gaceta - diario oficial de nicaragua - no. 30 del 12 de

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LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344 Tiraje:750 Ejemplares 28 Páginas Valor C$ 45.00 Córdobas AÑO CXIV No. 30 Managua, Viernes 12 de Febrero de 2010 813 SUMARIO Pág. CASA DE GOBIERNO Decreto No. 7-2010 ........................................................................813 Decreto No. 8-2010 ........................................................................813 Decreto No. 9-2010 ........................................................................815 Acuerdo Presidencial No. 2-2010 ..................................................816 Acuerdo Presidencial No. 5-2010 ..................................................817 Acuerdo Presidencial No. 13-2010 .................................................817 Acuerdo Presidencial No. 19-2010 .................................................817 Acuerdo Presidencial No. 20-2010 .................................................818 Acuerdo Presidencial No. 23-2010 .................................................819 SECRETARIA DE LA PRESIDENCIA Resolución No. 003-02-2010 ..........................................................820 MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio ..........................................820 MINISTERIO DE SALUD Licitación Pública No. 12-01-2010 .................................................827 Licitación Pública No. 16-01-2010 .................................................827 Licitación Pública No. 14-01-2010 .................................................828 Licitación Pública No. 18-01-2010 .................................................828 MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS Licitación Pública Nacional No. 002-2010 .....................................828 MINISTERIO PUBLICO Convocatoria a Licitaciones ...........................................................829 INSTITUTO NICARAGUENSE DE FOMENTO COOPERATIVO Resolución No. 810-2009 ...............................................................829 Resolución No. 811-2009 ...............................................................830 Resolución No. 812-2009 ...............................................................830 Resolución No. 813-2009 ...............................................................830 Resolución No. 814-2009 ...............................................................831 Resolución No. 815-2009 ...............................................................831 Resolución No. 816-2009 ...............................................................831 Resolución No. 817-2009 ...............................................................831 Resolución No. 818-2009 ...............................................................832 Resolución No. 819-2009 ...............................................................832 INSTITUTO NICARAGUENSE DE DEPORTES Licitación Restringida No. 008-2010 ..............................................832 Licitación Restringida No. 010-2010 ..............................................833 Licitación Restringida No. 011-2010 ..............................................833 INSTITUTO NACIONAL TECNOLOGICO Licitación por Registro No. 01-2010 ...............................................834 ALCALDIAS Alcaldía Municipal de Río Blanco Aviso de Licitación .........................................................................834 Alcaldía de Pueblo Nuevo Aviso de Licitación ..........................................................................834 Alcaldía Municipal de Posoltega Licitación Pública ...........................................................................835 Alcaldía Municipal de Quezalguaque Anuncio de Licitación ......................................................................835 UNIVERSIDADES Títulos Profesionales .......................................................................835 SECCION JUDICIAL Convocatoria ....................................................................................840

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Page 1: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 30 del 12 de

LA GACETADIARIO OFICIAL

Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344

Tiraje:750 Ejemplares28 Páginas

Valor C$ 45.00Córdobas

AÑO CXIV No. 30Managua, Viernes 12 de Febrero de 2010

813

SUMARIOPág.

CASA DE GOBIERNO

Decreto No. 7-2010 ........................................................................813Decreto No. 8-2010 ........................................................................813Decreto No. 9-2010 ........................................................................815Acuerdo Presidencial No. 2-2010 ..................................................816Acuerdo Presidencial No. 5-2010 ..................................................817Acuerdo Presidencial No. 13-2010 .................................................817Acuerdo Presidencial No. 19-2010 .................................................817Acuerdo Presidencial No. 20-2010 .................................................818Acuerdo Presidencial No. 23-2010 .................................................819

SECRETARIA DE LA PRESIDENCIA

Resolución No. 003-02-2010 ..........................................................820

MINISTERIO DE FOMENTO,INDUSTRIA Y COMERCIO

Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio ..........................................820

MINISTERIO DE SALUD

Licitación Pública No. 12-01-2010 .................................................827Licitación Pública No. 16-01-2010 .................................................827Licitación Pública No. 14-01-2010 .................................................828Licitación Pública No. 18-01-2010 .................................................828

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS

Licitación Pública Nacional No. 002-2010 .....................................828

MINISTERIO PUBLICO

Convocatoria a Licitaciones ...........................................................829

INSTITUTO NICARAGUENSEDE FOMENTO COOPERATIVO

Resolución No. 810-2009 ...............................................................829

Resolución No. 811-2009 ...............................................................830Resolución No. 812-2009 ...............................................................830Resolución No. 813-2009 ...............................................................830Resolución No. 814-2009 ...............................................................831Resolución No. 815-2009 ...............................................................831Resolución No. 816-2009 ...............................................................831Resolución No. 817-2009 ...............................................................831Resolución No. 818-2009 ...............................................................832Resolución No. 819-2009 ...............................................................832

INSTITUTO NICARAGUENSE DE DEPORTES

Licitación Restringida No. 008-2010 ..............................................832Licitación Restringida No. 010-2010 ..............................................833Licitación Restringida No. 011-2010 ..............................................833

INSTITUTO NACIONAL TECNOLOGICO

Licitación por Registro No. 01-2010 ...............................................834

ALCALDIAS

Alcaldía Municipal de Río BlancoAviso de Licitación .........................................................................834

Alcaldía de Pueblo NuevoAviso de Licitación ..........................................................................834

Alcaldía Municipal de PosoltegaLicitación Pública ...........................................................................835

Alcaldía Municipal de QuezalguaqueAnuncio de Licitación ......................................................................835

UNIVERSIDADES

Títulos Profesionales .......................................................................835

SECCION JUDICIAL

Convocatoria ....................................................................................840

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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12-02-10 30

CASA DE GOBIERNO

Gobierno de Reconciliación y Unidad NacionalUnida Nicaragua Triunfa

DECRETO No 7-2010

El Presidente de la República

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADOEl siguiente:

DECRETO

REFORMA AL DECRETO 42-98, REGLAMENTO DE LA LEY NO.272, LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA

Artículo 1. Se reforma el Artículo 184 del Decreto No. 42-98, “Reglamentode la Ley No. 272, Ley de la Industria Eléctrica”, publicada en La Gaceta,Diario Oficial No. 116 del 23 de Junio de 1998, el cual se leerá de lasiguiente manera:

“Arto. 184 Para dichas infracciones y las establecidas en la Normativa deMultas y Sanciones, el Instituto Nicaragüense de Energía (INE), iniciaráun proceso sumario e impondrá la sanción correspondiente de acuerdo alo establecido en el artículo 126 de la Ley N° 272, Ley de la IndustriaEléctrica, basándose en el principio de gradualidad y en función de lagravedad de la infracción.

Para la determinación de las sanciones se debe considerar, la importanciadel daño causado o del peligro ocasionado, el porcentaje de usuariosafectados por la infracción, el beneficio económico obtenido con motivode la infracción, la intencionalidad y el grado de participación en lainfracción, la conducta anterior y la capacidad económica del infractor,especialmente si se compromete el servicio prestado.”

Artículo 2. En un plazo no mayor de seis (6) meses a partir de lapublicación del presente Decreto en la Gaceta, Diario Oficial, conformelo establecido en el marco legal vigente, se deberá reformar la actualNormativa de Multas y Sanciones, para adecuarla a lo establecido en esteDecreto.

Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de supublicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el día de veintinuevede Enero del año dos mil diez. Daniel Ortega Saavedral, Presidente dela República de Nicaragua. Emilio Rappaccioli Baltodano, Ministro deEnergía y Minas.

------------------------DECRETO No 8-2010

El Presidente de la República

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADOEl siguiente:

DECRETO

De Modificación al Decreto No. 93-2009, “Reglamento de la Ley No.712, “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 453, Ley de Equidad

Fiscal y a la Ley No. 528, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley deEquidad Fiscal”, y de Modificaciones al Decreto No. 46-2003,“Reglamento de la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal” y susReformas.”

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Decreto establece modificaciones al Decreto No.93-2009 publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 244 del día 30 dediciembre de 2009, “Reglamento de la Ley No. 712, “Ley de Reformasy Adiciones a la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal y a la Ley No. 528,Ley de Reformas y Adiciones a la Ley de Equidad Fiscal,” y deModificaciones al Decreto No. 46-2003, “Reglamento a la Ley No. 453,Ley de Equidad Fiscal” y sus Reformas.”

Artículo 2. Modifíquese el sexto párrafo del artículo 8 del Decreto No.93-2009, “Reglamento de la Ley No. 712, “Ley de Reformas y Adicionesa la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal y a la Ley No. 528, Ley deReformas y Adiciones a la Ley de Equidad Fiscal,” y de Modificacionesal Decreto No. 46-2003, “Reglamento a la Ley No. 453, Ley de EquidadFiscal” y sus Reformas,” que modifica el artículo 36, el que se leerá así:

“Artículo 8.

“Arto 36. Intereses.

Se entiende por instituciones financieras legalmente establecidas, lasautorizadas por la Superintendencia de Bancos y Otras InstitucionesFinancieras, las asociaciones y fundaciones civiles con o sin fines de lucroy las sociedades mercantiles, cuya actividad sea el otorgamiento definanciamiento crediticio, se encuentren sujetas o no a la vigilancia de laSuperintendencia de Bancos y de otras Instituciones Financieras. Paraobjeto de que no se les aplique la retención definitiva, la DGI emitiráconstancia de no retención definitiva a solicitud del contribuyente. Noobstante esta excepción, las instituciones financieras deberán aplicar laalícuota de retención definitiva a los pagos en concepto de intereses porcualquier concepto, incluyendo a grandes contribuyentes que no seaninstituciones financieras, así como a los pagos de intereses a no residentesen general, salvo los exentos en el numeral 8) del artículo 11 de la Ley.””

Artículo 3. Modifíquese el artículo 9 del Decreto No. 93-2009,“Reglamento de la Ley No. 712, “Ley de Reformas y Adiciones a la LeyNo. 453, Ley de Equidad Fiscal y a la Ley No. 528, Ley de Reformas yAdiciones a la Ley de Equidad Fiscal,” y de Modificaciones al DecretoNo. 46-2003, “Reglamento a la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal” ysus Reformas,” el que se leerá así:

“Artículo 9. Modifíquese el artículo 63 del Decreto No. 46-2003,“Reglamento de la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal” y sus Reformas,el que se leerá así:

“Arto. 63. Base imponible y liquidación del pago mínimo. Para laaplicación del artículo 28 de la Ley, se dispone lo siguiente:

Los contribuyentes responsables recaudadores del ISC que anticiparánel IR con base en sus utilidades mensuales, son los inscritos como grandescontribuyentes ante la DGI. En caso que el contribuyente tenga operacionesgravadas y no gravadas con el ISC, el anticipo del IR sobre sus utilidadesmensuales se realizará sobre la proporción de las ingresos gravados conel ISC sobre el total de ingresos, debiendo anticipar el 1% (uno por ciento)sobre el resto de ingresos no gravados con el ISC con base en lo dispuestoen el artículo 73 (Pago a cuenta o anticipos) de este Reglamento.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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12-02-10 30

Las personas naturales o jurídicas que podrán tributar el pago mínimo del1% (uno por ciento) bajo el concepto de comisiones sobre ventas omárgenes de comercialización de bienes o servicios, serán las que realicenlas actividades siguientes: corretaje de seguros, corretaje de bienes yraíces, agencias de viajes, casas y mesas de cambios de monedas extranjeras,las distribuidoras minoritas de combustibles y los supermercados inscritoscomo grandes contribuyentes. Cuando el proveedor no anticipe el 1%(uno por ciento) de su renta bruta mensual, el anticipo del 1% (uno porciento) se aplicará sobre la renta bruta de las personas que realicen lasactividades mencionadas. Las personas antes indicadas estarán obligadasa proporcionar toda la información que requiera la DGI para verificar yfiscalizar las comisiones y márgenes de comercialización obtenidos, encada caso.””

Artículo 4. Modifíquese el artículo 16 del Decreto No. 93-2009,“Reglamento de la Ley No. 712, “Ley de Reformas y Adiciones a la LeyNo. 453, Ley de Equidad Fiscal y a la Ley No. 528, Ley de Reformas yAdiciones a la Ley de Equidad Fiscal,” y de Modificaciones al DecretoNo. 46-2003, “Reglamento a la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal” ysus Reformas,” el que se leerá así:

“Artículo 16. Modifíquese el segundo párrafo del artículo 82 del DecretoNo. 46-2003, “Reglamento a la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal” ysus Reformas, el que se leerá así:

“Arto. 82. Monto Mínimo

Se exceptúa de este monto mínimo, las retenciones referidas en el literala) del numeral 2, y los numerales 6 y 7 del artículo anterior, las que seaplicarán sobre el valor total a pagar.”

Artículo 5. Modifíquese el artículo 22 del Decreto No. 93-2009,“Reglamento de la Ley No. 712, “Ley de Reformas y Adiciones a la LeyNo. 453, Ley de Equidad Fiscal y a la Ley No. 528, Ley de Reformas yAdiciones a la Ley de Equidad Fiscal,” y de Modificaciones al DecretoNo. 46- 2003, “Reglamento a la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal” ysus Reformas,” el que se leerá así:

“Artículo 22. Modifíquese el numeral 13 del artículo 114 del Decreto No.46-2003, “Reglamento a la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal” y susReformas, el que se leerá así:

“Arto. 114. Enajenaciones exentas.

13.Para la aplicación de la exención contemplada en el numeral 21, seconsideran como bienes sujetos a un proceso de transformación industriallos siguientes: arroz, azúcar, carne de pollo, leche (líquida e íntegra), aceitecomestible, huevos, café molido, jabón de lavar, papel higiénico, pansimple y pinolillo. Las listas de materiales, materias primas y bienesintermedios incorporados físicamente en el proceso de elaboración otransformación industrial serán emitidas mediante acuerdo ministerial delMHCP, previo acuerdo con la DGI y el Ministerio de Fomento, Industriay comercio (MIFIC).””

Artículo 6. Modifíquense el segundo y séptimo párrafo del artículo 30del Decreto No. 93-2009, “Reglamento de la Ley No. 712, “Ley deReformas y Adiciones a la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal y a la LeyNo. 528, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley de Equidad Fiscal,” y deModificaciones al Decreto No. 46-2003, “Reglamento a la Ley No. 453,Ley de Equidad Fiscal” y sus Reformas,” el que se leerá así:

“Artículo 30. Impuesto por explotación técnico comercial de máquinasy mesas de juegos.

Para la aplicación del impuesto mensual por máquina de juego dispuestoen el literal a), el impuesto por máquina de juego se calculará de la manerasiguiente: US$25.00 dólares por las primeras 100 máquinas; US$35.00dólares por las siguientes 200 máquinas en exceso de 100 máquinas; yUS$50.00 dólares por las demás máquinas en exceso de 300 máquinas.Este impuesto deberá liquidarse al equivalente en moneda Nacional al tipode cambio oficial publicado por el Banco Central de Nicaragua.

Para los efectos de la aplicación del último párrafo del literal a), secomprenderá como autoridades competentes las siguientes: InstitutoNicaragüense de Turismo (INTUR), Lotería Nacional, DGI y PolicíaNacional, las que a través de una comisión que se formará para tal fin, yque coordinará el INTUR, extenderán la autorización para operar mesasy máquinas en salas de juego y casinos, a solicitud del contribuyente.”

Artículo 7. Modifíquese el artículo 33 del Decreto No. 93-2009,“Reglamento de la Ley No. 712, “Ley de Reformas y Adiciones a la LeyNo. 453, Ley de Equidad Fiscal y a la Ley No. 528, Ley de Reformas yAdiciones a la Ley de Equidad Fiscal,” y de Modificaciones al DecretoNo. 46-2003, “Reglamento a la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal” ysus Reformas,” el que se leerá así:

“Artículo 33. Crédito compensatorio acreditable contra anticiposmensuales. Para la aplicación del artículo décimo noveno de la Ley No.712, se considerará como crédito fiscal y tributario acreditable contra losanticipos mensuales del pago mínimo definitivo, los expresamenteindicados en las leyes respectivas, así como el crédito compensatorioresultante de retenciones en la fuente que le hubieren efectuado alcontribuyente, hasta por un monto que no exceda el saldo a favor de ladeclaración anual del IR, siempre que existiese saldo favor.”

Artículo 8. Modifíquese el artículo 39 del Decreto No. 93-2009,“Reglamento de la Ley No. 712, “Ley de Reformas y Adiciones a la LeyNo. 453, Ley de Equidad Fiscal y a la Ley No. 528, Ley de Reformas yAdiciones a la Ley de Equidad Fiscal,” y de Modificaciones al DecretoNo. 46-2003, “Reglamento a la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal” ysus Reformas,” el que se leerá así:

“Artículo 39. Derogaciones. Deróguense del Decreto No. 46-2003,Reglamento de la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal, publicado en LaGaceta, Diario Oficial Nos. 109 y 110 de fechas 12 y 13 de junio del 2003,los literales, numerales y artículos siguientes:

1) Los artículos 17, 18 y 19;2) El artículo 64;3) Los literales a) y c) del numeral 3 del artículo 81, ya corrida lanumeración;4) El numeral 5 del artículo 81, ya corrida la numeración;5) El literal b) del numeral 6 del artículo 81, ya corrida la numeración;6) Los literales a) y c) del numeral 3 del artículo 85, ya corrida lanumeración; y7) El literal b) del numeral 6 del artículo 85; ya corrida la numeración.”

Artículo 9.Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia a partir desu publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los cinco días del mesde Febrero del año dos mil diez. Daniel Ortega Saavedra, Presidentede la República de Nicaragua. Alberto Guevara Obregón, Ministro deHacienda y Crédito Público.

--------------------DECRETO No 9-2010

El Presidente de la República

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12-02-10 30

CONSIDERANDO

IQue la Constitución Política de Nicaragua en su artículo 98 establece quela función principal del Estado en la economía es desarrollar materialmenteel país; suprimir el atraso y la dependencia heredada; mejorar lascondiciones de vida del pueblo y realizar una distribución cada vez masjusta de la riqueza.

IIQue es obligación del Presidente de la República de Nicaragua, establecerlas disposiciones necesarias tendientes a enfrentar la crisis económicainternacional y la necesidad de impulsar medidas económicas que mitiguenel problema de la crisis que atraviesa nuestro país, siendo el Sector Forestaluno de los ejes de desarrollo económico que genera beneficios sociales alas comunidades forestales en calidad de actores de su propio desarrollosocio-económico mediante criterios de manejo y sostenibilidad.

IIIQue mediante Decreto Presidencial No. 69-2008 del día 4 de Noviembredel año dos mil ocho y Publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 215 deldía 11 de Noviembre del 2008, se aprobó la Política Nacional de DesarrolloSostenible del Sector Forestal de Nicaragua, siendo uno de sus principiosrectores la protección del ambiente, la biodiversidad y los recursosnaturales que contribuyan directa e indirectamente al mejoramiento de lacalidad de vida, seguridad alimentaria y reducción de la pobreza de lafamilia nicaragüense.

IVQue la Ley 585, Ley de Veda para el Corte, Aprovechamiento yComercialización del Recurso Forestal, ha permitido disminuir y contenerel corte y aprovechamiento de las especies forestales en peligro deextinción e introducir el uso de nuevas especies en la cadena productiva.Sin embargo, ha venido afectando el crecimiento del Sector Forestal y suaporte a la Economía Nacional con una disminución sustancial de lasexportaciones y un incremento de las importaciones que afectan a losdiferentes actores de la cadena productiva, principalmente a pequeños ymedianos productores, pueblos indígenas y afro descendientes.

VQue la Veda Forestal ha tenido un impacto negativo en la degradación delBosque de Pino imposibilitando el manejo forestal sostenible, que incluyeprotección contra incendios y plagas forestales y el manejo de laregeneración natural, elemento principal para el incremento de la masaboscosa.

VIQue el Artículo 15 de la Ley No. 585, dispone que el Presidente de laRepública atendiendo circunstancias especiales e incidencia de factorestécnicos, ambientales y socioeconómicos podrá mediante DecretoEjecutivo modificar las restricciones y limitantes contenidas en el Artículo1 de la Ley de Veda para el Corte, Aprovechamiento y Comercializacióndel Recurso Forestal, teniendo como soporte los estudios yrecomendaciones técnicas y administrativas presentadas por el InstitutoNacional Forestal (INAFOR) con la aprobación de la Comisión NacionalForestal (CONAFOR). Por tales razones, el Presidente de la Repúblicade Nicaragua publicó en la Gaceta Diario Oficial No. 200 de fechaveintidós de Octubre del año dos mil nueve el Decreto Ejecutivo No. 82-2009 modificando las restricciones y limitantes contenidas en el Artículo1 de la Ley de Veda para el Corte, Aprovechamiento y Comercializacióndel Recurso Forestal, suspendiendo en todo el territorio nacional la vedapara el corte, aprovechamiento y comercialización de árboles de la especiePino (Pinus sp) por un periodo de tres meses, finalizando su vigencia eldía veintidós de Enero del año dos mil diez.

VIIQue el informe técnico elaborado por la Comisión Departamental Forestal

(CODEFOR) de Nueva Segovia, indica que la suspensión de la vedaforestal para el corte, aprovechamiento y comercialización de árboles dela especie Pino (Pinus sp) a través del Decreto Ejecutivo No. 82-2009,permitió realizar actividades de manejo forestal en los bosques de Pino,aseguró la sostenibilidad del recurso, dinamizó la economía, generófuentes de empleos e ingresos económicos a diferentes alcaldías de laRegión. Asimismo, la actividad de manejo forestal permitió disminuir elriesgo de propagación de la plaga del gorgojo descortezador (DendroctonusFrontalis) tanto en el bosque maduro como en la regeneración naturalfortaleciendo el compromiso de los dueños de bosques en la reposicióndel recurso y la prevención de incendios forestales.

VIIIQue conforme el procedimiento de Ley establecido en el Artículo 15 dela Ley de Veda para el Corte, Aprovechamiento y Comercialización delRecurso Forestal, la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) en reuniónordinaria de fecha 25 de Enero del año 2010 aprobó el Informe Técnicode Evaluación elaborado por la Comisión Departamental (CODEFOR)de nueva Segovia y presentado por el INAFOR relacionado alcumplimiento del Decreto Ejecutivo No. 82-2009. En el Informe serecomienda que el Presidente de la República mediante decreto suspendanuevamente en todo el territorio nacional la veda de la especie pino (PinusSp) por el periodo de un año, acorde con los requerimientos técnicos deejecución de los Planes Generales de Manejo Forestal (PGMF) y PlanesOperativos Anuales (POA).

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADOEl siguiente:

DECRETO

SUSPENSIÓN DE LA VEDA PARA EL CORTE,APROVECHAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE ÁRBOLESDE PINO.

Artículo 1. Con forme las facultades señaladas en el artículo 15 de la LeyNo. 585, “Ley de Veda para el Corte, Aprovechamiento y Comercializacióndel Recurso Forestal” publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 120 del21 de Junio del año 2006, se suspende en todo el territorio nacional la vedapara el corte, aprovechamiento y comercialización de árboles de la especiePino (Pinus sp) por el periodo de un año, el que podrá ser prorrogable,teniendo como soporte los estudios y recomendaciones técnicas yadministrativas presentadas por el Instituto Nacional Forestal (INAFOR)con la aprobación de la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR).

Artículo 2.El presente Decreto entrará en vigencia a partir de supublicación en cualquier medio de comunicación escrito de circulaciónnacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, DiarioOficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los cinco días del mesde Febrero del año dos mil diez. Daniel Ortega Saavedra, Presidentede la República de Nicaragua. Ariel Bucardo Rocha, MinistroAgropecuario y Forestal.

-----------------------ACUERDO PRESIDENCIAL No 2-2010

El Presidente de la República de Nicaragua

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

817

12-02-10 30

ACUERDA

Artículo 1. En conformidad a lo establecido en el artículo 3 literal g) delDecreto - Ley N° 7-90, Ley de Creación de la Junta General deCorporaciones Nacionales del Sector Público (CORNAP), publicado enLa Gaceta, Diario Oficial N° 94 de 17 de mayo de 1990, y sus reformas,y el artículo 66 de la Ley N° 323, Ley de Contrataciones del Estado,publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 1 y 2 del 3 y 4 de Enero de 2000,y sus reformas, se autoriza al Procurador General de la República, paraque comparezca ante la Notaría del Estado a suscribir todas aquellasEscrituras Públicas de Enajenación de Bienes Inmuebles pertenecientesal Estado de la República de Nicaragua sus instituciones y empresas, queconsidere necesarias y pertinentes, a favor de la Junta General deCorporaciones Nacionales del Sector Público (CORNAP), con el objetode fortalecer y constituir el patrimonio de la mismas, los cuales deben serdestinados para cumplir lo ordenado en las atribuciones del Decreto - LeyN° 7-90, y sus reformas.

Artículo 2. Autoriza al Procurador General de la República, para quecomparezca ante la Notaría del Estado a suscribir todas aquellas EscriturasPúblicas de Asignación en Administración de Bienes Inmuebles, queconsidere pertinentes, a favor de la Junta General de CorporacionesNacionales del Sector Público (CORNAP).

Artículo 3. Autoriza al Procurador General de la República a incluir todasaquellas cláusulas contractuales que estime pertinentes, con el objetivode salvaguardar los intereses del Estado de la República de Nicaragua.

Artículo 4. El Procurador General de la República deberá tener a la vistalos respectivos documentos justificativos y requeridos para los actos querefieren el presente Acuerdo.

Artículo 5. Sirvan la Certificación de este Acuerdo y el de la toma dePosesión del Procurador General de la República como suficientesdocumentos para acreditar su representación.

Artículo 6. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha.Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el día ocho de Enerodel año dos mil diez. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de laRepública de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado paraPolíticas Nacionales.

----------------------ACUERDO PRESIDENCIAL No 5-2010

El Presidente de la República de Nicaragua

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Autorizar al Procurador General de la República de Nicaraguapara que comparezca ante la Notaría del Estado a suscribir EscrituraPública de Donación a favor de la Alcaldía Municipal de Palacagüina, deun bien inmueble perteneciente al Estado de la República de Nicaragua,donde tiene su asiento el Comedor Infantil, ubicado en el Sector Númerodos del Barrio Blanca Araúz, Municipio de Palacagüina, Departamentode Madriz. El bien inmueble objeto de donación se encuentra inscrito bajoel Número: 20,714, Tomo: 222, Folios: 65-66, Asiento 1º, Columna deInscripciones, Sección de Derechos Reales del Libro de Propiedades delRegistro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamentode Madriz; tiene un área de cuatrocientos cincuenta y siete metroscuadrados (457.00 m²); dentro de los siguientes linderos (puntos, rumbos

y distancias): Punto 1-2 Rumbo N 16º 25’ 51’’ W, Distancia 16.42 m;Punto 2-3 Rumbo S 70º 10’ 47’’ W, Distancia 3.46 m; Punto 3-4 RumboS 75º 56’ 27’’ W, Distancia 9.82 m; Punto 4-5 Rumbo S 76º 45’ 01’’ W,Distancia 11.93 m; Punto 5-6 Rumbo S 15º 38’ 51’’ E, Distancia 20.08m; Punto 6-1 Rumbo N 67º 18’ 04’’ E, Distancia 25.61 m; con lossiguientes colindantes: Norte: Calle de por medio, Ramón Cornejo; Sur:Callejón de por medio y Margarita Antonia López; Oeste: Callejón de pormedio, Zayda del Carmen Rodríguez Zeledón, Juan Ramón BallecioValdivia y Yana María González, Este: Alfonso Morales.

Artículo 2. Autorizar al Procurador General de la República de Nicaraguapara incluir en el contrato de Donación todas aquellas cláusulas contractualesque estime pertinentes, con el objeto de salvaguardar los intereses delEstado de la República de Nicaragua.

Artículo 3. Autoriza al Procurador General de la República, para querealice los actos jurídicos, judiciales, administrativos, notariales y registralesconducentes para cumplir con lo prescrito en el artículo 1 de este Acuerdo.

Artículo 4. El Procurador General de la República de Nicaragua deberátener a la vista los respectivos documentos justificativos y requeridospara los actos que refiere el presente Acuerdo.

Artículo 5. Sirvan la certificación de este Acuerdo y el de la toma deposesión del Procurador General de la República como suficientesdocumentos para acreditar su representación.

Artículo 6. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha.Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el día catorce de enerodel año dos mil diez. Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno,el día ocho de Enero del año dos mil diez. Daniel Ortega Saavedra,Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, SecretarioPrivado para Políticas Nacionales.

------------------------ACUERDO PRESIDENCIAL Nº 13-2010

El Presidente de la República de Nicaragua

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Políticade la República

ACUERDA

Artículo 1. Nombrar al Compañero Eduardo Enrique Mangas Mairenacomo Vicesecretario Privado para Políticas Nacionales, con rango deViceministro.

Artículo 2. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha.Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los diecinueve díasdel mes de Enero del año dos mil diez. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA,Presidente de la República de Nicaragua.

--------------------------ACUERDO PRESIDENCIAL No 19-2010

El Presidente de la República de Nicaragua

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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12-02-10 30

Artículo 1. Con base en la transformación de la Procuraduría General deJusticia en Procuraduría General de la República (Ley No. 411, LeyOrgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en LaGaceta, Diario Oficial No 244 del 24 de Diciembre de 2001) y enMinisterio Publico (Ley No 346, Ley Orgánica del Ministerio Público,publicada en La Gaceta, Diario Oficial No 196 del 17 de Octubre de 2000);en cualquier otro Acuerdo Presidencial en materia relativa a transmisión,traspaso o enajenación de bienes inmuebles y sus mejoras, en donde diga:“Procuraduría General de Justicia”, deberá entenderse “ProcuraduríaGeneral de la República”.

Artículo 2. El Procurador General de la República de Nicaragua deberátener a la vista los respectivos documentos justificativos y requeridospara los actos que refiere el presente Acuerdo.

Artículo 3. Sirvan la certificación de este Acuerdo y el de la toma deposesión del Procurador General de la República como suficientesdocumentos para acreditar su representación.

Artículo 4. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha.Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el día uno de Febrerodel año dos mil diez. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de laRepública de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado paraPolíticas Nacionales.

-----------------------ACUERDO PRESIDENCIAL No 20-2010

El Presidente de la República de Nicaragua

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Con base en el artículo 2 del Decreto No. 16 de Transformaciónde la Empresa Nacional de Luz y Fuerza en Instituto Nicaragüense deEnergía (INE), publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 2 del 23 deAgosto de 1979; en el artículo 1 del Decreto No 87 de la Ley Orgánica delInstituto Nicaragüense de Energía (INE), publicado en La Gaceta, DiarioOficial No. 106 del 6 de Junio del 1985; en el arto 1 del Decreto 46-94,Creación de la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL), publicadoen La Gaceta, Diario Oficial No. 204 del 01 de Noviembre de 1994; en elartículo 135 de la Ley No 272, Ley de la Industria Eléctrica, publicada enLa Gaceta, Diario Oficial No. 74 del 23 de Abril de 1998; en el artículo1 del Acuerdo Presidencia No. 116-99, Autorización de Constitución deCuatro Empresas Generadoras, dos Empresas distribuidoras y UnaEmpresa de Transmisión Eléctrica, publicado en La Gaceta, DiarioOficial No. 67 del 13 de Abril de 1999; en el artículo 13 de la Ley No. 583,Ley Creadora de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica,ENATREL, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 4 del 5 de Enerode 2007; en el artículo 66 de la Ley No 323, Ley de Contrataciones delEstado, publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 001 y 002 del 3 y 4 deEnero de 2000 y sus reformas; en la Ley No. 428, Ley Orgánica delInstituto de la Vivienda Urbana y Rural; en el Decreto Presidencial No.53-2007, del 30 de mayo de 2007; y en el artículo 4 de la Ley No. 290,Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivoy sus reformas; instruir y autorizar al Presidente Ejecutivo delInstituto Nicaragüense de la Vivienda Urbana y Rural, para quesuscriba todas aquellas Escrituras Públicas de Enajenación, Traspasode Dominio o por Ministerio de Ley, de todos aquellos bienes mueblese inmuebles libres de gravamen y no contenciosos en que se encuentrenconstruidas sub-estaciones eléctricas o estén en posesión de la EmpresaNacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL), que no hayan sido

vendidos o trasladados a una entidad financiera; y que es dueño enpropiedad o posesión el Instituto Nicaragüense de la Vivienda Urbana yRural (INVUR) o que pertenezca al Banco de la Vivienda de Nicaraguaen Liquidación; las que serán transmitidas a favor de la EmpresaNacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL), adscrita al Ministeriode Energía y Minas (artículo 13 de la Ley No. 612 de Ley de Reforma yAdición a la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientodel Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 20 del 29de Enero de 2007), que es sucesor sin solución de continuidad de laEmpresa Nacional de Transmisión Eléctrica, S.A. (ENTRESA), la que asu vez fue sucesor sin solución de continuidad de La Empresa Nicaragüensede Electricidad (ENEL), la que a su vez fue sucesor sin solución decontinuidad del Instituto Nicaragüense de Energía (INE), el que a su vezfue sucesor sin solución de continuidad de la Empresa Nacional de Luzy Fuerza (ENALUF); con el objeto de que la Empresa Nacional deTransmisión Eléctrica (ENATREL) los destine al cumplimiento de losobjetivos de ésta empresa(ENATREL).

Artículo 2. Con base en el artículo 2 del Decreto No. 16 de Transformaciónde la Empresa Nacional de Luz y Fuerza en Instituto Nicaragüense deEnergía (INE), publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 2 del 23 deAgosto de 1979; en el artículo 1 del Decreto No. 87 de la Ley Orgánicadel Instituto Nicaragüense de Energía” (INE), publicado en La Gaceta,Diario Oficial No. 106 del 6 de Junio del 1985; en el arto 1 del DecretoNo. 46-94, Creación de la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL),publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 204 del 01 de Noviembre de1994; en el artículo 135 de la Ley No 272, Ley de la Industria Eléctrica,publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 74 del 23 de Abril de 1998;en el artículo 1 del Acuerdo Presidencia No. 116-99, Autorización deConstitución de Cuatro Empresas Generadoras, dos Empresasdistribuidoras y Una Empresa de Transmisión Eléctrica, publicado en LaGaceta, Diario Oficial No. 67 del 13 de Abril de 1999; en el artículo 13de la Ley No. 583, Ley Creadora de la Empresa Nacional de TransmisiónEléctrica, ENATREL, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 4 del5 de Enero de 2007; en el artículo 66 de la Ley No. 323, Ley deContrataciones del Estado, publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 001y 002 del 3 y 4 de Enero de 2000 y sus reformas; y en el artículo 4 de laLey No. 290, Ley de Organización, Competencias y Procedimientos delPoder Ejecutivo y sus reformas; entre otros cuerpos normativos; instruiry autorizar a la Administración Pública, centralizada y descentralizada;los órganos, organismos, instituciones autónomas y empresas bajo laégida del Poder Ejecutivo, para que comparezca ante la Notaría del Estado,para que suscriba todas aquellas Escrituras Públicas de Enajenación,Traspaso de Dominio o por Ministerio de Ley, de todos aquellos bienesinmuebles en los que tienen el dominio o la posesión y en los cuales seencuentran construidas sub-estaciones eléctricas o están en posesión dela Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL); a favor dela Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL), losbienes inmuebles serán destinados para el cumplimiento de los objetivosde ésta Empresa (ENATREL).

Artículo 3. Con base en el artículo 2 del Decreto No. 16 de Transformaciónde la Empresa Nacional de Luz y Fuerza en Instituto Nicaragüense deEnergía (INE), publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 2 del 23 deAgosto de 1979; en el artículo 1 del Decreto No. 87 de la Ley Orgánicadel Instituto Nicaragüense de Energía (INE), publicado en La Gaceta,Diario Oficial No. 106 del 6 de Junio del 1985; en el arto 1 del DecretoNo. 46-94, Creación de la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL),publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 204 del 01 de Noviembre de1994; en el artículo 135 de la Ley No. 272, Ley de la Industria Eléctrica,publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 74 del 23 de Abril de 1998;en el artículo 1 del Acuerdo Presidencia No. 116-99, Autorización deConstitución de Cuatro Empresas Generadoras, dos Empresasdistribuidoras y Una Empresa de Transmisión Eléctrica, publicado en La

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Gaceta, Diario Oficial No 67 del 13 de Abril de 1999; en el artículo 13de la Ley No. 583, Ley Creadora de la Empresa Nacional de TransmisiónEléctrica, ENATREL, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 4 del5 de Enero de 2007; en el artículo 66 de la Ley No. 323, Ley deContrataciones del Estado, publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 001y 002 del 3 y 4 de Enero de 2000 y sus reformas; y en el artículo 4 de laLey No. 290, Ley de Organización, Competencias y Procedimientos delPoder Ejecutivo y sus reformas; entre otros cuerpos normativos; autorizaral Procurador General de la República para que comparezca ante la Notaríadel Estado, a suscribir todas aquellas Escrituras Públicas deEnajenación, Traspaso de Dominio o por Ministerio de Ley, que considerepertinente, de todos aquellos bienes inmuebles pertenecientes a laAdministración Pública Centralizada y Descentralizada, al Estado de laRepública de Nicaragua, de sus instituciones autónomas y empresas, asícomo también en aquellos Traspasos de Dominio sobre bienes inmuebles,que las Alcaldias Municipales y Regiones Autónomas, otorguen al Estadode la República de Nicaragua, con el fin de que estos sean enajenados afavor la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL), y queserán destinados para el cumplimiento de los objetivos de ésta Empresa(ENATREL).

Artículo 4. Autoriza al Procurador General de la República para quecomparezca ante la Notaría del Estado, a suscribir todas aquellasEscrituras Públicas de Asignación en Administración o deCancelación de Asignación en Administración, de bienes inmueblespertenecientes al Estado de la República de Nicaragua, que considerepertinentes, a favor de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica(ENATREL), que serán destinados para el cumplimiento de los objetivosde ésta Empresa (ENATREL).

Artículo 5. El Estado de la República de Nicaragua, no se obligasaneamiento por evicción, de los bienes inmuebles objeto de lasenajenaciones que refieren este Acuerdo. Los bienes inmuebles se entreganen el estado en que se encuentran, sin responsabilidad de cualquier tipoo naturaleza que puede generarse, o quiera hacerse valer contra el Estadode la República de Nicaragua.

Artículo 6. Autorizar e instruir a la Administración Pública, centralizaday descentralizada; los órganos, organismos, instituciones autónomas yempresas bajo la égida del Poder Ejecutivo, y al Procurador General dela República de Nicaragua para incluir en las escrituras de enajenación yasignación en Administración, todas aquellas cláusulas contractuales queestime pertinentes, con el objeto de salvaguardar los intereses del Estadode la República de Nicaragua, según corresponda.

Artículo 7. Autorizar e instruir a la Administración Pública, centralizaday descentralizada; los órganos, organismos, instituciones autónomas yempresas bajo la égida del Poder Ejecutivo, y al Procurador General dela República de Nicaragua para que realice los actos jurídicos, judiciales,administrativos, notariales y registrales conducentes para cumplir con loprescrito en este Acuerdo.

Artículo 8. La Administración Pública, centralizada y descentralizada;los órganos, organismos, instituciones autónomas y empresas bajo laégida del Poder Ejecutivo y el Procurador General de la República deNicaragua, deberán tener a la vista los respectivos documentos justificativosy requeridos para las enajenaciones que refieren el presente Acuerdo.

Artículo 9. Sirvan la Certificación de este Acuerdo y el de la toma deposesión del Procurador General de la República, del representante legaldel Instituto Nicaragüense de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR) y delBanco de la Vivienda de Nicaragua en Liquidación; y el representante legalde la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL), y decualquier otro funcionario público, según corresponda y sea pertinente,

como suficientes documentos para acreditar sus respectivasrepresentaciones.

Artículo 10. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha.Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el día dos de Febrerodel año dos mil diez. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de laRepública de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado paraPolíticas Nacionales.

--------------------ACUERDO PRESIDENCIAL No 23 -2010

El Presidente de la República de Nicaragua

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Autorizar al Procurador General de la República, para quecomparezca ante la Notaría del Estado a suscribir todas aquellasEscrituras Públicas de Enajenación, de Permuta, de Traspaso deDominio o por Ministerio de Ley, de Aclaración de Rectificación, entreotras, sobre Bienes Inmuebles; a favor del Estado de la República deNicaragua, que considere pertinentes; en los que tienen su asiento o seconstruirán instalaciones físicas de Ministerio de la Familia, Adolescenciay Niñez (MIFAMLIA) y sus dependencias; los cuales deben serdestinados para cumplir lo ordenado en las atribuciones de MIFAMILIAestablecidas en Ley No 290, “Ley de Organización, Competencia yProcedimientos del Poder Ejecutivo”, y sus Reformas, y demás leyesrelativas a la Familia, Niñez y Adolescencia.

Artículo 2. Autorizar al Procurador General de la República, para quecomparezca ante la Notaría del Estado a suscribir todas aquellas EscriturasPúblicas de Cancelación de Asignación en Administración o de Asignaciónen Administración, que considere pertinentes, sobre Bienes Inmueblespertenecientes al Estado de la República de Nicaragua, a favor delMinisterio de la Familia, Adolescencia y Niñez (MIFAMLIA), en los quetienen su asiento o se construirán instalaciones físicas del mismo y susdependencias.

Artículo 3. Autorizar al Procurador General de la República de Nicaraguapara que realice todos aquellos actos jurídicos, judiciales, administrativos,catastrales, notariales y registrales conducentes para cumplir con loprescrito en este Acuerdo.

Artículo 4. El Procurador General de la República deberá tener a la vistalos respectivos documentos justificativos y requeridos para los actos querefieren el presente Acuerdo.

Artículo 5. Sirvan la Certificación de este Acuerdo y el de la toma dePosesión del Procurador General de la República como suficientesdocumentos para acreditar su representación.

Artículo 6. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha.Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el día tres de Febrerodel año dos mil diez. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de laRepública de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado paraPolíticas Nacionales.

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SECRETARIA DE LA PRESIDENCIA

Reg. 1338 - M. 9053116 - Valor C$ 190.00

RESOLUCIÓN Nº 003-02-2010

DECLARACIÓN DE ADJUDICACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-01-2010“CONSTRUCCIÓN, REMODELACIÓN Y EQUIPAMIENTO DECENTROS DE DESARROLLO INFANTÍL PARA BENEFICIO DELAS COMUNIDADES EN LOS DISTINTOS DEPARTAMENTOSDEL PAÍS (II ETAPA)”

El suscrito Secretario de la Presidencia, en uso de las facultades quele confiere la Ley Nº 290 “Ley de Organización, Competencia yProcedimientos del Poder Ejecutivo”, publicada en La Gaceta, DiarioOficial, Nº 102 del 3 de Junio de 1998, su Reglamento, Decreto Nº 118-2001, “Reformas e Incorporaciones al Reglamento de la Ley Nº 290”,publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 1 y 2 del 2 y 3 de Enero del 2002,Acuerdo Presidencial Nº 155-2007 del nueve de Marzo del 2007, La LeyNº 323 “Ley de Contrataciones del Estado”, Decreto Nº 21-2000“Reglamento General de la Ley de Contrataciones del Estado”.

CONSIDERANDO

IQue el Comité de Licitación, constituido mediante Resolución Nº 001-01-2009 del nueve de enero del año dos mil nueve; Resolución Nº 003-05-2009 del once de mayo del año dos mil nueve y Resolución Nº 001-01-2010 del cuatro de enero del año dos mil diez, de conformidad con elartículo 39 de la Ley Nº 323 “Ley de Contrataciones del Estado” y elartículo 83 de su Reglamento, remitió a esta autoridad Acta de Evaluacióny Recomendación de Oferta Técnica y Económica del proceso deLicitación Pública Nº 001-01-2010 “Construcción, Remodelación yEquipamiento de Centros de Desarrollo Infantil para Beneficio de lasComunidades en distintos Departamentos del País (II Etapa)”, en lo cualRecomienda Adjudicar el proceso de Licitación Pública a la ofertapresentada por el oferente Ingeniero Juan José Marenco Narváez.

IIQue en el Acta de Evaluación y Recomendación de la Licitación PúblicaNº 001-01-2010, el Comité, después de haber realizado la Evaluaciónpreliminar de las Ofertas Técnicas y Económicas conforme lo establecidoen el Pliego de Base y Condiciones, los oferentes cumplensatisfactoriamente con los requisitos generales y especificaciones técnicassolicitadas en el Pliego de Base y Condiciones, por lo que se procedió arealizar las Evaluaciones tanto, Técnicas y Económicas conforme loestablecido en el Pliego de Base y Condiciones, los oferentes cumplensatisfactoriamente con los requisitos generales y especificaciones técnicassolicitadas en el Pliego de Bases y Condiciones.

IIIQue habiendo analizado la referida acta y expediente de Licitación Pública,esta Autoridad está de acuerdo con las recomendaciones del Comité deLicitación, las cuales Ratifica, observando que se cumplió con el procesode Evaluación y los criterios de ponderación establecidos en el Pliego deBases y Condiciones de acuerdo a la Ley Nº 323 “Ley de Contratacionesdel Estado”.

IVQue de conformidad con el artículo 40 de la Ley Nº 323 “Ley deContrataciones del Estado” y el artículo 84 de su Reglamento, esta

Autoridad adjudica la Licitación Pública en referencia, mediante lapresente Resolución, en estricto apego a lo preceptuado en la Ley deContrataciones del Estado, por lo tanto:

RESUELVE

PRIMERO: Ratificar las recomendaciones del Comité de Licitación,correspondiente al proceso de Licitación Pública Nº 001-01-2010 para lacontratación del Servicio de Construcción, Remodelación y Equipamientode Centros de Desarrollo Infantil para Beneficio de las Comunidades enlos distintos Departamentos del País (II Etapa), contenidas en el Acta delas dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde del cuatro de febrero delaño dos mil diez.

SEGUNDO: ADJUDICAR el Proceso de Licitación Pública Nº 001-01-2010 para la Contratación del Proyecto “CONSTRUCCIÓN,REMODELACIÓN Y EQUIPAMIENTO DE CENTROS DEDESARROLLO INFANTÍL PARA BENEFICIO DE LASCOMUNIDADES EN LOS DISTINTOS DEPARTAMENTOS DELPAÍS (II ETAPA)”, al oferente denominado Ingeniero Juan José MarencoNarváez, en vista de las razones expuestas en los Considerando de lapresente Resolución.

TERCERO: Notifíquese la presente Resolución a quién correspondaconocer de la misma, y publíquese una vez en el mismo medio empleadopara la convocatoria.

Dado en la ciudad de Managua, a los diez días del mes de febrero del añoDos Mil Diez. SALVADOR VANEGAS GUIDO, Secretario de laPresidencia.

MINISTERIO DE FOMENTO,INDUSTRIA Y COMERCIO

MARCAS DE FABRICA, COMERCIO Y SERVICIO

Reg. 16353 - M 8830434 - Valor C$ 775.00

Gabino Francisco Espinoza Téllez, de República de Nicaragua, en suCarácter Personal, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Tipiscayan

Descripción y Clasificación de Viena: 060102 y 270502CERRO VERDE CLARO, FONDO CELESTE, PALMERAS VERDES,LETRAS ROJAS GRANDES Y NEGRAS PEQUEÑAS.

Para proteger:Clase: 33AGUARDIENTE.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2009-02747, siete de octubre, del año dos milnueve. Managua, dieciocho de noviembre, del año dos mil nueve. IvaniaCortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 16354 - M 8830408 - Valor C$ 775.00

Licda. Darliss Marcela Gordon Arana, Apoderado de PRODUCTOSMIXTOS PROMIX (NICARAGUA), SOCIEDAD ANÓNIMA, de

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República de Nicaragua, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercioy Marca de Servicios:

TRACKER GPS

Descripción y Clasificación de Viena: 260101 y 270502LOGOTIPO FORMADO A PARTIR DE LA COMBINACIÓN DELOS TÉRMINOS TRACKER ESCRITOS EN LETRASMAYÚSCULAS COLOR MORADO, DEBAJO DEL CUAL EN SUEXTREMO INFERIOR IZQUIERDO APARECE LA FRASE“SOLUCIONES DE LOCALIZACIÓN” ESCRITAS EN LETRAS DEMENOR TAMAÑO Y COLOR MORADO Y EN SU EXTREMOINFERIOR DERECHO LAS LETRAS GP Y S. EN EL EXTREMOIZQUIERDO DE ESTAS PALABRAS APARECE UNA FIGURA DEUN CIERCULO COLO VERDE CON PUNTOS EN SU EXTREMOSSUPERIOR, INFERIOR E IZQUIERDO ASEMEJANDO LOSPUNTOS CARDINALES NORTE, SUR Y ESTE.

Para proteger:Clase: 9APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS,GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS,ÓPTICOS, DE PESAR, DE MEDIDA, DE SEÑALIZACIÓN, DECONTROL (INSPECCIÓN), DE SOCORRO (SALVAMENTO) Y DEENSEÑANZA, APARATOS E INSTRUMENTOS PARA LACONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN,ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LAELECTRICIDAD. APARATOS PARA EL REGISTRO,TRANSMISIÓN, REPRODUCCIÓN DEL SONIDO O IMÁGENES.SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS;DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS Y MECANISMOS PARAAPARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS,MAQUINAS CALCULADORAS, EQUIPOS PARA ELTRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN Y ORDENADORES.

Clase: 45SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCIÓN DE BIENESY DE PERSONAS.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2009-02595, veintitrés de septiembre, del añodos mil nueve. Managua, trece de noviembre, del año dos mil nueve. IvaniaCortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 16355 - M 8830460 - Valor C$ 775.00

Ing. Cipriano Enrique Cortes Marenco, Presidente de Cooperativa deProducción y Desarrollo de Iniciativas Locales Ecológicamente SosteniblesR.L. (COOPRADILES LA AGROPECUARIA, R.L.), de República deNicaragua, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

COOPRADILES LA AGROPECUARIA, R.L.

Descripción y Clasificación de Viena: 020904, 020113, 050106 y 050702Una media luna sol, en forma de ojo, donde al centro esta figuran dos pinos,un saco con una planta de frijol, un arado de bueyes labrando la tierra.

Para proteger:

Clase: 30ARROZ.

Clase: 31PRODUCTOS AGRÍCOLAS, ESPECÍFICAMENTE FRIJOL.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2009-01954, veintitrés de julio, del año dosmil nueve. Managua, siete de octubre, del año dos mil nueve. Ivania Cortes,Directora/Registradora.

—————————Reg. 16356 - M 8830436 - Valor C$ 775.00

Dra. Flor Argentina Vanegas Rosales, Apoderado de DIVERSIONESSEACOI, S.A., (Cigarros MIURA), de EE.UU., solicita Registro deMarca de Comercio:

Miura

Descripción y Clasificación de Viena: 030401Toro negro, bordes blancos, fondo rojo, círculo color negro con puntitosamarillos.

Para proteger:Clase: 34TABACOS, CIGARRILLOS Y PUROS.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2009-00425, veinte de febrero, del año dos milnueve. Managua, dieciocho de noviembre, del año dos mil nueve. IvaniaCortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 16400 - M 0111520 - Valor C$ 775.00

Dr. Francisco Ortega González, Apoderado de AB CALSA, S.A. DE C.V., deMéxico, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

FLEISCHMANN

Descripción y Clasificación de Viena: 241118, 250311, 260402 y 270523Consiste en una etiqueta rectangular en posición horizontal de fondo colorblanco, la cual en el Centro se aprecia el dibujo de un rectángulo irregular,ya que los lados horizontales del mismo no son rectos, el cual es de fondoColor azul con Sus puntas redondeadas, y la parte superior e inferior delreferido “rectángulo” se ve en forma cóncava quedando disminuido en elCentro del mismo y tiene una especie de franja o borde blanco que rodea todaesta figura pseudo rectangular, pero que es interna, ya que el verdadero bordeexterior es color azul. A todo lo largo del referido pseudo rectángulo se leeescrito en letras mayúsculas estilizadas de color blanco la palabra“FLEISCHMANN”. En la parte inferior del rectángulo se aprecia una letra“R” encerrada en un Círculo, tal como se observa en las etiquetas queacompaño.

Para proteger:Clase: 30CAFÉ, TE, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOSDEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES,PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL,JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL,MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO.

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Opóngase.Presentada: Expediente N° 2009-02276, veinticuatro de agosto, del año dosmil nueve. Managua, veinticuatro de noviembre, del año dos mil nueve.Ivania Cortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 16401 - M 8830542 - Valor C$ 775.00

Sr. Luis Antonio Arguello Valdivia, Apoderado de MORA VIJIL,SOCIEDAD ANÓNIMA (MOVI, S.A.), de República de Nicaragua,solicita Registro de Marca de Servicios:

close-out

Descripción y Clasificación de Viena: 090309, 090303 y 270502UN CÍRCULO GRIS CLARO CON LÍNEA ROJA EN FORMA DECAMISA LETRAS DE COLOR ROJO QUE DICEN CLOSE OUTUNA LÍNEA ROJA CON FORMA DE PANTALÓN.

Para proteger:Clase: 35PROTEGE UNA TIENDA DE ROPA DE TODA CLASE (HOMBRES,MUJERES, NIÑOS).

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2009-02575, veintidós de septiembre, del añodos mil nueve. Managua, doce de noviembre, del año dos mil nueve. IvaniaCortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 16402 - M 8830555 - Valor C$ 775.00

Josefina del Carmen Gutiérrez, de Mongolia, en su Carácter Personal,solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Timotheos Coffee

Descripción y Clasificación de Viena: 110304 y 050701VERSIÓN EN INGLÉS, CON FONDO CREMA, EN EL CENTRO DELA ETIQUETA UNA TASA DE CAFÉ Y GRANOS DE CAFÉ CONDECORACIONES AMARILLAS Y VERDES.Para proteger:Clase: 30CAFÉ.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2009-02147, doce de agosto, del año dos milnueve. Managua, treinta de octubre, del año dos mil nueve. Ivania Cortes,Directora/Registradora.

—————————Reg. 16473 - M 8830613 - Valor C$ 775.00

Dra. Jenny Gallo Zeledón, Apoderado de AGROPECUARIA LOSPENACHOS SOCIEDAD ANÓNIMA, de República de Nicaragua,solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

LOS PENACHOS

Descripción y Clasificación de Viena: 020301, 110304, 060102 y 270502BOLSA DORADA, AL FRENTE ETIQUETA QUE DICE “LOSPENACHOS” MAS ABAJO LOGOTIPO COMPUESTO POR UNAPARCELA VERDE CON CAMINO EN MEDIO, AL FONDO ELSOL, UN VOLCÁN, UN ÁRBOL, A LA DERECHA EL PÁJARONACIONAL, UNA FLOR DE ZACUANJOCHE Y UNA RAMA DECAFÉ, MÁS ABAJO UNA TASA DE CAFÉ, ALGUNASINDICACIONES, LA PARTE DE ATRÁS MUESTRA EL MISMOLOGOTIPO, UNA FOTO DEL FUNDADOR DE LA HACIENDA YDATOS PERSONAL DEL MISMO.

Para proteger:Clase: 30CAFÉ.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2009-02571, veintidós de septiembre, del añodos mil nueve. Managua, doce de noviembre, del año dos mil nueve. IvaniaCortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 16474 - M 8830609 - Valor C$ 775.00

Sra. Luz Daniela Carcache Escobar, Apoderado de Douglas de JesúsVallejos, de República de Nicaragua, solicita Registro de Marca deComercio:

ARROZ SOL

Descripción y Clasificación de Viena: 010307, 260102, 260418, 270501,270502 y 270517Constituye un diseño parte figurativa y parte denominativa, de tal maneraque en la parte izquierda del logotipo lo compone un sol color amarilloen forma circular que a su vez asemeja a una cara provista de ojos negros,cejas del mismo color (negras) y una boca con la punta de la lengua saliday ubicada a la derecha de la misma boca gesticulando sentir un saboragradable, sus rayos tienen forma de hoja puntiagudas estilo flamas, todasirregulares en cuanto a su tamaño y de color café, en la parte superior dela cara del sol tiene puesto un gorro de chef color blanco ligeramenteinclinado hacia su derecha, además, sobresalen de la cara del sol dos brazosa cada lado color amarillo, las manos de cada brazo están cubiertas porguantes de color blanco, en su mano derecha sostiene por el mango a niverinferior de la cara del sol y de forma horizontal un sartén de cocina colornegro colmado de arroz, en mano izquierda que está alzada sostiene uncucharón color negro; el lado derecho del logotipo está compuesto por lafrase “SOL”, esta frase es de color rojo y cada letra que la compone estábordeada por dos líneas, una blanca y una verde, esta última queda en laparte exterior de cada letra, el tamaño de estas letras son equiparables altamaño de la cara del sol extendiéndose en sentido horizontal; por encimade la letra “S” de la frase “SOL” se ubica la frase “ARROZ”, siendo estafrase muy pequeña, de manera tal, que quepa a lo ancho de la “S”, estapequeña frase es de color blanco inserta en una franjita ancha tiporectangular ligeramente ondulada de color verde, en la parte inferiro de lafranjita la bordea una línea blanca.

Para proteger:Clase: 30ARROZ.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2009-02083, cuatro de agosto, del año dos milnueve. Managua, trece de octubre, del año dos mil nueve. Ivania Cortes,Directora/Registradora.

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12-02-10 30

Reg. 16475 - M 8830571 - Valor C$ 775.00

Sr. Luis Antonio Arguello Valdivia, Apoderado de TEGNOAGRO, S.A.,de República de Nicaragua, solicita Registro de Marca de Fábrica yComercio:

CACIQUE

Descripción y Clasificación de Viena: 020101 y 270502PALABRA CASIQUE DE COLOR CAFÉ, ARRIBA DE LA LETRAC UN SOMBRERO DE INDIO CON SEIS PLUMAS DE COLORESINTERCALADOS, EN VERDE CAFÉ CLARO, OSCURO.

Para proteger:Clase: 31ALIMENTOS (RAÍCES Y TUBÉRCULOS) GRANOS BÁSICOS(FRIJOLES) HARINAS (DE YUCA Y MALANGA) CEREALES(SEMILLA DE JÍCARO) MALANGA COCO, YAUTIA LILA, YUCA,CAMOTE, COCO SECO, PAPAYA, FRIJOL.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2009-02575, veintidós de septiembre, del añodos mil nueve. Managua, doce de noviembre, del año dos mil nueve. IvaniaCortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 16476 - M 8830572 - Valor C$ 775.00

Sr. Luis Antonio Arguello Valdivia, Apoderado de TEGNOAGRO, S.A.,de República de Nicaragua, solicita Registro de Marca de Fábrica yComercio:

Terranova

Descripción y Clasificación de Viena: 050322 y 270501SEIS RAMAS DE COLOR VERDE CLARO DEBAJO DE ELLASUNA PALABRA DE COLOR CAFÉ QUE DICE TERRANOVA.

Para proteger:Clase: 31ALIMENTOS (RAÍCES Y TUBÉRCULOS) GRANOS BÁSICOS(FRIJOLES) HARINAS (DE YUCA Y MALANGA) CEREALES(SEMILLA DE JÍCARO).

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2009-02574, veintidós de septiembre, del añodos mil nueve. Managua, doce de noviembre, del año dos mil nueve. IvaniaCortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 16536 - M 8830674 - Valor C$ 775.00

Dr. Max Francisco López López, Apoderado de GARGOLAAGROPECUARIA, S.A., de Costa Rica, solicita Registro de Marca deFábrica y Comercio:

GRUPO MONTES DE ORO

Descripción y Clasificación de Viena: 260501 y 270502DISEÑO DE UN POLÍGONO IRREGULAR DANDO LA IMPRESIÓNDE SER UN ESCUDO O PLACA, LA CUAL POSEE BORDESSUPERIORES DE COLOR DORADO Y BORDE LATERAL DECOLOR VERDE, SU FONDO ES DE COLOR BLANCO. DENTRODEL REFERIDO POLÍGONO SE OBSERVA EN LETRASESTILIZADAS DE COLOR VERDE “GRUPO MONTES DE”DEBAJO DE ESTA SE LEEN EN LETRAS ESTILIZADAS DE COLORDORADO CON BORDES DE COLOR VERDE “ORO”.

Para proteger:Clase: 31PRODUCTOS AGRÍCOLAS, HORTÍCOLAS, FORESTALES YGRANOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ANIMALESVIVOS; FRUTAS Y LEGUMBRES FRESCAS; SEMILLAS, PLANTASY FLORES NATURALES; ALIMENTOS PARA LOS ANIMALES,MALTA.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2009-02866, diecinueve de octubre, del añodos mil nueve. Managua, veinticuatro de noviembre, del año dos milnueve. Ivania Cortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 16537 - M 8830675 - Valor C$ 775.00

Dr. Max Francisco López López, Apoderado de GARGOLAAGROPECUARIA, S.A., de Costa Rica, solicita Registro de Marca deFábrica y Comercio:

Duke Alimentos para Cachorros

Descripción y Clasificación de Viena: 260118, 270502 y 080722Diseño de una etiqueta en forma de elipse irregular de borde color blancoen la parte exterior y rojo en la parte interior, el color del fondo de la elipsees blanco y rojo graduado levemente, en la cual se observa en letrasestilizadas de bordes color blanco y fondo color rojo “DUKE” arriba deésta, se observan cuatro óvalos de bordes color blanco y fondo color rojo,dando la impresión caricaturesca de las huellas de patas de un canino. Enla parte inferior derecha de la elipse se observa un dibujo caricaturesco debordes color blanco y fondo color gris, dando la impresión de ser un huesoen la que se lee la siguiente frase de la cual no se pretende exclusividad“ALIMENTOS PARA CACHORROS”.

Para proteger:Clase: 31ALIMENTOS PARA PERROS CACHORROS.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2009-02867, diecinueve de octubre, del añodos mil nueve. Managua, veinticuatro de noviembre, del año dos milnueve. Ivania Cortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 16538 - M 2298939 - Valor C$ 775.00

Dra. Amy Obregón Cerrato, Apoderado de MARÍA EUGENIABALTODANO MONROY, de República de Nicaragua, solicita Registrode Marca de Fábrica y Comercio:

Al Natural

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Descripción y Clasificación de Viena: 260102, 270501, 270502 y 270517Consiste en la denominación Al Natural, escrita en letras verdes estilizadas,en la parte superior se aprecia un círculo delineado en color verde y blancoen cuyo fondo se observan dos figuras estilizadas que evocan dos hojasuna en color celeste y la otra en verde separadas por una figura estilizadaen color blanco; en la parte inferior se lee: PRODUCTOS DE Salud yBelleza; se reivindica en todo su conjunto.

Para proteger:Clase: 5PRODUCTOS MEDICINALES NATURALES EN GENERAL ENTODAS SUS FORMAS DE PRESENTACIÓN; A SABER,PRODUCTOS PARA ENFERMEDADES DE LA PRÓSTATA, DELHÍGADO Y DEL COLON; PRODUCTOS ANSIOLÍTICOS Y PARAEL INSOMNIO; PRODUCTOS GINECOLÓGICOS INDICADOSEN ENFERMEDADES Y DESÓRDENES MENSTRUALES;PRODUCTOS PARA MANTENER EL VIGOR SEXUAL;PRODUCTOS INMUNOLÓGICOS; PRODUCTOS PARA LASENFERMEDADES RESPIRATORIAS, JARABES PARA LA TOS,JARABE DE JENGIBRE PEDIÁTRICO Y DE ADULTO, JARABESPARA EL ASMA; TINTURAS MEDICINALES, VALERIANA,TÓNICO VENOSO; PRODUCTOS INDICADOS ENENFERMEDADES GÁSTRICAS, PRODUCTOS DE LINAZA;POMADAS DE SÁBILA, ROMERO Y DE MANGO, POMADACALÉNDULA PARA MANCHAS EN LA PIEL; CHAMPOO ASABER DE SUELDA CON SUELDA Y DE SÁBILA; TE MELISSA,DIGESTIVOS Y REDUCTOR DEL APETITO, PRODUCTOSENERGIZANTES, Y OTROS PRODUCTOS RELACIONADOS.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2009-02190, catorce de agosto, del año dosmil nueve. Managua, siete de octubre, del año dos mil nueve. Ivania Cortes,Directora/Registradora.

—————————Reg. 16628 - M 1881547 - Valor C$ 775.00

Licda. Ana Jeanssy Fornos Ortiz, Gestor Oficioso de PF InternationalCorp., de Barbados, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio yMarca de Servicios:

PERFUMES FACTORY

Descripción y Clasificación de Viena: 011515, 260402 y 261101LAS PALABRAS PERFUMES FACTORY ESCRITAS UNA DEBAJODE LA OTRA EN COLOR BLANCO. LA PALABRA PERFUMESESTA EN LETRAS MINÚSCULAS CON EXCEPCIÓN DE LA LETRAINICIAL P, Y LA PALABRA FACTORY ESCRITA EN LETRASMAYÚSCULAS CON ESPACIOS ENTRE UNA Y OTRA. LOANTERIOR SE ENCUENTRA DENTRO DE UN RECTÁNGULOQUE EN SU PARTE SUPERIOR ES VERDE CELESTE Y EN SUPARTE INFERIOR EN COLOR ROJO DIVIDIENDO LOS COLORESUNA LÍNEA DELGADA DE COLOR BLANCO QUE A SU VEZDIVIDE LAS PALABRAS ANTES DESCRITAS. AL LADOIZQUIERDO DEL RECTÁNGULO, SE OBSERVAN LAS FIGURASQUE SEMEJAN DOS GOTAS DE DISTINTOS TAMAÑOS LA MASPEQUEÑA ES DE COLOR VERDE CELESTE Y LA DE MAYORTAMAÑO ES DE COLOR ROJO, AMBAS CON BORDES DECOLOR BLANCO.

Para proteger:Clase: 3

JABONES PERFUMADOS, PERFUMERÍA, FRAGANCIAS,COSMÉTICOS.

Clase: 35PUBLICIDAD, AGENCIAS DE IMPORTACIÓN-EXPORTACIÓN,RELACIONES PÚBLICAS, CONTRATACIÓN DE PERSONAL,CONTABILIDAD, AUDITORÍA, CONSULTORÍA COMERCIAL,DISTRIBUCIÓN DE PUBLICIDAD, MUESTRAS PUBLICITARIAS,EXPOSICIÓN COMERCIAL O PUBLICITARIA, ENCUESTAS DEMERCADO, GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES,FRANQUICIADO DE MARCAS, PÁGINA WEB COMERCIAL,NOMBRE COMERCIAL ELECTRÓNICO.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2009-02133, once de agosto, del año dos milnueve. Managua, diecisiete de noviembre, del año dos mil nueve. IvaniaCortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 16629 - M 1881548 - Valor C$ 775.00

Licda. Ana Jeanssy Fornos Ortiz, Gestor Oficioso de Amstel BrouwerijB.V., de Los Países Bajos, solicita Registro de Marca de Fábrica yComercio:

AMSTEL BEER

Descripción y Clasificación de Viena: 240109, 260101 y 270517LA PALABRA AMSTEL ESCRITA EN LETRAS MAYÚSCULASDE COLOR NEGRO, SOBRE ESTA PALABRA SE VE LA CIFRA1870, EN COLOR PLOMO, Y DEBAJO DE LA PALABRA AMSTELESTA ESCRITA LA PALABRA BEER EN LETRAS MAYÚSCULASDE COLOR BLANCO, TODO ESTO DENTRO DE UN CÍRCULO DECOLOR BLANCO EN LA PARTE SUPERIOR Y DE COLOR ROJOEN LA PARTE INFERIOR ESTE CÍRCULO SE ENCUENTRABORDEADO DE UN CÍRCULO MÁS GRANDE DE COLORDORADO EN EL QUE SE LEE DE IZQUIERDA A DERECHAMÁSTEL BREWED TO THE AMSTEL TRADITION LAGER,TODAS LAS PALABRAS ESCRITAS EN LETRAS MAYÚSCULASDE COLOR AMARILLO. EN LA PARTE SUPERIOR Y CENTRADODENTRO DEL CÍRCULO DORADO SE APRECIA UN ESCUDO DEFONDO AZUL Y BORDES DORADOS QUE CONTIENE DOSLEONES DE PIE DE COLOR BLANCO Y AL CENTRO DE ESTOSUNA LETRA A DE COLOR DORADO. EN LA PARTE INFERIORDEL ESCUDO SE VE UNA CINTA COLOR DORADO EN LA QUESE LEE LA PALABRA AMSTEL.

Para proteger:Clase: 32CERVEZA.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2009-02498, once de septiembre, del año dosmil nueve. Managua, dieciocho de noviembre, del año dos mil nueve.Ivania Cortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 16630 - M 1881546 - Valor C$ 775.00

Licda. Ana Jeanssy Fornos Ortiz, Apoderado de RED.COM, INC., deEE.UU., solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

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Descripción y Clasificación de Viena: 260105, 290101 y 290106EL DISEÑO DISTINTIVO DE UN CÍRCULO DE FONDO ROJORODEADO DE DOS ANILLOS GRUESOS DE COLOR GRISOSCURO, SIENDO EL ANILLO EXTERNO DE MAYOR GROSORQUE EL ANILLO INTERNO. EL ANILLO GRIS INTERNO ESTAATRAVESADO POR LÍNEAS OBLICUAS QUE EN SU CONJUNTODAN LA APARIENCIA DE UN CÍRCULO QUE SE ESTACERRANDO. AL LADO IZQUIERDO DEL CÍRCULO ROJO, SEPUEDE OBSERVAR UN CÍRCULO DE COLOR ROJO MÁS CLARO.

Para proteger:Clase: 9PROGRAMAS DE SOFTWARE DE COMPUTADORAS PARA LAINTEGRACIÓN DE TEXTO, AUDIO, IMAGEN INANIMADA YPELÍCULAS DENTRO DE UN EVENTO INTERACTIVO PARAAPLICACIONES DE MULTIMEDIA.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2009-02657, veintisiete de septiembre, delaño dos mil nueve. Managua, diecinueve de noviembre, del año dos milnueve. Ivania Cortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 16631 - M 1881549 - Valor C$ 775.00

Licda. Ana Jeanssy Fornos Ortiz, Apoderado de Reckitt & Colman(Overseas) Limited, de Inglaterra, solicita Registro de Marca de Fábricay Comercio:

EXPRESS

Descripción y Clasificación de Viena: 260101, 260302 y 270517LA PALABRA EXPRESS ESCRITA EN LETRAS MAYÚSCULASGRUESAS DE COLOR BLANCO, AL LADO IZQUIERDO DE LAPALABRA SE OBSERVAN DOS CÍRCULOS DE COLOR ROJOCON BORDES BLANCOS SUPERPUESTOS UNO SOBRE OTRO,EN EL CENTRO DE UNO LOS CÍRCULOS SE OBSERVAN DOSTRIÁNGULOS INCLINADOS LIGERAMENTE HACIA LAIZQUIERDA, UNO ES DE COLOR BLANCO, Y EL OTRO ES DECOLOR GRIS. TODO LO ANTERIOR ESTA DENTRO DE UNAFIGURA IRREGULAR DE FORMA HORIZONTAL DE COLORNEGRO.

Para proteger:Clase: 5SUSTANCIAS Y PREPARACIONES FARMACÉUTICAS CONPROPIEDADES ANTI-INFLAMATORIAS, ANTI-PIRÉTICAS YANALGÉSICAS.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2009-02645, veinticinco de septiembre, delaño dos mil nueve. Managua, diecinueve de noviembre, del año dos milnueve. Ivania Cortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 16632 - M 8830858 - Valor C$ 775.00

Licda. Darliss Marcela Gordon Arana, Apoderado de PROLUBCAPRODUCTORA DE LUBRICANTES, C.A., de República Bolivarianade Venezuela, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

BAP O il

Descripción y Clasificación de Viena: 260101 y 270502LOGOTIPO FORMADO A PARTIR DE LA UNIÓN DE LAS LETRASB A Y P ESCRITAS EN MAYÚSCULAS Y CON BORDES BLANCORELLENO DE AMARILLO MOSTAZA AL LADO DE LA CUAL SEINSERTA UN DIBUJO DE UN CÍRCULO QUE ASEMEJA UNALLANTA FORMANDO LA PALABRA OIL EN LOS EXTREMOSSUPERIORES E INFERIOR BAP O IL APARECEN DOS LÍNEASPARALELAS EN FORMA ONDULADA.

Para proteger:Clase: 4COMBUSTIBLES, LUBRICANTES, GASOLINA, ACEITES PARAMÁQUINAS, GRASAS ABSORBENTES DE POLVO.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2009-02648, veinticinco de septiembre, delaño dos mil nueve. Managua, diecisiete de noviembre, del año dos milnueve. Ivania Cortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 16633 - M 2163322 - Valor C$ 775.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado de Jackson Products, Inc.,de EE.UU., solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

JACKSON

Descripción y Clasificación de Viena: 270511JACKSON ESCRITA SOBRE UNA LÍNEA.

Para proteger:Clase: 9PRODUCTOS DE PROTECCIÓN DE SEGURIDAD PERSONAL,ESPECÍFICAMENTE, GAFAS, ANTEOJOS, LENTES DEPROTECCIÓN, VISERAS, GUANTES, CASCOS, CARETAS,GORROS, TAPONES PARA LOS OÍDOS, OREJERASELECTRÓNICAS, RESPIRADORES DESCARTABLES PARA ELFILTRADO DE AIRE EN LA CONSTRUCCIÓN Y OTROSAMBIENTES CON POLVO, ROPA DE PROTECCIÓNESPECÍFICAMENTE, CHAQUETAS, OVEROLES, DELANTALES,CUBIERTAS PARA ZAPATOS Y BOTAS. PRODUCTOS DESEGURIDAD PARA SOLDADURA, ESPECÍFICAMENTE LENTESY CASCOS CON OSCURECIMIENTO AUTOMÁTICO PARASOLDADURA, PRODUCTOS DE SOLDADURA ELÉCTRICA DELÍNEA ES DECIR, ABRAZADERAS DE TIERRA, CONECTORESDE CABLE Y CUBRE TERMINAL, CORTINAS DE SOLDADURA,SOLDADURA DE MANTAS, CORTINAS DE COMPLEMENTO.PRODUCTOS DE SEGURIDAD PARA ZONA DE TRABAJO,ESPECÍFICAMENTE CONOS DE TRÁFICO, SEÑALES DE LUCES,BANDERAS, VALLAS, CINTAS, RESTRICCIONES DEAPARCAMIENTO, TAMBORES CANALIZADOR YBARRICADAS.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2009-02755, siete de octubre, del año dos milnueve. Managua, diecinueve de noviembre, del año dos mil nueve. IvaniaCortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 16634 - M 2163322 - Valor C$ 775.00

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Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado de Kia MotorsCorporation, de Corea, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

KIA CADENZA

Descripción y Clasificación de Viena: 260118KIA CADENZA Y DISEÑO ELIPSE.

Para proteger:Clase: 12AUTOMÓVILES DE PASAJEROS, CAMIONES, BUSES,MINIBUSES, VEHÍCULOS CON TRACCIÓN EN LAS CUATRORUEDAD, FURGONETAS, MINIVANS.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2009-02799, doce de octubre, del año dos milnueve. Managua, veinte de noviembre, del año dos mil nueve. IvaniaCortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 16635 - M 2163322 - Valor C$ 775.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado de AstraZeneca AB, deSuecia, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 020901DISEÑO DE UN CORAZÓN.

Para proteger:Clase: 5PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTODE ENFERMEDADES GASTROINTESTINALES YCARDIOVASCULARES.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2009-02803, doce de octubre, del año dos milnueve. Managua, diecinueve de noviembre, del año dos mil nueve. IvaniaCortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 16636 - M 2163322 - Valor C$ 775.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado de E. REMY MARTIN& C o, de Francia, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

REMY MARTIN

Descripción y Clasificación de Viena: 190717SE REIVINDICAN LOS COLORES ORO (REFERENCIA PANTONE873C), ROJO (REFERENCIA PANTONE 186C), ROJO OSCURO(REFERENCIA PANTONE 188C) Y NEGRO (C).

Para proteger:

Clase: 33VINOS ESPIRITUOSOS, ESPECIALMENTE COGÑAC.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2009-02828, catorce de octubre, del año dosmil nueve. Managua, veinte de noviembre, del año dos mil nueve. IvaniaCortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 16637 - M 2163322 - Valor C$ 775.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado de Syngenta ParticipationsAG., de Suiza, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 260103, 261106 y 261112DISEÑO CÍRCULO, LÍNEAS GRUESAS.

Para proteger:Clase: 1QUÍMICOS USADOS EN LA AGRICULTURA, HORTICULTURAY SILVICULTURA, PREPARACIONES PARA EL TRATAMIENTODE SEMILLAS.

Clase: 5PREPARACIONES PARA DESTRUIR ANIMALES DAÑINOS,FUNGICIDAS, HERBICIDAS.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2009-02850, dieciséis de octubre, del año dosmil nueve. Managua, veintitrés de noviembre, del año dos mil nueve.Ivania Cortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 16638 - M 8830872 - Valor C$ 775.00

Danilo José Machado Castillo, de República de Nicaragua, en su CarácterPersonal, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

GUIA DE PRECIOS

Descripción y Clasificación de Viena: 260302 y 270502GUIA DE PRECIOS, ES LA FUSIÓN DE 3 PALABRAS, UN SOL DEFONDO, UN TRIÁNGULO, DOS TECHOS, Y NICARAGUA ENALUSIÓN AL LUGAR DEL ESTUDIO DE PRECIOS QUE SEPUBLICA PERIÓDICAMENTE.

Para proteger:Clase: 16REVISTA.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2009-01545, quince de junio, del año dos milnueve. Managua, veintidós de julio, del año dos mil nueve. Mario RuizCastillo, Subdirector.

—————————Reg. 595 - M 8844249 - Valor C$ 95.00

Lic. Kristhier Sandigo Santos, apoderada legal de la sociedad BASF DE

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12-02-10 30

COSTA RICA, S.A., Solicita cambio de titular, accédase a lo solicitado,en consecuencia téngase como nuevo Titular: BASF DE COSTA RICAS.A., presentada en la solicitud de Modificación todo de conformidad alArto. 85 inciso b) de la Ley 318, Ley de Protección para las ObtencionesVegetales y Arto. 44 inciso c) del Reglamento, continúese con los trámitescorrespondientes.

Expediente No: 2008-0001, presentada el 18 de abril de 2008, Managua,21 de diciembre de 2009. Ivania Carolina Cortes Castro, Directora.

—————————FE DE ERRATA

Por error involuntario, en Gaceta número 226 del veintisiete de noviembredel año dos mil nueve, se publicó erróneamente el diseño de la Cooperativade Ahorro y Crédito Caja Rural Nacional, R.L. (CARUNA R.L.),correspondiente a una Marca de Servicio denominada CARUNA YDISEÑO, registrado con el número de Exp. 2009-02321, siendo locorrecto el siguiente:

MINISTERIO DE SALUD

Reg. 1319 - M. 9052387 - Valor C$ 380.00

CONVOCATORIA A LICITACIÓN PÚBLICA NO. LP 12-01-2010“Adquisición de Material de Reposición Periódica para Centros de Saludy Hospitales del MINSA

El Ministerio de Salud, ubicado en el complejo Concepción Palacioscostado oeste Colonia Primero de Mayo, según Resolución MinisterialNo. 31-2010, invita a las personas naturales o jurídicas autorizadas ennuestro país para ejercer la actividad comercial e inscrita en el RegistroCentral de Proveedores del Estado del Ministerio de Hacienda y CréditoPúblico, a presentar ofertas en sobre sellados para la “Adquisición deMaterial de Reposición Periódica para Centros de Salud y Hospitalesdel MINSA”; está adquisición será financiada con fondos provenientesde Rentas del Tesoro. Se requiere un plazo de entrega de 60 díascalendarios; el lugar de entrega de los Bienes, las cantidades a ofertar y lasEspecificaciones Técnicas se detallan en la Sección V del Pliego de Basesy Condiciones.

Los oferentes elegibles podrán obtener el Pliego de Bases y Condicionesen Idioma Español, en las oficinas de la División de Adquisiciones delMinisterio de Salud, ubicadas en el Complejo Nacional de Salud Dra.Concepción Palacios; los días 10,11,12, 15 y 16 de febrero de 2010, delas 8:00 a.m. a la 12:30 p.m. y a la vez, se podrá adquirir en la página WEBde www.nicaraguacompra.gob.ni., en estricto cumplimiento de la circular10/2008 de la Dirección General de Contrataciones del Estado.

El precio del Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitación,tendrá un valor de C$ 500.00 (Quinientos Córdobas Netos) noreembolsables y pagaderos en efectivo en la caja del Ministerio de Salud.

La reunión de Homologación del Pliego de Bases y Condiciones seefectuará el día 26 de febrero del 2010, en el Auditorio de la Unidad deAdquisiciones a las 10:30 a.m.

Las ofertas deberán entregarse en idioma español y con sus precios encórdobas o dólares, en las Oficinas de la División de Adquisiciones, delas 8:30 a las 09:30 a.m. del día 06 de abril del año dos mil diez, dentrode las ofertas, el Oferente deberá presentar a la entidad contratante el

Certificado vigente de su inscripción en el Registro Central de Proveedores,emitido por la Dirección General de Contrataciones del Estado (DGCE)del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP).

Las Ofertas deberán incluir una Garantía de Mantenimiento de Oferta porun monto del tres (3%) del total de la oferta. Las ofertas se podránpresentar por ítems.

Las ofertas serán abiertas a las 9:35 a.m. del día 06 de abril de 2010, enpresencia del Comité de Licitación y de los representantes de los licitantesque deseen asistir, en el Auditorio Central del Ministerio de Salud.

Teléfonos de la División de Adquisiciones: 228904300-22895225 correoelectrónico [email protected]. Lic. Ramón Enrique CortésMayorga, Presidente del Comité de Licitación. Managua, 10 de febrerode 2010.

2-2------------------------

CONVOCATORIA A LICITACIÓN PÚBLICA 16 – 01 - 2010

“ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS”

El Ministerio de Salud, ubicado en el complejo Concepción Palacioscostado oeste Colonia Primero de Mayo, según Resolución MinisterialNo. 35- 2010, invita a las personas naturales o jurídicas autorizadas ennuestro país para ejercer la actividad comercial e inscrita en el RegistroCentral de Proveedores del Estado del Ministerio de Hacienda y CréditoPúblico, a presentar ofertas en sobre sellados para la “ADQUISICIÓNDE MEDICAMENTOS”; está adquisición será financiada con FondosTesoro Nacional. El lugar de entrega de los bienes está indicado en losAnexos de presentación de oferta, a un plazo de sesenta días calendario;las cantidades a ofertar se especifican en el SECCION II, del Pliego deBases y Condiciones.

Los oferentes elegibles podrán obtener el Pliego de Bases y Condicionesen Idioma Español, en las oficinas de la División de Adquisiciones delMinisterio de Salud, ubicadas en el Complejo Nacional de Salud Dra.Concepción Palacios; los días 10,11, 12, 15 Y 16 de Febrero del 2010,de las 8.00am a las 12.30pm y a la vez, se podrá adquirir en la páginaWEB de nicaraguacompra.gob.ni en estricto cumplimiento de la circular10/2009 de la Dirección General de Contrataciones del Estado.

El precio del Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitación,tendrá un valor de C$ 500.00 (Quinientos Córdobas Netos) noreembolsables y pagaderos en efectivo en la caja del Ministerio de Salud.

Las ofertas deberán entregarse en idioma español y con sus precios encórdobas, en el Auditorio Central del Ministerio de Salud, de las 9.30a las 10.30 de la mañana del día 24 de Marzo del año dos mil diez. Dentrode las ofertas, el Oferente deberá presentar a la entidad contratante elCertificado vigente de su inscripción en el Registro Central de Oferentes,Emitido por la Dirección General de Contrataciones del Estado (DGCE)del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP).

Las Ofertas deberán incluir una Garantía de Mantenimiento de Oferta porun monto del 3% del total de la oferta. Las ofertas se podrán presentarpor Código.

La discusión del Pliego de Bases y Condiciones se efectuará el día 24 deFebrero del 2010 en el Auditorio Central del Ministerio de Salud a las9.00am. Y es de obligatoriedad que el Oferente asista a dicha discusión.

Las ofertas serán abiertas a las 10.35 a.m. el día 24 de Marzo del año dosmil Diez, en presencia del Comité de Licitación y de los representantes

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de los licitantes que asistan, en el Auditorio Central del Ministerio deSalud.

Lic. Ramón Enrique Cortés Mayorga, Presidente del Comité deLicitación. Managua 08 febrero del 2010.

2-2

-----------------Reg. 1336 - M. 9052525 - Valor C$ 190.00

CONVOCATORIALICITACIÓN PÚBLICA No. LP- 14-01-2010, REACTIVOS YMATERIALES DE LABORATORIO CLÍNICO PARA LOS CENTROSDE SALUD Y HOSPITALES DEL MINSA.

Ministerio de Salud, ubicado en el complejo Concepción Palacioscostado oeste Colonia Primero de Mayo, según Resolución MinisterialNo. 33-2010, invita a las personas naturales o jurídicas autorizadas ennuestro país para ejercer la actividad comercial e inscrita en el RegistroCentral de Proveedores del Estado del Ministerio de Hacienda y CréditoPúblico, a presentar ofertas en sobre sellados para la compra deREACTIVOS Y MATERIALES DE LABORATORIO CLÍNICOPARA CENTROS DE SALUD Y HOSPITALES DEL MINSA., estaadquisición será con Fondos Rentas de Tesoro Nacional. El lugar deentrega de los bienes está indicado en los Anexos de presentación de oferta,a un plazo de Cuarenta y Cinco días calendario; las cantidades a Ofertarse especifican en el Anexo III, del Pliego de Bases y Condiciones.

Los oferentes elegibles podrán obtener el Pliego de Bases y Condicionesen Idioma Español, en las oficinas de la División de Adquisiciones delMinisterio de Salud, ubicadas en el Complejo Nacional de Salud Dra.Concepción Palacios; Teléfonos de la División de Adquisiciones: 22894300– 22895223 – Correo Electrónico: [email protected] los días12, 15, 16, 17 y 18 de febrero de 2010, de las 8:00 am a las 12:00 m.dy a la vez, se podrá adquirir en la pagina WEB de nicaraguacompra.gob.nien estricto cumplimiento de la circular 10/2008 de la Dirección Generalde Contrataciones del Estado.

El precio del Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitación,tendrá un valor de C$ 500.00 (Quinientos Córdobas Netos) noreembolsables y pagaderos en efectivo en la caja del Ministerio de Salud.La Discusión del Pliego de Bases y Condiciones se efectuará el díamartes 23 de febrero/2010, en el Auditorio de la División deAdquisiciones del Ministerio de Salud a las 11:00 am

Las ofertas deberán entregarse en idioma español y con sus precios enCórdobas en el Auditorio de la División de Adquisiciones del Ministeriode Salud, el día viernes 26 de Marzo de 2010, de las 9:30 am a las 10:00am. Dentro de las ofertas, el Oferente deberá presentar a la entidadcontratante el Certificado vigente de su inscripción en el Registro Centralde Proveedores, emitido por la Dirección General de Contrataciones delEstado (DGCE) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP).Las Ofertas deberán incluir una Garantía de Mantenimiento de Oferta porun monto del 3% del total de la oferta. Las ofertas se podrán presentarpor Código.

Las Ofertas serán abiertas a las 10:05 am, el día viernes 26 de Marzode 2010, en presencia del Comité de Licitación y de los Representantesde los Licitantes que deseen asistir, en el Auditorio de la División deAdquisiciones del Ministerio de Salud

Lic. Ramón Enrique Cortés Mayorga, Presidente del Comité deLicitación. Managua, 09 de Febrero de 2010.

2-1

Reg. 1317 - M. 9052524 - Valor C$ 190.00

CONVOCATORIALICITACIÓN PÚBLICA No. LP- 18-01-2010,

“EQUIPOS DE PROTECCIÓN RECURSOS HUMANOS”..

Ministerio de Salud, ubicado en el complejo Concepción Palacioscostado oeste Colonia Primero de Mayo, según Resolución MinisterialNo. 37-2010, invita a las personas naturales o jurídicas autorizadas ennuestro país para ejercer la actividad comercial e inscrita en el RegistroCentral de Proveedores del Estado del Ministerio de Hacienda y CréditoPúblico, a presentar ofertas en sobre sellados para la compra deLICITACIÓN PÚBLICA No. LP- 18-01-2010, “EQUIPOS DEPROTECCIÓN RECURSOS HUMANOS”., esta adquisición seráfinanciada con Fondos Rentas del Tesoro. El lugar de entrega de los bienesestá indicado en los Anexos de presentación de oferta, a un plazo deCuarenta y Cinco días calendario; las cantidades a Ofertar se especificanen el Anexo III, del Pliego de Bases y Condiciones.

Los oferentes elegibles podrán obtener el Pliego de Bases y Condicionesen Idioma Español, en las oficinas de la División de Adquisiciones delMinisterio de Salud, ubicadas en el Complejo Nacional de Salud Dra.Concepción Palacios; Teléfonos de la División de Adquisiciones: 22894300– 22895223 – Correo Electrónico: [email protected] los días10, 11, 12, 15, y 16 de febrero de 2010, de las 8:00 am a las 12:00 m.dy a la vez, se podrá adquirir en la pagina WEB de nicaraguacompra.gob.nien estricto cumplimiento de la circular 10/2008 de la Dirección Generalde Contrataciones del Estado.

El precio del Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitación,tendrá un valor de C$ 500.00 (Quinientos Córdobas Netos) noreembolsables y pagaderos en efectivo en la caja del Ministerio de Salud.La Discusión del Pliego de Bases y Condiciones se efectuará el díamiércoles 24 de febrero de 2010, en el Auditorio de la División deAdquisiciones de este Ministerio; a las 9:00 am; y es de obligatoriedadque el oferente asista a dicha Discusión.

Las ofertas deberán entregarse en idioma español y con sus precios enCórdobas en el Auditorio de la División de Adquisiciones delMinisterio de Salud, el día viernes 26 de Marzo de 2010, de las 10:00a.m. a las 10:30 am. Dentro de las ofertas, el Oferente deberá presentara la entidad contratante el Certificado vigente de su inscripción en elRegistro Central de Proveedores, emitido por la Dirección General deContrataciones del Estado (DGCE) del Ministerio de Hacienda y CréditoPúblico (MHCP). Las Ofertas deberán incluir una Garantía deMantenimiento de Oferta por un monto del 3% del total de la oferta. Lasofertas se podrán presentar por Código.

Las Ofertas serán abiertas a las 10:35 am el día viernes 26 de Marzode Dos Mil Diez, en presencia del Comité de Licitación y de losRepresentantes de los Licitantes que deseen asistir, en el Auditorio dela División de Adquisiciones de este Ministerio.

Lic. Ramón Enrique Cortés Mayorga, Presidente del Comité deLicitación. Managua, 05 de Febrero de 2010.

2-2

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

Reg. 1310 - M. 9052724 - Valor C$ 380.00

CONVOCATORIA PÚBLICA

LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL LPN-002-2010-FN-

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MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS “ELECTRIFICACION DELAS COMUNIDADES EL COROZO, CRUZ DE MAYO-SECTORLOS GARCIA, FRANCIA Nº 1, EL TAMBO, SAN MIGUEL Y ELPARAÍSO, SAN JOSE DE LA MONTAÑA, LAS MACIAS, LLANOGRANDE, EL LAUREL GALAN, EL PAPAYAL, EL TERRERO”

1. El Ministerio de Energía y Minas, invita a todas las EmpresasNacionales que deseen participar en Proyectos de Electrificación Rural,para que presenten ofertas selladas para el Suministro de Bienes y laEjecución de Obras de Electrificación Rural, para la construcción de líneasaéreas de distribución en los departamentos de Managua, Rivas, Boaco,Masaya..

Esta obra se financia con recursos provenientes del Tesoro Nacional.

La obra objeto de esta contratación es el Suministro de Bienes y laEjecución de Obras de Electrificación Rural, para la construcción de líneasaéreas de distribución de las Comunidades El Corozo del municipio deMasatepe, departamento de Masaya; Cruz de Mayo-Sector Los Garcíadel municipio de La Concepción, departamento de Masaya; Francia Nº1 del municipio de Ticuantepe, departamento de Masaya; El Tambo delmunicipio de Tola, departamento de Rivas; San Miguel y El Paraíso delmunicipio de Potosí, departamento de Rivas; Las Macías del municipiode Teustepe, departamento de Boaco; Llano Grande del municipio deTeustepe, departamento de Boaco; El Laurel Galán del municipio de SanFrancisco Libre, departamento de Managua; El Papayal del municipio deTipitapa, departamento de Managua; El Terrero del municipio de Tipitapa,departamento de Managua, para lo cual el Oferente usará lasEspecificaciones Técnicas de Materiales de Distribución y Normas deConstrucción para estructuras aéreas de distribución 7.6/13.2 KV y 14.4/24.9 KV para postes de concreto redondo y madera (ENEL 1998)aprobadas por el INE y aplicadas por las Distribuidoras Eléctricas locales.

2. Los Oferentes elegibles podrán obtener el documento completo enidioma español del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación en lasoficinas de la Unidad de Adquisiciones del Ministerio de Energía y Minas,ubicadas del portón del Hospital Bautista 1c. abajo 1 ½ c. al lago,Managua, Nicaragua, del martes 09 de febrero al viernes 19 de marzo delaño dos mil diez, en horario de 8:00 a.m. a 12:00 m. Corresponde alProveedor asumir las responsabilidades de cumplimiento derivadas delPliego de Bases y Condiciones.

3. Para obtener el Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitaciónlos Oferentes interesados deben enterar en efectivo la cantidad de C$100.00 (cien córdobas netos), correspondiente al costo de reproduccióndel Pliego de Bases y Condiciones, en la Oficina de Tesorería delMinisterio de Energía y Minas, ubicadas del portón del Hospital Bautista1c. abajo 1 ½ c. al lago y retirar el documento en la Unidad de Adquisiciones,previa presentación del recibo oficial de caja a nombre del Oferenteinteresado.

4. La oferta deberá entregarse en idioma español y con sus precios enmoneda nacional en las Oficinas de la Unidad de Adquisiciones delMinisterio de Energía y Minas, ubicadas del portón del Hospital Bautista1c. abajo 1 1/2c. al lago, a más tardar el día lunes veintidós (22) de marzodel año 2010 a las 10:00 a.m. Las ofertas recibidas después de la horaestipulada en éste Pliego de Bases y Condiciones no serán aceptadas.5. La oferta debe incluir una Garantía de Mantenimiento de Oferta porun monto de UNO por ciento (1 %) del precio total de la oferta.

6. La reunión de homologación para discusión del Pliego de Bases yCondiciones se realizará el día martes dieciséis (16) de febrero del año 2010a las 10:00 a.m. en la sala de reuniones del Dirección General deElectricidad y Recursos Renovables del Ministerio de Energía y Minas,

ubicadas contiguo al Ministerio de Defensa, Managua, Nicaragua.

7. Las ofertas serán abiertas el día lunes veintidós (22) de marzo del año2010 a las 10:00 a.m. en presencia del Comité de Licitación y de losrepresentantes de los Licitantes que deseen asistir, en la sala de reunionesde la Dirección General de Electricidad y Recursos Renovables delMinisterio de Energía y Minas, ubicadas del portón del Hospital Bautista1c. abajo 1 1/2c. al lago, Managua, Nicaragua.

Ing. Donald Espinosa R., Secretario General.2-2

MINISTERIO PUBLICO

Reg. 1308 - M. 9052602 - Valor C$ 190.00

CONVOCATORIA A LICITACIONES

El Ministerio Público de Nicaragua en cumplimiento de los Artículos 6,55, 56 y 57 de la Ley 323 “Ley de Contrataciones del Estado” y losArtículos 90, 91, 92, 93 y 94 del Reglamento General de la Ley deContrataciones del Estado, INVITA a Proveedores inscritos y vigentesen el Registro Central de Proveedores del Ministerio de Hacienda yCrédito Público, a presentar oferta en sobre cerrado para los siguientesprocesos licitatorios:

No y Nombre de Licitación FondosFecha y Hora

acto de Homologación

Fecha de Presentación y Apertura de Ofertas

Licitación Restringida No. 01-2010 “COMPRA DE UTILES DE OFICINA Y PRODUCTOS ELABORADOS EN PAPEL”.

Nacionales22 de Febrero de 2010, a las 9:00 AM

04 de Marzo de 2010, a las 9:00 AM

Licitación Restringida No. 02-2010 “COMPRA DE TONER, CINTAS Y CARTUCHOS (OTROS PRODUCTOS QUIMICOS)”.

Nacionales22 de Febrero de 2010, a las 11:00 AM

04 de Marzo de 2010, a las 11:00 AM

1. Todo proveedor al momento de la Compra del Pliego de Bases yCondiciones (PBC), deberá entregar una copia del Registro Central deProveedores debidamente actualizado.

2. El Pliego de Bases y Condiciones de los procesos de licitaciónanteriormente relacionados, podrán adquirirse el 12, 15 y 16 de Febrerode 2010, en horario de 9:00 A.M. a 12:30 M.D., en idioma español, através del pago no reembolsable de C$150.00 (Ciento cincuenta córdobasNetos), pagadero en efectivo en Caja General del Ministerio Público, enla siguiente dirección: Oficinas Centrales del Ministerio Público, contiguoa Sucursal de BANCENTRO, Km. 4½ carretera a Masaya, Teléfono(PBX) 2255-6800, Ext. 6970, 6971, 6870 y 6871.

3. La Reunión de Homologación y el Acto de Recepción y Apertura deoferta se realizarán en la Sala de Conferencia de la Dirección GeneralAdministrativa Financiera del Ministerio Público, ubicada en la Direcciónantes señalada. En los días y horas señalados.

Managua, 09 de Febrero de 2010. JULIO CENTENO GOMEZ, FISCALGENERAL DE LA REPUBLICA. JEFE DEL MINISTERIO PUBLICO.

2-2

INSTITUTO NICARAGUENSEDE FOMENTO COOPERATIVO

Reg. 958

El Registro Nacional de Cooperativas, en uso de las facultades que le confierela Ley 499, por este medio: CERTIFICA: Que en el Tomo I del Libro deResoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativas del Instituto

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Nicaragüense de Fomento Cooperativo en el Folio 203, se encuentra laResolución No.810 -2009, que integra y literalmente dice: RESOLUCION.No. 810-2009, Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo.(INFOCOOP). Registro Nacional de Cooperativas. Managua Treinta deNoviembre del año Dos Mil nueve, a las Doce de la mañana, en fecha delTreinta de Noviembre del año dos mil nueve, presentó solicitud de inscripciónde la personalidad Jurídica LA COOPERATIVA DE PRODUCCIONFAMILIAR SANTIAGO RAMON LINARTE PICHARDO” R,L Constituidaen el Municipio de Malpaisillo, Departamento de Leon, el día Veintiochode Junio del año dos mil Nueve. Se inicia con Trece (13) asociados, Trece(13) hombre, Cero (0) mujeres. Con un capital social suscrito de C$ 1,950.00(UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CÓRDOBAS NETOS) y uncapital pagado de C$ 487.50 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETECORDOBAS CON 50/100). Este Registro Nacional previo estudio lo declaróprocedente, por lo que fundado en los artículos 2, 23 inciso d), y 25 de la LeyGeneral de Cooperativas (Ley 499) y Artículos 5, 6, 8 y 9 del Reglamentode la misma RESUELVE: apruébese la inscripción y otórguese la PersonalidadJurídica a LA COOPERATIVA DE PRODUCCION FAMILIAR SANTIAGORAMON LINARTE PICHARDO” R,L, Con el siguiente Consejo deAdministración Provisional. Presidente: ELIAS ANTONIO ROJASTORREZ. Vicepresidente: ERNESTO JAVIER ZAPATA PERALTA.Secretario: MARVIN JOSE ZAPATA PERALTA, Tesorero: ARNOLDOJOSE PERALTA SALGADO. Vocal: AMPARO JOSE PERALTA SALGADO.Certifíquese la presente Resolución, razónense los documentos y devuélvanselas copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina.Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. (F) LIC. NINOSKA DEL S.TURCIOS CHAVARRIA, DIRECTORA DEL REGISTRO NACIONAL DECOOPERATIVAS, DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE FOMENTOCOOPERATIVO. Es conforme con su original con el que fue debidamentecotejado a los Treinta días del mes de Noviembre del año dos mil Nueve. Lic.Ninoska del S. Turcios Chavarría.

—————————Reg. 959

El Registro Nacional de Cooperativas, en uso de las facultades que le confierela Ley 499, por este medio: CERTIFICA: Que en el Tomo I del Libro deResoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativas del InstitutoNicaragüense de Fomento Cooperativo en el Folio 203, se encuentra laResolución No.811-2009, que integra y literalmente dice: RESOLUCION.No. 811-2009, Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo.(INFOCOOP). Registro Nacional de Cooperativas. Managua Nueve deDiciembre del año Dos Mil nueve, a las ocho y quince minutos de la mañana,en fecha del Nueve de Diciembre del año dos mil nueve, presentó solicitudde inscripción de la personalidad Jurídica LA COOPERATIVAMULTISECTORIAL “UNION DE LECHEROS AGROPECUARIOS DE ELSAUCE” R,L (ULDESA, R.L.), Constituida en el Municipio de el Sauce,Departamento de León, el día Siete de Octubre del año dos mil Nueve. Se iniciacon Veinticinco (25) asociados, doce (12) hombre, Trece (13) mujeres.Con un capital social suscrito de C$ 5,000.00 (CINCO MIL CÓRDOBASNETOS) y un capital pagado de C$ 1,610.00 (UN MIL SEISCIENTOS DIEZCORDOBAS NETOS). Este Registro Nacional previo estudio lo declaróprocedente, por lo que fundado en los artículos 2, 23 inciso d), y 25 de la LeyGeneral de Cooperativas (Ley 499) y Artículos 5, 6, 8 y 9 del Reglamentode la misma RESUELVE: apruébese la inscripción y otórguese la PersonalidadJurídica a LA COOPERATIVA MULTISECTORIAL “UNION DELECHEROS AGROPECUARIOS DE EL SAUCE” R,L (ULDESA, R.L.) Conel siguiente Consejo de Administración Provisional. Presidente: BRENDAMARIA PALACIOS LOPEZ. Vicepresidente: FULVIO AGÜERO REYES.Secretario: MARIA OFELIA LOPEZ GUINEA, Tesorero: TERENCIO DEJESUS CALDERON CARDOZA. Vocal: JOSE MANUEL ARAUZ REYES.Certifíquese la presente Resolución, razónense los documentos y devuélvanselas copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina.Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. (F) LIC. NINOSKA DEL S.TURCIOS CHAVARRIA, DIRECTORA DEL REGISTRO NACIONAL DECOOPERATIVAS, DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE FOMENTOCOOPERATIVO. Es conforme con su original con el que fue debidamentecotejado a los Nueve días del mes de Diciembre del año dos mil Nueve. Lic.Ninoska del S. Turcios Chavarría.

Reg. 960

El Registro Nacional de Cooperativas, en uso de las facultades que le confierela Ley 499, por este medio: CERTIFICA: Que en el Tomo I del Libro deResoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativas del InstitutoNicaragüense de Fomento Cooperativo en el Folio 203, se encuentra laResolución No.812 -2009, que integra y literalmente dice: RESOLUCION.No. 812-2009, Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo.(INFOCOOP). Registro Nacional de Cooperativas. Managua Nueve deDiciembre del año Dos Mil nueve, a las Nueve de la mañana, en fecha delNueve de Diciembre del año dos mil nueve, presentó solicitud de inscripciónde la personalidad Jurídica LA COOPERATIVA AGROPECUARIA SANTAROSA DEL BONETE” R,L (COOPASAR, R.L.), Constituida en el Municipiode Villa Nueva, Departamento de Chinandega, el día Cuatro de Junio del añodos mil Nueve. Se inicia con Veinte (20) asociados, Seis (06) hombre, Catorce(14) mujeres. Con un capital social suscrito de C$ 10,000.00 (DIEZ MILCÓRDOBAS NETOS) y un capital pagado de C$ 2,500.00 (DOS MILQUINIENTOS CORDOBAS NETOS). Este Registro Nacional previo estudiolo declaró procedente, por lo que fundado en los artículos 2, 23 inciso d), y25 de la Ley General de Cooperativas (Ley 499) y Artículos 5, 6, 8 y 9 delReglamento de la misma RESUELVE: apruébese la inscripción y otórguesela Personalidad Jurídica a LA COOPERATIVA AGROPECUARIA SANTAROSA DEL BONETE” R,L (COOPASAR, R.L.), Con el siguiente Consejode Administración Provisional. Presidente: JENNYS ARACELI BETANCOORTIZ. Vicepresidente: MARIA INES VASQUEZ ESPINOZA. Secretario:AURORA PASTORA PEREZ LEYTON, Tesorero: VIRGILIA VASQUEZRIOS. Vocal: WILFREDO RODRIGUEZ RIOS. Certifíquese la presenteResolución, razónense los documentos y devuélvanse las copias a losinteresados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese en el DiarioOficial La Gaceta. (F) LIC. NINOSKA DEL S. TURCIOS CHAVARRIA,DIRECTORA DEL REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS, DELINSTITUTO NICARAGÜENSE DE FOMENTO COOPERATIVO. Esconforme con su original con el que fue debidamente cotejado a los Nuevedías del mes de Diciembre del año dos mil Nueve. Lic. Ninoska del S. TurciosChavarría.

—————————Reg. 961

El Registro Nacional de Cooperativas, en uso de las facultades que le confierela Ley 499, por este medio: CERTIFICA: Que en el Tomo I del Libro deResoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativas del InstitutoNicaragüense de Fomento Cooperativo en el Folio 204, se encuentra laResolución No.813 -2009, que integra y literalmente dice: RESOLUCION.No. 813-2009, Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo.(INFOCOOP). Registro Nacional de Cooperativas. Managua Nueve deDiciembre del año Dos Mil nueve, a las Diez de la mañana, en fecha del Nuevede Diciembre del año dos mil nueve, presentó solicitud de inscripción de lapersonalidad Jurídica LA COOPERATIVA AGROPECUARIA FUERZASUNIDAS DE VILLANUEVA” R,L (COAFUNIV, R.L.), Constituida en elMunicipio de Villa Nueva, Departamento de Chinandega, el día Veinticuatrode Agosto del año dos mil Nueve. Se inicia con Cuarenta (40) asociados,Veinticuatro (24) hombre, Dieciséis (16) mujeres. Con un capital socialsuscrito de C$ 14,800.00 (CATORCE MIL OCHOCIENTOS CÓRDOBASNETOS) y un capital pagado de C$ 3,700.00 (TRES MIL SETECIENTOPSCORDOBAS NETOS). Este Registro Nacional previo estudio lo declaróprocedente, por lo que fundado en los artículos 2, 23 inciso d), y 25 de la LeyGeneral de Cooperativas (Ley 499) y Artículos 5, 6, 8 y 9 del Reglamentode la misma RESUELVE: apruébese la inscripción y otórguese la PersonalidadJurídica a LA COOPERATIVA AGROPECUARIA FUERZAS UNIDAS DEVILLANUEVA” R,L (COAFUNIV, R.L.) Con el siguiente Consejo deAdministración Provisional. Presidente: AURELIO CRISTOBAL LOPEZRIVAS. Vicepresidente: ERIKA LISSETTE MANDIOLA CADENA.Secretario: CLARA ELENA ORTIZ, Tesorero: ROBERTO ANTONIOVALLADARES. Vocal: MARCIA MARTINEZ CASTILLO. Certifíquese lapresente Resolución, razónense los documentos y devuélvanse las copias alos interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese en elDiario Oficial La Gaceta. (F) LIC. NINOSKA DEL S. TURCIOS CHAVARRIA,DIRECTORA DEL REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS, DEL

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INSTITUTO NICARAGÜENSE DE FOMENTO COOPERATIVO. Esconforme con su original con el que fue debidamente cotejado a los Nuevedías del mes de Diciembre del año dos mil Nueve. Lic. Ninoska del S. TurciosChavarría.

—————————Reg. 962

El Registro Nacional de Cooperativas, en uso de las facultades que le confierela Ley 499, por este medio: CERTIFICA: Que en el Tomo I del Libro deResoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativas del InstitutoNicaragüense de Fomento Cooperativo en el Folio 204, se encuentra laResolución No.814 -2009, que integra y literalmente dice: RESOLUCION.No. 814-2009, Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo.(INFOCOOP). Registro Nacional de Cooperativas. Managua Nueve deDiciembre del año Dos Mil nueve, a las Once y quince minutos de la mañana,en fecha del Nueve de Diciembre del año dos mil nueve, presentó solicitudde inscripción de la personalidad Jurídica LA COOPERATIVAAGROPECUARIA ESPERANZA DE LOS ACHIOTES” R,L (CAESA,R.L.), Constituida en el Municipio de Villa Nueva, Departamento deChinandega, el día Cinco de Junio del año dos mil Nueve. Se inicia conDieciocho (18) asociados, Cero (0) hombre, Dieciocho (18) mujeres. Conun capital social suscrito de C$ 9,000.00 (NUEVE MIL CÓRDOBASNETOS) y un capital pagado de C$ 2,250.00 (DOS MIL DOSCIENTOSCORDOBAS NETOS). Este Registro Nacional previo estudio lo declaróprocedente, por lo que fundado en los artículos 2, 23 inciso d), y 25 de la LeyGeneral de Cooperativas (Ley 499) y Artículos 5, 6, 8 y 9 del Reglamentode la misma RESUELVE: apruébese la inscripción y otórguese la PersonalidadJurídica a LA COOPERATIVA AGROPECUARIA ESPERANZA DE LOSACHIOTES” R,L (CAESA, R.L.) Con el siguiente Consejo de AdministraciónProvisional. Presidenta: MARIA LOUDES FLORES REYES. Vicepresidente:MARIA ANGELICA REYES PASTRANA. Secretaria: KENIA ESTERVENTURA AGUILAR. Tesorera: MARTHA MIRLENIA REYESBETANCO. Vocal: MARIA DOLORES REYES FLORES. Certifíquese lapresente Resolución, razónense los documentos y devuélvanse las copias alos interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese en elDiario Oficial La Gaceta. (F) LIC. NINOSKA DEL S. TURCIOS CHAVARRIA,DIRECTORA DEL REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS, DELINSTITUTO NICARAGÜENSE DE FOMENTO COOPERATIVO. Esconforme con su original con el que fue debidamente cotejado a los Nuevedías del mes de Diciembre del año dos mil Nueve. Lic. Ninoska del S. TurciosChavarría.

—————————Reg. 963

El Registro Nacional de Cooperativas, en uso de las facultades que le confierela Ley 499, por este medio: CERTIFICA: Que en el Tomo I del Libro deResoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativas del InstitutoNicaragüense de Fomento Cooperativo en el Folio 204, se encuentra laResolución No.815 -2009, que integra y literalmente dice: RESOLUCION.No. 815-2009, Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo.(INFOCOOP). Registro Nacional de Cooperativas. Managua Nueve deDiciembre del año Dos Mil nueve, a las Doce de la mañana, en fecha del Nuevede Diciembre del año dos mil nueve, presentó solicitud de inscripción de lapersonalidad Jurídica LA COOPERATIVA AGROPECUARIA “DIOS CONNOSOTROS CAYANLIPE” R,L (COADINCA,R.L.), Constituida en elMunicipio de Villa Nueva, Departamento de Chinandega, el día Cinco deJunio del año dos mil Nueve. Se inicia con Diecisiete (17) asociados, Cero(0) hombre, Diecisiete (17) mujeres. Con un capital social suscrito deC$4,080.00 (CUATRO MIL OCHENTA CORDOBAS NETOS) y un capitalpagado de C$ 1,445.00 (UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA YCINCO CORDOBAS NETOS). Este Registro Nacional previo estudio lodeclaró procedente, por lo que fundado en los artículos 2, 23 inciso d), y 25de la Ley General de Cooperativas (Ley 499) y Artículos 5, 6, 8 y 9 delReglamento de la misma RESUELVE: apruébese la inscripción y otórguesela Personalidad Jurídica a LA COOPERATIVA AGROPECUARIA “DIOSCON NOSOTROS CAYANLIPE” R,L (COADINCA,R.L.), Con el siguienteConsejo de Administración Provisional. Presidenta: LEONOR RIVERACRUZ. Vicepresidenta: GLENDA MARIBEL BETANCO LAGOS. Secretaria:

FLOR DE MARIA AVENDAÑA OCHOA. Tesorera: REINA OCHOAMARADIAGA. Vocal: ROSA IVANIA OCHOA ESPINOZA. Certifíquese lapresente Resolución, razónense los documentos y devuélvanse las copias alos interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese en elDiario Oficial La Gaceta. (F) LIC. NINOSKA DEL S. TURCIOS CHAVARRIA,DIRECTORA DEL REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS, DELINSTITUTO NICARAGÜENSE DE FOMENTO COOPERATIVO. Esconforme con su original con el que fue debidamente cotejado a los Nuevedías del mes de Diciembre del año dos mil Nueve. Lic. Ninoska del S. TurciosChavarría.

—————————Reg. 964

El Registro Nacional de Cooperativas, en uso de las facultades que le confierela Ley 499, por este medio: CERTIFICA: Que en el Tomo I del Libro deResoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativas del InstitutoNicaragüense de Fomento Cooperativo en el Folio 204, se encuentra laResolución No.816 -2009, que integra y literalmente dice: RESOLUCION.No. 816-2009, Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo.(INFOCOOP). Registro Nacional de Cooperativas. Managua Nueve deDiciembre del año Dos Mil nueve, a las Doce y treinta minutos de la mañana,en fecha del Nueve de Diciembre del año dos mil nueve, presentó solicitudde inscripción de la personalidad Jurídica LA COOPERATIVAAGROPECUARIA “MUJERES DE LA CONCEPCION” R,L(COAMCO,R.L.), Constituida en el Municipio de Villa Nueva, Departamentode Chinandega, el día Cinco de Junio del año dos mil Nueve. Se inicia conDoce (12) asociados, Tres (03) hombre, Nueve (9) mujeres. Con un capitalsocial suscrito de C$6,000.00 (SEIS MIL CORDOBAS NETOS) y un capitalpagado de C$ 1,500.00 (UN MIL QUINIENTOS CORDOBAS NETOS). EsteRegistro Nacional previo estudio lo declaró procedente, por lo que fundadoen los artículos 2, 23 inciso d), y 25 de la Ley General de Cooperativas (Ley499) y Artículos 5, 6, 8 y 9 del Reglamento de la misma RESUELVE:apruébese la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica a LACOOPERATIVA AGROPECUARIA “MUJERES DE LA CONCEPCION”R,L (COAMCO,R.L.) Con el siguiente Consejo de Administración Provisional.Presidenta: BLANCA AZUCENA CARCAMO GARCIA. Vicepresidenta:TRINIDAD MORALES ROQUEZ. Secretaria: SARA CLELIA URIARTEGARCIA .Tesorero: MANUEL DE JESUS URIARTE GARCIA. Vocal:MARIA DE LA CONCEPCION GARCIA CARCAMO. Certifíquese lapresente Resolución, razónense los documentos y devuélvanse las copias alos interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese en elDiario Oficial La Gaceta. (F) LIC. NINOSKA DEL S. TURCIOS CHAVARRIA,DIRECTORA DEL REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS, DELINSTITUTO NICARAGÜENSE DE FOMENTO COOPERATIVO. Esconforme con su original con el que fue debidamente cotejado a los Nuevedías del mes de Diciembre del año dos mil Nueve. Lic. Ninoska del S. TurciosChavarría.

—————————Reg. 966

El Registro Nacional de Cooperativas, en uso de las facultades que le confierela Ley 499, por este medio: CERTIFICA: Que en el Tomo I del Libro deResoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativas del InstitutoNicaragüense de Fomento Cooperativo en el Folio 205, se encuentra laResolución No.817 -2009, que integra y literalmente dice: RESOLUCION.No. 817-2009, Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo.(INFOCOOP). Registro Nacional de Cooperativas. Managua Nueve deDiciembre del año Dos Mil nueve, a las Una de la Tarde, en fecha del Nuevede Diciembre del año dos mil nueve, presentó solicitud de inscripción de lapersonalidad Jurídica LA COOPERATIVA AGROPECUARIA “MILAGRODE DIOS LOS ACHIOTES” R,L (COAMDIA,R.L.), Constituida en elMunicipio de Villa Nueva, Departamento de Chinandega, el día veintiséis DeOctubre del año dos mil Nueve. Se inicia con Treinta y Un (31) asociados,Diecinueve (19) hombre, Doce (12) mujeres. Con un capital social suscritode C$12,400.00 (DOCE MIL CUATROCIENTOS CORDOBAS NETOS) yun capital pagado de C$ 3,100.00 (TRES MIL CIEN CORDOBAS NETOS).Este Registro Nacional previo estudio lo declaró procedente, por lo quefundado en los artículos 2, 23 inciso d), y 25 de la Ley General de Cooperativas

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(Ley 499) y Artículos 5, 6, 8 y 9 del Reglamento de la misma RESUELVE:apruébese la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica a LACOOPERATIVA AGROPECUARIA “MILAGRO DE DIOS LOSACHIOTES” R,L (COAMDIA,R.L.), Con el siguiente Consejo deAdministración Provisional. Presidenta: NIXA YANETH ANDRADEZREYES. Vicepresidente: ELVIN ANTONIO MENDOZA LOPEZ. Secretaria:BRENDA LUZ GUTIERREZ BETANCO. Tesorero: BENITO GONZALESURIARTE. Vocal: JOSE ABRAHAN OSORIO TINOCO. Certifíquese lapresente Resolución, razónense los documentos y devuélvanse las copias alos interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese en elDiario Oficial La Gaceta. (F) LIC. NINOSKA DEL S. TURCIOS CHAVARRIA,DIRECTORA DEL REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS, DELINSTITUTO NICARAGÜENSE DE FOMENTO COOPERATIVO. Esconforme con su original con el que fue debidamente cotejado a los Nuevedías del mes de Diciembre del año dos mil Nueve. Lic. Ninoska del S. TurciosChavarría.

—————————Reg. 967

El Registro Nacional de Cooperativas, en uso de las facultades que le confierela Ley 499, por este medio: CERTIFICA: Que en el Tomo I del Libro deResoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativas del InstitutoNicaragüense de Fomento Cooperativo en el Folio 205, se encuentra laResolución No.818 -2009, que integra y literalmente dice: RESOLUCION.No. 818-2009, Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo.(INFOCOOP). Registro Nacional de Cooperativas. Managua Nueve deDiciembre del año Dos Mil nueve, a las Una y quince minutos de la Tarde,en fecha del Nueve de Diciembre del año dos mil nueve, presentó solicitudde inscripción de la personalidad Jurídica LA COOPERATIVAAGROPECUARIA “ENRIQUE GARCIA AQUESPALAPA” R,L(COAGROEGA, R.L.), Constituida en el Municipio de Villa Nueva,Departamento de Chinandega, el día veintiséis De Octubre del año dos milNueve. Se inicia con Doce (12) asociados, Cero (0) hombre, Doce (12)mujeres. Con un capital social suscrito de C$6,000.00 (SEIS MIL CORDOBASNETOS) y un capital pagado de C$ 1,500.00 (UN MIL QUINIENTOSCORDOBAS NETOS). Este Registro Nacional previo estudio lo declaróprocedente, por lo que fundado en los artículos 2, 23 inciso d), y 25 de la LeyGeneral de Cooperativas (Ley 499) y Artículos 5, 6, 8 y 9 del Reglamentode la misma RESUELVE: apruébese la inscripción y otórguese la PersonalidadJurídica a LA COOPERATIVA AGROPECUARIA “ENRIQUE GARCIAAQUESPALAPA” R,L (COAGROEGA, R.L.), Con el siguiente Consejo deAdministración Provisional. Presidenta: KELING AUXILIADORA ORTIZCENTENO. Vicepresidente: JUAN FRANCISCO ORTIZ ROCHA. Secretario:DARWING FRANCISCO ORTIZ CENTENO .Tesorero: PAULO ARIELMONCADA IZAGUIRRE. Vocal: MARIA DE LA CRUZ ESPINOZA.Certifíquese la presente Resolución, razónense los documentos y devuélvanselas copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina.Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. (F) LIC. NINOSKA DEL S.TURCIOS CHAVARRIA, DIRECTORA DEL REGISTRO NACIONAL DECOOPERATIVAS, DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE FOMENTOCOOPERATIVO. Es conforme con su original con el que fue debidamentecotejado a los quince días del mes de Diciembre del año dos mil Nueve. Lic.Ninoska del S. Turcios Chavarría.

—————————Reg. 968

El Registro Nacional de Cooperativas, en uso de las facultades que le confierela Ley 499, por este medio: CERTIFICA: Que en el Tomo I del Libro deResoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativas del InstitutoNicaragüense de Fomento Cooperativo en el Folio 205, se encuentra laResolución No.819 -2009, que integra y literalmente dice: RESOLUCION.No. 819-2009, Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo.(INFOCOOP). Registro Nacional de Cooperativas. Managua Nueve deDiciembre del año Dos Mil nueve, a las Una y treinta minutos de la Tarde,en fecha del Nueve de Diciembre del año dos mil nueve, presentó solicitudde inscripción de la personalidad Jurídica LA COOPERATIVAAGROPECUARIA “EL BONETE” R,L (COAB, R.L.), Constituida en elMunicipio de Villa Nueva, Departamento de Chinandega, el día Siete De

Agosto del año dos mil Nueve. Se inicia con Sesenta y Siete (67) asociados,Veintitrés (23) hombre, Cuarenta y cuatro (44) mujeres. Con un capitalsocial suscrito de C$33,500.00 (TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOSCORDOBAS NETOS) y un capital pagado de C$ 8,375.00 (OCHO MILTRESCIENTOS SETENTA Y CINCO CORDOBAS NETOS). Este RegistroNacional previo estudio lo declaró procedente, por lo que fundado en losartículos 2, 23 inciso d), y 25 de la Ley General de Cooperativas (Ley 499)y Artículos 5, 6, 8 y 9 del Reglamento de la misma RESUELVE: apruébesela inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica a LA COOPERATIVAAGROPECUARIA “EL BONETE” R,L (COAB, R.L.), Con el siguienteConsejo de Administración Provisional. Presidente: JAIME ROLANDOESPINOZA CARRASCO. Vicepresidenta: LUCRECIA HERNANDEZMENDEZ. Secretaria: CLAUDIA PATRICIA VALLECILLO CORRALES.Tesorero: URSULINO MARTINEZ MARADIAGA. Vocal: FREDDYDAVID LAINEZ OLIVAS. Certifíquese la presente Resolución, razónenselos documentos y devuélvanse las copias a los interesados, archivándose eloriginal en esta oficina. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.(F) LIC.NINOSKA DEL S. TURCIOS CHAVARRIA, DIRECTORA DEL REGISTRONACIONAL DE COOPERATIVAS, DEL INSTITUTO NICARAGÜENSEDE FOMENTO COOPERATIVO. Es conforme con su original con el quefue debidamente cotejado a los Quince días del mes de Diciembre del año dosmil Nueve. Lic. Ninoska del S. Turcios Chavarría.

INSTITUTO NICARAGUENSE DE DEPORTES

Reg. 1320 - M. 9052850 - Valor C$ 190.00

CONVOCATORIA LICITACION RESTRINIGIDA No. 008-2010PROYECTO: “MATERIAL DEPORTIVO PARADEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA DEPORTIVA”

1. El Instituto Nicaragüense de Deportes, invita a participar a las PersonasNaturales y Jurídicas inscritas en el Registro Central de Proveedores delEstado, interesados en presentar ofertas selladas para la LicitaciónRestringida No. 008-2010 Proyecto “ Material Deportivo paraDepartamento de Enseñanza Deportiva”

2. Esta adquisición es financiada con Fondos para el Desarrollo de delDeporte del 2010 de Recursos del Tesoro Nacional, Presupuesto de laRepública.

3. Toda la información relativa a la presente Licitación se encuentrapublicada en el portal www.nicaraguacompra.gob.ni para su conocimiento.

4. Los Oferentes que deseen participar deberán adquirir el documentocompleto en idioma español del Pliego de Bases y Condiciones de lapresente Licitación, en la Oficina de Tesorería del IND, ubicada enlas Instalaciones del Instituto Nicaragüense de Deportes, RotondaEl Gueguense 500 mts. Al Sur, Antigua Hacienda El Retiro previapresentación del recibo oficial de caja en concepto de pago del PBC anombre del oferente interesado, estos se venderán los días 15 y 16 deFebrero del 2010 en horario de 8:00 a.m. a 1:00 p.m.

5. El precio del Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitaciónes de C$500.00 (Cuatrocientos córdobas netos), no reembolsable ypagaderos en efectivo en la Oficina de Tesorería del IND.

6. El contenido del Pliegos de Bases y Condiciones de la Licitación tienesu base legal en la Ley no. 323 “Ley de Contrataciones del Estado” yDecreto No. 21-2000 “Reglamento General a la Ley de Contratacionesdel Estado y sus Reformas.

7. Las ofertas deberán ser entregadas en idioma español, con sus preciosen córdobas, en el Club del Instituto Nicaragüense de Deportes, a mástardar el día 17 de Marzo del año 2010 a las 2:00 p.m.

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8. Las Ofertas entregadas después de la hora y fecha estipuladas no seránaceptadas.

9. Ningún oferente podrá retirar, modificar o corregir su oferta despuésque esta haya sido presentada y abierta sin perder su garantía de oferta(Arto. 27 inc n) Ley 323 “Ley de Contrataciones del Estado”

10. La reunión de Homologación acerca del Pliego de Bases y Condicionesse realizara el día 22 de Febrero del año 2010 a las 9:00 a..m. en el Clubdel Instituto Nicaragüense de Deportes.

Dado en la Ciudad de Managua a los 09 de Febrero del año 2010. Arq.Marlon Torres Aragón, Director Ejecutivo.

2-2

-------------------Reg. 1332 - M. 9052959 - Valor C$ 380.00

CONVOCATORIA LICITACION RESTRINIGIDA No. 010-2010PROYECTO: “SERVICIO DE HOSPEDAJE PARA JUEGOSESTUDIANTILES NACIONALES JUVENILES”

1. El Instituto Nicaragüense de Deportes, invita a participar a las PersonasNaturales y Jurídicas inscritas en el Registro Central de Proveedores delEstado, interesados en presentar ofertas selladas para la LicitaciónRestringida No. 010-2010 Proyecto “Servicio de Hospedaje para JuegosEstudiantiles Nacionales Juveniles”

1. Esta adquisición es financiada con Fondos de Promoción y Desarrollode del Deporte, del presupuesto del año 2010 de Recursos del TesoroNacional, Presupuesto de la República.

2. Toda la información relativa a la presente Licitación se encuentrapublicada en el portal www.nicaraguacompra.gob.ni para su conocimiento.

3. Los Oferentes que deseen participar deberán adquirir el documentocompleto en idioma español del Pliego de Bases y Condiciones de lapresente Licitación, en la Oficina de Tesorería del IND, ubicada enlas Instalaciones del Instituto Nicaragüense de Deportes, RotondaEl Gueguense 500 mts. Al Sur, Antigua Hacienda El Retiro previapresentación del recibo oficial de caja en concepto de pago del PBC anombre del oferente interesado, estos se venderán los días 19 y 22 deFebrero del 2010 en horario de 8:00 a.m. a 1:00 p.m.

4. El precio del Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitaciónes de C$500.00 (Quinientos córdobas netos), no reembolsable y pagaderosen efectivo en la Oficina de Tesorería del IND.

5. El contenido del Pliegos de Bases y Condiciones de la Licitación tienesu base legal en la Ley no. 323 “Ley de Contrataciones del Estado” yDecreto No. 21-2000 “Reglamento General a la Ley de Contratacionesdel Estado y sus Reformas.

6. Las ofertas deberán ser entregadas en idioma español, con sus preciosen córdobas, en el Club del Instituto Nicaragüense de Deportes, a mástardar el día 19 de Marzo del año 2010 a las 2:00 p.m.

7. Las Ofertas entregadas después de la hora y fecha estipuladas no seránaceptadas.

8. Ningún oferente podrá retirar, modificar o corregir su oferta despuésque esta haya sido presentada y abierta sin perder su garantía de oferta(Arto. 27 inc n) Ley 323 “Ley de Contrataciones del Estado”

9. La reunión de Homologación acerca del Pliego de Bases y Condicionesse realizara el día 01 de Marzo del año 2010 a las 9:00 a..m. en el Clubdel Instituto Nicaragüense de Deportes.

Dado en la Ciudad de Managua a los 11 de Febrero del año 2010. Arq.Marlon Torres Aragón, Director Ejecutivo.

2-1-------------------------

CONVOCATORIA LICITACION RESTRINIGIDA No. 011-2010PROYECTO: “SERVICIO DE ALIMENTACION PARA JUEGOSESTUDIANTILES NACIONALES JUVENILES”

1. El Instituto Nicaragüense de Deportes, invita a participar a las PersonasNaturales y Jurídicas inscritas en el Registro Central de Proveedores delEstado, interesados en presentar ofertas selladas para la LicitaciónRestringida No. 011-2010 Proyecto “Servicio de Alimentación paraJuegos Estudiantiles Nacionales Juveniles”

2. Esta adquisición es financiada con Fondos de Promoción y Desarrollode del Deporte, EEFF, y la Recreación Física del presupuesto del año 2010de Recursos del Tesoro Nacional, Presupuesto de la República.

1. Toda la información relativa a la presente Licitación se encuentrapublicada en el portal www.nicaraguacompra.gob.ni para su conocimiento.

2. Los Oferentes que deseen participar deberán adquirir el documentocompleto en idioma español del Pliego de Bases y Condiciones de lapresente Licitación, en la Oficina de Tesorería del IND, ubicada enlas Instalaciones del Instituto Nicaragüense de Deportes, RotondaEl Gueguense 500 mts. Al Sur, Antigua Hacienda El Retiro previapresentación del recibo oficial de caja en concepto de pago del PBC anombre del oferente interesado, estos se venderán los días 19 y 22 deFebrero del 2010 en horario de 8:00 a.m. a 1:00 p.m.

3. El precio del Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitaciónes de C$500.00 (Quinientos córdobas netos), no reembolsable y pagaderosen efectivo en la Oficina de Tesorería del IND.

4. El contenido del Pliegos de Bases y Condiciones de la Licitación tienesu base legal en la Ley no. 323 “Ley de Contrataciones del Estado” yDecreto No. 21-2000 “Reglamento General a la Ley de Contratacionesdel Estado y sus Reformas.

5. Las ofertas deberán ser entregadas en idioma español, con sus preciosen córdobas, en el Club del Instituto Nicaragüense de Deportes, a mástardar el día 19 de Marzo del año 2010 a las 9:00 a.m.

6. Las Ofertas entregadas después de la hora y fecha estipuladas no seránaceptadas.

7. Ningún oferente podrá retirar, modificar o corregir su oferta despuésque esta haya sido presentada y abierta sin perder su garantía de oferta(Arto. 27 inc n) Ley 323 “Ley de Contrataciones del Estado”

8. La reunión de Homologación acerca del Pliego de Bases y Condicionesse realizara el día 01 de Marzo del año 2010 a las 11:00 a..m. en el Clubdel Instituto Nicaragüense de Deportes.

Dado en la Ciudad de Managua a los 11 de Febrero del año 2010. Arq.Marlon Torres Aragón, Director Ejecutivo.

2-1

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INSTITUTO NACIONAL TECNOLOGICO

Reg. 1312 - M. 9052528 - Valor C$ 290.00

CONVOCATORIA

LICITACIÓN POR REGISTRO No. 01-2010“I Etapa de Depuración de Registros Contables a Estados Financieros deINATEC, Períodos del 2002 al 2006”

1. La Dirección de Adquisiciones del INSTITUTO NACIONALTECNOLOGICO (INATEC), de conformidad a Resolución SobreLicitaciones No. 01-2010 de la Dirección Ejecutiva, en el seguimiento delPrograma Anual de Contrataciones 2010, invita a todas aquellas Firmaso Empresas Consultoras acreditadas y especializadas en contabilidad,autorizadas en nuestro País para ejercer la actividad comercial e Inscritasen el Registro Central de Proveedores del Estado del Ministerio deHacienda y Crédito Público, interesadas en presentar ofertas selladas paraV:la Contratación de Servicios de Consultoría denominada “I Etapa deDepuración de Registros Contables a Estados Financieros deINATEC, Período del 2002 al 2006”, mediante el procedimiento deLicitación por Registro.

2. Esta Consultoría será financiada con fondos propios de la Institución.3. La Consultoría se efectuará en el Inatec en la fecha que se estipule enel Contrato firmado.

4. Los oferentes elegibles podrán obtener el documento completo enidioma español del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación en lasoficinas de la Dirección de Adquisiciones, ubicadas en Módulo T, PlantaAlta, Centro Cívico, Managua, los días 12 y 15 de Febrero del año Dosmil Diez, de las 8:00 a.m. a 5:00 p.m., previo pago en efectivo noreembolsable de C$300.00 (Trescientos córdobas netos), en Caja delDepartamento de Tesorería de INATEC, ubicado en el Módulo U, Plantabaja de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

5. Se llevará a cabo una reunión de homologación del PBC, a las 10:00 a.m.el día 16 de Febrero del corriente año, la cual no tiene carácter deobligatoriedad. El punto de reunión será la Dirección de Finanzas, ubicadaen Módulo “U”, planta baja, Centro Cívico, frente al Hospital BertaCalderón.

6. Las disposiciones contenidas en este Pliego de Bases y Condicionesde la Licitación tienen su base legal en la Ley No. 323, “Ley deContrataciones del Estado” y Decreto No. 21-2000 “Reglamento Generala la Ley de Contrataciones del Estado” y sus reformas Ley No. 349, LeyNo. 427.

7. Las consultas se atenderán por escrito, dirigidas a la Dirección deAdquisiciones, hasta el día 17 de Febrero del presente año, de 8:00 a.m.a 5:00 p.m., dándose respuesta el día 19 de Febrero-2010, en el mismohorario laboral.

8. La Recepción y Apertura de las ofertas será en la oficina de la Direcciónde Finanzas, ubicada en Módulo U, a las 10:00 a.m. horas, del 26 deFebrero del año 2010, en presencia de los miembros del Comité deLicitación y de los oferentes o sus representantes legales que deseenasistir, debidamente acreditados con carta notariada. Las ofertas deberánentregarse en Idioma español y sus precios en moneda nacional. Debenincluir una Garantía de Mantenimiento de Oferta por un monto de Trespor ciento (3%) del precio total de la oferta.

9. Las ofertas entregadas después de la hora estipulada no serán aceptadas.

10. Ningún oferente podrá retirar, modificar o corregir su oferta despuésque ésta haya sido presentada y abierta, sin perder su garantía de oferta.(Arto. 27 inc. n) Ley de Contrataciones del Estado.

Managua, 03 de Febrero de 2010. Lic. Marvin Solórzano Mercado,Director de Adquisiciones. INATEC.

2-2

ALCALDIAS

Reg. 1316 - M. 9052746 - Valor C$ 190.00

AVISO DE LICITACION LP01-0110-RB Segunda Convocatoria

La Alcaldía Municipal de Río Blanco, en su carácter de ejecutor del proyectofinanciado con fondos de la confederación suiza, representada por eldepartamento federal de asuntos exteriores, actuando por la agencia suizapara el desarrollo y la cooperación (COSUDE), Alcaldía de Río Blanco y elinstituto de desarrollo rural (IDR), en cumplimiento a la ley 622, ley decontrataciones municipales y resolución en sesión ordinaria 580, de lacontraloría general de la república.

Invita:A contratistas, empresas constructoras inscritas en el registro central deproveedores del estado de la dirección general de contrataciones delMinisterio de Hacienda y crédito Público con registro de ProveedoresMunicipales, interesados en participar en el proceso de licitación.

7213Mantenimiento de 28 Km

Caminos, Empalme el Muñeco-San Andrés.

Pública 3.00% C$ 700.00 150 DC 6,267,338.73

Valor del documento

Plazo de ejecución

Precio Basecódigo DescripciónModalidad

de licitación

Fianza por mant.oferta

El documento base de licitación estará a la venta y se entregará en horas deoficina, los días hábiles comprendidos entre el Miércoles 10 al Viernes 19de Febrero del 2010, en la oficina de unidad de proyectos de la Alcaldía deRío Blanco. Las consultas al PBC se recibirán el Jueves 18 y la visita al sitiode la obra, el día viernes 19 de Febrero del 2010 a las 10;00 Am.Las ofertasdeberán ser presentadas el día Miércoles 24 de Febrero de 2010 a las 10; 00a.m. en el local de la alcaldía de Río Blanco.

Cualquier información o consulta adicional solicitarla a la unidad deadquisiciones Municipales de la Alcaldía de Río Blanco, atención Ing.GerzanRamírez G, teléfono 2778-0072.

Dado en el Municipio de Río blanco a los cinco días del mes de Febrero delaño 2010. Lic. Moisés Valle Cano, Alcalde Municipal. Río Blanco,Matagalpa.

2-2---------------------

Reg. 1311 - M. 9052767 - Valor C$ 190.00

ALCALDIA DE PUEBLO NUEVO

AVISO DE LICITACION PUBLICA No. 1

Las alcaldía de Pueblo Nuevo, invita a las empresas constructorasespecializadas en obras horizontales que se hallan registrado en el Registrocentral de proveedores del Ministerio de Hacienda y crédito Público,interesados en presentar ofertas selladas para la ejecución del proyecto“Reparación de 13 Km de camino paso Hondo – La patasta”

Los documentos podrán adquirirse en la alcaldía de Pueblo Nuevo, en horasde oficina, desde del día miércoles 10 al día viernes 12 de Febrero del 2010,a un costo de C$500.00 (Quinientos córdobas netos) cada uno, no

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reembolsables. A los interesados se les solicita confirmar por escrito suparticipación a más tardar el Viernes 12 de Febrero del año en curso, al telefax719-2504

La visita al sitio del proyecto será el día 19 de Febrero del 2010, saliendo alas 9:30 horas de las oficinas de la Alcaldia de Pueblo Nuevo. Esta visita seráde carácter obligatorio para poder presentar oferta. La reunión dehomologación será realizada el mismo día de la visita, una vez finalizada esta,en la Alcaldia de Pueblo Nuevo. Las aclaraciones se deberán dirigir por escritoal Ing. William Vilchez Ruiz, responsable de proyecto, hasta el 22 de Febrero,inclusive.

La recepción de ofertas se llevara a cabo el día 24 de Marzo del 2010 a las10:00 horas, en la Sala de Conferencias de la Alcaldia de Pueblo Nuevo. Lasofertas entregadas después de la hora estipulada no serán aceptadas, Cadaoferta será presentada con su correspondiente garantía de mantenimientode oferta por un 3% del monto ofertado, sin impuestos.

Ing. Juan Francisco Carrasco Rivas, Alcalde Municipal.

2-2

-----------------------Reg. 1305 - M. 9052693 / 9052694 - Valor C$ 190.00

ALCALDIA MUNICIPAL DE POSOLTEGA

CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA No. LCP-01/2010“PLAN TECHO (ZINC) ADQUISICION DE OCHO MILSETECIENTAS LAMINAS DE ZINC”

1) El Comité de Licitación a cargo de tramitar el procedimiento deLicitación Pública, según Resolución No. LCP-01/2010 del Alcalde delMunicipio de Posoltega, invita a las personas naturales o jurídicasautorizadas en nuestro país para ejercer la actividad comercial e inscritaen los Registros de Proveedores Municipales o el Registro Central deProveedores del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, interesadasen presentar oferta para la adquisición de Ocho mil setecientas laminasde Zinc de doce pie, calibre veintiocho.

2) Esta Adquisición es financiada con fondos provenientes del GobiernoCentral en Transferencias Municipales.

3) Los bienes, Ocho mil Setecientas Laminas de Zinc, Doce pie y CalibreVeintiocho milímetros, objeto de esta Licitación deberán ser entregadosen Bodegas de Alcaldía de Posoltega, en un plazo nunca mayor a Diez díascalendarios, contados a partir de la firma del contrato o la orden de compra.

4) Los oferentes elegibles podrán obtener el documento completo enidioma español del Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitaciónen las oficinas de Unidad de Adquisiciones de Alcaldía de Posoltega, losdías 11 y 12 de febrero del año dos mil diez de las 8:00 a.m. a las 5:00 p.m.

5) Para obtener el Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitaciónlos oferentes interesados deben hacer un pago en efectivo no reembolsablede Un mil córdobas netos (C$1,000.00), en Caja General de Alcaldía dePosoltega, y retirar el documento en la oficina de Unidad de Adquisiciones,previa presentación del recibo oficial de caja a nombre del oferenteinteresado, en concepto de pago del Pliego de Bases y Condiciones de lapresente Licitación.

6) Las disposiciones contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones dela Licitación tienen su base legal en la Ley No.622, “Ley de ContratacionesMunicipales”.

Lic. Emilio Ricardo Maldonado López, Presidente del Comité de

Licitación, Responsable de Adquisiciones. Lic. Soraya Mercedes RíosMartínez, Miembro del Comité de Licitación, Directora de Planificacióny Obras Públicas. Lic. Leoncio Dolores Reyes Delgado, Miembro delComité de Licitación, Director Administrativo Financiero. Lic. MartinaLorena González Novoa, Miembro del Comité de Licitación, AsesoraLegal de Alcaldía . Ing. Rolando Jesús Peralta Picado, Miembro delComité de Licitación, Supervisor de Proyectos.

2-2---------------------Reg. 1335 - M. 9052866 - Valor C$ 95.00

ALCALDIA MUNICIPAL DE QUEZALGUAQUE

ANUNCIO DE LICITACIÓNFuente de Financiamiento: Publicación No. 01-2010

La Alcaldía Municipal de Quezalguaque, en su carácter de Contratantecon fondos financiados a través de Fomav, Transferencias Municipalesy fondos Propios, invita a los oferentes elegibles a presentar ofertasselladas para la ejecución del siguiente proyecto:

Código DESCRIPCIONPRECIO

BASE FIANZA

VALOR DEL DOCUMENTO

MODALIDAD DE CONTRATACIÓN

ene-10

Construcción 1.749.00M2de Adoquinado de calles en

Reparto Daniel Avendaño y Acceso al M irador Turísticos en

Quezalguaque

C$ 1,556,191.00

C$ 15,561.91 C$ 200.00 Licitación por Registro

Los oferentes elegibles interesados podrán adquirir el documento delicitación, previa cancelación del mismo en la caja de la municipalidad.El pago de la suma no reembolsable deberá hacerse en moneda nacionalen efectivo, El documento estará a la venta los días hábiles comprendidosentre el 15 y 16 de Febrero 2010, en un horario de 8: am a 1:00 pm ydeberá ser retirado por el Oferente que lo adquirió o mediante unrepresentante en el momento de la compra.

Las ofertas serán recibidas en a más tardar a las 8:00 horas del día 19 deFebrero de 2010. No serán permitidas las ofertas electrónicas. Las ofertasque se presenten con posterioridad a este plazo serán rechazadas. Lasofertas se abrirán físicamente a continuación de su recepción, en presenciade los oferentes o sus representantes que deseen asistir, en Auditorio deAlcaldía Municipal de Quezalguaque.

La visita al sitio del proyecto es de carácter obligatorio y se realizara eldía 17 de febrero del 2010, a las 9:00 am, punto de reunión AlcaldíaMunicipal de Quezalguaque, Frente al Parque Municipal.

Información o consultas: Oficina Técnica Municipal, AlcaldíaMunicipal de Quezalguaque. Frente al Parque Central Teléfono (s):2311-4451. Correo electrónico: [email protected].

Lic. Amparo Rodríguez Flores, Presidente del comité de licitación.

UNIVERSIDADES

TITULOS PROFESIONALES

Reg. 16821– M. 8831079 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Oficina de Registro de La American UniversityLA AU, Certifica que a la Página Trece, Tomo Uno del Libro de Registrode Títulos de la Facultad de Tecnología y Sistemas, que esta Oficina llevaa su cargo, se inscribió el Título que dice: “La American University (LAAU)”. POR CUANTO:

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HENRY ANTONIO RAMÍREZ, ha cumplido con todos los requisitosestablecidos por la Facultad de Tecnología y Sistemas. POR TANTO:Le extiende el Título de Ingeniero en Sistemas, para que goce de losderechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte díasdel mes de noviembre del año dos mil nueve. El Rector de la Universidad,Julio Cesar Arévalo Reyes. La Secretaria General, Rita Margarita NarváezVargas.

En conforme. Managua, veinte de noviembre del año dos mil nueve. Ing.Alba Luz Gámez Baltodano, Directora de Registro Académico.

———Reg. 16822– M. 8831078– Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Oficina de Registro de La American UniversityLA AU, Certifica que a la Página Veinte y Cuatro, Tomo Uno del Librode Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Económicas,Administrativas y Finanzas, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribióel Título que dice: “La American University (LA AU)”. POR CUANTO:

KAREN OLIVIA BALDELOMAR PERALTA, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas,Administrativas y Finanzas. POR TANTO: Le extiende el Título deLicenciada en Gerencia y Administración de Empresas, para quegoce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte díasdel mes de noviembre del año dos mil nueve. El Rector de la Universidad,Julio Cesar Arévalo Reyes. La Secretaria General, Rita Margarita NarváezVargas.

En conforme. Managua, veinte de noviembre del año dos mil nueve. Ing.Alba Luz Gámez Baltodano, Directora de Registro Académico.

——————Reg. 16823 – M. 8831084 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de Registro de la Universidad Iberoamericana deCiencia y Tecnología (UNICIT), Certifica: Que en el Libro de Registrode Títulos de la Facultad de Ciencias Económicas se inscribió medianteNúmero 336 Página 336 Tomo I, el Título a nombre de:

DIANA MARICRUZ VARELA DUARTE, natural de Ciudad deGuatemala, Departamento de Guatemala, República de Guatemala, hacumplido con todos los requisitos académicos establecidos por estaUniversidad, para obtener el grado correspondiente; POR TANTO Envirtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentosuniversitarios vigentes se extiende el Título de Licenciado enAdministración de Empresas, para que goce de los derechos yprerrogativas que legalmente se le concede.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua a los seis días delmes de noviembre del año dos mil nueve. Presidente Fundador: Ph. Dr.Luis Enrique Lacayo Sánchez. Rector: Mba. José Dagoberto MejiaFlores. Secretario General: Mba. Hector Antonio Lacayo, Director deRegistro: Ing. Lidia Ruth Marín Fernández.

Managua, 06 de noviembre del 2009. Firma Ilegible, Secretario General.——————

Reg. 16824 – M. 8831003 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de Registro de la Universidad Iberoamericana deCiencia y Tecnología (UNICIT), Certifica: Que en el Libro de Registrode Títulos de la Facultad de Electrónica y Computación se inscribiómediante Número 278 Página 278 Tomo I, el Título a nombre de:

VICTORIA DE LA CRUZ ZELEDON ZELEDON, natural de Estelí,Departamento de Estelí, República de Nicaragua, ha cumplido con todoslos requisitos académicos establecidos por esta Universidad, para obtenerel grado correspondiente; POR TANTO En virtud de lo prescrito en lasdisposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes se extiendeel Título de Ingeniero Electrónico y Telecomunicaciones, para quegoce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le concede.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua a los seis días delmes de noviembre del año dos mil nueve. Presidente Fundador: Ph. Dr.Luis Enrique Lacayo Sánchez. Rector: Mba. José Dagoberto MejiaFlores. Secretario General: Mba. Hector Antonio Lacayo, Director deRegistro: Ing. Lidia Ruth Marín Fernández.

Managua, 06 de noviembre del 2009. Firma Ilegible, Secretario General.——————

Reg. 16825 – M. 8831001 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Dirección de Registro y Control Académico de la Universidad Católica“Redemptoris Mater”, certifica que bajo el Número 093 Página 47, TomoI del Libro de Registro de Títulos que esta Oficina lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: La Universidad Católica “RedemptorisMater”. POR CUANTO:

FARAH GABRIELA MONDRAGÓN MARTÍNEZ, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad de Ingeniería yArquitectura, POR TANTO: le extiende el Título de Arquitecto. Paraque goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte díasdel mes de noviembre de dos mil nueve. Presidente Fundador, CardenalMiguel Obando Bravo. Rectora, Michelle Rivas Reyes. Secretario General,Felipe Sánchez Sánchez.

Conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua,veinte del mes de noviembre de dos mil nueve. Carol M. Rivas Reyes,Dirección de Registro y Control Académico.

——————Reg. 16826 – M. 8831040 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Dirección de Registro y Control Académico de la Universidad Católica“Redemptoris Mater”, certifica que bajo el Número 249 Página 125,Tomo I del Libro de Registro de Títulos que esta Oficina lleva a su cargo,se inscribió el Título que dice: La Universidad Católica “RedemptorisMater”. POR CUANTO:

ZOILA MARGELIA ROJAS PRADO, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales,POR TANTO: le extiende el Título de Licenciada en Derecho. Para quegoce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte díasdel mes de noviembre de dos mil nueve. Presidente Fundador, Cardenal

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Miguel Obando Bravo. Rectora, Michelle Rivas Reyes. Secretario General,Felipe Sánchez Sánchez.

Conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua,veinte del mes de noviembre de dos mil nueve. Carol M. Rivas Reyes,Dirección de Registro y Control Académico.

——————Reg. 16827 – M. 8831039 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Dirección de Registro y Control Académico de la Universidad Católica“Redemptoris Mater”, certifica que bajo el Número 624 Página 313,Tomo I del Libro de Registro de Títulos que esta Oficina lleva a su cargo,se inscribió el Título que dice: La Universidad Católica “RedemptorisMater”. POR CUANTO:

MARTINA YANETH ALVARENGA LINARES, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad de Humanidades, PORTANTO: le extiende el Título de Licenciada en Pedagogía con menciónen Administración Educativa. Para que goce de los derechos yprerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte díasdel mes de noviembre de dos mil nueve. Presidente Fundador, CardenalMiguel Obando Bravo. Rectora, Michelle Rivas Reyes. Secretario General,Felipe Sánchez Sánchez.

Conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua,veinte del mes de noviembre de dos mil nueve. Carol M. Rivas Reyes,Dirección de Registro y Control Académico.

———————————Reg. 16828 – M. 8831010 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería,certifica que bajo el N° 2011, Página 226 Tomo III del Libro de Registrode Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Tecnologíade la Construcción. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió elTítulo que dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICACENTRAL. POR CUANTO:

LUIS ISAAC OBREGÓN CASCO, natural de Estelí, Departamento deEstelí, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitosacadémicos exigidos por la Facultad de Tecnología de la Construcción,para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de loprescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitariosvigentes le extiende el Título de Ingeniero Civil, para que goce de lasprerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los cinco díasdel mes de noviembre del año dos mil nueve. Rector de la Universidad,Ing. Aldo Urbina Villalta. Secretario General, Ing. Diego Muñoz Latino.Decano de la Facultad, Ing. Oscar Gutiérrez Somarriba.

Es conforme, Managua, diecinueve de noviembre del 2009. Ing. MaríaMercedes García Bucardo. Directora de Registro

———————————Reg. 16829 – M. 8831007 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería,

certifica que bajo el N° 2193, Página 356 Tomo III del Libro de Registrode Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Tecnologíade la Industria. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL.POR CUANTO:

FELIX JAVIER MEJIA PRADO, natural de Managua, Departamento deManagua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitosacadémicos exigidos por la Facultad de Tecnología de la Industria, paraobtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de loprescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitariosvigentes le extiende el Título de Ingeniero Mecánico, para que goce delas prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintitrésdías del mes de septiembre del año dos mil nueve. Rector de la Universidad,Ing. Aldo Urbina Villalta. Secretario General, Ing. Diego Muñoz Latino.Decano de la Facultad, Ing. Daniel Cuadra Horney..

Es conforme, Managua, veintisiete de octubre del 2009. Ing. MaríaMercedes García Bucardo. Directora de Registro

———————————Reg. 16830 – M. 8831016 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería,certifica que bajo el N° 682, Página 341 Tomo I del Libro de Registro deTítulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Ciencias ySistemas. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título quedice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL. PORCUANTO:

SHARON ELIZABETH ESTRADA LÓPEZ, natural de Managua,Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido contodos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Ciencias ySistemas, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: Envirtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentosuniversitarios vigentes le extiende el Título de Ingeniero de Sistemas,para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramole conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintinuevedías del mes de octubre del año dos mil nueve. Rector de la Universidad,Ing. Aldo Urbina Villalta. Secretario General, Ing. Diego Muñoz Latino.Decano de Facultad, Lic. Carlos Sánchez Hernández.

Es conforme, Managua, dieciséis de noviembre del 2009. Ing. MaríaMercedes García Bucardo. Directora de Registro

———————————Reg. 16831 – M. 8831021 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería,certifica que bajo el N° 2224, Página 372 Tomo III del Libro de Registrode Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Tecnologíade la Industria. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL.POR CUANTO:

ANDRÉS VICENTE MEDRANO OBREGÓN, natural de Managua,Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido contodos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Tecnología

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de la Industria, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: Envirtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentosuniversitarios vigentes le extiende el Título de Ingeniero Industrial,para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramole conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintinuevedías del mes de octubre del año dos mil nueve. Rector de la Universidad,Ing. Aldo Urbina Villalta. Secretario General, Ing. Diego Muñoz Latino.Decano de la Facultad, Ing. Daniel Cuadra Horney.

Es conforme, Managua, veinte de noviembre del 2009. Ing. MaríaMercedes García Bucardo. Directora de Registro

———————————Reg. 16832 – M. 8831038 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería,certifica que bajo el N° 2234, Página 377 Tomo III del Libro de Registrode Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Tecnologíade la Industria. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL.POR CUANTO:

CORINA MURILLO PERALTA, natural de Managua, Departamento deManagua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitosacadémicos exigidos por la Facultad de Tecnología de la Industria, paraobtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de loprescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitariosvigentes le extiende el Título de Ingeniero Industrial, para que goce delas prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los treinta díasdel mes de octubre del año dos mil nueve. Rector de la Universidad, Ing.Aldo Urbina Villalta. Secretario General, Ing. Diego Muñoz Latino.Decano de la Facultad, Ing. Daniel Cuadra Horney.

Es conforme, Managua, veinte de noviembre del 2009. Ing. MaríaMercedes García Bucardo. Directora de Registro

———————————Reg. 16833 – M. 8831036 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería,certifica que bajo el N° 2248, Página 384 Tomo III del Libro de Registrode Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Tecnologíade la Industria. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL.POR CUANTO:

ORIANA PATRICIA NAVARRETE PAVON, natural de Masaya,Departamento de Masaya, República de Nicaragua, ha cumplido contodos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Tecnologíade la Industria, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: Envirtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentosuniversitarios vigentes le extiende el Título de Ingeniero Industrial,para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramole conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los cinco díasdel mes de noviembre del año dos mil nueve. Rector de la Universidad,Ing. Aldo Urbina Villalta. Secretario General, Ing. Diego Muñoz Latino.

Decano de la Facultad, Ing. Daniel Cuadra Horney.

Es conforme, Managua, veinte de noviembre del 2009. Ing. MaríaMercedes García Bucardo. Directora de Registro

———————————Reg. 16834 – M. 8831033 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería,certifica que bajo el N° 2484, Página 54 Tomo IV del Libro de Registrode Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Electrotecniay Computación. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL.POR CUANTO:

JUAN FRANCISCO GARCÍA CAJINA, natural de Managua,Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido contodos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Electrotecniay Computación, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO:En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentosuniversitarios vigentes le extiende el Título de Ingeniero enComputación, para que goce de las prerrogativas que las leyes yreglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los cinco díasdel mes de noviembre del año dos mil nueve. Es conforme, Rector de laUniversidad, Ing. Aldo Urbina Villalta. Secretario General, Ing. DiegoMuñoz Latino. Decano de la Facultad, Ing. Ronald Torres Torres.

Managua, trece de noviembre del 2009. Ing. María Mercedes GarcíaBucardo. Directora de Registro

———————————Reg. 16835 – M. 8831030 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería,certifica que bajo el N° 865, Página 34 Tomo II del Libro de Registro deTítulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Arquitectura.Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL. PORCUANTO:

ARLEN NADIESKA GUTIÉRREZ PORTOBANCO, natural deManagua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, hacumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad deArquitectura, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: Envirtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentosuniversitarios vigentes le extiende el Título de Arquitecto, para que gocede las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintinuevedías del mes de octubre del año dos mil nueve. Rector de la Universidad,Ing. Aldo Urbina Villalta. Secretario General, Ing. Diego Muñoz Latino.Decano de la Facultad, Arq. Eduardo Rodríguez Vásquez.

Es conforme, Managua, dieciséis de noviembre del 2009. Ing. MaríaMercedes García Bucardo. Directora de Registro

———————————Reg. 16836 – M. 8831045 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

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La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería,certifica que bajo el N° 1950, Página 196 Tomo III del Libro de Registrode Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Tecnologíade la Construcción. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió elTítulo que dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICACENTRAL. POR CUANTO:

MOISES JAVIER FERNÁNDEZ MARÍN, natural de Comalapa,Departamento de Chontales, República de Nicaragua, ha cumplido contodos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Tecnologíade la Construcción, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO:En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentosuniversitarios vigentes le extiende el Título de Ingeniero Civil, para quegoce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diecisietedías del mes de agosto del año dos mil nueve. Rector de la Universidad,Ing. Aldo Urbina Villalta. Secretario General, Ing. Diego Muñoz Latino.Decano de la Facultad, Ing. Oscar Gutiérrez Somarriba.

Es conforme, Managua, nueve de octubre del 2009. Ing. María MercedesGarcía Bucardo. Directora de Registro

———————————Reg. 16837 – M. 8831043 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería,certifica que bajo el N° 2199, Página 359 Tomo III del Libro de Registrode Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Tecnologíade la Industria. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL.POR CUANTO:

AARON SANTIAGO LEIVA BARBERENA, natural de Juigalpa,Departamento de Chontales, República de Nicaragua, ha cumplido contodos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Tecnologíade la Industria, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: Envirtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentosuniversitarios vigentes le extiende el Título de Ingeniero Industrial,para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramole conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintitrésdías del mes de septiembre del año dos mil nueve. Rector de la Universidad,Ing. Aldo Urbina Villalta. Secretario General, Ing. Diego Muñoz Latino.Decano de la Facultad, Ing. Daniel Cuadra Horney.

Es conforme, Managua, veintisiete de octubre del 2009. Ing. MaríaMercedes García Bucardo. Directora de Registro

———————————Reg. 16838 – M. 8831054 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería,certifica que bajo el N° 2010, Página 226 Tomo III del Libro de Registrode Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Tecnologíade la Construcción. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió elTítulo que dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICACENTRAL. POR CUANTO:

DANIEL RUIZ UBEDA, natural de Quilalí, Departamento de NuevaSegovia, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos

académicos exigidos por la Facultad de Tecnología de la Construcción,para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de loprescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitariosvigentes le extiende el Título de Ingeniero Civil, para que goce de lasprerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los cinco díasdel mes de noviembre del año dos mil nueve. Rector de la Universidad,Ing. Aldo Urbina Villalta. Secretario General, Ing. Diego Muñoz Latino.Decano de la Facultad, Ing. Oscar Gutiérrez Somarriba.

Es conforme, Managua, diecinueve de noviembre del 2009. Ing. MaríaMercedes García Bucardo. Directora de Registro

————————Reg. 16839 – M. 8831085 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director, de Registro Académico Central de la UniversidadPopular de Nicaragua: Certifica que bajo el No. 06, Página 223, Tomo VIII,del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a laFacultad de Informática, y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribióel Título que dice: UNIVERSIDAD POPULAR DE NICARAGUA. PORCUANTO:

ALLAN JOSÉ GONZÁLEZ LANUZA, natural de Bluefields,Departamento de R.A.A.S, República de Nicaragua, ha cumplido contodos los requisitos académicos del plan de estudio de su carrera y laspruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO se leextiende el Título de: Ingeniero en Computación y Sistemas, para quegoce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del paísle conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintiochodías del mes de octubre del año dos mil nueve. Rector de la Universidad,Dra. Olga María del Socorro Soza Bravo. Secretaria General, Lic. NinoskaMeza Dávila. Decano de la Facultad, Ing. Hulasko Antonio Meza Soza.Lic. Ricardo Lara Silva, Dir. Registro Académico Central, UPONIC.

————————Reg. 16840 – M. 8831047 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Responsable, de Registro Académico Central de la UniversidadPopular de Nicaragua: Certifica que bajo el No. 09, Página 197, Tomo XIV,del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a laFacultad de Ingeniería Específica, y que esta instancia lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: UNIVERSIDAD POPULAR DENICARAGUA. POR CUANTO:

JORGE LUIS CANO, natural de San Lorenzo, Departamento de Boaco,República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicosdel plan de estudio de su carrera y las pruebas establecidas en lasdisposiciones vigentes. POR TANTO se le extiende el Título de:Ingeniero Arquitecto, para que goce de los derechos y prerrogativas quelas leyes y reglamentos del país le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte díasdel mes de agosto del año dos mil nueve. Rector de la Universidad, Dra.Olga María del S. Soza Bravo. Secretaria General, Lic. Ninoska MezaDávila. Decano de la Facultad, Ing. Carlos Emilio Aburto Medrano. Lic.Ricardo Lara Silva, Dir. Registro Académico Central, UPONIC.

————————Reg. 16841 – M. 8831058 – Valor C$ 95.00

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CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director, de Registro Académico Central de la UniversidadPopular de Nicaragua: Certifica que bajo el No. 11, Página 003, Tomo XIII,del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a laFacultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, y que esta instancia lleva a su cargo,se inscribió el Título que dice: UNIVERSIDAD POPULAR DENICARAGUA. POR CUANTO:

VIRNA YAMILETH OSEJO MARTÍNEZ, natural de Matagalpa,Departamento de Matagalpa, República de Nicaragua, ha cumplido con todoslos requisitos académicos del plan de estudio de su carrera y las pruebasestablecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO se le extiende elTítulo de: Licenciada en Derecho, para que goce de los derechos yprerrogativas que las leyes y reglamentos del país le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diecisiete díasdel mes de septiembre del año dos mil nueve. Rector de la Universidad, Dra.Olga María del Socorro Soza Bravo. Secretaria General, Lic. Ninoska MezaDávila. Decano de la Facultad, Msc. Oscar Manuel Urbina Luna. Lic. RicardoLara Silva, Dir. Registro Académico Central, UPONIC.

————————Reg. 16842 – M. 8831060 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Responsable, de Registro Académico Central de la UniversidadPopular de Nicaragua: Certifica que bajo el No. 01, Página 285, Tomo XIV,del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a laFacultad de Ingeniería Específica, y que esta instancia lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: UNIVERSIDAD POPULAR DE NICARAGUA.POR CUANTO:

GRETY SUGEY DIAZ RAMOS, natural de Santo Tomás, Departamentode Chontales, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitosacadémicos del plan de estudio de su carrera y las pruebas establecidas en lasdisposiciones vigentes. POR TANTO se le extiende el Título de: IngenieraIndustrial, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes yreglamentos del país le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintiocho díasdel mes de octubre del año dos mil nueve. Rector de la Universidad, Dra. OlgaMaría del Socorro Soza Bravo. Secretaria General, Lic. Ninoska Meza Dávila.Decano de la Facultad, Ing. Hulasko Antonio Meza Soza. Lic. Ricardo LaraSilva, Dir. Registro Académico Central, UPONIC.

————————Reg. 16843 – M. 4168241 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director, de Registro Académico Central de la UniversidadPopular de Nicaragua: Certifica que bajo el No. 13, Página 150, Tomo I, delLibro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultadde Ciencias Agrarias, y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice: UNIVERSIDAD POPULAR DE NICARAGUA. POR CUANTO:

MARLYN DE JESÚS BLANDON ARISTA, natural de Matagalpa,Departamento de Matagalpa, República de Nicaragua, ha cumplido con todoslos requisitos académicos del plan de estudio de su carrera y las pruebasestablecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO se le extiende elTítulo de: Ingeniera en Ciencias Agrarias, para que goce de los derechosy prerrogativas que las leyes y reglamentos del país le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los cinco días delmes de agosto del año dos mil nueve. Rector de la Universidad, Dra. OlgaMaría del S. Soza Bravo. Secretaria General, Lic. Ninoska Meza Dávila.Decano de la Facultad, Ing. Alejandro Mendoza Fonseca. Lic. Ricardo LaraSilva, Dir. Registro Académico Central, UPONIC.

Reg. 16844 – M. 4168245 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director, de Registro Académico Central de la UniversidadPopular de Nicaragua: Certifica que bajo el No. 20, Página 150, Tomo I, delLibro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultadde Ciencias Agrarias, y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice: UNIVERSIDAD POPULAR DE NICARAGUA. POR CUANTO:

MARIANA ELSA BLANDÍN RAMOS, natural de Matiguás, Departamentode Matagalpa, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitosacadémicos del plan de estudio de su carrera y las pruebas establecidas en lasdisposiciones vigentes. POR TANTO se le extiende el Título de: Ingenieraen Ciencias Agrarias, para que goce de los derechos y prerrogativas quelas leyes y reglamentos del país le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintiocho díasdel mes de septiembre del año dos mil nueve. Rector de la Universidad, Dra.Olga María del S. Soza Bravo. Secretaria General, Lic. Ninoska Meza Dávila.Decano de la Facultad, Ing. Alejandro Mendoza Fonseca. Lic. Ricardo LaraSilva, Dir. Registro Académico Central, UPONIC.

————————Reg. 16845 – M. 4168232 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director, de Registro Académico Central de la UniversidadPopular de Nicaragua: Certifica que bajo el No. 14, Página 150, Tomo I, delLibro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultadde Ciencias Agrarias, y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice: UNIVERSIDAD POPULAR DE NICARAGUA. POR CUANTO:

YASMINA MAIRENA RIZO, natural de Waslala, Departamento deMatagalpa, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitosacadémicos del plan de estudio de su carrera y las pruebas establecidas en lasdisposiciones vigentes. POR TANTO se le extiende el Título de: Ingenieraen Ciencias Agrarias, para que goce de los derechos y prerrogativas quelas leyes y reglamentos del país le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los cinco días delmes de agosto del año dos mil nueve. Rector de la Universidad, Dra. OlgaMaría del S. Soza Bravo. Secretaria General, Lic. Ninoska Meza Dávila.Decano de la Facultad, Ing. Alejandro Mendoza Fonseca. Lic. Ricardo LaraSilva, Dir. Registro Académico Central, UPONIC.

SECCION JUDICIAL

Reg. 1337 - M. 9052245 - Valor C$ 95.00

C O N V O C A T O R I A

La junta directiva GERMINAL, S.A. convoca a los socios para celebrarJunta General Extraordinaria a las (9:30 A.M. del día 27 Febrero del 2010).

LOCAL: PLANTA GERMINAL, KM 163 CARRETERA ASOMOTILLO

OBJETO:

- Elección nueva Junta Directiva- Estado patrimonial de los bienes de la Sociedad- Puntos varios.

RAMÓN A. ALTAMIRANO T. PRESIDENTE