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GACETA INFORMATIVA AAAG - SEPTIEMBRE 2013 1 de 19
Av. de los Agentes Aduanales SN. Aeropuerto Internacional “Miguel Hidalgo” Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco C.P. 45659. Tel. 3688-6007/3688-5031/3688-6470. Fax 3688-6092
SEPTIEMBRE 2013
MES PATRIO
El mes de Septiembre es considerado por todos los mexicanos como el mes de la
patria, porque se festejan acontecimientos importantes que se relacionan con la lucha por la libertad y la
soberanía del país. Al llegar este mes, el país entero se
empieza a vestir de los colores verde, blanco y rojo, todos las personas sacan su
bandera más grande y la colocan en un lugar muy vistoso, los arreglos y foquitos engalanan e iluminan la ciudad y todos los
mexicanos preparamos nuestras gargantas para dar el grito de independencia frente
al Palacio de Gobierno de todos los Estados de nuestro país el 15 de Septiembre.
ASOCIACIÓN DE AGENTES ADUANALES DE GUADALAJARA,
A.C.
Unidad ∙ Continuidad ∙ Representación
Los acontecimientos más importantes que se festejan en este mes patrio son:
EL 13 DE
SEPTIEMBRE Heroica defensa del Castillo de Chapultepec por los Niños Héroes.
EL 15 DE
SEPTIEMBRE Conmemoración del grito de Miguel Hidalgo y Costilla que dio inicio a la lucha por la
Independencia de México el 15 de septiembre de 1810.
EL 27 DE
SEPTIEMBRE El 27 de septiembre 1821 se dio la Consumación de la Independencia de México.
EL 30 DE SEPTIEMBRE
Recordamos el nacimiento de uno de los grandes caudillos de la guerra de Independencia: José María Morelos y Pavón.
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SEPTIEMBRE 2013
INSPECCIÓN CASA HOGAR MUDAC
El pasado miércoles, 04 de septiembre 2013,
realizamos una visita de inspección a la casa hogar Mi Último Deseo A.C. misma casa que fue apoyada en el Bingo 2012, se dio
cumplimiento al proyecto que se tenía establecido y convivimos un rato con los niños. Nos hicieron entrega de un
reconocimiento, gracias a cada uno de ustedes por su apoyo, una vez más cumplimos
el objetivo.
Mi Último Deseo A.C. es una asociación no
lucrativa que cuenta con un albergue que brinda hospedaje, alimentación y medicamentos a los niños enfermos de
cáncer, es una de las asociaciones que se han visto beneficiadas por el apoyo.
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OPERATIVO
CAPACITACIÓN
A G O S T O 01
Curso:
“PROCEDIMIENTOS DE
VERIFICACIÓN E
INSPECCIÓN DE VIDA
SILVESTRE Y FORESTAL; SUS PRODUCTOS Y
SUBPRODUCTOS”
Francisco Rizo Escoto
PROFEPA
A G O S T O 22
Curso:
“IMPI; PIRATERÍA Y
PROCEDIMIENTOS
LEGALES”
Lic. Alejandro Sánchez
Contreras
IMPI
A G O S T O 27
Curso:
“SERVICIOS ANTE LA
COFEPRIS”
Adriana Quirarte Fimbres
LOGÍSTICA
ESPECIALIZADA
INTERCORP S DE R.L. DE
C.V.
A G O S T O 29
Curso:
“FACTURACIÓN
ELECTRÓNICA”
Lic. Arturo Espinoza Briseño
SUBADMINISTRADOR DE LA
ADMINISTRACIÓN
LOCAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE
DE ZAPOPAN
CURSOS PRÓXIMOS
TIPO TEMA EXPOSITOR/EMPRESA FECHA
Curso Ley contra lavado de dinero Lic. y Mtro. En Fiscal Julio
Ramírez Varela / Corporativo Aduanal EXXIM de Occidente
12 de
septiembre
Curso Clasificación arancelaria - Fecha
pendiente
Curso Servicio al cliente - Fecha
pendiente
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CONSULTA OPERATIVA
TEMA:
Falta de permisos que actualizan la cancelación de patente.
CASO:
Criterio expedido por la ACNA, respecto a la interpretación de la causal de patente por “falta de permiso de
las autoridades”.
ARGUMENTACIÓN JURÍDICA:
En relación al reciente criterio expedido por la ACNA, respecto a la interpretación de la causal de patente por
“falta de permiso de las autoridades”, me permito hacer el siguiente análisis:
Para la correcta aplicación del artículo 165, fracción II, inciso b)Ley Aduanera, se considera "permiso",
todos los necesarios para la importación y exportación de mercancías. Lo anterior, basado en el
argumento de que el propio precepto legal no hace referencia específica a un permiso o autoridad.
El texto de la Ley Aduanera establece
ARTICULO 165. Será cancelada la patente de agente aduanal, independientemente de las sanciones que
procedan por las infracciones cometidas, por las siguientes causas:
Il. Declarar con inexactitud algún dato en el pedimento, o en la factura tratándose de operaciones con pedimento consolidado, siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:
b) Efectuar los trámites del despacho sin el permiso o sin contar con la asignación del cupo de las
autoridades competentes, cuando se requiera, o sin realizar el descargo total o parcial sobre el
permiso o cupo antes de activar el mecanismo de selección automatizado.
En efecto, la causal se actualiza cuando se declara con inexactitud algún dato en el pedimento, si se efectúa
el trámite del despacho sin el permiso, de las autoridades competentes, cuando se requiera.
Dicha “tipificación” no está limitada a que se trate del permiso previo de la Secretaría de Economía, ni nos
remite a la Ley de Comercio Exterior, pues recordemos que la Ley Aduanera establece en su numeral primero “Esta Ley, las de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y las demás leyes y ordenamientos
aplicables” es decir, debemos basarnos en las demás leyes y ordenamientos aplicables y la Ley de Comercio
Exterior es solo uno más de entre ellos. Adicionalmente debemos considerar el uso de plural en el texto
“Autoridades”.
Por lo anterior, lo que se debe hacer es conocer cuáles son los “permisos” de las autoridades, que se
requieren para el despacho de una mercancía.
Para el análisis que se brindará a continuación es necesario recordar las jerarquías de las normas por lo que
cuando encontremos discrepancias entre la Ley, Reglamento, Reglas y Acuerdos, tengamos en mente, que
prevalece que lo dice la Ley.
Comencemos por analizar las “Autoridades” que suelen intervenir en cuestiones relativas a la importación o
exportación las cuales son:
Secretaría de Economía
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de su órgano desconcentrado el Servicio de Administración Tributaria.
La Secretaria de Salud, por conducto de su Órgano desconcentrado COFEPRIS.
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La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través del órgano desconcentrado SENASICA.
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Secretaría de la Defensa Nacional
Secretaría de Energía.
Una vez que determinamos qué autoridades pudieran ser, lo conducente es determinar que “Permisos”
otorgan dichas autoridades para poder efectuar el trámite del despacho aduanero. Para ello aclararemos las
diferencias entre “autorizaciones, permisos, registros, avisos etc. que contemplan las distintas leyes”.
Comenzando por la SECRETARÍA DE ECONOMÍA, encontramos que expide 2 RRNA de importación o
exportación que tienen el carácter de “Permiso”, de conformidad con la Ley de Comercio Exterior y Acuerdos
que los implementaron, no haré mucho énfasis en estos ya que nunca se había dudado que la cancelación
aplicara respecto de ellos.
Continuando con la SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, no se advierte que la misma
expida alguna RRNA con carácter de permiso necesario para el despacho.
Por su parte, la Secretaría de Salud, quizá una de las más implicadas y controversiales, expide varias RRNA,
principalmente de 2 tipos Autorizaciones y Avisos, no se hablará de los “Avisos”, porque aunque son RRNA
claramente no tienen el carácter de “Permiso” y por lo tanto la falta de estos no actualiza la causal de cancelación de Patente.
La Ley General de Salud establece que las “Autorizaciones” podrán ser de 4 tipos:
Licencias
Permisos
Registros
Tarjetas de Control Sanitario.
Fundamentación LGS:
“Artículo 368.- La autorización sanitaria es el acto administrativo mediante el cual la autoridad sanitaria competente permite a una persona pública o privada, la realización de actividades relacionadas con la salud humana, en los casos y con los requisitos y modalidades que determine esta Ley y demás disposiciones generales aplicables. Las autorizaciones sanitarias tendrán el carácter de licencias, permisos, registros o tarjetas de control sanitario.”
Por otro lado, es importante señalar que el “ACUERDO que establece la clasificación y codificación de
mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación
sanitaria por parte de la Secretaría de Salud.” Establece fundamentaciones y supuestos diferentes para las autorizaciones, avisos y registros, lo cual se analiza a continuación:
El acuerdo consta únicamente de 11 artículos, de los cuales cabe destacar los primeros 5 pues son los que
establecen el cumplimiento de alguna RRNA.
El primero establece a su vez 5 supuestos (incisos) que requieren algún tipo de autorización:
Las del inciso A) requieren una autorización del tipo “Permiso”, se fundamentan en el artículo 375 fracción VIII de la Ley General de Salud
Las del inciso B) requieren una autorización del tipo “Permiso” , se fundamentan en el artículo 375 fracción VI de la Ley General de Salud
Las del inciso C) requieren una autorización del tipo “Permiso”, se fundamentan en el artículo 375 fracción IX de la Ley General de Salud.
Las del inciso D) son autorizaciones del tipo “Permiso”, se fundamenta en el artículo 375 fracción VIII de la Ley General de Salud (Principalmente para prescindir del registro sanitario).
Las del inciso E) son autorizaciones del tipo “Permiso”, se fundamenta en la Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas.
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Por su parte el artículo segundo establece las fracciones que no requieren autorización y por lo tanto están
sujetas a presentar “Aviso” y se fundamenta en el artículo 286 bis de la Ley General de Salud.
Por otro lado el artículo tercero establece las fracciones que requieren contar con Registro Sanitario, es decir una autorización del tipo “Registro” y su fundamento es el artículo 376 de la Ley General de Salud. Además
establece que esos productos podrán omitir, el registro sanitario, si presentan una autorización, del tipo
“permiso” siempre que se ajusten a algún supuesto del artículo primero inciso D) del mismo acuerdo.
Las del artículo cuarto establece las fracciones que requieren autorizaciones del tipo “Permiso”, se
fundamenta en el artículo 31 Ley General para el Control del Tabaco.
Por último el quinto, establece las fracciones que requieren autorización del tipo “Permiso”, pero
refiriéndose a la exportación, su fundamento es el articulo 375 fracciones VI, VIII y IX de la Ley general de
Salud.
Fundamentación LGS:
“Artículo 375.- Requieren de permiso:
III. La posesión, comercio, importación, distribución, transporte y utilización de fuentes de radiación
y materiales radiactivos, de uso módico, así como la eliminación, desmantelamiento de los mismos y
la disposición de sus desechos;
VI. La internación en el territorio nacional o la salida de él, de tejidos de seres humanos, incluyendo la sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas y hemoderivados;
VIII. La importación de los productos y materias primas comprendidos en el Título Décimo Segundo
de esta Ley, en los casos que se establezcan en la misma y otras disposiciones aplicables y en los que
determine la Secretaría de Salud;
IX. La importación y exportación de estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos o preparados que las contengan, y
Artículo 194.- Para efectos de este título, se entiende por control sanitario, el conjunto de acciones de
orientación, educación, muestreo, verificación y en su caso, aplicación de medidas de seguridad y
sanciones, que ejerce la Secretaría de Salud con la participación de los productores, comercializadores
y consumidores, en base a lo que establecen las normas oficiales mexicanas y otras disposiciones aplicables.
El ejercicio del control sanitario será aplicable al:
I. Proceso, importación y exportación de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas,
productos cosméticos, productos de aseo, tabaco, así como de las materias primas y, en su caso, aditivos que intervengan en su elaboración;
II. Proceso, uso, mantenimiento, importación, exportación, y disposición final de equipos médicos,
prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales
quirúrgicos, de curación y productos higiénicos, y
III. Proceso, uso, importación, exportación, aplicación y disposición final de plaguicidas, nutrientes
vegetales y substancias tóxicas o peligrosas para la salud, así como de las materias primas que intervengan en su elaboración.”
Artículo 376.- Requieren registro sanitario los medicamentos, estupefacientes, substancias
psicotrópicas y productos que los contengan; equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales,
agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos, estos últimos en los términos de la fracción VI del artículo 262 de esta Ley, así como los
plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas”
Una vez habiendo aclarado esto, se debe tener precaución con las fracciones establecidas en el Acuerdo
antes mencionado, señaladas en el artículo “primero en todos su incisos, cuarto y quinto. Ya que los
artículos “segundo y tercero”, nos hablan de mercancía que requiere aviso o registro.
Sin mencionar que todas las que requieran “autorización de CICOPLAFEST”, tienen el carácter de “permiso”
y tienen su fundamento en el artículo 375 fracción VIII y 194 fracción III de la Ley General de Salud así como
el 25 del “REGLAMENTO en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados
de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos.”
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Continuando con las demás secretarias, en el caso de SAGARPA el análisis es el siguiente, se advierte que
por conducto de SENASICA, se advierte que expide varias RRNA entre ellas las siguientes:
El ACUERDO que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a
través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria establece en sus primeros dos
artículos la mercancía sujeta al cumplimiento de los requisitos señalados en el Módulo de Consulta de
Requisitos Zoosanitarios para la importación y que por lo tanto requiere Certificado Zoosanitario, este tiene
su fundamento en el artículo 32 de la Ley Federal de Sanidad Animal, tiene el carácter de Certificación, por lo que la falta de este, no actualiza la causal de cancelación de patente.
El artículo tercero, establece las mercancías sujetas al cumplimiento de los requisitos señalados en el
módulo de consulta de requisitos para la importación de especies acuáticas y por lo tanto requieren de
Certificado de Sanidad Acuícola este tiene su fundamento en el artículo 105 de la Ley General de Pesca y
Acuacultura Sustentables, tienen el carácter de Certificación conforme al artículo 4 de la misma ley, por lo que la falta de este, no actualiza la causal de cancelación de patente.
El artículo cuarto señala la mercancía sujeta a inspección en el punto de entrada y conforme al artículo 5 de
la Ley General de Salud Vegetal, no tienen el carácter de permiso.
El artículo quinto establece la mercancía sujeta al cumplimiento de los requisitos señalados en el Módulo de Consulta de Requisitos Fitosanitarios para la importación y que por lo tanto requiere Certificado
Fitosanitarios, este tiene su fundamento en el artículo 23 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, tiene el
carácter de Certificación conforme al artículo 5 de la misma ley, por lo que la falta de este, no actualiza la
causal de cancelación de patente.
Por su parte la SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, establece también varios
tipos de RRNA, principalmente fundamentadas en los artículo 54, 55 estableciendo regulaciones y 55 bis
estableciendo una restricción.
El “ACUERDO que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación
está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales” Se conforma de la siguiente manera:
El artículo primero señala las fracciones de ejemplares de la vida silvestre cuya introducción requiere
“Permiso” o Certificado de la “CITES” o Autorización de SEMARNAT en los demás casos, así como la
obligatoriedad de la “inspección” sus respectivos fundamentos son:
Permiso o Certificado CITES, tienen el carácter de “Permiso” conforme el artículo 55 de la Ley General de
Vida Silvestre y artículo VI de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de
Flora y Fauna Silvestres.
Por su parte la “autorización” de SEMARNAT, no se desprende en la Ley General de la Vida Silvestre que se trate de permiso, por lo que no hay elementos para actualizar la causal de cancelación analizada en el
presente documento, esto dado el principio de “Tipicidad” que exige el perfecto encuadramiento en la
conducta sancionada y prohíbe la analogía. Mismo caso para la inspección.
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Tesis: P./J. 100/2006 Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta Novena Época 174326 9 de 10
PLENO Tomo XXIV, Agosto de 2006 Pag. 1667 Jurisprudencia(Constitucional, Administrativa)
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Agosto de 2006; Pág. 1667
TIPICIDAD. EL PRINCIPIO RELATIVO, NORMALMENTE REFERIDO A LA MATERIA PENAL, ES APLICABLE
A LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS.
El principio de tipicidad, que junto con el de reserva de ley integran el núcleo duro del principio de
legalidad en materia de sanciones, se manifiesta como una exigencia de predeterminación normativa clara
y precisa de las conductas ilícitas y de las sanciones correspondientes. En otras palabras, dicho
principio se cumple cuando consta en la norma una predeterminación inteligible de la infracción y de la
sanción; supone en todo caso la presencia de una lex certa que permita predecir con suficiente grado de seguridad las conductas infractoras y las sanciones. En este orden de ideas, debe afirmarse que la
descripción legislativa de las conductas ilícitas debe gozar de tal claridad y univocidad que el juzgador
pueda conocer su alcance y significado al realizar el proceso mental de adecuación típica, sin necesidad de
recurrir a complementaciones legales que superen la interpretación y que lo llevarían al terreno de la
creación legal para suplir las imprecisiones de la norma. Ahora bien, toda vez que el derecho administrativo sancionador y el derecho penal son manifestaciones de la potestad punitiva del Estado y
dada la unidad de ésta, en la interpretación constitucional de los principios del derecho administrativo
sancionador debe acudirse al aducido principio de tipicidad, normalmente referido a la materia penal,
haciéndolo extensivo a las infracciones y sanciones administrativas, de modo tal que si cierta disposición
administrativa establece una sanción por alguna infracción, la conducta realizada por el afectado debe
encuadrar exactamente en la hipótesis normativa previamente establecida, sin que sea lícito ampliar ésta por analogía o por mayoría de razón.
Continuando con las Secretarías en el caso de la SEDENA, se aprecia que las mercancías señaladas en el
“Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están
sujetas a regulación por parte de la secretaria de la defensa nacional” se sujetan a lo siguiente:
En el artículo primero se establecen las fracciones de mercancía sujeta a una “regulación” de tipo “permiso” de conformidad con los artículos 37, 42 y 55 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, por lo que si
actualiza la causal de Cancelación de Patente analizada en el presente escrito.
Por último, en el caso de la SECRETARÍA DE ENERGÍA en el “Acuerdo que establece la clasificación y
codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a autorización por parte de la secretaría de energía” se desprende lo siguiente
El artículo “4” señala que la mercancía listada en el anexo I requiere “autorización” por parte del órgano
desconcentrado Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, tiene su fundamento en el
artículo 29 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear y no se desprende
que se trate de permiso, por lo que no hay elementos para actualizar la causal de cancelación analizada en el presente documento, esto dado el principio de “Tipicidad” antes explicado.
Por lo anterior a manera de resumen, este Departamento Operativo considera que se debe tener especial
cuidado con:
Los permisos de la SE,
Las autorizaciones de COFEPRIS de tipo permiso, es decir, todas menos licencia, registro sanitario, así como tampoco aviso sanitario.
Los permisos “CITES”.
Los permisos de SEDENA.
Las autorizaciones de CICOPLAFEST ya que todas son “permisos”.
Ello en virtud de que la falta de ellos actualiza la causal de cancelación de patente del artículo 165 Fracción
II inciso b) de la Ley Aduanera.
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No se olvide que se tiene la causal de exclusión de responsabilidad, con fundamento en el artículo 54
fracción I de la Ley Aduanera:
Cabe mencionar que este análisis difiere de lo señalado por CAAAREM que en su circular T-0132/2013 tras un análisis señala que tanto la "autorización" como el "permiso" se refieren a la permisión otorgada por el
Estado en favor de un particular para realizar determinado acto de la vida civil por cumplir con los requisitos
legales correspondientes en garantía del interés público, por lo que además podemos concluir que tanto el
"permiso" como la "autorización" son sinónimos jurídicos utilizados de forma indistinta en nuestra
Legislación. Por lo anterior tomen precaución en la realización de despachos sujetos a algún permiso o autorización.
Lic. Samuel Alejandro López Hernández Gerente Operativo
Asociación de Agentes Aduanales de Guadalajara
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JURÍDICO
INCIDENCIAS DEL MES
Debido al reducido número de incidencias que se
suscitaron en el mes de agosto, procederemos a
detallarlas en lugar de agruparlas como en ocasiones anteriores.
Se dio lugar a omisiones de contribuciones en dos
ocasiones, una de ellas fue por omisión de Derecho
de Trámite Aduanero, la otra por omisión del Impuesto al Valor Agregado y del Derecho de
Trámite Aduanero; ambas por mercancía no
declarada, afortunadamente sin caer en el supuesto
de PAMA.
Siguiendo de mayor a menor en el número de asuntos del mismo tipo de incidencia, se atendieron dos
requerimientos de información por parte de la
Administración General de Auditoría de Comercio
Exterior.
Y en menor medida, hubo una incidencia de Datos
Generales Inexactos por Inexacta Clasificación
Arancelaria derivada de los resultados de muestreos,
y una por presentación extemporánea del
Certificado de Origen, mismo que fue presentado
antes de concluir el reconocimiento aduanero.
Por último, es menester recordarles que tratándose
de datos inexactos que alteran la información
estadística, y siendo de los enumerados en el artículo 89 de la Ley Aduanera que no pueden ser
rectificables; existe la posibilidad de rectificarlos,
conforme a la regla 3.7.26 de las Reglas de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior, siempre y
cuando se realice a mas tardar dentro del día siguiente hábil a aquél en que haya manifestado su
conformidad con el acta que haya levantado la
aduana. Lo anterior con el fin de apegarse al
beneficio que enuncia el segundo párrafo del
artículo 185 fracción II de la Ley Aduanera.
En resumen, se atendieron 56 asuntos en el
departamento legal de acuerdo a lo siguiente:
6 ALEGATOS
11 DETERMINACIONES DE ADUANA
1 ALLANAMIENTO
38 SERVICIOS VARIOS
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SISTEMAS
INFORMACIÓN DE INTERÉS
El pasado 1 de Agosto fue declarada la
contingencia en Ventanilla Única a partir de las
17:00 hrs, duró un tiempo estimado de una hora con treinta minutos y se informó del cierre a las
6:30 hrs.
El pasado 6, 13, 20 y 21 de Agosto se presentaron
problemas de validación en los cuales la problemática fue:
“ERROR EL COVE DECLARADO NO EXISTE EN EL
SERVIDOR“ “EL E_DOCUMENT NO EXISTE A NIVEL CENTRAL“ “EL ESTADO QUE GUARDA EL RFC O EL DOMICILIO FISCAL NO PERMITE CONTINUAR CON LA TRANSACCIÓN”
HOJAS INFORMATIVAS DE LA
VENTANILLA ÚNICA (VU)
Hoja informativa 57 – “REACTIVACIÓN ADUANA
REGISTRO DE VERIFICACIÓN PROFEPA” En alcance a la Hoja Informativa 52, en donde se
indicaba que el trámite Registro de Verificación se
debería realizar por papel hasta nuevo aviso para
el caso de la aduana e inspectoría de la PROFEPA
en Piedras Negras, Coahuila, se informa que a
partir del próximo 23 de agosto de 2013 dicho trámite podrá realizarse nuevamente en el
esquema de Ventanilla Única.
Hoja informativa 58 – “LIBERACIÓN SEMARNAT - AUTORIZACIÓN PARA LA EXPORTACIÓN DE
MATERIALES PELIGROSOS”
Por medio de la presente se da a conocer que la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, a partir del 23 de agosto, incorpora el
tramite: “Autorización para la exportación de materiales peligrosos” en la Ventanilla Única.
Hoja informativa 59 – “INGRESO DE
SOLICITUDES DE SAGARPA” En alcance a la Hoja Informativa 35, donde se da a
conocer que será implementado un nuevo servicio,
el cual permitirá ingresar solicitudes de los
tramites implementados de SAGARPA a través del
capturista gubernamental a la “Ventanilla Única”
mediante el uso de servicios vía web.
Hoja informativa 60 – “ACTUALIZACIÓN MANUAL
SELLOS DIGITALES” Derivado de la liberación de la herramienta SOLCEDI
(Solicitud de Sellos Digitales) versión 2.1 por parte de
la Administración General de Servicios al
Contribuyente del Servicio de Administración
Tributaria, por medio de la presente se da a conocer la
actualización del manual para obtener Sellos digitales que se pueden usar en Ventanilla Única.
Hoja informativa 61 – “LIBERACIÓN PILOTO
SAGARPA - 02 DE SEPTIEMBRE” En relación a la liberación piloto de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación en Ventanilla Única, se informa que se
adicionaran las aduanas de Mexicali, Baja California,
Ojinaga, Chihuahua, Agua Prieta, Sonora, Altamira,
Tamaulipas, Ciudad Camargo, Tamaulipas, a partir del 2 de septiembre 2013.
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ADMINISTRATIVO
TRABAJOS ADMINISTRATIVO EN
COORDINACIÓN CON EL ÁREA DE MANTENIMIENTO AGOSTO 2013
COLOCACIÓN DE PISO NUEVO, DETALLADO DE PINTURA Y LÁMPARA DE TECHO CON ABANICO EN EL ÁREA DE ESCALERAS DE LA AAAG
Se realiza la mejora de imagen en
la AAAG sobre el área de escaleras en donde se aprecia:
El cambio de piso. Se observa la
colocacion de piso y zoclo.
Detallado de la pintura. Se cubrió
con pintura el pasamanos y muros
de esta área.
Lámpara. Se realizó la instalación
de una lámpara de techo tipo abanico.
Bases para mesas. Se colocaron
unas bases que se elaboraron por
parte de un herrero, estas bases
nos ayudaran a aprovechar los espacios y mejorar el cuidado de las
mesas que se utilizan en el salón de
usos múltiples.
Mantenimiento. Se resanó y pintó el espacio donde se encuentra la
escalera de acceso a las azoteas del
módulo "A".
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RETIRO DE MALEZA CRECIDA EN LAS BANQUETAS
Se observa cómo se realiza la
limpieza de las banquetas
retirando la maleza que nace
sobre ellas; con esto se evita que
se genere algun tipo de nido de
roedores y/o animales ponzoñosos.
MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE LOS LIMITES EN LA INSTALACIONES
Se continua realizando la limpieza
de los límites de las instalaciones
de la AAAG ya que con las lluvias continuanmente crece maleza y
zacate en estas zonas; con esto se
evita que se genere algun tipo de
nido de roedores y/o animales
ponzoñosos.
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MANTENIMIENTO EMERGENTE EN DIFERENTES AGENCIAS ADUANALES
Se lleva a cabo mantenimiento emergente, sustituyendo el
lavabo y llaves de agua en uno de
los baños en las instalaciones de
Woodward.
Se atienden mantenimientos
emergentes en el módulo de
Grupo Zego, realizando
reparacion en el cespol y
mangueras con llaves de paso del lavabo que se tiene en su baño.
Se atienden mantenimientos
emergentes en el módulo de
Eduardo Díaz con todos los
accesorios del lavabo que se tiene en sus baño.
Cambios de lámparas internas de
las oficinas del local 42.
GAFETES
Durante el mes de agosto se elaboraron 39 gafetes.
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EL TEMA DEL MES
UNA MANERA SENCILLA DE EVITAR
“PONER EN RIESGO LA PATENTE DE TU AGENTE ADUANAL”
Un Agente Aduanal en México es por ley exclusivamente una persona física, pero constituyen
sociedades “Agencias Aduanales” para la facilitación de sus servicios. Ellos vigilan que leyes y
regulaciones mexicanas se cumplan por parte de los importadores y exportadores, y están sin lugar a dudas expuestos a perder su patente de un momento a otro en caso de tener errores
graves.
Alrededor de un 10% de los agentes aduanales en México enfrentan un proceso de revisión de
sus patentes, mientras que como sabemos el sector ha estado "cerrado" a la creación de nuevas plazas. De los procesos de cancelación o suspensión de patentes, el 90% se resuelve
favorablemente para los agentes aduanales.
La cancelación de las patentes puede darse por la omisión del pago de impuestos, falta de
permiso de autoridad competente o que algún importador no le encomendó la importación a
cierto agente aduanal. Los agentes aduanales pueden ampararse ante estos procesos de cancelación de sus patentes. Sin embargo, una patente es cancelada en cuanto las autoridades lo
publican en el Diario Oficial de la Federación.
Las patentes aduanales que se otorgan en México son vitalicias y se pueden "ceder" en caso de
fallecimiento o de forma voluntaria, sólo por una ocasión.
Por varios años la Administración General de Aduanas (AGA) ha mantenido un "candado" en
cuanto al otorgamiento de nuevas patentes, ya que se cree que la demanda del sector está
cubierta.
A continuación enlisto las causales mencionadas en la Ley Aduanera por las cuales estaría en riesgo la patente de un Agente Aduanal:
SUSPENSIÓN (Art. 164)
Hasta por 90 días en los siguientes casos;
Fracc. II. Dejar de cumplir con el encargo que se le hubiere conferido, así como transferir o endosar documentos a su consignación, sin autorización de su mandante, excepto en caso de
corresponsalías entre Agentes Aduanales.
Fracc. III. Intervenir en algún despacho aduanero sin autorización de quien legítimamente
pueda otorgarlo.
Fracc. VI. Declarar con inexactitud en el pedimento, siempre que resulte lesionado el interés
fiscal y no sean aplicables las causales de cancelación establecidas en el Art. 165 Fracc. II *.
Fracc. VII. Tratándose de los regímenes aduaneros temporales, de depósito fiscal y de tránsito
de mercancías, declarar con inexactitud alguno de los datos a que se refiere el primer párrafo de la Fracc. II, del Art. 165 de esta ley, siempre que con los datos aportados, excluida la
liquidación provisional a que se refieren los artículos 127, Fracc. II y 131, Fracc. II (Determinar
provisionalmente las contribuciones, aplicando la tasa máxima señalada en la TIGIE y la que
corresponda tratándose de las demás contribuciones que se causen, así como las cuotas
compensatorias).
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O por el plazo que resulte de lo siguiente:
Fracc. I. Encontrarse sujeto a un procedimiento penal o privado de su libertad corporalmente. La suspensión durará el tiempo que el Agente Aduanal este sujeto al procedimiento o
privado de su libertad.
Fracc. IV. Estar sujeto a un procedimiento de cancelación.
La suspensión durará hasta que se dicte resolución, excepto en los siguientes casos:
Art. 165 Fracc. III. *. Art. 165 Fracc. IV. *.
Fracc. V. Asumir los cargos a que se refiere el Art. 159. Fracc. IV. No ser servidor público,
excepto tratándose de cargos de elección popular, ni militar en servicio activo, salvo que haya
obtenido con anterioridad la autorización de suspensión de actividades. La suspensión será por el tiempo que subsista la causa que la motivó.
Fracc. VIII. Carecer por primera y segunda ocasión de bienes suficientes para cubrir
créditos fiscales que hayan quedado firmes, y que para su cobro se haya seguido el
procedimiento administrativo de ejecución.
La suspensión será por el tiempo que subsista la causa que la motivó.
En todo caso de suspensión, el afectado no podrá iniciar nuevas operaciones, sino solamente
concluir las que tuviera ya iniciadas a la fecha en que sea notificado el acuerdo respectivo.
*Se menciona en el artículo 165.
CANCELACIÓN (Art. 165)
Será cancelada la patente, independientemente de las sanciones que procedan por las
infracciones cometidas, por las siguientes causas:
Fracc. I. Por contravenir lo dispuesto en el artículo 163, Fracc. II. (Constituir sociedades
integradas por mexicanos para facilitar la prestación de sus servicios. La sociedad y sus socios no adquirirán derecho alguno sobre la patente ni disfrutaran de los que la ley confiere).
Fracc. II. Declarar con inexactitud algún dato en el pedimento, o en la factura tratándose de
operaciones con pedimento consolidado, siempre que se de alguno de los siguientes supuestos:
a) La omisión en el pago de impuestos, derechos y cuotas compensatorias, en su caso,
exceda de $100,000.00 y dicha omisión represente más del 10% del total de los que
debieron pagarse.
b) Efectuar los trámites del despacho sin el permiso o sin contar con la asignación del cupo
de las autoridades competentes, o sin realizar el descargo total o parcial sobre el permiso o cupo antes de activar el mecanismo de selección automatizado
c) Se trate de mercancía prohibida.
No procederá la cancelación a que se refiere cuando la omisión en su caso, se deba a la inexacta clasificación arancelaria por diferencia de criterios en la interpretación, siempre que
la descripción, naturaleza y demás características necesarias para la clasificación de las
mercancías hayan sido correctamente manifestadas a la autoridad.
Fracc. III. Señalar en el pedimento el nombre, domicilio fiscal o la clave del RFC de alguna
persona que no hubiere solicitado la operación al Agente Aduanal, o cuando estos datos resulten falsos o inexistentes.
Fracc. IV. Retribuir de cualquier forma, a un Agente Aduanal suspendido o alguna persona
moral en que éste relacionado de alguna forma, por la transferencia de clientes que le haga el
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Agente Aduanal suspendido; así como recibir pagos directa o indirectamente de un Agente
Aduanal suspendido o de una persona moral en que éste relacionado de cualquier forma, por
realizar trámites de importación y exportación de mercancías propiedad de personas distintas del Agente Aduanal suspendido o de la persona moral aludida.
Fracc. V. Ser condenado en sentencia definitiva por haber participado en la comisión de delitos
fiscales o de otros delitos intencionales que ameriten pena corporal.
Fracc. VI. Permitir que un tercero, cualquiera que sea su carácter, actúe al amparo de su patente.
Fracc. VII. Tratándose de los regímenes aduaneros temporales, de depósito fiscal y de tránsito
de mercancías, declarar con inexactitud alguno de los datos a que se refiere el primer párrafo
de la Fracc. II, del Art. 165 de esta ley, siempre que con los datos aportados, excluida la liquidación provisional a que se refieren los artículos 127, Fracc. II y 131, Fracc. II (Determinar
provisionalmente las contribuciones, aplicando la tasa máxima señalada en la TIGIE y la que
corresponda tratándose de las demás contribuciones que se causen, así como las cuotas
compensatorias), de haberse destinado la mercancía de que se trate al régimen de
importación definitiva, se de alguno de los siguientes supuestos:
a) La omisión exceda de $100,000.000 y del 10% de los impuestos al comercio exterior,
derechos y, en su caso, cuotas compensatorias causadas.
b) Efectuar los trámites del despacho sin el permiso o sin contar con la asignación del
cupo de las autoridades competentes, cuando se requieran, o sin realizar el descargo total o parcial sobre el permiso o cupo antes de activar el mecanismo de selección automatizado.
c) Se trate de mercancías de importación o exportación prohibida.
Fracc. VIII. Carecer por tercera ocasión de bienes suficientes para cubrir créditos fiscales
que hayan quedado firmes, y que para su cobro se haya seguido el procedimiento administrativo de ejecución en los cinco años anteriores.
A partir de la fecha en que se notifique a los clientes de asuntos inconclusos la cancelación de
la patente, se interrumpirán por 30 días los plazos legales que estuvieren corriendo.
EXTINCIÓN (Art. 166) El derecho a ejercer la patente se extinguirá cuando deje de satisfacer alguno de los requisitos
del Art. 159 (Para poder ser un Agente Aduanal), por más de 90 días hábiles, sin causa
justificada.
Fallecimiento: El mandatario que de aviso a la autoridad dentro de los 5 días siguientes,
podrá efectuar los trámites para concluir las operaciones amparadas con los pedimentos que hubieran sido validados y pagados antes de la fecha del fallecimiento, en un plazo no mayor a
2 meses.
SUSPENSIÓN PROVISIONAL (Art 167)
En los casos de las fracciones I, V y VIII del Art. 164 *. Se ordenará la suspensión provisional por
el tiempo que subsista la causa que la motivó. El Agente Aduanal podrá, desvirtuar la causal de
suspensión o acreditar que la misma ya no subsiste, exhibiendo pruebas; la autoridad resolverá en definitiva en un plazo no mayor de 15 días.
Tratándose de la causal prevista en el Art. 164 Fracc. I *. Bastará la simple comparecencia física del Agente Aduanal, para que de inmediato sea ordenado el levantamiento de está acta.
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Cuando se trate de las causas de suspensión diversas de las señaladas en el párrafo anterior o de
las relativas a la cancelación de patente, una vez conocidos los hechos por las autoridades, éstas los darán a conocer al Agente Aduanal y le concederán un plazo de 10 días hábiles para ofrecer
pruebas y expresar lo que a su derecho convenga.
Cuando se trate de causales de cancelación, las autoridades aduaneras ordenarán en el mismo
acto la suspensión provisional en tanto se dicte la resolución correspondiente.
Las pruebas deberán desahogarse dentro de 30 días siguientes a su ofrecimiento, podrá ampliarse
el plazo según la naturaleza del asunto.
La autoridad dará una resolución en máximo 3 meses tratándose de suspensión, y de 4 meses en
el de cancelación.
Tratándose del procedimiento de:
Cancelación, transcurrido el plazo de 4 meses sin respuesta, el interesado podrá considerar que la autoridad puso fin a dicho procedimiento resolviendo en el sentido de cancelar la
patente y podrá interponer medios de defensa o bien esperar a que la resolución se dicte.
Suspensión, transcurridos los 3 meses sin resolución expresa, se entenderá caducado el procedimiento.
Tanto el acto de inicio como la resolución que ponga fin a ambos procedimientos, se notificarán al interesado por conducto de la aduana de adscripción, la que procederá a
darle cumplimiento.
*Se menciona en el artículo 164.
TEMA DEL MES: Elaborado por:
Lic. Martha E. Cervantes Loyola Auxiliar operativo - AAAG
DOCUMENTOS DE CONSULTA: Ley Aduanera
CNNExpansión/Economía
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HUMOR
HUMOR GRÁFICO
“TE DESEO QUE TU REALIDAD SEA MEJOR QUE TUS SUEÑOS.…”
Unidad – Continuidad – Representación