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Órgano Informativo del Poder Judicial del Estado No. 1 Julio Agosto Septiembre 2008 PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ GACETA JUDICIAL

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Órgano Informativo del Poder Judicial del Estado

No. 1Julio Agosto Septiembre

2008

PODER JUDICIAL DEL ESTADODE SAN LUIS POTOSÍ

GACETA JUDICIAL

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Consejo Editorial

Gaceta del Poder Judicial de Estado; es publicada por el Consejo de la Judicatura, a través del Secretariado Ejecutivo de Pleno y Carrera Judicial, en términos de los artículos 145 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y 86 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura. Producción y edición Mtro. Julio César García Meléndez, coordinador del Comité de Información. 500 ejemplares.

Lic. Salvador Ávila LamasMagistrado Presidente del SupremoTribunal de Justicia del Estado y del

Consejo de la Judicatura.

Lic. Ernesto de la Garza Hinojosa

Lic. Víctor Jorge Hernández García

Lic. Miguel Gutiérrez Reyes

Mtro. Juan Miguel Chávez Vázquez

Consejero

Consejero

Consejero

Secretario Ejecutivo del Pleno y Carrera Judicial

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JURISPRUDENCIA LOCAL

En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 164, 165 y 168 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y 85 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura.

No. De Registro 01/07

INSTANCIA: PLENO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO

Si bien es cierto, que en tratándose del Recurso a interponer en contra del auto que no admite la demanda, éste se

regula por la disposición general a que se refiere el artículo 971 fracción I del Código de Procedimientos Civiles del

Estado de San Luis Potosí, consistente en el de Queja; también lo es, que como excepción a la regla general, el

mencionado recurso se regirá, por la apelación específica a que se refiere el artículo 145 del mismo ordenamiento legal

citado, cuando el juez no admita a trámite el asunto de que se trata, invocando para ello cuestiones de incompetencia.

Recurso de Queja 91/06. Ingeniero Rafael González Ruiz. 29 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente:

Magistrada Ma. Guadalupe Orozco Santiago.

Tesis de Jurisprudencia.

APELACIÓN.- EN CONTRA DEL AUTO DICTADO POR EL JUEZ QUE NIEGA CONOCER UN ASUNTO POR

CONSIDERARSE INCOMPETENTE, PROCEDE EL RECURSO DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS

POTOSÍ).

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Número de Registro 02/08

INSCRIPCIÓN DEFINITIVA, NO PROCEDE ORDENARLA POR EL SOLO HECHO DE ACUDIR ANTE EL JUEZ A

SOLICITAR LA CONVERSIÓN DE INSCRIPCIÓN PREVENTIVA REALIZADA POR EL REGISTRADOR ANTE LA

FALTA DE ANTECEDENTE REGISTRAL.- Si bien la ley establece un procedimiento judicial para solicitar la

conversión de la inscripción provisional otorgada por el registrador, a definitiva; empero, no basta únicamente con

exhibir el título rechazado al Juzgador, para que éste ordene su inscripción mediante resolución judicial, sino que, lo

que el legislador contempló en contra de la negativa del Registrador, es el medio de defensa legal establecido en los

aludidos preceptos 2843 y 2844 del Código Civil, constituye un verdadero juicio, que se tramita en la vía extraordinaria,

en el cual debe demandarse la calificación del título, hecha por el registrador público al negar la inscripción y,

obviamente, éste reviste el carácter de demandado, entablándose la litis entre ambas partes con el ofrecimiento y

desahogo de las pruebas respectivas, decidiéndose el litigio con una sentencia que apruebe o desapruebe la

calificación de dicho título. Es decir, el juzgador califica el actuar del registrador, por lo que es necesario, conocer las

causas que tuvo para la denegación del título y, de esa forma, sopese si esa causa o motivo es subsanable o no, y

ordenar, en su caso, la inscripción definitiva, obviamente, teniendo a la vista el documento correspondiente, el cual

también debe ser analizado por el Juez para corroborar la determinación administrativa, por lo que, quien demanda la

inscripción definitiva ante el órgano jurisdiccional, debe de acreditar que su título cumple con todos los requisitos que

establecen los artículos 2841 y 2845 de la Ley Sustantiva Civil. Por tanto, si el inmueble que se ampara por un

documento, aunque este sea inscribible, carece de antecedente registral y lo que se desea es dotarlo del mismo, no es el

juicio de referencia el idóneo, para tal caso, sino que, existe diverso procedimiento judicial por el que se incorpora a una finca a la vida registral,

para así dar cabida o inicio al principio de tracto sucesivo; procedimiento contemplado en la legislación sustantiva civil de nuestra entidad

federativa, que tiene como fin el inscribir por primera vez un inmueble en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, que carezca de

antecedente registral, obteniéndose dicha resolución judicial, ya sea, mediante información posesoria, conforme a lo dispuesto

en el Capítulo IV, del Título Segundo, del Registro Público, artículos 2853 a 2857 del Código Civil.

TERCERA SALA DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO.

Apelación 296/2008. Soraya Guadalupe Palencia Rivera. 15 de mayo de 2008. Unanimidad de votos.

Ponente: Mgda. Amalia González Herrera. Secretaria de Estudio y Cuenta. Lic. Juana María Alfaro Reyna.

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Número de Registro 03/08

INSCRIPCIÓN DEFINITIVA. LA PROPIEDAD NO ES UN ELEMENTO CONSTITUTIVO DE LA ACCIÓN.- De

conformidad con lo dispuesto por los artículos 2832 fracción I, 2841 fracción I, 2842, 2843, 2844 y 2845 fracción I del

Código Civil del Estado de San Luis Potosí, la acción de inscripción definitiva de los títulos en el Registro Público de la

Propiedad y de Comercio, por los cuales se adquiere, transmite, modifica, grava o extingue el dominio, la posesión o los

demás derechos reales sobre inmuebles, podrá ser ejercitada por todo el que tenga interés legítimo. De las propias

normas se desprende que los hechos o elementos constitutivos de la acción en cita que el actor debe probar en juicio son:

a) La existencia de una escritura registrada preventivamente y, b) Que la misma cumpla con las formas extrínsecas

exigidas por la ley. Bajo ese contexto, forzoso resulta establecer que la justificación de la propiedad deviene

jurídicamente intrascendente para la procedencia de la acción en estudio, en razón de que, dada la naturaleza, efectos y

consecuencias de tal acción, el anotado elemento de propiedad carece de relevancia legal y de trascendencia al sentido

del fallo, por no estarse dilucidando en el juicio la cuestión relativa a la titularidad del derecho de propiedad sino

exclusivamente, lo inherente a la inscripción del título en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, de ahí que el

examen de la propiedad resulte innecesario para los efectos de la procedencia de la acción referida.

TERCERA SALA DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO.

Apelación 263/2008. Gregorio Fraga Loredo. 30 de mayo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Magistrado José

Armando Martínez Vázquez. Secretario de Estudio y Cuenta: Licenciado Luis Raúl Gámez Leija.

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Número de Registro 04/08

CAREOS. SON INADMISIBLES EN JUICIOS CIVILES EN CONSIDERACIÓN A QUE LA LEY ADJETIVA DE LA

MATERIA, NO SEÑALA EL PROCEDIMIENTO A TRAVÉS DEL CUAL DEBEN SER DESAHOGADOS, ASÍ COMO LOS

REQUISITOS PARA SU VALORACIÓN.- Aún y cuando conforme a lo previsto en el artículo 280, fracción IX del Código de

Procedimientos Civiles, también son admisibles en el procedimiento civil los demás medios de prueba que produzcan convicción

en el juzgador; así como también, que en términos de lo previsto en el numeral 289 del cuerpo de leyes en comento, pueden

ofrecerse todos los medios de prueba sobre los hechos controvertidos que no sean contrarios a la moral y al derecho; sin embargo,

ello no implica que todas las pruebas ofrecidas por las partes que reúnan las anotadas condiciones, deben ser admitidas; puesto

que para la admisión de una prueba es de tomar en consideración, además, que la propia ley señale el procedimiento a través del

cuál deba ser desahogada, así como las reglas para la valoración de la misma; cuestiones éstas que al efecto prevé la Ley Procesal

Civil en el Título Sexto, Capítulos III, IV y V; pero sin que al respecto, en tales apartados se advierta la existencia de disposición alguna,

mediante la cual se hubiere fijado el trámite a través del que deba de desahogarse la prueba de careos y el valor probatorio que en

todo caso deba corresponderle; sin que pueda aducirse, para esto último, que su valoración debe regirse a la regla de la prueba a

la que más se asemeje, cuenta habida que, en la especie, lo sería la de la prueba confesional, por ser ésta en la que está inmersa la

naturaleza de un careo, al permitir en su desahogo, la confrontación de las partes, supuesto que el absolvente puede a su vez

articular posiciones a su articulante. Por tanto, ante la ausencia de en la Ley Adjetiva Civil, de los lineamientos que deberán de

tenerse en cuenta para el desahogo de dicha prueba, el juzgador se encuentra impedido para admitirla en atención a que en

términos de lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley Procesal Civil, las normas del procedimiento son de orden público, sin que

puedan alterarse o modificarse, ni aún por convenio de los interesados; además, porque es ineludible para el juzgador,

tener en cuenta el imperativo legal contenido en el artículo 77 del ordenamiento en cita, que textualmente reza:

“ARTÍCULO 77.- Queda estrictamente prohibido decretar trámites que no estén autorizados por este Código, así como los

que sean inútiles para la substanciación del procedimiento.”

TERCERA SALA DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO.

Toca de Apelación 690-2008. Ma. Gertrudis Amaya García. 8 de septiembre del 2008. Unanimidad de votos. Ponente:

Mgda. Amalia González Herrera. Secretario de Estudio: Lic. José Santos Posadas García.

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Número de Registro 05/08

APELACIÓN, RECURSO DE. ES PROCEDENTE CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA POR LOS

JUECES MENORES EN LAS DILIGENCIAS DE INFORMACIÓN AD-PERPETUAM.- De conformidad con el

principio general de derecho, que reza:“la norma especial deroga a la general” , se llega al convencimiento de que aún y

cuando el artículo 1126 de la Ley Adjetiva Civil, prevé que contra las sentencias civiles dictadas por los Jueces

Menores, no procede recurso alguno; tal regla recursal establecida en dicho numeral, resulta inaplicable en este

caso concreto, en virtud de que confrontada con el artículo 927 del mismo ordenamiento legal, que prevé

específicamente el recurso de apelación en contra de las resoluciones dictadas en los procedimientos de Información

Ad-Perpetuam, lo dispuesto por el primero de los citados numerales, constituye una regla de carácter general;

dado que tiene la finalidad de establecer la inadmisión del recurso de apelación, para la pluralidad o totalidad de los

juicios civiles tramitados ante los Jueces Menores; mientras que el artículo 927, contempla el recurso de apelación

solamente en contra de las resoluciones que declaren o no acreditados los hechos materia de las Diligencias de

Información Ad-Perpetuam; por lo cual, lo previsto en este dispositivo tiene carácter de una norma especial, por

estar dirigida a establecer la procedencia del recurso de apelación de una sola clase de asuntos, como lo son las

diligencias de información Ad-Perpetuam; siendo por ende, indudable que conforme a esta disposición especial

establecida en el artículo 927, en la citada Ley Procesal, resulta procedente el recurso de apelación en contra de la

resolución recaída en esta clase de asuntos.

TERCERA SALA DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO.

Recurso de reposición 667-2008. Cayetano Hernández Ruiz. 8 de septiembre del

2008. Unanimidad de votos. Ponente: Mgda. Amalia González Herrera. Secretario de Estudio y Cuenta: Lic. José

Santos Posadas García.

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ACUERDO GENERAL NÚMERO CUADRAGÉSIMO QUINTO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Que por decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado, el veintiséis de julio de dos mil cinco, se reformó, entre otros, el artículo 90 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí.

SEGUNDO. Que dicha reforma modificó la estructura, funcionamiento y atribuciones del Poder Judicial del Estado.

TERCERO. Que en términos de lo dispuesto por los artículos 90, párrafos cuarto y quinto de la Constitución Política del Estado; 86 y 94 fracción XXXVI y XL de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado, así como la carrera judicial, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura, quien está facultado para expedir los acuerdos generales que fueren necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones.

CUARTO. Que la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, en su artículo 94 fracciones XXIII y XXXVIII, confiere al Consejo de la Judicatura las facultades de vigilar que los jueces, secretarios y demás servidores judiciales, cumplan con sus deberes respectivos, estableciendo las medidas que exijan el buen servicio y la disciplina de los mismos; así como dictar las disposiciones generales que estime convenientes para que en los procedimientos judiciales, la impartición de justicia sea expedita, imparcial y gratuita.

QUINTO. Que una de las prioridades del Consejo de la Judicatura es brindar a los litigantes una certeza jurídica respecto a la secrecia de los asuntos que se ventilan en cada juzgado, regulando el actuar de las personas que se encuentran presentes en los órganos jurisdiccionales o administrativos.

Por lo considerado, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, ha decidido regular la forma de aceptar, designar lugar, vigilar e informar del cumplimiento de todo aquel estudiante que tenga interés en llevar a cabo su servicio social o práctica profesional en este Poder Judicial del Estado y, en consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, expide el siguiente:

ACUERDO GENERAL NÚMERO CUADRAGÉSIMO QUINTO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, QUE ESTABLECE LA NORMATIVIDAD PARA OCUPAR ESTUDIANTES QUE SOLICITEN REALIZAR SU SERVICIO SOCIAL O PRÁCTICAS PROFESIONALES EN EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO.

PRIMERO. El servicio social o práctica profesional que se realice en el Poder Judicial del Estado, tendrán por objeto:

I. Desarrollar en el estudiante una conciencia de solidaridad y compromiso con la sociedad a la que pertenece;

II. Convertir este servicio en un verdadero acto de reciprocidad con la sociedad, a través de los planes y programas del Poder Judicial del Estado;

III. Contribuir a su formación académica y capacitación.

SEGUNDO. Las tareas realizadas y derivadas del servicio social o práctica profesional, por ser de naturaleza social, no otorgará en ningún caso categoría de trabajador al estudiante.

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TERCERO. El titular de la Dirección de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura, será el único facultado para: a) Recibir solicitudes de las autoridades competentes de las instituciones educativas reconocidas oficialmente, para que sus alumnos realicen el servicio social o prácticas profesionales, en los diversos órganos jurisdiccionales o administrativos del Poder Judicial del Estado, señalando en dichas solicitudes, el porcentaje de avance de la carrera del estudiante que no podrá ser menor al 70%, así como las horas que deberán acreditar; b) Invitar a instituciones educativas para que los estudiantes realicen su servicio social o prácticas profesionales; c) Emitir la carta de aceptación a la institución educativa, indicando el órgano judicial o administrativo asignado al estudiante, así como el nombre del servidor público responsable de su dirección y supervisión; d) Distribuir en forma equitativa a los estudiantes, acorde a la carrera que estén cursando; e) Emitir la constancia de cumplimiento del servicio social o práctica profesional, la cual deberá indicar las actividades, el período y el total de horas cumplidas, en base a los reportes mensuales que reciba de los titulares de los órganos jurisdiccionales o administrativos, en los cuales se deberán acreditar las horas que establecen las normas de cada institución educativa.

CUARTO. La distribución inicial de los estudiantes, al momento en que entre en vigor el presente acuerdo, se llevará a cabo en el siguiente orden: juzgados del ramo civil, juzgados del ramo familiar, juzgados penales, juzgado especializado para menores, juzgado de ejecución de medidas para menores, salas, presidencia, secretaría general, Consejo de la Judicatura y los órganos dependientes de éste último. Se distribuirán los estudiantes conforme a su perfil, pudiendo asignarse un máximo de 4 estudiantes por órgano jurisdiccional o administrativo, siendo obligatorio para el titular del área receptora, aceptar cuando menos a uno, el cual al concluir su servicio o práctica profesional deberá ser sustituido por otro.

QUINTO. En cuanto a los juzgados mixtos y menores, así como cualquier órgano de apoyo foráneo del Consejo de la Judicatura, se faculta a los titulares para que reciban a estudiantes que realizarán su servicio social o práctica profesional, así como para que emitan la constancia de cumplimiento del mismo, debiendo informar a la Dirección de Recursos Humanos, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la admisión de los estudiantes o conclusión del referido servicio, para su registro y control, sin que puedan admitir a más de 4 alumnos por juzgado u órgano.

SEXTO. Los servidores públicos de los órganos jurisdiccionales o administrativos designados como responsables de la dirección y supervisión de los estudiantes, tendrán las siguientes obligaciones: a) Establecer las tareas que realizarán éstos de acuerdo a su perfil y conocimientos, las cuales no deberán ser en sustitución de un servidor judicial, sino en apoyo del mismo; b) Fijar el horario en que acudirá el estudiante a prestar su servicio social o a desarrollar su práctica profesional, que no podrá ser mayor de 4 horas diarias en días hábiles, estableciendo un control donde registre su hora de entrada y salida; c) Firmar el reporte mensual que elaborará el estudiante sobre las tareas realizadas para entregarlo a su coordinador del servicio social de la Institución Educativa; d) Una vez terminado el servicio social o práctica profesional, se darán por concluidas las tareas asignadas al estudiante; e) Informar a la Dirección de Recursos Humanos, a fin de que emita la constancia de conclusión respectiva y se sustituya al estudiante.

SÉPTIMO. En caso que durante el período del servicio social o práctica profesional, el estudiante acumule más de 6 faltas sin causa justificada o incurra en conductas que pongan en peligro el buen funcionamiento del órgano jurisdiccional o administrativo, será dado de baja, hecho que informará el titular del órgano o área respectiva, a la Dirección de Recursos Humanos, para que ésta a su vez, gire informe al coordinador del servicio social de la entidad académica correspondiente. Las faltas sólo podrán justificarse con la constancia que expida el coordinador del servicio social respectivo, indicando los días y las causas que motivaron las mismas, no computándose las horas diarias en que el estudiante interrumpa su asistencia.

OCTAVO. Bajo ninguna circunstancia podrán realizar actividades laborales propias del Poder Judicial del Estado, personas que no tengan nombramiento que los acredite como servidores judiciales.

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NOVENO. Serán sujetos de responsabilidad administrativa, los servidores judiciales que incumplan lo dispuesto en este acuerdo.

DÉCIMO. La Visitaduría Judicial y la Contraloría del Poder Judicial del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, vigilarán el cumplimiento del presente acuerdo.

DÉCIMO PRIMERO. Se faculta a la Comisión de Disciplina para que resuelva las dudas que se deriven de la interpretación del presente acuerdo.

T R A N S I T O R I O S

LIC. SALVADOR AVILA LAMASConsejero Presidente

LIC. ERNESTO G. DE LA GARZA HINOJOSAConsejero

LIC. JOSÉ VICTOR JORGE HERNÁNDEZ GARCÍAConsejero

LIC. JESÚS A. MOTILLA MARTÍNEZConsejero

LIC. JUAN MIGUEL CHÁVEZ VÁZQUEZSecretario Ejecutivo de Pleno y Carrera Judicial

del Consejo de la Judicatura

PRIMERO. En cuanto a los estudiantes que a la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo, estén prestando su servicio social o práctica profesional en cualquier área del Poder Judicial del Estado, podrán concluir el mismo donde lo están realizando, bajo la responsabilidad de los titulares de los órganos jurisdiccionales o administrativos; éstos deberán informar a la Dirección de Recursos Humanos, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente acuerdo, respecto de los estudiantes que se encuentren en dicha situación.

SEGUNDO. Quedan sin efecto todas las circulares emitidas con fecha anterior a la entrada en vigor del presente acuerdo, que hayan normado sobre la permanencia de personal que no tenga el nombramiento que los acredite como servidores públicos del Poder Judicial del Estado.

TERCERO. El presente acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del

Estado.

Así lo acordó, por unanimidad, en sesión ordinaria celebrada el 12 doce de agosto del año 2008 dos mil ocho, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, integrado por los C.C. consejero presidente licenciado Salvador Ávila Lamas, consejero licenciado José Víctor Jorge Hernández García, consejero licenciado Ernesto Gerardo de la Garza Hinojosa y consejero licenciado Jesús A. Motilla Martínez, ante el secretario ejecutivo de Pleno y Carrera Judicial que autoriza y da fe.

(Rúbrica)

(Rúbrica)

(Rúbrica)

(Rúbrica)

(Rúbrica)

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ACUERDO GENERAL NÚMERO CUADRAGÉSIMO SEXTO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que por decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado el veintiséis de julio de dos mil cinco, se reformó, entre otros, el artículo 90 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí.

SEGUNDO.- Que dicha reforma modificó la estructura, funcionamiento y atribuciones del Poder Judicial del Estado.

TERCERO.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 90, párrafos cuarto y quinto de la Constitución particular del Estado; 86 y 94, fracción XXXVI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado, así como la carrera judicial, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura, el que está facultado para expedir los acuerdos generales que fueren necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones.

CUARTO.- Que los artículos 92 de la Constitución Política del Estado y 94 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establecen que el Consejo de la Judicatura ejercerá autónomamente el presupuesto de egresos asignado a este Poder de gobierno.

QUINTO.- Que en materia de adquisiciones y arrendamientos de toda clase de bienes, la prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra, la Constitución Política del Estado, ordena que deberán adjudicarse, de manera que se garanticen al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, según las leyes respectivas.

SEXTO.- Que los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 15, 18, 19 y 23 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado, establecen que para la ejecución del gasto público estatal, el Poder Judicial deberá sujetarse a las previsiones de la misma ley y, para ello, se le faculta, con pleno respeto a la autonomía de este Poder de gobierno, para que en congruencia con las disposiciones de la misma ley, dicte sus ordenamientos internos.

SÉPTIMO.- Que el artículo 5º de la Ley de Adquisiciones del Estado y Municipios de San Luis Potosí, prevé la creación de un Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, con la participación de los servidores públicos de las diversas áreas obligadas de la Institución.

OCTAVO.- Que el día 23 de Enero del año 2007, el Consejo de la Judicatura instaló formalmente el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.

NOVENO.- Que el Consejo de la Judicatura carece de un órgano colegiado consultivo de la obra pública y de los servicios relacionados con la misma, por lo que, con el fin de coordinar las acciones que en esta materia realice el Poder Judicial, el día 23 de Enero del año 2007, el referido órgano colegiado le confirió esa función al referido Comité.

Por lo considerado, el H. Pleno del Consejo de la Judicatura, ha decidido expedir el siguiente:

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO.

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TITULO PRIMERODE LA ORGANIZACIÓN DEL COMITÉ.

CAPITULO ÚNICO

Artículo 1°.- El presente manual tiene por objeto establecer la organización y precisar las funciones del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras Públicas y Servicios del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado; de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2º fracción III y 5° de la Ley de Adquisiciones del Estado de San Luis Potosí, así como 2° fracción VII y 21 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para el Estado y Municipios de San Luis Potosí.

Artículo 2°.- El marco jurídico aplicable a este Manual, es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, Ley de Adquisiciones del Estado de San Luis Potosí, Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas para el Estado de San Luis Potosí, Ley de Transparencia Administrativa y Acceso a la información Pública del Estado de San Luis Potosí, Presupuesto de Egresos para el Estado de San Luis Potosí para el ejercicio fiscal correspondiente, Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de San Luis Potosí y su Reglamento y, Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí.

Artículo 3°.- Para efectos del presente Manual, se entenderá por:

Bases.- Las bases de licitación pública.Comisión.- Comisión de Administración y Presupuesto.Comité.- El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras Públicas y Servicios.Pleno.- H. Pleno de la Judicatura del Poder Judicial del Estado.Ley de Adquisiciones.- La Ley de Adquisiciones del Estado de San Luis Potosí.Ley de Obras.- Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas para el Estado de San Luis Potosí.Manual.- El presente manual de organización y funcionamiento del Comité.

Artículo 4°.- El Comité, se integrará de la siguiente manera:

Secretario Ejecutivo de administración

Director General de Recursos Financieros

Subdirector de Recursos Materiales

Servidor Público (s) designado (s) por el Consejo

Director de Recursos Materiales

CARGO RESPONSABLE

CON DERECHO A VOZ Y VOTO

Presidente Ejecutivo

Primer Vocal

Segundo Vocal

Secretario

CON DERECHO A VOZ PERO SIN VOTO

Contralor

Asesor

Contralor del Poder Judicial

En el caso de ausencia del presidente ejecutivo del Comité, será suplido por el primer vocal, y en ausencia del secretario, lo substituirá el segundo vocal. Los demás s e r v i d o r e s p ú b l i c o s designados como titulares de los referidos cargos, deberán nombrar por escrito a sus respectivos suplentes, quienes so lamente actuarán en ausencia de aquellos y tendrán l as mismas func iones , derechos y obligaciones. Los cargos de los integrantes del Comité, serán honoríficos.

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TITULO IIDE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ Y SUS INTEGRANTES

CAPITULO PRIMERO DEL COMITÉ

Artículo 5°.- El Comité, funcionará como órgano colegiado para conocer y resolver sobre las adquisiciones, arrendamientos de muebles e inmuebles, obras públicas, así como de todo tipo de servicio que deban adjudicarse y contratarse mediante los procedimientos establecidos en los ordenamientos legales de la materia de que se trate.

Artículo 6°.- Además de las atribuciones previstas en los artículos 5° de la Ley de Adquisiciones y 21 de la Ley de Obras, el Pleno le asigna al Comité las siguientes funciones:

I. Expedir el calendario anual de sesiones ordinarias;

II. Elaborar el programa anual de adquisiciones, arrendamientos, obras públicas y todo tipo de servicios, que será sometido a consideración de la Comisión;

III. Establecer mecanismos que garanticen el manejo eficaz, eficiente, honesto y transparente de los recursos destinados a los conceptos mencionados en la fracción anterior;

IV. Publicar en la página de Internet del Consejo de la Judicatura, las bases y convocatorias, así como los actos y contratos correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Transparencia Administrativa y Acceso a la Información Pública del Estado, Reglamento Interior de la materia, y demás lineamientos emitidos por las áreas competentes;

V. Analizar y actualizar en forma permanente, con base en la legislación vigente, los sistemas, métodos y procedimientos utilizados para la adjudicación de materiales y suministros, bienes muebles y obras públicas así como la contratación de servicios;

VI. Revisar y autorizar las convocatorias, invitaciones y bases de los procedimientos de contratación, previo a su publicación o envío a proveedores o contratistas;

VII. Realizar todas las gestiones necesarias a fin de cumplimentar los acuerdos emanados del Comité;

VIII. Suspender o, en su caso, cancelar los procedimientos de adjudicación, cuando lo considere pertinente, con el fin de salvaguardar los intereses públicos;

IX. Autorizar el incremento o disminución de pedidos o contratos y las formas de garantizarlos, de acuerdo con los ordenamientos legales aplicables a cada materia y criterios debidamente fundados y motivados, a fin de cumplir cabalmente con los principios rectores de los procedimientos de contratación, establecidos en el artículo 135 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí;

X. Someter a la aprobación de la Comisión, los proyectos de políticas, normas, procedimientos, formatos e instructivos relacionados con los procesos de adquisiciones, arrendamientos, obras públicas y servicios correspondientes.

CAPITULO SEGUNDO DEL PRESIDENTE

Artículo 7°.- Son obligaciones y atribuciones del presidente ejecutivo, las siguientes:

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I. Autorizar el orden del día de las sesiones del propio Comité;

II. Coordinar y dirigir las reuniones del Comité;

III. Convocar a las reuniones ordinarias con cuarenta y ocho horas de anticipación, y con antelación de veinticuatro horas a las extraordinarias que considere procedentes;

IV. Asistir directamente o a través de su suplente, a las juntas de aclaraciones, actos de presentación, apertura de propuestas y fallos de los procedimientos de contratación que desarrolle el propio Comité;

V. Emitir su voto en los asuntos tratados y firmar las actas de las reuniones celebradas, así como la documentación de los casos dictaminados, correspondientes a las sesiones a las que hubiere asistido;

VI. Expedir y firmar las convocatorias, invitaciones y bases de las licitaciones públicas e invitaciones restringidas, y emitir los oficios relacionados con los procedimientos de contratación;

VII. Rendir los informes y proporcionar los documentos necesarios, ante las autoridades administrativas y judiciales que lo requieran;

VIII. Comparecer ante la autoridad administrativa y judicial que corresponda, directamente o a través de representante autorizado por escrito, en los procedimientos o juicios donde sea parte el Comité;

IX. Someter a consideración de la Comisión el programa anual de adquisiciones, arrendamientos, obras públicas y todo tipo de servicios;

X. Autorizar la devolución de las garantías otorgadas como parte de los procedimientos de contratación ;

XI. Conducir las negociaciones para la renovación anual de los contratos de arrendamiento de inmuebles que alberguen oficinas de la Institución, dando cuenta al Comité de los resultados;

XII. Llevar a cabo todas aquellas actividades necesarias para el cabal cumplimiento de sus funciones inherentes o análogas a las anteriores.

CAPITULO TERCERODEL SECRETARIO

Artículo 8°.- Son obligaciones y atribuciones del secretario del Comité, las siguientes:

I. Preparar y poner a consideración del Comité, el calendario anual de reuniones ordinarias, para su autorización;

II. Elaborar el orden del día de las reuniones ordinarias y extraordinarias, y hacerlas del conocimiento a los miembros del propio Comité, las primeras con cuarenta y ocho horas de anticipación y las segundas con veinticuatro horas de antelación;

III. Formular el acta de la sesión correspondiente, asentando de manera breve y concisa los antecedentes, comentarios y el acuerdo recaído en cada asunto, así como recabar la firma de quienes hayan asistido a la misma;

IV. Integrar a las actas derivadas de las sesiones del Comité, la documentación relativa a los asuntos tratados, así como archivarlas y conservarlas en forma ordenada y sistemática, para los efectos y por el término de cinco años establecidos en los ordenamientos legales aplicables;

V. En cada sesión ordinaria, dar lectura del contenido del acta de la sesión anterior, para su firma y seguimiento de los asuntos tratados;

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VI. Verificar que los expedientes de los casos que se someterán a la aprobación del Comité, contengan por lo menos, los siguientes documentos:

a) Requerimientos de las áreas; b) Invitaciones a proveedores o contratistas; c) Cuadros comparativos de cotizaciones, los cuales deberán detallar cantidad y descripción

d) Convocatorias y bases de licitaciones públicas, así como toda la documentación que se genere con motivo de estos procedimientos.

VII. Formular proyectos de políticas, normas, procedimientos, formatos e instructivos relacionados con los procesos de adquisiciones, arrendamientos, obras públicas y servicios correspondientes, y ponerlos a consideración de los miembros del Comité;

VIII. Coordinarse con el área técnica que corresponda, para la elaboración de las convocatorias y bases de las licitaciones públicas y someterlas a consideración del Comité para su autorización, las cuales deberán presentarse al Comité, cuando menos con 5 días naturales de anticipación, previo a la publicación de la convocatoria, cuidando que contengan según corresponda, lo señalado en los artículos 28 y 30 de la Ley de Adquisiciones, o 27 y 28 de la Ley de Obras;

IX. Tomar las medidas pertinentes para asegurar que las bases de los procedimientos de contratación, estén a disposición de los interesados, a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, y entregarlas a ellos previo pago de las mismas;

X. Verificar que se cuente con el recurso disponible para la adquisición y/o contratación que se plantea al Comité;

XI. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos que se tomen y, en su caso, ejecutar los que le correspondan;

XII. Verificar que los proyectos y acciones del Comité se cumplan, informando oportunamente al mismo, de los avances obtenidos;

XIII. Firmar los cuadros comparativos, así como las actas correspondientes de las sesiones a las que hubiese asistido;

XIV. Dar cuenta oportunamente al Comité, respecto de las inconformidades recibidas, para su análisis y efectos conducentes;

XV. Llevar el control del estado que guarden los procedimientos de aplicación de las garantías por la penalización o rescisión de los contratos, el no reintegro de anticipos, entre otros aspectos relacionados con el incumplimiento de las condiciones pactadas con proveedores y contratistas;

de los bienes, servicios o insumos, incluyendo en su caso, especificaciones y marcas, unidad de medida, importe unitario y total, tiempo de entrega, lugar de entrega, condiciones de pago, etcétera;

Tratándose de obras públicas, deberá contener el catálogo de conceptos, cantidades y unidades de medición, análisis y relación de los costos básicos de materiales, mano de obra y, en su caso, maquinaria y equipo de construcción que intervienen en los análisis, entre otros. Dichos cuadros, deberán estar firmados cuando menos por el presidente ejecutivo, el secretario y el contralor;

Las cotizaciones presentadas por los proveedores o contratistas, las cuales deberán estar firmadas cuando menos por el presidente ejecutivo, el secretario y el contralor;

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!CAPITULO CUARTO

DE LOS VOCALES

Artículo 9°.- Son obligaciones y atribuciones de los vocales del Comité, las siguientes:

I. Enviar al secretario con suficiente anticipación, los informes, opiniones o documentación relativa a los casos que serán sometidos a consideración del propio Comité;

II. Opinar y emitir su voto en cada uno de los asuntos que deban decidirse;

III. Firmar la documentación de los casos dictaminados y las actas correspondientes a las sesiones en que hubiesen asistido;

IV. Informar al Comité sobre retrasos, irregularidades y otros aspectos vinculados a los procedimientos de contratación, sobre los cuales tengan conocimiento con motivo de sus funciones oficiales, para agilizar el trámite de las requisiciones o solicitudes emitidas;

V. Presentar en las sesiones ordinarias o extraordinarias del Comité, la documentación o información adicional que sirva para apoyar sus decisiones;

VI. Asistir directamente o a través de su suplente, a las juntas de aclaraciones, actos de presentación y apertura de proposiciones, y fallos de los procedimientos de contratación que desarrolle el propio Comité;

VII. Atender las comisiones y realizar las actividades que les encomiende el Comité o que les correspondan de acuerdo con sus funciones oficiales.

CAPITULO QUINTO DEL CONTRALOR

Artículo 10.- En el Comité, participará el contralor del Poder Judicial del Estado quien, en ejercicio de sus atribuciones y obligaciones, opinará y vigilará sobre la correcta aplicación de la normatividad vigente.

Tendrá derecho a voz pero no a voto, por lo que la rúbrica que de él aparezca en los documentos relativos a cada autorización de adjudicación, no implica decisión alguna de su parte; sin embargo, invariablemente deberá firmar las actas de cada reunión a la que asista para constancia, así como los cuadros comparativos presentados en éstas, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 fracción III de la Ley de Adquisiciones del Estado.

CAPITULO SEXTO DE LOS ASESORES

Artículo 11.- En el Comité, participarán los asesores que designe el Pleno, quienes coadyuvarán con su opinión, vinculada con los diversos asuntos o acciones que se sometan a consideración. La participación de los asesores, tiene por objeto proporcionar al Comité la orientación necesaria en torno a los asuntos que se traten, de acuerdo con las facultades que tengan conferidas.

XVI. Asistir a las juntas de aclaraciones, actos de presentación, y apertura de proposiciones y fallos de los procedimientos de contratación que desarrolle el propio Comité;

XVII. Externar su opinión y emitir su voto en los asuntos correspondientes;

XVIII. Realizar las demás actividades que le encomiende el Comité, el presidente del mismo, o que le correspondan de acuerdo a la normatividad aplicable.

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Tendrán derecho a voz pero no a voto, por lo que la rúbrica que de ellos aparezca en los documentos relativos a cada autorización de adjudicación, no implica decisión alguna de su parte; sin embargo, invariablemente deberán firmar las actas de cada reunión a la que asistan para constancia.

CAPITULO SÉPTIMO DE LOS INVITADOS

Artículo 12.- Podrán participar como invitados, con derecho a voz pero sin voto, los representantes de las Cámaras correspondientes, que sean convocados en aquellos casos que estime pertinentes el propio Comité; así como los usuarios, titulares o empleados de las áreas administrativas, cuya presencia se requiera para exponer o aclarar aspectos técnicos o administrativos relacionados con los asuntos sometidos a la consideración del Comité, por razón de su competencia o conocimiento de la materia de que se trate.

TITULO III DE LAS POLÍTICAS DEL COMITÉ

CAPITULO ÚNICO

Artículo 13.- El Comité, en el desarrollo de sus funciones, de manera enunciativa más no limitativa, tendrá las siguientes políticas:

I. Efectuar o contratar estudios de mercado respecto de bienes, servicios o insumos específicos, cuando el Comité lo estime necesario, a fin de conocer los precios promedio de los mismos, para contar con elementos suficientes en la evaluación de las cotizaciones o propuestas que se presenten;

II. Las actas del Comité deberán ser firmadas por todos los integrantes del mismo, independientemente de que tengan o no derecho a voto; cuando un integrante se negare a firmar, se deberá asentar la razón de su negativa;

III. El Comité no podrá acordar asuntos que no sean de su competencia, por corresponder a diversa instancia o autoridad; por lo que en tal sentido, dichos asuntos serán de carácter informativo y el conocimiento de ellos no tendrá ningún efecto jurídico- administrativo;

IV. Los Acuerdos recaídos a cada uno de los asuntos sometidos a consideración del Comité, cuando correspondan a los procedimientos de contratación, deberán señalar por lo menos:

1. Concepto a contratar; 2. Origen del recurso; 3. Fundamento legal.

TITULO IV DE LAS SESIONES

CAPITULO ÚNICO

Artículo 14.- Las sesiones del Comité podrán ser ordinarias o extraordinarias.

Artículo 15.- Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo cuando menos una vez la mes, previa convocatoria.

Artículo 16.- Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando sea necesario, previa convocatoria.

Artículo 17.- Habrá quórum en las sesiones, cuando asistan la mitad más uno de los miembros del propio Comité que tengan derecho a voz y voto. No habrá quórum cuando asista más de un suplente con derecho a voz y voto.

Las sesiones no podrán llevarse a cabo, en ausencia del presidente ejecutivo o de su suplente.

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Artículo 18.- De cada sesión deberá hacerse una convocatoria, en que se dará a conocer el orden del día, el cual deberá incluir, por lo menos:

a) La lista de asistencia y verificación de quórum; b) La lectura y aprobación del acta de sesión ordinaria anterior y, en su caso, de las extraordinarias que se

hayan celebrado durante los 30 días anteriores a la celebración de ésta; c) El seguimiento de acuerdos; d) La relación de asuntos que deban desahogarse; e) Los asuntos generales.

Artículo 19.- De toda sesión, el secretario elaborará el acta correspondiente, que contendrá por lo menos:

a) El número progresivo de la sesión; b) Lista de asistencia;c) Si se trata de sesión ordinaria o extraordinaria;d) El lugar, la fecha y la hora en que se celebró; e) El nombre, cargo o representación de los integrantes del Comité y, en su caso, de los invitados o licitantes que

asistieron a la sesión; f) La aprobación del orden del día y desahogo de los asuntos planteados; g) La exposición de la intervención y opinión de los integrantes; h) Los acuerdos tomados; i) El cierre de sesión y, j) La firma de los asistentes.

Artículo 20.- Los acuerdos se tomarán por unanimidad o mayoría de votos. En caso de empate, el presidente ejecutivo del Comité, tendrá voto de calidad.

Artículo 21.- La responsabilidad de cada integrante del Comité quedará limitada al voto o comentario que emita u omita en lo particular, respecto de los asuntos sometidos a su consideración, con base en la documentación que le sea presentada. En este sentido, las determinaciones y opiniones de los miembros del Comité, no comprenden las acciones u omisiones que posteriormente se generen durante el desarrollo de los procedimientos de contratación o en el cumplimiento de los contratos.

Artículo 22.- Las sesiones del Comité deberán suspenderse:

a) Cuando no exista quórum o no hayan asistido el presidente ejecutivo ni su suplenteb) Cuando no hayan asistido dos o más integrantes con derecho a voto, aún y cuando estuvieren sus suplentes;c) Cuando no exista asunto que tratar en sesión previamente programada; d) En los casos de sesiones extraordinarias, cuando deje de existir el motivo excepcional por el que fue

convocada y, e) Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

Artículo 23.- Las sesiones del Comité deberán celebrarse en días y horas hábiles, pero podrán habilitarse días y horas inhábiles, cuando la naturaleza de los asuntos o circunstancias especiales así lo requieran. Cualquier actuación iniciada dentro del horario de sesiones podrá concluirse con posterioridad al mismo, sin necesidad de habilitación alguna.

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Artículo 24.- Los integrantes del Comité, de conformidad con el artículo 46, fracción XIII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, se abstendrán de intervenir en las sesiones o actos donde se traten asuntos en los que tenga interés personal, familiar, de negocios y, en general, de cualquier asunto del cual pudieran beneficiarse.

TRANSITORIOS

Primero.- El presente Manual entrará en vigor al día siguiente de su firma.

Así lo acordó por unanimidad, en sesión ordinaria celebrada el 26 de agosto del año 2008 dos mil ocho, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, integrado por los CC. consejero presidente licenciado Salvador Ávila Lamas, consejero licenciado Ernesto G. de la Garza Hinojosa, consejero licenciado Jesús A. Motilla Martínez y consejero licenciado José Víctor Jorge Hernández García, ante el secretario ejecutivo de Pleno y Carrera Judicial que autoriza y da fe.

LIC. SALVADOR AVILA LAMASConsejero Presidente

(Rúbrica)

LIC. ERNESTO G. DE LA GARZA HINOJOSAConsejero(Rúbrica)

LIC. JESÚS A. MOTILLA MARTÍNEZConsejero(Rúbrica)

LIC. JOSÉ VICTOR JORGE HERNÁNDEZ GARCÍAConsejero(Rúbrica)

LIC. JUAN MIGUEL CHÁVEZ VÁZQUEZSecretario Ejecutivo de Pleno y Carrera Judicial

del Consejo de la Judicatura(Rúbrica)

TITULO VDE LOS IMPEDIMENTOS Y MODIFICACIONES

CAPITULO ÚNICO

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ACUERDO GENERAL NÚMERO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.

UNICO.- Visto el planteamiento que realiza el consejero Miguel Gutiérrez Reyes, este Pleno acuerda que en lo sucesivo, las resoluciones definitivas con las que culminen los procedimientos administrativos de responsabilidad, instaurados en contra de los servidores judiciales que competen a este órgano colegiado, sean firmadas y autorizadas por el secretario ejecutivo de Pleno y Carrera Judicial o por quien haga sus veces, en orden a las siguientes consideraciones: Esta integración colegiada estima que no debe ser el secretario ejecutivo de Vigilancia y Disciplina del propio órgano, quien lleve a cabo esa autorización, en tanto que, de acuerdo con el artículo 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y 65 fracciones XXIII y XVII del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, el referido secretario ejecutivo, solo tiene facultades para instruirlo hasta dejarlo en estado de resolución, siendo que en ese contexto, le compete en exclusiva la atribución de dictar las resoluciones que correspondan a la instrucción; en esa virtud, siendo la sentencia que resuelve el fondo de esos asuntos, una determinación que, por ésta circunstancia, evidentemente ya no compete a la instrucción, se estima que debe ser el secretario ejecutivo de Pleno y Carrera Judicial quien la autorice y firme, precisamente por tener esa calidad y ser el funcionario encargado de elaborar, autorizar y firmar las actas de las sesiones del Pleno, conjuntamente con sus integrantes, de acuerdo con el artículo 71 fracciones VI y VII del Reglamento Interior invocado, pues las resoluciones definitivas que se emiten en esos procedimientos, se aprueban durante las sesiones de Pleno y constan en las actas relativas a ellas; sin que sea obstáculo para arribar a la conclusión anterior, el contenido de la fracción XIX del artículo 65 del citado Reglamento, que dota de facultades al secretario ejecutivo de Vigilancia y Disciplina, para autorizar con su firma, los autos y resoluciones que, en los procedimientos administrativos de responsabilidad y en las quejas administrativas, dicte el Consejo, en atención a que, por cuestión de jerarquía de normas, la que debe regir en el caso que ocupa es la que prevé el artículo 185 Ibidem.

TRANSITORIOS

Primero.- Publíquese este acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Segundo.- Hágase del conocimiento de la Secretarías Ejecutivas de Pleno y Carrera Judicial y de la de Vigilancia y Disciplina.

Tercero.- Cúmplase.

Así lo acordó por unanimidad, en sesión ordinaria celebrada el 23 veintitrés de septiembre del año 2008 dos mil ocho, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, integrado por los CC. consejero presidente magistrado Salvador Ávila Lamas, consejero licenciado Ernesto G. de la Garza Hinojosa, consejero licenciado Miguel Gutiérrez Reyes y consejero licenciado José Víctor Jorge Hernández García, ante el secretario ejecutivo de Pleno y Carrera Judicial que autoriza y da fe.

MAGISTRADO SALVADOR AVILA LAMASCONSEJERO PRESIDENTE

LIC. ERNESTO G. DE LA GARZA HINOJOSACONSEJERO

LIC. MIGUEL GUTIÉRREZ REYESCONSEJERO

LIC. JOSÉ VICTOR JORGE HERNÁNDEZ GARCÍACONSEJERO

LIC. JUAN MIGUEL CHÁVEZ VÁZQUEZSECRETARIO EJECUTIVO DE PLENO Y CARRERA JUDICIAL

DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA(Rúbrica)

(Rúbrica)

(Rúbrica)

(Rúbrica)

(Rúbrica)

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación”

CIRCULAR NÚMERO 24/08.

C. C. JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y MENORES DEL ESTADOP R E S E N T E S.

Derivado del aumento del caudal de los ríos y arroyos de algunas regiones de la entidad, por acuerdo del Pleno del

Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, dictado en la sesión celebrada el día de hoy, se les instruye

para que, en los lugares en donde exista peligro de inundaciones, eviten riesgos personales ante este tipo de

contingencias y para que, en coordinación con las autoridades municipales, tomen medidas de resguardo de los

expedientes pertenecientes al juzgado, instrumentos de trabajo y demás objetos. En la inteligencia de que se les

autoriza la suspensión del servicio, lo que deberán hacer discrecionalmente, cuando la situación crítica así lo

amerite, de todo lo cual deberán informar al Consejo de la Judicatura.

ATENTAMENTE“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P. 14 DE JULIO DE 2008.EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO

MAGISTRADO SALVADOR AVILA LAMAS.(Rúbrica)

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación”

C I R C U L A R No. 025/2008

C.C. MAGISTRADOS DE LAS CINCO SALAS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO; CONSEJO DE LA

JUDICATURA; JUECES DEL RAMO CIVIL, FAMILIAR Y PENAL DE LA CAPITAL DEL ESTADO; JUECES MIXTOS DE

PRIMERA INSTANCIA Y MENORES DEL ESTADO; JUEZ ESPECIALIZADO PARA MENORES; JUEZ DE EJECUCIÓN DE

MEDIDAS; SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO; ÁREAS

ADMINISTRATIVAS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA Y DEMÁS SERVIDORES JUDICIALES.

Al haberse actualizado la posibilidad prevista en la circular No. 04 de fecha 10 diez de enero del año en curso, respecto

de la suspensión de actividades con motivo de la celebración del día del burócrata, en alcance a la propia circular, se

hace de su conocimiento, que el día 8 ocho de agosto de 2008 dos mil ocho, se suspenderán las actividades en el Poder

Judicial del Estado, por lo que ese día no correrán los términos judiciales en los negocios que se tramitan en las Salas y

juzgados del Estado.

ATENTAMENTE“SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN”

SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P. 5 DE AGOSTO DE 2006EL PRESIDENTE DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO.

MAGISTRADO SALVADOR ÁVILA LAMAS.(Rúbrica)

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación”

C I R C U L A R 026/2008.

C.C. MAGISTRADOS DE LAS CINCO SALAS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO; CONSEJEROS DE LA JUDICATURA; TITULARES DE LOS JUZGADOS DEL RAMO CIVIL, FAMILIAR Y PENAL DE LA CAPITAL DEL ESTADO; JUECES MIXTOS DE PRIMERA INSTANCIA Y MENORES DEL ESTADO; JUEZ ESPECIALIZADO PARA MENORES; JUEZ DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS; TITULARES DE LAS ÁREAS ADMINISTRATIVAS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA.

El personal adscrito a los juzgados primero, segundo y tercero mixtos de primera instancia de Ciudad Valles, S.L.P., ha solicitado apoyo para que sus compañeros afectados en las pasadas inundaciones, puedan solventar algunas de las necesidades básicas y apremiantes, en virtud de que algunos sufrieron la pérdida total o parcial de sus bienes.

Vista esa petición, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, en sesión celebrada el día de hoy, acordó girar la presente circular para invitar al personal, a efecto de que, en solidaridad con los trabajadores Esperanza Paz Benavides, secretario de estudio y cuenta del juzgado primero mixto de primera instancia de Ciudad Valles (sufrió la pérdida total de sus bienes); Juan Carlos Ponce Quilantán, subsecretario del juzgado primero mixto de primera instancia de Ciudad Valles; (sufrió la pérdida parcial de sus bienes), Azucena Peralta Gámez, mozo de oficina adscrita al juzgado segundo mixto de primera instancia de Ciudad Valles; (sufrió la pérdida casi total de sus bienes); María Dolores Hernández Sánchez, secretaria taquimecanógrafa del juzgado tercero mixto de primera instancia de Ciudad Valles (sufrió la pérdida total de sus bienes); Silvia Hernández Sánchez, mozo de oficina del juzgado tercero mixto de primera instancia de Ciudad Valles (sufrió la pérdida parcial de sus bienes) y Feliciano Ramírez Cordero, secretario de estudio y cuenta del juzgado tercero mixto de primera instancia de Ciudad Valles (sufrió la pérdida parcial de sus bienes), voluntariamente proporcionen sus aportaciones económicas.

Para llevar a cabo lo anterior, se acordó que los presidentes de las Salas y los titulares de cada juzgado o área administrativa, difundan el contenido de esta circular entre el personal bajo su subordinación y recaben las aportaciones económicas, mismas que se pondrán a disposición de la Secretaría Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura, para que éste en su oportunidad, haga llegar los recursos económicos recaudados a los compañeros damnificados. La colecta abarcará del 16 de agosto al 17 de septiembre de 2008.

ATENTAMENTE“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P. 5 DE AGOSTO DE 2008.EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO

MAGISTRADO SALVADOR AVILA LAMAS.

(Rúbrica)

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación”

C I R C U L A R 27/2008.

ATENTAMENTE“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2008.EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO

MAGISTRADO SALVADOR AVILA LAMAS.

JUECES DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CAPITAL DEL ESTADO; MIXTOS DE PRIMERA INSTANCIA Y MENORES DEL

INTERIOR DE LA ENTIDAD Y DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS JUDICIALES.

Se recibió oficio No. DG/0555/08, signado por el Director General del Instituto Nacional de Ciencias Penales, en el que

hace una invitación, para que se elaboren artículos vinculados con el combate del secuestro en México, a efecto que

sean tomados en consideración en la próxima edición de un libro en el que se examinarán las diversas posiciones en

torno al tema, motivo por el cual el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, en sesión celebrada

el día de hoy, acordó girar a ustedes la presente circular, a efecto de que si es de su interés la elaboración de artículos

sobre este asunto, se sirvan remitirlos al propio Pleno, con el fin de hacerlos llegar al mencionado Instituto.

Se acompaña copia del citado oficio.

(Rúbrica)

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación”

C I R C U L A R No. 28/08

SECRETARIOS EJECUTIVOS DE ADMINISTRACIÓN, PLENO Y CARRERA JUDICIAL DE VIGILANCIA Y DISCIPLINA, DIRECCIÓN JURÍDICA; DIRECCIÓN DEL SERVICIO MÉDICO LEGAL; DIRECCIÓN DE LA CENTRAL DE ACTUARIOS; DIRECCIÓN DEL ARCHIVO JUDICIAL Y DE LA UNIDAD DE ESTADÍSTICA, EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO.

Por acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, dictado en la sesión celebrada en esta fecha, me permito hacer del conocimiento de ustedes, la conformación de las comisiones, comités y proyectos del citado órgano colegiado para el presente año:

COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTOMgdo. Salvador Ávila Lamas, consejero presidente. Lic. Ernesto G. de la Garza Hinojosa, consejeroLic. Miguel Gutiérrez Reyes, consejero.Lic. Silvia Patricia Vega Escobedo (Sria. Ejec. Admón) Secretaria de ActasC.P. Juan José Luviano Fukuy (contralor) - apoyo

Mgdo. Salvador Ávila Lamas, consejero presidente Lic. Víctor Jorge Hernández García, consejero Lic. Ernesto G. de la Garza Hinojosa, consejero Lic. Juan Miguel Chávez Vázquez. (SEPCJ) apoyo Lic. María Manuela García Cázares (IEJ) Secretaria de Actas

COMISIÓN DE DISCIPLINALic. Miguel Gutiérrez Reyes, consejeroLic. Ernesto G. de la Garza Hinojosa, consejero.Lic. Luis Fernando Cerda Iglesias, (Encargado de la SEVD) apoyoC.P. Juan José Luviano Fukuy, Contralor apoyo Comisionado a la Coord. de Visitaduría apoyo

COMISIÓN DE ADSCRIPCIÓNLic. Víctor Jorge Hernández García, consejero Lic. Ernesto G. de la Garza Hinojosa, consejero.Lic. Julio César García Meléndez (SEPCJ) apoyoLic. Patricia Gpe. Vélez Nieto (Directora Recursos Humanos) apoyo

COMISIÓN DE PLANEACIÓNMgdo. Salvador Ávila Lamas, consejero presidente Lic. Miguel Gutiérrez Reyes, consejero.Lic. J. Víctor Jorge Hernández García, consejeroLic. Pablo Márquez Ortíz, (Encargado de la Unidad de Estadística, Evaluación y Seguimiento)

Mgdo. Salvador Ávila Lamas, consejero presidente. Lic. Ernesto G. de la Garza Hinojosa, consejeroLic. Miguel Gutiérrez Reyes, consejero.Lic. Silvia Patricia Vega Escobedo (Sria. Ejecutiva de Admón) Secretaria de Actas C.P. Juan José Luviano Fukuy (contralor) - apoyo.

COMISIÓN MIXTA PARA LA ATENCIÓN A LOS ASUNTOS DE TRANSPARENCIA E IMAGEN INSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO.Mgdo. Álvaro Eguía Romero. Mgdo. Ricardo Sánchez Márquez. Lic. José Víctor Jorge Hernández García, consejero Lic. Ernesto G. de la Garza Hinojosa, consejero Lic. Arturo Morales Silva. Lic. Carlos Díaz Flores, secretario de actas

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COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN TRIBUNAL ELECTORAL

COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL

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COMISIÓN PARA LA ELABORACIÓN DELMANUAL GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA (ESPECIAL)Lic. José Pablo Márquez Ortíz, Encargado de la Unidad de Estadística, Evaluación y Seguimiento, coordinador.

COMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOSLic. Silvia Patricia Vega Escobedo, Secretaria ejecutiva de AdministraciónC.P. Victoria E. García Gómez, Directora de Consignaciones y GarantíasC.P. Silvia Areli Castillo Martínez, Directora de Recursos MaterialesC.P. Juan José Luviano Fukuy. (contralor) apoyoLic. Carlos Gómez (Dirección Jurídica) apoyo.

COMITÉ DE INFORMACIÓN PÚBLICALic. José Refugio Jiménez Medina, presidenteMto. Julio César García Meléndez, coordinadorLic. Erika Velázquez Gutiérrez, secretaria técnicaLic. Alfredo Villegas Galván, titular de la Unidad de InformaciónC.P. Juan José Luviano Fukuy, contralorLic. Silvia Patricia Vega Escobedo, vocalLic. Diana Isela Soria, vocalLic. Silvia Tapia González, vocalLic. Jesús Xerardo Martínez Muñoz, vocal.

A) PROYECTO DE CONTROL INTERNOLic. Miguel Gutiérrez Reyes, consejero ---------------------------------------------------Lic. Ernesto G. de la Garza Hinojosa, consejero ---------------------------------------C.P. Juan José Luviano Fukuy, contralor ------------------------------------------------C. Jesús Armando del Valle. subdirector de contraloría.-----------------------------

Lic. Víctor Jorge Hernández García, consejero ---------------------------------------L.D. Ma. Olga Bertha Velázquez Celestino, directora jurídica -------------------- Lic. Diego Amaro González (Srio. Técnico) apoyo---------------------------------Hágase lo anterior del conocimiento del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado; de los Secretariados Ejecutivos y de todas las áreas administrativas de este Consejo.-----------------------------------------------------------

ATENTAMENTE“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2008.EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO

MAGISTRADO SALVADOR AVILA LAMAS

(Rúbrica)

B) PROYECTO DE NORMATIVIDAD.

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COMUNICADO

San Luís Potosí, SLP., lunes 01 de septiembre de 2008

El licenciado Miguel Gutiérrez Reyes asume el cargo de consejero de la Judicatura

El licenciado Miguel Gutiérrez Reyes asumió el cargo de consejero, integrante del Consejo de la Judicatura del Poder

Judicial del Estado de San Luís Potosí, luego de haber sido ratificado y designado por el Pleno del H. Congreso del

Estado, en sustitución del licenciado Jesús Motilla Martínez.

En breve presentación ante el personal del Consejo de la Judicatura, el consejero Gutiérrez Reyes, dijo sentirse honrado

al asumir esta nueva responsabilidad en un órgano colegiado que ha cumplido cabalmente con sus funciones: “ en este

aspecto, vengo a ofrecer mi capacidad, experiencia y trabajo para fortalecer la administración, vigilancia y disciplina del

Poder Judicial”.

Se pronunció por un trabajo de equipo, el cual requiere una actitud de compromiso y compañerismo entre sus

miembros; por lo que solicitó el apoyo de sus funcionarios: “ éste, no es trabajo de uno solo, es trabajo de equipo, por

ello, les pido su mejor esfuerzo y apoyo para hacer de ésta una mejor institución; en lo que a mi corresponde, cuenten

conmigo”.

Por su parte, el licenciado Salvador Ávila Lamas, magistrado presidente del Supremo Tribunal de Justicia y Consejo de

la Judicatura reconoció la labor desempeñada por el licenciado Jesús Motilla Martínez, quien dedico esfuerzo,

conocimientos y voluntad, en la cimentación de una eficiente administración del Poder Judicial, dejando los

lineamientos que permitirán dar continuidad a los compromisos de éste órgano.

De la misma forma, dio la bienvenida al consejero Miguel Gutiérrez Reyes, a quien reconoció su trayectoria en la función

judicial: “ hoy inician nuevos retos para este Consejo que sin duda darán continuidad a su trabajo, pero bajo una misma

mística, una mejor impartición de la justicia y con ello, el beneficio de la ciudadanía.

Miguel Gutiérrez Reyes es originario del municipio de Santa María del Río, SLP; egresado de la Facultad de Derecho de la

Universidad Autónoma de San Luís Potosí. Inició como funcionario judicial en el año 1977; ha sido secretario de

acuerdos, secretario de estudio y cuenta, juez de primera instancia, magistrado del Tribunal Electoral y magistrado

numerario del Supremo Tribunal de Justicia. En el año 2007 fue designado juez primero del ramo civil, cargo al que

renunció para ser ratificado como consejero.

Estuvieron presentes, el licenciado Jesús Motilla Martínez; los licenciados Ernesto Gerardo de la Garza Hinojosa y

Víctor Jorge Hernández García, consejeros de la Judicatura; el magistrado presidente Salvador Ávila Lamas, así como el

personal del Consejo de la Judicatura.

Page 28: GACETA JUDICIAL...Julio Agosto Septiembre 2008 PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ GACETA JUDICIAL Consejo Editorial Gaceta del Poder Judicial de Estado; es publicada por

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