gaceta - diario oficial de nicaragua - no. 86 del 13 de...

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LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 2228-3791/2222-7344 Tiraje: 560 Ejemplares 48 Páginas Valor C$ 45.00 Córdobas AÑO CXVIII Managua, Martes 13 de Mayo de 2014 No. 86 SUMARIO Pág. CASA DE GOBIERNO Decreto 26-2014 ................................................................................. 3634 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Autorización Funcionamiento Centro Escolar ........................ 3646 MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio .................................. 3648 Fe de Erratas .................................................................................. 3651 3633 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Aviso de Convocatoria ................................................................. 3651 MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES Resolución Ministerial N° 02.01.2014 ...................................... 3652 UNIVERSIDADES Universidad Internacional de Agricultura y Ganadería de Rivas Aviso Publicación PAC ............................................................... 3657 Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Managua Licitación Selectiva N° 13-2014................................................. 3657 Licitación Selectiva N° 14-2014................................................. 3657 Licitación Selectiva 15-2014 ................................................. 3657 TítulosProfesionales .................................................................... 3657

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LA GACETA DIARIO OFICIAL

Teléfonos: 2228-3791/2222-7344

Tiraje: 560 Ejemplares 48 Páginas

Valor C$ 45.00 Córdobas

AÑO CXVIII Managua, Martes 13 de Mayo de 2014 No. 86

SUMARIO Pág.

CASA DE GOBIERNO

Decreto Nº 26-2014 ................................................................................. 3634

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Autorización Funcionamiento Centro Escolar ........................ 3646

MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO

Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio .................................. 3648

Fe de Erratas .................................................................................. 3651

3633

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Aviso de Convocatoria ................................................................. 3651

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES

Resolución Ministerial N° 02.01.2014 ...................................... 3652

UNIVERSIDADES

Universidad Internacional de Agricultura y Ganadería de Rivas Aviso Publicación PAC ............................................................... 3657

Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Managua Licitación Selectiva N° 13-2014 ................................................. 3657 Licitación Selectiva N° 14-2014 ................................................. 3657 Licitación Selectiva Nº 15-2014 ................................................. 3657

TítulosProfesionales .................................................................... 3657

13-05-14 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 86

CASA DE GOBIERNO

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unida Nicaragua Triunfa

DECRETO No. 26-2014

El Presidente de la República Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

Que la medicina natural y otras terapias han venido siendo utilizadas y aceptadas como métodos de curación y sanación por algunos sectores de la población nicaragüense, atendiendo sus creencias, costumbres o cosmovisión y en consecuencia deben ser tenidas como complementarias dentro del Sistema Nacional de Salud.

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Que es interés del Estado de Nicaragua garantizar la seguridad, la eficacia y la calidad de la práctica de la medicina natural, de las terapias complementarias y el uso de productos naturales a nivel nacional como alternativa de curación en beneficio de la salud de la población.

lll

Que la Asamblea Nacional de Nicaragua, aprobó la Ley No. 774, "Ley de Medicina Natural, Terapias Complementarias y Productos Naturales en Nicaragua", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 1 O, el 18 de Enero del 2012, la cual establece en su artículo 79 que será reglamentada por el Presidente de la República, de conformidad con el artículo 150 de la Constitución Política de la República de Nicaragua.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

REGLAMENTO DE LA LEY No. 774 "LEY DE MEDICINA NATURAL, TERAPIAS

COMPLEMENTARIAS Y PRODUCTOS NATURALES EN NICARAGUA".

CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo l. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos para la aplicación de la Ley No. 774, "Ley de Medicina Natural, Terapias Complementarias y Productos Naturales en Nicaragua", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 1 O, el 18 de Enero del 2012.

Artículo 2. Aplicación del Reglamento. Al Ministerio de Salud como institución rectora de la salud, le corresponde la aplicación de este Reglamento en los términos que determina la Ley No. 774, "Ley de Medicina Natural, Terapias Complementarias y Productos Naturales en Nicaragua."

Artículo 3. Abreviaturas. Cuando en el presente Reglamento se haga alusión a la palabra "Ley", deberá entenderse que se refiere la Ley No. 774, "Ley de Medicina Natural, Terapias Complementarias y Productos Naturales en Nicaragua", y la palabra "Reglamento", al presente Reglamento.

De igual forma cuando se haga alusión al nombre "Dirección General de Regulación Sanitaria" debe entenderse que se refiere a "Dirección General de Regulación para la Salud", que es el texto utilizado en la Ley.

Artículo 4. Concepción de la medicina natural y terapias complementarias y respeto a la cosmovisión. El Ministerio de Salud garantizará la aplicación, el respeto y mantendrá la concepción de la medicina natural y terapias complementarias expresada en los artículos 4 y 10 de la Ley, mediante la actualización de las guías clínicas, protocolos y normativas, conforme los nuevos conocimientos, descubrimientos, concepciones y actualizaciones científicamente validadas.

Artículo 5. Derecho al acceso a la Medicina Natura! y Terapias Complementarias. De conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley, el Ministerio de Salud promoverá el acceso y uso de los servicios de salud donde se brinde atención en medicina alopática, naturo-ortopática, tradicional ancestral, natural y terapias complementarias, de conformidad con las leyes que regulan cada una de estas especialidades.

Artículo 6. Responsabilidad de divulgar la medicina natural y otras terapias. Como parte integrante de la Política Nacional de Salud que impulsa el Ministerio de Salud, se divulgará entre la población nicaragüense la atención en medicina alopática, naturo-ortopática, tradicional ancestral, natural y terapias complementarias. La población tiene derecho a elegir el método terapéutico, como parte del respeto a los derechos humanos de creencias, cosmovisión, costumbres y prácticas.

Artículo 7. Promoción para la aplicación de las prácticas. El proceso de articulación y adaptación de los modelos de atención y gestión de la medicina convencional, tradicional/ancestral y la medicina natural estarán regidos por el modelo de atención en salud que implemente el Ministerio de Salud en los municipios del Pacífico, Centro y Norte del país y por los modelos de salud intercultural de las Regiones Autónomas del Atlántico de Nicaragua y otros modelos de salud Regional que se implementen.

Artículo 8. Promoción de la investigación y práctica de la Medicina Natural. De conformidad con los artículos 9 y 21 de la Ley, el Ministerio de Salud promocionará la investigación y práctica de la medicina natural, las terapias complementarias y el uso de los productos naturales.

Artículo 9. Integración de organismos al Consejo Nacional de Salud.

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El Ministerio de Salud deberá convocar a un delegado de las organizaciones, organismos, instituciones de la educación superior, fundaciones y gremios sin fines de lucro y de otras denominaciones, dedicadas o vinculadas al ejercicio de la medicina natural, terapias complementarias y productos naturales para integrar el Consejo Nacional de Salud.

Artículo 10. Conceptos y definiciones De forma complementaria a los conceptos y definiciones dadas en el artículo 12 de la Ley se entenderá por:

Actividad terapéutica: La actividad terapéutica se refiere a la prevención, el diagnóstico y el tratamiento satisfactorio de enfermedades físicas y mentales, el alivio de los síntomas de las enfermedades y la modificación beneficiosa del estado físico y mental del organismo.

Biosalud: Es otra forma de vivir basada en la confianza y cuidado pleno de nuestro cuerpo, en nosotros mismos, en la bioenergía del universo y en el amor de Dios.

Buenas Prácticas de Manufactura: Conjunto de procedimientos y normas destinados a garantizar la producción uniforme de los lotes de productos naturales medicinales para que cumplan las normas de calidad.

Certificado de registro: Documento oficial emitido por la autoridad competente que autoriza comercializar un producto natural medicinal.

Comité de expertos: Grupo de personas que por su idoneidad es reconocido por la autoridad reguladora, para avalar los documentos que respaldan el uso y seguridad de una sustancia activa natural o de un producto natural medicinal.

Consultorio, clínica, o centro de atención en medicina natural o terapias complementarias: Es el establecimiento proveedor de servicios de salud donde se brinda atención en medicina natural, terapias complementarias, y se prescriben o recetan productos naturales, bajo la responsabilidad de un profesional o terapeuta de la medicina natural o terapias complementarias, que puede funcionar con uno o varios profesionales o terapeutas.

Establecimientos naturistas: Son los autorizados para, fabricar, envasar, importar, exportar, almacenar, distribuir y comercializar productos naturales de uso medicinal. En el caso de los establecimientos fabricantes que además sean comercializadores, cada una de estas actividades funcionará en áreas separadas y cumplirán los requisitos exigidos en el presente reglamento, otorgándosele Licencia Sanitaria de funcionamiento como establecimiento fabricante y expendedor.

Etiquetado: Información obligatoria incluida en la etiqueta, rotulo, imagen u otra materia descriptiva o grafica que se haya escrito, impreso, estarcido o marcado en relieve, que se adhiere o incluye en el envase de un producto natural medicinal.

Extracto: Producto que se obtiene del recurso natural de uso medicinal por la acción de un disolvente de acuerdo a los métodos de extracción reconocidos.

Farmacia Naturista: Establecimiento debidamente autorizado por el MINSA, a través de las Delegaciones Departamentales de

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Farmacia de los SILAIS del país, que se dedica a la dispensación y suministro directo al público de productos naturales, fórmulas magistrales u oficinales de productos naturales, incluyendo aquellos que contienen sustancias controladas.

Fecha de expiración o vencimiento: Fecha establecida para cada lote colocada en el empaque primario y secundario hasta la cual se espera que el producto natural medicinal, almacenado adecuadamente cumpla las especificaciones de calidad.

Fitoterápico: Preparación farmacéutica a base de material vegetal de la que se ha demostrado actividad terapéutica por tradición, experimentación preclínica o clínica.

Fórmulas oficinales: Es aquel producto natural medicinal elaborado y garantizado por un profesional naturista o farmacéutico, bajo su dirección, dispensado en su establecimiento, farmacia naturista o servicio farmacéutico, enumerado y descrito por el Formulario, destinado a la entrega directa a los enfermos a los que abastece dicho establecimiento o farmacia ..

Fórmulas magistrales: Es toda fórmula prescrita y preparada al momento para cada caso, detallando su composición cuali­cuantitativa, su forma naturista y su manera de suministrarla".

Licencia Sanitaria de funcionamiento: Es el documento expedido por el Ministerio de Salud a través de la Dirección de Farmacia o las Delegaciones Departamentales de Farmacia de los SILAIS del país, a los establecimientos que cumplen con buenas condiciones técnicas, sanitarias e higiénicas para la fabricación, envasado, importación, exportación, almacenamiento, distribución y comercialización de productos naturales de uso medicinal.

Material vegetal: Plantas medicinales completas o cualquier órgano o exudado de las mismas, pulverizadas o trituradas utilizadas en la elaboración de fitoterápicos.

Medicina alopática: Sistema por el cual los médicos y otros profesionales de atención de la salud (por ejemplo, enfermeros, farmacéuticos y terapeutas) tratan los síntomas y las enfermedades por medio de medicamentos, radiación o cirugía. También se llama biomedicina, medicina convencional, medicina corriente, medicina occidental, y medicina ortodoxa.

Modalidad de venta: Variantes por medio de las cuales pueden ser comercializados los productos naturales, siendo éstas las siguientes:

a) Producto de venta bajo prescripción médica o producto de venta con receta médica

b) Producto de venta libre.

Monografía de producto terminado: descripción científico técnica del perfil de seguridad y eficacia de un producto natural.

Nombre científico: Nombre binario de la especie, formado por género y epíteto específico.

Nombre común: Denominación con la cual se conoce popularmente a una planta, animal o mineral en una región determinada

Número de registro sanitario: Es el código numérico asignado

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por la instancia correspondencia, al producto que ha cumplido con el proceso reglamentario de obtención de registro sanitario.

Puestos de Venta de productos naturales: Es todo establecimiento en donde se expenden exclusivamente productos naturales nacionales o importados, envasados o menudeados, que por su relación beneficio-riesgo favorable no exponen al paciente a riesgos mayores y cuya entrega o administración no requiere de la autorización facultativa o receta médica, pudiendo funcionar sin regente.

Se exceptúan de la clasificación de la Ley y el presente Reglamento los puestos tradicionales donde se expenden cáscaras, raíces, hojas, semillas, entre otros, en los mercados municipales del país o de forma ambulante.

Preparación natural: Es la obtenida a partir de la materia prima natural mediante proceso de fraccionamiento, extracción con disolventes, expresión, destilación, purificación, fermentación, concentración o cualquier otro proceso físico o biológico.

Principio activo: Son los ingredientes de los productos naturales procesados que tienen actividad terapéutica. En el caso de los medicamentos herbarios cuyos principios activos hayan sido identificados, se debe normalizar su preparación, si se dispone de métodos analíticos adecuados, para que contengan una cantidad determinada de ellos. En los casos que no se puedan identificar los principios activos, se puede considerar que todo el medicamento herbario es un solo principio activo.

Producto natural medicinal: Producto procesado. industrializado y etiquetado con propiedades medicinales, que contiene en su formulación ingredientes obtenidos de las plantas, animales, minerales o mezclas de éstos. Puede contener excipientes además del material natural. Los productos naturales medicinales a los que se les adicionen sustancias activas de síntesis química o aislada de material natural como responsables de la actividad farmacológica, no son considerados como productos naturales medicinales.

Producto natural de uso medicinal: Producto medicinal terminado y etiquetado, cuyos ingredientes activos están formados por cualquier parte de los recursos naturales de uso medicinal o combinaciones de estos; como droga cruda, extracto o en una forma farmacéutica reconocida, que se utiliza con fines terapéuticos.

Si el recurso natural de uso medicinal se combina con sustancias activas definidas desde los puntos de vista químicos; inclusive constituyentes de recursos naturales, aislados y químicamente definidos, no se considera producto natural de uso medicinal.

Producto natural medicinal tradicional: Es aquel cuyo uso y seguridad de las sustancia activas naturales está justificado por informes etnomedicinales, documentaciones técnicas y científicas, publicaciones indexadas o documentos avalados por un comité de expertos. Se emplean por vía oral o tópica u otra vía que no requiera esterilidad

Profesional Responsable: profesional naturista, natura ortopático, farmacéutico o Químico Farmacéutico, responsable técnico del registro sanitario ante la Autoridad Reguladora, autorizado por el titular del producto o su representante legal a través de un poder notariado y legalizado.

Radiónica: es una terapia complementaria de curación energética a distancia que se utiliza para diagnosticar, prevenir, rehabilitar, y/o tratar las enfermedades, físicas, mentales, emocionales y energéticas. Utiliza instrumentos especiales energéticos conectados a la facultad radiestésica del ser humano; además utiliza un método específico de análisis, y el operador está facultado para ello mediante la preparación técnica y profesional de la Societa Italiana di Radionica.

Registro Sanitario: Procedimiento de aprobación por la Autoridad Competente de un país para la comercialización de un producto natural medicinal, una vez que el mismo ha pasado el proceso de evaluación relativo a la calidad, eficacia y seguridad.

Sustancia activa natural: Sustancia definida químicamente o grupos de sustancias, cuya acción farmacológica se conoce y es responsable de efectos terapéuticos presentes en el producto natural medicinal. Cuando se desconocen las sustancias químicas citadas anteriormente, se considera sustancia activa a la droga natural o a la preparación natural.

Titular del producto o titular del registro: Persona física o jurídica propietaria del producto.

Triturados: Partes seleccionadas del producto natural (hojas, flores, raíces, tubérculos, etc.) que se secan, trozan. desmenuzan, seccionan o trituran hasta obtener la consistencia deseada. empleadas para la elaboración de cápsulas, tabletas y productos vegetales que requieren la adición de agua antes de su uso.

Uso tradicional: Es el sustentado con pruebas documentales que hacen constar que la droga natural que se emplea en un producto, ha sido utilizado durante tres o más décadas con fines medicinales.

Vida útil: período durante el cual se espera que un producto, si se almacena correctamente, conserve las especificaciones establecidas.

CAPÍTULO Ill AUTORIDAD Y SU ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 11. Ámbito de aplicación de las disposiciones del reglamento. El desarrollo y práctica de la medicina natural, terapias complementarias serán regulados por las guías de práctica clínica o protocolos que dicte el Ministerio de Salud.

Las disposiciones en cuanto a los productos naturales del presente reglamento, se aplican a los productos procesados industrialmente de uso medicinal que tradicionalmente han sido utilizados en forma empírica con fines terapéuticos, que demuestren estar exentos de riesgos para la salud humana a través de la sustentación bibliográfica, análisis químicos y pruebas toxicológicas, que se fabriquen, envasen o empaquen, almacenen, distribuyen y expendan, en todo el territorio nacional.

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Artículo 12. Autoridad competente. La autoridad competente para exigir la observancia de este reglamento, es el Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Regulación Sanitaria, la Dirección General de Extensión y Calidad de la Atención y los SILAIS del país.

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En el caso de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe de Nicaragua, el Ministerio de Salud incorporará la Medicina Natural, terapias complementarias y productos naturales en los Convenios con los Gobiernos y Concejos Regionales de forma pertinente y adecuada a las necesidades, cosmovisión, tradición y cultura de los pueblos y comunidades indígenas y afro descendientes.

Artículo 13. Instancia organizativa. De conformidad con los artículos 15 y 16 de la Ley, son instancias de aplicación de la Ley y el presente Reglamento, las siguientes:

1) La Dirección de Farmacia, en cuanto a la emisión de Licencias Sanitarias de tales productos a establecimientos que fabrican o producen industrialmente, distribuyen, comercializan productos de origen natural; y el otorgamiento del Registro Sanitario. La licencia sanitaria de funcionamiento otorgada tiene una vigencia de cuatro años a partir de la fecha de emisión

2) La Dirección de Regulación en Salud, en cuanto a la habilitación de los establecimientos proveedores de servicios de salud donde se brinde atención usando medicina natural y terapias complementarias;

3) La Dirección de Regulación de Profesionales, Tecnología y Legislación en Salud, en cuanto al otorgamiento del Número de Registro o Código Sanitario de los profesionales y Técnicos egresados de centros de educación superior nacionales o extranjeros con formación específica en medicina natural y terapias complementarias; y

4) La Dirección de Regulación de Alimentos en cuanto al otorgamiento del Registro Sanitario de productos o suplementos alimenticios de origen natural y a la emisión de Licencias Sanitarias de establecimientos que fabrican o producen y distribuyen o comercializan productos o suplementos alimenticios.

Artículo 14. Facilitación de procesos y trámites. Cada una de las instancias señaladas en el artículo anterior, en el ámbito de sus facultades facilitarán los procesos y trámites para la apertura y autorización de los establecimientos y el registro de los productos naturales a las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la fabricación, producción, importación, exportación, distribución y comercialización de productos naturales y de otra naturaleza que se utilicen en la medicina alopática, naturo­ortopática, natural y terapias complementarias.

Artículo 15. Clasificación de productos naturales. La Dirección de Farmacia, una vez elaborado el Vademécum natural, clasificará los productos naturales obtenidos de plantas, animales o minerales, que tengan indicaciones terapéuticas específicas, y que son objeto de registro sanitario. Los productos naturales elaborados mediante el régimen de fórmulas magistrales o preparados oficinales, no requieren registro sanitario.

Artículo 16. Función reguladora de la Medicina Natural, terapias complementarias y establecimientos comercializadores de productos naturales en los SILAIS. Los Sistemas Locales de Atención Integral en Salud, SILAIS regulan y fiscalizan la práctica de la medicina natural y terapias complementarias, así como los establecimientos que comercializan productos naturales que establece el artículo 19 de la Ley, a través de las Delegaciones Departamentales de Farmacia, creadas en virtud de la Ley No. 292, "Ley de Medicamentos y Farmacias'',

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y el equipo de regulación en relación a los protocolos de atención y estándares de habilitación.

Artículo 17. Incorporación de la Medicina Natural en el Sistema Nacional de Salud. El Ministerio de Salud, a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, habilitará a los establecimientos proveedores de servicios de salud, que brinden atención en medicina natural y terapias complementarias, con el fin de promover y regular la calidad de la atención y la seguridad de las personas que hacen uso de este tipo de servicios de salud.

Para tal fin se asumen los estándares específicos para los servicios de salud en medicina natural y terapias complementarias, definidos en el Manual de Habilitación de Establecimientos Proveedores de Servicios de Salud.

Artículo 18. Auditorías de la calidad de la atención de la Medicina Natural y Terapias Complementarias. Las auditorías de la calidad de atención que se realicen de oficio o a instancia de parte, sobre atención brindada en medicina natural o terapias complementarias, seguirán el procedimiento establecido en el Capítulo IV, De las Auditorías de Calidad de la Atención Médica, artículos 149 al 161, del Decreto No. 001-2003, "Reglamento de la Ley General de Salud", y la Norma de Auditoría de la Calidad de la Atención Médica.

Artículo 19. Elaboración de guías de práctica clínica o protocolos. El Ministerio de Salud y sus distintas instancias permanentemente y de acuerdo al artículo 23 se apoyará en los organismos, asociaciones e instituciones educativas que desarrollan y velan por la medicina natural, terapias complementarias y productos naturales para las consultas respectivas sobre la elaboración de los protocolos o guías de práctica clínica de cada especialidad.

CAPÍTULO IV DE LOS MECANISMOS DE PRESERVACION DE LA FLORA, FAUNA Y OTROS INSUMOS NATURALES.

VADEMECUM NATURAL DE NICARAGUA.

Artículo 20. Mecanismos para preservar la flora y fauna nacional. De conformidad con el artículo 24 de la Ley, el Ministerio de Salud en coordinación con los Ministerios del Ambiente y Recursos Naturales y Agropecuario y Forestal, establecerán los mecanismos para una explotación racional de los recursos naturales utilizados en la práctica de la medicina natural, terapias complementarias y productos naturales, fundamentado en el desarrollo sostenible, con equidad y justicia social y tomando en cuenta la diversidad cultural del país y respetando los derechos reconocidos a las regiones autónomas de la Costa Atlántica y/o Caribe y Gobiernos Municipales.

Artículo 21. Del ordenamiento y aprovechamiento racional.

Del MARENA y MAGFOR. El MINSA en coordinación con el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales y el Ministerio Agropecuario y Forestal, y los municipios del país, elaborarán el listado de plantas, animales y minerales medicinales existentes en sus territorios correspondientes, establecerán programas de repoblación, priorizando aquellas especies de plantas y animales en vías de

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extinción, e incentivarán las prácticas y técnicas de cultivo y procreación de tales especies, así como el uso racional de minerales y otros elementos extraídos de la tierra y de las masas de agua; así como en la protección de los ecosistemas.

Del MINED. El Ministerio de Educación incluirá:

i) En sus políticas educativas y curriculares en los diferentes niveles y modalidades, establecerá lineamientos orientados a garantizar la protección, promoción, y difusión de las prácticas y conocimientos de la medicina natural, terapias complementarias y productos naturales, de conformidad con las prácticas que sean reconocidas por el MINSA.

ii) En el Currículo Nacional Básico de Educación Primaria, Secundaria y Formación Inicial de Docentes, en las Ciencias Naturales, Ciencias Sociales, Lengua y Literatura, Convivencia y Civismo, Orientación Técnica y Vocacional y Expresión Cultural y Artística, conocimientos, habilidades y destrezas de la medicina natural y terapias complementarias como una forma de conservación de la cultura y de fortalecer la identidad, cultural de las y los estudiantes.

iii) Obtener información y conocimientos de la medicina natural y terapias complementarias, a fin de elaborar material didáctico y de apoyo que fortalezcan el desarrollo de estos contenidos y contribuyan a las acciones de capacitación con los docentes.

iv) Desarrollar en los huertos escolares el cultivo de plantas y árboles medicinales.

Del MINSA El Ministerio de Salud a través de las direcciones Generales de Regulación Sanitaria, de Extensión y Calidad de la Atención, Planificación y Desarrollo y Docencia e Investigación, incorporará en los modelos de atención, de gestión y provisión de servicios, protocolos y guías de práctica clínica, la medicina natural y terapias complementarias, permitiendo de esta manera la integración gradual dentro del sistema de salud del país.

Artículo 22. Vademécum Natural. De conformidad con los artículos 18, 26 y 40 de la Ley, el Ministerio de Salud con la participación de los Ministerios del Ambiente y Recursos Naturales (MARENA), Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), de Educación (MINED), Agropecuario y Forestal (MAGFOR), las Universidades públicas o privadas y asociaciones u organismos que se relacionan con la medicina natural, terapias complementarias y los productos naturales elaborará en el período de cinco años a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, el Vademécum Natural, el cual será aprobado mediante Resolución Ministerial.

El Vademécum Natural será actualizado cada dos años, mediante un proceso de consultas u opiniones realizadas por los órganos señalados en el párrafo anterior.

Artículo 23. U so de plantas tóxicas. El Ministerio de Salud con la participación de los Ministerios del Ambiente y Recursos Naturales (MARENA), Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), de Educación (MINED), Agropecuario y Forestal (MAGFOR), las Universidades públicas o privadas y asociaciones u organismos que se relacionan con la medicina

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natural, terapias complementarias y los productos naturales, definirán el listado de plantas tóxicas y sus derivados y establecerán los planes de capacitación, las previsiones y protocolos de atención en caso de intoxicación por plantas medicinales.

Las guías de Buenas Prácticas de Manufactura de productos naturales, serán ajustadas por el Centro Nacional de Diagnóstico y Referencia.

Artículo 24. Promoción, divulgación de usos y consumo de plantas medicinales. El Ministerio de Salud, con la publicación por cualquier medio de comunicación o divulgación del Vademécum Natural, garantizará la promoción y usos terapéuticos, nutricionales, toxicológicos y clínicos de las plantas medicinales.

Las instituciones de educación superior que ofrecen las carreras de medicina, química, farmacia, enfermería y otras relacionadas con las ciencias de la salud, incorporarán en sus currículos el tema de las plantas medicinales y sus usos en medicina alopática. naturo-ortopática y en terapias complementarias.

CAPÍTULO V DEL EJERCICIO DE LA MEDICINA NATURAL Y

TERAPIAS COMPLEMENTARIAS, HABILITACION DE ESTABLECIMIENTOS Y LA REGENCIA.

Artículo 25. Ejercicio de la Medicina Natura l. Las personas autorizadas para el ejercicio de la medicina natural y terapias complementarias, sean profesionales. especialistas. terapeutas y técnicos, deben registrar sus títulos y otras calidades académicas ante el Registro Nacional de Profesionales y Técnicos de la Salud, del Ministerio de Salud, como se indica en el Artículo26 del presente Reglamento.

Los fabricantes, importadores, exportadores, distribuidores y comercializadores de productos naturales deben registrarse en la Dirección de Farmacia, con los requisitos que se establecen en los artículos 43, 44, 45, 46 y 49 del presente Reglamento.

Las personas con experiencia y conocimientos tradicionales. deberán de registrarse en cada Dirección Municipal de Salud.

Artículo 26. Del Código o Registro Sanitario de los Profesionales y Técnicos. De conformidad con el artículo 30 y la parte inicial del artículo 31 de la Ley, los profesionales y técnicos formados en medicina natural y terapias complementarias, deben registrarse en el Registro Nacional de Profesionales y Técnicos de la Salud que administra el Ministerio de Salud. Para ello deben presentar los siguientes requisitos:

1. Titulo/ Diploma/Certificado: original y copia autenticada por Notario.

2. Copia de la Cédula de Identidad. En el caso de extranjeros residentes en Nicaragua aplica la Cédula de Residente emitida por la Dirección General de Migración y Extranjería.

3. Original y copia de la Certificación emitida por la Institución formadora donde el interesado cursó sus estudios.

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4. Original y copia del Certificado de Calificaciones emitido por la Institución formadora donde el interesado cursó sus estudios y que sustentan el título o diploma.

5. Para los títulos o diplomas extendidos en el extranjero además de los requisitos anteriores, el interesado debe presentar el original y copia autenticada del Certificado de Incorporación otorgado por la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, UNAN -Managua o UNAN - León.

6. Timbre de fiscal de máximo valor.

7. Pago de arancel, en caja del Ministerio de Salud, previa elaboración de orden de pago en el Registro Nacional de Profesionales y Técnicos de Ja Salud.

De conformidad con la parte final de Jos artículos 30 y 31 de la Ley, para el caso de personas que solamente cuentan con los conocimientos, práctica y experiencia adquiridos por tradición, validada y reconocidas por las expresiones organizadas de la comunidad, deberán registrarse en las Direcciones Municipales de Salud en los SILAIS correspondientes, presentando por escrito el reconocimiento del órgano comunitario pertinente.

De conformidad con los artículos 30 y 31 de la Ley, y artículo 13, inciso 1 del Reglamento, los productores, fabricantes o elaboradores de productos naturales deben registrarse en la Dirección de Farmacia.

Artículo 27. Habilitación de establecimientos de la Medicina Natural y terapias complementarias. Los establecimientos proveedores de servicios de salud, donde se brinde atención en medicina natural y terapias complementarias serán habilitados por el Ministerio de Salud, debiendo llenar en lo que le fuere aplicable los requisitos establecidos en el artículo 55 de la Ley No. 423 y Capítulo II, De Ja Habilitación a los Establecimientos de Salud, artículos 125 al 143, del Decreto No. 001-2003, "Reglamento de la Ley General de Salud" y la Norma 080 "Manual de Habilitación". El Ministerio de Salud deberá elaborar y dictar los estándares de habilitación para este tipo de establecimientos.

Los establecimientos que fabrican, importan, exportan, distribuyen y comercialicen productos naturales, serán autorizados de conformidad con los requisitos establecidos en la Ley No. 292, "Ley de Medicamentos y Farmacias" y el Decreto No. 6-99, Reglamento de la Ley de Medicamentos y Farmacias.

La Licencia Sanitaria, tendrá una validez de cuatro años, pudiendo ser renovables por períodos iguales, de conformidad al artículo 32 de la Ley.

Artículo 28. Beneficios para los médicos, terapeutas, y técnicos de la medicina natural y terapias complementarias. Los beneficios, prerrogativas y derechos para los médicos, terapeutas y técnicos de la medicina natural y terapias complementarias, que señalan los artículos 34 y 35 de la Ley, serán los mismos que gozan los trabajadores que laboren el sector público; y en el sector privado los derechos son los que establecen sus contratos correspondientes.

Artículo 29. Expediente clínico. Los médicos y terapeutas, tanto de establecimientos proveedores

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de servicios de salud públicos o privados, en sus procesos de atención en salud y en el ejercicio de la medicina natural y terapias complementarias, deberán cumplir con la Normativa 004 - 2008, "Norma para el Manejo del Expediente Clínico".

Artículo 30. Propiedad intelectual. El Registro de la Propiedad Intelectual del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, con el fin de evitar la indebida apropiación de los conocimientos, inventos y hallazgos de las personas que ejercen la medicina natural y terapias complementarias, así como la elaboración de productos naturales, garantizará que el trámite de la patente de invención sea expedito, sin menoscabo de que se cumplan los requisitos del estudio, sistematización o investigación que da origen a la solicitud de patente de invención.

Cuando la invención o hallazgo sea de carácter colectivo o provenga de los pueblos indígenas o afro descendientes se procederá de conformidad con el artículo 34 de la Ley No. 759, "Ley de Medicina Tradicional Ancestral", debiendo registrarse la propiedad colectiva por declaración ante notario público.

Artículo 31. De la Regencia en establecimientos proveedores de servicios de salud y comercializadores de productos naturales. Las personas interesadas en ejecutar una regencia de establecimientos donde se practica la medicina natural y terapias complementarias o comercialización de productos naturales, deben cumplir los siguientes requisitos:

1. Solicitud por escrito, del interés de fungir como regente del establecimiento de productos naturales.

2. Fotocopia del Titulo/ Diploma/Certificado, autenticada por Notario y que contenga el código sanitario.

3. Copia de la Cédula de Identidad.

4. Para los títulos o diplomas extendidos en el extranjero además de los requisitos anteriores, el interesado debe presentar el original y copia autenticada del Certificado de Incorporación otorgado por la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, UNAN -Managua o UNAN - León.

5. Timbre fiscal de máximo valor.

6. Original del contrato laboral exclusivo para la regencia del establecimiento de productos naturales.

7. Fotografia reciente, tamaño carnet.

8. Record de Policía.

9. Certificado de salud extendido por el MINSA.

Los establecimientos proveedores de servicios de salud, de medicina natural o terapias complementarias y los establecimientos que elaboran o fabrican, distribuyen o comercializan productos naturales estarán dirigidos por profesionales o técnicos del tipo de atención o productos relacionados, siendo la regencia ejercida por profesionales de la medicina natural y terapias complementarias o especialistas en etnobotánica o fitoterapeútico, farmacéuticos o químico farmacéuticos; estos últimos que tengan estudios relacionados con los productos utilizados por la medicina natural o terapias complementarias.

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Artículo 32. Actualización del vademécum nacional. La actualización del Vademécum Natural se realizará cada 2 años, sin perjuicio de incorporaciones posteriores de nuevas sustancias o productos naturales al mismo; la actualización se realizará en el seno de la Comisión Nacional de Normas, Guías y Protocolos, y en la misma participarán profesionales de la medicina natural y terapias complementarias y productos naturales.

Artículo 33. Terapias complementarias nuevas. Las terapias complementarias de nueva aparición, estarán sujetas a la comprobación de su eficacia para su reconocimiento e incorporación en protocolos o guías de práctica clínica, los cuales serán aprobados por la Comisión Nacional de Normas, Guías y Protocolos del Ministerio de Salud

Si la nueva terapia complementaria utiliza nuevos productos naturales, estos serán incorporados al Vademécum Natural.

CAPÍTULO VI DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y EL REGISTRO SANITARIO, DEL FOMENTO Y FACILITACION A LA PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE

PRODUCTOS NATURALES

Artículo 34. Acciones pertinentes para garantizar la calidad de los productos naturales. De conformidad con los artículos 42 y 43 de la Ley, para garantizar la calidad, seguridad y eficacia de los productos naturales para uso terapéutico, se realizarán inspecciones periódicas a los establecimientos que elaboran, distribuyen o dispensan tales productos.

El Laboratorio Nacional de Control de Calidad de Medicamentos verificarán el funcionamiento y cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura de los establecimientos fabricantes de productos naturales, así como los análisis específicos de cada producto, lo cual podrá realizar con el apoyo del Laboratorio de Control de Calidad de Medicamentos de la Universidad Nacional Autónoma UNAN - León, u otro establecimiento similar debidamente acreditado; la Dirección de Farmacia verificará en las importadoras y distribuidoras, el cumplimiento de las buenas prácticas de almacenamiento, distribución y comercialización.

Las Delegaciones Departamentales de Farmacias de los SILAIS verificarán en las farmacias naturistas las buenas prácticas de almacenamiento, distribución, comercialización y dispensación, de conformidad con la Ley No. 292, "Ley de Medicamentos y Farmacias" y su Reglamento.

Artículo 35. Protección a los productos naturales nacionales. El Ministerio de Salud, garantizará que las importaciones de productos naturales de uso terapéutico, sea realizada por establecimientos autorizados mediante Licencia Sanitaria de funcionamiento vigente y que tales productos se encuentren debidamente registrados para su comercialización en el territorio nacional.

Artículo 36. Exención de impuestos fiscales y aranceles de importación. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, mediante disposiciones técnicas, elaborarán la lista taxativa de maquinaria, equipos, repuestos, insumos y las materias primas necesarios

para la elaboración de productos naturales, utilizados en terapias complementarias que gozarán del beneficio de las exenciones del IVA, DAI e ISC.

La disposición técnica que se dicte, indicará los requisitos que deben cumplir los fabricantes de productos naturales que soliciten los beneficios de las exenciones señaladas en el Artículo 48 de la Ley. Para todos los efectos la Dirección de Farmacia del Ministerio de Salud, emitirá el aval correspondiente.

Artículo 37. Apoyo a los pequeños y medianos productores de productos naturales. El Ministerio de Fomento, Industria y Comercio y el Instituto Nicaragüense de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (INPYME), deberán desarrollar planes y programas especiales de apoyo a los pequeños y medianos fabricantes de productos naturales de forma tal que mejoren sus procesos productivos y asimilen nuevas técnicas de manufactura, que les garantice ser competitivos tanto a nivel nacional como en los mercados extranjeros a los que puedan acceder.

Artículo 38. Clasificación arancelaria aduanera. La Dirección General de Servicios Aduaneros, de conformidad con el CA U CA, RECAUCAy el Sistema Arancelario Centroamericano ( SAC), clasificará la materia prima, insumos, equipos, accesorios e instrumentos relacionados con la producción, comercialización, exportación e importación de productos de la medicina natural, terapias complementarias y productos naturales tomando en consideración o referencia el vademécum natural vigente.

Artículo 39. Requisitos para presentar las solicitudes de registro sanitario de productos naturales nacionales.

Los requisitos que deben llenarse para solicitudes de registro sanitario de productos naturales, son los siguientes:

1. El establecimiento esté legalmente autorizado por la Dirección de Farmacia.

2. Presentar cada expediente foliado, libre de enmiendas o borrones, debidamente encuadernado.

3. Las solicitudes se presentarán por escrito en papel común, en original y una copia, firmadas por el representante Legal y el Regente.

Los requisitos para el registro sanitario de productos naturales, serán establecidos de conformidad con las normas regionales centroamericanas que se aprueben, y deberán contener al menos la siguiente información:

l. Datos del producto a) Nombre del Producto b) Nombre de las sustancias activas naturales. c) Forma Farmacéutica. d)Vía de administración. e) Presentación del producto. f) Vida útil propuesta. g) Grupo terapéutico. h) Modalidad de venta. i) Categoría de Registro (nuevo, renovación)

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2. Datos del Fabricante y Acondicionador. 3. Datos del Titular del Producto. 4. Datos del o los Distribuidores. 5. Datos del Representante Legal. 6. Datos de Profesional Responsable.

El registro sanitario se entregará en el tiempo establecido en los procedimientos que para tal efecto dicte la Dirección de Farmacia.

Artículo 40. Los aranceles de productos naturales: De conformidad con el Artículo 51 de la Ley, se establecen los aranceles que deben ser enterados en la caja única del Ministerio de Salud por medio de orden de pago extendida por la Dirección de Farmacia, para los laboratorios de productos naturales, importadores y distribuidores mayoristas, así como distribuidores minoristas de los mismos; y por los SILAIS para las farmacias naturistas por medio de orden de pago de acuerdo a los conceptos que se describen a continuación:

CONCEPTO ........................................................... ARANCEL Registro de Productos Naturales ............................. C$ 1,250.00 Análisis para Registro Productos Naturales ............. C$ 1,250.00 Certificado de Libre Venta ......................................... C$ l 50.00 Visado de factura para desaduanar ............................... C$ 35.00

REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS Farmacias naturistas ............................................... C$ l ,OOO.OO Laboratorios fabricantes de productos naturales ............................................ C$4,000.00 Importadores y Distribuidoras mayoristas ................ C$5,000.00 Distribuidores minoristas ....................................... C$ 2,000.00 Puesto de Venta de productos naturales .................. .C$ 1,000.00 Servicios de Inspección para apertura y renovación de licencia ............................................. C$500.00

OTROS SERVICIOS QUE BRINDA LA DIRECCJON DE FARMACIA CONCEPTO ARANCEL

Certificado de Exportación ......................................... C$ 50.00 Reposición de Certificado de Registro de Productos Naturales .......................... C$ 150.00

Artículo 41.Autorización de funcionamiento de establecimientos que comercializan productos naturales. Para efectos del artículo 52 los establecimientos naturistas que comercializan productos naturales son los siguientes: 1) Farmacia naturista; 2) Importador y distribuidor mayorista; 3) Distribuidor minorista; 4) Puesto de Venta; y 5) Laboratorio fabricante.

Artículo 42. Autorización de farmacia naturista. Los interesados en abrir un establecimiento de farmacia naturista, deben cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección de Farmacia, mismo que deben ser presentados ante la Delegación Departamental de Farmacia del SILAJS correspondiente:

1- Solicitud por escrito del propietario o representante legal del establecimiento.

2- Copia de los documentos legales en caso de ser persona jurídica.

3- Cumplir con los requisitos de las áreas de despacho, recepción y almacenamiento que al efecto se establece en el presente Reglamento.

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4- Contrato Laboral del Regente con los requisitos que se establece en el presente Reglamento. Presentación de solicitud con la siguiente información:

1) Solicitante:

Nombre completo.

Domicilio y Teléfono

Razón Social del establecimiento

Propuesta de Ubicación del establecimiento

Propuesta de horario de funcionamiento del establecimiento.

Especificar si preparará fórmulas magistrales u oficinales.

Una Foto tamaño carnet.

Certificado de Salud

2) Regente

Profesional propuesto para la Regencia (nombre completo, domicilio, edad, teléfono).

Propuesta de horario, en el cual ejercerá sus funciones.

Una fotografía tamaño carnet reciente.

Contrato de Trabajo del Regente.

Certificado de Salud del Profesional.

Fotocopia del Título del Profesional Farmacéutico en la que sea visible el Código Sanitario, otorgado por el Registro Nacional de Profesionales y Técnicos de la Salud.

Las Farmacias naturistas deberán cumplir, además con los siguientes requisitos:

Área Administrativa: conteniendo los Equipos con se auxiliará (Calculadora, Escritorio, Archivo, Material de Oficina, Sello del establecimiento, Bibliografia: Vademécum Natural. Recursos Humanos; entre otros).

Área de Despacho: Estantes, Vitrinas, Refrigeradora,

Área de Almacenamiento: Polines, Estantes

Área de Preparación de Fórmulas Magistrales u Oficinales (Cuando proceda): Mueble de Formica o de Azulejos, Grifo, Lavatrastos de Aluminio inoxidable, Probetas, Pipetas, Morteros y Pilón, Beakers, Mechero, Agitadores de Magneto, Esterilizador y balanza).

La estructura física de todas las áreas tiene que ser de paredes lisa, cielo raso, piso de ladrillo, lámparas fluorescentes, instalaciones sanitarios (inodoros y lavamanos), rótulo visible que identifique al establecimiento.

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El SILAIS practicará una inspección en el local del establecimiento a efectos de comprobar que el local reúne todas las condiciones y que se cuenta con todos los materiales exigidos por este Reglamento.

En caso de que el resultado de la inspección fuese positivo, el SlLAIS procederá a extender Orden de Pago, para que el interesado la haga efectiva en la Caja Única del Ministerio de Salud.

Con la presentación del recibo de pago, el SILAIS entregará al solicitante al Licencia Sanitaria de funcionamiento.

Artículo 43. Autorización de funcionamiento de distribuidor e importador mayorista. Los interesados en abrir un establecimiento Distribuidor e Importador mayorista de productos naturales, deben presentar a la Dirección de Farmacia una solicitud por escrito, conteniendo la siguiente información:

1) Nombre completo del solicitante.

2) Domicilio y Teléfono.

3) Propuesta de ubicación del establecimiento.

4) Propuesta de horario de funcionamiento del establecimiento.

5) Nombre del profesional propuesto a la Regencia y los siguientes datos, domicilio, teléfono, edad. código sanitario. propuesta de horario en el cual ejercerá sus funciones y una fotografía reciente de tamaño carnet.

La solicitud será acompañada de los siguientes requisitos:

-Certificado de Poi icia del Representante o Propietario.

-Acta de Constitución de la sociedad cuando proceda.

-Contrato de Trabajo del Regente del establecimiento.

-Certificado de Salud del Propietario y del Regente.

-Fotocopia del título del Regente. en la que sea visible el Código Sanitario otorgado por el Registro Nacional de Profesionales y Técnicos de la Salud.

-Poder de Representación debidamente autenticado, del (los) Laboratorio (s) fabricante (s) de productos naturales, cuando proceda.

-Documento extendido por el (los) Laboratorio (s) fabricante (s) de productos naturales que lo acredita para importar productos naturales antes de realizar cualquier gestión de compra.

El establecimiento deberá contar con:

1) Área Administrativa, la que deberá poseer: Material y Equipo de Oficina Sello del establecimiento.

2) Área de Despacho

3) Área de Almacenamiento con las siguientes secciones:

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Productos que requieran temperatura especial Una sección Central (polines, estantes, aire acondicionado o ventilación no mayor de 25º e iluminación adecuada).

La Dirección de Farmacia, recibida la solicitud y documentación, procederá a realizar inspección en el lugar del establecimiento. a efectos de comprobar si ésta reúne las condiciones señaladas en el presente Artículo. Si el resultado de la inspección es positivo. se autorizará la orden de pago en la Caja única del Ministerio de Salud.

Con la presentación del recibo de pago, se entregará la licrncia de funcionamiento del establecimiento.

Artículo 44. Autorización de funcionamiento de distribuidor minorista. Los interesados en abrir un establecimiento Distribuidor minorista de productos naturales, deben presentar a la Dirección de Farmacia una solicitud por escrito. conteniendo la siguiente información:

l) Nombre completo del solicitante.

2) Domicilio y Teléfono.

3) Propuesta de ubicación del establecimiento.

4) Propuesta de horario de funcionamiento del establecimiento.

5) Nombre del profesional propuesto a la Regencia y los siguientes datos. domicilio. teléfono. edad. código sanitario, propuesta de horario en el cual ejercerá sus funciones y una fotografía reciente de tamafio carnet.

La solicitud será acompañada de los siguientes requisitos:

-Certificado de Policia del Representante o Propietario.

-Acta de Constitución de la sociedad cuando proceda.

-Contrato de Trabajo del Regente del establecimiento.

-Certificado de Salud del Propietario y del Regente.

-Fotocopia del título del Regente, en la que sea visible el Código Sanitario otorgado por el Registro Nacional de Profesionales y Técnicos de la Salud.

El establecimiento deberá contar con:

I)Área Administrativa, la que deberá poseer: Material y Equipo de Oficina Sello del establecimiento.

2) Área de Despacho

3)Área de Almacenamiento con las siguientes secciones: Productos que requieran temperatura especial Una sección Central (polines, estantes, aire acondicionado o ven ti !ación no mayor de 25° e iluminación adecuada).

La Dirección de Farmacia, recihida la solicitud y documentación, procederá a realizar inspección en el lugar del establecimiento, a efectos de comprobar si ésta reúne las condiciones señaladas en el presente Artículo. Si el resultado de la inspección es positivo,

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se autorizará la orden de pago en la Caja única del Ministerio de Salud.

Con la presentación del recibo de pago, se entregará la licencia de funcionamiento del establecimiento.

Artículo 45. Autorización de funcionamiento de Puesto de Venta. Los interesados en abrir un Puesto de Venta de productos naturales, deben presentar ante la Delegación Departamental de Farmacia del SlLAIS, una solicitud por escrito, conteniendo la siguiente información:

1) Nombre completo del solicitante.

2) Domicilio y Teléfono.

3) Propuesta de ubicación del establecimiento.

4 )Propuesta de horario de funcionamiento del establecimiento.

La solicitud será acompañada de los siguientes requisitos:

-Certificado de Policía del Propietario.

-Certificado de Salud del Propietario.

El establecimiento deberá contar con:

a) Estructura del Puesto de Venta:

• Paredes :Sólidas lisas

• Piso: De ladrillo o embaldosado liso

• Iluminación: Natural o lámparas fluorescentes

Instalaciones sanitaria: Inodoros y lavamanos o Letrina (cuando proceda)

• Ventilación: Flujo de ventilación natural, o ventiladores de techo o de pared, (cuando proceda).

b) Área de Dispensación y despacho:

-Estantes y/o vitrinas

-Rótulo: El que debe tener impreso el nombre o razón social con el cual se registrará en el Ministerio de Salud y que sea legible de acuerdo a su tamaño.

-Bibliografía: Vademécum Natural.

La delegación departamental de farmacia del SILAIS correspondiente, practicará la inspección en el local del establecimiento, para comprobar que reúne las condiciones y requisitos exigidos en este Reglamento, levantando el acta de supervisión respectiva.

Si el resultado de la inspección fuese positivo, la delegación departamental de farmacia del SILAIS correspondiente, extenderá al solicitante la licencia sanitaria de funcionamiento.

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Artículo 46. Ventanilla Única de Comercio Exterior. Los procesos para los trámites relacionados con la importación y exportación de productos naturales serán integrados en el Sistema que maneja la Dirección General de Servicios Aduaneros en coordinación con las áreas de la Dirección General de Regulación Sanitaria, de forma tal que se agilicen los trámites de las autorizaciones de importaciones y exportaciones.

Artículo 47. Instancia para resolver reclamos. El procedimiento para interponer los reclamos a que se refiere el Artículo 55 de la Ley, cuando se niegue o rechace un trámite de los que señala el Artículo 53, también de la Ley, inicia con la presentación del reclamo por escrito en papel común, señalando lo siguiente:

1) Identificación del órgano competente

2) Identificación del reclamante

3) Acreditación legal

4) Relación sucinta del objeto e instancia que niega el trámite

5) Lugar para notificaciones

6) Fecha y domicilio del reclamante.

7) Firma

La Dirección General de Regulación Sanitaria, deberá resolver el reclamo en un plazo máximo de 7 días hábiles, y transcurrido el mismo sin que haya tenido respuesta, faculta al reclamante a interponer los recursos administrativos que señala el Capítulo Iv, De Los Procedimientos Y Conflictos Administrativos de la Ley 290, "Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo".

Artículo 48. Otorgamiento y vigencia de la licencia sanitaria para establecimientos que fabrican productos naturales. Los interesados en abrir un laboratorio fabricante de productos naturales, deben presentar a la Dirección de Farmacia del MINSA central una solicitud por escrito, conteniendo la siguiente información:

1) Nombre completo del solicitante.

2) Domicilio y Teléfono.

3) Propuesta de ubicación del establecimiento.

4 )Propuesta de horario de funcionamiento del establecimiento.

5) Nombre del profesional propuesto a la Regencia y los siguientes datos, domicilio, teléfono, edad, código sanitario, propuesta de horario en el cual ejercerá sus funciones y una fotografía reciente de tamaño carnet.

La solicitud será acompañada de los siguientes requisitos:

-Certificado de Policía del Representante o Propietario.

-Acta de Constitución de la sociedad cuando proceda.

-Contrato de Trabajo del Regente del establecimiento.

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-Certificado de Salud del Propietario y del Regente. -Fotocopia del título del Regente, en la que sea visible el Código Sanitario otorgado por el Registro Nacional de Profesionales y Técnicos de la Salud.

Para el otorgamiento de la Licencia Sanitaria de establecimientos fabricantes de productos naturales deben cumplir los siguientes requisitos:

1) La solicitud de apertura se presentará en original y copia, especificando lo siguiente:

a) Nombre del Laboratorio, Número de Teléfono, Fax.

b) Dirección del Laboratorio.

c) Nombre y Dirección del Propietario.

d) Nombre del Gerente.

e) Nombre del Regente.

f) Nombre del Responsable de Control de Calidad.

g) Profesional encargado de producción.

h) Una fotografía reciente del Gerente y Regente del Laboratorio.

2) La información adicional que acompañará a la solicitud de apertura será la siguiente:

2.1) Descripción arquitectónica de la planta que incluya:

a) Nombre de los ambientes y áreas;

b) Especificaciones: (área, tipo de techo, etc.);

c) Planos

2.2) Personal propuesto para cada área y su calificación.

2.3) Equipos disponibles en cada área, material de que están constituidos y su utilización.

2.4) Normas de aseo para personal, equipo y áreas de trabajo.

2.5) Anteproyecto de:

a) Productos a fabricar

b) Fórmulas y métodos de preparación

c) Sistema de control de calidad

d) Flujograma de proceso de producción

e) Organización y funcionamiento

2.6) Además de los requisitos descritos se presentarán los siguientes documentos:

a) Escritura de Constitución del establecimiento si es persona jurídica. b) Solicitud del profesional que regentará el laboratorio propuesto,

para lo cual deberá de tener su título registrado en el Ministerio de Salud.

c) Contrato de trabajo entre el Regente y el Propietario del Laboratorio de conformidad con las leyes laborales.

d) Certificado de Salud del Gerente, Regente y del personal de producción extendido por el Ministerio de Salud.

El Laboratorio Nacional de Control de Calidad de Medicamentos del MINSA, realizará inspección en el laboratorio fabricante, para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Si el resultado de la inspección es positivo, se extenderá al solicitante la orden de pago, la que debe hacerse efectiva en la Caja Única, del Ministerio de Salud.

Con la presentación del recibo de pago, la Dirección de Farmacia entregará al solicitante la licencia sanitaria de funcionamiento del Laboratorio fabricante de productos naturales.

Para la renovación de la Licencia Sanitaria, deberá solicitarse con dos meses de anticipación a su vencimiento.

Artículo 49. Uso de la Licencia Sanitaria de Puesto de Venta. La Licencia Sanitaria para los Puestos de Venta de Productos Naturales solo es aplicable para la comercialización de productos naturales.

Los consultorios de medicina natural serán habilitados de conformidad con los estándares que para tal fin establezca el Ministerio de Salud, y los profesionales y técnicos naturistas deben estar acreditados y registrados en el Ministerio de Salud.

Artículo 50. Formalización y reconocimiento de los establecimientos naturistas. A la entrada en vigencia del presente Reglamento, los laboratorios fabricantes, los importadores y distribuidores mayoristas, los distribuidores minoristas, las Farmacias Naturista y Puestos de Venta de productos naturales que se encuentren funcionando, tendrán un plazo de un año, para cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 44, 45, 46, 4 7 y 51 del presente Reglamento.

CAPÍTULO VII DEL DESARROLLO CIENTIFICO Y ACADÉMICO

Artículo 51. De las investigaciones y estudios técnicos de la medicina natural, terapias complementarias y productos naturales. El Ministerio de Salud de conformidad con los artículos 61 y 69 de la Ley, mediante convenios de cooperación con universidades y centros de investigación propiciarán la realización de estudios técnicos o investigaciones científicas sobre medicina natural, terapias complementarias y productos naturales.

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Las investigaciones que se realicen en territorios indígenas y áreas protegidas, deben de realizarse de acuerdo a lo establecido en los artículos 57 y 58 del Decreto No. O 1-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 8 del 11 de Enero del 2007.

Artículo 52. Eventos sobre Medicina Natura! y Terapias Complementarias. El Ministerio de Salud de conformidad con los artículos 62 y 63

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de la Ley, promoverá eventos de actualización científica de la medicina natural, terapias complementarias y productos naturales con la participación de profesionales y técnicos de la medicina natural y terapias complementarias.

Artículo 53. Integración de carreras profesionales o técnicas sobre Medicina Natura!, terapias complementarias y productos naturales en universidades nacionales. De conformidad a las facultades otorgadas a las instituciones de educación superior nacionales en la Ley No. 89, "Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior", se promoverá la incorporación de carreras profesionales o técnicas, en el campo de la medicina natural, terapias complementarias y productos naturales.

El Ministerio de Salud, actuará de conformidad con el artículo 7, numeral 18, de la Ley No. 423 "Ley General de Salud", en cuanto a las coordinaciones que pueda desarrollar con instituciones de la educaci<'rn superior.

Artículo 54. Incorporación de títulos de medicina natural y terapias complementarias obtenidos en el extranjero. Los títulos y otros grados académicos en medicina natural, terapias cumplcmcntarias o relacionados con productos naturales, obtenidos por nicaragüenses en el exterior o de extranjeros que ejercerán en Nicaragua, deberán incorporarse ante la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - León (UNAN-León) o ante la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - Managua (UNAN-Managua), de conformidad con el artículo 9, numeral 2 de la Ley No. 89, "Ley de Autonomía de las Instituciones de Educacion Superior", publicada en La Gaceta No. 77 de 20 de Abril Je 1990.

Una vez incorporado el título ante cualquiera de las universidades antes seiialadas, se deberá obtener el número de registro o código sanitario ante el Registro Nacional de Profesionales y Técnicos de la Salud del Ministerio de Salud.

CAPÍTULO VIII DE LAS FALTAS Y SANCIONES

Artículo 55. Clasificación y gradualidad de las sanciones. Para efectos de la aplicación de las sanciones por infracciones a la Ley, sefialadas en el artículo 70 de la Ley, se establece la siguiente gradualidad:

a) Faltas Leves: 1) profesionales y técnicos no registrados; 2) no cumplir las normas y disposiciones dictadas por el Ministerio de Salud.

b) Faltas Graves: 1) Poner en riesgo la salud de las personas o del medio ambiente; 2) provocar daños reversibles a la salud de las personas o al medio ambiente; 3) violar los principios de la medicina natural y terapias complementarias; y 4) la comisión de dos faltas leves en el período de un año, contado desde la comisión de la primera falta leve.

c) Faltas Muy Graves: 1) Provocar daños irreversibles a la salud de las personas o al medio ambiente; 2) la práctica de la medicina natural o terapias complementarias sin contar con las calidades profesionales o técnicas requeridas o reconocidas; y 3) Operar establecimientos no autorizados por autoridad competente; 4) Importación, distribución, tenencia y comercialización de

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productos naturales vencidos, adulterados, sin registro sanitario y falsificados; 5) La comisión de dos faltas graves en el período de un año contado a partir de la comisión de la primera falta grave.

Artículo 56. Suspensión o cancelación de registros sanitarios y clausura de establecimientos naturistas.

a.- Se suspenderá el registro de un producto natural, cuando éste no se ajuste o no reúna las especificaciones o requisitos que fija la Ley, las normas técnicas y demás disposiciones aplicables.

b.- Se procederá a la cancelación del registro cuando las situaciones referidas en el inciso anterior se mantengan, aún después que la autoridad competente haya orientado que se subsanen.

c.- Se procederá a la clausura temporal o definitiva de un establecimiento naturista en los siguientes casos:

l. No tener regente, se exceptúan los puestos de venta de productos naturales; 2. Incumplimiento de normas y reglamentos de salud;

3. Cuando no posea licencia para su funcionamiento;

4. Cuando no existan las condiciones adecuadas de almacenamiento;

5. Ausencias comprobadas temporales, injustificadas o totales del regente;

6. En todos los casos en que sea necesario imponer esta medida para proteger la salud de la población.

U na vez comprobadas las faltas que señala el Artículo 71 de la Ley el procedimiento de suspensión o cancelación de las habilitaciones se ceñirá a lo establecido en el artículo 77 de la Ley No. 423, "Ley General de Salud" y los artículos 430 al 440 del Decreto No. 001-2003, "Reglamento de la Ley General de Salud", en lo que le fuere aplicable.

Artículo 57. Sanción por la exposición a riesgos y daños a la salud de la población. La exposición a riesgos a la salud de los pacientes que son atendidos en establecimientos autorizados en medicina natural, terapias complementarias o que usan en sus tratamientos productos naturales, así como al medio ambiente, se considera una falta grave y será sancionada de conformidad al artículo 83 de la Ley No. 423 y el artículo 443 del Decreto No. 001-2003.

Si de la atención brindada usando la medicina natural o las terapias complementarias y productos naturales se ocasionaren daños a la salud de las personas o al medio ambiente, se procederán conforme el Artículo 84 de la Ley No. 423, "Ley General de Salud" y el artículo 444 del Decreto No. 001-2003, "Reglamento de la Ley General de Salud".

Artículo 58. Sanción a la falsificación, adulteración y contrabando de productos naturales. La falsificación, adulteración y contrabando de productos naturales a que se refiere el artículo 73 de la Ley, se tipifica como una falta muy grave y serán sancionadas de conformidad con el artículo 84 de la Ley No. 423, "Ley General de Salud" y el artículo 444 del Decreto No. 001-2003, "Reglamento de la Ley General de Salud", si fuere cometido por personas naturales o establecimientos

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naturistas no autorizados. Si fueren cometidas por personas naturales o jurídicas de establecimientos naturistas autorizados, se sancionarán con el cierre o clausura temporal o definitiva de los mismos. Una vez comprobada y graduada la infracción, el MINSA procederá, mediante Resolución Administrativa motivada, a la aplicación de la sanción correspondiente. En ambos casos procederá el decomiso y la destrucción de los productos, cuyos costos serán asumidos por el infractor.

En la imposición de las sanciones que ameriten cierre o clausura temporal o definitiva se seguirá el procedimiento establecido en el Artículo 77 de la Ley No. 423, "Ley General de Salud" y los artículos 430 al 440 del Decreto No. 001-2003, "Reglamento de la Ley General de Salud", en lo que le fuere aplicable.

Si a juicio de las autoridades correspondientes de la Policía Nacional, Dirección General de Servicios Aduaneros o Ministerio Público, el hecho constituyera delito, se actuará de conformidad con los artículos 332 al 335 del Título XIII, Delitos Contra la Salud Pública, Capítulo Único, de la Ley No. 641, "Código Penal", publicado en Las Gacetas, Diario Oficial, No. 83, 84, 85, 86 y 87 del 5, 6, 7, 8 y 9 de Mayo del 2008, respectivamente.

Artículo 59. Falta leve por el incumplimiento del expediente clínico. Se considerará falta leve incumplir con la Norma No. 004-2008, "Norma para el Manejo del Expediente Clínico" y "Guía para el Manejo del Expediente Clínico". y como sanción se aplicarán las disposiciones del artículo 82 de la Ley No. 423, "Ley General de Salud" y el Artículo 442 del Decreto No. 001-2003, "Reglamento de la Ley General de Salud".

Artículo 60. Incumplimiento a normas de seguridad e higiene.

a) En los procesos de atención en medicina natural y terapias complementarias son faltas leves:

1- No estar habilitado como establecimiento prestador de servicios de salud.

2- No cumplir con las normas mínimas de seguridad e higiene.

3- No estar debidamente registrados los profesionales y técnicos en medicina natural y terapias complementarias.

b) En los procesos de elaboración de productos naturales que tengan indicación terapéutica son faltas graves:

1- No estar habilitado como establecimiento fabricante de productos naturales.

2- No cumplir con las buenas prácticas de manufactura.

3- No estar debidamente calificados los profesionales y técnicos encargados de la dirección en la elaboración o fabricación de productos naturales.

4- Eliminación final inapropiada de los desechos peligrosos.

Si por el incumplimiento de las normas de seguridad e higiene en la atención brindada usando la medicina natural o las terapias complementarias y en la fabricación de productos naturales se

ocasionaren daños a la salud de las personas o al medio ambiente, se procederán conforme los artículo 83 y 84 de la Ley No. 423, "Ley General de Salud" y los Artículo s. 443 y 444 del Decreto No. 001-2003, "Reglamento de la Ley General de Salud".

Artículo 61. Recursos administrativos. Los recursos administrativos que pueden interponer las personas que consideren afectados sus derechos, por las sanciones impuestas o por las actuaciones de los funcionarios al amparo de la Ley y el presente Reglamento, se regularán de conformidad a lo dispuesto en el Capítulo IV, De Los Procedimientos y Conflictos Administrativos de la Ley No. 290, "Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo".

CAPÍTULO IX DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Artículo 62. Productos naturales que contengan sustancias controladas o que sean considerados productos alimenticios. El Ministerio de Salud elaborará los requisitos para la importación, exportación, distribución, comercialización, promoción y publicidad de productos naturales que contengan sustancias controladas.

De igual forma establecerá los requ1s1tos para la fabricación, importación, exportación, distribución, comercialización, promoción y publicidad de los productos naturales considerados como suplementos alimenticios.

Artículo 63. Vigencia.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en Ja Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día veintinueve de abril del año dos mil catorce. Daniel Ortega Saavedra. Presidente de la República de Nicaragua. Sonia Castro González. Ministra de Salud.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Reg. 7612 - M. 42426 - Valor C$ 285. 00

AUTORIZACION DE RESOLUCION DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO ESCOLAR JARED EN LAS MODALIDADES DE EDUCACIÓN INICIAL Y PRIMARIA REGULAR

NO. 34-2014.

El Suscrito Delegado Departamental del Ministerio de Educación de Managua, en uso de sus facultades y Atribuciones que le confiere la ley (290). Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, fechado el 1 ºde Junio de 1998 y Publicada en Ja Gaceta No 102 del 03 de Junio 1998. Ley ( 114) Ley de Carrera Docente y su Reglamento, Reglamento General de Primaria y Secundaria Publicada el 1 º de Diciembre de 1998. Acuerdo Ministerial No 14 del 089 de Marzo de 1992.Acuerdo Ministerial No034-98 del2 l de Octubre de 1998, Manual de Normas y Procedimientos Registro y Control Municipal de Educación.

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CONSIDERANDO

Que él señor (a): NORMA AGUILAR MORA con cédula de identidad 042-1205 55-0002S, como representante Legal del CENTRO ESCOLAR JARED, fue quien solicitó la autorización para funcionar en las modalidades de Educación Inicial y Primaria Regular, está ubicado: Villa Venezuela, Iglesia Madre de Dios 3c al Sur, Distrito VII, del Municipio Managua del Departamento de Managua.

II Que esta Delegación Departamental del MINED, para emitir actualización de resolución llevo a efecto inspección técnica, así mismo ha revisado documentos existentes en las oficinas de Estadísticas, Contabilidad, Registro y Control de Documentos, constatando qué el centro reúne los requisitos para funcionar con las modalidades de Educación Inicial y Primaria Regular, llevando al días sus documentos y cumple con los requisitos para su funcionamiento anual.

III Que el Peticionario se somete al cumplimiento de la Ley de Carrera Docente, Reglamento y demás Leyes que regulan la Educación, y demás leyes conexas, así como las normas y disposiciones que emite este Ministerio.

POR TANTO RESUELVE

AUTORIZAR EL FUNCIONAMIENTO CON RESOLUCION Nº34-2014 del CENTRO ESCOLAR JARED para funcionar en las modalidades de Educación Inicial y Primaria Regular, está ubicado: Villa Venezuela, Iglesia Madre de Dios 3c al Sur, Distrito VII, del Municipio Managua del Departamento de Managua.

11

El CENTRO ESCOLAR JARED queda sujeto a la Ley de Carrera Docente su Reglamento y demás Disposiciones que regula la Educación, así como la Supervisión de este solicitada por el M lNED, reporte de estadísticas (Matricula Inicial, Rendimiento Académico Ministerio de Educación y presentar en tiempo y forma establecida toda la información que sea Semestral y Final, Organización de Fuerza Laboral), entrega de planificación mensual del Centro, cumplimiento de asistencia a reuniones, cronogramas de asesorías a los docentes, informes técnicos correspondientes, pago de funcionamiento anual, reporte de firmas y sellos de Director y secretaria docente.

III

Cuando el CENTRO ESCOLAR JARED decida realizar cierre total o temporal, deberá comunicar a la comunidad educativa del mismo y a esta Delegación Departamental por lo menos un año antes de la fecha de cierre, pasando toda la documentación a la Delegación Departamental o Municipal correspondiente, según acuerdo a ministerial No 34-98, normativas para la apertura y funcionamiento de centros educativos privados, en su capítulos No 4 Articulo 13, además deberá entregar a la Delegación Departamental o Municipal, libros de Matriculas, calificaciones, reparaciones y promociones, libros de visitas de personas importantes.

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IV

Quedará sujeto a la Disposición del Decreto No 77, del 18 de Septiembre de 1979, emitido por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua, que en uso de sus facultades, establece el uniforme escolar único para todos los estudiantes de las instituciones educativas del país Públicas o Privadas, a) para los varones: pantalón largo Azul oscuro camisa manga corta de color blanco y zapatos de color negro y b) para las mujeres: falda o pantalón azul oscuro, blusa manga corta color blanco y zapatos negro. Cada centro Educativo establecerá su distintivo (insignia) que se colocara en la camisa o blusa. Se prohíbe en el uniforme escolar cualquier otro tipo de aditamento o distintivo.

V

Para que el CENTRO ESCOLAR JARED siga gozando del derecho de funcionamiento para el año lectivo siguiente, el centro deberá concluir al menos con veinticinco estudiantes por año, en caso contrario se anulará el funcionamiento.

VI

Cuando el CENTRO ESCOLAR JARED se traslade a otro lugar dentro del Municipio, deberá notificar a esta Delegación en un máximo seis meses antes de iniciar el nuevo curso escolar, estará sujeto a nueva inspección y deberá tramitar nuevamente su autorización de funcionamiento. En caso desacato a lo expresado se anulará el derecho a funcionamiento.

Esta resolución queda en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, debiéndose publicar en la Gaceta Diario Oficial, en un término de quince días a partir de la fecha de retiro de la misma, COPIESE, COMUNIQUESE, ARCHIVESE.

Dado en la Ciudad de Managua a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil catorce.

(t) Sergio Gerardo Mercado Centeno, Delegado del Poder Ciudadano para la Educación en el Departamento de Managua. MINED

Reg. 7348 - M. 64299 - Valor C$ 285.00

AUTORIZACION DE RESOLUCION DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO ESCOLAR ESCUELA POLITECNICA DE COMERCIO EN LA MODALIDAD DE PRIMARIA REGULAR.

NO. 37-2014.

El Suscrito Delegado Departamental del Ministerio de Educación de Managua, en uso de sus facultades y Atribuciones que le confiere la ley (290). Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, fechado el 1 ºde Junio de 1998 y Publicada en la Gaceta No 102 del 03 de Junio 1998. Ley (114) Ley de Carrera Docente y su Reglamento, Reglamento General de Primaria y Secundaria Publicada el lº de Diciembre de 1998. Acuerdo Ministerial No 14 del 089 de Marzo de 1992.Acuerdo Ministerial No034-98 del2 l de Octubre de 1998, Manual de Normas y Procedimientos Registro y Control Municipal de Educación.

13-05-14 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 86

CONSIDERANDO

Que él señor (a): GLADYS DEL SOCORRO BONILLA MUÑOZ con cédula de identidad OOl-250734-0008R como representante Legal del CENTRO ESCOLAR ESCUELA POLITECNICA DE COMERCIO, fue quien solicitó la autorización para funcionar en la modalidad de Primaria Regular, está ubicado: Antiguo Cine Salinas 5c al oeste 2c al norte, Distrito IV, del Municipio Managua del Departamento de Managua.

11

(lue esta Delegación Departamental del MINED. para emitir actualización de resolución llevo a efecto inspección técnica, así mismo ha revisado documentos existentes en las oficinas de Estadísticas, Contabilidad, Registro y Control de Documentos, constatando qué el centro reúne los requisitos para funcionar con la modalidad de Primaria Regular, llevando al días sus documentos y cumple con los requisitos para su funcionamiento anual.

III

Que el Peticionario se somete al cumplimiento de la Ley de Carrera Docente, Reglamento y demás Leyes que regulan la Educación, y demás leyes conexas, así como las normas y disposiciones que emite este Mimsterio.

POR TANTO RESUELVE

AUTORIZAR EL FUNCIONAMIENTO CON RESOLUCION Nº37-2014 del CENTRO ESCOLAR ESCUELA POLITECNICA DE COMERCIO para funcionar en la modalidad de Primaria Regular, está ubicado: Antiguo Cine Salinas 5c al oeste 2c al norte, Distrito IV, del Municipio Managua del Departamento de Managua.

11

El CENTRO ESCOLAR ESCUELA POLITECNICA DE COMERCIO queda sujeto a la Ley de Carrera Docente su Reglamento y demás Disposiciones que regula la Educación, así como la Supervisión de este solicitada por el MINED, reporte de estadísticas (Matricula Inicial, Rendimiento Académico Ministerio de Educación y presentar en tiempo y forma establecida toda la información que sea Semestral y Final, Organización de Fuerza Laboral), entrega de planificación mensual del Centro, cumplimiento de asistencia a reuniones, cronogramas de asesorías a los docentes, informes técnicos correspondientes, pago de funcionamiento anual, reporte de firmas y sellos de Director y secretaria docente.

III

Cuando el CENTRO ESCOLAR ESCUELA POLITECNICA DE COMERCIO decida realizar cierre total o temporal, deberá comunicar a la comunidad educativa del mismo y a esta Delegación Departamental por lo menos un año antes de la fecha de cierre, pasando toda la documentación a la Delegación Departamental o Municipal correspondiente, según acuerdo a ministerial No 34-98,

normativas para la apertura y funcionamiento de centros educativos privados, en su capítulos No 4 Articulo 13, además deberá entregar a la Delegación Departamental o Municipal, libros de Matriculas, calificaciones, reparaciones y promociones, libros de visitas de personas importantes.

IV

Quedará sujeto a la Disposición del Decreto No 77, del 18 de Septiembre de 1979, emitido por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua, que en uso de sus facultades, establece el uniforme escolar único para todos los estudiantes de las instituciones educativas del país Públicas o Privadas, a) para los varones: pantalón largo Azul oscuro camisa manga corta de color blanco y zapatos de color negro y b) para las mujeres: falda o pantalón azul oscuro, blusa manga corta color blanco y zapatos negro. Cada centro Educativo establecerá su distintivo (insignia) que se colocara en la camisa o blusa. Se prohíbe en el uniforme escolar cualquier otro tipo de aditamento o distintivo.

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V

Para que el CENTRO ESCOLAR ESCUELA POLITECNICA DE COMERCIO siga gozando del derecho de funcionamiento para el año lectivo siguiente, el centro deberá concluir al menos con veinticinco estudiantes por año, en caso contrario se anulará el funcionamiento.

VI

Cuando el CENTRO ESCOLAR ESCUELA POLITECNICA DE COMERCIO se traslade a otro lugar dentro del Municipio, deberá notificar a esta Delegación en un máximo seis meses antes de iniciar el nuevo curso escolar, estará sujeto a nueva inspección y deberá tramitar nuevamente su autorización de funcionamiento. En caso desacato a lo expresado se anulará el derecho a funcionamiento.

Esta resolución queda en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, debiéndose publicar en la Gaceta Diario Oficial, en un término de quince días a partir de la fecha de retiro de la misma, COPIESE, COMUNIQUESE, ARCHIVESE.

Dado en la Ciudad de Managua a los treinta días del mes de marzo del año dos mil catorce. (F) Sergio Gerardo Mercado Centeno. Delegado del Poder Ciudadano para la Educación en el Departamento de Managua. MINED

MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO

MARCAS DE FÁBRICA, COMERCIO Y SERVICIO

Reg. 9302 - M. 2002902 - Valor C$ 95.00

FRANCISCO ORTEGA GONZÁLEZ, Apoderado (a) de Dunhill Tobacco ofLondon Limited. de Reino Unido, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

RELEAS E

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Para proteger: Clase: 34 CIGARRILLOS; TABACO; PRODUCTOS DEL TABACO; ENCENDEDORES; CERILLOS; ARTICULOS PARA FUMADORES.

Presentada: veinticinco de marzo, del año dos mil catorce. Expediente. Nº 2014-001130. Managua, treinta y uno de marzo, del año dos mil catorce. Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

Reg. 9303 - M. 2002872 - Valor C$ 95.00

FRANCISCO ORTEGA GONZÁLEZ, Apoderado (a) de Dunhill Tobacco ofLondon Limited. de Reino Unido, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

BURST

Para proteger: Clase: 34 CIGARRILLOS; TABACO; PRODUCTOS DEL TABACO; ENCENDEDORES; CERILLOS; ARTICULOS PARA FUMADORES.

Presentada: veinticinco de marzo, del año dos mil catorce. Expediente. Nº 2014-001129. Managua, treinta y uno de marzo, del año dos mil catorce. Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

Reg. 9304 - M. 2002813 - Valor C$ 95.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio SPEED STICK SENSITIVE POWER, clase 3 Internacional, Exp.2012-000249, a favor de COLGATE-PALMOLIVE COMPANY.-, de Estados Unidos de América, bajo el No.2014103276 Folio 21 , Tomo 328 de Inscripciones del año 2014, vigente hasta' el año 2024.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua dos de Abril, del 2014. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

Reg. 9305 - M. 1795392 - Valor C$ 95.00

MARTHA ROSA URTECHO SACASA, Gestor (a) Oficioso (a) de SBA TELECOMMUNICATIONS, INC de Estados Unidos de América, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio y Marca de Servicios:

SU SEÑAL COMIENZA AQUÍ

Para proteger: Clase: 6 Materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas.

Clase: 9 Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos y ópticos; aparatos de grabación, transmisión o

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reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos y equipos de procesamiento de datos y ordenadores.

Clase: 25 Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería.

Clase: 36 Servicios de seguros, negocios financieros, operaciones monetarias; y negocios inmobiliarios.

Clase: 37 Servicios de construcción y servicios de instalación.

Clase: 38 Servicios de telecomunicaciones.

Clase: 42 Servicios científicos y tecnológicos y servicios de investigación y diseños relativos a ellos; y diseños y desarrollo de equipos informáticos y de software.

Presentada: veinte de diciembre, del año dos mil trece. Expediente. Nº 2013-004839. Managua, treinta de diciembre, del año dos mil trece. Opóngase. Harry Peralta López. Director / Registrador.

Reg. 9306 - M. 1942120 - Valor C$ 95 .00

MINERVA ADRIANA BELLORIN RODRIGUEZ, Apoderado (a) de ESMALTERIA SAN IGNACIO, S.A. DE C.V. de México, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

SAN IGNACIO

Para proteger: Clase: 21 Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; materiales de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semi elaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, vajillas, porcelana y loza no comprendidos en otras clases.

Presentada: veinticuatro de febrero, del año dos mil catorce. Expediente. Nº 2014-000606. Managua, veintiocho de febrero, del año dos mil catorce. Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

Reg. 9307 - M. 1941905 - Valor C$ 95.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio ARGOS, clase 19 Internacional, Exp.2012-004545, a favor de CEMENTOS ARGOS S.A., de Colombia, bajo el No. 2014102257 Folio 52, Tomo 324 de Inscripciones del año 2014, vigente hasta el año 2024.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua veintidos de Febrero, del 2014. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

Reg. 9308 - M. 1941743 - Valor C$ 95.00

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De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de fábrica y comercio CAMPER, clase 25 Internacional, Exp.2012-003281, a favor de CAMPER, S.L., de España, bajo el No.2014101778 Folio 89, Tomo 322 de Inscripciones del año 2014, vigente hasta el año 2024.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua diez de Febrero, del 2014. Erwin Ramirez C. Registrador Suplente.

Reg. 9309 - M. 1941638 - Valor C$ 95.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de fábrica y comercio LA TORRE, clase 29 Internacional, Exp. 2012-004553, a favor de IBERICO S.A., de Costa Rica, bajo el No. 2014101779 Folio 90, Tomo 322 de Inscripciones del año 2014, vigente hasta el año 2024.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua diez de Febrero, del 2014. Erwin Ramirez C. Registrador Suplente.

Reg. 9310- M. 1941573 -Valor C$ 95.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio DURAFLON, clase 1 Internacional, Exp. 2012-003 798, a favor de GRUPO VASCONIA, S.A.B., de México, bajo el No. 2013099811 Folio 227 , Tomo 314 de Inscripciones del año 2013, vigente hasta el año 2023.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua trece de Noviembre, del 2013. Erwin Ramirez C. Registrador Suplente.

Reg. 9311 - M. 1941271 -Valor C$ 95.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Servicios TADEO EL EXPLORADOR PERDIDO, clase 41 Internacional, Exp.2013-001053, a favor de Media Networks Latin America S.A.C., de Perú, bajo el No. 20 J 4 I 02811 Folio 72, Tomo 326 de Inscripciones del año 2014, vigente hasta el año 2024.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua trece de Marzo, del 2014. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

Reg. 9312 - M. 68762 - Valor C$ 95.00

TAMARA PALMA AGUILAR, Apoderado (a) de Neo Ethicals, S.A. de la República de Nicaragua, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

DURO FIL

Para proteger: Clase: 5 Producto farmacéutico para la disfunción erectil.

Presentada: veintinueve de abril, del año dos mil catorce. Expediente. Nº 2014-001503. Managua, veintinueve de abril, del año dos mil catorce. Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

Reg. 9313 - M. 68762 - Valor C$ 95.00

TAMARA PALMA AGUILAR, Apoderado (a) de Neo Ethicals, S.A. de República de Nicaragua, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

UNABEL Para proteger: Clase: 3 Producto dermatologico bifonazol crema.

Presentada: veintinueve de abril, del año dos mil catorce. Expediente. Nº 2014-001502. Managua, veintinueve de abril, del año dos mil catorce. Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

Reg. 9314 - M. 1942251 - Valor C$ 435.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio LandsteinerScientific y Diseño, clase 5 Internacional, Exp.2013-002814, a favor de LANDSTEINER SCIENTIFIC S.A. DE C.V., de México, bajo el No.2014102911 Folio 167, Tomo 326 de Inscripciones del año 2014, vigente hasta el año 2024.

• C) Landsteine1Scientific:

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua dieciocho de Febrero, del 2014. Erwin Ramirez C. Registrador Suplente.

Reg. 9315 - M. 2002937 - Valor C$ 435.00

FRANCISCO ORTEGA GONZÁLEZ, Apoderado (a) de British American Tobacco (Brands) Limited de Reino Unido, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

CLICK 6: CLEAR THE AFTERTASTE

Descripción y Clasificación de Viena: 270501, 100101, 100105 y 100110

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Para proteger: Clase: 34 CIGARRILLOS; TABACO; PRODUCTOS DEL TABACO; ENCENDEDORES; CERILLOS; ARTICULOS PARA FUMADORES.

Presentada: veintisiete de marzo, del año dos mil catorce. Expediente. Nº 2014-001164. Managua, veintiocho de marzo, del año dos mil catorce. Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

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FE DE ERRATAS

Por error involuntario en Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio, publicadas en las Gacetas detalladas a continuación, se hacen las siguientes correcciones:

Número de Fecha de la Gaceta Publicación

59 27-03-2014

89 15-05-2014

Número de Registro

6590

6567

4822

Número de Expediente Corrección

en:

2014-000418 Marca de Fábrica y Comercio: Clase: 25 ANIMAL

2014-000242 Nº Expediente

Marca de Fábrica y Comercio: ZETA

2011-003855 Marca de fábrica y comercio y Marca de servicios: ETS

Clase: 35

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Incorrecto

sombrerería

Expediente.

Se omitió Clase: 35

Reg. 9241 - M. 68422 - Valor C$ 95.00

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

COORDINACION GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS

CONTRATACION POR CONCURSO MHCP-CGPP-CC-02-05-2014

AVISO DE CONVOCATORIA CON PRECALIFICACION

Correcto

sombreria

Expediente. Nº 2014-000242.

Clase: 35 "EVALUACIONES DE COMPETENCIA PROFESIONAL Y COMPETENCIA TRANSVERSAL DE EMPLEADOS".

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público en cumplimiento al Arto 33, de la Ley 73 7 "Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público" y Arto 98 y 99 de su Reglamento invita a todos los interesados a participar en el Proceso de contratación abajo descrito

CONTRATACION POR CONCURSO CON PRECALIFICACION

Nombre de la consultoría "'Estudio de Preinversión para Rehabilitación del Sistema Hidrosanitario del Hospital Primario de Nandaime y Rehabilitación del Hospital Departamental Victoria Motta de Jinotega".

Municipio Jinotega

Dirección Estatua de Montoya 2 cuadras al lago, mano izquierda, edificio de 2 pisos.

Lugar y fecha de recepción de las expresiones de interés Oficina de Archivo de la Coordinación General de Programas y Proyectos. Ubicada en el Edificio Montoya, el día Miércoles 28 de Mayo 2014 a las 10:00 am.

Esta contratación será financiada con Recursos del Tesoro con cargo al Fondo de Preinversión

La carta de invitación para este proceso de contratación será publicada y está disponible a partir del 13 de mayo del 2014 en el portal www. nicaraguacompra. gob. ni

Managua, 09 de Mayo 2014

(t) Alvaro Peralta Zamora, Coordinador Técnico de Proyectos.

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13-05-14 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 86

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES

Reg. 8876 - M. 67749 - Valor C$ 1, 305.00

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 02.01.2014

La Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales;

CONSIDERANDO

Que el numeral 1 del artículo 81 de la Ley 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y sus Reformas Ley 647; y el artículo 4 7 del Decreto 9-96, Reglamento de la Ley 21 7, otorgan competencia al Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales para establecer el Sistema de Vedas en materia de Diversidad Biológica, con el fin de proteger y resguardar las especies de flora y fauna amenazada, o en peligro de extinción.

11 Que el artículo 13 de la Resolución Ministerial No. 007-999 "Establecer el Sistema de Vedas de Especies Silvestres Nicaragüenses", se establece que las Vedas Nacionales serán revisadas, actualizadas y publicadas anualmente por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, por cualquier medio de comunicación social escrito de circulación nacional para su debida entrada en vigor, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta Diario Oficial.

lll Que el Sistema de Vedas, debe agrupar y armonizar entre si el conjunto de principios y disposiciones que le integran, las condiciones ambientales, climáticas, épocas y zonas en que se presentan los ciclos de reproducción y reclutamiento de las diferentes poblaciones para permitir la efectiva conservación y uso sostenible de las especies de fauna y flora silvestre y sus hábitat.

IV Que de conformidad a la Ley No. 489, "Ley de Pesca y Acuicultura" artículo 29, se establece que la veda para los recursos hidrobiológicos serán establecidas mediante Resolución Ministerial emitida por MARENA, y que se ha recibido la propuesta técnica emitida por el Instituto de la Pesca y Acuicultura, previa consulta con la Comisión Nacional de Pesca y Acuicultura.

POR TANTO, en uso de las facultades que le confiere la Ley;

RESUELVE

ACTUALIZAR EL SISTEMA DE VEDAS PERIODO 2014

Arto. 1. Objeto. La presente Resolución Ministerial tiene por objeto, actualizar el Sistema de Vedas de Especies de Vida Silvestres que regirá en el año dos mil catorce.

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Arto. 2. Ámbito de Aplicación. La presente Resolución Ministerial, es aplicable a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, en todo el territorio nacional.

Arto. 3. Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación de la presente Resolución Ministerial es el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, a través de las Delegaciones Territoriales, en coordinación con el Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura, Instituto Nacional Forestal, los Gobiernos Municipales, Gobiernos Regionales, Consejos Regionales, Ejército de Nicaragua, Policía Nacional, Procuraduría General de la República, Fiscalía General de la Republica, así como otras autoridades con competencia en la materia.

Arto. 4. Se establecen como Vedas Nacionales de Especies Silvestres en Nicaragua para el año 2014, las siguientes:

No.

VEDAS NACIONALES INDEFINIDAS

AÑO 2014

MAMÍFEROS

Nombre Científico Nombre Común

Osos Hormigueros Familia Myrmecophagidae

l. Myrmecophaga Oso hormiguero/ Oso tridactyla caballo/ Oso honniguero

gigante

2. Tamandua mexicana Oso colmenero/ Perico/ Tamandúa norteño

3. Cíclopes didactylus Oso honnigucro enano/ Oso hormiguero sedoso

Perezosos Familia Bradypodidae

4. Choloepus hoffmanni Perezoso de dos garfios

5. Bradypus variegatus Perezoso de tres garfios

Monos Americanos Familia Cebidae

6. Cebus capucinus Mono cara blanca, capu-chino

7. Alouatta palliata Mono congo, mono aullador

8. Ateles gcoffroyi Mono araña, ! mono bayo/ mono ahumado

Ardillas Familia Sciuridae

9. Sciurus richmondi Ardilla del rama

Taltuzas Familia Geomyidae

10. Orthogeomys Taltuza Segoviana matagalpae

Mapaches y similares Familia Procyonidae

11. Potos flavus Cuyuso/ Kinkayú

12. Bassaricyon gabbii Cuyuso I Olingo

13. Bassariscus Cuyuso / Cacomistle sumichrasti

14. N asua narica Pizote, Pizote solo

Comadrejas, nutrias y tejones familia Mustelidae

15. Mustela frenata Comadreja

16. Galictis vittata Tejon I Glotón mayor

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17. Eira barbara Gato culumuco 13. Elanoides forficatus Gavilancito cola de tijera

18. Lutra longicaudis Perro de agua/ Nutria / 14. Gampsonyx Gavilancito cara amarilla Nutria Colilarga swainsonii

Gatos de Monte, pantera, león Familia Felidae 15. Elanus leucurus Gavilán cola blanca

19. Leopardus pardalis Tigrillo, Manigordo / 16. Rosthramus Gavilancito caracolero Ocelote sociabilis

20. Leopardus wiedii Gato de monte/ Margay 17. Harpagus bidentatus Gavilancito bidentado

21. Herpailurus Leoncillo 18. Ictinia Gavilán cola negra yaguarondi mississippiensis

22. Leopardus tigrinus Caucelo 19. Ictinia plumbea Gavilán palomero

23. Puma concolor León/ Puma 20. Accipiter Gavilancito pequeño

24. Pantera onca Tigre/ Jaguar superciliosus

Manatíes Orden Sirenia, Familia Trichechidae 21. Accipiter striatus Gavilancito pajarero

25. Trichechus manatus Manatí, Palpa 22. Accipiter bicolor Gavilán bicolor

Tapires Orden Perisodactila, Familia Tapiridae 23. Busarellus nigricolis Gavilán cuello negro

26. Tapirus bairdii Danta, Danta, Tapir 24. Circus cyaneus Aguilucho de pantano

centroamericano 25. Geranospiza Gavalina ranero patas rojas

Delfines y Ballenas Orden Cetácea caerulescens

27. Sotalia ftuviatilis Delfín/ Bufeo negro/ Delfín Lagunero

26. Leucoptemis Pascua florida albicollis

28. Tursiops truncatus Delfín nariz de botella, D. hocicudo

27. Buteogallus Gavilán negro cangrejero anthracinus

29. Megaptera Ballena Jorobada novaeangliae

28. Buteogallus Gavilán negro urubitinga

29. Parabuteo Gavilán crepuscular

AVES unicinctus Charratera

30. Harpyhaliaetus Águila solitaria

No. Nombre Científico Nombre Común solitarius

GALLIFORMES 31. Buteo magnirostris Gavilán chapulinero, Gavilán de las rondas

l. Penelope Pava crestada purpurascens 32. Buteo platypterus Gavilán alas anchas

2. Penelopina nigra Chachalaca segoviana 33. Buteo nitidus Gavilán gris

3. Crax rubra Pavón, Pajuil 34. Buteo brachyurus Gavilán pollero

CICONIIFORMES 35. Buteo swainsoni Gavilán

Ardeídae 36. Buteo albicaudatus Gavilán cola blanca

4. Ardea alba Garza real 37. Buteo albonotatus Gavilán cola blanca

5. Ardea Hcrodias Garza paloma, Garza coca 38. Buteo jamaicensis Gavilán cola rojiza

6. Platalea ajaja Garza morena, Garza rosada

Ciconiidae

7. Jabiru mycteria Pancho galán, Galán sin

39. Leucoptemis Gavilán lomo gris semiplumbcus

40. Morphnus Águila del Musúm guianensis

ventura

Threskiornithidae 41. Harpia harpyja Águila real

8. Mesembrinibis Garza verde 42. Spizastur Aguilucho blanco y negro

melanoleucus cayennensis

Cathartidae 43. Spizastur tyrannus Aguilucho negro

9. Sarcoramphus papa Rey de los zopilotes 44. Spizastur omatus Aguilucho de las sierras

FALCONIDAE FALCONIFORMES

Caracarinae Pandioninae

10. Pandion haliaetus Gavilán pescador 45. Carneara cheriway Querque

Falconinae Accipitrinae

11. Leptodon Gavilán cabeza gris 46. Herpetotheres Guas Guas, cagón

cachinnas cayanensis

12. Chondrohierax Gavilán pico ganchudo uncinatus

47. Falco sparverius Cemicalo, Gavilancito de patilla

3653

13-05-14 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 86

48. Falco columbarius Halcón palomero, 77. Ramphastos Tucán pico aquillado Esmerejón sulfuratus

49. Falco femoralis Halcón plomizo 78. Ramphastos Tucán mandíbula castaña

50. F aleo rufigularis Halcón murcielaguero swaisonii

51. Falco deiroleucus Halcón pecho canelo 79. Procnias Pájaro campana, rancho o

tricarunculatus ranchero 52. Falco peregrinus Halcón peregrino

PASSERIFORMES Micrasturinae

lcteridae 53. Micrastur ruficollis Halcón selvático cola

bandada 80. Quiscalus Zanatillo, zanate

nicaraguensis nicaragüense 54. Micrastur Halcón selvático collarejo

semitorquatus REPTILES GRUIFORMES

55. Porphyrio martinica Gallareta morada No. Nombre Nombre Común

56. Gallinula chloropus Gallinita pico rojo Científico

57. Fulica americana Gallinita de cáitez Tortugas marinas

CHARADRIIFORMES l. Caretta caretta Tortuga caguama

58. Burhinus bistriatus Alcaraván 2. Chelonia mydas Torita, tortuga negra del

PSITTACIFORMES agassizzi Pacífico

59. Aratinga holochlora Chocoyo jalacatero, 3. Chelonia mydas Tortuga verde en el

Atlántico Chocoyo coludo, Perico verde 4. Dermochelys Tortuga tora

coriacea 60. Aratinga finschi Chocoyo frente carmesí

61. Aratinga nana Chocoyo chanero, Perico 5. Eretmochelys Tortuga carey

imbricata frente oliva

62. Aratinga canicularis Chocoyo frente anaranjada 6. Lepidochelys Tortuga paslama

olivacea

63. Ara ambiguus Lapa verde Lagarto y boas 64. Ara macao Lapa roja 7. Crocodylus Lagarto, Lagarto negro o

65. Bolborhynchus Chocoyito listado acutus karas, Lagarto amarillo

lineo la 8. Ungaliophis Chatilla, Boa de panamá

66. Brotogeris jugularis Chocoyo Zapoyolito, panamensis

Chocoyo barbilla anaranjada

9. Ungaliophis Chatilla, Boa enana continental is

67. Pionopsitta Perico real, Perico cabeza

haematotis parda 10. Corallus enydris Boa arborícola

11. Corallus Boa arborícola 68. Pionus senilis Cotorra costeña, Cotorra annulatus

corona blanca

69. Amazona albifrons Cotorra o Cancán Cotorra frente blanca

12. Ctenosaura Lagartija cola chata quinquecarinatus

70. Amazona Lora costeña, Lora frente PECES autumnal is roja

71. Amazona farinosa Lora ojona, Lora corona No. Nombre Nombre azul Científico Común

72. Amazona Lora hablantina, Lora nuca 1 Carcharhinus Tiburón Ene! auropalliata amarilla leucas toro, lago de

TROGONIFORMES

73. Pharomachrus Quetzal

mocinno

2 Pristis pectinatus Pez sierra Nicaragua (Cocibolca)

3 Pristis perotteti Pez sierra y Río San Juan

PICIFORMES 4 Rhincodon typus Tiburón Veda

74. Aulacorhynchus Tucancito verde ballena indefinida

prasinus 5 Carcharhinus Tiburón Veda

75. Selenidera Tucancito oído amarillo longimanus oceánico indefinida

spectabilis punta

76. Pteroglossus Tucán de collar blanca

torquatus

3654

13-05-14 LA GACETA- DIARIO OFICIAL

MOLUSCOS

No. Nombre Científico Nombre Común

Anadara grandis Casco de burro, Concha

FLORA

No. Nombre Nombre Período de Científico Común Veda

1 Dipterix Almendro Indefinida

panamcnsis

VEDAS PARCIALES NACIONALES AÑO 2014

MAMÍFEROS

No. Nombre Nombre Período de Científico Común Veda

1 Agouti paca Guardatinaja, lro Enero I Güía 30 Junio

2 Dasyprocta Guatuza !ro Enero I punctata 30 Junio

3 Dasypus Cusuco, !ro Enero I novemcinctus Armado o 30 Junio

Pi tero

4 Odocoileus Venado cola lro Enero I virginianus blanca, de 30 Junio

ramazón, malacate

5 Tayassu pecari Jabalí, !ro Enero/ Chancho de 30 Junio monte

6 Tayassu tajacu Sahino, Sajino, lro Enero/ Chancho de 30 Junio monte

AVES

No. Nombre Nombre Período de Científico Común Veda

TINAMIFORMES

1 Crypturellus Chinga, Perdiz lro Abril I soui pequeña 31 Julio

solitaria

2 Crypturellus Perdiz canela, !ro Abril I cinnamomeus Chinga 31 Julio

3 Crypturellus Perdiz, Chinga !ro Abril/ boucardi 31 Julio

4 Tinamus majar Gallinita de !ro Abril/ monte 31 Julio

ANSERIFORMES

5 Dendrocygna Piche canelo !ro Enero/ autumnalis 31 Mayo

6 Dendrocygna Piche bicolor !ro Enero/ bicolour 31 Abril

7 Cairina Pato real !ro Enero/ moschata 31 Mayo

GALLIFORMES

8 Ortalis vetula Chachalaca vientre claro

9 Ortalis Chachalaca cinereiceps cabeza gris

10 Rhynchortyx Codorniz patas cinctus largas

GRUIFORMES

11 Amaurolimnas Gallinita gris concolor

12 Aramides Gallinita cuello axillaris rojizo

13 Aramides Gallinita cajanea poponé

14 Pardirallus Gallinita maculatus moteada

15 Porzana Gallinita de carolina agua

16 Porzana Gallinita pecho flaviventer amarillo

17 Laterallus Gallinita rojiza ruber

18 Laterallus Gallinita pecho e xi lis gris

19 Laterallus Gallinita albigularis garganta blanca

PASSERIFORMES

20 lcterus Chichiltote pectoralis pecho

manchado

21 lcterus gularis Chichiltote garganta negra

22 lcterus galbula Chorchita amarilla

23 Turdus grayi Sinsonte, Sinsontle, Zensontle

24 Turdus Sinsontle plebcjus segoviano

REPTILES

No. Nombre Nombre Científico Común

Gallegos, boa y garrobo '

l Ctenosaura Garrobo similis negro

2 Iguana iguana Iguana verde, Garrobo lapa

3 Basiliscus Gallego Café basiliscus

4 Basiliscus Gallego plumifrons Verde

5 Basiliscus Basilisco vittatus

6 Boa constrictor Boa común

3655

86

!ro Marzo/ 30 Junio

lro Marzo I 30 Junio

!ro Marzo/ 30 Junio

!ro Abril/ 31 Julio

!ro Abril I 31 Julio

!ro Abril/ 31 Julio

lroAbril / 31 Julio

lro Abril/ 31 Julio

lro Abril/ 31 Julio

!ro Abril I 31 Julio

lroAbril / 31 Julio

!ro Abril/ 31 Julio

lro Marzo/ 30 Junio

!ro Marzo I 30 Junio

lro Marzo/ 30 Junio

lro Mayo/ 31 Agosto

!ro Mayo I 31 Agosto

Período de Veda

lro Enero/ 30Abril

lro Enero/ 30 Abril

!ro Abril/ 31 Agosto

!ro Abril/ 31 Agosto

!ro Abril/ 31 Agosto

lro Abril/ 31 Agosto

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7 Lampropeltis Falso Coral Jro Abril I triangulum 31 Agosto

Tortugas de tierra y Cuajipal

8 Rhinoclemmys Tortuga de !ro Abril/ annulatta Tierra 31 Agosto

9 Rhinoclemmys Tortuga de Jro Abril/ funerea Tierra 31 Agosto

10 Rhinoclemmys Tortuga !ro Abril/ pulcherrima sabanera 31 Agosto

11 Caiman Cuajipal, !ro Marzo I crocodilus Maizola 30 Junio chiapasius

ANFIBIOS

No. Nombre Nombre Período de Científico Común Veda

1 Agalychnis Rana Ojos !ro Enero I callidryas Rojos 30 Abril

2 Dendrobates Ranita !ro Enero/ aura tus dorada 30 Abril

3 Oophaga Ranita de Jro Enero I pumilio sangre 30 Abril

PECES

No. Nombre Nombre Período de Veda Científico Común

1 Lepisosteus Gaspar

!ro de mayo / 30 tropicus Octubre

2 Centropomus Róbalo

parallelus 15 de Noviembre al

3 Centropomus 31 de Diciembre

pectina tus Róbalo

Megalops O 1 de abril al 30 de

4 Sábalo real junio, y del 01 agosto atlanticus

al 31 de octubre

5 Parachromis Guapote 20 de mayo al 20 de dovii lagunero julio

6 Parachromis Guapote 20 de mayo al 20 de managuensis tigre julio

7 Pomadasys Roncador

15 de noviembre al croco 31 de diciembre

8 Thunus 29 de julio - 28 de albacares, septiembre

9 Thunus Atunes del obesusy pacifico 18 de noviembre - 18

JO Katsuwonus de enero

pelamis

MOLUSCOS

No. Nombre Nombre Período de Veda Científico Común

1 A nadara Concha Negra 21deAbrilal15 similis de Julio

2 Anadara tuber- Concha Negra 21 de Abril al 15

cu losa de Julio

3 Strombus Gambute, 01 de Junio al 30 gigas Caracol del de Septiembre

Caribe

CRUSTÁCEOS

No, Nombre Científico Nombre Común Período de Veda

Camarón rojos, 15 de Abril I 15 de

1 Farfantepenaeus sp. rosados y café del junio

Caribe

2 Litopcnaeus sp. Camarón blanco del 15 de Abril I 15 de Caribe junio

3 Litopeneus sp. Camarón del Pacífico 01 de marzo al 31

de mayo

4 Farfantepenaeus sp. Camarón del Pacífico O 1 septiembre -30 de noviembre

5 Trae hypenaeus byrdi. Camarón del Pacífico

6 Xiphopenaeus riveti Camaroncillo del Pacífico

7 Macrobranchium

Camarón de Río O 1 de enero al 30

carcmus de junio

8 Panulirus Langosta del Caribe 01 de marzo 130

argus de junio

Arto. 5. En el caso de la tortuga verde (Che!onia mydas) del Atlántico, solo se permite el consumo con fines de subsistencia para las comunidades de la Costa Caribe nicaraguense, de conformidad a lo establecido en el arto. 96 de la Ley No. 489, Ley de Pesca y Acuicultura publicada en la Gaceta No. 251 del veintisiete de Diciembre del año dos mil cuatro y arto. 106 de su reglamento Decreto No. 09 - 2005.

Arto. 6. Para la especie A tractosteus tropicus, Gaspar. en el caso particular del área protegida Refugio de Vida Silvestre Río San Juan, la veda será del primero (O 1) de Enero al catorce ( 14) de Febrero y del dieciséis de ( 16) de Abril hasta el treinta y uno (31) de Diciembre.

Arto. 7. Se autoriza durante el mes de septiembre la pesca deportiva de Sábalo Real en el Departamento de Río San Juan, siempre y cuando cumpla con las autorizaciones establecidas por las autoridades correspondientes.

Arto. 8. Para la captura de larvas de camarón en esteros y Zona Litoral del Pacífico nicaragüense, se establece una veda que va del primero (O 1) de junio al treinta y uno (31) de agosto.

Arto. 9. La presente Resolución Ministerial deroga la Resolución Ministerial DISUPNo. 02.01.2013, "Actualizar el Sistema de Vedas Periodo 2013" y entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta Diario Oficial.

3656

Arto. 10. Disposición Transitoria. De no publicarse el Sistema de Vedas para el año dos mil quince, seguirá vigente lo establecido en la presente Resolución Ministerial.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua a los catorce días del mes de enero del año dos mil catorce. (f) Juana V. Argeñal Sandoval. Ministra. MARENA.

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UNIVERSIDADES

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE AGRICULTURA Y GANADERÍA DE RIVAS

(UNIAG)

Reg. 9259 - M. 68434 - Valor C$ 190.00

AVISO

DISPONIBILIDAD DE PAC

El suscrito Director General de la Universidad Internacional de Agricultura y Ganadería de Rivas (UNIAG) en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº. 89 "Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior" publicada en la Gaceta Diario Oficial, Número 77 del 20 de abril de 1990 y sus Reformas, y lo dispuesto en Art. 21, Numeral 1 y 2 de la Ley Nº 73 7 (Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Publico) y dando cumplimiento a lo dispuesto en el Arto. 58 de la Sección segunda del Decreto 75-2010 "Reglamento General a la Ley Nº 737, comunica a las personas naturales y jurídicas interesadas que ya se encuentra disponible en el portal único de contrataciones el Programa Anual de Contrataciones de la Universidad Internacional de Agricultura y Ganadería de Rivas (UNIAG) para el año 2014, documento que está disponible en el portal www.nicaraguacompra.gob.ni.

Rivas, 05 días del mes de mayo del año dos mil catorce

(f) P. Carlos Irías Amaya. Director General. UNIAG

2-1

Reg. 9322 - M. 68774 - Valor C$ 95.00

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA

DE NICARAGUA, MANAGUA

UNAN-MANAGUA

AVISO DE LICITACIÓN

La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Managua (UNAN-MANAGUA), de conformidad con la Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público y su Reglamento, invita a todas las Personas Jurídicas o Naturales debidamente inscritas en el Registro Central de Proveedores del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a presentar ofertas en sobres cerrados y lacrados en los procesos licitatorios que se ejecutarán con Fondos del Presupuesto General de la República.

Licitación Selectiva No. 13-2014 "ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE CLIMATIZACIÓN PARA LAS DIFERENTES DEPENDENCIAS DE LA UNAN­MANAGUA".

Licitación Selectiva No. 14-2014 "COMPRA DE REACTIVOS PARA USO DE LABORATORIOS DEL CIRA/UNAN­MANAGUA."

3657

Licitación Selectiva No.15-2014 "COMPRA DE MATERIALES DE REFRIGERACIÓN PARA MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE AIRES ACONDICIONADOS EN EL RURD YRURMA".

Los interesados podrán obtener mayor información en el portal nicaraguacompra.gob.ni y en la página web: www.unan.edu.ni

Managua, 12 de mayo del año 2014

(f) Mayra Ruiz Barquero. Directora División de Adquisiciones. UNAN-MANAGUA

TÍTULOS PROFESIONALES

Reg. 2579 - M. 50591 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La suscrita Responsable del Departamento de Registro de la U .N.A., certifica que bajo el número 004, página 2, tomo Il del Libro de Registro de Título, que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

EVER DANILO GONZALEZ MARTINEZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la facultad de Agronomía. POR TANTO: le extiende el Título de Ingeniero Agrónomo en la Orientación de Fitotecnia, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dos días del mes de febrero del año dos mil siete. Rector de la Universidad, Francisco Telémaco Talavera Siles. Decano de la Facultad, Dennis Salazar Centeno. Secretaria General, Esther Carballo Madrigal.

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua, dos de febrero del año dos mil siete. (f) Lic. Darling Delgado Jirón, Responsable de Registro.

Reg. 6264 - M. 62138 -Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a la página 304, tomo III, del Libro de Registro de Título de la Facultad Regional Multidisciplinaria de Chontales, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA - POR CUANTO:

LESBIA JANETHE LÓPEZ OBANDO, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Regional Multidisciplinaria de Chontales. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada en Mercadotecnia. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil trece. El Rector de la Universidad, Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.

13-05-14 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 86

Es conforme, Managua, 17 de diciembre del 2013. (f) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. 7033 - M. 63488 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Oficina de Registro de Universidad de las Américas (ULAM), Certifica que Registrado bajo el N0.4917, Acta NO. 28 Tomo X, Libro de Registro de Títulos de Graduados que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDAD DE LAS AMÉRICAS POR CUANTO:

DISAMARA ELENA LÓPEZ BLANCO. Ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de: Ciencias Económicas y Administrativas. POR TANTO: Le extiende el presente Título De: Licenciada en Administración de Empresas. Para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua a los 1 O días del mes de diciembre del 2013. Rector General: (F) Evenor Estrada G., Secretario General: (F) Ariel Otero C.

Es conforme al original, Managua 10 de diciembre del 2013. (f) Lic. Jolieth Castillo U garte, Dir. Registro y Control Académico.

Reg. 7034 - M. 63520 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El suscrito Vice-Rector de Ja Universidad de Occidente de la UDO CERTIFICA que bajo el Folio 89, Partida 3,533 Tomo XVIII del Libro de Registro de Títulos, que esta Oficina lleva a su cargo se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD DE OCCIDENTE - POR CUANTO:

VERONICA DE LOS ANGELES ROBLES FUENTES, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Médicas le extiende el Título de Licenciada en Química y Farmacia". Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil catorce. El Rector de la Universidad, MSc. Armando Ramón Gutiérrez Cruz. El Decano de la Facultad, MSc. José Esteban Sequeira, El Secretario General, MSc. Antonio Sarria Jirón.

Es conforme a su original con el que es debidamente cotejado. León, veinticinco días del mes de enero del año dos mil catorce. MSc. Gregorio Felipe Aguirre Téllez, Vice-Rector de la Universidad.

Reg. 7035 - M. 63476 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro Académico de Ja U .C.C. Certifica que en Folio No. 1372.1 Tomo No. 06 del libro de registro de Títulos de graduados en Ja Carrera de Derecho con Mención en

3658

Gerencia Empresarial, que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD DE CIENCIAS COMERCIALES". POR CUANTO:

VIANNELL NOEL COLINDRES ROSALES, Natural de: León, Departamento de: León, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos académicos del plan de estudios correspondiente y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciado en Derecho con Mención en Gerencia Empresarial. Para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden, y su publicación en la Gaceta Diario Oficial para todos los efectos de ley.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua a los catorce días del mes de Diciembre del dos mil trece. El Rector de la Universidad, Dr. Gilberto Bergman Padilla. Secretario General, Jorge Alfonso Moreno Chávez.

Es conforme, Managua, Nicaragua, a Jos doce días del mes de febrero del dos mil catorce. Lic. Martha del Carmen Potosme Aguilar. Directora de Registro Académico.

Reg. 7036 - M. 5404529 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Politécnica de Nicaragua, Certifica que en el folio 181 tomo XII partida 1O14 7 del libro de Registro de Títulos de Graduados que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE NICARAGUA: POR CUANTO

KAROL LIZBETH RUIZ HUDIEL. Natural de Ocotal, Departamento de Nueva Segovia, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos exigidos por el plan de estudios correspondiente, así como las disposiciones pertinentes establecidas por la Universidad Politécnica de Nicaragua. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada en Contaduría Pública y Finanzas. Para que goce de los derechos y prerrogativas que la ley Je concede.

Dado en la ciudad de Managua a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil trece." El Rector de Ja Universidad: Ing. Emerson Pérez Sandoval. El Secretario General: Dr. Norberto Herrera Zuniga. El Director de Registro: Lic. Laura Cantarero.

Es conforme, Managua veintiún días del mes de marzo del año dos mil trece. Lic. Laura Cantarero. Directora.

Reg. 7037 - M. 63551 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El suscrito Director del Departamento de Registro de U.C.A.N., Certifica que la página 111-112, Tomo!, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de FF.CC.MM. que este Departamento lleva a su cargo, se Inscribió el Título que dice "LA UNIVERSIDAD CRISTIANAAUTÓNOMADENICARAGUA".PORCUANTO:

OROZCO OJEDA ADA LINDA PATRICIA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por Ja Facultad de Ciencias

13-05-14 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 86

Médicas. POR TANTO: Le extiendo el Título de Licenciada en Farmacia, para que goce de los derechos y prerrogativas que Legalmente se le conceden.

Dado en la Ciudad de León República de Nicaragua, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil trece. El Rector de la Universidad, MSc. Jeannette Bonilla de García. El Secretario General Lic. Manelly Bonilla Miranda.

Es conforme León, 23 de julio del 2013. (F) Director de Registro U.C.A.N.

Reg.7138 - M. 63647 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de Registro de la Universidad Iberoamericana de Ciencia y Tecnología (UNICIT), Certifica que en el Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias de la Salud, se inscribió mediante Número 54, Página 54, Tomo I, el Título a nombre de:

SUJEY DEL CARMEN CAJINA GONZALEZ. Natural de Ticuantepe, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos establecidos por esta universidad para obtener el grado correspondiente; POR TANTO en virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes se extiende el Título de: Licenciado en Óptica y Optometría. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le concede.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil trece. Presidente - Fundador: PH. D. Luis Enrique Lacayo Sánchez. Rector: Ph. D. Atina Salomon Santos. Secretario General: Mba .. Hector Antonio Lacayo. Director de Registro: Ing. Lidia Ruth Marín Fernández.

Managua, 14 de noviembre del 2013. (f) Director de Registro.

Reg. 7139- M. 63618 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro Académico de la UTC, Certifica que a la página 050, tomo I, del Libro de Registro de Títulos de esta Universidad que esta dependencia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE COMERCIO - POR CUANTO:

MARÍA JOSÉ GREEN MORALES, Natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, quien ha cumplido con los requisitos establecidos por la carrera de Ingeniería en Sistemas Informáticos, POR TANTO: Le extiende el Título de Ingeniera en Sistemas Informáticos, para que goce de los derechos y prerrogativas que la ley le confiere. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil once.

La Rectora de la Universidad, Lic. Gladys Bonilla Muñoz. La Secretaria General, Lic. Huida Bonilla Muñoz". Es conforme, Managua, 18 de enero del 2014. Lic. Janet Flores Herrera, Directora de Registro Académico.

Reg. 7140 - M. 63703 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Dirección General de Registro Académico Central de la Universidad Nicaragüense de Estudios Humanísticos, (UNEH), certifica que bajo No. 00569, Pagina 040, Tomo l, del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, y que esta Instancia lleva su cargo que dice: "LA UNIVERSIDAD NICARAGÜENSE DE ESTUDIOS HUMANÍSTICOS" POR CUANTO:

KATHYA VALESKA MENA RUIZ. Natural de Jinotepe , Departamento de Carazo, ha cumplido con todos los requisitos académicos del Plan de Estudio de su Carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes, POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Periodismo, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil trece. Firman Rector: Fanor Avendaño, Secretario General: Ulises Avendaño Rodríguez, Registro Académico Central: Carlos Jose Telleria Velásquez- (f) Carlos José Telleria Velásquez, Director de Registro Académico Central.

Reg. 7141 - M. 65698 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El suscrito Director del Departamento de Registro Académico de la Universidad "Jean Jacques Rousseau", certifica que en el Tomo I, Página 052, Línea 124 7 del Libro de Registro de Títulos que esta oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: La Universidad Jean Jacques Rousseau - UNIJJAR- POR CUANTO:

SERGIO ALEXANDER ROMÁN, ha cumplido con todos los requisitos académicos del Plan de estudio de su carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes de la Facultad de Ciencias Jurídicas. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado en Derecho, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil trece. Rector­Presidente, Msc. Aníbal Lanuza R. Secretaria General, Msc. Ruth Alvarado O.

Conforme su original con el que fue debidamente cotejado. Managua, 16 de junio del año 2013. (f) Msc. Félix Pedro Cárcamo Meza, Director, Departamento Registro Académico.

Reg. 7143 - M. 63744 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Subscrita Secretaria Académico de la Universidad Evangélica Nicaragüense, Martin Luther King, Recinto de Masaya, certifica que en la página 286 Tomo I del Libro de Registro de Títulos Universitarios de la Escuela de Ciencias Administrativas que esta dirección tiene bajo su responsabilidad, se inscribió el título

3659

13-05-14 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 86

que literalmente dice: LA UNIVERSIDAD EVANGÉLICA NICARAGÜENSE, MARTIN LUTHER KING JR., POR CUANTO

YAHOSKADELSOCORRO MIRANDA RÍOS ha cumplido con todos los requisitos académicos establecidos en el plan de estudios de su carrera y en las normativas de cumplimiento de estudios vigentes. POR TANTO: le otorga el título de Licenciada en Contabilidad Pública y Finanzas. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Masaya, República de Nicaragua, a los veinte y nueve dias del mes de septiembre del año dos mil trece. El Rector de la Universidad, Dr. Benjamín Cortes Marchena. El Presidente de la Junta Directiva Eduviges Pineda El Vice-rector Académico, Ornar Antonio Castro. La Secretaria General, Lic. Mabel Leiva Miranda.

Es conforme a nuestros libros de registros, que extendemos la presente en la Ciudad de Masaya a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil trece. (f) Msc. Jeame lnes Ríos, Secretaria Académica.

Reg. 7144- M. 63765 -Valor C$ 190.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro Académico Central de la Universidad Paulo Freire, certifica que bajo la Partida 38, Folio O 18, Tomo l, del Libro de Registro de Títulos, correspondiente a la Carrera de Licenciatura en Ciencias de la Educación , que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: UNIVERSIDAD PAULO FREIRE, POR CUANTO:

MAJOURIE ELISA LÓPEZ URBINA. Natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del Plan de Estudios de su Carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes, POR TANTO: le extiende el Título De: Licenciada en Ciencias de la Educación con Mención en Ciencias Sociales. Para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los quince días del mes de enero del año 2014. Firman: El Rector de la Universidad: Dr. Adrián Meza Soza. La Secretaria General: Msc. Susy Duriez González. El Decano: Ing. Sandra Villalobos. (f) Lic. Emma del Carmen Juárez Vallejos, Directora Registro Académico Central.

La Dirección de Registro y Control Académico de la Universidad Católica "Redemptoris Mater", certifica que bajo el número 226 Página 114, tomo I del Libro de Registro de Títulos que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDAD CATÓLICA "REDEMPTORIS MATER". POR CUANTO:

MARJORIE ELISA LÓPEZ URBINA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Humanidades, POR

TANTO: le extiende el Título de Licenciada en Pedagogía con Mención en Administración Escolar. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, ocho días del mes de julio de dos mil cinco. Presidente Fundador, Cardenal Miguel Obando Bravo. Rectora, Michelle Rivas Reyes. Secretario General, Felipe Sánchez Sánchez.

Conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua, ocho del mes de julio de dos mil cinco. (f) lng. Carla Salamanca Madriz, Dirección de Registro y Control Académico.

Reg. 7145 - M. 63812 - Valor C$ 190.00

CERTIFICACIÓN

La suscrita Directora del Departamento de Registro Académico de La American University, LA AU, certifica que en la página noventa y tres, tomo dos del libro de Certificación de Títulos de la Facultad de Humanidades Jurídicas y Sociales. que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LA AMERICAN UNIVERSITY, LA AU POR CUANTO:

SANDRA ISABEL REYESABURTO, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la facultad de Humanidades, Jurídicas y Sociales. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Psicología con Mención en Clínica, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los doce días del mes de Diciembre del año dos mil trece. El Rector de la Universidad, Mariano José Vargas. El Secretario General, Rita Margarita Narváez Vargas.

En conforme. Managua, doce de Diciembre del año dos mil trece. lng. Alba Luz Gámez Baltodano. Directora de Registro Académico.

La suscrita Directora del Departamento de Registro Académico de La American University, LAAU, certifica que en la página setenta y nueve, tomo Uno del libro de Certificación de Diplomas de Postgrado de la Humanidades, Jurídicas y Sociales, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Diploma de Postgrado que dice: LA AMERICAN UNIVERSITY, LAAU "EDUCANDO PARA EL DESARROLLO HUMANO" La Facultad Humanidades, Jurídicas y Sociales Otorga el presente Diploma de POSTGRADO "Psicología, Salud y Calidad de Vida" A:

SANDRA ISABEL REYES ABURTO. Impartido del siete de julio al seis de octubre del año dos mil trece, con duración de 174 horas. Dado en la ciudad de Managua a los doce días del mes de diciembre del año dos mil trece. MPA/MBA. Mariano José Vargas, Rector, Lic. Narváez Vargas, Secretaria General.

Es conforme, Managua doce de Diciembre del año dos mil trece. Ing. Alba Luz Gámez Baltodano. Directora de Registro Académico.

Reg. 7146 - M. 63825 - Valor C$ 95.00

3660

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CERTIFICACIÓN

El suscrito Director Interino de Registro Académico de Ave María University Latin American Campus, certifica que en el folio 010, tomo 001, partida 013 del libro de Registro de Títulos de Graduados que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Titulo en Latín cuya traducción al español dice: UNIVERSIDAD AVE MARIA Campus Latinoamericano Fe y Razón del Corazón de la Iglesia El Esplendor de la Verdad A Todos los que lean este título Saludos en el Señor. Nosotros los oficiales de la universidad, con la recomendación del claustro de profesores y por la autoridad depositada en nosotros por el Consejo Directivo, afirmamos que

JULIO CÉSAR PÉREZ AGUILAR, ha cumplido con diligencia el curso prescrito de estudios y ha Completado debidamente todo el trabajo asociado con el mismo, Por lo cual le hemos concedido el titulo de Licenciatura en Administración de Empresas con Mención en Gerencia de Negocios , con todos los honores, derechos y privilegios que le corresponden a dicho título, de lo cual damos fe los que con nuestros hemos firmados este título el cual ha sido ratificado con el sello de la Universidad.

Otorgado en Managua, Nicaragua, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil dos de nuestro Señor. Decano de la Facutad: David B. Warner, Presidente: Nicolas J. Healy , Rector Honorifico, Tom Monaghan, Rector: Dr. Humberto Belli, Decano Académico. Dr. Patrick Werner. 19 de Marzo del 2014.

Reg. 714 7 - M. 2608877 - Valor C$ 95 .00

CERTIFICACIÓN

La suscrita Responsable del Departamento de Registro de Ja U.N.A., certifica que bajo el Número 017, Página 017, Tomo 1, del Libro de Registro de Título, que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "La Universidad Nacional Agraria- Por Cuanto:

IDALIA DEL SOCORRO ARCEDA LOPEZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la UNA-SEDE CAMOAPA. POR TANTO: le extiende el Título de Licenciatura en Economía Agrícola, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dos días del mes de diciembre del afio dos mil cinco. Rector de la Universidad, Francisco Telemaco Siles. Decano de la Facultad UNA-Sede Camoapa Luis Guillermo Hernández Malueños. Secretaria General, Ronald Quiroz Ocampo.

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua, primero de abril del año dos mil catorce. (f) Lic. Darling Delgado Jirón, Responsable de Registro.

Reg. 7148- M. 63795 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de Registro Académico de la U.C.C. Certifica que en Folio No. 2644, Tomo No. 04, del libro de registro de Títulos de graduados en la Carrera de Ingeniería Civil, que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice

3661

"LA UNIVERSIDAD DE CIENCIAS COMERCIALES". POR CUANTO:

TANIA TAMARA SALGADO FONSECA, Natural de: Managua, Departamento de: Managua, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos académicos del plan de estudios correspondiente y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de: Ingeniería Civil. Para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden, y su publicación en la Gaceta Diario Oficial para todos los efectos de ley.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua a los quince días del mes de diciembre del dos mil doce. El Rector de la Universidad: Gilberto Bergman Padilla, Secretario General: Dr. Jorge Alfonso Moreno Chávez.

Es conforme, Managua, Nicaragua a los catorce días del mes de febrero del dos mil trece. (f) Lic. José Moreira Rojas, Directora de Registro Académico.

Reg. 7149- M.- 63625 - Valor C$ 145.00

CERTIFICACIÓN

La suscrita Coordinadora de Registro Académico de la Universidad Americana (UAM) CERTIFICA que en el Libro Registro de Títulos de Pregrados Tomo VIII, del Departamento de Registro Académico rola con el número 022, en el folio 022, la inscripción del Título que íntegramente dice: "Número 022. Hay una foto en la parte superior derecha. La suscrita Coordinadora de Registro Académico de la Universidad Americana procede a inscribir el Título que literalmente dice: "Hay un Escudo de Nicaragua repujado. LA UNIVERSIDAD AMERICANA. Hay un logo de la UAM en dorado Considerando que

KEVIN RAMÓN SALGADO LINARTE, ha cumplido con todos los requisitos académicos Posgrados del plan de estudio de su carrera y en virtud de las potestades otorgadas por las leyes de la República de Nicaragua, POR TANTO: le extiende el Título de Posgrado en Logística y Operaciones, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua a los seis días del mes de julio del año dos mil trece. Firma Ilegible. Doctor Ernesto Medina Sandino, Rector. Firma Ilegible. Doctora Thelma Sandoval Suazo, Secretaria General. Hay un sello seco de la Rectoría impregnado en una estampa dorada.

Registrado con el número 022, Folio 022, Tomo VIII, del Libro de Registro de Títulos Posgrados. Managua, Nicaragua, 06 de Julio del año 2013." Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado, Managua seis de julio del año dos mil trece. Firma ilegible. Msc Yanina Argüello Castillo. Coordinadora de Registro Académico."

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado, Managua veintisiete de marzo del año dos mil catorce. (f) Msc. Yanina Argüello Castillo. Coordinadora de Registro Académico

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Reg. 7254 - M. 63982 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, Certifica que a la página 99, tomo V, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA POR CUANTO:

JOSELLING LUCÍA MALTA IZAGUIRRE, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Economía, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los diez días del mes de marzo del dos mil catorce. El Rector de la Universidad, O.Gue. El Secretario General, Sonia Ruiz."

Es conforme. León, 10 de marzo de 2014. (f) Lic. Teresa Rivas Pineda, Directora de Registro, UNAN-LEÓN.

Reg. 7255 - M. 63967 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, Certifica que a la página 90, tomo V, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad Ciencias Químicas , que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA POR CUANTO:

DOLORES CANDELARIA CANALES PEÑA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Químicas, POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada Químico Farmacéutico, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los diecisiete días del mes de septiembre del dos mil trece. El Rector de la Universidad, O.Gue. El Secretario General, Sonia Ruiz S."

Es conforme. León, 1 7 de septiembre de 2013. (f) Lic. Teresa Rivas Pineda, Directora de Registro, UNAN-LEÓN.

Reg. 7256 - M. 63911 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, Certifica que a la página 385, tomo V, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad Ciencias y Tecnología, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONALAUTÓNOMA DE NICARAGUA POR CUANTO:

YOVANIA ESTER SANTOS RIZO, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias y Tecnología, POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Computación, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

3662

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los doce días del mes de diciembre del dos mil trece. El Rector de la Universidad, O.Gue. El Secretario General, Sonia Ruiz S."

Es conforme. León, 12 de diciembre de 2013. (f) Lic. Teresa Rivas Pineda, Directora de Registro, UNAN-LEÓN.

Reg. 7257 - M. 63835 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, Certifica que a la página 52, tomo V, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales , que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA POR CUANTO:

ELIZABETH DE LOS ANGELES MORA ZAPATA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Economía, para que goce de Jos derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veinte días del mes de diciembre del dos mil trece. El Rector de la Universidad, O.Gue. El Secretario General, Sonia."

Es conforme. León, 20 de diciembre de 2013. (f) Lic. Teresa Rivas Pineda, Directora de Registro, UNAN-LEÓN.

Reg. 7258 - M. 64077 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de Registro Nacional de la Universidad Popular de Nicaragua: Certifica que bajo el Nº 320, Página 007, Tomo 1-2011, Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Ciencias Económicas, y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el título que dice: UNIVERSIDAD POPULAR DE NICARAGUA POR CUANTO:

MARÍA TERESA MIRANDA GUIDO. Natural de Rivas, Departamento de Rivas, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del plan de estudio de su carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: se le extiende el título de: Licenciada en Administración de Empresas, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del país le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los un días del mes de julio del año dos mil trece. Rectora de la Universidad: Dra. Oiga Soza Bravo. Secretaria General: Lic. Oiga Asunción Meza Soza. Jefe Nacional de Carrera: Lic. Aracely del Carmen Herrera Cruz. (f) Lic. Maelia Celeste Divo González. Directora de Registro Nacional. UPONIC.

Reg. 7259 - M. 63936 - Valor C$ 95.00

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CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de Registro Nacional de la Universidad Popular de Nicaragua: Certifica que bajo el Nº 044, Página 202, Tomo I-2011, Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Ingeniería Especifica, y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el título que dice: UNIVERSIDAD POPULAR DE NICARAGUA POR CUANTO:

CARLOS DAVID CHÉVEZGONZÁLEZ. Natural de Larreynaga, Departamento de León, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del plan de estudio de su carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: se le extiende el título de Ingeniero - Electromecánica, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del país le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil catorce. Rectora de la Universidad: Dra. Oiga María del Socorro Soza Bravo. Secretaria General: Lic. Oiga Asunción Meza Soza. Jefe Nacional de Carrera: Ing. Manuel S. López Miranda. (f) Lic. Maelia Celeste Divo González. Directora de Registro Nacional. UPO NI C.

Reg. 7260 - M. 63876 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de Registro Nacional de la Universidad Popular de Nicaragua: Certifica que bajo el Nº 028, Página 151, Tomo I-2011, Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Informática, y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el título que dice: UNIVERSIDAD POPULAR DE NICARAGUA POR CUANTO:

YESSER ANTONIO CÁRDENAS MEZA. Natural de Chinandega, Departamento de Chinandega, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del plan de estudio de su carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: se le extiende el título de: Ingeniero - Industrial, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del país le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los trece días del mes de agosto del año dos mil trece. Rectora de la Universidad: Dra. Oiga María del Socorro Soza Bravo. Secretaria General: Lic. Oiga Asunción Meza Soza. Jefe Nacional de Carrera: Ing. Naima Meza Dávila. (f) Lic. Maelia Celeste Divo González. Directora de Registro Nacional. UPONIC.

Reg. 7261 - M. 63903 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de Registro Nacional de la Universidad Popular de Nicaragua: Certifica que bajo el Nº 622, Página 013, Tomo 1-2011, Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Ciencias Económicas, y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el título que dice: UNIVERSIDAD POPULAR DE NICARAGUA POR CUANTO:

3663

GEOVANNY ANTONIO AGUILAR ARIAS. Natural de San Jorge, Departamento de Rivas, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del plan de estudio de su carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: se le extiende el título de: Licenciado en Contabilidad Pública y Finanzas, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del país le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil catorce. Rectora de la Universidad: Dra. Oiga María del Socorro Soza Bravo. Secretaria General: Lic. Oiga Asunción Meza Soza. Jefe Nacional de Carrera: Lic. Aracely del Carmen Herrera Cruz. (f) Lic. Maelia Celeste Divo González. Directora de Registro Nacional. UPONIC.

Reg. 7262 - M. 63947 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director (a) de la Dirección de Registro y Control Académico de la Universidad Hispanoamericana, Certifica: que bajo el Registro con el Número de Partida 2407, Folio 705, Tomo No. Il, del Libro de Registro de Títulos de Graduados de la Universidad Hispanoamericana, Inscribe el Título que dice: LA UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA POR CUANTO:

CESAR ANTONIO ÁLVAREZ LANZA. Natural de Rivas, Departamento de Rivas, República de Nicaragua, ha aprobado en la Facultad de: Ingeniería Y Computación. Todos los requisitos académicos del Plan de Estudios correspondiente y POR TANTO: le extiende el Título de: Ingeniero de Sistemas. Para que goce de las prerrogativas que las leyes le confieren.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los quince días del mes de noviembre del dos mil doce. Rector de la Universidad, Leonardo Torres Céspedes. Secretario General, Leonel Herrera Campos.

Es conforme, Managua, siete de enero del 2013. (f) Lic. Yadira Bermúdez García, Dirección de Registro y Control Académico.

Reg. 72263 - M. 63944 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director (a) de la Dirección de Registro y Control Académico de la Universidad Hispanoamericana, Certifica: que bajo el Registro con el Número de Partida 2853, Folio 853, Tomo No. 11, del Libro de Registro de Títulos de Graduados de la Universidad Hispanoamericana, Inscribe el Título que dice: LA UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA POR CUANTO:

FRANCISCO JOSÉ AGUILAR SIEZAR. Natural de Rivas, Departamento de Rivas, República de Nicaragua, ha aprobado en la Facultad de: Ingeniería y Computación. Todos los requisitos académicos del Plan de Estudios correspondiente y POR TANTO: le extiende el Título de: Ingeniero de Sistemas. Para que goce de las prerrogativas que las leyes le confieren.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 06 días del mes de diciembre del dos mil 2013. Rector de la

13-05-14 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 86

Universidad, Leonardo Torres Céspedes. Secretario General, Carlos Bermúdez Blandino.

Es conforme, Managua, 13 de enero del 2014. (f) Lic. Yadira Bermúdez García, Dirección de Registro y Control Académico.

Reg. 7264 - M. 63874 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director (a) de la Dirección de Registro y Control Académico de la Universidad Hispanoamericana, Certifica: que bajo el Registro con el Número de Partida 2821, Folio 843, Tomo No. 11, del Libro de Registro de Títulos de Graduados de la Universidad Hispanoamericana, Inscribe el Título que dice: LA UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA POR CUANTO:

EMMANUEL DE JESÚS GONZÁLEZ CORTEZ. Natural de Jinotepe, Departamento de Carazo, República de Nicaragua, ha aprobado en la Facultad de: Ingeniería y Computación. Todos los requisitos académicos del Plan de Estudios correspondiente y POR TANTO: le extiende el Título de: Ingeniero en Sistemas. Para que goce de las prerrogativas que las leyes le confieren.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 04 días del mes de diciembre del dos mil 2013. Rector de la Universidad, Leonardo Torres Céspedes. Secretario General, Carlos Bermúdez Blandino.

Es conforme, Managua, 13 de enero del 2014. (f) Lic. Yadira Bermúdez García, Dirección de Registro y Control Académico.

Reg. 7265 - M. 63865 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director (a) de la Dirección de Registro y Control Académico de la Universidad Hispanoamericana, Certifica: que bajo el Registro con el Número de Partida 3038, Folio 915, Tomo No. 11, del Libro de Registro de Títulos de Graduados de la Universidad Hispanoamericana, Inscribe el Título que dice: LA UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA POR CUANTO:

KARLA VANESSAGUTIERREZ CALERO. Natural de Granada, Departamento de Granada, República de Nicaragua, ha aprobado en Ja Facultad de: Ciencias Jurídicas y Sociales. Todos los requisitos académicos del Plan de Estudios correspondiente y POR TANTO: le extiende el Título de: Licenciada en Psicología. Para que goce de las prerrogativas que las leyes le confieren.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los doce días del mes de diciembre del dos mil trece. Rector de la Universidad, Leonardo Torres Céspedes. Secretario General, Carlos Bermúdez Blandino.

Es conforme, Managua, quince de enero del 2014. (f) Lic. Yadira Bermúdez García, Dirección de Registro y Control Académico.

Reg. 7266 - M. 64075 - Valor C$ 95.00

3664

CERTIFICACIÓN

El suscrito Vice-Rector de la Universidad de Occidente UDO CERTIFICA que bajo el Folio 41, Partida 3,438, Tomo XVIII, del Libro de Registro de Títulos, que esta oficina lleva a su cargo se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD DE OCCIDENTE - POR CUANTO:

ADELA EDITH RAMIREZ JARQUIN, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas, le extiende el Título de Licenciada en Administración Aduanera". Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil catorce. El Rector de la Universidad, Armando Ramón Gutiérrez Cruz. El Decano de la Facultad, Msc. Raúl Cortez Lara. El Secretario General,. Msc. Antonio Sarria Jirón.

Es conforme a su original con el que es debidamente cotejado. León, veinticinco días del mes de enero del año dos mil catorce. (f) Msc. Gregorio Felipe Aguirre Téllez, Vice-Rector de la Universidad.

Reg. 7267 - M. 6404 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El suscrito Vice-Rector de la Universidad de Occidente UDO CERTIFICA que bajo el Folio 64, Partida 2296, Tomo XII, del Libro de Registro de Títulos, que esta oficina lleva a su cargo se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD DE OCCIDENTE - POR CUANTO:

JIRON PEREZ ANGEL BENITO, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Médicas le extiende el Título de Licenciado en Química y Farmacia". Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua a los ocho días del mes de octubre del año dos mil once. El Rector de la Universidad, Armando Ramón Gutiérrez Cruz. El Decano de la Facultad, Msc. José Esteban Sequeira. El Secretario General,. Msc. Antonio Sarria Jirón.

Es conforme a su original con el que es debidamente cotejado. León, ocho días del mes de octubre del año dos mil once. (f) Msc. Gregorio Felipe Aguirre Téllez, Vice-Rector de la Universidad.

Reg. 7268 - M. 63906 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Politécnica de Nicaragua, Certifica que en el folio 025, tomo XII, partida 9680, del libro de Registro de Títulos de Graduados que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE NICARAGUA: POR CUANTO

13-05-14 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 86

MEYLIN MAYELA CASTRO CASTAÑO. Natural de Rivas, Departamento de Rivas, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos exigidos por el plan de estudios correspondiente, así como las disposiciones pertinentes establecidas por la Universidad Politécnica de Nicaragua. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada en Administración de Empresas. Para que goce de los derechos y prerrogativas que la ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil trece." El Rector de la Universidad: Ing. Emerson Pérez Sandoval. El Secretario General: Dr. Norberto Herrera Zúniga. El Director de Registro: Lic. Laura Cantarero.

Es conforme, Managua treinta y un días del mes de enero del año dos mil trece. (f) Lic. Laura Cantarero, Directora.

Reg. 7269 - M. 64051 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Politécnica de Nicaragua, Certifica que en el folio 070, tomo XIII, partida 113 12, del libro de Registro de Títulos de Graduados que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE NICARAGUA: POR CUANTO

JENNIFER CAROLINA TERCERO SUÁREZ. Natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos exigidos por el plan de estudios correspondiente, así como las disposiciones pertinentes establecidas por la Universidad Politécnica de Nicaragua. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciado en Diseño Grafico. Para que goce de los derechos y prerrogativas que la ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil trece." El Rector de la Universidad: Ing. Emerson Pérez Sandoval. El Secretario General Adjunto: Dr. Osear Catillo Guido. El Director de Registro: Lic. Laura Cantarero.

Es conforme, Managua dieciséis días del mes de enero del año dos mil catorce. (f) Lic. Laura Cantarero, Directora.

Reg. 7270 - M. 63932 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Director de Registro y Control Académico de la Universidad del Norte de Nicaragua (UNN) certifica: Que bajo la Página Nº 254, Asiento Nº 545, Tomo I, del Libro de Registro de Títulos de Graduados que lleva ésta Universidad se encuentra el acta que literalmente dice: LA UNIVERSIDAD DEL NORTE DE NICARAGUA POR CUANTO:

MAURICIO RAMÓN ARÁUZ GONZÁLEZ. Ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Agropecuarias y Ambientales. POR TANTO: Le extiende el Título de: Ingeniero en Sistemas de Producción Agropecuaria, Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

3665

Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua, a los doce días del mes de febrero del año dos mil catorce. Ing. Everth Rivas Bejarano, Rector. Ing. Manuel Alemán González, Secretario General. Lic. Sergio Calero Jaime, Director de Registro y Control Académico.

Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua, a los doce días del mes de febrero del año dos mil catorce. (f) Lic. Sergio Calero Jaime, Director de Registro y Control Académico UNN.

Reg. 7271 - M. 63434 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Director de Registro y Control Académico de la Universidad del Norte de Nicaragua (UNN) certifica: Que bajo la Página Nº 254, Asiento Nº 545, Tomo I, del Libro de Registro de Títulos de Graduados que lleva ésta Universidad se encuentra el acta que literalmente dice: LA UNIVERSIDAD DEL NORTE DE NICARAGUA POR CUANTO:

CARLOS ENRIQUE HERNÁNDEZ LÓPEZ. Ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Agropecuaria y Ambientales. POR TANTO: Le extiende el Título de: Ingeniero en Sistemas de Producción Agropecuaria, Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua, a los doce días del mes de febrero del año dos mil catorce. Ing. Everth Rivas Bejarano, Rector. lng. Manuel Alemán González, Secretario General. Lic. Sergio Calero Jaime, Director de Registro y Control Académico.

Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua, a los doce días del mes de febrero del año dos mil catorce. (f) Lic. Sergio Calero Jaime, Director de Registro y Control Académico UNN.

Reg. 7272 - M. 63929 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Director de Registro y Control Académico de la Universidad del Norte de Nicaragua (UNN) certifica: Que bajo la Página Nº 254, Asiento Nº 545, Tomo l, del Libro de Registro de Títulos de Graduados que lleva ésta Universidad se encuentra el acta que literalmente dice: LA UNIVERSIDAD DEL NORTE DE NICARAGUA POR CUANTO:

EDGAR ARIEL GARCÍA GONZÁLEZ. Ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Agropecuaria y Ambientales. POR TANTO: Le extiende el Título de: Ingeniero en Sistemas de Producción Agropecuaria. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua, a los doce días del mes de febrero del año dos mil catorce. lng. Everth Rivas Bejarano, Rector. lng. Manuel Alemán González, Secretario General. Lic. Sergio Calero Jaime, Director de Registro y Control Académico.

13-05-14 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 86

Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua, a los doce días del mes de febrero del año dos mil catorce. (t) Lic. Sergio Calero Jaime, Director de Registro y Control Académico UNN.

Reg. 7273 - M. 63899 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Director de Registro y Control Académico de la Universidad del Norte de Nicaragua (UNN) certifica: Que bajo la Página Nº 253, Asiento Nº 544, Tomo 1, del Libro de Registro de Títulos de Graduados que lleva ésta Universidad se encuentra el acta que literalmente dice: LA UNIVERSIDAD DEL NORTE DE NICARAGUA POR CUANTO:

TANJA WALKIRIA POZO GONZÁLEZ. Ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Empresariales y Económicas. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada en Banca y Finanzas. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua, a los doce días del mes de febrero del año dos mil catorce. lng. Everth Rivas Bejarano, Rector. lng. Manuel Alemán González, Secretario General. Lic. Sergio Calero Jaime, Director de Registro y Control Académico.

Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua, a los doce días del mes de febrero del año dos mil catorce. (t) Lic. Sergio Calero Jaime, Director de Registro y Control Académico UNN.

Reg. 7274 - M. 63901 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Director de Registro y Control Académico de la Universidad del Norte de Nicaragua (UNN) certifica: Que bajo la Página Nº 253, Asiento Nº 544. Tomo 1, del Libro de Registro de Títulos de Graduados que lleva ésta Universidad se encuentra el acta que literalmente dice: LA UNIVERSIDAD DEL NORTE DE NICARAGUA POR CUANTO:

MAYRA BELÉN MARTÍNEZ GALEANO. Ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Empresariales y Económicas. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada en Banca y Finanzas. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua, a los doce días del mes de febrero del año dos mil catorce. Ing. Everth Rivas Bejarano, Rector. lng. Manuel Alemán González, Secretario General. Lic. Sergio Calero Jaime, Director de Registro y Control Académico.

Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua, a los doce días del mes de febrero del año dos mil catorce. (t) Lic. Sergio Calero Jaime, Director de Registro y Control Académico UNN.

Reg. 7275 - M. 64073 - Valor C$ 95.00

3666

CERTIFICACIÓN

La suscrita Secretaria General de la Universidad Nicaragüense de Ciencia y Tecnología (UCYT), certifica que bajo el Libro de Registro No. 2, folio 120, asiento 634 del Libro de Registro de Graduaciones de la Universidad Nicaragüense de Ciencia y Tecnología, (UCYT), se inscribió el Título que dice: "UNIVERSIDAD NICARAGÜENSE DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA UCYT POR CUANTO:

VIDANIA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, ha concluido con todos los requisitos académicos del plan de estudios y las pruebas establecidas por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. POR TANTO: Se extiende el Título de Licenciado en Comunicación Social, para que goce de los derechos y prerrogativas que la ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua, el veinte de marzo de 2014. (f) Rector: Fernando Robleto Lang, y Secretaria General, Norma Rivas Manzanares.

Es conforme al original. Managua, 21 de marzo de 2014. Msc. Norma Rivas Manzanares, Secretaria General.

Reg. 7276 - M. 64064 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La suscrita Secretaria General de la Universidad Nicaragüense de Ciencia y Tecnología (UCYT), certifica que bajo el Libro de Registro No. 2, folio 120, asiento 632 del Libro de Registro de Graduaciones de la Universidad Nicaragüense de Ciencia y Tecnología, (UCYT), se inscribió el Título que dice: "UNIVERSIDAD NICARAGÜENSE DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA UCYT POR CUANTO:

YURIEL EDITH GEVARA CRUZ, ha concluido con todos los requisitos académicos del plan de estudios y las pruebas establecidas por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. POR TANTO: Se extiende el Título de Licenciado en Comunicación Social, para que goce de los derechos y prerrogativas que la ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua, el veinte de marzo de 2014. (f) Rector: Fernando Robleto Lang, y Secretaria General, Norma Rivas Manzanares.

Es conforme al original. Managua, 21 de marzo de 2014. Msc. Norma Rivas Manzanares, Secretaria General.

Reg. 7277 - M. 63867 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La suscrita Secretaria General de la Universidad Nicaragüense de Ciencia y Tecnología (UCYT), certifica que bajo el Libro de Registro No. 2, folio 129, asiento 687 del Libro de Registro de Graduaciones de la Universidad Nicaragüense de Ciencia y Tecnología, (UCYT), se inscribió el Título que dice: "UNIVERSIDAD NICARAGÜENSE DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA UCYT POR CUANTO:

13-05-14 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 86

ROSA LEAL LUMBI, ha concluido con todos los requisitos académicos del plan de estudios y las pruebas establecidas por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. POR TANTO: Se extiende el Título de Licenciado en Derecho, para que goce de los derechos y prerrogativas que la ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua, el veinte de marzo de 2014. (f) Rector: Fernando Robleto Lang, y Secretaria General, Norma Rivas Manzanares.

Es conforme al original. Managua, 21 de marzo de 2014. Msc. Norma Rivas Manzanares, Secretaria General.

Reg. 7278 - M. 63913 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La suscrita Secretaria General de la Universidad Nicaragüense de Ciencia y Tecnología (UCYT), certifica que bajo el Libro de Registro No. 2, folio 123, asiento 647 del Libro de Registro de Graduaciones de la Universidad Nicaragüense de Ciencia y Tecnología, (UCYT), se inscribió el Título que dice: "UNIVERSIDAD NICARAGÜENSE DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA UCYT POR CUANTO:

ENRIQUE JAVIER GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, ha concluido con todos los requisitos académicos del plan de estudios y las pruebas establecidas por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. POR TANTO: Se extiende el Título de Licenciado en Psicología, para que goce de los derechos y prerrogativas que la ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua, el veinte de marzo de 2014. (f) Rector: Fernando Robleto Lang, y Secretaria General, Norma Rivas Manzanares.

Es conforme al original. Managua, 21 de marzo de 2014. Msc. Norma Rivas Manzanares, Secretaria General.

Reg. 7279 - M 63922 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Rector de la Universidad de Ciencias de la Salud y Energías Renovables (UCSER), Certifica que en el Folio: 11, Tomo: 1, Asiento: 144, del Libro de Registro de Títulos de Graduados que esta Rectoría lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD DE CIENCIAS DE LA SALUD Y ENERGÍAS RENOVABLES (UCSER)", POR CUANTO:

MARLENE ANTONIA MENDOZA GONZALEZ, ha cumplido con todos los requisitos exigidos por el Plan de Estudios correspondientes a la Carrera de Licenciatura en Química y Farmacia, así como las disposiciones pertinentes establecidas por la Universidad de Ciencias de la Salud y Energías Renovables (UCSER), POR TANTO: Le extiende el Titulo de: Licenciada en Química y Farmacia. Para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes de la República de Nicaragua le conceden.

3667

Dado en la Ciudad de Somoto, Departamento de Madríz, República de Nicaragua a los veinte días del mes de agosto del año dos mil doce.

El Rector de la Universidad: Msc. José Antonio González Vizcaya; El Secretario General: Msc. Allian Assang González Buitrago. (f) Msc. José Antonio Gonzalez Vizcaya, Rector.

Reg. 7280 - M 63420 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Rector de la Universidad de Ciencias de la Salud y Energías Renovables (UCSER), Certifica que en el Folio: 11, Tomo: 1, Asiento: 143, del Libro de Registro de Títulos de Graduados que esta Rectoría lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD DE CIENCIAS DE LA SALUD Y ENERGÍAS RENOVABLES (UCSER)'', POR CUANTO:

MARTHA SOLEDAD MORENO HERNANDEZ, ha cumplido con todos los requisitos exigidos por el Plan de Estudios correspondientes a la Carrera de Licenciatura en Química y Farmacia, así como las disposiciones pertinentes establecidas por la Universidad de Ciencias de la Salud y Energías Renovables (UCSER), POR TANTO: Le extiende el Titulo de: Licenciada en Química y Farmacia. Para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes de la República de Nicaragua le conceden.

Dado en la Ciudad de Somoto, Departamento de Madríz, República de Nicaragua a los veinte días del mes de agosto del año dos mil doce

El Rector de la Universidad: Msc. José Antonio González Vizcaya; El Secretario General: Msc. Allian Assang González Buitrago. (f) Msc. José Antonio Gonzalez Vizcaya, Rector.

Reg. 7281 - M. 64096 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a la página 351, tomo XI, del Libro de Registro de Título de la Facultad Ciencias Económicas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA - POR CUANTO:

ORLANDO ALBERTO ARGEÑAL VALLECILLO, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciado en Contaduría Pública y Finanzas. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dos días del mes de septiembre del dos mil trece. El Rector de la Universidad, Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.

Es conforme, Managua, 2 de septiembre del 2013. (f) César Rodríguez Lara, Director.

13-05-14 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 86

Reg. 7282 - M. 64053 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a la página 253, tomo IV, del Libro de Registro de Título de la Facultad Ciencias Médicas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA - POR CUANTO:

DENISSE ALEXANDRA BOLAÑOS CARRILLO, Natural de Nicaragua con cédula de identidad 888-250589-0000W ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Médicas. POR TANTO: Le extiende el Título de: Doctora en Medicina y Cirugía. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diez días del mes de marzo del dos mil catorce. El Rector de la Universidad, Elmer Cisneros Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.

Es conforme, Managua, 1 O de marzo del 2014. (f) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. 7283 - M. 64093 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a la página 258, tomo IV, del Libro de Registro de Título de la Facultad Ciencias Médicas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA - POR CUANTO:

YUBELKA TATIANA CALDERÓN, Natural Nicaragua con Cédula de Identidad 041-290288-0000L, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Médicas. POR TANTO: Le extiende el Título de: Doctora en Medicina y Cirugía. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil catorce. El Rector de la Universidad, Elmer Cisneros Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.

Es conforme, Managua, 19 de marzo del 2014. (f) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. 7284 - M. 64082 - Valor C$ 190.00

CERTIFICACION

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a la página 296, tomo V, del Libro de Registro de Título de la Facultad Educación e Idiomas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA - POR CUANTO:

3668

IRIS XIOMARA PALACIO TÉLLEZ, Natural de Nicaragua con cédula de identidad 401-241278-00 l 5W ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Educación e Idiomas. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada en Pedagogía con Mención en Educación Infantil. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil catorce. El Rector de la Universidad, Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.

Es conforme, Managua, 24 de marzo del 2014. (f) César Rodríguez Lara, Director.

CERTIFICACION

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a la página 297, tomo V, del Libro de Registro de Título de la Facuitad Educación e Idiomas, que ésta Dirección lleva a su cargo. se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA - POR CUANTO:

IRIS XIOMARA PALACIOS TÉLLEZ, Natural de Nicaragua con cédula de identidad 401-241278-00 l 5W ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Educación c Idiomas. POR TANTO: Le extiende el Título de: Técnica Suprrior en Pedagogía con Mención en Educación Infantil. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua. a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil catorce. El Rector de la Universidad, Elmer Cisneros Moreira. El Secretario (jrneral, Jaime López Lowery.

Es conforme, Managua, 24 de marzo del 2014. (f) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. 7285 - M. 64165 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a la página 256, tomo IV, del Libro de Registro de Título de la Facultad Ciencias Médicas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA - POR CUANTO:

DONALD ENOC GUEVARA CARRANZA, Natural de Nicaragua con cédula de identidad 087-261083000 I K ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Médicas. POR TANTO: Le extiende el Título de: Doctor en Medicina y Cirugía. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diez días del mes de marzo del dos mil catorce. El Rector de la Universidad, Elmer Cisneros Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.

13-05-14 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 86

Es conforme, Managua, 10 de marzo del 2014. (f) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. 7286 - M. 64029 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

La suscrita Directora de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a la página 306, tomo V, del Libro de Registro de Título de la Facultad Ciencias Médicas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA - POR CUANTO:

LADOCTORAMARTHA MAGALY ARGÜELLO MORALES, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Medicas. POR TANTO: Le extiende el Título de: Especialista en Cirugía General. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los treinta días del mes de abril del dos mil trece. El Rector de la Universidad, Elmer Cisneros Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.

Es conforme, Managua, 30 de abril del 2013. (f), Directora.

Reg. 7287 - M. 64010 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a la página 272, tomo IV, del Libro de Registro de Título de la Facultad Ciencias Médicas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA - POR CUANTO:

ANIELKA DE CONCEPCIÓN BOLAÑOS MEZA Natural de Nicaragua con cédula de identidad 001-070785-0000R, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Médicas. POR TANTO: Le extiende el Título de: Doctora en Medicina y Cirugía. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte días del mes de marzo del dos mil catorce. El Rector de la Universidad, Elmer Cisneros Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.

Es conforme, Managua, 20 de marzo del 2014. (f) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. 7288 - M. 264536/64014 Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a la página 295, tomo IV, del Libro de Registro de Título de la

3669

Facultad Ciencias Médicas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA - POR CUANTO:

JULISSA GABRIELAMORALES RUEDA Natural de Nicaragua con cédula de identidad 001-1105 89-00 l 4F, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Médicas. POR TANTO: Le extiende el Título de: Doctora en Medicina y Cirugía. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil catorce. El Rector de la Universidad, Elmer Cisneros Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.

Es conforme, Managua, 24 de marzo del 2014. (f) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. 7289 - M. 64049 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a la página 294, tomo V, del Libro de Registro de Título de la Facultad Educación e Idiomas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA - POR CUANTO:

GRISEL DEL CARMEN MEBREÑO MARTÍNEZ, Natural de Nicaragua con Cédula de Identidad 402-220985-0000L, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Educación e Idiomas. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada en Pedagogía con Mención en Educación Infantil. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil catorce. El Rector de la Universidad, Elmer Cisneros Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.

Es conforme, Managua, 24 de marzo del 2014. (f) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. 7290 - M. 64045 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a la página 49, tomo III, del Libro de Registro de Título de la Facultad Regional Multidisciplinaria de Carazo, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONALAUTÓNOMA DE NICARAGUA- POR CUANTO:

TANIA ELIZABETH CALDERÓN VANEGA, Natural de Nicaragua con cédula de identidad 041-110284-0003W ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Regional Multidisciplinaria de Carazo. POR TANTO: Le extiende el Título de: Ingeniera Industrial y de Sistemas. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

13-05-14 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 86

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos milcatorce. El Rector de la Universidad, Elmer Cisneros Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.

Es conforme, Managua, 24 de marzo del 2014. (1) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. 7291 - M. 64006 - Valor C$ 95 .00

CERTIFICACION

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a la página 401, tomo V, del Libro de Registro de Título de la Facultad Ciencias Medicas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA - POR CUANTO:

YESSIKA PAOLA MEDRANO HERNÁNDEZ Natural de Nicaragua con cédula de identidad 561-l 20286-0002F, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Médicas. POR TANTO: Le extiende el Título de: Especialista en Patología. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil catorce. El Rector de la Universidad, Elmer Cisneros Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.

Es conforme, Managua, 18 de marzo del 2014. (1) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. 7292 - M. 64059 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a la página 258, tomo IV, del Libro de Registro de Título de la Facultad Ciencias Médicas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA - POR CUANTO:

ANA LUCÍA RODRÍGUEZ ZAMBRANO, Natural de Nicaragua con cédula de identidad 00 l-040885-0006X ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Médicas. POR TANTO: Le extiende el Título de: Doctora en Medicina y Cirugía. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil catorce. El Rector de la Universidad, Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.

Es conforme, Managua, 19 de marzo del 2014. (1) César Rodríguez Lara, Director.

3670

Reg. 72293 - M. 63985 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a la página 284, tomo IV, del Libro de Registro de Título de la Facultad Ciencias Médicas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA - POR CUANTO:

CARLOS IV ÁN MÁRQUEZ MEDRANO, Natural de Nicaragua con Cédula de Identidad 001-200686-001 OT, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Médicas. POR TANTO: Le extiende el Título de: Doctor en Medicina y Cirugía. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte días del mes de marzo del dos mil catorce. El Rector de la Universidad, Elmer Cisneros Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.

Es conforme, Managua, 20 de marzo del 2014. (1) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. 7294 - M. 63988 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a la página 298, tomo IV, del Libro de Registro de Título de la Facultad Ciencias Médicas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA - POR CUANTO:

MARÍA LUISA VALLECILLO TAPIA, Natural de Nicaragua con cédula de identidad 001-200686-001 OT, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Médicas. POR TANTO: Le extiende el Título de: Doctor en Medicina y Cirugía. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil catorce. El Rector de la Universidad, Elmer Cisneros Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.

Es conforme, Managua, 24 de marzo del 2014. (1) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. 7295 - M. 63952 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a la página 287, tomo IV, del Libro de Registro de Título de la Facultad Ciencias Médicas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL

13-05-14 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 86

AUTÓNOMA DE NICARAGUA - POR CUANTO: JUAN CRISTÓBAL MENDOZA TRUJILLO, Natural de Nicaragua con cédula de identidad 441-19 I I 8 8-0003H ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Médicas. POR TANTO: Le extiende el Título de: Doctor en Medicina y Cirugía. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se Je conceden.

Dado en Ja ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte días del mes de marzo del dos mil catorce. El Rector de la Universidad, Elmer Cisneros Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.

Es conforme, Managua, 20 de marzo del 2014. (f) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. 7296 - M. 63934 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a la página 272, tomo IV, del Libro de Registro de Título de la Facultad Ciencias Médicas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA - POR CUANTO:

MARÍA JOSÉ TIJERINO CASTRO, Natural de Nicaragua con cédula de identidad 001-190887-0031 W ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Médicas. POR TANTO: Le extiende el Título de: Doctora en Medicina y Cirugía. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte días del mes de marzo del dos mil catorce. El Rector de la Universidad, Elmcr Cisneros Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.

Es conforme, Managua, 20 de marzo del 2014. (f) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. 7297 - M. 63941 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

El suscrito Director Adjunto de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a la página 285, tomo Il, del Libro de Registro de Título de la Facultad Regional Multidisciplinaria de Estelí, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONALAUTÓNOMADE NICARAGUA- POR CUANTO:

LA LICENCIADA ROSAMATILDE TIJERINO MEDINA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Regional Multidisciplinaria de Estelí. POR TANTO: Le extiende el Título de: Maestra en Formación de Formadores de Docentes de Educación Primaria o Básica. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los

3671

tres días del mes de abril del dos mil trece. El Rector de la Universidad, Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.

Es conforme, Managua, 03 de abril del 2013. (f) Director Adjunto.

Reg. 72298 - M. 63908 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a la página 132, tomo IV, del Libro de Registro de Título del Instituto Politécnico de la Salud, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA - POR CUANTO:

AURORA DEL SOCORRO TÓRREZ BLANCO, Natural de con cédula de identidad 086-031277-0000M ha cumplido con todos los requisitos establecidos por el Instituto Politécnico de la Salud. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada en Enfermería con Orientación en la Salnd Pública. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los siete días del mes de marzo del dos mil catorce. El Rector de la Universidad, Elmer Cisneros Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.

Es con forme, Managua, 7 de marzo de 1 2014. ( f) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. 7299 - M. 63893 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a la página 293, tomo V, del Libro de Registro de Título de la Facultad Educación e Idiomas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA - POR CUANTO:

MELBAOLIVIAHENRÍQUEZSÁNCHEZNaturaldeNicaragua con cédula de identidad OOl-190167-0026E, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Educación e Idiomas. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada en Ciencias de la Educación con Mención en Inglés. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil catorce. El Rector de la Universidad, Elmer Cisncros Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.

Es conforme, Managua, 24 de marzo del 2014. (f) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. 7300 - M. 63880 - Valor C$ 95.00

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CERTIFICACION

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a la página 300, tomo IV, del Libro de Registro de Título de la Facultad Ciencias Médicas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA - POR CUANTO:

KAREN MARIELA ROMERO VARGAS, Natural de Nicaragua con cédula de identidad 042210885-0001 S ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Médicas. POR TANTO: Le extiende el Título de: Doctora en Medicina y Cirugía. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil catorce. El Rector de la Universidad, Elmer Cisneros Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.

Es conforme, Managua, 24 de marzo del 2014. (f) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. 7301 - M. 63878 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a la página 264, tomo V, del Libro de Registro de Título de la Facultad Educación e Idiomas, que ésta Dirección 1 leva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA - POR CUANTO:

MARBELLY NOHEMÍ TÉLLEZ JOYA Natural de Nicaragua con cédula de identidad 00 l -24069 l -0024Q, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Educación e Idiomas. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada en Ciencias de la Educación con Mención en Física. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los siete dias del mes de marzo del dos mil catorce. El Rector de la Universidad, Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.

Es conforme, Managua, 7 de marzo del 2014. (f) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. 7302 - M. 63895 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería, certifica que, bajo el Nº 297, Página 149, Tomo 1, del Libro de Registro de Títulos de la Universidad. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió él Título que dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL POR CUANTO:

3672

LIC. VICTORIA GARCÍA BOUDIER. Natural de Rosita, Región Autónoma del Atlántico Norte, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la Dirección de Postgrado, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende él Título de: Especialista en Gestión Universitaria. Para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los once días del mes de diciembre del año dos mil trece. Rector de la Universidad: Arq. Víctor Emilio Arcia Gómez Secretario General: lng. Diego Muñoz Latino.

Es conforme, Managua, quince días del mes de enero del año dos mil catorce. (f) Msc. María Mercedes García Bucardo. Directora de Registro.

Reg. 7303 - M. 67008 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería, certifica que, bajo el Nº 2758, Página 200, Tomo IV, del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Tecnología de la Construcción. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió él Título que dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL POR CUANTO:

PEDRO MANUEL DULANTO GUTIÉRREZ. Natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Tecnología de la Construcción, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende él Título de: Ingeniero Civil. Para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil trece. Rector de la Universidad: Arq. Víctor Arcia Gómez Secretario General: Ing. Diego Muñoz Latino. Decano de la Facultad: Ing. Osear Gutiérrez Somarriba.

Es conforme, Managua, cinco de febrero del 2014. (f) Msc. María Mercedes García Bucardo. Directora de Registro UNI

Reg. 7304 - M. 64056 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería, certifica que, bajo el Nº 2711, Página 176, Tomo IV, del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Tecnología de la Construcción. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió él Título que dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL POR CUANTO:

MARICELA DEL CARMEN CERDA SARAVIA. Natural de León, Departamento de León, República de Nicaragua, ha

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cumplido con todos Jos requisitos académicos exigidos por Ja Facultad de Tecnología de la Construcción, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende él Título de: Ingeniero Agrícola. Para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil trece. Rector de la Universidad: Arq. Víctor E. Arcia Gómez Secretario General: Ing. Diego Muñoz Latino. Decano de Ja Facultad: Ing. Osear Gutiérrez Somarriba.

Es conforme, Managua, trece de noviembre de 2013. (f) Ing. María Mercedes García Bucardo. Directora de Registro UNI

Reg. 7305 - M. 63993 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería, certifica que, bajo el Nº 2663, Página 152, Tomo IV, del Libro de Registro de Títulos de Ja Universidad, correspondiente a la Facultad de Tecnología de Ja Construcción. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió él Título que dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL POR CUANTO:

SIDESLKY VIU CHAMORRO. Natural de Tunas, Providencia de Tunas, República de Cuba, ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Tecnología de Ja Construcción, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende él Título de: Ingeniero Civil. Para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil trece. Rector de la Universidad: Arq. Víctor E. Arcia Gómez Secretario General: lng. Diego Muñoz Latino. Decano de la Facultad: lng. Osear Gutiérrez Somarriba.

Es conforme, Managua, veintitrés de octubre de 2013. (f) Ing. María Mercedes García Bucardo. Directora de Registro UNI

Reg. 7306 - M. 63979 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería, certifica que, bajo el Nº4 l 55, Página 039, Tomo V, del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Electrotecnia y Computación. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió él Título que dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL POR CUANTO:

POMPEYO ABRAHAM MARTÍNEZ ESPINOZA. Natural de Granada, Departamento de Granada, República de Nicaragua, ha cumplido con todos Jos requisitos académicos exigidos por la Facultad de Electrotecnia y Computación, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende él Título de: Ingeniero Electrónico. Para que goce de las

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prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil catorce. Rector de la Universidad: Arq. Víctor Arcia Gómez Secretario General: Ing. Diego Muñoz Latino. Decano de la Facultad: Ing. Osear Gutiérrez Somarriba.

Es conforme, Managua, dieciocho de marzo del 2014. (f) Msc. María Mercedes García Bucardo. Directora de Registro UNI

Reg. 7307 - M. 64040 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN DE TÍTULO

La suscrita Directora de Registro Académico de la Universidad Martín Lutero (UML), Certifica que bajo Folio: 167; Número: 3619; Tomo: I, del Libro de Registro de Títulos que lleva este despacho, se encuentra inscrito el título que íntegra y literalmente dice: LA UNIVERSIDAD MARTÍN LUTERO, POR CUANTO:

PABLO NOEL ROJAS GAITAN. Natural de Nandasmo, Departamento de Masaya, República de Nicaragua, ha cumplido con todos Jos requisitos académicos del plan de estudios de su carrera y las normativas establecidas en las disposiciones vigentes, POR TANTO: Le extiende el título de Licenciado en Enfermería. Para que goce de Jos derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del país les conceden.

Dado en Ja ciudad de Managua, República de Nicaragua, a Jos 06 días del mes de enero del año 2014. (F) Ilegible Director de Registro Académico; (F) Ilegible Rector; (F) Ilegible Secretario General.

Es conforme, jueves, 06 de marzo de 2014. Ante mí, (f) Lic. Adilia Calero Áreas. Departamento de Registro Académico. (f) MSc. Erick Pérez Chavarría, Secretaría General.

Reg. 7308 - M. 64043 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN DE TÍTULO

La suscrita Directora de Registro Académico de Ja Universidad Martín Lutero (UML), Certifica que bajo Folio: 167; Número: 3615; Tomo: I, del Libro de Registro de Títulos que lleva este despacho, se encuentra inscrito el título que íntegra y literalmente dice: LA UNIVERSIDAD MARTÍN LUTERO, POR CUANTO:

HEYDI CAROLINA ROJAS GAITÁN. Natural de Nandasmo, Departamento de Masaya, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del plan de estudios de su carrera y las normativas establecidas en las disposiciones vigentes, POR TANTO: Le extiende el título de Licenciada en Enfermería. Para que goce de Jos derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del país les conceden.

Dado en Ja ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 06 días del mes de enero del año 2014. (F) Ilegible Director de Registro Académico; (F) Ilegible Rector; (F) Ilegible Secretario General.

Es conforme, jueves, 06 de marzo de 2014. Ante mí, (f) Lic. Adilia Calero Áreas. Departamento de Registro Académico. (f) MSc. Erick Pérez Chavarría, Secretaría General.

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Reg. 7309 - M. 63976 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN DE TÍTULO

La suscrita Directora de Registro Académico de la Universidad Martín Lutero (UML), Certifica que bajo Folio: 163; Número: 3484; Tomo: 1, del Libro de Registro de Títulos que lleva este despacho, se encuentra inscrito el título que íntegra y literalmente dice: LA UNIVERSIDAD MARTÍN LUTERO, POR CUANTO:

ROSITA DEL CARMEN SÁNCHEZ CASTILLO. Natural de San Miguelito, Departamento de Rio San Juan, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del plan de estudios de su carrera y las normativas establecidas en las disposiciones vigentes, POR TANTO: Le extiende el título de Licenciada en Pedagogía. Para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del país les conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 06 días del mes de enero del año 2014. (F) Ilegible Director de Registro Académico; (F) Ilegible Rector; (F) Ilegible Secretario General.

Es conforme, lunes, 24 de febrero de 2014. Ante mí, (f) Lic. Adilia Calero Áreas. Departamento de Registro Académico. (f) MSc. Erick Pérez Chavarría, Secretaría General.

Reg. 7310 - M. 63967 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN DE TÍTULO

La suscrita Directora de Registro Académico de la Universidad Martín Lutero (UML), Certifica que bajo Folio: 117; Número: 2312; Tomo: 1, del Libro de Registro de Títulos que lleva este despacho, se encuentra inscrito el título que íntegra y literalmente dice: LA UNIVERSIDAD MARTÍN LUTERO, POR CUANTO:

HENRY ELOY TRUJILLO ORTEGA. Natural de Ocotal, Departamento de Nueva Segovia, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del plan de estudios de su carrera y las normativas establecidas en las disposiciones vigentes, POR TANTO: Le extiende el título de Licenciado en Administración de Empresas. Para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del país les conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 22 días del mes de octubre del año 2012. (F) Ilegible Director de Registro Académico; (F) Ilegible Rector; (F) Ilegible Secretario General.

Es conforme, miércoles, 14 de noviembre de 2012. Ante mí, (f) Lic. Adilia Calero Áreas. Departamento de Registro Académico. (f) MSc. Erick Pérez Chavarría, Secretaría General.

Reg. 7311 - M. 63854 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN DE TÍTULO

La suscrita Directora de Registro Académico de la Universidad Martín Lutero (UML), Certifica que bajo Folio: 114; Número: 2204; Tomo: 1, del Libro de Registro de Títulos que lleva este

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despacho, se encuentra inscrito el título que íntegra y literalmente dice: LA UNIVERSIDAD MARTÍN LUTERO, POR CUANTO:

FRANKLIN ANTONIO RUÍZ HERRERA. Natural de Quilalí, Departamento de Nueva Segovia, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del plan de estudios de su carrera y las normativas establecidas en las disposiciones vigentes, POR TANTO: Le extiende el título de Ingeniero en Gerencia Agropecuaria. Para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del país les conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 22 días del mes de octubre del año 2012. (F) Ilegible Director de Registro Académico; (F) Ilegible Rector; (F) Ilegible Secretario General.

Es conforme, sábado, 17 de noviembre de 2012. Ante mí, (f) Lic. Adilia Calero Áreas. Departamento de Registro Académico. (f) MSc. Erick Pérez Chavarría, Secretaría General.

Reg. 7312 - M. 64022 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Dirección de Regis1ro y Control Académico de la Universidad Católica "Redemptoris Máter", certifica que bajo el número 548, Página 274, tomo 1, del Libro de Registro de Títulos que esta oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDAD CATÓLICA "REDEMPTORIS MÁTER" POR CUANTO:

FATIMA CONCEPCIÓN CANO UGARTE, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Humanidades. POR TANTO: le extiende el Título de Profesora de Enseñanza media en Pedagogía - Nivel Técnico. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, veinte del mes de enero del dos mil catorce. Presidente Fundador, Cardenal Miguel Obando Bravo. Rectora, Michelle Rivas Reyes. Secretario General, Héctor Antonio Cotte.

Conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua, veinte del mes de enero de dos mil catorce. (f) Caro! M. Rivas Reyes, Dirección de Registro y Control Académico.

Reg. 7327 - M. 63969 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El subscrito Vice-Rector Académico de la Universidad Evangélica Nicaragüense, Martín Luther King, Recinto de Managua, certifica que en la página 53, Tomo III, del Libro de Registro de Títulos universitarios de la Escuela de Ciencias Administrativas, que esta dirección tiene bajo su responsabilidad, se inscribió el Título que literalmente dice: LA UNIVERSIDAD EVANGÉLICA NICARAGÜENSE, MARTÍN LUTHER KING JR., POR CUANTO:

LIDIA YESSENIA MONTIEL CASTILLO, ha cumplido con todos los requisitos académicos establecidos en el plan de estudios

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de su carrera y en las normativas de culminación de estudios vigentes. POR TANTO: le otorga el Título de Licenciada en Contabilidad Pública y Finanzas. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil cinco. El Rector de la Universidad, Benjamín Cortés Marchena. El Presidente de la Junta Directiva, William González Campos. La Secretaria General, Marling Shiffman Membreño.

Es conforme a nuestros libros de registros, que extendemos la presente para los fines que estime pertinente en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte y siete días del mes de marzo del año dos mil catorce. (f) Lic. Ornar Antonio Castro, Vice-Rector Académico.

Reg. 7328 - M. 64090 - Valor C$ 95.00

REPOSICIÓN DE TÍTULO

La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Managua (UNAN-Managua) informa que se ha solicitado Reposición de Título de ARQUITECTURA, extendido el veinte de octubre de mil novecientos ochenta y nueve a nombre de ANA CECILA CASTILLO VANEGA.

Los interesados pueden oponerse dentro del plazo de diez días, contado a partir de la fecha de esta publicación.

Managua, uno de abril de año dos mil catorce Atentamente Jaime López Lowery. Secretario General.

Reg. 7353 - M. 64263 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de Registro Nacional de la Universidad Popular de Nicaragua: Certifica que bajo el Nº 297, Página 006, Tomo 1-2011, Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Ciencias de la Economía, y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el título que dice: UNIVERSIDAD POPULAR DE NICARAGUA POR CUANTO:

OSMAN YASIN CAMPOS MORAGA. Natural de Jinotepe, Departamento de Carazo, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del plan de estudio de su carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: se le extiende el título de: Licenciada en Contabilidad Pública y Finanzas, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del país le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil doce. Rectora de la Universidad: Dra. Oiga Soza Bravo. Secretaria General: Lic. Oiga Asunción Meza Soza. (f) Ing. Manuel López Miranda. Director de Registro Nacional. UPONIC.

3675

Reg. 7354 - M. 64254 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de Registro Nacional de la Universidad Popular de Nicaragua: Certifica que bajo el Nº 251, Página 006, Tomo I-2011, Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Ingeniería Especifica, y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el título que dice: UNIVERSIDAD POPULAR DE NICARAGUA POR CUANTO:

HÉCTORRAFAELCASTRO. Natural de Jinotega, Departamento de Jinotega, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del plan de estudio de su carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: se le extiende el título de: Ingeniero en Diseño y Construcción, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del país le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diez días del mes de marzo del año dos mil catorce. Rectora de la Universidad: Dra. Oiga María del Socorro Soza Bravo. Secretaria General: Lic. Oiga Asunción Meza Soza. Jefe Nacional de Carrera: Ing. Manuel López Miranda. (f) Ing. Maelia Celeste Divo González Director de Registro Nacional. UPONIC.

Reg. 7355 - M. 64302 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de Registro Nacional de la Universidad Popular de Nicaragua: Certifica que bajo el Nº 516, Página O 11, Tomo I-2011. Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Ciencias Económicas, y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el título que dice: UNIVERSIDAD POPULAR DE NICARAGUA POR CUANTO:

HEBERT JOSÉ OCÓN JIMENEZ. Natural de Granada, Departamento de Granada, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del plan de estudio de su carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: se le extiende el título de: Licenciado en Contabilidad Pública y Finanzas, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del país le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los trece días del mes de julio del año dos mil trece. Rectora de la Universidad: Dra. Oiga María del Socorro Soza Bravo. Secretaria General: Lic. Oiga Asunción Meza Soza. Jefe Nacional de Carrera: Lic. Aracely del Carmen Herrera Cruz. (f) Lic. Maelia Celeste Divo González. Director de Registro Nacional. UPONIC.

Reg. 7356 - M. 64237 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, Certifica que a la página 44 7, tomo IV, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias y Tecnología, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONALAUTÓNOMADE NICARAGUA POR CUANTO:

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YADER ULICE SÁNCHEZ PAUTH, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias y Tecnología, POR TANTO: Le extiende el Título de Ingeniero en Agroecología Tropical, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil once. El Rector de la Universidad, Rog. Gurdián. El Secretario General, Sonia Ruiz S."

Es conforme. León, 25 de noviembre de 2011. (f) Lic. Teresa Rivas Pineda, Director de Registro, UNAN-LEÓN.

Reg. 7357 - M. 64284 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, Certifica que a la página 49, tomo V, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONALAUTÓNOMA DE NICARAGUA POR CUANTO:

VALERIA MARÍA LEZCANO CARIAS, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Economía, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua. a los veinte días del mes de diciembre del dos mil trece. El Rector de la Universidad, O.Gue. El Secretario General, Sonia Ruiz S."

Es conforme. León, 20 de diciembre de 2013. (f) Lic. Teresa Rivas Pineda, Directora de Registro. UNAN-LEÓN.

Reg. 7358 - M. 64282 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, Certifica que a la página 148, tomo V, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales. que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONALAUTÓNOMA DE NICARAGUA POR CUANTO:

MARJORIE LISSETH GÓMEZ MARTÍNEZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Economía, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veinte días del mes de marzo del dos mil catorce. El Rector de la Universidad, O. Gue. El Secretario General, Sonia Ruiz S."

Es conforme. León, 20 de marzo de 2014. (f) Lic. Teresa Rivas Pineda, Directora de Registro, UNAN-LEÓN.

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Reg. 7359 - M. 64260 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El suscrito Vice-Rector de la Universidad de Occidente UDO CERTIFICA que bajo el Folio 57, Partida 3,467, Tomo XVIII, del Libro de Registro de Títulos, que esta oficina lleva a su cargo se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD DE OCCIDENTE - POR CUANTO:

MARIA JOSE ÑAMENDYZ PORRAS, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Médicas le extiende el Título de Licenciada en Química y Farmacia". Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil catorce. El Rector de la Universidad, Armando Ramón Gutiérrez Cruz ... El Decano de la Facultad, José Esteban Sequeira. El Secretario General,. Msc. Antonio Sarria Jirón.

Es conforme a su original con el que es debidamente cotejado. León, veinticinco días del mes de enero del año dos mil catorce. (f) Msc. Gregorio Felipe Aguirre Téllez, Vice-Rector de la Universidad.

Reg. 7360 - M. 64276 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El suscrito Vice-Rector de la Universidad de Occidente UDO CERTIFICA que bajo el Folio 19, Partida 3,592, Tomo XIX, del Libro de Registro de Títulos, que esta oficina lleva a su cargo se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD DE OCCIDENTE - POR CUANTO:

ROBERTO CARLOS BUSTO MENDOZA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ingeniería le extiende el Título de Ingeniero en Computación". Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua a los catorce días del mes de marzo del año dos mil catorce. El Rector de la Universidad, Armando Ramón Gutiérrez Cruz ... El Decano de la Facultad, Msc. Raúl Cortez Lara. El Secretario General,. Msc. Antonio Sarria Jirón.

Es conforme a su original con el que es debidamente cotejado. León, catorce días del mes de marzo del año dos mil catorce. (f) Msc. Gregorio Felipe Aguirre Téllez, Vice-Rector de la Universidad.

Reg. 7361 - M. 64278 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El suscrito Vice-Rector de la Universidad de Occidente UDO CERTIFICA que bajo el Folio 18, Partida 3,591, Tomo XIX, del Libro de Registro de Títulos, que esta oficina lleva a su cargo se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD DE OCCIDENTE - POR CUANTO:

13-05-14 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 86

SIGIFREDO ENRIQUE VEGA GOMEZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas le extiende el Título de Licenciado en Contaduría Pública y Finanzas". Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua a los seis días del mes de marzo del año dos mil catorce. El Rector de la Universidad, Msc. Armando Ramón Gutiérrez Cruz ... El Decano de la Facultad, Msc. Raúl Cortez Lara. El Secretario General, Msc. Antonio Sarria Jirón.

Es conforme a su original con el que es debidamente cotejado. León, sies días del mes de marzo del año dos mil catorce. (f) Msc. Gregorio Felipe Aguirre Téllez, Vice-Rector de la Universidad.

Reg. 7362 - M. 64274 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El suscrito Vice-Rector de la Universidad de Occidente UDO CERTIFICA que bajo el Folio 95, Partida 1967, Tomo X, del Libro de Registro de Títulos, que esta oficina lleva a su cargo se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD DE OCCIDENTE -POR CUANTO:

ODELVA AUXILIADORA HERRERA VIVAS, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas le extiende el Título de Licenciada en Administración Turística y Hotelera. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua a los veinte días del mes de enero del año dos mil once. El Rector de la Universidad, Msc. Armando Ramón Gutiérrez Cruz ... El Decano de la Facultad, Msc. Raúl Dávid Cortez Lara. El Secretario General,. Msc. Antonio Sarria Jirón.

Es conforme a su original con el que es debidamente cotejado. León, veinte días del mes de enero del año dos mil once. (f) Msc. Gregorio Felipe Aguirre Téllez, Vice-Rector de la Universidad.

Reg. 7363 - M. 64183 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a la página 323, tomo XI, del Libro de Registro de Título de la Facultad Ciencias Económicas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA - POR CUANTO:

FÉLIX NOÉ RAMÍREZ SILVA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciado en Contaduría Pública y Finanzas. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los trece días del mes de agosto del dos mil trece. El Rector de la

3677

Universidad, Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.

Es conforme, Managua, 13 de agosto del 2013. (f) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. 7364 - M. 64204 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a la página 278, tomo IV, del Libro de Registro de Título de la Facultad Ciencias Médicas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA - POR CUANTO:

DAFNE EURIDICE DÍAZ GÓMEZ, Natural de Nicaragua con cédula de identidad 00 l-080888-0024K ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Médicas. POR TANTO: Le extiende el Título de: Doctor en Medicina y Cirugía. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte días del mes de marzo del dos mil catorce. El Rector de la Universidad, Elmer Cisneros Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.

Es conforme, Managua, 20 de marzo del 2014. (f) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. 7364 - M. 64197 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a la página 322, tomo 11, del Libro de Registro de Título de la Facultad Ciencias e Ingeniería, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA - POR CUANTO:

CARMEN MARINA CHAVARRÍA ALVARADO, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias e Ingeniería. POR TANTO: Le extiende el Título de: Ingeniera Industrial y de Sistemas. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil trece. El Rector de la Universidad, Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.

Es conforme, Managua, 1 7 de diciembre del 2013. (f) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. 7366 - M. 64249 - Valor C$ 95.00

13-05-14 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 86

CERTIFICACION

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a la página 306, tomo IV, del Libro de Registro de Título de la Facultad Ciencias Médicas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA - POR CUANTO:

EDWIN JOSÉ BALTODANOTRUJILLO, Natural de Nicaragua con cédula de identidad 00 I-240687-0005R ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Médicas. POR TANTO: Le extiende el Título de: Doctor en Medicina y Cirugía. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil catorce. El Rector de la Universidad, Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.

Es conforme, Managua, 25 de marzo del 2014. (f) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. 7367 - M. 64307 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a la página 293, tomo IV, del Libro de Registro de Título de la Facultad Ciencias Médicas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Titulo que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA - POR CUANTO:

MARLENE ELIETH SARAVIA RODRÍGUEZ, Natural de Nicaragua con cédula de identidad 001-250289-0003E ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Médicas. POR TANTO: Le extiende el Título de: Doctora en Medicina y Cirugía. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil catorce. El Rector de la Universidad, Elmer Cisneros Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.

Es conforme, Managua, 24 de marzo del 2014. (f) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. 7368 - M. 64311 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a la página 4, tomo XII, del Libro de Registro de Título de la Facultad Ciencias Económicas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA - POR CUANTO:

3678

ALLAN JOSÉ GÓMEZ HERNÁNDEZ, Natural de Nicaragua con Cédula de Identidad 00 l-070280-0007T, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciado en Contaduría Pública y Finanzas. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil catorce. El Rector de la Universidad, Elmer Cisneros Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.

Es conforme, Managua, 24 de marzo del 2014. ( f) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. 7369 - M. 64309 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua. certifica que a la página 303, tomo IV, del Libro de Registro de Titulo de la Facultad Ciencias Médicas, que ésta Dirección lleva a su cargo. se inscribió el Título que dice: .. LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA - POR CUANTO:

GUSTAVO ADOLFO MAYORGA HERRERA, Natural de Nicaragua con Cédula de Identidad OOl-060680-0055U, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Médicas. POR TANTO: Le extiende el Título de: Doctora en Medicina y Cirugía. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinticinco días del mes de del dos mil catorce. El Rector de la Universidad. Elmer Cisneros Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowcry.

Es conforme, Managua, 25 de marzo del 2014. ( f) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. 7370 - M. 64332 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a la página 246, tomo IV, del Libro de Registro de Título de la Facultad Ciencias Médicas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA - POR CUANTO:

DAVID RENÉ GÓMEZ SEVILLA, Natural de Nicaragua con cédula de identidad 007-111088-0005N ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Médicas. POR TANTO: Le extiende el Título de: Doctor en Medicina y Cirugía. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diez días del mes de marzo del dos mil catorce. El Rector de la Universidad, Elmer Cisneros Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.

13-05-14 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 86

Es conforme, Managua, 1 O de marzo del 2014. ( f) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. 7371 - M. 64343 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a la página 4 71, tomo II, del Libro de Registro de Título de la Facultad Regional Multidisciplinaria de Carazo, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONALAUTÓNOMADE NICARAGUA- POR CUANTO:

HAZEL YANIRA CONRADO CASTILLO, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Regional Multidisciplinaria de Carazo. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada en Psicología. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los trece días del mes de agosto del dos mil trece. El Rector de la Universidad, Elmer Cisneros Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.

Es conforme, Managua, 13 de agosto del 2013. (f) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. 7372 - M. 64871 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a la púgina 26 7, tomo IV, del Libro de Registro de Título de la Facultad Ciencias Médicas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA - POR CUANTO:

JOSÉ ANTONIO DÍAZ OJEDA, Natural de Nicaragua con cédula de identidad 362-290584-000lL ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Médicas. POR TANTO: Le extiende el Título de: Doctor en Medicina y Cirugía. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil catorce. El Rector de la Universidad, Elmer Cisneros Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.

Es conforme, Managua, 19 de marzo del 2014. (f) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. 7373 - M. 64377 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

3679

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a la página 31 O, tomo IV, del Libro de Registro de Título de la Facultad Ciencias Médicas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA - POR CUANTO:

ISAAC MARTÍN MORRAZ RIVAS, Natural de Nicaragua con cédula de identidad 401-300385-0000W ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Médicas. POR TANTO: Le extiende el Título de: Doctor en Medicina y Cirugía. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil catorce. El Rector de la Universidad, Elmer Cisneros Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.

Es conforme, Managua, 25 de marzo del 2014. (f) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. 7374 - M. 64374 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a la página 313, tomo IV, del Libro de Registro de Título de la Facultad Ciencias Médicas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA - POR CUANTO:

JONATHAN ISAAC RIVERA SOLÓRZANO, Natural de Nicaragua con cédula de identidad 001-170885-0013J ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Médicas. POR TANTO: Le extiende el Título de: Doctor de Medicina y Cirugía. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en Ja ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los treinta y un días del mes de marzo del dos mil catorce. El Rector de la Universidad, Elmer Cisneros Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.

Es conforme, Managua, 31 de marzo del 2014. (f) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. 7375 - M. 64251 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a la página 247, tomo IV, del Libro de Registro de Título de la Facultad Ciencias Medicas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA - POR CUANTO:

13-05-14 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 86

JEZER JOSÉ JIRÓN RIVERA, Natural de Nicaragua con cédula de identidad 36 l- l 40588-0002Q ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Médicas. POR TANTO: Le extiende el Título de: Doctor en Medicina y Cirugía. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diez días del mes de marzo del dos mil catorce. El Rector de la Universidad, Elmer Cisneros Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.

Es conforme, Managua, 1 O de marzo del 2014. (f) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. 7376 - M. 64584 - Valor C$ 190.00

CERTIFICACION

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a la página 295, tomo V, del Libro de Registro de Título de la Facultad Educación e Idiomas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA - POR CUANTO:

ARLEN AUXILIADORA DOÑAS LÓPEZ, Natural de Nicaragua con cédula de identidad 40 l -220980-0022U ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Educación e Idiomas. POR TANTO: Le extiende el Título de: Técnica Superior en Pedagogía con mención en Educación Infantil. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil catorce. El Rector de la Universidad, Elmer Cisneros Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.

Es conforme, Managua, 24 de marzo del 2014. (f) César Rodríguez Lara, Director.

CERTIFICACION

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a la página 296, tomo V, del Libro de Registro de Título de la Facultad Educación e Idiomas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA - POR CUANTO:

ARLEN AUXILIADORA DOÑAS LÓPEZ, Natural de Nicaragua con cédula de identidad 40 l-220980-0022U ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Educación e Idiomas. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada en Pedagogía con Mención en Educación Infantil. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil catorce. El Rector

3680

de la Universidad, Elmer Cisneros Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.

Es conforme, Managua, 24 de marzo del 2014. (f) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. 7377 - M. 64389 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a la página 305, tomo IV, del Libro de Registro de Título de la Facultad Ciencias Médicas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA - POR CUANTO:

ABNER NEHEMÍAS HU E TE JARQUÍN, Natural de Nicaragua con cédula de identidad 451-050489-0001 X ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Médicas. POR TANTO: Le extiende el Título de: Doctor en Medicina y Cirugía. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil catorce. El Rector de la Universidad, Elmer Cisneros Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.

Es conforme, Managua, 25 de marzo del 2014. (f) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. 7378 - M. 69189 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a la página 257, tomo IV, del Libro de Registro de Título de la Facultad Ciencias Médicas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA - POR CUANTO:

CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ GUEVARA, Natural de Nicaragua con cédula de identidad 561-08 l 286-0002M ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Médicas. POR TANTO: Le extiende el Título de: Doctor en Medicina y Cirugía. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diez días del mes de marzo del dos mil catorce. El Rector de la Universidad, Elmer Cisneros Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.

Es conforme, Managua, 1 O de marzo del 2014. ( f) César Rodríguez Lara, Director.