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REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfono: 2283791 T iraje :1000 ejemplares 20 Páginas Valor C$ 12.00 Córdobas AÑO CI Managua, Miércoles 6 de Agosto de 1997 No. 148 UNICO SUMARIO Pág. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Decreto No. 46-97.- Reforma al Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta 3200 Acuerdo Presidencial No. 486-97.- Nombramiento 3206 Acuerdo Presidencial No. 487-97.- Nombramiento 3206 Acuerdo Presidencial No. 489-97.- Nombramiento 3207 Acuerdo Presidencial No. 490-97 .-Autorización 3207 Acuerdo Presidencial No. 494-97.- Autorización 3207 UNIVERSIDADES Incorporaciónde Títulos 3208 Títulos Profesionales 3212 SECCION JUDICIAL Declaratoriasde Herederos 3217 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA DECRETO No. 46-97 REFORMA AL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA El Presidente de la República de Nicaragua, CONSIDERANDO Que para una mejor comprensión por parte de los contribuyentes, es necesario efectuar reformas al Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En uso de sus facultades, que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente: DECRETO DE REFORMA AL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Arto. 1 Refórmanse los Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 34, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 47 del Decreto No. 26 publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 143 del 27 de Junio de 1975, y sus reformas, REGLAMENTO A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, los que se leerán así: "Arto. 3. Para los fines del Artículo 7 de la Ley I.R., se conceptuarán: 1) Las Universidades y los Centros de Educación Técnico Superior, las Instituciones de Educación Superior autorizadas como tales de conformidad con la Ley No. 89, Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior. 2) Los Centros de Educación Técnica Vocacional, las Instituciones autorizadas por el Instituto Nacional Técnico (INATEC) como centros de enseñanza técnica u vocacional. 3) Las Corporaciones del Estado, Entes Autónomos y los otros organismos estatales que funcionan sin patrimonio propio, son aquellos cuyos gastos se financian en un 100% 3200

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REPUBLICA DE NICARAGUA

AMERICA CENTRAL

LA GACETA DIARIO OFICIAL

Teléfono: 2283791 T iraje :1000 ejemplares 20 Páginas

Valor C$ 12.00 Córdobas

AÑO CI Managua, Miércoles 6 de Agosto de 1997 No. 148

UNICO

SUMARIO

Pág.

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Decreto No. 46-97.- Reforma al Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta 3200 Acuerdo Presidencial No. 486-97.- Nombramiento 3206 Acuerdo Presidencial No. 487-97.- Nombramiento 3206 Acuerdo Presidencial No. 489-97.- Nombramiento 3207 Acuerdo Presidencial No. 490-97 .-Autorización 3207 Acuerdo Presidencial No. 494-97.- Autorización 3207

UNIVERSIDADES

Incorporaciónde Títulos 3208 Títulos Profesionales 3212

SECCION JUDICIAL

Declaratoriasde Herederos 3217

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

DECRETO No. 46-97

REFORMA AL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El Presidente de la República de Nicaragua,

CONSIDERANDO

Que para una mejor comprensión por parte de los contribuyentes, es necesario efectuar reformas al Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

En uso de sus facultades, que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE REFORMA AL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Arto. 1 Refórmanse los Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 34, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 47 del Decreto No. 26 publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 143 del 27 de Junio de 1975, y sus reformas, REGLAMENTO A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, los que se leerán así:

"Arto. 3. Para los fines del Artículo 7 de la Ley I.R., se conceptuarán:

1) Las Universidades y los Centros de Educación Técnico Superior, las Instituciones de Educación Superior autorizadas como tales de conformidad con la Ley No. 89, Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior.

2) Los Centros de Educación Técnica Vocacional, las Instituciones autorizadas por el Instituto Nacional Técnico (INATEC) como centros de enseñanza técnica u vocacional.

3) Las Corporaciones del Estado, Entes Autónomos y los otros organismos estatales que funcionan sin patrimonio propio, son aquellos cuyos gastos se financian en un 100%

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con fondos del Presupuesto General de la República.

4) Por Instituciones de Beneficencia o de Asistencia Social las organizaciones que sin ánimo de lucro y sin tener obligación de hacerlo, suministran servicios médicos, medicinas, alimentos, albergue y protección a personas de escasos recursos."

"Arto. 4. Para la aplicación de la exención del impuesto del I.R., de que habla el Artículo 7 de la Ley I.R., las corporaciones y entidades citadas, deberán presentar solicitud escrita ante la Dirección General de Ingresos, acompañada de los documentos que prueben su identidad y sus fines, y detalle completo de las diferentes actividades que realizan cualesquiera que éstas sean.

Si una entidad a quien se le hubiere concedido el beneficio de exención, dejara de estar comprendida entre las señaladas en el Artículo 7 de la Ley I.R., deberá ponerlo en conocimiento de la Dirección General de Ingresos, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que haya finalizado su calidad de beneficiario y quedará sujeta al cumplimiento de las obligaciones que legalmente corresponden, como contribuyente. En caso de no hacerlo será sancionada conforme lo dispuesto en la Legislación Tributaria Común y sus Reformas.

Si no se cumpliere con lo establecido en el párrafo anterior y se comprobare que indebidamente ha continuado gozando de la exención, la Dirección revocará la resolución que la declaró procedente y aplicará las sanciones que correspondan."

"Arto. 5. Para efectos de la aplicación del inciso j) del Artículo 7 de la Ley I.R., la liquidación del IR de los excedentes a percibir por parte de los socios o cooperados, deberá hacerse de conformidad con la tabla progresiva establecida en el inciso a) del Artículo 25 de la Ley I.R. En estos casos, se deberá retener y enterar a la Dirección General de Ingresos el impuesto correspondiente, de conformidad al Artículo 43 de la Legislación Tributaria Común."

"Arto. 6. Para la aplicación del inciso i) del Artículo 7 de la Ley I.R., las personas naturales que residan en el país por un tiempo mayor al plazo establecido en dicho inciso, estarán sujetos a la retención del I.R., a partir del sexto mes. Los ingresos anteriores a dicho mes se conceptuarán como exentos del I.R."

"Arto. 7. Para la aplicación del Artículo 8 de la Ley IR., se dispone:

1) La Renta Bruta, comprende los ingresos monetarios y los emolumentos o compensaciones, tales como uso gratuito de vehículos, casas, etc., prestados directa e individualmente al contribuyente o a su familia.

2) También forma parte de la renta bruta cualquier otro ingreso o renta real que reciba, aún cuando se paguen a título de sobresueldos o complementos salariales, gastos de representación o viáticos fijos.

3) Para determinar la renta bruta provenientes de derechos en Sitios Comuneros y Comunidades Indígenas, se hará el cómputo conforme la ganancia que el contribuyente obtenga en dicho Sitio o Comunidad.

Esta renta se agregará a las otras rentas del contribuyente, todo lo cual deberá presentarse en una sola declaración. Se exceptúan de lo indicado en el párrafo anterior, los Sitios y Comunidades Indígenas que fueren administradas y explotadas como un solo todo, los cuales serán considerados para los efectos del pago de este impuesto como personas jurídicas.

Para la aplicación del I.R., se entenderá por Sitios Comuneros los que sean administrados en la forma que indica el párrafo precedente."

"Arto. 8. Para los efectos del Artículo 9 de la Ley del I.R. la renta neta se calculará en base a los documentos probatorios presentados por el contribuyente. En caso de que no se presenten los documentos, la renta neta será calculará así:

1) En los beneficios provenientes de herencias, legados, donaciones, premios de lotería o de rifas y similares, se considerará renta neta el 95% (noventa y cinco por ciento) de dicho beneficio. Se dejan a salvo las disposiciones del Artículo 13 del I.R.

2) En las ventas de bienes inmuebles, se considerará como renta neta, el 20% (veinte por ciento) de su valor catastral.

3) En las ventas de vehículos automotores usados, se considerará como renta neta el 15% (quince por ciento) de su valor catastral.

4) En caso de cesión de acciones o participaciones de sociedades, la renta neta se calculará restando del valor de la cesión su valor en libros.

En otras ganancias o pérdidas ocasionales, la Renta Neta se calculará por medio de normas administrativas generales dictadas por la Dirección General de Ingresos."

"Arto. 9. Para los efectos del Artículo 10 de la Ley I.R., se dispone:

1) Cuando la persona dueña de una propiedad haya transferido el usufructo, uso o habitación de esa propiedad, la renta transferida formará parte de la renta bruta del que la adquirió. Igual regla seguirá la Dirección General de Ingresos cuando el usufructo, uso o habitación pertenezca

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a una persona y la nuda propiedad a otra persona distinta del enajenante.

2) El monto de los arrendamientos que se compensen con productos, frutos o mejoras de un predio, se determinará conforme el valor que tengan los bienes permutados al día de la compensación.

En otras trasmisiones de rentas, la Dirección apreciará cada caso particular a fin de determinar si la renta se le carga al que tenga el uso o goce de la propiedad o al dueño de ella, con el objeto de evitar que se burlen los intereses del Fisco con traspaso de renta que no tengan explicación racional y justa."

"Arto. 10. Por regla general, las disposiciones del Artículo 12 de la Ley I.R., se aplicará solamente a personas o empresas que presten servicios o realicen negocios en diversos países, razón por la cual se dificulta determinar concretamente los costos y gastos incurridos por sus actividades en Nicaragua.

Los porcentajes de los ingresos brutos, para determinar la renta neta de las personas a que se refiere dicho artículo, serán los siguientes para las distintas clases de rentas:

1) Para la renta producida por propiedad inmueble con construcciones, se establece como renta neta el 70% de los ingresos brutos percibidos por concepto de arrendamiento y similares y para la propiedad inmueble sin construcciones, el 80% de dichos ingresos.

Son ejemplos de rentas producidas por bienes inmuebles, los siguientes:

1.1) El producido en dinero o en especie derivado del arrendamiento o subarrendamientos de inmuebles, así como cualquier negocio jurídico que implique el uso o goce de los mismos por un tercero.

1.2) Cualquier clase de beneficio que se perciba por la titularidad o constitución de derechos reales sobre inmuebles.

1.3) Todo pago sin reintegro que haga el arrendatario por obligaciones de cualquier naturaleza, que de acuerdo con la Ley, sean a cargo del propietario o arrendador.

1.4) El importe que tomen a su cargo los arrendatarios por el uso de muebles, accesorios o servicios de la propiedad, que suministre el arrendador.

1.5) El valor de las mejoras hechas por el arrendatario, que queden sin compensación en beneficio de la propiedad.

Cuando dichas mejoras se hayan realizado en cumplimiento de una obligación pactada en el contrato de arrendamiento,

el contribuyente podrá prorratear su valor durante el plazo fijado en el contrato referido.

2) En el caso de sus sueldos, salarios y cualquier otra compensación por servicios, la renta neta se calculará así:

2.1) Si fuere persona natural la que percibe la compensación y hubiera permanecido menos de un año en el país, se aplicará el impuesto al monto total (100%) de lo percibido en Nicaragua, de conformidad con el inciso a) del Artículo 25 de la Ley, y la tasa del 0% a que se refiere dicho Artículo, se aplicará proporcionalmente al tiempo que haya permanecido en el país.

2.2) Si fuere persona jurídica, la renta neta será el 20% del total percibido.

3) En el caso de regalías, derechos de autor, patentes, diseños, procedimientos, marcas de fábrica y otros bienes análogos, la renta neta se fija en el 95% de lo percibido en el país.

En la renta producida por alquiler de películas de cine, televisión y programas de radio y televisión, se establece la renta neta en el 30% del ingreso bruto.

4) En el caso de intereses, la renta neta será el 75% de lo percibido en el país. Se dejan a salvo las disposiciones del Artículo 13 de la Ley I.R.

5) Para transporte y comunicación internacional, se considera renta neta los siguientes porcentajes de lo percibido en Nicaragua:

5.1 Para el transporte marítimo, el 10%; 5.2 Para el transporte terrestre, el 10%; 5.3 Para el transporte aéreo, el 5%; y 5.4 Para las comunicaciones internacionales, el 5%.

6) La renta neta producida por primas de seguros y de fianzas de cualquier clase se calculará así:

6.1 Para los Seguros de Vida el 3%; 6.2 Para los Seguros de Incendio, el 8%; 6.3 Para los Seguros Marítimos, el 10%; y 6.4 Para otros riesgos, el 2%.

7) En los casos de agrupaciones artísticas o musicales, artistas, cantantes, concertistas, profesionales del deporte y demás profesionales de espectáculos públicós, se considerará renta gravable el 50% del valor total del contrato.

El Impuesto será pagado por conducto de la persona que los contrata, quien tendrá la obligación de retener el impuesto aplicando la tasa correspondiente de conformidad con el Artículo 25 de la Ley del I.R., sin necesidad de aviso

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previo de la Dirección General de Ingresos.

Quedan exentos de la retención a que se refiere el párrafo anterior, los actos culturales presentados individual o colectivamente, que sean patrocinados por Instituciones del Estado o Gobiernos Extranjeros, y los contratos sujetos a la Ley No. 215 del 28 de Febrero de 1996, sobre promoción a las Expresiones Artísticas Nacionales y de Protección a los Artistas Nicaragüenses."

"Arto. 11. Para la aplicación del Artículo 13 de la Ley I.R., se dispone:

1) No se tomarán como ingresos constitutivos de Renta las herencias y legados señaladas en el inciso a) del Arto. 13 I.R., siempre que lo percibido en virtud de ellos no constituya renta propiamente dicha.

2) Para que tenga aplicación lo dispuesto en el inciso f) del Artículo 13 de la Ley I.R., será necesario que los Títulos Valores sean previamente autorizados por el Ministerio de Finanzas.

3) Para que tenga aplicación lo dispuesto en el inciso i) del Artículo 13 de la Ley I.R., será necesario que los interesados demuestren documentalmente ante el Fisco, que el préstamo ha sido otorgado por un Banco o Institución de Préstamo, e stablec idos . "

"Arto. 12. Para los efectos del Artículo 15 de la Ley I.R. se consideran gastos ordinarios causados o pagados los siguientes:

1) En cualquier negocio o actividad sujeto al impuesto, sean sueldos, salarios u otras compensaciones personales, arrendamientos, primas de seguros sobre bienes y sobre productos presentes y futuros, gastos en propaganda o en servicio de comunicación y otras erogaciones ordinarias para hacer producir el negocio;

2) Los gastos necesarios para el mantenimiento de mejoras de toda índole hechas en los bienes productores de la renta, sin que tales erogaciones y gastos puedan conceptuarse como mejoras o adiciones que aumenten la vida útil del bien.

Los gastos causados pero no pagados en el año gravable, deberán ser contabilizados en una cuenta especial, de manera que cuando se pagaren, se imputen a dicha cuenta.

Cuando los gastos a que se refiere el párrafo que antecede, no fueren pagados en los dos períodos siguientes, deberán ser declarados como ingresos del tercer año. En el caso que posteriormente fueren pagados, la deducción se aplicará al ejercicio en que se efectúe el pago. Esta disposición no será aplicable en el caso de las reservas por indemnizaciones contempladas en el inciso f) del Artículo

19 de la Ley I.R."

"Arto. 13. Para las deducciones por intereses a que se refiere el inciso b) del Artículo 15 I.R., se dispone lo siguiente:

1) Los intereses exentos son todos aquellos contemplados en el Artículo 13 de la Ley I.R.

2) La Dirección General de Ingresos analizará y resolverá cada caso particular cuando se trate de intereses causados o pagados a miembros de la sociedad o comunidades, o a parientes de ellos dentro de cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. La Dirección tomará muy en cuenta todas las circunstancias inclusive de que no se trata de crear deudas ficticias, con el fin de reducir el porcentaje de impuesto de la sociedad o comunidad."

"Arto. 14. Para los efectos del párrafo final del inciso a) y b) del Artículo 15 I.R., es entendido que la obligación de retener, sólo es exigible cuando la persona no domiciliada en el país, percibe renta de origen nicaragüense y no está comprendida dentro de los ingresos no gravables señalados en el Artículo 13 I.R."

"Arto. 15. Para la dedución del I.R., entiéndese por costos los indispensables para la producción de bienes o servicios y las erogaciones para poner los artículos a disposición de venta."

"Arto. 16. Las pérdidas a que se refiere el inciso g) del Artículo 15 de la Ley I.R., serán deducibles en los casos en que el contribuyente no haya creado en su contabilidad las reservas autorizadas por la Dirección, que prescribe el inciso f) del Artículo 19 I.R. Para los casos en que esta partida estuviere acreditada en la contabilidad, y aprobado su monto, dichas pérdidas se imputarán a esas reservas acumuladas, siempre que se compruebe a la Dirección que la pérdida existe realmente."

Para los efectos de la deducción, se establecen los requisitos siguientes:

I) Factura o recibo original en que conste el crédito otorgado;

2) Documento legal o título valor que respalde el crédito otorgado;

3) Dirección exacta del domicilio del deudor y su fiador;

4) Documentos de gestión de cobro administrativo; y

5) Documentos de gestiones legales y judiciales.

Cuando una deuda deducida como incobrable, haya sido recuperada en cualquier tiempo, el contribuyente deberá

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declararla como ingreso gravable del período en que se recupere.

"Arto. 17. Las pérdidas sufridas por destrucción, rotura, sustracción o apropiación indebida de los elementos incorporados a la producción de la renta gravable, serán deducibles en lo que no estuviesen cubiertas por seguros o indemnizaciones, ni por cuotas de amortización o depreciación necesarias para renovarlas o sustituirlas.

Para tener derecho a la deducción referida en el párrafo anterior, será necesario:

1) Que ocurran dentro del período gravable;

"Arto. 21. Se establece el 1% sobre el saldo anual de la cartera de clientes, como cantidad mínima de reserva o provisión para deudas, que se compruebe que son de dudoso o difícil cobro, de acuerdo con el primer párrafo del inciso f) del Artículo 19 de la Ley del I.R."

"Arto. 34. Para la aplicación del Artículo 22 de la Ley del I.R., se establece:

1) Las cuotas anuales a deducir de la renta bruta como reserva por depreciación basadas en el método de línea recta (costo o precio de adquisición entre la vida útil del bien) serán determinadas así:

a) Para edificios: 2) Que sean debidamente comprobadas por el contribuyente, cuando excedan de las pérdidas normales dentro del giro del negocio;

Para los efectos de este Artículo se tendrán como elementos incorporados a la producción de la renta, todos los activos afectos al proceso de producción que genera dicha renta."

"Arto. 18. Para los efectos del inciso j) del Artículo 15 I.R., será necesario acompañar el recibo extendido por la entidad que recibió la donación.

Para tener derecho a la deducción referida en el párrafo anterior, en el caso de donaciones a instituciones de beneficencia y de asistencia social, artísticas, científicas, educativas y culturales sin fines de lucro, se requerirán los documentos siguientes:

1) Industriales, 10%; 2) Comerciales, 5%; 3) Residencial del propietario cuando esté ubicado en finca

a explotación agropecuaria, 10%; 4) Instalaciones fijas en explotaciones agropecuarias,

20%; 5) Para los edificios de alquiler, 1% sobre su valor catastral;

b) Equipo de Transporte:

1) Colectivo o de carga, 20%; 2) Otros, 12.5%;

c) Maquinaria y Equipo:

1) Industriales en general:

1) Ejemplar de "La Gaceta", donde se publicó el otorgamiento de la personalidad jurídica.

1.1) Fija en un bien inmóvil, 10%; 1.2) No adherido permanentemente 1.3) Otros, 20%;

a la planta, 15%;

2) Constancia actualizada del Ministerio de Gobernación que ha cumplido todos los requisitos que establece la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro; y

3) Recibo extendido por la entidad beneficiada por la donación, con los requisitos fiscales que establecen las leyes tributarias vigentes o por disposiciones de la Dirección General de Ingresos.

En ningún caso, la suma de las donaciones otorgadas por el contribuyente deben de exceder el 10% de las utilidades gravables anuales."

"Arto. 20. Para la aplicación del Artículo 18 I.R., las pérdidas sufridas en un año gravable se considerarán separadamente de las pérdidas sufridas en otros años gravables anteriores o posteriores, pues las mismas son independientes entre sí para los efectos de su traspaso fiscal, y el traspaso debe efectuarse y registrarse igualmente en forma independiente y no acumulativa."

2) Equipo empresas agroindustriales, 20%;

3) Agrícolas, 20%;

4) Otros Bienes Inmuebles:

4.1) Mobiliarios y equipo de oficina, 20%; 4.2) Equipos de comunicación, 20%; 4.3) Ascensores, elevadores y unidades centrales de aire

acondicionado, 10%; 4.4) Los demás, no comprendidos en los literales

anteriores,20%;

Además de las cuotas de depreciación antes establecidas, el contribuyente tendrá derecho, en su caso, a aplicar como deducción una cuota de amortización por agotamiento de los recursos no renovable, sobre la base del costo de adquisición del recurso no renovable o del derecho de explotación, siempre que el uso de este recurso, sea elemento de costo en la actividad de producción de la

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empresa. Las cuotas anuales serán determinadas por la Dirección General de Ingresos .en cada caso particular.

Si el contribuyente no hubiere deducido en cualquier período la cuota correspondiente a la depreciación de un bien, o la hubiere deducido en cuantía inferior, no tendrá derecho a hacerlo en los años posteriores."

"Arto. 39. Para aplicar el párrafo segundo del Artículo 22 I.R., el contribuyente que escoja a su conveniencia el plazo y cuantía anual de las cuotas de amortización de gastos diferidos o depreciación de los bienes nuevos o adquiridos en el exterior, notificará por escrito a la Dirección General de Ingresos el año gravable en que se adquirieron o importaron los bienes o realizaron los gastos amortizables.

En la notificación se detallará, según el caso, los gastos diferidos realizados; los bienes adquiridos o importados; la fecha de realización de los gastos o de la compra o importación de dichos bienes; el monto de los gastos; el costo de adquisición; plazo y cuantía escogida.

La notificación la hará el contribuyente al cierre de cada año gravable o período fiscal. En caso contrario, las cuotas anuales se determinarán de conformidad con el método de línea recta establecido en el artículo anterior.

El contribuyente podrá variar el plazo y la cuantía de las cuotas anuales de amortización o de depreciación escogida, previa autorización de la Dirección General de Ingresos."

"Arto. 40. Para los efectos de la depreciación del I.R., se dispone:

1) Cuando se trate de bienes en que una persona tenga el usufructo y otra la nuda propiedad, la deducción por depreciación se le imputará a la persona que conforme a la Ley del I.R. y su Reglamento, sea sujeto del Impuesto.

2) La deducción por depreciación se limitará a los bienes empleados en la producción de la renta gravable.

3) No se admitirán revaluaciones de los bienes depreciables o gastos diferidos, salvo que sea autorizado mediante Ley.

4) Cuando la maquinaria o muebles usados en la producción, antes de llegar a su depreciación total, dejasen de prestar utilidad para la empresa, por haberlos sustituidos con nuevos procedimientos o innovaciones tecnológicas. La Dirección aceptará deducir una cantidad igual al saldo por depreciar para completar el valor del bien."

"Arto. 41. Para aplicar el Artículo 25 de la Ley del I.R., se establece que la disposición comprenderá a todas las personas jurídicas cualesquiera que sean la forma que adopten y su medio de constitución.

Quedan sujetas a las disposiciones de este Reglamento y la Ley del I.R. todas las personas extranjeras naturales o jurídicas."

"Arto. 42. Quien negocie o contrate con personas que se ausentarán del país, está obligada a poner en conocimiento de la Dirección General de Ingresos dichas contrataciones o negocios con los mayores detalles y a la brevedad posible, para la eficacia de la acción del Fisco.

Si no cumplieren, serán solidariamente responsables del pago del I.R., que se les calcule a dichas personas. La Dirección General también podrá nombrarlos Retenedores de un determinado porcentaje provisional de los pagos que harán; si no cumplen, también responden solidariamente del impuesto que se calcule."

"Arto. 43. Para la aplicación del Artículo 29 I.R., y sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Finanzas que se le confieren en el párrafo primero de dicho Artículo, estarán en la obligación de pagar cuotas periódicas o enteros a cuenta, los contribuyentes del I.R., siguientes:

1) Las personas jurídicas en general, sobre su renta bruta mensual;

2) Los responsables retenedores o recaudadores del Impuesto General al Valor (IGV), sobre su renta bruta mensual;

3) Los responsables retenedores o recaudadores del Impuesto Específico de Consumo (IEC), sobre sus utilidades mensuales; y

4) Las personas naturales no incluidas en los incisos 1) y 2) anteriores y cuya renta bruta del año gravable inmediato anterior sea mayor o igual a C$ 1,000,000.00 (Un Millón de Córdobas)."

"Arto. 44. Para la devolución de saldos establecido en el último párrafo del Artículo 29 I.R., se dispone:

1) Los contribuyentes deberán presentar a la Dirección General de Ingresos, junto con su declaración anual del I.R., una solicitud de compensación del saldo a favor que tuviesen en su declaración. En dicha solicitud se indicará las deudas tributarias que desean compensarse o la devolución en efectivo.

2) La Dirección General de Ingresos, revisará la solicitud y comprobará si los montos solicitados están correctos y si la declaración está presentada de acuerdo a los parámetros fiscales que lleva dicha Dirección.

3) Una vez comprobado el derecho del beneficiario, revisará si el estado de cuenta corriente del contribuyente no refleja obligaciones tributarias pendientes. Si las tiene,

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la Dirección General de Ingresos compensará el saldo a favor con dicha obligación.

4) Si el contribuyente no tiene saldos pendientes con la Dirección General de Ingresos, o de la aplicación del numeral anterior resultara un saldo a su favor, consultará con la Dirección General de Aduanas acerca si el contribuyente está solvente con las obligaciones aduaneras ante esa Dirección.

Si tiene saldos pendientes, la Dirección General de Ingresos, emitirá el documento de crédito a fin de aplicar el saldo a dicha obligación aduanera."

"Arto. 45. Si el contribuyente no tiene obligaciones tributarias pendientes, o si de la aplicación de las compensaciones a que se refiere el Artículo anterior resultara un saldo a favor del contribuyente, la Dirección General de Ingresos, remitirá una solicitud de reintegro a la Tesorería General de la República, con copia al interesado.

La Tesorería General de la República emitirá el cheque respectivo dentro de un plazo no mayor de quince días para su retiro personal o a través de apoderado.

Las compensaciones o devoluciones de saldos se harán sin perjuicio de las revisiones fiscales posteriores que pueda practicar la Dirección General de Ingresos, de acuerdo a sus facultades."

"Arto. 46. La declaración por parte de los retenedores a que se refiere el inciso a) del Arto. 30 de la Ley I.R., se efectuará a más tardar el 31 de Julio de cada año.

Para los efectos del inciso b) del Arto. 30 relacionado, se entenderán como servicios profesionales los prestados por personas que ejerzan profesiones liberales o técnicas de nivel superior, independientemente de ser poseedores o no de títulos que los acrediten como tales.

La retención a que se refiere el mismo inciso b) se aplicará únicamente a personas naturales prestatarios del servicio profesional o técnico descrito en el párrafo anterior. A las personas jurídicas prestatarias de servicios se les aplicará la tasa de retención general del 1 %, de conformidad con el Decreto No. 31-90 y sus reformas (Régimen de Retenciones del IR)."

"Arto 47 . De acuerdo a lo consignado en los Artículos 31 y 32 del I.R., las personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país que realicen cualquier negocio o contratación ocasional con personas no domiciliadas en el país, o que domiciliadas vayan a abandonarlo, estarán obligadas a retener y enterar en el plazo consignado en el Artículo 43 de la Legislación Tributaria Común, el porcentaje que corresponda del monto de las contrataciones o pagos

efectuados, en los formatos que para tal efecto proporcionará la Administración. En caso de incumplimiento serán responsables solidariamente del impuesto que se calcule."

Arto. 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial, y deroga desde esa fecha cualquier disposición reglamentaria que se le oponga.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los veintinueve días del mes de Julio de mil novecientos noventa y siete.- Arnoldo Alemán Lacayo, Presidente de la República de Nicaragua.- Lorenzo Guerrero, Ministro de la Presidencia.-

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 486-97

NOMBRAMIENTO

El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere el Arto. 150 inciso 6) de la Constitución Política,

ACUERDA:

Arto. 1 Nombrar a la Señora GLADYS TERCERO DE BARQUERO, Agregada Cultural de la Embajada de Nicaragua en la República de Honduras. Se deja sin efecto el Acuerdo Presidencial No. 216-97 del 28 de Febrero de 1997.

Arto. 2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día veinticuatro de Julio de mil novecientos noventa y siete.-Arnoldo Alemán Lacayo, Presidente de la República de Nicaragua.- Lorenzo Guerrero, Ministro de la Presidencia.

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 487-97

NOMBRAMIENTO

El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere el Arto. 150 inciso 6) de la Constitución Política,

ACUERDA:

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6-08-97 LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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Arto. 1 Nombrar al Señor LUIS CORDOBA ELIZA-BETH, Agregado Comercial de la Embajada de Nicara-gua en la República de Honduras. Se deja sin efecto el Acuerdo Presidencial No. 217-97 del 28 de Febrero de 1997.

Arto. 2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día veinticuatro de Julio de mil novecientos noventa y siete.-Arnoldo Alemán Lacayo, Presidente de la República de Nicaragua.- Lorenzo Guerrero, Ministro de la Presidencia.

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 489-97

NOMBRAMIENTO

El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere la Constitución Política y en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto No. 42-92,

ACUERDA:

Arto. 1 Nómbrase al Ingeniero ALBERTO CHAMORRO CHAMORRO, por un nuevo período de tres años como Miembro del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua.

Arto. 2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir del 16 de Julio de 1997. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día veintinueve de Julio de mil novecientos noventa y siete.-Arnoldo Alemán Lacayo, Presidente de la República de Nicaragua.- Lorenzo . Guerrero, Ministro de la Presidencia.

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 490-97

Arto. 1 Se autoriza al Procurador General de Justicia, para que en nombre y representación del Gobierno de Nicara-gua, comparezca ante la Notaría del Estado a otorgar Escritura Pública de Donación a favor de setenta (70) familias integradas por militares y"ex-militares del Ejército de Nicaragua, junto con sus mejoras construidas por el Ejército de Nicaragua, denominado COMPLEJO HABITACIONAL LAS SEGOVIAS, ubicado en el costado norte del Mercado de Mayoreo de esta ciudad capital, con un área de veintiocho mil trescientos setentiocho metros cuadrados con treinta y seis centímetros cuadrados (28378,36 mts2) de extensión, equivalentes a cuarenta mil doscientos cincuenta y dos varas cuadradas con veintinueve centésimas de varas cuadradas (40252.29 Vrs.2) que es parte de una finca mayor de catorce hectáreas con ocho mil seiscientos metros cuadrados (14. Ha.8600 Mts2) y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Barrio Concepción de María; Sur: Barrio Concepción de María; Este: Propiedad del INAA, camino hacia el Mercado de Mayoreo de por medio y Oeste: Barrio Concepción de María. Inscrito bajo el Número 72,734; Tomo 1,236; Folios 275 y 276; Asiento Primero; Número Catastral 2952-2-01-000-05702.

Arto. 2 Así mismo, el Procurador General de Justicia, a través de la Notaría del Estado, procederá a la desmembración del terreno donado al Complejo Habitacional Las Segovias del terreno general y procederá a titular a cada uno de los beneficiados con la asignación de lotes y sus mejoras según lista de beneficiarios.

Arto. 3 Esta contratación se hará libre de impuestos y gastos de honorarios.

Arto. 4 Sirva la certificación de este Acuerdo y la toma de posesión del Señor Procurador General de Justicia como suficientes documentos habilitantes para acreditar su representación.

Arto. 5 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el treinta de Julio de mil novecientos noventa y siete.- Arnoldo Alemán Lacayo, Presidente de la República de Nicara-gua.- Lorenzo Guerrero, Ministro de la Presidencia.

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 494

El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere el Arto. 150 inciso 6) de la Constitución Política,

El Presidente de. la República de Nicaragua en uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

ACUERDA: ACUERDA:

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6-08-97 LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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Arto. 1 Autorizar al Banco Central de Nicaragua (BCN), para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, actuando como Agente Financiero del mismo, suscriba un Convenio de Préstamo con la firma Bituminous Asphalt Sealing Especialist, Inc (BASS), por Sesenta Millones de Dólares (US$ 60.000.000.00), de los cuales Cincuenta Millones de Dólares (US$ 50.000.000.00) se destinarán a financiar un Programa de Renovación de la Red Vial en Nicaragua, cuyo organismo ejecutor será el Ministerio de Construcción y Transporte (MCT). Los Diez Millones restantes (US$ 10.000.000.00), serán acreditados y administrados por el Gobierno de la República de Nicaragua, utilizándose Tres Millones de Dólares (US$ 3.000.000.00) para cubrir Fondo de Contingencia de la Construcción; Cuatro Millones de Dólares (US$ 4.000.000.00) para cubrir costo de diseño e inspección de calidad; y los restantes Tres Millones de Dólares (US$ 3.000.000.00) para cubrir honorarios por la administración general del Programa.

El plazo del financiamiento es de 25 años incluyendo 5 años de gracia, con una tasa de interés del 6.0% anual sobre saldos.

Como garantía inicial del crédito el ejecutor solicitará al BCN la emisión de una carta de crédito Standby a favor de BASS, por un valor facial de US$ 60.000.000.00 a un plazo de un año con quince días, renovables por dos períodos iguales consecutivos, hasta completar un plazo total de 36 meses, contados a partir de la fecha de la firma del Convenio de Préstamo. Las cartas de crédito emitidas por el BCN serán avisadas a BASS a través de uno de los bancos correponsales del BCN.

Como garantía de largo plazo el Ministerio de Finanzas a nombre del Gobierno de la República de Nicaragua emitirá pagarés a favor de BASS por cada uno de los vencimientos de la deuda.

El diseño y las supervisiones e inspección de calidad de la construcción serán adjudicados por el MCT a empresas nicaragüenses calificadas mediante procesos de licitación pública. La construcción será realizada por BASS Incor-porated y con la subcontratación de empresas nicaragüenses.

El Ministerio de Finanzas (MIFIN) emitirá el aval a favor del BCN garantizando la emisión de toas y cada una de las cartas de crédito Standby.

Arto. 2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.

Managua, dos de Agosto de mil novecientos noventa y siete.- Arnoldo Alemán, Presidente de la República de Nicaragua.- Lorenzo Guerrero Mora, Ministro de la Presidencia .

UNIVERSIDADES

Reg. No. 5115 - Ref. 047606 - Valor C$ 45.00

CERTIFICADO

En relación a la solicitud de Incorporación de Título de DOCTOR EN MEDICINA, presentada por CARLOS RAFAEL MARTINEZ MONTEALEGRE, de nacionalidad nicaragüense, mismo que fue otorgado por la Universidad Autónoma de Centroamérica, San José, Costa Rica, el 28 de Julio de 1995, y para los efectos contemplados en los artículos 7, 10, 15 y 17 del Reglamento para el Reconocimiento o Incorporación de Profesionales en Nica-ragua, el Suscrito Secretario General de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, UNAN-Managua,

CERTIFICA

Que en sesión ordinaria número doce del trece de Mayo de 1997, el Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, UNAN-Managua, examinó la solicitud de Incorporación de Título de Doctor en MEDICINA Y CIRUGÍA, de CARLOS RAFAEL MARTINEZ MONTEALEGRE. Habiendo dictaminado favorablemente la solicitud el Consejo de la Facultad de Ciencias Médicas y no habiendo observaciones, el Consejo Universitario decidió aceptarla, declarando en consecuencia dicho Título legalmente válido e Incorporado en Nicaragua.

Managua, a los catorce días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y siete.- Miguel Angel Avilés Carranza, Secretario General.

CERTIFICACION

La suscrita Directora de Registro y Estadística de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua UNAN-Managua, Certifica que: El Título de Doctor en MEDICINA Y CIRUGÍA, de CARLOS RAFAEL MARTINEZ MONTEALEGRE y el Certificado de Incorporación fueron registrados en el Libro de Incorporaciones de la UNAN-Managua; Inscripción No. 320, Folios 430, 431, 432, Tomo I. Managua, tres de Junio de mil novecientos noventa y siete.

Dado en la ciudad de Managua, a los tres días del mes de Junio de mil novecientos noventa y siete.- Rosario Gutiérrez Ortega, Directora.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL 148

Reg. No. 5202 - Ref. 029311 - Valor C$ 45.00

CERTIFICADO

En relación a la solicitud de Incorporación de Título de BIOLOGO, presentada por MANUEL ANGEL MEMBREÑO AGUIRRE, de nacionalidad nicaragüense, mismo que fue otorgado por la Universidad Estatal de Bielorrusia - Minsk, Ex- URSS, el 21 de Junio de 1995, y para los efectos contemplados en los artículos 7, 10, 15 y 17 del Reglamento para el Reconocimiento o Incorporación de Profesionales en Nicaragua, el Suscrito Secretario General de la Universidad Nacional Autónoma de Nicara-gua, UNAN-Managua,

CERTIFICA

Que en sesión ordinaria número doce del trece de Mayo de 1997, el Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, UNAN-Managua, examinó la solicitud de Incorporación de Título de Licenciado en BIOLOGIA, de MANUEL ANGEL MEMBREÑO AGUIRRE. Habiendo dictaminado favorablemente la solicitud el Consejo de la Facultad de Ciencias y no habiendo observaciones, el Consejo Universitario decidió aceptarla, declarando•en consecuencia dicho Título legalmente válido e Incorporado en Nicaragua.

Managua, a los catorce días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y siete.- Miguel Angel Avilés Carranza, Secretario General.

CERTIFICACION

El suscrito Secretario General de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua UNAN-Managua, Certifica que: El Titulo de Licenciado en BIOLOGIA, de MANUEL ANGEL MEMBREÑO AGUIRRE y el Certificado de Incorporación fueron registrados en el Libro de Incorporaciones de la UNAN-Managua; Inscripción No. 318, Folios 428, 429, Tomo I. Managua, 26 de Mayo de 1997.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintiséis días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y siete.- Miguel Angel Avilés Ortega, Secretario General.

CERTIFICADO

En relación a la solicitud de Incorporación de Título de ASISTENTE MÉDICO, presentada por SANDRA DE BERTI, de nacionalidad suiza, mismo que fue otorgado por la Escuela Superior de Asistente Médico, Zürich, Suiza, el 29 de Septiembre de 1984, y para los efectos contemplados en los artículos 7, 10, 15 y 17 del Reglamento para el Reconocimiento o Incorporación de Profesionales en Nicaragua, el Suscrito Secretario General de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, UNAN-Managua,

CERTIFICA

Que en sesión ordinaria número veintinueve del dieciocho de Diciembre de mil novecientos noventa y seis, el Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, UNAN-Managua, examinó la solicitud de Incorporación de Título de ASISTENTE MÉDICO, de SANDRA DE BERTI. Habiendo dictaminado favorablemente la solicitud los Consejos de la Facultad de Ciencias Médicas y del Instituto Politécnico de la Salud y no habiendo observaciones, el Consejo Universitario decidió aceptarla, declarando en consecuencia dicho Título legalmente válido e Incorporado en Nicaragua.

Managua, a los diecinueve días del mes de Diciembre mil novecientos noventa y seis.- Miguel Angel Avilés Carranza, Secretario General.

CERTIFICACION

La suscrita Directora de Registro y Estadística de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua UNAN-Managua, Certifica que: El Título de ASISTENTE MÉDICO, de SANDRA DE BERTI y el Certificado de Incorporación fueron registrados en el Libro de Incorporaciones de la UNAN-Managua; Inscripción No. 312, Folios 420, 421, Tomo I. Managua, 21 de Abril de 1997.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintiún días del mes de Abril de mil novecientos noventa y siete.- Rosario Gutiérrez Ortega, Directora.

Reg. No. 5910 - Ref. 55428 - Valor C$ 45.00

CERTIFICADO Reg. No. 5014 - Ref. 53534 - Valor C$ 45.00

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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En relación a la solicitud de Incorporación de Título de MÉDICO y CIRUJANO, presentada por la Doctora LESBIA AUXILIADORA PUTOY TÉLLEZ, de nacionalidad nicaragüense, mismo que fue otorgado por el Instituto Superior de Medicina de Pleven, Bulgaria, el 28 de Abril de 1993, y para los efectos contemplados en los artículos 7, 10, 15 y 17 del Reglamento para el Reconocimiento o Incorporación de Profesionales en Nica-ragua, el Suscrito Secretario General de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, UNAN-Managua,

CERTIFICA

Que en sesión ordinaria número diecisiete del Miércoles veintiséis de Junio de mil novecientos noventa y seis, el Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, UNAN-Managua, examinó la solicitud de Incorporación de Título de DOCTOR EN MEDICINA Y CIRUGIA, de la Doctora LESBIA AUXILIADORA PUTOY TÉLLEZ. Habiendo dictaminado favorablemente la solicitud los Consejos de la Facultad de Ciencias Médicas y no habiendo observaciones, el Consejo Universitario decidió aceptarla, declarando en consecuencia dicho Título legalmente válido e Incorporado en Nicaragua.

Managua, a los veintiséis días del mes de Junio de mil novecientos noventa y seis.- Miguel Angel Avilés Carranza, Secretario General.

CERTIFICACION

La suscrita Directora de Registro y Estadística de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua UNAN-Managua, Certifica que: El Título de DOCTOR EN MEDICINA Y CIRUGIA de la Doctora LESBIA AUXILIADORA PUTOY TÉLLEZ y el Certificado de Incorporación fueron registrados en el Libro de Incorporaciones de la UNAN-Managua; Inscripción No. 271, Folios 367, 368, Tomo I. Managua, 3 de Diciembre de 1996.

Dado en la ciudad de Managua, a los tres días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y seis.- Rosario Gutiérrez Ortega, Directora.

PATRICIA PALACIOS CASTRO, de nacionalidad nicaragüense, mismo que fue otorgado por la Universidad Rusa de Amistad de los Pueblos, Moscú, Ex-URSS, el 27 de Junio de 1996, y para los efectos contemplados en los artículos 7, 10, 15 y 17 del Reglamento para el Reconocimiento o Incorporación de Profesionales en Nica-ragua, el Suscrito Secretario General de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, UNAN-Managua,

CERTIFICA

Que en sesión ordinaria número veintinueve del dieciocho de Diciembre de mil novecientos noventa y seis, el Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, UNAN-Managua, examinó la solicitud de Incorporación de Título de DOCTORA EN MEDICINA Y CIRUGIA, de ETHEL PATRICIA PALACIOS CASTRO. Habiendo dictaminado favorablemente la solicitud los Consejos de la Facultad de Ciencias Médicas y no habiendo observaciones, el Consejo Universitario decidió aceptarla, declarando en consecuencia dicho Título legalmente válido e Incorporado en Nicaragua.

Managua, a los diecinueve días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y seis.- Miguel Angel Avilés Carranza, Secretario General.

CERTIFICACION

La suscrita Directora de Registro y Estadística de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua UNAN-Managua, Certifica que: El Título de DOCTORA EN MEDICINA Y CIRUGIA de ETHEL PATRICIA PALACIOS CASTRO y el Certificado de Incorporación fueron registrados en el Libro de Incorporaciones de la UNAN-Managua; Inscripción No. 278, Folios 376, 377, Tomo I. Managua, 20 de Diciembre de 1996.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y seis.- Rosario Gutiérrez Ortega, Directora.

Reg. No. 5284 - Ref. 59865 - Valor C$ 45.00

CERTIFICACION Reg. No. 6075 - Ref. 017546 - Valor C$ 45.00

CERTIFICADO

En relación a la solicitud de Incorporación de Título de DOCTORA EN MEDICINA, presentada por la ETHEL

El Infrascrito Secretario General de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua-León (UNAN-LEON), Certifica que en Sesión Ordinaria No. 152 del Consejo Universitario del dieciséis de Abril de mil novecientos noventa y siete, adoptó el ACUERDO que íntegra y

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literalmente dice:

7.- "El Consejo Universitario aprueba: E.- La solicitud de Incorporación Profesional del Dr. EDDEY ERNESTO NAPOLES RAMOS, de nacionalidad cubana, y en consecuencia se le declara legalmente válido e incorporado en Nicaragua, el Título de MÉDICO GENERAL, obtenido en el Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba, el día 28 de Julio de 1993, previo cumplimiento con los requisitos en el Título XI de los Estatutos de la UNAN-LEON, la Secretaría General extenderá Certificación del presente Acuerdo para su inscripción en la Oficina de Registro y ulterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial, a instancia y por cuenta del solicitante".

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veintinueve días del mes de Abril de mil novecientos noventa y siete.- Ramiro José Guevara Ríos, Secretario General.

Reg. No. 4373 - Ref. 12047662 - Valor C$ 45.00

CERTIFICACION

El Infrascrito Secretario General de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua-León (UNAN-LEON), Certifica que en Sesión Ordinaria No. 152 del Consejo Universitario del dieciséis de Abril de mil novecientos noventa y siete, adoptó el ACUERDO que íntegra y literalmente dice:

4.- "El Consejo Universitario aprueba: CH.- La solicitud de Incorporación Profesional de la Dra. MARTHA LIGIA POVEDA NIÑO, de nacionalidad nicaragüense, y en consecuencia se le declara legalmente válido e incorporado en Nicaragua, el Título de MÉDICO GENERAL, obtenido en la Academia Estatal de Medicina de Petersburgo, Ex-Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas el día 14 de Junio de 1996, previo cumplimiento con los requisitos en el Título XI de los Estatutos de la UNAN-LEON, la Secretaría General extenderá Certificación del presente Acuerdo para su inscripción en la Oficina de Registro y ulterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial, a instancia y por cuenta del solicitante".

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veintiocho días del mes de Abril de mil novecientos noventa y siete.- Ramiro José Guevara Ríos, Secretario General.

hace constar que la presente Certificación fue inscrita bajo el Acta No. 476, Página No. 397, y Tomo No. II, del Libro de Incorporación de Títulos obtenidos en el extranjero que lleva la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, León.

León, 08 de Mayo de 1997.- Gonzalo Alvarado Acetuno, Director.

Reg. No. 5451 - Ref. 73978 - Valor C$ 45.00

CERTIFICACION

El Suscrito Secretario General de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua-León (UNAN-LEON), Certifica que en Sesión Ordinaria del Consejo Universitario del treinta y uno de Julio de mil novecientos noventa y dos, adoptó el ACUERDO que íntegra y literalmente dice:

3.- "El Consejo Universitario aprueba: A.- La solicitud de Incorporación Profesional de la Dra. AURA LILLIAM BLANDON TÉLLEZ, de nacionalidad nicaragüense, y en consecuencia se le declara legalmente válido e incorporado en Nicaragua, el Título de MÉDICO GENE-RAL, extendido por el Instituto Estatal de Medicina de Volgogrado, con sede en la ciudad de Volgogrado, Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas el día 20 de Junio de 1989, previo cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en el Título XI de los Estatutos de la UNAN-LEON, la Secretaría General extenderá Certificación del presente Acuerdo para su inscripción en la Oficina de Registro Académico y ulterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial, a instancia y por cuenta del solicitante".

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los diez días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y dos.- Mauricio Carrión Matamoros, Secretario General.

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, León. hace constar que la presente Certificación fue inscrita bajo No. 343, Página No. 259, Tomo II, del Libro de Incorporación de Títulos obtenidos en el extranjero que lleva la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, León.

León, nueve de Febrero de mil novecientos noventa y tres.-Gonzalo Alvarado Acetuno, Director.

El Suscrito Director de la Oficina de de la Universidad Nacional Autónoma

Registro Académico de Nicaragua, León,

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL 148

Reg. No. 4963 - Ref. 53597 - Valor C$ 45.00

CERTIFICACION

Registro de Título de la Facultad de Ciencias Económicas que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

"La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua"

El Suscrito Secretario General de la Universidad Nacional de Ingeniería hace constar que en el Acta No. 1-97 del día 31 de Enero de 1997, se encuentra registrado el siguiente Acuerdo de Reconocimiento de Título Profesional que textualmente dice: Acuerdo No. 1: El Consejo Universitario de la Universidad Nacional de Ingeniería en uso de las facultades que le confiere la Ley No. 89, art. 15 y 16 y el art. 9, inciso 2, publicada en La Gaceta, Diario Oficial y en base al Reglamento de Reconocimiento de Títulos Profesionales aprobado por el Consejo Universitario, en la Sesión No. 20 del día 28 de Agosto de 1990, Acuerdo No. 5, Resuelve:

Aprobar la solicitud de Reconocimiento Profesional del Señor RICARDO ENRIQUE PARRALES MARTINEZ, de nacionalidad nicaragüense, y en consecuencia se declara legalmente válido y reconocido en Nicaragua el Título de INGENIERO MECANICO, extendido en la ciudad de Kiev, Ucrania (antigua URSS), el día 24 de Junio de 1994, previo cumplimiento de lo dispuesto en los art. 1,3,4,5,7,8,9,10 y 13 del Reglamento de Reconocimiento de Títulos Profesionales, .la Secretaría General extenderá certificación del presente Acuerdo para su inscripción en la Oficina de Registro y ulterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial, a instancia y por cuenta del solicitante.

Dado en la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de Enero de mil novecientos noventa y siete.- Ing. Aldo Urbina Villalta, Secretario General. U.N.I.

El Suscrito Director del Departamento de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería, hace constar que la presente Certificación fue inscrita bajo Partida No. 133, Folio 136, Tomo I, del Libro de Títulos obtenidos en el extranjero que lleva la Universidad Nacional de Ingeniería.

Managua, Nicaragua. Alos cinco días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y siete.- Lic. Carlos Sánchez Hernández, Director del Departamento de Registro UNI.

Reg. No. 4773 - M. 53531 - Valor C$ 45.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, Certifica que a la página 365, tomo VI del Libro de

POR CUANTO:

AUGUSTO CESAR SANDINO ORTIZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas,

POR TANTO:

Le extiende el Título de Licenciado en Contaduría Pública y Finanzas, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los tres días del mes de Junio de mil novecientos noventa y siete.- El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General, Miguel Angel Avilés.

Es conforme, Managua 3 de Junio de 1997.- Rosario Gutiérrez, Directora.

Reg. No. 4772 - M. 53545 - Valor C$ 45.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, Certifica que a la página 63, tomo II del Libro de Registro de Título de la Facultad de Instituto Politécnico de la Salud que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

"La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua"

POR CUANTO:

JOSEFA ANDREA PRADO MARTINEZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Instituto Politécnico de la Salud,

POR TANTO:

Le extiende el Título de Técnica Superior en Administración de Servicios de Alimentación, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

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6-08-97 LA GACETA - DIARIO OFICIAL

148

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los ocho días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y siete.- El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General, Miguel A. Avilés.

Es conforme, Managua 8 de Mayo de 1997.- Rosario Gutiérrez, Directora.

Regional de Matagalpa que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

"La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua"

POR CUANTO:

EFREN DE JESUS VALLECILLO LOPEZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Centro Universitario Regional de Matagalpa.

POR TANTO: Reg. No. 4768 - M. 53510 - Valor C$ 45.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, Certifica que a la página 722, tomo VI del Libro de Registro de Título de la Facultad de Ciencias de la Educación que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

"La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua"

POR CUANTO:

LUISA JANET LAGUNA KAUFFMAN, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de la Educación,

Le extiende el Título de Técnico Superior en Banca y Finanzas, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los ocho días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y siete.- El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General, Miguel A. Avilés.

Es conforme, Managua 8 de Mayo de 1997.- Rosario Gutiérrez, Directora.

Reg. No. 4765 - M. 53539 - Valor C$ 45.00 POR TANTO:

CERTIFICACION Le extiende el Título de Licenciada en Ciencias de la Educación en la Especialidad de Español, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los tres días del mes de Junio de mil novecientos noventa y siete.- El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General, Miguel A. Avilés.

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, Certifica que a la página 717, tomo VI del Libro de Registro de Título de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humaninades que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

"La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua"

POR CUANTO: Es conforme, Managua 3 de Junio de 1997.- Rosario Gutiérrez, Directora. ADELA DE JESUS VILLARREAL SELVA, ha

cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades,

POR TANTO:

Reg. No. 4766 - M. 54441 - Valor C$ 45.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, Certifica que a la página 53, tomo II del Libro de Registro de Título de la Facultad de Centro Universitario

Le extiende el Título de Licenciada en Ciencias de la Educación en la Especialidad de Español, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los ocho días del mes de Mayo de mil novecientos noventa

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6-08-97 LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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y siete.- El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General, Miguel Angel Avilés.

Es conforme, Managua 8 de Mayo de 1997.- Rosario Gutiérrez, Directora.

"La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua"

POR CUANTO:

MARLYN AURINA PEREZ ZELEDON, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades,

POR TANTO:

Reg. No. 4764 - M. 53533 - Valor C$ 45.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, Certifica que a la página 701, tomo VI del Libro de Registro de Título de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humaninades que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

"La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua"

POR CUANTO:

SILVIA CAROLINA MUNGUIA DUARTE, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades,

POR TANTO:

Le extiende el Título de Licenciada en Ciencias de la Educación en la Especialidad de Español, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dos días del mes de Abril de mil novecientos noventa y siete.- El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General, Miguel A. Avilés.

Es conforme, Managua 2 de Abril de 1997.- Rosario Gutiérrez, Directora.

Le extiende el Título de Licenciada en Ciencias de la Educación en la Especialidad de Español, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los ocho días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y siete.- El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General, Miguel A. Avilés.

Es conforme, Managua 8 de Mayo de 1997.- Rosario Gutiérrez, Directora.

Reg. No. 4762 - M. 53529 - Valor C$ 45.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, Certifica que a la página 106, tomo II del Libro de Registro de Título de la Facultad de Ciencias Médicas que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

"La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua"

POR CUANTO:

La Doctora GLORIA MARIA UBEDA ZELEDON, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Médicas,

POR TANTO:

Reg. No. 4763 - M. 53535 - Valor C$ 45.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, Certifica que a la página 716, tomo VI del Libro de Registro de Título de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humaninades que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

Le extiende el Título de Especialista en Pediatría, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los ocho días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y siete.- El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General, Miguel A. Avilés.

Es conforme, Managua 8 de Mayo de 1997.- Rosario

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Gutiérrez, Directora.

Reg. No. 4745 - M. 54417 - Valor C$ 45.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, Certifica que a la página 149, tomo I del Libro de Registro de Título de la Facultad de Ciencias Económicas que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

"La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua"

POR CUANTO:

MARIA TOMASA OSEGUEDA CRUZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas,

POR TANTO:

Le extiende el Título de Técnica Superior en Contaduría Agrícola e Industrial, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintisiete días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y cinco.- El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General, W. Genet B.

POR TANTO:

Le extiende el Título de Licenciada en Economía, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los quince días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y seis.- El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General, Miguel A. Avilés.

Es conforme, Managua 15 de Noviembre de 1996.- Rosario Gutiérrez, Directora.

Reg. No. 4470 - M. 857107 - Valor C$ 45.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, Certifica que a la página 175, tomo I del Libro de Registro de Título de la Facultad de Ciencias que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

"La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua"

POR CUANTO:

NORLAN TERCERO BUCARDO, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias,

POR TANTO: Es conforme, Managua 27 de Febrero de 1995.- Rosario Gutiérrez, Directora.

Reg. No. 4746 - M. 54402 - Valor C$ 45.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, Certifica que a la página 307, tomo VI del Libro de Registro de Título de la Facultad de Ciencias Económicas que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

"La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua"

POR CUANTO:

SANDRA GUADALUPE CERVANTES SANABRIA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas,

Le extiende el Título de Licenciado en Biología, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los tres días del mes de Abril de mil novecientos noventa y siete.- El Rector de la Universidad, Ernesto Medina S.- El Secretario General, Ramiro Guevara Ríos.

Es conforme, León 3 de Abril de 1997.- Gonzalo Alvarado Acetuno, Director.

Reg. No. 4466 - M. 044804 - Valor C$ 45.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, Certifica que a la página 24, tomo II del Libro de Registro de Título de la Facultad de Instituto Politécnico de

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la Salud que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

"La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua"

POR CUANTO:

MARIA MAZARELLO CASTRO CALERO, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Instituto Politécnico,

POR TANTO:

Le extiende el Título de Enfermera Profesional, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Es conforme, Managua 28 de Mayo de 1992.- Rosario Gutiérrez, Directora.

Reg. No. 4391 - M. 047898 - Valor C$ 45.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, Certifica que a la página 373, tomo 11 del Libro de Registro de Título de la Facultad de Ciencias Médicas que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintiocho días del mes de Enero de mil novecientos noventa y siete.- El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General, Miguel A. Avilés.

Es conforme, Managua, 28 de Enero de 1997.- Rosario Gutiérrez, Directora.

Reg. No. 4439 - M. 008511 - Valor C$ 45.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, Certifica que a la página 484, tomo V del Libro de Registro de Título de la Facultad de Ciencias Económicas que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

"La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua"

POR CUANTO:

RAFAEL ALIRIO BARRERA MARINERO, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas,

POR TANTO:

Le extiende el Título de Licenciado en Economía, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintiocho días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y dos.- El Rector de la Universidad, Alejandro Serrano C.- El Secretario General, Julio E. Icaza G.

"La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua"

POR CUANTO:

ANIBAL RAMOS GUTIERREZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Médicas,

POR TANTO:

Le extiende el Título de Doctor en Medicina y Cirugía, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintitrés días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y siete.- El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General, Miguel Angel Avilés.

Es conforme, Managua 23 de Mayo de 1997.- Rosario Gutiérrez, Directora.

Reg. No. 4303 - M. 051204 - Valor C$ 45.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, Certifica que a la página 720, tomo VI del Libro de Registro de Título de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

"La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua"

POR CUANTO:

DANILO MODESTO MORALES AGUILAR, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la

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Facultad de Ciencias de. la Educación y Humanidades,

POR TANTO:

Le extiende el Título de Licenciado en Ciencias de la Educación en la Especialidad de Ciencias Sociales, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los ocho días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y siete.- El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General, Miguel A. Avilés.

Es conforme, Managua 8 de Mayo de 1997.- Rosario Gutiérrez, Directora.

Reg. No. 4317 - M. 047003 - Valor C$ 45.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, Certifica que a la página 99, tomo II del Libro de Registro de Título de la Facultad de Ciencias Médicas que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

"La Universidad Na cional Autónoma de Nicaragua"

POR CUANTO:

La Doctora LUZ ALBA TINOCO FONSECA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Médicas,

POR TANTO: Reg. No. 4775 - M. 802474 - Valor C$ 40.00

M. 53488 - Valor C$ 5.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN, Certifica que bajo número 59 página 30, tomo V del Libro de Registro de Título de Graduados en el Instituto Politécnico de la Salud "Perla María Norori" que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

"La Universidad Nacinal Autónoma de Nicaragua"

POR CUANTO:

La Señorita JEANETH DEL CARMEN MAYELA ALTAMIRANO ESPINOZA, natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua ha aprobado en el Instituto Politécnico de la Salud "Perla María Norori" todos los requisitos académicos del Plan de Estudios correspondiente y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes,

POR TANTO:

Le extiende el Título de Enfermera Profesional, para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los diez días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y siete.- El Rector de la Universidad, Ernesto Medina S.- El Secretario General, Ramiro Guevara Ríos.

Es conforme, León 10 de Febrero de 1997.- Gonzalo Alvarado Acetuno, Director.

Le extiende el Título de Especialista en Ginecología y Obstetricia, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los ocho días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y siete.- El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General, Miguel A. Avilés.

Es conforme, Managua 8 de Mayo de 1997.- Rosario Gutiérrez, Directora.

SECCION JUDICIAL

DECLARATORIAS DE HEREDEROS

Reg. No. 5955 - M. 11165 - Valor a 24.00

Reyes Baltazar Chavarría Olivas y Leonte Chavarría Olivas, solicitan Declaratoria de Herederos de todos los bienes, derechos y acciones que dejara su padre el Sr. Ramón de Jesús Chavarría Casco.

Opóngase legalmente.

Juzgado de Distrito Civil , Estelí, ocho de Julio de mil novecientos noventa y siete.- R. Yadira Tórres M., Sria.-

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Reg. No. 5956 - M. 79691 - Valor C$ 24.00

Gustavo Ádolfo Dávila Alvarez, solicita decláresele heredero difunto padre José Santiago Dávila Bonilla, unión hermanos, bienes, derechos y acciones que al morir dejara.

Oponerse.

Juzgado Civil Distrito. Granada, veinticinco de Junio de mil novecientos noventa y siete.- Adriana María Cristina Huete López, Juez Civil del Distrito de Granada.-

Reg. No. 5957 - M. 79616 - Valor C$ 24.00

Juana del Carmen Vásquez Espinoza, solicita declarársele única heredera de todos los bienes, derechos y acciones -que al fallecer dejare su difunto esposo José Desposorio Martínez López, sin perjuicio de quien tenga mejor o igual derecho.

Oponerse.

Juzgado Civil de Distrito. Masaya, ocho de Julio de mil novecientos noventa y siete.- E. Giovanni Galán S., Secretario.-

Reg. No. 5978 - M.55821 - Valor C$ 45.00

Dolores Orozco Arburola viuda de Ocón, de oficio doméstica, Ninoska del Carmen Ocón Orozco, Sicóloga, Kenia Virginia Ocón Orozco, de oficios domésticos, Manuel Antonio Ocón Orozco, Comerciante y Jackeline del Socorro Ocón Orozco de oficios domésticos, todos mayores de edad y de este domicilio, solicitan se les declare Herederos Universales de todos los bienes, derechos y acciones que al fallecer dejare su padre Manuel Ocón Guillén (q.e.p.d).

Interesados opónganse dentro del término de ocho días a partir de su publicación.

Dado en el Juzgado Quinto Civil de Managua, a los siete días del mes de Julio de mil novecientos noventa y siete.-Dra. Ana Clemencia Corea Ocón, Juez Quinto Civil de Distrito de Managua.

Reg. No. 5975 - M. 878400 - Valor C$ 44.00

Víctor Manuel y Ronaldo Alberto Vallecillo, solicitan decláreseles herederos difunta madre María Tereza Vallecillo, bienes, derechos, acciones.

Oponerse.

Juzgado Civil Distrito. Granada, cuatro Junio de mil novecientos noventa y siete.- Adriana María Cristina Huete López, Juez Civil de Distrito de Granada.-

Reg. No. 6063 - M. 79052 - Valor C$ 45.00

Isolina Calero Joaquín, conocida como María Isolina Jarquín Calero, solicita se le declare Unica y Universal Heredera de todos los bienes, derechos y acciones, como cesionaria de todos los bienes dejados por la Sra. Celia Tórres Vda . de Joaquín, a sus hijos, Pedro, Lucila, Narcisa, Benicio, Juan y Victoria Joaquín Tórres.

Opóngase.

Juzgado Unico de Distrito. Masatepe, ocho de Julio de mil novecientos noventa y siete.- Rosalina López Mora, Sria.-

Reg. No. 6064 - M. 79314 - Valor C$ 24.00

Marlon José Leytón Gómez, solicita decláresele Unico y Universal heredero, bienes, Virna Leytón Bendaña.

Señala bienes.

Opónganse.

Juzgado Civil de Distrito. Jinotepe, dos de Abril de mil novecientos noventisiete.- Dr. Mario Luis Soto Quiroz, Juez Civil de Distrito de Jinotepe.-

Reg. No. 6065 - M. 79079 - Valor C$ 45.00

Norma del Socorro Larios Meléndez, solicita que se le declare heredera en unión de su padre Roberto Perfecto Larios Zúniga, de todos los bienes, derechos y acciones

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que al morir dejara su tío y hermano señor Julián Larios Zúniga.

Opónganse.

Juzgado Segundo de Distrito para lo Civil y Laboral , Chinandega, veintiuno de Marzo de mil novecientos noventa y siete.- L. de Sandoval, Sria.-

como Esmeralda Valle González.

Opónganse.

Juzgado Segundo de Distrito para lo Civil y Laboral. Chinandega, tres de Julio de mil novecientos noventa y siete.- L. de Sandoval, Sria.-

Reg. No. 6102 - M. 57258 - Valor C$ 24.00 Reg. No. 6069 - M. 79319 - Valor C$ 45.00

Juan Francisco Gutiérrez Cheng, Apoderado General Judicial de la señora Nubia del Socorro Jarquín Martínez, solicita se le declare Heredera Universal a su representada, de todos los bienes, derechos y acciones que en vida dejara su señor padre José Luis Jarquín Soza.

Opóngase término de Ley.

Dado en el Juzgado Tercero Civil del Distrito. Managua, dos de Julio de mil novecientos noventa y siete.- Vida Benavente Prieto, Juez Tercero Civil del Distrito de Managua.-

Reyna Isabel Flores Arróliga, solicita declaratoria de herederos en unión de su hermano Juan Enrique Flores Arróliga de todos los bienes, derechos y acciones que dejara su padre Sr. Lorenzo Flores Arteta.

Opóngase legalmente.

Juzgado de Distrito Civil. Estelí, diecisiete de Junio de mil novecientos noventa y siete.- R. Yadira Tórres M., Sria.-

Reg. No. 6130 - M. 005439 - Valor C$ 24.00

Reg. No. 6084 - M. 864.450 - Valor C$ 24.00

Angel Petronilo Fajardo Lagos, solicita declaratoria de herederos de todos los bienes, derechos y acciones que al morir dejó su padre señor Secundino Fajardo Villareyna.

Menciona bienes.

Opónganse.

Juzgado Civil de Distrito. Ocotal, tres de Julio de mil novecientos noventa y siete.- Esperanza Barahona O., Secretaria.-

Reg. No. 6085 - M. 895649 - Valor C$ 25.00

Migdonia del Socorro Valle, solicita que se le declare heredera de todos los bienes, derechos y acciones que al morir dejara su tía doña Medarda Valle González, conocida

Casta Mercedes Gutiérrez Gutiérrez, solicita declarársele heredera de todos los bienes, derechos y acciones que al fallecer dejare su difunto padre Juan Trinidad Gutiérrez Mora, sin perjuicio de quien tenga mejor o igual derecho.

Oponerse.

Juzgado Civil de Distrito. Masaya, veintiuno de Abril de mil novecientos noventa y siete.- E. Giovanni Galán S., Secretario.-

Reg. No.6132 - M. 60732 . Valor C$ 24.00

Maritza Antonia Fajardo, solicita declararse heredera universal de todos los bienes, derechos y acciones de la sucesión intestada difunta madre Marfa Benita Fajardo.

Opóngase.

Juzgado Unico de Distrito, Ramo Civil. Rivas, dos de Julio de mil novecientos noventa y siete.- Lastenia Salgado H., Sria. Juzgado Unico de Distrito, Rivas.-

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