

INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE

PUEBLOS ANDINOS, AMAZONICOS

Y AFROPERUANO

Res. N° 056-2006-INDEPA-PE.- Designan funcionariosresponsables de brindar información pública y de actualizar el portalde transparencia del INDEPA 329637Res. N° 057-2006-INDEPA-PE.- Dan por concluídas funciones deSecretaria Técnica del INDEPA 329638Res. N° 058-2006-INDEPA-PE.- Designan Secretario Técnico delINDEPA 329638

PROINVERSIÓN

Res. N° 105-2006.- Designan Directora de la Dirección de Proyectosde PROINVERSIÓN 329638

SUNARP

Res. N° 290-2006-SUNARP/SN.- Exoneran de proceso de selecciónla contratación de servicios de seguridad y vigilancia para las OficinasRegistrales de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima 329639

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GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS

Res. N° 363-2006-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/PR.-Aprueban relación de obras que serán ejecutadas por la Sede Centraldel Gobierno Regional 329640

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

Ordenanza N° 012-2006-GRU/CR.- Aprueban Cuadro paraAsignación de Personal de la Dirección Regional de Trabajo yPromoción del Empleo de Ucayali 329641

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MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

R.A. N° 309-2006-A/MDC.- Instauran proceso administrativodisciplinario a ex funcionarios y funcionario de la Municipalidad

329643

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO

R.A. N° 316-06-A-SEGE-02-MDEA.- Autorizan ejecución de obrasde habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito 329644

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

Ordenanza N° 247-CDLO.- Modifican la Ordenanza N° 139-CDLO que aprobó la Estructura Orgánica y el Reglamento deOrganización y Funciones de la Municipalidad 329645

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA

Ordenanza N° 094-MDPH.- Aprueban modificación de la OrdenanzaNº 078-MDPH que regula la Propaganda Electoral en el distrito dePunta Hermosa 329646

MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA

Ordenanza N° 001-2006-MDPN.- Adecúan al distrito la aplicacióndel Reglamento de Difusión y Control de Propaganda Electoral paralas Elecciones Regionales y Municipales y aprueban régimen desanciones administrativas 329648

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

D.A. N° 016-2006-MSB-A.- Prorrogan plazo de vigencia de beneficiootorgado a contribuyentes mediante Ordenanza Nº 374-MSB

329649

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

D.A. N° 012.- Prorrogan plazo de Amnistía Tributaria y No Tributariaaprobada mediante la Ordenanza Nº 092 329649

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

Fe de Erratas Acuerdo N° 036-2006-MDSA 329650

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA

Acuerdo N° 035-2006-CDB.- Declaran en situación dedesabastecimiento inminente al servicio de recolección, transporte ydisposición final de residuos sólidos 329650

NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 5 de octubre de 2006 329601

REPUBLICA DEL PERU

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P C M

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 295-2006-PCM

Lima, 4 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28214 se declaró de necesidadpública, interés nacional y ejecución preferente, elProyecto "Corredor Vial Interoceánico Perú - Brasil -IIRSA SUR", el cual se busca constituir en el medio parala integración y desarrollo de las áreas y poblaciones enel ámbito de influencia que comprende los departamentosde: Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco,Huancavelica, Ica, Madre de Dios, Moquegua, Puno yTacna;

Que, la Dirección General de Programación Multianualdel Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzasha declarado la viabilidad del Programa de "GestiónAmbiental y Social de los Impactos Indirectos delCorredor Vial Interoceánico Sur";

Que, mediante Decreto Supremo Nº 113-2006-EFse aprobó la operación de endeudamiento externo aser acordada entre la Repúbl ica del Perú y laCorporación Andina de Fomento - CAF hasta por lasuma de US$ 10 000 000 (diez millones de dólaresamericanos) destinados a financiar el programa deInversión del "Programa para la Gestión Ambiental ySocial de los Impactos Indirectos del Corredor VialInteroceánico Sur";

El Anexo B del "Programa para la Gestión Ambientaly Social de los Impactos Indirectos del Corredor VialInteroceánico Sur" establece que debe constituirse dosinstancias denominadas Consejo Consultivo delPrograma y Comité de Coordinación de índolemultisectorial;

Que, mediante Ley Nº 28750 se autorizó la creaciónde la Unidad Ejecutora del "Programa para la GestiónAmbiental y Social de los Impactos Indirectos delCorredor Vial Interoceánico Sur" y su adscripción alInstituto Nacional de Recursos Naturales;

De conformidad con lo dispuesto por el DecretoLegislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 21292, la LeyNº 27594, la Ley Nº 28245 y la Ley Nº 28611 y el DecretoSupremo Nº 113-2006-EF;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Constituir el Comité de Coordinacióndel "Programa para la Gestión Ambiental y Social delos Impactos Indirectos del Corredor Vial InteroceánicoSur".

Artículo 2º.- El Comité de Coordinación del "Programapara la Gestión Ambiental y Social de los ImpactosIndirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur", tendrálas siguientes funciones:

- Hacer el seguimiento al desempeño de la gestióndel Programa de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP),proponiendo los ajustes para su mejora, de ser el caso;

- Aprobar los Planes Operativos Anuales (POA);- Proponer una terna para la selección del Director

Ejecutivo de la UEP mediante un proceso competitivo ytransparente;

- Aprobar los principales procedimientos einstrumentos de gestión del Programa;

- Aprobar las Bases Administrativas de los FondosConcursables y los Términos de Referencia de lasprincipales consultorías;

- Recibir los Informes de Auditoría del Programa.

Artículo 3º.- El Comité de Coordinación estaráintegrado por un representante titular y uno alterno decada una de las siguientes entidades:

- Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, quien lopresidirá;

- Ministerio de Agricultura;- Ministerio de Economía y Finanzas;- Ministerio de Transportes y Comunicaciones;- Instituto Nacional de Recursos Naturales.

Artículo 4º.- El Comité de Coordinación podráaprobar la participación de nuevos miembros y sepodrá organizar en grupos Técnicos de TrabajoEspecializados.

Artículo 5º.- Constituir el Consejo Consultivo del"Programa para la Gestión Ambiental y Social de losImpactos Indirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur",el cual busca se constituya un espacio a través del cualla sociedad civil y la población puedan hacer llegar susaportes y sugerencias para la efectiva ejecución delreferido Programa.

Artículo 6º.- El Consejo Consultivo del "Programapara la Gestión Ambiental y Social de los ImpactosIndirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur" tendrálas siguientes responsabilidades:

- Servir como foro de vinculación y consulta con losrepresentantes de las instituciones públicas,organizaciones de la sociedad civil y poblacioneslocalizadas en el área de influencia del CVIS;

- Recibir los planes operativos, informes de ejecucióny auditorías para conocimiento;

- Proponer recomendaciones para mejorar eldesempeño del Programa de gestión ambiental y socialde los impactos indirectos del proyecto vial y sucoordinación con el proyecto vial.

Artículo 7º.- El Consejo Consultivo del "Programapara la Gestión Ambiental y Social de los ImpactosIndirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur" estaráconstituido por las siguientes instituciones y/odependencias:

- Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, quien lopresidirá;

- Instituto Nacional de Recursos Naturales;- Ministerio de Agricultura;- Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;- Ministerio de Economía y Finanzas;- Ministerio de Energía y Minas;- Ministerio de Transportes y Comunicaciones;- Defensoría del Pueblo;- Consejo Nacional de Descentralización;- Instituto Nacional de Cultura;- Gobiernos Regionales de Cusco, Puno y Madre de

Dios;- Dos representantes de los gobiernos locales

provinciales del ámbito del proyecto, los cuales serándesignados por la Asociación de Municipalidades delPerú;

- Dos representantes de organizaciones indígenas,los cuales serán designados por la Asociación Interétnicapara el Desarrollo de la Selva Peruana y la Confederaciónde Nacionalidades Amazónicas del Perú;

- Dos representantes de las organizaciones nogubernamentales con actividad en el ámbito de ejecucióndel Programa, los cuales serán designados por acuerdode las redes nacionales de organizaciones nogubernamentales que trabajan temática ambiental.

Artículo 8º.- Dentro de los diez (10) días hábiles depublicada la presente Resolución Suprema, losrepresentantes titular y alterno de los integrantes delComité de Coordinación y el Consejo Consultivo deberánser designados mediante resolución del Sectorcorrespondiente y mediante comunicación formal escritaen el caso de los representantes del sector privado.

Artículo 9º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Economía y Finanzas, el Ministro de

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329602 El Peruanojueves 5 de octubre de 2006

Agricultura y el Ministro de Transpor tes yComunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministrosy encargado de la cartera deEconomía y Finanzas

JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍAMinistro de Agricultura

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

02776-6

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 296-2006-PCM

Lima, 4 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27783, Ley de Bases de laDescentralización, se crea el Consejo Nacional deDescentralización (CND) como organismo independientey descentralizado, encargado de dirigir y conducir losprocesos de descentralización y de regionalización enel país;

Que, los numerales 23.2 y 23.3 del artículo 23º dela Ley acotada en el considerando precedenteestablecen que el CND será presidido por unrepresentante del Presidente de la República y estaráconformado, entre otros, por dos (2) representantesde la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), ypor dos (2) representantes del Ministerio de Economíay Finanzas (MEF), quienes serán designados porResolución Suprema para un período de cuatro (4)años;

Que, asimismo, por Resolución Suprema Nº 394-2005-PCM se designó a la doctora Verónica ElizabethZavala Lombardi como representante de la Presidenciadel Consejo de Ministros ante el Consejo Nacional deDescentralización;

Que, por Resolución Suprema Nº 098-2006-PCM sedesignó a los señores Waldo Mendoza Bellido y JavierEdmundo Abugattás Fatule, Viceministros de Hacienday de Economía, respectivamente, como representantesdel Ministerio de Economía y Finanzas ante el ConsejoNacional de Descentralización;

De conformidad con lo dispuesto por el DecretoLegislativo Nº 560 y la Ley Nº 27783, Ley de Bases de laDescentralización; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptación de renunciaAceptar la renuncia de la doctora VERÓNICA

ELIZABETH ZAVALA LOMBARDI en el cargo de miembrodel Consejo Nacional de Descentralización enrepresentación de la Presidencia del Consejo deMinistros, dándosele las gracias por los serviciosprestados.

Artículo 2º.- Conclusión de designaciónDar por concluida la designación de los señores

WALDO MENDOZA BELLIDO y JAVIER EDMUNDOABUGATTÁS FATULE, en el cargo de miembros delConsejo Nacional de Descentralización enrepresentación del Ministerio de Economía y Finanzas,dándoseles las gracias por los servicios prestados.

Artículo 3º.- DesignaciónDesignar a las siguientes personas como

representantes del Gobierno Nacional ante el ConsejoNacional de Descentralización, CND:

- Señor JUAN MANUEL CHAU ELÍAS, enrepresentación de la Presidencia del Consejo deMinistros;

- Señor JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO, enrepresentación del Ministerio de Economía y Finanzas;y,

- Señor JUAN MIGUEL CAYO MATA, enrepresentación del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 4º.- RatificaciónRatificar a la doctora María Lila Iwasaki Cauti como

representante de la Presidencia del Consejo de Ministrosante el Consejo Nacional de Descentralización.

Artículo 5º.- RefrendoLa presente Resolución Suprema será refrendada

por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministrode Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministrosy encargado de la cartera deEconomía y Finanzas

02776-7

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 351-2006-PCM

Lima, 2 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 120-2002-EF seaprobó el "Acuerdo para la Ejecución de Operacionesde Conversión de Deuda para el Desarrollo Duradero"celebrado entre el Gobierno de la República del Perú y elGobierno de la República de Francia, hasta por la sumade EUR 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100EUROS), por el que se establece la constitución de unFondo Contravalor en moneda local, destinado a financiarinversiones del sector público peruano para la ejecuciónde proyectos de desarrollo duradero, así como unConsejo de Seguimiento encargado de determinar losproyectos que serán financiados con cargo a dichoFondo, así como de supervisar la ejecución de losmismos;

Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 120-2002-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 012-2003-EFdispone que el Consejo de Seguimiento antes señalado,estará integrado por 3 (tres) representantes del Gobiernode la República de Francia y 3 (tres) representantes delGobierno de la República del Perú, estando copresididopor el Embajador de Francia en el Perú y por el Ministrode Economía y Finanzas;

Que, asimismo, dicha norma señala que los otros 2(dos) representantes del Gobierno del Perú serándesignados por Resolución Ministerial de la Presidenciadel Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto por el DecretoLegislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el DecretoSupremo Nº 120-2002-EF modificado por el DecretoSupremo Nº 012-2003-EF;

NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 5 de octubre de 2006 329603

REPUBLICA DEL PERU

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del señor JORGELUIS LOYOLA HURTADO como representante delGobierno del Perú ante el Consejo de Seguimiento del"Acuerdo para la Ejecución de Operaciones deConversión de Deuda para el Desarrollo Duradero"celebrado entre el Gobierno de la República del Perú y elGobierno de la República de Francia, aprobado porDecreto Supremo Nº 120-2002-EF modificado porDecreto Supremo Nº 012-2003-EF, dándose las graciaspor los servicios prestados.

Artículo 2º.- Dar por concluida la designación de laseñora OLINDA VICTORIA LEMA TUCKER comorepresentante del Gobierno del Perú ante el Consejo deSeguimiento del "Acuerdo para la Ejecución deOperaciones de Conversión de Deuda para el DesarrolloDuradero" celebrado entre el Gobierno de la Repúblicadel Perú y el Gobierno de la República de Francia,aprobado por Decreto Supremo Nº 120-2002-EFmodificado por Decreto Supremo Nº 012-2003-EF,dándose las gracias por los servicios prestados.

Artículo 3º.- Designar a los señores HÉCTORGUILLERMO RÍOS HOLGUÍN y JORGE VALVERDECAMAN como representantes del Gobierno del Perú anteel Consejo de Seguimiento del "Acuerdo para la Ejecuciónde Operaciones de Conversión de Deuda para elDesarrollo Duradero" celebrado entre el Gobierno de laRepública del Perú y el Gobierno de la República deFrancia, aprobado por Decreto Supremo Nº 120-2002-EF modificado por Decreto Supremo Nº 012-2003-EF.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

02740-1

AGRICULTURA

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1266-2006-AG

Lima, 3 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27803 se dispuso que los extrabajadores cuyos ceses hayan sido declaradosirregulares, podrán optar excluyentemente entre otros,por el beneficio de la Reincorporación o ReubicaciónLaboral.

Que la referida Ley en su artículo 11º disponía lareincorporación en las entidades de origen de cada extrabajador cesado irregularmente u obligado a renunciarcompulsivamente, siempre que existan plazaspresupuestadas vacantes de carácter permanente,pudiendo ser utilizadas para dicho fin todas aquellas quese hubiesen generado a partir de 2002, hasta laconclusión efectiva del programa extraordinario deacceso a beneficios.

Que la Cuarta Disposición Final del Decreto SupremoNº 014-2002-TR prescribe que las entidades públicasse encuentran obligadas a coadyuvar con el Ministeriode Trabajo y Promoción del Empleo para la oportuna yeficaz implementación y ejecución del Programa de losbeneficios contemplados en la Ley Nº 27803 y demásnormas complementarias.

Que, en mérito a dicha disposición, el Ministerio deAgricultura simultáneamente a la ejecución del beneficiode reincorporación o reubicación laboral, realizógestiones ante los distintos estamentos del Estado parala generación de plazas vacantes que permitierareincorporar a la totalidad de los ex trabajadores cesadosirregularmente que se acogieron al beneficio de lareincorporación o reubicación laboral y cuyos nombresfueron otorgados oportunamente por el Ministerio deTrabajo y Promoción del Empleo.

Que, como consecuencia de dichas gestiones, elMinisterio de Agricultura mediante Resolución SupremaNº 013-2006-AG aprobó el nuevo Cuadro de Asignaciónde Personal - CAP, que contó con la opinión favorable dela Presidencia del Consejo de Ministros contenido en elOficio Nº 1275-2006-PCM/SG, y que incluyó los cargosde los ex trabajadores cesados irregularmente que seacogieron al beneficio de reincorporación o reubicaciónlaboral, y no pudieron acceder inicialmente a una plazavacante presupuestada.

Que, posteriormente, con la opinión favorable delMinisterio de Economía y Finanzas contenido en elInforme Nº 097-2006-EF/76.10 y de la Oficina Generalde Planificación Agraria, a través del Oficio Nº 3666-2006-AG-OGPA se emitió la Resolución MinisterialNº 1265-2006-AG modificando el Presupuesto Analíticode Personal - PAP del Ministerio de Agriculturacorrespondiente al ejercicio presupuestal del 2006, elcual incluyó las plazas vacantes presupuestadas parareincorporar a la totalidad de ex trabajadores cesadosirregularmente de esta última entidad, acogidos albeneficio de reincorporación o reubicación laboraldispuesto por la Ley Nº 27803 y demás normascomplementarias.

Que, asimismo, el Decreto Supremo Nº 014-2002-TR en su Tercera Disposición Final, señala que elMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo estáfacultado para emitir las normas correspondientes yrealizar las acciones que se requieran a fin de implementarel programa de acceso a los beneficios de la LeyNº 27803, entre los que figura la reincorporación oreubicación general.

Que, en uso de la facultad antes descrita, el Ministeriode Trabajo y Promoción del Empleo emitió la ResoluciónSuprema Nº 011-2006-TR publicada en el Diario OficialEl Peruano el 20 de julio del 2006, autorizando al Ministeriode Agricultura, formalice vía Resolución Ministerial, lareincorporación de los ex trabajadores que se hayanacogido al beneficio de la reincorporación o reubicaciónlaboral dispuesto por la Ley Nº 27803 y cuyos nombreshan sido publicados y/o comunicados por el Ministeriode Trabajo y Promoción del Empleo.

Con las visaciones de los Directores Generales delas Oficinas Generales de Asesoría Jurídica, PlanificaciónAgraria y de Administración.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8ºdel Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de Agricultura, aprobado por DecretoSupremo Nº 017-2001-AG, la Resolución MinisterialNº 491-2006-AG, la Ley Nº 27803 y demás normascomplementarias.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Reincorpórese, con efectividad al 2 deoctubre del 2006, a los ex trabajadores cesadosirregularmente del Ministerio de Agricultura que se hanacogido al beneficio de la reincorporación o reubicaciónlaboral dispuesto en la Ley Nº 27803, conforme se detallaen el Anexo que forma parte integrante de la presenteresolución.

Artículo 2º.- Transcríbase la presente resolución alMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo, a la OficinaGeneral de Administración, a la Oficina de Personal delMinisterio de Agricultura y a los interesados para losfines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍAMinistro de Agricultura

02762-1

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 255-2006-INRENA

Lima, 27 de setiembre de 2006

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329604 El Peruanojueves 5 de octubre de 2006

VISTO:

El Informe Nº 317-2005-INRENA-OA, emitido por laOficina de Administración, de fecha 17 de octubre de 2005;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 158-2005-INRENA, de fecha 5 de julio de 2005 se aprobó laexoneración del proceso de selección para la adquisiciónde tres (3) bienes inmuebles denominados "ExCampamento Nº 7, "Carpas de Machupicchu" y"Campamento Intihuatana", ubicados de propiedad de laempresa estatal en liquidación Empresa Nacional deFerrocarriles - ENAFER S.A. ubicados al Interior delSantuario Histórico de Machupicchu;

Que, mediante el documento de la referencia laOficina de Administración manifiesta que habiéndoserealizado una inspección in situ en el Santuario Históricode Machupicchu se ha constatado que los terrenosofrecidos en venta por ENAFER S.A. presentan una seriede inconvenientes referidos a su saneamiento físico legal,por lo que recomienda que los inmuebles submateria nosean adquiridos por el INRENA y se deje sin efecto laResolución Jefatural Nº 158-2005-INRENA precitada;

Que, mediante Carta Nº 111-2006-JL-ENAFER, de fecha6 de abril de 2006, la Empresa Nacional de Ferrocarriles -ENAFER S.A. en liquidación, remite al INRENA la Nota deCrédito Nº 003-000022 sobre anulación de la FacturaNº 003-000379, por incumplimiento del pago de los tres (3)inmuebles referidos en el considerando anterior,manifestando que la transferencia ha quedado sin efecto, alhaber vencido el plazo concedido por el Consejo Directivode PROINVERSIÓN para la cancelación del precio de venta;

Que, estando a las razones expuestas por la Oficina deAdministración, los hechos referidos y el tiempo transcurrido,resulta pertinente dejar sin efecto la Resolución JefaturalNº 158-2005-INRENA que aprobó la exoneración del procesode selección para la adquisición de tres (3) inmueblesubicados en el Santuario Histórico de Machupicchu;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 8ºdel Reglamento de Organización y Funciones delINRENA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución JefaturalNº 158-2005-INRENA, que aprobó la exoneración delproceso de selección para la adquisición de tres (3)inmuebles ubicados en el Santuario Histórico deMachupicchu, por las razones expuestas en la parteconsiderativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Encargar a la Oficina de Administracióndel INRENA, la publicación de la presente resolución enel Diario Oficial El Peruano y remitir una copia de la mismaa la Contraloría General de la República y al ConsejoSuperior de las Contrataciones y Adquisiciones del Estado- CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábilessiguientes a la fecha de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ISAAC ROBERTO ÁNGELES LAZOJefeInstituto Nacional de Recursos Naturales

02715-1

MINCETUR

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 311-2006-MINCETUR/DM

Lima, 2 de octubre de 2006

Visto el Informe s/n de fecha 24 de julio del 2006, dela Comisión de Transferencia Sectorial del Ministerio deComercio Exterior y Turismo, constituida por ResoluciónMinisterial Nº 144-2002-MINCETUR/DM, modificada porResolución Ministerial Nº 105-2005-MINCETUR/DM;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los GobiernosRegionales, establece las funciones que en materia decomercio, turismo y artesanía, entre otras, correspondea los Gobiernos Regionales, las cuales se desarrollanen base a las políticas regionales y se formulan enconcordancia con la política nacional;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM,se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de FuncionesSectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales delaño 2004”, el cual incluye las funciones específicas queen materia de comercio exterior, turismo y artesaníadeben ser transferidas, previo cumplimiento de lasdisposiciones que establece la Ley del Sistema Nacionalde Acreditación;

Que, la Ley Nº 28273 - Ley del Sistema de Acreditaciónde los Gobiernos Regionales y su Reglamento, aprobadopor Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, ha establecidoel ciclo del proceso de acreditación de los GobiernosRegionales para recibir y ejercer las funciones que losSectores les transfieran;

Que, el literal “g” del artículo 19º del Reglamento de laLey del Sistema de Acreditación de los GobiernosRegionales, aprobado mediante Decreto SupremoNº 080-2004-PCM, establece que el Gobierno Regionalque no logre la certificación, deberá solicitar durante unciclo posterior de acreditación la transferencia de lasfunciones sectoriales pendientes;

Que, la Gerencia de Transferencia y Acreditación delConsejo Nacional de Descentralización, medianteResoluciones Gerenciales, ha certificado que losGobiernos Regionales de los departamentos de:Amazonas, Ancash, Ayacucho, Callao, Huancavelica,Junín, La Libertad, Lima, Loreto, Moquegua, Pasco, SanMartín, Tacna y Tumbes, han cumplido con los requisitosgenerales para acceder a la transferencia de funcionessectoriales incluidas en el Plan Anual de Transferenciadel año 2004, correspondiente al Ciclo de Acreditación2005;

Que, la Comisión de Transferencia Sectorial delMinisterio de Comercio Exterior y Turismo, ha culminadoel proceso de transferencia de funciones sectoriales enmateria de comercio exterior, turismo y artesanía, en elmarco del citado Plan Anual, a los Gobiernos Regionalesde los departamentos de: Amazonas, Ancash, Ayacucho,Callao, Huancavelica, Junín, La Libertad, Lima, Loreto,Moquegua, Pasco, San Martín, Tacna y Tumbes, por loque corresponde declararlo concluido;

Que, la Directiva Nº 002-CND-P-2005, “Procedimientopara efectivizar la transferencia de Funcionesespecíficas de los Sectores del Gobierno Nacional a losGobiernos Regionales, incluidas en el Plan Anual deTransferencia de Competencias Sectoriales a losGobiernos Regionales y Locales, del año 2004”,aprobada por Resolución Presidencial Nº 033-CND-P-2005, establece que los sectores no responsables dedictar las Resoluciones Ministeriales necesarias paraformalizar la transferencia del personal, bienes y acervodocumentario vinculado a las funciones sectoriales;

De conformidad con la Ley Nº 27790, de Organizacióny Funciones del MINCETUR, Ley Nº 27867, LeyOrgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 28273,Ley del Sistema Nacional de Acreditación y el DecretoSupremo Nº 080-2004-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Transferir las funciones sectorialesde comercio exterior, turismo y artesanía detalladas enel Anexo adjunto, contenidas en el “Plan Anual deTransferencia de Funciones Sectoriales a los GobiernosRegionales y Locales 2004”, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 038-2004-PCM, a favor de los GobiernosRegionales de: Amazonas, Ancash, Huancavelica, Junín,La Libertad, Lima, Loreto, Moquegua, Pasco, San Martín,Tacna y Tumbes, con lo cual se declara concluido elproceso de transferencia de funciones sectorialescorrespondiente al Ciclo de Acreditación 2005. El Anexo

NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 5 de octubre de 2006 329605

REPUBLICA DEL PERU

antes referido, consta en un folio y debidamente selladoy firmado forma parte de la presente ResoluciónMinisterial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 311-2006-MINCETUR/DM

CUADRO DE FUNCIONES SECTORIALES DE COMERCIOEXTERIOR, TURISMO Y ARTESANÍA TRANSFERIDAS ALOS GOBIERNOS REGIONALES, CORRESPONDIENTE

AL CICLO DE ACREDITACIÓN 2005

REGIÓN COMERCIO EXTERIOR TURISMO ARTESANÍA(artículo 55º (artículo 63º (artículo 64º

Ley Nº 27867) Ley Nº 27867) Ley Nº 27867)1.- AMAZONAS a2.- ANCASH a,b,c,d,e a,b,c,d,e,f, g,h,i,j,k,l3.- HUANCAVELICA g,i,l c,d,g,h,i,j,k,l4.- JUNIN g,h a,b5.- LA LIBERTAD e6.- LIMA a,b,c,d,e a,b,c,d,e, f,i,j,k7.- LORETO a,b,c,d,e,f,j,k,l8.- MOQUEGUA a,b,e9.- PASCO b,c,d,e10.- SAN MARTÍN J11.- TACNA a,b,c,d,e,f,g,h,i,j,k,l12.- TUMBES e

- La función e), del artículo 63º de la Ley Nº 27867, referida a calificar a los prestadoresde servicios turísticos de la región, de acuerdo con las normas legales vigentes, noincluye las actividades de juegos de casino y máquinas tragamonedas.

- La función i) del artículo 63º de la Ley Nº 27867, proponer y declarar zonas dedesarrollo turístico prioritario de alcance regional, se ejecutarán cuando se cuente conel Reglamento respectivo.

- La función f) del artículo 64º de la Ley Nº 27867, fomentar y autorizar ferias y exposicionesregionales; así como declarar eventos de interés artesanal orientados a promover eldesarrollo de artesanía de la región, se efectivizará a partir de la fecha en la que secuente con la regulación correspondiente.

02755-1

ECONOMÍA Y FINANZAS

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 082-2006-EF

Lima, 4 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 122-2004-EF se ratificó el acuerdo del Consejo Directivo dePROINVERSIÓN en virtud del cual se acuerda incorporaral proceso de promoción de inversión privada la entregaen concesión del proyecto denominado "Abastecimientode Agua Potable para Lima", bajo los mecanismos yprocedimientos establecidos en el Decreto SupremoNº 059-96-PCM;

Que, a través de la Resolución Suprema Nº 036-2005-EF se ratificó el acuerdo adoptado por el ConsejoDirectivo de PROINVERSIÓN conforme al cual se aprobóel Plan de Promoción de la Inversión Privada del proyectodenominado "Abastecimiento de Agua Potable para Lima",que comprende la ejecución, operación y mantenimientode obras de infraestructura de conducción, regulación,trasvase y/o tratamiento de agua que permitan ampliarla capacidad de abastecimiento de agua potable para laciudad de Lima;

Que a través de la Resolución Suprema Nº 065-2006-EF, se designaron a los miembros permanentes delComité de PROINVERSIÓN en Saneamiento y Proyectosdel Estado;

Que por Resolución Suprema Nº 076-2006-EF, seencargaron los procesos de saneamiento al Comité dePROINVERSIÓN en Saneamiento y Proyectos delEstado;

Que mediante acuerdo del Consejo Directivo dePROINVERSIÓN de fecha 4 de octubre de 2006 seaprobó la modificación del Plan de Promoción de laInversión Privada del Proyecto "Abastecimiento de AguaPotable para Lima";

Que, conforme al Artículo 11º del Decreto SupremoNº 060-96-PCM el acuerdo a que se refiere elconsiderando precedente debe ser ratificado porResolución Suprema;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ratificar el acuerdo adoptado por elConsejo Directivo de la Agencia de Promoción de laInversión Privada - PROINVERSIÓN, conforme al cualse aprobó la modificación del Plan de Promoción delProyecto "Abastecimiento de Agua Potable para Lima".

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros,por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministrode Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministrosy encargado de la cartera deEconomía y Finanzas

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

02776-1

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 083-2006-EF

Lima, 4 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado del ReglamentoGeneral de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado porel Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, señala que elMinisterio de Transportes y Comunicaciones promoveráy desarrollará proyectos de telecomunicaciones,incluyendo proyectos piloto, especialmente aquellosdirigidos a cumplir con los fines del acceso universal yque tengan como finalidad impulsar el acceso a lasTecnologías de la Información y Comunicación y eldesarrollo de la Sociedad Global de la Información y elConocimiento;

Que, en tal sentido, y conforme a las competenciasestablecidas en el Artículo 78º del Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, se formuló el Proyecto deTelecomunicaciones Rurales: "Banda Ancha para elsector Rural";

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 305-2005-MTC/03, publicada con fecha 18 de mayo de 2005, seaprobó el Proyecto de Telecomunicaciones Rurales"Servicio de Banda Ancha para el sector Rural" y seencargó a OSIPTEL la conducción del mencionadoproceso;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 716-2006-MTC/03, de fecha 12 de septiembre de 2006, se sustituyeel Proyecto de Telecomunicaciones Rurales: "Banda

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329606 El Peruanojueves 5 de octubre de 2006

Ancha para el sector Rural" por el Programa"Implementación del Servicio de Banda Ancha Rural aNivel Nacional" y encarga a la Agencia de Promoción dela Inversión Privada -PROINVERSIÓN- llevar a cabo elconcurso respectivo;

Que, en sesión de fecha 13 de septiembre de 2006 elConsejo Directivo de PROINVERSIÓN, aprobóincorporar al proceso de promoción de la inversión privadael Programa "Implementación del Servicio de BandaAncha Rural a Nivel Nacional";

Que, de conformidad con lo dispuesto en el DecretoSupremo Nº 059-96-PCM, y el Decreto LegislativoNº 674, el acuerdo referido en el considerando anteriordebe ser ratificado por resolución suprema;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ratificar el acuerdo adoptado por elConsejo Directivo de la Agencia de Promoción de laInversión Privada - PROINVERSIÓN, en su sesión defecha 13 de septiembre de 2006, mediante el cual seacordó incorporar al proceso de promoción de la inversiónprivada el Programa "Implementación del Servicio deBanda Ancha Rural a Nivel Nacional".

Artículo 2º.- Encargar al Comité de PROINVERSIÓNen Saneamiento y Proyectos del Estado para llevaradelante el proceso de promoción de la inversión privadadel Programa "Implementación del Servicio de BandaAncha Rural a Nivel Nacional", a que se refiere el artículoprecedente.

Artículo 3º.- La presente resolución suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Economía y Finanzas y la Ministra deTransportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministrosy encargado de la cartera deEconomía y Finanzas

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

02776-2

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 084-2006-EF

Lima, 4 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Vigésimo Primera Disposición Transitoria yFinal del Texto Único Ordenado -TUO- del ReglamentoGeneral de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado porDecreto Supremo Nº 027-2004-MTC, y modificadomediante Decreto Supremo Nº 031-2006-MTC, estableceque se podrán utilizar esquemas de asociación públicoprivada y destinar recursos para su cofinanciamiento,de ser el caso, a fin de fomentar la participación delsector privado en la provisión de servicios detelecomunicaciones en áreas rurales y lugares depreferente interés social. Asimismo, se establece quedicho Ministerio podrá adjudicar proyectos y/o programasa través de Concursos Públicos, entre otrosmecanismos, y que la conducción de los ConcursosPúblicos y el otorgamiento de la Buena Pro, podrá serencargado a otras entidades mediante resoluciónministerial;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 731-2006-MTC/03, de fecha 18 de setiembre y publicada con fecha

21 de setiembre de 2006, se dispuso la realización delConcurso Público o del proceso de selección quecorresponda, para elegir al operador que se encargaráde brindar la conectividad al Programa "Implementaciónde Telecomunicación Rural - Internet Rural", y se encargóa la Agencia de Promoción de la Inversión Privada -PROINVERSIÓN- la conducción del Concurso Públicopara la selección del operador antes mencionado;

Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo dePROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 13 desetiembre de 2006, se aprobó la incorporación al procesode promoción de la inversión privada del ProgramaImplementación de Telecomunicación Rural - Internet Rural;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el DecretoLegislativo Nº 674 y el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, el acuerdo referido en el considerando anteriordebe ser ratificado por resolución suprema;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ratificar el acuerdo adoptado por elConsejo Directivo de la Agencia de Promoción de laInversión Privada - PROINVERSIÓN, en su sesión defecha 13 de setiembre de 2006, mediante el cual se acordóincorporar al proceso de promoción de la inversión privadael Programa "Implementación de Telecomunicación Rural- Internet Rural".

Artículo 2º.- Encargar al Comité de PROINVERSIÓNen Saneamiento y Proyectos del Estado para llevaradelante el proceso de promoción de la inversión privadadel Programa "Implementación de TelecomunicaciónRural - Internet Rural".

Artículo 3º.- La presente resolución suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Economía y Finanzas y la Ministra deTransportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministrosy encargado de la cartera deEconomía y Finanzas

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

02776-3

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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 020-2006-EF/15

Lima, 4 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF ymodificatorias, se estableció el Sistema de Franja dePrecios para las importaciones de los productosseñalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo;

Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF semodificó el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueranpublicados por Resolución Viceministerial del Viceministrode Economía;

Que, por Decreto Supremo Nº 094-2006-EF sedispuso que las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz yLácteos, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF y la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por elDecreto Supremo Nº 153-2002-EF, modificada por losDecretos Supremos Nºs. 003-2006-EF y 074-2006-EF,tendrán vigencia hasta el 30 de junio de 2007;

NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 5 de octubre de 2006 329607

REPUBLICA DEL PERU

Que, por Decreto Supremo Nº 121-2006-EF sesustituyó el numeral 3 del Anexo IV del Decreto SupremoNº 115-2001-EF estableciendo un nuevo mercado dereferencia para el azúcar blanca refinada, y se sustituyóla Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por el DecretoSupremo Nº 074-2006-EF, estableciendo su vigenciahasta el 30 de junio de 2007;

Que, corresponde publicar los precios CIF dereferencia para el período comprendido entre el 16 y el30 de setiembre de 2006;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º delDecreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por elArtículo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Publíquese los precios CIF dereferencia para la aplicación del Derecho VariableAdicional o rebaja arancelaria a que se refiere el DecretoSupremo Nº 115-2001-EF y modificatorias:

PRECIOS CIF DE REFERENCIA(DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF)US$ por T.M.Fecha Maíz Arroz Azúcar Leche

entera enpolvo

Del 16/9/2006 al30/9/2006 145 353 408 2 388

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN MIGUEL CAYO MATAViceministro de Economía

02749-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 019-2006-EF/15

Mediante Oficio Nº 005-2006-EF/15.03, el Ministerio deEconomía y Finanzas solicita se publique Fe de Erratas dela Resolución Viceministerial Nº 019-2006-EF/15, publicadaen la edición del día 22 de setiembre de 2006.

En la parte resolutiva;

DICE:

"(...)JUAN MIGUEL CAYO MATAViceministro de Economía y Finanzas"

DEBE DECIR:

"(...)JOSÉ ARISTA ARBILDOViceministro de Economía (e)"

02752-1

EDUCACIÓN

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 0671-2006-ED

Lima, 4 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo dispuesto por la PrimeraDisposición Complementaria del Reglamento de

Educación Técnico-Productiva, aprobado por el DecretoSupremo Nº 022-2004-ED, el Ministerio de Educacióndictará las normas y procedimientos del plan deconversión progresiva de los Centros de EducaciónOcupacional (CEO) y Programas de EducaciónOcupacional (PEO) a Centros de Educación Técnico-Productiva;

Que, de acuerdo a lo establecido en el DecretoSupremo Nº 003-2006-ED, el período de conclusión delProceso de Conversión Progresiva de los Centros deEducación Ocupacional (CEO) y Programas deEducación Ocupacional (PEO) a Centros de EducaciónTécnico-Productiva (CETPRO), se ha ampliado hasta elaño 2008;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 0319-2006-ED, de fecha 9 de mayo del 2006 se aprueba la DirectivaNº 77-2006-DINESUTP-DESTP "Orientaciones para laImplementación de la Conversión Progresiva de laEducación Técnico-Productiva, Procesos: Experimen-tación del Ciclo Medio y Ampliación del Ciclo Básico en elaño 2006", la misma que precisa que en el presente añose deben seleccionar los Centros de Educación Técnico-Productiva (CETPRO), para desarrollar el proceso deexperimentación del Ciclo Medio;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 0425-2006-ED, de fecha 9 de junio del 2006 se aprueba la DirectivaNº 92-2006-DINESUTP-DESTP "Normas para el procesode Experimentación en los Centros de EducaciónTécnico-Productiva (CETPRO) 2006";

Que, con Resolución Ministerial Nº 0285-2005-ED,se inició el proceso de experimentación del Ciclo Básicode la Educación Técnico-Productiva, en 143 Centros,los mismos que han culminado dicho proceso en juniodel presente año, y de los cuales, las DireccionesRegionales de Educación han seleccionado 82 Centroscon sus respectivas especialidades, para quedesarrollen, en forma experimental, el Ciclo Medio de laEducación Técnico-Productiva;

Que, en tal sentido, las Direcciones Regionales deEducación han emitido las correspondientesResoluciones de autorización para que los 85 Centrosseleccionados, experimenten el Ciclo Medio de laEducación Técnico-Productiva, aplicando los"Lineamientos Pedagógicos y de Gestión de la EducaciónTécnico-Productiva para los centros Experimentales:Ciclo Medio", aprobado por Resolución Directoral Nº 473-2006-ED;

Estando a lo informado por la Dirección de EducaciónSuperior Tecnológica y Técnico Productiva (DESTP),mediante el Informe Nº 521 -2006-DESTP;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762,modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos SupremosNºs. 022-2004-ED, 003-2006-ED y 006-2006-ED, y laResolución Directoral Nº 0319-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar, en el marco del proceso delPlan de Conversión Progresiva de la EducaciónTécnico-Product iva, la exper imentación de los"Lineamientos Pedagógicos y de Gestión de laEducación Técnico- Productiva para los CentrosExperimentales: Ciclo Medio", en las especialidades yCETPRO autorizados y que se detallan en el Anexo 1de la presente Resolución.

Artículo 2º . - Encargar a las Di recc ionesRegionales de Educación y a las Unidades de GestiónEducativa Local, realizar las acciones necesariaspara el estricto cumplimiento de lo dispuesto en los"Lineamientos Pedagógicos y de Gestión de laEducación Técnico Productiva para los CentrosExperimentales: Ciclo Medio", así como su adecuadadi fus ión e implementac ión, garant izando sucumplimiento.

Artículo 3º.- Disponer que la Dirección de EducaciónSuperior Tecnológica y Técnico Productiva, asesore ymonitoree las actividades de gestión institucional,pedagógica, administrativa y productiva en el procesode experimentación del Ciclo Medio.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL ALEJANDRO SOLÍS GÓMEZDirector Nacional de Educación Superiory Técnico Profesional

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329608 El Peruanojueves 5 de octubre de 2006

ANEXO Nº 1

RELACIÓN DE CENTROS DE EDUCACIÓN TÉCNICO - PRODUCTIVA AUTORIZADOS PARA LA EXPERIMENTACIÓN DEL CICLO MEDIO

Nº REGION NOMBRE DEL CENTRO PROVINCIA DISTRITO RESOLUCIÓN NÚMERO DEDIRECTORAL REGIONAL ESPECIALIDADES

1 ANCASH TEOFILO MENDEZ RAMOS HUARAZ HUARAZ 0979-2006 1

2 ANCASH REPUBLICA FEDERAL DE YUGOSLAVIA SANTA NUEVO CHIMBOTE 0979-2006 6

3 APURIMAC 01 ABANCAY ABANCAY ABANCAY 1561-2006 4

4 APURIMAC ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS 1561-2006 3

5 APURIMAC SAN GERONIMO ANDAHUAYLAS SAN JERONIMO 1561-2006 3

6 AREQUIPA NUESTRA SRA. DE FATIMA AREQUIPA AREQUIPA 2862-2006 7

7 AREQUIPA ALTO PORONGOCHE AREQUIPA PAUCARPATA 2863-2006 3

8 AYACUCHO JOAQUIN LOPEZ ANTAYA HUAMANGA AYACUCHO 2206-2006 8

9 AYACUCHO LA LIBERTAD HUAMANGA AYACUCHO 2206-2006 8

10 AYACUCHO MARIA AUXILIADORA HUAMANGA AYACUCHO 2206-2006 9

11 AYACUCHO MARISCAL CACERES HUAMANGA AYACUCHO 2206-2006 5

12 AYACUCHO RIKCHARISUN HUAMANGA AYACUCHO 2206-2006 6

13 AYACUCHO ROSA DE AMERICA HUAMANGA AYACUCHO 2206-2006 6

14 AYACUCHO ANTONIO JOSE DE SUCRE HUAMANGA QUINUA 2206-2006 2

15 CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA 2567-2006-CAJ 6

16 CAJAMARCA SAN JOSE OBRERO CAJAMARCA CAJAMARCA 2567-2006-CAJ 3

17 CAJAMARCA CELSO NEPTALI CARVAJAL LINARES CHOTA CHOTA 2567-2006-CAJ 2

18 CAJAMARCA OSCAR ARNULFO ROMERO SAN IGNACIO SAN IGNACIO 2567-2006-CAJ 2

19 CUSCO CLORINDA MATTOS DE TURNER CUSCO CUSCO 1086-2006 5

20 CUSCO JUAN TOMAS TUIRO TUPAC INCA CUSCO CUSCO 1086-2006 5

21 CUSCO SAGRADO CORAZON DE JESUS CUSCO WANCHAQ 1086-2006 2

22 CALLAO SAN JOSE ARTESANO CALLAO CALLAO 2384-2006 4

23 HUANCAVELICA 34010 DE LIRCAY ANGARAES LIRCAY 0629-2006 2

24 HUANCAVELICA 54005 - GIL RIVERA PLAZA CASTROVIRREYNA CASTROVIRREYNA 0629-2006 4

25 HUANCAVELICA 34014 DE SAN CRISTOBAL HUANCAVELICA HUANCAVELICA 0629-2006 2

26 HUANCAVELICA 34016 - PEDRO PAULET HUANCAVELICA HUANCAVELICA 0629-2006 4

27 HUANUCO AUGUSTO SALAZAR BONDY HUANUCO HUANUCO 2926-2006 2

28 HUANUCO KOTOSH HUANUCO HUANUCO 2926-2006 5

29 ICA ICA ICA ICA 1416-2006 4

30 ICA NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES ICA ICA 1416-2006 2

31 ICA NASCA NAZCA NAZCA 1416-2006 4

32 JUNIN SAN RAMON CHANCHAMAYO SAN RAMON 1336-2006-DREJ 1

33 JUNIN PROMAE HUANCAYO HUANCAYO EL TAMBO 1336-2006-DREJ 4

34 JUNIN PROMAE TARMA TARMA TARMA 1336-2006-DREJ 3

35 LA LIBERTAD YACHAYHUASI CHEPEN CHEPEN 5337-2006 5

36 LA LIBERTAD GRAN CHIMU TRUJILLO TRUJILLO 5337-2006 7

37 LA LIBERTAD ROSA VIRGINIA PELLETIER TRUJILLO VICTOR LARCO HERRERA 5337-2006 6

38 LAMBAYEQUE INDUSTRIAL ARTESANAL MODELO1 CHICLAYO CHICLAYO 1657-2006 5

39 LAMBAYEQUE 01-JAYANCA LAMBAYEQUE JAYANCA 1657-2006 4

40 LIMA CARLOS CUETO FERNANDINI LIMA BARRANCO 3483-2006-DRELM 3

41 LIMA 16 ALMIRANTE MIGUEL GRAU LIMA LIMA 3483-2006-DRELM 6

42 LIMA PILOTO FEMENINO DE LIMA LIMA LIMA 3483-2006-DRELM 4

43 LIMA MAGDALENA LIMA MAGDALENA DEL MAR 3483-2006-DRELM 5

44 LIMA PROMAE MAGDALENA LIMA MAGDALENA DEL MAR 3483-2006-DRELM 3

45 LIMA JUANA IRIS CUADROS RIVERA LIMA PUENTE PIEDRA 3483-2006-DRELM 7

46 LIMA PROMAE RIMAC LIMA RIMAC 3483-2006-DRELM 5

47 LIMA MICAELA BASTIDAS LIMA SAN JUAN DE LURIGANCHO 3483-2006-DRELM 5

48 LIMA SAN LUIS LIMA SAN LUIS 3483-2006-DRELM 3

49 LIMA LOS LIBERTADORES LIMA SAN MARTIN DE PORRES 3483-2006-DRELM 4

50 LIMA PROMAE CONDEVILLA LIMA SAN MARTIN DE PORRES 3483-2006-DRELM 3

51 LIMA ROSA DE AMERICA LIMA SAN MARTIN DE PORRES 3483-2006-DRELM 1

52 LIMA NUESTRA SEÑORA DE LOURDES LIMA SURQUILLO 3483-2006-DRELM 3

53 LIMA PROVINCIAS ROSALINA QUINTANA DE LAFOSSE BARRANCA PARAMONGA 0904-2006 3

54 LIMA PROVINCIAS SAN JUAN BAUTISTA CAÑETE MALA 0904-2006 2

55 LIMA PROVINCIAS HUARAL HUARAL HUARAL 0904-2006 5

56 LIMA PROVINCIAS SAN JUAN BAUTISTA HUAROCHIRI MATUCANA 0904-2006 2

57 LIMA PROVINCIAS HUACHO HUAURA HUACHO 0904-2006 6

58 LORETO IQUITOS MAYNAS IQUITOS 3908-2006-GRL-DREL-D 3

59 LORETO RICARDO PALMA MAYNAS IQUITOS 3908-2006-GRL-DREL-D 4

60 LORETO JESUS GARCIA MAYNAS PUNCHANA 3908-2006-GRL-DREL-D 9

61 LORETO BAGAZAN REQUENA SAQUENA 3908-2006-GRL-DREL-D 2

62 MADRE DE DIOS DIONICIO HERRERA ALVARADO TAMBOPATA TAMBOPATA 1643-2006 4

63 MOQUEGUA SANTA FORTUNATA MARISCAL NIETO SAMEGUA 0662-2006 8

64 MOQUEGUA CESAR VALLEJO MENDOZA ILO ILO 0662-2006 4

65 PASCO JULIO C. TELLO PASCO YANACANCHA 1166-2006 4

66 PIURA CHULUCANAS MORROPON CHULUCANAS 2371-2006 4

67 PIURA LA ARENA PIURA LA ARENA 2371-2006 2

68 PIURA HERMENEGILDO VARGAS PIURA PIURA 2371-2006 5

69 PIURA MARIA MAZZARELLO PIURA PIURA 2371-2006 4

70 PIURA PROLABOR PIURA PIURA 2371-2006 6

71 PIURA JUAN PABLO II SULLANA SULLANA 2371-2006 1

72 PUNO AZANGARO AZANGARO AZANGARO 0864-2006-DREP 5

73 PUNO ILAVE EL COLLAO ILAVE 0864-2006-DREP 11

NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 5 de octubre de 2006 329609

REPUBLICA DEL PERU

JUSTICIA

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 167-2006-JUS

Lima, 4 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 127-2006-JUS publicada el 2 de agosto de 2006, se designó alseñor MANUEL ALBERTO GARCÍA TORRES en el cargode Superintendente Adjunto de la SuperintendenciaNacional de los Registros Públicos;

Que, se ha considerado conveniente dar por concluidala referida designación, por ser un cargo público deconfianza;

Que, de conformidad con lo establecido en el DecretoLegislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el DecretoLey Nº 25993, la Ley Nº 26366 y la Ley Nº 27594, lamisma que regula la participación del Poder Ejecutivo enel nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación, a partirde la fecha, del señor abogado MANUEL ALBERTOGARCÍA TORRES, en el cargo de SuperintendenteAdjunto de la Superintendencia Nacional de los RegistrosPúblicos.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por la Ministra de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MARÍA ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

02776-4

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 506-2006-JUS

Lima, 3 de octubre de 2006

VISTOS; el Informe Nº 1459-2006-JUS/DNJ-DCMA,el Memorándum Nº 035-2006-JUS/OGAJ, la copia de laResolución Nº 06, de fecha 27.05.2005, expedida por laTercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia deLima, en los seguidos por Mario Humberto Ortiz Espinoza

y el Ministerio de Justicia, sobre Acción de Amparo; laResolución Nº 21, de fecha 28 de junio de 2006, emitidapor el Décimo Noveno Juzgado Especializado en lo Civilde Lima, recaída en el expediente Nº 15050-2004; y losantecedentes del proceso sancionador instaurado contrael Centro de Conciliación "Asociación para el DesarrolloIntegral UYAI-APDI-UYAI".

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Secretaría Técnica deConciliación Nº 054-2003-JUS/STC, se impuso lasanción de desautorización de funcionamiento al Centrode Conciliación "Asociación para el Desarrollo IntegralUYAI-APDI-UYAI", la cual fue materia de recurso deapelación, siendo desestimado por ResoluciónViceministeral Nº 022-2004-JUS, procediéndose a lacancelación de su autorización de funcionamiento,mediante Resolución Viceministerial Nº 141-2004-JUS;

Que, la sanción antes referidas dio lugar a la acciónde amparo, promovida por el Director del Centro deConciliación "Asociación para el Desarrollo Integral UYAI-APDI-UYAI", contra el Viceministro de Justicia, cuyoproceso judicial ha sido resuelto en definitiva por laSentencia de fecha 27 de mayo de 2005, expedida por laTercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia deLima, que declara fundada la demanda y, enconsecuencia, inaplicable para la actora la ResoluciónViceministerial Nº 022-2004-JUS, ordenando se expidanueva resolución administrativa, teniendo presente lasconsideraciones de la sentencia;

Que, la resolución judicial prenotada se fundamentaen que la Autoridad Administrativa habría infringido lasdisposiciones de los artículos 159.1, 162.2, 163.1 y 166.4de la Ley del Procedimiento Administrativo General - LeyNº 27444, al no permitirse que se actúen las testimonialesofrecidas como prueba para desvirtuar las imputacionesefectuadas por el denunciante Feliciano Salcedo Flores,dentro del proceso administrativo seguido en primerainstancia ante la secretaría Técnica de Conciliación,vulnerándose el derecho a la defensa del administrado;considera, igualmente que se ha infringido el derechoconstitucional al debido proceso, por cuanto no se motivódebidamente el rechazo de la referida prueba; y en adicióna ello, considera como fundamento que se ha infringidoel Principio de Legalidad, por cuanto, al acumularse losexpedientes administrativos números 150-2002 y 226-2002, no se habría cumplido con el plazo de calificaciónde denuncias, establecido en el artículo 46º de laResolución Ministerial Nº 245-2001-JUS;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 001-2006-JUS, se declaró la nulidad de la Resolución ViceministerialNº 022-2004-JUS y la Resolución de Secretaría Técnicade Conciliación Nº 054-2003-JUS/STC, e ineficaz laResolución Viceministerial Nº 141-2004-JUS; así comose dispuso que se retrotraiga el proceso administrativosancionador a la etapa de actuación probatoria, reguladaen el artículo 50º del Reglamento de Sanciones aConciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadoresy Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores,aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS.

Que, por Resolución Nº 21, de fecha 28 de junio de2006, emitida por el Décimo Noveno JuzgadoEspecializado en lo Civil de Lima, recaída en el expedienteNº 15050-2004, se dispuso tener por no cumplido loejecutoriado por el Ministerio de Justicia, ordenándose

74 PUNO HUANCANE HUANCANE HUANCANE 0864-2006-DREP 6

75 PUNO PUNO PUNO PUNO 0864-2006-DREP 13

76 PUNO HORACIO ZEVALLOS GAMEZ SAN ROMAN JULIACA 0864-2006-DREP 9

77 SAN MARTIN JUAN PABLO MORI RIOJA RIOJA 1534-2006-DRESM 1

78 SAN MARTIN INCA ATAHUALPA SAN MARTIN TARAPOTO 1534-2006-DRESM 2

79 TACNA JOSE CACERES BERNAL TACNA TACNA 3225-2006 8

80 TUMBES 014 JOSE OLAYA BALANDRA TUMBES LA CRUZ 2659-2006 11

81 TUMBES 017 MAXIMILIANO MORAN ARCAYA TUMBES SAN JUAN DE LA VIRGEN 2659-2006 11

82 TUMBES 002 TUMBES TUMBES TUMBES 2659-2006 20

83 TUMBES 008 ROSA ORDINOLA DE NOBLECILLA ZARUMILLA ZARUMILLA 2659-2006 11

84 UCAYALI CESAR VALLEJO CORONEL PORTILLO CALLERIA 1744-2006-DREU 2

85 UCAYALI SAN MARTIN DE PORRES CORONEL PORTILLO CALLERIA 1744-2006-DREU 1

02698-1

Nº REGION NOMBRE DEL CENTRO PROVINCIA DISTRITO RESOLUCIÓN NÚMERO DEDIRECTORAL REGIONAL ESPECIALIDADES

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329610 El Peruanojueves 5 de octubre de 2006

que se expida nueva resolución con arreglo a lasconsideraciones esbozadas en la Sentencia de fecha27 de mayo de 2005, en tanto al retrotraerse elprocedimiento administrativo sancionador a la etapa deactuación probatoria, no se ha tomado en cuenta que loseñalado en dicha Sentencia, respecto del plazo para lacalificación de las denuncias;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica delPoder Judicial, Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, todapersona y autoridad está obligada a acatar y a darcumplimiento a las decisiones judiciales o de índoleadministrativa, emanadas de autoridad judicialcompetente, en sus propios términos, sin poder calificarsu contenido o sus fundamentos, restringir sus efectoso interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil,penal o administrativa que la ley señala;

Que, de acuerdo a lo señalado por el Décimo NovenoJuzgado Especializado en lo Civil de Lima, corresponderetrotraerse el procedimiento administrativo sancionadorhasta la etapa de calificación, la cual debe realizarse yevaluarse dentro del plazo a que se contrae el artículo 46ºdel Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros deConciliación, Capacitadores y Centros de Formación yCapacitación de Conciliadores, que se computará a partirde la fecha de notificación de la presente Resolución;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Leydel Poder Ejecutivo; Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánicadel Sector Justicia; Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación,modificada por Ley Nº 27398 y Ley Nº 28163 y suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral; y por el Reglamento de Sanciones a Conciliadores,Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros deFormación y Capacitación de Conciliadores, aprobado porResolución Ministerial Nº 245-2001-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar el artículo 3º de la ResoluciónMinisterial Nº 001-2006-JUS, el cual quedará redactadode la siguiente manera:

"Artículo 3º.- Retrotraer el proceso administrativosancionador a la etapa de calificación, regulada en elartículo 46º del Reglamento de Sanciones aConciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadoresy Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores,aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS,y conforme a lo establecido en la Sentencia de fecha 27de mayo de 2005, de la Tercera Sala Civil de la CorteSuperior de Justicia de Lima."

Artículo 2º.- Disponer que la Dirección deConciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos deSolución de Conflictos se encargue del cumplimiento dela presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA A. ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

02708-1

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 507-2006-JUS

Lima, 3 de octubre de 2006

VISTO, el Informe Nº 004-2006-JUS/CN, de fecha 21de agosto de 2006, remitido por el Presidente del Consejodel Notariado;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Informe de visto, el Presidente delConsejo del Notariado pone en conocimiento del

Despacho Ministerial el resultado final del ConcursoPúblico de Méritos para el Ingreso a la Función Notarialen el Distrito Notarial del Callao;

Que, conforme consta en las actas del Jurado delConcurso Público de Méritos Nº 005-2005 para el ingresoal Notariado, remitidas al Consejo del Notariado por elDecano del Colegio de Notarios del Callao, y luego dehaberse cumplido con las distintas fases del mismo, elseñor Antonio Restuccia Atoche, ha resultado ganadorde la plaza notarial correspondiente al distrito deParamonga, provincia de Barranca, departamento deLima, Distrito Notarial del Callao;

Que, por Resolución Ministerial Nº 129-2006-JUS, defecha 31 de marzo de 2006, se cancela, por renuncia, eltítulo de Notario del distrito de Pativilca, provincia deBarranca, departamento de Lima, Distrito Notarial del Callao,otorgado al señor abogado Antonio Restuccia Atoche, lamisma que se hará efectiva desde el día siguiente de sujuramentación como Notario de la localización del distritode Paramonga, provincia de Barranca, departamento deLima, Distrito Notarial del Callao;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º de laLey Orgánica del Sector Justicia, aprobada medianteDecreto Ley Nº 25993; artículo 12º del Decreto LeyNº 26002, Ley del Notariado; y el artículo 29º del Reglamentode Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la FunciónNotarial, vigente durante el mencionado concurso yaprobado por Resolución Ministerial Nº 398-2001-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar al señor abogado ANTONIORESTUCCIA ATOCHE como Notario Público del distritode Paramonga, provincia de Barranca, departamento deLima, Distrito Notarial del Callao, debiendo expedirse paratal efecto el Título correspondiente.

Artículo 2º.- Remítase copia de la presenteResolución al Consejo del Notariado, al Colegio deNotarios del Callao, y al interesado para los fines de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA A. ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

02708-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 508-2006-JUS

Lima, 3 de octubre de 2006

VISTO, el Informe Nº 006-2006-JUS/CN, de fecha 21de setiembre de 2006, remitido por el Presidente delConsejo del Notariado;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Informe de visto, el Presidente delConsejo del Notariado pone en conocimiento delDespacho Ministerial el resultado final del ConcursoPúblico de Méritos para el Ingreso a la Función Notarialen el Distrito Notarial de Huánuco y Pasco;

Que, conforme consta en las actas del Jurado delConcurso Público de Méritos Nº 001-2005 para el ingresoal Notariado, remitidas al Consejo del Notariado por elDecano del Colegio de Notarios de Huánuco y Pasco, yluego de haberse cumplido con las distintas fases delmismo, el señor Víctor Daniel Coral Pérez, ha resultadoganador de la plaza notarial correspondiente al distrito deYanahuanca, provincia de Daniel A. Carrión, departamentode Pasco, Distrito Notarial de Huánuco y Pasco;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º dela Ley Orgánica del Sector Justicia, aprobada medianteDecreto Ley Nº 25993; artículo 12º del Decreto LeyNº 26002, Ley del Notariado; y el artículo 28º delReglamento de Concurso Público de Méritos para elIngreso a la Función Notarial, aprobado por ResoluciónMinisterial Nº 180-2006-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar al señor abogado Víctor DanielCoral Pérez como Notario Público del distrito de

NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 5 de octubre de 2006 329611

REPUBLICA DEL PERU

Yanahuanca, provincia de Daniel A. Carrión,departamento de Pasco, Distrito Notarial de Huánuco yPasco, debiendo expedirse para tal efecto el Títulocorrespondiente.

Artículo 2º.- Remítase copia de la presenteResolución al Consejo del Notariado, al Colegio deNotarios de Huánuco y Pasco, y al interesado para losfines de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA A. ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

02708-3

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 510-2006-JUS

Lima, 3 de octubre de 2006

VISTO, el Informe Nº 005-2006-JUS/CN, de fecha 20de setiembre de 2006, remitido por el Presidente delConsejo del Notariado;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Informe de visto, el Presidente delConsejo del Notariado pone en conocimiento delDespacho Ministerial el resultado final del ConcursoPúblico de Méritos para el Ingreso a la Función Notarialen el Distrito Notarial de Huánuco y Pasco;

Que, conforme consta en las actas del Jurado delConcurso Público de Méritos Nº 005-2005 para el ingresoal Notariado, remitidas al Consejo del Notariado por elDecano del Colegio de Notarios de Huánuco y Pasco, yluego de haberse cumplido con las distintas fases delmismo, el señor Carlos Alberto Ochoa Yancares, haresultado ganador de la plaza notarial correspondienteal distrito de La Unión, provincia Dos de Mayo,departamento de Huánuco, Distrito Notarial de Huánucoy Pasco;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º dela Ley Orgánica del Sector Justicia, aprobada medianteDecreto Ley Nº 25993; artículo 12º del Decreto LeyNº 26002, Ley del Notariado; y el artículo 28º delReglamento de Concurso Público de Méritos para elIngreso a la Función Notarial, aprobado por ResoluciónMinisterial Nº 180-2006-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar al señor abogado CarlosAlberto Ochoa Yancares como Notario Público deld is t r i to de La Unión, prov inc ia Dos de Mayo,departamento de Huánuco, Distr i to Notar ial deHuánuco y Pasco, debiendo expedirse para tal efectoel Título correspondiente.

Artículo 2º.- Remítase copia de la presenteResolución al Consejo del Notariado, al Colegio deNotarios de Huánuco y Pasco, y al interesado para losfines de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA A. ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

02708-5

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 509-2006-JUS

Lima, 3 de octubre de 2006

VISTO, el Informe Nº 003-2006-JUS/CN, de fecha 18de setiembre de 2006, remitido por el Presidente delConsejo del Notariado;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 26 de mayo de 2006, se expidió laResolución Ministerial Nº 212-2006-JUS que nombra ala abogada Rosa María Fonseca Li como Notaria delCercado de Lima, provincia de Lima, departamento deLima, Distrito Notarial de Lima, la cual en el artículo 1ºseñala: "Cancélese la localización notarial del distrito delSanta, provincia de Santa, departamento de Ancash,Distrito Notarial de Ancash, otorgado a la señora abogadaRosa María Fonseca Li, la misma que se hará efectivadesde el día siguiente de su juramentación como Notariade la Localización del Cercado de Lima, provincia deLima, departamento de Lima";

Que, mediante el informe de vistos, el Presidente delConsejo del Notariado comunica que la redacción delmencionado artículo 1º de la mencionada Resolucióngenera confusión por cuanto señala: "Cancélese lalocalización notarial …", lo que puede mal interpretarsecomo supresión de la plaza y que el término másadecuado debe ser: "Cancélese el título de Notaria…", por ser este último el sentido de la Resolución;

Que, resulta necesario modificar el tenor del artículo1º de la Resolución Ministerial Nº 212-2006-JUS, quenombra a la abogada Rosa María Fonseca Li comoNotaria del Distrito Notarial de Lima;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto LeyNº 26002, Ley del Notariado, el Decreto Ley Nº 25993,Ley Orgánica del Sector Justicia y el Decreto SupremoNº 019-2001-JUS - Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de Justicia;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º de la ResoluciónMinisterial Nº 212-2006-JUS, conforme al texto siguiente:

"Artículo 1º.- Cancélase el título de Notaria del distritodel Santa, provincia de Santa, departamento de Ancash,Distrito Notarial de Ancash, otorgado a la señora abogadaRosa María Fonseca Li, la misma que se hará efectivadesde el día siguiente de su juramentación como Notariade la localización del Cercado de Lima, provincia de Lima,departamento de Lima, Distrito Notarial de Lima."

Artículo 2º.- Remitir la presente Resolución alConsejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Ancashy al interesado para los fines que corresponda.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA A. ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

02708-4

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 512-2006-JUS

Lima, 4 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 254-2006-JUS, se constituyó la Comisión Técnica encargada delanálisis y revisión de la Ley Nº 24973, Ley que creó elFondo Indemnizatorio de Errores Judiciales yDetenciones Arbitrarias;

Que, por Resolución Ministerial Nº 427-2006-JUS,se dejó sin efecto la designación del señor abogado JoséAntonio Burneo Labrin como Presidente de la referidaComisión Técnica;

Que, es necesario designar a la persona que sedesempeñará como Presidente de la Comisión Técnicacreada por Resolución Ministerial Nº 254-2006-JUS;

De conformidad con lo dispuesto por el DecretoLegislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la LeyNº 27594 - Ley que regula la participación del PoderEjecutivo en el nombramiento y designación de

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329612 El Peruanojueves 5 de octubre de 2006

funcionarios públicos, y por el Decreto Ley Nº 25993 -Ley Orgánica del Sector Justicia;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor abogadoGerardo Leonidas Castro Rojas, Director Nacional deAsuntos Jurídicos, como Presidente de la ComisiónTécnica encargada del análisis y revisión de la LeyNº 24973.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA A. ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

02764-1

MIMDES

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 014-2006-MIMDES

Lima, 4 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28822 - Ley marco para elfortalecimiento y saneamiento de las Sociedades deBeneficencia Pública que no reciben transferencia delTesoro Público, se declaró en Reorganización yReestructuración a las mencionadas entidades, procesoque se inicia, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 8ºde la mencionada Ley, con la Reorganización yReestructuración de la Sociedad de Beneficencia Públicade Lima Metropolitana;

Que, el artículo 3º de la norma legal citada en elconsiderando precedente, establece que a propuestadel Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, medianteResolución Suprema, se constituirán Comisiones deInvestigación y Reorganización encargadas de laevaluación de la gestión administrativa, legal, técnica,económica y financiera de determinada Sociedad deBeneficencia Pública, integradas por representantes delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social, la Presidenciadel Consejo de Ministros, la Contraloría General de laRepública, la Sociedad de Beneficencia Pública y unrepresentante de los trabajadores de la mencionadaSociedad, las que culminarán su labor con un InformeTécnico y Legal que contenga las recomendacionespertinentes;

Que, por Oficio Nº 3274-2006-PCM/SG, laPresidencia del Consejo de Ministros, da a conocer ladesignación del doctor ROLANDO NICOLÁS VÁSQUEZMIRANDA, como su representante ante la Comisión deInvestigación y Reorganización de la Sociedad deBeneficencia Pública de Lima Metropolitana, aconstituirse;

Que, con Oficio Nº 1396-2006-CG/DG, la ContraloríaGeneral de la República da a conocer la designación delCPC HUGO LÓPEZ ABAD, como su representante antela Comisión de Investigación y Reorganización de laSociedad de Beneficencia Pública de Lima Metropolitanaa constituirse;

Que, por Resolución de Presidencia Nº 066-2006-P/SBLM, de fecha 23 de agosto del 2006, la Sociedad deBeneficencia Pública de Lima Metropolitana, formaliza ladesignación del doctor OSCAR JAVIER FRANCISCOFLORES GARCÉS, como su representante ante laComisión a constituirse;

Que, mediante Oficio Nº 003-2006-CE/SBLM, de fecha5 de setiembre del 2006, comunica la elección del señorSAMUEL ROJAS CORTEGANA como representante delos trabajadores de la Sociedad de Beneficencia Pública

de Lima Metropolitana para integrar la Comisión aconstituirse;

Que, en consecuencia, es necesario constituir laComisión de Investigación y de Reorganización de laSociedad de Benef icencia Públ ica de L imaMetropolitana, así como designar a los represen-tantes de las ent idades que la conforman y alrepresentante de los trabajadores de la ci tadaSociedad de Beneficencia;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28822,Ley marco para el fortalecimiento y saneamiento de lasSociedades de Beneficencia Pública que no recibentransferencia del Tesoro Público, Ley Nº 27793 - Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social - MIMDES y su Reglamento deOrganización y Funciones aprobado por DecretoSupremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Constitución de la ComisiónConstitúyase la Comisión de Investigación y

Reorganización encargada de la evaluación de la gestiónadministrativa, legal, técnica, económica y financiera dela Sociedad de Beneficencia Pública de LimaMetropolitana, a que se refiere el artículo 3º de la LeyNº 28822 - Ley marco para el fortalecimiento ysaneamiento de las Sociedades de Beneficencia Públicaque no reciben transferencias del Tesoro Público.

Artículo 2º.- Integrantes de la ComisiónLa Comisión que constituye por el artículo precedente,

estará integrada por:

- El señor NESTOR CORVETTO CAFFERATA -Asesor Ad Honórem del Despacho Ministerial delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES,como representante del MIMDES, quien la presidirá.

- El señor ROLANDO NICOLÁS VÁSQUEZMIRANDA, representante de la Presidencia del Consejode Ministros.

- El señor HUGO LOPEZ ABAD, representante de laContraloría General de la República.

- El señor OSCAR JAVIER FRANCISCO FLORESGARCÉS, representante de la Sociedad de BeneficenciaPública de Lima Metropolitana.

- El señor SAMUEL ROJAS CORTEGANA,representante de los trabajadores de la Sociedad deBeneficencia Pública de Lima Metropolitana.

Artículo 3º.- InstalaciónLa comisión se instalará en el plazo máximo de tres

(3) días útiles, contados a partir de la vigencia delpresente dispositivo.

Artículo 4º.- Informe FinalLa Comisión culminará su labor en el plazo de 120

días calendario, y emitirá un Informe Técnico y Legal,que será presentado al Despacho Ministerial.

Artículo 5º.- RefrendoLa presente Resolución Suprema será refrendada

por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer yDesarrollo Social

02776-5

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 733-2006-MIMDES

Lima, 4 de octubre de 2006

NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 5 de octubre de 2006 329613

REPUBLICA DEL PERU

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 516-2005-MIMDES, de fecha 27 de julio de 2005, entre otrasacciones, se encargó a la señora ROSARIO AMELIAVELÁSQUEZ RAFFO, las funciones de Jefa de Logísticade la Unidad Administrativa, del Programa Nacional Fondode Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES,del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES,cargo considerado de confianza;

Que, es necesario dar por concluida la citadaencargatura, así como designar a la persona a la que seencargará las funciones de Jefe de Logística de la UnidadAdministrativa del FONCODES;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594- Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en elnombramiento y designación de Funcionarios Públicos,en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funcionesdel Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES yen el Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES,aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la encargatura defunciones de la señora ROSARIO AMELIA VELÁSQUEZRAFFO, del puesto de Jefa de Logística de la UnidadAdministrativa, del Programa Nacional Fondo deCooperación para el Desarrollo Social - FONCODES,del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES,dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Encargar, con retención de su cargo, alseñor OSCAR CRISTÓBAL OCAMPO VELAZCO,Especialista Administrativo de la Unidad Administrativadel FONCODES, las funciones de Jefe del Equipo deTrabajo de Logística de la Unidad Administrativa, delPrograma Nacional Fondo de Cooperación para elDesarrollo Social - FONCODES, del Ministerio de la Mujery Desarrollo Social - MIMDES.

Artículo 3º.- Durante el período de la encargaturaefectuada por la presente Resolución Ministerial, seráaplicable lo dispuesto en los numerales 6.8 y 6.9 de laDirectiva Nº 03-2003-FONCODES/GAF/SGP"Lineamientos para la encargatura en niveles directivosy cargos de confianza en FONCODES", aprobada porResolución de la Dirección Ejecutiva Nº 101-2003-FONCODES/DE, modificada mediante ResoluciónGerencial Nº 052-2005-FONCODES/GG.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer yDesarrollo Social

02772-1

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 735-2006-MIMDES

Lima, 4 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 003-2006-MIMDES, de fecha 3 de enero de 2006, entre otrasacciones, se designó al señor HAROLD LENINGONZALES HUIMAN, en el cargo de Jefe Zonal Piurade la Unidad Gerencial de Articulación Territorial ySeguridad Alimentaria y Nutricional del ProgramaNacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES,cargo considerado de confianza;

Que, es necesario dar por concluida la citadadesignación, así como designar al funcionario quedesempeñará dicho cargo público;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594- Ley que regula la participación del Poder Ejecutivoen el nombramiento y designación de FuncionariosPúblicos, en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización yFunciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social- MIMDES y en el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social- MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación delseñor HAROLD LENIN GONZALES HUIMAN, en el cargode Jefe Zonal Piura de la Unidad Gerencial de ArticulaciónTerritorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional delPrograma Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA,del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES.

Artículo 2º.- Designar, a la señora ADELA YRENECORDOVA ALCARAZO, en el cargo de Jefa Zonal Piurade la Unidad Gerencial de Articulación Territorial ySeguridad Alimentaria y Nutricional del ProgramaNacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES,cargo considerado de confianza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

02773-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 736-2006-MIMDES

Lima, 4 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 480-2005-MIMDES, de fecha 7 de julio de 2005, entre otrasacciones, se designó al señor DANIEL MERARDOCABANILLAS SÁNCHEZ, en el cargo de Jefe ZonalTrujillo, en la Unidad Gerencial de Articulación Territorialy Seguridad Alimentaria y Nutricional del ProgramaNacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES,cargo considerado de confianza;

Que, es necesario dar por concluida la citadadesignación, así como designar al funcionario quedesempeñará dicho cargo público;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594- Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en elnombramiento y designación de Funcionarios Públicos,en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funcionesdel Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES yen el Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES,aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación delseñor DANIEL MERARDO CABANILLAS SÁNCHEZ, enel cargo de Jefe Zonal Trujillo, en la Unidad Gerencial deArticulación Territorial y Seguridad Alimentaria yNutricional del Programa Nacional de AsistenciaAlimentaria - PRONAA, del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social - MIMDES.

Artículo 2º.- Designar, a la señora MÓNICA PAOLASÁNCHEZ MINCHOLA, en el cargo de Jefa Zonal Trujillo,en la Unidad Gerencial de Articulación Territorial ySeguridad Alimentaria y Nutricional del ProgramaNacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES,cargo considerado de confianza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

02773-2

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329614 El Peruanojueves 5 de octubre de 2006

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 737-2006-MIMDES

Lima, 4 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, modificado por el Decreto Supremo Nº004-2003-MIMDES, se aprobó la conformación de losDirectorios de las Sociedades de Beneficencia Pública yJuntas de Participación Social, los cuales estánintegrados, entre otros, por dos representantes delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, unode los cuales debe presidirlo;

Que, por Resolución Ministerial Nº 104-2006-MIMDES, de fecha 16 de febrero de 2006, entre otrasacciones, se designó al señor LUIS ALBERTOOBLITAS TRONCOS, como Presidente del Directoriode la Sociedad de Beneficencia Pública de Piura ycon Resoluc ión Min is ter ia l Nº 015-2001-PROMUDEH, de fecha 8 de enero de 2001, entreotros, se designó a la señora ELSA FUNG SÁNCHEZ,como Miembro del Directorio de la citada Sociedadde Beneficencia;

Que, es necesario dar por concluidas las citadasdesignaciones, así como designar a los nuevosPresidente y Miembro del Directorio de la Sociedad deBeneficencia Pública de Piura;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26918- Ley de creación del Sistema Nacional para la Poblaciónen Riesgo - SPR, en la Ley Nº 27793 - Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social - MIMDES, en el Reglamento deOrganización y Funciones del MIMDES, aprobado porDecreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y en el DecretoSupremo Nº 002-97-PROMUDEH, modificado porDecreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluidas las designacionesde los señores LUIS ALBERTO OBLITAS TRONCOS yELSA FUNG SÁNCHEZ, como Presidente y Miembrodel Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública dePiura, respectivamente.

Artículo 2º.- Designar a los señores LIMBERIGNACIO ALBERCA SAAVEDRA y VICENTA ISABELRONDOY HUAPAYA, como Presidente y Miembro delDirectorio de la Sociedad de Beneficencia Pública dePiura, respectivamente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

02774-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 738-2006-MIMDES

Lima, 4 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, modificado por el Decreto Supremo Nº004-2003-MIMDES, se aprobó la conformación de losDirectorios de las Sociedades de Beneficencia Pública yJuntas de Participación Social, los cuales estánintegrados, entre otros, por dos representantes delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, unode los cuales debe presidirlo;

Que, por Resolución Ministerial Nº 048-2006-MIMDESde fecha 30 de enero de 2006, entre otras acciones, sedesignó a la señora MARTHA CAROLINA LA CHIRA

GONZALES, como Presidenta del Directorio de laSociedad de Beneficencia Pública de Tumbes;

Que, es necesario dar por concluida la citadadesignación, así como designar al nuevo Presidente delDirectorio de la Sociedad de Beneficencia Pública deTumbes;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26918- Ley de creación del Sistema Nacional para la Poblaciónen Riesgo - SPR, en la Ley Nº 27793 - Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social - MIMDES, en el Reglamento deOrganización y Funciones del MIMDES, aprobado porDecreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y en el DecretoSupremo Nº 002-97-PROMUDEH, modificado porDecreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de laseñora MARTHA CAROLINA LA CHIRA GONZALES,como Presidenta del Directorio de la Sociedad deBeneficencia Pública de Tumbes.

Artículo 2º . - Designar a la señora MARÍAVIOLETA MACEDA TERRANOVA, como Presidentadel Directorio de la Sociedad de Beneficencia Públicade Tumbes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

02774-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 739-2006-MIMDES

Lima, 4 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, modificado por el Decreto Supremo Nº004-2003-MIMDES, se aprobó la conformación de losDirectorios de las Sociedades de Beneficencia Pública yJuntas de Participación Social, los cuales estánintegrados, entre otros, por dos representantes delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, unode los cuales debe presidirlo;

Que, por Resolución Ministerial Nº 363-2006-MIMDES, de fecha 23 de mayo de 2006, entre otrasacciones, se designó al señor JULIO CÉSAR MIRANDAASENCIO como Miembro del Directorio de la Sociedadde Beneficencia Pública de Trujillo;

Que, es necesario dar por concluida la citadadesignación, así como designar al nuevo Miembrodel Di rector io de la mencionada Sociedad deBeneficencia;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26918- Ley de creación del Sistema Nacional para la Poblaciónen Riesgo - SPR, en la Ley Nº 27793 - Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social - MIMDES, en el Reglamento deOrganización y Funciones del MIMDES, aprobado porDecreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y en el DecretoSupremo Nº 002-97-PROMUDEH, modificado porDecreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación delseñor JULIO CÉSAR MIRANDA ASENCIO, comoMiembro del Directorio de la Sociedad de BeneficenciaPública de Trujillo.

Artículo 2º.- Designar al señor JORGE IPANAQUÉCENTENO, como Miembro del Directorio de la Sociedadde Beneficencia Pública de Trujillo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

02774-3

NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 5 de octubre de 2006 329615

REPUBLICA DEL PERU

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 740-2006-MIMDES

Lima, 4 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, modificado por el Decreto SupremoNº 004-2003-MIMDES, se aprobó la conformación delos Directorios de las Sociedades de BeneficenciaPública y Juntas de Participación Social, los cuales estánintegrados, entre otros, por dos representantes delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, unode los cuales debe presidirlo;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 412-2005-MIMDES, de fecha 14 de junio de 2005, se designó a laseñora BETSY LOURDES CARTAGENA HUAMAN comoPresidenta del Directorio de la Sociedad de BeneficenciaPública de Chincha y con Resolución Ministerial Nº 468-2005-MIMDES, de fecha 4 de julio de 2005, entre otrasacciones, se designó al señor RENATO TEODOMIROHUAYLLA URIBE, como Miembro de la citada Sociedadde Beneficencia;

Que, es necesario dar por concluidas las citadasdesignaciones, así como designar a los nuevosPresidente y Miembro del Directorio de la Sociedad deBeneficencia Pública de Chincha;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26918- Ley de creación del Sistema Nacional para la Poblaciónen Riesgo - SPR, en la Ley Nº 27793 - Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social - MIMDES, en el Reglamento deOrganización y Funciones del MIMDES, aprobado porDecreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y en el DecretoSupremo Nº 002-97-PROMUDEH, modificado porDecreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluidas las designacionesde los señores BETSY LOURDES CARTAGENAHUAMAN y RENATO TEODOMIRO HUAYLLA URIBE,como Presidenta y Miembro del Directorio de la Sociedadde Beneficencia Pública de Chincha, respectivamente.

Artículo 2º.- Designar a las señorasBUENAVENTURA GRIMALDO EUGENIO y GLADYSZENAIDA ANICAMA QUINTANA, como Presidenta yMiembro del Directorio de la Sociedad de BeneficenciaPública de Chincha, respectivamente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

02774-4

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 741-2006-MIMDES

Lima, 4 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, através de su artículo 2º, modificó el artículo 3º del DecretoSupremo Nº 002-97-PROMUDEH, estableciendo que elDirectorio de la Sociedad de la Beneficencia de LimaMetropolitana está integrado por siete (7) miembros,quienes serán designados por el Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social - MIMDES;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 335-2001-PROMUDEH, de fecha 4 de diciembre de 2001,Resolución Suprema Nº 342-2001-PROMUDEH, defecha 14 de diciembre de 2001, Resolución SupremaNº 195-2001-PROMUDEH, de fecha 8 de agosto de 2001,Resolución Ministerial Nº 251-2005-MIMDES, de fecha26 de abril de 2005 y Resolución Ministerial Nº 273-2004-MIMDES, de fecha 20 de mayo de 2004; entreotras acciones , se designaron respectivamente a losseñores HECTOR SALAZAR DIAZ, JORGE VICENTECHAVEZ LANFRANCHI, ANDRÉS LEÓN MARTÍNEZ,BEATRIZ REGINA ALVA HART y ROGER RAFAELRODRÍGUEZ ITURRI, como miembros del Directorio de

la Sociedad de Beneficencia Pública de LimaMetropolitana;

Que, es necesario dar por concluidas las citadasdesignaciones, así como designar a los nuevosMiembros del Directorio de la mencionada Sociedad deBeneficencia;

De conformidad con lo d ispuesto en la LeyNº 26918 - Ley de creación del Sistema Nacionalpara la Población en Riesgo - SPR, en la Ley Nº 27793- Ley de Organización y Funciones del Ministerio dela Mujer y Desarro l lo Socia l - MIMDES, en e lReglamento de Organizac ión y Funciones delMIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y en el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, modi f icado por Decreto SupremoNº 004-2003-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluidas las designacionesde los señores HECTOR SALAZAR DIAZ, JORGEVICENTE CHAVEZ LANFRANCHI, ANDRÉS LEÓNMARTÍNEZ, BEATRIZ REGINA ALVA HART y ROGERRAFAEL RODRÍGUEZ ITURRI, como Miembros delDirectorio de la Sociedad de Beneficencia Pública deLima Metropolitana, dándoseles las gracias por losservicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a los señores MARÍAEUGENIA PIZARRO LÓPEZ, MIRIAM VIOLETACORREA BRIONES, TELESFORO EDUARDOMOLINA MONTOYA, WALTER MAURICIO ROBLESROSALES y MARÍA IVONNE YOUNG VICTORERODE TRENEMAN, como Miembros del Directorio de laSociedad de Benef icencia Públ ica de LimaMetropolitana.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

02774-5

PRODUCE

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 238-2006-PRODUCE

Lima, 2 de octubre del 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 011-2006-PRODUCE de fecha 13 de enero del 2006, se encargóal señor Carlos Alcides Zúñiga Arce, EspecialistaAdministrativo III, Nivel F-1, el cargo de Director deSistema Administrativo II de la Oficina General deAdministración;

Que, en el Cuadro de Asignación de Personal delMinisterio de la Producción, aprobado por ResoluciónSuprema Nº 010-2006-PRODUCE, el cargo de Directorde Sistema Administrativo II de la Oficina General deAdministración está clasificado como “cargo de libredesignación y remoción por el Titular de la entidad”, aque se refiere el literal c) del numeral 1º del artículo 4º dela Ley Marco del Empleo Público, Nº 28175;

Que se ha visto por conveniente dar por concluida laencargatura realizada al señor Carlos Alcides ZúñigaArce, Especialista Administrativo III, Nivel F-1, del cargode Director de Sistema Administrativo II de la OficinaGeneral de Administración;

Que, la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2006, establece que procedeel ingreso a la administración pública, cualquiera sea elrégimen laboral, siempre y cuando se encuentre conplaza presupuestada;

De conformidad con la Ley Marco del EmpleoPúblico, Nº 28175, la Ley del Poder Ejecutivo, aprobadapor el Decreto Legis lat ivo Nº 560 y la Ley deOrganización y Funciones del Minister io de laProducción, Nº 27789;

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329616 El Peruanojueves 5 de octubre de 2006

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, al señor JaimeAdolfo Cabrera Valencia, en el cargo de Director de SistemaAdministrativo II de la Oficina General de Administración.

Artículo 2º.- Dar por concluida la encargatura del señorCarlos Alcides Zúñiga Arce como Director de SistemaAdministrativo II de la Oficina General de Administración,dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 3º.- El señor Carlos Alcides Zúñiga Arceretornará a su plaza y nivel ocupacional de origen.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de la Producción

02724-1

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 239-2006-PRODUCE

Lima, 2 de octubre del 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 357-2005-PRODUCE de fecha 31 de diciembre de 2005 se designóal abogado Diego Ernesto Tolmos Saponara, en el cargo deconfianza de Director de la Oficina de Logística de la OficinaGeneral de Administración del Ministerio de la Producción;

Que, el abogado Diego Ernesto Tolmos Saponara,mediante carta de fecha 26 de setiembre del presenteaño, ha presentado su renuncia al cargo de Director dela Oficina de Logística, en el que fue designado medianteResolución Ministerial Nº 357-2005-PRODUCE;

Que, en consecuencia, se debe dictar el acto de laadministración que acepte la renuncia del abogado DiegoErnesto Tolmos Saponara, al cargo de confianza deDirector de la Oficina de Logística de la Oficina Generalde Administración del Ministerio de la Producción;

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoLegislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y elReglamento de Organización y Funciones del Ministeriode la Producción, aprobado por Decreto SupremoNº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar, a partir del 11 de octubre de2006, la renuncia presentada por el abogado DiegoErnesto Tolmos Saponara, al cargo de confianza deDirector de la Oficina de Logística de la Oficina Generalde Administración del Ministerio de la Producción,dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar, a partir del 12 de octubre de2006, a la señora Rosa Amelia Ramírez de CastillaRobello, en el cargo de confianza de Directora de laOficina de Logística de la Oficina General deAdministración del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de la Producción

02724-2

SALUD

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 926-2006/MINSA

Lima, 2 de octubre del 2006

Visto: el Expediente Nº 04-350437-001;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Ley Nº 25993, se aprobóla Ley Orgánica del Min is ter io de Just ic ia ,estableciendo que el Consejo de Supervigilancia deFundaciones es el encargado de elaborar y proponerlas normas que se requieran para e l mejorfunc ionamiento, cont ro l y v ig i lanc ia de lasfundaciones, así como supervisar el cumplimientode la legislación y estatutos que las rigen y de llevarel Registro Nacional de las mismas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 03-94-JUS, seaprueba el Reglamento del Consejo de Supervigilanciade Fundaciones, en cuyo artículo 5º se establece que elConsejo de Supervigilancia de Fundaciones estáconformado, entre otros, por un representante delMinisterio de Salud;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 401-2004/MINSA del 22 de abril de 2004, se designó al doctorCarlos Eduardo Santillán Ramírez, como representantedel Ministerio de Salud, ante el Consejo de Supervigilanciade Fundaciones;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 732-2006/MINSA, se aceptó la renuncia del doctor Carlos EduardoSantillán Ramírez al cargo de Asesor II del Gabinete deAsesores de la Alta Dirección del Ministerio de Salud, enatención a lo cual resulta necesario acreditar al nuevorepresentante del Ministerio de Salud ante el citadoConsejo a fin de que continúe en el cumplimiento de susobjetivos;

Con el visado del Viceministro de Salud y de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el literal l) delartículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio deSalud y en el artículo 5º del Reglamento del Consejo deSupervigilancia de Fundaciones, aprobado por DecretoSupremo Nº 03-94-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al doctor Julio César PuntrianoSuárez, Asesor II, Nivel F-5 del Gabinete de Asesoresde la Alta Dirección del Ministerio de Salud comorepresentante del Ministerio de Salud ante el Consejo deSupervigilancia de Fundaciones.

Artículo 2º.- Notificar a la Presidencia del Consejode Supervigilancia de Fundaciones, para su respectivaacreditación.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución MinisterialNº 401-2004/MINSA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

02723-1

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 927-2006/MINSA

Lima, 2 de octubre del 2006

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1º de la ResoluciónMinisterial Nº 872-2006/MINSA, de fecha 12 desetiembre de 2006, se aceptó la renuncia de donAnanias Hugo Tuya Chávez, en el cargo de DirectorEjecutivo de la Oficina de Prensa de la OficinaGeneral de Comunicaciones;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 902-2006/MINSA, de fecha 21 de setiembre de 2006, se dejó sinefecto el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 872-2006/MINSA, en consecuencia dicha plaza se encuentravacante;

Que dentro de ese contexto resulta convenientedesignar al profesional propuesto; y,

NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 5 de octubre de 2006 329617

REPUBLICA DEL PERU

De conformidad con lo previsto en el DecretoLegislativo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de laCarrera Administrat iva, aprobado por DecretoSupremo Nº 005-90-PCM, el literal b.2 del inciso b) delartículo 8º de la Ley Nº 28652 y el artículo 3º de la LeyNº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al bachiller en cienciassociales Benjamín Amadeo SEVILLA ZEVALLOS, en elcargo de Director Ejecutivo de la Oficina de Prensa de laOficina General de Comunicaciones del Ministerio deSalud, Nivel F-4.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

02723-2

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

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RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIONº 009-2006-APN/DIR

Callao, 29 de septiembre de 2006

CONSIDERANDO

Que, por Decreto Supremo Nº 010-99-MTC(09.ABR.99) se aprobó el Reglamento de las AgenciasGenera les, Mar í t imas, F luv ia les, Lacust res,Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba,modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2001-MTC(28.FEB.2001);

Que, el artículo 13º del citado reglamento disponeque las empresas de estiba y desestiba, para el desarrollode sus actividades, están obligadas a contratar una pólizade seguro de accidentes personales que cubra losriesgos de accidentes de trabajo de los trabajadoresportuarios que contraten;

Que, para tal efecto, de acuerdo a las facultadesdadas por este mismo artículo, mediante ResoluciónDirectoral Nº 379-99-MTC/15.15 (17.Nov.99) seestablecieron, entre otros aspectos, las coberturas deriesgo, montos mínimos indemnizatorios y númeromínimo de trabajadores a asegurar por puertoautorizado;

Que, en consideración del seguro complementariode trabajo de riesgo que están obligadas a mantenerlas empresas y cooperativas de estiba y desestiba afavor de los trabajadores portuarios, en cumplimientoa la Ley Nº 27866 - Ley del Trabajo Portuario, seconsideró conveniente dejar sin efecto la mencionadaResolución Directoral, expidiéndose para tal efectola Resoluc ión Di rectora l Nº 361-2003-MTC/13(02.Dic.03);

Que, de la aplicación práctica del segurocomplementario de trabajo de riesgo se ha determinadoque las labores del trabajador portuario, al serdiscontinuas y con escasos turnos laboradosmensualmente, generan una baja remuneración, lo queimplica que la pensión mensual a la cual tiene derecho eltrabajador accidentado resulte exigua, aspecto que hasido materia de reclamo por parte de los trabajadoresportuarios;

Que, de conformidad con lo señalado en el artículo24º de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema PortuarioNacional, la Autoridad Portuaria Nacional es la encargadade establecer las normas para mejorar la calidad totaldel Sistema Portuario Nacional y la seguridad industrial

en los puertos, mediante el fomento de la seguridad en eltrabajo;

Que, de conformidad con lo señalado en el artículo100º del Reglamento de la Ley del Sistema PortuarioNacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, la Autoridad Portuaria Nacional está facultadapara emitir normas de alcance general por Acuerdo deDirectorio;

Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 313-68-28/09/2006/D de fecha 28 de septiembre de 2006, elDirectorio de la Autoridad Portuaria Nacional aprobó larestitución de la póliza de seguro de accidentespersonales la cual están obligadas a mantener vigentelas empresas y cooperativas de estiba y desestiba parael desarrollo de sus actividades y, del mismo modo,acordó la emisión de una Resolución delegando en suPresidente la suscripción de la misma;

Que, por las razones expuestas es conveniente,en aplicación del artículo 13º del Decreto SupremoNº 010-99-MTC, restituir la Póliza de Seguro deAccidentes personales, para lo cual, de acuerdo a laLey Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional ysu Reglamento aprobado por Decreto SupremoNº 003-2004-MTC y sus modificaciones, Reglamentode Organización y Funciones de la Autoridad PortuariaNacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, corresponde a esta entidad como enteregulador de las actividades de las empresas ycooperat ivas de est iba y desest iba, expedir lapresente resolución;

De conformidad con la Ley Nº 27943, DecretoLegislativo Nº 707, Decretos Supremos Nº 010-99-MTC,Nº 003-2004-MTC, Nº 034-2004-MTC y Nº 010-2001-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DISPONER la restitución de la póliza deseguro de accidentes personales la cual están obligadasa mantener vigente las empresas y cooperativas deestiba y desestiba para el desarrollo de sus actividades,conforme a lo dispuesto por el artículo 13º del Reglamentodel Decreto Legislativo Nº 707, aprobado por el DecretoSupremo Nº 010-99-MTC. Dicha Póliza deberácomprender las coberturas de riesgos y montosindemnizatorios mínimos, conforme se indica acontinuación:

Para los Puertos del Callao, Paita, Chimbote,Salaverry, Pisco, Ilo y Matarani:

a) Muerte accidental US$ 10,000.00b) Invalidez permanente US$ 10,000.00c) Incapacidad temporal hasta

(hasta por 120 días) US$ 10.00 (diarios)

Para los demás puertos:

a) Muerte accidental US$ 5,000.00b) Invalidez permanente US$ 5,000.00c) Incapacidad temporal hasta

(hasta por 120 días) US$ 8.00 (diarios)

El número mínimo de trabajadores asegurados enlos puertos marítimos será de 20 por cada puerto, y enel caso de los puertos fluviales y lacustres será de 10trabajadores por cada puerto.

Artículo 2º.- El pago indemnizatorio por muerteaccidental o invalidez permanente no concede, a quienlo reciba, el derecho de exigir a la aseguradora o a laempresa de estiba y desestiba indemnización adicionalo complementaria a las establecidas en la presenteResolución.

Artículo 3º.- Cuando la incapacidad temporal deltrabajador portuario de estiba accidentado resulte mayora 120 días, el empleador a cargo del trabajadoraccidentado, deberá responder por la continuidad de laatención.

Artículo 4º.- La aseguradora podrá constatar elestado de salud del trabajador portuario a través de susequipos médicos y señalar el período de reposo por elque habrá de asistírsele con el pago del subsidio diariocorrespondiente.

Artículo 5º.- Las empresas y cooperativas de estibay desestiba, se adecuarán a lo dispuesto en la presenteresolución dentro de un plazo de 30 días, computado a

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329618 El Peruanojueves 5 de octubre de 2006

partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial ElPeruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANK BOYLE ALVARADOPresidente del DirectorioAutoridad Portuaria Nacional

02714-1

VIVIENDA

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 322-2006-VIVIENDA

Lima, 3 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 28880, se autorizó unCrédito Suplementario en el Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2006, con el objeto definanciar los proyectos de inversión que se encuentrandetallados en los Anexos de la citada Ley, entre losque se ha considerado ciento ochenta y c incoproyectos de inversión en saneamiento que seránejecutados a nivel nacional por el Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento, los GobiernosRegionales, los Gobiernos Locales Provinciales yDistritales, así como por las Empresas MunicipalesPrestadoras de Servicios de Saneamiento;

Que, conforme al literal h) del numeral 75.4 del artículo75º de la Ley Nº 28411 – Ley General del SistemaNacional de Presupuesto, modificado por la Ley Nº 28652,sólo se aprueban por resolución del Titular del Pliego, lamisma que debe ser publicada en el Diario Oficial ElPeruano, entre otras, las Transferencias Financieras querealiza el Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento, para proyectos de inversión desaneamiento, incluyendo las que se realicen a lasEmpresas Prestadoras de Servicio de SaneamientoMunicipales – EPS y a SEDAPAL;

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4ºde la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funcionesdel Minister io de Viv ienda, Construcción ySaneamiento, d icho Minister io t iene entre susfunciones la de ejercer competencias compartidas conlos gobiernos regionales y locales, en materia deurbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conformea ley. Asimismo, de conformidad con el literal l) delart ículo 8º del Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, se establece como una de susfunciones generales, la de generar condiciones parael acceso a los servicios de saneamiento en nivelesadecuados de cal idad y sostenibi l idad en suprestación, en especial de los sectores de menoresrecursos económicos;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 282-2006-VIVIENDA, el Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento aprueba la desagregación de los recursos,provenientes del Crédito Suplementario autorizado porla Ley Nº 28880 hasta por la suma de S/. 390 604 839,00en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;

Que, mediante Informe Técnico Nº 002-2006-MVCS/VMCS-PARSSA, el Programa de Reforma del SectorSaneamiento -PARSSA ha emitido opinión favorable a latransferencia financiera a efectuarse a favor del GobiernoRegional de Puno, para la ejecución de los proyectosdescritos en el Anexo que forma parte de esta Resoluciónpor la suma total de S/. 4 316 873,00 el mismo que cuentacon Informe sobre disponibil idad presupuestalcorrespondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411,Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,modificada por la Ley Nº 28652, la Ley Nº 28880, la

Directiva Nº 001-2006-EF/76.01, Directiva para laEjecución del Proceso Presupuestario del GobiernoNacional para el Año Fiscal 2006, aprobada conResolución Directoral Nº 052-2005-EF/76.01 y laResolución Directoral Nº 049-2006-EF/76.01 que apruebalos Lineamientos para la aplicación del numeral 3.2 delArtículo 3º de la Ley Nº 28880;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera porla suma de S/. 4 316 873,00 (CUATRO MILLONESTRESCIENTOS DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOSSETENTA Y TRES CON 00/100 NUEVOS SOLES). en lafuente Recursos Ordinarios a favor del GobiernoRegional de Puno para la ejecución de los proyectosdescritos en el Anexo que forma parte de esta ResoluciónMinisterial.

Los recursos materia de la presente transferenciafinanciera serán destinados exclusivamente para laejecución de los proyectos descritos en el referidoAnexo, quedando prohibido que el Gobierno Regionalde Puno efectúe anulaciones con cargo a talesrecursos, de conformidad con lo establecido en la LeyNº 28880.

Artículo 2º.- La transferencia financiera a que serefiere el artículo precedente se realizará con cargo alpresupuesto aprobado del presente año fiscal 2006 dela Unidad Ejecutora 003 Construcción y Saneamientodel Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,Actividad 1 000060 Asistencia a las InstitucionesPrivadas y Públicas, en la fuente Recursos Ordinarios ycon la disponibilidad autorizada en el calendario decompromisos correspondiente.

Artículo 3º.- Los términos y obligaciones de lapresente transferencia financiera se encuentranprevistos en el Convenio Específico de Financiamientodel Proyecto de Inversión a celebrarse entre el Ministeriode Vivienda, Construcción y Saneamiento y el GobiernoRegional de Puno.

Artículo 4º.- La Dirección Nacional de Saneamientoy el Jefe de la Unidad Ejecutora 003 Construcción ySaneamiento, serán responsables del cumplimiento dela ejecución del Convenio referido en el artículo queantecede.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑÉZMinistro de Vivienda,Construcción y Saneamiento

ANEXO

PROYECTOS DE INVERSIÓNUNIDAD EJECUTORA : GOBIERNO REGIONAL DE PUNO

COD SNIP PROYECTOS TIPO DE EJECUCIÓN MONTO DEPRESUPUESTARIA INVERSIÓN

18989 AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DIRECTA 2,149,822.00DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE YSANEAMIENTO EN LA LOCALIDADDE ILAVE

4319 PROGRAMA INTEGRAL DE AMPLIA- DIRECTA 2,167,051.00CIÓN Y MEJORAMIENTO DEL SISTE-MA DE AGUA POTABLE Y ALCANTA-RILLADO DE JULI

TOTAL 4,316,873.00

02745-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 323-2006-VIVIENDA

Lima, 3 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 28880, se autorizó un CréditoSuplementario en el Presupuesto del Sector Público parael Año Fiscal 2006, con el objeto de financiar los proyectosde inversión que se encuentran detallados en los Anexosde la citada Ley, entre los que se ha considerado ciento

NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 5 de octubre de 2006 329619

REPUBLICA DEL PERU

ochenta y cinco proyectos de inversión en saneamientoque serán ejecutados a nivel nacional por el Ministeriode Vivienda, Construcción y Saneamiento, los GobiernosRegionales, los Gobiernos Locales Provinciales yDistritales, así como por las Empresas MunicipalesPrestadoras de Servicios de Saneamiento;

Que, conforme al literal h) del numeral 75.4 del artículo75º de la Ley Nº 28411 – Ley General del SistemaNacional de Presupuesto, modificado por la Ley Nº 28652,solo se aprueban por resolución del Titular del Pliego, lamisma que debe ser publicada en el Diario Oficial ElPeruano, entre otras, las Transferencias Financieras querealiza el Minister io de Vivienda, Construcción ySaneamiento, para proyectos de inversión desaneamiento, incluyendo las que se realicen a lasEmpresas Prestadoras de Servicio de SaneamientoMunicipales – EPS y a SEDAPAL;

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º dela Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones delMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,dicho Ministerio tiene entre sus funciones la de ejercercompetencias compartidas con los gobiernos regionalesy locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano ysaneamiento conforme a ley. Asimismo, de conformidadcon el literal l) del artículo 8º del Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento aprobado por DecretoSupremo Nº 002-2002-VIVIENDA, se establece comouna de sus funciones generales, la de generarcondiciones para el acceso a los servicios desaneamiento en niveles adecuados de calidad ysostenibilidad en su prestación, en especial de lossectores de menores recursos económicos;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 282-2006-VIVIENDA, el Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento aprueba la desagregación de los recursos,provenientes del Crédito Suplementario autorizado porla Ley Nº 28880 hasta por la suma de S/. 390 604 839,00en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;

Que, mediante Informes Técnicos Nº 001-2006-MVCS/VMCS-DNS-JSC y Nº 002-2006-MVCS/VMCS-DNS-JSC, la DIRECCIÓN NACIONAL DESANEAMIENTO ha emitido opinión favorable a latransferencia financiera a efectuarse a favor de laEMPRESA DE SERVICIO DE AGUA POTABLE YALCANTARILLADO DE LA LIBERTAD S.A. - SEDALIBS.A., para la ejecución de los proyectos descritos en elAnexo que forma parte de esta Resolución por la sumatotal de S/. 1 400 000,00 el mismo que cuenta con Informesobre disponibilidad presupuestal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411,Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,modificada por la Ley 28652, la Ley Nº 28880, la DirectivaNº 001-2006-EF/76.01, Directiva para la Ejecución delProceso Presupuestario del Gobierno Nacional para elAño Fiscal 2006, aprobada con Resolución DirectoralNº 052-2005-EF/76.01 y la Resolución Directoral Nº 049-2006-EF/76.01 que aprueba los Lineamientos para laaplicación del numeral 3.2 del Artículo 3º de la LeyNº 28880;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera porla suma de S/. 1 400 000,00 (UN MILLÓNCUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). enla fuente Recursos Ordinarios a favor de la EMPRESADE SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARI-LLADO DE LA LIBERTAD S.A. - SEDALIB S.A. para laejecución de los proyectos descritos en el Anexo queforma parte de esta Resolución Ministerial.

Los recursos materia de la presente transferenciafinanciera serán destinados exclusivamente para laejecución de los proyectos descritos en el referidoAnexo, quedando prohibido que SEDALIB S.A. efectúeanulaciones con cargo a tales recursos, de conformidadcon lo establecido en la Ley Nº 28880.

Artículo 2º.- La transferencia financiera a que serefiere el artículo precedente se realizará con cargo alpresupuesto aprobado del presente año fiscal 2006 dela Unidad Ejecutora 003 Construcción y Saneamientodel Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,Actividad 1 000060 Asistencia a las InstitucionesPrivadas y Públicas, en la fuente Recursos Ordinarios ycon la disponibilidad autorizada en el calendario decompromisos correspondiente.

Artículo 3º.- Los términos y obligaciones de lapresente transferencia financiera se encuentranprevistos en el Convenio Específico de Financiamientodel Proyecto de Inversión a celebrarse entre el Ministeriode Vivienda, Construcción y Saneamiento y SEDALIBS.A.

Artículo 4º.- La Dirección Nacional de Saneamientoy el Jefe de la Unidad Ejecutora 003 Construcción ySaneamiento, serán responsables del cumplimiento dela ejecución del Convenio referido en el artículo queantecede.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑÉZMinistro de Vivienda,Construcción y Saneamiento

ANEXO

PROYECTOS DE INVERSIÓNUNIDAD EJECUTORA : SEDALIB S.A.

COD SNIP PROYECTOS TIPO DE EJECUCIÓN MONTO DEPRESUPUESTARIA INVERSIÓN

28453 MEJORAMIENTO DE REDES DE DIRECTA 850,000.00ALCANTARILLADO DEL SECTOR ELGOLF

28205 REEMPLAZO DE FUENTE Y MEJO- DIRECTA 550,000.00RAMIENTO DEL SISTEMA DE ABAS-TECIMIENTO DE AGUA POTABLE DELOS RESERVORIOS LOS CEDROS YSAN ISIDRO

TOTAL 1,400,000.00

02745-2

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 324-2006-VIVIENDA

Lima, 4 de octubre de 2006

VISTO:

El Oficio Nº 560-2006-INADE/PELT-7301, de fecha 3de octubre de 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Oficio del visto, el DirectorEjecutivo del Proyecto Especial Binacional LagoTiticaca, por encargo del Ing. Julián Barra Catacora,hace llegar al Presidente Ejecutivo del Instituto Nacionalde Desarrollo - INADE una invitación para asistir a laceremonia de Juramentación y Posesión de Cargo delmismo, como Presidente Ejecutivo de la AutoridadBinacional Autónoma del Sistema Hídrico del LagoTiticaca, Río Desaguadero, Lago Poopó, Salar deCoipasa, a realizarse en la ciudad de La Paz - Boliviael día 6 de octubre de 2006;

Que, el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, tienerelaciones de cooperación y coordinación con la AutoridadBinacional Autónoma del Sistema Hídrico del LagoTiticaca;

Que, en tal sentido, resulta pertinente la participacióndel Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional deDesarrollo - INADE en tal evento, para cuyo efecto esnecesario autorizar el viaje a la indicada ciudad por ellapso de dos días;

Que, los gastos que irrogue el viaje serán asumidospor la Autoridad Binacional Autónoma del Sistema Hídricodel Lago Titicaca por todo el lapso que dure la estadía delcitado Presidente Ejecutivo, según consta de lacomunicación de fecha 3 de octubre de 2006;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594y Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones delMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, yDecreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329620 El Peruanojueves 5 de octubre de 2006

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la ingenieraVANESSA VEREAU LADD, Presidenta Ejecutiva delInstituto Nacional de Desarrollo - INADE, a la ciudad deLa Paz - Bolivia, del 6 al 7 de octubre de 2006, para losfines expuestos en la parte considerativa de la presenteResolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el viaje materiade la presente Resolución, serán asumidos por laAutoridad Binacional Autónoma del Sistema Hídrico delLago Titicaca.

Artículo 3º.- La presente Resolución no da derechoa exoneración de impuestos o de derechos aduaneros,cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

02746-1

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CONSEJO NACIONAL

DE LA MAGISTRATURA

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RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 055-2006-PCNM

Lima, 29 de setiembre de 2006.

VISTO:

El expediente de evaluación y ratificación del señordoctor EDUARDO OCTAVIO RUIZ BOTTO, Jefe delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, conforme a lo previsto en el artículo21º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica delConsejo Nacional de la Magistratura, modificado por elartículo 3º de la Ley Nº 28733, se establece quecorresponde a este Consejo ratificar para un nuevoperíodo, cuando corresponda, al Jefe de la OficinaNacional de Procesos Electorales y al Jefe del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, en adelanteRENIEC, teniendo en cuenta la gestión y la labordesarrollada por dichos funcionarios;

Segundo: Que, el artículo 1º del Reglamento delProceso de Evaluación y Ratificación del Jefe de laOficina Nacional de Procesos Electorales y del Jefedel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,aprobado por Resolución Nº 229-2006-CNM de 13de julio de 2006, establece que el Jefe de la ONPE oel Jefe del RENIEC que desee continuar en el cargopor un período más para el que fue nombrado, deberácomunicarlo mediante una carta dirigida al Presidentedel Consejo, con f i rma legal izada ante Notar ioPúbl ico, dentro de l p lazo señalado en d ichodispositivo;

Tercero: Que, el doctor Eduardo Octavio Ruiz Botto,actual Jefe del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil (RENIEC) mediante carta de 19 de julio delaño en curso presentada al Consejo Nacional de laMagistratura el 20 de julio del mismo año cumplió concomunicar su propósito de continuar en dicho cargo, porlo que ante dicha solicitud, el Pleno del CNM acordóconvocarlo al proceso, aprobando el cronograma deactividades, el mismo que fue publicado en el Diario OficialEl Peruano y en otro de circulación nacional;.

Cuarto: Que, conforme al mandato legal, se evalúandos rubros: i) el resultado de la gestión y ii) la labor

desarrollada; es así que para evaluar dichos aspectos,el Consejo solicitó al funcionario sujeto a evaluación asícomo a diversas entidades públicas y privadas lainformación correspondiente, la misma que se encuentraagregada al respectivo expediente y que sustenta ladecisión adoptada por el Pleno;

Quinto: Que, para disponer la ratificación en el cargopor un período adicional se requiere establecer que tantoel resultado de la gestión y la labor desarrollada por elfuncionario sujeto a evaluación se hayan realizado dentrode los márgenes de la ley y con la eficiencia que el casoexige;

Sexto: Que, concluidas las etapas del presenteproceso de evaluación y ratificación y, habiendo sidoentrevistado el funcionario evaluado en sesión públicallevada a cabo el 21 de setiembre del año en curso,conforme al cronograma de actividades aprobado,estando a lo acordado en sesión del Pleno llevado acabo en la fecha, corresponde adoptar la decisión final,la misma que pasa a ser motivada, de conformidad conlo dispuesto en el artículo 26º del Reglamento delProceso de Evaluación y Ratificación del Jefe de laOficina Nacional de Procesos Electorales y del Jefe delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civilaprobado por Resolución Nº 229-2006-CNM, de 13 dejulio de 2006.

Sétimo: Que, el señor doctor Eduardo Octavio RuizBotto accedió al cargo de Jefe de RENIEC, previoconcurso de méritos, habiendo prestado el juramento deley el 1º de octubre de 2002.

Octavo: Que, para evaluar la gestión y la labordesarrollada por el evaluado, es imprescindible verificarsi ha cumplido con las funciones que le correspondencomo titular de la entidad que tiene bajo su cargo y, paraello resulta necesario inicialmente, acudir a laConstitución Política del Perú así como a la Ley Orgánicadel RENIEC, donde se establecen cuales son susatribuciones y obligaciones.

Noveno: Que, la Constitución Política del Perú, ensu artículo 183º establece que "El Jefe del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil es nombradopor el Consejo Nacional de la Magistratura por unperíodo renovable de cuatro años. Puede ser removidopor dicho Consejo por falta grave. Está afecto a lasmismas incompat ib i l idades previstas para losintegrantes del Pleno del Jurado Nacional deElecciones.", asimismo dicho artículo, dispone que "ElRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil tienea su cargo la inscr ipción de los nacimientos,matrimonios, divorcios, defunciones, y otros actos quemodif ican el estado civi l . Emite las constanciascorrespondientes. Prepara y mantiene actualizado elpadrón electoral. Proporciona al Jurado Nacional deElecciones y a la Oficina Nacional de ProcesosElectorales la información necesar ia para elcumplimiento de sus funciones. Mantiene el registrode identi f icación de los ciudadanos y emite losdocumentos que acreditan su identidad." y, ademásque "Ejerce las demás funciones que la ley señala";por su parte el artículo 11º de la Ley Orgánica deRENIEC, dispone que "El Jefe del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil es la máxima autoridadde dicho organismo, ejerce su representación legal yes el encargado de dirigir y controlar la institución.Ejerce en forma colegiada, con el Presidente del JuradoNacional de Elecciones y el Jefe de la Oficina Nacionalde Procesos Electorales la t i tularidad del pliegopresupuestal del Sistema Electoral.", agrega dichanorma que "Se encarga de designar las oficinasregistrales en todo el país. Está autorizado paraefectuar las modificaciones convenientes para unmejor servicio a la población, creando o suprimiendolas dependencias que fueren necesarias.".

Décimo: Que, el doctor Eduardo Octavio Ruiz Botto,al momento de su nombramiento, presentó un plan detrabajo, con las medidas que planificó implementar parael caso de resultar elegido en dicho cargo; medidas que,según el evaluado, se implementaron durante su gestióny que, además una vez instalado en el cargo, se realizaronotras acciones adicionales, en tanto que otras estánpendientes de ejecutar;

Décimo Primero: Que, para la evaluación de lagestión y la labor desarrollada, debe verificarse que elfuncionario haya cumplido con sus obligaciones legalesy, además, que haya conducido la entidad de una maneraadecuada, afrontando y resolviendo las nuevas

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situaciones de hecho que se hubieran presentado en eldevenir del tiempo en que ha venido ejerciendo susfunciones.

Décimo Segundo: Que, conforme lo ha expuesto elactual Jefe de RENIEC ha venido cumpliendo con lasfunciones que establece la ley, existiendo en algunoscasos observaciones y recomendaciones comoresultado de las acciones de control realizadas, peroque, según su propio dicho y, de acuerdo con lo informadopor el propio órgano de control interno de la mismaentidad, en ningún caso importan algún tipo deresponsabilidad.

Décimo Tercero: Que, sobre la labor desarrollada,el evaluado Jefe del RENIEC ha presentado el textoque contiene la memoria de su labor desde que asumióel cargo a la fecha y las actividades a desarrollar hastael término de su gestión; se destaca que ha cumplidocon implementar los proyectos presentados antes deasumir el cargo, así sobre el Proyecto de Identificacióna la totalidad de la población y canje de Libreta Electoralpor el DNI, donde se señala que en comparación aOctubre de 2002, el 95% de ciudadanos, cuentan conDNI; se ha logrado identificar con DNI a la totalidad delpersonal en servicio de las Fuerzas Armadas y PNP,incorporándolos de ese modo a la vida cívica y alformal reconocimiento del Estado como ciudadanosdenotando que ha cumplido en buena medida elproyecto, pues el porcentaje de personas que no hancanjeado su Libreta Electoral (anterior documento deidentidad) por el DNI no radican en el país o viven enzonas muy alejadas.

De otro lado, la identificación de los menores se haincrementado en un 15,400% en relación a la situaciónencontrada en el año 2002. Sobre este particular, lasituación encontrada reveló que 3,116 menores contabacon DNI, siendo el caso que según la información queobra en la memoria acompañada se ha registrado a483,275 menores.

Sobre el proyecto de integración de los RegistrosCiviles al RENIEC menciona que se ha iniciado elproceso de incorporación de las oficinas de Registrode Estado Civi l a RENIEC. Hasta la fecha deelaboración del documento, 25 distritos de LimaMetropolitana han sido incorporados y sus hechosvitales se registran en la Mega Agencia de RegistrosCiviles de San Borja y en otras oficinas registrales anivel de Lima Metropolitana y Callao. El Registro cuentacon un software para ello y equipos informáticos deúltima tecnología. Se viene desarrollando el procesode digitalización e incorporación de actas históricasde registros civiles a base de datos de los registrosvitales, lo que permite solicitar y obtener partidas dehechos vitales en cualquier agencia de RENIEC, delos distritos que se han incorporados.

Según lo planificado en lo que resta del año seconcluirá con la incorporación de la totalidad de losdistritos de Lima Metropolitana y el Callao.

En cuanto al proyecto de atención a personas de latercera edad, discapacitados y excepcionales, seadvierte que se han dictado disposiciones para elcumplimiento de la Ley Nº 27050 (CONADIS),acondicionándose rampas para facilitar el acceso entodas las Agencias del RENIEC en Lima y se ha dispuestoa nivel nacional, la atención preferencial de dichosciudadanos.

En cuanto al Proyecto de Atención a ComunidadesOrganizadas Rurales, se ha desarrollado la estrategiade atención "in situ" para la identificación de las personasque habitan en las zonas más alejadas de nuestro paíscomo son las Comunidades Campesinas y Nativas. Elproyecto propuesto en el Plan de trabajo ha sido cumplidoen forma cabal mediante el desplazamiento del personalespecializado. Para dicho efecto se creó la Sub-Gerenciade Apoyo Social, la misma que tiene entre sus funcionesapoyar a la población más necesitada de dichascomunidades rurales.

Sobre el Proyecto de los Registros Dactiloscópicosy Pelmatoscópicos, según el documento referido, el mismoserá cumplido antes del término del período en formatotal. En lo que respecta a los Registros Dactiloscópicos,con la implementación del sistema AFIS (AutomaticFingerprint Identification System) para poder identificarlasen forma automática. En lo relacionado a los RegistrosPelmatoscópicos, según ha indicado el evaluado, vieneimplementándose en forma paulatina a partir del mes deJulio último, ocasión en que el RENIEC ha asumido las

inscripciones en 25 distritos de Lima Metropolitana y elCallao.

Respecto al Proyecto de inscripciones procedentesde la SUNARP, indica que fue nombrada una comisiónde estudio de factibilidad para la incorporación delRegistro de Personas Naturales al RENIEC. Luego deefectuado el trabajo y exposición de dicha Comisión ylas coordinaciones respectivas con el SuperintendenteNacional de los Registros Públicos, se llegó a ladeterminación de la conveniencia de posponer latransferencia de los Registros de Personas, hasta quese cumpla con la incorporación de los Registros Civilesde todos los distritos de Lima Metropolitana, lo cual estimaque habrá de efectuarse en breve plazo.

Sobre el Proyecto de atención en el Terreno(denominado así en el Plan de trabajo presentado), seseñala que se creó la Gerencia de Restitución de laIdentidad (GRIAS) asignándosele la responsabilidad dedocumentar a los indocumentados y brindar apoyo sociala los peruanos en el ámbito de la responsabilidad deRENIEC, creándose grupos especiales de registradoresen todas las regiones quienes coordinan con lasautoridades a fin de identificar a los peruanos de escasosrecursos; asimismo, se adquirió un deslizador de grancapacidad que desde la ciudad de Iquitos se desplazapor vía fluvial a las comunidades nativas y pueblos de laamazonía brindando un servicio eficaz relacionado conla tramitación y entrega de los DNI, además de habersedictado disposiciones para la atención gratuita demiembros de comunidades nativas, campesinas ypobres del país.

Existen además otros proyectos nuevosdesarrollados, los mismos que no estuvieroncontemplados en el plan de trabajo original presentadoante el CNM.

Desarrolló una nueva imagen institucional corporativade la entidad, pues al crearse una nueva estructuraorgánica del RENIEC, se implementó la Gerencia deImagen Institucional que hasta ese momento solofuncionaba como una División de Comunicación e ImagenInstitucional, creándose el actual logotipo de RENIEC,estandarizándose los colores institucionales en papelería,infraestructura y uniformes, así como también a nivel deagencias, oficinas y estilo de muebles; estos diseños ylos mecanismos de atención y organización de losfuncionarios y trabajadores en las unidades operativasy administrativas de carácter similar ha generado unbuen reconocimiento de la entidad, destacando el serviciode línea gratuita para consultas, difusión en prensa yorganización de eventos y actividades protocolares,manteniendo así una línea de comunicación unificada, loque ha permitido un mejor posicionamiento del RENIECentre la ciudadanía, situación que se ha evidenciado endistinciones y recientes encuestas difundidas pordiversos medios de comunicación de la capital y el interior.

Reestructuración organizacional. En razón dehaberse apreciado deficiencias en la organización,administración de personal, funciones y elaboración delPresupuesto Analítico. Se diseñó una nueva estructuradiseñada para el RENIEC, concebida de tal manera quela Alta Dirección se orienta a la formulación de loslineamientos de política, ejerciendo el principio de unidadde dirección para que los órganos administrativosdesarrollen funciones de apoyo y asesoramiento decarácter general, y que los órganos de línea seanbásicamente ejecutores y especializados en materiaregistral para organizar y mantener el Registro Único deIdentificación de las Personas Naturales, atención a losindocumentados e inscribir los hechos y actos relativosa su capacidad y estado civil.

Reformulación de la normatividad institucional.Aprobación de 244 documentos de gestión, entre guíasde procedimientos, directivas, normas administrativasinternas y manuales de usuario. Las guías deprocedimiento han permitido reducir los errores eirregularidades principalmente en las JefaturasRegionales, con la estandarización y unificación decriterios en los procesos, además de llevar un registro ycontrol de asignación de Códigos por tipo de documentode gestión interna, así como por Unidad Orgánica.

Compilación de la Normatividad de Registros Civilese Identificación; en marzo de 2006, el doctor Ruiz Bottoen representación de RENIEC presentó el "Compendiode normas Vinculadas a la Identificación y Estado Civilde las Personas Naturales", en el que se recopilandiversas leyes y directivas sobre identidad, que han

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permitido al RENIEC perseguir el logro de sus objetivosinstitucionales.

Dicho compendio se ha estructurado en cincovolúmenes:

Volumen (I) : Marco Normativo General.Volumen (II) : Registro Único de Identificación de las

Personas Naturales.Volumen (III) : Registro del Estado Civil.Volumen (IV) : Ejercicio de Derechos Electorales, de

Control y Participación Ciudadana.Volumen (V) : Organización, Funciones y

Procedimientos Administrativos delRENIEC.

Es sin lugar a dudas, un trabajo de compilación dignode resaltar.

Implementación de acciones dest inadas a lacapacitación permanente del personal, habiéndosecreado la Escuela Nacional de Registros del EstadoCivil e Identificación - ENRECI , la misma que harealizado 474 cursos en el período 2003-2006, de loscuales 112 han estado orientados a la formación deRegistradores Civiles, 327 a la actualización y elperfeccionamiento del personal registral y 35 a laespecial ización del personal inst i tucional y deRegistradores Civiles. Por disposición de la JefaturaNacional, en forma anual, todos los trabajadores de laentidad tiene un período de capacitación en valoresinstitucionales, cultura organizacional e identificacióncon la entidad, lo cual persigue fortalecerla y decorrelato optimizar sus servicios; además de diversasacciones de estímulo del personal y campañas deprevención de la salud.

Archivo de los documentos, elaboración delDiagnóstico Situacional de Archivo del RENIEC,identificándose la problemática documental para llegar adeterminar la cantidad de documentación que existía,recibiendo dicha documentación un tratamiento técnicopara mejorar las condiciones de manejo y conservación;se han elaborado normas internas para regular el manejodocumental institucional. Asimismo se han implementadodos ambientes para la adecuada conservación de ladocumentación, empleándose unidades de archivo conmaterial adecuado. Se ha eliminado documentossiguiendo el procedimiento correspondiente encoordinación con el Archivo General de la Nación, paralo cual ha contratado personal especializado endocumentación y archivos con experiencia en la referidaentidad archivística.

Mejoramiento de las áreas operativas. El número deventanillas de atención al público en cada agencia se hatriplicado en relación a las que existían en las anterioresoficinas, con lo cual la atención al público se efectúarápidamente, habiéndose ubicado en algunas OficinasRegistrales las oficinas del Banco de la Nación, quepermiten el pago de las tasas por trámites en el mismolugar.

Del mismo modo se ha mejorado la infraestructurade todas sus agencias en el interior del país, dotándolasde más ventani l las de atención, equipamientocomputarizado, conexión a los servidores de Lima,butacas de espera para los usuarios, entre otrasmejoras.

Mejoramiento de la infraestructura en el áreaadministrativa. La institución cuenta con un nuevo localcon un área de 10,258 m2, así como 28 estacionamientosen el sótano y 29 estacionamientos externos. En el mesde julio de 2005 se inauguró la sede central ubicada en elcorazón del centro comercial de San Isidro, con lafinalidad de unificar a la Alta Dirección y brindar a lostrabajadores un ambiente laboral acorde a losrequerimientos y desarrollo de la institución.

Renovación total de los equipos de cómputo ycomunicaciones (Hardware). El RENIEC, cuenta ya conun Centro de Cómputo de respaldo. La incorporación de2 servidores con 12 procesadores ha permitido unavelocidad de procesamiento 2.5 veces mayor que losservidores anteriores. En la actualidad existen 35 nuevosservidores con procesadores, que han permitidoaumentar la capacidad de procesamiento, disminuir elespacio físico y ahorrar costos en energía mantenimientoy monitoreo. Se ha logrado el incremento de capacidadde almacenamiento en un disco magnético, que presentóun aumento a 5 veces más de la capacidad encontradaal inicio de sus funciones.

Se ha instalado también una nueva plataforma derespaldo y recuperación de datos que ha permitidoreducir el tiempo de la labor de backup de la base dedatos de 3 días y medio a 9 horas.

Incorporación de 4TB de almacenamiento WORM(discos ópticos) incrementándose en 70% las estacionesde trabajo, pues en la actualidad existen 1804 estacionesen su mayoría Pentium IV.

Nueva plataforma de comunicaciones con mayorseguridad, calidad de servicio, menos costo y mayorflexibilidad para las comunicaciones.

Existen en la actualidad 33 enlaces de datos conagencias, sedes y acceso a Internet que permiten laatención en línea de trámites e DNI y RegistrosCiviles.

Se encuentra en ejecución el proyecto deinterconexión que amplía a 38 enlaces dedicados contecnología MPLS y en 38 con tecnología ADSL, con loque se logrará un aumento de conectividad del 130%entre agencias y sedes a nivel nacional.

Sistemas de seguridad de redes actualizadas.Sistema de antivirus centralizado para 1200 equipos

a nivel nacional.Mejoramiento y producción de nuevos sistemas

informáticos (Software). Con respecto a la base de datos:migración de base de datos relacional oracle, de 8i a 9i,con memoria de base de datos (SGA) de 13 Gigabytes,que representó un incremento a 7 veces la memoriaanterior, frente a un incremento de sólo dos veces en eltamaño de los datos producto de la migración deimágenes (foto, firma, impresión dactilar) que estabanalmacenados en File System, mejorando su performance,seguridad y disponibilidad.

Sobre los registros civiles: desarrollo eimplementación del Sistema integrado de los RegistrosCiviles, a nivel de puntos de atención - registro en línea(Agencias del RENIEC) y de la Línea Central deProcesamiento, para la digitalización de las actasregistrales históricas de las OREC que vieneincorporando el RENIEC.

Implementación del Sistema de producción demicroformas digitales a partir de las actas registrales.

Sobre la integración de los sistemas informáticos delos Registros Civiles y de Identificación, se alude quemediante Resolución Jefatural Nº 397-2006-JEF/RENIEC se aprobó la emisión a nivel nacional de laspartidas de nacimiento, que incluyen en las mismas elCódigo único de identificación.

Se proyecta que los peruanos contarán desde sunacimiento con un código único de identificación, la cualserá el mismo del DNI cundo adquieran la mayoría deedad.

Sobre la gestión documentaría: implementación delSistema Integrado de trámite documentario que integrala gestión documentaria y archivo del RENIEC.

Implementación del sistema de obtención deduplicados DNI vía Internet.

Implementación del Sistema Integrado de RecursosHumanos.

Implementación de la Intranet Institucional.Rediseño periódico del Portal web.Mejora de los sistemas que soportan la línea del

procesamiento del DNI.Firmas y certificados digitales RENIEC.Desarrollo del sistema de captura de trámites para

consulados a través de Internet.Desarrollo del nuevo sistema integrado operativo de

Emisión del DNI.Consultas en línea.DNI bilingüe.Actualización del padrón electoral.

Nuevo formato para el DNI ISO - ID1, ya que el actualDNI tiene un tamaño estándar ISO-ID1 que es similar altamaño de las tarjetas de crédito. Presenta una mejordistribución de los datos demográficos y biométricos desu titular, es mucho más portable y está menos expuestoal deterioro por el uso. Esto ha permitido reducir en formainmediata costos de insumos, lo que también ha traídoconsigo una reducción de costos en los insumos paralos hologramas que administra la ONPE.

DNI Electrónico e-DNI. Se ha dictado la ResoluciónJefatural Nº 1202-2005-JEF/RENIEC de fecha 12 dediciembre 2005, publicada en el Diario Oficial El Peruano,que aprueba el Anteproyecto del DNI Electrónico. Para

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dicho efecto la entidad a cargo del doctor Ruiz Botto, harealizado importantes reuniones con entidades públicasy privadas, dentro de las que se encuentran SUNARP,SUNAT, ASBANC, ESSALUD, MTC, SBS, DIGEMIN yCONSUCODE logrando aceptación.

Este proyecto está considerado como"estratégico" en el Plan de Desarrollo de la Sociedadde la Información en el Perú: la Agenda Digital Peruanaaprobado por la Presidencia del Consejo de Ministrosen junio de 2006. El DNI electrónico permitirá laidentificación tanto en las transacciones tradicionalescomo en las telemáticas, otorgando capacidad paraf i rmar documentos e lect rón icos. Permi t i r íaimplementar la votación electrónica no presencial, afin que los ciudadanos en el futuro puedan sufragar através del Internet.

La Adquisición de un sistema automático deidentificación a través de las huellas dactilares para14 millones de huellas (AFIS). Cuenta con 13’199,850pares de impresiones dactilares (índice izquierdo yderecho) de los c iudadanos, que han s idodigitalizados conforme a los estándares del FBI. Seindica que se ha finalizado con la Licitación Públicapara la Adquisic ión del Sistema Automático deIdent i f icación de Impresiones Dact i lares (AFIS)habiéndose otorgado la buena pro a la empresafrancesa, SAGEN DEFENSE SECURITE.

Sistema de producción certificada de microformasdigitales. Estos se encontrarán en los registros civiles apartir de las actas registrales, de tal manera que lascopias que se emitan se podrán realizar directamentedel microarchivo sin tener que acudir al archivo físico.Por ello es que la entidad ha conseguido el Certificado deidoneidad técnica en el Sistema de Producción deMicroformas Digitales de Registros Civiles, obtenida endiciembre de 2005 ante la Societé Generale deSurveillance -SGS Perú.

Otro avance es la producción de microformas en elproceso de digitalización de los formularios de trámitesDNI a través de la contratación de una empresa externaque viene operando desde marzo de 2006.

En la actualidad está en evaluación la certificacióndel Sistema integrado de trámite documentario.

Además ha impulsado la creación de un organismoLatinoamericano de Registros Civiles, Identificación yEstadísticas Vitales; en febrero de 2006 se llevó a cabola Segunda Reunión de los Jefes de Registros Civiles enSanto Domingo formalizándose la creación del ConsejoLatinoamericano de Registros Civiles y EstadísticasVitales, siendo elegido el actual Jefe Nacional del RENIECcomo primer vicepresidente. En dicha reunión sedemostró los avances y la calidad del servicio que elRENIEC viene otorgando.

Prioridad en la atención de los grupos vulnerables.Con relación a la atención de las personas condiscapacidad, en junio de 2003 en el TUPA del RENIECse estableció la gratuidad del trámite de inscripción delDNI para las personas con discapacidad mental; en tantoque en octubre de 2004, se determinó la gratuidad paralos diversos trámites de expedición de DNI (inscripciónpor primera vez, renovación, duplicado, rectificación dedatos, entre otros) que hicieran las personas condiscapacidad en general. El RENIEC viene ejecutandoun programa de atención especial para dichas personas.

Atención especial a los niños y adolescentes ensituación de pobreza, campañas de identificación demenores de edad, menores - excepcionales,comunidades campesinas y nativas.

Se aprobó en julio de 2005 el "Plan Nacional deRestitución de la Identidad: Documentando a lasPersonas Indocumentadas 2005-2009".

Entre otras acciones de atención social realizadaspor el RENIEC en el período 2002-2005 está la atenciónde las mujeres en zonas rurales, la atención de laspersonas adultas mayores, implementación del serviciode atención domiciliaria (debido a la presencia dediscapacidades severas, movil idad restringida ointernamiento en establecimientos de salud), atención aciudadanos en situación de pobreza y para los que seencuentran privados de su libertad.

Desarrollo de una cultura de identificación, para locual se implementó el Museo de la Identidad del RENIECpara dar a conocer la evolución de la identificación en elmundo y su repercusión en el Perú, así como parainformar sobre los tipos de documentos utilizados a lolargo de la historia y para dar a conocer las funciones

específicas del RENIEC y los métodos utilizados para laidentificación de todos los peruanos.

Décimo Cuarto: Asimismo, durante la gestión delevaluado, el RENIEC ha recibido diversosreconocimientos públicos, los cuales se ven reflejadosen encuestas que dan cuenta del nivel de confianza queha ido en aumento y que ha venido evolucionando de lasiguiente manera (fuente: Apoyo Opinión y Mercadeo):

2002: 42%2003: 49%2004: 54%2005: 63%

El RENIEC ha ocupado el primer lugar en otraencuesta realizada por la empresa (GOP Universidadde Lima), sobre el barómetro de atención en entidadespúblicas llevadas a cabo el sábado 27 y domingo 28 demayo de 2006, que le otorgó el primer lugar con 49.8%;y en una encuesta llevada a cabo en diciembre de 2005,por la Universidad Católica se ubicó en primer lugar en elgrado de confianza con respecto a las instituciones delsistema electoral.

Además RENIEC, bajo la dirección del funcionarioevaluado, ha recibido los siguientes premios:

Premio de buenas prácticas gubernamentales 2005.Premio de buenas prácticas gubernamentales 2006.

De otro lado, el doctor Ruíz Botto ha recibido lassiguientes distinciones:

Condecoración Gran Cruz (PNP), 1 de setiembre2003.

Colegio de Periodistas elige al RENIEC por la mejorgestión pública del año 2004.

Sembrando valores distingue al Jefe Nacional delRENIEC por dos años consecutivos.

Condecoración del Congreso de la República con lamedalla de Gran Oficial.

Agradecimiento y felicitación de la MunicipalidadProvincial de Huanta.

Décimo Quinto: Que, el funcionario evaluado señalacomo Perspectivas para el período 2006 - 2010:

º A nivel de identificación:DNI para peruanos indocumentados en el Perú y en

el extranjero.Desarrollo de campañas para la identificación de

menores.

º A nivel de Registros Civiles:Incorporar los registros civiles a nivel nacional.

º Implementación del DNI electrónico para garantizarla identidad del ciudadano en las transaccionestelemáticas.

Décimo Sexto: Que, se deja constancia quemediante Oficio Nº 1502-2006-P-CNM, de fecha 7 deagosto del año en curso y rei terado con Ofic ioNº 1793-2006-P-CNM, de fecha 5 de setiembre delpresente año, se sol ic i tó información sobre laexistencia de algún procedimiento que haya concluidocon una recomendación de acciones preventivas ocorrectivas como consecuencia de una acción decontrol , efectuados al Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, de conformidad con laLey Orgánica del Sistema Nacional de Control y de laContraloría General de la República; asimismo, sobrelos informes que se hayan emitido durante la gestióndel funcionario; sin embargo, dicha entidad contralorahasta la fecha, no ha cumplido con remitir la informaciónsolicitada.

Décimo Sétimo: No obstante lo anteriormenteglosado, pese a que se han evidenciado avances notoriosde una gestión y labor positivas, también se han puestode manifiesto en el devenir del presente proceso deevaluación algunas carencias, que deberían superarsedirigiéndose para ello los mejores esfuerzos. En eseorden de ideas no cabe duda que uno de los principalesproblemas advertidos en el Registro de identidad deciudadanos, conforme lo ha admitido el propio funcionarioevaluado, constituye la existencia de un númeroconsiderable de personas con doble identidad, situación

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que, la mayor de las veces, se propicia y presta parafines dolosos con el propósito de causar perjuicios a losciudadanos de bien, por lo que resulta ineludible yprioritario, que tal situación sea resuelta; sobre elparticular, el doctor Eduardo Ruiz Botto en el acto de laentrevista ha manifestado que ello se producirá a mástardar en el mes de marzo del año próximo, con undebido control y la implementación del sistemadenominado AFIS (Sistema Automático de Identificaciónde Impresiones Dactilares). Resulta fundamental que aesta actividad se le otorgue la prioridad necesaria, sinperjuicio de formular las denuncias penales a que hubieralugar contra los infractores.

Décimo Octavo: Que, igualmente este Colegiadoha recibido diversas denuncias por intermedio delmecanismo de participación ciudadana establecido enel artículo 12º del Reglamento a través de las cualesse cuestiona la gestión del funcionario sujeto aevaluación, a quien, entre otros cargos se le atribuyela inobservancia del cumplimiento de la Ley Nº 27803,publicada el 29 de julio de 2002, referida a la plenareincorporación de los ex trabajadores cesadosarbitrariamente en la década pasada; asimismo elsupuesto favorecimiento en la contratación defamiliares, amigos y allegados para prestar serviciosen la entidad a su cargo, así como el hecho de habercontratado a una ciudadana en un cargo de confianza,pese a que ésta habría formado parte de la ComisiónConsultiva que presentó la terna para el nombramientodel funcionario sujeto a evaluación como Jefe deRENIEC, entre otras imputaciones, sin embargo dadoa que existe ante este mismo Consejo una denunciapresentada formalmente por el ciudadano FortunatoJulca Victorio, en la que se le denuncia por similarescargos, la misma que se encuentra pendiente deinvest igación y pronunciamiento dentro de lanormatividad reglamentaria o el procedimiento que lecorresponde, por lo que, no cabe pronunciarse portales hechos en el presente proceso de evaluación.

Décimo Noveno: De otro lado, se ha puesto enevidencia que en la incorporación progresiva de losRegistros Civiles al RENIEC, no obstante que laincorporación de dichos registros resulta obligatoriadesde la entrada en vigencia de la Ley Orgánica deRENIEC -Ley Nº 26497- publicada el 12 de julio de1995, recién se ha iniciado y priorizado los registrosque corresponden a los municipios de Lima, por loque este Colegiado recomienda se impulseprontamente la incorporación de los registros civilesa nivel nacional.

Vigésimo: Que, también resulta de preocupacióny por ende de ine lud ib le aprec iac ión por esteColegiado sobre el costo actual asignado al derechode los trámites para la obtención, renovación yduplicados del DNI, de cuyos índices no se tienencerteza respecto de la real y justa cantidad a pagarpor el ciudadano, por lo que se recomienda, que loscostos deben ser racionalmente equiparados a latramitación y procesamiento del documento - DNI,por lo que debe procurarse la reducción de dichoscostos.

Vigésimo Primero: En la entrevista personal,consultado sobre el número de iniciativas legislativaspresentadas por la entidad indicó que no lo habíahecho, por lo que éste Consejo recomienda alfuncionario evaluado el empleo de dicho mecanismo,establecido en el artículo 107º de la ConstituciónPolítica del Perú, para procurar el perfeccionamientode sus procedimientos o para desarro l lar e lmecanismo orientado a lograr un documento únicode identidad ciudadana que facilite todo trámite antela administración, entre otros aspectos.

Vigésimo Segundo: Resulta necesario tambiéncontar con un Plan de Desarrollo para el próximoperíodo que permita, al término del mismo tenerindicadores de rendimiento que determinen losaspectos a desarro l larse y que deberán seraf rontados por e l func ionar io quien asuma lasfunciones de Jefe del RENIEC.

Vigésimo Tercero: Finalmente, el Pleno delConsejo estima que las condiciones profesionalesdel funcionario evaluado, su liderazgo, frente a suplana de funcionarios y trabajadores, así como laexperiencia adquirida en el período que ya expira,habrán de permitirle enfrentar y superar con éxito lasobservac iones y recomendaciones puestas de

manifiesto en los considerandos décimo sétimo alvigésimo segundo de la presente resolución, todo locual redundará en provecho de la ciudadanía y laNación en su conjunto.

Vigésimo Cuarto: Así pues, todos los elementos decarácter objetivo, ya glosados con anterioridad, handeterminado la convicción del Pleno del Consejo Nacionalde la Magistratura en el sentido que corresponde renovarla confianza al funcionario evaluado para que inicie unnuevo período al frente de tan importante Institución.

En consecuencia, el Consejo Nacional de laMagistratura en cumplimiento de sus funcionesconstitucionales, de conformidad con el artículo 21º incisob) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del CNM, modificadopor el artículo 3º de la Ley Nº 28733 y artículo 28º delReglamento del Proceso de Evaluación y Ratificacióndel Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electoralesy del Jefe del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, aprobado por Resolución Nº 229-2006-CNM y alacuerdo adoptado por el Pleno en sesión de la fecha;

RESUELVE:

Primero.- Renovar la confianza a nombre de laNación al doctor Eduardo Octavio Ruiz Botto y, enconsecuencia, ratificarlo por el período legal de cuatroaños en el cargo de Jefe del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, de conformidad con loestablecido en el segundo párrafo del inciso b) del artículo21º de la Ley Nº 26397 -Ley Orgánica del ConsejoNacional de la Magistratura-, modificado por la Ley Nº28733.

Segundo.- Hágase saber del resultado al funcionariosujeto a evaluación.

Tercero.- Proceder al acto de juramentación en actopúblico del citado funcionario, para el período institucional2006-2010.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO

LUIS EDMUNDO PELAEZ BARDALES

ANIBAL TORRES VASQUEZ

EDWIN VEGAS GALLO

EFRAIN ANAYA CARDENAS

MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ

CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA

02722-1

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 851-2006-JEF/RENIEC

Lima, 14 de setiembre de 2006

VISTOS:

El Oficio Nº 313-2006/SGDAR/GP/RENIEC y con elInforme Nº 753-2006-GAJ/RENIEC, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 7 de julio de2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, como institución

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constitucionalmente autónoma, con personería jurídicade derecho público interno y con goce de atribucionesen materia registral, técnica, administrativa, económicay financiera, se encuentra a cargo de organizar ymantener el Registro Único de Identificación de lasPersonas Naturales, en lo que respecta a la custodia delos archivos y datos relacionados a las inscripciones,que sirven de base para la obtención del DocumentoNacional de Identidad;

Que, siendo la Gerencia de Procesos, a través de laSubgerencia de Depuración Registral y Archivo Central,el órgano de línea encargado de las labores dedepuración y actualización de datos, se ha podidodetectar que diversos ciudadanos, que forman parte deldocumento del Visto, han recurrido al Registro Único deIdentificación de las Personas Naturales, declarandodatos falsos, los mismos que han sido detectados ycorresponde tomar acciones legales con relación a ellos,en aplicación de la Ley Nº 14207 y su Reglamento;

Que, el ciudadano EDWIN MARIANO BORDATRUJILLO obtuvo irregularmente la InscripciónNº 80647841, mediante el Programa Nacional de Apoyoa la Repoblación con el nombre de JUAN CARLOSBORDA TRUJILLO, para lo cual presentó comodocumentos de sustento la declaración jurada de dostestigos calificados, señalando como fecha y lugar denacimiento el 8 de setiembre de 1979, en el distrito deIca, provincia y departamento de Ica; sin embargo, seha determinado que dicho ciudadano contaba con partidade nacimiento registrada en la Municipalidad Metropolitanade Lima, registrando que nació el 22 de marzo de 1980,hecho que se encuentra corroborado con el ExamenNº 3449, elaborado por Perito Especializado de laGerencia de Procesos, que concluye que existe similitudde impresión dactilar y fotografía en el Formulario deIdentidad Nº 07157874 a nombre de JUAN CARLOSBORDA TRUJILLO y el Formular io de IdentidadNº 25816491 a nombre de EDWIN MARIANO BORDATRUJILLO, por lo que se deduce que corresponden auna misma persona biológica pero con diferentesidentidades, con lo se acredita que dicho ciudadanoimplementó un procedimiento excepcional cuandocontaba con documento de sustento inscritoregularmente aportando datos falsos en cuanto a suprenombre, fecha y lugar de nacimiento;

Que, el ciudadano MARIO DACOSTA SINARAHUA,obtuvo irregularmente la Inscripción Nº 80492254 bajo elnombre de MARIO SINARAHUA DACOSTA, para lo cualpresentó como documentos de sustento lasdeclaraciones juradas de dos testigos calificados,registrando como fecha y lugar de nacimiento el 10 demayo de 1967, en el distrito y provincia de Requena,departamento de Loreto; sin embargo, se ha determinadoque dicho ciudadano tiene partida de nacimientoregistrada en la Municipalidad de Provincial de Requena,departamento de Loreto, registrando que nació el 28 demayo de 1967, hecho que se encuentra corroboradocon el Examen Nº 3439, elaborado por PeritoEspecializado de la Gerencia de Procesos, que concluyeque existe similitud de la firma, impresión dactilar yfotografía en el Formulario de Identidad Nº 04834464 anombre de MARIO SINARAHUA DACOSTA y elFormulario de Identidad Nº 25169480 a nombre de MARIODACOSTA SINARAHUA, por lo que se deduce quecorresponden a una misma persona biológica pero condiferentes identidades, con lo que se acredita que dichaciudadano implementó un procedimiento excepcionalcuando contaba con documento de sustento inscritoregularmente aportando datos falsos en cuanto a susapellidos y fecha de nacimiento;

Que, el ciudadano RUTBEL ULISES MENDOZAVERGARA, obtuvo irregularmente la InscripciónNº 80638872, bajo el nombre de ULISES RUBENVERGARA MENDOZA para lo cual presentó comodocumentos de sustento las declaraciones juradas dedos testigos calificados, registrando como fecha y lugarde nacimiento 14 de setiembre de 1978, en el distrito deMoche, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad;sin embargo, se ha acreditado que dicho ciudadano tienela Partida de Nacimiento Ordinaria Nº 847, registrada enla Municipalidad Distrital de La Esperanza, con el nombrede RUTBEL ULISES MENDOZA VERGARA, hecho quese encuentra corroborado con el Examen Nº 3447,elaborado por Perito Especializado de la Gerencia deProcesos, que concluye que existe similitud de lasimpresiones dactilares y fotografías registradas en el

Formulario de Identidad Nº 04899117 a nombre deULISES RUBEN VERGARA MENDOZA y el Formulariode Identidad Nº 25707146 a nombre de RUTBEL ULISESMENDOZA VERGARA, por lo que se deduce quecorresponden a una misma persona biológica pero condiferentes identidades, con lo que se acredita que dichaciudadano implementó un procedimiento excepcionalcuando contaba con documento de sustento inscritoregularmente, aportando datos falsos en cuanto a susnombres y lugar de nacimiento;

Que, mediante los diferentes Informes pericialespracticados a dichas inscripciones y documentosrecibidos, se concluye que dichos ciudadanos hanconsignado datos falsos en sus inscripciones, por loque la responsabilidad de los mismos en estos hechosdeberá determinarse en el proceso judicialcorrespondiente;

Que, si bien la Subgerencia de Depuración Registraly Archivo Central, mediante Resolución Nº 411-2005-GP/SGDAC-RENIEC, ha procedido a la exclusión de lasinscripciones Nºs. 80647841, 80492254 y 80638872respectivamente, como consecuencia los DocumentosNacionales de Identidad emitidos se encuentrancancelados, de los hechos antes descritos, se desprendeque el comportamiento realizado por los ciudadanos,EDWIN MARIANO BORDA TRUJILLO, MARIODACOSTA SINARAHUA y RUTBEL ULISES MENDOZAVERGARA, han perjudicado la seguridad jurídica registral,existiendo indicios razonables de la comisión de presuntodelito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedadideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º delCódigo Penal vigente;

Que, en atención a los considerandos precedentesy, estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta necesario autorizar al ProcuradorPúblico, a cargo de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acciones que correspondan en defensade los intereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil contra EDWIN MARIANOBORDA TRUJILLO, MARIO DACOSTA SINARAHUA yRUTBEL ULISES MENDOZA VERGARA, y deconformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contra EDWINMARIANO BORDA TRUJILLO, MARIO DACOSTASINARAHUA y RUTBEL ULISES MENDOZA VERGARA,por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidadde falsedad ideológica, en agravio del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remítase lo actuado alProcurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,para los fines a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

02743-1

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 852-2006-JEF/RENIEC

Lima, 14 de setiembre de 2006

VISTOS:

El Oficio Nº 814-2006-/SGDAR/GP/RENIEC, y elInforme Nº757-2006-GAJ/RENIEC, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 7 de julio de2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Gerencia de Procesos, a través de laSubgerencia de Depuración Registral y Archivo Central,

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329626 El Peruanojueves 5 de octubre de 2006

órgano de línea encargado de la depuración yactualización de datos del Registro Único de Identificaciónde las Personas Naturales, ha detectado que unciudadano no identificado, ha usurpado la identidad deEdith Haydee TUQUIJASHI AGURTO DE VELÁSQUEZo Edith Haydee TSUKIASHI AGURTO;

Que, mediante los Informes periciales practicadosa dichas inscr ipción, se concluye que existesuplantación de identidad en la inscripción detalladaprecedentemente;

Que, si bien la Subgerencia de Depuración Registraly Archivo Central mediante la Resolución Nº 010 - 2006/SGDAR/GP/RENIEC, ha procedido a la exclusión de lainscripción Nº 15850767, en consecuencia el DocumentoNacional de Identidad emitido se encuentra cancelado,esto en resguardo de la identidad de las persona, titularde la misma; de los hechos antes descritos, sedesprende que el comportamiento realizado porciudadana no identificada, al haber declarado datos falsosen instrumento público, con el objeto de suplantar laidentidad de la ciudadana inscrita válidamente en elRegistro Único de Identificación de las PersonasNaturales, perjudicando de esta forma la seguridadjurídica registral, constituye indicio razonable de lacomisión de presunto delito contra la Fe Pública, en lasmodalidades de falsedad ideológica y genérica, previstoy sancionado en los artículos 428º y 438º del CódigoPenal vigente;

Que, en atención a los considerandos precedentesy, estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta necesario autorizar al ProcuradorPúblico, a cargo de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acciones que correspondan en defensade los intereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil contra los que resultenresponsables; y

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contra los queresulten responsables, por presunto delito contra la FePública, en las modalidades de Falsedad Ideológica yGenérica, en agravio del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remítase lo actuado alProcurador Públ ico encargado de los asuntosjudiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civi l , para los f ines a que se contrae lapresente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

02743-2

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 853-2006-JEF/RENIEC

Lima, 14 de setiembre de 2006

VISTOS:

El Oficio Nº 2578-2006/GO/RENIEC y el InformeNº 821-2006-GAJ/RENIEC de fecha 18 de julio del 2006,emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, como Instituciónconstitucionalmente autónoma, con personería jurídicade derecho público interno y con goce de atribucionesen materia registral, técnica, administrativa, económicay financiera, se encuentra a cargo de organizar ymantener el Registro Único de Identificación de lasPersonas Naturales;

Que, del análisis de lo actuado así como del InformeNº 1930-2006-GO-SGREC/RENIEC emitido por laSubgerencia de Registros de Estado Civil, se hadeterminado que la ciudadana HILARIA FLORES DESARMIENTO, inició un proceso judicial solicitando lainscripción del nacimiento de su esposo ROGELIOSARMIENTO CONTRERAS, ante el Quinto Juzgado dePaz Letrado del Santa, que despacha el Magistrado JoséLuis Guerra Lu, habiendo sido admitida la demandamediante resolución Nº 01 de fecha 1 de julio del 2005, ymediante resolución Nº 05 de fecha 12 de julio del 2005,declaró fundada la demanda disponiendo que laMunicipalidad del Santa, proceda a la inscripciónextemporánea de la partida de nacimiento de personaadulta;

Que, habiendo recibido el Oficio Nº 1026-2005-JPL05-CSJSA/PJ, del citado Juzgado de Paz Letrado, remitiendolos partes judiciales para cumplir con el mandato, elDirector del Registro Civil que funciona en la Municipalidaddel Santa, remitió el Oficio Nº 553-2005-OREC/MPS, alQuinto Juzgado de Paz Letrado del Santa, señalandoque resultaba imposible poder dar cumplimiento a loordenado por el Juzgado; toda vez que, conforme loestablece el artículo 826º del Código Procesal Civil,únicamente se puede solicitar la inscripción de partidasde matrimonio y defunción en vía judicial, mas no así lainscripción de nacimiento la cual se rige por la ley de lamateria;

Que, la ley de la mater ia resul ta ser la LeyNº 26497, Ley Orgánica de creación del RegistroNacional de Ident i f icac ión y Estado Civ i l y e lReglamento de Inscripciones aprobado por DecretoSupremo Nº 015-90-PCM, que regula la totalidad dela mater ia reg is t ra l , manteniendo e l carácterpermanente e indef in ido de la inscr ipc iónextraordinaria de nacimiento en el Registro de EstadoCivil, por la vía administrativo registral;

Que, en consecuencia se ha llegado a establecerque JOSE LUIS GUERRA LU, en su condición de Juezdel Quinto Juzgado de Paz Letrado del Santa, de la CorteSuperior de Justicia del Santa, ha dictado una resoluciónjudicial contraria al texto claro de la ley, toda vez queconforme lo establece el artículo 826º del Código ProcesalCivil, la solicitud de inscripción de partida de nacimientose rige por la ley de la materia;

Que, no obstante lo establecido en dicho artículo,dicho Magistrado ha omitido la observancia de lasformalidades prescritas conforme a ley, por lo que sucomportamiento se tipif ica como Delito contra laAdministración Pública, en la modalidad de Prevaricato,toda vez que ha dictado una resolución contraria al textoexpreso y claro de la ley,

Que, se debe tener presente lo dispuesto por laPresidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial porOficio Circular Nº 039-94-CE-PJ, de fecha 19 de octubrede 1994 por el que se solicitó a los Presidentes de CorteSuperior de Justicia de la República, que comuniquen alos Jueces de Paz Letrados del Distrito Judicialcorrespondiente, la no existencia de la inscripción judicialde nacimiento, dado que la inscripción extraordinaria delmismo esta sujeto únicamente al trámite administrativoregistral; con lo que se acredita que el Magistrado nosolo ha actuado en contravención de la ley legal expresa,sino también de las directivas emitidas por susSuperiores;

Que, en atención a los considerandos precedentes ysiendo el Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, el organismo encargado de la salvaguarda de laseguridad jurídica de los Registros de Estado Civil, seencuentra legitimado para interponer la denunciacorrespondiente; con lo opinado por la Gerencia deAsesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en elartículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la LeyNº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º delDecreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto LeyNº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR al ProcuradorPúbl ico del Estado, encargado de los asuntosjudiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para que en nombre y representaciónde los intereses del Estado, interponga las accionesjud ic ia les correspondientes contra JOSE LUISGUERRA LU por e l presunto del i to contra la

NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 5 de octubre de 2006 329627

REPUBLICA DEL PERU

Adminis t rac ión Públ ica, en la modal idad dePrevaricato, previsto y sancionado por el artículo 418ºdel Código Penal en agravio del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al ProcuradorPúblico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

02743-3

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 854-2006-JEF/RENIEC

Lima, 14 de setiembre de 2006

VISTOS:

El Informe Nº 140-2006/SGPI/GP/RENIEC elaboradopor la Subgerencia de Procesamiento de Identificación yel Informe Nº 831-2006 -GAJ/RENIEC de fecha 20 dejulio del 2006, emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, como institución constitucionalmente autónoma, conpersonería jurídica de derecho público interno y con gocede atribuciones en materia registral, técnica,administrativa, económica y financiera; está a cargo deorganizar y mantener el Registro Único de Identificaciónde las Personas Naturales;

Que, el proceso de incorporación en el Registro Únicode Identificación de las Personas Naturales, requiere deuna calificación previa, por lo que todo trámite ingresa auna línea de proceso, dentro del cual se ubica un áreaespecializada en la evaluación razonada de losprocedimientos, encargada de la verificación de laconcurrencia de los requisitos necesarios y detectaractos irregulares, ocasionados por la presentación dedocumentos ilegítimos y declaraciones indebidas; con lafinalidad excluir de éste, en forma definitiva o temporalaquellas inscripciones que hayan sido afectadas porhechos o actos irregulares que vician el procedimientoregistral y así preservar la seguridad jurídica del registro;

Que, de acuerdo con el Informe Nº 140-2006/SGPI/GP/RENIEC, se ha determinado que el ciudadanoHECTOR MANUEL VARGAS ASTO, titular de laInscripción Nº 43543442, ha pretendido obtener unasegunda inscripción en el Registro Único de Identificaciónde las Personas Naturales, bajo el mismo nombre perocon otra fecha de nacimiento, mediante el Formulario deIdentidad Nº 24393758, para lo cual presentó comosustento de su pretensión la Partida de NacimientoNº 37, del Libro de Nacimientos de 1986, expedidapresuntamente por la Oficina de Registro Civil quefunciona en la Municipalidad del Centro PobladoHuancaquito Alto, distrito y provincia de Virú,departamento de La Libertad, consignando en dichodocumento que nació el 19 de octubre de 1986;habiéndose determinado que no se encuentra inscritoen los registros de nacimiento de dicha comuna;conforme se desprende del Oficio Nº 0008-2005-RR.CC.MCP.H.A., remitido por el Jefe de la Oficina deRegistros Civiles que funciona en dicha Municipalidad;

Que, mediante Oficio Nº 01738-2005-SG.RR.CC/MPTla Oficina de Registros Civiles que funciona en laMunicipalidad Provincial de Trujillo, informa que seencuentra inscrito en sus registros el nacimiento delciudadano HECTOR MANUEL VARGAS ASTO, ocurridoel 19 de octubre de 1985;

Que, con el Oficio Nº 222 SGMD-E-S del Ministeriode Defensa, se ha acreditado que en los registros de laDirección de Movilización del Ejército se encuentrainscrito dicho ciudadano con la Libreta MilitarNº 1078313852 y con fecha de nacimiento el 19 deoctubre de 1985.

Que, con el Informe de Homologación MonodactilarNº 875/2006/BG/GP/RENIEC de fecha 12 de octubre

del 2006, elaborado por perito especializado de laGerencia de Procesos, se concluye que se trata de unamisma persona biológica, inscrita con el nombre deHECTOR MANUEL VARGAS ASTO, quien pretendióobtener una segunda inscripción mediante el Formulariode Identidad Nº 24393758, con documento falso, lo cualno se materializó debido a los mecanismos de controlimplementados;

Que, con los documentos referidos se ha acreditadoque el comportamiento del ciudadano se encuentratipificado como delito contra la fe pública en la modalidadde falsificación de documentos, por haber utilizado undocumento falso con el objeto de emplearlo como si fueralegítimo, ilícito contemplado en el artículo 427º del CódigoPenal;

Que, en atención a los considerandos precedentesy, estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo47º de la Constitución Política del Perú, en la LeyNº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º delDecreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto LeyNº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Públicodel Estado, encargado de los asuntos judiciales delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, paraque en nombre y representación de los intereses delEstado, interponga las acciones judicialescorrespondientes contra HECTOR MANUEL VARGASASTO, por el presunto delito contra la Fe Pública, en lamodalidad de falsificación de documentos en agravio delEstado y del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil.

Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al ProcuradorPúblico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

02743-4

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 856-2006-JEF/RENIEC

Lima, 14 de setiembre de 2006

VISTOS:

El Informe Nº 145-2006/SGPI/GP/RENIEC elaboradopor la Subgerencia de Procesamiento de Identificación yel Informe Nº 829-2006 -GAJ/RENIEC de fecha 19 dejulio del 2006, emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, como institución constitucionalmente autónoma, conpersonería jurídica de derecho público interno y con gocede atribuciones en materia registral, técnica,administrativa, económica y financiera; está a cargo deorganizar y mantener el Registro Único de Identificaciónde las Personas Naturales;

Que, el proceso de incorporación en el RegistroÚnico de Identificación de las Personas Naturales,requiere de una calificación previa, por lo que todotrámite ingresa a una línea de proceso, dentro del cualse ubica un área especializada en la evaluaciónrazonada de los procedimientos, encargada de laverif icación de la concurrencia de los requisitosnecesarios y detectar actos irregulares, ocasionadospor la presentación de documentos i legít imos ydeclaraciones indebidas; con la finalidad excluir de éste,en forma definitiva o temporal aquellas inscripcionesque hayan sido afectadas por hechos o actosirregulares que vician el procedimiento registral y asípreservar la seguridad jurídica del registro;

Que, de acuerdo al Informe Nº 145-2006/SGPI/GP/RENIEC, se ha determinado que la ciudadana EDITH

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329628 El Peruanojueves 5 de octubre de 2006

ANAYA HERRERAS, actualmente titular de la InscripciónNº 45043494, solicitó su inscripción en el Registro Únicode Identificación de las Personas Naturales, mediante elFormulario de Identidad Nº 26296809, para lo cualpresentó como sustento de su pretensión la Partida deNacimiento Nº 760, expedida presuntamente por laMunicipalidad Distrital de Santa Rosa, provincia de LaMar, departamento de Ayacucho;

Que mediante el Informe Grafotécnico Nº 021/2006/BG/GP/RENIEC, elaborado por Perito Grafotécnico dela Gerencia de Procesos, se concluye que la firmaatribuida a Olmedo Rolando Machuca Cobian, Jefe delRegistro Civil de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa,provincia de La Mar, departamento de Ayacucho; queaparece en la transcripción de la partida de nacimientoNº 760, presentada como medio de sustento por EDITHANAYA HERRERAS, no proviene del puño gráfico de sutitular, en consecuencia es una firma falsificada.

Que, asimismo los sellos circular, ante firma post firmaatribuidos a Olmedo Rolando Machuca Cobian, comoJefe del Registro Civil de la Municipalidad Distrital deSanta Rosa, provincia de La Mar, departamento deAyacucho que aparecen en la transcripción de la partidareferida constituyen una reproducción por mediosinformáticos (impresora-computadora); y enconsecuencia, son sellos falsificados;

Que, dicho comportamiento se encuentra tipificadocomo delito contra la fe pública en la modalidad defalsificación de documentos, por haber utilizado undocumento falso con el objeto de emplearlo como si fueralegítimo, contemplado en el artículo 427º del Código Penal;

Que, en atención a los considerandos precedentesy, estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo47º de la Constitución Política del Perú, en la LeyNº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º delDecreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto LeyNº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Públicodel Estado, encargado de los asuntos judiciales delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, paraque en nombre y representación de los intereses delEstado, interponga las acciones judicialescorrespondientes contra EDITH ANAYA HERRERAS,por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidadde falsificación de documentos en agravio del Estado ydel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al ProcuradorPúblico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

02743-5

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 857-2006-JEF/RENIEC

Lima, 14 de setiembre de 2006

VISTOS:

Los Oficios Nºs. 2926, 2770, 3032, 3015-2006/GO/RENIEC, Oficio Nº 1602-2006/GP/RENIEC y el InformeNº 1028-2006 -GAJ/RENIEC de fecha 22 de agosto del2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, como institución constitucionalmente autónoma, conpersonería jurídica de derecho público interno y con gocede atribuciones en materia registral, técnica,administrativa, económica y financiera; está a cargo deorganizar y mantener el Registro Único de Identificaciónde las Personas Naturales;

Que, el proceso de incorporación en el RegistroÚnico de Identificación de las Personas Naturales,

requiere de una calificación previa, por lo que todotrámite ingresa a una línea de proceso, dentro del cualse ubica un área especializada en la evaluaciónrazonada de los procedimientos, encargada de laverif icación de la concurrencia de los requisitosnecesarios y detectar actos irregulares, ocasionadospor la presentación de documentos i legít imos ydeclaraciones indebidas; con la finalidad excluir de éste,en forma definitiva o temporal aquellas inscripcionesque hayan sido afectadas por hechos o actosirregulares que vician el procedimiento registral y asípreservar la seguridad jurídica del registro;

Que, de acuerdo al Informe Nº 2112-2006-SGREC/GO/RENIEC, se ha determinado que la ciudadanaROSA MARIBEL SEVERINO CORDOVA, actualmentet i tu lar de la Inscr ipción Nº 45043882, sol ic i tóinicialmente su Inscripción en el Registro Único deIdentificación de las Personas Naturales, mediante elFormulario de Identidad Nº 24853479, presentandocomo sustento de su pretensión copia certificada dela Partida Nº 556, expedida presuntamente por laOficina del Registro de Estado Civil que funciona en laMunicipalidad Provincial de Sullana y la declaraciónjurada de dos test igos; s in embargo, se hadeterminado mediante el Of ic io Nº 423-2005-DS.RR.CC y C/MPS de fecha 7 de setiembre del 2005,remitido por el Jefe del Registro Civil que funciona endicha comuna, que la Partida Nº 556 del Libro deNacimiento de 1978, corresponde a otra ciudadana,precisando que no se encuentra registrado elnacimiento de ROSA MARIBEL SEVERINO CORDOVAdeduciendo que la part ida presentada ha sidoadulterada;

Que, de acuerdo al Informe Nº 2014-2006-GO-SGREC/RENIEC, se ha determinado que el ciudadanoJOSE ROLANDO PAREDES VELARDE, actualmentetitular de la Inscripción Nº 45130653, solicitó su inscripciónen el Registro Único de Identificación de las PersonasNaturales, mediante el Formulario de IdentidadNº 25491793 y presentando como sustento de supretensión la transcripción de la partida inscrita en elLibro Nº 189 fojas 762 de Nacimientos del año1987,expedida presuntamente por la Oficina del Registrode Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincialde Hualgayoc; sin embargo, se ha acreditado con elOficio Nº 145-2005-OREC-MPHB remitido por el Jefedel Registro Civil que funciona en dicha comuna, que seencuentra registrado el nacimiento de JOSE ROLANDOPAREDES VELARDE, en la Partida Nº 1614 del Libro deNacimiento del año 1987, precisando que la partidapresentada por dicho ciudadano es falsa, porque elformato no es el utilizado por dicha comuna, así comotampoco existe en el Libro de Nacimientos Nº 189, elfolio 762;

Que, de acuerdo al Informe Nº 2146-2006/SGREC/GO/RENIEC, se ha determinado que el ciudadanoLEONCIO JOSE CAMAYO ROJAS, actualmente titularde la Inscripción Nº 43841608, solicitó su Inscripción enel Registro Único de Identificación de las PersonasNaturales, mediante el Formulario de IdentidadNº 20953399, presentando como sustento de supretensión una transcripción de la Partida de Nacimientoexpedida presuntamente por la Oficina del Registro deEstado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital deSan Juan de Iscos, provincia de Chupaca, copia delCarné de Identidad y Constancia de Servicio Activo delJefe del Servicio de Material de Guerra del Ejército; sinembargo, se ha acreditado con el Oficio Nº 0032-2004-MDSJ1-OREC de fecha 20 de setiembre del 2004,remitido por el Jefe del Registro Civil que funciona endicha comuna, que no se encuentra registrado elnacimiento de LEONCIO JOSE CAMAYO ROJASdeduciendo válidamente que la partida presentada es undocumento falso;

Que, de acuerdo al Informe Nº 2133-2006/SGREC/GO/RENIEC, se ha determinado que la persona que seidentificó como NORMA BALTAZAR JAUGUE, solicitósu inscripción en el Registro Único de Identificación delas Personas Naturales, mediante el Formulario deIdentidad Nº 20446802 presentando como sustento desu pretensión copia certificada de la Partida Nº 2200 delLibro de Nacimientos del año 1983,expedidapresuntamente por la Oficina del Registro de EstadoCivil que funciona en la Municipalidad Distrital de JesúsMaría, provincia y departamento de Lima; sin embargo,se ha acreditado con el Oficio Nº 1289-2004-RC/MJM

NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 5 de octubre de 2006 329629

REPUBLICA DEL PERU

remitido por el Jefe del Registro Civil que funciona endicha comuna, que no se encuentra inscrito el nacimientode NORMA BALTAZAR JAUGE en dicha oficina registral,deduciéndose que la partida presentada es un documentofalso;

Que, de acuerdo al Informe Nº 000173-2006-SGPI/GP/RENIEC, se ha determinado que el ciudadanoCARLOS BERNARDO ESCOBAR CASTELLO, titularde la Inscripción Nº 06284611, solicitó rectificar suestado civil de casado a divorciado en el Registro Únicode Identificación de las Personas Naturales, medianteel Formulario de Identidad Nº 27013361, presentandocomo sustento de su pretensión copia certificada de laPartida Nº 2503 del Libro de Matrimonios del año 1970,expedida presuntamente por la Oficina del Registro deEstado Civil que funciona en la Municipalidad Distritalde Comas, en la que se consigna en el margen izquierdoel acta de disolución matrimonial, dispuesto por mandatojudicial; sin embargo, se ha determinado con el OficioNº 115-2006-SGRC-GDH/MC remitido por el Jefe delRegistro Civil que funciona en dicha comuna, que no seencuentra registrada en el Libro de Matrimonio de 1970la Partida Nº 2503, y que el formato de la partidapresentada es completamente diferente al utilizado enesa época, habiéndose determinado en forma técnica,mediante el Informe Dactiloscópico y GrafotécnicoNº 008/2006/BG/GP/RENIEC que se trata de undocumento falsificado;

Que, con los documentos referidos se ha acreditadoque el comportamiento de los ciudadanos se encuentratipificado como delito contra la fe pública en la modalidadde falsificación de documentos, por haber utilizado undocumento falso con el objeto de emplearlo como si fueralegítimo, ilícito contemplado en el artículo 427º del CódigoPenal;

Que, en atención a los considerandos precedentesy, estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo47º de la Constitución Política del Perú, en la LeyNº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º delDecreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto LeyNº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Públicodel Estado, encargado de los asuntos judiciales delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, paraque en nombre y representación de los intereses delEstado, interponga las acciones judiciales correspon-dientes contra ROSA MARIBEL SEVERINO CORDOVA,JOSE ROLANDO PAREDES VELARDE, LEONCIOJOSE CAMAYO ROJAS, y CARLOS BERNARDOESCOBAR CASTELLO, así como contra la persona cuyafotografía e impresión dactilar obra en el Formulario deIdentidad Nº 20446802 y que se identificó bajo el nombrede NORMA BALTAZAR JAUGE, por el presunto delitocontra la Fe Pública, en la modalidad de falsificación dedocumentos en agravio del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al ProcuradorPúblico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

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RESOLUCIÓN SBS Nº 1270-2006

Lima, 29 de setiembre de 2006

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DEPENSIONES:

CONSIDERANDO:

Que, la Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendenciade Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificaciones,en adelante Ley General, señala en el numeral 1 delartículo 203º que a efectos de determinar los límitesindividuales, se tendrá en cuenta evitar la concentraciónde riesgos que se producen cuando diversas personasnaturales o jurídicas conforman un mismo conglomeradofinanciero o mixto y estén afectos por tanto, a un riesgocomún o único.

Que, las normas especiales sobre vinculación y grupoeconómico, aprobado mediante la Resolución SBSNº 445-2000 establece la definición de grupo económicocomo el conjunto de personas jurídicas, nacionales oextranjeras, conformado al menos por dos personasjurídicas, cuando alguna de ellas ejerce control sobre lao las demás, o cuando el control sobre las personasjurídicas corresponde a una o varias personas naturalesque actúan como una unidad de decisión. Asimismo,establece que los grupos económicos se clasifican enconglomerado financiero, conglomerado mixto yconglomerado no financiero.

Que, el Reglamento para la Evaluación y Clasificacióndel Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobadomediante la Resolución SBS Nº 808-2003 establece ensus disposiciones generales y especiales (capítulo IV),numeral 1.2, que en el caso de grupos económicos o dela presunción de riesgo único a que se refiere el artículo203º de la Ley General, la cobertura y periodicidad de laevaluación se efectuará tomándolos como un solo cliente.

Que, a través del Oficio Múltiple Nº 15525-2003-SBSse estableció que las empresas bancarias remitan demanera trimestral a esta Superintendencia el Reporte deGrupos Económicos (RGE) de acuerdo al diseño deregistro indicado en dicho oficio.

Que, mediante la Resolución Nº 895-98 del 1 desept iembre de 1998 se aprobó e l Manual deContabi l idad para las Empresas del S is temaFinanciero, en adelante Manual de Contabilidad, elmismo que contiene los anexos y reportes a losestados financieros.

Que, con el fin de realizar un seguimiento adecuadoal cumplimiento de los límites tomando en cuenta laconformación de grupos económicos deudores,resulta conveniente adecuar el Manual de Contabilidada fin de recibir la información del RGE de maneraestandarizada.

Estando a lo opinado por las SuperintendenciasAdjuntas de Banca y Microfinanzas, Riesgos y AsesoríaJurídica, así como por la Gerencia de EstudiosEconómicos; y,

En uso de las atribuciones conferidas por losnumerales 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Incorpórese en el Capítulo V“Anexos y Reportes a los Estados Financieros” delManual de Contabilidad, el Reporte Nº 29 denominado“Reporte de Grupos Económicos Deudores (RGE)”,conforme al formato señalado en el Anexo que se adjuntaa la presente norma, cuya periodicidad será trimestral ydeberá ser remitido a esta Superintendencia dentro delos 15 días calendario posteriores al cierre de cadatrimestre.

La remisión de dicho reporte será por medio del Submódulo de Captura y Validación Externa (SUCAVE).Mediante Oficio Múltiple se podrá precisar el contenidodel formato.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entraráen vigencia a partir de la información correspondiente almes de diciembre de 2006.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓNSuperintendente de Banca, Segurosy Administradoras Privadas deFondos de Pensiones

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329630 El Peruanojueves 5 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 5 de octubre de 2006 329631

REPUBLICA DEL PERU

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Lima, 29 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley dePromoción del Acceso a la Propiedad Formal,complementada por la Ley Nº 27046, se crea la Comisiónde Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI,cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado medianteDecreto Supremo Nº 009-99-MTC;

Que, la Ley Nº 27594 de fecha 6 de diciembre de2001, regula la Participación del Poder Ejecutivo enel Nombramiento y Designación de FuncionariosPúblicos y establece en su artículo 7º que, medianteResolución Ministerial o Resolución del Titular de laEntidad que corresponda, se acepta la renuncia o sedispone una nueva designación o nombramiento delos actuales funcionarios con cargo de confianza nocontemplados en el artículo 1º de la precitada Ley;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 042-2004-COFOPRI/PC de fecha 9 de noviembre de 2004,se encargó a la señora abogada Marita Ivette RaffoMiranda, ex Gerente de Titulación de la Comisión deFormalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, lasfunciones de la Gerencia de Declaración y Regularizaciónde la Propiedad de COFOPRI, a partir de dicha fecha yen tanto se designe al funcionario que desempeñará dichocargo;

Que, la referida ex funcionaria ha dejado de pertenecera la institución con fecha 20 de febrero de 2006, siendoque por razones del servicio se requiere encargar lasfunciones de la indicada Gerencia a otro funcionario entanto se designe a su titular;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594y Decreto Legislativo Nº 803;

Con el visado de la Gerencia de Planeamiento yOperaciones y la Jefatura de Asuntos Legales de laGerencia de Asesoría Legal;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución dePresidencia Nº 042-2004-COFOPRI/PC de fecha 9 denoviembre de 2004.

Artículo Segundo.- Encargar al señor GonzaloBlanco Oyola, Gerente de Titulación de la Comisiónde Formal izac ión de la Propiedad In formal -COFOPRI, las func iones de la Gerencia deDeclaración y Regularización de la Propiedad de laComisión de Formalización de la Propiedad Informal- COFOPRI, a partir de la fecha de publicación de lapresente Resoluc ión, en tanto se des igne a lfuncionario que desempeñará dicho cargo.

Artículo Tercero.- El ejercicio de las funcionesencargadas es de exclusiva responsabilidad de quienrecibe la encargatura.

Regístrese, comuníquese y publíquese

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento yPresidente de la Comisión de Formalizaciónde la Propiedad Informal - COFOPRI

02704-1

CONASEV

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RESOLUCIÓN GERENCIALNº 051-2006-EF/94.45

Lima, 29 de septiembre de 2006

VISTOS:

El expediente Nº 2006024752 presentado por la Bolsade Valores de Lima S.A., así como el Informe InternoNº 411-2006-EF/94.45.2 del 29 de septiembre de 2006,de la Gerencia de Mercados y Emisores;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS Nº 537-2006 del 28 de abrilde 2006 la Superintendencia de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensionesautorizó la organización de HSBC BANK PERÚ S.A. comoempresa del sistema financiero;

Que, asimismo, mediante Resolución SBS Nº 1256-2006 del 28 de septiembre de 2006, la Superintendenciade Banca, Seguros y Administradoras Privadas deFondos de Pensiones autorizó el funcionamiento deHSBC BANK PERÚ S.A.;

Que, HSBC BANK PERÚ S.A. se constituyó por escriturapública de fecha 2 de mayo de2006, otorgada ante el NotarioPúblico de Lima, señor Eduardo Laos de Lama;

Que, mediante escritos de fecha 7, 13 y 15 de septiembrede 2006, HSBC BANK PERÚ S.A. solicitó a la Bolsa deValores de Lima S.A. la inscripción de las acciones comunesrepresentativas de su capital social en el Registro de Valoresde la Bolsa de Valores de Lima y en el Registro Público delMercado de Valores de CONASEV;

Que, mediante Carta GE-206/06 y Solicitud deListado de Valor Nº 00597, remitidos el 15 y 18 deseptiembre de 2006, respectivamente, la Bolsa deValores de Lima S.A. comunicó a CONASEV sudecisión de admitir el listado de las acciones comunesrepresentativas del capital social de HSBC BANKPERÚ S.A. y elevar el expediente a CONASEV, paralos fines correspondientes;

Que, la documentación presentada se encuentraacorde con lo dispuesto por el artículo 5 del Reglamentode Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en laRueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima y elartículo 8 del Reglamento del Sistema MVNet;

Que, el artículo 2 numeral 2) de las Normas Relativasa la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidaspor los Órganos Decisorios de CONASEV, estableceque las resoluciones administrativas referidas a lainscripción en el Registro Público del Mercado de Valores,de valores mobiliarios objeto de oferta pública, debenser difundidas a través del Boletín de Normas Legalesdel Diario Oficial El Peruano y en la página de CONASEVen Internet; y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 16 delReglamento del Registro Público del Mercado de Valoresy a lo acordado por el Directorio de CONASEV en sesióndel 18 de diciembre de 2000, que faculta a la Gerenciade Mercados y Emisores a disponer la inscripción devalores mobiliarios, previamente emitidos y que seránnegociados en mecanismos central izados denegociación, en el Registro Público del Mercado deValores;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Pronunciarse en favor del listado, en elRegistro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, delas acciones comunes de HSBC BANK PERÚ S.A.

Artículo 2º.- Inscribir en el Registro Público delMercado de Valores las acciones comunes de HSBCBANK PERÚ S.A.

Artículo 3º.- La presente resolución debe serpublicada en el Diario Oficial El Peruano y en la página deCONASEV en Internet.

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329632 El Peruanojueves 5 de octubre de 2006

Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución aHSBC BANK PERÚ S.A., a la Bolsa de Valores de LimaS.A. y a Cavali ICLV S.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HÉCTOR VALENTÍN HURTADOGerente de Mercados y EmisoresComisión Nacional Supervisora deEmpresas y Valores

02701-1

INACC

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INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONESY CATASTRO MINERO

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 3999-2006-INACC/J

Lima, 26 de setiembre del 2006

Visto; el Informe Nº 1147-2006-INACC/DGDV de laDirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollode fecha 22 de setiembre del 2006, que contiene lainformación correspondiente a la distribución de losingresos registrados por Derecho de Vigencia deDerechos Mineros formulados conforme al DecretoLegislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como,el monto recaudado de Derecho de Vigencia por laformulación de Petitorios Mineros al amparo del DecretoLegislativo Nº 708, durante el mes de agosto del 2006;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 019-2006-MEM/DGM, la Dirección General de Minería delega al InstitutoNacional de Concesiones y Catastro Minero la facultad deemitir la resolución que asigne los montos del Derecho deVigencia y Penalidad de Derechos Mineros a lasInstituciones Públicas Descentralizadas y a los Organismosseñalados en el artículo 57º de la Ley General de Minería,aprobada por Decreto Supremo Nº 014-92-EM;

Que, el artículo 57º del Texto Único Ordenado de laLey General de Minería, establece la forma dedistribución de los ingresos que se obtengan por conceptode Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad;

Que, conforme al artículo 92º del Decreto SupremoNº 03-94-EM, la Dirección General de Derecho deVigencia y Desarrollo mediante Informe Nº 1147-2006-INACC/DGDV ha determinado que por el mes de agostodel 2006, el monto total a distribuir es deUS$ 1´056,009.32 (Un Millón Cincuenta y Seis Mil y Nuevey 32/100 Dólares Americanos), efectuándosecompensaciones por un monto ascendente aUS$ 2,613.40 (Dos Mil Seiscientos Trece y 40/100Dólares Americanos), resultando un importe neto adistribuir de US$ 1´053,395.92 (Un Millón Cincuenta yTres Mil Trescientos Noventa y Cinco y 92/100 DólaresAmericanos);

Conforme a la delegación efectuada por la DirecciónGeneral de Minería del Ministerio de Energía y Minas ycon los visados de la Oficina General de AsesoríaJurídica y la Dirección General de Derecho de Vigenciay Desarrollo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Asignar el monto recaudado porconcepto de pago del Derecho de Vigencia de derechosmineros formulados durante la vigencia del DecretoLegislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como,el monto recaudado por Derecho de Vigencia por laformulación de Petitorios Mineros al amparo del Decreto

Legislativo Nº 708, correspondiente al mes de agostodel 2006, de la siguiente manera:

Entidades Total a Distribuir Deducciones Neto a Distribuir

US$ S/. US$ S/. US$ S/.

Gob. Loc. Distrital 792,006.99 0.00 -1,688.40 0.00 790,318.59 0.00

INGEMMET 105,600.93 0.00 -370.00 0.00 105,230.93 0.00

INACC 105,600.93 0.00 -370.00 0.00 105,230.93 0.00

MEM 52,800.47 0.00 -185.00 0.00 52,615.47 0.00

TOTAL 1´056,009.32 0.00 -2,613.40 0.00 1´053,395.92 0.00

(*) Ver Anexo Nº 1

Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución ala Dirección General de Minería, en cumplimiento de lodispuesto por el artículo 3º de la Resolución DirectoralNº 019-2006-MEM/DGM.

Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución ala Oficina General de Administración del INACC, paraque ejecute las acciones pertinentes a fin de procedercon las transferencias a las Instituciones y GobiernosLocales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME CHÁVEZ RIVA GÁLVEZJefe Institucional (e)Instituto Nacional de Concesionesy Catastro Minero

ANEXO Nº 1

GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES:DERECHO DE VIGENCIA

De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de losTítulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley

General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el Art. 57º del Texto Único Ordenado de la LeyGeneral de Minería, modificado por la Ley Nº 28327, se

cumple con distribuir la recaudación del Pago porDerecho de Vigencia durante el mes de agosto del 2006 a

las siguientes Municipalidades Distritales:

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$

AMAZONAS/CHACHAPOYASBALSAS 0.00 2,651.22CHACHAPOYAS 0.00 225.00

AMAZONAS/LUYACOCABAMBA 0.00 2,819.57MARIA 0.00 4,500.00SAN JUAN DE LOPECANCHA 0.00 1,125.00SANTO TOMAS 0.00 787.50

ANCASH/AIJAAIJA 0.00 12,519.73HUACLLAN 0.00 900.01LA MERCED 0.00 4,264.01

ANCASH/ASUNCIONACOCHACA 0.00 75.00

ANCASH/BOLOGNESIAQUIA 0.00 502.04HUALLANCA 0.00 2,643.84HUASTA 0.00 445.79MANGAS 0.00 900.00

ANCASH/CASMABUENA VISTA ALTA 0.00 375.51CASMA 0.00 488.01

ANCASH/CORONGOACO 0.00 3,000.00CORONGO 0.00 862.50CUSCA 0.00 750.00LA PAMPA 0.00 375.55

ANCASH/HUARAZCOLCABAMBA 0.00 487.50HUARAZ 0.00 11,538.53

NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 5 de octubre de 2006 329633

REPUBLICA DEL PERU

INDEPENDENCIA 0.00 1,138.50JANGAS 0.00 12.00OLLEROS 0.00 1,425.00PAMPAS 0.00 337.50

ANCASH/HUARICHAVIN DE HUANTAR 0.00 29.97HUACACHI 0.00 3,375.00HUACHIS 0.00 2,042.71HUANTAR 0.00 618.75HUARI 0.00 618.75MASIN 0.00 900.00PONTO 0.00 3,375.00SAN MARCOS 0.00 1,601.97SAN PEDRO DE CHANA 0.00 1,125.00

ANCASH/HUARMEYHUARMEY 0.00 2,475.00MALVAS 0.00 4,612.50

ANCASH/HUAYLASCARAZ 0.00 450.00HUALLANCA 0.00 2,234.22HUAYLAS 0.00 225.00PAMPAROMAS 0.00 4,124.51PUEBLO LIBRE 0.00 756.97

ANCASH/MARISCAL LUZURIAGALLUMPA 0.00 337.49LUCMA 0.00 337.49

ANCASH/OCROSACAS 0.00 450.00SANTIAGO DE CHILCAS 0.00 675.00

ANCASH/PALLASCABOLOGNESI 0.00 309.75CABANA 0.00 862.50HUANDOVAL 0.00 84.75LACABAMBA 0.00 112.50PALLASCA 0.00 762.22PAMPAS 0.00 710.31

ANCASH/RECUAYCATAC 0.00 3,973.18COTAPARACO 0.00 1,990.21MARCA 0.00 562.50RECUAY 0.00 13,507.50TICAPAMPA 0.00 8,561.74

ANCASH/SANTACACERES DEL PERU 0.00 3,150.00CHIMBOTE 0.00 1,275.00MACATE 0.00 1,304.57MORO 0.00 495.53SAMANCO 0.00 150.00SANTA 0.00 187.50

ANCASH/YUNGAYCASCAPARA 0.00 762.98MATACOTO 0.00 243.75SHUPLUY 0.00 1,035.23YANAMA 0.00 14.99

APURIMAC/ANDAHUAYLASANDARAPA 0.00 1,350.00KAQUIABAMBA 0.00 675.00KISHUARA 0.00 900.00SAN JERONIMO 0.00 450.00

APURIMAC/ANTABAMBAANTABAMBA 0.00 1,125.00OROPESA 0.00 1,125.00

APURIMAC/AYMARAESCHALHUANCA 0.00 900.00LUCRE 0.00 375.00SAN JUAN DE CHACÑA 0.00 375.00YANACA 0.00 900.00

APURIMAC/COTABAMBASMARA 0.00 1,687.50TAMBOBAMBA 0.00 1,687.50

AREQUIPA/AREQUIPAALTO SELVA ALEGRE 0.00 198.05CHIGUATA 0.00 74.60LA JOYA 0.00 187.50POCSI 0.00 56.24POLOBAYA 0.00 225.00QUEQUEÑA 0.00 150.03SAN JUAN DE TARUCANI 0.00 374.24SANTA ISABEL DE SIGUAS 0.00 150.00SOCABAYA 0.00 225.00YARABAMBA 0.00 1,470.69

AREQUIPA/CAMANAOCOÑA 0.00 225.00QUILCA 0.00 1,123.39

AREQUIPA/CARAVELIATICO 0.00 268.82ATIQUIPA 0.00 300.00BELLA UNION 0.00 3,952.16CHAPARRA 0.00 1,476.20HUANUHUANU 0.00 184.94JAQUI 0.00 4,500.00QUICACHA 0.00 2,474.66

AREQUIPA/CASTILLAAYO 0.00 1,240.16CHACHAS 0.00 4,725.01CHOCO 0.00 13,711.20HUANCARQUI 0.00 4,725.00ORCOPAMPA 0.00 450.00

AREQUIPA/CAYLLOMACABANACONDE 0.00 337.50CALLALLI 0.00 520.03CAYLLOMA 0.00 2,887.50LLUTA 0.00 2,850.00MAJES 0.00 150.00SAN ANTONIO DE CHUCA 0.00 137.50TAPAY 0.00 750.00YANQUE 0.00 25.00

AREQUIPA/CONDESUYOSCAYARANI 0.00 6,317.16

AREQUIPA/ISLAYCOCACHACRA 0.00 4,426.88MOLLENDO 0.00 412.50

AREQUIPA/LA UNIONSAYLA 0.00 749.01TORO 0.00 2,249.17

AYACUCHO/CANGALLOPARAS 0.00 750.00

AYACUCHO/LA MARANCO 0.00 112.50CHUNGUI 0.00 112.50

AYACUCHO/LUCANASHUAC-HUAS 0.00 2,250.00LARAMATE 0.00 2,700.00OCAÑA 0.00 3,862.34OTOCA 0.00 9,654.68PUQUIO 0.00 14,695.39SAISA 0.00 1,125.00SAN PEDRO 0.00 787.50SAN PEDRO DE PALCO 0.00 7,312.50SANCOS 0.00 787.50

AYACUCHO/PARINACOCHASCORACORA 0.00 7,305.57CORONEL CASTAÑEDA 0.00 2,025.00PACAPAUSA 0.00 750.00PULLO 0.00 1,592.16PUYUSCA 0.00 1,125.00SAN FRANCISCO DE RAVACAYCO 0.00 750.00

AYACUCHO/PAUCAR DEL SARA SARAPAUSA 0.00 749.01SAN JAVIER DE ALPABAMBA 0.00 750.00SARA SARA 0.00 1,125.00

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$ DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329634 El Peruanojueves 5 de octubre de 2006

AYACUCHO/SUCREQUEROBAMBA 0.00 1,221.25SAN SALVADOR DE QUIJE 0.00 1,787.48

AYACUCHO/VICTOR FAJARDOCANARIA 0.00 1,050.00HUAYA 0.00 75.00

AYACUCHO/VILCAS HUAMANINDEPENDENCIA 0.00 900.00

CAJAMARCA/CAJABAMBACAJABAMBA 0.00 264.12

CAJAMARCA/CAMARCACAJAMARCA 0.00 618.65COSPAN 0.00 399.77ENCAÑADA 0.00 562.70JESUS 0.00 596.27LLACANORA 0.00 1,804.09LOS BAÑOS DEL INCA 0.00 389.33MAGDALENA 0.00 1,068.65NAMORA 0.00 1,698.12

CAJAMARCA/CELENDINCELENDIN 0.00 105.60HUASMIN 0.00 112.50LA LIBERTAD DE PALLAN 0.00 112.50SOROCHUCO 0.00 787.31UTCO 0.00 232.98

CAJAMARCA/CHOTACHOTA 0.00 225.00CONCHAN 0.00 112.50LLAMA 0.00 24,487.50MIRACOSTA 0.00 10,190.91QUEROCOTO 0.00 9,712.82SAN JUAN DE LICUPIS 0.00 1,949.98

CAJAMARCA/CONTUMAZACHILETE 0.00 956.55CONTUMAZA 0.00 56.26CUPISNIQUE 0.00 75.00SAN BENITO 0.00 150.00YONAN 0.00 699.65

CAJAMARCA/CUTERVOQUEROCOTILLO 0.00 17,100.35

CAJAMARCA/HUALGAYOCBAMBAMARCA 0.00 300.00

CAJAMARCA/JAENBELLAVISTA 0.00 525.00SALLIQUE 0.00 3,600.00SAN FELIPE 0.00 1,575.00

CAJAMARCA/SAN IGNACIOCHIRINOS 0.00 450.00HUARANGO 0.00 300.00

CAJAMARCA/SAN MIGUELNIEPOS 0.00 337.50SAN GREGORIO 0.00 2,250.00SAN MIGUEL 0.00 2,250.00

CAJAMARCA/SAN PABLOSAN BERNARDINO 0.00 900.29

CAJAMARCA/SANTA CRUZCATACHE 0.00 374.94

CUSCO/ANTAANTA 0.00 225.00

CUSCO/CALCASAN SALVADOR 0.00 0.06

CUSCO/CANASLAYO 0.00 112.50

CUSCO/CANCHISCHECACUPE 0.00 225.00MARANGANI 0.00 2,362.50

SAN PEDRO 0.00 42.75TINTA 0.00 42.75

CUSCO/CHUMBIVILCASCHAMACA 0.00 6,974.26COLQUEMARCA 0.00 6,382.29LIVITACA 0.00 346.64LLUSCO 0.00 1,012.50SANTO TOMAS 0.00 4,197.57VELILLE 0.00 492.31

CUSCO/LA CONVENCIONSANTA TERESA 0.00 75.00VILCABAMBA 0.00 5,175.00

CUSCO/QUISPICANCHIANDAHUAYLILLAS 0.00 112.50CAMANTI 0.00 2,457.00CCARHUAYO 0.00 186.00HUARO 0.00 112.50OROPESA 0.00 900.40URCOS 0.00 225.00

HUANCAVELICA/ACOBAMBAANDABAMBA 0.00 450.00

HUANCAVELICA/ANGARAESANCHONGA 0.00 6.32CCOCHACCASA 0.00 8.70

HUANCAVELICA/CASTROVIRREYNACAPILLAS 0.00 225.00CASTROVIRREYNA 0.00 6,087.89COCAS 0.00 825.00MOLLEPAMPA 0.00 475.00SANTA ANA 0.00 1,514.32TICRAPO 0.00 209.94

HUANCAVELICA/CHURCAMPAPAUCARBAMBA 0.00 75.00SAN PEDRO DE CORIS 0.00 153.00

HUANCAVELICA/HUANCAVELICAACOBAMBILLA 0.00 312.50ASCENSION 0.00 200.00HUACHOCOLPA 0.00 4,405.34HUANCAVELICA 0.00 2,700.00HUANDO 0.00 51.00HUAYLLAHUARA 0.00 75.00NUEVO OCCORO 0.00 312.50

HUANCAVELICA/HUAYTARAHUAYTARA 0.00 1,133.58OCOYO 0.00 1,350.00PILPICHACA 0.00 3,965.36QUERCO 0.00 450.00QUITO-ARMA 0.00 10.34SANTIAGO DE CHOCORVOS 0.00 900.00SANTIAGO DE QUIRAHUARA 0.00 225.00

HUANCAVELICA/TAYACAJACOLCABAMBA 0.00 225.00HUARIBAMBA 0.00 225.00PAMPAS 0.00 450.00

HUANUCO/AMBOCAYNA 0.00 371.57COLPAS 0.00 371.57HUACAR 0.00 75.00

HUANUCO/DOS DE MAYOSILLAPATA 0.00 109.00YANAS 0.00 133.35

HUANUCO/HUACAYBAMBACOCHABAMBA 0.00 487.50

HUANUCO/HUAMALIESJACAS GRANDE 0.00 5.33MIRAFLORES 0.00 1,687.50PUNCHAO 0.00 1,687.50PUÑOS 0.00 1,800.00

HUANUCO/HUANUCOCHINCHAO 0.00 487.50

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$ DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$

NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 5 de octubre de 2006 329635

REPUBLICA DEL PERU

CHURUBAMBA 0.00 225.00HUANUCO 0.00 31.50MARGOS 0.00 371.57QUISQUI 0.00 675.00SAN PEDRO DE CHAULAN 0.00 371.57

HUANUCO/LEONCIO PRADOMARIANO DAMASO BERAUN 0.00 262.50

HUANUCO/MARAÑONCHOLON 0.00 900.00

HUANUCO/PACHITEAPANAO 0.00 1,800.00

HUANUCO/YAROWILCAPAMPAMARCA 0.00 106.78

ICA/CHINCHAALTO LARAN 0.00 1,125.00CHAVIN 0.00 3,375.00CHINCHA ALTA 0.00 112.50EL CARMEN 0.00 112.50GROCIO PRADO 0.00 3,650.00PUEBLO NUEVO 0.00 112.50SUNAMPE 0.00 50.00TAMBO DE MORA 0.00 50.00

ICA/ICALA TINGUIÑA 0.00 337.50LOS AQUIJES 0.00 675.00OCUCAJE 0.00 3,825.00SALAS 0.00 225.00SAN JOSE DE LOS MOLINOS 0.00 225.00SUBTANJALLA 0.00 1,125.00YAUCA DEL ROSARIO 0.00 869.24

ICA/NASCAEL INGENIO 0.00 149.84MARCONA 0.00 2,611.63

ICA/PALPARIO GRANDE 0.00 4,387.50TIBILLO 0.00 12,375.00

ICA/PISCOHUANCANO 0.00 3,979.11HUMAY 0.00 3,825.00PARACAS 0.00 225.00SAN ANDRES 0.00 225.00SAN CLEMENTE 0.00 154.11

JUNIN/CHANCHAMAYOCHANCHAMAYO 0.00 5,850.00PERENE 0.00 4,489.25PICHANAQUI 0.00 1,338.33

JUNIN/CHUPACAAHUAC 0.00 225.00CHONGOS BAJO 0.00 66.60SAN JUAN DE JARPA 0.00 675.00YANACANCHA 0.00 7,267.88

JUNIN/CONCEPCIONCOCHAS 0.00 150.00COMAS 0.00 975.00SAN JOSE DE QUERO 0.00 900.00

JUNIN/HUANCAYOCHACAPAMPA 0.00 337.50CHICCHE 0.00 53.53CHONGOS ALTO 0.00 10,790.97COLCA 0.00 75.00HUASICANCHA 0.00 262.50HUAYUCACHI 0.00 25.00INGENIO 0.00 3.00SAPALLANGA 0.00 25.00VIQUES 0.00 25.00

JUNIN/JAUJAACOLLA 0.00 366.76APATA 0.00 450.00CANCHAYLLO 0.00 450.00CURICACA 0.00 306.14

JANJAILLO 0.00 487.50LLOCLLAPAMPA 0.00 161.69MASMA CHICCHE 0.00 450.00MONOBAMBA 0.00 1,408.40POMACANCHA 0.00 591.76RICRAN 0.00 354.15SINCOS 0.00 1,125.00

JUNIN/JUNINCARHUAMAYO 0.00 112.50JUNIN 0.00 1,125.00ONDORES 0.00 574.96

JUNIN/TARMAACOBAMBA 0.00 599.77HUARICOLCA 0.00 645.91HUASAHUASI 0.00 71.47LA UNION 0.00 1,500.00PALCA 0.00 161.66PALCAMAYO 0.00 4,425.00SAN PEDRO DE CAJAS 0.00 5,550.00TAPO 0.00 54.15TARMA 0.00 1,736.93

JUNIN/YAULICHACAPALPA 0.00 79.45LA OROYA 0.00 975.00MARCAPOMACOCHA 0.00 470.26PACCHA 0.00 1,575.00SANTA ROSA DE SACCO 0.00 75.00SUITUCANCHA 0.00 5.81YAULI 0.00 529.24

LA LIBERTAD/ASCOPECHICAMA 0.00 675.00

LA LIBERTAD/BOLIVARBOLIVAR 0.00 2,025.00LONGOTEA 0.00 2,700.00

LA LIBERTAD/GRAN CHIMUCASCAS 0.00 4,899.77LUCMA 0.00 24.76SAYAPULLO 0.00 748.16

LA LIBERTAD/JULCANCARABAMBA 0.00 80.99HUASO 0.00 562.50

LA LIBERTAD/OTUZCOAGALLPAMPA 0.00 260.77HUARANCHAL 0.00 415.13MACHE 0.00 537.66OTUZCO 0.00 900.01SALPO 0.00 3,363.45SINSICAP 0.00 1,125.05USQUIL 0.00 871.69

LA LIBERTAD/PACASMAYOSAN PEDRO DE LLOC 0.00 750.08

LA LIBERTAD/PATAZPATAZ 0.00 969.52PIAS 0.00 961.09

LA LIBERTAD/SANCHEZ CARRIONCHUGAY 0.00 187.50HUAMACHUCO 0.00 344.74MARCABAL 0.00 696.94SANAGORAN 0.00 335.06SARIN 0.00 1,354.79SARTIMBAMBA 0.00 150.00

LA LIBERTAD/SANTIAGO DE CHUCOCACHICADAN 0.00 686.55MOLLEBAMBA 0.00 6.75MOLLEPATA 0.00 375.00QUIRUVILCA 0.00 335.06SANTA CRUZ DE CHUCA 0.00 225.00SANTIAGO DE CHUCO 0.00 6,300.00SITABAMBA 0.00 48.00

LA LIBERTAD/TRUJILLOLAREDO 0.00 112.50

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$ DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329636 El Peruanojueves 5 de octubre de 2006

POROTO 0.00 375.00SALAVERRY 0.00 150.00SIMBAL 0.00 262.50

LA LIBERTAD/VIRUCHAO 0.00 562.50GUADALUPITO 0.00 637.50VIRU 0.00 461.90

LAGUNA SALINAS/LAGUNA SALINASLAGUNA SALINAS 0.00 60.05

LAMBAYEQUE/CHICLAYONUEVA ARICA 0.00 450.00OYOTUN 0.00 6,337.47PUCALA 0.00 1,575.00ZAÑA 0.00 450.00

LAMBAYEQUE/FERREÑAFEPITIPO 0.00 300.00

LAMBAYEQUE/LAMBAYEQUEOLMOS 0.00 312.47SALAS 0.00 1,400.00

LIMA/BARRANCABARRANCA 0.00 225.00SUPE 0.00 787.71

LIMA/CAJATAMBOCOPA 0.00 900.00GORGOR 0.00 787.19

LIMA/CANTAARAHUAY 0.00 337.50CANTA 0.00 75.00HUAROS 0.00 1,296.26SANTA ROSA DE QUIVES 0.00 344.25

LIMA/CAÑETEASIA 0.00 3,297.38CALANGO 0.00 750.00CERRO AZUL 0.00 675.00COAYLLO 0.00 1,702.49MALA 0.00 1,237.50SANTA CRUZ DE FLORES 0.00 112.50

LIMA/HUARALATAVILLOS ALTO 0.00 2,987.54PACARAOS 0.00 80.99SANTA CRUZ DE ANDAMARCA 0.00 90.00

LIMA/HUAROCHIRIANTIOQUIA 0.00 2,249.45CARAMPOMA 0.00 2,637.60CHICLA 0.00 775.59HUAROCHIRI 0.00 74.86MATUCANA 0.00 225.00SAN ANTONIO 0.00 13,940.63SAN DAMIAN 0.00 243.00SAN JUAN DE TANTARANCHE 0.00 262.50SAN MATEO 0.00 817.22SAN MATEO DE OTAO 0.00 1,044.56SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS 0.00 1,324.48SURCO 0.00 1,276.31

LIMA/HUAURACHECRAS 0.00 228.43HUACHO 0.00 900.00HUAURA 0.00 5,850.00LEONCIO PRADO 0.00 71.97SANTA LEONOR 0.00 370.54VEGUETA 0.00 450.00

LIMA/LIMAATE 0.00 450.00CARABAYLLO 0.00 1,349.45CIENEGUILLA 0.00 1,012.50COMAS 0.00 64.04LURIGANCHO 0.00 225.00LURIN 0.00 518.30PACHACAMAC 0.00 453.27PUNTA NEGRA 0.00 450.00SAN BARTOLO 0.00 450.00

SAN JUAN DE LURIGANCHO 0.00 1,124.89VILLA MARIA DEL TRIUNFO 0.00 37.50

LIMA/OYONANDAJES 0.00 1,125.00CAUJUL 0.00 3,431.25OYON 0.00 554.78PACHANGARA 0.00 156.47

LIMA/YAUYOSTAURIPAMPA 0.00 225.00

LORETO/MARISCAL RAMON CASTILLAYAVARI 0.00 225.00

MADRE DE DIOS/MANUHUEPETUHE 0.00 2,792.63MADRE DE DIOS 0.00 5,451.10

MADRE DE DIOS/TAMBOPATAINAMBARI 0.00 7,622.22LABERINTO 0.00 1,700.02LAS PIEDRAS 0.00 225.00TAMBOPATA 0.00 1,489.62

MOQUEGUA/GENERAL SANCHEZ CERROLA CAPILLA 0.00 225.00

MOQUEGUA/MARISCAL NIETOCARUMAS 0.00 7,306.13MOQUEGUA 0.00 375.00SAN CRISTOBAL 0.00 900.00TORATA 0.00 2,134.04

PASCO/DANIEL ALCIDES CARRIONSANTA ANA DE TUSI 0.00 28.49

PASCO/OXAPAMPAPOZUZO 0.00 1,575.00

PASCO/PASCOCHAUPIMARCA 0.00 13.04HUACHON 0.00 470.00HUARIACA 0.00 450.00HUAYLLAY 0.00 488.28NINACACA 0.00 1,173.13PALLANCHACRA 0.00 28.49PAUCARTAMBO 0.00 337.50SAN FC. D. ASIS D. YARUSYACAN 0.00 5.99SIMON BOLIVAR 0.00 56.94

PASCO/PASCOYANACANCHA 0.00 1,332.53

PIURA/AYABACAJILILI 0.00 437.89SUYO 0.00 11,012.69

PIURA/HUANCABAMBACANCHAQUE 0.00 149.98HUARMACA 0.00 891.93

PIURA/PAITAVICHAYAL 0.00 1,575.00

PIURA/PIURALAS LOMAS 0.00 93.75

PIURA/SECHURACRISTO NOS VALGA 0.00 225.00SECHURA 0.00 225.00VICE 0.00 450.00

PIURA/SULLANALANCONES 0.00 3,201.32MARCAVELICA 0.00 225.00

PIURA/TALARALA BREA 0.00 3,060.00PARIÑAS 0.00 216.30

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$ DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$

NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 5 de octubre de 2006 329637

REPUBLICA DEL PERU

PUNO/AZANGAROASILLO 0.00 63.00AZANGARO 0.00 225.00CHUPA 0.00 306.75

PUNO/CARABAYAAYAPATA 0.00 450.00COASA 0.00 984.38CORANI 0.00 6,075.00CRUCERO 0.00 221.91MACUSANI 0.00 2,925.00SAN GABAN 0.00 450.00

PUNO/EL COLLAOSANTA ROSA 0.00 0.35

PUNO/HUANCANECOJATA 0.00 624.97

PUNO/LAMPALAMPA 0.00 4,050.00PALCA 0.00 2,550.00PARATIA 0.00 494.29SANTA LUCIA 0.00 5,184.95

PUNO/MELGARANTAUTA 0.00 1,350.00NUÑOA 0.00 900.00

PUNO/PUNOACORA 0.00 1,125.00PUNO 0.00 1,350.00SAN ANTONIO 0.00 1,800.00TIQUILLACA 0.00 1,350.00VILQUE 0.00 225.00

PUNO/SAN ANTONIO DE PUTINAANANEA 0.00 2,449.40PUTINA 0.00 446.91QUILCAPUNCU 0.00 675.00

PUNO/SAN ROMANCABANILLAS 0.00 749.67

PUNO/SANDIAALTO INAMBARI 0.00 600.00CUYOCUYO 0.00 1,682.25LIMBANI 0.00 1,733.58PHARA 0.00 927.52QUIACA 0.00 591.62SANDIA 0.00 106.58

SAN MARTIN/LAMASTABALOSOS 0.00 2,250.00

TACNA/CANDARAVECAIRANI 0.00 449.75CAMILACA 0.00 16,649.75CANDARAVE 0.00 10,124.98

TACNA/TACNACALANA 0.00 100.00CIUDAD NUEVA 0.00 219.62INCLAN 0.00 5.54PACHIA 0.00 1,819.28PALCA 0.00 5,056.33POCOLLAY 0.00 100.00

TACNA/TARATACHUCATAMANI 0.00 2,249.99ESTIQUE 0.00 1,200.00ESTIQUE PAMPA 0.00 75.00SUSAPAYA 0.00 4,488.75TARATA 0.00 8,518.38TICACO 0.00 1,272.00

0.00 790,318.59

Total distritos 503

02707-1

INSTITUTO NACIONAL DE

DESARROLLO DE PUEBLO

ANDINOS, AMAZONICOS

Y AFROPERUANO

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RESOLUCIÓN PRESIDENCIALNº 056-2006-INDEPA-PE

Lima, 21 de septiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Desarrollo de PueblosAndinos, Amazónicos y Afroperuano -INDEPA- es creadomediante Ley Nº 28495, como un Organismo PúblicoDescentralizado -OPD- con rango ministerial, personeríajurídica de derecho público, con autonomía funcional,técnica, económica, f inanciera, administrativa ypresupuestal; constituye un pliego presupuestal adscritoa la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, el INDEPA es el organismo rector que proponey supervisa el cumplimiento de las políticas nacionales afavor de los Pueblos Andinos, Amazónicos yAfroperuano, coordina con los Gobiernos Regionales yLocales, la ejecución de proyectos y programas dirigidosa la promoción, investigación, defensa, afirmación de losderechos y desarrollo con identidad de los PueblosAndinos, Pueblos Amazónicos y Pueblo Afroperuano;

Que, el artículo 8º del Texto Único Ordenado de laLey Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 043-2003-PCM, establece que las entidadesde la administración pública están obligadas a brindarinformación, las cuales, identificarán, bajo responsabilidadde su máximo representante, al funcionario responsablede brindar información solicitada en virtud de la presenteLey, toda vez que, en caso de que éste no hubiera sidodesignado las responsabilidades administrativas ypenales recaerán en el secretario general de la institucióno quien haga sus veces;

Que, el artículo 3º del Reglamento de la Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM,establece que las obligaciones de la máxima autoridadde la entidad son las de adoptar las medidas necesariasque permitan garantizar el ejercicio del derecho deacceso a la información pública dentro de su competenciafuncional, designando a los funcionarios responsablesde entregar la información de acceso público y alfuncionario responsable de la elaboración y actualizacióndel Portal de Transparencia y disponiendo se adoptenlas medidas de seguridad que permitan un adecuadouso y control de seguridad de la información de accesorestringido, entre otras;

Que, el artículo 19º del Reglamento de la Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública,establece que la información que debe publicar el ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE- en virtud del artículo 29º de la Ley deAcceso y Transparencia a la Información Pública, es laque las entidades están obligadas a remitirle deconformidad con el artículo 46º del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y elartículo 10º de su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM;

Que, e l segundo párrafo del ar t ícu lo 4º delReglamento de la Ley de Transparencia y Acceso ala Información Pública, establece que la designacióndel funcionar io o funcionar ios responsables deentregar la información y del funcionario responsablede la elaboración y actual ización del Por tal seefectuará mediante Resoluc ión de la máxima

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329638 El Peruanojueves 5 de octubre de 2006

autoridad de la Entidad, y será publicada en el DiarioOficial El Peruano;

Que, en ejercicio de las atribuciones conferidas en elartículo 11.r del Reglamento de Organización y Funcionesdel INDEPA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluidas las designacionesdel señor Oscar Camacho Guerrero, como funcionarioresponsable de entregar la información pública y delseñor César Echegaray Guzmán, como funcionarioresponsable de la elaboración y actualización del Portalde Internet del Instituto Nacional de Desarrollo de losPueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA,por los fundamentos expuestos en la parte considerativade la presente resolución.

Artículo 2º.- Designar, a la señora María del CarmenTagle Castillo, como funcionario responsable de brindarla información pública requerida al INDEPA.

Artículo 3º.- Designar, al señor Víctor AragónVallenas, como funcionar io responsable de laadministración y actualización del Portal de Transparenciadel INDEPA.

Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presenteResolución Presidencial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5º.- Dejar sin efecto toda resolución que seoponga a la presente.

Artículo 6º.- Notificar la presente Resolución a lasdependencias del INDEPA, así como a los interesados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN MANUEL FIGUEROA QUINTANAPresidente Ejecutivo

02710-1

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RESOLUCIÓN PRESIDENCIALNº 057-2006-INDEPA-PE

Lima, 29 de setiembre de 2006.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28495, Ley del Instituto Nacional deDesarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos yAfroperuano -INDEPA-, señala como órganosinstitucionales de alta dirección al Consejo Directivo,Presidencia Ejecutiva y Secretaría Técnica;

Que, la Secretaría Técnica es el órgano de apoyo ala Presidencia Ejecutiva del INDEPA y a los órganos delínea; responsable de la marcha administrativa y operativade la Institución, de la ejecución y cumplimiento de suspolíticas y lineamientos, estando a cargo de un SecretarioTécnico que es designado o removido por acuerdo delConsejo Directivo;

Que, en la Segunda Sesión Ordinaria del ConsejoDirectivo del INDEPA, desarrollada el día viernesveintinueve de setiembre del año en curso, se haaceptado la renuncia presentada por la señora doctoraDelia Inés Rosario Mejía Sandoval al cargo de SecretariaTécnica.

Que, en uso de las facultades que establece la LeyNº 28495, su Reglamento aprobado mediante DecretoSupremo Nº 065-2005-PCM y el Reglamento deOrganización y Funciones, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 028-2006-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluidas las funciones deSecretaria Técnica del Instituto Nacional de Desarrollode Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano de laseñora doctora Delia Inés Rosario Mejía Sandoval,dándosele las gracias por el servicio prestado.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto la ResoluciónPresidencial Nº 027-2006-INDEPA-PE y todas aquellasque se opongan a la presente.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presenteResolución Presidencial en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN MANUEL FIGUEROA QUINTANAPresidente EjecutivoInstituto Nacional de Desarrollo de PueblosAndinos, Amazónicos y Afroperuanos

02711-1

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RESOLUCIÓN PRESIDENCIALNº 058-2006-INDEPA-PE

Lima, 2 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28495, Ley del Instituto Nacional deDesarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos yAfroperuano -INDEPA-, señala como órganosinstitucionales de alta dirección al Consejo Directivo,Presidencia Ejecutiva y Secretaría Técnica;

Que, la Secretaría Técnica es el órgano de apoyo a laPresidencia Ejecutiva del INDEPA y a los órganos de línea;responsable de la marcha administrativa y operativa de laInstitución, de la ejecución y cumplimiento de sus políticas ylineamientos, estando a cargo de un Secretario Técnico quees designado o removido por acuerdo del Consejo Directivo;

Que, en la Segunda Sesión Ordinaria del Consejo Directivodel INDEPA, desarrollada el día viernes veintinueve desetiembre del año en curso, se ha aceptado la renunciapresentada por la señora doctora Delia Inés Rosario MejíaSandoval al cargo de Secretaria Técnica, procediéndose anombrar por unanimidad al señor economista Ronald IbarraGonzáles como nuevo Secretario Técnico;

Que, en uso de las facultades que establece la LeyNº 28495, su Reglamento aprobado mediante DecretoSupremo Nº 065-2005-PCM y el Reglamento deOrganización y Funciones, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 028-2006-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Disponer la publicación, en elDiario Oficial El Peruano, de la designación del señoreconomista Ronald Ibarra González como nuevoSecretario Técnico del Instituto Nacional de Desarrollode Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano,efectuada en la Segunda Sesión Ordinaria del ConsejoDirectivo, desarrollada el día veintinueve de setiembredel año dos mil seis.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN MANUEL FIGUEROA QUINTANAPresidente Ejecutivo

02711-2

PROINVERSIÓN

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RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR EJECUTIVONº 105-2006

Lima, 29 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28660, se determina lanaturaleza jurídica de la Agencia de Promoción de laInversión Privada - PROINVERSIÓN, como organismopúblico descentralizado adscrito al sector economía yfinanzas, con personería jurídica, autonomía técnica,funcional, administrativa, económica y financiera,constituyendo un pliego presupuestal;

Que, el artículo 13 del Reglamento de Organizacióny Funciones de PROINVERSIÓN aprobado por Decreto

NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 5 de octubre de 2006 329639

REPUBLICA DEL PERU

Supremo Nº 039-2006-EF, en su inciso 5 establece lafacultad del Director Ejecutivo para aprobar la estructuray organización interna de la institución, designar a susempleados de confianza y nombrar a sus funcionarios,autorizar la contratación del personal así como asignarsus funciones y competencias;

Que, con la finalidad de adecuar los cargos de losfuncionarios de PROINVERSIÓN a la nueva estructuraorganizacional de la entidad, resulta necesario dar porconcluido el encargo de la Dirección de Proyectosefectuado mediante Resolución del Director EjecutivoNº 030-2006 de fecha 30 de abril de 2006 y designar alfuncionario que asumira las funciones correspondientes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto, a partir del 2 de octubrede 2006, el encargo conferido al señor Jorge León Ballén,mediante Resolución de Director Ejecutivo Nº 030-2006,de fecha 6 de abril de 2006, dándole las gracias por losservicios prestados.

Artículo 2º.- Designar, a partir del 2 de octubre de2006, a la señorita Ana Inés Reátegui Vela, como Directorade la Dirección de Proyectos de PROINVERSIÓN.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RENÉ CORNEJO DÍAZDirector Ejecutivo

02753-1

SUNARP

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RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTENACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 290-2006-SUNARP/SN

Lima, 4 de octubre de 2006

VISTO el Oficio Nº 946-2006/Z.R. Nº IX-GAF/JEF,suscrito por el Jefe de la Zona Registral Nº IX, SedeLima; el Informe Nº 380-2006-SUNARP-Z.R.Nº IX/OLde la Oficina Legal de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima;el Informe Técnico Nº 0068-2006-SUNARP-Z.R.Nº IX-OL/GAF-SLS; el Informe Nº 261-2006-SUNARP/GPD;y,el oficio Nº 710-2006-SUNARP/GL; y,

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes

Mediante el Oficio Nº 946-2006/Z.R. Nº IX-GAF/JEF elJefe de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, de acuerdo a losustentado en el Informe Técnico Nº 0068-2006-SUNARP-Z.R.Nº IX-OL/GAF-SLS y el Informe Legal Nº 380-2006-SUNARP-Z.R.Nº IX/OL, suscritos por el Subgerente deLogística y Servicios (e) y el Jefe de la Oficina Legal de laZona Registral Nº IX - Sede Lima, respectivamente, solicitala aprobación de la exoneración del proceso de seleccióncorrespondiente para la contratación del Servicio deSeguridad y Vigilancia para las diferentes Sedes Operativasde la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, invocando la causalde desabastecimiento inminente.

2. Marco Legal

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 19º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, están exonerados de los procesos deselección las adquisiciones y contrataciones que serealicen, entre otros supuestos, en situación dedesabastecimiento inminente, declaradas de conformidadcon la referida norma.

Según lo dispuesto en el artículo 21º del referido TextoÚnico Ordenado, se considera situación de desabastecimiento

inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en laque la ausencia de determinado bien, servicio u obracomprometa en forma directa e inminente la continuidad de lasfunciones, servicios, actividades u operaciones productivasque la Entidad tiene a su cargo de manera esencial.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20ºdel citado Texto Único Ordenado, la presente exoneracióndebe ser aprobada mediante Resolución del Titular delPliego de la Entidad.

Estando a lo dispuesto por el artículo 7º de la LeyGeneral del Sistema Nacional de Presupuesto, LeyNº 28411, "el Titular de la Entidad es la más alta AutoridadEjecutiva" y considerando que según el artículo 13º de laLey Nº 26366, el Superintendente Nacional de losRegistros Públicos es el funcionario de mayor nivel de laSuperintendencia y ejerce la representación legal de lamisma; en consecuencia, la Superintendente Nacionalde los Registros Públicos es el funcionario competentepara aprobar la presente exoneración.

3. Cumplimiento de los presupuestos deprocedibilidad de la causal de exoneración.

3.1. Situación extraordinaria e imprevisible.

De acuerdo a lo expuesto en el Informe TécnicoNº 0068-2006-SUNARP-Z.R.Nº IX-OL/GAF-SLS y elInforme Legal Nº 380-2006-SUNARP-Z.R.Nº IX/OL, laZona Registral Nº IX - Sede Lima, inició el C.P. Nº 003-2006-ZRLIMA para la contratación del referido serviciode seguridad y vigilancia; sin embargo, luego de laintegración de las bases, la empresa Servicios deVigilancia Canina S.A. (SERVICAN) presentó recurso deapelación contra dichas bases. Tal recurso de apelaciónfue declarado Infundado mediante Resolución Nº 272-2006-SUNARP-SN, del 22 de setiembre, la misma que,al no haber sido impugnada mediante recurso de revisión,ha quedado firme, continuando el desarrollo del procesode selección, previa modificación del cronograma.

El hecho de la referida impugnación ha significadouna situación extraordinaria e imprevisible, totalmenteajeno a la voluntad de la Entidad, que al habersemodificado el cronograma del proceso de selección seha producido la postergación de la oportunidad previstapor la Zona Registral para contar oportunamente con elservicio de seguridad y vigilancia; por tanto se encuentrafehacientemente acreditado el primero de lospresupuestos para la declaración de desabastecimientoinminente, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 21ºdel TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, a saber,que exista una situación extraordinaria e imprevisibleque motive el desabastecimiento inminente.

3.2. Afectación de los servicios esenciales quepresta la Entidad

Considerando la alta concurrencia de usuarios a lasOficinas Registrales donde se presta el servicio registral,el control y la vigilancia del acceso y del tránsito de losusuarios al interior de las Oficinas Registrales constituyeuna necesidad impostergable, pues ello no sólo coadyuvaa la eficiente (ordenada y pronta) atención a los usuariossino también garantiza la custodia de los bienes mueblesde las Oficinas Registrales. En tal contexto, se advierteque la ausencia del servicio de seguridad y vigilanciaafectaría de manera directa e inmediata, no solo la atencióna los usuarios sino que también pone en riesgo laconservación de los bienes muebles de las oficinas; enconsecuencia, se encuentra acreditado el segundopresupuesto de procedibilidad (afectación de los serviciosesenciales que presta la Entidad), para la aprobación de laexoneración por la causal de desabastecimiento inminente.

Mediante Informe Nº 261-SUNARP/GPD, la Gerencia dePresupuesto y Desarrollo de la Sede Central, ha informadoque existe la disponibilidad necesaria para contratar serviciosde seguridad y vigilancia, por el período comprendido entreel 7 de octubre del 2006 y el 6 de enero de 2007; por el montoS/. 564 000,00 nuevos soles, de acuerdo a lo requerido porla Zona Registral Nº IX - Sede Lima.

El uso de una facultad administrativa ejecutada alamparo de una norma de excepción (exoneración),resulta legítima en la medida que el ejercicio de la dichafacultad se encuentra limitada a lo estrictamentenecesario. En tal contexto, estando a lo previsto en elartículo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado en concordancia con lo previsto

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329640 El Peruanojueves 5 de octubre de 2006

en el artículo 141 del Reglamento de la cita ley, laexistencia de la causal de exoneración únicamentefaculta a la Entidad a la contratación del servicio requerido"sólo por el tiempo (...) necesario para resolver lasituación y llevar a cabo el proceso de selección quecorresponda" (sic). En consecuencia, en el presentecaso, si bien la exoneración se aprobará por el períodode tres meses, de acuerdo a lo solicitado, sin embargo,la misma quedará automáticamente sin efecto, en elmomento en que entre en vigencia el nuevo contrato deprestación de servicios de seguridad y vigilancia quederive del CP Nº 003-2006-ZRLIMA, debiendo la ZonaRegistral Nº IX-Sede Lima, prever dicha condiciónresolutoria expresamente en el respectivo contrato.

Estando a lo dispuesto por el Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoy su Reglamento y el Estatuto de la SUNARP, aprobadopor Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS así como alo requerido mediante Oficio Nº 946-2006/Z.R. Nº IX-GAF/JEF, suscrito por el Jefe de la Zona Registral Nº IX,Sede Lima; al Informe Nº 380-2006-SUNARP-Z.R.Nº IX/OL de la Oficina Legal de la Zona Registral Nº IX-SedeLima; al Informe Técnico Nº 0068-2006-SUNARP-Z.R.Nº IX-OL/GAF-SLS; al Informe Nº 261-2006-SUNARP/GPD;y, al oficio Nº 710-2006-SUNARP/GL.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar en situación dedesabastecimiento inminente la contratación de serviciosde prestación de seguridad y vigilancia en las OficinasRegistrales de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima.

Artículo Segundo.- Exonerar del proceso deselección correspondiente, para la contratación delreferido servicio de seguridad y vigilancia, por períodocomprendido entre el 7 de octubre de 2006 y el 6 deenero de 2007, hasta por el monto de S/. 564 000,00nuevos soles, de acuerdo a lo requerido.

Artículo Tercero.- Autorizar a la Gerencia deAdministración y Finanzas de la Zona Registral Nº IX,Sede Lima, para contratar los referidos servicios,mediante acciones directas e inmediatas, de conformidadcon el Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado y su Reglamento; debiendoconsiderarse expresamente en el respectivo contrato,que la vigencia del contrato que derive del C.P. Nº 003-2006-ZRLIMA constituye condición resolutoria delcontrato que se suscriba bajo el amparo de la presenteresolución.

Artículo Cuarto.- Disponer que: 1) la Gerencia deAdministración y Finanzas de la Sede Central de laSUNARP, haga de conocimiento de la Contraloría Generalde la República y del CONSUCODE, la presenteresolución y los informes que la sustentan, dentro delplazo de diez días calendario a su aprobación según lodispone el artículo 20º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; 2) laSecretaría General notifique inmediatamente la presenteResolución a la Zona Registral Nº IX - Sede Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR FREITAS A.Superintendente Nacional de los Registros Públicos

02747-1

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GOBIERNO REGIONAL

DE AMAZONAS

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RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 363-2006-GOBIERNO REGIONAL

AMAZONAS/PR.

Chachapoyas, 2 de octubre del 2006

VISTO:

El Decreto de Urgencia Nº 024-2006, y la LeyNº 28880 que autoriza un Crédito Suplementario en elPresupuesto del Sector Público para el año fiscal 2006.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27867 se aprueba la LeyOrgánica de Gobiernos Regionales, modificada por laLey Nº 27902, la misma que establece y norma laestructura, organización, competencias y funciones delos Gobiernos Regionales;

Que, mediante Ley Nº 28652, se aprueba elPresupuesto para el Sector Público, Ejercicio Fiscal 2006;

Que, mediante RESOLUCIÓN EJECUTIVAREGIONAL Nº 459-2005-GOBIERNO REGIONALAMAZONAS/PR, del 30 de diciembre del 2005, seaprueba el Presupuesto de apertura de Ingresos yEgresos, correspondiente al Ejercicio PresupuestalInstitucional 2006, del Pliego 440 GOBIERNOREGIONAL AMAZONAS;

Que, mediante Ley Nº 28880 se autoriza un CréditoSuplementario en el Presupuesto del Sector Públicopara el año fiscal 2006, estando incluido dentro desus alcances el Gobierno Regional Amazonas, conla as ignación correspondiente para gastos deinversión;

Que el Decreto de Urgencia Nº 024-2006, publicadoel 26 de septiembre del 2006, establece en su artículosegundo que la relación de bienes, servicios y obras seaprueba mediante Resolución del Titular de la Entidad ola máxima autoridad administrativa, dicha Resoluciónincluyendo la relación, se publica en el Diario Oficial ElPeruano y en los respectivos portales electrónicos delas Entidades.

Con las facul tades otorgadas según la LeyOrgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria,contando con la visación de la Dirección de AsesoríaJurídica, Gerencia Regional de Planeamiento yGerencia General;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la relación de obras queserán ejecutadas por la Unidad Ejecutora denominadaSEDE CENTRAL del Gobierno Regional Amazonas,derivadas de la Ley que aprueba un CréditoSuplementario en el Presupuesto del Sector Público parael año 2006, y en concordancia con el Decreto de UrgenciaNº 024-2006, las mismas que a continuación se detalla:

1) PUENTE CACLIC, MEJORAMIENTO YREHABILITACIÓN CARRETERA CACLIC LUYA-LAMUD,META: CONSTRUCCIÓN PUENTE CACLIC.

2) CANALIZACIÓN QUEBRADA CANCHULHUAYCOSANTO DOMINGO.

3) ELECTRIFICACIÓN DE LOCALIDADES DELDISTRITO DE LUYA.

4) ELECTRIFICACIÓN DEL ANEXO DE CHOCTA -DISTRITO DE LUYA.

5) ELECTRIFICACIÓN DEL DISTRITO DEYAMBRASBAMBA Y ANEXOS.

Artículo Segundo.- Disponer que la relación deobras derivadas del crédito suplementario para elGobierno Regional Amazonas y que no se encuentranen la relación precedente, las mismas que seránejecutadas por o t ras Unidades Ejecutoras oInstituciones, sean publicadas por el organismo quela ejecutará.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de lapresente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y enel Portal Electrónico.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolucióna las Instancias Internas del Gobierno RegionalAmazonas.

Regístrese y comuníquese.

MIGUEL REYES CONTRERASPresidente Regional

02761-1

NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 5 de octubre de 2006 329641

REPUBLICA DEL PERU

GOBIERNO REGIONAL

DE UCAYALI

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ORDENANZA REGIONALNº 012-2006-GRU/CR

Pucallpa, 18 de agosto del 2006

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONALDE UCAYALI

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad conlo previsto en los Artículos 197º y 198º de la ConstituciónPolítica vigente, modificado por la Ley de ReformaConstitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobreDescentralización-Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley deBases de la Descentralización, Ley Nº 27867, LeyOrgánica de Gobiernos Regionales, Modificado por laLey Nº 27902 y demás normas complementarias, enSesión Ordinaria de fecha 17 de agosto del 2006:

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones denormar la organización del Gobierno Regional a travésde las Ordenanzas Regionales, en concordancia con elartículo 15º inciso a) de la Ley Nº 27867, en la que facultaaprobar o derogar las normas que regulen o reglamentenlos asuntos y materias de su competencia y funcionesdel Gobierno Regional.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM,publicado el 18 de junio del 2004, se aprobaron loslineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadropara Asignación de Personal (CAP) de las Entidades de laAdministración Pública, cuya finalidad es generar laaprobación de un CAP que contenga una correcta definiciónde los cargos, acorde con la estructura orgánica de laentidad y con los diseños y estructura de la AdministraciónPública que establece la Ley Nº 27658, Ley Marco deModernización de la Gestión del Estado, con el objetivo depriorizar y optimizar el uso de los recursos públicos.

Que, estando a la opinión formulada por la Oficina dePlanificación y Presupuesto y de la Oficina de AsesoríaJurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,es procedente la aprobación del Cuadro para Asignaciónde Personal de la Dirección Regional de Trabajo yPromoción de Empleo de Ucayali, por el Consejo Regionaldel Gobierno Regional de Ucayali.

De conformidad con las facultades conferidas por laConstitución Política del Estado, la Ley Orgánica deGobiernos Regionales y el Reglamento Interno del ConsejoRegional; El Consejo Regional de Ucayali, en Sesión Ordinariade fecha 17 de agosto del 2006, aprobó la siguiente:

ORDENA:

Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro paraAsignación de Personal – CAP de la Dirección Regionalde Trabajo y Promoción del Empleo de Ucayali, documentoque forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la DirecciónRegional de Trabajo y Promoción del Empleo la publicaciónde la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial ElPeruano y en un diario de circulación local.

Artículo Tercero.- Dispensar del trámite de lectura yaprobación del acta.

Por tanto mando se publique y cumpla.

EDWIN VÁSQUEZ LÓPEZPresidente Regional

CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL - 2006

ENTIDAD: GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALISECTOR: DIRECCION REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO DE UCAYALI

I. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: ÓRGANO DE DIRECCIONI.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : DIRECCION REGIONALNº DE SITUACION DEL CARGO CARGO DEORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL O P CONFIANZA

001 Director de Programa Sector IV 462-1-01-EC EC 1 01002 Planificador IV 462-1-01-ES SP-ES 1 01003 Secretaria V 462-1-01-AP SP-AP 1 01004 Oficinista III 462-1-01-AP SP-AP 1 01

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 4 2 2 0

II DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: ÓRGANO DE APOYOII.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : OFICINA TECNICA ADMINISTRATIVANº DE SITUACION DEL CARGO CARGO DEORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL O P CONFIANZA005 Director Sistema Administrativo II 462-2-02-DS SP-DS 1 01006 Contador IV 462-2-02-ES SP-ES 1 01007 Abogado IV 462-2-02-ES SP-ES 1 01008 Tesorero II 462-2-02-ES SP-ES 1 01009 Técnico Administrativo III 462-2-02-AP SP-AP 1 01010 Técnico Administrativo III 462-2-02-AP SP-AP 1 01

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 6 4 2 0

III DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: ÓRGANO DE LINEAIII.3 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : DIRECCION DE PREVENCION Y SOLUCION DE CONFLICTOSNº DE SITUACION DEL CARGO CARGO DEORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL O P CONFIANZA011 Director de Programa Sectorial II 462-3-03-DS SP-DS 1 01012 Director de Programa Sectorial II 462-3-03-DS SP-DS 1 01013 Secretaria IV 462-3-03-AP SP-AP 1 01

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 3 1 2 0

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329642 El Peruanojueves 5 de octubre de 2006

III DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: ÓRGANO DE LINEAIII.4 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : SUBDIRECCION DE INSPECCION LABORAL, SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Y DEFENSA LEGAL GRATUITA.Nº DE SITUACION DEL CARGO CARGO DEORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL O P CONFIANZA014 Director de Programa Sectorial I 462-3-04-EJ SP-EJ 1 01015 Abogado IV 462-3-04-ES SP-ES 1 01016 Inspector de Trabajo II DL Nº 728 462-3-04-ES SP-ES 1 01017 Inspector de Trabajo II DL Nº 728 462-3-04-ES SP-ES 1 01018 Un conciliador DL Nº 728 462-3-04-ES SP-ES 1 01019 Un Liquidador DL Nº 728 462-3-04-ES SP-ES 1 01020 Inspector de Trabajo II 462-3-04-AP SP-AP 1 01021 Técnico Administrativo II 462-3-04-AP SP-AP 1 01

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 8 3 5 0

III DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: ÓRGANO DE LINEAIII.5 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : SUBDIRECCION DE NEGOCIACIONES COLECTIVAS Y REGISTROS GENERALES.Nº DE SITUACION DEL CARGO CARGO DEORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL O P CONFIANZA022 Director de programa sectorial I 462-3-05-EJ SP-EJ 1 01023 Operador PAD III 462-3-05-AP SP-AP 1 01024 Técnico Administrativo II 462-3-05-AP SP-AP 1 01

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 3 2 1 0

III DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: ÓRGANO DE LINEAIII.6 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : DIRECCION DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, FORMACION PROFESIONAL Y DE LA MICRO

Y PEQUEÑA EMPRESA.Nº DE SITUACION DEL CARGO CARGO DEORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL O P CONFIANZA025 Director Programa Sectorial II 462-3-06-DS SP-DS 1 01026 Secretaria IV 462-3-06-AP SP-AP 1 01

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 2 0 2 0

III DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: ÓRGANO DE LINEA

III.7 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : SUBDIRECCION DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, FORMACION PROFESIONAL Y DE LA MICROY PEQUEÑA EMPRESA.

Nº DE SITUACION DEL CARGO CARGO DEORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL O P CONFIANZA027 Director de Programa Sectorial I 462-3-07-EJ SP-EJ 1 01028 Especialista en Promoción Social IV 462-3-07-ES SP-ES 1 01029 Economista IV 462-3-07-ES SP-ES 1 01030 Especialista en Promoción Social III 462-3-07-ES SP-ES 1 01031 Técnico Administrativo II 462-3-07-AP SP-AP 1 01

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 5 4 1 0

IV DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: ÓRGANO DESCONCENTRADO.IV.8 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : ZONA DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO DE ATALAYANº DE SITUACION DEL CARGO CARGO DEORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL O P CONFIANZA032 Director Programa Sectorial I 462-4-08-EJ SP-EJ 1 01033 Inspector de Trabajo II 462-4-08-AP SP-AP 1 01

2 2 0 0

IV DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: ÓRGANO DESCONCENTRADO.

IV.9 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : ZONA DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO DE PADRE ABAD.Nº DE SITUACION DEL CARGO CARGO DEORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL O P CONFIANZA

034 Director Programa Sectorial I 462-4-08-EJ SP-EJ 1 01035 Inspector de Trabajo II DL Nº 728 462-4-08-ES SP-ES 1 01

2 0 2 0

Nota: P = Previsto0 = Ocupado

Denominación de la clasificación:EC = Empleado de Confianza.SP-DS = Servidor Público - DirectivoSP-EJ = Servidor Público - Ejecutivo.SP-ES = Servidor Público - Especialista.SP-AP = Servidor Público - de Apoyo

02429-1

NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 5 de octubre de 2006 329643

REPUBLICA DEL PERU

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MUNICIPALIDAD

DE CARABAYLLO

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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 309-2006-A/MDC

Carabayllo, 2 de octubre de 2006

VISTOS: El Informe Nº 022-2006-GM/MDC del 20 desetiembre del 2006, con el que se eleva el "Acta de laComisión Especial de Procesos AdministrativosDisciplinarios designado con Resolución de AlcaldíaNº 262-2006-A/MDC; así como el Memorándum Nº 071-2006-GM/MDC, Informe Nº 065-2006-SC/GAF/MDC,Memorándum Nº 003-2006-A/MDC, la Hoja InformativaNº 004-2006-OCI/MDC de la Oficina del Órgano deControl Institucional y el Informe Nº 300-2005-ST/GAF/MDC de la Gerencia de Administración y Finanzas; y,

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son Órganos de GobiernoLocal, con personería jurídica de Derecho Público y tienenautonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia, de conformidad con loestablecido en el Art. 194º de la Constitución Política delPerú, modificado por Ley Nº 27680; y concordante conlo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Orgánica deMunicipalidades;

Que, el Gerente Municipal y los Subgerentes deservicios son funcionarios de confianza; y losfuncionarios y servidores de las Municipalidades, sonservidores públicos sujetos exclusivamente al régimenlaboral de la actividad pública y tienen los mismos deberesy derechos de los del Gobierno Central en la categoríacorrespondiente, tal como se dispone en la Ley Orgánicade Municipalidades;

Que, en el Palacio Municipal de la Municipalidad Distritalde Carabayllo, a las 16.00 del 29 de agosto del 2006, sedieron cita los miembros de la Comisión Especial deProceso Administrativos Disciplinarios designados conResolución de Alcaldía Nº 262-2006-A/MDC del 25 deagosto del 2006, la misma que está compuesta por elGerente Municipal Abog. VICTOR SAAVEDRAESPINOZA como Presidente, el Gerente de Presupuestoy Planificación don CPC JUAN CARLOS MARIN SILVAcomo Secretario y el Abog. A. ROLANDO GARCIAROJAS como Miembro; en donde se trató como únicopunto de agenda el de; dar cumplimiento a lo dispuestoen la Resolución de Alcaldía Nº 262-2006-A/MDC del 25de agosto del 2006, como es el de EVALUAR yCALIFICAR SI CORRESPONDE INSTAURAR ProcesoAdministrativo Disciplinario en contra del ex FuncionarioCPC JULIO SOLIS KRUGER en su condición de exSubgerente de Tesorería, así como contra el actualservidor estable Sr. CELSO BAZAN POMA también ensu condición de ex Subgerente de Tesorería porencargatura; en virtud a lo expuesto en la HOJAINFORMATIVA Nº 04-2006-OCI/MDC del 3 de febrerodel 2006, y el Informe Nº 018-2006-OCI/MDC del 2 deagosto del 2006; evacuados por el Órgano de ControlInstitucional;

Que, con Informe Nº 065-2006-SC/GAF/MDC de laSubgerencia de Contabilidad, se da cuenta que "... Encumplimiento de las normas vigentes se ha realizado elarqueo de cierre contable correspondiente a la gestiónde la persona de don JULIO SOLIS KRUGER, lo queocurrió del 10 de mayo del 2005 hasta el 20 de octubredel 2005...", adjuntándose un Cuadro Resumen deIngresos y Depósitos 2005, añadiendo que; "... losdocumentos que se levantaron o que fueron inventariadosse encuentran en custodia en la Subgerencia deTesorería, así mismo lo Vales Provisionales; existiendoun faltante por depositar de 24,479.57"; adjuntándose larelación de Vales Provisionales para el descuento

respectivo; dejándose expresa constancia que seanexan diecinueve hojas con cuadros varios; siendodicho informe modificado con el Informe Nº 277-2006-SC/GAF/MDC del 16 de junio del 2006 en donde se dejaestablecido que el monto faltante real es de S/.95,597.75Nuevos Soles;

Que, con HOJA INFORMATIVA Nº 004-2006-OCI/MDC del Órgano de Control Institucional, donde seprocede en virtud a lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2005-CG/OCI/GSNC que regula el "Ejercicio del ControlPreventivo por los Órganos de Control Institucional";informe en el que se concluye que; " ... ha existido unainacción de parte del Director de Administración yFinanzas, por no exigir a los ex Tesoreros que realicenlos depósitos de acuerdo a las Normas Técnicas deControl Nº 230-12 "Arqueo de Fondos y Valores", asímismo la "Norma Nº 230-2003 sobre conciliacionesBancarias"; además recomendando el Órgano de ControlInstitucional que; "... El Gerente de Administración yFinanzas inicie las acciones correspondientes con losex Funcionarios don CELSO BAZAN POMA Y DONJULIO SOLIS KRUGER para que se recupere el dinerofaltante, lo que se ejecutará en el Plazo de 72 horas ...";

Que, si bien la HOJA INFORMATIVA Nº 004-2006-OCI/MDC de la Oficina del Órgano de ControlInstitucional, que se procesa en virtud a lo dispuesto enla Directiva Nº 001-2005-CG/OCI/GSNC cuerponormativo que a su vez regula sobre: "Ejercicio delControl Preventivo por los Órganos de ControlInstitucional"; informa solo en el sentido que, "el Gerentede Administración y Finanzas inicie las accionescorrespondientes con los ex Funcionarios don CELSOBAZAN POMA y don JULIO SOLIS KRUGER para quese recupere el dinero faltante, lo que se ejecutará en elPlazo de 72 horas ..."; sin embargo dichas acciones alaparecer hasta la fecha no se habrían realizado, yademás en la Parte Nº 02 de la CONCLUSIÓN del mismoInforme de Control, se determina que, "ha existido unainacción de parte del Gerente de Administración yFinanzas por no exigir a los ex Tesoreros pasibles de lapresente acción, a que realicen los depósitos de acuerdoa las Normas Técnicas de Control N167 230-12 ARQUEODE FONDOS Y VALORES, la Norma Nº 230-03 sobreCONCILIACIONES BANCARIAS y la Norma NC 230-11sobre los DEPÓSITOS EN CUENTAS BANCARIAS;" ycuya obligación máxima y primordial establece: "Losservidores a cargo del manejo de Fondos, tienen laobligación de depositar integros e intactos en la CuentaCorriente Bancaria establecida por la Entidad y dentrode 24 horas siguientes a su recepción; la Gerencia deAdministración Financiera o quien haga sus veces debeestabler por escrito esta obligación"; y como es deapreciarse del informe de Control, no habría ocurridoninguna de las dos condiciones, presumiendo ademásque también habría incurrido en responsabilidad funcionalel Gerente de Administración y Finanzas Eco. DANIELCASTILLA ARNAO LUNA, al no realizar el controlconcurrenteal respecto;

Que, con la finalidad de implementar la recomendaciónefectuada en el Examen Especial plasmado en la HojaInformativa Nº 004-2006-OCI/MDC de la Oficina delÓrgano de Control Institucional; se consideró necesariodesignar una Comisión Especial de ProcesosAdministrativos Disciplinarios para que se encargue decalificar la Procedencia o no de instaurar ProcesoAdministrativo Disciplinario, conforme a lo prescrito enlos Artículos 165º y 166º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM Reglamento de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa; lo cual se materializó con la emisión de laResolución de Alcaldía Nº 095-2006 del 24 febrero de2006 y posteriormente actualizada con Resolución deAlcaldía Nº 0262-2006 del 25 agosto del 2006;

Que, debe tenerse en cuenta entonces que, de acuerdocon lo dispuesto en la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica delSistema Nacional de Control y de la Contraloría General dela República, en su artículo 15º Literal f) establece que; "...los Informes de Auditoría...", como en efecto lo es la HOJAINFORMATIVA Nº 004-2006-OCI/MDC de la Oficina delÓrgano de Control Institucional, "... se convierte en PRUEBAPRE CONSTITUIDA...", en consecuencia la ComisiónEspecial de Proceso Administrativos Disciplinarios, consideraque luego de evaluado el INFORME Nº 065-2005-SC-GAF/MDC; así como los demás actuados anexos y descargos,se encuentra que existen indicios suficientes y razonablespara instaurar y someter a Proceso AdministrativoDisciplinarios, al ex funcionario CPC don JULIO SOLIS

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329644 El Peruanojueves 5 de octubre de 2006

KRUGER en su condición de ex Subgerente de Tesorería,así como al actual servidor estable don CELSO BAZANPOMA en su condición de ex Subgerente de Tesorería porencargatura, así como al Eco. DANIEL CASTILLA ARNAOLUNA en su condición de Gerente de Administración yFinanzas en ejercicio; por presumirse el haber incurrido enresponsabilidad funcional: "…al no haber cumplido con darestricto cumplimiento a lo dispuesto en las Normas Técnicasde Control Nº 230-12 que regula o norma sobre "ARQUEODE FONDOS Y VALORES", así como la Norma Nº 230-2003 sobre "CONCILIACIONES BANCARIAS";

Estando a las facultades conferidas en la LeyNº 27444 - Ley General de ProcedimientosAdministrativos, Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de laCarrera Administrativa, Dec. Sup. Nº 005-90-PCM -Reglamento de Ley de la Bases de la Carrera Administrativay la Ley Orgánica Municipalidades - Ley Nº 27972;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- INSTAURAR proceso administrativodisciplinario al ex funcionario CPC don JULIO SOLISKRUGER en su condición de ex Subgerente de Tesorería, alactual servidor estable don CELSO BAZAN POMA en sucondición de ex Subgerente de Tesorería por encargatura,así como al Eco. DANIEL CASTILLA ARNAO LUNA en sucondición de Gerente de Administración y Finanzas;conforme a los fundamentos que se exponen.

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de lapresente resolución en el Diario Oficial El Peruano, envista de no tenerse conocimiento del domicilio actual delex funcionario CPC don JULIO SOLIS KRUGER.

Artículo Tercero.- PONER en conocimiento de cadauno de los miembros de la Comisión Especial deProcesos Administrativos Disciplinarios designado, elcontenido de la presente resolución para la culminacióndel proceso dentro de los plazos legales establecidos.

Regístrese, comuníquese y archívase.

MIGUEL A. RIOS ZARZOSAAlcalde

02732-1

MUNICIPALIDAD DE

EL AGUSTINO

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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 316-06-A-SEGE-02-MDEA

El Agustino, 22 de setiembre del 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE EL AGUSTINO

VISTO:

El Expediente Nº 9763-06, seguido por laPROMOTORA Y PROYECTOS DE VIVIENDA S.A.C. porla que solicita la Aprobación de la Habilitación UrbanaNueva para Uso Residencial de Densidad Media "R-4"del terreno matriz de 49,734.00 m2 constituido por elSublote A-l, con frente a la calle Las Guindas Nº 227.Cooperativa de Vivienda Tayacaja, ubicado en el distritode El Agustino, provincia y departamento de Lima.

CONSIDERANDO:

Que, la Promotora y Proyectos de Vivienda propietariadel terreno matriz de 49,734.00 m2 presenta proyecto deHabilitación Urbana de un terreno de 46,821.36 m2 queforma parte de dicho terreno matriz.

Que, mediante Acuerdo Nº 02-06, tomado en Sesión02-06-SGCAT/HU-GDU- MDEA, del 22 de septiembredel 2006, la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanasdictaminó favorablemente el planeamiento integral y laHabilitación Urbana Nueva para Uso Residencial de

Densidad Media R-4 del terreno de 46,821.36 m2

constituido por el Sublote A-l, ubicado con frente a lacalle Las Guindas Nº 227, Cooperativa de ViviendaTayacaja, en el distrito de El Agustino, provincia yDepartamento de Lima, considerando que el déficit delos aportes de Recreación Pública, Parques Zonales,Ministerios de Educación son de 1,326.04 m2, 936.43 m2

y 936.43m2, respectivamente las cuales deberán serredimidos en dinero a las entidades correspondientes.

Que, mediante Informe Nº 1170-06-GDU-MDEA defecha 22 de septiembre del 2006, se efectuó la liquidaciónpor el déficit de aportes de recreación pública y porProyectos y Control de obra de acuerdo a lo estipuladoen el Artículo II-XXI-4 del Reglamento Nacional deConstrucciones, por un monto total de S/. 24,539.61, elcual se pagará en la Subgerencia de Tesorería de estaMunicipalidad en un plazo máximo de 30 días despuésde emitida la presente Resolución.

Que, mediante Informe Técnico Nº 003-06-SGCAT/HU-GDU-MDEA, de fecha 22 de septiembre del 2006,se otorga la procedencia técnica del presente trámite deHabilitación Urbana por haber cumplido con los requisitosy pagos estipulados en el TUPA, asimismo se indica queel terreno de 46,821.36 m2 por lo cual se deberá aprobarel Planeamiento Integral del mencionado terreno matrizcon fines de Habilitación Urbana.

Que, con el visto bueno de la Gerencia de DesarrolloUrbano y;

Estando los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa y en uso de las facultades conferidas por elinciso 3.6.1. del capítulo II del Artículo 79º de la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972, conforme a las disposiciones dela Ley General de Habilitaciones Urbanas y el Texto ÚnicoOrdenado en su Reglamento, aprobados por Ley Nº 26878, elDecreto de Alcaldía Nº 079-MML y la Ley Nº 27444.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBAR la conformidad con el planosignado con el Nº 05-06-SGCAT/HU-GDU-MDEA, elplaneamiento integral con fines de Habilitación Urbana paraUso Residencial de Densidad Media R-4 del terreno de46,821.36 m2, constituido por el Sublote A-1 con frente a lacalle Las Guindas Nº 227, Cooperativa de Vivienda Tayacaja,distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima.

Artículo 2º.- AUTORIZAR a la PROMOTORA yPROYECTOS DE VIVIENDA S.A.C., para ejecutar en elplazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de lafecha de notificación de la presente resolución las Obrasde Habilitación Urbana en el terreno de 46,821.36 m2,teniendo en cuenta las características y especificacionestécnicas de acuerdo a las siguiente descripción:

DISEÑOAREA BRUTA : 46,821.36 m2

ÁREA ÚTIL TOTAL : 28,262.81 m2

ÁREA DE VIAS : 15,538.88 m2

ÁREA DE RECREACIÓN PÚBLICA : 2,419.67 m2

ÁREA PARA COMISARÍA : 600.30 m2

AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO:Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad

con el Esquema de agua potable “Tayacaja” debiendoelaborar sus proyectos de redes secundarias de aguapotable y alcantarillado de acuerdo a los lineamientosgenerales establecidos en dicho esquema, debiendoademás, tomar conocimiento SEDAPAL, sobre la fechade inicio y término de las obras.

ENERGÍA ELÉCTRICA:Electricidad.- Los interesados deberán solicitar a la

Empresa de servicios EDELNOR la instalación de lasredes primarias y secundarias de energía eléctricapublica y domiciliaria, los cuales serán ejecutados deacuerdo a los planes de expansión de dicha Empresa.

PAVIMENTACIÓN DE PISTAS y VEREDAS:Subrasante.- Para conseguir en suelo estabilizado y

teniendo ejecutado el corte a nivel de subrasante seránecesario efectuar una evaluación de la superficie delterreno natural eliminando el que contenga restosorgánicos, escarificando y mejorando su calidad en unespesor de 0.20 m., mediante la adición de materialesgranular, mezclándose con riegos sucesivos y cercanosal óptimo contenido de humedad hasta alcanzar cornomínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado de

NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 5 de octubre de 2006 329645

REPUBLICA DEL PERU

laboratorio para un índice C.B.R., mínimo de 20. Laspartículas sólidas de esta capa tendrán un diámetromáximo de 2".

Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarseuna capa de base afirmada de 0.20 m., de espesor,compactado proveniente de cantera seleccionada, quecontenga proporciones adecuadas de material grueso(con diámetro máximo de 1 ½”), finos y ligantes enproporciones adecuadas. La mezcla y compactación seefectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimocontenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el95 % de la Densidad Proctor Modificado de laboratoriopara un índice de C.B.R. de 80.

Se procurará una superficie lisa y uniforme con elconveniente bombeo del centro a los extremos, cuidandomantener el nivel de las tapas de buzones para laaplicación de una futura capa estática de 2" de espesor.

Superficie de rodadura.- Suelo estabilizado.Aceras.- Será de concreto simple de 4" de espesor con

una resistencia a la compresión axial de f’c=140kg/cm2.,construido sobre una base granular de 4" de espesorcompactada al 100% de la Densidad Seca Proctor Standar.

Sardineles.- Se construirá sardineles de 30 cm. deprofundidad con mezcla y acabados igual que las aceras.

En caso que las aceras esté en medio de jardines seconstruirá en ambos lados, el vertido del concreto deberárealizarse de modo que requiera el menor manipuleo posibleevitando a la vez la segregación de los agregados.

Bermas laterales.- Deberán construirse con unpavimento de las mismas características de las calzadasadyacentes. Así también éstas quedarán en tierranivelada compactada.

Rampas peatonales.- En los abanicos de las aceras,se construirán rampas peatonales que conectarán losniveles superiores de las aceras y las calzadas deconformidad de las normas técnicas NTE U 190adecuación urbanística para personas con discapacidad,aprobadas por Resolución Ministerial Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 7 de febrero del 2001.

Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presenteResolución en el Diario Oficial El Peruano dentro del Plazo de30 días contados a partir de su notificación, debiendo losbeneficiarios de ]a misma sufragar el costo de la publicación.

Artículo 4º.- TRANSCRIBIR a la MunicipalidadMetropolitana de Lima para las acciones de sucompetencia de acuerdo a la Ordenanza Nº 776-MML, ala Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,para los efectos de la inscripción de la HabilitaciónUrbana, a SERPAR LIMA, al Ministerio de Educación y alos interesados para su conocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

VÍCTOR M. SALCEDO RÍOSAlcalde

02697-1

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

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ORDENANZA Nº 247-CDLO

Los Olivos, 26 de septiembre de 2006

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DELOS OLIVOS

VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 008-2006-CDLO/CDH-CDE-CAL de las Comisiones Permanentes deDesarrollo Humano, de Desarrollo Económico y deAsuntos Legales; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en elArtículo 191º de la Constitución Política del Perú, elConcejo Municipal, cumple función normativa, a través

de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley deconformidad con lo dispuesto en el Articulo 200numeral 4) del mencionado cuerpo normativo;

Que, el Ar t. IV del Título Preliminar de la LeyNº 27972 contempla que los Gobiernos Localesrepresentan al vecindario, promueven la adecuadaprestación de los servicios públicos locales y el desarrollointegral, sostenible y armónico de su circunscripción,siendo que el Art. X señala que promueven el desarrollointegral, para viabilizar el crecimiento económico, la justiciasocial y la sostenibilidad ambiental, ello con el objeto defacilitar la competitividad local y propiciar las mejorescondiciones de vida de su población;

Que, el Art. 8º de la citada norma indica que laadministración municipal está integrada por los funcionariosy servidores públicos, empleados y obreros, que prestanservicios para la municipalidad. Corresponde a cadamunicipalidad organizar la administración de acuerdo consus necesidades y presupuesto;

Que, del mismo modo, el Art. 82º detalla que lasmunicipalidades, en materia de educación, cultura,deportes y recreación, tienen como competencias yfunciones específicas compartidas con el gobiernonacional y el regional, entre otros: Promover el desarrollohumano sostenible en el nivel local, propiciando eldesarrollo de comunidades educadoras; promover ladiversificación curricular, incorporando contenidossignificativos de su realidad sociocultural, económica,productiva y ecológica; así como normar, coordinar yfomentar el deporte y la recreación de la niñez y delvecindario en general, mediante la construcción de camposdeportivos y recreacionales o el empleo temporal de zonasurbanas apropiadas, para los fines antes indicados;

Que, con Ordenanza Nº 139-CDLO, de fecha 2 de febrerode 2004, se aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamentode Organización y Funciones (R.O.F.) de la MunicipalidadDistrital de Los Olivos, derogándose el Edicto Nº 001-2000/CDLO de fecha 5 de octubre de 2000;

Que, con Ordenanza Nº 0147-CDLO, de fecha 4 de marzo de2004, se aprueba las Modificaciones a la Estructura Orgánica y alReglamento de Organización y Funciones (R.O.F.) de la Municipa-lidad Distrital de Los Olivos aprobados con Ordenanza Nº 0139-CDLO, conforme a los argumentos esgrimidos en la misma, la queposteriormente fue modificada con Ordenanza Nº 171-CDLO, defecha 17 de septiembre de 2004;

Que, con Informe Nº 771-2006-MDLO/SGSMDHE laSubgerencia del Sistema Municipal de Salud, DesarrolloHumano y Económico solicita modificar las OrdenanzasNº 139-CDLO, 0147-CDLO y 171-CDLO incorporando alPalacio de la Juventud como órgano desconcentrado, sedisponga su operatividad y se adecue el Cuadro deAsignación de Personal - C.A.P. a las necesidadesrequeridas para el funcionamiento, se determine el RégimenLaboral de los trabajadores que ingresen a laborar en lascitadas instalaciones, y que el órgano ejecutivo a travésdel Alcalde debe implementar todas las acciones de sucompetencia para su funcionamiento y proceda a la emisiónde las tarifas correspondientes;

Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto con elMemorandum Nº 363-2006/MDLO/OPP informa que elProyecto Integral “Palacio de la Juventud” Estudio yExpediente Técnico elaborados en el Ejercicio 2003-2004 seencuentra en la fase de operación y mantenimientoprogramado para el Segundo Semestre del presente añodescribiendo la Meta 058 Palacio de la Juventud “Operacióny Mantenimiento” insertando las correspondientes partidaspresupuestales, su descripción, Fuente de Financiamiento,Monto Ejecutado y Saldo conside-rando procedente el iniciode sus actividades;

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica con InformeNº 1051-2006-MDLO/OAJ, acorde con los fundamentos dehecho y derecho expresa que el inicio de actividades delPalacio de la juventud reposa en las disposiciones contenidasen el Art. 86º de la Ley Nº 27972 que determina las funcionesexclusivas de las municipalidades distritales en materia depromoción de desarrollo económico local;

Que, acorde con los fundamentos de hecho y derecho laOficina de Asesoría Jurídica opina por proceder a modificarla Ordenanza Nº 139-CDLO CDLO y sus modificatorias conOrdenanza Nº 0147-CDLO y Nº 171-CDLO en las que seaprobó la Estructura Orgánica y el Reglamento deOrganización y Funciones (R.O.F.) de la MunicipalidadDistrital de Los Olivos incorporando el Palacio de la Juventudcomo órgano desconcentrado de la municipalidad Distritalde Los Olivos; disponer su operatividad iniciando susactividades por administración directa acorde con el

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329646 El Peruanojueves 5 de octubre de 2006

Reglamento Organización y Funciones R.O.F. y la EstructuraOrgánica presentados; conforme a los fundamentos ypropuestas de ejecución presupuestal esgrimidos en elpresente, adecuándose el Cuadro de Asignación de Personal- C.A.P. de la entidad a las necesidades requeridas para sufuncionamiento; establecer que las relaciones laborales delos trabajadores que ingresen a laborar a dichasinstalaciones se sujetan al régimen laboral de la ActividadPrivada, regulado por el Decreto Legislativo Nº 728 quedicta la Ley de Fomento del Empleo, y demás normasconexas y facultar al Alcalde de la Municipalidad Distrital deLos Olivos para que vía Decreto de Alcaldía emita losdocumentos normativos administrativos para el eficientefuncionamiento del Palacio de la Juventud;

Que, el Gerente Municipal con Informe Nº 01-2006MDLO/GM, acorde con los fundamentos que describeopina por que proceda el inicio de actividades del Palaciode la Juventud;

Que, atendiendo a las consideraciones vertidas se hacenecesario el funcionamiento del Palacio de la Juventud; máximeque el inicio de actividades se adscriben dentro de lascompetencias que la Constitución y la Ley Nº 27972 reconocena las Municipalidades Distritales;

Estando a lo dictaminado y en ejercicio de lasatribuciones conferidas por el Art. 9º numerales 2, 8, 29y 32, y Art. 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica deMunicipalidades, con dispensa del trámite de Aprobacióndel Acta y por mayoría el Concejo Distrital de Los Olivosaprobó la siguiente:

ORDENANZA Nº 247-CDLOQUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 139-CDLOQUE APROBÓ LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

Y EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓNY FUNCIONES (R.O.F.) DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE LOS OLIVOS INCORPORANDO

EL PALACIO DE LA JUVENTUD COMOÓRGANO DESCONCENTRADO

Artículo Primero.- MODIFICAR la OrdenanzaNº 139-CDLO y sus modificatorias con OrdenanzaNº 147-CDLO y Ordenanza Nº 171-CDLO, en las quese aprobó el Reglamento de Organización y Funciones(R.O.F.) y la Estructura Orgánica de la MunicipalidadDistrital de Los Olivos, INCORPORANDO al PALACIODE LA JUVENTUD como ÓRGANO DESCONCEN-TRADO de la Municipalidad Distrital de Los Olivos.

Artículo Segundo.- DISPONER la operatividad delPALACIO DE LA JUVENTUD iniciando sus actividadespor administración directa acorde con el ReglamentoOrganización y Funciones R.O.F. y la EstructuraOrgánica aprobadas en el artículo precedente; conformea los fundamentos y propuestas de ejecuciónpresupuestal esgrimidos en el presente, INCORPORÁN-DOSE a las 730 plazas existentes (614 de la Sede Centralde la Municipalidad y 116 del Hospital Municipal LosOlivos) la cantidad de 48 plazas (32 empleados y 16obreros) al Cuadro para Asignación de Personal (C.A.P.)de la Municipalidad Distrital de Los Olivos aprobado conOrdenanza Nº 240-CDLO, conforme a las necesidadesrequeridas para su funcionamiento.

Artículo Tercero.- ESTABLECER que las relacioneslaborales de los trabajadores que ingresen a laborar alPALACIO DE LA JUVENTUD se sujetan a los RegímenesLaborales del Decreto Legislativo Nº 276 que aprueba laLey de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público y al del DecretoLegislativo Nº 728 que dicta la Ley de Fomento delEmpleo y demás normas conexas.

Artículo Cuarto.- FACULTAR al Alcalde de laMunicipalidad Distrital de Los Olivos para que vía Decretode Alcaldía emita los documentos normativosadministrativos para el eficiente funcionamiento delPalacio de la Juventud, acorde con la competenciaconferida por la Ley N° 27972 – Ley Orgánica deMunicipalidades.

POR TANTO:

MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA.

FELIPE B. CASTILLO ALFAROAlcalde

2763-1

MUNICIPALIDAD DE

PUNTA HERMOSA

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ORDENANZA Nº 094-MDPH

Punta Hermosa, 31 de agosto del 2006

EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUNTA HERMOSA

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades,establece que los Gobiernos Locales son órganos degobierno con personería jurídica de derecho público ygozan de autonomía política, económica y administrativaen los asuntos de su competencia;

Que, según el literal 3.6.3., sub numeral 3.6. del numeral 3el Artículo 79º Organización del Espacio Físico y Uso del Suelo,de la antes precitada Ley Orgánica, establece que sonfunciones específicas exclusivas de las municipalidadesdistritales, normar, regular y otorgar las autorizaciones,derechos y licencia, así como realizar la fiscalización de laubicación de los avisos publicitarios y propaganda política;

Que, el artículo 185º de la Ley Nº 26859 - Ley Orgánicade Elecciones, expresa que las municipalidadesdistritales, apoyan el mejor desarrollo de la propagandaelectoral facil i tando la disposición de paneles,convenientemente ubicados, con iguales espacios paratodas las opciones participantes;

Que, mediante Ordenanza Nº 078-MDPH de fecha 28de marzo del 2006, el Concejo Municipal aprobó laOrdenanza que Regula la Propaganda Electoral en el distritode Punta Hermosa, el mismo que consta de ocho (8) títulos,quince (15) artículos, dos (2) disposiciones finales, la mismaque no fue publicado debido a las graves carencias dedisponibilidad económica de la municipalidad;

Que mediante Resolución Nº 1233-2006-JNE, del 11de julio del 2006, el Jurado Nacional de Elecciones ha emitidoel Reglamento de Difusión y Control de la Propaganda paralas Elecciones Regionales y Municipal, en virtud de la cualse hace necesaria MODIFICAR la precitada OrdenanzaNº 078-MDPH y ADECUARLA NORMATIVAMENTE a laregulación dispuesta por el Jurado Nacional de Elecciones;

Que, la Jefatura de la Oficina de Asesoria Jurídica elevaal Concejo Municipal el Proyecto de Ordenanza que modificala Ordenanza Nº 078-MDPH, que Regula la PropagandaElectoral en el distrito de Punta Hermosa convenientementemodificada de acuerdo al Reglamento de Difusión y Controlde la Propaganda para las Elecciones Regionales yMunicipales expedido por el Jurado Nacional de Elecciones;

Las principales modificaciones que se presentan estánreferidas al horario de restricciones de difusión depropaganda electoral, las formas de propaganda electoralpermitidas y en la tercera disposición final de la OrdenanzaNº 078-MDPH;

Que, en ejercicio de las atribuciones conferidas en losnumerales 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - LeyOrgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite delectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal, porUNANIMIDAD, aprobó lo siguiente:

ORDENANZA Nº 094-MDPHQUE MOFIDICA NORMATIVAMENTE A

LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 078-MDPHQUE REGULA LA PROPAGANDA ELECTORAL

EN EL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA YDISPONE SU ADECUACIÓN A LA RESOLUCIÓN

Nº 1233-2006-JNE

Artículo Primero.- APROBAR la ModificaciónNormativa de la Ordenanza Nº 078-MDPH, que Regulala Propaganda Electoral en el distrito de Punta Hermosa,aprobada por el Concejo Municipal el 28 de marzo del2006; Y su correspondiente adecuación a la ResoluciónNº 1233-2006-JNE; la misma que en ANEXO UNO formaparte de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- RATIFICAR los demás extremosde la precitada Ordenanza Nº 078-MDPH, no comprendidosen lo señalado en el artículo precedente.

NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 5 de octubre de 2006 329647

REPUBLICA DEL PERU

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la GerenciaMunicipal y a las demás Unidades Orgánicas elcumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

GLORIA A. LIZANO H. DE MATSUKAWAAlcaldesa

ANEXO UNO

MODIFICACIÓN NORMATIVA DE LAORDENANZA Nº 078-MDPH QUE REGULA

LA PROPAGANDA ELECTORAL EN ELDISTRITO DE PUNTA HERMOSA

ANTERIOR Artículo 1º.- OBJETIVOSLa presente Ordenanza tiene por objeto establecer

las normas que regulen la propaganda electoral en eldistrito de Punta Hermosa, dentro de los límites queseñalan las Leyes, tal como lo dispone la Ley Nº 26859Ley Orgánica de Elecciones.

Artículo Modificado por la Ordenanza Nº 094-MDPH:

Artículo 1º.- OBJETIVOSLa presente Ordenanza tiene por objeto establecer

las normas que regulen la propaganda electoral en eldistrito de Punta Hermosa, dentro de los límites queseñala la ley, tal como lo dispone la Ley Nº 26859; la LeyOrgánica de Elecciones y la Resolución Nº 1233-2006-JNE de fecha 11 de julio del 2006.

ANTERIOR Artículo 3º.- BASE LEGAL

a) Constitución Política del Perúb) Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”c) Ley Nº 26859 “Ley Orgánica de Elecciones”d) Ley Nº 26486 “Ley Orgánica del Jurado Nacional

de Elecciones”

Artículo Modificado por la Ordenanza Nº 094-MDPH:

Artículo 3º.- BASE LEGAL

1. Constitución Política del Perú2. Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”3. Ley Nº 26859 “Ley Orgánica de Elecciones”4. Ley Nº 26486 “Ley Orgánica del Jurado Nacional

de Elecciones”5. Resolución Nº 1233-2006-JNE

TÍTULO II

PROPAGANDA ELECTORAL

ANTERIOR Artículo 6º.- PROPAGANDA PERMITIDA.Los partidos, agrupaciones independientes y

alianzas, previa autorización municipal pero, sin pago dederecho alguno, pueden:

a) Exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos enlas fachadas de las casas políticas, en la forma queestimen conveniente .

b) Empleo de altoparlantes en casas políticas yvehículos especiales, que gozan de libre tránsito nosuperará los siguientes límites de intensidad sonora:

- 60 decibeles en zonas residenciales de 08.01 a.m.a 08.00 p.m. horas

- 70 decibeles en zonas comerciales de 08.01 a.m. a10:00 p.m. horas.

Artículo Modificado por la Ordenanza Nº 094-MDPH:

Artículo 6º.- PROPAGANDA PERMITIDA.Los partidos, agrupaciones independientes y

alianzas, previa autorización municipal pero, sin pago dederecho alguno, pueden:

a) Exhibir letreros, carteles, paneles, pancartas ybanderas.

b) Anuncios luminosos.c) Boletines, folletos, afiches, pósteres, volantes o

panfletos, calendarios, pines, llaveros, lapiceros, diarios,revistas, televisión de señal abierta o cerrada,radiodifusión, Internet y otros medios sin que éstosatenten contra el honor de las personas.

d) Altoparlantes en locales políticas y vehículosespeciales, que gozan de libre tránsito, la misma que nosuperará los siguientes límites de intensidad sonora:

• sesenta decibeles en zonas residenciales entre las08.01 a.m. a 08.00 p.m. horas

e) La colocación o pegamento de afiches, pósteres,panfletos y otras imágenes y escritos en la vía públicasólo está permitido en paneles especialesconvenientemente ubicados con autorización de laMunicipalidad.

f) La utilización de predios privados para la difusiónde propaganda electoral requiere del consentimiento porescrito del propietario, el cual es registrado ante laautoridad policial de Punta Hermosa, y comunicada antesde su instalación a la Municipalidad.

TÍTULO III

PROHIBICIONES

ANTERIOR Artículo 8º.- DE LAS PROHIBICIONESQueda prohibida la propaganda electoral en los

siguientes casos:

a) Propaganda sonora en áreas comprendidas a unadistancia de 100 m. de Centro de Salud.

b) Propaganda sonora comprendida entre las 10.00p.m. a las 08.00 a.m.

c) Pegado de afiches en los muros, calzadas, pistas,sardineles, señales de tránsito, monumentos y sobrepublicidad autorizada con fines comerciales.

d) Pintado o pegado de afiches en los postes deenergía eléctrica, postes de telefonía, postes de televisiónpor cable, así como toda estructura de soporte deservicios públicos en general.

e) En áreas cercanas a 20 m. lineales a centrosescolares, entidades asistenciales, educativas de otraíndole, turísticas, malecones, zona de Balneario engeneral (zona Norte, Central, sur y Kontiki).

f) Pintado o pegado de afiches en muros de terrenos sinconstruir o en propiedades privadas, si previamente no secuenta con la autorización expresa del propietario del predio.

g) Cualquier modalidad de propaganda queobstaculice señales de tránsito u otros elementos.

h) Cuando contravenga el orden público y las buenascostumbres o dañe de alguna forma el mobiliario urbano dela ciudad u otros bienes de entidades públicas o privadas.

Artículo Modificado por la Ordenanza Nº 094-MDPH:

Artículo 8º.- DE LAS PROHIBICIONESQueda prohibida la propaganda electoral en los

siguientes casos:

1. Propaganda sonora en áreas comprendidas a unadistancia de 100 m. del Centro de Salud.

2. Propaganda sonora comprendida entre las 08.01p.m. a las 08.00 a.m.

3. Pegado de afiches en los muros, calzadas, pistas,sardineles, señales de tránsito, monumentos y sobrepublicidad autorizada con fines comerciales.

4. Pintado o pegado de afiches en los postes deenergía eléctrica, postes de telefonía, postes de televisiónpor cable, así como toda estructura de soporte deservicios públicos en general.

5. En áreas cercanas a 20 metros lineales a centrosescolares, entidades asistenciales, educativas de otraíndole, turísticas, malecones, zona de Balneario engeneral (zona Norte, Central, sur y Kontiki).

6. Pintado o pegado de afiches en muros de terrenossin construir o en propiedades privadas, si previamente nose cuenta con la autorización escrita del propietario del predio.

7. Cualquier modalidad de propaganda queobstaculice señales de tránsito u otros elementos.

8. Cuando contravenga el orden público y las buenascostumbres o dañe de alguna forma el mobiliario urbanode la ciudad u otros bienes de entidades públicas oprivadas.

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329648 El Peruanojueves 5 de octubre de 2006

Por instalar propaganda electoral, sinpresentar previamente la autorización delpropietario del predio y no contar con la RETIRO

5018 respectiva autorización municipal, por c/u INMEDIATOHasta 4.00 m2 10 % UITDe 4.01 a 10.00 m2 20 % UITDe 10.01 m2. a más 75 % UIT

Por efectuar o instalar propaganda electoral,fuera del horario y lugar establecido en la

5019 Ordenanza que regula la propaganda RETIROelectoral, por c/u INMEDIATOHasta 4.00 m2 10 % UITDe 4.01 a 10.00 m2 20 % UITDe 10.01 m2. a más 75 % UIT

Por efectuar cualquier tipo de propagandaelectoral o uso de distintivos políticos

5020 electorales dentro de las 24 horas del día de 50 % UIT RETIROlas elecciones o estar éstas ubicadas en los INMEDIATOalrededores de los locales de votación el díade las elecciones o efectuar reuniones decarácter político y electoral dentro de las 48horas del día de las elecciones

TÍTULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

ANTERIORTercera.- Los casos no previstos en la presente

Ordenanza, se someterán a las normas electoralesvigentes sobre la materia.

Artículo Modificado por la Ordenanza Nº 094-MDPH:

Tercera.-Los casos no previstos en la presente Ordenanza,

se someterán a lo regulado supletoriamente por elReglamento de Difusión y Control Electoral para lasElecciones Municipales y Regionales aprobado porResolución Nº 1233-2006-JNE de fecha 11 de julio del2006 expedido por el Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

GLORIA LIZANO H. DE MATSUKAWAAlcaldesa

02706-1

MUNICIPALIDAD DE

PUNTA NEGRA

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ORDENANZA Nº 001-2006-MDPN

Punta Negra, 1 de septiembre del 2006

EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA NEGRA:

VISTO, En Sesión Ordinaria de Concejo del 31AGO06el Proyecto de Ordenanza de Aplicación del Reglamentosobre Difusión y Control de Publicidad y PropagandaElectoral; presentado por la Dirección de DesarrolloUrbano mediante Proveído Nº 127-2006; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 1233-2006-JNE de fecha11JUL06 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14JUL06se aprobó el Reglamento sobre Difusión y Control dePropaganda Electoral, el mismo que dispone que las

9. Propaganda o uso de distintivos polít icoselectorales dentro de las 24 horas del día de laselecciones.

10.Propaganda ubicada en los alrededores de loslocales de votación el día de las elecciones.

11.Reuniones de carácter político y electoral dentrode las 48 horas del día de las elecciones.

TÍTULO VI

INFRACCIONES Y SANCIONES

ANTERIOR: Artículo 14º.- DE LAS INFRACCIONESY SANCIONES

Incorporar al Cuadro de Sanciones y Escala de MultasAdministrativas aprobada por Ordenanza Nº 029-2003-MDPH publicado en el Diario Oficial El Peruano el 9 denoviembre de 2003, las siguientes infracciones:

ANUNCIOS, PROPAGANDAS Y PUBLICIDAD EXTERIORPOLÍTICAS (5000)

CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACIÓN SANCIÓN

N OPECUNIARIA PECUNIARIA

Por colocación de propaganda política en laszonas prohibidas o restringidas manifestadas

5014 en la presente ordenanza, por c/u RETIROHasta 4.00 m2 10 % UIT INMEDIATODe 4.01 a 10.00 m2 20 % UITDe 10.01 m2. a más 75 % UIT

Por no respetar la distancia establecida para5015 la emisión de propaganda sonora manifestada 50 % UIT RETIRO

en la presente norma INMEDIATO

Por efectuar pintas o destruir o deteriorar lapropaganda electoral colocada por otroscandidatos, organización, agrupación política, RETIRO

5016 lista independiente o alianza INMEDIATOHasta 4.00 m2 10 % UITDe 4.01 a 10.00 m2 20 % UITDe 10.01 m2. a más 75 % UIT

Por no retirar la propaganda electoral RETIRO5017 transcurridos sesenta (60) días posteriores a 50 % UIT INMEDIATO

las comisiones electorales, por c/u

Por instalar propaganda electoral, sinpresentar previamente la autorización delpropietario del predio y no contar con la RETIRO

5018 respectiva autorización municipal, por c/u INMEDIATOHasta 4.00 m2 10 % UITDe 4.01 a 10.00 m2 20 % UIT

De 10.01 m2. a más 75 % UIT

Artículo Modificado por la Ordenanza Nº 094-MDPH:

Artículo 14º.- DE LAS INFRACCIONES YSANCIONES

Incorporar al Cuadro de Sanciones y Escala de MultasAdministrativas aprobada por Ordenanza Nº 029-2003-MDPH publicado en el Diario Oficial El Peruano el 9 denoviembre de 2003, las siguientes infracciones:

ANUNCIOS, PROPAGANDAS Y PUBLICIDAD EXTERIORPOLÍTICAS (5000)

CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACIÓN SANCIÓN

N OPECUNIARIA PECUNIARIA

Por colocación de propaganda política en laszonas prohibidas o restringidas manifestadas RETIRO

5014 en la presente Ordenanza, por c/u INMEDIATOHasta 4.00 m2 10 % UITDe 4.01 a 10.00 m2 20 % UITDe 10.01 m2. a más 75 % UIT

Por no respetar la distancia establecida para RETIRO5015 la emisión de propaganda sonora 50 % UIT INMEDIATO

manifestada en la presente norma

Por efectuar pintas o destruir o deteriorar lapropaganda electoral colocada por otroscandidatos, organización, agrupación política, RETIRO

5016 lista independiente o alianza INMEDIATOHasta 4.00 m2 10 % UITDe 4.01 a 10.00 m2 20 % UITDe 10.01 m2. a más 75 % UIT

Por no retirar la propaganda electoral RETIRO5017 transcurridos sesenta (60) días posteriores a 50 % UIT INMEDIATO

las comisiones electorales, por c/u

CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACIÓN SANCIÓN

N OPECUNIARIA PECUNIARIA

NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 5 de octubre de 2006 329649

REPUBLICA DEL PERU

municipalidades tienen la obligación de aprobar y publicar en elDiario Oficial El Peruano la Ordenanza Municipal que regule elotorgamiento de autorizaciones para la ubicación de anunciosy avisos publicitarios sobre propaganda política enconcordancia con las disposiciones electorales, estableciendolas sanciones por la infracción de sus disposiciones.

Que, mediante Proveído Nº 127-2006 la Dirección deDesarrollo Urbano ha alcanzado el proyecto deOrdenanza que adecua la aplicación de dicho reglamentoen la jurisdicción del distrito de Punta Negra, concordandola aplicación de sanciones a las contenidas en el RASApor uso de espacios y anuncios publicitarios aprobadopor Ordenanza Nº 007-2003-MDPN publicada en DiarioOficial El Peruano el 7-3-03.

Que, de acuerdo al Art. 39 de la Ley Orgánica deMunicipalidades los concejos municipales ejercen susfunciones de gobierno mediante la aprobación deordenanzas. En ese sentido las Ordenanzas son lasnormas de carácter general de mayor jerarquía en laestructura normativa municipal en consecuencia debenser aprobadas por el Concejo Municipal.

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades acorde conla Constitución Política del Perú es un órgano autónomoen lo administrativo y económico, y se acogerá a lasnormas legales en forma supletoria.

Estando a lo dispuesto por la Ley Orgánica deMunicipalidades, Ley Nº 27972 y la Resolución Nº 1233-2006-JNE, ha dado la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1.- Adecuar en la jurisdicción del distrito dePunta Negra la aplicación del Reglamento de Difusión yel control de propaganda electoral para las eleccionesRegionales y Municipales aprobado por ResoluciónNº 1233-2006-JNE de fecha 11/7/2006.

Artículo 2.- Aprobar el régimen de sancionesadministrativas por la infracción de sus disposiciones, deacuerdo a las sanciones por infracciones por usos deespacios publicitarios contenido en el RASA aprobado porla Ordenanza Nº 007-2003/MDPN, publicado el 7-5-03.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ROSA PATRICIA LI SOTELOAlcaldesa

02568-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

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DECRETO DE ALCALDÍANº 016-2006-MSB-A

San Borja, 2 de octubre de 2006

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN BORJA

Visto, el Informe Nº 118-2006-MSB-GR, de fecha 25.9.2006de la Gerencia de Rentas y Memorándum Nº 919-2006-MSB-GM, de fecha 26.9.2006, de la Gerencia Municipal.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú,modificada por Ley Nº 28607 - Ley de la ReformaConstitucional, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día4.10.2005, establece que las Municipalidades Provinciales yDistritales son los órganos de gobierno local con autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia; radicando ésta en la facultad de ejercer actosde gobierno administrativo y de administración con sujeciónal ordenamiento jurídico, de acuerdo a lo establecido en elartículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica deMunicipalidades - Ley Nº 27972.

Que, mediante Ordenanza Nº 374-MSB, publicadacon fecha 24.06.2006, se reguló el otorgamiento debeneficio por aniversario y por fiestas patrias para loscontribuyentes de la Municipalidad de San Borja;estableciéndose como plazo de vigencia de la mismahasta el 31 de julio del 2006, de acuerdo a lo dispuestoen su artículo 4º.

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 014-2006-MSB-A, publicado con fecha 13.8.2006 y Decreto de AlcaldíaNº 015-2006-MSB-A publicado con fecha 8.9.2006, seprorrogó el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 374-MSB hasta el 29.9.2006, de acuerdo a lo normado en laSegunda Disposición Final de la Ordenanza precitada.

Que, la administración edil de acuerdo a las solicitudesformuladas por los contribuyentes del distrito consideraacorde la ampliación de prorroga del plazo de vigenciade la Ordenanza Nº 374-MSB.

Estando a lo expuesto, con el visto de la GerenciaMunicipal, Gerencia de Rentas y Gerencia de AsesoríaJurídica y conforme a lo establecido en el inciso 6) del artículo20º de la Ley Organiza de Municipalidades - Ley Nº 27972.

DECRETA:

Artículo Único.- PRORROGAR el plazo de vigencia dela Ordenanza Nº 374-MSB hasta el 31 de octubre del 2006.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAAlcalde

02729-1

MUNICIPALIDAD DE

SAN JUAN DE LURIGANCHO

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DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012San Juan de Lurigancho, 28 de setiembre de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DESAN JUAN DE LURIGANCHO

VISTO:

El Informe Nº 112-2006-GR/MSJL de fecha 27 desetiembre del 2006 de la Gerencia de Rentas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 092, de fecha 18/09/2006, se aprobó la Amnistía Tributaria y no Tributaria dedeudas de años anteriores y 2006, hasta el 29 desetiembre del 2006;

Que, es política de la actual gestión brindar a suscontribuyentes las mayores facil idades para elcumplimiento de sus Obligaciones Tributarias, otorgandobeneficios para la regularización de las mismas, a favorde los vecinos de San Juan de Lurigancho, debiendo enesta oportunidad atender a aquellos contribuyentes quede manera cierta se encuentran en una situacióneconómica difícil que les ha impedido acogerse bajo lasdiferentes modalidades a beneficios anteriores;

Que, la Quinta Disposición Final y Complementariade la Ordenanza Nº 092 faculta al señor Alcalde paraque mediante Decreto disponga las medidasreglamentarias, para la ejecución y cumplimiento de dichaOrdenanza;

Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de laGerencia de Asesoría Jurídica, según Informe Nº 890-2006-GAJ/MSJL, y de conformidad con lo establecidoen el inciso 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Único.- Prorrogar hasta el 4 de noviembredel 2006, la vigencia de la Ordenanza Nº 092, de fecha18 de setiembre del 2006, mediante la cual se aprobó laAmnistía Tributaria y No Tributaria de deudas de añosanteriores y 2006.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MAURICIO RABANAL TORRESAlcalde

02767-1

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329650 El Peruanojueves 5 de octubre de 2006

MUNICIPALIDAD DE

SANTA ANITA

FE DE ERRATAS

ACUERDO DE CONCEJONº 036-2006-MDSA

Mediante Oficio Nº 475-2006-SG/MDSA laMunicipalidad Distrital de Santa Anita solicita se publiqueFe de Erratas del Acuerdo de Concejo Nº 036-2006-MDSA, publicado en la edición del 3 de octubre de 2006.

DICE:

"VISTO: (...) el Informe Nº 615-2006-GDES-GG/MDSA (...)"

DEBE DECIR:

"VISTO: (...) el Informe Nº 071-2006-GDES-GG/MDSA (...)"

02759-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA

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ACUERDO DE CONCEJONº 035-2006-CDB

Bellavista, 21 de setiembre de 2006

EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA

VISTO:

El Informe Nº 541-2006-MUDIBE-DSCPA, de laDirección de Servicios Comunales y el Informe Nº 122-2006-MDB-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica. Vistoademás, la Resolución de Alcaldía Nº 097-2006-MDB-AL, el Informe Nº 269-2006-MDB-SG de la SecretaríaGeneral y el Memorándum Nº 841-2006-MUDIBE/OAFde la Oficina de Administración y Finanzas;

CONSIDERANDO:

Que, luego de efectuada la convocatoria del ConcursoPúblico Nº 001-2006-MUDIBE/C.E. y con motivo de un recursode revisión interpuesto por la empresa CASREN EIRL, elTribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado haemitido la Resolución Nº 516/2006.TC-SU, declarando fundadoel citado recurso de revisión y disponiendo que se proceda a laevaluación y calificación de la propuesta presentada por dichaempresa y se efectúe control posterior respecto a ladocumentación presentada para acreditar su experiencia.

Que, asimismo, el fundamento 10 de la mencionadaResolución señala textualmente lo siguiente:

“Finalmente, un hecho que no puede soslayarse en elcaso materia de análisis se refiere a la eficiencia de lacontratación programada por la Entidad. Al respecto, elservicio requerido es la recolección, transporte y disposiciónfinal de residuos sólidos, para lo cual en el presente caso haconvocado el proceso por relación de ítems, dividiendo elrequerimiento, por un lado, en servicio de recolección ytransporte y, de otro, el servicio de disposición final.

Una duda que suscita esta modalidad de convocatoria esque no toma en cuenta que, al licitarse por separado cada unode los anotados servicios, puede incurrirse en mayores costosen caso de que resultara adjudicatario de la buena pro unpostor cuyo lugar para disposición de los residuos se encuentreen un lugar alejado de la comuna donde se recolectará labasura. No cabe duda que la mayor o menor distancia dellugar de disposición, aunado a otros aspectos, incidirá en loscostos que pague la Entidad, los que no se muestra de modo

transparente en el caso de licitación separada. Este hechodebe ser evaluado por la Entidad, pues al ser éste un asuntode su competencia, a ella asiste la responsabilidad de determinartécnicamente la modalidad más conveniente, a fin de que elcosto del servicio total refleje las condiciones más convenientespara la comunidad”.

Que, en mérito a lo señalado por CONSUCODE en elfundamento 10 de la Resolución Nº 516/2006.TC-SU, laDirección de Servicios Comunales ha evaluado el mecanismode convocatoria empleado en el Concurso Público Nº 001-2006-MUDIBE/CE, llegando a la conclusión que su aplicaciónpodría generar serios inconvenientes en la parte del serviciode limpieza pública que es ejecutado por la MunicipalidadDistrital de Bellavista.

Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección deServicios Comunales en el Informe Nº 541-2006-MUDIBE-DSCPA, la modalidad empleada en el Concurso PúblicoNº 001-2006-MUDIBE-CE no garantiza la eficiencia ni laeconomía en la contratación a realizarse con la empresaque gane la Buena Pro en los dos ítems convocados; situaciónque también ha sido advertida por el Tribunal deContrataciones y Adquisiciones del Estado en la ResoluciónNº 516-2006.TC-SU. Ante esta circunstancia, la Oficina deAsesoría Jurídica a través del Informe Nº 122-2006-MDB-OAJ recomienda se declare la nulidad de lo actuado y seretrotraiga el proceso a la etapa de formulación de basesadministrativas, teniendo en cuenta lo señalado por laDirección de Servicios Comunales y Protección Ambiental.

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 097-2006-MDB-Al se ha declarado la nulidad de lo actuado en el ConcursoPúblico Nº 001-2006-MUDIBE/CE, retrotrayéndose elproceso a la etapa de formulación de las basesadministrativas; circunstancia extraordinaria e imprevisibleque al imponer la reprogramación del proceso de selecciónocasionaría la ausencia temporal del servicio de recolección,transporte y disposición final de residuos sólidos en el distritode Bellavista. Por tal razón, la Secretaría General medianteInforme Nº 269-2006/MDB-SG y la Oficina de Administracióny Finanzas mediante Memorándum Nº 841-2006-MUDIBE/OAF sugieren se proceda a declarar en situación dedesabastecimiento inminente el mencionado servicio por unplazo de 60 días, con la indicación expresa que en caso laculminación del Concurso Público Nº 001-2006/CDB/C.E.ocurriera antes del vencimiento de dicho plazo, quedará sinefecto el contrato que se suscriba por el desabastecimientoinminente.

Que, mediante Memorándum Nº 841-2006-MUDIBE/OAF,la Oficina de Administración y Finanzas plantea el valorreferencial de la declaratoria de desabastecimiento inminente,los cuales ascienden según su cálculo a S/. 128,000.00;

Estando a lo expuesto, con el voto unánime de susintegrantes, en ejercicio de las facultades que la LeyOrgánica de Municipalidades le confiere y con dispensadel trámite de lectura y aprobación de actas;

ACUERDA:

Artículo 1º.- Declarar en situación de desabastecimientoinminente el servicio de recolección, transporte y disposiciónfinal de residuos sólidos, hasta el 19 de noviembre del 2006, deacuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presenteAcuerdo; con la precisión que en caso de concluir el ConcursoPúblico Nº 001-2006-MUDIBE/C.E. antes de dicho plazo, elcontrato que se celebre al amparo del presente Acuerdoquedará sin efecto automáticamente.

Artículo 2º-. Establecer como valor referencial de lapresente declaración de desabastecimiento inminente lasuma de S/. 128,000.00 (cincuenta veintiocho mil y 00/100 nuevos soles); las fuentes de financiamiento: 03 -Participación en Rentas de Aduana y 09 - RecursosDirectamente Recaudados; y, la Gerencia Municipal comola encargada de celebrar los contratos respectivos.

Artículo 3º.- Disponer la publicación del presente Acuerdoen el Diario Oficial El Peruano, así como la remisión del mismoy sus informes sustentatorios a la Contraloría General de laRepública y a CONSUCODE, dentro del plazo de ley.

Artículo 4º.- Disponer que la Comisión Especial deProcesos Administrativos evalúe y determine lasresponsabilidades a que hubiera lugar por los hechos que handado origen a la presente declaratoria de desabastecimientoinminente, conforme a lo dispuesto en el artículo 21º del TextoÚnico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Regístrese y comuníquese.

JUAN SOTOMAYOR GARCÍAAlcalde2744-1