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Presentación El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Nezahualcóyotl 2016-2018, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 31 fracciones I y XX XVI y 48 fracción III de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, ha tenido a bien publicar la Gaceta Municipal, Órgano Oficial informativo de la Administración Pública, que da cuenta de las disposiciones jurídicas y acuerdos tomados por el Ayuntamiento, así como de los reglamentos, circulares y demás disposiciones administrativas de observancia general dentro del territorio municipal.

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Page 1: gaceta Municipal GACETA DE OCTU… · Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 67 y 81 del Reglamento de Patrimonio Municipal de Nezahualcóyotl, sometemos a consideración

gaceta Municipal

Presentación

El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Nezahualcóyotl 2016-2018, en

cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 124 de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de México; 31 fracciones I y XX XVI y

48 fracción III de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, ha

tenido a bien publicar la Gaceta Municipal, Órgano Oficial informativo de

la Administración Pública, que da cuenta de las disposiciones jurídicas y

acuerdos tomados por el Ayuntamiento, así como de los reglamentos,

circulares y demás disposiciones administrativas de observancia

general dentro del territorio municipal.

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ACUERDO NÚMERO 371

POR EL QUE SE DECLARA LA SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL, RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE QUE SE ENCUENTRA EN EL CAMELLON DE LA AVENIDA CARMELO PÉREZ ENTRE CALLE CIELITO LINDO Y CALLE AMANECER RANCHERO EN LA COLONIA AURORA ORIENTE EN EL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 115 que los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre. La fracción I dispone que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. La Ley Orgánica Municipal del Estado de México, en su artículo 31 fracciones XV y XVI establece que es atribución de los ayuntamientos aprobar en sesión de Cabildo los movimientos registrados en el libro especial de bienes muebles e inmuebles, así como acordar el destino o uso de los bienes inmuebles municipales. El Patrimonio público de los Municipios se integra con bienes de dominio público y de dominio privado, clasificando a los primero en bienes de uso común y bienes destinados a un servicio público. Son bienes de uso común las vías terrestres de comunicación del dominio municipal; los montes, bosques y aguas que no sean de la Federación o de los particulares: las plazas, calles, avenidas, camellones, viaductos, paseos, jardines y parques públicos; entre otros. Son bienes destinados a un servicio público, los inmuebles asignados al servicio de los ayuntamientos, los inmuebles propiedad municipal destinados al servicio de los gobiernos federal y estatal: los inmuebles que forman parte del patrimonio de los organismos auxiliares municipales: los inmuebles utilizados para la prestación de servicios públicos municipales, tales como: mercados, rastros, hospitales, panteones públicos, zoológicos, jardines botánicos, bibliotecas, parques y los demás similares o análogos a ellos; entre otro. Son bienes del dominio privado de los aquellos que no son de uso común no están destinados a un servicio público y que por su naturaleza están sujetos al derecho privado.

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Los bienes del dominio público tienen las características de ser inalienables, imprescriptible, inembargables y no están sujetos a gravamen o afectación de dominio alguno, acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional, mientras no se pierda ese carácter ya que por su naturaleza se encuentran destinados a la satisfacción de un interés general. Que la Administración y conservación de los bienes del dominio público representan una responsabilidad de amplias dimensiones para los ayuntamientos, pues existen casos en los que no encuentran con algún documento que acredite la propiedad a favor de los municipios, lo cual es importante debido a la naturaleza de dichos bienes. Que la Ley Registral para el Estado de México precisa que el Registro Público de la Propiedad del Estado de México es la institución que tiene por objeto dar publicidad a la situación jurídica de los bienes y derechos, así como a los actos y hechos jurídicos que conforme a la Ley deban registrarse para surtir efectos contra terceros, a fin de otorgar certeza y seguridad jurídica a los mismos. Que dicha Ley Registral establece el Procedimiento Administrativo de Inmatriculación; el cuales promovido por el interesado cuando el bien inmueble de su propiedad carece de antecedentes registrales, debiendo satisfacer los requisitos esenciales y acreditar que le asiste el derecho para obtenerla; incorporándose el inmueble a la vida jurídica registral, dejando a salvo los derechos de terceros y brindando seguridad jurídica; al mismo tiempo para promover dicha inmatriculación, se requiere del instrumento que la ley reconozca como válido para transmitir bienes inmuebles y que cumpla con los requisitos formales del Código Civil del Estado de México. La creación del Procedimiento de inmatriculación administrativa de bienes inmuebles del dominio público de los municipios fue debido a que estos bienes por sus características y al estar destinados a la representación de un servicio público o a un uso común que deben de ser inscritos en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, incluyendo la de sus organismos públicos descentralizados. Que el procedimiento de referencia evidentemente deberá de tramitarse ante el Instituto de la Función Registral, estableciéndose entre otros, requisitos la determinación del ayuntamiento de que el bien inmueble, es de uso común o que está destinado a la prestación de un servicio público municipal el tiempo en que ha estado en posesión del mismo de forma continua y pacífica, así como señalar la ubicación y medidas. Que esta determinación de la máxima autoridad pública municipal conteniendo las precisiones señalas se considera sea el instrumento idóneo que permita dar el inicio al procedimiento a que se refiere con antelación.

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Lo anterior, tiene como finalidad asignar un registro al bien respectivo como resultado de un procedimiento seguido ante la autoridad registral, es decir, un antecedente registral con efectos declarativos y de publicidad del acto que no constituye un derecho de propiedad. En cuanto a construcciones de particulares, es de explorado derecho que no se pueden crear derechos reales sobre bienes del dominio público, en virtud de que los camellones forman parte de las vialidades primarias, por lo tanto, el Municipio es el que tiene mejor derecho, interés y dominio público sobre estos bienes, incluso sobre terceros. En ese tenor, resulta necesario contar con un procedimiento administrativo acorde a las necesidades actuales y futuras de los municipios para que se constituya de manera eficiente y eficaz el reconocimiento de la posesión de los bienes inmuebles del dominio público propiedad de los municipios. Que en fecha 27 de septiembre del año 2018, el Comité de Bienes Muebles e Inmuebles procedió a realizar la validación administrativa del espacio público que podrá ser declarado como Bien de Dominio Público Municipal, el cual se encuentra ubicado en el Camellón de la Avenida Carmelo Pérez entre calle Cielito Lindo y Calle Amanecer Ranchero en la Colonia Aurora Oriente en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, el cual es operado por el Organismo Descentralizado de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Nezahualcóyotl, donde se opera el Tanque Carmelo Pérez, con un área total de 986.82 m2. a) Bien Inmueble del Dominio Público.

El bien inmueble que será declarado como bien sujeto al régimen de dominio público municipal, se encuentra ubicado en el Camellón de la Avenida Carmelo Pérez entre calle Cielito Lindo y Calle Amanecer Ranchero en la Colonia Aurora Oriente en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México; considerándose un bien del dominio público al corresponder a un camellón, el cual puede ser aprovechado por los habitantes, sin más limitaciones y restricciones que las establecidas por las leyes y los reglamentos administrativos, con un área total de: 986.82 m2 el cual es operado por el Organismo Descentralizado de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Nezahualcóyotl, donde se opera el TANQUE CARMELO PÉREZ.

b) Causa y origen de la posesión del Bien Inmueble.

La causa y el origen de la posesión del Bien Inmueble se encuentra desde la constitución territorial que integra el Municipio de Nezahualcóyotl mediante Decreto número 93, publicado en la Gaceta de fecha veinte de abril de 1963, donde se determinó la constitución territorial que integra el Municipio de Nezahualcóyotl, con sus límites, deslindes, colindancias, extensión geográfica y característica topográfica.

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Por consiguiente, se reformó el artículo segundo de la Ley Orgánica municipal del Estado de México, que enlista los entonces, ciento veinte municipios del Estado, incorporándolo al Distrito Rentístico y judicial XII de TEXCOCO, otorgando al centro de población que integran las colonias del nuevo municipio, la categoría política de ciudad, a partir del primero de enero de 1964, denominada Ciudad Netzahualcóyotl, a la que se designa cabecera municipal. El decreto se integra además, con dos artículos transitorios, las que determinan la provisión de presupuesto al nuevo Municipio, y la fecha de entrada en vigor del decreto, estableciéndose que entrará en vigor cinco días después de su publicación en la Gaceta del Gobierno del Estado. Decreto firmado en Toluca de Lerdo a los dieciocho días del mes de abril de mil novecientos sesenta y tres, durante el periodo Constitucional del Gobernador Gustavo Baz. (ANEXO 1).

c) Tiempo de ocupación del Bien Inmueble

El tiempo de ocupación del bien inmueble que podrá ser declarado como Bien de Dominio Público Municipal, el cual se encuentra ubicado en el Camellón de la Avenida Carmelo Pérez entre calle Cielito Lindo y Calle Amanecer Ranchero en la Colonia Aurora Oriente en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, ha sido a partir del año 1963 hasta la fecha, el cual es operado por el Organismo Descentralizado de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Nezahualcóyotl, donde se opera el TANQUE CARMELO PÉRZ.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 67 y 81 del Reglamento de Patrimonio Municipal de Nezahualcóyotl, sometemos a consideración de éste Cuerpo Colegiado la presente Declaratoria, misma que se realizó bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T ES

I. Decreto número 93, publicado en la Gaceta de fecha veinte de abril de 1963, por el

que se crea el Municipio de Nezahualcóyotl. (ANEXO 1).

II. Oficio número ODAPAS/NEZA/DG/0363/2018 de fecha 25 de julo del año 2018, suscrito por el Director General del Organismo Descentralizado de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Nezahualcóyotl, por el que remite el Plano del Levantamiento Topográfico donde se ubica el TANQUE CARMELO PÉREZ ubicado en el Camellón de la Avenida Carmelo Pérez entre calle Cielito Lindo y Calle Amanecer Ranchero en la Colonia Aurora Oriente en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México. (ANEXO 2).

III. Plano del Levantamiento Topográfico, realizado por Organismo Descentralizado de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Nezahualcóyotl con ubicación en el Camellón de la Avenida Carmelo Pérez entre calle Cielito Lindo y Calle Amanecer

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Ranchero en la Colonia Aurora Oriente en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México. (ANEXO 3).

IV. Croquis de la Coordinación de Patrimonio Municipal del bien inmueble ubicado en el Camellón de la Avenida Carmelo Pérez entre calle Cielito Lindo y Calle Amanecer Ranchero en la Colonia Aurora Oriente en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México. (ANEXO 4).

V. Decreto número 82, publicado en la Gaceta de fecha siete de mayo del 2014, por el que se crea el procedimiento de inmatriculación administrativa de bienes inmuebles del dominio público de los municipios. (ANEXO 5)

VI. Decreto número 201, publicado en la Gaceta de 26 de marzo de 1993, por el que

se crea el Organismo Público Descentralizado para la prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Nezahualcóyotl. (ANEXO 6).

VII. Dictamen del Comité de Bienes Muebles e Inmuebles, por el que remite al Honorable Ayuntamiento la viabilidad administrativa del espacio público que podrá ser declarado como bien sujeto al régimen de dominio público municipal, el cual se encuentra en el Camellón de la Avenida Carmelo Pérez entre calle Cielito Lindo y Calle Amanecer Ranchero en la Colonia Aurora Oriente en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México. (ANEXO 7)

En mérito de los antecedentes antes referidos, es dable realizar la DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL, RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE que se encuentra ubicado en el Camellón de la Avenida Carmelo Pérez entre calle Cielito Lindo y Calle Amanecer Ranchero en la Colonia Aurora Oriente en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México; bajo los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S PRIMERO.- En cumplimiento a lo dispuesto en el artículos 105 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 1, 2 fracción III, 4, 5 fracción II, V, VIII, 9 fracción I, 11 fracción I, 12, 13 fracción I, 15, 16, 17, 18 fracción VI, 21, 22, 25, 44, 48 fracción I, 49 fracción II, 58, 66, de la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios; 1, 3, 5, 34 fracción I, 35, 38, 39, 40 fracción I, 42 fracciones I, VI, 43, 44, 49, 53, 67, 81, 85, 87, 92, 99, 115, del Reglamento del Patrimonio Municipal de Nezahualcóyotl, México; 8 fracción XIII, 11 fracción I, 12, 13 fracciones I, II, IV, del Bando Municipal de Nezahualcóyotl; el Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, Estado de México es competente para efectuar “LA DECLARATORIA DE VIABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL ESPACIO PÚBLICO QUE PODRÁ SER DECLARADO COMO BIEN SUJETO AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL,

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EL CUAL SE ENCUENTRA UBICADO EN EL CAMELLÓN DE LA AVENIDA CARMELO PÉREZ ENTRE CALLE CIELITO LINDO Y CALLE AMANECER RANCHERO EN LA COLONIA AURORA ORIENTE EN EL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.”

SEGUNDO.- En cumplimiento a lo señalado en el anterior considerando, el inmueble objeto de la presente viabilidad se ajusta a los supuestos previsto en los artículos 105 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 12, 13 fracción I, 14 fracción I, 15, 16 fracción I, 17, 18 fracción VI, de la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios; 34 fracción I, 35, 38, 39, 40 fracción I, 41, 42 fracciones I, VI, 43, 44 del Reglamento del Patrimonio Municipal de Nezahualcóyotl, México; 8 fracción XIII, 11 fracción I, 12, 13 fracciones I, II, IV, del Bando Municipal de Nezahualcóyotl; 5.15 del Código Civil del Estado de México. TERCERO.- En tal virtud, es procedente realizar la presente Declaratoria y consecuentemente sujetarse al procedimiento de inmatriculación administrativa de bienes inmuebles del dominio público de los municipios respecto del bien inmueble que se encuentra ubicado en el Camellón de la Avenida Carmelo Pérez entre calle Cielito Lindo y Calle Amanecer Ranchero en la Colonia Aurora Oriente en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México. CUARTO.- Que expuesto lo anterior, el inmueble tendrá las siguientes características a partir de la entrada en vigor de la presente declaratoria: a) Inalienable, b) Imprescriptible e c) Inembargable, Razón por la cual, no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien vacante para los efectos de los artículos 22 de la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios; 43 del Reglamento del Patrimonio Municipal de Nezahualcóyotl, México; 5.14 del Código Civil del Estado de México. QUINTO.- Dicho bien inmueble se encuentra ubicado en el Camellón de la Avenida Carmelo Pérez entre calle Cielito Lindo y Calle Amanecer Ranchero en la Colonia Aurora Oriente en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, con un área total de 986.82 m2, el cual es operado por el Organismo Descentralizado de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Nezahualcóyotl, donde se opera el Tanque Carmelo Pérez.

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De esta forma, dicho inmueble se compondrá de un área total de 986.82 m2, donde se encuentra un área denominada: Área de Servicio Municipal, en el que se encuentra el Tanque Carmelo Pérez identificado con las siguientes medidas y colindancias:

ÁREA DE SERVICIO MUNICIPAL 18.37 M AL NORTE CON CRUCE DE CALLE AMANECER RANCHERO 16.00 M AL SUR CON CAMELLÓN DE AV. CARMELO PÉREZ 60.53 M AL ESTE CON AV. CARMELO PÉREZ ORIENTE 60.48 M AL OESTE CON AV. CARMELO PÉREZ PONIENTE

ÁREA TOTAL 986.82 m2

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Por lo anterior, y toda vez que, el área de servicio municipal, se encuentran en un Camellón, es dable la viabilidad administrativa del espacio público que podrá ser declarado como bien inmueble sujeto al régimen de dominio público municipal.

SEXTO.- Que el bien inmueble descrito en el punto anterior, se encuentra sujeto al Régimen de Dominio Público del Municipio de Nezahualcóyotl. SÉPTIMO.- Aún y cuando se dejen de ocupar el Área objeto de la presente declaratoria, y el mismo espacio sea puesto a disposición del Municipio, será recibido para su administración directa, así como, en caso de que éste deje de destinarse para otras funciones, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público del Municipio, esto en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios. OCTAVO.- En cuanto a construcciones de particulares, no se pueden crear derechos reales sobre bienes del dominio público, por lo tanto, el Municipio es el que tiene mejor derecho, interés y dominio público sobre estos bienes, incluso sobre terceros. NOVENO.- Que el Comité de Bienes Muebles e Inmuebles del Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, emitió el Dictamen de Viabilidad correspondiente, siendo procedente para efectuar la: “DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL REGIMEN DE DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN EL CAMELLÓN DE LA AVENIDA CARMELO PÉREZ ENTRE CALLE CIELITO LINDO Y CALLE AMANECER RANCHERO EN LA COLONIA AURORA ORIENTE EN EL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO”.

En mérito de lo antes expuesto, la Secretaría del Ayuntamiento somete a consideración ante el Pleno de este Honorable Cabildo, el siguiente:

ACUERDO NÚMERO 371

POR EL QUE SE DECLARA LA SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL, RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE QUE SE ENCUENTRA EN EL CAMELLÓN DE LA AVENIDA CARMELO PÉREZ ENTRE CALLE CIELITO LINDO Y CALLE AMANECER RANCHERO EN LA COLONIA AURORA ORIENTE EN EL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO. CON LAS FACULTADES QUE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112, 113, 122, 123, 124 Y 128 FRACCIONES I, II Y III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 1, 2, 3, 15, 29, 31 FRACCIONES XV, XVI, XXX, 48 FRACCIONES I Y II, 105 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO; 21, 28 FRACCIÓN IV Y V, 32, 34 FRACCIONES II, III, IV, VIII Y X DEL REGLAMENTO ORGÁNICO

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DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES EN VIGOR, A ESTE HONORABLE AYUNTAMIENTO DE NEZAHUALCÓYOTL, BAJO LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES: ARTÍCULO PRIMERO.- Se DECLARA LA SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL, RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE QUE SE ENCUENTRA EN EL CAMELLÓN DE LA AVENIDA CARMELO PÉREZ ENTRE CALLE CIELITO LINDO Y CALLE AMANECER RANCHERO EN LA COLONIA AURORA ORIENTE EN EL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, el cual es operado por el Organismo Descentralizado de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Nezahualcóyotl (ODAPAS) donde se opera el TANQUE CARMELO PÉREZ. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se aprueba sujetarse al procedimiento de inmatriculación administrativa de bienes inmuebles del dominio público de los municipios, respecto del bien inmueble que se encuentra ubicado en el CAMELLÓN DE LA AVENIDA CARMELO PÉREZ ENTRE CALLE CIELITO LINDO Y CALLE AMANECER RANCHERO EN LA COLONIA AURORA ORIENTE EN EL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO , el cual ha sido utilizado por el Organismo Descentralizado de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Nezahualcóyotl (ODAPAS) donde se opera el TANQUE CARMELO PÉREZ. ARTÍCULO TERCERO.- La ejecución del presente Acuerdo se realizara en cumplimiento al Artículo Primero y Quinto de la presente Declaratoria, tomando en consideración un área total de 986.82 m2 que se encuentra ubicado en el CAMELLÓN DE LA AVENIDA CARMELO PÉREZ ENTRE CALLE CIELITO LINDO Y CALLE AMANECER RANCHERO EN LA COLONIA AURORA ORIENTE EN EL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO. De esta forma, dicho inmueble se compondrá de un área total de 986.82 m2, donde se encuentra un área denominada: Área de Servicio Municipal, en el que se encuentra el TANQUE CARMELO PÉREZ identificado con las siguientes medidas y colindancias:

ÁREA DE SERVICIO MUNICIPAL

18.37 M AL NORTE CON CRUCE DE CALLE AMANECER RANCHERO 16.00 M AL SUR CON CAMELLÓN DE AV. CARMELO PÉREZ 60.53 M AL ESTE CON AV. CARMELO PÉREZ ORIENTE 60.48 M AL OESTE CON AV. CARMELO PÉREZ PONIENTE

ÁREA TOTAL 986.82 m2

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Por lo anterior, y toda vez que, el área de servicio municipal, se encuentra en el Camellón de la Avenida Carmelo Pérez entre calle Cielito Lindo y Calle Amanecer Ranchero en la Colonia Aurora Oriente en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, es dable declarar la sujeción al régimen de dominio público municipal, considerado de uso común. ARTÍCULO CUARTO.- El Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, Estado de México, declara el bien inmueble señalado en el Artículo Tercero, bien sujeto al régimen de Dominio Público Municipal, por tanto será: inalienable, imprescriptible e inembargable, razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien vacante, en cumplimiento en los artículos 22 de la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios; 43 del Reglamento del Patrimonio Municipal de Nezahualcóyotl, México; 5.14 del Código Civil del Estado de México.

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ARTÍCULO QUINTO.- Inscríbase la presente declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza jurídica del bien inmueble que se encuentra ubicado en el Camellón de la Avenida Carmelo Pérez entre calle Cielito Lindo y Calle Amanecer Ranchero en la Colonia Aurora Oriente en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, el cual ha sido utilizado por el Organismo Descentralizado de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Nezahualcóyotl (ODAPAS) donde se opera el Tanque Carmelo Pérez; ante el Registro Administrativo de la Propiedad Municipal, el Sistema de Información Inmobiliaria y el Libro Especial de Registro Histórico de los Movimientos de los Bienes Inmuebles. ARTÍCULO SEXTO.- La defensa de los derechos patrimoniales del municipio, en relación con la propiedad de bienes inmuebles municipales, sean de dominio público o privado, está a cargo del Presidente Municipal quien se auxiliara de la Consejería Jurídica o su equivalente para la tramitación de las acciones y defensas necesarias. ARTÍCULO SÉPTIMO.- El C. Juan Hugo de la Rosa García, Presidente Municipal Constitucional, instrumentará a través de las instancias administrativas correspondientes la ejecución del presente Acuerdo.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Publíquese en la “Gaceta Municipal de Gobierno” el presente Acuerdo; SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos, a partir de la fecha de su aprobación; TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente Acuerdo. Así lo aprobaron por UNANIMIDAD de votos los integrantes del Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, presentes en la Centésima Vigésima Tercera Sesión Ordinaria celebrada en la Sala de Cabildos, a los 3 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

A T E N T A M E N T E

JUAN HUGO DE LA ROSA GARCÍA

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

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ACUERDO NÚMERO 372

POR EL QUE SE APRUEBA Y AUTORIZA EL PROYECTO MUNICIPAL DE TABLAS DE VALORES UNITARIOS DE SUELO Y CONSTRUCCIONES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 115, establece que la base de la división territorial, administrativa y política adoptada por la república mexicana es el municipio libre, en la fracción IV dispone que los municipios administrarán libremente su hacienda la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las Legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso las participaciones federales, que serán cubiertas por la federación a los municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados.

Que la actividad catastral es el conjunto de acciones de identificación, inscripción, control y valuación, que permiten integrar, conservar y mantener actualizado el inventario analítico con las características cualitativas y cuantitativas de los inmuebles inscritos en el padrón catastral del Estado, realizadas con apego al LIGECEM, este Título, su reglamento, el Manual Catastral y demás disposiciones aplicables en la materia.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 170 fracción VII, VIII y XI del Código Financiero del Estado de México y Municipios, unas de las atribuciones del Instituto de Información Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México es establecer los procedimientos técnicos y administrativos en materia catastral y verificar su cumplimiento, proporcionar asesoría técnica, jurídica y capacitación en materia de catastro e integración y actualización de las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones, diagnosticar que la actividad catastral a cargo de los ayuntamientos se realice en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables así como revisar para emitir la opinión técnica correspondiente.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 171 fracción IX del Código Financiero del Estado de México y Municipios, es una de las atribuciones del Ayuntamiento en materia catastral consiste en solicitar la opinión técnica del Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México (IGECEM) respecto de la modificación y actualización de 44 áreas homogéneas, 117 bandas de valor, 5,168 manzanas catastrales, 33 códigos de clave de calle y nomenclatura, 110 valores unitarios

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de suelo y construcciones, que conformará el proyecto de Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones que proponga a la Legislatura.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 51, 52, 53 y 54 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado “Del Catastro”, el IGECEM recibirá las propuestas formuladas por el catastro municipal en cualquier momento durante los primeros seis meses de cada año y revisará su integración y los soportes técnicos que sustenten los movimientos a las bases de datos de los registros gráfico y alfanumérico del padrón catastral municipal.

Que el IGECEM durante los meses de julio y agosto de cada año revisará que las propuestas y los soportes técnicos a que se refiere el artículo anterior, hayan sido elaboradas conforme a los procedimientos técnicos establecidos en el Manual Catastral y que se hayan requisitado debidamente los formatos establecidos, emitiendo para cada Ayuntamiento la opinión técnica que corresponda al análisis de las propuestas municipales específicas. Derivado de lo cual enviará a los ayuntamiento mediante oficio, tanto los expedientes integrados por los catálogos de movimientos de valores unitarios de suelo, de valores de calle, de manzanas, de claves, y nombres de calle (nomenclatura), como la opinión técnica correspondiente, durante los primeros siete días del mes de septiembre de cada año, a efecto de que los Ayuntamientos integren el proyecto municipal de Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción aplicables en su respectiva jurisdicción territorial.

Que mediante oficio número 203BI3000/674/2018 de fecha 27 de agosto del año dos mil dieciocho, suscrito por el Director de Catastro del Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México (IGECEM), fue comunicada a esta Administración Pública Municipal, la Opinión Técnica favorable del referido Instituto respecto de las Propuestas de Actualización de las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción para el ejercicio fiscal 2019, resaltando que dicha propuesta comprende la actualización de áreas homogéneas, bandas de valor, manzanas, códigos y clave de calle, nomenclatura y valores unitarios de suelo y construcciones, de la totalidad del territorio municipal, misma que se encuentra respaldada con los soportes técnicos que sustentan la actualizaciones y son equiparables a los valores de mercado, así como los gráficos correspondientes.

Derivado de lo anterior y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 195 fracción II del Código Financiero del Estado de México y Municipios, resulta necesario solicitar autorización y aprobación del Proyecto Municipal para la Actualización de Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones para el ejercicio 2019 y los soportes técnicos que lo sustentan, que fueron elaborados por la autoridad catastral municipal, a efecto de estar en posibilidades de enviarla a la LX Legislatura del Estado de México. Por lo antes expuesto y conforme a los artículos 115 fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113, 116 122 y 128 de la Constitución Política del

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gaceta Municipal

Estado Libre y Soberano de México; 1,2,3,15,27,31 fracciones I,XVIII Y XXXIX, 48 fracción I, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; artículo 170 fracciones I y XI, articulo 171 fracciones V, IX, X y XI, 195 fracción II, 196 y 196-Bis del Código Financiero del Estado de México; 51, 52, 53 y 54 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios y demás relativos aplicables en vigor; presento a su consideración la siguiente propuesta de acuerdo en los siguientes términos:

El Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl Estado de México, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 115 fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113, 116, 122 y 128 de la Constitución Política del Estado libre y soberano de México; 1, 2, 3, 15, 27, 31 fracciones XVIII y XLIV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; artículo 195 fracción II, 196 y 196-Bis del Código Financiero del Estado de México y demás relativos y aplicables; se somete a la aprobación el Proyecto de Actualización de las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones para el ejercicio fiscal 2019:

ACUERDO NÚMERO 372

POR EL QUE SE APRUEBA Y AUTORIZA EL PROYECTO MUNICIPAL DE TABLAS DE VALORES UNITARIOS DE SUELO Y CONSTRUCCIONES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019. ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba y autoriza el Proyecto Municipal de Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones para el ejercicio fiscal 2019, conforme a la Opinión Técnica emitida al efecto por el Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México, como se detalla en el documento anexo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye al Titular de la Tesorería Municipal a fin de que realice las acciones necesarias para integrar la Iniciativa Municipal de Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción para el ejercicio fiscal 2019, conforme a lo dispuesto por el artículo 55 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios y enviarla a la “LX” Legislatura del Estado de México para su aprobación.

ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye al Presidente Municipal, Juan Hugo de la Rosa García, instrumente a través de las Instancias Administrativas correspondientes, la ejecución del presente Acuerdo.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Para los efectos correspondientes, la validez legal del presente acuerdo surtirá efectos a partir del día de su aprobación.

SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan en todo o en parte al presente acuerdo.

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gaceta Municipal

TERCERO.- Publíquese en la Gaceta Municipal de Gobierno, el contenido del presente acuerdo.

Así lo aprobaron por UNANIMIDAD de votos los integrantes del Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, presentes en la Centésima Vigésima Tercera Sesión Ordinaria celebrada en la Sala de Cabildos, a los 3 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

A T E N T A M E N T E

C. JUAN HUGO DE LA ROSA GARCÍA PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

TABLA DE VALORES UNITARIOS DE CONSTRUCCIONES

PARA EL AÑO 2019

CÓDIGO USO CLASE CATEGORÍA UNIDAD VALOR UNITARIO

HA1

HA

BITA

CIO

NA

L

PRECARIA BAJA M2 1,107

HA2 MEDIA M2 1,632 HA3 ALTA M2 2,223 HB1

ECONOMICA BAJA M2 3,266

HB2 MEDIA M2 3,956 HB3 ALTA M2 4,540 HC1

I. SOCIAL BAJA M2 4,550

HC2 MEDIA M2 5,643 HC3 ALTA M2 5,951 HD1

REGULAR BAJA M2 6,478

HD2 MEDIA M2 7,064 HD3 ALTA M2 8,436 HE1

BUENA BAJA M2 9,362

HE2 MEDIA M2 10,077 HE3 ALTA M2 11,620 HF1

MUY BUENA BAJA M2 12,859

HF2 MEDIA M2 14,243 HF3 ALTA M2 17,058 HG1

LUJO BAJA M2 18,172

HG2 MEDIA M2 21,399 HG3 ALTA M2 24,210

CA1

CO

MER

CIA

L

ECONOMICA BAJA M2 2,351

CA2 MEDIA M2 3,350 CA3 ALTA M2 4,152 CB1 REGULAR BAJA M2 5,594

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gaceta Municipal

CB2 MEDIA M2 6,640 CB3 ALTA M2 7,912 CC1

BUENA BAJA M2 9,090

CC2 MEDIA M2 10,193 CC3 ALTA M2 12,049 CD1

MUY BUENA BAJA M2 13,821

CD2 MEDIA M2 15,500 CD3 ALTA M2 17,435 CE1

LUJO BAJA M2 19,606

CE2 MEDIA M2 22,794 CE3 ALTA M2 24,581 CF1

DEPARTAMENTAL

BAJA M2 5,087 CF2 MEDIA M2 5,439 CF3 ALTA M2 7,156 CF4 MUY ALTA M2 11,437

IA1

IND

USTR

IAL

ECONOMICA BAJA M2 1,820

IA2 MEDIA M2 2,319 IA3 ALTA M2 2,902 IB1

LIGERA BAJA M2 3,382

IB2 MEDIA M2 3,979 IB3 ALTA M2 4,573 IC1

MEDIANA BAJA M2 5,249

IC2 MEDIA M2 5,917 IC3 ALTA M2 6,696 ID1

PESADA BAJA M2 7,642

ID2 MEDIA M2 8,230 ID3 ALTA M2 9,194

IF1

COMPLEMENTARIA

BAJA M2 3,589 IG2 MEDIA M2 4,650 IH3 ALTA M2 6,066 IH4 MUY ALTA M2 8,090

II1 TANQUE

BAJA (Cisterna) M3 6,047 IJ2 MEDIA (Elevado metálico) M3 7,733 IK3 ALTA (Elevado concreto) M3 12,623

IL1 SILO BAJA (Metálico) M3 2,837 IM2 ALTA (Concreto) M3 7,340

QA1

EQU

IPAM

IENTO

CINE AUDITORIO BAJA M2 6,537

QA2 MEDIA M2 8,684 QB3 ALTA M2 10,868

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gaceta Municipal

QC1 ESCUELA

BAJA M2 3,831 QC2 MEDIA M2 5,483 QC3 ALTA M2 8,003

QD1

OFICINAS

BAJA M2 2,857 QD2 MEDIA M2 5,532 QD3 ALTA M2 9,111 QD4 MUY ALTA M2 16,082

QE1 ESTACIONAMIENTO BAJA M2 3,618 QE2 MEDIA M2 7,347

QF1 HOSPITAL

BAJA M2 5,437 QF2 MEDIA M2 9,125 QG3 ALTA M2 13,172

QH1 HOTEL REGULAR

BAJA M2 5,399 QH2 MEDIA M2 6,745 QH3 ALTA M2 7,845 QI1

HOTEL BUENO BAJA M2 9,541

QI2 MEDIA M2 11,121 QI3 ALTA M2 12,763 QL1

HOTEL MUY BUENO BAJA M2 14,657

QL2 MEDIA M2 16,676 QL3 ALTA M2 19,256

QJ1 MERCADO BAJA M2 4,166 QK2 MEDIA M2 5,274

EA1

ESPECIA

LES

ALBERCA BAJA (Sencilla) M3 5,395 EA2 MEDIA (Equipada) M3 7,392

EB1

BARDA

BAJA (Malla o similar) ML 317 EC2 MEDIA (Tabique o similar) ML 2,015 EC3 ALTA (Piedra o similar) ML 3,585 EC4 MUY ALTA (Perfiles metálicos) ML 3,803

ED1 CANCHA BAJA (Arcilla o asfalto) M2 359 ED2 MEDIA (Concreto) M2 842

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gaceta Municipal

EG1

COBERTIZO

BAJA M2 1,117 EG2 MEDIA M2 2,120 EH3 ALTA M2 3,781 EH4 MUY ALTA M2 6,404

EI1

ELEVADOR

BAJA (Montacargas) KG 353 EJ2 MEDIA (Escal. Electr.) ML 580,288 EK3 ALTA (Elev. <10 niv) PERS 104,632 EK4 MUY ALTA (Elev. >10 niv.) PERS 117,903

EE1 CANCHA MURO BAJA (Frontón) M2 2,956 EF2 MEDIA (Squash) M2 5,686

EL1 PAVIMENTO

BAJA (Asfalto o similar) M2 341 EL2 MEDIA (Concreto) M2 461 EL3 ALTA (Especial o similar) M2 644

EM1 CANCHA CÉSPED BAJA M2 82

EN1 GRADAS Media (Concreto) M2 4,310

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gaceta Municipal

ACUERDO NÚMERO 373 POR EL QUE SE APRUEBA Y AUTORIZA LA MODIFICACIÓN DEL ACUERDO NÚMERO 331, MEDIANTE EL CUAL SE APROBÓ Y AUTORIZÓ LA MODIFICACIÓN DE LAS OBRAS, ACCIONES Y MONTOS A EJECUTARSE CON RECURSOS DEL FONDO ESTATAL DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL (FEFOM) PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, APROBADO EN LA CENTÉSIMA CUARTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DE FECHA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2018.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 115, establece que los Estados tendrán como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre, que en la Fracción IV estipula; “Los Municipios Administraran libremente su hacienda, la cual se formara de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor”, y en todo caso las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados de acuerdo al Presupuesto de Egresos de la Federación y del Estado de México del ejercicio Fiscal 2017. El 27 de diciembre de 2017, fue publicado en la Gaceta de Gobierno del Estado de México número 123, el Acuerdo donde se da a conocer la formula, variable utilizada, porcentaje y monto correspondiente a cada municipio del Estado de México, del FEFOM, para el ejercicio fiscal 2018. El monto asignado al Municipio de Nezahualcóyotl, dentro del Fondo Estatal de Fortalecimiento Municipal (FEFOM) para el ejercicio fiscal 2018, es de $71,173,874.77 (SETENTA Y UN MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS 77/100 M.N.). Conforme a lo establecido en el artículo 55 del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México este fondo tiene como fin primordial seguir fortaleciendo la capacidad de los municipios para llevar a cabo obras públicas y acciones que contribuyan sustancialmente al desarrollo regional, aumentando los recursos estatales que se ministran a los municipios. Mediante Acuerdo de Cabildo número 331 aprobado en la Centésima cuarta sesión ordinaria de cabildo de fecha 19 de abril de 2018, fueron aprobadas y autorizadas obras, acciones y montos a ejecutarse con recursos del Fondo Estatal de Fortalecimiento Municipal (FEFOM) ejercicio fiscal 2018 que nos ocupa, con un monto de $35,586,937.39 (TREINTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE 39/100 M.N.) para los Programas de Mantenimiento Correctivo a la Superficie de Rodamiento en Vialidades y de Rehabilitación y Mantenimiento de Alumbrado Público, así como el Programa de Seguridad Pública, al haberse recibido el oficio de la Secretaría de Finanzas número 20323A000/0269/2018, con los porcentajes de aplicación y

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gaceta Municipal

en la cual se incluyó el rubro de seguridad pública; quedando pendiente la retención del programa especial FEFOM. La Dirección General de Inversión de la Subsecretaría de Planeación y Presupuesto de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, mediante el oficio con número 20323A000/02062/2018, de fecha 18 de septiembre de 2018, comunicó al C. Juan Hugo De la Rosa García, Presidente Municipal Constitucional de Nezahualcóyotl, Estado de México, la distribución de los recursos complementarios correspondientes a la retención provisional del 50% de los recursos, con objeto de poder llevar a cabo la evaluación del cumplimiento de los compromisos de mejora financiera, a los municipios que contrataron financiamientos al amparo del Programa Especial FEFOM. En virtud de lo anterior y toda vez que a la fecha del presente acuerdo se recibió el ocurso número 20323A000/2062/2018 de fecha 18 de septiembre de 2018 emitido por la Dirección General de Inversión de la Subsecretaría de Planeación y Presupuesto de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, como se describió en párrafos anteriores, se propone realizar las siguientes modificaciones al acuerdo anterior, con el fin de cumplir con los criterios y normatividad para la aplicación del Fondo Estatal de Fortalecimiento Municipal (FEFOM) ejercicio fiscal 2018, por lo que se presenta ante este Honorable Ayuntamiento para su aprobación, y continuar con la ejecución de las siguientes obras de acuerdo al origen de los recursos y al siguiente tenor: Autorizado en Acuerdo 331 de Cabildo:

FONDO ESTATAL DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL (FEFOM) 2018 NO. NOMBRE DE LA OBRA UBICACIÓN IMPORTE

1 RETENCIÓN PROGRAMA ESPECIAL FEFOM $35,586,937.38

2 PROGRAMA DE MANTENIMIENTO CORRECTIVO A LA SUPERFICIE DE RODAMIENTO EN VIALIDADES

VARIAS COLONIAS $18,548,896.78

3 PROGRAMA DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ALUMBRADO PÚBLICO.

VARIAS COLONIAS $11,700,000.00

4 PROGRAMA DE SEGURIDAD PÚBLICA VARIAS COLONIAS $5,338,040.61

TOTAL $71,173,874.77 Actual

FONDO ESTATAL DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL (FEFOM) 2018 OBRAS AUTORIZADAS

NO. NOMBRE DE LA OBRA UBICACIÓN IMPORTE AUTORIZADO

CONTRATADO REMANENTE

1 PROGRAMA DE MANTENIMIENTO CORRECTIVO A LA SUPERFICIE DE RODAMIENTO EN VIALIDADES

VARIAS COLONIAS $18,548,896.78

$18,464,404.41 $84,492.37

2 PROGRAMA DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ALUMBRADO PÚBLICO.

VARIAS COLONIAS $11,700,000.00

$11,684,346.62 $15,653.38

3 PROGRAMA DE SEGURIDAD PÚBLICA VARIAS COLONIAS $5,338,040.61 $5,328,000.00 $10,040.61

SUBTOTAL $35,586,937.39 $35,476,751.03 $110,186.36

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gaceta Municipal

APLICACIÓN DE LA RETENCIÓN

NO. NOMBRE DE LA OBRA UBICACIÓN IMPORTE AUTORIZADO

4 PROGRAMA DE MANTENIMIENTO CORRECTIVO A LA SUPERFICIE DE RODAMIENTO EN VIALIDADES (SEGUNDA ETAPA)

VARIAS COLONIAS $10,496,228.90

5 PROGRAMA DE ALUMBRADO PÚBLICO. VARIAS COLONIAS $4,328,465.71

6 PROGRAMA DE SEGURIDAD PÚBLICA VARIAS COLONIAS $2,669,020.26

7 PAGO DE CALIFICADORAS DEL PROGRAMA ESPECIAL FEFOM $299,753.51

8 PENALIZACIÓN (PAGO DE PASIVOS A COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD)

$17,793,469.00

SUBTOTAL $35,586,937.38 TOTAL $71,173,874.77

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, y del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México, legislaciones en la que se establece que los Ayuntamientos deberán programar y formular sus adquisiciones, arrendamientos y servicios; así como según las características, complejidad y magnitud de los trabajos, formularán los Programas de Obra Pública o de Servicios Relacionados con la Misma, así como sus respectivos presupuestos. Por lo anterior y conforme a las atribuciones estipuladas por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 125 y 128 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 48 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y demás relativos aplicables en vigor, presento a su consideración la siguiente propuesta de punto de Acuerdo en los términos que se indican a continuación.

ACUERDO NÚMERO 373 POR EL QUE SE APRUEBA Y AUTORIZA LA MODIFICACIÓN DEL ACUERDO NÚMERO 331, MEDIANTE EL CUAL SE APROBÓ Y AUTORIZÓ LA MODIFICACIÓN DE LAS OBRAS, ACCIONES Y MONTOS A EJECUTARSE CON RECURSOS DEL FONDO ESTATAL DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL (FEFOM) PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, APROBADO EN LA CENTÉSIMA CUARTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DE FECHA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2018. ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba y autoriza el complemento de obras, acciones y montos para la aplicación y ejecución del FONDO ESTATAL DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL (FEFOM), ejercicio fiscal 2018, por un importe de $71,173,874.77 (SETENTA Y UN MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y

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gaceta Municipal

CUATRO PESOS 77/100 M.N.), puntualizando la ejecución de obras y acciones a realizarse con este recursos como se describe a continuación: Autorizado en Acuerdo 331 de Cabildo:

FONDO ESTATAL DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL (FEFOM) 2018 NO. NOMBRE DE LA OBRA UBICACIÓN IMPORTE

1 RETENCIÓN PROGRAMA ESPECIAL FEFOM $35,586,937.38

2 PROGRAMA DE MANTENIMIENTO CORRECTIVO A LA SUPERFICIE DE RODAMIENTO EN VIALIDADES

VARIAS COLONIAS $18,548,896.78

3 PROGRAMA DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ALUMBRADO PÚBLICO.

VARIAS COLONIAS $11,700,000.00

4 PROGRAMA DE SEGURIDAD PÚBLICA VARIAS COLONIAS $5,338,040.61

TOTAL $71,173,874.77 Actual

FONDO ESTATAL DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL (FEFOM) 2018 OBRAS AUTORIZADAS

NO. NOMBRE DE LA OBRA UBICACIÓN IMPORTE AUTORIZADO

CONTRATADO REMANENTE

1 PROGRAMA DE MANTENIMIENTO CORRECTIVO A LA SUPERFICIE DE RODAMIENTO EN VIALIDADES

VARIAS COLONIAS $18,548,896.78

$18,464,404.41 $84,492.37

2 PROGRAMA DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ALUMBRADO PÚBLICO.

VARIAS COLONIAS $11,700,000.00

$11,684,346.62 $15,653.38

3 PROGRAMA DE SEGURIDAD PÚBLICA VARIAS COLONIAS $5,338,040.61 $5,328,000.00 $10,040.61

SUBTOTAL $35,586,937.39 $35,476,751.03 $110,186.36

APLICACIÓN DE LA RETENCIÓN

NO. NOMBRE DE LA OBRA UBICACIÓN IMPORTE AUTORIZADO

4 PROGRAMA DE MANTENIMIENTO CORRECTIVO A LA SUPERFICIE DE RODAMIENTO EN VIALIDADES (SEGUNDA ETAPA)

VARIAS COLONIAS $10,496,228.90

5 PROGRAMA DE ALUMBRADO PÚBLICO. VARIAS COLONIAS $4,328,465.71

6 PROGRAMA DE SEGURIDAD PÚBLICA VARIAS COLONIAS $2,669,020.26

7 PAGO DE CALIFICADORAS DEL PROGRAMA ESPECIAL FEFOM $299,753.51

8 PENALIZACIÓN (PAGO DE PASIVOS A COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD)

$17,793,469.00

SUBTOTAL $35,586,937.38 TOTAL $71,173,874.77

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gaceta Municipal

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se aprueba, autoriza y ratifica la aplicación de los remanentes por un importe de $110,186.36 (ciento diez mil ciento ochenta y seis pesos 36/100M.N.) y de rendimientos financieros generados en el mes de Agosto y Septiembre de la presenta anualidad generados en la cuenta productiva específica del Fondo Estatal de Fortalecimiento Municipal (FEFOM) ejercicio fiscal 2018, por un importe de $7,342.00 (siete mil trescientos cuarenta y dos pesos 00/100M.N.) siendo un monto total para destinarse al Pago del Programa de Alumbrado Público de $ 117,528.36 (Ciento diecisiete mil quinientos veintiocho pesos 36/100 M.N.) ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye a los Directores de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, Servicios Públicos, Seguridad Ciudadana y Administración, para que ejecuten el presente acuerdo, apegado a la normatividad actual y aplicable a los recursos del Fondo Estatal de Fortalecimiento Municipal (FEFOM) ejercicio fiscal 2018. ARTÍCULO CUARTO.- Se instruye al Director de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, realice lo conducente para que ejecute el proyecto aprobado, de acuerdo al techo presupuestal señalado en este acuerdo y realizar las adecuaciones al Programa Anual de Obra Pública ejercicio fiscal 2018, así como sus actualizaciones necesarias. ARTÍCULO QUINTO.- Se instruye al Director Servicios Públicos realice lo conducente dentro de su competencia para que ejecute el proyecto aprobado, de acuerdo al techo presupuestal señalado en este acuerdo. ARTÍCULO SEXTO.- Se instruye al Director General de Seguridad Ciudadana realice lo conducente dentro de su competencia para que ejecute el proyecto aprobado, de acuerdo al techo presupuestal señalado en este acuerdo. ARTÍCULO SEPTIMO.- Se instruye a la Directora de Administración realice los procedimientos correspondientes conforme a los ordenamientos legales para la contratación de las adquisiciones necesarias a efecto de contar con los materiales y servicios para la correcta ejecución del Programa de Obra, Reparaciones y Mantenimientos, así como la adquisición de equipamiento para Seguridad Pública, de acuerdo a los recursos autorizados. ARTÍCULO OCTAVO.- Se instruye al Director General del Organismo Descentralizado de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Nezahualcóyotl (ODAPAS) realice el pago de los adeudos a la Comisión Federal de Electricidad con cargo al Fondo Estatal de Fortalecimiento Municipal (FEFOM) ejercicio fiscal 2018. ARTÍCULO NOVENO.- Se instruye expresamente a la Tesorera Municipal, lleve a cabo los trámites administrativos y adecuaciones presupuestales correspondientes, así como realice la transferencia de los recursos al Organismo Descentralizado de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Nezahualcóyotl (ODAPAS) para el pago de los adeudos con la Comisión Federal de Electricidad de conformidad con lo establecido en el convenio respectivo.

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gaceta Municipal

ARTÍCULO DÉCIMO.- El C. Presidente Municipal Constitucional, Juan Hugo de la Rosa García, instruirá, a través de las instancias administrativas correspondientes, la ejecución del presente acuerdo.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Para los efectos correspondientes, la validez legal del presente acuerdo surtirá efectos a partir del día de su aprobación.

SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan en todo o en parte al presente acuerdo.

TERCERO.- Publíquese en la Gaceta Municipal de Gobierno, el contenido del presente acuerdo.

Así lo aprobaron por UNANIMIDAD de votos los integrantes del Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, presentes en la Centésima Vigésima Tercera Sesión Ordinaria celebrada en la Sala de Cabildos, a los 3 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

A T E N T A M E N T E

C. JUAN HUGO DE LA ROSA GARCÍA

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

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gaceta Municipal

ACUERDO NÚMERO 374

POR EL QUE SE RATIFICAN LOS LINEAMIENTOS DE ÉTICA Y CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE NEZAHUALCÓYOTL APROBADOS EN LA CUADRAGÉSIMA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 19 DE ENERO DEL AÑO 2017.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. La promulgación de la reforma constitucional del 2015 que crea el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), anunciada por el Presidente Constitucional de la República Mexicana, comprende la ejecución de ocho tareas ejecutivas, destacando la número cuatro, consistente en la necesidad de evolucionar los Códigos de Ética hacia Reglas de integridad. Con fecha 30 de noviembre de 2015, el Gobernador Constitucional del Estado de México, publicó el Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se expide el Código de Ética de los Servidores Públicos del Estado de México, las Reglas de Integridad para el ejercicio de su empleo, cargo o comisión y los lineamientos generales para propiciar su integridad a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses. En innumerables ocasiones, la ciudadanía en general ha demandado el cambio de actitudes de los servidores públicos municipales, a través de su formación y profesionalización, así como en la promoción de un comportamiento ético, orientado a desempeñar los empleos, cargos o comisiones con estricto apego a los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad,

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integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público, tal y como lo establece el artículo 7 párrafo primero de Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, y la estricta observancia de las directrices que establecen el mencionado precepto legal en las fracciones I a la X de la citada ley. Que en la Cuadragésima Novena Sesión Ordinaria de fecha 19 de enero del año 2017 mediante acuerdo número 168 este Cuerpo Colegiado tuvo a bien en aprobar los Lineamientos de ética y conducta de los servidores públicos del Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl 2016-2018. Que las reformas legislativas recientes en materia de ética y conducta han sido implementadas como una exigencia en el actuar de todo aquel que ocupe un cargo en el servicio público, en sus diversas modalidades, dada su cotidianidad y cercanía con la ciudadanía, es por lo que el presente documento intitulado “Lineamientos de Ética y Conducta de los Servidores Públicos del Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl” obedece a la entrada en vigor de la “Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios” con vigencia desde el día 19 (diecinueve) de julio de 2017 (dos mil diecisiete), y como consecuencia, los citados lineamientos de ética y conducta debe contemplar los parámetros de la regulación del actuar del servidor público municipal. En esta tesitura, los presentes “Lineamientos de Ética y Conducta de los Servidores Públicos del Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl”, fueron puestos a consideración, revisión y sometimiento de la comisión respectiva, en base a disposiciones legales aplicables en el momento de su creación (Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios); y finalmente aprobados para su publicación el día 19 (diecinueve) de enero de 2017 (dos mil diecisiete); lineamientos que hasta la fecha están vigentes, los que se consideran acordes a la realidad y exigencias que deben observar los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, esto es así porque están apegados al propósito de generar y determinar acciones que mejoren las prácticas de gobierno municipal, el cual serviría como un instrumento regulador de las conductas que deben observarse en el desempeño de la gestión pública municipal, basados en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, como así lo exige el artículo 17 párrafo primero de la citada ley que a la letra dice:

Artículo 17. Los servidores públicos deberán observar el código de ética o disposiciones relativas que al efecto sea emitido por la Secretaría o los Síndicos Municipales, conforme a los lineamientos que emita la Ley del Sistema, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.

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El código de ética y las disposiciones relativas que emitan los municipios, los órganos constitucionales autónomos, deberá hacerse de conocimiento de sus servidores públicos, así como darle la máxima publicidad.

En ese sentido, mediante oficio 1°S/1590/2018 la Primer Síndico, María Guadalupe Pérez Hernández informa que los Lineamientos de ética y conducta de los servidores públicos del Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl 2016-2018, aprobados en su momento por este Cuerpo Colegiado son acordes a la realidad que se vive día con día, al contemplarse los principios rectores de todo servidor público en funciones, motivo por el cual, pone a consideración de este Cabildo la ratificación de dichos lineamientos, siendo un instrumento ideal para fortalecer el marco jurídico referencial de actuación de los Servidores Públicos Municipales, y al estar adecuado en su contenido.

Por lo expuesto y conforme a los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 125 y 128 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 28, 48 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; y demás relativos aplicables en vigor; presento a su consideración la siguiente propuesta de Acuerdo en los términos que se indican a continuación:

ACUERDO NÚMERO 374

POR EL QUE SE RATIFICAN LOS LINEAMIENTOS DE ÉTICA Y CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE NEZAHUALCÓYOTL APROBADOS EN LA CUADRAGÉSIMA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 19 DE ENERO DEL AÑO 2017.

PRIMERO.- Se ratifican los Lineamientos de Ética y Conducta de los Servidores Públicos del Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl aprobados en la Cuadragésima Novena Sesión Ordinaria de fecha 19 de enero del año 2017 mediante acuerdo número 168 anexos al presente acuerdo.

SEGUNDO.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento Lic. Marcos Álvarez Pérez a efecto de informar y remitir copia certificada del presente acuerdo al Contralor Interno Municipal Lic. José Salvador Salazar Barrientos. TERCERO.- El Presidente Municipal Constitucional Juan Hugo de la Rosa García, instrumentará a través de las instancias administrativas correspondientes, la ejecución del presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese en la “Gaceta de Gobierno Municipal”, el contenido íntegro del presente acuerdo.

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SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno”, el contenido íntegro del presente acuerdo. TERCERO.- La validez legal del presente acuerdo surtirá efectos a partir del día de su aprobación. CUARTO.- Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente acuerdo. Así lo aprobaron por UNANIMIDAD de votos los integrantes del Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, presentes en la Centésima Vigésima Tercera Sesión Ordinaria celebrada en la Sala de Cabildos, a los 3 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho

A T E N T A M E N T E

JUAN HUGO DE LA ROSA GARCÍA PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

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LINEAMIENTOS DE ÉTICA Y CONDUCTA PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE NEZAHUALCÓYOTL

CONSIDERANDO Es fundamental en la Administración Pública Municipal adecuarse a las reformas e iniciativas en los ámbitos Federal y Estatal respecto al Sistema Nacional Anticorrupción reciente mente aprobado y en proceso de armonización de leyes a nivel estatal, siendo necesario contar con un instrumento jurídico a nivel Municipal, que se concatene y complemente las actividades del H. Ayuntamiento de Nezahualcóyotl con el sistema; lo cual debe fortalecer los valores éticos y de conducta a través de la prevención e inhibición de la corrupción, así como propiciar la mejora continua en la calidad de la atención a la ciudadanía. El ejercicio de la función pública debe apegarse a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, establecidos en el artículo 113 del título cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de que impere invariablemente en las y los servidores públicos una conducta digna que fortalezca a las instituciones públicas y que a su vez responda a las necesidades de la sociedad. A su vez, en el artículo 42 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, se prevé que las dependencias de la Administración Pública Municipal, de acuerdo a las funciones que a cada una de ellas les corresponden y prevén las acciones permanentes para delimitar las conductas que deben observar personal de servidoras y los servidores públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Con fundamento en el artículo 112 fracción I y III de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y 42 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, le corresponde al Titular de la Contraloría Interna Municipal promover los valores, dictar las medidas necesarias para establecer el control interno y fortalecerlo, el mejoramiento administrativo y velar por la integridad, transparencia y honestidad en la administración pública que representa, así como también por la calidad del ejercicio de los recursos públicos en beneficio de sociedad. Que es necesario promover los mecanismos de lucha contra la corrupción, así como aquellos relacionados con la ética y el actuar íntegro, honesto, transparente, eficiente y eficaz de los servidores y empleados públicos. Que para impulsar, fortalecer y consolidar una cultura de respeto hacia los valores éticos, se hace imprescindible emitir los lineamientos de ética y conducta, como un instrumento normativo que regule la conducta de los servidores públicos que prestan sus servicios en el H. Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, Estado de México. Por lo anterior y con base en las facultades otorgadas al Titular de la Contraloría Interna Municipal los artículos 112 fracciones I y III de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 35 y 37 fracción III del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Nezahualcóyotl, Estado de México, se emiten los:

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LINEAMIENTOS DE ÉTICA Y CONDUCTA PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE NEZAHUALCÓYOTL DISPOSICIONES GENERALES Lineamientos de ética. PRIMERO.- Los presentes Lineamientos de Ética, constituyen una pauta de conducta del personal del Ayuntamiento respecto de los valores éticos en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión. Estos Lineamientos de ética y conducta serán de aplicación general y observancia obligatoria para el personal que se desempeñe en todos los niveles y jerarquías, sin distinción ni excepción, en el ámbito de sus funciones y responsabilidades respectivas, dentro de la Administración Pública Municipal de Nezahualcóyotl, así el personal del Ayuntamiento deberá cumplir los principios y valores que dispone el presente instrumento. SEGUNDO.- El fin de los presentes Lineamientos, es que el comportamiento del personal del Ayuntamiento sea guiado por los valores de que se enlistan a continuación, frente a la ciudadanía y la sociedad, además de regirse por los principios señalados en la legislación aplicable. El personal del Ayuntamiento debe conocer los presentes Lineamientos y adquirir el compromiso de apegarse a normas de comportamiento idóneas que tiendan a fomentar una cultura de servicio público Municipal y una imagen de respeto y profesionalismo en todos los ámbitos de la vida social y cultural. El incumplimiento de estos Lineamientos será sancionado de conformidad con lo establecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. TERCERO.- Los presentes lineamientos tienen por objeto que los servidores públicos observen en su actuación y desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios y valores así como las normas de integridad a seguir como se indica en el cuerpo de este documento. CUARTO.- Los Lineamientos de Ética y Conducta de los Servidores Públicos del H. Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, se integran por los siguientes: A. PRINCIPIOS que deben observar todos los servidores públicos municipales en el desempeño de su empleo, cargo o comisión: 1. Legalidad. Es la cualidad del personal del Ayuntamiento de ceñir sus acciones de manera irrestricta al cumplimiento de la ley, con el propósito de evitar conductas caprichosas o arbitrarias. En consecuencia los servidores públicos: a) Sustentará su actuación única y exclusivamente en lo dispuesto por la ley;

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b) Se abstendrá de vulnerar con su actuación, los derechos y dignidad de la ciudadanía así como del personal que integra la Administración Pública Municipal; c) Se actualizará constantemente en su conocimiento acerca de la normatividad que rige el desempeño de las funciones que desempeña; d) Adecuará su conducta a la legislación Municipal, Estatal, Federal e internacional vigente y a los valores institucionales; e) Defenderá siempre los valores democráticos de libertad, igualdad, equidad, diálogo, pluralidad y tolerancia, establecidos en el sistema jurídico; f) Obrara sin otorgar preferencia a alguien en particular y con respeto a la equidad de las personas; 2. Honradez. Deberán conducirse con rectitud, sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscarán o aceptarán compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete el ejercicio de sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio. 3. Lealtad. Corresponderán a la confianza que el Municipio les ha conferido, con vocación absoluta de servicio a la sociedad y satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al bienestar de la población. 4. Imparcialidad. Darán a los ciudadanos y a la población en general el mismo trato, sin conceder privilegios, preferencias a organizaciones o personas, ni permitir que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva. 5. Eficiencia. Actuarán conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades a través del uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier discrecionalidad indebida en su aplicación. 6.- Certeza. Que es la actitud del personal del Ayuntamiento para efectuar todas sus acciones de forma veraz, real y apegada a los hechos, es decir, que el resultado de sus funciones sea completamente verificable, fidedigno y confiable. En consecuencia: a) Desempeñarán sus funciones de forma veraz, real y apegada a los hechos, así como a la ley, con la firme convicción de generar certidumbre con sus resultados. b) Buscarán en todo momento ser claro en mis decisiones a fin de evitar situaciones inciertas o conflictivas. c) Serán transparentes en el ejercicio de su encargo, para lo cual, su conducta se basará en los valores de honestidad, rectitud y respeto. d) Cumplirán oportunamente los compromisos y acuerdos que establezca con mis compañeras y compañeros de trabajo y demás personas con las que deba tratar con motivo del desempeño de sus funciones. B. VALORES INSTITUCIONALES que los servidores públicos deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión:

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1. Interés Público. Actuarán buscando en todo momento la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad, por encima de intereses y beneficios particulares ajenos a la satisfacción colectiva. 2. Respeto. Otorgarán un trato digno y cordial a las personas en general y a sus compañeros de trabajo, superiores y subordinados, considerando sus derechos, de tal manera que propicien el diálogo cortés y la aplicación armónica de instrumentos que conduzcan al entendimiento, a través de la eficacia y el interés público. 3. Respeto a los Derechos Humanos. Respetarán los derechos humanos y en el ámbito de sus competencias y atribuciones, los garantizarán, promoverán y protegerán, de conformidad con los Principios de Universalidad: que establecen que los derechos humanos corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo; de interdependencia: que implica que los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí; de Indivisibilidad: que refiere que los derechos humanos conforman una totalidad, de tal forma que son complementarios e inseparables; y de Progresividad: que prevé que los derechos humanos están en constante evolución y bajo ninguna circunstancia se justifica un retroceso en su protección. 4. Igualdad y no discriminación. Prestarán sus servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en el origen étnico o nacional, color de piel, cultura, sexo, género, edad, discapacidades, condición social, económica, de salud o jurídica, religión, apariencia física, características genéticas, situación migratoria, embarazo, lengua, opiniones, orientación o preferencia sexual, identidad o filiación política, estado civil, situación familiar, responsabilidades familiares, idioma, antecedentes penales o en cualquier otro motivo. 5. Equidad de género. Los servidores públicos, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, garantizarán que tanto mujeres como hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios públicos, a los programas sociales y beneficios institucionales y a los empleos, cargos y comisiones. 6. Valor Cultural y Ecológico. Evitarán la afectación del patrimonio cultural y de los ecosistemas, asumiendo una férrea voluntad de respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio ambiente y en el ejercicio de sus funciones y conforme a sus atribuciones, promoverán en la sociedad la protección y conservación de la cultura y el medio ambiente, al ser el principal legado para las generaciones futuras. 7. Integridad. Actuarán siempre de manera congruente con los principios que se deben observar en el desempeño de un empleo, cargo o comisión, convencidos en el compromiso de ajustar su conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés público y generen certeza plena frente a todas las personas con las que se vincule su actuar. 8. Cooperación. Colaborarán entre sí y propiciarán el trabajo en equipo, para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas gubernamentales, generando así una plena vocación de servicio público en beneficio de la colectividad y confianza de los ciudadanos en sus instituciones. QUINTO.- Los Servidores Públicos del H. Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, se conducirán por las siguientes: Normas de integridad:

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1.- Serán responsables por el incumplimiento de los presentes Lineamientos, comprendiendo el alcance y las consecuencias que se derivan de su incumplimiento; 2.- No participarán en actividades donde tengan posible conflicto de intereses; ni utilizarán la información oficial que es inaccesible al público, ni permitir el uso indebido de esa información en beneficio de cualquier interés particular; 3.- Se abstendrán de solicitar o aceptar cualquier regalo o artículo de valor monetario, a menos que alguna disposición, ley o reglamento prevean una excepción, de parte de cualquier persona o entidad que espere trato especial, por algún procedimiento administrativo, de adjudicación, tramite, acta circunstanciada, queja, control patrimonial, auditoria y/o cualesquiera de las funciones de cada uno del personal de este H. Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, realice en aras del bienestar, transparencia, legalidad e igualdad en la administración pública o cuyos intereses puedan verse afectados sustancialmente por el cumplimiento o el incumplimiento de los deberes del funcionario; 4.- Se abstendrán de divulgar o de utilizar indebidamente la información confidencial a la que tiene o tuvo acceso durante el ejercicio de sus funciones oficiales en beneficio propio o de terceros; 5. - Se abstendrán de utilizar el cargo, empleo o comisión en el servicio público para su interés personal, para lo cual deberán: a) Proteger y conservar el patrimonio del Municipio y utilizarlo únicamente para las actividades autorizadas; b) Abstenerse de comprometerse con empleos o actividades exteriores, incluso la búsqueda o la negociación por un empleo, que estén en conflicto con los deberes y las responsabilidades oficiales del Municipio; c) Hacer del conocimiento del superior jerárquico y de la Contraloría Interna Municipal cualquier acto que implique el derroche, fraude, abuso y/o corrupción por parte de algún integrante del Servicio Público de la Administración Municipal de Nezahualcóyotl; d) Cumplir las leyes. Los Servidores Públicos que cometan infracciones por hechos ligados, en particular a sustancias prohibidas, fraudes, la solicitud aceptación de dadivas o trato especial, discriminación serán objeto de medidas disciplinarias, independientemente de las demás sanciones que corresponda aplicar a consecuencia de una acción penal. e) Informar a su superior jerárquico de que serán objeto de acciones penales o posibles acciones penales. Al recibir dicha información, el Director o su equivalente que corresponda, deberá decidir si el funcionario puede ser mantenido en sus funciones normales, debe ser trasladado a otras labores o suspendido en el ejercicio de sus funciones. f) Dar un trato al público, dentro del marco de integridad, cortesía, imparcialidad, honradez y profesionalismo. A efectos de mantener un servicio de calidad, deberán observar los

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mayores niveles de honradez, imparcialidad, reputación y conducta de modo que se asegure el desempeño correcto del servicio municipal y se mantenga la certidumbre y la confianza por parte del público usuario y/o Servidores Públicos. g) Dar un trato imparcial a los usuarios, y evitar incluso la impresión de que se favorece a una parte en detrimento de otra. h) Portar en lugar visible su credencial expedida por el H. Ayuntamiento de Nezahualcóyotl misma que lo identifica, privilegiando el derecho de los particulares de saber quién lo está atendiendo. Identificándose debidamente, incluso por correspondencia y por teléfono. Además, los funcionarios que entren en contacto con el público durante el curso de su trabajo deben usar distintivos y/o personificadores con su nombre. i) Informar inmediatamente por escrito al funcionario superior que corresponda o al Subcontralor y/o Contralor acerca de cualquier intento por parte de cualquier usuario o servidor público que ofrece, solicita o recibe incentivos u otros beneficios a cambio de favores o trato especial. j) Evitar tener cualquier tipo de relación personal indebida, con quienes hacen negocios con el Ayuntamiento. Los conflictos de intereses, o la apariencia de un conflicto de intereses, pueden surgir de los tratos oficiales con los individuos que comparten intereses privados, o de las decisiones tomadas respecto de éstos. 6.- Participación en Empresas Privadas y Adjudicaciones Gubernamentales, Ninguna adjudicación gubernamental se puede otorgar a cualquier miembro del personal del Servicio Público Municipal y/o a cualquier tipo de asociación en la cual uno de los socios es miembro del H. Ayuntamiento de Nezahualcóyotl. a) Abstenerse de intervenir en los asuntos particulares que afecten a los intereses financieros de los posibles patrones ante quienes esté buscando empleo. 7.- El recibo y custodia de cualquier pago a instancias oficiales, es atribución exclusiva de aquellos que deben hacerlo conforme a sus atribuciones legales conferidas. En circunstancias normales, ningún otro funcionario debe aceptar dinero adeudado al Ayuntamiento por algún trámite administrativo. 8.- Abstenerse de utilizar, y de autorizarán el uso, diferente al servicio público, de los vehículos oficiales. Los funcionarios y servidores públicos que conduzcan los vehículos oficiales deben tener permiso y estar autorizados para hacerlo; así como se abstendrán de conducir vehículos oficiales, o cualquier otro vehículo, bajo los efectos del alcohol o de cualquier otro intoxicante o droga; 9.- Utilizar los distintivos, credenciales y tarjetas de identificación en el cumplimiento de sus funciones oficiales. Los distintivos de identidad se distribuyen para asistir y para identificar a los funcionarios en el desempeño de sus deberes y en el ejercicio de las facultades confiadas a ellas. No se deben utilizar con ninguna otra finalidad.

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10.- Proteger el acceso a los sistemas informáticos, equipos o software propiedad del Ayuntamiento, y por ende la información ahí contenida, contra cualquier amenaza que se plantee a la seguridad de la información. 11.- Adoptar una actitud activa con miras a garantizar que el entorno de trabajo en el Servicio Público sea armónico y exento de discriminación y acoso de cualquier tipo, en particular el acoso sexual. 12.- Los funcionarios y mandos superiores garantizarán un entorno de trabajo sano y seguro en lo que tiene que ver con sus deberes asignados, redundando en el profesionalismo de la Administración Pública Municipal. 13.- Abstenerse de presentarse a laborar, o permanecer en el trabajo, bajo la influencia del alcohol o alguna otra sustancia indebida. Así como se abstendrán de conducir algún vehículo oficial, sea en horario de trabajo o fuera de él, mientras estén bajo la influencia del alcohol u otra sustancia indebida. SEXTO. Los Titulares de las Dependencias Municipales se encargaran de difundir los presentes lineamientos, de forma escrita y en lugares visibles al público. SÉPTIMO. La Contraloría Interna Municipal, podrá instaurar capacitaciones, talleres o cualquier otra actividad para difundir los lineamientos a fin de propiciar la integridad de los servidores públicos e implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético. OCTAVO. La Contraloría Interna Municipal, vigilara la observancia de los presentes Lineamientos, asimismo interpretará y resolverá los casos no previstos en los mismos; así como substanciará los procedimientos administrativos disciplinarios correspondientes por su incumplimiento.

TRANSITORIOS PRIMERO.- Los presentes Lineamientos de Ética y Conducta de los Servidores Públicos del H. Ayuntamiento de Nezahualcóyotl entrarán en vigor al día siguiente a su publicación en la Gaceta de Gobierno del Ayuntamiento de Nezahualcóyotl. SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan a los presentes Lineamientos. TERCERO.- El Gobierno municipal dispondrá de las medidas concernientes para la más amplia difusión de los Lineamientos entre los servidores públicos de la administración municipal y sociedad en general.

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ACUERDO NÚMERO 375

POR EL QUE SE DECLARA EL RECINTO OFICIAL PARA LA CELEBRACIÓN DE LA SEGUNDA SESIÓN DE CABILDO ABIERTO DEL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

Que el Municipio integra su patrimonio con el conjunto de recursos financieros y patrimoniales de que dispone el Gobierno Municipal para la realización de sus fines.

Que de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, las sesiones por territorialidad o competencia, serán aquellas que se desarrollarán cuando a solicitud del Presidente Municipal, previo acuerdo de cabildo, solicite ante el Pleno del mismo la autorización para que se declare como recinto oficial un lugar distinto al establecido.

Por otro lado, el artículo 28 de la Ley Orgánica Municipal establece que el Cabildo en sesión abierta es la sesión que celebra el Ayuntamiento, en la cual los habitantes participan directamente con derecho a voz pero sin voto, a fin de discutir asuntos de interés para la comunidad y con competencia sobre el mismo.

En ese sentido y, a efecto de celebrar la Segunda Sesión de Cabildo Abierto del Municipio de Nezahualcóyotl, resulta necesario declarar como recinto oficial el Salón de la Unidad Administrativa Zona Norte ubicado en Calle 35 S/N Esquina Av. 6, Colonia Campestre Guadalupana en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, en el que este Honorable Ayuntamiento en fecha 19 de Octubre del año 2018 a las 10:00 horas llevará a cabo dicha

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sesión en términos de lo dispuesto en el artículo 17 y 21 del Reglamento de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl.

Por lo expuesto y conforme a los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 125 y 128 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 28, 48 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; y demás relativos aplicables en vigor; presento a su consideración la siguiente propuesta de Acuerdo en los términos que se indican a continuación:

ACUERDO NÚMERO 375

POR EL QUE SE DECLARA EL RECINTO OFICIAL PARA LA CELEBRACIÓN DE LA SEGUNDA SESIÓN DE CABILDO ABIERTO DEL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL.

PRIMERO.- Se declara como recinto oficial el Salón de la Unidad Administrativa Zona Norte ubicado en Calle 35 S/N Esquina Av. 6, Colonia Campestre Guadalupana en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, para la celebración de la Segunda Sesión de Cabildo Abierto del Municipio de Nezahualcóyotl a celebrarse el 19 de octubre del año 2018 a las 10:00 horas.

SEGUNDO.- El Presidente Municipal Constitucional Juan Hugo de la Rosa García, instrumentará a través de las instancias administrativas correspondientes, la ejecución del presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese en la “Gaceta de Gobierno Municipal”, el contenido íntegro del presente acuerdo. SEGUNDO.- La validez legal del presente acuerdo surtirá efectos a partir del día de su aprobación. TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente acuerdo.

Así lo aprobaron por UNANIMIDAD de votos los integrantes del Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, presentes en la Centésima Vigésima Tercera Sesión Ordinaria celebrada en la Sala de Cabildos, a los 3 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho

A T E N T A M E N T E

JUAN HUGO DE LA ROSA GARCÍA

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

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ACUERDO NÚMERO 376

POR EL QUE SE APRUEBA Y AUTORIZA EXPEDIR LA CONVOCATORIA PARA LA SEGUNDA SESIÓN DE CABILDO ABIERTO DEL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 115 que los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre. La fracción I dispone que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. La fracción II del ordenamiento legal antes referido, dispone que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia. El artículo 28 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que el Cabildo en sesión abierta es la sesión que celebra el Ayuntamiento, en la cual los habitantes participan directamente con derecho a voz pero sin voto, a fin de discutir asuntos de interés para la comunidad y con competencia sobre el mismo. En este tipo de sesiones el Ayuntamiento escuchará la opinión del público que participe en la Sesión y podrá tomarla en cuenta al dictaminar sus resoluciones. El Ayuntamiento deberá emitir una convocatoria pública quince días naturales previo a la celebración del Cabildo en sesión abierta para que los habitantes del Municipio de Nezahualcóyotl que tengan interés se registren como participantes ante la Secretaría del Ayuntamiento. En ese tenor, para dar cumplimiento a la Ley Orgánica Municipal se presenta ante este Pleno de Cabildo la propuesta de Convocatoria para la Segunda Sesión de Cabildo Abierto del Municipio de Nezahualcóyotl a celebrarse el 19 de octubre del año 2018 en los términos y plazos establecidos. Por lo expuesto y conforme a las atribuciones que me confiere lo establecido por los Artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 125 y 12 8 de la

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gaceta Municipal

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 48 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; y demás relativos aplicables en vigor; presento a su consideración la siguiente propuesta de Acuerdo en los términos que se indican a continuación:

ACUERDO NÚMERO 376

POR EL QUE SE APRUEBA Y AUTORIZA EXPEDIR LA CONVOCATORIA PARA LA SEGUNDA SESIÓN DE CABILDO ABIERTO DEL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL. PRIMERO.- Se aprueba y autoriza expedir la Convocatoria para la Segunda Sesión de Cabildo Abierto del Municipio de Nezahualcóyotl, anexa al presente acuerdo. SEGUNDO.- Se instruye al Director de Comunicación Social para que realice la publicación y difusión de la presente Convocatoria en los medios de comunicación correspondientes. TERCERO.- El Presidente Municipal Constitucional Juan Hugo de la Rosa García, instrumentará a través de las instancias administrativas correspondientes, la ejecución del presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese en la “Gaceta de Gobierno Municipal”, el contenido íntegro del presente acuerdo. SEGUNDO.- La validez legal del presente acuerdo surtirá efectos a partir del día de su aprobación. TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente acuerdo.

Así lo aprobaron por UNANIMIDAD de votos los integrantes del Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, presentes en la Centésima Vigésima Tercera Sesión Ordinaria celebrada en la Sala de Cabildos, a los 3 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho

A T E N T A M E N T E

JUAN HUGO DE LA ROSA GARCÍA PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

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gaceta Municipal

CONVOCATORIA PARA LA SEGUNDA SESIÓN DE CABILDO ABIERTO DEL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL.

La Ley Orgánica Municipal del Estado de México, establece que en cada Municipio, el Ayuntamiento sesionará en cabildo abierto en dicha sesión los habitantes participarán directamente con derecho a voz pero sin voto, a fin de discutir asuntos de interés para la comunidad y con competencia sobre el mismo, para lo cual el Cabildo escuchará la opinión del público que participe en la sesión y podrá tomarla en cuenta al dictaminar sus resoluciones. En razón de lo anterior, el H. Ayuntamiento de Nezahualcóyotl 2016-2018, de conformidad con lo establecido por los artículos 115 fracciones I párrafo primero y II párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 122 párrafo primero, 123 y 128 fracciones II, XII y XIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 3, 27 párrafo primero, 28, 29 párrafo primero, 31 fracciones XXXIX y XLVI; y 48 fracciones II y XXIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 17 y 21 del Reglamento Interior de Cabildo del Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, en términos de lo dispuesto en la Centésima Vigésima Tercera Sesión Ordinaria del Ayuntamiento celebrada en fecha tres de octubre del año 2018, emite:

CONVOCATORIA ABIERTA BASES PRIMERA. LUGAR, FECHA Y HORA. En el Salón de la Unidad Administrativa Zona Norte ubicado en Calle 35 S/N Esquina Av. 6, Colonia Campestre Guadalupana en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México el día 19 de octubre del año 2018 a las 10:00 horas. SEGUNDA. DE LOS PARTICIPANTES. Podrán participar todos los ciudadanos residentes en el Municipio de Nezahualcóyotl, que cumplan con los siguientes requisitos: A) Ser mexicano en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos y civiles (acta de nacimiento o CURP); B) Presentar credencial para votar vigente, con domicilio en el municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México;); C) Presentar propuestas respecto a temas de interés general o de su comunidad en materia del:

Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. D) Para la presentación de propuestas respecto al tema señalado; podrán registrarse hasta 10 participantes.

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E) Los participantes deberán presentar en original y copia los documentos de soporte, señalar número de teléfono local y/o celular y correo electrónico; así como, presentar por escrito en dos cuartillas las propuestas en original y copia, apercibido de que en caso de que no presente la documentación requerida, no se realice una propuesta concreta y el tema verse sobre algo diferente al objeto de la presente convocatoria, serán desechadas. F) Los participantes deberán asistir puntualmente a la sesión, en caso contrario, se cancelará su registro y participación. Asimismo, están obligados a guardar respeto y compostura, no tomar parte en las deliberaciones del Ayuntamiento, ni expresar manifestaciones que alteren el orden en el Recinto Oficial, los ciudadanos podrán participar con derecho a voz pero sin voto, a fin de discutir asuntos de interés y que se encuentren debidamente inscritos en el orden del día,. G) El participante solo podrá hacer uso de la palabra cuando le sea concedido por quien preside la sesión, por una sola vez hasta por cinco minutos y en caso de ser procedente la réplica será hasta por tres minutos. TERCERA. Del lugar de recepción y plazo para presentar la documentación. La recepción de documentación, deberá ser presentada en el periodo comprendido del 4 al 18 de octubre del año 2018 en días y horas hábiles (9 a 18 horas), en las oficinas de la Secretaría del Ayuntamiento ubicada en la Av. Chimalhuacán S/N entre Faisán y Caballo Bayo Col. Benito Juárez, Nezahualcóyotl Segundo Piso. CUARTA. Del procedimiento de selección. Concluido el periodo de recepción de documentos, se informará mediante el Portal Electrónico el listado de los 10 primeros participantes que cumplieron con los requisitos de esta convocatoria, a efecto de que acudan a la sesión correspondiente. Para efectos de la protección de datos personales podrá consultarse el Aviso de privacidad en la página web: http://www.neza.gob.mx/aviso-de-privacidad/archivos/Aviso%20de%20Privacidad%20de%20la%20Secretar%C3%ADa%20del%20Ayuntamiento.pdf. QUINTA. Causas de suspensión del cabildo en sesión abierta. Serán causas de suspensión del Cabildo en sesión abierta, actos de desorden e inseguridad que pongan en riesgos la integridad física de los asistentes. SEXTA. De los casos no previstos. Los asuntos no previstos en la presente Convocatoria, serán atendidos por el Presidente y el Secretario Municipal, con asistencia del servidor público, que por razón de materia sea competente. Publíquese la presente Convocatoria en todos los medios de comunicación que se consideren pertinentes y en la página electrónica oficial de esta Municipalidad. Nezahualcóyotl, Estado de México a los 3 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

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ACUERDO NÚMERO 377

POR EL QUE SE APRUEBA Y AUTORIZA LA ADECUACIÓN PRESUPUESTARIA DE REPROGRAMACIÓN DE RECURSOS DE LA ACCIÓN DENOMINADA “CONMUTADOR IP”, APROBADA EN EL ACUERDO NÚMERO 332 DE FECHA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2018, PARA LA AMPLIACIÓN DE METAS DE LA PARTIDA GENÉRICA VESTUARIO Y UNIFORMES ESTABLECIDA EN EL ANEXO TÉCNICO DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE ADHESIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DEL FORTASEG 2018.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 115, establece que los estados tendrán como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, que en la fracción IV estipula; “Los municipios administraran libremente su hacienda, la cual se formara de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor”, y en todo caso las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados de Acuerdo al Presupuesto de Egresos de la Federación y del Estado de México del ejercicio fiscal 2018. Con fecha 19 de abril del año 2018, se aprobó y autorizó mediante Acuerdo No. 332 en la Centésima Cuarta Sesión Ordinaria de Cabildo, la validación de las acciones del “Subsidio para el Fortalecimiento del Desempeño en Materia de Seguridad Pública a los Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las Entidades Federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función” (FORTASEG) ejercicio fiscal 2018, donde se encuentra establecida, entre otras, la ejecución de la acción denominada “CONMUTADOR IP”, por un importe total autorizado de $1,700,000.00 (un millón setecientos mil pesos 00/100 m.n.). Derivado del análisis a la información presentada mediante oficio número DGSC/CE/377/2018 para la ejecución del proyecto con Prioridad Nacional establecido en el numeral 2.6 del Anexo Técnico del Convenio Específico de Adhesión para el otorgamiento del FORTASEG 2018 denominado: CONMUTADOR IP, ante la Dirección General de Vinculación y Seguimiento (DGVS), del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), al respecto el Director General de Vinculación y Seguimiento notifica a la entonces Presidenta Municipal por Ministerio de Ley, a través del oficio No. SESNSP/DGVS/04021/2018, la opinión técnica de NO PROCEDENTE la ejecución de la acción CONMUTADOR IP, que dictaminó el Centro Nacional de Información de ese Secretariado Ejecutivo por medio del oficio No. SESNSP/CNI/DGAII/152/2018, por encontrarnos en los siguientes supuestos:

El Municipio carece de facultades para atender la función de atención de llamadas de emergencia, así mismo, no cuenta con un centro de atención de llamadas de emergencia.

Faltó evidencia documental del recurso con que fueron adquiridos los bienes propuestos a sustituir, entre otros factores.

Por tal motivo al no tener la autorización correspondiente para la ejecución de la acción antes mencionada, y en virtud de que los Artículos 34, 35 y 36 de los Lineamientos del FORTASEG 2018 emitidos por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública,

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respaldan debidamente las adecuaciones presupuestarias a los Municipios beneficiarios, el C. Presidente Municipal Constitucional de Nezahualcóyotl, mediante oficio número PM/NEZA/338/2018, solicitó al Director General de Vinculación y Seguimiento del SESNSP, evaluar la viabilidad de aprobar la propuesta establecida en los “Formatos de Adecuaciones FORTASEG 2018” de este Municipio de Nezahualcóyotl, que sumadas dan un monto total de 1,033,521.72 (un millón treinta y tres mil quinientos veintiún pesos 72/100 m.n.), para la adecuación o ampliación de metas de la partida genérica VESTUARIO Y UNIFORMES establecida en el Anexo Técnico del Convenio Específico de Adhesión para el Otorgamiento del FORTASEG 2018, misma que contribuirá a la dotación de 200 uniformes para los nuevos policías que ingresarán al servicio de la Dirección General de Seguridad Ciudadana en el mes de diciembre de la presente anualidad. Por su parte, el Director General de Vinculación y Seguimiento del SESNSP, mediante los oficios No. SESNSP/DGVS/12759/2018, SESNSP/DGVS/12760/2018, SESNSP/DGVS/12761/2018 Y SESNSP/DGVS/12762/2018, notificó al Presidente Municipal Constitucional de Nezahualcóyotl, que el Comité FORTASEG 2018 durante la Segunda Sesión Ordinaria celebrada los días 24 y 25 del mes de septiembre de la presente anualidad, determinó que la solicitud para la adecuación o ampliación de metas de la partida genérica VESTUARIO Y UNIFORMES con número de folios 00411 (Botas), 00412 (Kepí), 00413 (Pantalón), 00414 (Camisola), es APROBADA, aspecto que corrobora el órgano colegiado en mención al emitir los Acuerdos 224/II/18, 225/II/18, 226/II/18 Y 227/II/18, para quedar como sigue: DESTINO:

PROGRAMAS CON PRIORIDAD NACIONAL, SUBPROGRAMAS Y MONTOS DE RECURSOS GENERALES

CONCEPTO UNIDAD DE MEDIDA

CUMPLIMIENTO DE METAS MÁS AMPLIACIÓN

COSTO UNITARIO TOTAL ANEXO TÉCNICO AL 31 DE DICIEMBRE

DE 2018

AMPLIACIÓN DE METAS

TOTAL DE METAS

PROGRAMA: TECNOLOGÍAS, INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE APOYO A LA OPERACIÓN POLICIAL SUBPROGRAMA; FORTALECIMIENTO DE PROGRAMAS PRIORITARIOS LOCALES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA E IMPARTICIÓN DE JUSTICIA

TOTAL $1,033,521.72

CAMISOLA PIEZA 1,750 259 2,009 $1,900.08 $492,120.72 PANTALÓN PIEZA 650 96 746 $1,248.16 $119,823.36 KEPÍ PIEZA 900 135 1,035 $397.88 $53,713.80 BOTAS PAR 1,400 207 1,607 $1,777.12 $367,863.84

ORIGEN:

PROGRAMAS CON PRIORIDAD NACIONAL, SUBPROGRAMAS Y MONTOS DE RECURSOS GENERALES

CONCEPTO UNIDAD DE MEDIDA

CUMPLIMIENTO DE METAS COSTO UNITARIO TOTAL AL 29 DE JUNIO DE

2018 AL 31 DE DICIEMBRE

DE 2018 TOTAL META

6. PROGRAMA: SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN DE LLAMADAS DE EMERGENCIA Y DENUNCIAS CIUDADANAS TOTAL $1,700,000.00 CONMUTADOR IP EQUIPO 0 1 1 $1,700,000.00 $1;700,000.00

Es importante comentar, que el remanente de $666,478.28 (seiscientos sesenta y seis mil cuatrocientos setenta y ocho pesos 28/100 M.N.) que existe entre los montos autorizados para estas acciones, se encuentra en trámite de autorización su reprogramación ante la Dirección General de Vinculación y Seguimiento del SESNSP, por lo que una vez que se dé el visto bueno por parte de dicha Dependencia Federal, se realizaran los trámites pertinentes para su ejecución en tiempo y forma. Por lo antes expuesto y conforme a las atribuciones establecidas en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 125 y 128 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 48, fracción I, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de

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gaceta Municipal

México y demás relativos aplicados en vigor, presento a su consideración la siguiente propuesta de punto de acuerdo en los términos que se indican a continuación: ACUERDO NÚMERO 377 POR EL QUE SE APRUEBA Y AUTORIZA LA ADECUACIÓN PRESUPUESTARIA DE REPROGRAMACIÓN DE RECURSOS DE LA ACCIÓN DENOMINADA “CONMUTADOR IP”, APROBADA EN EL ACUERDO NÚMERO 332 DE FECHA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2018, PARA LA AMPLIACIÓN DE METAS DE LA PARTIDA GENÉRICA VESTUARIO Y UNIFORMES ESTABLECIDA EN EL ANEXO TÉCNICO DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE ADHESIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DEL FORTASEG 2018. ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba y autoriza la validación de la “Adecuación Presupuestaria de Reprogramación de Recursos” para la ampliación de metas de la partida genérica VESTUARIO Y UNIFORMES establecida en el anexo técnico del convenio específico de adhesión para el otorgamiento del FORTASEG 2018, y ratificada en el Acuerdo de Cabildo número 332, de fecha 19 de abril de la presente anualidad, para quedar como sigue: DESTINO:

PROGRAMAS CON PRIORIDAD NACIONAL, SUBPROGRAMAS Y MONTOS DE RECURSOS GENERALES

CONCEPTO UNIDAD DE MEDIDA

CUMPLIMIENTO DE METAS MÁS AMPLIACIÓN

COSTO UNITARIO TOTAL ANEXO TÉCNICO Y

ACUERDO 332. AL 31 DE DICIEMBRE

DE 2018

AMPLIACIÓN DE METAS

TOTAL DE METAS

PROGRAMA: TECNOLOGÍAS, INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE APOYO A LA OPERACIÓN POLICIAL SUBPROGRAMA; FORTALECIMIENTO DE PROGRAMAS PRIORITARIOS LOCALES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA E IMPARTICIÓN DE JUSTICIA

TOTAL $1,033,521.72

CAMISOLA PIEZA 1,750 259 2,009 $1,900.08 $492,120.72 PANTALÓN PIEZA 650 96 746 $1,248.16 $119,823.36 KEPÍ PIEZA 900 135 1,035 $397.88 $53,713.80 BOTAS PAR 1,400 207 1,607 $1,777.12 $367,863.84

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye expresamente a la Tesorera Municipal, lleve a cabo transferencias y adecuaciones presupuestales necesarias, así como los trámites administrativos correspondientes. ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye expresamente a los Titulares de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y de la Dirección de Administración, realicen los trámites administrativos que sean necesarios para la ejecución en tiempo y forma del presente acuerdo. ARTÍCULO CUARTO.- El C. Presidente Municipal Constitucional, Juan Hugo de la Rosa García instrumentará, a través de las instancias administrativas correspondientes, la ejecución del presente acuerdo.

TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese en la "Gaceta de Gobierno Municipal", el Acuerdo con el que se aprueba y autoriza la Adecuación Presupuestaria de Reprogramación de Recurso para la adquisición de Vestuario y Uniformes, que permitan dotar de los mismos a los elementos operativos de la Dirección General de Seguridad Ciudadana. SEGUNDO.- Para los efectos correspondientes, la validez legal del presente Acuerdo surtirá efecto a partir del día de su aprobación.

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gaceta Municipal

TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente acuerdo.

Así lo aprobaron por UNANIMIDAD de votos los integrantes del Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, presentes en la Centésima Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria celebrada en la Sala de Cabildos, a los once días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

A T E N T A M E N T E

JUAN HUGO DE LA ROSA GARCÍA PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

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ACUERDO NÚMERO 378

POR EL QUE SE APRUEBA Y AUTORIZA REALIZAR POR SEGUNDA OCASIÓN LA SOLICITUD DE RECURSOS A LA LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO EN TÉRMINOS DEL TRANSITORIO “TERCERO”, DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN, APOYO Y PROMOCIÓN A LA LACTANCIA MATERNA DEL ESTADO DE MÉXICO.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 115 que los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre. La fracción I dispone que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. La fracción II del ordenamiento legal antes referido, dispone que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia. Que en fecha 18 de diciembre del año 2014, fue promulgada la Ley para la Protección, Apoyo y Promoción a la Lactancia Materna del Estado de México, donde el artículo 10 de la Ley referida establece el derecho de las madres de ejercer la lactancia plenamente en cualquier ámbito, incluido su centro de trabajo público o privado, en las mejores condiciones. En el transitorio “TERCERO” de la Ley para la Protección, Apoyo y Promoción a la Lactancia Materna del Estado de México, dispone que la Legislatura proveerá los recursos necesarios, para dar cumplimiento a lo previsto por la mencionada Ley, a partir del Ejercicio Fiscal del año 2015. Las salas de Lactancia o Lactarios son espacios privados, dignos, higiénicos y cálidos. Tienen por objeto garantizar que las madres en periodo de lactancia cuenten con un espacio adecuado que les permita amamantar, extraer su leche y conservarla. Las Salas de Lactancia para Centro de Trabajo, son los espacios privados, dignos, higiénicos y cálidos en los cuales las madres pueden extraer y conservar la leche materna,

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posteriormente trasladarla a su hogar al finalizar la jornada laboral.

Espacio Físico Recursos Materiales Recursos Consumibles

. Área de 10 a 25 mts2 aproximadamente. • Buena iluminación y ventilación. • Pisos lavables y antiderrapantes. • Paredes lisas que no acumulen polvo. • Lugar discreto, digno e higiénico de fácil acceso y mínimo ruido.

• Tarja con mueble. • Mesa individual. • Sillón cómodo. • Microondas

. Esterilizador. • Frigobar. • Cesto de basura. • Dispensador de jabón .

• Jabón líquido para manos. • Toallas desechables de papel. • Registro de usuarias. • Etiquetas auto adheribles. • Marcador indeleble. • Material para lavar utensilios utilizados (jabón, esponja, lava-trastes que no raye e hisopos).

Las Salas de Lactancia para Uso Público, son los espacios privados, dignos, higiénicos y cálidos en los cuales las madres pueden amamantar1. En ese sentido, el Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl aprobó en la Septuagésima Tercera Sesión Ordinaria celebrada en la Sala de Cabildos a los once días del mes de agosto del año dos mil diecisiete el acuerdo número 244 mediante el cual se aprobó y autorizó la solicitud de recursos a la Legislatura del Estado de México, en términos del transitorio “TERCERO”, de la Ley para la Protección, Apoyo y Promoción a la Lactancia Materna del Estado de México, consistente en la instalación de salas lactarias. Que en la referida sesión la Décima Segunda Regidora Alma Angélica Quiles Martínez solicitó considerar el inmueble que ocupa el Instituto Municipal de Atención a la Mujer aprobándose por unanimidad la instalación de cinco salas de lactancia. Es así que, en cumplimiento al resolutivo segundo de dicho acuerdo de Cabildo el Secretario del Ayuntamiento, Marcos Álvarez Pérez giro el oficio SHA/SMI/5353/2017 a la “LIX” Legislatura del Estado de México informando lo conducente, sin que hasta la fecha se tenga respuesta a la solicitud planteada. Que en la Sesión Abierta de Cabildo del Ayuntamiento de Nezahualcóyotl de fecha 20 de septiembre del año 2018 las ciudadanas participantes Silvia Padilla Loredo y María Elena Rolanda Torres López informaron sobre la importancia y beneficios que tiene la leche materna como ser el factor de crecimiento, la reducción de severidad de algunas infecciones como el sarampión y la diarrea así como el fortalecimiento de los lazos familiares, entre otros. Atendiendo a los antecedentes que ha realizado este Ayuntamiento en el presente tema y tomando en consideración que la “LX” Legislatura del Estado de México inició sus funciones el 5 de septiembre del año 2018 con la apertura del Primer Periodo de Sesiones de su periodo de gestión 2018-2021, y en razón de la importancia de generar las condiciones adecuadas en cumplimiento a la normatividad vigente para que las madres en periodo de lactancia tengan instalaciones en los diferentes inmuebles del Ayuntamiento de Nezahualcóyotl y en sí a la

1 http://salud.edomex.gob.mx/salud/paginageneral.html?pag_id=at_lm_salas_lactarios

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ciudadanía en general para que ejerzan la lactancia de manera idónea, resulta necesario retomar y solicitar de nueva cuenta a la “LX” Legislatura del Estado de México la instalación de lactarios o salas de lactancia. Es por ello, que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 122 y 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 31 fracción I, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y 9 fracción I, del Bando Municipal del Ayuntamiento de Nezahualcóyotl; se presenta a este Cuerpo Edilicio, la propuesta de acuerdo para solicitar a la Legislatura Local, provea al Ayuntamiento de Nezahualcóyotl los recursos necesarios para la implementación de cuatro salas de lactancia materna dentro de las instalaciones donde prestan sus servicios laborales las servidoras públicas y en sí a la ciudadanía en general en la etapa de lactancia, en los siguientes términos:

ACUERDO NÚMERO 378 POR EL QUE SE APRUEBA Y AUTORIZA REALIZAR POR SEGUNDA OCASIÓN LA SOLICITUD DE RECURSOS A LA LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO EN TÉRMINOS DEL TRANSITORIO “TERCERO”, DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN, APOYO Y PROMOCIÓN A LA LACTANCIA MATERNA DEL ESTADO DE MÉXICO. ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba y autoriza realizar por segunda ocasión la solicitud de recursos para el espacio físico, recursos materiales y recursos consumibles a la Legislatura del Estado de México, en términos del transitorio “TERCERO”, de la Ley para la Protección, Apoyo y Promoción a la Lactancia Materna del Estado de México, consistente en la instalación de 5 salas lactarias en los inmuebles que ocupa el Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, Estado de México:

Edificio del Palacio Municipal de Nezahualcóyotl. Instalaciones del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF). Instalaciones del Organismo Descentralizado de Agua Potable y Saneamiento (ODAPAS). Instalaciones de la Unidad Administrativa Zona Norte. Instalaciones del Instituto Municipal de Atención a la Mujer.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye al Director de Obras Públicas y Desarrollo Urbano a efecto de que realice la proyección de obra. ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye y autoriza al Secretario del Ayuntamiento, Lic. Marcos Álvarez Pérez, a efecto de dar seguimiento a la solicitud aprobada en el presente acuerdo. ARTÍCULO CUARTO.- El Presidente Municipal Constitucional C. Juan Hugo de la Rosa García, instrumentará a través de las instancias administrativas correspondientes, la ejecución del presente Acuerdo.

Así lo aprobaron por UNANIMIDAD de votos los integrantes del Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, presentes en la Centésima Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria celebrada en la Sala de Cabildos, a los once días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

JUAN HUGO DE LA ROSA GARCÍA PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

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gaceta Municipal

ACUERDO NÚMERO 381

POR EL QUE SE DECLARA LA SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL, RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE CORRESPONDIENTE AL CAMELLON DE AVENIDA RIVA PALACIO ENTRE SEXTA AVENIDA Y AVENIDA AURELIANO RAMOS EN LA COLONIA EL SOL EN EL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 115 que los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre. La fracción I dispone que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. La Ley Orgánica Municipal del Estado de México, en su artículo 31 fracciones XV y XVI establece que es atribución de los ayuntamientos aprobar en sesión de Cabildo los movimientos registrados en el libro especial de bienes muebles e inmuebles, así como acordar el destino o uso de los bienes inmuebles municipales. El Patrimonio público de los Municipios se integra con bienes de dominio público y de dominio privado, clasificando a los primero en bienes de uso común y bienes destinados a un servicio público. Son bienes de uso común las vías terrestres de comunicación del dominio municipal; los montes, bosques y aguas que no sean de la Federación o de los particulares: las plazas, calles, avenidas, camellones, viaductos, paseos, jardines y parques públicos; entre otros. Son bienes destinados a un servicio público, los inmuebles asignados al servicio de los ayuntamientos, los inmuebles propiedad municipal destinados al servicio de los gobiernos federal y estatal: los inmuebles que forman parte del patrimonio de los organismos auxiliares municipales: los inmuebles utilizados para la prestación de servicios públicos municipales, tales como: mercados, rastros, hospitales, panteones públicos, zoológicos, jardines botánicos, bibliotecas, parques y los demás similares o análogos a ellos; entre otro. Son bienes del dominio privado de los aquellos que no son de uso común no están destinados a un servicio público y que por su naturaleza están sujetos al derecho privado. Los bienes del dominio público tienen las características de ser inalienables, imprescriptible, inembargables y no están sujetos a gravamen o afectación de dominio alguno, acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional, mientras no se pierda ese carácter ya que por su naturaleza se encuentran destinados a la satisfacción de un interés general.

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gaceta Municipal

Que la Administración y conservación de los bienes del dominio público representan una responsabilidad de amplias dimensiones para los ayuntamientos, pues existen casos en los que no encuentran con algún documento que acredite la propiedad a favor de los municipios, lo cual es importante debido a la naturaleza de dichos bienes. Que la Ley Registral para el Estado de México precisa que el Registro Público de la Propiedad del Estado de México es la institución que tiene por objeto dar publicidad a la situación jurídica de los bienes y derechos, así como a los actos y hechos jurídicos que conforme a la Ley deban registrarse para surtir efectos contra terceros, a fin de otorgar certeza y seguridad jurídica a los mismos. Que dicha Ley Registral establece el Procedimiento Administrativo de Inmatriculación; el cuales promovido por el interesado cuando el bien inmueble de su propiedad carece de antecedentes registrales, debiendo satisfacer los requisitos esenciales y acreditar que le asiste el derecho para obtenerla; incorporándose el inmueble a la vida jurídica registral, dejando a salvo los derechos de terceros y brindando seguridad jurídica; al mismo tiempo para promover dicha inmatriculación, se requiere del instrumento que la ley reconozca como válido para transmitir bienes inmuebles y que cumpla con los requisitos formales del Código Civil del Estado de México. La creación del Procedimiento de inmatriculación administrativa de bienes inmuebles del dominio público de los municipios fue debido a que estos bienes por sus características y al estar destinados a la representación de un servicio público o a un uso común que deben de ser inscritos en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, incluyendo la de sus organismos públicos descentralizados. Que el procedimiento de referencia evidentemente deberá de tramitarse ante el Instituto de la Función Registral, estableciéndose entre otros, requisitos la determinación del ayuntamiento de que el bien inmueble, es de uso común o que está destinado a la prestación de un servicio público municipal el tiempo en que ha estado en posesión del mismo de forma continua y pacífica, así como señalar la ubicación y medidas. Que esta determinación de la máxima autoridad pública municipal conteniendo las precisiones señalas se considera sea el instrumento idóneo que permita dar el inicio al procedimiento a que se refiere con antelación. Lo anterior, tiene como finalidad asignar un registro al bien respectivo como resultado de un procedimiento seguido ante la autoridad registral, es decir, un antecedente registral con efectos declarativos y de publicidad del acto que no constituye un derecho de propiedad.

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gaceta Municipal

En cuanto a construcciones de particulares, es de explorado derecho que no se pueden crear derechos reales sobre bienes del dominio público, en virtud de que los camellones forman parte de las vialidades primarias, por lo tanto, el Municipio es el que tiene mejor derecho, interés y dominio público sobre estos bienes, incluso sobre terceros. En ese tenor, resulta necesario contar con un procedimiento administrativo acorde a las necesidades actuales y futuras de los municipios para que se constituya de manera eficiente y eficaz el reconocimiento de la posesión de los bienes inmuebles del dominio público propiedad de los municipios. Que en fecha 30 de octubre del año 2018, el Comité de Bienes Muebles e Inmuebles procedió a realizar la validación administrativa del espacio público que podrá ser declarado como Bien de Dominio Público Municipal correspondiente al Camellón de la Avenida Riva Palacio entre Sexta Avenida y Avenida Aureliano Ramos en la Colonia El Sol en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, con una superficie total de 2,078.67 m2.

a) Bien Inmueble del Dominio Público.

El bien inmueble que será declarado como bien sujeto al régimen de dominio público municipal, se encuentra ubicado en el Camellón de la Avenida Riva Palacio entre Sexta Avenida y Avenida Aureliano Ramos en la Colonia El Sol en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México; considerándose un bien del dominio público al estar ubicado dentro de camellón, el cual puede ser aprovechado por los habitantes, sin más limitaciones y restricciones que las establecidas por las leyes y los reglamentos administrativos, con una superficie total de 2,078.67 m2.

b) Causa y origen de la posesión del Bien Inmueble.

La causa y el origen de la posesión del Bien Inmueble se encuentra desde la constitución territorial que integra el Municipio de Nezahualcóyotl mediante Decreto número 93, publicado en la Gaceta de fecha veinte de abril de 1963, donde se determinó la constitución territorial que integra el Municipio de Nezahualcóyotl, con sus límites, deslindes, colindancias, extensión geográfica y característica topográfica. Por consiguiente, se reformó el artículo segundo de la Ley Orgánica municipal del Estado de México, que enlista los entonces, ciento veinte municipios del Estado, incorporándolo al Distrito Rentístico y judicial XII de TEXCOCO, otorgando al centro de población que integran las colonias del nuevo municipio, la categoría política de ciudad, a partir del primero de enero de 1964, denominada Ciudad Netzahualcóyotl, a la que se designa cabecera municipal. El decreto se integra además, con dos artículos transitorios, las que determinan la provisión de presupuesto al nuevo Municipio, y la fecha de entrada en vigor del decreto,

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estableciéndose que entrará en vigor cinco días después de su publicación en la Gaceta del Gobierno del Estado. Decreto firmado en Toluca de Lerdo a los dieciocho días del mes de abril de mil novecientos sesenta y tres, durante el periodo Constitucional del Gobernador Gustavo Baz. (ANEXO 1).

c) Tiempo de ocupación del Bien Inmueble

El tiempo de ocupación del bien inmueble que podrá ser declarado como Bien de Dominio Público Municipal, el cual se encuentra ubicado en el Camellón de la Avenida Riva Palacio entre Sexta Avenida y Avenida Aureliano Ramos en la Colonia El Sol en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México ha sido a partir del año 1963 hasta la fecha.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 67 y 81 del Reglamento de Patrimonio Municipal de Nezahualcóyotl, sometemos a consideración de éste Cuerpo Colegiado la presente Declaratoria, misma que se realizó bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T ES

I. Decreto número 93, publicado en la Gaceta de fecha veinte de abril de 1963, por el

que se crea el Municipio de Nezahualcóyotl. (ANEXO 1).

II. Oficio número DOPyDU/1078/2018 de fecha 29 de octubre del año 2018, suscrito por el Director de Obras Públicas y Desarrollo Urbano por el que remite el Plano del Levantamiento Topográfico con ubicación en el Camellón de la Avenida Riva Palacio entre Sexta Avenida y Avenida Aureliano Ramos en la Colonia El Sol en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México. (ANEXO 2).

III. Plano del Levantamiento Topográfico, realizado por la Dirección de Obras Públicas

y Desarrollo con ubicación en el Camellón de la Avenida Riva Palacio entre Sexta Avenida y Avenida Aureliano Ramos en la Colonia El Sol en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México (ANEXO 3).

IV. Decreto número 82, publicado en la Gaceta de fecha siete de mayo del 2014, por el que se crea el procedimiento de inmatriculación administrativa de bienes inmuebles del dominio público de los municipios. (ANEXO 4)

En mérito de los antecedentes antes referidos, es dable realizar la DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL, RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE que se encuentra ubicado en el Camellón de la Avenida Riva Palacio entre Sexta Avenida y Avenida Aureliano Ramos en la Colonia El Sol en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México; bajo los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S PRIMERO.- En cumplimiento a lo dispuesto en el artículos 105 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 1, 2 fracción III, 4, 5 fracción II, V, VIII, 9 fracción I, 11 fracción I, 12,

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gaceta Municipal

13 fracción I, 15, 16, 17, 18 fracción VI, 21, 22, 25, 44, 48 fracción I, 49 fracción II, 58, 66, de la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios; 1, 3, 5, 34 fracción I, 35, 38, 39, 40 fracción I, 42 fracciones I, VI, 43, 44, 49, 53, 67, 81, 85, 87, 92, 99, 115, del Reglamento del Patrimonio Municipal de Nezahualcóyotl, México; 8 fracción XIII, 11 fracción I, 12, 13 fracciones I, II, IV, del Bando Municipal de Nezahualcóyotl; el Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, Estado de México es competente para efectuar “LA DECLARATORIA DE VIABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL ESPACIO PÚBLICO QUE PODRÁ SER DECLARADO COMO BIEN SUJETO AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL, EL CUAL CORRESPONDE AL CAMELLÓN DE LA AVENIDA RIVA PALACIO ENTRE SEXTA AVENIDA Y AVENIDA AURELIANO RAMOS EN LA COLONIA EL SOL EN EL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.” SEGUNDO.- En cumplimiento a lo señalado en el anterior considerando, el inmueble objeto de la presente viabilidad se ajusta a los supuestos previsto en los artículos 105 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 12, 13 fracción I, 14 fracción I, 15, 16 fracción I, 17, 18 fracción VI, de la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios; 34 fracción I, 35, 38, 39, 40 fracción I, 41, 42 fracciones I, VI, 43, 44 del Reglamento del Patrimonio Municipal de Nezahualcóyotl, México; 8 fracción XIII, 11 fracción I, 12, 13 fracciones I, II, IV, del Bando Municipal de Nezahualcóyotl; 5.15 del Código Civil del Estado de México. TERCERO.- En tal virtud, es procedente realizar la presente Declaratoria y consecuentemente sujetarse al procedimiento de inmatriculación administrativa de bienes inmuebles del dominio público de los municipios respecto del bien inmueble que se encuentra ubicado en el Camellón de la Avenida Riva Palacio entre Sexta Avenida y Avenida Aureliano Ramos en la Colonia El Sol en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México. CUARTO.- Que expuesto lo anterior, el inmueble tendrá las siguientes características a partir de la entrada en vigor de la presente declaratoria: a) Inalienable, b) Imprescriptible e c) Inembargable, Razón por la cual, no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien vacante para los efectos de los artículos 22 de la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios; 43 del Reglamento del Patrimonio Municipal de Nezahualcóyotl, México; 5.14 del Código Civil del Estado de México.

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gaceta Municipal

QUINTO.- Dicho bien inmueble se encuentra ubicado en el Camellón de la Avenida Riva Palacio entre Sexta Avenida y Avenida Aureliano Ramos en la Colonia El Sol en el Municipio de Nezahualcóyotl Estado de México, con una superficie total de 2,078.67 m2. De esta forma, dicho inmueble se compondrá de una superficie total de 2,078.67 m2, correspondiente al Camellón de la Avenida Riva Palacio entre Sexta Avenida y Avenida Aureliano Ramos en la Colonia El Sol en el Municipio de Nezahualcóyotl Estado de México, el cual se le denominara: Área de Servicio Municipal, identificado con las siguientes medidas y colindancias:

ÁREA DE SERVICIO MUNICIPAL 21.32 M AL NORTE CON AVENIDA AURELIANO 142.819 M AL ORIENTE CON AVENIDA RIVA PALACIO 17. 308 M AL SUR CON SEXTA AVENIDA 138. 611M AL PONIENTE CON AVENIDA RIVA PALACIO

SUPERFICIE TOTAL 2,078.67 m2

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gaceta Municipal

Por lo anterior, y toda vez que, el área de servicio municipal, se encuentran en un Camellón, es dable la viabilidad administrativa del espacio público que podrá ser declarado como bien inmueble sujeto al régimen de dominio público municipal. SEXTO.- Que el bien inmueble descrito en el punto anterior, se encuentra sujeto al Régimen de Dominio Público del Municipio de Nezahualcóyotl. SÉPTIMO.- Aún y cuando se dejen de ocupar el Área objeto de la presente declaratoria, y el mismo espacio sea puesto a disposición del Municipio, será recibido para su administración directa, así como, en caso de que éste deje de destinarse para otras funciones, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público del Municipio, esto en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios.

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OCTAVO.- En cuanto a construcciones de particulares, no se pueden crear derechos reales sobre bienes del dominio público, por lo tanto, el Municipio es el que tiene mejor derecho, interés y dominio público sobre estos bienes, incluso sobre terceros. NOVENO.- Que el Comité de Bienes Muebles e Inmuebles del Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, emitió el Dictamen de Viabilidad correspondiente, siendo procedente para efectuar la: “DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL REGIMEN DE DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL DEL BIEN INMUEBLE CORRESPONDIENTE AL CAMELLÓN DE LA AVENIDA RIVA PALACIO ENTRE SEXTA AVENIDA Y AVENIDA AURELIANO RAMOS EN LA COLONIA EL SOL EN EL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO”

En mérito de lo antes expuesto, la Secretaría del Ayuntamiento somete a consideración ante el Pleno de este Honorable Cabildo, el siguiente:

ACUERDO NÚMERO 381

POR EL QUE SE DECLARA LA SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL, RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE CORRESPONDIENTE AL CAMELLON DE AVENIDA RIVA PALACIO ENTRE SEXTA AVENIDA Y AVENIDA AURELIANO RAMOS EN LA COLONIA EL SOL EN EL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

CON LAS FACULTADES QUE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112, 113, 122, 123, 124 Y 128 FRACCIONES I, II Y III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 1, 2, 3, 15, 29, 31 FRACCIONES XV, XVI, XXX, 48 FRACCIONES I Y II, 105 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO; 21, 28 FRACCIÓN IV Y V, 32, 34 FRACCIONES II, III, IV, VIII Y X DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES EN VIGOR, A ESTE HONORABLE AYUNTAMIENTO DE NEZAHUALCÓYOTL, BAJO LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES: ARTÍCULO PRIMERO.- Se DECLARA LA SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL, RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE CORRESPONDIENTE AL CAMELLON DE AVENIDA RIVA PALACIO ENTRE SEXTA AVENIDA Y AVENIDA AURELIANO RAMOS EN LA COLONIA EL SOL EN EL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se aprueba sujetarse al procedimiento de inmatriculación administrativa de bienes inmuebles del dominio público de los municipios, respecto del bien inmueble que se encuentra ubicado en el CAMELLON DE AVENIDA RIVA PALACIO ENTRE SEXTA AVENIDA Y AVENIDA AURELIANO RAMOS EN LA COLONIA EL SOL EN EL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

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ARTÍCULO TERCERO.- La ejecución del presente Acuerdo se realizara en cumplimiento al Artículo Primero y Quinto de la presente Declaratoria, tomando en consideración una superficie total de 2,078.67 m2 que se encuentra ubicado en el CAMELLON DE AVENIDA RIVA PALACIO ENTRE SEXTA AVENIDA Y AVENIDA AURELIANO RAMOS EN LA COLONIA EL SOL EN EL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL ESTADO DE MÉXICO, identificado con las siguientes medidas y colindancias:

ÁREA DE SERVICIO MUNICIPAL 21.32 M AL NORTE CON AVENIDA AURELIANO 142.819 M AL ORIENTE CON AVENIDA RIVA PALACIO 17. 308 M AL SUR CON SEXTA AVENIDA 138. 611M AL PONIENTE CON AVENIDA RIVA PALACIO

SUPERFICIE TOTAL 2,078.67 m2

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Por lo anterior, y toda vez que el área de servicio municipal, se encuentra en el Camellón de la Avenida Riva Palacio entre Sexta Avenida y Avenida Aureliano Ramos en la Colonia El Sol en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, es dable declarar la sujeción al régimen de dominio público municipal, considerado de uso común. ARTÍCULO CUARTO.- El Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, Estado de México, declara el bien inmueble señalado en el Artículo Tercero, bien sujeto al régimen de Dominio Público Municipal, por tanto será: inalienable, imprescriptible e inembargable, razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien vacante, en cumplimiento en los artículos 22 de la Ley de Bienes del Estado de México y de sus

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Municipios; 43 del Reglamento del Patrimonio Municipal de Nezahualcóyotl, México; 5.14 del Código Civil del Estado de México. ARTÍCULO QUINTO.- Inscríbase la presente declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza jurídica del bien inmueble que se encuentra ubicado en el Camellón de la Avenida Riva Palacio entre Sexta Avenida y Avenida Aureliano Ramos en la Colonia El Sol en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México ante el Registro Administrativo de la Propiedad Municipal, el Sistema de Información Inmobiliaria y el Libro Especial de Registro Histórico de los Movimientos de los Bienes Inmuebles. ARTÍCULO SEXTO.- La defensa de los derechos patrimoniales del municipio, en relación con la propiedad de bienes inmuebles municipales, sean de dominio público o privado, está a cargo del Presidente Municipal quien se auxiliara de la Consejería Jurídica o su equivalente para la tramitación de las acciones y defensas necesarias. ARTÍCULO SÉPTIMO.- El C. Juan Hugo de la Rosa García, Presidente Municipal Constitucional, instrumentará a través de las instancias administrativas correspondientes la ejecución del presente Acuerdo.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Publíquese en la “Gaceta Municipal de Gobierno” el presente Acuerdo; SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos, a partir de la fecha de su aprobación; TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente Acuerdo. Así lo aprobaron por UNANIMIDAD de votos los integrantes del Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, presentes en la Centésima Vigésima Sexta Sesión Ordinaria celebrada en la Sala de Cabildos, a los 31 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

A T E N T A M E N T E

JUAN HUGO DE LA ROSA GARCÍA

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

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gaceta Municipal

ACUERDO NÚMERO 382

POR EL QUE SE DECLARA LA SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL, RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE CORRESPONDIENTE AL CAMELLON DE AVENIDA CARMELO PÉREZ ENTRE CALLE CORRIDO DEL NORTE Y CALLE RANCHO GRANDE EN LA COLONIA AURORA ORIENTE EN EL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 115 que los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre. La fracción I dispone que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. La Ley Orgánica Municipal del Estado de México, en su artículo 31 fracciones XV y XVI establece que es atribución de los ayuntamientos aprobar en sesión de Cabildo los movimientos registrados en el libro especial de bienes muebles e inmuebles, así como acordar el destino o uso de los bienes inmuebles municipales. El Patrimonio público de los Municipios se integra con bienes de dominio público y de dominio privado, clasificando a los primero en bienes de uso común y bienes destinados a un servicio público. Son bienes de uso común las vías terrestres de comunicación del dominio municipal; los montes, bosques y aguas que no sean de la Federación o de los particulares: las plazas, calles, avenidas, camellones, viaductos, paseos, jardines y parques públicos; entre otros. Son bienes destinados a un servicio público, los inmuebles asignados al servicio de los ayuntamientos, los inmuebles propiedad municipal destinados al servicio de los gobiernos federal y estatal: los inmuebles que forman parte del patrimonio de los organismos auxiliares municipales: los inmuebles utilizados para la prestación de servicios públicos municipales, tales como: mercados, rastros, hospitales, panteones públicos, zoológicos, jardines botánicos, bibliotecas, parques y los demás similares o análogos a ellos; entre otro. Son bienes del dominio privado de los aquellos que no son de uso común no están destinados a un servicio público y que por su naturaleza están sujetos al derecho privado. Los bienes del dominio público tienen las características de ser inalienables, imprescriptible, inembargables y no están sujetos a gravamen o afectación de dominio alguno, acción

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gaceta Municipal

reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional, mientras no se pierda ese carácter ya que por su naturaleza se encuentran destinados a la satisfacción de un interés general. Que la Administración y conservación de los bienes del dominio público representan una responsabilidad de amplias dimensiones para los ayuntamientos, pues existen casos en los que no encuentran con algún documento que acredite la propiedad a favor de los municipios, lo cual es importante debido a la naturaleza de dichos bienes. Que la Ley Registral para el Estado de México precisa que el Registro Público de la Propiedad del Estado de México es la institución que tiene por objeto dar publicidad a la situación jurídica de los bienes y derechos, así como a los actos y hechos jurídicos que conforme a la Ley deban registrarse para surtir efectos contra terceros, a fin de otorgar certeza y seguridad jurídica a los mismos. Que dicha Ley Registral establece el Procedimiento Administrativo de Inmatriculación; el cuales promovido por el interesado cuando el bien inmueble de su propiedad carece de antecedentes registrales, debiendo satisfacer los requisitos esenciales y acreditar que le asiste el derecho para obtenerla; incorporándose el inmueble a la vida jurídica registral, dejando a salvo los derechos de terceros y brindando seguridad jurídica; al mismo tiempo para promover dicha inmatriculación, se requiere del instrumento que la ley reconozca como válido para transmitir bienes inmuebles y que cumpla con los requisitos formales del Código Civil del Estado de México. La creación del Procedimiento de inmatriculación administrativa de bienes inmuebles del dominio público de los municipios fue debido a que estos bienes por sus características y al estar destinados a la representación de un servicio público o a un uso común que deben de ser inscritos en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, incluyendo la de sus organismos públicos descentralizados. Que el procedimiento de referencia evidentemente deberá de tramitarse ante el Instituto de la Función Registral, estableciéndose entre otros, requisitos la determinación del ayuntamiento de que el bien inmueble, es de uso común o que está destinado a la prestación de un servicio público municipal el tiempo en que ha estado en posesión del mismo de forma continua y pacífica, así como señalar la ubicación y medidas. Que esta determinación de la máxima autoridad pública municipal conteniendo las precisiones señalas se considera sea el instrumento idóneo que permita dar el inicio al procedimiento a que se refiere con antelación.

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gaceta Municipal

Lo anterior, tiene como finalidad asignar un registro al bien respectivo como resultado de un procedimiento seguido ante la autoridad registral, es decir, un antecedente registral con efectos declarativos y de publicidad del acto que no constituye un derecho de propiedad. En cuanto a construcciones de particulares, es de explorado derecho que no se pueden crear derechos reales sobre bienes del dominio público, en virtud de que los camellones forman parte de las vialidades primarias, por lo tanto, el Municipio es el que tiene mejor derecho, interés y dominio público sobre estos bienes, incluso sobre terceros. En ese tenor, resulta necesario contar con un procedimiento administrativo acorde a las necesidades actuales y futuras de los municipios para que se constituya de manera eficiente y eficaz el reconocimiento de la posesión de los bienes inmuebles del dominio público propiedad de los municipios. Que en fecha 30 de octubre del año 2018, el Comité de Bienes Muebles e Inmuebles procedió a realizar la validación administrativa del espacio público que podrá ser declarado como Bien de Dominio Público Municipal, el cual Corresponde al Camellón de la Avenida Carmelo Pérez entre calle Corrido del Norte y calle Rancho Grande en la Colonia Aurora Oriente en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, con una superficie total de 3,471.23 m2.

a) Bien Inmueble del Dominio Público.

El bien inmueble que será declarado como bien sujeto al régimen de dominio público municipal, se encuentra ubicado en el Camellón de la Avenida Carmelo Pérez entre calle Corrido del Norte y calle Rancho Grande en la Colonia Aurora Oriente en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México; considerándose un bien del dominio público al estar ubicado dentro de camellón, el cual puede ser aprovechado por los habitantes, sin más limitaciones y restricciones que las establecidas por las leyes y los reglamentos administrativos, con una superficie total de 3,471.23 m2.

b) Causa y origen de la posesión del Bien Inmueble.

La causa y el origen de la posesión del Bien Inmueble se encuentra desde la constitución territorial que integra el Municipio de Nezahualcóyotl mediante Decreto número 93, publicado en la Gaceta de fecha veinte de abril de 1963, donde se determinó la constitución territorial que integra el Municipio de Nezahualcóyotl, con sus límites, deslindes, colindancias, extensión geográfica y característica topográfica. Por consiguiente, se reformó el artículo segundo de la Ley Orgánica municipal del Estado de México, que enlista los entonces, ciento veinte municipios del Estado, incorporándolo al

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gaceta Municipal

Distrito Rentístico y judicial XII de TEXCOCO, otorgando al centro de población que integran las colonias del nuevo municipio, la categoría política de ciudad, a partir del primero de enero de 1964, denominada Ciudad Netzahualcóyotl, a la que se designa cabecera municipal. El decreto se integra además, con dos artículos transitorios, las que determinan la provisión de presupuesto al nuevo Municipio, y la fecha de entrada en vigor del decreto, estableciéndose que entrará en vigor cinco días después de su publicación en la Gaceta del Gobierno del Estado. Decreto firmado en Toluca de Lerdo a los dieciocho días del mes de abril de mil novecientos sesenta y tres, durante el periodo Constitucional del Gobernador Gustavo Baz. (ANEXO 1).

c) Tiempo de ocupación del Bien Inmueble

El tiempo de ocupación del bien inmueble que podrá ser declarado como Bien de Dominio Público Municipal, el cual se encuentra ubicado en el Camellón de la Avenida Carmelo Pérez entre calle Corrido del Norte y calle Rancho Grande en la Colonia Aurora Oriente en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México ha sido a partir del año 1963 hasta la fecha.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 67 y 81 del Reglamento de Patrimonio Municipal de Nezahualcóyotl, sometemos a consideración de éste Cuerpo Colegiado la presente Declaratoria, misma que se realizó bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T ES

I. Decreto número 93, publicado en la Gaceta de fecha veinte de abril de 1963, por el que se crea el Municipio de Nezahualcóyotl. (ANEXO 1).

II. Oficio número DOPYDU/1078/2018 de fecha 29 de octubre del año 2018, suscrito

por el Director de Obras Públicas y Desarrollo Urbano por el que remite el Plano del Levantamiento Topográfico con ubicación en el Camellón de la Avenida Carmelo Pérez entre calle Corrido del Norte y calle Rancho Grande en la Colonia Aurora Oriente en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México. (ANEXO 2).

III. Plano del Levantamiento Topográfico, realizado por la Dirección de Obras Públicas

y Desarrollo con ubicación en el Camellón de la Avenida Carmelo Pérez entre calle Corrido del Norte y calle Rancho Grande en la Colonia Aurora Oriente en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México. (ANEXO 3).

IV. Decreto número 82, publicado en la Gaceta de fecha siete de mayo del 2014, por el que se crea el procedimiento de inmatriculación administrativa de bienes inmuebles del dominio público de los municipios. (ANEXO 4)

En mérito de los antecedentes antes referidos, es dable realizar la DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL, RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE que se encuentra ubicado en el Camellón de la Avenida Carmelo Pérez entre calle

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Corrido del Norte y calle Rancho Grande en la Colonia Aurora Oriente en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México; bajo los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S PRIMERO.- En cumplimiento a lo dispuesto en el artículos 105 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 1, 2 fracción III, 4, 5 fracción II, V, VIII, 9 fracción I, 11 fracción I, 12, 13 fracción I, 15, 16, 17, 18 fracción VI, 21, 22, 25, 44, 48 fracción I, 49 fracción II, 58, 66, de la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios; 1, 3, 5, 34 fracción I, 35, 38, 39, 40 fracción I, 42 fracciones I, VI, 43, 44, 49, 53, 67, 81, 85, 87, 92, 99, 115, del Reglamento del Patrimonio Municipal de Nezahualcóyotl, México; 8 fracción XIII, 11 fracción I, 12, 13 fracciones I, II, IV, del Bando Municipal de Nezahualcóyotl; el Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, Estado de México es competente para efectuar “LA DECLARATORIA DE VIABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL ESPACIO PÚBLICO QUE PODRÁ SER DECLARADO COMO BIEN SUJETO AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL, EL CUAL SE ENCUENTRA UBICADO EN EL CAMELLÓN DE LA AVENIDA CARMELO PÉREZ ENTRE CALLE CORRIDO DEL NORTE Y CALLE RANCHO GRANDE EN LA COLONIA AURORA ORIENTE EN EL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.”

SEGUNDO.- En cumplimiento a lo señalado en el anterior considerando, el inmueble objeto de la presente viabilidad se ajusta a los supuestos previsto en los artículos 105 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 12, 13 fracción I, 14 fracción I, 15, 16 fracción I, 17, 18 fracción VI, de la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios; 34 fracción I, 35, 38, 39, 40 fracción I, 41, 42 fracciones I, VI, 43, 44 del Reglamento del Patrimonio Municipal de Nezahualcóyotl, México; 8 fracción XIII, 11 fracción I, 12, 13 fracciones I, II, IV, del Bando Municipal de Nezahualcóyotl; 5.15 del Código Civil del Estado de México. TERCERO.- En tal virtud, es procedente realizar la presente Declaratoria y consecuentemente sujetarse al procedimiento de inmatriculación administrativa de bienes inmuebles del dominio público de los municipios respecto del bien inmueble que se encuentra ubicado en el Camellón de la Avenida Carmelo Pérez entre calle Corrido del Norte y calle Rancho Grande en la Colonia Aurora Oriente en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México. CUARTO.- Que expuesto lo anterior, el inmueble tendrá las siguientes características a partir de la entrada en vigor de la presente declaratoria: a) Inalienable, b) Imprescriptible e c) Inembargable,

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Razón por la cual, no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien vacante para los efectos de los artículos 22 de la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios; 43 del Reglamento del Patrimonio Municipal de Nezahualcóyotl, México; 5.14 del Código Civil del Estado de México. QUINTO.- Dicho bien inmueble se encuentra ubicado en el Camellón de la Avenida Carmelo Pérez entre calle Corrido del Norte y calle Rancho Grande en la Colonia Aurora Oriente en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, con una superficie total de 3,471.23 m2. De esta forma, dicho inmueble se compondrá de una superficie total de 3,471.23 m2 a la cual se le denominara: Área de Servicio Municipal, identificado con las siguientes medidas y colindancias:

ÁREA DE SERVICIO MUNICIPAL

19.443 M AL NORTE CON CALLE CORRIDO DEL NORTE 222.888 M AL ORIENTE CON AV. CARMELO PÉREZ 16.615 M AL SUR CON AV. RANCHO GRANDE 225.83 M AL PONIENTE CON AV. CARMELO PÉREZ

SUPERFICIE TOTAL 3,471.23 m2

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Por lo anterior, y toda vez que, el área de servicio municipal, se encuentran en un Camellón, es dable la viabilidad administrativa del espacio público que podrá ser declarado como bien inmueble sujeto al régimen de dominio público municipal. SEXTO.- Que el bien inmueble descrito en el punto anterior, se encuentra sujeto al Régimen de Dominio Público del Municipio de Nezahualcóyotl. SÉPTIMO.- Aún y cuando se dejen de ocupar el Área objeto de la presente declaratoria, y el mismo espacio sea puesto a disposición del Municipio, será recibido para su administración directa, así como, en caso de que éste deje de destinarse para otras funciones, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público del Municipio, esto en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios.

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OCTAVO.- En cuanto a construcciones de particulares, no se pueden crear derechos reales sobre bienes del dominio público, por lo tanto, el Municipio es el que tiene mejor derecho, interés y dominio público sobre estos bienes, incluso sobre terceros. NOVENO.- Que el Comité de Bienes Muebles e Inmuebles del Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, emitió el Dictamen de Viabilidad correspondiente, siendo procedente para efectuar la: “DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL REGIMEN DE DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN EL CAMELLON DE LA AVENIDA CARMELO PÉREZ ENTRE CALLE CORRIDO DEL NORTE Y CALLE RANCHO GRANDE EN LA COLONIA AURORA ORIENTE EN EL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO”.

En mérito de lo antes expuesto, la Secretaría del Ayuntamiento somete a consideración ante el Pleno de este Honorable Cabildo, el siguiente:

ACUERDO NÚMERO 382

POR EL QUE SE DECLARA LA SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL, RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE CORRESPONDIENTE AL CAMELLON DE AVENIDA CARMELO PÉREZ ENTRE CALLE CORRIDO DEL NORTE Y CALLE RANCHO GRANDE EN LA COLONIA AURORA ORIENTE EN EL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO. CON LAS FACULTADES QUE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112, 113, 122, 123, 124 Y 128 FRACCIONES I, II Y III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 1, 2, 3, 15, 29, 31 FRACCIONES XV, XVI, XXX, 48 FRACCIONES I Y II, 105 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO; 21, 28 FRACCIÓN IV Y V, 32, 34 FRACCIONES II, III, IV, VIII Y X DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES EN VIGOR, A ESTE HONORABLE AYUNTAMIENTO DE NEZAHUALCÓYOTL, BAJO LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES: ARTÍCULO PRIMERO.- Se DECLARA LA SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL, RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE QUE SE ENCUENTRA EN EL CAMELLÓN DE LA AVENIDA CARMELO PÉREZ ENTRE CALLE CORRIDO DEL NORTE Y CALLE RANCHO GRANDE EN LA COLONIA AURORA ORIENTE EN EL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se aprueba sujetarse al procedimiento de inmatriculación administrativa de bienes inmuebles del dominio público de los municipios, respecto del bien inmueble que se encuentra ubicado en el CAMELLÓN DE LA AVENIDA CARMELO PÉREZ

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ENTRE CALLE CORRIDO DEL NORTE Y CALLE RANCHO GRANDE EN LA COLONIA AURORA ORIENTE EN EL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO. ARTÍCULO TERCERO.- La ejecución del presente Acuerdo se realizara en cumplimiento al Artículo Primero y Quinto de la presente Declaratoria, tomando en consideración una superficie total de 3,471.23 m2 que se encuentra ubicado en el Camellón de la Avenida Carmelo Pérez entre calle Corrido del Norte y calle Rancho Grande en la Colonia Aurora Oriente en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, identificado con las siguientes medidas y colindancias:

ÁREA DE SERVICIO MUNICIPAL 19.443 M AL NORTE CON CALLE CORRIDO DEL NORTE 222.888 M AL ORIENTE CON AV. CARMELO PÉREZ 16.615 M AL SUR CON AV. RANCHO GRANDE 225.83 M AL PONIENTE CON AV. CARMELO PÉREZ

SUPERFICIE TOTAL 3,471.23 m2

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Por lo anterior, y toda vez que, el área de servicio municipal, se encuentra en el Camellón de la Avenida Carmelo Pérez entre calle Corrido del Norte y calle Rancho Grande en la Colonia Aurora Oriente en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, es dable declarar la sujeción al régimen de dominio público municipal, considerado de uso común. ARTÍCULO CUARTO.- El Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, Estado de México, declara el bien inmueble señalado en el Artículo Tercero, bien sujeto al régimen de Dominio Público Municipal, por tanto será: inalienable, imprescriptible e inembargable, razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien vacante, en cumplimiento en los artículos 22 de la Ley de Bienes del Estado de México y de sus

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Municipios; 43 del Reglamento del Patrimonio Municipal de Nezahualcóyotl, México; 5.14 del Código Civil del Estado de México. ARTÍCULO QUINTO.- Inscríbase la presente declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza jurídica del bien inmueble que se encuentra ubicado en el Camellón de la Avenida Carmelo Pérez entre calle Corrido del Norte y calle Rancho Grande en la Colonia Aurora Oriente en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México ante el Registro Administrativo de la Propiedad Municipal, el Sistema de Información Inmobiliaria y el Libro Especial de Registro Histórico de los Movimientos de los Bienes Inmuebles. ARTÍCULO SEXTO.- La defensa de los derechos patrimoniales del municipio, en relación con la propiedad de bienes inmuebles municipales, sean de dominio público o privado, está a cargo del Presidente Municipal quien se auxiliara de la Consejería Jurídica o su equivalente para la tramitación de las acciones y defensas necesarias. ARTÍCULO SÉPTIMO.- El C. Juan Hugo de la Rosa García, Presidente Municipal Constitucional, instrumentará a través de las instancias administrativas correspondientes la ejecución del presente Acuerdo.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Publíquese en la “Gaceta Municipal de Gobierno” el presente Acuerdo; SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos, a partir de la fecha de su aprobación; TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente Acuerdo. Así lo aprobaron por UNANIMIDAD de votos los integrantes del Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, presentes en la Centésima Vigésima Sexta Sesión Ordinaria celebrada en la Sala de Cabildos, a los 31 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

A T E N T A M E N T E

JUAN HUGO DE LA ROSA GARCÍA PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

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ACUERDO NÚMERO 383

POR EL QUE SE DECLARA LA SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL, RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE CORRESPONDIENTE AL CAMELLON DE AVENIDA CARMELO PÉREZ ENTRE AVENIDA PANTITLÁN Y CALLE CALAMBUCOS EN LA COLONIA LA PERLA EN EL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 115 que los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre. La fracción I dispone que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. La Ley Orgánica Municipal del Estado de México, en su artículo 31 fracciones XV y XVI establece que es atribución de los ayuntamientos aprobar en sesión de Cabildo los movimientos registrados en el libro especial de bienes muebles e inmuebles, así como acordar el destino o uso de los bienes inmuebles municipales. El Patrimonio público de los Municipios se integra con bienes de dominio público y de dominio privado, clasificando a los primero en bienes de uso común y bienes destinados a un servicio público. Son bienes de uso común las vías terrestres de comunicación del dominio municipal; los montes, bosques y aguas que no sean de la Federación o de los particulares: las plazas, calles, avenidas, camellones, viaductos, paseos, jardines y parques públicos; entre otros. Son bienes destinados a un servicio público, los inmuebles asignados al servicio de los ayuntamientos, los inmuebles propiedad municipal destinados al servicio de los gobiernos federal y estatal: los inmuebles que forman parte del patrimonio de los organismos auxiliares municipales: los inmuebles utilizados para la prestación de servicios públicos municipales, tales como: mercados, rastros, hospitales, panteones públicos, zoológicos, jardines botánicos, bibliotecas, parques y los demás similares o análogos a ellos; entre otro. Son bienes del dominio privado de los aquellos que no son de uso común no están destinados a un servicio público y que por su naturaleza están sujetos al derecho privado. Los bienes del dominio público tienen las características de ser inalienables, imprescriptible, inembargables y no están sujetos a gravamen o afectación de dominio alguno, acción

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reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional, mientras no se pierda ese carácter ya que por su naturaleza se encuentran destinados a la satisfacción de un interés general. Que la Administración y conservación de los bienes del dominio público representan una responsabilidad de amplias dimensiones para los ayuntamientos, pues existen casos en los que no encuentran con algún documento que acredite la propiedad a favor de los municipios, lo cual es importante debido a la naturaleza de dichos bienes. Que la Ley Registral para el Estado de México precisa que el Registro Público de la Propiedad del Estado de México es la institución que tiene por objeto dar publicidad a la situación jurídica de los bienes y derechos, así como a los actos y hechos jurídicos que conforme a la Ley deban registrarse para surtir efectos contra terceros, a fin de otorgar certeza y seguridad jurídica a los mismos. Que dicha Ley Registral establece el Procedimiento Administrativo de Inmatriculación; el cuales promovido por el interesado cuando el bien inmueble de su propiedad carece de antecedentes registrales, debiendo satisfacer los requisitos esenciales y acreditar que le asiste el derecho para obtenerla; incorporándose el inmueble a la vida jurídica registral, dejando a salvo los derechos de terceros y brindando seguridad jurídica; al mismo tiempo para promover dicha inmatriculación, se requiere del instrumento que la ley reconozca como válido para transmitir bienes inmuebles y que cumpla con los requisitos formales del Código Civil del Estado de México. La creación del Procedimiento de inmatriculación administrativa de bienes inmuebles del dominio público de los municipios fue debido a que estos bienes por sus características y al estar destinados a la representación de un servicio público o a un uso común que deben de ser inscritos en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, incluyendo la de sus organismos públicos descentralizados. Que el procedimiento de referencia evidentemente deberá de tramitarse ante el Instituto de la Función Registral, estableciéndose entre otros, requisitos la determinación del ayuntamiento de que el bien inmueble, es de uso común o que está destinado a la prestación de un servicio público municipal el tiempo en que ha estado en posesión del mismo de forma continua y pacífica, así como señalar la ubicación y medidas. Que esta determinación de la máxima autoridad pública municipal conteniendo las precisiones señalas se considera sea el instrumento idóneo que permita dar el inicio al procedimiento a que se refiere con antelación.

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Lo anterior, tiene como finalidad asignar un registro al bien respectivo como resultado de un procedimiento seguido ante la autoridad registral, es decir, un antecedente registral con efectos declarativos y de publicidad del acto que no constituye un derecho de propiedad. En cuanto a construcciones de particulares, es de explorado derecho que no se pueden crear derechos reales sobre bienes del dominio público, en virtud de que los camellones forman parte de las vialidades primarias, por lo tanto, el Municipio es el que tiene mejor derecho, interés y dominio público sobre estos bienes, incluso sobre terceros. En ese tenor, resulta necesario contar con un procedimiento administrativo acorde a las necesidades actuales y futuras de los municipios para que se constituya de manera eficiente y eficaz el reconocimiento de la posesión de los bienes inmuebles del dominio público propiedad de los municipios. Que en fecha 30 de octubre del año 2018, el Comité de Bienes Muebles e Inmuebles procedió a realizar la validación administrativa del espacio público que podrá ser declarado como Bien de Dominio Público Municipal, el cual se encuentra ubicado en el Camellón de la Avenida Carmelo Pérez entre Avenida Pantitlán y Calle Calambucos en la Colonia La Perla en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, con una superficie total de 4,266.08 m2.

a) Bien Inmueble del Dominio Público.

El bien inmueble que será declarado como bien sujeto al régimen de dominio público municipal, se encuentra ubicado en el Camellón de la Avenida Carmelo Pérez entre Avenida Pantitlán y Calle Calambucos en la Colonia La Perla en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México; considerándose un bien del dominio público al estar ubicado en un camellón, el cual puede ser aprovechado por los habitantes, sin más limitaciones y restricciones que las establecidas por las leyes y los reglamentos administrativos, con una superficie total de 4,266.08 m2.

b) Causa y origen de la posesión del Bien Inmueble.

La causa y el origen de la posesión del Bien Inmueble se encuentra desde la constitución territorial que integra el Municipio de Nezahualcóyotl mediante Decreto número 93, publicado en la Gaceta de fecha veinte de abril de 1963, donde se determinó la constitución territorial que integra el Municipio de Nezahualcóyotl, con sus límites, deslindes, colindancias, extensión geográfica y característica topográfica. Por consiguiente, se reformó el artículo segundo de la Ley Orgánica municipal del Estado de México, que enlista los entonces, ciento veinte municipios del Estado, incorporándolo al

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Distrito Rentístico y judicial XII de TEXCOCO, otorgando al centro de población que integran las colonias del nuevo municipio, la categoría política de ciudad, a partir del primero de enero de 1964, denominada Ciudad Netzahualcóyotl, a la que se designa cabecera municipal. El decreto se integra además, con dos artículos transitorios, las que determinan la provisión de presupuesto al nuevo Municipio, y la fecha de entrada en vigor del decreto, estableciéndose que entrará en vigor cinco días después de su publicación en la Gaceta del Gobierno del Estado. Decreto firmado en Toluca de Lerdo a los dieciocho días del mes de abril de mil novecientos sesenta y tres, durante el periodo Constitucional del Gobernador Gustavo Baz. (ANEXO 1).

c) Tiempo de ocupación del Bien Inmueble

El tiempo de ocupación del bien inmueble que podrá ser declarado como Bien de Dominio Público Municipal, el cual se encuentra ubicado en el Camellón de la Avenida Carmelo Pérez entre Avenida Pantitlán y Calle Calambucos en la Colonia La Perla en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México ha sido a partir del año 1963 hasta la fecha.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 67 y 81 del Reglamento de Patrimonio Municipal de Nezahualcóyotl, sometemos a consideración de éste Cuerpo Colegiado la presente Declaratoria, misma que se realizó bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T ES

I. Decreto número 93, publicado en la Gaceta de fecha veinte de abril de 1963, por el

que se crea el Municipio de Nezahualcóyotl. (ANEXO 1).

II. Oficio número DOPYDU/1078/2018 de fecha 29 de octubre del año 2018, suscrito por el Director de Obras Públicas y Desarrollo Urbano por el que remite el Plano del Levantamiento Topográfico con ubicación en el Camellón de la Avenida Carmelo Pérez entre Avenida Pantitlán y Calle Calambucos en la Colonia La Perla en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México. (ANEXO 2).

III. Plano del Levantamiento Topográfico, realizado por la Dirección de Obras Públicas

y Desarrollo con ubicación en el Camellón de la Avenida Carmelo Pérez entre Avenida Pantitlán y Calle Calambucos en la Colonia La Perla en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México. (ANEXO 3).

IV. Decreto número 82, publicado en la Gaceta de fecha siete de mayo del 2014, por el que se crea el procedimiento de inmatriculación administrativa de bienes inmuebles del dominio público de los municipios. (ANEXO 4)

En mérito de los antecedentes antes referidos, es dable realizar la DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL, RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE que se encuentra ubicado en el Camellón de la Avenida Carmelo Pérez entre

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gaceta Municipal

Avenida Pantitlán y Calle Calambucos en la Colonia La Perla en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México; bajo los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S PRIMERO.- En cumplimiento a lo dispuesto en el artículos 105 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 1, 2 fracción III, 4, 5 fracción II, V, VIII, 9 fracción I, 11 fracción I, 12, 13 fracción I, 15, 16, 17, 18 fracción VI, 21, 22, 25, 44, 48 fracción I, 49 fracción II, 58, 66, de la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios; 1, 3, 5, 34 fracción I, 35, 38, 39, 40 fracción I, 42 fracciones I, VI, 43, 44, 49, 53, 67, 81, 85, 87, 92, 99, 115, del Reglamento del Patrimonio Municipal de Nezahualcóyotl, México; 8 fracción XIII, 11 fracción I, 12, 13 fracciones I, II, IV, del Bando Municipal de Nezahualcóyotl; el Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, Estado de México es competente para efectuar “LA DECLARATORIA DE VIABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL ESPACIO PÚBLICO QUE PODRÁ SER DECLARADO COMO BIEN SUJETO AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL, EL CUAL SE ENCUENTRA UBICADO EN EL CAMELLÓN DE LA AVENIDA CARMELO PÉREZ ENTRE AVENIDA PANTITLÁN Y CALLE CALAMBUCOS EN LA COLONIA LA PERLA EN EL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.”

SEGUNDO.- En cumplimiento a lo señalado en el anterior considerando, el inmueble objeto de la presente viabilidad se ajusta a los supuestos previsto en los artículos 105 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 12, 13 fracción I, 14 fracción I, 15, 16 fracción I, 17, 18 fracción VI, de la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios; 34 fracción I, 35, 38, 39, 40 fracción I, 41, 42 fracciones I, VI, 43, 44 del Reglamento del Patrimonio Municipal de Nezahualcóyotl, México; 8 fracción XIII, 11 fracción I, 12, 13 fracciones I, II, IV, del Bando Municipal de Nezahualcóyotl; 5.15 del Código Civil del Estado de México. TERCERO.- En tal virtud, es procedente realizar la presente Declaratoria y consecuentemente sujetarse al procedimiento de inmatriculación administrativa de bienes inmuebles del dominio público de los municipios respecto del bien inmueble que se encuentra ubicado en el Camellón de la Avenida Carmelo Pérez entre Avenida Pantitlán y Calle Calambucos en la Colonia La Perla en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México. CUARTO.- Que expuesto lo anterior, el inmueble tendrá las siguientes características a partir de la entrada en vigor de la presente declaratoria: a) Inalienable, b) Imprescriptible e c) Inembargable,

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Razón por la cual, no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien vacante para los efectos de los artículos 22 de la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios; 43 del Reglamento del Patrimonio Municipal de Nezahualcóyotl, México; 5.14 del Código Civil del Estado de México. QUINTO.- Dicho bien inmueble se encuentra ubicado en el Camellón de la Avenida Carmelo Pérez entre Avenida Pantitlán y Calle Calambucos en la Colonia La Perla en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, con una superficie total de 4,266.08 m2. De esta forma, dicho inmueble se compondrá de una superficie total de 4,266.08 m2, la cual se le denominara: Área de Servicio Municipal, identificado con las siguientes medidas y colindancias:

ÁREA DE SERVICIO MUNICIPAL 25.893 M AL NORTE CON CALLE CALAMBUCOS 217.007 M AL ORIENTE CON AV. CARMELO PÉREZ 16.667 M AL SUR CON AV. RANCHO GRANDE 216.946 M AL PONIENTE CON AV. CARMELO PÉREZ

SUPERFICIE TOTAL 4,266.08 m2

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gaceta Municipal

Por lo anterior, y toda vez que, el área de servicio municipal, se encuentran en un Camellón, es dable la viabilidad administrativa del espacio público que podrá ser declarado como bien inmueble sujeto al régimen de dominio público municipal. SEXTO.- Que el bien inmueble descrito en el punto anterior, se encuentra sujeto al Régimen de Dominio Público del Municipio de Nezahualcóyotl. SÉPTIMO.- Aún y cuando se dejen de ocupar el Área objeto de la presente declaratoria, y el mismo espacio sea puesto a disposición del Municipio, será recibido para su administración directa, así como, en caso de que éste deje de destinarse para otras funciones, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público del Municipio, esto en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios.

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OCTAVO.- En cuanto a construcciones de particulares, no se pueden crear derechos reales sobre bienes del dominio público, por lo tanto, el Municipio es el que tiene mejor derecho, interés y dominio público sobre estos bienes, incluso sobre terceros.

NOVENO.- Que el Comité de Bienes Muebles e Inmuebles del Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, emitió el Dictamen de Viabilidad correspondiente, siendo procedente para efectuar la: “DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL REGIMEN DE DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN EL CAMELLÓN DE LA AVENIDA CARMELO PÉREZ ENTRE AVENIDA PANTITLÁN Y CALLE CALAMBUCOS EN LA COLONIA LA PERLA EN EL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO”.

En mérito de lo antes expuesto, la Secretaría del Ayuntamiento somete a consideración ante el Pleno de este Honorable Cabildo, el siguiente:

ACUERDO NÚMERO 383

POR EL QUE SE DECLARA LA SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL, RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE CORRESPONDIENTE AL CAMELLON DE AVENIDA CARMELO PÉREZ ENTRE AVENIDA PANTITLÁN Y CALLE CALAMBUCOS EN LA COLONIA LA PERLA EN EL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO. CON LAS FACULTADES QUE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112, 113, 122, 123, 124 Y 128 FRACCIONES I, II Y III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 1, 2, 3, 15, 29, 31 FRACCIONES XV, XVI, XXX, 48 FRACCIONES I Y II, 105 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO; 21, 28 FRACCIÓN IV Y V, 32, 34 FRACCIONES II, III, IV, VIII Y X DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES EN VIGOR, A ESTE HONORABLE AYUNTAMIENTO DE NEZAHUALCÓYOTL, BAJO LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES: ARTÍCULO PRIMERO.- Se DECLARA LA SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL, RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE QUE SE ENCUENTRA EN EL CAMELLÓN DE LA AVENIDA CARMELO PÉREZ ENTRE AVENIDA PANTITLÁN Y CALLE CALAMBUCOS EN LA COLONIA LA PERLA EN EL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO”. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se aprueba sujetarse al procedimiento de inmatriculación administrativa de bienes inmuebles del dominio público de los municipios, respecto del bien inmueble que se encuentra ubicado en el CAMELLÓN DE LA AVENIDA CARMELO PÉREZ

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gaceta Municipal

ENTRE AVENIDA PANTITLÁN Y CALLE CALAMBUCOS EN LA COLONIA LA PERLA EN EL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO”. ARTÍCULO TERCERO.- La ejecución del presente Acuerdo se realizara en cumplimiento al Artículo Primero y Quinto de la presente Declaratoria, tomando en consideración una superficie total de 81.771 m2 que se encuentra ubicado en el CAMELLÓN DE LA AVENIDA CARMELO PÉREZ ENTRE AVENIDA PANTITLÁN Y CALLE CALAMBUCOS EN LA COLONIA LA PERLA EN EL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO”. De esta forma, dicho inmueble se compondrá de una superficie total de 4,266.08 m2, donde se encuentra un área denominada: Área de Servicio Municipal, identificado con las siguientes medidas y colindancias:

ÁREA DE SERVICIO MUNICIPAL 25.893 M AL NORTE CON CALLE CALAMBUCOS 217.007 M AL ORIENTE CON AV. CARMELO PÉREZ 16.667 M AL SUR CON AV. RANCHO GRANDE 216.946 M AL PONIENTE CON AV. CARMELO PÉREZ

SUPERFICIE TOTAL 4,266.08 m2

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gaceta Municipal

Por lo anterior, y toda vez que, el área de servicio municipal, se encuentra en el Camellón de la Avenida Carmelo Pérez entre Avenida Pantitlán y Calle Calambucos en la Colonia La Perla en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, es dable declarar la sujeción al régimen de dominio público municipal, considerado de uso común. ARTÍCULO CUARTO.- El Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, Estado de México, declara el bien inmueble señalado en el Artículo Tercero, bien sujeto al régimen de Dominio Público Municipal,

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por tanto será: inalienable, imprescriptible e inembargable, razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien vacante, en cumplimiento en los artículos 22 de la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios; 43 del Reglamento del Patrimonio Municipal de Nezahualcóyotl, México; 5.14 del Código Civil del Estado de México. ARTÍCULO QUINTO.- Inscríbase la presente declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza jurídica del bien inmueble que se encuentra ubicado en el Camellón de la Avenida Carmelo Pérez entre Avenida Pantitlán y Calle Calambucos en la Colonia La Perla en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México ante el Registro Administrativo de la Propiedad Municipal, el Sistema de Información Inmobiliaria y el Libro Especial de Registro Histórico de los Movimientos de los Bienes Inmuebles. ARTÍCULO SEXTO.- La defensa de los derechos patrimoniales del municipio, en relación con la propiedad de bienes inmuebles municipales, sean de dominio público o privado, está a cargo del Presidente Municipal quien se auxiliara de la Consejería Jurídica o su equivalente para la tramitación de las acciones y defensas necesarias. ARTÍCULO SÉPTIMO.- El C. Juan Hugo de la Rosa García, Presidente Municipal Constitucional, instrumentará a través de las instancias administrativas correspondientes la ejecución del presente Acuerdo.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Publíquese en la “Gaceta Municipal de Gobierno” el presente Acuerdo; SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos, a partir de la fecha de su aprobación; TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente Acuerdo. Así lo aprobaron por UNANIMIDAD de votos los integrantes del Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, presentes en la Centésima Vigésima Sexta Sesión Ordinaria celebrada en la Sala de Cabildos, a los 31 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

A T E N T A M E N T E

JUAN HUGO DE LA ROSA GARCÍA

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

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gaceta Municipal

ACUERDO NÚMERO 384

POR EL QUE SE DECLARA LA SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL, RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN AVENIDA JOSÉ LÓPEZ PORTILLO ENTRE CALLE LUIS ECHEVERRÍA Y CALLE NORTE 2 EN LA COLONIA SAN AGUSTIN ATLAPULCO EN EL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 115 que los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre. La fracción I dispone que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. La Ley Orgánica Municipal del Estado de México, en su artículo 31 fracciones XV y XVI establece que es atribución de los ayuntamientos aprobar en sesión de Cabildo los movimientos registrados en el libro especial de bienes muebles e inmuebles, así como acordar el destino o uso de los bienes inmuebles municipales. El Patrimonio público de los Municipios se integra con bienes de dominio público y de dominio privado, clasificando a los primero en bienes de uso común y bienes destinados a un servicio público. Son bienes de uso común las vías terrestres de comunicación del dominio municipal; los montes, bosques y aguas que no sean de la Federación o de los particulares: las plazas, calles, avenidas, camellones, viaductos, paseos, jardines y parques públicos; entre otros. Son bienes destinados a un servicio público, los inmuebles asignados al servicio de los ayuntamientos, los inmuebles propiedad municipal destinados al servicio de los gobiernos federal y estatal: los inmuebles que forman parte del patrimonio de los organismos auxiliares municipales: los inmuebles utilizados para la prestación de servicios públicos municipales, tales como: mercados, rastros, hospitales, panteones públicos, zoológicos, jardines botánicos, bibliotecas, parques y los demás similares o análogos a ellos; entre otro. Son bienes del dominio privado de los aquellos que no son de uso común no están destinados a un servicio público y que por su naturaleza están sujetos al derecho privado. Los bienes del dominio público tienen las características de ser inalienables, imprescriptible, inembargables y no están sujetos a gravamen o afectación de dominio alguno, acción

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reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional, mientras no se pierda ese carácter ya que por su naturaleza se encuentran destinados a la satisfacción de un interés general. Que la Administración y conservación de los bienes del dominio público representan una responsabilidad de amplias dimensiones para los ayuntamientos, pues existen casos en los que no encuentran con algún documento que acredite la propiedad a favor de los municipios, lo cual es importante debido a la naturaleza de dichos bienes. Que la Ley Registral para el Estado de México precisa que el Registro Público de la Propiedad del Estado de México es la institución que tiene por objeto dar publicidad a la situación jurídica de los bienes y derechos, así como a los actos y hechos jurídicos que conforme a la Ley deban registrarse para surtir efectos contra terceros, a fin de otorgar certeza y seguridad jurídica a los mismos. Que dicha Ley Registral establece el Procedimiento Administrativo de Inmatriculación; el cuales promovido por el interesado cuando el bien inmueble de su propiedad carece de antecedentes registrales, debiendo satisfacer los requisitos esenciales y acreditar que le asiste el derecho para obtenerla; incorporándose el inmueble a la vida jurídica registral, dejando a salvo los derechos de terceros y brindando seguridad jurídica; al mismo tiempo para promover dicha inmatriculación, se requiere del instrumento que la ley reconozca como válido para transmitir bienes inmuebles y que cumpla con los requisitos formales del Código Civil del Estado de México. La creación del Procedimiento de inmatriculación administrativa de bienes inmuebles del dominio público de los municipios fue debido a que estos bienes por sus características y al estar destinados a la representación de un servicio público o a un uso común que deben de ser inscritos en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, incluyendo la de sus organismos públicos descentralizados. Que el procedimiento de referencia evidentemente deberá de tramitarse ante el Instituto de la Función Registral, estableciéndose entre otros, requisitos la determinación del ayuntamiento de que el bien inmueble, es de uso común o que está destinado a la prestación de un servicio público municipal el tiempo en que ha estado en posesión del mismo de forma continua y pacífica, así como señalar la ubicación y medidas. Que esta determinación de la máxima autoridad pública municipal conteniendo las precisiones señalas se considera sea el instrumento idóneo que permita dar el inicio al procedimiento a que se refiere con antelación.

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Lo anterior, tiene como finalidad asignar un registro al bien respectivo como resultado de un procedimiento seguido ante la autoridad registral, es decir, un antecedente registral con efectos declarativos y de publicidad del acto que no constituye un derecho de propiedad. En cuanto a construcciones de particulares, es de explorado derecho que no se pueden crear derechos reales sobre bienes del dominio público, en virtud de que los camellones forman parte de las vialidades primarias, por lo tanto, el Municipio es el que tiene mejor derecho, interés y dominio público sobre estos bienes, incluso sobre terceros. En ese tenor, resulta necesario contar con un procedimiento administrativo acorde a las necesidades actuales y futuras de los municipios para que se constituya de manera eficiente y eficaz el reconocimiento de la posesión de los bienes inmuebles del dominio público propiedad de los municipios. Que en fecha 30 de octubre del año 2018, el Comité de Bienes Muebles e Inmuebles procedió a realizar la validación administrativa del espacio público que podrá ser declarado como Bien de Dominio Público Municipal, el cual se encuentra ubicado en la Avenida José López Portillo entre calle Luis Echeverría y calle Norte 2 en la Colonia San Agustín Atlapulco en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, con una superficie total de 7,533.97 m2.

a) Bien Inmueble del Dominio Público.

El bien inmueble que será declarado como bien sujeto al régimen de dominio público municipal, se encuentra ubicado en la Avenida José López Portillo entre calle Luis Echeverría y calle Norte 2 en la Colonia San Agustín Atlapulco en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México; considerándose un bien del dominio público, el cual puede ser aprovechado por los habitantes, sin más limitaciones y restricciones que las establecidas por las leyes y los reglamentos administrativos, con una superficie total de 7,533.97 m2.

b) Causa y origen de la posesión del Bien Inmueble.

La causa y el origen de la posesión del Bien Inmueble se encuentra desde la constitución territorial que integra el Municipio de Nezahualcóyotl mediante Decreto número 93, publicado en la Gaceta de fecha veinte de abril de 1963, donde se determinó la constitución territorial que integra el Municipio de Nezahualcóyotl, con sus límites, deslindes, colindancias, extensión geográfica y característica topográfica. Por consiguiente, se reformó el artículo segundo de la Ley Orgánica municipal del Estado de México, que enlista los entonces, ciento veinte municipios del Estado, incorporándolo al Distrito Rentístico y judicial XII de TEXCOCO, otorgando al centro de población que integran las colonias del nuevo municipio, la categoría política de ciudad, a partir del primero de enero de 1964, denominada Ciudad Netzahualcóyotl, a la que se designa cabecera municipal.

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El decreto se integra además, con dos artículos transitorios, las que determinan la provisión de presupuesto al nuevo Municipio, y la fecha de entrada en vigor del decreto, estableciéndose que entrará en vigor cinco días después de su publicación en la Gaceta del Gobierno del Estado. Decreto firmado en Toluca de Lerdo a los dieciocho días del mes de abril de mil novecientos sesenta y tres, durante el periodo Constitucional del Gobernador Gustavo Baz. (ANEXO 1).

c) Tiempo de ocupación del Bien Inmueble

El tiempo de ocupación del bien inmueble que podrá ser declarado como Bien de Dominio Público Municipal, el cual se encuentra ubicado en la Avenida José López Portillo entre calle Luis Echeverría y calle Norte 2 en la Colonia San Agustín Atlapulco en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México ha sido a partir del año 1963 hasta la fecha.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 67 y 81 del Reglamento de Patrimonio Municipal de Nezahualcóyotl, sometemos a consideración de éste Cuerpo Colegiado la presente Declaratoria, misma que se realizó bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T ES

I. Decreto número 93, publicado en la Gaceta de fecha veinte de abril de 1963, por el

que se crea el Municipio de Nezahualcóyotl. (ANEXO 1).

II. Oficio número DOPYDU/1458/2018 de fecha 26 de octubre del año 2018, suscrito por el Director de Obras Públicas y Desarrollo Urbano por el que remite el Plano del Levantamiento Topográfico con ubicación en la Avenida José López Portillo entre calle Luis Echeverría y calle Norte 2 en la Colonia San Agustín Atlapulco en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México. (ANEXO 2).

III. Plano del Levantamiento Topográfico, realizado por la Dirección de Obras Públicas

y Desarrollo con ubicación en la Avenida José López Portillo entre calle Luis Echeverría y calle Norte 2 en la Colonia San Agustín Atlapulco en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México. (ANEXO 3).

IV. Decreto número 82, publicado en la Gaceta de fecha siete de mayo del 2014, por el que se crea el procedimiento de inmatriculación administrativa de bienes inmuebles del dominio público de los municipios. (ANEXO 4)

En mérito de los antecedentes antes referidos, es dable realizar la DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL, RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE que se encuentra ubicado en la Avenida José López Portillo entre calle Luis Echeverría y calle Norte 2 en la Colonia San Agustín Atlapulco en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México; bajo los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

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gaceta Municipal

PRIMERO.- En cumplimiento a lo dispuesto en el artículos 105 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 1, 2 fracción III, 4, 5 fracción II, V, VIII, 9 fracción I, 11 fracción I, 12, 13 fracción I, 15, 16, 17, 18 fracción VI, 21, 22, 25, 44, 48 fracción I, 49 fracción II, 58, 66, de la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios; 1, 3, 5, 34 fracción I, 35, 38, 39, 40 fracción I, 42 fracciones I, VI, 43, 44, 49, 53, 67, 81, 85, 87, 92, 99, 115, del Reglamento del Patrimonio Municipal de Nezahualcóyotl, México; 8 fracción XIII, 11 fracción I, 12, 13 fracciones I, II, IV, del Bando Municipal de Nezahualcóyotl; el Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, Estado de México es competente para efectuar “LA DECLARATORIA DE VIABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL ESPACIO PÚBLICO QUE PODRÁ SER DECLARADO COMO BIEN SUJETO AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL, EL CUAL SE ENCUENTRA UBICADO EN LA AVENIDA JOSÉ LÓPEZ PORTILLO ENTRE CALLE LUIS ECHEVERRÍA Y CALLE NORTE 2 EN LA COLONIA SAN AGUSTÍN ATLAPULCO EN EL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.”

SEGUNDO.- En cumplimiento a lo señalado en el anterior considerando, el inmueble objeto de la presente viabilidad se ajusta a los supuestos previsto en los artículos 105 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 12, 13 fracción I, 14 fracción I, 15, 16 fracción I, 17, 18 fracción VI, de la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios; 34 fracción I, 35, 38, 39, 40 fracción I, 41, 42 fracciones I, VI, 43, 44 del Reglamento del Patrimonio Municipal de Nezahualcóyotl, México; 8 fracción XIII, 11 fracción I, 12, 13 fracciones I, II, IV, del Bando Municipal de Nezahualcóyotl; 5.15 del Código Civil del Estado de México. TERCERO.- En tal virtud, es procedente realizar la presente Declaratoria y consecuentemente sujetarse al procedimiento de inmatriculación administrativa de bienes inmuebles del dominio público de los municipios respecto del bien inmueble que se encuentra ubicado en la Avenida José López Portillo entre calle Luis Echeverría y calle Norte 2 en la Colonia San Agustín Atlapulco en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México. CUARTO.- Que expuesto lo anterior, el inmueble tendrá las siguientes características a partir de la entrada en vigor de la presente declaratoria: a) Inalienable, b) Imprescriptible e c) Inembargable, Razón por la cual, no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien vacante para los efectos de los artículos 22 de la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios; 43 del Reglamento del Patrimonio Municipal de Nezahualcóyotl, México; 5.14 del Código Civil del Estado de México.

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gaceta Municipal

QUINTO.- Dicho bien inmueble se encuentra ubicado en la Avenida José López Portillo entre calle Luis Echeverría y calle Norte 2 en la Colonia San Agustín Atlapulco en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, con una superficie total de 7,533.97 m2. De esta forma, dicho inmueble se compondrá de una superficie total de 7,533.97 m2, la cual se le denominara: Área de Servicio Municipal, identificado con las siguientes medidas y colindancias:

ÁREA DE SERVICIO MUNICIPAL 15.709 M AL NORTE CON CALLE LUIS ECHEVERRÍA 366.846 M AL ORIENTE CON PANTEON LOS ROSALES 25.736 M AL ORIENTE CON ESCUELA PRIMARIA 27.321 M AL ORIENTE CON FABRICA DE TABICON 29.198 M AL SUR CON CALLE NORTE 2 417.296 M AL PONIENTE CON PREDIOS

SUPERFICIE TOTAL 7,533.97 m2

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gaceta Municipal

Por lo anterior, y toda vez que, el área de servicio municipal, se encuentran en un Camellón, es dable la viabilidad administrativa del espacio público que podrá ser declarado como bien inmueble sujeto al régimen de dominio público municipal. SEXTO.- Que el bien inmueble descrito en el punto anterior, se encuentra sujeto al Régimen de Dominio Público del Municipio de Nezahualcóyotl. SÉPTIMO.- Aún y cuando se dejen de ocupar el Área objeto de la presente declaratoria, y el mismo espacio sea puesto a disposición del Municipio, será recibido para su administración

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gaceta Municipal

directa, así como, en caso de que éste deje de destinarse para otras funciones, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público del Municipio, esto en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios. OCTAVO.- En cuanto a construcciones de particulares, no se pueden crear derechos reales sobre bienes del dominio público, por lo tanto, el Municipio es el que tiene mejor derecho, interés y dominio público sobre estos bienes, incluso sobre terceros.

NOVENO.- Que el Comité de Bienes Muebles e Inmuebles del Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, emitió el Dictamen de Viabilidad correspondiente, siendo procedente para efectuar la: “DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL REGIMEN DE DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN LA AVENIDA JOSÉ LÓPEZ PORTILLO ENTRE CALLE LUIS ECHEVERRÍA Y CALLE NORTE 2 EN LA COLONIA SAN AGUSTÍN ATLAPULCO EN EL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.”.

En mérito de lo antes expuesto, la Secretaría del Ayuntamiento somete a consideración ante el Pleno de este Honorable Cabildo, el siguiente:

ACUERDO NÚMERO 384

POR EL QUE SE DECLARA LA SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL, RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN AVENIDA JOSÉ LÓPEZ PORTILLO ENTRE CALLE LUIS ECHEVERRÍA Y CALLE NORTE 2 EN LA COLONIA SAN AGUSTIN ATLAPULCO EN EL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO. CON LAS FACULTADES QUE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112, 113, 122, 123, 124 Y 128 FRACCIONES I, II Y III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 1, 2, 3, 15, 29, 31 FRACCIONES XV, XVI, XXX, 48 FRACCIONES I Y II, 105 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO; 21, 28 FRACCIÓN IV Y V, 32, 34 FRACCIONES II, III, IV, VIII Y X DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES EN VIGOR, A ESTE HONORABLE AYUNTAMIENTO DE NEZAHUALCÓYOTL, BAJO LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES: ARTÍCULO PRIMERO.- Se DECLARA LA SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL, RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE QUE SE ENCUENTRA EN AVENIDA JOSÉ LÓPEZ PORTILLO ENTRE CALLE LUIS ECHEVERRÍA Y CALLE NORTE 2 EN LA COLONIA SAN AGUSTIN ATLAPULCO EN EL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.”

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gaceta Municipal

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se aprueba sujetarse al procedimiento de inmatriculación administrativa de bienes inmuebles del dominio público de los municipios, respecto del bien inmueble que se encuentra ubicado en la AVENIDA JOSÉ LÓPEZ PORTILLO ENTRE CALLE LUIS ECHEVERRÍA Y CALLE NORTE 2 EN LA COLONIA SAN AGUSTIN ATLAPULCO EN EL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO”. ARTÍCULO TERCERO.- La ejecución del presente Acuerdo se realizara en cumplimiento al Artículo Primero y Quinto de la presente Declaratoria, tomando en consideración una superficie total de 7,533.97 m2 que se encuentra ubicado en AVENIDA JOSÉ LÓPEZ PORTILLO ENTRE CALLE LUIS ECHEVERRÍA Y CALLE NORTE 2 EN LA COLONIA SAN AGUSTIN ATLAPULCO EN EL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO”. De esta forma, dicho inmueble se compondrá de una superficie total de 7,533.97 m2, donde se encuentra un área denominada: Área de Servicio Municipal, identificado con las siguientes medidas y colindancias:

ÁREA DE SERVICIO MUNICIPAL 15.709 M AL NORTE CON CALLE LUIS ECHEVERRÍA 366.846 M AL ORIENTE CON PANTEON LOS ROSALES 25.736 M AL ORIENTE CON ESCUELA PRIMARIA 27.321 M AL ORIENTE CON FABRICA DE TABICON 29.198 M AL SUR CON CALLE NORTE 2 417.296 M AL PONIENTE CON PREDIOS

SUPERFICIE TOTAL 7,533.97 m2

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gaceta Municipal

Por lo anterior, y toda vez que, el área de servicio municipal, se encuentra en Avenida José López Portillo entre calle Luis Echeverría y calle Norte 2 en la Colonia San Agustín Atlapulco en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, es dable declarar la sujeción al régimen de dominio público municipal, considerado de uso común. ARTÍCULO CUARTO.- El Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, Estado de México, declara el bien inmueble señalado en el Artículo Tercero, bien sujeto al régimen de Dominio Público Municipal, por tanto será: inalienable, imprescriptible e inembargable, razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones reivindicatorias o interdictos

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posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien vacante, en cumplimiento en los artículos 22 de la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios; 43 del Reglamento del Patrimonio Municipal de Nezahualcóyotl, México; 5.14 del Código Civil del Estado de México. ARTÍCULO QUINTO.- Inscríbase la presente declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza jurídica del bien inmueble que se encuentra ubicado en Avenida José López Portillo entre calle Luis Echeverría y calle Norte 2 en la Colonia San Agustín Atlapulco en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México ante el Registro Administrativo de la Propiedad Municipal, el Sistema de Información Inmobiliaria y el Libro Especial de Registro Histórico de los Movimientos de los Bienes Inmuebles. ARTÍCULO SEXTO.- La defensa de los derechos patrimoniales del municipio, en relación con la propiedad de bienes inmuebles municipales, sean de dominio público o privado, está a cargo del Presidente Municipal quien se auxiliara de la Consejería Jurídica o su equivalente para la tramitación de las acciones y defensas necesarias. ARTÍCULO SÉPTIMO.- El C. Juan Hugo de la Rosa García, Presidente Municipal Constitucional, instrumentará a través de las instancias administrativas correspondientes la ejecución del presente Acuerdo.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Publíquese en la “Gaceta Municipal de Gobierno” el presente Acuerdo; SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos, a partir de la fecha de su aprobación; TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente Acuerdo. Así lo aprobaron por UNANIMIDAD de votos los integrantes del Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, presentes en la Centésima Vigésima Sexta Sesión Ordinaria celebrada en la Sala de Cabildos, a los 31 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

A T E N T A M E N T E

JUAN HUGO DE LA ROSA GARCÍA

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

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En cumplimiento al artículo 48, párrafo cuarto de la Ley de Coordinación Fiscal y 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, este Municipio informa sobre el Ejercicio, destino y los resultados obtenidos respecto de los Recursos Federales que fueron Transferidos al Municipio en el Tercer Trimestre del Ejercicio Fiscal 2018. Tercer Trimestre del Ejercicio Fiscal 2018 Durante el tercer trimestre de 2018, se informó sobre el ejercicio, destino y resultados de los recursos federales transferidos a través del sistema al que hacen referencia los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 48 de la Ley de Coordinación Fiscal. La información completa por componente de captura se puede descargar a través de la siguiente liga: http://www.neza.gob.mx/pash.php

A continuación se presentan los aspectos generales del Destino del Gasto, Ejercicio del Gasto e Indicadores, referente a los reportes enviados a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el tercer trimestre del 2018.

Cuadro 3.1.1 Destino del Gasto: Aspectos Generales

Cuadro 3.2.1 Ejercicio del Gasto: Aspectos Generales

Reportado al tercer trimestre

1 Número total de proyectos validados al trimestre 1792 Monto total aprobado de los proyectos validados $1,331,708,414.043 Monto total pagado de los proyectos validados $993,746,278.78

4 Promedio del porcentaje de avance físico registrado paralos proyectos validados

55.56%

Destino del Gasto: Aspectos generales

Reportado al tercer trimestre

1 Número total de programas informados que cumplieroncon el proceso de validación. 23

2 Monto total aprobado de los programas validados $3,388,985,045.433 Monto total ejercido de los programas validados $2,552,690,942.20

Ejercicio del Gasto: Aspectos generales

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gaceta Municipal

A continuación se desglosan los programas registrados durante el trimestre que cumplieron con el proceso de validación en el Nivel Financiero:

Cuadro 3.2.2 Programas registrados durante el trimestre que cumplieron con el proceso de validación

Ciclo de Recurso Tipo de Recurso Clave

Ramo Descripción Ramo Clave Programa Descripción Programa

Programa Fondo

Convenio - Específico

No. de partidas Aprobado Modificado Ejercido

2013 FEDERALES (APORTACIONES, SUBSIDIOS Y CONVENIOS) 23 PROVISIONES SALARIALES Y

ECONÓMICAS U022 Programas Regionales 1 $ 61,845,667.00 $ 61,845,667.00 $ 34,544,206.02

2013 FEDERALES (APORTACIONES, SUBSIDIOS Y CONVENIOS) 33

APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

I004 FAIS Municipa l 1 $106,293,130.99 $106,293,130.99 $106,293,130.98

2014 FEDERALES (APORTACIONES, SUBSIDIOS Y CONVENIOS) 23 PROVISIONES SALARIALES Y

ECONÓMICAS U058

Fondo de pavimentación, espaciosdeportivos , a lumbrado públ ico yrehabi l i tación de infraestructuraeducativa para municipios ydemarcaciones terri toria les

1 $ 60,000,000.00 $ 60,000,000.00 $ 58,897,629.63

2014FEDERALES (APORTACIONES,

SUBSIDIOS Y CONVENIOS) 33APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

I004FAIS Municipa l y de las Demarcaciones Terri toria les del Dis tri to Federa l

1 $116,569,599.42 $116,569,599.42 $116,569,599.42

2015 FEDERALES (APORTACIONES, SUBSIDIOS Y CONVENIOS) 23 PROVISIONES SALARIALES Y

ECONÓMICAS U117 Contingencias Económicas 1 $345,000,000.00 $344,910,300.64 $327,238,146.99

2015 FEDERALES (APORTACIONES, SUBSIDIOS Y CONVENIOS) 23 PROVISIONES SALARIALES Y

ECONÓMICAS U058 Fondo de pavimentación y desarrol lo municipa l 1 $ 55,500,000.00 $ 55,500,000.00 $ 54,339,906.02

2015 FEDERALES (APORTACIONES, SUBSIDIOS Y CONVENIOS) 23 PROVISIONES SALARIALES Y

ECONÓMICAS U088 Fondo de Infraestructura Deportiva 1 $ 47,500,000.00 $ 47,500,000.00 $ 46,980,979.25

2015 FEDERALES (APORTACIONES, SUBSIDIOS Y CONVENIOS) 23 PROVISIONES SALARIALES Y

ECONÓMICAS U091 Fondo de Cultura 1 $ 40,000,000.00 $ 40,000,000.00 $ 39,564,512.82

2015 FEDERALES (APORTACIONES, SUBSIDIOS Y CONVENIOS) 33

APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

I004FAIS Municipa l y de las Demarcaciones Terri toria les del Dis tri to Federa l

2 $118,036,199.94 $118,036,199.94 $116,587,060.47

2016 FEDERALES (APORTACIONES, SUBSIDIOS Y CONVENIOS) 23 PROVISIONES SALARIALES Y

ECONÓMICAS U022 Programas Regionales 1 $ 43,448,000.00 $ 43,448,000.00 $ 42,707,880.03

2016 FEDERALES (APORTACIONES, SUBSIDIOS Y CONVENIOS)

23 PROVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS

U092 Forta lecimiento Financiero 1 $303,900,000.00 $303,900,000.00 $260,842,482.71

2016 FEDERALES (APORTACIONES, SUBSIDIOS Y CONVENIOS) 23 PROVISIONES SALARIALES Y

ECONÓMICAS U132Fondo para el Forta lecimiento de la Infraestructura Estata l y Municipa l

1 $ 89,000,000.00 $ 88,021,000.00 $ 85,929,684.33

2016 FEDERALES (APORTACIONES, SUBSIDIOS Y CONVENIOS) 33

APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

I004FAIS Municipa l y de las Demarcaciones Terri toria les del Dis tri to Federa l

2 $129,166,838.37 $129,166,838.37 $129,070,200.74

2017 FEDERALES (APORTACIONES, SUBSIDIOS Y CONVENIOS) 23 PROVISIONES SALARIALES Y

ECONÓMICAS U128 Proyectos de Desarrol lo Regional 1 $ 50,083,260.00 $ 49,895,050.00 $ 49,526,794.27

2017 FEDERALES (APORTACIONES, SUBSIDIOS Y CONVENIOS) 23 PROVISIONES SALARIALES Y

ECONÓMICAS U130 Forta lecimiento Financiero 1 $500,720,000.00 $500,720,000.00 $397,116,782.00

2017 FEDERALES (APORTACIONES, SUBSIDIOS Y CONVENIOS)

23 PROVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS

U132Fondo para el Forta lecimiento de la Infraestructura Estata l y Municipa l

1 $ 42,300,000.00 $ 42,300,000.00 $ 41,432,697.96

2017 FEDERALES (APORTACIONES, SUBSIDIOS Y CONVENIOS) 33

APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

I004FAIS Municipa l y de las Demarcaciones Terri toria les del Dis tri to Federa l

3 $146,881,743.00 $146,881,743.00 $117,520,125.50

2018 FEDERALES (APORTACIONES, SUBSIDIOS Y CONVENIOS) 4 GOBERNACIÓN U007 Subs idios en materia de seguridad

públ ica 9 $ 41,286,199.00 $ 41,286,199.00 $ 20,689,452.00

2018 FEDERALES (APORTACIONES, SUBSIDIOS Y CONVENIOS) 23 PROVISIONES SALARIALES Y

ECONÓMICAS U135 Fondo para el Forta lecimiento Financiero 1 $260,000,000.00 $260,000,000.00 $ 55,458,484.54

2018 FEDERALES (APORTACIONES, SUBSIDIOS Y CONVENIOS) 33

APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

I004FAIS Municipa l y de las Demarcaciones Terri toria les del Dis tri to Federa l

1 $148,650,331.00 $148,650,331.00 $ 33,846,031.36

2018FEDERALES (APORTACIONES,

SUBSIDIOS Y CONVENIOS) 33APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

I005 FORTAMUN 2 $662,565,826.71 $662,565,826.71 $417,535,155.10

2018 FEDERALES (APORTACIONES, SUBSIDIOS Y CONVENIOS) 23 PROVISIONES SALARIALES Y

ECONÓMICAS U022 Programas Regionales 1 $ 1,200,000.00 $ 1,200,000.00 $ -

2018 FEDERALES (APORTACIONES, SUBSIDIOS Y CONVENIOS) 23 PROVISIONES SALARIALES Y

ECONÓMICAS U128 Proyectos de Desarrol lo Regional 1 $ 19,038,250.00 $ 19,038,250.00 $ -

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gaceta Municipal

En seguida se pueden observar los tipos de indicadores específicamente del ramo 33 que recibe este H. Ayuntamiento:

Cuadro 3.3.1 Indicadores del Ramo 33

CICLO TRIMENTIDAD FEDERA

TIVA

MUNICIPIO RAMO DESC RAMO PP DESC PP DESC

NIVEL

KA INDICA

DOR

DESC INDICADOR DEFINICION INDICADOR METODO CALCULO

INDICADORFRECUENCIA

TIPO INDICA

DOR

UNIDAD MEDIDA

DIMENSION

SENTIDO META META

NUMMETA DEN

META MOD

META MOD NUM

META MOD DEN

AVANCE

AVANCE NUM

AVANCE DEN

OBSERVACION

FLUJO

2018 3

Méx

ico

Nez

ahu

alcó

yotl

33

Aportaciones Federales para

Entidades Federativas y

Municipios

I00

5

FORTAMUN

Act

ivid

ad

13

27

02 Índice en el

Ejercicio de Recursos

Mide el porcentaje del gasto ejercidoacumulado al periodo que se reporta,respecto al monto anual aprobado deFORTAMUN DF al municipio odemarcación territorial del DistritoFederal. El monto ejercido delFORTAMUN DF por el municipio odemarcación territorial es acumulado alperiodo que se reporta.

(Gasto ejercido del FORTAMUN DF por el

municipio o demarcación territorial / Monto anual

aprobado del FORTAMUN DF al municipio o

demarcación territorial)*100

Trim

estr

al

Ges

tió

n

Po

rcen

taje

Efic

acia

Asc

end

ente

60

.4

40

00

00

00

0

66

25

65

82

6.7

60

.4

40

00

00

00

0

66

25

65

82

6.7

68

.9

45

67

56

34

5.9

66

25

65

82

6.7

Sin

ob

serv

acio

nes

Val

idad

o

2018 3

Méx

ico

Nez

ahu

alcó

yotl

33

Aportaciones Federales para

Entidades Federativas y

Municipios

I00

5

FORTAMUN

Co

mp

on

ente

13

67

91 Porcentaje de

avance en las metas

Mide el avance promedio en laejecución física de los programas, obraso acciones que se realizan con recursosdel FORTAMUN DF. Donde: i= númerode programas, obras o acciones. Losporcentajes correspondientes a las dosvariables son acumulados al periodoque se reporta.

(Promedio de avance en las metas porcentuales de i /

Promedio de las metas programadas porcentuales

de i ) * 100

Trim

estr

al

Estr

atég

ico

Po

rcen

taje

Efic

acia

Asc

end

ente

60

.4

60

.4

10

0

60

.4

60

.4

10

0

68

.9

68

.9

10

0

Sin

ob

serv

acio

nes

Val

idad

o

2018 3

Méx

ico

Nez

ahu

alcó

yotl

33

Aportaciones Federales para

Entidades Federativas y

Municipios

I00

4

FAIS Municipal y de las

Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal

Act

ivid

ad

13

21

16

Porcentaje de proyectos

Complementarios registrados

en la MIDS

Permite conocer el número deproyectos clasificados comocomplementarios en el Catálogo FAIS(educación, urbanización,infraestructura productiva,saneamiento) y que han sidoregistrados en la MIDS para suejecución durante el año. Laclasificación de proyectosComplementarios puede serconsultada en el Catálogo FAIS 2016

(Sumatoria de proyectos complementarios

registrados en la MIDS al trimestre

correspondiente/Sumatoria de proyectos totales

registrados en la MIDS al trimestre

correspondiente)*100

Trim

estr

al

Ges

tió

n

Po

rcen

taje

Efic

acia

Des

cen

den

te

0 0 10 0 0 10 0 0 10

Sin

ob

serv

acio

nes

Val

idad

o

2018 3

Méx

ico

Nez

ahu

alcó

yotl

33

Aportaciones Federales para

Entidades Federativas y

Municipios

I00

4

FAIS Municipal y de las

Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal

Act

ivid

ad

13

23

81

Porcentaje de proyectos de contribución

directa registrados en

la MIDS

Permite conocer la proporción deproyectos clasificados como decontribución directa en el Catálogo FAIS (proyectos de servicios básicos, calidady espacios de la vivienda, salud,educación y alimentación) respecto deltotal de proyectos que han sidoregistrados en la MIDS para suejecución durante el año. Laclasificación de proyectos Directospuede ser consultada en el CatalogoFAIS 2016

(Sumatoria de proyectos de contribución directa

registrados en la MIDS al trimestre

correspondiente/Sumatoria de proyectos totales

registrados en la MIDS al trimestre

correspondiente)*100

Trim

estr

al

Ges

tió

n

Po

rcen

taje

Efic

acia

Asc

end

ente

10

0

10

10

10

0

10

10

10

0

10

10

Sin

ob

serv

acio

nes

Val

idad

o

2018 3

Méx

ico

Nez

ahu

alcó

yotl

33

Aportaciones Federales para

Entidades Federativas y

Municipios

I00

4

FAIS Municipal y de las

Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal

Act

ivid

ad

13

33

36 Porcentaje de

otros proyectos registrados en

la MIDS

Permite conocer el número de otrosproyectos (proyectos PRODIM,proyectos de Gastos Indirectos yPRoyectos Especiales) registrados en laMIDS para su ejecución durante el año.La clasificación de proyectosComplementarios puede serconsultada en el Catálogo FAIS 2016.Todo proyecto no considerado en elCatálogo como directo ocomplementario puede considerarsecomo proyecto especial

(Sumatoria de otros proyectos registrados la

MIDS al trimestre correspondiente/Sumatoria

de proyectos totales registrados en la MIDS al

trimestre correspondiente)*100

Trim

estr

al

Ges

tió

n

Po

rcen

taje

Efic

acia

Des

cen

den

te

0 0 10 0 0 10 0 0 10

Sin

ob

serv

acio

nes

Val

idad

o

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gaceta Municipal

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gaceta Municipal

C. Juan Hugo de la Rosa García Presidente Municipal

C. María Guadalupe Pérez Hernández Primera SíndicoC. Adolfo Cerqueda Rebollo Segundo SíndicoC. Coralia María Luisa Villegas Romero Tercera Síndico

C. Verónica Romero Tapia Primera RegidoraC. Omar Nieves Ávila Segundo RegidorC. Adolfina García Torres Tercer RegidoraC. Oscar Armando García Cuarto RegidorC. Elia Cruz Solano Quinta RegidoraC. Francisco Gómez Altamirano Sexto RegidorC. Karina Estephany Pérez Carrillo Séptima RegidoraC. Alfredo Esquivel Ramos Octavo RegidorC. Joaquina Navarrete Contreras Novena RegidoraC. José Jesús Herrera Atilano Décimo RegidorC. Sonia Macrina Martínez Quintana Décimo Primera RegidoraC. Alma Angélica Quiles Martínez Décimo Segunda RegidoraC. Omar Rodríguez Cisneros Décimo Tercer RegidorC. Honoria Arellano Campos Décimo Cuarta RegidoraC. Israel Montoya Hernández Décimo Quinto RegidorC. Josefina Hernández Morales Décimo Sexta RegidoraC. Martín Cortez López Décimo Séptimo RegidorC. Blasa Estrada Posadas Décimo Octava RegidoraC. Antonio Zanabria Ortiz Décimo Noveno Regidor

C. Marcos Álvarez Pérez Secretario del Ayuntamiento

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gaceta Municipal

gacetaMunicipal