gaceta extraordinaria nº 36 ordenanza actividades econo. valera 2011

70
GACETA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALERA Valera, Lunes 08 de agosto de 2011 EXTRAORDINARIA NRO. 36 Artículo 6º: Las Ordenanzas, Acuerdos, Reglamentos, Decretos y Resoluciones, tendrán autenticidad y vigencia desde su publicación en la Gaceta Municipal. Las autoridades del Poder Público y los particulares en general, quedan obligados a su observancia y cumplimiento (Ordenanza Sobre Gaceta Municipal de Fecha 15 de Noviembre de 1.990) ************************************************************************* Concejo Municipal de Valera ORDENANZA DE REFORMA SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIOS O DE INDOLE SIMILAR DEL MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO **************************************************************

Upload: ricardo-gabriel-faccin-caon

Post on 25-Nov-2015

179 views

Category:

Documents


6 download

TRANSCRIPT

  • GACETA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALERA

    Valera, Lunes 08 de agosto de 2011 EXTRAORDINARIA NRO. 36 Artculo 6: Las Ordenanzas, Acuerdos, Reglamentos, Decretos y Resoluciones, tendrn

    autenticidad y vigencia desde su publicacin en la Gaceta Municipal. Las autoridades del

    Poder Pblico y los particulares en general, quedan obligados a su observancia y

    cumplimiento (Ordenanza Sobre Gaceta Municipal de Fecha 15 de Noviembre de 1.990)

    *************************************************************************

    ConcejoMunicipaldeValera

    ORDENANZADEREFORMASOBREACTIVIDADESECONMICASDEINDUSTRIA,COMERCIO,SERVICIOSODEINDOLESIMILARDELMUNICIPIO

    VALERAESTADOTRUJILLO

    **************************************************************

  • CONCEJO MUNICIPAL DE VALERA /GACETA MUNICIPAL EXTRAORDINARIA N 36/ AO 2011

    2

    EXPOSICINDEMOTIVOS

    LapersonificacindelnivelprimariodeejerciciodelpoderpblicoenVenezuela,se verifica mediante una estrecha y directa relacin con sus habitantes, dandocumplimientoalafuncinqueesllamadaacumplirporelEstadoenformainmediata,esto es garantizar la satisfaccin de las necesidades prioritarias colectivas de lapoblacin, hasta el punto de alcanzar el anhelado bienestar social dentro delmarcojurdico positivo vigente, lo que configura la plataforma sobre la cual se rige elMunicipio como el ente gubernamental de la organizacin publica que da respuestainmediata a esanecesidaddeagruparsedelhombre,aportando soluciones expeditasparalograrlamayorsumadefelicidaddesucomunidad.

    ElEstadovenezolanoestconfiguradobajoelmismoesquemadeorganizacinfederalquesiemprelohacaracterizado,desdelosprimerospasosconstitucionaleshastaloscorrientes,dedondesurgenunaseriedeprincipiosconstitucionalesquepreceptanla divisin vertical del poder como esquema de ordenacin de los diferentes entesterritoriales que lo conforman, entre ellos el Municipio como unidad como unidadpoltico de gobierno primario del poder pblico, atribuido de autonoma normativa,ejecutiva, administrativa y financiera, dentro de las materias de sus competencias,sometidasasupoder,estoeselmbitomaterialsometidoasugobierno.

    Considerando, que la recaudacin tributara constituye una de las fuentes deobtencin de ingresos para los municipios, el anlisis de los aspectos doctrinales,jurisprudenciales y normativos que circundan en torno al ejercicio de la potestadtributariadelmunicipio,hadadopiea laReformaParcialde la ordenanza sobre elrgimentributarioenmateriacomercial,comoloeslaordenanzadepatenteIndustriayComercio,quedatadel31deOctubredelao1996; yaque elprocesode reformaconstitucional experimentado en 1999 ha desencadenado en las nuevas posicionesesgrimidasporlajurisprudenciayladoctrinagrandescambiosentornoalasmateriasconstitucionalestributariassometidasalMunicipio.

  • CONCEJO MUNICIPAL DE VALERA /GACETA MUNICIPAL EXTRAORDINARIA N 36/ AO 2011

    3

    Aunado a la promulgacin de la Ley Orgnica del Poder Publico Municipal(AsambleaNacional:2005)ysumsrecientesreformadel28dediciembrede2010,hapropulsado el estudio de los avances experimentados en el derecho tributariomunicipal,entornoalasreformaslegalesquehanmarcadounadiferenciasignificativaenelrgimentributariodelMunicipio.

    IMPUESTOSOBREACTIVIDADESECONMICASGENERALIDADES

    Losmunicipios tienen plena autonoma para ejercer y desarrollar a cabalidadsusfuncionescomoentegubernamental.Esoincluyelacreacindesusimpuestostasasycontribucionesdeaquellasactividadesvinculadasasujurisdiccin,envirtuddequelosmismos estn dotados de la llamada potestad tributaria originaria. Este podertributarioest establecidoenelArtculo168denuestraCartaMagnadeacuerdoa losiguiente:LosMunicipios constituyenlaunidadpolticaprimaria de laorganizacinnacional, gozan de personalidad jurdica y autonoma dentro de los lmites de laconstitucin y la ley. La autonoma municipal comprende () 3. La creacin,recaudacineinversindesusingresos()

    As mismo, la Ley Orgnica del Poder Publico Municipal (2010) ratifica estaautonoma cuando en el artculo 4 establece En el ejercicio de su autonomacorrespondealMunicipio () 7.Crear, recaudar e invertir sus ingresos.8.Controlar,vigilary fiscalizar los ingresos, gastosybienesmunicipales,ascomo lasoperacionesrelativasalosmismo()

    Son ingresos ordinarios del municipio, adems de los que provienen de la

    administracin de su patrimonio, se incluyen las tasas, impuestos (sobre actividadeseconmicas, de industria, comercio, servicios o de ndole similar, sobre inmueblesurbanos, vehculos, y otros) los derivados del situado constitucional y otrastransferenciasyastodoslosestablecidosenelartculo138,ejusdem.

  • CONCEJO MUNICIPAL DE VALERA /GACETA MUNICIPAL EXTRAORDINARIA N 36/ AO 2011

    4

    A travs de las ordenanzas municipales se determinan y crean tanto losimpuestos como losprocedimientospara su control, tomando en cuenta la capacidadcontributiva existente en elmunicipio, condiciones peculiares de poblacin desarrolloeconmicoydemscaractersticasdelmismo.

    Lapotestad tributariadelmunicipioencuentra suasidero legalenelartculo160 de la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal (2010) cuando dice que Elmunicipioatravsdesusordenanzaspodrcrearmodificarosuprimirlostributosquelecorrespondenpordisposicinconstitucionaloqueleseanasignadosporleynacionaloestadal()

    Enesteordendeideas,losmunicipiosenvirtuddeesaautonomahancreadounimpuesto que se cobra a las personas naturales o jurdicas que ejercen actividadescomerciales,industrialesodeserviciosdecarctercomercialyotrascontempladasenel clasificador de Actividades Econmicas de la ordenanza respectiva, o desde lajurisdiccin de determinadoMunicipio. Este impuesto tiene como base imponible losingresos brutos de los contribuyentes obtenidos en el ejercicio de sus actividadeslucrativas. Las tarifas del tributo son determinadas por la ordenanza municipalcorrespondienteyvaransegnlaactividaddesarrollada.IMPUESTOALASACTIVIDADESECONMICASDEINDUSTRIA,COMERCIO,SERVICIO

    ODENDOLESIMILARAPLICADOENELMUNICIPIOVALERA,DELESTADOTRUJILLO:DELIMPUESTOYSUOBJETIVO,HECHOIMPONIBLE,LOSSUJETOSQUE

    INTERVIENEN,BASEIMPONIBLE:

    BasadosenlaconstitucindelaRepublicaBolivarianadeVenezuelade1999yenla leyOrgnica delPoderPublicoMunicipal (2010) en la cual en su artculo 207 ledenomina Impuesto sobreActividadesEconmicas y la ordenanza que existe sobre lamateriaenelMunicipioValera,eslareferidaenlaantiguaConstitucincomoImpuesto

  • CONCEJO MUNICIPAL DE VALERA /GACETA MUNICIPAL EXTRAORDINARIA N 36/ AO 2011

    5

    a laPatentede IndustriayComercio,por lo tantoen lapresente Reformacambia sudenominacinporimpuestosobreActividadesEconmicas.

    Esteimpuesto,segnlaLey,tieneporobjetivogravarlosingresosbrutosqueseoriginan de toda actividad econmica de industria, comercio, servicios o de ndolesimilar realizadaen formahabitualen la jurisdiccindeundeterminadoMunicipio ysometidoaun establecimiento comercial, local oficina o lugar fsico y cuyo fin sea ellucro.

    Es importante destacar que cadaMunicipio sanciona, promulga y publica su

    propia ordenanza, en las cuales se establecen tanto la tasa, los requisitos yprocedimientosquedebencumplirlaspersonasnaturaleso jurdicasparaejercertalesactividades, as como tambin el procedimiento para la determinacin, liquidacin ypagodelimpuestoquecausen.

    LALEYORGNICADELPODERPBLICOMUNICIPALENELARTCULO207

    ESTABLECELOSIGUIENTE:

    El hecho imponible del impuesto sobre actividades econmicas, es el ejerciciohabitual en la jurisdiccin delmunicipio de cualquier actividad lucrativa de carcterindependiente,ancuandodichaactividadserealicesinlapreviaobtencindelicencia,sinmenoscabodelassancionesqueporesaraznseanaplicables.

    El Comercio eventual o ambulante tambin estar sujeto al impuesto sobreactividadeseconmicas.

  • CONCEJO MUNICIPAL DE VALERA /GACETA MUNICIPAL EXTRAORDINARIA N 36/ AO 2011

    6

    REPBLICABOLIVARIANADEVENEZUELAESTADOTRUJILLO

    CONCEJOMUNICIPALDEVALERA

    El Concejo Municipal del Municipio Valera del Estado Trujillo, en ejercicio de lasatribucionesque leconfieren losartculos168,numeral3,175y179,numeral2de laConstitucin de la Republica Bolivariana de Venezuela, y refiriendo la competenciaenunciada en el artculo 95, numerales 1 y 4 de la Ley Orgnica del Poder PublicoMunicipal,sancionalosiguiente:

    ORDENANZADEREFORMASOBREACTIVIDADESECONMICASDEINDUSTRIA,COMERCIO,SERVICIOSODEINDOLE

    SIMILARDELMUNICIPIOVALERAESTADOTRUJILLO

    CAPITULOIDELIMPUESTOYSUOBJETO

    ARTICULO 1. La presente ordenanza tiene como finalidad regular y establecer losrequisitosycondicionesquedebencumplirlaspersonasnaturalesyjurdicasoentidadeso colectividades de derecho pblico o privado o entes de cualquier naturaleza, queconstituyan una unidad econmica, dispongan de patrimonio y tengan autonomafuncional para ejercer, en forma habitual o transitoria, en jurisdiccin delMunicipioValeradelEstadoTrujillo,actividadescomerciales,industriales,financieras,demercadodecapitales,cambiaraodeserviciosdecarctercomercial;yelimpuestodepatentedeIndustria y Comercio que deben pagar quienes ejerzan tales actividades en esteMunicipio, ascomo tambin establecer loselementosconstitutivosdeeste impuesto,que los contribuyentes deben pagar por el ejercicio de tales actividades con fines delucrooremuneracin.

  • CONCEJO MUNICIPAL DE VALERA /GACETA MUNICIPAL EXTRAORDINARIA N 36/ AO 2011

    7

    ARTICULO2:Elhechoimponibleeselpresupuestoestablecidoporlaleyparatipificarel tributo, cuya realizacinorigina elnacimientodel impuesto en esteMunicipio encuanto a la actividad industrial, comercial o de servicio con fines de lucro oremuneracin.Alosefectosdeestetributoseconsidera:

    1. ActividadEconmica:Todaactividadquepersigacomopropsitolaobtencinde un lucro o alguna forma de beneficio material, mediante la inversin dedinero , trabajo, bienes o recursos fsicosmateriales o humanos y en generalcualquieractividadqueporsunaturalezapretendaganancia,utilidad,beneficioorendimiento,especialmenteendinero.

    2. Actividad Industrial:Todaactividaddirigidaaproducir,obtener,transformar,ensamblar o perfeccionar uno o varios productos naturales o sometidospreviamenteaotroprocesoindustrialpreparatorio.

    3. Actividad Comercial: Toda actividad que tenga por objeto la circulacin ydistribucin de productos, bienes, prestacin de servicios comerciales y losderivados de actos de comercio considerados como tales por la legislacinmercantil,afindeobtenerdegananciaolucro.

    4. Actividad de Servicios: Toda aquella que comporte, principalmente,prestacionesdehacer,seaquepredominelalaborfsicaolaintelectual.Quedanincluidosenesterenglnlossuministrosdecualquierserviciopblico.Alosfinesdel gravamen sobre actividades econmicas no se consideraran servicios, losprestadosbajorelacindedependencia.

    5. Actividades sin fines de lucro: Es la actividad desarrollada por personasnaturalesojurdicasdondelosbeneficioseconmicosobtenidossonreinvertidosenelobjetomismodey/onoserepartengananciasentreasociadososocios.

    6. IngresosBrutos. Se entiendepor ingresosbrutos, todosaquellos constituidospor el monto de las ventas de bienes y servicios en general y de losarrendamientos y de cualesquiera otros proventos regulares o accidentales deoperaciones realizadas en la jurisdiccin de esteMunicipio, entre las que sedestacanlasproducidasporeltrabajobajorelacindedependenciaoporellibre

  • CONCEJO MUNICIPAL DE VALERA /GACETA MUNICIPAL EXTRAORDINARIA N 36/ AO 2011

    8

    ejercicio de profesiones no mercantiles y los provenientes de regalas oparticipacionesanlogas,salvodisposicionesexpresasdelaleycorrespondienteysiempre que no est obligado a restituirlo a las personas de quienes hayanrecibidooauntercero;yquenoseaconsecuenciaprestamosodeotrocontratosemejante.

    7. Establecimiento Permanente: Se considera establecimiento permanenteunasucursal, oficina, fabrica, taller, instalacin , almacn, tienda, obra deconstruccin instalacin o montaje, centro de actividades, minas, canteras,instalacionesypozospetroleros,bienesinmueblesubicadosenlajurisdiccin;elsuministrodeservicios atravsdemaquinasyotroselementosinstaladosenelmunicipio o por empleados o personal contratado para tal fin, las agencias,representaciones demandantes ubicadas en el extranjero, sucursales y demslugaresdetrabajomedianteloscualesseejecutelaactividad,enjurisdiccindelmunicipio.Seincluyenlassucursales,firmaspersonales,entreotros.

    8. Explotacinprimaria:Alosefectosdeestetributo,seentiendeporexplotacinprimarialasimpleproduccindefrutos,productosobienesqueseobtengandelanaturalezasiemprequeestosnosesometananingnprocesodetransformacinodeindustrializacinyaquellasactividadesexpresamentecalificadascomotalesenlasleyesquetratensobrelamateria.

    9. Licencia:Es laautorizacinpara ejerceractividades econmicas,de industria,comercio,servicioydendolesimilar,expedidaporlaAdministracinTributariaMunicipal, previa verificacin del uso conforme expedido por la mximaautoridadurbanstica.

    ARTICULO3:AlosfinesdeestaOrdenanza,seconsideraquelasactividadessealadasenelartculoqueprecedesernejercidasenlajurisdiccindelMunicipioValera,cuandouna o cualquiera de las operaciones o actos fundamentales que la integran o ladeterminan,sehayarealizadodentrodelterritoriodeesteMunicipioyenconsecuenciagravableconelimpuesto,tomndoseencuentalassiguientesnormas:

  • CONCEJO MUNICIPAL DE VALERA /GACETA MUNICIPAL EXTRAORDINARIA N 36/ AO 2011

    9

    1. Cuando las actividades de comercializacin se ejecuten a travs de variosestablecimientos permanentes o en cualquier lugar en que las personasnaturaleso jurdicaspresentenserviciosen la jurisdiccindelMunicipioValeraEstado Trujillo, los ingresos gravables debern ser imputados a cadaestablecimientoenfuncindesuvolumendeventas.

    2. En el caso de aquellos contribuyentes que ejecuten su actividad que vayadestinadaaproducir,obtener,transformaroperfeccionarunoovariosproductosnaturales o sometidos ya a otro proceso industrial preparatorio fuera delMunicipioValeraodentrodelmismo, labasede sus ingresos sern las ventasrealizadasenel Municipio,aplicndoselasrespectivasalcuotasporelejerciciodelaactividadcomercial.

    3. Si se trata de servicios prestados o ejecutados en varias jurisdiccionesmunicipales,losingresosgravablesenelmunicipioValerasernporlosserviciosqueseejecutendentrodelmismo.

    4. en el caso de contribuyentes que tengan su sede en elMunicipio Valera y norealicencualquieradelasactividadesestablecidasenelartculo2delapresenteOrdenanza, solo estarn obligadas a cancelar el mnimo tributable por lasactividadesquehayanotificadoalaAdministracinTributariaMunicipal.

    5. En el caso de servicios contratados con personas naturales, se considerarnprestados nicamente aquellos que se ejecuten en elmunicipio, cuando estastenganunabasefijaparasusnegociosenotromunicipio.

    6. Cuando el contribuyente, como sujeto pasivo del cual se verifica el hechoimponible no tenga ninguna base fija o establecimiento permanente en elMunicipio, ni acte a travs de representantes, comisionistas o agentes, seanpersonasnaturalesojurdicas,odemsentescolectivosaloscualesotrasramasjurdicasatribuyancalidaddesujetodederechoyentidadesocolectividadesqueconstituyan una unidad econmica y que dispongan una unidad econmica,dispongandepatrimonioydeautonomafuncional,perorealizandirectamentecualquier tipo de actividades en el Municipio, se considerar que toda esaactividadeconmicalarealizadentrodelMunicipioValera.

  • CONCEJO MUNICIPAL DE VALERA /GACETA MUNICIPAL EXTRAORDINARIA N 36/ AO 2011

    10

    7. En el caso de actividades de transporte entre variosmunicipios, el ingreso seentiendepercibido enellugardondeelservicioescontratado,siemprequeseaa travs de un establecimiento permanente ubicado en la jurisdiccincorrespondientedondedesarrollesusactividades.

    8. Alosefectosdelosserviciosdecomunicacinelingresoseconsiderarrealizadoen el Municipio Valera. Si el transmisor, aparato o accesorio fue asignado,vendidooprestasusserviciosdesdeelreageogrficadelmunicipioValera.

    ARTICULO4:A los finesdeestaOrdenanza, seentiendeporcontribuyente, lapersonanaturalo jurdicaque seapropietariaoresponsabledeunestablecimientocomercialoindustrial o que sin serlo, realice actividades econmicas sujetas a gravamen enJurisdiccindelMunicipioValera.ARTCULO5:Sonsujetospasivosencalidadderesponsables:

    1. Las Personas Naturales o jurdicas que sean propietarios o responsables deempresas o establecimientos que ejerzan actividades comerciales, industriales oeconmicas,confinesdelucrooremuneracin.

    2. Los distribuidores, concesionarios, agentes, representantes, comisionistas,consignatarios,y laspersonasqueejerzanennombreoporcuentadeotros, lasactividadesaqueserefiereestordenanza,respectoalaobligacintributariaquesegenereporlapersonaencuyonombreactan,sinperjuiciodesucondicindecontribuyenteporelejerciciode lasactividadesquerealicenennombre propio.Enconsecuenciaalosefectosdelasliquidacinypagosdeimpuestosregidosporesta ordenanza, estos contribuyentes debern declarar y computar dentro delmovimiento econmico de sus respectivos ejercicios, tanto la cuota de ingresosbrutosque lecorrespondadeacuerdoasuparticipacin,ascomoelvolumendeventasdesurepresentadaproductodelasactividadesrealizadasenJurisdiccindeesteMunicipio.

  • CONCEJO MUNICIPAL DE VALERA /GACETA MUNICIPAL EXTRAORDINARIA N 36/ AO 2011

    11

    ARTICULO6.Losprocedimientosyrequisitosquedeberncumplirquienesejerzanelcomercio eventual o ambulante, sern objeto de regulacin especial.Asmismo, sernreguladosporordenanzaespeciallosmercadospopulares.Alosefectosdeestaordenanzaseconsidera:

    1. ComercioEventual:Aquelqueesejercidoenformaocasionalydiscontinuayelejercicioenformacontinua,perosloendeterminadaspocasdelao,enlocalesoinstalacionesfijasoremoviblesunavezterminadoelperododelejercicio.

    2. ComercioAmbulante:Eselquerealizaenformamovible,sinasientofijo,enrutapreviamenteotorgadasyelejercicioporunamismapersonaenformasucesivaenvarios puntos determinados de las vas pblicas a travs de puestos de ventasubicadosalairelibreoadomicilio.

    ARTICULO 7: Para ejercer el comercio eventual o ambulante, es obligatoria lainscripcinenlaAdministracinMunicipal.LainscripcindebersolicitarlaelinteresadomedianteelformularioquealefectosuministrarlaAdministracinMunicipalyunavezotorgada la autorizacin, deber ser actualizada por el comerciante, cuando ocurraalguna modificacin en las condiciones iniciales del ejercicio de la actividad o comoresultadodelafiscalizacinefectuadaporlaAdministracinMunicipal.PARAGRAFOUNICO:ElotorgamientodelaautorizacinalaqueserefiereesteArtculo,estar sujeto a la autorizacin expedida por las autoridades nacionales, estadales ymunicipales competentes; serdadapor tiempo limitado yel impuesto causadodeberpagarseporanticipado.ARTICULO 8: El Alcalde, previo informe del Director de Hacienda y de IngenieraMunicipal,determinarpormediodelcorrespondienteinstrumentolegal:

    1. Lossectoresenloscualespuedenejercersuactividadloscomerciantesambulantesoeventuales;

  • CONCEJO MUNICIPAL DE VALERA /GACETA MUNICIPAL EXTRAORDINARIA N 36/ AO 2011

    12

    2. Las avenidas, calles y dems sitios o lugares pblicos en los cuales puedanestablecersekioscos,ascomolascaractersticasdelosmismos;

    3. El horario para ejercer tales actividades y el lapso de tiempo que durar estaactividad.

    CAPITULOII:

    DELASLICENCIASYSUPROCEDIMIENTODESOLICITUDYOBTENCIN

    ARTCULO9:ParaelejerciciodelasactividadesalascualesserefiereelArtculo1delapresente Ordenanza se requerir la obtencin de una Licencia, la cual expedir laAdministracinMunicipal en el respectivodocumento.En los casosde establecimientossealadosenelArtculo10,eldocumentodebercolocarsey serconservadoenun sitioadecuadodelmismo,dondeseafcilmentevisibleylegiblealosfinesdefiscalizacin.Cuandosetratedecontribuyentesquerealicenactividadessujetasalimpuestoprevistoenla presenteOrdenanza, sin que se encuentren establecidos en elMunicipio, la Licenciadeberser llevadapersonalmente,bienporelcontribuyentecuandosetratedepersonafsicaoporelrepresentantedelcontribuyenteenelMunicipio,cuandosetratedepersonajurdica.ARTICULO10:A los finesde laobtencinde laLicenciaseconsideranestablecimientosdistintos:

    a) Los que pertenezcan a personas naturales o jurdicas diferentes, an cuandofuncionenenunmismolocalyejerzanlamismaactividad.

    b) Losquenoobstante ejercenunmismo ramodeactividad ypertenecen,o estnbajo la responsabilidaddeunamismapersona, estuvierenubicados en localesoinmueblesdiferentes.

    PARAGRAFOUNICO:Nosetendrncomoestablecimientosdistintoslosquefuncionenendosomslocalesoinmueblescontiguosyconcomunicacininterna,nilosquefuncionen

  • CONCEJO MUNICIPAL DE VALERA /GACETA MUNICIPAL EXTRAORDINARIA N 36/ AO 2011

    13

    en varios pisos y plantas de un mismo inmueble, siempre que, en ambos casos,pertenezcanoestnbajo laresponsabilidaddeunamismapersonayexplotenelmismoramodeactividad.ARTICULO11:LaLicenciadebersolicitarlaelinteresadoporescrito,consujecinalosdatosyrequisitosexigidosenelcorrespondientemodelodesolicitudquesuministrar laDireccindeHaciendaMunicipal,enelcualexpresar:

    a) Elnombre, firmapersonaloraznsocialydatosderegistrodecomercio,bajo lacualfuncionarelestablecimientooseejercerlaactividad;

    b) Laclaseoclasesdeactividades;c) La ubicacin y direccin exacta del inmueble donde va a funcionar el

    establecimiento,nmerodetelfonoeindicarsiesurbanoorural,comprendiendola numeracin civil o de la propiedad rural. Adems la indicacin del nmeroCatastral,sisehubiereestablecido;

    d) Eldomiciliodelcontribuyente, telfonoynombredelrepresentante legalcuandoestenotengaunestablecimientoenelMunicipioValera;

    e) Elrea totaldel inmuebleode lapartea serocupadaporelestablecimiento, sifuereelcaso;

    f) Elcapitalyelnmerodeobreros,empleadosyvehculosqueutilizaryelhorariodetrabajoaestablecer,sifueraelcaso;

    g) Ladistancia enque se encuentra el establecimientode losmsprximosbares,establecimientoshospitalarios,educacionales,militaresodecualquier ndoleydelasestacionesdeservicioautomotor.

    PARAGRAFOPRIMERO:Conlasolicituddelicencia,sedebernpresentarlosdocumentossiguientes:

    1. Copia de la inscripcin en el Registro Mercantil y si el solicitante es personajurdica,copiadelActaConstitutiva;

  • CONCEJO MUNICIPAL DE VALERA /GACETA MUNICIPAL EXTRAORDINARIA N 36/ AO 2011

    14

    2. Constancia de haber cancelado la tasa a que se refiere el Artculo 12 de estaOrdenanza;

    3. Constanciadeque el local est solvente con elFiscoMunicipalpor conceptodeImpuestoInmobiliarioUrbano;

    4. ConstanciadelaIngenieraMunicipaldequeelinmuebleadmiteelusopropuesto,conformealasnormasdesalubridadyseguridad;

    5. Constancia de laOficinaMunicipal de PlanificacinUrbana de que el inmuebleadmiteelusopropuestodeconformidadalasnormassobrezonificacinurbana;

    6. Constancia de que el solicitante no es deudor del FiscoMunicipal por conceptoalguno;

    7. NmerodeinscripcinenelRegistrodeInformacinFiscal(RIF)yelNIT.PARAGRAFO SEGUNDO: En los casos de las constancias sealadas en el pargrafoanterioracargode lasautoridadesmunicipalesrespectivas,stasdebernserexpedidasal solicitante en un plazo nomayor de diez (10) das hbiles a partir de la fecha derecepcindelasolicituddelasmismas.PARAGRAFOTERCERO:Cuandoparadesarrollarunaactividad,serequieraelpermisodeunaautoridadnacionaloestadalnoseadmitirlasolicituddelicenciasinosepresentaelpermisorespectivo,salvoen loscasosenqueestasautoridadesexijanpreviamente laLicenciaMunicipal.PARAGRAFO CUARTO: Cuando a juicio de Ingeniera Municipal, por la naturaleza oactividad a que se dediquen las industrias, o por el estado fsico que presenten losinmuebles en los cuales el contribuyente ejerza suactividad,presenteunaltogradodepeligrosidad o un alto ndice de riesgo enmateria de seguridad pblica de siniestro,deberserexigidalapresentacindeunestudiodeseguridadporpartedelcontribuyenteelcualdeberserevaluadoyaprobadoporelCuerpodeBomberos.

  • CONCEJO MUNICIPAL DE VALERA /GACETA MUNICIPAL EXTRAORDINARIA N 36/ AO 2011

    15

    ARTICULO12:Latramitacindelasolicituddelalicenciacausarunatasa,segnelmontodelcapitalsocial,deacuerdoalatablasiguiente:DeHastaUnidadTributaria0.0190.000190.000,00280.0002Mas280.0004PARAGRAFOUNICO:Latasadebersercanceladaporelsolicitanteenelmomentodehacerlasolicitud,seleexpedirelrecibocorrespondientealosefectosdelaconstanciaexigidaenel artculo11delapresenteordenanza.Alproducirsetrasladoocambiodedireccindebercancelarsenuevamenteestetributo.ARTICULO13:Elfuncionariomunicipalencargadoderecibirlasolicituddeberexpedirunaconstanciaderecepcinyverificarqueellacumplacon losrequisitosexigidosenelartculo 11 de la presente Ordenanza, la numerar en orden de ingreso, formar elexpedientecorrespondienteyledarcurso,enunlapsodedos(2)dashbilescontadosapartirdelafechaderecepcin.En caso de que la solicitud no cumpliere con los requisitos exigidos, el funcionariomunicipalreceptordevolverladocumentacinalinteresadojuntoconlasobservacionespertinentes,dentrodeloscinco(5)dashbilessiguientesasurecepcin.Subsanadaslascausasqueoriginaronladevolucin,serecibirnuevamenteysedarelcursonormal.ARTICULO 14:Admitida la solicitud, laDireccindeHaciendaprocedera estudiarla,realizar las investigacionespertinentes, recabar la informacinadicionalqueestimenecesaria y decidir dentro de los quince (15) das hbiles siguientes a la fecha deadmisin, sobreelotorgamientode la licencia,concedindolaonegndola.El resultadodebernotificarseal interesadoconformea loprevistoenelcaptuloVIIde lapresenteOrdenanza.EnningncasoelsolicitantetendrderechoaladevolucindelatasaaqueserefiereelArtculo12delapresenteOrdenanza.

  • CONCEJO MUNICIPAL DE VALERA /GACETA MUNICIPAL EXTRAORDINARIA N 36/ AO 2011

    16

    ARTICULO 15. Para la expedicin de una licencia es necesario que los interesadoscumplan con las previsiones que sobre zonificacin, salubridad, sanidad ambiental,moralidad y seguridad pblica, establece el ordenamiento jurdico, nacional, estadal ymunicipal.LaadministracinMunicipaldebernegarocancelar, segnelcaso, la licenciaparaelestablecimientoorealizacindeaquellasactividadesqueviolenlasdisposicioneslegalesoreglamentarias indicadasen laprimerapartedeesteartculoyconformea lodispuestoenelcapituloIXdelapresenteOrdenanza.PARAGRAFOUNICO:Paraelotorgamientodelalicenciaaaquellasindustriasqueporsunaturaleza sean contaminantes o potencialmente contaminantes o propendan a ladegradacindelambiente,encasoscomocontaminacinatmosfrica,contaminacindecursosdeaguas,altosnivelesde ruidos,extincindevegetacin y fauna silvestre, sernecesaria la presentacin de un estudio de conformidad ambiental, por parte delsolicitante,quedeberseraprobadoporIngenieraAmbientaldelMunicipio.ARTICULO16:Elotorgamientode la licenciadebernegarsecuando la instalacindelestablecimientooelejerciciodelasactividades,porsundoleosituacinpudierenalterarelordenpblico,presentenaltogradodepeligrosidado ndicederiesgoenmateriadeseguridad pblica o siniestro, ser contaminante o degradar el ambiente, perjudicar lasalud, perturbar la tranquilidad de los vecinos o constituyan amenaza para lamoralpblicao lapaz social,estnen contravencin con lasdisposiciones sobrezonificacinvigentes o cuando infrinjan otras disposiciones legales vigentes o representen unobstculoparalaejecucindeobraspblicasnacionales,estadalesomunicipales.ARTICULO 17:La licencia concede elderechoa realizar lasactividadespropiasdelestablecimientoautorizadobajolascondicionesenellasealadas,entreseis(6)horasylasveinticuatro(24)horas.Paraejercerlasactividadesenotrashoras,serequerirdeuna autorizacin especial. Igualmente, la licencia concede el derecho a realizar

  • CONCEJO MUNICIPAL DE VALERA /GACETA MUNICIPAL EXTRAORDINARIA N 36/ AO 2011

    17

    actividadeseconmicasgravadasenlapresenteOrdenanzayenformapersonalporelcontribuyente.ARTICULO 18: La licencia ser sujeta a renovacin anualmente. A tal efecto, loscontribuyentespresentaranantelaDireccindeHaciendalasolicitudcorrespondienteenformatomodeloquelessersuministradoporesta.Lanoconsignacinporpartedelosinteresadosdelcorrespondienteformatoharnulalasolicitudyenconsecuencia,lamismanodeberseradmitida.Encasocontrario, larenovacinde la licencia deberefectuarseenelmesdeenerodecadaao.EncasodeaprobacindelarenovacinlaAdministracinMunicipalexpedirlanuevalicencia,enunlapsodediez(10)dashbiles,contadosapartirdelafechadesolicitud,ocasionandounpagonicobajolasiguienteescalaCapitalsocialDehasta UnidadTributaria0,01 80.000 0.5Mas280000 1ARTCULO 19: La persona que satisfaga las exigencias del Articulo 7 de la presenteOrdenanzaleserexpedidaunaautorizacincontentivadelascaractersticasesencialesdesuinscripcinydelmontodelimpuestoquelecorrespondepagar.Laautorizacinqueselesotorgarllevarlafotografadelcontribuyenteysobreellaseestamparelsellodela Direccin de Hacienda, de manera tal que la mitad del sello se imprima sobre lafotografaylaotramitadsobrelaautorizacin.PARAGRAFOUNICO:LaDireccindeHaciendadecidirenel lapsodeveinte (20)dashbilescontadosapartirdelainscripcinindicadaenelArtculo7,sobrelaconcesinonegacindelaautorizacin.ARTCULO 20: Todo contribuyente est en la obligacin de solicitar por ante laDireccindeHacienda:

  • CONCEJO MUNICIPAL DE VALERA /GACETA MUNICIPAL EXTRAORDINARIA N 36/ AO 2011

    18

    1. Laextensindelalicenciaporcualquieranuevaactividadeconmicaquehayadeincorporarseenunestablecimientoyaautorizado;

    2. CambiodelicenciaportrasladoaotrositiodelMunicipio,cambiodeactividad,dedenominacin comercial o cambio de propietario por enajenacin o de raznsocial.

    PARAGRAFOUNICO:Lasolicitudcorrespondientedebehacersedentrodelosquince(15)dashbilessiguientesalafechadecambiodeactividad,denominacinopropietario.Lasolicitud por cambio de direccin debe hacerse con anticipacin al traslado delestablecimientoystenopodrrealizarsehastatantonohayasidoconcedidoelcambiodelicenciarespectivo.ARTICULO 21: El procedimiento pautado para la obtencin de la licencia debercumplirseenloscasosdelaincorporacindelejerciciodeunanuevaactividadindustrial,comercial o conexa, en un establecimiento o por una persona que ya ha obtenido sulicencia o en el traslado del establecimiento o actividad ya autorizada a otro local oinmueble.ARTICULO22:Laventaocesindeunestablecimientocomercial, industrialoconexadeber ser participada a la Alcalda por el vendedor, el comprador, el cedente o elcesionario dentro de los quince (l5) das siguientes a su inscripcin en el Registrocorrespondiente, a los efectos del cambio de datos en la licencia, siempre que elestablecimientocontineinstaladoenelmismolocalyejerciendolasmismasactividades.La solicitud de cambio de datos en la Licencia se har en elmodelo de solicitud quesuministrelaadministracinyseacompaardelosdocumentossiguientes:

    1. Documentoregistradodelaventaocesin.2. SolvenciaporconceptodePatentedeIndustriayComercio,alafechadelaventao

    cesin.

  • CONCEJO MUNICIPAL DE VALERA /GACETA MUNICIPAL EXTRAORDINARIA N 36/ AO 2011

    19

    ARTICULO 23: En todo caso el adquiriente o cesionario de cualquier ttulo deestablecimientosdedicadosaejerceractividades,comerciales,industrialesoconexas,sersolidariamente responsable con su causante de las cantidades que adeudare al fiscomunicipal por concepto del impuesto previsto en esta Ordenanza, sin perjuicio de loprevistoenelCdigodeComercio.ARTICULO 24: La Direccin de HaciendaMunicipal no otorgar nueva licencia apersonasnaturaleso jurdicasquehayan cesado en susactividadesdejandoderechosliquidadospendientesporelejerciciodeActividadesEconmicashastaqueestoshayansidocancelados.ARTICULO25:CuandoelestablecimientodequesetratehayacesadoensusactividadesdebersercomunicadoporescritoalaAdministracinMunicipalporelcontribuyenteoresponsable,aobjetodelaexclusindelRegistrodeContribuyentes.ARTICULO26:Lalicenciaquedarasinefecto:

    1. Cuandoelestablecimientodequesetratehayacesadoporcualquiercausaensusactividades.

    2. Cuandopordecisinde laAdministracinTributariaMunicipal, seordenare sucancelacin por encontrarse el establecimiento dentro de las previsionescontempladasenlosartculos15y82delapresenteOrdenanza

    PARAGRAFO PRIMERO: En el caso del numeral primero (1) de este articulo, sernecesario lanotificacinal interesadoconformea lodispuestoenelcaptuloVII,de lapresenteOrdenanza, a objeto de que el establecimiento sea excluido delRegistro decontribuyentedel Impuesto SobreActividadesEconmicas.La exclusinprocederalquedarconstanciadequeelcontribuyente fuenotificado,sinperjuiciodelcobrode losadeudosqueelcontribuyentetuvierependienteconelFiscoMunicipal.

  • CONCEJO MUNICIPAL DE VALERA /GACETA MUNICIPAL EXTRAORDINARIA N 36/ AO 2011

    20

    PARAGRAFO SEGUNDO: En el caso del numeral 2 de este Artculo, la decisin sermotivada y previamente deber practicarse una investigacin con audiencia delinteresado,alcualselenotificarlosresultadosdelamisma,conformealodispuestoenelCaptuloVIIdeestaOrdenanza.ARTICULO 27: La Administracin Municipal podr otorgar una autorizacintransitoriaolicenciaprovisionalporunlapsonomayoracientoochenta(180)dashbiles a los contribuyentes para el ejercicio de la Actividad Econmica, mientrasprocedaalegalizarlaobtencindelaLicenciaDefinitiva.Entodocasoelcontribuyentedeber cancelar las tasas y tributo establecido en la presenteOrdenanza adems deobtenerelpermisodezonificacin.

    CAPITULOIII:DELREGISTRODECONTRIBUYENTES

    ARTICULO 28: Para determinar el nmero, la ubicacin y las caractersticas de losestablecimientoscomerciales,industrialesodeservicioqueoperanenlajurisdiccindeesteMunicipio;yconelobjetodefijareltributoquedebercancelaralFiscoMunicipalpor concepto del Impuesto Sobre Actividades Econmicas, se formar un registro decontribuyentes, para cuya elaboracin se tendr en cuenta las especificacionescontenidas en las planillas o modelos de solicitud utilizados en la obtencin de lalicenciaycualesquieraotrasinformacionesquelaAdministracinTributariaMunicipalconsiderenecesariaoconveniente.ARTICULO 29: Las inscripciones en el mencionado Registro debern actualizarsepermanentemente, quedando obligado el contribuyente a comunicar a laAdministracinMunicipal lasalteracionesquepudiereverificarseen cualquiera de lasexigenciasdelArtculo9,dentrodelostreinta(30)dassiguientesalafechaenqueocurrieren dichas alteraciones, sin perjuicio de que las investigaciones que paracomprobacindelasmismas,laAdministracinMunicipalestimareprocedentesrealizar.

  • CONCEJO MUNICIPAL DE VALERA /GACETA MUNICIPAL EXTRAORDINARIA N 36/ AO 2011

    21

    ARTCULO 30. A fin de completar y mantener al da el Registro deContribuyentes,laAdministracinMunicipaldeberutilizartodoslosmediosasualcance,talescomo:

    1. Fiscalizacionespermanentes;2. InformacindelaguatelefnicaydelaOficinadeCatastro;3. Censodecontribuyentesporsectores;4. Suscriptoresdeserviciospblicos;5. RegistrodeOrganismosOficiales.

    CAPITULOIV:

    DELASDECLARACIONESCONFINESFISCALESARTICULO 31: Los contribuyentes sujetos al pago del impuesto establecido en estaOrdenanzaestnenlaobligacindepresentarantelaAdministracinMunicipal,durantelos tres (3)primerosmesesdecadaao,unadeclaracin juradapor triplicado sobreelmovimientoeconmicocorrespondientealaanualidadcomprendidaentreel1deEneroyel31deDiciembredelaoanterior,deconformidadalodispuestoenelArtculo34delapresenteOrdenanza,porcadaunodelosramosdeactividadaqueserefiereelClasificadordeActividadesEconmicas.ARTICULO 32: ladeclaracinde ventas, ingresos brutos yoperaciones debe estaracompaadadelossiguientesrecaudos:

    1. Lasempresascuyoejercicioeconmicodecierreseael31dediciembredecadaao,debeanexar:

    a. ElBalanceGeneralyelEstadodeResultadosparaesteperiodo,b. Fotocopiadeladeclaracinimpuestosobrelarentacorrespondienteaesteperiodo,c. RegistrodeInformacinFiscal(actualizado)d. Cualquierotrodocumento o informacinque solicite laDireccindeHaciendaen

    relacinaesteimpuesto.

  • CONCEJO MUNICIPAL DE VALERA /GACETA MUNICIPAL EXTRAORDINARIA N 36/ AO 2011

    22

    2. EnelcasodeSucursales:a. Anexarelbalancegeneralyelestadoderesultadodelasucursal.b. RegistrodeInformacinFiscal(Actualizado),c. Cualquierotrodocumentoo informacinque solicite la DireccindeHaciendaen

    relacinaesteimpuesto.3. Aquellasempresascuyoejercicioeconmiconocorrespondaconelaocivil(de

    eneroal31dediciembre)debeanexar:a. Unarelacindeingresosoventasmensualporelaocivil,(eneroadiciembre).b. RegistrodeInformacinFiscal(actualizado),c. Cualquier otro documento o informacin que solicite la direccin deHacienda en

    relacinaesteimpuesto.ARTICULO33:Lasdeclaracionesdebenserconsignadasdentrodelosnoventa(90)dassiguientesaliniciodelaofiscal(01deenerodecadaao).PARAGRAFOUNICO:CuandoporpartedelEjecutivoNacional seproduzcanprrrogaspara la presentacin de la declaracin definitiva del Impuesto sobre laRenta al 31 dediciembre de cada ao; el contribuyente, a los solos efectos de este deber formal,presentarladeclaracindeingresosbrutosyanexolarelacinmensualdeventas.ARTICULO 34: Se consideran elementos representativos delmovimiento econmicorealizadoenelmunicipioValera,paracuantificarlamagnitudsusceptibleenexpresincuantitativadefinidapor la leycomobase imponible,a los finesde ladeclaracindeingresosbrutos,lossiguientes:a. Para losestablecimientos industriales, comerciales, importadoresymayoristasel

    montodelasventasoingresosbrutosrealizadosenelmunicipioValera,b. Para los establecimientos que realicen operaciones bancarias o actividades de

    financiamiento;elmontodelosingresosbrutosresultantedelosintereses,descuentos,cambios y comisiones provenientes de la explotacin de sus bienes o servicios ycualesquieraotrosingresosaccesorios,incidentalesoextraordinariosprovenientesde

  • CONCEJO MUNICIPAL DE VALERA /GACETA MUNICIPAL EXTRAORDINARIA N 36/ AO 2011

    23

    actividades realizadas por dichos Institutos. No se considerarn como tales lascantidadesquerecibanendepsito.

    c. Para los establecimientos que operan en seguros o capitalizacin: elmonto de lasprimasrecaudadasnetasdedevoluciones,enelMunicipioValera;elproductodesusinversiones; la participacin en las utilidades de las reaseguradoras; las comisionespagadaspor reaseguradores; los salvamentosde siniestrosyotraspercepcionesporservicios.

    d. Para lasactividadesde lasempresasdereaseguros:elmontode lasprimasretenidas(primasaceptadas,menosprimasretrocedidas)netasdeanulaciones;mselproductodelaexplotacindesusbienesyservicios.

    e. Paralosagentescomisionistas,oficinadecorredoresdeseguros,agenciasdeturismoyviajes, administradores de inmuebles, oficinas de negocios y representantes,depositarios, concesionarios y consignatarios que operen por cuenta de terceros abase de porcentajes, el ingreso bruto constituido por las comisiones y porcentajespercibidosyelproductodelaexplotacindesusservicios.

    f. LasventasquerealicenenelMunicipioValera,losfabricantes oindustrialesolosimportadores con sede en otros Municipios, siendo cualquiera el medio decomercializacin o establecimiento permanente que utilice para concretar suactividadenelterritorio.

    g. El servicio de energa elctrica los ingresos se atribuirn a la jurisdiccin dondeocurraelconsumo.

    h. En el caso del servicio de transporte el ingreso se entiende percibido en el lugardonde el servicio sea contratado, siempre que sea a travs de un establecimientopermanenteubicadoenlajurisdiccincorrespondiente.

    i. El servicio de telefona mvil se considerar prestado en el municipio Valera,cuandoelusuario,siespersonanaturalestresidenciadoyenelcasodepersonasjurdicas,estndomiciliadoenelmismo.

    j. Los servicios de televisin por cable, de Internet y otros similares se considerarprestados en elmunicipio Valera cuando el usuario, si es persona natural estresidenciadoyenelcasodepersonasjurdicas,estndomiciliadoenelmismo.

  • CONCEJO MUNICIPAL DE VALERA /GACETA MUNICIPAL EXTRAORDINARIA N 36/ AO 2011

    24

    Articulo35.Noformanpartedelabaseimponible:1. El impuestoalvaloragregadoosimilar,nisusreintegroscuandoseanprocedentes

    envirtuddelaley,2. LossubsidiosobeneficiosfiscalessimilaresobtenidosdelPoderNacionaloEstadal3. Losajustescontablesenelvalordelosactivosqueseanresultadodelaaplicacinde

    lasnormasdeajustesporinflacinprevistasenlaLeydeImpuestoSobrelaRenta4. Elproductodelaenajenacindebienesqueson,ofueronpartedelactivofijodela

    empresa.5. Los reintegro recibidos de una empresa de seguro o reaseguro por concepto de

    indemnizacinporsiniestros

    ARTICULO 36: Los contribuyentes sujetos a la prestacin pecuniaria que elEstado u otro ente pblico exige en ejercicio de su poder de imperio a loscontribuyentes y del cual trata esta Ordenanza, estn obligados a llevar susregistroscontablesdetalmaneraqueseevidencielosingresosobtenidosporlasdiferentes actividades realizadas en el municipio Valera, conforme a lasprescripcionesdelalegislacinnacional.ARTICULO37:AlosfinesindicadosenesteCaptulo,enelmesdeenerodecadaaosinperjuiciodequesepuedahacerenotrosmeses,laDireccindeHaciendaMunicipalhardelconocimientopblicolaobligacinenqueestnlospropietariosyadministradoresdeestablecimientos comercioindustriales o de ndole econmico similar, de hacer ladeclaracinde los ingresosyventasbrutasa findeobtener larenovacinde laLicencia.Igualmente se har mencin de las sanciones a que se exponen los contraventores,conformeaestaOrdenanza.ARTICULO 38: Durante elmes de diciembre de cada ao, la Direccin de Haciendapondra ladisposicindecadacontribuyente,el formulariopara lapresentacinde ladeclaracinjuradaconfinesfiscalesenbasealacualsecalcularelimpuestocausado.

  • CONCEJO MUNICIPAL DE VALERA /GACETA MUNICIPAL EXTRAORDINARIA N 36/ AO 2011

    25

    CAPITULOV:DELMONTODELIMPUESTO,DELADETERMINACIN

    YRECAUDACINDELAPATENTEARTICULO39:Elmontodel ImpuestosobreActividadesEconmicasdeconformidadcon loestablecido enelartculo1 de estaordenanza,sefijardeacuerdoa latarifaestablecidaenelclasificadordeactividadeseconmicas,anexoalapresenteOrdenanza.ARTICULO 40: El impuesto sobre actividades de Industria y Comercio, servicios oeconmicasdendolesimilarconsisteenunacantidadproporcionaloenunacantidadfijacomomnimoanual tributable enbasea loselementos representativosdelmovimientoeconmicoanualdelcontribuyente,previstoenelArtculo34destaOrdenanza,salvoloscasosgravadosconimpuestosfijos,todoconformealosespecificadoenelClasificadordeActividadesEconmicasquecomoanexo"A"esparteintegrantedeestaOrdenanza.PARAGRAFOPRIMERO:Paraladeterminacininicialdelosimpuestoscorrespondientesalejercicioqueseinicia,labaseimponiblesernlosingresosbrutosdelejercicioanteriordel contribuyente, al final del ejercicio el impuesto se ajustar tomando como baseimponiblelosingresosbrutosdelejercicioquesecorresponda.PARAGRAFO SEGUNDO: Sin perjuicio de lo pautado en el pargrafo primero de esteArtculo, la Administracin Tributaria Municipal, podr al final del ejercicio o en eltranscursodel tiempo,dentrodel lapsocontempladoporelCdigoOrgnicoTributario,paralaprescripcin,procederaliquidarelimpuestoresultanteocausado,establecidoenelpargrafoanterior.ARTCULO41:Loscontribuyentesque sus industrias seencuentrenubicadasenotrosMunicipios diferentes al Municipio Valera; y en el mismo, realicen la distribucin ocomercializacin de sus productos, al impuesto generado por la actividad decomercializacin podrn deducir el monto del impuesto pagado por la actividad

  • CONCEJO MUNICIPAL DE VALERA /GACETA MUNICIPAL EXTRAORDINARIA N 36/ AO 2011

    26

    industrialpagadoenlasededelaindustria,tomandocomobaseelmontoenbolvaresde lasunidadesvendidasenelMunicipioValera.Estacompensacinnopodrgenerarcrditosfiscales.LoscontribuyentesqueprestanserviciosanivelnacionalcancelarnsusimpuestosporactividadeseconmicasrealizadasenelmunicipioValera,enfuncinalosingresosqueobtenganenesteMunicipio.Los contribuyentes importadores o mayoristas que tengan su establecimientopermanenteenotrosMunicipiosdiferentesalMunicipioValera,pagarnsusimpuestosenelMunicipioenbasealasventasoingresosobtenidosenelmismo.ARTICULO42:Cuandoaldeterminarelmontodelimpuestocausadoalfinaldelejerciciocontempladoenelpargrafoprimeroy segundodelArtculo39,y losmontospagadospor anticipado por el contribuyente segn lo establecido en los artculos 45 y 46,resultaren mayores al monto del impuesto definitivo del ejercicio liquidado, estadiferencia se imputar a la liquidacin del impuesto correspondiente al siguienteejercicioeconmico.ARTICULO 43: Cuando el monto del impuesto calculado en base al movimientoeconmicodeclaradoparacadaramodeactividadseainferioralacantidadestablecidacomomnimo tributable,el impuestoapagarserelmnimo tributable indicadoenelclasificadordeactividadeseconmicas.ARTICULO44:Lospropietarioso responsablesde losestablecimientoscomercialeseindustrialesenloscualesserealicenactividadesclasificadasendosomsgrupodelossealadosenelClasificadordeActividadesEconmicas,pagarndeacuerdoalatarifaquecorrespondenacadaunadeellas.Cuandonoseaposibledeterminar lapartegravableencadaunade lasactividades,elestablecimientopagar el impuesto conformea la tarifamsaltaque correspondaacualquieradelosramosdeactividadejercida.

  • CONCEJO MUNICIPAL DE VALERA /GACETA MUNICIPAL EXTRAORDINARIA N 36/ AO 2011

    27

    ARTICULO 45: Cuando en unmismo establecimiento hubiesenmquinas de juego odiversin; mquinas expendedoras de productos; billares, rockolas y otros similares;cadaaparatopagarseparadamenteel impuestoque lecorresponda,yensitiovisibledeber mantenerse la licencia otorgada que autoriza el funcionamiento de cadamquinaoaparato.ARTICULO 46: Los distribuidores, concesionarios, agentes, representantes,comisionistas, depositarios, consignatarios, almacenistas y las personas que ejerzanactividades en nombre o por cuenta de otros, adems de estar obligados al pago delimpuesto que le corresponda, debern retener el impuesto segn lo establecido en elClasificador de actividades econmicas anexo que grava el ejercicio de susmandantes,principales o representados en el acto de pago de sus ingresos brutos, sin deducir lascomisiones o bonificaciones que les correspondan; y a enterarlos en la TesoreraMunicipal,dentrode lostres(3)dashbilessiguientes,ancuandoelcontribuyentenohaya obtenido de laMunicipalidad la Licencia a la cual se refiere el Artculo 9 de lapresenteOrdenanza.PARAGRAFOUNICO:Elcontribuyentequenodeestrictocumplimientoconloestablecidoen este Artculo, deber ser sancionado con multa, de conformidad con el captuloreferentealassanciones,sinperjuiciodelpagodelosrespectivosinteresesmoratorios.ARTICULO47:Elimpuestosecausarporanualidades,deconformidadaloprevistoenelArtculo38;exigindoseelpagodeacuerdoalasnormasestablecidasenlosartculos39,49,52,53y54delapresenteOrdenanza.ARTICULO48:Elalcaldeoelfuncionarioaquienestedelegue,procederaclasificarlaactividad, a determinar y liquidar el monto del impuesto correspondiente confundamentoenlasdeclaraciones juradas recibidasdelcontribuyente,enloselementosdelmovimientoeconmicorepresentadoporlosingresosbrutosdelejercicioanterioryen los dems recaudos consignados para tal efecto. Efectuada la determinacin y

  • CONCEJO MUNICIPAL DE VALERA /GACETA MUNICIPAL EXTRAORDINARIA N 36/ AO 2011

    28

    liquidacindel impuesto sehar laemisinde larespectivaresolucinde liquidacinestimada del impuesto sobre actividades econmicas para el ejercicio econmicorespectivo,sinperjuiciodeloestablecidoenelartculo39.ARTICULO49:AlosfinesdelaNotificacinalcontribuyentedelactoadministrativodeclasificaciny liquidacindel impuestosobreActividadesEconmicas deacuerdoa loestablecidoenelartculo40delapresenteOrdenanza,parael30deabrildecadaao,loscontribuyentesestnobligadosaretirarde laAdministracintributariaMunicipal,lanotificacin del impuesto estimado sobre actividades econmicaspara elperiodofiscalrespectivo.ElalcaldeoelfuncionarioenquienestedeleguepodrnutilizarcomovaalternadenotificacinloprevistoenelCdigoOrgnicoTributarioenlaseccindenotificaciones.ARTICULO50:cuandosecompruebenalteracionesencualquieradelasexigenciasdelartculo9quesignifiquelainclusindeunnuevoramo oactividadenelmunicipio,laDireccindeHaciendaprocederamodificarlaLicenciarespectiva;determinndoseloscorrespondientesimpuestoscausados.ARTICULO51:Cuandosecomprobarenqueexistenimpuestoscausadosynoliquidadoso impuestos liquidados por un monto inferior al correspondiente, la Direccin deHacienda, de oficio o a instancia de parte interesada, har la rectificacin del casomedianteResolucinmotivada;practicarlaliquidacincomplementariaaquehubieralugaryexpediralcontribuyentelaplanillarespectiva,sinperjuiciodelassancionesquecorrespondansegnelcaso.ARTICULO 52: Los errores materiales y/o aritmticos que se observen en lasliquidaciones debern ser corregidos a peticin del contribuyente o de oficio por laDireccindeHacienda.

  • CONCEJO MUNICIPAL DE VALERA /GACETA MUNICIPAL EXTRAORDINARIA N 36/ AO 2011

    29

    ARTICULO53:Cuandoel contribuyente compruebe,a satisfaccinde ladireccindeHacienda,queporerrorenlaliquidacindelimpuestosobreactividadeseconmicashacanceladounacantidadsuperioralaquecorresponde,estadiferenciapodrimputarseal impuestodeterminadopara el ejercicio econmico siguiente, ode serposiblea laliquidacinenelperiodocausado.ARTICULO 54: El perodo normal de cobranzas ser de treinta (30) das continuos,contadosapartirdelafechaenquecomienzacadatrimestre(odelmesquecorresponda).Vencido este lapso, se abrirun segundoperodopor igual tiempo,durante el cual loscontribuyentes podrn cancelar sus obligaciones voluntariamente en las oficinasreceptoras de fondosmunicipales con un recargo del diez por ciento (10%) sobre elmontanteadeudadoalMunicipio.PARAGRAFOPRIMERO:Encasoqueelcontribuyentepagueelimpuestoliquidadoparaelao,dentrodelostreinta(30)dasinicialesdelprimertrimestre,gozardeunarebajadeldiezporciento(10%)delmontomismo.PARAGRAFO SEGUNDO: El Alcalde podr mediante Resolucin, acordar la rebajaestablecidaenelpargrafoprimerodeesteArtculoaquienescancelen la totalidaddelimpuesto liquidado para el ao, dentro de los Treinta (30) das iniciales del primertrimestre.ARTICULO55:Transcurridoelsegundoperiododepagovoluntarioaqueserefiereelartculoanterior,loscontribuyentesquenohayancanceladossusobligacionesdebernpagarinteresesmoratoriosalastasasestablecidaporelBancocentraldeVenezuelaydeacuerdoalprocedimientoestablecidoporelCdigoOrgnicoTributario.Iniciadoelprocedimiento de cobro el contribuyente adems de cancelar lasmultas, intereses ydemsadeudosdebercancelarlosgastosquehayaocasionadoporelprocedimiento.Elmontodelimpuestocorrespondientealprimertrimestredecadaaoserelquehayadeterminado laAdministracinTributariaMunicipalparaelcuarto(4to)trimestredel

  • CONCEJO MUNICIPAL DE VALERA /GACETA MUNICIPAL EXTRAORDINARIA N 36/ AO 2011

    30

    ao anterior. La Direccin de HaciendaMunicipal en la oportunidad indicada en elartculo 49, efectuar los ajustes correspondientes a los fines del impuesto estimadodeterminado,debiendodescontar,sifuereelcasolacantidadpagadaenexcesoduranteelprimertrimestredelacantidadquelecorrespondapagarenlossiguientestrimestres.ARTICULO 56: Cuando se trate de establecimientos a instalarse, el impuesto serdeterminado inicialmente por la Direccin de HaciendaMunicipal y corresponder almnimo tributable anual, sealado para la respectiva actividad en el Clasificador deActividades Econmicas, una vez que el contribuyente haya presentado la primeradeclaracin con fines fiscales, se proceder a su liquidacin de acuerdo a la normaestablecida en elartculo39 y conformea lodispuesto en el captulo IVde lapresenteOrdenanza.ARTICULO 57:A los finesdel cumplimientodelartculoanterior el impuestoque elcontribuyente debe cancelar en elmomento de la obtencin de la Licencia, es eltrimestreencurso, delmnimotributableanual oensudefecto ladeterminacinquehayarealizadolaAdministracinTributariaMunicipal.

    CAPITULOVIDELARETENCIONDEIMPUESTOSOBREACTIVIDADESECONOMICAS

    ARTCULO58:Laspersonasqueenelpresentecapituloseespecifican,estnobligadasapracticarlaretencindelimpuestosobrelaactividadcomercial,deservicio,industrialode ndolesimilar,conformea lasnormasprevistasenestecaptulo.Elcontribuyenteobjetodelaretencinestarobligadoasoportarla.ARTCULO 59: La persona natural o jurdica que realice prestacin de servicio oejecucindeobras,enelMunicipioValera,laretencinprocederalmomentodelpago.Auncuando,estetengaestablecimientopermanentefueradelMunicipio.

  • CONCEJO MUNICIPAL DE VALERA /GACETA MUNICIPAL EXTRAORDINARIA N 36/ AO 2011

    31

    ARTCULO60:Loscontribuyentesque tengan sudomicilio fiscal fueradelMunicipioValera,yenste,querealicenactividadesdecomercializacinsernobjetoderetencin.ARTCULO61: Loscontribuyentesdesignadoscomoagentesderetencinqueporsufuncin pblica o en razn de su actividad privada, intervengan en actos, negociosjurdicosuoperacionesen loscualesdebaefectuarunaretencinoquerealicenpagosderivadosdeactividadeseconmicasejercidasenjurisdiccindeesteMunicipio ycuyomonto sea igual o superior a noventa (90) unidades tributarias, estn obligados arealizarasuacreedorlarespectivaretencin,paraluegoenterarlaalFisconacional.ARTCULO62:Laretencinserdeveintedcimas(0,2%)porcientodelmontobrutodelpagorealizado,sintomarenconsideracinlasdeducciones quedelpagorealiceelagente de retencin por concepto de tributos nacionales o estadales, garanta de fielcumplimientoyretencinlaboral.ARTCULO 63: Son agentes de retencin del impuesto previsto en la presenteordenanza,losiguiente:

    1. LasempresasdelEstadoqueoperenenelMunicipio2. Los InstitutosAutnomos y dems personas jurdicas deDerecho Pblico que

    operenenelMunicipio.3. Laspersonas jurdicasdeDerechoPrivado, concesionariade ServiciosPblicos

    nacionales,estadalesomunicipales,queoperenenjurisdiccindelMunicipio.4. Las dems personas jurdicas de Derecho Privado que por resolucin especial

    determineelAlcalde. ARTCULO64:Nodeberefectuarselaretencindelimpuestoprevistoenlapresenteordenanza:1. Enloscasosdepagosenespecie

  • CONCEJO MUNICIPAL DE VALERA /GACETA MUNICIPAL EXTRAORDINARIA N 36/ AO 2011

    32

    2. Cuando se tratedepagospor conceptode reembolsodegastos, en el casode lascontratacionesqueasloestablezcan.

    3. Cuandosetratedeactividades,operacionesocontribuyentesexentosoexonerados.ARTCULO65:Losagentesderetencin,debernretenerelimpuestocorrespondiente,de acuerdo a lo dispuesto en el presente titulo y entregar al contribuyente uncomprobante por cada retencin efectuada. El Agente de retencin el ltimo dacalendario de cada bimestre entregar al contribuyente objeto de la retencin unarelacin de los impuestos retenidos para que ste la deduzca del pago del trimestreestimadoencurso.ARTCULO66:Losagentesde retencindebernenterar los impuestos retenidos,deconformidad con la presente ordenanza, en los formatos que a tal efecto emita laAdministracinTributariaMunicipalenlaOficinaReceptoradeFondosMunicipales.Enlosprimeroscinco (05)dascalendariodelmes siguienteaaquelenque seefectoelpagooabonoencuenta.Enestaoportunidadlosagentesderetencindebernentregar,juntoconelpagodelascantidadesretenidas,unresumenqueespecifiqueelnombredelcontribuyente,labasederetencinosumatoriadepagosyelmontoretenidoARTCULO67:En los casosdeentidadespblicasnacionales,estadales,municipales,institutos autnomos y empresas del estado, el funcionario de mayor jerarqua,ordenadordelpago,serlapersonaresponsablederetenerelimpuestoycumplirconloestablecidoenlapresenteordenanza.ARTCULO 68: Una vez practicada la retencin prevista en el presente titulo elcontribuyente podr deducir, de su obligacin Tributaria, la cantidad retenida almomentodepresentarladeclaracinypagodelimpuestorespectivoodelacancelacindetrimestressifuereelcaso.

  • CONCEJO MUNICIPAL DE VALERA /GACETA MUNICIPAL EXTRAORDINARIA N 36/ AO 2011

    33

    ARTCULO 69. El agente de retencin es responsable ante el contribuyente por lasretenciones efectuadas sin el debido cumplimiento de las normas de la presenteordenanza.ARTICULO 70: Se incurre en defraudacin tributaria cuando haya simulacin,ocultacin, maniobra o cualquier accin que cause a la Administracin TributariaMunicipal el cometer errores que perjudiquen laHaciendaMunicipal, obteniendo elagentederetencinparasountercerounenriquecimientoindebidoaexpensas delaHaciendaMunicipal.

    DELAFISCALIZACION

    ARTICULO 71: La Direccin de Hacienda Municipal podr verificar en cualquiermomento el cumplimiento de lo previsto en esta Ordenanza y dems disposicionesrelativasasuobjeto,yespecialmente elcontenidode lasdeclaraciones juradasde loscontribuyentes, as como investigar las actividades de quienes no las hubierenpresentado.Enconsecuencia,laDireccindeHaciendaMunicipalestfacultadapara:

    1. Examinar los libros y registros de contabilidad, los comprobantes y dems

    documentos que sirvan de prueba a las negociaciones u operaciones que sepresumen relacionadas con los datos que deben contener las declaracionesjuradas.

    2. Requerir de los contribuyentes y/o terceros, las informaciones que considerenecesariassobreactividadesuoperacionesdelascualespuedendesprenderseajuiciode laDireccinde HaciendaMunicipal, laexistenciadederechosa favordelFiscoMunicipal,conformeaestaOrdenanza.

    3. Requeririnformacindetercerosqueporelejerciciodesusactividadesohechosquehayanconocido serelacionenconelejercicioeconmicodelcontribuyente,ascomofacilitarladocumentacinquereposeensupoder,queserelacioneosevinculen con la Tributacin Fiscalizada. No podr invocarse como medio de

  • CONCEJO MUNICIPAL DE VALERA /GACETA MUNICIPAL EXTRAORDINARIA N 36/ AO 2011

    34

    prueba el juramentoyconfesindelempleadopblicocuandoimpliquepruebaconfesionaldelaadministracin.

    PARAGRAFOPRIMERO:Lapresentedisposicinesextensivaacualquierpersonanaturalo jurdica que se dedique a actividades industriales, comerciales o de servicios enJurisdiccin en este Municipio, an cuando no tengan licencia o estn exentos oexoneradosdelpagodelimpuestoprevistoenestaOrdenanza.PARAGRAFOSEGUNDO:AlosefectosdelcumplimientodelosealadoenesteArtculo,laAdministracinMunicipaldispondrdelosfuncionariosfiscalesqueseannecesarios.PARAGRAFO TERCERO: Cuando la Fiscalizacin deba hacerse en otra JurisdiccinMunicipal, el contribuyente deber pagar los respectivos Viticos, pasajes y todos losgastos engeneralqueocasionen el traslado y estadadel funcionario fiscal, enaquellaJurisdiccin.ARTCULO 72: Si de las investigaciones y verificaciones se encontrar que debenmodificarse la clasificacin o el aforo, la Administracin Municipal proceder enconsecuenciay loresuelto lonotificaralcontribuyenteconformea lasprevisionesdelCaptuloVII.ARTICULO 73: El Alcalde o el funcionario en quien l delegue,mediante ResolucinmotivadaquesefundamentarenelActaalacualserefiereelArtculosiguiente,deberdeoficio,clasificarlasactividadesdelcontribuyente,estimarsumovimientoeconmicoyliquidarelimpuestocausadocorrespondienteenlossiguientescasos:

    a) Cuandoun contribuyentenohaga lasdeclaraciones juradas requeridaspor estaOrdenanza;

    b) Cuandolasdeclaracionesjuradasnocontenganlosdatosexigidosporellas;

  • CONCEJO MUNICIPAL DE VALERA /GACETA MUNICIPAL EXTRAORDINARIA N 36/ AO 2011

    35

    c) CuandolosdatosdeladeclaracinjuradanosecorrespondanconlosqueaparecenenlaContabilidaddelcontribuyente;

    d) Cuando el contribuyenteno lleve laContabilidado la lleve en forma irregularoincorrecta.

    e) Cuandodelainspeccinfiscalrealizadaalcontribuyente,sedesprendaqueexistenimpuestoscausadosynoliquidadosenlolosejercicioseconmicosfiscalizados.

    PARAGRAFO PRIMERO: A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el presenteArtculo, el Director deHaciendaMunicipal o el Alcalde s fuera el caso, realizar lasactividadesprevistasdelasiguientemanera:

    1. Sobre base cierta, con apoyo de los elementos que permitan conocer en formadirectaelhechogeneradordelimpuesto;

    2. Sobre la base presunta, en mrito a los hechos y circunstancias que, por suvinculacinoconexinnormalconelhechogeneradordelaobligacin,permitandeterminar la existencia o cuanta de la misma. La determinacin sobre basepresunta, slo proceder si el contribuyente no proporciona los elementos dejuiciosnecesariosparapracticar la fijacindel impuestosobrebasesciertasyelDirectordeHaciendaoel funcionarioaquindelegue le fuera imposibleobtenerporsmismodichoselementos.

    PARAGRAFOSEGUNDO:Enloscasosdeaquellosestablecimientos,cuyaorganizacinnopermitan ejercer un control sobre las ventas, ingresos brutos u otras operaciones, elDirectordeHaciendaMunicipalpodrhacerlaestimacindeoficio,sinperjuiciodequeordene efectuar la correspondiente verificacin mediante el apostamiento de unfuncionariofiscal,porunperodoprudencial.ARTCULO74:LosfuncionariosfiscalesharnconstarrazonadamenteenactasselladasporelDirectordeHaciendaMunicipalyfirmadasporelfiscalactuanteyelcontribuyenteosurepresentante, losmotivosyresultadosde lasactuacionesquepracticarea losfines

  • CONCEJO MUNICIPAL DE VALERA /GACETA MUNICIPAL EXTRAORDINARIA N 36/ AO 2011

    36

    previstosenlosdosartculosanteriores.Unacopiadedichasactasquedarenpoderdelcontribuyenteodesurepresentante,enpruebadenotificacindelosreparos,objecionesuobservacionesconsignadasenellas.PARAGRAFOUNICO:Sielcontribuyenteosurepresentantesenegarenafirmarlasactasoarecibirlascopiasdelasmismas,elfuncionariofiscalpediralPrefectodelMunicipio,segn los casos, que ordene la citacin de aqul a su Despacho para ser notificado yrecibircopiadelActa. En el caso de que no concurriere a la citacin, se tendr pornotificado legalmente, a todos los efectos de esta Ordenanza, en el da que ha debidocomparecer,sinperjuiciode laaplicacinde lassancionesrespectivaspordesacatoa laautoridad.ARTICULO75:.SinperjuiciodelasdisposicionesquealefectoestablecelaOrdenanzadeHaciendaPblicaMunicipal,losfuncionariosfiscalesejercernlassiguientesfunciones:

    1. Practicarvisitasalosestablecimientosindustriales,comercialesodeserviciosquelesealeelDirectordeHaciendaMunicipaly/olaContraloraMunicipal.

    2. Verificar losdatossuministradosen lasdeclaraciones juradaspresentadaspor loscontribuyentesalaAdministracinTributariaMunicipal,arequerimientodesta.

    3. VerificarsilasliquidacioneshansidoefectuadasdeacuerdoaloestablecidoenestaOrdenanzaysiseencuentraobservaciones,comunicarlasasuinmediatosuperioralosfinesconsiguientes.

    4. Practicar liquidaciones complementarias y reparosproductode las inspeccionesfiscalesordenadaporelDirectordeHaciendaMunicipal.

    ARTICULO76:Enloscasosenqueexistiereoposicinporpartedeloscontribuyentesoresponsablesde losestablecimientosvisitados,odeotraspersonasporsopormediodeempleadosdependientes,alcumplimientodelasfuncionesfiscalizadoras,losfuncionariosfiscalesdebernhacerconstartaleshechosmedianteelactarespectivaqueremitirnal

  • CONCEJO MUNICIPAL DE VALERA /GACETA MUNICIPAL EXTRAORDINARIA N 36/ AO 2011

    37

    Director de Hacienda Municipal a los fines de la aplicacin de las sancionescorrespondientes.PARAGRAFOPRIMERO:ElDirectordeHaciendaprocederde inmediatoa requerir lapresentacin de todos los documentos contables y en general de toda la informacin yotros documentos que considere necesario a los fines de levantar la informacin fiscalrespectiva, en el trmino de cinco (5) das hbiles a partir de la correspondientenotificacin.PARAGRAFO SEGUNDO: En caso de que el contribuyente afectado por dichorequerimiento haga caso omiso al mismo, el Director de Hacienda, proceder, alvencimientodel trmino referidoenelpargrafoanterior,a laaperturadeunprocesoadministrativo tributario,breve y sumario con laaudienciadel contribuyente,a findedilucidar la controversia surgida, mediante Resolucin que dicte al efecto, comofinalizacin del procedimiento en referencia, el cual se regir por la Ordenanza deHaciendaMunicipalyelCdigoOrgnicoTributario.ARTICULO77:ElConcejoMunicipalverificarmensualmentetodaslasliquidacionesyreparos que por concepto de los Impuestos de que trata esta Ordenanza realice laDireccin de Hacienda Municipal y si observare que se ha dejado de aplicar lasdisposiciones de la presente Ordenanza, lo comunicar de inmediato por oficio, alDirectordeHaciendaconexpresindeloscasosobservadosytrasladodetodoslosdatosyelementosde juiciodequedisponga,a findeque seprocedaarealizar la investigacincorrespondientedeacuerdoalodispuestoenelpresentecaptulo.ARTICULO78:Cuandoenejerciciodesusatribuciones,ElConcejoMunicipalobservareque la Direccin de Hacienda Municipal ha aplicado incorrectamente la presenteOrdenanza,porerroresen lacalificacinde lasactividadesde loscontribuyentesoen laliquidacin del impuesto o por cualquier otra circunstancia, requerir delDirector de

  • CONCEJO MUNICIPAL DE VALERA /GACETA MUNICIPAL EXTRAORDINARIA N 36/ AO 2011

    38

    Hacienda que proceda de inmediato a efectuar las correcciones del caso y expedir lasplanillascomplementariascorrespondientes,sihubierelugaraello.

    CAPITULOVII:

    DELASNOTIFICACIONESARTICULO 79: La notificacin es requisito necesario para la eficacia de los actosemanadosdelaDireccindeHaciendaMunicipalodecualquierotraautoridadmunicipalsealadaenestaOrdenanza.ARTICULO80:Lanotificacindebecontenereltextointegrodelacto,eindicarsifuereelcaso, losrecursosqueprocedenconexpresinde los trminosparaejercerlosyde losrganosotribunalesanteloscualesdebeninterponerse.ARTICULO81:SalvolodispuestoenelArtculo59lasnotificacionesseentregarneneldomiciliooresidenciadelinteresadoodesurepresentanteyseexigirrecibofirmadoenel cual se dejar constancia de la fecha en que se realiza el acto y contenido de lanotificacin,ascomodelnombreycduladeidentidaddelapersonaquelarecibe.ARTICULO82:Cuandoresulteimpracticablelanotificacinenlaformaprescritaenelartculoanterior,seprocederalapublicacindelactoenundiariodemayorcirculacindelMunicipioValeraacostadelcontribuyente,yenestecaso,seentendernotificadoelinteresado quince (15) das continuos despus de la publicacin, constancia que seadvertirenformaexpresa.ARTCULO83:Sisobrelabasedeinformacinerrnea,contenidaenlanotificacin,elinteresado hubiere intentado algn procedimiento improcedente, el tiempotranscurridonosertomadoencuentaalosefectosdedeterminarelvencimientodelosplazosquelecorrespondenparaintentarelrecursoapropiado.

  • CONCEJO MUNICIPAL DE VALERA /GACETA MUNICIPAL EXTRAORDINARIA N 36/ AO 2011

    39

    CAPITULOVIIIDELASEXENCIONESYEXONERACIONES

    ARTCULO84:EstnexentosdelpagodelimpuestoestablecidoenestaOrdenanza:

    1. LosInstitutosAutnomosNacionales,EstadalesoMunicipales.2. Las empresas de carcter municipal y las mancomunidades que tengaparticipacinelMunicipioValera,3. ElcomercioinformalelcualserreglamentadoporOrdenanzaespecialparaestesector.4. Laspensionesfamiliaresconcapacidadparaalojarhastados(2)huspedes,5. Laactividadartesanal,cuandoestaserealiceenlaresidenciadehabitacindelartesano,sinlaintervencin,ocontratacindeempleados,6. Lasactividadessin finesde lucro.Estacondicinsecumplecuandoel beneficioeconmicoobtenidodelaactividadquerealizaestreinvertidoenelobjetoenqueconsistalaactividad;enningncaso,distribuyagananciasoexcedentesoentregaacuentadereembolsodepatrimonio.Enelcasodepersonajurdica,esebeneficiooexcedentenodebeserrepartidoentreasociadososocios.7. Las actividades econmicas de venta de productos provenientes de lamanufactura o refinacin del petrleo ejecutada por empresas del estado.No seincluyen aquellos productos que se obtengan de una transformacin ulterior delbienmanufacturadoporlaempresadelestado.8. Las actividades econmicas de venta de productos provenientes de lamanufacturaejecutadaporempresasdeproduccinsocial.9. Lapersonanaturalojurdicaqueejerzala actividadeducativaPblicaymixtaconautorizacindelMinisteriodelPoderPopularparalaEducacin.10. Las empresas industriales que se establezcan en elMunicipio por primera vezgozarn del beneficio de exencin durante cuatro (4) aos. Solo cancelando elmnimotributableanual,

  • CONCEJO MUNICIPAL DE VALERA /GACETA MUNICIPAL EXTRAORDINARIA N 36/ AO 2011

    40

    11. LasCooperativasdebidamenteconstituidasde conformidad con lasnormasyreglamentos que la rigen, recibirn exencin parcial de acuerdo a normativaespecificadaenelartculosiguiente.12. El trabajo ejecutado en relacin de dependencia as como el desempeo deactividades docentes en funciones pblicas y el ejercicio de profesionesuniversitariasotcnicascuandonoestnorganizadoscomopersonajurdica.

    ARTCULO85:Paraelderechoa la exencinestablecidaa las Cooperativas,estas,debencumplirlassiguientesnormas:

    1. Presentar anualmente el certificado de cumplimiento emitido por la

    SuperintendenciaNacionaldeCooperativas.2. PresentarelcertificadodereconocimientodeCooperativaemitidoporelServicio

    NacionalIntegradodeAdministracinAduanerayTributaria(SENIAT)3. Las cooperativas que solo realicen actividades de consumo, comercializacin y

    fabricacin para sus asociados solo cancelarn el mnimo tributable anualasignadoala(s)actividad(es)querealiza.

    4. LasCooperativasquesolorealicenactividadesdefabricacinycomercializacinparaterceros,estarnexentas enun(40%)delpagodel impuestolosprimeroscuatro(4)aosypodrsolicitarporunasolavezlarenovacindeestegoce.

    Las cooperativasque realicenactividadesde fabricacin, comercializacin y consumoentresusasociadosyparatercerossolodeberndeclararlosingresosqueobtenganporventa o comercializacin con terceros, debiendo cancelar un 60% del pago delimpuestogeneradoporestaactividad.ARTCULO 86:. El Alcalde decretar previa autorizacin del ConcejoMunicipal laexoneracintotaloparcialdelpagodel impuestoprevistoen lapresenteordenanzaalasactividadeseconmicassiguientes:1.ActividadesCulturales2.ActividadesDeportivas,

  • CONCEJO MUNICIPAL DE VALERA /GACETA MUNICIPAL EXTRAORDINARIA N 36/ AO 2011

    41

    3.ActividadesTursticas,4.ActividadesrelacionadasconlaconstruccindeviviendadeinterssocialprevistoenlaLeydelRgimenPrestacionaldeViviendayHbitatcuyoprecionoexcedadetresmilcienunidadestributarias(3.100UT).ARTICULO87:.Elotorgamientode lasexenciones no eximede cumplir losdeberesformalesestablecidosenlapresenteordenanza.ARTICULO88:.Losinteresadosenhacerusodelbeneficiodeexoneracinprevistoenelartculo86debenpresentaryconsignarantelaAdministracinTributariaMunicipal,lossiguientesrecaudos:a. Enelcasodeempresasnoconstituidasoregistradas:Estas deben indicar:nombre

    delaempresa,domiciliodelaempresaylos solicitantes, laactividadeconmicaarealizar,generacindeempleospermanente,actividadeseconmicasindirectasqueincrementara.

    b. Ubicacindelestablecimientocomercial,industrial,odeservicios,c. ActaConstitutivadelaempresa,d. Fechadeiniciodesusactividades,e. Capitalinvertidoeninmuebles,instalaciones,equiposymaquinarias.f. Nmerodeempleosdirectoseindirectos,g. Descripcindelasactividadesysuimpactoeneldesarrolloeconmicodelmunicipio,h. EnelcasodeserempresasconmovimientodeactividadesenofueradelMunicipio

    Valera,anexarBalanceGeneralyEstadodeResultados,i. YcualquierotrorecaudoasolicituddelaAdministracinTributariaMunicipaloque

    elsolicitanteconsiderenecesariopresentar.ARTCULO89:Todaexoneracinacordada,comenzaratenerefecto:

    1. Sisetratadeunaempresayaestablecida,apartirdesuotorgamiento.2. Lasempresaspreoperativasoenconstitucinapartirdeliniciodelasactividades

    generadorasdelhechoimponible.

  • CONCEJO MUNICIPAL DE VALERA /GACETA MUNICIPAL EXTRAORDINARIA N 36/ AO 2011

    42

    Laexoneracinserpordos(2)aosyrenovablemximounperodoadicionaldedos(2)aos.ARTCULO90. Enelcasodeaquelloscontribuyentesbeneficiariosde laexoneracincambien su domicilio fiscal o traslade sus oficinas a otrosMunicipios, perdern laexoneracin.

    CAPITULOIXDELASSANCIONES

    ARTCULO 91: Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones legales, lascontravencionesaestaOrdenanzasernsancionadascon:

    a. Multa.b. SuspensindelaLicenciaycierretemporaldelestablecimiento.c. CancelacindelaLicenciad. ClausuradelEstablecimiento.

    PARAGRAFOPRIMERO:Laaplicacindelasancinprevistaenelliterald)delpresenteartculo, serprocedente en los casosdepersonasque inicienactividadesopractiquenactos sujetos al gravamen establecido en estaOrdenanza, sin que previamente les seaotorgadalaLicenciarespectiva,siempreycuandonoleshubieresidoaplicadalasancinprevistaenelliterala)delArtculo93delapresenteOrdenanza.PARAGRAFOSEGUNDO:Laaplicacindeestassancionesysucumplimientoenningncaso dispensan al contribuyente del pago de los tributos adeudados, los recargos y losinteresesmoratoriosaquehubierelugar.ARTICULO92:.Paralaimposicindelamultasetendrencuenta:

  • CONCEJO MUNICIPAL DE VALERA /GACETA MUNICIPAL EXTRAORDINARIA N 36/ AO 2011

    43

    a. Lamagnituddelimpuestoqueresultareevadidoporlainfraccin,b. Las circunstancias atenuantes o agravantes, de conformidad a lo dispuesto en la

    Ordenanza sobreHacienda PblicaMunicipal o en su defecto lo establecido en elCdigo Orgnico Tributario sobre la responsabilidad y las circunstancias que laeximenporilcitostributarios,tratadoensuseccintercera.

    c. LareincidenciadelinfractorenrelacinalcumplimientodelasdisposicionesdeestaOrdenanzaydemsnormasyregulacionesdecarctermunicipal.

    ARTCULO 93: Sern sancionados en la forma prevista de este artculo loscontribuyentesque:

    1. Inicien actividades o practiquen actos sujetos al pago del impuesto sin que lehayasidoaprobadalaLicencia,conmultaqueoscilarentrecincuenta(50%)ycien (100%)del impuestocausadopor laactividades realizadas. Transcurridotreinta (30) das hbiles desde la fecha de imposicin de la sancin a que serefiereestenumeral sinqueelcontribuyentehayarealizado lasgestionesparaobtener la Licencia de Actividades Econmicas se ordenara el cierre delestablecimientohastasunormalizacin.

    2. No presenten en los plazos previstos las declaraciones de las actividadesrealizadasenelmunicipio,conmultaqueoscilaraentreeldiez(10%)yelveinte(20%)delimpuestocausadoporactividadeseconmicasenelejercicioanterior.

    3. Lanopresentacindelibroscontables,auxiliares,documentoseinformacinquefuesende importanciapara la fiscalizacino laadulteracinde la informacincontable, conmulta entre el cien (100%) y trescientos por ciento (300%) delimpuesto causado en el ejercicio de la Actividad Econmica realizada por elcontribuyenteenelperodofiscalinspeccionado.

    4. Presenten declaraciones de ingresos no ajustadas al movimiento econmicorealizado, conmulta que oscilara entre el doscientos (200%) y cuatrocientos(400%) por ciento del tributo dejado de percibir por la Hacienda PblicaMunicipalsinperjuicioqueseefectenlosreparoscorrespondientes.

  • CONCEJO MUNICIPAL DE VALERA /GACETA MUNICIPAL EXTRAORDINARIA N 36/ AO 2011

    44

    AlmomentodelaliquidacindeestassancioneslaAdministracinTributariaMunicipaldeber tomar en cuenta la concurrencia en las infracciones cometida por elcontribuyenteparadeterminarlacuantadelasancin.Entodocaso,partirquelaliquidacin,seiniciarconlaescalamenor,promedioymximo.ARTCULO94:Loscontribuyentesque:

    1. Dejen de comunicar en los plazos previstos las nuevas o desincorporacin deactividades econmicas, traslados del establecimiento o la realizacin de lasactividades econmicas fuera de los sitios o establecimientos indicados a laAdministracinTributariaMunicipal.Conmultadeldiez(10%)alveinte(20%)por ciento del monto del impuesto causado en el ao en que incurri lainfraccin.

    2. No exhiban en lugar perfectamente visible del establecimiento la Licencia deactividadeseconmicasconmultadeuna(1)unidadtributaria.En loscasosdereincidencialasancinseraumentadaencadafiscalizacinconunaunidad(1)tributariahastallegaralmximodecinco(5)unidadestributarias.

    3. NocomuniquenalaAdministracinTributariaMunicipallaextincinocesacindelaactividadeconmicaotorgadaenlaLicenciasuministradaatalefecto,conmultaequivalentealcincuenta(50%)porcientodelimpuestocausadoopagadoenelperiodofiscalprecedentealacesacindelaactividad.

    4. Los contribuyentes fallidos, insolventes o aquellos que mantuvieren con laHaciendaPblicaMunicipaldeudasporconceptodetributosomultasprevistosen estaOrdenanza, no podrnparticipar en licitaciones, concursos,nopodrcelebrarcontratosnitransaccionesporvadirectaoatravsdetercerosconlaAlcaldadelMunicipioValera,hastalacancelacintotaldeloadeudado.

    LoscontribuyentesfallidosoinsolventesoaquellosquemantuvierenconlaMunicipalidaddeudas por concepto de los tributos omultas previstos en esta Ordenanza, no podrn

  • CONCEJO MUNICIPAL DE VALERA /GACETA MUNICIPAL EXTRAORDINARIA N 36/ AO 2011

    45

    participar en concursos, licitaciones, ni celebrar contratos o transacciones con elMunicipio.ARTICULO95:ElcontribuyentedebesernotificadodeconformidadconlodispuestoenelcaptuloVIIcuandoseasancionadoconmultas..ARTICULO96:ElAlcaldeoquienenestedelegueporResolucinmotivadapodrsuspenderocancelarlaLicenciaotorgadayordenarlaparalizacintemporalodefinitivadelasactividadeseconmicasenlossiguientescasos:

    1. Cuandoseadeudemsdeunaanualidad,2. Loscontribuyentescuyasactividadeseconmicasestnsupeditadaapermisos

    deautoridadesestadalesonacionales,paraejercerenelMunicipio,lasmismas,deben primero, obtener los permisos necesarios y no estar vencidos. En esteltimocaso,almomentodeunainspeccintributariamunicipal,elcontribuyentedebe almenos tener constancias de estar en el proceso de renovacin de losmismos.

    3. Cuandoelejerciciodealgunaactividadeconmicaimpliquepeligroparalasalud,tranquilidad y seguridad de la comunidad, o que lamisma, atente contra lamoralybuenascostumbreso fuesen inconvenientesdesdeelpuntodevistadelinteresessocialocultural.

    4. De aquellos contribuyentes que a pesar de recibir todas las facilidades de laAdministracinTributariaMunicipal semantienenalmargenenelpagodelosimpuestoscausadosydelcumplimientodelosdeberesformales.

    5. Cuando el contribuyente se mantenga en una permanente violacin de susdeberesformalesypagosdeimpuestosytasas.

    PARAGRAFOUNICO:ElAlcaldequeda facultadoparamedianteResolucinmotivadaordenar la suspensin parcial o total de las actividades econmicas de aquelloscontribuyentesquenohayanobtenido laLicenciaparaelejerciciodeestas,oaquellos

  • CONCEJO MUNICIPAL DE VALERA /GACETA MUNICIPAL EXTRAORDINARIA N 36/ AO 2011

    46

    contribuyentes renuentes en cumplir con los deberes formales. En todo caso laAdministracinTributariaMunicipalsustanciaracadasituacinparaprocederalcierreparcialototal.Sinperjuiciode laobligacindelcontribuyenteacancelar loadeudadoporconceptodeimpuestosytasascausados.ARTICULO97:Salvoindicacinespecial, lassancionesdequetrataesteCaptulosernimpuestasporelAlcaldeoelfuncionarioenquiendelegue,medianteResolucinmotivaday previo cumplimiento de las formalidades previstas en la presente Ordenanza, en laOrdenanzadeHaciendaPblicaMunicipalyelCdigoOrgnicoTributario.ARTICULO98:Todas lasdecisionesemanadasde laCmaraMunicipalo las sancionesimpuestasporelAlcaldeofuncionarioenquienestedeleguedebernsernotificadasalosinteresados,deconformidadalodispuestoenelCaptuloVIIdelapresenteOrdenanza.

    CAPITULOX

    DELOSRECURSOS

    ARTICULO 99: Los interesados podrn interponer los recursos a que se refiere esteCaptulocontratodoactoadministrativoquepongafinaunprocedimiento,imposibilitesu continuacin, cause indefensin o lo prejuzgue como definitivo, cuando dicho actolesionesusderechossubjetivosointereseslegtimospersonalesydirectos.Todorecursoadministrativodeber intentarseporescrito,previocumplimientode lasdisposicionesdelaLeydeTimbreFiscalyhacindoseconstar:

    a. rganoalcualestdirigido;b. Identificacin del interesado y en su caso, de la persona que acte como su

    representante,conindicacindelosnombresyapellidos,domicilio,nacionalidad,estadocivil,profesinynmerodelacduladeidentidadopasaporte;

    c. Direccindellugardondeseharnlasnotificacionespertinentes.

  • CONCEJO MUNICIPAL DE VALERA /GACETA MUNICIPAL EXTRAORDINARIA N 36/ AO 2011

    47

    d. Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con todaclaridadlamateriaobjetodelrecurso;

    e. Referenciaalosanexosqueloacompaan,sitaleselcaso;f. Cualesquiera otras circunstancias que exijan las normas legales o

    reglamentarias;g. Lafirmadelosinteresados.

    Elrecursoquenollenarelosrequisitosexigidos,noseradmitido.Estadecisindebersermotivadaynotificadaalinteresado.Elerrorenlacalificacindelrecursoporpartedelrecurrentenoserobstculoparasutramitacin,siemprequedelescritosededuzcasuverdaderocarcter.ARTICULO 100: El recurso de reconsideracin proceder contra todo actoadministrativodecarcterparticularydeberserinterpuestodentrodelosquince(15)dashbilessiguientesalanotificacindelactoqueseimpugnaporanteelfuncionarioquelodict.ARTICULO 101: El funcionario ante quien se recurri decidir sobre el recursointentadoenunlapsomximodeveinte(20)dascalendarioalafechadeadmisindelmismo. Si pasado dicho lapso, no se hubiese producido decisin alguna o el actoadministrativofueseratificado,elinteresadopodrejercerelrecursojerrquicoanteelAlcaldeparaagotarlavaadministrativa.ARTICULO102:Elrecursojerrquicoprocedercuandoelfuncionariosealadoenelartculo100,confirme elactoadministrativoemitidoporlaAdministracinTributariaMunicipal.ElAlcalde deber decidir sobre elmismo en un lapso de treinta (30) dashbiles, contados a partir de la fecha de admisin. Debiendo motivar la decisinrecurrida.

  • CONCEJO MUNICIPAL DE VALERA /GACETA MUNICIPAL EXTRAORDINARIA N 36/ AO 2011

    48

    PARAGRAFOPRIMERO:En loscasosenqueelrecurso jerrquicosea intentadoanteelAlcalde, ste deber decidir sobre el mismo en un lapso de treinta (30) das hbiles,contadosapartirdelafechadeadmisin.PARAGRAFOSEGUNDO:Ladecisinquerecaigasobreelrecursojerrquico,debersermotivada, expresando las causaspor las cuales confirma, revocaomodifica ladecisinrecurrida.ARTICULO103:LosinteresadospodrnpresentaranteeldespachodelAlcalde,todaslaspruebasqueconsiderepertinenteparaesclarecerelrecursointerpuesto,dentrodelosocho(8)dashbilessiguientesalaadmisindeeste.ARTICULO104:ElAlcaldedeconsiderarnecesariopodrsolicitardelrecurrenteosurepresentante,lainformacincontable,legalocualquierinformacinrelacionadaconelcasorecurridodentrodellapsoquetieneparadecidir.Estasaveriguacionesydocumentosdebernserpartedelexpediente.ARTICULO105:Cumplidoellapsoprobatorioprevistoenelartculo103delpresentecapitulo.ElAlcaldedeberdecidirenunplazodetreinta(30)dashbiles.ARTICULO 106: El contribuyente que haya incumplido los deberes formales queestablecelapresenteOrdenanzaylehayannotificadodelassancionesprevistas.PodrsolicitaranteeldespachodelAlcaldeporescritodeacuerdoaloprevistoenelartculo99,laremisinhastaunsesenta(60%)delmontodelasancinEn el escrito deber expresar y comprobar las causas mayores que le indujeron alincumplimientodelosdeberesformales.ElAlcaldeestudiada lasituacinnotificaraa laAdministracinTributariasudecisin,nosiendolamisma,susceptibledeserimpugnadaporvaadministrativanicontenciosa.

  • CONCEJO MUNICIPAL DE VALERA /GACETA MUNICIPAL EXTRAORDINARIA N 36/ AO 2011

    49

    CAPITULOXIDISPOSICIONESFINALESYTRANSITORIAS

    ARTICULO107:AquellosestablecimientosquerealicenactividadeseconmicasyquemantengandeudasconlaHaciendaPblicaMunicipal,nopodrnenajenarse,cederse,o traspasar. De ocurrir cualquiera de estas acciones, el vendedor o cedente o elcompradorocesionario,sersolidarioantelaAdministracinTributariaMunicipaldelasdeudas ydems tributos pendientesdel establecimiento.As mismo, este tipodetransaccin una vez registrada debe ser notificada a la Administracin TributariaMunicipalenunplazodeveinte(20)dascalendario.PARAGRAFO UNICO: El adquiriente por cualquier ttulo de alguno de losestablecimientoscontempladosenestaOrdenanza,sersolidariamenteresponsableconsucausante,delascantidadesqueseadeudenalFiscoMunicipalporlostributosenellaprevisto,sinperjuiciodelopautadoenelCdigodeComercio.ARTICULO108:LonoprevistoenestaOrdenanza, se regirpor lasdisposicionesdelCdigoOrgnicoTributario.ARTCULO 109: La Alcalda podr establecer, mediante los correspondientesreglamentos; los sistemas, normas o disposiciones administrativas que considerenecesariasparalamejorimplementacinypuestaenprcticadelasnormascontenidasenlapresenteOrdenanza,sinvariarelesprituyrazndelamisma.ARTICULO110:Quedareformada laOrdenanzadePatentede IndustriayComercio,publicadaenlaGacetaMunicipalExtraordinariaN11,del31deoctubrede1996yelclasificadordeactividadeseconmicasanexoa lamisma.Quedanderogados todas lasordenanzasydems instrumentos jurdicosmunicipales vigentesquecontravengan lapresenteOrdenanza.

  • CONCEJO MUNICIPAL DE VALERA /GACETA MUNICIPAL EXTRAORDINARIA N 36/ AO 2011

    50

    ARTCULO111:LapresenteOrdenanzaentrarenvigenciaalserpublicadaenGacetaMunicipal, regstrese un ejemplar con todo el contenido de la Ordenanza Reformada,envesealciudadanoAlcaldeparasupromulgacin.

    Dado, firmado y sellado en el Saln donde celebra sus Sesiones el ConcejoMunicipaldeValera,enValera,a lostreinta(30)dasdelmesdeMayodeaoDosMilOnce.(2011) Aos:200delaIndependencia,152delaFederaciny12delaRevolucin.

    (FDO)Abg.ELEAZARBUITRAGOPRESIDENTEDELCONCEJOMUNICIPAL

    (FDO)JESSRUBNARGUINSONEZ.SECRETARIODELCONCEJOMUNICIPAL.

    EnelDespachodelaAlcaldaalosveintinueve(29)dasdelMesdeJuliodelaoDosMilOnce(2011). Aos:200delaIndependencia,152delaFederaciny12delaRevolucin.

    CMPLASE

    (FDO)PROF.TEMSTOCLESCABEZASMORALESALCALDEDELMUNICIPIOVALERA

  • NO 361 AO 2011 It. ANEXO '~"

    CLASIFICADOR DEACTIVIDADES ECONOMlCASANEXO A LA ORDENANZA DE ACTIVIDADES ECONMICAS

    MNIMOTRIBUTABLE

    CdiLqo ClasificadorAlicuota ANUAL0/100 U.T.

    2 EXP OTACION DE MINAS Y CANTERAS2901 Extr ci6n de Piedras, Arcillas y Arena 10 40

    INDI STRIAS MANUFACTURERAS

    31 PRO UCTOS ALIMENTICIOS, BEBIDAS Y TABACOS311 FABl CACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS3111 Mata eras y frigorficas dedicados a la matanza de ganado 2 403112 Bene cios de aves y otros animales, excepto ganado 1,5 15

    31113 Prep aci6n y conservacin de Carnes y productos a base de carne 3 153112 FAB" CACION DE PRODUCTOS LACTEOS31121 Fabri aci6n de productos alimenticios31123 Paste rizaci6n de leches y derivados 2,9 531124 Fabri ci6n de helados 10 331125 Postrl Lcteos y otros Postres para Fabricaci6n de el consumo humano 3 331129 Fabri4 ci6n de otros productos lcteos 3,5 531130 ENVA lADO y CONSERVACION DE FRUTAS Y LEGUMBRES31131 Fabri ci6n de salsas, encurtidos y sopas de hortalizas Legumbres y vegetales 3,5 731132 Fabric ci6n de mermeladas, jaleas y preparaci6n de frutas secas en almbar 3,5 831133 Elabor ci6n de jugos concentrados de frutas, legumbres y hortalizas 5 6

    Prepa ci6n, envasado, venta y distribuci6n al mayor de pescados y productos31140 marin enoeneral 6 831150 FABRl 'tCIONDE ACEITES Y GRASAS VEGETALES Y ANIMALES31151 Fabric i6n de aceites v.orasas comestibles de ori.oen veDetal 3 431152 Fabric i6n de aceites v.orasas no comestibles de ori.aen ve.Qetalo animal 3,5 831160 PROD CTOS DE MOLlNERlA31161 Trillad y molienda de tri.Qo,maz y arroz 3 831162 Proces de descascarar, limoiar y Dulir arroz 3,5 431163 Proces de pilada y molienda de maz para obtener harinay masas 3 831164 Procese kie molienda de maz para obtener harina y masas 3 831165 Proceso 'le oreDaraci6n de cereales y le.Quminosas 2.2 8

    31170 FABRll. CIONDEPRODUCTOSDEPANADERIA,REPOSTERlA

    31171 Fabricc i6n de productos de panadera 2,5 631172 Elabora i6n de productos de pasteleray repostera 3 631173 Elabora i6n de aalletas 1,5 331174 Fabrica i6n o elaboraci6n de pastas alimenticias 3,9 331180 FABRlC C. y REFINERIA DE AZUCAR31181 Proceso nara la obtencin v refinaci6n de azcar 2 331182 ElaborO( 6n de papel6n 2 331190 FABRlCJ CION DE PRODUCTOS DE CACAO, CHOCOLATE, CONFITERlA31191 Fabricac 'n de chocolate y otros productos de cacao 3,5 331192 Fabricac n o elaboraci6n de productos de confitera 2 3312 ELABO/o, CION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DWERSOS

  • NO 361 AO 2011 l' QMoll nda y torrefaccin de caf y preparacin o transformacin del t y

    31211 Pro, ctossimilares31212 Moli nda, preparacin y refinacin de sal31213 Fab cacin de hielo (excepto seco)31214 Prep racin de Vinaare, condimentosyespecies31219 Fabr 'racin de productos alimenticios diversos3122 ELA ORACION DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES31221 Elab racin de alimentos preparados para animales313 INDl >TRIAS DE BEBIDAS3131 Dest acin, rectificacin y mezclas de bebidas espirituosas

    Dest aci6n, rectificaci6n y mezcla de alcohol y elaboracin de bebidas31311 alCOI licas3132 IND 'STRlAS VINICOLAS31321 Indu rias vincolas3133 BEB 'ASALCOHOL/CAS31331 Fabri acin de cerveza3134 INDV TRlA DE BEBIDAS NO ALCOHOL/CAS31341 Indus ia de bebidas no alcoh6licas31342 Trate '71ientov embotellado de aauas naturales v minerales3140 INDU. TRlADEL TABACO31401 Fabri acin de Ciaarrillos31402 Fabri t;cinde tabaco31403 Fabri cin de chimo

    32 TEJa ES, PRENDAS DE VESTIR E INDUSTRIA DE CUERO321 FABR CACIONDE TEXTILES

    32111 Fabri, ci6n de filamentosy fibras textiles32113 Fabric cin de telas

    Fabric cin de encajes, tejidos elsticos y trenzados y otros productos textiles32114 menUG)S

    ARTIC 'rILOS CONFECCIONADOS DE MATERIALES TEXTILES EXCEPTO3212 PREN. lA DE VESTIR32121 Fabric cin de artculos textiles para el hO.Qar32122 Fabric cin de artculos de lona3213 FABRI :ACIONDE TEIIDOS DE PUNTO32131 Fabric ci6n de teiidos de punto3214 FABRl ':ACIONDE TAPICES YALFOMBRAS32141 Fabric in de taDices y alfombras3215 CORDE. ERlA32151 Fabricc in sO.Qas,mecates, pabilos y subproducto de cordeles ( ej. Hamaca)3220 FABRI 'ACIONDE PRENDAS DE VESTIR, EXCEPTO CALZADO32201 FabriCG in de Drendas de vestir Dara caballeros v nios32202 FabriCG in de prendas de vestir de tejido de punto para caballeros y nios32203 FabriCG in de prendas de vestir oara damas y nios32204 Fabrica in de Drendas de vestir de teiido de Dunto Dara damas y nios32205 Fabrica i6n de prendas de vestir para bebe32206 Fabrica in de prendas de vestir de tejido de punto para bebe32207 Fabrica in de sombreros v otros accesorios de vestir3232 CURTIl URlAS y TALLERES DEACABADO32321 Industri de la DreDaracin v teiido de Dieles

    FABRlC CION DE PRODUCTOS DE CUEROS Y SUCEDANEOS DE CUERO,3233 EXCEP1:>CALZADO y OTRAS PRENDAS DE VESTIR

    42/19~