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REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfono: 2283791 s AÑO Managua, Lunes 20 de Abril de 1998 S U MARIO Pag 3078 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA DECRETO No. 26-98 3091 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA, En uso de las facultades que le confiere el Artículo Número 150 numeral 10 de la Constitución Política 3091 HA DICTADO 3098 El siguiente 3099 DE REGLAMENTO DE LA LEY DE PRODUCCION Y COMERCIO DE SEMILLAS 3120 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Decreto No. 26-98.- De Reglamento de la Ley de Produccción y Comercio de Semillas MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Acuerdo No. 22 MINISTERIO DE GOBERNAC1ON Estatutos Asociación de Couries de Ni caragua ASCONIC ALCALDIA MUNICIPAL DE TELPANECA Declaratoria de Utilidad Pública e Interes Social UNIVERSIDADES Titulos Profesionales SECCION JUDICIAL Citación de Procesados 3078

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REPUBLICA DE NICARAGUA

AMERICA CENTRAL

LA GACETA DIARIO OFICIAL

Teléfono: 2283791

s

AÑO Managua, Lunes 20 de Abril de 1998

S U MARIO Pag

3078

PRESIDENCIA DE LA

REPUBLICA DE NICARAGUA

DECRETO No. 26-98

3091

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA,

En uso de las facultades que le confiere el Artículo Número 150 numeral 10 de la Constitución Política

3091

HA DICTADO

3098

El siguiente

3099

DE REGLAMENTO DE LA LEY DE PRODUCCION Y COMERCIO DE SEMILLAS

3120

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Decreto No. 26-98.- De Reglamento de la Ley de

Produccción y Comercio de Semillas

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Acuerdo No. 22

MINISTERIO DE GOBERNAC1ON

Estatutos Asociación de Couries de Ni caragua

ASCONIC

ALCALDIA MUNICIPAL DE TELPANECA

Declaratoria de Utilidad Pública e Interes Social

UNIVERSIDADES

Titulos Profesionales

SECCION JUDICIAL

Citación de Procesados

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CAPITULO I superficie para la producción de seudo estacas.

DE LAS DEFINICIONES BASICAS Y LAS FUNCIONES DE LA AUTORIDAD DE APLICACION

Arto. 1 El presente Reglamento tiene por objeto establecer las nor-mas generales de carácter procedimental para la mejor aplicación de la Ley No.280, Ley de Producción y Comercio de Semillas y que en lo sucesivo se denominará la Ley.

Arto. 2 Sin perjuicio de las defunciones establecidas en el artículo 5 de la Ley y para los fines del presente Reglamento, se establecen las definiciones siguientes:

1. Análisis de Semillas: Proceso al que se somete una muestra representativa de un lote de semillas con el fin de determinar su calidad.

2. Análisis Oficial: Es el análisis de calidad practicado a muestra de semillas, que han sido enviadas por inspectores de semillas a laboratorio de control de calidad de la Dirección General de Semi-llas.

3. Almácigo: Lugar delimitado en donde se siembra la semi la para su germinación y emergencias bajo condiciones favorables.

4. Aislamiento: Es el proceso por el cual una fuente semillera aparta de individuos u otras fuentes no deseables para evitar su contaminación.

5. Arbol Elite: Arbol plus que ha demostrado su superioridad genética a través de experimentos genéticos.

6. Arbol Plus: Arbol con características fenotípicas deseables qu ha sido encontrado superior dentro de una población y que es se-leccionado para un programa de mejoramiento genético.

7. Arbol Semillero: Arbol con características fenotípicas deseable para recolección de semillas sin conocer el valor genético.

8. Autorizada A: Es la semilla forestal nativa o exótica que provie-ne de huertos de semilla clonales o de plántulas pero que no han sido sometidas a aclareos de depuración genética. Puede ser obte-nida por productores privados o por instituciones.

9. Autorizada 13- Es la semilla forestal nativa o exótica que provie-ne de rodales semilleros.

10. Autorizada C: Es la semilla forestal nativa o exótica pro viene de una fuente seleccionada.

11. Bancal o Eras: Son superficies con determinadas condiciones dentro del vivero para facilitar el manejo de bolsas de polietileno, que se puede construir con las mismas dimensiones elevando la

2. Banco de Semillas: Es el lugar donde se conservan y adquieren semillas de diversas especies para su comercialización y experi-

entación.

13. Categoria: Etapa en la que se identifica el número de la fase de reproducción de una semilla y/o planta objeto de certificación.

4. Certificada A: Es la semilla forestal nativa o exótica que pro-viene de huertos semilleros clónales o de plántulas, evaluados genotipicamente en el país y debidamente manejados porinstitu-ciones de investigación, fitogenitista o productores privados en colaboración con instituciones de investigación.

15. Clasificación: Es el proceso físico a que son sometidas las se-millas para obtener un producto uniforme separando las mismas

por su forma, color y tamaño.

6. Clon: Es el grupo de plantas uniformes derivados de un solo individuo mediante la reproducción vegetativa o bien todas aque-

llas plantas, ramets, reproducidas asexualmente a partir de un ante-pasado común, ortet, cuyas constituciones genéticas son idénticas.

17. Desmezcle: Es la remoción de plantas atípicas de un campo sembrado para la multiplicación de semillas.

18. Depuración: Eliminación de árboles no deseables en un rodal destinado para la producción de semillas forestales.

19. Ensayo de procedencia: Es la prueba para determinar en uno o más caracteres la mejor procedencia de germoplasma para una o arias condiciones ambientales.

20. Ensayo de Progenies: Es la prueba donde se está comprobando el comportamiento de varias descendencias para determinar el va-lor genético de sus padres.

Envase: Recipiente o bolsa utilizada para el empaque de semi-

22. Estaca: Es la sección vegetativa de un árbol fisiológicamente adulto, utilizada para dar origen a una nueva planta con caracterís-ticas idénticas al donante.

23. Fenotipo: Es el conjunto de características morfológicas. ana-tómicas y fisiológicas de una planta que resulta de la interacción del medio ambiente y del genotipo.

24. Fuente Sem diera: Es el grupo de árboles de la misma especie que es mejorado mediante remoción de individuos indeseables y manejados para estimular la producción pronta y abundante de se-millas.

25. Fuente Identificada: Area de bosque natural o artificial desti-nada a la producción de semilla, que presenta un número menor de 20 árboles por hectárea con características fenotipicas deseables.

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26. Genotipo: Es la constitución hereditaria de un individuo, con o

sin expresión fenotípica de los caracteres subyacentes.

2 Germinación: Es el porcentaje de semillas germinadas y que

emergen normalmente con capacidad de crecer y producir plantas

normales tanto en la forma sexual como asexual.

28. Híbrido: Producto del cruce de dos progenitores genéticamente

diferente en uno o más caracteres.

29. Híbrido Simple: Primera generación del cruce entre dos líneas

endocriadas o entre variedad.

30. Híbrido Doble: Primera generación del cruce entre dos híbridos

simples.

31. Flíbrido Triple: Primera generación del cruce entre un ib do

simple y una línea endocriada o variedad.

32. Huerto Semillero: Plantación de progenies seleccionadas

iintensivamente y aisladas de fuentes inferiores de polen, maneja-

das para la produce hin sostenida abundante de semillas mejoradas, accesibles al menor costo.

33. Identificación Botánica: Es la concordancia completa y unifo

rme de la semilla de la especie o variedad botánica.

34. ISTA: International Sidee Testing Asosiation, Asociación In

ternacional de Análisis de Semillas.

35. Línea Pura: Es la semilla obtenida por autofecundación y se lección.

36. Malezas Comunes u Objetables: Son las plantas indeseables

que pueden eliminarse por medio de prácticas culturales adecuadas

y:. cuya semilla se puede separar fácilmente durante el beneficiado de la semilla a certificarse.

37. Malezas Nocivas: Son plantas indeseables que presentan ca-

racterísticas inconvenientes y que dificultan su erradicación una

vez establecidas en una zona, o que interfieren en las prácticas

agronómicas normales del cultivo, o sirven como hospederas de

plagas y enfermedades, o que por su hábito de crecimiento afectan

el desarrollo normal del cultivo, la pureza física y originan compe-

tencia en la absorción de los nutrientes, agua y luz, o bien dificultan

en el proceso de beneficiado para separar las semillas de una espe-cie dada.

38. Materia Inerte: Es toda materia extraña que no sea se lia

partes de plantas. o cualquier otro cuerpo ajeno a la semilla.

39. Materia Prima: Semilla obtenida directamente del campo des-

pués de ser recolectada y que no ha sido beneficiada

40. Muestra no Oficial: Es la muestra tomada de un Lote por un

productor. importador o distribuidor de semillas certificadas para

verificar la calidad de la misma, a través de los análisis necesarios,

cuyos resultados no son validos para fines de certificación,

comercialización y propaganda.

41. Multiplicador: Es toda persona natural o jurídica, pública o

privada que se dedica a la multiplicación de semillas.

42. Naturaleza Genética Es la nomenclatura de los progenitores

iníciales de un cultivar.

43. Número de Registro: Es una letra en sene seguida de an núme-

ro correlativo, los cuales son asignados a cada productor por la

Dirección General de Semillas.

44. Ortet: Planta original seleccionada de donde se extraen partes a

propagar vegetativamente.

45. Origen: Es el lugar, ciclo y época en que fue producida la

semilla.

46. Procedencia: Sitio geográficamente determinado en donde cre-

ce una población de árboles de una misma especie, bajo condicio-

nes climáticas y ambientales similares que a través del proceso de

selección natural en el tiempo han desarrollado un constitución

genética particular que las difiere de otras poblaciones de la misma

especie.

47. Progenie: Es la descendencia de un cruce o una pareja particu-

lar o un árbol particular.

48. Plántula: Planta de reciente emergencia, con diez días como

máximo que presenta dos hojas verdaderas.

49. Pseudo Estaca: Plántula sometida a la poda de tallo y raíz

50. Procesamiento de Semilla: Es el conjunto de operaciones a que

se somete un lote de semillas para obtener semillas uniformes en

peso, tamaño, Coma, color y libre de contaminantes extraños.

51. Propagación Vegetativa: Métodos de propagación agámica o

asexual en plantas.

52. Productor de Plantas de vivero: Es toda persona natural o jurí-

dica que se dedica a la producción de plantas en viveros de cual-

quier especie mediante semilla botánica o material vegetativo de-

bidamente registrado y que esté inscrito en la Dirección General de

Sem i I las.

53. Plantas típicas: Son aquellas que no cumplen con las caracte-

cas normales que identifican a las de una variedad que se está

certificando.

54. Plantas de viveros: Los residuos botánicos destinados al esta-

blecimiento de plantaciones, así como cualquier organo vegetativo

no incluido en la definición de semillas y que se utilicen para la

reproducción.

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55. Pureza Física: Es el porcentaje en peso que refleja toda semilla libre de materia inerte, semillas de otras especies y variedades.

56. Rarnets: Es cada parte propagada de un ortet.

57. Raíz Descubierta o desnuda: Es el método de propagación de plantas que se utiliza en vivero y que consiste en la siembra directa en bancales o eras hasta alcanzar la lignificación y que se trasplanta sin sustrato al lugar de plantación.

58. Repique o trasplante: Es la actividad del vivero donde se tras-lada el material vegetativo, plántula, de la cama germinadora a bol-sas o eras.

59. Registro de Variedades: El que lleva la Dirección General de Semillas de aquellos cultivares que fueron evaluados y aprobados por el Comité Técnico Calificador de Cultivares para su explota-ción comercial.

60. Semillas Autorizadas: Aquella que se origina de la semilla certificada y se produce bajo el control de la Dirección de Semi-llas.

61. Semilla Agrícola: Son las semillas de plantas cultivadas con valor agrícola tales como: forrajes, cereales, leguminosas, oleaginosas, hortícolas y otras similares.

62. Semilla de árboles y arbustos: Comprende aquellas especies de plantas que presentan tallos leñosos.

63. Semilla Básica: Es la primera generación de la semilla g ica multiplicada y. producida por Centros Investigación.

64. Semilla Brozosa: Es aquella que morfológicamente presenta vellosidad y crestas que impiden su fluidez dificultando sus análi-sis por los métodos corrientes.

65. Semilla Certificada: Es la primera generación de la semilla registrada, multiplicada y producida por productores y empresas de semillas, previamente autorizados por la Dirección General de Semillas.

66. Semillas de otros Cul ivos: Son aquellas que no corresponden a la especie que se esta certificando.

67. Semilla Dura: Es aquella semilla que permanece viva sin ger-minar después del periodo prescrito para la prueba de germinación.

68. Semilla Latente: Es aquella semilla que estando viva bajo con-diciones favorables a la especie no germina .

69. Semillas de Malezas Nocivas: son aquellas malezas que pue-den erradicarse en un campo de producción por medio de labores agronómicas y cuya semillas no se pueden separar durante la clasi-ficación.

70. Semillas de Malezas Objetables: Son aquellas malezas que

pueden erradicarse en un campo de producción por medio de labo-res agronómicas y cuya semilla se puede separar durante la clasi-ficación.

71. Semillas Registradas: Es la primera generación de la semilla básica multiplicada y que es producida por productores de semillas y Centros de Investigación.

72. Unidad de Certificación: Es el lote o superficie inscrita, que previa supervisión de los Inspectores de Certificación de Semillas, fue aprobada para la multiplicación de las mismas.

73. Unidad de Inscripción: Es el lote o superficie declarada por el productor de semillas para la multiplicación de éstas.

74. Unidad de Producción: Denominación de la propiedad a ins-crita.

75. Variedad o Cultivar: Conjunto de plantas o individuos cultiva-dos que se distinguen de otros de la misma especie por una o más características morfológicas, fisiológicas, citológicas u otras de importancia económica y agrícola, que al ser multiplicadas mantie-nen las características iniciales.

76. Valor Agronómico:Es el comportamiento de una especie o variedad en determinada zona de cultivo.

77. Valor Cultural: Es el porcentaje de semilla pura. con capaci-dad de germinar, emerger y es básico para determinar densidad de siembra en especies forrajeras.

78. Vigor: Se refiere a la velocidad de emergencia de la plántala en condiciones de campo yjo Laboratorio.

Arto. 3 Para los efectos del presente Reglamento. son funciones del Ministerio de Agricultura y Ganaderia las siguientes:

Diseñar, formular y desarrollar las politices cle estimulo a la producción, comercio y utilización de semillas y plantas de vive-ros, para siembra.

2. Determinar y supervisar las normas técnicas especificas de la producción de semillas y plantas de viveros para siembra.

3. Certificar y regular la producción de semillas y. plantas de vivero para siembra producidas en el pais.

4. Verificar y emitir el dictamen técnico de calidad de las semillas y plantas de viveros para siembra que se produzcan. importen. ex-ponen, distribuyan y se comercialicen en el país.

5. Impulsar la promoción, fomento y desarrollo de la producción de semillas y plantas de viveros para el comercio y uso de los mis-mos.

6. Promover la capacitación y formación de los productores. en producción y comercialización de semillas. y plantas de viveros.

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7. Coordinar la planificación de la producción nacional de semi-llas con instancias interinstitucionales afines la actividad agropecuaria sostenida.

8. Cualquier otra función que señale s Reglamento o cualquier otra norma legal de la República.

Arto. 4 Son funciones de la Dirección General de Semillas las si-guientes:

I. Establecer las normas técnicas específicas para la certificación de semillas y plantas de viveros de las diferentes especies y varie-dades.

2. Organizar, estructurar, revisar y actualizar con otros organismos y dependencias afines a su actividad, nacionales o internacionales, las normas técnicas especificas para la certificación de semillas y plantas de vivero para siembra.

3. Participar en el Consejo Nacional de Semillas.

4. Establecer los registros de variedades, productores, plantas de beneficiado, importadores. distribuidores y comercializadores de semillas y plantas de viveros. así como su respectivo logotipo.

5. Coordinar y colaborar en la planificación de la producción na-cional de semillas y plantas de vivero con otras instancias interna-cionales e interinstitucionales afines a la actividad agropecuaria sosten ida.

6. Certificar las semillas y plantas de vivero para siembra produci-das en el país, en base a las normas tecnicas especificas estableci-das.

7. Inspeccionar el proceso de producción y la productividad de se-milla básica y plantas de viveros, registradas, certificadas, autori-zadas y aptas para la siembra, obtenidas por los centros de investi-gación y los productores de semillas.

8. Establecer los mecanismos necesarios para la realización de la fiscalización del comercio de semillas, así como efectuar la fiscali-zación y regulación del comercio de semillas y plantas de vivero, en cuanto a aspectos técnicos, para verificar y constatar la calidad de las mismas.

9. Las personas naturales o jurídicas. sean estas públicas o priv das. que deseen exportar semillas, deberán estar inscritas en a Direccion General de Semillas.

10. Autorizar la importacion de semillas de cultivares de tipo ex-perimental y comercial en las categorías de semillas y de acuerdo al procedimiento que establece el presente Reglamento.

I I. Publicar anualmente la lista de cultivares registrados y autori-zados para la producción nacional de semillas. sean éstos de origen nacional o extranjeros.

12. Extender los avales técnicos para la comercialización de semi-llas y plantas de viveros de cultivares nacionales y extranjeros.

13. Autorizar la exportación de semillas y plantas de viveros me-diante la expedición de un certificado técnico, de acuerdo a los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

14. Recibir las solicitudes para la liberación de cultivares.

15. Recibir y ordenar la información del proceso de mejoramiento y de ensayos regionales del cultivar presentado por la institución o el fitomejorador.

16. Fijar las tarifas de los diferentes servicios que brinde la Direc-ción General de Semillas al usuario de acuerdo a los costos de los mismos y de las tarifas que para tal efecto se fijarán y emitirán atendiendo a los criterios establecidos en las normas técnicas.

7. Elaborar y administrar un protocolo de resultados para regis-rar los análisis de calidad de las semillas y que hayan sido emitidos de conformidad a las normas técnicas específicas establecidas para tal efecto.

18. Aplicar las sanciones establecidas en la Ley, los Reglamentos y las Normas Técnicas específicas que resultasen necesarias, todo de conformidad a los artículos 20 y siguientes del Capitulo IV de la Ley No. 280.

Cualquier otra que señale la Autoridad de Aplicación en materia de su competencia.

Arto. 5 Para el proceso de certificación de semillas se establecen s categorías siguientes:

1) Genética. 2) Básica. 3) Registrada. 4) Certificada 5) A utorizada. 6) Apta para siembra.

En los casos de producción de semillas de especies forestales. se establecen cuatro tipos de categoría de semillas, siendo las siguien-tes:

I) Certificada A 2) Autorizada. A 3) Autorizada. B 4) Autorizada, C 5) Fuente Identificada

Arto.6 Las categorías de semillas autorizadas se utilizarán sola-mente cuando la disponibilidad de semilla de las categorías regis-tradas y certificadas no cortespondan a la demanda potencial de semillas de un cultivar o especie en particular.

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CAPITULO II

)E LOS INSPECTORES DE CERTIFICACION, SUS CUALIDADES, INSPECCION, FISCALIZACION Y

ATRIBUCIONES DE LOS INSPECTORES DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVEROS

krto.7 La Inspección se realizará por los inspectores de certifica-ción mediante visitas a los centros de investigación, almácigos, viveros, fuentes semilleras, campos de producción, plantas de be-neficiado, plantas desmotadoras y bodegas de almacenamiento de semillas, con el objetivo de vigilar el cumplimiento del presente reglamento y sus normas técnicas específicas de certificación de semillas.

Arto.8 Para los efectos del presente Reglamento y sus normas técnicas especificas de certificación de semillas, se establecen dos tipos de inspección, de campo e industrial, de la manera siguiente:

1. La inspección de campo tiene por objetivo garantizar la identi-lad genética y la pureza varietal de cultivares en proceso de multi-flicación, siendo éste el siguiente:

1.1 Semillas 1.1.1. Selección del Campo. 1.1.2. Siembra. 1.1.3. Emergencia. 1.1.4. Prefloración. 1.1.5. Postfloración. 1.1.6. Cosecha.

1.2. Plantas de vivero: 1.2.1. Inspección de las condiciones de los viveros o

almácigos. 1.2.2. Siembra. 1.2.3. Emergencia. 1.2.4. Desarrollo vegetativo.

1. La inspección industrial tendrá por objetivo verificar y garanti-zar que las semillas para su certificación presenten los parámetros le calidad establecidos para la especie en las norrnas técnicas especificas de certificación de semillas, siendo éstas las siguientes:

2.2.1. Recepción de semillas. 2.2.2. Secado de semillas. 2.2.3. Procesamiento de semillas. 2.2.4. Tratamiento y empaque. 2.2.5. Etiquetado.

Arto. 9 La inspección en bodegas de almacenamiento tendrá por objeto verificar entre otros, la humedad relativa, temperatura y as-pectos sanitarios a que está sometida la semilla de acuerdo a lo establecido en las normas técnicas específicas de certificación de

semillas

Arto. 10 El inspector de Certificación llevará en cada inspección un protocolo en el que se registren su resultado de la inspección realizada y además contendrá, una sección para observaciones recomendaciones. Todo protocolo de inspección será firmado por el inspector, e) productor de semillas y plantas de viveros o el pro-pietario de estos o bien por quien se encuentre como encargado de éste.

Arto. 11 En cada inspección, el protocolo original será entregado al productor y: la copia quedará en poder del Inspector de Certifica-ción.

Arto. 12 Las inspecciones se realizarán con el mismo rigor, al mo-mento de realizarse un nuevo ciclo de producción, tanto en espe-cies anuales como perennes.

Arto. 13 La fiscalización del comercio de semillas y plantas de viveros, tendrá el objetivo de no permitir el expendio de semillas y plantas de vivero que no cumplan con tos requisitos establecidos en el presente Reglamento y demás Normas Técnicas especificas.

La fiscalización será realizada por los Inspectores de Certificación, en todo el territorio nacional en aquellos expendios que oferten se-millas para siembra y plantas de viveros.

Arto.14 Los Inspectores de Certificación tendrán las fu c nes siguientes:

1. Aplicar el presente Reglamento y normas técnicas específicas de certificación de semillas y plantas de viveros a través de las res-pectivas inspecciones de campo, procesamiento industrial, almace-namiento y fiscalización en el comercio de semillas y plantas de viveros,

2. Apoyar a los productores. plantas industriales y comercializadores de semillas y plantas de viveros en recomendaciones técnicas nor-mativas.

3. Ejecutar la actividad de muestreo de semillas en campo. planta industrial, almacenamiento y comercio de semillas y plantas de vi-veros para constatar la calidad de las mismas.

4. Decidir la aceptación o no de cainpos de multiplicación o lotes de semillas y plantas de viveros para su comercialización. en base a las normas técnicas especificas de certificación de semillas estable-cidas para la especie correspondiente.

5. Ordenar la incineración o destrucción de semillas tratadas con pesticidas cuando éstas no presenten los parámetros de calidad es-tablecidos en las normas técnicas especificas de cettificación de semillas.

Los Inspectores de Certificación de Semillas para fines de fiscali-zación de semillas y plantas de viveros. tendrán acceso a cualquier establecimiento donde se manejen semillas y plantas de viveros.

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CAPITULO III

DEL MEJORAMIENTO GENETICO Y

MATERIALES PROMISORIOS

Arto. I 5 En los trabajos para el mejoram iento y multiplicación de

semillas y plantas de viveros promisorios se cumplirá con lo si-

guiente:

1. Las Instituciones que realicen actividades de mejoramiento

genético y validaciones deberán inscribirse en los registros oficia-

les que para tal fin lleva la Dirección General de Semillas.

2. La Dirección General de Semillas supervisará los trabajos expe-

rimentales y de validación, para la elegibilidad de nuevos cultivares

y producción de semillas y. plantas de viveros previamente inscri-

tos.

CAPITULO IV

DE LAS OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES

QUE REALIZAN MEJORAMIENTO GENETICO,

VALIDACION DE MATERIALES PROMISORIOS Y

PRODUCCION DE SEMILLA BASICA Y REGISTRADA

Arto. 16 Las entidades que realizan actividades de mejoramiento

genetico ylo validación están obligados frente a la Autoridad de

Aplicación de proporcionar la información relacionada a trabajos

de experimentación que estén realizando con materiales genéticos

y así poder proceder a la verificación y evaluación de los mismos.

Además de lo señalado en el párrafo anterior, deben de registrar las

variedades e bibridos obtenidos a través del trabajo de mejoramiento genético y validación.

DE LOS REGISTRO DE CULTIVARES

Arto.18 Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadm

que se dediquen a la práctica y desarrollo de nuevos cultivares

deberán cumplir con los requisitos siguientes:

1. Que la persona o entidad interesada en la realización de la prác-

tica y mejoramiento genético ylo validación de trabajos experimen-

tales esté inscrita en la Dirección General de Semillas.

2. Para el Registro de los Cultivares, es necesario remitir a la Di-

rección General de Semillas la información siguiente:

2.1. Generales de Ley o Razón Social del solicitante.

2.2. Nombre o designación de la variedad.

2.3. Nombre del Fitomejorador o responsable.

2.4. Naturaleza genética, polinización libre o híbrido.

2.5. Descriptor varietal, morfológico.

2.6. Presentar los resultados de ensayos de validación

agronómica realizados a nivel local, al menos durante dos ciclos

agricolas o más, en dependencia de la especie, debiendo indicar 11.

época y sitios de siembra. Al respecto deberá usar como testigo

cultivares que estén registradas en la Dirección General de Semi-

las.

Arto. 19 Podrán optar al servicio de certificación de semillas, úni-

camente los cultivares que estén inscritos en los Registros de la

Dirección General de Semillas.

A rto. 20 Aquellos materiales yio cultivares que perdieron su iden-

tidad genética o su valor agronómico, serán retirados del registro

de cultivares.

Arto. 21 La Dirección General de Semillas para la evaluación, aná-

lisis, aprobación y registro de nuevos cultivares generados local-

mente o provenientes del extranjero, contará con el apoyo del Con-

sejo Nacional de Semillas.

CAPITULO VI Arto. I 7 Las personas naturales o jurídicas, publicas o privadas

que se dediquen a la práctica de mejoramiento genético y valida-

ción deberán inscribir las áreas de multiplicación de semillas y plan-tas de viveros.

Además deberán ejecutar las indicaciones que en materia normati-

va establezcan los Inspectores que al efecto designe la Autoridad de Aplicación de la Ley y el presente Reglamento.

CAPITULO V

DE LOS PROCEDIMIENTOS

Arto. 22 Cuando se rechace un cultivar, el interesado podrá recu-

rrir de revisión ante el Director General de Semillas, en caso que se

reafinne la decisión de este, el afectado podrá recurrir de apelación

ante el Ministro de Agricultura y Ganadería, quien deberá resolver

en un término de 30 días hábiles.'

Una vez transcurrido el plazo referido en el párrafo anterior, se entenderá agotada la vía administrativa y el interesado podrá hacer

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uso de la vía judicial.

Arto. 23 En situaciones extraordinarias, los miembros integrantes del Consejo Nacional de Semillas, CONASEM, incluidos los invi-tados especiales, podrán en pleno verificar registros y otros datos 'que estimen conveniente sobre los interesados, para comprobar la veracidad de la información presentada.

Arto. 24 En toda sesión de trabajo ordinaria o extraordinaria, se levantará un acta de la sesión efectuada, en el respectivo Libro de Actas el que deberá ser autenticado y salvaguardado por el Depar-tamento de Asesoría Legal del Ministerio de Agricultura y Gana-dería o el notario que para tal fin designe la Autoridad de Aplica-ción.

Arto. 25 Corresponde a la Dirección General de Semillas remitir a los miembros integrantes del Consejo e invitados especiales con veinte días de anticipación de la fecha fijada para la presentación, toda la información presentada por la institución o el fitomejorador para su revisión y posterior deliberación en las sesiones de trabajo.

Arto. 26 Presentar por escrito la solicitud correspondiente en la que se debe de especificar el nombre o razón social, variedad de semilla y/o número de plantas a producir, área y ubicación geográ-fica de la unidad productiva.

CAPITULO VII

DE LOS REQUISITOS PARA LA PRODUCCION, PROCESAMIENTO, ENVASE Y

ALMACENAMIENTO DE SEMILLAS

Arto. 27 Los productores de semillas y plantas de viveros cadas, deberán estar inscrito en el Registro de Productores de I Dirección General de Semillas.

Arto. 28 Los requisitos para ser productor de semillas y plantas de viveros son los siguientes:

1. Tener los conocimientos básicos de las prácticas esenciales para el proceso de producción de semillas y plantas de viveros o dispo-ner del personal técnico con conocimientos de la actividad en la materia a realizar.

2. Disponer de la maquinaría o implementos agrícolas propios para la actividad productiva de semillas y plantas de viveros.

viveros los siguientes:

1. Proporcionar las facilidades, mínimas, a los Inspectores de Cer-tificación durante las inspecciones en los lotes de producción de semillas, almácigos, viveros y fuentes sem dieras.

2. Facilitar la información del cultivo a los Inspectores de Certifi-cación en cualquiera de las etapas de desarrollo y crecimiento del mismo.

3. Mantener el cultivo libre de contaminantes y proporcionarle las condiciones óptimas de manejo fitosanitario y agronómico durante

ciclo vegetativo y reproductivo.

4. Cumplir con las normas técnicas especificas de certificación ión de millas y plantas de viveros.

Arto. 30 En un plazo no mayor a los diez días hábiles, subsiguien-tes a la presentación de la solicitud. se nombrará a los inspectores de certificación para verificar en el campo la información propor-

cionada en dicha solicitud. Esta resolución favorable o no deberá ser notificada al interesado en las siguientes setenta y dos horas.

Una vez notificado, el interesado podrá inscribirse como productor de semillas y/o plantas de viveros. Esta inscripción será válida so-

ite por una epoca de producción y un cultivo, el incumpli-miento de lo anterior será causal de rechazo.

Arto. 31 El productor para multiplicar en un mismo lote una sola variedad de la misma especie para producción de semilla. deberá constar con autorización especial y expresa de la Dirección Gene-ral de Semillas. Estos no podrán multiplicar otra categoría de la misma variedad en el mismo lote.

Arto. 32 Cuando un productor de semillas establezca convenios con agricultores multiplicadores, para la multiplicación de semillas n los campos de éstos, el productor de semi illas deberá solicitar su

inscripción indicando nombre, tamaño del lote y cultivares a multi-plicar. En los casos que fuese más de un multiplicador. las solicitu-des de inscripción deben ser presentados por separado,

Arto. 33 La Dirección General de Sem i I las por escrito autorizará a los centros de investigación públicos y privados la entrega de semi-lla básica y registrada a los productores de sentinas debidamente inscritos.

Arto. 34 La Autoridad de aplicación emitirá los requisitos que debe cumplir un campo para producción de semillas y plantas de viveros de acuerdo a las normas técnicas especificas para la certificación de cada especie.

3. Contar con los recursos financieros necesarios para la ejecución de las diferentes actividades de campo y el manejo de postcosecha.

Arto. 29 Son deberes de los productores de semillas y plantas de

30 5

CAPITULO VID

DEL PROCESAMIENTO DE SEMILLAS

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A rta,35 Los propietarios de plantas procesadoras de semillas que deseen participar en el proceso industrial de semilla, deberán ins-cribirse en la oficina central de la Dirección General de Semillas.

Los requisitos que deben de cumplir para SLI inscripción son los siguientes:

1. Solicitar por escrito la inscripción de la planta, especificando nombre o razón social, especie y variedades a procesar.

2. Localización o ubicación territorial de la planta procesadora.

3. Capacidad de recepción; capacidad de secado; sea este artificial yin natural, número de silos y/o patios embaldosados.

4. Capacidad de procesamiento y descripción del equipo disponi-ble.

S. Capacidad de almacenamiento en condiciones controladas o naturales.

Arto. 36 La inscripción de las plantas procesadoras será válida únicamente por un año, teniéndose que renovar en el transcurso de los primeros treinta días de cada año,

Arto. 37 Son deberes de los propietarios de plantas procesadoras con la Dirección General de Semillas las siguientes:

I. Proporcionar a los inspectores de semillas las facilidades nece- sarias durante las diferentes actividades que impliquen las inspec- c iones que efectúen en las plantas procesadoras y> en las bodegas de almacenamiento.

2. Proporcionar la información nec aria sobre el procesamiento de semillas de forma mensual.

3. Cumplir las normas técnicas específicas de certificación de se-millas.

Durante el procesamiento industrial de semilla para certificar. la planta de beneficiado no podrá recepcionar ni procesar ningún tipo de grano.

CAPITULO IX

DEL ENVASE V ETIQUETADO

Arto. 38 Los productores de semillas y plantas de viveros certifi-cadas deben tener registrado el respectivo envase y, el correspon-diente logotipo en la Dirección General de Semillas. con el que tramitará su inscripción en el Ministerio de Economía y Desarrollo (MEDE).

Arto. 39 El envase de semilla debe llevar impreso en forma visible los datos que correspondan al membrete del productor en caracte-res grandes y destacando la leyenda: ííí «NO APTO PARA CON-SUMO HUMANO O ANIMAL», úsese únicamente para siembra - semilla tratada con plaguicidas y, el respectivo símbolo de la cala-vera.

Se debe de señalar tambien el tipo de cultivo, variedad, categoría de semilla - plano, en el caso del maíz, debiendo señalarse el peso neto que contiene el envase, el que debe ser reflejado en kilogra! mos.

En el caso de plantas de vivero, la Dirección General de Semillas, emitirá el aval correspondiente al productor por medio de una cons-tancia en la que se debe de especificar la especie, código, variedad, cantidad, ciclo y/o época en que fue producida

Arto. 40 Toda semilla certificada será envasada en recipientes apro-piados, idóneos y nuevos de acuerdo a las nonnas técnicas especí-ficas establecidas por la Dirección General de Semillas.

Arto. 4I A los productores de semillas que no registren oficial-mente el envase y logotipo en el Ministerio de Economía y Desa-rrollo (MEDE) y/o pretendan hacer uso de envases de otros pro-ductores, no se les suministrará las etiquetas de certificación de semillas para su comercialización.

Arto. 42 La etiqueta de garantía que emita la Dirección General de Semillas, debe estar adherida al empaque a través de un medio se-guro. Será motivo de rechazo toda semilla en cuyo envase la eti-queta presente alteraciones.

Toda semilla envasada y etiquetada oficialmente que presente dete-rioro en el empaque, no podrá comercializarse sin la previa autori-zación de la Dirección General de Semillas.

Arto. 43 Los productores de semillas solicitarán a la Dirección General de Semillas las etiquetas de certificación. El productor en su solicitud deberá indicar que cantidad requerirá, la variedad, ca-tegoría de semilla, en que las va a utilizar, el número de unidades y el peso de cada unidad. Así mismo, con la solicitud deberá remitir el valor por servicio de certificación de semillas.

Las etiquetas de certificación de semillas por categoría tendrán los colores siguientes:

1) Básica, color blanco.

2) Registrada, color rosado.

3) Certificada, color celeste.

4) Autorizada, color verde.

5) Apta, color naranja.

En los casos de producción de semillas de especie forestales, se

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establecen cinco tipos de categorías auto das, siendo las siguien-tes:

I) Certificada A, celeste.

2)Autorizada A azul

3) Autorizada B, verde.

4) Autorizada C, Amarilla

5) Fuente Identificada, morado.

Arto. 44 Las etiquetas de certificación de semillas para ser coloca-das en los respectivos envases, debe reunir los requisitos de cali-dad establecidos en las normas técnicas especificas para la certifi-cación de semillas de la especie.

Arto. 45 Las etiquetas de certificación de semillas deben contener la información siguiente:

1) Cultivo, variedad y categoría.

2) Porcentaje de germinación, contenido de humedad

3) Porcentaje de pureza física y de materia inerte:

4) Semillas de otras especies por kilogramo.

5) Semillas de malezas nocivas por kilogramo.

6) Semillas de otras variedades por kilogramo.

7) Código, fecha de análisis y. numeración de etiquetas.

8) Fecha de vencimiento del análisis

Al reverso de la etiqueta se especificarán recomendaciones para el manejo de las semillas

CAPITULO X

DEL ALMACENAMIENTO DE SEMILLAS

arto.46 Las bodegas y/o almacenes para el almacenamiento de Ilas deben presentar las condiciones siguientes:

Infraestructura apropiada y segura para proteger las semillas de pla, rayos solares, humedad y temperaturas inadecuadas.

2) En las disposiciones sobre las normas técnicas específicas para la certificación de semillas se establecerían los rangos mínimos y máximos permisibles de temperatura y humedad relativa en condi-ciones naturales y/o controladas.

3) Las bodegas para almacenamiento de semillas en condiciones controladas deben ser exclusivas para uso de las mismas.

4) Contar mensualmente con un programa de desinfección sanita-rio.

Arto. 47 Las semillas almacenadas, deben estar aisladas por medio de polines de madera.

Arto. 48 Para el almacenamiento de semillas se conformarán estibas con dimensiones específicas, de acuerdo a lo establecido en las Normas Técnicas Específicas de Certificación para cada cultivo.

Arto. 49 Las estibas de semillas se identificarán ubicándoles en cada esquina o costados de éstas, tarjetas que contengan de forma descriptiva los aspectos técnicos de mayor relevancia de la semilla, esto de conformidad a lo que establezca la Autoridad de Aplica-ción en las normas técnicas específicas de certificación de semillas.

Arto. 50 Las semillas almacenadas, sea como materia prima o que estén beneficiadas que hayan perdido sus cualidades para siembra, se destinarán para e' I consumo, siempre y cuando estas no hayan sido tratadas con pesticidas, caso contrario se procederá a su inci-neración inmediata.

Arto. 51 Las Empresas o propietarios de las semillas, deberán asu-mir los gastos en que se incurra cuando se adopten medidas de reclasificación, consumo o destrucción de uno o varios lotes de se-millas. Al momento de la destrucción ylo incineración de éstas estarán presentes un delegado del Ministerio de Agricultura y Ga-nadería, Ministerio de Finanzas, Ministerio de Gobernación, Mi-nisterio de Salud, Dirección General de Semillas y el propietario del lote o de los productos a incinerar, de esta acción se debe levan-tar un acta que debe ser certificada por el notario público que de-signe la Autoridad de Aplicación.

Arto. 52 Las estibas de semillas almacenadas deben conformarse de manera que el Inspector de Certificación de Semillas pueda al momento de realizar el muestreo para análisis de calidad, tomar las muestras representativas de los costados de cada estiba y' del centro de la misma hasta en un 20% como mínimo.

Arto. 53 Al conformarse las estibas de semillas, se colocarán úni-camente semillas envasadas de las mismas variedades. lotes y tipos de plano, en el caso de maíz.

CAPITULO XI

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DE LA IMPORTACION, EXPORTAC1ON

MERCADEO DE SEMILLAS

A rto.54 oda persona, natural o jurídica, pública o privada, dedi-

cada a la importación de semillas y plantas de viveros con fines

comerciales o experimentales debe estar inscrita en la Dirección

General de Semillas.

Arto. 55 Las semillas de los cultivares a importarse deben cumplir

con los requisitos siguientes:

I ) Estar inscrita en el Registro de Variedades que lleva la Direc-

ción General de Semillas del Ministerio de Agricultura.

2) Presentar la respectiva constancia emitida por la Dirección de

Sanidad Vegetal cumplir normas fitosanitarias establecida por la

dirección de cuarentena vegetal del Ministerio de Agricultura

3) Cumplir con las normas de calidad establecidas para el cultivo

y determinadas por la Dirección General de Semillas para cada una

cie las categorías correspondientes.

Arto. 56 Para obtener el permiso de Importación de Semillas, se

requiere de forma indispensable cumplir con los requisitos siguien-

tes:

I ) Generales Ley o Razón Social.

2) Indicar el cultivo y/o planta que va a portar

3) Variedad y categoría.

4) Cantidad

5) Nombre domicilio Legal del exportador.

6) Certificado de origen y el aval correspondiente a las semillas y/

o plantas de vivero emitido por el Ministerio de Agricultura y Ga-

nadería del pais de origen.

7) La variedad ylo híbrido a importar debe estar registrada en la Dirección General de Semillas.

8) Uso de la semilla.

9) Pagar los aranceles y tasas por servicios en concepto de registro

de inscripción o cualquier otro relacionado a la inspección y certi-

ficación de semillas y plantas de vivero.

Cualquier otra información que requiera la ic ion General de Semillas.

Arto. 57 La inscripción como importador de semillas es válida so-

lamente por un año. debiendo renovarse durante los primeros trein-ta días de cada ano.

Arto. 58 Todas las semillas importadas, al inaresar al país, requeri-

rán de un muestreo de conformidad a lo establecido en las normas

técnicas específicas de certificación. el que será efectuado por los

Inspectores de Certificación de Semillas y/o cuarentena vegetal,

Este servirá posteriormente para determinar la calidad fltosanitarial

de las mismas y corresponde a la Dirección General de Semillas

corroborar la calidad física, fisiológica y varietal con las muestras

obtenidas.

En el caso de semillas empacadas al vacío, el importador debe soli-

citar al suplidor de las semillas el envío de muestras representativas

de cada uno de los cultivares para ser analizados por la Dirección

General de Semillas, de conformidad a lo que determine las normas

técn icas especificas,

Arto. 59 Los resultados obtenidos deben coincidir con los estándares

de calidad establecidos por las Normas Técnicas Específicas de

Certificación, caso contrario se rechazará la solicitud de autoriza-

ción y su expendio en el comercio nacional.

Arto. 60 La entrega inmediata a sucursales ylo distribuidores de

las semillas importadas que fueran requeridas por los importadores,

se podrá hacer aún sin disponer de los resultados de análisis sujeta

a que el importador rinda fianza pecuniaria o garantía bancaria equi-

valente al 50% del valor CIF de la importación ante la Dirección

General de Semillas a no comercializar las semillas importadas,

hasta que se emitan los resultados y autorización de venta de la

misma.

Arto. 61 Las Compañías Extranjeras Productoras de Semillas, po-

drán introducir a través de sus representantes en el país, para fines

experimentales semillas de cultivares de variedades y plantas de

vivero o ligas progenitoras de bífidos, ésta experimentado deberá

realizarse en los centros de investigación de los rubros correspon-

dientes, sean estos privados y/o públicos. El volumen de semilla a

importar estará en dependencia de la especie, como lo establezcan

las normas técnicas de certificación.

Arto. 62 Para obtener el permiso de exportación de semillas y/o

plantas de vivero, se establecen los requisitos siguientes:

I) Generales de Ley o razón social del Exportador.

2) Semillas yio plantas de vivero a exportarse.

3) Variedad y categoría.

4) Cantidad.

5) Generales de Ley y destino de la Importación

6) Que las semillas a exportar reúnan los requisitos establecidos en

las normas técnicas específicas de certificación y las normas sani-

tarias establecidas por la Dirección de Cuarentena Agropecuaria.

7) Pago de aranceles del Registro de inscripcion.

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CAPITULO XII

DE LOS COMERCIALIZADORES DE SEMILLAS

Arto. 63 Toda persona natural o jurídica, sea esta pública o priva-la, para ser distribuidor de semillas y/o plantas de vivero deberá inscribirse en la Dirección General de Semillas.

Arto. 64 Para ser distribuidor de semillas, se requiere presentar a la Dirección General de Semillas, la respectiva solicitud por escri-to con la información siguiente:

1) Generales de Ley o razón social del solicitante.

2) Especies de semillas y/o plantas de vivero a distribuir.

3) Número de sucursales y ubicación de éstas,

4) Ubicación y capacidad de las bodegas de almacenamiento.

S) Capacidad de almacenamiento en condiciones naturales y con-troladas.

6) Listado y número del personal técnico calificado para el rnanejo de semillas.

Arto. 65 La Dirección General de Semillas, procederá a la inscrip-ción del solicitante como distribuidor de semillas y/o plantas de vivero una vez verificada la información de la solicitud,

Arto. 66 Son obligaciones de los distribuidores de semillas con la Dirección General de Semillas las siguientes:

1) Proporcionar las facilidades necesarias a los inspectores de cer-tificación de semillas durante las diligencias de inspección y super-visión a sus bodegas.

2) Brindar en todo momento la información requerida por los ins pectores de certificación de semillas.

3) Cumplir y practicar las orientaciones y noma-uvas técnicas es pecificas que definan los inspectores de certificación.

4) Solicitar las inspecciones necesarias en caso de que éstas no s hayan practicado durante el tiempo indicado o bien cuando po alguna razón lo estimen conveniente.

CAPITULO XIII

DE LA FISCALIZACION, MUESTREO, ANALISIS DE CALIDAD DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO

Arto. 67 Las muestras de las semillas, obtenidas en la fiscalización del comercio, serán remitidas a la Dirección General de Semilla las que deben acompañarse de la información siguiente:

1) Tipo de análisis deseado. 2) Generales de Ley o razón social del propie o. 3) Procedencia. 4) Cultivo. S) Variedad. 6) Categoría. 7) Ubicación 8) Lote. 9) Unidad de medidas. 10) Indicar si está tratada con pesticida, o bre del producto y

dosis. 1) Fecha de recepción. 2) Nombre del Inspector.

En el caso del maíz, se debe de especificar el tipo de plano.

Arto. 68 De acuerdo a los resultados técnicos de calidad practica-dos por la Autoridad de Aplicación, en cualquier etapa de la pro-ducción y comercio de semillas yto plantas de vivero corresponde-rá a los inspectores decidir el uso o rechazo del lote o lotes para certificación ylo comercialización.

Arto. 69 Los análisis de calidad de semillas tendrán una vigencia máxima que será determinada, de acuerdo a las condiciones de al-macenamiento y la especie de semilla que se trate.

Arto. 70 Los resultados de análisis de calidad de las semillas serán emitidos de conformidad a la especie de la cual se trate. en un tiem-po mínimo de quince y un máximo de sesenta días posteriores a la recepción de la muestra en el laboratorio.

Arto. 71 Siempre que no sea en el aspecto fisiológico, se podrá reclasificar, si en los resultados de análisis de calidad practicados a semillas envasadas y etiquetadas se detennina que uno de sus com- ponentes no corresponden a los parámetros de calidad estableci-

en las normas técnicas especificas de certificación. debiendo realizarse nuevamente un muestreo en el que se. determinará si al-

nzó los límites mínimos de tolerancia. fisiológicos y sanitarios. S) Comunicar mensualmente las ventas y e correspondientes a las semillas.

tencias inventarios

6) Informar de los remanentes de semillas y silicitar de inmediato el respectivo muestreo para los análisis de calidad al finalizar la temporada regular de comercialización.

CAPITULO XIV

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DE LAS OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES DEL GOBIERNO Y ENTES PRIVADOS

A rto.72 En materia de semillas y plantas de vivero, las otras de-pendencias del Poder Ejecutivo y entes privados, deberán acatar las disposiciones y normativas establecidas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería y sus respectivas dependencias en los as-pectos siguientes:

I) I _a Dirección General de Aduana y sus diferentes delegaciones en el país deben de notificar a la Dirección General de Semillas del arribo, por medio de los diferentes puertos terrestres, aéreos y ma-ritimos, de semillas para la siembra y no liberarlas hasta que estas cuenten y dispongan de la autorización previa de la Autoridad de Aplicación por medio de las dependencias facultadas para tales efec-tos.

2) Cuando se compruebe la introducción ilegal de semillas y/o plantas de vivero, estas serán decomisadas y: destruidas de inme-diato por la Autoridad Competente

3) Las representaciones diplomáticas del Gobierno de Nicaragua en el Extranjero, cuando se tratase de donaciones de semillas, de-berán remitir a la Dirección General de Semillas del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la documentación correspondiente de las semillas y así determinar su ingreso al país en calidad de donación.

4) La Policía Nacional debe brindar el apoyo necesario a la Direc-ción General de Semillas en los casos siguientes:

a) Para proceder al decomiso de granos comerciales por personas inescrupulosas oferten a los productores agropecuarios y que pue-dan poner en riesgo la producción nacional.

h) Para proceder a la destrucción o incineración de semillas que perdieron sus cualidades para siembra y que fueron tratadas con plaguicidas o que estén contaminadas por cualquier otra sustancia toxica.

CAPITULO XV

DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA AUTORIDAD DE APLICACION Y SU VALOR

Arto. 73 Todas las inscripciones que se efectúen en los registros que lleva la Dirección General de Semillas para producir, procesar, importar, exportar y comercializar semillas se hará mediante el pago de una cuota establecida por la Autoridad de Aplicación,

Arto. 74 Los Registros de nuevas variedades y marcas comerciales

de semillas, se hará mediante el pago de una cuota establecida,

Arto. 75 Por cada análisis de semilla que se practique en el Labora-torio de Análisis Semillas, se deberá pagar los respectivos arance-les.

Arto. 76 Una vez registrada e inscrita la variedad o marca comer-cial de determinada especie de semilla, el propietario pagará un valor anual por el derecho al registro de ésta

Arto. 77 Toda inspección que realicen los inspectores de certifica-ción se pagará el arancel correspondiente.

Arto. 78 Por la emisión de la etiqueta de certificación de se 1 e pagará el arancel establecido.

Arto. 79 Las inspecciones adicionales que sean practicadas por el cuerpo de Inspectores de Semillas, a solicitud del interesado, serán canceladas de acuerdo al valor establecido para cada inspección.

Arto, 80 Cuando en cualquiera de las inspecciones realizadas se descarte la plantación por rnal manejo agronómico y/o otros aspec-tos técnicos, climatológicos o de cualquier otra naturaleza, el pro-ductor debe cancelar los respectivos costos en que haya incurrido la Autoridad de Aplicación, así como, los valores establecidos para la inscripción e inspección que se haya efectuado al momento del descarte de dicha plantación.

Arto, 81 De conformidad al Artículo 19 de la Ley No.280, las per- sonas naturales o jurídicas que se dediquen a la producción y co-

rcio de semillas para siembra, de previo deben cancelar en la ventanilla única del Ministerio de Finanzas el valor de las tasas

correspondientes a cada uno de los diferentes servicios estableci-dos por la Autoridad de Aplicación, de acuerdo a su complejidad.

CAPITULO XVI

DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Arto. 82 La Autoridad de Aplicación emitirá los respectivos Re-glamentos Específicos y demás Normas Técnicas de carácter com-plementario a este Reglamento General de la Ley No.280, inclu-yendo las normas y disposiciones administrativas para el procedí-miento de registro, certificación y normativas relacionadas a los aranceles por servicios.

Arto. 83 La autoridad de aplicación. en un plazo no mayor a sesen-ta días, debe emitir el listado correspondiente a los servicios que prestará la Dirección General de Semillas, así como el valor y las tarifas correspondientes a cada uno de estos los que deberá mandar

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a publicar por los medios de comunicación soc al escrita

Arto.84 El presente Reglamento deroga el Reglamento de Pro-ducción y Certificación de Semillas de Nicaragua, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, número 206 del día 10 de Septiembre de 1959.

Arto. 85 El presente Decreto de Reglamento General de la Ley No 280, entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los tres días del mes de Abril de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMAN LACAYO, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA.- MARIO DEFRANCO MONTALVAN, MINIS-TRO DE AGRICULTURA Y GANADER1A.

MINITERIO DE RELACIONES EXTERIORES

ACUERDO No. 22

EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

En uso de sus facultades,

ACUERDA:

Arto. 1 Nombrar al Señor RAFAEL AGUIRRE SACASA, Con-sejero Especial del Ministro de Relaciones Exteriores en Asuntos Militares y Políticos.

Arto. 2 El presente Acuerdo surte efecto a partir de la fecha. Publíquese en la Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los catorce días del mes de Abril de mil novecientos noventa y ocho.- Emilio Alvarez Montalvan, Ministro de Relaciones Exteriores.

ACUERDO No. 21

EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

En so de sus facultades,

ACUERDA:

Arto. 1 Trasladar al cargo de Directora Ejecutiva de la Academia Diplomática «José de Marcoleta» a la Licenciada THELMA PREGO FERNANDEZ, Directora General Consular del Ministe-rio de Relaciones Exteriores.

Arto. 2 El presente Acuerdo surte efecto a parn del 30 de Abril de 1998. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinticuatro días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.- Emilio Alvarez Montalvan, Ministrio de Relaciones Exteriores

MINISTERIO DE COBERNACION

ESTATUTOS ASOCIACION DE COURIERS DE NICARAGUA, ASCONIC

Reg. No. 331 - M. 121276 - Valor C$ 342.50

CERTIFICACION

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El Suscrito Director del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobemación de la República de N icaragua.

CERTIFICA

Que bajo el Número Novientos (900T de la página un mil doscien-tos sesenta y cuatro, a la página un mil doscientos ochenta y seis, del Tomo Libro -Tercero de Registro de Asociaciones que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió la entidad denominada ASOCIACION DE COURIERS DE NICARAGUA, ASCONIC. Conforme autorización de Resolución del dia diez de Diciembre de mil novecientos noventa y siete.

Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes de Diciem-bre de mil novecientos noventa y siete.- Lie. Mario Sandoval López, Director del Departamento de Registro y Control de Aso-ciaciones.

CERTIFICACION

Julio Francisco Báez Cortés, Abogado y Notario Publico de la República de Nicaragua, de este domicilio, autorizado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para ejercer el notariado durante el quinquenio que vence el veintiséis de Octubre de mil novecientos noventa y nueve. CERTIFICA: que de la página nú-mero dos a la página número quince del Libro de Actas de la Aso-ciación de Couriers de Nicaragua se encuentra contenida el Acta Número lino que integra y literalmente dice:

ACTA NUMERO UNO

ASAMBLEA GENERAL DE MIEMBROS DE LA ASOCIACION DE COURIERS DE NICARAGUA

En la ciudad de Managua a las once y treinta minutos de la mañana del veintiséis de Julio de mil novecientos noventa y seis, se en-cuentran reunidos los señores: Nubia Navarro Terán, Luis Báez Loyola, Roberto Miguel Pasos Ricarte, Maria Auxiliadora Hernández Castro, Adolfo de Jesús Membreño Pereira y Gloria

Elena Guerrero de Wheelock, con el objetivo de discutir y aprobar los Estatutos de la ASOCIACION DE COURIERS DE NICA-RAGUA. Los Miembros Fundadores presentan el proyecto de es-tatutos que después de discutido ampliamente se aprueba de la si-guiente manera:

ESTATUTOS DF LA ASOCIACION DE COURIERS DE NICARAGUA

CAPITULO I

CONSTITUCION, OBJETIVOS, NATURALEZA 1' DOMICILIO

Artículo I. La ASOCIACION DE COURIERS DE NICARA-GUA, que también será conocida por su siglas «ASCONIC». fue constituida en Escritura Pública Número Treinta y Cuatro, autori-zada por el Notario Público doctor Julio Francisco Báez Cortés, a las once de la mañana del veintiséis de Julio de mil novecientos noventa y seis; y es una persona jurídica sin ánimo de lucro yi de duración indefinida, la cual se regirá por las bases y estipulaciones consignadas en la escritura pública de constitución, en los estatutos que con posterioridad se dicten en su defecto, por lo que dispon-gan las leyes de la República de Nicaragua atinentes a la materia,

Artículo 2. Los objetivos generales de la Asociación, además de otros afines o complementarios, serán los siguientes:

a) Asociar a las empresas que se dedican a la prestación del servi-cio de transporte y entrega de encomiendas, correspondencia co-mercial y servicios afines desde y hacia Nicaragua;

b) Representar, proteger y defender a sus asociados ante organis-mos del sector público y del sector privado;

c) Fomentar y desarrollar el uso de este tipo de servicios a través de una política unificada que simplifique el servicio, actualice y ayude a los usuarios del mismo y brinde de la mejor manera posible los servicios de courier:

d) Establecer las normas de ética que regirán las relaciones entre sus asociados, entre éstos y los usuarios, así como con personas naturales o jurídicas, privadas o públicas;

e) Hacer valer los derechos que las leyes le confieren a sus asocia-dos,

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f) Fomentar las relaciones de sus miembros con asociaciones simi-lares nacionales o extranjeras;

g) Promover el intercambio de conocimientos y experiencias de 1 especialidad en el área centroamericana y otros países;

h) Formar parte de Asociaciones Internacionales de Couriers;

i) Promover y patrocinar dentro del país campañas para el uso de los servicios de sus afiliadas;

otras organizaciones nacionales y extranjeras en la iniciativa priva-da;

Artículo 4. Para la consecución de sus objetivos y finalidades, la Asociación podrá hacer uso de todos sus recursos, realizar cual-quier acto lícito o gestión por medio de sus legítimos representan-tes.

CAPITULO III j) Colaborar con las organizaciones afines para promover el mejo-ramiento de todo lo relacionado con la especialidad;

k) Ejercer actividades iguales a las realizadas por organismos de similar naturaleza en otros países;

1) Crear dentro de la misma Asociación secciones que sean necesa-rias para llevar a cabo estudios que estén al paso del avance de la tecnología y para difundir los trabajos y experiencias de la Asocia-ción, así como la realización de cualquier otra actividad directa o indirectamente relacionada con lo anteriortnente expresado,-

CAPITULO 11

ATRIBUCIONES Y ACTIVIDADES

Artículo 3. Con el objeto de lograr más adecuadamente las finalidades señaladas en el Artículo 2, la Asociación tendrá y desarrollará las siguientes atribuciones y actividades, que se menciona con fines enunciativos y no taxativos:

a) Fomentar y promover el desarrollo de los servicios de courier propugnando por una política conveniente a los intereses del país y del gremio;

b) Velar por los intereses del sector, fomentando y coordinando la buenas relaciones y colaboración entre sus empresas;

e) Procurar y defender las condiciones coadyuvantes para el mejoramiento, desarrollo de las empresas ;

d) Auspiciar y promover los programas necesarios para la expan-sión de mercados existentes y apertura de nuevos mercados;

e) Procurar una acción coordinada con los demás sectores de la vida económica nacional;

1) Promover relaciones con el gobierno y sus instituciones, con los organismos regionales e internacionales; con las organizaciones similares de Centroamérica y de los otros países y con todas las

DE LOS MIEMBROS

Artículo 5. Son miembros fundadores los que suscribieron la escri-ta de constitución de la Asociación.

Artículo 6. Podrán ser miembros activos las personas naturales o jurídicas que se dediquen regularmente a actividades de courier le-galmente establecidas en la República.

Artículo 7. Serán miembros honorarios aquellos que por sus méri-os o actuación en favor del gremio o de la Asociacion. merezcan sa distinción, la cual sólo podrá ser acordada en Asamblea Gene-

ral a solicitud de la Junta de Directores o de un 25% de los miem-bros activos y con el voto de los dos tercios de los que concurran.

Artículo 8. Para ingresar a la Asociación en calidad de miembro activo, se debe presentar solicitud escrita. Las solicitudes de ingre-so serán resueltas por la Junta de Directores. La Junta de Directo-res, al denegar una solicitud de asociación. no necesitará expresar causa, ni cabra recurso alguno contra esta resolución.

Artículo 9. Los miembros de la Asociación únicamente podrán e representar ame la Asociación por una persona natural es-

pecialmente designada al efecto. con carácter de representante pro-pietario. Además podrán designar a un suplente. quedando ambos acreditados ante la Asociación en fonna pennanente.

Articulo 10. Los nombramientos y cambios de representantes per-anentes ante la Asociación deberán hacerse por notificación es-

crita del miembro, dirigida a la Secretaria Is; surtirá sus efectos des-pués de diez días de la notificación.

Artículo 11. Se pierde la calidad de miembro activo:

a) Por renuncia;

b) Por separación decretada por la Junta de Directores

los si- guientes casos:

I) Por no cumplir lo eq tos exigidos por estos Estatutos para los miembros;

2) Por no cumplir deliberada y permanentemente con los deberes

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establecidos en el Articulo 15;

Por cese permanente de SUS actividades en el pais;

4) Por la comisión de faltas graves contra la ética o de hechos

que atenten contra el prestigio, seriedad y decoro de la Asocia-

ción.

Artículo 12. La decisión que declara la pérdida de la calidad de

miembro. excepto en los casos de renuncia, será acordada por ma-

yoria absoluta por la Junta de Directores, previa audiencia del inte-

resado. No cabrá recurso alguno en contra de esta resolución.

CAPITULO IV

DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

Artículo 13. Son derechos de los miembros:

a) Tomar parte en las deliberaciones de la Asambleas, eón voz y

voto;

b) Elegir y ser electo para cualquier cargo de la Asociación

c) Representar a la Asociación cuando se le designe;

d) Presentar por escrito proposiciones. peticiones. iniciativas, su-

gerencias, etc., ante la Junta de Directores. la que las resolverá a la

mayor brevedad posible y comunicará en igual forma lo resuelto al interesado:

e)Hacer uso de los servicios de la Asociación, de acuerdo con

estos Estatutos v sus Reglamentos:

f) Solicitar de la Asociación su intervención como bl

ponedor.

g) Solicitar de la Asociación el apoyo necesario sus gestiones,

net ie iones reclaniaciones ante los organismos competentes en los asuntos relacionados con su empresa.

h) Mauirestar en su correspondencia y en su propaganda su cali-dad de miembro de la Asociación:

1) Obtener su credencial de miembro de la Asociaeion i como también cartas de presentación:

j) Ejecer- en general las demás atribuciones y derechos que les

confieren los presentes Estatutos y Reglamentos que se emitan.

Artículo 14. Para ejercer los derechos consignados en el Articulo

anterior, se requiere que los miembros estén solventes en sus obli-

gaciones con la Asociación.

Artículo 15. Son obligaciones de los miembros:

a) Cumplir con todo lo dispuesto en los presentes Estatutos, Regla-

mentos, resoluciones de la Asamblea General y de la Junta de Di-

rectores;

b) Pagar con puntualidad sus cuotas ordinarias, las extraordinarias

obligatorias acordadas de conformidad con los presentes Estatutos;

e) Asistir a las Asambleas Generales;

d) Suministrar tos datos que les solicite la Asociación para fines

estadísticos, de registro y de estudios;

e) Aceptar, salvo impedimento justificado, las comisiones que le

sean encomendadas por la Asamblea General o la Junta de Directo-

res y desempeñarlas debidamente;

1) Propiciar el desarrollo de la Asociación. cooperar con ella y

prestar todo el apoyo que esté dentro de sus posibilidades, así como

difundir los propósitos que determinen su organización y funciona-

miento:

g) Tratar de dilucidar privadamente, en el seno de la Asociación.

en forma amigable y positiva, cualquier diferencia que pudiera sur-

gir con alguno de los otros miembros de la Asociación.

CAPITULO V

DIRECCION Y ADMINISTRACION

DE LA ASOCIACION

Artículo 16. La dirección y admiracion de la A e n-

drá los siguientes órganos:

a) La Asamblea General

b) La Junta de Directores

e) El Presidente

CAPITULO VI

DE LA ASAMBLEA GENERAL

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Artículo 17. La Asamblea General de miembros es la autoridad suprema de la Asociación y estará constituida por sus miembros, fundadores, miembros activos y miembros honorarios.

Artículo 18. Son atribuciones de la Asamblea General de miem-bros:

a) Elegir y remover a los miembros de la Junta de Directores;

b) Aprobar y desaprobar los actos de administración de la Junta de Directores y el Estado Financiero del periodo;

c) Conocer el informe anual sobre el período social anterior que le presente la Junta de Directores y adoptar las medidas que estime convenientes;

d) Acordar la reforrna parcial o total de los Estatutos;

e) Disponer la disolución de la Asociación, su fusión con otras entidades, así como su separación;

f) Aprobar los acuerdos, resoluciones y declaraciones que estime conveniente para el mejor cumplimiento de los fines de la Asocia-ción;

g) Designar los Directores que han de cubrir las vacantes defi vas que se produzcan en la Junta;

10 Designar los miembros honorarios de la Asociación; y

0 Cualquiera otra atribución relacionada con los filies de la Aso-ciación, que no corresponda expresamente a otro organismos.

Artículo 19. La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez por año dentro de los primeros treinta días del año calendario. en el lugar, día y hora que señale en la convocatoria la Junta de Directo- reS.

Artículo 20. La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o Extmaordinaria se hará por notificaciones escritas dirigidas a los miembros y por avisos publicados por dos veces en cualquier dia-rio de circulación nacional; en ambos casos, con no menos de quin-ce (15) días de anticipación y expresando el objeto de la misma.

Artículo 21. Las Asambleas Generales Extraordinarias serán con-vocadas de la misma forrna que las Asambleas Generales Ordina-rias por la Junta de Directores, o cuando lo soliciten por escrito un 25% de los miembros activos.

Se reunirán en la fecha y hora indicados en a convocatoria, la que contendrá los puntos específicos que la motivaron y éstos serán los únicos temas a tratar en esa Asamblea.

Artículo 22. Cuando a juicio de la Junta de Directores la celebra-ción de una Asamblea General Extraordinaria sea de urgencia, la convocatoria podrá hacerse por notificaciones escritas dirigidas una vez a cada uno de los miembros, con no menos de 48 horas de

anticipación, pudiéndose prescindir de las publicaciones. Las noti-ficaciones contendrán los puntos a tratar.

Artículo 23. Para que la Asamblea General Extraordinaria pueda celebrar sesión, se requiere la asistencia de la mayoría de los miem-bros de la Junta de Directores. Si no hubiere quórum en la primera convocatoria, para Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, ésta se celebrará dentro de los 30 días subsiguientes, debiendo la Junta de Directores convocar con 5 días de anticipación, en este caso, se llevará a cabo con el número de miembros que concurran.

Artículo 24. La Asamblea General Extraordinaria calificada de urgencia por la Junta de Directores, se celebrará siempre con la asistencia del 75% de sus miembros.

Artículo 25. Las resoluciones se tomarán con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros que concurran, excepto cuan-do se trate de la reforma total o. parcial de los Estatutos.

Artículo 26. El Presidente de la Junta de Directores de la Asocia-ción o la persona que haga sus veces, presidirá las sesiones. En ausencia del Presidente los Directores presentes designarán entre ellos quien presidirá la sesión.

Articulo 27. Cada miembro tendrá derecho a un voto en las Asam-bleas Generales Ordinarias o Extraordinarias y ninguno de los par-ticipantes podrá ostentar más de una representación.

Artículo 28. Para tener voz y voto en las Asambleas, los miem-bros activos deberán estar solventes en sus pagos.

Artículo 29. Los miembros de la Junta de Directores no tendrán voto cuando se trate de la aprobación de sus cuentas y de sus actos administrativos.

Artículo 30. Las deliberaciones y resoluciones de las Asambleas Generales constarán en el Libro de Actas de la Asociación. Las Actas serán firmadas todos los miembros de la Junta de Directores. Si algún miembro de la Junta de Directores no estuviese de acuerdo con alguna resolución tomada; lo hará constar así en el acta corres-pondiente.

CAPITULO VII

DE LA JUNTA DE DIRECTORES

Artículo 31. La Junta de Directores tendrá a su cargo la dirección y administración de la Asociación.

Artículo 32. La Junta de Directores estará integrada por un míni- mo de cinco (5) miembros. Serán electos por la Asamblea General por un período de dos (2) años y por mayoría absoluta de votos

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consignados.

Artículo 33. Los miembros de la Junta de Directores, que serán

electos por la Asamblea General, serán un Presidente; un Secreta-

rio; un Tesorero; un Vocal; y: un Vigilante y demás cargos que de-

termine la Asamblea.

Artículo 34. Cuando por cualquier causa se produzca una vacan-

te definitiva el) la Junta de Directores. la Asamblea General elegirá

al Director que ha de llenarla.

Artículo 35. La Junta de Directores se reunirá en sesiones ordina-

rias una vez al mes y en sesiones extraordinarias, cuando lo solici-

ten por lo menos dos (2) de sus miembros. 1,a convocatoria se hará

con no menos de veinticuatro horas de anticipación y: se citará por

esquela que se enviará a cada Director. Cuando estén presentes to-

dos los Directores podrán celebrar sesión aún cuando no hubiere

habido citación asi lo dispusieren.

Articulo 36. Las sesiones de la Junta de Directores serán presidi-

das por el Presidente, en la ausencia dei Presidente, presidirá el

Vocal con las mismas facultades. En ausencia de éstos, los Direc-

tores presentes designarán entre ellos a quien presidirá la sesión.

Artículo 37, El quórum lo formarán 5 Directores y las resolucio-

nes se adoptarán por mayoría de votos de los presentes. En caso de

empate, se someterá el asunto a una nueva votación; si el empate

persiste en una tercera votación, el Presidente o quien lo sustituya, tendrá doble voto_

Artículo 38. Las deliberaciones y resoluciones de la Junta de Di-rectores constarán en un Libro de Actas. Las actas serán firmadas

por los miembros de la Junta de Directores que asistan a la sesión.

Cualquier Director tiene derecho de razonar su voto y: a que se

consigne en el acta respectiva.

Articulo 39. La Junta de Directores tendrá las facultades inheren-

tes a un mandatario generalísimo, y le corresponderán, entre otras las siguientes atribuciones;

a) Cumplir y: hacer cumplir los estatutos, acuerdos de la Asamblea

General, Reglamentos y disposiciones que emita la Junta de Direc-lores:

b) Emitir los Reglamentos necesarios para la mejor organizacion

administración y buena marcha de la institución:

c) Nombrar y/o proponer representantes o delegados ante organis-mos estatales o privados, cuando sea procedente;

d) Examinar y resolver las solicitudes de ingreso a la Aso ion asi como resolver sobre retiros de miembros:

e) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que deban pagar lo

miembros, sujetas a la aprobación de la Asamblea General;

f) Considerar y aprobar obligaciones que la Asociación pueda con-

traer con otras organizaciones o personas;

g) Administrar su patrimonio y recursos y elaborar el presupuesto

anual de ingresos y egresos, que se someterá a la aprobación de la

Asamblea General;

h) Nombrar y organi las comisiones y subcomisiones que estime

convenientes;

i) N ombrar delegaciones, representantes o contsponsales de la Aso-

ciación dentro o fuera del pais:

j) Aprobar y presentar el informe anual a la Asamblea General

k) Nombrar al auditor o firma de auditores que deberá realizar la

auditoda externa de los registros contables de la Asociación;

I) Convocar y presidir las Asambleas Generales;

m) Resolver los conflictos que surgieren entre miembros cuando

éstos lo soliciten;

n) Autorizar al Presidente o a otro Director para suscribir contra-

tos, convenios o acuerdos con personas o instituciones nacionales o

internacionales, que deba celebrar la Asociación para la mejor con-

secución de sus fines;

r) Realizar todos aquellos actos necesarios para la buena marcha

de los asuntos de la Asociación, sin perjuicio de las atribuciones de

la Asamblea General;

CAPITULO VIII

DEL PRESIDENTE

Artículo 40. Le corresponderá al Presidente:

a) Ejercer las atribuciones y funciones de la Junta de Directores,

cuando ésta expresamente así lo resuelva o cuando por circunstan-

cias especiales la Junta de Directores no pueda ser convocada;

b) Convocar y presidir las sesiones de la Junta de Directores y: de

las Comisiones;

c) Formular la agenda de las sesiones de la Junta de Directores y las

de las Asambleas Generales, de acuerdo con las resoluciones de la Junta;

d) Proponer a la Junta de Directores la integración de Comisiones y

Delegaciones, desienarlas en casos urgentes y velar por el mejor y

oportuno cumplimiento de sus labores;

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e) Las demás atribuciones que le asignen las resoluciones de las Asambleas y de la Junta de Directores.

CAPITULO XI

DEL VOCAL

CAPITULO IX

DEL SECRETARIO

Artículo 41. Son atribuciones del Secretario:

Artículo 43. En ausencia del Presidente hará sus veces el Vocal. quien también suplirá las faltas temporales del Tesorero.

CAPITULO XII a) Autorizar los acuerdos y resoluciones oficiales de la Asocia-:ion;

b) Autorizar con su firma las actas de las sesiones de la Junta d Directores y de las Asambleas Generales.

e) En ausencia del Vigilante hará sus veces el Secretario, con las mismas atribuciones.

CAPITULO X

DEL VIGILANTE

Artículo 44. La vigilancia de la Asociación estará a careo de un Vigilante quien podrá ser persona natural o jurídica. En ausencia del Secretario hará sus veces el Vigilante, quien también suplirá las faltas temporales del Vocal.

CAPITULO XIII

DEL TESORERO

Artículo 42. Sin perjuicio de las facultades del Presidente, so atribuciones del Tesorero:

a) Tener bajo su responsabilidad el manejo ustodia de los fon- dos, valores y demás bienes de la Asociación;

b) Supervisar la contabilidad y registros de la Asociación;

e) Presentar a la Junta de Directores el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Asociación y vigilar por su correcta aplicación, una vez aprobado por la Junta de Directores;

d) Presentar mensualmente a la Junta de Directores una relación de Egresos e Ingresos y un estado general de las cuentas de la Asocia-ción;

e) Elaborar anualmente para la Junta de Directores un estado de ingresos y earesos y un balance general de las cuentas de la Asocia-ción, debidamente auditoriado, los cuales una vez aprobados por la Junta de Directores, deberán ser presentados por ésta a la Asam-blea General Ordinaria, de acuerdo a lo establecido en estos Esta-tutos.

DE LOS DIRECTORES

Artículo 45. Los Directores, además de concurrir y participar en as sesiones de la Junta de Directores. colaborarán en la atención de

los asuntos de la Asociación: desempeñarán las comisiones que se es encomiende; llenarán las vacantes de las autoridades que se pro-

duzcan en el seno de la Junta de Directores: representarán a la Junta de Directores en reuniones de asociaciones o comités gremiales y desempeñarán las deinás atribuciones que ésta les as eme y las que determinen las reglamentaciones pertinentes,

CAPITULO XIV

PATRIMONIO Y RECURSOS

Artículo 46. Constituyen el patrimonio de la Asociación, los bie-nes muebles e inmuebles adquiridos por ella a cualquier titulo,

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Artículo 47. Son recursos de la Asociación:

a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que estén obligados acubrir sus miembros, de conformidad con los presente Estatutos;

h) I.as aponac iones voluntarias de sus miembros:

c) Las donaciones, herencias yi legados que se hagan a la institu-ción;

d) Cualquier fruto o utilización de los bienes propios de la Asocia-ción. las subvenciones que obtuvieren y los ingresos que le corres-pondan por servicios prestados;

e) Los préstamos que se obtengán para ser amenizados con sus ingresos; y

f) Los demás ingresos que por cualquier otra causa se obtuvieren.

CAPITULO XV

DE LA DURACION V DISOLUCION DE LA ASOCIACION

DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 50. La reforma de los presentes Estatutos podrá llevarse a cabo previo acuerdo de la Asamblea General, convocada extraor-dinariamente por la Junta de Directores, o a solicitud del 25% de los miembros. Para que la reforma sea aprobada. se requiere un quórum no menor del 75% de los miembros y el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros que concurran.

No habiendo otro asunto que tratar se levanta la sesión previa lec-tura, aprobación y firma de la presente acta, sin modificación algu-na.- (f) Nubia Navarro.- (f) L.B.L.- (f) Pasos R.- (f) María Hernández.- (f) Ilegible.- (f) G. Wheelock.

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado y para los fines legales, extiendo la presente certificación, compuesta de nueve hojas útiles de papel sellado de ley que rubrico, firmo y sello, en la ciudad de Managua, a los seis días del mes de agosto de mil novecientos noventa y seis.- Julio Francisco Báez Cortés, Abo-gado y Notario Público.

ALCALDIA MUNICIPAL DE TELPANECA

Artículo 48. La duración de la Asociación es indefinida, pero podrá disolverse:

a) Por resolución de la Asamblea General, integrada por un quórum no menor de las dos terceras partes de los miembros activos;

b) Cuando los recursos efectivos hagan imposible su sostenimien-to, en cuyo caso la Junta de Directores deberá convocar a Asam-blea General Extraordinaria, remitiendo a los miembros la exposi-ción de motivos correspondiente; y

e) Obligatoriamente, cuando sus n ibros se reduzcan a un núme- ro menor de cinco.

Artículo 49. En caso de acordarse la disolución de la Asociación, y en conformidad con lo dispuesto en el acto constitutivo, los bie-nes que ésta tenga al efectuarse la liquidación, deberán ser reparti-dos entre sus miembros, por iguales partes. sin perjuicio del pago de las obligaciones pendientes a favor de cualquier persona. las que serán satisfechas de preferencia.

CAPITULO XVI

DECLARATORIA DE UTILIDAD PUBLICA E INTERES SOCIAL

Ree. No. 1630 - M. 105739 - Valor C5 60.00

ACUERDO MUNICIPAL No. 4 ACTA No. 17

Declaratoria de Utilidad Pública e Interés Social el Proyecto de «Construcción de Un Mini-Hospital,» en el casco urbano del Muni-cipio de Telpaneca del Departamento de Madriz.

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EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE TELPANECA

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario la Construcción de un «Mini-Hospital», en el casco urbano del Municipio de Telpaneca, para dar respuesta a la demanda de la población urbana y rural del Municipio de Telpaneca.

POR TANTO

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Oficial Número 162, del veintiséis de Agosto de o i o noventa y siete.

Arto. 4 El presente Acuerdo entrará en vigenc a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Arto. 5 Líbrese Certificación para fines de Ley.

Dado en la ciudad de Telpaneca, Departamento de Madriz. a los catorce días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.- Arnulfo López Polanco, Alcalde Municipal de Telpaneca.

UNIVERSIDADES En uso de las facultades que le confiere el Arto. 4 del Decreto 229 «Ley de Expropiación», del 26 de Febrero de 1976; Arto. 7, inciso 5, numeral 9 de la Ley 40 y• 261, Reformas e Incorporaciones a la Ley No. 40 «Ley de Municipios», publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 162 del 26 de Agosto de 1997.

TITULOS PROFESIONALES

ACUERDA

Reg. No. 2431 - M. 022245 - Valor CS 60.00

Arto, 1 Declárese de Utilidad Pública b Interés Social El Proyecto «Mini-Hospital», a efecto a desarrollarse dicho proyecto; se afecta por «Expropiación», un área de Dos mil ochocientos punto cin-cuenta metros cuadrados (2,818.50 mts 2), de terreno ubicado en el Oeste del poblado de Telpaneca, que tiene las siguientes descrip-ciones: No. Registra]: Sin antecedentes, Dueño: José Addias Ochoa Maradiaga, linderos: NORTE: Propiedad de Leda Marín Portillo; SUR: Cementerio Municipal; ESTE: Carretera al Cementerio y Escuela Oscar Maradiaga Matamoros; OESTE: Propiedad de Leda Marin Portillo.

Arto. 2 Nómbrese Unidad Ejecutora para el caso de Expropiación y todo los relacionado para la adquisición de los derechos reales y demás derechos afectos por este Acuerdo al Municipio de Telpaneca, quien deberá comparecer las personas que se consideren afectadas en sus derechos dentro del término de quince días, con el objeto de llegar a un avenimiento.

Arto. 3 La indemnización se cubrirá de acuerdo a lo establecido en el Arto. 4 del Decreto 229 del 26 de Febrero de 1976 lo preceptuado en el segundo párrafo del Arto. 7, inciso 5, numeral 9 de la Ley de Reforrnas e Incorporaciones a la Ley No. 40 «Ley de Municipios (Leyes No. 40 y 261), publicada en La Gaceta, Diario

CERTIFICACION

El Suscrito Responsable de Departamento de Registro Académico Central de la Universidad Popular de Nicaragua, certifica que bajo el No. 30, Página 40, Tomo I del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Derecho y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

UNIVERSIDAD POPULAR DE NICARAGUA

POR CUANTO:

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DoMINGO ANTONIO JARQUIN RIVERA, Natural de Boaco,

Departamento de Boaco, República de Nicaragua. ha cumplido con

todos los requisitos académicos del plan de estudio de su carrera

las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes.

POR TANTO:

Se le extiende el Título de Licenciado en Derecho, para que goce

de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del pais

le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte

días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.- Rec-

tor Fundador de la Universidad, Dr. Adrián Meza Castellanos.- Se-

cretaria General, Dra. Olga Maria del Socorro Soza Bravo.- Deca-

no de la Facultad, Dr. Adrián Meza Soza.- Firma ilegible, Respon-

sable de Departamento de Registro Académico Central.

Reg. No. 2432 - M. 461545 - Valor CS 40.00

M. 73145 - Valor C$ 20.00

CERTIFICACION

El Suscrito rector de la Oficina de Registro de la UNAN, certifi-

ca que a la Página 384. Tomo 1, del Libro de Registro de Títulos de

la Facultad de Ciencias de la Educación que esta Oficina lleva a su

cargo, se inscribió el Título que dice:

REYNALDO JESUS GUERRERO, ha cumplido con todos 1c

requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de la Educt

eion.

POR TANTO:

Le extiende el Título de Licenciado en Ciencias de la Educ en la Especialidad de Química Biológica, para que goce de lo

derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León. República de Nicaragua, a los doc

días del mes de Abril de mil novecientos noventa y seis.- El Rectc

de la Universidad, Ernesto Medina S.- El Secretario Genera

Ramiro Guevara Rios.

conforme. León, 12 de Abril de 1996.- Gonzalo Alvarad

Acetuno, Director.

Reg. No. 2463 - M. 223291 - Valor C$ 45.00

M. 222321 - Valor CS 15.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, cer

tifica que a la Página 259, Tomo 11 del Libro de Registro de Títuli

de la Facultad de Ciencias Médicas que esta Dirección lleva a st

cargo, se inscribió el Titulo que dice:

«La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua» «La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua»

POR CUANTO:

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POR CUANTO:

NORMA IRENE SOZA PINEDA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Médicas.

POR TANTO:

.e extiende el Título de Doctora en Medicina y Cirugía, para que ,oce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conce-len.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los quince lías del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y siete,- El

Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General, Miguel A. Avilés.

conforme. Managua, 15 de Diciembre de 1997.- Rosario Gutiérrez Ortega, Directora.

POR CUANTO:

FIDEL ERNESTO QUEZADA TORRES, ha cumplido con to-dos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Médi-cas.

POR TANTO:

• Le extiende el Titulo de Doctor en Medicina y Cirugía, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conce-den.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los once días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.- El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario Ge-neral, Miguel A. Avilés.

Es confortne. Managua, 11 de Marzo de P998.- Rosario Gutiérrez O., Directora.

Reg. No. 2427 - M. 80534 - Valor C$ 60.00 Reg. No. 2426 - M. 80533 - Valor C$ 60.00

CERTIFICACION

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, cer-tifica que a la Página 293, Tomo II del Libro de Registro de Título de la Facultad de Ciencias Médicas que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN. cer-tifica que a la Página 294, Tomo II del Libro de Registro de Titulo de la Facultad de Ciencias Médicas que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

«La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua» «La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua»

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

71

POR CUANTO:

ERNESTO JOSE Q U EZADA TORRES, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Médicas.

POR TANTO:

Le extiende el Título de Doctor en Medicina y Cirugía, para qu goce de los derechos prerrogativas que legalmente se le conce den.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicarauua, a los once días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.- El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P.- FI Secretario General, Miguel A. Avilés.

conforme. Managua, I I de Marzo de 1998 Rosario Gutierrez O., Direclora.

Reg. No. 2428 - M. 147328 - Valor C$ 45.00 M. 147393 - Valor C$ 15.00

CERTIEICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, cer-tifica que a la Página 253, Tomo 11 del Libro de Registro de Titulo de la Facultad de Ciencias Médicas que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

«La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua»

POR CUANTO:

JEANETHE DEL CARMEN CHAVARRIA CRUZ, ha cumpli-do con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Médicas.

POR TANTO:

Le extiende el Título de Doctora en Medicina y Cirugía, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conce-den.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los quince días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y siete.- El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario Ge-neral, Miguel A. Avilés.

Es conforme. Managua, 15 d Diciembre de 1997.- Rosario Gutiérrez O., Directora.

Reg. No. 2486 - M. 022259 - Valor CS 60.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN. cer-tifica que a la Página 222, Tomo ll del Libro de Registro de Título de la Facultad de Ciencias Médicas que ésta Dirección lleva a su

cargo, se inscribió el Titulo que dice:

«La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua»

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

71

POR CUANTO:

El Doctor LUCIANO SEGUNDO ZUNIGA OLIVAS, ha cum-plido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Cien-cias Médicas.

POR TANTO:

Le extiende el Título de Especialista en Medicina Integral, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le con-ceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dos días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.- El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General, Miguel A. Avilés.

Es conforme. Managua, 2 de Marzo de 1998.- Rosario Gutiérrez O., Directora.

Reg. No. 2320 .M. 147164 - Valor C$ 60.00

CERTIFICAC ION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, cer-tifica que a la Página 250, Tomo II del Libro de Registro de Tínilo de la Facultad de Ciencias Médicas que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

«La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua»

POR CUANTO:

JOSE JOAQUIN MORALES GRANJA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Médicas.

POR TANTO:

Le extiende el Título de Doctor en Medicina y Cirugía, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmence se le conce-den.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los vein- ticinco días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y

El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P.- El Se-cretario General, Miguel Angel Avilés.

Es conforme. Managua, 25 de Noviembre de 1997.- Rosario Gutiérrez O.. Directora.

Reg. N o 2365 - M 147529 - Valor CS 60.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN. cer-tifica que a la Página 282, Tomo II del Libro de Registro de Título de la Facultad de Ciencias Médicas que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Titulo que dice:

3103

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LA GACETA - DIARIO OFICIA

71

«La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua»

POR CUANTO:

MARIA GABRIELA BARRIOS MACHADO, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Médi-cas.

POR TANTO:

1,e extiende el Título de Doctor en Medicina y Cirugía, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conce-den.

Dado en la ciudad de Managua., República de Nicaragua, a los dos días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.- El Rector de la Universidad, Francisco guzman P.- El Secretario Cieneral, Miguel A. Avilés.

Es conforme. Managua, 2 de Marzo de I 998.- Rosario Gutiérrez O., Directora.

Reg. No 2487 - M. 147387 - Valor C$ 60.00 CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, cer-tifica que a la Página 471, Tomo VI del Libro de Registro de Titulo de la Facultad de Ciencias Económicas que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Titulo que dice:

«La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua»

POR CUANTO:

VIOLETA DE LA CONCEPCION GUARDADO MELENDEZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas.

POR TANTO:

e extiende el Título de Licenciada en Contaduría Pública y Fi-nanzas, para que goce de los derechos y prerrogativas que legal-mente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua. República de Nicaragua, a los once días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.- El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario Ge-neral, Miguel A. Avilés.

conforme. Managua, 11 de Marzo de 1998 Rosario Gutiérrez O., Directora.

Reg. No. 2488 - 47388 - Valor C$ 60.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, cer-tifica que a la Página 485, Tomo VI del Libro de Registro de Título de la Facultad de Ciencias Económicas que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

3104

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

71

«La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua»

POR CUANTO:

DORIS DEL SOCORRO CACERES KERR, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Eco-nómicas.

POR TANTO:

Le extiende el Título de Licenciada en Contaduría Pública y Fi-nanzas, para que goce de los derechos y prerrogativas que legal-mente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los once días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.- E Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General, Miguel A. Avilés.

,Es conforme. Managua, 11 de Marzo de 1998.- Rosario Gutié O., Directora.

Reg, No. 2462 - M. 147447 - Valor C$ 60.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, cer-tifica que a la Página 488, Tomo VI del Libro de Registro de Título de la Facultad de Ciencias Económicas que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

«La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua»

POR CUANTO:

JUAN CARLOS CENTENO JIRON, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas.

POR TANTO:

Le extiende el Título de Licenciado en Contaduría Pública y Fi-nanzas, para que goce de los derechos y prerrogativas que legal-mente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los once días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.- El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario Ge-e Miguel A. Avilés.

Es conforme. Managua, 11 de Marzo de 1998.- Rosario G O., Directora.

Reg. No. 2434 - M. 147326 - Valor C$ 60 00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, cer- ca que a la Página 440, Tomo VI del Libro de Reeistro de Titulo

de la Facultad de Ciencias Económicas que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

3 05

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LA GACETA - D AR O OFICIAL

71

«La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua»

POR CUANTO:

JOSE ERNESTO TELLEZ GARCIA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económi-cas.

POR TANTO:

«La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua»

POR CUANTO:

MAGDA ROSA POTOSME PAVON, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas.

POR TANTO:

Le extiende el Título de Licenciado en Contaduría Pública y Fi-nanzas, para que goce de los derechos y prerrogativas que lega mente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los once días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.- E Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General, Miguel A. Av ilés.

Es conforme. Managua, 11 de Marzo de 1998.- Rosario Gutiérrez O., Directora.

Reg No 2430 - M 47321 - Valor C$ 60.00

Le extiende el Título de Licenciada en Contaduría Pública y Fi-nanzas, para que goce de los derechos y prerrogativas que legal-mente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dos días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.- E Rector de la Universidad. Francisco Guzmán P.- El Secretario Ge-neral, Miguel A. Avilés.

s conforme. Managua, 2 de Marzo de 1998.- Rosario Gutiérreí O., Directora.

Reg. No. 2429 - M. 003045 - Valor C$ 60.00

CERTIFICACION

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, cer-tifica que a la Página 420. Tomo VI del Libro de Registro de Título de la Facultad de Ciencias Económicas que ésta Dirección lleva a su cargo. se inscribió el Título que dice:

I Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la Página 466, Tomo VI del Libro de Registro de Titul,

de la Facultad de Ciencias Económicas que ésta Dirección lleva su cargo, se inscribió el Titulo que dice:

3106

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71

«La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua»

POR CUANTO:

ROLANDO HORACIO RODRIGUEZ CACERES, ha cumpli-miento con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas.

POR TANTO:

«La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua»

POR CUANTO:

ROGER ALBERTO CRUZ, ha cumplido con todos los requisi-tos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas.

POR TANTO:

,e extiende el Titulo de Licenciado en Contaduría Pública y Fi-anzas, para que goce de los derechos y prerrogativas que legal-gente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los once dias del mes de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.- El

lector de la Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario general, Miguel A. Avilés.

conforme. Managua, 11 de Marzo de 1998.- Rosario Gutiérrez )., Directora.

Reg. No. 2251 - M. 159090 - Valor C$ 60.00

CERTIFICACION

Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, cer-ifica que a la Página 426, Tomo VI del Libro de Registro de Título le la Facultad de Ciencias Económicas que ésta Dirección lleva a u cargo, se inscribió el Título que dice:

Le extiende el Título de Licenciado en Economía con Mención en Economía Agrícola, para que goce de los derechos y prerroga-tivas que legahnente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dos días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.- El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario Ge-neral, Miguel A. Avilés.

Es conforme. Managua, 2 de Marzo de 1998.- Rosario Gutie O., Directora

R,eg. No. 2265 - M 147185 - Valor C$ 60.00

CERTIEICACION

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20-04-98 LA GACETA - DIARIO OFICIAL

71

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, cer-

tifica que a la Página 425, Tomo VI del Libro de Registro de Título

de la Facultad de Ciencias Económicas que ésta Dirección lleva a

cargo, se inscribió el Titulo que dice:

L a Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua»

POR CUANTO:

RAQUEL DEL SOCORRO ARCIA CHAVARRIA, ha cumpli-

do con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Cien-cias Económicas.

POR TANTO:

1,e extiende el Titulo de Licenciada en Economía, para que goce

de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dos dias del mes de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.- El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General, Miguel A. Avilés.

Es conforme. Managua, 2 de Marzo de 1998.- Rosario Gutiérrez 0.. Directora.

Reg. No. 2425 - M. 147396 - Valor C$ 60.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, cer-tifica que a la Página 792, Tomo VII del Libro de Registro de Titu-lo de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades que

ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

«La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua»

POR CUANTO:

CANDIDA ROSA LOPEZ COREA, ha cumplido con todos os

requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades.

POR TANTO:

Le extiende el Titulo de Licenciada en Ciencias de la Educación en la Especialidad de Geografía, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los once días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.- El

Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario Ge-

neral, Miguel A. Avilés.

Es conforme. Managua, 11 de Marzo de 1998 Rosario Gutiérrez

O., Directora.

Reg. No. 2484 - 81. 147478 - Valor C$ 60.00

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20-04-98 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 71

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, cer-tifica que a la Página 139, Tomo II del Libro de Registro de Título de la Facultad de Instituto Politécnico de la Salud que ésta Direc-:ion lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

«La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua»

POR CUANTO:

MARIA LOURDES CRUZ OBANDO, ha cumplido con todos os requisitos establecidos por la Facultad de Instituto Politécnico le la Salud.

POR TANTO:

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, cer-tifica que a la Página 135, Tomo II del Libro de Registro de Título de la Facultad de Instituto Politécnico de la Salud que ésta Direc-ción lleva a su cargo, se inscribió el Titulo que dice:

«La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua»

POR CUANTO:

CLAUDIA LORENA MERCADO NORORI, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Instituto Poli-técnico de la Salud.

POR TANTO:

Le extiende el Título de Técnica Superior en Fisioterapia, para me goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le con

ceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los once días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.- El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General, Miguel A. Avilés.

conforrne. Managua, 11 de Marzo de 1998.- Rosario Gutierrez X, Directora.

Le extiende el Título de Técnica Superior en Alimentación Institucional, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua. a los dos días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.- El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P. - El Secretario Ge-neral, Miguel A. Avilés.

Es conforme. Managua, 2 de Marzo de 1998.- Rosario Gutierrez O., Directora.

Reg. No. 2373 - M. 177816 - Valor C$ 60.00 Reg. No. 2440 - M. 147380 - Valor C$ 60.00

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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CERTIFICACION

EI Sus ito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, cer-tifica que a la Página 136, Tomo II del Libro de Registro de Título de la Facultad de Instituto Politécnico de la Salud que ésta Direc-ción lleva a su cargo, se inscribió el Titulo que dice:

CERTIFICACION

El Suscrito Director (a) de la Oficina de Registro de la Universidad Centroamericana, certifica que bajo el Folio No. 940, Partida No. 3932, Tomo No. II del Libro de Registro de Títulos de Graduados en la Universidad Centroamericana, esta Oficina lleva a su cargo, inscribió el Titulo que dice:

»La Universidad Nac o a Autónoma de Nicaragua» LA UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA

POR CUANTO: POR CUANTO:

ANIELK A SONIA ELENA GONZALEZ WEBB, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Instituto Politécnico de la Salud.

POR TANTO:

YADIRA GUADALUPE GOMEZ CORTEZ. Natural de Rivas, Departamento de Rivas, República de Nicaragua, ha aprobado en la Facultad de Ciencias Jurídicas todos los requisitos académicos del Plan de Estudios correspondiente y.

POR TANTO:

Le extiende el Título de Licenciada en Bioanálísis Clínico, para que goce de los derechos y prerrogativas que leealmente se le con-ceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los once días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.- El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General, Miguel A. Avilés.

Es conforme. Managua, I 1 de Marzo de I 998.- Rosa o Gutiérrez O., Directora.

Reg. No. 2319 - M. I 12759 - Valor C$ 60.00

Le extiende el Título de Licenciada en Derecho, para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los die-cisiete días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y siete.- El Rector de la Universidad, P. José Alberto ldiáquez, S.J.- El Se-cretario General, Juan Roberto Zarruk Abdalah, M.A.- El Decano de la Facultad, Dr. Carlos José Argtiello Gómez.

Es confonne. Managua, veinte de Octubre de 1997.- Lic. Yolanda Céspedes Rugama, Dirección de Registro y Control Académico. Universidad Centroamericana.

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20-04-98 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 7 I

Reg. No. 2441 - M. 073230 - Valor CS 60.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director (a) de la Oficina de Registro de la Universidad Centroamericana, certifica que bajo el Folio No. 0082, Partida No. 4214, Tomo No. III del Libro de Registro de Títulos de Graduados en la Universidad Centroamericana, esta Oficina lleva a su cargo, inscribió el Título que dice:

pedes Rugama, Dirección de Registro y Control Académico. Uni-versidad Centroamericana.

Reg. No. 2260 - M. 20779 - Valor C$ 60.00

CERTIFICACION LA UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA

POR CUANTO:

ROGER ANTONIO RAMIREZ FORNOS. Natural de Mana-gua, Departamento de Managua, República de Nicaragua. ha apro-bado en la Facultad de Ciencias Jurídicas todos los requisitos aca-démicos del Plan de Estudios correspondiente y.

El Suscrito Director (a) de la Oficina de Registro de la Universidad Centroamericana, certifica que bajo el Folio No. 992, Partida No. 4034, Tomo No. II del Libro de Registro de Títulos de Graduados en la Universidad Centroatnericana, esta Oficina lleva a su cargo, inscribió el Título que dice:

LA UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA

POR CUANTO: POR TANTO:

Le extiende el Titulo de Licenciado en Derecho, para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dos días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.- El Rector de la Universidad, Eduardo Valdés Barría, S.J.- El Secreta-rio General, Juan Roberto Zarruk Abdalah, M.A.- El Decano de la Facultad, Dr. Carlos José Argüello Gómez.

KENIA VANESSA AVELLAN SALCEDO. Natural de Rivas, Departamento de Rivas, República de Nicaragua, ha aprobado en la Facultad de Ciencias Administrativas y Económicas todos los requisitos académicos del Plan de Estudios correspondiente y.

POR TANTO:

Es conforme. Managua, dos de Marzo de 1998.- Lic. Yolanda Ces-

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20-04-98 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 71

Le extiende el Título de Licenciada en Administración de Em-

presas, para que goce de las prerrogativas que las leyes y regla-

mentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los vein-

titrés días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y siete.-

El Rector de la Universidad, P. José Alberto Idiaquez, Si.- El

Secretario General, Juan Roberto Zarruk Abdalah, M.A.- El Deca-

no de la Facultad, Dr. Alvaro Javier Sánchez Porras.

Es conforme. Managua, veintitrés de Octubre de 1997.- Lic.

Yolanda Céspedes Rugama, Dirección de Registro y Control Aca-

démico. Universidad Centroamericana.

Reg. No. 2439 - 147479 - Valor CS 60.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director (a) de la Oficina de Registro de la Universidad

Centroamericana, certifica que bajo el Folio No. 987, Partida No.

4024, Tomo No. II del Libro de Registro de Titulos de Graduados

en la Universidad Centroamericana, esta Oficina lleva a su cargo,

inscribió el Titulo que dice:

LA UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA

POR CUANTO:

aprobado en la Facultad de Ciencias Administrativas y Económi-cas todos los requisitos académicos del Plan de Estudios corres-

pondiente y.

POR TANTO:

Le extiende el Título de Licenciado en Administración de Em-

presas, para que goce de las prerrogativas que las leyes y regla-

mentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los vein-

titrés días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y siete.-

El Rector de la Universidad, P. José Alberto Idiáquez, S.J.- El Se-

cretario General, Juan Roberto Zarruk Abdalah, M.A.- El Decano

de la Facultad, Dr. Alvaro Javier Sánchez Porras.

Es conforme. Managua. veintitrés de Octubre de 1997.- Lic. Yolanda

Céspedes Rugama, Dirección de Registro y Control Académico.

Universidad Centroamericana.

Reg. No. 2433 - M. 147327 - Valor CS 60.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director re) de la Oficina de Registro de la Universidad

Centroamericana, certifica que bajo el Folio No. 888, Partida No.

3828, Tomo No. II del Libro de Registro de Títulos de Graduados

en la Universidad Centroamericana. esta Oficina lleva a su cargo,

inscribió el Titulo que dice:

GUILLERMO INOCENTE ORTIZ RAMOS. Natural de Ma- nagua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha

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20-04-98 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 71

LA UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA

POR CUANTO:

YADIRA DEL ROSARIO VALLECILLO MONTALVAN. Natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha aprobado en la Facultad de Humanidades todos los requisitos académicos del Plan de Estudios correspondiente y.

El Suscrito Director (a) de la Oficina de Registro de la Universidad Centroamericana, certifica que bajo el Folio No. 888, Partida No. 3827, Tomo No. II del Libro de Registro de Títulos de Graduados en la Universidad Centroamericana, esta Oficina lleva a su cargo, inscribió el Título que dice:

LA UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA

POR CUANTO:

POR TANTO: LIBIA ESTHER VASQUEZ ROJAS. Natural de Jinotepe, De-partamento de Carazo, República de Nicaragua, ha aprobado en la Facultad de Humanidades todos los requisitos académicos del Plan de Estudios correspondiente y.

Le extiende el Título de Licenciada en Psicología, para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conce-den.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los ocho días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y siete.- El Rector de la Universidad, P. Xabier Gorostiaga, S.J.- El Secretario General, Juan Roberto Zarruk Abdalah, M.A.- El Decano de la Facultad, Lic. Lígia Arana García.

Es conforme. Managua, tres de Octubre de 1997.- Lic. Yolanda Céspedes Rugama, Dirección de Registro y Control Académico. Universidad Centroamericana.

Reg. No. 2321 - M. 506147327 - Valor C$ 15.00 M. 045087 - Valor C$ 45.00

POR TANTO:

Le extiende el Título de Licenciada en Trabajo Social, para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los siete días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y siete.- El Rector de la Universidad, P. Xabier Gorostiaga. S.J.- El Secretario General, Juan Roberto Zarruk Abdalah. M.A.- El Decano de la Facultad, Lic. Ligia Arana García,

Es conforme. Managua, ocho de Octubre de 1997.- Lic. Yolanda Céspedes Rugama, Dirección de Registro y Control Académico. Universidad Centroamericana.

CERTIFICACION Reg. No. 2366 - M. 147534 - Valor C$ 60.00

3113

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20-04-98 ,A GACETA - DIA O OFICIA 71

CERTIFICACION

El Suscrito Director del Departamento de Admisión y Registro de

la UPOL1, certifica que en el Folio 170, Tomo II del Libro de Re-

gistro de Título de Graduados en la Escuela de Administración,

Comercio y Finanzas, que este Departamento lleva a su cargo, se

inscribió el Título que dice:

«La Universidad Politécnica de Nicaragua»

POR CUANTO:

CERTEFICACION

El Suscrito Director de Registro de la Universidad Nacional de In-

geniería, certifica que bajo el No. 110, Página 55, Tomo I del Libro

de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Fa-

cultad de Ingeniería Química y que esta instancia lleva a su cargo,

se inscribió el Título que dice:

REPUBLICA DE NICARAGUA, AMERICA CENTRAL

POR CUANTO:

MARIO ABSALON DELGADO ALEMAN. Natural de Mana-

gua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cum-

plido todos los requisitos académicos del Plan de Estudios corres-

pondiente y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes.

POR TANTO:

señorita MARIA ELENA MENA. Natural de Granada, De-

partamento de Granada, República de Nicaragua, ha cumplido con

todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Inge-

niería Química, para obtener el grado correspondiente.

POR TANTO:

Le extiende el Título de Licenciado en Administración de Em-

presas, para que goce de las prerrogativas que las leyes y regla-mentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua. a los dieciocho días del mes de

Noviembre de mil novecientos noventa y siete.- El Rector de la

Universidad, Lic. Sergio Denis García.- El Secretario General, Ing.

Emerson Pérez Sandoval.

Es conforme. Managua, veintinueve de Enero de 1997.- Lic. Roger

Joaquín Murillo S., Director Departamento de Admisión y Regis-tro.

Reg. No. 2435 - M. 147378 - Valor C.:$ 60.00

FM virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y: reglamen-

s universitarios vigentes le extiende el Título de Ingeniero Quí-

mico, para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamen-

os del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dos

días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.- Rector

de la Universidad, Ing, Arturo Collado Maldonado.- Secretario

General, Ing. Aldo Urbina Villalta.- Decano de la Facultad, Ing.

Pedro Pablo Villalta Parrales.

Es conforme, Managua, dieciocho de Marzo de 1998.- C. Sánchez, Director de Registro.

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20-04-98 LA GACETA - DIARIO OFICIAL

71

Reg. No. 2363 - M 47415 - Valor C$ 60.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de Registro de la Universidad Nacional de Ingenieria, certifica que bajo el No. I 1 1, Página 56, Tomo I del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Ingeniería Química y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribíó el Título que dice:

Es conforme. Managua, diecisiete de Marzo de 1998.- C. Sánchez, Director de Registro.

Reg. No. 2322 - M. 052207 - Valor CS 60.00

CERTIFICACION

REPUBLICA DE NICARAGUA, AMERICA CENTRAL

POR CUANTO:

El señor ROALDO DE JESUS NORORI SANCHEZ. Natural de Jinotepe, Departamento de Carazo, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la Fa-cultad de Ingeniería Química, para obtener el grado correspondiente.

El Suscrito Director de Registro de la Universidad Nacional de In-geniería, certifica que bajo el No. 421, Página 212, Tomo I del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Tecnología de la Construcción y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

REPUBLICA DE NICARAGUA, AMERICA CENTRAL

POR CUANTO:

POR TANTO:

En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y regla-mentos universitarios vigentes le extiende el Título de Ingeniero Químico, para que goce de las prerrogativas que las leyes y regla-mentos del turno le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dos días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.- Rector de la Universidad, lng. Arturo Collado Maldonado.- Secretario General, Ing. Aldo Urbina Villalta.- Decano de la Facultad, Ing. Pedro Pablo Villalta Parrales.

El señor JORGE ANTONIO SANTIAGO TELLEZ GARC1A. Natural de Jinotepe, Departamento de Carazo, República de Nica-ragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos exieidos por la Facultad de Tecnología de la Construcción, para obtener el grado correspondiente.

POR TANTO:

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En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y regla-

mentos universitarios vigentes le extiende el Título de Ingeniero

para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamen- Limo le conceden

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte días del mes de Enero de mil novecientos noventa y ocho.- Rector

de la Universidad, lng. Arturo Collado Maldonado.- Secretario

General, Ing Aldo Urbina Villalta.- Decano de la Facultad, Ing. Bernardo Calvo Rojas.

Es conforme. Managua, diecinueve de Febrero de 1998.- C.

Sánchez, Director de Registro.

Reg. No. 2278 - M. 147070 - Valor a 60.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería, cenitiea que bajo el No. 116, Página 59, Tomo 1 del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Arquitectura y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Titulo que dice:

ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Arquitectura, para obtener el grado correspondiente.

POR TANTO:

En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamen-tos universitarios vigentes le extiende el Título de Arquitecto, para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden,

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los vein-tiún dias del mes de Enero de mil novecientos noventa y ocho.-

Rector de la Universidad, Ing, Arturo Collado Maldonado.- Secre-tario General, Ing. Aldo Urbina Villalta.- Decano de la Facultad, Arq. Manuel Salgado Salgado,

Es conforme. Managua, cinco de Febrero de 1998.- C. Sánchez, Director de Registro.

Reg. No. 22 147175 - Valor CS 60.00

CERTIFICACION

REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL

POR CUANTO:

El señor LEOPOLDO JOSE JARQUIN MADRIGAL. Natural de Granada, Departamento de Granada, República de Nicaragua,

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, certifica que a la Página 57, Tomo VII del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Médicas que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

«La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua»

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POR CUANTO:

CARMEN ISABEL CAJINA LOPEZ, ha cumplido con todo los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Médicas.

POR TANTO:

Le extiende el Título de Doctor en Medicina y Cirugía, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conce-den.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los nueve días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.- El Rector de la Universidad, Ernesto Medina S.- El Secretario Gene-ral, Luis Hernández León.

Es conforme. León, 9 de Febrero de 1998.- Gonzalo Alvarado Acetuno, Director de Registro. UNAN-León.

Reg. No. 2240 - 147268 - Valor C$ 60.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, certifica que a la Página 9, Tomo VII del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Médicas que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

«La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua»

POR CUANTO:

JOSE RAMON VICTORIANO CASTILLO, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Médi-cas.

POR TANTO:

Le extiende el Título de Doctor en Medicina y Cirugía, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conce-den.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua. a los veinti- cuatro días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y

El Rector de la Universidad, Ernesto Medina S.- El Secre-tario General, Luis Hernández León.

Es confonne. León, 24 de Noviembre de 1997 Gonzalo A I varado Acetuno, Director de Registro. UNAN-León.

Reg. No. 2271 - M. 1143245 - Valor CS 45.00 M. 147080 - Valor CS 15.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León. certifica que a la Página 61 Tomo VII del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Médicas que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

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«La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua»

POR CUANTO:

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, certifica que a la Página 236, Tomo 11 del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Médicas que esta Oficina lleva a

su cargo, se inscribió el Título que dice:

«La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua» PAOLA GRACIELA DE LOS ANGELES HERNANDEZ

LARA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Médicas.

POR CUANTO:

POR TANTO:

Le extiende el Titulo de Doctor en Medicina y Cirugía, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conce-den.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los nueve días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.- El Rector de la Universidad, Ernesto Medina S.- El Secretario Gene-riil, Luis Hernández León.

Es conforme, León, 9 de Febrero de 1998.- Gonzalo Alvarado

Acetuno, Director de Registro. UNAN-León.

El Doctor TROILO JUAN JOSE DELGADO TELLEZ, ha cum-plido con todos los requisitos establecidos por la Facultad do Cien

-cias Médicas.

POR TANTO:

Le extiende el Título de Especialista en Cirugía General, para que goce de los derechos y prerrogat vas que legalmente se le con-ceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los trece días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.- El Rector de la Universidad, Ernesto Medina S.- El Secretario Gene-ral. Luis Hernández León.

Es conforme. León, 13 de Febrero de 1998 Gonzalo Alvarado Acetuno, Director de Registro. UNAN-León

Reg No. 2364 - M, 1143257 - Valor C 4 .00 M. 147538 - Valor CS 15.00

CERTIFICACION Reg. No. 2385 - M. [059985 - Valor C 45.00

M. 147460 - Valor CS 15.00

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CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, certifica que a la Página 472, Tomo VI del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Médicas que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

«La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua»

POR CUANTO:

JULIA AMAN DA RIVEFtA, ha cumplido con todos los requisi-tos establecidos por la Facultad de Ciencias Médicas.

POR TANTO:

Le extiende el Título de Doctor en Medicina y Cirugía, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conce-den.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los trece días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y siete.- El Rector de la Universidad, Ernesto Medina S.- El Secretario Gene-ral, Luis Hernández León.

Es conforme. León, 13 de Septiembre de 1997.- Gonzalo A lvarado Acetuno, Director de Registro. UNAN-León.

Reg. No. 2424 - M. I 142987 - Valor C$ 45.00 M. 147337 - Valor C$ 15.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, certifica que a la Página 63, Tomo VII del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Médicas que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

«La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua»

POR CUANTO:

BYRON JOSUE MUÑOZ ANTON, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Médicas.

POR TANTO:

Le extiende el Título de Doctor en Medicina y Cirugía, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conce-den.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua. a los nueve dias del mes de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.- El Rector de la Universidad, Ernesto Medina S.- El Secretario Gene-ral, Luis Hernández León.

Es conforme. León, 9 de Febrero de 1998.- Gonzalo Alvarado Acetuno, Director de Registro. UNAN-León.

Iteg. No. 2438 - M. 1143252 - Valor C$ 45.00 M. 147482 - Valor C$ 15.00

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A GACETA - DIA O

CIA

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CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro cie la UNAN-León,

certifica que a la Página 302, Tomo 1 del Libro de Registro de Títu-

los de la Facultad de Ciencias Químicas que esta Oficina lleva a su

cargo. se inscribió el Titulo que dice:

«La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua»

POR CUANTO:

NURY DE JESUS MUÑOZ RODRIGUEZ, ha cumplido con

todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Quí-

micas_

Reg. N 378 - M. 147371 - Valo C 0.00

a Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, UNAN-Mana-

ua, informa que se ha solicitado la Reposición de Título de Inge-

niero Civil, extendido por esta Universidad a nombre de ROSA

MARIA TAMARA VILLAGRA AVELLAN, en el mes de Abril

de 1995.

Los interesados pueden oponerse dentro del plazo de diez días con-

ados a partir de la fecha de esta publicación.

Managua, a los dieciocho días del mes de Marzo de mil novecien-

tos noventa y ocho.- Miguel Angel Avilés Carranza, Secretario

General.

Reg. No. 2346 - M, 22209 - Valor CS 30.00

POR TANTO:

Le extiende el Titulo de Licenciada en Farmacia y Química, para

que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le con-ceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los nue

dias del mes de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.- El

Rector de la Universidad, Ernesto Medina S.- El Secretario Gene-

ral, Luis Hernandez León.

Es conforme León, 9 de Febrero de 1998,- Gonzalo Alvarado

Acetuno, Director de Registro. UNAN-León.

REPOSICION DE TITULO

La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua-León (UNAN-

LE0N), infortna que se ha solicitado la Reposición del Título de

Ingeniero Agrónomo extendido por esta Universidad a nombre

del señor LUIS ARMANDO MENA ZUÑIGA.

os interesados pueden oponerse dentro del plazo de diez días a

partir de esta fecha de esta publicación.

eón, diecisiete de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.- Luis

Hernández León, Secretario General.

SECCION JUDICIAL

CITACION DE PROCESADOS

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Por Segunda vez cito y emplazo al procesado FRANCISCO OROZCO ROSTRAN de generales desconocidas para que en el término de quince días comparezca al local de este Juzgado Octavo de Distrito del Crimen de Managua, a defenderse de la causa crimi-nal que se le sigue en este despacho judicial por el supuesto delito de Robo con Intimidación en perjuicio de Jaquelin del Socorro Escobar. Bajo apercibimiento de someter la presente causa al co-nocimiento del Honorable Tribunal de Jurados y que el fallo que esta emita le surtirá los efectos como si estuviese presente.

Recordare a las autoridades la obligación que tienen de capturar al antes referido y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculte.

Dado en la ciudad de Managua, a los siete días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y siete.- Dra. Martha Quezada, Juez Octavo de Distrito del Crimen de Managua.- III Región por Minis-terio de Ley.-

Por Segunda vez cito y emplazo al procesado JUAN BERNAR-DO ROSALES FUENTES de generales desconocidas para que en el término de quince días comparezca al local de este Juzgado Octavo de Distrito del Crimen de Managua, a defenderse de la cau-sa criminal que se le sigue en este despacho judicial por el supuesto delito de Estelionato en perjuicio de José Babo Dixon Libby. Bajo apercibimiento de someter la presente causa al conocimiento del Honorable Tribunal de Jurados y que el fallo que esta emita le sur-tirá los efectos como si estuviese presente.

Recordare a las autoridades la obligación que tienen de capturar al antes referido y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculte.

Dado en la ciudad de Managua, a los siete días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y siete.- Dra. Martha Quezada, Juez Octavo de Distrito del Crimen de Managua.- III Región por Minis-terio de Ley.-

Por Segunda vez cito y emplazo al procesado RICARDO ANTO-NIO CAMPSO de generales desconocidas para que en el tértnino de quince días comparezca al local de este Juzgado Octavo de Dis-trito del Crimen de Managua, a defenderse de la causa criminal que se le sigue en este despacho judicial por el supuesto delito de Le-siones Dolosas en perjuicio de Ronald Antonio Salazar Brenes. Bajo apercibimiento de someter la presente causa al conocimiento del Honorable Tribunal de Jurados y que el fallo que esta emita le surtirá los efectos como si estuviese presente.

Recordare a las autoridades la obligación que tienen de capturar al antes referido y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculte.

Dado en la ciudad de Managua, a los siete días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y siete.- Dra. Martha Quezada, Juez Octavo de Distrito del Crimen de Managua.- III Región por Minis-terio de Ley.-

Por Segunda vez cito y emplazo al procesado ALEJANDRO FRANCISCO LARA RAMIREZ de generales desconocidas para que en el término de quince días comparezca al local de este Juzga-do Octavo de Distrito del Crimen de Managua, a defenderse de la causa criminal que se le sigue en este despacho judicial por el su-puesto delito de Lesiones Dolosas en perjuicio de Etiberio David Rodríguez Martínez. Bajo apercibimiento de someter la presente causa al conocimiento del Honorable Tribunal de Jurados y que el fallo que esta emita le surtirá los efectos como si estuviese presen-te.

Recordare a las autoridades la obligacion que tienen de capturar al antes referido y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculte.

Dado en la ciudad de Managua, a los siete días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y siete.- Dra. Martha Quezada. Juez Octavo de Distrito del Crimen de Managua.- III Región por Minis-terio de Ley.-

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