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LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344 Tiraje:750 Ejemplares 40 Páginas Valor C$ 45.00 Córdobas AÑO CXVI No. 161 Managua, Viernes 24 de Agosto de 2012 6527 SUMARIO Pág. MINISTERIO DE GOBERNACION Estatutos Asociación Misión Apostolar Fuego y Poder del Espíritu Santo (A.M.A.F.P.E.S).......................6528 MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio.............................6534 MINISTERIO DE EDUCACION Contadores Públicos Autorizados.......................................6539 INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA Contratación Simplificada No. 05-2012................................6541 EMPRESA NACIONAL DE TRANSMISION ELECTRICA Aviso.....................................................................................6541 PROGRAMA NACIONAL DE ELECTRIFICACION SOSTENIBLE Y ENERGIA RENOVABLE Aviso.....................................................................................6542 SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS Aviso.....................................................................................6542 Resolución No. CD-SIBOIF-725-2-ABR26-2012.................6542 ALCALDIA Alcaldía Municipal de Rancho Grande Licitación Pública..................................................................6564 UNIVERSIDADES Títulos Profesionales...........................................................6565 SECCION JUDICIAL Edictos...................................................................................6566

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LA GACETADIARIO OFICIAL

Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344

Tiraje:750 Ejemplares40 Páginas

Valor C$ 45.00Córdobas

AÑO CXVI No. 161Managua, Viernes 24 de Agosto de 2012

6527

SUMARIOPág.

MINISTERIO DE GOBERNACION

Estatutos Asociación Misión Apostolar Fuegoy Poder del Espíritu Santo (A.M.A.F.P.E.S).......................6528

MINISTERIO DE FOMENTO,INDUSTRIA Y COMERCIO

Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio.............................6534

MINISTERIO DE EDUCACION

Contadores Públicos Autorizados.......................................6539

INSTITUTO NICARAGÜENSEDE TECNOLOGIA AGROPECUARIA

Contratación Simplificada No. 05-2012................................6541

EMPRESA NACIONALDE TRANSMISION ELECTRICA

Aviso.....................................................................................6541

PROGRAMA NACIONAL DE ELECTRIFICACIONSOSTENIBLE Y ENERGIA RENOVABLE

Aviso.....................................................................................6542

SUPERINTENDENCIA DE BANCOSY DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

Aviso.....................................................................................6542ResoluciónNo. CD-SIBOIF-725-2-ABR26-2012.................6542

ALCALDIA

Alcaldía Municipal de Rancho GrandeLicitaciónPública..................................................................6564

UNIVERSIDADES

Títulos Profesionales...........................................................6565

SECCION JUDICIAL

Edictos...................................................................................6566

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MINISTERIO DE GOBERNACION

Reg. 12261 - M. 82713 – Valor C$ 2,850.00

ESTATUTOS“ASOCIACION MISION APOSTOLARFUEGO Y PODER DEL ESPIRUTU SANTO”

(A.M.A.F.P.E.S)

CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN

El suscrito Director del Departamento de Registro y Control deAsociaciones del Ministerio de Gobernación, de la República deNicaragua. HACE CONSTAR. Que bajo el Número Perpetuocinco mil cuatrocientos quince (5415), del folio número un milseiscientos cuarenta y ocho al folio número un mil seiscientossesenta y tres (1648-1663) Tomo II, Libro: TRECEAVO (13º) queeste Departamento lleva a su cargo, se inscribió la entidad nacionaldenominada: “ASOCIACION MISION APOSTOLAR FUEGOY PODER DEL ESPIRUTU SANTO” (A.M.A.F.P.E.S). Conformeautorización de Resolución del cinco de julio del año dos mil doce.Dado en la ciudad de Managua, el día veintitrés de julio del año dosmil doce Deberán publicar en La Gaceta Diario Oficial, los estatutosinsertos en la escritura número CINCUENTA Y SIETE (57)Autenticado por el Licenciado Miguel Angel Salinas, el díaveintisiete de junio del año dos mil doce y Escritura Rectificacióny Ampliación número cuarenta (40), debidamente Protocolizadapor el Licenciado Miguel Angel Salinas, el día dos de julio del añodos mil doce. (f) Dr. Gustavo A. Sirias Quiroz., Director.

DECIMA QUINTA: (PROMULGACION DE ESTATUTOS).-En este mismo acto los otorgantes deciden constituirse en AsambleaGeneral de Miembros Feligreses Asociados, para conocer,proponer, discutir y aprobar de forma unánime los Estatutosde la Asociación Civil Religiosa Cristiana en los siguientestérminos.- ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CIVILRELIGIOSA CRISTIANA SIN FINES DE LUCRO“ASOCIACION MISION APOSTOLAR FUEGO Y PODERDEL ESPIRITU SANTO”.- CAPITULO I: (NATURALEZA,DENOMINACION, DOMICILIO, DURACION, FINES,OBJETIVOS Y GOBIERNO).- ARTICULO UNO (1):NATURALEZA Y DENOMINACION: La Asociación CivilReligiosa Cristiana denominada “ASOCIACIÓN MISIONAPOSTOLAR FUEGO Y PODER DEL ESPIRITU SANTO”,pudiendo abreviarse y conocerse con las siglas “A.M.A.F.P.E.S”es una Asociación Civil Sin Fines de Lucro, de naturalezareligiosa, de acuerdo a la clausula primera del PactoConstitutivo.- DOMICILIO Y DURACION: El domicilio legal ysede central de la Asociación será en la Ciudad de Managua y sepodrán establecer filiales, oficinas, iglesias o templos tantodentro como fuera del territorio nacional.- La duración de laAsociación será de tiempo indefinido a partir de la publicación enla Gaceta Diario Oficial del Decreto Legislativo de otorgamientode Personería Jurídica por la Honorable Asamblea Nacional.-FINES Y OBJETIVOS: Sus fines y objetivos serán los siguientes:1) PREDICAR el evangelio de la palabra de DIOS y las buenasnuevas de salvación en todo el país, y fuera de el, en base a lo queesta establecido en la palabra de Dios en la Gran Comisión.- 2)PROMOVER la Obra Misionera en Nicaragua y fuera de ella, através del involucramiento y la participación directa de losmiembros de la Asociación.- 3) DESARROLLAR programas yproyectos de desarrollo y atención social y espiritual que Sirvanpara la restauración de adolecentes y jóvenes con problemas deconsumo y adicción de drogas y alcohol, prostitución, delincuencia,

pandillas, y otros que pongan en peligro la estabilidad de la familianicaragüense.- 4) EMPRENDER Proyectos de asesoría,Orientación y Consejería Familiar en los hogares que presentenproblemas de inestabilidad, desintegración familiar y bajaautoestima.- 5) IMPULSAR programas integrales de educacióncon adultos y miembros de la Asociación, así como los proyectosde apadrinamiento de niños y niñas pobres que le ayude a la mejorade sus niveles de vida como la familia.- 6) DESARROLLARProyectos de ayuda y atención en los Centros Penitenciarios yHospitales del país que estén dirigidos hacia la readaptación yreinserción Social.- 7) EJECUTAR todo tipo de proyectos yactividades de auto gestión y auto sostenimiento para el apoyo alos programas y proyectos de la Asociación y de la población engeneral.- 8) COORDINAR con las autoridades competentes laconstrucción de guarderías, Orfanatos, Comedores, Centros deatención Social y demás proyectos de beneficio a los niños y niñasnicaragüense así como a las personas de la tercera edad másnecesitadas y en extrema pobreza.- 9) DESARROLLAR todo tipode programas Cristianos, deportivos, Sociales y culturales entrelos Miembros de la Asociación para el mejoramiento integral de laspersonas.- 10) SUSCRIBIR alianzas, hermanamiento, intercambiosy convenios de cooperación nacionales e internacionales para elfortalecimiento de los programas y proyectos que sean impulsadospor la Asociacion.-11) PROMOVER con todos los miembros yafiliados de la Asociación, el trabajo que se eta realizando así comosu integración en los planes de trabajo para la obtención demayores y mejores beneficios colectivos.- 12) GESTIONAR anteorganismo gubernamentales y no gubernamentales, nacionales oextranjero, los recurso humanos y económicos, para lograr losobjetivos y fines de la Asociación.- 13) CANALIZAR y gestionarrecursos técnicos y económicos con instituciones Nacionales einternacionales para el logro de sus objetivos.- 14) SOLICITARcooperación a organismos internacionales para el logro de susobjetivos.- 15) RECIBIR ofrendas, usufructo, donaciones,herencias y legados de conformidad con la ley.- 16) REALIZARtodos los actos necesarios convenientes para la consecución de losfines aquí establecidos, que deben entenderse como meramenteenunciativos y de ninguna manera taxativo.- GOBIERNO: Elgobierno de esta Asociación Civil Religiosa Cristiana será colegiado,delegado y dirigido por la oficialidad que constará con los siguientesórganos principales: a) ASAMBLEA GENERAL.- b) JUNTADIRECTIVA NACIONAL . - c) DEPARTAMENTO DEEDUCACION CRISTIANA.- g) MINISTROS.- CAPITULO II:(ORGANIZACIÓN): ARTICULO DOS (2) .- DE LAASAMBLEA GENERAL: La Asamblea General es la máximaautoridad de la Asociación según la Cláusula Octava del PactoConstitutivo y estará conformada por: a) Todos los Ministros dela Asociación.- b) Las esposas de los Ministros de la Asociación.-c) Un representante por cada oficina, templo o iglesia local cuandolo hubiere, el cual será nombrado por el Ministro Local y que seareconocido por la Junta Directiva Nacional.- d) Todos los miembrosfeligreses debidamente conformados y registrados en laAsociación.- ARTÍCULO TRES (3): Son atributos de la AsambleaGeneral: a) Reunirse una vez al año de manera ordinaria y demanera extraordinaria cuantas veces sea necesaria.- Ésta seráconvocada por la Junta Directiva Nacional.- b) El quórum seformará con la mitad mas uno de sus miembros.- c) Elegirá la JuntaDirectiva Nacional y demás Departamentos Nacionales o JuntasDirectivas Locales cuando sean necesarios por un espacio de cincoaños en el mes de Noviembre de cada año, cuando la obra de DIOSen la presente Asociación haya crecido y dado sus frutos.- d) Susresoluciones se tomarán con el voto afirmativo de por lo menos lamitad mas uno de los presentes, salvo lo expresado en la ClausulaDecima del Pacto Constitutivo.- e) Recibirá los informes de la

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Junta Directiva y demás Departamentos Nacionales cuando loshubiere.- ARTÍCULO CUATRO (4): DE LA JUNTA DIRECTIVANACIONAL: La Junta Directiva Nacional es en receso de laAsamblea General la máxima autoridad de la Iglesia.- ARTICULOCINCO (5): La Junta Directiva Nacional será electa por laAsamblea General para un periodo de cinco años y estaráconformada por: Un Presidente.- Un Vicepresidente.- UnSecretario.- Un Tesorero.-Un Fiscal.- Un Primer Vocal y UnSegundo Vocal.- ARTICULO SEIS (6): La Junta Directiva estaráformada por Ministros de la Asociación con licencia general quetendrán que llenar los siguiente requerimientos: a) Ser Ministro dela Asociación al menos un año antes de su postulación.- b) Gozarde un testimonio intachable dentro y fuera de la Asociación.- c) Elcargo de Presidente solo podrá ser ocupado por el Ministro conlicencia de ordenación que sea Miembro Fundador, o que tenga unmínimo de dos años dentro de la Asociación y al menos el terceraño de educación secundaria.-ARTICULO SIETE (7): Sonatributos de la Junta Directiva Nacional: a) Velar por elcumplimiento de los Estatutos y Reglamentos internos de laAsociación.- b) Implementar los acuerdos de la Asamblea General.-c) Otorgará, denegará o cancelará la membrecía de cualquierMinistro, miembro de cualquier Departamento Nacional si lohubiere e incluso de cualquier oficina, templo o Iglesia localconforme los Estatutos y Reglamentos internos de la Asociación,debiendo informar de lo actuado a la Asamblea General en lapróxima reunión.- d) Es la única con facultad de convocar a laAsamblea General.- e) Es garante de la buena administración,dirección y buen desarrollo de la Asociación y sus bienes en todaslas áreas.-f) Elaborar el presupuesto general y presentarlo a laAsamblea General en la primera sesión de ésta, que deberá ser enel mes de Enero de cada año, para su aprobación.- g) Otros quedesignare la Asamblea General.- ARTICULO OCHO (8):Atribuciones según los cargos de la Junta. Directiva Nacional: a)EL PRESIDENTE: Presidirá todas las.sesiones de la Junta DirectivaNacional y de la Asamblea General.- Velará por el cumplimientode los Estatutos y Reglamentos internos, por los acuerdos de laAsamblea y de la Junta Directiva.- Es el Representante Legal dela Asociación “ASOCIACION MISION APOSTOLARFUEGO Y PODER DEL ESPIRITU SANTO”, con carácter deApoderado Generalísimo.- b) EL VICEPRESIDENTE: Asumirálas funciones del Presidente en su ausencia y ejercerá otrasfunciones que el Presidente le delegue.- c) EL SECRETARIO:Estará en la obligación de llevar los Libros y las Actas de laAsamblea General y de la Junta Directiva y firmará junto con elPresidente los documentos oficiales que expida la Asociación.- d)EL TESORERO: Llevará un control de todos los ingresos yegresos de los recursos económicos y financieros de la Asociación,así como de las operaciones y transacciones económicas,financieras o comerciales que realizare en el periodo electo.-Presentará un informe a la Junta Directiva y a la Asamblea Generalen cada sesión.-e) EL FISCAL: Supervisará el desarrollo de.laobra y de los programas aprobados por la Asamblea General y laJunta Directiva, así como el trabajo de los DepartamentosNacionales cuando los hubiere.- f) EL PRIMER VOCAL ySEGUNDO VOCAL: En ausencia del Fiscal lo representarán yconjuntamente con este supervisarán el desarrollo y buenfuncionamiento de las obras y programas aprobados y delegadospor la Asamblea General y La Junta Directiva y de todos losDepartamentos Nacionales que puedan conformar la Asociación.-ARTICULO NUEVE (9): Son causales de destitución. en la JuntaDirectiva Nacional de sus miembros: a) El incumplimiento de susobligaciones contempladas en los presentes Estatutos y suReglamento.- b) La falta de cualquiera de sus miembros a losEstatutos y Reglamento.- c) Cuando faltare a dos reuniones

consecutivas sin justificación.- d) Por irrespeto a cualquiermiembro de la Junta Directiva.- ARTÍCULO DIEZ (10): DELDEPARTAMENTO DE EDUCACION CRISTIANA: Es elencargado de promover la formación y capacitación espiritual ysecular de los Ministros, los Creyentes y Feligreses de la Iglesiay otras personas, para que presten un mejor servicio a DIOS, ala Iglesia y a la sociedad.- ARTICULO ONCE (11): ElDepartamento de Educación Cristiana estará conformado por UNDIRECTOR (A) DE EDUCACION CRISTIANA.- Sera nombrado(a) por la Junta Directiva Nacional para un periodo de dos años ytendrá que llenar los siguientes requisitos: a) Ser reconocido (a)por la Asamblea General por un mínimo de dos años.- b) Serbachiller en ciencias y letras y tener un titulo o carrera con afinidada la pedagogía, que podrá ser técnico o universitario.- c) Tenerexperiencia mínima en el área pastoral.- d) Ser aceptado por lamitad mas uno de los miembros de la Junta Directiva.- ARTICULODOCE (12): Son funciones del Director de Educación Cristiana:a) Coordinar el área de educación teológica.- b) Coordinar el áreade educación dominical.- c) Coordinar el área de educaciónsecular.- ARTICULO TRECE (13): Funciones por áreas detrabajo.- ÁREA DE EDUCACIÓN TEOLÓGICA: a) Elabora elplan básico de estudio del Instituto Bíblico y velar por sucumplimiento.- b) Propicia y estimula la formación integral deacuerdo con las necesidades, coordinando los recursos humanos,técnicos y económicos disponibles.- c) Mantiene un registro delos recursos humanos, físicos y técnicos del instituto con el fin deutilizarlos adecuadamente en el logro de los objetivos.- d) Diseñay coordina cursos y programas de capacitación y autorización deprofesores del Instituto Bíblico.- e) Coordina, asesora y supervisala formación y funcionamiento del Instituto Bíblico.- AREA DEESCUELA DOMINICAL: 1- Elabora el plan de trabajo de laEscuela Dominical y vela por el cumplimiento de este.- 2- Propiciay estimula la formación integral de los niños y adolecentes de laIglesia de acuerdos a sus necesidades de cada región, coordinandorecursos humanos técnicos y económicos disponibles.- 3-Mantiene un registro de los recursos humanos físicos y técnicosdisponibles para utilizarlos adecuadamente en el logro de losobjetivos.- 4- Diseña y coordina cursos y programas de capacitacióny actualización para Directores y Maestros de la EscuelaDominical.- 5- Presenta a la Junta Directiva las necesidades delárea para la elaboración del presupuesto.- AREA DE EDUCACIONSECULAR: 1- Elabora y dirige el plan de trabajo en materia deEducación Secular.- 2- Capta y evalúa las necesidades educacionalesde las diferentes congregaciones, representadas en sus llamadospor DIOS y que voluntariamente se dedican al estudio ypredicación del Evangelio y les haya sido otorgada licencialocal, general o de ordenación.- ARTICULO CATORCE (14): DELOS REQUISITOS PARA INGRESAR AL MINISTERIO: a)Tener 18 años de edad y con capacidad legal.- b) Tener comomínimo dos años de convertido como miembro activo de nuestraAsociación o Iglesia.- c) Ser bautizado y haber recibido la uncióndel Espíritu Santo con la señal inicial de hablar en otras leguas(Hechos 2:4,38; 10:46,48;19:2-3).- d) Traer carta de recomendaciónde su Ministro o denominación.- e) Tener testimonio intachabley estar dispuesto a obedecer los Estatutos y Reglamentos internosde la Asociación o Iglesia.- f) Tener un estado civil claro ydefinido.- g) Creer, aceptar y señalar la doctrina de la Asociacióno Iglesia señalada en los artículos de fe de la misma.- h) Haberasistido y aprobado los cursos de capacitación ministerialorganizados por la Junta Directiva Nacional.- i) Presentarcurrículum u hoja de vida con solicitud previa.- j) Ser casado yque su esposa esté dispuesta a trabajar con él en el Ministerio.-k) El Ministro que viniere de otra denominación con afinidad a lanuestra deberá traer una carta de. recomendación.- ARTICULO

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Q UINCE (1 5) : DEL GRADO EN EL .ESCALAFONMINISTERIAL.- a) MINISTRO LOCAL: 1-Poseerá licencialocal.- 2- Podrá presentar niños, orar por los enfermos, evangelizar.-3- La licencia local la portara al menos dos años, periodo en el quese comprobara si su Ministerio ha sido bendecido por DIOS;después de esto poder aspirar a la licencia general, previa evaluaciónde la Junta Directiva Nacional.- b) MINISTRO GENERAL: 1-Poseerá licencia general.- 2- Podrá bautizar, presentar niños,realizar santa cena, orar por los enfermos y evangelizar.- 3- Podráostentar cargos dentro de la Junta Directiva, excepto el cargo dePresidente.- 4- La licencia general la portara un mínimo de dosaños, pudiendo así aspirar a la licencia de..ordenamiento ante laJunta Directiva Nacional.- c) MINISTRO CON.LICENCIA DEORDENACION: 1-Podra desarrollar el Ministerio completo.- 2-Bautizará, realizará santa cena, efectuará matrimonio y demásordenanzas bíblicas.- 3- Podrá ostentar cargos dentro de la JuntaDirectiva Nacional hasta el cargo de Presidente según los presentesEstatutos y su Reglamento.- ARTICULO DIECISEIS (16): DELA MEMBRESIA: Habrá dos clases de miembros: Los Ministrosy los Feligreses.- a) Los Ministro: Se constituye Ministro aquelque ha sido llamado al Santo Ministerio Pastoral.- b) Feligreses:Se constituye miembro Feligrés todo el que cree y acepta lasdoctrinas como están escritas en la Biblia, tales como el bautismoen agua en la recepción del Espíritu Santo y la unicidad de DIOS.-Cada miembro feligrés acreditará su condición como tal medianteel registro del bautismo, sentado en cada congregación. ARTICULODIECISIETE (17): DE LA CONGREGACION LOCAL: Es lareunión de los feligreses. en un lugar determinado con el fin de: a)Establecer y mantener un lugar de adoración.- b) Unir al pueblode la misma fe en los lazos del amor fraternal y comunión.cristiana.- c) Reunir en verdadera adoración a DIOS, en Espírituy en verdad y recibir señales espirituales.- d) Enseñar el caminode la vida a los perdidos, anunciándoles el verdadero plan desalvación, exhortando a los creyentes a ser llenos del EspírituSanto.- e) Proveer reglas de conductas basadas en la palabra deDIOS.- f) Las propiedades de la congregación local cuando lashubiere pertenecen al Titular de la Personería Jurídica Ministerio“ASOCIACION MISION APOSTOLAR FUEGO Y PODERDEL ESPIRITU SANTO”.- ARTICULO DIECIOCHO (18):REQUISITOS DE LOS MIEMBROS: Para ser miembro de laAsociación o Iglesia se requiere: a) Haber aceptado al Señornuestro Dios, a Jesucristo su Hijo y al Espíritu Santo.- b) Darfrutos dignos de arrepentimiento.- c) Someterse a un periododoctrinal de dos meses.- d) Ser bautizado, según Mateo 28: 19,para lo cual deberá tener una edad mínima de 13 años de edad.- e)Adoptar la fe y la doctrina contemplada en las Sagradas Escriturasseñaladas en nuestro artículo de fe.- f) Aceptar los Estatutos yReglamentos en todas sus partes.- ARTICULO DIECINUEVE(19): DE LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS: Son derechosde los miembros en plena comunión con DIOS: a) Recibir el apoyomoral y espiritual de la Asociación o Iglesia.- b) Recibir su carnety carta cuando se amerite.- c) Elegir y ser elegido para cualquiercargo dentro de la Asociación o Iglesia local.- d) Participar con vozy voto en la sesiones de negocio.- e) Participar en la Santa Cenadel Señor y lavatorio de pies (1 Co. 11: 23-32; Juan 14: 8).- f)Podrá contraer matrimonio eclesial en la Iglesia de la Asociaciónpresentando solicitud con anticipación y adjuntando documentosdel casamiento civil conforme la ley.- g) Podrá presentar sus hijosen culto publico y otras actividades especiales.- h) Hacer uso delos bienes de la Iglesia previa solicitud al Ministro y Junta Local.-ARTICULO VEINTE (20): DE LOS DEBERES DE LOSMIEMBROS: Se consideran los DEBERES PARA CON DIOS:a) Asistir a diario a los cultos de la Iglesia, excepto por motivojustificado, para adorar a DIOS y practicar la comunión de los

santos ( Salmo 133:1; Jn:4: 24; Hebreo 10:25; 1 Jn 4: 20-21).- b)Practicar adoración y la lectura bíblica diariamente (Ef.: 6:18; Jn:5:39).- c) Aceptar en todas sus partes la doctrina expuesta enlos Reglamentos (Tito: 4:9; 1Tim: 4:16; 2Tim 3:16; He 12:2).- d)Trabajar en la obra del Señor usando sus dones espirituales ymateriales para la salvación de las almas y la edificación de laiglesia ( Mr. 1:17; 1Co. 15:58).- e) Guardar dignamente el día delSeñor que es el domingo absteniéndose de toda actividad materialy dedicando su tiempo a lo espiritual ( Jn. 20:19-26; Hechos 20:27;Heb. 12:25; 1P1:13; Apoc.1:10).- f) Vivir sujeto a la voluntad delEspíritu Santo, consciente de una vida casta y decorosa.- g) Darparte de su tiempo para el servicio del Señor.- h) Los varones nousarán el cabello con aspecto femenil, deben cortárselo con aspectovaronil sin echarse a cortes mundanos ( 1Co. 11: 14), no usaránropa de mujer ( Deut. 22:5) ni ropa que denigre su aspecto varonilni ropa indecorosa.- i) Las mujeres no vestirán ropa de varón, ropaextravagante, minifaldas o ropas en la que se muestre su desnudezen público.- j) Las mujeres no deben cortarse el cabello ni usarpeinados ostentoso, hacerse tintes o despilados en la cejas,maquillarse etc. ( 1Co. 11:15; 1Tim. 2:9) no deben usar aretes,brazaletes y ningún adorno de oro, no se pintarán el rostro sino quedemostrarán un camino cristiano distinto al mundo, asumiendouna conducta casta y respetuosa (Is. 3:16; 2Tim. 2:9; 1P 3:2-3).-k) Cuando se visiten balnearios en lugares públicos quedará aopción del Ministro la manera de vestirse, considerando la buenaconducta y decoro de los miembros.- Cumplir con la gran comisióncomo Nuestro Señor JESUCRISTO lo ordena (Mateo28:19).- l)Cumplir con la Santidad de CRISTO basado en la santificación delcuerpo, el alma y el espíritu (2 Tesalonicenses 5:23).- .ARTICULOVEINTIUNO (21): DEBERES PARA CON LA IGLESIA: 1-Amar y respetar al Ministro, oficiales y resto de. Hermanos (as)que integran la Iglesia. sujetándose al Ministro y resto deautoridades (1Co. 4: 1; Heb. 10:24; 1Tes. 12:13).- 2- Cumplir contodos los programas que en la Iglesia han sido aprobados en lassesiones de negocios.- (Gal. 3:15; Rom. 12:5-6).- 3- Contribuir alengrandecimiento de la Iglesia disponiéndose voluntariamente porel desarrollo de la misma (1Co. 15:58; 1Tim. 4:10).- 4- Sometersea las reglas disciplinarias que le sean aplicadas por la oficialidadde la Iglesia de la Asociación, en caso de faltas o desobedienciasque remiten a pecados en su contra (Rom.13:1-2; Heb.12:5).-ARTICULO VEINTIDOS (2 2 ): M IEMB ROSTRANSGRESORES: Serán determinados así los que sean culpablesde las siguientes irregularidades: a) Por no asistir a la Iglesia sinjustificación por espacio de 20 días consecutivos.- b) Propagardoctrinas erróneas (2Jn.1.9-11).-c) Por causar divisiones entre losmiembros de la Iglesia (Tito 3:10).- d) Por hacer reuniones osesiones fuera de la Iglesia sin autorización del Ministro o JuntaDirectiva Local.- e) Por no obedecer o acatar los Estatutos yReglamentos.- f) Por encubrir a un miembro en pecado noinformando al Ministro o a la oficialidad.- ARTICULOVEINTITRES (23): SE PIERDE LA MEMBRECIA: Se consideraque un miembro pierde la membrecía por las siguientes causas: a)Cuando no asiste a la Iglesia de la Asociación por espacio de unmes sin motivos justificables (Salm. 84:10; Heb. 10: 25).- b) Alpresentar su carta de renuncia a la Junta Directiva .- c) Pordesconocer parcial o totalmente los Reglamentos y Estatutos dela Asociación o Iglesia (Ga. 3:15).- d) Actuar en contra de losobjetivos y fines de la Asociación o Iglesia.- .e) Por no aceptarla disciplina. impuesta por el Señor a través de la, Junta Directiva(Heb. 12-5).- f) Por otras causas graves contempladas en lapalabra del Señor y los Reglamentos y Estatutos.- ARTICULOVEINTICUATRO (24): DE LA ORGANIZACION LOCAL DELA IGLESIA DENTRO DE LA ASOCIACION.- La organizaciónde la Iglesia o Congregación Local cuando las hubiere estará

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compuesta por: a) MINISTRO.- b) JUNTA DIRECTIVALOCAL . - c ) DEPARTAM ENTO DE EDUCACIONCRISTIANA.- d) DEPARTAMENTO DE MUSICA.- e) OTROSQ UE LA NECESIDAD DEMANDE . - ARTICULOVEINTICINCO (25): EL MINISTRO: Es la máxima autoridad enla Asociación o Iglesia y funge como Presidente de la JuntaDirectiva Local cuando las hubiere.- ATRIBUCIONES: Este serápuesto por DIOS, a través de la Junta Directiva Nacional y susatribuciones serán las siguientes: 1- Velar por la fiel predicaciónde la palabra de DIOS, esforzándose por hacerlo personalmentey en los cultos doctrinales.- 2- Velar por edificación, unidad yprestigio de la Iglesia en general y por el prestigio espiritual ymoral de cada uno de los miembros.- 3- Visitar a los miembros yespecialmente a los enfermos, a los caídos y nuevos creyentes.- 4-Promover la obra evangelistica de la Iglesia, interesando a cada unode sus miembros a participar en la misma.- 5- Formar nuevoslíderes teniendo en cuenta que el Ministro produce ministros.- 6-Administrar las ordenanzas de la Iglesia y participar en lasceremonias que se realizan en la misma para lo cual debe serordenado en completo ministerio.- 7- Respetar los acuerdos quese hayan tomado en la Iglesia.- 8- Velar por la buena administracióny orden de la Iglesia. 9- Presidir las sesiones ordinarias yextraordinarias de la Iglesia, interesándose por la recaudación defondos para su buen desarrollo.- 10- Mantener relaciones estrechacon todos los departamentos de la Iglesia, colaborando con ellospara sus conocimientos y buen funcionamiento, para lo cualdeberá hacer reuniones periódicas con estos.- 11- Mantenerinformada a la Iglesia del crecimiento físico y espiritual.- 12-Reunirse con la Junta Directiva Local al menos una vez al mes paradesarrollar una labor conjunta.- 13- Asistir con su esposa a lasreuniones pastorales los primeros lunes de cada mes.- 14- Presentarsu informe mensual con sus diezmos personales y de la Iglesia elcual entregara al Tesorero Nacional en la reunión pastoral oministerial.- 15- De no asistir a dos reuniones pastoralesministeriales consecutivas, la Junta Directiva Nacional tomaradecisiones las cuales pueden ir desde una amonestación hasta lasuspensión de su licencia.- 16- Dar un trato justo y respetuosoa sus super iores , compañeros y miembros en general . -DERECHOS: 1- Recibir los diezmos de toda la membrecía de laIglesia local, el que será su salario.- 2- La Iglesia celebraráel día del Pastor (Ministro) cada año, el segundo domingo del mesde Diciembre.- 3- Tendrá un mes de vacaciones descansadas si asílo desea y tendrá acceso al diezmo como su salario.- 4- Hacer usode la autoridad para corregir toda deficiencia cuando lo veanecesario utilizando los Reglamentos, Estatutos y la Palabra deDIOS.- 5- Crear un fondo social para cubrir gastos médicos deél y su familia.- 6- Ser asegurado en el INSS conforme la Ley; laAsociación o Iglesia pagara el 50% y el Ministro el otro 50%.- 7-Una vez fallecido el Ministro, su esposa será nombrada MiembroHonoraria de la Asamblea General, destinando la misión una ayudapara ella siempre y cuando se mantenga fiel y sujeta a la Iglesia yno vuelva a contraer matrimonio.- ARTICULO VEINTISEIS(26): DE LA JUNTA DIRECTIVA LOCAL: Estará compuestapor: a) EL MINISTRO.- b) SECRETARIO.- c) TESORERO.- d)UN VOCAL.- ARTICULO VEINTISIETE (27): ATRIBUTOSSEGÚN SUS FUNCIONES: DEBERES DEL MINISTRO.- Losatributos, deberes, obligaciones y funciones del Ministro yaquedaron plenamente establecidas con anterioridad en los presentesEstatutos.- DEBERES DEL SECRETARIO: Este será electo porla Iglesia .local cada año en su sesión anual en el mes de Noviembrey deberá: 1- Estar presente en todas las reuniones de la Iglesia.-2- Llevará el libro de Actas al día, para levantar la agenda de trabajoy los acuerdos que se hagan.- 3- Mantendrá al día el control dela membrecía de la Iglesia local.- 4- Leerá las actas y acuerdos

anteriores de la Iglesia.- 5- Recibirá la correspondencia, lasentregara al Ministro, contestará y las enviará cuando seanecesario.- 6- Se interesará por los miembros para que llenen lasolicitud de membrecía y reciban su carnet cada año.- 7- Presentarlos Estatutos y Reglamentos a la Iglesia e interesarse por que losconozcan.- 8-Llevar informes de los trabajos que realizan losdiferentes departamentos cuando los hubiere.- 9- Reportar lamembrecía de la Iglesia a la Junta Directiva Nacional de laAsociación.- DEBERES DEL TESORERO: Este será electo porla Iglesia local en su sesión anual en el mes de Noviembre y deberá:1- Llevar un Libro de control de las ofrendas y otros ingresos asícomo de propiedades y otros activos de la Iglesia.- 2- Rendirinforme periódico a la Iglesia de las entradas y salidas económicasy financieras.- 3- Recaudar los diezmos y las ofrendas especialespara el engrandecimiento de las finanzas de la Iglesia.- 4- Entregarálos diezmos al Ministro después de haber apartado el diezmo dediezmos.- 5- Entregar las tarjetas o sobres de los diezmos a losmiembros.- 6- Ser buen administrador de los bienes de la Iglesia.-7- Promover la ofrenda misionera en la Iglesia, la cual colectara elprimer domingo de cada mes y la enviara de forma integra a lareunión pastoral.- DEBERES DEL VOCAL: Este será electo porla Iglesia en su sesión anual en el mes de Noviembre y deberá: 1-Trabajar unido con los demás miembros de la Junta Directiva.- 2-Podrá sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva, exceptoal Presidente.- 3- Otras que la Junta Directiva le delegare.-ARTICULO VEINTIOCHO (28): DEL DEPARTAMENTO DEEDUCACION CRISTIANA: La Asociación o Iglesia elegirá ensu sesión anual en Noviembre un Superintendente de EscuelaDominical y a los Maestros (as) de la misma.- El Superintendenteserá el Director del Departamento.- ARTICULO VEINTINUEVE(29 ) : ATRIB UCIONES DEL DEPARTAM ENTO DEEDUCACION CRISTIANA: 1- Trabajará en la promoción de laEscu ela Bíb l ica Dominical , in teresándose por el buenfuncionamiento de la misma.- 2- Promoverán en conjunto con elMinistro y el Director Nacional de Educación Cristiana la buenaenseñanza y aprendizaje de los niños, adolecentes y jóvenes enla Escuela dominical.- 3-Llevar control exhaustivo de losintegrantes de la clase para conocer sus necesidades y demandas.-4- Promoverá la capacidad de los Maestros y garantizará elmaterial didáctico y pedagógico para el buen desarrollo de laclase.- 5- Se reunirá con el Ministro y en conjunto elaborará elpresupuesto acorde con las necesidades del Departamento y loenviará cada tres meses al Director de Educación Cristiana.- 6-Asistirán a todos los talleres, seminarios y/o encuentros que parasu capacitación convocare el Director de Educación Cristiana.-7-Estarán sujeto a la Junta Directiva Local como cualquier otrod ep ar tamento . - ARTICULO TREINTA (3 0) : DELDEPARTAMENTO DE MUSICA: Este será creado y designadopor el Ministro y por tanto sus integrantes estarán bajo susupervisión, quien determinara la duración de cada uno de susmiembros en el Departamento.- ARTICULO TREINTIUNO(31): ATRIBUCIONES DEL DEPARTAMENTO DE MUSICA:a) Su Directiva estará compuesta por: Un Director (a).- UnSecretario (a) y un Consejero (a).- b) Velarán por el buen estadoy funcionamiento de los equipos musicales.- c) Dedicarán treintaminutos antes del culto a la oración.- d) Se reunirán periódicamentepara evaluar y mejorar en el campo musical.- e) Crearán un fondopara cubrir los gastos de depreciación de los equipos.- f) Tendránque estar todos los días en el culto, tanto en la Iglesia como fuerade ella.- g) Estarán sujetos al Ministro y la Junta Directiva Local.-CAPITULO III: (DE LAS FINANZAS) . - ARTICULOTRENTIDOS (32): Los ingresos nacionales de la Asociación“ASOCIACION MISION APOSTOLAR FUEGO Y PODERDEL ESPIRITU SANTO” , serán los que enviarán las

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congregaciones o iglesias locales mensualmente a la reunión pastoralo ministerial cuando las hubiere, que estará representada por elDiezmo del Ministro y el diezmo de todas las ofrendas de la iglesia,así como las ofrendas misioneras, contribuciones especialesaprobadas por la asamblea general y ofrendas voluntarias quehagan los feligreses, donaciones y otros ingresos que conforme laley se puedan percibir.- ARTÍCULO TRENTITRES (33): Losingresos se manejaran mediante un sistema contable de acuerdocon las normas administrativas.- El Tesorero depositará los fondosen un banco nacional dejando un fondo en caja chica para cubrirgastos varios.- Todo desembolso lo hará por medio de cheques,necesitando la firma del Presidente, Vice-presidente y TesoreroNacional.- ARTÍCULO TRENTICUATRO (34): La JuntaDirectiva Nacional elaborará el presupuesto de gastos e inversionesanuales, el cual presentará a la Asamblea General para suaprobación.-El presupuesto de todos los gastos, desembolsos einversiones se regirán por el mismo canal. ARTICULOTREINTICINCO (35).- DEL MANEJO DE FONDOS.- a)Ningún dinero estará a nombre de personas naturales.- b) Todogasto o desembolso deberá estar respaldado por su respectivocomprobante.- c) El uso de fondos será hecho solo con laautorización de la Junta Directiva Nacional.- d) Los DepartamentosNacionales si los hubiere manejarán su fondo bajo la supervisiónsemestral de la Junta Directiva Nacional .- ARTÍCULOTREINTISEIS (36): Las finanzas en las Iglesias o CongregacionesLocales de la Asociación estarán. representadas por los diezmos,ofrendas ordinarias como extraordinarias, así como por lascontribuciones voluntarias y donaciones tanto de los feligresescomo de los amigos de la Iglesia.- ARTICULO TREINTISIETE(37): DEL DIEZMO: Es la décima parte de los ingresos de loscreyentes feligreses, el cual traerá a la Iglesia depositándola en elalfolí según lo que dicen las Sagradas Escrituras (Génesis 14:20,28: 22; Malaquías 3:10) y la administración del mismo será lasiguiente: a) Será el salario del Ministro, siempre y cuando estédedicado a la obra de DIOS.- b) El Tesorero Local recaudará eldiezmo de la membrecía, extraerá el diezmo de diezmos y luego loentregará al Ministro.- c) Ni el diezmo, ni el diezmo de diezmoses parte del fondo local.- El diezmo será entregado al Ministro yel diezmo de diezmos será enviado al fondo nacional.-ARTICULOTREINTIOCHO (38): DE LAS OFRENDAS: Creemos quetodos los redimidos por el Señor deben sostener la obra de DIOSdando su apoyo económico (Mt. 30:10; 21:12; Marco 11:15-18;12: 41-44; Lucas 19: 6-38; 21: 1-4; Jn 2: 1-31; 1Co. 9: 6-7) y suadministración será la siguiente: a) El Tesorero recaudará lasofrendas llevando un control exhaustivo de las mismas.- b) Podráhaber otras formas licitas de recaudación económicas y financierasdentro de la Iglesia, que ayuden al buen desarrollo y funcionamientode la misma.- c) La Iglesia podrá realizar actividades a través desus Departamentos para el engrandecimiento de la obra de DIOS.-d) Se recaudarán dos ofrendas espaciales en el mes que serán: 1-Ofrendas Misioneras (el primer domingo del mes).- 2- OfrendasEspeciales (permanentes).- e) Ninguna de las ofrendas será fondolocal.- Estas serán enviadas al fondo nacional de formas integra.-f) El manejo del fondo de la Asociación o Iglesia será bajo laautorización de la Junta Directiva Nacional.- CAPITULO IV:(NORMAS DISCIPLINARIAS).- ARTICULO TREINTINUEVE(39): DEL PROPOSITO DE LA DICIPLINA: Dado que la Bibliaseñala que todo acto de disciplina debe sancionarse con el fin decorregir al hombre (Salmo 39:11) y que el castigo debe aplicarsecon justicia y verdad (Proverbio 16.6) para que surta el efectobuscado, creemos que la disciplina es el timón para gobernary corregir lo deficiente en la Iglesia (1Tim. 1:5; Heb. 12:7), portanto pretendemos crear y guiar sobre normas de conductas quepermitan defender la credibilidad en la Iglesia y en las orientaciones

que esta brinda (1Tim. 3. 1-7; Tit. 1. 5-9).- ARTÍCULOCUARENTA (40): DE LA APLICACIÓN.- Se aplica a losMinistros y a los Feligreses que incurran en actos contempladosen estas normas, reglamentos y estatutos.- La disciplina seráaplicada en los Ministros por la Junta Directiva Nacional y enlos miembros por los Ministros Locales cuando los hubiere.-ARTICULO CUARENTIUNO (41): a) ETICA PASTORAL(1Tim. 5:2).- 1- El Ministro que una y otra vez se veaInvolucrado en rumores que fueren comprobados con mujeres,anduviese en cuento, chisme y otros, que trajeren mal testimonio,esto una vez examinado según el criterio de la sana critica, serásuspendido temporalmente del Ministerio por seis meses sinremuneración.- 2- El Ministro que tenga roces permanentes consus compañeros del Ministerio por menosprecio al trabajo queellos hacen o con miembros de la Junta Directiva, que dañe elambiente de la Iglesia de la cual salió, que lleve miembros tras el,los visite frecuentemente o llame en busca de diezmo, serásuspendido temporalmente del Ministerio por tres meses, despuésde una y otra amonestación (Luc. 12: 45-47).- 3- El Ministro queno mantenga buenas relaciones con la comunidad será amonestadopor la Junta Directiva.- 4- El Ministro que maltrate a los miembroso a su esposa con palabras, o se dirija a ellos usando apodos desdeel pulpito o los hostigue, será amonestado por la Junta Directivadebiendo disculparse ante el miembro ofendido.- 5- El Ministroque no ocupe todo el tiempo en el ministerio de la palabra y tengaactividades comerciales que entorpezcan la marcha del mismo,recibirá amonestación y si persiste deberá decidir si quiere seguiren el mismo o no.- 6- El Ministro que falte el respeto a lasautoridades de la Iglesia, dependiendo de la gravedad de la faltaserá suspendido de tres a seis meses de su cargo sin remuneración.-7- El Ministro que muestre mal comportamiento en las Asambleasde la Iglesia será amonestado y tendrá que abandonar la Asamblea.-8- El Ministro que contraiga deudas y no las cancele será llamadopor la Junta Directiva y ésta intervendrá la Iglesia para pagar delas entradas del Ministro las deudas, pero si el monto fuere grandey p o r n eg l igenc i a n o pu d ie ra p agar , se rá su spen d id odefinitivamente.- b) DEL COMPORTAMIENTO DE LOSMIEMBROS: 1- Cualquier miembro que incurra en pleitos,escándalos, malos testimonios (como enamorar a una jovenilícitamente), tomarse una copa de licor, ir a una fiesta mundana,andar de iglesia en iglesia, visitar centros de diversiones ilícitascomo: circos, billares, cines, ruletas, dados, jugar naipes, hablarpalabras soeces, andar en chisme, irrespetar alas autoridades de laIglesia y miembros en general, cortarse el pelo inadecuadamente opintárselo, será objeto de una disciplina de uno a tres meses.- 2-Todo miembro que cometa pecado, que este comprendido enpecado de muerte, siendo fruto de la carne según (Gal. 5: 19) o faltaque provoquen situaciones graves para el testimonio de la Iglesiay la buena marcha del crecimiento, o se emborrache quedara sujetoa una disciplina de doce meses.- (Rom. 13: 9).- 3- Todo miembroque estando en disciplina cometiere pecado incidiendo endesconocer su estado, será corregido al periodo disciplinario al queescala su pecado y se le duplicará el periodo de la disciplina queestaba cumpliendo.- 4- Los miembros que incurran en pecado deapariencia serán sancionados con un mes de disciplina (Ef. 5: 15).-5- El miembro se considerará en disciplina en cualquier lugar dondese co ngregu e . - CAPITULO V: (ARB ITRAM IENTO,PATRIMONIO, DISOLUCION Y LIQ UIDACION). -ARTICULO CUARENTIDOS (42): (ARBITRAMIENTO).- Todadiscordia y desavenencia que exista o surja entre los Miembros dela Asociación Religiosa, entre estos y la Asociación Religiosa yla Junta Directiva Nacional como Órgano encargado de laAdministración por la interpretación o aplicación del Pacto Socialy sus Estatutos, por Acto de Administración o Dirección de los

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asuntos o actividades que la Asociación emprenda en la consecuciónde sus fines y objetivos con motivo de disolución y liquidación dela misma, por razón de avaluó de los bienes o por cualquier otracuestión o diferencia, no podrá ser llevado a los TribunalesComunes de Justicia ordinarios, ni aun de Amparo y de Casación,pues todo todos quedan renunciados por un Tribunal de Árbitroscompuesto de tres miembros, que estarán nombrados de la formasiguiente: Uno por el Miembro Asociado que …demuestrainconformidad; Un segundo nombrado por la Junta Directiva y Untercero que será nombrado por el Señor Juez Civil de Distrito dela jurisdicción competente.- ARTICULO CUARENTITRES (43):(DEL PATRIMONIO).- El Patrimonio inicial y los haberes dela Asociación constará de las contribuciones materiales, económicasy financieras que voluntariamente sean aportados y donados portodos los Feligreses Miembros Asociados Fundadores, OrganismosGub ernamen ta l es , Organ ismos No Gub ern amen tal es ,Instituciones Privadas o Estatales, Naturales o Jurídicas y porcualquier otra que se identifique con los compromisos religiososy cristianos de la Asociación.- El Patrimonio de la Asociación(Iglesia) también estará constituido por: 1- Aportes y donacionesvoluntarios de hermanos y amigos y de sus Miembros Asociados.-2- Contribuciones y donaciones voluntarias, herencias, legados,usufructos y cooperaciones que recibiere de OrganismosGubernamentales y No Gubernamentales o de Personas Naturaleso Jurídicas, sean estas públicas o privadas,. nacionales oextranjeras.- 3- Adquisiciones de bienes muebles o inmuebles,títulos y derechos por parte de la Asociación (Iglesia) y .otrospermitidos por las Leyes y Estatutos, ya sea a titulo oneroso ogratuito.- 4- La Asociación (Iglesia) podrá realizar actividadesvarias o diversas no lucrativas, que posibiliten o ayuden a su autofuncionamiento, auto sostenimiento y autonomía, y en esesentido podrá efectuar toda clase de contratos, operacionesbursátiles o asuntos que tengan relación con la naturaleza, fines,propósitos y objetivos de la Asociación (Iglesia).- ARTICULOCUARENTICUATRO (4 4) : (DISOLUCIÓN YLIQUIDACIÓN).- La Asociación Civil Religiosa Cristiana podrádisolverse por las causas legales establecida en los Artículos 24y siguientes de la Ley Numero Ciento Cuarenta y Siete (No. 147)Ley General Sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro y demásleyes de la materia o por acuerdo tomado por la AsambleaGeneral en sesión extraordinaria, convocada para tal efecto porla Junta Directiva; para que exista resolución valida de disoluciónde la Asociación Religiosa, se requerirá del voto favorable de losdos tercios del total de los Miembros asociados en la AsociaciónReligiosa; acordada la disolución se procederá a su liquidaciónnombrando al efecto una Comisión Liquidadora.- Si después decancelada las deudas y obligaciones quedara un remanente, esteserá donado a una institución de carácter civil y religiosa,comprometida con la promoción y fomento de los valoresdemocráticos, sociales, cristianos y religiosos evangelisticos queno tengan fines de lucro.- CAPITULO VI: (ELECCION DE LOSMIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA PROVISIONAL).-ARTICULO CUARENTICINCO (45): (DISPOSICIONESFINALES).- Estando presentes en este solemne acto los MiembrosAsociados Fundadores, ratifican en sus cargos a los electos porla Junta Directiva Provisional, quedando integrada la Junta DirectivaNacional definitiva que actuara en el primer periodo de la siguientemanera: Presidente: PANFILO MANUEL NAVARRETE.- Vice-presidente: DINA MARIA BALTODANO BERMUDEZ.-Secretaria: CAROLINA DEL CARMEN GUILLEN RAMIREZ.-Tesorera: CRISTINA DE LOS ANGELES UMAÑA TRAÑA.-Fiscal: FRANCISCO ANTONIO MORALES Primer Vocal:YADIRA BERMUDEZ GAGO.- Segundo Vocal: JOSESALOMON SALAZAR.- Como Director Ejecutivo y de manera

provisional, mientras no se acuerde lo contrario por parte de laJunta Directiva Nacional, se elige por unanimidad al MinistroPANFILO MANUEL NAVARRETE.- Todos quedan de inmediatoen posesión de sus respectivos cargos.- De manera y bajo lascláusulas y condiciones que se han dejado consignadas y estipuladasen esta Escritura Pública de Promulgación Estatutos y en todo loprevisto y dispuesto en las leyes que reglamentan el funcionamientode las Asociaciones Civiles Sin Fines de Lucro, queda constituidala presente Asociación Civil Religiosa denominada ASOCIACIONMISION APOSTOLAR FUEGO Y PODER DEL ESPIRITUSANTO.- Yo, el Notario, doy fe de haber tenido a la vista lasidentificaciones personales de los otorgantes.- Así se expresaronlos comparecientes bien instruidos por mí, el Notario, acerca delobjeto, valor, alcance y transcendencias legales de este acto,de las clausulas generales que aseguran su validez, de lasespeciales que contiene y de las que envuelven renuncias yestipulaciones implícitas y explicitas en concreto y lo relativoa la inscripción, registro y publicación del respectivo DecretoLegislativo de Personería Jurídica y el presente Pacto Constitutivoy sus Estatutos ante las autoridades competente.- Y leída que fuepor mi, el Notario, íntegramente esta Escritura a los comparecientes,la encuentran conforme, la aprueban, la ratifican y firman juntocon migo e l No ta r io , Q UE DOY FE DE TODO LORELACIONADO.- (f) PANFILO M NAVARRETE.- (f) DINAM. BALTODANO B.- (f) CAROLINA C GUILLEN R.- (f)CRISTINA A. UMAÑA T.- (f).- FRANCISCO A. MORALES.-(f) YADIRA BERMUDEZ G.- (f).- JOSE S. SALAZAR.- (f).-MIGUEL ANGEL SALINAS (Notario Público).- *** ASI PASOANTE MI: Del frente del folio número ciento cuarenta y ocho, alreverso del folio número ciento cincuenta y ocho, mi Protocolo deInstrumentos Públicos Numero Dieciséis (16) que llevo en elpresente año y a solicitud del señor PANFILO MANUELNAVARRTE, en representación de la Asociación Civil Religiosa“ASOCIACION MISION APOSTOLAR FUEGO Y PODERDEL ESPIRITU SANTO” , l ibro este Primer Testimoniocompuesto de once hojas útiles de papel sellado de Ley, que firmo,sello, rubrico y autorizo en la ciudad de Managua, a las una de latarde del día veintiuno de Octubre del año dos mil once.- MIGUELANGEL SALINAS., Abogado y Notario Público.

TESTIMONIO ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO CUARENTA(40) RECTIFICACION Y AMPLICACION AL ACTACONSTITUTIVA Y ESTATUTOS.- En la ciudad de Managua,lugar de mi domicilio y residencia legal, a las tres y treinta minutosde la tarde del día dos de Julio del año dos mil doce.- Ante mí:MIGUEL ÁNGEL SALINAS, Abogado y Notario Público de laRepública de Nicaragua, debidamente autorizado por laExcelentísima Corte Suprema de Justicia, para cartular durante unquinquenio que expirara el día quince de Mayo del año dos mildieciséis; comparecen los señores PANFILO MANUELNAVARRETE, casado, Pastor Evangélico, quien se identifica conCédula de Identidad Número cero, cero, uno, guion, dos, cero, cero,nueve, cinco, cuatro, guion, cero, cero, cero, cuatro, letra pe (001-200954-0004P); DINA MARIA BALTODANO BERMUDEZ,casada, Ama de casa, quien se identifica con Cedula de IdentidadNúmero cero, cuatro, dos, guion, uno, siete, cero, cinco, siete,cero, guion, cero, cero, cero, cuatro, letra elle (042-170570-0004Y); CAROLINA DEL CARMEN GUILLEN RAMIREZ,soltera, ama de casa, quien se identifica con Cedula de IdentidadNumero cero, cero, uno, guion, uno, tres, cero, ocho, ocho, cero,guion, cero, cero, nueve, nueve, letra ve (001-130880-0099V);CRISTINA DE LOS ANGELES UMAÑA TRAÑA, soltera,comerciante, quien se identifica con Cedula de Identidad Numerocero, cuatro, ocho, guion, dos, siete, uno, uno, tres, siete, guion,

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cero, cero, cero, dos, letra ere (048-271137-0002R); FRANCISCOANTONIO MORALES, Casado, Albañil, quien se identifica conCedula de Identidad Numero cero, cero, uno, guion, uno, nueve,cero, dos, seis, uno, guion, cero, cero, cero, uno, letra ve (001-190261-0001V); YADIRA BERMUDEZ GAGO , sol tera,comerciante, quien se identifica con Cedula de Identidad Numerocero, cero, uno, guion, uno, dos, cero, tres, cuatro, nueve, guion,cero, cero, tres, siete, letra eme (001-120349-0037M); y JOSESALOMON SALAZAR, soltero, comerciante, quien se identificacon Cedula de Identidad Numero cero, cuatro, seis, guion, cero,nueve, uno, dos, tres, cinco, guion, cero, cero, cero, cero, letrahache (046-091235-0000H); todos mayores de edad, nicaragüensesy de este domicilio.- Doy fe de conocer personalmente a loscomparecientes, quienes tienen suficiente capacidad civil y legalnecesarias para obligarse y contratar y especialmente para elotorgamiento de este acto, en el que actúan en sus propiosnombres, representación e interés y conjuntamente dicen:PRIMERA: (RECTIFICACION AL ACTA CONSTITUTIVA YESTATUTOS).- Se han encontrado con artículos y Clausulas queno armonizan de la Escritura Pública Numero Cincuenta y siete(57) Constitución De Asociación Religiosa Y Promulgación DeEstatutos, Autorizada En Esta Ciudad De Managua, a las Once ytreinta minutos de la mañana del día Veintiuno de Octubre de dosmil once, antes los Oficios Notariales del Suscrito Notario, y sevio con la esencia de aclarar el modelo de la organización de laASOCIACIÓN MISION APOSTOLAR FUEGO Y PODERDEL ESPIRITU SANTO, las clausulas Séptima y Novena, dondese contradicen en los Estatutos, el Artículo 7 donde no se mencionantodos los órganos de las comisiones, serán nombrados en dichoartículo y el articulo 10 donde se mencionara quienes eligen a estaorganización, para que tenga una mayor compresión a sus principiosrectores, han convenido en aclarar Clausulas y Artículo de laConstitución ASOCIACIÓN MISION APOSTOLAR FUEGOY PODER DEL ESPIRITU SANTO.- SEPTIMA:(ADMINISTRACION, ORGANOS DE GOBIERNO).- Laadministración de esta Asociación Civil Religiosa Cristiana estaráa cargo de la Asamblea General elegida por la Junta Directiva,Departamento De Educación Cristiana y Ministro para un periodode cinco años.- El funcionamiento y las facultades de cada uno deestos órganos de gobierno estarán regulados en los Estatutos deesta Asociación Religiosa Cristiana.- NOVENA: (LA JUNTADIRECTIVA).- La Junta Directiva es la que Administra a laAsociación Civil Religiosa Cristiana y le corresponde la direcciónde la misma.- La Junta Directa estar integrada por Siete MiembrosFeligreses Asociados plenos que desempeñaran los cargos dePresidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Fiscal, PrimerVocal y Segundo Vocal.- Los miembros de la Junta Directivaduraran en sus cargos un periodo de cinco años contados a partirde la fecha de su elección y pueden ser reelectos por un periodomás a los periodos que acuerde de la Asamblea General.- Lasfacultades, derechos, obligaciones, deberes y prerrogativas de laJunta Directiva estarán regulados por los estatutos de la AsociaciónCivil Religiosa Cristiana.- ARTICULO SIETE (7): Son atributosde la Junta Directiva Nacional: a) nombrar a todas las comisiones;al Departamento de Educación Cristiana, Áreas de EducaciónTeológica, Área de Educación Dominical, Área de EducaciónSecular, Ministro Local, Ministro General, Ministro con LicenciaDe Ordenamiento y las Congregaciones Locales.- b) Velar por elcumplimiento de los Estatutos y Reglamentos internos de laAsociación.- c) Implementar los acuerdos de la Asamblea General.-d) Otorgará, denegará o cancelará la membrecía de cualquierMinistro, miembro de cualquier Departamento Nacional si lohubiere e incluso de cualquier oficina, templo o Iglesia localconforme los Estatutos y Reglamentos internos de la Asociación,debiendo informar de lo actuado a la Asamblea General en la

próxima reunión.- e) Es la única con facultad de convocar a laAsamblea General.- f) Es garante de la buena administración,dirección y buen desarrollo de la Asociación y sus bienes en todaslas áreas.- g) Elaborar el presupuesto general y presentarlo a laAsamblea General en la primera sesión de ésta, que deberá ser enel mes de Enero de cada año, para su aprobación.- h) Otros quedesignare la Asamblea General.- ARTICULO DIEZ (10): DELDEPARTAMENTO DE EDUCACION CRISTIANA Y ELMINISTRO: Del Departamento de Educación Cristiana: Es elencargado de promover la formación y capacitación espiritual ysecular de los Ministros, los Creyentes y Feligreses de la Iglesiay otras personas, para que presten un mejor servicio DIOS, a laIglesia y a la sociedad.- El Ministro: La máxima autoridad es laAsamblea General en la Asociación o Iglesia y el Ministro fungecomo presidente de la Junta Directiva Local cuando las hubiere.-Así se expresaron los comparecientes bien instruidos por mí, elNotario, acerca del objeto, valor, alcance y transcendenciaslegales de este acto, de las clausulas generales que aseguran suvalidez, de las especiales que contiene y de las que envuelvenrenuncias y estipulaciones implícitas y explicitas en concreto ylo relativo a la inscripción, registro y publicación del respectivoDecreto Legislativo de Personería Jurídica y el presente PactoConstitutivo y sus Estatutos ante las autoridades competente.- Yleída que fue por mi, el Notario, íntegramente esta Escritura a loscomparecientes, la encuentran conforme, la aprueban, la ratificany firman junto conmigo el Notario, QUE DOY FE DE TODO LORELACIONADO.- (f) PANFILO M. NAVARRETE.- (f) DINAM. BALTODANO B.- (f) CAROLINA C. GUILLEN R.- (f)CRISTINA A. UMAÑA T.- (f) FRANCISCO A. MORALE.- (f)YADIRA BERMUDEZ C.- (f) JOSE S. SALAZAR.- (f) MIGUELA. SALINAS.-(Notario Público) **ASI PASO ANTE MI: Delfrente del folio número treinticuatro, al frente del folio númerotreinticinco, de mi Protocolo de Instrumentos Públicos NumeroDiecisiete (17) que llevo en el presente año y a solicitud del señorPANFILO MANUEL NAVARRETE, en representación de laAso c iac ió n Civ i l Re l ig iosa “ASOCIACIÓN MISIONAPOSTOLAR FUEGO Y PODER DEL ESPIRITU SANTO”,libro este Primer Testimonio compuesto de dos hojas útiles depapel sellado de Ley, que firmo, sello, rubrico y autorizo en laciudad de Managua, a las Cuatro de la tarde del día dos de Julio delaño dos mil doce.- MIGUEL ANGEL SALINAS, Abogado yNotario Público.

MINISTERIO DE FOMENTO,INDUSTRIA Y COMERCIO

MARCAS DE FABRICA, COMERCIO Y SERVICIO

Reg. 13593 – M. 89657 – Valor C$ 95.00

MARIEL JEOVANNA DE LA CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ,Apoderado (a) de Tiendas Carrión Sociedad Anónima de República deNicaragua, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

BLUESEVEN

Para proteger:Clase: 18Cueroe imitacionesdecuero,productosdeestasmateriasno comprendidosen otras clases;pieles deanimales; baúles ymaletas; paraguas, sombrillasy bastones; fustas y guarnicionería.

Presentada:diecinuevede junio,del añodosmildoce.ExpedienteNº2012-002116. Managua, cuatro de julio, del año dos mil doce. Adriana DíazMoreno, Registrador Suplente.

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Reg. 13594 – M. 89657 – Valor C$ 95.00

MARIEL JEOVANNA DE LA CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ,Apoderado (a) de Tiendas Carrión Sociedad Anónima de Repúblicade Nicaragua, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

BLUESEVEN

Para proteger:Clase: 25VESTIDOS, CALZADOS, SOMBRERERÍA.

Presentada: diecinueve de junio, del año dos mil doce. ExpedienteNº 2012-002117. Managua, cuatro de julio, del año dos mil doce.Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

————————Reg. 13595 – M. 1338457 – Valor C$ 95.00

RUDDY A. LEMUS SALMAN, Apoderado (a) de The ColomerGroup Spain S.L. de España, solicita registro de Marca de Fábricay Comercio:

FRIZZDOM

Para proteger:Clase: 3Productos para el cuidado del cabello, tratamientos capilares,decolorantes, tintes, acondicionadores, productos para lacoloración del cabello, champús.

Presentada: veintitrés de julio, del año dos mil doce. ExpedienteNº 2012-002628. Managua, veinticinco de julio, del año dos mildoce. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

————————Reg. 13596 – M. 1338465 – Valor C$ 95.00

RUDDY A. LEMUS SALMAN, Apoderado (a) de JOHNSON &JOHNSON. de Estados Unidos de América, solicita registro deMarca de Fábrica y Comercio:

NO MAS LAGRIMAS

Para proteger:Clase: 3Cosméticos y productos de tocador, champúes, acondicionadores,jabones, cremas limpiadoras de la piel, toallitas húmedas parabebes.

Presentada: veintitrés de julio, del año dos mil doce. ExpedienteNº 2012-002620. Managua, veinticinco de julio, del año dos mildoce. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

————————Reg. 13597 – M. 1338473 – Valor C$ 95.00

RUDDY A. LEMUS SALMAN, Apo d erad o (a ) d ePROFARMACO S.A. de España, solicita registro de Marca deFábrica y Comercio:

IBUGINE

Para proteger:Clase: 5Productos farmacéuticos especialmente un antiinflamatorio.

Presentada: dieciocho de julio, del año dos mil doce. ExpedienteNº 2012-002586. Managua, treinta de julio, del año dos mil doce.Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

————————Reg. 13598 – M. 1338422 – Valor C$ 95.00

RUDDY A. LEMUS SALMAN, Apoderado (a) de Research &Development Marketing Inc. de Panamá, solicita registro deExpresión o Señal de Publicidad Comercial:

ZIXX TU ALIADO EN EL HOGAR!!

Se empleará:En relación con lo siguiente: Marca: ZIXX Clase: 03, 05 Int. No.De Registro: 2010091716 LM Tomo: 285 Folio: 45 Libro:Inscripciones.

Productos de la clase 03: Preparaciones para blanquear y otrassustancias para color, preparaciones para limpiar, pulir,desengrasar, abrillantar y pulimentar, jabones de lavandería,detergentes, artículos de tocador, jabones de tocador, cosméticos,perfumes, lociones capilares, aceites esenciales; dentífricos.

Productos de la clase 05: Productos higiénicos; desinfectantes,antisépticos, bactericidas, e insecticidas, germicidas, desodorantes,ambientales.

Presentada: treinta de julio, del año dos mil doce. Expediente Nº2012-002745. Managua, treinta de julio, del año dos mil doce.Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

————————Reg. 13599 – M. 89709 – Valor C$ 95.00

SERGIO DAVID CORRALES MONTENEGRO, Apoderado (a)de CLARO S/A de Brasil, solicita registro de Marca de Fábrica yComercio y Marca de Servicios:

CANAL CLARO

Para proteger:Clase: 9Teléfonos, periféricos y accesorios.

Clase: 35Publicidad; gestión de negocios comerciales; administracióncomercial; trabajos de oficina.

Clase: 38Servicios de telecomunicaciones.

Clase: 41Educación, formación, entretenimiento, actividades deportivas yculturales.

Presentada: veinticuatro de julio, del año dos mil doce. ExpedienteNº 2012-002656. Managua, veintiséis de julio, del año dos mildoce. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

————————Reg. 13600 – M. 89705 – Valor C$ 95.00

MAYRA AZUCENA NAVARRETE CROVETTO, Gestor (a)Oficioso (a) de Televisa, S.A. de C.V. de México, solicita registrode Marca de Servicios:

VEO

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Para proteger:Clase: 38Servicios de Telecomunicaciones.

Clase: 41Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividadesdeportivas y culturales.

Presentada: doce de julio, del año dos mil doce. Expediente Nº2012-002468. Managua, trece de julio, del año dos mil doce. HarryPeralta López, Director/Registrador.

————————Reg. 13601 – M. 89705 – Valor C$ 95.00

ZAYDA ELIZABETH CUBAS CHAVARRÍA, Apoderado (a) deET PUBLISHING INTERNATIONAL, INC. de EE.UU., solicitaregistro de Marca de Fábrica y Comercio:

ARTE EXPERTO

Para proteger:Clase: 16PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS, NOCOMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DEIMP RENTA; ARTÍCULOS DE ENCUADERNACIÓN;FOTOGRAFÍAS; PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS)PARA LA PAPELERÍA O LA CASA; MATERIAL PARAARTISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR YARTÍCULOS DE OFICINA (EX CEP TO MUEBLES) ;MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O DE ENSEÑANZA(EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS PARAEMBALAJE (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES);NAIPES; CARACTÉRES DE IMPRENTA; CLICHÉS.

Presentada: treinta de enero, del año dos mil doce. Expediente Nº2012-000410. Managua, nueve de mayo, del año dos mil doce.Harry Peralta López, Director/Registrador.

————————Reg. 13602 – M. 89712 – Valor C$ 95.00

MAYRA AZUCENA NAVARRETE CROVETTO, Gestor (a)Oficioso (a) de BANISI, S.A. de República de Panamá, solicitaregistro de Expresión o Señal Publicidad Comercial:

CALIDEZ EN BANCA

Se empleará:Se empleará para atraer la atención del público consumidor enrelación a sus servicios de negocios financieros, negociosinmobiliarios, seguros y demás servicios comprendidos en la claseinternacional 36; con referencia a la solicitud de marca de servicios:BANISI Y DISEÑO, expediente número 2012-001893, presentael cuatro de junio del año dos doce.

Presentada: ocho de junio, del año dos mil doce. Expediente Nº2012-001972 Managua, diecinueve de junio, del año dos mil doce.Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

————————Reg. 13603 – M. 89712 – Valor C$ 95.00

MAYRA AZUCENA NAVARRETE CROVETTO, Gestor (a)Oficioso (a) de BANISI, S.A. de República de Panamá, solicitaregistro de Expresión o Señal Publicidad Comercial:

PASIÓN POR ATENDER

Se empleará:Se empleará para atraer la atención del público consumidor enrelación a sus servicios de negocios financieros, negociosinmobiliarios, seguros y demás servicios comprendidos en la claseinternacional 36; con referencia a la solicitud de marca de servicios:BANISI Y DISEÑO, expediente número 2012-001893, presentael cuatro de junio del año dos doce.

Presentada: ocho de junio, del año dos mil doce. Expediente Nº2012-001973 Managua, diecinueve de junio, del año dos mil doce.Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

————————Reg. 13604 – M. 89712 – Valor C$ 95.00

MAYRA AZUCENA NAVARRETE CROVETTO, Gestor (a)Oficioso (a) de BANISI, S.A. de República de Panamá, solicitaregistro de Expresión o Señal Publicidad Comercial:

TE ACOMPAÑA

Se empleará:Se empleará para atraer la atención del público consumidor enrelación a sus servicios de negocios financieros, negociosinmobiliarios, seguros y demás servicios comprendidos en la claseinternacional 36; con referencia a la solicitud de marca de servicios:BANISI Y DISEÑO, expediente número 2012-001893, presentael cuatro de junio del año dos doce.

Presentada: ocho de junio, del año dos mil doce. Expediente Nº2012-001974 Managua, diecinueve de junio, del año dos mil doce.Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

————————Reg. 13605 – M. 89713 – Valor C$ 95.00

SERGIO DAVID CORRALES MONTENEGRO, Apoderado (a)de Global Farma, Sociedad Anónima. de Guatemala, solicita registrode Marca de Fábrica y Comercio:

MIDAZOLE

Para proteger:Clase: 5Metronidazol inyectado, sirve como antibiót ico para lasinfecciones anaeróbicas y/o abdominales.

Presentada: veinte de junio, del año dos mil doce. Expediente Nº2012-002133. Managua, veintiuno de junio, del año dos mil doce.Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

————————Reg. 13606 – M. 89717 – Valor C$ 95.00

JOSE RAMON ACEV EDO LÓP EZ, Apo d erad o (a ) d eDistribuidora Pharma Internacional de Nicaragua SociedadAnónima, pudiendose abreviar PHARMANICA S.A. de Repúblicade Nicaragua, solicita registro de Nombre Comercial:

PHARMA INTERNACIONAL

Para proteger:Un establecimiento comercial dedicado a la Compra y Venta,Distribución, importación, exportación de medicamentos y equiposfarmacéuticos.

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Fecha de Primer Uso: veintitrés de diciembre, del año dos mil diez

Presentada: dieciséis de agosto, del año dos mil doce. ExpedienteNº 2012-002944. Managua, diecisiete de agosto, del año dos mildoce. Opóngase. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

————————Reg. 13606 – M. 89717 – Valor C$ 95.00

JOSE RAMON ACEV EDO LÓP EZ, Apo d erad o (a ) d eDistribuidora Pharma Internacional de Nicaragua SociedadAnónima, pudiendose abreviar PHARMANICA S.A. de Repúblicade Nicaragua, solicita registro de Marca de Comercio:

APTZOLE

Para proteger:Clase: 5Para el tratamiento de dispepsia, ulceras pépticas, reflujogastroesofagico.

Presentada: dieciséis de agosto, del año dos mil doce. ExpedienteNº 2012-002941. Managua, diecisiete de agosto, del año dos mildoce. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

————————Reg. 13607 – M. 89717 – Valor C$ 95.00

JOSE RAMON ACEV EDO LÓP EZ, Apo d erad o (a ) d eDistribuidora Pharma Internacional de Nicaragua SociedadAnónima, pudiendose abreviar PHARMANICA S.A. de Repúblicade Nicaragua, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

METFOREX

Para proteger:Clase: 5Para el tratamiento y prevención de la diabete mellitus.

Presentada: dieciséis de agosto, del año dos mil doce. ExpedienteNº 2012-002942. Managua, diecisiete de agosto, del año dos mildoce. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

————————Reg. 13608 – M. 89717 – Valor C$ 95.00

JOSE RAMON ACEV EDO LÓP EZ, Apo d erad o (a ) d eDistribuidora Pharma Internacional de Nicaragua SociedadAnónima, pudiendose abreviar PHARMANICA S.A. de Repúblicade Nicaragua, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

ADOLEX

Para proteger:Clase: 5Analgésico, antipirético, antiinflamatorio.

Presentada: dieciséis de agosto, del año dos mil doce. ExpedienteNº 2012-002943. Managua, diecisiete de agosto, del año dos mildoce. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

————————Reg. 89717 – M. 89717 – Valor C$ 95.00

JOSE RAMON ACEVEDO LÓPEZ, Apoderado (a) de GRUPOBUSTILLO & ACEVEDO SOCIEDAD ANONIMA. de Repúblicade Nicaragua, solicita registro de Nombre Comercial:

GRUBA S.A.

Para proteger:Un establecimiento Comercial dedicado a la Compra y Venta,Distribución, importación, exportación de medicamentos y equiposfarmacéuticos.

Fecha de Primer Uso: once de noviembre, del año dos mil diez

Presentada: ocho de agosto, del año dos mil doce. Expediente Nº2012-002843. Managua, trece de agosto, del año dos mil doce.Opóngase. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

————————Reg. 13610 – M. 89717 – Valor C$ 95.00

JOSE RAMON ACEV EDO LÓP EZ, Apo d erad o (a ) d eDistribuidora Pharma Internacional de Nicaragua SociedadAnónima, pudiendose abreviar PHARMANICA S.A. de Repúblicade Nicaragua, solicita registro de Nombre Comercial:

PHARMANICA S.A.

Para proteger:Un establecimiento Comercial dedicado a la Compra y Venta,Distribución, importación, exportación de medicamentos y equiposfarmacéuticos.

Fecha de Primer Uso: veintitrés de diciembre, del año dos mil diez

Presentada: ocho de agosto, del año dos mil doce. Expediente Nº2012-002842. Managua, trece de agosto, del año dos mil doce.Opóngase. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

————————Reg. 12218 – M. 967833 - – Valor C$ 435.00

LUZ MARINA ESPINOZA RUIZ, Apoderado (a) de NOVUSCredit Services Inc. de Estados Unidos de América, solicitaregistro de Marca de Servicios:

DISCOVER NETWORK

Descripción y Clasificación de Viena: 270502 y 010301

Para proteger:Clase: 36“SERVICIOS FINANCIEROS, INCLUYENDO, SERVICIOS DETARJETA DE CRÉDITO Y DÉBITO Y SERV ICIOSFINANCIEROS Y DE SEGURO ADICIONAL PARA LAEMISIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO; ASUNTOSFINANCIEROS; ASUNTOS MONETARIOS; SERVICIOS DESEGURO; SERVICIOS DE TARJETA DE PREPAGO OFRECIDOA TRAVÉS DE TARJETAS CON VALOR AHORRADO;TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS DE DÉBITO YCRÉDITO; DESEMBOLSO DE DINERO EN EFECTIVO YREEMBOLSO DE DINERO EN EFECTIVO OFRECIDO PORTARJETA DE CRÉDITO; TRANSACCIONES ELECTRÓNICASDE DINERO EN EFECTIVO; VERIFICACIÓN DE CHEQUES;CAMBIO DE CHEQUES; CAMBIO DE CHEQUES AAFECTIVO; SERVICIOS DE PUNTO DE VENTA Y PUNTO DETRANSACCIÓN; AUTORIZACIÓN DE TRANSACCIONES YSERVICIOS DE ESTABLECIMIENTO, SERVICIOS DE

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PROCESAMIENTO DE PAGOS ELECTRÓNICOS; SERVICIOSDE AUTENTICACIÓN Y VERIFICACIÓN DE TARJETAS DECRÉDITO Y TRANSACCIONES DE PAGO; SERVICIOSBANCARIOS; SERVICIOS DE PAGO DE FACTURA YPRESENTACIÓN DE INSTRUMENTOS NEGOCIABLES;SERVICIOS DE FACILITACIÓN DE PAGO A TRAVÉS DEMEDIOS ELECTRÓNICOS V ÍA RED GLOBAL DECOMP UTADORES; P ROV EER INFORMACIÓNFINANCIERA, INCLUYENDO INFORMACIÓN Y REPORTESDE TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO Y MANEJO OADMINISTRACIÓN DE REGISTROS FINANCIEROS;SERVICIOS DE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DEFONDOS; SERV ICIOS DE MANEJO DE CRÉDITO;DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA VÍA REDGLOBAL DE COMPUTADORAS".

Presentada el quince de noviembre, del año dos mil once. ExpedienteNº 2011-004092. Managua, uno de diciembre, del año dos mil once.Opóngase. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

————————Reg. 13611 – M. 1338430 – Valor C$ 435.00

RUDDY A. LEMUS SALMAN, Apoderado (a) Especial deRESEARCH & DEVELOPMENT MARKETING INC. de Panamá,solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 190722

Para proteger:Clase: 1Cloro.

Clase: 5Productos higiénicos, saber: desinfectantes para piso, entre otros.

Presentada: diecisiete de julio, del año dos mil doce. ExpedienteNº 2012-002556. Managua, veintisiete de julio, del año dos mildoce. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

————————Reg. 13612 – M. 89708 – Valor C$ 435.00

MAYRA NAVARRETE CROVETTO, Gestor (a) Oficioso (a) deFORTALEZA ZONA LIBRE, S.A. de República de Panamá,solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 010101 y 270501

Para proteger:Clase: 25Camisas, camisetas, chaquetas, chalecos, sudaderas, abrigos,camisetas - t, camisetas-v, sacos, blusas, chompas, pantalones,pantalones de mezclilla (jeans), bermudas, pantalones cortos(shorts), pantaletas, calzoncillos, faldas, mini faldas, trajes,vestidos, calcetines, medias, pantimedias, sostenes, enaguas,

corsés, fajas, ligueros, camisones y batas de dormir para damaslargos y cortos, vestidos de baño para niños, niñas, damas ycaballeros y los accesorios para éstos comprendidos dentro de laclase, zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas,zuecos, alpargatas, chancletas, gorros, sombreros, viseras, boinas.

Presentada: veintinueve de mayo, del año dos mil doce. ExpedienteNº 2012-001796. Managua, cuatro de junio, del año dos mil doce.Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

————————Reg. 13613 – M. 89708 – Valor C$ 435.00

MAYRA NAVARRETE CROVETTO, Gestor (a) Oficioso (a) deFORTALEZA ZONA LIBRE, S.A. de República de Panamá,solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 010706 y 270501

Para proteger:Clase: 25Camisas, camisetas, chaquetas, chalecos, sudaderas, abrigos,camisetas - t, camisetas-v, sacos, blusas, chompas, pantalones,pantalones de mezclilla (jeans), bermudas, pantalones cortos(shorts), pantaletas, calzoncillos, faldas, mini faldas, trajes,vestidos, calcetines, medias, pantimedias, sostenes, enaguas,corsés, fajas, ligueros, camisones y batas de dormir para damaslargos y cortos, vestidos de baño para niños, niñas, damas ycaballeros y los accesorios para éstos comprendidos dentro de laclase, zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas,zuecos, alpargatas, chancletas, gorros, sombreros, viseras, boinas.

Presentada: veintinueve de mayo, del año dos mil doce. ExpedienteNº 2012-001793. Managua, cuatro de junio, del año dos mil doce.Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

————————Reg. 13624 – M. 1338414 – Valor C$ 775.00

RUDDY A. LEMUS SALMAN, Apoderado (a) de JOHNSON &JOHNSON de estados Unidos de América, solicita registro deMarca de Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 261112 y 261114

Para proteger:Clase: 5Productos higiénicos de protección femenina.

Presentada: veintitrés de julio, del año dos mil doce. ExpedienteNº 2012-002627. Managua, veintisiete de julio, del año dos mildoce. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

————————Reg. 13625 – M. 1338490 – Valor C$ 775.00

RUDDY A. LEMUS SALMAN, Apoderado (a) de JOHNSON &

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JOHNSON de estados Unidos de América, solicita registro deMarca de Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 150113, 261112 y 261114Para proteger:Clase: 5Productos higiénicos de protección femenina.

Presentada: veintitrés de julio, del año dos mil doce. ExpedienteNº 2012-002626. Managua, veintisiete de julio, del año dos mildoce. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

————————Reg. 13626 – M. 1338503 – Valor C$ 775.00

RUDDY A. LEMUS SALMAN, Apoderado (a) de JOHNSON &JOHNSON de estados Unidos de América, solicita registro deMarca de Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 26113Para proteger:Clase: 5Productos higiénicos de protección femenina.

Presentada: veintitrés de julio, del año dos mil doce. ExpedienteNº 2012-002624. Managua, veintisiete de julio, del año dos mildoce. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

————————Reg. 13627 – M. 1338511 – Valor C$ 775.00

RUDDY A. LEMUS SALMAN, Apoderado (a) de JOHNSON &JOHNSON de estados Unidos de América, solicita registro deMarca de Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 26113Para proteger:Clase: 5Productos higiénicos de protección femenina.

Presentada: veintitrés de julio, del año dos mil doce. ExpedienteNº 2012-002623. Managua, veintisiete de julio, del año dos mildoce. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

MINISTERIO DE EDUCACION

Reg. 12264 – M.82841 – Valor C$95.00

Acuerdo C.P.A. No 196-2012

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓNDE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 3 de la Ley parael Ejercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta, DiarioOficial No. 94 del treinta de abril del año 1959 y Artículos 3, 5,6, 19, 22, 25, 28 y 29 del Reglamento de la Profesión de ContadorPúblico y su Ejercicio, y el Acuerdo Ministerial No. 371-2010 delcinco de agosto del año dos mil diez, para autorizar el ejercicio dela Profesión de Contador Público, previo cumplimiento de la leyy pleno goce de sus derechos.

CONSIDERANDO

I

Que la Licenciada GISELA LISSETH LANZA MAYORGA,identificada con cédula de identidad número 561-210978-0000M,a través de su Apoderado Especial, FRANCISCO ERNESTOOVIEDO ROJAS, identificado con cedula de identidad ciudadananumero 084-010162-0001J acreditado con Testimonio de EscrituraPública número: cincuenta y cuatro (54) del dieciocho de julio deldos mil doce, presento ante esta División de Asesoría Legalsolicitud de autorización para el ejercicio de la profesión deContador Público adjuntando para tales efectos la siguientedocumentación: Título de Licenciada en Contabilidad Pública yAuditoria extendido por la Universidad de las Américas, a losveintisiete días del mes de diciembre del año dos mil cuatro,registrado con el número: 849; Tomo: II del Libro de Registro deTitulo de esa Universidad, ejemplar de la Gaceta No 169 del dosde septiembre del dos mil ocho, en el que publico certificación desu titulo; Garantía de Contador Público N0 GDC-7561 emitida porel Instituto Nicaragüense de Seguro y Reaseguros “INISER” a losseis días del mes de julio del año dos mil doce y Constancia delColegio de Contadores Públicos de Nicaragua emitida a los sietedías del mes de julio del año dos mil doce.

IIQue Conforme constancia emitida por el Licenciado EdwinSalmerón Meza en su Calidad de Secretario de la Junta Directivadel Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, demuestra serafiliada activa de ese colegio, Inscrita bajo el numero perpetuo2935 siendo una depositaria de fe que se ajusta a los preceptoslegales, solvencia moral, capacidad académica y prácticaprofesional correspondiente.

POR TANTO

En base a las disposiciones legales antes establecidas en el presenteacuerdo y habiendo cumplido el solicitante de ley;

ACUERDA

PRIMERO: Autorizar al Licenciado GISELA LISSETH LANZAMAYORGA, para el ejercicio de la Profesión de Contador Público,durante un quinquenio que inicia el nueve de julio del año dos mildoce y finalizará el ocho de julio del año dos mil diecisiete.

SEGUNDO: Envíese el original de la Póliza de Fidelidad alColegio de Contadores Públicos de Nicaragua, para su debidacustodia.

TERCERO: El Contador Público autorizado deberá publicar elpresente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

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CUARTO: Cópiese, Notifíquese y Archívese.

Dado en la ciudad de Managua, a los nueve días del mes de juliodel año dos mil doce. (f). Héctor Mario Serrano Guillen, Directorde Asesoría Legal.

——————————Reg. 12263– M.82817– Valor C$95.00

Acuerdo C.P.A No 198-2012

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓNDE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 3 de la Ley parael Ejercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta, DiarioOficial No. 94 del treinta de abril del año 1959 y Artículos 3, 5,6, 19, 22, 25, 28 y 29 del Reglamento de la Profesión de ContadorPúblico y su Ejercicio, y el Acuerdo Ministerial No. 371-2010 delcinco de agosto del año dos mil diez, para autorizar el ejercicio dela Profesión de Contador Público, previo cumplimiento de la leyy pleno goce de sus derechos.

CONSIDERANDO

I

Que la Licen c iad a : PAOLA M ASSIEL RODRIGUEZBRACAMONTE, identificada con cédula de identidad ciudadananúmero: 001-140486-0007P, presento ante la División de AsesoríaLegal solicitud de autorización para el ejercicio de la profesiónde Contador Público adjuntando para tales efectos la siguientedocumentación: Título de Licenciada en Contaduría Pública yFinanzas extendido por la Universidad Nacional Autónoma deNicaragua, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil nueve,registrado con el numero: 63; pagina: 32 Tomo: X del Libro deRegistro de Titulo de esa Universidad, ejemplar de la Gaceta No64 del ocho de abril del dos mil diez, en el que publico certificaciónde su titulo; Garantía de Contador Público No GDC-7553 emitidapor el Instituto Nicaragüense de Seguro y Reaseguros ”INISER”a los cuatro días del mes de julio del año dos mil doce y Constanciadel Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua emitida a losveintiún días del mes de junio del año dos mil doce.

II

Que conforme constancia emitida por el Licenciado Edwin SalmerónMeza en su calidad de secretario de la junta Directiva del Colegiode Contadores Públicos de Nicaragua demuestra ser afiliada activade ese Colegio inscrita bajo el número perpetuo 3074, siendo unadepositaria de Fe que se ajusta a los preceptos legales, solvenciamoral, capacidad académica y práctica profesional correspondiente.

POR TANTO

En base a las disposiciones legales establecidas en el presenteAcuerdo y habiendo cumplido la solicitante los requisitos de ley;

ACUERDA

PRIMERO: Autorizar a la Licenciada PAOLA MASSIELRODRIGUEZ BRACAMONTE para el ejercicio de la Profesiónde Contador Público, durante un quinquenio que inicia el diez dejulio año dos mil doce y finalizará el nueve de julio del año dos mildiecisiete.

SEGUNDO: Envíese el original de la Póliza de Fidelidad alColegio de Contadores Públicos de Nicaragua, para su debidacustodia.

TERCERO: El Contador Público autorizado deberá Publicar elpresente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

CUARTO: Cópiese, Notifíquese y Archívese.

Dado en la ciudad de Managua, a los diez días del mes de julio delaño dos mil doce. (f) Héctor Mario Serrano Guillen, Director deAsesoría Legal.

——————————Reg. 12262 – M.82718 – Valor C$95.00

Acuerdo C.P.A No 207-2012

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓNDE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 3 de la Ley parael Ejercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta, DiarioOficial No. 94 del treinta de abril del año 1959 y Artículos 3, 5,6, 19, 22, 25, 28 y 29 del Reglamento de la Profesión de ContadorPúblico y su Ejercicio, y el Acuerdo Ministerial No. 371-2010 delcinco de agosto del año dos mil diez, para autorizar el ejercicio dela Profesión de Contador Público, previo cumplimiento de la leyy pleno goce de sus derechos.

CONSIDERANDO

I

Que la licenciada MARGARITA DEL SOCORRO SEGOVIAGUERRERO, identificada con cédula de identidad ciudadananúmero 001-291053-0021F, presento ante esta División deAsesoría Legal solicitud de renovación de autorización para elejercicio de la profesión de Contador Público adjuntando paratales efectos las siguiente documentación: Acuerdo MinisterialNo 069-2007 emitido por el Ministerio de Educación a los veintiúndías del mes de febrero del año dos mil siete, mediante el cual seautorizo a la solicitante el ejercicio de la profesión de ContadorPúblico por un quinquenio que finalizó el veinte de febrero del añodos mil doce. Garantía de Contador Público GDC-7555 extendidapor el Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros, INISER alos cinco días del mes de julio del dos mil doce y Constancia delColegio de Contadores Publico de Nicaragua, emitida a los cincodías del mes de julio del año dos mil doce.

II

Que conforme constancia emitida por el Licenciado Edwin SalmerónMeza en su calidad de secretario de la junta Directiva del Colegiode Contadores Públicos, de Nicaragua se demuestra ser afiliadaactiva de ese Colegio inscrito bajo el número perpetuo 1225,siendo una depositaria de Fe que se ajusta a los preceptos legales,solvencia moral, capacidad académica y práctica profesionalcorrespondiente.

POR TANTO

En base a las disposiciones legales establecidas en el presenteAcuerdo y habiendo cumplido el solicitante los requisitos de ley;

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ACUERDA

PRIMERO: Autorizar a la Licenciada MARGARITA DELSOCORRO SEGOVIA GUERRERO, para el ejercicio de laProfesión de Contador Público, durante un quinquenio que iniciael diecisiete de julio del año dos mil doce y finalizara el dieciséisde julio del año dos mil diecisiete.

SEGUNDO: Envíese el original de la Póliza de Fidelidad alColegio de Contadores Públicos de Nicaragua, para su debidacustodia.

TERCERO: El Contador Público autorizado deberá Publicar elpresente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

CUARTO: Cópiese, Notifíquese y Archívese.

Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de juliodel año dos mil doce. (f) Héctor Mario Serrano Guillen, Directorde Asesoría Legal.

———————————Reg. 12267 – M.82845 – Valor C$95.00

Acuerdo C.P.A No 209-2012

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓNDE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 3 de la Ley parael Ejercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta, DiarioOficial No. 94 del treinta de abril del año 1959 y Artículos 3, 5,6, 19, 22, 25, 28 y 29 del Reglamento de la Profesión de ContadorPúblico y su Ejercicio, y el Acuerdo Ministerial No. 371-2010 delcinco de agosto del año dos mil diez, para autorizar el ejercicio dela Profesión de Contador Público, previo cumplimiento de la leyy pleno goce de sus derechos.

CONSIDERANDO

I

Que el Licenciado LENIN ENRIQUE PONCE PONCE,identificado con cédula de identidad ciudadana número 001-090380-0052D, a través de su Apoderado Especial, FRANCISCOERNESTO OVIEDO ROJAS, identificado con cedula de identidadciudadana numero 084-010162-0001J acreditado con testimoniode Escritura Pública número: un mil cuarenta y doce (1042) deldoce de julio del dos mil doce, presento ante esta División deAsesoría Legal solicitud de autorización para el ejercicio de laprofesión de Contador Público adjuntando para tales efectos lasiguiente documentación: Título de Licenciado en ContabilidadPública y Auditoria extendido por la Universidad de las Américas,a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil once,registrado con el numero: 3748; Pagina: 23; Tomo: VIII del Librode Registro de Titulo de esa Universidad, ejemplar de la Gaceta No161 del veintiséis de agosto del dos mil once, en el que publicocertificación de su titulo; Garantía de Contador Público No GDC-7575 emitida por el Instituto Nicaragüense de Seguro y Reaseguros“INISER” a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil docey Constancia del Colegio de Contadores Públicos de Nicaraguaemitida a los veintiún días del mes de junio del año dos mil doce.

II

Que Conforme constancia emitida por el Licenciado EdwinSalmerón Meza en su Calidad de Secretario de la Junta Directivadel Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, demuestra serafiliado activo de ese colegio, Inscrito bajo el numero perpetuo3030 siendo un depositario de fe que se ajusta a los preceptoslegales, solvencia moral, capacidad académica y prácticaprofesional correspondiente.

POR TANTO

En base a las disposiciones legales antes establecidas en el presenteacuerdo y habiendo cumplido el solicitante de ley;

ACUERDA

PRIMERO: Autorizar al Licenciado LENIN ENRIQUE PONCEPONCE, para el ejercicio de la Profesión de Contador Público,durante un quinquenio que inicia el diecisiete de julio del año dosmil doce y finalizará el dieciséis de julio del año dos mil diecisiete.

SEGUNDO: Envíese el original de la Póliza de Fidelidad alColegio de Contadores Públicos de Nicaragua, para su debidacustodia.

TERCERO: El Contador Público autorizado deberá publicar elpresente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

CUARTO: Cópiese, Notifíquese y Archívese.

Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de juliodel año dos mil doce. (f). Héctor Mario Serrano Guillen, Directorde Asesoría Legal.

INSTITUTO NICARAGÜENSEDE TECNOLOGIA AGROPECUARIA

Reg. 13755 - M. 90669 - Valor C$ 95.00

Aviso para la Contratación Simplificada Nº 05-2012Maestría en Dirección y Gestiónde Recursos Humanos (ONLINE)

EL INSTITUTO NICARAGUENSE DE TECNOLIGIAAGROPECUARIA (INTA), avisa que se encuentra disponible apartir del 25 de Agosto de 2012 en el portal único de contratación, elllamado a Contratación Simplificada Nº 05-2012- Maestría en Direccióny Gestión de Recursos Humanos (ONLINE).

Para obtener la invitación de la presente Contratación los oferentesinteresados pueden descargar la misma del portal único de contratación,www.nicaraguacompra.gob.ni.

(f) Lic. Esperanza Rodríguez Corea, Responsable de AdquisicionesINTA.

EMPRESA NACIONALDE TRANSMISION ELECTRICA

Reg. 13753 - M. 90544 - Valor C$ 95.00

AVISO

La Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL), de

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conformidad con el Arto. 127 del Reglamento General de la Ley Nº 737Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público, comunicaa los oferentes inscritos en el Registro Central de Proveedores que laInvitación para participar en la LICITACIÓN SELECTIVA Nº DAF-03-2012-ENATREL “UNIFORMES Y CALZADO PARA ELPERSONAL DE ENATREL PARA EL AÑO 2012”, se encuentradisponible en el Portal Único de Contrataciónwww.nicaraguacompra.gob.ni.

(F) ING. SALVADOR MANSELL, PRESIDENTE EJECUTIVOENATREL.

PROGRAMA NACIONAL DE ELECTRIFICACIONSOSTENIBLE Y ENERGIA RENOVABLE

Reg. 13752 - M. 90697 - Valor C$ 190.00

SELECCIÓN DE CONSULTORES POR PRESTATARIOSDEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

INVITACIÓN A PRESENTAR EXPRESIONES DE INTERÉS

PAÍS: NICARAGUANOMBRE DEL PROYECTO: PROGRAMA NACIONAL DEELECTRIFICACIÓN SOSTENIBLE Y ENERGÍA RENOVABLE(PNESER)

SECTOR: ENERGIA

SERVICIOS DECONSULTORÍA:EVALUACIÓNDEPOTENCIALEÓLICO Y FACTIBILIDAD PARA SISTEMAS DEGENERACIÓN EÓLICA EN 6 SITIOS.

Convenio de Donación: No. FND C 12

LLAMADO N°: SBCC-006-2012-PNESER

No. SEPA: PNESER –I-22-SBCC-CF

EXPRESIONES DE INTERES

El Gobierno de Nicaragua, a través de Ministerio de Energía y Minas-PNESER-FODIEN, ha recibido financiamiento de parte del FondoNórdico para el Desarrollo (FND), para poder, a través de los oficiosdel Banco Interamericano de Desarrollo - BID (para ejecutar elConvenio de Donación NFD C12 y el convenio de Préstamo No. 2342/BL-NI y su modificatorio Préstamo No. 2342/BL-NI-4) desarrollar elPrograma Nacional de Electrificación Sostenible y Energía Renovable(PNESER) y se propone utilizar una parte de los fondos para ejecutarcontratos de servicios de consultoría.

La consultoría propuesta contempla, como parte de sus actividades,efectuar mediciones, sondeos y demás diligencias, para elaborar yponer a disposición del MEM un Estudio de Factibilidad técnica,económica, financiera y ambiental para la generación de energíaeléctrica mediante la instalación de sistemas eólicos interconectadosa la red eléctrica, además de fortalecer las capacidades institucionalesy proponer mecanismos de incentivos para la implementación de estatecnología.

Los estudios se deberán llevar acabo, en un plazo estimado de treintay seis (36) meses, en diferentes localidades o sitios geográficos deNicaragua comprendidos entre la región pacífica, central y norte delpaís. Al final del plazo estimado, el consultor deberá entregar al

Ministerio de Energía y Minas-PNESER la factibilidad técnico-económica para la generación de energía eléctrica a través de sistemaseólicos, así como los mecanismos para incentivar la inversión de lainstalación de parques eólicos considerando las normativas y leyesvigentes del país.

El presupuesto estimado para esta Consultoría es de Un millónochenta mil dólares de los Estados Unidos de América(US$1,080,000.00).

El Ministerio de Energía y Minas -PNESER-FODIEN, invita a losconsultores elegibles a expresar su interés en prestar los serviciossolicitados. Los consultores interesados deberán proporcionarinformación que indique que están cualificados para suministrar losservicios (folletos, descripción de trabajos similares, experiencia encondiciones similares, etc.). Los consultores se podrán asociar con elfin de mejorar sus calificaciones.

Los consultores serán seleccionados conforme a los procedimientosindicados en las Políticas para la Selección y Contratación deConsultores financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo,GN-2350-9.

Los consultores interesados pueden obtener más información en ladirección indicada más adelante, en horario de 8.00 am a 5.00 pm (horade Nicaragua).

Las expresiones de interés deberán ser recibidas en forma impresa oa través de correo electrónica en idioma español en la siguientedirección: Edificio Vista Development, de la Rotonda Roberto Terán(Centroamérica), 600 metros al Oeste, Primer Piso. Teléfono Oficina8250-4427, Unidad de Adquisiciones PNESER-FODIEN, Managua,Nicaragua, con atención a Lic. Eli Roque Rocha: [email protected], a más tardar el día viernes siete (07) de Septiembre del2012, a las 02:00 pm (dos de la tarde), hora oficial de la República deNicaragua emitida por INITER.

(f) Salvador Mansell Castrillo, Coordinador General PNESER-FODIEN.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOSY DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

Reg. 13756 - M. 90598 - Valor C$ 95.00

AVISO DE PUBLICACIÓN

El área de Adquisiciones de la Superintendencia de Bancos y de OtrasInstituciones Financieras, en cumplimiento al Arto. 58 de la Ley N°737, “Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público” yel Arto. 146 de su Reglamento General, comunica a todos las personasnaturales y jurídicas que ejercen la actividad comercial en nuestro país,que está publicada en el Sistema de Contrataciones Administrativasdel Sector Público (www.nicaraguacompra.gob.ni), la invitación aofertar para la contratación simplificada No. SIBOIF-CS-11-2012“Contratación de espacio publicitario en la guía telefónica de Publicar”.Managua, 21 de agosto del 2012.

(f) Gioconda Gutiérrez G., Coordinadora de Adquisiciones.

------------------Reg. 7468 - M. 60270 - Valor C$ 4,465.00

Resolución CD-SIBOIF-725-2-ABR26-2012

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De fecha 26 de abril de 2012

NORMA PARA LA AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTODE ENTIDADES QUE OPERAN CON DINERO ELECTRÓNICO

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de OtrasInstituciones Financieras.

CONSIDERANDO

I

Que las entidades, distintas a las bancarias y financieras, queperciben y administran recursos del público de manera habitual ymasiva deben ser sometidas a la autorización, supervisión yregulación por parte de la Superintendencia de Bancos y de OtrasInstituciones Financieras en consonancia con el mandato legal quele impone la Ley 561, Ley General de Bancos, InstitucionesFinancieras no Bancarias y Grupos Financieros, y la Ley 316, Leyde la Superintendencia de Bancos y de Otras InstitucionesFinancieras, y sus reformas, en cuanto a la protección del interéspúblico del que está revestido este tipo de servicio financiero.

II

Que dentro del tipo de entidades referidas en el considerandoanterior, perfilan aquellas proveedoras de servicios financierosque facilitan al usuario realizar operaciones de pago y cobro debienes y/o servicios mediante el uso de dispositivos móviles, talescomo: teléfonos celulares, tarjetas pre pagadas, terminales decómputo, terminales de puntos de venta, entre otros, utilizandorecursos de sus usuarios en forma de dinero electrónico; entidadesque se enmarcan en el tipo previsto en el artículo 1) de la referidaLey 561.

III

Que en efecto, el artículo 1 de la Ley 561 establece, en sus partesconducentes, que esta Ley también regula la prestación de otrosservicios financieros con recursos provenientes del público,mismos que se consideran de interés público; y el numeral 2) deeste mismo artículo, otorga a la Superintendencia de Bancoscapacidad para calificar a las entidades proveedoras de estosservicios, como instituciones financieras no bancarias sujetas a susupervisión, fiscalización y regulación.

IV

Que de acuerdo a las consideraciones antes expuestas,disposiciones legales citadas, y con base en lo establecido en elartículo 4, artículo 10, numeral 17 y parte in fine, de la precitadaLey 316.

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente,

Resolución CD-SIBOIF-725-2-ABR26-2012

NORMA PARA LA AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTODE ENTIDADES QUE OPERAN CON DINERO ELECTRÓNICO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

TIPIFICACIÓN

Artículo 1. Calificación como institución financiera nobancaria.- Califícanse como instituciones financieras no bancariasaquellas entidades proveedoras de servicios financieros que facilitanoperaciones de pago y cobro de bienes y/o servicios mediante eluso de dispositivos móviles, con recursos de sus usuarios en formade dinero electrónico, entidades que se regirán por las disposicionesestablecidas en la presente Norma.

CAPÍTULO II

CONCEPTOS, OBJETO Y ALCANCE

Artículo 2. Conceptos.- Para la aplicación de la presente Norma,los conceptos indicados en el presente artículo, tanto enmayúsculas como en minúsculas, singular o plural, tendrán lossignificados siguientes:

a.Activación de Billetera Móvil: Procedimiento que permite a unparticipante acreditarse ante el CTM de una EDE para poder haceruso de los servicios regulados en la presente Norma.

b.Agencias o Agentes: Establecimientos comerciales radicadosen el país, autorizados por una EDE para adquirir y distribuirdinero electrónico, o convertirlo en especies monetarias, dentrodel mismo CTM de la EDE con la que opere.

c.Accionista (s) del 5%: Persona natural o jurídica que, ya seaindividualmente o en conjunto con sus partes relacionadas, tengaun porcentaje igual o mayor al 5% del capital de la sociedad.

d.Billetera Móvil: Registro transaccional en la EDE que permitea sus usuarios realizar transacciones con dinero electrónicomediante el uso de dispositivos móviles, única y exclusivamente,dentro del mismo CTM de la EDE.

e.Cuenta de Dinero Electrónico o CDE: Cuenta corriente o deahorro a nombre de la EDE, aperturada en una institución financierasupervisada por la Superintendencia, en la cual se acreditará eldinero proveniente de la venta de saldo de dinero electrónico a lasagencias, y se debitarán los montos correspondientes por el usode saldo de dinero electrónico disponible a favor de los usuariosde la EDE.

f.Cuenta de Reserva de Dinero Electrónica o CRDE: Cuentacorriente o de ahorro a nombre de la EDE, aperturada en unainstitución financiera supervisada por la Superintendencia, en lacual se acreditarán mensualmente los intereses netos de impuestosgenerados por el saldo de la CDE. Esta cuenta servirá de respaldoa los usuarios de la EDE en caso de situaciones extraordinarias quepudieran afectar la estabilidad financiera de dicha sociedad.Asimismo, los débitos a dicha cuenta requerirán autorizaciónexpresa del Superintendente.

g.Centros de Transacción: Empresas proveedoras de serviciospúblicos, tiendas y establecimientos comerciales en general,autorizados por una EDE para brindar acceso al servicio de

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soluciones de pagos móviles dentro del mismo CTM de la EDE conla que opere.

h.Circuito de Transacciones Móviles (CTM): Conjunto deinstrumentos, mecanismos, procedimientos y normas para elalmacenamiento y transferencia de dinero electrónico, en tiemporeal , a través del uso de disposi t ivos móviles, única yexclusivamente, dentro de la red de agencias, centros de transaccióny usuarios de una misma EDE.

i.Código Alfanumérico: Tipo de código diseñado especialmentepara representar números, letras del alfabeto (mayúsculas yminúsculas), símbolos especiales, signos de puntuación, u otroscaracteres de control.

j.Consejo Directivo: Consejo Directivo de la Superintendenciade Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

k.Días: Días calendario, salvo que expresamente se establezca quese refiere a días hábiles.

l.Dinero Electrónico: Anotación en cuenta o registro contable delvalor monetario de un crédito exigible a su emisor, que reúne lassiguientes características: i) es almacenado en un dispositivomóvil; ii) es aceptado como un facilitador de pago por personasnaturales o jurídicas dentro del mismo CTM del emisor; iii) esemitido por un valor igual a los fondos requeridos; iv) es convertiblea dinero en efectivo en cualquier momento; v) no constituyedepósito; vi) no genera intereses y; vii) es registrado en los pasivosdel emisor.

m.Dispositivo Móvil: Medio de pago electrónico o magnético quepermite al usuario acceder al CTM de una EDE, tales como:teléfonos celulares, tarjetas prepago, terminales de cómputo,terminales de puntos de venta, terminales que utilizan programasde cómputo operados por agencias o centros de transacción, entreotros, para instruir el pago y cobro de bienes y/o servicios dentrode su mismo CTM. También se entenderá como dispositivo móvilcualquier otro equipamiento electrónico o magnético que se creareen el futuro, y que para el caso del CTM, es el instrumento quepermite al usuario almacenar, pagar y hacer transferencias dedinero electrónico.

n.Empresa: Persona jurídica, de naturaleza pública o privada, quehace uso de los servicios que presta la EDE para facilitar susgestiones de cobro, pagos a proveedores, distribución de sueldos,salarios u otras compensaciones, y demás actividades comercialesinherentes a su objeto social, a través de dinero electrónico.

o.Entidades de Dinero Electrónico (EDE): Personas jurídicasautorizadas y supervisadas por la Superintendencia de Bancos yde Otras Instituciones Financieras, que facilitan operaciones depago y cobro de bienes y/o servicios mediante el uso de dispositivosmóviles dentro de su mismo CTM, a cambio de recursos de sususuarios.

p.Identificador Personal de Usuario (IPU): Código alfanuméricosecreto, sonido encriptado, huella digital u otro mecanismo deseguridad que el CTM requerirá del usuario para verificar suidentidad, autorizar su acceso y realizar transacciones a través dedicho Circuito.

q.Ley No. 316: Ley de la Superintendencia de Bancos y de OtrasInstituciones Financieras, publicada en La Gaceta Diario OficialNo. 196, del 14 de octubre de 1999, y sus reformas.

r.Ley General de Bancos: Ley No. 561, Ley General de Bancos,Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros,publicada en la Gaceta No. 232, del 30 de Noviembre del 2005.

s.Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua: Ley No. 732,Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua, publicada en LaGaceta, Diario Oficial Número 148 y 149 del 05 y 06 de agosto del2010.

t.Manual de Procedimiento y Operación del CTM: Conjuntode políticas y procedimientos escritos aprobados por la juntadirectiva de la EDE, en el que se establecen los mecanismos deacceso, administración y funcionamiento del CTM.

u.Manual de los Participantes del CTM: Conjunto de políticasy procedimientos escritos aprobados por la junta directiva de laEDE en el que se establecen los requisitos de autorización, rolespecífico y funciones de cada actor dentro del CTM, así como elprocedimiento a seguir en caso de dudas respecto a sus derechosy obligaciones.

v.Número de Autorización de Transacción (NAT): Códigoalfanumérico que identifica cada transacción realizada en el CTMy que permite monitorear dicha operación con el fin de que elusuario cuente con un respaldo de cada movimiento realizado ensu billetera móvil.

w.Sistema de control interno: Conjunto de pol í t icas ,procedimientos y técnicas de control establecidas por la EDE paraproveer una seguridad razonable en el logro de una adecuadaorganización administrativa y eficiencia operativa, confiabilidadde los reportes que se generan de sus sistemas de información,apropiada identificación y administración de los riesgos queenfrenta en sus operaciones y actividades y el cumplimiento de lasdisposiciones legales que le son aplicables.

x.Participantes del CTM: Agencias, Centros de Transacción yusuarios en general que participan del CTM.

y.Superintendencia: Superintendencia de Bancos y de OtrasInstituciones Financieras.

z.Superintendente: Superintendente de Bancos y de OtrasInstituciones Financieras.

aa.Usuario: Persona natural o jurídica que hace uso de los serviciosque presta una EDE.

Artículo 3. Objeto y alcance.- La presente Norma tiene porobjeto regular los siguientes aspectos relacionados con las EDE:

a)Requisitos de autorización y funcionamiento;

b)Servicios autorizados;

c)Circuito de Transacciones Móviles;

d)Protección a los usuarios;

e)Supervisión de las EDE; y

f)Régimen Disciplinario.

TÍTULO II

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AUTORIZACIÓN DE LAS EDE

CAPÍTULO I

REQUISITOS DE AUTORIZACION YFUNCIONAMIENTO

Artículo 4. Requisitos para constituirse en EDE.- Losinteresados en prestar servicios como EDE deberán constituirsecomo sociedades anónimas de objeto social único y presentarsolicitud al Superintendente acompañada de los siguientesdocumentos:

a)El proyecto de escritura social y sus estatutos.

b)Minuta que denote depósito en la cuenta corriente de laSuperintendencia, por valor del 1% del monto del capital socialmínimo establecido en el artículo 23 de la presente Norma, para latramitación de la solicitud. Una vez que haya iniciado susoperaciones, le será devuelto dicho depósito a los promotores. Encaso que sea denegada la solicitud, el 10% del monto del depósitoingresará a favor del Fisco de la República: el saldo le será devueltoa los interesados. En caso de desistimiento, el 50% del depósitoingresará a favor del Fisco. Para efectos de lo indicado en esteliteral, deberá solicitar al Superintendente la cuenta y nombre dela entidad bancaria donde se efectuará el depósito.

c)El estudio de factibilidad económico-financiero en el que seincluya, entre otros aspectos, las consideraciones sobre el mercado,las características del potencial proveedor, los estados financierosproyectados para los primeros tres años y las condiciones en queéste se desenvolverá de acuerdo a diversos escenarios decontingencia.

d)Información acerca de sus accionistas.

1. Para personas naturales:

i.Currículo vitae documentado con la información requerida en elAnexo 1 de la presente Norma, el que pasa a formar parteintegrante de la misma.

ii.Copia de la cédula de identidad por ambos lados para nacionales,o de la cédula de identidad para residentes o del pasaporte en elcaso de extranjeros, razonadas por notario público conforme la leyde la materia.

iii.Copia de la constancia del Registro Único de Contribuyente(RUC), razonada por notario público conforme la ley de la materia.En el caso de extranjeros no domiciliados en el país, deberánpresentar el equivalente utilizado en el país donde tributan.

iv.Certificado de antecedentes judiciales y/o policiales expedidospor las instancias nacionales correspondientes en el caso depersonas domiciliadas en Nicaragua, y por el organismo competenteextranjero, con la correspondiente autenticación, cuando se tratede personas no domiciliadas en Nicaragua o de personas naturalesresidentes en Nicaragua que en los últimos 15 años hayan sidoresidentes en el exterior.

v.Un mínimo de dos (2) referencias personales emitidas porpersonas de reconocida honorabilidad y prestigio, afines a laprofesión; así como, un mínimo de dos (2) referencias bancarias ocomerciales recientes a la fecha de la solicitud. (nacionales o

extranjeras). Si ha trabajado en instituciones públicas, se requiereconstancia del organismo de control correspondiente de estarsolvente con la ley.

vi.Declaración ante notario público de no encontrarse incurso enninguna de las situaciones contempladas en el artículo 29 de la LeyGeneral de Bancos.

vii.Reporte de sus obligaciones en el sistema financiero emitidopor una central de riesgos o buró de crédito nacional, o extranjero,cuando se trate de personas no domiciliadas en Nicaragua o depersonas naturales residentes en Nicaragua que en los últimos 15años hayan sido residentes en el exterior.

2. Para personas jurídicas:

i.Copia razonada notarialmente del testimonio de la escriturapública de constitución de la sociedad, estatutos y de susmodificaciones, si las hubiere. En el caso de personas jurídicasextranjeras, los documentos equivalentes.

ii.Certificación notarial en original del acta en la que conste laautorización concedida por la instancia societaria correspondiente,para participar como organizadora y/o accionista de la nueva EDEy el monto de la inversión que se destine para ese objeto.

iii.Nombres de los miembros de la junta directiva, así como elcurrículo vitae de cada uno de sus integrantes, el cual se presentaráconforme el Anexo 1 de la presente Norma.

iv.Un mínimo de dos (2) referencias bancarias o comercialesrecientes a la fecha de la solicitud (nacional o extranjera).

v.Certificado de antecedentes judiciales y/o policiales delrepresentante legal y miembros de la junta directiva de la sociedad,expedidos por las instancias nacionales correspondientes en elcaso de personas domiciliados en Nicaragua, y por el organismocompetente extranjero, con la correspondiente autenticación,cuando se trate de personas no domiciliadas en Nicaragua o depersonas naturales residentes en Nicaragua que en los últimos 15años hayan sido residentes en el exterior.

vi.Reporte de sus obligaciones en el sistema financiero emitido poruna central de riesgos o buró de crédito nacional, o extranjero,cuando se trate de personas jurídicas no domiciliadas en Nicaragua.

vii.Listado y porcentaje de participación de los Accionistas del5% personas naturales, propietarios finales de las acciones en unasucesión de personas jurídicas.

Con el fin de determinar si las personas naturales aquí indicadasson Accionistas del 5%, se debe seguir la metodología de cálculoestablecida en el Anexo 2 de la presente Norma, el cual es parteintegrante de la misma.

Las personas naturales que conforme la referida metodología decálculo sean Accionistas del 5% deberán cumplir con los requisitosde información establecidos en el numeral 1, del literal d), delpresente artículo.

viii.Estado patrimonial y relación de ingresos y egresos para losAccionistas mayores del 5%, de conformidad al Anexo 3 de lapresente norma, el cual es parte integrante de la misma.

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e)Organigrama de la estructura accionaria de los Accionistas del5%, en el que se refleje si este porcentaje de participación es demanera individual o en conjunto con sus partes relacionadas,indicando los nombres completos de las personas naturales ojurídicas contenidos en este organigrama.

f)Para todos los accionistas, evidencia documental de laproveniencia lícita del patrimonio por invertirse en la nuevainstitución. Como mínimo, dicha documentación deberá incluir:

1)Información sobre las cuentas bancarias de donde proviene eldinero.

2)Información sobre el origen del dinero depositado en dichascuentas.

3)Información sobre el origen del patrimonio (información de lasactividades de donde proviene el patrimonio tales como: negocios,herencias, donaciones, entre otras) y evidencia de que el dineroproviene de las mismas.

g)El nombre de los miembros que integrarán la junta directiva, delgerente general y/o ejecutivo principal y del auditor interno;quienes deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativaque regula la materia sobre requisitos para ser director, gerentegeneral y/o ejecutivo principal y auditor interno de institucionesfinancieras.

h)Cualquier otro documento o información que determine elSuperintendente.

Toda la información y/o documentación requerida por el presenteartículo que conste en idioma distinto al español deberá serpresentada con su correspondiente traducción, la cual deberácumplir con lo estipulado en las leyes nacionales de la materia ocon las leyes del país donde la traducción sea efectuada.

Los documentos provenientes del extranjero que se exigen a laspersonas naturales o jurídicas en este artículo, deberán cumplircon los requisitos que establecen las leyes de la materia para quepuedan surtir efectos jurídicos en el país.

Los interesados en formar parte de la sociedad deben presentarautorización por escrito al Superintendente para que este puedasolicitar información de las personas naturales y jurídicascorrespondientes para comprobar su honorabilidad y competencia.

Artículo 5. Excepciones.- El Superintendente podrá autorizarexcepciones a uno, varios o a todos los requerimientos deinformación establecidos en el literal d) del artículo 4 de lapresente Norma, en los casos siguientes:

a)Cuando el socio persona jurídica sea una institución financierasupervisada por la Superintendencia.

b)Cuando el socio persona jurídica sea una institución financieradel exterior sujeta a supervisión de acuerdo a los usosinternacionales.

c)Cuando el socio persona jurídica cotice sus acciones en una bolsade valores o mercado regulado.

Cuando fuere pertinente, se deberán presentar los documentosjustificativos del caso.

Artículo 6. Número de copias.- La solicitud y documentos quese presenten a la Superintendencia deberán entregarse en originaly cuatro fotocopias simples.

Artículo 7. Autorización de constitución.- Presentados todoslos documentos a que se refiere el artículo precedente, elSuperintendente deberá solicitar al Banco Central de Nicaragua(BCN) un dictamen, el cual deberá ser emitido en un término nomayor de sesenta días. Una vez concluido el estudio de la solicitudde parte del Superintendente y emitido el dictamen del BancoCentral, el Superintendente someterá la solicitud a consideracióndel Consejo Directivo, quien otorgará o denegará la autorizaciónpara constituirse como EDE, todo dentro de un plazo que noexceda de 120 días contados a partir de la presentación de lasolicitud.

En caso de resolución positiva, el notario deberá mencionar laedición de ¨La Gaceta¨ en que hubiese sido publicada la resoluciónde autorización para constituirse como EDE, emitida por elConsejo Directivo e insertar íntegramente en la escritura lacertificación de dicha resolución. Será nula la inscripción en elRegistro Público Mercantil si no se cumpliera con este requisito.

Artículo 8.Requisitos para iniciar operaciones.- Para iniciaroperaciones, las EDE deberán cumplir, al menos, con los siguientesrequisitos:

a)Copia certificada del testimonio de la escritura social y susestatutos con las correspondientes razones de inscripción en elRegistro Público.

b)Capital social mínimo totalmente pagado en dinero en efectivo.El ochenta por ciento (80%) de éste en depósito a la vista en elBanco Central.

c)Balance General de Apertura.

d)Certificación de los nombramientos de los Directores para elprimer período, del gerente general y/o principal ejecutivo y delauditor interno.

e)Verificación por parte del Superintendente que la EDE cuentacon la infraestructura, plataforma tecnológica, redes decomunicación y recursos humanos, acorde al tipo de operacionesque realiza.

f)Contar con políticas y procedimientos escritos aprobados porla junta directiva para gestionar los riesgos inherentes a lasoperaciones y servicios regulados en la presente norma, enparticular, los riesgos tecnológicos, operacionales y de lavado deactivos y financiamiento al ter ror ismo, cumpl iendo losrequerimientos establecidos en las normativas que regulan estasmaterias.

g)Contar con sistemas de información automatizados que reúnanlas condiciones de seguridad, disponibilidad, funcionalidad,eficiencia, confiabilidad, confidencialidad, auditabilidad eintegridad, incluyendo todas las disposiciones de las normativasque regulan las materias sobre: 1) gestión de riesgo tecnológico y;2) gestión de riesgo operacional.

h)Contar con controles internos adecuados a las operaciones yservicios descritos en la presente norma, que cumplan con losrequerimientos establecidos en la normativa que regula las materiassobre riesgo operacional y sobre control y auditoría interna.

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i)Contar con los siguientes manuales aprobados por la juntadirectiva:

1)Manual de Procedimiento y Operación del CTM que contenga,al menos, los siguientes aspectos:

i.Condiciones de acceso y uso del CTM;

ii.Medidas de seguridad del CTM;

iii.Mecanismos de alerta y monitoreo del CTM;

iv.Procedimiento para la activación de billeteras móviles;

v.Políticas de distribución del dinero electrónico;

vi.Procedimiento para la ejecución de transferencias de dineroelectrónico;

vii.Saldos máximos disponibles de dinero electrónico y saldosmínimos de dinero en efectivo disponibles en agencias;

viii.Límites de recarga (diaria, semanal, mensual) de dineroelectrónico por usuario;

ix.Límites para el retiro de dinero en efectivo por usuario.

x.Procedimiento para el registro de transacciones realizadas en elCTM por tipo de transacción, por agencia y usuario;

2)Manual de los Participantes del CTM que contenga, al menos,los siguientes aspectos:

i.Requisitos de autorización y funcionamiento para la habilitaciónde agencias y centros de transacción;

ii.Funciones y responsabilidades de las agencias y centros detransacción autorizados;

iii.Mecanismos de supervisión y control de agencias.

iv.Derechos, obligaciones y responsabilidades de los participantesdel CTM;

v.Monto de las tarifas, comisiones y demás cargos aplicables porcada producto y servicio ofrecido.

Los manuales antes descritos deberán considerar las disposicionesestablecidas en las normativas que regulan las materias sobre:gestión de riesgo operacional, gestión de riesgo tecnológico,prevención de lavado de activos y financiamiento al terrorismo, ycontrol y auditoria interna.

a)Contar con un Reglamento de Atención al Cliente aprobado porla junta directiva que regule, entre otros aspectos, el procedimientoy plazo que debe cumplir la EDE para atender las consultas yreclamos de sus usuarios.

b)Contar con un código de ética aprobado por la junta directiva quecontemple aspectos relacionados con las políticas adoptadas porla sociedad para controlar y administrar los potenciales conflictosde interés que se presentan en su actividad diaria; las oportunidadesde negocio, la confidencialidad de la información; el trato justo desus clientes, proveedores y empleados; el uso y protección de sus

activos; el cumplimiento de leyes, reglamentos y normativas quele son aplicables; las sanciones aplicables por su incumplimiento,entre otros.

c)Contar con los modelos de contratos que suscribirán con agenciasy centros de transacción autorizados.

d)Contar con los modelos de contratos que suscribirán con tercerosproveedores de servicios, de ser el caso, tales como: empresas detelecomunicaciones, empresas de servicios de internet, empresasemisoras o administradoras de medios de pago, entre otras.

e)Contar con pólizas de seguros que cubran, como mínimo, losiguiente:

1)Coberturas por actos dolosos, fraudulentos y manejo indebidode fondos por parte del personal de la EDE.

2)Coberturas para los equipos de cómputo en donde se encuentraregistrada la información de las operaciones de dinero electrónico,por daños derivados de eventos naturales, robo y otros que laadministración considere importantes.

f)Cualquier otro requisito que determine el Superintendente.

Si la solicitud de autorización de funcionamiento con evidencia decumplimiento de los requerimientos antes mencionados no fuerepresentada dentro de ciento ochenta (180) días contados a partirde la resolución que autoriza su constitución, ésta quedará sinefecto.

Art í culo 9 . Autori zación de funcionamiento . - ElSuperintendente comprobará si los solicitantes han llenado todoslos requis i tos exigidos por la presen te Norma para elfuncionamiento como EDE, y si los encontrare cumplidos, otorgarála autorización de funcionamiento dentro de un plazo máximo de15 días contados a partir de la fecha de presentación de la solicitudcorrespondiente a que se refiere el artículo que antecede; en casocontrario, comunicará a los peticionarios las faltas que notare paraque llenen los requisitos omitidos y una vez reparada la falta,otorgará la autorización pedida dentro de un término de cinco (5)días a contar de la fecha de subsanación. La autorización deberápublicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial, por cuenta de la EDEautorizada y deberá inscribirse en el Registro Público Mercantilcorrespondiente en el Libro Segundo de Sociedades de dichoRegistro, también por su cuenta.

CAPÍTULO II

IMPEDIMENTOS

Artículo 10. Impedimentos para ser director.- No podrán sermiembros de la junta directiva de una EDE:

a)Las personas que directa e indirectamente sean deudores morosospor más de noventa (90) días o por un número de tres veces duranteun período de doce meses, de cualquier banco o instituciónfinanciera no bancaria sujeta a la vigilancia de la Superintendenciao que hubiesen sido declarados judicialmente en estado deinsolvencia, concurso o quiebra.

b)Los que con cualquier otro miembro de la directiva fuerencónyuges o compañero o compañera en unión de hecho estable, otuviesen relación de parentesco dentro del segundo grado de

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consaguinidad o segundo de afinidad. No se incurrirá en esta causalcuando la relación exista entre un director propietario y surespectivo suplente.

c)Los que directa o indirectamente sean titulares, socios oaccionistas que ejerzan control accionario o administrativo sobresociedades que tengan créditos vencidos por más de noventa (90)días o por un número de tres veces durante un periodo de docemeses, o que están en cobranza judicial en la misma empresa o enotra del sistema financiero.

d)Las personas que hayan sido sancionadas en los quince (15) añosanteriores por causar perjuicio patrimonial a un banco, a unainstitución financiera no bancaria o a la fe pública alterando suestado financiero.

e)Los que hayan participado como directores, gerentes, subgerenteso funcionarios de rango equivalente de un banco o instituciónfinanciera no bancaria que haya sido sometido a procesos deintervención y de declaración de estado de liquidación forzosa, alos que por resolución judicial o administrativa del Superintendentese le haya establecido o se le establezca responsabilidades,presunciones o indicios que los vincule a las situaciones antesmencionadas. Lo anterior admitirá prueba en contrario.

f)Los que hayan sido condenados por delitos de naturaleza dolosaque merezcan penas más que correccionales.

Los impedimentos antes referidos serán aplicables en todomomento y la persona incursa en cualquiera de ellos cesará en sucargo a partir de la notificación por parte del Superintendente.

TÍTULO III

SERVICIOS AUTORIZADOS

CAPÍTULO ÚNICO

SERVICIOS QUE PUEDEN PRESTAR LAS EDE

Artículo 11. Prohibiciones.- Las EDE no podrán bajo ningunacircunstancia realizar actividades de intermediación de dinero conlos recursos que perciban de sus usuarios, los cuales seránutilizados, única y exclusivamente, para prestar los serviciosprevistos en el artículo siguiente de la presente Norma.

Artículo 12. Servicios autorizados.- Las EDE podrán prestarlos siguientes servicios canalizados a través de dispositivosmóviles:

a)Carga y retiro de dinero electrónico dentro de su mismo CTM;

b)Consulta de saldo;

c)Verificación del historial de transacciones;

d)Envío de dinero electrónico a cualquier billetera móvil dentro desu mismo CTM, conforme lo establecido en el artículo 20 de lapresente Norma.

e)Recepción de dinero electrónico desde cualquier billetera móvildentro de su mismo CTM;

f)Pagos de empresas a personas naturales o jurídicas, usuarias desu mismo CTM;

g)Compra de bienes / servicios con dinero electrónico dentro de sumismo CTM;

h)Soluciones de cobro.

i)Envío y recepción de remesas; y

j)Otros servicios autorizados por el Superintendente.

TÍTULO IV

CIRCUITO DE TRANSACCIONES MÓVILES

CAPÍTULO I

CALIDADES DEL CTM

Artículo 13. Calidades del CTM.- Las EDE deberán diseñar eimplementar un CTM a través del cual prestarán los serviciosindicados en el artículo precedente. Dicho circuito debe reunir lassiguientes calidades mínimas:

a)Contar con estrategias y mecanismos claramente definidos parala gestión de los riesgos inherentes a las operaciones que realizala EDE;

b)Asegurar un alto grado de seguridad y fiabilidad operativa ydeberá contar con mecanismos de contingencia y continuidad paracompletar puntualmente el procesamien to diario de susoperaciones;

c)Ofrecer mecanismos de pago que sean prácticos para sus usuarios;

d)Disponer de criterios de entrada objetivos y públicamenteconocidos, que permitan un acceso al mismo justo y equitativo; y

e)Garantizar un servicio seguro, ágil y eficiente que cumpla con losprincipios de irrevocabilidad y firmeza de las operaciones.

CAPÍTULO II

OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS EDE,AGENCIAS Y CENTROS DE TRANSACCIÓN

SECCIÓN I

EDE

Artículo 14. Obligaciones y responsabilidades.- Las EDEtendrán las siguientes obligaciones y responsabilidades mínimas:

a)Administrar el CTM, directamente o por medio de un tercero,siempre que dicha tercerización se ajuste a los requerimientosestablecidos en la normativa que regula la materia sobre contrataciónde proveedores de servicios para la realización de operaciones oservicios a favor de instituciones financieras.

b)Definir los requisitos técnicos, de infraestructura, de recursoshumanos, de seguridad u otros que requerirán de aquellosestablecimientos comerciales que deseen operar como agentes ocentro de transacción para los fines establecidos en la presenteNorma.

c)Suscribir contratos de servicios con agencias y centros de

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transacción autorizados, los cuales deberán contener, como mínimo,los aspectos regulados en el artículo 15 de la presente Norma.

d)Suscribir contratos de servicios con empresas, los cuales deberáncontener, como mínimo, los aspectos regulados en el artículo 16de la presente Norma.

e)Especificar en los contratos que suscriban con tercerosproveedores de servicios, al menos, los siguientes aspectos: lanaturaleza y el alcance de los servicios; los derechos y obligacionesde las partes; el costo de los servicios; los requerimientos deauditoría, control interno, técnicos, legales, operativos, deseguridad, de confidencialidad u otros; los derechos de propiedadintelectual; así como, las responsabilidades de las partes.

f)Cumplir con los requerimientos de capital, patrimonio mínimoy recursos propios establecidos en los artículos 23, 24 y 25 de lapresente Norma.

g)Definir los estándares de comunicación, formatos de mensajes,codificación, operación y niveles de seguridad del CTM.

h)Garantizar que sus agencias ejecuten el proceso de activación deusuarios con los requisitos de información de “conozca a sucliente” previstos en la normativa que regula la materia sobreprevención de lavado de activos y financiamiento al terrorismo,requiriendo de estos, al menos, los siguientes datos: nombre yapellidos del usuario y de sus beneficiarios, dirección domiciliary número y tipo de documento de identificación oficial según lasleyes de la materia.

i)Implementar los sistemas de alertas y monitoreo necesarios paravelar por el uso adecuado del CTM.

j )Llevar regis t ros sufic ientemente deta l lados sobre lastransacciones que se efectúen en el CTM, por tipo de transacción,por agencia y usuario que la realiza, de manera que quedeconstancia de cada una de ellas.

k)Llevar conciliaciones actualizadas de los recursos que percibanpor la venta de saldo de dinero electrónico netos de las transaccionesrealizadas por los usuarios, de tal manera que dichos saldos secorrespondan con los saldos de dinero electrónico disponibles afavor de los usuarios.

l)Capacitar a sus agencias y centros de transacción autorizadosrespecto a los productos y servicios que ofrecen, así como, de losriesgos inherentes a los mismos, principalmente, aquellosrelacionados con el lavado de activos.

m)Proveer a sus agencias y centros de transacción autorizadosinformación clara y oportuna respecto a los productos y serviciosque prestan, de las condiciones de acceso a los mismos, de lastarifas, comisiones y demás cargos aplicables y de los riesgosasociados a dichos productos y servicios, en particular, a losrelacionados con la pérdida, robo o destrucción de dispositivosmóviles.

n)Bloquear de forma inmediata el acceso a billeteras móviles encasos de pérdida, robo o destrucción de dispositivos móvilesreportados por los usuarios.

o)Garantizar el buen uso de las claves de acceso al CTM y demáselementos de seguridad asignados a cada participante del circuito.

p)Brindar en forma permanente soporte técnico y comercial a losagentes y centros de transacción autorizados.

q)Implementar las estrategias y procesos necesarios para garantizarla liquidez del CTM en toda la red de agencias y centros detransacción autorizados, de acuerdo a las políticas de distribuciónde dinero electrónico establecidas en el Manual de Procedimientoy Operación del CTM.

r)Acreditar en forma inmediata y exacta el valor de cada una de lasórdenes de pago originadas en el CTM.

s)Establecer estrategias de comunicación masiva sobre el uso deldinero electrónico.

t)Crear oficinas de atención al cliente con personal especialmentecapacitado respecto a los productos y servicios que ofrecen, y delos riesgos asociados a los mismos, a fin de atender las consultasde sus usuarios y resolver posibles reclamos.

u)Conservar, física o electrónicamente, por un período mínimo decinco (5) años, contados a partir de la finalización de la transacción,los documentos que acrediten la realización de las operaciones yreportes del CTM, así como, los contratos, formularios y demásdocumentación relacionada a los participantes del circuito.

v)Brindar mecanismos que aseguren la continuidad del negocio, através de planes de continuidad bien establecidos, claros yactualizados.

w)Contar con sitios de respaldo alternos que permitan controlarriesgos inherentes al CTM.

x)Implementar estrategias y procesos que incluyan que lastransacciones electrónicas viajen por medios de transmisión enforma encriptada.

y)Implementar más de un factor de autenticación de lastransacciones realizadas.

z)Cualquier otra que determine el Superintendente.

Artículo 15. Suscripción de contratos de servicios con Agenciasy Centros de Transacción autorizados.- Los contratos deservicios que suscriban las EDE con agencias y centros detransacción autorizados deberán contener, como mínimo, losiguiente:

a)Identificación de las partes contratantes.

b)La indicación expresa de la plena responsabilidad de la EDEfrente al usuario, por los servicios prestados por medio de laagencia o centro de transacción autorizado.

c)Los derechos y obligaciones de las partes. En particular, deberándelimitarse los servicios que prestarán y las condiciones en queestos se prestarán.

d)Compensación que recibirá la agencia o centro de transacciónautorizado por los servicios que presten. Para estos efectos,deberá explicarse la forma de cálculo, la periodicidad, la forma depago, y en cuanto corresponda, los límites dentro de los cualesdicha compensación podrá ser modificada por la EDE.

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e)Sin perjuicio de lo previsto en el literal b) del presente artículo,la identificación de los riesgos asociados a los servicios quepresten y la forma en que la agencia o centro de transacciónautorizado responderán ante la EDE, incluyendo, entre otros, losriesgos inherentes al manejo del efectivo, según el caso.

f)Las medidas de control interno para mitigar o cubrir los riesgosasociados a la prestación de los servicios, en particular, aquellosrelacionados con la prevención del lavado de activos yfinanciamiento al terrorismo. Tales medidas deberán incluir, comomínimo, el establecimiento de requisitos de información de“conozca a su cliente” y límites para la prestación de los servicios,como monto máximo por transacción, número de transaccionespor usuario o tipo de transacción.

g)La obligación de la agencia o centro de transacción autorizado deentregar a los usuarios el soporte de la transacción realizadagenerado por el terminal electrónico situado en sus instalaciones,el cual deberá incluir, al menos, el NAT, fecha, hora, tipo y montode la transacción.

h)El procedimiento a seguir en caso de órdenes de recarga o de pagocon dinero electrónico giradas equivocadamente o valores asignadospor error por parte de la agencia o centro de transacción autorizado,respectivamente.

i)Los horarios de atención al público.

j)Los canales y procedimientos válidos de comunicación, y giro deinstrucciones entre las partes.

k)La obligación de confidencialidad o reserva a cargo de la agenciao del centro de transacción autorizado respecto de la informaciónque identifica a los usuarios de la EDE.

l)La obligación de la EDE de suministrar a la agencia o centro detransacción autorizado los manuales operativos que sean necesariospara la adecuada prestación de los servicios.

m)La constancia expresa de que la EDE ha suministrado a larespectiva agencia o centro de transacción autorizado la capacitaciónnecesaria para prestar adecuadamente los servicios acordados, asícomo, la obligación de la EDE de proporcionar dicha capacitacióndurante la vigencia del contrato, cuando se produzca algún cambioen el mismo o en los manuales operativos suministrados, o ello searequerido por alguna de las partes.

n)La obligación de la agencia o centro de transacción autorizado demantener durante la ejecución del contrato los requisitos técnicos,de infraestructura, de recursos humanos u otros exigidos por laEDE.

o)La descripción técnica de los terminales electrónicos situados enlas instalaciones de la agencia o centro de transacción autorizado,así como, la obligación de éstos de velar por su debida conservacióny custodia.

p)En el evento en que varias EDE vayan a prestar sus servicios pormedio de una misma agencia o centro de transacción autorizado,los mecanismos que aseguren la debida diferenciación de losservicios prestados por cada EDE, así como la obligación de dichaagencia o centro de transacción de abstenerse de realizar actos dediscriminación o preferencia entre las distintas EDE o queimpliquen competencia desleal entre las mismas.

q)Las cláusulas de responsabilidad en caso de incumplimiento dealguna de las partes.

r)Las causales de rescisión del contrato.

s)Las siguientes prohibiciones a las agencias o centros detransacción autorizados:

1)Operar cuando se presente una falla de comunicación que impidaque las transacciones se puedan realizar en línea con la EDEcorrespondiente.

2)Ceder el contrato total o parcialmente, sin la expresa aceptaciónde la EDE.

3)Cobrar para sí mismo a los usuarios cualquier tarifa relacionadacon la prestación de los servicios previstos en el contrato.

4)Ofrecer o prestar cualquier tipo de garantía a favor de losusuarios respecto de los servicios prestados.

5)Prestar servicios propios de una EDE.

Artículo 16. Suscripción de contratos de servicios conEmpresas.- Los contratos de servicios que suscriban las EDE conempresas deberán contener, como mínimo, lo siguiente:

a)Identificación de la empresa contratante y de sus beneficiarios.

b)Los términos y condiciones del servicio, en el que se describa elmodelo de operación de las necesidades de cobro o pago que laempresa desea sean realizadas a través de la EDE.

c)Los derechos y obligaciones de las partes.

d)El costo del servicio, debiendo explicarse la forma de cálculo,periodicidad y forma de pago del mismo.

e)Las cláusulas de responsabilidad en caso de incumplimiento dealguna de las partes.

f)Las causales de rescisión del contrato.

SECCIÓN II

AGENCIAS

Artículo 17. Obligaciones y responsabilidades.- Las agenciasautorizadas tendrán las siguientes obligaciones y responsabilidadesmínimas respecto a su participación en el CTM:

a)Cumplir en todo momento los requisitos de autorización yfuncionamiento establecidos por la EDE en el Manual de losParticipantes del CTM;

b)Adquirir saldo de dinero electrónico de previo en la EDE paraser distribuido posteriormente a los usuarios de ésta.

c)Mantener los saldos mínimos y máximos de dinero electrónicoy dinero en efectivo que determine la EDE.

d)Ejecutar el proceso de activación de usuarios cumpliendo losrequisitos de información de “conozca a su cliente” establecidospor la EDE.

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e)Llevar un registro de los contratos de adhesión o formularios quellenen los usuarios para activar sus billeteras móviles.

f)Permitir el proceso de recarga de dinero electrónico en lasbilleteras móviles de los usuarios, de acuerdo a los límites, requisitosy procedimientos establecidos por la EDE.

g)Permitir el proceso de retiro de dinero en efectivo por parte delusuario, de acuerdo a los límites, requisitos y procedimientosestablecidos por la EDE.

h)Ser responsables por el buen uso de las claves de acceso al CTMy demás elementos de seguridad asignados para su participaciónen el circuito.

i)Cualquier otra que determine la EDE.

SECCIÓN III

CENTROS DE TRANSACCIÓN

Artículo 18. Obligaciones y responsabilidades.- Los centrosde transacción autorizados tendrán las siguientes obligaciones yresponsabilidades mínimas respecto a su participación en elCTM:

a)Cumplir en todo momento los requisitos de autorización yfuncionamiento establecidos por la EDE en el Manual de losParticipantes del CTM;

b)Sujetarse estrictamente a las tarifas establecidas por la EDEpara el uso de los servicios del CTM.

c)Cumplir los procedimientos y requisitos de acceso de los usuariosal servicio de soluciones de pagos móviles establecidos por laEDE.

d)Ser responsables por el buen uso de las claves de acceso al CTMy demás elementos de seguridad asignados para su participaciónen el circuito.

e)Cumplir las políticas y normas de uso del CTM de acuerdo a losprocedimientos establecidos por la EDE en su Manual de Operacióny Funcionamiento.

f)Cualquier otra que determine la EDE.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE DINEROELECTRÓNICO Y EJECUCIÓN DE TRANSFERENCIAS ENEL CTM

Artículo 19. Procedimiento para adquirir dinero electrónico.-Las agencias deberán adquirir saldo de dinero electrónico de previoen la EDE con la cual operen, contra entrega de la especie monetariaequivalente al saldo de dinero requerido. Una vez que la agenciahaya recargado su billetera móvil, ésta podrá distribuir saldo dedinero electrónico a los usuarios, contra entrega de la especiemonetaria equivalente al dinero que estos requieran en la agencia.Dicha operación se realizará en tiempo real, y el usuario recibiráde parte de la EDE un mensaje de confirmación en su dispositivomóvil indicando el nuevo saldo de su billetera móvil.

Los usuarios podrán activar varias billeteras móviles en el CTM,siempre y cuando sus recargas de dinero electrónico no superen losmontos máximos permitidos por la EDE. Los usuarios no requeriránmantener saldos mínimos de dinero electrónico en sus billeterasmóviles. Este proceso deberá realizarse de conformidad con loestablecido en el Manual de Procedimiento y Operación del CTM.

La EDE deberá garantizar que el CTM genere las alertascorrespondientes para que se puedan aplicar los procedimientosde control necesarios en caso de identificarse transaccionessospechosas o que atenten los procedimientos contra el lavado deactivos establecidos en la legislación y normativa aplicable, asícomo en el Manual de Procedimiento y Operación del CTM.

Artículo 20. Ejecución de transferencias en el CTM.- La EDEa través de su CTM debitará y acreditará, en tiempo real, losvalores monetarios resultantes de las operaciones que elparticipante realice desde su billetera móvil. Lo anterior incluyela acreditación en tiempo real a las billeteras móviles de lasdiferentes agencias y centros de transacción autorizados de losvalores que les corresponden por concepto de comisiones, enconcordancia con la Tabla de Costos establecida por la EDE.

En caso que un usuario desee enviar una transferencia hacia unapersona que no tiene activada una billetera móvil, el CTM permitirála transacción enviando un mensaje al dispositivo móvil delbeneficiario, el mismo que incluirá un IPU que deberá ser presentadoen cualquier agencia autorizada, la cual lo validará en línea ante elCTM para poder convertir en especie monetaria dicha transacción.

Las transferencias de fondos relacionados con cobros de bienes y/o servicios deberán requerir la autorización del usuario pagador,previo mensaje de notificación de la EDE que informe del montoa pagar al usuario, remitido por la empresa que solicita la ejecucióndel cobro.

CAPÍTULO IV

CONTROLES INTERNOS, REQUERIMIENTOS DECAPITAL, PATRIMONIO MINIMO Y RECURSOS PROPIOS

Artículo 21. Separación de cuentas.- Las EDE deberán mantenersegregados los recursos propios de la sociedad, de los recursos quereciban de sus agencias por la compra de saldo de dinero electrónico.

Artículo 22. Cuenta de Dinero Electrónico.- Para efectos de loestablecido en el artículo precedente, las EDE deberán aperturaruna CDE y cumplir con lo siguiente:

a)Los recursos que ingresen a las cuentas operativas de la EDE porventas de saldo de dinero electrónico a sus agencias netos del pagode comisiones a la EDE, deberán ser transferidos a la CDEinmediatamente o a más tardar al día hábil siguiente de haberlosrecibido.

b)Los débitos realizados a la CDE serán utilizados, única yexclusivamente, para respaldar las transacciones con dineroelectrónico que hagan los usuarios.

c)Los intereses netos de impuesto que devengue la CDE deberánser transferidos mensualmente a la CRDE.

d)La EDE deberá llevar registros detallados sobre los créditos ydébitos de las cuentas individuales de sus agencias y usuarios.

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e)La EDE deberá llevar conciliaciones actualizadas de sus cuentas,de tal manera que los saldos de la CDE y de la CRDE se correspondancon los saldos de dinero electrónico disponibles a favor de losusuarios, agencias y centros de transacción; así como, con losintereses devengados.

Artículo 23. Capital Social Mínimo.- El Capital social mínimode una EDE no podrá ser menor de Seis Millones de Córdobaspagado en dinero efectivo, el cual podrá ser revisado y ajustadopor el Consejo Directivo de la Superintendencia al menos cada dosaños de acuerdo a la variación del tipo de cambio oficial de lamoneda nacional.

Artículo 24. Patrimonio Mínimo Requerido.- La EDE deberámantener un patrimonio mínimo igual o mayor a los recursospropios establecidos en el artículo siguiente. Se entiende porpatrimonio mínimo requerido la sumatoria del capital social suscritoy pagado, reservas de capital y utilidades o pérdidas acumuladasde períodos anteriores.

Artículo 25. Recursos Propios.- Las EDE deberán mantener deforma permanente recursos propios iguales a la sumatoria de lossiguientes elementos multiplicados por los factores de escalasiguientes, en relación al volumen de pago (VP):

a.4% del tramo de VP hasta la cantidad equivalente en córdobasa cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América(US$5,000,000.00).

Más:

b.2.5% del tramo de VP entre la cantidad equivalente en córdobasa cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América(US$5,000,000.00) hasta diez millones de dólares de los EstadosUnidos de América (US$10,000,000.00).

Más:

c.1% del tramo de VP entre la cantidad equivalente en córdobas adiez millones de dólares de los Estados Unidos de América(US$10,000,000.00) hasta cincuenta millones de dólares de losEstados Unidos de América (US$50,000,000.00).

Más:

d.0.5% del tramo de VP entre la cantidad equivalente en córdobasa cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América(US$50,000,000.00) hasta cien millones de dólares de los EstadosUnidos de América (US$100,000,000.00).

Más:

e.0.25% del tramo de VP por encima de la cantidad equivalente encórdobas a cien millones de dólares de los Estados Unidos deAmérica (US$100,000,000.00).

El Superintendente podrá exigir sobre la base de una evaluación delos procesos de gestión del riesgo, de las bases de datos sobre elriesgo de pérdidas y de los mecanismos de control internos de laEDE, que ésta mantenga recursos propios hasta un 20% superioral monto que resultaría de la aplicación del método establecido enlos literales anteriores.

Los recursos propios a que se refiere el presente artículo deberán

ser mantenidos en cuentas corrientes, de ahorro o a plazo eninstituciones financieras supervisadas por la Superintendencia, oinvertidos en instrumentos de deuda transados en la bolsa devalores del país, o en otros instrumentos que autorice elSuperintendente; en este último caso deberá informarlo al ConsejoDirectivo. Queda prohibido a la EDE constituir cualquier tipo degravamen sobre estos recursos.

TÍTULO V

PROTECCIÓN A LOS USUARIOS DE LAS EDE

CAPÍTULO ÚNICO

DEBERES DE INFORMACIÓN, ATENCIÓN AL CLIENTE,PUBLICIDAD Y OTRAS MEDIDAS DE PROTECCION ALOS USUARIOS

Artículo 26. Deberes de información.- Las EDE debenproporcionar a sus usuarios información veraz, clara, inteligibley completa sobre los productos y servicios que prestan, la tablade costos correspondiente, la forma de acceder a dichos servicios,los potenciales riesgos asociados a estos, los agentes y centros detransacción autorizados, los terceros proveedores de servicios conlos que opere, entre otra.

Las EDE deben mantener a disposición de sus usuarios lainformación antes referida de manera física, en sus oficinas y enlos establecimientos de su red de agentes y centros de transacciónautorizados; y de manera electrónica, a través de su página Web.

Cuando la EDE utilice folletos informativos, estos deberán contenerinformación actualizada de las características de los productos y/o servicios que ofrezcan, así como de los cargos y/o comisionescorrespondientes. Cuando el objetivo del folleto sea difundir lascaracterísticas propias de un producto o servicio sin incorporarinformación cuantitativa referida a las comisiones, se deberáindicar que la información sobre tarifas, cargos y/o comisionesestará disponible en la Tabla de Costos, por los diferentes mediosde atención al usuario o en la página Web de la EDE.

Artículo 27. Publicación de la Tabla de Costos.- Las EDEdeberán publicar, al menos, cada seis meses la Tabla de Costos delos productos y servicios que ofrezcan a sus usuarios, en un mediode comunicación social escrito de circulación nacional con un tipode letra y números similar o igual a Arial 12.

Artículo 28. Oficinas de atención al cliente.- Las EDE debencontar en sus oficinas con un área de atención al cliente conpersonal especialmente capacitado, no sólo en las materiascorrespondientes a los productos y servicios que ofrezca, sinotambién en las normativas referidas a la protección al consumidory transparencia de información comprendidas en la presenteNorma. Para efectos de brindar la debida información al usuario,este personal deberá identificarse ante aquél como responsable decumplir dicha función. La capacitación que se proporcione alpersonal en los temas de atención al cliente, protección al usuario,regulación sobre temas de transparencia, entre otros, deberá estardocumentada en los expedientes de información del personal, loscuales deberán estar a disposición del Superintendente en todomomento.

La atención que se brinde a los usuarios podrá realizarseadicionalmente a través de medios telefónicos o informáticos.

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Artículo 29. Atención de reclamos.- Las EDE deben contar conáreas encargadas de atender los reclamos de sus usuarios, loscuales deberán ser tramitados y resueltos de forma expedita pordichas entidades, de conformidad a lo establecido en el Reglamentode Atención al Cliente requerido en la presente Norma y a laspresentes disposiciones.

El Reglamento referido en este artículo deberá mantenerse adisposición de los usuarios en general, al menos, de manera física,en las oficinas de la EDE, y de manera electrónica en su páginaWeb.

Artículo 30. Difusión de información en materia de reclamos.-Las EDE deberán mantener a disposición del Superintendente lainformación estadística relativa a los reclamos presentados por losusuarios. La información a mantenerse deberá contener informaciónhistórica, al menos, trimestral del total de reclamos atendidos,señalando los motivos más frecuentes de reclamo, distinguiendoel número de reclamos que fueron solucionados a favor del usuarioy a favor de la propia EDE, así como el tiempo promedio de suresolución.

Artículo 31. Pérdida, robo o destrucción del dispositivo móvil.-En casos de pérdida, robo o destrucción del dispositivo móvil, elusuario estará obligado a dar aviso de inmediato a la EDE, la cualdeberá llevar un registro de notificación de tal circunstancia ydeberá proveer al usuario un número de referencia de la notificaciónque evidencie el reporte. La EDE deberá ante la notificación porparte del usuario sobre cualquiera de las situaciones antesmencionadas, proceder de inmediato a bloquear o cancelar elacceso a la billetera móvil con el fin de evitar el uso indebido porparte de terceros no autorizados. En este caso, la responsabilidaddel usuario cesará una vez éste realice la notificación.

Artículo 32. Publicidad.- La publicidad utilizada por las EDEdebe ser clara y no engañosa, debiendo recoger adecuadamente lascaracterísticas y condiciones del producto o servicio publicitado,sin que la misma induzca o pueda inducir a confusión o error a susdestinatarios.

Toda publicidad que se relacione con los productos o serviciosofrecidos por la EDE deberá contener, como mínimo, la siguienteinformación:

a)Fecha de autorización de la EDE correspondiente y órgano quela otorgó.

b)Indicación de que los recursos que perciben de sus usuarios acambio de los servicios que prestan, no constituyen depósitos, nogeneran intereses, ni pueden ser intermediados.

c)Indicación de que la autorización de la Superintendencia noimplica un juicio de valor sobre la calidad de los productos oservicios que ofrecen.

d)Indicación de la existencia de información sobre la EDE, asícomo de sus productos y servicios, la cual se encuentra disponibleen sus oficinas, en los establecimientos de su red de agentes ycentros de transacción autorizados y en su página Web.

e)Indicación de que su red de agencias y centros de transacciónautorizados se encuentran bajo su responsabilidad y supervisión.

Artículo 33. Sobregiros de dinero electrónico.- Las EDE deben

implementar mecanismos informáticos que impidan sobregiros dedinero electrónico. De efectuarse alguna transacción en la queexista un sobregiro de dinero electrónico, ya sea por error, fraudeo cualquier otra causa, previa comprobación de la circunstancia,la EDE deberá asumir el pago correspondiente.

Artículo 34. Prohibición de saldos mínimos.- Se prohíbe a lasEDE exigir a sus usuarios que mantengan saldos mínimos de dineroelectrónico almacenados en sus dispositivos móviles.

Artículo 35. Imprescriptibilidad de saldos.- Los saldos dedinero electrónico almacenados en los dispositivos móviles sonimprescriptibles, de tal forma que las EDE no podrán apropiarsede los mismos en caso de que estos no sean utilizados. Dichossaldos deberán ser devueltos a sus respectivos usuarios en cualquiermomento que estos o sus beneficiarios, de ser el caso, los soliciten.

TÍTULO VI

SUPERVISIÓN DE LAS EDE

Artículo 36. Supervisión.- Las EDE serán supervisadas yreguladas por la Superintendencia, la cual podrá auxiliarse deauditores internos a cargo de dichas entidades y de Firmas deAuditoria Externa inscritas en el registro que para tal efecto llevala Superintendencia, en los términos establecidos en los artículossiguientes.

CAPÍTULO I

AUDITORÍA INTERNA

Artículo 37. Sistema de control interno.- Las EDE deberándiseñar e implementar un sistema de control interno que le permitaminimizar los riesgos inherentes a los productos y servicios queprestan, utilizando los preceptos establecidos en la normativa queregula la materia sobre control y auditoria interna, y en las técnicasde auditoría de aceptación general.

Las EDE deberán elaborar un plan anual de auditoria acorde conel volumen y complejidad de sus operaciones, que tenga comoobjetivo verificar el cumplimiento de los siguientes aspectosmínimos:

a)Controles internos;

b)Planes de contingencia y continuidad del negocio;

c)Sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento alterrorismo; y

d)Sistemas de información.

Artículo 38. Elaboración de estados financieros.- Los estadosfinancieros de la EDE deberán ser elaborados siguiendo las pautasestablecidas por las Normas Internacionales de InformaciónFinanciera (NIIF‘s).

CAPÍTULO II

AUDITORÍA EXTERNA

Art ículo 3 9 . Obl ig ator i edad de audi toría ex terna yobligaciones generales de las firmas de auditores externos.-

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Las EDE deberán contratar anualmente, a más tardar dentro deltercer trimestre del año a auditar, los servicios de firmas deauditoria externa que cumplan con los requisitos mínimos decontratación establecidos en la normativa que regula la materiasobre auditoria externa.

Las firmas de auditores externos deberán proporcionar lainformación que solicite el Superintendente relacionada con eltrabajo efectuado en la EDE y permitir, cuando les sea requerido,el acceso a los papeles de trabajo respectivos.

Es obligación de las firmas de auditores externos mantener duranteun período no inferior a cinco (5) años, contados desde la fecha delrespectivo examen, los papeles de trabajo y toda la documentaciónque respalda adecuadamente los informes de auditoría o serviciosrelacionados emitidos por ellos.

Artículo 40. Ejecución del trabajo de auditoría externa.- Lasfirmas de auditoría externa deberán ejecutar su trabajo con base enlas disposiciones contenidas en la presente norma, en la normativaque regula la materia sobre auditoria externa y con las NormasInternacionales de Auditoría (NIA).

Los papeles de trabajo u otra metodología de archivo de lasevidencias de auditoría que aplique la firma deben cumplir con lodispuesto en las Normas Internacionales de Auditoría (NIA), yentre otras, pero no limitadas a estas, deben presentar evidenciasrespecto a:

a)Conclusiones de la auditoría.

b)Criterios de selección de muestras, procedimientos y alcanceaplicados a las cuentas y áreas revisadas de las mismas.

c)Aspectos no auditados y su justificación.

d)Evidencia de la revisión por parte del socio - gerente a cargo dela auditoría.

e)Resumen pormenorizado de los ajustes, reajustes y/oreclasificaciones resultantes de la revisión practicada a los estadosfinancieros y estados conexos.

Si la firma de auditoría externa tiene indicios o certeza que tendrálimitaciones en el alcance de su examen o que emitirá una opinióncalificada, deberá comunicarlo al Superintendente a efecto delograr la asistencia o colaboración necesaria.

Artículo 41. Responsabilidades de la EDE en los exámenes deauditoría externa.- La junta directiva u órgano equivalente, lagerencia general y el auditor interno y/o vigilante son directamenteresponsables de proporcionar a la firma contratada, la informacióny facilidades necesarias para que ésta pueda realizar su examen demanera adecuada, independiente y oportuna. Asimismo, esresponsabilidad de dichos órganos conformar un archivo quecontenga los antecedentes y respuestas a las solicitudes deinformación que efectúe la firma.

Las EDE mantendrán a disposición del Superintendente copia dela carta de gerencia o informe de control interno preparado por lafirma con motivo de la elaboración de los estados financierosauditados y la correspondencia que dichas entidades hayan remitidoa la Firma en respuesta a sus comunicaciones.

Artículo 42. Conocimiento de informes por parte de la juntadirectiva u órgano equivalente.- La junta directiva u órganoequivalente de la EDE deberá conocer los informes que emita elauditor externo e instruir al gerente general o a quien haga susveces, la implementación de las medidas correctivas necesarias.Asimismo, será responsable de verificar el cumplimiento de dichasmedidas correctivas.

La recepción y conocimiento de los informes emitidos por elauditor externo por parte de la junta directiva u órgano equivalentedeberá constar en el libro de actas respectivo. Asimismo, dichosinformes deberán ser del conocimiento de la junta general deaccionistas u órgano equivalente.

Artículo 43. Emisión de informes.- Las firmas de auditoriaexterna deberán emitir para todas las EDE, en general, los siguientesinformes:

a)Dictamen de los estados financieros.

b)Informe con recomendaciones sobre el sistema de control interno.

c)Informe sobre evaluación del sistema de prevención del lavadode dinero y financiamiento al terrorismo.

d)Informe sobre evaluación de los sistemas de información.

e)Informe sobre seguimiento de la regularización e implementaciónde las instrucciones, observaciones y recomendaciones, contenidasen los últimos informes del Superintendente, del auditor internoy de las firmas de auditoria, según corresponda.

Artículo 44. Dictamen de los estados financieros.- El dictamende la firma de auditoría externa sobre los estados financierosdeberá contener una clara expresión de opinión por escrito sobresi los estados financieros tomados en conjunto han sido preparadosde acuerdo con las Normas Internacionales de InformaciónFinanciera (NIIF).

Si hubiera calificaciones al dictamen, éstas deberán estar claramenteidentificadas y, cuando corresponda, cuantificadas dentro delmismo.

Los estados financieros auditados deben incluir los siguientescomponentes:

a)Balance general;

b)Estado de resultados;

c)Estado de cambios en el patrimonio;

d)Estado de flujos de efectivo; y

e)Políticas contables utilizadas y demás notas explicativas.

f)Informe pormenorizado sobre los ajustes y reclasificacionespropuestos, registrados por la EDE;

Artículo 45. Notas a los estados financieros.- Las firmas deauditoría externa deberán garantizar que las EDE cumplan conrevelar en las notas a los estados financieros, información cuyarevelación es requerida por las Normas Internacionales deInformación Financiera (NIIF). Asimismo, deberán explicar

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ampliamente todo lo relativo a la gestión de los riesgos, controlesinternos y demás información necesaria que demuestre que losrecursos de los usuarios están adecuadamente protegidos por laEDE.

Artículo 46. Informe sobre el sistema de control interno.- Lafirma de auditoría externa deberá elaborar informe sobre el sistemade control interno, el cual deberá considerar, como mínimo, losiguiente:

a)Evaluación del cumplimiento y eficacia del sistema de controlinterno, a tales efectos, se deberá consignar el detalle de loshallazgos o deficiencias encontradas, análisis de su origen ysugerencias para superarlas. Los hallazgos o deficienciasencontradas deberán evidenciarse mediante el desarrollo de lossiguientes aspectos:

1)Condición: Es la revelación de lo que el auditor encontró, la cualse debe redactar en forma breve con información suficiente, conejemplos de los errores o irregularidades encontradas; así como, lacalificación acerca de la relevancia e impacto del hallazgo respectivo(bajo, medio, alto).

2)Criterio: Es la revelación de lo que debiera existir o cumplirserespecto a las leyes, normas de control interno, manuales defunciones y procedimientos, políticas y cualquier otra disposiciónescrita. La identificación del criterio es muy importante pararesaltar la importancia del hallazgo o deficiencia encontrada.

3)Causa: Es la revelación de las razones por las cuales sucedió ladeficiencia o el hallazgo; entre las que se destacan la falta de:

i.Una adecuada estructura organizacional;

ii.El establecimiento de manuales de procedimientos que incluyanla aplicación de normas e instructivos previamente establecidos;

iii.Una adecuada delegación de autoridad;

iv.Una adecuada segregación de funciones;

v.Establecimiento de una adecuada comunicación entre lasdiferentes áreas;

vi.Contratación de recursos humanos adecuados;

vii.Asignación de suficientes recursos materiales para el desarrollode funciones;

viii.Honestidad entre los funcionarios;

ix.Establecimiento de políticas de incentivo o motivación al personaloperativo;

x.Una adecuada supervisión por parte de las áreas de control;

xi.Conciliaciones adecuadas de las cuentas de dinero electrónico;y

xii.Otras que puedan surgir en la revisión efectuada.

4)Efecto: Es la consecuencia o riesgos potenciales que puedeafectar la situación financiera de la EDE, si persistiera la condicióndeterminada por el auditor.

5)Recomendación: Constituye la sugerencia del auditor parasuperar o corregir los hallazgos o las deficiencias determinados.

6)Comentarios de la Administración: Son las manifestacionesde la administración de la EDE, respecto a la deficiencia señaladapor el auditor y las medidas correctivas que implementará. Debeidentificar de forma clara, los procedimientos y mecanismosnecesarios que serán implementados para evitar o prevenir lareincidencia de dichas deficiencias y el plazo de tiempo requeridopara la implementación de las mismas.

b)Evaluación de los sistemas de información de la EDE queincluye, entre otros aspectos, el flujo de información en susniveles internos para su adecuada gestión y la revisión selectivade la validez de los datos contenidos en la informacióncomplementaria a los estados financieros.

c)Evaluación de las políticas y mecanismos de seguridad y existenciade planes de contingencia para enfrentar situaciones de riesgo queimpliquen pérdida de información o daño de los equiposcomputarizados utilizados;

d)Evaluación de las políticas y procedimientos establecidos porla EDE para la identificación, control, medición y administraciónde los riesgos, y

e)Evaluación del grado de cumplimiento de las recomendacionesformuladas por la auditoría interna y/o vigilante y por las firmasde auditores externos correspondiente a los últimos períodoscontables de la EDE.

Artículo 47. Informe sobre la evaluación del sistema deprevención de lavado de dinero y f inanciamiento alterrorismo.- Este Informe deberá contener el resultado de laevaluación de los procedimientos implementados por la EDE parael control y prevención del lavado de dinero y financiamiento alterrorismo, considerando lo establecido en la normativa que regulaesta materia.

Artículo 48. Informe sobre la evaluación de los sistemas deinformación.- Este informe contendrá una descripción del alcancedel trabajo realizado, que incluya las explicaciones sobre las áreaso aplicaciones evaluadas, los procedimientos o técnicas de auditoríaaplicadas, los componentes de la información o reportes validadosy los resultados de la evaluación de los sistemas de informaciónde la EDE que incluye, entre otros:

a)El flujo de información en los niveles internos de la EDE para suadecuada gestión y la continuidad operacional;

b)Si los sistemas informáticos proveen información confiable,íntegra y oportuna, incluyendo los resultados de la revisiónselectiva de la validez de los datos contenidos en la informacióncomplementaria a los estados financieros (anexos y reportes) quepresenta la EDE a la Superintendencia, según la normativa queregula esta materia;

c)Los resultados de la evaluación de los mecanismos de seguridady existencia de planes de contingencia por parte de la EDE paraenfrentar situaciones de riesgo que impliquen pérdida deinformación o daño de los equipos computarizados utilizados.

d)Si los sistemas de control interno implementados por la EDEpara proteger los recursos de los usuarios son adecuados.

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e)Cualquier otro aspecto que a criterio del Auditor o delSuperintendente sea necesario evaluar.

Artículo 49. Informe sobre seguimiento de la regularizacióne implementación de las instrucciones, observaciones yrecomendaciones, contenidas en los últimos informes delSuperintendente y de la firma de auditoria externa.- Esteinforme deberá contener el grado de cumplimiento de regularizacióne implementación de las ins t rucciones emi tidas por elSuperintendente y las observaciones y recomendaciones formuladaspor la firma de auditoria externa, contenidas en los últimosinformes emitidos por esta.

Artículo 50. Control de calidad.- Las firmas de auditoría externadeben efectuar el control de calidad de su trabajo conforme a lodispuesto en las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) y asus propias normas y políticas de administración de riesgos engeneral, las que harán del conocimiento del Superintendente cuandoéste las requiera.

Artículo 51. Plazos de presentación de informes.- Las firmasde auditoria externa deberán presentar los informes establecidosen la presente Norma dentro de los noventa (90) días siguientes alcierre de cada ejercicio.

Artículo 52. Publicación de estados financieros.- Los estadosfinancieros auditados de las EDE se considerarán informaciónpública. Las EDE deberán formular sus estados financieros alcierre del ejercicio al 30 de junio o 31 de diciembre de cada año, osegún el régimen fiscal aprobado. Dentro de los 120 días posterioresal cierre del ejercicio, la junta general de accionistas deberá celebrarsesión ordinaria a efectos de conocer y resolver sobre los estadosfinancieros auditados, debiendo remitir al Superintendentecertificación de los mismos, y mandarlos a publicar en La Gaceta,Diario Oficial y en un medio escrito de amplia circulación nacional.Dicha publicación deberá de efectuarse dentro de los 30 díasposteriores de su aprobación por la Junta General de Accionistas.

Las EDE deberán publicar el dictamen y los componentessiguientes: balance general y estado de resultados, utilizando enel medio escrito de circulación nacional, un tamaño de letra legiblea simple vista. Adicionalmente, en las publicaciones antes indicadasse debe incluir nota en la que se revele que el dictamen y los estadosfinancieros auditados se encuentra disponible en su totalidad ensu página Web, para lo cual deberá señalar la dirección electrónicade ésta. Asimismo, en la página Web deberán indicar el número yfecha de publicación en La Gaceta, Diario Oficial; así como, lafecha y nombre del medio escrito de circulación nacional en el quefueron publicados el dictamen y los componentes antesmencionados.

Mientras no estén publicados los estados financieros de la EDEen La Gaceta, Diario Oficial, ésta deberá anotar en su página Webla fecha en que los mismos fueron enviados a publicar; y, en cuantola publicación se haga efectiva, la EDE deberá actualizar su páginaWeb con el número y fecha de La Gaceta, Diario Oficial, en la queaparecen publicados sus estados financieros auditados.

Las EDE deberán mantener disponibles en su página Web, duranteun plazo de al menos cinco años, los informes de los estadosfinancieros auditados completos.

Artículo 53. Información de hechos significativos.- Las firmasde auditores externos tienen la obligación de comunicar por escrito

simultáneamente a la junta directiva u órgano equivalente de laEDE y al Superintendente dentro de los tres (3) días de habertomado conocimiento, los hechos significativos que detecten en elproceso de auditoría, sin perjuicio de incluirlos en los informescorrespondientes.

A los efectos de la presente norma, se entiende por hechossignificativos aquellos que exponen o que eventualmente puedanexponer a la EDE a riesgos que puedan tener impacto en susituación financiera, de tal manera que exista la posibilidad deafectar el cumplimiento de obligaciones con sus clientes, así comocon terceros, según corresponda.

Artículo 54. Responsabilidad de las firmas de auditoriaexterna.- Las firmas de auditores asumen plena responsabilidadpor los informes que emitan y que no revelen apropiadamente lassituaciones que demuestren la falta de solvencia, insuficienciapatrimonial y/o acentuada debilidad financiera o económica de laEDE auditada, a la fecha del examen, sin perjuicio de las sancionesque pueda aplicar el Superintendente.

TÍTULO VII

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

CAPÍTULO ÚNICO

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 55. Infracciones de las EDE.- Las infracciones quecometan las EDE se clasificarán en leves, moderadas y graves.

a)Constituyen infracciones leves:

1)No proporcionar a las agencias, centros de transacciónautorizados y usuarios en general información respecto de lascondiciones de acceso al servicio, monto de las tarifas y comisiones,y datos de contacto de sus centros de atención al cliente.

2)Incumplir injustificadamente los procedimientos de soportetécnico, comercial, de supervisión y monitoreo que se establezcanen el Manual de Procedimiento y Operación del CTM.

3)No mantener el personal mínimo requerido en sus manuales parala supervisión y control de su red de agencias y centros detransacción autorizados.

4)Incumplir injustificadamente los programas de capacitación desus agentes y centros de transacción autorizados.

5)Impedir injustificadamente el proceso de recarga de dineroelectrónico en las billeteras móviles de los usuarios.

6)Incumplir los deberes de información establecidos en el artículo26 de la presente Norma.

7)No publicar la Tabla de Costos con la frecuencia mínima previstaen el artículo 27 de la presente Norma.

8)Incumplir las disposiciones sobre atención al cliente establecidasen el artículo 28 de la presente Norma.

9)Incumplir las disposiciones sobre atención de reclamos previstasen el artículo 29 de la presente Norma.

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10)Incumplir los requerimientos de difusión de información enmateria de reclamos establecidos en el artículo 30 de la presenteNorma.

11)Incumplir las disposiciones establecidas en el artículo 31 de lapresente Norma, respecto a los controles que la EDE debe aplicaren casos de pérdida, robo o destrucción de dispositivos móviles.

12)Incumplir las disposiciones sobre publicidad establecidas en elartículo 32 de la presente Norma.

13)Incumplir las disposiciones establecidas en los artículos 33, 34o 35 de la presente Norma.

14)Incumplir las disposiciones sobre publicación de estadosfinancieros establecidas en el artículo 52 de la presente Norma.

15)Cualesquiera otras infracciones de igual o similar gravedad quese cometan a las disposiciones legales, normativas y otras que lessean aplicables, así como instrucciones del Superintendente.

b)Constituyen infracciones moderadas:

1)Reincidir en la comisión de infracciones leves.

2)Incumplir las instrucciones emitidas por el Superintendente.

3)Autorizar la participación de establecimientos comerciales queno cumplan con los requisitos para operar como agencias o centrosde transacción, de acuerdo a lo establecido en el Manual de losParticipantes del CTM.

4)Exceder el límite de transferencia de dinero electrónicoestablecido en el Manual de Procedimiento y Operación del CTM.

5)No mantener en sus agencias, de forma recurrente, los saldosmínimos y máximos disponibles de dinero electrónico y dinero enefectivo, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Procedimientoy Operación del CTM.

6)Incumplir reiteradamente las medidas de seguridad referentes alas claves de acceso al CTM u otras relacionadas con sufuncionamiento, previstas en el Manual de Procedimiento yOperación del CTM.

7)Activar billeteras móviles de usuarios que no cumplan con losrequisitos de información de “conozca su cliente” previstos en susistema de prevención de lavado de activos y financiamiento alterrorismo.

8)Impedir injustificadamente el retiro de dinero electrónicodisponible en las billeteras móviles de los usuarios.

9)No sujetarse a las tarifas establecidas para el uso de los serviciosdel CTM.

10)Incumplir de forma reiterada las disposiciones sobre auditoriainterna y auditoria externa establecidas en la presente Norma.

11)Incumplir las disposiciones sobre confidencialidad previstasen el artículo 58 de la presente Norma.

12)Cualesquiera otras infracciones de igual o similar gravedad quese cometan a las disposiciones legales, normativas y otras que lessean aplicables, así como instrucciones del Superintendente.

c)Constituyen infracciones graves:

1)Reincidir en la comisión de infracciones moderadas.

2)Proporcionar información engañosa o inexacta al Superintendente.

3)Incumplir los controles internos establecidos en los artículos 21y 22 de la presente Norma.

4)Incumplir los requerimientos de capital social mínimo,patrimonio mínimo requerido o recursos propios establecidos enlos artículos 23, 24 y 25 de la presente Norma.

5)Realizar actividades de intermediación de dinero con recursos desus usuarios.

6)Cualesquiera otras infracciones de igual o similar gravedad quese cometan a las disposiciones legales, normativas y otras que lessean aplicables, así como instrucciones del Superintendente.

Artículo 56. Sanciones aplicables a las EDE.- Por lasinfracciones en que incurran las EDE, el Superintendente podráimponer de acuerdo a la gravedad de la falta, las siguientessanciones:

a)Por infracciones leves: Amonestación.

b)Por infracciones moderadas: Sanción pecuniaria entre 500 –5,000 unidades de multa, de conformidad a lo establecido en elartículo 168 de la Ley General de Bancos y/o suspensión de laprestación de los servicios previstos en la presente Norma, por unplazo que podrá determinar el Superintendente con base en loscriterios establecidos en el artículo siguiente.

c)Por infracciones graves: Sanción pecuniaria entre 5,000 – 50,000unidades de multa, de conformidad a lo establecido en el artículo168 de la Ley General de Bancos y/o revocación de la autorizaciónpara operar como EDE.

Artículo 57. Criterios para la aplicación de sanciones.- Parala aplicación de las sanciones correspondientes, el Superintendentetendrá en consideración los siguientes criterios:

a)La gravedad y/o reincidencia de la infracción incurrida;

b)Los antecedentes de la EDE en la prestación de servicios y demásactividades propias de su negocio.

TÍTULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

CAPÍTULO ÚNICO

CONFIDENCIALIDAD, TRANSFERENCIA DE ACCIONES,COSTO DE SUPERVISIÓN, MODIFICACIÓN DE ANEXOS,FACULTADES DEL BCN, TRANSITORIO Y VIGENCIA

Artículo 58. Confidencialidad.- Las EDE y sus agenciasautorizadas no podrán brindar información sobre la identidad delos usuarios de sus servicios, de las transacciones que estosrealicen, ni sobre los reportes que genere su CTM, salvo porautorización expresa de los usuarios, por orden de autoridadjudicial o del Superintendente, según corresponda. De igual forma,

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no podrán difundir o utilizar dicha información en beneficiopropio o en el de terceros, para fines distintos de los que motivaronsu suministro. Para tales efectos, las EDE deberán establecer lasmedidas que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en esteartículo.

Artículo 59. Trasferencia de acciones.- Los interesados enadquirir acciones de una EDE deberán contar con la autorizacióndel Superintendente, cumpliendo para tal efecto los requisitosestablecidos en la normativa que regula la materia sobre traspaso,transferencia o adquisición de acciones de instituciones financierassupervisadas, en lo aplicable.

Artículo 60. Costo de supervisión de la Superintendencia.-De conformidad a lo establecido en el artículo 29 de la Ley No. 316,las EDE sujetas a la supervisión, inspección, vigilancia yfiscalización de la Superintendencia aportarán en efectivo hasta el2% de los ingresos brutos de las operaciones de la EDE, calculadoscon base al año inmediato anterior; o el equivalente en monedanacional, conforme al tipo de cambio oficial vigente a la fecha depago, a U$10,000.00, lo que resulte mayor.

En el caso de sociedades que actualmente se encuentren en procesode ajustarse a los requisitos previstos en la presente Norma,aportarán en efectivo para el primer año de operaciones la cantidadequivalente en moneda nacional, conforme al tipo de cambio oficialvigente a la fecha de pago, a U$10,000.00, una vez autorizada porel Superintendente.

Art ículo 61 . Modi f icac ión de Anex os. - Se facu l ta alSuperintendente para realizar las modificaciones que seannecesarias a los anexos de la presente Norma, los cuales son parteintegrante de la misma, debiendo informar al Consejo Directivo dedichas modificaciones.

Artículo 62.- Facultades del Banco Central de Nicaragua(BCN).- Sin detrimento de lo regulado en la presente norma, elBCN, según su Ley Orgánica, se encuentra facultado para regular,supervisar y velar por el buen funcionamiento, la seguridad y laeficiencia del sistema de pagos o cualquier otro servicio conexo aéste.

Lo regulado en la presente norma es sin perjuicio de lo que el BCNpueda normar a posteriori en materia de sistema de pagos, enespecial lo relacionado a pagos electrónicos y móviles, según loestablecido en su Ley Orgánica y demás normas jurídicasrelacionadas.

Artículo 63. Transitorios.- Se establecen las siguientesdisposiciones transitorias:

a)Las sociedades que actualmente se encuentren prestando algunosde los servicios previstos en la presente Norma tendrán un plazode noventa (90) días contados a partir de la entrada en vigencia dela misma para ajustarse a los requerimientos establecidos en estasdisposiciones, para lo cual deberán presentar un plan de acción confechas de cumplimiento y responsables; finalizado el plazo antesmencionado sin que la sociedad haya cumplido todos los requisitosestablecidos en la presente norma, el Superintendente tendrán unplazo de 15 días hábiles para pronunciarse mediante resolución,ordenando el cese de operaciones de dicha sociedad. Lo anterior,sin perjuicio de las responsabilidades legales en las que pudieranincurrir de acuerdo a lo establecido en el artículo 167 de la LeyGeneral de Bancos.

Se faculta al Superintendente a ampliar el plazo antes referido, asolicitud de parte debidamente justificada. La solicitud de prórrogadeberá presentarse, al menos, treinta (30) días antes del vencimientode los 90 días indicados en este artículo. Las solicitudes deprórroga presentadas con posterioridad a esa fecha se consideraránrechazadas automáticamente, sin necesidad de notificación a losinteresados.

b)Las sociedades que cumplan con ajustarse a los requerimientosestablecidos en la presente norma, tendrán un plazo de 30 (treinta)días contados a partir de la notificación de la resolución deautorización del Superintendente referida en el literal a) anterior,para hacer efectivo el pago por el costo de supervisión de laSuperintendencia establecido en el artículo 60 de las presentesdisposiciones.

Artículo 64. Derogación.- Deróguese la Norma para laAutorización y Funcionamiento de las Entidades que Operan conDinero Electrónico, contenida en Resolución N° CD-SIBOIF-671-1-MAR30-2011, de fecha 30 de marzo de 2011, publicada enLa Gaceta, Diario Oficial No. 79 y 81, del 03 y 05 de mayo de 2011,respectivamente, y sus reformas.

Artículo 65. Vigencia.- La presente Norma entrará en vigencia apartir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.

ANEXO 1

CURRÍCULO VITAE DE ACCIONISTAS

Información estrictamente confidencial

INSTITUCIÓN: ________________________________

DATOS GENERALES

Nombre completo:____________________________________

Nacionalidad:________________________________________

Profesión u oficio: ____________________________________

Lugar y fecha de nacimiento: ____________________________

Número de Cedula de Identidad: _________________________

Cédula de Residencia (en el caso de extranjeros residentesen el país) :_________________________

Número de Pasaporte (en el caso de extranjeros no residentesen el país): ______________________

No. RUC (o su equivalente, según el caso): ________________

Cargo que desempeña o desempeñará en la Institución: _______

Domicilio:___________________________________________

Condición migratoria: _________________________________

¿Tiene autorización para trabajar en el país? (solamente para extranjerosque desempeñen puestos administrativos o en el directorio)

SI ( ) NO ( )

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Número de autorización: __________________________

Fecha de autorización: ___________________________

Vigencia de la autorización: _______________________

CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIA

Conocimientos y experiencia acorde a la magnitud y complejidad de la responsabilidad a ser desempeñada dentro de la sociedad.

Entidad Cargo Periodo del ... al

Principales

Funciones A/

Cargos desempeñados o que desempeña en otras entidades:

Entidad Cargo Periodo del ... al

Principales

Funciones A/

Establecimiento

Titulo o

nombre del

curso Periodo del ... al Observaciones A/

Estudios y capacitación realizada:

A/ se requiere que amplié en documento aparte todo lo relacionado a las funciones y actividades realizadas en estas entidades, que permita evaluarsus conocimientos, destrezas y aptitudes para resolver los problemas de forma autónoma y flexible y sustente su idoneidad para el cargo queocupa o que está propuesto.

OTRA INFORMACION

¿Es socio de alguna entidad? SI ( ) NO ( )

En caso afirmativo, proporcione la siguiente información:

Nombre de la Entidad País

No. RUC o su

equivalente % participación

Monto en C$

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¿Ha sido declarado en quiebra? SI ( ) NO ( )

En caso afirmativo, indicar los motivos y señalar si ha sido rehabilitado:_____________________________________________________________________________

¿Ha estado sujeto alguna vez a proceso judicial? SI ( ) NO ( )En caso afirmativo, indique:

Motivo

Clase de

proceso Fecha Resultado Final

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Efectivo en caja

Depósitos bancarios (total)

Cuenta de ____________ No. __________ Banco ___________

Cuenta de ____________ No. __________ Banco ___________

Cuenta de ____________ No.___________ Banco ___________

Cuenta de ____________ No. __________ Banco ___________

Bienes inmuebles (detalle en cuadro 7)

Otros activos (especificar)

SUMA EL ACTIVO

Maquinaria y mobiliario y equipo

Herramientas

Vehículos (detalle en cuadro 6)

Cuentas por cobrar (sólo las que están debidamente documentadas,

Detalle en cuadro 4)

Inventarios (valor costo, detalle en cuadro 5)

Menaje de casa

ACTIVO (En miles de C$) *

Acciones (detalle en cuadro 3)

Bonos, pagarés y otros valores (detalle en cuadro 3)

PASIVO (En miles de C$)*

Créditos de corto plazo (un año o menos, incluir sobregiros, detalle

en cuadro 9)

Créditos de largo plazo (más de un año, detalle en cuadro 9)

Cuentas por pagar

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SUMA EL PASIVO

Proveedores

Otros pasivos (especificar)

PATRIMONIO NETO (Activo menos pasivo) __________________________

CONTINGENCIAS (detalle cuadro 10) ______________________________

* Cuando se trate de moneda extranjera indicar su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio oficial de la fecha del estado patrimonial.

INGRESOS (1) (Cifras en miles de C$)

CONCEPTOS MENSUALES ANUALES

TOTAL INGRESOS

Alquileres

Otros (especificar)

Dividendos e intereses

Comisiones

Sueldos

EGRESOS (2)(Cifras en miles de C$)

CONCEPTOS MENSUALES ANUALES

Gastos personales

Amortización de créditos

Intereses sobre créditos

Otros egresos (especificar)

TOTAL EGRESOS

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PORCENTAJE DE

PARTICIPACIÓN

ACCIONARIA

(%)

VALOR EN LIBROS

INVERSIONES EN VALORES (3)

ENTIDAD EMISORA CLASE DE INVERSIÓN

(Acciones, bonos,

pagarés, etc.)

VALOR COSTO

CLASE DE DOCUMENTO

(Pagarés, letras de cambio, etc.)

CUENTAS POR COBRAR (4)

MONTO ORIGINAL SALDO ACTUAL

CANTIDAD EN

EXISTENCIA

INVENTARIOS (5)

DESCRIPCIÓN DEL INVENTARIO VALOR

MARCA AÑO VALOR DE

ADQUISICIÓN

VALOR EN LIBROS

DETALLE DE VEHÍCULOS (6)

DESCRIPCIÓN ÁREA LIBRO DEL

DEL MTS2. No. DEPTO. DE

INMUEBLE

CASA, FINCA,

TERRENO,

EDIFICIO

DETALLE DE BIENES INMUEBLES (7)

DIRECCIÓN VALOR EN LIBROSNo.

REGISTRAL

TOMO,

FOLIO Y

ASIENTO

DATOS DEL

INMUEBLE

DETALLE DE GRAVÁMENES SOBRE LOS BIENES INMUEBLES ANTES IDENTIFICADOS (8)

NOMBRE DEL ACREEDOR SALDO VENCIMIENTO

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No. DE FECHA DE

CRÉDITOTIPO DE

GARANTÍAVENCIMIENTO

OBLIGACIONES BANCARIAS CORTO Y LARGO PLAZO (9)

FECHA DE

CONCESIÓNBANCO Y PAÍS SALDO

FIADOR, CODEUDOR O

AVALISTA DE

NOMBRE DEL

ACREEDOR MONTO ORIGINAL SALDO

OBLIGACIONES CONTINGENTES (10)

No. DE TIPO DE MONTO

PÓLIZA SEGURO ASEGURADO

SEGUROS CONTRATADOS (11)

COMPAÑÍA ASEGURADORA

FECHA DE

VIGENCIA

Nota: Podrá agregarse cualquier otra información o documentación adicional que se estime conveniente.

OBSERVACIONES:______________________________________________________________________________________________________________________________

DECLARO que la información anterior es verdadera y me someto a las sanciones legales correspondientes por cualquier falsedad o inexactitudque llegare a comprobarse.Lugar y fecha______________________________________________________(f) ___________________________________________

Nombre_________________________________________________________

(f) J. Rojas R. (f) V. Urcuyo V. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Fausto Reyes B. (f) ilegible (Silvio Moisés Casco Marenco) (f) U. Cerna B.

(f) URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF.

ALCALDIA

Reg. 13754 - M. 90561 - Valor C$ 95.00

ANUNCIO DE LICITACION PÚBLICA

Fuente de financiamiento: Transferencias Municipales del M.H.C.P.PROYECTO No. 0003/2012.

La Alcaldia Municipal de Rancho Grande del Departamento de Matagalpa, con fondos provenientes de las Transferencias Municipales, ha recibidoasignación presupuestaria para la ejecución del proyecto: Construcción de adoquinado de calles sector urbano II fase, correspondiente alaño 2012, por tal razón la Alcaldía Municipal en su carácter de contratante INVITA a oferentes elegibles a presentar ofertas para la ejecucióndel siguiente proyecto:

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PROYECTO: MUNICIPIO PRECIO BASE

FIANZA DE

MANTENIMIENTO

DE OFERTA.

VALOR DEL

PLIEGO

MODALIDAD DE

CONTRATACION

Construcción de adoquinado de

calles sector urbano II fase.

Rancho Grande C$ 4,487,319.32 C$ 134,619.58 C$ 2,000.00 Licitación Pública.

Los oferentes interesados podrán adquirir el documento de licitación previa cancelación del mismo en la ventanilla de tesorería de la Municipalidado solicitar la cuenta correspondiente para su debido depósito. El pago de la suma no reembolsable deberá hacerse en efectivo y/o en chequecertificado en moneda Nacional a Nombre de la Alcaldia de Rancho Grande. El documento estará a la venta los días hábiles comprendidosentre el 04 , 05 y, 06 de Septiembre del 2012.

Las ofertas Serán recibidas en la Alcaldia Municipal de Rancho Grande a las 11.00 (once) horas de la mañana del día Lunes 08 de Octubredel 2012. No serán aceptadas las ofertas electrónicas ni las presentadas posteriores a este plazo, las ofertas se abrirán físicamente posterior asu recepción, cumpliendo con el horario establecido.

Información o consultas: Oficina de la Unidad de Adquisiciones Alcaldia Municipal de Rancho Grande, con Joaquín Palacios Tercero al celular83621650 –convencional 27784617 o al c/electrónico [email protected] y, con el Ing MSc Silvio Horacio González Román teléfono N°86493424

Invita Comité de Licitación.

(f) Joaquín Palacios Tercero, Resp. de Adquisiciones. (f) Msc. Silvio Horacio González Román, Director de Proyectos y Planificación. (f)Ing. Cándida Elisa Rugama Delgadillo, Especialista en la Materia. (f) Lic. René Orozco Zamora, Director de Administración y Finanzas.(f) Lic: Omar Antonio Obregón Montenegro, Asesor Legal.

UNIVERSIDADES

TITULOS PROFESIONALES

Reg. 9648 – M. 65548 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Politécnica deNicaragua, Certifica que en el Folio 195 Tomo XI Partida 8710 delLibro de Registro de Títulos de Graduados que esta Dirección llevaa su cargo, se inscribió el Título que dice: “La UniversidadPolitécnica de Nicaragua. Por cuanto:

LEONAR JOSE OBANDO CHAVARRIA, natural de Boaco,Departamento de Boaco, República de Nicaragua, ha cumplidotodos los requis i tos exigidos por el P lan de Estud ioscorrespondiente, así como las disposiciones pert inentesestablecidas por la Universidad Politécnica de Nicaragua. PORTANTO: Le extiende el Título de Licenciado en EconomíaGerencial, para que goce de los derechos y prerrogativas que laLey le concede.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de enerodel año dos mil doce”. El Rector de la Universidad, Ing. EmersonPérez Sandoval. El Secretario General, Dr. Norberto HerreraZúniga. El Director de Registro, Lic. Laura Cantarero.

Es conforme. Managua, seis días del mes de febrero del año dos mildoce. (f) Lic. Laura Cantarero, Directora.

——————Reg. 12683 – M. 950604 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La (el) Suscrita (o) Director (a) de Dirección de Registro y ControlAcadémico de la Universidad Centroamericana, certifica: que bajo del

Folio N°. 0546, Partida N°. 14126, Tomo N°. VII, del Libro deRegistro de Títulos de Graduados en la Universidad Centroamericana,que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LAUNIVERSIDAD CENTROAMERICANA. POR CUANTO:

CLAUDIA BEATRIZ SEDILES ZUNIGA, Natural de Managua,Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido contodos los requisitos académicos del Plan de Estudios de su Carrera ylas pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO:Le extiende el Título de Arquitecta, para que goce de los derechos yprerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los siete díasdel mes de mayo del año dos mil doce. El Rector de la Universidad,Mayra Luz Pérez Díaz. El Secretario General, Vera Amanda delSocorro Solis Reyes. El Decano de la Facultad, Tarsilia Eldiney Silvade Carranza

Es conforme, Managua, República de Nicaragua, siete de mayo del añodos mil doce. Director (a).

——————Reg. 12597 – M. 0904880– Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La (el) Suscrita (o) Director (a) de Dirección de Registro y ControlAcadémico de la Universidad Centroamericana, certifica: que bajo delFolio N°. 0540, Partida N°. 14114, Tomo N°. VII, del Libro deRegistro de Títulos de Graduados en la Universidad Centroamericana,que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LAUNIVERSIDAD CENTROAMERICANA. POR CUANTO:

LUIS MANUEL ROA CARDOZA, Natural de Managua,Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido contodos los requisitos académicos del Plan de Estudios de su Carrera ylas pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO:Le extiende el Título de Ingeniero en Sistemas y Tecnología de la

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Información, para que goce de los derechos y prerrogativas que lasleyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dos díasdel mes de mayo del año dos mil doce . El Rector de la Universidad,Mayra Luz Pérez Díaz. El Secretario General, Vera Amanda delSocorro Solis Reyes. El Decano de la Facultad, Tarsilia Eldiney Silvade Carranza

Es conforme, Managua, República de Nicaragua, dos de mayo del añodos mil doce. Director (a).

SECCION JUDICIAL

Reg. 10612-M. 1494381-Valor C$ 285.00

EDICTO

WILFREDO SEQUEIRA SEQUEIRA a través de su ApoderadaEspecialísima licenciada JEANET DEL CARMEN SANDIGOALEMAN, solicita Divorcio Unilateral a su esposa NUBIA DELROSARIO OBREGON SEQUEIRA, emplazase a esta para que enel término de cinco días contados a partir de la última notificación,mas el término de la distancia comparezca al local de este Juzgadoa contestar lo que tenga a bien en la presente demanda, a como lopide la demandante cítase a esta por medio de edictos los que seinsertarán tres veces consecutivos en un Diario de CirculaciónNacional previnéndole que de no comparecer se le declararaausente y e le nombrará Guardador Ad-litem para que la representeen el presente proceso. Dado en el Juzgado de Distrito Civil delDepartamento de Boaco y de Familia por Ministerio de Ley a losVeintiún días del mes de Junio del año dos mil doce. (F) LicenciadaAmparo Luisa Martínez Morales, Juez de Distrito Civil delDepartamento de Boaco y de Familia por Ministerio de Ley; (f)Vilma Emérita Urbina Suarez, Secretaria de Actuaciones.

3-3

—————————————Reg. 12155-M. 82237- Valor C$ 285.00

EDICTO

CITESE Y EMP LAZECE A LA SEÑORA DEYANIRAMARCELA UBEDA MONTENEGRO PARA QUE DESPUÉSDE LA ULTIMA P UBLICACION DE ESTE EDICTO,COMP AREZCA AL LOCAL DE ESTE JUZGADO ADEFENDERSE DE LA PRESENTE DEMANDA DE NULIDD YCANCELACION REGISTRAL QUE LE INTERPONE LASEÑORA ESP ERANZA DUARTE RIVERA, BAJOAPERCIBIMIENTO DE NOMBRARLE GUARDADOR AD-LITEM SI NO COMPARECE. JUZGADO DE DISTRITO CIVILESTELI. TREINTA Y UNO DE MAYO DEL DOS MIL DOCE.(f) DR. OSCAR A. CASTILLO BUSTAMANTE, JUEZ DEDISTRITO CIVIL ESTELI. (F) LIC. NORGELIA GONZALEZA., SRIA.

3-3---------------

Reg. 11674-M. 78828- Valor C$ 285.00

JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO CIVIL CHINANDEGA

CARTEL

XENIA MARGARITA VILCHEZ ALVARADO, Solicita se lesdeclare única y uni-versal heredera de todos los bienes, derechosacciones y Obligaciones que al morir dejara su hermana MARTHAIRENE VILCHEZ ALVARADO. O P O N G A N S E. JUZGADOPRIMERO DISTRITO CIVIL. CHINANDEGA, CUATRO DEJULIO AÑO DOS MIL DOCE. (f) ESPERANZA MARTINEZ,SECRETARIA.

3-3

—————————————Reg. 10905-M. 75951-Valor C$ 435.00

EDICTO

Cítese y emplácese a la señora ADILIA AUXILIADORA MEJIATRAÑA, mayor de edad, casada, administradora de empresa y dedomicilio desconocido para que en el término de cinco días despuésde publicado el ultimo edicto comparezca a este despacho Judicial acontestar demanda de DIVORCIO UNILATERAL que interpone elseñor CARLOS ALBERTO TIFFER PEÑA conocido también comoCARLOS IVAN TIFFER PEÑA de generales en autos, bajoapercibimiento de nombrarle GUARDADOR AD-LITEM si nocomparece.- Dado en el Juzgado Local Civil y de Familia por Ministeriode ley Masaya las nueve y treinta minutos de la mañana del nueve demayo del año dos mil doce.- Publíquese el presente EDICTO por tresdías consecutivos. (f) DRA.- REYNA DE LOS ANGELESGUTIERREZ GARCIA, JUEZ LOCAL CIVIL Y DE FAMILIAPOR MINISTERIO DE LEY MASAYA.- (f) Secretaria de actuaciones.-

3-1—————————————

Reg. 12211- M. 82458-Valor C$ 435.00

EDICTO

El licenciado LEANDRO JOSE ALARCON VANEGAS, mayor deedad, casado, abogado, se identifica con cedula numero 401-181080-0001U, carnet de la C.S.J. 12998 quien comparece en su carácter deApoderado General Judicial del señor MIGUEL JERONIMO JALINAJARQUIN, mayor de edad, casado, obrero, se identifica con cedulanumero 402-280965-0001J de este domicilio de Masaya, solicita haeste judicial que mediante sentencia sea declarado HEREDEROUNIVERSAL a su Mandante, de todos los bienes, derechos y accionesque en vida pertenecieron a su señora abuela materna ROSA NATALIACERRATO RUIZ, también conocida como ROSA CERRATO RUIZy conocida registralmente como ROSA CERRATO DE JARQUIN (Q.E.P.D.). Oponerse en el término de ocho días.- Juzgado de distritocivil de Masaya, cinco de junio del año dos mil doce.- (F) DR.ERNESTO MEDINA VELAZQUEZ.- JUEZ DE DISTRITO CIVILDE MASAYA.- (f) Lic. Edwin Martínez Rivas.- Secretario deActuaciones.

3-1

—————————————Reg. 11414-M. 77635-Valor C$ 95.00

CARTEL

LUIS ALBERTO GUERRERO LAGUNA, solicita que se declareHEREDERO UNIVERSAL sobre los bienes, derechos y acciones que alfallecer dejara el señor JOSE GUERRERO MARENCO (q.e.p.d.).Interesados Oponerse en el término de Ley. Dado en el Juzgado de Distritode lo Civil de Tipitapa. Diez de Julio del dos mil Doce. (f) Felipe AntonioJaime Sandoval, Juez de Distrito de lo Civil de Tipitapa. Srio. Ma JoséH.

Exp. 403-0409-12CV