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LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344 Tiraje:750 Ejemplares 40 Páginas Valor C$ 45.00 Córdobas AÑO CXVI No. 57 Managua, Viernes 23 de Marzo de 2012 2241 SUMARIO Pág. ASAMBLEA NACIONAL Decreto A. N. No. 6754..........................................2242 Decreto A. N. No. 6755..........................................2246 Decreto A. N. No. 6757..........................................2247 Decreto A. N. No. 6758..........................................2248 SECRETARIA DE PRESIDENCIA Aviso......................................................................2257 MINISTERIO DE GOBERNACION Estatutos Fundación Isla (FIS)..................................2257 Estatutos Asociación Ministerio Vida Visible (MVV)................................................2261 MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio................2264 MINISTERIO DE EDUCACION Licitación LS 003-2012............................................2268 MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS Aviso......................................................................2268 Acuerdo Ministerial No. 74-DGERR-19-2011............2269 ALCALDIAS Alcaldía Municipal de San Dionisio Licitación por Registro LPR No. 01-2012...................2270 Alcaldía Municipal de Nandasmo Aviso.......................................................................2271 Alcaldía Municipal de Dolores Programa General de Adquisiciones.........................2271 Alcaldía Municipal de Ocotal, Nueva Segovia Plan General de Adquisiciones...............................2272 Alcaldía Municipal de Catarina Programa General de Adquisiciones.........................2275 UNIVERSIDADES Títulos Profesionales...................................................2277 SECCION JUDICIAL Constitución Sociedad Anómina...............................2279

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LA GACETADIARIO OFICIAL

Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344

Tiraje:750 Ejemplares40 Páginas

Valor C$ 45.00Córdobas

AÑO CXVI No. 57Managua, Viernes 23 de Marzo de 2012

2241

SUMARIOPág.

ASAMBLEA NACIONAL

Decreto A. N. No. 6754..........................................2242Decreto A. N. No. 6755..........................................2246Decreto A. N. No. 6757..........................................2247Decreto A. N. No. 6758..........................................2248

SECRETARIA DE PRESIDENCIA

Aviso......................................................................2257

MINISTERIO DE GOBERNACION

Estatutos Fundación Isla (FIS)..................................2257

Estatutos Asociación MinisterioVida Visible (MVV)................................................2261

MINISTERIO DE FOMENTO,INDUSTRIA Y COMERCIO

Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio................2264

MINISTERIO DE EDUCACION

Licitación LS 003-2012............................................2268

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS

Aviso......................................................................2268Acuerdo Ministerial No. 74-DGERR-19-2011............2269

ALCALDIAS

Alcaldía Municipal de San DionisioLicitación por Registro LPR No. 01-2012...................2270

Alcaldía Municipal de NandasmoAviso.......................................................................2271

Alcaldía Municipal de DoloresPrograma General de Adquisiciones.........................2271

Alcaldía Municipal de Ocotal, Nueva SegoviaPlan General de Adquisiciones...............................2272

Alcaldía Municipal de CatarinaPrograma General de Adquisiciones.........................2275

UNIVERSIDADES

Títulos Profesionales...................................................2277

SECCION JUDICIAL

Constitución Sociedad Anómina...............................2279

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ASAMBLEA NACIONAL

DECRETO A. N. No. 6754

LA ASAMBLEA NACIONALDE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO DE APROBACIÓN DEL “CONVENIOCONSTITUTIVO DEL CENTRO DE AGUA DEL TRÓPICOHÚMEDO PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE(CATHALAC)”

Artículo 1 Apruébese el “CONVENIO CONSTITUTIVO DELCENTRO DE AGUA DEL TRÓPICO HÚMEDO PARA AMÉRICALATINA Y EL CARIBE (CATHALAC)” y la Declaración hecha porla República de Nicaragua, ambos suscritos por el EmbajadorExtraordinario y Plenipotenciario de la República de Nicaragua anteel Gobierno de la República de Panamá, Excelentísimo Señor AntenorFerrey Pernudi, en la Ciudad de Panamá, República de Panamá, el trecede julio del año dos mil diez.

Art. 2 Esta aprobación le conferirá efectos legales, dentro y fuera deNicaragua una vez que haya entrado en vigencia internacionalmente,conforme se establece en el párrafo segundo del artículo XV delinstrumento internacional. El Presidente de la República procederá apublicar el “Convenio Constitutivo del Centro de Agua del TrópicoHúmedo para América Latina y el Caribe (CATHALAC)” y laDeclaración hecha por la República de Nicaragua”.

Art. 3 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicaciónen La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la AsambleaNacional de la República de Nicaragua, a los ocho días del mes de marzodel año dos mil doce. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de laAsamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de laAsamblea Nacional.

CONVENIO CONSTITUTIVO DEL CENTRODEL AGUA DEL TRÓPICO HÚMEDO

PARA AMERICA LATINA Y EL CARIBE(CATHALAC)

Los Gobiernos de los países de la región del trópico húmedo deAmérica Latina y el Caribe,

Considerando que el agua es un recurso natural esencial para la vidaen la Tierra, su importancia en todos los aspectos del desarrollosostenible, incluyendo la erradicación de la pobreza, la seguridadalimentaria, la igualdad de género, el bienestar de los ecosistemastropicales y el desarrollo humano sostenible de nuestros pueblos;

Teniendo presente los compromisos internacionales y regionalesadquiridos en Conferencias, Cumbres, Convenciones Universales yForos, en donde los Estados han reconocido la necesidad de promoveruna gestión integral de los recursos hídricos y el ambiente;

Conscientes de la necesidad de fortalecer los mecanismos regionalesde colaboración e intercambio científico y técnico en materia deinvestigación aplicada, educación y desarrollo y transferencia detecnología para facilitar una gestión integrada de los recursos hídricosy el ambiente en los trópicos húmedos de América Latina y el Caribe;

Teniendo presente que CATHALAC ha adquirido importantesresponsabilidades y mandatos científicos, técnicos y tecnológicos delargo plazo relacionados a la gestión de los recursos hídricos y elambiente, en el marco de convenios, cumbres, conferencias, foros einiciativas regionales, bilaterales y multilaterales en beneficio de lospueblos del trópico húmedo de América Latina y el Caribe, que le handado un merecido reconocimiento;

Teniendo presente que las actividades del Centro deberán ser denaturaleza científica, técnica y tecnológica en un contexto de promociónde la gestión integrada de recursos hídricos y el ambiente al serviciode los países del trópico húmedo de América Latina y el Caribe;

Concientes de la necesidad de instar a todos los países de la región delos trópicos húmedos de América Latina y el Caribe a que participenen la creación de dicho Centro, así como a otros países y organizacionesinteresadas en contribuir, colaborar o apoyar de manera sustantiva conel funcionamiento del mismo, para que pueda cumplir con las metaspara las cuales se crea,

Han convenido lo siguiente:

ARTICULO INATURALEZA

El Centro del Agua del Trópico Húmedo para América Latina y elCaribe, en adelante denominado CATHALAC, es un OrganismoInternacional con autonomía de gestión, patrimonio propio y personeríajurídica, al servicio de la región de los trópicos húmedos de AméricaLatina y el Caribe.

ARTÍCULO IIPROPÓSITO

CATHALAC tiene como propósito, promover el desarrollo sostenible,por medio de la investigación aplicada y desarrollo, la educación y latransferencia de tecnología sobre los recursos hídricos y el ambiente,facilitando los medios para mejorar la calidad de vida en los países deltrópico húmedo de América Latina y el Caribe.

ARTÍCULO IIIFUNCIONES

CATHALAC, aplicando los principios de excelencia científica,colaboración internacional, intercambio de conocimiento e información;y atendiendo a los intereses y legislación nacional de los EstadosMiembros, tendrá las siguientes funciones:

(a) promover, organizar y conducir programas, proyectos y actividadesde investigación aplicada y desarrollo;

(b) promover, organizar y conducir programas de educación formal,no formal e informal;

(c) fortalecer y/o crear redes de colaboración e intercambio deconocimiento, información y tecnología con instituciones del trópicohúmedo y de otras regiones;

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(d) facilitar el desarrollo de capacidades técnicas y científicas;

(e) fomentar la normalización, recopilación, análisis, intercambio ypublicación de datos e información científica sobre los recursoshídricos y el ambiente, haciendo especial énfasis en la detección yvigilancia de tendencias o cambios;

(f) mejorar el conocimiento público y proporcionar informacióncientífica a los gobiernospara la elaboración de políticas ambientalmentecoherentes;

(g) movilizar, manejar, administrar y ejecutar donaciones, fideicomisos,subvenciones, licitaciones, contrataciones, y préstamos otorgados através de la cooperación multilateral, bilateral, privada y filantrópica,para implementar programas, proyectos y actividades de desarrollosostenible, relacionados con los recursos hídricos y et ambiente; y

(h) realizar cualquier otra actividad que sea apropiada y relacionadaa su propósito de creación.

ARTÍCULO IVAGENDA CIENTÍFICA, TÉCNICA Y EDUCATIVA

La promoción de la gestión integrada de los recursos hídricos y elambiente, se desarrollará en el marco de una agenda científica, técnicay educativa al servicio de los países del trópico húmedo de AméricaLatina y el Caribe que comprenderá los siguientes temas:

(a) ciclo del agua;

(b) gobernabilidad del agua y los organismos de cuencas;

(c) gestión integrada de los recursos hídricos;

(d) agua y saneamiento;

(e) energías sostenibles;

(f) agua y los pueblos indígenas;

(g) agua y género;

(h) economía del agua;

(i) legislación hídrica;

(j) cultura y ética del agua;

(k) proceso e interacciones entre el océano, la atmósfera y la tierra;

(I) ecosistemas marinos y terrestres;

(m) gestión integrada de las zonas marino costeras;

(n) papel del agua en la biodiversidad;

(o) áreas naturales protegidas y humedales;

(p) cambio climático global y su variabilidad;

(q) análisis de los problemas ambientales emergentes;

(r) ordenamiento territorial ambiental, usando la cuenca hidrográficacomo unidad básica;

(s) gestión de riesgos y desastres naturales; y

(t) tecnologías de la información geográfica, sistemas de observaciónde la Tierra y telecomunicaciones.

ARTÍCULO VPARTICIPACIÓN

La participación en los proyectos, programas y actividades deCATHALAC, estará abierta a todos los países del trópico húmedo deAmérica Latina y el Caribe; así como a todos los países externos a laregión, organismos intergubernamentales, organizaciones nogubernamentales, privadas y filantrópicas y personas interesadas enapoyar la agenda científica, técnica y educativa o las actividadesprogramáticas del Centro.

ARTÍCULO VIÓRGANOS

El Centro estará conformado por los siguientes órganos;

(a) El Consejo Directivo;(b) La Dirección General;(c) El Comité Asesor Científico, Técnico y Educativo;(d) El Comité Asesor de Sostenibilidad Financiera.

ARTÍCULO VIlCONSEJO DIRECTIVO

1. Las funciones del Consejo Directivo son:

(a) establecer, examinar y actualizar las políticas, procedimientos yreglamentos del Centro;

(b) aprobar los programas a largo plazo del Centro;

(c) aprobar, cada dos años, el programa de trabajo y presupuesto delCentro;

(d) examinar los informes presentados por el Director General; y

(e) evaluar el desempeño del Centro.

El Consejo Directivo adoptará su reglamento en su primera reunión.

2. Las actividades del Centro serán dirigidas y supervisadas por unConsejo Directivo ad- honorem, que estará integrado por:

(a) un representante del Gobierno de Panamá;

(b) un representante de los Ministerios de Ambiente o Institucionessimilares de cada Estado Miembro del Centro;

(c) un representante, en calidad de observador, de una organizacióngubernamental de la comunidad de organizaciones donantes que aporteuna contribución financiera significativa para el funcionamiento delCentro y que pueda participar en las reuniones por decisión delConsejo;

(d) un representante, en calidad de observador, de una organización nogubernamental que aporte una contribución financiera significativapara el funcionamiento del Centro y que pueda participar en lasreuniones por decisión del Consejo;

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(e) hasta dos (2) observadores que aporten una contribución financierasignificativa para el funcionamiento del Centro y que puedan participaren las reuniones por decisión del Consejo;

(f) En calidad de observador, el Presidente del Comité Asesor Científico,Técnico y Científico, que pueda participar en las reuniones pordecisión del Consejo; y

(g) En calidad de observar, el Presidente del Comité Asesor deSostenibilidad Financiera, que pueda participar en las reuniones pordecisión del Consejo.

3. El representante del Gobierno de Panamá será ex oficio, el Presidentedel Consejo Directivo, y recaerá en la figura del Administrador Generalde la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM). Sin embargo, elConsejo Directivo podrá escoger como Presidente, por consenso, a unrepresentante del Gobierno de un Estado Miembro que otorgue alCentro contribuciones significativas para el programa de trabajo ypresupuesto.

4. El Consejo celebrará una reunión ordinaria cada dos años. Lasreuniones extraordinarias del Consejo se llevarán a cabo, tras elacuerdo consensuado de los Miembros.

ARTICULO VIIIDIRECCIÓN GENERAL

1. La Dirección General ejecutará el plan de trabajo, programas,proyectos y actividades del Centro.

2. El Director General será nombrado por el Presidente del Consejo,previa consulta con el Consejo Directivo.

3. La Dirección General estará integrada por un Director General y elpersonal a su cargo.

4. El Director General del CATHALAC será responsable por laadministración y manejo del Centro y realizará las siguientes labores:

(a) dirigir la labor del Centro de acuerdo con los programas y directricesde largo plazo que establezca el Consejo Directivo;

(b) elaborar el borrador de plan de trabajo y presupuesto del Centrocada dos años, el cual someterá a consideración del Consejo Directivopara su aprobación;

(c) elaborar la agenda provisional de las reuniones del ConsejoDirectivo;

(d) preparar informes sobre las actividades del Centro y presentarlosal Consejo Directivo;

(e) administrar el Centro de manera consistente a las normas yregulaciones aplicables; y

(f) representar al Centro ante los tribunales de justicia y en cualquieracción de la vida civil.

5. El personal del Centro será nombrado por el Director General, deconformidad con los procedimientos establecidos por el Consejo,sobre la base de los principios excelencia, igualdad de oportunidadesy no discriminación.

ARTÍCULO IX

COMITÉ ASESOR CIENTÍFICO, TÉCNICO Y EDUCATIVO

1. El Comité Asesor Científico, Técnico y Educativo del Centro, esel ente encargado de formular y emitir recomendaciones estratégicas,que contribuyan a la implementación de la agenda científica, técnicay educativa del Centro.

2. El Comité Asesor Científico, Técnico y Educativo estará integradopor veinte (20) científicos internacional mente reconocidos en susrespectivas especialidades.

El Consejo Directivo establecerá los términos de referencia del perfilde los miembros que integrarán el Comité y regulará su manera deselección.

3. El Comité Científico, Técnico y Educativo sostendrá, al menos, unareunión ordinaria anualmente y podrá ser convocado por el ConsejoDirectivo o por la Dirección General del Centro.

ARTÍCULO XCOMITÉ ASESOR DE SOSTENIBILIDAD FINANCIERA

1. El Comité Asesor de Sostenibilídad Financiera, es el ente encargadode formular, emitir e implementar recomendaciones estratégicas, quecontribuyan a la movilización de recursos financieros que garanticenla operación continua del Centro.

2. El Comité Asesor de Sostenibilídad Financiera, estará integrado porpersonas naturales o jurídicas, de reconocido prestigio y solvenciamoral. El Consejo Directivo establecerá los criterios que habiliten laparticipación dichas personas en el Comité.

3. El Comité Asesor de Sostenibiiidad Financiera sostendrá, al menos,una reunión ordinaria anualmente y podrá ser convocado por elConsejo Directivo o por la Dirección General del Centro.

ARTÍCULO XIDISPOSICIONES FINANCIERAS

Los recursos del Centro estarán constituidos por:

(a) las asignaciones que reciba del Gobierno de la República de Panamá;

(b) las contribuciones voluntarias que pueda recibir por parte de otrosGobiernos;

(c) las subvenciones, donaciones, fideicomisos y legados por parte deotros países externos a la región, intergubernamentales regionales ointernacionales, y otras organizaciones no gubernamentales y privadas,interesadas en apoyar la agenda científica, técnica y educativa o lasactividades programáticas del Centro.

(d) las contraprestaciones que pueda percibir, a cambio de lasprestaciones de servicios.

ARTICULO XIISEDE

1. La sede del Centro será la ciudad de Panamá, República de Panamá,sin perjuicio de establecer subsedes en otros países, de acuerdo conlos requerimientos de los programas, proyectos y actividades delCentro, previa aprobación del Consejo Directivo. El anexo I detalla lascondiciones mínimas que Panamá, como país sede, otorga al Centro.

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2. El país sede se ocupará de solucionar cualquier reclamación formuladapor terceras personas contra el Centro, contra miembros de supersonal o contra otras personas contratadas por el Centro, y ampararáal Centro y a las personas mencionadas de toda reclamación oresponsabilidad que resulte de las operaciones del Centro, refrendadaspor el presente Convenio, excepto en los casos en que el Centro y elGobierno estén de acuerdo en considerar que tales reclamaciones oresponsabilidades son el resultado de una negligencia grave o de unaconducta deliberada de dichas personas.

ARTÍCULO XIIIPRIVILEGIOS E INMUNIDADES

CATHALAC celebrará con el gobierno del país sede un Acuerdo desede, en el que se establezca la condición jurídica del CATHALAC ylos privilegios e inmunidades de sus funcionarios.

ARTÍCULO XIVDEPOSITARIO

El depositario del presente Convenio será el Ministerio de RelacionesExteriores de la República de Panamá.

ARTÍCULO XVIDISPOSICIONES FINALES

1. El presente Convenio estará abierto a la firma de todos los Estadosde la región del trópico húmedo de América Latina y el Caribe, en elMinisterio de Relaciones Exteriores de Panamá, país sede del Centro,hasta la fecha de su entrada en vigencia. Posteriormente, el presenteConvenio estará abierto a la adhesión.

2. El presente Convenio tendrá una duración indefinida y entrará envigor en la fecha del depósito del segundo instrumento de ratificación.Para cada Estado que ratifique o se adhiera al presente Conveniodespués de la fecha de su entrada en vigor, el Convenio entrará envigencia en la fecha del depósito del respectivo instrumento deratificación o adhesión.

3. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Conveniomediante notificación escrita al depositario, con seis meses deantelación, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones quetenga pendientes con respecto a las actividades en curso.

4. El presente Convenio3 podrá ser enmendado por consenso de losEstados Miembros del Centro y las enmiendas acordadas entrarán envigor de conformidad con lo establecido en elnumeral 2 del presente artículo.

5. En caso de disolución del Centro, los activos y/o fondos remanentesdeberán ser donados al Estado panameño para uso público; de igualmanera podrán ser donados a otras organizaciones sin fines de lucrolegalmente establecidas.

HECHO en la Ciudad de Panamá, República de Panamá, el 12 denoviembre de 2008, en los idiomas español e inglés, siendo ambostextos igualmente auténticos.

POR LAS ANTILLAS NEERLANDESAS. POR ANTIGUA YBARBUDA. POR ARUBA. POR BARBADOS. POR BELICE.POR LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. POR LAFEDERACIÓN DE SAN CRISTÓBAL Y NEVIS. POR GRANADA.POR JAMAICA. POR MARTINICA. POR LA

MANCOMUNIDAD DE DOMINICA. POR LAMANCOMUNIDAD DELAS BAHAMAS. POR LA REGIONGUADALOUPE. POR LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA. POR LA REPÚBLICA DE BOLIVIA. POR LAREPÚBLICA DE COLOMBIA. POR LA REPÚBLICACOOPERATIVA DE GUYANA. POR LA REPÚBLICA DECOSTA RICA. (F) EKHART PETERS, Embajador Extraordinario yPlenipotenciario en la República de Panamá. POR LA REPÚBLICADE CUBA. POR LA REPÚBLICA DOMINICANA. (F)HECTORRODRIGUEZ PIMENTEL, Director Ejecutivo del InstitutoNacionalde Recursos Hidráulicos. REPÚBLICA DEL ECUADOR. POR LAREPÚBLICA DE EL SALVADOR. (F) Marisol Argueta de Barillas,Ministra de Relaciones Exteriores 3-4-09. POR LA REPÚBLICAFEDERATIVA DE BRASIL. REPÚBLICA DE GUATEMALA. (F)STELLA DE GARCÍA-GRANADOS, Embajadora Extraordinaria yPlenipotenciaria en la República de Panamá. POR LA REPÚBLICADE HAITÍ. POR LA REPÚBLICA DE HONDURAS. (F) JUANALFARO POSADAS, Embajador Extraordinario y Plenipotenciarioen la República de Panamá. POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.(F) Antenor Ferrey Pernudi, Embajador en Panamá 13-07-10 conDeclaración. POR LA REPÚBLICA DE PANAMÁ. (F) RICARDOJ. DURAN J., Viceministro de Relaciones Exteriores. POR LAREPÚBLICA DEL PERÚ. POR LA REPÚBLICA DE SURINAM.POR LA REPÚBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO. POR SANTALUCÍA. POR SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS. POR LASBERMUDAS.

ANEXO I

ESPECIFICACIONES DEL APORTE DEL GOBIERNODE PANAMÁ COMO SEDE DEL CENTRO

1. El Gobierno de Panamá, por medio de la ANAM, aportará al menosnoventa y cinco mil dólares americanos (US$ 95,000.00) anualmente,para financiar parcialmente las operaciones del Centro.

2. El Gobierno de Panamá asignará en uso y administración, un áreade terreno de aproximadamente 12.6 hectáreas con sus mejoras,para que sea utilizado por el Centro. Además, brindará al Centrolos servicios básicos de energía eléctrica, líneas telefónicas y aguapotable.

Declaración de la República de Nicaragua al momento de lafirma del “Convenio Constitutivo del Centro del Agua delTrópico Húmedo para América Latina y El Caribe (CATHALAC)”

Declaración:

La República de Nicaragua, al firmar el “Convenio Constitutivo delCentro del Agua del Trópico Húmedo para América Latina y El Caribe(CATHALAC)”, declara que en su aplicación considerará como parteintegrante de dicho Convenio su Anexo I titulado “Especificacionesdel aporte del Gobierno de Panamá como Sede del Centro.”

La República de Nicaragua solicita al Ministerio de RelacionesExteriores de la República de Panamá, en su calidad de Depositariodel “Convenio Constitutivo del Centro del Agua del TrópicoHúmedo para América Latina y El Caribe (CATHALAC)”, queesta Declaración conste como información oficial relativa al referidoConvenio y sea circulada entre todos los Estados Parte de esteinstrumento jurídico.

De igual manera, República de Nicaragua solicita al Ministerio deRelaciones Exteriores de la República de Panamá, el registro de

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este Convenio ante la Secretaría General de la Organización de lasNaciones Unidas, de conformidad con el Artículo 102 de la Cartade esa organización, así como su registro ante la Secretaría General dela Organización de los Estados Americanos.

----------------------DECRETO A. N. No. 6755

LA ASAMBLEA NACIONALDE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO DE GINEBRASOBRE EL COMERCIO DE BANANOS

Artículo 1 Apruébese el Acuerdo de Ginebra sobre el Comercio deBananos, suscrito el treinta y uno de mayo del año dos mil diez, en laciudad de Ginebra, Suiza, entre la Unión Europea y los paíseslatinoamericanos Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala,Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú y Venezuela.

Art. 2 Esta aprobación le conferirá efectos legales, dentro y fuera deNicaragua una vez que haya entrado en vigencia internacionalmente,conforme se establece en el numeral 8 del instrumento internacional.El Presidente de la República procederá a publicar el Acuerdo deGinebra sobre el Comercio de Bananos.

Art. 3 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicaciónen La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la AsambleaNacional de la República de Nicaragua, a los ocho días del mes de marzodel año dos mil doce. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de laAsamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de laAsamblea Nacional.

-------------------TRADUCCIÓN

ACUERDODEGINEBRA SOBREELCOMERCIODEBANANOS

1. El presente Acuerdo se concierta entre la Unión Europea (en losucesivo, «la UE»), por un lado, y Brasil, Colombia, Costa Rica,Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú yVenezuela (en lo sucesivo, «los proveedores latinoamericanos debanano NMF»), por otro, en relación con la estructura y funcionamientodel régimen comercial de la UE para los bananos frescos, con exclusiónde los plátanos, clasificados en la línea arancelaria 0803.00.19 del SA(en lo sucesivo, «(V:los bananos») y las condiciones aplicables almismo.

2. El presente Acuerdo se entiende sin perjuicio de los derechos yobligaciones en el marco de la OMC de todos sus signatarios, a reservade lo dispuesto en los puntos 3 a 8.

3. La UE conviene en lo siguiente:

a) Sin perjuicio de lo estipulado en la letra b), la UE aplicará a losbananos aranceles no superiores a los que a continuación se indican (¹):

— del 15 de diciembre de 2009al 31 de diciembre de 2010 148 EUR/t

— 1 de enero de 2011 143 EUR/t

— 1 de enero de 2012 136 EUR/t

— 1 de enero de 2013 132 EUR/t

— 1 de enero de 2014 127 EUR/t

— 1 de enero de 2015 122 EUR/t

— 1 de enero de 2016 117 EUR/t

— 1 de enero de 2017 114 EUR/t

b) Si al 31 de diciembre de 2013 no se hubieran establecido lasModalidades de Doha (²), los recortes arancelarios previstos en elpunto 3, letra a), se aplazarán hasta su establecimiento. En ningún casoese aplazamiento se prolongará más allá del 31 de diciembre de 2015.El tipo arancelario aplicable durante ese aplazamiento será de 132EUR/t. Una vez que haya expirado el plazo de dos años, oinmediatamente después de que se hayan establecido las Modalidadesde Doha, si se establecen antes, el tipo arancelario será de 127 EUR/t. Los aranceles aplicables durante los tres años siguientes, a partir del1 de enero de cada año, no serán superiores a 122 EUR/t, 117 EUR/t y 114 EUR/t, respectiva­mente.

c) La UE mantendrá un régimen basado exclusivamente en derechosNMF para la importación de bananos (³).

4. a) La UE consolidará los recortes arancelarios previstos en el punto3. A tal fin, el presente Acuerdo se incorporará a la Lista de la UEanexa al Acuerdo sobre la OMC mediante certificación (4 ), deconformidad con la Decisión de 26 de marzo de 1980 sobre losProcedimientos para la modifi­cación o rectificación de las listas deconcesiones arancelarias (L/4962).

b) A la entrada en vigor del presente Acuerdo, la UE remitirá al DirectorGeneral para su certificación un proyecto de Lista relativa a losbananos que incorpore el texto del presente Acuerdo.

c) Las Partes en el presente Acuerdo acuerdan no plantear objecionesa la certificción de la Lista modificada, siempre que en la notificaciónse refleje correctamente el presente Acuerdo.__________(1) A la firma del presente Acuerdo, la UE aplicará retroactivamenteel (los) arancel(es) indicado(s) en el punto 3, letra a), durante el períodocomprendido entre el 15 de diciembre de 2009 y la fecha de la firma.Las autoridades aduaneras competentes, previa petición, reembolsaránlos derechos pagados en exceso de la cuantía estipulada en la presentedisposición.(2) A efectos del presente Acuerdo, las Modalidades de Doha suponenque se haya alcanzado en el Comité de Negocia­ciones Comerciales unconsenso para proceder a la consignación en listas en las negociacionessobre la agricultura y el acceso a los mercados de los productos noagrícolas.(3) No se interpretará que esta disposición autoriza la aplicación a losbananos de medidas no arancelarias incompatibles con las obligacionesde la UE en el marco de los Acuerdos de la OMC.(4) La fecha de la certificación será aquella en que el Director Generalcertifique que las modificaciones de la Lista de la UE han pasado a seruna certificación de conformidad con la Decisión de 26 de marzo de

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1980 sobre los Procedimientos para la modificación o rectificación delas listas de concesiones arancelarias (documento correspondiente dela serie WT/LET).

5. Desde el momento de la certificación, las diferencias pendientesWT/DS27, WT/DS361, WT/DS364, WT/DS16, WT/DS105, WT/DS158, WT/L/616 y WT/L/625, así como todas las reclamacionespresentadas hasta la fecha por todos y cada uno de los proveedoreslatinoamericanos de banano NMF con arreglo a los procedimientos delos artículos XXIV y XXVIII del GATT de 1994 con respecto alrégimen comercial de la UE para el banano (con inclusión de G/SECRET/22, partida 0803.00.19, y G/SECRET/22/Add.1; G/SE­CRET/20 y G/SECRET/20/Add.1; y G/SECRET/26) quedaránresueltas ( 1 ). Dentro de las dos semanas siguien­tes a la certificación,las Partes pertinentes en el presente Acuerdo notificarán conjuntamenteal OSD que han llegado a una solución mutuamente convenida conformea la cual han acordado poner fin a esas diferencias (²).

6. Sin perjuicio de los derechos que les corresponden en virtud delAcuerdo de la OMC, incluidos los derivados de las diferencias yreclamaciones a que se hace referencia en el punto 5, los proveedoreslatinoamericanos de banano NMF se comprometen además a noadoptar ninguna otra medida con respecto a esas diferencias yreclamaciones a que se hace referencia en el punto 5 en el períodocomprendido entre el 15 de diciembre de 2009 y la certificación,siempre que la UE cumpla lo dispuesto en el punto 3 y en las letrasb) y c) del punto 4.

7. Los proveedores latinoamericanos de banano NMF convienen enque el presente Acuerdo constituirá el compromiso final de la UE enmateria de acceso a los mercados para los bananos que se incluirá enlos resultados finales de la próxima negociación multilateral sobreacceso a los mercados para los productos agrícolas concluidasatisfactoriamente en la OMC (incluida la Ronda de Doha) (³).

8. a) El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del messiguiente a aquel en el que el último de los signatarios haya notificadoal Director General la finalización del procedimiento necesario a talefecto. Cada signatario remitirá a los demás una copia de la notificación.

b) Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra a), los signatarios acuerdanaplicar provisionalmente los puntos 3, 6 y 7 a partir de la fecha de lafirma del presente Acuerdo.

Por Brasil, Por Colombia, Por Costa Rica, Por Ecuador, Por Guatemala,Por Honduras, Por México, Por Nicaragua, Por Panamá, Por Perú, Porla Unión Europea, Por Venezuela.__________(1) La fecha de resolución será la fecha de certificación (documentocorrespondiente de la serie WT/LET).(2) La resolución de esas diferencias no afecta al derecho de cualquierParte a iniciar un nuevo procedimiento de solución de diferencias enel marco del ESD ni a los derechos futuros en el marco de losprocedimientos de los artículos XXIV y XXVIII del GATT de 1994.(3) Si en la fecha de la conclusión de la próxima negociación multilateralsobre acceso a los mercados para los productos agrícolas en la OMC(incluida la Ronda de Doha), no se ha completado la certificación, elpresente Acuerdo se incorporará a la Lista de la UE anexa al Acuerdosobre la OMC en la fecha en que entre en vigor como parte de losresultados de esa negociación.

-------------------DECRETO A. N. No. 6757

LA ASAMBLEA NACIONALDE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

IQue la Constitución Política de la República de Nicaragua en suartículo 138 numeral 19, otorga facultad privativa a la AsambleaNacional de conceder Pensión de Gracia a servidores distinguidos dela Patria y la Humanidad.

IIQue en base a las disposiciones legales, requisitos y procedimientosestablecidos en la Ley No. 756: “Ley Reguladora de la facultadConstitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19)del artículo 138 de la Constitución Política de la República deNicaragua”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 57 del 24 demarzo del año 2011, el Señor Silvio Antonio Linarte Argüello, llena acabalidad los requisitos legales que le hacen merecedor a esta distinciónpor parte del Poder Legislativo.

IIIQue el Señor Silvio Antonio Linarte Argüello, se ha destacado por suinvaluable labor como músico e intérprete en pro de la cultura nacional,donde resalta en sus canciones la picardía y humor del nicaragüense,siendo reconocido como uno de los destacados artistas nacionalesdesde hace más de treinta y cinco años.

IVQue los nicaragüenses tenemos el deber, la responsabilidad y elprivilegio de hacer el justo reconocimiento a los artistas nacionalesdestacados, que han inspirado con magistral disciplina a generacionesposteriores, para que continúen creando obras musicales en beneficiode la cultura nacional.

POR TANTOEn uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO DE APROBACIÓN DE PENSIÓN DE GRACIA AFAVORDEL SEÑOR SILVIO ANTONIO LINARTE ARGÜELLO

Artículo 1 Otórguese pensión de gracia con carácter vitalicio al SeñorSilvio Antonio Linarte Argüello, con cédula de identidad número281-301050-0013K, como reconocimiento a su distinguida trayectoriaartística como músico e intérprete.

Art. 2 La Pensión de Gracia concedida por virtud del presente DecretoLegislativo, se otorga por un monto de Cinco Mil Córdobas Mensuales(C$ 5,000.00), los cuales se revalorizarán en base a disposición legalcontenida en la ley de la materia.

Art. 3 Para efectos del pago de la presente Pensión de Gracia, éste seefectuará con cargo al fondo de reserva creado por la Ley No. 175 “LeyCreadora de un Fondo de Reserva para el Pago de Pensiones de Gracia”,aprobada por la Asamblea Nacional en fecha 15 de abril del año 1994y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 111 del 15 de junio deese mismo año; aplicándolo a la correspondiente partidapresupuestaria.

Art. 4 Junto con la presente Pensión de Gracia se conceden losbeneficios, protecciones y privilegios adicionales que se establecen enel artículo 8 de la Ley No. 756: “Ley Reguladora de la FacultadConstitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19)del artículo 138 de la Constitución Política de la República de

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Artículo 1 Apruébese la Adhesión de la República de Nicaragua alTratado de Montevideo de 1980 (TM-80), el que instituye la AsociaciónLatinoamericana de Integración (ALADI).

Art. 2 Esta aprobación le conferirá efectos legales, dentro y fuera deNicaragua una vez que haya entrado en vigencia internacionalmente,conforme se establece en el Instrumento Internacional. El Presidentede la República, procederá a publicar el “Tratado de Montevideo1980” (TM-80).

Art. 3 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicaciónen La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la AsambleaNacional de la República de Nicaragua, a los veinte días del mes demarzo del año dos mil doce. Ing. René Núñez Téllez, Presidente dela Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria dela Asamblea Nacional.

Nicaragua”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 57 del 24 demarzo del año 2011.

Así mismo, este beneficio no será objeto de venta, traspaso, embargoo gravamen de ninguna especie; y sólo será entregado al Señor SilvioAntonio Linarte Argüello, o la persona que esté debidamente autorizadapara ello.

Art. 5 El presente Decreto entrará en vigencia treinta días posterioresa su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la AsambleaNacional de la República de Nicaragua, a los veinte días del mes demarzo del año dos mil doce. Ing. René Núñez Téllez, Presidente dela Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria dela Asamblea Nacional.

----------------DECRETO A.N. No. 6758

LA ASAMBLEA NACIONALDE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

IQue en la Decimosexta Reunión del Consejo de Ministros de laAsociación Latinoamericana de Integración (ALADI), efectuada el 11de agosto del 2011 en Montevideo, Uruguay, se aprobó la adhesiónde la República de Nicaragua al Tratado de Montevideo 1980, la quese hará efectiva treinta días después que el Gobierno de Nicaraguadeposite sus instrumentos de adhesión ante el Gobierno de la RepúblicaOriental del Uruguay. Concluidos los trámites internos de ratificaciónen materia de Tratados internacionales, Nicaragua deberá haber suscritoy puesto en vigor las preferencias arancelarias regionales, las nóminasde apertura de mercado y los restantes acuerdos regionales vigentesen el ámbito de la Asociación.

IIQue los objetivos fundamentales de la adhesión referida supra, son:Incrementar y diversificar las exportaciones de Nicaragua con destinoa los países de ALADI, fortalecer la unidad e integración de los pueblosde América Latina y el Caribe, buscar un mejor equilibrio en lasrelaciones comerciales, aumentar las inversiones de los países miembrosde la ALADI en Nicaragua, reforzar la competitividad de las empresasestablecidas en Nicaragua mediante la transferencia tecnológica,establecer un régimen de intercambio comercial entre Nicaragua y lospaíses miembros de la ALADI e incrementar la cooperación técnica yfinanciera hacia Nicaragua.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO DE APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN DE LAREPÚBLICA DE NICARAGUA AL “TRATADO DEMONTEVIDEO DE 1980 (TM-80) EL CUAL INSTITUYE LAASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN(ALADI)”

---------------TRATADO DE MONTEVIDEO 1980

Montevideo, agosto de 1980

Los GOBIERNOS de la República Argentina, de la República deBolivia, de la República Federativa del Brasil, de la República deColombia, de la República de Chile, de la República del Ecuador, delos Estados Unidos Mexicanos, de la República del Paraguay, de laRepública del Perú, de la República Oriental del Uruguay y de laRepública de Venezuela.

ANIMADOS por el propósito de fortalecer los lazos de amistad ysolidaridad entre sus pueblos.

PERSUADIDOS de que la integración económica regional constituyeuno de los principales medios para que los países de América Latinapuedan acelerar su proceso de desarrollo económico y social a fin deasegurar un mejor nivel de vida para sus pueblos.

DECIDIDOS a renovar el proceso de integración latinoamericano ya establecer objetivos y mecanismos compatibles con la realidad de laregión.

SEGUROS de que la continuación de dicho proceso requiereaprovechar la experiencia positiva obtenida en la aplicación delTratado de Montevideo del 18 de febrero de 1960.

CONSCIENTES de que es necesario asegurar un tratamiento especialpara los países de menor desarrollo económico relativo.

DISPUESTOS a impulsar el desarrollo de vínculos de solidaridad ycooperación con otros países y áreas de integración de América Latina,a fin de promover un proceso convergente que conduzca alestablecimiento de un mercado común regional.

CONVENCIDOS de la necesidad de contribuir a la obtención de unnuevo esquema de cooperación horizontal entre países en vías dedesarrollo y sus áreas de integración, inspirado en los principios delderecho internacional en materia de desarrollo.

TENIENDO EN CUENTA la decisión adoptada por las PartesContratantes del Acuerdo General de Aranceles y Comercio quepermite concertar acuerdos regionales o generales entre países en víasde desarrollo con el fin de reducir o eliminar mutuamente las trabas asu comercio recíproco.

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CONVIENEN en suscribir el presente Tratado el cual sustituirá,conforme a las disposiciones en el mismo contenidas, al Tratado queinstituye la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio.

CAPITULO IObjetivos, funciones y principios

Artículo 1

Por el presente Tratado las Partes Contratantes prosiguen el procesode integración encaminado a promover el desarrollo económico -social, armónico y equilibrado de la región y, para ese efecto instituyenla Asociación Latinoamericana de Integración (en adelante denominada“Asociación”), cuya sede es la ciudad de Montevideo, RepúblicaOriental del Uruguay.

Dicho proceso tendrá como objetivo a largo plazo el establecimiento,en forma gradual y progresiva, de un mercado común latinoamericano.

Artículo 2

Las normas y mecanismos del presente Tratado y las que dentro desu marco establezcan los países miembros, tendrán por objeto eldesarrollo de las siguientes funciones básicas de la Asociación: lapromoción y regulación del comercio recíproco, la complementacióneconómica y el desarrollo de las acciones de cooperación económicaque coadyuven a la ampliación de los mercados.

Artículo 3

En la aplicación del presente Tratado y en la evolución hacia suobjetivo final, los países miembros tomarán en cuenta los siguientesprincipios:

a) Pluralismo, sustentado en la voluntad de los países miembros parasu integración, por encima de la diversidad que en materia política yeconómica pudiera existir en la región;

b) Convergencia, que se traduce en la multilateralización progresivade los acuerdos de alcance parcial, mediante negociaciones periódicasentre los países miembros, en función del establecimiento del mercadocomún latinoamericano;

c) Flexibilidad, caracterizada por la capacidad para permitir laconcertación de acuerdos de alcance parcial, regulada en formacompatible con la consecución progresiva de su convergencia y elfortalecimiento de los vínculos de integración;

d) Tratamientos diferenciales, establecidos en la forma que en cadacaso se determine, tanto en los mecanismos de alcance regional comoen los de alcance parcial, sobre la base de tres categorías de países, quese integrarán tomando en cuenta sus características económico -estructurales. Dichos tratamientos serán aplicados en una determinadamagnitud a los países de desarrollo intermedio y de manera másfavorable a los países de menor desarrollo económico relativo; y

e) Múltiple, para posibilitar distintas formas de concertación entre lospaíses miembros, en armonía con los objetivos y funciones del procesode integración, utilizando todos los instrumentos que sean capaces dedinamizar y ampliar los mercados a nivel regional.

CAPITULO IIMecanismos

Artículo 4

Para el cumplimiento de las funciones básicas de la Asociaciónestablecidas por el artículo 2 del presente Tratado, los países miembrosestablecen un área de preferencias económicas, compuesta por unapreferencia arancelaria regional, por acuerdos de alcance regional y poracuerdos de alcance parcial.

Sección primera – Preferencia arancelaria regional

Artículo 5

Los países miembros se otorgarán recíprocamente una preferenciaarancelaria regional, que se aplicará con referencia al nivel que rija paraterceros países y se sujetará a la reglamentación correspondiente.

Sección segunda – Acuerdos de alcance regional

Artículo 6

Los acuerdos de alcance regional son aquéllos en los que participantodos los países miembros.

Se celebrarán en el marco de los objetivos y disposiciones del presenteTratado, y podrán referirse a las materias y comprender los instrumentosprevistos para los acuerdos de alcance parcial establecidos en lasección tercera del presente capítulo.

Sección tercera – Acuerdos de alcance parcial

Artículo 7

Los acuerdos de alcance parcial son aquéllos en cuya celebración noparticipa la totalidad de los países miembros, y propenderán a crearlas condiciones necesarias para profundizar el proceso de integraciónregional mediante su progresiva multilateralización.

Los derechos y obligaciones que se establezcan en los acuerdos dealcance parcial regirán exclusivamente para los países miembros quelos suscriban o que a ellos adhieran.

Artículo 8

Los acuerdos de alcance parcial podrán ser comerciales, decomplementación económica, agropecuarios, de promoción delcomercio o adoptar otras modalidades de conformidad con el artículo14 del presente Tratado.

Artículo 9

Los acuerdos de alcance parcial se regirán por las siguientes normasgenerales:

a) Deberán estar abiertos a la adhesión, previa negociación, de losdemás países miembros;

b) Deberán contener cláusulas que propicien la convergencia a fin deque sus beneficios alcancen a todos los países miembros;

c) Podrán contener cláusulas que propicien la convergencia con otrospaíses latinoamericanos, de conformidad con los mecanismosestablecidos en el presente Tratado;

d) Contendrán tratamientos diferenciales en función de las tres

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categorías de países reconocidas por el presente Tratado, cuyasformas de aplicación se determinarán en cada acuerdo, así comoprocedimientos de negociación para su revisión periódica a solicitudde cualquier país miembro que se considere perjudicado;

e) La desgravación podrá efectuarse para los mismos productos osubpartidas arancelarias y sobre la base de una rebaja porcentualrespecto de los gravámenes aplicados a la importación originaria de lospaíses no participantes;

f) Deberán tener un plazo mínimo de un año de duración; y

g) Podrán contener, entre otras, normas específicas en materia deorigen, cláusulas de salvaguardia, restricciones no arancelarias, retirode concesiones, renegociación de concesiones, denuncia, coordinacióny armonización de políticas. En el caso de que tales normas específicasno se hubieran adoptado, se tendrán en cuenta las disposiciones queestablezcan los países miembros en las respectivas materias, conalcance general.

Artículo 10

Los acuerdos comerciales tienen por finalidad exclusiva la promocióndel comercio entre los países miembros, y se sujetarán a las normasespecíficas que se establezcan al efecto.

Artículo 11

Los acuerdos de complementación económica tienen como objetivos,entre otros, promover el máximo aprovechamiento de los factores dela producción, estimular la complementación económica, asegurarcondiciones equitativas de competencia, facilitar la concurrencia delos productos al mercado internacional e impulsar el desarrolloequilibrado y armónico de los países miembros.

Estos acuerdos se sujetarán a las normas específicas que se establezcanal efecto.

Artículo 12

Los acuerdos agropecuarios tienen por objeto fomentar y regular elcomercio agropecuario intrarregional. Deben contemplar elementos deflexibilidad que tengan en cuenta las características socio-económicasde la producción de los países participantes. Estos acuerdos podránestar referidos a productos específicos o a grupos de productos ypodrán basarse en concesiones temporales, estacionales, por cupos omixtas, o en contratos entre organismos estatales o paraestatales. Sesujetarán a las normas específicas que se establezcan al efecto.È

Artículo 13

Los acuerdos de promoción del comercio estarán referidos a materiasno arancelarias y tenderán a promover las corrientes de comerciointrarregionales. Se sujetarán a las normas específicas que se establezcanal efecto.

Artículo 14

Los países miembros podrán establecer, mediante las reglamentacionescorrespondientes, normas específicas para la concertación de otrasmodalidades de acuerdos de alcance parcial.

A ese efecto, tomarán en consideración, entre otras materias, lacooperación científica y tecnológica, la promoción del turismo y lapreservación del medio ambiente.

CAPÍTULO III

Sistema de apoyo a los países de menordesarrollo económico relativo

Artículo 15

Los países miembros establecerán condiciones favorables para laparticipación de los países de menor desarrollo económico relativo enel proceso de integración económica, basándose en los principios dela no reciprocidad y de la cooperación comunitaria.

Artículo 16

Con el propósito de asegurarles un tratamiento preferencial efectivo,los países miembros establecerán la apertura de los mercados, así comoconcertarán programas y otras modalidades específicas de cooperación.

Artículo 17

Las acciones en favor de los países de menor desarrollo económicorelativo se concretarán a través de acuerdos de alcance regional yacuerdos de alcance parcial.

A fin de asegurar la eficacia de tales acuerdos, los países miembrosdeberán formalizar normas negociadas vinculadas con la preservaciónde las preferencias, la eliminación de la restricciones no arancelariasy la aplicación de cláusulas de salvaguardia en casos justificados.

Sección primera - Acuerdos de alcance regional

Artículo 18

Los países miembros aprobarán sendas nóminas negociadas deproductos preferentemente industriales, originarios de cada país demenor desarrollo económico relativo, para los cuales se acordará sinreciprocidad, la eliminación total de gravámenes aduaneros y demásrestricciones por parte de todos los demás países de la Asociación.Los países miembros establecerán los procedimientos necesarios paralograr la ampliación progresiva de las respectivas nóminas de apertura,pudiendo realizar las negociaciones correspondientes cuando lo estimenconveniente.

Asimismo, procurarán establecer mecanismos eficaces decompensación para los efectos negativos que incidan en el comerciointrarregional de los países de menor desarrollo económico relativomediterráneos.

Sección segunda – Acuerdos de alcance parcial

Artículo 19

Los acuerdos de alcance parcial que negocien los países de menordesarrollo económico relativo con los demás países miembros, seajustarán, en lo que sea pertinente, a las disposiciones previstas en losartículos 8 y 9 del presente Tratado.

Artículo 20

A fin de promover una efectiva cooperación colectiva en favor de lospaíses de menor desarrollo económico relativo, los países miembrosnegociarán con cada uno de ellos Programas Especiales de Cooperación.

Artículo 21

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Los países miembros podrán establecer programas y acciones decooperación en las áreas de preinversión, financiamiento y tecnología,destinados fundamentalmente a prestar apoyo a los países de menordesarrollo económico relativo y, entre ellos, especialmente a los paísesmediterráneos, para facilitar el aprovechamiento de las desgravacionesarancelarias.

Artículo 22

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, podránestablecerse, dentro de los tratamientos a favor de los países de menordesarrollo económico relativo, acciones de cooperación colectiva yparcial, que contemplen mecanismos eficaces destinados a compensarla situación desventajosa que afrontan Bolivia y Paraguay por sumediterraneidad.

Siempre que en la preferencia arancelaria regional a que se refiere elartículo 5 del presente Tratado se adopten criterios de gradualidad enel tiempo, se procurarán preservar los márgenes otorgados en favor delos países mediterráneos, mediante desgravaciones acumulativas.

Asimismo, se procurarán establecer fórmulas de compensación tantoen la preferencia arancelaria regional, cuando ésta se profundice, comoen los acuerdos de alcance regional y parcial.

Artículo 23

Los países miembros procurarán otorgar facilidades para elestablecimiento en sus territorios de zonas, depósitos o puertosfrancos y otras facilidades administrativas de tránsito internacional,en favor de los países mediterráneos.

CAPÍTULO IV

Convergencia y cooperación con otros países y áreasde integración económica de América Latina

Artículo 24

Los países miembros podrán establecer regímenes de asociación o devinculación multilateral, que propicien la convergencia con otrospaíses y áreas de integración económica de América Latina, incluyendola posibilidad de convenir con dichos países o áreas el establecimientode una preferencia arancelaria latinoamericana.

Los países miembros reglamentarán oportunamente las característicasque deberán tener dichos regímenes.

Artículo 25

Asimismo, los países miembros podrán concertar acuerdos de alcanceparcial con otros países y áreas de integración económica de AméricaLatina, de acuerdo con las diversas modalidades previstas en la seccióntercera del capítulo II del presente Tratado, y en los términos de lasrespectivas disposiciones reglamentarias.

Sin perjuicio de lo anterior, estos acuerdos se sujetarán a las siguientesnormas:

a) Las concesiones que otorguen los países miembros participantes,no se harán extensivas a los demás, salvo a los países de menordesarrollo económico relativo;

b) Cuando un país miembro incluya productos ya negociados en

acuerdos parciales con otros países miembros, las concesiones queotorgue podrán ser superiores a las convenidas con aquéllos, en cuyocaso se realizarán consultas con los países miembros afectados con elfin de encontrar soluciones mutuamente satisfactorias, salvo que enlos acuerdos parciales respectivos se hayan pactado cláusulas deextensión automática o de renuncia a las preferencias incluidas en losacuerdos parciales a que se refiere el presente artículo; y

c) Deberán ser apreciados multilateralmente por los países miembrosen el seno del Comité a efectos de conocer el alcance de los acuerdospactados y facilitar la participación de otros países miembros en losmismos.

CAPÍTULO V

Cooperación con otras áreas de integración económica

Artículo 26

Los países miembros realizarán las acciones necesarias para establecery desarrollar vínculos de solidaridad y cooperación con otras áreas deintegración fuera de América Latina, mediante la participación de laAsociación en los programas que se realicen a nivel internacional enmateria de cooperación horizontal, en ejecución de los principiosnormativos y compromisos asumidos en el contexto de la Declaracióny Plan de Acción para la obtención de un Nuevo Orden EconómicoInternacional y de la Carta de los Derechos y Deberes Económicos delos Estados.

El Comité dictará las medidas adecuadas para facilitar el cumplimientode los objetivos señalados.

Artículo 27

Asimismo los países miembros podrán concertar acuerdos de alcanceparcial con otros países en desarrollo o respectivas áreas de integracióneconómica fuera de América Latina, de acuerdo con las diversasmodalidades previstas en la sección tercera del capítulo II del presenteTratado, y en los términos de las respectivas disposicionesreglamentarias.

Sin perjuicio de lo anterior, estos acuerdos se sujetarán a las siguientesnormas:

a) Las concesiones que otorguen los países miembros participantes enellos, no se harán extensivas a los demás, salvo a los países de menordesarrollo económico relativo;

b) Cuando se incluyan productos ya negociados con otros paísesmiembros en acuerdos de alcance parcial, las concesiones que seotorguen no podrán ser superiores a las convenidas con aquéllos, y silo fueran se extenderán automáticamente a esos países; y

c) Deberá declararse su compatibilidad con los compromisos contraídospor los países miembros en el marco del presente Tratado y de acuerdocon los literales a) y b) del presente artículo.

CAPÍTULO VI

Organización institucional

Artículo 28

Los órganos políticos de la Asociación son:

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a) El Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores (denominado eneste Tratado “Consejo”);

b) La Conferencia de Evaluación y Convergencia (denominada en esteTratado “Conferencia”); y

c) El Comité de Representantes (denominado en este Tratado “Comité”).

Artículo 29

El órgano técnico de la Asociación es la Secretaría General (denominadaen este Tratado “Secretaría”).

Artículo 30

El Consejo es el órgano supremo de la Asociación y adoptará lasdecisiones que correspondan a la conducción política superior delproceso de integración económica.

El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

a) Dictar normas generales que tiendan al mejor cumplimiento de losobjetivos de la Asociación, así como al desarrollo armónico delproceso de integración;

b) Examinar el resultado de las tareas cumplidas por la Asociación;

c) Adoptar medidas correctivas de alcance multilateral de acuerdo conlas recomendaciones adoptadas por la Conferencia en los términos delartículo 33, literal a) del presente Tratado;

d) Establecer las directivas a las cuales deberán ajustar sus labores losrestantes órganos de la Asociación;

e) Fijar las normas básicas que regulen las relaciones de la Asociacióncon otras asociaciones regionales, organismos o entidadesinternacionales;

f) Revisar y actualizar las normas básicas que regulen los acuerdos deconvergencia y cooperación con otros países en desarrollo y lasrespectivas áreas de integración económica;

g) Tomar conocimiento de los asuntos que le hayan sido elevados porlos otros órganos políticos y resolverlos;

h) Delegar en los restantes órganos políticos la facultad de tomardecisiones en materias específicas destinadas a permitir el mejorcumplimiento de los objetivos de la Asociación;

i) Aceptar la adhesión de nuevos países miembros;

j) Acordar enmiendas y adiciones al Tratado en los términos delartículo 61;

k) Designar al Secretario General; y

l) Establecer su propio Reglamento.

Artículo 31

El Consejo estará constituido por los Ministros de Relaciones Exterioresde los países miembros. Sin embargo, cuando en algunos de éstos lacompetencia de los asuntos de integración estuviera asignada a unMinistro o Secretario de Estado distinto al de Relaciones Exteriores,

los países miembros podrán estar representados en el Consejo, conplenos poderes, por el Ministro o el Secretario respectivo.

Artículo 32

El Consejo sesionará y tomará decisiones con la presencia de latotalidad de los países miembros.

El Consejo se reunirá por convocatoria del Comité.

Artículo 33

La Conferencia tendrá las siguientes atribuciones:

a) Examinar el funcionamiento del proceso de integración en todos susaspectos, y la convergencia de los acuerdos de alcance parcial, a travésde su multilateralización progresiva, así como recomendar al Consejola adopción de medidas correctivas de alcance multilateral;

b) Promover acciones de mayor alcance en materia de integracióneconómica;

c) Efectuar revisiones periódicas de la aplicación de los tratamientosdiferenciales, que tengan en cuenta no sólo la evolución de la estructuraeconómica de los países y consecuentemente su grado de desarrollo,sino también el aprovechamiento efectivo que hayan realizado lospaíses beneficiarios del tratamiento diferencial aplicado, así como delos procedimientos que busquen el perfeccionamiento en la aplicaciónde dichos tratamientos;

d) Evaluar los resultados del sistema de apoyo a los países de menordesarrollo económico relativo y adoptar medidas para su aplicaciónmás efectiva;

e) Realizar las negociaciones multilaterales para la fijación yprofundización de la preferencia arancelaria regional;

f) Propiciar la negociación y concertación de acuerdos de alcanceregional en los que participen todos los países miembros y que serefieran a cualquier materia objeto del presente Tratado, conforme alo dispuesto en el artículo 6;

g) Cumplir con las tareas que le encomiende el Consejo;

h) Encargar a la Secretaría los estudios que estime convenientes; e

i) Aprobar su propio Reglamento.

Artículo 34

La Conferencia estará integrada por Plenipotenciarios de los paísesmiembros.

La Conferencia se reunirá cada tres años en sesión ordinaria porconvocatoria del Comité, y en las demás oportunidades en que éste laconvoque en forma extraordinaria para tratar asuntos específicos desu competencia.

La Conferencia sesionará y tomará decisiones con la presencia detodos los países miembros.

Artículo 35

El Comité es el órgano permanente de la Asociación y tendrá lassiguientes atribuciones y obligaciones:

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a) Promover la concertación de acuerdos de alcance regional, en lostérminos del artículo 6 del presente Tratado y, con ese fin, convocarreuniones gubernamentales por lo menos anualmente, con el objeto de:

I) Dar continuidad a las actividades del nuevo proceso de integración;

II) Evaluar y orientar el funcionamiento del proceso;

III) Analizar y promover medidas para lograr mecanismos másavanzados de integración; y

IV) Emprender negociaciones sectoriales o multisectoriales con laparticipación de todos los países miembros, para concertar acuerdosde alcanceregional, referidosbásicamente a desgravaciones arancelarias;

b) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución del presenteTratado y de todas sus normas complementarias;

c) Reglamentar el presente Tratado;

d) Cumplir con las tareas que le encomienden el Consejo y laConferencia;

e) Aprobar el programa anual de trabajos de la Asociación y supresupuesto anual;

f) Fijar las contribuciones de los países miembros al presupuesto dela Asociación;

g) Aprobar, a propuesta del Secretario General, la estructura de laSecretaría;

h) Convocar al Consejo y a la Conferencia;

i) Representar a la Asociación ante terceros países;

j) Encomendar estudios a la Secretaría;

k) Formular recomendaciones al Consejo y a la Conferencia;

l) Presentar informes al Consejo acerca de sus actividades;

m) Proponer fórmulas para resolver las cuestiones planteadas por lospaíses miembros, cuando fuera alegada la inobservancia de algunas delas normas o principios del presente Tratado;

n) Apreciar multilateralmente los acuerdos parciales que celebren lospaíses en los términos del artículo 25 del presente Tratado;

ñ) Declarar la compatibilidad de los acuerdos parciales que celebrenlos países miembros en los términos del artículo 27 del presenteTratado;

o) Crear órganos auxiliares;

p) Aprobar su propio Reglamento; y

q) Atender los asuntos de interés común que no sean de la competenciade los otros órganos de la Asociación.

Artículo 36

El Comité estará constituido por un Representante Permanente decada país miembro con derecho a un voto.

Cada Representante Permanente tendrá un Alterno.

Artículo 37

El Comité sesionará y adoptará resoluciones con la presencia deRepresentantes de dos tercios de los países miembros.

Artículo 38

La Secretaría será dirigida por un Secretario General y estará compuestapor personal técnico y administrativo.

El Secretario General ejercerá su cargo por un período de tres años ypodrá ser reelegido por otro período igual.

El Secretario General se desempeñará en tal carácter con relación atodos los órganos políticos de la Asociación.

La Secretaría tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Formular propuestas a los órganos de la Asociación que corresponda,a través del Comité, orientadas a la mejor consecución de los objetivosy al cumplimiento de las funciones de la Asociación;

b) Realizar los estudios necesarios para cumplir sus funciones técnicasy los que le fueren encomendados por el Consejo, la Conferencia y elComité, y desarrollar las demás actividades previstas en el programaanual de trabajos;

c) Realizar estudios y gestiones encaminadas a proponer a los paísesmiembros, a través de sus Representaciones Permanentes, laconcertación de acuerdos previstos por el presente Tratado dentro delas orientaciones fijadas por el Consejo y la Conferencia;

d) Representar a la Asociación ante organismos y entidadesinternacionales de carácter económico con el objeto de tratar asuntosde interés común;

e) Administrar el patrimonio de la Asociación y representarla, a eseefecto, en actos y contratos de derecho público y privado;

f) Solicitar el asesoramiento técnico y la colaboración de personas yde organismos nacionales enternacionales;

g) Proponer al Comité la creación de órganos auxiliares;

h) Procesar y suministrar, en forma sistemática y actualizada, a lospaíses miembros, las informaciones estadísticas y sobre regímenes deregulación del comercio exterior de los países miembros que facilitenla preparación y realización de negociaciones en los diversosmecanismos de la Asociación y el posterior aprovechamiento de lasrespectivas concesiones;

i) Analizar por iniciativa propia, para todos los países, o a pedido delComité, el cumplimiento de los compromisos convenidos y evaluar lasdisposiciones legales de los países miembros que alteren directa oindirectamente las concesiones pactadas;

j) Convocar las reuniones de los órganos auxiliares no gubernamentalesy coordinar su funcionamiento;

k) Realizar evaluaciones periódicas de la marcha del proceso deintegración y mantener un seguimiento permanente de las actividades

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emprendidas por la Asociación y de los compromisos de los acuerdoslogrados en el marco de la misma;

l) Organizar y poner en funcionamiento una Unidad de PromociónEconómica para los países de menor desarrollo económico relativo yrealizar gestiones para la obtención de recursos técnicos y financierosasí como estudios y proyectos para el cumplimiento del programa depromoción. Elaborar, asimismo, un informe anual sobre elaprovechamiento efectuado del sistema de apoyo a los países demenor desarrollo económico relativo;

m) Preparar el presupuesto de gastos de la Asociación, para suaprobación por el Comité, así como las ulteriores reformas que fuerennecesarias;

n) Preparar y presentar al Comité los proyectos de programas anualesde trabajo;

ñ) Contratar, admitir y prescindir del personal técnico y administrativo,de acuerdo con las normas que reglamenten su estructura;

o) Cumplir con lo solicitado por cualquiera de los órganos políticosde la Asociación; y

p) Presentar anualmente al Comité un informe de los resultados de laaplicación del presente Tratado y de las disposiciones jurídicas quede él se deriven.

Artículo 39

El Secretario General será designado por el Consejo.

Artículo 40

En el desempeño de sus funciones, el titular del órgano técnico, asícomo el personal técnico y administrativo, no solicitarán ni recibiráninstrucciones de ningún Gobierno ni de entidades nacionales ointernacionales. Se abstendrán de cualquier actitud incompatible consu calidad de funcionarios internacionales.

Artículo 41

Los países miembros se comprometen a respetar el carácterinternacional de las funciones del Secretario General y del personal dela Secretaría o de sus expertos y consultores contratados, y a abstenersede ejercer sobre ellos cualquier influencia en el desempeño de susfunciones.

Artículo 42

Se establecerán órganos auxiliares de consulta, asesoramiento y apoyotécnico. En particular, uno integrado por funcionarios responsables dela política de integración de los países miembros.

Se establecerán, asimismo, órganos auxiliares de carácter consultivo,integrados por representantes de los diversos sectores de la actividadeconómica de cada uno de los países miembros.

Artículo 43

El Consejo, la Conferencia y el Comité adoptarán sus decisiones conel voto afirmativo de dos tercios de los países miembros.

Se exceptúan de esta norma general las decisiones sobre las siguientes

materias, las cuales se aprobarán con los dos tercios de votos afirmativosy sin que haya voto negativo:

a) Enmiendas o adiciones al presente Tratado;

b) Adopción de las decisiones que correspondan a la conducciónpolítica superior del proceso de integración;

c) Adopción de las decisiones que formalicen el resultado de lasnegociaciones multilaterales para la fijación y profundización de lapreferencia arancelaria regional;

d) Adopción de las decisiones encaminadas a multilateralizar a nivelregional los acuerdos de alcance parcial;

e) Aceptación de la adhesión de nuevos países miembros;

f) Reglamentación de las normas del Tratado;

g) Determinación de los porcentajes de contribuciones de los paísesmiembros al presupuesto de la Asociación;

h) Adopción de medidas correctivas que surjan de las evaluaciones dela marcha del proceso de integración;

i) Autorización de un plazo menor de cinco años, respecto deobligaciones, en caso de denuncia del Tratado;

j) Adopción de las directivas a las cuales deberán ajustar sus laboreslos órganos de la Asociación; y

k) Fijación de las normas básicas que regulen las relaciones de laAsociación con otras asociaciones regionales, organismos o entidadesinternacionales.

La abstención no significará voto negativo. La ausencia en el momentode la votación se interpretará como abstención.

El consejo podrá eliminar temas de esta lista de excepciones, con laaprobación de dos tercios de votos afirmativos y sin que haya votonegativo.

CAPÍTULO VII

Disposiciones generales

Artículo 44

Las ventajas, favores, franquicias, inmunidades y privilegios que lospaíses miembros apliquen a productos originarios de o destinados acualquier otro país miembro o no miembro, por decisiones o acuerdosque no estén previstos en el presente Tratado o en el Acuerdo deCartagena, serán inmediata e incondicionalmente extendidos a losrestantes países miembros.

Artículo 45

Las ventajas, favores, franquicias, inmunidades y privilegios yaconcedidos o que se concedieren en virtud de convenios entre paísesmiembros o entre éstos y terceros países, a fin de facilitar el tráficofronterizo, regirán exclusivamente para los países que los suscribano los hayan suscrito.

Artículo 46

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En materia de impuestos, tasas y otros gravámenes internos, losproductos originarios del territorio de un país miembro gozarán en elterritorio de los demás países miembros de un tratamiento no menosfavorable al que se aplique a productos similares nacionales.

Los países miembros adoptarán las providencias que, de conformidadcon sus respectivas Constituciones Nacionales, sean necesarias paradar cumplimiento a la disposición precedente.

Artículo 47

En el caso de productos incluidos en la preferencia arancelaria regionalo en acuerdos de alcance regional o parcial, que no sean producidos ono se produzcan en cantidades sustanciales en su territorio, cada paísmiembro tratará de evitar que los tributos u otras medidas internas quese apliquen deriven en la anulación o reducción de cualquier concesióno ventaja obtenida por cualquier país miembro como resultado de lasnegociaciones respectivas.

Si un país miembro se considera perjudicado por las medidasmencionadas en el párrafo anterior, podrá recurrir al Comité con el finde que se examine la situación planteada y se formulen lasrecomendaciones que correspondan.

Artículo 48

Los capitales procedentes de los países miembros de la Asociacióngozarán en el territorio de los otros países miembros de un tratamientono menos favorable que aquel que se concede a los capitalesprovenientes de cualquier otro país no miembro, sin perjuicio de lasprevisiones de los acuerdos que puedan celebrar en esta materia lospaíses miembros, en los términos del presente Tratado.

Artículo 49

Los países miembros podrán establecer normas complementarias depolítica comercial que regulen, entre otras materias, la aplicación derestricciones no arancelarias, el régimen de origen, la adopción decláusulas de salvaguardia, los regímenes de fomento a las exportacionesy el tráfico fronterizo.

Artículo 50

Ninguna disposición del presente Tratado será interpretada comoimpedimento para la adopción y el cumplimiento de medidas destinadasa la:

a) Protección de la moralidad pública;

b) Aplicación de leyes y reglamentos de seguridad;

c) Regulación de las importaciones o exportaciones de armas,municiones y otros materiales de guerra y, en circunstanciasexcepcionales, de todos los demás artículos militares;

d) Protección de la vida y salud de las personas, los animales y losvegetales;

e) Importación y exportación de oro y plata metálicos;

f) Protección del patrimonio nacional de valor artístico, histórico oarqueológico; y

g) Exportación, utilización y consumo de materiales nucleares,

productos radiactivos o cualquier otro material utilizable en el desarrolloo aprovechamiento de la energía nuclear.

Artículo 51

Los productos importados o exportados por un país miembro gozaránde libertad de tránsito dentro del territorio de los demás paísesmiembros y estarán sujetos exclusivamente al pago de las tasasnormalmente aplicables a las prestaciones de servicios.

CAPÍTULO VIII

Personalidad jurídica, inmunidades y privilegios

Artículo 52

La Asociación gozará de completa personalidad jurídica yespecialmente de capacidad para:

a) Contratar;

b) Adquirir los bienes muebles e inmuebles indispensables para larealización de sus objetivos y disponer de ellos;

c) Demandar en juicio; y

d) Conservar fondos en cualquier moneda y hacer las transferenciasnecesarias.

Artículo 53

Los Representantes y demás funcionarios diplomáticos de los paísesmiembros acreditados ante la Asociación, así como los funcionariosy asesores internacionales de la Asociación, gozarán en el territorio delos países miembros de las inmunidades y privilegios diplomáticos ydemás, necesarios para el ejercicio de sus funciones.

Los países miembros se comprometen a celebrar en el plazo más breveposible un acuerdo destinado a reglamentar lo dispuesto en el párrafoanterior, en el cual se definirán dichos privilegios e inmunidades.

La Asociación celebrará un acuerdo con el Gobierno de la RepúblicaOriental del Uruguay a efectos de precisar los privilegios e inmunidadesde que gozarán dicha Asociación, sus órganos y sus funcionarios yasesores internacionales.

Artículo 54

La personalidad jurídica de la Asociación Latinoamericana de LibreComercio, establecida por el Tratado de Montevideo suscrito el 18 defebrero de 1960 continuará, para todos sus efectos, en la AsociaciónLatinoamericana de Integración. Por lo tanto, desde el momento en queentre en vigencia el presente Tratado, los derechos y obligaciones dela Asociación Latinoamericana de Libre Comercio corresponderán a laAsociación Latinoamericana de Integración.

CAPÍTULO IX

Disposiciones finales

Artículo 55

El presente Tratado no podrá ser firmado con reservas ni éstas podránser recibidas en ocasión de su ratificación o adhesión.

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Artículo 56

El presente Tratado será ratificado por los países signatarios en el másbreve plazo posible.

Artículo 57

El presente Tratado entrará en vigor treinta días después del depósitodel tercer instrumento de ratificación con relación a los tres primerospaíses que lo ratifiquen. Para los demás signatarios, entrará en vigorel trigésimo día posterior al depósito del respectivo instrumento deratificación, y en el orden en que fueran depositadas las ratificaciones.

Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Gobiernode la República Oriental del Uruguay, el cual comunicará la fecha dedepósito a los Gobiernos de los Estados que hayan firmado el presenteTratado y a los que en su caso hayan adherido.

El Gobierno de la República Oriental del Uruguay notificará alGobierno de cada uno de los Estados signatarios la fecha de la entradaen vigor del presente Tratado.

Artículo 58

Después de su entrada en vigor el presente Tratado quedará abiertoa la adhesión de aquellos países latinoamericanos que así lo soliciten.La aceptación de la adhesión será adoptada por el Consejo.

El Tratado entrará en vigor para el país adherente treinta días despuésde la fecha de su admisión.

Los países adherentes deberán poner en vigencia en esa fecha loscompromisos derivados de la preferencia arancelaria regional y de losacuerdos de alcance regional que se hubieran celebrado a la fecha de laadhesión.

Artículo 59

Las disposiciones del presente Tratado no afectarán los derechos yobligaciones resultantes de convenios suscritos por cualquiera de lospaíses signatarios con anterioridad a su entrada en vigor.

Artículo 60

Las disposiciones del presente Tratado no afectarán los derechos yobligaciones resultantes de convenios suscritos por cualquiera de lospaíses signatarios entre su firma y el momento en que lo ratifique. Paralos países que adhieran con posterioridad como miembros de laAsociación, las disposiciones de este artículo se refieren a los conveniossuscritos con anterioridad a su incorporación.

Cada país miembro tomará, sin embargo, las providencias necesariaspara armonizar las disposiciones de los convenios vigentes con losobjetivos del presente Tratado.

Artículo 61

Los países miembros podrán introducir enmiendas o adiciones alpresente Tratado, las que deberán ser formalizadas en protocolos queentrarán en vigor cuando hayan sido ratificados por todos los paísesmiembros y depositados los respectivos instrumentos, salvo que enellos se estableciere otro criterio.

Artículo 62

El presente Tratado tendrá duración indefinida.

Artículo 63

El país miembro que desee desligarse del presente Tratado deberácomunicar tal intención a los demás países miembros en una de lassesiones del Comité, efectuando la entrega formal del documento dela denuncia ante dicho órgano un año después de realizada la referidacomunicación. Formalizada la denuncia cesarán automáticamente,para el Gobierno denunciante, los derechos y obligaciones quecorrespondan a su condición de país miembro.

Sin perjuicio de lo anterior, los derechos y obligaciones emergentes dela preferencia arancelaria regional mantendrán su vigencia por cincoaños más, salvo que en oportunidad de la denuncia los países miembrosacuerden lo contrario. Este plazo se contará a partir de la fecha de laformalización de la denuncia.k

En lo referente a los derechos y obligaciones emergentes de acuerdosde alcance regional y parcial, la situación del país miembro denunciantedeberá ajustarse a las normas específicas que se hubieren fijado en cadaacuerdo. De no existir estas previsiones se aplicará la disposicióngeneral del párrafo anterior del presente artículo.

Artículo 64

El presente Tratado se denominará Tratado de Montevideo 1980.

CAPÍTULO X

Disposiciones transitorias

Artículo 65

Hasta tanto todos los países signatarios hubieran ratificado el presenteTratado, a partir de su entrada en vigor por la ratificación de losprimeros tres, se aplicarán a los países signatarios que no lo hubieranhecho aún, tanto en sus relaciones recíprocas como en las relacionescon los países signatarios ratificantes, las disposiciones de la estructurajurídica del Tratado de Montevideo de 18 de febrero de 1960, en lo quecorresponda, y en particular las resoluciones adoptadas en la Reunióndel Consejo de Ministros de la Asociación Latinoamericana de LibreComercio celebrada el 12 de agosto de 1980.

Estas disposiciones no se continuarán aplicando a las relaciones entrelos países signatarios que hubieran ratificado el presente Tratado y losque aún no lo hubieren hecho, a partir de un año de su entrada en vigor.

Artículo 66

Los órganos de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio,establecidos por el Tratado de Montevideo de 18 de febrero de 1960,dejarán de existir a partir de la entrada en vigor del presente Tratado.

Artículo 67

Los países signatarios no ratificantes podrán participar en los órganosde la Asociación con voz y voto, si les fuera posible o fuese de suinterés, hasta tanto se opere la ratificación o se venza el plazoestablecido en el segundo párrafo del artículo 65.

Artículo 68

A los países signatarios que ratifiquen el presente Tratado después

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que éste haya entrado en vigor, les serán aplicables todas lasdisposiciones que hubieran aprobado hasta ese momento los órganosde la Asociación.

Artículo 69

Las resoluciones aprobadas por el Consejo de Ministros de la AsociaciónLatinoamericana de Libre Comercio en su Reunión del 12 de agosto de1980 se incorporarán al ordenamiento jurídico del presente Tratadouna vez que éste entre en vigor.

HECHO en la ciudad de Montevideo a los doce días del mes de agostodel año mil novecientos ochenta, en un original en los idiomas españoly portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. El Gobierno dela República Oriental del Uruguay será el depositario del presenteTratado y enviará copia debidamente autenticada del mismo a losGobiernos de los demás países signatarios y adherentes.

Por el Gobierno de la República Argentina: Carlos Washington Pastor,Por el Gobierno de la República de Bolivia:Javier Cerruto Calderón,Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil:Ramiro SaraivaGuerreiro, Por el Gobierno de la República de Colombia:Diego UribeVargas, Por el Gobierno de la República de Chile:René Rojas Galdames,Por el Gobierno de la República del Ecuador:Germánico Salgado, Porel Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos:Jorge de la VegaDomínguez, Por el Gobierno de la República del Paraguay:AlbertoNogués, Por el Gobierno de la República del Perú:Javier Arias Stella,Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay:Adolfo FolleMartínez, Por el Gobierno de la República de Venezuela:OswaldoPaez Pumar.

SECRETARIA DE PRESIDENCIA

Reg. 5218 - M. 43862 - Valor C$ 95.00

La Secretaría Administrativa de la Presidencia de la República(SAP) en cumplimiento del artículo 33 de la Ley de ContratacionesAdministrativa del Sector Público (737) y su artículo 98 del ReglamentoGeneral de laLey, informamediante AVISOque se encuentra disponibleel PBC en el Portal Único www.nicaraguacompra.gob.ni y que puedenAcceder al PBC: Avenida Simón Bolívar, costado sur de la AsambleaNacional el 22/03/2012, 23/03/2012

Licda. Geissell Carolina Álvarez Larios, Responsable de la UnidadCentral de Adquisiciones (a.i).

MINISTERIO DE GOBERNACION

Reg.4294 - M 35155-A - Valor C$ 760.00

ESTATUTOS “FUNDACION ISLA” (FIS)

CERTIFICADO PARA PUBLICARREFORMA DE ESTATUTOS

El suscrito Director del Departamento de Registro y Control deAsociaciones del Ministerio de Gobernación de la Republica deNicaragua. CERTIFICA Que la entidad denominada “FUNDACIONISLA” (FIS), fue inscrita bajo el Número Perpetuo cuatro miltrescientos treinta y cuatro (4334), del folio número quinientoscuarenta y cinco al folio número quinientos cincuenta y seis (545-556), Tomo: I, Libro: ONCEAVO,(11º), ha solicitado ante el

Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministeriode Gobernación, la inscripción de la Primera Reforma Parcial a susEstatutos, los que han sido inscritos en el Tomo V, Libro DOCEAVO(12º), bajo los Folios seis mil ochocientos diecinueve al folio númeroseis mil ochocientos veintitrés (6819-6823), a los veinte días del mesde febrero del año dos mil once. Este documento es exclusivo parapublicar Primera Reforma Parcial de los Estatutos de la entidaddenominada “FUNDACION ISLA” (FIS), en el Diario Oficial, LaGaceta, los que fueron autorizados y firmados por el Doctor Dr.Gustavo A. Sirias Quiroz., con fecha de veinte de febrero del año dosmil doce. Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes defebrero del año dos doce. (F) Dr. Gustavo A, Sirias Quiroz. Director.

REFORMA DE ESTATUTOS Nº “1” Solicitud presentada por elSeñor JOSE ISRAEL MADRIZ RUBIO en su carácter de PRESIDENTEde la Entidad “FUNDACION ISLA” (FIS), el día diecisiete de enerodel año dos mil doce en donde solicita la inscripcion de la PrimeraReforma Parcial a los Estatutos de la entidad denominada:"FUNDACION ISLA" (FIS), que fue inscrita bajo el NúmeroPerpetuo cuatro mil trescientos treinta y cuatro (4334), del folionúmero quinientos cuarenta y cinco al folio número quinientoscincuenta y seis (545-556)., Tomo: I, Libro: ONCEAVO (11º), quellevo este Registro, el veinticinco de Abril del año dos mil nueve. Dadocumplimiento a dicha solicitud, el Departamento de Registro yControl de Asociaciones: RESUELVE UNICO: Autorícese e inscríbaseel día veinte de febrero del año dos mil doce, la primera Reforma Parcialde la entidad denominada: “FUNDACION ISLA” (FIS). Estedocumento es exclusivo para publicar la primera Reforma Parcial delos Estatutos de la entidad denominada: “FUNDACION ISLA”(FIS), en el Diario Oficial, La Gaceta, los que fueron autorizados yfirmados por el Doctor Dr. Gustavo A. Sirias Quiroz., con fechaveinte de febrero del año dos mil doce. Dada en la ciudad de Managua,a los veinte días del mes de febrero dos mil doce. (f) Dr. Gustavo A.Sirias Quiroz. Director.

EL DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL DEASOCIACIONES DEL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN En usode las atribuciones conferidas en la Ley Nº. 147 denominada “LEYGENERAL SOBRE PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DELUCRO”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No.102, publicadaen La Gaceta, de fecha 29 de Mayo de 1992.POR CUANTO a laentidad denominada “FUNDACION ISLA” (FIS) le fue otorgadaPersonalidad Jurídica según decreto legislativo número 5649, publicadaen La Gaceta, Diario Oficial, No. 48 del once de marzo del año dosmil nueve y le fueron publicados sus Estatutos el día ocho de mayodel año dos mil nueve. La entidad fue inscrita en el Ministerio deGobernación, bajo el Número Perpetuo cuatro mil trescientos treintay cuatro (4334), del folio número quinientos cuarenta y cinco al folionúmero quinientos cincuenta y seis (545-556), Tomo: I, Libro:ONCEAVO (11°) del día veinticinco de abril del año dos mil nueve.II En Asamblea General Extraordinaria la entidad “FUNDACIONISLA” (FIS) reformó sus Estatutos según consta en su libro de Actas,y ha solicitado la Inscripción de dicha reforma a este Ministerio. PORTANTO De conformidad con lo relacionado, en los artículos 14 y 17,de la Ley No. 147 “LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURÍDICASSIN FINES DE LUCRO.” ACUERDA ÚNICO Inscríbase la PrimeraReforma Parcial a los Estatutos de la entidad “FUNDACION ISLA”(FIS) que íntegra y literalmente dicen así:

TESTIMONIO. ESCRITURA NÚMERO DIEZCIOCHO (18)-PROTOCOLIZACIÓN DE REFORMA DEL ACTACONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA FUNDACION ISLA.En la ciudad de Managua a las ocho de la Mañana del día veintidós delmes de Noviembre del año dos mil Once. Ante mí; LUIS OMAR

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ESPINOZA, mayor de edad, Casado, Abogado y Notario Público dela República de la República de Nicaragua, de este domicilio yresidencia, debidamente autorizado por la Excelentísima Corte Supremade Justicia, para cartular durante un quinquenio que finaliza el díaveintiocho de Agosto del año dos mil Doce. Comparece el señor;JORGE ISRAEL MADRIZ RUBIO, mayor de edad, casado, contador,quién se identifica con cedula de identidad Numero, cero, cero, uno,guión, dos, tres, cero, dos, siete, siete, guión, cero, cero, tres, siete, C,con domicilio en esta ciudad Managua y de transito por esta ciudad.Doy fe de conocer al compareciente y de que a mi juicio tiene lasuficiente capacidad Legal y Civil necesaria para contratar y obligarseespecialmente para el otorgamiento del presente acto, en el queprocede en su propio nombre y en representación Legal, con facultadde Mandatario Generalísimo calidad que se demuestra en el actaconstitutiva cláusula décima y Estatutos Articulo 15 inciso b) y Arto24 de los Estatutos aprobada por la Honorable Asamblea Nacional dela Republica de Nicaragua, publicada en la Gaceta Diario Oficialnumero ochenta y cuatro del día ocho de Mayo del año do mil nuevey con constancia de Inscripción del Director del Departamento deRegistro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernaciónbajo el numero Perpetuo 4334 del folio numero 545 al 556. Tomo I.Libro 11 y por mandato que consta en el Acta numero tres (3) del librode Actas que lleva la Fundación Isla.En AsambleaGeneral extraordinariarealizada el día doce de Noviembre del año dos mil Diez; el suscritoNotario doy fe de haber tenido a la vista los documentos relacionadosy de que estos documentos le confieren al compareciente plenafacultad de actuar en nombre de la Fundación Isla (FIS). CLAUSULAUNICA: Habla el compareciente Señor JORGE ISRAEL MADRIZRUBIO, quien solicita que a través de este Instrumento Publico seProtocolicen la reforma de la Cláusula Novena del Acta Constitutivay los artos de los Estatutos 20.23 y 27. Con sus Reformas de laFundación Isla (FIS), que rolan en el libro de actas numero uno (1) dela Fundación en la pagina numero dos (2) hasta la pagina tres (3) ActaNumero 3, que integra y literalmente dice: PRIMERA: Se reforma laCláusula Novena del Acta Constitutiva la que se leerá así: Se reformala Cláusula Novena del Acta Constitutiva, la cual se leerá así: NOVENA:(COMPOSICION E INTEGRACION DE LA JUNTA DIRECTIVA):Es el órgano ejecutivo de la Fundación y estará integrado por: 1.-UnPresidente; 2.-Un Vicepresidente; 3.-Un Secretario; 4.-Un Tesorero;y 5.-Un Vocal, que serán electos en la Asamblea General por la simplemayoría de votos y sus miembros ejercen los cargos por un períodode cuatro años, pudiendo ser reelectos, siempre y cuando la AsambleaGeneral a si lo decida.- SEGUNDO: Se Reforman los Estatutos en lossiguientes Artículos, los cuales se leerán así: Articulo 20: (Periodo delos Cargos Directivos): Los Miembros de la Junta Directiva, seránelectos en la Asamblea General por la simple mayoría de votos y susmiembros ejercen los cargos por un período de cuatro años, pudiendoser reelectos, siempre y cuando la Asamblea General a si lo decida.Articulo 23: (Integración): Es el órgano ejecutivo de la Fundación yestará integrado por: 1.-Un Presidente; 2.-Un Vicepresidente; 3.-UnSecretario; 4.-Un Tesorero; y 5.-Un Vocal, que serán electos en laAsamblea General por la simple mayoría de votos y sus miembrosejercen los cargos por un período de cuatro años, pudiendo serreelectos, siempre y cuando la Asamblea General a si lo decida.Articulo 27: (Reelección en Cargos): Los Miembros de la JuntaDirectiva podrán ser electos en la Asamblea General por la simplemayoría de votos y sus miembros ejercen los cargos por un períodode cuatro años, pudiendo ser reelectos, siempre y cuando la AsambleaGeneral a si lo decida. De esta forma quedan reformados la cláusula yArtículos antes mencionados. TERCERA: (APROBACIÓN DEESTATUTOS DE LA FUNDACION ISLA): Los comparecientesreunidos en Asamblea General Extraordinaria y de común acuerdodiscuten y aprueban unánimemente en este acto, los Estatutos con susreformas de la Fundación Isla (FIS) quedando en los siguientes

términos: CAPITULO PRIMERO.-(NATURALEZA,DENOMINACION, DOMICILIO Y DURACION).-Articulo 1: LaFundación es sin fines de lucro de carácter socio comunitario educativoy transformadora que se rige por lo establecido en el acto constitutivo,los presentes Estatutos asi como por las regulaciones establecidas enla ley sobre personas jurídicas sin fines de lucro, ley numero cientocuarenta y siete (147) publicada en la Gaceta Diario Oficial numerociento dos del veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y dosy las disposiciones contenidas en el libro I Titulo I capitulo XIII delcódigo civil, así como los reglamentos y resoluciones o cualquier otranormativas que al respectos se dicte para el funcionamiento de lamisma en lo no previsto por la ley de la materia se regirá por lasdisposiciones del derecho común vigente. Artículo 2- Denominación.-La Fundación se denominara FUNDACION ISLA la que podráidentificarse con las siglas FIS. Articulo 3- Domicilio y Duración.- Eldomicilio de la Fundación será en la ciudad de Managua Departamentode Managua, pudiendo establecer sedes, sud sedes u oficinas filialesen cualquier parte del territorio nacional o fuera de el su fuere necesariopara el cumplimiento de sus fines y objetivos. La Fundación tendráuna duración indefinida en el tiempo.-CAPITULO SEGUNDO.-(Fines y Objetivos).- Articulo 4.- La Fundaron tiene como fin yobjetivos general: Contribuir a la construcción de ciudadanía desde unaperspectiva de equidad entre los géneros. Teniendo como objetivosespecíficos: 1) Brindar acompañamiento a las iniciativas ciudadanascon incidencias en la gestión local. 2) Promover y desarrollar estudios,investigaciones y diagnostico participativo que permitan identificarproblemática de sectores sociales en particular de manera que losafectados sean sujetos activos en la transformación de sus propiasrealidades. 3) Brindar Asesoría y servicios multidisciplinarios para eldesarrollo de capacidades y habilidades que faciliten el ejerciciociudadano. 4) Promover el desarrollo de valores y culturales de paz dejusticia de justicia social de protección y cuido del medio ambientedesde iniciativa ciudadanas. 5) Desarrollar un componente decapacitación sobre educación y salud ambiental. 6) Establecercoordinación con las autoridades desde el nivel local, institucional yorganizaciones para interactuar en la construcción de ciudadanía yviabilizar el involucramiento de las y los ciudadanos en el desarrollosocioeconómico del país. 7) Promover la Solidaridad e intercambio deexperiencia entre grupo sociales tanto a nivel local, nacional einternacional como una forma de crecimiento ciudadano. 8) Difundiry proporcional los procesos de desarrollo impulsados por la Fundaciónmediante la elaboración de materiales didácticos y publicacionesperiódicas. 9) Gestionar recursos ante instituciones y organismo nogubernamental a nivel nacional e internacional que faciliten elcumplimiento de los objetivos de la Fundación. CAPITULOTERCERO.- (De los Miembros, Derechos y Deberes).- Articulo 5.-Clases de miembros.- En la fundación existen dos clases de miembrossiendo estos los siguiente: A) Miembro Pleno; B) MiembrosHonorarios: Miembros Plenos.- En esta categoría están los fundadoresque son todos los comparecientes en este acto constitutivo de laFundación y aquellos que participan activamente en los proyectos dela fundación sean admitidos por la junta directiva y ratificados por laAsamblea General de Miembros. Para se miembros pleno se requierellenar los requisitos siguientes: 1) Ser nacional de Nicaragua onacionalizado o bien ser ciudadano extranjero identificado con losfines u objetivos de la Fundación. 2) Estar en pleno goce de losderechos civiles y políticos. 3) Aceptar el contenido del actaconstitutiva los presentes estatutos los reglamentos u código de éticade la fundación y 4) Disponer de la aprobación de aceptación de lasolicitud de ingreso a la fundación por parte de la junta directiva y laratificación de la Asamblea General de miembros.- MiembrosHonorarios.- A propuesta de la junta directiva pueden ser miembroshonorarios todas aquellas personas naturales o jurídicas nacionales oextranjeras que se hayan destacados en el cumplimientos de los fines

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y objetivos de la fundación o quienes hayan prestado serviciosprofesionales o técnicos de manera voluntaria o que hayan apoyadola gestión y desarrollo de la misma y reciban tal condición por partede la Asamblea General de Asociados. Los miembros Honorariostendrán derecho a voz pero no a voto. Artículo 6.- Derechos de losmiembros.-Los miembros plenos de la fundación gozan de los derechosque a continuación se establecen: 1) Participar con derecho a voz yvoto en las reuniones de la Asamblea General de Miembros. 2) Elegirt ser electos en los cargos y órganos de dirección de la fundación.- 3)Tener acceso a la información sobre los proyectos y demás asuntosde la fundación. Articulo 7.- Deberes de los Miembros.- Son deberesde los miembros plenos de la fundación los siguientes: 1) Participarde forma sistemática en las reuniones a que sean convocados por losórganos de dirección de la fundación.- 2) Promover y divulgar losprincipios y objetivos de la Fundación.- 3) Cumplir y hacer cumplirlo establecidos en el acta constitutivo y en los presentes estatutos.-4) Conservar y preservar un comportamiento ético y moral a fin a losobjetivos que se persiguen desde la fundación. 5) Efectuar aporteeconómico voluntario ordinarios y extraordinarios según sea el caso.-6) Concurrir a las reuniones ordinarias o extraordinaria de la AsambleasGeneral de miembros para las cuales se les haya convocado.- Articulo8.- Motivos de separación de la Fundación.- Los miembros Plenos dela Fundación podrán ser separados de la fundación en los casossiguientes: 1) Cuando sus actuaciones afecten el desarrollo normal dela fundación. 2) Cuando de forma reiterada faltaren a las reuniones delos diferentes órganos de dirección y administración que hubiese sidoconvocados de acuerdo al procedimiento establecido para tal efecto.3) Cuando sus actuaciones fueren reñidas o contrarias al código de éticade la fundación y las leyes del país. 4) Por interdicción civil. 5) Pormedio de Renuncia expresa ante to:la Junta Directiva la que tendráafecto a partir de su aceptación. 6) Por expulsión decretada formalmentepor la Asamblea General de Miembros. 7) Por Muerte. CAPITULOCUARTO: (Órganos de Gobierno y de Administración) Articulo 9.-Son órganos de la fundación los siguientes: 1) La Asamblea Generalde Asociados. 2) La Junta Directiva y 3) La Dirección Ejecutiva.- LaAsamblea General de Asociados: será la máxima autoridad, el presidentede esta también será el de la junta directiva, la Asamblea General laintegran el total de los asociados o miembros. La Junta Directiva: serásla encargada de la administración de la fundación. La DirecciónEjecutiva: le corresponde la ejecución de los acuerdos y resolucionesque adopte la fundación para la ejecución de los diferentes programasy proyectos que esta desarrolle.- CAPITULO QUINTO: (Funcionesde los Órganos de Gobierno y de Administración).- Articulo 10.-Funciones de la Asamblea General de Miembros.- La AsambleaGeneral es el máximo órgano de gobierno y está integrada por el totalde los miembros plenos y los honorarios siendo sus funciones lassiguientes: 1) Define y aprueba las políticas generales las estrategia delas acciones y proyectos de la fundación así como las políticasgenerales y especificas de la misma.- 2) Elabora, aprueba o modificael estatutos de la fundación sea por propuesta presentada por la juntadirectiva o a iniciativa de dos tercios de los miembros de AsambleaGeneral de Asociados. 3) Conoce y aprueba los planes de trabajo yel informe de la gestión anual que presente la junta directiva.- 4)Conocer y aprueba o rechaza los estados financieros de la Fundación.5) Elige de su seno a la junta directiva. 6) Aceptar o rechazar la solicitudde ingresos de nuevos miembros presentada por la junta directiva. 7)A propuesta de la Junta Directiva conoce y resuelve en últimainstancia el retiro de los miembros de la Asamblea General de Asociados.8) Aprobar la reglamentación de los estatutos y el código de ética dela fundación. 9) Apropuesta de la Junta Directiva autoriza la enajenaciónde los bienes inmuebles de la Fundación. 10) Otorgar la condición demiembros honorarios, condecoraciones y reconocimientos a laspersonas naturales o jurídicas que hayan apoyado el desarrollo de losproyectos y gestiones de la fundación así como el cumplimiento de los

fines y objetivos de la misma. Articulo 11. Tipos de Sesiones: LaAsamblea General tendrá dos tipos de sesiones ordinarias yextraordinarias, ordinariamente se reunirán una vez al año yextraordinariamente cuando sea convocada por acuerdo de la juntadirectiva o cuando lo soliciten de forma escrita un tercio del total desus miembros. En cualquiera de los casos las convocatorias se realizarande forma escrita o como lo establezca la junta directiva por lo menoscon ocho días de anticipación. Articulo 12: Quórum.- El quórum seformara con la mitad mas uno del total de los miembros y las decisionesse tomaran por mayoría simple del total presente en caso de empateel voto del presidente de la junta directiva tendrá valor de dos. Lasvotaciones son directas públicas e indelegables. En caso que no hayaquórum se efectuara una segunda convocatoria con el mismo tiempode anticipación y se realizara la Asamblea con el total de miembros quese encuentren presente, los acuerdos y resoluciones serán de obligatoriocumplimientos para todos los miembros de la Fundación.- Articulo13. Funciones de la Junta Directiva.- 1) Impulsar el desarrollo de lasactividades de la fundación de conformidad a lo establecidos en elestatutos y las políticas establecidas por la fundación. 2) Cumplir yhacer cumplir con los estatutos, reglamentos, resoluciones y demásacuerdo de la fundación.- 3) Canalizar y dar a conocer a la AsambleaGeneral las solicitudes de ingresos de los nuevos miembros para suposterior aprobación. 4) Establecer las fechas de reuniones de laAsamblea General y de la misma junta directiva. 5) Separarprovisionalmente a cualquiera de los miembros de la fundación deacuerdo a las causales establecidas en el presente estatutos. 6) Conocerlos planes e informes de trabajo anual de la dirección ejecutiva para suposterior presentación a la Asamblea General de miembros. 7) Crearcomisiones Ad Hoc para realizar trabajos específicos. 8) Conocer elinforme financiero que se deberá de someter para su conocimiento yaprobación de la Asamblea General de miembros. 9) Elaborar supropio reglamento interno de funcionamiento. 10) Nombrar al DirectorEjecutivo al auditor interno de fundación y demás cargos de direccióno coordinadores de proyectos o programas. 11) Elabora y envía elinforme correspondiente al ministerio de gobernación. Articulo 14.Reuniones de la Junta Directiva. La junta directiva se reunirá de formaordinaria cada dos meses y extraordinaria cuando lo estime necesarioa criterio del presidente o la mitad mas uno del total de los miembrosde la junta directiva. Las decisiones se tomaran por mayoría simple deltotal de los miembros directivos en caso de empate el voto delpresidente de la junta directiva tendrá valor de dos para resolver lacontroversia. Articulo 15. Funciones del Presidente: Son funciones delpresidente de la fundación las siguientes: a) Coordinar las gestionesrelacionadas a la fundación de acuerdo a la estrategia definida por laasamblea general de miembros y la junta directiva. b) Ejercer larepresentación judicial y extrajudicial de la fundación con todos losactos públicos y privados y ante cualquier autoridad persona o entidadpudiendo conferir poderes generales especiales o judiciales. c) Serdelegatario de las atribuciones de la junta directiva. d) Convocar ypresidir las sesiones dela junta directiva y de la Asamblea General seanordinarias o extraordinarias. e) Formular la agenda de las sesiones dela junta directiva y de la Asamblea General. f) Refrendar con sus firmaslas actas de las sesiones de la junta directiva y de la Asamblea Generalrespectivamente dirigir y supervisar la organización de la fundación.g) Proponer a la junta directiva la integración de comisiones ydelegaciones. h) Supervisar y controlar la administración de losfondos de la fundación. i) Nombrar el personal administrativo y ejercerde la fundación a propuesta del director ejecutivo. j) Proponer el plande trabajo y el informe anual de la junta directiva. k) Custodiar losdocumentos legales de la fundación incluyendo los libros propios dela fundación y los sellos de esta. I) firmar los documentos de carácterfinanciero en coordinación con los funcionarios que designe y autoricela junta directiva. m) Cumplir y hacer cumplir todos los acuerdos ydisposiciones emanadas de la asamblea general de miembros y de la

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junta directiva. n) Administrar los bienes yelpresupuesto de la fundaciónde conformidad con su reglamento. ñ) Las demás funciones que le asignela junta directiva y la Asamblea General de miembros. Articulo 16:Funciones del vicepresidente.- Son funciones del vicepresidente lassiguientes a) Sustituir al presidente en su ausencia renuncia o pordelegación de este con todo las atribuciones que el estatutos le confiere.b) Colaborar con el presidente en el desempeño de sus funciones. c)Representar a la fundación en aquellos actos para las cuales seandesignado. Articulo 17. Funciones del secretario. Son funciones delsecretario las siguientes: a) Levantar las actas de las diferentes reunionesque realice la fundación y redactar una ayuda memoria que debe de serentregada a los miembros asistente a las reuniones a mas tardar ocho díasdespués de realizada la reunión. b) Verificar el cumplimiento de losacuerdos tomados por la Asamblea General de Asociados y los de la juntadirectiva. c) Convocar a las sesiones de trabajo de la Asamblea Generalde Asociados y de la junta directiva por indicaciones del presidente. d)Ser la instancia de comunicación entre la junta directiva y la AsambleaGeneral con los miembros de la fundación. e) Realizar los trámitesordinarios de acreditación de los miembros de la junta directiva ante lasautoridadesgubernamentales.f)Librar lascertificacionessobreelcontenidode las actas y acuerdo de la junta directiva y de la Asamblea General demiembros de la fundación. Articulo 18 Funciones del Tesorero. Sonfunciones del tesorero a) Recaudar las cuotas ordinariaso extraordinariasde los miembrosde la fundación yllevar un libro decontrol de las mismas.b) Promover la formación e incremento del patrimonio de la fundación deacuerdo a las políticas que apruebe y establezca la asamblea general y losplanes de trabajo que apruebe la junta directiva. c) Revisar y firmar juntocon el presidente de la fundación los informes relativos a los estadosfinancierosde la fundación. d)Supervisar lasoperaciones contablesde lasactividades desarrolladas por la dirección ejecutiva. e) Presentar a laasamblea general el informe financiero anual elaborado por la direcciónejecutiva o ante la junta directiva cuando esta lo solicite. f) Conocer lapropuesta de presupuesto anual de parte del director ejecutivo de lafundación y presentarlo para la consideración ante la junta directiva y/oa la asamblea general de miembros para su posterior aprobación. g) Lasdemás funciones que le asigne la junta directiva o la asamblea general.Articulo 19 Funciones del vocal. Son funciones del vocal a) sustituir acualquier miembro de la junta directiva. b) realizar funciones especificasque le asigne el presidente de la junta directiva o en su caso la asambleageneral de asociados. Articulo 20 (Periodo de los Cargos Directivos):Los Miembros de laJunta Directiva, serán electosen laAsamblea Generalpor la simple mayoría de votos y sus miembros ejercen los cargos por unperíodo de cuatro años, pudiendo ser reelectos, siempre y cuando laAsamblea General a si lo decida. Articulo 21 Funciones de la DirecciónEjecutiva: La dirección ejecutiva estará a carga de un director ejecutivoquien dispondrá del personal técnico necesario para cumplir con lasfunciones que le determine la junta directiva de la fundación misma quedebe nombrarlo y definirle sus funciones. Las funciones del Directorejecutivo y los procedimientos administrativos se determinaran en unreglamento que para tal efecto establecerá la junta directiva. CAPITULOSEXTO(integración ycomposición dela juntadirectivaylarepresentaciónlegal). Articulo 22. Composición: la junta directiva estará compuesta porlos siguientes cargos: 1 Presidente (a) 2 Vicepresidente (a) 3 Secretario(a) 4 Tesorero (a) 5 Vocal (a). Articulo 23 (Integración): Es el órganoejecutivo de la Fundación yestará integrado por: 1.-Un Presidente; 2.-UnVicepresidente; 3.-Un Secretario; 4.-Un Tesorero; y 5.-Un Vocal, queserán electos en la Asamblea General por la simple mayoría de votos ysus miembros ejercen los cargos por un período de cuatro años, pudiendoser reelectos, siempre y cuando la Asamblea General a si lo decida.Articulo 24. Representación legal: La representación legal judicial yextrajudicial de la fundación le corresponde al presidente de la juntadirectivacon facultadesdemandatario generalísimo pudiendo estedelegarsu representación en cualquiera de los miembros de la junta directiva o sifuera necesario en cualquiera de los miembros de la fundación previa

autorización de la junta directiva. Articulo 25. Autorización expresa paraenajenar y gravar: El presidente de la junta directiva para que puedaenajenar o gravar o hipotecar debe disponer de la autorización expresadeparte la asamblea general de asociados de la fundación. Articulo 26.Nombramiento de Asesores: L ajunta directiva podrá nombrar losasesores que a su juicio considere necesario y conveniente para elfuncionamiento de la misma, estos asesores requerirán de la asambleageneral de miembros. Articulo 27. (Reelección en Cargos): LosMiembros de la Junta Directiva podrán ser electos en la AsambleaGeneral por la simple mayoría de votos y sus miembros ejercen loscargos por un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos, siemprey cuando la Asamblea General a si lo decida. Articulo 28. MontoPatrimonial: El patrimonio de la fundación esta constituido por lacantidad de cinco mil córdobas netos (C$5,000), si perjuicio de lasaportaciones o contribuciones que podrán hacer cada uno de losmiembros y que se definirán como atribuciones voluntarias de maneraordinarias o extraordinarias así como las demás aportacionesprovenientes de otras personas o instituciones, sean estas naturaleso jurídicas así como las donaciones herencias, legados o subvencionesque reciba la fundación y demás bienes que esta reciba o adquiera acualquier titulo de otras instituciones u organismo de cooperaciónnacional o internacional, así como los bienes muebles e inmuebles quela fundación adquiera para el desarrollo de las actividades. CAPITULOSEPTIMO: (Disolución y liquidación) Articulo 29. Causas dedisolución: Son causas de disolución de esta fundación las siguientes:1) por pérdida de la personalidad jurídica al darse cualquiera de loshechos o circunstancias establecidas en la ley de la materia. 2) Pordecisión voluntaria tomada en asamblea general por el voto afirmativode las dos terceras partes del total de miembros de la asamblea general.En este caso el quórum para que la asamblea se instale y pueda tomardecisiones validas, deberá estar constituido al menos por las dosterceras partes del total de los miembros de la asamblea general.Articulo 30. Procedimientos para la liquidación: Se decretara ladisolución con aviso a las autoridades competentes, correspondiendoa la Asamblea General el nombramiento de una Junta Liquidadoraintegrada por tres miembros de mayor antigüedad, con funciones yplazo para el ejercicio de su cometido. ARTICULO 31. Destino delPatrimonio de la Fundación: Una vez en el ejercicio de sus funcionesla Junta Liquidadora, procederá conforme a la ley a practicar ladisolución y conforme a las siguientes disposiciones: a) Terminara loscompromisos pendientes. b) Pagará las deudas existentes, hará efectivoslos créditos y practicará un Balance General. c) Los bienes y activosliquidados resultantes será transferidos a unas o varias institucionesde igual naturaleza sin fines de lucro que determine la AsambleaGeneral, al momento de nombrar la Junta liquidadora. Con la aprobaciónde las cuentas de los liquidadores y del Balance de liquidación final porparte de s:la Asamblea General de Miembros, se procederá a publicarla disolución y liquidación de la fundación en cualquier medio decomunicación social escrito de circulación nacional o a través decualquier medio local con lo que se dará por concluida la existencia legalde la fundación. D e esto se deberá informar al registro al RegistroNacional de Fundaciones Civiles sin Fines de Lucro que para tal efectolleva el Departamento de Fundaciones Civiles sin Fines de Lucro delMinisterio de Gobernación. CAPITULO OCTAVO: (DisposicionesGenerales).- ARTICULO 32. Impedimento de Acción Judicial: Lafundación no podrá ser demandada por sus miembros ante los tribunalesde justicia por motivo de liquidación o disolución, ni por desavenenciasque surgieren entre los miembros de la misma con respecto a laadministración y dirección de esta o por la interpretación y aplicaciónde las disposiciones de la presente escritura de Constitución yAprobación del Estatuto. ARTICULO 33. Forma de Dirimir Conflictos:Las desavenencias y controversia que surgieren por los motivosexpresados en el artículo anterior o por las dudas que se presentarencon relación a las misma serán resueltas sin ulterior recursos por cinco

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miembros honorarios designados para tal efecto por la AsambleaGeneral de miembros quienes por simple mayoría de votos resolveránla controversia. En caso de persistir la controversia se procederá alnombramiento de tres o peritos o árbitros para que resuelvan el fondodel asunto. El nombramiento designación de cada uno de elloscorresponde uno a cada de las partes en controversia y un tercero queserá el notario autorizante del presente instrumento público.CAPITULO NOVENO: (cuerpo legal supletorio). Articulo 34. Entodo lo no previsto en el presente acto constitutivo y aprobación delos estatutos de la fundación le serán aplicables las disposiciones delderecho positivo nicaragüense vigente. Hasta aquí la transcripción deldocumento. Así se expreso el compareciente, bien instruido por mí,el notario, acerca del objeto, valor, alcance y trascendencias legales deeste acto, de las cláusulas generales que aseguran su validez y eficacia,el de las especiales que contiene, así como de las que envuelvenrenuncias y estipulaciones explícitas e implícitas y el de las que enconcreto han hecho. De forma especial lo instruí para que registren enel Departamento de Registro y Control de Asociación sin fines de lucrodel Ministerio de Gobernación y posterior publicación en la GacetaDiario Oficial. Y leída que fue por mí, el notario, toda esta escrituraal otorgante, la encuentra conforme, la aprueba, ratifica en todas y cadauna de sus partes y firma junto conmigo, el Notario, que doy fe de todolo relacionado. F. JORGE ISRAEL MADRIZ RUBIO. F. LUISOMAR ESPINOZA. Paso Ante Mi: del Frente del Folio numerotreinta y siete al Frente del Folio numero cuarenta y dos de miprotocolo número cinco que llevo en corriente año. A solicitud delseñor; JORGE ISRAEL MADRIZ RUBIO, libro este primer testimonioen cinco hojas de papel sellado de ley, la que firmo, sello y rubrico enla ciudad de Managua a las ocho y treinta minutos de la mañana del díaveintidós de Noviembre del año dos mil Once. LUIS OMARESPINOZA ABOGADO Y NOTARIO PÚBLICO. Publíquese en laGaceta Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, a los veinte díadel mes de febrero del año dos mil doce. Dr. Gustavo Sirias Q.,Director.

----------------Reg.4297 - M 809435 - Valor C$ 1,690.00

ESTATUTOS “ASOCIACION MINISTERIOVIDA VISIBLE” (MVV)

CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN

El suscrito Director del Departamento de Registro y Control deAsociaciones del Ministerio de Gobernación, de la Republica deNicaragua. HACE CONSTAR que bajo el Número Perpetuo Númerocinco mil ciento ochenta y siete (5187), del folio número cinco milseiscientos ochenta al folio número cinco mil seis cientos noventa(5680-5690), Tomo: IV, Libro: DOCEAVO (12º), que estedepartamento lleva a su cargo se inscribió la entidad nacionaldenominada: “ASOCIACION MINISTERIO VIDA VISIBLE”(MVV). Conforme autorización de Resolución del dieciséis deDiciembre del año dos mil once. Dado en la ciudad de Mangua, el díanueve de Enero del año dos mil doce. Deberán publicar en La Gaceta,Diario Oficial, los estatutos insertos en la escritura número once (11),Autenticado por el Licenciado Jairo Antonio Alvarez Cardoza, el díacinco de de enero del año dos mil doce. (f) Dr. Gustavo A, SiriasQuiroz. Director.

DECIMA CUARTA: (ESTATUTOS): Los comparecientes de comúnacuerdo deciden constituirse en Asamblea General y redactan en esteacto, los ESTATUTOS DE LA ASOCIACION MINISTERIOSVIDA VISIBLE que forma parte integrante de esta Escritura, quedandoaprobado en los siguientes términos ESTATUTOS GENERALES DEMINISTERIOS VIDA VISIBLE: CAPITULO I: (NOMBRE,

NATURALEZA, DOMICILIO Y OBJETIVOS). Artículo 1.- Laasociación se denomina Ministerios Vida Visible, pudiéndose abreviarMVV y en adelante podrá llamarse simplemente Vida Visible. Lasiglesias que se establezcan podrán identificarse como ComunidadCristiana Vida Visible. Artículo 2.- Ministerios Vida Visible es unaasociación civil, de hombres y mujeres que profesan una misma feevangélica, con duración indefinida, decarácter nacional e internacional,sin fines de lucro, con patrimonio y gobierno propio. Articulo 3.- LaAsociación tendrá su domicilio en la ciudad de Managua, Capital dela Republica de Nicaragua, pero por decisión de su órgano máximo degobierno podrá ser trasladado a cualquier parte del territorio nacional,podrá establecer, campus o filiales, capítulos o representaciones,iglesias y cualquier otro tipo de infraestructura, tanto dentro comofuera del país cuando las circunstancias lo requieran. Artículo 4.- Losobjetivos de Ministerios Vida Visible son: a) Difundir y proclamar elevangelio de Jesucristo, usando para ello todos los medios y formasposibles, b) Promover los principios y valores que conlleven al éxitoa la sociedad, c) Promover la enseñanza y practica de la doctrinacristiana encaminada al trabajo, la conducta social, moral y elenriquecimiento espiritual y económico con valores bíblicos, querespondan a las necesidades del individuo, en mutua correspondenciacon los intereses de la nación, d) Congregar a los creyentes en Cristoen una misma organización, fundando y uniendo iglesias que respondana los principios y valores de esta Asociación y establecer la armoníaespiritual entre sus miembros, seleccionando, preparando y ordenandoa Ministros del Evangelio para que den atención a las iglesias, e)promover los diversos ministerios que el Señor a dado a su iglesia, f)Estructurar, Impulsar y organizar proyectos eclesiásticos ycomunitarios para el beneficio de la población rural y urbana deNicaragua, tales como: Centros de Rehabilitación social para adictosa drogas y todo tipo de sustancias fármaco dependientes y toxicas parael consumo humano, alcohólicos, así como para huérfanos,minusválidos, menesterosos, desprotegidos y de otros tipos depersonas rechazadas por la sociedad; g) Gestionar y canalizar ayudapara las personas privadas de libertad, tanto en víveres, medicamentosy otros; h) Organizar y construir Centros de Estudios Evangélicospara la educación de la Sociedad Nicaragüense, tales como: Pre-escolares, Primaria, Secundaria, Universidades, técnicos y otros; i)Canalizar ayuda humanitaria a nivel nacional o internacional para lossectores sociales, iglesias con mayores dificultades económicas, yasea en ropa, víveres, calzado, medicamentos y otros; j) Formar lazosde amistad y cooperación con organismos homólogos internacionalespara la consecución de los fines de la Asociación; k) Promover trabajosmisioneros y de alianza con otras misiones extranjeras, dentro y fueradel país, a fin de promover este ministerio; l) Formar programasradiales, televisivos y otros con el propósito de fomentar los valores,morales, sociales y espirituales y m) Fortalecer el cuerpo de Cristoa través de la capacitación y de la ayuda mutua. Artículo 5.- Para lograrsus objetivos Ministerios Vida Visible se valdrá de todos los medioslícitos y honestos. Podrá realizar actividades tales como: Seminarios,conferencias, charlas, reuniones evangelisticas, Congresos, jornadasde misiones médicas, programas de ayuda social a la nación, emitirboletines, programas de radio y Televisión y otras publicaciones, etc.También podrá relacionarse con otras organizaciones afines, dentro yfuera del país. CAPITULO II (DE LA BASE DOCTRINAL).Artículo 6.- Ministerios Vida Visible (MVV) acepta y mantiene lossiguientes principios básicos de la fe cristiana evangélica: 1. La Biblia:Creemos en la inspiración divina de los 66 libros canónicos de lasSagradas Escrituras judeo-cristianas. Ellas consti­tuyen la autoridadsuprema final de la doctrina, fe y conducta del pueblo de Dios y porellas puede y debe ser juzgada toda eventual enseñanza, revelación,actitud o corriente ética - moral. (Éxodo 20:1-17; Jos. 1:8; Is. 8:20; IITim. 3:15-17; Mt. 22:29; Jn. 5:39). 2. Dios: Creemos en un solo Dioseternamente existente en tres personas: Padre, Hijo y Espíritu Santo,

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Creador de todas las cosas tanto visibles como invisibles, y Creadordel ser humano, mediante su amor, sabiduría, palabra y poder. (Gn.1:1; Deut. 6:4; Is. 44:6; Jn.1:1; Mt.28:19; IICor.13:14; He.1:8-10; 1Jn.5:20) 6.3. Jesucristo. 3.1. Creemos en la deidad de nuestro SeñorJesucristo y en su real encarnación mediante la concepción virginal deMaría por obra del Espíritu Santo. (Jn. 1:1; He. 1:8-10; 1Jn. 5:20;Mt.1:18-25; 1Jn. 4:2-3) 3.2. Creemos en la obra de nuestro SeñorJesucristo, su vida sin pecado, su ejemplo, su enseñanza y susmilagros. Creemos que sus padecimientos, muerte en la cruz,derramamiento de su preciosa sangre y su resurrección corporal,fueron absolutamente necesarios para la salvación de los seres humanos,por lo cual Dios lo ha establecido como único y suficiente medio deredención al alcance de la humanidad (Is. 52:13-53; Mt.1:21; 26:28;Lc.11:46; Hch.3:13-15; 4:12; 1Tim.1:15; 2:5; 3:16; He. 7:22-28; 9:28;1:3; Rom. 8:34; Hch. 1:11; Apoc. 22:12). 3.3. Creemos que nuestroSeñor Jesucristo regresará en forma física y visible con poder y grangloria, arrebatará a su pueblo fiel, y con todos los poderes que comoSeñor le corresponden consumará su reino. Aunque El ha dado señalesde su inconfundible venida pues todo ojo le verá. Esta segundaaparición de nuestro Señor es la esperanza suprema del pueblo deDios. (Mt.24:2944; Hch.1:9-11; 1Cor15:23-28; 1Tes. 4:13-18; He.9:27-28; Apoc. 1:7; 22:12, 20). 6.4. El Espíritu Santo: Creemos enel Espíritu Santo, vicario de nuestro Señor Jesucristo, en su obraregeneradora e iluminadora del ser humano, capacitándole para servira Dios, a la Iglesia y al prójimo. (Jn.15:26; 16:7-8; 20:22; Le.3:16;24:49; Hch. 1:8; 2:14; Rom. 8:9). 6.5. El Hombre: Creemos que porla desobediencia de la primera pareja de seres Adán y Eva, el pecadoentró a toda la humanidad y por ello toda persona está espiritualmentemuerta, bajo el poder del pecado. Es incapaz de salvarse a sí mismay está expuesta a la condenación eterna. Creemos que solo puede sersalvada mediante el conocimiento del Evangelio de nuestro SeñorJesucristo, del arrepentimiento de sus pecados, y de poner su fe en laobra expiatoria de nuestro Señor Jesucristo en la cruz del Calvario. Ala vez que, la persona experimenta el nuevo nacimiento por el poderdel Espíritu Santo para una vida transformada y para obedecer a lavoluntad divina. (Gn. 3:1-24; Sal. 51:5; Rom. 1:18-32; 3:9-20; 21-26; 29-30; He.8:6-13; 10:10-23:11 Con 5:17: Rom. 12:1­12) 6.6. LaIglesia: 1. Creemos en la Santa Iglesia Universal formada por todosaquellos que en virtud de su arrepentimiento y fe en Jesucristo, y elbautismo por el Espíritu Santo, han sido redimidos y unidos al Cuerpode Cristo en todo tiempo y lugar teniendo como Cabeza a Jesucristomismo. Creemos que ésta Iglesia se manifiesta visiblemente por mediode congregaciones locales. Creemos en la unidad de los creyentes enJesucristo la cual puede y debe expresarse en adoración, comunión,capacitación, testimonio y servicio conjunto. (Mt. 6:18; Ef. 1:22-23;4:1-6; 5:24-27; Col. 1:18; 1Cor. 3:11; 4:17) 2. Ministerios Vida Visibleconfiesa la separación de la Iglesia y el Estado pues ambos tienenfunciones propias y diferentes dadas por Dios. Respeta a los símbolospatrios, a las autoridades civiles, y ora por éstas, pero en su fe,gobierno, testimonio y acción, actúa en modo independiente, y encasos conflictivos, su obediencia final será guiada por las enseñanzasde las Sagradas Escrituras y su fidelidad al Señor. Ministerios VidaVisible no auspicia ni apoya movimiento político alguno ya sea decarácter nacional o internacional, a su vez que reconoce el derecho quele asiste individualmente al cristiano de tomar parte responsablementeen actividades para el bien común. (Mt. 22:17-21; Jn. 19:10-11; Hch.4:17-20; Rom. 13:1-8; 1Tim. 2:1-2; 1Ped. 2:17) 6.7. La EternidadCreemos en la Eternidad, pues las personas fueron creadas para existirpor siempre, existimos separados de Dios por el pecado o unidoseternamente con Dios por su perdón y Salvación. La separación eternade Dios, es el infierno. El vivir en unión eterna con El, es la vida eterna.El cielo y el infierno son lugares reales para una existencia eterna. Juan3:16; Juan 2:25; Juan 5:11-13; Romanos 6:23; Apocalipsis 20:15;Mateo 1:8; Mateo 2:44,46; CAPITULO III (DE LOS MIEMBROS,

SUS CLASES, DERECHOS Y DEBERES) Artículo 7.- MinisteriosVida Visible esta integrada por: 1.Los miembros fundadores, que sonaquellos que participen en el acto de constitución de Ministerios VidaVisible. 2. Miembros de número, que estén en el momento de laconstitución de Ministerios Vida Visible y también los que ingresendespués de la constitución de Ministerios Vida Visible. 3. LosMinisterios que sean levantados para su avance. 4. Por las filiales quese puedan levantar en cualquier otro lugar. 5. Por otras organizaciones,iglesias o ministerios que deseen adherirse a Ministerios Vida Visibleque se sometan a lo establecido en estos estatutos y todo lo observadoen los reglamentos internos. Artículo 8.- Son requisitos para ingresara Ministerios Vida Visible, los siguientes: 8.1. Asumir un compromisodirecto con Dios y con la visión de Ministerios Vida Visible. 8.2.Efectuar el Pacto de Membresía. 8.3. Efectuar el Pacto de Ministerio.8.4. Aceptar, respetar y cumplir en todos sus extremos, los artículosdel presente estatuto. 8.5 Someterse al régimen disciplinario y deautoridad que establecen éstos estatutos bajo tutoría de MinisteriosVida Visible. Artículo 9.- La membresía se puede perder por: 1.Romper su compromiso con Dios y con la visión de Ministerios VidaVisible. 2. Toda acción que vaya en contra de los principios y valorescristianos y de estos estatutos. 3. Por renuncia voluntaria. 4. Otrosque se consideren en los reglamentos internos de Ministerios VidaVisible. 5. Por conducta incorrecta, por desprestigiar a MinisteriosVida Visible con hechos o palabras que perturben gravemente los actosorganizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.6. Por conducta inapropiada que vaya en contra de los valores yprincipios establecidos en la Santa Escritura. (Biblia). Artículo 10.-Los miembros de Ministerios Vida Visible gozan de los siguientesprivilegios: 1. Todos tienen iguales privilegios. 2. Son parte íntegra dela familia de Ministerios Vida Visible y como tales disfrutan de susbeneficios. 3. Podrán ser libres en ubicarse en cualquiera de losministerios de Vida Visible conforme a su llamado. 4. Poner en prácticasu creatividad a favor del crecimiento del reino de Dios. 5. Participarcon voz y voto en los asuntos administrativos de Ministerios VidaVisible. 6. Impulsar libremente la visión de Ministerios Vida Visibleen cualquier lugar. 7. Participar de los planes y proyectos de MinisteriosVida Visible. 8. Todos aquellos que el presente estatuto y reglamentointerno confiera. Artículo 11.- Los miembros de Ministerios VidaVisible asumen los siguientes deberes: 1. Cumplir con los estatutos yel reglamento interno de Ministerios Vida Visible. 2. Disponer deltiempo necesario para contribuir en el avance de Ministerios VidaVisible 3. Respetar las disposiciones de la cobertura establecida. 4.Asistir y participar activamente en todos los eventos que efectúeMinisterios Vida Visible 5. Impulsar los planes y proyectos deMinisterios Vida Visible 6. Contribuir financieramente en el desarrollode Ministerios Vida Visible 7. Enseñar, impulsar y expandir la visiónde Ministerios Vida Visible. 8. Todos aquellos que se contemple enestos estatutos y reglamentos internos de Ministerios Vida Visible.Artículo 12.- El trámite de afiliación a Ministerios Vida Visible deotras organizaciones, iglesias y/o ministerios que deseen adherirse,parte de la presentación de la solicitud dirigida a su Junta Directiva,debiéndose cumplir con los siguientes requisitos de trámite: 1. Cartade solicitud de ingreso firmada por el representante del organismo,Ministerio o iglesia, dirigida a la Junta Directiva de Ministerios VidaVisible. 2. Fotocopia de la cédula de identidad del representante. 3.Carta de recomendación de por lo menos dos organismos, ministerioo iglesias reconocidas en el país. 4. Presentar acuerdo de la AsambleaGeneral de miembros asociados del solicitante en donde conste laaceptación plena de la visión, misión, estrategia y de los presentesestatutos de Ministerios Vida Visible. 5 Los delegados de la Asociaciónque se recibirá como afiliada deberán estar presentes en la Asambleaen que se conocerá su trámite de afiliación, de lo contrario se tendrápor desistida su solicitud. La Junta Directiva de Ministerios VidaVisible revisará los documentos presentados y preparará un informe

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escrito que incluya su criterio para la Asamblea, única facultada paraaprobar o rechazar el ingreso de nuevos asociados. CAPITULO IV(DISPOSICIONES SOBRE EL PATRIMONIO). Artículo 13.- Losrecursos económicos previstos para el desarrollo de los fines yactividades de Ministerios Vida Visible son los siguientes: a) Por losaportes voluntarios, periódicos o extraordinarios de todos susmiembros; b) Por los aportes o donaciones que reciba de otrasorganizaciones que tengan o no relación con Ministerios Vida Visible;c) Por los bienes muebles e inmuebles que los asociados o terceraspersonas físicas o jurídicas, le donen; d) Por las ayudas que le brindenorganismos nacionales e internacionales; e) Por los bienes muebles oinmuebles comprados por Ministerios Vida Visible; f) Por Herenciaso legados que reciban y g) Por cualquier otro recurso lícito. Estepatrimonio estará destinado exclusivamente para los fines o propósitospor los cuales es creada la Asociación Ministerios Vida Visible y seráregulada a través de sus Estatutos. Este patrimonio no puede ser paralucro personal, todo debe ser ejecutado a través de planes autorizadospor la Junta Directiva y la Asamblea General. CAPITULO V (DE LAESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DEADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE MINISTERIOS VIDAVISIBLE). Articulo 14.- Ministerios Vida Visible es administraday dirigida por la Asamblea General y la Junta Directiva o ConsejoDirectivo. Articulo 15.- La Asamblea General tendrá dos clases dereuniones: Ordinarias y Extraordinarias, siendo necesario un quórumcomo mínimo de la mitad más uno para decidir y deliberar en cualquierade ellas. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año,en la primera semana del mes de diciembre de cada año; yextraordinariamente cada vez que sea convocada por el presidente dela Junta Directiva. Articulo 16.- La Asamblea General está constituidapor todos los miembros activos de Ministerios Vida Visible, la cuales la máxima autoridad y sus decisiones son obligatorias siempre ycuando se hayan tomado de acuerdo a lo previsto en los presentesestatutos. Artículo 17.- Las reuniones serán presididas por elpresidente de la junta Directiva o el que designe la Asamblea y unSecretario que puede ser el mismo de la Junta Directiva o el elegido enla reunión correspondiente, quienes suscribirán las actas que selevanten de la sesión. Artículo 18.- La convocatoria para la celebraciónde las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, se hará por escrito porcualquier medio tecnológico existente, con al menos treinta díasnaturales de anticipación. Si se convoca a la Asamblea General y lareunión no se efectúa por falta de quórum, se citará a otra reunión quesesionará y decidirá con cualquier número plural de asociados. (O unporcentaje determinado). Artículo 19.- Para las reunionesextraordinarias, se deben señalar los casos en los cuales se debeconvocar y quienes están facultados para hacerlo. Artículo 20.- Sonfunciones de la Asamblea general las siguientes: 1.Velar por el correctofuncionamiento de Ministerios Vida Visible. 2. Elegir los miembrosde la Junta Directiva por el tiempo establecido y acordado porMinisterios Vida Visible. 3. Decidir sobre la afiliación y desafiliaciónde asociados. 4. Estudiar el presupuesto de gastos y darle su aprobación.5. Aprobar los estados financieros y el balance general deoperaciones del año fiscal anterior. 6. Determinar la orientacióngeneral de Ministerios Vida Visible. 7. Decidir sobre el cambio dedomicilio. Si se amerita y se tomara en cuenta el procedimiento paraello. 8. Constituir comisiones especiales de trabajo, según lo estimeconveniente, pudiendo ser éstas de carácter permanente o temporal.9. Aprobar las proyecciones del ministerio y sus actividades. 10.Autorizar la enajenación de bienes de la entidad. 11. Aprobar lasreformas de estatutos, la disolución y liquidación de la Asociación. 12.Las demás que le señale la Ley o se fijen en los presentes estatutos.Artículo 21.- La Junta Directiva está compuesta por el Presidente,Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Primer Vocal, Segundo Vocal yFiscal. Estos son elegidos por la Asamblea general para períodos dedos años contados a partir de la fecha en que se haga la elección

legalmente. Artículo 22.- Las sesiones de Junta Directiva seránconvocadas por el presidente, o en su defecto por el vicepresidente,por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación. Artículo 23.-El quórum mínimo requerido para la celebración de las sesiones deJunta Directiva, será de cuatro miembros con derecho a voz y voto.Artículo 24.- La Junta Directiva podrá convocar a una AsambleaGeneral Extraordinaria para llenar las vacantes que se produzcan. Elnuevo miembro lo será para finalizar el periodo del renunciante.Artículo 25.- Funciones de la Junta directiva: 1 Designar y removersus dignatarios cuya elección NO corresponde a la Asamblea general.2 Crear los ministerios y puestos que considere necesarios para el buenfuncionamiento de la Asociación. 3 Delegar en el representante legalo cualquier otro asociado, las funciones que estime convenientes. 4.Autorizar al representante legal para comprar, vender, o gravar bienesy para celebrar contratos cuyo valor exceda lo facultado por MinisteriosVida Visible. 5. La Junta Directiva podrá vender o pignorar los activosdel ministerio, siempre y cuando se cuente con el voto afirmativo dela totalidad de sus miembros sin excepción. 6. Convocar a AsambleaGeneral cuando no lo haga el representante legal a reunionesextraordinarias cuando lo juzgue conveniente. 7. Presentar a la AsambleaGeneral los informes necesarios. 8. Examinar cuando lo tenga a bienlos libros, documentos y caja de la entidad. 9. Tomar las decisionesque no correspondan a otro órgano de la Asociación. 10. Aceptar larenuncia de cualquier miembro de Junta Directiva que así lo desee.Deberá quedar consignado en el libro de actas e informar a la próximaAsamblea Ordinaria. 11. Recibir las solicitudes de afiliación aMinisterios Vida Visible y preparar el estudio correspondiente paraser presentado a la próxima Asamblea Ordinaria, para que ésta definasobre su incorporación 12. Ejecutar los asuntos que la AsambleaGeneral le refiera. 13. Representar a Ministerios Vida Visible, nacionale internacionalmente ante terceras personas u organizaciones públicaso priva­das. 14. Nombrar a los ministerios que surjan y también lascomisiones de Trabajo que se requieran para el avance de MinisteriosVida Visible. 15.Redactar y aprobar reglamentos y procedimientosque regulen la operación de la Junta Directiva o la Administración,siempre ycuando éstos no extralimiten o contravengan las disposicionesdel presente estatuto. 16. Atender, de acuerdo con sus atribucionesque en conjunto corresponde a la Junta Directiva, cualesquiera otrosasuntos que le sean referidos. 17. En las cuentas corrientes o de ahorrose firmará mancomunadamente, el Tesorero y el Presidente. La JuntaDirectiva podrá autorizar a otra persona para la firma de cheques perosiempre se hará en forma mancomunada con uno de los mencionadosanteriormente. Artículo 26.- El quórum necesario para la celebraciónde las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias se define como sigue:1. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vezcada dos meses y podrá reunirse extraordinariamente cuando losoliciten dos de sus miembros, el representante legal o el fiscal.Deliberará y decidirá con la presencia y los votos de la mayoría de susmiembros. Artículo 27.- Son funciones del Presidente: 1. Convocary presidir las sesiones de Junta Directiva y las Asambleas Gene­rales.2. Representar judicial y extra ­ judicialmente a Ministerios VidaVisible. 3. Dirigir las deliberaciones de la Junta Directiva y de laAsamblea General. 4. Ordenar pagos y autorizar con su firma losdocumentos, actas y correspondencias y 5. Adoptar cualquier medidaurgente para la buena marcha de la Asociación, que en el desarrollode sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de darcuentas posteriormente a la Junta Directiva. Articulo 28.- Sonfunciones del Vicepresidente: 1. En ausencia temporal o definitiva delPresidente le corresponde asumir las funciones del Presidente, contandocon las mismas atribuciones y facultades. 2. Realizar tareas que enforma específica le asigne el Presidente o la Junta Directiva. Artículo29.- Son funciones del Secretario: 1. Le corresponde levantar las actasde las sesiones de Junta Directiva y de la Asamblea General Ordinariay Extraordinaria. 2. Asistir al Presidente en la convocatoria y

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preparación de la agenda de las sesiones de Junta Directiva y de lasAsam­bleas Generales. 3. Es responsable del control de asistencia delos miembros a las Asambleas Generales. 4. Es responsable de darlectura y respuesta a la correspondencia enviada a la Junta Directivay realizar cualquier trabajo secretarial que se suscite en la JuntaDirectiva en tanto no exista una estructura administrativa que soporteel trabajo. 5. Expedirá certificaciones. 6. Llevará los ficheros ycustodiará la documentación de Ministerios Vida Visible. Articulo30.- Son funciones del Tesorero: 1. Es responsable del manejo de lascuentas de Ministerios Vida Visible. 2. Es responsable del manejocontable de las transacciones de Ministerios Vida Visible y presentarinforme mensual a la Junta Directiva. 3. Deberá rendir un informe anuala la Asamblea General sobre la situación financiera de MinisteriosVida Visible y elaborar el presupuesto para el año siguiente. 4. Se debetener en cuenta que por transparencia, el tesorero no debe llevar lacontabilidad. Esta es función de un Contador un organismos separado,el cual es designado por la junta directiva. 5. Dará cumplimiento a lasórdenes de pago que expida el Presidente. Articulo 31.- Son funcionesdel Primer Vocal: 1. Sustituir temporal o permanentemente al presidentecuando el vicepresidente no asuma su responsabilidad designada. 2.Integrar comisiones de trabajo en las que sean nombrados y realizarlas tareas encomendadas por la Junta Directiva o la Asamblea misma.Articulo 32.- Son funciones del Segundo vocal: 1. Sustituir temporalo permanentemente a los otros directivos ausentes, por su orden. 2.Integrar comisiones de trabajo en las que sean nombrados y realizarlas tareas encomendadas por la Junta Directiva o la Asamblea misma.Artículo 33.- Son funciones del Fiscal: 29.7.1. Vigilar diligentementepara que se cumplan los objetivos de Ministerios Vida Visible. 2.Fiscalizar el cumplimiento por parte de los asociados y empleadosadministrativos del presente Estatuto y de la Ley de Asociaciones. 3.Vigilar porque la Junta Directiva ejecuten los acuerdos tomados porla Asamblea. 4. Vigilar porque las reuniones de la Junta Directiva yla Asamblea General se realicen conforme a las disposiciones de esteEstatuto y las leyes nacionales, y de conformidad con la agendapreviamente establecida. 5. Preparar un informe anual para la AsambleaGeneral Ordinaria sobre las actuaciones de la Junta Directiva y lascomisiones de trabajo nombradas por la Asamblea.to: CAPITULOVII (DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN) Artículo 34.- Ladisolución de la Asociación, será acordada en Asamblea General yacordada la decisión de disolución por las dos terceras partes de losmiembros de la AsambleaGeneral, se nombrará unacomisión liquidadoraintegrada por tres miembros activos del mismo, para que procedan asu liquidación con las bases siguientes: a) Cumplir los compromisospendientes, b) Pagar toda deuda, c) Practicar una auditoria general. Lacomisión liquidadora presentará un informe final de su gestión, el quedeberá ser aprobado por la Asamblea General. Los bienes resultantesdel remanente de la liquidación, serán transferidos o distribuidos parafines benéficos. CAPITULO VIII (SOBRE LAS ENMIENDAS)Artículo 35.- Cualquier miembro, la Junta Directiva o la AsambleaGeneral pueden proponer una enmienda. Tal enmienda será sometidaa conocimiento y votación en la sesión de la Asamblea GeneralExtraordinaria que se convoque al efecto. Artículo 36.- Todo proyectode enmienda debe ser presentado dentro de los cuatro meses siguientesde la Asamblea General por escrito a la Junta Directiva, la cual a suvez deberá comunicar el mismo dentro de los quince días siguientes asu recibo a todos los miembros, por escrito por cualquier mediotecnológico. Artículo 37.- En esa misma comunicación la JuntaDirectiva fijará la fecha de la convocatoria a Asamblea GeneralExtraordinaria, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco díasnaturales, salvo que por motivos de conveniencia que MinisteriosVida Visible, estime conveniente a juicio de la Junta Directiva un plazomayor. Artículo 38.- Para la aprobación de cualquier enmienda serequiere el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembrosy presentes en la sesión en que se conozca la misma.- De esta forma

queda constituida la ASOCIACION MINISTERIOS VIDA VISIBLE.Así se expresaron los comparecientes, bien instruidos por mi el Notario,acercadel valor, objeto, alcance y transcendencia legal de este acto,de lascláusulas generales que aseguren su validez de la especiales que contieney de las que envuelven renuncias y estipulaciones implícitas y explicitasy de las que en concreto han hecho. También les advertí la necesidad deinscribir este testimonio ante las autoridades del Ministerio deGobernación, una vez que hayan obtenido la aprobación de personalidadjurídicaporpartede la AsambleaNacional. Leídaque fuepormielNotarioíntegramente la presente Escritura a los comparecientes, quienes laencuentran conforme, aprueban, ratifican en cada una de sus partes yfirmanjunto conmigo el notario que doyfede todo lorelacionado.=PASOANTE MI: Del Reverso del folio número diecisiete al Reverso del folionúmero veinticuatro de mi Protocolo catorce que llevo en el presente añoy a solicitud del Pastor JOSÉ EMANUEL AGUIRRE RODRIGUEZ,libro este primer Testimonio en siete hojas útiles de papel sellado de leyque rubrico, firmo y sello en la ciudad de Managua a la una de la tarde deldía quince de julio del año dos mil diez. El periodo lo debe determinar laAsamblea General. En los años pares se elegirán el Presidente, Tesorero,y el Primer Vocal. En los años impares se elegirán el Vicepresidente, elSecretario, el fiscal y el Segundo Vocal, JAIRO ANTONIO ÁLVAREZCARDOZA, Notario Público.

MINISTERIO DE FOMENTO,INDUSTRIA Y COMERCIO

MARCAS DE FABRICA, COMERCIO Y SERVICIO

Reg. 2138 – M. 25484-A – Valor C$ 775.00

IVAN MIGUEL BENARD AMADOR, Apoderado (a) deINTEGRADORES DE MISIÓN CRITICA SOCIEDAD ANÓNIMAde República de Nicaragua, solicita registro de Marca de Fábrica yComercio y Marca de Servicios:

IMC

Descripción y Clasificación de Viena: 270501 y 241701

Para proteger:Clase: 9Aparatos e instrumentos de enseñanza, transmisión, reproducciónsonido e imagen, soporte de registros magnéticos, equipos deprocesamiento de datos y ordenadores.

Clase: 42Servicios tecnológicos, diseño y desarrollo de equipos informáticos yde software; servicios de análisis e investigación industrial.

Presentada el veinte de enero, del año dos mil doce. Expediente N°2012-000270. Managua, veinticinco de enero, del año dos mil doce.Opóngase. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

————————Reg. 2139 – M. 2891594 – Valor C$ 775.00

ANA MARIA BONILLA ZAMORA, Apoderado (a) Especial deBANCO DE LA PRODUCCIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA deRepública de Nicaragua, solicita registro de Marca de Servicios:

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Promerica Asiste

Descripción y Clasificación de Viena: 261325, 270501 y 290103

Para proteger:Clase: 36Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negociosinmobiliarios.

Presentada el trece de septiembre, del año dos mil once. ExpedienteN° 2011-003298. Managua, cinco de diciembre, del año dos mil once.Opóngase. Erwin Ramirez C., Registrador Suplente.

————————Reg. 2140 – M. 2891592 – Valor C$ 775.00

AMBROSIA DEL CARMEN LEZAMA ZELAYA, Apoderado (a)de DISAGRO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA deRepública de Guatemala, solicita registro de Marca de Fábrica yComercio:

TecniFeed

Descripción y Clasificación de Viena: 011301, 290103 y 290104

Para proteger:Clase: 1Abonos para las tierras, fertilizantes de todo tipo (minerales, orgánicos,químicos y mezclas físicas).

Presentada el dieciséis de junio, del año dos mil once. Expediente N°2011-002066. Managua, nueve de diciembre, del año dos mil once.Opóngase. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

————————Reg. 2141 – M. 2742062 – Valor C$ 775.00

AMBROSIA DEL CARMEN LEZAMA ZELAYA, Gestor (a)Oficioso (a) de MEXICHEM COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMAde Costa Rica, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Biaxial PVC Biorientado Dúctil

Descripción y Clasificación de Viena: 260402, 261107, 261108,261110, 261113, 270510, 270517, 270524 y 290104

Para proteger:Clase: 19Materiales de construcción (no metálicos); tubería rígida no metálicapara la construcción.

Presentada el dos de diciembre, del año dos mil once. Expediente N°2011-004355. Managua, seis de diciembre, del año dos mil once.Opóngase. Erwin Ramirez C., Registrador Suplente.

Reg. 2142 – M. 2864494 – Valor C$ 775.00

AMBROSIA DEL CARMEN LEZAMA ZELAYA, Apoderado (a)de FERTILIZANTES DEL PACÍFICO, SOCIEDAD ANÓNIMA deGuatemala, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

FertiARROZ DISAGRO

Descripción y Clasificación de Viena: 050311, 050702, 051112,261325, 270510, 270517 y 290113

Para proteger:Clase: 1Abonos para las tierras, fertilizantes de todo tipo (minerales, orgánicos,químicos y mezclas físicas).

Presentada el veintinueve de noviembre, del año dos mil once.Expediente N° 2011-004315. Managua, uno de diciembre, del año dosmil once. Opóngase. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

————————Reg. 2143 – M. 2864493 – Valor C$ 775.00

AMBROSIA DEL CARMEN LEZAMA ZELAYA, Apoderado (a)de LÁCTEOS CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMAde República de Nicaragua, solicita registro de Marca de Fábrica yComercio:

Centrolac

Descripción y Clasificación de Viena: 050521, 260501, 270501 y270517

Para proteger:Clase: 29Leche líquida en polvo. Productos lácteos y derivados. Leche de soya,leche de arroz, suero de leche, yogures.

Clase: 32Bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas; siropes y otraspreparaciones para hacer bebidas. Bebidas de soya, bebidas deportivas,jugos, néctares.

Presentada el veintiuno de noviembre, del año dos mil once. ExpedienteN° 2011-004190. Managua, uno de diciembre, del año dos mil once.Opóngase. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

————————Reg. 2144 – M. 2891593 – Valor C$ 775.00

ANA MARIA BONILLA ZAMORA, Apoderado (a) de BURT´SBEES, INC. de Estados Unidos de América, solicita registro de Marcade Fábrica y Comercio:

Diseño

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Descripción y Clasificación de Viena: 031304, 290108 y 290106

Para proteger:Clase: 3Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones;productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, locionescapilares; dentífricos.

Presentada el nueve de agosto, del año dos mil once. Expediente N°2011-002785. Managua, ocho de noviembre, del año dos mil once.Opóngase. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

————————Reg. 2145 – M. 2742063 – Valor C$ 775.00

AMBROSIA DEL CARMEN LEZAMA ZELAYA, Gestor (a)Oficioso (a) de MEXICHEM COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMAde Costa Rica, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Biaxial PVC Biorientado Dúctil

Descripción y Clasificación de Viena: 261107, 261108, 261110,261113, 270510, 270517, 290104 y 290106

Para proteger:Clase: 19Materiales de construcción (no metálicos); tubería rígida no metálicapara la construcción.

Presentada el dos de diciembre, del año dos mil once. Expediente N°2011-004356. Managua, seis de diciembre, del año dos mil once.Opóngase. Erwin Ramirez C., Registrador Suplente.

————————Reg. 2146 – M. 2864495 – Valor C$ 775.00

AMBROSIA DEL CARMEN LEZAMA ZELAYA, Apoderado (a)de FERTILIZANTES DEL PACÍFICO, SOCIEDAD ANÓNIMA deGuatemala, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

FertiMANÍ DISAGRO

Descripción y Clasificación de Viena: 050706, 261325, 270510,270517 y 290113

Para proteger:Clase: 1Abonos para las tierras, fertilizantes de todo tipo (minerales, orgánicos,químicos y mezclas físicas).

Presentada el veintinueve de noviembre, del año dos mil once.Expediente N° 2011-004312. Managua, uno de diciembre, del año dosmil once. Opóngase. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

————————Reg. 2147 – M. 2891584 – Valor C$ 775.00

AMBROSIA DEL CARMEN LEZAMA ZELAYA, Apoderado (a)

de FERTILIZANTES DEL PACÍFICO, SOCIEDAD ANÓNIMA deGuatemala, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

FertiSORGO DISAGRO

Descripción y Clasificación de Viena: 050315, 050704, 261325,270510, 270517 y 290114

Para proteger:Clase: 1Abonos para las tierras, fertilizantes de todo tipo (minerales, orgánicos,químicos y mezclas físicas).

Presentada el veintinueve de noviembre, del año dos mil once.Expediente N° 2011-004309. Managua, uno de diciembre, del año dosmil once. Opóngase. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

————————Reg. 2148 – M. 2891585 – Valor C$ 775.00

AMBROSIA DEL CARMEN LEZAMA ZELAYA, Apoderado (a)de FERTILIZANTES DEL PACÍFICO, SOCIEDAD ANÓNIMA deGuatemala, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

FertiHORTALIZA DISAGRO

Descripción y Clasificación de Viena: 050903, 050906, 050917,051101, 261325, 270510, 270517 y 290115

Para proteger:Clase: 1Abonos para las tierras, fertilizantes de todo tipo (minerales, orgánicos,químicos y mezclas físicas).

Presentada el veintinueve de noviembre, del año dos mil once.Expediente N° 2011-004311. Managua, uno de diciembre, del año dosmil once. Opóngase. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

————————Reg. 2149 – M. 2864492 – Valor C$ 775.00

AMBROSIA DEL CARMEN LEZAMA ZELAYA, Apoderado (a)de FERTILIZANTES DEL PACÍFICO, SOCIEDAD ANÓNIMA deGuatemala, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

FertiCÍTRICOS DISAGRO

Descripción y Clasificación de Viena: 050311, 050315, 050711,050712, 261325, 270510, 270517, 270517 y 290114

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Para proteger:Clase: 1Abonos para las tierras, fertilizantes de todo tipo (minerales, orgánicos,químicos y mezclas físicas).

Presentada el veintinueve de noviembre, del año dos mil once.Expediente N° 2011-004311. Managua, uno de diciembre, del año dosmil once. Opóngase. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

————————Reg. 004313– M. 25458-A – Valor C$ 1,550.00

SERGIO DAVID CORRALES MONTENEGRO, Apoderado (a) deAdministradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V., de México, solicitaregistro de Marca de Servicios:

rockampeonato

Descripción y Clasificación de Viena: 270717 y 290112

Para proteger:Clase: 41EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DEENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS YCULTURALES.

Presentada el seis de enero, del año dos mil doce. Expediente N° 2012-000058. Managua, trece de enero, del año dos mil doce. Opóngase.Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

————————MAYRA NAVARRETE CROVETTO, Apoderado (a) deSTAGEHALL, SOCIEDAD ANÓNIMA, de República de Nicaragua,solicita registro de Marca de Servicios:

STAGEHALL

Descripción y Clasificación de Viena: 030519, 160114 y 270501

Para proteger:Clase: 42Actividades relacionadas con la innovación en el campo de la tecnologíaprincipalmente la creación de programas de computo, aplicaciones,paginas alojadas en el internet (sitios web), redes sociales conectadasen la red, animaciones electrónicas, salas de chats, entreotras actividadesrelacionadas dirigidas a artistas, principalmente músicos donde pormedio de las aplicaciones creadas y la red podrán compartircomposiciones musicales, habilidades, música en vivo etc.

Presentada el diez de enero, del año dos mil doce. Expediente N° 2012-000096. Managua, trece de enero, del año dos mil doce. Opóngase.Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

————————Reg. 4900 – M. 38701-A – Valor C$ 775.00

IRMA LILLIAM ESPINOZA SILVA, Apoderado (a) deCORPORACION FARMACEUTICA DE CENTROAMERICA,S.A. (COFARCA S.A.), de República de Nicaragua, solicita registrode Marca de Marca de Fábrica y Comercio:

Marlex Vet Care

Descripción y Clasificación de Viena: 270502 y 030301

Para proteger:Clase: 5productos y medicamentos veterinarios para uso en Animales:Antisépticos, Antiácidos y Antiúlcera pépticas, Atiespasmódicos,Antieméticos y Antinauseosos, Laxantes, Antidiarreicos yRestauradores Electrolíticos Orales, Antidiabéticos, Vitaminas,Suplementos minerales de vía general, Antitrombóticos, Hemostáticos,antianémicos, Terapia cardíaca, antihipertensivos, Diuréticos,Vasoterapia cerebral y periférica, Bloqueante de los canales de calcio,Hipolipemiantes, Antifúngicos de vía general, Preparados para eltratamiento de heridas y ulceras (cicatrizantes), Antipruriginosos,Antiinfecciosos tópicos, Corticoesteroides tópicos, Apositosmedicamentosos, Hormonas sexuales, Urológicos, Corticoesteroidevía general, Terapia Tiroidea, Homestasis del calcio, Antibióticos devía general, Antimicóticos sistémicos, Antituberculosos, Antivirales,Sueros y gammglobulinas, oncológicos de vías generales,Antiparkinsonianos, Anticonceptivos de vía general, Analgésicos devía general, Antipiréticos, Suplementos alimenticios, Soluciones delimpieza hospitalaria, Material de reposicion periodica,Desparasitantes, Broncodilatadores.

Presentada: dos de marzo, del año dos mil doce. Expediente N° 2012-000863. Managua, seis de marzo, del año dos mil doce. Opóngase.Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

————————Reg. 2340 – M. 3086472 – Valor C$ 775.00

DRA. ZAYDA ELIZABETH CUBAS CHAVARRIA, Apoderado deCHOCOLATERA ANTIGUA, S.A. de Guatemala, solicita registrode Marca de Fábrica y Comercio:

Chocolarti

Descripción y Clasificación de Viena: 260418 y 270501

Consiste en un rectángulo de color amarillo y con orillas redondeadas,dentro del cual se encuentra en color blanco la letra “C” y la letra “A”,con grafía especial. Bajo éste se lee con letras de mayor tamaño lapalabra Chocolarti, escrita con grafía especial y de color amarillo.

Para proteger:Clase: 29ALIMENTO COCIDO, PRECOCIDO, EMPACADO AL VACIO,ALIMENTO CRUDO, SEMICRUDO, ALIMENTO HORNEADO,ALIMENTO PARA HORNEAR, ALIMENTO REFRIGERADO,ALIMENTO MEZCLADO, ALIMENTO DE DIETA, ALIMENTOAGRIDULCE, ALIMENTO CONSERVADO, ALIMENTOPROCESADO.

Clase: 30CHOCOLATE DULCE, CHOCOLATE SEMIDULCE,CHOCOLATE AMARGO, CHOCOLATE PARA COCINA,COCOA, EN POLVO, CHOCOLATE DE LECHE, CHOCOLATECON ARROZ, CHOCOLATE CON MANÍ, EN

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REPRESENTACIONES TABLETA, LIQUIDO, REFRIGERADO,EN POLVO, CHOCOLATE LIQUIDO DE VAINILLA.

Opóngase. Presentada: Expediente N° 2010-002339, cuatro de agosto,del año dos mil diez. Managua, seis de octubre, del año dos mil diez.Erwin Ramirez C., Subdirector.

————————Reg. 2341 – M. 3086470 – Valor C$ 775.00

ZAYDA ELIZABETH CUBAS CHAVARRIA, Apoderado (a) deParrilladas Peruanas S.A. de Perú, solicita registro de Marca deServicios:

OTTO GRILL

Descripción y Clasificación de Viena: 270501, 270511, 270517,270524, 260412, 260416, 260418 y 011505

“OTTO GRILL escrita en forma característica y en letras estilizadasde color blanco, bajo la cual se aprecia una línea horizontal de trazoirregular y de color amarillo, encerradas dentro de un rectángulo decolor negro que contiene la figura estilizada de tres llamas flameantesencerradas dentro de un cuadrado de contorno irregular y que seantepone a la palabra OTTO GRILL.”

Para proteger:Clase: 43“SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN Y DE EXPENDIO DE TODOTIPO DE COMIDAS, BEBIDAS, POSTRES, HELADOS Y DULCES,PREPARADOS PARA CONSUMO HUMANO, A TRAVÉS DEESTABLECIMIENTOS FIJOS O AMBULATORIOS, TANTOPARA CONSUMO EN EL LOCAL COMO PARA CONSUMO ALPASO Y/O PARA LLEVAR; SERVICIOS DE AUTOSERVICIO DERESTAURANTES, DE HELADERÍAS, DE CAFETERÍAS YBARES.”

Opóngase. Presentada: Expediente N° 2011-001648, veinticinco demayo, del año dos mil once. Managua, veintiséis de julio, del año dosmil once. Harry Peralta, Director/Registrador.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Reg. 5220 - M. 43234 - Valor C$ 95.00

AVISO DE CONVOCATORIALicitación Selectiva No. 003-2012

“Adquisición de Repuestos para Equipos Informáticos”LLAMADO A LICITACION

El MINED invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladaspara la “ Adquisición de Repuestos para Equipos Informáticos “Los licitantes interesados pueden obtener información completa enla convocatoria publicada en el siguiente portal a partir del día 23 deMarzo del 2012.

www.nicaraguacompra.gob.ni

FECHA PARA PRESENTAR OFERTAS: 09 de Abril del 2012HORA: De 10:30 a 11:00 AMHORA DE APERTURA 11:10 AM

(f) Freddy Reyes Sandoval, Director División de Adquisiciones.

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS

Reg. 5219 - M. 42908 - Valor C$ 190.00

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS / PNESER-FODIENEXPRESIONES DE INTERES

NOMBRE DEL PAIS: NICARAGUA

NOMBRE DEL PROYECTO: PROGRAMA NACIONAL DEELECTRIFICACIÓN SOSTENIBLE Y ENERGÍA RENOVABLE(PNESER).

SECTOR: ENERGIA

SERVICIOS DE CONSULTORÍA: DESARROLLO DEPOLITICA, PROGRAMA NACIONAL Y ANTEPROYECTO DELEYEFICIENCIA ENERGETICA.

Contrato de Préstamo: Nº 2342 / BL-NI, Nº 2342 / BL-NI-4

Llamado N°: SBCC-003-2012-PNESER

El Gobierno de Nicaragua, a través de Ministerio de Energía y Minas-PNESER-FODIEN, ha recibido financiamiento del BancoInteramericano de Desarrollo (BID) a través del Contrato de PréstamoNo. 2342/BL-NI y su modificatorio Préstamo No. 2342/BL-NI-4 paradesarrollar el Programa Nacional de Electrificación Sostenible yEnergía Renovable (PNESER) y se ha planificado utilizar una partede los fondos para los servicios de consultoría mencionados en lareferencia.

El objetivo de la Consultoría es establecer los lineamientos de Políticasde Eficiencia Energética (EE) que permitan asegurar un ProgramaNacional, estimar y/o evaluar el impacto de cualquier actividadconcerniente a ésta, a través de los indicadores; así como el marcoregulatorio desarrollando un Anteproyecto de Ley con su Reglamentoo propuesta de reforma a las leyes, que garantice el uso eficiente y elahorro final de la energía en los diferentes sectores de consumoeléctrico de Nicaragua.

Las firmas consultoras que expresen interés deberán contar con lasiguiente experiencia general y específica: 1) Experiencia internacionalmínima de 10 años orientada al ahorro de energía eléctrica, al usoeficiente de los combustibles derivados del petróleo y a la eficienciaenergética en el sector transporte (Listar los trabajos efectuados porfecha); y 2) Experiencia en Latinoamérica de al menos tres (3)proyectos de Eficiencia Energética desarrollados en la formulación,gestión, implementación y seguimiento de proyectos con participaciónde los sectores público y privado (Listar los proyectos realizados).

Las firmas deberán presentar su perfil describiendo la experiencia ylos proyectos realizados, preferiblemente referenciados por losclientes, la documentación deberá ser en idioma Español.

El Ministerio de Energía y Minas/PNESER, invita a las firmasconsultoras elegibles a expresar su interés en prestar los serviciossolicitados. Las firmas consultoras interesados deberán proporcionarinformación que indique que están cualificados para suministrar losservicios (folletos, descripción de trabajos similares, experiencia encondiciones similares).

Las firmas se podrán asociar con el fin de mejorar sus calificaciones.

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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Las firmas consultoras serán seleccionados conforme a losprocedimientos indicados en las Políticas para la Selección yContratación de Consultores financiados por el Banco Interamericanode Desarrollo, edición actual GN-2350-9.

Las firmas consultoras interesados pueden obtener más informaciónen la dirección indicada más adelante, en horario de oficina de 8:00 a.m.a 5:00 p.m.

Las expresiones de interés deberán ser recibidas en forma impresa oa través de correo electrónica en idioma español, en la direcciónindicada a continuación, el día martes diez (10) de abril del año2012, a más tardar a las 2:00 p.m.

(f) Salvador Mansell Castrillo, Coordinador General PNESER-FODIEN.

Ministerio de Energía y MinasEdificio Lucila, Rotonda Santo Domingo 100 metros al EsteTeléfonos: (505) 2278-8619; 2278-5630; 2278-8592Correo electrónico: [email protected],con copia: [email protected]

--------------Reg.4299 - M 35087-A - Valor C$ 285.00

ACUERDO MINISTERIAL No. 74-DGERR-19-2011

CONSIDERANDOI.

Que es interés del Estado promover e incentivar la inversión yel desarrollo de la generación de energía eléctrica mediante el uso delos recursos naturales y que una de las formas de explotación de dichosrecursos es mediante el desarrollo de de generación de energía eólica.

II.Que el Ministerio de Energía y Minas (MEM) es el órgano rector delsector energético del país y en consecuencia, facultado para otorgarLicencias y Concesiones para desarrollar cualquiera de las actividadesde la industria Eléctrica.

III.Que la realización de los estudios para las centrales de generación deenergía eléctrica que utilicen recursos naturales, requiere de unaLicencia Provisional que debe ser emitida por el Ministerio de Energíay Minas (MEM).

IV.Que la Empresa “La Campana, S.A.”, inscrita bajo el Número:40,591-B5; Páginas:304/329; Tomo: 1109-B5 Libro Segundo deSociedades, e inscrita con el Número: 36603; Páginas: 270/271; Tomo:183, del Libro de Personas, ambos del Registro Público Mercantildel Departamento de Managua, presentó ante el MEM, solicitud de“Licencia Provisional” para realizar el estudio de factibilidad delProyecto Eólico “La Campana”, y determinar el potencial eólico enun área determinada con las siguientes coordenadas del Sistema Nad2, zona 16P: Punto1 635000 Este y 1244700 Norte; Punto2 638500Este y1244700 Norte; Punto3 638500 Este y 1240800 Norte; Punto4635000 Este y 1240800Norte; Punto1 635000 Este y 1244700 Norte,en la Finca “La Flor”, carretera al Ostional, Comunidad “La Libertad”en el Municipio de San Juan del Sur, Departamento de Rivas. EsteProyecto, consiste en determinar la factibilidad técnica yeconómica para la instalación de 17 aerogeneradores de 2.3MW cadauno, para una capacidad estimada de generación eléctrica de 39.1MW

que será optimizada de acuerdo a los resultados del estudio defactibilidad. El número y tamaño de los aerogeneradores serándeterminados en el estudio de factibilidad.

V.Que la Dirección General de Recursos Energéticos Renovablesdel MEM, emitió Dictamen Positivo, determinando que la Empresa“La Campana, S.A.”, cumplió con todos Los requisitos legales,técnicos, financieros y ambientales establecidos en la Ley No. 272 dela Industria Eléctrica, su Reglamento, sus Reformas y laNormativa de Concesiones y Licencias Eléctricas.

POR TANTO:

En uso de las facultades conferidas al Ministerio de Energía y Minas,según lo establecido en la Ley No. 290, Ley de Organización,Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada enLa Gaceta, Diario Oficial No. 20 del 29 de Enero del 2007 y su reformala Ley No. 612, Ley de Reforma y Adición a la Ley No. 290, la LeyNo. 272, Ley de la Industria Eléctrica, su Reglamento, sus Reformasy la Normativa de Concesiones y Licencias Eléctricas, el suscritoMinistro de Energía y Minas;

ACUERDA:

PRIMERO: Otorgar Licencia Provisional a la Empresa “LaCampana, S.A.”, por un periodo de veinticuatro (24) meses a partirde la notificación del presente Acuerdo de Otorgamiento, con elobjetivo de realizar el estudio de factibilidad y otros estudiosrelacionados; para determinar la viabilidad del Proyecto Eólico “LaCampana”, a ubicarse en la Finca “La Flor”, situada en la Comunidad“La Libertad” en el Municipio de San Juan del Sur, Departamento deRivas, con una capacidad de generación eléctrica estimada en 39.1MWque será optimizada de acuerdo a los resultados del estudio defactibilidad.

SEGUNDO: A los efectos de esta Licencia Provisional, la Empresa“La Campana, S.A.”, en adelante denominada “Titular de LicenciaProvisional”, tendrá las obligaciones siguientes:

1) En el plazo de quince (15) días de notificado este Acuerdo deOtorgamiento, el Titular de Licencia Provisional, deberá enviaraceptación por escrito. En conjunto con la aceptación, deberápresentar el Cronograma de Trabajo y el Programa de Inversiones,presentados en la solicitud de Licencia Provisional con lasfechas actualizadas, documentos que servirán para que el MEMdé seguimiento al cumplimiento de las actividades propuestas arealizar.

2) Posterior a la aceptación y dentro del plazo de quince (15) díasmandará a publicar el Acuerdo de Otorgamiento de la LicenciaProvisional y cancelará el pago por el costo delotorgamiento equivalentea un décimo del uno por ciento (0.1%) del valor de la inversión, a favordel MEM, so pena de nulidad si no cumpliere con lo dispuesto en elartículo 121 del Reglamento de la Ley No. 272, Ley de la IndustriaEléctrica. El monto a pagar es US$129.29 (ciento veintinueve dólaresde los Estados Unidos de América con 29/100) o su equivalente encórdobas al cambio oficial vigente al momento de hacer el pago.

3) Presentar al MEM los resultados del Estudio de Impacto a la Redde Trasmisión realizado en coordinación con el Centro Nacional delDespacho de Carga (CNDC), y debidamente aceptado por elCNDC, que demuestren que la generación eólica del proyecto nocausa disturbios en la operación del Sistema Interconectado Nacional

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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(SIN), a fin de ser habilitado por el mismo CNDC para conectarse alSIN.

4) Durante el plazo de vigencia de esta Licencia Provisional, presentaral MEM en copia dura y digital, informes trimestral de los avancesde los estudios, así mismo presentar el informe final con la conclusiónde los estudios realizados.

5) Permitir en todo momento, el ingreso al sitio del proyecto y a susinstalaciones de los representantes autorizados del MEM, paraefectuar labores de inspección en los trabajos técnicos y ambientales.

6) Efectuar todos los trámites y coordinaciones necesarias a fin deobtener los permisos necesarios para ingresar a los terrenos estatales,municipales o particulares que se requieran para realizar dichosestudios.

7) Dar estricto cumplimiento de las obligaciones que impone lapresente Licencia Provisional y con todas las disposiciones de la LeyNo. 272, Ley de la Industria Eléctrica, su Reglamento, sus Reformas;la Ley No. 532, “Ley para la Promoción de Generación Eléctrica conFuentes Renovables”, la Normativa de Licencias y ConcesionesEléctricas y demás leyes relacionadas.

TERCERO: El Titular de Licencia Provisional renuncia a lautilización de la inmunidad diplomática y queda sujeto a lajurisdicción de las autoridades administrativas y judiciales del paísy se somete expresamente a las leyes vigentes de Nicaraguay los Tratados Internacionales ratificados por Nicaragua.

CUARTO: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 117 delReglamento de la Ley No. 272, Ley de la Industria Eléctrica, estaLicencia Provisional no podrá ser traspasada a terceros.

QUINTO: Esta Licencia Provisional se tendrá por abandonada y sedeclarará su caducidad, de conformidad con las causales establecidasen el Capítulo XII de la Ley No. 272, Ley de la Industria Eléctrica yen el Capítulo XXI de su Reglamento.

Dado en la ciudad de Managua a los diecisiete días del mes denoviembre del año dos mil once. Notifíquese. (F) EMILIORAPPACCIOLI B., Ministro.

ALCALDIAS

Reg. 5222 - M. 43789 - Valor C$ 285.00

Alcaldía Municipal de San Dionisio

ANUNCIO DE LICITACIÓN POR REGISTROLPR N° 01-2012

Fuente de Financiamiento: M.H.C.P

Publicación No. 01-2012

La Alcaldía Municipal de SAN DIONISIO, en su carácter deContratante con fondos provenientes de las Transferencias Municipalesatraves del M.H.C.P , invita a personas naturales o jurídicas autorizadasen nuestro país para ejercer la actividad Comercial e Inscritas en elRegistro de Proveedores del Municipio de San Dionisio o Registro deProveedor del Estado interesados en presentar ofertas selladas parala ejecución del siguiente proyecto:

Cantidad DescripciónPlazo de

entrega

Garantía de

mantenimiento de

oferta

Valor del

Documento

Modalidad de

contratación

1Reparación de Camino en la

Comunidad El Junquillo

Treinta días

calendario2% C$ 400.00

Licitación Por

Registro

Los oferentes elegibles interesados podrán adquirir el documento delicitación, previa cancelación del mismo en la caja de la municipalidad.El pago de la suma no reembolsable deberá hacerse en moneda nacional,en efectivo o en cheque certificado emitido a nombre de la AlcaldíaMunicipal de San Dionisio. El documento estará a la venta el día 28de marzo del año 2012; y deberá ser retirado por el Oferente que loadquirió o mediante un representante a partir de las 8 horas del 28de Marzo del presente año.

Las ofertas serán recibidas en la Alcaldía Municipal de San Dionisioa más tardar a las 10:00 a.m del día de 12 de Abril del año 2012. Noserán permitidas las ofertas electrónicas. Las ofertas que se presentencon posterioridad a este plazo serán rechazadas. Las ofertas se abriránfísicamente a continuación de su recepción, en presencia de losoferentes o sus representantes que deseen asistir, en las oficinas deAdquisición de la Alcaldía Municipal de San Dionisio.

Información o consultas: Oficina de Adquisición Alcaldía Municipalde San Dionisio. Ubicada frente al Colegio Enmanuel Mongalo yRubio. Tel. 2772-1999, email. [email protected].

(F) ANDRES ASTACIO MALDONADO, RESP. ADQUISICIÓN- SAN DIONISIO.

----------------ANUNCIO DE LICITACIÓN POR REGISTRO

LPR N° 02-2012

Fuente de Financiamiento: M.H.C.P

Publicación No. 02-2012

La Alcaldía Municipal de SAN DIONISIO, en su carácter deContratante con fondos provenientes de las Transferencias Municipalesatraves del M.H.C.P, invita a personas naturales o jurídicas autorizadasen nuestro país para ejercer la actividad Comercial e Inscritas en elRegistro de Proveedores del Municipio de San Dionisio o Registro deProveedor del Estado interesados en presentar ofertas selladas parala ejecución del siguiente proyecto:

Cantidad

Descripción Plazo de entrega

Garantía de

mantenimiento de

oferta

Valor del

Documento

Modalidad de

contratación

1

Apertura y Reparación de Camino

Salgado Los Ángulos En La

Comunidad El Zapote

Cuarenta y Dos Días

Calendarios 2%

C$ 400.00

Licitación Por

Registro

Los oferentes elegibles interesados podrán adquirir el documento delicitación, previa cancelación del mismo en la caja de la municipalidad.El pago de la suma no reembolsable deberá hacerse en moneda nacional,en efectivo o en cheque certificado emitido a nombre de la AlcaldíaMunicipal de San Dionisio. El documento estará a la venta el día 28de marzo del año 2012; y deberá ser retirado por el Oferente que loadquirió o mediante un representante a partir de las 8 horas del 28de Marzo del presente año.

Las ofertas serán recibidas en la Alcaldía Municipal de San Dionisioa más tardar a las 11:00 a.m del día de 12 de Abril del año 2012. Noserán permitidas las ofertas electrónicas. Las ofertas que se presentencon posterioridad a este plazo serán rechazadas. Las ofertas se abriránfísicamente a continuación de su recepción, en presencia de losoferentes o sus representantes que deseen asistir, en las oficinas deAdquisición de la Alcaldía Municipal de San Dionisio.

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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Información o consultas: Oficina de Adquisición Alcaldía Municipalde San Dionisio. Ubicada frente al Colegio Enmanuel Mongalo yRubio. Tel. 2772-1999, email. [email protected].

(F) ANDRES ASTACIO MALDONADO, RESP. ADQUISICIÓN- SAN DIONISIO.

ANUNCIO DE LICITACIÓN C x CSERVICIOS GENERALES 08-2012

Fuente de Financiamiento: M.H.C.P

Publicación No. 03-2012

La Alcaldía Municipal de SAN DIONISIO en su carácter deContratante con fondos provenientes de las Transferencias Municipalesatraves del M.H.C.P, invita a personas naturales o jurídicas autorizadasen nuestro país para ejercer la actividad Comercial e Inscritas en elRegistro de Proveedores del Municipio de San Dionisio o Registro deProveedor del Estado interesados en presentar ofertas selladas parala ejecución del siguiente proyecto:

CantidadDescripción Plazo de entrega

Garantía de

mantenimiento de

oferta

Valor del

Documento

Modalidad de

contratación

C$ 200.001

Reparación de Camino Empalme Hacia

La Escuela Susulí N3

Treinta Días

Calendario 2%

Compra por

Cotización

Los oferentes elegibles interesados podrán adquirir el documento delicitación, previa cancelación del mismo en la caja de la municipalidad.El pago de la suma no reembolsable deberá hacerse en moneda nacional,en efectivo o en cheque certificado emitido a nombre de la AlcaldíaMunicipal de San Dionisio. El documento estará a la venta el día 28de Marzo del 2012 y deberá ser retirado por el Oferente que lo adquirióo mediante un representante a partir de las 8 horas del 28 de Marzodel presente año.

Las ofertas serán recibidas en la Alcaldía Municipal de San Dionisioa más tardar a las 11:00 a.m del día Martes 10 de Abril del año 2012.No serán permitidas las ofertas electrónicas. Las ofertas que sepresenten con posterioridad a este plazo serán rechazadas. Las ofertasse abrirán físicamente a continuación de su recepción, en presencia delos oferentes o sus representantes que deseen asistir, en las oficinasde Adquisición de la Alcaldía Municipal de San Dionisio.

Información o consultas: Oficina de Adquisición Alcaldía Municipalde San Dionisio. Ubicada frente al Colegio Enmanuel Mongalo yRubio. Tel. 2772-1999, email. [email protected].

(F) SR. ANDRES ASTACIO MALDONADO, RESP.ADQUISICIÓN- SAN DIONISIO.

--------------Reg. 5221 - M. 43644 - Valor C$ 190.00

ANUNCIO DE LICITACION

Fuente de Financiamiento Transferencia MHCP y Fondos PropiosLa Alcaldía Municipal de Nandasmo, en su carácter de Contratante,invita a los Oferentes elegibles a presentar ofertas selladas para laejecución del proyecto: Rehabilitación de Estacionamiento enProyecto Turístico Nandasmo. A ejecutarse en el Municipio deNandasmo, Departamento de Masaya. El plazo de construcción delproyecto es de (15) quince días calendario.

La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de COMPRAPOR COTIZACION establecidos en la ley 622 para la adquisiciónde bienes obras y servicios, financiados con fondos de TransferenciaMHCP y Fondos propios, y está abierta a todos los Oferenteselegibles, según se definen en los documentosde Compra por Cotización.Los Oferentes elegibles interesados podrán adquirir el documentopliego de base sin costo alguno en la oficina de Adquisiciones de laAlcaldia Municipal de Nandasmo. El documento estará disponible eldía 26 de marzo del 2012; y deberá ser retirado por el interesado apartir de las 08:00 horas del día señalado.

Las ofertas serán recibidas el día 30 de marzo del año 2012 a las diezde la mañana, no se aceptaran ofertas después de la hora señalada.Para mayor información: Unidad de Proyectos Alcaldia Municipal,Nandasmo. Contiguo al juzgado local. Teléfono (s): 2523-2728.Correo electrónico: [email protected],[email protected]

Dado en el municipio de Nandasmo a los veintiún días del mes defebrero del año dos mil doce. (f) Ivania Isabel Carranza Carranza,Alcaldesa Municipal.

PROYECTO MUNICIPIO PRECIO

BASEFIANZA VALOR

PLIEGOMODALIDAD DE CONTRATACION

Rehabilitación de Estacionamiento en

Proyecto Turístico Nandasmo NANDASMO C$ NO APLICAN 0 COMPRA POR COTIZACION

--------------Reg.4303 -M 1472867 - Valor C$ 570.00

Alcaldia Municipal Dolores

PROGRAMA GENERAL DE ADQUISICIONES 2012

La Alcaldía de Dolores, en cumplimiento del arto. 9 de la Ley No 622“Ley de Contrataciones Municipales y arto. 5 de su ReglamentoGeneral publica su Programa General de Adquisición del año 2012.

No. Proceso Descripción de la ContrataciónModalidad de

Contratación (Tipo)

Fecha de

Publicación

OBRAS C$ 7,375,330.00

1 Adoquinado de 936 m2 en el Reparto San Antonio Compra por Cotización Fondos Propios 01/03/2012

2 Adoquinado de 598 m2 en el Barrio los Ramos Compra por Cotización Fondos Propios 01/06/2012

3 Adoquinado de 592,23 m2 en el Reparto Santa Sofia. Compra por Cotización Fondos Propios 01/03/2012

4 Adoquinado de 572 m2 en la comunidad la sandineña Compra por Cotización Fondos Propios 01/06/2012

5 Adoquinado de 348,27 m2 en el barrio Alfonso Pascual Compra por Cotización Fondos Propios 01/06/2012

6 Construcción de 460,33 m2 de Anden en la colonia 3 de Mayo Compra por Cotización Fondos Propios 05/03/2012

7 Construcción de letreros de bienvenida al municip io Compra por Cotización Fondos Propios 01/06/2012

8 Apertura de calle del 19 de julio II etapa Compra por Cotización Fondos Propios 05/03/2012

9 Mantenimiento y Mejoras en las Escuelas. Compra por Cotización Fondos Propios 12/03/2012

10 Mantenimiento de puestos y centros de salud del Municipio de Dolores. Compra por Cotización Fondos Propios 12/03/2012

11 Mejoras en infraestructuras religiosas. Compra por Cotización Fondos Propios 05/10/2012

12 Mejoramiento del camino hacia la comunidad de San Ramiro. Compra por Cotización Fondos Propios 01/06/2012

13 Mejoramiento del Camino hacia la comunidad el Panama y Paso Real Compra por Cotización Fondos Propios 01/06/2012

C$ 30,000.00

1 contratacion de servicios de auditoria interna para el año 2012 Compra por Cotización Fondos Propios 03/08/2012

2 Contratación de servicios de auditoria interna para el año 2012 Compra por Cotización Fondos Propios 05/10/2012

C$ 3,937,666.00

14 Compra de toldo y tarima Compra por Cotización Fondos Propios 01/06/2012

1

Compra de tierra para Lotificar y Donar a las personas de escasos recursos del

municipio. Licitación por Registro Fondos Propios 05/10/2012

15

Reemplazo de la cubierta de techo de las viviendas que se encuentran en mal

estado, para la familias de escasos Recursos de esos 2 barrios Compra por Cotización Fondos Propios 19/06/2012

16

Compra de transformador para la Instalación del sistema electrico del reparto

19 de julio Compra por Cotización Fondos Propios 05/10/2012

17

Compra de utiles Culturales y Deportivos para los diferentes eventos de

nuestro Municipio. Compra por Cotización Fondos Propios 01/06/2012

18 Canasta basica para ancianitos que no cuentan con ningun ingreso Compra por Cotización Fondos Propios 01/06/2012

3

Compra de: Resmas de papel bond(T/C T/l) Papel para portadas, libretas,

cartulinas, papelografos, separadores de achivos, papel para fotos, sobres

manila, cuadernos, papel carbón (t/c, t/l) hojas de color, carpetas y papel

crepe. Compra por Cotización Fondos Propios 12/03/2012

4

Compra de: Resmas de papel bond(T/C T/l) Papel para portadas, libretas,

cartulinas, papelografos, separadores de achivos, papel para fotos, sobres

manila, cuadernos, papel carbón (t/c, t/l) hojas de color, carpetas y papel crepe. Compra por Cotización Fondos Propios 05/10/2012

5

Compra de libros y revistas para la biblioteca, agendas, libro diario, mayor y de

actas, bitácoras, periódicos, Order Book y leyes. Así como también la

adquisición (impresión) de ATLAS del departamento de Carazo. Compra por Cotización Fondos Propios 12/03/2012

6

Compra de libros y revistas para la biblioteca, agendas, libro diario, mayor y de

actas, bitácoras, periódicos, Order Book y leyes. Así como también la

adquisición (impresión) de ATLAS del departamento de Carazo. Compra por Cotización Fondos Propios 05/10/2012

7

Compra de papel menbretado( caja genral y caja chica, retencion y todo tipo de

material impreso que se utilice en la ALCALDIA asi como formatos. Compra por Cotización Fondos Propios 12/03/2012

8

Compra de papel menbretado( caja genral y caja chica, retencion y todo tipo de

material impreso que se utilice en la ALCALDIA asi como formatos. Compra por Cotización Fondos Propios 05/10/2012

CONSULTORIAS

BIENES

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

2272

23-03-12 57

9 Vestuario y Uniformes al personal Compra por Cotización Fondos Propios 09/04/2012

10

Compra: Lapiz de grafito. Mecanico, lapiceros, tinta para sellos, memoria usb,

tinta para almohadillas cd, grapas, fasteners, ojetes, recistol, minas, clan y todo

tipo de utiles de oficina necesarias en la Alcaldia Municipal. Compra por Cotización Fondos Propios 12/03/2012

11

Compra: Lapiz de grafito. Mecanico, lapiceros, tinta para sellos, memoria usb,

tinta para almohadillas cd, grapas, fasteners, ojetes, recistol, minas, clan y todo

tipo de utiles de oficina necesarias en la Alcaldia Municipal. Compra por Cotización Fondos Propios 05/10/2012

12

Compra y rellenos de cartuchos, toner y cinta para las impresoras de las

diferentes áreas y para la fotocopiadora. Compra por Cotización Fondos Propios 12/03/2012

13

Compra y rellenos de cartuchos, toner y cinta para las impresoras de las

diferentes áreas y para la fotocopiadora. Compra por Cotización Fondos Propios 05/10/2012

14

cucharas de albañilería, mazo, escuadra, llaves, desarmadores y la compra de 06

carretones para SSMM. Compra por Cotización Fondos Propios 09/04/2012

15

Compra de productos químicos como: incecticidas, herbicidas, bygon,

fumigantes y gramoxone Compra por Cotización Fondos Propios 04/05/2012

16

Compra de productos químicos como: incecticidas, herbicidas, bygon,

fumigantes y gramoxone Compra por Cotización Fondos Propios 02/07/2012

17

Mantenimiento de las computadoras, fotocopiadora, impresoras, calculadora

eléctrica, máquina de escribir, aire acondicionado, sillas, muebles y archivadores. Compra por Cotización Fondos Propios 09/04/2012

18

Mantenimiento de las computadoras, fotocopiadora, impresoras, calculadora

eléctrica, máquina de escribir, aire acondicionado, sillas, muebles y archivadores. Compra por Cotización Fondos Propios 03/08/2012

19 Seguro para Camión Volquete y Camioneta. Compra por Cotización Fondos Propios 03/09/2012

20 Seguro para Camión Volquete y Camioneta. Compra por Cotización Fondos Propios 03/09/2012

19

Compra del transformador para la instalación del sistema eléctrico del Reparto

19 de Julio. Compra por Cotización Fondos Propios 05/10/2012

21 Adquisicion de combusstible para uso de la camioneta Compra por Cotización Fondos Propios 12/03/2012

22 Adquisicion de combustible para uso de la camioneta Compra por Cotización Fondos Propios 09/04/2012

23 Adquisicion de combustible para uso de la camioneta Compra por Cotización Fondos Propios 02/07/2012

24 Adquisicion de combustible para uso de la camioneta Compra por Cotización Fondos Propios 05/10/2012

25 Gasolina para el camión volquete y de la chapodadora Compra por Cotización Fondos Propios 12/03/2012

26 Gasolina para el camión volquete y de la chapodadora Compra por Cotización Fondos Propios 09/04/2012

27 Gasolina para el camión volquete y de la chapodadora Compra por Cotización Fondos Propios 02/07/2012

28 Gasolina para el camión volquete y de la chapodadora Compra por Cotización Fondos Propios 05/10/2012

C$ 150,000.00

29

Mantenimiento y Reparación del Camión Volquete, camioneta y Bicicletas,

compra de llantas y repuestos. Compra por Cotización Fondos Propios 04/05/2012

30

Mantenimiento y Reparación del Camión Volquete, camioneta y Bicicletas,

compra de llantas y repuestos. Compra por Cotización Fondos Propios 05/10/2012

SERVICIOS GENERALES

(f) Martha Vega, Alcaldesa Municipal de Dolores.-(f) Irma Santamaria, Responsable de adquisiciones.

----------------Reg. 3292 - M 30633-A - Valor C$ 580.00

Alcaldía Municipal de Ocotal Nueva Segovia

Plan General de Adquisiciones 2012

LA ALCALDIA MUNICIPAL DE OCOTAL NUEVA SEGOVIA en Cumplimiento del Arto.9 de la Ley No 622, Ley de ContratacionesMunicipales y el Arto 5 del Reglamento General Publican su Plan General de Adquisiciones 2012.

EJECUCIONPREPARACION

PLAN GENERAL DE ADQUISICIONES

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

2273

23-03-12 57

No.

Proceso

Tipo de

Gasto

Código

Presupuesto

Proyecto/Pr

ogramaCódigo CBS Descripción de la Contratación

Monto Estimado

C$

Modalidad de

Contratación (Tipo)

Fuente de

Financiamiento

FECHA DE

PUBLICACION

-1 -2 -3 -4 -5 -6 -8 -9 -10 -11

I II III IV 30947,722.00

OBRAS

1 Corriente 3950000 80300 4916 - Utiles deportivos para campos y canchas Utiles Deportivos y Recreativos x 109500 Compra por Cotización Fondos Propios 01/03/2012

2 Corriente 3160200 50100 4615 -Equipos de seguridad, accesorios y suministros Equipos de Proteccion X X X X 56134 Compra por Cotización Fondos Propios 22/02/2012

3 Corriente 3160300 50100 2711 - Herramientas de mano Herramientas de Trabajo(Carret M ano,Machete X X X X 28957 Compra por Cotización Fondos Propios 22/02/2012

4 Corriente 3640000 10500 1112 - Productos de Silvicultura y Forestales Compra de insecticidas fumigantes y otros x x 950 Compra por Cotización Fondos Propios 22/02/2012

5 Corriente 3440000 40200 1412 - Papel para uso industrial Productos Elaborados en Papel Cartón x 116074 Compra por Cotización Fondos Propios 22/02/2012

6 Corriente 3470100 40200 5510 - Medios impresos Compra de Boletas x 38000 Compra por Cotización Fondos Propios 22/02/2012

7 Corriente 3470200 40400 5512 - Etiquetado y Accesorios compra de Stikers de Rodamiento. x 7537 Compra por Cotización Fondos Propios 22/02/2012

8 Corriente 3470400 40400 5512 - Etiquetado y accesorios Compra de calcomanias x 1250 Compra por Cotización Fondos Propios 10/03/2012

9 Corriente 3470300 40400 2516 - Bicicletas no motorizadas Compra de placas para bicicletas x 2500 Compra por Cotización Fondos Propios 10/03/2012

10 Corriente 3470500 10600 5512 - Etiquetado y accesorios Otros Especies Fiscales (Timbres) x x 4040 Compra por Cotización Fondos Propios 10/03/2012

11 Corriente 3470600 30300 5510 - Medios impresos permisos de Operación.(Taxi,) x 150 Compra por Cotización Fondos Propios 10/03/2012

12 Corriente 3480000 30300 5510 - Medios impresos Papeleria Impresa X x x x 66651 Compra por Cotización Fondos Propios 18/03/2012

13Corriente 3520000 30300 5311 - Calzado

Calzado y Articulos de cuero y Pieles(Zapatos

de Conserjes,Guardas,operarios de serv mplx x x x

39835Compra por Cotización Fondos Propios 18/03/2012

14 Corriente 3530000 30300 2517 - Repuestos de Vehículos Llantas y neumaticos x x x 243232 Compra por Cotización Fondos Propios 10/03/2012

15 Corriente 3310000 30300 1116 - Tejidos (telas) y materiales de cuero Hilados y Telas x 2147 Compra por Cotización Fondos Propios 10/03/2012

16Corriente 3630000 50800

1017 - Fertilizantes y nutrientes para plantas y

herbicidasAbonos y Fertilizantes(Abonos 15,15,15,Plyton x x x x

7304Compra por Cotización Fondos Propios 15/04/2012

17 Corriente 3650000 20100 4217 - Productos de servicio médico de urgencia Productos Farmaceuticos y Medicinales. x X 3498 Compra por Cotización Fondos Propios 15/04/2012

18 Corriente 3910000 30100 4412 - Suministros de oficina Utiles de oficina.(Papeleria,Accesorios Ofic) x x 238874 Compra por Cotización Fondos Propios 11/03/2012

19 Corriente 3930000 11400 4411 - Accesorios de oficina y escritorio Repuestos y Accesorios (Cables y otros. x x x x 6300 Compra por Cotización Fondos Propios 09/03/2012

20 Corriente 3970000 30300 4712 - Equipo de limpieza Productos Sanitarios,util,domestic,sanitarios x x x x 110797 Compra por Cotización Fondos Propios 08/03/2012

21 Corriente 3980000 11000 4324- Accesorios Informáticos Accesorios para Computadoras.(CD,DV, x 167209 Compra por Cotización Fondos Propios 04/03/2012

22 Corriente 4320000 30100 4411 - Accesorios de oficina y escritorio Equipo de Oficina y Muebles. x x x 91371 Compra por Cotización Fondos Propios 04/03/2012

23 Corriente 4360000 11000 4321 - Equipo informático Equipos para computacion x 97232 Compra por Cotización Fondos Propios 04/03/2012

1 Corriente 1450000 30300 5310 - Ropa Vestuario y Uniforme al personal. x x 150147 Compra por Cotización Fondos Propios 01/01/2012

2Corriente 2310000 30300

7210 - Servicios de apoyo, mantenimiento y reparación

para la construcciónMantenimiento,Reparación,edificios,y local x x x x

106520Compra por Cotización Fondos Propios 22/02/2012

3 Corriente 2320000 30300 7818 - Servicios de Reparación de Vehículos Mantenimto,Repar de vehiculos y Med.transp x x x x 220630 Compra por Cotización Fondos Propios 22/02/2012

4 Corriente 2330100 10300

7315 - Servicios de mantenimiento y alquiler de

equipos Mantenimiento a Equipos de Oficina x 41,380.00Compra por Cotización Fondos Propios 22/02/2012

5Corriente 2330200 50600 1114 - Basura y materiales de desecho

Mantenimiento de equipos de recoleccion de

basurax x x x

132372Compra por Cotización Fondos Propios 22/02/2012

6Corriente 2330300 50800

3019 - Equipo de apoyo para Construcción y

M antenimientoMantenimiento de equipos de construccion x x x x

60000Compra por Cotización Fondos Propios 22/02/2012

7 Corriente 2330400 10300 8311 - Servicios de medios de telecomunicaciones Mantenimiento de equipos de comunicación x x x x 3250 Compra por Cotización Fondos Propios 22/02/2012

8Corriente 2480000 40400 8611 - Sistemas educativos alternativos

Servicios por retribuciones por notificaciones de

impuestosx x

40000Compra por Cotización Fondos Propios 10/03/2012

9 Corriente 2490000 30200 8611 - Sistemas educativos alternativos Servicios tecnicos y profesionales x x x x 10000 Compra por Cotización Fondos Propios 10/03/2012

10Corriente 2530000 30200 8210 - Publicidad

Servicios de imprenta, publicaciones y

reproduccionesx x x x

66137Compra por Cotización Fondos Propios 01/01/2012

11 Corriente 2540100 30300 8413 - Servicios de seguros y jubilación Servicios de seguros de vida x x x x 11300 Compra por Cotización Fondos Propios 01/01/2012

12 Corriente 2540400 30300 8413 - Servicios de seguros y jubilación Servicios de seguros de vehiculos x x x x 37135 Compra por Cotización Fondos Propios 01/01/2012

13 Corriente 2560000 11100 8210 - Publicidad Servicios de publicidad y propaganda x x x x 271010 Compra por Cotización Fondos Propios 01/01/2012

14 Corriente 3620000 50100 1510 - Combustibles Servicios de combustible y lubricantes x x x x 1332559 Licitación por Registro Fondos Propios 01/01/2012

1Capital 4222500 50100

7210 - Servicios de apoyo, mantenimiento y reparación

para la construcción

MANTENIMIENTO DE CALLES EN

DIFERENTES BARRIOS DE LA CIUDADX X X

50000Compra por Cotización Fondos Propios 03/02/2012

2Capital 4223800 70200

7210 - Servicios de apoyo, mantenimiento y reparación

para la construcción

MANTENIMIENTO DEL CEMENTERIO

MUNICIPALX X

115000Compra por Cotización Fondos Nacionales 01/09/2012

3Capital 4223900 70200

7210 - Servicios de apoyo, mantenimiento y reparación

para la construcción

MEJORAMIENTO DEL RASTRO

MUNICIPALX X

350000Compra por Cotización Fondos Nacionales 01/05/2012

4Capital 4224100 70200 3022 - Estructuras Permanentes

SISTEMA ELECTRICO PARQUE CENTRAL

19 DE JULIOX X

1200000Licitación por Registro Fondos Nacionales 01/04/2012

5

Capital 4210100 70200 3022 - Estructuras Permanentes

MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS PARA

MUJERES EN EL BARRIO ANEXO A

PUEBLOS UNIDOS

X

200000

Compra por Cotización Fondos Nacionales 01/04/2012

6

Capital 4210200 70200 3022 - Estructuras Permanentes

MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS PARA

MUJERES EN EL BARRIO JUAN CARLOS

MENDOZA

X

80000

Compra por Cotización Fondos Nacionales 01/04/2012

7

Capital 4210300 70200 3022 - Estructuras Permanentes

MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS PARA

MUJERES EN EL BARRIO HERMANO

ZAMORA

X

200000

Compra por Cotización Fondos Nacionales 01/08/2012

8Capital 4210400 70200 3022 - Estructuras Permanentes

MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS PARA

MUJERES EN EL BARRIO DINAMARCAX

75000Compra por Cotización Fondos Nacionales 01/04/2012

Fecha de

Necesidad

-7

I. GASTO CORRIENTE

OBRAS

BIENES

CONSULTORIAS

SERVICIOS GENERALES

TOTAL PGA

II. GASTO DE CAPITAL

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

2274

23-03-12 57

9

Capital 4210500 70200 3022 - Estructuras Permanentes

PLAN TECHO PARA BENEFICIAR A

MUJERES EN EL BARRIO EL

QUEBRANTADERO

X

70000

Compra por Cotización Fondos Nacionales 01/04/2012

10

Capital 4220100 70200 3022 - Estructuras Permanentes

ALCANTARILLADO SANITARIO PARA

LOS BARRIOS DE LA ZONA OESTE DE LA

CIUDAD DE OCOTAL

X X X X

4750000

Licitación Pública Fondos Nacionales 01/01/2012

11Capital 4220200 70200 3022 - Estructuras Permanentes

ALCANTARILLADO SANITARIO EN EL

BARRIO LAURA SOFIA OLIVASX

40000Compra por Cotización Fondos Nacionales 01/09/2012

12

Capital 4220300 70200 3022 - Estructuras Permanentes

III ETAPA DE ALCANTARILLADO

SANITARIO DEL BARRIO YELBA MARIA

ANTUNEZ

X X

400000

Compra por Cotización Fondos Nacionales 01/02/2012

13Capital 4220400 70200 3022 - Estructuras Permanentes

ALCANTARILLADO SANITARIO PARA EL

BARRIO NUEVO AM ANECERX X

200000Compra por Cotización Fondos Nacionales 01/02/2012

14Capital 4220500 70200 3022 - Estructuras Permanentes

ALCANTARILLADO SANITARIO EN EL

BARRIO JOSE SANTOS DUARTEX X

250000Compra por Cotización Fondos Nacionales 01/02/2012

15Capital 4220600 70200 3022 - Estructuras Permanentes

OBRAS DE DRENAJE PLUVIAL EN EL

BARRIO SANTA ANAX

300000Compra por Cotización Fondos Nacionales 01/02/2012

16

Capital 4220700 70200 3022 - Estructuras Permanentes

OBRAS DE DRENAJE PLUVIAL EN LA

ZONA NORTE DEL BARRIO DANILO

PONCE

x

350000

Compra por Cotización Fondos Nacionales 01/02/2012

17Capital 4220800 70200

7210 - Servicios de apoyo, mantenimiento y reparación

para la construcción

MANTENIM IENTO DE CAJA PUENTE EN

EL BARRIO 19 DE JULIOX

50000Compra por Cotización Fondos Nacionales 01/02/2012

18

Capital 4220900 70200 3022 - Estructuras Permanentes

CONSTRUCCION DE INODOROS

ECOLOGICOS POPULARES EN EL BARRIO

CRISTO DEL ROSARIO

X

200000

Compra por Cotización Fondos Nacionales 01/05/2012

19

Capital 4221000 70200 3022 - Estructuras Permanentes

CONSTRUCCION DE INODOROS

ECOLOGICOS POPULARES EN EL BARRIO

NOEL WEELOCK

X

150000

Compra por Cotización Fondos Nacionales 01/05/2012

20

Capital 4221100 70200 3022 - Estructuras Permanentes

CONSTRUCCION DE INODOROS

ECOLOGICOS POPULARES EN EL BARRIO

ANEXO YELBA MARIA ANTUNEZ

X

150000

Compra por Cotización Fondos Nacionales 01/06/2012

21Capital 4221200 70200 3022 - Estructuras Permanentes

ADOQUINADO DE CALLE EN EL BARRIO

26 DE SEPTIEMBREX

250000Compra por Cotización Fondos Nacionales 01/10/2012

22Capital 4221300 70200 3022 - Estructuras Permanentes

ADOQUINADO DE CALLE EN EL BARRIO

MONSEÑOR M ADRIGALX

600000Compra por Cotización Fondos Nacionales 15/04/2012

23Capital 4221400 70200 3022 - Estructuras Permanentes

ENCUNETADO DE CALLE EN EL BARRIO

JOSE SANTOS RODRIGUEZX

300000Compra por Cotización Fondos Nacionales 01/02/2012

24Capital 4221500 70200 3022 - Estructuras Permanentes

ENCUNETADO DE CALLE EN EL BARRIO

LAURA SOFIA OLIVASX

210000Compra por Cotización Fondos Nacionales 01/10/2012

25Capital 4221600 70200 3022 - Estructuras Permanentes

ENCUNETADO DE CALLE EN EL BARRIO

ANEXO LAURA SOFIA OLIVASX

250000Compra por Cotización Fondos Nacionales 16/07/2012

26Capital 4221700 70200 3022 - Estructuras Permanentes

ENCUNETADO DE CALLE EN EL BARRIO

NICARAOX

150000Compra por Cotización Fondos Nacionales 01/09/2012

27

Capital 4221800 70200 3022 - Estructuras Permanentes

OBRAS DE ACCESIBILIDAD EN EL

COSTADO SUR DE LA ESCUELA YELBA

MARIA ANTUNEZ

X X

200000

Compra por Cotización Fondos Nacionales 15/02/2012

28Capital 4221900 70200 3022 - Estructuras Permanentes

OBRAS DE ACCESIBILIDAD EN EL

BARRIO HERMANO ZAMORAX

600000Compra por Cotización Fondos Nacionales 01/02/2012

29

Capital 4222000 70200 3022 - Estructuras Permanentes

OBRAS DE MITIGACION MURO DE

CONTENCION BARRIO CARLOS M ANUEL

JARQUIN

x

200000

Compra por Cotización Fondos Nacionales 15/02/2012

30

Capital 4222100 70200 3022 - Estructuras Permanentes

OBRAS DE MITIGACION MURO DE

PROTECCION EN EL BARRIO

ROBERTOGOM EZ

X X

350000

Compra por Cotización Fondos Nacionales 16/03/2012

31Capital 4222200 70200 3022 - Estructuras Permanentes

OBRAS DE MITIGACION BARRIO

LACAYO FARFANx

300000Compra por Cotización Fondos Nacionales 01/09/2012

32Capital 4222300 70200

7210 - Servicios de apoyo, mantenimiento y reparación

para la construcción

MEJORAM IENTO DE CALLE EN

DIFERENTES BARRIOS DE LA CIUDADX X X X

300000Compra por Cotización Fondos Nacionales 01/01/2012

33Capital 4222400 70200

7210 - Servicios de apoyo, mantenimiento y reparación

para la construcción

MANTENIM IENTO DE CALLE EN EL

BARRIO 19 DE JULIOx

50000Compra por Cotización Fondos Nacionales 01/02/2012

34Capital 4222700 70200 3022 - Estructuras Permanentes

CONSTRUCCION DE PREESCOLAR I FASE

EN EL BARRIO MARIA AUXILIADORAX

100000Compra por Cotización Fondos Nacionales 01/10/2012

35Capital 4222800 70200 3022 - Estructuras Permanentes

CONSTRUCCION DE GUARDERIA

INFANTIL II FASE BARRIO SANDINOX X

800000Compra por Cotización Fondos Nacionales 01/02/2012

70200 3022 - Estructuras PermanentesALUMBRADO PUBLICO EN EL BARRIO

PUEBLOS UNIDOSX

250000Compra por Cotización Fondos Nacionales 01/02/2012

37Capital 4224200 70200 7213 - Servicios de Construcción general

COMPRA DE TERRENO PARA HOSPITAL

REGIONAL EN LA CIUDAD DE OCOTALx X

2800000Licitación Pública Fondos Nacionales 01/01/2012

38

Capital 4224300 702007210 - Servicios de apoyo, mantenimiento y reparación

para la construcción

REHABILITACION DE

INFRAESTRUCTURA PARA PUESTO DE

SALUD EN EL BARRIO TEODORO LOPEZ

X

300000

Compra por Cotización Fondos Nacionales 01/07/2012

39Capital 4224400 70200

7210 - Servicios de apoyo, mantenimiento y reparación

para la construcción

REMODELACION DEL PUESTO DE SALUD

DEL BARRIO SANDINOX

700000Compra por Cotización Fondos Nacionales 01/06/2012

40

Capital 4224500 70200 3022 - Estructuras Permanentes

CONSTRUCCION DE CASA COMUNAL I

FASE EN EL BARRIO JOSE SANTOS

DUARTE

x

200000

Compra por Cotización Fondos Nacionales 01/03/2012

36

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

2275

23-03-12 57

41

Capital 4224600 702007210 - Servicios de apoyo, mantenimiento y reparación

para la construcción

REHABILITACION PARA CASA

COMUNAL Y M USEO EN EL BARRIO

LEONARDO MATUTE

X

200000

Compra por Cotización Fondos Nacionales 01/07/2012

42

Capital 4224700 70200 7710 - Gestión medioambiental

PREVENCION, ATENCION Y MITIGACION

DE DESASTRES DE LA CIUDAD DE

OCOTAL

X X X

541515

Compra por Cotización Fondos Nacionales 01/05/2012

43

Capital 4224800 70200 7214 - Servicios de Construcción generalCONSTRUCCION DE AREA DE DESCARGA

Y CARGA EN LA CIUDAD DE OCOTALX

1250000

Licitación por Registro Fondos Nacionales 01/09/2012

44 Capital 4224900 70200 8012 - Servicios legales BUFET JURIDICO POPULAR X X X X 70000 Compra por Cotización Fondos Nacionales 01/01/2012

45Capital 4225000 70200 3022 - Estructuras Permanentes

DIGNIFICACION DE LOS AMBIENTES DE

LA CIUDAD DE OCOTALX X X X

2030681Licitación por Registro Fondos Nacionales 01/01/2012

46

Capital 4225100 70200 3022 - Estructuras Permanentes

DIGNIFICACION DE LOS AMBIENTES DE

SALUD PUBLICA DE LA CIUDAD DE

OCOTAL

X X X X

2030680

Licitación por Registro Fondos Nacionales 01/01/2012

47

Capital 4222600 702007210 - Servicios de apoyo, mantenimiento y reparación

para la construcción

MEJORAMIENTO DEL PARQUE INFANTIL

EN EL BARRIO NOEL WEELOCKX X

100000

Compra por Cotización Fondos Nacionales 01/09/2012

48Capital 4222900 70200

7210 - Servicios de apoyo, mantenimiento y reparación

para la construcción

ACONDICIONAMIENTO AL ESTADIO ROY

FERNANDO BERMUDEZX

500000Compra por Cotización Fondos Nacionales 01/06/2012

49Capital 4223000 70200

7210 - Servicios de apoyo, mantenimiento y reparación

para la construcción

MEJORAMIENTO DE CAMPOS

DEPORTIVOSX

172864Compra por Cotización Fondos Nacionales 01/06/2012

50

Capital 4223100 70200 3022 - Estructuras Permanentes

CONSTRUCCION DE CANCHA

DEPORTIVA I FASE EN EL BARRIO NORA

ASTORGA

X

175000

Compra por Cotización Fondos Nacionales 01/06/2012

51

Capital 4223200 70200 3022 - Estructuras Permanentes

CONSTRUCCION DE CANCHA

DEPORTIVA III FASE EN EL BARRIO JOSE

SANTOS RODRIGUEZ

X X

400000

Compra por Cotización Fondos Nacionales 15/02/2012

52Capital 4223400 70200

7210 - Servicios de apoyo, mantenimiento y reparación

para la construcción

MEJORAMIENTO DE CASAS DE

CULTURAX X

115000Compra por Cotización Fondos Nacionales 01/03/2012

53

Capital 4223500 702007211 - Servicios de apoyo, mantenimiento y reparación

para la construcción

MEJORAMIENTO DEL MONUMENTO

SAN FRANCISCO BARRIO RAM ON

AGUSTO LOPEZ

X X

200000

Compra por Cotización Fondos Nacionales 15/03/2012

54 Capital 4223600 70200 3022 - Estructuras Permanentes PARQUE SAN ANTONIO DE TEJAS X X 500000 Compra por Cotización Fondos Nacionales 01/01/2012

55Capital 4223700 70200

7210 - Servicios de apoyo, mantenimiento y reparación

para la construcciónMEJORAMIENTO DEL PASEO SANDINO X X X X

200000Compra por Cotización Fondos Nacionales 01/01/2012

1

Capital 4225300 70200 4410 - Maquinaria, suministros y accesorios de oficinaFORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL,

EQUIPO Y MANTENIMIENTO DE OFICINAX X X X

150000

Compra por Cotización Fondos Propios 01/01/2012

2Capital 4224000 70200 7213 - Servicios de Construcción general

ESTUDIO Y DISEÑO DEL MERCADO

CENTRO HISTORICOX X

300000Compra por Cotización Fondos Nacionales 01/08/2012

BIENES

CONSULTORIAS

SERVICIOS GENERALES

Elaborado por: Lic. Olga Marina Rodríguez Escoto, Resp. Unidad de Adquisiciones. Autorizado por:Dr. Carlos Efrain Norori Jiménez,Alcalde del Poder Ciudadano Alcaldía de Ocotal.

Total de Procesos a Publicar : 94-------------

Reg.3883 - M 33604-A - Valor C$ 190.00

Alcaldia Municipal de Catarina

PROGRAMA GENERAL DE ADQUISICIONES 2012

La Alcaldía Municipal de Catarina, en cumplimiento del arto. 9 de la Ley No 622 “Ley de Contrataciones Municipales y arto. 5 de su ReglamentoGeneral publica su Programa General de Adquisición del año 2012.

No.

ProcesoDescripción de la Contratación

Modalidad de

Contratación (Tipo)

Fuente de

Financiamiento

Fecha de

Publicación

C$ 12,738,862.00

1 Construccion del centro de salud de catarina II etapa Licitación Pública Fondos Propios 03/04/2012

1 Construccion de viviendas de ineteres social Compra por Cotización Fondos Propios 05/04/2012

2Construccion de la entrada principal de catarina Licitación Pública Fondos Propios 03/07/2012

1techado y acondicionamiento de tarima del parque municipal Licitación por Registro Fondos Propios 10/04/2012

2 Remodelacion del parque municipal Compra por Cotización Fondos Propios 05/07/2012

3 Construccion de Oficina para gestion de riesgos Compra por Cotización Fondos Propios 18/07/2012

4 Construccion de muros de retencion, canaletas en laderas de laguna de apoyo Compra por Cotización Fondos Propios 25/04/2012

5 construccion e intalacion de letrinas Compra por Cotización Fondos Propios 24/07/2012

12 Elaboracion e intalacion de depositos de basura Compra por Cotización Fondos Propios 12/04/2012

OBRAS

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

2276

23-03-12 57

13 Construccion de Modulos Comerciales Compra por Cotización Fondos Propios 18/04/2012

C$ 1,241,240.00

1 compra de botas de cuero para vigilantes Compra por Cotización Fondos Propios 25/03/2012

2 Canasta Basica Compra por Cotización Fondos Propios 04/12/2012

3 Compra de alimentos para capacitaciones del Municipio Compra por Cotización Fondos Propios 25/03/2012

6 compra de juegos infantiles columpios, resvaladero, sube y baja en CTM Compra por Cotización Fondos Propios 10/04/2012

7 Compra de equipo de sonido Profecional y planta electrica para uso en AMCA Compra por Cotización Fondos Propios 10/04/2012

8 Compra de equipo de computo fortalecimiento municipal Compra por Cotización Fondos Propios 28/03/2012

4 compra de resmas de papel Compra por Cotización Fondos Propios 28/03/2012

5 compra de resmas de papel Compra por Cotización Fondos Propios 04/07/2012

6 compra de botas de cuero para vigilantes Compra por Cotización Fondos Propios 28/03/2012

7 compra combustible disel y gasolina Compra por Cotización Fondos Propios 28/03/2012

8 Utiles de oficina Compra por Cotización Fondos Propios 26/03/2012

9 Utiles de oficina Compra por Cotización Fondos Propios 04/07/2012

10 Productos de limpieza Compra por Cotización Fondos Propios 26/03/2012

11 Productos de limpieza Compra por Cotización Fondos Propios 03/07/2012

12 Compra de llantas para vehiculos Compra por Cotización Fondos Propios 03/04/2012

13 compra de herramientas menores de mano Compra por Cotización Fondos Propios 03/04/2012

9 Compra de plantas para reforestar laderas de la laguna de apoyo Compra por Cotización Fondos Propios 25/07/2012

C$ 0.00

C$ 3,539,472.00

14 Mantenimiento de calles y caminos Compra por Cotización Fondos Propios 09/07/2012

15 Uniformes al personal Compra por Cotización Fondos Propios 04/04/2012

16 Mant. Y Rep. De edificios locales Compra por Cotización Fondos Propios 18/04/2012

17 Mant. Y Rep. De vehiculos Livianos Compra por Cotización Fondos Propios 11/07/2012

18 Mant. Rep. De Cementerio, causes Compra por Cotización Fondos Propios 17/07/2012

19 Alquiler de Transporte Liviano Compra por Cotización Fondos Propios 16/07/2012

2

Mejoramiento de las intalaciones de los tres centros comunitarios de catarina Pintado,

cambio de techos, mejoramiento del sistema electrico Licitación por Registro Fondos Propios 20/04/2012

3

Mejoramientos de las intalaciones de cinco escuelas de catarina puertas, ventanas

pintado,Licitación por Registro Fondos Propios 20/04/2012

10 Mant. De equipo de Recoleccion de Basura Compra por Cotización Fondos Propios 25/04/2012

11 Plan mejoramiento de cubierta de techo Compra por Cotización Fondos Propios 23/07/2012

SERVICIOS GENERALES

BIENES

CONSULTORIAS

Elaborado Por: Oscar Carballo, Responsable de la UA Catarina. - Autorizado Por: Reynaldo Acevedo, Alcalde Municipal de Catarina.

UNIVERSIDADES

TITULOS PROFESIONALES

Reg. 4981 – M. 43292-A – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de Registro de la Universidad Nacional deIngeniería, certifica que bajo el N° 1221, Página 232 Tomo II del Librode Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultadde Tecnología de la Construcción. Y que esta instancia lleva a su cargo,se inscribió el Título que dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA,AMÉRICA CENTRAL. POR CUANTO:

JOSE ANTONIO MAYORGA BOHORQUEZ, natural de Managua,Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido contodos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Tecnologíade la Construcción, para obtener el grado correspondiente. PORTANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y

reglamentos universitarios vigentes le extiende el Título de IngenieroCivil, para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentosdel ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los siete díasdel mes de octubre del año dos mil dos. Rector de la Universidad, Ing.Aldo Urbina Villalta. Secretario General, Ing. Diego Muñoz Latino.Decano de la Facultad, Ing. Luz Violeta Molina Gómez.

Es conforme, Managua, siete de octubre del 2008. (f) Ing. MaríaMercedes García Bucardo. Directora de Registro UNI.

-----------------Reg. 3411 – M. 3108-A – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional deIngeniería, certifica que bajo el N° 2146, Página 294 Tomo III del Librode Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultadde Tecnología de la Construcción. Y que esta instancia lleva a su cargo,

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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23-03-12 57

se inscribió el Título que dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA,AMÉRICA CENTRAL. POR CUANTO:

VERANIA ITZMARA LIRA CORRALES, natural de Estelí,Departamento de Estelí, República de Nicaragua, ha cumplido contodos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Tecnologíade la Construcción, para obtener el grado correspondiente. PORTANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas yreglamentos universitarios vigentes le extiende el Título de IngenieroCivil, para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentosdel ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los once díasdel mes de noviembre del año dos mil diez. Rector de la Universidad,Ing. Aldo Urbina Villalta. Secretario General, Ing. Diego MuñozLatino. Decano de la Facultad, Ing. Oscar Gutiérrez Somarriba.

Es conforme, Managua, veinte de noviembre del 2010. (f) Ing. MaríaMercedes García Bucardo. Directora de Registro UNI.

-----------------Reg. 3213 – M. 30096-A – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de Registro Académico de la Universidad MartínLutero (UML), Certifica que bajo Folio: 49; Número: 713; Tomo: I,del Libro de Registro de Títulos que lleva este despacho, se encuentrainscrito el Título que integra y literalmente dice: La UniversidadMartín Lutero. POR CUANTO:

NORMA ELENA RODAS BENAVIDES, ha cumplido con todos losrequisitos académicos del plan de Estudios de su carrera y lasnormativas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO:Le extiende el Título de Licenciada en Contaduría Pública YAuditoria, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyesy reglamentos del país les conceden.

Dado en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 01 díasdel mes de diciembre del año 2010. ((F) Ilegible Rector; (F) IlegibleSecretario General. (f) Ilegible. Director de Registro Académico.

Es conforme, viernes, 03 de Diciembre de 2010. Ante Mi, (f) Lic. ErickPérez Chavarías Departamento de Registro Académico. (f) Msc. AbelMeléndez Márquez Secretario General.

-----------------Reg. 3214 – M. 30252 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Politécnica deNicaragua, Certifica que en el Folio 461 Tomo IX Partida 6508 delLibro de Registro de Títulos de Graduados que esta Dirección lleva asu cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Politécnicade Nicaragua. Por cuanto:

INDIRA MARIA CALDERON ESQUIVEL, natural de Managua,Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplidotodos los requisitos exigidos por el Plan de Estudios correspondiente,así como las disposiciones pertinentes establecidas por la UniversidadPolitécnica de Nicaragua. s:POR TANTO: Le extiende el Título deLicenciada en Enfermería, para que goce de los derechos yprerrogativas que la Ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintidós días del mes de marzo

del año dos mil diez”. El Rector de la Universidad, Ing. Emerson PérezSandoval. El Secretario General, Dr. Norberto Herrera Zúniga.

Es conforme. Managua, veintiséis de abril del dos mil diez. (f) Lic.Laura Cantarero, Directora.

-----------------Reg. 3215 – M. 301070-A – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Politécnica deNicaragua, Certifica que en el Folio 225 Tomo X Partida 7299 del Librode Registro de Títulos de Graduados que esta Dirección lleva a sucargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Politécnicade Nicaragua. Por cuanto:

KATHERINE KAFFANIA JARQUIN ÑURINDA, natural deManagua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, hacumplido todos los requisitos exigidos por el Plan de Estudioscorrespondiente, así como las disposiciones pertinentes establecidaspor la Universidad Politécnica de Nicaragua. POR TANTO: Leextiende el Título de Ingeniera en Sistema de Información, paraque goce de los derechos y prerrogativas que la Ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua, a los diez días del mes de febrero delaño dos mil once”. El Rector de la Universidad, Ing. Emerson PérezSandoval. El Secretario General, Dr. Norberto Herrera Zúniga. ElDirector de Registro, Lic. Laura Cantarero.

Es conforme. Managua, ocho días del mes de marzo del año dos milonce. (f) Lic. Laura Cantarero, Directora.

-----------------Reg. 3216 – M. 30280 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Politécnica deNicaragua, Certifica que en el Folio 039 Tomo XI Partida 8242 delLibro de Registro de Títulos de Graduados que esta Dirección lleva asu cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Politécnicade Nicaragua. Por cuanto:

LUCY ARMIDAJIMENEZ GOMEZ, natural deRivas, Departamentode Rivas, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitosexigidos por el Plan de Estudios correspondiente, así como lasdisposiciones pertinentes establecidas por la Universidad Politécnicade Nicaragua. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada enBanca y Finanzas, para que goce de los derechos y prerrogativas quela Ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua, a los treinta días del mes de Noviembredel año dos mil once”. El Rector de la Universidad, Ing. Emerson PérezSandoval. El Secretario General, Dr. Norberto Herrera. El Director deRegistro, Lic. Laura Cantarero.

Es conforme. Managua, diez y seis de diciembre del año dos mil once.(f) Lic. Laura Cantarero, Directora.

-----------------Reg. 3217 – M. 765213 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Politécnica deNicaragua, Certifica que en el Folio 117 Partida 352 del Libro de

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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Registro de Títulos de Graduados que esta Dirección lleva a su cargo,se inscribió el Título que dice: “La Universidad Politécnica deNicaragua. Por cuanto:

STEVE MANUEL ROCHA MENDOZA, natural de Granada,Departamento de Granada, República de Nicaragua, ha cumplidotodos los requisitos exigidos por el Plan de Estudios correspondiente,así como las disposiciones pertinentes establecidas por la UniversidadPolitécnica de Nicaragua. POR TANTO: Le extiende el Título deLicenciado en Contaduría Pública y Finanzas, para que goce de losderechos y prerrogativas que la Ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de noviembredel año dos mil tres”. El Rector de la Universidad, Lic. Sergio DenisGarcía. El Secretario General, Dra. Lidya Ruth Zamora. El Directorde Registro, Lic. Laura Cantarero.

Es conforme. Managua, treintiuno días del mes de enero del año dosmil doce. (f) Lic. Laura Cantarero, Directora.

-----------------Reg. 3221 – M. 30218-A – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certificaque a la Página 468, Tomo II, del Libro de Registro de Título de laFacultad de Regional Multidisciplinaria de Chontales, que éstaDirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “LaUniversidad Nacional Autónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

DANY ANTONIO OPORTA HURTADO, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad Regional Multidisciplinariade Chontales. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado enContaduría Publica y Finanzas, para que goce de los derechos yprerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los once díasdel mes de noviembre del dos mil once. El Rector de la Universidad,Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery”.

Es conforme, Managua, 11 de Noviembre del 2011. (f) Directora.-----------------

Reg. 3220 – M. 30180-A – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certificaque a la Página 453, Tomo X, del Libro de Registro de Título de laFacultad de Ciencias Económicas, que ésta Dirección lleva a su cargo,se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónomade Nicaragua - POR CUANTO:

MAYDI FRANCISCA CHAVEZ VARGAS, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad Ciencias Económicas. PORTANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Mercadotecnia,para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se leconceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los nuevedías del mes de noviembre del dos mil once. El Rector de la Universidad,Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery”.

Es conforme, Managua, 9 de noviembre del 2011. (f) Directora.

Reg. 3219 – M. 30077-A – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certificaque a la Página 247, Tomo III, del Libro de Registro de Título delInstituto Politécnico de la Salud , que ésta Dirección lleva a su cargo,se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónomade Nicaragua - POR CUANTO:

LESTER ALBERTO RIVAS TAPIA, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por el Instituto Politécnico de la salud. PORTANTO: Le extiende el Título de Licenciado en Fisioterapia, paraque goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudadde Managua,República deNicaragua, a los veinticuatrodías del mes de noviembre del dos mil once. El Rector de la Universidad,Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery”.

Es conforme, Managua, 24 de noviembre del 2011. (f) Director.-----------------

Reg. 3218 – M. 30087-A – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certificaque a la Página 76, Tomo III, del Libro de Registro de Título delInstituto Politécnico de la Salud , que ésta Dirección lleva a su cargo,se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónomade Nicaragua - POR CUANTO:

MIGDALIA MARIA JIMENEZ JIMENEZ, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por el Instituto Politécnico de la Salud.POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Enfermeríacon Énfasis en Obstetricia y Perinatología, para que goce de losderechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los quincedías del mes de noviembre del dos mil diez. El Rector de la Universidad,Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery”.

Es conforme, Managua, 15 de noviembre del 2010. (f) Director.

-------------------Reg. 3222 – M. 30217-A – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certificaque a la Página 415, Tomo II, del Libro de Registro de Título de laFacultad de Regional Multidisciplinaria de Matagalpa, que éstaDirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “LaUniversidad Nacional Autónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

IDALIA GUADALUPE LOPEZ ESPINOZA, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad Regional Multidisciplinariade Matagalpa. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada enContaduría Publica y Finanzas, para que goce de los derechos yprerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los ocho díasdel mes de septiembre del dos mil diez. El Rector de la Universidad,Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery”.

Es conforme, Managua, 8 de Septiembre del 2010. (f) Directora.

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23-03-12 57

Reg. 3223 – M. 30211-A – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certificaque a la Página 404, Tomo X, del Libro de Registro de Título de laFacultad de Ciencias Económicas , que ésta Dirección lleva a su cargo,se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónomade Nicaragua - POR CUANTO:

HEYLING HUMBERTO LOPEZ MARTINEZ, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad Ciencias Económicas.POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado en Administraciónde Empresas, para que goce de los derechos y prerrogativas quelegalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los doce díasdel mes de octubre del dos mil once. El Rector de la Universidad, ElmerCisnero Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery”.

Es conforme, Managua, 12 de octubre del 2011. (f) Directora.

SECCION JUDICIAL

Reg.4302 - M 1392184 - Valor C$ 580.00

TESTIMONIO ESCRITURA PUBLICA NUMEROCINCO.- (05).-CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE ANONIMA.- En la Ciudadde Rivas, a las Doce y treinta minutos de la tarde del día tres de Enerodel año dos mil Doce. ANTE MI: KAREN ELENA CHAVEZBUSTOS.- Abogada y Notario Público de la República de Nicaragua,de este domicilio yoficina abierta en esta Ciudad de Rivas, DebidamenteAutorizada por la EXCELENTÍSIMA CORTE SUPREMA DEJUSTICIA, para cartular durante el quinquenio que finalizará el Unode Junio del año dos mil Quince. COMPRARECEN: EZEQUIELCORREA GONZALEZ, mayor de edad, casado, Ingeniero Eléctricoel que se identifica con Cedula Panameña numero: cuatro, guión, uno,ocho, tres, guión, cuatro, uno, nueve. (4-183-419). de OrigenPanameño de tránsito por esta ciudad de Rivas Y ROSANAMOLINA MARTINEZ, mayor de edad, soltera, Ingeniera delDomicilio Pueblo Nuevo, con cédula de Identidad número: cinco,seis, uno, guión, uno, cuatro, cero, cuatro, ocho, cinco, guión, cero,cero, cero, uno, cero. (561-140485-0001C). A quienes doy fe deconocer personalmente y que a mi juicio tienen la capacidad legal,civil, necesaria para obligarse y contratar y la especial para larealización de este acto, en el que actúan en su propio nombre,exponen conjuntamente los otorgantes, y dicen: Que por medio deest e in s t ru mento pú b l ico co n st i t uyen SOCIEDADADANONIMA, S. A sujeta a las reglas y condiciones que se dictenen esta Escritura Pública, y en aquello no previsto en ella por lasdisposiciones del Código de Comercio Vigente de Nicaragua. y enforma conjunta expresan: PRIMERA: ( DENOMINACIÓN), LaSociedad que hoy va Formalizar en el Presente InstrumentoPúblico se denominará EQUIPOS INDUSTRIALES PANANICAS.A. pudiendo abreviarse como SOCIEDAD PANANICA S.A.Razón social que podrá usarse en toda clase de documento,correspondencia y Propaganda. SEGUNDA: (OBJETOSOCIAL), La sociedad tendrá por objeto el ejecicio del comercioen toda sus formas por mayor y por menor importar y exportartales como la Industria, la Ganadería, La agricultura en toda susramas y en general toda actividad Lucrativa. Y para llenar sus finespodrá comprar, vender, dar y recibir bienes en Arrendamiento,prenda e hipoteca, podrá gravar, enajenar y en cualquier otra formadisponer de bienes Muebles e Inmueble, marcas de fabrica y decomercio, patente, licencias concesiones, derechos reales ypersonales, aceptar y repudiar herencias, negociar toda clase detitulo valores, dedicarse a la explotación e importación de todaclase de bienes y servicios, representar casas extranjeras, ademáspodrá formar parte de otras sociedades y fusionarse con esta, asícomo rendir toda clase de fianza y garantía a favor de socios oterceros, cuando en virtud de ello perciba una retribucióneconómica. Podrá también recibir por contrato o por Testamentola Propiedad Fiduciaria, fungiendo indistintamente en esoscontratos, como Fideicomitente, Fideicomisario y como Fiduciario,bien se explotando directamente cualquier actividad con la mismarelación comercial Bienes y Servicios derechos reales. TERCERA:(DOMICILIO DE LA SOCIEDAD). El domicilio de la Sociedadserá el Domicilio de Rivas, exactamente Pueblo Nuevo, BelénRivas del Fondo de Desarrollo Local (F. D. L) Una cuadra y mediaal Norte, pero podrá establecer sucursales, oficinas, agencias,bodegas en todo el territorio de la República de Nicaragua, o bienfuera de ella, si, así lo deciden los socios para bien de los interesessociales y el mejor desenvolvimiento de la sociedad, CUARTA:(DURACIÓN) La Sociedad tendrá una duración de CINCUENTAAÑOS, los cuales se comenzarán a contar desde la fecha desuscripción en el competente Registro Mercantil, La que podrá ser

----------------------Reg. 3224 – M. 30233-A – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certificaque a la Página 47, Tomo IV, del Libro de Registro de Título de laFacultad de Educación e Idiomas, que ésta Dirección lleva a su cargo,se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónomade Nicaragua - POR CUANTO:

FRANKLIN JAVIER GONZALEZ RAMOS, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad Educación e Idiomas. PORTANTO: Le extiende el Título de Profesor de Educación Media ConMención en Informática Educativa, para que goce de los derechosy prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintidósdías del mes de noviembre del dos mil once. El Rector de la Universidad,Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery”.

Es conforme, Managua, 22 de Noviembre del 2011. (f) Directora.----------------------

Reg. 3225 – M. 30288-A – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certificaque a la Página 55, Tomo IV, del Libro de Registro de Título de laFacultad de Ciencias Medicas , que ésta Dirección lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónomade Nicaragua - POR CUANTO:

GEMA INES SALAZAR RODRIGUEZ, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad Ciencias Medicas. PORTANTO: Le extiende el Título de Doctora en Medicina y Cirugía,para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se leconceden.

Dado en la ciudad de Managua, República deNicaragua, a los diecinuevedías del mes de octubre del dos mil once. El Rector de la Universidad,Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery”.

Es conforme, Managua, 19 de octubre del 2011. (f) Directora.

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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Prorrogado por el mismo periodo ó por acuerdo entre los sociosó sucesores. QUINTA: (CAPITAL SOCIAL). El capital con queinicia la Sociedad es de DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS,($ 10.000.00), o su Equivalente en Moneda de curso Legal, ademáscon Mobiliario de oficina y equipos necesarios para el buendesempeño de la sociedad, debiendo los socios hacer el Siguienteaportaciones accionarías el Señor: EZEQUIEL CORREAGONZALES, aporta Tendrá NOVENTA Y NUEVE ACCIONES;El socio ROSANA MOLINA MARTINEZ aporta Tendrá UNAACCION. Estando totalmente pagado y cubierto dicho capital.SEXTA: DE LA ACCIONES SUB CRIPCIONES YTRANSFERENCIAS: Sin perjuicios del Capital de la Sociedad,cada acción tendrá un valor de CIEN DOLARES, las que podránser transferida a los socios entre si y solamente se podrá hacer aterceros con el consentimiento del socio que cuente con el mayornumero de acciones pudiéndose emitir certificados que conglobena su vez varias acciones de las misma denominaciones. SEPTIMA(REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LASOCIEDAD). La Representación y Administración de todos losnegocios sociales y el uso de la razón social, estará a cargo del socioROSANA MOLINA MARTINEZ, y en su defecto al que designela sociedad, la que podrá ampliarse con mas socios y podrán elegirJuntas de Directores de acciones quienes tendrán facultades deApoderada General, al representar la sociedad, pudiéndose nombrarun Gerente General, que podrá ser socio o no y por el tiempo quelos socios creyeren conveniente, pudiendo otorgar al GerenteGeneral las facultades que fueren necesarias.- así mismo Podrádisponer de sus operaciones Administrativa sin consultar con elsocio mayoritario siempre y cuando no supere el capital Social deDOS MIL DOLARES AMERICANOS O SU EQUIVALENTEEN MONEDA DE CURSO LEGAL, Si se pasará el capital antesprescrito tendrá que tener Autorización del socio mayoritario. Elgerente general actuará, como un Administrador general. PudiendoAdemás de las facultades generales a esta clase de mandato,tendrán dichos apoderados las facultades especiales siguientes:Pedir y absolver posiciones en sentido asertivo, comprometer enárbitros y arbitradores, transigir, desistir y aceptar desistimientosen cualquier instancia y aún en casación, y hacer uso del recursoExtraordinario de Amparo, recibir cualquier cantidad de dinero yen especie, inscribir en los Registros de Propiedades y Mercantiles,operar cualquier novación, recusar con causa y sin ella, girar letrasde cambio, suscribir pagaré a la orden, librar cheques y cualquierotro documento similar, todo esto con la aprobación de todos lossocios, otorgar poderes especiales de cualquier índole, revocarpoderes sustituirlo y revocar sustituciones, nombrar nuevossustitutos y volver asumir el poder cuando lo creyere conveniente.OCTAVA: (PROHIBICIONES). Se prohíbe a los socios usar lafirma social para fines personales o particulares, extraer el capitalsocial cantidades de dinero para negocios individuales o personales,Ceder a cualquier título sus intereses en la sociedad o hacersesustituir en el desempeño de sus funciones que le correspondan enla Administración o manejo social, salvo que esto sea con laaprobación del socio mayoritario y en lo no previsto se aplicaránlas disposiciones de los Artos, 169, 170 y 171 del Código deComercio Vigente de Nicaragua. NOVENA: (EJERCICIOECONOMICO Y BALANCE) Los balances económicos de lasociedad se practicaran cada mes con el fin de comprobar lasutilidades netas de la sociedad, para ello los socios nombraran uncontador autorizado para practicar los balances de la sociedad paraellos llevaran los libros contables además de aquellos que exija lalegislación Mercantil. DECIMA: (UTILIDADES). Las utilidadesque repor te la sociedad se repar t i rán en t re los sociosproporcionalmente al capital aportado por cada socio. Se tendrápor utilidad líquida anual el saldo que resulte después de deducirse

de las utilidades o entradas brutas los gastos generales los gastosde administración los costos de administración, lo costo deadquisición o deducción, lo impuesto que se causaren y el fondode reserva. DECIMA PRIMERA: ( FONDO DE RESERVA):Deberá de formarse una reserva destinándose de las utilidadeslíquidas, anuales un mínimo de un cinco por ciento hasta que dichasuma represente un 10% de capital aportado y reintegrable cuandose reduzca. DECIMA SEGUNDA: (LIQUIDACION DE LASOCIEDAD): La sociedad podrá Liquidarse por decisión delsocio mayoritario, Cuando la sociedad no este generando utilidadesdespués de practicarse el balance económico y se detecte conductasinadecuadas por alguno de los socios que consistan en la infidelidadcomercial al practicar actos comerciales de la sociedad que nogeneren ninguna utilidad a la misma y el beneficio sea para terceros,pudiendo el socio afectado resarcirse el daño ocasionado por laactividad ilícita practica por el socio infiel. DECIMA TERCERA:(DEL ARBITREJE) : Toda diferencia que surgiere entre las parteso entre estos y la sociedad será resuelto por medio de arbitramientopara lo cual cuando uno de las parte de aviso judicial autentico ala otra parte del deseo de someter una cuestión en arbitramento seprocederá por las misma partes a nombrar u arbitrador para cadauno de ella, nombramiento que se hará dentro del término de diezdías a partir de tal notificación, los arbitradores así nombrados consus cargos discernidos por el juez competente ante de entrar aconocer al punto cuestionado dentro de las cuarenta y ocho horassiguientes a su toma de posesión deberán designar de comúnacuerdo un tercer arbitrador que dirime cualquier discordia queentre ellos pudiere surgir y si no pudieren ponerse de acuerdo enla designación de ese tercer arbitrador este será nombrado por elseñor presidente de la Excelentima Corte Suprema de Justicia y ensu defecto por el señor Presidente de la Cámara Nacional deComercio de Nicaragua. Tanto los dos primeros arbitradores comoel tercero en su caso tendrán un plazo de treinta días después dela toma de posesión de su cargo para dictar un laudo, el fallounánime de los dos primero arbitradores o el tercero en su caso seráuna resolución final o las partes expresamente renuncian ainterponer en su contrato recurso alguno ordinario y extraordinario.DECIMA CUARTA: (INSCRIPCION DE LA SOCIEDAD): Esobligación de la Sociedad inscribir el presente contrato deConstitución en Registro Mercantil correspondiente así comotambién sella y rubricar los libros de registro que llevará lasociedad para efectos legales. Operando la sociedad con numeroRUC de registro único de contribuyente en todos su asuntoscomerciales. Así se expresaron los comparecientes a quienes yo lanotario instruí acerca del objeto valor y trascendencias legales delpresente acto de las cláusulas generales que aseguran su validez yde las especiales que contienen y envuelven renuncias yestipulaciones que implícita y explícitamente hacen. Leída que fuepor mí íntegramente el presente Instrumento público a loscomparecientes lo encontraron conforme, aprueban, ratifican yfirman conmigo la notario. Que doy fe de todo lo relacionado. (F)-Ilegible.- Ezequiel Correa González. (f).- Rosana Molina Martínez.(f).- K. E. Chávez b. Notario .- PASO ANTE MI: Del reverso delfolio número cuatro al frente del folio número Seis de mi Protocolonúmero TRECE, que llevo en el presente año libro, este primertestimonio a solicitud de EZEQUIEL CORREA GONZALEZ, endos hojas útiles de papeles sellados de ley, los que firmo sello yrubrico en la ciudad de Rivas a la una y treinta minutos de la tardedel día tres de Enero del año dos mil Doce. (F) Llic: KARENELENA CHAVEZ BUSTOS, NOTARIO PÚBLICO. Presentadasegún asiento #53,259-pagina 230-tomo192 diario del 10 de enero2012 a las 9:20am, inscrita bajo nº 1783 páginas 417 a la 422, Librosegundo tomo LV, este registro público.- Rivas, Veinte de enerodel dos mil doce.- hoja anterior serie N#042974.-(f) Ilegible.